LA GACETA N° 247 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 15.979: Código Procesal Civil.
Expediente Nº 18.344: Aprobación del Acuerdo entre la
República de Costa Rica y Groenlandia para el Intercambio de Información en
Materia Tributaria.
Expediente Nº 18.345: Aprobación del Acuerdo entre la
República de Costa Rica y El Reino de Noruega para el Intercambio de
Información en Materia Tributaria.
Expediente Nº 18.346: Aprobación del Acuerdo entre la
República de Costa Rica y El Reino de Dinamarca para el Intercambio de
Información en Materia Tributaria.
Expediente Nº 18.347: Aprobación del Acuerdo entre la
República de Costa Rica y El Reino de Suecia para el Intercambio de Información
en Materia Tributaria.
Expediente Nº 17.838: Titulación en Inmueble Propiedad
de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica.
Expediente Nº 18.246: Ley de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos Humanos
Expediente Nº 17.853: Ley de Premios Nacionales de
Cultura.
Expediente 18.773: Aprobación del Contrato de
Préstamo Nº 2852/OC-CR Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad.
Expediente Nº 18.902: Reforma a la Ley General de
Concejos Municipales de Distrito N° 8173/2001.
Expediente 18.725: Reforma de Varios Artículos de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986,
con el fin de asegurar el acceso a una vivienda digna como derecho humano a las
personas con discapacidad sin núcleo familiar.
Expediente 18.870: Reforma al artículo 3 de la Ley
Nº 8354, del 7 de mayo del 2003, segregación y donación de un inmueble del
Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Futbol y sus
Reformas.
Expediente 18.886: Ley de Aprobación del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos.
Expediente N° 18.857 Reforma de los artículos 68 y 69
de La Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995
(originalmente denominado): Autorización al Poder Ejecutivo para donar a las
Instituciones Autónomas y Semiautónomas Bienes Inmuebles, cuyo uso se destine
al cumplimiento de fines públicos.
Expediente Nº 17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 10
de diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez de diciembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº
148.—C-32190.—(D38046-IN2013086351).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; Ley Nº 8111, Ley Nacional de Vacunación de 18 de julio de 2001;
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 8111,
publicada en La Gaceta Nº 151 de 8 de agosto de 2001, se crea la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de
Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica
instrumental, para garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el
acceso efectivo de toda la población a ellas; formular los lineamientos
políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector
salud, aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de
inmunización, así como coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de
vacunación.
II.—Que mediante el oficio DM-8022-2013 de 18 de
setiembre de 2013, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de
¢497.336.467,00 (cuatrocientos noventa y siete millones trescientos treinta y
seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones exactos), para la compra de
vacunas.
III.—Que dicha suma
corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el
Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus
reformas, ya que los gastos serán financiados con recursos provenientes de
superávit específico para reforzar el contenido económico para la compra de
cien mil dosis de la vacuna Tdap y veinte mil dosis de Petaxim.
IV.—Que del monto indicado debe deducirse la suma de
¢235.990.000,00 (doscientos treinta y cinco millones novecientos noventa mil
colones exactos) ya que corresponden a los recursos que se deben reservar por
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la Directriz Presidencial Nº
40-H, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 9659,
tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la sesión ordinaria Nº 2-12, por lo
que el monto restante por ¢261.346.467,00 (doscientos sesenta y un millones
trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones exactos)
es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
resultante para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, fue
establecido en la suma de ¢2.961.216.100,00 (dos mil novecientos sesenta y un
millones doscientos dieciséis mil cien colones exactos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-1756-2013 del 30 de julio de 2013.
VI.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6
de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 9° del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit
específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar
el gasto presupuestario máximo fijado para la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢261.346.467,00
(doscientos sesenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y siete colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo
para el año 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22
de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢261.346.467,00 (doscientos
sesenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y
siete colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud
Nº 2730.—C-69500.—(D38052-IN2013086320).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 276, Ley de Aguas de 27 de agosto de
1942 y sus reformas; la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
26635-MINAE de 18 de diciembre de 1997 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N°
32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
37595-H de 18 de marzo del 2013.
Considerando:
1º—Que la
Dirección de Aguas fue creada en el artículo 177 de la Ley N° 276, publicada en
La Gaceta N° 190 de 28 de agosto de 1942 y sus reformas.
2º—Que el Transitorio V de la
Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 de 5 de setiembre de 1996 y
sus reformas, reformó la Ley N° 276 y trasladó el Departamento de Aguas del
Servicio Nacional de Electricidad, incluyendo su personal, activos y funciones,
al Ministerio del Ambiente y Energía; disponiendo que el traslado se haría
efectivo dentro del plazo máximo de un año después de entrar en vigencia esa
ley, con el propósito de facilitar los ajustes presupuestarios y de otra
naturaleza que fueran pertinentes.
3º—Que el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE, publicado en La Gaceta N° 22 de 2 de
febrero de 1998 y su reforma, trasladó con base en el Transitorio V a la citada
Ley N° 7593, el Departamento de Aguas al Instituto Meteorológico Nacional del
Ministerio del Ambiente y Energía; definiendo en el artículo 2° que su misión
es la de administrar oportuna y eficientemente los recursos hídricos en todo el
territorio nacional, procurando el desarrollo sostenible mediante su
ordenamiento y manejo racional y brindando un servicio excelente.
4º—Que mediante el oficio VAM-449-2013
de 15 de octubre del 2013, el Viceministro de Agua y Mares del Ministerio de
Ambiente y Energía, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del
2014 para el Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS),
por un monto total de ¢1.941.748.298,86 (mil novecientos cuarenta y un millones
setecientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y
seis céntimos), para reforzar las partidas presupuestarias Remuneraciones,
Servicios y Bienes Duraderos, los cuales reflejan las prioridades de
inversiones que ha definido la Dirección, con la finalidad de maximizar el uso
de los recursos, que en primera instancia serán generados en el período
presupuestario 2014 por ingresos corrientes, para invertir en temas relacionados
con el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa de la Dirección
de Aguas, la regulación del aprovechamiento y la administración del agua que
contribuya con la gestión integral del Recurso Hídrico a nivel nacional,
mediante inversiones en temas sustantivos para la gestión.
5º—Que corresponde ampliar por
la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢1.038.132.839,00 (mil treinta y ocho
millones ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones exactos)
de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2) del Decreto
Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta
N° 57 de 21 de marzo del 2013, ya que los gastos que se atenderán serán
financiados con recursos provenientes de superávit libre y son necesarios para
la gestión sustantiva de la institución, por destinarse a la transferencia
electrónica de información, el desarrollo de sistemas informáticos, la compra
de equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, programas de
cómputo, equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo y maquinaria y
equipo diverso.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Instituto
Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS), fue establecido en la
suma de ¢1.461.560.951,26 (mil cuatrocientos sesenta y un millones quinientos
sesenta mil novecientos cincuenta y un colones con veintiséis céntimos), el
cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2475-2013 del 12 de noviembre del
2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo
6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
8º—Que el artículo 7° del
Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas (IMN-AGUAS) para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢1.038.132.839,00 (mil treinta y ocho millones
ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones exactos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de Aguas
(IMN-AGUAS), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013, en la suma de
¢1.038.132.839,00 (mil treinta y ocho millones ciento treinta y dos mil
ochocientos treinta y nueve colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de
Aguas (IMN-AGUAS), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para efectos de la
formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su
ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1
vez.—O. C. N°
0115-2013.—Solicitud N° 45121.—C-136170.—(D38055 - IN2013086039).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y DE SALUD
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°,
25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°,
3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución N°
312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013, en el marco del proceso
de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros”, en la
forma que aparece en el Anexo de la resolución en mención.
II.—Que
mediante Fe de Erratas de fecha 9 de julio del 2013, emitida por el Secretario
General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) se
corrige la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013;
para que se lea adecuadamente el considerando octavo de la resolución de cita,
por lo cual dicho documento debe adjuntarse y publicase conjuntamente con dicha
resolución.
III.—Que Costa Rica mediante el
Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006; promulgó el
Reglamento Técnico denominado RTCR: 395-2006 “Para el uso de términos
lecheros”, por lo que al emitir el Consejo de Ministros de Integración
Económica el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de
Términos Lecheros”, en la forma en que aparece como Anexo de la resolución
N° 312-2013 (COMIECO-LXV), es necesario derogar y adecuar las referencias
normativas en la reglamentación técnica costarricense a partir de la entrada en
vigencia de la reglamentación técnica centroamericana, de conformidad con el
apartado segundo de la parte dispositiva de dicha resolución.
IV.—Que
en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se procede a su
publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 312-2013
(COMIECO-LXV) DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2013
Y SU ANEXO: “REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA 67.04.65:12
USO DE TÉRMINOS LECHEROS”
Artículo
1º—Publíquese la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 21 de junio del 2013 y su Anexo: “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros” y su Fe
de Erratas de fecha 9 de julio del 2013, que a continuación se transcriben:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital
Artículo 2º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006; publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2006; denominado RTCR:
395-2006 “Para el uso de términos lecheros” a partir de la entrada en
vigencia de la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del
2013; y su Anexo “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de
Términos Lecheros”, de conformidad con el apartado segundo de la parte
dispositiva de dicha resolución del Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—Modifíquense todas aquellas referencias
normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos Nacionales hechas al Decreto
Ejecutivo N° 33288-MEIG-MAG-S del 16 de mayo del 2006; publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2006; denominado RTCR:
395-2006 “Para el uso de términos lecheros”, para que, a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) de
fecha 21 de junio del 2013 y su Anexo, tales referencias se entiendan hechas al
“Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos
Lecheros”, publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de diciembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero; la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, y la
Ministra de Salud a. í., Sisy Castillo Ramírez.—1 vez.—O. C. N°
19734.—Solicitud N° 64476.—C-459000.—(D38070 - IN2013084559).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo de 23 de abril de 2008 y
sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013.
Considerando:
I.—Que
mediante la Ley No. 8634, publicada en La Gaceta N° 87 de 7 de mayo de
2008 y sus reformas, se creó el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), como
un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles
técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo
referente a la movilidad social de los grupos objeto de dicha Ley, creando
además su Consejo Rector, como un ente con personalidad jurídica y patrimonio
propios; para definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el
funcionamiento del SBD.
II.—Que
mediante el oficio CR/SBD-040-2013 de 30 de setiembre de 2013, el Consejo
Rector del Sistema Banca para el Desarrollo (CRSBD), solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢96.590.363,42
(noventa y seis millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y tres
colones con cuarenta y dos céntimos), para el alquiler de equipo de cómputo,
actividades de capacitación, mantenimiento de las instalaciones donde se ubica
la entidad, la adquisición de un equipo de comunicación, equipo y mobiliario de
oficina y licencias de software. Dicha solicitud fue avalada mediante el
acuerdo firme AG-1098-130-2013, de la sesión ordinaria N° 130-2013 del 11 de
setiembre de 2013.
III.—Que
dicha suma corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto
Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta
N° 57 de 21 de marzo de 2013, ya que los gastos que se atenderán son necesarios
para cubrir el alquiler de equipo, actividades de capacitación, mantenimiento
del edificio, la compra de mobiliario y equipo de varios y el depósito en
garantía de servicios contratados; y por ser gastos que serán financiados con
recursos provenientes del superávit libre.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 37595-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaría para el año 2014, estableciéndose en el
artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para CRSBD,
fue establecido en la suma de ¢594.940.000,00 (quinientos noventa y cuatro
millones novecientos cuarenta mil colones exactos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0698-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se
atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines
institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CRSBD para
el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢96.590.363,42 (noventa y seis
millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta
y dos céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el
Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo (CRSBD), el gasto
presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢96.590.363,42 (noventa
y seis millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y tres colones con
cuarenta y dos céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del CRSBD, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para efectos de la formulación del
presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir
del 1° enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(D38079 - IN2013086203).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos
25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 23880-SP “Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública”, establece los cánones que rigen la relación de servicio entre éste y
sus servidores policiales, incluyendo los derechos y obligaciones que les
asisten.
II.—Que
es necesario reformar el artículo 43 inciso c) de este Reglamento, eliminando
la diferencia existente en los días de licencia concedidos entre un padre
funcionario policial y un padre funcionario administrativo, con motivo del
nacimiento de un hijo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO DE SERVICIO
DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS
AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
DECRETO EJECUTIVO N° 23880-SP
Artículo
1º—Modifíquese el inciso c) del artículo 43 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo
N° 23880 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“c) Cuando se dé el nacimiento de un hijo por
siete días naturales.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las ocho
horas del doce de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18095.—Solicitud N°
0352.—C-17460.—(D38087 - IN2013084563).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el
Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 9° de la Ley Nº
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance
Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto
específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro
que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de
bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos
sanitarios y hospitalarios del país.
II.—Que el mencionado
artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
III.—Que el artículo 11 de la
supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad
con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
IV.—Que en el mencionado
artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización
iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento
(3%).
V.—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo
Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento
para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice
de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
VI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37959-H de fecha 4 de setiembre del 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 200 de fecha 17 de octubre del 2013, se actualizaron
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley
Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de
octubre del 2013.
VII.—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de agosto del 2013 y noviembre del
2013, corresponden a 162, 382 y 161,628 generándose una variación de menos cero
coma cuarenta y seis por ciento (-0,46%).
VIII.—Que según la variación del índice de precios al
consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos,
tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos
en el artículo 9° de la citada ley, en menos cero coma cuarenta y seis por ciento
(-0,46%). Por tanto:
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste de menos cero coma cuarenta y seis
por ciento (-0,46%), según se detalla a continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
17,32 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
12,83 |
Agua (envases de 18 litros o más) |
5,97 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0,219 |
Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 37959-H de fecha 4 de setiembre del 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 de fecha 17 de octubre del 2013, a
partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 60127.—C-57640.—(D38097 - IN2013086049).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración
Pública”; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes y concordantes de la Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la normación, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.
II.—Que la competencia
rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la articulación,
fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes,
programas y proyectos, así como a la movilización y sinergia de las fuerzas
sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la
salud en la población.
III.—Que el Estado, a través
de sus instituciones y demás entes de la Administración Pública, se encuentran
en la obligación de satisfacer un servicio público esencial, como lo es la
salud de la población nacional.
IV.—Que las autoridades del
Ministerio de Salud, han detectado en el Asentamiento Triángulo Solidario,
ubicado en la línea divisoria entre los cantones de Goicoechea y Tibás,
problemas relacionados con la disposición de aguas negras, malos olores y
contaminación de ríos aledaños, asimismo condiciones de inhabitabilidad,
insalubridad y ruinosidad, existentes en el lugar.
V.—Que mediante Resolución N° 2013-007262, de las
nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, la Sala
Constitucional ha ordenado solucionar los problemas relacionados con la
disposición de aguas negras, malos olores y contaminación de ríos aledaños, a
fin de mantener un ambiente sano y equilibrado para los habitantes del
Asentamiento Triángulo Solidario.
VI.—Que es competencia de
este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que representa una
situación de riesgo para la salud de los
habitantes del Asentamiento Triángulo Solidario, ubicado en la línea divisoria
entre los cantones de Goicoechea y Tibás.
VII.—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho
fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado,
un deber ineludible.
VIII.—Que las normas legales que establecen la competencia del
Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio
implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren
necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
IX.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el
principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las
medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o
irreparables a la salud de los habitantes.
X.—Que
se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar soluciones a la
problemática que tienen los habitantes del Asentamiento Triángulo Solidario.
XI.—Que los hechos anteriores configuran una situación de
emergencia en materia de salud. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA
EN EL
ASENTAMIENTO TRIÁNGULO SOLIDARIO
Artículo 1º—Declárese emergencia sanitaria en el
Asentamiento Triángulo Solidario, ubicado en la línea divisoria entre los
cantones de Goicoechea y Tibás, debido a problemas relacionados con la
disposición de aguas negras, malos olores y contaminación de ríos aledaños, así
como condiciones de inhabitabilidad, insalubridad y ruinosidad, existentes en
el lugar.
Artículo
2º—Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación
de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las
autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.
Artículo
3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones
no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en
la medida de sus posibilidades, para la solución debido a problemas
relacionados con la disposición de aguas negras, malos olores y contaminación
de ríos aledaños, en el Asentamiento Triángulo Solidario.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los seis días del mes de agosto del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daysi María Corrales Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2723.—C-52500.—(D38098- IN2013086348).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140
inciso 3) de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
31636-MEP del 12 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta N° 30 de
fecha 12 de febrero del 2004, se promulgó el Reglamento para el Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública.
2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de
Educación Pública, en el informe 25-13, solicitó incluir una norma, en el
Decreto Ejecutivo N° 31636-MEP, en la cual se prohíba a los operadores móviles
del Ministerio de Educación Pública, mantener los vehículos en estado de
ignición o encendido, cuando se encuentren estacionados (inmóviles).
3º—Que el Ministerio de Educación Pública, con la
implementación de una norma que prohíba que los vehículos institucionales se
mantengan en estado de ignición o encendido, cuando están estacionados
(inmóviles), busca ahorrar gastos de combustible, evitar el desgaste de los
vehículos y no contaminar el medio ambiente. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓNESE
EL ARTÍCULO 19 BIS AL DECRETO
EJECUTIVO N°
31636, REGLAMENTO PARA EL USO,
CONTROL Y
MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º—Adiciónese el artículo 19
bis al Decreto Ejecutivo N° 31636-MEP, “Reglamento para el uso, control y
mantenimiento de los vehículos del Ministerio de Educación Pública”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 30, del 12 de febrero del 2004, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 19 bis.—De
la prohibición a los operadores móviles del Ministerio de Educación Pública, de
mantener los vehículos en estado de ignición o encendido, cuando se encuentren
estacionados (inmóviles). Se prohíbe a los operadores móviles del
Ministerio de Educación Pública, mantener en estado de ignición o encendido los
vehículos institucionales cuando estos se encuentren estacionados (inmóviles).
El
incumplimiento de lo estipulado en este artículo, generará responsabilidad al
operador móvil del Ministerio de Educación Pública. Para lo cual, se dará parte
a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que esta Dirección inicie y sustente
el procedimiento disciplinario respectivo.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos
mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19993.—C-47980.—(D38105 -
IN2013084557).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 33, 140 inciso 3), 146 y 191 de la
Constitución Política de la República; los artículos 1°, 10 inciso a) de la Ley
General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994; los artículos 1° y 2° de la
Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142 del 8 de marzo de
1990; los artículos 2° y 5°, de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995;
artículos 1°, 2°, 7°, 21 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución N° 217 A (III)
del 10 de diciembre de 1948; artículos 2° inciso b), d), e) y f); 3°, 5°, 7°,
8°, 11, 12, de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, aprobada por Ley N°
6968 del 2 de octubre de 1984; artículos 3° y 4°, de la Declaración Sobre la
Eliminación de la Violencia en Contra de la Mujer, resolución de la Asamblea
General N° 48/104 del 20 de diciembre de 1993; artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y
8° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” suscrita en Belém do
Pará - República Federativa de Brasil del 9 de junio de 1994, aprobada por Ley
N° 7499 del 2 de mayo de 1995, artículos 1°, 2°, incisos a) y b); artículo 3°
incisos b), d), e), y f); y artículo 4° inciso f) de la Ley N° 8688 del 4 de
diciembre del 2008, “Creación del Sistema Nacional para la Atención y
Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense tiene
una larga trayectoria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, al
suscribir un conjunto de Declaraciones y Convenios Internacionales, y contar
con un marco jurídico nacional, con el fin de lograr la igualdad social entre
mujeres y hombres, así como la reducción de brechas por razón de género.
II.—Que el país cuenta con una Política Nacional de
Igualdad y Equidad de Género (PIEG) (2007-2017) producto de un amplio proceso
de consulta, en el cual se marca el rumbo nacional en materia de igualdad y
equidad entre los géneros, y en atención al Objetivo VI de la PIEG, relativo al
fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidad de
género se plantea que: “Para garantizar el éxito en el cumplimiento de los
objetivos de la PIEG el Estado costarricense promoverá un objetivo de
fortalecimiento institucional imprescindible para garantizar el éxito de la
política (…).”
III.—Que desde el año 1990
el Ministerio de Seguridad Pública ha venido desarrollando acciones tendentes a
la inclusión de la perspectiva de género en su quehacer institucional; tanto a
lo interno como a nivel de la prestación de servicios a la ciudadanía. Esta
situación, tiene su correlato en los avances que ha venido realizando el país,
en particular desde el año 1995, desde la Conferencia Mundial sobre la Mujer,
realizada en Beijing y que marca un hito en todos los países miembros de las
Naciones Unidas, en relación con los derechos humanos de las mujeres.
IV.—Que en el año 2003, se
editó la primera política institucional en materia de género para el Ministerio
de Seguridad Pública. En su presentación se plantea que la misma “(…) pretende
determinar una guía para el quehacer institucional, que con el transcurso del
tiempo sustente las bases para ir abarcando y desarrollando un entorno que
permita garantizar a las personas un clima organizacional libre de
discriminación, apegado a la legitimación de los derechos y en absoluta armonía
con los convenios internacionales que nuestro país ha suscrito en la materia.”
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24538 de 31 de
julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 de 29 de
agosto de 1995, se reforma el “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo N° 23880-SP
del 6 de diciembre del 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero
de 1995, modificándose el “Capítulo XX” para regular la materia de “Hostigamiento
Sexual”; el cual ha sido modificado posteriormente para ajustar sus
regulaciones a los avances en la materia.
VI.—Que mediante artículo 2°, del Decreto Ejecutivo
N° 37310 del 6 de agosto del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 209, Alcance N° 168, del 30 de octubre del 2012, se modifica el “Reglamento
de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo N°
36366 del 2 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 21 del 31 de enero del 2011, para crear la Oficina de Igualdad y Equidad de
Género, como órgano asesor y fiscalizador en materia de género.
VII.—Que el concepto de
seguridad se ha venido ampliando y su abordaje plantea la inclusión de
criterios de equidad, igualdad y respeto por los derechos humanos, tanto para
quienes brindan el servicio, así como para la población en su conjunto. De ahí
la importancia de abordarlo desde la perspectiva de género, ya que se cuestiona
y modifica la socialización de género de hombres y mujeres por formas de relacionamiento
donde el ejercicio del poder no se hace a través de la subordinación, la
violencia y la imposición de valores de la mitad de la población sobre la otra,
generalmente hombres sobre mujeres, generando condiciones de violencia tanto
para quienes la ejercen como para quienes la reciben.
VIII.—Que se requiere
continuar con los procesos de culturización en la institucionalidad policial
desde criterios inclusivos, ya que prevalece la idea de que la función policial
es una función estrictamente masculina, que se expresa en distintas formas de
discriminación hacia las mujeres policías.
IX.—Que en aras de
continuar con los esfuerzos que se han venido desarrollando en el Ministerio de
Seguridad Pública, es necesario generar condiciones de igualdad y equidad de
género en la Institución de manera armonizada. Esto, con la finalidad de
incidir positivamente en la calidad de vida del personal policial y
administrativo así como en la funcionalidad de la Institución, generando
cambios en el clima organizacional, el funcionamiento, la eficiencia, la
eficacia y la calidad en la prestación del servicio público y de forma
especial, sobre las posibilidades de generar mejoras en la calidad integral de
la gestión. Por tanto,
Decretan:
LA
POLÍTICA INSTITUCIONAL DE IGUALDAD
Y EQUIDAD DE
GÉNERO (PIEG - MSP). ACTUALIZADA
Y ARMONIZADA
CON LOS AVANCES QUE EN EL
PAÍS SE HAN
DADO
CAPÍTULO
I
Objetivos
y principios
Artículo 1º—El objetivo general de la
Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de
Seguridad Pública (PIEG - MSP) es:
Contribuir a generar un ambiente y clima
organizacional institucional que permita la prestación del servicio público de
seguridad ciudadana, el desarrollo de actuaciones y procedimientos policiales
con las comunidades y la ciudadanía en general, así como para el funcionariado
policial y administrativo, considerando como eje transversal la incorporación
de la equidad e igualdad de género y la promoción de los derechos humanos en el
quehacer institucional.
Artículo 2º—Los objetivos específicos son:
a) Fortalecimiento de la institucionalidad a
favor de la igualdad y la equidad de género: Fortalecer la Oficina de Igualdad
y Equidad de Género, así como contar con un conjunto de mecanismos de promoción
de la igualdad y equidad de género fortalecidos en sus competencias políticas,
técnicas y financieras, que le permitan desarrollar una clara incidencia en la
vida institucional - policial y administrativa.
b) Cuido como responsabilidad social: Contribuir
en la búsqueda de alternativas para que en el 2017, la población laboral del
Ministerio que requiera de servicios de cuido de niñas y niños, pueda contar
con alguna alternativa de cuido por la que pudiera optar según sus
posibilidades.
c) Trabajo remunerado de calidad y la generación
de ingresos: Contribuir para que en el 2017, en el Ministerio de Seguridad
Pública se haya fortalecido las condiciones de igualdad en el ingreso entre
mujeres y hombres en un marco de mejoramiento general del empleo.
d) Educación y salud de calidad en favor de la
igualdad: Contribuir para que en el 2017, se hayan implementado acciones
formativas deliberadas, que coadyuven en la superación de estereotipos en los
patrones de crianza, en la sexualidad y la salud sexual y reproductiva, que
obstaculizan la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Protección efectiva de los derechos de las
mujeres y frente a todas las formas de violencia: Contribuir para que en el
2017, se haya fortalecido y ampliado los servicios de información de calidad en
la Institución, que le permitan a las mujeres policías conocer sus derechos y
exigir su respeto para desenvolverse en un ambiente laboral libre de violencia.
f) Fortalecimiento de la participación de las
mujeres: Contribuir a que la Institución cuente con una participación femenina
significativa en todos los espacios de toma de decisión en las instancias
institucionales de índole técnica, administrativa y policial.
Artículo 3º—Son principios rectores de
la PIEG-MSP los siguientes:
■ Promoción y respeto de derechos humanos: Se
basa en el reconocimiento de que todas las personas son titulares de toda la
gama de derechos inherentes a los seres humanos y que son universales,
intransferibles, imprescriptibles, irrenunciables, interdependientes e
integrales.
■ Igualdad y equidad de género: Reconoce los
significados, las relaciones y las identidades construidas socialmente como
resultado de las diferencias biológicas entre los sexos, permitiendo
identificar los obstáculos particulares que mujeres y hombres enfrentan en
razón de esto.
