LA GACETA N° 247 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38046-MP

Nº 38052-H

N° 38055-H

N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S

N° 38079-H

N° 38087-SP

Nº 38097-H

Nº 38098-S

N° 38105-MEP

N° 38106-SP

N° 38116-S-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

SALUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38046-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 15.979: Código Procesal Civil.

Expediente Nº 18.344: Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y Groenlandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente Nº 18.345: Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y El Reino de Noruega para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente Nº 18.346: Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y El Reino de Dinamarca para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente Nº 18.347: Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y El Reino de Suecia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente Nº 17.838: Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

Expediente Nº 18.246: Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos

Expediente Nº 17.853: Ley de Premios Nacionales de Cultura.

Expediente 18.773: Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 2852/OC-CR Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad.

Expediente Nº 18.902: Reforma a la Ley General de Concejos Municipales de Distrito N° 8173/2001.

Expediente 18.725: Reforma de Varios Artículos de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986, con el fin de asegurar el acceso a una vivienda digna como derecho humano a las personas con discapacidad sin núcleo familiar.

Expediente 18.870: Reforma al artículo 3 de la Ley Nº 8354, del 7 de mayo del 2003, segregación y donación de un inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Futbol y sus Reformas.

Expediente 18.886: Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos.

Expediente N° 18.857 Reforma de los artículos 68 y 69 de La Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995 (originalmente denominado): Autorización al Poder Ejecutivo para donar a las Instituciones Autónomas y Semiautónomas Bienes Inmuebles, cuyo uso se destine al cumplimiento de fines públicos.

Expediente Nº 17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 148.—C-32190.—(D38046-IN2013086351).

Nº 38052-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 8111, Ley Nacional de Vacunación de 18 de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 8111, publicada en La Gaceta Nº 151 de 8 de agosto de 2001, se crea la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, para garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas; formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud, aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de inmunización, así como coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de vacunación.

II.—Que mediante el oficio DM-8022-2013 de 18 de setiembre de 2013, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢497.336.467,00 (cuatrocientos noventa y siete millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones exactos), para la compra de vacunas.

III.—Que dicha suma corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que los gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit específico para reforzar el contenido económico para la compra de cien mil dosis de la vacuna Tdap y veinte mil dosis de Petaxim.

IV.—Que del monto indicado debe deducirse la suma de ¢235.990.000,00 (doscientos treinta y cinco millones novecientos noventa mil colones exactos) ya que corresponden a los recursos que se deben reservar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la Directriz Presidencial Nº 40-H, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 9659, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la sesión ordinaria Nº 2-12, por lo que el monto restante por ¢261.346.467,00 (doscientos sesenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones exactos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, fue establecido en la suma de ¢2.961.216.100,00 (dos mil novecientos sesenta y un millones doscientos dieciséis mil cien colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-1756-2013 del 30 de julio de 2013.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢261.346.467,00 (doscientos sesenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el año 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢261.346.467,00 (doscientos sesenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2730.—C-69500.—(D38052-IN2013086320).

N° 38055-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 276, Ley de Aguas de 27 de agosto de 1942 y sus reformas; la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE de 18 de diciembre de 1997 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo del 2013.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Aguas fue creada en el artículo 177 de la Ley N° 276, publicada en La Gaceta N° 190 de 28 de agosto de 1942 y sus reformas.

2º—Que el Transitorio V de la Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 de 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, reformó la Ley N° 276 y trasladó el Departamento de Aguas del Servicio Nacional de Electricidad, incluyendo su personal, activos y funciones, al Ministerio del Ambiente y Energía; disponiendo que el traslado se haría efectivo dentro del plazo máximo de un año después de entrar en vigencia esa ley, con el propósito de facilitar los ajustes presupuestarios y de otra naturaleza que fueran pertinentes.

3º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE, publicado en La Gaceta N° 22 de 2 de febrero de 1998 y su reforma, trasladó con base en el Transitorio V a la citada Ley N° 7593, el Departamento de Aguas al Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía; definiendo en el artículo 2° que su misión es la de administrar oportuna y eficientemente los recursos hídricos en todo el territorio nacional, procurando el desarrollo sostenible mediante su ordenamiento y manejo racional y brindando un servicio excelente.

4º—Que mediante el oficio VAM-449-2013 de 15 de octubre del 2013, el Viceministro de Agua y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014 para el Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS), por un monto total de ¢1.941.748.298,86 (mil novecientos cuarenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos), para reforzar las partidas presupuestarias Remuneraciones, Servicios y Bienes Duraderos, los cuales reflejan las prioridades de inversiones que ha definido la Dirección, con la finalidad de maximizar el uso de los recursos, que en primera instancia serán generados en el período presupuestario 2014 por ingresos corrientes, para invertir en temas relacionados con el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa de la Dirección de Aguas, la regulación del aprovechamiento y la administración del agua que contribuya con la gestión integral del Recurso Hídrico a nivel nacional, mediante inversiones en temas sustantivos para la gestión.

5º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢1.038.132.839,00 (mil treinta y ocho millones ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2) del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013, ya que los gastos que se atenderán serán financiados con recursos provenientes de superávit libre y son necesarios para la gestión sustantiva de la institución, por destinarse a la transferencia electrónica de información, el desarrollo de sistemas informáticos, la compra de equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, programas de cómputo, equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo y maquinaria y equipo diverso.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS), fue establecido en la suma de ¢1.461.560.951,26 (mil cuatrocientos sesenta y un millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y un colones con veintiséis céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2475-2013 del 12 de noviembre del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS) para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢1.038.132.839,00 (mil treinta y ocho millones ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013, en la suma de ¢1.038.132.839,00 (mil treinta y ocho millones ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 0115-2013.—Solicitud N° 45121.—C-136170.—(D38055 - IN2013086039).

N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros”, en la forma que aparece en el Anexo de la resolución en mención.

II.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 9 de julio del 2013, emitida por el Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) se corrige la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013; para que se lea adecuadamente el considerando octavo de la resolución de cita, por lo cual dicho documento debe adjuntarse y publicase conjuntamente con dicha resolución.

III.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006; promulgó el Reglamento Técnico denominado RTCR: 395-2006 “Para el uso de términos lecheros”, por lo que al emitir el Consejo de Ministros de Integración Económica el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros”, en la forma en que aparece como Anexo de la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV), es necesario derogar y adecuar las referencias normativas en la reglamentación técnica costarricense a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación técnica centroamericana, de conformidad con el apartado segundo de la parte dispositiva de dicha resolución.

IV.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 312-2013

(COMIECO-LXV) DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2013

Y SU ANEXO: “REGLAMENTO TÉCNICO

CENTROAMERICANO RTCA 67.04.65:12

USO DE TÉRMINOS LECHEROS”

Artículo 1º—Publíquese la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 21 de junio del 2013 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros” y su Fe de Erratas de fecha 9 de julio del 2013, que a continuación se transcriben:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2006; denominado RTCR: 395-2006 “Para el uso de términos lecheros” a partir de la entrada en vigencia de la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013; y su Anexo “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros”, de conformidad con el apartado segundo de la parte dispositiva de dicha resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Modifíquense todas aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos Nacionales hechas al Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIG-MAG-S del 16 de mayo del 2006; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2006; denominado RTCR: 395-2006 “Para el uso de términos lecheros”, para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013 y su Anexo, tales referencias se entiendan hechas al “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros”, publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, y la Ministra de Salud a. í., Sisy Castillo Ramírez.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 64476.—C-459000.—(D38070 - IN2013084559).

N° 38079-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo de 23 de abril de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley No. 8634, publicada en La Gaceta N° 87 de 7 de mayo de 2008 y sus reformas, se creó el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de dicha Ley, creando además su Consejo Rector, como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propios; para definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del SBD.

II.—Que mediante el oficio CR/SBD-040-2013 de 30 de setiembre de 2013, el Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo (CRSBD), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢96.590.363,42 (noventa y seis millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos), para el alquiler de equipo de cómputo, actividades de capacitación, mantenimiento de las instalaciones donde se ubica la entidad, la adquisición de un equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina y licencias de software. Dicha solicitud fue avalada mediante el acuerdo firme AG-1098-130-2013, de la sesión ordinaria N° 130-2013 del 11 de setiembre de 2013.

III.—Que dicha suma corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, ya que los gastos que se atenderán son necesarios para cubrir el alquiler de equipo, actividades de capacitación, mantenimiento del edificio, la compra de mobiliario y equipo de varios y el depósito en garantía de servicios contratados; y por ser gastos que serán financiados con recursos provenientes del superávit libre.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaría para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para CRSBD, fue establecido en la suma de ¢594.940.000,00 (quinientos noventa y cuatro millones novecientos cuarenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0698-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CRSBD para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢96.590.363,42 (noventa y seis millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo (CRSBD), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢96.590.363,42 (noventa y seis millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CRSBD, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D38079 - IN2013086203).

N° 38087-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 23880-SP “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, establece los cánones que rigen la relación de servicio entre éste y sus servidores policiales, incluyendo los derechos y obligaciones que les asisten.

II.—Que es necesario reformar el artículo 43 inciso c) de este Reglamento, eliminando la diferencia existente en los días de licencia concedidos entre un padre funcionario policial y un padre funcionario administrativo, con motivo del nacimiento de un hijo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE SERVICIO

DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

DECRETO EJECUTIVO N° 23880-SP

Artículo 1º—Modifíquese el inciso c) del artículo 43 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“c)  Cuando se dé el nacimiento de un hijo por siete días naturales.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18095.—Solicitud N° 0352.—C-17460.—(D38087 - IN2013084563).

Nº 38097-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

V.—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37959-H de fecha 4 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 de fecha 17 de octubre del 2013, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de octubre del 2013.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de agosto del 2013 y noviembre del 2013, corresponden a 162, 382 y 161,628 generándose una variación de menos cero coma cuarenta y seis por ciento (-0,46%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en menos cero coma cuarenta y seis por ciento (-0,46%). Por tanto:

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste de menos cero coma cuarenta y seis por ciento (-0,46%), según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

17,32

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

12,83

Agua (envases de 18 litros o más)

5,97

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,219

 

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37959-H de fecha 4 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 de fecha 17 de octubre del 2013, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 60127.—C-57640.—(D38097 - IN2013086049).

Nº 38098-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes y concordantes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.

II.—Que la competencia rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes, programas y proyectos, así como a la movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la salud en la población.

III.—Que el Estado, a través de sus instituciones y demás entes de la Administración Pública, se encuentran en la obligación de satisfacer un servicio público esencial, como lo es la salud de la población nacional.

IV.—Que las autoridades del Ministerio de Salud, han detectado en el Asentamiento Triángulo Solidario, ubicado en la línea divisoria entre los cantones de Goicoechea y Tibás, problemas relacionados con la disposición de aguas negras, malos olores y contaminación de ríos aledaños, asimismo condiciones de inhabitabilidad, insalubridad y ruinosidad, existentes en el lugar.

V.—Que mediante Resolución N° 2013-007262, de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, la Sala Constitucional ha ordenado solucionar los problemas relacionados con la disposición de aguas negras, malos olores y contaminación de ríos aledaños, a fin de mantener un ambiente sano y equilibrado para los habitantes del Asentamiento Triángulo Solidario.

VI.—Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que representa una situación de riesgo para la salud de los habitantes del Asentamiento Triángulo Solidario, ubicado en la línea divisoria entre los cantones de Goicoechea y Tibás.

VII.—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

VIII.—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

IX.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

X.—Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar soluciones a la problemática que tienen los habitantes del Asentamiento Triángulo Solidario.

XI.—Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA

EN EL ASENTAMIENTO TRIÁNGULO SOLIDARIO

Artículo 1º—Declárese emergencia sanitaria en el Asentamiento Triángulo Solidario, ubicado en la línea divisoria entre los cantones de Goicoechea y Tibás, debido a problemas relacionados con la disposición de aguas negras, malos olores y contaminación de ríos aledaños, así como condiciones de inhabitabilidad, insalubridad y ruinosidad, existentes en el lugar.

Artículo 2º—Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades, para la solución debido a problemas relacionados con la disposición de aguas negras, malos olores y contaminación de ríos aledaños, en el Asentamiento Triángulo Solidario.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los seis días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daysi María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2723.—C-52500.—(D38098- IN2013086348).

N° 38105-MEP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31636-MEP del 12 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta N° 30 de fecha 12 de febrero del 2004, se promulgó el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública.

2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, en el informe 25-13, solicitó incluir una norma, en el Decreto Ejecutivo N° 31636-MEP, en la cual se prohíba a los operadores móviles del Ministerio de Educación Pública, mantener los vehículos en estado de ignición o encendido, cuando se encuentren estacionados (inmóviles).

3º—Que el Ministerio de Educación Pública, con la implementación de una norma que prohíba que los vehículos institucionales se mantengan en estado de ignición o encendido, cuando están estacionados (inmóviles), busca ahorrar gastos de combustible, evitar el desgaste de los vehículos y no contaminar el medio ambiente. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓNESE EL ARTÍCULO 19 BIS AL DECRETO

EJECUTIVO N° 31636, REGLAMENTO PARA EL USO,

CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 1º—Adiciónese el artículo 19 bis al Decreto Ejecutivo N° 31636-MEP, “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Ministerio de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30, del 12 de febrero del 2004, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 19 bis.—De la prohibición a los operadores móviles del Ministerio de Educación Pública, de mantener los vehículos en estado de ignición o encendido, cuando se encuentren estacionados (inmóviles). Se prohíbe a los operadores móviles del Ministerio de Educación Pública, mantener en estado de ignición o encendido los vehículos institucionales cuando estos se encuentren estacionados (inmóviles).

El incumplimiento de lo estipulado en este artículo, generará responsabilidad al operador móvil del Ministerio de Educación Pública. Para lo cual, se dará parte a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que esta Dirección inicie y sustente el procedimiento disciplinario respectivo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19993.—C-47980.—(D38105 - IN2013084557).

N° 38106-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 33, 140 inciso 3), 146 y 191 de la Constitución Política de la República; los artículos 1°, 10 inciso a) de la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994; los artículos 1° y 2° de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142 del 8 de marzo de 1990; los artículos 2° y 5°, de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995; artículos 1°, 2°, 7°, 21 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución N° 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948; artículos 2° inciso b), d), e) y f); 3°, 5°, 7°, 8°, 11, 12, de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, aprobada por Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984; artículos 3° y 4°, de la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia en Contra de la Mujer, resolución de la Asamblea General N° 48/104 del 20 de diciembre de 1993; artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” suscrita en Belém do Pará - República Federativa de Brasil del 9 de junio de 1994, aprobada por Ley N° 7499 del 2 de mayo de 1995, artículos 1°, 2°, incisos a) y b); artículo 3° incisos b), d), e), y f); y artículo 4° inciso f) de la Ley N° 8688 del 4 de diciembre del 2008, “Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense tiene una larga trayectoria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, al suscribir un conjunto de Declaraciones y Convenios Internacionales, y contar con un marco jurídico nacional, con el fin de lograr la igualdad social entre mujeres y hombres, así como la reducción de brechas por razón de género.

II.—Que el país cuenta con una Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) (2007-2017) producto de un amplio proceso de consulta, en el cual se marca el rumbo nacional en materia de igualdad y equidad entre los géneros, y en atención al Objetivo VI de la PIEG, relativo al fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidad de género se plantea que: “Para garantizar el éxito en el cumplimiento de los objetivos de la PIEG el Estado costarricense promoverá un objetivo de fortalecimiento institucional imprescindible para garantizar el éxito de la política (…).”

III.—Que desde el año 1990 el Ministerio de Seguridad Pública ha venido desarrollando acciones tendentes a la inclusión de la perspectiva de género en su quehacer institucional; tanto a lo interno como a nivel de la prestación de servicios a la ciudadanía. Esta situación, tiene su correlato en los avances que ha venido realizando el país, en particular desde el año 1995, desde la Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing y que marca un hito en todos los países miembros de las Naciones Unidas, en relación con los derechos humanos de las mujeres.

IV.—Que en el año 2003, se editó la primera política institucional en materia de género para el Ministerio de Seguridad Pública. En su presentación se plantea que la misma “(…) pretende determinar una guía para el quehacer institucional, que con el transcurso del tiempo sustente las bases para ir abarcando y desarrollando un entorno que permita garantizar a las personas un clima organizacional libre de discriminación, apegado a la legitimación de los derechos y en absoluta armonía con los convenios internacionales que nuestro país ha suscrito en la materia.”

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24538 de 31 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 de 29 de agosto de 1995, se reforma el “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo N° 23880-SP del 6 de diciembre del 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, modificándose el “Capítulo XX” para regular la materia de “Hostigamiento Sexual”; el cual ha sido modificado posteriormente para ajustar sus regulaciones a los avances en la materia.

VI.—Que mediante artículo 2°, del Decreto Ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209, Alcance N° 168, del 30 de octubre del 2012, se modifica el “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011, para crear la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, como órgano asesor y fiscalizador en materia de género.

VII.—Que el concepto de seguridad se ha venido ampliando y su abordaje plantea la inclusión de criterios de equidad, igualdad y respeto por los derechos humanos, tanto para quienes brindan el servicio, así como para la población en su conjunto. De ahí la importancia de abordarlo desde la perspectiva de género, ya que se cuestiona y modifica la socialización de género de hombres y mujeres por formas de relacionamiento donde el ejercicio del poder no se hace a través de la subordinación, la violencia y la imposición de valores de la mitad de la población sobre la otra, generalmente hombres sobre mujeres, generando condiciones de violencia tanto para quienes la ejercen como para quienes la reciben.

VIII.—Que se requiere continuar con los procesos de culturización en la institucionalidad policial desde criterios inclusivos, ya que prevalece la idea de que la función policial es una función estrictamente masculina, que se expresa en distintas formas de discriminación hacia las mujeres policías.

IX.—Que en aras de continuar con los esfuerzos que se han venido desarrollando en el Ministerio de Seguridad Pública, es necesario generar condiciones de igualdad y equidad de género en la Institución de manera armonizada. Esto, con la finalidad de incidir positivamente en la calidad de vida del personal policial y administrativo así como en la funcionalidad de la Institución, generando cambios en el clima organizacional, el funcionamiento, la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación del servicio público y de forma especial, sobre las posibilidades de generar mejoras en la calidad integral de la gestión. Por tanto,

Decretan:

LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE IGUALDAD

Y EQUIDAD DE GÉNERO (PIEG - MSP). ACTUALIZADA

Y ARMONIZADA CON LOS AVANCES QUE EN EL

PAÍS SE HAN DADO

CAPÍTULO I

Objetivos y principios

Artículo 1º—El objetivo general de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública (PIEG - MSP) es:

Contribuir a generar un ambiente y clima organizacional institucional que permita la prestación del servicio público de seguridad ciudadana, el desarrollo de actuaciones y procedimientos policiales con las comunidades y la ciudadanía en general, así como para el funcionariado policial y administrativo, considerando como eje transversal la incorporación de la equidad e igualdad de género y la promoción de los derechos humanos en el quehacer institucional.

Artículo 2º—Los objetivos específicos son:

a)  Fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidad de género: Fortalecer la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, así como contar con un conjunto de mecanismos de promoción de la igualdad y equidad de género fortalecidos en sus competencias políticas, técnicas y financieras, que le permitan desarrollar una clara incidencia en la vida institucional - policial y administrativa.

b) Cuido como responsabilidad social: Contribuir en la búsqueda de alternativas para que en el 2017, la población laboral del Ministerio que requiera de servicios de cuido de niñas y niños, pueda contar con alguna alternativa de cuido por la que pudiera optar según sus posibilidades.

c)  Trabajo remunerado de calidad y la generación de ingresos: Contribuir para que en el 2017, en el Ministerio de Seguridad Pública se haya fortalecido las condiciones de igualdad en el ingreso entre mujeres y hombres en un marco de mejoramiento general del empleo.

d) Educación y salud de calidad en favor de la igualdad: Contribuir para que en el 2017, se hayan implementado acciones formativas deliberadas, que coadyuven en la superación de estereotipos en los patrones de crianza, en la sexualidad y la salud sexual y reproductiva, que obstaculizan la igualdad entre mujeres y hombres.

e)  Protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia: Contribuir para que en el 2017, se haya fortalecido y ampliado los servicios de información de calidad en la Institución, que le permitan a las mujeres policías conocer sus derechos y exigir su respeto para desenvolverse en un ambiente laboral libre de violencia.

f)  Fortalecimiento de la participación de las mujeres: Contribuir a que la Institución cuente con una participación femenina significativa en todos los espacios de toma de decisión en las instancias institucionales de índole técnica, administrativa y policial.

Artículo 3º—Son principios rectores de la PIEG-MSP los siguientes:

   Promoción y respeto de derechos humanos: Se basa en el reconocimiento de que todas las personas son titulares de toda la gama de derechos inherentes a los seres humanos y que son universales, intransferibles, imprescriptibles, irrenunciables, interdependientes e integrales.

   Igualdad y equidad de género: Reconoce los significados, las relaciones y las identidades construidas socialmente como resultado de las diferencias biológicas entre los sexos, permitiendo identificar los obstáculos particulares que mujeres y hombres enfrentan en razón de esto.

   No discriminación por ningún tipo: Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su sexo, origen étnico, su religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual; contribuye a lograr la igualdad de derechos y oportunidades entre personas diferentes.

   Corresponsabilidad: Se refiere a la responsabilidad compartida entre dos o más instancias atendiendo obligaciones y compromisos asumidos para la marcha de una iniciativa, en este caso la PIEG-MSP, cuya implementación recae en todo el personal de la Institución.

