LA GACETA N° 249 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE
HÉROE NACIONAL DE LA PATRIA
AL CORONEL NICOLÁS AGUILAR MURILLO
ARTÍCULO 1.- Declaratoria
Se declara como Héroe Nacional de la Patria al coronel
Nicolás Aguilar Murillo.
ARTÍCULO 2.- Conmemoración
Se declara el día 10 de setiembre de cada año para
conmemorar la memoria del coronel Nicolás Aguilar Murillo y su gesta heroica.
ARTÍCULO 3.- Promoción
El Ministerio de Cultura y Juventud, el Consejo
Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública promoverán y
desarrollarán el conocimiento e investigación de la vida y gesta histórica del
coronel Nicolás Aguilar Murillo, en especial la conmemoración de su efeméride,
levantamiento de monumentos, entre otros, de acuerdo con sus respectivas
funciones legales.
ARTÍCULO 4.- Retrato
El Directorio de la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica encargará la realización de un retrato al óleo del
coronel Nicolás Aguilar Murillo, que será exhibido en el salón correspondiente
de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre de
dos mil trece.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Luis Fernando
Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en el Cantón de Barva, provincia de Heredia, a
los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese y
publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Cultura y Juventud
a. í, Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 19754.—Solicitud Nº
41299.—C-20720.—(L9178-IN2013086339).
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
(CONAPAM)
ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 33 de la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
“Artículo 33.- Personalidad
jurídica instrumental y recursos
El
Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental para presupuestar los
recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal, siempre y cuando
estos recursos se destinen al cumplimiento de los fines y las funciones
establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y otras leyes.
El
Consejo podrá asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines
referidos en el párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa
aprobación de la Contraloría General de la República.”
ARTÍCULO 2.- Se adicionan los incisos ñ), o), p), q) y r) al
artículo 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935, de 25 de
octubre de 1999. El texto es el
siguiente:
“Artículo 35.- Funciones
Serán
funciones del Consejo:
[…]
ñ) La atención de personas adultas
mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes.
o) La atención de las personas adultas
mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido
integral de personas adultas mayores en Costa Rica.
p) El financiamiento de programas para
viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores
solas o en pareja.
q) Mantener un registro actualizado de
las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo del Consejo, ya
sean ejecutados por entidades públicas o privadas.
r) Controlar y fiscalizar la correcta
utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades
públicas y privadas.”
ARTÍCULO 3.- Se reforma el inciso d) y se adiciona un
inciso ñ) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Nº 5662, de 25 de octubre de 1999, reformada por la ley Reforma de
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, Ley Pensión
para Discapacitados con Dependientes, Nº 7636, Ley de Creación del Icoder, Nº
7800, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, y Ley de
Creación del Fondo Nacional de Becas, Nº 8783, de 13 de octubre de 2009, Ley Nº
9002, de 30 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:
“Artículo 3.-
[…]
d) Se destinará, como mínimo, un cero
coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas con discapacidad
internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta
un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los
costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a
personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y
permanentes. Los centros privados deberán
comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de
conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el
reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente
otorgado por el IMAS.
[…]
ñ) Al Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (Conapam) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los
ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el
cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación. A partir del primer giro de los recursos aquí
dispuestos, Fodesaf cesará el financiamiento actual y futuro de programas de
Conapam acordados mediante convenios.
De los recursos que el Conapam destinará para la
atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o
privados, diurnos y permanentes, se autoriza hasta un cincuenta por ciento
(50%) de los costos de la planilla del personal especial encargado de atender a
las personas adultas mayores internadas en establecimientos para su cuido y
atención. Los centros privados deberán
comprobar su idoneidad, ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de
conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el
reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente
otorgado por el IMAS.
Todos los establecimientos dedicados al cuido diario y
permanente de las personas adultas mayores no podrán excluir como requisito de
admisión a las personas adultas mayores con enfermedades mentales, por su
orientación sexual, ni por limitaciones físicas para realizar actividades de la
vida diaria básica o instrumentales.
Los costos de planilla del personal especializado que
mediante esta ley se autorizan para los programas de Conapam deberán ser
previamente aprobados y reglamentados por la Junta Rectora de esa entidad. El uso de estos fondos para fines diferentes
o innecesarios acarreará sanciones administrativas para las personas
funcionarias responsables, sin perjuicio de las acciones que correspondan en
materia civil o penal.
Los recursos de Fodesaf que se transfieran a Conapam
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados
en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o
pobreza extrema.
[…]”
TRANSITORIO I.-
El financiamiento de programas para viviendas
comunitarias dispuesto en el inciso p) del artículo 2 de esta ley será
reglamentado por la Junta Rectora de Conapam en un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II.-
En un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Junta Rectora
de Conapam reglamentará lo relativo a la conformación y los procedimientos bajo
los cuales operará cualquier comité que participe en apoyo a los programas de
Conapam. Para tales efectos se tomarán como referencia, en lo que resulte
aplicable, las disposiciones para órganos colegiados contenidas en la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de noviembre de dos
mil trece.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Luis Fernando
Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Provincia de San José, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese y
publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C.
Nº 19436.—Solicitud Nº 2164.—C-75570.—(L9188-IN2013086369).
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE
LA EMBARCACIÓN
EL FELLA HUNDIDO FRENTE A LA COSTA DE
PUNTARENAS, COMO PATRIMONIO
HISTÓRICO DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-
Se declara como patrimonio histórico
de Costa Rica el barco El Fella hundido frente a la costa de Puntarenas, dada
su relevancia histórica y con el propósito de preservar la belleza escénica,
así como el arrecife artificial, hábitat de gran riqueza de flora y fauna
marina.
ARTÍCULO 2.- Se
aplica la normativa existente al sitio donde se encuentra la embarcación
hundida en la costa puntarenense y donde está un arrecife artificial con gran
riqueza de flora y fauna marina, que se encuentra bajo el dominio del Estado,
para así resguardar la belleza escénica y preservar las especies del fondo
marino de la zona.
ARTÍCULO 3.- Una vez declarado el barco El Fella como
patrimonio histórico, la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas y el
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velarán por su conservación y vigilancia,
conforme lo establecen los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 4.- Esta ley se declara de interés público.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado
el treinta de octubre de dos mil trece.
Edgardo Araya Pineda Gloria Bejarano Almada
VICEPRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de noviembre de dos mil
trece.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Luis Fernando
Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides
Monestel Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía a. í, José Lino Chaves López.—El Ministro de
Cultura y Juventud a.í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 18079.—Solicitud Nº
09629.—C-24580.—(L9189-IN2013086345).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 15.979. Código Procesal
Civil.
Expediente N° 18.344. Aprobación del Acuerdo
entre la República de Costa Rica y Groenlandia para el Intercambio de
Información en Materia Tributaria.
Expediente N° 18.345. Aprobación del
Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Noruega para el
Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Expediente N° 18.346. Aprobación del
Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Dinamarca para el
Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Expediente N° 18.347. Aprobación del
Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Suecia para el
Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Expediente N° 17.838. Titulación en
Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica.
Expediente N° 18.246. Ley de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos
Expediente 17.853. Ley de Premios
Nacionales de Cultura.
Expediente 18.773. Aprobación del
Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Innovación
y Capital Humano para la Competitividad.
Expediente N° 18.902. Reforma a la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito Número 8173/2001.
Expediente 18.725. Reforma de Varios
Artículos de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052 del 13 de noviembre
de 1986, con el fin de Asegurar el Acceso a una Vivienda Digna como Derecho
Humano a las Personas con Discapacidad sin Núcleo Familiar.
Expediente 18.870. Reforma al Artículo
3 de la Ley N° 8354, del 7 de mayo del 2003, Segregación y Donación de un
Inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de
Fútbol y sus Reformas.
Expediente 18.886. Leyes de Aprobación
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados
Centroamericanos.
Expediente N° 18.857. Reforma de los
Artículos 68 y 69 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 de 2 de
mayo de 1995 (originalmente denominado): Autorización al Poder Ejecutivo para
Donar a las Instituciones Autónomas y Semiautónomas Bienes Inmuebles, cuyo uso
se destine al Cumplimiento de Fines Públicos.
Expediente N° 18.273. Creación del
Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Expediente N° 18.973. Interpretación
Auténtica del Artículo 20 de la Ley 7593, del 05 de agosto de 1996, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez de diciembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
19547.—Solicitud Nº 148.—C-33920.—(D-38065-IN2013086363).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 17.742. Ley para la
Gestión Integrada del Recurso Hídrico
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de
diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, el día once de diciembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
19547.—Solicitud Nº 148.—C-7620.—(D-38066-IN2013086354).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente N°
18.522. Aprobación del Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración
del Fondo Multilateral de Inversiones II, suscritos entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y Autorización
a Capitalizar Organismos Multilaterales
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de
diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, el día once de diciembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
19547.—Solicitud Nº 148.—C-10140.—(D-38067-IN2013086361).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento
de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 17.680. Ley para el
Aprovechamiento de la Energía Geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de
diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, el día once de diciembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
19547.—Solicitud Nº 148.—C-7380.—(D-38074-IN2013086359).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en
los artículos 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, los artículos
25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 y los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 8683 del 19 de noviembre del
2008, Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, y el Decreto Ejecutivo Nº 35515-H, de 18 de setiembre del 2009,
Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 189 de 29 de
setiembre del 2009.
Considerando:
1º—Que en el artículo 1° de la Ley Nº
8683 del 19 de noviembre del 2008, se creó el Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda, el cual establece que el impuesto
solidario recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional,
utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las
instalaciones fijas y las permanentes.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley establece que
la base imponible la constituye el valor fiscal del inmueble de uso
habitacional, determinado conforme a los criterios técnicos de valoración
establecidos por la Dirección General de Tributación.
3º—Que para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad
con lo establecido en los artículos 5 de la Ley N° 8683 citada, y el artículo
21 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda; a la base imponible se le debe aplicar en forma
progresiva la escala de tarifas que regula la tabla establecida en ese numeral,
cuyos tramos deben ser actualizados por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada
año, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que el artículo 6 de la Ley en referencia, regula
el régimen de exoneración, aplicable al impuesto, al establecer en el inciso a)
que están exentos del pago, los propietarios o titulares de derechos de los
bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de la Ley, cuando el valor fiscal
de la construcción incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes,
sea igual o inferior a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones),
estableciendo además que ese valor deberá ser actualizado por el Poder
Ejecutivo en diciembre de cada año.
5º—Que el mecanismo de actualización de los tramos
de la escala y del monto exento del impuesto, se encuentran establecidos en los
artículos 5 y 6 inciso a) de la Ley N° 8683 al disponer que tanto la escala
como el monto exento deben ser actualizados con fundamento en la variación
experimentada por el índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC) determine, considerando los doce (12) meses
inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de
diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37444-H del
seis de diciembre del dos mil doce, publicado en el Alcance Digital Nº 210 del
Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 247 del 21 de diciembre de 2012,
operó la tercera actualización de los tramos de la escala establecida por la
Ley, la cual resultó modificada para el período fiscal 2013, de la siguiente
manera: en el primer tramo la variación fue de ¢277.000.000,00 a
¢291.000.000,00; en el segundo tramo de ¢555.000.000,00 a ¢584.000.000,00; en
el tercer tramo de ¢832.000.000,00 a ¢875.000.000,00; en el cuarto tramo de
¢1.109.000.000,00 a ¢1.167.000.000,00; en el quinto tramo de ¢1.386.000.000,00
a ¢1.458.000.000,00; en el sexto, tramo de ¢1.665.000.000,00 a ¢1.752.000.000,00
quedando el exceso establecido en el último tramo de ¢1.752.000.000,00.
7º—Que según el Índice de Precios al Consumidor que
calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice
de precios al consumidor, del 1° de diciembre del 2012 al 30 de noviembre del
2013, es de 3,44%, sea 0,0344 en virtud de que el factor correspondiente al 1°
de diciembre del 2012 es de 156,2490 y el correspondiente al 30 de noviembre
del 2013 es de 161.6280.
8º—Que al ser aplicado -a la tabla vigente- el
indicado índice, resulta una variación del monto consignado en el primer tramo
de ¢291.000.000,00 a ¢301.017.913,71; en el segundo tramo de ¢584.000.000,00 a
¢604.104.679,07 y así sucesivamente.
9º—Que de igual forma y en lo referente al monto
exento, al ser aplicado el índice en referencia al monto exento de
¢117.000.000,00 (ciento diecisiete millones de colones), vigente para el
periodo fiscal 2013, resulta un nuevo monto exento de ¢121.027.820,98 (ciento
veintiún millones veintisiete mil ochocientos veinte colones, noventa y ocho
céntimos) para el período 2014.
10.—Que para facilitar la adecuada gestión y
administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la
unidad de millón más cercana.
11.—Que por existir en el presente caso, razones -de
interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes
del inicio del período fiscal, sea antes del 1° de enero del dos mil catorce;
no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al
consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza,
considerando los doce meses inmediatos anteriores, correspondientes al periodo
comprendido entre el 1º de diciembre del 2012 y el 30 de noviembre del 2013,
razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la
audiencia previa a la publicación en el Diario Oficial. Por Tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Actualización de los tramos de la escala. Para el período fiscal
2014, se actualizan los tramos de la escala establecida en el artículo 5 de la
Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008 y en el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 37444-H del 6 de diciembre del 2012 de la siguiente manera:
Valor Tarifa
a) Hasta ¢301.000.000,00 0,25%
b) Sobre el
exceso de ¢301.000.000,00 y hasta ¢604.000.000,00 0,30%
c) Sobre el
exceso de ¢604.000.000,00 y hasta ¢905.000.000,00 0,35%
d) Sobre el
exceso de ¢905.000.000,00 y hasta ¢1.207.000.000,00 0,40%
e) Sobre el
exceso de ¢1.207.000.000,00 y hasta ¢1.508.000.000,00 0,45%
f) Sobre el
exceso de ¢1.508.000.000,00 y hasta ¢1.812.000.000,00 0,50%
g) Sobre el
exceso de ¢1.812.000.000,00 0,55%
Artículo 2º—Actualización del valor
establecido en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 8683 del 19 de
noviembre del 2008. Para el período fiscal 2014 se actualiza el valor fiscal
establecido en los artículos 6 inciso a) de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre
del 2008 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 37444-H del 6 de diciembre del 2012, a la
suma de ciento veintiún millones de colones (¢121.000.000,00).
Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto rige a
partir del 1° de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—O.C. 17346.—Solicitud Nº 60126.—C-84800.—(D38100-IN2013086375).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las potestades
conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y
la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº
832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha Ley, publicado mediante
Decreto Nº 25619-MTSS y su reformas y según el Acta Nº 5272 del 23 de octubre
del 2013, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de
regir a partir del 1º de enero del año 2014. Por tanto,
Decretan
FIJACIÓN DE
SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR
PRIVADO QUE REGIRÁN A PARTIR DEL
1º DE ENERO DE 2014
Artículo 1º—Fíjanse los salarios
mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero del 2014, de la
siguiente manera:
1A- Agricultura, (Subsectores:
Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), explotación de minas y canteras,
industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo,
servicios, transportes y almacenamientos. (Por jornada ordinaria)
Trabajadores no
calificados ¢8.944,51
Trabajadores semicalificados ¢9.738,68
Trabajadores calificados ¢9.926,53
Trabajadores especializados ¢11.896,82
A los trabajadores que realicen
labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen
a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un
salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada
para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en pesca y transporte acuático,
cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de
partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la
alimentación.
1B- Genéricos (por mes)
Trabajadores no
calificados ¢266.942,69
Trabajadores semicalificados ¢287.547,21
Trabajadores calificados ¢302.535,49
Técnicos medios de educación
diversificada ¢322.146,60
Trabajadores especializados ¢345.221,00
Técnicos de educación superior ¢397.010,24
Diplomados de educación superior ¢428.785,90
Bachilleres universitarios ¢486.344,70
Licenciados universitarios ¢583.633,64
En todo caso en que por disposición
legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de
los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto
si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional
superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el
salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen
para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el
Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y
profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº
7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.
Los profesionales contratados en las condiciones
señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad,
bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán
derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su
grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.
1C-
Relativo a Fijaciones Específicas
Recolectores de
café (por cajuela) ¢851.64
Recolectores de coyol (por kilo) ¢28.00
Servicio doméstico (por mes) ¢158.335,10
Trabajadores de especialización
superior ¢18.462,66
Periodistas contratados como tales
(incluye el
23% en razón de su disponibilidad)
(por mes) ¢718.802,03
Estibadores: ¢1,22 por caja de banano, ¢75,98 por tonelada,
¢324,05 por movimiento.
Los
portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas
tarifas.
Taxistas en participación, el 30% de
las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el
sistema en participación, el salario no podrá ser menor de diez mil setecientos
setenta colones con setenta y cinco céntimos (¢10.770,75) por jornada
ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza, el
2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el 15% del
valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las
disposiciones del artículo 1° de este Decreto, todo patrono pagará un salario
no menor al de Trabajador no Calificado del inciso 1A del Artículo 1° de este
Decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este
Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en
el capítulo segundo del título tercero del Código de Trabajo, con excepción de
aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra
unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se
entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y
nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre
resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las
ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción
de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los
salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a
que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el
título Genéricos.
Para la correcta ubicación de
las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los títulos de los capítulos
del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los perfiles
ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y
publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios
que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos,
sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se
ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares
propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser
inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente
durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios
establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el
salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en
que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del
Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15
días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se
trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que
es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre
que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y
multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
37784-MTSS del 26 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 132 del 10 de julio de 2013.
Artículo 9º—Rige a partir del 1º de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de octubre de 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1
vez.—O.C Nº 19436.—Solicitud Nº 2157.—C-96780.—(D38101-IN2013086372).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 11, 140 incisos 8) y 20); 146, 148, y 188 de la
Constitución Política; 11, 25, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14
de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas
Empresas, Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.
Considerando
I.—Que el artículo N° 50 de la Constitución Política dispone que el
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al MEIC
fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de
fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
III.—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica que le corresponde al MEIC
tener a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y
supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para
las PYME
IV.—Que la Contraloría General de la República,
mediante oficio DFOE-EC-435 del 14 de agosto del 2012, señaló que le
corresponde al MEIC, como líder y rector en materia de pequeña y mediana
empresa, determinar los mejores mecanismos que se requieren, para establecer la
debida coordinación con otros ministerios, instituciones públicas y los entes
privados, con el propósito de lograr cumplir con los objetivos tanto de la Ley
N° 6054, como de la Ley 8262.
V.—Que en el mismo oficio la Contraloría General de
la República, señala que las entidades se encuentran obligadas a brindar toda
la información y colaboración necesaria que requiera el MEIC, como máxima
autoridad en la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas
empresariales.
VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 6054, reformado por la Ley N° 8262, estipula
que es competencia del MEIC: impulsar, en las instituciones públicas y privadas
relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el
fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES. Y, coordinar
las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las
organizaciones del sector público y el sector privado.
VII.—Que Ley N° 8262, establece en el artículo 25,
la necesaria coordinación interinstitucional que compete al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en el desarrollo de “herramientas de
coordinación, que permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de
la administración central y descentralizada y de las entidades privadas que
desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYMES, con el fin de
armonizar esfuerzos y lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de
ese sector.”
VIII.—Que dicha competencia de coordinación
interinstitucional para promover las PYMES, conlleva también la obligación de
las instituciones del sector público de “comunicar la información necesaria
respecto de los programas y recursos que se destinen al sector de PYMES, tanto
para la definición de políticas como para las labores de seguimiento y
evaluación”. “Anualmente todas las entidades elaborarán un informe con los
resultados de la gestión realizada en beneficio de las PYMES, de conformidad
con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y lo remitirán
al MEIC”.
IX.—Que en el caso de las instituciones del sector
privado y académico, sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo
84 de la Constitución Política, la misma Ley N°
8262 le da al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
coordinación con el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, la
competencia de establecer un esquema de coordinación de políticas, que
garantice el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten
programas de apoyo a las PYMES.
X.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN se
establece como parte de las funciones de los Consejos Presidenciales, diseñar
políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones
involucradas en sus áreas de atención y someterlas a aprobación del Poder
Ejecutivo o de la Presidencia de la República.
XI.—Que los lineamientos que se dictan fueron
conocidos y avalados por el Consejo Asesor Mixto de las PYME, en sesión
celebrada el 22 de agosto de 2013.
XII.—El MEIC elaboró un diagnóstico PYME, el cual se
crea como un instrumento de evaluación y definición de las etapas de desarrollo
empresarial para emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas. Dicho
instrumento se encuentra disponible tanto físicamente en la Dirección de
Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME); como en formato digital en el sitio web
http://www.pyme.go.cr. Por tanto,
Emiten la
siguiente
Directriz
PARA EL
DIAGNÓSTICO DE EMPRENDEDORES Y PYME
Artículo 1°—Sobre la aplicación de
la definición pyme. Cada institución del sector público y privado, deberá
tomar las previsiones necesarias para ajustar y aplicar la definición PYME para
la clasificación empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 8262,
artículo Nº 3 y al Título II, Capítulo I, del Decreto Ejecutivo N° 37121-MEIC del 24 de abril de 2012.
Artículo 2°—Del Diagnóstico Emprendedor y PYME.
Con fundamento en la normativa vigente, se establece el Diagnóstico Emprendedor
y PYME como instrumento de evaluación y definición de las etapas de desarrollo empresarial
para la estructuración de planes de atención y acompañamiento a emprendedores,
micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 3°—De la obligatoriedad de uso. El
uso de esta herramienta será de acatamiento obligatorio en el modelo de
atención PYME implementado por medio de las CREAPYMES. Será además la
herramienta de uso obligatorio por parte de las instituciones y organizaciones
miembros de la Red de Apoyo PYME, para la definición de la línea base y la
estructuración de los planes de acompañamiento que se haga a emprendedores y
emprendedoras, micro, pequeñas y medianas empresas para el acceso a programas
derivados de la Ley 8262 en el Sistema de Desarrollo Emprendedor y PYME.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—1 vez.—O C Nº 18416.—Solicitud Nº 32366.—C-114660.—(D059-IN2013086377).
N°
DM-FP-6757-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Xiomara
Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-580-060, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Décima Quinta Reunión Anual de Autoridades Nacionales”;
que se llevará cabo en la Ciudad de La Haya, Holanda, del 27 al 30 de noviembre
del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de noviembre y regresando el 01
de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 25 de noviembre al 01 de
diciembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales
Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 3400017486.—Solicitud N° 5866.—(IN2013084474).
N°
DM-FP-6758-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. María
Cordero Espinoza, cédula de identidad N° 1-570-956, funcionaria de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Curso Regional para Reguladores sobre Evaluación de Seguridad en
Instalaciones Radioactivas”; que se llevará cabo en México, del 0 al 13 de
diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Organismo de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 08 de diciembre y regresando el 14
de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 08 de diciembre al 14 de
diciembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales
Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 3400017486.—Solicitud N° 5865.—(IN2013084472).
N°
DM-FP-6759-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Patricia Allen Flores, cédula de identidad N° 9-039-374, Jefe de la Unidad de
Armonización de Servicios, de la Dirección de Garantía de Acceso a los
Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Cuarta Reunión de Directores/Jefes/Responsables de Unidades/Departamentos de
Economía de la Salud/Análisis Económico de Ministerios/Secretarias de Salud”;
que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 07 al 08 de noviembre
del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 09
de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 06 de noviembre al 09 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales
Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 3400017486.—Solicitud N° 5864.—(IN2013084470).
N°
DM-FP-6842-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia
Gamboa Cerda, cédula de identidad N° 1-444-994, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “VII Reunión del Grupo de Trabajo
de la IALCSH 2025, en el marco de la Iniciativa América Latina y Caribe sin
Hambre 2025”; que se llevará cabo Guatemala, del 21 al 22 de noviembre el 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Secretaría de la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario de la
funcionaria, estará saliendo del país el día 20 de noviembre y regresará el día
23 de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 23 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales
Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 3400017486.—Solicitud N° 5863.—(IN2013084469).
N°
DM-FP-6844-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea
Garita Castro, cédula de identidad N° 1-910-032, Directora de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “Reunión Presencial del Comité Ejecutivo para la
Implementación del Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana
(CEIP)”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 21 al 22 de
noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 20 de noviembre y regresará el día
23 de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 23 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales
Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 3400017486.—Solicitud N° 5861.—(IN2013084466).
N°
DM-FP-6846-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo
Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-719-086, funcionario de la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en
la actividad denominada “Reunión Técnica: Actualización para la Respuesta a
Potencial Epidemia de Cólera”, que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá,
Panamá, del 20 al 21 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 20 de noviembre y regresando el 22 de
noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 22 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales
Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N°
5860.—(IN2013084459).
N°
DM-FP-6847-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Lic. Ana Victoria Guisti Méndez, cédula de identidad N°
1-574-468, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para
que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Planificación Limpieza de Sitios Contaminados”; que
se llevará cabo en México, el 21 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Proyecto Integración y Desarrollo Mesoamérica, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 20 de noviembre y regresará el día
22 de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 22 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales
Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 3400017486.—Solicitud N° 5847.—(IN2013084456).
Resolución Nº 3893-2013-MEP.—Poder
Ejecutivo, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil trece.
Se conoce solicitud formulada por el señor Arnold
Albert Finn, cédula de residencia número 184000839533, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Asociación Pro Escuela Académica
de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica,
cédula jurídica 3-002-056913, quien solicita el cambio de nombre del Centro
Educativo denominado Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, por el
de American International School, la cual cuenta con oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios impartidos en los
niveles de Preescolar, I. II y III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo
de 1997, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997, situado
800 metros al sur de Amanco, Bosques de Doña Rosa, ciudad Cariari, La Asunción,
Belén, Heredia, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo
07.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 29 de
mayo de 2013, el señor Arnold Albert Finn, de calidades citadas, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Pro
Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School
Academic Of Costa Rica, presenta formal solicitud de cambio de nombre del
Centro Educativo denominado Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica,
por el de American International School. (Ver folio 011 del expediente
administrativo).
2º—Que la Asociación Pro Escuela Académica de Costa
Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica, de
calidades dichas, en su condición de propietaria del Centro Educativo
denominado Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, mediante
solicitud número dos mil doce – cero cero uno dos cero seis nueve, promovió
ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del
Nombre Comercial American International School, quedando inscrita a partir del
25 de abril de 2013, con Registro Nº dos dos seis tres siete tres, Clase 49
Internacional (es), para proteger un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios educativos bilingües inglés – español, servicios de formación
académica, deportivos, socio culturales, de exanimación y acreditación del bachillerato
nacional, equiparación con la que cuenta la entidad mandante y brindada por el
Ministerio de Educación Pública, mediante el Departamento de Centros Docentes
Privados. Estos servicios cubren, como ya se indicó, tanto contenidos del
programa costarricense de estudios promovido por el Ministerio de Educación
Pública (oferta MEP), como aquellos propios de la oferta diferenciada de esta
institución y que corresponde al programa de estudios de escuelas y colegios de
similar rango en los Estados Unidos de América, ubicado en Heredia, ciudad
Cariari, Bosques de Doña Rosa en el distrito La Asunción de Belén, 800 metros
al sur de Amanco. (Ver folio 08 del expediente administrativo).
3º—El Departamento de Centros Docentes Privados
realizó el estudio de la documentación relativa a la existencia de la
aprobación y reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo de los estudios en
los niveles de Preescolar, I. II y III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada de Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica,
así como la verificación del cumplimiento de requisitos y mediante oficio Nº
DECDOP-1224-07-13 del 05 de julio de 2013, informa a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, que dicha institución tiene
aprobados y reconocidos los estudios en los niveles de Preescolar, I. II y III
Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante
Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta N°
68 del 9 de abril de 1997 y remite la solicitud de cambio de nombre de Costa
Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, hecha por el señor Arnold Albert
Finn, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la
Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association
Pro School Academic Of Costa Rica por el de American International School. (ver
folio 12 del expediente administrativo).
4º—La Dirección de Asuntos Jurídicos de este
Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la gestión
tendiente a obtener el cambio de nombre de Costa Rica Academy/Escuela Académica
de Costa Rica, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con
el ordenamiento jurídico.
Considerando
único:
La solicitud presentada por el señor
Arnold Albert Finn, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, de la Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés
Association Pro School Academic Of Costa Rica propietaria del Centro Educativo
denominado Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, para que se
cambie su nombre por el de American International School, fue revisada por el
Departamento de Centros Docentes Privados, determinándose que cumple con los
requisitos que exige el cuerpo normativo atinente.
A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después
de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que en el
procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales y legales exigidos
por el ordenamiento, por lo que procede acoger favorablemente la solicitud.
Consecuentemente el Centro
Educativo denominado American International School, ostentará las obligaciones
y derechos que se le fueran otorgados con el nombre de Costa Rica
Academy/Escuela Académica de Costa Rica en su oferta educativa para los niveles
de Preescolar, I. II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada, mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado
en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997, y situado 800 metros al sur
de AMANCO, Bosques de Doña Rosa, ciudad Cariari, La Asunción, Belén, Heredia,
Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 07. Por
tanto,
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones
y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Aprobar el
cambio de nombre solicitado por el señor Arnold Albert Finn, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Pro Escuela Académica de
Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica,
propietaria del Centro Educativo denominado Costa Rica Academy/Escuela
Académica de Costa Rica, para que en adelante se le denomine American International
School, el cual cuenta con oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios impartidos en los niveles de Preescolar, I, II y
III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante
Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta N°
68 del 9 de abril de 1997, y situado 800 metros al sur de AMANCO, Bosques de
Doña Rosa, ciudad Cariari, La Asunción, Belén, Heredia, Dirección Regional de
Educación de Heredia, Circuito Educativo 07.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
mantendrá las mismas obligaciones y derechos que se le otorgaran mediante
Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta
N° 68 del 9 de abril de 1997.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones
sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución
en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio
de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19999.—C-142620.—(IN2013086237).
Resolución Nº 3907-2013-MEP.—San José,
a las once horas veintisiete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
trece.
Se conoce solicitud formulada por la señora Lucía
Álvarez Vargas, mayor, soltera, Asistente Administrativa, portadora de la
cédula de identidad número dos-cero setecientos catorce-cero setecientos
sesenta y cinco, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma
de Comunidad Crecer S. A., con número de cédula jurídica 3-101-661076, de
conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP,(Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 26 de
julio del año 2013, Lucía Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición
de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Comunidad Crecer S. A.,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad
Educativa Crecer, situado en la provincia de Heredia, en el cantón de Barva,
distrito San Roque, de la plaza de deportes 500 metros oeste, Dirección
Regional de Educación Heredia. (Vista a folio 028 del Tomo I del Expediente
Administrativo).
II.—Que la señora Lucía Álvarez
Vargas, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil doce-cero cero
cero seis cinco cero dos, promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
de Marca de Servicios Comunidad Educativa Crecer, quedando inscrita a partir
del veinticinco de enero de dos mil trece, con Registro Nº dos dos cuatro siete
uno cero, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a servicios de
enseñanza preescolar, primaria y secundaria. (Folio 017 del Tomo I del
Expediente Administrativo).
III.—La Dirección Regional de Educación de Heredia,
mediante Oficio DSAF-145-2013, de fecha 24 de julio de 2013, emite informe de
Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Comunidad
Educativa Crecer, manifestando que: “Sirva la presente para saludarlo y a la
vez dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Número 24017,
del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de
realizar la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados. Al
respecto me permito indicarle que hemos realizado la visita de inspección al
Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer, ubicado en San Roque, Barva,
Heredia, teléfono: 8422-2808 o 4034-4198. En esta visita se pudo constatar que
este Centro cuenta con instalaciones y equipo adecuados y en perfecto estado
para el servicio educativo que se brinda. A continuación procederemos a
detallar lo observado…” (Folios del 005 al 011 del Tomo I del Expediente
Administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de
Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0135-2013 del 22 de mayo del 2013,
indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las
instalaciones físicas del Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer; fueron
aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los
planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios:
DIEE-DID-044-2013 de fecha 18 de febrero del 2013 y con los requisitos
estipulados por el Código Urbano (Decreto Ley de Construcciones del INVU) y la
Ley 7600”. (Folio 015 del Tomo I del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Centros Docentes Privados,
realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de
Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas
de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-1357-08-13, del 20 de agosto de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Enseñanza
General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad
Educativa Crecer, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco) (Folio 041 del Tomo I del Expediente Administrativo).
Considerando
único:
La solicitud presentada por la señora
Lucia Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición de Apoderada
Generalísima sin límite de suma, Comunidad Crecer S. A. con número de cédula
jurídica 3-101-661076, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad
Educativa Crecer, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de
Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Comunidad Educativa
Crecer, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo
iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de
conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la
solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente
a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
de los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en
el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, fue revisada por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones
y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los Estudios que se realicen en
el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, situado 500 metros
oeste de la plaza de Deportes, distrito San Roque, cantón Barva, provincia de
Heredia, Región Educativa Heredia, Circuito 04, tendrán correspondencia con los
niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá
emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de I y II Ciclo
de Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema
Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución
en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio
de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. N° 17349.—Solicitud N° 19999.—C-147765.—(IN2013086235).
Resolución Nº 4223-2013-MEP.—San José,
a las nueve horas veintiocho minutos del dos de octubre de dos mil trece.
Se conoce solicitud formulada por la señor Hilda
Chavarría Azofeifa, mayor, Administradora de Empresas , portadora de la cédula
de identidad número 1-0422-0791, vecina de Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas,
en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de WB y Asociados
Corporación de Asesoría en Planeamiento y Estrategia Organizacional S. A.
cédula jurídica número 3-101-174781, de conformidad con lo que establece el
Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de II
Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Escuela
Científica y Artística del Pacífico, situada 50 metros noroeste del Restaurante
Mirador Enis, Esparza, Puntarenas, Dirección Regional de Educación de
Puntarenas, Circuito Educativo 08.
Resultando:
I.—Que mediante escrito PSA 017-2013
de fecha 18 de marzo de 2013, la señora Hilda Chavarría Azofeifa, de calidades
citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de WB y
Asociados Corporación de Asesoría En Planeamiento y Estrategia Organizacional
S. A., cédula jurídica número 3-101-174781, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo Escuela Científica y Artística del Pacifico, situada 50 metros
noroeste del Restaurante Mirador Enis, Esparza, Puntarenas, Dirección Regional
de Educación de Puntarenas, Circuito Educativo 08. (Folio 14 del Expediente
Administrativo).
II.—Que WB y Asociados
Corporación de Asesoría en Planeamiento y Estrategia Organizacional S. A.,
mediante solicitud número dos mil nueve - cero cero cero siete ocho cinco
cinco, promovió ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial
Escuela Científica y Artística del Pacifico quedando inscrita a partir del
catorce de diciembre de dos mil nueve, con Registro Nº uno nueve siete cuatro
cuatro cero, para proteger en clase 49 Internacional (es) un establecimiento
comercial dedicado a Centro de Educación Primaria, ubicado en Puntarenas,
Esparza, 50 metros al noroeste del Restaurante Enis. (Folios 076 del Expediente
Administrativo).
III.—La Dirección Regional de Educación de
Puntarenas, con fecha 29 de abril de 2013, mediante oficio D.R.E.P-DR-250-2013,
emite Informe de Inspección Ocular efectuado en la Escuela Científica y
Artística del Pacifico, manifestando que “le remito los Anexo 2 de Informe de
la Inspección Ocular de los siguientes centros educativos: Centro Educativo
Bilingüe Rayito de Luz del Circuito 08-Esparza, WB y Asociados Esc. Científica
y Artística del Pacífico del Circuito 08-Esparza, Consorcio Educativa
Puntarenense. GBM S. A. del Circuito 05-Puntarenas, pertenecientes a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, en donde se informan la situación real de
los Centros Educativos antes en mención.” (Folios del 08 al 011 del Expediente
Administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de
Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0103-2013 del 19 de Abril de 2013,
indica que “Sobre la base de oficio DIEE-DID-0102-2013 del día 19 de Abril,
elaborado por el Arq. Eddy Calderón L. y la Arq. Zetty Young H. y una vez
aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la
aprobación de las instalaciones físicas de edificios para la Educación, le
informo lo siguiente: La ampliación de 3 Aulas Académicas para primaria (II
Ciclo), con capacidad de 20 alumnos cada una; y Soda, ubicadas en San José
(sic), en el terreno de plano de catastro P-337975-96, fue APROBADA
satisfactoriamente” (Folio del 03 al 05 del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-916-06-13 del 25 de Junio de 2013 remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de II Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacifico,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco). (Folios 086
y 087 del Expediente Administrativo).
Considerando
único:
La solicitud
presentada por la señora Hilda Chavarría Azofeifa, de calidades citadas, en su
condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de WB y Asociados
Corporación de Asesoría en Planeamiento y Estrategia Organizacional S. A. con
número de cédula jurídica 3-101-174781, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de II ciclo de la
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Escuela Científica
y Artística del Pacifico, fue revisada por la Dirección Regional de Educación
de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto
Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de este
Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del
Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacifico, indicando que las
mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo
iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de
conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la
solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de II ciclo de la
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Escuela Científica
y Artística del Pacifico, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
Con fundamento en las consideraciones
y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN :
1º—Que los estudios que se realicen en
el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico, situada 50
metros noroeste del Restaurante Mirador Enis, Esparza, Puntarenas, Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, Circuito Educativo 08, tendrán
correspondencia con los niveles de II Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro Educativo podrá
emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles II Ciclo de la
Educación General Básica los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo
Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por
parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente
al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. N° 17349.—Solicitud N° 19999.—C-147390.—(IN2013086218).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 132-2013.—San José, a las 18:40
horas del 12 del mes de noviembre del dos mil trece.
Se conoce solicitud de la compañía
Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA cédula de persona jurídica
3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para suspender las operaciones de la ruta:
Bogotá-San José y viceversa, vuelos AV046/047, con una frecuencia de 4 vuelos
por semana, por motivos de razones comerciales.
Resultandos:
1º—Mediante escrito presentado ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de setiembre de 2013, el señor
Tomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Aerovías del
Continente Americano S. A., (AVIANCA), solicitó autorización para suspender a
partir de su aprobación, las operaciones de la
ruta: Bogota-San José y viceversa, vuelos AV046/047, con una frecuencia
de 4 vuelos por semana, por motivos de razones comerciales.
2º—La compañía
cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgado mediante resolución N° 104-2012 del 20 de
agosto del 2012, publicado en La Gaceta N° 187 del 27 de setiembre del
2012 el cual se encuentra vigente hasta el 16 de agosto de 2014
3º—Que según lo indicado en el
oficio DGAC-TA-INF-0240-2013 de fecha 21 de octubre, 2013, por medio de un correo electrónico del 23 de
setiembre del 2013, el señor Minor Muñoz de la Oficina de Operaciones y
Seguridad de Aeris Holding Costa Rica S. A., indicó lo siguiente: “… las
operaciones de Avianca, vuelos 046/047, que se llevaban a cabo los lunes,
martes, jueves y sábado, ETA 09:26 y ETD 10:36, no están operando
aproximadamente desde el 05/09/2013, hasta el momento no tenemos razón de la
suspensión…”
4º—Que la Unidad de Transporte Aéreo en su informe
DGAC-TA-INF-0240-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, recomendó:
“Con base en lo anterior, a la
solicitud expresa de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A.,
(AVIANCA), y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil, se recomienda:
1) Autorizar
a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A., (Avianca) a suspender
las operaciones de los vuelos AV046/047 en la ruta: Bogota-San José y
viceversa, a partir de la aprobación del CETAC, por el plazo establecido en la
Ley General de Aviación Civil.
2) Comisionar
a la Asesoría Legal para que prepare la resolución correspondiente, sobre la
solicitud de suspensión de fecha 20 de setiembre del 2013.
3) Iniciar
un procedimiento administrativo a la compañía Aerovías del Continente Americano
S. A., (AVIANCA), por incumplimiento de los términos del certificado de
explotación (Resolución 104-2012 del 20 de agosto del 2012), en vista de que
dicha empresa suspendió los servicios desde el 05 de setiembre del 2013, sin
autorización del CETAC, según indicó el señor Minor Muñoz, de la Oficina de
Operaciones y Seguridad de Aeris Holding Costa Rica S. A., en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
4) Instaurar
un Órgano Director del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en nuestro
ordenamiento.”
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto
sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de setiembre del
presente año, por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la Compañía Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA cédula de
persona jurídica 3-012-271637, para suspender las operaciones de la ruta:
Bogotá-San José y viceversa, vuelos AV046/047, con una frecuencia de 4 vuelos
por semana, por motivos de razones comerciales.
Para autorizar este tipo de petición se aplica la norma
que rige la materia de conformidad con los artículos 173 y 175, de la Ley
General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo servicio aéreo
regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con
sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
En este sentido dispone el artículo 5
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en lo que aquí
interesa
“En los servicios públicos definidos
en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además,
velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley.
Los servicios públicos antes mencionados son:
(…)
g) Los
servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.”
Dada la calificación legal de servicio
público, cabe afirmar que los servicios aéreos son una actividad que se dirige
a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que
está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General
de Aviación Civil. Sobre ese carácter de
necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es de carácter general
cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo
que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes
necesidades individuales”. Sala Constitucional, N° 10134-99 de 11:00 horas del
23 de diciembre de 1999.
Se resalta, así, la satisfacción del
interés general como determinante de la declaratoria de una actividad como
servicio público.
En el dictamen N° 169-99 de 20 de
agosto de 1999, retomado entre otros en los dictámenes números C-152-2000 de 7
de julio de 2000, C-002-2002 de 7 de enero de 2002, C-373-2003 de 26 de noviembre de 2003 y más
recientemente en el C-231-2005 de 23 de junio del 2005, la Procuraduría General
de la República se ha referido a los
aspectos fundamentales del servicio público, enfatizando en el concepto de
“publicatio” y en la posibilidad de que la gestión del servicio sea realizada
en forma indirecta. En ese sentido, se indica que:
“Al origen del servicio público
encontramos una actuación pública dirigida al público y que tiende a satisfacer
una necesidad que -se parte- es sentida colectivamente por la sociedad. Es esa
circunstancia lo que justifica la asunción pública de dicha actividad
El servicio público releva de la
autoridad administrativa, que asume la responsabilidad de su prestación y, por
ende, de la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Ello aun cuando la
gestión sea delegada posteriormente. La asunción de la actividad sea por un
mandato legal, sea por una actuación de la competencia general que corresponde
a las municipalidades, determina la obligatoriedad de la prestación del
servicio. La apreciación por la autoridad pública del carácter público de una
actividad, publicatio, otorga la titularidad de la actividad a la
Administración, determinando el deber de su prestación y correlativamente,
haciendo surgir el derecho subjetivo de cualquier ciudadano, potencialmente
usuario de la actividad, de obtener dicho servicio. Procede recordar, al
efecto, que el servicio público no funciona en interés propio de la
Administración titular, así como tampoco en el interés particular de los
usuarios, sino en relación con la satisfacción del interés público
La “publicatio” de la actividad
produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero,
público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con
un acto habilitante de la Administración titular del servicio: (….).
Una vez declarado que un determinado
sector o actividad es servicio público, los particulares no son libres para
ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo, porque la
titularidad del servicio corresponde a la Administración. (…)”.
En asocio a lo anterior la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, en su artículo 4,
cita textualmente:
“Artículo 4.—La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
En este sentido la Administración está
obligada a tomar las medidas necesarias para asegurar ese funcionamiento
regular y sin interrupciones.
De lo expuesto anteriormente, debe considerarse que
la Administración tiene no solo la potestad sino el deber de adoptar las
medidas necesarias para asegurar el funcionamiento regular del servicio público
encomendado por ley.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Aerovías del
Continente Americano S. A., (AVIANCA) cédula de persona jurídica 3-012-271637,
representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez a suspender las
operaciones de los vuelos AV046/047 en la ruta: Bogota- San José y viceversa,
por un plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta resolución.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión extraordinaria N°
67-2013, celebrada el día 12 de noviembre de 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno,
Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud
N° 62503.—C-165735.—(IN2013082121).
N° 137-2013.—San José, a las 17:00
horas del 18 del mes de noviembre del dos mil
trece.
Se conoce solicitud de modificación al Certificado
de Explotación de la empresa Nature Air Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por
el señor Bernardo Malavassi Muñoz, para brindar los servicios de vuelos
regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y
correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las
rutas: San José-Quepos y viceversa y San
José-Tambor y viceversa, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución N° 121-2008 de
las diez horas del día 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa Nature Air S. A. la renovación, modificación y
ampliación a su Certificado de
Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia
15 años, los cuales vencen el 06 de noviembre 2023.
2º—Mediante resolución N° 35-2011 del 16 de mayo de
2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air S. A. la ampliación al Certificado
de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)- Managua (MNMG) y viceversa
con una vigencia igual al Certificado de Explotación, el cual vence el 06 de
noviembre de 2023.
3º—Mediante
oficio GER-008-11 de fecha 05 de
setiembre de 2011, el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de
la cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós- cuatrocientos noventa
y ocho, actuando en su momento en la condición de apoderado generalísimo de la
empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada la
modificación al Certificado de Explotación para realizar vuelos regulares y no
regulares nacionales e internacionales desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría con el fin de poder trasladar
y desarrollar sus operaciones desde esa terminal aérea, asimismo solicita la suspensión
por un plazo de seis meses de los vuelos regulares nacionales e internacionales
desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, sujeto a la aprobación de la
modificación solicitada y un primer permiso provisional de operación.
No obstante, lo anterior mediante oficio GER-018-11
de fecha 05 de diciembre de 2011 la empresa Nature Air S. A., informó que por
motivos fuera de control en materia de las futuras instalaciones físicas en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría no va a ser posible dar inicio en la
fecha propuesta por lo que solicitó la modificación al Certificado de
Explotación se haga efectiva a partir del 01 de abril de 2012.
En el escrito de fecha 20 de junio de 2013 el
señor Bernardo Malavassi Muñoz apoderado generalísimo de la empresa Nature Air
S. A., manifestó con respecto a la
solicitud planteada mediante oficio GER-008-11 de fecha 05 de setiembre de
2011, que únicamente van a realizar operaciones en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría en lo que se refiere a las rutas Quepos y Tambor. Finalmente
mediante oficio NA-GER-55-2013 de fecha 08 de agosto de 2013, el señor Bernardo Malavassi Muñoz manifestó que estos
vuelos serán operados estrictamente del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
por lo que solicita la suspensión de los mismos desde el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma por un plazo de seis meses. Asimismo, indicó
que el resto de la operación (todos los demás vuelos) seguirá operando del
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
En relación al espacio que necesita la empresa en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante oficio DGAC-ALEG-OF-363-2012
de fecha 16 de marzo de 2013, la
Asesoría Legal le solicitó a la empresa
Aeris Holding Costa Rica S. A. indicar si existen las facilidades necesarias en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y el criterio con respecto a la
solicitud planteada por Nature Air S. A., para realizar el traslado de
operaciones a esa terminal aérea.
Mediante oficio
GO-CO-12-243 de fecha 10 de mayo
de 2012, Aeris Holding Costa Rica S. A. indicó que existe un área que podría
ser asignada a la aerolínea para que desarrolle su operación, sin embargo manifestaron que esta área estaba en estudio,
así como el modelo bajo el cual sería asignado.
No obstante mediante oficio GO-CO-13-347 de fecha 14 de junio de 2013,
Aeris Holding Costa Rica S. A., manifestó que actualmente el aeropuerto cuenta
con área susceptible de ser asignada para la empresa Nature Air S. A.
4º—Por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-1789-11 de fecha 20 de setiembre
de 2011 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó:
“En atención al oficio número
DGAC-ALEG-OF-1207-2011, de fecha 16 de setiembre de 2011, referente a la
solicitud de la compañía Nature Air S. A. para modificar el Certificado de Explotación
para realizar vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales
desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, asimismo solicita la
suspensión de los vuelos regulares nacionales desde el Aeropuerto Tobías
Bolaños por el plazo de seis meses y la solicitud del permiso provisional de
operación para poder dar inicio con las operaciones.
Le informo que no existe objeción
técnica, por parte del Departamento de Operaciones aeronáuticas en autorizar lo
solicitado por la compañía Nature Air.”
5º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-953-2011 de fecha 29 de setiembre de 2011, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó en lo que interesa:
“…. Al respecto le informo que esta
Unidad no tiene objeción a lo solicitado en vista que:
a) Nature
Air es una empresa debidamente certificada.
b) Mantiene
la base principal de mantenimiento en el Aeropuerto Int. Tobías Bolaños P. para
mantenimiento base.
c) Para
dar mantenimiento al RAC 145 no requiere de tener instalaciones para
mantenimiento.
Nature Air debe de contar con los
permisos que emite la empresa concesionaria del Juan Santamaría.”
Asimismo mediante oficio
DGAC-AIR-OF-989-2011 de fecha 10 de octubre de 2011, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó:
“De acuerdo a solicitud presentada por
el señor Carlo Sosto L., en su condición de apoderado generalísimo de Nature
Air, referente a modificación, suspensión y permiso provisional, éste Depto. de
Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en lo solicitado por dicha
empresa.”
