LA GACETA N° 246 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9183

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38048-H

Nº 38049-H

N° 38050-H

N° 38054-H

N° 38069-H

Nº 38090-H

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Y CULTO

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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RESOLUCIONES

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BANCO DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDADES

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA       DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9183

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N 7159,

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE BAGACES, DE 5 DE JUNIO DE 1990

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se modifica el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7159, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Bagaces, de 5 de junio de 1990, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.-

[…]

a)            Bancos y establecimientos financieros.

Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior.

¢5,00 por cada ¢1.000.

[…]”.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras             Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9183 -IN2013084237).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38048-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley No. 7001, del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 37042-H de 13 de marzo de 2012 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 7001, publicada en La Gaceta N° 186 del 1° de octubre de 1985 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), como una institución de derecho público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio; creada para administrar el sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga; rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio; y estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, a fin de habilitar zonas de producción del país.

2º—Que mediante el oficio P.E.596-2013 de 24 de setiembre de 2013, el INCOFER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢2.413.996.968,76 (dos mil cuatrocientos trece millones novecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y seis céntimos), para reforzar la partida presupuestaria Servicios, Materiales y Suministros, y Bienes Duraderos, y específicamente para las subpartidas mantenimiento y reparación, productos químicos y conexos, materiales y productos de uso en construcción, herramientas repuestos y accesorios, maquinaria, equipo y mobiliario, y construcciones, adiciones y mejoras.

3º—Que del monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, se solicita ampliar vía Decreto Ejecutivo con recursos del superávit específico la suma de ¢612.032.078,76 (seiscientos doce millones treinta y dos mil setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos), sin embargo no se aprueba la incorporación de ¢19.944.444,16 (diecinueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos) para la compra de equipo de sonido y grabación, para utilizar en las sesiones del Consejo Directivo por no considerarse como un gasto prioritario para la gestión institucional, motivo por el cual únicamente corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo la suma ¢592.087.634,60 (quinientos noventa y dos millones ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos), para el pago de servicios de mantenimiento y reparación de equipos de producción ferroviaria para la construcción de vías nuevas (Heredia-Alajuela) y las existentes, también para dar mantenimiento al equipo de transporte, que se utiliza en los tramos que actualmente se encuentran operando (tren urbano, tren a Belén, tren a Heredia y tren a Cartago), así como para adquirir productos químicos, repuestos y accesorios entre otros materiales y equipos que son indispensables para el buen funcionamiento del transporte ferroviario. Gastos que corresponden a la actividad ordinaria y que atienden el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el INCOFER, fue establecido en la suma de ¢11.367.094.890,00 (once mil trescientos sesenta y siete millones noventa y cuatro mil ochocientos noventa colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2352-2013 del 15 de octubre de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 32452-H citado, en relación con el superávit específico, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOFER para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢592.087.634,60 (quinientos noventa y dos millones ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢592.087.634,60 (quinientos noventa y dos millones ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00027.—C-81240.—(D38048 - IN2013086068).

Nº 38049-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 7001, publicada en La Gaceta N° 186 de 1° de octubre de 1985 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que será una institución de derecho público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio; creada para administrar el sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga; rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio; y estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, a fin de habilitar zonas de producción del país.

2º—Que mediante el oficio P.E. 617-2013 de 27 de setiembre de 2013, el INCOFER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢1.325.250.000,00 (mil trescientos veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos), para la compra de materiales y productos de uso en construcción y mantenimiento, entre ellos productos metálicos  como los eclisas y otros materiales que se utilizarán en la rehabilitación de la vía férrea y los puentes metálicos; además se requiere adquirir materiales especiales para pegar metal, así como piedra de balasto, traviesas de concreto, entre otros.

3º—Que dicha suma corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, toda vez que los gastos que se atenderán (materiales y productos de uso en construcción y mantenimiento, materiales y productos metálicos, materiales y productos asfálticos y minerales) son imperiosos para proyectos en el desarrollo, la rehabilitación y mantenimiento de vías férreas, así como para atender necesidades vinculadas con maquinaria y equipo ferroviario a nivel nacional y porque los mismos serán financiados en su totalidad con recursos provenientes de superávit específico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el INCOFER, fue establecido en la suma de ¢7.857.350.000,00 (siete mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0689-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOFER para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢1.325.250.000,00 (mil trescientos veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢1.325.250.000,00 (mil trescientos veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00028.—C-71140.—(D38049-IN2013086065).

N° 38050-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 4762, Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social de 8 de mayo de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 37595-H de 18 de marzo de 2013.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 4762, publicada en el Alcance N° 67 a La Gaceta N° 134 de 1° de julio de 1971 y sus reformas, se crea el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con la finalidad de realizar inversiones y licitaciones para la obtención de bienes; vender directamente los productos excedentes provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y artesanales del sistema penitenciario; el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, así como autofinanciar los gastos necesarios para su mantenimiento, con el producto generado por las actividades mencionadas anteriormente.

II.—Que mediante oficio D.E. PCIAB-871-2013, la Directora Ejecutiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2014, por un monto de ¢3.655.396.258,41 (tres mil seiscientos cincuenta y cinco millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos), con el fin de dotar de nuevos espacios y de la infraestructura necesaria que permita mitigar la situación que presenta actualmente la infraestructura carcelaria y que en consecuencia afecta el Sistema Penitenciario Nacional. Tal solicitud fue avalada por la Junta Directiva de dicho Patronato, mediante Acuerdo N° 0187-2013, tomado en Sesión Ordinaria N° 1844 celebrada el 1 de octubre del 2013.

III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢1.478.520.458,54 (mil cuatrocientos setenta y ocho millones quinientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b. 2) del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013, que es necesaria para la construcción de módulos en varios centros penitenciarios, así como para la realización de un diagnóstico de diseño y construcción, para solventar los problemas de hacinamiento en la población penitenciaria del país. Ahora bien, dichos gastos serán financiados con recursos provenientes del superávit libre por un monto de ¢1.213.638.266,76 (mil doscientos trece millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos) para la construcción de Módulos de Alojamiento y Obras Complementarias para Privados de Libertad en el CAI Reforma y en el CAI Pococí y de superávit específico por un monto de ¢264.882.191,78 (doscientos sesenta y cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos) para la construcción y remodelación del Centro Semi Institucional de Liberia.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, fue establecido en la suma de ¢4.544.560.000,00 (cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro millones quinientos sesenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0687-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores superávit libre son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que asimismo, el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢1.478.520.458,54 (mil cuatrocientos setenta y ocho millones quinientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢1.478.520.458,54 (mil cuatrocientos setenta y ocho millones quinientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(D38050-H - IN2013084275).

N° 38054-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo del 2013.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 6142, publicada en La Gaceta Nº 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.

2º—Que mediante los oficios GG-324-13 de 27 de setiembre del 2013 y FPRE-019-13 de 22 de octubre del 2013, el PIMA, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢732.070.000,00 (setecientos treinta y dos millones setenta mil colones exactos), para atender gastos del proyecto de Ampliación de la Red de Frío ubicada en CENADA y atender gastos operativos de la institución. La solicitud de ampliación fue avalada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio DM-629-2013 del 23 de setiembre del 2013.

3º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢519.850.000,00 (quinientos diecinueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2013, ya que los gastos que se atenderán son necesarios para la etapa final del proyecto de Ampliación de la Red de Frío, los cuales se financiarán con recursos provenientes del superávit específico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de ¢3.319.200.000,00 (tres mil trescientos diecinueve millones doscientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2507-2013 del 12 de noviembre del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PIMA para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢519.850.000,00 (quinientos diecinueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2013, en la suma de ¢519.850.000,00 (quinientos diecinueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del PIMA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 01 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(D38054-IN2013085054).

N° 38069-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 90, 93, literales a), b), c), d) y 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada ley, Decreto N° 32988-H-MP-PLAN, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.

2º—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

3º—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el artículo 120 de su Reglamento, específicamente dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República, lo cual se procedió a realizar mediante el oficio DCN-1199-2013 de fecha 17 de setiembre del 2013.

4º—Que la Contraloría General de la República emitió su opinión manifestando conformidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante oficio DFOE-ST-0053 de fecha 08 de octubre del 2013, suscrito por el licenciado Daniel Sáenz Quesada, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, señalando lo que a continuación se detalla: “(...) la solicitud planteada y el proyecto de Decreto remitido por esa Contabilidad Nacional mediante el oficio Nº DCN-1199-2013 citado, la decisión de ampliar el plazo de implementación de las NIIF es responsabilidad única y exclusiva del Ministerio de Hacienda, razón por la cual esta Contraloría General se abstiene de emitir opinión al respecto. (…)”

5º—Que el Gobierno de la República decidió adoptar e implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para empresas públicas por medio del Decreto N° 35616-H, publicado en La Gaceta N° 234 del 02 de diciembre de 2009.

6º—Que a la fecha se han logrado importantes avances en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), puesto que una tercera parte de las empresas públicas ya están aplicando dicha normativa contable y tres más pueden comenzar aplicarla en enero de 2014.

7º—Que el resto de las empresas no están en capacidad de iniciar con la aplicación de las NIIF/NIC en la fecha establecida por el Decreto N° 35616-H.

8º—Que el objetivo último de adoptar e implementar normativa contable internacional es generar estados financieros consolidados sobre la base de una normativa contable homogénea, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley N° 8131, lo cual requiere que tanto las empresas públicas como el sector público no empresarial esté aplicando en sus procesos contables, la normativa contable internacional.

9º—Que de acuerdo al Decreto N° 36961-H todas las instituciones públicas no empresariales, deben estar aplicando las NICSP en el período contable que inicia en enero de 2016, por lo que no se podrán generar por primera vez, estados financieros consolidados del sector público costarricense con normativa contable internacional, sino hasta el período que concluye el 31 de diciembre de 2016.

10.—Que en virtud al considerando anterior resulta procedente otorgarle un plazo adicional a las empresas públicas que están atrasadas en sus procesos de implementación de las NIIF/NIC, hasta el 31 de diciembre de 2015.

11.—Que la Contabilidad Nacional, en su función de Órgano Rector estima de innegable interés público que se continúe la implementación del marco normativo internacional por parte de las empresas públicas.

12.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario ampliar los plazos otorgados mediante Decreto Ejecutivo Nº 35616-H del 04 de noviembre del 2009. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO Nº 35616 DEL 04 DE NOVIEMBRE

DEL 2009, “ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (NIIF) PARA EMPRESAS

PÚBLICAS DEL SECTOR PÚBLICO

COSTARRICENSE”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 5° del Decreto N° 35616-H, publicado en La Gaceta N° 234, de fecha 02 de diciembre del 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Vigencia para la aplicación de las NIIF: A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo las Empresas Públicas referidas en el artículo 1° del presente decreto, deberán de iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), publicadas por el IASB. Este proceso iniciará a partir de la publicación del presente decreto, con la finalidad de que a partir del 01 de enero del 2014 se implemente dicha normativa.

Las empresas públicas que no estén en condiciones de iniciar con la aplicación de las NIIF a partir de enero de 2014, podrán contar con un plazo adicional para concluir sus respectivos procesos de implementación que terminará el 31 de diciembre de 2015. Al hacer uso de ese plazo adicional, dichas empresas quedan obligadas a presentar a la Contabilidad Nacional, las adecuaciones a su plan de acción, de acuerdo con los lineamientos que emita dicho órgano rector, y deben tomar todas la previsiones necesarias a fin de garantizar que iniciarán con la aplicación de las NIIF en el periodo contable que inicia el primero de enero de 2016.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 18130.—Solicitud N° 13087.—C-80530.—(D38069-IN2013082986).

Nº 38090-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificación presupuestaria de la Asamblea Legislativa, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas.

6º—Que el Poder de la República incluido en el presente Decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la Asamblea Legislativa, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Poder de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de quince millones de colones sin céntimos (¢15.000.000,0) y su desglose en el nivel de programa por partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN ARTICULO 3º DE LA LEY N° 9103

DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

15.000.000,00

PODER LEGISLATIVO

15.000.000,00

ASAMBLEA LEGISLATIVA

15.000.000,00

 

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN ARTICULO 3º DE LA LEY No.  9103

DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

15.000.000,00

PODER LEGISLATIVO

15.000.000,00

ASAMBLEA LEGISLATIVA

15.000.000,00

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 23004.—Solicitud N° 35716.—C-54810.—(D38090-IN2013086941).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

658-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Brenes Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-418-546, profesional del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana y participe en el “Seminario Internacional sobre Reformas del Estado y la Modernización de la Administración Pública”, a celebrarse los días del 20 al 22 de noviembre del 2013. La salida del señor Brenes Vargas será el 20 de noviembre y su regreso está previsto para el 23 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Los costos derivados de hospedaje y alimentación serán asumidos por el Gobierno de la República Dominicana. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de noviembre y hasta el 23 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 29417.—C-31910.—(IN2013084682).

N° 1033-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7°, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) para participar en la XVIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA y a la conmemoración de su 50 Aniversario, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, los días 11 y 12 de noviembre de 2013.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que la conferencia será un espacio de reflexión sobre los avances logrados y los desafíos a futuro en el tema de trabajo y empleo. Además tratará temas de gran relevancia como la articulación de políticas económicas y laborales, el empleo como eje de la igualdad y el desarrollo, la protección de los derechos de los trabajadores y el diálogo social.

III.—Que la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ólman Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la ‘XVIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA y en la conmemoración de su 50 Aniversario, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, los días 11 y 12 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: -Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza el 40% de la suma de US $325 diarios para Colombia {trescientos veinticinco dólares), considerando que el hospedaje será cortesía del Gobierno de Colombia. El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N°78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al señor Ólman Segura Bonilla, para que participe en la XV11Í Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA y en la conmemoración de su 50 Aniversario, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, los días 11 y 12 de noviembre de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Que durante los días en que se autoriza al Señor Ólman Segura Bonilla, para que participe en la XVIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA y en la conmemoración de su 50 aniversario, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, los días 11 y 12 de noviembre de 2013, se nombra como Ministro a. i. al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad N° 1-0682-0894, Viceministro del Área Social.

Artículo 6º—Rige de las 7:00 horas del 10 de noviembre de 2013 hasta las 23:59 horas del 13 de noviembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil trece.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº 2154.—C-68840.—(IN2013085558).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 079-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución N° 12240 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas y diez minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Éricka Sugey Alpízar Jiménez, cédula de identidad N° 1-957-205.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1° de noviembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de la Presidencia, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 29416.—C-13330.—(IN2013084680).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 0050-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, inciso c), 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—La Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estiman oportuno designar a un funcionario de alto rango de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia de la República, para que visite la sede de la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras, para realizar un análisis en temas de seguridad nacional.

II.—Que en virtud de lo anterior se ha designado al señor Pablo Monge Leitón, cédula de identidad número 9-0079-0779, analista de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje como Embajador en Misión Especial a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como Embajador en Misión Especial, al señor Pablo Monge Leitón, cédula de identidad número 9-0079-0779, analista de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia de la República, y autorizarle que viaje a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 8 al 11 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, gastos menores, llamadas internacionales, servicio de Internet y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza adelantar la suma de US$188.00 diarios para Honduras, para un total de US$752.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el señor Pablo Monge Leitón, Embajador en Misión Especial, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 8 al 11 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la Republica, el primer día del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. 18126.—Solicitud N° 08394.—C-51490.— (IN2013084574).

Nº 0051-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, inciso c), 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estiman oportuno designar a un funcionario de alto rango de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia, para que visite la sede de la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, para realizar un análisis en temas de seguridad nacional en esa Misión.

II.—Que en virtud de lo anterior se ha designado a la señora Harrieth Corrales Azofeifa, cédula de identidad número 1-0582-0959, analista de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje como Embajadora en Misión Especial a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como Embajadora en Misión Especial, a la señora Harrieth Corrales Azofeifa, cédula de identidad número 1-0582-0959, analista de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia, y autorizarle que viaje a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 8 al 11 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, gastos menores, llamadas internacionales, servicio de Internet y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza adelantar la suma de US$212.00 diarios para El Salvador, para un total de US$848.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Harrieth Corrales Azofeifa, Embajadora en Misión Especial, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 8 al 11 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la Republica, el primer día del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08394.—C-52620.— (IN2013084572).

Nº 00198-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, inciso c), 7), 31) y 34) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—La Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estiman oportuno designar a un funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República, para que visite la sede de la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, para realizar un análisis en temas de seguridad nacional.

II.—Que en virtud de lo anterior se ha designado al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad número 1-0509-0095, funcionario del Ministerio de la Presidencia, para que viaje como Enviado en Misión Especial a la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como Enviado en Misión Especial, al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad número 1-0509-0095, funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República, y autorizarle que viaje a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 14 al 21 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, gastos menores, llamadas internacionales, servicio de Internet y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza adelantar la suma de US$156.00 diarios para Nicaragua, para un total de US$1.248.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el señor Luis Carlos Calvo Calvo, funcionario del Ministerio de la Presidencia en Misión Especial, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 al 21 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08394.—C-50670.— (IN2013084569).

Nº 00199-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, inciso c), 7), 31) y 34) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—La Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estiman oportuno designar a un funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República, para que visite la sede de la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, para realizar un análisis en temas de seguridad nacional.

II.—Que en virtud de lo anterior se ha designado al señor Julio Barahona Sandoval, cédula de identidad número 2-0513-0777, funcionario del Ministerio de la Presidencia, viaje como Enviado en Misión Especial a la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como Enviado en Misión Especial, al señor Julio Barahona Sandoval, cédula de identidad número 2-0513-0777, funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República, y autorizarle que viaje a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 14 al 21 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, gastos menores, llamadas internacionales, servicio de Internet y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza adelantar la suma de US$156.00 diarios para Nicaragua, para un total de US$1.248.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el señor Julio Barahona Sandoval, funcionario del Ministerio de la Presidencia en Misión Especial, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 al 21 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la Republica, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08394.—C-50240.— (IN2013084564).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0060-2013-H.—San José, 20 de setiembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 27-H de fecha 13 de mayo del 2009, emitido por el Poder Ejecutivo se acordó autorizar a la empresa Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545555-05, destinar un área de 4870 metros cuadrados como Almacén General de Depósito en las finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N° 93200 A, situada: en el distrito 4 San Rafael Arriba del cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José, propiedad de la Sociedad Compañía Inversionista Las Brisas S. A., cédula jurídica N° 3-101-13086. (Folios 71 al 75).

II.—Que el acuerdo N° 27-H de cita, fue notificado al petente en fecha 3 de junio del 2009. (Folio 75 vuelto).

III.—Que mediante documento sin número de fecha 23 de julio del 2013, suscrito por la señora Sonia Molina Mejías, cédula de identidad N° 4-0130-0008, en su condición de presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545555, solicitó la deshabilitación del Almacén General de Depósito bajo la razón social Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima. (Folio 104).

IV.—Que mediante certificación de personería jurídica N° 4570480-2013 de fecha 23 de julio del 2013, emitida por el Registro Nacional, se hace constar la personería de la señora Sonia Molina Mejías, así como su vigencia, con facultades suficientes para la realización de la presente solicitud a nombre de la sociedad denominada Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima. (Folios 105 y 106).

V.—Que en razón de lo anterior, siendo que la representante legal de Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima, solicitó la deshabilitación como Almacén General de Depósito, resulta procedente acoger la pretensión de la sociedad solicitante, por lo que se debe deshabilitar como Almacén General de Depósito al Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima, establecido en el área de 4870 metros cuadrados perteneciente a la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N° 93200 A, situada: en el distrito 4 San Rafael Arriba del cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José, propiedad de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-046536, en calidad de fiduciario, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En consecuencia se deja sin efecto el acuerdo N° 27-H de fecha 13 de mayo del 2009.

VI.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDAN:

Dejar sin efecto el acuerdo N° 27-H de fecha 13 de mayo del 2009, emitido por el Poder Ejecutivo y a la vez deshabilitar como Almacén General de Depósito a Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima en el área de 4870 metros cuadrados de las finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N° 93200 A, situada: en el distrito 4 San Rafael Arriba del cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José, propiedad de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-046536, en calidad de fiduciario, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas.

Notifíquese a la señora Sonia Molina Mejías, en su condición de presidenta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(IN2013082058).

Nº 067-H.—San José, 15 de octubre del 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 2), aparte a), de la Ley General de la Administración Pública, articulo 50 de la Constitución Política, Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo de 2011.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida.

2º—Que el artículo 106, inciso k), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, establece la obligación de los funcionarios (as), de participar y prestar colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y otros que se integren en el Ministerio.

3º—Que mediante Acuerdo Nº 024-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en su artículo segundo, inciso 5, el Poder Ejecutivo instruye a todas las entidades del sector público para que elaboren y presenten un Plan de Gestión Ambiental con base en los lineamientos que serán elaborados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), esto con el fin de que el sector público dé seguimiento a las disposiciones ambientales y de desarrollo sostenible, contenidas tanto en la legislación interna como en las normas internacionales ratificadas por el país.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo de 2011, el Poder Ejecutivo emite el “Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, cuyo objeto es establecer los lineamientos para que todas las instituciones de la Administración Pública formulen, actualicen e implementen un Programa de Gestión Ambiental.

5º—Que en razón de lo anterior, resulta necesario la creación de una comisión institucional para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental de este  Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN

DEL PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

DE HACIENDA

Artículo 1º—Creación y Objetivo. Créase la Comisión Institucional denominada en lo sucesivo “la Comisión”, con el objetivo de elaborar el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes Departamentos del Ministerio:

1.  Un representante de la Dirección de Planificación Institucional.

2.  Dos representantes del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera.

3.  Un representante del Departamento de Proveeduría Institucional. de la Dirección Administrativa y Financiera.

4.  Un representante de las Gestorías Administrativas y Financieras de la Dirección Administrativa y Financiera.

La Dirección Administrativa y Financiera (DAF) será la encargada de nombrar, vía oficio, a cada uno de los integrantes de las dependencias anteriormente mencionadas. Una vez nombrados los integrantes, entre quienes se elegirá a un Presidente y a un secretario.

Las sesiones serán realizadas bajo la dirección del Presidente y en ausencia de éste, serán presididas el Secretario.

Artículo 3º—Funciones. La Comisión, tendrá las siguientes funciones:

a.  Realizar los diagnósticos o evaluaciones necesarias para conocer el estado en que se encuentra la institución, respecto de la gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y eficiencia energética.

b.  Proponer al despacho del señor Ministro la política ambiental institucional, incluyendo los aspectos de cambio climático, gestión de residuos, conservación y uso racional de la energía.

c.  Elaborar el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), el cual debe ser  presentado ante ente el Jerarca Superior Supremo del Ministerio para su revisión y aprobación.

d.  Elaborar y remitir los informes que solicite el MINAET.

e.  Establecer los indicadores internos cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAET.

f.   Coordinar con las instancias internas de la institución, lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación y divulgación del PGAI, así como la capacitación de los funcionarios, respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.

Artículo 4º—Sesiones. La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo; las cuales se realizarán en forma ordinaria a solicitud del Presidente o de los integrantes, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera. Se analizarán sólo los puntos para los que fue convocada, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

La Comisión sesionará al menos una vez al mes, en el lugar y hora que dicho órgano destine al efecto; asimismo en caso de ser necesario  en un mismo mes podrá convocarse más de una sesión.

Artículo 5º—Quórum. El quórum de formación será la mitad más uno del total de los miembros. Asimismo, el quórum de votación para los acuerdos será por mayoría simple.

Además, previo al inicio de la sesión se verificará si hay quórum para continuar con  las sesión al inicio, no se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de la hora fijada no hay quórum.

En todos aquellos casos en que, exista empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión, el Presidente tendrá, en razón de su condición, doble voto, para dirimir el conflicto existente.

Cuando por motivos especiales o de fuerza mayor, un integrante no puede presentarse a una sesión ordinaria u extraordinaria, tendrá la obligación de avisar al Secretario por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda, sobre la llegada tardía o la inasistencia a la sesión.

Artículo 6º—Invitados. La Comisión podrá recibir a funcionarios (as) tanto del Ministerio como de otras Instituciones, con la finalidad de obtener asesoría técnica u opinión sobre asuntos relacionados con el tema de los Programas de Gestión Ambiental, así como cualquier otro tema atinente a esta temática.

La audiencia se concederá previa solicitud de la parte interesada ante el Presidente, quien fijará el día y la hora de la reunión.

Artículo 7º—Funciones y atribuciones de los miembros:

1.  Al Presidente (a). Le corresponde lo siguiente:

a.  Coordinar con la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

b.  Presidir las reuniones de la Comisión.

c.  Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que dispusieron conocer.

d.  Cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad, podrá disponer la suspensión de la sesión, previo consenso con los demás integrantes.

e.  Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.

f.   Conceder permiso a los miembros cuando previamente lo han planteado, para ausentarse de las sesiones, si con ello no se rompe el quórum.

g.  Representar a la Comisión en reuniones con los Jerarcas de la Institución, convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los planeamientos y propuestas elaboradas, sin perjuicio de que, por conveniencia, se delegue esa representación para el caso concreto.

h.  Designar los grupos de trabajo necesarios para el estudio o realización de labores específicas asignadas, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.

2.  Secretario (a). Le corresponde lo siguiente:

a.  Notificar oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión.

b.  Coordinar la participación de personas externas representantes de otras Instituciones o empresas para asuntos de capacitación, compartir experiencias, bienes y servicios amigables con el ambiente, entre otros temas de interés ambiental de acuerdo a las competencias de la Comisión.

c.  Redactar y recibir correspondencia dirigida a la Comisión, así como aquellas notas que le delegue el Presidente (a).

d.  Organizar y mantener al día el archivo de la Comisión.

e.  Llevar la asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.

f.   Llevar la minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las actas, a efecto de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.

g.  En ausencia del Presidente sustituirlo en las reuniones de la Comisión.

h.  Cualquier otra función que le asigne la Comisión.

3.  Integrantes. Les corresponde lo siguiente:

a.  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sean citados y, en caso de no poder asistir, remitir al Presidente la justificación correspondiente.

b.  Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de la reunión.

c.  Desempeñar las labores de los grupos de trabajo que el Presidente (a) designe e informar por escrito de los resultados en el plazo convenido.

d.  Pedir al Presidente la palabra, para referirse a asuntos objeto de discusión.

e.  Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

f.   Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.

g.  Procurar y estudiar la información necesaria, consultar actas, libros o correspondencia, referente a la materia ambiental, y otros afines, a efectos de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.

h.  Participar en todas aquellas actividades atinentes a la materia de gestión ambiental.

i.   Registrar las minutas aprobadas por la Comisión, firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.

Artículo 8º—Equipos de trabajo. Designación. El Presidente (a) designará, entre los mismos integrantes de la Comisión, los equipos de trabajo para realizar actividades, análisis y estudios de apoyo a los Jerarcas de la Institución, que coadyuven a decidir y a fomentar el desarrollo integral del Ministerio.

Cada equipo de trabajo presentará un informe final a la Comisión que lo conocerá, y previo a su aprobación, podrá recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en materia de gestión ambiental.

Artículo 9º—Coordinación. Los equipos de trabajo serán coordinados por el servidor que designe el Presidente (a) y serán los responsables ante la Comisión de la rendición de informes.