   Coordinación intrainstitucional e interinstitucional: La articulación de esfuerzos con instituciones públicas y privadas (locales, provinciales y nacionales) y el trabajo asociado con organizaciones no gubernamentales es uno de los ejes centrales de la Política para la implementación de sus acciones. Esto implica la creación de espacios de discusión de propuestas e iniciativas y por supuesto la concreción de convenios que impliquen la cogestión y la transferencia de recursos. La coordinación intra institucional en los distintos ámbitos del Ministerio de Seguridad Pública, también es prioritaria para la transversalización de género en la gestión de la política y su plan de acción.

CAPÍTULO II

Ámbito de actuación

Artículo 4º—Los ámbitos de acción de la PIEG-MSP se refieren a:

a)  Administrativo

b) Policial

c)  Servicio Público

CAPÍTULO III

Mecanismo de gestión

Artículo 5º—Integrará a la PIEG-MSP, un Plan de Acción para su implementación. El mismo tendrá una proyección de cuatro años (2013-2017), y deberá estar integrado al Plan de Desarrollo Institucional. La coordinación operativa recae en la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.

Artículo 6º—Los Planes Anuales Operativos incluirán acciones específicas derivadas de la PIEG-MSP y su Plan de Acción. Para ello contarán con la asesoría técnica de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, en conjunto con las personas representantes de las diferentes instancias vinculadas, contando con el aval y apoyo del Despacho del Ministerio.

CAPÍTULO IV

Mecanismo de seguimiento

Artículo 7º—Para el seguimiento y evaluación de la PIEG-MSP se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación, conformada con el aval del Despacho del Ministro e integrada por un representante de cada una de las siguientes instancias: Dirección General de la Fuerza Pública, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Planificación Institucional, Escuela Nacional de Policía, Servicio Nacional de Guardacostas, Policía de Control de Drogas, Servicio de Vigilancia Aérea y será coordinada por la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.

Artículo 8º—Corresponderá a la Oficina de Igualdad y Equidad de Género:

a)  Brindar apoyo técnico a las personas responsables de las distintas unidades policiales y administrativas en la elaboración de los planes anuales operativos, para que se integren las acciones correspondientes según lo establecido en el plan estratégico de esta política;

b) Dar seguimiento a las actividades establecidas en la PIEG-MSP en coordinación con las direcciones policiales y unidades administrativas implicadas en las mismas;

c)  Convocar, con el aval y apoyo del Despacho, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando se considere necesario;

d) Representar, con el aval y apoyo del Despacho, al Ministerio de Seguridad Pública en actividades relacionadas con la PIEG-MSP;

e)  Ejercer otras funciones que coadyuven en la ejecución de la PIEG-MSP y su Plan de Acción;

Artículo 9º—Es responsabilidad de la Comisión de Seguimiento y Evaluación:

a)  Conocer y aprobar los planes anuales operativos que respondan a la PIEG-MSP y en congruencia con el Plan de Acción;

b) Reunirse cada tres meses de manera ordinaria para dar seguimiento a las acciones establecidas así como valorar la marcha de las mismas;

c)  Elaborar las actas y otros documentos que den respaldo operativo a su funcionamiento y gestión;

d) Aprobar o improbar, por mayoría simple, los cambios que puedan surgir en los planes anuales operativos;

e)  Participar en actividades que tengan relación con la ejecución de la PIEG-MSP y su Plan de Acción;

f)  Presentar informes de avance de la implementación de la PIEG-MSP, de forma anual al Despacho Ministerial;

g)  Otras que se discutan y aprueben en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación;

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 17941.—Solicitud N° 2205.—C-163500.—(D38106 - IN2013084556).

N° 38116-S-MEP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Estado debe asegurar el desarrollo integral de las y los estudiantes del Sistema Educativo Costarricense, implementando una cultura saludable como forma de vida, para una repercusión en el crecimiento y bienestar en equilibrio.

II.—Que el Ministerio de Educación Pública dentro de sus líneas estratégicas promueve Centros Educativos de calidad que ofrezcan espacios que garanticen la participación y contribuyan a desarrollar un espíritu de sana competencia y superación, entre las y los estudiantes de Preescolar, Primaria y Secundaria del Sistema Educativo Costarricense.

III.—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación tiene entre sus fines la promoción, apoyo y estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes del país.

IV.—Que es importante fomentar en las niñas, niños y jóvenes el deporte a través de la educación para que se desarrollen en un ambiente sano y contribuya al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana.

V.—Que mediante Decreto N° 34582-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126, del 1° de julio del 2008 y su reforma realizada mediante el Decreto N° 36646-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 137, del 15 de julio del 2011, en el artículo 24 inciso j), se incorpora al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el Sector Salud.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14581-C-E, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 21 de junio de 1983, se crean los Juegos Deportivos Estudiantiles.

VII.—Que la Ley N° 7800, “Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación”, publicada en el Alcance N° 20, de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, en el artículo 16 párrafo primero e inciso c), establece la competencia del Ministerio de Educación Pública para reglamentar la práctica de la educación física de las y los estudiantes en la enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria, y determina que la ejecución de los Juegos Deportivos Estudiantiles debe ser llevada a cabo por el referido Ministerio en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

VIII.—Consecuentemente y dada la dinámica propia de estos Juegos Deportivos Estudiantiles, se hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 14581-C-E y emitir una nueva normativa que actualice la estructura y organización de dichos Juegos para posibilitar su mejoramiento e institucionalización. Por tanto,

Decretan:

REGULACIÓN PARA LA EJECUCIÓN

DE JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES

Artículo 1º—El Programa Juegos Deportivos Estudiantiles es un programa del Ministerio de Educación Pública en el cual participan estudiantes de Educación General Básica, Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

Artículo 2º—Los Juegos Deportivos Estudiantiles se realizarán anualmente mediante el sistema de regionalización y administración, que determine y reglamente el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º—El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ejecutaran los Juegos Deportivos Estudiantiles, como obligados colaboradores en el desarrollo de estas justas deportivas.

Artículo 4º—Como enlace de coordinación entre el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para la ejecución del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles se establece una Comisión Ejecutiva, integrada por dos representantes del Ministerio de Educación Pública nombrados por el Ministro de Educación Pública que serán funcionarios de la Dirección de Vida Estudiantil y dos representantes del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación nombrados por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, funcionarios del Área de Deporte Competitivo.

Artículo 5º—La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

a.  Garantizar que los derechos de las y los estudiantes que conforman las Delegaciones Deportivas inscritas en el Programa Juegos Deportivos Estudiantiles se respeten.

b.  Remitir informe a los órganos ejecutores de ambas instituciones sobre las necesidades del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles que se identifiquen en el desarrollo de las diferentes Etapas de las justas deportivas.

c.  Asesorar en el desarrollo del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles en todas sus Etapas.

d.  Valorar mediante visitas de campo, en coordinación con la Dirección de Vida Estudiantil, a las instituciones que soliciten ser Sede de una Final Nacional.

e.  Asignar las Sedes para la realización de una Final Nacional en cada Disciplina Deportiva y Categoría en el Programa Juegos Deportivos Estudiantiles.

f.   Determinar la distribución de la partida presupuestaria trasladada al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación por parte del Ministerio de Educación Pública para el Programa Juegos Deportivos Estudiantiles y rendir informes semestrales sobre la ejecución del presupuesto a las unidades ejecutoras del Programa y Jerarcas correspondientes.

g.  Elaborar un informe anual de la labor realizada y presentarlo a los jerarcas de ambas instituciones.

h.  Nombrar el Tribunal Nacional Disciplinario. Las funciones y competencias de este Tribunal se regularán en la Normativa de Juegos Deportivos Estudiantiles al igual que lo referente al Tribunal Regional, Tribunal Interregional y Jurado de Competencia.

i.   Remitir al órgano correspondiente las situaciones, denuncias y apelaciones que se le planteen.

j.   Remitir copia de las resoluciones del Tribunal Regional, Tribunal Interregional, Jurado de Competencia y Tribunal Nacional Disciplinario tanto a la Dirección de Vida Estudiantil como al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cuando en dichas resoluciones, en razón de las justas deportivas de cada Edición, se determine la posible comisión de fraude o incumplimiento de esta Normativa por parte de funcionarias y funcionarios del Ministerio de Educación Pública, de funcionarias y funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o por parte de estudiantes participantes en las justas deportivas. La Dirección de Vida Estudiantil y las personas funcionarias de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que integran la Comisión Ejecutiva remitirán la copia de dicha resolución al órgano competente en la institución que representan para lo correspondiente.

Artículo 6º—El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación asignarán las partidas presupuestarias necesarias para la realización de los Juegos Deportivos Estudiantiles, la cual nunca será inferior al monto establecido en el año anterior para ese efecto.

Artículo 7º—La participación en los Juegos Deportivos Estudiantiles es obligatoria en los centros educativos, en los niveles, modalidades, Categorías y Disciplinas Deportivas que establezca el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 14581-C-E, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 21 de junio de 1983.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, y la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19930.—C-89590.—(D38116 - IN2013086047).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1072-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “19° Reunión de Ministros de Educación de la CECC/SICA”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 07 de diciembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:35 horas del 06 de diciembre hasta las 22:05 horas del 07 de diciembre de 2013.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:35 horas del 06 de diciembre hasta las 22:05 horas del 07 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11931.—C-34420.—(IN2013085305).

Nº 662-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Protti Matteucci, con cédula de identidad N° 1-416-509, Director de Prensa, para que viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada por el próximo viaje de la señora Presidenta de la República a dicho país para participar en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, definiendo junto con los organizadores y el personal diplomático de Costa Rica en Cuba, los temas logísticos de importancia en el área de la comunicación y manejo de medios para el éxito de la Cumbre y la consecución de los mayores logros para Costa Rica. La salida del señor Protti Matteucci será el 29 de noviembre y su regreso estará previsto para el 01 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Del 29 de noviembre al 01 de diciembre del 2013, se autoriza al funcionario Protti Matteucci a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢153.013,82 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre y hasta el 01 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19932.—Solicitud Nº 31476.—C-42300.—(IN2013085297).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 087-2013 MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículo 4° inciso e) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Helma Bejarano Lichi, cédula de identidad N° 1-0637-0742, mayor, casada, Magister en Ciencias Política, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación, con el Puesto N° 001591, Código Presupuestario N° 044-00-01-011, a partir del 1° de enero del 2014 hasta el 8 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2014.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 0889-2013.—Solicitud Nº 60324.—C-15710.—(IN2013087097).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001349.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día treinta del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1301 de 22 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 504323-000, cuya naturaleza es vivero zona verde, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.033,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista General Cañas, al sur, con Concretera Nacional, al este, con calle pública y al oeste, con José Elmer Arias Arias y Agrícola Leo S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.033,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: vivero zona verde, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1644669-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.813 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-1644669-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.033,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 504323-000.

b) Naturaleza: vivero zona verde.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1644669-2013.

d) Propiedad: José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.033,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 504323-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820, una área total de 8.033,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1644669-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N° 62502.—C-117675.—(IN2013082127).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-407-2013-MINAE.—San José, a las 14 horas con 45 minutos del 9 de setiembre del 2013. Se conoce de solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Cañas en Quepos, presentada por parte de la sociedad Transportes Pila J Y R S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-436702.

Resultando:

1º—El día 2 de setiembre del 2009, los señores Jhon Luis Carballo Vega, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N° 2-345-992, vecino de ciudad de Quepos, detrás del Súper Dos Mil, y Roy Antonio Carballo Vega, mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad N° 2-357-941, vecino de ciudad de Quepos, Barrio Los Ángeles, frente a la Soda Los Amigos, actuando ambos en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta, a nombre de la sociedad Transportes Pila J Y R S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-436702, presentaron formal solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Cañas en Quepos, Aguirre, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Dota y Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 383002.510 - 383069.972 norte, 444248.611 - 444068.482 este límite aguas abajo y 383981.322 - 383976.829 norte, 444021.388 - 444175.060 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

14 ha 5426.12 m2, longitud promedio 1015.53 metros, según consta en plano aportado al folio 40.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 383002.510 norte, 444248.611 este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

290°32’

192.35

2 – 3

29°57’

2.20

3 – 4

48°45’

74.08

4 – 5

13°29’

33.25

5 – 6

357°32’

71.33

6 – 7

353°16’

113.54

7 – 8

318°01’

36.73

8 – 9

349°34’

119.39

9 – 10

5°52’

95.13

10 – 11

336°28’

78.85

11 – 12

319°56’

71.84

12 – 13

346°57’

67.90

13 – 14

19°23’

62.58

14 – 15

5°04’

153.05

15 – 16

91°40’

153.74

16 – 17

189°08’

118.91

17 – 18

176°08’

171.82

18 – 19

200°21’

74.05

19 – 20

159°58’

83.22

20 – 21

166°33’

86.22

21 – 22

145°49’

24.70

22 – 23

129°54’

74.09

23 – 24

137°16’

22.31

24 – 25

147°18’

76.60

25 – 26

172°22’

55.13

26 – 27

192°06’

95.81

27 – 28

190°35’

67.35

28 – 29

206°34’

96.31

29 – 1

192°13’

4.67

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 7 de abril del 2011.

“Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero”.

2º—El Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRPC-57/2011, suscrito por la Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central.

3º—Según memorando DGM-CMRPC-57/2011, el plazo recomendado es por 10 años, con un ritmo de extracción de 8000 m3/por mes, para un total de 96.000 m3 por año.

4º—Mediante resolución N° 2171-2011-SETENA de las 8 horas 20 minutos del 13 de setiembre del 2011, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto extracción en cauce de dominio público río Cañas, presentado por los señores Jhon Carballo Vega y Roy Carballo Vega a nombre de su representada Transporte Pila J Y R S. A.

5º—En memorando DGM-CMRPC-57/2011 de fecha 25 de abril del 2011, que corre a folios 43 y 44 del expediente, la Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, manifestó en la visita de comprobación del proyecto de explotación lo siguiente:

Recomendaciones de otorgamiento

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.    La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin concentrarla en un solo sitio.

2.    Evitar derrames de aceite en el cauce y sus alrededores.

3.    La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.

4.    El acceso al área del proyecto es a través de camino público.

5.    Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos al menos de unos 3 metros.

6.    Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles a la erosión conformando diques de protección en caso de ser necesario.

7.    No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviarlo.

8.    Mantener en la obra la bitácora geológica.

9.    Mantener en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.

10.  El concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado (rentado) en el proyecto de explotación en este caso:

a) 1 excavadora Caterpillar o similar de 1 m3.

b) 1 cargador Caterpillar o similar de 1 m3.

c)  2 vagonetas Mack o similar de 12 m3.

d) Sistema de quebradores marca TELESMITH y sus componentes.

11.  La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

12.  El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

13.  El concesionario deberá presentar un informe anual de labores al menos con la siguiente información:

a.  Levantamiento topográfico a escala 1:2000.

b.  Re - evaluación de las reservas estáticas con base en el levantamiento topográfico.

c.  Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).

d.  Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.

e.  Mano de obra utilizada.

f.   Reporte de ventas.

g.  Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

h.  Equipo utilizado.

i.   Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión (la negrilla no corresponde al texto original).

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo N° 29300 - MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).

6º—Mediante oficio DA-3366-2011 de fecha 4 de agosto del 2011, la Dirección de Agua, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Cañas. Sin embargo, esa Dirección considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Cañas con las siguientes condiciones:

1) El área a explotar será de 14 ha 5426,12 metros cuadrados, en el cauce del Cañas en Quepos, Aguirre, provincia de Puntarenas.

2) El material a extraer serán grava, arena y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6) Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

7º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Transportes de Pila J Y R S. A., representada por Jhon Luis Carballo Vega y Roy Antonio Carballo Vega, actuando conjuntamente en su condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, emitiendo la DGM la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, y Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomienda al Ministro de Ambiente, Energía y para que junto a la Presidenta de la República dicten la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Transportes Pila J Y R S. A.

IV.—La sociedad Transportes Pila J Y R S. A., representada por Jhon Luis Carballo Vega y Roy Antonio Carballo Vega, actuando ambos conjuntamente en su condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, concesionaria del expediente N° 20-2009, debe de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas DGM-CMRPC-57/2011 de fecha 13 de setiembre del 2011, que corre a folios 43 y 44 del expediente, la Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes transcrito en el Resultando Quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, se otorga a favor de la sociedad Transportes Pila J Y R S. A., con cédula jurídica N° 3-101-436702, concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Cañas, por un plazo de 10 años.

2º—La extracción con un ritmo de extracción 8000 m3 por mes y para un total de 96.000 m3 por año.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013081946).

R-527-2013-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil trece. Conoce este Despacho Ministerial de la petición de delegación de firmas para el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía” del 5 de junio de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía” del 4 de diciembre del 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET “Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 209 del 1 de noviembre del 2011, y el artículo 11 de la Ley Nº 9046, publicada en el Alcance Nº 104 de La Gaceta Nº 146 del pasado 30 de julio del año en curso.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

3°—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firma de los actos administrativos y en materia financiera del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que sí puede delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de la firma en el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, que es miembro propietario según Acuerdo del Consejo Nacional Ambiental Nº 3-2008 y por resolución R-974-13-TAA de las nueve horas con cincuenta minutos del ocho de octubre del 2013, de conformidad con el artículo 105 de la “Ley Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre del 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

4°—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

5º—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, se delega la firma en el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo de conformidad con el artículo 105 de la “Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554”, que otorga la facultad a los miembros propietarios del Tribunal, designar de su seno, la integración de dicho órgano colegiado, nombrando al efecto un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

6º—Que el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo será el responsable y Jefe del Programa Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firmas el Vicepresidente del Tribunal, y en ausencia del Presidente y Vicepresidente del Tribunal, se delega la firma en el Secretario del Tribunal; por los siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel Internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento en la integración del Tribunal Ambiental Administrativo.

7º—Que por medio de las Resoluciones Nº 902-12-TAA de fecha diez de octubre del 2012, y Nº 974-13-TAA de fecha ocho de octubre del 2013, se integra el Tribunal Ambiental Administrativo, y se indica en cuanto a lo que interesa para la delegación de firmas del Ministro:

Resolución Nº 902-12-TAA: “Que por acuerdo 3-2008 del Consejo Nacional Ambiental del 18 de diciembre del 2008, se nombra como jueces propietarios al Lic. José Luis Vargas Mejía, portador de la cédula de identidad número 401160804 y a la Msc. Yamilette Mata Dobles, portadora de la cédula de identidad número 109570025 y que en el Acta número 21 del Consejo Nacional Ambiental del 18 de setiembre del 2012, se acuerda nombrar como juez propietaria a la Licda. Maricé Navarro Montoya portadora de la cédula de identidad número 303380149”.

Resolución Nº 974-13-TAA: “…Los jueces propietarios de este Tribunal Ambiental Administrativo acuerdan la integración para el período comprendido del 11 de octubre del 2013 al 07 de mayo del 2014 de la siguiente forma: Presidente: Lic. José Luis Vargas Mejías; Vice Presidente: Msc. Yamilette Mata Dobles; Secretaria: Licda. Maricé Navarro Montoya

8º—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al Dr. René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del primero de agosto del dos mil once. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—Se delega la firma en materia financiera y administrativa del señor René Castro Salazar, en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía, en el Lic. José Luis Vargas Mejía, portador de la cédula de identidad número 401160804, en su cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y Jefe de Programa Presupuestario 883, según nombrado por resolución R-974-13-TAA y Acuerdo Nº 3-2008 del Consejo Nacional Ambiental, para los siguientes actos administrativos de conformidad con los considerándonos de la presente resolución de delegación de firmas: le corresponde al Tribunal Ambiental Administrativo la ejecución, fiscalización y administración del presupuesto del programa Nº 883, para pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestaria, ordenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informe financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa coordinados con la Proveeduría Institucional y Dirección Financiero Contable ambas del MINAE, así como las resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta con la Presidenta de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente del Ministro del MINAE que sean indelegables, se deberán respetar los reglamentos afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

2º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y posterior al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Ministro del Dr. René Castro Salazar, en ausencia del Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y Jefe de Programa Presupuestario de la 883, en la Msc. Yamilette Mata Dobles, portadora de la cédula de identidad número 109570025, en su cargo de Vicepresidente del Tribunal Ambiental Administrativo, según nombrado por resolución R-974-13-TAA y Acuerdo Nº 3-2008 del Consejo Nacional Ambiental, y la Licda. Maricé Navarro Montoya, portadora de la cédula de identidad número 303380149, en su cargo de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo, según nombrado por resolución R-974-13-TAA y Acta Nº 21-2012 del Consejo Nacional Ambiental, de conformidad con el artículo 105 de la “Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554”, se integra el Tribunal Ambiental Administrativo, quienes son funcionarios públicos debidamente nombrados por el Consejo Nacional Ambiental, según lo establecido en el considerando SEXTO, recayendo la responsabilidad en el Lic. José Luis Vargas Mejía, en su cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, de todos los actos financieros que emita el Tribunal a su cargo.

3º—Que la delegación de firmas para los integrantes del órgano colegido, se otorga y recae en los señores Lic. José Luis Vargas Mejía, Msc. Yamilette Mata Dobles, y Licda. Maricé Navarro Montoya, y tiene efectos jurídicos con un rige desde el 6 de noviembre del 2013, y con el fin de gestionar actos administrativos con efectos ante terceros deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta la presente delegación de firmas para el órgano colegiado.

3º—Rige a partir de la fecha de la presente resolución administrativa de delegación de firmas, para la emisión de actos internos en el Ministerio de Ambiente y Energía. Para efectos de formalización de actos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. 19432.—Solicitud N° 60615.—C-175260.—(IN2013081634).

R-577-2013-MINAE.—San José, a las catorce horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil trece. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-520-2013, referente a la solicitud concesión de explotación de cantera, a favor de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-395645. Expediente minero N° 2753.