6º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-149-2013 de fecha 09 de julio de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo
recomienda:
“1. Autorizar
a la compañía NATURE AIR S. A., la modificación al Certificado de Explotación,
para que brinde servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e
internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto
internacional Juan Santamaría, en las rutas:
San José-Quepos y viceversa y San José-Tambor y viceversa, a partir del
01 de agosto del 2013.
2. Otorgar
a la compañía NATURE AIR S. A., un permiso provisional de operación, para que
pueda iniciar operaciones en la rutas nacionales: San José- Quepos y viceversa y San José-
Tambor y viceversa, a partir del 01 de agosto, 2013.
3. Autorizar
a la compañía NATURE AIR S. A., a operar a partir del 01 de agosto del 2013,
con los itinerarios que se detallan:
Vuelo |
ETD |
ETA |
Ruta |
Equipo |
NRR 111 |
08:00 |
08:25 |
XQP-SJO |
DHC-6-TWIN OTTER, CESNA 208 |
NRR 130 |
09:20 |
09:45 |
SJO-XQP |
|
NRR 131 |
11:05 |
11:30 |
XQP-SJO |
|
NRR 134 |
15:00 |
15:25 |
SJO-XQP |
|
NRR 135 |
15:35 |
16:00 |
XQP-SJO |
|
NRR 316 |
07:15 |
07:40 |
SJO-TMU |
|
NRR 317 |
07:50 |
09:00 |
TMU-SJO |
|
NRR 336 |
14:00 |
15:10 |
SJO-TMU |
|
NRR 337 |
15:20 |
15:45 |
TMU-SJO |
4. La
concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.”
7º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 50-2013, celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 12 de agosto de 2013 se
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Nature Air
Sociedad Anónima, la cual se celebró el
día 25 de setiembre de 2013 a las 10:00 horas sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó
en tanto se completen los
trámites de renovación del certificado
de explotación, otorgar a la empresa un Primer Permiso Provisional de
Operación.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1 Que
de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil
el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la
modificación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos
regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y
correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las
rutas: San José-Quepos y viceversa y San
José-Tambor y viceversa.
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 25 de octubre de 2013 a las
10:00 horas.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Nature Air
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil
setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi
Muñoz, la modificación al Certificado de Explotación, para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de
pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto internacional Juan
Santamaría, en las rutas: San José-Quepos y viceversa y San José-Tambor y
viceversa.
Las demás condiciones del Certificado de Explotación
se mantienen igual.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 68-2013,
celebrada el día 18 de noviembre de 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno,
Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud
N° 62504.—C-204790.—(IN2013082122).
No. 139-2013.—San José, a las 17:10
horas del 20 del mes de noviembre del dos mil trece.
Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de
Aviación S. A. (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, para suspender temporalmente las operaciones de los
vuelos CM144-CM163-CM164, CM165, CM 391, CM392, CM795, CM796 y CM4162, por
motivo de mantenimiento correspondiente al segundo semestre del año 2013.
Resultandos
1º—La Compañía
Panameña de Aviación S. A. (COPA),
cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución N°
16-2009 del 16 de marzo, 2009, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de
abril, 2009, el cual le permite operar vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertad del aire en las siguientes rutas:
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Managua y v .v, con un vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y v .v, con un vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-San Pedro Sula, Honduras y v .v, con un vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa
Rica y v .v, con un vuelo diario. /
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica y v .v, con un vuelo diario.
2º—Con fecha 16 de octubre de 2013, el
señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado general de la sociedad denominado
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada la suspensión
temporal de los vuelos CM144-CM163-CM164, CM165, CM 391, CM392, CM795, CM796 y
CM4162, por motivo de mantenimiento correspondiente al segundo semestre del año
2013.
3º—Mediante oficio ALEG-1611-2013 de fecha 22 de
octubre de 2013, la Unidad de Asesoría
Legal, solicitó criterio a Transporte Aéreo respecto a la solicitud de la
compañía COPA., los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0243-2013 de fecha 24 de
octubre de 2013 en lo que interesa recomendaron: “Con base en lo anterior se
recomienda: Autorizar a la empresa
Compañía Panameña de Aviación S. A., (COPA), a suspender de manera temporal y
durante los días señalados, los vuelos que se detallan:
Vuelo número |
Ruta |
Itinerario |
Días |
Periodo suspensión |
||
Sale |
Llega |
Desde |
Hasta |
|||
CM 144 |
PTY-SJO-TGU |
09:56 |
09:31 |
Martes y miércoles |
25 diciembre 2013 |
01 enero 2014 |
CM 163 |
MGA-SJO |
--- |
08:55 |
Miércoles |
25 diciembre 2013 |
01 enero 2014 |
CM 164 |
SJO-MGA |
18:00 |
--- |
Martes |
24 diciembre 2013 |
31 diciembre 2013 |
CM 165 |
MGA-SJO |
-- |
20:30 |
Martes |
24 diciembre 2013 |
31 diciembre 2013 |
CM 391 |
SJO-GUA |
19:33 |
---- |
Martes y miércoles |
24 diciembre 2013 |
01 enero 2014 |
CM 392 |
GUA-SJO |
--- |
07:41 |
Miércoles y jueves |
25 diciembre 2013 |
02 enero 2014 |
CM 795 |
PTY-SJO-SAP |
12:15 |
11:45 |
Miércoles |
01 enero 2014 |
01 enero 2014 |
CM 796 |
SAP-SJO-PTY |
17:36 |
17:06 |
Miércoles |
01 enero 2014 |
01 enero 2014 |
CM4162 |
SJO-MGA |
06:30 |
---- |
Miércoles |
25 diciembre 2013 |
01 enero 2014 |
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento
legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos
173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo 175.—Todo servicio aéreo
regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con
sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar
a la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), cédula jurídica 3-012-009765,
representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas a suspender de manera
temporal y durante los días señalados, los vuelos que se detallan:
Vuelo número |
Ruta |
Itinerario |
Días |
Periodo suspensión |
||
Sale |
Llega |
Desde |
Hasta |
|||
CM 144 |
PTY-SJO-TGU |
09:56 |
09:31 |
Martes y miércoles |
25 diciembre 2013 |
01 enero 2014 |
CM 163 |
MGA-SJO |
--- |
08:55 |
Miércoles |
25 diciembre 2013 |
01 enero 2014 |
CM 164 |
SJO-MGA |
18:00 |
--- |
Martes |
24 diciembre 2013 |
31 diciembre 2013 |
CM 165 |
MGA-SJO |
-- |
20:30 |
Martes |
24 diciembre 2013 |
31 diciembre 2013 |
CM 391 |
SJO-GUA |
19:33 |
---- |
Martes y miércoles |
24 diciembre 2013 |
01 enero 2014 |
CM 392 |
GUA-SJO |
--- |
07:41 |
Miércoles y jueves |
25 diciembre 2013 |
02 enero 2014 |
CM 795 |
PTY-SJO-SAP |
12:15 |
11:45 |
Miércoles |
01 enero 2014 |
01 enero 2014 |
CM 796 |
SAP-SJO-PTY |
17:36 |
17:06 |
Miércoles |
01 enero 2014 |
01 enero 2014 |
CM4162 |
SJO-MGA |
06:30 |
---- |
Miércoles |
25 diciembre 2013 |
01 enero 2014 |
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 69-2013,
celebrada el día 20 de noviembre de 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C.
N° 24100.—Solicitud N° 62505.—C-155840.—(IN2013082123).
N° 140-2013.—San José, a las 17:20
horas del 20 del mes de noviembre del dos mil trece.
Se conoce solicitud de la compañía United Air Lines
Inc., cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri
Herrera Ulate, para la cancelación definitiva
de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía United Air Lines Inc.,
cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil mediante resolución N° 69-2013 del 01 de julio del 2013,
publicada en La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2013, el cual le
permite brindar servicios de vuelos internacionales, regulares de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte
Aéreo.
2º—El día 18 de octubre del 2013, el señor Yuri
Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Air Lines Inc.,
solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para la cancelación
definitiva de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa a partir de
la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
3º—Que la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio
DGAC-TA-INF-0242-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, refiriéndose a la
solicitud de la compañía United Air Lines, en lo que interesa indicó: “Con
base en lo anterior y a la solicitud expresa de la compañía, aduciendo razones
de que esta ruta no está siendo utilizada en este momento por la compañía se
recomienda: Autorizar a la compañía United Airlines Inc, a cancelar sus
operaciones en la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, a partir de
la aprobación del CETAC.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento
legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos
173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo 175.—Todo servicio aéreo
regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con
sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía United Air
Lines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada por el señor
Yuri Herrera Ulate a cancelar sus operaciones en la ruta: San José-Guatemala-Los
Ángeles y viceversa, a partir de su aprobación.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 69-2013,
celebrada el día 20 de noviembre de 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1
vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N°
62506.—C-54575.—(IN2013082124).
N° 145-2013.—San José, a las 16:40
horas del 02 del mes de diciembre del dos mil trece.
Se conoce solicitud de suspensión temporal de la
ruta: Miami-San José-Miami operada por la compañía DHL Aero Expreso S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás F. Nassar
Pérez.
Resultandos
1º—La compañía DHL Aero Expreso S. A.,
ofrece servicios en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación
otorgado mediante resolución N° 09-2011 del 27 de enero de 2011, vigente hasta
el 27 de enero de 2016. De acuerdo con la referida resolución, los servicios
autorizados son los siguientes: vuelos regulares y no regulares exclusivos de
carga y correos en las siguientes rutas:
Ruta 1: Guatemala-San José-Panamá,
(una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1)
vuelo semanal.
Ruta 2: Panamá-San José-Miami y vv, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos
semanales en ambas vías.
Ruta 3: Miami-San José-Miami y vv, con derechos de
sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
También la empresa tiene autorizada la
ruta: Panamá-San José-Guatemala-Miami y vv, con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad, a ser operada como vuelos no regulares.
2º—Mediante escrito presentado ante el
Consejo Técnico de Aviación el día 19 de noviembre de 2013 el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
DHL Aero Expreso S. A., solicitó autorización para suspender la ruta: Miami-San
José y viceversa, a partir del 23 de noviembre del 2013 y hasta nuevo aviso.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0267-2013 de fecha 21
de noviembre 2013, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“(…)
b. Autorizar
a la compañía DHL Aero Expresso S. A., a suspender por un plazo de seis meses a
partir de su aprobación por parte del CETAC, las operaciones del vuelo
DAE0231/5232 en la ruta MIA-SJO-MIA.
c. Instruir
a la compañía DHL Aero Expresso S. A., para que comunique a esta Autoridad con
un mes de antelación, el reinicio de operaciones de la ruta suspendida y las
modificaciones que esto implique.”
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento
legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—
Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo solicitado por la compañía se apega
estrictamente a lo autorizado en el certificado de explotación en cuanto a
rutas, derechos de tráfico y capacidad.
El análisis de las modificaciones solicitadas es el
siguiente:
Vuelos DAE 0231/0233: Modifica la
frecuencia disminuyéndola a tres vuelos semanales los lunes, martes y jueves.
Atrasa 04 minutos la llegada, entrando a las 20:57 horas, LT, y 05 minutos la
salida, partiendo a las 22:27 horas, LT.
Vuelos DAE 0230/5232: Modifica la frecuencia
disminuyéndola a dos vuelos semanales los martes y jueves. Adelanta 01 minuto
la llegada, entrando a las 04:03 horas, LT, y atrasa 03 minutos la salida,
partiendo a las 05:23 horas, LT.
Vuelos DAE 0011/0013: Se mantiene invariable en
horario y frecuencia, entrando a las 15:37 horas, LT y saliendo a las 17:07
horas, LT todos los domingos.
Vuelos DAE 0231/5232: Suspende operaciones a partir
del 23 de noviembre 2013 y hasta nuevo aviso. (Ruta: Miami-San José-Miami).
Cabe señalar que la compañía indica que ha suscrito un contrato con ABX AIR
INC, para cumplir con las obligaciones contraídas.
El Departamento de Transporte Aéreo en
su oficio DGC-INF-TA-00267-2013 manifiesta que la Oficina de Operaciones
Terrestres de Aeris Holding Costa Rica S. A., en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, indicó que las operaciones se pueden llevar a cabo según lo
solicitado.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía DHL Aero
Expresso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por
Tomás F. Nassar Pérez, lo siguiente:
Ø Suspender
por un plazo de seis meses a partir de su aprobación por parte del
Consejo Técnico de Aviación Civil, las operaciones del vuelo DAE0231/5232 en la
ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica-Miami, Estados
Unidos de América
Ø Instruir a la compañía para que comunique
a esta Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones de la
ruta suspendida y las modificaciones que esto implique.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 72-2013,
celebrada el día 02 de diciembre de 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno,
Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud
N° 62507.—C-89135.—(IN2013082125).
N° 146-2013.—San José, a las 16:50
horas del 02 del mes de diciembre del dos mil trece.
Se conoce solicitud de la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de
persona jurídica número 3-101-003019
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender las
operaciones hasta por seis meses en la ruta: San José-Santo Domingo-San José y
el segmento Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y viceversa correspondiente a la
ruta: San José, Costa Rica-Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y viceversa.
Resultandos
1º—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución 43-2012 del 07 de mayo de 2012, autorizó a la
compañía LACSA a suspender la ruta San
José-Santo Domingo-San José, por un período de seis meses a partir del 24 de
abril de 2012 y hasta el 24 de octubre de 2012.
2º—Que mediante Resolución 91-2012 el Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía LACSA a suspender por un
período de seis meses a partir del 02 de agosto de 2012, las operaciones del segmento en la ruta Lima,
Perú-Buenos Aires, Argentina y v.v., así mismo les autorizó a ampliar las
frecuencias de la ruta: San José- Lima, Perú puntos más allá (Santiago Chile).
3º—Mediante resolución 31-2013 del 15 de abril de
2013 el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó por segunda vez a la
compañía LACSA a suspender por un
período de seis meses la ruta San José – Santo Domingo – San José, venciendo
dicha autorización el 15 de octubre de 2013.
4º—Mediante Resolución N°
32-2013 del 15 de abril de 2013 se autorizó nuevamente a LACSA, a suspender por
un período de seis meses las operaciones del segmento en la ruta Lima,
Perú-Buenos Aires, Argentina y v.v., los cuales vencieron el 15 de abril de
2013.
5º—Mediante escrito del 04 de noviembre del 2013, el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses S. A., LACSA, solicitó autorización para suspender
operaciones hasta por seis meses, en la ruta: San José - Santo Domingo - San
José y el segmento de ruta: Lima - Buenos Aires y viceversa.
6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0258-2013 de fecha 11
de noviembre, 2013 la Unidad de Transporte Aéreo, de conformidad con la
solicitud de la compañía LACSA, recomendó:
“Con base en lo anterior, en
consideración de los argumentos de LACSA para solicitar esta nueva suspensión y
en apego a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, se recomienda:
1) Autorizar
a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), suspender hasta por
un plazo excepcional e improrrogable de tres meses, a partir de la aprobación
del CETAC, las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica – Santo Domingo,
República Dominicana y viceversa, y el segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos
Aires, Argentina y viceversa, en tanto la compañía concluye con el análisis de
sus rutas y resuelve al respecto.
2) Solicitar
a la compañía LACSA que de previo al vencimiento del plazo otorgado para la
suspensión de las rutas señaladas, debe presentar con al menos 30 días de
antelación ante el CETAC, el itinerario y tarifas de operación para ambas
rutas, o en su defecto solicitar la cancelación definitiva del certificado de
explotación. Caso contrario las mismas serán canceladas con fundamento a lo
establecido en el Artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil.”
7º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
La compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), está solicitando una
tercera ampliación de la suspensión temporal de operaciones en la ruta: San
José, Costa Rica - Santo Domingo, República Dominicana y viceversa, y el
segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y viceversa, indicando
que lo anterior obedece a que actualmente la están llevando a cabo un análisis de las diferentes
rutas, incluyendo estos destinos y que actualmente mantienen las
especificaciones técnicas de las estaciones, vigentes en el COA, por lo que
consideran importante el estatus de suspensión temporal.
Cabe indica que la compañía LACSA cambió el destino
final de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú, que era Buenos Aires,
Argentina por Santiago, Chile, la cual fue aprobada por el Consejo Técnico
mediante Resolución 91-2012 del 01 de agosto de 2013
Ahora bien,
tradicionalmente se otorgan autorizaciones para suspensión de rutas
hasta por un año máximo y a partir de esa fecha la empresa debe resolver si
sigue operando o cancela la ruta(s).
Para autorizar este tipo de petición se aplica la
norma que rige la materia de conformidad con el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual establece que:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
En este sentido el Departamento de
Transporte Aéreo está recomendando mediante oficio DGAC-TA-INF-0258-2013 de
fecha 11 de noviembre, 2013, autorizar a la compañía LACSA, a suspender hasta
por un plazo excepcional e improrrogable de tres meses, a partir de la
aprobación del CETAC, las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica-Santo
Domingo, República Dominicana y viceversa, y el segmento de ruta: Lima, Perú -
Buenos Aires, Argentina y viceversa, en tanto la compañía concluye con el
análisis de sus rutas y resuelve al respecto.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica número
3-101-003019 representada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí suspender hasta por un plazo excepcional e
improrrogable de tres meses, a partir de su aprobación, las operaciones en la ruta: San José, Costa
Rica - Santo Domingo, República Dominicana y viceversa, y el segmento Lima,
Perú-Buenos Aires, Argentina y viceversa correspondiente a la ruta: San José,
Costa Rica-Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y viceversa, en tanto la compañía
concluye con el análisis de sus rutas y resuelve al respecto.
2º—Solicitar a la compañía LACSA que de previo al
vencimiento del plazo otorgado para la suspensión de las rutas señaladas, debe
presentar con al menos 30 días de antelación
el itinerario y tarifas de operación para ambas rutas, o en su defecto
solicitar la cancelación definitiva del certificado de explotación. Caso
contrario las mismas serán canceladas con fundamento a lo establecido en el
Artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N°
72-2013, celebrada el día 02 de diciembre del 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno,
Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud
N° 62508.—C-122915.—(IN2013082126).
Invitación a
presentar expresiones de interés para contratar
servicios consultores individuales
Institución:
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa
Rica-Ministerio de Salud
País: Costa Rica
Proyecto: Programa Salud Mesoamérica 2015 Costa Rica
Donación N°: GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR
ACTIVIDADES
A CONTRATAR:
1)
Código: SM2015-17-3CV-CI-C2A1
2)
Código: SM2015-22-3CV-CI-C2A12
Fecha límite para la presentación de expresiones de
interés: 6 de enero del 2014
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de
la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del
fondo Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del
Banco Interamericano de Desarrollo para contratar servicios y se propone
utilizar una parte de los fondos de la donación para estas actividades.
Por lo anterior, la Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, invita a consultores
elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Para lo
cual, los interesados deben presentar por escrito en la dirección indicada, la
expresión de interés y hoja de vida o currículum vitae actualizado.
Confirmando, la disponibilidad de realizar esta consultoría. Se informa que los
´términos de referencia de ambas actividades, pueden ser solicitados por correo
electrónico a la siguiente dirección: mleon@ccs.sa.cr.
Nombre de la Actividad - Consultor Individual:
(SM2015-17-3CV-CI-C2A1)
Revisión y Actualización Normas, Protocolos y
Políticas para con Adolescentes embarazadas y o madres
Objetivo General:
Revisión, actualización, integración, validación de normas y protocolos de
atención a adolescentes existentes en los servicios de educación, cuidado
infantil y protección especial, procurando una mejor incorporación de la
perspectiva intercultural y el enfoque de derechos, para que se realicen
acciones preventivas y de atención de mejor calidad y mejor articuladas a nivel
local.
Objetivos Específicos
Identificar e Incorporar las orientaciones del Manual
Operativo del Proyecto, el marco jurídico y los enfoques de interculturalidad,
derechos humanos, género y adolescencia a la normativa interinstitucional que
se elabore en materia de atención a población adolescente en salud sexual y
reproductiva, prevención y atención del embarazo en adolescentes.
Formular la norma de atención por
parte del Ministerio de Educación, el Patronato Nacional de la Infancia y la
Dirección Nacional de CEN CINAI, según las competencias establecidas en su
marco jurídico, incluyendo criterios de actuación para la detección temprana de
riesgos asociados al comportamiento sexual y reproductivo de la población
adolescente y criterios de actuación para manejo de situaciones de mayor
vulnerabilidad.
Hacer consistentes las normativas de atención a las
personas adolescentes en estas instituciones, para dotar de una mejor capacidad
de respuesta a las redes locales, favorecer la referencia y contra referencia
de casos, y fomentar una práctica de articulación y de actuación coordinada
para el abordaje integral en prevención y atención entre las instituciones y
con los puntos focales de la red de salud.
Favorecer la apropiación de la normativa de actuación
interinstitucional mediante la realización de un taller dirigido al personal
clave de las instituciones involucradas.
Plazo de ejecución:
La consultoría tendrá un plazo máximo de cinco meses calendario a partir de la
firma del contrato.
Perfil del Consultor:
Formación académica: Licenciatura ciencias sociales o
en ciencias de la salud. Deseable capacitación en Salud Pública, en Salud
Sexual y Reproductiva, Adolescencia y Juventud, Derechos Humanos, Género,
Interculturalidad y Salud Basada en Evidencia Científica.
Experiencia general: Por lo menos 5 años de
experiencia laboral en el Sector Público Gubernamental o No Gubernamental.
Deseable experiencia en alguna de las instituciones participantes en el
proyecto.
Experiencia específica: Por lo menos 3 años de
experiencia en funciones técnico normativas relacionados con población
adolescente, en elaboración de documentos de normalización en salud y
capacitación de personal de salud.
Nombre de la Actividad -
Consultor Individual: (SM2015-22-3CV-CI-C2A12) Diagnóstico de percepciones de
salud sexual de SSR en población indígena
Objetivo General
Conocer en profundidad las percepciones, prácticas y experiencias de
intervención que se han realizado en SSRR con adolescentes de comunidades
indígenas vinculadas al Proyecto, para generar recomendaciones de política y
material culturalmente adaptado a esos contextos locales, que ayuden a la
prevención del embarazo adolescente.
Objetivos Específicos
Analizar de qué manera perciben y cómo valoran –las
cuestiones referidas a su SSRR los y las jóvenes de poblaciones indígenas y que
puedan ser antecedentes útiles para la formulación de estrategias de prevención
y el desarrollo de mensaje socioeducativos.
Describir y caracterizar cuáles son las prácticas
–como repertorio de acciones- más relevantes que las y los jóvenes de
poblaciones indígenas despliegan en este ámbito de sus vidas.
Proponer, a partir de los resultados del estudio,
orientaciones conceptuales, técnicas y metodológicas para el diseño de planes y
material en sus idiomas nativos para prevención del embarazo adolescente y
conductas riesgosas en poblaciones jóvenes indígenas.
Plazo de ejecución:
La consultoría tendrá un plazo máximo de doce semanas calendario a partir de la
firma del contrato.
Perfil del Consultor:
Se
requiere profesional de las ciencias sociales, educativas y/o médicas con
experiencia acreditada en investigación social; es necesario que tenga
experiencia previa en aplicación de instrumentos en diversos territorios y un
equipo profesional acorde a las exigencias del trabajo de campo y análisis
solicitado, por ello debe contar con posibilidades de desplazarse por el país.
Se requiere además demostrar la experiencia en trabajos de investigación con
poblaciones indígenas, preferiblemente contar con experiencia en
investigaciones en salud sexual y reproductiva ( indicando años y proyectos
desarrollados)
Los
Consultores serán seleccionados en base al método consultor individual descrito
en las Políticas de Consultoría, GN-2350-9. Las expresiones de interés deberán
ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación
(personalmente, o por correo electrónico), a más tardar el 6 de enero del 2014.
Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.
Referencia:
Expresiones de Interés-Consultores Individuales, actividades
Código:
SM2015-17-3CV-CI-C2A1
Código:
SM2015-22-3CV-CI-C2A12
Dirección
electrónica: mleon@ccss.sa.cr
Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense
de Seguro Social)
Avenida
Segunda, Calle 5, IV Piso,
Teléfono: 25-39-01-93.
Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—Solicitud N° 6458.—O.
C. N° 3400017486.—(IN2013085314).
MUSEO NACIONAL DE
COSTA RICA
Informa a todo el público nacional y extranjero, que
la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en sesión
extraordinaria N° 1175 celebrada el 25 de octubre 2013, tomó el acuerdo
A-48-1175, el cual indica:
Acoger
la recomendación de la Sra. Yolanda Salmerón, Jefa Departamento de
Administración y Finanzas y del Sr. Jeisson Bartels, encargado del centro de
visitantes de finca 6, sobre la tarifa de ingreso a dicho sitio de la siguiente
manera:
Propuesta de Tarifas Centro Visitantes Sitio-Museo
Finca 6 |
|
Visitantes Nacionales |
|
Nacionales |
¢1.000,00 |
Niños menores de 12 años, estudiantes identificados
y adultos mayores con carné de Ciudadano de Oro |
Exonerado de pago por concepto de ingreso |
Domingo |
Exonerado de pago por concepto de ingreso, para
nacionales |
Visitantes Extranjeros |
|
Tarifa única |
$6,00 |
Estudiantes
extranjeros con identificación |
$4,00 |
Departamento de Administración y Finanzas.—Lic.
Yolanda Salmerón Barquero, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 63755.—O. C. N°
16765.—C-21610.—(IN2013081537).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 87380
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Permoda S. A.,
por el de Permoda Ltda, presentada el 6 de noviembre de 2013, bajo expediente
87380. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006557 Registro N°
91195 PRONTO en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2013082098).
Cambio
de Nombre N° 86308
Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooper
Brands Inc. por el de Apex Brands Inc., presentada el 5 de setiembre de 2013,
bajo expediente 86308. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0007136 Registro N° 137750 ACERO PLATA en clase 8 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre
de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013082099).
Marcas
de ganado
José Eduardo Rodríguez Camacho, cédula
de identidad 0202130474, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, de la plaza de
deportes 1 km al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-2010.—San José, 27 de noviembre
del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013080480).
Wilfrido Rodríguez Quesada, cédula de
identidad 0201650283, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, La Unión, 300 mts al este del
Salón La Gallena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2013. Según el Exp. Nº
2013-1925. San José, 11 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013080794).
José Manuel Sáenz Scaglietti, cédula
de identidad 0104980734, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Dota, Jardín, 500 mts al norte de gasolinera al El
Empalme, finca Cantabria. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18
de noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2036. San José, 26 de
noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013080805).
Heriberto Alpízar Quesada, cédula de
identidad 0203090141 y Mayra Hidalgo Madrigal, cédula de identidad 0203610328,
solicitan la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Garita, frente a la
plaza de La Garita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de
setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1541.—San José, 21 de noviembre
del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013080858).
Joaquín Bernardo Paniagua Rodríguez,
cédula de identidad 0501100374, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, 2 km al oeste de
Riobar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2013, según el
expediente Nº 2013-1941.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2013080932).
N° 2013-1841.—Siany María Gamboa
Arredondo, cédula de identidad 0205060315, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Quebradillas, 600 metros
oeste de la entrada al Bureal y en Alajuela, San ramón, Piedades Norte, Bajo La
Paz, 200 metros norte de la Escuela Bajo La Paz. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada, 21 de octubre del 2013, según expediente Nº 2013-1814.—San
José, 15 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013083153).
N° 2013-1381.—Diego Antonio Gutiérrez
Victory, cédula de identidad 0104990313, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de La Reunión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-011343, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, entre Turrialba y Alvarado, Santa Cruz y
Capellades, poblado La Reunión, kilómetro 7 carretera al Volcán Turrialba. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada, 14 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-1381.—San
José, 8 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013083191).
Solicitud Nº 2013-980.—Randall Ruiz
Solano, cédula de identidad 0112700018, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, de la
iglesia católica un kilómetro y medio al sur. Presentada el 17 de junio del
2013 según el Expediente Nº 2013-980. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013083593).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-591643, denominación: Asociación Emprendedores de Oro. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento 257611.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 39
minutos y 8 segundos, del 25 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013081733).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productoras Tierra
Nueva, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, Rosario, La
Fila, frente a la mueblería El Buen Precio. Cuyos Fines primordiales son:
Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus asociadas. Gestionar y apoyar la creación de servicios
sociales y comunales. Su presidenta Érika Monge Solanos es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta
sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones
y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 226279,
sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos, del 7
de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2013081835).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Misión Cristiana Emanuel, San José, con domicilio en la
provincia de San José cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de
ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del
ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Hilario Martínez Espinoza. Al encontrarse, dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 299809).—Curridabat, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013081840).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación para Costa Rica de la Organización
Internacional del Arte Popular, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar conferencias,
coloquios científicos, seminarios, simposios y otras reuniones de sus miembros
y colaboradores sobre temas de arte y cultura popular con trascendencia y/o
proyección internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge
Arturo González Rodríguez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012,
asiento Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. 344773 y tomo 2013: asiento:
102272.—Curridabat, 22 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—(IN2013081843).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-648921,
denominación: Asociación Instituto Bíblico Mizpa, Filial de la Asociación
Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013,
asiento: 285694.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 39
segundos, del 26 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2013081922).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo
del Área de Salud Cariari, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: desarrollar estrategias en el Área
de Salud de Cariari que facilite el mejoramiento de la calidad de atención a
los usuarios de los servicios de salud adscritos al área; abordando aspectos
como infraestructura, equipamiento, suministros, materiales y talento humano.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Luis Alfonso Gómez Chaves. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 268430).—Curridabat, 21 de octubre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013082035).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación para el Desarrollo de Jóvenes con Discapacidad
Visual, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de jóvenes con
discapacidad visual. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Karina
Vanessa Mora Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 246821), al ser los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013082154).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Musical de Sarchí, con domicilio en la provincia
de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: formar parte de
entidades musicales cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Alberto Ramírez Cordero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento 190487).—Curridabat, veinticinco de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013082205).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-017415-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta
Zúñiga, en su condición de contralora general de la república; contra las
frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas en los
artículos 27 y 28 de la quinta convención colectiva de trabajo de la
Municipalidad de San José, se ha dictado el voto número 2013011087de las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, que
literalmente dice:
Por tanto: “Por mayoría se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional las frases “sin límite
de tiempo” y “sin límite de años” contenidas en los artículos 27 y 28 de la
quinta convención colectiva de trabajo de la Municipalidad de San José. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho,
Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano en su
totalidad la acción planteada por razones separadas. Notifíquese.
San José, 19 de noviembre del 2013.
Fabián Barboza
Gómez,
Secretario
1 vez.—Solicitud N° 5624.—(IN2013080895).
N° 36-2013
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Meredith Arias
Coronado, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos
veintinueve cero cuatrocientos veintiocho, Asistente Administrativo 2; Roylin
Esquivel Segura, portador de la cédula de identidad número seis cero
trescientos cuarenta y nueve cero doscientos setenta y seis, Asistente
Administrativo 1, e Iván José Venegas Herrera, portador de la cédula de
identidad número seis cero trescientos cincuenta y seis cero novecientos
veinticinco, Asistente Administrativo 2, todos de la Oficina Regional de
Puntarenas; y a Jorge Arturo Guevara Villareal, portador de la cédula de
identidad uno cero ochocientos doce cero doscientos sesenta y siete, Técnico
Funcional 2 destacado en la Oficina Regional de Cañas, para que firmen
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas y veintiocho
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400020110.—Solicitud N° 5615.—(IN2013084514).
N° 37-2013
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Erick Hernández
Chacón, portador de la cédula de identidad número tres cero trescientos treinta
y tres cero cuatrocientos ochenta y seis, Asistente Administrativo 2 de la
Oficina Regional de Turrialba, para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.—San José, a las once horas y treinta cinco minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020110.—Solicitud
N° 5619.—(IN2013084516).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber al
señor Pedro Loría Vargas, que este Registro en proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3785-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del once de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 14021-2007. Resultando: 1°...,
2°..., 3°… Considerando: I.—Hechos Probados..... II.—Sobre el fondo...., Por
tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Pedro Loría Vargas, que lleva el
número novecientos setenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo mil
doscientos dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Pedro Loría Vargas, en el asiento número setecientos
sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos cuarenta y
cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 3400020110.—Sol. 5645.—
(IN2013080579).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Eugenia Estrada Roca y ratificadas
por Denisse Eugenia Espinoza Estrada, Joset Jesús Espinoza Estrada y Carlos
Luis Espinoza Estrada ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3692-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece.
Exp. N° 36059-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joset Jesús Espinoza Estrada, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Martha Eugenia” y “Roca” respectivamente,
el asiento de nacimiento de Denisse Eugenia Espinoza Estrada, el asiento de
nacimiento de Carlos Luis Espinoza Estrada, el asiento de nacimiento de
Michelle Espinoza Estrada y el asiento de nacimiento de Dylan Andrés Membreño
Estrada, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la
madre... son “Martha” y “Roca” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013081712).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Carlos Jesús Pérez Jarkín, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2579-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos
minutos del tres de julio de dos mil trece. Exp. N° 18115-2013. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Jesús Pérez
Jarkín... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jarquín
Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013081976).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jon Henry Berkland único apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3835-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 27441-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Greg Hamon Henry no indica otro apellido con Leonora
Jiménez Monge..., en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son
“Jon Henry Berkland no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013081983).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Óscar Iván Guillen Hernández, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2651-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del once de julio
de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 5591-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Iván Guillén Hernández, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Flor de María” y
“Fernández” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013082017).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Sira Haydeé Vásquez Díaz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3514-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinticinco minutos del quince de octubre de dos mil trece. Exp. N° 11709-2013
y 11712-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de: Keilin Vanesa Rodríguez Díaz... y Kiara Pamela Mayorga Díaz...
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Vásquez Díaz”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013082062).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Luis Bayardo Blanco Coronado, mayor,
nicaragüense, periodista, nicaragüense, cédula de residencia 155809722322,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133275-2013.—San José, veinte de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080124).
Daniela Isabel Estremadoyro Burga,
mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400246830, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133342-2013.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.— (IN2013080270).
Douglas Javier Salgado López, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808952735, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1927-2012.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013080272).
Rassiel Rebustillo Galardy, mayor,
soltero, ingeniero en sistemas, cubano, cédula de residencia 119200242131,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132213-2013.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080328).
Kurt Thomas Hocker Stewart, mayor,
casado, comerciante, estadounidense, cédula de residencia 184000070233, vecino
de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133076-2013.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080345).
Gabrielina del Socorro Morales
Morales, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia
155800140810, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5288-2010.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080349).
Carlos Hernán
Espinosa Marín, mayor, casado, litógrafo, colombiano, pasaporte N° CC 16649615,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1139-2013.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080449).
Gary Mitchell Gilbert Suny, mayor,
soltero, escritor, estadounidense, cédula de residencia 184000707408, vecino de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 540-2013—San José,
veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero
Jefe.—1 vez.—(IN2013080455).
Silvana Mónica Botbol Muñiz, mayor,
casada, estudiante, venezolana, cédula de residencia N° 186200008804, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132391-2013.—San José,
veintidós de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013080716).
Bertha del Carmen Quintanilla Torres,
mayor, soltera, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia 155811430902,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que /os presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
989-2013.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080739).
Anielka Alejandrina Ortega Dávila,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809671222,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
465-2013.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080773).
Héctor Israel Ortega Dávila, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809672935, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 464-2013.—San José,
veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013080775).
Abraham Siu
Finlay, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
155803288128, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
861-2013.—San José, veinte de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080779).
Yesenia García
García, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia
155809830330, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132178-2013.—San José, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080795).
Alejandro Silva Quiroz, mayor,
soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000731002, vecino
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133330-2013.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013080907).
Yorlieth Nahama Aguilar Aguilar,
mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804738503, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 133117-2013.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080934).
Anajeannez de los Ángeles Rosales
Sirias, mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807118425, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2731-2010.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013080969).
Yeceldy Martínez Martínez, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810944729, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2222-2012.—San José,
trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013080998).
Gloria Pérez Sjogreen, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 155809668012, vecina de Limón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 801-2013.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081147).
Jéssica Jasmine Acevedo Wandijanto, mayor, soltera,
comerciante, estadounidense, cédula de residencia 184000245420, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 925-2013.—San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013081177).
Dennis José García Flores, mayor,
soltero, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155811938624, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4030-2011.—San José, treinta
y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013081474).
Máximo Douglas Castillo González, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803530801, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 900-2013.—San José, veinte
de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013081539).
Enrique Ramón Zamora Marenco, mayor, casado, asesor
técnico, nicaragüense, cédula de residencia 155809315508, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133155-2013.—San José, siete de noviembre
de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081542).
José Alexander Muñoz Alzate, mayor, casado,
administrador, colombiano, cédula de residencia 117000860515, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132053-2013.—San José, cinco
de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013081568).
Diana Alejandra Restrepo Osorio,
mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000860301, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132050-2013.—San José, cinco
de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013081570).
Douglas Ramón Silva Martínez, mayor, casado, albañil,
nicaragüense, cédula de residencia 155803780723, vecino de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132200-2013.—San José, dos de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081645).
Yerlina Isabel Mora Obando,
mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155806626316, vecina
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5874-2010.—San José, 27 de
noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013081707).
Iván Stefanov Stoyanov Stoyanov,
mayor, soltero, administrador de redes, búlgaro, cédula de residencia
110000001011, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133399-2013.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081846).
Juan Diego Baruque Villa, mayor, soltero, enfermero,
colombiano, cédula de residencia 117001119712, vecino de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133380-2013.—San José, 4 de diciembre del
2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081981).
Informa: Se encuentra firme la resolución N°
PA-23-2013 de las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2013, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° DJ-110-2012. Dicha resolución en el Por Tanto
resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el
artículo 72 de la Ley N° 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere
ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado
(componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos
por cualquier título, por un plazo de ocho años, contados a partir del 26 de
mayo del 2006 y hasta el 26 de mayo del 2014, a la señora Lissette González
Fonseca, cédula de identidad número 1-1007-591. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.—Lic. María Gabriela
Zúñiga Quesada, Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2013081056).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación
informa que el Consejo Nacional del Deporte y Recreación en su sesión ordinaria
N° 876-2013 celebrada el día jueves 31 de octubre del año 2013, mediante
Acuerdo N° 7, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa,
dicho documento se encuentra disponible en la página web del ICODER en la
siguiente dirección: www.icoder.go.cr
Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013080498).
Asamblea
Universitaria Representativa
Acta Nº 089-2013, sesión ordinaria celebrada el 25 de
octubre del 2013.
Reformas
al artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Uned1 inciso ch2), se
modifica de la siguiente manera:
ch2) Nombrar
a los Directores y Jefes de las Unidades Administrativas, por plazos definidos
de seis años, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus
miembros.
ch5) (Se
incorpora como nuevo inciso).
ch5) Nombrar
al Auditor por tiempo indefinido, por votación de al menos dos terceras partes
del total de sus miembros. Asimismo, suspender o remover al Auditor, por causa
justa, conforme a lo establecido en el Art. 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y con una votación de al menos las dos
terceras partes del total de sus miembros. Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi,
Presidente de la Asamblea Universitaria Representativa.
___________
1 Se reforma el
inciso ch2) y se incorpora un inciso ch5) del Artículo 25 por la Asamblea
Universitaria en sesión 089-2013, Artículo IV, del 25 de octubre del 2013, con
el fin de respetar el fallo jurídico del Tribunal Contencioso Administrativo,
resolución Nº 265-2011-VI, y la sentencia de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, mediante resolución Nº 858-F-S1-2013.
San José, 2 de diciembre del 2013.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2013080574).
REGLAMENTO PARA
LA AUTORIZACIÓN,
RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO
EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
TURISMO
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los
artículos 58, 188 y 189 inciso 3) de la Constitución Política; artículos 4 y
103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 1917 del 30 de julio
de 1995 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 8131 del 18
de setiembre del 2001 Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; Ley N°8292 Ley General de Control Interno del 31 de
julio del 2002, y los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la
Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene
derecho a que éstas sean remuneradas.
2º—Que
los artículos 21, 22, 23, 24 y 43 inciso c) del Reglamento Autónomo de Trabajo
del ICT, dispone la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias,
dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del Código de
Trabajo, jornada extraordinaria que será remunerada de acuerdo con el artículo
139 de dicho Código.
3º—Que
el artículo Nº 58 de la Constitución Política, los artículos 136, 139 y 143 del
Código de Trabajo establecen los lineamientos básicos generales relacionados
con la jornada laboral ordinaria y la extraordinaria.
4º—En
el cumplimiento de esa función, como parte integral de la Administración, ésta
debe actuar sujeta a los principios que rigen la función pública, especialmente
los de racionalidad y sana administración de recursos públicos.
5º—Que para la consecución de sus fines y objetivos,
se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de sus
dependencias, debiendo regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto,
determinar sus necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias
a sus servidores, observando los lineamientos que al efecto dispone el
ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios
que rigen la materia. Por tanto:
DECRETA:
REGLAMENTO PARA
LA AUTORIZACIÓN,
RECONOCIMIENTO PAGO DEL TIEMPO
EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo
extraordinario de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, así
como aquellos que brinden sus servicios en virtud de convenios que determinen
el préstamo de sus plazas a favor de esta Institución.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá
por:
a) ICT:
Instituto Costarricense de Turismo,
b) Patrono:
Instituto Costarricense de Turismo.
c) Gerente: Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo.
d) Recursos
Humanos: Proceso de Recursos Humanos del ICT.
e) Funcionario:
Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a
favor del ICT, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o
salario a nombre y por cuenta de la Institución, en virtud de nombramiento
efectuado mediante los trámites exigidos por la legislación vigente. Se incluye
dentro de este concepto a los funcionarios que presten sus servicios a favor
del ICT, en virtud de un convenio que determine el préstamo de sus plazas, a
favor de esta Institución.
f) Personal
de Confianza: El que presta servicios de apoyo y asesoría en forma directa a la
Presidencia Ejecutiva y Gerencia, quedando a criterio de estas unidades su
escogencia, selección y otros aspectos con ellos relacionados.
g) Jefaturas:
Jefes y funcionarios del ICT con potestad para autorizar la ejecución de
partidas presupuestarias ligadas al tiempo extraordinario.
h) Tiempo de
trabajo efectivo: Aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del
patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del
Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.
i) Jornada
ordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho
horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo
dispuesto en los artículos 136 y 138 del Código de Trabajo.
j) Jornada
extraordinaria: Es aquella jornada laboral que se realiza antes o después de la
jornada ordinaria y que se paga una vez transcurrida la primera hora y hasta un
máximo de cuatro horas por día en razón de trabajos o tareas que son
excepcionales, imperiosas y ocasionales, salvo jornadas mayores por riesgo
inminente. Siendo que no puedan ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por
el personal que se dispone para ello, sin que pueda convertirse en labores
permanentes. En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el
tiempo inferior a una hora por día laborada por los servidores antes o después
de su jornada ordinaria.
k) Horario
de Trabajo: Los lapsos dentro de los cuales deben ser prestados los servicios y
se cumple la jornada laboral, incluyendo la iniciación y fin de la jornada, así
como los intervalos dentro de la misma.
l) Siniestro
o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación
imprevisible para el ICT o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio
al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo 3º—Subpartida tiempo extraordinario.
Esta subpartida presupuestaria se podrá contemplar exclusivamente en aquellos
casos de trabajos eminentemente ocasionales y que no pueden ser ejecutados
durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.
Artículo
4º—Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria. Cuando las
necesidades imperiosas del Instituto lo requieran, los funcionarios quedan en
la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los
límites señalados por el presente Reglamento y la normativa existente, salvo
causa justa o fuerza mayor para negarse. La negativa injustificada para hacerlo
será tomada como falta grave para efectos disciplinarios. En todo caso, la
Jefatura correspondiente le comunicará a los funcionarios con la debida
anticipación, por lo menos de una hora.
Artículo
5º—La jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria sumada a la
ordinaria no podrá exceder de doce horas salvo que ocurra un siniestro o riesgo
inminente según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. El
máximo tiempo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro
horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados y asuetos, la cual
podrá ser hasta de 12:00 horas (8 ordinarias y 4 dobles).
Artículo
6.—Registro de asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria.
El funcionario autorizado para laborar jornada extraordinaria, deberá registrar
su asistencia en el reloj marcador de la Institución donde se demuestre el
tiempo efectivamente laborado. Salvo casos excepcionales y temporales, se
permitirá el control en forma manual, el cual debe ser refrendado por el
superior inmediato dando fe, mediante certificación, del tiempo extraordinario
reportado por el funcionario.
Los funcionarios exentos del registro de marca, a los
cuales se les autorice laborar tiempo extraordinario, están en la obligación de
registrar en el reloj respectivo la marca de entrada y salida, para demostrar
el tiempo efectivamente laborado; salvo la excepción del párrafo anterior.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 7º—De la formulación del presupuesto.
La inclusión del monto de la subpartida tiempo extraordinario en el presupuesto
ordinario institucional o variación a este, se realizará de la siguiente forma:
a) Las
unidades de la Institución que requieran laborar horas extra en el periodo
presupuestario siguiente, deberán remitir al Proceso de Recursos Humanos en la
fecha indicada por esta, el monto estimado y la justificación razonada de la
necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.
b) El
Proceso de Recursos Humanos, con base en lo especificado por cada unidad,
realizará un análisis para determinar el monto económico requerido por estas en
las subpartidas tiempo extraordinario y cargas sociales, y lo remite para
aprobación de la Gerencia General, y posteriormente incluir el monto por unidad
en el presupuesto correspondiente.
Artículo 8.—Del contenido económico. El Proceso
de Recursos Humanos no tramitará solicitud alguna de horas extraordinarias que
no cuente con el respectivo contenido presupuestario y que no hayan sido
autorizadas por las Jefaturas.
Artículo
9.—Solicitudes para el trabajo de tiempo extraordinario. Con base en el
presupuesto aprobado, cada dependencia deberá remitir al Proceso de Recursos
Humanos, de forma previa, salvo situaciones imprevisibles debidamente
justificadas, la solicitud de requerimiento de horas extra la cual debe
contener al menos lo siguiente:
a) Descripción
de las actividades que se desarrollarán, las cuales deben ser eminentemente
ocasionales y que no puedan ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por el
personal que se dispone para ello.
b) Cronograma
para ejecución de tiempo extraordinario que indique: Nombre del funcionario que
participará en el trabajo, actividad o trabajo que ejecutará, cantidad de horas
extra y el periodo de duración del mismo.
c) Forma en
que la Jefatura Inmediata supervisará que los funcionarios cumplan con la
programación de actividades durante el tiempo extraordinario.
d) Autorización
del Líder del Macroproceso, y en los casos en que no dependan jerárquicamente
de un Macroproceso deberán tener la autorización de la Jefatura Inmediata
Superior.
Se exceptúa del cumplimiento de los incisos anteriores
a los Operadores de Equipo Móvil debido a la naturaleza de sus funciones.
CAPÍTULO III
Del Pago y el
Reconocimiento
Artículo 10.—Reconocimiento y pago. El ICT sólo
reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada extraordinaria, cuando éste
se haya ejecutado de conformidad con el presente Reglamento y para lo cual debe
considerarse lo siguiente:
a) Que sea
funcionario del ICT o proveniente de otra institución pública.
b) Remuneración
de la jornada extraordinaria de acuerdo con el artículo 139 del Código de
Trabajo.
c) En
ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a
una hora.
d) No se
considerarán horas extraordinarias las que el funcionario ocupe en subsanar los
errores imputables solo a éste, cometidos durante la jornada ordinaria.
e) El salario con el cual se cancelarán las horas extra es aquel
que corresponde con el periodo en que laboró el tiempo extraordinario.
f) Que el
funcionario efectivamente cumpla con la jornada ordinaria establecida, dentro
del horario indicado; salvo los casos que, excepcionalmente puedan presentarse;
los cuales tendrán que estar debidamente justificados y autorizados por la
Jefatura Inmediata o la Gerencia, según sea el caso.
Artículo 11.—De la forma de reconocimiento. Se
procederá a reconocer el pago de la jornada extraordinaria, de la siguiente
forma:
a) En la
jornada diurna, se reconocerá un máximo de cuatro horas, a tiempo y medio. La
jornada laborada los días de descanso, feriados, asuetos o fuera de rol, las
primeras ocho horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cuatro
horas serán contabilizadas a doble tiempo.
b) En la
jornada mixta, se reconocerá un máximo de cinco horas a tiempo y medio. La
jornada laborada en los días de descanso, feriados, asuetos o fuera de rol, las
primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cinco
horas serán contabilizadas a doble tiempo.
c) En la
jornada nocturna, se reconocerá un máximo de seis horas a tiempo y medio. La
jornada laborada en los días de descanso, feriados, asuetos o fuera de rol, las
primeras seis horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes seis
horas serán contabilizadas a doble tiempo.
d) La
jornada ordinaria del personal de confianza, por la naturaleza de este, se
considerará de 12 horas, excepto lo especificado en el artículo 18 de este
Reglamento a quienes se les considerará la jornada ordinaria de 8 horas.
e) Únicamente
se reconocerán para efectos de pago del tiempo extraordinario, un máximo de
cuatro horas diarias de lunes a viernes, y los sábados, domingos, feriados y
asuetos un máximo de 12 horas (8 ordinarias y 4 dobles). En total no podrán ser
más de ciento veinte horas al mes.