Artículo 10.—Colaboración de técnicos y especialistas. Para obtener mayores elementos de juicio en sus relaciones y recomendaciones, los equipos de trabajo podrán contar con la participación de técnicos y especialistas en distintas materias, así como pedir el asesoramiento que sea necesario, previa autorización del Director Administrativo y Financiero de éste Ministerio.

Artículo 11.—Informes. Los equipos de trabajo nombrados presentarán sus informes escritos con sus respectivas alternativas al secretario de la Comisión según el plazo previamente acordado.

El plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del caso lo amerita, previo al vencimiento del término para la presentación del informe, si el mismo no se encuentra concluido, el Coordinador del equipo de trabajo, deberá manifestar el motivo del atraso y solicitar una ampliación del plazo a la Comisión, que no podrá exceder de un mes.

Artículo 12.—Vigencia de la Comisión. Los miembros de la Comisión Institucional del Programa de Gestión Ambiental Institucional, serán nombrados por un año.

Un mes antes para que finalice el período de nombramiento, la Comisión del Programa de Gestión Ambiental Institucional, comunicará  al Director Administrativo y Financiero que el plazo está por vencer con el objetivo que prorrogue el nombramiento  o nombre nuevos integrantes.

Transitorio Único. Siendo que actualmente se encuentra un grupo de funcionarios (as) conformando la Comisión para la Elaboración del Programa de Gestión Ambiental Institucional, una vez publicado el presente acuerdo, el Director Administrativo y Financiero de este Ministerio contará con un plazo de un mes para que valore la continuidad de los actuales miembros o realice nuevos nombramientos.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 17960.—Solicitud N° 13101.—C-218960.—(IN2013081631).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 108-MEIC-2013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en el “Curso em certificado e produção de materiais de referência” (Certificado del curso y la producción de materiales de referencia), del Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología (INMETRO).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Brasil, del día 02 al día 13 de diciembre de 2013.

III.—Que es de interés del LACOMET participar en el curso, como parte de los objetivos institucionales para el desarrollo de la metrología en química en el corto y mediano plazo, dirigidos a desarrollar una plataforma de programas de ensayos de aptitud, así como el desarrollo de materiales de referencia que ayuden a mejorar la competitividad y calidad de las Pymes e Industria Química en general. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a los señores Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1180-0477 y Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1380-0492, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en el “Curso em certificado e produção de materiais de referência”, actividad que se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología (INMETRO); actividad se llevará a cabo en Brasil, del día 02 al día 13 de diciembre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por Proyecto de Cooperación PROCALIDAD.

Artículo 3°—Rige a partir del día 30 de noviembre de 2013 y hasta su regreso el día 14 diciembre del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 51.—Solicitud N° 4913.—(IN2013081106).

N° 109-MEIC-2013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el intercambio de experiencias a través del taller denominado “Escuela Andina de Metrología”, actividad que se llevará a cabo en Colombia, del 18 de noviembre al 30 de noviembre del 2013.

II.—Que el funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Francisco Sequeira Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1225-0616, fue invitado a participar en la actividad indicada, producto de las actividades específicas del Proyecto de Cooperación PTB.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Francisco Sequeira Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1225-0616, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a Colombia, y participe en el Taller “Escuela Andina de Metrología”, actividad que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del 18 de noviembre al 30 de noviembre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por la Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).

Artículo 3°—Rige a partir del día 17 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 51.—Solicitud N° 4916.—(IN2013081107).

N° 110-MEIC-2013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 21 de mayo de 2002, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de participación como experto técnico en el área de Masas y Balanzas para participar en la auditoría de acreditación en la ISO/IEC 17025:2005, para el “Laboratorio de Metrología Industrial” de la empresa “Industrial Scales of Panamá S. A.”, ubicada en Ciudad de Panamá, Panamá. Actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del día 17 al 22 de noviembre de 2013.

II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET entre otros, actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología, además de que la Ley también lo autoriza para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Olman Fernando Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468, funcionario del Departamento de Metrología Física del LACOMET, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá del día 17 al 22 de noviembre del 2013, a efectos de brindar el servicio como experto técnico en el área de Masas y Balanzas, para participar en la auditoría de acreditación en la ISO/IEC 17025:2005, para el “Laboratorio de Metrología Industrial” de la empresa “Industrial Scales of Panamá S. A.”, ello en razón de haber sido solicitado por Consejo Nacional de Acreditación de Panamá, institución perteneciente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Panamá.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje, se encuentran incluidos en el costo del Servicio. Los gastos por transporte interno dentro del país serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), contra presentación de las respectivas facturas. El funcionario cede el millaje al LACOMET.

Artículo 3°—Rige a partir del día 17 de noviembre y hasta el 22 de noviembre de 2013. Devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día siete del mes de noviembre del año dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 51.—Solicitud N° 4907.—(IN2013081102).

N° 114-MEIC-2013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto PROCALIDAD, con el objetivo fortalecer la competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad.

II.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología, mejorar la gestión de la calidad de las PYMES y sus posibilidades de exportación a la Unión Europea, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias. Que se llevarán a cabo en la ciudad Amsterdam, Holanda, del 18 al 22 de noviembre de 2013 y en la ciudad de Viena, Austria, del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2013. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Verónica Medina Orellana, portador de la cédula de identidad número 8-0071-0109, Administradora del Proyecto Procalidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en las reuniones con funcionarios de los Ministerios y pequeñas y medianas empresas costarricenses en reuniones varias en el marco del Convenio con la Unión Europea. Actividades que se llevarán a cabo en la ciudad Amsterdam, Holanda, del 18 al 22 de noviembre de 2013 y en la ciudad de Viena, Austria, del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, viáticos, impuestos y otros, serán cubiertos por la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de noviembre del dos mil trece y hasta su regreso el día 2 de diciembre del mismo año. Devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 51.—Solicitud N° 4910.—(IN2013081104).

N° 118-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en el marco del proyecto regional de cooperación entre COPANT, SIM, IAAC, OAS y PTB, denominado “Infraestructura de la Calidad, para la eficiencia energética y las energías renovables en América Latina y el Caribe”, dentro del que se efectuará el taller “Impact of Quality Infrastructure in Latin America – presentation of study results Workshop on Impact of Quality Infrastructure in the implementation of Energy Efficiency and Renewable Energy Programs”, que se llevará a cabo en Santiago de Chile del 03 al 04 de diciembre del 2013.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal.

III.—Que es de interés del LACOMET la participación, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, fortalecer la vinculación entre los institutos internacionales de metrología, así como promover el desarrollo de la metrología, en áreas de nuevas tecnologías que beneficien al país, en cuanto a energías eficientes y recursos renovables, entre otros. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Jessica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1064-0806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el marco del proyecto regional de cooperación entre COPANT, SIM, IAAC, OAS y PTB denominado “Infraestructura de la Calidad para la eficiencia energética y las energías renovables en América Latina y el Caribe”, en el taller “Impact of Quality Infrastructure in Latin America-presentation of study results Workshop on Impact of Quality Infrastructure in the implementation of Energy Efficiency and Renewable Energy Programs”, actividad que se llevará a cabo en Santiago de Chile del 03 al 04 de diciembre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación serán financiados por el PTB de Alemania. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado, serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. El día 6 de diciembre lo tomará la funcionaria de vacaciones legales.

Artículo 3°—Rige del 02 de diciembre y hasta su regreso el día 06 de diciembre del 2013; devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 51.—Solicitud N° 5292.—(IN2013081150).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 429-AC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235-EP, del 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que el día 20 de diciembre de 2013, vence el período de nombramiento de las representantes titular y suplente de la Dirección General de Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.

II.—Que el señor José Joaquín Arguedas Herrera, en su condición de Director General del Servicio Civil, mediante oficio DG-1266-2013, propone prorrogar el nombramiento de la señora Oralia Torres Leytón, quien se desempeña como funcionaria de la Asesoría Jurídica y de la señora Ligia Espinoza Molina, quien se desempeña como funcionaria del Área de Carrera Docente, ambas de la Dirección General de Servicio Civil, como representantes titular y suplente, ante el Tribunal de la Carrera Docente, respectivamente.

III.—Que con objeto de que el Tribunal de Carrera Docente continúe sesionando de forma regular a partir del vencimiento del período de nombramiento de los actuales representantes titular y suplente de la Dirección General de Servicio Civil ante dicho órgano, es necesario realizar la prórroga del nombramiento de las representantes titular y suplente de la Dirección General de Servicio Civil ante el referido Tribunal, a partir del día inmediato siguiente a esa fecha. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento como miembro titular ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de la Dirección General de Servicio Civil, a la señora Oralia Torres Leytón, cédula de identidad Nº 6-0119-0773.

Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de la Dirección General de Servicio Civil, a la señora Ligia Espinoza Molina, cédula de identidad Nº 2-0328-0248.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de diciembre del 2013, y hasta el período legal de dos años que vence el día 20 de diciembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 0205.—C-41400.—(IN2013086386).

Nº 431-AC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, el artículo 77 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil, y  el artículo 17 del Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235-E-P, del 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que el día 27 de julio de 2013, venció el período de nombramiento de los representantes titular y suplente de los Educadores ante el Tribunal de Carrera Docente.

II.—Que con el propósito de que el Tribunal de Carrera Docente, sesione de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235-E-P, se designa al señor Carlos E. Méndez Robles, como miembro titular ante el Tribunal en representación de los Educadores y a la señora Alba Angulo Gasca, como miembro suplente.

III.—Que el señor Carlos E. Méndez Robles y la señora Alba Angulo Gasca, son miembros de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por lo que se cumple con la alternancia establecida en el artículo 17 del Reglamento de Carrera Docente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro titular ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de los Educadores, al señor Carlos E. Méndez Robles, cédula de identidad Nº 1-0318-0494.

Artículo 2º—Nombrar como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de los Educadores, a la señora Alba Angulo Gasca, cédula de identidad Nº 6-0076-0106.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del día de su publicación y hasta el período legal de dos años, los cuales inician desde el día de publicación del presente acuerdo.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 0204.—C-33490.—(IN2013086390).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000897.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día quince del mes de julio del dos mil trece.

Conoce el Poder Ejecutivo, Reclamo Administrativo instaurado por la señora María Marcela Esquivel Rodríguez, mayor, soltera, Ingeniera en Sistemas, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número 2-585-559, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415074, con la finalidad de que, con relación a la contratación 2011LA-000041-32600, le sea reconocido el pago correspondiente a la diferencia entre el monto adjudicado y el monto efectivamente cancelado por parte de la Administración, a saber $19.461,60 (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno dólares sesenta centavos).

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415074, suscribieron en fecha 3 de agosto del 2011, dentro del procedimiento de Licitación Abreviada N° 2011LA-000041-32600, denominado: “Desarrollo de un portal web externo (internet) para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el contrato respectivo en el cual se establecieron las pautas de la referida contratación, a la cual se le otorgó refrendo interno en fecha 12 de noviembre del 2011.

2º—Que mediante oficio de la Unidad Ejecutora del programa 326 Nº U.E. 105-2013, de fecha 18 de enero del 2013 y suscrito por la Licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Subejecutora programa 326 y por el Ingeniero Allan Borges Quesada, Director de Informática, se previene a la empresa contratada para que corrija el monto facturado mediante factura comercial Nº 1191, por cuanto, el monto facturado es inferior al porcentaje contractualmente pactado.

3º—Que mediante documento de fecha 30 de enero del 2013 y suscrito por la Ingeniera María Marcela Esquivel Rodríguez, Apoderada Generalísima de la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, plantea ante el despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, reclamo administrativo con la finalidad de que le sea reconocido el pago correspondiente a la diferencia entre el monto adjudicado y el monto efectivamente cancelado por parte de la Administración, a saber $19.461.60 (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno dólares sesenta centavos), dentro de la Licitación Pública 2011LA-000041-32600.

4º—Que mediante oficio Nº 0216 de fecha 03 de abril del 2013, suscrito por la Mba. María Esther Céspedes Morales, Directora, Dirección Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica que según los controles financieros existentes, de la contratación 2011LA-000041-32600 por la suma de $64.872,00, aún se encuentran pendientes de pagar la suma de $19.461,60, monto que se ajusta al reclamado por la empresa gestionante.

5º—Que mediante oficio Nº 2013-0155 de fecha 02 de marzo del 2013, suscrito por el Máster Allan Borges Quesada, Director de Informática y por la Licenciada Roxana Montoya Rojas, Ejecutora programa 326, se refieren al reclamo administrativo gestionado por la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, dentro de la contratación 2011LA-000041-32600, por la suma de $19.461,60.

6º—Que en el presente trámite se han observado las prescripciones de ley.

7º—En virtud de lo anterior procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Además de los resultados anteriores se tiene como elemento importante para la resolución del presente asunto que según consta en el documento de fecha 30 de enero del 2013 y suscrito por la Ingeniera María Marcela Esquivel Rodríguez, Apoderada Generalísima de la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, el motivo que da origen a la gestión del presente reclamo administrativo se produjo, según lo refiere la señora Esquivel Rodríguez, por un error material involuntario al cobrar un 30% y no un 60% como correctamente correspondía a la tercera etapa de desarrollo del proyecto y que es mediante documento U.E. 105-2013, suscrito por la Licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Subejecutora del programa 326 que se les pone en conocimiento de tal error, el cual pretenden solucionar mediante el reclamo administrativo de trato.

II.—Hechos no probados: Para la resolución del presente asunto, se debe tener como hecho no probado, que por actuación alguna de la Administración no se haya cancelado el monto que mediante la presente gestión se reclama por parte de la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima.

III.—Prescripción del Reclamo: Según se desprende de los elementos aportados por el gestionante y los que han sido allegados al expediente administrativo llevado al efecto, con la finalidad de determinar la procedencia del pago que se reclama, es necesario indicar que dada la fecha de realización del objeto del contrato, y el cobro de la facturas de cita que dan base al presente reclamo, no procede conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública y el Código de Comercio, aplicar prescripción alguna, toda vez que los plazos establecidos para tal efecto no han sido superados.

Recordemos que en materia de prescripción, tal análisis, a pesar de las discrepancias de criterio que pudieran existir al respecto, debe realizarse a la luz de lo que dispone el Código de Comercio, que establece de manera clara el plazo de prescripción de todo derecho y su correspondiente acción y que al respecto indica:

“Artículo 984: Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año:

(…)

Resulta importante reiterar que en el presente asunto no ha operado el plazo de prescripción por cuanto el interesado ha accionado posterior a lo comunicado por parte de esta Administración mediante oficio U.E. 105-2013 de fecha 18 de enero del 2013, no superándose entonces el plazo de extinción del derecho según la normativa referida, razón por la cual resolver distinto equivaldría a violentar lo que al respecto dispone el Ordenamiento Jurídico vigente en perjuicio del gestionante.

IV.—Sobre el fondo del asunto:

Resulta importante acreditar que con fundamento en el contrato suscrito entre ambas partes en fecha 3 de agosto del año 2011, dentro del procedimiento de Licitación Abreviada 2011LA-000041-32600, denominado: “Desarrollo de un portal web externo (internet) para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se establecieron las pautas de la referida contratación, a la cual se le otorgó refrendo interno en fecha 12 de noviembre del 2011.

El artículo 3 del contrato referido dispone de manera clara la forma de pago acordada, determinándose un porcentaje de 60 % en la tercera etapa de desarrollo del proyecto.

Para la resolución del presente reclamo es importante referir que es mediante oficio de la Unidad Ejecutora del programa 326 Nº U.E. 105-2013, de fecha 18 de enero del 2013 y suscrito por la Licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Subejecutora programa 326 y por el Ingeniero Allan Borges Quesada, Director de Informática, que una vez determinado el error por parte de la empresa Contratista, que se previene para que corrija el monto facturado mediante factura comercial Nº 1191, por cuanto, el monto facturado es inferior al porcentaje contractualmente pactado y que mediante oficio Nº 0216 de fecha 3 de abril del 2013, suscrito por la Mba. María Esther Céspedes Morales, Directora, Dirección Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica que según los controles financieros existentes, de la contratación 2011LA-000041-32600 por la suma de $64.872,00, aún se encuentran pendientes de pagar la suma de $19.461,60, monto que se ajusta al reclamado por la empresa gestionante, situación que acredita de manera indubitable la procedencia del reclamo gestionado y que mediante el presente acto se aprueba.

De esta manera, es posible concluir que, del análisis de la documentación existente, se extrae objetivamente que la obligación a cargo de la Administración ha sido cancela de manera parcial según los términos del contrato suscrito, error que acepta de manera expresa la empresa contratista que cometió al momento de presentar el cobro ante la Administración según factura Nº 1191 de fecha 1° de setiembre del 2012 de la obligación existente, requiriendo mediante la factura indicada el monto a cobrar de $19.461.60 (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno dólares sesenta centavos). No obstante lo anterior, esta Administración, mediante oficio de la Unidad Ejecutora del programa 326 Nº U.E. 105-2013, de fecha 18 de enero del 2013 y suscrito por la Licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Subejecutora programa 326 y por el Ingeniero Allan Borges Quesada, Director de Informática, previene a la empresa contratada para que corrija el monto facturado según los términos contractuales, por cuanto, el monto facturado es inferior al porcentaje contractualmente pactado, procediendo a tales efectos la empresa Contratista a gestionar el respectivo reclamo administrativo, mismo que mediante el presente acto se resuelve.

Según las pruebas documentales que existen y conforme a los análisis técnicos y jurídicos realizados al efecto, es procedente aprobar el pago por el concepto reclamado por la vía de resolución administrativa, y por la suma de $19.461,60 (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno dólares sesenta centavos), suma que corresponde a la diferencia del 30% dejado de pagar por parte de la Administración en la ejecución del procedimiento de Licitación Abreviada 2011LA-000041-32600, denominado: “Desarrollo de un portal web externo (internet) para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

Así las cosas, conforme el panorama expuesto y sopesando la obligación de pago o cumplimiento que pesa sobre esta Administración (artículo 15 de la ley de Contratación Administrativa; además de los votos N° 0998-98, 6432-98 y 8551-99 de nuestra Sala Constitucional); además de la improcedencia de un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración y conforme las determinaciones de los numerales 190, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, amén de las disposiciones conducentes emitidas por la Contraloría General de la República en cuanto al pago de obligaciones del Estado (sentido laxo); se determina la procedencia de disposición del pago reclamado.

V.—De la Responsabilidad Administrativa

Cabe destacar en primer término, que tanto la responsabilidad disciplinaria como civil del servidor público se encuentran reguladas en los artículos 199 a 213 de la Ley General de la Administración Pública; para efectos del caso en estudio interesa señalar lo que al respecto indican los numerales 210 y 211 de dicha ley:

“Artículo 210.

1.  El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

Artículo 211.—El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos’ opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otra leyes’

En cuanto a la responsabilidad administrativa recordemos que existen faltas que generan responsabilidad disciplinaria del funcionario y según lo determina la Ley General de la Administración Pública, a mayor jerarquía, mayor responsabilidad.

En cuanto a los hechos que motivan la presente resolución, tenemos que, es claro que lo que origina el no pago que mediante el presente acto se aprueba es una omisión por parte de la empresa contratista y es más bien, a requerimiento por parte de esta Administración que se percata del error cometido, razón por la cual, a pesar de que resulta procedente el pago gestionado, no es posible determinar alguna falta al deber de diligencia y de pronta resolución por algún funcionario de este ministerio, en tanto el no pago parcial de la obligación existente obedeció a un error por parte de la empresa contratista al momento de gestionar su cobro y no como consecuencia de actuación de funcionario alguno de esta Administración. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—En mérito de lo expuesto y citas de ley correspondientes, procede declarar con lugar el reclamo administrativo incoado por la señora Marcela Esquivel Rodríguez, cédula de identidad número 2-585-559, en representación de la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415074, con la finalidad de que, le sea cancelada la suma de $19.461.60 (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno dólares sesenta centavos), correspondientes al 30% de la tercera etapa del proyecto denominado “Desarrollo de un portal web externo (internet) para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, Licitación Abreviada 2011LA-000041-32600, monto correspondiente a la diferencia entre el monto adjudicado para la tercera etapa del proyecto del 60% y el monto efectivamente cancelado por parte de la Administración de 30%, según los términos expuestos en la presente resolución.

2º—Comuníquese la siguiente dirección electrónica Marcela.esquivel@swat.com.mx

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—Solicitud N° 0908.—O. C. N° 107499.—C-153760.—(IN2013086806).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 3149-2013-MEP.—Poder Ejecutivo, a las diez horas veintinueve minutos del 10 de julio de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por el señor Heraldo Eduardo Douff Thorbourne, mayor, Pastor Adventista, cédula de identidad 7-0071-0331, vecino de Limón, Urbanización Vista el Mar del Comalito 150 metros al norte, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo Día con número de cédula jurídica 3-002-589085, para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo Adventista de Limón ubicado en la provincia de Limón, cantón central, 400 metros al oeste del Servicentro Moín, carretera Saupin, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, Circuito Educativo 01.

Resultando:

1º—Que según Acuerdo del Consejo Superior de Educación sesión 120-84 del 22 de noviembre de 1984, el Centro Educativo Adventista de Limón cumplió con todos los requisitos para que los estudios impartidos en los niveles de Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica se oficialicen, equiparen y acrediten con los del sistema educativo estatal. Además según Decreto Ejecutivo 30506-MEP del 22 de mayo de 2002, el Poder Ejecutivo resuelve que “…Artículo 1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Adventista de Limón, situado 400 metros oeste del Servicentro Moín, Limón, tendrán correspondencia con el IV Ciclo de la Educación Diversificada. Sin embargo, este acto de oficialización y equiparación de estudios no confiere ningún derecho de exclusividad de uso o propiedad del nombre comercial referido. Artículo 2º—En consecuencia, dicho Centro Educativo podrá emitir el Diploma de Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con los del sistema educativo estatal…”

2º—Que mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2013, el señor Heraldo Eduardo Douff Thorbourne, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo Día presenta formal solicitud para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo Adventista de Limón. (Folio 045 del Tomo I del Expediente Administrativo).

3º—Que mediante Contrato de Cesión de Derechos de las diez horas del veintitrés de abril de dos mil trece, la Notaria Pública Alejandra Castro García carné 13690, certifica que “…Segundo: que mediante este acto la Asociación Misión Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, cede los derechos del Centro Educativo Adventista de Limón, situado en la provincia de Limón, cantón de Limón, cuatrocientos metros al oeste del Servicentro Moín, Carretera Saupín, a la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo Día… Quinto: En vista de la reorganización de ambas asociaciones, la nueva responsable de todo el manejo de las propiedades, centros educativos y demás bienes del Centro Educativo Adventista de Limón y que están en poder de la Asociación Misión Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, son cedidos en este acto a la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo Día, cediendo asimismo todos los derechos por el uso de marcas y propiedad industrial, como el uso de nombre y demás derechos que conlleve el Centro Educativo Adventista de Limón, con todos los permisos, registros y patentes…” (Ver Folio 042 del Expediente Administrativo).

4º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-1083-06-13 de fecha 06 de junio de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo Adventista de Limón indicando que “…Me permito trasladarle la siguiente documentación para dar continuidad al trámite de cesión de derechos solicitado por el Centro Educativo Adventista de Limón: - Oficio sin número con fecha 29 de mayo de 2013 en el que se da respuesta al oficio DAJ-0637-2013 y se adjunta original de la Cesión de Derechos ante notario público. – Tomo I (45 folios) y Tomo II (33 folios) que corresponden a la solicitud de cesión de derechos del Centro Educativo Adventista de Limón…” (Ver folio 046 del Expediente Administrativo).

5º—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo Adventista de Limón, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando Único:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por el señor Heraldo Eduardo Douff Thorbourne, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo Día para que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo Adventista de Limón, determino que en el expediente se constata que la Asociación Misión Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día número de cédula jurídica 3-002-464267 representada por el señor Heraldo Eduardo Douff Thorbourne, cede a la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo Día número de cédula jurídica 3-002-589085 representada por el señor Heraldo Eduardo Douff Thorbourne, todos los derechos del Centro Educativo Adventista de Limón, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública; también abarcara la administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa. De manera que al haber un cambio en la propiedad del Centro Educativo denominado Instituto Educativo San Gerardo SG, se hace necesario que este Ministerio consigne la cesión de derechos de esa institución puesto que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Acuerdo de Consejo Superior de Educación 120-84 del 22 de noviembre de 1984, Decreto Ejecutivo 30506-MEP del 22 de mayo de 2002 y de conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes Privados del 27 de febrero de 1995. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Tomar nota de la cesión de derechos del centro educativo adventista de limón, propiedad de la asociación misión caribe de costa rica de los adventistas del sétimo día número de cédula jurídica 3-002-464267, ubicado en la provincia de Limón, cantón central, 400 metros al oeste del Servicentro Moín, carretera Saupín, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, Circuito Educativo 01, a la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo Día número de cédula jurídica 3-002-589085 y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante Acuerdo de Consejo Superior de Educación 120-84 del 22 de noviembre de 1984 y Decreto Ejecutivo 30506-MEP del 22 de mayo de 2002.

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 20000.—C-134860.—(IN2013086392).

Resolución Nº 3479-2013-MEP.—Poder Ejecutivo, a las nueve horas treinta y un minutos del treinta de julio de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por el señor Iván Lizano Ortiz, mayor, cédula de identidad 1-0746-0273 vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zona Franca Metropolitana S. A. número cédula jurídica 3-101-080653, para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil ubicado en la Zona Franca Metropolitana, 300 metros este de CENADA, Barreal de Heredia, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 02.

Resultando:

1º—Que según Decreto Ejecutivo 29841 del 03 de setiembre de 2001, el Poder Ejecutivo determino que los estudios que se realicen en Metro Zona Franca Centro Infantil, situado en Barreal de Heredia, tendrán correspondencia con el Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y el Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

2º—Que mediante oficio de fecha 15 de abril de 2013, el señor Iván Lizano Ortiz, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zona Franca Metropolitana S. A. presenta formal solicitud para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil (Folio 035 del Expediente Administrativo).

3º—Que mediante Contrato de Cesión de Derechos del doce de abril de dos mil trece, el Notario Sergio Bravo Aguilar, carne 6396, certifica que “…La sociedad concedente en este acto en forma expresa, libre y voluntaria cede los derechos de uso, explotación y administración del Centro Infantil Zona Franca Metro a favor de la concesionaria, cesión que se realiza a título gratuito…” (Ver Folios 033 y 034 del Expediente Administrativo).

4º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-0913-05-13 de fecha 27 de mayo de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil. (Ver folio 037 del Expediente Administrativo).