Resultando:

1º—Que el señor Gerardo Enrique Arias Cruz, costarricense, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-0977-0204, vecino de San Ramón, Alajuela, apoderado generalísimo de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395645, solicitó concesión de explotación cantera, expediente temporal 14T-2011, el cual una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2753 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 207470.60 - 208516.00 norte, 625783.06 - 626506.66 este.

Área solicitada:

52 ha 6994 m2, según consta en plano aportado al folio 28.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 207508.36 norte, 626504.76 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

m

1 - 2

265

04

7.79

2 - 3

267

58

33.15

3 - 4

243

26

15.65

4 - 5

215

14

20.82

5 - 6

250

08

19.17

6 - 7

273

30

74.10

7 - 8

280

09

68.06

8 - 9

219

51

27.68

9 - 10

269

48

199.57

10 - 11

302

02

99.32

11 - 12

336

31

64.72

12 - 13

356

52

96.51

13 - 14

337

36

53.57

14 - 15

337

48

100.83

15 - 16

346

42

68.45

16 - 17

033

40

28.41

17 - 18

001

31

47.28

18 - 19

325

29

77.41

19 - 20

320

18

76.47

20 - 21

347

06

35.64

21 - 22

357

29

42.63

22 - 23

020

56

28.97

23 - 24

346

23

35.49

24 - 25

354

00

51.78

25 - 26

055

25

174.88

26 - 27

055

25

124.81

27 - 28

055

25

101.10

28 - 29

078

01

77.52

29 - 30

141

54

94.61

30 - 31

156

46

129.62

31 - 32

156

46

163.57

32 - 33

156

46

147.37

33 - 34

156

46

165.93

34 - 35

170

30

122.00

35 - 36

180

26

124.09

36 - 1

180

25.5

131.49

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de julio del 2013, área y derrotero aportados el 12 de julio del 2013.

2º—Que según memorando DGM-CRHA-094-2013 de fecha catorce de agosto del dos mil trece, suscrito por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, funcionario de la Dirección de Geología y Minas, el plazo recomendado es por 25 años, con una tasa de extracción máxima de 1.200.000 m3 por año.

3º—Que los materiales a explotar según memorando DGM-CRHA-094-2013, son rocas volcánicas hipoavisables, lavas o brechas.

4º—Que al revisar Proyecto de Explotación mediante memorando DGM-CRHA-094-2013, de fecha catorce de agosto del dos mil trece, suscrito por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, quien señaló lo siguiente:

“A continuación los resultados de la revisión del Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero N° 2753 Tajo Eco Proyecciones solicitado a nombre de Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. y es firmado por el Geólogo Giorgio Murillo Tsijli, con carnet N° 151 del Colegio de Geólogos de Costa Rica. Los aspectos topográficos son responsabilidad del Topógrafo Eddie Sandoval Hernández T.A 8462. Los aspectos financieros son refrendados por el Lic. Gilberto Valverde Monge CPA N° 1312.

Se analizó los puntos de este programa, siguiendo el orden del artículo 26 del Reglamento al Código de Minería, Decreto N° 29300-MINAE:

1.  Información del Proyecto:

1.1     Información del área solicitada. El proyecto se ubica bajo las coordenadas 207470-208516 N/ 625783-626506 E de la Hoja Topográfica Río Banano escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 04: Matama, cantón 1: Limón de la provincia de Limón; específicamente en la localidad de Asunción.

          Menciona que no existen obras de importancia como puentes, líneas de transmisión, acueductos, obras de generación o cualquier otra obra que requiera de protección específica en al menos 1.0 km de radio.

          El acceso al Área del Proyecto es por camino público de lastre hasta la entrada de la finca donde se localiza los materiales pétreos que se pretenden explotar. Esta finca está 2 km al noroeste del poblado de Asunción. Algunos pasos y alcantarillas de cuadro deberán ser mejorados para el tránsito de maquinaria.

          La Climatología destaca con temperaturas medias entre 25 y 278º C con los máximos en mayo y octubre. Se menciona un valor promedio de humedad relativa entre 87% y 88%. Se definen dos periodos relativamente secos, uno desde febrero hasta marzo y el otro en los meses de setiembre y octubre. La precipitación anual tomada por la estación Limón se establece entre los 3525 y los 3620 mm. Con respecto a la humedad relativa se tiene que los promedios durante el año se mantienen entre 87 y 90%.

          Con respecto a la vegetación, fisiografía y drenaje el estudio menciona que el área solicitada se encuentra desprovisto de cobertura vegetal debido a la actividad ganadera establecida anteriormente en la finca. En la actualidad la parte propuesta para la extracción de materiales cuenta con vegetación tipo charrales y pequeños árboles aislados. Otros sectores de la finca se han destinado a la reforestación que se mantendrá durante el proyecto.

          Como drenajes describen un patrón dominante paralelo a sub-paralelo con varios sentidos principales que serían NE-SO y NEE-SOO y OSO-ENE. El río Segundo y río Banano son los principales sistemas fluviales en las cercanías del área solicitada.

1.2     Geología local. Dentro de los aspectos geológicos más relevantes el estudio describe las unidades geológicas locales y presentan un mapa geológico local.

          Distinguen tres unidades geológicas locales: Sedimentos Terciarios, Rocas volcánicas del Plioceno y Materiales aluviales y coluviales actuales. La primera unidad se correlaciona con la Formación Uscari y está compuesto por rocas lutitas con cemento calcáreo de color azulado y negras. La unidad de rocas volcánicas está compuesta por un hipoabisal de composición gabroíca de color gris oscuro, que intruyó los sedimentos terciarios.

          La Unidad de Depósitos Coluvio Aluvionales se localiza al oeste y sur del área solicitada y circunscripta a los cauces de los ríos Segundo y Banano.

          Menciona que los materiales explotables son los de la unidad Hipoabisal de composición gabroíca y los bloques colapsados del alto topográfico que forma. Menciona que no hay presencia de fallas ni estructuras geológicas importantes. El macizo objeto de interés presenta un aspecto masivo sin diaclasamiento abierto; posee un valor RMR de 69 lo que lo clasifica como de Clase II (bueno desde el punto de vista geomecánico). Posee una cohesión de 300 KPa con un ángulo de fricción de 35° y un peso unitario de 27 KN/m3.

1.3     Investigación. El proceso de investigación consistió en varias visitas al sitio para determinar preliminarmente la extensión de los materiales y se realizó una investigación bibliográfica de pozos, de los cuales no se encontró ninguno en las cercanías.

          Una vez realizado el levantamiento de campo de afloramientos, cauces de ríos, quebradas, canales de escorrentía para la caracterización geológica de la zona se realizó un informe detallado de la investigación para observar los posibles fines y productos del material, además de una idea de la factibilidad económica del proyecto.

          Posteriormente se estiman las reservas del yacimiento utilizando el método de los perfiles paralelos utilizando como base un levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro de la totalidad de la finca. Los perfiles poseen una separación de 50 metros y una orientación suroeste noreste. Se concluye que el área a explotar sería de 52 ha 6994 m2 dentro de la finca, la cual es de 141 ha 1652 m2. Por lo tanto solo abarcaría un 37% del área total de la finca.

          Se realizaron al menos 84 secciones o perfiles con orientación suroeste-noreste con una separación de 50 metros entre sí a lo largo de la finca, con lo que se determinó el límite del yacimiento y posteriormente se utilizaron 12 secciones o perfiles para el cálculo de reservas, la cota límite de extracción se estableció en la cota de 250 m.s.n.m.

          El cálculo de reservas arroja un total de 29 959 368 m3 in situ que se catalogan como reservas probadas. Se presenta plano topográfico con curvas de nivel cada 1.0 metros elaborado por el Topógrafo Eddie Sandoval Hernández T.A 8462 con 12 perfiles topográficos; en la parte interna del Programa de Explotación se presenta la debida interpretación del geólogo Giorgio Murillo Tsijli del área a extraer.

1.4     Hidrogeología. Se indica que según el registro de pozos del SENARA no se conoce pozos en el área del proyecto, (el pozo más cercano se encuentra a más de 5 km) por lo tanto no hay información sobre niveles de agua en el sector. Las características geológicas y cementación del macizo y la geología adyacente a éste que corresponde con sedimentos muy finos y arcillosos, facilitan una escorrentía elevada e impiden la infiltración en la unidad litológica del Hipoabisal y en los alrededores; por lo que es común encontrar suelos con una humedad elevada y acumulaciones temporales (horas) de agua de escorrentía.

          Se presenta los resultados de la aplicación del método “G.O.D” para analizar la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos en el área del proyecto; el índice de vulnerabilidad calculado es de 0.21 resultando una vulnerabilidad baja a la contaminación. Mencionan que no hay presencia de tomas de agua o nacientes. Tampoco existe presencia de pozos cercanos.

2.  Programa de Explotación:

2.1     Modelo del yacimiento. El yacimiento está constituido por rocas volcánicas que comprende microgabros hipoabisales no extrusivos que se observan en la topografía como un domo alargado hacia el norte con un escarpe en el oeste de 30 metros de altura y un espesor estimado de 150 metros. La relación estéril-mena se indica como 0.87% de estéril ya que indican un volumen aproximado de 263497 m3 de estériles que corresponden con una capa superficial de suelo orgánico que en algunos lugares alcanza hasta 1.2 metros de profundidad.

          Se considera como un yacimiento continuo sin discontinuidades litológicas. En cuanto a geometría se entiende como un yacimiento alargado orientado norte-sur con una forma ovoide con límites escarpados en el oeste y sur, no así el norte y este donde se observa con cierta cobertura. Su extensión no supera los límites de la finca solicitada bajo concesión en longitud. El tamaño del yacimiento es de unos 900 metros de largo, 600 metros de ancho. El nivel base se considera entre la cota de elevación 250 m.s.n.m. y la elevación mayor es de 418 m.s.n.m.

2.2.    Modelo de explotación. Se propone la explotación a cielo abierto por medio de maquinaria pesada y explosivos. Se planea iniciar la extracción en el sector sur e ir avanzando hacia el norte con la construcción de terrazas o bermas de 10-20 metros de ancho con un una altura de 25 metros. Se planifica con una gradiente hacia la cara interna para control de erosión. Los taludes tendrán ángulos de inclinación de 80° a 90° debido a la competencia de la roca.

          Dentro de las características geomecánicas del macizo rocoso indica un valor de RMR de 69, clase II: Buena según Beniawski. Posee una cohesión de 300 KPa con un ángulo de fricción de 35° y un peso unitario de 27 KN/m3.

          El manejo de las aguas de escorrentía superficial se realizará por medio de canales de evacuación de agua de escorrentía con disposición final hacia el río Segundo o hacia el sector noreste para darle salida en las cercanías de las instalaciones de la planta.

          Con respecto a la secuencia de explotación y recuperación ambiental, se hará la explotación iniciando en el flanco este en la parte más elevada y continuará hacia el oeste y norte. Una vez conformadas las bermas internas se prepararán las áreas con suelo orgánico y se procederá a sembrar árboles, césped y arbustos para regeneración del sitio. Indica que el suelo removido se colocará en un sitio específico de la finca para luego ser utilizado en la regeneración del área de tajo. También se analiza la posibilidad de realizar una laguna y así mejorar los hábitats acuáticos y de aves de la zona.

          Se pretende utilizar explosivos como conminución primaria, debido a que se trata de un yacimiento con un peso específico alto y que no posee muchos sistemas de fracturas. Se pretende utilizar una empresa especializada en explosivos para la realización de estas obras y se contará con todos los permisos. Indican que los diseños de planillas se presentarán oportunamente.

2.3     Selección de equipos para la extracción. El equipo está constituido por 2 retroexcavadoras Komatsu PC 1000 o similar, 2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1 cargador de llantas CAT 980 G o similar, compresor, 1 perforadora trac drill D 7, 10 vagonetas Euclid R32 o similares.

          La capacidad del equipo ronda los 150 m3 /hora por cada excavadora, lo que indicaría un total de 3000 m3/ en jornadas de 10 horas. Lo que significaría un total de 16 viajes por vagoneta con un tránsito de 37 minutos por viaje.

3.  Método de tratamiento:

3.1     Mineralogía y caracterización de la mena. Materiales volcánicos de origen hipoabisal con una densidad de 2.75 Ton/m3. El mineral se clasifica como no metálico y tiene valor económico para la producción de agregados para la construcción y por sus características geomecánicas se pueden obtener productos para conformaciones de coraza y subcoraza para espigones marinos.

          Dentro de las propiedades se menciona que la roca a explotar se clasifica como un hipoabisal de composición microgabro, con una textura holocristalina porfirítica con fenocristales de plagioclasas un 52%, augitas 6%, Barqueviquita 12%, biotita parda 14% y analcima 2%.

          El porcentaje de pérdida por abrasión no superó el 17%, mientras que posee una gravedad específica saturada superficie seca 2.75, gravedad específica aparente 2.81 y un porcentaje de absorción de 1.26%.

3.2     Métodos alternativos de tratamiento y selección. Se presenta diagrama de flujo en la fase de operación se compone principalmente por 2 etapas: Extracción de materiales dentro del área definida, procesamiento de la materia prima en el patio de quebrado y comercialización del producto.

          Dentro de la fase de operación se menciona tareas como: preparación del área de extracción mediante el destape y remoción del suelo, perforación de la grilla para los explosivos, realización de voladuras y extracción primaria en el sector del tajo por medio de retroexcavadora, traslado por medio de vagonetas, procesamiento del material en el quebrador y acarreo de los materiales a los sitios de comercialización.

          El balance de materiales indica que un 100% son hipoabisales microgabroícos procesables para los usos solicitados; se considera obtener bloques con pesos superiores a 2 Ton y rocas de tamaño mediano (0.6 m) para producción de arena, cuartilla, quintilla, lastre de corte, lastre fino, entre otros.

          Se presenta análisis de laboratorio de los materiales realizado por Ingeniería Técnica de Pavimentos S. A. con fecha del 24 de abril del 2013. El informe es refrendado por el Ingeniero Óscar Martínez y el Ingeniero Ronald Sánchez de ITPC. Dentro de los resultados se puede observar que la pérdida por abrasión es inferior a 17% cumpliendo los requerimientos, al igual que la gravedad específica 2.606, los ensayos de sanidad arrojan un resultado de 0.33% y una absorción de 1.71%. También se presentan análisis granulométricos y resistencia a la compresión la cual arroja resultados que varían entre 933 y 988 kg/cm2. Además se presenta análisis de INSUMA S. A. donde se presenta resultados de ensayos de gravedad específica con fecha del 27 de agosto de 2012 firmado por la Ingeniera Marcia Cordero Sandí y los valores rondan entre 2.71 y 2.81.

3.3     Selección de equipos para el tratamiento. El proceso de tratamiento se contempla con la instalación de una planta de trituración que consiste en: Quebrador Primario Telsmith modelo 5060 o similar, un quebrador de cono Nordberg de 32” X 20”, cribas vibratorias Cedarapids y se mencionan 4 vagonetas Mack para labores asociadas al quebrado.

          Las capacidades máximas rondan los 250 m3 por hora para todo el proceso.

4.  Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura: Indica que no será necesaria la construcción de ningún edificio con cimentación profunda, ya que la infraestructura que se implementará es por medio de contenedores de tráiler.

5.  Información general financiera:

5.1     Mercados. La forma comercial del producto son grandes bloques para ser utilizadas en coraza y subcoraza o escollo, para construcción de rompeolas u otras construcciones sumergidas. Como subproducto se obtendrá agregado grueso, arena y gravas. El mercado va dirigido al sector constructivo de marinas, muelles y para fabricación de concreto o mezcla asfáltica. Se espera una proporción de 10% de agregados locales y 40% de bloques para coraza.

5.2     Servicios. Se mencionan plantas de generación eléctrica para suplir las necesidades energéticas.

5.3     Agua. Se piensa proveer agua para las necesidades básicas y de remojo de materiales por medio de camiones cisterna. Se solicitará un permiso de uso de agua del río Segundo hasta el plantel.

5.4     Otros servicios. No mencionan otros servicios.

5.5     Otras obras civiles. Se menciona acondicionamiento de caminos y oficinas administrativas que será a través de contenedores de tráiler acondicionados para esa función. Según se desprende de una nota de la Unidad de Catastro de la Municipalidad de Limón firmada por el Ingeniero Juan Carlos Meléndez Marín, existe camino público de 14 metros de ancho de vía que llega al vértice 43-42 de la finca con plano de catastro L-186399-1994.

5.6     Terrenos. El terreno es propiedad del solicitante Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. y posee plano catastrado L-186399-1994, para el cual se observa copia en el EsIA. Dicho plano se encuentra a nombre de Norman Villegas Cruz. En el EsIA se observa certificación de que se encuentra en trámite de información posesoria el terreno con plano de catastro L-186399-1994, ante el despacho del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica en Limón bajo expediente 11-160083-0465-AG-6.

5.7     Mano de obra. Se menciona 17 trabajadores dentro de los cuales se mencionan: 4 operadores de vagoneta, 1 operadores de excavadora, 1 operadores de cargador frontal, 1 operador de tractor, 2 operadores de quebrador, 1 encargado del quebrador y 7 peones o asistentes. Para un total de 70 personas, además se presenta 10 puestos administrativos para una planilla que supera los 214 millones de colones anuales. Se presenta el grado organizacional y los costos salariales incluyendo las cargas sociales.

6.  Inversiones y costos de operación:

6.1     Costos de capital. Se detallan los costos de inversiones en el año 0 por un monto superior a los 160 millones de colones. Incluye instalaciones móviles para bodegas, taller y otros. Otros costos relacionados con instalaciones de apoyo rondan una inversión de 72 millones de colones. Para reparaciones de caminos y accesos se espera una inversión superior a los 600 millones de colones y la compra de una planta que ronda los 150 millones de colones. La inversión total asciende a los 980 millones de colones.

          Se contempla un capital circulante de 10 000 000 colones.

6.2     Cuadro de actividades y costos. Se presenta cuadro de las actividades programadas para el proyecto (cronograma) con un desglose de los costos unitarios por hora. También se presenta una proyección de los costos anualizados para el primer año desglosado por mes.

6.3     Costos de operación. Se estima un costo de operaciones para el primer año superior a los 31 millones de dólares incluyendo 15 millones de dólares de alquiler de maquinaria para extracción y de tratamiento. Dentro de estos costos se observa un costo de 500 mil dólares en salarios y servicios profesionales, además en el costo de repuestos y herramientas se observa un monto de casi 3 millones de dólares.

          El ingreso por ventas asumiendo un volumen de ventas mensual de 120 000 m3 y un precio promedio de materiales de 27 dólares por metro cúbico, arrojaría un valor de 39 000 000 de dólares anuales. Para el quinto año se prospectan ganancias superiores a los 16 millones de dólares.

          Los datos fueron sometidos a consideración por el Lic. Gilberto Valverde Monge CPA N° 1312 mediante Certificación de Información Financiera.

7.  Debe aportarse disco compacto: Se aporta cd con la información digital del programa de explotación.

     Visita de campo:

     La visita de comprobación de campo se realizó el día 1° de agosto del 2013 en compañía del geólogo que elaboró el programa de explotación Giorgio Murillo y el señor William Lizano. Durante la visita se revisaron todos los aspectos contemplados en el programa de explotación, dentro de los que se encuentra aspectos geológicos y de reservas, caminos de acceso, sitio de acopio y sitio de instalaciones, posibles efectos ambientales y consideraciones para el adecuado desarrollo del proyecto…”

     “…Conclusiones:

     El programa de explotación entregado por el solicitante Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. y firmado por el Geólogo Giorgio Murillo Tsijli, presenta la información necesaria para la aprobación del documento, por lo tanto se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el Programa de Explotación Minero.

     Además se realizó visita de comprobación de campo el día 1° de agosto del 2013 en el cual se verificó los aspectos técnicos descritos en el Programa de Explotación Minera sin encontrar anomalías….”

5º—Que mediante memorando DGM-CRHA-094-2013 de fecha catorce de agosto del dos mil trece, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo emitió las siguientes recomendaciones:

“…Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos J y K contenidos en el artículo 09: Requisitos para la Concesión de Explotación. Además dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería, así mismo, en caso de cumplir lo demás requisitos, se recomienda considerar las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del Programa de Explotación y del EsIA y las observaciones de campo:

· El proyecto se ubica entre las coordenadas 207470-208516 N/ 625783-626506 E de la Hoja Topográfica Río Banano escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno L-186399-1994 donde también se ubicará las facilidades e instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra Pertenece al distrito 04: Matama, cantón 1: Limón de la provincia de Limón; específicamente en la localidad de Asunción. Se aclara que estas coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, ya que esta es establecida con la elaboración de edictos y puede haber pequeñas variaciones.

· Los materiales a extraer son rocas volcánicas hipoabisales, lavas o brechas. La extracción será en forma de cantera en un cerro relicto de origen hipoabisal de forma alargada.

· Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

· La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 1 200 000 m3 por año.

· Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

· No se debe extraer material por debajo de la cota de 250.0 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 250.0 m.s.n.m con la presencia de evidencias de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad de un posible acuífero.

· Retroexcavadoras Komatsu PC 1000 o similar, 2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1 cargador de llantas CAT 980 G o similar, compresor, 1 perforadora trac drill D 7, 10 vagonetas Euclid R32 o similares.

· El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. El horario de la planta de tratamiento será el mismo. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 retroexcavadoras Komatsu PC 1000 o similar, 2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1 cargador de llantas CAT 980 G o similar, compresor, 1 perforadora trac drill D 7, 10 vagonetas Euclid R32 o similares. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

· Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, con los componentes primarios, secundarios y un quebrador de cono o molino. Antes de iniciar las operaciones de la planta de beneficiamiento se debe presentar ante la DGM la siguiente información: Marca, modelo y capacidades de los componentes, tipo de energía y cantidades, método de obtención de agua y cantidades a utilizar, ubicación espacial de la planta de procesamiento, diagrama de flujo del proceso.