Artículo 12.—Trámite. Toda solicitud para el
pago por laborar tiempo extraordinario deberá ser ingresada por el funcionario
en el sistema de recursos humanos siguiendo el procedimiento especificado para
este fin, las cuales deben ser aprobadas por la Jefatura Inmediata, y
posteriormente tramitadas por el Proceso de Recursos Humanos para el pago
correspondiente.
En
caso de que el funcionario no tenga acceso al sistema de recursos humanos, el
tiempo extraordinario será incluido en este por un funcionario del Proceso de
Recursos Humanos.
Artículo
13.—Pago. El pago de las horas extra incluidas en el sistema de recursos
humanos se realizará quincenalmente de conformidad con el calendario de pagos
de salarios establecidos y con base en la información ingresada por el
funcionario y autorizada por la Jefatura.
CAPÍTULO IV
De las
Responsabilidades
Artículo 14.—Son responsabilidad del funcionario al
que se le autoriza laborar tiempo extraordinario
a) Contar
con la autorización de la jefatura (por escrito) para realizar la jornada
extraordinaria.
b) Efectuar
los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo
efectivamente laborado, salvo que la jornada se inicie y concluya fuera de la
Institución, en cuyo caso se permitirá el control de forma manual, el cual
deberá ser debidamente firmado por la Jefatura Inmediata dando fe, del tiempo
extraordinario reportado por el funcionario.
Cuando los Operadores de Equipo Móvil inicien y/o
concluyan la jornada laboral fuera del I.C.T., se permitirá el control en forma
manual aplicando el formulario diseñado para tal efecto, el cual debe ser
firmado por el funcionario responsable de la gira, y entregado a la Jefatura
Inmediata para la aprobación de las horas extra.
c) Llevar
el control de las horas extra laboradas, conforme al cronograma presentado en
la solicitud para el trabajo de tiempo extraordinario.
d) Ingresar
la información correspondiente en el sistema de recursos humanos siguiendo el
procedimiento establecido.
i. Toda
la información que conste en el sistema de recursos humanos incluida por el
funcionario, será exclusiva responsabilidad de éste y de la Jefatura Inmediata
que lo aprueba.
ii. La
información incorrecta que por dolo o culpa grave sea incluida en el sistema y
propicie un pago irregular, implicará falta grave del funcionario o
funcionarios responsables. Por lo que el Proceso de Recursos Humanos y/o la
Jefatura respectiva, lo comunicará a la Gerencia para lo que corresponda.
Artículo 15.—Son responsabilidades de las Jefaturas:
a) Aplicar
los principios de economía, eficiencia, eficacia de la Administración Pública,
así como la sana administración de los recursos públicos asignados, para la
programación y autorización de la jornada extraordinaria.
b) Cumplir
con el procedimiento de formulación del presupuesto, así como la solicitud para
trabajar horas extra (según lo especificado en el artículo 9 de este
Reglamento) con el tiempo suficiente previo a la realización del trabajo que
vayan a efectuar los subalternos, salvo las excepciones debidamente
calificadas.
c) Verificar
que las horas extra solicitadas, estén en concordancia con las autorizadas en
el presupuesto y en el cronograma para ejecución de tiempo extraordinario, y
que las actividades a realizar no sean funciones ordinarias.
En aquellos casos en que el Jefe por culpa grave
(culpa lata) haya autorizado al funcionario a trabajar horas extra sin contar
con la debida autorización y el contenido presupuestario, incurrirá en falta
grave; sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles y penales.
d) Establecer
objetivos claros y específicos del trabajo a realizar en las horas extra, así
como la programación para cumplir con estos.
e) Verificar
que el trabajo destinado a efectuarse en las horas extra, haya sido
efectivamente realizado, y que las mismas no se utilicen para realizar otras
funciones o para subsanar errores cometidos por el servidor.
f) Proponer
los mecanismos de evaluación del trabajo realizado y supervisar los resultados
de tal manera que pueda emitir un informe sobre los logros del mismo, el cual
deberá ser remitido a la Jefatura Inmediata con copia al Proceso de Recursos
Humanos.
Artículo 16.—En el ámbito de aplicación del
presente Reglamento, son responsabilidades
del Proceso de Recursos Humanos:
a) Velar
por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Verificar
que exista contenido económico y solicitud de tiempo extraordinario para el
pago de las horas extra incluidas en el sistema.
c) Verificar
que el tiempo extraordinario laborado e incluido por el funcionario en el
sistema de Recursos Humanos sea concordante con los registros de asistencia.
d) Informar
a la Jefatura correspondiente, en forma oportuna, cualquier anomalía que
detecte en el procedimiento y tramitación de tiempo extraordinario.
e) Mantener
el control y los registros mensuales de las horas extra aprobadas en el
presupuesto, así como la cantidad de horas laboradas y canceladas a los
funcionarios.
f) Remitir
a las Jefaturas en el mes de enero de cada año un informe detallando las horas
extra ejecutadas el año anterior, así como en el mes de julio enviará un
detalle del tiempo extraordinario utilizado y pagado en el primer semestre.
g) Solicitar
información adicional de las fuentes que considere oportunas y necesarias con
la finalidad de validar el tiempo extra laborado.
CAPÍTULO V
Prohibiciones,
Principios y Excepciones
Artículo 17.—Prohibiciones. No procederá el
reconocimiento de tiempo extraordinario en los siguientes casos:
a) Cuando
no se cuente con el contenido económico necesario para el pago.
b) Cuando el
funcionario deba laborar fuera de la jornada laboral por razones imputables a
su propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.
c) Cuando
el funcionario se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones, licencias
especiales, periodo de lactancia u otros.
d) Cuando la
información de las horas extra sean registradas en el sistema de recursos
humanos después de un mes de haber sido laboradas salvo razones debidamente
justificadas y autorizadas por la Gerencia.
e) Cuando
un mismo funcionario labore tiempo extraordinario en forma sucesiva (permanente
y continua) durante más de un mes o más de tres meses alternos al año, en
virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada,
a excepción de los Operadores de Equipo Móvil.
Artículo 18.—Excepciones. Se exceptúan del pago
de tiempo extraordinario a los funcionarios que ocupen puestos excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo, los que trabajan sin fiscalización
superior inmediata y los trabajadores que ocupan puestos de confianza, según el
artículo 143 del Código de Trabajo. Se excluye de esta disposición a los funcionarios
que realizan labores de Operador de Equipo Móvil y de Secretariado en los
Despachos del Ministro y Gerente General, nombrados en plazas de esa naturaleza
o de categoría salarial similar.
Están excluidos de la limitación de la jornada
ordinaria laboral los funcionarios que ocupen cargos de Jefatura y Subjefatura
hasta el nivel de encargados de área, servidores en gira no sujetos a
supervisión y aquellos que ocupen puestos de confianza, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento Autónomo de Trabajo.
Artículo
19.—Funcionarios del ICT destacados en otras instituciones. El pago de
tiempo extraordinario de los funcionarios que prestan servicio en otras
instituciones, deberá:
a) Estar
incluido y autorizado en el convenio respectivo, indicando la cantidad de horas
máximas por laborar y especificando la partida presupuestaria de la unidad a la
que se cargará. Además, se incluirá la observancia y el cumplimiento del
presente Reglamento por parte de la Institución donde labora el funcionario.
b) Remitir
la solicitud y aprobación de la Jefatura encargada de la unidad donde se ubique
el funcionario, en la que se especifique lo indicado en el artículo 9 incisos
a), b), y c) de este Reglamento.
c) Registrar
la asistencia en el reloj marcador de la Institución en la que labora, donde se
demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que no exista este mecanismo.
Artículo 20.—Funcionarios de otras instituciones
destacados en el ICT. El reconocimiento de jornada extraordinaria de
funcionarios que brinden sus servicios al ICT, en virtud de convenios que
determinen el préstamo de sus plazas a favor de la Institución, únicamente
procederá cuando ello se haya contemplado en el documento mediante el cual se
efectuó el préstamo, y para lo cual deberá cumplirse con lo establecido en este
reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 21.––Se prohíbe el pago o reconocimiento
de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales
y específicas contenidas en el presente Reglamento. En cuanto a las solicitudes
que no cumplan con los requisitos, serán devueltas sin que medie
responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso
ocasione.
Artículo
22.—Flexibilización de horario. Si existe la necesidad de modificar el
horario de un funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario,
la jefatura respectiva deberá presentar con anticipación la solicitud
debidamente razonada ante el Proceso de Recursos Humanos con la autorización de
la Gerencia General; salvo excepciones debidamente justificadas y refrendadas
por la citada Gerencia.
Artículo
23.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Si en el momento de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, aún no está en funcionamiento para todos los
funcionarios el nuevo sistema de recursos humanos, el artículo 12 “Trámite” se
verificará de la siguiente forma: Toda solicitud para el reconocimiento o pago
por laborar tiempo extraordinario deberá ser presentada por el funcionario
interesado ante el Proceso de Recursos Humanos, dentro de los cinco días
hábiles posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario.
Transitorio II.—Si en el momento de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, aún no está en funcionamiento para todos los
funcionarios el nuevo sistema de recursos humanos, el artículo 13 “Pago” se
verificará de la siguiente forma: Una vez que el Proceso de Recursos Humanos
cuente con el detalle (calculo) de las horas extra laboradas por los
funcionarios conforme lo establecido en el Código de Trabajo y este Reglamento,
será incluido en el sistema, con el fin de que este calcule el monto económico
a reconocer al funcionario. Este pago se hará efectivo en la segunda quincena
del mes en que presentó la solicitud (considerando la fecha de cierre de la
planilla).
Proceso de Recursos Humanos.—Lic. Georgina Cubillo
Briceño, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud N° 4843.—O. C. N°
15362.—(IN2013081086).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
PROYECTO DEL
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL DEL
CANTÓN DE TIBÁS
En consonancia con lo establecido en el Artículo 43
del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante Proyecto de
Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil del cantón de Tibás, que se regirá por las siguientes
consideraciones y normas:
Considerando:
1°—Que la Municipalidad de Tibás es el Gobierno Local
y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a
los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.
2°—Que
es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo
de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades
primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país
depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los
niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3°—Que
las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4°—Que
el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios
sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5°—Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir
producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los
considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría
conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que
de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
7°—Que
las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la
cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de
riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del
Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales
en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en
cada Cantón.
8°—Que
la Municipalidad de Tibás ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se
enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidente de la República,
señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada
en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se
declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
9°—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se
regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del cantón de Tibás, los cuales son concebidos con la
finalidad de potenciar el desarrollo integral de los niños y las niñas menores
de 12 años de edad. Los CECUDI, se constituyen en un proyecto
interinstitucional que pretenden hacer realidad en el cantón de Tibás, el
proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es
concebido como un proyecto de interés, participación e intervención
interinstitucional, en el que la Municipalidad de Tibás, es impulsora de los
CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar
en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, FODESAF,
Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, lo mismo que en una efectiva y real
participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada,
y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.
CAPÍTULO II
Operación y
funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas, cuyas edades se encuentren entre los 0 y los 6 años,
en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro. Se le dará prioridad a la población del distrito donde se encuentre el
CECUDI y a la población mayor de 6 meses y menor de 4 años y tres meses. Las y
los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para
efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en
consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y
niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y
niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños y
niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del
costo del servicio. Esta población no podrá superar el 10% de la totalidad de
la matrícula del Centro.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3°—Existencia de Aceptación para el
Ingreso: Para tener por debidamente admitido a una persona menor de edad en
un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso de selección, se requerirá
manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o responsables,
mediante documento que deberán presentar en el Departamento de Gestión Social
de la Municipalidad de Tibás. Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento dela persona menor de edad en la que se acredite la condición de
madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo
4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado
presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado,
tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se
presente para llevárselo para su casa. En el caso que una tercera persona
adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante
una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo
5°—Servicios Mínimos para la Población Beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde),estimulación temprana y
educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo
de cada situación familiar).
Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas. A los padres, madres o encargados se les
entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se
informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia
que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que
sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo
7°—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población
beneficiada será de las 6am a 6pm, de lunes a viernes. Se excluyen los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo 8°—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo
9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios,
dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier
otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por
el personal del CECUDI.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.
Artículo
10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en
período de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso,
previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida
alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo
11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el
CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de
dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las
niñas. Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
La
Municipalidad de Tibás no realizará ningún tipo de financiamiento directo al
CECUDI, por lo que en el momento en que se dé el retiro del subsidio por parte
del IMAS o Instituciones que proveen los financiamientos, el CECUDI será
clausurado definitivamente. Por lo que la infraestructura, mobiliario y equipo,
pasará a ser propiedad total de la Municipalidad de Tibás.
CAPÍTULO III
Responsabilidades
y derechos
de la población beneficiada
Artículo 12.—Responsabilidades de la Población
Beneficiada: La población beneficiada deberá cumplir con las siguientes
normas de conducta:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la
infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
i) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
j) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
k) Los niños
y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre
el Centro Infantil y la familia.
l) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia; el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
m) Los niños
y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 13.—Derechos. Son derechos de la
población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
una atención y servicios integrales dentro de un ambiente que le brinde
seguridad moral y física.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el
aprendizaje y orientación en su vida.
d) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente respectiva.
e) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
para el pleno desarrollo de su persona.
f) Recibir
el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades, cuando se
enfrenten a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su
integridad física y psicológica.
g) Recibir
el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios
de su edad.
h) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
i) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
j) Presentar
con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.
k) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y
responsabilidad.
l) Participar
en actividades recreativas que programe en Centro Infantil.
m) Contar con
material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
Artículo 14.—De las ausencias
del niño o niña: En caso de que el niño o la niña se ausenten del Centro,
la familia deberá de justificar su ausencia en un plazo no mayor a los 3 días
hábiles siguientes al día de la ausencia. En caso de que se estime que las
ausencias serán prolongadas por motivos médicos o de fuerza mayor la familia de
manera inmediata deberá de comunicarlo al Centro aportando una constancia
médica que indique la enfermedad del niño o niña o bien cualquier documentación
que respalde la ausencia prolongada. Se considerarán ausencias prolongadas un
máximo de 3 ausencias en un mismo mes. Si sus ausencias son prolongadas y la
familia no brinda la notificación requerida al Centro, esta situación facultará
a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a la familia
del beneficiario.
Artículo
15.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de
la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con
Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y
sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, por medio de la administración del Centro
se podrá brindar los siguientes servicios:
a) Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d) Revisar y
a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus características y necesidades.
c) Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d) Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al Centro previa determinación de que se trate de
un caso calificado de extrema necesidad, siempre y cuando exista el contenido
económico y la regulación legal para ello. Apoyar a los docentes y asistir por
parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 16.—Del Programa de Atención: El
programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 17.—De la evaluación de los niños y niñas:
La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo. La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Artículo
18.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo: Las
anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y
exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante de la
población beneficiada.
CAPÍTULO IV
Derechos y
deberes de los padres, madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 19.—Obligaciones y responsabilidades de
los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea
conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá
programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se
entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i)
Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas
y otras que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada, esto incluye aspectos tales como el no
uso de minifaldas, shorts, escotes pronunciados, el no uso de camisa en el caso
de los hombres.
n) Recoger a
su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En caso
de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de
llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
q) Aceptar
en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder
admitir a sus representados en el Centro y continuar en el mismo.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro,
manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro
lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica
necesaria.
El
no cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos b) al d), dará lugar
a una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el
caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos a), e), g) y h), se impondrá
una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los
deberes establecidos en esos incisos (tres veces) dará lugar a la suspensión
del servicio en forma definitiva.
Artículo 20.—Son derechos de los representantes
legales (padres o encargados con facultades legales para ello):
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, respetando los horarios
establecidos.
b) Estar
informados sobre la situación de aprendizaje y de conducta de sus
representados.
c) Interponer
las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido.
CAPÍTULO V
Del régimen
disciplinario, asistencia
obligatoria y sanciones
Artículo 21.—La asistencia y la puntualidad son
aspectos considerados conductas obligatorias, por lo que se velará porque en
todo momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro,
observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento, so pena de
sanciones.
Artículo
22.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante,
presentar en un plazo no mayor de 3 días hábiles siguientes al día de la
ausencia la justificación en la Administración del Centro.
Artículo
23.—En el evento de que el beneficiario no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será sancionado en el tanto esta situación facultará a la Municipalidad a
cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo
24.—Cuando el representante, incumpla injustificadamente en tres ocasiones en
el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora
límite para recoger a su representado(a), se le hará una prevención con el fin
de que presente los alegatos correspondientes y en caso de que no presente
justificación para cada una de las ausencias, se le suspenderá el servicio
definitivamente.
Artículo
25.—Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas,
las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de
faltas muy leves (los supuestos contemplados en el artículo 19 incisos a), c)
al e) y m).
b) Amonestación
escrita y citación del representante (los supuestos contemplados en el
artículo12 incisos b) y f).
d) Separación
o Expulsión del Centro en el supuesto del artículo 14, o cuando exista
reincidencia –tres veces- en la comisión de faltas que impliquen
incumplimientos a las normas estipuladas en el artículo 19 del reglamento.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico,
administrativo y de servicio
Artículo 26.—El personal técnico, administrativo y de
servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
27.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la
Administración del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales
e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Controlar
la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el
curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de
actividades.
h) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i) Conformar
el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro
Infantil.
j) Atender
a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan
el Centro Infantil, previa cita.
k) Planear y
llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
l) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles
actores, el desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Deberes del personal docente y
asistentes: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población
infantil y sus familias, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto
de los CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del
CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
d) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
e) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
f) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
g) Asistir
a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades,
mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
j) Brindar
la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales,
cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
k) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
l) Verificar
el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas
al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente
cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones,
funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).
m) Verificar
el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil
(alarmas, seguridad en puertas y ventanas, alarmas contra incendio, otras
alarmas y vigilancia con cámaras de video) y, ponerlos en funcionamiento.
n) Cerrar
las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.
o) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
Artículo 29.—Deberes del personal de servicios
generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a
las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las
actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
30.—Derechos del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense de Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un
período de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. [1]
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 31.—Perfiles profesionales del personal
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
a) Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y
evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en
el Centro.
Funciones:
Ø Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
Ø Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
Ø Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
Ø Vela por el mantenimiento y conservación de
la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
Ø Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
Ø Asigna, supervisa y controla las labores
del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan
en la institución.
Ø Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
Ø Asiste a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
Ø Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
Ø Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajuste
Ø Redacta y revisa informes, circulares,
cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las
actividades que realiza.
Ø Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
Ø Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
Ø Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
Ø Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
Ø Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
Ø Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
Ø Asume la atención de un grupo de 25 niños y
niñas como docente de preescolar.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
b) Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo: Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña
de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos
del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros
de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos
necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la organización y desarrollo
de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que
interviene el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas
con su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades
competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías
y procedimientos de trabajo
Ø Analizar y resolver problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
c) Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
Ø Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
Ø Vela por la seguridad personal y descanso
de las personas menores de edad.
Ø Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
Ø Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Ø Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
Ø Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
Ø Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
Ø Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
Ø Participa en la ambientación de las
instalaciones.
Ø Lleva el
control del material didáctico y mobiliario del centro.
Ø Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
Ø Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
Ø Mantiene en orden equipo y sitio de
trabajo, reportando cualquier anomalía.
Ø Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
Ø Realiza cualquier otra tarea afín que le
sea asignada.
d) Misceláneo(a):
naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con
limpieza y orden.
Funciones:
Ø Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
Ø Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
Ø Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
Ø Velar por las existencias de los
implementos de limpieza.
Ø Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
Ø Regar y cuidar los jardines.
Ø Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
Ø Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
Ø Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
Ø Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
Ø Asistir a la persona encargada de la
cocina.
e) Cocinero(a):
naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
Ø Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
Ø Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
Ø Mantener la cocina con limpieza y orden.
Ø Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
Ø Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
Ø Utilizar de forma adecuada los implementos
y artefactos de cocina.
Ø Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
Ø Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
Ø Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
Ø Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
Ø Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen
disciplinario de los y las funcionarias
Artículo 32.—La asistencia y la puntualidad son
aspectos considerados conductas obligatorias, por lo que se velará porque en
todo momento el personal del Centro, observe plenamente los horarios establecidos
en este reglamento.
Artículo 33.—En casos de ausencia, por cualquier
motivo, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de
su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo
34.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo
mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo
35.—Queda terminantemente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
cualquier clase de propaganda que sea contraria a los principios de las
instituciones democráticas del país, así como también ejecutar cualquier acto
que signifique o conlleve de cualquier manera a una coacción de la libertad
religiosa y de culto.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas de cualquier clase, incluyendo
pero sin limitarse a armas blancas o de fuego, durante las horas laborales. Lo
anterior con la excepción de aquellos instrumentos que puedan ser categorizados
como cortantes o punzocortantes toda vez que los mismos sean utilizados para la
realización de actividades educativas en el Centro y que formen parte de las
herramientas o útiles del Centro.
Artículo 36.—De las sanciones: Las sanciones se
aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por
más de dos veces.
d) Separación
o expulsión del Centro cuando la conducta
del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO VIII
Del cobro de
servicios
Artículo 37.—En casos calificados, y previo estudio
técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro
a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos
los supuestos para ser considerado población beneficiada en los términos de
este reglamento. En tales supuestos, la Municipalidad de Tibás cobrará un
precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo
38.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo
anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los
ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son
las siguientes:
a) Rango 1:
Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;
b) Rango 2:
Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil
colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;
c) Rango 3:
Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.
Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente
cada año en función del índice de precios al consumidor.
Artículo 39.—Para la fijación de los precios se deberá
seguir el siguiente procedimiento:
a) Recabar la
información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la
Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos
operativos, materiales, etc.
b) Determinación
de los costos anuales a recuperar.
c) Cálculo de
personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de
personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de
la siguiente manera:
a) Factor
de ponderación para el Rango 1 = 1
b) Factor
de ponderación para el Rango 2 = 1,5
c) Factor
de ponderación para el Rango 3 = 2
d) Cálculo
de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el
total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce.
Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.
Artículo 40.—Dependiendo del rango en que sean
ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto
que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de
ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de
acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:
a) Rango
1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
b) Rango
2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar
c) Rango
3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar
Los montos a pagar se actualizarán automáticamente
cada año en función del índice de precios al consumidor.
Artículo 41.—El precio determinado por el Concejo
Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código
Municipal.
Artículo
42.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por
el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de
10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar
nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará
integrada por el principal y los intereses de ley, que es igual al que pague al
Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses
plazo, que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 43.—El pago deberá realizarse en las cajas
municipales o en cualquiera de los puntos autorizados, para recibir pagos por
servicios o precios municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IX
Disposiciones
finales
Artículo 44.—Divulgación y publicación. La
Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un
procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.
Artículo
45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 46.—
Jeanina Secretaría.—Luis Fernando Barquero Cordero.—1
vez.—(IN2013081077).
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Consejo Nacional de Rectores, avisa que del 12 de
diciembre del 2013, al 10 de enero del 2014, las oficinas de la Institución
permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación
de Títulos (ORE), abrirá a partir del 06 de enero del 2014, de 7:30 a.m. a
12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. La recepción de correspondencia se
normalizará a partir del 13 de enero del 2014.
San José, 29 de noviembre del 2013.—Jonathan Chaves
Sandoval.—1 vez.—(IN2013080965).
N° 2013-467
ASUNTO: Solicitud de acuerdo Emprendimientos Avícolas El Arco Iris
S. A.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que la UEN Programación y Control
mediante documento SUB-G-AID-UEN-PYC2013-1323 de fecha 9 de octubre del 2013,
solicitó y justificó técnicamente la adquisición un lote, con un área de
7335,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° P-1667744-2013, donde
existen dos pozos perforados por el AyA, para el Acueducto de Cóbano.
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el
partido de Puntarenas, del Registro Público al Folio Real Sistema de Folio Real
N° 168837 submatrícula 000, propiedad de Emprendimientos Avícolas El Arco Iris
S. A., con una medida de 54.376,00 m2, plano catastrado N°
P-1010243-2005.
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A2013-071, del 26 de agosto del 2013, valoró el
lote así:
“... B.9 DESCRIPCIÓN DE LA ZONA:
El lote a adquirir se ubica en Cóbano,
el cual es un distrito de la Provincia de Puntarenas, localizado en la región
sur de la Península de Nicoya. La principal ruta de acceso a este pueblo es
mediante el ferry que comunica Puntarenas con Paquera y posteriormente por
calle de asfalto en regular estado de conservación un trayecto de
aproximadamente 60 kilómetros. También se puede volar hasta Cóbano debido a que
el pueblo cuenta con un campo de aterrizaje.
El inmueble se ubica del centro de
Cóbano aproximadamente a 6 kilómetros por calle de lastre y tierra de difícil
acceso en el período de invierno. Sólo transitable por vehículo de doble
tracción, durante ese período del año.
El inmueble se encuentra cercano a
lugares de amplia visitación turística como Playa Mal País, Playa Santa Teresa,
Playa Cabuya, Playa Montezuma, Parque Nacional Cabo Blanco, Playa Quizales,
Playa Tambor y otras.
Cóbano es un pueblo pequeño, de unos
7000 habitantes, en el cual se encuentran los servicios básicos tales como
electrificación, internet, oficinas del sistema bancario nacional, Consejo de
Distrito, Acueductos y Alcantarillados, supermercados, gasolineras y comercio
en general. Además cuenta con una clínica privada y otra pública lo mismo que
un pequeño hospital.
Como lote tipo se utilizará el
definido por el Ministerio de Hacienda en su Zona Homogénea 6-01-11-R18 del
Mapa de Valores de Cóbano.
B.10. DESCRIPCIÓN DEL LOTE A ADQUIRIR:
El lote a adquirir por el AyA es de
forma casi regular pues la mayoría de los ángulos internos que definen el
polígono no difieren en más de 10 grados del ángulo recto; lo cual permite un
mayor aprovechamiento del área de interés por parte del AyA.
El lote está ubicado al costado norte
de la finca madre, en la colindancia de esta con el río Arío. Tiene un frente
de 10,39 m. a calle pública de lastre en buen estado de conservación.
Actualmente el callejón de acceso al lote de pozos es terreno de potrero, no es
transitable por vehículos y sólo está delimitado mediante estacas.
El inmueble tiene frente a la calle
principal que comunica Finca Progreso con La Esperanza. En el frente a calle
pública no existe acera ni cordón de caño. El lote no está delimitado mediante
cercas de púas, estacas u otro elemento que facilite su identificación. La
topografía del lote es plana bajo nivel de la calle de lastre y no tiene vista
panorámica.
El lote a adquirir está ubicado
aproximadamente a 7 kilómetros del centro de Cóbano en una zona rural
caracterizada por un desarrollo lineal sin presencia de casas de habitación
(sólo un par de casas de finca). En la zona no se cuenta los servicios de agua,
ni telefonía. Recientemente se realizó la instalación de un tendido eléctrico
hasta el frente de la finca madre del lote de pozos.
En el lote a adquirir se ubica parte
de una plantación de guineo utilizada para la alimentación de cerdos y ganado
en la finca. Hacia el centro del lote se ubican dos pozos perforados por el
AyA, hace aproximadamente 5 años. ...
En el costado norte del inmueble a
adquirir se colinda con el río Arío, en una longitud aproximada de 75,10 metros
lineales. De conformidad al artículo 33 de la Ley Forestal se establece un área
de protección a dicho río con un ancho de 15,00 metros para un área total de
1126,50 metros dentro del área de protección y 6208,50 m2 fuera de
ella. ...
B.11. AVALÚO DEL TERRENO:
Para la determinación del valor del
terreno se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Ubicación del terreno con respecto al centro de
población de Cóbano.
3- Investigación de valores en la zona; criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras
expropiaciones realizadas en la zona.
4- Uso actual del terreno.
5- Disponibilidad de servicios públicos de
acueducto, electrificación, telefonía y otros.
6- Motivo del avalúo.
A partir de la
inspección de campo realizada se determinó que en la zona no hay oferta de
venta de lotes en las cercanías del lote de interés del AYA en un radio de al
menos tres kilómetros; razón por la cual se buscaron referencias de precio de
terrenos con áreas similares al terreno a valorar y ubicados a una distancia
similar con respecto al centro de población de Cóbano.
Tomando en cuenta las características
de la finca y considerando su cercanía con la cabecera del Distrito de Cóbano,
así como los precios de mercado en la zona, los valores a afectos de
Tributación ante el Consejo Municipal, las ofertas de compra venta y el
criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno
(sin homologar) de ¢7.924,40 (Ver anexo Nº 4 - Referencias de Precio).
Los factores de regularidad,
pendiente, nivel, servicios, ubicación, uso del suelo, tipo de vía y otros se
consideraron homogéneos al lote tipo considerado. Los restantes factores se
aplican tal como se muestra a continuación:
FACTOR DE EXTENSIÓN:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
FACTOR DE FRENTE:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
El factor de apreciación total
aplicado es directamente proporcional a los dos factores antes indicados y por
tanto tiene un valor de 1,3526. Al ser el valor del lote tipo considerado de ¢7.924,40,
al aplicar el factor de apreciación se obtiene un valor ajustado de ¢10.718,54.
Debido a las limitaciones que implica
la existencia de un área de protección, por criterio profesional se estima que
el valor de la misma es un 15,35% menor al del resto del terreno, lo cual
corresponde a la relación de proporcionalidad inversa entre el área de
protección y el área total del terreno. En concordancia se fija el valor del
terreno dentro del área de protección en un monto de ¢9.073,24.
Al
ser el área no afectada por la Ley Forestal de 6208,50 m2 se fija su
valor en ¢66.546.055,59 y para el área de 1126,50 m2 de área de
protección se fija un valor de ¢10.221.004,86.
VALOR DEL TERRENO (7335,00 m2)
= ¢76.767.060,45 |
B.13 VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE
Debido
a que la segregación a realizarse se ubicará justo en el lindero suroeste de la
finca y el área de pozos en la colindancia con el río Arío; se estima que la
expropiación no afectará el frente a calle pública del resto de la finca ni
interferirá de manera alguna en cuanto al uso del área remanente por tanto, por
criterio profesional, se establece que no se causa daño al área remanente.
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢
0,00 |
B.14 AVALÚO DE LAS OBRAS CIVILES:
En
el terreno a adquirir existen dos pozos perforados por el AyA. Tomando en
consideración los costos de movilización de maquinaria y equipo hasta el lugar
del pozo; la perforación y el armado del pozo, el ademe, la rejilla, el empaque
de grava, las pruebas de bombeo, la colocación de sellos sanitarios, brocal y
tapa, por criterio profesional y conforme a su estado de conservación, edad y
vida útil estimada del pozo se fija su Valor Neto de Reposición (VNR) en
¢6.082.657,10 cada uno; sin embargo por haber sido esta mejora realizada por el
AyA no se incrementará el monto de este avalúo por el valor de los pozos
perforados...
MONTO A
INDEMNIZAR POR LAS OBRAS CIVILES = ¢0,00 |
B.15 VALOR DE DAÑOS A LOS CULTIVOS
En parte del terreno a adquirir se
encuentra una plantación de cepas de guineo, las cuales se utilizan en la
alimentación de los cerdos y el ganado de la finca. Conforme a lo observado el
espaciamiento entre cada cepa es de tres metros y entre calles de tres metros.
Se estima en 400 la cantidad cepas de guineo que deben indemnizarse.
Conforme
a la edad, estado de conservación y productividad de cada cepa de guineo y
conforme al criterio profesional se fija un valor unitario de ¢1.350,00 por
cada cepa.
VALOR DE DAÑOS A LOS CULTIVOS =
¢550.125,00 |
C.1) POR TANTO:
Se
fijan los siguientes valores:
Valor de lote
a segregarse de la finca Folio Real 6 168837-000 (7335 m2) |
¢76.767.060,45 |
Valor de las
obras civiles |
¢0,00 |
Valor de
daños a los cultivos |
¢550.125,00 |
Valor de la
indemnización |
¢77.317.185,45 |
Valor en letras:
Setenta y siete millones trescientos diecisiete mil ciento ochenta y cinco
colones con cuarenta y cinco céntimos...”
5º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la adquisición de un lote, con un área de 7335,00 metros
cuadrados, conforme al plano catastrado N° P-16677442013, donde existen dos
pozos perforados por el AyA, para el Acueducto de Cóbano. La finca afectada se
encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, del Registro Público al Folio
Real Sistema de Folio Real N° 168837 submatrícula 000, propiedad de
Emprendimientos Avícolas El Arco Iris S. A., con una medida de 54.376,00 m2,
plano catastrado P-1010243-2005.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013071, del 26 de agosto del 2013, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢77.317.185,45 (setenta y siete millones trescientos
diecisiete mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para
que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir el lote de interés de
AyA.
5º—Notificar al propietario, Emprendimientos
Avícolas El Arco Iris S. A., cédula jurídica N° 3-101-447971 y otorgar un plazo
de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio
asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de
Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno.
Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N°
5502.—(IN2013081869).
N° 2013-468
ASUNTO: Solicitud de acuerdo Ganadería El Candado Limitada.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que el Departamento de Diseño de la
UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2013-397, de
fecha 3 de abril del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de
un lote, con un área de 4016,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado
N° G-1611560-2012, para la reconstrucción del desarenador, la estación de
bombeo y obras conexas, existentes, las cuales son necesarias para enviar
mediante tuberías de impulsión de aguas crudas, ubicadas en vías públicas, el caudal
extraído del río, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto de Nicoya, como
parte del programa de abastecimiento de agua potable que está llevando a cabo
AyA con financiamiento BCIE.
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el
partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula N°
67686-000, con un área total según registro de 17339,17 metros cuadrados,
propiedad de la compañía “Ganadería El Candado Limitada”, cédula de persona
jurídica N° 3-102-564967.
3º—Que el inmueble que se requiere soporta gravamen
de reservas y restricciones, al tomo: 375, asiento: 11983, producto de haber
sido adjudicada por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, actualmente
INDER, estableciendo las limitaciones y condiciones de la Ley N° 2825 y sus
reformas, indicando dicha inscripción en lo que interesa lo siguiente: “...CH)
Que el Estado tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un doce por
ciento de las áreas enajenadas para ejercitar en ellas las servidumbres de
tránsito necesarias para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de
comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como la
construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas; al uso de los
terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles; a la
extracción de materiales para esas mismas obras, al aprovechamiento de los
cursos de agua que fueren precisos para el abastecimiento de poblaciones,
abrevaderos de ganado, regadío o cualesquiera otros usos de interés general...”.
Dichas limitaciones hacen referencia al artículo 176 de la citada ley.
En concordancia a lo anterior, podemos citar el
artículo 7° de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente
dice:
“Artículo 7º—Para la construcción de
caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización
alguna:
a) Los
porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o
pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área
de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades
a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o
concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos
nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de
cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al
aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua
que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de
ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.
Tales restricciones y cargas irán
aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el
funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento
inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá
título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.
4º—Que la Sala Constitucional, en ese
mismo sentido, mediante resolución N° 2012016629, ante consulta realizada por
el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, indica en las
Conclusiones y Por Tanto lo siguiente:
“...X.-CONCLUSIONES.
De conformidad con lo expuesto, procede evacuar la consulta formulada en el
sentido de que son constitucionales los artículos 7°, inciso b, de la Ley
General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19, incisos a)
y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, N° 139 del 14 de julio de 1941. El
primero por cuanto del estudio efectuado se determinó que las reservas de
domino público son constitucionalmente válidas. El segundo (19 inciso a) es
constitucional pues según el artículo 486 del Código Civil, el Estado es
propietario de los inmuebles no reducidos a propiedad particular, de modo que
válidamente puede imponer, o, más correctamente, mantener reservas de dominio
público sobre las fincas susceptibles de inscribirse mediante información
posesoria. Tales reservas que no deben
ser indemnizadas toda vez que se entiende que esa porción de terreno (12%
en el caso particular) nunca entró al patrimonio de la persona que se encuentra
usucapiendo, pues es dominio público (artículo 7° y 11 de la Ley de Tierras y
Colonización). Por último, la tercer norma (19 inciso b) es constitucional ya
que -como se vio-las reservas de la Ley de Aguas, referidas a aguas y los
cauces, desde mucho antes de la aprobación de una información posesoria, ya
eran de dominio público, de modo que no pueden ser indemnizadas (artículo 72 de
la Ley de Aguas) y, por otro lado, la servidumbre de uso público a favor de
terceros, no implica la pérdida de una parte de terreno inscrito y, por ende,
no corresponde ser indemnizada (artículo 73 ibídem). Por tanto: Se
evacua la consulta formulada en el sentido que son constitucionales los artículos
7°, inciso b), de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto
de 1972, y 19 , incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, N° 139
del 14 de julio de 1941, siempre y cuando se interprete que la no indemnización
se refiere, únicamente, al valor de la franja o porción de terreno que el
Estado se reserva, en razón de su dominio público originario. Esta
interpretación regirá hacia el futuro y solo afectará a las causas que se
encuentren pendientes de resolución...”
5º—Que la aplicación de las reservas
que establece la Ley N° 2825 Ley de Tierras y Colonización, parte de la misma
premisa expuesta por la Sala Constitucional ante la consulta evacuada, por lo
que se afirma que, son aplicables las reservas y restricciones que se encuentran
inscritas sobre el inmueble, razón por la cual es procedente la aplicación del
12% sin indemnización alguna, en el entendido que es sobre el terreno.
6º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A2012-075, del 12 de noviembre del 2012, valoró el
lote así:
“...B.9 DESCRIPCIÓN DEL TERRENO
DONDE SE UBICA EL DESARENADOR:
El terreno donde
se encuentra construido el desarenador tiene una forma bastante irregular, en
donde se emplaza una estructura civil que sirve de tratamiento primario para el
agua que se capta de una toma ubicada sobre el río Potrero.
La topografía es relativamente plana
con algunas ondulaciones cercanas a la orilla del río, parte del terreno se
localiza un canal a cielo abierto que conduce el agua proveniente del
desarenador y que posteriormente se conduce por medio de tubería...la
vegetación es escasa con algunas plantas de plátano y árboles de poca cobertura
boscosa. No se aprecia cultivos importantes ni otro tipo de estructura, salvo
las mencionadas anteriormente.
B.10 DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL
TERRENO:
De acuerdo a lo que estipula la Ley N°
2825 en cuanto a las reservas, limitaciones y condiciones que se expresan en
ella, se procede a hacer uso del 12% a favor del Estado, por cuanto lo que se
busca es el aprovechamiento de los cursos de agua para la finalidad de
abastecer a la población del recurso hídrico. Lo anterior obedece a que la
finca madre tiene un gravamen inscrito sobre dicha finca.
Teniendo en consideración que la finca
madre posee un área inscrita de 17 339,16 m2 lo correspondiente al
12% sobre esta área sería de 2080,69 m2, por lo que al terreno de
4016 m2 se estaría indemnizando un área parcial de 1935,30 m2.
Tomando en cuenta las características
del terreno tales como ubicación espacial, accesos, servicios, área,
disponibilidad de lotes en la zona, ubicación y cercanía a la ruta principal de
entrada a la zona, así como los precios de mercado en la zona, los valores a
efectos de Tributación ante la Municipalidad de Nicoya y el criterio
profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno de
¢8.476,62, aplicando un factor de depreciación de 0,71 a un valor por metro
cuadrado base de ¢12.000,00.
Por lo que al tener el lote un área según se indica
en el plano catastrado de 4016 m2 aplicado el 12% sobre la finca
madre inscrita, se fija el valor del terreno en ¢16.404.802,69, por tanto y
para efectos del presente informe se estima el valor del terreno donde se ubica
el desarenador y parte de la tubería de conducción del sistema Casitas en:
VALOR DEL TERRENO (4016 m2)
= ¢16.404.802,69 |
B.11 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE DAÑOS
AL REMANENTE:
El daño que la expropiación causará al
resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente,
el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de
ubicación, el factor de extensión, regularidad y pendiente entre otros.
Para la valoración del terreno se
consultó vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la
zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el
área de valoraciones de la Municipalidad de Nicoya. De acuerdo a la información
obtenida se pudo constatar que el valor por metro cuadrado es homogéneo y proporcional
a los terrenos consultados.
Se establece así un valor por metro
cuadrado, de acuerdo a las tendencias de la zona en ¢12.000,00 tomando como un
lote tipo con características rurales de 7.500,00 metros cuadrados (fuente:
mapa de zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, Municipalidad de Nicoya).
Para determinar el precio justo a
indemnizar se aplicaron los siguientes factores: a) pendiente, b) regularidad y
c) extensión; dando como factor general de aplicación para la finca madre de
0,40 y para la finca remanente 0,41.
Conforme a lo anteriormente descrito
se aplica un promedio pesado para obtener el valor unitario del área remanente
el cual se fija en un ¢4.958,56 por metro cuadrado y se fija un valor unitario del
área de la finca madre en ¢4.766,42 por metro cuadrado.
Aplicando el método de “antes” y
“después” para establecer el monto a indemnizar se establece la siguiente
ecuación:
Dr = (Afm x Vfmc) - (Are x Vre)
Dónde: Dr = Daño al remanente
Afm = Área de la finca
madre
Vfmc = Valor unitario / m²
de la finca madre completa (¢4.766,42)
Are = Área de la finca
remanente
Vre = Valor unitario / m²
de la finca remanente !4.958,56)
Dr = (17 339,16 m2 x
¢4.766,42) - (13 323,16 m2 x ¢4.958,56)
Dr = ¢16.585.030,76
VALOR DE LOS
DAÑOS AL REMANENTE = ¢16.582.030,76 |
B.12 VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES
EXISTENTES:
En cuanto a las construcciones
existentes se puede observar una casa de habitación en estructura de madera en
acabado sencillo, soportada sobre pilares de madera. No presenta acabados de
ningún tipo. Sobre el diseño de la vivienda se establece de tipo cabaña
sencilla, con ventanas sin vidrios ni celosías, puerta principal sencilla. En cuando
a los techos no presenta canoas ni bajantes, no se encuentra pintada y en
estado regular.
No posee cielorasos y los tapicheles
son en madera, el piso es en madera tipo tablón, apoyados son horcones de
madera sin tratamiento ni pintura.
Se observa otra construcción tipo
bodega en mal estado de conservación, lo cual para efectos de este avalúo no es
considerada...
Tomando en cuenta las características
indicadas anteriormente y de acuerdo a la tipología constructiva del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, como referencia para el
cálculo del valor de la construcción, se establece una vida útil para esta de
40 años con una edad aparente de 5 años y un estado regular de conservación.
Por lo consiguiente se estima un
factor de bueno para la construcción de 0,96 estableciéndose un valor por
estado de conservación por metro cuadrado de ¢165.518,31.
Al tener la construcción un
área de 40 metros cuadrados aproximadamente, se estima el valor total de la
construcción en:
Valor de la estructura =
¢6.620.732,42 |
C.1 POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Valor del terreno |
¢16.404.802,69 |
Valor del daño al remanente |
¢16.582.030,76 |
Valor de las construcciones |
¢6.620.732,42 |
Total de la indemnización: |
¢39.607.565,87 |
Valor en letras: Treinta y nueve
millones seiscientos siete mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y
siete céntimos...”
7º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y
50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 7495, se acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de
4016,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado G-1611560-2012, para la
reconstrucción del desarenador, la estación de bombeo y obras conexas,
existentes, las cuales son necesarias para enviar mediante tuberías de
impulsión de aguas crudas, ubicadas en vías públicas, el caudal extraído del
río, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto de Nicoya, como parte del
programa de abastecimiento de agua potable que está llevando a cabo AyA con
financiamiento BCIE. El terreno que se requiere se deberá segregar de la finca
inscrita en el partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula N°
067686-000, la cual cuenta con un área total según registro de 17339,16 metros
cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadería El Candado Limitada”, cédula de
persona jurídica N° 3-102564967.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2012-075 del 12 de noviembre del 2012, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢39.607.565,87 (treinta y nueve millones seiscientos
siete mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos).
3º—Autorizar la adquisición del inmueble indicado,
ejerciendo el 12% de reserva a favor de AyA, conforme las limitaciones
establecidas en la Ley N° 2825 Ley de Tierras y Colonización, otorgada mediante
escritura inscrita al tomo. 375, asiento: 11983, que pesan sobre el inmueble
inscrito en el partido de Guanacaste, Sistema de Folio Real matrícula N°
067686-000, ejerciéndose la totalidad del derecho de reserva a favor del Estado
para un fin público.
4º—Autorizar al AyA a ejercer el
derecho de reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al
tomo: 375, asiento: 11983, sobre el inmueble en el cual se requiere adquirir el
lote para la reconstrucción del desarenador y estación de bombeo y obras
conexas, para el Estado conforme a las limitaciones establecidas en la Ley N°
2825, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos,
N° 5060, y lo resuelto por la Sala Constitucional mediante resolución N°
2012-016629.
5º—Autorizar a los apoderados
del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de ejercer el
derecho reserva a favor de AyA expropiando en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación de dicho derecho a favor
del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial; o
bien, en caso de ser necesario, presentar los procesos judiciales que requiera
para ejercer dicho derecho.
6º—Autorizar a los Notarios de la Institución para
que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el
terreno de interés.
7º—Ordenar a la Dirección
Regional tomar las acciones necesarias de seguridad y protección, para evitar
que la propiedad sea invadida, en virtud de la casa de habitación que se
encuentra en el inmueble, en caso de que requieran que las estructuras permanezcan
en el sitio; o bien, tomar las previsiones correspondientes para su demolición,
en caso de que no se necesiten las construcciones existentes.
8º—Notificar a la compañía propietaria, por
cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días
hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente y el ejercicio del derecho de reserva a favor de AyA, según
lo establecido con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso
de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo
indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro
impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de
Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno.
Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N°
5503.—(IN2013081837).
N° 2013-471
ASUNTO: Solicitud de acuerdo El
Viejo del Mar y su Pasión S.A.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que el Departamento de Ingeniería
Peninsular de la Región Chorotega, mediante memorando RCH-IZP-2013-190, de
fecha 15 de octubre del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición
y constitución de un derecho de servidumbre de acueducto subterránea y de paso,
con una longitud promedio de 101,35 metros, ancho promedio de 3,16 metros, para
un área de 320,26 metros cuadrados, con un rumbo oeste a este, conforme al
plano levantado por el Departamento de Topografía, archivo de AyA N° G-03-09-03S,
para el Acueducto de Tamarindo, conforme lo ordenado por el Tribunal
Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 340-2013.
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el
partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula
N° 123487-000, con un área total según registro de 3097,46 metros cuadrados, a
nombre de “El Viejo del Mar y su Pasión S. A.”, cédula de persona jurídica N°
3-101-404618.
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorandos SUB-G-AID-UEN-PYCA-2013-063, del 26 de julio del 2013, valoró la
servidumbre así:
AVALÚO DE LA SERVIDUMBRE:
“B.9. DESCRIPCIÓN
DE LA SERVIDUMBRE A CONSTITUIR:
La servidumbre a constituir es de
forma rectangular y se ubica justo en el lindero norte del finca madre que
soportará el gravamen. Tiene una longitud de 101,35 metros y un ancho promedio
de 3,16 metros, para un área total de 320,26 m2. La servidumbre se constituirá
sobre una finca de pequeña extensión (3097,46 m2), la cual está
localizada en un área suburbana localizada aproximadamente a 4 kilómetros de
Tamarindo Centro e igual distancia de Villareal; lo cual le da fácil acceso a
todos los bienes y servicios públicos y privados.
En la zona inmediata a la finca hay
poca presencia de casas de habitación y las existentes son de acabados
constructivos muy sencillos.
La finca madre tiene frente a una
calle pública de tierra, con un ancho de 11,50 metros, sin aceras, cunetas ni
algún otro elemento para una adecuada evacuación de aguas pluviales.
El uso del terreno es de solar y
árboles frutales.
B.10. VALOR UNITARIO POR METRO
CUADRADO DE TERRENO:
Para la valoración de la servidumbre
se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en
venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como
internet, el área de valoraciones de la Municipalidad de Santa Cruz y el Valor
Actual Neto (VAN) de otras expropiaciones realizadas por el AyA en la zona.
Analizadas todas las características particulares de la finca madre, así como
de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio
profesional, se fija un valor unitario (pesado) por metro cuadrado de terreno
en ¢60.502,25.
B.11.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE A
CONSTITUIRSE:
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Ubicación de la servidumbre dentro
del terreno.
3- Tipo de servidumbre a establecer:
Servidumbre de paso y de tubería.
4- Investigación de valores en la
zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades
en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.
5- Uso actual del terreno.