5º—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando Único:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por el señor Iván Lizano Ortiz, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de Zona Franca Metropolitana S. A. para que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil, determino que en el expediente se constata que Zona Franca Metropolitana S. A. cédula jurídica numero 3-101-080653, representada por el señor Iván Lizano Ortiz, cede a la señora Isela Carmona Soto cédula de identidad 1-0791-0654, mayor, vecina de San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica 50 metros al este, todos los derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública; también abarcara la administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa. De manera que al haber una cesión de derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil, se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de propietario de esa institución puesto que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Decreto Ejecutivo 29841 del 03 de setiembre de 2001 y de conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes Privados del 27 de febrero de 1995. Por tanto,

La Presidenta de la República y la Ministra de Educación Pública a. í., con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Tomar nota de la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil, propiedad de Zona Franca Metropolitana S. A. número de cédula jurídica 3-101-080653 ubicado en la Zona Franca Metropolitana, 300 metros este de CENADA, Barreal de Heredia, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 02, a la señora Isela Carmona Soto cédula de identidad 1-0791-0654 y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante Decreto Ejecutivo 29841 del 03 de setiembre de 2001.

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í. de Educación Pública, Dyalah Calderón de la O.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 20000.—C-93265.—(IN2013086394).

Resolución Nº 4252-MEP.—San José, a las catorce horas y cuatro minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.

Se conoce lo preceptuado en el considerando 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 56 de fecha 21 de marzo de 2011, el cual establece las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, dispuesto así por la Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público.

RESULTANDO

Que mediante la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se decretan las Disposiciones generales para hacer frente a este sector de la población nacional.

Que el Reglamento a la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, dada a conocer en el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP de fecha 23 de marzo de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 75, del 20 de abril de 1998, fijan las Disposiciones generales que en torno a esta ley se deben cumplir.

Que mediante la Ley Nº 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público, se reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

Que este 5 % se encuentra normado en el Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, en el que se establece las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, dispuesto así en la Ley Nº 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público.

Que el Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, en el artículo 4  decreta la necesidad de la creación de la Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.

Que con oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013, la Comisión Especializada recomienda que para efectos de análisis, escogencia  y reporte de plazas vacantes para cubrir el 5% establecido para ese fin, dada la gran complejidad de este Ministerio y la capacidad humana de la Comisión le solicitó y autorizó reportar lo requerido por etapas en el siguiente orden:

Primero, las plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del artículo 15), por ejemplo Oficinistas, Profesionales, puestos Técnicos, y aquellos casos reportados por la Jefatura; seguido de,

Plazas vacantes cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; por ejemplo Conserjes de Centros Educativos, Oficiales de Seguridad, Cocineras y aquellos casos reportados por la Jefatura respectiva,

Plazas vacantes del estrato Técnico-Docente y Administrativo-docentes cubiertas por el Título II, ejemplo Orientadores, Asesores, Auxiliares Administrativos, Directores de Colegio, entre otros y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva,

Plazas vacantes propiamente docentes en los niveles de preescolar, I y II ciclos, enseñanza especial, asignaturas complementarias (técnico-profesionales) y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva,

Finalmente las plazas vacantes docentes III y IV ciclo y educación diversificada, enseñanza especial (plan nacional) y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva.

Que mediante oficio DMrh-0371-2013 de fecha 28 de junio del 2013, se avala la anterior solicitud.

Que mediante oficio CE-MEP-011-2013 de fecha 13 de setiembre del 2013, la Comisión Especializada, posterior al análisis y a la escogencia, remite un primer reporte de plazas vacantes para cubrir el 5% establecido para ese fin, en el orden autorizado para tal efecto, por lo que se remitieron primero, las plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del artículo 15) y aquellas que se no se ubican propiamente en una institución estatal (por ejemplo servicios itinerantes, proyectos y subvencionadas, entre otras).

Que la Comisión Especializada efectuó la consulta dentro de las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.

Que las plazas que serán reportadas corresponden a un 1% del 5 % que se debe publicar, lo cual se realizará por estratos conforme lo solicitado y aprobado en el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013, conforme la complejidad de esta cartera ministerial.

Que en el Diario Oficial La Gaceta N°91 del 14 de mayo del 2013, se publica la  Política Institucional para la Reserva de Plazas, en acatamiento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento” de este Ministerio.

Considerando Único:

A efectos de cumplir con la normativa vigente a la fecha de la publicación de esta resolución y con el conocimiento de la obligatoriedad de cumplir con el orden jurídico se procede con la presente resolución. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada, se resuelve publicar la siguiente lista con 61 plazas vacantes para ser incluidas en la reserva del 5 % de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad (esta es la primer etapa de un reporte en 5 estratos).

 

Número de plaza

Clase de puesto

Especialidad

Ubicación

Código Pres

Dirección Regional Educación

1

18478

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO DE SANTA ANA

57302-50-3959

DRE SAN JOSÉ

2

19224

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO DE SANTA CRUZ

57302-62-4108

DRE SANTA CRUZ

3

2437

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

REPUBLIC DE PANAMA (SAN ANTONIO)

57301-51-556

DRE DESAMPARADOS

4

10100

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO SAN MIGUEL

57302-51-3985

DRE DESAMPARADOS

5

52786

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO JOAQUIN GUTIERREZ MANGEL

57302-51-3995

DRE DESAMPARADOS

6

18895

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. MONS.VICTOR ML.SANABRIA

57303-51-4159

DRE DESAMPARADOS

7

11024

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. JOSE FIGUERES FERRER

57303-51-4160

DRE DESAMPARADOS

8

62617

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. JOSE FIGUERES FERRER

57303-51-4160

DRE DESAMPARADOS

9

11500

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

CENTRO INT. SAN FELIPE NERY

57304-51-4352

DRE DESAMPARADOS

10

46522

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

EL ROSARIO (ROSARIO)

57301-55-1285

DRE SAN RAMON

11

46495

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

VICENTE LACHNER SANDOVAL

57301-57-1755

DRE CARTAGO

12

20021

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

CIPRESES (CIPRESES)

57301-57-1773

DRE CARTAGO

13

48236

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO SAN FRANCISCO AGUA CAL.

57302-57-4060

DRE CARTAGO

14

49310

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO BRAULIO CARRILLO COLINA

57302-57-4067

DRE CARTAGO

15

11162

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. DE PACAYAS

57303-57-4185

DRE CARTAGO

16

10505

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO DE OROSI (CTP)

57302-57-4062

DRE CARTAGO

17

52840

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO RURAL SANTA TERESA COBAN

57302-64-5851

DRE PUNTARENAS

18

40796

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

JUAN SANTAMARIA (CURRIDABAT)

57301-50-335

DRE SAN JOSÉ

19

10402

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO SANTA RITA

57302-56-4044

DRE SAN CARLOS

20

61331

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO TEODORO PICADO

57302-50-3979

DRE SAN JOSÉ

21

7391

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

PILAR JIMENEZ SOLIS

57301-50-352

DRE SAN JOSÉ

22

49283

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO DE CORONADO

57302-50-3953

DRE SAN JOSÉ

23

10073

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO DE PURRAL

57302-50-5069

DRE SAN JOSÉ

24

24227

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. DE POCOCI

57303-67-4227

DRE GUAPILES

25

15396

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

ALFREDO GOMEZ ZAMORA

57301-54-1084

DRE ALAJUELA

26

30488

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO SAN ROQUE

57302-54-4014

DRE ALAJUELA

27

35645

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. RICARDO CASTRO BEER

57303-54-4172

DRE ALAJUELA

28

40132

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO RURAL COLONIA PUNTARENAS

57302-69-5670

DRE UPALA

29

36139

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

JUAN LARA ALFARO (CORREDOR)

57301-65-3069

DRE COTO

30

53469

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO BIL. ITALO-COSTARRICENSE

57302-65-6156

DRE COTO

31

10201

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

COL AMBIENTALISTA ISAIAS RETANA

57302-53-4005

DRE PÉREZ ZELEDÓN

32

19033

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. CARLOS ML. VICENTE C.

57303-65-4214

DRE COTO

33

19034

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. CARLOS ML. VICENTE C.

57303-65-4214

DRE COTO

34

51776

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. CARLOS ML. VICENTE C., SECCIÓN NOCTURNA

57303-65-4214

DRE COTO

35

51797

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P HUMBERTO MELLONI, SECCIÓN NOCTURNA

57303-65-4215

DRE COTO

36

51836

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. DE GUAYCARA

57303-65-4217

DRE COTO

37

46461

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO ACADEMICO SAN ANTONIO DE PEJIBAYE

57302-53-5579

DRE PÉREZ ZELEDÓN

38

11342

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. DE OSA

57303-65-4213

DRE COTO

39

36470

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

C.T.P. DE OSA

57303-65-4213

DRE COTO

40

13264

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

LABORES VARIAS DE OFICINA

LICEO DE AGROPORTICA

57302-67-6028

DRE GUÁPILES

41

42728

Profesional de Servicio Civil 1-A

Equipos Interdisciplinarios Orientación

CIPRESES (CIPRESES)

57301-57-1773

DRE CARTAGO

42

40627

Profesional de Servicio Civil 1-A

Equipos Interdisciplinarios Orientación

MERCEDES NORTE (MERCEDES SUR)

57301-52-673

DRE PURISCAL

43

108957

Profesional de Servicio Civil 1-A

Equipos Interdisciplinarios Orientación

REPUBLICA DE CHILE (CATEDRAL)

57301-50-410

DRE SAN JOSÉ

44

8514

Profesional de Servicio Civil 1-A

Equipos Interdisciplinarios Orientación

CAHUITA (CAHUITA)

57301-66-3324

DRE LIMÓN

45

9090

Profesional de Servicio Civil 1-A

Equipos Interdisciplinarios Orientación

PALERMO

57301-67-3575

DRE GUAPILES

46

45386

Profesional de Servicio Civil 1-A

Equipos Interdisciplinarios Orientación

MARIANO CORTES C. (TURRIALBA)

57301-58-2014

DRE TURRIALBA

47

26143

Profesional de Servicio Civil 1-A

Equipos Interdisciplinarios Orientación

GONZALO MONGE B. (PITAL)

57301-56-1600

DRE SAN CARLOS

48

17931

Profesional de Servicio Civil 1-B

Equipos Interdisciplinarios  Psicología

LIMÓN 2000

57301-66-3385

DRE LIMÓN

49

16535

Profesional de Servicio Civil 1-B

Equipos Interdisciplinarios  Social

SANTA LUCIA

57301-57-1754

DRE CARTAGO

50

21481

Profesional de Servicio Civil 1-B

Equipos Interdisciplinarios Orientación

LIMÓN 2000

57301-66-3385

DRE LIMÓN

51

23500

Profesional de Servicio Civil 1-B

Equipos Interdisciplinarios Orientación

ANTONIO OBANDO ESPINOZA (CAÑAS)

57301-63-2604

DRE CAÑAS

52

11536

Profesional de Servicio Civil 1-B

Psicología

ESC. ESP. DE TURRIALBA

57304-58-4586

DRE TURRIALBA

53

41391

Profesional de Servicio Civil 1-B

Rehabilitación, Física

REHABILITACION LA PITAHAYA

57304-50-4240

DRE SAN JOSÉ

54

11487

Profesional de Servicio Civil 1-B

Rehabilitación, Física

REHABILITACION LA PITAHAYA

57304-50-4240

DRE SAN JOSÉ

55

19139

Profesional de Servicio Civil 1-B

Rehabilitación, Física

ENS. ESP. SAN ISIDRO DEL GENERAL

57304-53-4402

DRE PÉREZ ZELEDÓN

56

45894

Profesional de Servicio Civil 1-B

Rehabilitación, Ocupacional

REHABILITACIÓN LA PITAHAYA

57304-50-4240

DRE SAN JOSÉ

57

62786

Profesional de Servicio Civil 1-B

Rehabilitación, Ocupacional

REHABILITACIÓN LA PITAHAYA

57304-50-4240

DRE SAN JOSÉ

58

46821

Profesional en Informática 1 Grupo A

Informática y computación

LICEO DE SANTA ANA

57302-50-3959

DRE SAN JOSÉ

59

46906

Profesional en Informática 1 Grupo A

Informática y computación

C.T.P. DE TALAMANCA -ZONA INDIGENA-

57303-66-4223

DRE LIMÓN

60

46835

Profesional en Informática 1 Grupo A

Informática y computación

LICEO DE PURISCAL SANTIAGO

57302-52-3997

DRE PURISCAL

61

46860

Profesional en Informática 1 Grupo A

Informática y computación

LICEO ART. FELIPE PEREZ P.

57302-60-4096

DRE LIBERIA

 

2º—Que sea esta información notificado a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Una vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, el Ministerio de Educación Pública, publicará un extracto de la resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional. Lo anterior, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36462.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 17349.—Solicitud Nº 0203.—C-243840.—(IN2013086388).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-576-2013-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010; el artículo 8° de la Ley N° 7152 del 5 de mayo de 1990, publicada en La Gaceta N° 117 del 21 de junio de 1990; el artículo 5° inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos, Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996, el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, publicado en La Gaceta del 1° de febrero del 2002, y el Decreto Ejecutivo N° 37628-MINAE, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2013, y de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, Ley N° 7399, publicada en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante acuerdo N° 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del primero de agosto del dos mil once.

III.—Que el artículo 45 y 46 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible y de la Dirección General de Hidrocarburos, que establece las competencias del MINAE por ley y reglamentos supra citados. Además, recae en el Director de Hidrocarburos con recargo de la Dirección General de Trasporte y Comercialización de Combustibles, la coordinación de las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa, e implementar las políticas en materia de energía; para cumplir con los objetivos y metas institucionales y sectoriales en temas energéticos. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, y en el cargo de superior jerárquico de la Dirección General de Hidrocarburos con el recargo de funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, para todos efectos administrativos, y cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico, que correspondan a la materia de hidrocarburos; según la estructura aprobada por la Rectoría del Sector Ambiente y Energía (RSAE) y así oficializada ante MIDEPLAN por oficio MIDEPLAN-DM-1897-2009 y MIDEPLAN-DM-843-09.

IV.—Que unido a lo anterior, los Despachos del Ministro, por la índole de sus funciones, tramitan gran cantidad de documentos administrativos y financieros, cuyo acto final es la firma para la ejecución de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos de ambas Direcciones, así como la gestión financiera del programa presupuestario que las contiene; siempre y cuando no involucren competencias compartidas con la Presidenta de la República; por corresponder solamente delegar en este acto, las competencias que sólo requieren la firma del Ministro de Ambiente y Energía, para la ejecución del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890; estos actos administrativos y financieros en los que sí puede delegarse la firma, en la persona del Director General de Hidrocarburos con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía.

VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

VII.—Que mediante el presente acto administrativo se designa como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455, de profesión geólogo, quien es funcionario de RECOPE, destacado en el MINAE por convenio firmado entre las partes con fecha cierta 7 de noviembre del 2013.

VIII.—Que con el fin dar continuidad a la gestión del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, para los casos de ausencia temporal del señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455, designado como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, donde deba atender funciones asignadas a su cargo a nivel internacional o por requerimiento del Despacho del señor Ministro, o por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; se nombra a la señora Cynthia Morales Herra, cédula de identidad N° 1-0995-0646, según acuerdo - 04-2013-MINAE; designada como Oficial Mayor - Directora Ejecutiva del Ministerio de Ambiente y Energía; con el fin de dar continuidad a la gestión del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, en los casos de ausencia temporal del la titular, ejecute las funciones administrativas y financieras del Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, limitándose a la materia financiera la presente delegación de firma en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativo en materia financiera que se establecen en la presente resolución, y que son competencia del señor René Castro Salazar, en el ejercicio del cargo de Ministro. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Se designa al señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455, de profesión geólogo, quien es funcionario de RECOPE, destacado en el MINAE por convenio firmado entre las partes y con fecha cierta 7 de noviembre del 2013, Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890.

2º—Se dejan sin efecto las resoluciones de delegación de firmas la resolución R-164-2013-MINAE de las trece horas con quince minutos del veinticinco del dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 92 del miércoles 15 de mayo del 2013.

3º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455, de profesión geólogo, quien es funcionario de RECOPE, destacado en el MINAE por convenio firmado entre las partes y con fecha cierta 7 de noviembre del 2013, y acuerdo de Junta Directiva de RECOPE el cual consta en el artículo N° 9.3, de la sección ordinaria N° 4758-311, celebrada el jueves 28 de noviembre del 2013, nombrándose en el cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, para los siguientes actos administrativos:

1) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: Firmar las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo de conformidad con la estructura organizacional del MINAE, pagos de horas extraordinarias del personal del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en temas relacionados con materia de Hidrocarburos.

2) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa del programa presupuestario 890, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional, como la decisión administrativa para promover concursos, y la Dirección Financiero Contable en lo que a sus competencias corresponda, así como las resoluciones administrativas en materia financiera y las modificaciones presupuestarias, que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, así como las facturas administrativas de cualquier naturaleza.

3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración Central: La rúbrica de Circulares por delegación por ser competencia del Jerarca Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Gestión Pública, para la implementación del Decreto Ejecutivo N° 37628-MINAE, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2013; y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, u otorgamiento de Permisos, Concesiones, ni conocimiento de recursos en alzada ante el Jerarca Ministerial, por ser competencias exclusivas; y otros actos administrativos compartidos con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo, o cuando esté previsto por una ley especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.

4º—Se ratifican los actos administrativos como responsable financiero del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, adoptados por señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455, desde el 7 de noviembre del 2013 hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa.

5º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y posterior al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, en señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455, como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, y en su ausencia, se delega la firma de todos los actos administrativos en materia financiera enumerados en el resuelve primero de la presente resolución, en la señora Cynthia Morales Herra, cédula de identidad N° 1-0995-0646, según acuerdo - 04-2013-MINAE; designada como Oficial Mayor - Directora Ejecutiva del Ministerio de Ambiente y Energía; con el fin de dar continuidad a la gestión del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, para que ejecute los actos administrativos limitándose a la materia financiera en ausencia del señor Rojas Esquivel, para continuar con la gestión financiera de la Director General de Hidrocarburos, y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía.

6º—Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución, por parte del señor René Castro Salazar, en ejercicio del cargo de Ministro, para la delegación de firmas de las funciones indicadas en el resuelve primero, y el nombramiento como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, para la emisión de actos internos del Ministerio de Ambiente y Energía. Por voluntad del jerarca queda en firme la delegación de firmas y nombramiento del señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455, como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, y en su ausencia del titular, asumirá las funciones del Programa Presupuestario de forma temporal (a. í.), la señora Cynthia Morales Herra, cédula de identidad N° 1-0995-0646, según acuerdo - 04-2013-MINAE; para continuar con la gestión administrativa de la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización en materia presupuestaria. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 19542.—Solicitud N° 7008.—C-257430.—(IN2013081489).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-331/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Carbón Activado Clarimex C-70 compuesto a base de Carbón Activado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30 horas del 4 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y  Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013080336).

AE-REG-E-350/2013.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Asesorías en Fertilización Agrícola ASEFERAGRI S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton Sfera B10, compuesto a base de Boro (10%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que: lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:00 horas del 20 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013080637).

AE-REG-E-351-2013.—La señor Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de Representante Legal de la compañía Asesorías en Fertilización Agrícola ASEFERAGRI S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton Sfera Z20, compuesto a base de Zinc (15.8%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013080642).

AE-REG-E-352-2013.—La señor Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de Representante Legal de la compañía Asesorías en Fertilización Agrícola ASEFERAGRI S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton Sfera S2, compuesto a base de Azufre (15.33%), Calcio (29%) declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013080648).

AE-REG-E-147/2013.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, marca: Pulmic, Tipo: pulverizador motorizado de bajo volumen, modelo: Fénix 10 L con batería recargable, capacidad: 10 litros, peso: 2.7 kilogramos y cuyo fabricante es: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S. L., España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:40 horas del 27 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013081137).

AE-REG-E-325/2013.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de representante legal de la empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimix Zn compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:10 horas del 31 de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013081139).

AE-REG-E-327/2013.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de representante legal de la empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Granfol Cu compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 31 de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013081142).

AE-REG-E-326/2013.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de representante legal de la empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sugar Transfer compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 8:20 horas del 31 de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013081145).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 115-2013.—A las  17:40 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho, representada por el señor Jorge Armando Aguilar Corea, cédula de identidad  número  seis-ciento noventa y ocho-ciento veintitrés, para el otorgamiento de la renovación del  Certificado de Explotación para brindar vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala rotativa, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución N° 76-2008 del 09 de julio del 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Volar Helicopters S. A. un certificado de explotación para brindar Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de Pasajeros,  con una vigencia de cinco años.

2º—Mediante oficio VH.DC.31-05-13 de fecha 06 de junio de 2013, la compañía Volar Helicopters S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación para brindar, vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa asimismo solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el giro comercial de la compañía un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, mientras concluye el respectivo tramite de renovación.

3º—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-1281-2013 de fecha 9 de julio de 2013 la Unidad de  Operaciones Aeronáuticas manifestó en lo que nos interesa:

“Le informo que la empresa está incluida en plan de vigilancia anual donde se le supervisa la documentación técnica requerida en el Proceso Certificado Operador Aéreo, lo cual pasan a ser parte de las prevenciones técnicas a solicitar.

Por lo anterior indicado, es criterio de este departamento recomendar ante el Consejo Técnico su primer permiso provisional y que no tenemos inconveniente en que se eleve a audiencia para su renovación.”

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-0518-2013, de fecha 10 de julio de 2013, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:

“En atención al oficio N° DGAC-ALEG-OF-992-2013, de fecha 3 de julio de 2013, permítame comunicarle que este Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica de que se le otorgue el primer permiso provisional a la empresa Volar Helicopters S. A. de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil mientras concluye el proceso de renovación del Certificado de Operador Aéreo (COA).”

Asimismo mediante oficio DGAC-AIR-OF-526-2013 de fecha 11 de julio de 2013, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó:

“Por este medio le indico que esta Unidad no tiene objeción técnica para que la gestión de la empresa Volar Helicópteros, se eleve a audiencia pública para otorgamiento de la renovación al Certificado de Explotación así como los permisos de operación de conformidad como se establece en la Ley General de Aviación Civil.

Lo anterior en vista que esta empresa se encuentra dentro del Plan Anual de Vigilancia aprobado por esta Dirección General de Aviación Civil.”

5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0164-2013 de fecha 23 de julio de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

a)  Otorgar a la compañía Volar Helicopters S. A., renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios Aéreos de Vuelos Especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa.

b) Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, a partir del 05 de agosto de 2013.

c)  Otorgar un permiso provisional de operación a partir del 05 de agosto del 2013, para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios que brinda.

d) Autorizar a la compañía Volar Helicopters S. A., a operar desde su Base de Operaciones: Hangar N° 36 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

e)  Autorizar a la compañía Volar Helicopters S. A., a operar con el siguiente equipo: Bell 206, serie 2309, matrícula TI-BBV y MD 902, serie 900-120, matrícula TI-BDJ. Cualquier cambio en el equipo debe ser autorizado por la Dirección General.

f)  Autorizar a la compañía Volar Helicopters S. A., el registro de las tarifas presentadas, según se detalla:

Equipo a utilizar

Tarifa

Bell 206 BIII

$1.200,00/hora.

MD 902 EXP

$3.800,00/hora.

 

6º—Por medio del escrito de fecha 01 de agosto de 2013, el señor Jorge Aguilar Corea Gerente General de la compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima manifestó:

“Por medio de la presente les saludo y a su vez de la manera más atenta, en referencia al proceso de re-certificación del Certificado de Operador Aéreo y Certificado de explotación de mi representada, agradezco se nos pueda brindar, la vigencia de los certificados de explotación y operación, por 15 años, período máximo que concede la ley, dicha solicitud se fundamenta en razones económicas, de inspección y regularidad del servicio.

En términos de inversión. La empresa ha planificado la compra de un nuevo equipo para operarlo dentro de nuestro certificado, sin embargo financieramente, no hay  posibilidad de calificar para un crédito teniendo vigencias del certificado de 5 años, por lo que es necesario vigencias de 15 años.

La empresa constantemente ha cumplido los procesos de vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y se ha apegado a todas las recomendaciones emitidas en auditorías, por lo que nuestros manuales de procedimientos constantemente se han estado actualizando y los procesos de operación y mantenimiento, mejorado.

Volar Helicopters desde la emisión de sus certificado de Operador Aéreo, ha brindado un servicio regular, en el que bajo ninguna condición, se ha dejado de brindar servicio. Somos una empresa que ha operado siguiendo todas las regulaciones pertinentes y no ha sido sujeto de disputas legales.

Por estas razones, agradezco nos puedan otorgar la vigencia de 15 años…” 

7º—Mediante artículo octavo  de la sesión ordinaria N°47-2013, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil  el día 05 de agosto de 2013  se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la  compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima, la cual  se celebró el día 27 de setiembre de 2013 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó  en tanto se completen  los trámites  de renovación del certificado de explotación, otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del  certificado de explotación  para  brindar  servicios  de  vuelos especiales nacionales  e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 27 de setiembre de 2013 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho, representada por el señor Jorge Armando Aguilar Corea, la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala rotativa.

Tarifas: Las modificaciones a las tarifas  deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: Mediante la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo de 2011, se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, no obstante se recomienda se otorgue la renovación  hasta por el plazo de 15 años  a partir de su expedición, por haber demostrado  la compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima la continuidad del servicio y haber cumplido todas sus obligaciones y  por tratarse de una renovación.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. 

Además se  someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La concesionaria  deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008- MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre del dos mil trece.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 24100.—Solicitud N° 62438.—C-208980.—(IN2013079799).

N° 124-2013.—San José, a las 18:30 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil  trece.

Se conoce solicitud de la compañía United Air Lines Inc cédula de persona jurídica número 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para suspender la ruta Chicago-Liberia-Chicago.

Resultandos:

1º—Con fecha 17 de setiembre del 2013, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Air Lines Inc., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender a partir del 10 de agosto y hasta el 21 de diciembre, 2013, la ruta: Chicago-Liberia-Chicago, iniciando las operaciones a partir del 22 de diciembre del 2013, por lo que la gestión se presentó extemporáneamente ya que se constató que efectivamente las operaciones se suspendieron a partir del 10 de agosto de 2013.

2º—Mediante oficio ALEG-1431-2013 de fecha 23 de setiembre, 2013 la Unidad de Asesoría Legal, solicitó criterio a Transporte Aéreo respecto a la solicitud de la compañía United Air Lines Inc., los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0224-2013 de fecha 01 de octubre de 2013 en lo que interesa recomendaron:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía United Airlines Inc, y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

1.  Autorizar a la compañía United Airlines Inc., suspender a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 21 de diciembre, 2013, los vuelos UA1633  y UA 1576, de la ruta: Chicago - Liberia y viceversa.

2.  Iniciar un procedimiento administrativo a la compañía United Airlines Inc, en vista de que dejó de operar la ruta: Chicago – Liberia y viceversa, desde el 10 de agosto del 2013, sin previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3.  De previo a reiniciar las operaciones la compañía United Airlines Inc., debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia, los itinerarios y tarifas, para dicha ruta.”

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de setiembre de 2013, por el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo de la compañía United Air Lines Inc., para que se autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta Chicago-Liberia-Chicago por el período comprendido entre el 10 de agosto, 2013 y el 21 de diciembre de 2013.

Para autorizar este tipo de petición se aplica lo establecido en la Ley General de Aviación Civil  que rige la materia de conformidad con los artículos 173 y 175.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

No obstante la compañía presentó la solicitud para la suspensión de dicha ruta el 17 de setiembre del 2013, y dejó de operar a partir del 10 de agosto del mismo año, actuando así al margen de lo que establece la Ley General de Aviación Civil, en sus artículos 173 y 175.

