LA GACETA N° 246 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.º 7159,
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE BAGACES, DE 5 DE JUNIO DE 1990
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el
inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7159, Ley de Impuestos Municipales del
cantón de Bagaces, de 5 de junio de 1990, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 15.-
[…]
a) Bancos y establecimientos
financieros.
Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o
comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior.
¢5,00 por cada ¢1.000.
[…]”.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre
de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del
año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—(L9183 -IN2013084237).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No.
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; Ley No. 7001, del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo No. 37042-H de 13 de marzo de 2012 y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7001, publicada en La
Gaceta N° 186 del 1° de octubre de 1985 y sus reformas, se crea el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), como una institución de
derecho público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio
propio; creada para administrar el sistema de transporte ferroviario para el
servicio de pasajeros y de carga; rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto
en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su
administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles
nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un
ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio; y estudiar,
ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las
actuales, a fin de habilitar zonas de producción del país.
2º—Que
mediante el oficio P.E.596-2013 de 24 de setiembre de 2013, el INCOFER,
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto
total de ¢2.413.996.968,76 (dos mil cuatrocientos trece millones novecientos
noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y seis
céntimos), para reforzar la partida presupuestaria Servicios, Materiales y
Suministros, y Bienes Duraderos, y específicamente para las subpartidas
mantenimiento y reparación, productos químicos y conexos, materiales y
productos de uso en construcción, herramientas repuestos y accesorios,
maquinaria, equipo y mobiliario, y construcciones, adiciones y mejoras.
3º—Que
del monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del
Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La
Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, se solicita ampliar vía
Decreto Ejecutivo con recursos del superávit específico la suma de
¢612.032.078,76 (seiscientos doce millones treinta y dos mil setenta y ocho
colones con setenta y seis céntimos), sin embargo no se aprueba la
incorporación de ¢19.944.444,16 (diecinueve millones novecientos cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos) para la
compra de equipo de sonido y grabación, para utilizar en las sesiones del
Consejo Directivo por no considerarse como un gasto prioritario para la gestión
institucional, motivo por el cual únicamente corresponde ampliar vía Decreto
Ejecutivo la suma ¢592.087.634,60 (quinientos noventa y dos millones ochenta y
siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos), para el
pago de servicios de mantenimiento y reparación de equipos de producción
ferroviaria para la construcción de vías nuevas (Heredia-Alajuela) y las
existentes, también para dar mantenimiento al equipo de transporte, que se
utiliza en los tramos que actualmente se encuentran operando (tren urbano, tren
a Belén, tren a Heredia y tren a Cartago), así como para adquirir productos
químicos, repuestos y accesorios entre otros materiales y equipos que son
indispensables para el buen funcionamiento del transporte ferroviario. Gastos
que corresponden a la actividad ordinaria y que atienden el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el
artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo resultante para el INCOFER, fue
establecido en la suma de ¢11.367.094.890,00 (once mil trescientos sesenta y
siete millones noventa y cuatro mil ochocientos noventa colones exactos), el
cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2352-2013 del 15 de octubre de
2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 32452-H citado, en relación con el
superávit específico, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al INCOFER para el año 2013, incrementándolo en la suma de
¢592.087.634,60 (quinientos noventa y dos millones ochenta y siete mil
seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el 2013,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H publicado en el
Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus
reformas, en la suma de ¢592.087.634,60 (quinientos noventa y dos millones
ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos),
para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº
991-00027.—C-81240.—(D38048 - IN2013086068).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7001,
publicada en La Gaceta N° 186 de 1° de octubre de 1985 y sus reformas,
se crea el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que será una
institución de derecho público, con autonomía administrativa, personalidad
jurídica y patrimonio propio; creada para administrar el sistema de transporte
ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga; rehabilitar, estructurar
y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo
rodante, como a su administración y prestación de servicios en general, los
actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin
de integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del
servicio; y estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que
pueda integrarse a las actuales, a fin de habilitar zonas de producción del
país.
2º—Que mediante el oficio P.E. 617-2013 de 27 de
setiembre de 2013, el INCOFER, solicitó incrementar el gasto presupuestario
máximo del 2014, por un monto total de ¢1.325.250.000,00 (mil trescientos
veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos), para la compra
de materiales y productos de uso en construcción y mantenimiento, entre ellos
productos metálicos como los eclisas y
otros materiales que se utilizarán en la rehabilitación de la vía férrea y los
puentes metálicos; además se requiere adquirir materiales especiales para pegar
metal, así como piedra de balasto, traviesas de concreto, entre otros.
3º—Que dicha suma corresponde ampliarla por la vía del
Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso
b.2 del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, toda vez que los gastos que se
atenderán (materiales y productos de uso en construcción y mantenimiento,
materiales y productos metálicos, materiales y productos asfálticos y
minerales) son imperiosos para proyectos en el desarrollo, la rehabilitación y
mantenimiento de vías férreas, así como para atender necesidades vinculadas con
maquinaria y equipo ferroviario a nivel nacional y porque los mismos serán financiados
en su totalidad con recursos provenientes de superávit específico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el INCOFER, fue establecido en la suma de
¢7.857.350.000,00 (siete mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos
cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0689-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 9° del decreto supra citado,
dispone que los recursos de vigencias anteriores
que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a esos recursos.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al INCOFER para el año 2014, incrementándolo en la suma de
¢1.325.250.000,00 (mil trescientos veinticinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el
Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la
suma de ¢1.325.250.000,00 (mil trescientos veinticinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su
publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República,
a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº
991-00028.—C-71140.—(D38049-IN2013086065).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 4762, Ley que crea la Dirección
General de Adaptación Social de 8 de mayo de 1971 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo No. 37595-H de 18 de marzo de 2013.
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley N° 4762, publicada en el Alcance N° 67 a La Gaceta N° 134 de 1°
de julio de 1971 y sus reformas, se crea el Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, con la finalidad de realizar inversiones
y licitaciones para la obtención de bienes; vender directamente los productos
excedentes provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y
artesanales del sistema penitenciario; el mantenimiento y la construcción de la
infraestructura penitenciaria, así como autofinanciar los gastos necesarios
para su mantenimiento, con el producto generado por las actividades mencionadas
anteriormente.
II.—Que mediante oficio D.E.
PCIAB-871-2013, la Directora Ejecutiva del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2014, por un monto de
¢3.655.396.258,41 (tres mil seiscientos cincuenta y cinco millones trescientos
noventa y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y un
céntimos), con el fin de dotar de nuevos espacios y de la infraestructura
necesaria que permita mitigar la situación que presenta actualmente la
infraestructura carcelaria y que en consecuencia afecta el Sistema
Penitenciario Nacional. Tal solicitud fue avalada por la Junta Directiva de
dicho Patronato, mediante Acuerdo N° 0187-2013, tomado en Sesión Ordinaria N°
1844 celebrada el 1 de octubre del 2013.
III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢1.478.520.458,54 (mil cuatrocientos setenta y ocho
millones quinientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo
5° inciso b. 2) del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013, que es
necesaria para la construcción de módulos en varios centros penitenciarios, así
como para la realización de un diagnóstico de diseño y construcción, para
solventar los problemas de hacinamiento en la población penitenciaria del país.
Ahora bien, dichos gastos serán financiados con recursos provenientes del
superávit libre por un monto de ¢1.213.638.266,76 (mil doscientos trece
millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con
setenta y seis céntimos) para la construcción de Módulos de Alojamiento y Obras
Complementarias para Privados de Libertad en el CAI Reforma y en el CAI Pococí
y de superávit específico por un monto de ¢264.882.191,78 (doscientos sesenta y
cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil ciento noventa y un colones con
setenta y ocho céntimos) para la construcción y remodelación del Centro Semi
Institucional de Liberia.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes, fue establecido en la suma de ¢4.544.560.000,00 (cuatro
mil quinientos cuarenta y cuatro millones quinientos sesenta mil colones
exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0687-2013 del 15 de
abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores superávit libre son parte del patrimonio de los órganos
y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se
atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines
institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que asimismo, el artículo 9° del decreto supra
citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al
superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en
los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a
esos recursos.
VIII.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢1.478.520.458,54 (mil cuatrocientos setenta y
ocho millones quinientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Patronato
de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, el gasto
presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢1.478.520.458,54 (mil
cuatrocientos setenta y ocho millones quinientos veinte mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su
publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1
vez.—(D38050-H - IN2013084275).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo del 2013.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6142, publicada
en La Gaceta Nº 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir
mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.
2º—Que mediante los oficios GG-324-13 de 27 de
setiembre del 2013 y FPRE-019-13 de 22 de octubre del 2013, el PIMA, solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de
¢732.070.000,00 (setecientos treinta y dos millones setenta mil colones
exactos), para atender gastos del proyecto de Ampliación de la Red de Frío
ubicada en CENADA y atender gastos operativos de la institución. La solicitud
de ampliación fue avalada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
mediante oficio DM-629-2013 del 23 de setiembre del 2013.
3º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢519.850.000,00 (quinientos diecinueve millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en
el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el
Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2013, ya que
los gastos que se atenderán son necesarios para la etapa final del proyecto de
Ampliación de la Red de Frío, los cuales se financiarán con recursos
provenientes del superávit específico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de
¢3.319.200.000,00 (tres mil trescientos diecinueve millones doscientos mil
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2507-2013 del
12 de noviembre del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente
en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al PIMA para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢519.850.000,00 (quinientos diecinueve
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el
Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2013, en la
suma de ¢519.850.000,00 (quinientos diecinueve millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del PIMA, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su
publicación y para su ejecución, rige a partir del 01 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(D38054-IN2013085054).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículos 90, 93, literales a), b), c), d) y 129 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de
setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada ley,
Decreto N° 32988-H-MP-PLAN, denominado Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril del 2006.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo
90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de
principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar,
procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las
operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como
por los organismos que participan en este proceso.
2º—Que la Contabilidad Nacional por disposición
legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el
artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de
las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de
Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a
normas y principios de aceptación general en el sector público.
3º—Que en concordancia con las disposiciones
consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, el artículo 120 de su Reglamento, específicamente
dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y
las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de
los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del
Ministro de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República,
lo cual se procedió a realizar mediante el oficio DCN-1199-2013 de fecha 17 de
setiembre del 2013.
4º—Que la Contraloría General de la República emitió
su opinión manifestando conformidad, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo final del artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, mediante oficio DFOE-ST-0053 de fecha 08 de
octubre del 2013, suscrito por el licenciado Daniel Sáenz Quesada, Gerente de
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General
de la República, señalando lo que a continuación
se detalla: “(...) la solicitud planteada y el proyecto de Decreto remitido por
esa Contabilidad Nacional mediante el oficio Nº DCN-1199-2013 citado, la
decisión de ampliar el plazo de implementación de las NIIF es responsabilidad
única y exclusiva del Ministerio de Hacienda, razón por la cual esta
Contraloría General se abstiene de emitir opinión al respecto. (…)”
5º—Que el Gobierno de la
República decidió adoptar e implementar las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) para empresas públicas por medio del Decreto N°
35616-H, publicado en La Gaceta N° 234 del 02 de diciembre de 2009.
6º—Que a la fecha se han
logrado importantes avances en el proceso de implementación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), puesto que una tercera parte
de las empresas públicas ya están aplicando dicha normativa contable y tres más
pueden comenzar aplicarla en enero de 2014.
7º—Que el resto de las empresas
no están en capacidad de iniciar con la aplicación de las NIIF/NIC en la fecha
establecida por el Decreto N° 35616-H.
8º—Que el objetivo último de
adoptar e implementar normativa contable internacional es generar estados
financieros consolidados sobre la base de una normativa contable homogénea, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley N° 8131, lo cual requiere
que tanto las empresas públicas como el sector público no empresarial esté
aplicando en sus procesos contables, la normativa contable internacional.
9º—Que de acuerdo al Decreto N°
36961-H todas las instituciones públicas no empresariales, deben estar
aplicando las NICSP en el período contable que inicia en enero de 2016, por lo
que no se podrán generar por primera vez, estados financieros consolidados del
sector público costarricense con normativa contable internacional, sino hasta
el período que concluye el 31 de diciembre de 2016.
10.—Que
en virtud al considerando anterior resulta procedente otorgarle un plazo
adicional a las empresas públicas que están atrasadas en sus procesos de
implementación de las NIIF/NIC, hasta el 31 de diciembre de 2015.
11.—Que
la Contabilidad Nacional, en su función de Órgano Rector estima de innegable
interés público que se continúe la implementación del marco normativo
internacional por parte de las empresas públicas.
12.—Que
en razón de lo anterior, resulta necesario ampliar los plazos otorgados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 35616-H del 04 de noviembre del 2009. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO Nº 35616 DEL 04 DE NOVIEMBRE
DEL 2009, “ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIF) PARA EMPRESAS
PÚBLICAS DEL SECTOR PÚBLICO
COSTARRICENSE”
Artículo
1º—Refórmese el artículo 5° del Decreto N° 35616-H, publicado en La Gaceta
N° 234, de fecha 02 de diciembre del 2009, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
5º—Vigencia para la aplicación de las NIIF: A partir de la publicación del
presente Decreto Ejecutivo las Empresas Públicas referidas en el artículo 1°
del presente decreto, deberán de iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y
registros contables, para la adopción e implementación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), publicadas por el IASB. Este
proceso iniciará a partir de la publicación del presente decreto, con la
finalidad de que a partir del 01 de enero del 2014 se implemente dicha
normativa.
Las empresas públicas que no estén en condiciones de iniciar con la
aplicación de las NIIF a partir de enero de 2014, podrán contar con un plazo
adicional para concluir sus respectivos procesos de implementación que
terminará el 31 de diciembre de 2015. Al hacer uso de ese plazo adicional,
dichas empresas quedan obligadas a presentar a la Contabilidad Nacional, las
adecuaciones a su plan de acción, de acuerdo con los lineamientos que emita
dicho órgano rector, y deben tomar todas la previsiones necesarias a fin de
garantizar que iniciarán con la aplicación de las NIIF en el periodo contable que inicia el primero
de enero de 2016.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
18130.—Solicitud N° 13087.—C-80530.—(D38069-IN2013082986).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de
la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por
los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley
Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender modificación presupuestaria de la Asamblea
Legislativa, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas
establecidas en la Ley Nº 9103, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La
Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas.
6º—Que el Poder de la República incluido en el
presente Decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos
con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para la Asamblea Legislativa, habida cuenta de que
las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 3º
de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital
Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con
el fin de realizar el traslado de partidas en el Poder de la República aquí
incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de quince millones de colones sin céntimos (¢15.000.000,0)
y su desglose en el nivel de programa por partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página
electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
MODIFICACIÓN ARTICULO 3º DE LA LEY N° 9103 |
|
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Título
Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
15.000.000,00 |
PODER
LEGISLATIVO |
15.000.000,00 |
ASAMBLEA
LEGISLATIVA |
15.000.000,00 |
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
MODIFICACIÓN ARTICULO 3º DE LA LEY No. 9103 |
|
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Título
Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
15.000.000,00 |
PODER
LEGISLATIVO |
15.000.000,00 |
ASAMBLEA
LEGISLATIVA |
15.000.000,00 |
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis
Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 23004.—Solicitud N°
35716.—C-54810.—(D38090-IN2013086941).
N° 658-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del
2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Brenes Vargas, portador de la cédula de identidad
número 1-418-546, profesional del Área de Gestión de Recursos Humanos de la
Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana y
participe en el “Seminario Internacional sobre Reformas del Estado y la
Modernización de la Administración Pública”, a celebrarse los días del 20 al 22
de noviembre del 2013. La salida del señor Brenes Vargas será el 20 de
noviembre y su regreso está previsto para el 23 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de transporte servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida
10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Los costos
derivados de hospedaje y alimentación serán asumidos por el Gobierno de la
República Dominicana. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 de noviembre y hasta el 23 de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días del mes de noviembre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº
29417.—C-31910.—(IN2013084682).
N°
1033-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido
en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y los artículos 7°, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por
parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) para participar en la
XVIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA y a la
conmemoración de su 50 Aniversario, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, los
días 11 y 12 de noviembre de 2013.
II.—Que dicha actividad es de
gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debido a que la conferencia será un espacio de
reflexión sobre los avances logrados y los desafíos a futuro en el tema de
trabajo y empleo. Además tratará temas de gran relevancia como la articulación
de políticas económicas y laborales, el empleo como eje de la igualdad y el
desarrollo, la protección de los derechos de los trabajadores y el diálogo
social.
III.—Que la participación del
señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-0113-0272, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la
Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Ólman Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en la ‘XVIII Conferencia Interamericana de
Ministros de Trabajo de la OEA y en la conmemoración de su 50 Aniversario, que
tendrá lugar en Medellín, Colombia, los días 11 y 12 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro,
serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa
729, a saber de la siguiente forma: -Por concepto de viáticos al exterior a
través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza el 40% de la suma
de US $325 diarios para Colombia {trescientos veinticinco dólares),
considerando que el hospedaje será cortesía del Gobierno de Colombia. El
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del
Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán
los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se
deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse. Los gastos por concepto de póliza de
seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del
Programa 729.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución
N°78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al
señor Ólman Segura Bonilla, para que participe en la XV11Í Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA y en la conmemoración de su 50
Aniversario, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, los días 11 y 12 de
noviembre de 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Que durante los días en que se autoriza al
Señor Ólman Segura Bonilla, para que participe en la XVIII Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA y en la conmemoración de su 50
aniversario, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, los días 11 y 12 de
noviembre de 2013, se nombra como Ministro a. i. al señor Juan Manuel Cordero
González, cédula de identidad N° 1-0682-0894, Viceministro del Área Social.
Artículo 6º—Rige de las 7:00 horas del 10 de noviembre
de 2013 hasta las 23:59 horas del 13 de noviembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintitrés días del mes de
octubre de dos mil trece.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº 2154.—C-68840.—(IN2013085558).
Nº
079-MP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140
inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y Resolución N° 12240 del Tribunal de Servicio Civil
de las ocho horas y diez minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado a la servidora Éricka Sugey Alpízar Jiménez,
cédula de identidad N° 1-957-205.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a
partir del 1° de noviembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de la Presidencia, Gustavo Alvarado
Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 29416.—C-13330.—(IN2013084680).
Nº
0050-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política y los
artículos 4, inciso c), 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—La Presidencia de la República y el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estiman oportuno designar a un
funcionario de alto rango de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional
del Ministerio de la Presidencia de la República, para que visite la sede de la
Embajada de Costa Rica en la República de Honduras, para realizar un análisis
en temas de seguridad nacional.
II.—Que en virtud de lo
anterior se ha designado al señor Pablo Monge Leitón, cédula de identidad
número 9-0079-0779, analista de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, para que viaje como Embajador en Misión Especial a la ciudad de
Tegucigalpa, República de Honduras. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como Embajador en
Misión Especial, al señor Pablo Monge Leitón, cédula de identidad número
9-0079-0779, analista de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional del
Ministerio de la Presidencia de la República, y autorizarle que viaje a la
ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 8 al 11 de abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, gastos menores,
llamadas internacionales, servicio de Internet y transporte interno corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección
General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se
autoriza adelantar la suma de US$188.00 diarios para Honduras, para un total de
US$752.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De conformidad con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el
señor Pablo Monge Leitón, Embajador en Misión Especial, estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la
Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el
funcionario deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 al 11 de abril del
2013.
Dado en la Presidencia de la
Republica, el primer día del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. 18126.—Solicitud N° 08394.—C-51490.—
(IN2013084574).
Nº
0051-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, inciso c),
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, estiman oportuno designar a un funcionario de alto rango de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional del Ministerio de la Presidencia, para que
visite la sede de la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador,
para realizar un análisis en temas de seguridad nacional en esa Misión.
II.—Que en virtud de lo anterior se ha designado a la señora
Harrieth Corrales Azofeifa, cédula de identidad número 1-0582-0959, analista de
la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje como
Embajadora en Misión Especial a la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como Embajadora en Misión
Especial, a la señora Harrieth Corrales Azofeifa, cédula de identidad número
1-0582-0959, analista de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional del
Ministerio de la Presidencia, y autorizarle que viaje a la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, del 8 al 11 de abril del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio
Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto
de viáticos, gastos menores, llamadas internacionales, servicio de Internet y
transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida
1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza adelantar la suma de US$212.00
diarios para El Salvador, para un total de US$848.00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo
3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Harrieth Corrales Azofeifa,
Embajadora en Misión Especial, estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular
Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, el funcionario deberán ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
5º—Rige a partir del 8 al 11 de abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la Republica, el primer día
del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08394.—C-52620.— (IN2013084572).
Nº
00198-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política y los
artículos 4, inciso c), 7), 31) y 34) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—La Presidencia de la República y el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estiman oportuno designar a un
funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República, para que visite
la sede de la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, para
realizar un análisis en temas de seguridad nacional.
II.—Que en virtud de lo
anterior se ha designado al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad
número 1-0509-0095, funcionario del Ministerio de la Presidencia, para que
viaje como Enviado en Misión Especial a la ciudad de Managua, República de
Nicaragua. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como Enviado en
Misión Especial, al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad número
1-0509-0095, funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República, y autorizarle
que viaje a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 14 al 21 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, gastos menores,
llamadas internacionales, servicio de Internet y transporte interno corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección
General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se
autoriza adelantar la suma de US$156.00 diarios para Nicaragua, para un total
de US$1.248.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De conformidad con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el
señor Luis Carlos Calvo Calvo, funcionario del Ministerio de la Presidencia en
Misión Especial, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la
Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el
funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 al 21 de octubre
del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í,
Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08394.—C-50670.—
(IN2013084569).
Nº
00199-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, inciso c),
7), 31) y 34) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—La
Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
estiman oportuno designar a un funcionario del Ministerio de la Presidencia de
la República, para que visite la sede de la Embajada de Costa Rica en la
República de Nicaragua, para realizar un análisis en temas de seguridad
nacional.
II.—Que
en virtud de lo anterior se ha designado al señor Julio Barahona Sandoval,
cédula de identidad número 2-0513-0777, funcionario del Ministerio de la
Presidencia, viaje como Enviado en Misión Especial a la ciudad de Managua,
República de Nicaragua. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como Enviado en Misión Especial,
al señor Julio Barahona Sandoval, cédula de identidad número 2-0513-0777,
funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República, y autorizarle que
viaje a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 14 al 21 de octubre
del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio
Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto
de viáticos, gastos menores, llamadas internacionales, servicio de Internet y
transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida
1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza adelantar la suma de US$156.00
diarios para Nicaragua, para un total de US$1.248.00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo
3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, el señor Julio Barahona Sandoval,
funcionario del Ministerio de la Presidencia en Misión Especial, estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular
Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
5º—Rige a partir del 14 al 21 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la Republica, a los cinco
días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í,
Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08394.—C-50240.—
(IN2013084564).
N°
0060-2013-H.—San José, 20 de setiembre del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de
Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 27-H de fecha 13 de mayo
del 2009, emitido por el Poder Ejecutivo se acordó autorizar a la empresa
Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545555-05,
destinar un área de 4870 metros cuadrados como Almacén General de Depósito en
las finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N° 93200 A, situada:
en el distrito 4 San Rafael Arriba del cantón 3 Desamparados, de la provincia
de San José, propiedad de la Sociedad Compañía Inversionista Las Brisas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-13086. (Folios 71 al 75).
II.—Que el acuerdo N° 27-H de cita, fue notificado al petente
en fecha 3 de junio del 2009. (Folio 75 vuelto).
III.—Que mediante documento sin número de fecha 23 de julio del
2013, suscrito por la señora Sonia Molina Mejías, cédula de identidad N°
4-0130-0008, en su condición de presidenta con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Almacén Fiscal Las Brisas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545555, solicitó la deshabilitación
del Almacén General de Depósito bajo la razón social Almacén Fiscal Las Brisas
Sociedad Anónima. (Folio 104).
IV.—Que
mediante certificación de personería jurídica N° 4570480-2013 de fecha 23 de
julio del 2013, emitida por el Registro Nacional, se hace constar la personería
de la señora Sonia Molina Mejías, así como su vigencia, con facultades
suficientes para la realización de la presente solicitud a nombre de la
sociedad denominada Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima. (Folios 105 y
106).
V.—Que
en razón de lo anterior, siendo que la representante legal de Almacén Fiscal
Las Brisas Sociedad Anónima, solicitó la deshabilitación como Almacén General
de Depósito, resulta procedente acoger la pretensión de la sociedad
solicitante, por lo que se debe deshabilitar como Almacén General de Depósito
al Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima, establecido en el área de 4870
metros cuadrados perteneciente a la finca del partido de San José, matrícula de
Folio Real N° 93200 A, situada: en el distrito 4 San Rafael Arriba del cantón 3
Desamparados, de la provincia de San José, propiedad de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-046536, en calidad de
fiduciario, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En consecuencia se deja sin efecto el acuerdo N° 27-H de fecha 13
de mayo del 2009.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en
concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las
firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA,
ACUERDAN:
Dejar sin efecto el acuerdo N° 27-H de fecha 13 de
mayo del 2009, emitido por el Poder Ejecutivo y a la vez deshabilitar como
Almacén General de Depósito a Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima en el
área de 4870 metros cuadrados de las finca del partido de San José, matrícula
de Folio Real N° 93200 A, situada: en el distrito 4 San Rafael Arriba del cantón
3 Desamparados, de la provincia de San José, propiedad de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-046536, en calidad de
fiduciario, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345
inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los
recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo
de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Comuníquese
a la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese
a la señora Sonia Molina Mejías, en su condición de presidenta, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almacén Fiscal Las
Brisas Sociedad Anónima y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(IN2013082058).
Nº
067-H.—San José, 15 de octubre del 2013
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28, inciso 2), aparte a), de la Ley General de la
Administración Pública, articulo 50 de la Constitución Política, Decreto
Ejecutivo Nº 36499-S-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo
de 2011.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la Constitución
Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un
adecuado reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar
y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se
deriva del derecho a la vida.
2º—Que el artículo 106, inciso k), del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, establece la obligación de
los funcionarios (as), de participar y prestar colaboración a las comisiones y
subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y otros que se
integren en el Ministerio.
3º—Que mediante Acuerdo Nº 024-MP, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en su
artículo segundo, inciso 5, el Poder Ejecutivo instruye a todas las entidades
del sector público para que elaboren y presenten un Plan de Gestión Ambiental
con base en los lineamientos que serán elaborados por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), esto con el fin de que el
sector público dé seguimiento a las disposiciones ambientales y de desarrollo
sostenible, contenidas tanto en la legislación interna como en las normas
internacionales ratificadas por el país.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo de 2011,
el Poder Ejecutivo emite el “Reglamento para la elaboración de Programas de
Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, cuyo
objeto es establecer los lineamientos para que todas las instituciones de la
Administración Pública formulen, actualicen e implementen un Programa de
Gestión Ambiental.
5º—Que en razón de lo anterior, resulta necesario la
creación de una comisión institucional para la Elaboración de Programas de
Gestión Ambiental de este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
CREACIÓN
DE LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN
DEL PROGRAMA DE
GESTIÓN AMBIENTAL
INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO
DE HACIENDA
Artículo 1º—Creación y Objetivo.
Créase la Comisión Institucional denominada en lo sucesivo “la Comisión”, con
el objetivo de elaborar el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI)
del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—Integración. La Comisión estará
integrada por los siguientes Departamentos del Ministerio:
1. Un
representante de la Dirección de Planificación Institucional.
2. Dos representantes del Departamento de
Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera.
3. Un representante del Departamento de
Proveeduría Institucional. de la Dirección
Administrativa y Financiera.
4. Un representante de las Gestorías
Administrativas y Financieras de la Dirección Administrativa y Financiera.
La Dirección Administrativa y
Financiera (DAF) será la encargada de nombrar, vía oficio, a cada uno de los
integrantes de las dependencias anteriormente mencionadas. Una vez nombrados
los integrantes, entre quienes se elegirá a un
Presidente y a un secretario.
Las sesiones serán realizadas bajo la dirección del
Presidente y en ausencia de éste, serán presididas el Secretario.
Artículo 3º—Funciones. La Comisión, tendrá las
siguientes funciones:
a. Realizar
los diagnósticos o evaluaciones necesarias para conocer el estado en que se
encuentra la institución, respecto de la gestión ambiental, gestión de
residuos, cambio climático y eficiencia energética.
b. Proponer al despacho del señor Ministro la
política ambiental institucional, incluyendo los aspectos de cambio climático,
gestión de residuos, conservación y uso racional de la energía.
c. Elaborar el Programa de Gestión Ambiental
Institucional (PGAI), el cual debe ser
presentado ante ente el Jerarca Superior Supremo del Ministerio para su
revisión y aprobación.
d. Elaborar y remitir los informes que solicite
el MINAET.
e. Establecer los indicadores internos
cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del
PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAET.
f. Coordinar con las instancias internas de la
institución, lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación y
divulgación del PGAI, así como la capacitación de los funcionarios, respecto a
temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.
Artículo 4º—Sesiones. La Comisión
funcionará por medio de sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de
trabajo; las cuales se realizarán en forma ordinaria a solicitud del Presidente
o de los integrantes, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de los
asuntos a tratar así lo requiera. Se analizarán sólo los puntos para los que
fue convocada, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
La Comisión sesionará al menos una vez al mes, en el
lugar y hora que dicho órgano destine al efecto; asimismo en caso de ser
necesario en un mismo mes podrá
convocarse más de una sesión.
Artículo 5º—Quórum. El quórum de formación será la
mitad más uno del total de los miembros. Asimismo, el quórum de votación para
los acuerdos será por mayoría simple.
Además, previo al inicio de la sesión se verificará
si hay quórum para continuar con las sesión al inicio, no se sesionará
en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de la hora
fijada no hay quórum.
En todos aquellos casos en que, exista empate en la
votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión, el Presidente
tendrá, en razón de su condición, doble voto, para dirimir el conflicto
existente.
Cuando por motivos especiales o de fuerza mayor, un
integrante no puede presentarse a una sesión ordinaria u extraordinaria, tendrá
la obligación de avisar al Secretario por la vía que estime más efectiva,
previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda, sobre la llegada
tardía o la inasistencia a la sesión.
Artículo 6º—Invitados. La Comisión podrá recibir a
funcionarios (as) tanto del Ministerio como de otras Instituciones, con la
finalidad de obtener asesoría técnica u opinión sobre asuntos relacionados con
el tema de los Programas de Gestión Ambiental, así como cualquier otro tema
atinente a esta temática.
La audiencia se concederá previa solicitud de la
parte interesada ante el Presidente, quien fijará el día y la hora de la
reunión.
Artículo 7º—Funciones y atribuciones de los
miembros:
1. Al
Presidente (a). Le corresponde lo siguiente:
a. Coordinar
con la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
b. Presidir las reuniones de la Comisión.
c. Declarar abiertas las sesiones a la hora
señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que dispusieron
conocer.
d. Cuando lo considere procedente, por motivos de
conveniencia y oportunidad, podrá disponer la suspensión de la sesión, previo
consenso con los demás integrantes.
e. Dirigir las discusiones orientando el debate
hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el
respeto mutuo entre los participantes.
f. Conceder permiso a los miembros cuando
previamente lo han planteado, para ausentarse de las sesiones, si con ello no
se rompe el quórum.
g. Representar a la Comisión en reuniones con los
Jerarcas de la Institución, convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto
a los planeamientos y propuestas elaboradas, sin perjuicio de que, por
conveniencia, se delegue esa representación para el caso concreto.
h. Designar los grupos de trabajo necesarios para
el estudio o realización de labores específicas asignadas, acorde con el
programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la
labor de la Comisión.
2. Secretario
(a). Le corresponde lo siguiente:
a. Notificar
oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión.
b. Coordinar la participación de personas
externas representantes de otras Instituciones o empresas para asuntos de
capacitación, compartir experiencias, bienes y servicios amigables con el
ambiente, entre otros temas de interés ambiental de acuerdo a las competencias
de la Comisión.
c. Redactar y recibir correspondencia dirigida a
la Comisión, así como aquellas notas que le delegue el Presidente (a).
d. Organizar y mantener al día el archivo de la
Comisión.
e. Llevar la asistencia a las sesiones, dejando
constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren,
de las ausencias y llegadas tardías.
f. Llevar la minuta de lo tratado en las
sesiones y redactar las actas, a efecto de dejar constancia clara y precisa de
las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.
g. En ausencia del Presidente sustituirlo en las
reuniones de la Comisión.
h. Cualquier otra función que le asigne la
Comisión.