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a ceder
por la servidumbre (0.45%).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC
= As*VUT*Pts
Dónde: VDC = Valor de los derechos
cedidos por la servidumbre
As = Área adicional de servidumbre
(320,26 m2)
VUT = Valor unitario por metro
cuadrado de terreno (¢60.502,25)
Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45%)
Aplicando la fórmula:
VDC = 320,26 m2 X
¢60.502,25 X 0.45
VDC = ¢8.719.402,76
VALOR
DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢8.719.402,76
B.12 VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:
El daño que la constitución del
gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente
proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro
cuadrado y una serie de factores tales como el área o extensión, frente,
pendiente, regularidad, uso del suelo y la relación de áreas existentes entre
la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse. Para la
determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Rax Fu
Dónde: Dr = Daño al remanente
Ar = Área remanente (2777,20 m2)
Vu = Valor unitario por metro cuadrado
(¢60.502,25)
Ra = Relación de áreas (0,103394394)
Fu = Factor de Ubicación = 0,29
Dr = 2777,20 m2 X ¢60.502,25 X
0,103394394 X 0,29
Dr = ¢5.038.179,92
VALOR
DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢5.038.179,92
C.1) POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
MONTO A INDEMNIZAR POR LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA
SERVIDUMBRE (320,26 m2) |
¢8.719.402,76 |
MONTO A INDEMNIZAR POR EL DAÑO AL REMANENTE |
¢5.038.179,92 |
MONTO TOTAL A INDEMNIZAR |
¢13.757.582,68 |
Valor en letras: trece millones
setecientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta
y ocho céntimos.
4º—Que la finca soporta al tomo: 573,
asiento: 10405, hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica, siendo que
se requerirá la autorización de dicho banco para gestionar la adquisición
administrativamente, caso contrario, se deberá tramitar vía judicial.
5º—Que dentro del área de la servidumbre no se
podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos
en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan
el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.
6º—Que la adquisición señalada, es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 7495 Ley de
Expropiaciones, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la adquisición y constitución un derecho de servidumbre de
acueducto subterránea y de paso, con una longitud promedio de 101,35 metros,
ancho promedio de 3,16 metros, para un área de 320,26 metros cuadrados, con un
rumbo oeste a este, conforme al plano levantado por el Departamento de
Topografía, archivo de AyA N° G-03-09-03S, para el Acueducto de Tamarindo,
conforme lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante
sentencia N° 340-2013. El inmueble sobre el cual se debe constituir el derecho
de servidumbre, se encuentra inscrito en el partido de Guanacaste, del Registro
Público al Sistema de Folio Real matrícula N° 123487-000, con un área total
según registro de 3097,46 metros cuadrados, a nombre de “El Viejo del Mar y su
Pasión S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-404618.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013063, del 26 de julio del 2013, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢13.757.582,68 (trece millones setecientos cincuenta y
siete mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa
o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para
que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir la servidumbre de
interés.
5º—Notificar a la compañía propietaria y al Banco
acreedor, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de
ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
de los propietarios, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las
Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición y
constitución del derecho de servidumbre. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N°
5504.—(IN2013081841).
N° 2013-473
ASUNTO: Solicitud de acuerdo Tanque Yogui, Paul y Peter Vidlak.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que el Departamento de Ingeniería
Peninsular de la Región Chorotega, mediante memorando RCH-IZP-2013-185, de
fecha 7 de octubre del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición
de un lote, con un área de 357 metros cuadrados, conforme al plano catastrado
G-1668561-2013, en el cual se encuentra construido un tanque de almacenamiento
denominado “Tanque Yogui”, para el Acueducto de Tamarindo, conforme lo ordenado
por el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 340-2013.
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el
partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula N° 048459
submatrículas 001 y 002, con un área total según registro de 357,46 metros
cuadrados, propiedad de los señores Paúl Vidlak y Peter Vidlak, ambos de único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con identificaciones según
registro N° 39545 y 3816269, respectivamente.
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A2013-062, del 23 de julio del 2013, valoró el
lote así:
“...B.10 AVALÚO DEL INMUEBLE:
B.10.1 AVALUÚO DEL TERRENO:
El lote conocido como “Tanque Yogui”
es un inmueble ubicado aproximadamente a 500 metros al sureste del centro de
Tamarindo en una zona de urbana, con presencia de casas de habitación,
hostelería y comercio. Además el terreno cuenta con una vista panorámica de
mar.
La zona es de pendiente moderadamente
ondulada y el lote de tanque está sobre el nivel de la calle pública de acceso.
Sin embargo, el lote en las condiciones actuales es un fundo enclavado...
La calle pública cercana es de
concreto lo cual permite un fácil acceso al inmueble, pero se necesitará
constituir servidumbre de paso que garantice el acceso al inmueble en el
futuro.
El frente del lote a servidumbre de
paso será de 6,00 metros. El inmueble no cuenta con aceras ni cunetas ni algún
otro elemento que facilite la evacuación de las aguas pluviales...
El lote de tanque es de forma
irregular. El Tanque está situado en la “Urbanización Rusell” en el sector
norte de una terraza con vista panorámica al mar y que la misma tiene frente a
calle de concreto. Propiamente el lote de tanque no tiene vista al mar y el
tanque en si se ubica justo donde inicia una fuerte pendiente en el terreno
natural.
El lote se ubica una parte a nivel de
la terraza situada al sur y otra parte en la zona con pendiente, está bajo el
nivel del terreno por el cual actualmente se ingresa sin que esto otorgue
facilidades en cuanto a la evacuación de las aguas pluviales.
El lote no está delimitado mediante
cercas de púas, malla o tapias que faciliten su identificación. En el inmueble
no hay presencia de árboles maderables ni de forraje.
Analizadas todas las características
particulares del lote de Tanque Yogui, así como de los valores de las
propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija
un valor unitario (pesado) por metro cuadrado de terreno en ¢ 120 568,00, pero
debido a que el lote no tiene frente a calle pública y que su acceso es
mediante una servidumbre se aplicarán los siguiente factores para homologar su
valor unitario:
FACTOR DE FRENTE:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
FACTOR DE TIPO DE VIA:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Todos
los restantes factores se consideraron unitarios. Tomando en consideración
todas la características particulares del lote conocido como Tanque Yogui, se
determina una resultante de factores de 0,6464; la cual se aplica al Valor
Unitario por metro cuadrado antes indicado y en concordancia con ello se fija
un valor unitario homologado por metro cuadrado en ¢77.935,15 y al tener el
lote de Tanque un área de 357,00 m2 se fija su valor total en
¢27.822.848,55
MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE DE |
TANQUE YOGUI (357,00 m2)
= ¢27.822.848,55 |
C.1) POR TANTO:
Se
fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el terreno
conocido como “Tanque Yogui” (357,00 m2) |
¢27.822.848,55 |
MONTO A INDEMNIZAR |
¢27.822.848,55 |
Valor en letras: Veintisiete millones
ochocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y
cinco céntimos...”
4º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 7495,
se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la adquisición de un lote con un área de 357,00 metros
cuadrados, conforme al plano catastrado G-1668561-2013, en el cual se encuentra
construido un tanque de almacenamiento denominado “Tanque Yogui”, para el
Acueducto de Tamarindo. El inmueble que se requiere se encuentra inscrito en el
partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula N° 048459
submatrículas 001 y 002, con un área total según registro de 357,46 metros
cuadrados, propiedad de los señores Paúl Vidlak y Peter Vidlak, ambos de único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con identificaciones según
registro N° 39545 y 3816269, respectivamente.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013062 del 23 de julio del 2013, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢27.822.848,55 (veintisiete millones ochocientos
veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco
céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para
que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el
terreno de interés.
5º—Notificar a los propietarios, por cualquier medio
que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para
manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de
no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado
sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento,
se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por
Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese.
Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N°
5505.—(IN2013081855).
N° 2013-474
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Jerusalén.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Jerusalén de Sarapiquí de
Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Jerusalén, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis dos tres
cinco cuatro cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento
número cero nueve dos tres dos nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-2196, del día 16 de setiembre del 2013, así
como de la Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2013-4741 del 1° de
octubre del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-033 del 18 de octubre del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4°, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario Jerusalén, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seis dos tres cinco cuatro cuatro.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N°
5511.—(IN2013081858).
N° 2013-475
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Vainilla de Lepanto.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Vainilla de Lepanto,
Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vainilla de Lepanto, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número doscientos treinta y
cinco mil quinientos cincuenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2013-1835, del día 5 de agosto del 2013, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J2013-4741 del 1° de octubre
del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-034 del 18 de octubre del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1°, 2°, 3°, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo
4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Vainilla de Lepanto,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y seis.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N°
5513.—(IN2013081875).
Que en la Sesión Ordinaria N° 302 del
11 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Atenas acordó, realizar la
sesión del lunes 30 de diciembre del 2013, a las 9:00 a. m., en el salón de
sesiones de la Municipalidad de Atenas. Definitivamente aprobado.
Yajaira Alvarado, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2013086454).
CONDOMINIO
GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Se convoca a todos los propietarios
registrales a Asamblea General de Condóminos de Condominio Galería Central
Ramírez Valido a celebrarse el día ocho de enero del año dos mil catorce, en
oficina administrativa del Condominio. Primera convocatoria a las dieciocho
horas, de no alcanzarse el quórum de ley, equivalente a las dos terceras partes
del total de propietarios registrales, se celebrará en segunda convocatoria a
las diecinueve horas del mismo día, con el número de Condóminos que se
encuentren presentes. Convoca Licda. Cynthia Venegas Obando, cédula uno mil dos
cero trescientos noventa y siete, Administradora en ejercicio.—Licda. Cynthia
Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2013086418).
KIMBERLY-CLARK
COSTA RICA LTDA.
Se convoca a los señores socios de
Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., a una asamblea general extraordinaria que se
celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17 horas 17 de
enero del 2014 para conocer de los puntos que indica el artículo 94 del Código
de Comercio.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Harold Vuurman Kroon,
Gerente.—1 vez.—(IN2013086480).
MONTAÑA
MACADAMIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría del Licenciado Róger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura de las doce horas del día dos de
diciembre del dos mil trece, la señora Elsa Almendariz Solís, cédula de
identidad número tres- dos tres cuatro- nueve cinco cero, en representación de
Montaña Macadamia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos, por haberse extraviado,
solicita al Registro Público la reposición del tomo primero del libro de
Asambleas generales.—San José, 9 de diciembre del dos mil trece.—Elsa
Almendariz Solís.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013083688).
LAKOTA FFPI SIETE ROSADO SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Sven Harder Zeuner, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Lakota FFPI Siete Rosado Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero nueve siete ocho,
solicito reposición y legalización por extravío de los siguientes libros:
Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios número
uno, y Libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se
considere afectado, dirigir la oposición por la vía correspondiente.—San José,
once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sven Harder Zeuner, Representante Legal.—(IN2013083872).
CORPORACIÓN CHULA S. A.
Por
escritura 220-10, del 11 de diciembre del 2013, se protocolizó, solicitud de
legalización del libros de actas de Asamblea de Socios, Acta Registro de
Accionistas, Actas de Consejo de Administración, de la sociedad Corporación
Chula S. A., cédula jurídica 3-101-230699.—San José, 11 de diciembre del
2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2013084129).
ASOCIACIÓN DE
ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED DE UPALA
Viviana Martínez Martínez, cédula 1-1093-542, en mi
condición de presidenta de la Asociación de Estudiantes del Centro
Universitario de la UNED de Upala, cédula de persona jurídica número
3-002-469676, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros legales de la Asociación, por extravío de los mismos. Cualquier
oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del presente aviso.—Upala, 11 de octubre de
2013.—Viviana Martinez Martínez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013084213).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JUAN
GRANDE DE ABANGARES DE GUANACASTE
La suscrita, Laura Patricia Delgado
Acevedo, portadora de la cédula 5-0319-0006, en mi calidad de presidente legal
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Juan Grande de Abangares de Guanacaste, con número de cédula jurídica
3-002-403740, inscrita en el Registro, de Asociaciones, bajo el Tomo: 541
Asiento: 4768, solicito ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los
libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances.—Lic. Laura Patricia Delgado
Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013084247).
COMPLEJO
RECREATIVO BAJAMAR S. A.
Se extravió la acción N° 149 a nombre de José Manuel
Meneses Pereira, cédula número 3-192-240, del Complejo Recreativo Bajamar S.
A., cédula jurídica N° 3-001-150649.—Lic. José Manuel Meneses Pereira.—1
vez.—(IN2013084591).
LA LOMA DE
TISCAPA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por razón del extravío del tomo
primero del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la Sociedad La Loma de
Tiscapa Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 101 181 362, se
procede a la reposición del mismo.—Heredia, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084720).
RECICLUB
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Raúl Babbar Amighetti, cédula
de identidad número uno-quinientos dieciséis-trescientos sesenta y cinco,
mayor, casado, Abogado, vecino de Santa Ana, en mi condición de presidente y
representante legal de Reciclub Logística Sociedad Anónima, hago constar que he
iniciado el trámite para la reposición por extravío de los libros Legales de
Reciclub Logística S. A., cédula jurídica número 3-101-533031, inscrito en el
Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Desamparados,
13 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl
Babbar Amighetti, Presidente.—1 vez.—(IN2013084730).
FACE AND TEETH RADIGOLOGY S. A.
Por este medio la suscrita Ana Marcela
Zapata Solórzano, en su carácter de presidenta de Junta Directiva de la
compañía Face and Teeth Radigology S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-630413, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 de los libros Acta
de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de dicha sociedad
han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este
aviso.—Ana Marcela Zapata Solórzano, Presidenta.—1 vez.—(IN2013084977).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ochenta y
cuatro-cuatro, otorgada ante la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, a
las quince horas y treinta minutos del veintisiete noviembre del dos mil trece,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Panifresh
Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil
novecientos quince, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula
segunda para que en adelante se lea así: “Del domicilio: El domicilio social
será en Alajuela, Parque Industrial Zeta Montecillos, lote treinta”.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081016).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: Grupo Comercial RAF Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil
quinientos setenta y dos, para realizar nombramiento de secretaria en la junta
directiva. Es todo.—Palmares, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013081018).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 12 de octubre del 2012, se constituyó la entidad: V & M
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Rohrmoser, San José.
Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente.—San José, 3 de diciembre del
2013.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013081026).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada: El Castillo de Gabrielle Sociedad Anónima.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, dos
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2013081027).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada: Carnicería Su Confianza P O L Dos Mil Catorce Limitada.
Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veintinueve de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2013081028).
Ante esta notaría, el día treinta de
noviembre del dos mil trece, comparecieron Édgar Barrantes Okarlo y Adrián
Barrantes Valverde, constituyen: Carnes y Ganadería BYB Sociedad Anónima.
Capital social: de cien mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Édgar Fernando Hernández Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013081031).
Por escritura número: doscientos
treinta y cinco, de las nueve horas del día tres de diciembre del dos mil
trece, se disuelve la sociedad: Servicios Informáticos Monte Sión S. A.—Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013081032).
Por escritura número: ciento noventa y
ocho, de las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil trece, se
disuelve la sociedad: Everspring S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2013081033).
Por escritura número: ciento noventa y
siete, de las dieciocho horas del día veintitrés de abril del dos mil trece, se
disuelve la sociedad: Hermanos Rojas Campos S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013081035).
Por escritura número: doscientos
treinta y dos, de las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece,
se constituye la sociedad: Centroamérica Soft Sociedad Anónima.
Presidente: Yuval Roth.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013081037).
Que mediante escritura de las 09:00
horas de hoy, se constituyó: Alfafonseca S. A. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente y vicepresidente, toda
la junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Adolfo
Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013081040).
El suscrito notario hace constar que
ante mí, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de Auto Treinta y Dos Sociedad Anónima; Auto Cincuenta y
Cinco Sociedad Anónima; Inversiones Poros del Oeste Sociedad Anónima,
y Schave R S Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión por
absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad: Schave R S
Sociedad Anónima. En razón de dicha fusión, se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, dos de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013081042).
En escritura número ciento doce-uno,
de las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de American
Data Networks S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Alberto Coto
Zyzak, Notario.—1 vez.—(IN2013081045).
Para los efectos de los artículos 221
y 222 del Código de Comercio se hace constar que por escritura pública N° 33,
de las 18:00 horas del 3 de diciembre del 2013, otorgada por el notario público
Roberto Castillo Castro, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-352751, y Corporación Latinium D.S. Nueve S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-395444, mediante los cuales se acordó la fusión por
absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera, y adquiriendo ésta de
pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la
cual surtirá efectos legales una vez que se aprobada por las autoridades
regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el
artículo 222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se
aumentó el capital social de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A.,
sociedad prevaleciente, en la suma de veintiún mil colones, representado por
veintiún acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente
suscritas y pagadas, por lo que se reforma la cláusula quinta, del capital
social, del pacto constitutivo en tal sentido. En cuanto a la administración y
representación de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., se acuerda
no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos
existentes por efecto de esta fusión.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013081050).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del 26 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de
Ty Heulog S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente, y se reforman las cláusulas II y VI del acta
constitutiva.—Brasilito, Santa Cruz.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—(IN2013081051).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abogados Bancarios
de Costa Rica S. A., por la que se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana Castro Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081053).
Ante la suscrita notaria, mediante
escritura N° 4-6, de las 9 horas treinta del 30 de noviembre del 2013, se
constituye: Rohe de Pacífico S. A. Capital social: de tres mil colones.
Domicilio: Comunidad Carrillo, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco
metros norte de la Escuela Pacífica García. Presidente: Erick Rojas
Picado.—Heredia, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013081059).
Por escritura número 160-18, otorgada
ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad: Pabean Motor Sports Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. William
Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013081065).
Mediante escritura número diecinueve
del protocolo primero de esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social será Trébol Condominiun Management And Administration
Sociedad Anónima, que traducido al español significa: Trébol Gerencia y
Administración de Condominios Sociedad Anónima. El plazo social: de dicha
sociedad es de cien años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013081067).
Por asamblea extraordinaria de socios
de la firma: Repuestos Universales Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se modificó las
cláusula de la administración.—Cartago, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013081071).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Valle
del Turruzal Ltda.—Cartago, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013081073).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se disolvió la sociedad: A.F.
Brenesloff S. A.—Cartago, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013081075).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Grupo
Jascam Ltda.—Cartago, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013081076).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría, al ser las doce horas del dos de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía: Ornamentales
Osiris Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081079).
Ante mí, Fabio Solórzano Rojas, se
constituyó Luisiva del Oeste Lod Sociedad Anónima, mediante escritura
número ciento veinticinco-siete del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las
quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil trece. Capital social
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y del
secretario.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013081082).
Se constituye Mierftgtb Sociedad
Anónima domiciliada en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Avaton
Country, Santa Ana, ochocientos metros sur de la Cruz Roja, casa blanca MD
número doscientos seis, su capital social es de cien mil colones; su plazo
social es de cien años. Escritura otorgada en mi notaría en San José, a las
dieciséis horas del quince de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN20130081087).
Se constituye Mapbit Portal Sociedad
Anónima domiciliada en San José, San José, Barrio Escalante, calle treinta
y tres, avenida siete, su capital social es de doscientos dólares; su plazo
social es de cien años. Escritura otorgada en mi notaría en San José, a las
diecisiete horas del catorce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(in2013081092).
Ante esta notaría se otorgó a las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil trece, se
modificar la cláusula segunda, la cláusula novena y cláusula décima del pacto
constitutivo de la sociedad Hacienda Cerro Grande S. A., cédula jurídica
número 3-101- 004535.—Cartago, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Felicia Calvo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013081094).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho-quince, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil trece, ante las notarias Lucrecia Rojas Calvo y Felicia
Calvo Hidalgo se modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad Serima S. A, cédula jurídica número 3-10l-140487.—Cartago, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013081095).
Por escritura de las 9 horas del 2 de
diciembre del 2013, se otorgó acuerdo de socios de la empresa Hongora S.
A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 2 de diciembre del
2013.—Lic. José Francisco Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013081096).
Yo, a las nueve horas del primero de
noviembre de dos mil trece, constituí M Madden Consulting Costa Rica SRL,
con domicilio en Heredia, cantón tres Santo Domingo, distrito seis Santa Rosa,
Plaza Comercial Vereda Real, oficina diez, segundo piso, oficina diez. La
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma la ostenta un gerente.—Lic. Édgar Rainier
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013081101)
Mediante escritura número 319 otorgada
a las 18:00 horas del 29 de noviembre del 2013, en el tomo cinco del notario
Carlos Madrigal Mora, se protocolizó la modificación al domicilio y el cambio
de la Junta Directiva y fiscal de la sociedad Corporación Sethji S. A.,
cédula jurídica número 3-101-156233.—San José, 2 de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013081103).
Olman Piedra Solano y Hilda Patricia
Rojas Millan, fundan la sociedad: Obsequiarte Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente Olman Piedra Solano.—San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2013081108).
Que por escritura trescientos
cuarenta-dos, de la notaría María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta
número dos de asamblea general extraordinaria de fecha trece de noviembre del
dos mil trece, en su domicilio social de la empresa Descubre Naturaleza
A.Z.E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil novecientos trece, donde se nombró como Presidente a:
Carlos Enrique Vargas Cubero, Secretario: Jaime Vargas Peraza, Tesorera:
Verónica Vargas Peraza. Teléfono 25102140. Es todo.—Pérez Zeledón, tres de
diciembre del dos mil trece.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—(IN2013081109).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil
trece, se solicita por acuerdo de socios de la sociedad Doble A Bursátil
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diez mil seiscientos noventa, por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013081111).
Por escrituras otorgadas ante mí
notaría el día tres de diciembre último, se disuelven las compañías Optimus
Consultoría S. A., e Ingeniería Covafis MRJ S. A.—San José, 4 de diciembre
del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013081113).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día veintisiete de noviembre del años 2013, se
acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Consorcio Danchi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
y cinco mil ciento noventa y dos.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2013081114).
Por escritura número 042-15 otorgada
ante mí, a las 14 horas del 5 de abril del 2013, se protocolizó el acta número
uno de la sociedad Acabados Hernández y Varela S. R. L. cédula jurídica
3-102-526172, en donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—Ciudad
Quesada, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013081123).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Kiddo Norteño Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
ochocientos cuarenta y dos, reformando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo. Asimismo se protocolizaron las actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Inversiones y Representaciones Mato Grosso
Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro; y Perla Sancarleña
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la cual
se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Perla Sancarleña Sociedad
Anónima. En este sentido, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Perla Sancarleña Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 3 de
diciembre del 2013.—Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013081125).
En escritura número doscientos ochenta
y dos, otorgada en Alajuela, a las doce horas treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil trece, en ésta notaría se hizo aumento del Capital social
de la entidad: Corporación Zebeva de Costa Rica Sociedad Anónima, en la
suma de veinticuatro millones novecientos noventa mil colones.—Licda. Erika
Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081130).
En la notaría del suscrito Lic. Jorge
Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número doscientos setenta y siete del
tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del día tres de
diciembre del año dos mil trece. Se constituye la sociedad Anónima Estructuras
Edginton Sociedad Anónima. Presidente: José Alfredo Parajeles Vargas.
Domicilio: En la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco
de dos Ríos, Residencial el Bosque, casa F -ochenta y seis.—San José, a las
once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Jorge Luis
Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013081131).
En la notaría del suscrito Lic. Jorge
Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número doscientos setenta y nueve del
tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día cuatro de
diciembre del año dos mil trece. Se constituye la Sociedad Anónima Metalmecánica
Edginton Sociedad Anónima. Presidente: Renier Montero Rodríguez. Domicilio:
en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de dos
Ríos, Residencial el Bosque, casa F - ochenta y seis.—San José, a las once
horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013081132).
En la notaría del
suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número doscientos
setenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las cinco horas del
día cuatro de diciembre del año dos mil trece. Se constituye la sociedad
anónima Manofacturadora de Acero Sociedad Anónima. Presidente: Rafael
Ángel Bustamente Badilla. Domicilio: en la provincia de San José, cantón San
José, distrito San Francisco de dos Ríos, Residencial el Bosque, casa F
-ochenta y seis.—San José, a las once horas con quince minutos del día cuatro
de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013081135).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
disolución de la sociedad Inversiones Talego Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.—((IN2013081138).
Ante este notario
público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de sociedad que se
denominará según el decreto ejecutivo, visible en la escritura cinco iniciada
en el folio tres frente, del tomo ocho de mi protocolo; cuyo capital social
está representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Dado en Alajuela, el cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. José
Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013081144).
Mediante escritura pública otorgada a
las diecinueve horas del catorce de noviembre de dos mil trece, ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima Pacific Plastic Green S. A.
Presidente Adriano Nalesso.—San José, cuatro de diciembre de dos trece.—Lic.
Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2013081148).
Por escritura pública otorgada ante
mí, a las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del año
dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Nenivari
Sociedad Anónima, en cuanto al aumento de capital.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013081149).
En cumplimiento del acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, celebrada en su domicilio
social en San José, a las nueve horas del día del veintiocho de noviembre de
dos mil trece, se disuelve la sociedad Farmacia Lourdes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero
cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno. Se publica el presente aviso en
acatamiento a lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—San José, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—(2013081155).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dos de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Siete Dos Ocho
Dos S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula primera.—San José, dos
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013081157).
Por escritura
número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las once horas
del dos de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de sesión de
asamblea general extraordinaria de Umaña y Montero Veinte D S. A.
S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, dos de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013081159).
Mediante escritura otorgada el cuatro
de diciembre del dos mil trece, ante ésta Notaría, se constituyó la sociedad Consultoría
y Asesoría Macemo Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Capital
social quinientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado sin límite de
suma.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Sáenz
Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013081162).
Por escritura trescientos cincuenta,
de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, otorgada ante
el suscrito notario se modifica la cláusula cuarta acerca del objeto, del pacto
constitutivo de Scartaris Seguridad Sociedad Anónima.—San José, tres de
diciembre del año dos mil trece.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1
vez.—(IN2013081173).
Por
protocolización número 54, de las 19:00 horas del 24 de noviembre del 2013,
fofo 57 F/V, del tomo 26 de esta notaría, denominada Window Shopping
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599331, nombra nuevos
representantes y modifica domicilio.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081174).
El suscrito,
Marco Zamora Morales, notario público, en escritura número cincuenta y seis del
tomo noveno de mi protocolo, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres
de diciembre del dos mil trece, constituí Sistemas y Tecnología Informática
K&M Sociedad Anónima, formada por Jorge Rosales Gordón, cédula tres
cero tres uno cuatro cero seis siete cuatro y Uries Alexander Flores Ocampo,
cédula uno uno uno dos dos cero nueve siete nueve, con domicilio social en
Batán, contiguo a Agroveterinaria Batán, provincia de Limón.—Batán, cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013081176).
A las catorce horas del tres de
diciembre del dos mil trece ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón
se protocolizó acta de disolución de la sociedad anónima de Consalgesa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-399647,
domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, Residencial santa Teresita, dedicada
comercio en general. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013081181).
Mediante escritura número 58-3
otorgada a las 08:00 horas del 28 de noviembre de 2013 se acordó:
protocolización de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Koenigs
Berg-Schwarzwald S. R. L, domicilio: San José.—San José, 29 de noviembre de
2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013081182).
Ante la notaría Rosa Elena Segura
Ruiz, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación
social será igual a la cédula jurídica, se suscribió y pago capital social y se
nombre gerente por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081184).
Por escritura
otorgada ante el suscrita notario se constituyó la sociedad: Equipos Tecnológicos
Ram de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Acuña Cervantes.
Objeto: Importación de equipo tecnológico y comercio en general capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían
Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013081185).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las once horas del dos de diciembre de dos mil trece, se protocoliza
en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de GBS Data
Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las clausulas
cuarta y octava referente al objeto y la administración del pacto constitutivo
y de cambios de la junta directiva y nuevos nombramientos.—San Juan de Tibás, 3
de diciembre 2013.—Lic. María Teresa Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013081186).
Ante la notaría
Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza a las doce horas del cuatro de diciembre
del dos mil trece, acta de la sociedad denominada Mi Dulcinea Del Tobosi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinte mil ciento setenta y tres, donde se acuerda su disolución, por lo que se
invitará a terceros a manifestar su oposición a la disolución acordada.—Lic.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013081187).
Luis Diego Chacón Bolaños notario
público. Hace constar: que el día de hoy, 4 de diciembre del 2013, en mi
notaría se constituyó Rainwater Rose Investments CRC S. A. Siendo su
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013081189).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad El
Monasterio de La Cima MC S. A. por la que se modifica la cláusula sexta de
los estatutos y se nombran miembros de la junta directiva.—San José, seis de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2013081194).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Pesca Deportiva Pez Espada de Quepos S. A., por la
que se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración. Se conoce,
aprueba y acepta la renuncia presentada por el Presidente y el Secretario de la
sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, tres de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013081195).
Por escritura número cuarenta y uno,
otorgada a las doce horas del dos de diciembre del dos mil trece, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada A Monument of Sea Shells, Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081202).
Por escritura otorgada ante mí, a las
7:00 horas del 28 de noviembre de 2013, se reforman estatutos de America SCI
Tech Representatives S. A., Domicilio: San José, distrito 8, Mata Redonda,
cantón uno San José, Administración: Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente; Manuel
Gutiérrez Greñas.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2013081212).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:00 horas del 28 de noviembre de 2013, se reforman estatutos de Consultoría
en Ingeniería Civil Kontec S. A. Domicilio: San José, distrito 8, Mata
Redonda, cantón uno San José, administración: Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente:
Manuel Gutiérrez Greñas.—Lic. Mireya Padilla G, Notaria.—1 vez.—(IN2013081213).
Por escritura otorgada ante mí, a las
19:00 horas del 27 de noviembre de 2013, se aumenta el capital social de la
sociedad Tucán Motor S. A., por lo que se reforma la cláusula del
capital social: El capital social lo será la suma de cien millones dieciocho
mil colones exactos.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Mireya Padilla
García, Notaria.—1 vez.—(IN2013081215).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad E I C International School Supplies S. A., en español E I C
Fuentes de Escuela Internacional, S. A. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma
individual. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013081221).
Yo Trycia Saborío
Barrios, notaría pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el
pacto constitucional de la sociedad, Entrada La Pajarera Ltda, Guido
Novello y Cía S. A., disolución de sociedad Mangodada Limitada.—Escazú,
04 de diciembre del 2013.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2013081224).
Ante nosotros, Carlos Manuel Segura
Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, se constituyeron las
sociedades Servicios Comerciales Baez Uno Sociedad Anónima y la sociedad
Fast Fix M y R Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años.
Es todo.—Escazú, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013081225).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Queen Fish Six B Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se modifica la cláusula decimocuarta del pacto
constitutivo.—San José, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Farid José
Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081229).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Corporizadas Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081230).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince mil Doscientos
Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica
la cláusula de Administración de la sociedad.—San José, tres de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081232).
Por escritura
número ciento sesenta y ocho-tres otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 29 de noviembre del 2013, se constituyó Misión Cumplida MARMGH
Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 03 de diciembre del
2013.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013081244).
Por escritura otorgada ante mí, Kinkosucr
S. A., se fusiona con Mejores Copias S. A., prevaleciendo esta
última.—San José, 27 noviembre del 2013.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder,
Notario.—1 vez.—(IN2013081247).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día de hoy, la sociedad Contorcountry
Veintiséis LL S. A., modifica la cláusula referida al plazo social.—San
José, 4 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber,
Notario.—1 vez.—(IN2013081248).
Por escritura otorgada ante mí, al ser
las quince horas del tres de setiembre del dos mil trece, se reforma la
cláusula novena del acta constitutiva y redistribución de capital social de Issys
Tours de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ochocientos diez. Es todo.—Liberia,
tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081249).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 20 de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Supermercado Rojas Castillo S. A., en la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento
al presidente, tesorero y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Jorge
Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2013081252).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de noviembre 2013, se
disuelve la sociedad Alvaca de Guayabo AG S. A. Es todo.—Guanacaste,
veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios,
Notario.—1 vez.—(IN2013081253).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, al ser las diecisiete horas quince minutos
del día cuatro de diciembre del año 2013, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Aeromar de
Servicios Aduanales S. A., según la cual se modifica la cláusula cuarta de
los estatutos sociales. Es todo.—San José, 04 de diciembre de 2013.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081256).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, al ser las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del
año 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A. según la
cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales. Es todo.—San
José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013081258).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se nombra nuevo
secretario de la junta directiva de la sociedad Deseret Real State Sociedad
Anónima.—Liberia, veintiocho de noviembre del 2013.—Lic. Eugenia Abellán
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013081259).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, al ser las dieciocho horas cincuenta minutos del día tres de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad Grupo Logístico V A V
Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San
José, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013081261).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Cafetalera Internacional Cafinter S. A., por
medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo, se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 04 de
diciembre del 2013.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013081263).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Marín Raventós Sociedad Anónima, por medio de
los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y decimocuarta del
pacto constitutivo, se revocaron nombramientos de junta directiva y se hacen
nuevos nombramientos y fiscal.—San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Max
Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2013081264).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Compañía MR Sociedad Anónima, por medio de los
cuales se acordó modificar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, se
revocaron nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 04 de diciembre del 2013.—Max Doninelli Peralta, Notario.—1
vez.—(IN2013081265).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Hacienda San Ignacio ACR S. A., por medio de
los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 04 de
diciembre del 2013.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013080267).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza F. J. Orlich y Hnos, Ltda., por medio de los
cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, se hacen nombramientos de Junta Directiva.—San José, 04 de diciembre
del 2013.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notario, Notaria.—1 vez.—(IN2013081268).
Que ante la notaría pública Isabel
María Vásquez Rojas, mediante escritura número noventa de mi primer protocolo,
se acuerda constituir la sociedad denominada Kievit Sociedad de
Responsabilidad Limitada a las once horas del día tres de diciembre del dos
mil trece. Es todo.—San José, 3 de diciembre de 2013.—Lic. Isabel María Vásquez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081276).
Mediante escritura pública número
cuarenta y tres iniciaba al Folio noventa y ocho frente del tomo veintiocho de
mi protocolo se constituyó la empresa denominada El Vergel de la Lucía Farms
& Homestead Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas Guanacaste. Plazo
social de cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Cañas, dos de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(IN2013081278).
He constituido la sociedad Sosemesi
S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo social: de noventa y nueve
años a partir de su constitución. Domicilio social: provincia de Guanacaste,
cantón: Nandayure, distrito: Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica,
doscientos metros sur y cincuenta este. Presidente: Sicinio Alvarado Díaz.—San
José, cinco de diciembre del 2013.—Licda. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1
vez.—(IN2013081280).
El día de hoy se protocolizó actas de
asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil
Quinientos Sesenta y Dos S. A., en la que se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo; y actas de Instituto de Educación
Integral S. A. y Propiedades Osa CR S. A., en las que se fusionaron
prevaleciendo la primera.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez y María Vanessa Castro Jaramillo, Notarios.—1
vez.—(IN2013081282).
Ante el suscrito notario público,
Efrén Mora Picado, se disolvió la sociedad anónima Padres y Hermanos Mora
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367136. Presidente: Daniel Mora
Mora. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Efrén Mora Picado,
Notario.—1 vez.—(IN2013081284).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas
Quesada, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Asesorías
Constructivas D.MR. S.R.L., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con
un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de noviembre
del dos mil trece. Gerente: David Mora Robles.—San José, dos de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013081286).
Por escritura número ciento tres-seis,
otorgada ante el suscrito notario, a las once del siete de noviembre del dos
mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Rancho Costa Verde
Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil novecientos veinticuatro. En la cual se nombró liquidador.—Pérez
Zeledón, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Jonathan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013081287).
Ante esta notaría a las 14:00 horas
del 04 de diciembre del año dos mil trece, mediante escritura 174 del tomo 16
la sociedad Punto Com TAS P.C.T. S. A. aumenta capital y nombra junta
directiva. Presidenta: Shirley Castro Obando.—Lic. Yamilett Mayela Fernández
Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013081289).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas
Quesada, Notario Público, se constituyó la sociedad denominadas Constructora
y Servicios Múltiples Lycsa S.R.L., domiciliada en San Isidro de
Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del
veintinueve de noviembre del dos mil trece. Gerente: Patricia Mora Robles.—San
José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Villegas Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2013081290).
Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy se
constituyeron Shanti Inversiones Internacionales (INTSHA) S. A., Kami
Inversiones y Servicios Inmobiliarios (KISI) S. A., Centurion Universal
Investments S. A. y Crosfield Capital Group S. A.—San Pablo de
Heredia, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2013081291).
Que por escritura pública número
noventa y tres-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas
del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Exportadora Agrícola
Santa Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil
quinientos setenta y cinco, mediante la cual se nombra tesorero.—San José,
cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2013081292).
Que por escritura pública número
noventa y dos-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del
cinco de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tessie S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta,
mediante la cual se nombra tesorero.—San José, cinco de diciembre del dos mil
trece.—Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013081293).
Al ser las 8:30 horas del 25 de
noviembre del 2013, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria
de la compañía GTU Arrendadora Quimerc S. A. Se nombra junta
directiva.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013081295).
Al ser las 8:15 horas del 25 de
noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria
de la compañía Compañía de Inversiones LSVUMH S. A. Se nombra junta
directiva.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013081296).
Al ser las 8:00 horas del 25 de
noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria
de la compañía Distribuidora Chemo Centroamericana S. A. Se cambia
domicilio social.—San José, 25 de noviembre del 2013.—José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013081298).
Al ser las 18:00 horas del 7 de
noviembre del 2013, se constituyó la compañía Seguridad RH Sociedad Anónima.
Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Notario.—1 vez.—(IN2013081299).
Ante mi notaría por escritura de las
15 horas del 20 de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Aguas
de La Rivera S. A., modifica pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva.—Santa Ana, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Fdo.
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013081303).
Mediante escritura ante mi otorgada en
San José, a las veinte horas del cuatro de diciembre del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de La Perla del
Pacífico S. A., en donde se modifica domicilio y plazo social, se revoca
nombramiento del presidente y se nombra a Unai León Muñoz y se otorga poder generalísimo
a Fernando Gómez González.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2013081307).
En esta notaría al ser las diecisiete
horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta del pacto constitutivo de la sociedad anónima que el
Registro Mercantil le denominará con el número de cédula jurídica, que según
consecutivo se le corresponda. Es todo.—Las Palmitas, La Rita, Pococí,
Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013081313).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las catorce horas con diez minutos del veintinueve de noviembre del
dos mil trece, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente
a la administración de la sociedad Comercial Dimas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos ochenta y
tres.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. José
Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013081315).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil
ciento setenta y uno.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013081316).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio
social y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración, ambas de la sociedad Industrial Cruz Corrales Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil cuarenta
y ocho.—Ciudad Quesada, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. José
Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013081317).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diecinueve horas con cincuenta minutos del cuatro de diciembre
del dos mil trece, Jorgi Méndez Arias y Mainor Méndez Arias constituyen la
sociedad Obras por Contrato Gema H. M. Sociedad Anónima. Domiciliada en
Santa Rosa, distrito décimo tercero Pocosol, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela, doscientos metros al este y cien metros al norte de la
Clínica del Seguro Social. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez
mil colones. Presidente Mainor Méndez Arias.—Ciudad Quesada, cuatro de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013081319).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la
administración de la sociedad Inversiones Mirango Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos
ochenta y tres.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013081320).
La sociedad Isalka
de Esparza y E Sociedad Anónima, mediante acta número siete de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas quinta, sétima y
octava de sus estatutos. Representante Legal: presidente, tesorero, actuando
conjunta o separadamente. Y el secretario y los vocales únicamente en ausencia
del presidente o tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando siempre conjuntamente al menos dos de ellos.—Esparza,
21:00 horas del 03 de diciembre del 2008.—Lic. Franklin José Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—(IN2013081324).
La sociedad Transportes La Pesa
Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas octava de sus estatutos.
Representante Legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo, pero
para actos de disposición solamente con autorización de la asamblea de socios.
Y el secretario, tesorero y vocal tendrán representación únicamente en ausencia
del presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando siempre conjuntamente al menos dos de ellos.—Esparza, 20:30 horas del
03 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2013081325).
La sociedad Materiales La Pesa
Sociedad Anónima, mediante acta número seis de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas octava de sus estatutos.
Representante Legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo, pero
para actos de disposición solamente con autorización de la asamblea de socios.
Y el secretario, tesorero y vocal tendrán representación únicamente en ausencia
del presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando siempre conjuntamente al menos dos de ellos.—Esparza, 20:00 horas del
03 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2013081327).
Ante este notario se constituyó acta
de asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Quesada y
Fonseca de Heredia S. A., cédula jurídica número 3-101-142786, mediante
escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Herbert Antonio Ulloa Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013081328).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día dos de diciembre del año dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la compañía Crystal Sands Condo Unit Sixteen Beige S.R.L., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil
cero noventa y cinco, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución
y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013081329).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del treinta de noviembre del dos mil trece, Henry Ahías, Minor, y
Ronald Gerardo, todos de apellidos González López; Gil Rodolfo Ugalde Cortés y
Mariela Camacho Barrientos, como socios de Inversiones Multiflora Costa Rica
Sociedad Anónima, acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 2 de
diciembre de 2013.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081331).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de diciembre de dos
mil trece, se constituyó la sociedad denominada Lear Capital Trading
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013081337).
Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina,
notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos
veinticinco metros sur de la Escuela, a las quince horas del cuatro de
diciembre del 2013, se presentó acuerdo de disolución de la sociedad Ekipados
S. A., con domicilio en Cartago, ciento veinticinco metros al sur de la
Iglesia de Guadalupe.—San Pedro de Poás, Alajuela cuatro de diciembre del
2013.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—(IN2013081345).
En mi notaría he protocolizado acta de
la sociedad Z Sea Lounge S. A., cédula de persona jurídica número
3-102-666847, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera del objeto
y la novena de la Administración.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2013081348).
En mi notaría he protocolizado acta de
la sociedad 3-102-674202, S.R.L, cédula de persona jurídica número
3-102-674202, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera del objeto
y la décima de la Administración.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2013081350).
Por escritura otorgada ante mí a las
12:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Componentes La City
S. A., por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2013081356).
Por escrituras otorgadas a las 13:00,
13:30, 14:00, 14:30, 15:00, 15:30, 16:00 y 16:30 horas del 2 de diciembre de
2013, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Publimak
S. A., Crea Publicidad de Costa Rica Sociedad Anónima, Productora Big Bang
A.D.C.T.V. Sociedad Anónima, Eventing Sociedad Anónima, Initiative Sociedad
Anónima, Research Planning Sociedad Anónima, La Wepa Sociedad Anónima, Wiski
Casting & Stock WC & S Sociedad Anónima, respectivamente, mediante
las cuales se modifican las clausulas II, V, VI y Vil de las compañías.—San
José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2013081358).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 2 de diciembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Infamson
S. A., en donde se modifican las cláusulas II y VI de los estatutos.—San
José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2013081359).
Por escrituras otorgadas el día 05 de
Diciembre dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de las
sociedades anónimas: A) Dojak Sociedad Anónima. B) Zamora y Cerdas
Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013081362).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Alabarda de Cardenal, Ltda. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013081373).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oller Alpírez
Inversiones CFJ S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013081375).
Por escritura otorgada en mi notaría
el día 2 de diciembre del 2013 se constituyó la sociedad Santa Teresita
Daycare S. A., capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y
pagado, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Álvaro
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013081376).
Ante la notaria Andrea María Quesada
Méndez, carné nueve cuatro cero cuatro al ser las catorce horas del cuatro de
diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de disolución de la sociedad, Great
Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintiséis.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrea María Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081381).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
sociedades denominadas: a) Jonannes Vermeer Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-531163, b) Frans Hals Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-531194, c) Piet Mondriaan Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-527735, d) Rembrandt Van RIJN, cédula jurídica: 3-101-528505, e) Jan
Steen Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529767, f) Peter Paúl
Rubens Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529786, g) Karel Appel
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529911, h) Jacob Van Ruysdael
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-531122, i) Vincent Van Gogh
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-538089, y, j) Corporación
Caribbean Mar y Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101 -420264. En
la cual por acuerdo de los socios se disuelven las Sociedades.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081383).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Hotel Sabana Norte B y B Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-144238. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la
sociedad.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081384).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel
González Loría, mediante escritura número doce-cuatro, visible al folio cinco
vuelto, de fecha catorce horas del quince de noviembre de dos mil trece, se
constituyó la Asociación de usuarios de agua, denominada Sociedad de
Usuarios de Agua de Cañitas de la Sierra de Abangares de Guanacaste, con
domicilio en, Cañitas de la Sierra de Abangares de Guanacaste, frente al
Trapiche. Es todo San Ramón de Alajuela dos de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013081386).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Arosmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-443845. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081387).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel
González Loría, mediante escritura número uno-cuatro, visible al folio primero
frente, de fecha once horas del dos de noviembre de dos mil trece se constituyó
la sociedad limitada denominada Monteverde Extremo Park Limitada, con
domicilio en La Cruz de Abangares de Guanacaste en las oficinas del Canopy
Extremo, ubicadas mil doscientos metros al oeste de la Iglesia Católica, con un
capital social de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas con
un valor de mil colones cada una.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013081388).
Por escritura 139 de las 8 horas del 3
de diciembre de 2013, ante la notaria Paulina Catalán Piedra, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Tencma G T M S. A., cédula N° 3-101-81118, en la cual se acordó disolver
totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro
Público.—Cartago, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Paulina Catalán Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081390).
Centro de
Estudios Técnicos de Motocicletas Cetemo S. A., cédula jurídica 3-101-
264132, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José,
19d diciembre del 2013.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1
vez.—(IN2013081391).
Por escritura otorgada ante mí; a las
nueve horas de hoy; se procedió a disolver la sociedad de esta plaza Arrovic
Tours S. A., en español Viajes Arrovic S. A..—San José, veinte de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Ruiz Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013081392).
Por escritura 241 de las 11 horas del
23 de noviembre del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nasmakar
Group Tico SGE Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3 -101 - 413690, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 02 de
setiembre del 2013, e inscribirlo así en el Registro Público.—Cartago, 12 de
setiembre del 2013.—Lic. Geovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—(IN2013081394).
Por escritura 184-2, otorgada ante el
suscrito notario Alexander Uhrig Martínez, a las 13 horas del 20 de noviembre
del 2013, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de Bufete Jara
Phillips Y Asociados S.A..—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013081395).
Por escritura 154 de las 9:30 horas
del 23 de mayo del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Roca I R del este S. A., cédula jurídica N° 3-101-287545, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 01 de abril del 2013, e
inscribirlo así en el Registro Público.—Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013081396).
Por escritura número 47-2, otorgada
ante la notaria Marcela María Alfaro Orozco a las 15:00 horas del 4 de
diciembre del 2013 se protocolizó asamblea de accionistas de la sociedad Limpieza
Extrema S. A., cédula jurídica 3-101-413133, en la cual se acordaba su
disolución.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Marcela María Alfaro
Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013081407).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece,
ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Funeraria
Jardín Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
tres cinco nueve ocho cuatro cuatro. Presidenta Ana Lorena Mata Monge.—San
Marcos de Tarrazú, 25 de noviembre del año 2013.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081408).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas en que se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente y agente
residente de la sociedad Inversiones Andasonia, S.R.L..—San José, cinco
de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013081409).
Mediante escritura número trescientos
cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 4 de
diciembre del año 2013, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social La
Marca Latina S. A. Presidente y secretario con capacidad legal y
extrajudicial. Es todo.—Belén, al ser veinte horas treinta minutos del día
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013081410).
Por escritura
otorgada ante mí el 6 de noviembre del 2013 se constituyó la sociedad Santifer
Innc Sociedad Anónima, capital social de ¢10.000,00 colones totalmente
suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—(IN2013081411).
Mediante escritura número 344 otorgada
ante esta notaría a las 9:10 horas del 4 de diciembre del 2013 se disolvió la
plaza social Grupo ESSN Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados.
Es todo. Belén al ser nueve horas treinta minutos del día cuatro de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081413).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del tres de diciembre de dos mil trece, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
siguientes sociedades: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil
Trescientos Cuarenta y Ocho S.R.L., cédula de jurídica número tres - ciento
dos - cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho; Inmobiliaria
Kastal S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiséis; Tres - Ciento Uno -
Quinientos Sesenta Y Ocho Mil Ochocientos Trece S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos
trece; para fusionar por absorción la primera con las otras dos, prevaleciendo Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho S.R.L..—San
José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Daniel Araya González,
Notario.—1 vez.—(IN2013081417).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la
disolución de Rechincha Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del
2013.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013081418).
Ante la notaría del Licenciado
Mauricio Calderón Solís, se tramita la disolución de la sociedad denominada Bienes
y Propiedades de Lobo de Heredia Limitada, cédula jurídica
3-102-240087.—San José, 29 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio
Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013081419).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Bomcosa Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013081426).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Distribuidora Café Volio Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2013081427).
Mediante acta de asamblea
extraordinaria de accionistas celebrada, a las once horas del veintinueve de
noviembre del dos mil trece, se disuelve, la empresa denominada M & M
Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
seiscientos catorce mil cuatrocientos noventa y tres en escritura numero
doscientos doce- del tomo tres otorgada en Heredia, a las ocho horas del cuatro
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013081428).