En este sentido dispone el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en lo que aquí interesa:

“En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

(…)

g) Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.”

Dada la calificación legal de servicio público, cabe afirmar que los servicios aéreos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil.  Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, N° 10134-99 de 11: 00 hrs. del 23 de diciembre de 1999.

Se resalta, así, la satisfacción del interés general como determinante de la declaratoria de una actividad como servicio público.

En el dictamen N° 169-99 de 20 de agosto de 1999, retomado entre otros en los dictámenes números C-152-2000 de 7 de julio de 2000, C-002-2002 de 7 de enero de 2002,  C-373-2003 de 26 de noviembre de 2003 y más recientemente en el C-231-2005 de 23 de junio del 2005, la Procuraduría General de la República se ha referido  a los aspectos fundamentales del servicio público, enfatizando en el concepto de “publicatio” y en la posibilidad de que la gestión del servicio sea realizada en forma indirecta. En ese sentido, se indica que:

“Al origen del servicio público encontramos una actuación pública dirigida al público y que tiende a satisfacer una necesidad que - se parte- es sentida colectivamente por la sociedad. Es esa circunstancia lo que justifica la asunción pública de dicha actividad.

El servicio público releva de la autoridad administrativa, que asume la responsabilidad de su prestación y, por ende, de la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Ello aún cuando la gestión sea delegada posteriormente. La asunción de la actividad sea por un mandato legal, sea por una actuación de la competencia general que corresponde a las municipalidades, determina la obligatoriedad de la prestación del servicio. La apreciación por la autoridad pública del carácter público de una actividad, publicatio, otorga la titularidad de la actividad a la Administración, determinando el deber de su prestación y correlativamente, haciendo surgir el derecho subjetivo de cualquier ciudadano, potencialmente usuario de la actividad, de obtener dicho servicio. Procede recordar, al efecto, que el servicio público no funciona en interés propio de la Administración titular, así como tampoco en el interés particular de los usuarios, sino en relación con la satisfacción del interés público.

La “publicatio” de la actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de la Administración titular del servicio: (…).

Una vez declarado que un determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no son libres para ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración. (…)”.

En asocio a lo anterior la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, en su artículo 4, cita textualmente:

“Artículo 4º—La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

En este sentido la Administración está obligada a tomar las medidas necesarias para asegurar ese funcionamiento regular y sin interrupciones.

De lo expuesto anteriormente, debe considerarse que la Administración tiene no solo la potestad sino el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento regular del servicio público encomendado por ley.

El artículo 157 de la Ley General de Aviación civil dispone:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de 17 de diciembre de 1973 ).”

Asimismo en el Capítulo II “De las infracciones y Penas” en su artículo 294 incisos ñ) y t) señala:

Artículo 294.—(*)

Se impondrán las multas citadas en este artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes hechos:

….

ñ) No avisar a la autoridad competente, por medio de los trámites respectivos, de las rutas que dejen de operar, en los términos de esta ley, con multa de veinte salarios mínimos.

t)  No sujetarse a los itinerarios, las frecuencias de vuelo ni los horarios autorizados, con multa de cien salarios mínimos.”

En este sentido debemos indicar que la compañía United Air Lines Inc., suspendió los vuelos UA1633 y UA 1576 de la ruta Chicago-Liberia-Chicago desde el 10 de agosto, 2013; evidenciándose con esto un aparente incumplimiento a la normativa antes citada.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía United Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411 representada por el señor Yuri Herrera Ulate a suspender a partir del 07 de octubre del 2013 y hasta el 21 de diciembre, 2013, los vuelos UA1633 y UA 1576, de la ruta: Chicago - Liberia y viceversa.

De previo a reiniciar las operaciones la compañía deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia, los itinerarios y tarifas, para dicha ruta.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo trigésimo de la sesión  ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre  del dos mil trece.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 24100.—Solicitud N° 62444.—C-184120.—(IN2013079840).

Nº 130-2013.—San José, a las 19:00 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), cédula de persona jurídica 3-012-271637, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la Ampliación al Certificado de Explotación en el servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, adicionando a sus operaciones la ruta: Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de noviembre, 2013.

Resultandos:

1º—La compañía Aerovias del Continente Americano S. A. (AVIANCA), cuenta con un certificado de explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia – San José, Costa Rica y viceversa, otorgado mediante Resolución N° 104-2013 del 20 de agosto del 2013, con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

2º—Con fecha el 13 de setiembre del 2013, el señor Tomás Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aerovias Del Continente Americano S. A. (AVIANCA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada la Ampliación al Certificado de Explotación en el servicio de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, adicionando a sus operaciones la ruta: Bogotá, Colombia – Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de noviembre del 2013. Asimismo, la compañía solicitó un permiso provisional de operación efectivo a partir del 15 de noviembre del 2013.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-724-2013 de fecha 18 de setiembre de 2013 el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa manifestó: “Por este medio le indico que esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica a lo solicitado por la empresa AVIANCA de acuerdo a oficio DGAC-ALEG-OF-1402-2013 en relación a la solicitud de ampliación a su certificado de explotación y primer permiso provisión al de operación en vista que dicha operación no modifica los aspectos técnicos de operación ya aprobados para esta empresa. En lo referente al uso de las quintas libertades del aire, es un tema legal y de transporte aéreo en apego a lo que establece el Convenio de Aviación Civil Internacional…

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0239-2013 de fecha 22 de octubre de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “(…) Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión, SE RECOMIENDA: No autorizar a la compañía Aerovías del Continente Americano, S. A.-AVIANCA, operar la ruta: Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de noviembre del 2013,

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: La presente resolución tiene como propósito analizar la solicitud de fecha 13 de setiembre del 2013, de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), para la Ampliación al Certificado de Explotación en el servicio de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, adicionando a sus operaciones la ruta: Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de noviembre del 2013. Asimismo, la compañía solicitó un permiso provisional de operación efectivo a partir del 15 de noviembre del 2013.

Que el marco regulatorio para el análisis de la presente gestión lo conforman la Ley General de Aviación Civil y el Memorando de Entendimiento firmado entre las autoridades aeronáuticas de la República de Colombia y la República de Costa Rica el 02 de setiembre de 2011.

Al respecto se debe indicar que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

La misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

Esta compañía cuenta con un certificado de explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia - San José, Costa Rica y viceversa, otorgado mediante Resolución N° 104-2013 del 20 de agosto del 2013, con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

Análisis de la solicitud según transporte aéreo: De conformidad con el oficio de Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-0239-2013 de fecha 22 de octubre de 2013, se realiza un análisis de la solicitud de la compañía AVIANCA, indicando lo siguiente:

Lo solicitado por la empresa Aerovías del Continente Americano, S. A.-Avianca, es la de incluir una nueva ruta en su Certificado de Explotación desde Bogotá, operando vía Miami como punto intermedio hasta Costa Rica y viceversa. La forma en que se pretende operar este vuelo, es absolutamente atípico, ya que la empresa toma un vuelo que va de manera directa desde Bogotá a Miami y lo regresa a Costa Rica, no cumpliéndose con el principio de ser un vuelo “razonablemente directo”.

Este tipo de vuelo en la forma planteada, le brinda a la empresa, la posibilidad de explotar hasta un 100% de la capacidad de la aeronave en el mercado Miami-San José, lo que lo convierte en un derecho de sétima libertad, lo cual es muy probable, ya que el vuelo desde Bogotá a San José pasando por Miami, tiene una duración de 6:45 horas, en tanto los vuelos directos desde Bogotá a Costa Rica tardan alrededor de 2:15 horas.

En el Manual Sobre la Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional (Doc. 9626-OACI), en el Capítulo 4.1 Acceso Básico a los Mercados, se define “Punto Intermedio”, de la siguiente forma:

Un punto intermedio es un punto situado fuera de los territorios de Estado recipiente, pero situado entre los mismos. (En casos excepcionales, pueden considerarse como puntos intermedios los puntos situados dentro del territorio del Estado recipiente a los largo de la trayectoria general de la ruta.) Cuando los territorios de los Estados interesados no son adyacentes, hallándose entre los mismos territorios y ciudades de otros Estados, la descripción de la ruta puede incluir puntos intermedio, por ejemplo:

De la ciudad A1, a la Ciudad C1, pasando por la ciudad B1.

A nivel práctico, un pasajero no tomará un vuelo que dura tres veces más que un vuelo directo, cuando existen múltiples opciones para accesar a un mercado, como es el caso Bogotá – San José (en el que hay 3 vuelos diarios (2 de Lacsa y 1 AeroRepública).

El Manual sobre la Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional DOC 9626 de la OACI define la séptima libertad del aire como:

La llamada séptima libertad del aire, es el derecho o privilegio, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro, de transportar tráfico entre el territorio del Estado otorgante y cualquier tercer Estado sin el requisito de que se incluya en dicha operación un punto cualquiera en el territorio del Estado beneficiario, o sea, que el servicio no tiene que estar conectado con un servicio con destino al Estado del transportista o procedente del mismo, ni constituir una extensión de dicho servicio”.

Por lo tanto y según lo indicado en el Manual Sobre la Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional, la ruta solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano, S. A., con un punto intermedio Miami entre Bogotá y San José; Miami no sería un punto intermedio desde el punto de vista de ubicación geográfica, sino más bien un punto más allá de San José.

Por consiguiente para que la solicitud de Aerovías del Continente Americano S. A., incluya tercera, cuarta y quinta libertad intermedia, la ruta debe ser: Bogotá-Panamá-San José y viceversa, y si se contempla como destino Miami, sería quinta más allá de San José, que sería la posición geográfica del Estado de la Florida, Estados Unidos, respecto a la ubicación geográfica de Costa Rica.

En este aspecto es importante mencionar que en ningún acuerdo de transporte aéreo firmado por Costa Rica hasta el día de hoy, se ha incluido el derecho de sétima libertad, las concesiones que se han otorgado, se han efectuado fuera de los convenios y sobre una base no permanente.”

En este sentido el departamento de Transporte Aéreo recomendó:

“Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión, se recomienda: No autorizar a la compañía Aerovías del Continente Americano, S. A.-AVIANCA, operar la ruta: Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de noviembre del 2013, con fundamento en lo siguiente:

1.  La ruta solicitada desde el punto de vista geográfico no incluye puntos intermedios. Para que esto suceda el punto intermedio debe estar entre Bogotá y San José, por ejemplo Panamá, y en este caso Miami es un punto más allá de San José.

2.  Por lo tanto, con base en lo expuesto en el punto 1, la ruta solicitada no comprende derechos de quinta libertad del aire, como ha sido solicitado por la compañía AVIANCA, S. A.

3.  Asimismo, el beneficio que se obtendría al otorgar esta ruta, sería para la compañía AVIANCA S. A., por cuanto movilizaría el 100% de tráfico entre Bogotá y Miami y 100% entre Miami y San José, o sea ocupación total en ambos segmentos, explotando derechos no autorizados de séptima libertad del aire entre Miami y San José, de forma disfrazada.

4.  El país no se vería beneficiado con esta ruta, en aspectos como generación de mano de obra y empleo, ya que al ser un vuelo originado en Colombia, el personal empleado sería de ese país, haciendo uso además de la infraestructura aeroportuaria para la cual otras aerolíneas si han hecho su aporte mediante el pago de tasas aeroportuarias.

5.  Tampoco se vería beneficiados los usuarios ya que no contarían con un nuevo servicio, considerando que esta ruta San José-Miami y viceversa, está siendo servida actualmente por American Airlines, Inc., con 2 frecuencias diarias y hasta 5 en temporada alta y 1 diaria por la empresa LACSA, así como 5 frecuencias semanales en la ruta: Miami-Liberia y viceversa, por parte de American Airlines, Inc.

6.  Finalmente cabe señalar que las rutas son del Estado (Costa Rica) y el concederlas a una línea aérea significa permitir volar el espacio aéreo costarricense (soberanía), para que explote servicios de transporte aéreo, pero siempre y cuando dichas operaciones se encuentren apegadas a la normativa vigente.”

En resumen podemos indicar que a esta fecha el instrumento vigente que regula la presente gestión es un Memorando de Entendimiento debido a que el Acuerdo de Servicios Aéreos (ASA) rige a partir de que sea ratificado por ambas Partes y eso no ha sucedido. Entonces la ampliación se tramita conforme a lo establecido en el MOU.

El cuadro de rutas que se encuentra en el MOU es el descrito en el ASA, en este se dice que las empresas colombianas pueden operar de la siguiente forma:

Como se puede observar el cuadro de rutas, no define punto intermedio, sino que se refiere a cualquier punto que califique como tal.

RUTAS OPERADAS POR COLOMBIA

Puntos anteriores y/o puntos en Colombia

Puntos Intermedios

Puntos en

Costa Rica

Puntos más allá y viceversa

Cualquier Punto

Cualquier punto

Cualquier Punto

Cualquier Punto

RUTAS OPERADAS POR COSTA RICA

Puntos anteriores y/o puntos en Costa Rica

Puntos Intermedios

Puntos en Colombia

Puntos más allá y viceversa

Cualquier Punto

Cualquier Punto

Cualquier Punto

Cualquier Punto

 

En este sentido El Manual Sobre La Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional (Doc. 9626 OACI), en el Capítulo 4.1 Acceso Básico a los Mercados, define el punto intermedio de la siguiente forma:

“Un punto intermedio es un punto situado fuera de los territorios de Estado recipiente, pero situado entre los mismos.

Por tanto, lo solicitado por AVIANCA, no corresponde a una ruta con punto intermedio ya que en este caso el punto intermedio “Miami” no se ubica entre Bogotá y Costa Rica, en este caso sería Panamá y no Miami. Geográficamente Miami se encuentra ubicado más allá de Costa Rica, o sea es una quinta libertada más allá pasando por el punto intermedio Costa Rica.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Rechazar la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación presentada por compañía Aerovías del Continente Americano S. A.-Avianca, cédula de persona jurídica 3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de setiembre del 2013 para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, adicionando a sus operaciones la ruta: Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, con fundamento en lo siguiente:

1.  La ruta solicitada desde el punto de vista geográfico no incluye puntos intermedios. Para que esto suceda el punto intermedio debe estar entre Bogotá y San José, por ejemplo Panamá, y en este caso Miami es un punto más allá de San José.

2.  Por lo tanto, con base en lo expuesto en el punto 1, la ruta solicitada no comprende derechos de quinta libertad del aire, como ha sido solicitado por la compañía AVIANCA, S. A.

3.  Asimismo, el beneficio que se obtendría al otorgar esta ruta, sería para la compañía AVIANCA, S. A., por cuanto movilizaría el 100% de tráfico entre Bogotá y Miami y 100% entre Miami y San José, o sea ocupación total en ambos segmentos, explotando derechos no autorizados de séptima libertad del aire entre Miami y San José, de forma disfrazada.

4.  El país no se vería beneficiado con esta ruta, en aspectos como generación de mano de obra y empleo, ya que al ser un vuelo originado en Colombia, el personal empleado sería de ese país, haciendo uso además de la infraestructura aeroportuaria para la cual otras aerolíneas si han hecho su aporte mediante el pago de tasas aeroportuarias.

5.  Tampoco se vería beneficiados los usuarios ya que no contarían con un nuevo servicio, considerando que esta ruta San José-Miami y viceversa, está siendo servida actualmente por American Airlines, Inc., con 2 frecuencias diarias y hasta 5 en temporada alta y 1 diaria por la empresa LACSA, así como 5 frecuencias semanales en la ruta: Miami-Liberia y viceversa, por parte de American Airlines, Inc.

6.  Finalmente cabe señalar que las rutas son del Estado (Costa Rica) y el concederlas a una línea aérea significa permitir volar el espacio aéreo costarricense (soberanía), para que explote servicios de transporte aéreo, pero siempre y cuando dichas operaciones se encuentren apegadas a la normativa vigente.”

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexagésimo primero de la sesión ordinaria N° 66-2013, celebrada el día 11 de noviembre de 2013.

Notifíquese y publíquese.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N° 62449.—C-277740.—(IN2013081494).

Nº 136-2013.—San José, a las 16:45 horas del 18 del mes de noviembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación, de la empresa Orosi Aero Calidad S. A., cédula jurídica 3-101-610724, representada por el señor Carlos Alcides Carmona Valverde, para brindar los servicios de Taller Aeronáutico.

Resultandos:

1º—El 9 de agosto de 2011, el señor Carlos Alcides Carmona Valverde, en calidad apoderado generalísimo de la empresa Orosi Aero Calidad S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico.

2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-169 de fecha 7 de octubre de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “ 1. Otorgar a la compañía Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, un certificado de explotación de Taller Aeronáutico para ofrecer servicios de inspección, mantenimiento, recarga, pruebas, retorno a servicio e instalación de baterías de plomo ácido para aeronaves, de los fabricantes Gill, Concord y otros, a la flota nacional”

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-586-2013 de fecha 01 de agosto de 2013, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó: “…le comunico que la empresa Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, ha finalizado la Fase 4 de su Proceso de Certificación Técnica”

4º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 53-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de agosto del 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación instaurada por la empresa Orosi Aero Calidad S. A.

5º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 189 del 2 de octubre de 2013 y la misma fue realizada el 25 de octubre de 2013, sin que se presentaran oposiciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Orosi Aero Calidad S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico en inspección, mantenimiento, recarga, pruebas, retorno a servicio e instalación de baterías de plomo ácido para aeronaves, de los fabricantes Gill, Concord y otros a la flota nacional.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública celebrada el día 25 de octubre, 2013 a las 09:00 a. m.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-610724, representada por el señor Carlos Alcides Carmona Valverde, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Taller Aeronáutico para ofrecer servicios de inspección, mantenimiento, recarga, pruebas, retorno a servicio e instalación de baterías de plomo ácido para aeronaves, de los fabricantes Gill, Concord y otros, a la flota nacional.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 68-2013, celebrada el día 18 de noviembre de 2013.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N° 62450.—C-125200.—(IN2013081500).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 176, Título N° 1321, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Cambronero Yarelis Francini, cédula 1-1432-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080034).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 74, Asiento N° 2426, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil diez, a nombre de Morales Barquero Efraín Alberto, cédula 1-1520-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080039).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1574, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Retana María Beatriz, cédula 3-0385-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 40, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Flores Alí Nicolás, cédula 6-0363-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081310).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de Educación Diversificada, Rama Técnica, Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 589, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Bojorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081756).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECICLACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el día 3 de noviembre del 2013. Resolución 1278-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECILACOOP R. L.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080337).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 6 de setiembre del 2013. Expediente N° E-22. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 161, asiento: 4756 del 25 de setiembre del 2013. La reforma afecta el artículo 61 del Estatuto y eliminan el artículo 68, dando lugar a cambios en la secuencia numérica en el sentido de que el 69 pasa a ser el 68, el 70 el 69 el 71 el 70 y finalmente el 72 será el 71 del Estatuto.—San José, 25 de setiembre del 2013.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080990).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 22 de junio del 2013. Expediente N° S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 152, asiento: 4739 del 17 de julio del 2013. La reforma afecta el artículo 53 y se corre la numeración, pasando a ser artículo 54 el 53 y así sucesivamente del Estatuto.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013080992).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Asesores en Vivienda R.L., siglas DESAVICOOP R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 20 de Noviembre del 2010. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto de la organización.—29 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081532).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2012. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21.45 y 80 del Estatuto.—15 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081615).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2011. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 13, 15, 17, 19, 20, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 37, 53 y 83 del Estatuto de la organización.—18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081616).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y Afines R. L., siglas COOPEUNITRAP R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto del 2013. Resolución 906. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—25 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081657).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Palma Aceitera de la provincia de Limón y el Cantón de Sarapiquí de Heredia R.L., siglas Coopeaurora R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 21 de febrero del 2009. Resolución 1148-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 11, 40 y 42 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización, por lo que deja de denominarse: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de la Aurora, siglas: COOPEAURORA R.L.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013082218).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jorge Mario Mena Benavides, cédula de identidad 1-1468-0602 con domicilio en Monterrey de Montes de Oca, del Perimercados  de Vargas Araya, 50 metros oeste, 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de índole cultural, nosotros realizamos, cuadros, pinturas, y siluetas en madera de interés cultural para la población. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003665. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—N° O. C. OC13-0004.—Solicitud N° 4436.—(IN2013078476).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se describen nuevas composiciones farmacéuticas que contienen solvato de dimetilsulfóxido de la N-{3-[3-ciclopropil-5-(2-fluoro-4 yodo-fenilamino)-6,8-dimetil-2,4,7-trioxo-3,4,6,7-tetrahidro-2H- pirido[4,3-d]pirimidin-1-il]fenil)acetamida, métodos para usar las composiciones en terapia y procedimientos para preparar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K 31/519/A61K 9/20; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Demarini, Douglas, J., LE, Ngocdiep, T., Henríquez, Francisco, Wang, Lihong. La solicitud correspondiente lleva el número 20130352, y fue presentada a las 11:59:59 del 19 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079862).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de 34 Solutions, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EFECTUAR COMPRAS ELECTRÓNICAS MÓVILES. Un sistema y método

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 para efectuar compras electrónicas por medio de un dispositivo de comunicaciones móvil habilitado para red. Una lista de contactos, que contiene direcciones de expedición y un archivo de pago que contiene información cifrada de tarjetas de crédito, esta almacenada en el dispositivo móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Doherty, Thomas, Cameron, Dornbush, Carlin, Farber, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130221, y fue presentada a las 11:52:23 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013079865).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA ACOPLAR DE FORMA SEPARABLE UN DOSIFICADOR DE FLUIDO EN UN SISTEMA DE DOSIFICACIÓN. Un sistema y método para acoplar de forma separable un dosificador de fluido a una estructura. Existe un sistema de conexión de empuje para conectar - tracción para desconectar que tiene primer y segundo conectores de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01F 11/00; G01F 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son): Beebe, W., Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 20130436, y fue presentada a las 09:37:11 del 3 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013081010).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Onyx Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN DE COMPLEJOS DE CICLODEXTRINA PARA FORMULAR INHIBIDORES DEL PROTEASOMA PEPTÍDICO. La presente divulgación proporciona procedimientos para formular composiciones que comprenden uno o más inhibidores del proteasoma peptídico y una ciclodextrina, en particular una ciclodextrina sustituida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 3A61 31/724; C07D 307/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Lewis, Evan, Shwonek, Peter, Dalziel, Sean, Jumaa, Mouhannad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120485, y fue presentada a las 09:58:00 del 26 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013081012).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS HIDROXILADAS Y METOXILADAS COMO INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA QUINASA. La presente

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invención proporciona compuestos, incluyendo sus enantiómeros resueltos, diestereómeros resueltos, solvatos y sales farmacéuticamente aceptables, que comprenden la Fórmula (I). También se proporcionan métodos de uso de los compuestos de esta invención como inhibidores de AKT proteína quinasa y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/70; A61K 31/517; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 403/12; cuyos inventores son: Mitchell, Ian, S., Blake, James, F., Xu, Rui, Kallan, Nicholas, C., Xiao, Dengming, Spencer, Keith, Lee, Bencsik, Josef, R., Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong, Chabot, Christine, Do, Steven, Wallace, Eli, M., Banka, Anna, L., Schlachter, Stephen, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20130590, y fue presentada a las 12:10:10 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081512).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada URIAS ASIMÉTRICAS Y USOS MÉDICOS DE LOS MISMOS. Se divulgan compuestos, composiciones y

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métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas patofisiológicamente por el receptor de grelina. Los compuestos tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/446; A61P 1/00; A61P 1/04; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 21/00; A61P 25/00; A61P 25/30; cuyos inventores son: García Rubio, Silvina, Pietra, Claudio, Giuliano, Claudio, Li, Zhigang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130478, y fue presentada a las 11:07:23 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081514).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Etiquetas Impresas Etipres S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ETIQUETA ADHESIVA INTELIGENTE NANOTECNOLÓGICA PARA SER UTILIZADA CON ALIMENTOS

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PERECEDEROS. Se provee una “etiqueta adhesiva inteligente” que utiliza nanotecnología para determinar el estado actual de la carne cruda, para el consumo humano inocuo. La etiqueta adhesiva indica la calidad al consumidor al proveer un indicador que cambia de color en la etiqueta adhesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 17/10; B32B 7/00; B41M 99/00; G01N 33/04; G01N 33/12; G09F 3/10; cuyos inventores son: Chaves Noguera, Sindy Johanna, Chaves Noguera, Juan Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 20130562, y fue presentada a las 11:04:08 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de Noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081522).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PARED REFORZADA Y EL MÉTODO. Un método para construir una pared para cumplir un código de edificación aplicable y una pared creada por medio de este método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; E04B 2/86; cuyos inventores son Goerger, Bryan, Ortiz, Marcelo, Uzcategui, Francisco, Thiel, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20130252, y fue presentada a las 14:15:18 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013081975).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 12395-A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 1500 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Agrorice de Milano S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego arroz. Coordenadas 276.400/364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Central Azucarera del Tempisque S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013085801).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

La Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, en ejecución de lo ordenado en la resolución de este organismo electoral N° 4785-E9-2013, de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece, emitida en “Solicitud de recolección de firmas gestionada por la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 6° de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, de 4 de octubre de 1995 La Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo (sic)”, expediente legislativo n.° 18.306, procede a publicar el texto corregido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, correspondiente al proyecto “Reforma del artículo 6° de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo”, dentro del marco del procedimiento de la eventual convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana, el cual dice:

“REFORMA DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY Nº 7554,

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

Artículo único.—Se reforma el artículo 6° de la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. El texto dirá:

“Artículo 6º—Participación de los habitantes. El Estado y las municipalidades fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República en la preservación del ambiente; para ello, deberá tomar en cuenta a la Asociación de Campesinos Ambientalista Unidos por el Pulmón del Mundo, cédula jurídica N°3-002-644950, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.”

Rige a partir de su publicación.”.

Nicolas Prado Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 3400020110.—Solicitud Nº 5674.—C-29340.—(IN2013084520).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 22516-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Jorge Arturo Ángel Moreno Obregón, casado, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos ochenta y dos, vecino de Villa Esperanza, Pavas, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “seis de setiembre de mil novecientos cincuenta y dos”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013080914).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE LIMÓN

El Área de Salud de Limón, Unidad Programática 2632, comunica a los interesados que el Plan Anual de Compras 2014, y sus modificaciones, se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr.

Limón, 17 de diciembre 2013.—Lic. Raquel Ramírez Juárez Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013086259).

AVISOS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL 2014

La Proveeduría del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que a partir del 6 de enero del 2012, estará disponible el Plan de Adquisiciones para el año 2013, en el sistema de compras gubernamentales MER-LINK en la dirección electrónica www.mer-link.go.cr en el apartado de Avisos por instituciones.

San José, 18 de diciembre de 2013.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Miguel Aguiar B., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013086199).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000042-0DI00

Demarcación vial (horizontal y vertical) y colocación

de captaluces en varias rutas nacionales

en la Zona 3-2, Pacífico Central

La Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de enero del 2014, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de la licitación a partir de la publicación de esta invitación a participar; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de la licitación en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI.