■ No discriminación por ningún tipo: Tiene por
objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el
goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que
sea su sexo, origen étnico, su religión o creencias, discapacidad, edad u
orientación sexual; contribuye a lograr la igualdad de derechos y oportunidades
entre personas diferentes.
■ Corresponsabilidad: Se refiere a la
responsabilidad compartida entre dos o más instancias atendiendo obligaciones y
compromisos asumidos para la marcha de una iniciativa, en este caso la
PIEG-MSP, cuya implementación recae en todo el personal de la Institución.
■ Coordinación intrainstitucional e
interinstitucional: La articulación de esfuerzos con instituciones públicas y
privadas (locales, provinciales y nacionales) y el trabajo asociado con
organizaciones no gubernamentales es uno de los ejes centrales de la Política
para la implementación de sus acciones. Esto implica la creación de espacios de
discusión de propuestas e iniciativas y por supuesto la concreción de convenios
que impliquen la cogestión y la transferencia de recursos. La coordinación
intra institucional en los distintos ámbitos del Ministerio de Seguridad
Pública, también es prioritaria para la transversalización de género en la
gestión de la política y su plan de acción.
CAPÍTULO
II
Ámbito
de actuación
Artículo 4º—Los ámbitos de acción de
la PIEG-MSP se refieren a:
a) Administrativo
b) Policial
c) Servicio Público
CAPÍTULO
III
Mecanismo
de gestión
Artículo 5º—Integrará a la PIEG-MSP,
un Plan de Acción para su implementación. El mismo tendrá una proyección de
cuatro años (2013-2017), y deberá estar integrado al Plan de Desarrollo
Institucional. La coordinación operativa recae en la Oficina de Igualdad y
Equidad de Género.
Artículo 6º—Los Planes Anuales Operativos incluirán
acciones específicas derivadas de la PIEG-MSP y su Plan de Acción. Para ello
contarán con la asesoría técnica de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género,
en conjunto con las personas representantes de las diferentes instancias
vinculadas, contando con el aval y apoyo del Despacho del Ministerio.
CAPÍTULO
IV
Mecanismo
de seguimiento
Artículo 7º—Para el seguimiento y
evaluación de la PIEG-MSP se establece una Comisión de Seguimiento y
Evaluación, conformada con el aval del Despacho del Ministro e integrada por un
representante de cada una de las siguientes instancias: Dirección General de la
Fuerza Pública, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Planificación
Institucional, Escuela Nacional de Policía, Servicio Nacional de Guardacostas,
Policía de Control de Drogas, Servicio de Vigilancia Aérea y será coordinada
por la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.
Artículo 8º—Corresponderá a la Oficina de Igualdad y
Equidad de Género:
a) Brindar apoyo técnico a las personas
responsables de las distintas unidades policiales y administrativas en la
elaboración de los planes anuales operativos, para que se integren las acciones
correspondientes según lo establecido en el plan estratégico de esta política;
b) Dar seguimiento a las actividades establecidas
en la PIEG-MSP en coordinación con las direcciones policiales y unidades
administrativas implicadas en las mismas;
c) Convocar, con el aval y apoyo del Despacho, a
las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de manera ordinaria
cada tres meses y de manera extraordinaria cuando se considere necesario;
d) Representar, con el aval y apoyo del Despacho,
al Ministerio de Seguridad Pública en actividades relacionadas con la PIEG-MSP;
e) Ejercer otras funciones que coadyuven en la
ejecución de la PIEG-MSP y su Plan de Acción;
Artículo 9º—Es responsabilidad de la
Comisión de Seguimiento y Evaluación:
a) Conocer y aprobar los planes
anuales operativos que respondan a la PIEG-MSP y en congruencia con el Plan de
Acción;
b) Reunirse cada tres meses de
manera ordinaria para dar seguimiento a las acciones establecidas así como
valorar la marcha de las mismas;
c) Elaborar las actas y otros
documentos que den respaldo operativo a su funcionamiento y gestión;
d) Aprobar o improbar, por
mayoría simple, los cambios que puedan surgir en los planes anuales operativos;
e) Participar en actividades que
tengan relación con la ejecución de la PIEG-MSP y su Plan de Acción;
f) Presentar informes de avance
de la implementación de la PIEG-MSP, de forma anual al Despacho Ministerial;
g) Otras que se discutan y
aprueben en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación;
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes noviembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. N° 17941.—Solicitud N° 2205.—C-163500.—(D38106 - IN2013084556).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Estado debe asegurar el desarrollo integral
de las y los estudiantes del Sistema Educativo Costarricense, implementando una
cultura saludable como forma de vida, para una repercusión en el crecimiento y
bienestar en equilibrio.
II.—Que el Ministerio de
Educación Pública dentro de sus líneas estratégicas promueve Centros Educativos
de calidad que ofrezcan espacios que garanticen la participación y contribuyan
a desarrollar un espíritu de sana competencia y superación, entre las y los
estudiantes de Preescolar, Primaria y Secundaria del Sistema Educativo
Costarricense.
III.—Que
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación tiene entre sus fines la
promoción, apoyo y estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y
la recreación de los habitantes del país.
IV.—Que
es importante fomentar en las niñas, niños y jóvenes el deporte a través de la
educación para que se desarrollen en un ambiente sano y contribuya al
desenvolvimiento pleno de la personalidad humana.
V.—Que mediante
Decreto N° 34582-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
126, del 1° de julio del 2008 y su reforma realizada mediante el Decreto N°
36646-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 137, del 15
de julio del 2011, en el artículo 24 inciso j), se incorpora al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación en el Sector Salud.
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 14581-C-E, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 117 del 21 de junio de 1983, se crean los Juegos Deportivos
Estudiantiles.
VII.—Que la Ley N° 7800,
“Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación”, publicada en el
Alcance N° 20, de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, en el
artículo 16 párrafo primero e inciso c), establece la competencia del
Ministerio de Educación Pública para reglamentar la práctica de la educación
física de las y los estudiantes en la enseñanza Preescolar, Primaria y
Secundaria, y determina que la ejecución de los Juegos Deportivos Estudiantiles
debe ser llevada a cabo por el referido Ministerio en coordinación con el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
VIII.—Consecuentemente
y dada la dinámica propia de estos Juegos Deportivos Estudiantiles, se hace
necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 14581-C-E y emitir una nueva
normativa que actualice la estructura y organización de dichos Juegos para
posibilitar su mejoramiento e institucionalización. Por tanto,
Decretan:
REGULACIÓN PARA LA EJECUCIÓN
DE JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES
Artículo 1º—El
Programa Juegos Deportivos Estudiantiles es un programa del Ministerio de
Educación Pública en el cual participan estudiantes de Educación General
Básica, Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
Artículo 2º—Los Juegos
Deportivos Estudiantiles se realizarán anualmente mediante el sistema de
regionalización y administración, que determine y reglamente el Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 3º—El Ministerio de
Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
ejecutaran los Juegos Deportivos Estudiantiles, como obligados colaboradores en
el desarrollo de estas justas deportivas.
Artículo 4º—Como enlace de
coordinación entre el Ministerio de Educación Pública y el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación para la ejecución del Programa Juegos
Deportivos Estudiantiles se establece una Comisión Ejecutiva, integrada por dos
representantes del Ministerio de Educación Pública nombrados por el Ministro de
Educación Pública que serán funcionarios de la Dirección de Vida Estudiantil y
dos representantes del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
nombrados por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, funcionarios del
Área de Deporte Competitivo.
Artículo 5º—La Comisión
Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a. Garantizar que los derechos
de las y los estudiantes que conforman las Delegaciones Deportivas inscritas en
el Programa Juegos Deportivos Estudiantiles se respeten.
b. Remitir informe a los órganos
ejecutores de ambas instituciones sobre las necesidades del Programa Juegos
Deportivos Estudiantiles que se identifiquen en el desarrollo de las diferentes
Etapas de las justas deportivas.
c. Asesorar en el desarrollo del
Programa Juegos Deportivos Estudiantiles en todas sus Etapas.
d. Valorar mediante visitas de
campo, en coordinación con la Dirección de Vida Estudiantil, a las
instituciones que soliciten ser Sede de una Final Nacional.
e. Asignar las Sedes para la
realización de una Final Nacional en cada Disciplina Deportiva y Categoría en
el Programa Juegos Deportivos Estudiantiles.
f. Determinar la distribución
de la partida presupuestaria trasladada al Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación por parte del Ministerio de Educación Pública para el Programa
Juegos Deportivos Estudiantiles y rendir informes semestrales sobre la
ejecución del presupuesto a las unidades ejecutoras del Programa y Jerarcas
correspondientes.
g. Elaborar un informe anual de
la labor realizada y presentarlo a los jerarcas de ambas instituciones.
h. Nombrar el Tribunal Nacional
Disciplinario. Las funciones y competencias de este Tribunal se regularán en la
Normativa de Juegos Deportivos Estudiantiles al igual que lo referente al
Tribunal Regional, Tribunal Interregional y Jurado de Competencia.
i. Remitir al órgano
correspondiente las situaciones, denuncias y apelaciones que se le planteen.
j. Remitir copia de las
resoluciones del Tribunal Regional, Tribunal Interregional, Jurado de
Competencia y Tribunal Nacional Disciplinario tanto a la Dirección de Vida
Estudiantil como al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cuando
en dichas resoluciones, en razón de las justas deportivas de cada Edición, se
determine la posible comisión de fraude o incumplimiento de esta Normativa por
parte de funcionarias y funcionarios del Ministerio de Educación Pública, de
funcionarias y funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación o por parte de estudiantes participantes en las justas deportivas.
La Dirección de Vida Estudiantil y las personas funcionarias de Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación que integran la Comisión Ejecutiva
remitirán la copia de dicha resolución al órgano competente en la institución
que representan para lo correspondiente.
Artículo 6º—El
Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación asignarán las partidas presupuestarias necesarias para la
realización de los Juegos Deportivos Estudiantiles, la cual nunca será inferior
al monto establecido en el año anterior para ese efecto.
Artículo 7º—La participación en
los Juegos Deportivos Estudiantiles es obligatoria en los centros educativos,
en los niveles, modalidades, Categorías y Disciplinas Deportivas que establezca
el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 8º—Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 14581-C-E, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 117 del 21 de junio de 1983.
Artículo 9º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo
Garnier Rímolo, y la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 17349.—Solicitud N° 19930.—C-89590.—(D38116 - IN2013086047).
N° 1072-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en la “19° Reunión de Ministros de
Educación de la CECC/SICA”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, el 07 de diciembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de
traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que
serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los
gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento,
serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa
Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 4º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós,
Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de
Educación Pública, a partir de las 17:35 horas del 06 de diciembre hasta las
22:05 horas del 07 de diciembre de 2013.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las
17:35 horas del 06 de diciembre hasta las 22:05 horas del 07 de diciembre de
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 17349.—Solicitud Nº 11931.—C-34420.—(IN2013085305).
Nº 662-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jorge Protti Matteucci, con cédula de identidad N° 1-416-509, Director de
Prensa, para que viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada por
el próximo viaje de la señora Presidenta de la República a dicho país para
participar en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC)”, definiendo junto con los organizadores y el personal diplomático de
Costa Rica en Cuba, los temas logísticos de importancia en el área de la
comunicación y manejo de medios para el éxito de la Cumbre y la consecución de
los mayores logros para Costa Rica. La salida del señor Protti Matteucci será
el 29 de noviembre y su regreso estará previsto para el 01 de diciembre del
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El
funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada
de uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Del 29 de noviembre al 01 de diciembre del
2013, se autoriza al funcionario Protti Matteucci a utilizar el servicio de
roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a
su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en
su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢153.013,82 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre y hasta
el 01 de diciembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil
trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
19932.—Solicitud Nº 31476.—C-42300.—(IN2013085297).
N° 087-2013 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, artículo 4° inciso e) del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora:
Helma Bejarano Lichi, cédula de identidad N° 1-0637-0742, mayor, casada,
Magister en Ciencias Política, como Oficial Mayor del Ministerio de
Gobernación, con el Puesto N° 001591, Código Presupuestario N° 044-00-01-011, a
partir del 1° de enero del 2014 hasta el 8 de mayo del 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de enero del 2014.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del
día diecinueve de diciembre del dos mil trece.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O. C. Nº 0889-2013.—Solicitud Nº
60324.—C-15710.—(IN2013087097).
001349.—San
José, a las nueve horas y cinco minutos del día treinta del mes de octubre del
dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de
Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1301
de 22 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales
efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 504323-000, cuya naturaleza
es vivero zona verde, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela
de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.033,00 metros cuadrados y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con Autopista General Cañas, al sur, con Concretera Nacional, al este,
con calle pública y al oeste, con José Elmer Arias Arias y Agrícola Leo S. A.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.033,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: vivero
zona verde, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1644669-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.813 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° A-1644669-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 8.033,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 504323-000.
b) Naturaleza: vivero zona verde.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1644669-2013.
d) Propiedad: José Elmer Arias
Arias, cédula N° 2-291-820.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 8.033,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Eliminación
de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes.
Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 504323-000, situado en el distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de José Elmer Arias
Arias, cédula N° 2-291-820, una área total de 8.033,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° A-1644669-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N°
62502.—C-117675.—(IN2013082127).
R-407-2013-MINAE.—San
José, a las 14 horas con 45 minutos del 9 de setiembre del 2013. Se conoce de
solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el río Cañas en Quepos, presentada por parte de la sociedad Transportes
Pila J Y R S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-436702.
Resultando:
1º—El día 2 de setiembre del 2009, los
señores Jhon Luis Carballo Vega, mayor, casado una vez, empresario, portador de
la cédula de identidad N° 2-345-992, vecino de ciudad de Quepos, detrás del
Súper Dos Mil, y Roy Antonio Carballo Vega, mayor, divorciado, empresario,
portador de la cédula de identidad N° 2-357-941, vecino de ciudad de Quepos,
Barrio Los Ángeles, frente a la Soda Los Amigos, actuando ambos en su condición
de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta, a nombre de
la sociedad Transportes Pila J Y R S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-436702,
presentaron formal solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el río Cañas en Quepos, Aguirre, con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 01 Quepos, cantón:
06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Dota y Quepos,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 383002.510
- 383069.972 norte, 444248.611 - 444068.482 este límite aguas abajo y
383981.322 - 383976.829 norte, 444021.388 - 444175.060 este límite aguas
arriba.
Área solicitada:
14 ha 5426.12 m2, longitud
promedio 1015.53 metros, según consta en plano aportado al folio 40.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 383002.510 norte, 444248.611 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
290°32’ |
192.35 |
2 – 3 |
29°57’ |
2.20 |
3 – 4 |
48°45’ |
74.08 |
4 – 5 |
13°29’ |
33.25 |
5 – 6 |
357°32’ |
71.33 |
6 – 7 |
353°16’ |
113.54 |
7 – 8 |
318°01’ |
36.73 |
8 – 9 |
349°34’ |
119.39 |
9 – 10 |
5°52’ |
95.13 |
10 – 11 |
336°28’ |
78.85 |
11 – 12 |
319°56’ |
71.84 |
12 – 13 |
346°57’ |
67.90 |
13 – 14 |
19°23’ |
62.58 |
14 – 15 |
5°04’ |
153.05 |
15 – 16 |
91°40’ |
153.74 |
16 – 17 |
189°08’ |
118.91 |
17 – 18 |
176°08’ |
171.82 |
18 – 19 |
200°21’ |
74.05 |
19 – 20 |
159°58’ |
83.22 |
20 – 21 |
166°33’ |
86.22 |
21 – 22 |
145°49’ |
24.70 |
22 – 23 |
129°54’ |
74.09 |
23 – 24 |
137°16’ |
22.31 |
24 – 25 |
147°18’ |
76.60 |
25 – 26 |
172°22’ |
55.13 |
26 – 27 |
192°06’ |
95.81 |
27 – 28 |
190°35’ |
67.35 |
28 – 29 |
206°34’ |
96.31 |
29 – 1 |
192°13’ |
4.67 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 2 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 7 de abril
del 2011.
“Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero”.
2º—El Programa de Explotación fue
aprobado mediante memorando DGM-CMRPC-57/2011, suscrito por la Geóloga Lic.
Sirzabel Ruiz Barrantes, Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central.
3º—Según memorando DGM-CMRPC-57/2011, el plazo
recomendado es por 10 años, con un ritmo de extracción de 8000 m3/por
mes, para un total de 96.000 m3 por año.
4º—Mediante resolución N° 2171-2011-SETENA de las 8
horas 20 minutos del 13 de setiembre del 2011, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto extracción en cauce de
dominio público río Cañas, presentado por los señores Jhon Carballo Vega y Roy
Carballo Vega a nombre de su representada Transporte Pila J Y R S. A.
5º—En memorando DGM-CMRPC-57/2011 de fecha 25 de
abril del 2011, que corre a folios 43 y 44 del expediente, la Coordinadora
Minera de la Región Pacífico Central, Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes,
manifestó en la visita de comprobación del proyecto de explotación lo
siguiente:
Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario, queda obligado a
cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores
de explotación:
1. La extracción deberá realizarse en forma
laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin concentrarla en un solo
sitio.
2. Evitar derrames de aceite en el cauce y sus
alrededores.
3. La profundidad de extracción recomendada es
de 1,5 m.
4. El acceso al área del proyecto es a través
de camino público.
5. Para evitar la erosión de los márgenes
deberán respetar una zona de protección a estos al menos de unos 3 metros.
6. Deberán proteger aquellos sitios de las
márgenes susceptibles a la erosión conformando diques de protección en caso de
ser necesario.
7. No deberán apilarse materiales en el cauce
del río, tampoco podrán desviarlo.
8. Mantener en la obra la bitácora geológica.
9. Mantener en la obra un plano de bloques de
avance a escala 1:1000.
10. El concesionario queda autorizado para
utilizar el equipo reportado (rentado) en el proyecto de explotación en este
caso:
a) 1 excavadora Caterpillar o similar de 1 m3.
b) 1 cargador Caterpillar o similar de 1 m3.
c) 2 vagonetas Mack o similar de 12 m3.
d) Sistema de quebradores marca TELESMITH y sus
componentes.
11. La metodología de trabajo no podrá variar o
cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.
12. El concesionario queda obligado a cumplir con
el artículo 33 de la Ley Forestal.
13. El concesionario deberá presentar un informe
anual de labores al menos con la siguiente información:
a. Levantamiento topográfico a escala 1:2000.
b. Re - evaluación de las reservas estáticas con
base en el levantamiento topográfico.
c. Plano planta perfil del avance del frente de
explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
d. Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y
estimación de las reservas dinámicas.
e. Mano de obra utilizada.
f. Reporte de ventas.
g. Volumen del material removido y remanente con
base en el cálculo de reservas.
h. Equipo utilizado.
i. Medidas implementadas para controlar la
generación de sólidos en suspensión (la negrilla no corresponde al texto original).
Además deberá cumplir con todos los
requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el
Decreto Ejecutivo N° 29300 - MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).
6º—Mediante oficio DA-3366-2011 de
fecha 4 de agosto del 2011, la Dirección de Agua, consideró conveniente que se
otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Cañas. Sin embargo,
esa Dirección considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación
de materiales del Río Cañas con las siguientes condiciones:
1) El área a explotar será de 14 ha 5426,12 metros
cuadrados, en el cauce del Cañas en Quepos, Aguirre, provincia de Puntarenas.
2) El material a extraer serán grava, arena y
piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del
material arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de los materiales será mecanizada
en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice éste tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.
7º—Publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de
Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no
se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad
Transportes de Pila J Y R S. A., representada por Jhon Luis Carballo Vega y Roy
Antonio Carballo Vega, actuando conjuntamente en su condición de presidente y
secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, emitiendo la DGM la respectiva recomendación de otorgamiento
ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del
Ambiente, y Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración,
y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el
dominio estatal sobre esos bienes.
II.—El artículo 89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su
parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
III.—Al
haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de
explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomienda al Ministro de Ambiente, Energía y para que
junto a la Presidenta de la República dicten la resolución de otorgamiento de
concesión de explotación a nombre de la sociedad Transportes Pila J Y R S. A.
IV.—La sociedad Transportes Pila J Y R S. A.,
representada por Jhon Luis Carballo Vega y Roy Antonio Carballo Vega, actuando
ambos conjuntamente en su condición de presidente y secretario respectivamente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, concesionaria
del expediente N° 20-2009, debe de cumplir durante la ejecución de las labores
de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas
DGM-CMRPC-57/2011 de fecha 13 de setiembre del 2011, que corre a folios 43 y 44
del expediente, la Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, Geóloga Lic.
Sirzabel Ruiz Barrantes transcrito en el Resultando Quinto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de
Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de
marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41
y 69 del Reglamento N° 29300. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en
los considerandos de la presente resolución, se otorga a favor de la sociedad
Transportes Pila J Y R S. A., con cédula jurídica N° 3-101-436702, concesión de
explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Cañas, por un
plazo de 10 años.
2º—La extracción con un ritmo de extracción 8000 m3
por mes y para un total de 96.000 m3 por año.
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de
acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y
la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de
las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como
acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la
concesión.
5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el
derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que
resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los
artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración
Pública.
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2013081946).
R-527-2013-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de
noviembre del dos mil trece. Conoce este Despacho Ministerial de la petición de
delegación de firmas para el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental
Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 11 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j),
y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo
de 1978, Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía” del 5
de junio de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la “Ley
Orgánica del Ambiente”, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto
Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y
Energía” del 4 de diciembre del 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N°
36437-MINAET “Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y
Energía”, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009,
publicado en La Gaceta Nº 209 del 1 de noviembre del 2011, y el artículo
11 de la Ley Nº 9046, publicada en el Alcance Nº 104 de La Gaceta Nº 146
del pasado 30 de julio del año en curso.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y
Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos
administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los
que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental
Administrativo; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión
de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa.
3°—Que debido a considerarse necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa
presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran
competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo
requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad
expresa del Ministro, proceder a delegar la firma de los actos administrativos
y en materia financiera del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental
Administrativo, en los que sí puede delegarse; recayendo la responsabilidad de
la delegación de la firma en el Presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo, que es miembro propietario según Acuerdo del Consejo Nacional
Ambiental Nº 3-2008 y por resolución R-974-13-TAA de las nueve horas con
cincuenta minutos del ocho de octubre del 2013, de conformidad con el artículo
105 de la “Ley Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre del 1996, y el artículo
92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo
de 1978.
4°—Que la
Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
5º—Que con el fin
de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental
Administrativo, se delega la firma en el Presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo de conformidad con el artículo 105 de la “Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554”, que otorga la facultad a los miembros propietarios del
Tribunal, designar de su seno, la integración de dicho órgano colegiado,
nombrando al efecto un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
6º—Que el Presidente del
Tribunal Ambiental Administrativo será el responsable y Jefe del Programa
Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firmas
el Vicepresidente del Tribunal, y en ausencia del Presidente y Vicepresidente
del Tribunal, se delega la firma en el Secretario del Tribunal; por los
siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al
cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil acceso,
representar al Ministerio a nivel Internacional, por incapacidad, vacaciones y
licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior por ser un
órgano colegiado, y según el nombramiento en la integración del Tribunal
Ambiental Administrativo.
7º—Que por medio de las
Resoluciones Nº 902-12-TAA de fecha diez de octubre del 2012, y Nº 974-13-TAA
de fecha ocho de octubre del 2013, se integra el Tribunal Ambiental
Administrativo, y se indica en cuanto a lo que interesa para la delegación de
firmas del Ministro:
Resolución Nº
902-12-TAA: “Que por acuerdo 3-2008 del Consejo Nacional Ambiental del 18 de
diciembre del 2008, se nombra como jueces propietarios al Lic. José Luis Vargas
Mejía, portador de la cédula de identidad número 401160804 y a la Msc.
Yamilette Mata Dobles, portadora de la cédula de identidad número 109570025 y
que en el Acta número 21 del Consejo Nacional Ambiental del 18 de setiembre del
2012, se acuerda nombrar como juez propietaria a la Licda. Maricé Navarro
Montoya portadora de la cédula de identidad número 303380149”.
Resolución Nº 974-13-TAA: “…Los jueces propietarios de este Tribunal
Ambiental Administrativo acuerdan la integración para el período comprendido
del 11 de octubre del 2013 al 07 de mayo del 2014 de la siguiente forma:
Presidente: Lic. José Luis Vargas Mejías; Vice Presidente: Msc. Yamilette Mata
Dobles; Secretaria: Licda. Maricé Navarro Montoya”
8º—Que mediante
Acuerdo Presidencial Nº 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se
nombra al Dr. René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de
Ambiente y Energía, a partir del primero de agosto del dos mil once. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Se delega la
firma en materia financiera y administrativa del señor René Castro Salazar,
en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía, en el Lic. José
Luis Vargas Mejía, portador de la cédula de identidad número 401160804, en su
cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y Jefe de Programa
Presupuestario 883, según nombrado por resolución R-974-13-TAA y Acuerdo Nº
3-2008 del Consejo Nacional Ambiental, para los siguientes actos
administrativos de conformidad con los considerándonos de la presente
resolución de delegación de firmas: le corresponde al Tribunal Ambiental
Administrativo la ejecución, fiscalización y administración del presupuesto del
programa Nº 883, para pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y
retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas
presupuestaria, ordenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informe financieros
y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa
coordinados con la Proveeduría Institucional y Dirección Financiero Contable
ambas del MINAE, así como las resoluciones administrativas y en materia
financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía,
y que no implican la firma conjunta con la Presidenta de la República, actuando
ambos en calidad de Poder Ejecutivo relativos a ejecución presupuestaria de
años anteriores o competencias exclusivamente del Ministro del MINAE que sean
indelegables, se deberán respetar los reglamentos afines con la materia de su
competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma
en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.
2º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº
6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y
posterior al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se
delega la firma del señor Ministro del Dr. René Castro Salazar, en ausencia del
Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y Jefe de Programa Presupuestario
de la 883, en la Msc. Yamilette Mata Dobles, portadora de la cédula de
identidad número 109570025, en su cargo de Vicepresidente del Tribunal
Ambiental Administrativo, según nombrado por resolución R-974-13-TAA y Acuerdo
Nº 3-2008 del Consejo Nacional Ambiental, y la Licda. Maricé Navarro Montoya,
portadora de la cédula de identidad número 303380149, en su cargo de Secretaria
del Tribunal Ambiental Administrativo, según nombrado por resolución
R-974-13-TAA y Acta Nº 21-2012 del Consejo Nacional Ambiental, de conformidad
con el artículo 105 de la “Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554”, se integra el
Tribunal Ambiental Administrativo, quienes son funcionarios públicos
debidamente nombrados por el Consejo Nacional Ambiental, según lo establecido en
el considerando SEXTO, recayendo la responsabilidad en el Lic. José Luis Vargas
Mejía, en su cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, de
todos los actos financieros que emita el Tribunal a su cargo.