Por escritura otorgada ante este
Notario, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Servicio de Mercadeo Volio Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2013081429).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Comercializadora Volio Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2013081431).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Café Volio Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, cuatro de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013081432).
Que ante esta notaría, a las quince
horas del trece de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta
general extraordinaria de la Asociación de Alcohólicos Anónimos de Aguirre.
Presidente: Cristian Salazar James.—San José, tres de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013081434).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas treinta minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Granjas de Chalco Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos treinta
por la cual se modifican las cláusula cuarta del capital social y sexta de la
administración.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis E. Visconti B.,
Notario.—1 vez.—(IN2013081435).
Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni
Blanco Herrera y Carmen Elena Hernández Montes; constituyen L & S
Lindora Medical Supplies Sociedad Anónima.—3 de diciembre del 2013.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013081439).
Mediante escritura pública otorgada en
esta notaría, de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil trece, se
constituye la sociedad Grupo Ciclón MC Sociedad Anónima, con domicilio
en San Pablo de Heredia. Presidente Daniel Josué Segreda Johanning.—Heredia,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013081441).
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaría de las dieciséis horas del cuatro de
diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad de esta
plaza denominada Almofa Global Travel Services Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-600176.—Heredia, cuatro de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2013081443).
Mediante acuerdo de socios ante esta
notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil trece se acordó
disolver la sociedad Inversiones Solórzano Sánchez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil novecientos quince.—Barva,
veintinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Mónica Miranda Villalta,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081445).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de
diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Asobethel Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y
pagado. Domicilio social: San José, Coronado, Dulce Nombre, de la Academia de
Policía, cincuenta metros al oeste, casa esquinera.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes. Notaria.—1
vez.—(IN2013081448).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se
constituye sociedad anónima. Presidente: Mary Anne Vega Charpentier, quien
tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
representante judicial y extrajudicial, capital quince mil colones, domicilio:
San José, plazo social: cien años.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2013081449).
Mediante escritura número ciento
cincuenta de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil trece, Productora
Tropical Sociedad Anónima, modifica la cláusula segundo de su pacto
constitutivo.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2013081451).
Por escritura de
las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2013, se disolvió la sociedad anónima
denominada Edificadora Jake su Casa Nueva Sociedad Anónima.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2013081453).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Video de Seguridad S.
A.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Maritza Navarro Contreras,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081458).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 30 de octubre de 2013 se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Andiana de Dominical
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-151729, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
26 de noviembre de 2013.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013081461).
La sociedad Servicios Industriales
Profesionales Alpízar Herrera S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 10.00 horas del día 03 de
diciembre del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013081462).
La sociedad Ferretería A.L.H.E S.
A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada
en Grecia, a las 9:00 horas del día 3 de diciembre del 2013.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013081466).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:45 horas del día 2 de diciembre del 2013 se constituyó U.
Security RE (USR) Sociedad Anónima, con su domicilio en provincia de San
José, cantón de San José, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, cuyo objeto
será el comercio en general, plazo 99 años, y el presidente como apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013081467).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día 30 de octubre de 2013 se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-466972, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
26 de noviembre de 2013.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013081468).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil trece, se
constituyó la sociedad Frothin Co Adventures Limitada, con un capital social de
cien mil colones. Gerente: Michael Anthony Horrocks; subgerente: Melania Brenes
Hine.—Cóbano de Puntarenas, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013081469).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del día 2 de diciembre del 2013 se constituyó Kardos
RE International Resinsurance Brokers Sociedad Anónima, con su domicilio en
provincia de San José, cantón de San José, distrito de Zapote, Barrio Los
Yoses, cuyo objeto será el comercio en general, plazo 99 años, y el presidente
como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013081470).
En escritura otorgada ante la notaria
pública Violeta Rojas Soza, a las 11:00 del 8 de noviembre del 2013, se
constituye la sociedad Dejando Huella Taa S. A. Plazo social 100 años,
domicilio social San José, capital social diez mil colones, representación le
corresponde al presidente y secretario actuando separadamente.—San José, 29 de
noviembre del 2013.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2013081472).
Por escritura otorgada ante mí, la
sociedad Las Tres K Sociedad Anónima acordó su disolución.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2013081473).
En mi oficina se protocolizó el acta
número dos, asamblea extraordinaria, once horas del cuatro diciembre de este
año, el accionista Henry Jiménez Hidalgo, disuelve sociedad Comercial Nosara
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno- doscientos
sesenta y tres mil cuatrocientos ocho.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2013081476).
En mi oficina se protocolizó el acta
número dos, asamblea extraordinaria, diez horas del cuatro diciembre de este
año, los accionista María Ruth Masís Quesada, Erika Jiménez Masís y Johanna
Jiménez Masís, disuelven sociedad Johery Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cinco uno seis siete seis nueve.—Lic. Aida Castillo
Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013081480).
Ante esta notaría en escritura
cuatrocientos de mi tomo doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de Restaurante Típico La Milpa Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno
ciento setenta y seis mil sesenta y uno, en la cual se disuelve la misma. Es
todo.—Alajuela cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2013081484).
Por escritura pública número 191,
otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 3 de diciembre del año 2013,
procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de ET Colibrí Exótica Tours Sociedad Anónima. Se disuelve la
sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013081486).
Ante esta notaría al ser las dieciséis
horas del dos de diciembre del dos mil trece, se venció el plazo social, de la
sociedad Inversiones Caherderl Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Ávila
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013081491).
Ante esta notaría, mediante escritura
dieciséis, otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil
trece, en la cual la sociedad Hewlett-Packard Costa Rica Limitada otorga
poder generalísimo sin límite de suma al Lic. Ronald Bernardo Ramírez
Acuña.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—(IN2013081498).
Ante esta
notaría, mediante escritura diecisiete, otorgada a las diez horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, en la cual la sociedad Hewlett-Packard
Centroamérica CAC, Limitada otorga poder generalísimo sin límite de suma al
Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic.
Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081501).
Medictrad Sociedad Anónima convoca a asamblea general
extraordinaria el día 30 de noviembre del 2013.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Ma Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081503).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 4 de diciembre del 2013, se constituye la empresa Colocaciones
Negotium S. A..—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013081504).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de 3-101-584181 S. A. mediante la cual se reforma la
cláusula segunda y octava del pacto social y se junta directiva.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2013081506).
Que la notaria
Marianella Mora Barrantes, en escritura número 15 otorgada a las dieciséis
horas del 4 de diciembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Plantación
Familia Raeth Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del 5
de diciembre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013081509).
En escritura otorgada ante el notario
Carlos Guardia Gutiérrez, a las 12:15 horas del 2 de diciembre del 2013, se
protocoliza acta de Consenergy Group Of Enterprises S. A., que modifica
cláusula sexta del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 4
de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013081511).
Por escritura número ciento cuarenta y
nueve-cuarenta y seis, del tomo cuarenta y seis, otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número veinte en la cual,
se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrícola Los Robles
de Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013081526).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y dos otorgada en la ciudad de San José al ser las diecinueve horas
del dos de diciembre del dos mil trece, se modifica cláusula sétima, se nombre
nueva junta directiva y fiscal de Belén, Clubes de Viajes S. A..—San
José, dos de diciembre del 2013.—Lic. Ana Gabriela González González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081533).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada: A-Logistics Corporation Sociedad Anónima, en
español: A-Corporación Logística Sociedad Anónima. El objeto principal:
será consolidador de carga internacional. Capital: suscrito y pagado. Plazo:
100 años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de
noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—(IN2013081534).
Por escritura N° 16-5, otorgada ante
el suscrito notario, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2013, se realiza
la protocolización de acta de la siguiente sociedad: Corporación Broli
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera de los
estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—(IN2013081535).
Por escritura pública otorgada ante
los licenciados Héctor Fallas Vargas y Gioconda Barquero Gardela, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades: “BLUE
MEDIA INVESTMENTS S. A.; 2. GLOBAL
DATA ENTERPRISES G.D S. A.; 3. INCEPTION CONSULTING SERVICES S. A.; 4.
INNOVATIVE SOLUTIONS ENTERPRISES I.S.E. S. A.; 5. QUEEN OF HIGHLAND HOLDINGS
INC S. A.; 6. RED JASPER INVESTMENTS SERVICES S. A.; 7. STAGE CENTER
ENTERPRISES S. A.; 8. GLASGOW UNITED ENTERPRISES S. A.; 9. LILAC HEAVEN
INVESTMENTS S. A.; 10. MYSTICAL DREAMS INVESTMENTS S. A.; 11. BIRDSONG
INTERNATIONAL C.O S. A.; 12. LITTLE ITALY BUSINESS I.T. S. A.; 13. OSOLI
INVESTMENTS S. A.; 14. ABBEY WHITE STREET S. A.; 15. AFFILIATE REBATE HOLDINGS
S. A.; 16. ALL STATE TRADING SERVICES S. A.; 17. ATLANTIC BREEZE TRADING CO S.
A.; 18. BLACK SAPPHIRE INTERNATIONAL INVESTMENTS S. A.; 19. BLACK WATER
MANAGEMENTS S. A.; 20. BLOWING WIND HOLDINGS S. A.; 21. BLUE DEER INVESTMENT
CO. S. A.; 22. BLUE MARKET AFFILIATES S. A.; 23. BOHOL TRADING CORPORATION S.
A.; 24. BROADWING CORPORATION S. A.; 25. CAPITAL MARKET INVESTMENTS S. A.; 26.
CAPITOLIO INVESTMENTS PORTFOLIO S. A.; 27. CLEARVISION ENTERPRISES C.E S. A.;
28. CLEARWATER BUSINESS SOLUTIONS S. A.; 29. COUTURE MEDIA INVESTMENTS S. A.;
30. DART SEGURITIES S. A.; 31. DATA COMMUNICATION INC D.C. S. A.; 32. DEBT
RECOVERY PARTNERS S. A.; 33. E-BUSINESS INTERNATIONAL SOFTSOURCES S. A.; 34.
EXPLORER INVESTMENT INC S. A.; 35. FIVE POINTS CONSULTING GROUP S. A.; 36.
FORTY DEGREES ENTERPRISES F.D. S. A.; 37. FUMICINO INTERNATIONAL WORKS F I W S.
A.; 38. FUTURE CAPITAL INVESTMENTS S. A.; 39. GALLEON CORPORATION G.C. S. A.;
40. GEMSTONES BUSINESS PARTNERS S. A.; 41. GREEN COAST INVESTMENTS INCORP S.
A.; 42. HARBOR CONSULTING SERVICES S. A.; 43. HARDEN’S BUSINESS SOLUTIONS H.S
S. A.; 44. HARPER TRADING CORPORATION HT S. A.; 45. IMPACT NETWORKING INT S.
A.; 46. INVERSIONES KREUTZAL S. A.; 47. IRON MARKET SOLUTIONS S. A.; 48. LAND
OF GOLDEN SUN CORPORATION S. A.; 49. LAPTEV TRADING CORPORATION S. A.; 50. LE
GALLO ENTERPRISES S. A.; 51. LITTLE WHITE HOUSE INVESTMENTS SERVICES L.H.I. S.
A.; 52. MARKET MANAGEMENT PARTNERS S. A.; 53. MAWSON TRADING CORPORATION S. A.;
54. MEDIA GALLERY CORPORATION M.G. S. A.; 55. MOLUCA TRADING CORPORATION S. A.;
56. MOTIVATION AT WORK CORPORATION S. A.; 57. MY GLOBAL AFFILIATES S. A.; 58.
MYBANK HOLDINGS S. A.; 59. MYCARD SECURITIES S. A.; 60. MYHORIZON AFFILIATES S.
A.; 61. NEW GATE INTL BUSINEES S. A.; 62. O.S.O COMMODITY FUND S. A.; 63. OAK
KNOLL TERRACE ONT S. A.; 64. ORIGIN CONSULTING SERVICES S. A.; 65. PACIFIC
BULGE GROUP S. A.; 66. PACIFIC PIER TRADING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA; 67. PARADE
ENTERPRISES S. A.; 68. PARKER ENTERPRISES INC SOCIEDAD ANÓNIMA; 69. PARKFIELD
TRADING GROUP P.G S. A.; 70. PARKHOUSE INVESTMENTS GROUP S. A.; 71. PARKWAY
SOLUTIONS P.S S. A.; 72. PINNACLE CONSULTING GROUP S. A.; 73. PRIDE ENTERPRISES
P.E S. A.; 74. PURSUIT OF SUCCESS CORPORATION S. A.; 75. QUICK DREAM TEAM S.
A.; 76. RED MEDIA ENTERPRISES S. A.; 77. ROCASOLI NETWORKS S. A.; 78. SARATOGA
TECH S. A.; 79. SARGASSO TRADING CORPORATION S. A.; 80. SAVU TRADING
CORPORATION S. A.; 81. SELECT DEBIT SOLUTIONS S. A.; 82. SIBUYAN TRADING
CORPORATION S. A.; 83. SMART BEAVERS ENTERPRISES S. A.; 84. SMART UNIVERSAL
TRADING SERVICES S. A.; 85. SOCIAL MEDIA CORPORATION S.M. S. A.; 86. SPRINT
RIVER ASSOCIATES S. A.; 87. STREET OF SHINNING SUCCESS INVESTMENT INC S. A.;
88. SUMMIT MEDIA INC S.M. S. A.; 89. SUNSETS AT MARSELLA S.A.M S. A.; 90.
SUREFIRE ENTERPRISES S.E. S. A.; 91. SUREHOLD INVESTMENTS S.I S. A.; 92.
SURESHOT ENTERPRISES S.E. S. A.; 93. SYSTEMATIC INTERNATIONAL TRADING S. A.;
94. THE PLATINUM STARS S. A.; 95. THE SILVER ELEMENT T.S.E. S. A.; 96. TICAL
FUND MANAGEMENT T.F.M S. A.; 97. TOMBSTONE OFFERINGS S. A.; 98. TURKANA TRADING
CORPORATION S. A.; 99. WAHUT CREEK INVESTMENT C.I S. A.; 100. WATER QUARTZ WORLD EXCHANCE S. A.; 101.
WHITE QUARTZ SECURITIES S. A.”, todas las
cuales se fusionaron por
absorción, prevaleciendo: White Quartz Securities S. A.—San José, cinco
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013081540).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del
día 2 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
entidad: Sweetwell Costa Rica Ltda. Se reforman la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013081541).
Ante esta notaría, en La Tigra de San
Carlos, en escritura pública número: veintidós-diecisiete, al ser las catorce
horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, Ernesto Vargas Sanabria, de
conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio, acuerda
disolver: Kuko Volunteering Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cinco ocho nueve siete cero.—La Tigra de San Carlos, al
ser las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Silvia
Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081544).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública N° 180-IV, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 3 de
diciembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada: Hands to Heaven Corporation LLC Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero:.... Segundo: Se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Se remueve el puesto de gerente uno. Tercero: se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Cuarto: se remueve el
gerente uno y se le dan las gracias por la labor realizada. Quinto: se realizan
los siguientes nombramientos: Gerente uno: Robert Francis Roser Jr. Gerente
dos: Denise Parow Roser.—Guanacaste, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081546).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública N° 173-IV, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 27
de noviembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada: Moonligh Shadow Corporation LLC Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Segundo: se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo. Tercero: se remueve el puesto de gerente uno. Cuarto: se realiza
el siguiente nombramiento: Gerente general uno: Timothy John Holt. Gerente
general dos: María Lidia Rodríguez Aguilera.—Guanacaste, 27 de noviembre del
2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081547).
Mediante escritura otorgada a las
10:00 horas del 21 de noviembre del 2013, ante esta notaría, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada con denominación social según indique el
número de cédula jurídica asignado al momento de su inscripción, según la
legislación vigente. Representación: gerente y subgerente.—San José, 29 de
noviembre del 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2013081549).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública N° 24-VI, otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 28 de
noviembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada: Buena Comida Coco LLC Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Segundo: por unanimidad de votos se acuerda disolver la
sociedad.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081550).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública N° 23-VI, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 28 de
noviembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada: Aceituno del Coco Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Segundo: por unanimidad de votos se acuerda disolver la
sociedad.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081552).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública N° 25-VI, otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 28 de
noviembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada: Caoba del Coco Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdo: Primero:... Segundo: por unanimidad de votos se acuerda
disolver la sociedad.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013081554).
Por escritura otorgada a las diez
horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en
Escazú, Iniciativas Click Deportivas Limitada. Capital: suscrito y
cancelado en su totalidad. Gerente: Mariola Oreamuno Fernández.—San José, once
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013081557).
En escritura otorgada a las 12:00
horas del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Tiendabirra
S.R.L. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia, Notaria.—1
vez.—(IN2013081562).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2013, ante el notario
público César Gómez Montoya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades
mercantiles: Constructora Cartaginesa E y L S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-283955; 3-101-590471 S. A., con cédula jurídica N°
3-101-590471, y Prisma BC XXXX S. A., con cédula jurídica N°
3-101-620525, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas
sociedades prevaleciendo la primera: Constructora Cartaginesa E y L S. A.
De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad mercantil: Constructora
Cartaginesa E y L S. A., para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Quinta: el capital social es la suma de ciento veinte mil colones,
representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la distribución
del capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones,
deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva (o
quien decidan los socios).—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Kattia
Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013081563).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad denominada: Estructuras Sociedad Anónima,
donde se aumenta capital social de la mercantil, variando así la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. César Gómez
Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013081564).
A las dieciocho horas del dos de
diciembre del dos mil trece, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de
socios de Alta Tecnología Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus
estatutos en la cláusula novena, correspondiente a la administración y se
nombra secretario y tesorero.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013081566).
Al ser las diecisiete horas treinta
minutos del dos de diciembre del dos mil trece, se acordó la disolución de VPC
de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic.
Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013081572).
Por escritura número quince, otorgada
en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre del
dos mil trece, se conoce renuncia del anterior presidente de la sociedad: Pacific
Coast Holdings INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil cero cuarenta y cinco, y en su lugar se nombra a la
señora Mercedes Montero Esquivel.—Alajuela, 5 de diciembre del 2013.—Lic.
Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013081573).
Se hace constar que mediante escritura
pública número ciento treinta y tres del tomo once de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de las siguientes
sociedades: “SALARIA
S. A.; FLEXIPARK CINCO AQUILES S. A.; FLEXIPARK SEIS ESCULAPIO S. A.; FLEXIPARK
DIEZ CALIPSO S. A.; FLEXIPARK TREINTA Y DOS HELENA S. A.; FLEXIPARK TREINTA Y
TRES HELIO S. A.; FLEXIPARK TREINTA Y NUEVE ICARO S. A.; FLEXIPARK SESENTA Y
SEIS TANTALO S. A.; FLEXIPARK SETENTA Y CUATRO ARAMIS S. A.; FLEXIPARK SETENTA
Y TRES MAYA S. A.; INVERSIONES INMOBILIARIAS CABO VELAS S.R.L.; AIGYPTIOS
L.C.V. S. A.; AINONAY L.C.V. S. A.; AISAKOS LC.V. S. A.; AKASEGAWA L.C.V. S.
A.; AKENSIDE L.C.V. S. A.; AKIHIRO L.C.V. S. A.; AKIRAFUGI L.C.V. S. A.;
AKIRATAKAO L.C.V. S. A.; AKIRAVE L.C.V. S. A.; AKIYAMA L.C.V. S. A.; ALAGASTA
L.C.V. S. A.; ALAZKATALO L.C.V. S. A.; ALBENIZ L.C.V. S. A.; ALCATHOUSE L.C.V.
S. A.; ALDEOBALDIA L.C.V. S. A., y GARNIER DIRECTO S. A.”, mediante la cual se realiza fusión
por absorción y queda como sociedad prevaleciente la última.—San José, cuatro
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013081574).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en Alajuela, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil
trece, por acuerdo unánime de socios proceden a disolver totalmente: Creaciones
Hypnos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y siete mil setecientos ocho.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013081580).
Por escritura número setenta y nueve,
otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocó el cargo de
tesorero y presidente en la junta directiva de la sociedad denominada: Inversiones
A Y B Peraza Ríos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y
cuatro.—Siquirres, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Grace Marie
Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013081593).
La suscrita notaria debidamente
autorizada para protocolizar: Inversiones Nacionales Costa Rica Export
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil
cuatrocientos cuarenta. Presidenta: Xenia María Rodríguez Campos. Secretario:
Carlos Eduardo Porras Arias. Tesorero: Ronald Alberto Rodríguez Campos. Es
todo.—Grecia, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica Bogantes Matamoros,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081594).
Por escritura número ochenta, otorgada
ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocó el cargo de tesorero en
la junta directiva de la sociedad denominada: Ganadería Ashbrand Peraza del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y dos.—Siquirres,
veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2013081596).
Por escritura pública número ciento
setenta y cinco, otorgada ante mi notaría, se solicita disolución ante la
Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, de la sociedad de esta
plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos
Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y nueve.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Lic. Greivin Ureña Fuentes, cien metros al oeste del Centro Comercial de
Guadalupe, dentro del término de treinta días siguientes a esta
publicación.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013081598).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ave Fénix & Aries
S. A. Cuyo capital social: es la suma de quince mil colones. Cuyo
presidente es el señor Álvaro Alberto Masís Ramírez. Es todo.—San José, nueve
de agosto del dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2013081604).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada: F & G Natural Products
International Corporation Sociedad Anónima, siendo su nombre en español: F
& G Corporación Internacional de Productos Naturales Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013081605).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada: Visegvid G H Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013081606).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil
trece, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo dieciséis de mí
protocolo, comparecen a esta notaría, los accionistas de la sociedad: Díaz y
Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil cincuenta y siete, y en ese acto disuelven
y liquidan dicha sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, tres de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013081609).
Rafael Ángel Rojas Murillo, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero cincuenta y
siete-doscientos cuarenta y uno, y Ana Isabel Murillo Montero, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula número dos-trescientos cuarenta y
cuatro-ochocientos, ambos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela, contiguo al
Banco Popular, constituyen: Vehículos Los Quetzales V Y Q Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas del cinco de
diciembre del dos mil trece, ante la notaria María del Milagro Ugalde
Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081638).
La sociedad denominada: Rafayana J
Y M Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos catorce mil novecientos treinta y cinco, reforma acta
constitutiva, otorgado a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil
trece, ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081639).
Ante mi notaría,
comparecieron los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el
capital social de la sociedad: Hidden Light Gem LLD Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
doscientos setenta y seis, y en concordancia con lo dispuesto en el transitorio
II de la Ley nueve mil veinticuatro, manifestaron su voluntad de disolver dicha
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas
Jurídicas.—Nicoya, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013081641).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Premium Aviation
Services Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y nueve mil ciento dieciséis, se reformó las cláusula tercera del pacto
constitutivo, y nombro nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, cinco
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013081648).
Al ser las 11:30
horas del 4 de diciembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía: Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 5
de diciembre del 2013.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2013081650).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, de las 07:30 horas del 25 de noviembre del 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se
disuelve y liquida la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cinco
Tres Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081653).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, de las 07:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se
disuelve y liquida la sociedad: Hacienda Los Corales Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081654).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, de las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se
disuelve y liquida la sociedad: La Coklercial del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013081655).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se
disuelve: Ovelix Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013081656).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Umarin
Sociedad Anónima. Presidenta: Marta Emilia Rodríguez Marín.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013081659).
3-101-529717 S.
A., modifica pacto constitutivo, a fin que tanto presidente como
secretario ostente condición de representantes con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente. Asimismo
cambian domicilio social entre otras. Según escritura otorgada en San José,
escritura quince del tomo sétimo del protocolo del notario público Lic. Siumin
Vargas Jiménez en conotariado con Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013081660).
Roberto Martínez Pacheco y Gabriela
Tabarini Cruz, constituyen: Ganadera M T Martínez Tabarini Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00 colones. Presidente: Luis Fernando Martínez
Pacheco. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2013.—Lic.
Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013081661).
Por escritura número setenta y
uno-uno, autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía: Bayer Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula segunda: del domicilio, del pacto constitutivo
de dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013081662).
Marian Hernández Tenorio y Daniela
Muñoz Hernández, constituyen la sociedad anónima: Mar Azul S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: agencia de
viajes y comercio en general. Presidenta: Marian Hernández Tenorio, apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica
María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013081664).
He reformado la cláusula sexta de la
empresa denominada: Novedades Pedacitos Sociedad Anónima, referente a la
representación, en donde figura como nuevo apoderado generalísimo sin límite de
suma actuando individualmente el presidente de dicha sociedad.—Puntarenas, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013081670).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 08:00 horas del 5 de diciembre del 2013, se reformó la cláusula sétima
del pacto social de Gotas de la Luna S. A., y se eligió nueva junta
directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 5 de diciembre del 2013.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013081672).
En mi notaría, a las 11:00 horas de
hoy, se ha constituido: Innovatio Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 23 de noviembre del 2013.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—(IN2013081673).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 07:00 horas del 5 de diciembre del 2013, se reformó la cláusula octava
del pacto social, de Estucurú S. A.—San Juan de Tibás, 6 de diciembre
del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013081674).
Mediante escritura N° 16, de las 14:00
horas del 20 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general en la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad: Panificadora
Mariglo Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Grace Leticia Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013081676).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 2 de diciembre del 2013, a las 14:00 horas, la sociedad: Agencia
de Seguridad El Socio Admirable Asesa S. A., protocolizó acuerdos en que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081677).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 7 de noviembre del 2013, a las 12:00 horas, las sociedades: Bartolina
S. A., y El Capullo del Sol Naciente S. A., protocolizaron acuerdos
en que se acuerda la fusión de ambas sociedades, prevaleciendo: Bartolina S.
A.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013081678).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día 1° de enero del 2013, a las 16:00 horas, la
sociedad: Lerscry S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013081679).
Por escritura otorgada en Heredia, el
seis de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó: Mercadeo
Relacional Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Desamparados, frente al Colegio de Contadores, Condominio Contadores, casa
setenta y siete. Administración: Presidenta: Cindy Gabriela Céspedes Céspedes,
cédula número uno-novecientos ochenta y dos-ciento cincuenta y dos, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudendo actuar conjunta
o separadamente.—Heredia, primero de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrea
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013081686).
Corporación Rocha
E Hijos Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante el
notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2013081687).
Hoy, en esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Variedades Alyork Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-650549, que nombra gerente.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2013081692).
Hoy, en esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Chicuelinas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-489910, que acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo unánime de todos los socios según
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2013081694).
Por escritura número ciento cincuenta
y seis, del tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con
treinta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, han
comparecido los socios de Agroindustria El Llano de Buenos Aires S. R. L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos siete, y han acordado de manera unánime la disolución y
liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, veintisiete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2013081695).
Por escritura número ciento setenta y
uno, del tomo nueve de esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de
diciembre del dos mil trece, he protocolizado acta de Servicios Múltiples
Administrativos y Contables Carlos Flores Campos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento noventa, en la cual se
ha modificado la cláusula primera sobre el nombre o denominación de la
sociedad.—Guápiles, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Fco. Fallas
González, Notario.—1 vez.—(IN2013081696).
Ante esta notaría, María Freideriki
Konstantinidi y Sandra Mate Rosa Wijnveldt, por escritura N° 52-65, otorgada a
las 12:20 horas del 4 de diciembre del 2013, constituyeron una sociedad
anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 33171-J.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—(IN2013081700).
Por escritura número ciento cuarenta y
seis, a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
trece, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Distribuidora de
Helados Mendoza Ugalde S. A., donde se disuelve la sociedad, ante la
notaría de la Lic. Marianela Blanco Alfaro.—Heredia, a las diez horas del día
tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013081702).
Disolución de Instituto
Latinoamericano de Educación para el Inversor S. A., cédula jurídica N°
3-101-402415. Representación judicial y extrajudicial: Alina Esmeralda Arce
Quesada, cédula N° 104660617. Escritura otorgada ante el notario público Édgar
Montero Mejía.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—(IN2013081703).
Por escritura pública número ochenta y
seis, del tomo tres, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil trece, he protocolizado el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Chierger
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil novecientos once, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio del pacto de constitutivo, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081704).
Los suscritos Alexis Ramírez García y
Grace Robles Troyo, notifican que han constituido, la entidad: Distribuidora
de Productos Gourmet Diprogo S. A. Domiciliada: en San José, con un
capital: de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, 5 de diciembre
del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013081706).
Por escritura pública número noventa,
del tomo tres, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece, he protocolizado el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Rodríguez y Mora
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve
mil novecientos seis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
representación del pacto de constitutivo, y se nombra presidente y tesorero de
la junta directiva.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081708).
Por escritura pública número ochenta y
dos, del tomo tres, de la suscrita notaría, otorgada a las diecisiete horas y
treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, he protocolizado el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: 3-101-673261 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y uno,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra
nuevo tesorero y fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081709).
Ante mí, a esta hora y fecha, se
constituyó la sociedad: Kojh de las Vueltas Sociedad Anónima, siendo la
presidenta: Katia María Bolaños Chacón, vicepresidente: Óscar Antonio Aymerich
Bolaños, secretario: José Pablo Aymerich Bolaños, tesorero: Hugo Alberto
Aymerich Bolaños, fiscal: Óscar Antonio Aymerich Aubert, siendo el presidente
apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
asumiendo esta la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—Grecia, 10:00 horas del 5 de diciembre del 2013.—Lic. Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013081716).
Protocolización de acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ticarica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil ochenta y tres, en la cual se acuerda disolver la
compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos
Fernando Fernández Aguiar.—A las catorce horas treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil trece.— Carlos Fernando Fernández Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2012081717).
Protocolización de acuerdo de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Wombat
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
diecinueve mil quinientos once, en la cual se acuerda disolver la compañía.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando
Hernández Aguiar, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013081718).
Ante mí, a esta hora y fecha, se
modificó la sociedad: Inmobiliaria Dacau S. A., siendo el domicilio:
Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Norte, de la Escuela Carlos Manuel
Rojas, quinientos metros noreste; se aumentó el capital en ciento sesenta mil
colones.—Grecia, 10:05 horas del 5 de diciembre del 2013.—Lic. Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013081719).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Comunicación
Corporativa de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda - del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las
trece horas del cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013081720).
Ante mí, a esta hora y fecha, se
modificó la sociedad: Atardecer Bajo El Roble Sabana ABR Ltda., siendo
el domicilio: Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Nortes, de la Escuela
Carlos Manuel Rojas, quinientos metros norte; se nombraron como gerentes a
Sergio Bolaños Alfaro y Lía Rebeca Vargas Ortega, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Grecia, 10:10 horas del 5 de diciembre del 2013.—Lic. Jonathan
Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013081721).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Juegos Sociales Iberoamericanos S. A., donde se
modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, cinco de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013081722).
La suscrita Lic. Sonia María Saborío
Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 13 horas 30 minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, se
acordó disolver: Constructora Limonense Barrantes y Ulate Sociedad Anónima.—Limón,
cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sonia María Saborío Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081723).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las
08:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta N° 2 de
asamblea general extraordinaria de socios de Celso Artavia Porras E Hijos S.
A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se
nombra presidente, vicepresidente y fiscal.—San José, 3 de diciembre del
2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013081724).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del día 29 de noviembre del año 2013, se constituyó la
Compañía denominada Agro Garsal Sociedad Anónima. Domiciliada en los
Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—San Carlos, 29 de noviembre del
2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013081725).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta
número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Operadora Turística
del Castillo S. A., en la cual se aumenta el capital social.—San
José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013081726).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Abacus Intrans International Tranfers Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-545452, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2013.—Dr. Douglas Alvarado Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2013081727).
Por escritura otorgada en San José, a
las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Stones, Rocks & Metals Sociedad Anónima S. A. Capital:
cien mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José. Presidente: el socio Wille Lochner.—Lic. Laura Esquivel
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013081731).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de diciembre del dos
mil trece, se constituye la compañía Ingesol Corcast Limitada. Gerente:
Eduardo Enrique Corrales Vega.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013081734).
Por escritura otorgada ante mí, a las
17: 00 horas del 2 de diciembre del 2013, se reforma cláusula segunda, quinta y
octava, del pacto constitutivo de la sociedad Agencia Receptora de Turismo
Internacional Panturismo Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del dos
mil trece.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013081739).
Se hace constar que por escritura
número trescientos cuarenta y tres otorgada ante la notaria Lorna Massiell
Aguilar Castro el día 22 de noviembre del presente año, se constituyó El
Sueño de Playa Blanca S. A., con un capital de cien mil colones debidamente
pagado y suscrito.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Jiménez
López, Notario.—1 vez.—(IN2013081744).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas
de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones L A M S. A. Capital:
suscrito y pagado. Apoderado: presidente, secretario y tesorero.—San Antonio,
Belén, Heredia, 22 de noviembre del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Arroyo
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013081747).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada: Constructora Naranjeña G Ch Sociedad Anónima.
Domicilio social: Naranjo, Alajuela, Barrio San Martín, veinticinco metros al
este del Centro Cristiano. Objeto: Construcción en general. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial
y extrajudicial: Presidente.—Naranjo, cuatro de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013081748).
Por instrumento público otorgado antes
ante esta notaría, a las 15 horas del día 28 de noviembre del 2012, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Signus
Consultores Sociedad Anónima; con cédula jurídica número
3-101-240820, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió
del nombramiento de liquidador.—Escalante, 6 de abril del 2013.—Lic. Jorge
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013081749).
En esta notaría por escritura número
ochenta y nueve de las siete horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se
disuelve la sociedad Transporte Yealmoto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintiún mil setecientos uno.—San
José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013081750).
Por instrumento público otorgado antes
ante esta notaría, a las 10 horas del día 2 de diciembre del 2013, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Diagonal
Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-660487,
se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento
de liquidador.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013081751).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy, se protocoliza acta de la compañía Servibana Sociedad Anónima, mediante
la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, cuatro de diciembre,
del dos mil trece.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013081753).
Mediante escritura otorgada el día 4
de diciembre del dos mil trece, en mi notaría, se reformaron las cláusulas
primera, segunda y sétima del pacto social de 3-101-327692, Sociedad Anónima.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013081754).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Rossamar
Connect Cell CR S. A., cambia su nombre a Funeraria y Cremación El
Labrador HRZ S. A. y reforma estatutos.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013081755).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 176-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del
28 de noviembre del año 2013 se protocolizó el acta número nueve de la sociedad
denominada Sweet Heaven Investmentes Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdo: Primero: Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda
disolver la sociedad.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2012.—Licda. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081757).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del 05 de diciembre del 2013 se reforman los estatutos de la
sociedad Ruthymohan Rajendra Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de
la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—(IN2013081759).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la sociedad La Puerta del Cielo Costa Rica Fase Cinco, Sociedad
de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda.—San
José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2013081761).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 4 diciembre del 2013, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo: Del Consejo de Administración o junta
directiva, en la mercantil Car Fix Center S. A.—San José, 04 diciembre
del 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013081762).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número veinte, otorgada a las diez horas del cuatro
de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales,
referente a la administración social. Es todo.—San José cinco de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081830).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número dieciséis, otorgada a las ocho horas del
cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la
administración social. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081832).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número diecinueve, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
octava de los estatutos sociales, referente a la administración social. Es
todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081834).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número dieciocho, otorgada a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta
y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de
los estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San
José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez.
Notaria.—1 vez.—(IN2013081836).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del día cinco de
diciembre del año dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Lomas Murcia
Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve trescientos setenta y siete.—San José, cinco de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2013081838).
Por acuerdo de socios, mediante
asamblea general extraordinaria número dos, se dispuso disolver, la sociedad
denominada Billares Brunswick de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y cinco.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Licda. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081848).
Por acuerdo de socios, mediante
asamblea general extraordinaria número tres, se dispuso disolver, la sociedad
denominada Cielo Grande de Puriscal LNJ SRLTDA, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y
siete.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Licda. Yorleny Murillo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081849).
Por acuerdo de socios, mediante
asamblea general extraordinaria número dos, se dispuso disolver, la sociedad
denominada BJR Trust S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta mil ochocientos treinta y seis.—San José, cuatro de diciembre del dos
mil trece.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081851).
Ante esta notaría se ha disuelto la
sociedad denominada: Agencia de Seguros, Corporación Centroamericana de
Seguros CORCSE S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres
seis tres seis tres.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin Solano
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013081853).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad SSPY Consultores Sociedad Anónima, por medio de los
cuales, se reforma la cláusula primera, segunda, novena, y decimacuarta. Se
elige junta directiva y fiscal.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic.
Gabriela Valverde Mena y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1
vez.—(IN2013081854).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del día once de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
la empresa Inversiones Inmobiliarias Barranco de Pinos S. A., por medio
de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, tres de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013081857).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del día quince de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta
de la empresa Venado Hills S. A., por medio de la cual se
modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, tres de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013081859).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Hacienda Perros
Flacos S. A., por la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2013081860).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día once de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de la empresa Inversiones Osmijuli S. A., por medio
de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, tres de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013081862).
Ante esta notaría se constituye la
sociedad Servitaxis del Este Servivega Sociedad Anónima al ser las
dieciséis horas del veintiocho de octubre del año dos mi trece, con un capital
de doce mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo en San José, el día
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2013081863).
La Corporación Tel Cel
Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis informa que en
el acta número tres: asamblea general extraordinaria de accionistas realizada a
las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil trece. Se acuerda
aceptar renuncia del presidente nombrar como presidenta a María Jeannethe Quiel
Reyes. Es todo, dirigirse al fax 2297-4600.—San José 05 de diciembre del
2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013081865).
Corporación Dos Zero Entrando Sociedad
Anónima, en el acta
número tres: asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas
del veintiocho de julio del año dos mil trece acordó aceptar renuncia del
presidente y nombrar como presidenta a Marta Eugenia Arias Valverde. Es todo,
dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos
González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013081866).
Por escritura número ciento
veintiocho, tomo siete, otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de
noviembre del año 2013, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la
sociedad Taxis Unidos Turrialbeños Tut Sociedad Anónima.—Turrialba, 05
de diciembre del 2013.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1
vez.—(IN2013081877).
El suscrito hago constar que ante mí
se constituyó la empresa denominada, El Paso del Quetzal de San Lorenzo
Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Jorge Suarez
Chaves, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
dieciocho-quinientos dos. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—(IN2013081881).
El suscrito notario hace constar que
hoy he protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Internos
S. A. y de la sociedad Inversiones Catambuco Cuarenta S. A., en
donde se modificaron las cláusulas sétima y segunda.—San José, 06 de diciembre
del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013081890).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas del 3 de diciembre del 2013, se crea la sociedad
anónima Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S. A. El domicilio
social será en San José, Pavas Rohrmoser, de la farmacia Fishel de Boulevard de
Rohrmoser, diez metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, y su
capital social es de siete mil colones.—San José, 06 de diciembre del
2013.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013081904).
Mediante escritura otorgada ante el
notario Laureano Castro Sancho se reformaron la cláusulas primera, segunda y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lot # Eighty Pacífico Developmet-T&J
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento setenta
y cinco.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laureano Castro
Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2013081912).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ureña e Hijos Sociedad
Anónima, mediante la que se reforman la cláusula quinta del pacto social y
se nombra junta directiva de esa sociedad.—San José, doce horas del cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013081917).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario, por acuerdo de todos los socios se disolvió la compañía Servitosa
Servicios ITO Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013081919).
En mi notada a las 8:00 horas del día
4 de diciembre del año 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad
denominada Froggis Corner Preschool And Day Care Center Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho tres cuatro nueve
uno.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081925).
Por escritura
número cincuenta y nueve, otorgada a las catorce horas del cinco de diciembre
del dos mil trece, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se constituyó
la sociedad Orthosol Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013081931).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2013, mediante la escritura
número 120-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad SCA Consumidor Centroamérica S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—San
José, 5 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2013081932).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil
trece, se acuerda reformar la cláusula “segunda: Domicilio” de la sociedad
denominada Universo de Regalos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013081933).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocolizó la
disolución de sociedad Produniban S. A.—Esparza, quince horas del cinco
de diciembre del dos mil trece.—Licda. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2013081942).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, los socios de la entidad Grupo Anrama S. A., acuerdan
disolverla. El acuerdo de disolución se encuentra en el acta número uno de esa
entidad. Escritura número siete-treinta y siete.—Heredia, dos de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013081945).
Se comunica que en esta notaría, se
disolvió Aserradero Ledezma Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero seis cinco ocho cinco dos y de acuerdo con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio, acuerdan en disolverla a partir del día
treinta de noviembre del 2013.—San José, 01 de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2013081957).
Ante esta notaría se disolvió la
sociedad Condominio Santa Marte Verde I Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-43293. Es todo, San José, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Mireya
Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013081965).
Por escritura número 389, de las 16
horas, del 19 de noviembre del 2013, se constituyó la empresa Distribuidora
H de Alajuela S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años.
Domicilio: Alajuela. Asimismo se modifica junta directiva y fiscal de la
empresa JR O L Components S. A, y su pacto constitutivo.—Alajuela, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2013081967).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:20 horas del veinticinco de noviembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de G Cuatro Paisaje Urbano S. A., cédula
jurídica 3-101-644524 mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Heredia, 6 de diciembre del 2013.—Licda. Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081968).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:03 horas del 23 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Durcas Hermanos S. A., cédula jurídica
3-101-644524 mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y
la octava de la administración.—Heredia, 06 de diciembre del 2013.—Lic.
Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081970).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del 6 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Milika III S. A., cédula jurídica 3-101-286198
mediante la cual se reformas las cláusulas segunda del domicilio y quince de la
administración.—Heredia, 06 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013081971).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:00 horas del 6 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Daikatana S. A., cédula jurídica 3-101 -286521,
mediante la cual se reformas las cláusulas segunda del domicilio y quince de la
administración.—Heredia, 06 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013081973).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del veinticinco de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Escalera del Cielo de Manuel Antonio
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: provincia de San
José, en Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 04 de
diciembre del 2013.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013081977).
Por escritura número doscientos
ochenta y seis-siete, otorgada en mi Despacho a las diecisiete horas treinta
minutos del veintitrés de octubre de dos mil dos mil trece, se disolvió y liquidó
por acuerdo de socios la sociedad denominada Multi Inversiones
Internacionales C & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos uno, por lo que se confiere un
plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita
notaria, oficina ubicada en Grecia, Alajuela, costado oeste de la Plaza Pinos,
dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081979).
Por escritura número ciento treinta y
ocho-ocho de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil trece, se
realizaron nuevos nombramientos de la sociedad Club Campestre Griego S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil ciento cincuenta y
seis-diecinueve.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2013081980).
Ante la notaría Rosa Elena Segura
Ruiz, carné 9384, el cinco de diciembre del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Costa Soleada
S. A., cédula 3-101-511719, Villas La Sirena S. A., cédula
jurídica 3-101352351, donde la totalidad de los socios acuerdan fusionarse por
absorción con la sociedad Inmobiliaria La Libélula, cédula jurídica
3-101-406415, prevaleciendo esta última, para tal efecto se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sétima del acta constitutiva de la sociedad que prevalece,
misma que asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades que se
fusionan. Se nombra presidente y secretario.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013081982).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 04 de diciembre del dos mil trece, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Slimsoft
Solutions CR S. A., en la que se modificaron las cláusulas primera y
segunda.—San José, 04 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos
Cersosimo D´Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2013081984).
Mediante escritura de las 14:00 horas
del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de No Me Haces S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-209459,
mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y se nombran secretario
y tesorero.—San José, 04 de diciembre de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013081986).
Por escritura número setenta y cinco
otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las diecinueve horas del
veinticuatro de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la firma VAL-SE Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil dieciocho, en la que se acordó
disolver la sociedad.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Vilma María
Guevara Mora, Notaría.—1 vez.—(IN2013081987).
Por escritura otorgada a las diez
horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Puazul Internacional Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda que no existiendo activos ni pasivos, se decreta su
disolución.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Bernal
Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2013081988).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil trece se
constituye la sociedad denominada Metaz Sociedad Anónima, representada
por su presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Alvarado
Prada, Notario.—1 vez.—(IN2013081989).
Por escritura otorgada ante mí, a las
19 horas del 4 de diciembre del 2013 se constituyó la sociedad con domicilio en
Heredia, Horquetas, La Rambla denominada Atlantic Foliage S. A. Plazo:
99 años. Capital: cien mil colones representado por 100 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente: Ronny Carrillo Vargas.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013081990).
Mediante escritura número setenta y
cuatro, otorgada en San José, a las doce horas del cinco de diciembre de dos
mil trece, se constituyó la sociedad denominada TVI S. A., con un
capital social de diez mil dólares, y con domicilio social en Plaza Magnolia,
Local veintidós, dos kilómetros al este del Walmart de Curridabat, Cartago, La
Unión, Tres Ríos.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen de María
Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013081994).
Ante esta notaría por escritura número
treinta de las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Veinticinco, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
veinticinco, realizada en su domicilio social a las quince horas del día tres
de diciembre del dos mil trece, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código
de Comercio a partir de esa fecha.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Msc.,
Notaria.—1 vez.—(IN2013082008).
Por escritura número ciento cincuenta
y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del
dos mil trece, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Indented Fiors
S. A., que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil setecientos cincuenta y tres.—San José, 2 de diciembre del
2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013082010).
Por escritura número ciento sesenta
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil
trece, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Rastroi Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento treinta y tres.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013082011).
Por escritura número ciento cincuenta
y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Basilius
Kron S. A., que tiene la cédula jurídica número-tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y siete.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2013082014).
Mediante escritura autorizada por el
suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo
Shirahood Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Carranza Kooper,
Notario.—1 vez.—(IN2013082015).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil trece, se
reforma clausula primera, tercera y sexta y se nombra nuevos miembros de junta
directiva y apoderados generalísimos sin límite de suma de la Asociación de
Taxistas Independientes de San Rafael de Heredia, llamándose Asociación
de Taxistas Independientes de Heredia.—Heredia, 4 de diciembre de
2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013082019).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Magistral
Panorámica del Oeste Sociedad Anónima, en la que se acuerda nuevos
nombramientos en la junta directiva.—San José, diez horas del seis de diciembre
del dos mil trece.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013082022).
Por escrituras número cero cuarenta y
nueve-quince, cero cincuenta y uno-quince, otorgada en esta notaría a las ocho
horas del día veintiocho noviembre año 2013, y a las quince horas del día
veintinueve del 2013, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la
Asociación Cristiana Juntos por Siempre y de la entidad DPA Marketing
Company Limitada.—Alajuela, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013082023).
Por escritura número ciento cuarenta y
siete otorgada ante este notario a las once horas del tres de diciembre del dos
mil trece, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de Solo Moto S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas
primera y quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013082030).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho otorgada ante este notario a las doce horas del cuatro de diciembre del
dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Impresiones Turísticas S. A. mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013082031).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del cinco de diciembre de dos mil trece se protocoliza acta de la
compañía Alumicentro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, así como
fiscal, gerente general y agente residente.—San José, seis de diciembre de dos
mil trece.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013082034).
Por escritura número cincuenta y seis
visible al folio número veintisiete vuelto y veintiocho frente del tomo número
treinta y nueve del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las once
horas con veintitrés minutos del doce de noviembre del dos mil trece, cambio
total de los tres gerentes de la sociedad denominada Caño del Venado de la
Aldea X Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y seis,
domiciliada en Cariari centro, doscientos metros al noroeste de la clínica,
Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, once de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Alfredo Calderón Chavaría, Notario.—1 vez.—(IN2013082037).
Por escritura otorgada en Liberia, a
las catorce horas del once de octubre del dos mil trece y a las quince horas
del veintiséis de noviembre del dos mil tres se constituyó la sociedad Inversiones
Educativas para el Futuro XXI Sociedad Anónima plazo social noventa y nueve
años. Domicilio Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de
Guanacaste La Caraña del puente sobre el Río La Caraña cien metros al sur y
cincuenta metros al este.—Liberia, 1° de diciembre del 2013.—Lic. Orietta
Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—(IN2013082040).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de
las sociedades Agencia Aduanal del Sur Sociedad Anónima y Transitaria
Sociedad Anónima, en que se acuerda fusionar por absorción prevaleciendo la
primera sociedad. En Agencia Aduanal del Sur Sociedad Anonimia se
reforma la cláusula primera y quinta de los estatutos.—San José, 5 de diciembre
del 2013.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013082050).
Mediante escritura pública número
doscientos setenta y cinco-diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Trans Ruby Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—(IN2013082055).
Ante la suscrita notaría pública,
María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios de la sociedad Zorollo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425530 protocolizan acta mediante
la cual se reformó la representación, el domicilio el cual en adelante será
provincia San José, cantón, Curridabat, distrito Curridabat, cuatrocientos
metros al norte del motel La Fuente, bodega número ocho y se elimina el
nombramiento del agente residente.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013082056).
Ante mí, Abdenago Barbosa Sánchez,
notario público con oficina en Cartago, se constituyó la sociedad anónima,
denominada: Abastecedor Unidos Carnes Méndez Sociedad Anónima. Su
domicilio social será en la provincia de Cartago. Su presidente es el señor:
Jesús Méndez Aguilar.—Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 22 de
noviembre del 2011.—Lic. Abdenago Barbosa Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013082057).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y nueve, de las diez horas del cinco de diciembre de dos
mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Benavides Arce S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, cinco de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio
Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013082061).