3. Integrantes.
Les corresponde lo siguiente:
a. Asistir
puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las
cuales sean citados y, en caso de no poder asistir, remitir al Presidente la
justificación correspondiente.
b. Proponer a la Presidencia la inclusión de
asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta
como acto inicial de la reunión.
c. Desempeñar las labores de los grupos de
trabajo que el Presidente (a) designe e informar por escrito de los resultados
en el plazo convenido.
d. Pedir al Presidente la palabra, para referirse
a asuntos objeto de discusión.
e. Dar su voto, positivo o negativo, sobre los
asuntos que se sometan a su conocimiento.
f. Formular proyectos, proposiciones y mociones
que crean oportunos.
g. Procurar y estudiar la información necesaria,
consultar actas, libros o correspondencia, referente a la materia ambiental, y
otros afines, a efectos de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o
que deben resolverse en las sesiones.
h. Participar en todas aquellas actividades
atinentes a la materia de gestión ambiental.
i. Registrar las minutas aprobadas por la Comisión,
firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.
Artículo 8º—Equipos de trabajo.
Designación. El Presidente (a) designará, entre los mismos integrantes de la
Comisión, los equipos de trabajo para realizar actividades, análisis y estudios
de apoyo a los Jerarcas de la Institución, que coadyuven a decidir y a fomentar
el desarrollo integral del Ministerio.
Cada equipo de trabajo presentará un informe final a
la Comisión que lo conocerá, y previo a su aprobación, podrá recomendar cambios
y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya documentación suficiente
para la definición de las políticas a establecer en materia de gestión
ambiental.
Artículo 9º—Coordinación. Los equipos de trabajo
serán coordinados por el servidor que designe el Presidente (a) y serán los
responsables ante la Comisión de la rendición de informes.
Artículo 10.—Colaboración
de técnicos y especialistas. Para obtener mayores elementos de juicio en sus
relaciones y recomendaciones, los equipos de trabajo podrán contar con la
participación de técnicos y especialistas en distintas materias, así como pedir
el asesoramiento que sea necesario, previa autorización del Director
Administrativo y Financiero de éste Ministerio.
Artículo 11.—Informes. Los
equipos de trabajo nombrados presentarán sus informes escritos con sus
respectivas alternativas al secretario de la Comisión según el plazo
previamente acordado.
El plazo máximo para rendir un informe será de un
mes. Si la naturaleza del caso lo amerita, previo al vencimiento del término
para la presentación del informe, si el mismo no se encuentra concluido, el
Coordinador del equipo de trabajo, deberá manifestar el motivo del atraso y
solicitar una ampliación del plazo a la Comisión, que no podrá exceder de un
mes.
Artículo 12.—Vigencia de la
Comisión. Los miembros de la Comisión Institucional del Programa de Gestión
Ambiental Institucional, serán nombrados por un año.
Un mes antes para que finalice el período de
nombramiento, la Comisión del Programa de Gestión Ambiental Institucional,
comunicará al Director Administrativo y
Financiero que el plazo está por vencer con el objetivo que prorrogue el
nombramiento o nombre nuevos
integrantes.
Transitorio Único. Siendo que actualmente se
encuentra un grupo de funcionarios (as) conformando la Comisión para la
Elaboración del Programa de Gestión Ambiental Institucional, una vez publicado
el presente acuerdo, el Director Administrativo y Financiero de este Ministerio
contará con un plazo de un mes para que valore la continuidad de los actuales
miembros o realice nuevos nombramientos.
Artículo 13.—Rige a partir
de su publicación.
Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 17960.—Solicitud N°
13101.—C-218960.—(IN2013081631).
Nº
108-MEIC-2013
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979,
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, el participar en el “Curso em certificado e
produção de materiais de referência” (Certificado del curso y la producción de
materiales de referencia), del Instituto Nacional de Metrología, Calidad y
Tecnología (INMETRO).
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en Brasil, del día 02 al día 13 de diciembre de 2013.
III.—Que es de interés del
LACOMET participar en el curso, como parte de los objetivos institucionales
para el desarrollo de la metrología en química en el corto y mediano plazo,
dirigidos a desarrollar una plataforma de programas de ensayos de aptitud, así
como el desarrollo de materiales de referencia que ayuden a mejorar la
competitividad y calidad de las Pymes e Industria Química en general. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a los señores
Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1180-0477 y
Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1380-0492,
ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
participen en el “Curso em certificado e produção de materiais de referência”,
actividad que se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Metrología, Calidad
y Tecnología (INMETRO); actividad se llevará a cabo en Brasil, del día 02 al
día 13 de diciembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por Proyecto de Cooperación
PROCALIDAD.
Artículo 3°—Rige a partir del día 30 de noviembre de
2013 y hasta su regreso el día 14 diciembre del mismo año, devengando los
funcionarios el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
51.—Solicitud N° 4913.—(IN2013081106).
N°
109-MEIC-2013
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, el intercambio de experiencias a través del
taller denominado “Escuela Andina de Metrología”, actividad que se llevará a
cabo en Colombia, del 18 de noviembre al 30 de noviembre del 2013.
II.—Que el funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Francisco Sequeira Castro,
portador de la cédula de identidad número 1-1225-0616, fue invitado a
participar en la actividad indicada, producto de las actividades específicas
del Proyecto de Cooperación PTB.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del
Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en
instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina
Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de
Metrología Legal. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Francisco
Sequeira Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1225-0616,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a
Colombia, y participe en el Taller “Escuela Andina de Metrología”, actividad
que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del 18 de noviembre al 30 de
noviembre del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por la
Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).
Artículo 3°—Rige a partir del día 17 de noviembre y
hasta el 30 de noviembre de 2013, devengando el funcionario el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
51.—Solicitud N° 4916.—(IN2013081107).
N°
110-MEIC-2013
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Calidad, Ley
N° 8279 del 21 de mayo de 2002, y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de
participación como experto técnico en el área de Masas y Balanzas para
participar en la auditoría de acreditación en la ISO/IEC 17025:2005, para el
“Laboratorio de Metrología Industrial” de la empresa “Industrial Scales of
Panamá S. A.”, ubicada en Ciudad de Panamá, Panamá. Actividad que se llevará a
cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del día 17 al 22 de noviembre de 2013.
II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley
del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002,
publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET
entre otros, actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos
científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en
el campo de la metrología, además de que la Ley también lo autoriza para que
venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Olman
Fernando Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468,
funcionario del Departamento de Metrología Física del LACOMET, para que viaje a
la ciudad de Panamá, Panamá del día 17 al 22 de noviembre del 2013, a efectos
de brindar el servicio como experto técnico en el área de Masas y Balanzas,
para participar en la auditoría de acreditación en la ISO/IEC 17025:2005, para
el “Laboratorio de Metrología Industrial” de la empresa “Industrial Scales of
Panamá S. A.”, ello en razón de haber sido solicitado por Consejo Nacional de
Acreditación de Panamá, institución perteneciente al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio de Panamá.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, viáticos y hospedaje, se encuentran incluidos en el costo del Servicio.
Los gastos por transporte interno dentro del país serán cancelados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), contra presentación de las
respectivas facturas. El funcionario cede el millaje al LACOMET.
Artículo 3°—Rige a partir del día 17 de noviembre y
hasta el 22 de noviembre de 2013. Devengando el funcionario el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, el día siete del mes de noviembre del año dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
51.—Solicitud N° 4907.—(IN2013081102).
N°
114-MEIC-2013
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto
PROCALIDAD, con el objetivo fortalecer la competitividad de las PYMEs, mediante
el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la
conformidad.
II.—Que es de interés para
el Laboratorio Costarricense de Metrología, mejorar la gestión de la calidad de
las PYMES y sus posibilidades de exportación a la Unión Europea, de cara a la
futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, en el ámbito de sus competencias. Que se llevarán a cabo en la ciudad
Amsterdam, Holanda, del 18 al 22 de noviembre de 2013 y en la ciudad de Viena,
Austria, del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora
Verónica Medina Orellana, portador de la cédula de identidad número
8-0071-0109, Administradora del Proyecto Procalidad del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en las reuniones con funcionarios de
los Ministerios y pequeñas y medianas empresas costarricenses en reuniones
varias en el marco del Convenio con la Unión Europea. Actividades que se
llevarán a cabo en la ciudad Amsterdam, Holanda, del 18 al 22 de noviembre de
2013 y en la ciudad de Viena, Austria, del 25 de noviembre al 2 de diciembre de
2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, transporte local, viáticos, impuestos y otros, serán cubiertos por la
contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. La funcionaria
cede el millaje generado por el viaje al Laboratorio Costarricense de
Metrología.
Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de noviembre
del dos mil trece y hasta su regreso el día 2 de diciembre del mismo año.
Devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los once días del mes de
noviembre del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
51.—Solicitud N° 4910.—(IN2013081104).
N°
118-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979,
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, la participación en el marco del proyecto
regional de cooperación entre COPANT, SIM, IAAC, OAS y PTB, denominado
“Infraestructura de la Calidad, para la eficiencia energética y las energías
renovables en América Latina y el Caribe”, dentro del que se efectuará el
taller “Impact of Quality Infrastructure in Latin America – presentation of
study results Workshop on Impact of Quality Infrastructure in the
implementation of Energy Efficiency and Renewable Energy Programs”, que se
llevará a cabo en Santiago de Chile del 03 al 04 de diciembre del 2013.
II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del
Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en
instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina
Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de
Metrología Legal.
III.—Que es de interés del LACOMET la participación,
en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, fortalecer la vinculación
entre los institutos internacionales de metrología, así como promover el
desarrollo de la metrología, en áreas de nuevas tecnologías que beneficien al
país, en cuanto a energías eficientes y recursos renovables, entre otros. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Jessica María
Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1064-0806,
funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en
el marco del proyecto regional de cooperación entre COPANT, SIM, IAAC, OAS y
PTB denominado “Infraestructura de la Calidad para la eficiencia energética y
las energías renovables en América Latina y el Caribe”, en el taller “Impact of
Quality Infrastructure in Latin America-presentation of study results Workshop
on Impact of Quality Infrastructure in the implementation of Energy Efficiency
and Renewable Energy Programs”, actividad que se llevará a cabo en Santiago de
Chile del 03 al 04 de diciembre del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, el hospedaje y alimentación serán financiados por el PTB de Alemania.
Los gastos por transporte interno dentro del país visitado, serán cancelados
por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación
de las respectivas facturas. El día 6 de diciembre lo tomará la funcionaria de
vacaciones legales.
Artículo 3°—Rige del 02 de diciembre y hasta su
regreso el día 06 de diciembre del 2013; devengando la funcionaria el 100% de
su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil
trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
51.—Solicitud N° 5292.—(IN2013081150).
Nº
429-AC
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en el
artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, y en los artículos 17 y 18 del
Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235-EP, del 14 de febrero
de 1972.
Considerando:
I.—Que
el día 20 de diciembre de 2013, vence el período de nombramiento de las
representantes titular y suplente de la Dirección General de Servicio Civil
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
II.—Que
el señor José Joaquín Arguedas Herrera, en su condición de Director General del
Servicio Civil, mediante oficio DG-1266-2013, propone prorrogar el nombramiento
de la señora Oralia Torres Leytón, quien se desempeña como funcionaria de la
Asesoría Jurídica y de la señora Ligia Espinoza Molina, quien se desempeña como
funcionaria del Área de Carrera Docente, ambas de la Dirección General de
Servicio Civil, como representantes titular y suplente, ante el Tribunal de la
Carrera Docente, respectivamente.
III.—Que con objeto de que el Tribunal de Carrera Docente
continúe sesionando de forma regular a partir del vencimiento del período de
nombramiento de los actuales representantes titular y suplente de la Dirección
General de Servicio Civil ante dicho órgano, es necesario realizar la prórroga
del nombramiento de las representantes titular y suplente de la Dirección
General de Servicio Civil ante el referido Tribunal, a partir del día inmediato
siguiente a esa fecha. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento como miembro
titular ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de la Dirección
General de Servicio Civil, a la señora Oralia Torres Leytón, cédula de
identidad Nº 6-0119-0773.
Artículo
2º—Prorrogar el nombramiento como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera
Docente en representación de la Dirección General de Servicio Civil, a la
señora Ligia Espinoza Molina, cédula de identidad Nº 2-0328-0248.
Artículo
3º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de diciembre del 2013, y hasta el
período legal de dos años que vence el día 20 de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17349.—Solicitud Nº 0205.—C-41400.—(IN2013086386).
Nº
431-AC
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, el
artículo 77 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil, y el artículo 17 del Reglamento de Carrera
Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235-E-P, del 14 de febrero de 1972.
Considerando:
I.—Que
el día 27 de julio de 2013, venció el período de nombramiento de los
representantes titular y suplente de los Educadores ante el Tribunal de Carrera
Docente.
II.—Que
con el propósito de que el Tribunal de Carrera Docente, sesione de acuerdo a
las reglas establecidas en el Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo
Nº 2235-E-P, se designa al señor Carlos E. Méndez Robles, como miembro titular
ante el Tribunal en representación de los Educadores y a la señora Alba Angulo
Gasca, como miembro suplente.
III.—Que el señor Carlos E. Méndez Robles y la señora Alba
Angulo Gasca, son miembros de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y
Privados (ANEP), por lo que se cumple con la alternancia establecida en el
artículo 17 del Reglamento de Carrera Docente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro titular ante el
Tribunal de Carrera Docente en representación de los Educadores, al señor
Carlos E. Méndez Robles, cédula de identidad Nº 1-0318-0494.
Artículo
2º—Nombrar como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente en
representación de los Educadores, a la señora Alba Angulo Gasca, cédula de
identidad Nº 6-0076-0106.
Artículo
3º—El presente acuerdo rige a partir del día de su publicación y hasta el
período legal de dos años, los cuales inician desde el día de publicación del
presente acuerdo.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17349.—Solicitud Nº 0204.—C-33490.—(IN2013086390).
N° 000897.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día quince del mes
de julio del dos mil trece.
Conoce el Poder Ejecutivo, Reclamo Administrativo
instaurado por la señora María Marcela Esquivel Rodríguez, mayor, soltera,
Ingeniera en Sistemas, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad
número 2-585-559, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-415074, con la finalidad de que, con relación a la
contratación 2011LA-000041-32600, le sea reconocido el pago correspondiente a
la diferencia entre el monto adjudicado y el monto efectivamente cancelado por
parte de la Administración, a saber $19.461,60 (diecinueve mil cuatrocientos
sesenta y uno dólares sesenta centavos).
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-415074, suscribieron en fecha 3 de agosto del 2011,
dentro del procedimiento de Licitación Abreviada N° 2011LA-000041-32600,
denominado: “Desarrollo de un portal web externo (internet) para el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes”, el contrato respectivo en el cual se
establecieron las pautas de la referida contratación, a la cual se le otorgó
refrendo interno en fecha 12 de noviembre del 2011.
2º—Que
mediante oficio de la Unidad Ejecutora del programa 326 Nº U.E. 105-2013, de
fecha 18 de enero del 2013 y suscrito por la Licenciada María Luisa Aguirre
Murillo, Subejecutora programa 326 y por el Ingeniero Allan Borges Quesada,
Director de Informática, se previene a la empresa contratada para que corrija
el monto facturado mediante factura comercial Nº 1191, por cuanto, el monto
facturado es inferior al porcentaje contractualmente pactado.
3º—Que
mediante documento de fecha 30 de enero del 2013 y suscrito por la Ingeniera
María Marcela Esquivel Rodríguez, Apoderada Generalísima de la empresa Swat
Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, plantea ante el despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, reclamo administrativo con la
finalidad de que le sea reconocido el pago correspondiente a la diferencia
entre el monto adjudicado y el monto efectivamente cancelado por parte de la
Administración, a saber $19.461.60 (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno
dólares sesenta centavos), dentro de la Licitación Pública 2011LA-000041-32600.
4º—Que
mediante oficio Nº 0216 de fecha 03 de abril del 2013, suscrito por la Mba.
María Esther Céspedes Morales, Directora, Dirección Financiera del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, se indica que según los controles financieros
existentes, de la contratación 2011LA-000041-32600 por la suma de $64.872,00,
aún se encuentran pendientes de pagar la suma de $19.461,60, monto que se
ajusta al reclamado por la empresa gestionante.
5º—Que
mediante oficio Nº 2013-0155 de fecha 02 de marzo del 2013, suscrito por el
Máster Allan Borges Quesada, Director de Informática y por la Licenciada Roxana
Montoya Rojas, Ejecutora programa 326, se refieren al reclamo administrativo
gestionado por la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad
Anónima, dentro de la contratación 2011LA-000041-32600, por la suma de
$19.461,60.
6º—Que
en el presente trámite se han observado las prescripciones de ley.
7º—En
virtud de lo anterior procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Además de los resultados
anteriores se tiene como elemento importante para la resolución del presente
asunto que según consta en el documento de fecha 30 de enero del 2013 y
suscrito por la Ingeniera María Marcela Esquivel Rodríguez, Apoderada
Generalísima de la empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad
Anónima, el motivo que da origen a la gestión del presente reclamo
administrativo se produjo, según lo refiere la señora Esquivel Rodríguez, por
un error material involuntario al cobrar un 30% y no un 60% como correctamente
correspondía a la tercera etapa de desarrollo del proyecto y que es mediante documento
U.E. 105-2013, suscrito por la Licenciada María Luisa Aguirre Murillo,
Subejecutora del programa 326 que se les pone en conocimiento de tal error, el
cual pretenden solucionar mediante el reclamo administrativo de trato.
II.—Hechos no probados: Para la resolución del presente
asunto, se debe tener como hecho no probado, que por actuación alguna de la
Administración no se haya cancelado el monto que mediante la presente gestión
se reclama por parte de la empresa Swat Consulting Services Latin America
Sociedad Anónima.
III.—Prescripción
del Reclamo: Según se desprende de los elementos aportados por el
gestionante y los que han sido allegados al expediente administrativo llevado
al efecto, con la finalidad de determinar la procedencia del pago que se reclama,
es necesario indicar que dada la fecha de realización del objeto del contrato,
y el cobro de la facturas de cita que dan base al presente reclamo, no procede
conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública y el Código
de Comercio, aplicar prescripción alguna, toda vez que los plazos establecidos
para tal efecto no han sido superados.
Recordemos
que en materia de prescripción, tal análisis, a pesar de las discrepancias de
criterio que pudieran existir al respecto, debe realizarse a la luz de lo que
dispone el Código de Comercio, que establece de manera clara el plazo de
prescripción de todo derecho y su correspondiente acción y que al respecto
indica:
“Artículo 984: Salvo lo expresamente dispuesto en
otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción
prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un
año:
(…)
Resulta importante reiterar que en el presente asunto
no ha operado el plazo de prescripción por cuanto el interesado ha accionado
posterior a lo comunicado por parte de esta Administración mediante oficio U.E.
105-2013 de fecha 18 de enero del 2013, no superándose entonces el plazo de
extinción del derecho según la normativa referida, razón por la cual resolver
distinto equivaldría a violentar lo que al respecto dispone el Ordenamiento
Jurídico vigente en perjuicio del gestionante.
IV.—Sobre el fondo del
asunto:
Resulta importante acreditar que con fundamento en el
contrato suscrito entre ambas partes en fecha 3 de agosto del año 2011, dentro
del procedimiento de Licitación Abreviada 2011LA-000041-32600, denominado:
“Desarrollo de un portal web externo (internet) para el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”, se establecieron las pautas de la referida
contratación, a la cual se le otorgó refrendo interno en fecha 12 de noviembre
del 2011.
El
artículo 3 del contrato referido dispone de manera clara la forma de pago
acordada, determinándose un porcentaje de 60 % en la tercera etapa de
desarrollo del proyecto.
Para
la resolución del presente reclamo es importante referir que es mediante oficio
de la Unidad Ejecutora del programa 326 Nº U.E. 105-2013, de fecha 18 de enero
del 2013 y suscrito por la Licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Subejecutora
programa 326 y por el Ingeniero Allan Borges Quesada, Director de Informática,
que una vez determinado el error por parte de la empresa Contratista, que se
previene para que corrija el monto facturado mediante factura comercial Nº
1191, por cuanto, el monto facturado es inferior al porcentaje contractualmente
pactado y que mediante oficio Nº 0216 de fecha 3 de abril del 2013, suscrito
por la Mba. María Esther Céspedes Morales, Directora, Dirección Financiera del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica que según los controles
financieros existentes, de la contratación 2011LA-000041-32600 por la suma de
$64.872,00, aún se encuentran pendientes de pagar la suma de $19.461,60, monto
que se ajusta al reclamado por la empresa gestionante, situación que acredita
de manera indubitable la procedencia del reclamo gestionado y que mediante el
presente acto se aprueba.
De
esta manera, es posible concluir que, del análisis de la documentación
existente, se extrae objetivamente que la obligación a cargo de la
Administración ha sido cancela de manera parcial según los términos del
contrato suscrito, error que acepta de manera expresa la empresa contratista
que cometió al momento de presentar el cobro ante la Administración según
factura Nº 1191 de fecha 1° de setiembre del 2012 de la obligación existente,
requiriendo mediante la factura indicada el monto a cobrar de $19.461.60
(diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno dólares sesenta centavos). No
obstante lo anterior, esta Administración, mediante oficio de la Unidad
Ejecutora del programa 326 Nº U.E. 105-2013, de fecha 18 de enero del 2013 y
suscrito por la Licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Subejecutora programa
326 y por el Ingeniero Allan Borges Quesada, Director de Informática, previene
a la empresa contratada para que corrija el monto facturado según los términos
contractuales, por cuanto, el monto facturado es inferior al porcentaje
contractualmente pactado, procediendo a tales efectos la empresa Contratista a
gestionar el respectivo reclamo administrativo, mismo que mediante el presente
acto se resuelve.
Según
las pruebas documentales que existen y conforme a los análisis técnicos y
jurídicos realizados al efecto, es procedente aprobar el pago por el concepto
reclamado por la vía de resolución administrativa, y por la suma de $19.461,60
(diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno dólares sesenta centavos), suma que
corresponde a la diferencia del 30% dejado de pagar por parte de la
Administración en la ejecución del procedimiento de Licitación Abreviada
2011LA-000041-32600, denominado: “Desarrollo de un portal web externo
(internet) para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Así
las cosas, conforme el panorama expuesto y sopesando la obligación de pago o
cumplimiento que pesa sobre esta Administración (artículo 15 de la ley de
Contratación Administrativa; además de los votos N° 0998-98, 6432-98 y 8551-99
de nuestra Sala Constitucional); además de la improcedencia de un
enriquecimiento sin causa a favor de la Administración y conforme las
determinaciones de los numerales 190, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, amén de las disposiciones conducentes
emitidas por la Contraloría General de la República en cuanto al pago de
obligaciones del Estado (sentido laxo); se determina la procedencia de
disposición del pago reclamado.
V.—De la Responsabilidad Administrativa
Cabe destacar en primer término, que tanto la
responsabilidad disciplinaria como civil del servidor público se encuentran
reguladas en los artículos 199 a 213 de la Ley General de la Administración
Pública; para efectos del caso en estudio interesa señalar lo que al respecto
indican los numerales 210 y 211 de dicha ley:
“Artículo 210.
1. El servidor
público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a
ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
Artículo 211.—El servidor
público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o
contratos’ opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa
grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otra
leyes’
En cuanto a la responsabilidad administrativa
recordemos que existen faltas que generan responsabilidad disciplinaria del
funcionario y según lo determina la Ley General de la Administración Pública, a
mayor jerarquía, mayor responsabilidad.
En
cuanto a los hechos que motivan la presente resolución, tenemos que, es claro
que lo que origina el no pago que mediante el presente acto se aprueba es una
omisión por parte de la empresa contratista y es más bien, a requerimiento por
parte de esta Administración que se percata del error cometido, razón por la
cual, a pesar de que resulta procedente el pago gestionado, no es posible
determinar alguna falta al deber de diligencia y de pronta resolución por algún
funcionario de este ministerio, en tanto el no pago parcial de la obligación
existente obedeció a un error por parte de la empresa contratista al momento de
gestionar su cobro y no como consecuencia de actuación de funcionario alguno de
esta Administración. Por tanto;
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—En
mérito de lo expuesto y citas de ley correspondientes, procede declarar con
lugar el reclamo administrativo incoado por la señora Marcela Esquivel
Rodríguez, cédula de identidad número 2-585-559, en representación de la
empresa Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-415074, con la finalidad de que, le sea cancelada la suma
de $19.461.60 (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno dólares sesenta
centavos), correspondientes al 30% de la tercera etapa del proyecto denominado
“Desarrollo de un portal web externo (internet) para el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”, Licitación Abreviada 2011LA-000041-32600, monto
correspondiente a la diferencia entre el monto adjudicado para la tercera etapa
del proyecto del 60% y el monto efectivamente cancelado por parte de la
Administración de 30%, según los términos expuestos en la presente resolución.
2º—Comuníquese
la siguiente dirección electrónica Marcela.esquivel@swat.com.mx
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.
D.—1 vez.—Solicitud N° 0908.—O. C. N° 107499.—C-153760.—(IN2013086806).
Resolución Nº 3149-2013-MEP.—Poder Ejecutivo,
a las diez horas veintinueve minutos del 10 de julio de dos mil trece.
Se conoce solicitud formulada por el señor Heraldo
Eduardo Douff Thorbourne, mayor, Pastor Adventista, cédula de identidad
7-0071-0331, vecino de Limón, Urbanización Vista el Mar del Comalito 150 metros
al norte, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo
Día con número de cédula jurídica 3-002-589085, para que se consigne la cesión
de derechos del Centro Educativo Adventista de Limón ubicado en la
provincia de Limón, cantón central, 400 metros al oeste del Servicentro Moín,
carretera Saupin, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón,
Circuito Educativo 01.
Resultando:
1º—Que según Acuerdo del Consejo Superior de Educación
sesión 120-84 del 22 de noviembre de 1984, el Centro Educativo Adventista de
Limón cumplió con todos los requisitos para que los estudios impartidos en los
niveles de Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica se
oficialicen, equiparen y acrediten con los del sistema educativo estatal.
Además según Decreto Ejecutivo 30506-MEP del 22 de mayo de 2002, el Poder
Ejecutivo resuelve que “…Artículo 1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Adventista de Limón, situado 400 metros oeste del Servicentro
Moín, Limón, tendrán correspondencia con el IV Ciclo de la Educación
Diversificada. Sin embargo, este acto de oficialización y equiparación de
estudios no confiere ningún derecho de exclusividad de uso o propiedad del
nombre comercial referido. Artículo 2º—En consecuencia, dicho Centro Educativo
podrá emitir el Diploma de Bachiller en Educación Media, los cuales se
equiparan con los del sistema educativo estatal…”
2º—Que
mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2013, el señor Heraldo Eduardo Douff
Thorbourne, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma de la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los
Adventistas del Séptimo Día presenta formal solicitud para que se consigne la
cesión de derechos del Centro Educativo Adventista de Limón. (Folio 045 del
Tomo I del Expediente Administrativo).
3º—Que
mediante Contrato de Cesión de Derechos de las diez horas del veintitrés de abril
de dos mil trece, la Notaria Pública Alejandra Castro García carné 13690,
certifica que “…Segundo: que mediante este acto la Asociación Misión Caribe
de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, cede los derechos del Centro
Educativo Adventista de Limón, situado en la provincia de Limón, cantón de
Limón, cuatrocientos metros al oeste del Servicentro Moín, Carretera Saupín, a
la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo
Día… Quinto: En vista de la reorganización de ambas asociaciones, la nueva
responsable de todo el manejo de las propiedades, centros educativos y demás
bienes del Centro Educativo Adventista de Limón y que están en poder de la
Asociación Misión Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, son
cedidos en este acto a la Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de los
Adventistas del Séptimo Día, cediendo asimismo todos los derechos por el uso de
marcas y propiedad industrial, como el uso de nombre y demás derechos que
conlleve el Centro Educativo Adventista de Limón, con todos los permisos,
registros y patentes…” (Ver Folio 042 del Expediente Administrativo).
4º—Que
el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-1083-06-13
de fecha 06 de junio de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento
correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo Adventista de
Limón indicando que “…Me permito trasladarle la siguiente documentación para
dar continuidad al trámite de cesión de derechos solicitado por el Centro
Educativo Adventista de Limón: - Oficio sin número con fecha 29 de mayo de 2013
en el que se da respuesta al oficio DAJ-0637-2013 y se adjunta original de la
Cesión de Derechos ante notario público. – Tomo I (45 folios) y Tomo II (33
folios) que corresponden a la solicitud de cesión de derechos del Centro
Educativo Adventista de Limón…” (Ver folio 046 del Expediente
Administrativo).
5º—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del
expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión
de Derechos del Centro Educativo Adventista de Limón, determinando con base en
este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando
Único:
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber
realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente
administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por el señor Heraldo
Eduardo Douff Thorbourne, de calidades citadas, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación Educativa del Caribe de Costa
Rica de los Adventistas del Séptimo Día para que se consigne la Cesión de
Derechos del Centro Educativo Adventista de Limón, determino que en el
expediente se constata que la Asociación Misión Caribe de Costa Rica de los
Adventistas del Sétimo Día número de cédula jurídica 3-002-464267 representada
por el señor Heraldo Eduardo Douff Thorbourne, cede a la Asociación Educativa
del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo Día número de cédula
jurídica 3-002-589085 representada por el señor Heraldo Eduardo Douff
Thorbourne, todos los derechos del Centro Educativo Adventista de Limón,
conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o legales que le
pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la acreditación de
estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de
Educación Pública; también abarcara la administración de personal y todo lo
referente a actos o representaciones administrativas o legales válidas y
eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa. De manera que al
haber un cambio en la propiedad del Centro Educativo denominado Instituto
Educativo San Gerardo SG, se hace necesario que este Ministerio consigne la
cesión de derechos de esa institución puesto que el negocio jurídico realizado
tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Acuerdo
de Consejo Superior de Educación 120-84 del 22 de noviembre de 1984, Decreto
Ejecutivo 30506-MEP del 22 de mayo de 2002 y de conformidad con el Reglamento
sobre Centros Docentes Privados del 27 de febrero de 1995. Por tanto,
La Presidenta de la República y el
Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Tomar nota de la cesión de derechos del centro
educativo adventista de limón, propiedad de la asociación misión caribe de
costa rica de los adventistas del sétimo día número de cédula jurídica
3-002-464267, ubicado en la provincia de Limón, cantón central, 400 metros al
oeste del Servicentro Moín, carretera Saupín, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Limón, Circuito Educativo 01, a la Asociación
Educativa del Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo Día número
de cédula jurídica 3-002-589085 y depositaria de los derechos y obligaciones
que fueran otorgados mediante Acuerdo de Consejo Superior de Educación 120-84
del 22 de noviembre de 1984 y Decreto Ejecutivo 30506-MEP del 22 de mayo de
2002.
2º—La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 20000.—C-134860.—(IN2013086392).
Resolución Nº 3479-2013-MEP.—Poder Ejecutivo,
a las nueve horas treinta y un minutos del treinta de julio de dos mil trece.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Iván Lizano Ortiz, mayor, cédula de
identidad 1-0746-0273 vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zona Franca Metropolitana S. A.
número cédula jurídica 3-101-080653, para que se consigne la cesión de derechos
del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil ubicado en la
Zona Franca Metropolitana, 300 metros este de CENADA, Barreal de Heredia,
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito
Educativo 02.
Resultando:
1º—Que según Decreto Ejecutivo 29841 del 03 de
setiembre de 2001, el Poder Ejecutivo determino que los estudios que se
realicen en Metro Zona Franca Centro Infantil, situado en Barreal de Heredia,
tendrán correspondencia con el Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y el
Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
2º—Que
mediante oficio de fecha 15 de abril de 2013, el señor Iván Lizano Ortiz, de
calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Zona Franca Metropolitana S. A. presenta formal solicitud para que se
consigne la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona
Franca Centro Infantil (Folio 035 del Expediente Administrativo).
3º—Que
mediante Contrato de Cesión de Derechos del doce de abril de dos mil trece, el
Notario Sergio Bravo Aguilar, carne 6396, certifica que “…La sociedad
concedente en este acto en forma expresa, libre y voluntaria cede los derechos
de uso, explotación y administración del Centro
Infantil Zona Franca Metro a favor de la concesionaria, cesión que
se realiza a título gratuito…” (Ver Folios 033 y 034 del Expediente
Administrativo).