3º—Que la delegación de firmas para los integrantes
del órgano colegido, se otorga y recae en los señores Lic. José Luis Vargas
Mejía, Msc. Yamilette Mata Dobles, y Licda. Maricé Navarro Montoya, y tiene
efectos jurídicos con un rige desde el 6 de noviembre del 2013, y con el fin de
gestionar actos administrativos con efectos ante terceros deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta la presente delegación de firmas para el
órgano colegiado.
3º—Rige a partir de la fecha de la presente
resolución administrativa de delegación de firmas, para la emisión de actos
internos en el Ministerio de Ambiente y Energía. Para efectos de formalización
de actos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente
y Energía.—1 vez.—O. C. 19432.—Solicitud N°
60615.—C-175260.—(IN2013081634).
R-577-2013-MINAE.—San
José, a las catorce horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil
trece. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas,
mediante oficio DGM-RNM-520-2013, referente a la solicitud concesión de
explotación de cantera, a favor de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo
Milenio S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-395645. Expediente minero N°
2753.
Resultando:
1º—Que el señor Gerardo Enrique Arias
Cruz, costarricense, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N°
1-0977-0204, vecino de San Ramón, Alajuela, apoderado generalísimo de la
sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395645,
solicitó concesión de explotación cantera, expediente temporal 14T-2011, el
cual una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2753 con
las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Asunción, distrito: 04 Matama,
cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Banano, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 207470.60
- 208516.00 norte, 625783.06 - 626506.66 este.
Área solicitada:
52 ha 6994 m2, según consta
en plano aportado al folio 28.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 207508.36 norte,
626504.76 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
|
° |
‘ |
m |
1 - 2 |
265 |
04 |
7.79 |
2 - 3 |
267 |
58 |
33.15 |
3 - 4 |
243 |
26 |
15.65 |
4 - 5 |
215 |
14 |
20.82 |
5 - 6 |
250 |
08 |
19.17 |
6 - 7 |
273 |
30 |
74.10 |
7 - 8 |
280 |
09 |
68.06 |
8 - 9 |
219 |
51 |
27.68 |
9 - 10 |
269 |
48 |
199.57 |
10 - 11 |
302 |
02 |
99.32 |
11 - 12 |
336 |
31 |
64.72 |
12 - 13 |
356 |
52 |
96.51 |
13 - 14 |
337 |
36 |
53.57 |
14 - 15 |
337 |
48 |
100.83 |
15 - 16 |
346 |
42 |
68.45 |
16 - 17 |
033 |
40 |
28.41 |
17 - 18 |
001 |
31 |
47.28 |
18 - 19 |
325 |
29 |
77.41 |
19 - 20 |
320 |
18 |
76.47 |
20 - 21 |
347 |
06 |
35.64 |
21 - 22 |
357 |
29 |
42.63 |
22 - 23 |
020 |
56 |
28.97 |
23 - 24 |
346 |
23 |
35.49 |
24 - 25 |
354 |
00 |
51.78 |
25 - 26 |
055 |
25 |
174.88 |
26 - 27 |
055 |
25 |
124.81 |
27 - 28 |
055 |
25 |
101.10 |
28 - 29 |
078 |
01 |
77.52 |
29 - 30 |
141 |
54 |
94.61 |
30 - 31 |
156 |
46 |
129.62 |
31 - 32 |
156 |
46 |
163.57 |
32 - 33 |
156 |
46 |
147.37 |
33 - 34 |
156 |
46 |
165.93 |
34 - 35 |
170 |
30 |
122.00 |
35 - 36 |
180 |
26 |
124.09 |
36 - 1 |
180 |
25.5 |
131.49 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 12 de julio del 2013, área y derrotero aportados el 12 de julio del
2013.
2º—Que según memorando DGM-CRHA-094-2013 de fecha
catorce de agosto del dos mil trece, suscrito por el Geólogo Esteban Bonilla
Elizondo, funcionario de la Dirección de Geología y Minas, el plazo recomendado
es por 25 años, con una tasa de extracción máxima de 1.200.000 m3
por año.
3º—Que los materiales a explotar según memorando
DGM-CRHA-094-2013, son rocas volcánicas hipoavisables, lavas o brechas.
4º—Que al revisar Proyecto de Explotación mediante
memorando DGM-CRHA-094-2013, de fecha catorce de agosto del dos mil trece,
suscrito por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, quien señaló lo siguiente:
“A continuación los resultados de la
revisión del Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica
del Expediente Minero N° 2753 Tajo Eco Proyecciones solicitado a nombre de Eco
Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. y es firmado por el Geólogo Giorgio
Murillo Tsijli, con carnet N° 151 del Colegio de Geólogos de Costa Rica. Los
aspectos topográficos son responsabilidad del Topógrafo Eddie Sandoval
Hernández T.A 8462. Los aspectos financieros son refrendados por el Lic.
Gilberto Valverde Monge CPA N° 1312.
Se analizó los
puntos de este programa, siguiendo el orden del artículo 26 del Reglamento al
Código de Minería, Decreto N° 29300-MINAE:
1. Información del Proyecto:
1.1 Información
del área solicitada. El proyecto se ubica bajo las coordenadas
207470-208516 N/ 625783-626506 E de la Hoja Topográfica Río Banano escala 1:50
000 del IGNCR. Pertenece al distrito 04: Matama, cantón 1: Limón de la
provincia de Limón; específicamente en la localidad de Asunción.
Menciona que no existen obras de
importancia como puentes, líneas de transmisión, acueductos, obras de
generación o cualquier otra obra que requiera de protección específica en al
menos 1.0 km de radio.
El acceso al Área del Proyecto es por
camino público de lastre hasta la entrada de la finca donde se localiza los
materiales pétreos que se pretenden explotar. Esta finca está 2 km al noroeste
del poblado de Asunción. Algunos pasos y alcantarillas de cuadro deberán ser
mejorados para el tránsito de maquinaria.
La Climatología destaca con
temperaturas medias entre 25 y 278º C con los máximos en mayo y octubre. Se
menciona un valor promedio de humedad relativa entre 87% y 88%. Se definen dos
periodos relativamente secos, uno desde febrero hasta marzo y el otro en los
meses de setiembre y octubre. La precipitación anual tomada por la estación
Limón se establece entre los 3525 y los 3620 mm. Con respecto a la humedad
relativa se tiene que los promedios durante el año se mantienen entre 87 y 90%.
Con respecto a la vegetación,
fisiografía y drenaje el estudio menciona que el área solicitada se encuentra desprovisto de cobertura vegetal debido a la actividad
ganadera establecida anteriormente en la finca. En la actualidad la parte
propuesta para la extracción de materiales cuenta con vegetación tipo charrales
y pequeños árboles aislados. Otros sectores de la finca se han destinado a la
reforestación que se mantendrá durante el proyecto.
Como drenajes describen un patrón
dominante paralelo a sub-paralelo con varios sentidos principales que serían
NE-SO y NEE-SOO y OSO-ENE. El río Segundo y río Banano son los principales
sistemas fluviales en las cercanías del área solicitada.
1.2 Geología
local. Dentro de los aspectos geológicos más relevantes el estudio describe
las unidades geológicas locales y presentan un mapa geológico local.
Distinguen
tres unidades geológicas locales: Sedimentos Terciarios, Rocas volcánicas del
Plioceno y Materiales aluviales y coluviales actuales. La primera unidad se
correlaciona con la Formación Uscari y está compuesto por rocas lutitas con
cemento calcáreo de color azulado y negras. La unidad de rocas volcánicas está
compuesta por un hipoabisal de composición gabroíca de color gris oscuro, que
intruyó los sedimentos terciarios.
La
Unidad de Depósitos Coluvio Aluvionales se localiza al oeste y sur del área
solicitada y circunscripta a los cauces de los ríos Segundo y Banano.
Menciona
que los materiales explotables son los de la unidad Hipoabisal de composición
gabroíca y los bloques colapsados del alto topográfico que forma. Menciona que
no hay presencia de fallas ni estructuras geológicas importantes. El macizo
objeto de interés presenta un aspecto masivo sin diaclasamiento abierto; posee
un valor RMR de 69 lo que lo clasifica como de Clase II (bueno desde el punto
de vista geomecánico). Posee una cohesión de 300 KPa con un ángulo de fricción
de 35° y un peso unitario de 27 KN/m3.
1.3 Investigación. El proceso de
investigación consistió en varias visitas al sitio para determinar
preliminarmente la extensión de los materiales y se realizó una investigación
bibliográfica de pozos, de los cuales no se encontró ninguno en las cercanías.
Una
vez realizado el levantamiento de campo de afloramientos, cauces de ríos,
quebradas, canales de escorrentía para la caracterización geológica de la zona
se realizó un informe detallado de la investigación para observar los posibles
fines y productos del material, además de una idea de la factibilidad económica
del proyecto.
Posteriormente
se estiman las reservas del yacimiento utilizando el método de los perfiles
paralelos utilizando como base un levantamiento topográfico con curvas de nivel
cada metro de la totalidad de la finca. Los perfiles poseen una separación de
50 metros y una orientación suroeste noreste. Se concluye que el área a
explotar sería de 52 ha 6994 m2 dentro de la finca, la cual es de
141 ha 1652 m2. Por lo tanto solo abarcaría un 37% del área total de
la finca.
Se
realizaron al menos 84 secciones o perfiles con orientación suroeste-noreste
con una separación de 50 metros entre sí a lo largo de la finca, con lo que se
determinó el límite del yacimiento y posteriormente se utilizaron 12 secciones
o perfiles para el cálculo de reservas, la cota límite de extracción se
estableció en la cota de 250 m.s.n.m.
El
cálculo de reservas arroja un total de 29 959 368 m3 in situ que se
catalogan como reservas probadas. Se presenta plano topográfico con curvas de
nivel cada 1.0 metros elaborado por el Topógrafo Eddie Sandoval Hernández T.A
8462 con 12 perfiles topográficos; en la parte interna del Programa de
Explotación se presenta la debida interpretación del geólogo Giorgio Murillo
Tsijli del área a extraer.
1.4 Hidrogeología. Se indica que según el
registro de pozos del SENARA no se conoce pozos en el área del proyecto, (el
pozo más cercano se encuentra a más de 5 km) por lo tanto no hay información
sobre niveles de agua en el sector. Las características geológicas y
cementación del macizo y la geología adyacente a éste que corresponde con
sedimentos muy finos y arcillosos, facilitan una escorrentía elevada e impiden
la infiltración en la unidad litológica del Hipoabisal y en los alrededores;
por lo que es común encontrar suelos con una humedad elevada y acumulaciones
temporales (horas) de agua de escorrentía.
Se
presenta los resultados de la aplicación del método “G.O.D” para analizar la
vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos en el área del proyecto; el
índice de vulnerabilidad calculado es de 0.21 resultando una vulnerabilidad
baja a la contaminación. Mencionan que no hay presencia de tomas de agua o
nacientes. Tampoco existe presencia de pozos cercanos.
2. Programa de
Explotación:
2.1 Modelo del yacimiento. El yacimiento
está constituido por rocas volcánicas que comprende microgabros hipoabisales no
extrusivos que se observan en la topografía como un domo alargado hacia el
norte con un escarpe en el oeste de 30 metros de altura y un espesor estimado
de 150 metros. La relación estéril-mena se indica como 0.87% de estéril ya que
indican un volumen aproximado de 263497 m3 de estériles que corresponden
con una capa superficial de suelo orgánico que en algunos lugares alcanza hasta
1.2 metros de profundidad.
Se
considera como un yacimiento continuo sin discontinuidades litológicas. En
cuanto a geometría se entiende como un yacimiento alargado orientado norte-sur
con una forma ovoide con límites escarpados en el oeste y sur, no así el norte
y este donde se observa con cierta cobertura. Su extensión no supera los
límites de la finca solicitada bajo concesión en longitud. El tamaño del
yacimiento es de unos 900 metros de largo, 600 metros de ancho. El nivel base
se considera entre la cota de elevación 250 m.s.n.m. y la elevación mayor es de
418 m.s.n.m.
2.2. Modelo de explotación. Se propone la
explotación a cielo abierto por medio de maquinaria pesada y explosivos. Se
planea iniciar la extracción en el sector sur e ir avanzando hacia el norte con
la construcción de terrazas o bermas de 10-20 metros de ancho con un una altura
de 25 metros. Se planifica con una gradiente hacia la cara interna para control
de erosión. Los taludes tendrán ángulos de inclinación de 80° a 90° debido a la
competencia de la roca.
Dentro
de las características geomecánicas del macizo rocoso indica un valor de RMR de
69, clase II: Buena según Beniawski. Posee una cohesión de 300 KPa con un
ángulo de fricción de 35° y un peso unitario de 27 KN/m3.
El
manejo de las aguas de escorrentía superficial se realizará por medio de
canales de evacuación de agua de escorrentía con disposición final hacia el río
Segundo o hacia el sector noreste para darle salida en las cercanías de las
instalaciones de la planta.
Con
respecto a la secuencia de explotación y recuperación ambiental, se hará la
explotación iniciando en el flanco este en la parte más elevada y continuará
hacia el oeste y norte. Una vez conformadas las bermas internas se prepararán
las áreas con suelo orgánico y se procederá a sembrar árboles, césped y
arbustos para regeneración del sitio. Indica que el suelo removido se colocará
en un sitio específico de la finca para luego ser utilizado en la regeneración
del área de tajo. También se analiza la posibilidad de realizar una laguna y
así mejorar los hábitats acuáticos y de aves de la zona.
Se
pretende utilizar explosivos como conminución primaria, debido a que se trata
de un yacimiento con un peso específico alto y que no posee muchos sistemas de
fracturas. Se pretende utilizar una empresa especializada en explosivos para la
realización de estas obras y se contará con todos los permisos. Indican que los
diseños de planillas se presentarán oportunamente.
2.3 Selección de equipos para la extracción.
El equipo está constituido por 2 retroexcavadoras Komatsu PC 1000 o similar,
2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1 cargador de llantas CAT 980 G o similar,
compresor, 1 perforadora trac drill D 7, 10 vagonetas Euclid R32 o similares.
La
capacidad del equipo ronda los 150 m3 /hora por cada excavadora, lo
que indicaría un total de 3000 m3/ en jornadas de 10 horas. Lo que
significaría un total de 16 viajes por vagoneta con un tránsito de 37 minutos
por viaje.
3. Método de
tratamiento:
3.1 Mineralogía y caracterización de la mena.
Materiales volcánicos de origen hipoabisal con una densidad de 2.75 Ton/m3.
El mineral se clasifica como no metálico y tiene valor económico para la
producción de agregados para la construcción y por sus características
geomecánicas se pueden obtener productos para conformaciones de coraza y
subcoraza para espigones marinos.
Dentro
de las propiedades se menciona que la roca a explotar se clasifica como un
hipoabisal de composición microgabro, con una textura holocristalina
porfirítica con fenocristales de plagioclasas un 52%, augitas 6%, Barqueviquita
12%, biotita parda 14% y analcima 2%.
El
porcentaje de pérdida por abrasión no superó el 17%, mientras que posee una
gravedad específica saturada superficie seca 2.75, gravedad específica aparente
2.81 y un porcentaje de absorción de 1.26%.
3.2 Métodos alternativos de tratamiento y
selección. Se presenta diagrama de flujo en la fase de operación se compone
principalmente por 2 etapas: Extracción de materiales dentro del área definida,
procesamiento de la materia prima en el patio de quebrado y comercialización
del producto.
Dentro
de la fase de operación se menciona tareas como: preparación del área de
extracción mediante el destape y remoción del suelo, perforación de la grilla
para los explosivos, realización de voladuras y extracción primaria en el
sector del tajo por medio de retroexcavadora, traslado por medio de vagonetas,
procesamiento del material en el quebrador y acarreo de los materiales a los
sitios de comercialización.
El
balance de materiales indica que un 100% son hipoabisales microgabroícos
procesables para los usos solicitados; se considera obtener bloques con pesos
superiores a 2 Ton y rocas de tamaño mediano (0.6 m) para producción de arena,
cuartilla, quintilla, lastre de corte, lastre fino, entre otros.
Se
presenta análisis de laboratorio de los materiales realizado por Ingeniería
Técnica de Pavimentos S. A. con fecha del 24 de abril del 2013. El informe es refrendado
por el Ingeniero Óscar Martínez y el Ingeniero Ronald Sánchez de ITPC. Dentro
de los resultados se puede observar que la pérdida por abrasión es inferior a
17% cumpliendo los requerimientos, al igual que la gravedad específica 2.606,
los ensayos de sanidad arrojan un resultado de 0.33% y una absorción de 1.71%.
También se presentan análisis granulométricos y resistencia a la compresión la
cual arroja resultados que varían entre 933 y 988 kg/cm2. Además se
presenta análisis de INSUMA S. A. donde se presenta resultados de ensayos de
gravedad específica con fecha del 27 de agosto de 2012 firmado por la Ingeniera
Marcia Cordero Sandí y los valores rondan entre 2.71 y 2.81.
3.3 Selección de equipos para el tratamiento.
El proceso de tratamiento se contempla con la instalación de una planta de
trituración que consiste en: Quebrador Primario Telsmith modelo 5060 o similar,
un quebrador de cono Nordberg de 32” X 20”, cribas vibratorias Cedarapids y se
mencionan 4 vagonetas Mack para labores asociadas al quebrado.
Las
capacidades máximas rondan los 250 m3 por hora para todo el proceso.
4. Estudios
geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura: Indica que no
será necesaria la construcción de ningún edificio con cimentación profunda, ya
que la infraestructura que se implementará es por medio de contenedores de
tráiler.
5. Información
general financiera:
5.1 Mercados. La forma comercial del
producto son grandes bloques para ser utilizadas en coraza y subcoraza o
escollo, para construcción de rompeolas u otras construcciones sumergidas. Como
subproducto se obtendrá agregado grueso, arena y gravas. El mercado va dirigido
al sector constructivo de marinas, muelles y para fabricación de concreto o
mezcla asfáltica. Se espera una proporción de 10% de agregados locales y 40% de
bloques para coraza.
5.2 Servicios. Se mencionan plantas de
generación eléctrica para suplir las necesidades energéticas.
5.3 Agua. Se piensa proveer agua para las
necesidades básicas y de remojo de materiales por medio de camiones cisterna.
Se solicitará un permiso de uso de agua del río Segundo hasta el plantel.
5.4 Otros servicios. No mencionan otros
servicios.
5.5 Otras obras civiles. Se menciona
acondicionamiento de caminos y oficinas administrativas que será a través de
contenedores de tráiler acondicionados para esa función. Según se desprende de
una nota de la Unidad de Catastro de la Municipalidad de Limón firmada por el
Ingeniero Juan Carlos Meléndez Marín, existe camino público de 14 metros de
ancho de vía que llega al vértice 43-42 de la finca con plano de catastro
L-186399-1994.
5.6 Terrenos. El terreno es propiedad del
solicitante Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. y posee plano catastrado
L-186399-1994, para el cual se observa copia en el EsIA. Dicho plano se
encuentra a nombre de Norman Villegas Cruz. En el EsIA se observa certificación
de que se encuentra en trámite de información posesoria el terreno con plano de
catastro L-186399-1994, ante el despacho del Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la zona Atlántica en Limón bajo expediente
11-160083-0465-AG-6.
5.7 Mano de obra. Se menciona 17
trabajadores dentro de los cuales se mencionan: 4 operadores de vagoneta, 1
operadores de excavadora, 1 operadores de cargador frontal, 1 operador de
tractor, 2 operadores de quebrador, 1 encargado del quebrador y 7 peones o
asistentes. Para un total de 70 personas, además se presenta 10 puestos
administrativos para una planilla que supera los 214 millones de colones anuales.
Se presenta el grado organizacional y los costos salariales incluyendo las
cargas sociales.
6. Inversiones
y costos de operación:
6.1 Costos de capital. Se detallan los
costos de inversiones en el año 0 por un monto superior a los 160 millones de colones.
Incluye instalaciones móviles para bodegas, taller y otros. Otros costos
relacionados con instalaciones de apoyo rondan una inversión de 72 millones de
colones. Para reparaciones de caminos y accesos se espera una inversión
superior a los 600 millones de colones y la compra de una planta que ronda los
150 millones de colones. La inversión total asciende a los 980 millones de
colones.
Se
contempla un capital circulante de 10 000 000 colones.
6.2 Cuadro de actividades y costos. Se
presenta cuadro de las actividades programadas para el proyecto (cronograma)
con un desglose de los costos unitarios por hora. También se presenta una
proyección de los costos anualizados para el primer año desglosado por mes.
6.3 Costos de operación. Se estima un costo
de operaciones para el primer año superior a los 31 millones de dólares
incluyendo 15 millones de dólares de alquiler de maquinaria para extracción y
de tratamiento. Dentro de estos costos se observa un costo de 500 mil dólares
en salarios y servicios profesionales, además en el costo de repuestos y
herramientas se observa un monto de casi 3 millones de dólares.
El
ingreso por ventas asumiendo un volumen de ventas mensual de 120 000 m3
y un precio promedio de materiales de 27 dólares por metro cúbico, arrojaría un
valor de 39 000 000 de dólares anuales. Para el quinto año se prospectan
ganancias superiores a los 16 millones de dólares.
Los
datos fueron sometidos a consideración por el Lic. Gilberto Valverde Monge CPA
N° 1312 mediante Certificación de Información Financiera.
7. Debe
aportarse disco compacto: Se aporta cd con la información digital del programa
de explotación.
Visita de
campo:
La visita
de comprobación de campo se realizó el día 1° de agosto del 2013 en compañía
del geólogo que elaboró el programa de explotación Giorgio Murillo y el señor
William Lizano. Durante la visita se revisaron todos los aspectos contemplados
en el programa de explotación, dentro de los que se encuentra aspectos
geológicos y de reservas, caminos de acceso, sitio de acopio y sitio de
instalaciones, posibles efectos ambientales y consideraciones para el adecuado
desarrollo del proyecto…”
“…Conclusiones:
El
programa de explotación entregado por el solicitante Eco Proyecciones del Nuevo
Milenio S. A. y firmado por el Geólogo Giorgio Murillo Tsijli, presenta la
información necesaria para la aprobación del documento, por lo tanto se
recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el Programa de
Explotación Minero.
Además se
realizó visita de comprobación de campo el día 1° de agosto del 2013 en el cual
se verificó los aspectos técnicos descritos en el Programa de Explotación
Minera sin encontrar anomalías….”
5º—Que mediante
memorando DGM-CRHA-094-2013 de fecha catorce de agosto del dos mil trece,
suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo emitió las siguientes
recomendaciones:
“…Se recomienda
al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos J y K contenidos en el
artículo 09: Requisitos para la Concesión de Explotación. Además dar por
cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería,
así mismo, en caso de cumplir lo demás requisitos, se recomienda considerar las
siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al
análisis del Programa de Explotación y del EsIA y las observaciones de campo:
· El proyecto se ubica entre las
coordenadas 207470-208516 N/ 625783-626506 E de la Hoja Topográfica Río Banano
escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno
L-186399-1994 donde también se ubicará las facilidades e instalaciones para
operación del proyecto. Administrativamente se encuentra Pertenece al distrito
04: Matama, cantón 1: Limón de la provincia de Limón; específicamente en la
localidad de Asunción. Se aclara que estas coordenadas no corresponden a la
ubicación definitiva, ya que esta es establecida con la elaboración de edictos
y puede haber pequeñas variaciones.
· Los materiales a extraer son
rocas volcánicas hipoabisales, lavas o brechas. La extracción será en forma de
cantera en un cerro relicto de origen hipoabisal de forma alargada.
· Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 25 años.
· La tasa de extracción máxima no
debe sobrepasar los 1 200 000 m3 por año.
· Es necesario que se realice un
estudio de actualización de reservas cada año que debe presentarse con el
informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará
iniciar la fase de cierre técnico.
· No se debe extraer material por
debajo de la cota de 250.0 metros sobre el nivel del mar. La extracción por
debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de
reservas. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 250.0 m.s.n.m
con la presencia de evidencias de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer
los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la
seguridad de un posible acuífero.
· Retroexcavadoras Komatsu PC 1000
o similar, 2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1 cargador de llantas CAT 980 G o
similar, compresor, 1 perforadora trac drill D 7, 10 vagonetas Euclid R32 o
similares.
· El horario de operaciones
autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. El horario
de la planta de tratamiento será el mismo. No se podrá trabajar fuera de este
horario sin previa solicitud a la DGM.Se autoriza la siguiente maquinaria: 2
retroexcavadoras Komatsu PC 1000 o similar, 2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1
cargador de llantas CAT 980 G o similar, compresor, 1 perforadora trac drill D
7, 10 vagonetas Euclid R32 o similares. En caso de requerir maquinaria adicional
no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
· Se autoriza la instalación de
quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, con los componentes
primarios, secundarios y un quebrador de cono o molino. Antes de iniciar las
operaciones de la planta de beneficiamiento se debe presentar ante la DGM la
siguiente información: Marca, modelo y capacidades de los componentes, tipo de
energía y cantidades, método de obtención de agua y cantidades a utilizar, ubicación
espacial de la planta de procesamiento, diagrama de flujo del proceso.
· Se autoriza el uso de explosivos
para la conminución primaria debido a las características de la roca observadas
en campo y que servirá para conformación de terrazas y bermas. Para el inicio
del uso de explosivos se debe realizar los trámites exigidos por la legislación
vigente y cumplir un protocolo de prueba de voladura con sismógrafos bajo las
especificaciones que dictará la DGM.
· No se deben realizar labores
mineras fuera del área concesionada.
· En caso de tanque de
autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del
proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas
concesiones y permisos.
· Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de
seguridad laboral, rotulación de la concesión.
· Se debe cumplir con las medidas
ambientales establecidas en el EsIA.
· Se estará revisando la presencia
en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al
periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción
recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento
y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento
de seguridad, avances en los programas de reforestación y los programas
sociales.
· Se prohíbe el ingreso de
vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la
maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de
materiales debe realizarse desde los patios de acopio.
· Cada año junto con el informe
anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de
los materiales. Además los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser
independientes de cualquier otro proyecto.
· En caso de construcción de
infraestructura pesada o instalación de planta de tratamiento de aguas
residuales se debe cumplir con los requerimientos estipulados en la ley vigente
y aportar estudio geotécnico del sitio de ubicación.