Por escritura número: ciento treinta y
dos-dos, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:30 horas del día 5 del mes
de diciembre del año 2013, ante el notario público: Carlos Humberto Chacón
Badilla, se modificó la cláusula sexta de la administración, del pacto
constitutivo de la entidad jurídica denominada: Kapama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve cinco dos dos cinco,
modificándose la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Será
administrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Todos con
plenas facultades.—Heredia, cinco del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013082079).
Por escritura número: ciento treinta y
uno-dos, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del día 5 del mes
de diciembre del año 2013, ante el notario público: Carlos Humberto Chacón
Badilla, se modificó la cláusula sexta de la administración, del pacto
constitutivo de la entidad jurídica denominada: Alvarado Alfaro Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-uno seis seis seis cinco cinco,
modificándose la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Será
administrada por tres gerentes. Se nombran nuevos gerentes con plenas
facultades.—Heredia, cinco del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013082080).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se protocolizó acta
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Agropecuaria
Marchena Marchena Sociedad Anónima.—Lunes 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013082081).
Por escritura número trescientos doce
se constituye sociedad denominada Kathy y Los Querubines Sociedad Anónima.
Presidente Kattuia Sequeira Delgado.—San José, cinco de diciembre del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013082087).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituye la sociedad denominada Tecnocultivo Superior de Coris
S. A. Domicilio social: Cartago, 300 metros sur del colegio Santo Domingo
Savio. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jaime Enrique Sol
Wilson.—Cartago, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2013082094).
Se hace constar que por escrituras de
las 15:00 del 5 de diciembre de 2013 y 9:00 del 6 de diciembre de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
siguientes compañías respectivamente: I. Comercial Talamanca El General S.
A. Se otorga poder general. II. Distribuidora de Materiales para la
Construcción Grupo Cedros S. A. Se reforman la cláusula sexta y se nombra
junta directiva. Presidenta María Eugenia Chinchilla Mata.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013082095).
Por escritura número cuarenta y
tres-uno otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de diciembre de
dos mil trece, comparecieron los socios de Vivar Catorce Mil S. A. y
manifestaron su voluntad de disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del
artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, seis de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2013082096).
Por escrituras
otorgadas en Cartago, ante esta notaría, se disuelven las sociedades Casa
Colonia Cincuenta y Seis S. A., Casa Colonia Cincuenta y Nueve S. A.,
Antares de Flabra S. A., Domus de Antares S. A., Casa Colonia
Cincuenta y Siete S. A., y Casa Colonia Cincuenta y Ocho S. A., y se
reforma la cláusula siete de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Cuatro S. A.—Cartago, cinco de diciembre
del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013082097).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Pavosa S. A., mediante los
cuales se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Édgar Rohnmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013082100).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas de este día, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Bilares S. A.,
mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de noviembre
de dos mil trece.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2013082101).
Mediante escritura número noventa y
dos, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de diciembre
del año dos mil trece, Deplan CR S. A., reformó cláusulas del capital
social, de la representación, y se realizó nombramiento de junta directiva, y
fiscal.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Jesús Tamayo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082102).
Mediante escritura número noventa y
tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
cinco de diciembre del año dos mil trece, Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta
Mil Trescientos Setenta y Cuatro S. A., reformó cláusulas de la
representación, y se realizó nombramiento de junta directiva, y fiscal.—San
José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013082103).
La sociedad anónima Fiorella y
Hermanos S. A., cédula jurídica número 3-101-549845, cambio de
administración, quedando su actual presidenta Marlenne Porras Mora, cédula
2-420-160 como única representante judicial y extrajudicial.—Lic. Julio César
Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2013082104).
En esta notaría, yo Kathya Rojas
Venegas, notaria comunico que ante mi notaría en escritura ciento seis de las
20 horas del 12 de diciembre del 2013 se protocoliza acta número nueve de
asamblea extraordinaria cuotistas de la sociedad Cotlapa Tres S.R.L,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y
seis, reformando cláusula 5 del capital social. Geovanni Bonilla Goldoni.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Kathya Rojas Venegas., Notaria.—1
vez.—(IN2013082108).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las diecisiete horas del día seis de diciembre del dos mil trece, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio
de Exportación Universal Conexu Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis, según la cual
se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
Isidro de Coronado, seis de diciembre del dos mil trece .—Lic. Carlos Alberto
Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082112).
Ante mi notaría pública, se disuelve
sociedad Distribuciones Amley S. A.—Seis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013082115).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario al ser las 9:00 horas del 6 de diciembre de 2013 se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Euroelastic S. A., según la cual se modificó la cláusula primera de los
estatutos sociales, se revoca y se nombra nuevo vicepresidente y secretario. Es
todo.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1 vez.—(IN2013082116).
En mi notaría, al ser las ocho horas
del cinco de octubre de dos mil trece, se constituye la sociedad Seguridad
Rodríguez Ramírez Sociedad Anónima: presidente Gerardo Rodríguez Ramírez.
Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013082117).
Por escritura otorgada ante mí a las
14:30 horas del 29 de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Wallflower
Limitada, acta de las 9:00 horas del 8 de febrero del 2013, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2013082129).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del 2013,
protocolicé acta de la sociedad Ocean Surf Realty S. A., acta de las
9:30 horas del 25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2013082130).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del veintisiete de noviembre del 2013, protocolicé acta de la
sociedad La Burocracia Atrasada S. A., acta de las 11:00 horas del 25 de
noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el
acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013082132).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del veintisiete de noviembre del 2013, protocolicé acta de la
sociedad Espacio Intersticial S. A., acta de las 10:00 horas del
25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013082133).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios por
la que se reforman las cláusulas dos y siete y se nombra nueva junta directiva,
de la empresa Hacienda Claridades Sociedad Anónima.—San José, 6 de
diciembre de 2013.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—(IN2013082134).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del 2013, protocolicé
acta de la sociedad Terrazo Opuesto S. A., acta de las 10:30
horas del 25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013082135).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas treinta minutos del 27 de noviembre del 2013, protocolicé acta
de la sociedad Premier Estates Consulting S. A., acta de las 11:30 horas
del 25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013082136).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Mora Rodríguez de Turrialba S. A., mediante la cual se acordó
su disolución.—Turrialba, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roberto
Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013082137).
Por escritura número cincuenta y uno
once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga,
actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día
cinco de diciembre del dos mil trece, donde se modifica el domicilio social, se
revoca nombramiento actual de gerente y se realiza nuevo nombramiento del pacto
constitutivo de la sociedad Tamarindo Realty Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2013082138).
En escritura otorgada por mí a las
quince horas hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inmobiliaria Quirós S. A. Se reforma cláusula segunda del
domicilio.—Turrialba, dos de diciembre del dos mil trece .—Lic. Roberto
Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013082140).
Por escritura número cincuenta y
dos-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos
del día cinco de diciembre del dos mil trece, donde se modifica el domicilio
social, se acuerda revocar el nombramiento actual de gerente y realizar nuevo
nombramiento del pacto constitutivo de la sociedad Pacific Coast Financial
Consulting S.R.L.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013082141).
Ante esta notaría se protocoliza acta
de asamblea de socios de Vehículos La Uruca S. A., titular de la cédula
jurídica 3-101-38636 en que se modifican estatutos.—San José, diciembre 6 de
dos mil trece.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2013082147).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del 6 de diciembre del 2013 se constituyó la sociedad
denominada Majoca J. C. A. Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre
del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2013082153).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez,
notaria pública de Alajuela a las 10 horas del 5 de diciembre del 2013 se
disolvió la empresa A B C de Escazú S. A., cédula jurídica número
3-101-204940.—Alajuela, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082156).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil
trece se constituyó la sociedad denominada Yummizza del Oeste Sociedad
Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013082159).
Por escritura pública otorgada a las
quince horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil trece se
protocolizó el acta de Oden Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y en escritura pública otorgada a las dieciséis horas del seis de diciembre del
dos mil trece se protocolizó el acta de Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Ocho
Dos Cinco Sociedad Anónima, y en escritura pública otorgada a las dieciséis
horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil trece se protocolizó
el acta de Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Cinco Cinco Siete Sociedad Anónima,
y en escritura pública otorgada a las diecisiete horas del seis de diciembre
del dos mil trece se protocolizó el acta de Inversiones Fournier FFR
Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013082161).
En esta notaría se disolvieron por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, las
compañías Inversiones Nuevo Destino J.T. S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos; Paraíso
Encontrado PE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y nueve mil setecientos treinta y cinco; y Vecinos Paraisanos V.P. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos
veinticinco.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013082162).
Ante mi notaría a las diecisiete horas
diez minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
Besedi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y nueve mil veintidós, con domicilio en San José, Vázquez de
Coronado, San Isidro, ciento cincuenta metros al este del abastecedor San
Francisco, barrio San Francisco, celebrada a las dieciséis horas cuarenta y
cinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, donde se acuerda
por unanimidad disolver la sociedad siendo que la misma no cuenta con activos
ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013082166).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de
asociados de la Asociación de Karate Do Bushido San Rafael, se reeligen
miembros de la junta directiva.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Maribel
Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013082168).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de
asociados de la Asociación de Árbitros de Karate Asaka. Se reeligen
miembros de la junta directiva.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Maribel
Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013082169).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil trece, se
acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Tallas Mágicas Limitada.—San
José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2013082170).
Por escritura número treinta y
nueve-veintidós, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas veinte
minutos del ocho de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Multilicores del
Sur Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la fusión por absorción de este
compañía con las empresas Parque de Jaúles de Coronado Sociedad Anónima,
Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil
Ochocientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Igualmente se acuerda la
modificación de las cláusulas del domicilio, capital social y de la
administración, así como el nombramiento de una nueva junta directiva y
fiscal.—Heredia, nueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas
León, Notario.—1 vez.—(IN2013082173).
Por escritura número treinta y
ocho-veintidós, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del ocho de
diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Dads Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda la fusión por absorción de este compañía con las empresas Corporación
Pérez y Fiatt-División Hidropónica Sociedad Anónima, Fiatsa Sociedad
Anónima, Grupo Consultor DPA Sociedad Anónima, Licezc Sociedad
Anónima, Perfisa Sociedad Anónima, Telefonía Pública
Internacional TPI Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil
Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima. Igualmente se acuerda la
modificación de las cláusulas del domicilio, capital social y de la
administración, así como el nombramiento de una nueva junta directiva y
fiscal.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas León,
Notario.—1 vez.—(IN2013082175).
Por escritura número
cuarenta-veintidós, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta
minutos del ocho de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Miriam Rino
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la fusión por absorción de este
compañía con la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil
Setenta y Nueve Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. Igualmente se
acuerda la modificación de las cláusulas del domicilio, del capital social y de
la administración, así como el nombramiento de una nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas
León, Notario.—1 vez.—(IN2013082176).
Ante mi notaría, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de Transportes Ordoñez y
Ordoñez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho
cero seis cero siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se
actualiza domicilio social, y se reforma la cláusula referente a la
representación, siendo ahora el presidente y la secretaria los apoderados
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o
separada.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eugenia Jara
Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013082179).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida Preparaciones Coseco & Asociados Sociedad Anónima.—San José,
cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto,
Notario.—1 vez.—(IN2013082180).
Por medio de escritura número
doscientos setenta y ocho, escritura otorgada en la ciudad de Limón, a las
dieciséis horas del siete de noviembre del año dos mil trece, del tomo número
dos del notario público Alberto Baltodano Gutiérrez, se protocolizó acuerdo de
socios de la empresa Acoyapa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y siete, por medio del cual la totalidad del capital
social acuerda disolver dicha sociedad.—Limón, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013082183).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las quince horas del seis de diciembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Twenty-Nine Degrees to Simplicity LLC S.R.L. con un capital
social de diez mil colones y un plazo social de cien años a partir de su
constitución.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013082186).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Prescription for Prosperity LLC S.R.L. con un
capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años a partir de
su constitución.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013082189).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José a las veinte horas del día cinco de diciembre del año dos mil
trece, se disolvió la sociedad denominada: Servitec JIMVID Sociedad Anónima.—San
José, seis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—(IN2013082190).
Víctor Hugo Duque Pérez, pasaporte
481690695 Andrea María Ramírez Rivera, cédula 7-085-726, constituyen la empresa
denominada; Duque & Ramírez S. A. Capital social de
C10.000.00.—Escritura otorgada a las 7:00 horas del 6 de diciembre del
2013.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013082191).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José a las doce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece,
se disolvió la sociedad denominada: Charmed Gotland Sociedad Anónima.—San
José, seis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—(IN2013082192).
Por escritura número veintiuno,
otorgada ante mí, a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil
trece, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Quebrada
Honda SB Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años. Capital social,
diez mil colones, suscritos y pagados. Domicilio San José. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Lygia Nathalia Pérez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013082196).
Con vista en el libro de actas de asamblea
de accionistas, por acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Fountain Garden Corporation Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trecientos sesenta y dos mil
trecientos treinta y seis, celebrada el doce de setiembre del dos mil trece, se
disolvió la sociedad Fountain Garden Corporation Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trecientos sesenta y dos mil
trecientos treinta y seis.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013082201).
Por escritura 63, del tomo 26, de las
10:30 del 7 del 12 del 2013, el socio Inversiones Vivarte Sociedad Anónima,
cédula 3-101-070762, acuerda la disolución de la sociedad, artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—Lic. Rosa G. Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2013082203).
Grupo Asesor Contable Financiero
Constelación Sociedad Anónima
en el acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de las
diez horas del veinte de noviembre del año dos mil trece acordó modificar la
cláusula quinta y aceptó renuncia de junta directiva, nombrando nueva junta
directiva del. Es todo, dirigirse al fax 2297-4600.—San José 5 de diciembre
2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013082212).
Liquidación de sociedad, Inversiones
San Agustín S. U. E. K. A de la Alegría Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno dos cinco siete seis. Cualquier
interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o
tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio
de la empresa ubicado en Lomas de la Alegría, Siquirres, Limón, veinticinco
metros al este de la entrada a Ojo de Agua. Es todo.—Siquirres, tres de
diciembre de dos mil trece.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2013082213).
Por escritura número novecientos
dieciocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de
accionistas de 3-101-495790 S. A., cédula jurídica número 3-101-495790;
modificación cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social. Nombramiento
junta directiva y fiscal. Presidente: Boris Fabien (nombre) Ballet (apellido)
pasaporte francés número 09AX01417.—Monterrey, Montes de Oca, 5 de diciembre
del 2013.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2013082217).
Mediante escritura número ciento
diecinueve-dieciséis del nueve de diciembre de dos mil trece se protocolizó
acta de asamblea de G Tres Arquitectura y Desarrollo S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y dos, que reforma pacto constitutivo y nombra nuevo
tesorero y fiscal.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013082220).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las 11 horas se procedió a la disolución de la sociedad Free Clock Sociedad
Anónima.—San Ramón, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho,
Notario.—1 vez.—(IN2013082233).
Mediante escritura número ciento
diecinueve-dieciséis del nueve de diciembre de dos mil trece se protocolizó
acta de asamblea de G Tres Construcción V.G.G. Group S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y ocho, que reforma pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero y
fiscal.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082235).
Mediante escritura número ciento
diecinueve-dieciséis del nueve de diciembre de dos mil trece se protocolizó
acta de asamblea de G Tres Desarrollo y Construcción S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil
ochocientos ochenta y cuatro, que reforma pacto constitutivo y nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2013082241).
Por escritura pública número:
doscientos veintisiete, otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Globigo Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula: novena de la administración.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082242).
Mediante escritura ciento dieciocho-dieciséis de las
trece horas veinte minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece se
acordó disolver la sociedad Fernando Hernández Salón & SPA S A.,
presidente: Carlos Alberto Murillo Rodríguez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2013082243).
Por escritura pública número: cuatro, otorgada ante mí
a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salus
Mentis Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula:
segunda del domicilio.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013082244).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la
Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de
persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su
inscripción, Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los
representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece. Carnet número
2177.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013082246).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada Daearen Land Realms JDG Sociedad Anónima. Su
plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado el presidente y secretario son los representantes legales,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2013082247).
Ante mí Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Spirit
In Lake View Twenty One S. A., celebrada al ser las dieciséis horas del día
veintinueve de noviembre del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula
sétima. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013082249).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Hernández
Vives de Cartago Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula segunda.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2013082251).
Mediante escritura otorgada ante la notaria pública,
Yamileth Murillo Rodríguez, número ocho-trece, del tomo primero, otorgada a las
nueve horas del seis de diciembre del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad
denominada Valenzuela y Hernández Limitada, domiciliada en San José,
barrio La California, de la Embajada de Nicaragua setenta y cinco metros norte,
cédula jurídica 3-102- 82525.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Yamileth
Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082255).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de
diciembre de 2013, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Martín Val Holding Company S. A.;
mediante se reforma la cláusula primera: del nombre.—San José, 5 diciembre de
2013.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013082257).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría,
a las 12 horas del 6 de diciembre del 2013, se constituyó Delta Ingeniería
Natural S. A. Presidente: Albert Sánchez Castro.—Alajuela, 9 de
diciembre del 2013.—Lic. Edwin Chavarría Alajuela, Notario.—1
vez.—(IN2013082258).
Ante mí Alfredo Esteban Cortes Vílchez notario público
se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones
Internacionales Badilla Salazar Bspromotors Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Heredia a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil
trece. Es todo.—Heredia, seis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Alfredo
Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013082261).
Ante mí Alfredo
Esteban Cortés Vílchez notario público se disolvió por comparecencia directa la
sociedad Comercializadora Tallitos del Monte SRC Sociedad Anónima, cuyos
apoderados generalísimos sin límite de suma lo son las señoras Sofía Rímola
Camacho; María Isabel Camacho Bermúdez y Adriana Judith Valerio Camacho,
domiciliada en San José-Desamparados, San Antonio, cien metros norte del
cementerio; otorgada en Heredia a las once horas quince minutos del cuatro de
diciembre de dos mil trece. Es todo.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario.—1 vez.—(IN2013082262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 6 de diciembre del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Daveken Sociedad Anónima. Se
acuerda disolución de sociedad. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013082264).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día
cinco de agosto del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Orqui Plantas Monteverde Sociedad Anónima, se nombra
Junta Directiva y se reforma cláusula novena.—Lic. Rodolfo García Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2013082266).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye Unión
Empresarial Dige S. A., representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, capital social cien mil colones.—Cartago, seis de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013082272).
Ante esta notaría se protocolizó constitución de la
entidad cédula jurídica sociedad anónima, a las veinte horas del ocho de
diciembre del año dos mil trece, con un capital social de doce mil colones.
Escritura número ciento sesenta y dos, protocolo uno. Presidente, Martín
Navarro Campos, con facultades de apoderado generalísimo. Fax: 2290-2443.—San
José, ocho de diciembre del año dos mil trece.—Licda. Brenda Kattia Mena
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082275).
Ante esta notaría se protocolizó constitución de la
entidad cédula jurídica sociedad anónima, a las veinte horas con treinta
minutos del ocho de diciembre del año dos mil trece, con un capital social de
doce mil colones. Escritura número ciento sesenta y tres, protocolo uno.
Presidente, Martin Navarro Campos, con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Brenda
Kattia Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082276).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de Zion Corp S. A., donde se nombra como agente residente a
la suscrita notaria Floria Segreda Sagot.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1
vez.—(IN2013082277).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con
oficina en San José, hago constar que el día nueve de diciembre del dos mil
trece, protocolicé acta de la empresa “Tres- Ciento Dos- Quinientos Sesenta
y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada”
en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos en puestos de gerentes y subgerentes.—San José, nueve de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082278).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de
diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general
de socios de las empresas Quinta Vista Hermosa de San Isidro S. A. y Séptima
Vista Deliciosa de San Isidro S. A., por los cuales se acuerda la fusión de
dichas compañías prevaleciendo la empresa Séptima Vista Deliciosa de San
Isidro S. A.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013082279).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría se
constituyó: Muebles Alseba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su
aditamento en S. A., Domicilio social: Cartago, plazo social: noventa y
nueve años, capital social: doce mil colones, presidente, secretario y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San
José, a las 14 horas, del cuatro de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Olman
Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(IN2013082281).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
9 horas del 21 de noviembre de 2013, se disuelve la sociedad Consultores
Educativos Internacionales, S. A.—Heredia, 21 de noviembre de 2013.—Lic.
Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013082283).
En esta notaría mediante escritura número: 032-26
otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:30 horas del 5 de diciembre del
2013, se reformaron la cláusulas 1, 2, 3, 5 y 9 del acta constitutiva y se
nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Finca El
Arado de Carolina de Cariari de Guápiles Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-128192. En esta notaría mediante escritura número: 032-26
otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:30 horas del 5 de diciembre del
2013, se reformaron la cláusula 6 del acta constitutiva de la sociedad
denominada Inmobiliaria Benavides Campos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-174954.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013082286).
Mediante escritura otorgada ante la notaría de Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Oswald Bruce Esquivel a las 12:00, del 3 de diciembre
de 2013 se constituyó la sociedad Aeolus Green Capital Partners S. A.—San
José, 9 de diciembre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013082287).
Ante esta notaría, mediante escritura
100 del 9 de diciembre de 2013, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad Samo
del Irazú Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago,
Urbanización El Silo, del parque de juegos veinticinco metros al este, con
cédula de persona jurídica 3-101-187966, de conformidad con Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, razón por la que se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José; 9 de diciembre de
2013.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013082288).
Por escritura otorgada, a las nueve horas cuarenta
minutos del seis de diciembre de dos mil trece, que es protocolización de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de
votos se disolvió la sociedad Inversiones Del Olmo Xaj Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres siete tres siete uno.—Sarchí, seis de
diciembre de dos mil trece.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013082292).
La suscrita notaría hace constar que, según escritura
ciento catorce-uno se ha constituido la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Gutiérrez y Valerín de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
siete de diciembre del dos mil trece.—Licda. Melissa Salazar López, Notario.—1
vez.—(IN2013082299).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas
del día hoy, protocolicé acta de la sociedad Restaurant El Paso S. A,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 7 de
diciembre del 2013.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013082317).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil
trece, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número
de cédula jurídica que le asigne el registro con las siglas de sociedad
anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación
judicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de
diciembre del año dos mil trece.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013082384).
Al ser las diecisiete horas del tres de diciembre del
año dos mil trece, Walter Castro Sacasa y Adriana Valenciano González
comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía que se
denominará AWA Properties Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S.
A., con domicilio social en la provincia de San José final del Boulevard de
Rohomoser trescientos metros norte casa dieciséis b, contiguo al Súper Roma.—San
José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—(IN2013082387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30
del 4 diciembre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: la segunda del domicilio. La sexta: de administración. Se nombra
nuevo gerente, en la mercantil 3-102-530671 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 diciembre, 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2013082397).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 5 diciembre, 2013, se solicita la disolución de la mercantil Café
Rapi Mexi Box Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621944 por acuerdo de
socios.—San José, 5 diciembre, 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2013082399).
A las 7:30 horas del 8 de diciembre de 2013
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pragma Sociedad
Anónima, celebrada a las 8:00 horas del 30 de noviembre de 2013 por medio
de la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins,
Notario.—1 vez.—(IN2013082402).
A las 7:00 horas del 8 de diciembre de 2013
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Electric Blue
Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del 19 de agosto de 2013 por
medio de la que se modifica el capital social de la sociedad aumentándose a la
suma de mil cuatrocientos colones.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins,
Notario.—1 vez.—(IN2013082403).
Por escrituras números: sesenta y dos, sesenta y tres,
sesenta y cuatro y sesenta y cinco, visibles en el tomo décimo del protocolo
del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas donde de acuerda disolver las empresas
siguientes: Calzado Yess S. A., Puerto Dominique S. A., Desigual
S. A., Zum Zum El Sol de Nicoya S. A. Es todo.—San José, noviembre
veintiocho de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013082415).
Mediante escritura del día de hoy protocolicé acta de
la sociedad denominada Kingsbiz S. A., mediante la cual se ordena su
disolución definitiva. Notarias Idreana Solano Hayling y Agnes Fajardo
Jirón.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1
vez.—(IN2013082418).
Por escritura número trescientos diecisiete otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de la Asociación de Reservistas de Costa Rica en
Apoyo A Programas Sociales, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
ochenta y siete mil setenta y uno se modifica del pacto constitutivo las
cláusulas décima tercera, décima quinta, y décima octava. Se nombró nueva junta
directiva.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Ramón
Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082421).
Por escritura número ochenta y cuatro, de las once
horas del cinco de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa
Esterillos Estates Erisimo Cero Cuarenta y Ocho S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082427).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada
ante el notario: Héctor Sáenz Aguilar, a las siete horas del veinticinco del
siete de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria Grupo Sedoji S.D.J.V mediante el cual se reformó el
objeto de la sociedad.—Siquirres siete diciembre del dos mil trece.—Lic. Héctor
Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013082429).
Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de
la sociedad Soluciones Integrales La Fe Sociedad Anónima.—San José, seis
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento V, Notaria.—1
vez.—(IN2013082431).
Ante esta notaria se está constituyendo la sociedad
anónima denominada Transportes Montalvez Internacional S. A., presidente
Johan Montoya Álvarez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Natalia Sarmiento V. Notaria.—1 vez.—(IN2013082432).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del seis de diciembre del presente año, los socios Shinichiro
Ueda Y Eliana Erdwig Rettberg, como únicos dueños del capital social disuelven
la sociedad denominada Ueda Trading Sociedad Anónima.—San José, nueve
de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Jose Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—(IN2013082462).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla
Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento
veintidós otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del
año dos mil trece, los señores Jorge Raúl Vázquez Novoa, portador de la cédula
de identidad ocho-cero cero nueve uno-cero cero seis nueve, y Daniel Fernando
(nombre) Lima (apellido), portador de la cédula de residencia costarricense
número uno cero tres dos cero cero cero cero nueve tres uno siete, constituyen
la compañía Nya Veintidós Los Che Sociedad Anónima, con domicilio
en Santa Ana, plazo 99 años y capital social de doce mil colones. Es
todo.—Alajuela, nueve horas del nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013082463).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece,
protocolizo acta de la sociedad anónima Oscany Internacional Sociedad
Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Granadilla Sur
de Curridabat, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013082464).
Por protocolización otorgada el día de hoy ante esta
notaría, Lighthouse International School Sociedad Anónima, modificó su
pacto constitutivo, en relación al capital social, mismo que aumentó.—San José,
dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2013082466).
Al ser las 9 horas de hoy, protocolicé acta de Intercosta
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Dania Valverde Nuñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013082467).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
del 6 de diciembre del año dos mil trece se realiza cambio de estatutos de la
asociación denominada Asociación Centro Evangelístico de Cartago.—Cartago,
9 de diciembre de 2013.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013082469).
Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta
extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad
de esta plaza, Corporación Osis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
017069, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, seis de diciembre,
dos mil trece.—Licda. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013082470).
Por escritura número veinticinco-ocho, otorgada en mi
Despacho a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil trece, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada denominada A & G Constructores
S.R.L., plazo de noventa y nueve años, administrada por dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Grecia,
tres de diciembre de dos mil trece.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013082472).
Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante
mi notaría a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil trece se
protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de Metales
de Centroamérica S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula
cuarta.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Dora María Fernández
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082473).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser
las trece horas del seis de diciembre del dos mil trece, por comparecencia de
socios se acordó disolver y liquidar la compañía Importadora Zelmirma
Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082475).
Por medio de escritura número doscientos uno otorgada
ante mí se constituyó la sociedad Sport Fishing Charters Limón S. A.
Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma:
Presidente y secretario.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Annemarie Guevara
Guth, Notario.—1 vez.—(IN2013082476).
En esta notaría al ser las diez horas del seis de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de CAC’ S Presta Max Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nuevo gerente y
agente residente.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082478).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, en
acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó
por unanimidad de votos disolver la sociedad El Fin de Todo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil
trescientos cincuenta y ocho.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2013082479).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de diciembre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Esport Investment Group
Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital
social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013082481).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
diecinueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, en acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó por
unanimidad de votos disolver la sociedad Jicardome Corporation J.C. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
doscientos cuarenta y cuatro.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2013082482).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 2 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Expert Logistics Sociedad De
Responsabilidad Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, NotariA.—1
vez.—(IN2013082483).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de diciembre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dragón Gaming Corporation
Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social:
cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del año 2013.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013082484).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00
horas del día 6 de diciembre de 2013, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones
del Valle Central MJ Ltda.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013082489).
Por escritura otorgada ante el Lic.
Rafael Elías Madrigal Brenes, el señor Luis Carlos Venegas Marín, mayor,
soltero en unión de hecho, contador privado, cédula de identidad siete-cero
noventa y uno-cuatrocientos ochenta y dos, vecino de Coopevigua Tres, Guápiles,
Pococí, Limón, veinticinco metros al oeste del Super Hermanos Arias,
protocoliza acuerdos tomados por Vista de Aracari S. A., cédula jurídica
3 - 101 - 374404. Se modifican los estatutos.—Guápiles, 9 de diciembre del
2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013082494).
Por escritura pública otorgada hoy
ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2013
protocolicé acta de la compañía Colonia Del Prado Country Club S. A.,
por la que se nombra nuevo vicepresidente y tesorero, así como nuevo fiscal, se
disminuye el capital social y se modifica la cláusula del pacto social relativa
al capital social.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013082498).
Por escritura pública otorgada ante
mí, en San José, a las 7:00 horas del 2 de diciembre del 2013 protocolicé acta
de la sociedad Midla Internacional S. A. por la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2013082500).
Mediante escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2013, se constituyó
la sociedad Inca Sun (Sol), Sociedad Anónima, capital social diez
mil colones.—San José, 9 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos
Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013082501).
Ante este notario, mediante escritura
número sesenta y tres de las once horas quince minutos del nueve de diciembre
del dos mil trece se fusionaron las sociedades Azucarera El Viejo S. A.
y Agrícola La Ceiba S. A., prevaleciendo la primera. Es todo.—San José,
nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013082503).
Que por escritura otorgada en mí
notaría se modificó la cláusula ocho del pacto social de la empresa Grupo
Exportador Alfa AAA S. A. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2013082504).
José León Froimzon Rochwerger, cédula
de identidad número ocho- cero treinta y uno-trescientos sesenta, en calidad de
representante Legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
Regadar Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve, declara
que se ha aumentado el capital social de la empresa en la suma de seis millones
de colones, representados por ciento veinte acciones comunes y nominativas de
cincuenta mil diez colones cada una, por Jo que se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo. Es todo.—Nueve de diciembre del dos mil trece.—Licda.
Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013082505).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Agrícolas Las Palmas S. A.. Se reforma la cláusula de la administración, y
se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013082525).
Mediante la escritura numero ciento sesenta y cuatro
de las trece horas del nueve de octubre del dos ml trece, la sociedad de esta
plaza Suprival Tec S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-trecientos
cuarenta y tres seiscientos setenta y ocho se modifica la cláusula ocho del
pacto constitutivo en cuanto a la representación y se hace nuevo nombramiento
de Tesorero.—San José, 6 de octubre del 2013.—Lic. Ana Patricia Calderón
Zapata, Notaria.—1 vez.—(IN2013080838).
Ante esta notaría al ser las dieciocho
horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, mediante escritura número
doscientos noventa y dos-dos, otorgada ante la notaría Patricia Castro Molina
se constituyó la sociedad La Historia de la Hacienda S. A. con
capital social de diez mil colones y presidenta Marcela Hernández de
Mezerville.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Patricia Castro
Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013082542).
Por escritura de las 16:25 horas del 5
de diciembre del año 2013, se acuerda reformar la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad Flores y Flores Ingeniería de Costa Rica Sociedad
Anónima, referente al capital social.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082544).
Por escritura de las 13:45 horas del 5
de diciembre del año 2013, se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil
novecientos noventa y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente
al domicilio social.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082548).
Por escritura otorgada en Heredia ante
la Notaria Lorna Massiell Aguilar Castro a las 12:00 horas del 9 de diciembre
del año 2013, se disolvieron las sociedades A) Tres-ciento uno-quinientos cinco
mil setecientos ochenta y dos S. A. cédula jurídica idéntica a su denominación
social, B) Inversiones Cuarenta Sesenta S. A. C) Inversiones y Desarrollos
Cuarenta y Siete Cincuenta y Dos S. A., D) Tres-ciento dos-Quinientos cuatro
mil trescientos ochenta y dos S. R. L. E) La Casa del Aire Acondicionado Ltda.
F) Corporación Frayma S. A., G) Servicios Bosaja, S. R. L. y H) Framagu S.
A.—San José, 9 de diciembre del año 2013.—Lic. Erick Francisco Jiménez López,
Notario.—1 vez.—(IN2013082552).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye;
la sociedad denominada Dinámicco Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril
del 2013.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2013000524.—(IN2013082563).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Charlie Cloth L.L.C.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013000525.—(IN2013082564).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Dean Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013000526.—(IN2013082565).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye
la sociedad denominada L.F.C.R.R. Limitada.—San José, 16 de abril del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013000527.—(IN2013082566).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2013, se constituye
la sociedad denominada Nueva Hesperia del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2013000529.—(IN2013082567).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituye
la sociedad denominada Buenaventura de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013000530.—(IN2013082568).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada GCE Outsourcing Centro América Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013000531.—(IN2013082569).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Global Trade Corp E.M. Sociedad Anónima.—San
José, 16 de abril del 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2013000532.—(IN2013082570).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 45 minutos del 11 de marzo del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Salmon And Trout Real State Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2013000535.—(IN2013082571).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Iveroh Medical Sociedad Anónima.—San José, 17 de
abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—CE2013000541.—(IN2013082572).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 20 minutos del 10 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Charlie Cloth L.L.C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013000542—(IN2013082573).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Iveroh Foods Sociedad Anónima.—San José, 17 de
abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—CE2013000544.—(IN2013082574).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada EFEF Global Sociedad Anónima.—San José, 18
de abril del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013000552.—(IN2013082575).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye;
la sociedad denominada West Grovers Ecological Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. María José
Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2013000553.—(IN2013082576).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada American Princess Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Kattya María Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2013000556.—(IN2013082577).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2013, se constituye; la sociedad denominada La Pinta Costarricense
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic.
Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2013000560.—(IN2013082578).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada T G Comercial Sociedad Anónima.—San José, 18 de
abril del 2013.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2013000561.—(IN2013082579).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 04 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Salida del Sol en Guiones LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000562.—(IN2013082580).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Esada y Doble R Sociedad Anónima.—San José, 18 de
abril del 2013.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2013000564.—(IN2013082581).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 50 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Mejor Creación B-B Dos Mil Trece Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang,
Notario.—1 vez.—CE2013000565.—(IN2013082582).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2013, se constituye; la sociedad denominada K. Rica en
Guiones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013000570.—(IN2013082583).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 10 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituye;
la sociedad denominada Sentry Business Corporation S.B.C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000577.—(IN2013082584).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada NCAAWAHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013000579.—(IN2013082585).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Probirds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013000580.—(IN2013082586).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Vistas del Mar Sereno Limitada.—San José, 22 de
abril del 2013.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2013000583.—(IN2013082587).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Joel Mishpaja Limitada.—San José, 23 de abril del
2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013000586.—(IN2013082588).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada MB Leasing Sociedad Anónima.—San José, 23
de abril del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013000587.—(IN2013082589).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Montemanítico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de abril del 2013.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2013000588.—(IN2013082590).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada CRC Trust Services Limitada.—San José, 23 de
abril del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013000589.—(IN2013082591).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Sol de Enero Limitada.—San José, 23 de abril del
2013.—Lic. Javier Escalante Madrigal,
Notario.—1vez.—CE2013000590.—(IN2013082592).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Compact Electronics Systems Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2013.–Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2013000591.—(IN2013082593).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Villa Tortuga en el Pacífico Limitada.—San José,
23 de abril del 2013.–Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2013000592.—(IN2013082594).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Curvatura Investments Sociedad Anónima.—San José,
24 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2013000593.—(IN2013082595).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 24 de abril
del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Melita Studio
Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2013.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2013000594.—(IN2013082596).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 20 minutos del 12 de abril del año 2013, se constituye;
la sociedad denominada Arthill Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000595.—(IN2013082597).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Galeo GTE Dos Mil Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013000596.—(IN2013082598).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Cashierpro Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de abril del 2013.–Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—CE2013000597.—(IN2013082599).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Nativos del Futuro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—CE2013000598.—(IN2013082600).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 18 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Promoda Internacional Sociedad Anónima.—San José,
24 de abril del 2013.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2013000599.—(IN2013082601).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Torres Los Eucaliptos Sociedad Anónima.—San José,
24 de abril del 2013.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2013000600.—(IN2013082602).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Rue Chanour.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2013000601.—(IN2013082603).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituye;
la sociedad denominada Costa Maruca Relax Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2013000602.—(IN2013082604).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituye;
la sociedad denominada CR Lux Real Estate Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—CE2013000603.—(IN2013082605).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Studio Store Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1
vez.—CE2013000604.—(IN2013082606).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Sétima Vez Sociedad Anónima.—San José, 25 de
abril del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2013000605.—(IN2013082607).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada E y B Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2013.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2013000606.—(IN2013082608).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Don Quijote Costa Rica Limitada.—San José, 25 de
abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1
vez.—CE2013000607.—(IN2013082609).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Guanacaste Shool Parents Team Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2013.–Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2013000608.—(IN2013082610).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Tecolote Costa Rica Limitada.—San José, 26 de
abril del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2013000609.—(IN2013082611).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada AACE, Angelics, Aquaponics, Carpentry And
Education Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2013000610.—(IN2013082612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios R.H. del Oeste
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2013000611.—(IN2013082613).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Sami Place LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013000612.—(IN2013082614).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fitness Emporium Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2013000613.—(IN2013082615).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada CSG Seguridad Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de abril del 2013.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—CE2013000614.—(IN2013082616).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada GP Orfebrería Sociedad Anónima.—San José,
29 de abril del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2013000615.—(IN2013082617).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 15 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituye;
la sociedad denominada JGR Pacífica Sociedad Anónima.—San José,
29 de abril del 2013.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2013000616.—(IN2013082618).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Los Cañeros Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013000617.—(IN2013082619).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada DRS. en Corazón y Alma Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—CE2013000618.—(IN2013082620).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada IP International Business Invest I.I.B.I Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000619.—(IN2013082621).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye,
la sociedad denominada Vertiqual Américas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000620.—(IN2013082622).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada RUE Chanour S A.—San José, 29 de abril del
2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2013000621.—(IN2013082623).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Alcor y Divisiones Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2013.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2013000622.—(IN2013082624).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 00 minutos del 23 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Consultores R y C Sociedad Anonima.—San José, 29 de abril
del 2013.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—CE2013000623.—1
vez.—(IN2013082625).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 26 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Transportes y Movimientos de Tierra Jiménez y Guillen Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2013000624.—(IN2013082626).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8
horas 30 minutos del 26 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Servicios R.H. del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de abril del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2013000625.—(IN2013082627).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Bajillillo Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic.
Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2013000626.—(IN2013082628).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Central de Compras Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2013.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2013000627.—(IN2013082629).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8
horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
dominical Ridge Limitada.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013000628.—(IN2013082630).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8
horas 30 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
North Star Development Group Holdings Limitada. San José, 30 de
abril del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013000629.—(IN2013082631).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 6
horas 10 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Carro Fede FSS Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2013.—Lic. Tobías D Ambrosio Umaña, Notario.—1
vez.—CE2013000630.—(IN2013082632).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Link Tres Seis Cero Comercio Exterior Limitada.—San José, 30 de abril
del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2013000631.—(IN2013082633).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 25 de abril del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Faldyncr Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2013.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2013000632.—(IN2013082634).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 26 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Pokerquote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
abril del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2013000633.—(IN2013082635).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 05 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Quetzal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
mayo del 2013.–Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2013000634.—(IN2013082636).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 36 minutos del 02 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
KN Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.–Lic. Andrés
Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013000635.—(IN2013082637).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Fractalsoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
mayo del 2013.–Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2013000636.—(IN2013082638).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 36 minutos del 02 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
y Comercializadora KYN Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del
2013.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013000637.—(IN2013082639).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 02 minutos del 02 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Royal
OAK 1.—San José, 2 de mayo del 2013.–Lic. Ricardo León Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—CE2013000638.—(IN2013082640).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20
horas 45 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Kloudecom Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Juan
Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2013000639.—(IN2013082641).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 9 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
tamarindo Bath and Home Limitada.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic.
Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2013000640.—(IN2013082642).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Miro
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2013.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2013000641.—(IN2013082643).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Arquistone Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013000642.—(IN2013082644).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
03-11 Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra
Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2013000643.—(IN2013082645).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Griffith
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2013000644.—(IN2013082646).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 16 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Rue Chanour Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2013000645.—(IN2013082647).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 26 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Grupo CSG Seguridad de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—CE2013000646.—(IN2013082648).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9
horas 45 minutos del 4 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Jor
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2013000647.—(IN2013082649).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 00 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada El
Primero del Sétimo PS Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del
2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—CE2013000648.—(IN2013082650).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 45 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Constructora y Consultora W Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 6
de mayo del 2013.—Lic. Ernesto Hutt Crespo, Notario.—1
vez.—CE2013000649.—(IN2013082651).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Grupo Inmobiliario WO Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del
2013.—Lic. Ernesto Hutt Crespo, Notario.—1 vez.—CE2013000650.—(IN2013082652).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 45 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Linvas
Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2013000651.—(IN2013082653).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
OMLP Operaciones Mercantiles La Parcela Limitada.—San José, 6 de mayo
del 2013.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2013000652.—(IN2013082654).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Aldaca
Dental Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2013000653.—(IN2013082655).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 03 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Wolf
Den Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2013.—Lic. Thomas Arthur Burke Maessen, Notario.—1
vez.—CE2013000654.—(IN2013082656).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vigilant
Solutions.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Patricia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2013000655.—(IN2013082657).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Costa Rica Vacations Dot Com Sociedad Anónima.—San José, 7 de
mayo del 2013.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2013000656.—(IN2013082658).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 05 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
JL Inversiones Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
7 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2013000657.—(IN2013082659).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 10 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Alto
Prado Partners Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2013000658.—(IN2013082660).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 03 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ariaoro MDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del
2013.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2013000659.—(IN2013082661).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Yglemol Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. María José
Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2013000660.—(IN2013082662).
Por la escuela número 165, otorgada
ante esta Notaría a las diez horas del día 4 del mes de diciembre del 2013,
mediante la cual se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Proyecto
Plaza Montez P. P. M S. R. L., mediante la cual se modifica la
cláusula sexta de la representación. Domicilio social: urbanización Favorita,
casa doscientos siete mil doscientos Pavas, provincia de San José.—San José, 4
de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—(IN2013082669).
Ante el notario público Ronny Esteban
Retana Moreira mediante escritura trescientos cincuenta y ocho del tomo sétimo
del protocolo otorgada a las seis horas y cuarenta minutos del diez de
diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tres U Heredia S. A. donde se modificó cláusula del
capital ya que se aumentó el mismo. Asimismo ante el suscrito Notario mediante
escritura trescientos cincuenta y nueve del tomo sétimo del protocolo otorgada
a las siete horas y diez minutos del diez de diciembre del dos mil trece se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Materiales San Miguel
S. A. donde se modificó cláusula del capital ya que se aumentó el
mismo.—Heredia, a las siete horas y quince minutos del diez de diciembre del
año dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2013082687).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del día nueve de diciembre del año dos mil trece, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Green
Prosperity Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda, y
sexta del pacto social.—San José, nueve de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2013082695).
Por escritura otorgada en San José a
las diez horas del seis de diciembre del dos mil trece, ante la Notaria Laura
Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Middlecal S.
A. cédula jurídica cédula jurídica 3-101-608216. Es todo.—San José, seis de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013082696).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría se protocolizó acta de Inversiones Internacionales Polly S. A.,
por la que se modifica plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013082700).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría se protocolizó acta de Redu-Med Internacional S.A., por la que
se modifica plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013082702).
En mi notaría mediante escritura
número tres otorgada a las trece horas del día cinco de diciembre del dos mil
trece, se modificó la cláusula novena (de la administración) del pacto
constitutivo de la compañía Selva de Sueño SS Cuatro Sociedad Anónima,
se revoca el nombramientos del tesorero de la junta directiva y se realiza el
nuevo nombramiento.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roxana
Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2013082703).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Acoproe S. A. Se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo, referentes al domicilio social. Escritura
otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 6 de diciembre del año 2013.—Lic.
Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013082706).
Ante esta Notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Seguridad F W Sociedad Anónima cuyo capital suma
de cien mil colones netos.—6 de diciembre del 2013.—Lic. Wendy Mayela Mora
Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2013082711).
Mediante escritura pública otorgada en
esta notaría de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Grupo Automotriz Zúñiga
Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, cinco de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1
vez.—(IN2013082717).
Por asamblea general, de las 8:00
horas del día 9 de diciembre del año 2013, se constituyó la compañía Ogilvy
& Mather Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social
en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, 500 oeste
de Tony Roma’s, Edificio Banco General, quinto piso. Notario público Marco
Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 147, de las 8:00 horas del día 9
de diciembre del año 2013.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Acuña
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013082724).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Optics Enfoques Visuales Sociedad Anónima, celebrada
el día treinta de agosto del año 2013, se nombró nueva junta directiva por el
resto del plazo social, asimismo, se modifica la cláusula décima respecto de la
administración.—San José, 1 de noviembre del año 2013.—Lic. Marco Acuña
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013082725).
Por asamblea de las quince horas del
seis de diciembre del dos mil trece, se hicieron nuevos nombramientos de junta
directiva y modificación de representante de la compañía Pinturas y Matices
Colormatic Naciones Unidas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado,
Domicilio San José, Naciones Unidas, Notario: Jorge Femando Calvo Mora.—San
José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Fernández Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013082727).
Mediante escritura pública otorgada en
San José a las dieciséis horas del nueve de diciembre del año dos mil trece,
ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Consultoría
Profesional Kronus CPK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en
la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima y nombrar
secretario. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013082729).
Ante esta Notaría, se acuerda disolver
la empresa Inversiones Juvi S. A., cédula 3-101-086867;
presidente: Juan Rafael Mora Salas, cédula de identidad 2-185-635. Escritura
otorgada el 5 de diciembre del 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013082730).
Mediante escritura pública otorgada en
San José a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil trece, ante
el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Industrias
Centroamericanas Romero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y ocho mil ochocientos cuarenta v seis, en la que se
acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima. Es todo.—San José, 9 de
diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013082731).
Mediante escritura pública otorgada en
San José a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos
mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Jorge
Romero y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y nueve mil ciento doce, en la que se acordó por
unanimidad reformar la cláusula sétima. Es todo.—San José, 9 de diciembre del
2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013082732).
Mediante escritura pública otorgada en
San José a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de diciembre del año
dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Mexicana
de Importación y Exportación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco,
en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima y nombrar
secretario. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013082733).
Por escritura número cuarenta y seis,
de las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil trece, del tomo cinco
del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos de la
sociedad Quality Project Strategics S. R. L., cambiando su nombre
a Projectos Estratégicos de Calidad S. R. L., Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, al ser las siete horas del cinco de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013082734).
Por escritura número trescientos
cuarenta y cinco, visible a folio ciento ochenta y uno frente del tomo
veintiuno del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las
diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil trece, reunido el cien por
ciento del capital social de Keymi López y Carranza
S. A., disuelven dicha sociedad.—Ciudad Quesada, dos de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082737).
Que por escritura numero noventa y
uno-cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del nueve de diciembre del año
dos mil trece, ante el notario público Alexander Elizondo Quesada, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
J Y R Pacífico Sur P Z Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y
nueve, en la cual se acuerda la, disolución de dicha sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082738).
Que por escritura numero sesenta y
siete-siete, otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil
trece, ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos diez mil novecientos sesenta y cuatro sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos sesenta
y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de
Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Emilce Umaña
Atencio, Notaria.—1 vez.—(IN2013082739).
Se hace constar
que ante los Notarios Gastón Sancho Cubero y Víctor Hugo Castillo Mora,
mediante escritura número ciento sesenta y ciento sesenta y uno de a las
dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil trece, y de las dieciséis
horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil trece, se
constituyeron las sociedades CR Diving Operations Sociedad Anónima, cuya
traducción es CR Operaciones Buceo Sociedad Anónima, y Diving
Technical School Sociedad Anónima, cuya traducción es Escuela Técnica de
Buceo Sociedad Anónima, respectivamente; por los socios Miguel de Laburu
Rivaya, Efrain Céspedes Alpizar, Arturo Santiago Yepes, Ignacio Aguirre Presa,
y María de los Ángeles Azofeifa Hernández.—San José, treinta de octubre del año
dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082742).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó Grekoz Inversiones Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, debiendo actuar de forma conjunta. El objeto el comercio en general,
la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veintinueve de noviembre
del año dos mil trece.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013082743).
Se hace constar que ante los Notarios
Orlando Enrique Ramírez Retana y Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura
número ciento doce, de las quince horas del tres de junio del año dos mil
trece, se constituyó la sociedad Suplidora Industrial Jacamu Sociedad
Anónima; por los socios Patricia Vanessa Murillo Muñoz, y Crista Dennise
Camacho Murillo.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082744).