4º—Que
el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-0913-05-13
de fecha 27 de mayo de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento
correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Metro
Zona Franca Centro Infantil. (Ver folio 037 del Expediente Administrativo).
5º—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del
expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión
de Derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil,
determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el
ordenamiento jurídico.
Considerando
Único:
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber
realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente
administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por el señor Iván
Lizano Ortiz, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma, de Zona Franca Metropolitana S. A. para que se consigne la
Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro
Infantil, determino que en el expediente se constata que Zona Franca
Metropolitana S. A. cédula jurídica numero 3-101-080653, representada por el
señor Iván Lizano Ortiz, cede a la señora Isela Carmona Soto cédula de
identidad 1-0791-0654, mayor, vecina de San José, San Sebastián, de la Iglesia
Católica 50 metros al este, todos los derechos del Centro Educativo denominado
Metro Zona Franca Centro Infantil, conllevando toda la funcionalidad y actos
administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus
funciones, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y
certificados ante el Ministerio de Educación Pública; también abarcara la
administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones
administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su
competencia administrativa. De manera que al haber una cesión de derechos del
Centro Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil, se hace
necesario que este Ministerio consigne el cambio de propietario de esa
institución puesto que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el
beneficio y obligaciones impuestas mediante Decreto Ejecutivo 29841 del 03 de
setiembre de 2001 y de conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes
Privados del 27 de febrero de 1995. Por tanto,
La Presidenta de la República y la Ministra de
Educación Pública a. í., con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Tomar nota de la cesión de derechos del Centro
Educativo denominado Metro Zona Franca Centro Infantil, propiedad de Zona
Franca Metropolitana S. A. número de cédula jurídica 3-101-080653 ubicado en la
Zona Franca Metropolitana, 300 metros este de CENADA, Barreal de Heredia,
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito
Educativo 02, a la señora Isela Carmona Soto cédula de identidad
1-0791-0654 y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados
mediante Decreto Ejecutivo 29841 del 03 de setiembre de 2001.
2º—La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í. de Educación Pública, Dyalah Calderón de
la O.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 20000.—C-93265.—(IN2013086394).
Resolución
Nº 4252-MEP.—San José, a las catorce horas y cuatro minutos del
cuatro de octubre del dos mil trece.
Se conoce lo preceptuado en el considerando 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 56 de
fecha 21 de marzo de 2011, el cual establece las disposiciones referentes a la
reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas
con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las
pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, dispuesto así por la Ley Nº
8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en
el Sector Público.
Que mediante la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se decretan las
Disposiciones generales para hacer frente a este sector de la población
nacional.
Que el Reglamento a la Ley Nº 7600
denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
dada a conocer en el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP de fecha 23 de marzo de
1998, Publicado en La Gaceta Nº 75, del 20 de abril de 1998, fijan las
Disposiciones generales que en torno a esta ley se deben cumplir.
Que mediante la
Ley Nº 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con
discapacidad en el Sector Público, se reservó un porcentaje no menor del 5% de
las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las
personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen
las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
Que este 5 % se
encuentra normado en el Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, en el que se
establece las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas
vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con
discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad que corresponda, dispuesto así en la Ley Nº 8862, denominada
Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector
Público.
Que el Decreto
Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, en el artículo 4
decreta la necesidad de la creación de la Comisión Especializada,
conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la
coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su
defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo
primordial el velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento a
nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas
las demás unidades organizacionales.
Que con oficio
CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013, la Comisión Especializada
recomienda que para efectos de análisis, escogencia y reporte de plazas vacantes para cubrir el
5% establecido para ese fin, dada la gran complejidad de este Ministerio y la
capacidad humana de la Comisión le solicitó y autorizó reportar lo requerido
por etapas en el siguiente orden:
Primero, las plazas vacantes
propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del artículo
15), por ejemplo Oficinistas, Profesionales, puestos Técnicos, y aquellos casos
reportados por la Jefatura; seguido de,
Plazas vacantes
cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil; por ejemplo Conserjes de Centros Educativos, Oficiales de
Seguridad, Cocineras y aquellos casos reportados por la Jefatura respectiva,
Plazas vacantes
del estrato Técnico-Docente y Administrativo-docentes cubiertas por el Título
II, ejemplo Orientadores, Asesores, Auxiliares Administrativos, Directores de
Colegio, entre otros y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección
Regional de Educación respectiva,
Plazas vacantes
propiamente docentes en los niveles de preescolar, I y II ciclos, enseñanza
especial, asignaturas complementarias (técnico-profesionales) y aquellos casos
reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva,
Finalmente las plazas vacantes docentes III y IV ciclo y
educación diversificada, enseñanza especial (plan nacional) y aquellos casos
reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva.
Que mediante oficio DMrh-0371-2013
de fecha 28 de junio del 2013, se avala la anterior solicitud.
Que mediante oficio
CE-MEP-011-2013 de fecha 13 de setiembre del 2013, la Comisión Especializada,
posterior al análisis y a la escogencia, remite un primer reporte de plazas
vacantes para cubrir el 5% establecido para ese fin, en el orden autorizado
para tal efecto, por lo que se remitieron primero, las plazas vacantes
propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del artículo
15) y aquellas que se no se ubican propiamente en una institución estatal (por
ejemplo servicios itinerantes, proyectos y subvencionadas, entre otras).
Que la Comisión
Especializada efectuó la consulta dentro de las bases de datos institucionales
internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e
Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas plazas vacantes
que tengan oferentes disponibles.
Que las plazas que serán reportadas corresponden a un 1% del 5 % que
se debe publicar, lo cual se realizará por estratos conforme lo solicitado y
aprobado en el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013, conforme
la complejidad de esta cartera ministerial.
Que en el Diario Oficial La Gaceta N°91 del 14 de mayo del
2013, se publica la “Política
Institucional para la Reserva de Plazas, en acatamiento a la Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su
Reglamento” de este Ministerio.
A efectos de cumplir con la
normativa vigente a la fecha de la publicación de esta resolución y con el
conocimiento de la obligatoriedad de cumplir con el orden jurídico se procede
con la presente resolución. Por tanto,
La Presidenta de la
República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
1º—Que con base en el estudio
técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada, se resuelve
publicar la siguiente lista con 61 plazas vacantes para ser incluidas en la
reserva del 5 % de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser
cubiertas por las personas con discapacidad (esta es la primer etapa de un reporte en 5 estratos).
|
Número de plaza |
Clase de puesto |
Especialidad |
Ubicación |
Código Pres |
Dirección Regional Educación |
1 |
18478 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
DE SANTA ANA |
57302-50-3959 |
DRE
SAN JOSÉ |
2 |
19224 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
DE SANTA CRUZ |
57302-62-4108 |
DRE
SANTA CRUZ |
3 |
2437 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
REPUBLIC DE PANAMA (SAN ANTONIO) |
57301-51-556 |
DRE
DESAMPARADOS |
4 |
10100 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
SAN MIGUEL |
57302-51-3985 |
DRE
DESAMPARADOS |
5 |
52786 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
JOAQUIN GUTIERREZ MANGEL |
57302-51-3995 |
DRE
DESAMPARADOS |
6 |
18895 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P.
MONS.VICTOR ML.SANABRIA |
57303-51-4159 |
DRE
DESAMPARADOS |
7 |
11024 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P. JOSE FIGUERES FERRER |
57303-51-4160 |
DRE
DESAMPARADOS |
8 |
62617 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P. JOSE FIGUERES FERRER |
57303-51-4160 |
DRE
DESAMPARADOS |
9 |
11500 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
CENTRO
INT. SAN FELIPE NERY |
57304-51-4352 |
DRE
DESAMPARADOS |
10 |
46522 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
EL
ROSARIO (ROSARIO) |
57301-55-1285 |
DRE
SAN RAMON |
11 |
46495 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
VICENTE
LACHNER SANDOVAL |
57301-57-1755 |
DRE
CARTAGO |
12 |
20021 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
CIPRESES
(CIPRESES) |
57301-57-1773 |
DRE
CARTAGO |
13 |
48236 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO SAN FRANCISCO AGUA CAL. |
57302-57-4060 |
DRE
CARTAGO |
14 |
49310 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
BRAULIO CARRILLO COLINA |
57302-57-4067 |
DRE
CARTAGO |
15 |
11162 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P. DE PACAYAS |
57303-57-4185 |
DRE
CARTAGO |
16 |
10505 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
DE OROSI (CTP) |
57302-57-4062 |
DRE
CARTAGO |
17 |
52840 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO RURAL SANTA TERESA COBAN |
57302-64-5851 |
DRE
PUNTARENAS |
18 |
40796 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
JUAN
SANTAMARIA (CURRIDABAT) |
57301-50-335 |
DRE
SAN JOSÉ |
19 |
10402 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
SANTA RITA |
57302-56-4044 |
DRE
SAN CARLOS |
20 |
61331 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
TEODORO PICADO |
57302-50-3979 |
DRE
SAN JOSÉ |
21 |
7391 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
PILAR
JIMENEZ SOLIS |
57301-50-352 |
DRE
SAN JOSÉ |
22 |
49283 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
DE CORONADO |
57302-50-3953 |
DRE
SAN JOSÉ |
23 |
10073 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
DE PURRAL |
57302-50-5069 |
DRE
SAN JOSÉ |
24 |
24227 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P. DE POCOCI |
57303-67-4227 |
DRE
GUAPILES |
25 |
15396 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
ALFREDO
GOMEZ ZAMORA |
57301-54-1084 |
DRE
ALAJUELA |
26 |
30488 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
SAN ROQUE |
57302-54-4014 |
DRE
ALAJUELA |
27 |
35645 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P. RICARDO CASTRO BEER |
57303-54-4172 |
DRE
ALAJUELA |
28 |
40132 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
RURAL COLONIA PUNTARENAS |
57302-69-5670 |
DRE
UPALA |
29 |
36139 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
JUAN
LARA ALFARO (CORREDOR) |
57301-65-3069 |
DRE
COTO |
30 |
53469 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
BIL. ITALO-COSTARRICENSE |
57302-65-6156 |
DRE
COTO |
31 |
10201 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
COL
AMBIENTALISTA ISAIAS RETANA |
57302-53-4005 |
DRE
PÉREZ ZELEDÓN |
32 |
19033 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P. CARLOS ML. VICENTE C. |
57303-65-4214 |
DRE
COTO |
33 |
19034 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P. CARLOS ML. VICENTE C. |
57303-65-4214 |
DRE
COTO |
34 |
51776 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P. CARLOS ML. VICENTE C., SECCIÓN NOCTURNA |
57303-65-4214 |
DRE
COTO |
35 |
51797 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P HUMBERTO MELLONI, SECCIÓN NOCTURNA |
57303-65-4215 |
DRE
COTO |
36 |
51836 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P. DE GUAYCARA |
57303-65-4217 |
DRE
COTO |
37 |
46461 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO ACADEMICO SAN ANTONIO DE PEJIBAYE |
57302-53-5579 |
DRE
PÉREZ ZELEDÓN |
38 |
11342 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P.
DE OSA |
57303-65-4213 |
DRE
COTO |
39 |
36470 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
C.T.P.
DE OSA |
57303-65-4213 |
DRE
COTO |
40 |
13264 |
OFICINISTA
DE SERVICIO CIVIL 1 |
LABORES
VARIAS DE OFICINA |
LICEO
DE AGROPORTICA |
57302-67-6028 |
DRE
GUÁPILES |
41 |
42728 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Equipos
Interdisciplinarios Orientación |
CIPRESES
(CIPRESES) |
57301-57-1773 |
DRE
CARTAGO |
42 |
40627 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Equipos
Interdisciplinarios Orientación |
MERCEDES
NORTE (MERCEDES SUR) |
57301-52-673 |
DRE
PURISCAL |
43 |
108957 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Equipos
Interdisciplinarios Orientación |
REPUBLICA
DE CHILE (CATEDRAL) |
57301-50-410 |
DRE
SAN JOSÉ |
44 |
8514 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Equipos
Interdisciplinarios Orientación |
CAHUITA
(CAHUITA) |
57301-66-3324 |
DRE
LIMÓN |
45 |
9090 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Equipos
Interdisciplinarios Orientación |
PALERMO |
57301-67-3575 |
DRE
GUAPILES |
46 |
45386 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Equipos
Interdisciplinarios Orientación |
MARIANO
CORTES C. (TURRIALBA) |
57301-58-2014 |
DRE
TURRIALBA |
47 |
26143 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Equipos
Interdisciplinarios Orientación |
GONZALO
MONGE B. (PITAL) |
57301-56-1600 |
DRE
SAN CARLOS |
48 |
17931 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Equipos
Interdisciplinarios Psicología |
LIMÓN
2000 |
57301-66-3385 |
DRE
LIMÓN |
49 |
16535 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Equipos
Interdisciplinarios Social |
SANTA
LUCIA |
57301-57-1754 |
DRE
CARTAGO |
50 |
21481 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Equipos
Interdisciplinarios Orientación |
LIMÓN
2000 |
57301-66-3385 |
DRE
LIMÓN |
51 |
23500 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Equipos
Interdisciplinarios Orientación |
ANTONIO
OBANDO ESPINOZA (CAÑAS) |
57301-63-2604 |
DRE
CAÑAS |
52 |
11536 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Psicología |
ESC.
ESP. DE TURRIALBA |
57304-58-4586 |
DRE
TURRIALBA |
53 |
41391 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Rehabilitación,
Física |
REHABILITACION
LA PITAHAYA |
57304-50-4240 |
DRE
SAN JOSÉ |
54 |
11487 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Rehabilitación,
Física |
REHABILITACION
LA PITAHAYA |
57304-50-4240 |
DRE
SAN JOSÉ |
55 |
19139 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Rehabilitación,
Física |
ENS. ESP. SAN ISIDRO DEL GENERAL |
57304-53-4402 |
DRE
PÉREZ ZELEDÓN |
56 |
45894 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Rehabilitación,
Ocupacional |
REHABILITACIÓN
LA PITAHAYA |
57304-50-4240 |
DRE
SAN JOSÉ |
57 |
62786 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Rehabilitación,
Ocupacional |
REHABILITACIÓN
LA PITAHAYA |
57304-50-4240 |
DRE
SAN JOSÉ |
58 |
46821 |
Profesional en Informática 1 Grupo A |
Informática
y computación |
LICEO
DE SANTA ANA |
57302-50-3959 |
DRE
SAN JOSÉ |
59 |
46906 |
Profesional en Informática 1 Grupo A |
Informática
y computación |
C.T.P. DE TALAMANCA -ZONA INDIGENA- |
57303-66-4223 |
DRE
LIMÓN |
60 |
46835 |
Profesional en Informática 1 Grupo A |
Informática
y computación |
LICEO
DE PURISCAL SANTIAGO |
57302-52-3997 |
DRE
PURISCAL |
61 |
46860 |
Profesional en Informática 1 Grupo A |
Informática
y computación |
LICEO
ART. FELIPE PEREZ P. |
57302-60-4096 |
DRE
LIBERIA |
2º—Que sea esta información notificado a la Dirección General del Servicio
Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la
Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3º—Publíquese
la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Una
vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, el
Ministerio de Educación Pública, publicará un extracto de la resolución en un
medio de prensa escrita de circulación nacional. Lo anterior, de acuerdo al
artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36462.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 17349.—Solicitud Nº 0203.—C-243840.—(IN2013086388).
R-576-2013-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del veintinueve de noviembre
del dos mil trece.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11
de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el
Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 21
y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010;
el artículo 8° de la Ley N° 7152 del 5 de mayo de 1990, publicada en La
Gaceta N° 117 del 21 de junio de 1990; el artículo 5° inciso d) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos, Ley N° 7593, publicada en La
Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996, el Decreto Ejecutivo N°
30131-MINAE-S, publicado en La Gaceta del 1° de febrero del 2002, y el
Decreto Ejecutivo N° 37628-MINAE, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de
abril del 2013, y de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, Ley N° 7399,
publicada en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar
lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que mediante acuerdo N°
334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro
Salazar, portador de la cédula de identidad número uno quinientos
dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía,
a partir del primero de agosto del dos mil once.
III.—Que el artículo 45 y
46 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del
2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible y de la Dirección General de Hidrocarburos,
que establece las competencias del MINAE por ley y reglamentos supra citados.
Además, recae en el Director de Hidrocarburos con recargo de la Dirección
General de Trasporte y Comercialización de Combustibles, la coordinación de las
actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las
políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa, e
implementar las políticas en materia de energía; para cumplir con los objetivos
y metas institucionales y sectoriales en temas energéticos. De igual forma,
instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda
de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional,
control del gasto de servicios básicos, y en el cargo de superior jerárquico de
la Dirección General de Hidrocarburos con el recargo de funciones de la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, para todos
efectos administrativos, y cualquier otra establecida por el ordenamiento
jurídico, que correspondan a la materia de hidrocarburos; según la estructura
aprobada por la Rectoría del Sector Ambiente y Energía (RSAE) y así
oficializada ante MIDEPLAN por oficio MIDEPLAN-DM-1897-2009 y
MIDEPLAN-DM-843-09.
IV.—Que unido a lo
anterior, los Despachos del Ministro, por la índole de sus funciones, tramitan
gran cantidad de documentos administrativos y financieros, cuyo acto final es
la firma para la ejecución de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta
de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia
y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.
V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de
firmas para actos administrativos de ambas Direcciones, así como la gestión
financiera del programa presupuestario que las contiene; siempre y cuando no
involucren competencias compartidas con la Presidenta de la República; por
corresponder solamente delegar en este acto, las competencias que sólo
requieren la firma del Ministro de Ambiente y Energía, para la ejecución del
Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de
Combustible - 890; estos actos administrativos y financieros en los que sí
puede delegarse la firma, en la persona del Director General de Hidrocarburos
con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía.
VI.—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión...”.
VII.—Que
mediante el presente acto administrativo se designa como Director General de
Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y
Energía, al señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455,
de profesión geólogo, quien es funcionario de RECOPE, destacado en el MINAE por
convenio firmado entre las partes con fecha cierta 7 de noviembre del 2013.
VIII.—Que con el fin dar
continuidad a la gestión del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte
y Comercialización de Combustible - 890, para los casos de ausencia temporal
del señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455,
designado como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones
asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, donde deba atender funciones
asignadas a su cargo a nivel internacional o por requerimiento del Despacho del
señor Ministro, o por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas
en el Estatuto del Servicio Civil; se nombra a la señora Cynthia Morales Herra,
cédula de identidad N° 1-0995-0646, según acuerdo - 04-2013-MINAE; designada
como Oficial Mayor - Directora Ejecutiva del Ministerio de Ambiente y Energía;
con el fin de dar continuidad a la gestión del Programa Presupuestario
Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, en los
casos de ausencia temporal del la titular, ejecute las funciones
administrativas y financieras del Director General de Hidrocarburos, con
recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía,
limitándose a la materia financiera la presente delegación de firma en las
mismas condiciones y alcances para los actos administrativo en materia
financiera que se establecen en la presente resolución, y que son competencia
del señor René Castro Salazar, en el ejercicio del cargo de Ministro. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Se designa al
señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455, de
profesión geólogo, quien es funcionario de RECOPE, destacado en el MINAE por
convenio firmado entre las partes y con fecha cierta 7 de noviembre del 2013,
Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario
Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890.
2º—Se dejan sin efecto las
resoluciones de delegación de firmas la resolución R-164-2013-MINAE de las
trece horas con quince minutos del veinticinco del dos mil trece, publicado en La
Gaceta N° 92 del miércoles 15 de mayo del 2013.
3º—De conformidad con los
considerandos de la presente resolución, delegar la firma del señor René Castro
Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor José
Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 202850455, de profesión
geólogo, quien es funcionario de RECOPE, destacado en el MINAE por convenio
firmado entre las partes y con fecha cierta 7 de noviembre del 2013, y acuerdo
de Junta Directiva de RECOPE el cual consta en el artículo N° 9.3, de la sección
ordinaria N° 4758-311, celebrada el jueves 28 de noviembre del 2013,
nombrándose en el cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de
las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización
de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa
Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -
890, para los siguientes actos administrativos:
1) Actos Administrativos que
corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano:
Firmar las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo de
conformidad con la estructura organizacional del MINAE, pagos de horas
extraordinarias del personal del Programa Presupuestario Hidrocarburos -
Transporte y Comercialización de Combustible - 890, e integrar y autorizar los
acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo
que se conformen en temas relacionados con materia de Hidrocarburos.
2) Actos Administrativos que
corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia
Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica
del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de
Combustible - 890, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados
con la contratación administrativa del programa presupuestario 890, actos
administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración
para pago de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización
de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado,
reservas presupuestarias, emisión de informes financieros y otros actos
referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la
Proveeduría Institucional, como la decisión administrativa para promover
concursos, y la Dirección Financiero Contable en lo que a sus competencias
corresponda, así como las resoluciones administrativas en materia financiera y
las modificaciones presupuestarias, que son competencia exclusiva del
Ministerio de Ambiente y Energía, así como las facturas administrativas de
cualquier naturaleza.
3) Actos Administrativos que
corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión
operativa de la Administración Central: La rúbrica de Circulares por
delegación por ser competencia del Jerarca Ministerial; e integrar y autorizar
los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de
trabajo que se conformen en materia de Gestión Pública, para la implementación
del Decreto Ejecutivo N° 37628-MINAE, publicado en La Gaceta N° 74 del
18 de abril de 2013; y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos,
Acuerdos Ejecutivos, u otorgamiento de Permisos, Concesiones, ni conocimiento
de recursos en alzada ante el Jerarca Ministerial, por ser competencias
exclusivas; y otros actos administrativos compartidos con la Presidenta de la
República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo, o cuando
esté previsto por una ley especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE
únicamente.
4º—Se ratifican
los actos administrativos como responsable financiero del Programa
Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -
890, adoptados por señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N°
202850455, desde el 7 de noviembre del 2013 hasta la fecha de publicación de la
presente resolución administrativa.
5º—De conformidad con el
artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”
del 2 de mayo de 1978 y posterior al análisis jurídico de los considerandos de
la presente resolución, se delega la
firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente
y Energía, en señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N°
202850455, como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones
asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario
Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, y en su ausencia, se delega la firma de
todos los actos administrativos en materia financiera enumerados en el resuelve
primero de la presente resolución, en la señora Cynthia Morales Herra, cédula
de identidad N° 1-0995-0646, según acuerdo - 04-2013-MINAE; designada como
Oficial Mayor - Directora Ejecutiva del Ministerio de Ambiente y Energía; con
el fin de dar continuidad a la gestión del Programa Presupuestario
Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible - 890, para que
ejecute los actos administrativos limitándose a la materia financiera en
ausencia del señor Rojas Esquivel, para continuar con la gestión financiera de
la Director General de Hidrocarburos, y la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía.
6º—Rige a partir de la fecha de
rubrica de la presente resolución, por parte del señor René Castro Salazar, en
ejercicio del cargo de Ministro, para la delegación de firmas de las funciones
indicadas en el resuelve primero, y el nombramiento como Director General de
Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y
Energía, para la emisión de actos internos del Ministerio de Ambiente y
Energía. Por voluntad del jerarca queda en firme la delegación de firmas y
nombramiento del señor José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad N°
202850455, como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones
asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa
Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -
890, y en su ausencia del titular, asumirá las funciones del Programa
Presupuestario de forma temporal (a. í.), la señora Cynthia Morales Herra,
cédula de identidad N° 1-0995-0646, según acuerdo - 04-2013-MINAE; para
continuar con la gestión administrativa de la Dirección General de
Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización en
materia presupuestaria. Para efectos de formalización de actos administrativos
ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. René Castro
Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C.
N° 19542.—Solicitud N° 7008.—C-257430.—(IN2013081489).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-331/2013.—El
señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante
legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del coadyuvante de
nombre comercial Carbón Activado Clarimex C-70 compuesto a base de Carbón
Activado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30
horas del 4 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013080336).
AE-REG-E-350/2013.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en
calidad de representante legal de la compañía Asesorías en Fertilización Agrícola
ASEFERAGRI S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton Sfera B10,
compuesto a base de Boro (10%) declarado en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que: lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:00 horas del 20 de noviembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013080637).
AE-REG-E-351-2013.—La señor Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en
calidad de Representante Legal de la compañía Asesorías en Fertilización
Agrícola ASEFERAGRI S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton Sfera
Z20, compuesto a base de Zinc (15.8%) declarado en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013080642).
AE-REG-E-352-2013.—La señor Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en
calidad de Representante Legal de la compañía Asesorías en Fertilización
Agrícola ASEFERAGRI S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton Sfera
S2, compuesto a base de Azufre (15.33%), Calcio (29%) declarados en peso/peso
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 20 de noviembre
del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013080648).
AE-REG-E-147/2013.—El señor Fabio
Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, marca: Pulmic, Tipo: pulverizador motorizado de bajo
volumen, modelo: Fénix 10 L con batería recargable, capacidad: 10 litros, peso:
2.7 kilogramos y cuyo fabricante es: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones
S. L., España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:40 horas del 27 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013081137).
AE-REG-E-325/2013.—El señor Fabio
Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de representante legal de la
empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimix Zn
compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 08:10 horas del 31 de octubre del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013081139).
AE-REG-E-327/2013.—El señor Fabio
Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de representante legal de la
empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Granfol Cu
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Cobre. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:30 horas del 31 de octubre del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013081142).
AE-REG-E-326/2013.—El señor Fabio
Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de representante legal de la
empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sugar
Transfer compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Aminoácidos. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. San José, a las 8:20 horas del 31 de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013081145).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 115-2013.—A
las 17:40 horas del 11 del mes de noviembre del dos
mil trece.
Se conoce
solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la compañía Volar
Helicopters Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-
cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho, representada por el señor
Jorge Armando Aguilar Corea, cédula de identidad número
seis-ciento noventa y ocho-ciento veintitrés, para el otorgamiento de la
renovación del Certificado de
Explotación para brindar vuelos especiales nacionales e internacionales de
pasajeros con aeronaves de ala rotativa, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante
resolución N° 76-2008 del 09 de julio del 2008, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía Volar Helicopters S. A. un certificado de
explotación para brindar Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de
Pasajeros, con una vigencia de cinco
años.
2º—Mediante oficio
VH.DC.31-05-13 de fecha 06 de junio de 2013, la compañía Volar Helicopters S.
A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del
certificado de explotación para brindar, vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa asimismo solicitó a
efectos de poder continuar cumpliendo el giro comercial de la compañía un
primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, mientras
concluye el respectivo tramite de renovación.
3º—Por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-1281-2013 de fecha 9 de julio de 2013 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó en lo que
nos interesa:
“Le informo que la
empresa está incluida en plan de vigilancia anual donde se le supervisa la
documentación técnica requerida en el Proceso Certificado Operador Aéreo, lo
cual pasan a ser parte de las prevenciones técnicas a solicitar.
Por lo anterior indicado, es criterio de este departamento recomendar
ante el Consejo Técnico su primer permiso provisional y que no tenemos
inconveniente en que se eleve a audiencia para su renovación.”
4º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-0518-2013, de fecha 10 de julio de 2013, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó:
“En atención al
oficio N° DGAC-ALEG-OF-992-2013, de fecha 3 de julio de 2013, permítame
comunicarle que este Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción
técnica de que se le otorgue el primer permiso provisional a la empresa Volar
Helicopters S. A. de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley
General de Aviación Civil mientras concluye el proceso de renovación del
Certificado de Operador Aéreo (COA).”
Asimismo mediante
oficio DGAC-AIR-OF-526-2013 de fecha 11 de julio de 2013, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó:
“Por este medio le
indico que esta Unidad no tiene objeción técnica para que la gestión de la
empresa Volar Helicópteros, se eleve a audiencia pública para otorgamiento de
la renovación al Certificado de Explotación así como los permisos de operación
de conformidad como se establece en la Ley General de Aviación Civil.
Lo anterior en
vista que esta empresa se encuentra dentro del Plan Anual de Vigilancia
aprobado por esta Dirección General de Aviación Civil.”
5º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0164-2013 de fecha 23 de julio de 2013 la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó:
a) Otorgar a la compañía Volar Helicopters S. A.,
renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios Aéreos de
Vuelos Especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales de pasajeros, con
aeronaves de ala rotativa.
b) Otorgar la renovación del
certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente,
a partir del 05 de agosto de 2013.
c) Otorgar un permiso
provisional de operación a partir del 05 de agosto del 2013, para que la
empresa pueda dar continuidad a los servicios que brinda.
d) Autorizar a la compañía Volar
Helicopters S. A., a operar desde su Base de Operaciones: Hangar N° 36 del
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
e) Autorizar a la compañía Volar
Helicopters S. A., a operar con el siguiente equipo: Bell 206, serie 2309,
matrícula TI-BBV y MD 902, serie 900-120, matrícula TI-BDJ. Cualquier cambio en
el equipo debe ser autorizado por la Dirección General.
f) Autorizar a la compañía Volar Helicopters S. A., el registro de las
tarifas presentadas, según se detalla:
Equipo a utilizar |
Tarifa |
Bell 206 BIII |
$1.200,00/hora. |
MD 902 EXP |
$3.800,00/hora. |
6º—Por medio del
escrito de fecha 01 de agosto de 2013, el señor Jorge Aguilar Corea Gerente
General de la compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima manifestó:
“Por medio de la
presente les saludo y a su vez de la manera más atenta, en referencia al
proceso de re-certificación del Certificado de Operador Aéreo y Certificado de
explotación de mi representada, agradezco se nos pueda brindar, la vigencia de
los certificados de explotación y operación, por 15 años, período máximo que
concede la ley, dicha solicitud se fundamenta en razones económicas, de
inspección y regularidad del servicio.
En términos de
inversión. La empresa ha planificado la compra de un nuevo equipo para operarlo
dentro de nuestro certificado, sin embargo financieramente, no hay posibilidad de calificar para un crédito
teniendo vigencias del certificado de 5 años, por lo que es necesario vigencias
de 15 años.
La empresa
constantemente ha cumplido los procesos de vigilancia de la Dirección General
de Aviación Civil y se ha apegado a todas las recomendaciones emitidas en
auditorías, por lo que nuestros manuales de procedimientos constantemente se
han estado actualizando y los procesos de operación y mantenimiento, mejorado.
Volar Helicopters
desde la emisión de sus certificado de Operador Aéreo, ha brindado un servicio
regular, en el que bajo ninguna condición, se ha dejado de brindar servicio.
Somos una empresa que ha operado siguiendo todas las regulaciones pertinentes y
no ha sido sujeto de disputas legales.
Por estas razones,
agradezco nos puedan otorgar la vigencia de 15 años…”
7º—Mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria
N°47-2013, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 05 de agosto de 2013 se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía Volar
Helicopters Sociedad Anónima, la cual se
celebró el día 27 de setiembre de 2013 a las 10:00 horas sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó
en tanto se completen los
trámites de renovación del certificado
de explotación, otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de
Operación.
8º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un
certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores; la compañía Volar Helicopters Sociedad
Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite emitir la renovación del
certificado de explotación
para brindar servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves
de ala rotativa.
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
compañía, la cual se celebró el día 27 de setiembre de 2013 a las 10:00 horas.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la
compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho, representada por el
señor Jorge Armando Aguilar Corea, la renovación del certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a
brindar: Vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con
aeronaves de ala rotativa.
Tarifas: Las
modificaciones a las tarifas deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: Mediante la
sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 9 de mayo de 2011, se acordó otorgar por un plazo de cinco años los
certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a
solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la
aviación civil, no obstante se recomienda se otorgue la renovación hasta por el plazo de 15 años a partir de su expedición, por haber
demostrado la compañía Volar Helicopters
Sociedad Anónima la continuidad del servicio y haber cumplido todas sus
obligaciones y por tratarse de una
renovación.
La concesionaria deberá enviar
mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
CONSIDERACIONES
TÉCNICAS
La concesionaria
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE
LAS LEYES
La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se
deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o
por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N° 66-2013
celebrada el día 11 de noviembre del dos mil trece.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1
vez.—O.C. N° 24100.—Solicitud N° 62438.—C-208980.—(IN2013079799).