· Se autoriza el uso de explosivos para la conminución primaria debido a las características de la roca observadas en campo y que servirá para conformación de terrazas y bermas. Para el inicio del uso de explosivos se debe realizar los trámites exigidos por la legislación vigente y cumplir un protocolo de prueba de voladura con sismógrafos bajo las especificaciones que dictará la DGM.

· No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

· En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

· Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

· Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA.

· Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad, avances en los programas de reforestación y los programas sociales.

· Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio.

· Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

· En caso de construcción de infraestructura pesada o instalación de planta de tratamiento de aguas residuales se debe cumplir con los requerimientos estipulados en la ley vigente y aportar estudio geotécnico del sitio de ubicación.

· Antes de iniciar labores se deberá contar con la información posesoria del terreno que comprende el área solicitada y ser presentado al expediente administrativo…”

6º—Que mediante resolución N° 1836-2013-SETENA, de las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.

7º—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-066-2013 de las nueve horas del cuatro de julio del dos mil trece el Lic. Carlos Eduardo Vargas R., Encargado del Área de Conservación la Amistad Caribe, señala: “…que con base en la información consignada en el plano L-186399-1994 (141 Has. 1652.10 m2) parte del Folio Real N° 7026501-000, propiedad del IDA, hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y posesión de Norman Villegas Cruz, cédula N° 2-183-063, sita en Asunción, distrito 4to. Matama, cantón 1ro. Limón de la provincia de Limón, que éste describe un terreno que se ubica aprox. un 30% de su área dentro de la zona protectora Río Banano (Decreto Ejecutivo N° 20043-MIRENEM) que es un área silvestre protegida administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Según croquis presentado (523 Hal. 6994 m2), el cual describe un terreno sobre el cual tramitan concesión minera, este terreno (descrito por el croquis de cita) se encuentra formando parte del plano L-186399-1994 y no esta afecto por la ZPRB.

El terreno no clasifica como parte del patrimonio natural del estado, según los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Forestal N° 7575 de febrero 5 de 1996.

Lo anterior siempre y cuando la localización cartográfica consignada en el plano de marras corresponda a una ubicación precisa en el terreno.

Asimismo, se certifica que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (artículo 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (artículos 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque…”

8º—Que mediante oficio DST-13-2013 de fecha dieciocho de enero del dos mil trece, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que: “…no se estará causando pérdida alguna de capacidad productiva de los suelos del cantón de Limón, en virtud de las limitaciones encontradas en terreno, no permiten el desarrollo de proyectos agrícolas comerciales.

Finalmente, esta autorización se otorga sin perjuicio a lo estipulado en otras leyes ambientales, conexas, como Ley N° 7575 Ley Forestal y la Ley N° 7554 Ley Orgánica del Ambiente, reglamentaciones de SETENA y la Ley General de Salud…”

9º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395645, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en un tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, otorgar la concesión de explotación de cantera a favor de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395645.

IV.—Que la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395645, como concesionaria del expediente Nº 2753, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, funcionario de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGM-CRHA-094-2013, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución: Otorgar a favor de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395645, concesión de explotación de materiales de un tajo ubicado en Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón por el de 25 años, con una tasa de extracción máxima de 1.200.000 m3 por año.

2º—La empresa concesionaria deberá acatar las recomendaciones emitidas por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, funcionario de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGM-CRHA-094-2013, a saber:

· Los materiales a extraer son rocas volcánicas hipoabisales, lavas o brechas. La extracción será en forma de cantera en un cerro relicto de origen hipoabisal de forma alargada.

· Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

· La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 1 200 000 m3 por año.

· Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

· No se debe extraer material por debajo de la cota de 250.0 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 250.0 m.s.n.m con la presencia de evidencias de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad de un posible acuífero.

· Retroexcavadoras Komatsu PC 1000 o similar, 2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1 cargador de llantas CAT 980 G o similar, compresor, 1 perforadora trac drill D 7, 10 vagonetas Euclid R32 o similares.

· El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. El horario de la planta de tratamiento será el mismo. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 retroexcavadoras Komatsu PC 1000 o similar, 2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1 cargador de llantas CAT 980 G o similar, compresor, 1 perforadora trac drill D 7, 10 vagonetas Euclid R32 o similares. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

· Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, con los componentes primarios, secundarios y un quebrador de cono o molino. Antes de iniciar las operaciones de la planta de beneficiamiento se debe presentar ante la DGM la siguiente información: Marca, modelo y capacidades de los componentes, tipo de energía y cantidades, método de obtención de agua y cantidades a utilizar, ubicación espacial de la planta de procesamiento, diagrama de flujo del proceso.

· Se autoriza el uso de explosivos para la conminución primaria debido a las características de la roca observadas en campo y que servirá para conformación de terrazas y bermas. Para el inicio del uso de explosivos se debe realizar los trámites exigidos por la legislación vigente y cumplir un protocolo de prueba de voladura con sismógrafos bajo las especificaciones que dictará la DGM.

· No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

· En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

· Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

· Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA.

· Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad, avances en los programas de reforestación y los programas sociales.

· Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio.

· Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

· En caso de construcción de infraestructura pesada o instalación de planta de tratamiento de aguas residuales se debe cumplir con los requerimientos estipulados en la ley vigente y aportar estudio geotécnico del sitio de ubicación.

· Antes de iniciar labores se deberá contar con la información posesoria del terreno que comprende el área solicitada y ser presentado al expediente administrativo…”

3º—La empresa concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como respetar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Gerardo Enrique Arias Cruz, al fax N° 2445-65-20.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Ana Lorena Guevara Fernández.—1 vez.—(IN2013081689).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Parque de Recreación del Este de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Ángel Torres Martínez, cédula 501760803 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 7:39 horas del día 20 de diciembre del 2013.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013087702).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 176, Título N° 1321, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Cambronero Yarelis Francini, cédula 1-1432-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080034).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 74, Asiento N° 2426, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil diez, a nombre de Morales Barquero Efraín Alberto, cédula 1-1520-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080039).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1574, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Retana María Beatriz, cédula 3-0385-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 40, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Flores Alí Nicolás, cédula 6-0363-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081310).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de Educación Diversificada, Rama Técnica, Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 589, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Bojorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081756).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECICLACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el día 3 de noviembre del 2013. Resolución 1278-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECILACOOP R. L.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080337).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 6 de setiembre del 2013. Expediente N° E-22. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 161, asiento: 4756 del 25 de setiembre del 2013. La reforma afecta el artículo 61 del Estatuto y eliminan el artículo 68, dando lugar a cambios en la secuencia numérica en el sentido de que el 69 pasa a ser el 68, el 70 el 69 el 71 el 70 y finalmente el 72 será el 71 del Estatuto.—San José, 25 de setiembre del 2013.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080990).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 22 de junio del 2013. Expediente N° S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 152, asiento: 4739 del 17 de julio del 2013. La reforma afecta el artículo 53 y se corre la numeración, pasando a ser artículo 54 el 53 y así sucesivamente del Estatuto.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013080992).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Asesores en Vivienda R.L., siglas DESAVICOOP R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 20 de Noviembre del 2010. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto de la organización.—29 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081532).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2012. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21.45 y 80 del Estatuto.—15 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081615).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2011. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 13, 15, 17, 19, 20, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 37, 53 y 83 del Estatuto de la organización.—18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081616).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y Afines R. L., siglas COOPEUNITRAP R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto del 2013. Resolución 906. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—25 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081657).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Palma Aceitera de la provincia de Limón y el Cantón de Sarapiquí de Heredia R.L., siglas Coopeaurora R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 21 de febrero del 2009. Resolución 1148-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 11, 40 y 42 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización, por lo que deja de denominarse: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de la Aurora, siglas: COOPEAURORA R.L.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013082218).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jorge Mario Mena Benavides, cédula de identidad 1-1468-0602 con domicilio en Monterrey de Montes de Oca, del Perimercados  de Vargas Araya, 50 metros oeste, 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de índole cultural, nosotros realizamos, cuadros, pinturas, y siluetas en madera de interés cultural para la población. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003665. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—N° O. C. OC13-0004.—Solicitud N° 4436.—(IN2013078476).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PARED REFORZADA Y EL MÉTODO. Un método para construir una pared para cumplir un código de edificación aplicable y una pared creada por medio de este método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; E04B 2/86; cuyos inventores son Goerger, Bryan, Ortiz, Marcelo, Uzcategui, Francisco, Thiel, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20130252, y fue presentada a las 14:15:18 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013081975).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 12395-A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 1500 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Agrorice de Milano S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego arroz. Coordenadas 276.400/364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Central Azucarera del Tempisque S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013085801).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONVOCA

La Dirección Regional del Área de Conservación Osa (ACOSA) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación convoca: a las instituciones públicas, municipales, organizaciones comunales y no gubernamentales legalmente constituidas a participar en la asamblea, para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC-OSA), por celebrarse el 14 de febrero del 2014 a las 9:00 am en la Dirección Regional, Golfito.

Las fórmulas de acreditación con los requisitos están disponibles en la Dirección Regional del Área de Conservación Osa ubicada en Golfito, a los teléfonos 2775-1210/2775-9010/2775-2110/2755-1538, con la Lic. Evelyn Aguilar Méndez ext.  200    o    con   la  señora   Patricia  Gallo,    ext.   101,   correos electrónicos evelyn.aguilar@sinac.go.cr o patricia.gallo@sinac.go.cr.

Golfito, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Etilma Morales Mora, Directora ACOSA.—VB° Lic. Evelyn Aguilar, Asesora Legal ACOSA.—1 vez.—O. C. 6634.—Sol. 6334.—C-9870.— (IN2013087057).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Plan anual de adquisiciones 2014

La Proveeduría de la Asamblea Legislativa, les informa a los interesados, que a partir de esta publicación, se encuentra disponible en la página electrónica http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria. El plan de adquisiciones del 2014, para los programas presupuestarios de la Asamblea Legislativa, bajo el programa 002.

El plan de adquisiciones se encuentra en el apartado de Documento para Proveedores.

San José, enero 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud N° 6882.—O. C. N° 23004.—(IN2013087806).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PLAN DE COMPRAS 2014

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº 6888.—(IN2013087807).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Plan Anual de Contrataciones para el año 2014

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) comunica sobre el Plan Anual de Contrataciones para el año 2014, con cargo al Presupuesto Ordinario. Dicha información se encuentra disponible en el sistema Comprared del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica: www.comprared.cr a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2014.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 63678.—O. C. N° 537-2013.—C-10020.—(IN2013086875).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el plan anual de adquisiciones del ejercicio económico 2014 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), será debidamente publicado en el sistema Comprared, en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7° de su Reglamento.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 129-884-09.—Solicitud N° 6335.—(IN2013086909).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

El Hospital Nacional Psiquiátrico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Adquisiciones Periodo 2014 y sus modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en la Web Institucional: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Planificación de Compras.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2013086864).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, 2014

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2014, se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa Subárea Gestión de Compras.—1 vez.—(IN2013086927).

ÁREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-

TIERRA BLANCA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2395

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, se informa que el Programa Anual de Compras correspondiente al Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca de la Caja Costarricense de Seguro Social, para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados así como las modificaciones que se hagan durante el año a este programa en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalle y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr. Teléfono: 2552-4415 / 2552-4998. Ext. 142.

Oreamuno, 19 de diciembre del 2013.—MBA. Jorge Fernández Masís, Administrador.—1 vez.—(IN2013087214).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE-U.P. 2499

Programa Anual Adquisiciones 2014

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que el Programa Anual de Adquisiciones proyectado en el año 2014, correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visualizable en la dirección electrónica supracitada.

Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2013.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Administradora.—1 vez.—(IN2013087482).

HOSPITAL SAN CARLOS

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2401

Programa Anual de Adquisiciones 2014

En cumplimiento con la LCA y RLCA, se informa que el Programa Anual de Adquisiciones proyectado en el año 2014, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la CCSS. Ver detalles en www.ccss.sa.cr. Asimismo se hace saber que cualquier otra modificación al Programa Anual de Compras correspondiente al presente ejercicio económico será debidamente publicada y visualizable en la dirección electrónica supracitada.

San José, 19 de diciembre del 2013.—Subárea de Planificación.—Lic. Juan Carlos Rodríguez Campos, Coordinador.—1 vez.—(IN2013087494).

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Cobros comunica que los detalles correspondientes a la Programación Anual de Compras 2014 están disponibles en la página Web http://ccss.sa.cr en el Link Transparencia.

Las adquisiciones se realizarán por medio del programa anual de compras de la Institución y son financiados con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 20 de diciembre del 2013.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—(IN2013087808).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2014 del Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad-Programática 2306, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2013087880).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

PLAN DE COMPRAS 2014

El IAFA comunica que a partir del 6 de enero del 2014 estará disponible a través de la página Web www.Iafa.go.cr el Plan de Compras correspondiente al primer presupuesto ordinario del año 2014.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—(IN2013087818).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Programa Anual de Adquisiciones 2014

La Unidad de Compras de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2014, de la Institución se encuentra en la siguiente dirección electrónica www.popularpensiones.fi.cr en el apartado Documentos a partir de esta publicación.

San José, 17 de diciembre del 2013.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia  Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2013087615).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

CUADRO DE COMPRAS 2014

La Municipalidad de Escazú, comunica que dado que se encuentra con convenio firmado con la plataforma electrónica de Merlink, el plan de compras se publicará en este medio tal como corresponde.

La revisión se podrá realizar a más tardar el 10 de enero del 2014, de forma digital a través de la página web: www.mer-link.co.cr.

Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 6848.—(IN2013087247).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

Programa de adquisición para el periodo 2014

De Conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA), por este medio comunica a todos los interesados que el detalle del Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo 2014, se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.caproba.go.cr.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Dirección Ejecutiva.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013087934).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-20300

Construcción de Oficina Regional en Liberia y Upala

de la Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 14:00 horas del lunes 10 de febrero del 2014, para la Construcción de Oficina Regional en Liberia y Upala de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 17 de diciembre del 2013.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 6908.—(IN2013087918).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-20300

Compra de uniformes

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 11:00 horas del martes 4 de febrero de 2014, para la Compra de Uniformes.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 19 de diciembre del 2013.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400018374.—Solicitud Nº 6909.—(IN2013087925).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000034-32900

Construcción de la Dirección Regional Educación

Vial, Barva, Heredia

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 08:30 horas del 10 de febrero del 2014, para la contratación citada anteriormente.

La visita preoferta solicitada en el apartado 2.1.5 del cartel, se efectuará a las 09:00 horas del 14 de enero del 2014, la visita será coordinada por Arq. Gabriela Chacón Benavides e Ing. Esteban Barrantes Vásquez, teléfono: 2523-2428, funcionarios de la Dirección de Edificaciones Nacionales.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 16 de diciembre del 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400020166.—Solicitud N° 6809.—(IN2013086970).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000043-0DI00

Servicios de regencia minera en el proyecto: Construcción

nueva carretera a San Carlos, Sección: Sifón-La Abundancia

La Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de enero del 2014, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la publicación de esta invitación a participar; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de la licitación en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI.

San José, 19 de diciembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. 2105.— Sol. 6897.—(IN2013087922).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-00400

Concesión de servicios no esenciales

Parque Nacional Manuel Antonio

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 30 de enero del 2014 para la Licitación Pública N° 2013LN-000007-00400 “Concesión de servicios no esenciales Parque Nacional Manuel Antonio”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 129-884-10.—Solicitud Nº 6706.—C-11130.—(IN2013087046).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-003117-01

Compra de un dispositivo de almacenamiento de red (escritorio)

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 10 de enero del 2014, para la compra de un dispositivo de almacenamiento de red (escritorio).

El pliego de condiciones puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 6 de enero del 2014.

La Uruca, 23 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 6820.—C-11480.—(IN2013087011).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000038-DCADM

Licenciamiento de software para el ambiente IBM S/390

Apertura: para las 10:00 horas del día 24 de enero del 2013. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

El retiro del cartel deberá realizarse a partir del 6 de enero del 2014, en el horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m., en las Oficinas Centrales del Banco Popular, sexto piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Las oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público desde el 23 de diciembre del 2013 hasta el 3 de enero del 2014, ambos días inclusive.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013086818).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-2299

Servicios profesionales en seguridad y vigilancia

Área de Salud Palmares

El plazo para recepción de ofertas será de 20 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El cartel no tendrá costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta publicación en la Unidad de Contratación Administrativa de ésta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud Nº 6440.—C-11640.—(IN2013087022).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-4402

Servicios técnicos, construcción, equipamiento y mantenimiento Edificio Centro Nacional de Control del Dolor

y Cuidados Paliativos

Apertura ofertas: 19 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m., visita al sitio: 27 de enero de 2014, a las 10:00 a.m., en el segundo piso del edificio Administración del Centro Nacional de Control de Dolor y Cuidados Paliativos, Barrio Aranjuez, distrito El Carmen, San José.

Para la obtención del cartel, sita: avenida primera, calles 3 y 5, San José, de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Favor traer un dvd.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Yerlin Blanco Robles, Jefe a.c.—1 vez.—Solicitud Nº 6766.—C-13420.—(IN2013087076).

ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA

Alquiler de edificio

Se requiere edificio para albergar las oficinas administrativas.

Requisitos indispensables:

    Área mínima de construcción del edificio de 60 a 200 m2.

    El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 200 metros al este, oeste o sur, de la Sede Central del Área de Salud que está ubicada 200 metros norte y 325 metros al oeste del parque del centro del cantón.

Informes: tel.: 2269-3708, ext: 104 con MBA. Manuel Mora Mora, Administrador.

Fecha límite para recibir ofertas para Estudio de Mercado: 09 de enero del 2014.

Santa Bárbara, 18 de diciembre del 2013.—Administración.—MBA. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2013087542).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000038-2101

Compra de Caspofungina de 50 mg y 70 mg frasco ampolla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000038-2101, “Compra de Caspofungina de 50 mg y 70 mg frasco ampolla”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 21 de enero del 2014, a las 02:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2013087859).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000028-2101

Compra de Pertecneciato de sodio 99 MTC.

Tecnecio 99MTC

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000028-2101, “Compra de Pertecneciato de sodio 99 MTC. Tecnecio 99MTC”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 17 de enero del 2014, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2013087861).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000048-2101

Compra de Iloprost 10 MCG/ML solución para inhalación

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000048-2101, Compra de Iloprost 10 MCG/ML solución para inhalación”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 23 de enero del 2014, a las 02:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2013087864).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000037-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo

para 03 equipos de Rayos X Dentales

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000037-2101, “Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 03 equipos de Rayos X Dentales”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 23 de enero del 2014, a las 10:00 a. m.

La visita al sitio, está coordinada para el día 9 de enero del 2014, a las 09:00 a. m. Para mayor información comunicarse al Área de Ingeniería y Mantenimiento, al teléfono: 2212-1000. Ext. 4280.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013087867).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000041-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos calientes del servicio de nutrición

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000041-2101, “Compra de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos calientes del servicio de nutrición”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 24 de enero del 2014, a las 10:00 a. m.

La visita al sitio, está coordinada para el día 10 de enero del 2014, a las 09:00 a. m. Para mayor información comunicarse al Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento, al teléfono: 2212-1000. Ext. 4280.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013087869).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000040-2101

Compra de cartucho descartable para determinaciones varias

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000040-2101. Compra de cartucho descartable para determinaciones varias.

Fecha máxima de recepción de ofertas 24 de enero de 2014 a las 9:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de diciembre de 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós, Jefatura.—1 vez.—(IN2013087896).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000084-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para impresión offset, según demanda, de cuantía

estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6835.—(IN2013086963).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000083-01

Compra de equipo de refrigeración comercial

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6833.—(IN2013086994).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000080-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para diseño gráfico, según demanda, de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6831.—C-14600.—(IN2013087030).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000081-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para serigrafía, según demanda, de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 27 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6832.—C-14540.—(IN2013087036).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000059-02

Tendido de tuberías para trasiego de etanol

al tanque de almacenamiento en Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000059-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita: en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de enero del 2014.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página web de RECOPE: www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 8 de enero del 2014, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 6822.—(IN2013086948).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000058-02

Suministro e instalación de sistema de automatización

de carga de combustible en el plantel El Alto

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000058-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita: en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 3 de febrero del 2014.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página web de RECOPE: www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 9 de enero del 2014, a las 10:00 horas en el Departamento de Mantenimiento del Plantel El Alto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 6818.—(IN2013087010).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01100

Diseño y construcción, inspección, diseño e inspección

y reparación de infraestructura del SINA

INFORMA

A través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección: https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 129-884-09.—Solicitud N° 6326.—(IN2013086907).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000039-01

Ampliación y remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional en San Vito de Coto Brus

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 1176-2013, celebrada el 3 de diciembre del 2013 y ratificada por la Gerencia General el 17 de diciembre del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000039-01, promovida para la “ampliación y remodelación del edificio de la agencia del Banco Nacional en San Vito de Coto Brus” de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente

Miller Compañía Constructora S. A.