· Antes de iniciar labores se
deberá contar con la información posesoria del terreno que comprende el área
solicitada y ser presentado al expediente administrativo…”
6º—Que mediante
resolución N° 1836-2013-SETENA, de las once horas cuarenta y cinco minutos del
diez de julio del dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó Viabilidad Ambiental al
proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de
cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el
Considerando Tercero que indica la resolución indicada.
7º—Que mediante certificación
SINAC-ACLAC-PNE-066-2013 de las nueve horas del cuatro de julio del dos mil
trece el Lic. Carlos Eduardo Vargas R., Encargado del Área de Conservación la
Amistad Caribe, señala: “…que con base en la información consignada en el
plano L-186399-1994 (141 Has. 1652.10 m2) parte del Folio Real N°
7026501-000, propiedad del IDA, hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y
posesión de Norman Villegas Cruz, cédula N° 2-183-063, sita en Asunción,
distrito 4to. Matama, cantón 1ro. Limón de la provincia de Limón, que éste
describe un terreno que se ubica aprox. un 30% de su área dentro de la zona
protectora Río Banano (Decreto Ejecutivo N° 20043-MIRENEM) que es un área
silvestre protegida administrada por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC).
Según croquis presentado (523
Hal. 6994 m2), el cual describe un terreno sobre el cual tramitan
concesión minera, este terreno (descrito por el croquis de cita) se encuentra
formando parte del plano L-186399-1994 y no esta afecto por la ZPRB.
El terreno no clasifica como
parte del patrimonio natural del estado, según los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley Forestal N° 7575 de febrero 5 de 1996.
Lo anterior siempre y cuando la
localización cartográfica consignada en el plano de marras corresponda a una
ubicación precisa en el terreno.
Asimismo, se certifica que para
la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (artículo 27
Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (artículos 33 y 34 de
la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el
equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del
bosque…”
8º—Que mediante oficio
DST-13-2013 de fecha dieciocho de enero del dos mil trece, el Ingeniero
Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), indicó que: “…no se estará causando pérdida alguna de capacidad
productiva de los suelos del cantón de Limón, en virtud de las limitaciones
encontradas en terreno, no permiten el desarrollo de proyectos agrícolas
comerciales.
Finalmente, esta autorización
se otorga sin perjuicio a lo estipulado en otras leyes ambientales, conexas,
como Ley N° 7575 Ley Forestal y la Ley N° 7554 Ley Orgánica del Ambiente, reglamentaciones
de SETENA y la Ley General de Salud…”
9º—Que publicados los edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del
Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de
la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N°
3-101-395645, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento
ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código
de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible
de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el
Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y
Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para
realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de
labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
II.—Que el
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código,
mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
III.—Al haberse
cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación
de materiales en un tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, otorgar la concesión de
explotación de cantera a favor de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo
Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395645.
IV.—Que
la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N°
3-101-395645, como concesionaria del expediente Nº 2753, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, funcionario de la
Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGM-CRHA-094-2013, así como
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas.
Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda
sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en
los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento N° 29300. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución: Otorgar a favor
de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N°
3-101-395645, concesión de explotación de materiales de un tajo ubicado en
Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón por el de
25 años, con una tasa de extracción máxima de 1.200.000 m3 por año.
2º—La empresa concesionaria
deberá acatar las recomendaciones emitidas por el geólogo Esteban Bonilla
Elizondo, funcionario de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum
DGM-CRHA-094-2013, a saber:
· Los materiales a extraer son
rocas volcánicas hipoabisales, lavas o brechas. La extracción será en forma de
cantera en un cerro relicto de origen hipoabisal de forma alargada.
· Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 25 años.
· La tasa de extracción máxima no
debe sobrepasar los 1 200 000 m3 por año.
· Es necesario que se realice un
estudio de actualización de reservas cada año que debe presentarse con el
informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará
iniciar la fase de cierre técnico.
· No se debe extraer material por
debajo de la cota de 250.0 metros sobre el nivel del mar. La extracción por
debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de
reservas. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 250.0 m.s.n.m
con la presencia de evidencias de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer
los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la
seguridad de un posible acuífero.
· Retroexcavadoras Komatsu PC 1000
o similar, 2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1 cargador de llantas CAT 980 G o
similar, compresor, 1 perforadora trac drill D 7, 10 vagonetas Euclid R32 o
similares.
· El horario de operaciones
autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. El horario
de la planta de tratamiento será el mismo. No se podrá trabajar fuera de este
horario sin previa solicitud a la DGM.Se autoriza la siguiente maquinaria: 2
retroexcavadoras Komatsu PC 1000 o similar, 2Bucyrus Erie 22 B o superior, 1
cargador de llantas CAT 980 G o similar, compresor, 1 perforadora trac drill D 7,
10 vagonetas Euclid R32 o similares. En caso de requerir maquinaria adicional
no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
· Se autoriza la instalación de
quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, con los componentes
primarios, secundarios y un quebrador de cono o molino. Antes de iniciar las
operaciones de la planta de beneficiamiento se debe presentar ante la DGM la
siguiente información: Marca, modelo y capacidades de los componentes, tipo de
energía y cantidades, método de obtención de agua y cantidades a utilizar,
ubicación espacial de la planta de procesamiento, diagrama de flujo del
proceso.
· Se autoriza el uso de explosivos
para la conminución primaria debido a las características de la roca observadas
en campo y que servirá para conformación de terrazas y bermas. Para el inicio
del uso de explosivos se debe realizar los trámites exigidos por la legislación
vigente y cumplir un protocolo de prueba de voladura con sismógrafos bajo las
especificaciones que dictará la DGM.
· No se deben realizar labores
mineras fuera del área concesionada.
· En caso de tanque de
autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del
proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas
concesiones y permisos.
· Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de
seguridad laboral, rotulación de la concesión.
· Se debe cumplir con las medidas
ambientales establecidas en el EsIA.
· Se estará revisando la presencia
en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al
periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción
recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento
y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento
de seguridad, avances en los programas de reforestación y los programas
sociales.
· Se prohíbe el ingreso de
vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la
maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de
materiales debe realizarse desde los patios de acopio.
· Cada año junto con el informe
anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de
los materiales. Además los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser
independientes de cualquier otro proyecto.
· En caso de construcción de
infraestructura pesada o instalación de planta de tratamiento de aguas
residuales se debe cumplir con los requerimientos estipulados en la ley vigente
y aportar estudio geotécnico del sitio de ubicación.
· Antes de iniciar labores se
deberá contar con la información posesoria del terreno que comprende el área
solicitada y ser presentado al expediente administrativo…”
3º—La empresa
concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código
de Minería y su reglamento, así como respetar las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
4º—Contra la presente resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos
342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos
ahí indicados.
5º—Notifíquese. Para notificar
la presente resolución, al señor Gerardo Enrique Arias Cruz, al fax N°
2445-65-20.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Ana
Lorena Guevara Fernández.—1 vez.—(IN2013081689).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y
Mantenimiento de Parque de Recreación del Este de Liberia, Guanacaste. Por
medio de su representante: Luis Ángel Torres Martínez, cédula 501760803 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 7:39 horas del día 20 de diciembre del
2013.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013087702).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 176, Título N° 1321,
emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado
Cambronero Yarelis Francini, cédula 1-1432-0172. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080034).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 74, Asiento N°
2426, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil diez, a
nombre de Morales Barquero Efraín Alberto, cédula 1-1520-0140. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080039).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1574,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de
Ramírez Retana María Beatriz, cédula 3-0385-0934. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080385).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 40, emitido por el Colegio
Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Flores Alí
Nicolás, cédula 6-0363-0007. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013081310).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudio de Educación Diversificada, Rama Técnica, Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 589, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Arce Bojorge Eduardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013081756).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECICLACOOP R.L., acordada en
asamblea celebrada el día 3 de noviembre del 2013. Resolución 1278-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con
la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará
Cooperativa de Servicios Múltiples de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L.,
siglas RECILACOOP R. L.—San José, 10 de octubre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080337).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada
el día 6 de setiembre del 2013. Expediente N° E-22. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 161, asiento: 4756 del
25 de setiembre del 2013. La reforma afecta el artículo 61 del Estatuto y
eliminan el artículo 68, dando lugar a cambios en la secuencia numérica en el
sentido de que el 69 pasa a ser el 68, el 70 el 69 el 71 el 70 y finalmente el
72 será el 71 del Estatuto.—San José, 25 de setiembre
del 2013.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080990).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en
asamblea celebrada el día 22 de junio del 2013. Expediente N° S-E022. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 152, asiento: 4739 del 17 de
julio del 2013. La reforma afecta el artículo 53 y se corre la numeración,
pasando a ser artículo 54 el 53 y así sucesivamente del Estatuto.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(IN2013080992).
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de
Asesores en Vivienda R.L., siglas DESAVICOOP R.L., la cual probada en asamblea
celebrada el 20 de Noviembre del 2010. Resolución 1027. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 2 del
Estatuto de la organización.—29 de agosto del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081532).
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito
y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL
R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2012. Resolución 474. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 21.45 y 80 del Estatuto.—15 de noviembre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081615).
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito
y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL
R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2011. Resolución 474.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 13, 15, 17, 19, 20, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 37, 53 y 83 del Estatuto
de la organización.—18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013081616).
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización Social denominada Cooperativa Autogestionaria de
Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y Afines R. L., siglas
COOPEUNITRAP R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto del 2013.
Resolución 906. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto.—25 de octubre
del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081657).
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Palma Aceitera de la provincia de Limón y el Cantón de Sarapiquí
de Heredia R.L., siglas Coopeaurora R.L., la cual probada en asamblea celebrada
el 21 de febrero del 2009. Resolución 1148-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente
y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 11, 40 y 42 del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización, por
lo que deja de denominarse: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples
de la Aurora, siglas: COOPEAURORA R.L.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013082218).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge Mario Mena Benavides, cédula
de identidad 1-1468-0602 con domicilio en Monterrey de Montes de Oca, del
Perimercados de Vargas Araya, 50 metros
oeste, 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de índole
cultural, nosotros realizamos, cuadros, pinturas, y siluetas en madera de
interés cultural para la población. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003665. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—N° O.
C. OC13-0004.—Solicitud N° 4436.—(IN2013078476).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita)
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA DE PARED REFORZADA Y EL
MÉTODO. Un método para construir una pared para cumplir un código de
edificación aplicable y una pared creada por medio de este método. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; E04B 2/86; cuyos
inventores son Goerger, Bryan, Ortiz, Marcelo, Uzcategui, Francisco, Thiel, Patrick.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130252, y fue presentada a las
14:15:18 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
Setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013081975).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 12395-A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 1500
litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de
Agrorice de Milano S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario, riego arroz. Coordenadas 276.400/364.600 hoja Carrillo Norte.
Predios inferiores: Central Azucarera del Tempisque S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013085801).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONVOCA
La Dirección
Regional del Área de Conservación Osa (ACOSA) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación convoca: a las instituciones públicas, municipales, organizaciones
comunales y no gubernamentales legalmente constituidas a participar en la
asamblea, para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa
(CORAC-OSA), por celebrarse el 14 de febrero del 2014 a las 9:00 am en la
Dirección Regional, Golfito.
Las fórmulas de acreditación con
los requisitos están disponibles en la Dirección Regional del Área de
Conservación Osa ubicada en Golfito, a los teléfonos
2775-1210/2775-9010/2775-2110/2755-1538, con la Lic. Evelyn Aguilar Méndez ext. 200 o
con la señora
Patricia Gallo, ext.
101, correos electrónicos evelyn.aguilar@sinac.go.cr o patricia.gallo@sinac.go.cr.
Golfito, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Etilma Morales Mora, Directora ACOSA.—VB° Lic. Evelyn Aguilar, Asesora Legal ACOSA.—1 vez.—O. C. 6634.—Sol. 6334.—C-9870.—
(IN2013087057).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Plan
anual de adquisiciones 2014
La Proveeduría de la Asamblea
Legislativa, les informa a los interesados, que a partir de esta publicación,
se encuentra disponible en la página electrónica
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria. El plan de
adquisiciones del 2014, para los programas presupuestarios de la Asamblea
Legislativa, bajo el programa 002.
El plan de adquisiciones se encuentra en
el apartado de Documento para Proveedores.
San José, enero 2014.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—Solicitud N° 6882.—O. C. N° 23004.—(IN2013087806).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
PLAN
DE COMPRAS 2014
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital
Lic. Gabriela
Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 23546.—Solicitud Nº 6888.—(IN2013087807).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Plan Anual de Contrataciones para el año 2014
El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) comunica sobre el Plan Anual de
Contrataciones para el año 2014, con cargo al Presupuesto Ordinario. Dicha
información se encuentra disponible en el sistema Comprared del Ministerio de
Hacienda, en la siguiente dirección electrónica: www.comprared.cr a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el
artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el
ejercicio presupuestario 2014.
San José, 12 de
diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elizabeth Castro
Fallas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N°
63678.—O. C. N° 537-2013.—C-10020.—(IN2013086875).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha el plan anual de adquisiciones del ejercicio económico
2014 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), será debidamente
publicado en el sistema Comprared, en la dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared de conformidad con el artículo 6° de la
Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7° de su
Reglamento.
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 129-884-09.—Solicitud N° 6335.—(IN2013086909).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
El Hospital Nacional Psiquiátrico, en cumplimiento con lo establecido
en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
informa que el Programa Anual de Adquisiciones Periodo 2014 y sus
modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en la Web
Institucional: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Planificación de Compras.—Lic.
Guillermo Méndez Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2013086864).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, 2014
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que
el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2014, se encuentra
disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa Subárea Gestión de Compras.—1 vez.—(IN2013086927).
ÁREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-
TIERRA BLANCA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2395
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, se informa que el
Programa Anual de Compras correspondiente al Área de Salud
Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca de la Caja Costarricense de Seguro Social, para
el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados así como las
modificaciones que se hagan durante el año a este programa en la página web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalle y mayor información en:
http://www.ccss.sa.cr. Teléfono: 2552-4415 / 2552-4998. Ext. 142.
Oreamuno, 19 de diciembre del 2013.—MBA.
Jorge Fernández Masís, Administrador.—1
vez.—(IN2013087214).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE-U.P. 2499
Programa Anual Adquisiciones
2014
En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento se informa que el Programa Anual de Adquisiciones proyectado en el
año 2014, correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página
web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página
http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a este programa durante
el ejercicio económico será debidamente publicada y visualizable en la
dirección electrónica supracitada.
Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2013.—MBA.
Jessenia Vargas Zeledón, Administradora.—1
vez.—(IN2013087482).
HOSPITAL SAN CARLOS
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2401
Programa Anual de Adquisiciones
2014
En cumplimiento con la LCA y RLCA, se informa que el Programa Anual de
Adquisiciones proyectado en el año 2014, correspondiente a nuestra unidad, se
encuentra publicado en la página web de la CCSS. Ver detalles en www.ccss.sa.cr.
Asimismo se hace saber que cualquier otra modificación al Programa Anual de
Compras correspondiente al presente ejercicio económico será debidamente
publicada y visualizable en la dirección electrónica supracitada.
San José, 19 de
diciembre del 2013.—Subárea de Planificación.—Lic.
Juan Carlos Rodríguez Campos, Coordinador.—1
vez.—(IN2013087494).
DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014
De conformidad con
el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Cobros comunica que
los detalles correspondientes a la Programación Anual de Compras 2014 están
disponibles en la página Web http://ccss.sa.cr en el Link Transparencia.
Las adquisiciones se realizarán
por medio del programa anual de compras de la Institución y son financiados con
el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
San José, 20 de
diciembre del 2013.—Subárea de Administración y
Logística.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe.—1
vez.—(IN2013087808).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014
Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2014 del
Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad-Programática 2306, se
encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja
Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy
Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2013087880).
PLAN DE COMPRAS 2014
El IAFA comunica
que a partir del 6 de enero del 2014 estará disponible a través de la página
Web www.Iafa.go.cr el Plan de Compras correspondiente al primer presupuesto
ordinario del año 2014.
San José, 12 de
diciembre del 2013.—Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—(IN2013087818).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Programa Anual de Adquisiciones 2014
La Unidad de
Compras de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas
de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2014,
de la Institución se encuentra en la siguiente dirección electrónica
www.popularpensiones.fi.cr en el apartado Documentos a partir de esta
publicación.
San José, 17 de
diciembre del 2013.—Administración y Finanzas.—Lic.
Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013087615).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
CUADRO DE COMPRAS 2014
La Municipalidad de Escazú, comunica que dado que se encuentra con
convenio firmado con la plataforma electrónica de Merlink, el plan de compras
se publicará en este medio tal como corresponde.
La revisión se
podrá realizar a más tardar el 10 de enero del 2014, de forma digital a través
de la página web: www.mer-link.co.cr.
Cira Castro Myrie,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 6848.—(IN2013087247).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
Programa de adquisición para el periodo 2014
De Conformidad
con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
7 de su Reglamento, Federación de Municipalidades de Cantones Productores de
Banano de Costa Rica (CAPROBA), por este medio comunica a todos los interesados
que el detalle del Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el
periodo 2014, se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.caproba.go.cr.
Siquirres,
Barrio El Mangal.—Dirección Ejecutiva.—Johnny
Rodríguez Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013087934).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-20300
Construcción de Oficina Regional en Liberia
y Upala
de la
Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión
de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 14:00 horas del lunes 10 de
febrero del 2014, para la Construcción de Oficina Regional en Liberia y Upala
de la Dirección General de Migración y Extranjería.
El interesado tiene el pliego de condiciones a
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
San José, 17 de diciembre del 2013.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº
6908.—(IN2013087918).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000009-20300
Compra de uniformes
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión
de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 11:00 horas del martes 4 de
febrero de 2014, para la Compra de Uniformes.
La oferta deberá presentarse solamente en forma
electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para
ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético
(disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan
de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.
El interesado tiene el pliego de condiciones a
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
San José, 19 de diciembre del 2013.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400018374.—Solicitud Nº
6909.—(IN2013087925).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000034-32900
Construcción de la Dirección Regional Educación
Vial,
Barva, Heredia
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
recibirá ofertas hasta las 08:30 horas del 10 de febrero del 2014, para la
contratación citada anteriormente.
La visita preoferta solicitada en el
apartado 2.1.5 del cartel, se efectuará a las 09:00 horas del 14 de enero del
2014, la visita será coordinada por Arq. Gabriela Chacón Benavides e Ing.
Esteban Barrantes Vásquez, teléfono: 2523-2428, funcionarios de la Dirección de
Edificaciones Nacionales.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 16 de
diciembre del 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400020166.—Solicitud N° 6809.—(IN2013086970).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000043-0DI00
Servicios
de regencia minera en el proyecto: Construcción
nueva carretera a San Carlos, Sección: Sifón-La Abundancia
La Dirección de la Proveeduría
Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de
enero del 2014, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para
tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.
Los interesados en participar en este concurso deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la publicación de esta
invitación a participar; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría
Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de
¢5.000,00, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica
(BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les
informa que podrán revisar los documentos de la licitación en las oficinas de
la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI.
San José, 19 de diciembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. 2105.— Sol. 6897.—(IN2013087922).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-00400
Concesión de servicios no esenciales
Parque Nacional
Manuel Antonio
A través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 30 de enero
del 2014 para la Licitación Pública N° 2013LN-000007-00400 “Concesión de
servicios no esenciales Parque Nacional Manuel Antonio”.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 129-884-10.—Solicitud
Nº 6706.—C-11130.—(IN2013087046).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-003117-01
Compra de un dispositivo de almacenamiento de red
(escritorio)
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 10 de enero del 2014, para la compra de un dispositivo de
almacenamiento de red (escritorio).
El pliego de condiciones puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del día 6 de enero del 2014.
La Uruca, 23 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
6820.—C-11480.—(IN2013087011).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000038-DCADM
Licenciamiento de software para el ambiente IBM
S/390
Apertura: para
las 10:00 horas del día 24 de enero del 2013. Venta del cartel: cajas 23 ó 24
de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
El
retiro del cartel deberá realizarse a partir del 6 de enero del 2014, en el
horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m., en las Oficinas
Centrales del Banco Popular, sexto piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Las oficinas de
la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público
desde el 23 de diciembre del 2013 hasta el 3 de enero del 2014, ambos días
inclusive.
San José, 18 de diciembre del 2013.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013086818).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-2299
Servicios profesionales en seguridad y vigilancia
Área de Salud Palmares
El plazo para
recepción de ofertas será de 20 días hábiles a partir del día hábil siguiente
de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El cartel no
tendrá costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta
publicación en la Unidad de Contratación Administrativa de ésta Sede Regional,
ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud Nº 6440.—C-11640.—(IN2013087022).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-4402
Servicios técnicos, construcción, equipamiento y
mantenimiento Edificio Centro Nacional de Control del Dolor
y Cuidados Paliativos
Apertura ofertas:
19 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m., visita al sitio: 27 de enero de 2014, a
las 10:00 a.m., en el segundo piso del edificio Administración del Centro
Nacional de Control de Dolor y Cuidados Paliativos, Barrio Aranjuez, distrito
El Carmen, San José.
Para la obtención del cartel,
sita: avenida primera, calles 3 y 5, San José, de lunes a jueves de 8:00 a.m. a
4:30 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Favor traer un dvd.
San José, 18 de
diciembre del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Yerlin Blanco Robles, Jefe a.c.—1
vez.—Solicitud Nº 6766.—C-13420.—(IN2013087076).
ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA
Alquiler de edificio
Se requiere edificio para albergar las oficinas administrativas.
Requisitos indispensables:
• Área mínima de construcción
del edificio de 60 a 200 m2.
• El inmueble debe estar a una distancia no
mayor a 200 metros al este, oeste o sur, de la Sede Central del Área de Salud
que está ubicada 200 metros norte y 325 metros al oeste del parque del centro
del cantón.
Informes: tel.: 2269-3708, ext: 104 con MBA. Manuel Mora Mora,
Administrador.
Fecha límite para
recibir ofertas para Estudio de Mercado: 09 de enero del 2014.
Santa Bárbara, 18 de diciembre del 2013.—Administración.—MBA.
Manuel Mora Mora, Administrador.—1
vez.—(IN2013087542).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000038-2101
Compra de Caspofungina de 50 mg
y 70 mg frasco ampolla
Se informa a los interesados
que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000038-2101, “Compra de
Caspofungina de 50 mg y 70 mg frasco ampolla”.
Fecha máxima de recepción de ofertas:
21 de enero del 2014, a las 02:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2013087859).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000028-2101
Compra de Pertecneciato de sodio 99 MTC.
Tecnecio
99MTC
Se informa a
los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N°
2013LA-000028-2101, “Compra de Pertecneciato de sodio 99 MTC. Tecnecio 99MTC”.
Fecha máxima de recepción de ofertas:
17 de enero del 2014, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2013087861).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000048-2101
Compra de Iloprost 10 MCG/ML solución para
inhalación
Se informa a
los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N°
2013LA-000048-2101, Compra de Iloprost 10 MCG/ML solución para inhalación”.
Fecha máxima de recepción de ofertas:
23 de enero del 2014, a las 02:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2013087864).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000037-2101
Compra de mantenimiento preventivo y correctivo
para 03 equipos de Rayos X Dentales
Se informa a
los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N°
2013LA-000037-2101, “Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 03
equipos de Rayos X Dentales”.
Fecha máxima de recepción de ofertas:
23 de enero del 2014, a las 10:00 a. m.
La visita al sitio, está coordinada
para el día 9 de enero del 2014, a las 09:00 a. m. Para mayor información
comunicarse al Área de Ingeniería y Mantenimiento, al teléfono: 2212-1000. Ext.
4280.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013087867).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000041-2101
Compra de mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos calientes del servicio de nutrición
Se informa a
los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N°
2013LA-000041-2101, “Compra de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos
calientes del servicio de nutrición”.
Fecha máxima de recepción de ofertas:
24 de enero del 2014, a las 10:00 a. m.
La visita al sitio, está coordinada
para el día 10 de enero del 2014, a las 09:00 a. m. Para mayor información
comunicarse al Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento, al teléfono:
2212-1000. Ext. 4280.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013087869).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000040-2101
Compra de cartucho descartable para determinaciones
varias
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000040-2101. Compra de cartucho
descartable para determinaciones varias.
Fecha máxima de recepción de ofertas 24 de enero de
2014 a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de diciembre de 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela
Quirós, Jefatura.—1 vez.—(IN2013087896).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000084-01
Contratación de abastecimiento continuo
de materiales
para impresión offset, según demanda, de cuantía
estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de enero del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6835.—(IN2013086963).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000083-01
Compra de equipo de refrigeración comercial
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de enero del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6833.—(IN2013086994).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000080-01
Contratación
de abastecimiento continuo de materiales
para diseño gráfico, según demanda, de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 28 de enero del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el
Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6831.—C-14600.—(IN2013087030).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000081-01
Contratación
de abastecimiento continuo de materiales
para serigrafía, según demanda, de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 08:00 horas del 27 de enero del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el
Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6832.—C-14540.—(IN2013087036).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000059-02
Tendido de tuberías para
trasiego de etanol
al tanque de
almacenamiento en Refinería
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000059-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita: en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27
de enero del 2014.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o
bien, accesar el mismo a través de la página web de RECOPE: www.recope.com,
donde estará disponible.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 8 de enero del 2014, a las 10:00 horas en la
entrada principal de la Refinería.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas
por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N°
6822.—(IN2013086948).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000058-02
Suministro e instalación de
sistema de automatización
de carga de
combustible en el plantel El Alto
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000058-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita: en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 3
de febrero del 2014.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o
bien, accesar el mismo a través de la página web de RECOPE: www.recope.com,
donde estará disponible.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 9 de enero del 2014, a las 10:00 horas en el
Departamento de Mantenimiento del Plantel El Alto.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 6818.—(IN2013087010).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01100
Diseño y construcción,
inspección, diseño e inspección
y reparación de
infraestructura del SINA
INFORMA
A través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado
el trámite.
El interesado
tiene la resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección: https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil
de la presente publicación.