N° 124-2013.—San José, a las 18:30 horas del 11 del mes de noviembre
del dos mil trece.
Se conoce solicitud de la
compañía United Air Lines Inc cédula de persona jurídica número 3-012-122411,
representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para suspender la ruta
Chicago-Liberia-Chicago.
Resultandos:
1º—Con fecha 17 de
setiembre del 2013, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la
compañía United Air Lines Inc., solicitó autorización al Consejo Técnico de
Aviación Civil, para suspender a partir del 10 de agosto y hasta el 21 de
diciembre, 2013, la ruta: Chicago-Liberia-Chicago, iniciando las operaciones a
partir del 22 de diciembre del 2013, por lo que la gestión se presentó
extemporáneamente ya que se constató que efectivamente las operaciones se
suspendieron a partir del 10 de agosto de 2013.
2º—Mediante oficio
ALEG-1431-2013 de fecha 23 de setiembre, 2013 la Unidad de Asesoría Legal,
solicitó criterio a Transporte Aéreo respecto a la solicitud de la compañía
United Air Lines Inc., los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0224-2013 de
fecha 01 de octubre de 2013 en lo que interesa recomendaron:
“Con base en lo
anterior, a la solicitud expresa de la compañía United Airlines Inc, y a lo
establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se
recomienda:
1. Autorizar a la compañía United Airlines Inc.,
suspender a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 21 de diciembre, 2013,
los vuelos UA1633 y UA 1576, de la ruta:
Chicago - Liberia y viceversa.
2. Iniciar un procedimiento
administrativo a la compañía United Airlines Inc, en vista de que dejó de
operar la ruta: Chicago – Liberia y viceversa, desde el 10 de agosto del 2013,
sin previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.
3. De previo a reiniciar las
operaciones la compañía United Airlines Inc., debe presentar al CETAC con al
menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia, los itinerarios y
tarifas, para dicha ruta.”
3º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud presentada ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 17 de setiembre de 2013, por el señor Yuri Herrera Ulate,
Apoderado Generalísimo de la compañía United Air Lines Inc., para que se
autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta
Chicago-Liberia-Chicago por el período comprendido entre el 10 de agosto, 2013
y el 21 de diciembre de 2013.
Para autorizar
este tipo de petición se aplica lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil que rige la materia de conformidad
con los artículos 173 y 175.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
No obstante la
compañía presentó la solicitud para la suspensión de dicha ruta el 17 de
setiembre del 2013, y dejó de operar a partir del 10 de agosto del mismo año,
actuando así al margen de lo que establece la Ley General de Aviación Civil, en
sus artículos 173 y 175.
En este sentido dispone el
artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en lo
que aquí interesa:
“En los servicios
públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y
tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo
25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:
(…)
g) Los servicios marítimos y aéreos en los puertos
nacionales.”
Dada la
calificación legal de servicio público, cabe afirmar que los servicios aéreos
son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se
considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial,
como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la
Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es
de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su
necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma
apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, N°
10134-99 de 11: 00 hrs. del 23 de diciembre de 1999.
Se resalta, así,
la satisfacción del interés general como determinante de la declaratoria de una
actividad como servicio público.
En el dictamen N° 169-99 de 20
de agosto de 1999, retomado entre otros en los dictámenes números C-152-2000 de
7 de julio de 2000, C-002-2002 de 7 de enero de 2002, C-373-2003 de 26 de noviembre de 2003 y más
recientemente en el C-231-2005 de 23 de junio del 2005, la Procuraduría General
de la República se ha referido a los
aspectos fundamentales del servicio público, enfatizando en el concepto de
“publicatio” y en la posibilidad de que la gestión del servicio sea realizada
en forma indirecta. En ese sentido, se indica que:
“Al origen del
servicio público encontramos una actuación pública dirigida al público y que
tiende a satisfacer una necesidad que - se parte- es sentida colectivamente por
la sociedad. Es esa circunstancia lo que justifica la asunción pública de dicha
actividad.
El servicio
público releva de la autoridad administrativa, que asume la responsabilidad de
su prestación y, por ende, de la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
Ello aún cuando la gestión sea delegada posteriormente. La asunción de la
actividad sea por un mandato legal, sea por una actuación de la competencia
general que corresponde a las municipalidades, determina la obligatoriedad de
la prestación del servicio. La apreciación por la autoridad pública del
carácter público de una actividad, publicatio, otorga la titularidad de la
actividad a la Administración, determinando el deber de su prestación y
correlativamente, haciendo surgir el derecho subjetivo de cualquier ciudadano,
potencialmente usuario de la actividad, de obtener dicho servicio. Procede
recordar, al efecto, que el servicio público no funciona en interés propio de
la Administración titular, así como tampoco en el interés particular de los
usuarios, sino en relación con la satisfacción del interés público.
La “publicatio” de
la actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que
un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no
cuenta con un acto habilitante de la Administración titular del servicio: (…).
Una vez declarado
que un determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no
son libres para ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo,
porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración. (…)”.
En asocio a lo
anterior la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de
1978, en su artículo 4, cita textualmente:
“Artículo 4º—La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.”
En este sentido la
Administración está obligada a tomar las medidas necesarias para asegurar ese
funcionamiento regular y sin interrupciones.
De lo expuesto anteriormente,
debe considerarse que la Administración tiene no solo la potestad sino el deber
de adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento regular del
servicio público encomendado por ley.
El artículo 157 de la Ley
General de Aviación civil dispone:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender
o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios
internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de
interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la
resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un
término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo
aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de 17 de
diciembre de 1973 ).”
Asimismo en el
Capítulo II “De las infracciones y Penas” en su artículo 294 incisos ñ) y t)
señala:
Artículo 294.—(*)
Se impondrán las
multas citadas en este artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios
privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o
de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes hechos:
….
ñ) No avisar a la autoridad competente, por medio
de los trámites respectivos, de las rutas que dejen de operar, en los términos
de esta ley, con multa de veinte salarios mínimos.
t) No sujetarse a los
itinerarios, las frecuencias de vuelo ni los horarios autorizados, con multa de
cien salarios mínimos.”
En este sentido
debemos indicar que la compañía United Air Lines Inc., suspendió los vuelos
UA1633 y UA 1576 de la ruta Chicago-Liberia-Chicago desde el 10 de agosto,
2013; evidenciándose con esto un aparente incumplimiento a la normativa antes
citada.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la
compañía United Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411
representada por el señor Yuri Herrera Ulate a suspender a partir del 07 de octubre
del 2013 y hasta el 21 de diciembre, 2013, los vuelos UA1633 y UA 1576, de la
ruta: Chicago - Liberia y viceversa.
De previo a reiniciar las
operaciones la compañía deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil
con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia, los itinerarios y
tarifas, para dicha ruta.
Notifíquese y
publíquese.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo trigésimo de la
sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el
día 11 de noviembre del dos mil trece.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N°
24100.—Solicitud N° 62444.—C-184120.—(IN2013079840).
Nº 130-2013.—San
José, a las 19:00 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil trece.
Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de
Explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA),
cédula de persona jurídica 3-012-271637, representada por el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, para la Ampliación al Certificado de Explotación en el
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con
derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, adicionando a sus
operaciones la ruta: Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa, a partir del 15 de noviembre, 2013.
Resultandos:
1º—La compañía Aerovias del
Continente Americano S. A. (AVIANCA), cuenta con un certificado de explotación,
el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia – San José, Costa Rica
y viceversa, otorgado mediante Resolución N° 104-2013 del 20 de agosto del
2013, con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.
2º—Con fecha el 13 de setiembre del 2013, el señor
Tomás Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Aerovias Del Continente Americano S. A. (AVIANCA), solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, se le autorice a su representada la Ampliación al
Certificado de Explotación en el servicio de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad
del aire, adicionando a sus operaciones la ruta: Bogotá, Colombia – Miami,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de noviembre
del 2013. Asimismo, la compañía solicitó un permiso provisional de operación
efectivo a partir del 15 de noviembre del 2013.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-724-2013 de fecha 18 de
setiembre de 2013 el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad
en lo que interesa manifestó: “Por este medio le indico que esta Unidad de
Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica a lo solicitado por la empresa
AVIANCA de acuerdo a oficio DGAC-ALEG-OF-1402-2013 en relación a la solicitud
de ampliación a su certificado de explotación y primer permiso provisión al de
operación en vista que dicha operación no modifica los aspectos técnicos de
operación ya aprobados para esta empresa. En lo referente al uso de las quintas
libertades del aire, es un tema legal y de transporte aéreo en apego a lo que
establece el Convenio de Aviación Civil Internacional…”
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0239-2013 de fecha 22
de octubre de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…) Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión, SE
RECOMIENDA: No autorizar a la compañía Aerovías del Continente Americano, S.
A.-AVIANCA, operar la ruta: Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de noviembre del 2013,
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: La
presente resolución tiene como propósito analizar la solicitud de fecha 13 de
setiembre del 2013, de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A.
(AVIANCA), para la Ampliación al Certificado de Explotación en el servicio de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad del aire, adicionando a sus operaciones la
ruta: Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
a partir del 15 de noviembre del 2013. Asimismo, la compañía solicitó un
permiso provisional de operación efectivo a partir del 15 de noviembre del
2013.
Que el marco regulatorio para el análisis de la
presente gestión lo conforman la Ley General de Aviación Civil y el Memorando
de Entendimiento firmado entre las autoridades aeronáuticas de la República de
Colombia y la República de Costa Rica el 02 de setiembre de 2011.
Al respecto se debe indicar que el artículo 10 inciso
I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del
Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
La misma Ley General de Aviación Civil establece en su
artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión,
es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo
Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la
Dirección General de Aviación Civil.
Esta compañía cuenta con un certificado de
explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia -
San José, Costa Rica y viceversa, otorgado mediante Resolución N° 104-2013 del
20 de agosto del 2013, con una vigencia de cinco años, contados a partir de su
expedición.
Análisis de la solicitud según transporte aéreo: De conformidad con el oficio de
Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-0239-2013 de fecha 22 de octubre de 2013, se
realiza un análisis de la solicitud de la compañía AVIANCA, indicando lo
siguiente:
“Lo solicitado por la empresa
Aerovías del Continente Americano, S. A.-Avianca, es la de incluir una nueva
ruta en su Certificado de Explotación desde Bogotá, operando vía Miami como
punto intermedio hasta Costa Rica y viceversa. La forma en que se pretende
operar este vuelo, es absolutamente atípico, ya que la empresa toma un vuelo
que va de manera directa desde Bogotá a Miami y lo regresa a Costa Rica, no
cumpliéndose con el principio de ser un vuelo “razonablemente directo”.
Este tipo de vuelo en la forma
planteada, le brinda a la empresa, la posibilidad de explotar hasta un 100% de
la capacidad de la aeronave en el mercado Miami-San José, lo que lo convierte
en un derecho de sétima libertad, lo cual es muy probable, ya que el vuelo
desde Bogotá a San José pasando por Miami, tiene una duración de 6:45 horas, en
tanto los vuelos directos desde Bogotá a Costa Rica tardan alrededor de 2:15
horas.
En el Manual Sobre la Reglamentación del Transporte
Aéreo Internacional (Doc. 9626-OACI), en el Capítulo 4.1 Acceso Básico a los
Mercados, se define “Punto Intermedio”, de la siguiente forma:
“Un punto intermedio es un
punto situado fuera de los territorios de Estado recipiente, pero situado entre
los mismos. (En casos excepcionales, pueden considerarse como puntos
intermedios los puntos situados dentro del territorio del Estado recipiente a
los largo de la trayectoria general de la ruta.) Cuando los territorios de los
Estados interesados no son adyacentes, hallándose entre los mismos territorios
y ciudades de otros Estados, la descripción de la ruta puede incluir puntos
intermedio, por ejemplo:
De la ciudad A1, a la Ciudad C1,
pasando por la ciudad B1.
A nivel práctico, un pasajero no
tomará un vuelo que dura tres veces más que un vuelo directo, cuando existen
múltiples opciones para accesar a un mercado, como es el caso Bogotá – San José
(en el que hay 3 vuelos diarios (2 de Lacsa y 1 AeroRepública).
El Manual sobre la
Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional DOC 9626 de la OACI define la
séptima libertad del aire como:
“La llamada séptima libertad
del aire, es el derecho o privilegio, respecto a los servicios aéreos
internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro, de transportar
tráfico entre el territorio del Estado otorgante y cualquier tercer Estado sin
el requisito de que se incluya en dicha operación un punto cualquiera en el
territorio del Estado beneficiario, o sea, que el servicio no tiene que estar
conectado con un servicio con destino al Estado del transportista o procedente
del mismo, ni constituir una extensión de dicho servicio”.
Por lo tanto y según lo indicado
en el Manual Sobre la Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional, la
ruta solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano, S. A., con
un punto intermedio Miami entre Bogotá y San José; Miami no sería un punto
intermedio desde el punto de vista de ubicación geográfica, sino más bien un
punto más allá de San José.
Por consiguiente
para que la solicitud de Aerovías del Continente Americano S. A., incluya
tercera, cuarta y quinta libertad intermedia, la ruta debe ser:
Bogotá-Panamá-San José y viceversa, y si se contempla como destino Miami, sería
quinta más allá de San José, que sería la posición geográfica del Estado de la
Florida, Estados Unidos, respecto a la ubicación geográfica de Costa Rica.
En este aspecto es
importante mencionar que en ningún acuerdo de transporte aéreo firmado por
Costa Rica hasta el día de hoy, se ha incluido el derecho de sétima libertad,
las concesiones que se han otorgado, se han efectuado fuera de los convenios y
sobre una base no permanente.”
En este sentido el departamento de
Transporte Aéreo recomendó:
“Independientemente de los
aspectos legales y técnicos de la gestión, se recomienda: No autorizar a la
compañía Aerovías del Continente Americano, S. A.-AVIANCA, operar la ruta:
Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 15 de noviembre del 2013, con fundamento en lo siguiente:
1. La
ruta solicitada desde el punto de vista geográfico no incluye puntos
intermedios. Para que esto suceda el punto intermedio debe estar entre Bogotá y
San José, por ejemplo Panamá, y en este caso Miami es un punto más allá de San
José.
2. Por lo tanto, con base en lo expuesto en el
punto 1, la ruta solicitada no comprende derechos de quinta libertad del aire,
como ha sido solicitado por la compañía AVIANCA, S. A.
3. Asimismo, el beneficio que se obtendría al
otorgar esta ruta, sería para la compañía AVIANCA S. A., por cuanto movilizaría
el 100% de tráfico entre Bogotá y Miami y 100% entre Miami y San José, o sea
ocupación total en ambos segmentos, explotando derechos no autorizados de
séptima libertad del aire entre Miami y San José, de forma disfrazada.
4. El país no se vería beneficiado con esta ruta,
en aspectos como generación de mano de obra y empleo, ya que al ser un vuelo
originado en Colombia, el personal empleado sería de ese país, haciendo uso
además de la infraestructura aeroportuaria para la cual otras aerolíneas si han
hecho su aporte mediante el pago de tasas aeroportuarias.
5. Tampoco se vería beneficiados los usuarios ya
que no contarían con un nuevo servicio, considerando que esta ruta San
José-Miami y viceversa, está siendo servida actualmente por American Airlines,
Inc., con 2 frecuencias diarias y hasta 5 en temporada alta y 1 diaria por la
empresa LACSA, así como 5 frecuencias semanales en la ruta: Miami-Liberia y
viceversa, por parte de American Airlines, Inc.
6. Finalmente cabe señalar que las rutas son del
Estado (Costa Rica) y el concederlas a una línea aérea significa permitir volar
el espacio aéreo costarricense (soberanía), para que explote servicios de
transporte aéreo, pero siempre y cuando dichas operaciones se encuentren
apegadas a la normativa vigente.”
En resumen podemos indicar que a
esta fecha el instrumento vigente que regula la presente gestión es un
Memorando de Entendimiento debido a que el Acuerdo de Servicios Aéreos (ASA)
rige a partir de que sea ratificado por ambas Partes y eso no ha sucedido.
Entonces la ampliación se tramita conforme a lo establecido en el MOU.
El cuadro de rutas que se encuentra en el MOU es el
descrito en el ASA, en este se dice que las empresas colombianas pueden operar
de la siguiente forma:
Como se puede observar el cuadro
de rutas, no define punto intermedio, sino que se refiere a cualquier punto que
califique como tal.
RUTAS OPERADAS POR
COLOMBIA |
|||
Puntos anteriores y/o puntos en Colombia |
Puntos Intermedios |
Puntos en Costa Rica |
Puntos más allá y viceversa |
Cualquier Punto |
Cualquier punto |
Cualquier Punto |
Cualquier Punto |
RUTAS OPERADAS POR COSTA RICA |
|||
Puntos anteriores y/o puntos en Costa Rica |
Puntos Intermedios |
Puntos en Colombia |
Puntos más allá y viceversa |
Cualquier Punto |
Cualquier Punto |
Cualquier Punto |
Cualquier Punto |
En este sentido El Manual Sobre La
Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional (Doc. 9626 OACI), en el Capítulo
4.1 Acceso Básico a los Mercados, define el punto intermedio de la siguiente
forma:
“Un punto intermedio es un punto
situado fuera de los territorios de Estado recipiente, pero situado entre los
mismos.
Por tanto, lo solicitado por
AVIANCA, no corresponde a una ruta con punto intermedio ya que en este caso el
punto intermedio “Miami” no se ubica entre Bogotá y Costa Rica, en este caso
sería Panamá y no Miami. Geográficamente Miami se encuentra ubicado más allá de
Costa Rica, o sea es una quinta libertada más allá pasando por el punto
intermedio Costa Rica.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley
y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y
legales, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Rechazar la solicitud de
Ampliación al Certificado de Explotación presentada por compañía Aerovías del
Continente Americano S. A.-Avianca, cédula de persona jurídica 3-012-271637,
representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 13 de setiembre del 2013 para brindar los servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad del aire, adicionando a sus operaciones la
ruta: Bogotá, Colombia-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
con fundamento en lo siguiente:
1. La
ruta solicitada desde el punto de vista geográfico no incluye puntos
intermedios. Para que esto suceda el punto intermedio debe estar entre Bogotá y
San José, por ejemplo Panamá, y en este caso Miami es un punto más allá de San
José.
2. Por lo tanto, con base en lo expuesto en el
punto 1, la ruta solicitada no comprende derechos de quinta libertad del aire,
como ha sido solicitado por la compañía AVIANCA, S. A.
3. Asimismo, el beneficio que se obtendría al
otorgar esta ruta, sería para la compañía AVIANCA, S. A., por cuanto
movilizaría el 100% de tráfico entre Bogotá y Miami y 100% entre Miami y San
José, o sea ocupación total en ambos segmentos, explotando derechos no
autorizados de séptima libertad del aire entre Miami y San José, de forma
disfrazada.
4. El país no se vería beneficiado con esta ruta,
en aspectos como generación de mano de obra y empleo, ya que al ser un vuelo
originado en Colombia, el personal empleado sería de ese país, haciendo uso
además de la infraestructura aeroportuaria para la cual otras aerolíneas si han
hecho su aporte mediante el pago de tasas aeroportuarias.
5. Tampoco se vería beneficiados los usuarios ya
que no contarían con un nuevo servicio, considerando que esta ruta San
José-Miami y viceversa, está siendo servida actualmente por American Airlines,
Inc., con 2 frecuencias diarias y hasta 5 en temporada alta y 1 diaria por la
empresa LACSA, así como 5 frecuencias semanales en la ruta: Miami-Liberia y
viceversa, por parte de American Airlines, Inc.
6. Finalmente cabe señalar que las rutas son del
Estado (Costa Rica) y el concederlas a una línea aérea significa permitir volar
el espacio aéreo costarricense (soberanía), para que explote servicios de
transporte aéreo, pero siempre y cuando dichas operaciones se encuentren
apegadas a la normativa vigente.”
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo sexagésimo primero de la sesión ordinaria N°
66-2013, celebrada el día 11 de noviembre de 2013.
Notifíquese y publíquese.
Ana Cristina Jenkins Moreno,
Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N° 62449.—C-277740.—(IN2013081494).
Nº 136-2013.—San José, a las 16:45 horas del 18 del mes de noviembre
del dos mil trece.
Se conoce solicitud de
Certificado de Explotación, de la empresa Orosi Aero Calidad S. A., cédula
jurídica 3-101-610724, representada por el señor Carlos Alcides Carmona
Valverde, para brindar los servicios de Taller Aeronáutico.
Resultandos:
1º—El 9 de agosto
de 2011, el señor Carlos Alcides Carmona Valverde, en calidad apoderado
generalísimo de la empresa Orosi Aero Calidad S. A., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico.
2º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-11-169 de fecha 7 de octubre de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo
en lo que interesa recomendó: “ 1. Otorgar a la
compañía Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, un certificado de explotación de
Taller Aeronáutico para ofrecer servicios de inspección, mantenimiento,
recarga, pruebas, retorno a servicio e instalación de baterías de plomo ácido
para aeronaves, de los fabricantes Gill, Concord y otros, a la flota nacional”
3º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-586-2013 de fecha 01 de agosto de 2013, la Unidad de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó: “…le comunico que la empresa
Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, ha finalizado la Fase 4 de su Proceso de
Certificación Técnica”
4º—Mediante artículo undécimo de
la sesión ordinaria 53-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 21 de agosto del 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de certificado de explotación instaurada por la empresa Orosi Aero Calidad S.
A.
5º—El aviso de audiencia pública
fue publicado en La Gaceta Nº 189 del 2 de octubre de 2013 y la misma
fue realizada el 25 de octubre de 2013, sin que se presentaran oposiciones.
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Orosi Aero Calidad S.
A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller
Aeronáutico en inspección, mantenimiento, recarga, pruebas, retorno a servicio
e instalación de baterías de plomo ácido para aeronaves, de los fabricantes
Gill, Concord y otros a la flota nacional.
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública celebrada el día 25 de octubre, 2013 a las
09:00 a. m.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa
solicitante todos los requisitos técnicos y legales, por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
empresa Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-610724, representada por el señor Carlos Alcides Carmona Valverde,
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Taller
Aeronáutico para ofrecer servicios de inspección, mantenimiento, recarga,
pruebas, retorno a servicio e instalación de baterías de plomo ácido para
aeronaves, de los fabricantes Gill, Concord y otros, a la flota nacional.
Vigencia: Otorgar el
Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 68-2013,
celebrada el día 18 de noviembre de 2013.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N°
62450.—C-125200.—(IN2013081500).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 176, Título N° 1321,
emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado
Cambronero Yarelis Francini, cédula 1-1432-0172. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080034).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 74, Asiento N° 2426, emitido
por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil diez, a nombre de
Morales Barquero Efraín Alberto, cédula 1-1520-0140. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080039).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1574,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de
Ramírez Retana María Beatriz, cédula 3-0385-0934. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080385).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 40, emitido por el Colegio
Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Flores Alí
Nicolás, cédula 6-0363-0007. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013081310).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de
Educación Diversificada, Rama Técnica, Especialidad de Contabilidad, inscrito
en el tomo 1, folio 32, título N° 589, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Arce Bojorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013081756).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECICLACOOP R.L., acordada en
asamblea celebrada el día 3 de noviembre del 2013. Resolución 1278-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con
la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará
Cooperativa de Servicios Múltiples de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L.,
siglas RECILACOOP R. L.—San José, 10 de octubre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080337).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de
Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el
día 6 de setiembre del 2013. Expediente N° E-22. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 161, asiento: 4756 del
25 de setiembre del 2013. La reforma afecta el artículo 61 del Estatuto y
eliminan el artículo 68, dando lugar a cambios en la secuencia numérica en
el sentido de que el 69 pasa a ser el 68, el 70 el 69 el 71 el 70 y finalmente
el 72 será el 71 del Estatuto.—San José, 25 de
setiembre del 2013.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080990).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada
el día 22 de junio del 2013. Expediente N° S-E022. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 16, folio: 152, asiento: 4739 del 17 de julio del 2013. La
reforma afecta el artículo 53 y se corre la numeración, pasando a ser artículo
54 el 53 y así sucesivamente del Estatuto.—San José,
17 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013080992).
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Asesores en
Vivienda R.L., siglas DESAVICOOP R.L., la cual probada en asamblea celebrada el
20 de Noviembre del 2010. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto de la organización.—29 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013081532).
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios
Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L,
acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2012. Resolución 474. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 21.45 y 80 del Estatuto.—15 de noviembre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081615).
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios
Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2011. Resolución 474. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 13, 15, 17, 19, 20, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 37, 53 y 83 del Estatuto
de la organización.—18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013081616).
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de
Servicios Portuarios de Carga, Descarga y Afines R. L., siglas COOPEUNITRAP R.
L., acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto del 2013. Resolución 906. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto.—25 de octubre
del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081657).
De conformidad con
la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de
Servicios Múltiples de Palma Aceitera de la provincia de Limón y el Cantón de
Sarapiquí de Heredia R.L., siglas Coopeaurora R.L., la cual probada en asamblea
celebrada el 21 de febrero del 2009. Resolución 1148-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 11, 40 y
42 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la
organización, por lo que deja de denominarse: Cooperativa Agroindustrial de
Servicios Múltiples de la Aurora, siglas: COOPEAURORA R.L.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013082218).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge
Mario Mena Benavides, cédula de identidad 1-1468-0602 con domicilio en
Monterrey de Montes de Oca, del Perimercados
de Vargas Araya, 50 metros oeste, 75 metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
como
marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de índole cultural,
nosotros realizamos, cuadros, pinturas, y siluetas en madera de interés
cultural para la población. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003665. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—N° O. C.
OC13-0004.—Solicitud N° 4436.—(IN2013078476).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA. Se describen nuevas composiciones farmacéuticas que contienen
solvato de dimetilsulfóxido de la N-{3-[3-ciclopropil-5-(2-fluoro-4
yodo-fenilamino)-6,8-dimetil-2,4,7-trioxo-3,4,6,7-tetrahidro-2H-
pirido[4,3-d]pirimidin-1-il]fenil)acetamida, métodos para usar las
composiciones en terapia y procedimientos para preparar las mismas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K 31/519/A61K 9/20;
A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Demarini, Douglas, J., LE, Ngocdiep,
T., Henríquez, Francisco, Wang, Lihong. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130352, y fue presentada a las 11:59:59 del 19 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079862).
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de 34 Solutions, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EFECTUAR COMPRAS ELECTRÓNICAS MÓVILES.
Un sistema y método
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
para efectuar compras
electrónicas por medio de un dispositivo de comunicaciones móvil habilitado
para red. Una lista de contactos, que contiene direcciones de expedición y un
archivo de pago que contiene información cifrada de tarjetas de crédito, esta
almacenada en el dispositivo móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06Q 30/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Doherty, Thomas,
Cameron, Dornbush, Carlin, Farber, David. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130221, y fue presentada a las 11:52:23 del 15 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de noviembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca Registrador.—(IN2013079865).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA ACOPLAR DE FORMA SEPARABLE UN
DOSIFICADOR DE FLUIDO EN UN SISTEMA DE DOSIFICACIÓN. Un sistema y método
para acoplar de forma separable un dosificador de fluido a una estructura.
Existe un sistema de conexión de empuje para conectar - tracción para
desconectar que tiene primer y segundo conectores de acoplamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01F 11/00; G01F 15/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Beebe, W., Scott. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130436, y fue presentada a las 09:37:11 del 3
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013081010).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
N° 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Onyx
Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTOS
PARA LA FORMACIÓN DE COMPLEJOS DE CICLODEXTRINA PARA FORMULAR INHIBIDORES DEL
PROTEASOMA PEPTÍDICO. La presente divulgación proporciona procedimientos
para formular composiciones que comprenden uno o más inhibidores del proteasoma
peptídico y una ciclodextrina, en particular una ciclodextrina sustituida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 3A61 31/724; C07D 307/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Lewis, Evan, Shwonek, Peter,
Dalziel, Sean, Jumaa, Mouhannad. La solicitud correspondiente lleva el número
20120485, y fue presentada a las 09:58:00 del 26 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013081012).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228,
mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
Array Biopharma Inc., de E.U.A., Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada CICLOPENTA
(D) PIRIMIDINAS HIDROXILADAS Y METOXILADAS COMO INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA
QUINASA. La presente
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
invención proporciona compuestos, incluyendo sus enantiómeros
resueltos, diestereómeros resueltos, solvatos y sales farmacéuticamente
aceptables, que comprenden la Fórmula (I). También se proporcionan métodos de
uso de los compuestos de esta invención como inhibidores de AKT proteína
quinasa y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales como
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/70; A61K
31/517; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 403/04;
C07D 403/12; cuyos inventores son: Mitchell, Ian, S., Blake, James, F., Xu,
Rui, Kallan, Nicholas, C., Xiao, Dengming, Spencer, Keith, Lee, Bencsik, Josef,
R., Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong, Chabot, Christine, Do, Steven,
Wallace, Eli, M., Banka, Anna, L., Schlachter, Stephen, T. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130590, y fue presentada a las 12:10:10 del
13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14
de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081512).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228,
mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
URIAS ASIMÉTRICAS
Y USOS MÉDICOS DE LOS MISMOS.
Se divulgan compuestos, composiciones y
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que
son mediadas patofisiológicamente por el receptor de grelina. Los
compuestos tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/446; A61P 1/00; A61P 1/04; A61P 1/16;
A61P 11/00; A61P 21/00; A61P 25/00; A61P 25/30; cuyos inventores son: García
Rubio, Silvina, Pietra, Claudio, Giuliano, Claudio, Li, Zhigang. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130478, y fue presentada a las 11:07:23 del
24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081514).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228,
mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Etiquetas Impresas Etipres S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de
Invención denominada ETIQUETA
ADHESIVA INTELIGENTE NANOTECNOLÓGICA PARA SER UTILIZADA CON ALIMENTOS
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
PERECEDEROS. Se provee una “etiqueta adhesiva inteligente” que
utiliza nanotecnología para determinar el estado actual de la carne cruda, para
el consumo humano inocuo. La etiqueta adhesiva indica la calidad al consumidor
al proveer un indicador que cambia de color en la etiqueta adhesiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 17/10; B32B 7/00; B41M 99/00;
G01N 33/04; G01N 33/12; G09F 3/10; cuyos inventores son: Chaves Noguera, Sindy
Johanna, Chaves Noguera, Juan Scott. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130562, y fue presentada a las 11:04:08 del 31 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de Noviembre del 2013.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081522).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada de Cemex
Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PARED REFORZADA Y EL MÉTODO. Un método para construir una pared para cumplir un
código de edificación aplicable y una pared creada por medio de este método. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; E04B 2/86; cuyos
inventores son Goerger, Bryan, Ortiz, Marcelo, Uzcategui, Francisco, Thiel,
Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20130252, y fue
presentada a las 14:15:18 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de Setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013081975).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 12395-A.—Agrorice de
Milano S. A., solicita concesión de: 1500
litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de
Agrorice de Milano S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario, riego arroz. Coordenadas 276.400/364.600 hoja Carrillo Norte.
Predios inferiores: Central Azucarera del Tempisque S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013085801).
La Secretaría General del Tribunal Supremo de
Elecciones, en ejecución de lo ordenado en la resolución de este organismo
electoral N° 4785-E9-2013, de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil trece, emitida en “Solicitud de recolección de firmas
gestionada por la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón
del Mundo para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de
ley denominado “Reforma del artículo 6° de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554, de 4 de octubre de 1995 La Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos
por el Pulmón del Mundo (sic)”, expediente legislativo n.° 18.306, procede a
publicar el texto corregido por el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa, correspondiente al proyecto “Reforma del artículo 6° de
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 la Asociación de Campesinos
Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo”, dentro del marco del
procedimiento de la eventual convocatoria a referéndum por iniciativa
ciudadana, el cual dice:
“REFORMA
DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY Nº 7554,
LEY ORGÁNICA DEL
AMBIENTE
Artículo único.—Se reforma el
artículo 6° de la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995. El texto dirá:
“Artículo 6º—Participación de los habitantes. El
Estado y las municipalidades fomentarán la participación activa y organizada de
los habitantes de la República en la preservación del ambiente; para ello,
deberá tomar en cuenta a la Asociación de Campesinos Ambientalista Unidos por
el Pulmón del Mundo, cédula jurídica N°3-002-644950, en la toma de decisiones y
acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.”