Representante

Guillermo Miller Pérez

Precio cotizado por el bien/servicio

¢660.000.000.00

Plazo de ejecución del contrato

130 días hábiles

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 24 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6900.—C-18120.—(IN2013087866).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000013-01

Ampliación de la cobertura de la telefonía IP

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 44-2013 CCADTVA del 26/11/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Redes Fusionet S. A., de la siguiente manera:

Monto total de los ítemes Nº 1-II-IV-V-VI. US$1.595.103,55

Ítem Nº 1 Elementos de hardware (cantidad requerida 3466 US $920.221,28

 Ítem Nº II  Elementos de software (cantidad requerida 3466) US $ 353.298,51

 Ítem Nº IV Servicios de capacitación US $35.860,00

 Ítem Nº V Garantía de buen funcionamiento US$120.830,48

 Ítem Nº VI Servicios de Instalación US $164.893,28

Adicionalmente se adjudica el Ítem III:

Servicios de soporte y mantenimiento 1 año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales, hasta 3 veces, para un total de 4 años de servicio, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista. (Comenzará una vez finalizados los doce meses de garantía de la tercera etapa). US$77.000,00

Monto total US $1.672.103,55

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud N° 6887.—O. C. N° 62703.—(IN2013087792).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000027-DCADM

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y atención de averías para los equipos de aire

acondicionado en todo el país

(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000027-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 672-2013 del 18 de diciembre del 2013, resolvió readjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

SAIRE, Servicios de Aire y Refrigeración Ltda.,

C.J. 3-102-093302

Ítem N° 1: Precios unitarios visibles en: (folios 754, 1201).

La estimación anual de esta contratación es de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones con 00/100) por ítem, sin embargo se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco. Esta necesidad se establece como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: el contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la readjudicación de la licitación, con una vigencia mínima de veintiséis meses.

19 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013087708).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000305-01

Contratación de la auditoría externa sobre el proceso

de administración integral de riesgos

correspondiente al período 2013

El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante acuerdo de Junta Directiva N° 1 de la sesión 93-2013 del 18 de diciembre del presente, acordó adjudicar el procedimiento de Contratación Directa 2013CD-000305-01, para la “Contratación de la auditoría externa sobre el proceso de administración integral de riesgos correspondiente al período 2013” a la empresa Deloitte & Touche S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013087780).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101305 (2013LN-101305-UP)

Servicios de mano de obra para pintura de las edificaciones

del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones mediante oficio CBCR-039787-2013-DOB-00831, de fecha 18 de diciembre del 2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública N° 101305 (2013LN-101305-UP) “Servicios de mano de obra para pintura de las edificaciones del Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en CBCR-039774-2013-PRB-01655 de fecha 18 de diciembre del 2013.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos: www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013087840).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-2703FRO

Contratación servicios de ambulancia para el traslado

de pacientes del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús

a diferentes centros asistenciales de la Zona Sur

y Área Metropolitana

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera, mediante oficio N° HTCC-DAF-0688-2013 de fecha 12 de diciembre del 2013, se resuelve declarar infructuoso el procedimiento de compra.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr. Teléfonos  2786-4065/2786-8160, Fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 13 de diciembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2013087911).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000053-01

Contratación de servicios de recarga y mantenimiento preventivo y correctivo de extintores de la Sede Central

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión N° 39-2013 artículo VI, de fecha 18 de diciembre 2013, acuerda declarar desierta la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Declarar desierta la Licitación Abreviada 2013LA-000053-01, para la contratación de servicios de recarga y mantenimiento preventivo y correctivo de extintores de la Sede Central, según el dictamen técnico y SO-34-2013 y el informe administrativo UCI-PA-4326-2013, por interés institucional al existir incongruencias en los anexos 2 y 3 del cartel de esta licitación.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6829.—C-17170.—(IN2013087019).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000067-01

Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión No. 39-2013,  del día 18 de diciembre  del 2013,  artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar la Licitación Abreviada 2013LA-000067-01, compra de partes para maquinaria y vehículos pesados, infructuosa por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6830.—C-11560.—(IN2013087025).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-01

Adquisición de productos de limpieza

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del ocho de noviembre del dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante la resolución DAME-147-2013 con fecha del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se declara desierto el procedimiento de contratación administrativa Licitación Pública N° 2013LN-000023-01. Queda a disposición de los interesados el expediente en la Oficina de Proveeduría para cualquier consulta, además, dicha resolución se publicará en el sitio web de Merlink en Centro de Atención/Avisos por Institución, donde se debe seleccionar en la opción de Clasificación: “Información relacionada Contratación Administrativa”.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 6814.—(IN2013086895).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01

Estudio de alcantarillado

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del diecinueve de diciembre de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N°58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto el procedimiento de contratación administrativa Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01.

Proceso Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 6918.—C-9230.—(IN2013088022).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Adquisición de dos camiones recolectores

de desechos sólidos

Se informa a todos los interesados que en sesión ordinaria N° 50-13, celebrada el día 16 de diciembre del 2013, artículo 4°, se aprueba por unanimidad y carácter firme el adéndum N° 1 al dictamen N° 97-13 de la Comisión de Gobierno y Administración, el cual indica la adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000004-01, quedando de la siguiente manera:

A favor de la empresa: Autocori S. A., por la suma de 114.917.075,00 por cada camión, para un monto total de ¢229.834.150,00 (doscientos veintinueve millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta colones netos).

Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.

Goicoechea, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013087003).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-01

Mantenimiento periódico conector principal entre

Sabanilla y Tambor (Calle El Cerro y conectores)

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo 5, capítulo VIII de la sesión ordinaria N° 51-2013 del martes 17 de diciembre de 2013 adjudica la Licitación Pública 2013LN-000004-01 “Mantenimiento periódico conector principal entre Sabanilla y Tambor (Calle El Cerro y conectores)” a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078 por un monto de ¢255.673.129,51.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013087882).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la construcción de techos

y cerramientos en piscinas, techos y cerramientos en

cancha multiusos, construcción de pasillos techados,

impermeabilización de cuatro losas y construcción

de cuatro losas de entrepiso, levantamiento, diseño

y construcción de iluminación externa de todo

el complejo de las instalaciones

del polideportivo

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 271-13, artículo N° 18 de sesión celebrada el 17 de diciembre del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio Teis .A & Orinsis S. A.

Actuando como empresa Líder Teis.A,  cédula jurídica Nº 3-101-139624.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la construcción de techos y cerramientos en piscinas, techos y cerramiento en cancha multiusos, construcción de pasillos techados, impermeabilización de cuatro losas y construcción de cuatro losas de entrepiso, levantamiento, diseño y construcción de iluminación externa de todo el complejo de las instalaciones del Polideportivo de Cartago.

Monto total de la oferta: ¢619.849.103,35 (seiscientos diecinueve millones, ochocientos cuarenta y nueve mil, ciento tres colones con 35/100.

Plazo de ejecución: 190 días naturales.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013086906).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-01

Estudio necesarios para el diseño de puente sobre

río Palacio y caminos del cantón de Matina

Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-162-650, en mi condición de Proveedor a. í., hago el comunicado de adjudicación del proceso de contratación administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N° 2013LA-000020-01, denominado “Estudio necesarios para el diseño de puente sobre río Palacio y caminos del cantón de Matina”, fue debidamente adjudicado a los oferentes: Ingeotec S. A., cédula jurídica N° 3-101-161663, por un monto de ¢9.981.500,00 (nueve millones novecientos ochenta y un mil quinientos 00/100), para el ítem 1 Estudios de diseño de puente sobre río Palacio, y al oferente: Óscar Orias Chavarría, cédula de identidad N° 7-126-489, por el monto de ¢11.199.893,00 (once millones ciento noventa y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con 00/100) para el ítem 2 Estudios de diseño de pavimento en distrito de Carrandi, mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria N° 305, celebrada el 11 de diciembre del 2013.

Matina, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Elvis Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 6680.—(IN2013086924).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-00103

Contratación de servicios de recolección, transporte

y disposición final de desechos biopeligrosos

y farmacéuticos generados en el Hospital

de Trauma

El Hospital del Trauma S. A., avisa que se declara infructuoso el proceso de Licitación N° 2013LA-000009-01103 denominada “Contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos biopeligrosos y farmacéuticos generados en el Hospital de Trauma”. Lo anterior al amparo del artículo 86 del Reglamento de la Contratación Administrativa.

San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013086811).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores, y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo u obtenerlo en nuestra página web www.popularpensiones.fi.cr en el apartado Documentos.

17 de diciembre de 2013.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—MSc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2013087616).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL

REGISTRO DE PROVEEDORES

En Cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA), invita a todo el comercio así como el gremio Profesional y Técnico a formar parte del Registro de Proveedores solicitando su inscripción o actualizando sus datos en nuestras instalaciones ubicadas en Siquirres Barrio El Mangal, costado norte del polideportivo. El formulario se entregará en nuestras instalaciones.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013087933).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-20000

Contratación del servicio de mantenimiento y reparación del

equipo de laboratorio del LANASEVE del SENASA

La Proveeduría Institucional informa que ha hecho una aclaración al cartel de la Licitación Pública 2013LN-000001-20000, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación del equipo de laboratorio del LANASEVE del SENASA, la cual se encuentran disponible en el Sistema CompraRed en la página de Internet  https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Asimismo, se informa que se modifica la fecha de apertura para el día 17 de enero del 2014, a las 10 a. m.

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Marianela Arce Carmona, Analista de la Contratación, tel. 2587-1632.

San José, 19 de diciembre del 2013.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013087072).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000029-32701

Adquisición de una planta para producción

continua de mezcla asfáltica

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que la apertura de la Licitación Pública N° 2013LN-000029-32701 denominada “Adquisición de una planta para producción continua de mezcla asfáltica”, se suspende la apertura hasta nuevo aviso, al tenor del artículo 60 del R.L.C.A., hasta que el Ente Contralor falle por resolución.

San José, 19 de diciembre del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400020235.—Solicitud N° 6850.—(IN2013087243).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-PROV

Proyecto de reforzamiento estructural del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Se comunica a los potenciales oferentes que existen planos adicionales a los ya existentes, así como aclaraciones a las especificaciones técnicas, por lo que se prorroga la recepción y apertura de las ofertas para el 7 de febrero del 2014.

San José, 20 de diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 6881.—(IN2013087582).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2348

Modificación al cartel; recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de desechos bioinfecciosos,

punzocortantes y medicamentos vencidos

La Oficina de Compras del Área de Salud Turrialba-Jiménez, informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la contratación de Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos bioinfecciosos, punzocortantes y medicamentos vencidos, ampliándose la fecha de apertura de ofertas hasta las 11:00 a.m. el día 2 de enero del 2014, en el Área de Salud Turrialba-Jiménez, 75 mts sur del Palí en Turrialba. Más información en www.ccss.sa.cr.

Turrialba, 16 de diciembre del 2013.—Administración.—Lic. Lidieth Castro Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013086837).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

Corrección a la adjudicación

En la publicación que salió el 16 de diciembre en La Gaceta N° 242, pág. 111 en la licitación en referencia, por un error involuntario se omitió el último párrafo, por lo cual debe leerse:

La línea N° 7 se declara infructuosa por incumplimientos técnicos según el acuerdo tomado en la sesión 34-2013 y 36-2013 de la Comisión Local Central de Adquisiciones.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6828.—C-12440.—(IN2013087017).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000076-01 (Prórroga)

Contratación de servicios Hospedaje y Administración

para las Plataformas de Centro Virtual

de Formación (Desarrollo y Producción)

e INAPYMES (actual)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000076-01, “Contratación de Servicios Hospedaje y Administración para las Plataformas de Centro Virtual de Formación (Desarrollo y Producción) e INAPYMES (actual)”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 20 de enero del 2014, a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud N° 6891.—O. C. N° 22430.—(IN2013087805).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento,

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y

de manejo especial (no tradicionales) generados

en el cantón Central de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas del día viernes 24 de enero del 2014.

Heredia, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud N° 6834.—C-12820.—(IN2013087041).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Comunicado al público en general y a proveedores de bienes y servicios

El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general, que el Presupuesto Extraordinario 1-2013 del Banco Central de Costa Rica, se encuentra publicado en su página Web en la dirección www.bccr.fi.cr, en la sección “Presupuesto y Modificaciones”.

División de Finanzas y Contabilidad.—William Delgado Pacheco, Director.—1 vez.—O. C. N° 201312906.—Solicitud N° 6510.—C-8700.—(IN2013085239).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N° RRG-599-2013.—De las 14:00 horas del 17 de diciembre de 2013.

ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN RRGA-008-2013

LINEAMIENTOS SOBRE PROCESOS TARIFARIOS

Considerando:

I.—Que mediante la resolución RRGA-008-2013, de las 13.30 horas del 4 de diciembre de 2013, la Reguladora General Adjunta dispuso los “Lineamientos sobre procesos tarifarios” aplicables a las Intendencias de agua, Energía y Transporte.

II.—Que en dicha resolución no se dispuso expresamente que dichos lineamientos resultan aplicables para las fijaciones ordinarias de tarifas que atiende la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por tanto:

Con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), su reglamento y la Ley General de la Administración Pública (LGAP),

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Adicionar la resolución RRGA-008-2013, del 04 de diciembre de 2013, para que se entienda que los lineamientos resultan aplicables únicamente a las fijaciones ordinarias de tarifas que atiende la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Comunicar la presente resolución a la Intendencia de Aguas, a la Intendencia de Energía y a la Intendencia de Transporte.

III.—Instruir al Departamento de Proveeduría, para que proceda con la publicación de esta resolución.

Comuníquese y publíquese.

Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O.C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6851.—C-24750.—(IN2013087756).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-138-2013, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Con impuesto

Precios distribuidor

sin punto fijo al consumidor final (colones por litro) (1)

Precios consumidor final en estaciones de servicio propuestos

Vigente

(ET-122-2013)

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

Gasolina súper

612,395

630,729

18,334

2,99%

634,475

686,00

Gasolina Plus 91

595,832

606,917

11,085

1,86%

610,663

662,00

Diésel  50 (0,005% S)

563,846

583,598

19,752

3,50%

587,344

639,00

Diésel 15

563,951

583,623

19,672

3,49%

-

-

Diésel  0,50% S

564,649

577,897

13,248

2,35%

-

-

Keroseno

498,230

512,965

14,735

2,96%

516,711

568,00

Búnker

357,476

351,016

-6,460

-1,81%

354,762

-

Búnker de bajo azufre

387,527

391,377

3,850

0,99%

-

 

IFO 380

346,502

335,660

-10,842

-3,13%

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

334,604

330,846

-3,758

-1,12%

334,592

-

Diésel pesado

429,651

437,545

7,894

1,84%

441,291

-

Emulsión asfáltica

226,931

224,100

-2,831

-1,25%

227,846

-

L.P.G.(mezcla 70-30)

235,114

247,852

12,738

5,42%

-

-

L.P.G. (rico en propano)

222,251

242,639

20,388

9,17%

-

-

L.N.G. (gas natural licuado)

196,599

200,896

4,296

2,19%

-

-

Av-Gas

865,861

924,499

58,638

6,77%

-

939,00

Jet A-1 general

557,101

584,001

26,900

4,83%

-

599,00

Nafta Liviana

411,135

438,992

27,857

6,78%

442,738

-

Nafta Pesada

412,998

441,244

28,246

6,84%

444,990

-

(1)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 2 (En colones)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador(3)

Distribuidor y Agencias (4)

Detallistas(5)

Envasador(3)

Distribuidor y Agencias (4)

Detallistas (5)

Tanques Fijos (por litro)

304,877

(*)

(*)

299,664

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 litros

2 621,00

3 032,00

3 505,00

2 577,00

2 988,00

3 460,00

Cilindro de 17,195 litros

5 242,00

6 064,00

7 010,00

5 153,00

5 975,00

6 920,00

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 2 (En colones)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador(3)

Distribuidor y Agencias (4)

Detallistas(5)

Envasador(3)

Distribuidor y Agencias (4)

Detallistas (5)

Cilindro de 85,981 litros

26 212,00

30 324,00

35 052,00

25 765,00

29 877,00

34 605,00

Estación de Servicio (por litro)

304,877

(*)

353,00

299,664

(*)

348,00

 * No se comercializa en esos puntos de venta. (2) Incluye Impuesto Único (3) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (4)Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢47,819/litro. (5) Incluye un margen para detallista  de ¢54,988/litro para detallista y de 47,8428/litro para estación de servicio.

Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (6) (¢ / lit.)

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

( en colones por litro)

Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final

Producto

Precio al consumidor (¢ / lit.)

Límite Inferior

Límite Superior

Gasolina Plus 91

353,301

En plantel

451,123

583,623

Ifo-380

325,70

345,64

Diésel 50

 (0,005% S)

401,483

En Estación de Servicio

639,00

Av - Gas

690,43

710,59

Consumidor sin Punto Fijo

587,369

Jet Fuel

430,69

469,33

(6) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114.

Notas:

El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 14,965% para todos los productos.

Para el cálculo de los precios finales se deben tomar en cuenta los ingresos definidos en la resolución RIE-055-2013.

 

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 10 de enero de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar  sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 6844.—C-284920.—(IN2013087779).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

Resolución RIE-110-2013.—Del 19 de noviembre de 2013. (Expediente ET-020-2013).

Cumplimiento del Acuerdo de Junta Directiva 12-81-2013

Resultando:

I.—Que el 6 de junio de 2013, mediante resolución RIE-055-2013, se fijó el margen de operación de RECOPE (K%) en un 14,756% sobre el precio internacional de referencia para el 2013, y en 12,383% para el 2014 (folio 1057 al 1114).

II.—Que el 11 de junio de 2013 RECOPE, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la RIE-055-2013 (folio 1122 al 1152).

III.—Que el 18 de julio de 2013, la Intendencia de Energía mediante la resolución RIE-066-2013, resolvió declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la RIE-055-2013 del 6 de junio de 2013 y emplazó a las partes ante la Junta Directiva (folios 1309 al 1329).

IV.—Que el 14 de noviembre de 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo 12-81-2013, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. contra la resolución RIE-RIE-055-2013.

V.—Que del oficio 2333-IE-2013 del 19 de noviembre de 2013, se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia.

VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 2333-IE-2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ (…)

II.  ACUERDO 12-81-2013 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ARESEP.

El siguiente resumen muestra los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., acogidos parcial o totalmente por la Junta Directiva de la ARESEP:

1.  Instruir a la Intendencia de Energía para que adicione la resolución RIE-RIE-055-2013 incluyendo de forma expresa el combustible homólogo al Diésel 15.

2.  Instruir a la Intendencia de Energía para que adicione la resolución RIE-RIE-055-2013 incluyendo de forma expresa las ventas estimadas para el combustible Nafta Liviana.

III.               Atención de lo resuelto por Junta Directiva en el acuerdo 12-81-2013.

Para efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante el acuerdo 12-81-2013, se toma en cuenta lo siguiente:

1.  Se detalla la referencia del diésel 15 utilizado en el cálculo tarifario de la resolución impugnada.

Diésel 15 (ULSD)

Cetane of min 40, Sulfur of max 10 ppm, Gravity of min 30 API, Flash point of 130° F.

AATGZ00

 

2.  Aclarar que para el Nafta liviana no hay estimación de ventas ya que el producto actualmente no se está vendiendo, sin embargo se fijó un precio para que el mismo esté disponible en el momento en que RECOPE lo pueda suministrar.

(…)”

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente adicionar y aclarar las resoluciones RIE-055-2013 y RIE-066-2013, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Adicionar a las resoluciones RIE-055-2013 y RIE-066-2013 la siguiente referencia del “Diésel 15” mismo que se utilizó en los cálculos tarifario:

Diésel 15 (ULSD)

Cetane of min 40, Sulfur of max 10 ppm, Gravity of min 30 API, Flash point of 130° F.

AATGZ00

 

II.—Aclarar las resoluciones RIE-055-2013 y RIE-066-2013 en el sentido de que para efectos del precio fijado a la nafta liviana, se utilizó una estimación de ventas igual a cero, toda vez que el mismo actualmente no se está vendiendo.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6894.—Crédito.—(IN2013087803).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud de COOPEUNITRAP R.L. para los servicios de Estiba, desestiba, carga y descarga que se brinda en los puertos de Limón y Moín, según se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de febrero del 2014 a las 17 horas (5:00 p. m), en el Salón de Sesiones de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, ubicado al costado norte del Parque Vargas, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-126-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 6776.—(IN2013087811).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0683-STC-AUC-01627-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-317-2013 que otorga autorización para brindar servicios de acceso a Internet a José Manuel Cortissoz Rodríguez, cédula de residencia N° 117-001761831. 1) Servicio autorizado: acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: local esquinero situado diagonal al Colegio Samuel Sáenz, cantón central de Heredia. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-317-2013.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 776-2013.—Solicitud N° 6852.—(IN2013087272).

6414-SUTEL-SCS-2013

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 066-2013, celebrada el 11 de diciembre del 2013, mediante acuerdo 015-066-2013, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-332-2013

“PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE

TERMINALES MÓVILES Y REQUISITOS PARA LA

ACREDITACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL

DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

EQUIPOS TERMINALES DE

TELECOMUNICACIONES”

Resultando:

1º—Que mediante resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dispuso el procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil.

2º—Que mediante resolución RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010 este Consejo acordó la revocatoria parcial y complementación del procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil.

3º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resoluciones 2011002638 de las 17:28 horas del 1° de marzo del 2011, 2011003089 de las 8:38 horas del 11 de marzo del 2011 y 2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo del 2011; ordenó a la SUTEL “disponer de inmediato de las medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio”.

4º—Que la Sala Constitucional mediante el citado el citado voto 2011002638 establece que: “(…) dicha obligación con el procedimiento de homologación resulta aplicable a las empresas operadoras o proveedoras que ulteriormente obtienen el certificado de homologación, los cuales deben enviar las listas de los equipos móviles previa a su distribución o comercialización a nivel nacional. Exigencia que también es razonable, cuando se trata de empresas que se dedican a ese giro comercial…” (destacado intencional)

5º—Que posteriormente, el Consejo de la SUTEL mediante RCS-092-2011 del 04 de mayo de 2011, estableció e implementó un nuevo Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles.