Lic. Marietta
Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 129-884-09.—Solicitud N° 6326.—(IN2013086907).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000039-01
Ampliación y remodelación del edificio de la agencia
del Banco Nacional en San Vito de Coto Brus
Se comunica a
los interesados de esta Licitación Abreviada que el Comité de Licitaciones en
el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 1176-2013, celebrada el 3 de diciembre
del 2013 y ratificada por la Gerencia General el 17 de diciembre del 2013
acordó:
Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000039-01, promovida para la “ampliación y
remodelación del edificio de la agencia del Banco Nacional en San Vito de Coto
Brus” de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del
Oferente |
Miller Compañía Constructora S. A. |
Representante |
Guillermo Miller
Pérez |
Precio cotizado por el bien/servicio |
¢660.000.000.00 |
Plazo de ejecución del contrato |
130 días hábiles |
Todo conforme
lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 24 de
diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
6900.—C-18120.—(IN2013087866).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000013-01
Ampliación
de la cobertura de la telefonía IP
El Banco de Costa Rica informa que la
Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 44-2013 CCADTVA del
26/11/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Redes
Fusionet S. A., de la siguiente manera:
Monto total de los ítemes Nº
1-II-IV-V-VI. US$1.595.103,55
Ítem Nº 1 Elementos de hardware (cantidad requerida
3466 US $920.221,28
Ítem Nº II Elementos de software (cantidad requerida
3466) US $ 353.298,51
Ítem Nº IV
Servicios de capacitación US $35.860,00
Ítem Nº V
Garantía de buen funcionamiento US$120.830,48
Ítem Nº VI
Servicios de Instalación US $164.893,28
Adicionalmente se adjudica el Ítem III:
Servicios de soporte y mantenimiento 1
año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales, hasta 3 veces, para un total de
4 años de servicio, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado
por el contratista. (Comenzará una vez finalizados los doce meses de garantía
de la tercera etapa). US$77.000,00
Monto total US $1.672.103,55
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud N°
6887.—O. C. N° 62703.—(IN2013087792).
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000027-DCADM
Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo
y atención de averías para los equipos de aire
acondicionado en todo el país
(consumo según demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2013LN-000027-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº
672-2013 del 18 de diciembre del 2013, resolvió readjudicar la presente
licitación en los siguientes términos.
SAIRE, Servicios de Aire y Refrigeración Ltda.,
C.J. 3-102-093302
Ítem N° 1: Precios unitarios visibles en: (folios 754, 1201).
La estimación anual de esta contratación es de ¢60.000.000,00 (sesenta
millones de colones con 00/100) por ítem, sin embargo se aclara que este monto
es de referencia y no un compromiso para el Banco. Esta necesidad se establece
como de cuantía inestimable.
Garantía de
cumplimiento: el contratista deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos)
durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la readjudicación
de la licitación, con una vigencia mínima de veintiséis meses.
19 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013087708).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000305-01
Contratación de la auditoría
externa sobre el proceso
de administración
integral de riesgos
correspondiente al período 2013
El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante acuerdo de Junta
Directiva N° 1 de la sesión 93-2013 del 18 de diciembre del presente, acordó
adjudicar el procedimiento de Contratación Directa 2013CD-000305-01, para la
“Contratación de la auditoría externa sobre el proceso de administración
integral de riesgos correspondiente al período 2013” a la empresa Deloitte
& Touche S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013087780).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101305 (2013LN-101305-UP)
Servicios de mano de obra para
pintura de las edificaciones
del Cuerpo de
Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el
Comité de Adjudicaciones mediante oficio CBCR-039787-2013-DOB-00831, de fecha
18 de diciembre del 2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública N°
101305 (2013LN-101305-UP) “Servicios de mano de obra para pintura de las
edificaciones del Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado
por la administración en CBCR-039774-2013-PRB-01655 de fecha 18 de diciembre
del 2013.
El detalle de la
adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet
del Benemérito Cuerpo de Bomberos: www.bomberos.go.cr o bien en nuestras
oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de
Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de
buses del mercado de la “Coca Cola”.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado
Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013087840).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-2703FRO
Contratación servicios de ambulancia para el traslado
de pacientes del Hospital Dr. Tomás Casas
Casajús
a diferentes centros asistenciales de la Zona Sur
y Área Metropolitana
El Área Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a los
interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección
Administrativa Financiera, mediante oficio N° HTCC-DAF-0688-2013 de fecha 12 de
diciembre del 2013, se resuelve declarar infructuoso el procedimiento de
compra.
Para mayor
información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr. Teléfonos 2786-4065/2786-8160, Fax: 2786-4065.
Ciudad Cortés, 13 de diciembre del 2013.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2013087911).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000053-01
Contratación
de servicios de recarga y mantenimiento preventivo y correctivo de extintores
de la Sede Central
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión N° 39-2013
artículo VI, de fecha 18 de diciembre 2013, acuerda declarar desierta la
licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Declarar
desierta la Licitación Abreviada 2013LA-000053-01, para la contratación de
servicios de recarga y mantenimiento preventivo y correctivo de extintores de
la Sede Central, según el dictamen técnico y SO-34-2013 y el informe
administrativo UCI-PA-4326-2013, por interés institucional al existir
incongruencias en los anexos 2 y 3 del cartel de esta licitación.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6829.—C-17170.—(IN2013087019).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000067-01
Compra
de partes para maquinaria y vehículos pesados
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión No.
39-2013, del día 18 de diciembre del 2013,
artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
la Licitación Abreviada 2013LA-000067-01, compra de partes para maquinaria y
vehículos pesados, infructuosa por falta de oferentes.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6830.—C-11560.—(IN2013087025).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000023-01
Adquisición de productos de limpieza
Se comunica a
los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 216 del ocho de noviembre del dos mil trece, que en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, mediante la resolución DAME-147-2013 con fecha del
dieciocho de diciembre del dos mil trece, se declara desierto el procedimiento
de contratación administrativa Licitación Pública N° 2013LN-000023-01. Queda a
disposición de los interesados el expediente en la Oficina de Proveeduría para
cualquier consulta, además, dicha resolución se publicará en el sitio web de
Merlink en Centro de Atención/Avisos por Institución, donde se debe
seleccionar en la opción de Clasificación: “Información relacionada
Contratación Administrativa”.
Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C.
N° 33692.—Solicitud N° 6814.—(IN2013086895).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
Estudio de alcantarillado
Se comunica a los potenciales oferentes,
cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 245 del diecinueve de diciembre de dos mil trece, que en acatamiento de lo
dispuesto en el Artículo N°58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se deja sin efecto el procedimiento de contratación
administrativa Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01.
Proceso Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N°
6918.—C-9230.—(IN2013088022).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
Adquisición de dos camiones recolectores
de desechos sólidos
Se informa a
todos los interesados que en sesión ordinaria N° 50-13, celebrada el día 16 de
diciembre del 2013, artículo 4°, se aprueba por unanimidad y carácter firme el
adéndum N° 1 al dictamen N° 97-13 de la Comisión de Gobierno y Administración,
el cual indica la adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000004-01,
quedando de la siguiente manera:
A favor de la empresa: Autocori S.
A., por la suma de 114.917.075,00 por cada camión, para un monto total de
¢229.834.150,00 (doscientos veintinueve millones ochocientos treinta y cuatro
mil ciento cincuenta colones netos).
Todo de conformidad con las
condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la
firma adjudicataria.
Goicoechea, 18
de diciembre del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013087003).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-01
Mantenimiento periódico conector principal entre
Sabanilla
y Tambor (Calle El Cerro y conectores)
La
Municipalidad del cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo 5, capítulo VIII de la
sesión ordinaria N° 51-2013 del martes 17 de diciembre de 2013 adjudica la
Licitación Pública 2013LN-000004-01 “Mantenimiento periódico conector principal
entre Sabanilla y Tambor (Calle El Cerro y conectores)” a la empresa Constructora
Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078 por un monto de ¢255.673.129,51.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013087882).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo
la construcción de techos
y cerramientos en
piscinas, techos y cerramientos en
cancha multiusos,
construcción de pasillos techados,
impermeabilización de cuatro losas y
construcción
de cuatro losas de
entrepiso, levantamiento, diseño
y construcción de
iluminación externa de todo
el complejo de las
instalaciones
del polideportivo
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 271-13, artículo N° 18 de
sesión celebrada el 17 de diciembre del 2013, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Consorcio Teis .A & Orinsis S. A.
Actuando como empresa Líder Teis.A, cédula jurídica Nº 3-101-139624.
Línea única: Contratación para llevar a cabo la construcción de techos
y cerramientos en piscinas, techos y cerramiento en cancha multiusos,
construcción de pasillos techados, impermeabilización de cuatro losas y
construcción de cuatro losas de entrepiso, levantamiento, diseño y construcción
de iluminación externa de todo el complejo de las instalaciones del
Polideportivo de Cartago.
Monto total de la oferta: ¢619.849.103,35 (seiscientos diecinueve
millones, ochocientos cuarenta y nueve mil, ciento tres colones con 35/100.
Plazo de ejecución: 190 días naturales.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013086906).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-01
Estudio necesarios para el
diseño de puente sobre
río Palacio y caminos
del cantón de Matina
Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad
N° 7-162-650, en mi condición de Proveedor a. í., hago el comunicado de
adjudicación del proceso de contratación administrativa tramitado bajo la
modalidad de Licitación Abreviada N° 2013LA-000020-01, denominado “Estudio
necesarios para el diseño de puente sobre río Palacio y caminos del cantón de
Matina”, fue debidamente adjudicado a los oferentes: Ingeotec S. A., cédula
jurídica N° 3-101-161663, por un monto de ¢9.981.500,00 (nueve millones
novecientos ochenta y un mil quinientos 00/100), para el ítem 1 Estudios de
diseño de puente sobre río Palacio, y al oferente: Óscar Orias Chavarría,
cédula de identidad N° 7-126-489, por el monto de ¢11.199.893,00 (once
millones ciento noventa y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con
00/100) para el ítem 2 Estudios de diseño de pavimento en distrito de Carrandi,
mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria N° 305,
celebrada el 11 de diciembre del 2013.
Matina, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Elvis
Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 6680.—(IN2013086924).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-00103
Contratación de servicios de
recolección, transporte
y disposición final
de desechos biopeligrosos
y farmacéuticos
generados en el Hospital
de Trauma
El Hospital del Trauma S. A., avisa que se declara infructuoso el
proceso de Licitación N° 2013LA-000009-01103 denominada “Contratación de
servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos
biopeligrosos y farmacéuticos generados en el Hospital de Trauma”. Lo anterior
al amparo del artículo 86 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013086811).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal S. A., con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de
Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser
integrantes de la nómina de proveedores, y que estén dentro de las expectativas
y requerimientos institucionales conforme al programa de compras, a retirar en
nuestras oficinas el formulario respectivo u obtenerlo en nuestra página web
www.popularpensiones.fi.cr en el apartado Documentos.
17 de diciembre de 2013.—Departamento
Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—MSc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013087616).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
En Cumplimiento de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116
de su Reglamento, Federación de Municipalidades de Cantones Productores de
Banano de Costa Rica (CAPROBA), invita a todo el comercio así como el gremio
Profesional y Técnico a formar parte del Registro de Proveedores solicitando su
inscripción o actualizando sus datos en nuestras instalaciones ubicadas en
Siquirres Barrio El Mangal, costado norte del polideportivo. El formulario se
entregará en nuestras instalaciones.
Siquirres, Barrio
el Mangal.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013087933).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-20000
Contratación del servicio de
mantenimiento y reparación del
equipo de laboratorio
del LANASEVE del SENASA
La Proveeduría Institucional informa que ha hecho una aclaración al
cartel de la Licitación Pública 2013LN-000001-20000, para la contratación del
servicio de mantenimiento y reparación del equipo de laboratorio del LANASEVE
del SENASA, la cual se encuentran disponible en el Sistema CompraRed en la
página de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Asimismo, se
informa que se modifica la fecha de apertura para el día 17 de enero del 2014,
a las 10 a. m.
Para cualquier
información comunicarse con la Lic. Marianela Arce Carmona, Analista de la
Contratación, tel. 2587-1632.
San José, 19 de diciembre del 2013.—MBA. José
Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013087072).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000029-32701
Adquisición de una planta para
producción
continua de mezcla
asfáltica
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, avisa a los interesados que la apertura de la Licitación Pública
N° 2013LN-000029-32701 denominada “Adquisición de una planta para producción
continua de mezcla asfáltica”, se suspende la apertura hasta nuevo aviso, al
tenor del artículo 60 del R.L.C.A., hasta que el Ente Contralor falle por
resolución.
San José, 19 de diciembre del 2013.—Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400020235.—Solicitud N°
6850.—(IN2013087243).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-PROV
Proyecto de reforzamiento
estructural del edificio
de la Corte Suprema
de Justicia
Se comunica a los potenciales oferentes que existen planos adicionales
a los ya existentes, así como aclaraciones a las especificaciones técnicas, por
lo que se prorroga la recepción y apertura de las ofertas para el 7 de febrero
del 2014.
San José, 20 de
diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
6881.—(IN2013087582).
ÁREA
DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-2348
Modificación
al cartel; recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de desechos bioinfecciosos,
punzocortantes y medicamentos vencidos
La Oficina de Compras del Área de Salud
Turrialba-Jiménez, informa a los interesados que se ha modificado el cartel de
la contratación de Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
desechos bioinfecciosos, punzocortantes y medicamentos vencidos, ampliándose la
fecha de apertura de ofertas hasta las 11:00 a.m. el día 2 de enero del 2014,
en el Área de Salud Turrialba-Jiménez, 75 mts sur del Palí en Turrialba. Más
información en www.ccss.sa.cr.
Turrialba, 16 de diciembre del 2013.—Administración.—Lic. Lidieth Castro Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013086837).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000035-01
Compra
de proyectores, retroproyectores y pantallas
Corrección
a la adjudicación
En la publicación que salió el 16 de
diciembre en La Gaceta N° 242, pág. 111 en la licitación en referencia,
por un error involuntario se omitió el último párrafo, por lo cual debe
leerse:
La línea N° 7 se declara infructuosa por
incumplimientos técnicos según el acuerdo tomado en la sesión 34-2013 y 36-2013
de la Comisión Local Central de Adquisiciones.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 6828.—C-12440.—(IN2013087017).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000076-01 (Prórroga)
Contratación
de servicios Hospedaje y Administración
para las Plataformas de Centro Virtual
de Formación (Desarrollo y Producción)
e INAPYMES (actual)
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000076-01, “Contratación de
Servicios Hospedaje y Administración para las Plataformas de Centro Virtual de
Formación (Desarrollo y Producción) e INAPYMES (actual)”, que la fecha de
apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 20 de enero del 2014, a
las 8:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—Solicitud N° 6891.—O. C. N° 22430.—(IN2013087805).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, tratamiento,
y disposición final de los residuos sólidos ordinarios
y
de manejo especial (no tradicionales) generados
en el cantón Central de Heredia
La Municipalidad del cantón central de
Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas
del día viernes 24 de enero del 2014.
Heredia, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud N°
6834.—C-12820.—(IN2013087041).
Comunicado al público en general y a proveedores de
bienes y servicios
El Banco Central de Costa Rica, en
cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, informa al público en general, que el Presupuesto
Extraordinario 1-2013 del Banco Central de Costa Rica, se encuentra publicado
en su página Web en la dirección www.bccr.fi.cr, en la sección “Presupuesto y
Modificaciones”.
División de Finanzas y Contabilidad.—William Delgado Pacheco, Director.—1 vez.—O. C. N°
201312906.—Solicitud N° 6510.—C-8700.—(IN2013085239).
Resolución N°
RRG-599-2013.—De las 14:00 horas del 17 de diciembre
de 2013.
ADICIÓN
A LA RESOLUCIÓN RRGA-008-2013
LINEAMIENTOS
SOBRE PROCESOS TARIFARIOS
Considerando:
I.—Que mediante la resolución
RRGA-008-2013, de las 13.30 horas del 4 de diciembre de 2013, la Reguladora
General Adjunta dispuso los “Lineamientos sobre procesos tarifarios” aplicables
a las Intendencias de agua, Energía y Transporte.
II.—Que en
dicha resolución no se dispuso expresamente que dichos lineamientos resultan
aplicables para las fijaciones ordinarias de tarifas que atiende la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Por tanto:
Con fundamento
en las facultades otorgadas por la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley 7593), su reglamento y la Ley General de la
Administración Pública (LGAP),
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Adicionar la resolución RRGA-008-2013,
del 04 de diciembre de 2013, para que se entienda que los lineamientos resultan
aplicables únicamente a las fijaciones ordinarias de tarifas que atiende la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
II.—Comunicar
la presente resolución a la Intendencia de Aguas, a la Intendencia de Energía y
a la Intendencia de Transporte.
III.—Instruir
al Departamento de Proveeduría, para que proceda con la publicación de esta
resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dennis Meléndez
Howell, Regulador General.—1 vez.—O.C. N°
7264-2013.—Solicitud N° 6851.—C-24750.—(IN2013087756).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles, y que se tramita en el expediente ET-138-2013, según el siguiente
detalle:
DETALLE DE
PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel
Recope Con impuesto |
Precios
distribuidor sin punto fijo
al consumidor final (colones por litro) (1) |
Precios
consumidor final en estaciones de servicio propuestos |
||||||||||||||||
Vigente (ET-122-2013) |
Propuesto |
Variación |
|||||||||||||||||
Absoluta |
Porcentual |
||||||||||||||||||
Gasolina súper |
612,395 |
630,729 |
18,334 |
2,99% |
634,475 |
686,00 |
|||||||||||||
Gasolina Plus 91 |
595,832 |
606,917 |
11,085 |
1,86% |
610,663 |
662,00 |
|||||||||||||
Diésel
50 (0,005% S) |
563,846 |
583,598 |
19,752 |
3,50% |
587,344 |
639,00 |
|||||||||||||
Diésel 15 |
563,951 |
583,623 |
19,672 |
3,49% |
- |
- |
|||||||||||||
Diésel
0,50% S |
564,649 |
577,897 |
13,248 |
2,35% |
- |
- |
|||||||||||||
Keroseno |
498,230 |
512,965 |
14,735 |
2,96% |
516,711 |
568,00 |
|||||||||||||
Búnker |
357,476 |
351,016 |
-6,460 |
-1,81% |
354,762 |
- |
|||||||||||||
Búnker de bajo azufre |
387,527 |
391,377 |
3,850 |
0,99% |
- |
|
|||||||||||||
IFO 380 |
346,502 |
335,660 |
-10,842 |
-3,13% |
- |
- |
|||||||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
334,604 |
330,846 |
-3,758 |
-1,12% |
334,592 |
- |
|||||||||||||
Diésel pesado |
429,651 |
437,545 |
7,894 |
1,84% |
441,291 |
- |
|||||||||||||
Emulsión asfáltica |
226,931 |
224,100 |
-2,831 |
-1,25% |
227,846 |
- |
|||||||||||||
L.P.G.(mezcla 70-30) |
235,114 |
247,852 |
12,738 |
5,42% |
- |
- |
|||||||||||||
L.P.G. (rico en propano) |
222,251 |
242,639 |
20,388 |
9,17% |
- |
- |
|||||||||||||
L.N.G. (gas natural licuado) |
196,599 |
200,896 |
4,296 |
2,19% |
- |
- |
|||||||||||||
Av-Gas |
865,861 |
924,499 |
58,638 |
6,77% |
- |
939,00 |
|||||||||||||
Jet A-1 general |
557,101 |
584,001 |
26,900 |
4,83% |
- |
599,00 |
|||||||||||||
Nafta Liviana |
411,135 |
438,992 |
27,857 |
6,78% |
442,738 |
- |
|||||||||||||
Nafta Pesada |
412,998 |
441,244 |
28,246 |
6,84% |
444,990 |
- |
|||||||||||||
(1)Se excluyen
el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con
lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de
5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala
Constitucional. |
|||||||||||||||||||
|
Precios Máximos
a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 2 (En colones) |
||||||||||||||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
||||||||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador(3) |
Distribuidor y
Agencias (4) |
Detallistas(5) |
Envasador(3) |
Distribuidor y
Agencias (4) |
Detallistas (5) |
|||||||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
304,877 |
(*) |
(*) |
299,664 |
(*) |
(*) |
|||||||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2 621,00 |
3 032,00 |
3 505,00 |
2 577,00 |
2 988,00 |
3 460,00 |
|||||||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
5 242,00 |
6 064,00 |
7 010,00 |
5 153,00 |
5 975,00 |
6 920,00 |
|||||||||||||
|
Precios Máximos
a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 2 (En colones) |
||||||||||||||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
||||||||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador(3) |
Distribuidor y
Agencias (4) |
Detallistas(5) |
Envasador(3) |
Distribuidor y
Agencias (4) |
Detallistas (5) |
|||||||||||||
Cilindro de 85,981 litros |
26 212,00 |
30 324,00 |
35 052,00 |
25 765,00 |
29 877,00 |
34 605,00 |
|||||||||||||
Estación de Servicio (por litro) |
304,877 |
(*) |
353,00 |
299,664 |
(*) |
348,00 |
|||||||||||||
* No se
comercializa en esos puntos de venta. (2) Incluye Impuesto Único (3) Incluye
un margen para envasador de ¢57,025/litro. (4)Incluye un margen para
distribuidor y agencia de ¢47,819/litro. (5) Incluye un margen para
detallista de ¢54,988/litro para
detallista y de 47,8428/litro para estación de servicio. |
|||||||||||||||||||
Precios a la
Flota Pesquera Nacional No Deportiva (6) (¢ / lit.) |
PRECIO DEL
DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones
por litro) |
Rangos de
Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel |
|||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final |
Producto |
Precio al consumidor (¢ / lit.) |
|||||||||||||
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||||||||||||
Gasolina Plus 91 |
353,301 |
En plantel |
451,123 |
583,623 |
Ifo-380 |
325,70 |
345,64 |
||||||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
401,483 |
En Estación de Servicio |
639,00 |
Av - Gas |
690,43 |
710,59 |
|||||||||||||
Consumidor sin Punto Fijo |
587,369 |
Jet Fuel |
430,69 |
469,33 |
|||||||||||||||
(6) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de
interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. |
|||||||||||||||||||
Notas: El margen de comercialización para costos internos
(factor “K”) propuesto por RECOPE es de 14,965% para todos los
productos. Para el cálculo de los precios finales se deben
tomar en cuenta los ingresos definidos en la resolución RIE-055-2013. |
|||||||||||||||||||
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o
coadyuvancias vence el 10 de enero de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se
pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar
fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán
aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de
la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C.
Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 6844.—C-284920.—(IN2013087779).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
Resolución
RIE-110-2013.—Del 19 de noviembre de 2013. (Expediente
ET-020-2013).
Cumplimiento
del Acuerdo de Junta Directiva 12-81-2013
Resultando:
I.—Que el 6 de junio de 2013, mediante
resolución RIE-055-2013, se fijó el margen de operación de RECOPE (K%) en un
14,756% sobre el precio internacional de referencia para el 2013, y en 12,383%
para el 2014 (folio 1057 al 1114).
II.—Que el 11
de junio de 2013 RECOPE, presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la RIE-055-2013 (folio 1122 al 1152).
III.—Que el
18 de julio de 2013, la Intendencia de Energía mediante la resolución
RIE-066-2013, resolvió declarar parcialmente con lugar el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la RIE-055-2013 del 6 de junio de
2013 y emplazó a las partes ante la Junta Directiva (folios 1309 al 1329).
IV.—Que el 14
de noviembre de 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante
acuerdo 12-81-2013, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. contra la resolución
RIE-RIE-055-2013.
V.—Que del oficio 2333-IE-2013 del 19 de noviembre de
2013, se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia.
VI.—Que en
los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 2333-IE-2013, que sirve
de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ (…)
II. ACUERDO 12-81-2013 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
ARESEP.
El siguiente
resumen muestra los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., acogidos parcial o totalmente por
la Junta Directiva de la ARESEP:
1. Instruir a la Intendencia de Energía para que
adicione la resolución RIE-RIE-055-2013 incluyendo de forma expresa el
combustible homólogo al Diésel 15.
2. Instruir
a la Intendencia de Energía para que adicione la resolución RIE-RIE-055-2013
incluyendo de forma expresa las ventas estimadas para el combustible Nafta
Liviana.
III. Atención de lo resuelto por Junta Directiva en
el acuerdo 12-81-2013.
Para efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por la
Junta Directiva de la ARESEP, mediante el acuerdo 12-81-2013, se toma en cuenta
lo siguiente:
1. Se detalla la referencia del diésel 15 utilizado en el cálculo
tarifario de la resolución impugnada.
Diésel 15 (ULSD) |
Cetane of min 40,
Sulfur of max 10 ppm, Gravity of min 30 API, Flash point of 130° F. |
AATGZ00 |
2. Aclarar que para el Nafta
liviana no hay estimación de ventas ya que el producto actualmente no se está
vendiendo, sin embargo se fijó un precio para que el mismo esté disponible en
el momento en que RECOPE lo pueda suministrar.
(…)”
II.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente adicionar y aclarar las resoluciones RIE-055-2013 y RIE-066-2013,
tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Adicionar a las
resoluciones RIE-055-2013 y RIE-066-2013 la siguiente referencia del “Diésel
15” mismo que se utilizó en los cálculos tarifario:
Diésel 15 (ULSD) |
Cetane of min 40,
Sulfur of max 10 ppm, Gravity of min 30 API, Flash point of 130° F. |
AATGZ00 |
II.—Aclarar las resoluciones RIE-055-2013 y
RIE-066-2013 en el sentido de que para efectos del precio fijado a la nafta
liviana, se utilizó una estimación de ventas igual a cero, toda vez que el
mismo actualmente no se está vendiendo.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de
apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel
Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
6894.—Crédito.—(IN2013087803).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud de COOPEUNITRAP R.L.
para los servicios de Estiba, desestiba, carga y descarga que se brinda en los
puertos de Limón y Moín, según se detalla:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de
febrero del 2014 a las 17 horas (5:00 p. m), en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón, ubicado al costado norte del Parque
Vargas, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-126-2013, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
6776.—(IN2013087811).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
C0683-STC-AUC-01627-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-317-2013 que otorga
autorización para brindar servicios de acceso a Internet a José Manuel
Cortissoz Rodríguez, cédula de residencia N° 117-001761831. 1) Servicio
autorizado: acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas
geográficas: local esquinero situado diagonal al Colegio Samuel Sáenz, cantón
central de Heredia. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en
la RCS-317-2013.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 776-2013.—Solicitud N° 6852.—(IN2013087272).
6414-SUTEL-SCS-2013
El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 066-2013, celebrada el 11 de diciembre del 2013,
mediante acuerdo 015-066-2013, de las 11:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-332-2013
“PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE
TERMINALES MÓVILES Y REQUISITOS PARA LA
ACREDITACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL
DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
EQUIPOS TERMINALES DE
TELECOMUNICACIONES”
Resultando:
1º—Que mediante resolución RCS-614-2009
de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dispuso el procedimiento para la
homologación de terminales de telefonía móvil.