Rige a partir de su publicación.”.
Nicolas Prado Hidalgo.—1
vez.—O. C. Nº 3400020110.—Solicitud Nº
5674.—C-29340.—(IN2013084520).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 22516-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del treinta de
agosto del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil, por Jorge Arturo Ángel Moreno Obregón, casado, cédula de identidad
número uno-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos ochenta y dos, vecino de
Villa Esperanza, Pavas, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “seis de setiembre de
mil novecientos cincuenta y dos”, y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013080914).
ÁREA
DE SALUD DE LIMÓN
El Área de Salud de Limón, Unidad
Programática 2632, comunica a los interesados que el Plan Anual de Compras
2014, y sus modificaciones, se encuentra disponible en la página de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr.
Limón, 17 de diciembre 2013.—Lic. Raquel Ramírez Juárez Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013086259).
SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
CONSEJO
RECTOR
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL 2014
La Proveeduría del Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo de conformidad con el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que a partir del 6
de enero del 2012, estará disponible el Plan de Adquisiciones para el año 2013,
en el sistema de compras gubernamentales MER-LINK en la dirección electrónica
www.mer-link.go.cr en el apartado de Avisos por instituciones.
San José, 18 de diciembre de 2013.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Miguel Aguiar B., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013086199).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000042-0DI00
Demarcación
vial (horizontal y vertical) y colocación
de captaluces en varias rutas nacionales
en la Zona 3-2, Pacífico Central
La Dirección de la Proveeduría
Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de
enero del 2014, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para
tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.
Los interesados en participar en este concurso
deberán adquirir los documentos de la licitación a partir de la publicación de
esta invitación a participar; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría
Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de
¢5.000,00, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica
(BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les
informa que podrán revisar los documentos de la licitación en las oficinas de
la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI.
San José, 17 de diciembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 6721.—C-20500.—(IN2013086061).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000038-32701
Servicio
de pintura de vigas de acero para puentes
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 4 de febrero de 2014, para la contratación citada
anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet.
San José, 18 de diciembre de 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020235.—Solicitud N°
6767.—C-11150.—(IN2013086509).
LICITACION
PÚBLICA N° 2013LN-000038-01
Contratación
de una (1) empresa que brinde la recarga
y mantenimiento de extintores ubicados en todas
las Oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Pública número
2013LN-000038-01 correspondiente a la “Contratación de una (1) empresa que
brinde la recarga y mantenimiento de extintores ubicados en todas las oficinas
del Banco Nacional.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la
Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 23 de diciembre del
2013.
La apertura de este proceso será en la oficina de la
Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 16 de enero del
2014, a las 10:00 a.m.
La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—OC. 514942.—Sol. 6763.—C-17560.— (IN2013086322).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LN-000002-2699
Compra
de servicios por terceros de seguridad
y vigilancia para el CAIS de Siquirres
La Dirección Regional de Servicios de
Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número: 2013LN-000002-2699,
compra de servicios por terceros de seguridad y vigilancia para el CAIS de
Siquirres.
Visita al sitio: Miércoles
8 de enero 2014 a las 8:30 a.m. en la sede del Área de Siquirres, sita en
Siquirres centro.
Apertura de ofertas: Miércoles 22 de enero 2014, a
las 11:00 a.m. horas.
El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de
Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud
Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony
Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803,
ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.
Limón, 17 de diciembre del 2013.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse
Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013086135).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LN-000003-2699
Compra
de servicios por terceros de aseo
y limpieza general para el CAIS de Siquirres
La Dirección Regional de Servicios de
Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número: 2013LN-000003-2699,
compra de servicios por terceros de aseo y limpieza general para el CAIS de
Siquirres.
Visita al sitio: Miércoles
8 de enero 2014 a la 1:30 p.m. en la sede del Área de Siquirres, sita en
Siquirres centro.
Apertura de ofertas: Miércoles 22 de enero 2014, a
las 3:00 p. m. horas.
El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de
Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud
Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony
Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803,
ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.
Limón, 17 de diciembre del 2013.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse
Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013086137).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000035-2101
Compra
de agujas para médula ósea
tipo Yamshidi descartable
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000035-2101, “Compra de agujas
para médula ósea tipo Yamshidi descartable”.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 15 de enero
del 2014, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013086279).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000042-2101
Compra
de prótesis para reconstrucción de tercio
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000042-2101, “Compra de prótesis
para reconstrucción de tercio”.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 22 de enero
del 2014, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2013086280).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000043-2101
Compra
de prótesis parcial de cadera
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000043-2101, “Compra de prótesis
parcial de cadera”.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 20 de enero
del 2014, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013086281).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000044-2101
Compra
de sistema de fijación para fracturas
de fémur varios tipos
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000044-2101, “Compra de sistema de
fijación para fracturas de fémur varios tipos”.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 22 de enero
del 2014, a las 02:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2013086285).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-2101
Compra de prótesis de resección segmentaria tumoral
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000045-2101,
“Compra de prótesis de resección segmentaria tumoral”.
Fecha máxima de recepción de
ofertas: 20 de enero del 2014, a las 02:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013086286).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000082-01
Contratación de abastecimiento continuo
de materiales
informativos, según demanda,
de cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de enero del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
6760.—C-14250.—(IN2013086317).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-002941-01
Contratación de servicios de un pintor que realice
el retrato
de Don Juan Carlos
Corrales Salas, exgerente general
Se comunica a los
interesados de esta Contratación Directa que el MBA. Gian Carlo Restani Lee,
Director de Recursos Materiales y la Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General, en base al Artículo 131 inciso b), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa acordarón:
Adjudicar la Contratación Directa N°
2013CD-002941-01, promovida para la “Contratación de servicios de un pintor que
realice el retrato de Don Juan Carlos Corrales Salas, exgerente general”, de la
siguiente manera:
Nombre del Oferente |
Luis Guillermo
Fournier Soto |
Representante |
N/A |
Precio cotizado por el bien/servicio |
¢1.000.000,00 |
Costo Post-garantía |
N/A |
Plazo de entrega/ejecución/ del contrato |
60 días naturales |
La firmeza del
presente acuerdo de adjudicación, queda sujeta a que el adjudicatario demuestre
su inscripción ya sea como patrono o trabajador independiente ante la CCSS.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 20 de
diciembre de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
6752.—C-22080.—(IN2013086267).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000066-01
Compra
de doscientos (200) armarios tipo torre para
carpetas, compra de hasta doscientos (200) armarios
para suministros, con entregas por demanda
para un periodo de cuatro (04) años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Sub Comité de Licitaciones, en el artículo 02 de
la Sesión Ordinaria N° 687-2013, celebrada el 16 de diciembre del 2013 acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000066-01, promovida para la “Compra de
doscientos (200) armarios tipo torre para carpetas, compra de hasta doscientos
(200) armarios para suministros, con entregas por demanda para un periodo de
cuatro (04) años” de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente |
Comercializadora S&G Internacional
S. A. |
Representante |
José Joaquín
Sanabria Aguilar. |
Precio cotizado por el bien/servicio |
Precio unitario oferta Armario tipo torre: $643.00 I.V.I. Precio unitario oferta Armario para suministros $ 526.01 I.V.I. |
Costo Post-garantía |
No aplica. |
Plazo de entrega |
30 días hábiles. |
Multas |
Según apartado Condiciones Generales,
punto 7 del cartel de cita. |
Garantía de Cumplimiento |
Según apartado Condiciones Generales,
punto 13 del cartel de cita. |
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 514942.—Solicitud N° 6753.—C-25110.—(IN2013086273).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000024-01
Ampliación
y remodelación del edificio de la agencia
del Banco Nacional en Buenos Aires de Puntarenas
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la
sesión ordinaria N° 1178-2013, celebrada el 10 de diciembre del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000024-01, promovida para la “Ampliación y remodelación del edificio de
la agencia del Banco Nacional en Buenos Aires de Puntarenas”, de la siguiente
manera:
Tabla N° 4. Recomendación de adjudicación. |
|
Nombre del Oferente |
Constructora Jireh S. A. |
Representante |
Sergio Víquez Ugalde |
Monto evaluado |
¢492.394.510,00 |
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato (d.h.) |
131 días hábiles |
Todo conforme lo estipulado en el
cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 20 de diciembre de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
6756.—C-17410.—(IN2013086293).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000057-01
Ampliación
de licencias para control ambiental, sensores de
monitoreo ambiental y nuevos PDU para el edificio CAP
Se informa a los interesados en la
licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 47-2013 del 10 de diciembre del 2013, acordó adjudicarla a la empresa Grupo
Comercial Tectronic S.A., de la siguiente forma:
• Monto:
* Item
I: 20 Switched Rack PDU US$22.148.00.
* Ítem II:18 Sensores
de Temperatura y Humedad US$ 3,559.50.
* Ítem III Condiciones del Software:
• Licencias US$53,551.83.
• Implementación US$21,470.00.
• Materiales US$4,294.00.
* Total US$105,023.33.
• Plazo de entrega y/o instalación: para
ítemes I y II, entrega: 30 días hábiles y para la implementación 30 días
hábiles.
Para ítem III, entrega: 30 días hábiles y para la implementación 45
días hábiles.
• Servicio de mantenimiento por el período de
un año para el Ítem III : US$7,288.50.
• Monto total de la adjudicación:
US$112.311.83.
San José, 18 de
diciembre del 2013.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud
N° 6730.—C-18990.—(IN2013086214).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-2103
Contratación de servicios de cirugía mayor
ambulatoria pediátrica para
pacientes del HNN
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les
comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de
la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, del día 11 de
diciembre del 2013, se adjudica la compra a:
Oferente: Cooperativa
Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral RL COOPESAIN R.L.
Oferta N° 02 (dos).
Ítem: único.
Monto adjudicado:
¢433.287.500,00
Todo de acuerdo
con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
adjudicada.
San José, 17 de
diciembre del 2013.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013086261).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-2101
(Notificación de adjudicación)
Sondas de alimentación
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo
de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.
Ítem adjudicado: 1.
Monto total: $20.700,00
Empresa
adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítems adjudicados: 2, 3, 4 y 5.
Monto total: $8.840,00
Empresa
adjudicada: Nutricare S. A.
Ítem adjudicado: 6.
Monto total: $4.800,00
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013086277).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01
Contratación
del servicio de seguridad para
las instalaciones del IFAM
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública arriba señalada, que la junta directiva en la sesión
extraordinaria N° 4278, acuerdo tercero, artículo cinco, celebrada el 16 de
diciembre de 2013, aprobó adjudicar el proceso de licitación a la empresa Seguridad
Eulen S. A., por la suma de ¢70.305.565,00.
Se les informa que el IFAM estará en
vacaciones colectivas del 23 de diciembre 2013 al 2 de enero 2014, ambos
extremos inclusive.
Moravia, 17 de diciembre del 2013.—MBA. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013086181).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Contratación
del servicio de aseo y
limpieza de las oficinas del IFAM
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública arriba señalada, que la junta directiva en la sesión
extraordinaria N° 4278, acuerdo cuarto, artículo seis, celebrada el 16 de
diciembre de 2013, aprobó adjudicar el proceso de licitación a la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A., por la suma de ¢20.375.329,00 anuales.
Se les informa que el IFAM estará en vacaciones
colectivas del 23 de diciembre 2013 al 2 de enero 2014, ambos extremos
inclusive.
Moravia, 17 de diciembre del 2013.—MBA. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013086191).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO SAN
RAFAEL
DE ALAJUELA
Comunica
ampliación de contratos para la
adquisición de productos alimentarios
para el comedor escolar
La
Junta Administrativa del Centro Educativo liceo San Rafael de Alajuela,
perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela distrito San Rafael de Alajuela,
cantón Central de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la
personería jurídica número 3-008-084607 debidamente acreditada, según el
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en
su sesión ordinaria número: 526-2012, celebrada al ser las 17 horas del 26 de
setiembre, del año 2012, en su Artículo: 10 y con fundamento a los términos y
alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus
reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General
de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias,
procedió a impulsar los siguientes procesos de contratación abreviada, con el
fin de suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el
servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo liceo San
Rafael de Alajuela por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-2015 y
2016. Estas contrataciones se ejecutaron bajo la modalidad de entrega según
demanda y dieron como resultados de adjudicación a los siguientes
adjudicatarios con los que se firmaron los respectivos contratos de provisión
de alimentos para el año 2013, con opción de prórroga para el curso lectivo
2014.
Número
de Contratación |
Objeto |
Monto del Presupuesto |
Adjudicatario |
001-2012-LSRA |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes |
10 861 500 por año. |
Comercial Hego S.A. cédula jurídica 3-101-089623 |
002-2012-LSRA |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos
Cárnicos de Res, Pollo y Cerdo |
7 475 000 por año |
Óscar Segura Hernández, Cédula de identidad 204770934 |
003-2012-LSRA |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo por
el periodo 2013-2016: Frutas, Verduras, Vegetales y
Legumbres |
6 150 000 por año |
Mario Quirós Ramírez, Cédula de identidad 302730772 |
Así
mismo, producto de la ampliación presupuestaria ejercida por el PANEA para la
prestación de este servicio, esta junta administrativa, al amparo del Art. 154
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, acordó en su sesión
ordinaria Nº 582-2013 celebrada el día 4 de noviembre de 2013, ampliar los
montos de los contratos de compra firmados para el suministro de los bienes de
cada cartel vigente, según el porcentaje aumentado por la Autoridad
Presupuestaria aplicada a la fecha y para el curso lectivo 2014 a los
siguientes adjudicatarios.
Número de
Contratación |
Objeto |
Presupuesto
Actual |
Presupuesto |
|
001-2012-LSRA |
Compra de productos
alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo
2013-2016: Abarrotes |
14 304 595 por año. |
Comercial Hego S. A. Cédula
jurídica 3-101-089623 |
|
002-2012-LSRA |
Compra de productos
alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo
2013-2016: Productos Cárnicos de Res, Pollo y Cerdo |
9 844 575 por año |
Óscar Segura Hernández, Cédula
de identidad 204770934 |
|
003-2012-LSRA |
Compra de productos
alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo
2013-2016: Frutas, Verduras, Vegetales y Legumbres |
8 111 630 por año |
Mario Quirós Ramírez, Cédula
302730772 |
|
Resultando que los procesos de contratación
abreviada Nº 001-2012-LSRA, la N° 002-2012-LSRA y Nº 003-2012-LSRA, se
impulsaron para la adquisición del periodo comprendido entre el 2013 y 2016,
que el adjudicatario, que resultaron favorecidos de los mismos, Comercial Hego
S. A. cédula jurídica 3-101-089623, Óscar Segura Hernández, cédula de identidad
204770934 y el señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772,
quienes han prestado a la junta administrativa durante el presente curso
lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las
necesidades e intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la
garantía de cumplimiento de cada uno de estos procesos y que el Art. 154 del
reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta
administrativa, acordó en su sesión ordinaria Nº 582-2013 celebrada el día 4 de
noviembre de 2013, renovar los contratos de provisión de alimentos para el
comedor escolar resultados de los procesos de licitación abreviada
001-2012-LSRA con Comercial Hego S. A. cédula jurídica 3-101-089623, la
002-2012-LSRA con el señor Óscar Segura Hernández, cédula de identidad
204770934 y la 003-2012-LSRA, con el señor Mario Quirós Ramírez, cédula de
identidad 3-273-772, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2014 y
el 20 de diciembre de 2014. Estos contratos procederán a firmarse el próximo 20
de enero del 2014.
Información a la dirección de
correo electrónico liceosanrafael@hotmail.com o al teléfono 2438-0495.
San Rafael de Alajuela, 6 de diciembre
de 2013.—Junta Administrativa.—Fidel Calderón Fuentes,
Presidente.—1 vez.—(IN2013086051).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000041-02
Construcción
de cimientos y parrillas
para paso de calles de la refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según el oficio GG-2737-2013 de la Gerencia General
de la empresa con fecha del 11 de diciembre del 2013, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N° tres (3).
Oferente: Consorcio Cimientos Prisa JYCH.
Representante: Luis Manuel Salcedo Pérez.
Monto total:
¢335.453.160,78 impuestos incluidos.
Descripción:
Construcción, cambio y modificación de todos los pasos de calle de las vías de
Refinería, incluyendo las del Edificio Administrativo.
Demás especificaciones conforme
el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual de
acuerdo con el avance de la obra de conformidad para RECOPE, mediante
transferencia bancaria.
RECOPE retendrá un diez por
ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual cuando el
contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento
(10%) del plazo total de entrega de la obra.
Tiempo de entrega: ejecución de
la obra: noventa (90) días naturales.
Requisitos previos: cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Condiciones climáticas adversas:
Cuarenta y cinco (45) días naturales.
Lugar de ejecución: Refinería,
Limón.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, contemplando las demás disposiciones que establece la cláusula 6.2
Tomo I del cartel.
2. La ejecución contractual del
presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual
una vez confeccionado será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de
RECOPE; a efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. RECOPE otorgará un anticipo
de hasta un 20% del monto total adjudicado para cubrir únicamente parte de los
costos directos, según se establece en la cláusula cartelaria 5.6.1., mismo que
deberá estar respaldado por una garantía colateral según los términos del
cartel.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N°
6748.—C-50060.—(IN2013086296).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000040-02
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales
y equipo para la
construcción de galerón en refinería
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según el oficio GRE-0521-2013 de la Gerencia de Refinación de la Empresa con
fecha del 16 de diciembre del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° seis
(6).
Oferente: Consorcio Galerón
Prisa-Jiménez.
Representante legal: Luis Manuel
Salcedo Pérez.
Monto total: ¢85.990.135,85.
Descripción: contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de un
galerón en Refinería.
Demás especificaciones conforme
el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: se
pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios
unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.
RECOPE retendrá de cada uno de
los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse
que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista,
cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez
por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado
por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.
Plazo Contractual: requisitos
previos: cuarenta (45) días naturales de los cuales el contratista dispondrá de
40 días naturales.
Ejecución de la obra: noventa
(90) días naturales.
Condiciones climáticas adversas:
cuarenta (40) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales
de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. El adjudicatario en su plica
aporta copias simples de la documentación para la acreditación de la existencia
y Representaciones Prisa Internacional S.A. y original de Jiménez y Chacón
Construcciones S.A., pero sin los respectivos timbres fiscales, por lo que, se
debe aportar las certificaciones originales y actualizadas de los miembros del
consorcio.
4. El buen pago se le realizará
a la empresa Representaciones Prisa Internacional S. A.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 6748.—C-56850.—(IN2013086298).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
Contratación para compra de vehículo
La Federación de
Municipalidades de Heredia informa que el procedimiento antes señalado, se
adjudicó a: Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005744-24,
por el monto de quince millones de colones.
Heredia, 18 de
diciembre del 2013.—Fernando Corrales Barrantes,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013086423).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Estudio de factibilidad y elaboración de planos
constructivos
finales para el manejo,
recolección y disposición final de
las aguas que
escurren hacia la cuenca de la quebrada
Flores en los distritos de San Joaquín y
Barrantes del cantón de Flores
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en
el procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000003-01, denominado estudio de
factibilidad y elaboración de planos constructivos finales para el manejo,
recolección y disposición final de las aguas que escurren hacia la cuenca de la
quebrada Flores en los distritos de San Joaquín y Barrantes del cantón de
Flores”, que el Concejo Municipal de Flores mediante el acuerdo en firme
3038-13 de la sesión ordinaria 278-2013 del 10 de diciembre del 2013, declaró
infructuoso dicho procedimiento.
En el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel
2265-7125, Ext. 107, fax 2265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013086092).
REMATE
N° 01-2014
Remate
de activos fuera de funcionamiento
Procedimiento
de Remate N° 01-2014: El Instituto del Café de Costa Rica informa a todos los
interesados que el proceso de remate de activos fuera de funcionamiento del
ICAFE, procedimiento de Remate N° 01-2014, se llevará a cabo a las 10:00 horas
del 07 de enero del 2014, en las instalaciones de CICAFE, sita: en San Pedro de
Barva, Heredia, de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, 150 metros norte.
Los bienes a rematar son los siguientes:
N° activo |
Descripción activo |
Marca |
Modelo |
Serie |
Valor mercado estimado |
Descripción estado activo |
869 |
Elevador de
cangilones |
Ind. Bendig
S. A. |
1O-O2 |
11057 |
Chatarra ¢25000 |
N funciona |
871 |
Clasificadora
densimétrica |
Hnos. Quesada
S. A. |
230 |
A |
¢250.000,00 |
N funciona |
|
Desmucilaginadora
tipo ELMU |
Hnos. Quesada
S. A. |
35 |
|
Chatarra ¢15000 |
N funciona |
NOTA: Los equipos no incluyen los motores.
La inspección de los bienes se
realizará el 30 de diciembre del 2013, de 10:00 a. m. a 12:00 p. m., en las
instalaciones de CICAFE, sita: en San Pedro de Barva, Heredia, de la Iglesia
Católica de San Pedro de Barva, 150 metros norte.
Las condiciones del remate (pliego de condiciones),
se pueden retirar de forma gratuita en la Unidad de Contratación Administrativa
del ICAE, Oficinas Centrales, calle 1, avenida 18 y 20, o al teléfono:
2243-7878, con el Lic. Carlos Sandoval Torres.
Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector
Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos
Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2013086167).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2013LI-000013-0DE00
Contratación del diseño y construcción de la Ruta
Nacional
N° 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca,
Ruta Nacional N° 108)-Intersección Jardines
del Recuerdo (Ruta
Nacional N° 106)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se
encuentra disponible en la Proveeduría del CONAVI, y en el Sistema COMPRARED
del Ministerio de Hacienda, Enmienda N° 1 y Aclaración N° 1, al cartel de
licitación.
Asimismo se les comunica que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del martes 21 de enero del 2014, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
San José, 17 de
diciembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc.
Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N°
6704.—C-18120.—(IN2013086064).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-00100
Servicios profesionales de consultoría para diseñar,
modelar
e implementar un
modelo y herramienta tecnológica que
determine los costos y
tarifas de los servicios
que brinda el
Registro Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional comunica que debido a aclaraciones y
objeciones presentadas al cartel, la fecha de apertura se trasladó. Esta
información se encuentra publicada en compra red en la página de internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 12 de
diciembre de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—OC. 13-0001.—Sol.
6724.—C-10370.—(IN2013086209).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000029-01
(Modificación N° 2)
Compra e implementación de una herramienta
tecnológica que
permita sustituir los
sistemas actuales de cajas y plataforma
de servicios con
una solución aplicativa gráfica
e integrada, la
solución tecnológica deberá
sustituir los sistemas de
cajas y
plataformas de los servicios
que actualmente
posee el banco
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000029-01, que el
Comité de Licitaciones, mediante Sesión Ordinaria Nº 1178-2013, en su artículo
06, celebrada el 10 de diciembre del 2013 acordó las siguientes modificaciones
al cartel:
1. En el Apartado
5. CONDICIONES GENERALES el punto 5.3. Forma de Pago punto a).
Se deberá de leer de la siguiente
manera:
5.3. Forma de
pago
La forma de pago
se realizará en tractos de la siguiente manera:
a) Suministro e implementación de la Solución
► Un diez por ciento (10%) del
monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los
entregables definidos para la Fase 1, Plan de proyecto, licencias y derechos de
uso a perpetuidad y diseño de Arquitectura, descritos en el Apartado 1. Objeto
de la contratación.
► Un quince por ciento (15%) del
monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los
entregables definidos para la Fase 2, Desarrollo de los requerimientos
diferenciadores del Banco e interfaces, descritos en el Apartado 1. Objeto de
la contratación.
► Un quince por ciento (15%) del
monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los
entregables definidos para la Fase 3, Configuración y migración de datos en
ambiente de pruebas, descritos en el Apartado 1. Objeto de la contratación.
► Un quince por ciento (15%) del
monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los
entregables definidos para la Fase 5, Pruebas de funcionalidad unitarias e
integrales en ambiente de pruebas por
parte del Banco, descritos en el Apartado 1. Objeto de la contratación
► Un quince por ciento (15%) del monto total
adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los entregables
definidos para la Fase 6, Pase a producción de la aplicación, descritos en el Apartado 1. Objeto de la contratación.
► Un treinta por ciento (30%) del
monto total adjudicado, una vez recibidos a entera satisfacción del Banco los
entregables definidos para la Fase 7, Implementación de la solución descritos
en el Apartado 1. Objeto de la contratación.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud
N° 6754.—C-44320.—(IN2013086276).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-01
Adquisición de licencias y de los servicios de
Soporte Técnico
de Mantenimiento
del Software de Sightline,
Metalogic y Safe & Secure
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que en la publicación del 15 de
octubre del 2013 en La Gaceta N° 198 debe de leerse de la
siguiente manera:
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones, en el
artículo 09 de la Sesión Ordinaria N° 1178-2013, celebrada el 10 de diciembre
del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000042-01,
promovida para la “Adquisición de licencias y de los servicios de soporte técnico
de mantenimiento del software de Sightline, Metalogic y Safe & Secure” de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del
Oferente |
Megadata S.
A. |
Representante |
Óscar Jiménez
Porras |
Precio Cotizado por el Bien/Servicio |
Precio ítem N° 1. Precio del licenciamiento: $ 348,736.00* Precio del mantenimiento extendido por un año: $ 21,600.00* Total del primer año por licenciamiento y soporte extendido $ 370,336.00. Precio del soporte técnico preventivo y Correctivo Básico post garantía por un año $21,600.00. Precio del mantenimiento Post garantía 1er año: $ 126,108.00. Precio total del soporte básico y extendido Por un año: $ 147,708.00. Total del precio de licenciamiento del primer año:
$518,044.00* Precio ítem N° 2. Precio mantenimiento. básico anual: $63,780.00* Precio del mantenimiento. extendido anual: $7,200.00* Total del precio anual del mantenimiento Básico y extendido $ 70,980.00* Precio manto. Básico y extendido primera prórroga: $
70,980.00* Precio manto. Básico y extendido segunda prórroga: $
70,980.00* Precio manto.
Básico y extendido tercera prorroga: $ 70,980.00* |
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Todo conforme lo estipulado en el
cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 20 de diciembre del
2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
6755.—C-38300.—(IN2013086291).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000065-01
(Modificación)
Compra de proyectores y pantallas con criterios
ambientales
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación
Abreviada 2013LA-000065-01, “Compra proyectores y pantallas con criterios
ambientales”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 3: se modifican los puntos 4 y
12, para que se lean correctamente de la siguiente manera:
“4. Al menos 3000 lumenes de brillo.
12. Debe
incluir al menos dos lápices
interactivos.”
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6758.—C-15300.—(IN2013086304).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000070-01 (Prórroga)
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo
para impresoras, proyectores, computadoras
(portátil, pc, all in one) y escáner en la Sede
Central
del INA según demanda
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000070-01, “Contratación de servicios
de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras
(portátil, pc, all in one) y escáner en la Sede Central del INA según demanda”,
que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de
enero del 2014, a las 8:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6759.—C-16130.—(IN2013086313).
LICITACION
ABREVIADA N° 2013LA-000011-ARESEP
(Modificaciones)
Contratación
de servicios para la preparación, digitalización,
indexación, control de calidad y hospedaje de la información
relativa a documentación de la ARESEP
En La Gaceta N° 231 del viernes
29 de noviembre del 2013, salió publicada la invitación en participar en la
Licitación de referencia, en La Gaceta 241, del viernes 13 de diciembre,
se prorroga el plazo para recibir ofertas, la Oficina de Proveeduría procede a
realizar las siguientes modificaciones al cartel de la licitación en mención:
En el capítulo I, Objetivo/Detalle
del Requerimiento/ Especificaciones, en el punto B, Detalle del
Requerimiento, párrafo dos léase correctamente:
“Es así, como los documentos digitales
tales como imágenes de los folios que componen los expedientes (ET, OT, AU, CE,
RA, IME), archivos de audio, videos de audiencias, y archivos office; ya sean
originados o recibidos, como producto de las funciones que realiza la
institución; sean colocados a disposición de los ciudadanos, los operadores,
los fiscalizadores y funcionarios de la ARESEP de manera ágil y oportuna,
permitiendo realizar de manera eficaz y eficiente las actividades operativas
dedicadas a la captura y recuperación de la información”.
En ese mismo capítulo; en la parte I, Características de la herramienta informática,
punto 8, léase correctamente:
“El visor debe ser del tipo “Web
Enabled” para la consulta de información a través de Internet. Este visor
deberá permitir un plano o vista completa de la imagen actual de los documentos
digitalizados, para permitir al usuario moverse sobre ese plano o vista,
presentando así en pantalla, la posición en el visor de forma ampliada”.
En la parte II, Configuración y migración, léase correctamente en el
punto 2, lo siguiente:
“Diseñar y desarrollar el prototipo de
las estructuras en base al punto anterior. Esto incluye replicar los índices,
relaciones, documentos, adjuntos y
estructuras actuales e implementarlos en su propia infraestructura”.
Así mismo, en el punto 5 de esta misma
parte, léase correctamente:
“Migrar toda la información
documental, datos, adjuntos, relaciones e índices, derivados del contrato anterior, en su propia infraestructura”.
En la parte VI, Capacitación en el primer párrafo, léase correctamente
lo siguiente:
“El contratista deberá brindar una
capacitación inicial, detallada, presencial y magistral en el uso del sistema,
considerando los siguientes puntos:”
En esa misma parte pero en el punto 3,
léase correctamente:
“Se realizará en las instalaciones de
la ARESEP, en grupos como máximo de 10 personas hasta un total de 100
personas”.
Se procede a eliminar el punto 4 de
esta misma parte, modificando la numeración de ese apartado, en adelante léase
correctamente lo siguiente:
“4) Proveer manuales en formato
electrónico y en idioma español, para el uso adecuado de las diferentes
aplicaciones del sistema, ejemplo módulo
de consulta, archivo, bitácora, etc.
5) Si la ARESEP
lo considera, el contratista deberá impartir sesiones de capacitación con
usuarios externos sobre cómo utilizar la herramienta, siguiendo los
lineamientos aquí establecidos.
6) Con la
liberación de nuevas versiones del producto, el contratista deberá proveer la
capacitación respectiva a los usuarios que la ARESEP defina siguiendo los
lineamientos aquí establecidos, sin que esto represente un costo adicional.
La ARESEP podrá
solicitar capacitaciones adicionales, de ser necesario, las cuales deberán ser
facturas por el contratista una vez que se lleven a cabo, siguiendo los
lineamientos establecidos en este apartado”.
En la parte VII, Proceso de Digitalización, en el punto 6 inciso
b), léase correctamente lo siguiente:
“La certificación deberá ser emitida
máximo tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente”.
En el capítulo II, Requisitos para el oferente, en la parte
A, Requisitos de orden técnico punto 1) inciso a) léase correctamente en
el punto a. lo siguiente:
“Profesional con grado académico
mínimo de Licenciatura en Informática, Computación, Sistemas de Información o a fin al campo de
las tecnologías de información, con experiencia mínima de 36 meses, del cual se
deberá presentar copia certificada por notario público, de los títulos académicos que así lo
acrediten, así como su incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando
la ley orgánica del colegio profesional respectivo así lo exija para poder
ejercer la profesión dentro del país y que se encuentre al día en el pago de
las cuotas.”
En el capítulo III: Requisitos y obligaciones para el
adjudicatario y la ARESEP; agréguese el punto 27:
“Toda la información almacenada en las
bases de datos, documentos digitalizados, adjuntos, metadatos, índices,
relaciones y toda la información relacionada con la ejecución de este contrato,
son propiedad de la ARESEP, la cual puede solicitarla en cualquier momento para
los efectos que considere pertinentes”.
En el capítulo IV: Condiciones Generales de la Contratación,
en el punto 5 inciso d, léase correctamente:
“Costo de capacitación a usuarios,
desglosado de forma individual por usuario”.
En esa misma parte, en el punto 5 inciso g, léase correctamente:
“Costo por el servicio del proceso de
migración”.
En el punto 10 del capítulo IV, léase correctamente:
“Plazo de la
contratación y prórroga: El término de vigencia de la contracción será de un año, a partir del momento en que
la ARESEP lo disponga y una vez se cuente con la aprobación Interna del
contrato correspondiente, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales
consecutivos hasta por un máximo de dos periodos más en forma automática
siempre y cuando 60 días antes del vencimiento del contrato las partes no
manifiesten su decisión de darlo por terminado
y el contratista prorrogue o rinda una nueva garantía de cumplimiento
por el equivalente al 5% del valor del contrato anual y cancele las especies
fiscales correspondientes para el período”.