Por escritura otorgada a las once
horas del cinco de diciembre del año dos mil trece, ante mí se constituyó la
sociedad anónima denominada Suitas del Sierpe Sociedad Anónima, capital
social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez nueve de diciembre
del año dos mil trece.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013082745).
Por escritura N° 229 de las 16:00
horas del 6 de diciembre del 2013, otorgada ante esta Notaría, se constituye Consorcio
de Seguridad G&M Sociedad Anónima con domicilio en San
José, Pavas centro.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2013082750).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante la notario Juleen Castro
Contreras, se disolvieron las sociedades denominadas Faruchas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil
seiscientos cuarenta y seis, Colfa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos sesenta y cuatro, y La Choza
de Marilú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y siete mil seiscientos noventa y nueve. Dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San
José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juleen Castro Contreras,
Notaria.—1 vez.—(IN2013082753).
Mediante escritura número 45 tomo 35
del Protocolo de la Notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas 9 de
diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Carvajal Morera Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de
conformidad con artículo 201 incido d) Código de Comercio.—Alajuela, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2013082754).
El suscrito notario da fe que por
medio de escritura número ciento cuarenta y nueve-uno, de las catorce horas del
cinco de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Grupo C.I.C. Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
seis mil ciento cincuenta, en la cual se acordó modificar los estatutos de la
compañía, en su cláusula quinta, modificando su capital social.—San José, diez
de diciembre del dos mil trece.—Dr. Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013082755).
En la notaria de la Licenciada Marcela
Chaves Pérez en la mediante escritura número diecisiete visible al folio ocho
vuelto del primer tomo, cuatro de diciembre del dos mil trece a las dieciocho
horas con quince minutos se disuelve la sociedad anónima Consultoria e
Ingenieria Panamericana Cipsa, cédula jurídica 3-101-82003.—San José, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082759).
En la notaría de la Licenciada Marcela
Chaves Pérez en la mediante escritura dieciocho visible al folio nueve frente
del primer tomo, del día cinco de diciembre del dos mil trece, a las horas con
quince minutos se modifica la sociedad anónima Maravillas del Poas J.
A. R. R, cédula jurídica 3-101-558207.—San José, cinco de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082760).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil trece;
protocolizo acta de la sociedad Inversiones Veraliz Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula primera de la
constitución en cuanto al nombre de dicha sociedad siendo hoy Inversiones
Vareliz Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2013082761).
Ante esta Notaría a las catorce horas
treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se constituyó
la firma Drone Ideas Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones.—Santo Domingo de Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Gerardo
Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013082762).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Servicios
y Acabados Finales S. A. F. S. A. Plazo social: 99 años. Capital
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro,
Barrio Brasilia, Centro Comercial El Valle. Presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013082763).
Ante esta Notaría por escritura otorgada
a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos
mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Turquino Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil novecientos sesenta y
seis, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, nueve de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013082765).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de diciembre del año
dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Transgec Logística Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro
mil doscientos setenta y tres, se acuerda la disoluc ion de la compañía.—San
José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2013082766).
Por escritura N° 72 otorgada a las
8:00 horas del día 6 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2013082767).
El suscrito Rene Gustavo Granados
Monge, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que
mediante escritura número ochenta y cinco. Visible al folio ciento cuarenta y
ocho vuelto, del tomo veintiuno, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso D del Código de Comercio se solicita la disolución de la sociedad Romaroer
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete.—Cartago, seis de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Rene Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013082769).
Cindy Banks Carroccio y Ana Victoria
González Ruiz constituyen la empresa Gordon Blue de San Luis Tilaran
Sociedad Anónima, por escritura otorgada en Tilaran a las 10:00 horas del
16 de agosto del 2013, ante Francisco Castrillo Córdoba.—Lic. Francisco
Castillo Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013082772).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la compañía Crystal Sands Condo Unit Twelve Purple S. R. L con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho
mil doscientos ochenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad de votos la
disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, cinco de diciembre
del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013082777).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diez horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía Crystal Sands Condo Unit Four
Orange S. R. L con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos tres, en la que se acordó por
unanimidad de votos la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San
José, cinco de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013082778).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vigilant
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del
2013.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—CE2013000661.—(IN2013082787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 05 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
JL Inversiones Continentales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2013000662.—(IN2013082788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada ACI
Cargo (Costa Rica) Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000663.—(IN2013082789).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 30 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Tiendas Alternativas SSK Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo
del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—CE2013000664.—(IN2013082790).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 15 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Paganica Corp Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2013000665.—(IN2013082791).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 40 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tajo
San Rafael de Sarchí Sociedad Anónima. San José, 8 de mayo del
2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013000666.—(IN2013082792).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 28 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Sunset Grille de Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2013000667.—(IN2013082793).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Verita
Food S. A.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2013000668.—(IN2013082794).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8
horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Green
Planet Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic.
Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2013000669.—(IN2013082795).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Wolf Den Garza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Thomas Arthur Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—CE2013000670.—(IN2013082796).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Metálicas SMTC Sociedad Anónima.—San
José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013000671.—(IN2013082797).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Dental Tourism S. A. (Traducido al
idioma español como: Turismo Dental Costa Rica S. A.—San José, 8
de mayo del 2013.–Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—CE2013000672.—(IN2013082798).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Copal Olita.—San José, 8 de mayo del 2013.–Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000673.—(IN2013082799).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 13 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada BPP Vita Bella Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de mayo del 2013.–Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2013000674.—(IN2013082800).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Dental Tourism Sociedad Anónima.—San
José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—CE2013000675.—(IN2013082801).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 02 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Royal Oak.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000676.—(IN2013082802).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Copal Olita Ltda.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000677.—(IN2013082803).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Bodas Cuatro Diecinueve Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013000678.—(IN2013082804).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Verita Food Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo
del 2013.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2013000679.—(IN2013082805).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 02 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Royal Oak Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del
2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000680.—(IN2013082806).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Entretenimiento Alcasar Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—CE2013000681.—(IN2013082807).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Copal Olita Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2013000682.—(IN2013082808).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Redfuturas S. A.—San José, 10 de
mayo del 2013.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1
vez.—CE2013000683.—(IN2013082809).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada SJK CR Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000684.—(IN2013082810).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 13 minutos del 10 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Orfi Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2013.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2013000685.—(IN2013082811).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Ramasoft Consult SRL.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013000686.—(IN2013082812).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Tornillos San Ramón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic.
José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2013000687.—(IN2013082813).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 10 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Mathews Trading Co. LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000688.—(IN2013082814).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Cero Tres Once Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2013000689.—(IN2013082815).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Talenthunter Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo
del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1
vez.—CE2013000690.—(IN2013082816).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Gubrefa Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2013.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2013000691.—(IN2013082817).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Technovation Solutions T.S. Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Noe Kawer Dymantztein,
Notario.—1 vez.—CE2013000692.—(IN2013082818).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inkapaloma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2013000693.—(IN2013082819).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Caja Deportiva del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013000694.—(IN2013082820).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Tres Dos Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Esquivel
Favareto, Notario.—1 vez.—CE2013000695.—(IN2013082821).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada LP Inversión Norte Limitada.—San José, 14 de
mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013000696.—(IN2013082822).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 15 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada LP Inversión Sur (LPS) Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000697.—(IN2013082823).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada LP Inversión Este (LPE) Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013000698.—(IN2013082824).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 45 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada LP Inversión Oeste Limitada.—San José,
14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013000699.—(IN2013082825).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada LP Inversión Central Limitada.—San José, 14
de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013000700.—(IN2013082826).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 15 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada LP Inversión Periférica Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013000701.—(IN2013082827).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Mollenkamp Properties Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000702.—(IN2013082828).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 10 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Churchill Projects Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2013000703.—(IN2013082829).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 15 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Thatcher Projects Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2013000704.—(IN2013082830).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 20 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Major Projects Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2013000705.—(IN2013082831).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 40 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Blair Projects Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2013000706.—(IN2013082832).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 20 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Big Red Consulting Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2013000707.—(IN2013082833).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Ramasoft Consult Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2013000708.—(IN2013082834).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 40 minutos del 3 de abril del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Laguna Azul del Pacífico Real
Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2013000709.—(IN2013082835).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Río Negro Resources
Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013000710.—(IN2013082836).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Monterrey del Mar Investors Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—CE2013000711.—(IN2013082837).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 15 de mayo
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sierra Commerce Sociedad
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013000712.—(IN2013082838).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Monterrey del Mar Operations Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—CE2013000713.—(IN2013082839).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada TIS CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000714.—(IN2013082840).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Copal Olita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—CE2013000715.—(IN2013082841).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Vacaciones Oso Perezoso LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2013000716.—(IN2013082842).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Redfuturas Sociedad Anónima.—San José, 15
de mayo del 2013.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2013000717.—(IN2013082843).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Tutor Rose Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2013000718.—(IN2013082844).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Xperience SRL.—San José, 19 de
mayo del 2013.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2013000719.—(IN2013082845).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Pontoon LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2013000720.—(IN2013082846).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Golden Aid International Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1
vez.—CE2013000721.—(IN2013082847).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2013000722.—(IN2013082848).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Corporacion Monkberry Deligth Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2013000723.—(IN2013082849).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 7 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Magistral Panorámica del Oeste S. A.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2013000724.—(IN2013082850).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Latam Solar Supply Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2013.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2013000725.—(IN2013082851).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Casatay & Inma Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2013000726.—(IN2013082852).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Voltrek Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notario.—1 vez.—CE2013000727.—(IN2013082853).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Eminent Call Center.—San José, 20 de mayo del
2013.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2013000728.—(IN2013082854).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Scorpion Italia Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2013.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2013000729.—(IN2013082855).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Impulsa CR Desarrollos Empresariales
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2013000730.—(IN2013082856).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 15 minutos del 20 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inndi Management Partners S. A.—San José, 20
de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—CE2013000731.—(IN2013082857).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 17 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Pike Place Limitada.—San José, 20 de mayo del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013000732.—(IN2013082858).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 30 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Real Estate TV Costa Rica.—San José,
20 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2013000733.—(IN2013082859).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Jack-Art Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2013000734.—(IN2013082860).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 10 minutos del 16 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Guanacafecr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013000735.—(IN2013082861).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Sterling Cooper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013000736.—(IN2013082862).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Guanavillascr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013000737.—(IN2013082863).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Acabados Especiales Sociedad Anónima.—San José, 20
de mayo del 2013.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—CE2013000738.—(IN2013082864).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Ga Bioenergía del Este S. A.—San José, 20 de mayo
del 2013.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—CE20130000739.—(IN2013082865).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Kirrch Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2013000740.—(IN2013082866).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada C&S Investments Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2013000741.—(IN2013082867).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Mystic Sky Limitada.—San José, 21 de mayo del
2013.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2013000742.—(IN2013082868).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
diciembre del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Alegría Surf
And Cultural Adventures Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2013000743.—(IN2013082869).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada P.F.LITTLE Olivia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2013000744.—(IN2013082870).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Cerdos Jeca S. A.—San José, 21 de mayo del
2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2013000745.—(IN2013082871).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Tico Adventures Sociedad Anónima.—San José, 21 de
mayo del 2013.–Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2013000746.—(IN2013082872).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de Mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora H & J Vical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013000747.—(IN2013082873).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de Mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Materias Primas Africanas y Mundiales, Mapram Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Fernando
José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013000748.—(IN2013082874).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de Mayo del año 2012, se constituyó la
sociedad denominada Instalaciones Técnicas Especializadas Imper Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.–Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—CE2013000749.—(IN2013082875).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Mairena y Méndez Sociedad Anónima.—San José, 21 de
mayo del 2013.—Lic. José Gerardo Martínez Jaikel, Notario.—1
vez.—CE2013000750.—(IN2013082876).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Pescatlantic Group Costa Rica S.R.L.—San
José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1
vez.—CE2013000751.—(IN2013082877).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Eminent Call Center S. A.—San José, 21 de mayo
del 2013.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2013000752.—(IN2013082878).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Sweet Sunsets Incorporated Limitada.—San José, 21 de
mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013000753.—(IN2013082879).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada G Negro Cuatrocientos LLC Limitada.—San José,
21 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013000754.—(IN2013082880).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Discovery Plateado Dos Mil Seis LLC Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013000755.—(IN2013082881).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de Mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Marine Sunshine Investments Limitada. San José, 21
de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013000756.—(IN2013082882).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 15 minutos del 20 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inndi Management Partner Sociedad Anónima.—San José,
21 de mayo del 2013.–Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1
vez.—CE2013000757.—(IN2013082883).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Astropay C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2013000758.—(IN2013082884).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Lily Limitada.—San José, 22 de mayo del
2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2013000759.—(IN2013082885).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Real Estate TV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2013000760.—(IN2013082886).
A las 11:00 horas del día de hoy, José
Rafael García Mesa y Orlando Araya Amador, constituyeron las sociedades
denominadas Agropecuaria Don Joaquín C A S. A. y Agrogenética Irazú
S. A. Plazo: Cien años para cada sociedad. Presidente: José Rafael García
Mesa en las dos sociedades. Capital social: Cien mil colones para cada
sociedad.—San José, 9 de diciembre del año 2013.—Lic. Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2013082887).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-658550
S. A., celebrada a las 7:00 horas del 8 de agosto del año 2013, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10
de octubre del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—(IN2013082888).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-657968
S. A., celebrada a las 17:00 horas del 21 de agosto del año 2013, mediante
la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio
social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 10 de octubre del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013082889).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-640030
S. A., celebrada a las 7:00 horas del 1 de agosto del año 2013, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10
de octubre del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—(IN2013082890).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-590541
S. A., celebrada a las 10:00 horas del 2 de setiembre del año 2013,
mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al
domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 10 de octubre del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2013082891).
El Roble de Amom HZ S. A., nombra junta directiva. Presidente:
Alejandro Barrantes Zúñiga. Esc. 59, de las 10:00 horas del 6 de diciembre del
2013. Tomo: 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082894).
Ante este Notario, mediante escritura
numero sesenta y cuatro de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil
trece se aumentó el capital social de la sociedad Wild Wet Lands Hacienda El
Viejo S. A. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013082899).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las trece horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general de accionistas de Street Marketing S. A., reformando
estatutos.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082900).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, a las nueve horas hoy, se constituyó la
sociedad Talpor Solutions Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años
al comercio en general. Presidente y secretario apoderados generalísimo sin
límite de suma. Capital social suscrito y pagado.—San José, tres de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082902).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas hoy, se constituyó la
sociedad Talpor Solutions Services Incorporated Sociedad Civil, en
español, Talpor Soluciones Servicios Incorporada Sociedad Civil, para
dedicarse por cien años a la prestación de servicios profesionales. Ambos
administradores nombrados, apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital
social aportado por socios fundadoras.—San José, tres de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082903).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho del día diez de diciembre del año dos
mil trece, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada Cadenzza
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida central, entre calles
cinco y siete, Edificio Matilde, segundo piso.—San José, diez de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013082904).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las dieciocho horas hoy, se constituyó la sociedad que se
denominará de acuerdo al número respectivo de cédula jurídica que le asigne el
Registro Nacional, más el aditamento S. A., para dedicarse por cien años al
comercio en general. Presidente y secretario apoderados generalísimo sin límite
de suma. Capital social suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082905).
En esta notaría, en San Ramón a las
nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada: tres-ciento
uno-seis cero ocho uno siete nueve sociedad anónima, con cédula jurídica
3-101-608179, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos
en cuanto a la administración y personeros y se nombra nueva junta
directiva.—San Ramón, 28 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Arias
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013082932).
Por escritura otorgada ante este
Notario público el día diez de diciembre del dos mil trece, a las ocho horas,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía H Meza Consultores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero sesenta mil ciento cuarenta y
cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diez de
diciembre del 2013.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013082941).
El día de hoy se protocolizó acta en
la que Hidalgo y García Higar S. A. modifica
la cláusula sétima de los estatutos.—Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013082945).
El día de hoy se protocolizó acta en
la que Multiaceros Latinoamérica S. A. acuerda su
disolución.—Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013082946).
Por escritura pública número
doscientas cincuenta y siete otorgada en esta Notaría al ser las catorce horas
del cuatro de diciembre del dos mil trece, protocolicé un acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios Remeco
M. CH. Sociedad Anónima.—Naranjo, cuatro de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2013082947).
Ante mi notaría el día hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sisteco
S. A., donde se reforma la cláusula segunda: del domicilio. Es todo.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013082951).
Ante esta Notaría se constituyó la
sociedad denominada Fuente de Negocios Inmobiliarios Costarricenses Sociedad
Anónima, cuyo presidenta es Vivían Castillo Vargas.—San José, cuatro de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013082952).
Ante esta Notaría, con oficina en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del
año dos mil trece, se apersonaron las señoras Sylvia Eugenia Arias Penón, y
Karen Tatiana Calvo Herrera, a constituir una sociedad anónima denominada Diseños
Águila veintiuno ochenta Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2013082956).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, se disolvió la sociedad Slim Xpress Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-666991, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, a partir de su
publicación.—Jaco, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2013082957).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
es disolvió la sociedad Spitzer Enterprises S. A., cédula
jurídica: 3-101-448396, de conformidad con el artículo doscientos uno, Inciso
d) del Código Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el Ley, a partir de su publicación.—Jaco, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013082958).
Ante nosotros Carlos Manuel Segura
Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante
escritura pública se disuelven las siguientes sociedades: Computadoras AGP
Sociedad Anónima, IESA Multicentro Sociedad Anónima, Implementos
Eléctricos IESA Electro Pacífico IEP Sociedad Anónima, Accesorios
Eléctricos IESA Electro Norte IEN Sociedad Anónima, Distribuidora de Materiales
Eléctricos IESA Electro Norte Sociedad Anónima, IESA Veinte y Uno
Sociedad Anónima, IESA Suministros Electro Pacífico Sociedad Anónima.
Así mismo mediante escritura pública protocolizamos el acta de asamblea de
socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil
doscientos cuarenta y cinco sociedad anónima, en la cual se reforma
clausula primera, segunda y octava y se nombra junta directiva. Y mediante
escritura pública protocolizamos el acta de asamblea de socios de la empresa I
E Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social, mismo que disminuye. Es todo.—Escazú, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082960).
Se constituye sociedad anónima,
capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social San
José, San Francisco de Dos ríos, de la Iglesia Católica trescientos metros al
sur y setenta y cinco metros al este.—San José, seis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013082961).
Yo Trycia Saborío Barrios, notaría
pública de Escazú, mediante escritura pública se disuelve la sociedad: Corubi
CRI S. A., además se reforma el pacto constitutivo de la sociedad
Brabante Flamenco S. A..—Escazú, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2013082963).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cecibon
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas novena y onceava del
pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de diciembre del 2013.—Lic. Wálter Rodríguez
Barth, Notario.—1 vez.—(IN2013082965).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy, se protocoliza acta de la compañía Fontanias Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se elimina la cláusula décima
quinta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 5 de diciembre de dos mil trece.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—(IN2013082967).
En la notaría de la Lic. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, mediante escritura número 166, celebrada a las 17:00 horas del
6 de diciembre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad denominada W
M L Marlo & Asociados S. A.—Liberia, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013082969).
En la notaría de la Lic. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, mediante escritura número 147, celebrada a las 18:00 horas del
30 de octubre del 2013, se reformaron los estatutos de la Asociación A C P E
G Costarricense de Profesionales en Geotermia.—Liberia, 30 de octubre del
dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2013082970).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre
del dos mil trece, se protocoliza acta número veintitrés de la empresa Taberna
Surco Mercado S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta de los
estatutos sociales.—San José veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082972).
El día de hoy en mi notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Dimensión
Desconocida S. A., en la que se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San Ramón, ocho de diciembre 2013.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013082974).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre
del dos mil doce, se protocoliza acta número diez de la empresa Alemolo
Esago Omosa S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los
estatutos sociales.—San José veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082976).
Se modifica ante esta notaría la
cláusula primera, tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicios
Técnicos y Profesionales MGP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y uno, y
se realizan nombramientos de secretario y presidente de la junta directiva.—San
José, diez horas del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Antonio
Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013082980).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Valdelomar
Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta
del plazo.—Liberia, 9 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Buck Rónald Calvo
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013082982).
El suscrito notario hace constar, que
ante su notaría se constituyeron las sociedades Importadora y Exportadora de
Vehículos y Repuestos Automotrices Tecnopar Sociedad Anónima e
Inversiones Inmobiliarias Colpatriacr Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013082985).
Mediante escritura número 08, en mi
tomo 5, se constituyó Audio Vital Sociedad Anónima. Capital social diez
mil colones. Presidente Alejandra Lugo Solano. Domicilio San Pedro, barrio
Roosevelt.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Melvin Arias Pizarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013082988).
Ante mi notaría a las 14:00 horas del
día 12 de noviembre del 2013, se constituyó Vertalo Energy Sociedad.
Capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013082989).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 del 9 diciembre, 2013, se constituyó la sociedad
denominada Central Market Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social:
ciento veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, pero en el caso de que el presidente, secretario y tesorero
quisieran vender, pignorar, hipotecar, enajenar, prendar, donar, dar y recibir
en fideicomiso o de cualquier forma gravar los bienes inmuebles o muebles de la
sociedad, deberán actuar conjuntamente.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082990).
Mediante escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Villalonga Internacional Sociedad Anónima, en la que se conoció
renuncia del presidente y aprobó nuevo nombramiento del presidente de la junta
directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Karina Alvarado
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013082992).
Por escritura número ciento setenta y
dos, otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil trece,
acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada C y V Electromecánicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, se procedió a realizar la disolución de
la misma, a partir del día nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fernando
Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013082998).
Por escritura número ciento ochenta y
seis-cuatro, otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiocho de
diciembre del dos mil trece, Freddy Gamboa Araya, modifica la sociedad
denominada Servicios Profesionales y Mantenimiento Industrial A.R.G.A
Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Freddy Gamboa
Araya.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013083000).
Por escritura número ciento ochenta y
dos, otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece,
acuerdan la totalidad accionaria de la sociedad denominada Vistas de Las
Terrazas de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta, se procedió a realizar
la disolución de la misma, a partir del día veinticinco de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013083002).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nuestro
Almendro de La Montaña NAM SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013083003).
Por escritura número ciento ochenta y
ocho- cuatro, otorgada a las nueve horas quince minutos del treinta de
noviembre del dos mil trece, Félix Rivera Cordero , modifica la sociedad
denominada Servicentro Santa Teresa del Pallmar Sociedad Anónima, y que
es nombre de fantasía. Presidente: Félix Ángel Rivera Cordero.—Lic. Fernando
Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013083004).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada SACR Sealed Air Costa Rica. Donde se acuerda
reformar las cláusulas primera, sexta y décimo cuarta segunda de los
estatutos.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013083006).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 50 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Atardecer del Viento Limitada.—San José, 22 de mayo
del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013000761.—(IN2013083007).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 17 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Sun Fund Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2013000762.—(IN2013083008).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 8 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada GA bioenergía Del Este Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2013.–Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2013000763.—(IN2013083009).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Magistral Panorámica del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Maureen Lizeth Barrantes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013000764.—(IN2013083010).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Comercial Charly Sociedad Anónima.—San José, 22
de mayo del 2013.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2013000765.—(IN2013083011).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Cerdos Jeca Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo
del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2013000766.—(IN2013083012).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada GMRM Dos Mil Trece Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Sebastían
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013000767.—(IN2013083013).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de mayo
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Roque Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Édgar
Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2013000768.—(IN2013083014).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Eminent Call Center Sociedad Anónima.—San José,
22 de mayo del 2013.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notario.—1
vez.—CE2013000769.—(IN2013083015).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Nosara Solo Bueno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE20130007770.—(IN2013083016).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Dogomia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Thomas Arthur Burke Maessen, Notario.—1
vez.—CE2013000771.—(IN2013083017).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada PBB Enterprises Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2013000772.—(IN2013083018).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Beach Perla Limitada.—San José, 22 de mayo del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2013000773.—(IN2013083019).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Pescatlantic Group Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.–Lic. Esteban
Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2013000774.—(IN2013083020).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de mayo
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sierra Commerce Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2013.–Lic. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013000775.—(IN2013083021).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Río Negro Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2013000776.—(IN2013083022).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 13 minutos del 10 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Orfi Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2013.—Lic. Ligia María González Leiva, Notario.—1
vez.—CE2013000777.—(IN2013083023).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Scorpión Italia.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2013000778.—(IN2013083024).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Sapo Discreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2013000779.—(IN2013083025).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada GSMC Comercial Natural de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2013000780.—(IN2013083026).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Xperience Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2013.–Lic. Milena Valverde Mora,
notaria.—1 vez.—CE2013000781.—(IN2013083027).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Empresa Constructora Construfon.—San José, 24 de
mayo del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2013000782.—(IN2013083028).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada
Security And Maintenance Bodyguards Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1
vez.—CE2013000783.—(IN2013083029).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Barzafa Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic.
Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2013000784.—(IN2013083030).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada empresa Constructora Construfón Sociedad Anónima.—San José,
24 de mayo del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2013000785.—(IN2013083031).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Gaxal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2013000786.—(IN2013083032).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Essvor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—CE2013000787.—(IN2013033).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Tabacos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo
del 2013.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1
vez.—CE2013000788.—(IN2013083034).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Vicale Sociedad Anónima.—San José, 27
de mayo del 2013.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—CE2013000789.—1
vez.—(IN2013083035).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 10 minutos del 24 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Vignenuove Limitada.—San José, 27 de mayo del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—CE2013000790.—1
vez.—(IN2013083036).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Sofesa, Soluciones Ferreteras.—San José, 27 de mayo
del 2013.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—CE2013000791.—1
vez.—(IN2013083037).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Panasol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—CE2013000792.—1
vez.—(IN2013083038).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Clínica de Pequeñas Especies Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría,
Notario.—CE2013000793.—1 vez.—(IN2013083039).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Sofesa, Soluciones Ferreteras Sociedad Anónima. San
José, 27 de mayo del 2013.–Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz,
Notaria.—CE2013000794.—1 vez.—(IN2013083040).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Jungle Sound Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2013.–Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—CE2013000795.—1 vez.—(IN2013083041).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Comercial M.M.J.C. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla,
Notario.—CE2013000796.—1 vez.—(IN2013083042).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Gulf Atlantic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Xochitl Camacho Medina,
Notaria.—CE2013000797.—1 vez.—(IN2013083043).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Mejías Murillo Sociedad Anónima. San
José, 27 de mayo del 2013.–Lic. German Jerry Campos Monge,
Notario.—CE2013000798.—1 vez.—(IN2013083044).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada El Sapo Discreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—CE2013000799.—1
vez.—(IN2013083045).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2013, se constituyó la sociedad denominada Bandit Harley Davidson Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—CE2013000800.—1 vez.—(IN2013083046).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Brecal Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2013.–Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—CE2013000801.—1
vez.—(IN2013083047).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2012, se
constituyó la sociedad denominada Cayasso F Cinco Sociedad Anónima. San
José, 28 de mayo del 2013.–Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards,
Notario.—CE2013000802.—1 vez.—(IN2013083048).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Green Walls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—CE2013000803.—1
vez.—(IN2013083049).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Fusión Automotriz S. A.—San José, 28 de mayo del
2013.–Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—CE2013000804.—1
vez.—(IN2013083050).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Fintrade International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—CE2013000805.—1 vez.—(IN2013083051).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Noyola Marketing Sociedad Anónima.—San José, 28 de
mayo del 2013.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—CE2013000806.—1
vez.—(IN2013083052).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Uvita´s House of Butterfly Breezes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—CE2013000807.—1 vez.—(IN2013083053).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Food Pavas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas,
Notario.—CE2013000808.—1 vez.—(IN2013083054).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Marcegur Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2013.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—CE2013000809.—1
vez.—(IN2013083055).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada EFF Ingeniería y
Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2013.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—CE2013000810.—1
vez.—(IN2013083056).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 40 minutos del 3 de abril del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Laguna Azul del Pacífico Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—CE2013000811.—1 vez.—(IN2013083057).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 9 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Scorpion Italia Sociedad Anónima.—San José, 29 de
mayo del 2013.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—CE2013000812.—1
vez.—(IN2013083058).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Cosmic Night Limitada.—San José, 29 de mayo del
2013.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—CE2013000813.—1 vez.—(IN2013083059).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 28 de mayo
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios Leitón FLR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic.
Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—CE2013000814.—1 vez.—(IN2013083060).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada VDO Villas de Oros Properties.—San José, 30 de mayo
del 2013.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—CE2013000815.—1
vez.—(IN2013083061).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Galati International Yacht Sales Limitada.—San José,
30 de mayo del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—CE2013000816.—1 vez.—(IN2013083062).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Avtech Technology and Communications Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2013.–Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—CE2013000817.—1 vez.—(IN2013083063).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Intercomm International Business Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—CE2013000818.—1 vez.—(IN2013083064).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Fapa Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—CE2013000819.—1
vez.—(IN2013083065).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Turrent y Cameron Consultants Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—CE2013000820.—1 vez.—(IN2013083066).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Solucon Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Duran,
Notario.—CE2013000821.—1 vez.—(IN2013083067).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Essence Holdings Limitada.—San José, 30 de mayo
del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—CE2013000822.—1
vez.—(IN2013083068).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Energéticas
Renovables Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria.—CE2013000823.—1 vez.—(IN2013083069).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Cocina Artesanal Gourmet S. A..—San José, 30 de mayo
del 2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—CE2013000824.—1
vez.—(IN2013083070).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Essence Sportware Limitada.—San José, 30 de mayo
del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—CE2013000825.—1
vez.—(IN2013083071).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Brecal Horizontes J&O Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Xochitl Camacho Medina,
Notaria.—CE2013000826.—1 vez.—(IN2013083072).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada VDO Villas de Oros Properties Limitada.—San José, 30
de mayo del 2013.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—CE2013000827.—1
vez.—(IN2013083073).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 7 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Wooster Shapes Surf Shop Limitada.—San José, 30 de
mayo del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—CE2013000828.—1
vez.—(IN2013083074).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrollos Amador Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—CE2013000829.—1 vez.—(IN2013083075).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Darqco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—CE2013000830.—1 vez.—(IN2013083076).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Sea and Sky Villa-Administrative Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—CE2013000831.—1 vez.—(IN2013083077).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Luxurious Living Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—CE2013000832.—1 vez.—(IN2013083078).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Marbella Marine Investments LLC Ltda..—San José, 31
de mayo del 2013.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—CE2013000833.—1 vez.—(IN2013083079).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Marbella Marine Investments LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—CE2013000834.—1 vez.—(IN2013083080).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada S-Line Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio
del 2013.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—CE2013000835.—1
vez.—(IN2013083081).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Deep Mauve Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de junio del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—CE2013000836.—1 vez.—(IN2013083082).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Bosque de Bonsai de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—CE2013000837.—1 vez.—(IN2013083083).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 1° de junio del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Georec International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado,
Notaria.—CE2013000838.—1 vez.—(IN2013083084).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Sea and Sky Villa Administrative Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—CE2013000839.—1 vez.—(IN2013083085).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil trece, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen cinco
sociedades anónimas, que se denominaran de acuerdo al número de cédula jurídica
asignado.—San José, nueve de diciembre del dos mil trepé.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013083088).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-665006 SRL. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013083090).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas, del siete de diciembre del dos mil trece se constituyó la sociedad:
MPV SLIP B Diez Limitada. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—Cartago, La Unión, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andre
Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013083097).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas, del seis de diciembre del dos mil trece se constituyó la sociedad: Socios
Marnatt MN Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
La Unión, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey,
Notario.—1 vez.—(IN2013083098).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas, del nueve de diciembre del dos mil trece se reformó la cláusula
segunda en la sociedad: Bahía de Sueños y Mares LS Limitada. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, diez de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013083099).
Mediante escritura número 28, otorgada
ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 11 horas del 9 de
diciembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria San Cristobal S. A., por reforma de capital
social. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Hildred Román Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013083103).
Ante esta notaría a las diecisiete
horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad
Transitour CR Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
presidente Christian Denis Cavero Muñoz.—San José, ocho horas del veintiséis
del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013083112).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las once horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó
acta que aprueba la renuncia y nombramiento de secretario de la junta
directiva: Inversiones Somerville S. A., por acuerdo tomado entre los
socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Marieta Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013083114).
Escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la compañía D P P H Business Group Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse, D P P H Business Group S. A. presidente: Sebastián De Prada
Merino, objeto: la importación, exportación, distribución de bienes de consumo
alimentario, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en
su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la
prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de
productos, etc. Domicilio: San José Curridabat Cipreses de la entrada a la
Universidad Autónoma de Centroamérica U.A.C.A veinticinco metros norte
cincuenta metros oeste casa esquinera de dos pisos, Capital: diez mil colones:
totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083116).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad: Iconi Holding Sociedad Anónima.
Presidente: Jossimar Morales Granados. Objeto: asesoría en bienes raíces,
inmuebles, acciones, y mercados bursátiles. Capital social totalmente suscrito
y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2013083117).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se acuerda
disolver la sociedad Coloración Roxgo Sociedad Anónima.—Lic. José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013083121).
Por escritura número ciento ocho,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de septiembre de
dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vardel Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil doscientos setenta
y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—Grecia, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Emanuell Alfaro
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013083123).
Por escritura otorgada a las catorce
horas de hoy, ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del pacto social de
Calzado Vanessa Sociedad Anónima y se nombra nuevo secretario, tesorero
y fiscal. Capital totalmente suscrito y pago. Presidente Eduardo Orozco
Castillo.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Katia Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2013083124).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del cinco de diciembre del dos mi trece, se modifica
el pacto social aumentándose el capital social y se nombra tesorero de junta
directiva de Auto Plaza La Lima Sociedad Anónima. Rodolfo Sancho Dittel,
Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013083125).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del dos de diciembre del dos mi trece, se modifica el
pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad Distribuidora y
Servicios Madrigal y Meneses Disemsa Sociedad Anónima. Yorleny Arrieta
Núñez, Presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013083127).
Por escritura ciento treinta y seis,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las veintiún horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Aventura Park de Desarrollos Inmobiliarios S. A., disolviéndose
la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083128).
Por escritura ciento treinta y cinco,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las veinte horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: AVP of Siete S. A., disolviéndose la empresa.—San José,
seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083129).
Ante mí, José
Alberto Villanave Solano, notario público, mediante escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil trece, Beatriz
Segovia Roa y Carmelo Bravo Carmena, constituyen la sociedad de esta plaza Emaho
Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del nueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013083130).
Por escritura ciento treinta y cuatro,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las diecinueve horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: AVP of Once S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083131).
Por escritura ciento treinta y tres,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las dieciocho horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: AVP of Ocho S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083132).
Por escritura ciento treinta y dos,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las diecisiete horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: AVP of Nueve S. A., disolviéndosela empresa.—San José,
seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083134).
Por escritura ciento treinta y uno,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las dieciséis horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: AVP of Diez S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083136).
Por escritura número doscientos
cuarenta y ocho del tomo quinto del protocolo del notario Freddy Aguilar
Paniagua, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio de la
sociedad Inversiones Edulipa Kuatro Zinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y
cinco.—Heredia, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Freddy Aguilar
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013083137).
En mi notaría se constituyó la
sociedad Cocina Nutritiva y Sana S. A.—San José, treinta y uno de octubre
del dos mil trece.—Lic. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1
vez.—(IN2013083139).
Por escritura número ciento cincuenta
y dos, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día diez de diciembre
del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Esco
Electromecnica Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013083142).
Por escritura ciento treinta, otorgada
el seis de diciembre del dos mil trece, a las quince horas, se protocolizó el
acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP LC
Seis S. A. disolviéndose empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083143).
Por escritura ciento veintinueve,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las catorce horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: AVP LC Cuatro S. A. disolviéndose la empresa.—San José,
seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083145).
Mediante asamblea extraordinaria de
socios, celebrada a las once horas del treinta de noviembre del dos mil trece,
se acordó disolver la sociedad de Nena de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos
treinta y ocho, domiciliada San José, La Uruca cien al norte y setenta y cinco
este del Hotel Barceló San José Palacio.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013083146).
Por escritura ciento veintiocho, otorgada
el seis de diciembre del dos mil trece, a las trece horas, se protocolizó el
acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP BO
Quince S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083147).
Mediante escritura número: doscientos
ocho-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita, protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Santatex
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil
doscientos setenta, domiciliada en Palmares de Alajuela, detrás de la estación
de buses de Garvachez, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
quinta.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083149).
Por escritura ciento veintisiete,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las doce horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: AVP BO Diecisiete S. A., disolviéndose la empresa.—San José,
seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083150).
Por escritura ciento veintiséis,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las once horas con treinta
minutos, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: AVP BO Dieciséis S. A., disolviéndose la
empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083155).
Por escritura ciento veinticinco,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las once horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: AVP BO Dieciocho S. A., disolviéndose la empresa.—San José,
seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083156).
Por escritura ciento veinticuatro,
otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las diez horas, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: AVP BO Diecinueve S. A, disolviéndose la empresa.—San
José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013083158).
Paseo de Los Surfistas protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en Jacó a las once horas del nueve de diciembre del dos mil
trece, ante la licenciada Mónica LLeras Barrantes.—San José, a las ocho horas
del 10 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013083164).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José a las 8:00 hrs. del 3 de diciembre del 2013, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Leandro Chaves & Asociados
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Luis Ángel
Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013083166).
Mediante escritura número 64-3,
otorgada a las 8:00 horas del 9 de diciembre de 2013 se constituyó sociedad
denominada Investments Developments Be&Yu S. A., plazo 99
años, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José, Mora.—San José, 10 de diciembre de 2013.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013083169).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a
las 14:00 horas, Michael Vargas López, Óscar Vargas Aguilar y Lucía Bonilla
Hernández, constituyen Grupo JLESLE de Rio Segundo S. A.—Santo Domingo
de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1
vez.—(IN2013083174).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Areacity
Soluciones S. A. con domicilio en San José, Alajuelita, urbanización Corina
Rodríguez, Marginal Norte casa ciento treinta y nueve. Pdte. Edwin Gerardo Mora
Coronado.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—(IN2013083175).
Mediante escritura 171, folio 60 F y V
del tomo 9 de 10:00 horas del 8 diciembre 2013 otorgada ante Flory Yadira
Alfaro Retana se acuerda disolver la sociedad Hogar Segundo Grecia S. A.
cédula jurídica 3-101630317, por acuerdo de socios.—Grecia, 9 diciembre del
2013.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013083176).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Moto
Repuestos Unidos San Ramón Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.
Objeto: la venta de repuestos, reparación de motos, importación, exportación,
comercio, la industria, la prestación de servicios en general, además podrá
dedicarse a la agricultura y la ganadería. Presidente y vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de
noviembre de 2013.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2013083178).
Por escritura otorgada el día 9 de
diciembre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Instituto
Educativo Benedicto XVI Sociedad Civil de Actividades Profesionales, y se
designa administrador, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013083183).
Por escritura autorizada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2013 se modifica el pacto
constitutivo de: Artec Solutions Diseño Pinturas y Recubrimientos S. A.,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013083186).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil trece, ante este notario,
por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Bar Salón La Cubana
S. A.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013083188).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quebrada San
Juan S. A.—Escazú, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013083189).
Por escritura ochenta-veintidós,
otorgada ante el suscrito notario, a las quince del día seis de diciembre de
dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social del
pacto constitutivo de la sociedad Recetas Internacionales LMJG Sociedad
Anónima.—San José, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013083190).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil
trece, se acuerda disolver la sociedad Carpiru Potrero Sociedad Anónima,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no
tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013083192).
Por escritura número veinticinco-trece
de las once horas del nueve de diciembre del dos mil trece, la sociedad Noviembre
Veintinueve Lumil Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sobre
denominación social y representación judicial y extrajudicial en su estatuto y
hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Oliver Alpízar
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013083194).
En San José, ante esta notaría, a las
diecisiete horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil trece se
protocolizó actas de fusión de las sociedades denominadas Zócalo Geofagia
Sociedad Anónima, Muladi Sociedad Anónima y Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima.—San José,
6 de diciembre de 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2013083195).
En escritura pública otorgada ante
esta notaría a doce y cinco horas de seis de diciembre de año dos mil trece, se
disuelve sociedad: Lamarce Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre
de dos mil trece.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013083196).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas, del día 9 de diciembre de 2013, se disolvió la
sociedad denominada 3-101-642771 S. A.—San José, 9 de diciembre de
2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013083198).
Mediante escritura número 159 otorgada
en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de Compañía Bananera Los Laureles S. A. mediante la cual
se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, aumentándose el capital
social.—Guadalupe, San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mario
Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013083209).
Que mediante escritura pública número
ciento dieciocho, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, se constituyó la sociedad RDS Three-A Lot Twelve in Tambor SRL,
el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, con un capital social de diez
mil colones. Es todo.—Seis de diciembre de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083231).
Que mediante escrituras públicas
número ochenta y ochenta y uno, otorgadas ante la notaria pública Isabel María
Vásquez Rojas, se constituyeron las sociedades Palmares Cero Seis VDL SRL,
Palmares Cuatro seis VDL SRL, y Palmares Cero siete VDL SRL, con
un capital social de diez mil colones. Es todo.—Seis de diciembre de 2013.—Lic.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083233).
Que mediante escritura pública número
ciento setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, se constituyó la sociedad Casa Fauna Cero Dos SRL, el primero
de setiembre de dos mil trece, con un capital social de diez mil colones. Es
todo.—6 de diciembre de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013083235).
En mi notaría a las nueve horas del
veintiocho de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Corporación
de Monitoreo, Alarmas y Seguridad M Y M Sociedad Anónima.—San José, nueve
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013083253).
Por este medio la suscrita notaria
avisa que he protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Blue
Cactus S.A., en donde se acordó liquidar la sociedad a partir del 30 de
noviembre del 2013.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Patricia
Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013083254).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del siete de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima,
domicilio San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la
iglesia católica. Acuerdo I. Se modifica la cláusula sexta del pacto social,
corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o por separado.
Acuerdo H. Se revoca nombramiento del tesorero se hace nuevo nombramiento.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013083255).
Por la escritura N° 171 otorgada ante
esta notaría a las 10 horas y 15 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante
la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Plantación
Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de
Alajuela, la Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2013083360).
Por la escritura N° 170 otorgada ante
esta notaría a las 10 horas del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los
Austriacos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de San
José, Mercedes sur de Puriscal, Fina de los Austriacos.—San José, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083361).
Por la escritura N° 167 otorgada ante
esta notaría a las 9 horas y 15 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante
la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Finca de los
Austriacos Teca Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de
Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2013083363).
Por la escritura N° 166 otorgada ante
esta notaría a las 9 horas del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Desarrollo Forestal Teca
A.U.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y
se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita,
Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083364).
Por la escritura N° 169 otorgada ante
esta notaría a las 9 horas y 45 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante
la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca
de los Austriacos Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de
Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2013083365).
Mediante escritura número 4-146,
otorgada a las 20 horas del 10 de diciembre del 2013, se disuelve la sociedad TAS
Tramites Asesorías y Servicios S. A., cédula jurídica número
3-101-342769.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Ma. Del Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013083366).
Por la escritura N° 168 otorgada ante
esta notaría a las 9 horas y 30 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante
la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca
de la Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de San
José, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, del Palí, 100 al norte, 50 al
este.—San José 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2013083367).
Por la escritura N° 163 otorgada ante
esta notaría a las 10 horas y 45 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante
la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Servicios
Austriacos Teca Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de
Alajuela, la Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2013083368).
Por la escritura N° 172 otorgada ante
esta notaría a las 10 horas y 30 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante
la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Segunda Plantación
Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de
Alajuela, la Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2013083369).
Por la escritura N° 174 otorgada ante
esta notaría a las 11 horas del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Servicios Austriacos Uno
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se
nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, la Garita,
Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre
del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083370).
Por la escritura N° 175 otorgada ante
esta notaría a las 11 horas y treinta minutos del 5 de diciembre del 2013,
mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Thi
America Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y
se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, la Garita,
Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre
del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083371).
Por asamblea general extraordinaria
celebrada a las 17 horas del 3 de diciembre del 2013 por la totalidad de socias
de Regalos con Arte S. A., cédula jurídica 3-101-554795, se disolvió
dicha sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. María Marta Badilla
Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013083373).
Ante esta notaría a las quince horas
del lunes dos de diciembre del dos mil trece, presentes: Omar Gerardo Segura
Campos, Marvin Segura Campos, Wilberth Segura Campos, Xinia María Segura Campos
y Soleida Campos Ballestero, todos ellos de calidades que constan en el
expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de
quien en vida fue: Ramón Segura Cambronero. Se emplaza a todos los terceros
interesados en defensa de sus derechos para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a
quien corresponda. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la
Iglesia Católica. Expediente: cero cero uno-dos mil trece-NAGB. Sucesorio en
sede notarial. Sucesorio en sede notarial.—2 de diciembre del 2013.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013083376).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni
comunica que ante mi notaría en escritura 29 de 6:00 horas 11 diciembre del
2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios de Los Misterios
del Mar y la Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241368 en la que
se acordó modificar la cláusula de junta directiva con la
representación.—Alajuela, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013083379).
Por escritura protocolizada por el suscrito
notario, a las doce horas treinta y ocho minutos del seis de diciembre de dos
mil trece, se transformó la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad
limitada y se reformó integralmente el pacto constitutivo de la sociedad
denominada Baula Esmeralda Sixteen de Playa Grande Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho
mil doscientos quince, en una sociedad de responsabilidad limitada que en
adelante se denominará Bella y Luna Bella Inc Limitada y se nombra un
gerente.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2013083381).
Que mediante escritura número uno
otorgada el tres de diciembre del dos mil trece, se constituyen cinco
sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán por el número de la
cédula de la persona jurídica que el registro de oficio les asigne en el
momento de su inscripción. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, tres de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2013083382).
Que mediante
escritura número once, otorgada a las dieciocho horas del seis de diciembre del
dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Flamingo Blue C.R.J.D.
Limitada. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, seis de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013083383).
En esta notaría protocolicé acta de
asamblea de la sociedad Granos Comerciales Granco S. A., cédula jurídica
número 3-101-076502, en la que modifica las cláusula de administración y nombra
miembros de junta directiva.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013083384).
Ante esta notaría a las diez y treinta
horas del diez de diciembre del dos mil trece, se otorga escritura de
disolución de la sociedad Corporación Médica Wilcam CMW Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos
setenta.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Diana Soto Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2013083385).
Mediante escritura pública doscientos
tres, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las siete horas del once de
noviembre de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Élite
Training Systems ETS S. A., por un plazo de cien años.—San José, diez de
diciembre de dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2013083387).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Las Acacias S. A., en la que se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales.—San José, nueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2013083393).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de las compañías: 3-101-546007
S. A., en donde se reforma la cláusulas de la administración de los
estatutos constitutivos.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Elizabeth Saxe Ivankovich, Notaria.—1 vez.—(IN2013083394).
Por escritura pública 36-2 de las 8:00
horas del 9 de diciembre de 2013, autorizada por el notario Herman Emilio
García Osorio, se protocolizó la disolución de la empresa de esta plaza
denominada Empaques y Mudanzas Especiales D. J. D. S.A., con cédula
jurídica número 3-101-604516.—San José, 9 de diciembre de 2013.—Lic. Herman
Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2013083395).
Por escritura pública 37-2 de las
11:10 horas del 9 de diciembre de 2013, autorizada por el notario Herman Emilio
García Osorio, se protocolizó la reforma de la escritura social en cuanto
representación judicial y extrajudicial y se reemplazó un miembro del consejo
de administración de la empresa de esta plaza denominada Multiservicios
Celulares Yuju S. A., con cédula jurídica 3-101-613206.—San José, 11 de
diciembre de 2013.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1
vez.—(IN2013083396).
En escritura otorgada en esta notaría,
a las trece horas del seis de diciembre del dos mil trece, el señor Heriberto
Gomes Gomes, en condición de único cuotista y dueño del capital social de Inversiones
y Afines Tresaidua Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la
disolución de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013083398).
Escritura ciento diez, otorgada ante
la notaria Gladys Rozo Quevedo, a las doce horas del diez de diciembre del dos
mil trece de asamblea extraordinaria de socios se cambia el nombre la sociedad Quality
Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada y cambió de junta directiva,
Gerente General: Christian Barquero Brenes, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Cartago, Urbanización los Ángeles el Invu, casa número noventa y dos
y subgerente: Víctor Fauricio Montero Miranda, mayor, casado una vez,
empresario, identificado con la cédula de identidad número uno cero seiscientos
ochenta y nueve cero cero cero uno, vecino de Tres Ríos, La unión, casa número
dos. En sus calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, once de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—(IN2013083399).
Por escritura número 162-18, otorgada
ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 10 de diciembre del 2013, Betose
Corporativo S. A., cédula jurídica número 3-101-229246, protocoliza acta
mediante la cual reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013083405).
Ante esta notaria pública que se
modificó clausula tercera de Sagstrom Sociedad Anónima.—San José, 6 de
diciembre de 2013.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—(IN2013083407).
Por escritura ochenta y dos-veintidós,
otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del diez de diciembre de dos
mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, clausula
sexta de la administración de la sociedad Del Toboso Trust Co Sociedad
Anónima.—San José, a las quince horas del diez de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013083409).