2º—Que mediante resolución RCS-427-2010 de las 11:30
horas del 8 de setiembre del 2010 este Consejo acordó la revocatoria parcial y
complementación del procedimiento para la homologación de terminales de
telefonía móvil.
3º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante resoluciones 2011002638 de las 17:28 horas del 1° de marzo
del 2011, 2011003089 de las 8:38 horas del 11 de marzo del 2011 y 2011003090 de
las 8:39 horas del 11 de marzo del 2011; ordenó a la SUTEL “disponer de
inmediato de las medidas necesarias para garantizar que los operadores o
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen
en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de
software, firmware y sistema operativo correspondan a las mismas
características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia
de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de
homologación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el
Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido que el usuario o consumidor
asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por
problemas de calidad del servicio”.
4º—Que la Sala Constitucional mediante el citado el
citado voto 2011002638 establece que: “(…) dicha obligación con el
procedimiento de homologación resulta aplicable a las empresas operadoras o
proveedoras que ulteriormente obtienen el certificado de homologación, los
cuales deben enviar las listas de los equipos móviles previa a su distribución
o comercialización a nivel nacional. Exigencia que también es razonable,
cuando se trata de empresas que se dedican a ese giro comercial…” (destacado intencional)
5º—Que posteriormente, el Consejo de la SUTEL mediante
RCS-092-2011 del 04 de mayo de 2011, estableció e implementó un nuevo
Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles.
6º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante resolución 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de
2013, ratificó el citado procedimiento de homologación de los terminales
implementado por parte de esta Superintendencia, especialmente en la aplicación
por parte del usuario del documento de “Renuncia a futuras reclamaciones de
calidad del servicio por utilización de terminal no homologado”.
7º—Que el procedimiento actualmente utilizado para la
homologación de terminales debe actualizarse y ajustarse a las realizadas del
mercado y nuevas tecnologías utilizadas por parte de los operadores y
proveedores en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles.
8º—Que mediante encuesta realizada por la empresa
Demoscopía según Licitación Abreviada N° 2013LA-00012-SUTEL se logró determinar
que más del 80% de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en
modalidad pre y post pago utilizan terminales homologados, lo cual ha permitido
una mejor experiencia del usuario en el uso y disfrute de sus servicios.
9º—Que adicionalmente, la homologación ha permitido el
fortalecimiento de otros procesos como el intercambio de IMEIS en listas negras,
permitiendo una mayor seguridad jurídica en la activación y desactivación de
los terminales en caso de robo y/o extravío, tal y como lo dispone el artículo
56 inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones al señalar que: “aquellos equipos terminales
reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán
ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para
suscribir nuevos servicios. Los operadores y proveedores deberán compartir sus
bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y
grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas”.
10.—Que de igual forma, la portabilidad numérica se ha
visto beneficiada con el uso de terminales homologados, ya que este proceso
garantiza la funcionalidad de los terminales en todas las redes de los
operadores y proveedores de servicios e impide que éstos puedan comercializar
terminales sin ninguna restricción (tales como el SIMLock o bloqueo de bandas),
limitando el derecho de los usuarios a disfrutar los servicios de otros
operadores, lo cual resulta concordante con el derecho de los usuarios de
“Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio” establecido en el
artículo 45 inciso 2) de la Ley N° 8642 y con el objetivo de “promover la
competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones” dispuesto en el
artículo 2 inciso e) de la Ley 8642.
Considerandos:
I.—Que con base en lo dispuesto en el artículo 60 inciso
a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593,
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde aplicar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
II.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley 7593, el Consejo de la SUTEL,
debe: “Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y
aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y
calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y
el equilibrio ambiental”.
III.—Que los artículos 60
inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley 7593, establecen que dentro de las
obligaciones y funciones de la SUTEL se encuentra la protección de los derechos
de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia,
igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
IV.—Que el artículo 7 de la
Ley General de Telecomunicaciones Ley N° 8642, dispone que el espectro
radioeléctrico es un bien de dominio público, y que su planificación,
administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
por lo que el presente Procedimiento debe garantizar el mejor uso de dicho
recurso.
V.—Que
el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, indica que le
corresponde a la SUTEL velar que los operadores y proveedores cumplan con las
disposiciones reglamentarias establecidas por esta Superintendencia.
VI.—Que según lo dispuesto en
el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, el
equipo terminal se constituye en uno de los elementos principales de la calidad
del servicio, por lo que su calidad y funcionamiento afectan las condiciones en
que se reciben los servicios de telecomunicaciones.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, la SUTEL
deberá establecer las condiciones mínimas de operación de los equipos
terminales que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Asimismo, indica que
esta Superintendencia realizará, directamente o a través de peritos acreditados
por ésta, pruebas de funcionamiento a los equipos terminales de
telecomunicaciones y de acuerdo con su desempeño establecerá las listas de
equipos homologados con sus respectivos IMEIs, las cuales mantendrá actualizadas
en su sitio WEB y serán incluidas en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones. Asimismo, indica que los operadores y proveedores
mantendrán estas listas públicas en sus agencias de servicio y páginas WEB y
que éstos no podrán conectar a sus redes, terminales no homologados por la
SUTEL.
VIII.—Que en igual sentido, el artículo 15 del citado
Reglamento, señala que la SUTEL, en el ejercicio de las potestades de imperio
que el ordenamiento jurídico le ha atribuido, debe establecer las condiciones
mínimas del proceso de homologación y designar los peritos acreditados para
realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales
de telecomunicaciones, para la satisfacción de fines superiores y con el objeto
de que precisamente se verifique, controle y supervise, en aras de protección
de los usuarios, que los equipos terminales puedan ser utilizados en Costa
Rica.
IX.—Que los peritos
autorizados para la realización de pruebas de homologación de equipos
terminales serán acreditados por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 73 inciso n) de la Ley 7593.
X.—Que mediante los citados votos 2011002638 de las
17:28 horas del 1° de marzo del 2011, 2011003089 de las 08: 00 del 30 de marzo
del 2011 , 2011003090 de las 08:39 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220
de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, la Sala Constitucional avala y
reactiva el procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil
desarrollado por la SUTEL, al considerar que es congruente con el artículo 46
la Constitución Política, dado que procura garantizar que los equipos que se
conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la
salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al
verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos
terminales.
XI.—Que de igual forma, la
Sala Constitucional considera que la homologación resulta razonable y aplicable
a las empresas operadoras y proveedoras de servicios de telecomunicaciones para
la distribución y comercialización de terminales móviles a nivel nacional, así
como a otras empresas que se dediquen a este mismo “giro comercial”.
XII.—Que esta Sala IV
concluye que: “(….) Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones
contenidas en dichas resoluciones tienen como fundamento diversas razones
comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se
incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al usuario
el poder elegir y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el
servicio en forma continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el
proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los términos estipulados
previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en
idioma español. Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas
tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no
ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones.
También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la
importación de “basura tecnológica”. Todos estos aspectos justifican,
debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía
Móvil desarrollado por el ente regulador mediante las citadas resoluciones
número RCS-614-2009 y número RCS-427-2010”.
XIII.—Que en este mismo sentido la Sala Constitucional
ordenó que este Órgano regulador deberá “(...) disponer de inmediato las
medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes,
aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software,
firmware y sistema operativo, correspondan a las mismas características de los
teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones,
aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando
cumplan con los otros requerimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
Lo anterior en el entendido de que el usuario o consumidor asume bajo su propia
responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de
calidad...”
XIV.—Que por lo anterior,
debe establecerse un procedimiento de homologación de equipos terminales que
considere, lo ordenado por la Sala Constitucional, lo dispuesto en los
artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio y que
defina las condiciones mínimas que deben satisfacer los peritos acreditados
para la realización de pruebas de homologación y el protocolo de conectividad,
operación y funcionabilidad de los distintos terminales de telecomunicaciones
móviles.
XV.—Que la Resolución
RCS-092-2011 ha permitido implementar un procedimiento de homologación que se
ajusta al mercado de Telecomunicaciones, no obstante, la implementación de
nuevas tecnologías en la industria hacen necesario el establecimiento de un
nuevo procedimiento que permita ajustar la homologación a las nuevas realidades
del mercado de las telecomunicaciones, y de esta manera garantizar la calidad
de los servicios de telecomunicaciones..
XVI.—Que de conformidad con
los considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente y
jurisprudencia citada, lo procedente es:
a. Ajustar
el procedimiento de homologación de terminales móviles vigente, para que se
adecúe a las nuevas tecnologías y realidades del mercado nacional, el cual
deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la SUTEL
como operadores prepago móviles (OMV), sus agencias, puntos de venta o
distribución y los comercializadores y distribuidores autorizados por éstos,
así como para aquellas empresas que posean dentro de su giro comercial la venta
y distribución de terminales móviles.
b. Establecer
los requisitos que deben satisfacer las personas físicas o jurídicas
interesadas en acreditarse como peritos de homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles.
Por
tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227, Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario final de los servicios de telecomunicaciones, Reglamento
de Prestación y Calidad de los servicios.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Implementar el presente procedimiento
de homologación de terminales a fin de ajustarlo a las nuevas necesidades del
mercado de las telecomunicaciones que le permitan a los usuarios garantizar que
los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos que
garanticen la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios
finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o
equipos terminales.
2º—Definir que las obligaciones y requerimientos
establecidos en la presente resolución son de acatamiento obligatorio para
todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles,
aquellos autorizados por la SUTEL como operadores móviles prepago (OMV), sus
agencias, puntos de venta o distribución y los comercializadores y
distribuidores autorizados por éstos, así como aquellas empresas que posean
dentro de su giro comercial la venta y distribución de terminales móviles, los
cuales en adelante y para efectos de esta Resolución se denominan “OBLIGADOS”.
3º—Establecer que todos los OBLIGADOS, deberán llevar
un registro de los números de serie e identificadores internacionales de
equipos móviles (IMEI), asociados con la marca, modelo, versión de hardware,
software/firmware y sistema operativo, de todos los terminales de
telecomunicaciones móviles que se conecten a las redes de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles-en adelante “RED”.
4º—Ordenar que todos los OBLIGADOS, se encuentran en
el deber de distribuir, comercializar e incluir en sus planes de servicios así
como activar en la RED de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones móviles y operadores prepago móvil (OMV), únicamente los
terminales de telecomunicaciones móviles homologados por la SUTEL.
5º—Señalar que de conformidad con el “Memorando de
Entendimiento” suscrito por los operadores y proveedores de servicios móviles
con la GSMA, ratificado mediante acuerdo 012-023-2012 de la sesión ordinaria
N°023-2012 del Consejo de la SUTEL, dichos operadores y proveedores deberán
mantener un control de los IMEIs registrados en su RED con el fin de evitar la
activación de terminales reportados como robados, extraviados o de dudosa
procedencia, todo ello mediante previa verificación de las listas negras de la
GSMA (“Asociación GSM” por sus siglas en inglés). En caso de contar con acceso
a las listas blancas de la GSMA se deberá verificar la integridad del IMEI de
previo a su activación en la RED.
6º—Indicar que de conformidad con el artículo 56
inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones, los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones móviles deberán establecer los mecanismos necesarios para
intercambiar sus bases de datos de equipos robados, extraviados o de dudosa
procedencia. Dicho intercambio se efectúa de conformidad con el citado
“Memorando de Entendimiento”, incluido como parte de la regulación nacional
mediante acuerdo 012-023-2012 de la sesión ordinaria N°023-2012 del Consejo de
la SUTEL.
7º—Señalar que cuando un usuario final desee activar
un dispositivo móvil no homologado, los OBLIGADOS, con excepción de aquellos
que realicen venta y distribución de terminales, deberán solicitar al usuario
la respectiva documentación o prueba fehaciente y razonable que compruebe el
origen lícito del aparato y verificar que éste cuente con las mismas
características técnicas (marca, modelo, versión de hardware, software/firmware
y sistema operativo) que los equipos homologados por la SUTEL. Asimismo, el
usuario deberá firmar, de previo a la activación de los servicios, un documento
donde manifieste que renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad
del servicio, de acuerdo con el siguiente formato:
“RENUNCIA
A FUTURAS RECLAMACIONES DE CALIDAD
DEL SERVICIO POR
UTILIZACIÓN DE TERMINAL
NO HOMOLOGADO”
Quien suscribe el presente documento,
_____________________________________, mayor de edad, cédula de identidad
número _________________________, propietario (a) del terminal móvil que cuenta
con las siguientes características: marca____________________, modelo
______________________, versión de hardware ______________________, versión de
software ____________________, firmware ________________________, número de
IMEI _________________________________, hago constar que el terminal móvil
descrito no ha sido homologado por la Superintendencia de Telecomunicaciones al
no contar con el distintivo que lo identifique, por lo que asumo conectarlo a
las redes de telecomunicaciones bajo mi propia responsabilidad y RENUNCIO en
este acto a presentar futuras reclamaciones por problemas de calidad del
servicio asociados con el funcionamiento de este terminal, toda vez que estoy
consciente que su calidad y operabilidad afectan las condiciones en que éste se
recibe. Firmo la presente en la ciudad de __________________________ al ser las
______ horas del ______ de ____________________del año ______________.
Firma:
Propietario del Terminal Móvil
Para todos los efectos, este documento
deberá conservarse dentro del expediente administrativo que al efecto lleva el
operador o proveedor del servicio. Asimismo, se deja constancia que esta
disposición se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala
Constitucional mediante las resoluciones 2011003089 de las 08:38 horas del 11
de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013.”
8º—Indicar que los equipos terminales de
telecomunicaciones móviles son todos aquellos que cuentan con dispositivos de
trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G, 3G, 4G o superiores.
9º—Disponer que el proceso de homologación deberá
asegurar que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles se puedan
activar, conectar y ser reconocidos con las funciones y aplicaciones
disponibles en las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones móviles nacionales.
10.—Establecer que los
terminales de telecomunicaciones móviles no deben requerir códigos especiales
de desbloqueo o modificaciones en el hardware o software (o firmware) para que
estos puedan ser totalmente operables con sus funcionalidades y aplicaciones en
las redes de cualquiera de los operadores y proveedores.
11.—Disponer que en el caso de que los OBLIGADOS
comercialicen, distribuyan o incluyan en sus planes terminales bloqueados, los
OBLIGADOS deberán sustituirlos por terminales que se encuentren desbloqueados y
debidamente homologados por parte de la SUTEL, sin perjuicio del derecho de la
SUTEL de tomar las acciones sancionatorias correspondientes.
12.—Definir que los
interesados en homologar sus equipos ante la SUTEL, por medio de los peritos
acreditados, deberán aportar al menos tres terminales de telecomunicaciones
móviles para someterlos a las pruebas correspondientes y deberán cumplir con el
siguiente procedimiento de homologación:
PROCEDIMIENTO
DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES
DE
TELECOMUNICACIONES MÓVILES
Admisibilidad y trámite de la solicitud
de homologación
Una vez recibida la solicitud por parte
de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:
1) Admisibilidad.
La SUTEL brindará la admisibilidad de la
solicitud dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, cuando se
cumpla con los requisitos generales y específicos del procedimiento de
solicitud de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.
Si en el proceso de homologación la
SUTEL requiere de información adicional, ésta deberá ser aportada en un plazo
máximo de 3 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud por parte del
interesado y suspenderá el plazo para otorgar la admisibilidad.
a. Requisitos
generales
Los interesados para realizar la
homologación de terminales de telecomunicaciones móviles deberán presentar una
solicitud escrita dirigida al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones o al área o departamento que éste designe, en la que se
incluya al menos la siguiente información:
i. Nombre de la persona física o jurídica
solicitante.
ii. Cédula
de identidad, pasaporte o cédula jurídica.
iii. Fax
y correo electrónico para recibir notificaciones.
iv. Datos
de contacto de la persona con que se coordinará la realización de pruebas de
homologación incluyendo al menos, correo electrónico, números telefónicos y
fax.
v. Correo
electrónico de la(s) persona(s) autorizadas para realizar el reporte de los
IMEIs.
Adicionalmente, dichos trámites de
homologación podrán gestionarse a través de las plataformas tecnológicas que la
SUTEL ponga a disposición.
b. Requisitos
Específicos
Se deberá adjuntar a la nota de
solicitud de homologación al menos la siguiente información:
i. Marca, modelo, versión de hardware,
software y/o firmware del equipo que se desea homologar.
ii. Breve
descripción del equipo y su utilización.
iii. Hojas
de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo,
tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida,
ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias
y potencia isotrópica radiada efectiva (EIRP), así como los códigos de
verificación de software y hardware directamente en el dispositivo terminal.
iv. Números
de serie y el identificador del equipo móvil internacional (IMEI) de los tres
terminales de telecomunicaciones móviles que someterá a pruebas de homologación
en los peritos acreditados por la SUTEL.
v. Declaración
jurada rendida ante notario público en la que se indique que todos los
terminales de telecomunicaciones móviles que se importarán bajo el certificado
de homologación solicitado cumplirán con las mismas características técnicas,
marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware especificados en el
certificado de homologación emitido por la SUTEL.
vi. Incluir
certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC,
ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de
homologación.
vii. Documento
original o copia certificada por Notario Público de la autorización emitida por
el fabricante de equipos para la distribución y comercialización de equipos por
parte del solicitante de homologación en Costa Rica.
viii. Documento
original o copia certificada por Notario Público donde se detallen las
condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los compradores de los
equipos por homologar en Costa Rica.
ix. Documento
original o copia certificada por Notario Público de la autorización por parte
del fabricante para brindar reparación y mantenimiento de los equipos por
homologar en Costa Rica.
x. Propuesta
de dimensiones, posición y mecanismos de seguridad del distintivo de
homologación de la SUTEL y en los casos que el distintivo de homologación sea
electrónico, se debe señalar la ruta para obtener la información en el
teléfono.
xi. Adicionalmente
el solicitante debe de completar la información solicitada en la siguiente
tabla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Excepcionalmente los solicitantes para
los cuales sea de imposible cumplimiento la presentación de los requisitos
señalados en los numerales vii y ix anteriores, deberán cumplir con la
siguiente documentación:
i. Carta del intermediario comercializador
de terminales: el solicitante deberá presentar una carta original o copia
certificada de la autorización del fabricante para que “el intermediario
comercializador de terminales” pueda distribuirlos a terceros. Dicha carta
deberá ser emitida por el fabricante o dueño de la marca y autorizar a dicho
intermediario para la distribución de terminales de telecomunicaciones móviles
en el país donde se realiza la compra del respectivo lote.
ii. Carta
original o copia certificada del “intermediario comercializador de terminales”
en la que indique las series de identificadores de terminales de
telecomunicaciones móviles (IMEI) que le distribuirá al solicitante de
homologación.
iii. Declaración
jurada por parte del solicitante de homologación donde indique que todos los
terminales de telecomunicaciones móviles sujetos de homologación serán
adquiridos a través del intermediario comercializador de terminales del cual se
presentó la autorización por parte del fabricante.
iv. Ampliar
las condiciones de garantía a fin de que se detallen los aspectos cubiertos con
la garantía y la forma en que ésta será ejecutada.
v. Deberá
presentar las condiciones del taller de reparación y mantenimiento de
terminales disponible a los usuarios, a saber, cantidad y calidades del
personal dedicado a estas labores y equipos utilizados.
De requerirse documentos y/o
declaraciones emitidas en otros países, para el cumplimiento de los requisitos
específicos de esta sección, estos documentos deberán ser consularizados o
apostillados.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos
anteriormente señalados, esta Superintendencia realizará una prevención por
única vez, para que en el plazo máximo de 3 días hábiles se subsane el
requisito faltante, en caso contrario, se procederá sin más trámite con el
archivo correspondiente.
2) Escogencia
del Perito Acreditado para la realización de Pruebas de Homologación de
Terminales de Telecomunicaciones móviles.
Una vez admitida la solicitud, la SUTEL
indicará al interesado los posibles peritos acreditados que podrá seleccionar
para la realización de las pruebas de homologación sobre un mínimo de 3
terminales de telecomunicaciones móviles de idénticas características.
Los interesados dispondrán de un plazo
máximo de 3 días hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para
solicitar (con copia a la SUTEL) las pruebas de homologación al perito
acreditado de su elección y remitirle los 3 terminales de telecomunicaciones
móviles sujetos al proceso de homologación.
En los casos que el terminal de
telecomunicaciones móviles bajo prueba supere las dimensiones de 280 mm x 50 mm
x 200 mm (Ancho x Altura x Profundidad), el solicitante deberá suministrar al
perito seleccionado, dentro del plazo de 3 días hábiles, los siguientes
requerimientos:
Una de las 3 muestras que se entregan a
los peritos, debe contar con una unidad que tenga expuesto el conector de RF
(Radiofrecuencia), esto para la realización de pruebas de banco conducidas
(conexión con cable), con el equipo de medición de RF utilizado.
Proporcionar conectores de
radiofrecuencia que sean compatibles con las muestras
suministradas, y que permitan la conexión del dispositivo a homologar con el
cable SMA (SubMiniature version A).
Proporcionar el cable SMA para realizar
la conexión directa al analizador de radiofrecuencia.
Asimismo, para el caso de terminales con
batería integrada no accesible al usuario, el solicitante deberá entregar una
muestra que permita acceso a los conectores de la batería, permitiendo de esta
forma realizar las pruebas de rendimiento de batería establecidas en el
protocolo de pruebas de la presente resolución o en su defecto enviar una
certificación de pruebas de batería emitida por un ente calificado para la
realización de las mismas. Esta certificación debe ratificar el tiempo de
duración de la batería indicados en la hoja de datos del terminal tanto para el
modo de llamada, como para el modo idle en cada una de las tecnologías que
soporta el terminal.
El caso de no acatamiento de lo
anteriormente dispuesto en los plazos establecidos, se procederá al archivo de
la solicitud de homologación.
Los costos asociados con la realización
de pruebas por parte de los peritos acreditados para la homologación de equipos
terminales de telecomunicaciones móviles, correrán en su totalidad por parte
del solicitante de la homologación.
3) Realización
de Pruebas.
El perito acreditado por la SUTEL
realizará las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones
móviles de conformidad con el protocolo de pruebas establecido en ésta
resolución y remitirá a dicha Superintendencia el respectivo informe de
resultados en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación
de la solicitud.
4) Evaluación
de resultados de pruebas.
Una vez realizadas las pruebas de
homologación del terminal de telecomunicación móvil y presentado
el respectivo informe por parte del perito acreditado, la SUTEL efectuará la
evaluación correspondiente en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a
su recepción, en el cual aceptará o rechazará la respectiva solicitud de
homologación.
5) Certificado
de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles.
Todos los equipos terminales de
telecomunicaciones móviles que cumplan con los requisitos establecidos por la
SUTEL, recibirán un certificado de homologación que contendrá como mínimo lo
siguiente:
a. Un código único para cada marca, modelo,
versión de software, firmware, ente solicitante u otras características, de los
equipos homologados, el cual será establecido por la SUTEL mediante un sistema
consecutivo que considere la naturaleza del equipo en estudio para su
clasificación.
b. Fecha
de emisión del certificado de homologación.
c. Número
de expediente, nombre del solicitante y condiciones bajo las cuales se otorga
el certificado de homologación.
d. Nombre
y dirección del fabricante.
e. Datos
técnicos del equipo y/o aparato de telecomunicaciones: descripción, marca,
modelo, versión de hardware, software, firmware, versión de sistema operativo y
demás características particulares del equipo homologado.
f. Especificación
de la normativa internacional que satisface el equipo homologado.
g. Especificación
de cumplimiento de las pruebas de homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles, según los protocolos establecidos por la SUTEL.
6) Identificadores
de equipos homologados.
Una vez obtenido el certificado de
homologación de la SUTEL y de previo a la distribución o comercialización de
los equipos, el solicitante deberá suministrar a esta Superintendencia el
listado de los identificadores internacionales de equipo móvil (IMEI) de los
terminales. Únicamente se aceptarán IMEIs con una longitud de 15 dígitos, cuyo
TAC (Código de Asignación de Tipo, que corresponde a los primeros 8 dígitos del
IMEI asignados de manera exclusiva por la GSMA a un fabricante y dispositivo en
particular) se encuentre debidamente otorgado y registrado por la GSMA. El
formato de registro corresponde a un archivo CSV (texto separado por comas) que
contenga todos los IMEIs para un mismo modelo en una misma columna.
Para el caso de terminales con más de un
IMEI (multi-SIM) el archivo CSV se estructurará de la siguiente manera: IMEI1,IMEI2, IMEIn
Donde: IMEIn se refiere al número máximo
de IMEIs asociados al terminal multi-SIM
Es preciso aclarar, que cada archivo CSV
deberá contener tan solo un modelo de terminal para un único número de
certificado. Estos archivos deberán ser suministrados a la SUTEL por correo
electrónico o ingresados a través del portal WEB que dispondrá la SUTEL para
estos fines y podrán remitirse cualquier día de la semana. Los mismos estarán
disponibles para consulta al público en la página de la SUTEL a más tardar al
segundo día hábil después de realizado su reporte.
La base de datos publicada en la página
WEB de la SUTEL, corresponderá a la base de datos oficial y autorizada para la
verificación de terminales homologados y cualquier otra podrá ser utilizada
solo con fines de referencia.
Los equipos homologados por la SUTEL
deberán ser identificados por parte del solicitante, con el distintivo de
homologación de la SUTEL, tal y como se muestra a continuación:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
Donde:
XXXXX-2013: corresponde al código de
homologación para el equipo terminal de telecomunicaciones móviles
El identificador
deberá cumplir con las siguientes características:
a. La etiqueta de identificación debe contar
con un mecanismo de seguridad tal que se garantice la destrucción del mismo al
momento de intentar ser removido de la superficie a la que está adherido.
b. El
material debe ser de alta calidad, durabilidad y deberá estar conformado por
una película que permita su buena adherencia a la superficie.
c. El
material utilizado debe reducir las posibilidades de su reproducción ilegal.
El identificador deberá adherirse a la
parte interna de cada uno de los equipos terminales homologados, de forma que
sea visible por los usuarios y cercano a los datos del equipo tales como su
número de serie, marca, modelo, versión de software, entre otros, los cuales no
deberán ser ocultados por este identificador. Adicionalmente, la SUTEL autoriza
el establecimiento de etiquetas digitales en reemplazo del identificador o
sello de garantía físico.
Los costos asociados con el etiquetado
de los equipos terminales con el distintivo de homologación de la SUTEL y su
respectivo código, correrán por cuenta del solicitante.