Las demás condiciones del cartel de
licitación se mantienen invariables.
San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin Jaubert Elizondo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6728.—C-104860.—(IN2013086212).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN
2013PP-000280-DGCMRACSA
Contratación
de servicios de gestión de cobro para la
recuperación cuentas por cobrar, por facturación
de servicios a los clientes de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A., se
permite comunicar a los interesados en el Concurso arriba indicado, que la
recepción de ofertas, se traslada para el día 23 de enero del año 2014, a la
misma hora y lugar.
Así mismo, se hace saber que están disponibles
aclaraciones varias al pliego, a partir del 7 de enero del año 2014.
San José, 18 de diciembre del 2013.—Jackeline Vargas Chávez, Proveedora Empresarial a. í.—1
vez.—(IN2013086054).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 53
inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria
N° 46-2013, celebrada el día 18 de noviembre del año 2013, que textualmente
dice:
Artículo once: Conocido el oficio AMM-431-2013 de la
Alcaldía Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrito por Gilberto
Monge Pizarro, Alcalde Municipal, donde presenta propuesta de Reglamento para
la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora, elaborado
por la Dirección Jurídica y la Administración de Cementerios Municipales,
solicitando que de conformidad al artículo 13 inciso c) del Código Municipal,
se procediera el estudio y la aprobación del mismo.
Así las cosas, el Concejo Municipal fundamentado en
oficio AMM-431-2013, acuerda por unanimidad, aprobar el Proyecto de Reglamento
para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora,
elaborado por la Dirección Jurídica y la Administración de Cementerios Municipales,
y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal, se ordena mandar a
publicar el proyecto en la Gaceta, sometido a consulta pública por un plazo
mínimo de diez días hábiles.
Se somete a dispensa el acuerdo: Se
dispensa por unanimidad.
Se somete a votación por el fondo: Se
aprueba por unanimidad.
Se somete a votación para la firmeza del
acuerdo: Acuerdo firme por unanimidad”.
De conformidad con lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal,
por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de
comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.
A continuación se detalla el documento aprobado:
DIRECCIÓN
JURÍDICA DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA |
En virtud de la facultad que otorga el Estado
costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la
autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en
materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los
Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con
fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la
Administración Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al
tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento para la Administración de
los Cementerios Municipales del Cantón de Mora.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Considerando:
I.—El
artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal,
establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y
servicios locales.
II.—Que este servicio público se encuentra regulado en
primer término por la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de
1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de
1973 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833-S,
publicado en La Gaceta Nº 244 del diecinueve de diciembre de 2005, sin
embargo es obligación de los gobiernos locales de conformidad a la potestad
reglamentaria local, normar dicha actividad con el fin de ordenar la asignación
de los derechos sepulcrales y la obligaciones atinentes al pago y manutención
de dicho servicio.
III.—Que de conformidad al artículo 261 del Código Civil y al
artículo 55 Reglamento General de Cementerios todos los cementerios nacionales
se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos.
IV.—Así las cosas el uso que le hagan los administrados a este
bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho o tumba en alguno de
los cementerios municipales lo que confiere a su titular es un derecho real
administrativo de goce y no un derecho personalísimo.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente reglamento
tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la
administración, funcionamiento y organización de los cementerios municipales
del Cantón de Mora. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los
funcionarios, servidores municipales, y para los administrados. De igual manera
regulará las relaciones entre la Administración Municipal y las Juntas
Administradoras de Cementerios Municipales en lo que atañe al uso de los
mismos.
Artículo
2º—Demanialidad de los Cementerios Municipales. Se declara la
demanialidad de los terrenos en los cuales se ubiquen Cementerios Municipales,
de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho
de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de
dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.
Artículo
3º—De la Dirección. La planificación, dirección, vigilancia y
conservación de los cementerios municipales estará a cargo de la Administración
Municipal, por medio del Departamento de Administración de Cementerios
Municipales, dependencia especializada del Proceso de Desarrollo y Control
Urbano. Ésta por criterios de oportunidad y conveniencia podrá delegar en una
Junta Administradora, la administración de cementerios municipales que se encuentren
fuera del distrito primero, siempre vigilando que las mismas cumplan con las
disposiciones del siguiente reglamento.
Artículo
4º—Los bienes existentes y que se adquieran y los recursos económicos que
ingresen a la Municipalidad de Mora por concepto de derechos o cuotas de
mantenimiento de los cementerios municipales, serán destinados exclusivamente a
su mantenimiento, mejoramiento e inversión.
Artículo
5º—Definición de términos. Para la correcta aplicación del presente
reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a
continuación:
a) Arrendatario:
Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del
Cementerio.
b) Bóveda:
Lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los fallecidos. Estructura
en ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en el espacio
físico definido por la Administración Municipal.
c) Cementerio:
Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público
o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o
vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en
establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o
custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
d) Contrato:
Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del
servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.
e) Encargado
del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.
f) Exhumación:
Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
g) Inhumación:
Acción y efecto de enterrar un cadáver.
h) Municipalidad:
Municipalidad de Mora.
i) Nicho:
Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
j) Osario:
Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las
sepulturas.
k) Parcela:
Áreas de terreno en que se divide el cementerio.
l) Plataforma:
Lugar en que está enterrado un cadáver.
Artículo 6º—Es permitida en los cementerios la
práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u
oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las
exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las
buenas costumbres.
CAPÍTULO
II
De
la administración del cementerio
y los deberes del arrendatario
Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de
Administración de Cementerios Municipales.
a) Cumplir
fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.
b) Cumplir
con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de
acuerdo a la normativa vigente en esta materia.
c) Conceder
permisos para reparación de nichos y bóvedas.
d) Dar
mantenimiento general a los cementerios municipales, y velar por su
embellecimiento.
e) Definir
las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.
f) Llevar
al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que
contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada
arrendatario de derechos.
g) Revisar
semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.
j) Autorizar
la construcción de nuevas bóvedas o cualquier otra infraestructura similar que
se solicite construirse en el terreno destinado a cementerio.
h) Las
demás que le asignen las autoridades superiores.
i) Y
cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional
que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.
Artículo 8º—Registros. El Registro Municipal de
Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:
a) Registro
general de parcelas, el cual deberá contener:
1) Identificación de la parcela con su cantidad de
nichos.
2) Fecha de adjudicación del derecho y número de
contrato.
3) Nombre, apellidos y número de cédula del
titular del derecho.
4) Traspasos (si los hubiere) con datos
específicos sobre el nuevo arrendatario.
5) Datos generales del beneficiario nombrado.
b) Registro diario de inhumaciones, exhumaciones,
traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y
sexo de las personas a que se refiere.
c) Registro
general de sepulturas, que contenga:
1) Datos generales del occiso.
2) Número de nicho y número de parcela en que está
sepultado.
3) Datos del titular del derecho.
4) Fecha de la sepultura.
Artículo 9º—Obligación de dar mantenimiento.
Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas la conservación de las
construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las
disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas
emitidas al efecto.
Artículo
10.—Incumplimiento. Para el fiel cumplimiento
de la obligación contemplada en el artículo 9 de este reglamento, el
Departamento de Administración de Cementerios Municipales hará una primera
prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días
naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el
contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se
procederá a la exhumación de los restos existentes.
CAPÍTULO
III
De
la prestación de servicios
Artículo 11.—Confección de
contratos. Cada vez que el Departamento de Administración de Cementerios
Municipales dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se
deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y
concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento
y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y
causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar
cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.
Artículo
12.—Vencimiento del contrato. El Departamento
de Administración de Cementerios Municipales notificará como mínimo seis meses
antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el
contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o
nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo
de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo
13.—Arrendamiento de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre
parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas
físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo
caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el
servicio de cementerio.
Artículo
14.—En ningún lote se permitirá la construcción de
nichos subterráneos y en más de tres niveles sobre la superficie. Por encima de
los nichos superficiales solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo
diseño serán el que establezca el Departamento de Control y Desarrollo Urbano y
solo se podrán construir bóvedas de cuatro o seis nichos. Podrán construirse
bóvedas de dos nichos en los espacios que previamente establezca la
Administración de Cementerios Municipales. Las bóvedas serán únicamente de
color blanco.
Artículo
15.—Una vez aprobado la solicitud de arrendamiento en
el cementerio, el arrendatario tendrá un plazo de un año para construir la
bóveda y la construcción en sí no podrá durar más de un mes. No se podrá dejar
expuestos elementos constructivos como varillas, madera, clavos y otros
similares, así como sobrantes de materiales o escombros en el cementerio. En
caso de incumplimiento de la presente disposición, la Administración de
Cementerios Municipales procederá a rescindir el contrato de arriendo previo
seguimiento del debido proceso.
Artículo
16.—Prohibición de reserva de parcela. El
Departamento de Administración de Cementerios Municipales en ningún caso podrá
hacer reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.
Artículo
17.—Negociación de derechos. Cuando la
extensión del área de cementerio lo permita, o cuando existan parcelas libres
suficientes, previo estudio técnico, la Municipalidad puede adjudicarlos como
derecho en arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren
tener domicilio fijo en el distrito respectivo donde se encuentre el Cementerio
Municipal. El Departamento de Administración de Cementerios Municipales
solicitará los documentos probatorios que considere convenientes.
Artículo
18.—De la transmisión de derechos. Los derechos
en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el
resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un
tercero previa autorización del Departamento de Administración de
Cementerios Municipales y al pago de los derechos correspondientes. En este
último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario consignado en el contrato
de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán
subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma
enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial.
La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.
CAPÍTULO
IV
De
la inhumación y de la exhumación
Artículo 19.—Requisitos
para inhumación. El Departamento de Administración de Cementerios
Municipales autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Estar al día
en el pago del servicio de Cementerio.
b) Original
y copia fotostática del Acta de Defunción.
c) Copia
fotostática de la cédula del difunto.
d) Autorización
por escrito del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando
este no realice los trámites personalmente.
e) Cancelación
de los derechos de inhumación.
Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el
presente artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos
cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de
la parcela y nicho respectivo.
Artículo
20.—Inhumación. Los cadáveres serán
inmediatamente inhumados por el encargado del cementerio, en presencia de las
personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.
Artículo
21.—Exhumación para traslado. Para el traslado
de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la
siguiente documentación:
a) Solicitud por
escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación
de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar el
estado de los restos.
b) Permiso
de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la
exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de
Cementerios.
c) En
el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita
del titular del derecho en donde se ubicarán los restos.
d) Constancia
del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.
Artículo 22.—A partir del
momento en que los restos de una persona han salido del cementerio, la
Municipalidad y o la Junta salvan su responsabilidad, la cual será asumida por
el solicitante y el propietario de la bóveda que firmaran el acta
correspondiente.
Artículo 23.—Cobro de
Servicios. La Municipalidad queda facultada para cobrar precios por los
servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de
lotes y nichos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de
acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.
Artículo
24.—Cobro de mantenimiento. Todo adquiriente de
derecho de arriendo está obligado al pago de una cuota anual de mantenimiento
la cual será fijada por el Concejo Municipal. Cada año, el monto se aumentará
en forma automática en un diez por ciento. En caso de que el estudio de costos
determine un porcentaje mayor, el mismo deberá ser aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a
partir de enero del año siguiente a su publicación.
Artículo
25.—Servicio en días inhábiles. En días
inhábiles el Departamento de Administración de Cementerios Municipales deberá
garantizar la efectiva prestación del servicio. El interesado queda en la
ineludible obligación de presentarse en la Municipalidad el día hábil siguiente
a completar el trámite respectivo.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 26.—Aplicación
supletoria. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará
supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N°
22183-S, del 6 de mayo de 1993 (publicado en La Gaceta 101 del 27 de
mayo de 1993) y demás disposiciones conexas.
Artículo
27.—Vigencia y derogatoria. El presente
Reglamento entrara en vigencia después de su publicación en La Gaceta y
deroga toda disposición reglamentaria municipal anterior que se le oponga,
entiéndase el Reglamento del Cementerio Municipal de Mora, publicado en La
Gaceta Nº 17 del 26 de enero de 1982, Reglamento de la Junta del Cementerio
del Distrito de Guayabo, publicado en La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo de
1983, alcance Nº 18, Reglamento del Cementerio Municipal de Mora, aprobado en
sesión N° 154, realizada el día 25 de abril de 1988, publicado en La Gaceta
Nº 110 del 9 de junio de 1988, Reglamento del Cementerio de Guayabo de Mora,
aprobado en sesión Nº 29 del 21 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 207 del 26 de octubre de 1998, Reglamento del Cementerio Municipal de Ciudad
Colón Presbítero Ernesto Bolaños Chacón, publicado en La Gaceta Nº 9 del
13 de enero de 2011.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—La
Administración Municipal dispone de 60 días naturales después de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento, para diseñar los
procedimientos necesarios para su aplicación y el formulario del contrato
respectivo.
Transitorio
II.—Los actuales arrendatarios de derechos de
cementerio, contarán con un plazo de un año a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta del presente cuerpo normativo, para suscribir
el contrato a que se refiere el artículo 11 del mismo. De no formalizarse el
contrato en el plazo establecido, la Municipalidad dispondrá de las parcelas y
nichos respectivos.
Transitorio
III.—En las parcelas que por cualquier motivo queden
en disponibilidad de la Municipalidad, y que contengan edificaciones no
autorizadas por la normativa vigente y/o por el Departamento de Administración
de Cementerios Municipales, la Administración Municipal queda en la ineludible
obligación de demoler dichas construcciones, y erigir nuevos nichos de acuerdo
a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.
Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón
de Mora en la ciudad de Ciudad Colón, a las diecinueve horas del día dieciocho
de noviembre del dos mil trece.
Rige a partir de su publicación.
Ciudad Colón, 3 de diciembre del 2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo Municipal a.
i.—1 vez.—(IN2013081170).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5623-2013, celebrada el 20
de noviembre del 2013,
considerando que:
a. La
Comisión Permanente Asuntos Jurídicos mediante oficio CJ-278-2013 del 23 de
octubre del 2013, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el
proyecto de ley Adición a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, expediente 18.746.
b.- El análisis practicado por la Asesoría
Jurídica en criterio CAJ-P-135-2013 del 13 de noviembre del 2013, concluye
sobre el proyecto que: a) su objetivo es prohibir la creación e integración por
parte de los funcionarios públicos de estructuras paralelas para encubrir actos
de corrupción, b) no hay relación de este proyecto de ley con los objetivos
principales y subsidiarios ni con las
funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica, c) se recomienda
no emitir criterio sobre el proyecto de ley.
dispuso, en firme:
no emitir criterio sobre el proyecto de
ley que se tramita bajo el expediente 18.746, denominado Adición a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley 8422, por no contener vinculación con los objetivos, funciones,
instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N°
5345.—(IN2013081153).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4181-2013.—Gutiérrez Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634-C, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0503-0955, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Economista Diplomado, Universidad de Hamburgo, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013080116).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Eunicia María Murillo Arias, de
nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0245-0754, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Educación, obtenido en
la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 29 de noviembre, 2013.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013080373).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4665,
tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 639-13,
celebrada el día 21 de octubre del 2013.
Acuerdo N° 4665:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el
aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto
superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre
otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución
del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades
óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de
riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control
de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación
de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y
distribución del agua para riego.
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual
contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego
Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos
hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.
4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en
su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado,
con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 y estudios topográficos realizados por los
funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la
Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de
una porción de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número 189983-000, situada según Registro en la provincia de Guanacaste cantón
sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Las
Lomas del Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101475, por lo
que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y
necesidad pública de la adquisición de una faja de terreno a fin de satisfacer
el interés público, razón para haber solicitado se proceda a llevar a cabo el
procedimiento legal que corresponda.
6º—La porción de terreno que requiere adquirir
SENARA se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y
caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos:
norte: Río Salitral en medio canal de riego de SENARA, sur: Canal de riego de
SENARA, este: y oeste: resto de finca madre, mide nueve mil trescientos
dieciséis metros cuadrados según plano catastrado número G-1581833-2012
inscrito en el Catastro Nacional el 6 de agosto de 2012.
7º—Que conforme lo establece el
artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función
de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de
1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las
áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones,
de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa
distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su
artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la
valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir y, al
efecto emitió el Avalúo Administrativo número
ciento tres-dos mil once, fechado siete de octubre de dos mil once, el cual
concluye valorando dicho bien de la siguiente manera:
Valor del terreno: ¢8.011.760,00
Valor de las mejoras 283.790,00
Valor total ¢8.295.550,00
Valor total en
letras: ocho millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta
colones exactos.
Por tanto:
Con fundamento en
el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e),
15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998),
en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley
8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones
número 7495 y sus reformas.
DECRETA
Se declara de
interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una
porción de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número 189983-000, cuyo propietario registral es “Las Lomas del Viejo Sociedad
Anónima” cédula jurídica número 3-101-101475 y se requiere para la ampliación
del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. Las cual se
describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de
acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, sexto
(Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Río Salitral en medio
Canal de riego de SENARA, sur: Canal de riego de SENARA, este: y oeste: resto
de finca madre, oeste: finca madre, mide nueve mil trescientos dieciséis metros
cuadrados, según plano catastrado número G-1581833-2012 inscrito en el Catastro
Nacional el 6 de agosto de 2012.
Asimismo, se aprueba el avalúo
administrativo número: ciento tres –dos mil once, fechado 7 de octubre de 2011,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que
SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el
siguiente:
Valor del terreno: ¢8.011.760,00
Valor de las mejoras 283.790,00
Valor total ¢8.295.550,00
Valor total en
letras: ocho millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta
colones exactos.
Se autoriza a la gerencia para
que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha
faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el
propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o
de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que
continúe con el proceso especial de expropiación que establece la ley 6313 de 4
de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a
efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del
inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento
tres-dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día
siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo
25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 252-2013.—Solicitud Nº 0504.—C-170080.—(IN2013080603).
Conforme al artículo 4 de la Ley 8220
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos procedemos a publicar los formularios aplicables para la
Donación de Bienes a entidades jurídicas e incorporadas en el “Manual de
Procedimientos para la donación de bienes a entidades jurídicas” del IMAS.
1- Formulario
de Solicitud de Donación-F-DON-01
Normativa: Decreto Ejecutivo N.-26132. Reglamento a
la Ley 6106 (Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso)
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
2- Formulario
de Solicitud de Certificación – F-DON-02
Normativa: Ley 6106 Ley de distribución de bienes
confiscados o caídos en comiso y Guía para la Calificación Registral del
Registro de la Propiedad.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
3- Solicitud
para ser sujeto de donación por empresas amparadas al régimen de zonas francas.
F-DON-10
Normativa: Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
Para ver imágenes solo en
La Gaceta con firma digital
4- Formulario
de Solicitud de Disposición de Bienes para donación. F-DON-07
Normativa: Decreto Ejecutivo Nº Nº 24863-H-TUR
Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital
Lic. Alexandra Castillo Villalobos,
Área Captación de Recursos.—1 vez.—O. C.
6788.—Solicitud 25533.—C-630680.— (IN2013082157).
Resolución
RIA-008-2013.—San José, a las 15 horas del 13 de
diciembre del 2013 (Expediente ET-030-2012)
Conoce el Intendente de Agua de
la modificación a los plazos de vigencia de la Resolución RIA-005-2013,
publicada en el Alcance 117 a La Gaceta 123 del 27 de junio de 2013 y la
966-RCR-2012 publicada en el Alcance 176 a La Gaceta 216 del 08 de
noviembre de 2012.
Resultando:
I.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 232
de las 14:30 horas del 19 de octubre de 2012, había acordado por unanimidad y
con carácter de firme, dictar la resolución 966-RCR-2012, mediante la cual se
incrementaron las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado del AyA
con el fin de otorgarle los recursos necesarios para atender sus gastos
operativos y realizar las inversiones programadas para el mejoramiento de los
servicios. Y en ese acto se estableció que el ajuste tarifario adicional para
el servicio de acueducto del AyA, entrara en vigencia a partir del 1° de julio
de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 y que la rebaja de las tarifas entrara a
regir a partir del 1° de julio de 2014. Ese ajuste tarifario fue publicado en
el Alcance 176 a La Gaceta 216 del 8 de noviembre del 2012.
II.—Que el Intendente de Agua
por resolución RIA-005-2013 del 20 de junio de 2013, publicada en el Alcance
117 a La Gaceta 123 del 27 de junio de 2013, resolvió: “Trasladar las
fechas indicadas en la resolución 966-RCR-2012 de las 14:30 horas del 19 de
octubre de 2012; para que sea a partir del 1° de enero de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014, que comiencen a regir las tarifas del servicio de acueducto
prestado por el AyA, que estaban programadas para entrar en vigencia el 1° de
julio de 2013 al 30 de junio de 2014. Consecuentemente, la rebaja para el
servicio de acueducto establecida para el 1 julio de 2014, entraría a regir
hasta el 1° de enero de 2015.”
III.—Que
el 13 de diciembre de 2013, la Intendencia de Agua emitió el informe técnico
748-IA-2013, en el que se recomienda modificar las fechas de entrada en
vigencia, del pliego tarifario del AyA, establecido mediante resolución
RIA-005-2013, por las razones que más adelante se indican. Este dictamen, de
conformidad con el artículo 303 de la Ley General de la Administración Pública,
no es vinculante.
IV.—Que conforme con el
Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) vigente, corresponde a
las Intendencias de regulación, “fijar los precios, tarifas y tasas de los
servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados
por Junta Directiva”; así como “Fiscalizar contable, financiera y técnicamente
a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de
los factores que afectan el costo del servicio, tales como inversiones realizadas,
endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos
efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros”.
Considerando:
I.—Que del informe 748-IA-2013 del 13 de diciembre del
2013, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
Conclusiones:
1) El AyA estima que a diciembre de 2013 el Saldo
Acumulado de Caja ascendería 30.744 millones de colones con las tarifas que se
encuentran aprobadas a la fecha y con un nivel de inversiones estimadas hasta
octubre de 2013 que no ha sido posible ejecutar por parte de AyA, por lo que es
de suponer que esta situación se mantendría a diciembre de 2013.
2) La revisión contable
financiera determinó que existe un excedente de caja de 39.916 millones de
colones al mes de octubre de 2013 y que dicho excedente no bajará de los 37.370
millones según las estimaciones realizadas por el AyA a junio de 2014.
3) El ajuste programado para el
1º de enero de 2014, vendría a presionar sobre el proceso inflacionario y los
presupuestos familiares innecesariamente.
4) Es recomendable posponer el ajuste tarifario del
servicio de acueducto, al 1º de julio de 2014, en espera de que el AyA logre
acelerar la ejecución de inversiones en los próximos meses.
5) El AyA dejaría de recibir cerca de 10.813
millones de colones menos de ingresos por servicios, al posponerse la tarifa
aprobada para enero de 2014 a julio del 2014, esto no ocasionaría desequilibrio
financiero dado que cuenta con un monto acumulado para cumplir con el plan de
inversión estimado por el AyA. (…)”.
II.—Que de
acuerdo con los estudios realizados en su oportunidad, para aprobar el ajuste
tarifario mencionado, se estimaron ingresos para el AyA, durante el periodo
comprendido entre el año 2014, del orden de ¢ 138,715 millones. En caso de que
el ajuste programado para el 1° de enero de 2014 fuese trasladado para el 1° de
julio de 2014, se estima que los ingresos del año 2014 serían de ¢127,903
millones, con una reducción de aproximadamente ¢ 10,813 millones, que es menos
de la mitad de los recursos que al mes de octubre de 2013, el AyA tiene
registrados en su flujo de efectivo.
III.—Que este ajuste tarifario equivalente en
promedio a un crecimiento de ingresos del 8% en el año 2014, genera presión
inflacionaria innecesaria dado que el AyA está acumulando recursos, por lo que
se amortigua trasladando su vigencia, a una fecha posterior en la que
efectivamente sea necesario para el AyA disponer de esos ingresos adicionales.
IV.—Que el traslado de la
vigencia de este ajuste tarifario también aliviaría la situación en los
hogares, especialmente en los de menores recursos, pues se trasladaría en el
tiempo el efecto del referido incremento.
V.—Que de conformidad con los Resultandos y
Considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es modificar las fechas de entrada en vigencia del ajuste de tarifas
para el servicio de acueducto que presta el AyA, establecidas en la resolución
RIA-005-2013, tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados,
EL
INTENDENTE DE AGUA, RESUELVE:
I- Modificar la entrada en vigencia del pliego
tarifario establecido mediante resolución RIA-005-2013 del 20 de junio de 2013,
publicada en La Gaceta N° 123, Alcance N° del 27 de junio del 2013,
referente a las tarifas para el servicio de acueducto prestado por AyA, de
manera que en lugar de empezar a regir el 1° de enero de 2014 rijan a partir
del 1° de julio de 2014 y la rebaja que cuya entrada en vigencia se estableció
para el 1° de enero del 2015 se traslade al 1° de julio del 2015. Asimismo,
posponer la entrada en vigencia de la rebaja para el servicio de
alcantarillado, establecida en la resolución 966-RCR-2012 del 19 de octubre de
2012, publicada en La Gaceta Nº 216, Alcance Nº176 del 8 de noviembre de
2012, de manera que en lugar de empezar a regir el 1° de julio de 2014 rija a
partir del 1° de julio de 2015.
II- Mantener vigentes los pliegos tarifarios
establecidos en las resoluciones RIA-005-2013 y 966-RCR-2012, a los cuales se
les incorporan las nuevas fechas de vigencia, así:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
III- Establecer
las disposiciones vinculantes siguientes:
a) Debe
el AyA presentar un programa de desembolsos de los gastos operativos e
inversiones programadas para el periodo comprendido entre enero de 2014 y
diciembre de 2014, con el fin de establecer sus necesidades de efectivo,
asociadas a la prestación de estos servicios. En este programa es recomendable
que considere expresamente medidas perentorias para solucionar los problemas de
racionamiento de agua en el verano, como la reducción de fugas, el problema de
calidad por el contenido de arsénico y otros componentes en el agua en ciertas
zonas afectadas por fenómenos naturales o por malas prácticas de las
actividades productivas.
b) Debe el AyA continuar justificando en las
próximas peticiones tarifarias, su plan de inversiones con base en objetivos o
metas de calidad del servicio, en términos de lograr mejoras cuantificables en
la calidad del mismo. Debe presentar metas y un plan de acción priorizado para
responder a las necesidades de los usuarios del servicio.
c) Indicar que el plan de inversiones presentado
por el AyA es asumido como una propuesta de priorización de las necesidades y
metas establecidas por el operador. Los recursos asignados para los proyectos
de inversión no podrán utilizarse para otros fines; salvo razón plenamente
justificada y con el visto bueno de esta Intendencia.
d) Debe el AyA reservar los recursos asignados a
los proyectos para inversión en una cuenta específica y separada que no podrá
destinarse a otros fines y que estará sujeta a ser fiscalizada por la Autoridad
Reguladora, de acuerdo con las potestades que le otorga la Ley Nº 7593. Los
recursos tarifarios otorgados para inversión que no fuesen utilizados o no esté
debidamente programado su uso, serán devueltos a los abonados.
e) Debe el AyA remitir dos meses antes de la
presentación de la solicitud tarifaria respectiva, el Plan de Inversiones y
Gastos Extraordinarios que serán financiados parcial o totalmente con los
recursos tarifarios; en los casos en que considere necesario el uso de
cotizaciones o facturas para justificar determinadas partidas, deberá adjuntar
a plan un estudio de mercado de los precios de tres oferentes; la información
de respaldo deberá mantenerla para la respectiva verificación por parte de la
Intendencia de Agua; la cual tendrá un plazo de un mes calendario para
presentar el análisis regulatorio correspondiente.
f) Debe el AyA brindar un mayor detalle de la
justificación de los gastos extraordinarios, en el cual se indique si está
implementando un nuevo proceso o si se va a ampliar un proceso existente; y si
este es el caso es necesario que justifique el incremento del gasto respectivo.
g) Indicar al AyA que los documentos de carácter
general como del Banco Central u otra institución pública, no es necesario que
se adjunten en forma física a la solicitud tarifaria, sino en forma electrónica,
o bien, puede citarlos dentro del documento respectivo; con el fin de
contribuir a la disminución del uso de papel.
h) Solicitar para futuras solicitudes tarifarias,
que se presenten los respaldos en firme, para las inversiones con
financiamiento bancario, que se van a realizar en los primeros dos años del
período proyectado.
i) Debe el AyA en un plazo de seis meses contado
a partir de la publicación de esta resolución, en conjunto con la Autoridad
Reguladora, revisar los indicadores de gestión; evaluar su eficacia para medir
la gestión de los servicios prestados; proponer los cambios que se consideren
necesarios en los indicadores; definir un mecanismo de seguimiento; y llegar a
metas de mejora en la gestión.
j) Debe el AyA preparar un informe anual de
gestión del servicio de acueducto, alcantarillado e hidrantes y presentarlo a
la Autoridad Reguladora en un plazo máximo de 60 días naturales después de
concluido el ejercicio fiscal, el cual deberá incluir: Análisis vertical y
horizontal de las cuentas del Estado de Resultados y de Balance General, uso de
los recursos destinados para reserva de inversiones y el análisis del Estado de
Flujo de Efectivo, análisis de razones financieras clasificadas en: Razones de
Liquidez, de Actividad, de Endeudamiento, de Rentabilidad, de Incidencia y de
Eficiencia; en el análisis se debe detallar su comportamiento y las principales
variaciones explicadas en las cuentas respectivas. Además, en el informe debe
incluir el plan de inversiones por tipo de proyecto para los próximos 5 años,
con el correspondiente plan de desembolsos.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración
Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil
siguiente al de notificación de esta Resolución, y el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
Rige a partir del 1°de enero del 2014.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Herrera Amighetti, Intendente de Agua a. í.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6731.—C-711940.—(IN2013086411).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-108-2013, a las 15:00 horas del 17
de diciembre de 2013. (ET-136-2013)
Aplicación anual para el 2014 de la “Metodología
para el ajuste extraordinario de las tarifas del Servicio de Electricidad,
producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la
generación térmica para consumo nacional” Para el Servicio de Generación del
Ice y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras (Tarifas
2014)
Resultando:
I.—Que el 19 de marzo del 2012,
mediante resolución RJD-017-2012, la Junta Directiva aprobó la “Metodología
para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad,
producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la
generación térmica para el consumo nacional”, tramitada en el expediente
OT-111-2011 y publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012; la
cual fue modificada mediante resolución RJD-128-2012 del 1 de noviembre del
2012, publicada en el Alcance Digital Nº 197 a La Gaceta Nº 235 del 5 de
diciembre del 2012.
II.—Que el 21 de diciembre
del 2012, mediante la resolución 1031-RCR-2012, se realizó la primera
aplicación de la metodología del CVC. Dicha resolución fue publicada en el
Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre 2012. La
cual se corrigió y aclaró mediante resolución RIE-001-2013 del 10 de enero del
2013. Misma que fue modificada para la tarifa de los usuarios directos del
sistema de generación, mediante la resolución RIE-019-2013 del 8 de febrero de
2013.
III.—Que el 27 de marzo del
2013, mediante la resolución RIE-039-2013, la Intendencia de Energía realizó la
segunda aplicación de la metodología del C VC.
IV.—Que el 25 de junio del
2013, mediante la resolución RIE-063-2013, la Intendencia de Energía realizó la
tercera aplicación de la metodología de CVC.
V.—Que el 19 de setiembre del 2013, mediante la
resolución RIE-081-2013, la Intendencia de Energía realizó la cuarta aplicación
de la metodología.
VI.—Que el 25 de noviembre
del 2013, mediante el oficio 2181-IE-2013 se solicitó la información requerida
en la RJD-017-2012 a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz,
R.L.
VII.—Que el 28 de noviembre
de 2013, mediante acuerdo de Junta Directiva 07-84-2013, ese órgano colegiado
resolvió: “Acoger la solicitud del ICE de trasladar el rezago por combustibles
del año 2012 aprobado para el primero y segundo trimestre del año 2014 mediante
acuerdo Nº 04-14-2013, del cual devino la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero
de 2013, para que sea aplicado en el tercero y cuarto trimestre del año 2014”.