6º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, ratificó el citado procedimiento de homologación de los terminales implementado por parte de esta Superintendencia, especialmente en la aplicación por parte del usuario del documento de “Renuncia a futuras reclamaciones de calidad del servicio por utilización de terminal no homologado”.

7º—Que el procedimiento actualmente utilizado para la homologación de terminales debe actualizarse y ajustarse a las realizadas del mercado y nuevas tecnologías utilizadas por parte de los operadores y proveedores en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles.

8º—Que mediante encuesta realizada por la empresa Demoscopía según Licitación Abreviada N° 2013LA-00012-SUTEL se logró determinar que más del 80% de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en modalidad pre y post pago utilizan terminales homologados, lo cual ha permitido una mejor experiencia del usuario en el uso y disfrute de sus servicios.

9º—Que adicionalmente, la homologación ha permitido el fortalecimiento de otros procesos como el intercambio de IMEIS en listas negras, permitiendo una mayor seguridad jurídica en la activación y desactivación de los terminales en caso de robo y/o extravío, tal y como lo dispone el artículo 56 inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones al señalar que: “aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios. Los operadores y proveedores deberán compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas”.

10.—Que de igual forma, la portabilidad numérica se ha visto beneficiada con el uso de terminales homologados, ya que este proceso garantiza la funcionalidad de los terminales en todas las redes de los operadores y proveedores de servicios e impide que éstos puedan comercializar terminales sin ninguna restricción (tales como el SIMLock o bloqueo de bandas), limitando el derecho de los usuarios a disfrutar los servicios de otros operadores, lo cual resulta concordante con el derecho de los usuarios de “Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio” establecido en el artículo 45 inciso 2) de la Ley N° 8642 y con el objetivo de “promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones” dispuesto en el artículo 2 inciso e) de la Ley 8642.

Considerandos:

I.—Que con base en lo dispuesto en el artículo 60 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley 7593, el Consejo de la SUTEL, debe: “Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”.

III.—Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley 7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL se encuentra la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

IV.—Que el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones Ley N° 8642, dispone que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, por lo que el presente Procedimiento debe garantizar el mejor uso de dicho recurso.

V.—Que el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, indica que le corresponde a la SUTEL velar que los operadores y proveedores cumplan con las disposiciones reglamentarias establecidas por esta Superintendencia.

VI.—Que según lo dispuesto en el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, el equipo terminal se constituye en uno de los elementos principales de la calidad del servicio, por lo que su calidad y funcionamiento afectan las condiciones en que se reciben los servicios de telecomunicaciones.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, la SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Asimismo, indica que esta Superintendencia realizará, directamente o a través de peritos acreditados por ésta, pruebas de funcionamiento a los equipos terminales de telecomunicaciones y de acuerdo con su desempeño establecerá las listas de equipos homologados con sus respectivos IMEIs, las cuales mantendrá actualizadas en su sitio WEB y serán incluidas en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, indica que los operadores y proveedores mantendrán estas listas públicas en sus agencias de servicio y páginas WEB y que éstos no podrán conectar a sus redes, terminales no homologados por la SUTEL.

VIII.—Que en igual sentido, el artículo 15 del citado Reglamento, señala que la SUTEL, en el ejercicio de las potestades de imperio que el ordenamiento jurídico le ha atribuido, debe establecer las condiciones mínimas del proceso de homologación y designar los peritos acreditados para realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones, para la satisfacción de fines superiores y con el objeto de que precisamente se verifique, controle y supervise, en aras de protección de los usuarios, que los equipos terminales puedan ser utilizados en Costa Rica.

IX.—Que los peritos autorizados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales serán acreditados por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 73 inciso n) de la Ley 7593.

X.—Que mediante los citados votos 2011002638 de las 17:28 horas del 1° de marzo del 2011, 2011003089 de las 08: 00 del 30 de marzo del 2011 , 2011003090 de las 08:39 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, la Sala Constitucional avala y reactiva el procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil desarrollado por la SUTEL, al considerar que es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado que procura garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales.

XI.—Que de igual forma, la Sala Constitucional considera que la homologación resulta razonable y aplicable a las empresas operadoras y proveedoras de servicios de telecomunicaciones para la distribución y comercialización de terminales móviles a nivel nacional, así como a otras empresas que se dediquen a este mismo “giro comercial”.

XII.—Que esta Sala IV concluye que: “(….) Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones contenidas en dichas resoluciones tienen como fundamento diversas razones comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al usuario el poder elegir y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el servicio en forma continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en idioma español. Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones. También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la importación de “basura tecnológica”. Todos estos aspectos justifican, debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil desarrollado por el ente regulador mediante las citadas resoluciones número RCS-614-2009 y número RCS-427-2010”.

XIII.—Que en este mismo sentido la Sala Constitucional ordenó que este Órgano regulador deberá “(...) disponer de inmediato las medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo, correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumplan con los otros requerimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido de que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad...”

XIV.—Que por lo anterior, debe establecerse un procedimiento de homologación de equipos terminales que considere, lo ordenado por la Sala Constitucional, lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio y que defina las condiciones mínimas que deben satisfacer los peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación y el protocolo de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos terminales de telecomunicaciones móviles.

XV.—Que la Resolución RCS-092-2011 ha permitido implementar un procedimiento de homologación que se ajusta al mercado de Telecomunicaciones, no obstante, la implementación de nuevas tecnologías en la industria hacen necesario el establecimiento de un nuevo procedimiento que permita ajustar la homologación a las nuevas realidades del mercado de las telecomunicaciones, y de esta manera garantizar la calidad de los servicios de telecomunicaciones..

XVI.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente y jurisprudencia citada, lo procedente es:

a.  Ajustar el procedimiento de homologación de terminales móviles vigente, para que se adecúe a las nuevas tecnologías y realidades del mercado nacional, el cual deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la SUTEL como operadores prepago móviles (OMV), sus agencias, puntos de venta o distribución y los comercializadores y distribuidores autorizados por éstos, así como para aquellas empresas que posean dentro de su giro comercial la venta y distribución de terminales móviles.

b.  Establecer los requisitos que deben satisfacer las personas físicas o jurídicas interesadas en acreditarse como peritos de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario final de los servicios de telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los servicios.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Implementar el presente procedimiento de homologación de terminales a fin de ajustarlo a las nuevas necesidades del mercado de las telecomunicaciones que le permitan a los usuarios garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos que garanticen la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales.

2º—Definir que las obligaciones y requerimientos establecidos en la presente resolución son de acatamiento obligatorio para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la SUTEL como operadores móviles prepago (OMV), sus agencias, puntos de venta o distribución y los comercializadores y distribuidores autorizados por éstos, así como aquellas empresas que posean dentro de su giro comercial la venta y distribución de terminales móviles, los cuales en adelante y para efectos de esta Resolución se denominan “OBLIGADOS”.

3º—Establecer que todos los OBLIGADOS, deberán llevar un registro de los números de serie e identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI), asociados con la marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema operativo, de todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles-en adelante “RED”.

4º—Ordenar que todos los OBLIGADOS, se encuentran en el deber de distribuir, comercializar e incluir en sus planes de servicios así como activar en la RED de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles y operadores prepago móvil (OMV), únicamente los terminales de telecomunicaciones móviles homologados por la SUTEL.

5º—Señalar que de conformidad con el “Memorando de Entendimiento” suscrito por los operadores y proveedores de servicios móviles con la GSMA, ratificado mediante acuerdo 012-023-2012 de la sesión ordinaria N°023-2012 del Consejo de la SUTEL, dichos operadores y proveedores deberán mantener un control de los IMEIs registrados en su RED con el fin de evitar la activación de terminales reportados como robados, extraviados o de dudosa procedencia, todo ello mediante previa verificación de las listas negras de la GSMA (“Asociación GSM” por sus siglas en inglés). En caso de contar con acceso a las listas blancas de la GSMA se deberá verificar la integridad del IMEI de previo a su activación en la RED.

6º—Indicar que de conformidad con el artículo 56 inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles deberán establecer los mecanismos necesarios para intercambiar sus bases de datos de equipos robados, extraviados o de dudosa procedencia. Dicho intercambio se efectúa de conformidad con el citado “Memorando de Entendimiento”, incluido como parte de la regulación nacional mediante acuerdo 012-023-2012 de la sesión ordinaria N°023-2012 del Consejo de la SUTEL.

7º—Señalar que cuando un usuario final desee activar un dispositivo móvil no homologado, los OBLIGADOS, con excepción de aquellos que realicen venta y distribución de terminales, deberán solicitar al usuario la respectiva documentación o prueba fehaciente y razonable que compruebe el origen lícito del aparato y verificar que éste cuente con las mismas características técnicas (marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema operativo) que los equipos homologados por la SUTEL. Asimismo, el usuario deberá firmar, de previo a la activación de los servicios, un documento donde manifieste que renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio, de acuerdo con el siguiente formato:

“RENUNCIA A FUTURAS RECLAMACIONES DE CALIDAD

DEL SERVICIO POR UTILIZACIÓN DE TERMINAL

NO HOMOLOGADO”

Quien suscribe el presente documento, _____________________________________, mayor de edad, cédula de identidad número _________________________, propietario (a) del terminal móvil que cuenta con las siguientes características: marca____________________, modelo ______________________, versión de hardware ______________________, versión de software ____________________, firmware ________________________, número de IMEI _________________________________, hago constar que el terminal móvil descrito no ha sido homologado por la Superintendencia de Telecomunicaciones al no contar con el distintivo que lo identifique, por lo que asumo conectarlo a las redes de telecomunicaciones bajo mi propia responsabilidad y RENUNCIO en este acto a presentar futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio asociados con el funcionamiento de este terminal, toda vez que estoy consciente que su calidad y operabilidad afectan las condiciones en que éste se recibe. Firmo la presente en la ciudad de __________________________ al ser las ______ horas del ______ de ____________________del año ______________.

Firma:

Propietario del Terminal Móvil

Para todos los efectos, este documento deberá conservarse dentro del expediente administrativo que al efecto lleva el operador o proveedor del servicio. Asimismo, se deja constancia que esta disposición se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante las resoluciones 2011003089 de las 08:38 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013.”

8º—Indicar que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles son todos aquellos que cuentan con dispositivos de trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G, 3G, 4G o superiores.

9º—Disponer que el proceso de homologación deberá asegurar que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles se puedan activar, conectar y ser reconocidos con las funciones y aplicaciones disponibles en las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles nacionales.

10.—Establecer que los terminales de telecomunicaciones móviles no deben requerir códigos especiales de desbloqueo o modificaciones en el hardware o software (o firmware) para que estos puedan ser totalmente operables con sus funcionalidades y aplicaciones en las redes de cualquiera de los operadores y proveedores.

11.—Disponer que en el caso de que los OBLIGADOS comercialicen, distribuyan o incluyan en sus planes terminales bloqueados, los OBLIGADOS deberán sustituirlos por terminales que se encuentren desbloqueados y debidamente homologados por parte de la SUTEL, sin perjuicio del derecho de la SUTEL de tomar las acciones sancionatorias correspondientes.

12.—Definir que los interesados en homologar sus equipos ante la SUTEL, por medio de los peritos acreditados, deberán aportar al menos tres terminales de telecomunicaciones móviles para someterlos a las pruebas correspondientes y deberán cumplir con el siguiente procedimiento de homologación:

PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES

DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

Admisibilidad y trámite de la solicitud de homologación

Una vez recibida la solicitud por parte de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:

1) Admisibilidad.

La SUTEL brindará la admisibilidad de la solicitud dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, cuando se cumpla con los requisitos generales y específicos del procedimiento de solicitud de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.

Si en el proceso de homologación la SUTEL requiere de información adicional, ésta deberá ser aportada en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud por parte del interesado y suspenderá el plazo para otorgar la admisibilidad.

a.  Requisitos generales

Los interesados para realizar la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones o al área o departamento que éste designe, en la que se incluya al menos la siguiente información:

i.        Nombre de la persona física o jurídica solicitante.

ii.       Cédula de identidad, pasaporte o cédula jurídica.

iii.     Fax y correo electrónico para recibir notificaciones.

iv.      Datos de contacto de la persona con que se coordinará la realización de pruebas de homologación incluyendo al menos, correo electrónico, números telefónicos y fax.

v.       Correo electrónico de la(s) persona(s) autorizadas para realizar el reporte de los IMEIs.

Adicionalmente, dichos trámites de homologación podrán gestionarse a través de las plataformas tecnológicas que la SUTEL ponga a disposición.

b.  Requisitos Específicos

Se deberá adjuntar a la nota de solicitud de homologación al menos la siguiente información:

i.        Marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware del equipo que se desea homologar.

ii.       Breve descripción del equipo y su utilización.

iii.     Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias y potencia isotrópica radiada efectiva (EIRP), así como los códigos de verificación de software y hardware directamente en el dispositivo terminal.

iv.      Números de serie y el identificador del equipo móvil internacional (IMEI) de los tres terminales de telecomunicaciones móviles que someterá a pruebas de homologación en los peritos acreditados por la SUTEL.

v.       Declaración jurada rendida ante notario público en la que se indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se importarán bajo el certificado de homologación solicitado cumplirán con las mismas características técnicas, marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware especificados en el certificado de homologación emitido por la SUTEL.

vi.      Incluir certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de homologación.

vii.    Documento original o copia certificada por Notario Público de la autorización emitida por el fabricante de equipos para la distribución y comercialización de equipos por parte del solicitante de homologación en Costa Rica.

viii.      Documento original o copia certificada por Notario Público donde se detallen las condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los compradores de los equipos por homologar en Costa Rica.

ix.      Documento original o copia certificada por Notario Público de la autorización por parte del fabricante para brindar reparación y mantenimiento de los equipos por homologar en Costa Rica.

x.       Propuesta de dimensiones, posición y mecanismos de seguridad del distintivo de homologación de la SUTEL y en los casos que el distintivo de homologación sea electrónico, se debe señalar la ruta para obtener la información en el teléfono.

xi.      Adicionalmente el solicitante debe de completar la información solicitada en la siguiente tabla:

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Excepcionalmente los solicitantes para los cuales sea de imposible cumplimiento la presentación de los requisitos señalados en los numerales vii y ix anteriores, deberán cumplir con la siguiente documentación:

i.        Carta del intermediario comercializador de terminales: el solicitante deberá presentar una carta original o copia certificada de la autorización del fabricante para que “el intermediario comercializador de terminales” pueda distribuirlos a terceros. Dicha carta deberá ser emitida por el fabricante o dueño de la marca y autorizar a dicho intermediario para la distribución de terminales de telecomunicaciones móviles en el país donde se realiza la compra del respectivo lote.

ii.       Carta original o copia certificada del “intermediario comercializador de terminales” en la que indique las series de identificadores de terminales de telecomunicaciones móviles (IMEI) que le distribuirá al solicitante de homologación.

iii.     Declaración jurada por parte del solicitante de homologación donde indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles sujetos de homologación serán adquiridos a través del intermediario comercializador de terminales del cual se presentó la autorización por parte del fabricante.

iv.      Ampliar las condiciones de garantía a fin de que se detallen los aspectos cubiertos con la garantía y la forma en que ésta será ejecutada.

v.       Deberá presentar las condiciones del taller de reparación y mantenimiento de terminales disponible a los usuarios, a saber, cantidad y calidades del personal dedicado a estas labores y equipos utilizados.

De requerirse documentos y/o declaraciones emitidas en otros países, para el cumplimiento de los requisitos específicos de esta sección, estos documentos deberán ser consularizados o apostillados.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente señalados, esta Superintendencia realizará una prevención por única vez, para que en el plazo máximo de 3 días hábiles se subsane el requisito faltante, en caso contrario, se procederá sin más trámite con el archivo correspondiente.

2) Escogencia del Perito Acreditado para la realización de Pruebas de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones móviles.

Una vez admitida la solicitud, la SUTEL indicará al interesado los posibles peritos acreditados que podrá seleccionar para la realización de las pruebas de homologación sobre un mínimo de 3 terminales de telecomunicaciones móviles de idénticas características.

Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para solicitar (con copia a la SUTEL) las pruebas de homologación al perito acreditado de su elección y remitirle los 3 terminales de telecomunicaciones móviles sujetos al proceso de homologación.

En los casos que el terminal de telecomunicaciones móviles bajo prueba supere las dimensiones de 280 mm x 50 mm x 200 mm (Ancho x Altura x Profundidad), el solicitante deberá suministrar al perito seleccionado, dentro del plazo de 3 días hábiles, los siguientes requerimientos:

          Una de las 3 muestras que se entregan a los peritos, debe contar con una unidad que tenga expuesto el conector de RF (Radiofrecuencia), esto para la realización de pruebas de banco conducidas (conexión con cable), con el equipo de medición de RF utilizado.

          Proporcionar conectores de radiofrecuencia que sean compatibles con las muestras suministradas, y que permitan la conexión del dispositivo a homologar con el cable SMA (SubMiniature version A).

          Proporcionar el cable SMA para realizar la conexión directa al analizador de radiofrecuencia.

Asimismo, para el caso de terminales con batería integrada no accesible al usuario, el solicitante deberá entregar una muestra que permita acceso a los conectores de la batería, permitiendo de esta forma realizar las pruebas de rendimiento de batería establecidas en el protocolo de pruebas de la presente resolución o en su defecto enviar una certificación de pruebas de batería emitida por un ente calificado para la realización de las mismas. Esta certificación debe ratificar el tiempo de duración de la batería indicados en la hoja de datos del terminal tanto para el modo de llamada, como para el modo idle en cada una de las tecnologías que soporta el terminal.

El caso de no acatamiento de lo anteriormente dispuesto en los plazos establecidos, se procederá al archivo de la solicitud de homologación.

Los costos asociados con la realización de pruebas por parte de los peritos acreditados para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, correrán en su totalidad por parte del solicitante de la homologación.

3) Realización de Pruebas.

El perito acreditado por la SUTEL realizará las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de conformidad con el protocolo de pruebas establecido en ésta resolución y remitirá a dicha Superintendencia el respectivo informe de resultados en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

4) Evaluación de resultados de pruebas.

Una vez realizadas las pruebas de homologación del terminal de telecomunicación móvil y presentado el respectivo informe por parte del perito acreditado, la SUTEL efectuará la evaluación correspondiente en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su recepción, en el cual aceptará o rechazará la respectiva solicitud de homologación.

5) Certificado de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles.

Todos los equipos terminales de telecomunicaciones móviles que cumplan con los requisitos establecidos por la SUTEL, recibirán un certificado de homologación que contendrá como mínimo lo siguiente:

a.       Un código único para cada marca, modelo, versión de software, firmware, ente solicitante u otras características, de los equipos homologados, el cual será establecido por la SUTEL mediante un sistema consecutivo que considere la naturaleza del equipo en estudio para su clasificación.

b.       Fecha de emisión del certificado de homologación.

c.       Número de expediente, nombre del solicitante y condiciones bajo las cuales se otorga el certificado de homologación.

d.       Nombre y dirección del fabricante.

e.       Datos técnicos del equipo y/o aparato de telecomunicaciones: descripción, marca, modelo, versión de hardware, software, firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del equipo homologado.

f.        Especificación de la normativa internacional que satisface el equipo homologado.

g.       Especificación de cumplimiento de las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, según los protocolos establecidos por la SUTEL.

6) Identificadores de equipos homologados.

Una vez obtenido el certificado de homologación de la SUTEL y de previo a la distribución o comercialización de los equipos, el solicitante deberá suministrar a esta Superintendencia el listado de los identificadores internacionales de equipo móvil (IMEI) de los terminales. Únicamente se aceptarán IMEIs con una longitud de 15 dígitos, cuyo TAC (Código de Asignación de Tipo, que corresponde a los primeros 8 dígitos del IMEI asignados de manera exclusiva por la GSMA a un fabricante y dispositivo en particular) se encuentre debidamente otorgado y registrado por la GSMA. El formato de registro corresponde a un archivo CSV (texto separado por comas) que contenga todos los IMEIs para un mismo modelo en una misma columna.

Para el caso de terminales con más de un IMEI (multi-SIM) el archivo CSV se estructurará de la siguiente manera: IMEI1,IMEI2, IMEIn

Donde: IMEIn se refiere al número máximo de IMEIs asociados al terminal multi-SIM

Es preciso aclarar, que cada archivo CSV deberá contener tan solo un modelo de terminal para un único número de certificado. Estos archivos deberán ser suministrados a la SUTEL por correo electrónico o ingresados a través del portal WEB que dispondrá la SUTEL para estos fines y podrán remitirse cualquier día de la semana. Los mismos estarán disponibles para consulta al público en la página de la SUTEL a más tardar al segundo día hábil después de realizado su reporte.

La base de datos publicada en la página WEB de la SUTEL, corresponderá a la base de datos oficial y autorizada para la verificación de terminales homologados y cualquier otra podrá ser utilizada solo con fines de referencia.

Los equipos homologados por la SUTEL deberán ser identificados por parte del solicitante, con el distintivo de homologación de la SUTEL, tal y como se muestra a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Donde:

XXXXX-2013: corresponde al código de homologación para el equipo terminal de telecomunicaciones móviles

El identificador deberá cumplir con las siguientes características:

a.       La etiqueta de identificación debe contar con un mecanismo de seguridad tal que se garantice la destrucción del mismo al momento de intentar ser removido de la superficie a la que está adherido.

b.       El material debe ser de alta calidad, durabilidad y deberá estar conformado por una película que permita su buena adherencia a la superficie.

c.       El material utilizado debe reducir las posibilidades de su reproducción ilegal.