San José, 17 de diciembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 6721.—C-20500.—(IN2013086061).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000038-32701

Servicio de pintura de vigas de acero para puentes

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de febrero de 2014, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 18 de diciembre de 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020235.—Solicitud N° 6767.—C-11150.—(IN2013086509).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000038-01

Contratación de una (1) empresa que brinde la recarga

y mantenimiento de extintores ubicados en todas

las Oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Pública número 2013LN-000038-01 correspondiente a la “Contratación de una (1) empresa que brinde la recarga y mantenimiento de extintores ubicados en todas las oficinas del Banco Nacional.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,  en La Uruca a partir del 23 de diciembre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 16 de enero del 2014, a las 10:00 a.m.

La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—OC. 514942.—Sol. 6763.—C-17560.— (IN2013086322).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros de seguridad

y vigilancia para el CAIS de Siquirres

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número: 2013LN-000002-2699, compra de servicios por terceros de seguridad y vigilancia para el CAIS de Siquirres.

Visita al sitio: Miércoles 8 de enero 2014 a las 8:30 a.m. en la sede del Área de Siquirres, sita en Siquirres centro.

Apertura de ofertas: Miércoles 22 de enero 2014, a las 11:00 a.m. horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.

Limón, 17 de diciembre del 2013.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013086135).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LN-000003-2699

Compra de servicios por terceros de aseo

y limpieza general para el CAIS de Siquirres

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número: 2013LN-000003-2699, compra de servicios por terceros de aseo y limpieza general para el CAIS de Siquirres.

Visita al sitio: Miércoles 8 de enero 2014 a la 1:30 p.m. en la sede del Área de Siquirres, sita en Siquirres centro.

Apertura de ofertas: Miércoles 22 de enero 2014, a las 3:00 p. m. horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.

Limón, 17 de diciembre del 2013.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013086137).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-2101

Compra de agujas para médula ósea

tipo Yamshidi descartable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000035-2101, “Compra de agujas para médula ósea tipo Yamshidi descartable”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 15 de enero del 2014, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013086279).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-2101

Compra de prótesis para reconstrucción de tercio

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000042-2101, “Compra de prótesis para reconstrucción de tercio”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 22 de enero del 2014, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2013086280).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000043-2101

Compra de prótesis parcial de cadera

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000043-2101, “Compra de prótesis parcial de cadera”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 20 de enero del 2014, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013086281).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000044-2101

Compra de sistema de fijación para fracturas

de fémur varios tipos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000044-2101, “Compra de sistema de fijación para fracturas de fémur varios tipos”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 22 de enero del 2014, a las 02:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2013086285).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-2101

Compra de prótesis de resección segmentaria tumoral

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000045-2101, “Compra de prótesis de resección segmentaria tumoral”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 20 de enero del 2014, a las 02:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013086286).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000082-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

informativos, según demanda, de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6760.—C-14250.—(IN2013086317).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-002941-01

Contratación de servicios de un pintor que realice el retrato

de Don Juan Carlos Corrales Salas, exgerente general

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa que el MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director de Recursos Materiales y la Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, en base al Artículo 131 inciso b), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa acordarón:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2013CD-002941-01, promovida para la “Contratación de servicios de un pintor que realice el retrato de Don Juan Carlos Corrales Salas, exgerente general”, de la siguiente manera:

Nombre del Oferente

Luis Guillermo Fournier Soto

Representante

N/A

Precio cotizado por el bien/servicio

¢1.000.000,00

Costo Post-garantía

N/A

Plazo de entrega/ejecución/ del contrato

60 días naturales

 

La firmeza del presente acuerdo de adjudicación, queda sujeta a que el adjudicatario demuestre su inscripción ya sea como patrono o trabajador independiente ante la CCSS.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 20 de diciembre de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6752.—C-22080.—(IN2013086267).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-01

Compra de doscientos (200) armarios tipo torre para

carpetas, compra de hasta doscientos (200) armarios

para suministros, con entregas por demanda

para un periodo de cuatro (04) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub Comité de Licitaciones, en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria N° 687-2013, celebrada el 16 de diciembre del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000066-01, promovida para la “Compra de doscientos (200) armarios tipo torre para carpetas, compra de hasta doscientos (200) armarios para suministros, con entregas por demanda para un periodo de cuatro (04) años” de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente

Comercializadora S&G Internacional S. A.

Representante

José Joaquín Sanabria Aguilar.

Precio cotizado por el bien/servicio

Precio unitario oferta Armario tipo torre: $643.00 I.V.I.

Precio unitario oferta Armario para suministros $ 526.01 I.V.I.

Costo Post-garantía

No aplica.

Plazo de entrega

30 días hábiles.

Multas

Según apartado Condiciones Generales, punto 7 del cartel de cita.

Garantía de Cumplimiento

Según apartado Condiciones Generales, punto 13 del cartel de cita.

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6753.—C-25110.—(IN2013086273).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-01

Ampliación y remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional en Buenos Aires de Puntarenas

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 1178-2013, celebrada el 10 de diciembre del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000024-01, promovida para la “Ampliación y remodelación del edificio de la agencia del Banco Nacional en Buenos Aires de Puntarenas”, de la siguiente manera:

Tabla N° 4. Recomendación de adjudicación.

Nombre del Oferente

Constructora Jireh S. A.

Representante

Sergio Víquez Ugalde

Monto evaluado

¢492.394.510,00

Plazo de entrega/ejecución/del contrato (d.h.)

131 días hábiles

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 20 de diciembre de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6756.—C-17410.—(IN2013086293).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-01

Ampliación de licencias para control ambiental, sensores de

monitoreo ambiental y nuevos PDU para el edificio CAP

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 47-2013 del 10 de diciembre del 2013, acordó adjudicarla a la empresa Grupo Comercial Tectronic S.A., de la siguiente forma:

    Monto:

*   Item I: 20 Switched Rack PDU US$22.148.00.

*   Ítem II:18 Sensores de Temperatura y Humedad US$ 3,559.50.

*   Ítem III Condiciones del Software:

   Licencias US$53,551.83.

    Implementación US$21,470.00.

    Materiales US$4,294.00.

*   Total US$105,023.33.

    Plazo de entrega y/o instalación: para ítemes I y II, entrega: 30 días hábiles y para la implementación 30 días hábiles.

Para ítem III, entrega: 30 días hábiles y para la implementación 45 días hábiles.

    Servicio de mantenimiento por el período de un año para el Ítem III : US$7,288.50.

    Monto total de la adjudicación: US$112.311.83.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 6730.—C-18990.—(IN2013086214).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-2103

Contratación de servicios de cirugía mayor

ambulatoria pediátrica para pacientes del HNN

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, del día 11 de diciembre del 2013, se adjudica la compra a:

Oferente: Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral RL COOPESAIN R.L.

Oferta N° 02 (dos).

Ítem: único.

Monto adjudicado: ¢433.287.500,00

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 17 de diciembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013086261).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-2101

(Notificación de adjudicación)

Sondas de alimentación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítem adjudicado: 1.

Monto total: $20.700,00

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítems adjudicados: 2, 3, 4 y 5.

Monto total: $8.840,00

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

Ítem adjudicado: 6.

Monto total: $4.800,00

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013086277).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01

Contratación del servicio de seguridad para

las instalaciones del IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que la junta directiva en la sesión extraordinaria N° 4278, acuerdo tercero, artículo cinco, celebrada el 16 de diciembre de 2013, aprobó adjudicar el proceso de licitación a la empresa Seguridad Eulen S. A., por la suma de ¢70.305.565,00.

Se les informa que el IFAM estará en vacaciones colectivas del 23 de diciembre 2013 al 2 de enero 2014, ambos extremos inclusive.

Moravia, 17 de diciembre del 2013.—MBA. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013086181).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Contratación del servicio de aseo y

limpieza de las oficinas del IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que la junta directiva en la sesión extraordinaria N° 4278, acuerdo cuarto, artículo seis, celebrada el 16 de diciembre de 2013, aprobó adjudicar el proceso de licitación a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., por la suma de ¢20.375.329,00 anuales.

Se les informa que el IFAM estará en vacaciones colectivas del 23 de diciembre 2013 al 2 de enero 2014, ambos extremos inclusive.

Moravia, 17 de diciembre del 2013.—MBA. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013086191).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN

RAFAEL DE ALAJUELA

Comunica ampliación de contratos para la

adquisición de productos alimentarios

para el comedor escolar

La Junta Administrativa del Centro Educativo liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela distrito San Rafael de Alajuela, cantón Central de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la personería jurídica número 3-008-084607 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria número: 526-2012, celebrada al ser las 17 horas del 26 de setiembre, del año 2012, en su Artículo: 10 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procedió a impulsar los siguientes procesos de contratación abreviada, con el fin de suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo liceo San Rafael de Alajuela por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutaron bajo la modalidad de entrega según demanda y dieron como resultados de adjudicación a los siguientes adjudicatarios con los que se firmaron los respectivos contratos de provisión de alimentos para el año 2013, con opción de prórroga para el curso lectivo 2014.

Número de Contratación

Objeto

Monto del Presupuesto

Adjudicatario

001-2012-LSRA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes

10 861 500 por año.

Comercial Hego S.A. cédula jurídica 3-101-089623

002-2012-LSRA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos Cárnicos de Res, Pollo y Cerdo

7 475 000 por año

Óscar Segura Hernández, Cédula de identidad 204770934

003-2012-LSRA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por  el periodo 2013-2016: Frutas, Verduras, Vegetales y Legumbres

6 150 000 por año

Mario Quirós Ramírez, Cédula de identidad 302730772

 

Así mismo, producto de la ampliación presupuestaria ejercida por el PANEA para la prestación de este servicio, esta junta administrativa, al amparo del Art. 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, acordó en su sesión ordinaria Nº 582-2013 celebrada el día 4 de noviembre de 2013, ampliar los montos de los contratos de compra firmados para el suministro de los bienes de cada cartel vigente, según el porcentaje aumentado por la Autoridad Presupuestaria aplicada a la fecha y para el curso lectivo 2014 a los siguientes adjudicatarios.

Número de Contratación

Objeto

Presupuesto Actual

Presupuesto

001-2012-LSRA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes

14 304 595 por año.

Comercial Hego S. A. Cédula jurídica 3-101-089623

002-2012-LSRA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos Cárnicos de Res, Pollo y Cerdo

9 844 575 por año

Óscar Segura Hernández, Cédula de identidad 204770934

003-2012-LSRA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas, Verduras, Vegetales y Legumbres

8 111 630 por año

Mario Quirós Ramírez, Cédula 302730772

 

Resultando que los procesos de contratación abreviada Nº 001-2012-LSRA, la N° 002-2012-LSRA y Nº 003-2012-LSRA, se impulsaron para la adquisición del periodo comprendido entre el 2013 y 2016, que el adjudicatario, que resultaron favorecidos de los mismos, Comercial Hego S. A. cédula jurídica 3-101-089623, Óscar Segura Hernández, cédula de identidad 204770934 y el señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772, quienes han prestado a la junta administrativa durante el presente curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de cada uno de estos procesos y que el Art. 154 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta administrativa, acordó en su sesión ordinaria Nº 582-2013 celebrada el día 4 de noviembre de 2013, renovar los contratos de provisión de alimentos para el comedor escolar resultados de los procesos de licitación abreviada 001-2012-LSRA con Comercial Hego S. A. cédula jurídica 3-101-089623, la 002-2012-LSRA con el señor Óscar Segura Hernández, cédula de identidad 204770934 y la 003-2012-LSRA, con el señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2014 y el 20 de diciembre de 2014. Estos contratos procederán a firmarse el próximo 20 de enero del 2014.

Información a la dirección de correo electrónico liceosanrafael@hotmail.com o al teléfono 2438-0495.

San Rafael de Alajuela, 6 de diciembre de 2013.—Junta Administrativa.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente.—1 vez.—(IN2013086051).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000041-02

Construcción de cimientos y parrillas

para paso de calles de la refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según el oficio GG-2737-2013 de la Gerencia General de la empresa con fecha del 11 de diciembre del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° tres (3).

Oferente: Consorcio Cimientos Prisa JYCH.

Representante: Luis Manuel Salcedo Pérez.

Monto total: ¢335.453.160,78 impuestos incluidos.

Descripción: Construcción, cambio y modificación de todos los pasos de calle de las vías de Refinería, incluyendo las del Edificio Administrativo.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensual de acuerdo con el avance de la obra de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria.

RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra.

Tiempo de entrega: ejecución de la obra: noventa (90) días naturales.

Requisitos previos: cuarenta y cinco (45) días naturales.

Condiciones climáticas adversas: Cuarenta y cinco (45) días naturales.

Lugar de ejecución: Refinería, Limón.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando las demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.

2.  La ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual una vez confeccionado será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE; a efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  RECOPE otorgará un anticipo de hasta un 20% del monto total adjudicado para cubrir únicamente parte de los costos directos, según se establece en la cláusula cartelaria 5.6.1., mismo que deberá estar respaldado por una garantía colateral según los términos del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 6748.—C-50060.—(IN2013086296).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000040-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de galerón en refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según el oficio GRE-0521-2013 de la  Gerencia de Refinación de la Empresa con fecha del 16 de diciembre del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° seis (6).

Oferente: Consorcio Galerón Prisa-Jiménez.

Representante legal: Luis Manuel Salcedo Pérez.

Monto total: ¢85.990.135,85.

Descripción: contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de un galerón en Refinería.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo Contractual: requisitos previos: cuarenta (45) días naturales de los cuales el contratista dispondrá de 40 días naturales.

Ejecución de la obra: noventa (90) días naturales.

Condiciones climáticas adversas: cuarenta (40) días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.  A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El adjudicatario en su plica aporta copias simples de la documentación para la acreditación de la existencia y Representaciones Prisa Internacional S.A. y original de Jiménez y Chacón Construcciones S.A., pero sin los respectivos timbres fiscales, por lo que, se debe aportar las certificaciones originales y actualizadas de los miembros del consorcio.

4.  El buen pago se le realizará a la empresa Representaciones Prisa Internacional S. A.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 6748.—C-56850.—(IN2013086298).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Contratación para compra de vehículo

La Federación de Municipalidades de Heredia informa que el procedimiento antes señalado, se adjudicó a: Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005744-24, por el monto de quince millones de colones.

Heredia, 18 de diciembre del 2013.—Fernando Corrales Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013086423).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Estudio de factibilidad y elaboración de planos constructivos

finales para el manejo, recolección y disposición final de

las aguas que escurren hacia la cuenca de la quebrada

Flores en los distritos de San Joaquín y

Barrantes del cantón de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000003-01, denominado estudio de factibilidad y elaboración de planos constructivos finales para el manejo, recolección y disposición final de las aguas que escurren hacia la cuenca de la quebrada Flores en los distritos de San Joaquín y Barrantes del cantón de Flores”, que el Concejo Municipal de Flores mediante el acuerdo en firme 3038-13 de la sesión ordinaria 278-2013 del 10 de diciembre del 2013, declaró infructuoso dicho procedimiento.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel 2265-7125, Ext. 107, fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013086092).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE N° 01-2014

Remate de activos fuera de funcionamiento

Procedimiento de Remate N° 01-2014: El Instituto del Café de Costa Rica informa a todos los interesados que el proceso de remate de activos fuera de funcionamiento del ICAFE, procedimiento de Remate N° 01-2014, se llevará a cabo a las 10:00 horas del 07 de enero del 2014, en las instalaciones de CICAFE, sita: en San Pedro de Barva, Heredia, de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, 150 metros norte. Los bienes a rematar son los siguientes:

N° activo

Descripción activo

Marca

Modelo

Serie

Valor mercado

estimado

Descripción

estado activo

869

Elevador de cangilones

Ind. Bendig S. A.

1O-O2

11057

Chatarra ¢25000

N funciona

871

Clasificadora densimétrica

Hnos. Quesada S. A.

230

A

¢250.000,00

N funciona

 

Desmucilaginadora tipo ELMU

Hnos. Quesada S. A.

35

 

Chatarra ¢15000

N funciona

 

NOTA:    Los equipos no incluyen los motores.

La inspección de los bienes se realizará el 30 de diciembre del 2013, de 10:00 a. m. a 12:00 p. m., en las instalaciones de CICAFE, sita: en San Pedro de Barva, Heredia, de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, 150 metros norte.

Las condiciones del remate (pliego de condiciones), se pueden retirar de forma gratuita en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAE, Oficinas Centrales, calle 1, avenida 18 y 20, o al teléfono: 2243-7878, con el Lic. Carlos Sandoval Torres.

Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2013086167).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2013LI-000013-0DE00

Contratación del diseño y construcción de la Ruta Nacional

N° 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca,

Ruta Nacional N° 108)-Intersección Jardines

del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se encuentra disponible en la Proveeduría del CONAVI, y en el Sistema COMPRARED del Ministerio de Hacienda, Enmienda N° 1 y Aclaración N° 1, al cartel de licitación.

Asimismo se les comunica que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del martes 21 de enero del 2014, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 17 de diciembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 6704.—C-18120.—(IN2013086064).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-00100

Servicios profesionales de consultoría para diseñar, modelar

e implementar un modelo y herramienta tecnológica que

determine los costos y tarifas de los servicios

que brinda el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que debido a aclaraciones y objeciones presentadas al cartel, la fecha de apertura se trasladó. Esta información se encuentra publicada en compra red en la página de internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 12 de diciembre de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.1 vez.—OC. 13-0001.—Sol. 6724.—C-10370.—(IN2013086209).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000029-01

(Modificación N° 2)

Compra e implementación de una herramienta tecnológica que

permita sustituir los sistemas actuales de cajas y plataforma

de servicios con una solución aplicativa gráfica

e integrada, la solución tecnológica deberá

sustituir los sistemas de cajas y

plataformas de los servicios

que actualmente

posee el banco

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000029-01, que el Comité de Licitaciones, mediante Sesión Ordinaria Nº 1178-2013, en su artículo 06, celebrada el 10 de diciembre del 2013 acordó las siguientes modificaciones al cartel:

1. En el Apartado 5. CONDICIONES GENERALES el punto 5.3. Forma de Pago punto a).

Se deberá de leer de la siguiente manera:

5.3. Forma de pago

La forma de pago se realizará en tractos de la siguiente manera:

a)  Suministro e implementación de la Solución

  Un diez por ciento (10%) del monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los entregables definidos para la Fase 1, Plan de proyecto, licencias y derechos de uso a perpetuidad y diseño de Arquitectura, descritos en el Apartado 1. Objeto de la contratación.

  Un quince por ciento (15%) del monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los entregables definidos para la Fase 2, Desarrollo de los requerimientos diferenciadores del Banco e interfaces, descritos en el Apartado 1. Objeto de la contratación.

  Un quince por ciento (15%) del monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los entregables definidos para la Fase 3, Configuración y migración de datos en ambiente de pruebas, descritos en el Apartado 1. Objeto de la contratación.

  Un quince por ciento (15%) del monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los entregables definidos para la Fase 5, Pruebas de funcionalidad unitarias e integrales en ambiente de pruebas por parte del Banco, descritos en el Apartado 1. Objeto de la contratación

  Un quince por ciento (15%) del monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los entregables definidos para la Fase 6, Pase a producción de la aplicación, descritos en el Apartado 1. Objeto de la contratación.

  Un treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los entregables definidos para la Fase 7, Implementación de la solución descritos en el Apartado 1. Objeto de la contratación.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6754.—C-44320.—(IN2013086276).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-01

Adquisición de licencias y de los servicios de Soporte Técnico

de Mantenimiento del Software de Sightline,

Metalogic y Safe & Secure

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que en la publicación del 15 de octubre del 2013 en La Gaceta N° 198 debe de leerse de la siguiente manera:

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 09 de la Sesión Ordinaria N° 1178-2013, celebrada el 10 de diciembre del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000042-01, promovida para la “Adquisición de licencias y de los servicios de soporte técnico de mantenimiento del software de Sightline, Metalogic y Safe & Secure” de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente

Megadata S. A.

Representante

Óscar Jiménez Porras

Precio Cotizado por el Bien/Servicio

Precio ítem N° 1.

Precio del licenciamiento: $ 348,736.00*

Precio del mantenimiento extendido por un año: $ 21,600.00*

Total del primer año por licenciamiento

y soporte extendido $ 370,336.00.

Precio del soporte técnico preventivo y

Correctivo Básico post garantía por un año $21,600.00.

Precio del mantenimiento Post garantía 1er año: $ 126,108.00.

Precio total del soporte básico y extendido

Por un año: $ 147,708.00.

Total del precio de licenciamiento del primer año: $518,044.00*

Precio ítem N° 2.

Precio mantenimiento. básico anual: $63,780.00*

Precio del mantenimiento. extendido anual: $7,200.00*

Total del precio anual del mantenimiento

Básico y extendido $ 70,980.00*

Precio manto. Básico y extendido primera prórroga: $ 70,980.00*

Precio manto. Básico y extendido segunda prórroga: $ 70,980.00*

Precio manto. Básico y extendido tercera prorroga: $ 70,980.00*

 

 

 

 

 

 

 

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6755.—C-38300.—(IN2013086291).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000065-01

(Modificación)

Compra de proyectores y pantallas con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000065-01, “Compra proyectores y pantallas con criterios ambientales”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 3: se modifican los puntos 4 y 12, para que se lean correctamente de la siguiente manera:

“4. Al menos 3000 lumenes de brillo.

12. Debe incluir al  menos dos lápices interactivos.”

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6758.—C-15300.—(IN2013086304).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000070-01 (Prórroga)

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

para impresoras, proyectores, computadoras

(portátil, pc, all in one) y escáner en la Sede

Central del INA según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000070-01, “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras (portátil, pc, all in one) y escáner en la Sede Central del INA según demanda”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de enero del 2014, a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6759.—C-16130.—(IN2013086313).

AUTORIDAD REGULADORA
      DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000011-ARESEP

(Modificaciones)

Contratación de servicios para la preparación, digitalización,

indexación, control de calidad y hospedaje de la información relativa a documentación de la ARESEP

En La Gaceta N° 231 del viernes 29 de noviembre del 2013, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, en La Gaceta 241, del viernes 13 de diciembre, se prorroga el plazo para recibir ofertas, la Oficina de Proveeduría procede a realizar las siguientes modificaciones al cartel de la licitación en mención:

En el capítulo I, Objetivo/Detalle del Requerimiento/ Especificaciones, en el punto B, Detalle del Requerimiento, párrafo dos léase correctamente:

“Es así, como los documentos digitales tales como imágenes de los folios que componen los expedientes (ET, OT, AU, CE, RA, IME), archivos de audio, videos de audiencias, y archivos office; ya sean originados o recibidos, como producto de las funciones que realiza la institución; sean colocados a disposición de los ciudadanos, los operadores, los fiscalizadores y funcionarios de la ARESEP de manera ágil y oportuna, permitiendo realizar de manera eficaz y eficiente las actividades operativas dedicadas a la captura y recuperación de la información”.

En ese mismo capítulo; en la parte I, Características de la herramienta informática, punto 8, léase correctamente:

“El visor debe ser del tipo “Web Enabled” para la consulta de información a través de Internet. Este visor deberá permitir un plano o vista completa de la imagen actual de los documentos digitalizados, para permitir al usuario moverse sobre ese plano o vista, presentando así en pantalla, la posición en el visor de forma ampliada”.

En la parte II, Configuración y migración, léase correctamente en el punto 2, lo siguiente:

“Diseñar y desarrollar el prototipo de las estructuras en base al punto anterior. Esto incluye replicar los índices, relaciones, documentos, adjuntos  y estructuras actuales e implementarlos en su propia infraestructura”.

Así mismo, en el punto 5 de esta misma parte, léase correctamente:

“Migrar toda la información documental, datos, adjuntos, relaciones e índices, derivados  del contrato anterior,  en su propia infraestructura”.

En la parte VI, Capacitación en el primer párrafo, léase correctamente lo siguiente:

“El contratista deberá brindar una capacitación inicial, detallada, presencial y magistral en el uso del sistema, considerando los siguientes puntos:”

En esa misma parte pero en el punto 3, léase correctamente:

“Se realizará en las instalaciones de la ARESEP, en grupos como máximo de 10 personas hasta un total de 100 personas”.

Se procede a eliminar el punto 4 de esta misma parte, modificando la numeración de ese apartado, en adelante léase correctamente lo siguiente:

“4) Proveer manuales en formato electrónico y en idioma español, para el uso adecuado de las diferentes aplicaciones del sistema,  ejemplo módulo de consulta, archivo, bitácora, etc.

5) Si la ARESEP lo considera, el contratista deberá impartir sesiones de capacitación con usuarios externos sobre cómo utilizar la herramienta, siguiendo los lineamientos aquí establecidos.

6) Con la liberación de nuevas versiones del producto, el contratista deberá proveer la capacitación respectiva a los usuarios que la ARESEP defina siguiendo los lineamientos aquí establecidos, sin que esto represente un costo adicional.

La ARESEP podrá solicitar capacitaciones adicionales, de ser necesario, las cuales deberán ser facturas por el contratista una vez que se lleven a cabo, siguiendo los lineamientos establecidos en este apartado”.

En la parte VII, Proceso de Digitalización, en el punto 6 inciso b), léase correctamente lo siguiente:

“La certificación deberá ser emitida máximo tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente”.

En el capítulo II, Requisitos para el oferente, en la parte A, Requisitos de orden técnico punto 1) inciso a) léase correctamente en el punto a. lo siguiente:

“Profesional con grado académico mínimo de Licenciatura en Informática, Computación,  Sistemas de Información o a fin al campo de las tecnologías de información, con experiencia mínima de 36 meses, del cual se deberá presentar copia certificada por notario público,  de los títulos académicos que así lo acrediten, así como su incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando la ley orgánica del colegio profesional respectivo así lo exija para poder ejercer la profesión dentro del país y que se encuentre al día en el pago de las cuotas.”

En el capítulo III: Requisitos y obligaciones para el adjudicatario y la ARESEP; agréguese el punto 27:

“Toda la información almacenada en las bases de datos, documentos digitalizados, adjuntos, metadatos, índices, relaciones y toda la información relacionada con la ejecución de este contrato, son propiedad de la ARESEP, la cual puede solicitarla en cualquier momento para los efectos que considere pertinentes”.

En el capítulo IV: Condiciones Generales de la Contratación, en el punto 5 inciso d,  léase correctamente:

“Costo de capacitación a usuarios, desglosado de forma individual por usuario”.

En esa misma parte, en el punto 5 inciso g, léase correctamente:

“Costo por el servicio del proceso de migración”.

En el punto 10 del capítulo IV,  léase correctamente:

“Plazo de la contratación y prórroga: El término de vigencia de la contracción  será de un año, a partir del momento en que la ARESEP lo disponga y una vez se cuente con la aprobación Interna del contrato correspondiente, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales consecutivos hasta por un máximo de dos periodos más en forma automática siempre y cuando 60 días antes del vencimiento del contrato las partes no manifiesten su decisión de darlo por terminado  y el contratista prorrogue o rinda una nueva garantía de cumplimiento por el equivalente al 5% del valor del contrato anual y cancele las especies fiscales correspondientes para el período”.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin Jaubert Elizondo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6728.—C-104860.—(IN2013086212).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN

2013PP-000280-DGCMRACSA

Contratación de servicios de gestión de cobro para la

recuperación cuentas por cobrar, por facturación

de servicios a los clientes de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en el Concurso arriba indicado, que la recepción de ofertas, se traslada para el día 23 de enero del año 2014, a la misma hora y lugar.