VIII.—Que el 02 de
diciembre del 2013, mediante el oficio 2209-IE-2013, la Intendencia de Energía
remitió el informe de la aplicación anual de la “Metodología para el Ajuste
Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de
Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para consumo nacional” (folios 03 al 29).
IX.—Que el 02 de diciembre
del 2013, mediante el oficio 2210-IE-2013, sobre la base del informe técnico
2209-IE-2013 citado, el Intendente de Energía solicitó la apertura del
expediente y la convocatoria a participación ciudadana (folios 01 al 02).
X.—Que el 06 de diciembre del 2013 se publicó en La
Gaceta Nº 236 la convocatoria a participación ciudadana y el 09 de
diciembre de 2013 en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre, La
Extra y La Nación. El 13 de diciembre del 2013, a las dieciséis horas venció el
plazo para presentar posiciones.
XI.—Que el 16 de diciembre
del 2013, mediante el oficio 3495-DGAU-2013, la Dirección General de Atención
al Usuario aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias, en el cual se
indica que se recibió y admitió oposiciones por parte de la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L. y de la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, S. A.
XII.—Que la fijación
extraordinaria fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis
consta en el oficio 2286-IE-2013/127247 del 17 de diciembre de 2013, en el que se
recomienda fijar las tarifas para generación térmica.
XIII.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 2286-IE-2013/ 127247
del 17 de diciembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. Aplicación
de la metodología
La aplicación
de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para el consumo nacional” permite que se
realicen ajustes trimestrales en las tarifas del sistema de generación del ICE
por concepto del gasto incurrido por combustibles destinados a la generación
térmica, los cuales provocan variaciones directas positivas o negativas en los
gastos por compras de energía para las empresas distribuidoras del país, para
lo cual la metodología también contiene un procedimiento extraordinario, el
cual se calcula de forma simultánea con los ajustes del sistema de generación
para evitar desequilibrios financieros en los sistemas de distribución.
Esta metodología tiene por objetivos evitar
el desequilibrio financiero del ICE por consumo de combustibles para generación
térmica y enviar señales de precio correctas y oportunas a los usuarios.
Adicionalmente, la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, mediante la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero
del 2013, resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por
el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución 1031-RCR-2012
del 21 de diciembre del 2012, únicamente en cuanto al no reconocimiento del rezago
de combustibles acumulados antes del inicio de la aplicación de la metodología.
Además, se indicó que para efectos del reconocimiento del rezago acumulado de
2012, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el Por Tanto I de la resolución
RJD-017-2012 en cuanto a la distribución en partes iguales entre los primeros
cuatro trimestres del reconocimiento de dicho rezago y que el primer
reconocimiento tarifario del rezago, se haga efectivo a más tardar el 1 de
julio del 2013.
Sin embargo, la Junta Directiva acordó
posteriormente: “Acoger la solicitud del ICE de trasladar el rezago por
combustibles del año 2012 aprobado para el primero y segundo trimestre del año
2014 mediante acuerdo Nº 04-14-2013, del cual devino la resolución RJD-003-2013
del 25 de febrero de 2013, para que sea aplicado en el tercero y cuarto
trimestre del año 2014”, de manera que el rezago será incluido en el tercero y
cuarto trimestre del año 2014 y no en el primero y segundo trimestre (acuerdo
07-84-2013).
A continuación se procede a realizar
un análisis de las variables que se requieren para obtener el cálculo del Costo
Variable de Combustibles para el año 2014.
a. Análisis
del mercado
A continuación se procede a presentar
los resultados del mercado para cada uno de los sistemas y de las empresas.
i. Sistema
de generación
Las ventas de energía del ICE a las
empresas distribuidoras, estimadas por la Intendencia, se obtienen como la
diferencia entre la disponibilidad de energía y la generación propia de cada
empresa, incluyendo dentro de esta última, la generación que obtienen las
empresas de fuentes diferentes al ICE. La disponibilidad se estimó con la
proyección de ventas más un porcentaje de pérdidas de energía.
Las ventas se obtienen a partir del
estudio de mercado realizado para cada una de las empresas distribuidoras, con
la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se
basó en un mercado tendencial, en el cual se efectuó las estimaciones a partir
de datos históricos mensuales de los abonados por sectores hasta setiembre del
2013.
Para ello se empleó el paquete
estadístico Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de
tiempo. En las distintas estimaciones por empresa, se utilizan modelos
autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial.
Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de la multiplicación
de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.
Para la obtención del porcentaje de
pérdida del sistema de distribución del ICE y de las demás empresas
distribuidoras se calculó primero un promedio del porcentaje de pérdida de los
últimos 2 años de la industria, estimado en 8,2%. En el caso de que el
porcentaje de pérdida de la empresa sea mayor al de la industria, se utiliza el
de la industria, si es menor se utiliza el obtenido para la empresa. Con esta
información se determinan las necesidades de energía para atender la demanda de
sus consumidores directos.
Las compras de
energía al ICE se determinan al disminuir de las necesidades de energía, la
generación propia y compras a terceros, que en el caso de las cooperativas,
compran energía a Coneléctricas, R.L. y Consorcio Cubujuquí.
Para las estimaciones de ventas a las
industrias de alta tensión (HOLCIM, CEMEX, INTEL, ALUNASA, la Planta Eólica
Guanacaste e Ingenio Azucarera El Viejo, S. A.), se utilizaron las series de
tiempo de enero 2005 a setiembre del 2013 y para la empresa Arcelomittal, se
utiliza el mismo consumo que tuvo en el año 2012, cuando se encontraba en la
tarifa de media tensión.
Los ingresos sin combustibles son los
calculados con las tarifas de la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre
del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248 del
24 de diciembre del 2012. Esta información se tomó de los expedientes
ET-137-2012 y ET-211-2012. Las tarifas utilizadas para alta tensión son las
aprobadas mediante la resolución RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013,
publicada en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 36 del 20 de
febrero del 2013, rectificada por la RIE-099-2013 del 26 de noviembre del 2013.
Para estimar las tarifas requeridas
por el efecto de los combustibles, se procede a incluir el cargo por costo
variable por combustibles y el monto proporcional del rezago acumulado del 2012
para el primer y segundo trimestre a cada una de las tarifas de ventas de
energía y potencia sin combustibles, para lo cual se utiliza el cargo
trimestral que se obtiene en el presente informe.
En el siguiente
cuadro se muestran los ingresos sin combustibles para el sistema de generación
del ICE, los ingresos con combustibles y las ventas en unidades físicas.
CUADRO
Nº 1
SISTEMA
DE GENERACIÓN, ICE
ESTIMACIÓN
DE VENTAS DE ENERGÍA A LOS ABONADOS DIRECTOS, INGRESOS SIN COMBUSTIBLES
Y CON
COMBUSTIBLES
TRIMESTRAL,
2014
Trimestre |
Ventas
(GWh) |
Ingresos sin combustible (Millones de colones) |
Ingresos con combustible (Millones de colones) |
|||
I Trimestre |
2
192,11 |
90
278,90 |
114
627,49 |
|||
II Trimestre |
2
258,46 |
93
150,39 |
133
056,99 |
|||
III Trimestre |
2
036,01 |
83
758,32 |
98
741,41 |
|||
IV Trimestre |
1
963,74 |
80
691,40 |
93
386,69 |
|||
Año 2014 |
8
450,31 |
347
879,00 |
439
812,58 |
|||
Se incluye los ingresos de los usuarios directos
Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP
ii. Sistema de distribución del ICE y
otras empresas
La Intendencia
actualizó las cifras de ventas a los abonados directos a setiembre de 2013 y
efectuó las estimaciones de ventas de energía incorporando estos datos.
Asimismo, se actualizó a ese mes, los datos por las compras de energía al
sistema de generación del ICE.
Al realizar las
estimaciones del sistema de distribución de ICE y las restantes empresas
distribuidoras, la Intendencia ha empleado la misma metodología seguida en los
estudios tarifarios anteriores. Esta se basa en un mercado tendencial, en el
cual se efectúan las estimaciones a partir de los datos históricos mensuales de
abonados por sectores y que representen el mejor ajuste en relación con el
comportamiento actual.
Para ello, se
empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se especializa en el
análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan modelos autorregresivos
de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas
estimadas por sectores de consumo se obtienen de los abonados proyectados y del
consumo promedio estimado por abonado.
Para el cálculo de
los ingresos vigentes sin combustibles, se utilizaron los
precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura de consumo real
mostrada con la información disponible para el año 2012 y para el 2013.
A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó el pliego tarifario
aprobado tal y como se detalla:
• La resolución 1029-RCR-2012 del 21 de
diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta
Nº 248 del 24 de diciembre del 2012 (sin combustibles) para el ICE.
• La resolución 1031-RCR-2012
del 21 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 211 a La
Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2012 para JASEC, Coopeguanacaste,
R.L. y Coopealfaro Ruiz, R.L.
• La resolución RIE-027-2013
del 1 de marzo del 2013 para Coopelesca, R.L., publicada en el Alcance Digital
Nº 49 a La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2013.
• La resolución RIE-056-2013
del 7 de junio del 2013 para la CNFL, S. A., publicada en el Alcance Digital Nº
107 a La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2013, rectificada mediante la
RIE-100-2013 del 26 de noviembre del 2013.
• La resolución RIE-059-2013
del 18 de junio del 2013 para la ESPH, S. A., publicada en el Alcance Digital
Nº 114 a La Gaceta Nº 119 del 21 junio del 2013, rectificada mediante la
RIE-098-2013 del 26 de noviembre del 2013.
• La RIE-079-2013 del 06 de
setiembre del 2013 para Coopesantos, R.L., publicada en La Gaceta Nº 178
del 17 setiembre del 2013.
En principio, las
estructuras de costos sin combustibles para el año 2014 son las fijadas en las
resoluciones anteriores al cuarto trimestre del año 2013, ya que cuando se
aprobaron, el cargo por combustibles para el cuarto trimestre era cero, y al
ser el cargo estimado para el último trimestre del año por concepto de
combustibles cero, las tarifas aprobadas no tienen combustibles.
De acuerdo con las
tarifas anuales, se pueden estimar los ingresos de las empresas distribuidoras
de energía sin el efecto de los combustibles, tal y como se detalla:
CUADRO
Nº 2
ESTIMACIÓN DE COMPRAS DE ENERGÍA AL ICE GENERACION,
INGRESOS SIN Y CON COMBUSTIBLES
POR VENTA DE
ENERGÍA A SUS ABONADOS
MILLONES DE
COLONES
AÑO
2014
EMPRESA |
COMPRAS
SIN COMBUSTIBLE |
INGRESOS
SIN COMBUSTIBLES |
INGRESO
CON COMBUSTIBLE |
ICE |
148
790,20 |
286
433,77 |
325
502,08 |
CNFL |
133
810,26 |
262
609,30 |
298
118,04 |
JASEC |
15
834,61 |
35
043,37 |
39
295,19 |
ESPH |
19
020,87 |
36
667,57 |
41
823,90 |
COOPELESCA |
7
149,17 |
36
754,69 |
38
995,91 |
COOPEGUANACASTE |
12
612,96 |
29
856,03 |
33
381,73 |
COOPESANTOS |
1
976,54 |
9
746,33 |
10
318,55 |
COOPEALFARO |
789,05 |
1
761,70 |
1
975,64 |
TOTAL |
339
983,65* |
698
872,74 |
789
411,03 |
*No incluye los
ingresos de los usuarios directos, si contemplados en el total del cuadro Nº 1.
Fuente:
Intendencia de Energía, ARESEP
La columna Ingreso con combustible
incluye el costo variable por combustibles actualizado para cada trimestre del
año en cada una de las tarifas, utilizando el cargo trimestral indicado en el
cuadro Nº 8 del presente informe.
b. Análisis
de los combustibles
Las unidades
físicas de generación térmica del ICE, estimadas por ARESEP para el año 2014
son de 715 GWh, de las cuales 224 GWh corresponde al primer trimestre, mientras
que las estimadas por ese Instituto para todo el año son de 1 023 GWh y para el
primer trimestre de 359 GWh. Esta estimación se hace con base en el estudio del
balance energético para este trimestre, es decir, el estudio de las necesidades
de energía (demanda) y la generación que se obtendría con base en las otras
fuentes diferentes a la térmica (oferta).
Es importante indicar que a la
generación térmica estimada se le restan las importaciones estimadas para el
periodo, de forma que se asume que lo que se importa sustituye este tipo de
generación, sin embargo, para el año 2014, la ARESEP no estima importaciones de
energía.
El gasto calculado por ARESEP en
consumo de combustibles para generación térmica en el año 2014 es de ¢64.721,56
millones, mientras que lo propuesto por el ICE en su proyección de gasto para
el mismo periodo es de ¢ 90.651,14 millones. La estimación de la ARESEP para el
primer trimestre es de ¢19.429,34 millones, la del segundo trimestre es de
¢39.906,59 millones, el tercer trimestre de ¢3.836,71 millones y el cuarto
trimestre de ¢1.548,91 millones.
Las principales diferencias entre las
estimaciones del ICE y de ARESEP son: a) la cantidad de unidades físicas a
generar y la cantidad de litros de diésel y búnker a consumir y b) los precios
de los hidrocarburos, para los cuales el ICE hace una proyección, mientras que
esta Intendencia utiliza los precios vigentes a la fecha de este informe.
Para distribuir la energía entre las
plantas térmicas, la Autoridad Reguladora utiliza dos criterios: el rendimiento
de las plantas térmicas y el costo de despacharlas. En cuanto al primer
criterio, se inicia asignando la generación de la planta con mayor rendimiento
(kWh/litro) a las de menor rendimiento, siguiendo la forma de distribución por
plantas del ICE en los casos en que la generación térmica estimada por ARESEP
es menor a la del ICE. En los meses en los que ARESEP estimó una generación
mayor se asigna a la planta con mayor rendimiento un monto no mayor al máximo
que el ICE le haya asignado anteriormente (para de alguna manera tomar en
cuenta las restricciones que puedan existir) y así, con las demás plantas. El
rendimiento de las plantas utilizado es el promedio real por planta obtenido
con información real de enero a octubre del año 2013 y para el caso específico
de Garabito, Guápiles y Orotina es este mismo periodo, pero sin incluir el
tiempo que se generó únicamente con diésel (periodo de febrero a abril, según
la planta).
Los precios de los combustibles
(diésel térmico, búnker y búnker de bajo azufre) utilizados para los cálculos
son los aprobados mediante la resolución RIE-097-2013 del 26 de noviembre del
2013 y publicada en La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre 2013, correspondientes
a los precios actualmente vigentes. Se utiliza el precio de plantel con
impuesto (se obtiene del Decreto Nº37999-H, publicado en La Gaceta Nº 220 del
14 de noviembre del 2013), más el flete de transporte de combustible que le
corresponde pagar al ICE.
Para obtener el flete que le
corresponde pagar al ICE por concepto de transporte de diésel térmico se
utilizó la fórmula establecida en la resolución 696-RCR-2011 publicada en el
Alcance Nº 111 de La Gaceta Nº 248 del 26 de diciembre de 2011 y por concepto
de transporte de búnker se utilizó la fórmula establecida en la resolución
RIE-030-2013 publicada en el Alcance Digital Nº 51 a La Gaceta Nº 54 del
18 de marzo de 2013. Se utiliza la tarifa de zona básica para distancias
menores a 30 kilómetros y en los casos que es mayor que 30 kilómetros se
utiliza la fórmula con el kilometraje correspondiente al recorrido.
Los precios utilizados para valorar el
diésel térmico, el búnker y el búnker de bajo azufre para generación se
presentan en el cuadro siguiente:
CUADRO
Nº 3
PRECIOS
DE COMBUSTIBLES PARA
GENERACIÓN
TÉRMICA
COLONES
POR LITRO
Componentes |
Diésel |
Búnker |
Búnker
bajo azufre |
29 noviembre 2013 |
29
noviembre 2013 |
29
noviembre 2013 |
|
Precio Plantel |
432,149 |
335,726 |
365,777 |
Impuesto Único |
132,5 |
21,75 |
21,75 |
Flete (Zona Básica) |
3,7854 |
3,028 |
3,028 |
Total |
568, 43 |
360,50 |
390,56 |
Fuente: Intendencia Energía, ARESEP. |
Para realizar los cálculos y las
proyecciones, el precio del combustible total, se convierte a dólares
utilizando el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector
público no bancario de la misma fecha que la publicación de la resolución de
los combustibles utilizada, en este caso, del 29 de noviembre del 2013. Luego
este precio se coloniza con la proyección de tipo de cambio realizada por la
Intendencia de Energía para el año 2014.
Dados estos precios de los
combustibles y la cantidad de litros que se prevé consumir en el periodo de
análisis, el gasto estimado para el año 2014 es de ¢ 64 721,56 millones, según
se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO
Nº 4
CONSUMO
DE COMBUSTIBLES PARA
GENERACIÓN TÉRMICA
MILLONES DE
COLONES
AÑO
2014
Mes |
Gasto |
Enero |
5 957,60 |
Febrero |
11 311,24 |
Marzo |
2 160,50 |
Abril |
12 619,92 |
Mayo |
13 766,16 |
Junio |
13 520,51 |
Julio |
1 186,59 |
Agosto |
- |
Setiembre |
2 650,13 |
Octubre |
- |
Noviembre |
573,37 |
Diciembre |
975,54 |
Total |
64 721,56 |
Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP
c. Ajuste
en el sistema de generación del ICE
El cálculo del
ajuste necesario para las tarifas del sistema de generación suma los siguientes
rubros:
i. Gasto
de combustibles para el año 2014:
El ajuste
requerido para el sistema de generación del ICE por concepto de consumo de
combustibles por generación térmica del primer trimestre del 2013 es de ¢
19.429,34. De acuerdo a este monto y a la estimación de ingresos sin
combustibles, se obtiene el cargo por estimación de combustibles para el I
trimestre, el cual es del 21,52%. Este porcentaje surge de dividir el gasto
estimado por concepto de combustibles en este trimestre entre los ingresos por
ventas de energía sin combustibles de este mismo periodo, según las fórmulas
aprobadas por medio de la resolución RJD-017-2012.
El cargo por
combustibles correspondiente para el segundo trimestre es de 42,84%, para el
tercero de 4,58% y para el cuarto trimestre de 1,92%.
ii. Ajuste
trimestral:
De acuerdo con lo descrito en las
resoluciones RJD-017-2012 y RJD-128-2012, a partir del segundo trimestre se
aplicará el ajuste trimestral, es decir el ajuste derivado de las diferencias
que se han dado en meses anteriores y que corresponde saldar en el trimestre
siguiente. Por esta razón, se procede a calcular el monto de ajuste trimestral
correspondiente.
Los gastos
reales por concepto de combustibles para los meses de agosto, setiembre y
octubre fueron de ¢ 39 707,51 millones y los ingresos para el mismo periodo por
combustibles son de ¢ 34 788,26 millones, esto según información aportada por
el ICE, con lo cual se requiere un ajuste para el primer trimestre del 2014 por
¢ 4 919,25 millones (diferencia entre ambas cifras).
Los otros gastos se refieren a la
parte correspondiente para cada uno de los meses del trimestre analizado por
ajuste y rezago.
El desglose del ajuste trimestral, es
el siguiente:
CUADRO
Nº 5
AJUSTE
TRIMESTRAL
AGOSTO,
SETIEMBRE Y OCTUBRE 2013
MILLONES
DE COLONES
MES |
INGRESOS |
GASTOS |
OTROS
GASTOS* |
AJUSTE
PRIMER TRIMESTRE |
||||
AGOSTO |
15
721,65 |
9
351,34 |
10
609,27 |
4
238,96 |
||||
SETIEMBRE |
15
237,32 |
5
221,61 |
10
609,27 |
593,55 |
||||
OCTUBRE |
3
829,29 |
259,05 |
3
656,97 |
86,74 |
||||
TOTAL |
34
788,26 |
14
832,01 |
24
875,50 |
4
919,25 |
||||
(*) Se incluyen
aquí el rezago y el ajuste correspondiente a cada uno de estos meses.
Fuente:
Intendencia de Energía con información del ICE y ARESEP.
iii. Rezago
2012
El 25 de febrero del 2013, mediante la
resolución RJD-003-2013, la Junta Directiva resolvió acoger el recurso de
apelación interpuesto por el ICE contra la resolución 1031-RCR-2012 del 21 de
diciembre del 2012, y dispuso que:
“(…) para efectos
del reconocimiento del rezago acumulado de 2012, deberá tomarse en cuenta lo
dispuesto en el punto 6.1 “Reconocimiento de rezagos acumulados antes del
inicio de la metodología” del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 en
cuanto a la distribución en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres
del reconocimiento de dicho rezago y por razones de razonabilidad, lógica y
oportunidad, se dispone que el primer reconocimiento tarifario del rezago, se
haga efectivo a más tardar el 1 de julio del 2013”.
Sin embargo, la Junta Directiva
resolvió “Acoger la solicitud del ICE de trasladar el rezago por combustibles
del año 2012 aprobado para el primero y segundo trimestre del año 2014 mediante
acuerdo Nº 04-14-2013, del cual devino la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero
de 2013, para que sea aplicado en el tercero y cuarto trimestre del año 2014”.
Este ajuste se empezó a aplicar a
partir del 1º de julio del 2013, y debe de terminar de aplicarse en el III y IV
trimestres del año 2014, con un monto de ¢11.146,38 millones en cada trimestre,
de conformidad con lo resuelto por la Junta Directiva.
Tal y como se indicó en la resolución
RIE-063-2013 del 25 de junio de 2013, el rezago está compuesto por ¢15.166,62
millones del primer semestre del 2012 (faltante por reconocer de los ¢19.225,12
millones aprobados por reconocimiento de combustibles del primer semestre del
2012 y lo recuperado durante noviembre y diciembre por este concepto de
¢4.058,50 millones -según información del ICE-) y ¢29.418,90 millones de los
meses de julio a octubre del 2012. Es decir, en total el monto del rezago es de
¢44.585,53 millones, que debe ser distribuido en partes iguales en cuatro
trimestres.
Sin embargo, mediante acuerdo
07-84-2013 de la Junta Directiva de la ARESEP, se trasladó el remanente de este
rezago de los dos primeros trimestres del 2014 a los dos últimos de ese mismo
año, de tal forma que durante el primer y segundo trimestre de este año, no se
aplicará.
iv. Ajuste
total al sistema de generación
De los tres cálculos anteriores,
resulta que en el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del 2014 el
monto total a reconocer por concepto de combustibles para generación térmica,
ajuste trimestral y por el reconocimiento del rezago del 2012, es de ¢ 24
348,59 millones para el 1er trimestre del 2014, siendo el cargo (C1) total del
27,09%, de ¢ 39 906,59 para el 2º trimestre y un cargo (C2) de 42,84%, de ¢ 14
983,09 para el 3ª trimestre con un (C3) de 18,21% y ¢ 12 695,29 para el 4º
trimestre, con un (C4) de 16,08%; los cuales deben ser reflejados en las
tarifas finales del sistema de generación y las compras en el sistema de
distribución para el periodo de interés. El resumen del monto reconocido en el
primer trimestre del 2014 es el siguiente, según cada uno de sus componentes:
CUADRO
Nº 6
MONTO A RECONOCER EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2014
ENERO-MARZO
MILLONES
DE COLONES
RUBRO |
MONTO |
Gasto en combustible I trimestre |
¢19.429,34 |
Ajuste de Agosto, Setiembre y Octubre del 2013 |
¢4.919,25 |
|
|
TOTAL |
¢24.348,59 |
Fuente: Intendencia Energía, ARESEP
El cargo de 27,09% se obtiene de
dividir el monto total a reconocer en el primer trimestre (¢ 24 348,59 millones
del Cuadro Nº 6) entre el total de compras estimadas (sin combustibles) de este
mismo trimestre (datos del Cuadro Nº 1, con usuarios directos la parte
únicamente por combustibles y el ajuste sin los ingresos de esa tarifa).
v. Tarifas
para los usuarios directos del servicio de generación del ICE:
La determinación de las tarifas
competitivas para los usuarios directos del servicio de generación del ICE,
tarifa T-UD se realizó de conformidad con lo definido en el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Energía, la Directriz 031-MINAET, el Por Tanto
I.7.h de la resolución RJD-017-2012 y las resoluciones 856-RCR-2012 del 11 de
mayo de 2012, 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y la RIE-019-2013 del
8 de febrero del 2013, esta última rectificada por la RIE-099-2013 del 26 de
noviembre del 2013.
La tarifa T-UD es el resultado de la
aplicación del cargo trimestral únicamente por combustibles para cada trimestre
del año, el cual corresponde a un factor del 21,52% en el primer trimestre,
42,84% en el segundo trimestre, 4,58% en el tercer trimestre y 1,92% en el
cuarto trimestre, lo anterior con respecto a la estructura de costos sin
combustibles de dicha tarifa.
d. Ajuste
en el sistema de distribución
Los ajustes en las tarifas del sistema
generación por los cargos propuestos, tiene repercusiones en los sistemas de
distribución de las diferentes empresas, tal y como lo define la metodología.
De acuerdo con lo anterior, los
sistemas de distribución del ICE y de las otras empresas, deben pagar de manera
adicional por las compras de energía generada con hidrocarburos al sistema de
generación del ICE, los siguientes montos:
CUADRO
Nº 7
MONTOS
POR COMPRAS DE ENERGÍA POR EMPRESA
DISTRIBUIDORA POR CONCEPTO DE COMBUSTIBLES
MILLONES DE
COLONES
AÑO
2014
EMPRESA |
COMPRAS POR
COMBUSTIBLE 2014 |
ICE – DISTRIBUCIÓN |
39 068,31 |
CNFL, SA |
35 508,74 |
JASEC |
4 251,82 |
ESPH, SA |
5 156,33 |
COOPELESCA, R.L. |
2 241,22 |
COOPEGUANACASTE, RL |
3 525,70 |
COOPESANTOS, RL |
572,22 |
COOPEALFARO RUIZ, R.L. |
213,95 |
Fuente: Intendencia
Energía, ARESEP.
Con la información de compras de
energía por concepto de generación térmica y de los ingresos sin combustibles
del sistema de distribución según la metodología, se procede a calcular los
factores CD1, CD2, CD3 y CD4 para cada una de las distribuidoras, tal y como se
detalla:
CUADRO
Nº 8
CARGO
TRIMESTRAL POR EMPRESA
DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA
AÑO
2014
EMPRESA |
CARGO
(CD1) |
CARGO
(CD2) |
CARGO
(CD3) |
CARGO
(CD4) |
ICE |
14,04% |
22,27% |
9,48% |
8,35% |
CNFL |
14,84% |
22,63% |
8,87% |
7,65% |
JASEC |
12,74% |
21,66% |
8,10% |
6,27% |
ESPH |
15,45% |
25,17% |
8,92% |
6,93% |
COOPELESCA |
7,68% |
13,13% |
2,25% |
0,95% |
COOPEGUANACASTE |
12,61% |
20,48% |
7,07% |
5,47% |
COOPESANTOS |
3,37% |
13,95% |
4,23% |
2,20% |
COOPEALFARORUIZ |
13,21% |
21,41% |
7,58% |
6,24% |
Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP |
Los porcentajes anteriores son los que
se utilizan para calcular las tarifas finales de cada empresa.
e. Ajuste
promedio
De acuerdo con el análisis que
precede, así como con las tarifas vigentes para el IV trimestre del 2013, de
acuerdo con la resolución RIE-081-2013 del 19 de setiembre del 2013, las cuales
se detallan en los anexos del presente informe, el ajuste que procede a las
tarifas correspondiente al I trimestre del año 2014 para el sistema de
generación del ICE y los sistemas de distribución del ICE y las empresas
distribuidoras es:
CUADRO
Nº 9
AJUSTE PROMEDIO
EN LAS TARIFAS POR SERVICIO
ENERO-MARZO,
2014
EMPRESA |
AJUSTE |
ICE- Generación |
15,02% |
ICE- Distribución |
6,21% |
CNFL |
7,97% |
JASEC |
7,51% |
ESPH |
7,47% |
COOPELESCA |
6,35% |
COOPEGUANACASTE |
7,41% |
COOPESANTOS |
2,24% |
COOPEALFARORUIZ |
7,58% |
Nota: estos porcentajes de ajuste son sobre las tarifas
vigentes.
Fuente: Intendencia Energía, ARESEP.
(…)
IV. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
De acuerdo con el análisis que
antecede y las limitaciones de información encontradas a la fecha, se considera
necesario que para el siguiente ajuste por costo variable de combustible se
cumplan con los siguientes requerimientos:
1) Indicar a las empresas distribuidoras de
energía eléctrica que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y
24 de la Ley 7593, se encuentran en la obligación de remitir la información
requerida, según el Por Tanto I.8. de la resolución
RJD-017-2012, en las fechas indicadas en dicha resolución. El cumplimiento de
las disposiciones establecidas, constituirán requisitos de admisibilidad
verificables en futuras solicitudes tarifarias. Además, que de conformidad con
lo establecido en el artículo 38 de dicha Ley, el incumplimiento de las
condiciones vinculantes establecidas por la Autoridad Reguladora podrá ser
sancionado con multas.
V. CONCLUSIONES
1) Los
ingresos sin combustibles del ICE generación se obtienen utilizando las tarifas
de la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y son para el año
2014 de ¢339.983,65 millones (sin incluir los ingresos por usuarios directos).
2) Los ingresos de las empresas distribuidoras se
calculan con las tarifas obtenidas en las resoluciones 1029-RCR-2012 y
1031-RCR-2012 ambas del 21 de diciembre del 2012, RIE-027-2013 del 1 de marzo
del 2013, la RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013 modificada por la
RIE-100-2013, la RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013 modificada por la
RIE-098-2013 y la RIE-079-2013 del 06 de setiembre del 2013.
3) Las unidades físicas de generación térmica
estimadas por ARESEP para el año 2014 son de 715 GWh. De los cuales en el
primer trimestre se estimaron 224 GWh, para el segundo 430 GWh, para el tercer
trimestre 44 GWh y para el cuarto trimestre de 17 GWh.
4) El gasto estimado por ARESEP en consumo de
combustibles para generación térmica es de ¢ 64 721,56 para el año 2014.
5) El monto del ajuste correspondiente a los meses
de agosto, setiembre y octubre del 2013, que se traslada al primer trimestre de
2014, se calculó en ¢ 4.919,25 millones.
6) El monto a reconocer durante el tercero y
cuarto trimestre del 2014 por el rezago acumulado del 2012 es de ¢ 11 146,38
millones (el periodo a reconocer es según acuerdo 07-84-2013 de la Junta
Directiva del 28 de noviembre de 2013).
7) El monto que debe de reconocerse en el primer
trimestre del 2014 por combustibles del propio trimestre es de ¢19.429,34
millones. Es decir, el monto total a reconocer por concepto de CVC es de
¢24.348,59.
8) De acuerdo con el análisis que precede, los
cargos de ICE generación para el año 2014 son: primer trimestre 27,09% para las
tarifas T-CB y T-SD y un 21,52% para las tarifas de T-UD, para el segundo
trimestre 42,84% para todas las tarifas (T-CB, T-SD y T-UD), para el tercer
trimestre un cargo de 18,21% para las tarifas T-CB y T-SD y 4,58% para las
tarifas de T-UD; y en el cuarto trimestre 16,08% para las tarifas T-CB y T-SD y
1,92% para las tarifas de T-UD estos cargos se aplican sobre la estructura de
costos sin combustibles. Además, para el servicio de distribución del ICE y de las
otras empresas distribuidoras para el año 2014 los porcentajes son los
indicados en el cuadro Nº 8.
9) Las tarifas competitivas para los usuarios
directos del servicio de generación del ICE, tarifa T-UD, contemplan lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Energía, la
Directriz 031-MINAET, el Por Tanto I.7.h de la resolución RJD-017-2012 y las
resoluciones 856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012, 1027-RCR-2012 del 20 de
diciembre del 2012 y la RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013.…”.
II.—Que en
cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio
2286-IE-2013/ 127247 del 17 de diciembre de 2013, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“… III. CONSULTA PÚBLICA
“(..) A continuación se hace un
análisis de las oposiciones presentadas.
1) Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., folios 41-43 del expediente
ET-136-2013.
Los siguientes son los argumentos
presentados por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. y
sus respectivas respuestas:
a. La
metodología es una aplicación errónea del mecanismo de ajuste extraordinario de
precios y constituye un modelo ajeno totalmente a la transparencia, de cara a
los usuarios finales del servicio.