Los terminales de los solicitantes que
incumplan con el envío de la información de IMEIs en el formato que aquí se
establece o con la adecuada identificación de los terminales, de previo a la
comercialización de los dispositivos, se considerarán como no homologados.
7) Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del interesado.
En caso de los interesados en la
homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles incumplan
con las disposiciones y procedimientos establecidos por la SUTEL, se archivará
la solicitud de homologación.
8) Verificación
de la homologación.
Los equipos homologados por parte de la
SUTEL estarán sujetos a una reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando se presenten de manera reiterada
ante la SUTEL controversias, quejas, reclamos, inconformidades, relacionados
con la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de estos
equipos.
b. Cuando
se compruebe que los equipos homologados estén generando afectaciones a las
redes y servicios de telecomunicaciones; así como a la población en general,
debido al riesgo de la exposición a radiaciones no ionizantes; derivadas de la
explotación y uso de los sistemas inalámbricos; de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto N° 36324-S “Reglamento para regular la exposición a campos
electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos, con frecuencias de hasta 300 GHz” publicado en el diario la
Gaceta el viernes 4 de febrero del año 2011.
c. Si
como resultado de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se detectan
problemas de funcionamiento del equipo, afectación de la calidad del servicio o
interferencia producida por los equipos homologados.
d. Cualquier
otra causa que la SUTEL considere procedente.
Los resultados de la reevaluación de los
equipos podrán implicar la revocación del certificado de homologación.
9) Revocación
de certificados de homologación.
Mediante el debido proceso, la SUTEL
revocará el certificado de homologación, cuando compruebe lo siguiente:
a. Irregularidades en los equipos
homologados que generen problemas de funcionamiento o demás situaciones que
vayan en perjuicio de la calidad y seguridad de los servicios recibidos.
b. Comercializaciones
de terminales con características distintas a las otorgadas en el certificado
de homologación.
c. El
no reporte de las listas de IMEIs a esta Superintendencia de previo a su
comercialización.
d. Que
los equipos de telecomunicaciones sean catalogados justificadamente por la
SUTEL como dañinos para la salud de las personas o que supongan un riesgo para
la seguridad o el ambiente, generen daños o perjuicios a la red, provoquen
interferencias perjudiciales o afecten negativamente la calidad de servicio
percibida por los usuarios.
e. Cualquier
otra que esta Superintendencia considere como una falta grave.
En estos casos, los solicitantes
aplicarán las garantías a los clientes que hayan adquirido estos equipos, lo
cual no es excluyente de las medidas que se adopten en la vía judicial.
13.—Indicar que
dentro de las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas
para la operación de los equipos terminales de telecomunicaciones móviles, que
se conectarán a las redes de los operadores y proveedores, se encuentran las
siguientes:
a. Radiofrecuencia
i. Cumplimiento de normativa internacional
en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias electromagnéticas y niveles
máximos de potencia EIRP de salida del equipo.
ii. Rangos
de frecuencias de operación.
iii. Niveles
de sensibilidad de los dispositivos terminales.
b. Conectividad
i. Interacción con la red y sistemas de
autenticación y seguridad
ii. Establecer,
mantener y recibir comunicaciones de voz
iii. Envío
y recepción de mensajería de texto (SMS)
iv. Envío
y recepción de mensajería multimedia (MMS)
v. Conexión,
desconexión, envío y recepción de información a la red de transferencia de
datos (GPRS/EDGE/UMTS/LTE).
c. Operación
i. Pruebas avanzadas de comunicaciones de
voz a los diferentes destinos de las redes de telecomunicaciones.
ii. Prueba
avanzadas de SMS y MMS en distintos escenarios de comunicación
iii. Pruebas
avanzadas de transferencia de datos en redes (GPRS/EDGE/UMTS/LTE).
iv. Pruebas
de navegación WEB e intercambio de correo electrónico.
Fijar el siguiente protocolo de pruebas
para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles que se
conecten con la RED, el cual se aplicará conforme con las especificaciones
técnicas del terminal sujeto a homologación y para lo cual la SUTEL brindará
instrucciones específicas de su metodología de aplicación, a los diferentes
peritos autorizados para la realización de pruebas de homologación.
a. Las
siguientes pruebas se realizarán una única vez independientemente del operador:
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14.—Señalar que
para los casos en que se efectúen cambios de software en los equipos terminales
de telecomunicaciones móviles, que previamente han sido homologados por la
SUTEL, los interesados deberán aportar la siguiente información:
a. Presentar
una solicitud dirigida al Consejo de la SUTEL debidamente firmada donde se
requiera la ampliación del certificado de homologación obtenido.
b. Indicar el
número de certificado de homologación que se pretende ampliar.
c. Indicar la
marca, modelo, versión de hardware, software, firmware del equipo homologado y
la versión del nuevo software.
d. Incluir el
detalle de cambios en el software “release note” de la nueva versión que
incluya al menos una descripción de los cambios y mejoras aplicadas, así como
un listado de los errores corregidos y mejoras aplicadas.
e. Señalar los
números de serie y el identificador internacional del equipo móvil (IMEI) de
los tres terminales de telecomunicaciones móviles que someterán al protocolo
simplificado de pruebas de homologación en los peritos acreditados por la
SUTEL. El formato del código IMEI debe contar al menos con 15 dígitos.
Este requerimiento se exigirá exclusivamente sobre las
actualizaciones de software que están vinculadas con la comercialización de
cada modelo, pero de ninguna manera limita el derecho de los usuarios a
realizar actualizaciones adicionales en sus teléfonos. En caso de que el
solicitante no aporte el “release note” se ejecutará el protocolo de pruebas
completo.
15.—Fijar como protocolo
simplificado de pruebas para el cambio de software de terminales de telecomunicaciones
móviles previamente homologados por la SUTEL, el siguiente:
a. Protocolo
simplificado de pruebas para cambio de software de terminales de
telecomunicaciones móviles previamente homologados.
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b. La
SUTEL podrá solicitar pruebas de
funcionamiento adicionales o reducir las pruebas establecidas en el protocolo
simplificado, de conformidad con el detalle de correcciones o mejoras indicadas
en las notas de cambios de software “release note”.
c. Asimismo,
en caso de que a consideración de la SUTEL no existan cambios significativos
según la información contenida en el “release note”, se podrá recomendar la
extensión del certificado sin ejecutar pruebas adicionales.
16.—Establecer los
requisitos mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas
interesadas en constituirse como peritos acreditados para la realización de
pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles,
las cuales deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL, en la que se
suministre al menos la siguiente información:
a. Datos de la persona física o jurídica.
b. Certificación
notarial o registral de la personería jurídica vigente, que incluya la
conformación del capital accionario de la empresa, con un mínimo de 3 meses de
haber sido emitida, si corresponde.
c. Lugar
de notificaciones, fax o correo electrónico.
d. Indicar
las calidades del personal involucrado en la realización de las pruebas de
homologación. Adicionalmente, deberán presentar copia certificada de los
títulos que acrediten el personal como técnico capacitado para la operación del
equipo.
e. Aportar
declaración jurada mediante la cual los interesados demuestren su independencia
de cualquier fabricante, importador de equipos y de los OBLIGADOS, por lo que
sus accionistas y representantes no deberán tener vínculos con este tipo de
empresas.
f. Carta
original o copia certificada suscrita por al menos un fabricante u operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles mediante la cual se
acredite la experiencia del interesado en la homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles a nivel internacional por un periodo mínimo de 1
año.
g. Documentación
que acredite la capacidad técnica para la realización de mediciones de
radiofrecuencia y pruebas de operación de dispositivos móviles tales como hojas
de datos técnicas de los equipos con que cuenta el interesado en ser acreditado
como perito y estándares de la industria que cumple la empresa.
h. Certificación
de estados financieros del último año emitidos por un contador público
autorizado o su equivalente internacional, mediante el cual se demuestre la
capacidad financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de
homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles establecidos
por la SUTEL.
i. Especificaciones
técnicas de los equipos que utilizará para aplicar el protocolo de pruebas de
homologación y demostrar a través de las hojas de datos la capacidad de dichos
equipos de ejecutar las pruebas establecidas en la presente resolución.
j. Documentación
del plan anual de calibración, actualización y renovación de equipos que
asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas por el perito acreditado de
homologación.
k. Aportar
el detalle de los costos que se incluirán para la homologación de dispositivos
terminales de telecomunicaciones móviles.
l. Compromiso
del solicitante de aportar a la SUTEL, en forma impresa y archivo digital
(EXCEL) los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados, en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde la solicitud de homologación por parte de los
interesados, para la respectiva valoración y posible emisión de los
certificados de homologación.
m. Compromiso
del solicitante de mantener un registro en su página WEB, que sea confiable y
actualizado; con la información referente a marca, modelo, IMEI, versión de
software, hardware, sistema operativo y firmware, de todos los terminales de
telecomunicaciones
móviles homologados.
17.—Señalar que la SUTEL evaluará la información
presentada por los interesados en constituirse como peritos acreditados para la
realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones
móviles, y acreditará mediante resolución fundada a aquellos que los cumplan.
18.—Disponer
que la SUTEL podrá realizar inspecciones en las instalaciones de los
interesados en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de
homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
19.—Establecer
que una vez analizadas las solicitudes de acreditación y cumplidos los
requisitos definidos en la presente resolución, esta Superintendencia
comunicará a los interesados y publicará en su página WEB, la lista de peritos
acreditados para realizar la prueba de homologación de equipos terminales de
telecomunicaciones móviles.
20.—Velar
por el cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos por parte de los
peritos acreditados para la homologación de equipos terminales de
telecomunicaciones móviles, pudiendo retirar la acreditación otorgada en caso
de incumplimiento.
21.—Revocar la Resolución
RCS-092-2011 de las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, con el fin de ajustar y
actualizar el procedimiento para la homologación de los terminales móviles y
requisitos para la acreditación de peritos para la medición del desempeño y
funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones.
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo máximo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución.
La anterior transcripción se
realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Acuerdo firme.
Publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº 176-2013.—Solicitud Nº 6839.—C-3841250.—(IN2013087862).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 206
10 de enero del 2014
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria N° 23-2013, celebrada el día 9 de
diciembre del 2013, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general
extraordinaria, a realizarse el día 10 de enero del 2014, en la sede del
Colegio, sita: en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera
convocatoria: 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y
apertura de la asamblea.
II- Aprobación del orden del día.
III- Entonación del
Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Recursos de
apelación en materia de admisión.
V- Recursos de apelación en
materia disciplinaria.
VI- Conocimiento y
discusión Reglamento Asambleas Generales.
VII- Clausura de la
asamblea general.
Se les recuerda
que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el
pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2013.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Claribet Morera
Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013086839). 2 v. 1.
PEDRO
MARÍA PRADO CUBERO E HIJOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito
Daniel Arturo Prado Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la
cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero ciento
veintidós, vecino de San José, Goicoechea, Mata Plátano, Residencial, La Casa
de la Pradera, de la entrada ciento veinticinco metros sur, casa rosada, en mi
condición de tesorero de la mercantil Pedro María Prado Cubero e Hijos Sociedad
Anónima, les invito a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse
el día Sábado diez y ocho de enero del año dos mil catorce en la casa de Hilda
Prado Zúñiga. La primera convocatoria será a las 6:00 p.m., y la segunda
convocatoria a las 7:00 p.m.
La agenda es la
siguiente:
1) Elección de presidente de la junta directiva.
2) Informe
de estado de las patentes.
3) Informe
de venta de ganado y acciones a tomar con el ganado actual (novillas y vacas).
4) Mantenimiento
de la finca.
5) Proyecto
de la calle
6) Asuntos
varios.
Daniel Arturo Prado Zúñiga, Tesorero.—1 vez.—(IN2013086318).
BONARE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonare de Costa
Rica Sociedad Anónima, convoca a los señores socios a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en San José,
oficinas de Lexincorp Abogados, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses,
avenida 10, calle 37, a las 10 horas del 29 de enero del 2014.
1. Reforma de la cláusula dos de los estatutos
sobre el domicilio para que en el futuro se lea: el domicilio es la ciudad de
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37,
pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, sean en
territorio nacional o el extranjero.
2. Reforma
de la cláusula de la administración para que se lea así: será administrada por
una junta directiva de tres personas, que serán presidente, secretario y
tesorero, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá otorgar poderes
y revocarlos, sustituir total o parcialmente su poder sin perderlo y otorgar
nuevos. Puede abrir en nombre de la sociedad cuentas bancarias y firmar todo lo
relacionado con ellas y puede autorizar a terceros a firmar en ellas.
3. Discusión
y conocimiento de los socios de la administración del tesorero de la sociedad,
señor Heinrich Greub Meister, también apoderado y exigir y demandar el pago de
los daños provocados u ocasionados por sus faltas, omisiones y acciones.
Consecuentemente comisionar al presidente para ejecutar y tomar todas las
medidas legales y judiciales necesarias para exigir la responsabilidad civil y
penal correspondiente. Otorgar poder al presidente para contratar y otorgar
todos los poderes judiciales necesarios a abogados.
4. Revocatoria
de actual tesorero y apoderado y nombramiento del señor Alexnader Mark para
sustituirlo.
5. Revocatoria
del poder del señor Eduardo Gallegos Solís inscrito en el Registro Mercantil al
tomo 317, asiento 13957.
6. Otorgamiento
de poder general judicial a favor de Arnoldo André Tinoco, mayor, casado,
abogado, con domicilio en San José, cédula 1-545-969.
7. Revocatoria
del poder generalísimo sin límite de suma del señor Heinrich Greub, inscrito en
el Registro Mercantil tomo 343, asiento 11095.
8. Renuncia del secretario y nombramiento de Alexander
Winde para sustituirlo.
9. Comisionar al notario público Alonso Vargas
Araya para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.
De no haber quórum a la hora indicada quedan convocados los señores
socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar,
con los socios presentes.—16 de diciembre del
2013.—Peter Nagel, Presidente.—1 vez.—(IN2013087548).
CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores miembros de la Junta Directiva de Cefa
Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095144, a la sesión de
Junta Directiva que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, San
José, Pavas, doscientos metros al sur y cincuenta al este del Centro Comercial,
oficinas de CEFA, a las 10:00 horas del miércoles 12 de febrero de 2014.
La Junta Directiva
conocerá del siguiente orden del día:
1- Aprobar o improbar el
otorgamiento de Poder General sin límite de suma, de conformidad con el
artículo 1255 del Código Civil, a favor de las siguientes personas: Jacqueline
Riggioni Murillo, cédula de identidad número 1-570-747; Román Fatjó Fernández,
cédula de identidad número 1-416-1091; Mariela Bustamante Mora, cédula de
identidad número 1-648-006; y María Gabriela Capón Brenes, cédula de identidad
número 1-546-785, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.
San José, 19 de diciembre de 2013.—Arnoldo
José Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013087592).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro
de accionistas, aparece como socio Ramón Herminio Benavidez Murillo, cédula
2-202-101, con las acción número 347-543-136, las que se reportan como
extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 29 de noviembre del
2013.—María Elena Escalante Espinach.—1 vez.—(IN2012081515).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de
los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3815 400 B
Nombre del
accionista: Mauricio Sayegh Avdela. Folio N° 5311.—06
de diciembre del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2013081924).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas
del 28 de noviembre del 2013 y sujeto a la firmeza de la resolución de las
08:00 horas del 27 noviembre del 2013, en expediente 03-100108-423-CI-2,
dictada por el Juzgado Civil de Osa (terminación Convenio Preventivo), se
procedió a la venta de establecimiento industrial de Consorcio Cooperativo
Industrial de Palma Aceitera R.L., cuyas siglas son CIPA R.L., con cédula
de persona jurídica 3-004-185645, por lo que se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días contados a
partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo cual podrán
hacer en San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco este de la
Heladería Pops, Picado & León, Abogados. Teléfono 2224-7312. Notaría de la
Lic. Pía Picado González.—Lic. Pía Picado González,
Notaria.—(IN2013081156).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por este medio el suscrito notario, hace constar que
a las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
trece, mediante escritura número ciento cuarenta y dos bis-tres, otorgada en el
tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad
denominada: Colorado West Upholstery Limitada.—Puerto Viejo, veintiocho
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013080977).
Por escritura N°
239, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Kequeca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-088123, en
la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la
junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del
2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2013080978).
Por este medio
el suscrito notario hace constar que a las doce horas del día veintinueve de
noviembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento cuarenta
tres-tres, otorgada en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Green Ford Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve cero tres uno, en
los que se modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando su
forma de administración.—Puerto Viejo, treinta de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013080979).
Por este medio
el suscrito notario hace constar que a las trece horas del veintisiete de
noviembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento cuarenta y
dos-tres, otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se
constituyó una sociedad denominada: Yocoburges de Puerto Viejo Limitada.—Puerto
Viejo, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013080980).
Por escritura
número 238, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de diciembre del
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Consorcio Odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-339418, en la que se modifica la cláusula ocho del pacto
constitutivo y se nombra secretario y fiscal.—San
José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013080981).
Ante la
notaría, del Lic. Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se
constituyó la sociedad denominada: Zapos de Moda MCS Sociedad Anónima.
Capital social: de veinte mil colones.—San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Vanessa de Paúl Castro
Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2013080982).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor Tobit Mc Lean
Hoffman, y se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la
sociedad: Halcón Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno- cuatrocientos quince mil quinientos veintidós.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013080984).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil trece, se
constituye la empresa de esta plaza: Latín América Security Systems Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al idioma español es: Sistemas
de Seguridad de Latinoamérica, pudiendo abreviar su aditamento en “S.R.L.”
Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Pavas. Representación: gerente.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—(IN2013080985).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad: Brandon Weston
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-368393, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se
considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el
término de Ley, a partir de su publicación.—Jacó,
veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2013080987).
Ante esta
notaría, se modificó la cláusula primera de la sociedad: Grupo Terragaya
Sociedad Anónima, para que en adelante se llame: Grupo LosGrises.com. S.
A.—San
José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2013080989).
Ante esta
notaría, se modificó la cláusula primera de la sociedad: Abdicar
Communications. Sociedad Anónima, para que en adelante se llame: Zarza
Corp. Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre
del 2013.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—(IN2013080991).
Se comunica a
los interesados que según acta número dos, celebrada el veinticinco de
noviembre del dos mil trece, de Productos Naturis del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setecientos
siete, se eligió como presidente a Christian Hampl Ginel, cédula número
ocho-cero ochenta y cinco-trescientos sesenta y uno.—Lic. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013080993).
Se comunica a
los interesados que según acta número dos, celebrada el veintidós de noviembre
del dos mil trece, de Serrato HH Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta, se
reformó la cláusula sexta de sus estatutos.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013080995).
La suscrita
Priscila Devandas Artavia, notaria pública de San José, hace saber a quiénes
interese que en su notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro
visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo veinticuatro, se constituyó
la sociedad denominada: Instituto Nacional de Anatomía.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081001).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
número cuatro, de la sociedad: Centro Recreativo El Migueleño S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cero uno ocho nueve,
celebrada a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, donde se
acuerda disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Oviedo
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013081005).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
número tres, de la sociedad: G.E.N.S Migueleño S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro tres tres seis seis cuatro, celebrada a las nueve
horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, donde se acuerda disolver la
sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—Heredia, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013081007).
Por escritura
otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 15 de julio del 2013, José
Bernal Solís Romero, Iván Alberto Solís Romero, y Mercedes Romero Huertas,
acuerdan disolver la empresa: Inversiones Royso del Sur S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos setenta y cinco,
la cual no posee activos ni pasivos.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—(IN2013081011).
La suscrita da
fe que por escritura pública número 17, del tomo 2 otorgada a las 09:00 horas
del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
C Y F S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y
secretario: con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San Carlos, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Rocío Murillo
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081014).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
ATLANTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A, Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa, cédula identidad 108200247, se le hace saber
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarle: que en
proceso disciplinario y patrimonial número 011-08-2013, seguido en su contra se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento
administrativo disciplinario al ser las nueve horas con cincuenta y seis
minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, la Licda. Ericka Fonseca
Rueda, Abogado del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos
procede a emitir Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en calidad de Órgano
Director del Procedimiento instruido para tal fin. Dicho Órgano Director
instruirá el procedimiento a efecto de determinar la eventual responsabilidad
de la investigada en cuanto a los siguientes supuestos: Hechos: Primero: Que
refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil
trece denominado “RELACIÓN
DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que la Sra. “Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, Cajera de la Sucursal de río Frío, a partir del 02 de julio del 2012
y hasta el 31 de diciembre del 2012, quien ocupa el puesto de Cajera Titular en
la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 349 comprobantes de
egreso por el orden de ¢5.097.555,00 (cinco millones noventa y siete mil
quinientos cincuenta y cinco colones) por concepto de traslados y hospedajes, a
nombre de personas que no están adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río
Frío. Además, los egresos mencionados carecen del formulario idóneo
4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes” que
evidencie el traslado y la atención medica de los presuntos pacientes en centros
médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 1 de este informe”.
(Ver folio 15 vuelto del expediente administrativo). Segundo: Que en
apariencia, los comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de
Comprobantes), “con clave personalizada perteneciente al usuario asignado a la
funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se
registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se
observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma
Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja
correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan firmas
ilegibles en los espacios diseñados para la firma del cajero titular y del jefe
de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las carátulas se consignan
diferencias en el Estado de Caja”.(Ver folio 15 del
expediente administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoria
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” que con “estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las
personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar
el cobro; sin embargo, estas personas no están adscritas al Área de Salud
Horquetas – Río Frío, según oficio suscrito por el Encargado de la Oficina de
Afiliación y Validación de Derechos de la unidad. Aunado a lo anterior, el
domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de
estas personas se ubica en una región distinta a la zona de adscripción de
dicha Área de Salud. En el anexo 1 se muestra el domicilio registrado por el
Tribunal Supremo de Elecciones, con el detalle por provincia, cantón y distrito
de cada una de las personas a quienes se les tramitó egresos de forma,
aparentemente, irregular. Cuarto: Que la Auditoría Interna señala en el Informe
de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de los casos
incluidos en el cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en la
Sucursal de Río Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en el
Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a
estos casos también presentan una aparente firma ilegible en el espacio de
“Recibido Conforme”. Los casos tramitados a nombre de personas fallecidas se
muestran en el cuadro 2. Quinto: Que señala el Informe de Auditoria
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y
canceló un total de 15 comprobantes de egreso por el orden de ¢175.320,00
(ciento setenta y cinco mil trescientos veinte colones) por concepto de
traslados y hospedajes, a nombre de personas adscritas al Área de Salud de
Horquetas – Río Frío, que carecen del documento idóneo que ampare el traslado
de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos
casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes fueron
elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave
personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los
egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema
Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de
caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una
firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los
mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”, de las
personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar
el cobro; sin embargo, no existe evidencia de que estas personas realizaron la
gestión de estos cobros. Sexto: Que establece el Informe de Auditoria
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES
EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO,
U.E. 1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario de la
Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 4 comprobantes de egreso
por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco
colones) que carecen del documento que justifique el traslado de los presuntos
pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en
el cuadro 4 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO
(Sistema Integrado de Comprobantes), con clave personaliza y con el usuario
asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante. Los egresos de efectivo se
registraron en la Caja asignada a Omar Cubillo Cascante, según se observa en
los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de
Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los
días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero
titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan
diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas,
en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se
presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro. IMPUTACIÓN DE
HECHOS Y CONDUCTAS: A. RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: A. Con fundamento en los hechos antes
esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad
disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria Sra. Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en su condición descrita, quien
aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema
Integrado de Comprobantes) para la confección de comprobante con los que se
egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de
¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta
y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a
diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos
para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo
idóneo, por el orden de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos
mil ochocientos setenta y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que
pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. B. Con fundamento en
los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su
responsabilidad disciplinaria: al funcionario Sr. Omar Cubillo Cascante, con
cédula de identidad 4-0159-0133, en su condición descrita, aparentemente
utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de
Comprobantes para la confección de comprobantes con los que se egresó, de la
Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢39.695,00 (treinta y
nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) de las cuentas de traslados y
hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar
con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero
sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢39.695,00 (treinta y nueve
mil, seiscientos noventa y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo
que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. En ambas
situaciones, este Órgano Director requerirá que se designe a un profesional en
ciencias económicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con el fin de
determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no daños y perjuicios en
contra de la Institución. SE LES INDICA A LOS INVESTIGADOS QUE SE TENGA POR
INCLUÍDO EN ESTE APARTADO DE IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS, LOS HECHOS DEL
PRIMERO AL SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS CONDCIONES DE MODO, TIEMPO Y
LUGAR. FUNDAMENTO JURÍDICO Desde
la perspectiva jurídica, lo hechos acreditados pueden ser analizados desde los
siguientes conceptos normativos: Ley General de la Administración Pública
Artículo 210. El servidor público será responsable ante la Administración por
todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido
un daño a tercero. 1. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicaran los
artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 2. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo. Artículo 211. 1. El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes. Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuesto Públicos: Artículo 108 Criterios de valoración de anomalías. Todo
servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus
funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta
medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los
siguientes: a) El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad
o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación
institucional. b) El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a
mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la
legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan. c) La cuantía
de los daños y perjuicios irrogados. Código de trabajo Artículo 71. Fuera de
las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes
supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el
servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya
autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste
con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar
convenidos. Manual de Normas y Procedimientos para el Funcionamiento de las
Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5. “Los movimientos de
captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja estarán respaldados por
los respectivos documentos de ingresos y egresos, se emitirán separadamente por
régimen de seguro, conforme lo establecido por el “Manual de Sistema de
Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo desembolso es
imprescindible su justificante, factura o documento probatorio del mismo,
debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, al
igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y tachaduras que
hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las condiciones óptimas deben
ser rechazados de plano.” Instructivo pago prestaciones en dinero Artículo 45°
“El pago por hospedaje es el equivalente al porcentaje que autoriza la Junta
Directiva, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento del Seguro de
Salud; para este efecto, el interesado debe presentar el comprobante de
asistencia a los servicios médicos debidamente sellado y firmado por parte del
Centro Médico. Tratándose del pago al acompañante debe mediar la autorización
médica…” (El subrayado no es del original). Artículo 46° “Todo traslado u
hospedaje se pagará en el lugar de adscripción del asegurado directo. En casos
especiales, a juicio de la Jefatura de la Sucursal podrán autorizarse pagos
conforme la adscripción del asegurado familiar.” (El subrayado no es del
original). Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005 La Circular N° 1268 del 26
de enero del 2005, suscrita por los Gerentes Administrativo, Pensiones,
Financiero, Médico y Operaciones establece: “Se crea el formulario N°
4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes”, el cual en
adelante será el único justificante válido para el pago de traslados y
hospedajes según corresponda…” (el resaltado no es del
original). Finalidad del Procedimiento Administrativo El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y
participación del procedimentado en los mismos, fijar la responsabilidad
disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. Derechos de
los Procedimentados Para la correcta prosecución de este procedimiento y
celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará,
se le hace saber a los investigados Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr.