Así mismo, se hace saber que están disponibles aclaraciones varias al pliego, a partir del 7 de enero del año 2014.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Jackeline Vargas Chávez, Proveedora Empresarial a. í.—1 vez.—(IN2013086054).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria N° 46-2013, celebrada el día 18 de noviembre del año 2013, que textualmente dice:

Artículo once: Conocido el oficio AMM-431-2013 de la Alcaldía Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrito por Gilberto Monge Pizarro, Alcalde Municipal, donde presenta propuesta de Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora, elaborado por la Dirección Jurídica y la Administración de Cementerios Municipales, solicitando que de conformidad al artículo 13 inciso c) del Código Municipal, se procediera el estudio y la aprobación del mismo.

Así las cosas, el Concejo Municipal fundamentado en oficio AMM-431-2013, acuerda por unanimidad, aprobar el Proyecto de Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora, elaborado por la Dirección Jurídica y la Administración de Cementerios Municipales, y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal, se ordena mandar a publicar el proyecto en la Gaceta, sometido a consulta pública por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Se somete a dispensa el acuerdo: Se dispensa por unanimidad.

Se somete a votación por el fondo: Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación para la firmeza del acuerdo: Acuerdo firme por unanimidad”.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

A continuación se detalla el documento aprobado:

DIRECCIÓN JURÍDICA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL

 CANTÓN DE MORA

 

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales.

II.—Que este servicio público se encuentra regulado en primer término por la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, publicado en La Gaceta Nº 244 del diecinueve de diciembre de 2005, sin embargo es obligación de los gobiernos locales de conformidad a la potestad reglamentaria local, normar dicha actividad con el fin de ordenar la asignación de los derechos sepulcrales y la obligaciones atinentes al pago y manutención de dicho servicio.

III.—Que de conformidad al artículo 261 del Código Civil y al artículo 55 Reglamento General de Cementerios todos los cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos.

IV.—Así las cosas el uso que le hagan los administrados a este bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho o tumba en alguno de los cementerios municipales lo que confiere a su titular es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios municipales del Cantón de Mora. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores municipales, y para los administrados. De igual manera regulará las relaciones entre la Administración Municipal y las Juntas Administradoras de Cementerios Municipales en lo que atañe al uso de los mismos.

Artículo 2º—Demanialidad de los Cementerios Municipales. Se declara la demanialidad de los terrenos en los cuales se ubiquen Cementerios Municipales, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 3º—De la Dirección. La planificación, dirección, vigilancia y conservación de los cementerios municipales estará a cargo de la Administración Municipal, por medio del Departamento de Administración de Cementerios Municipales, dependencia especializada del Proceso de Desarrollo y Control Urbano. Ésta por criterios de oportunidad y conveniencia podrá delegar en una Junta Administradora, la administración de cementerios municipales que se encuentren fuera del distrito primero, siempre vigilando que las mismas cumplan con las disposiciones del siguiente reglamento.

Artículo 4º—Los bienes existentes y que se adquieran y los recursos económicos que ingresen a la Municipalidad de Mora por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios municipales, serán destinados exclusivamente a su mantenimiento, mejoramiento e inversión.

Artículo 5º—Definición de términos. Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a)  Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.

b) Bóveda: Lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los fallecidos. Estructura en ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en el espacio físico definido por la Administración Municipal.

c)  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

d) Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.

e)  Encargado del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

f)  Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

g)  Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

h) Municipalidad: Municipalidad de Mora.

i)  Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

j)  Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

k) Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

l)  Plataforma: Lugar en que está enterrado un cadáver.

Artículo 6º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.

CAPÍTULO II

De la administración del cementerio

y los deberes del arrendatario

Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Administración de Cementerios Municipales.

a)  Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c)  Conceder permisos para reparación de nichos y bóvedas.

d) Dar mantenimiento general a los cementerios municipales, y velar por su embellecimiento.

e)  Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

f)  Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g)  Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

j)  Autorizar la construcción de nuevas bóvedas o cualquier otra infraestructura similar que se solicite construirse en el terreno destinado a cementerio.

h) Las demás que le asignen las autoridades superiores.

i)  Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 8º—Registros. El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

a)  Registro general de parcelas, el cual deberá contener:

1) Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.

2) Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.

3) Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho.

4) Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5) Datos generales del beneficiario nombrado.

b) Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

c)  Registro general de sepulturas, que contenga:

1) Datos generales del occiso.

2) Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

3) Datos del titular del derecho.

4) Fecha de la sepultura.

Artículo 9º—Obligación de dar mantenimiento. Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas la conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto.

Artículo 10.—Incumplimiento. Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 9 de este reglamento, el Departamento de Administración de Cementerios Municipales hará una primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes.

CAPÍTULO III

De la prestación de servicios

Artículo 11.—Confección de contratos. Cada vez que el Departamento de Administración de Cementerios Municipales dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.

Artículo 12.—Vencimiento del contrato. El Departamento de Administración de Cementerios Municipales notificará como mínimo seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 13.—Arrendamiento de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio.

Artículo 14.—En ningún lote se permitirá la construcción de nichos subterráneos y en más de tres niveles sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño serán el que establezca el Departamento de Control y Desarrollo Urbano y solo se podrán construir bóvedas de cuatro o seis nichos. Podrán construirse bóvedas de dos nichos en los espacios que previamente establezca la Administración de Cementerios Municipales. Las bóvedas serán únicamente de color blanco.

Artículo 15.—Una vez aprobado la solicitud de arrendamiento en el cementerio, el arrendatario tendrá un plazo de un año para construir la bóveda y la construcción en sí no podrá durar más de un mes. No se podrá dejar expuestos elementos constructivos como varillas, madera, clavos y otros similares, así como sobrantes de materiales o escombros en el cementerio. En caso de incumplimiento de la presente disposición, la Administración de Cementerios Municipales procederá a rescindir el contrato de arriendo previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 16.—Prohibición de reserva de parcela. El Departamento de Administración de Cementerios Municipales en ningún caso podrá hacer reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.

Artículo 17.—Negociación de derechos. Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, o cuando existan parcelas libres suficientes, previo estudio técnico, la Municipalidad puede adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el distrito respectivo donde se encuentre el Cementerio Municipal. El Departamento de Administración de Cementerios Municipales solicitará los documentos probatorios que considere convenientes.

Artículo 18.—De la transmisión de derechos. Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero previa autorización del Departamento de Administración de Cementerios Municipales y al pago de los derechos correspondientes. En este último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario consignado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

CAPÍTULO IV

De la inhumación y de la exhumación

Artículo 19.—Requisitos para inhumación. El Departamento de Administración de Cementerios Municipales autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Estar al día en el pago del servicio de Cementerio.

b) Original y copia fotostática del Acta de Defunción.

c)  Copia fotostática de la cédula del difunto.

d) Autorización por escrito del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.

e)  Cancelación de los derechos de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de la parcela y nicho respectivo.

Artículo 20.—Inhumación. Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.

Artículo 21.—Exhumación para traslado. Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la siguiente documentación:

a)  Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los restos.

b) Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.

c)  En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita del titular del derecho en donde se ubicarán los restos.

d) Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.

Artículo 22.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio, la Municipalidad y o la Junta salvan su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmaran el acta correspondiente.

Artículo 23.—Cobro de Servicios. La Municipalidad queda facultada para cobrar precios por los servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lotes y nichos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.

Artículo 24.—Cobro de mantenimiento. Todo adquiriente de derecho de arriendo está obligado al pago de una cuota anual de mantenimiento la cual será fijada por el Concejo Municipal. Cada año, el monto se aumentará en forma automática en un diez por ciento. En caso de que el estudio de costos determine un porcentaje mayor, el mismo deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de enero del año siguiente a su publicación.

Artículo 25.—Servicio en días inhábiles. En días inhábiles el Departamento de Administración de Cementerios Municipales deberá garantizar la efectiva prestación del servicio. El interesado queda en la ineludible obligación de presentarse en la Municipalidad el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 22183-S, del 6 de mayo de 1993 (publicado en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1993) y demás disposiciones conexas.

Artículo 27.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento entrara en vigencia después de su publicación en La Gaceta y deroga toda disposición reglamentaria municipal anterior que se le oponga, entiéndase el Reglamento del Cementerio Municipal de Mora, publicado en La Gaceta Nº 17 del 26 de enero de 1982, Reglamento de la Junta del Cementerio del Distrito de Guayabo, publicado en La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo de 1983, alcance Nº 18, Reglamento del Cementerio Municipal de Mora, aprobado en sesión N° 154, realizada el día 25 de abril de 1988, publicado en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 1988, Reglamento del Cementerio de Guayabo de Mora, aprobado en sesión Nº 29 del 21 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre de 1998, Reglamento del Cementerio Municipal de Ciudad Colón Presbítero Ernesto Bolaños Chacón, publicado en La Gaceta Nº 9 del 13 de enero de 2011.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Administración Municipal dispone de 60 días naturales después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento, para diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación y el formulario del contrato respectivo.

Transitorio II.—Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio, contarán con un plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente cuerpo normativo, para suscribir el contrato a que se refiere el artículo 11 del mismo. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Municipalidad dispondrá de las parcelas y nichos respectivos.

Transitorio III.—En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad de la Municipalidad, y que contengan edificaciones no autorizadas por la normativa vigente y/o por el Departamento de Administración de Cementerios Municipales, la Administración Municipal queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones, y erigir nuevos nichos de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Mora en la ciudad de Ciudad Colón, a las diecinueve horas del día dieciocho de noviembre del dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Ciudad Colón, 3 de diciembre del 2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo Municipal a. i.—1 vez.—(IN2013081170).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5623-2013, celebrada el 20 de noviembre del 2013,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Asuntos Jurídicos mediante oficio CJ-278-2013 del 23 de octubre del 2013, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Adición a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, expediente 18.746.

b.-     El análisis practicado por la Asesoría Jurídica en criterio CAJ-P-135-2013 del 13 de noviembre del 2013, concluye sobre el proyecto que: a) su objetivo es prohibir la creación e integración por parte de los funcionarios públicos de estructuras paralelas para encubrir actos de corrupción, b) no hay relación de este proyecto de ley con los objetivos principales y subsidiarios ni con las  funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica, c) se recomienda no emitir criterio sobre el proyecto de ley.

dispuso, en firme:

no emitir criterio sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente 18.746, denominado Adición a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, por no contener vinculación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 5345.—(IN2013081153).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4181-2013.—Gutiérrez Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634-C, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0503-0955, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Economista Diplomado, Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013080116).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Eunicia María Murillo Arias, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0245-0754, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 29 de noviembre, 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013080373).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4665, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 639-13, celebrada el día 21 de octubre del 2013.

Acuerdo N° 4665:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 189983-000, situada según Registro en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Las Lomas del Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101475, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de una faja de terreno a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a llevar a cabo el procedimiento legal que corresponda.

6º—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Río Salitral en medio canal de riego de SENARA, sur: Canal de riego de SENARA, este: y oeste: resto de finca madre, mide nueve mil trescientos dieciséis metros cuadrados según plano catastrado número G-1581833-2012 inscrito en el Catastro Nacional el 6 de agosto de 2012.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento tres-dos mil once, fechado siete de octubre de dos mil once, el cual concluye valorando dicho bien de la siguiente manera:

Valor del terreno:                                      ¢8.011.760,00

Valor de las mejoras                                       283.790,00

Valor total                                                   ¢8.295.550,00

Valor total en letras: ocho millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta colones exactos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 189983-000, cuyo propietario registral es “Las Lomas del Viejo Sociedad Anónima” cédula jurídica número 3-101-101475 y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. Las cual se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Río Salitral en medio Canal de riego de SENARA, sur: Canal de riego de SENARA, este: y oeste: resto de finca madre, oeste: finca madre, mide nueve mil trescientos dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado número G-1581833-2012 inscrito en el Catastro Nacional el 6 de agosto de 2012.

Asimismo, se aprueba el avalúo administrativo número: ciento tres –dos mil once, fechado 7 de octubre de 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

Valor del terreno:                                      ¢8.011.760,00

Valor de las mejoras                                       283.790,00

Valor total                                                   ¢8.295.550,00

Valor total en letras: ocho millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta colones exactos.

Se autoriza a la gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento tres-dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 252-2013.—Solicitud Nº 0504.—C-170080.—(IN2013080603).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Conforme al artículo 4 de la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos procedemos a publicar los formularios aplicables para la Donación de Bienes a entidades jurídicas e incorporadas en el “Manual de Procedimientos para la donación de bienes a entidades jurídicas” del IMAS.

1- Formulario de Solicitud de Donación-F-DON-01

Normativa: Decreto Ejecutivo N.-26132. Reglamento a la Ley 6106 (Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso)

 Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

2- Formulario de Solicitud de Certificación – F-DON-02

Normativa: Ley 6106 Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y Guía para la Calificación Registral del Registro de la Propiedad.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

3- Solicitud para ser sujeto de donación por empresas amparadas al régimen de zonas francas. F-DON-10

Normativa: Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas

 Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital

4- Formulario de Solicitud de Disposición de Bienes para donación. F-DON-07

Normativa: Decreto Ejecutivo Nº Nº 24863-H-TUR Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital

Lic. Alexandra Castillo Villalobos, Área Captación de Recursos.—1 vez.—O. C. 6788.—Solicitud 25533.—C-630680.— (IN2013082157).

AUTORIDAD REGULADORA
     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RIA-008-2013.—San José, a las 15 horas del 13 de diciembre del 2013 (Expediente ET-030-2012)

Conoce el Intendente de Agua de la modificación a los plazos de vigencia de la Resolución RIA-005-2013, publicada en el Alcance 117 a La Gaceta 123 del 27 de junio de 2013 y la 966-RCR-2012 publicada en el Alcance 176 a La Gaceta 216 del 08 de noviembre de 2012.

Resultando:

I.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 232 de las 14:30 horas del 19 de octubre de 2012, había acordado por unanimidad y con carácter de firme, dictar la resolución 966-RCR-2012, mediante la cual se incrementaron las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado del AyA con el fin de otorgarle los recursos necesarios para atender sus gastos operativos y realizar las inversiones programadas para el mejoramiento de los servicios. Y en ese acto se estableció que el ajuste tarifario adicional para el servicio de acueducto del AyA, entrara en vigencia a partir del 1° de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 y que la rebaja de las tarifas entrara a regir a partir del 1° de julio de 2014. Ese ajuste tarifario fue publicado en el Alcance 176 a La Gaceta 216 del 8 de noviembre del 2012.

II.—Que el Intendente de Agua por resolución RIA-005-2013 del 20 de junio de 2013, publicada en el Alcance 117 a La Gaceta 123 del 27 de junio de 2013, resolvió: “Trasladar las fechas indicadas en la resolución 966-RCR-2012 de las 14:30 horas del 19 de octubre de 2012; para que sea a partir del 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, que comiencen a regir las tarifas del servicio de acueducto prestado por el AyA, que estaban programadas para entrar en vigencia el 1° de julio de 2013 al 30 de junio de 2014. Consecuentemente, la rebaja para el servicio de acueducto establecida para el 1 julio de 2014, entraría a regir hasta el 1° de enero de 2015.

III.—Que el 13 de diciembre de 2013, la Intendencia de Agua emitió el informe técnico 748-IA-2013, en el que se recomienda modificar las fechas de entrada en vigencia, del pliego tarifario del AyA, establecido mediante resolución RIA-005-2013, por las razones que más adelante se indican. Este dictamen, de conformidad con el artículo 303 de la Ley General de la Administración Pública, no es vinculante.

IV.—Que conforme con el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) vigente, corresponde a las Intendencias de regulación, “fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por Junta Directiva”; así como “Fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros”.

Considerando:

I.—Que del informe 748-IA-2013 del 13 de diciembre del 2013, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) Conclusiones:

1) El AyA estima que a diciembre de 2013 el Saldo Acumulado de Caja ascendería 30.744 millones de colones con las tarifas que se encuentran aprobadas a la fecha y con un nivel de inversiones estimadas hasta octubre de 2013 que no ha sido posible ejecutar por parte de AyA, por lo que es de suponer que esta situación se mantendría a diciembre de 2013.

2) La revisión contable financiera determinó que existe un excedente de caja de 39.916 millones de colones al mes de octubre de 2013 y que dicho excedente no bajará de los 37.370 millones según las estimaciones realizadas por el AyA a junio de 2014.

3) El ajuste programado para el 1º de enero de 2014, vendría a presionar sobre el proceso inflacionario y los presupuestos familiares innecesariamente.

4) Es recomendable posponer el ajuste tarifario del servicio de acueducto, al 1º de julio de 2014, en espera de que el AyA logre acelerar la ejecución de inversiones en los próximos meses.

5) El AyA dejaría de recibir cerca de 10.813 millones de colones menos de ingresos por servicios, al posponerse la tarifa aprobada para enero de 2014 a julio del 2014, esto no ocasionaría desequilibrio financiero dado que cuenta con un monto acumulado para cumplir con el plan de inversión estimado por el AyA. (…)”.

II.—Que de acuerdo con los estudios realizados en su oportunidad, para aprobar el ajuste tarifario mencionado, se estimaron ingresos para el AyA, durante el periodo comprendido entre el año 2014, del orden de ¢ 138,715 millones. En caso de que el ajuste programado para el 1° de enero de 2014 fuese trasladado para el 1° de julio de 2014, se estima que los ingresos del año 2014 serían de ¢127,903 millones, con una reducción de aproximadamente ¢ 10,813 millones, que es menos de la mitad de los recursos que al mes de octubre de 2013, el AyA tiene registrados en su flujo de efectivo.

III.—Que este ajuste tarifario equivalente en promedio a un crecimiento de ingresos del 8% en el año 2014, genera presión inflacionaria innecesaria dado que el AyA está acumulando recursos, por lo que se amortigua trasladando su vigencia, a una fecha posterior en la que efectivamente sea necesario para el AyA disponer de esos ingresos adicionales.

IV.—Que el traslado de la vigencia de este ajuste tarifario también aliviaría la situación en los hogares, especialmente en los de menores recursos, pues se trasladaría en el tiempo el efecto del referido incremento.

V.—Que de conformidad con los Resultandos y Considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar las fechas de entrada en vigencia del ajuste de tarifas para el servicio de acueducto que presta el AyA, establecidas en la resolución RIA-005-2013, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados,

EL INTENDENTE DE AGUA, RESUELVE:

I-     Modificar la entrada en vigencia del pliego tarifario establecido mediante resolución RIA-005-2013 del 20 de junio de 2013, publicada en La Gaceta N° 123, Alcance N° del 27 de junio del 2013, referente a las tarifas para el servicio de acueducto prestado por AyA, de manera que en lugar de empezar a regir el 1° de enero de 2014 rijan a partir del 1° de julio de 2014 y la rebaja que cuya entrada en vigencia se estableció para el 1° de enero del 2015 se traslade al 1° de julio del 2015. Asimismo, posponer la entrada en vigencia de la rebaja para el servicio de alcantarillado, establecida en la resolución 966-RCR-2012 del 19 de octubre de 2012, publicada en La Gaceta Nº 216, Alcance Nº176 del 8 de noviembre de 2012, de manera que en lugar de empezar a regir el 1° de julio de 2014 rija a partir del 1° de julio de 2015.

II-    Mantener vigentes los pliegos tarifarios establecidos en las resoluciones RIA-005-2013 y 966-RCR-2012, a los cuales se les incorporan las nuevas fechas de vigencia, así:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

III-  Establecer las disposiciones vinculantes siguientes:

a)  Debe el AyA presentar un programa de desembolsos de los gastos operativos e inversiones programadas para el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2014, con el fin de establecer sus necesidades de efectivo, asociadas a la prestación de estos servicios. En este programa es recomendable que considere expresamente medidas perentorias para solucionar los problemas de racionamiento de agua en el verano, como la reducción de fugas, el problema de calidad por el contenido de arsénico y otros componentes en el agua en ciertas zonas afectadas por fenómenos naturales o por malas prácticas de las actividades productivas.

b) Debe el AyA continuar justificando en las próximas peticiones tarifarias, su plan de inversiones con base en objetivos o metas de calidad del servicio, en términos de lograr mejoras cuantificables en la calidad del mismo. Debe presentar metas y un plan de acción priorizado para responder a las necesidades de los usuarios del servicio.

c)  Indicar que el plan de inversiones presentado por el AyA es asumido como una propuesta de priorización de las necesidades y metas establecidas por el operador. Los recursos asignados para los proyectos de inversión no podrán utilizarse para otros fines; salvo razón plenamente justificada y con el visto bueno de esta Intendencia.

d) Debe el AyA reservar los recursos asignados a los proyectos para inversión en una cuenta específica y separada que no podrá destinarse a otros fines y que estará sujeta a ser fiscalizada por la Autoridad Reguladora, de acuerdo con las potestades que le otorga la Ley Nº 7593. Los recursos tarifarios otorgados para inversión que no fuesen utilizados o no esté debidamente programado su uso, serán devueltos a los abonados.

e)  Debe el AyA remitir dos meses antes de la presentación de la solicitud tarifaria respectiva, el Plan de Inversiones y Gastos Extraordinarios que serán financiados parcial o totalmente con los recursos tarifarios; en los casos en que considere necesario el uso de cotizaciones o facturas para justificar determinadas partidas, deberá adjuntar a plan un estudio de mercado de los precios de tres oferentes; la información de respaldo deberá mantenerla para la respectiva verificación por parte de la Intendencia de Agua; la cual tendrá un plazo de un mes calendario para presentar el análisis regulatorio correspondiente.

f)  Debe el AyA brindar un mayor detalle de la justificación de los gastos extraordinarios, en el cual se indique si está implementando un nuevo proceso o si se va a ampliar un proceso existente; y si este es el caso es necesario que justifique el incremento del gasto respectivo.

g)  Indicar al AyA que los documentos de carácter general como del Banco Central u otra institución pública, no es necesario que se adjunten en forma física a la solicitud tarifaria, sino en forma electrónica, o bien, puede citarlos dentro del documento respectivo; con el fin de contribuir a la disminución del uso de papel.

h) Solicitar para futuras solicitudes tarifarias, que se presenten los respaldos en firme, para las inversiones con financiamiento bancario, que se van a realizar en los primeros dos años del período proyectado.

i)  Debe el AyA en un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta resolución, en conjunto con la Autoridad Reguladora, revisar los indicadores de gestión; evaluar su eficacia para medir la gestión de los servicios prestados; proponer los cambios que se consideren necesarios en los indicadores; definir un mecanismo de seguimiento; y llegar a metas de mejora en la gestión.

j)  Debe el AyA preparar un informe anual de gestión del servicio de acueducto, alcantarillado e hidrantes y presentarlo a la Autoridad Reguladora en un plazo máximo de 60 días naturales después de concluido el ejercicio fiscal, el cual deberá incluir: Análisis vertical y horizontal de las cuentas del Estado de Resultados y de Balance General, uso de los recursos destinados para reserva de inversiones y el análisis del Estado de Flujo de Efectivo, análisis de razones financieras clasificadas en: Razones de Liquidez, de Actividad, de Endeudamiento, de Rentabilidad, de Incidencia y de Eficiencia; en el análisis se debe detallar su comportamiento y las principales variaciones explicadas en las cuentas respectivas. Además, en el informe debe incluir el plan de inversiones por tipo de proyecto para los próximos 5 años, con el correspondiente plan de desembolsos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de esta Resolución, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

Rige a partir del 1°de enero del 2014.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Herrera Amighetti, Intendente de Agua a. í.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6731.—C-711940.—(IN2013086411).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-108-2013, a las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2013. (ET-136-2013)

Aplicación anual para el 2014 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del Servicio de Electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” Para el Servicio de Generación del Ice y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras (Tarifas 2014)

Resultando:

I.—Que el 19 de marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012, la Junta Directiva aprobó la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional”, tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012; la cual fue modificada mediante resolución RJD-128-2012 del 1 de noviembre del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 197 a La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2012.

II.—Que el 21 de diciembre del 2012, mediante la resolución 1031-RCR-2012, se realizó la primera aplicación de la metodología del CVC. Dicha resolución fue publicada en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre 2012. La cual se corrigió y aclaró mediante resolución RIE-001-2013 del 10 de enero del 2013. Misma que fue modificada para la tarifa de los usuarios directos del sistema de generación, mediante la resolución RIE-019-2013 del 8 de febrero de 2013.

III.—Que el 27 de marzo del 2013, mediante la resolución RIE-039-2013, la Intendencia de Energía realizó la segunda aplicación de la metodología del C VC.

IV.—Que el 25 de junio del 2013, mediante la resolución RIE-063-2013, la Intendencia de Energía realizó la tercera aplicación de la metodología de CVC.

V.—Que el 19 de setiembre del 2013, mediante la resolución RIE-081-2013, la Intendencia de Energía realizó la cuarta aplicación de la metodología.

VI.—Que el 25 de noviembre del 2013, mediante el oficio 2181-IE-2013 se solicitó la información requerida en la RJD-017-2012 a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L.

VII.—Que el 28 de noviembre de 2013, mediante acuerdo de Junta Directiva 07-84-2013, ese órgano colegiado resolvió: “Acoger la solicitud del ICE de trasladar el rezago por combustibles del año 2012 aprobado para el primero y segundo trimestre del año 2014 mediante acuerdo Nº 04-14-2013, del cual devino la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero de 2013, para que sea aplicado en el tercero y cuarto trimestre del año 2014”.

VIII.—Que el 02 de diciembre del 2013, mediante el oficio 2209-IE-2013, la Intendencia de Energía remitió el informe de la aplicación anual de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” (folios 03 al 29).

IX.—Que el 02 de diciembre del 2013, mediante el oficio 2210-IE-2013, sobre la base del informe técnico 2209-IE-2013 citado, el Intendente de Energía solicitó la apertura del expediente y la convocatoria a participación ciudadana (folios 01 al 02).

X.—Que el 06 de diciembre del 2013 se publicó en La Gaceta Nº 236 la convocatoria a participación ciudadana y el 09 de diciembre de 2013 en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre, La Extra y La Nación. El 13 de diciembre del 2013, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.

XI.—Que el 16 de diciembre del 2013, mediante el oficio 3495-DGAU-2013, la Dirección General de Atención al Usuario aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias, en el cual se indica que se recibió y admitió oposiciones por parte de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. y de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.

XII.—Que la fijación extraordinaria fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 2286-IE-2013/127247 del 17 de diciembre de 2013, en el que se recomienda fijar las tarifas para generación térmica.

XIII.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 2286-IE-2013/ 127247 del 17 de diciembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO

1.  Aplicación de la metodología

La aplicación de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional” permite que se realicen ajustes trimestrales en las tarifas del sistema de generación del ICE por concepto del gasto incurrido por combustibles destinados a la generación térmica, los cuales provocan variaciones directas positivas o negativas en los gastos por compras de energía para las empresas distribuidoras del país, para lo cual la metodología también contiene un procedimiento extraordinario, el cual se calcula de forma simultánea con los ajustes del sistema de generación para evitar desequilibrios financieros en los sistemas de distribución.