En la resolución RJD-017-2012,
mediante la cual se aprobó la metodología, se encuentra la justificación y el
fundamento para que el gasto por combustibles para generación térmica se
aplique como metodología de ajuste extraordinaria. Entre las justificaciones se
encuentra que es un gasto significativo dentro de los costos del sistema de
generación del ICE, tal y como lo menciona el opositor en su segundo argumento,
donde indica que este gasto junto a arrendamientos significan un 40% de los
costos de generación del ICE.
Además, contrario a lo indicado por el
opositor, el punto p) del por tanto 7 de la resolución RJD-017-2012, lo que
persigue es la transparencia con los usuarios y la información de los mismos,
de manera que puedan identificar de forma separada qué corresponde a
combustibles para generación térmica.
b. Para
las industrias, este mecanismo en lugar de dar señales claras de precios, más
bien constituye un elemento distorsionante de costos, dado que estas ya tienen
esquemas de producción establecidos.
La metodología incorpora
implícitamente una estructura estacional, de manera que el primer semestre del
año se tienen tarifas más altas que en el segundo semestre, únicamente que en
lugar de ser dos estaciones, se tienen cuatro gradas que corresponden a cada
trimestre, enviando cada una de ellas señales de precio tanto a los usuarios
residenciales como a los usuarios industriales y comerciales.
Adicionalmente, en
la actualidad es difícil poder analizar los resultados de la metodología, ya
que los trimestres que han trascurrido han sido de alto consumo de combustibles
y los de bajo consumo de combustibles como son el tercero y cuarto trimestre
están influenciados por el rezago del año 2012.
c. El
modelo constituye un desincentivo a la productividad del ICE debido a que evita
cualquier cuestionamiento del organismo regulador a las razones de la
generación térmica o al uso de un determinado combustible. En caso de aplicarse
la fijación extraordinaria de precios, se solicita que se incluya alguna
disposición solicitándole al ICE una mejor gestión de los proyectos que
integran el plan de expansión de la generación para reducción del uso de
combustibles contaminantes del medioambiente y se fiscalice con el detalle el
despacho, incluyendo las importaciones de energía.
Lo argumentado no es correcto, la
metodología de CVC aprobada mediante RJD-017-2012, incluye en las disposiciones
a cumplir, lo siguiente:
“m) Los
gastos por combustibles que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
considere válidos para realizar sus estudios, estarán delimitados por el
principio de eficiencia, de tal forma que sólo se considerarán bajo condiciones
óptimas de operación, de acuerdo con los factores de eficiencia de cada una de
las plantas térmicas del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y las restricciones
de operación del sistema”.
De lo anterior, se infiere que la
Autoridad Reguladora tiene la potestad tanto por la Ley 7593, como por lo
aprobado en la metodología de valorar la información remitida por las empresas.
Además, así lo ha venido realizando durante la vigencia de la metodología, con
la cual cualquier desviación debe ser justificada.
Por otra parte, ARESEP ha venido
trabajando en normativa para evaluar el desempeño del Sistema Eléctrico
Nacional y está llevando a cabo la supervisión del CENCE, con el fin de tener
más herramientas de control para garantizar el despacho eficiente de las
plantas de generación y con ello el consumo térmico. Además, con la supervisión
indicada anteriormente, también se busca realizar un análisis del
aprovechamiento del Mercado Eléctrico Regional y de que se sustituya generación
térmica con importaciones cuando éstas sean más baratas. De esta forma, ya la
ARESEP ha incorporado en su accionar objetivos relacionados con mejorar la
gestión de las empresas eléctricas.
d. Favorece
los ingresos del Gobierno porque encubre el impuesto único a los combustibles
en las tarifas de electricidad.
Este es un tema que escapa a las
competencias del sector energía, y que en este caso, la ARESEP se limita a
trasladar al usuario de los servicios públicos los tributos vigentes en cada
momento. Sin embargo, es importante señalar que la metodología de CVC, al
aislar el efecto que tienen los combustibles sobre las tarifas eléctricas, más
bien contribuye a darle mayor transparencia al proceso tarifario.
e. Solicita
no ajustar los precios producto de esta metodología.
La “Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional” fue aprobada mediante la resolución
RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012 y publicada en La Gaceta Nº74 del 17 de
abril de 2012, la cual fue modificada por la RJD-128-2012 del primero de
noviembre 2012 y publicada en el Alcance Digital Nº 197 de La Gaceta del
5 de diciembre del 2012. La metodología citada se encuentra vigente a la fecha,
razón por la cual se debe cumplir con lo indicado en ella, como lo es su
aplicación en las fechas ahí señaladas, tal como se dispone el por tanto “7.
Disposiciones a cumplir para la aplicación
de la metodología”:
“b) En
noviembre se estima el gasto por CVC para cada uno de los cuatro trimestres del
año siguiente, con base en las estimaciones de consumo de combustible para
generación térmica presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) para ese año, entre otras fuentes. El gasto por CVC estimado para el
primer trimestre (C1) se empezará a cobrar a partir del 1º de enero. El del
segundo trimestre (C2), el 1º de abril. El del tercer trimestre (C3), el 1º de
julio. El del cuarto trimestre (C4), el 1º de octubre.”
f. Suspender
la utilización de este modelo tarifario.
La metodología se encuentra vigente a
la fecha y esta Intendencia como la instancia de la ARESEP designada para
realizar las aplicaciones tarifarias, debe ajustarse a lo que indica la misma.
Así las cosas la Intendencia de Energía no es el órgano facultado para
suspender la aplicación de la metodología.
2. Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, S. A., folios 58-62 del expediente ET-136-2013
El siguiente es el argumento
presentados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. y su respectiva
respuesta:
a. Que el ajuste en las tarifas de venta de
energía de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. propuesto, no compensa el
incremento planteado para la compra de energía, debido a una consideración
mayor de generación propia.
Se realizaron varias modificaciones a
las estimaciones de generación propia de la CNFL, ya que en la propuesta que
salió a consulta pública la planta Balsa Inferior se encontraba proyectada para
iniciar operaciones en enero de 2014, mientras que según la información aportada
por la CNFL mediante la nota 2001-0587-2013, la planta estará disponible para
el próximo mes de abril. Además, se toma en cuenta en las proyecciones el
mantenimiento planeado en el mes de enero 2014, que tiene la CNFL para la
planta Brasil y se revisaron las estimaciones de otras plantas como Río Segundo
y El Encanto.
Todo lo anterior, modifica las compras
de energía que realiza la CNFL al ICE, requiriendo realizar una mayor cantidad
de compras debido a una proyección menor de generación propia. Esto a su vez se
refleja en la necesidad del ICE de generar una mayor cantidad de energía con
combustibles fósiles.
Es importante aclarar que para las
estimaciones de generación propia de cada empresa para el año 2014 no se
utiliza un promedio de cuatro años, se utiliza el programa Forecast Pro con la
información disponible para cada planta. … “.
III.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en
el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la generación
térmica, tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Establecer los siguientes cargos
trimestrales por empresa para el año 2014 aplicables a la estructura de costos
sin combustibles de cada una de ellas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
II. Fijar
las tarifas para el servicio de generación que presta el Instituto
Costarricense de Electricidad, tal y como se detalla (¢/kWh y ¢/kW, según
corresponda):
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
III.—Fijar las tarifas para
los sistemas de distribución del ICE y de las empresas distribuidoras de
electricidad, tal y como se detalla (¢/kWh y ¢/kW, según corresponda):
IV.—Mantener
las descripciones de los pliegos tarifarios fijados en resoluciones
1031-RCR-2012, la resolución RIE-027-2013 y la resolución RIE-079-2013.
V.—
VI.—Tener como respuesta a
los opositores, lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y
agradecerles por su participación en el presente asunto.
VII.—Indicar a las empresas
distribuidoras de energía eléctrica que de conformidad con lo establecido en
los artículos 14 y 24 de la Ley 7593, se encuentran en la obligación de remitir
la información requerida, según el Por Tanto I.8. de
la resolución RJD-017-2012, en las fechas indicadas en dicha resolución. Además,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de dicha Ley, el
incumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas por la Autoridad
Reguladora podrá ser sancionado con multas.
VIII.—Indicar al ICE y a las empresas distribuidoras
que tengan generación propia que para futuras aplicaciones de la metodología
CVC debe adjuntar en las fechas definidas en la resolución RJD-017-2012, el
plan anual de mantenimientos de las plantas de generación y cualquier
modificación que se realice a éste, así como las justificaciones de cada
mantenimiento que haya sido realizado, así como de los que no se hayan
realizado y estuviesen programados o de cualquier cambio realizado a este plan.
IX.—Indicar al ICE que para futuras aplicaciones de
la metodología CVC debe adjuntar en las fechas definidas en la resolución
RJD-017-2012, un informe que contenga un estudio sobre las posibilidades de uso
del Mercado Eléctrico Regional, que indique los intercambios realizados, los
precios ofertados, los precios pagados, los costos marginales durante el día y
los precios observados en el MER y en los momentos en los que los precios del
MER sean menores a los costos marginales y no exista una transacción, las
razones por las cuales no se está aprovechando esto.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A.
P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y una vez que ésta se lleve a cabo,
Notifíquese (RRGA-8-2013)
Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N°
7264-2013.—Solicitud N° 6733.—C-1354030.—(IN2013086416).
Resolución Nº RRG-599-2013. De las
14:00 horas del 17 de diciembre del 2013.
Adición a la Resolución RRGA-008-2013. Lineamientos
Sobre Procesos Tarifarios.
Considerando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-008-2013, de las
13:30 horas del 04 de diciembre de 2013, la Reguladora General Adjunta dispuso
los “Lineamientos sobre procesos tarifarios” aplicables a las Intendencias de
Agua, Energía y Transporte.
II.—Que
en dicha resolución no se dispuso expresamente que dichos lineamientos resultan
aplicables para las fijaciones ordinarias de tarifas que atiende la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades otorgadas por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593), su reglamento y la Ley General de la Administración
Pública (LGAP),
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Adicionar la resolución RRGA-008-2013, del 04 de
diciembre de 2013, para que se entienda que los lineamientos resultan
aplicables únicamente a las fijaciones ordinarias de tarifas que atiende
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
II.—Comunicar
la presente resolución a la Intendencia de Aguas, a la Intendencia de Energía y
a la Intendencia de Transporte.
III.—Instruir
al Departamento de Proveeduría, para que proceda con la publicación de esta
resolución.
Comuníquese y
publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador
General.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6771.—C-24750.—(IN2013086477).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
Resolución
RIE-109-2013.—Del 18 de diciembre de 2013.—Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., (RECOPE) contra la resolución RIE-091-2013.
(Expediente ET-111-2013).
Resultando:
I.—El 11 de octubre de 2013, mediante oficio
GAF-1455-2013 la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), presentó
solicitud de fijación extraordinaria de precios (folios 01 al 51).
II.—El
29 de octubre de 2013, mediante resolución RIE-091-2013, publicada en La
Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2013, se fijaron los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos (folios 123 al 130).
III.—El
06 de noviembre de 2013 RECOPE, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la RIE-091-2013 (folios 131 al 135).
IV.—Que
mediante oficio 2298-IE-2013/127332 del 18 de noviembre de 2013, se analizó el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. y se recomendó declarar con lugar dicho recurso.
Considerando:
I.—Que del oficio 2298-IE-2013/127332, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ (…)
II. Análisis del recurso de revocatoria
1. Análisis por la forma:
Naturaleza:
El escrito
presentado por RECOPE, el 05 de noviembre de 2013, debe tenerse como un recurso
de revocatoria y de apelación en subsidio contra lo dispuesto en la resolución
RIE-091-2013 del 29 de octubre de 2013,
a la luz de lo establecido en el artículo 348 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas (L. G. A. P.).
Temporalidad:
La resolución
impugnada, fue notificada a RECOPE, personalmente el 30 de octubre de 2013
(folio 122). El plazo para recurrir es de tres días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente al día en que quedó notificado según la Ley General de
la Administración Pública. Ese plazo vencía el 5 de noviembre de 2013. Siendo que el recurso se
interpuso el 5 de noviembre de 2013, se encuentra dentro del plazo conferido
para ello.
Legitimación:
Respecto de la
legitimación activa, cabe indicar, que RECOPE se encuentra legitimado para
actuar dentro del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo
36 de la Ley 7593 en relación con los artículos 275 a 280 de la L.G.A.P.
Representación:
El señor Edgar
Gutiérrez Valituti, actúa en su condición de Gerente de Administración y
Finanzas de RECOPE, según consta en los archivos de la Autoridad Reguladora,
por lo cual está facultado para actuar en nombre de la citada institución.
2. Argumentos del recurrente:
En resumen, los
argumentos de inconformidad de RECOPE, son los siguientes:
a. Debido a la imposibilidad material de disponer
de todas las facturas de importación, en el plazo de 3 días hábiles, concedido
por la ARESEP, se solicita “Ampliar a 8 días hábiles el plazo para que RECOPE
presente a la ARESEP, copia certificada
de las facturas de compra de los combustibles diésel y gasolina regular del mes
anterior”.
b. “Corregir la parte resolutiva
del punto VII para que se lea: RECOPE en su solicitud de ajuste extraordinario
de precios, debe incluir el precio de todos los productos que vende en los
planteles de distribución o terminales de venta”.
3. Análisis de fondo:
a. Ampliar el plazo para que RECOPE entregue a la
Aresep copia certificada de las facturas de compra de gasolina regular y
diésel, de 3 días hábiles a 8 días hábiles.
En relación con lo
argumentado y el análisis del mismo, se considera razonable el plazo solicitado
por RECOPE para presentar copia certificada de las facturas de compra de los
combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación
de los montos CIF de las mismas, para atender lo establecido en la Ley N° 9134,
Interpretación auténtica del artículo 45 de la Ley N° 7384.
En virtud de lo
anterior, lleva razón el recurrente en su argumento.
b. En el punto VII de la parte resolutiva de la
Autoridad Reguladora indica que RECOPE
en la solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los
precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su
debida justificación.
Con respecto a
este punto se debe aclarar, que la información que debe presentar y
justificar RECOPE son los productos de
los precios plantel, tal y como lo plantea el recurrente. Así las cosas, se considera que es necesario aclarar en ese sentido
el Por Tanto VII de la resolución RIE-091-2013 del 29 de octubre de 2013.
III. Conclusiones:
1. Conceder
8 días hábiles a RECOPE, para presentar copia certificada de las facturas de
compra de los combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como
la desagregación de los montos CIF de las mismas, para atender lo establecido
en la Ley No. 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la Ley No.
7384.
2. La información que debe presentar y
justificar RECOPE son los productos de
los precios plantel.
(…)
VI. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de
los autos, lo procedente es declarar con lugar el recurso de revocatoria, tal y
como se dispone.
Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Declarar con lugar el recurso de
revocatoria planteado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en
contra de la resolución RIE-091-2013, en cuanto a lo referente al plazo para la
presentación de las facturas de compra de la gasolina regular y el diésel, el
cual será de 8 días hábiles.
II.—Modificar el Por Tanto
VII de la resolución RIE-091-2013 del 29 de octubre de 2013, de tal forma que
se lea de la siguiente manera:
“VII. Indicar a RECOPE en que su
solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios de
los productos que expende esa empresa de acuerdo al pliego tarifario vigente,
así como su debida justificación.”
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A.
P.) se informa que contra esta resolución no cabe la interposición de recursos.
Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.
N° 7264-2013.—Solicitud N° 6774.—C-105960.— (IN2013086483).
EDICTO
La
SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N°
8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a
Internet a las personas que se detallan.
Exp. N° |
Persona autorizada |
N° identificac. |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resoluc. de autorizac. |
U0042-STC-AUC-01535-2013 |
Roney Adrián Umaña
Padilla |
1-1254-0593 |
400 este de la escuela Manuel Hidalgo Mora, distrito central del
cantón de Aserrí, provincia de San José |
RCS-295-2013 |
V0157-STC-AUC-01445-2013 |
Carlos Alberto
Valencia Orozco |
117-000-614420 |
Distrito Oriental de Cartago, costado este del parque Jesús Jiménez |
RCS-288-2013 |
Cada uno de los autorizados deberá someterse a los
términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº
6304.—C-37790.—(IN2013086612).
DISTRIBUIDORA
DE BILLARES COSTA RICA S. A.
Convocatoria de
asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada: Distribuidora de Billares Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-270361, que se celebrará el día 6 de
febrero del 2014, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda
convocatoria a las 11:00 horas, en su domicilio social ubicado en Alajuela, del
Cementerio Central, 100 metros este y 50 metros al sur, para discutir los
siguientes asuntos: Orden del día: a) Verificación del quórum. b) Discutir,
aprobar o rechazar el posible traslado de activos, créditos, valores, cuentas,
bienes y derechos de la compañía a favor de una tercera persona jurídica. c)
Discutir y aprobar el posible traslado total o parcial de la operación
administrativa, financiera, contable y mercantil a una tercera persona
jurídica. d) Cualquier otro asunto que sea propuesto los accionistas. En
primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos
tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171
del Código de Comercio vigente. Para poder acceder a los derechos de voto y
participación en la asamblea, será necesaria la exhibición física del
certificado de acciones respectivo, identificación del accionista o en su
defecto del autorizado, así como el asiento correspondiente el libro de registro
de accionistas que lleva la sociedad, todo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 132, 139 bis, 140 y 146 del Código de Comercio vigente.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Wilberth Víquez Jiménez, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2013086046).
TURACHADA
GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva y Presidencia de
Turachada Generación Sociedad Anónima, convoca a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas a celebrarse a las 14:00 horas del día sábado
01 de febrero del 2014, en su domicilio social ubicado en Cóbano de Puntarenas,
provincia de Puntarenas, 25 metros al oeste de la Sucursal del Banco Nacional
de Costa Rica. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se
efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las 16:00 horas del
día citado, constituyendo el quórum los socios presentes, y para tratar los
siguientes asuntos:
1- Informe de presidencia.
2- Discusión y aprobación de los estados
financieros de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
3- Resolución sobre declaración de utilidades o
dividendos.
4- Asuntos varios.
Cóbano, 16 de diciembre del 2013.—Yanira Quirós Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2013086337).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BAC
SAN JOSÉ S. A.
Se
comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San José S. A.,
a la orden de Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, han sido extraviados:
Número certificado |
Monto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
100359951 |
5.200.000,00 |
21/12/2007 |
22/12/2008 |
Número de cupones |
Monto neto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Por lo tanto solicitamos proceder de
inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de
estos títulos.—San José, 3 de diciembre del
2013.—Sucursal de Cartago.—Lic. Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—(IN2013081000).
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S.
A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
la acción común y título de capital N° 741, correspondiente a la semana N° 5,
documentos registrados a nombre: Rodríguez Estrada Luis, cédula 1-0436-0164,
Carazo Rojas Elizabeth, cédula 1-0411-1085, se procederá a su reposición dentro
del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro
de este plazo. San José.—Departamento Crédito y
Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013081318).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio Ramón Herminio Benavidez Murillo, cédula 2-202-101, con las
acción número 347-543-136, las que se reportan como extraviadas, por lo que
solicita su reposición.—San José, 29 de noviembre del 2013.—María Elena
Escalante Espinach.—1 vez.—(IN2012081515).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3815 400 B
Nombre del accionista: Mauricio Sayegh Avdela. Folio
N° 5311.—06 de diciembre del 2013.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2013081924).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BAJO
EL SOL DE TOSCANA SOCIEDAD ANÓNIMA Y
CONDOMINIO
VERTICAL Y HORIZONTAL
RESIDENCIAL
CORMORAN
La sociedad denominada Bajo el Sol de
Toscana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco, como
propietaria de la finca filial inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula
cuarenta y nueve mil noventa y tres-F-cero cero cero, parte de la Finca Matriz
del Partido de Guanacaste, número dos mil ciento noventa y nueve-M-cero cero
cero en el Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil
novecientos setenta y tres y que por motivo de extravió solicita la reposición
de los siguientes libros legales de este condominio: a) Actas de Asamblea de
Propietarios N° uno, b) Actas de Junta Directiva N° uno y c) Libro de Caja, N°
uno; libros los cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se
considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de Costa Rica, en el
término de ley establecido de treinta días para la reposición de libros después
de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013081128).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
COMUNICADO
A todos los aspirantes a ser miembro
activo de nuestro Colegio, la Junta Directiva y la Comisión de Investigación
Profesional informa; que los trámites para la incorporación los pueden
consultar en la página web www.ingenieroscr.com entre los requisitos se
encuentra llevar los cursos de: Leyes y Reglamentos, Ética Profesional y
Profesional Responsable (Regente), además de presentar un examen de
incorporación.
El examen se estará aplicando a partir
del mes de enero de 2014, así que las profesionales que deseen incorporarse
durante el presente año, además de todos los otros requisitos, solo deberán
llevar los tres cursos anteriormente mencionados. Los aspirantes que lleven los
tres cursos durante lo que resta del año en curso y que por diversas razones no
se van a incorporar durante el presente año y lo hagan después en cualquier
fecha después del primero de enero de 2014, tampoco deberán realizar examen.
Por otro lado si un aspirante lleva uno o dos de los Cursos programados durante
el presente año, para incorporarse después de enero de 2014, además de llevar
el curso o cursos pendientes, sin excepción, deberá presentar el examen de
incorporación.
Ya han sido programadas todas las
fechas de los cursos durante el presente año, la fecha del examen será
publicada en un diario oficial en el mes de enero de 2014, tal como lo estipula
el Reglamento a la Ley del Colegio.
Para cualquier duda puede consultar
directamente a las oficinas administrativas del Colegio o a algún miembro de la
Comisión de Investigación Profesional.—San José, 7 de
setiembre de 2013.—Ing. Alberto Antillón Arroyo, Presidente.—1
vez.—(IN2012081571).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos
setenta otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del
veintinueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Komestic Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—(IN2013081097).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las 07:00 horas del 28 de noviembre del 2013 y sujeto a la
firmeza de la resolución de las 08:00 horas del 27 noviembre del 2013, en
expediente 03-100108-423-CI-2, dictada por el Juzgado Civil de Osa (terminación
Convenio Preventivo), se procedió a la venta de establecimiento industrial de Consorcio
Cooperativo Industrial de Palma Aceitera R.L., cuyas siglas son CIPA R.L.,
con cédula de persona jurídica 3-004-185645, por lo que se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo
cual podrán hacer en San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco
este de la Heladería Pops, Picado & León, Abogados. Teléfono 2224-7312.
Notaría de la Lic. Pía Picado González.—Lic. Pía
Picado González, Notaria.—(IN2013081156).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del treinta de setiembre de dos mil trece, se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto
social de Espejos del Sol Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de octubre
de dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2013078656).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
ATLANTICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A, Lucía Gabriela Murillo Azofeifa,
cédula identidad 108200247, se le hace saber mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarle: que en proceso disciplinario y patrimonial
número 011-08-2013, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario al ser
las nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de junio del dos mil
trece, la Licda. Ericka Fonseca Rueda, Abogado del Centro de Instrucción de
Procedimientos Administrativos procede a emitir Resolución Inicial de Traslado
de Cargos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento instruido para tal
fin. Dicho Órgano Director instruirá el procedimiento a efecto de determinar la
eventual responsabilidad de la investigada en cuanto a los siguientes
supuestos: Hechos: Primero: Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013,
del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS
PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL
DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que la
Sra. “Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal de río Frío, a
partir del 02 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, quien
ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló
un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de ¢5.097.555,00 (cinco
millones noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco colones) por concepto
de traslados y hospedajes, a nombre de personas que no están adscritas al Área
de Salud de Horquetas – Río Frío. Además, los egresos mencionados carecen del
formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y
hospedajes” que evidencie el traslado y la atención medica de los presuntos pacientes
en centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 1 de este
informe”. (Ver folio 15 vuelto del expediente administrativo). Segundo: Que en
apariencia, los comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de
Comprobantes), “con clave personalizada perteneciente al usuario asignado a la
funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se
registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se
observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma
Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja
correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan firmas
ilegibles en los espacios diseñados para la firma del cajero titular y del jefe
de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las carátulas se consignan
diferencias en el Estado de Caja”.(Ver folio 15 del
expediente administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoria
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” que con “estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las
personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar
el cobro; sin embargo, estas personas no están adscritas al Área de Salud
Horquetas – Río Frío, según oficio suscrito por el Encargado de la Oficina de
Afiliación y Validación de Derechos de la unidad. Aunado a lo anterior, el
domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de
estas personas se ubica en una región distinta a la zona de adscripción de
dicha Área de Salud. En el anexo 1 se muestra el domicilio registrado por el
Tribunal Supremo de Elecciones, con el detalle por provincia, cantón y distrito
de cada una de las personas a quienes se les tramitó egresos de forma,
aparentemente, irregular. Cuarto: Que la Auditoría Interna señala en el Informe
de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de los casos
incluidos en el cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en la
Sucursal de Río Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en el
Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a
estos casos también presentan una aparente firma ilegible en el espacio de
“Recibido Conforme”. Los casos tramitados a nombre de personas fallecidas se
muestran en el cuadro 2. Quinto: Que señala el Informe de Auditoria
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y
canceló un total de 15 comprobantes de egreso por el orden de ¢175.320,00
(ciento setenta y cinco mil trescientos veinte colones) por concepto de
traslados y hospedajes, a nombre de personas adscritas al Área de Salud de
Horquetas – Río Frío, que carecen del documento idóneo que ampare el traslado
de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos
casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes fueron
elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave
personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los
egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema
Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de
caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una
firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los
mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”, de las
personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar
el cobro; sin embargo, no existe evidencia de que estas personas realizaron la
gestión de estos cobros. Sexto: Que establece el Informe de Auditoria
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo
Cascante, funcionario de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de
4 comprobantes de egreso por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil
seiscientos noventa y cinco colones) que carecen del documento que justifique
el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle
de estos casos se muestra en el cuadro 4 de este informe. Estos comprobantes
fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con clave
personaliza y con el usuario asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante.
Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Omar Cubillo
Cascante, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema
Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de
caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una
firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los
mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las
personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar
el cobro. IMPUTACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS: A. RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: A. Con fundamento en los hechos antes
esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad
disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria Sra. Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en su condición descrita, quien
aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema
Integrado de Comprobantes) para la confección de comprobante con los que se
egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de
¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta
y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a
diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos
para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo
idóneo, por el orden de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos
mil ochocientos setenta y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que
pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. B. Con fundamento en
los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su
responsabilidad disciplinaria: al funcionario Sr. Omar Cubillo Cascante, con
cédula de identidad 4-0159-0133, en su condición descrita, aparentemente
utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de
Comprobantes para la confección de comprobantes con los que se egresó, de la
Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢39.695,00 (treinta y
nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) de las cuentas de traslados y
hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar
con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero
sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢39.695,00 (treinta y nueve
mil, seiscientos noventa y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo
que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. En ambas
situaciones, este Órgano Director requerirá que se designe a un profesional en
ciencias económicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con el fin de
determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no daños y perjuicios en
contra de la Institución. SE LES INDICA A LOS INVESTIGADOS QUE SE TENGA POR
INCLUÍDO EN ESTE APARTADO DE IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS, LOS HECHOS DEL
PRIMERO AL SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS CONDCIONES DE MODO, TIEMPO Y
LUGAR. FUNDAMENTO JURÍDICO Desde
la perspectiva jurídica, lo hechos acreditados pueden ser analizados desde los
siguientes conceptos normativos: Ley General de la Administración Pública
Artículo 210. El servidor público será responsable ante la Administración por
todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido
un daño a tercero. 1. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicaran los
artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 2. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo. Artículo 211. 1. El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes. Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuesto Públicos: Artículo 108 Criterios de valoración de anomalías. Todo
servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de
sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta
medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los
siguientes: a) El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad
o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación
institucional. b) El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a
mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la
legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan. c) La cuantía
de los daños y perjuicios irrogados. Código de trabajo Artículo 71. Fuera de
las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus
leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a)
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su
representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al
trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en
la forma, tiempo y lugar convenidos. Manual de Normas y Procedimientos para el
Funcionamiento de las Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5.
“Los movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja
estarán respaldados por los respectivos documentos de ingresos y egresos, se
emitirán separadamente por régimen de seguro, conforme lo establecido por el
“Manual de Sistema de Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo
desembolso es imprescindible su justificante, factura o documento probatorio
del mismo, debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro
Social, al igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y
tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las
condiciones óptimas deben ser rechazados de plano.” Instructivo pago
prestaciones en dinero Artículo 45° “El pago por hospedaje es el equivalente al
porcentaje que autoriza la Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 50
del Reglamento del Seguro de Salud; para este efecto, el interesado debe
presentar el comprobante de asistencia a los servicios médicos debidamente
sellado y firmado por parte del Centro Médico. Tratándose del pago al
acompañante debe mediar la autorización médica…” (El subrayado no es del
original). Artículo 46° “Todo traslado u hospedaje se pagará en el lugar de
adscripción del asegurado directo. En casos especiales, a juicio de la Jefatura
de la Sucursal podrán autorizarse pagos conforme la adscripción del asegurado
familiar.” (El subrayado no es del original). Circular N° 1268 del 26 de enero
del 2005 La Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005, suscrita por los
Gerentes Administrativo, Pensiones, Financiero, Médico y Operaciones establece:
“Se crea el formulario N° 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados
y hospedajes”, el cual en adelante será el único justificante válido para el
pago de traslados y hospedajes según corresponda…” (el
resaltado no es del original). Finalidad del Procedimiento Administrativo El
presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene
por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de
confirmarse la existencia y participación del procedimentado en los mismos, fijar
la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa
vigente. Derechos de los Procedimentados Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados Sra. Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante, lo siguiente: a) Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical,
debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee. b) Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso
durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si
la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por
escrito. Pueden declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de
hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. c) Al
celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó,
pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera
de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de
conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración
Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución
aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada
el 21 de octubre del 2010. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo
esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el edificio
Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social,
situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete; dentro del horario
comprendido entre Lunes a Jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y viernes de
las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o
certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser
costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo
272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. e) Esta
resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan
con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y
Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días
posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual
indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos
ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la
revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”.
Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En
el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el
acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el
procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones
previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la
presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones
Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la
instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina Centro para
la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede
del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro
Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en
Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Para recurrir el acto final, la
parte investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa
de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. f) El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director,
y en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.
Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica, a efecto de recurrir la misma será en
primera instancia ante dicha Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica
y en segunda instancia ante la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del
Seguro Social. g) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a
partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio
señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de
conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h)
Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), dentro del
horario comprendido de lunes y jueves de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de
8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto
“d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de Conclusiones por parte del
Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la
instancia correspondiente. i) Se les hace saber que este procedimiento tiene
por finalidad establecer la posible responsabilidad de los investigados, y de
resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado
por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente
indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las
siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación
escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”. –La
cursiva no corresponde-. j) Finalmente, se les hace saber a los investigados
que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento
Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no
tiene tachaduras y el Legajo de Prueba la foliatura se consigna en el margen
inferior derecho que corresponde al folio 01 al 0744. CONVOCATORIA A
COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CONVOCA A LA SRA. LUCÍA GABRIELA MURILLO
AZOFEIFA Y SR. OMAR CUBILLO CASCANTE, A LA CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA ORAL
Y PRIVADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 309, SIGUIENTES Y CONCORDANTES DE LA LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 a.m.) de los días veintinueve y
treinta de agosto del dos mil trece. Dicha comparecencia se llevará a cabo, en
las Salas de Comparecencia del Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San
José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 12 de la Caja
Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y
Siete. Se tendrá como testigos a las persona indicadas líneas atrás a la hora y
fecha señalada. Se hace saber a la parte investigada que la hora programada
para la recepción de los testigos es una hora probable, toda vez que los mismos
pueden ser recibos antes, ya que se le ha indicado a la parte interesada la
hora de inicio de la comparecencia (08:00 a.m.). Se les recuerda los derechos
que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de
traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes para los
testigos. Se ordena notificar por edicto. Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica. Limón, a las diez horas cuarenta minutos del seis de agosto
del dos mil trece. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la funcionaria
investigada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad
con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle a la Sra. Lucia Gabriela Murillo
Azofeifa, el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias mediante
la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Licda. Ericka Fonseca Rueda, Órgano Director.—Responsable Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN02013079922).