El identificador deberá adherirse a la parte interna de cada uno de los equipos terminales homologados, de forma que sea visible por los usuarios y cercano a los datos del equipo tales como su número de serie, marca, modelo, versión de software, entre otros, los cuales no deberán ser ocultados por este identificador. Adicionalmente, la SUTEL autoriza el establecimiento de etiquetas digitales en reemplazo del identificador o sello de garantía físico.

Los costos asociados con el etiquetado de los equipos terminales con el distintivo de homologación de la SUTEL y su respectivo código, correrán por cuenta del solicitante.

Los terminales de los solicitantes que incumplan con el envío de la información de IMEIs en el formato que aquí se establece o con la adecuada identificación de los terminales, de previo a la comercialización de los dispositivos, se considerarán como no homologados.

7) Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del interesado.

En caso de los interesados en la homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles incumplan con las disposiciones y procedimientos establecidos por la SUTEL, se archivará la solicitud de homologación.

8) Verificación de la homologación.

Los equipos homologados por parte de la SUTEL estarán sujetos a una reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:

a.       Cuando se presenten de manera reiterada ante la SUTEL controversias, quejas, reclamos, inconformidades, relacionados con la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de estos equipos.

b.       Cuando se compruebe que los equipos homologados estén generando afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones; así como a la población en general, debido al riesgo de la exposición a radiaciones no ionizantes; derivadas de la explotación y uso de los sistemas inalámbricos; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 36324-S “Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos, con frecuencias de hasta 300 GHz” publicado en el diario la Gaceta el viernes 4 de febrero del año 2011.

c.       Si como resultado de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se detectan problemas de funcionamiento del equipo, afectación de la calidad del servicio o interferencia producida por los equipos homologados.

d.       Cualquier otra causa que la SUTEL considere procedente.

Los resultados de la reevaluación de los equipos podrán implicar la revocación del certificado de homologación.

9) Revocación de certificados de homologación.

Mediante el debido proceso, la SUTEL revocará el certificado de homologación, cuando compruebe lo siguiente:

a.       Irregularidades en los equipos homologados que generen problemas de funcionamiento o demás situaciones que vayan en perjuicio de la calidad y seguridad de los servicios recibidos.

b.       Comercializaciones de terminales con características distintas a las otorgadas en el certificado de homologación.

c.       El no reporte de las listas de IMEIs a esta Superintendencia de previo a su comercialización.

d.       Que los equipos de telecomunicaciones sean catalogados justificadamente por la SUTEL como dañinos para la salud de las personas o que supongan un riesgo para la seguridad o el ambiente, generen daños o perjuicios a la red, provoquen interferencias perjudiciales o afecten negativamente la calidad de servicio percibida por los usuarios.

e.       Cualquier otra que esta Superintendencia considere como una falta grave.

En estos casos, los solicitantes aplicarán las garantías a los clientes que hayan adquirido estos equipos, lo cual no es excluyente de las medidas que se adopten en la vía judicial.

13.—Indicar que dentro de las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas para la operación de los equipos terminales de telecomunicaciones móviles, que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores, se encuentran las siguientes:

a.  Radiofrecuencia

i.        Cumplimiento de normativa internacional en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias electromagnéticas y niveles máximos de potencia EIRP de salida del equipo.

ii.       Rangos de frecuencias de operación.

iii.     Niveles de sensibilidad de los dispositivos terminales.

b.  Conectividad

i.        Interacción con la red y sistemas de autenticación y seguridad

ii.       Establecer, mantener y recibir comunicaciones de voz

iii.     Envío y recepción de mensajería de texto (SMS)

iv.      Envío y recepción de mensajería multimedia (MMS)

v.       Conexión, desconexión, envío y recepción de información a la red de transferencia de datos (GPRS/EDGE/UMTS/LTE).

c.  Operación

i.        Pruebas avanzadas de comunicaciones de voz a los diferentes destinos de las redes de telecomunicaciones.

ii.       Prueba avanzadas de SMS y MMS en distintos escenarios de comunicación

iii.     Pruebas avanzadas de transferencia de datos en redes (GPRS/EDGE/UMTS/LTE).

iv.      Pruebas de navegación WEB e intercambio de correo electrónico.

Fijar el siguiente protocolo de pruebas para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles que se conecten con la RED, el cual se aplicará conforme con las especificaciones técnicas del terminal sujeto a homologación y para lo cual la SUTEL brindará instrucciones específicas de su metodología de aplicación, a los diferentes peritos autorizados para la realización de pruebas de homologación.

a.  Las siguientes pruebas se realizarán una única vez independientemente del operador:

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14.—Señalar que para los casos en que se efectúen cambios de software en los equipos terminales de telecomunicaciones móviles, que previamente han sido homologados por la SUTEL, los interesados deberán aportar la siguiente información:

a.  Presentar una solicitud dirigida al Consejo de la SUTEL debidamente firmada donde se requiera la ampliación del certificado de homologación obtenido.

b.  Indicar el número de certificado de homologación que se pretende ampliar.

c.  Indicar la marca, modelo, versión de hardware, software, firmware del equipo homologado y la versión del nuevo software.

d.  Incluir el detalle de cambios en el software “release note” de la nueva versión que incluya al menos una descripción de los cambios y mejoras aplicadas, así como un listado de los errores corregidos y mejoras aplicadas.

e.  Señalar los números de serie y el identificador internacional del equipo móvil (IMEI) de los tres terminales de telecomunicaciones móviles que someterán al protocolo simplificado de pruebas de homologación en los peritos acreditados por la SUTEL. El formato del código IMEI debe contar al menos con 15 dígitos.

Este requerimiento se exigirá exclusivamente sobre las actualizaciones de software que están vinculadas con la comercialización de cada modelo, pero de ninguna manera limita el derecho de los usuarios a realizar actualizaciones adicionales en sus teléfonos. En caso de que el solicitante no aporte el “release note” se ejecutará el protocolo de pruebas completo.

15.—Fijar como protocolo simplificado de pruebas para el cambio de software de terminales de telecomunicaciones móviles previamente homologados por la SUTEL, el siguiente:

a.  Protocolo simplificado de pruebas para cambio de software de terminales de telecomunicaciones móviles previamente homologados.

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b.  La SUTEL podrá solicitar pruebas de funcionamiento adicionales o reducir las pruebas establecidas en el protocolo simplificado, de conformidad con el detalle de correcciones o mejoras indicadas en las notas de cambios de software “release note”.

c.  Asimismo, en caso de que a consideración de la SUTEL no existan cambios significativos según la información contenida en el “release note”, se podrá recomendar la extensión del certificado sin ejecutar pruebas adicionales.

16.—Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas interesadas en constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, las cuales deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL, en la que se suministre al menos la siguiente información:

a.  Datos de la persona física o jurídica.

b.  Certificación notarial o registral de la personería jurídica vigente, que incluya la conformación del capital accionario de la empresa, con un mínimo de 3 meses de haber sido emitida, si corresponde.

c.  Lugar de notificaciones, fax o correo electrónico.

d.  Indicar las calidades del personal involucrado en la realización de las pruebas de homologación. Adicionalmente, deberán presentar copia certificada de los títulos que acrediten el personal como técnico capacitado para la operación del equipo.

e.  Aportar declaración jurada mediante la cual los interesados demuestren su independencia de cualquier fabricante, importador de equipos y de los OBLIGADOS, por lo que sus accionistas y representantes no deberán tener vínculos con este tipo de empresas.

f.   Carta original o copia certificada suscrita por al menos un fabricante u operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles mediante la cual se acredite la experiencia del interesado en la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles a nivel internacional por un periodo mínimo de 1 año.

g.  Documentación que acredite la capacidad técnica para la realización de mediciones de radiofrecuencia y pruebas de operación de dispositivos móviles tales como hojas de datos técnicas de los equipos con que cuenta el interesado en ser acreditado como perito y estándares de la industria que cumple la empresa.

h.  Certificación de estados financieros del último año emitidos por un contador público autorizado o su equivalente internacional, mediante el cual se demuestre la capacidad financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles establecidos por la SUTEL.

i.   Especificaciones técnicas de los equipos que utilizará para aplicar el protocolo de pruebas de homologación y demostrar a través de las hojas de datos la capacidad de dichos equipos de ejecutar las pruebas establecidas en la presente resolución.

j.   Documentación del plan anual de calibración, actualización y renovación de equipos que asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas por el perito acreditado de homologación.

k.  Aportar el detalle de los costos que se incluirán para la homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles.

l.   Compromiso del solicitante de aportar a la SUTEL, en forma impresa y archivo digital (EXCEL) los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud de homologación por parte de los interesados, para la respectiva valoración y posible emisión de los certificados de homologación.

m. Compromiso del solicitante de mantener un registro en su página WEB, que sea confiable y actualizado; con la información referente a marca, modelo, IMEI, versión de software, hardware, sistema operativo y firmware, de todos los terminales de telecomunicaciones móviles homologados.

17.—Señalar que la SUTEL evaluará la información presentada por los interesados en constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, y acreditará mediante resolución fundada a aquellos que los cumplan.

18.—Disponer que la SUTEL podrá realizar inspecciones en las instalaciones de los interesados en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

19.—Establecer que una vez analizadas las solicitudes de acreditación y cumplidos los requisitos definidos en la presente resolución, esta Superintendencia comunicará a los interesados y publicará en su página WEB, la lista de peritos acreditados para realizar la prueba de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles.

20.—Velar por el cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos por parte de los peritos acreditados para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, pudiendo retirar la acreditación otorgada en caso de incumplimiento.

21.—Revocar la Resolución RCS-092-2011 de las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, con el fin de ajustar y actualizar el procedimiento para la homologación de los terminales móviles y requisitos para la acreditación de peritos para la medición del desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Acuerdo firme.

Publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 176-2013.—Solicitud Nº 6839.—C-3841250.—(IN2013087862).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 206

10 de enero del 2014

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria N° 23-2013, celebrada el día 9 de diciembre del 2013, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 10 de enero del 2014, en la sede del Colegio, sita: en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA:

I-  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II- Aprobación del orden del día.

III-               Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-              Recursos de apelación en materia de admisión.

V- Recursos de apelación en materia disciplinaria.

VI-           Conocimiento y discusión Reglamento Asambleas Generales.

VII-             Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2013.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013086839).              2 v. 1.

PEDRO MARÍA PRADO CUBERO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Daniel Arturo Prado Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero ciento veintidós, vecino de San José, Goicoechea, Mata Plátano, Residencial, La Casa de la Pradera, de la entrada ciento veinticinco metros sur, casa rosada, en mi condición de tesorero de la mercantil Pedro María Prado Cubero e Hijos Sociedad Anónima, les invito a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día Sábado diez y ocho de enero del año dos mil catorce en la casa de Hilda Prado Zúñiga. La primera convocatoria será a las 6:00 p.m., y la segunda convocatoria a las 7:00 p.m.

La agenda es la siguiente:

1) Elección de presidente de la junta directiva.

2) Informe de estado de las patentes.

3) Informe de venta de ganado y acciones a tomar con el ganado actual (novillas y vacas).

4) Mantenimiento de la finca.

5) Proyecto de la calle

6) Asuntos varios.

Daniel Arturo Prado Zúñiga, Tesorero.—1 vez.—(IN2013086318).

BONARE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonare de Costa Rica Sociedad Anónima, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en San José, oficinas de Lexincorp Abogados, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10 horas del 29 de enero del 2014.

1.  Reforma de la cláusula dos de los estatutos sobre el domicilio para que en el futuro se lea: el domicilio es la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, sean en territorio nacional o el extranjero.

2.  Reforma de la cláusula de la administración para que se lea así: será administrada por una junta directiva de tres personas, que serán presidente, secretario y tesorero, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá otorgar poderes y revocarlos, sustituir total o parcialmente su poder sin perderlo y otorgar nuevos. Puede abrir en nombre de la sociedad cuentas bancarias y firmar todo lo relacionado con ellas y puede autorizar a terceros a firmar en ellas.

3.  Discusión y conocimiento de los socios de la administración del tesorero de la sociedad, señor Heinrich Greub Meister, también apoderado y exigir y demandar el pago de los daños provocados u ocasionados por sus faltas, omisiones y acciones. Consecuentemente comisionar al presidente para ejecutar y tomar todas las medidas legales y judiciales necesarias para exigir la responsabilidad civil y penal correspondiente. Otorgar poder al presidente para contratar y otorgar todos los poderes judiciales necesarios a abogados.

4.  Revocatoria de actual tesorero y apoderado y nombramiento del señor Alexnader Mark para sustituirlo.

5.  Revocatoria del poder del señor Eduardo Gallegos Solís inscrito en el Registro Mercantil al tomo 317, asiento 13957.

6.  Otorgamiento de poder general judicial a favor de Arnoldo André Tinoco, mayor, casado, abogado, con domicilio en San José, cédula 1-545-969.

7.  Revocatoria del poder generalísimo sin límite de suma del señor Heinrich Greub, inscrito en el Registro Mercantil tomo 343, asiento 11095.

8.  Renuncia del secretario y nombramiento de Alexander Winde para sustituirlo.

9.  Comisionar al notario público Alonso Vargas Araya para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.

De no haber quórum a la hora indicada quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.—16 de diciembre del 2013.—Peter Nagel, Presidente.—1 vez.—(IN2013087548).

CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores miembros de la Junta Directiva de Cefa Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095144, a la sesión de Junta Directiva que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, San José, Pavas, doscientos metros al sur y cincuenta al este del Centro Comercial, oficinas de CEFA, a las 10:00 horas del miércoles 12 de febrero de 2014.

La Junta Directiva conocerá del siguiente orden del día:

1- Aprobar o improbar el otorgamiento de Poder General sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil, a favor de las siguientes personas: Jacqueline Riggioni Murillo, cédula de identidad número 1-570-747; Román Fatjó Fernández, cédula de identidad número 1-416-1091; Mariela Bustamante Mora, cédula de identidad número 1-648-006; y María Gabriela Capón Brenes, cédula de identidad número 1-546-785, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.

San José, 19 de diciembre de 2013.—Arnoldo José Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013087592).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Ramón Herminio Benavidez Murillo, cédula 2-202-101, con las acción número 347-543-136, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 29 de noviembre del 2013.—María Elena Escalante Espinach.—1 vez.—(IN2012081515).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                 Acciones                         Serie

        3815                                400                                 B

Nombre del accionista: Mauricio Sayegh Avdela. Folio N° 5311.—06 de diciembre del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013081924).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 28 de noviembre del 2013 y sujeto a la firmeza de la resolución de las 08:00 horas del 27 noviembre del 2013, en expediente 03-100108-423-CI-2, dictada por el Juzgado Civil de Osa (terminación Convenio Preventivo), se procedió a la venta de establecimiento industrial de Consorcio Cooperativo Industrial de Palma Aceitera R.L., cuyas siglas son CIPA R.L., con cédula de persona jurídica 3-004-185645, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco este de la Heladería Pops, Picado & León, Abogados. Teléfono 2224-7312. Notaría de la Lic. Pía Picado González.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—(IN2013081156).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

 Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento cuarenta y dos bis-tres, otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Colorado West Upholstery Limitada.—Puerto Viejo, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013080977).

Por escritura N° 239, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Kequeca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-088123, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013080978).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las doce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento cuarenta tres-tres, otorgada en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Green Ford Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve cero tres uno, en los que se modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando su forma de administración.—Puerto Viejo, treinta de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013080979).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento cuarenta y dos-tres, otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Yocoburges de Puerto Viejo Limitada.—Puerto Viejo, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013080980).

Por escritura número 238, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Consorcio Odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339418, en la que se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra secretario y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013080981).

Ante la notaría, del Lic. Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada: Zapos de Moda MCS Sociedad Anónima. Capital social: de veinte mil colones.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2013080982).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor Tobit Mc Lean Hoffman, y se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad: Halcón Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos quince mil quinientos veintidós.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013080984).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil trece, se constituye la empresa de esta plaza: Latín América Security Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al idioma español es: Sistemas de Seguridad de Latinoamérica, pudiendo abreviar su aditamento en “S.R.L.” Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Pavas. Representación: gerente.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2013080985).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad: Brandon Weston Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-368393, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, a partir de su publicación.—Jacó, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013080987).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera de la sociedad: Grupo Terragaya Sociedad Anónima, para que en adelante se llame: Grupo LosGrises.com. S. A.San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2013080989).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera de la sociedad: Abdicar Communications. Sociedad Anónima, para que en adelante se llame: Zarza Corp. Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2013080991).

Se comunica a los interesados que según acta número dos, celebrada el veinticinco de noviembre del dos mil trece, de Productos Naturis del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setecientos siete, se eligió como presidente a Christian Hampl Ginel, cédula número ocho-cero ochenta y cinco-trescientos sesenta y uno.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013080993).

Se comunica a los interesados que según acta número dos, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil trece, de Serrato HH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta, se reformó la cláusula sexta de sus estatutos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013080995).

La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria pública de San José, hace saber a quiénes interese que en su notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada: Instituto Nacional de Anatomía.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013081001).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número cuatro, de la sociedad: Centro Recreativo El Migueleño S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cero uno ocho nueve, celebrada a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, donde se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013081005).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad: G.E.N.S Migueleño S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres seis seis cuatro, celebrada a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, donde se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013081007).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 15 de julio del 2013, José Bernal Solís Romero, Iván Alberto Solís Romero, y Mercedes Romero Huertas, acuerdan disolver la empresa: Inversiones Royso del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos setenta y cinco, la cual no posee activos ni pasivos.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013081011).

La suscrita da fe que por escritura pública número 17, del tomo 2 otorgada a las 09:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones C Y F S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San Carlos, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081014).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLANTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A, Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, cédula identidad 108200247, se le hace saber mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarle: que en proceso disciplinario y patrimonial número 011-08-2013, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario al ser las nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, la Licda. Ericka Fonseca Rueda, Abogado del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos procede a emitir Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento instruido para tal fin. Dicho Órgano Director instruirá el procedimiento a efecto de determinar la eventual responsabilidad de la investigada en cuanto a los siguientes supuestos: Hechos: Primero: Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que la Sra. “Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal de río Frío, a partir del 02 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, quien ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de ¢5.097.555,00 (cinco millones noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas que no están adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío. Además, los egresos mencionados carecen del formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes” que evidencie el traslado y la atención medica de los presuntos pacientes en centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 1 de este informe”. (Ver folio 15 vuelto del expediente administrativo). Segundo: Que en apariencia, los comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), “con clave personalizada perteneciente al usuario asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan firmas ilegibles en los espacios diseñados para la firma del cajero titular y del jefe de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las carátulas se consignan diferencias en el Estado de Caja”.(Ver folio 15 del expediente administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” que con “estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, estas personas no están adscritas al Área de Salud Horquetas – Río Frío, según oficio suscrito por el Encargado de la Oficina de Afiliación y Validación de Derechos de la unidad. Aunado a lo anterior, el domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de estas personas se ubica en una región distinta a la zona de adscripción de dicha Área de Salud. En el anexo 1 se muestra el domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, con el detalle por provincia, cantón y distrito de cada una de las personas a quienes se les tramitó egresos de forma, aparentemente, irregular. Cuarto: Que la Auditoría Interna señala en el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de los casos incluidos en el cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en la Sucursal de Río Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en el Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a estos casos también presentan una aparente firma ilegible en el espacio de “Recibido Conforme”. Los casos tramitados a nombre de personas fallecidas se muestran en el cuadro 2. Quinto: Que señala el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 15 comprobantes de egreso por el orden de ¢175.320,00 (ciento setenta y cinco mil trescientos veinte colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío, que carecen del documento idóneo que ampare el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, no existe evidencia de que estas personas realizaron la gestión de estos cobros. Sexto: Que establece el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 4 comprobantes de egreso por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) que carecen del documento que justifique el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 4 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con clave personaliza y con el usuario asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Omar Cubillo Cascante, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro. IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS: A. RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: A. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en su condición descrita, quien aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes) para la confección de comprobante con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. B. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad disciplinaria: al funcionario Sr. Omar Cubillo Cascante, con cédula de identidad 4-0159-0133, en su condición descrita, aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes para la confección de comprobantes con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢39.695,00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢39.695,00 (treinta y nueve mil, seiscientos noventa y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. En ambas situaciones, este Órgano Director requerirá que se designe a un profesional en ciencias económicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con el fin de determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no daños y perjuicios en contra de la Institución. SE LES INDICA A LOS INVESTIGADOS QUE SE TENGA POR INCLUÍDO EN ESTE APARTADO DE IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS, LOS HECHOS DEL PRIMERO AL SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS CONDCIONES DE MODO, TIEMPO Y LUGAR. FUNDAMENTO JURÍDICO Desde la perspectiva jurídica, lo hechos acreditados pueden ser analizados desde los siguientes conceptos normativos: Ley General de la Administración Pública Artículo 210. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 1. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicaran los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 2. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo. Artículo 211. 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos: Artículo 108 Criterios de valoración de anomalías. Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: a) El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional. b) El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan. c) La cuantía de los daños y perjuicios irrogados. Código de trabajo Artículo 71. Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Manual de Normas y Procedimientos para el Funcionamiento de las Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5. “Los movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja estarán respaldados por los respectivos documentos de ingresos y egresos, se emitirán separadamente por régimen de seguro, conforme lo establecido por el “Manual de Sistema de Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo desembolso es imprescindible su justificante, factura o documento probatorio del mismo, debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, al igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las condiciones óptimas deben ser rechazados de plano.” Instructivo pago prestaciones en dinero Artículo 45° “El pago por hospedaje es el equivalente al porcentaje que autoriza la Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento del Seguro de Salud; para este efecto, el interesado debe presentar el comprobante de asistencia a los servicios médicos debidamente sellado y firmado por parte del Centro Médico. Tratándose del pago al acompañante debe mediar la autorización médica…” (El subrayado no es del original). Artículo 46° “Todo traslado u hospedaje se pagará en el lugar de adscripción del asegurado directo. En casos especiales, a juicio de la Jefatura de la Sucursal podrán autorizarse pagos conforme la adscripción del asegurado familiar.” (El subrayado no es del original). Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005 La Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005, suscrita por los Gerentes Administrativo, Pensiones, Financiero, Médico y Operaciones establece: “Se crea el formulario N° 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes”, el cual en adelante será el único justificante válido para el pago de traslados y hospedajes según corresponda…” (el resaltado no es del original). Finalidad del Procedimiento Administrativo El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del procedimentado en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. Derechos de los Procedimentados Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante, lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. c) Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete; dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Para recurrir el acto final, la parte investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica y en segunda instancia ante la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social. g) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h) Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), dentro del horario comprendido de lunes y jueves de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de Conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente. i) Se les hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de los investigados, y de resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”. –La cursiva no corresponde-. j) Finalmente, se les hace saber a los investigados que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras y el Legajo de Prueba la foliatura se consigna en el margen inferior derecho que corresponde al folio 01 al 0744. CONVOCATORIA A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CONVOCA A LA SRA. LUCÍA GABRIELA MURILLO AZOFEIFA Y SR. OMAR CUBILLO CASCANTE, A LA CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 309, SIGUIENTES Y CONCORDANTES DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 a.m.) de los días veintinueve y treinta de agosto del dos mil trece. Dicha comparecencia se llevará a cabo, en las Salas de Comparecencia del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 12 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Se tendrá como testigos a las persona indicadas líneas atrás a la hora y fecha señalada. Se hace saber a la parte investigada que la hora programada para la recepción de los testigos es una hora probable, toda vez que los mismos pueden ser recibos antes, ya que se le ha indicado a la parte interesada la hora de inicio de la comparecencia (08:00 a.m.). Se les recuerda los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes para los testigos. Se ordena notificar por edicto. Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Limón, a las diez horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil trece. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la funcionaria investigada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Sra. Lucia Gabriela Murillo Azofeifa, el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Licda. Ericka Fonseca Rueda, Órgano Director.—Responsable Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN02013079922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de cobro administrativo

Cobro Administrativo - Montes de Oca, a las 16 horas del 2 de octubre del 2013.