Esta metodología tiene por objetivos evitar el desequilibrio financiero del ICE por consumo de combustibles para generación térmica y enviar señales de precio correctas y oportunas a los usuarios.

Adicionalmente, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero del 2013, resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, únicamente en cuanto al no reconocimiento del rezago de combustibles acumulados antes del inicio de la aplicación de la metodología. Además, se indicó que para efectos del reconocimiento del rezago acumulado de 2012, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 en cuanto a la distribución en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres del reconocimiento de dicho rezago y que el primer reconocimiento tarifario del rezago, se haga efectivo a más tardar el 1 de julio del 2013.

Sin embargo, la Junta Directiva acordó posteriormente: “Acoger la solicitud del ICE de trasladar el rezago por combustibles del año 2012 aprobado para el primero y segundo trimestre del año 2014 mediante acuerdo Nº 04-14-2013, del cual devino la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero de 2013, para que sea aplicado en el tercero y cuarto trimestre del año 2014”, de manera que el rezago será incluido en el tercero y cuarto trimestre del año 2014 y no en el primero y segundo trimestre (acuerdo 07-84-2013).

A continuación se procede a realizar un análisis de las variables que se requieren para obtener el cálculo del Costo Variable de Combustibles para el año 2014.

a.  Análisis del mercado

A continuación se procede a presentar los resultados del mercado para cada uno de los sistemas y de las empresas.

i.   Sistema de generación

Las ventas de energía del ICE a las empresas distribuidoras, estimadas por la Intendencia, se obtienen como la diferencia entre la disponibilidad de energía y la generación propia de cada empresa, incluyendo dentro de esta última, la generación que obtienen las empresas de fuentes diferentes al ICE. La disponibilidad se estimó con la proyección de ventas más un porcentaje de pérdidas de energía.

Las ventas se obtienen a partir del estudio de mercado realizado para cada una de las empresas distribuidoras, con la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basó en un mercado tendencial, en el cual se efectuó las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de los abonados por sectores hasta setiembre del 2013.

Para ello se empleó el paquete estadístico Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo. En las distintas estimaciones por empresa, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de la multiplicación de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.

Para la obtención del porcentaje de pérdida del sistema de distribución del ICE y de las demás empresas distribuidoras se calculó primero un promedio del porcentaje de pérdida de los últimos 2 años de la industria, estimado en 8,2%. En el caso de que el porcentaje de pérdida de la empresa sea mayor al de la industria, se utiliza el de la industria, si es menor se utiliza el obtenido para la empresa. Con esta información se determinan las necesidades de energía para atender la demanda de sus consumidores directos.

Las compras de energía al ICE se determinan al disminuir de las necesidades de energía, la generación propia y compras a terceros, que en el caso de las cooperativas, compran energía a Coneléctricas, R.L. y Consorcio Cubujuquí.

Para las estimaciones de ventas a las industrias de alta tensión (HOLCIM, CEMEX, INTEL, ALUNASA, la Planta Eólica Guanacaste e Ingenio Azucarera El Viejo, S. A.), se utilizaron las series de tiempo de enero 2005 a setiembre del 2013 y para la empresa Arcelomittal, se utiliza el mismo consumo que tuvo en el año 2012, cuando se encontraba en la tarifa de media tensión.

Los ingresos sin combustibles son los calculados con las tarifas de la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2012. Esta información se tomó de los expedientes ET-137-2012 y ET-211-2012. Las tarifas utilizadas para alta tensión son las aprobadas mediante la resolución RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2013, rectificada por la RIE-099-2013 del 26 de noviembre del 2013.

Para estimar las tarifas requeridas por el efecto de los combustibles, se procede a incluir el cargo por costo variable por combustibles y el monto proporcional del rezago acumulado del 2012 para el primer y segundo trimestre a cada una de las tarifas de ventas de energía y potencia sin combustibles, para lo cual se utiliza el cargo trimestral que se obtiene en el presente informe.

En el siguiente cuadro se muestran los ingresos sin combustibles para el sistema de generación del ICE, los ingresos con combustibles y las ventas en unidades físicas.

CUADRO Nº 1

SISTEMA DE GENERACIÓN, ICE

ESTIMACIÓN DE VENTAS DE ENERGÍA A LOS ABONADOS DIRECTOS, INGRESOS SIN COMBUSTIBLES

Y CON COMBUSTIBLES

TRIMESTRAL, 2014

Trimestre

Ventas (GWh)

Ingresos sin combustible (Millones de colones)

Ingresos con combustible (Millones de colones)

I Trimestre

2 192,11

90 278,90

114 627,49

II Trimestre

2 258,46

93 150,39

133 056,99

III Trimestre

2 036,01

83 758,32

98 741,41

IV Trimestre

1 963,74

80 691,40

93 386,69

Año 2014

8 450,31

347 879,00 

439 812,58

 

Se incluye los ingresos de los usuarios directos

Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP

ii.  Sistema de distribución del ICE y otras empresas

La Intendencia actualizó las cifras de ventas a los abonados directos a setiembre de 2013 y efectuó las estimaciones de ventas de energía incorporando estos datos. Asimismo, se actualizó a ese mes, los datos por las compras de energía al sistema de generación del ICE.

Al realizar las estimaciones del sistema de distribución de ICE y las restantes empresas distribuidoras, la Intendencia ha empleado la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basa en un mercado tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones a partir de los datos históricos mensuales de abonados por sectores y que representen el mejor ajuste en relación con el comportamiento actual.

Para ello, se empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.

Para el cálculo de los ingresos vigentes sin combustibles, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura de consumo real mostrada con la información disponible para el año 2012 y para el 2013. A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó el pliego tarifario aprobado tal y como se detalla:

    La resolución 1029-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2012 (sin combustibles) para el ICE.

    La resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2012 para JASEC, Coopeguanacaste, R.L. y Coopealfaro Ruiz, R.L.

    La resolución RIE-027-2013 del 1 de marzo del 2013 para Coopelesca, R.L., publicada en el Alcance Digital Nº 49 a La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2013.

    La resolución RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013 para la CNFL, S. A., publicada en el Alcance Digital Nº 107 a La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2013, rectificada mediante la RIE-100-2013 del 26 de noviembre del 2013.

    La resolución RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013 para la ESPH, S. A., publicada en el Alcance Digital Nº 114 a La Gaceta Nº 119 del 21 junio del 2013, rectificada mediante la RIE-098-2013 del 26 de noviembre del 2013.

    La RIE-079-2013 del 06 de setiembre del 2013 para Coopesantos, R.L., publicada en La Gaceta Nº 178 del 17 setiembre del 2013.

En principio, las estructuras de costos sin combustibles para el año 2014 son las fijadas en las resoluciones anteriores al cuarto trimestre del año 2013, ya que cuando se aprobaron, el cargo por combustibles para el cuarto trimestre era cero, y al ser el cargo estimado para el último trimestre del año por concepto de combustibles cero, las tarifas aprobadas no tienen combustibles.

De acuerdo con las tarifas anuales, se pueden estimar los ingresos de las empresas distribuidoras de energía sin el efecto de los combustibles, tal y como se detalla:

CUADRO Nº 2

ESTIMACIÓN DE COMPRAS DE ENERGÍA AL ICE GENERACION, INGRESOS SIN Y CON COMBUSTIBLES

POR VENTA DE ENERGÍA A SUS ABONADOS

MILLONES DE COLONES

AÑO 2014

EMPRESA

COMPRAS SIN COMBUSTIBLE

INGRESOS SIN COMBUSTIBLES

INGRESO CON COMBUSTIBLE

ICE

148 790,20 

286 433,77 

325 502,08 

CNFL

133 810,26 

262 609,30 

298 118,04 

JASEC

15 834,61 

35 043,37 

39 295,19 

ESPH

19 020,87 

36 667,57 

41 823,90 

COOPELESCA

7 149,17 

36 754,69 

38 995,91 

COOPEGUANACASTE

12 612,96 

29 856,03 

33 381,73 

COOPESANTOS

1 976,54 

9 746,33 

10 318,55 

COOPEALFARO

789,05 

1 761,70 

1 975,64 

TOTAL

339 983,65* 

698 872,74 

789 411,03 

 

*No incluye los ingresos de los usuarios directos, si contemplados en el total del cuadro Nº 1.

Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP

La columna Ingreso con combustible incluye el costo variable por combustibles actualizado para cada trimestre del año en cada una de las tarifas, utilizando el cargo trimestral indicado en el cuadro Nº 8 del presente informe.

b.  Análisis de los combustibles

Las unidades físicas de generación térmica del ICE, estimadas por ARESEP para el año 2014 son de 715 GWh, de las cuales 224 GWh corresponde al primer trimestre, mientras que las estimadas por ese Instituto para todo el año son de 1 023 GWh y para el primer trimestre de 359 GWh. Esta estimación se hace con base en el estudio del balance energético para este trimestre, es decir, el estudio de las necesidades de energía (demanda) y la generación que se obtendría con base en las otras fuentes diferentes a la térmica (oferta).

Es importante indicar que a la generación térmica estimada se le restan las importaciones estimadas para el periodo, de forma que se asume que lo que se importa sustituye este tipo de generación, sin embargo, para el año 2014, la ARESEP no estima importaciones de energía.

El gasto calculado por ARESEP en consumo de combustibles para generación térmica en el año 2014 es de ¢64.721,56 millones, mientras que lo propuesto por el ICE en su proyección de gasto para el mismo periodo es de ¢ 90.651,14 millones. La estimación de la ARESEP para el primer trimestre es de ¢19.429,34 millones, la del segundo trimestre es de ¢39.906,59 millones, el tercer trimestre de ¢3.836,71 millones y el cuarto trimestre de ¢1.548,91 millones.

Las principales diferencias entre las estimaciones del ICE y de ARESEP son: a) la cantidad de unidades físicas a generar y la cantidad de litros de diésel y búnker a consumir y b) los precios de los hidrocarburos, para los cuales el ICE hace una proyección, mientras que esta Intendencia utiliza los precios vigentes a la fecha de este informe.

Para distribuir la energía entre las plantas térmicas, la Autoridad Reguladora utiliza dos criterios: el rendimiento de las plantas térmicas y el costo de despacharlas. En cuanto al primer criterio, se inicia asignando la generación de la planta con mayor rendimiento (kWh/litro) a las de menor rendimiento, siguiendo la forma de distribución por plantas del ICE en los casos en que la generación térmica estimada por ARESEP es menor a la del ICE. En los meses en los que ARESEP estimó una generación mayor se asigna a la planta con mayor rendimiento un monto no mayor al máximo que el ICE le haya asignado anteriormente (para de alguna manera tomar en cuenta las restricciones que puedan existir) y así, con las demás plantas. El rendimiento de las plantas utilizado es el promedio real por planta obtenido con información real de enero a octubre del año 2013 y para el caso específico de Garabito, Guápiles y Orotina es este mismo periodo, pero sin incluir el tiempo que se generó únicamente con diésel (periodo de febrero a abril, según la planta).

Los precios de los combustibles (diésel térmico, búnker y búnker de bajo azufre) utilizados para los cálculos son los aprobados mediante la resolución RIE-097-2013 del 26 de noviembre del 2013 y publicada en La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre 2013, correspondientes a los precios actualmente vigentes. Se utiliza el precio de plantel con impuesto (se obtiene del Decreto Nº37999-H, publicado en La Gaceta Nº 220 del 14 de noviembre del 2013), más el flete de transporte de combustible que le corresponde pagar al ICE.

Para obtener el flete que le corresponde pagar al ICE por concepto de transporte de diésel térmico se utilizó la fórmula establecida en la resolución 696-RCR-2011 publicada en el Alcance Nº 111 de La Gaceta Nº 248 del 26 de diciembre de 2011 y por concepto de transporte de búnker se utilizó la fórmula establecida en la resolución RIE-030-2013 publicada en el Alcance Digital Nº 51 a La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 2013. Se utiliza la tarifa de zona básica para distancias menores a 30 kilómetros y en los casos que es mayor que 30 kilómetros se utiliza la fórmula con el kilometraje correspondiente al recorrido.

Los precios utilizados para valorar el diésel térmico, el búnker y el búnker de bajo azufre para generación se presentan en el cuadro siguiente:

CUADRO Nº 3

PRECIOS DE COMBUSTIBLES PARA

GENERACIÓN TÉRMICA

COLONES POR LITRO

Componentes

Diésel

Búnker

Búnker bajo azufre

29 noviembre 2013

29 noviembre 2013

29 noviembre 2013

Precio Plantel

432,149

335,726

365,777

Impuesto Único

132,5

21,75

21,75

Flete (Zona Básica)

3,7854

3,028

3,028

Total

568, 43

360,50

390,56

Fuente: Intendencia Energía, ARESEP.

 

Para realizar los cálculos y las proyecciones, el precio del combustible total, se convierte a dólares utilizando el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario de la misma fecha que la publicación de la resolución de los combustibles utilizada, en este caso, del 29 de noviembre del 2013. Luego este precio se coloniza con la proyección de tipo de cambio realizada por la Intendencia de Energía para el año 2014.

Dados estos precios de los combustibles y la cantidad de litros que se prevé consumir en el periodo de análisis, el gasto estimado para el año 2014 es de ¢ 64 721,56 millones, según se detalla en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 4

CONSUMO DE COMBUSTIBLES PARA

GENERACIÓN TÉRMICA

MILLONES DE COLONES

AÑO 2014

Mes

Gasto

Enero

5 957,60

Febrero

11 311,24

Marzo

2 160,50

Abril

12 619,92

Mayo

13 766,16

Junio

13 520,51

Julio

1 186,59

Agosto

-

Setiembre

2 650,13

Octubre

-

Noviembre

573,37

Diciembre

975,54

Total

64 721,56

 

Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP

c.  Ajuste en el sistema de generación del ICE

El cálculo del ajuste necesario para las tarifas del sistema de generación suma los siguientes rubros:

i.   Gasto de combustibles para el año 2014:

El ajuste requerido para el sistema de generación del ICE por concepto de consumo de combustibles por generación térmica del primer trimestre del 2013 es de ¢ 19.429,34. De acuerdo a este monto y a la estimación de ingresos sin combustibles, se obtiene el cargo por estimación de combustibles para el I trimestre, el cual es del 21,52%. Este porcentaje surge de dividir el gasto estimado por concepto de combustibles en este trimestre entre los ingresos por ventas de energía sin combustibles de este mismo periodo, según las fórmulas aprobadas por medio de la resolución RJD-017-2012.

El cargo por combustibles correspondiente para el segundo trimestre es de 42,84%, para el tercero de 4,58% y para el cuarto trimestre de 1,92%.

ii.  Ajuste trimestral:

De acuerdo con lo descrito en las resoluciones RJD-017-2012 y RJD-128-2012, a partir del segundo trimestre se aplicará el ajuste trimestral, es decir el ajuste derivado de las diferencias que se han dado en meses anteriores y que corresponde saldar en el trimestre siguiente. Por esta razón, se procede a calcular el monto de ajuste trimestral correspondiente.

Los gastos reales por concepto de combustibles para los meses de agosto, setiembre y octubre fueron de ¢ 39 707,51 millones y los ingresos para el mismo periodo por combustibles son de ¢ 34 788,26 millones, esto según información aportada por el ICE, con lo cual se requiere un ajuste para el primer trimestre del 2014 por ¢ 4 919,25 millones (diferencia entre ambas cifras).

Los otros gastos se refieren a la parte correspondiente para cada uno de los meses del trimestre analizado por ajuste y rezago.

El desglose del ajuste trimestral, es el siguiente:

CUADRO Nº 5

AJUSTE TRIMESTRAL

AGOSTO, SETIEMBRE Y OCTUBRE 2013

MILLONES DE COLONES

MES

INGRESOS

GASTOS

OTROS GASTOS*

AJUSTE PRIMER TRIMESTRE

AGOSTO

15 721,65

9 351,34

10 609,27

4 238,96

SETIEMBRE

15 237,32

5 221,61

10 609,27

593,55

OCTUBRE

3 829,29

259,05

3 656,97

86,74

TOTAL

34 788,26

14 832,01

24 875,50

4 919,25

 

(*) Se incluyen aquí el rezago y el ajuste correspondiente a cada uno de estos meses.

Fuente: Intendencia de Energía con información del ICE y ARESEP.

iii.             Rezago 2012

El 25 de febrero del 2013, mediante la resolución RJD-003-2013, la Junta Directiva resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por el ICE contra la resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, y dispuso que:

“(…) para efectos del reconocimiento del rezago acumulado de 2012, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el punto 6.1 “Reconocimiento de rezagos acumulados antes del inicio de la metodología” del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 en cuanto a la distribución en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres del reconocimiento de dicho rezago y por razones de razonabilidad, lógica y oportunidad, se dispone que el primer reconocimiento tarifario del rezago, se haga efectivo a más tardar el 1 de julio del 2013”.

Sin embargo, la Junta Directiva resolvió “Acoger la solicitud del ICE de trasladar el rezago por combustibles del año 2012 aprobado para el primero y segundo trimestre del año 2014 mediante acuerdo Nº 04-14-2013, del cual devino la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero de 2013, para que sea aplicado en el tercero y cuarto trimestre del año 2014”.

Este ajuste se empezó a aplicar a partir del 1º de julio del 2013, y debe de terminar de aplicarse en el III y IV trimestres del año 2014, con un monto de ¢11.146,38 millones en cada trimestre, de conformidad con lo resuelto por la Junta Directiva.

Tal y como se indicó en la resolución RIE-063-2013 del 25 de junio de 2013, el rezago está compuesto por ¢15.166,62 millones del primer semestre del 2012 (faltante por reconocer de los ¢19.225,12 millones aprobados por reconocimiento de combustibles del primer semestre del 2012 y lo recuperado durante noviembre y diciembre por este concepto de ¢4.058,50 millones -según información del ICE-) y ¢29.418,90 millones de los meses de julio a octubre del 2012. Es decir, en total el monto del rezago es de ¢44.585,53 millones, que debe ser distribuido en partes iguales en cuatro trimestres.

Sin embargo, mediante acuerdo 07-84-2013 de la Junta Directiva de la ARESEP, se trasladó el remanente de este rezago de los dos primeros trimestres del 2014 a los dos últimos de ese mismo año, de tal forma que durante el primer y segundo trimestre de este año, no se aplicará.

iv. Ajuste total al sistema de generación

De los tres cálculos anteriores, resulta que en el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del 2014 el monto total a reconocer por concepto de combustibles para generación térmica, ajuste trimestral y por el reconocimiento del rezago del 2012, es de ¢ 24 348,59 millones para el 1er trimestre del 2014, siendo el cargo (C1) total del 27,09%, de ¢ 39 906,59 para el 2º trimestre y un cargo (C2) de 42,84%, de ¢ 14 983,09 para el 3ª trimestre con un (C3) de 18,21% y ¢ 12 695,29 para el 4º trimestre, con un (C4) de 16,08%; los cuales deben ser reflejados en las tarifas finales del sistema de generación y las compras en el sistema de distribución para el periodo de interés. El resumen del monto reconocido en el primer trimestre del 2014 es el siguiente, según cada uno de sus componentes:

CUADRO Nº 6

MONTO A RECONOCER EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2014

ENERO-MARZO

MILLONES DE COLONES

RUBRO

MONTO

Gasto en combustible I trimestre

¢19.429,34

Ajuste de Agosto, Setiembre y Octubre del 2013

¢4.919,25

 

 

TOTAL

¢24.348,59

 

Fuente: Intendencia Energía, ARESEP

El cargo de 27,09% se obtiene de dividir el monto total a reconocer en el primer trimestre (¢ 24 348,59 millones del Cuadro Nº 6) entre el total de compras estimadas (sin combustibles) de este mismo trimestre (datos del Cuadro Nº 1, con usuarios directos la parte únicamente por combustibles y el ajuste sin los ingresos de esa tarifa).

v.  Tarifas para los usuarios directos del servicio de generación del ICE:

La determinación de las tarifas competitivas para los usuarios directos del servicio de generación del ICE, tarifa T-UD se realizó de conformidad con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Energía, la Directriz 031-MINAET, el Por Tanto I.7.h de la resolución RJD-017-2012 y las resoluciones 856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012, 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y la RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013, esta última rectificada por la RIE-099-2013 del 26 de noviembre del 2013.

La tarifa T-UD es el resultado de la aplicación del cargo trimestral únicamente por combustibles para cada trimestre del año, el cual corresponde a un factor del 21,52% en el primer trimestre, 42,84% en el segundo trimestre, 4,58% en el tercer trimestre y 1,92% en el cuarto trimestre, lo anterior con respecto a la estructura de costos sin combustibles de dicha tarifa.

d.  Ajuste en el sistema de distribución

Los ajustes en las tarifas del sistema generación por los cargos propuestos, tiene repercusiones en los sistemas de distribución de las diferentes empresas, tal y como lo define la metodología.

De acuerdo con lo anterior, los sistemas de distribución del ICE y de las otras empresas, deben pagar de manera adicional por las compras de energía generada con hidrocarburos al sistema de generación del ICE, los siguientes montos:

CUADRO Nº 7

MONTOS POR COMPRAS DE ENERGÍA POR EMPRESA

DISTRIBUIDORA POR CONCEPTO DE COMBUSTIBLES

MILLONES DE COLONES

AÑO 2014

EMPRESA

COMPRAS POR COMBUSTIBLE 2014

ICE – DISTRIBUCIÓN

39 068,31

CNFL, SA

35 508,74

JASEC

4 251,82

ESPH, SA

5 156,33

COOPELESCA, R.L.

2 241,22

COOPEGUANACASTE, RL

3 525,70

COOPESANTOS, RL

572,22

COOPEALFARO RUIZ, R.L.

213,95

 

Fuente: Intendencia Energía, ARESEP.

Con la información de compras de energía por concepto de generación térmica y de los ingresos sin combustibles del sistema de distribución según la metodología, se procede a calcular los factores CD1, CD2, CD3 y CD4 para cada una de las distribuidoras, tal y como se detalla:

CUADRO Nº 8

CARGO TRIMESTRAL POR EMPRESA

DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA

AÑO 2014

 

EMPRESA

CARGO (CD1)

CARGO (CD2)

CARGO (CD3)

CARGO (CD4)

ICE

14,04%

22,27%

9,48%

8,35%

CNFL

14,84%

22,63%

8,87%

7,65%

JASEC

12,74%

21,66%

8,10%

6,27%

ESPH

15,45%

25,17%

8,92%

6,93%

COOPELESCA

7,68%

13,13%

2,25%

0,95%

COOPEGUANACASTE

12,61%

20,48%

7,07%

5,47%

COOPESANTOS

3,37%

13,95%

4,23%

2,20%

COOPEALFARORUIZ

13,21%

21,41%

7,58%

6,24%

Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP

 

Los porcentajes anteriores son los que se utilizan para calcular las tarifas finales de cada empresa.

e.  Ajuste promedio

De acuerdo con el análisis que precede, así como con las tarifas vigentes para el IV trimestre del 2013, de acuerdo con la resolución RIE-081-2013 del 19 de setiembre del 2013, las cuales se detallan en los anexos del presente informe, el ajuste que procede a las tarifas correspondiente al I trimestre del año 2014 para el sistema de generación del ICE y los sistemas de distribución del ICE y las empresas distribuidoras es:

CUADRO Nº 9

AJUSTE PROMEDIO EN LAS TARIFAS POR SERVICIO

ENERO-MARZO, 2014

EMPRESA

AJUSTE

ICE- Generación

15,02%

ICE- Distribución

6,21%

CNFL

7,97%

JASEC

7,51%

ESPH

7,47%

COOPELESCA

6,35%

COOPEGUANACASTE

7,41%

COOPESANTOS

2,24%

COOPEALFARORUIZ

7,58%

 

Nota: estos porcentajes de ajuste son sobre las tarifas vigentes.

Fuente: Intendencia Energía, ARESEP.

(…)

IV. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

De acuerdo con el análisis que antecede y las limitaciones de información encontradas a la fecha, se considera necesario que para el siguiente ajuste por costo variable de combustible se cumplan con los siguientes requerimientos:

1) Indicar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 de la Ley 7593, se encuentran en la obligación de remitir la información requerida, según el Por Tanto I.8. de la resolución RJD-017-2012, en las fechas indicadas en dicha resolución. El cumplimiento de las disposiciones establecidas, constituirán requisitos de admisibilidad verificables en futuras solicitudes tarifarias. Además, que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de dicha Ley, el incumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas por la Autoridad Reguladora podrá ser sancionado con multas.

V. CONCLUSIONES

1) Los ingresos sin combustibles del ICE generación se obtienen utilizando las tarifas de la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y son para el año 2014 de ¢339.983,65 millones (sin incluir los ingresos por usuarios directos).

2) Los ingresos de las empresas distribuidoras se calculan con las tarifas obtenidas en las resoluciones 1029-RCR-2012 y 1031-RCR-2012 ambas del 21 de diciembre del 2012, RIE-027-2013 del 1 de marzo del 2013, la RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013 modificada por la RIE-100-2013, la RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013 modificada por la RIE-098-2013 y la RIE-079-2013 del 06 de setiembre del 2013.

3) Las unidades físicas de generación térmica estimadas por ARESEP para el año 2014 son de 715 GWh. De los cuales en el primer trimestre se estimaron 224 GWh, para el segundo 430 GWh, para el tercer trimestre 44 GWh y para el cuarto trimestre de 17 GWh.

4) El gasto estimado por ARESEP en consumo de combustibles para generación térmica es de ¢ 64 721,56 para el año 2014.

5) El monto del ajuste correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre del 2013, que se traslada al primer trimestre de 2014, se calculó en ¢ 4.919,25 millones.

6) El monto a reconocer durante el tercero y cuarto trimestre del 2014 por el rezago acumulado del 2012 es de ¢ 11 146,38 millones (el periodo a reconocer es según acuerdo 07-84-2013 de la Junta Directiva del 28 de noviembre de 2013).

7) El monto que debe de reconocerse en el primer trimestre del 2014 por combustibles del propio trimestre es de ¢19.429,34 millones. Es decir, el monto total a reconocer por concepto de CVC es de ¢24.348,59.

8) De acuerdo con el análisis que precede, los cargos de ICE generación para el año 2014 son: primer trimestre 27,09% para las tarifas T-CB y T-SD y un 21,52% para las tarifas de T-UD, para el segundo trimestre 42,84% para todas las tarifas (T-CB, T-SD y T-UD), para el tercer trimestre un cargo de 18,21% para las tarifas T-CB y T-SD y 4,58% para las tarifas de T-UD; y en el cuarto trimestre 16,08% para las tarifas T-CB y T-SD y 1,92% para las tarifas de T-UD estos cargos se aplican sobre la estructura de costos sin combustibles. Además, para el servicio de distribución del ICE y de las otras empresas distribuidoras para el año 2014 los porcentajes son los indicados en el cuadro Nº 8.