Omar Cubillo Cascante, lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un
abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso
de que lo desee. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y
privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la
prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de
previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra. c) Al celebrar la Comparecencia Oral y
Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315
de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el
artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. d- Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San
José Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13 de la Caja
Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y
Siete; dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 8:00 a.m. a
las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que
requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las
mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo
indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para
lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en
el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el
de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010,
el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los
recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”.
Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En
el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el
acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el
procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones
previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la
presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones
Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la
instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina Centro para
la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede
del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro
Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en
Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Para recurrir el acto final, la
parte investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa
de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. f) El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director,
y en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.
Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica, a efecto de recurrir la misma será en
primera instancia ante dicha Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica
y en segunda instancia ante la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del
Seguro Social. g) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a
partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio
señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de
conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h)
Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), dentro del
horario comprendido de lunes y jueves de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de
8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto
“d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de Conclusiones por parte del
Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la
instancia correspondiente. i) Se les hace saber que este procedimiento tiene
por finalidad establecer la posible responsabilidad de los investigados, y de
resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado
por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente
indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las
siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación
escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”. –La
cursiva no corresponde-. j) Finalmente, se les hace saber a los investigados
que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento
Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no
tiene tachaduras y el Legajo de Prueba la foliatura se consigna en el margen
inferior derecho que corresponde al folio 01 al 0744. CONVOCATORIA A
COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CONVOCA A LA SRA. LUCÍA GABRIELA MURILLO
AZOFEIFA Y SR. OMAR CUBILLO CASCANTE, A LA CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA ORAL
Y PRIVADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 309, SIGUIENTES Y CONCORDANTES DE LA LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 a.m.) de los días veintinueve y
treinta de agosto del dos mil trece. Dicha comparecencia se llevará a cabo, en
las Salas de Comparecencia del Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San
José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 12 de la Caja
Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y
Siete. Se tendrá como testigos a las persona indicadas líneas atrás a la hora y
fecha señalada. Se hace saber a la parte investigada que la hora programada
para la recepción de los testigos es una hora probable, toda vez que los mismos
pueden ser recibos antes, ya que se le ha indicado a la parte interesada la
hora de inicio de la comparecencia (08:00 a.m.). Se les recuerda los derechos
que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de
traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes para los
testigos. Se ordena notificar por edicto. Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica. Limón, a las diez horas cuarenta minutos del seis de agosto
del dos mil trece. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la funcionaria
investigada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad
con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle a la Sra. Lucia Gabriela Murillo
Azofeifa, el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias mediante
la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Licda. Ericka Fonseca Rueda, Órgano Director.—Responsable Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN02013079922).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Notificación de cobro administrativo
Cobro
Administrativo - Montes de Oca, a las 16 horas del 2 de octubre del 2013.
Señor sucesor de quien en vida fuera
Vargas Calvo Víctor Manuel, cédula de identidad N° l-0071-8929.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
199288-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢343.028,65 (trescientos cuarenta y tres mil veintiocho colones con 65/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
1994 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢885.571,85 (ochocientos
ochenta y cinco mil quinientos setenta y un mil colones con 85/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075356). 3 v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo - Montes de Oca, a las 15 horas del 2 de octubre del 2013. Señor
Yum Jang Soon Ja, cédula de residencia N° 62210083671, medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
121972-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢213.145,35 (doscientos trece mil ciento
cuarenta y cinco colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢698.819,15 (seiscientos noventa y ocho mil ochocientos diecinueve
colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075358). 3 v. 3. Alt.
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que
a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles
(B. I.) y de Servicios Urbanos (S.U.) del período 2010. Además estas personas
no han realizado su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad
con el artículo 51 del Código de Normas y procedimientos Tributarios el plazo
de prescripción de las obligaciones se amplió a diez años. Este artículo se
modificó con la Ley N° 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.
N° |
Nombre |
Cédula |
Periodo |
Deuda |
1 |
3-101-523808 S.A. |
3-101-523808 |
01-11 al 03-13 |
604.055,00 |
2 |
3-101-524266 S.A. |
3-101-524266 |
01-11 al 03-13 |
216.130,00 |
3 |
3-101-612760 S.A. |
3-101-612760 |
03-11 al 03-13 |
211.325,00 |
4 |
3-101-612926 S.A. |
3-101-612926 |
03-10 al 03-13 |
94.770,00 |
5 |
Abarca Arias Gerardo |
C0001 |
01-04 al 03-13 |
93.210,00 |
6 |
Acosta Lobo Alcides |
4-054-527 |
01-04 al 03-13 |
72.025,00 |
7 |
Acuña Herrera Danilo |
1-393-838 |
01-07 al 03-13 |
436.595,00 |
8 |
Aguilar Ramírez Flor María |
2-208-461 |
01-98 al 03-13 |
5.375,00 |
9 |
Aguilar Rojas Laura Milena |
1-1034-852 |
01-08 al 03-13 |
277.645,00 |
10 |
Akamarashi S.A. |
3-101-387453 |
01-09 al 03-13 |
4.025,00 |
11 |
Alfaro Herrera Maribel |
4-115-942 |
01-09 al 03-13 |
143.280,00 |
12 |
Altamirano Delgadillo Luis |
2701280000 |
02-11 al 03-13 |
69.605,00 |
13 |
Alvarez Solano Kattia |
1-916-837 |
01-10 al 03-13 |
26.125,00 |
14 |
Araya Chaves Virginia |
4-084-929 |
01-99 al 03-13 |
106.860,00 |
15 |
Arce Campos Víctor Manuel |
9-034-402 |
01-05 al 03-13 |
6.855,00 |
16 |
Arce Hernández Laura Marcela |
4-182-437 |
01-10 al 03-13 |
68.020,00 |
17 |
Arce Valerio Manuel |
0 12 |
01-10 al 03-13 |
18.370,00 |
18 |
Arco Olivo S.A. |
3-101-050309 |
01-11 al 03-13 |
13.380,00 |
19 |
Ariño Urriticoechea Juan Antonio |
1710106563 |
01-01 al 03-13 |
1.530,00 |
20 |
Arrecife y Ángeles Marinos S.A. |
3-101-462541 |
01-11 al 03-13 |
395.850,00 |
21 |
As Des EspProv SN Josecito Sn Raf H |
3-002-087425 |
04-01 al 03-13 |
189.880,00 |
22 |
Asesores Contables y Financieros S.A. |
3-101-085229 |
01-08 al 03-13 |
11.000,00 |
23 |
Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda de San Josecito |
3-002-087425 |
04-01 al 03-13 |
189.880,00 |
24 |
Asociación para La Atención Integral y Seg. |
3-002-187961 |
01-99 al 03-13 |
61.940,00 |
25 |
Azofeifa Porras Francela |
1-1055-457 |
03-11 al 03-13 |
54.785,00 |
26 |
BabilonYear S.A. |
3-101-467419 |
03-02 al 03-13 |
1.572.985,00 |
27 |
Banco Popular y de Desarrollo |
4-000-042152 |
03-10 al 03-13 |
379.270,00 |
28 |
Bellavista C.A.S. S.A. |
3-101-371630 |
03-09 al 03-13 |
1.092.050,00 |
29 |
Blanco Calderón Fabiola |
9-115-972 |
01-11 al 03-13 |
476.965,00 |
30 |
Blandon Zeledón Esmeralda |
2701580009 |
01-08 al 03-13 |
95.835,00 |
31 |
Bolaños y Sánchez LTDA |
3-102-044424 |
01-10 al 03-13 |
13.020,00 |
32 |
Bolaños Zumbado Ariana |
1-1359-816 |
01-10 al 03-13 |
6.935,00 |
33 |
Bolaños Zumbado Mariangel |
4-262-440 |
01-10 al 03-13 |
6.935,00 |
34 |
Bonilla Arguedas Luis Humberto |
C0022 |
03-04 al 03-13 |
90.185,00 |
35 |
Bonilla Millie |
0 25280449 |
02-10 al 03-13 |
62.680,00 |
36 |
Bonilla Redondo CharlinEmilce |
1-1445-400 |
02-11 al 03-13 |
53.190,00 |
37 |
Braodbett Espinoza Vianney |
4-148-673 |
01-11 al 03-13 |
102.985,00 |
38 |
Brenes Cordero Iliana |
3-312-375 |
01-07 al 03-13 |
245.150,00 |
39 |
Bruce SkoropinskiDonal |
212823427 |
01-11 al 03-13 |
40.345,00 |
40 |
Calderón Alfaro Luigi Ernesto |
4-188-863 |
01-10 al 03-13 |
96.210,00 |
41 |
Calderón Retana Oscar Luis |
1-1347-595 |
03-11 al 03-13 |
328.090,00 |
42 |
Calderón Varela Johnnatan |
1-1014-903 |
01-11 al 03-13 |
265.885,00 |
43 |
Camacho Miranda Miguel |
C0165 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
44 |
Carballo Y Rojas Elias |
1000010851 |
01-98 al 03-13 |
9.985,00 |
45 |
Carvajal Chaves Familia (Carlos) |
C0353 |
01-03 al 03-13 |
103.475,00 |
46 |
Cattabriga Antonio |
145974 |
01-04 al 03-13 |
38.765,00 |
47 |
Cerro San Jerónimo S.A. |
3-101-259821 |
01-11 al 03-13 |
101.925,00 |
48 |
Chavarria Carazo Doris |
9-031-275 |
01-98 al 03-13 |
381.615,00 |
49 |
ChaverriMejiasVictor Manuel |
2-205-690 |
01-98 al 03-13 |
4.140,00 |
50 |
Chaves Chaves Adonay |
7-052-162 |
01-11 al 03-13 |
178.695,00 |
51 |
Chinchilla Mora Esteban |
1-634-819 |
01-07 al 03-13 |
227.120,00 |
52 |
Consultoría Joradi S.A. |
3-101-380191 |
03-09 al 03-13 |
153.540,00 |
53 |
Cordero Vargas Ana Cecilia |
1-700-567 |
01-11 al 03-13 |
137.175,00 |
54 |
Corradini Gloria |
6140975 |
01-04 al 03-13 |
38.765,00 |
55 |
Cristy Carla |
187897 |
01-04 al 03-13 |
38.765,00 |
56 |
Delgado Jose |
C0174 |
01-86 al 03-13 |
156.615,00 |
57 |
Durán Ortiz Miriam |
1-668-962 |
01-05 al 04-07 |
36.135,00 |
58 |
Edmundo Cameron Cabrera |
1856267 |
01-03 al 03-13 |
700.085,00 |
59 |
El Charquillo S.A. |
3-101-017110 |
01-10 al 03-13 |
59.725,00 |
60 |
El Rosario de Tarbaca S.A. |
3-101-174737 |
03-11 al 03-13 |
123.530,00 |
61 |
Espinoza Barquero Froilan |
0 1808 |
01-05 al 03-13 |
293.090,00 |
62 |
Esquivel Murillo Jenny |
4-102-1373 |
04-10 al 03-13 |
90.905,00 |
63 |
Fallas Fallas Emilia María |
1-608-059 |
04-11 al 03-13 |
89.605,00 |
64 |
Fernández Aguilar Lydia Patricia |
1-913-593 |
01-10 al 03-13 |
389.595,00 |
65 |
Flores Torres Antonio |
4-075-044 |
03-11 al 03-13 |
22.410,00 |
66 |
Fonseca Chaves Familia |
C0178 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
67 |
Frances Cristina Leves Hinek |
Z2979778 |
01-09 al 03-13 |
110.020,00 |
68 |
Galada DRG S.A. |
3-101-659346 |
01-11 al 03-13 |
153.320,00 |
69 |
Garita Delgado Familia |
C0179 |
04-06 al 03-13 |
65.000,00 |
70 |
Garita Espinoza Gonzalo |
C0048 |
01-95 al 03-13 |
144.690,00 |
71 |
Gómez Arroyo Familia (Fernando) |
C0429 |
03-10 al 03-13 |
32.215,00 |
72 |
González Hernández Familia |
C0180 |
01-88 al 03-13 |
154.980,00 |
73 |
González Sánchez Familia |
C0182 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
74 |
Gonzar J.A. S.A. |
3-101-569038 |
03-11 al 03-13 |
170.275,00 |
75 |
Guillén Salazar Manuela |
1-976-233 |
01-11 al 03-13 |
150.425,00 |
76 |
Guzmán González Ray |
646206965 |
01-08 al 03-13 |
662.355,00 |
77 |
Guzmán Ramírez Luis Alonso |
4-151-489 |
01-08 al 03-13 |
8.155,00 |
78 |
Gwoklum Enterprises L.G.L. S.A. |
3-101-399327 |
02-09 al 03-13 |
134.015,00 |
79 |
Hemogo de San Isidro S.A. |
3-101-188290 |
01-10 al 03-13 |
38.835,00 |
80 |
Hernández Arguedas Virgita |
5-171-861 |
03-08 al 03-13 |
79.775,00 |
81 |
Hernández Camacho Familia |
C0186 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
82 |
Hernández Chaves María Rosa |
4-054-011 |
03-07 al 03-13 |
59.300,00 |
83 |
Hernández Marín Arturo |
4-081-476 |
01-02 al 03-13 |
80.505,00 |
84 |
Hernández Ramírez Familia |
C0189 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
85 |
Herrera Martínez Oscar |
7-115-723 |
01-98 al 03-13 |
404.675,00 |
86 |
Hospitec S.A. |
3-101-129767 |
01-08 al 03-13 |
13.950,00 |
87 |
Infante Meléndez Gustavo Adolfo |
1-831-413 |
01-10 al 03-13 |
168.720,00 |
88 |
Inmobiliaria Puerto Belgrado P.O.B. |
3-101-512623 |
04-08 al 03-13 |
57.405,00 |
89 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
4000042138 |
01-98 al 03-13 |
313.890,00 |
90 |
Inversiones Almedi de Costa Rica S.A. |
3-101-360750 |
03-10 al 03-13 |
849.000,00 |
91 |
Inversiones Casidel S.A. |
3-101-081922 |
01-98 al 03-13 |
53.970,00 |
92 |
Inversiones Ganimedes S.A. |
3-101-107344 |
01-10 al 03-13 |
115.775,00 |
93 |
Inversionez Pereira y Ugalde S.A. |
3-101-083129 |
01-10 al 03-13 |
262.530,00 |
94 |
Izar Latinoamericana S.A. |
3-101-251888 |
01-12 al 03-13 |
325.120,00 |
95 |
Jiménez Jara Joaquín Bernardo |
1-449-530 |
01-08 al 04-10 |
13.335,00 |
96 |
Kris S.A. |
3-101-021600 |
01-10 al 03-13 |
34.330,00 |
97 |
Kuan Yuan TingHsieh |
8-070-750 |
04-09 al 03-13 |
600.055,00 |
98 |
Laborda Valerio Internacional S.A. |
3-101-315068 |
02-11 al 03-13 |
299.875,00 |
99 |
López Elizondo Consuelo |
2-139-989 |
01-06 al 03-13 |
385.350,00 |
100 |
López Garita Jorge Arturo |
1-374-293 |
04-09 al 03-13 |
39.615,00 |
101 |
López Madrigal María Cecilia |
4-101-1375 |
01-03 al 03-13 |
884.860,00 |
102 |
López Villalobos Ileana |
1-621-657 |
01-09 al 03-13 |
55.005,00 |
103 |
Lou Adams Brayam Mary |
1759095593 |
04-09 al 03-13 |
25.865,00 |
104 |
Lutz Salazar Ronald |
1-458-430 |
01-11 al 03-13 |
8.850,00 |
105 |
Manri S.A. |
3-101-099081 |
03-08 al 03-13 |
47.580,00 |
106 |
MansuraliDhanani |
9000157976 |
01-05 al 4-08 |
44.820,00 |
107 |
Marchena Chaves Alexander |
1-950-381 |
01-00 al 03-13 |
217.690,00 |
108 |
Martínez Adiela |
JF157386 |
01-08 al 03-13 |
137.240,00 |
109 |
Mary Dhanani |
9000157975 |
01-06 al 04-08 |
31.870,00 |
110 |
Miranda OlasoElias |
1-1173-044 |
01-02 al 03-13 |
10.335,00 |
111 |
Miranda Olaso María Victoria |
1-1567-713 |
01-02 al 03-13 |
10.335,00 |
112 |
Miranda Sánchez Familia |
C0196 |
01-86 al 03-13 |
156.615,00 |
113 |
Montero González Familia |
C0198 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
114 |
Mora Arce Luis Gerardo |
4-124-454 |
01-11 al 03-13 |
85.285,00 |
115 |
Moreira Moya Maglli Graciela |
4-160-112 |
01-10 al 03-13 |
39.355,00 |
116 |
Mulas Nieddu Antonio |
2-947-777 |
01-04 al 03-13 |
273.705,00 |
117 |
Nassar Barrantes Luis Antonio |
1-2085-444 |
01-02 al 03-13 |
167.625,00 |
118 |
Navas Obando Julia Marina |
6-157-025 |
04-11 al 03-13 |
46.445,00 |
119 |
Núñez González Floryzul |
1-844-076 |
01-11 al 03-13 |
99.045,00 |
120 |
Obando Bonilla Ivan |
4-067-421 |
03-11 al 03-13 |
16.955,00 |
121 |
Ocampo Zamora Alejandra María |
4-937-285 |
01-96 al 03-13 |
102.765,00 |
122 |
Oficina de Orient y AsistRefugSalv |
0 300206855 |
01-99 al 03-13 |
119.940,00 |
123 |
Orellana Chávez Juan José |
5554445554 |
01-11 al 03-13 |
151.605,00 |
124 |
Ortega Guerrero Ana |
9-029-036 |
01-08 al 03-13 |
53.350,00 |
125 |
Ortiz Goicochea Fabiola |
1-798-010 |
01-11 al 03-13 |
312.770,00 |
126 |
Pacheco González Cristina |
1-831-175 |
03-04 al 03-13 |
5.126.420,00 |
127 |
Palma Rica S.A. |
3-101-396218 |
01-09 al 03-13 |
286.690,00 |
128 |
Paniagua Murillo Mercedes |
1-124-124 |
01-05 al 03-13 |
18.175,00 |
129 |
Paniagua Villalobos Familia |
C0728 |
01-02 al 03-13 |
53.830,00 |
130 |
Pérez Jimmy |
C0201 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
131 |
Piedra y Vindas S.A. |
3-101-455847 |
04-10 al 03-13 |
261.100,00 |
132 |
Poveda Fonseca Gerardo |
1-399-392 |
01-98 al 03-13 |
47.225,00 |
133 |
Punse Carmona Sociedad Anónima |
3-101-243879 |
01-09 al 03-13 |
382.425,00 |
134 |
Raa Salazar Zaida Karin |
8-084-932 |
01-11 al 03-13 |
75.000,00 |
135 |
Ramírez Camacho Jesús |
4-036-9448 |
01-05 al 03-13 |
122.245,00 |
136 |
Ramírez Espinoza Benedicto |
4-054-528 |
01-01 al 03-13 |
10.015,00 |
137 |
Ramírez Hernández Familia |
C0552 |
04-09 al 03-13 |
39.615,00 |
138 |
Ramírez Herrera Edwin Eduardo |
4-148-714 |
01-04 al 03-13 |
48.995,00 |
139 |
Ramírez Molina Henry |
3-296-323 |
04-05 al 03-13 |
263.255,00 |
140 |
Ramírez Monge Virginia |
4-070-321 |
01-11 al 03-13 |
51.320,00 |
141 |
Ramírez Sánchez Familia |
C0209 |
01-06 al 03-13 |
73.510,00 |
142 |
Recio Molina Familia |
C0566 |
01-10 al 03-13 |
38.725,00 |
143 |
Residencia Cannes Cinco S.A. |
3-101-312546 |
02-11 al 03-13 |
454.900,00 |
144 |
Roberto Santiago R.S.C.R. S.A. |
3-101-372312 |
01-09 al 03-13 |
870,00 |
145 |
Rodríguez Barrantes Familia |
C0213 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
146 |
Rodríguez Ramírez Familia |
C0215 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
147 |
Rodríguez Sandoval Grace |
5-293-960 |
03-11 al 03-13 |
38.160,00 |
148 |
Rojas Baltodano Familia |
C0216 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
149 |
Rojas Calvo Mauricio José |
1-906-061 |
01-11 al 03-13 |
173.440,00 |
150 |
Rosales VerduMorela |
9006095046 |
04-08 al 03-13 |
358.425,00 |
151 |
RosenstockSzulzinger Julio |
3-185-661 |
01-08 al 03-13 |
282.280,00 |
152 |
Sáenz Marín Josefa |
4-024-7094 |
01-98 al 03-13 |
112.970,00 |
153 |
Salas Carrillo Jesús Asdrúbal |
4-055-631 |
01-98 al 03-13 |
57.175,00 |
154 |
Sánchez Brenes Odilia |
4-067-531 |
04-04 al 03-13 |
109.535,00 |
155 |
Sánchez Camacho Marcela |
0 0 0 0 0 0 1111 |
04-08 al 03-13 |
8.920,00 |
156 |
Sánchez Hidalgo Manuel |
1-466-777 |
01-10 al 03-13 |
38.725,00 |
157 |
Sánchez Lobo Familia |
C0222 |
01-86 al 03-13 |
156.615,00 |
158 |
Sánchez Piedra Juan |
8-066-037 |
01-04 al 03-13 |
96.310,00 |
159 |
Segura Castillo Francisco J. |
8-056-121 |
01-05 al 03-13 |
236.170,00 |
160 |
Serrano Serrano Oscar |
2-325-827 |
01-01 al 03-13 |
111.930,00 |
161 |
Servicios Mil Cuatrocientos S.A. |
3-101-250760 |
01-11 al 03-13 |
189.560,00 |
162 |
Solano Vargas Mariana |
2-238-916 |
01-98 al 03-13 |
1.795,00 |
163 |
Solís Campos Claudio Antonio |
4-086-978 |
01-00 al 03-13 |
88.730,00 |
164 |
Solís Quesada José |
4-055-727 |
01-03 al 03-13 |
90.835,00 |
165 |
Suárez Alvarado Víctor Julio |
2-272-661 |
01-98 al 03-13 |
11.140,00 |
166 |
Tercera Iris GLS S.A. |
3-101-580755 |
04-11 al 03-13 |
89.880,00 |
167 |
Tienda La Victoria Libanesa S.A. |
3-101-052378 |
01-98 al 03-13 |
31.455,00 |
168 |
Tope del Mundo S.A. |
3-101-022177 |
02-04 al 03-13 |
9.340,00 |
169 |
Ugalde Sánchez José Manuel |
4-133-112 |
01-08 al 03-13 |
25.260,00 |
170 |
Ulate Ruiz Víctor Manuel |
4-093-167 |
01-11 al 03-13 |
27.530,00 |
171 |
Valerio Campos Mercedes |
0 0 0 0 0 70056 |
01-02 al 03-13 |
78.555,00 |
172 |
Valerio Chaves Adolfo |
1114455111 |
03-07 al 03-13 |
146.420,00 |
173 |
Valerio Chaves Elida |
4-040-645 |
01-02 al 03-13 |
23.975,00 |
174 |
Valerio Chaves Elida |
4-050-645 |
04-04 al 03-13 |
309.040,00 |
175 |
Vallina Raul |
0 457807880 |
01-11 al 03-13 |
95.775,00 |
176 |
Vargas Alvarez Eny María |
1-342-771 |
01-03 al 03-13 |
79.975,00 |
177 |
Vargas Arroyo Familia |
C0232 |
01-02 al 03-13 |
107.535,00 |
178 |
Vargas Castro Carlos |
0 0 0 6160581 |
01-06 al 03-13 |
121.680,00 |
179 |
Vargas Ch Juan |
C0233 |
01-86 al 03-13 |
156.615,00 |
180 |
Vargas Cordero Juan Carlos |
1-918-376 |
01-10 al 03-13 |
310.990,00 |
181 |
Vargas Efraín |
C0231 |
01-86 al 03-13 |
156.615,00 |
182 |
Vargas Hernández Flor Damaris |
2-252-394 |
01-02 al 03-13 |
3.360,00 |
183 |
Vargas Medina Arley Alonso |
1-1105-312 |
01-10 al 03-13 |
161.425,00 |
184 |
Vargas Mena Jairo Mauricio |
2-513-677 |
01-09 al 03-13 |
24.510,00 |
185 |
Vargas Ramírez Luis Guillermo |
4-087-441 |
03-08 al 03-13 |
162.560,00 |
186 |
Vargas Ulloa Julio César |
4-086-183 |
02-05 al 02-07 |
115.720,00 |
187 |
Vega Vargas Roberth |
4-159-170 |
01-02 al 4-13 |
3.360,00 |
188 |
Venegas Hernández Olga |
4-090-899 |
01-98 al 03-13 |
8.095,00 |
189 |
Vílchez Loaiza Rosalía |
4-027-221 |
01-98 al 03-13 |
7.995,00 |
190 |
Villafuerte Astete Julio |
1122000645 |
01-01 al 03-13 |
35.060,00 |
191 |
Villalobos Conejo Mayra |
9-018-426 |
01-09 al 03-13 |
8.920,00 |
192 |
Villalobos Oses William |
1-743-917 |
01-06 al 03-13 |
160.800,00 |
193 |
Villalobos Valerio Maynor Enrique |
1-912-800 |
04-08 al 03-13 |
440.555,00 |
194 |
Villalon Figueroa Xenia |
6-028-339 |
01-98 al 03-13 |
960,00 |
195 |
Víquez Sánchez Asdrubal |
4-056-130 |
01-08 al 03-13 |
55.035,00 |
196 |
Víquez Víquez William |
9-010-186 |
01-11 al 03-13 |
8.850,00 |
197 |
Zarca del Este S.A. |
3-101-542433 |
01-11 al 03-13 |
41.275,00 |
198 |
Zeledón Rojas Daisy |
5-139-777 |
01-10 al 03-13 |
176.735,00 |
199 |
Zúñiga Salazar María Ester |
1-845-790 |
01-06 al 03-13 |
272.975,00 |
San Rafael de
Heredia, 17 de diciembre del 2013.—Administración
Tributaria, Rentas y Cobranzas.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2013085496).