Señor sucesor de quien en vida fuera Vargas Calvo Víctor Manuel, cédula de identidad N° l-0071-8929.

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 199288-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢343.028,65 (trescientos cuarenta y tres mil veintiocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1994 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢885.571,85 (ochocientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y un mil colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075356).                  3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo - Montes de Oca, a las 15 horas del 2 de octubre del 2013. Señor Yum Jang Soon Ja, cédula de residencia N° 62210083671, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 121972-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢213.145,35 (doscientos trece mil ciento cuarenta y cinco colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢698.819,15 (seiscientos noventa y ocho mil ochocientos diecinueve colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075358). 3 v. 3. Alt.

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de Servicios Urbanos (S.U.) del período 2010. Además estas personas no han realizado su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y procedimientos Tributarios el plazo de prescripción de las obligaciones se amplió a diez años. Este artículo se modificó con la Ley N° 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

Nombre

Cédula

Periodo

Deuda

1

3-101-523808 S.A.

3-101-523808

01-11 al 03-13

604.055,00

2

3-101-524266 S.A.

3-101-524266

01-11 al 03-13

216.130,00

3

3-101-612760 S.A.

3-101-612760

03-11 al 03-13

211.325,00

4

3-101-612926 S.A.

3-101-612926

03-10 al 03-13

94.770,00

5

Abarca Arias Gerardo

C0001

01-04 al 03-13

93.210,00

6

Acosta Lobo Alcides

4-054-527

01-04 al 03-13

72.025,00

7

Acuña Herrera Danilo

1-393-838

01-07 al 03-13

436.595,00

8

Aguilar Ramírez Flor María

2-208-461

01-98 al 03-13

5.375,00

9

Aguilar Rojas Laura Milena

1-1034-852

01-08 al 03-13

277.645,00

10

Akamarashi S.A.

3-101-387453

01-09 al 03-13

4.025,00

11

Alfaro Herrera Maribel

4-115-942

01-09 al 03-13

143.280,00

12

Altamirano Delgadillo Luis

2701280000

02-11 al 03-13

69.605,00

13

Alvarez Solano Kattia

1-916-837

01-10 al 03-13

26.125,00

14

Araya Chaves Virginia

4-084-929

01-99 al 03-13

106.860,00

15

Arce Campos Víctor Manuel

9-034-402

01-05 al 03-13

6.855,00

16

Arce Hernández Laura Marcela

4-182-437

01-10 al 03-13

68.020,00

17

Arce Valerio Manuel

0 12

01-10 al 03-13

18.370,00

18

Arco Olivo S.A.

3-101-050309

01-11 al 03-13

13.380,00

19

Ariño Urriticoechea Juan Antonio

1710106563

01-01 al 03-13

1.530,00

20

Arrecife y Ángeles Marinos S.A.

3-101-462541

01-11 al 03-13

395.850,00

21

As Des EspProv SN Josecito Sn Raf H

3-002-087425

04-01 al 03-13

189.880,00

22

Asesores Contables y Financieros S.A.

3-101-085229

01-08 al 03-13

11.000,00

23

Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda de San Josecito

3-002-087425

04-01 al 03-13

189.880,00

24

Asociación para La Atención Integral y Seg.

3-002-187961

01-99 al 03-13

61.940,00

25

Azofeifa Porras Francela

1-1055-457

03-11 al 03-13

54.785,00

26

BabilonYear S.A.

3-101-467419

03-02 al 03-13

1.572.985,00

27

Banco Popular y de Desarrollo

4-000-042152

03-10 al 03-13

379.270,00

28

Bellavista C.A.S. S.A.

3-101-371630

03-09 al 03-13

1.092.050,00

29

Blanco Calderón Fabiola

9-115-972

01-11 al 03-13

476.965,00

30

Blandon Zeledón Esmeralda

2701580009

01-08 al 03-13

95.835,00

31

Bolaños y Sánchez LTDA

3-102-044424

01-10 al 03-13

13.020,00

32

Bolaños Zumbado Ariana

1-1359-816

01-10 al 03-13

6.935,00

33

Bolaños Zumbado Mariangel

4-262-440

01-10 al 03-13

6.935,00

34

Bonilla Arguedas Luis Humberto

C0022

03-04 al 03-13

90.185,00

35

Bonilla Millie

0 25280449

02-10 al 03-13

62.680,00

36

Bonilla Redondo CharlinEmilce

1-1445-400

02-11 al 03-13

53.190,00

37

Braodbett Espinoza Vianney

4-148-673

01-11 al 03-13

102.985,00

38

Brenes Cordero Iliana

3-312-375

01-07 al 03-13

245.150,00

39

Bruce SkoropinskiDonal

212823427

01-11 al 03-13

40.345,00

40

Calderón Alfaro Luigi Ernesto

4-188-863

01-10 al 03-13

96.210,00

41

Calderón Retana Oscar Luis

1-1347-595

03-11 al 03-13

328.090,00

42

Calderón Varela Johnnatan

1-1014-903

01-11 al 03-13

265.885,00

43

Camacho Miranda Miguel

C0165

01-02 al 03-13

107.535,00

44

Carballo Y Rojas Elias

1000010851

01-98 al 03-13

9.985,00

45

Carvajal Chaves Familia (Carlos)

C0353

01-03 al 03-13

103.475,00

46

Cattabriga Antonio

145974

01-04 al 03-13

38.765,00

47

Cerro San Jerónimo S.A.

3-101-259821

01-11 al 03-13

101.925,00

48

Chavarria Carazo Doris

9-031-275

01-98 al 03-13

381.615,00

49

ChaverriMejiasVictor Manuel

2-205-690

01-98 al 03-13

4.140,00

50

Chaves Chaves Adonay

7-052-162

01-11 al 03-13

178.695,00

51

Chinchilla Mora Esteban

1-634-819

01-07 al 03-13

227.120,00

52

Consultoría Joradi S.A.

3-101-380191

03-09 al 03-13

153.540,00

53

Cordero Vargas Ana Cecilia

1-700-567

01-11 al 03-13

137.175,00

54

Corradini Gloria

6140975

01-04 al 03-13

38.765,00

55

Cristy Carla

187897

01-04 al 03-13

38.765,00

56

Delgado Jose

C0174

01-86 al 03-13

156.615,00

57

Durán Ortiz Miriam

1-668-962

01-05 al 04-07

36.135,00

58

Edmundo Cameron Cabrera

1856267

01-03 al 03-13

700.085,00

59

El Charquillo S.A.

3-101-017110

01-10 al 03-13

59.725,00

60

El Rosario de Tarbaca S.A.

3-101-174737

03-11 al 03-13

123.530,00

61

Espinoza Barquero Froilan

0 1808

01-05 al 03-13

293.090,00

62

Esquivel Murillo Jenny

4-102-1373

04-10 al 03-13

90.905,00

63

Fallas Fallas Emilia María

1-608-059

04-11 al 03-13

89.605,00

64

Fernández Aguilar Lydia Patricia

1-913-593

01-10 al 03-13

389.595,00

65

Flores Torres Antonio

4-075-044

03-11 al 03-13

22.410,00

66

Fonseca Chaves Familia

C0178

01-02 al 03-13

107.535,00

67

Frances Cristina Leves Hinek

Z2979778

01-09 al 03-13

110.020,00

68

Galada DRG S.A.

3-101-659346

01-11 al 03-13

153.320,00

69

Garita Delgado Familia

C0179

04-06 al 03-13

65.000,00

70

Garita Espinoza Gonzalo

C0048

01-95 al 03-13

144.690,00

71

Gómez Arroyo Familia (Fernando)

C0429

03-10 al 03-13

32.215,00

72

González Hernández Familia

C0180

01-88 al 03-13

154.980,00

73

González Sánchez Familia

C0182

01-02 al 03-13

107.535,00

74

Gonzar J.A. S.A.

3-101-569038

03-11 al 03-13

170.275,00

75

Guillén Salazar Manuela

1-976-233

01-11 al 03-13

150.425,00

76

Guzmán González Ray

646206965

01-08 al 03-13

662.355,00

77

Guzmán Ramírez Luis Alonso

4-151-489

01-08 al 03-13

8.155,00

78

Gwoklum Enterprises L.G.L. S.A.

3-101-399327

02-09 al 03-13

134.015,00

79

Hemogo de San Isidro S.A.

3-101-188290

01-10 al 03-13

38.835,00

80

Hernández Arguedas Virgita

5-171-861

03-08 al 03-13

79.775,00

81

Hernández Camacho Familia

C0186

01-02 al 03-13

107.535,00

82

Hernández Chaves María Rosa

4-054-011

03-07 al 03-13

59.300,00

83

Hernández Marín Arturo

4-081-476

01-02 al 03-13

80.505,00

84

Hernández Ramírez Familia

C0189

01-02 al 03-13

107.535,00

85

Herrera Martínez Oscar

7-115-723

01-98 al 03-13

404.675,00

86

Hospitec S.A.

3-101-129767

01-08 al 03-13

13.950,00

87

Infante Meléndez Gustavo Adolfo

1-831-413

01-10 al 03-13

168.720,00

88

Inmobiliaria Puerto Belgrado P.O.B.

3-101-512623

04-08 al 03-13

57.405,00

89

Instituto Costarricense de Acueducto

4000042138

01-98 al 03-13

313.890,00

90

Inversiones Almedi de Costa Rica S.A.

3-101-360750

03-10 al 03-13

849.000,00

91

Inversiones Casidel S.A.

3-101-081922

01-98 al 03-13

53.970,00

92

Inversiones Ganimedes S.A.

3-101-107344

01-10 al 03-13

115.775,00

93

Inversionez Pereira y Ugalde S.A.

3-101-083129

01-10 al 03-13

262.530,00

94

Izar Latinoamericana S.A.

3-101-251888

01-12 al 03-13

325.120,00

95

Jiménez Jara Joaquín Bernardo

1-449-530

01-08 al 04-10

13.335,00

96

Kris S.A.

3-101-021600

01-10 al 03-13

34.330,00

97

Kuan Yuan TingHsieh

8-070-750

04-09 al 03-13

600.055,00

98

Laborda Valerio Internacional S.A.

3-101-315068

02-11 al 03-13

299.875,00

99

López Elizondo Consuelo

2-139-989

01-06 al 03-13

385.350,00

100

López Garita Jorge Arturo

1-374-293

04-09 al 03-13

39.615,00

101

López Madrigal María Cecilia

4-101-1375

01-03 al 03-13

884.860,00

102

López Villalobos Ileana

1-621-657

01-09 al 03-13

55.005,00

103

Lou Adams Brayam Mary

1759095593

04-09 al 03-13

25.865,00

104

Lutz Salazar Ronald

1-458-430

01-11 al 03-13

8.850,00

105

Manri S.A.

3-101-099081

03-08 al 03-13

47.580,00

106

MansuraliDhanani

9000157976

01-05 al 4-08

44.820,00

107

Marchena Chaves Alexander

1-950-381

01-00 al 03-13

217.690,00

108

Martínez Adiela

JF157386

01-08 al 03-13

137.240,00

109

Mary Dhanani

9000157975

01-06 al 04-08

31.870,00

110

Miranda OlasoElias

1-1173-044

01-02 al 03-13

10.335,00

111

Miranda Olaso María Victoria

1-1567-713

01-02 al 03-13

10.335,00

112

Miranda Sánchez Familia

C0196

01-86 al 03-13

156.615,00

113

Montero González Familia

C0198

01-02 al 03-13

107.535,00

114

Mora Arce Luis Gerardo

4-124-454

01-11 al 03-13

85.285,00

115

Moreira Moya Maglli Graciela

4-160-112

01-10 al 03-13

39.355,00

116

Mulas Nieddu Antonio

2-947-777

01-04 al 03-13

273.705,00

117

Nassar Barrantes Luis Antonio

1-2085-444

01-02 al 03-13

167.625,00

118

Navas Obando Julia Marina

6-157-025

04-11 al 03-13

46.445,00

119

Núñez González Floryzul

1-844-076

01-11 al 03-13

99.045,00

120

Obando Bonilla Ivan

4-067-421

03-11 al 03-13

16.955,00

121

Ocampo Zamora Alejandra María

4-937-285

01-96 al 03-13

102.765,00

122

Oficina de Orient y AsistRefugSalv

0 300206855

01-99 al 03-13

119.940,00

123

Orellana Chávez Juan José

5554445554

01-11 al 03-13

151.605,00

124

Ortega Guerrero Ana

9-029-036

01-08 al 03-13

53.350,00

125

Ortiz Goicochea Fabiola

1-798-010

01-11 al 03-13

312.770,00

126

Pacheco González Cristina

1-831-175

03-04 al 03-13

5.126.420,00

127

Palma Rica S.A.

3-101-396218

01-09 al 03-13

286.690,00

128

Paniagua Murillo Mercedes

1-124-124

01-05 al 03-13

18.175,00

129

Paniagua Villalobos Familia

C0728

01-02 al 03-13

53.830,00

130

Pérez Jimmy

C0201

01-02 al 03-13

107.535,00

131

Piedra y Vindas S.A.

3-101-455847

04-10 al 03-13

261.100,00

132

Poveda Fonseca Gerardo

1-399-392

01-98 al 03-13

47.225,00

133

Punse Carmona Sociedad Anónima

3-101-243879

01-09 al 03-13

382.425,00

134

Raa Salazar Zaida Karin

8-084-932

01-11 al 03-13

75.000,00

135

Ramírez Camacho Jesús

4-036-9448

01-05 al 03-13

122.245,00

136

Ramírez Espinoza Benedicto

4-054-528

01-01 al 03-13

10.015,00

137

Ramírez Hernández Familia

C0552

04-09 al 03-13

39.615,00

138

Ramírez Herrera Edwin Eduardo

4-148-714

01-04 al 03-13

48.995,00

139

Ramírez Molina Henry

3-296-323

04-05 al 03-13

263.255,00

140

Ramírez Monge Virginia

4-070-321

01-11 al 03-13

51.320,00

141

Ramírez Sánchez Familia

C0209

01-06 al 03-13

73.510,00

142

Recio Molina Familia

C0566

01-10 al 03-13

38.725,00

143

Residencia Cannes Cinco S.A.

3-101-312546

02-11 al 03-13

454.900,00

144

Roberto Santiago R.S.C.R. S.A.

3-101-372312

01-09 al 03-13

870,00

145

Rodríguez Barrantes Familia

C0213

01-02 al 03-13

107.535,00

146

Rodríguez Ramírez Familia

C0215

01-02 al 03-13

107.535,00

147

Rodríguez Sandoval Grace

5-293-960

03-11 al 03-13

38.160,00

148

Rojas Baltodano Familia

C0216

01-02 al 03-13

107.535,00

149

Rojas Calvo Mauricio José

1-906-061

01-11 al 03-13

173.440,00

150

Rosales VerduMorela

9006095046

04-08 al 03-13

358.425,00

151

RosenstockSzulzinger Julio

3-185-661

01-08 al 03-13

282.280,00

152

Sáenz Marín Josefa

4-024-7094

01-98 al 03-13

112.970,00

153

Salas Carrillo Jesús Asdrúbal

4-055-631

01-98 al 03-13

57.175,00

154

Sánchez Brenes Odilia

4-067-531

04-04 al 03-13

109.535,00

155

Sánchez Camacho Marcela

0 0 0 0 0 0 1111

04-08 al 03-13

8.920,00

156

Sánchez Hidalgo Manuel

1-466-777

01-10 al 03-13

38.725,00

157

Sánchez Lobo Familia

C0222

01-86 al 03-13

156.615,00

158

Sánchez Piedra Juan

8-066-037

01-04 al 03-13

96.310,00

159

Segura Castillo Francisco J.

8-056-121

01-05 al 03-13

236.170,00

160

Serrano Serrano Oscar

2-325-827

01-01 al 03-13

111.930,00

161

Servicios Mil Cuatrocientos S.A.

3-101-250760

01-11 al 03-13

189.560,00

162

Solano Vargas Mariana

2-238-916

01-98 al 03-13

1.795,00

163

Solís Campos Claudio Antonio

4-086-978

01-00 al 03-13

88.730,00

164

Solís Quesada José

4-055-727

01-03 al 03-13

90.835,00

165

Suárez Alvarado Víctor Julio

2-272-661

01-98 al 03-13

11.140,00

166

Tercera Iris GLS S.A.

3-101-580755

04-11 al 03-13

89.880,00

167

Tienda La Victoria Libanesa S.A.

3-101-052378

01-98 al 03-13

31.455,00

168

Tope del Mundo S.A.

3-101-022177

02-04 al 03-13

9.340,00

169

Ugalde Sánchez José Manuel

4-133-112

01-08 al 03-13

25.260,00

170

Ulate Ruiz Víctor Manuel

4-093-167

01-11 al 03-13

27.530,00

171

Valerio Campos Mercedes

0 0 0 0 0 70056

01-02 al 03-13

78.555,00

172

Valerio Chaves Adolfo

1114455111

03-07 al 03-13

146.420,00

173

Valerio Chaves Elida

4-040-645

01-02 al 03-13

23.975,00

174

Valerio Chaves Elida

4-050-645

04-04 al 03-13

309.040,00

175

Vallina Raul

0 457807880

01-11 al 03-13

95.775,00

176

Vargas Alvarez Eny María

1-342-771

01-03 al 03-13

79.975,00

177

Vargas Arroyo Familia

C0232

01-02 al 03-13

107.535,00

178

Vargas Castro Carlos

0 0 0 6160581

01-06 al 03-13

121.680,00

179

Vargas Ch Juan

C0233

01-86 al 03-13

156.615,00

180

Vargas Cordero Juan Carlos

1-918-376

01-10 al 03-13

310.990,00

181

Vargas Efraín

C0231

01-86 al 03-13

156.615,00

182

Vargas Hernández Flor Damaris

2-252-394

01-02 al 03-13

3.360,00

183

Vargas Medina Arley Alonso

1-1105-312

01-10 al 03-13

161.425,00

184

Vargas Mena Jairo Mauricio

2-513-677

01-09 al 03-13

24.510,00

185

Vargas Ramírez Luis Guillermo

4-087-441

03-08 al 03-13

162.560,00

186

Vargas Ulloa Julio César

4-086-183

02-05 al 02-07

115.720,00

187

Vega Vargas Roberth

4-159-170

01-02 al 4-13

3.360,00

188

Venegas Hernández Olga

4-090-899

01-98 al 03-13

8.095,00

189

Vílchez Loaiza Rosalía

4-027-221

01-98 al 03-13

7.995,00

190

Villafuerte Astete Julio

1122000645

01-01 al 03-13

35.060,00

191

Villalobos Conejo Mayra

9-018-426

01-09 al 03-13

8.920,00

192

Villalobos Oses William

1-743-917

01-06 al 03-13

160.800,00

193

Villalobos Valerio Maynor Enrique

1-912-800

04-08 al 03-13

440.555,00

194

Villalon Figueroa Xenia

6-028-339

01-98 al 03-13

960,00

195

Víquez Sánchez Asdrubal

4-056-130

01-08 al 03-13

55.035,00

196

Víquez Víquez William

9-010-186

01-11 al 03-13

8.850,00

197

Zarca del Este S.A.

3-101-542433

01-11 al 03-13

41.275,00

198

Zeledón Rojas Daisy

5-139-777

01-10 al 03-13

176.735,00

199

Zúñiga Salazar María Ester

1-845-790

01-06 al 03-13

272.975,00

 

San Rafael de Heredia, 17 de diciembre del 2013.—Administración Tributaria, Rentas y Cobranzas.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013085496).