9) Las tarifas competitivas para los usuarios directos del servicio de generación del ICE, tarifa T-UD, contemplan lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Energía, la Directriz 031-MINAET, el Por Tanto I.7.h de la resolución RJD-017-2012 y las resoluciones 856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012, 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y la RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013.…”.

II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio 2286-IE-2013/ 127247 del 17 de diciembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“… III. CONSULTA PÚBLICA

“(..) A continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.

1) Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., folios 41-43 del expediente ET-136-2013.

Los siguientes son los argumentos presentados por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. y sus respectivas respuestas:

a.  La metodología es una aplicación errónea del mecanismo de ajuste extraordinario de precios y constituye un modelo ajeno totalmente a la transparencia, de cara a los usuarios finales del servicio.

En la resolución RJD-017-2012, mediante la cual se aprobó la metodología, se encuentra la justificación y el fundamento para que el gasto por combustibles para generación térmica se aplique como metodología de ajuste extraordinaria. Entre las justificaciones se encuentra que es un gasto significativo dentro de los costos del sistema de generación del ICE, tal y como lo menciona el opositor en su segundo argumento, donde indica que este gasto junto a arrendamientos significan un 40% de los costos de generación del ICE.

Además, contrario a lo indicado por el opositor, el punto p) del por tanto 7 de la resolución RJD-017-2012, lo que persigue es la transparencia con los usuarios y la información de los mismos, de manera que puedan identificar de forma separada qué corresponde a combustibles para generación térmica.

b.  Para las industrias, este mecanismo en lugar de dar señales claras de precios, más bien constituye un elemento distorsionante de costos, dado que estas ya tienen esquemas de producción establecidos.

La metodología incorpora implícitamente una estructura estacional, de manera que el primer semestre del año se tienen tarifas más altas que en el segundo semestre, únicamente que en lugar de ser dos estaciones, se tienen cuatro gradas que corresponden a cada trimestre, enviando cada una de ellas señales de precio tanto a los usuarios residenciales como a los usuarios industriales y comerciales.

Adicionalmente, en la actualidad es difícil poder analizar los resultados de la metodología, ya que los trimestres que han trascurrido han sido de alto consumo de combustibles y los de bajo consumo de combustibles como son el tercero y cuarto trimestre están influenciados por el rezago del año 2012.

c.  El modelo constituye un desincentivo a la productividad del ICE debido a que evita cualquier cuestionamiento del organismo regulador a las razones de la generación térmica o al uso de un determinado combustible. En caso de aplicarse la fijación extraordinaria de precios, se solicita que se incluya alguna disposición solicitándole al ICE una mejor gestión de los proyectos que integran el plan de expansión de la generación para reducción del uso de combustibles contaminantes del medioambiente y se fiscalice con el detalle el despacho, incluyendo las importaciones de energía.

Lo argumentado no es correcto, la metodología de CVC aprobada mediante RJD-017-2012, incluye en las disposiciones a cumplir, lo siguiente:

“m)   Los gastos por combustibles que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos considere válidos para realizar sus estudios, estarán delimitados por el principio de eficiencia, de tal forma que sólo se considerarán bajo condiciones óptimas de operación, de acuerdo con los factores de eficiencia de cada una de las plantas térmicas del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y las restricciones de operación del sistema”.

De lo anterior, se infiere que la Autoridad Reguladora tiene la potestad tanto por la Ley 7593, como por lo aprobado en la metodología de valorar la información remitida por las empresas. Además, así lo ha venido realizando durante la vigencia de la metodología, con la cual cualquier desviación debe ser justificada.

Por otra parte, ARESEP ha venido trabajando en normativa para evaluar el desempeño del Sistema Eléctrico Nacional y está llevando a cabo la supervisión del CENCE, con el fin de tener más herramientas de control para garantizar el despacho eficiente de las plantas de generación y con ello el consumo térmico. Además, con la supervisión indicada anteriormente, también se busca realizar un análisis del aprovechamiento del Mercado Eléctrico Regional y de que se sustituya generación térmica con importaciones cuando éstas sean más baratas. De esta forma, ya la ARESEP ha incorporado en su accionar objetivos relacionados con mejorar la gestión de las empresas eléctricas.

d.  Favorece los ingresos del Gobierno porque encubre el impuesto único a los combustibles en las tarifas de electricidad.

Este es un tema que escapa a las competencias del sector energía, y que en este caso, la ARESEP se limita a trasladar al usuario de los servicios públicos los tributos vigentes en cada momento. Sin embargo, es importante señalar que la metodología de CVC, al aislar el efecto que tienen los combustibles sobre las tarifas eléctricas, más bien contribuye a darle mayor transparencia al proceso tarifario.

e.  Solicita no ajustar los precios producto de esta metodología.

La “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional” fue aprobada mediante la resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012 y publicada en La Gaceta Nº74 del 17 de abril de 2012, la cual fue modificada por la RJD-128-2012 del primero de noviembre 2012 y publicada en el Alcance Digital Nº 197 de La Gaceta del 5 de diciembre del 2012. La metodología citada se encuentra vigente a la fecha, razón por la cual se debe cumplir con lo indicado en ella, como lo es su aplicación en las fechas ahí señaladas, tal como se dispone el por tanto “7.

     Disposiciones a cumplir para la aplicación de la metodología”:

“b)         En noviembre se estima el gasto por CVC para cada uno de los cuatro trimestres del año siguiente, con base en las estimaciones de consumo de combustible para generación térmica presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para ese año, entre otras fuentes. El gasto por CVC estimado para el primer trimestre (C1) se empezará a cobrar a partir del 1º de enero. El del segundo trimestre (C2), el 1º de abril. El del tercer trimestre (C3), el 1º de julio. El del cuarto trimestre (C4), el 1º de octubre.”

f.   Suspender la utilización de este modelo tarifario.

La metodología se encuentra vigente a la fecha y esta Intendencia como la instancia de la ARESEP designada para realizar las aplicaciones tarifarias, debe ajustarse a lo que indica la misma. Así las cosas la Intendencia de Energía no es el órgano facultado para suspender la aplicación de la metodología.

2.  Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., folios 58-62 del expediente ET-136-2013

El siguiente es el argumento presentados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. y su respectiva respuesta:

a.  Que el ajuste en las tarifas de venta de energía de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. propuesto, no compensa el incremento planteado para la compra de energía, debido a una consideración mayor de generación propia.

Se realizaron varias modificaciones a las estimaciones de generación propia de la CNFL, ya que en la propuesta que salió a consulta pública la planta Balsa Inferior se encontraba proyectada para iniciar operaciones en enero de 2014, mientras que según la información aportada por la CNFL mediante la nota 2001-0587-2013, la planta estará disponible para el próximo mes de abril. Además, se toma en cuenta en las proyecciones el mantenimiento planeado en el mes de enero 2014, que tiene la CNFL para la planta Brasil y se revisaron las estimaciones de otras plantas como Río Segundo y El Encanto.

Todo lo anterior, modifica las compras de energía que realiza la CNFL al ICE, requiriendo realizar una mayor cantidad de compras debido a una proyección menor de generación propia. Esto a su vez se refleja en la necesidad del ICE de generar una mayor cantidad de energía con combustibles fósiles.

Es importante aclarar que para las estimaciones de generación propia de cada empresa para el año 2014 no se utiliza un promedio de cuatro años, se utiliza el programa Forecast Pro con la información disponible para cada planta. … “.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la generación térmica, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Establecer los siguientes cargos trimestrales por empresa para el año 2014 aplicables a la estructura de costos sin combustibles de cada una de ellas:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

II.  Fijar las tarifas para el servicio de generación que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, tal y como se detalla (¢/kWh y ¢/kW, según corresponda):

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

III.—Fijar las tarifas para los sistemas de distribución del ICE y de las empresas distribuidoras de electricidad, tal y como se detalla (¢/kWh y ¢/kW, según corresponda):

IV.—Mantener las descripciones de los pliegos tarifarios fijados en resoluciones 1031-RCR-2012, la resolución RIE-027-2013 y la resolución RIE-079-2013.

V.—

VI.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación en el presente asunto.

VII.—Indicar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 de la Ley 7593, se encuentran en la obligación de remitir la información requerida, según el Por Tanto I.8. de la resolución RJD-017-2012, en las fechas indicadas en dicha resolución. Además, que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de dicha Ley, el incumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas por la Autoridad Reguladora podrá ser sancionado con multas.

VIII.—Indicar al ICE y a las empresas distribuidoras que tengan generación propia que para futuras aplicaciones de la metodología CVC debe adjuntar en las fechas definidas en la resolución RJD-017-2012, el plan anual de mantenimientos de las plantas de generación y cualquier modificación que se realice a éste, así como las justificaciones de cada mantenimiento que haya sido realizado, así como de los que no se hayan realizado y estuviesen programados o de cualquier cambio realizado a este plan.

IX.—Indicar al ICE que para futuras aplicaciones de la metodología CVC debe adjuntar en las fechas definidas en la resolución RJD-017-2012, un informe que contenga un estudio sobre las posibilidades de uso del Mercado Eléctrico Regional, que indique los intercambios realizados, los precios ofertados, los precios pagados, los costos marginales durante el día y los precios observados en el MER y en los momentos en los que los precios del MER sean menores a los costos marginales y no exista una transacción, las razones por las cuales no se está aprovechando esto.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y una vez que ésta se lleve a cabo, Notifíquese (RRGA-8-2013)

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6733.—C-1354030.—(IN2013086416).

Resolución Nº RRG-599-2013. De las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2013.

Adición a la Resolución RRGA-008-2013. Lineamientos Sobre Procesos Tarifarios.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución RRGA-008-2013, de las 13:30 horas del 04 de diciembre de 2013, la Reguladora General Adjunta dispuso los “Lineamientos sobre procesos tarifarios” aplicables a las Intendencias de Agua, Energía y Transporte.

II.—Que en dicha resolución no se dispuso expresamente que dichos lineamientos resultan aplicables para las fijaciones ordinarias de tarifas que atiende la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por tanto,

Con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), su reglamento y la Ley General de la Administración Pública (LGAP),

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Adicionar la resolución RRGA-008-2013, del 04 de diciembre de 2013, para que se entienda que los lineamientos resultan aplicables únicamente a las fijaciones ordinarias de tarifas que atiende la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Comunicar la presente resolución a la Intendencia de Aguas, a la Intendencia de Energía y a la Intendencia de Transporte.

III.—Instruir al Departamento de Proveeduría, para que proceda con la publicación de esta resolución.

Comuníquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6771.—C-24750.—(IN2013086477).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

Resolución RIE-109-2013.—Del 18 de diciembre de 2013.—Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., (RECOPE) contra la resolución RIE-091-2013. (Expediente ET-111-2013).

Resultando:

I.—El 11 de octubre de 2013, mediante oficio GAF-1455-2013 la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), presentó solicitud de fijación extraordinaria de precios (folios 01 al 51).

II.—El 29 de octubre de 2013, mediante resolución RIE-091-2013, publicada en La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2013, se fijaron los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos (folios 123 al 130).

III.—El 06 de noviembre de 2013 RECOPE, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la RIE-091-2013 (folios 131 al 135).

IV.—Que mediante oficio 2298-IE-2013/127332 del 18 de noviembre de 2013, se analizó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. y se recomendó declarar con lugar dicho recurso.

Considerando:

I.—Que del oficio 2298-IE-2013/127332, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ (…)

II.  Análisis del recurso de revocatoria

1.  Análisis por la forma:

Naturaleza:

El escrito presentado por RECOPE, el 05 de noviembre de 2013, debe tenerse como un recurso de revocatoria y de apelación en subsidio contra lo dispuesto en la resolución RIE-091-2013  del 29 de octubre de 2013, a la luz de lo establecido en el artículo 348 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas (L. G. A. P.).

Temporalidad:

La resolución impugnada, fue notificada a RECOPE, personalmente el 30 de octubre de 2013 (folio 122). El plazo para recurrir es de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día en que quedó notificado según la Ley General de la Administración Pública. Ese plazo vencía el 5 de  noviembre de 2013. Siendo que el recurso se interpuso el 5 de noviembre de 2013, se encuentra dentro del plazo conferido para ello.

Legitimación:

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que RECOPE se encuentra legitimado para actuar dentro del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 en relación con los artículos 275 a 280 de la L.G.A.P.

Representación:

El señor Edgar Gutiérrez Valituti, actúa en su condición de Gerente de Administración y Finanzas de RECOPE, según consta en los archivos de la Autoridad Reguladora, por lo cual está facultado para actuar en nombre de la citada institución.

2.  Argumentos del recurrente:

En resumen, los argumentos de inconformidad de RECOPE, son los siguientes:

a.  Debido a la imposibilidad material de disponer de todas las facturas de importación, en el plazo de 3 días hábiles, concedido por la ARESEP, se solicita “Ampliar a 8 días hábiles el plazo para que RECOPE presente  a la ARESEP, copia certificada de las facturas de compra de los combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior”.

b.  “Corregir la parte resolutiva del punto VII para que se lea: RECOPE en su solicitud de ajuste extraordinario de precios, debe incluir el precio de todos los productos que vende en los planteles de distribución o terminales de venta”.

3.  Análisis de fondo:

a.  Ampliar el plazo para que RECOPE entregue a la Aresep copia certificada de las facturas de compra de gasolina regular y diésel, de 3 días hábiles a  8 días hábiles.

En relación con lo argumentado y el análisis del mismo, se considera razonable el plazo solicitado por RECOPE para presentar copia certificada de las facturas de compra de los combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas, para atender lo establecido en la Ley N° 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la Ley N°  7384.

En virtud de lo anterior, lleva razón el recurrente en su argumento.

b.  En el punto VII de la parte resolutiva de la Autoridad Reguladora  indica que RECOPE en la solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.

Con respecto a este punto se debe aclarar, que la información que debe presentar y justificar  RECOPE son los productos de los precios plantel, tal y como lo plantea el recurrente.  Así las cosas, se considera que es necesario aclarar en ese sentido el Por Tanto VII de la resolución RIE-091-2013 del 29 de octubre de 2013.

III.     Conclusiones:

1.  Conceder 8 días hábiles a RECOPE, para presentar copia certificada de las facturas de compra de los combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas, para atender lo establecido en la Ley No. 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la Ley No. 7384.

2.  La información que debe presentar y justificar  RECOPE son los productos de los precios plantel.

(…)

VI.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es declarar con lugar el recurso de revocatoria, tal y como se dispone.

Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Declarar con lugar el recurso de revocatoria planteado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en contra de la resolución RIE-091-2013, en cuanto a lo referente al plazo para la presentación de las facturas de compra de la gasolina regular y el diésel, el cual será de 8 días hábiles.

II.—Modificar el Por Tanto VII de la resolución RIE-091-2013 del 29 de octubre de 2013, de tal forma que se lea de la siguiente  manera:

“VII. Indicar a RECOPE en que su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos que expende esa empresa de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.”

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6774.—C-105960.— (IN2013086483).

SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se detallan.

Exp. N°

Persona autorizada

N° identificac.

Dirección punto de prestación del servicio

Número resoluc. de autorizac.

U0042-STC-AUC-01535-2013

Roney Adrián Umaña Padilla

1-1254-0593

400 este de la escuela Manuel Hidalgo Mora, distrito central del cantón de Aserrí, provincia de San José

RCS-295-2013

V0157-STC-AUC-01445-2013

Carlos Alberto Valencia Orozco

117-000-614420

Distrito Oriental de Cartago, costado este del parque Jesús Jiménez

RCS-288-2013

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 6304.—C-37790.—(IN2013086612).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DISTRIBUIDORA DE BILLARES COSTA RICA S. A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Distribuidora de Billares Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-270361, que se celebrará el día 6 de febrero del 2014, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en su domicilio social ubicado en Alajuela, del Cementerio Central, 100 metros este y 50 metros al sur, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: a) Verificación del quórum. b) Discutir, aprobar o rechazar el posible traslado de activos, créditos, valores, cuentas, bienes y derechos de la compañía a favor de una tercera persona jurídica. c) Discutir y aprobar el posible traslado total o parcial de la operación administrativa, financiera, contable y mercantil a una tercera persona jurídica. d) Cualquier otro asunto que sea propuesto los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del Código de Comercio vigente. Para poder acceder a los derechos de voto y participación en la asamblea, será necesaria la exhibición física del certificado de acciones respectivo, identificación del accionista o en su defecto del autorizado, así como el asiento correspondiente el libro de registro de accionistas que lleva la sociedad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, 139 bis, 140 y 146 del Código de Comercio vigente.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Wilberth Víquez Jiménez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013086046).

TURACHADA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva y Presidencia de Turachada Generación Sociedad Anónima, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse a las 14:00 horas del día sábado 01 de febrero del 2014, en su domicilio social ubicado en Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, 25 metros al oeste de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las 16:00 horas del día citado, constituyendo el quórum los socios presentes, y para tratar los siguientes asuntos:

1- Informe de presidencia.

2- Discusión y aprobación de los estados financieros de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

3- Resolución sobre declaración de utilidades o dividendos.

4- Asuntos varios.

Cóbano, 16 de diciembre del 2013.—Yanira Quirós Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2013086337).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, han sido extraviados:

Número

certificado

Monto

Fecha

emisión

Fecha

vencimiento

100359951

5.200.000,00

21/12/2007

22/12/2008

Número

de cupones

Monto neto

Fecha

emisión

Fecha

vencimiento

N/A

N/A

N/A

N/A

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Sucursal de Cartago.—Lic. Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—(IN2013081000).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital N° 741, correspondiente a la semana N° 5, documentos registrados a nombre: Rodríguez Estrada Luis, cédula 1-0436-0164, Carazo Rojas Elizabeth, cédula 1-0411-1085, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013081318).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Ramón Herminio Benavidez Murillo, cédula 2-202-101, con las acción número 347-543-136, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 29 de noviembre del 2013.—María Elena Escalante Espinach.—1 vez.—(IN2012081515).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                 Acciones                         Serie

                  3815                                400                                 B

Nombre del accionista: Mauricio Sayegh Avdela. Folio N° 5311.—06 de diciembre del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013081924).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BAJO EL SOL DE TOSCANA SOCIEDAD ANÓNIMA Y

CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL

RESIDENCIAL CORMORAN

La sociedad denominada Bajo el Sol de Toscana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco, como propietaria de la finca filial inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula cuarenta y nueve mil noventa y tres-F-cero cero cero, parte de la Finca Matriz del Partido de Guanacaste, número dos mil ciento noventa y nueve-M-cero cero cero en el Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y tres y que por motivo de extravió solicita la reposición de los siguientes libros legales de este condominio: a) Actas de Asamblea de Propietarios N° uno, b) Actas de Junta Directiva N° uno y c) Libro de Caja, N° uno; libros los cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de Costa Rica, en el término de ley establecido de treinta días para la reposición de libros después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013081128).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

COMUNICADO

A todos los aspirantes a ser miembro activo de nuestro Colegio, la Junta Directiva y la Comisión de Investigación Profesional informa; que los trámites para la incorporación los pueden consultar en la página web www.ingenieroscr.com entre los requisitos se encuentra llevar los cursos de: Leyes y Reglamentos, Ética Profesional y Profesional Responsable (Regente), además de presentar un examen de incorporación.

El examen se estará aplicando a partir del mes de enero de 2014, así que las profesionales que deseen incorporarse durante el presente año, además de todos los otros requisitos, solo deberán llevar los tres cursos anteriormente mencionados. Los aspirantes que lleven los tres cursos durante lo que resta del año en curso y que por diversas razones no se van a incorporar durante el presente año y lo hagan después en cualquier fecha después del primero de enero de 2014, tampoco deberán realizar examen. Por otro lado si un aspirante lleva uno o dos de los Cursos programados durante el presente año, para incorporarse después de enero de 2014, además de llevar el curso o cursos pendientes, sin excepción, deberá presentar el examen de incorporación.

Ya han sido programadas todas las fechas de los cursos durante el presente año, la fecha del examen será publicada en un diario oficial en el mes de enero de 2014, tal como lo estipula el Reglamento a la Ley del Colegio.

Para cualquier duda puede consultar directamente a las oficinas administrativas del Colegio o a algún miembro de la Comisión de Investigación Profesional.—San José, 7 de setiembre de 2013.—Ing. Alberto Antillón Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2012081571).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos setenta otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Komestic Dos Mil Doce Sociedad Anónima.San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—(IN2013081097).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 28 de noviembre del 2013 y sujeto a la firmeza de la resolución de las 08:00 horas del 27 noviembre del 2013, en expediente 03-100108-423-CI-2, dictada por el Juzgado Civil de Osa (terminación Convenio Preventivo), se procedió a la venta de establecimiento industrial de Consorcio Cooperativo Industrial de Palma Aceitera R.L., cuyas siglas son CIPA R.L., con cédula de persona jurídica 3-004-185645, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco este de la Heladería Pops, Picado & León, Abogados. Teléfono 2224-7312. Notaría de la Lic. Pía Picado González.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—(IN2013081156).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de setiembre de dos mil trece, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social de Espejos del Sol Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078656).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLANTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A, Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, cédula identidad 108200247, se le hace saber mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarle: que en proceso disciplinario y patrimonial número 011-08-2013, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario al ser las nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, la Licda. Ericka Fonseca Rueda, Abogado del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos procede a emitir Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento instruido para tal fin. Dicho Órgano Director instruirá el procedimiento a efecto de determinar la eventual responsabilidad de la investigada en cuanto a los siguientes supuestos: Hechos: Primero: Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que la Sra. “Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal de río Frío, a partir del 02 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, quien ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de ¢5.097.555,00 (cinco millones noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas que no están adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío. Además, los egresos mencionados carecen del formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes” que evidencie el traslado y la atención medica de los presuntos pacientes en centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 1 de este informe”. (Ver folio 15 vuelto del expediente administrativo). Segundo: Que en apariencia, los comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), “con clave personalizada perteneciente al usuario asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan firmas ilegibles en los espacios diseñados para la firma del cajero titular y del jefe de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las carátulas se consignan diferencias en el Estado de Caja”.(Ver folio 15 del expediente administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” que con “estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, estas personas no están adscritas al Área de Salud Horquetas – Río Frío, según oficio suscrito por el Encargado de la Oficina de Afiliación y Validación de Derechos de la unidad. Aunado a lo anterior, el domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de estas personas se ubica en una región distinta a la zona de adscripción de dicha Área de Salud. En el anexo 1 se muestra el domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, con el detalle por provincia, cantón y distrito de cada una de las personas a quienes se les tramitó egresos de forma, aparentemente, irregular. Cuarto: Que la Auditoría Interna señala en el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de los casos incluidos en el cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en la Sucursal de Río Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en el Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a estos casos también presentan una aparente firma ilegible en el espacio de “Recibido Conforme”. Los casos tramitados a nombre de personas fallecidas se muestran en el cuadro 2. Quinto: Que señala el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 15 comprobantes de egreso por el orden de ¢175.320,00 (ciento setenta y cinco mil trescientos veinte colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío, que carecen del documento idóneo que ampare el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, no existe evidencia de que estas personas realizaron la gestión de estos cobros. Sexto: Que establece el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 4 comprobantes de egreso por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) que carecen del documento que justifique el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 4 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con clave personaliza y con el usuario asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Omar Cubillo Cascante, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro. IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS: A. RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: A. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en su condición descrita, quien aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes) para la confección de comprobante con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. B. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad disciplinaria: al funcionario Sr. Omar Cubillo Cascante, con cédula de identidad 4-0159-0133, en su condición descrita, aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes para la confección de comprobantes con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢39.695,00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢39.695,00 (treinta y nueve mil, seiscientos noventa y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. En ambas situaciones, este Órgano Director requerirá que se designe a un profesional en ciencias económicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con el fin de determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no daños y perjuicios en contra de la Institución. SE LES INDICA A LOS INVESTIGADOS QUE SE TENGA POR INCLUÍDO EN ESTE APARTADO DE IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS, LOS HECHOS DEL PRIMERO AL SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS CONDCIONES DE MODO, TIEMPO Y LUGAR. FUNDAMENTO JURÍDICO Desde la perspectiva jurídica, lo hechos acreditados pueden ser analizados desde los siguientes conceptos normativos: Ley General de la Administración Pública Artículo 210. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 1. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicaran los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 2. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo. Artículo 211. 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos: Artículo 108 Criterios de valoración de anomalías. Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: a) El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional. b) El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan. c) La cuantía de los daños y perjuicios irrogados. Código de trabajo Artículo 71. Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Manual de Normas y Procedimientos para el Funcionamiento de las Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5. “Los movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja estarán respaldados por los respectivos documentos de ingresos y egresos, se emitirán separadamente por régimen de seguro, conforme lo establecido por el “Manual de Sistema de Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo desembolso es imprescindible su justificante, factura o documento probatorio del mismo, debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, al igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las condiciones óptimas deben ser rechazados de plano.” Instructivo pago prestaciones en dinero Artículo 45° “El pago por hospedaje es el equivalente al porcentaje que autoriza la Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento del Seguro de Salud; para este efecto, el interesado debe presentar el comprobante de asistencia a los servicios médicos debidamente sellado y firmado por parte del Centro Médico. Tratándose del pago al acompañante debe mediar la autorización médica…” (El subrayado no es del original). Artículo 46° “Todo traslado u hospedaje se pagará en el lugar de adscripción del asegurado directo. En casos especiales, a juicio de la Jefatura de la Sucursal podrán autorizarse pagos conforme la adscripción del asegurado familiar.” (El subrayado no es del original). Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005 La Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005, suscrita por los Gerentes Administrativo, Pensiones, Financiero, Médico y Operaciones establece: “Se crea el formulario N° 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes”, el cual en adelante será el único justificante válido para el pago de traslados y hospedajes según corresponda…” (el resaltado no es del original). Finalidad del Procedimiento Administrativo El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del procedimentado en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. Derechos de los Procedimentados Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante, lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. c) Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete; dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Para recurrir el acto final, la parte investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica y en segunda instancia ante la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social. g) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h) Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), dentro del horario comprendido de lunes y jueves de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de Conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente. i) Se les hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de los investigados, y de resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”. –La cursiva no corresponde-. j) Finalmente, se les hace saber a los investigados que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras y el Legajo de Prueba la foliatura se consigna en el margen inferior derecho que corresponde al folio 01 al 0744. CONVOCATORIA A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CONVOCA A LA SRA. LUCÍA GABRIELA MURILLO AZOFEIFA Y SR. OMAR CUBILLO CASCANTE, A LA CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 309, SIGUIENTES Y CONCORDANTES DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 a.m.) de los días veintinueve y treinta de agosto del dos mil trece. Dicha comparecencia se llevará a cabo, en las Salas de Comparecencia del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 12 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Se tendrá como testigos a las persona indicadas líneas atrás a la hora y fecha señalada. Se hace saber a la parte investigada que la hora programada para la recepción de los testigos es una hora probable, toda vez que los mismos pueden ser recibos antes, ya que se le ha indicado a la parte interesada la hora de inicio de la comparecencia (08:00 a.m.). Se les recuerda los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes para los testigos. Se ordena notificar por edicto. Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Limón, a las diez horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil trece. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la funcionaria investigada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Sra. Lucia Gabriela Murillo Azofeifa, el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Licda. Ericka Fonseca Rueda, Órgano Director.—Responsable Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN02013079922).