En esta notaría mediante escritura
número doscientos cincuenta y cuatro, se constituyó la sociedad Constructora
Carsa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Carlos Solano Salazar, presidente.—Turrialba,
9 de diciembre del 2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2013083414).
En esta notaría mediante escritura
número doscientos sesenta y uno, se constituyó la sociedad VMZ Seguridad de
Turrialba Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Luis Vargas Sánchez,
presidente.—Turrialba, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2013083415).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:30 horas del día de hoy protocolicé acta de disolución de la
sociedad Huermat S.A., cédula jurídica 3-101-368133.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013083416).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
acta mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de
las sociedades tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos ocho S. A.,
la segunda: tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos nueve S. A.
y la tercera: tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos catorce S.
A. Además se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Macho’s Classics Motors S. A. y Moscal S. A., en la que se
fusionan prevaleciendo la primera. Notarios: Vanessa Castro Jaramillo y Manfred
Clausen Gutiérrez.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013083417).
Por escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 4
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza V A Ensupar S. A., mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2013083418).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 13:00 horas del 2 de diciembre de 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tofu
Inc Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
2 de diciembre de 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013083420).
Por escritura
otorgada en la notaría del Licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las
ocho horas del lunes cuatro de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de .accionistas de la sociedad Corporación
Branys S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Monterrey de San Carlos, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013083426).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas del 27 de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Sandy
Places Holdings S. A., acta de las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2013,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013083433).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades
Raj S. A., en que se modifica la cláusula sexta relativa a la
administración, se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013083434).
La suscrita notaría hace constar que
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Temazate S. A., en que se modifica la cláusula quinta relativa
al capital social y la sexta relativa a la administración, se remueve la junta
directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013083436).
Por escritura ciento dieciocho
otorgada el dos de diciembre del dos mil trece, a las ocho horas se protocolizó
el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-520116
S. A., reformándosela cláusula segunda de los estatutos sociales y se
nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 2 de diciembre
del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083437).
Mediante escritura número noventa y
cuatro, otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce
horas del tres de diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de socios
de la sociedad denominada: Escuela Profesional de Aviación E.P.A.C.R. S. A.,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
quinientos dieciséis, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Playas del
Coco, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2013083438).
Mediante escritura número noventa y
cinco, otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce
horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, protocolicé
acuerdos de socios de la sociedad denominada: Pacífico Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cinco mi1 quinientos ochenta y uno, donde se acordó
la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, tres de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2013083439).
Por escritura número noventa y cuatro,
otorgada ante esta notaría el 20 de noviembre del 2013, a las dieciséis horas
se protocoliza el acta número cinco de sesión de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Flor Blanca Condominios S A.,
mediante la cual se reformó la cláusula noveno de los estatutos sociales y se
nombró nuevo secretaria de la junta directiva de la sociedad.—San José, 20 de
noviembre del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083440).
Por escritura de
las 18 horas del 24 de octubre del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta
de la sociedad Seguridad Arache del Este S. A., cédula jurídica
3-101-530119, en la cual se reforma cláusula tercera de la actividad y se
nombra secretario y fiscal. Presidenta: Flor de María Chevez Duarte.—San José,
24 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2013083441).
Mediante escritura número cien,
otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Avales Aden, a las diecisiete horas
del nueve de diciembre del dos mil trece protocolicé acuerdos de socios de la
sociedad denominada Porshe House Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil setecientos doce,
donde se acordó la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, nueve de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2013083442).
Por escritura de las 18 horas del 10
de diciembre del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Compras
Directas S. A., cédula jurídica 3-101-158231, en la cual se reforma
cláusula quinta del capital del pacto constitutivo. Presidente: Óscar Vargas
Montero.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada,
Notario.—1 vez.—(IN2013083443).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Danissa Sociedad Anónima, en la
que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013083446).
Por escritura número setenta y uno de
las siete horas con veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil
trece, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, la señora
Zeidy Díaz Elizondo y Lillian Díaz Elizondo, únicas accionistas disuelven la
sociedad denominada: Compañía Alborada del Oeste Sociedad Anónima.—Puriscal,
22 de noviembre del 2013.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013083448).
Por escritura de las 15:00 horas del
10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Bus Punto CR S. A.
Domicilio: San José. Presidente: Luis Diego Granera Vega.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013083449).
Por escritura otorgada ante la notaría
del Licenciado José Francisco Sandí Murillo, a las 11 horas del 10 de diciembre
del 2013, la sociedad Paradina Guadalupana S. A., cédula jurídica
3-101-237856 procede a disolverla.—San José, diez de diciembre del dos mil
trece.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013083450).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de diciembre de dos
mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Vitualla de San José
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013083456).
Mediante escritura autorizada en esta
notaría a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó de acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la empresa Hecht Investments in Costa Rica Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil
setecientos uno, en la que se acordó la reforma de las cláusulas segunda de los
estatutos para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea el
siguiente: San José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco,
avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados. Asimismo se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “De la
administración: la sociedad sea administrada por dos gerentes (gerente uno y
gerente dos) que podrán ser miembros o no y tendrán la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite se suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el
articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda
clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones
y hacer otras nuevamente sin perder por ello sus facultades y durarán en sus
cargos por todo el plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083463).
Asamblea extraordinaria de accionistas
de Tres Pochotes de Esterillos S. A., se aumenta el capital en la
suma de cinco mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social a
quince mil colones, se modifica la cláusula sexta de la representación:
presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra
secretario. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013083464).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del once de noviembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Importadora BKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo domicilio está ubicado en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, oficinas
de Batalla Abogados. Además su capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio José Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083465).
Mediante escritura autorizada en esta
notaría a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la empresa Industrias Aire Polar Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y
ocho, en la que se acordó la reforma de las cláusulas segunda de los estatutos,
para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea el siguiente: San
José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, avenidas nueve y
once, edificio Batalla & Asociados. Asimismo se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “De la administración: la
sociedad sea administrada por dos gerentes (gerente uno y gerente dos) que
podrán ser miembros o no y tendrán la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite se suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase de
poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras nuevamente sin perder por ello sus facultades y durarán en sus cargos por
todo el plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083466).
Por escritura número 81-5, otorgada a
las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó el Acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria El Comendador
Limonense S. A., cédula 3-101-338676 y el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Comendador S. A., cédula
3-101-036850, se fusionan las sociedades, prevaleciendo El Comendador S. A.,
se reforma el pacto constitutivo de la sociedad que prevalece en la cláusula
quinta, aumentando el capital social.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2013083469).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente le informo que el 5 de noviembre del 2013, los socios de la
sociedad Travel Age Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-222070, procedió a reformar las cláusulas novena y quinta del pacto
constitutivo, con relación a la representación y capital social
respectivamente. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 462-26,
visible al folio 149, vuelto del tomo 26 del protocolo, con fecha 8:00 horas
del 15 de noviembre del 2013 por el Notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 11
de diciembre del 2013.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013083471).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sitio de
Cultura S.A., cédula jurídica 3-101-131014, donde se aumenta el capital
social y modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013083474).
Se le hace saber a
las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario
público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta
número siete la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios
celebrada al ser las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil trece,
en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Pescadería
la Nueva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-221838, la
cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección
Mercantil, bajo el tomo: 453, asiento: 5628. Es todo.—San José, seis de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013083476).
Se le hace saber a las personas
interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público con
oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número siete la
cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser
las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil trece, en donde se
acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Derivados del Mar
Dimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-374610, la cual
se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil,
bajo el tomo: 535, asiento: 15940. Es todo.—San José, seis de diciembre del
2013.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013083478).
Ante esta notaría mediante escritura
pública número ciento setenta y ocho, otorgada al ser las ocho horas del dos de
diciembre del dos mil trece, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo
correspondiente a la junta directiva de la sociedad Condominio la Ribera
Ibague Quince Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083479).
Por escritura pública de las once
horas del nueve de diciembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Macro Comercial S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y
dos, mediante la cual se emiten acciones preferentes y se reforma la cláusula
cuarta del capital social. Es todo.—Santa Ana, nueve de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013083480).
Yo Juan Carlos Radulovich Quijano,
notario público debidamente autorizado protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro SRL, por la cual se
solicita la disolución de la misma de conformidad con el artículo doscientos
uno del código de comercio, la sociedad no cuenta con activos o pasivos.—Guápiles,
veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—(IN2013083489).
Ante mí se constituyó la sociedad Hojalatería
Soto Martínez del Caribe Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y
pagado, la representación le corresponde al presidente de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Jiménez,
Pococí, Limón, exactamente trescientos cincuenta metros al oeste de la
escuela.—Guápiles, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013083492).
Según escritura otorgada ante mí
notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del
dos mil trece, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Redimerc
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil cuarenta y cinco.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083497).
Según escritura otorgada ante mí
notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del
dos mil trece, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Restaurantes
Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve sesenta y cuatro.—Lic. Fabián
Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083498).
Según escritura otorgada ante mí
notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del
dos mil trece, la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Cracco de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve sesenta y cuatro,
manifiesta su voluntad de disolverse.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2013083499).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y siete sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
cincuenta y siete en la que se modificó la cláusula primera del nombre siendo
su nueva razón social Tausend Und Eine Nacht Sociedad Anónima, además se
modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013083500).
Según escritura otorgada ante mí
notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del
dos mil trece, la sociedad de esta plaza denominada Cracco Laminados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil sesenta y cuatro manifiesta su voluntad de
disolverse.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083501).
Según escritura otorgada ante mí
notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del
dos mil trece, la sociedad de esta plaza denominada Foreliberac Sociedad
Anónima, manifiesta su voluntad de disolverse.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083503).
Ante esta notaría el 5 de diciembre de
2013, se disolvió la sociedad denominada More Clothes Sense S. A.,
capital suscrito y pagado.—San José, 5 de diciembre de 2013.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083504).
Ante esta notaría el día 10 de
diciembre del 2013, se disolvió la sociedad anónima Redes y
Telecomunicaciones Retelsa S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083506).
Ante esta notaría el día 10 de
diciembre de 2013 se reformó la cláusula novena de la sociedad 3-101-482938
S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083507).
Se hace constar, que por escritura
número 90 del tomo 8 del protocolo del notario Luis Diego Chacón Bolaños,
otorgada a las 15:00 horas del día 10 de diciembre del año 2013, se protocoliza
el acuerdo de disolución de la sociedad Investigaciones de la Osa S. A.,
por medio del cual se disolver definitivamente esta sociedad.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013083508).
A las 14:33 horas del 28 de junio de
2012 ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Distribuidora Malavassi Sociedad Anónima, en donde se acordó su
disolución.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—(IN2013083509).
Se hace constar, que por escritura
número 89 del tomo 8 del protocolo del Notario Luis Diego Chacón Solanos,
otorgada a las 14:00 horas del día 10 de diciembre del año 2013, se
protocolizan acuerdos de la sociedad 3-101-554705 S.A., por medio del
cual se reforma la cláusula primera del nombre, pasándose a denominar Alquileres
y Servicios MYC Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013083511).
Ante mí, a las 10:00 horas de 28 de
junio de 2013, Annia Quesada Muñoz y Álvaro Castro González disuelven Promomx
S.A..—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083514).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número trescientos cinco - once ante el notario Randall
Alvarado Cubillo en connotaría con el suscrito, se realizó modificaciones al
pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la Administración, clausula segunda
y octava respectivamente de la sociedad Viajes Profesionales Vip Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete tres cinco dos
cuatro.—Miércoles, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Antonio Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083516).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número cuatrocientos catorce ante
mi notaría, se realizó modificación al pacto constitutivo en cuanto al nombre,
clausula primera de la sociedad El Mariachi Loco Mexican Food Sociedad
Anónima, cédula jurídica : tres - ciento uno - seiscientos sesenta y dos
mil setecientos veinticuatro.—Miércoles once de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083518).
Ante mí, a las 10:00 horas de 27 de
julio de 2013, Alejandra Rodríguez González y Randall Sánchez Rojas disuelven Distribuidora
Griss S. A..—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013083519).
Por escritura número trescientos
dieciocho- once constituida ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo,
se constituye una S. A., denominada Comercializadora Boskke S. A.
Presidente: Javier María Gómez Cuadra. Capital: nueve mil colones.—San José,
diciembre 10, 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—(IN2013083520).
A las diez horas del ocho de octubre
de dos mil trece, David Agosta Gutiérrez y Stephany Sánchez Cisneros
constituyen sociedad anónima denominada Servicios Generales Preinme.
Ante el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca
Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083522).
Ante mi, Roy
Zumbado Ulate, los señores Mario Gerardo Picado Pérez y Marco Núñez Vargas,
solicitan la disolución de la sociedad Soavi S. A.—Santa Bárbara de
Heredia, 9 de diciembre, 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2013083528).
Ante esta notaría se realizó cambio de
junta directiva de la sociedad denominada 3 101 507948, con cédula
jurídica que exhibe el número 3101 507948. Es todo.—San José, 31 de octubre del
dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013083529).
Ante esta notaría se procedió a
realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Tu Auto Nuevo
S. A., con cédula jurídica que exhibe el N° 3-101- 600760, cuyo nuevo
presidente es el señor Douglas Arturo Hernández Guevara. Es todo.—San José,
cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2013083530).
Mediante escritura número ciento
treinta y cinco otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 19 de noviembre
del 2013 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Majisa S. A., por la que se revocan y hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva y se modifican la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Gerardo Guillen
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013083533).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó la sociedad La Cima de Los Almendros DJX Sociedad Anónima.
Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: ciento veinte mil
colones; Administración: Presidente y secretario, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Es todo.—San José, nueve de diciembre del 2013.—Lic. José Alberto Shroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013083540).
A las ocho horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Equipadelco C.F., S.A. en la que se reforman las cláusulas décima segunda,
quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 4 de diciembre de año
2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2013083541).
Hoy en esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Montaña
Nevada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 514284 que acuerda la
disolución de la empresa.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013083543).
Hoy en esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Variedades Alyork
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 650549 514284
que acuerda la disolución de la empresa.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013083545).
Ante el licenciado Marvin Ramírez
Víquez, el día 2 de setiembre del 2013, se modifica el pacto constitutivo, se
aumenta el capital social de la sociedad.—Vig Corporation G S D Sociedad
Anónima.—2 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2013083554).
Mediante escritura número veintiuno
del protocolo primero de esta notaría, se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su denominación social a Protectora
de Bienes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de diciembre del
2013.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013083555).
Ante esta notaria, se han fusionado
las empresas Fauna Divina F.D. 12 S. A., cédula 3-101-466180; Fauna
Iluminada F.l. 20 S.A., cédula 3-101-466189; Selva de Alegría S. A. 5 S.
A., cédula 3-101-466173; Selva de Vida S.V. 1 S. A., cédula
3-101-466280; Amor de la Tierra Verde 24 S. A., cédula 3-101-520554; y Fauna
de Luz F.L. 17 S. A., 3-101-466185; prevaleciendo esta última. Presidente:
Nicolás Buffile Sautet, cédula de residencia 172400119929. Escritura otorgada
el 6 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013083558).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las ocho horas del diez de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rolmo
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se
acepta la renuncia del secretario y fiscal y se nombran sustitutos.—San José,
10 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013083560).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las trece horas del seis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transcomercial
del Caribe TCC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los
estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic.
Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013083562).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Condominios CR Diez Siboney Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por
ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013083575).
A las diecisiete horas del dos de
diciembre del dos mil trece, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Tilacomo
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, dos de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2013083583).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas con quince minutos del siete de diciembre del año dos mil trece se
disolvió la sociedad denominada Sociedad de Transportes Murillo y Rodríguez
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho.—Tilarán siete
de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano,
Notario.—1 vez.—(IN2013083585).
Por escritura otorgada ante mí, a las once hora con
cincuenta minutos del treinta de noviembre del año dos mil trece, se disolvió
la sociedad denominada Inversiones Arasan H.B.N. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil
novecientos noventa y seis.—Tilarán, treinta de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2013083587).
Por escritura número ciento dieciséis,
iniciada al folio cincuenta y uno vuelto del tomo tres de mi protocolo,
otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada Escuela Niño Jesús de Praga N.J.P.
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez
mil colones.—Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2013083592).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2013 se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Aci Sociedad Anónima
en la cual se reforma la cláusula del capital social aumentando dicho capital a
seis millones de dólares en total.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013083594).
Por escritura otorgada a las diez
horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, se constituye la
empresa de esta plaza que tendrá como denominación social su número de cédula
jurídica con el aditamento S.R.L., de conformidad con el decreto número tres
tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Pavas.—Lic.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2013083595).
Por escritura otorgada ante la notaría
de la Licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las nueve horas del
veintinueve de noviembre del año dos mil doce se constituyó la sociedad Soluciones
en Electromecánica, Energía y Eficiencia Sociedad Anónima. El capital
social fue suscrito y pagado. Se nombró junta directiva quedando como
presidente: Randy Michel Willias Fonseca cédula número: uno- mil trescientos
treinta y siete- quinientos setenta y nueve. Corresponderá al Presidente y la
secretaria María Amalia Elizondo Herrera, cédula número uno- mil trescientos cuarenta
y uno- novecientos noventa y ocho la representación judicial y extrajudicial de
la compañía quienes actuarán conjuntamente con facultades de apoderados
generalísima sin límite de suma.—María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013083597).
Ante mi notaría se constituyó Filosofía
Dermatológica S. A..—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2013083599).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Edac Mil Novecientos Tres de Arenal Limitada.
Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, diez de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2013083600).
Por escritura de las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acta de la compañía I L C Inversiones Los Chiles S. A.,
por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de
Oca, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2013083609).
Por escritura de
las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Coristar S. A.,
por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de
Oca, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2013083610).
Por escritura otorgada en Alajuela
ante está notaría a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se constituyó Inversiones
Gon & Her S. A. Presidente: Ronald González Rojas.—Alajuela, 10 de
diciembre, 2013.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2013083612).
Por escritura de las 8:15 horas de
hoy, protocolicé acta de la compañía Santis International S. A., por la
cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de
diciembre del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013083613).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 27-VI, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 5
de diciembre del año 2013 se protocolizó el acta número tres de la sociedad
denominada Miorolex A.L.C S. A. En la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda
remover el presidente y agente residente de la sociedad. Tercero: Por
unanimidad de votos se realizan el siguiente nombramiento: Presidente: Luigi
Pietrucci.—Guanacaste, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013083615).
Mediante escritura número 86-7,
otorgada ante esta notaría en San José a las 8:00 horas del 20 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Cal Guardia S. A.
Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN201308618).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en San José a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada Lajas del Río Veintidós S. A..—San
José, 9 de diciembre, 2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2013083619).
Por escritura número doscientos uno,
otorgada en Moravia, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos
mil trece, visible al folio ciento noventa y nueve del tomo quince del
protocolo del suscrito notario, los accionistas de Global Solutions Partners
S. A. acordaron disolver la sociedad.—Moravia, diez de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013083625).
Por escritura número doscientos uno,
otorgada en Moravia, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos
mil trece, visible al folio ciento noventa y nueve del tomo quince del
protocolo del suscrito notario, los accionistas de Constructora y
Consultoría Vargas Quirós S. A., acordaron disolver la sociedad.—Moravia,
diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013083628).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Polla de
Curridabat N.M.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
seis cuatro dos seis siete cero, mediante la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, 15 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013083631).
Mediante escritura de las ocho horas
del veintinueve de octubre del dos mil trece, número tres, tomo cincuenta y dos
de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad El
Geranio Plateado S.A., en la cual se nombra nuevo Presidente: Alexandra
Valverde Chavarría, nuevo Secretario: Ana Catalina Valverde Chavarría, como
Tesorera: Jeannette Chavarría Jellert y Fiscal: Elvia Raquel Tatis Angulo.
También se reforma cláusula de administración, correspondiendo al presidente
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gretta Vargas
López, Notaria.—1 vez.—(IN2013083633).
Por escritura
pública xxx-11 de las nueve horas de hoy en el Protocolo del notario Manuel
Ortiz Coronado, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Interforestal Tropical de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-436572 y Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuatro Mil Uno S.R.L. cédula jurídica número 3-102-604001; mediante los
cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas prevaleciendo Interforestal
Tropical de Costa Rica S. A. y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los
derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual para todos los
efectos será eficaz un mes después de su publicación en el Diario Oficial. Como
consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad
prevaleciente en la suma del capital social de la sociedad absorbida.—San José,
9 de diciembre de 2013.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2013083634).
Se deja constancia que en esta notaría
Desarrollos Karphil de Jaco Sociedad Anónima, el diez de diciembre del
dos mil trece, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace cambio de
Presidente. Presidente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Roberto Soto Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2013083635).
Se deja constancia que en esta notaría Treinta y
Seis Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, el cuatro de diciembre del dos
mil trece, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios de secretario y
tesorero. Presidente: Richard Atkins.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1
vez.—(IN2013083636).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios, de Exactitud P & M S. A.,
que cambió secretaria junta directiva, representación legal y nombre de la
sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariane Brenes Aguirre,
Notaria.—1 vez.—(IN2013083637).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se
modifican las cláusulas primera, segunda y séptima, del nombre, el domicilio y
de la representación, respectivamente, y se nombra nuevo presidente de la junta
directiva de la sociedad Proyecto Constructivo Apartamental Montes de Oca
Sociedad Anónima.—San Ramón, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic.
María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083638).
Mediante escritura número seis del
tomo primero del protocolo del notario Alexánder Vargas Sanabria, a las ocho
horas del once de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de Asamblea
extraordinaria de socios de Solutech G & A Sociedad Anónima. Se
disuelve sociedad de conformidad con artículo 201 incido d) Código de
Comercio.—Alajuela, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Alexánder Vargas Sanabria,
Notario.—1 vez.—(IN2013083641).
Ante esta notaría se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas para la disolución
de la sociedad Asesoría Personal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-148172.—Heredia, 7 de diciembre del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013083643).
Por escritura
número ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del
día cinco de diciembre de dos mil trece se nombró nueva junta directiva de la
sociedad denominada: Condominio Génesis del Este Seis Sociedad Anónima,
Presidente: Ricardo Chinchilla Monge.—San José, diez de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083645).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las diez horas del de diciembre de dos mil trece, se constituyó la
sociedad Resto Romántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
cien años. Capital social diez mil colones.—San José, 10 de diciembre de
2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013083648).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil
trece, se acordó disolver la sociedad Le París Gourmet Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre de 2013.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013083649).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil trece, se acordó
disolver la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Tres Uno Siete Dos Dos S. A.,
de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic.
Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013083651).
Se comunica a los interesados que
según acta número cuatro celebrada el tres de diciembre del dos mil trece de Empresa
de Transportes Aguilar Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- trescientos mil catorce, se aumentó el capital social de la empresa
en veinticinco millones de colones exactos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—(IN2013083654).
Por escritura pública otorgada en San
José a las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2013 se protocolizaron acuerdos
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Nueve S. A., se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013083656).
Por escritura pública otorgada en San
José, a las 15.00 horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizaron acuerdos
de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades denominadas: Prokat,
Proyectos Katia S. A. e Inmobiliaria San Juan de Fontana S. A., se
fusionan en una sola prevaleciendo Prokat, Proyectos Katia S.A.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013083659).
Mediante escritura pública número
doscientos cuarenta y cinco otorgada ante mí a 13:00 del 10 diciembre del 2013,
se protocolizó acta la sociedad Propiedades Valverde Ulloa S. A.,
mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—(IN2013083661).
Por escritura otorgada ante mí, 9:00
del día 11 de diciembre del año 2013, protocolicé acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios de Habitat Ingenieros Sociedad Anónima, en la
que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 11 de diciembre del
2013.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2013083662).
Por escritura pública otorgada en San
José, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2013 se protocolizaron acuerdos
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Veintisiete S. A. se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013083663).
Por escritura ciento noventa y cinco
ante mí, día seis de diciembre dos mil trece a las nueve horas, comparece la
totalidad de los socios Corporación Los Frisius S. A., las cuales
acuerdan disolver unánimemente.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1
vez.—(IN2013083666).
Por escritura número cuarenta y
cuatro, de las once horas treinta minutos del día once de diciembre del año dos
mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Marvillas del Cielo S. A., en la cual se hace
reforma de la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013083668).
Por escritura número cuarenta y tres,
de las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil trece, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Mar Mar de Quepos Limitada, en la cual se hacen reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2013083670).
En escritura número ciento sesenta y
tres, de las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-
Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Sesenta y Tres S. A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa mil
seiscientos sesenta y tres, reformando la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013083672).
Por escritura número cincuenta y nueve
- nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las catorce
horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece,
se disuelve y liquida la sociedad Condominio La Ladera Bloque Emñ Lote Trece
MMM, Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013083673).
Por escritura número sesenta - nueve,
otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las quince horas del
día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la
sociedad Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Trece MMM Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2013083674).
Por escritura número cincuenta y ocho
- nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las catorce
horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se disuelve y
liquida la sociedad Condominio Tierras del Café Lote Noventa y Uno FFF Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2013083675).
Por escritura número sesenta y uno -
nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las quince
horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece,
se disuelve y liquida la sociedad Condominio La Ladera Bloque Enñ Lote
Veintisiete ZZZ Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013083677).
Por escritura N° 10 otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de Fusión por absorción de Transportes Broca Sociedad Anónima
cédula número 3-101-242467, a Empresa Rojas Y Campos Camiones y Tractores
Limitada, cédula 3-102-010369, a partir del 12 de noviembre del 2013.—Cartago,
20 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1
vez.—(IN2013083692).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil trece la
sociedad La Paz del Río Sociedad Anónima, reforma la cláusula número
siete.—San Marcos de Tarrazú, once de diciembre del año dos mil trece.—Lic.
Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013083693).
A las 15:00 horas del día 10 de
diciembre del año 2013, la totalidad de accionistas de la sociedad Creativos
Gráficos W & G S. A., cédula jurídica número 3-101-390045,
comparecieron ante esta notaría y acordaron por unanimidad su disolución y
liquidación.—San José, 10 de diciembre del año 2013.—Lic. José Gabriel Jerez
Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013083699).
Ante esta notaría, licenciado José
Alonso González Álvarez, se procede a la constitución de la sociedad anónima RRR
Gastronomía S. A., domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, frente a
Eaton Condominios Doña Sofía, apartamento número ocho presidente José Rigoberto
Díaz López, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil trece.—Lic. José,
Alonso González, Notario.—1 vez.—(IN2013083701).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número veinticinco, otorgada a las nueve horas del diez de
diciembre, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Renta de Maquinaria EPCOT Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013083702).
Se hace constar que mediante escritura
número 60 otorgada a las 09:00 horas del 10/12/13, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Creaciones Diversas Ry A S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-322759, mediante la cual se acuerda la
disolución, de dicha sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013083704).
Que mediante escritura de las 8 horas
del 10 y 8 horas de hoy, se protocolizó acta de Grupo Ltd Central Turbo
Diesel S. A., modifica nombre y domicilio y se constituyó Corobando S.
A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Guanacaste, representación
presidente y vicepresidente.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Alexander
Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013083707).
Ante el suscrito notario por escritura
de las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil trece, Condominio
Monserrat Número Ocho Sociedad de Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y dos se nombra nueva
junta directiva, fiscal, Agente Residente, y se reforma cláusula octava.—San
José, dos de diciembre del 2013.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—(IN2013083709).
A las 12:00 horas del 03 de diciembre
del 2013 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró
junta directiva, de la empresa Proyectos Lobre del Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-571964.—Río Frío, 03 de diciembre del 2013.—Lic. German Vega
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013083710).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 20 otorgada a las 08 horas 30 minutos del once
de diciembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Algoma Natural
Sociedad Anónima.—San José, nueve horas treinta minutos del once de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013083717).
Por escritura doscientos once-dos
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se
reforma la cláusula de la representación y domicilio de Tours Ecologiques CR
Sociedad Anónima cédula de persona tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve
mil doscientos ochenta y ocho.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—(IN2013083718).
Mediante escritura número 346 otorgada
ante esta notaría a las 12 horas del 11 de diciembre del 2013 se cambia razón
social de plaza social La Puglia Mía S. A., quedando como La Mía
Puglia S. A. Es todo.—Belén, al ser doce horas treinta minutos del día once
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013083723).
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 38-2, de las 12:00 del
10 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Karibu
Enterprises S.R.L., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2013083725).
Ante este
notaría, mediante escritura número ochenta y siete de las quince horas del día
cinco de diciembre del dos mil trece, se acordó modificar la cláusula tercera
del objeto, la cláusula quinta del capital social y la cláusula decimosétima de
la administración del pacto constitutivo de la sociedad Lusaru L.R.S. S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos
veintinueve. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013083726).
Ante esta notaría comparecen Kathya
Solano González, Flor Oviedo Serrano, Róger Aldecoba Oviedo, constituyen
sociedad Distribuidora Técnica Aldecoba S. A., con domicilio en Santa
Ana.—San José, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil trece.—Licda.
Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013083727).
Por escritura otorgada en Alajuela a
las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2013 ante la notaría de la licenciada
Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Canales y Sáenz Limitada, mediante
la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador
por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, diez de
diciembre del dos mil trece.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2013083728).
He protocolizado acta número nueve de Proyectos
Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo y nombramiento de presidente,
secretario y tesorero.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic.
Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013083736).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría, a las 12:00 horas de hoy, los señores Pablo César Segura Jiménez y
Luis Ángel González Segura, constituyeron Superlicorera Plaza Cóbano
Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Presidente: el socio González
Segura.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Rodolfo Aguire Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013083737).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas de hoy, los señores Gilbert Arnoldo Arley Serrano y
Kathia Alejandra Arley Solano, constituyeron Servicios Múltiples Arley
Solano Sociedad Anónima. Presidente: el socio Arley Serrano. Plazo: 100
años.—San José, 02 de noviembre del 2013.—Rodolfo Aguire Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013083738).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del 2013, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de socios de Fideicomiso Los Destinos Marbella Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra
Agente Residente.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013083748).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Distribuidora
Magdiel Sociedad Anónima, con cédula jurídica: cédula de persona jurídica:
tres-uno cero uno-seis cinco uno ocho uno dos. Por no existir bienes, activos o
pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata
a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2013083751).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres
Ciento Uno Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula quinta del capital social y se fusiona por absorción la
sociedad Hacienda Higuerillas Sociedad Anónima, Vignola Sociedad
Anónima, en la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta Mil
Novecientos Treinta Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2013.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2013083752).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno
Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula quinta del capital social y se fusiona por absorción la sociedad Desarrollos
Agroforestales del Pacífico (DAPSA) Sociedad Anónima, en la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta
Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gianna Cersosimo
D´Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2013083754).
Por escritura doscientos sesenta y
dos, se protocoliza acta de la Asociación Administradora de Acueductos y
Alcantarillados de la Riba de Canoas de Palmichal de Acosta, mediante la
cual se nombra junta directiva; y por escritura doscientos cincuenta y ocho, se
protocoliza acta de la sociedad Educación Continua y Permanente S. A.,
mediante la cual se modifica cláusula uno, denominándose Asaderos Brasa y
Sabor. La primera del once de diciembre y la otra del treinta de
octubre.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013083758).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del 10 de diciembre del año dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos
Naturistas Vegetarianos El Bosque de Nirvana Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula segunda del pacto social, relacionada al domicilio y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013083761).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Grupo Consultor BMB Sociedad Anónima, en la cual se
modificaron cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto social constitutivo,
además se realizan nuevos nombramientos.—San José, 10 de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas Notaria.—1 vez.—(IN2013083766).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad Corporación Vargas y Badilla S. A.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—(IN2013083770).
Mediante escritura número ciento
ocho-tres, la sociedad denominada Compañía Turística M y M de San Pablo
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, se disuelve.—Lic. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013083792).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del día 10 de diciembre del año 2013, confeccioné
Declaración Jurada de la compañía Arquitectura AZ Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda disolver esta compañía.—Heredia, 10 de diciembre
del 2013.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013083793).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de la sociedad La Jolie Marianne S. A., donde se
modificó la cláusula sétima de su pacto constitutivo teniéndose que el sólo el
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 09 de
diciembre del 2013.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013083794).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad Grupo Midas Management S. A., donde se modificó la
cláusula sétima de su pacto constitutivo teniéndose que solo el presidente
tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 09 de
diciembre del 2013.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013083795).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2013 protocolicé acta de la empresa, Lala
del Oeste S. A., mediante la cual se revoca de sus cargos al presidente,
secretario y tesorero y se nombra nuevos.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083800).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del once de diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Soto y Sibaja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y dos mil doscientos quince en la cual se modificaron sus estatutos en
la cláusula novena de la administración.—San José, once de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083804).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de T L U Torre Cocodrilo Australiano Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula de Administración de la sociedad.—San José,
diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013083813).
Ante mí a las catorce horas del
primero de diciembre del año dos mil trece se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la Compañía Inproinmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Tatiana López Rosales,
Notario.—1 vez.—(IN2013083821).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy en mi notaría se protocolizó acuerdo de socios de la Compañía
3-101-518040 S. A. mediante la cual se modifica la cláusula octava, segunda
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de diciembre del
2013.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083823).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Propiedades Varmor
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2013.—Lic. David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013083824).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se
reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto de constitución de la
sociedad M y M Cero Siete S. A.—Ciudad Quesada, once de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013083825).
Por escritura pública número setenta y
seis otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diez de diciembre de
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de, Baula Sienna Twenty One de Playa Grande S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco
mil novecientos noventa y dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas
primera: del nombre; segunda: del domicilia; quinta: del capital social y sexta:
de la administración y representación, en el Pacto Social.—San José, 10 de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013083826).
Por escritura pública número setenta y
cinco otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diez de diciembre del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Cantera San Buenaventura S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ciento siete,
mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera: del objeto, quinta: de
las reglas y restricciones para la venta, cesión o transferencia de las
acciones y sétima: de la administración y facultades de los administradores, en
el Pacto Social.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013083827).
Que mediante
escritura número diez, otorgada a las diecisiete horas, del día seis de
diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Simba M.K.
CR Limitada.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil trece. Es
todo.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013083830).
Autumn in New York Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y ocho, hace constar
que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número
treinta y uno, visible al folio veintiséis vuelto del tomo tres del suscrito
notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno
inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013083831).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
Notario Público con oficina en hace constar que a las 18 horas del día 11 de
diciembre del 2013, se ha reformado la con respecto al disolución de la
sociedad denominada HR Servicios S. A. Presidente la señor Luis Carlos
Hernández Chinchilla.—Lic Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013083835).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
Notario Público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15 horas
del día 14 de noviembre del 2013, se ha reformado la cláusula con respecto al
plazo de la sociedad denominada Humberto Rodrigo Alpízar & Morales
Sociedad Anónima. Presidente el señor Humberto Rodrigo Alpízar
Morales.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013083837).
El día nueve de diciembre del año dos
mil trece se protocolizó acta de la sociedad Bandecosa S. A. Se cambia
junta directiva y se aumenta Capital social. Lic. Edgar Solórzano
Vega.—Palmares, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013083842).
Ante mi notaría, mediante la escritura
número treinta y cinco, de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de diciembre del dos mil trece; se ha tramitado la disolución de la
sociedad Tecno Oceánica Puntarenas Sociedad Anónima. Domiciliada en
Puntarenas, Cocal, veinticinco metros al oeste de Hotel El Cocal, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos
noventa.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013083844).
Los señores Carlos Zúñiga Vega, cédula
número uno-seiscientos cinco-setecientos veintiuno y Marcela Zúñiga Vega,
cedula número uno-quinientos sesenta y cuatro-ochocientos veintinueve, ambos
vecinos de Cedros de Montes de Oca, San José, de la Pulpería Marcella,
doscientos metros al sur y doscientos metros al oeste, acuerdan la disolución
de la sociedad Inversiones Cavimari Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veinticinco treinta y seis dieciocho.—San José, diez de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2013083846).
En mi notaría pública se ha realizado
la transformación de la sociedad anónima Grupo Monterrey Setecientos Setenta
y Siete Sociedad Anónima en sociedad civil del mismo nombre, el
administrador de la sociedad civil es el señor Pedro Daniel Suárez Baltodano,
cédula 1-574-511.—Dr. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2013083847).
Inmobiliaria Paraíso del Sol S. A., acordó nombramientos de junta
directiva y nuevo domicilio social. Jorge Rodríguez Mora, Presidente.—Heredia,
11 diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013083849).
En San José, a las diez horas del veintinueve de
noviembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Desagrosa
Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, cantón de San José, Carmen,
Barrio Otoya, calles trece y quince avenida once edificio Teral. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2013083851).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las diez horas del día tres del presente mes de diciembre constituyó
la sociedad denominada Xperience Hotels de Costa Rica Sociedad Anónima
con domicilio social en La Fortuna de San Carlos de la provincia de Alajuela y
como objeto principal la operación de gestión hotelera y turística.—San José,
cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—(IN2013083852).
Astrid Binns Rodríguez, Notaria
Pública, domiciliado en Turrialba, avisa, por medio de escritura número
cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del tres de diciembre del dos mil
trece, visible a folios cincuenta y dos frente y vuelto del tomo setenta y dos
del protocolo del suscrito notario, se nombra nueva junta directiva de la
sociedad Inversiones Roybi del Caribe S. A.—Turrialba, trece de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2013083853).
Astrid Binns Rodríguez, Notaria
Pública, domiciliada en Turrialba, avisa por medio de escritura número
doscientos catorce, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre
del dos mil trece, visible a folios ciento treinta y uno vuelto y ciento
treinta y dos frente y vuelto del tomo veintiocho del protocolo del suscrito
notario, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad Empresa
Tencio y Mora Limitada.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083855).
Ante la suscrita notaria se
protocolizó acta de disolución de la sociedad los Treinta y Nueve” sR
Sociedad Anónima según escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas
del seis de diciembre del año dos mil trece. Escritura número trescientos
treinta y cinco del tomo cuarenta de la notaria.—Lic. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013083856).
En asamblea general extraordinaria
celebrada el veintidós de noviembre del dos mil trece se acordó la disolución
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos
Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica de igual número al de su
nombre, así consta en escritura número ochenta y siete iniciada al folio
cuarenta y nueve vuelto del tomo décimo tercero de mi protocolo, en la se
protocoliza el acta de la citada asamblea.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes,
Notario.—1 vez.—(IN2013083857).
Por escritura número tres del tomo uno
otorgada a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2013, por acuerdo de los
socios accionistas se disuelve la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-469994.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 10 de diciembre del
2013.—Lic. Margaret Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083858).
Al ser las diecisiete horas cuarenta y
cinco minutos del día once de diciembre del año dos mil trece se protocolizó
acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones
Koara Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, doce de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013083859).
Por escritura N° 77, otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2013, Kinling Yan y Rafel Cascante
Hidalgo constituyeron One on One Marketing, S. A.—San José, 11 de
diciembre del 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2013083860).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las once horas del once de diciembre del dos mil trece se constituyeron las
siguientes veintiséis sociedades de responsabilidad limitada: Tempo Roble
Unidad Uno Limitada; Tempo Cortés Amarillo Unidad Dos Limitada; Tempo Carey
Unidad Tres Limitada; Tempo Almácigo Unidad Cuatro Limitada; Tempo Guaititil
Unidad Cinco Limitada; Tempo Coyol Unidad Seis Limitada; Tempo Magnolia Unidad
Siete Limitada; Tempo Araucaria Unidad Ocho Limitada; Tempo Pochote Unidad
Nueve” Limitada; Tempo Cedro Unidad Diez Limitada; Tempo Guarumo Unidad Once
Limitada; Tempo Higuerón Unidad Doce Limitada; Tempo Guayabo Unidad Trece
Limitada; Tempo Poro Unidad Catorce Limitada; Tempo Jacaranda Unidad Quince
Limitada; Tempo Malinche Unidad Dieciséis Limitada; Tempo Guachipelín Unidad
Diecisiete Limitada; Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho Limitada; Tempo Tamarindo
Unidad Diecinueve Limitada; Tempo Jaul Unidad Veinte Limitada; Tempo Mangle
Blanco Unidad Veintiuno Limitada; Tempo Ceibo Unidad Veintidós Limitada; Tempo
Lorito Unidad Veintitrés Limitada; Tempo Tabacón Unidad Veinticuatro Limitada;
Tempo Jícaro Unidad Veinticinco Limitada; y Tempo Bambú Unidad
Veintiséis Limitada. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013083870).
Por escritura número doscientos
treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de
diciembre del año dos mil trece se constituyó la compañía M. P Finca
Las Tres Pricesas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083873).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil trece se disolvió Emprendimientos
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dos ocho
cuatro siete cuatro tres.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013083874).
Por escritura número doscientos
treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de
diciembre del año dos mil trece se constituyó la compañía R M Aroma´s Café
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083875).
Por escritura 255-25, de las 15 horas
del día 5 de diciembre del 2013, se cambia nombre de Corporación Edgar
Antonio Rojas Sandí S A. a Santa Rosa de Cabal S. A. Domicilio y se
nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez y Lic. Guido Granados
Ramírez, Notarios.—1 vez.—(IN2013083877).
La suscrita notaria Yorleny Carvajal
Hernández, con oficina en Puntarenas, hace saber que la señora Marlene Duarte
Duarte cédula de identidad: seis-cero uno cero seis-cero cuatro ocho seis y
otros constituyen sociedad denominada Nathassa Ahs S. A., a los
interesados hagan valer sus derechos, ante la notaria. Es todo.—Puntarenas,
once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013083881).
Se constituye Artycultura Sociedad
Anónima. Presidente: Claudio Castro Alfaro, portador de la cédula de
identidad número cinco-doscientos veinticinco-ochocientos noventa, a las
diecisiete horas del once de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Roxana
Gamboa Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083883).
Mediante escritura pública número
ciento cincuenta y nueve-ocho, otorgada a las quince horas del día once de
diciembre del año dos mil trece, ante esta notaria, se constituyeron dos
sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyos nombres serán los números de
cédulas jurídicas consignadas por el Registro Público. Es todo.—San José,
dieciséis horas del día once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083885).
Mediante
escritura número sesenta y cinco-ocho, otorgada el día 6 de diciembre del 2013,
ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Consultores Jurídicos
Notariales Ureña & Montenegro Sociedad Anónima, con
domicilio en la provincia de San José, Santa Ana de la entrada principal a San
Rafael de Santa Ana, doscientos metros sur y ciento cincuenta metros al oeste.
Plazo social: 250 años. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad recae sobre el presidente y secretario actuando conjunta o
separadamente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, once de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013083886).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy se ha protocolizado, el acta número cinco de la sociedad MVA
diez El Madero x A., en la cual se modifica el domicilio, mediante
escrituras número ciento cuarenta y uno, visibles al folio ciento treinta y dos
frente del tomo dieciocho del.—San José, diez de diciembre del dos mil
trece.—MSc. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013083889).
Por escritura otorgada ante mí, número
noventa, de las catorce horas cuarenta minutos del día nueve de diciembre del
año dos mil trece, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la
sociedad denominada Direct Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-666038, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de
nombramiento de Liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Manuel
Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013083890).
Mediante escritura pública número
doscientos cincuenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco S. A., para que en
adelante se denomine Nashi de Carrizal S. A.—Heredia, doce de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2013083892).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 11 de
diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Oviedo y Oviedo, por medio de la cual
se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013083898).
Por escritura otorgada ante mí, Ronny
Morales Ramírez, cédula 1-0631-0107 y Jeannette Solano Leandro, cédula
1-0606-0580 constituyen Jasole Imports Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Jasole Imports S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la
provincia de Cartago, cantón central, distrito Oriental, del Colegio
Universitario 200 metros sur, 50 este y 100 norte representada por el
presidente de la junta directiva el socio Solano Leando y el secretario la
señora Janella Morales Solano.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Laura
Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013083899).
Mario, José, María Cecilia, Alexis,
Carmen, Óscar, Martha, y Miguel, todos de apellidos Zúñiga Córdoba, solicitan
al Registro Nacional disolución de la sociedad denominada Inversiones Zuco
de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, con domicilio en la Ciudad de Cartago.
Escritura pública otorgada en la Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del
día quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013083903).
En esta notaría al ser las ocho horas
del doce de diciembre del dos mil trece se procede a protocolizar el acta de la
sociedad anónima denominada Villas Mediterráneo Alfaz Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima donde se solicita el cambio de domicilio y junta
directiva.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2013083907).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público
de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de
cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el
momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero serán
los representantes legales, actuando conjunta o separadamente, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Carné N° 2177.—San José, diez
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2013083908).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las siete horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece, se
modifica cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad ahora denominada
Inversiones FMP S. A. Capital debidamente suscrito y pagado.—San
José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2013083911).
La sociedad 3-101-450994 S. A.,
modificó su cláusula primera del pacto constitutivo, para denominarse en adelante
como Concrefácil Sociedad Anónima, y su domicilio. Es todo.—Moravia, 26
de noviembre del 2013.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013083915).
La sociedad 3-101-555846 S. A.,
cédula jurídica 3-101-555846, modificó las cláusulas primera y octava de su
pacto constitutivo. Es todo.—Moravia, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana
Palma Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013083917).
En esta notaría por escritura número
noventa y uno de las once horas del once de diciembre de dos mil trece,
protocolizó acta número seis de Corporación Radioactivo de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil
seiscientos treinta y ocho, se modifican cláusulas primera, segunda y tercera
del pacto constitutivo, se modifica el nombre de la sociedad a Gestora de
Información Geoespacial Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del
2013.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013083918).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón: se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la
sociedad Los Colonos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100606. Es
todo.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013083921).
M Y M Store Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-531833, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 12 de diciembre del 2013.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013083923).
El suscrito notario hace constar que
el día veintiuno de noviembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodri de
Santa Lucía de Barva de Heredia S. A.
En la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Humberto Fallas Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2013083925).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Centroamericana de Comercio Cenco
S. A. En la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Humberto Fallas
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013083928).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el
día 2 de diciembre, se modifica cláusula sexta de la sociedad Solventes del
Norte Limitada.—2 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2013083929).
Ante la notaría del Lic. Gilberto
Calvo Zúñiga carné nueve siete uno siete del Colegio de Abogados, se ha
presentado la solicitud de disolución y liquidación por voluntad de la
totalidad de los socios de la sociedad denominada Caobilla Nativa Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero dos cero cero
siete. Domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los
Laureles.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2013083934).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa AZV Media
Advisors Sociedad Anónima por medio de la cual se disuelve la misma.—San
José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013083939).
Por escritura otorgada ante mí hoy, la
persona jurídica, Inversiones Lara Jiménez S. A., cédula jurídica tres ciento
uno trescientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y tres, modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo sobre administración.—San José, 11 de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—(IN2013083940).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, los señores Lucas Allan Withinston y Cyril García Bagues
constituyen la sociedad FIT & FUN S. A., para dedicarse por
cien años y con domicilio en la ciudad de San José, al turismo y el mercadeo
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Pablo Morales Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2013083942).
Mediante escritura pública número
ciento noventa y dos otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del día
dieciocho de junio del dos mil trece, se constituyó el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Unión Cantonal de Porteadores
Turrialbgeños Ucaportu Sociedad Anónima, para la reforma de su junta
directiva.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Isabel Levia
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013083943).
Ante esta notaría, a las quince horas del diez de
diciembre del dos mil trece, mediante escritura número dos, constituyen la
sociedad denominada Grupo CB.AF Inversiones Limitada. El domicilio
social será en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros sur de la
primera entrada del Residencial el Sesteo casa a mano derecha. Capital social:
diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones
cada.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notario.—1 vez.—(IN2013083944).
Ante esta notaría, a las dieciocho
horas del diez de diciembre del dos mil trece, mediante escritura número tres,
constituyen la sociedad denominada Voip Consultores Sociedad Anónima. El
domicilio social será en San Ramón de Alajuela, Urbanización Las Lomas, casa
esquinera diagonal a las caballerizas. Capital social: cien mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013083945).
Por escritura
pública número doscientos cuarenta y uno-cinco, se constituye la sociedad
denominada Eventos Especiales Mi Hogar y Mi Pueblo S. A. Es todo.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013083946).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se cuerda la
disolución de Grupo Agrícola Las Yuntas de La Cima Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2013083948).
Ante esta notaría, a las catorce horas
del nueve de diciembre del dos mil trece, mediante escritura número uno,
constituyen la sociedad denominada Net Xen Sociedad Anónima. El domicilio
social será en San Rafael de Heredia, barrio Santísima Trinidad, del Súper
Mercado Automercado ciento veinticinco metros este, Residencial Pueblo Bonito,
casa número treinta y tres. Capital social: cien mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. María
Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013083949).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el
número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 11 de
diciembre del 2013.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013084012).
A las nueve horas del cinco de
setiembre del presente año, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Jusutjo del Paraíso Sociedad
Anónima, cédula 3-101-338008.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2013084013).
Lorena Arrazola Coto solicita
modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Condominio Avicennia Número Cuarenta y Nueve
Retama Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho
horas del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Lorena Arrazola Coto,
Notaria.—1 vez.—(IN2013084014).
Lorena Arrazola Coto solicita modificación
de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Aroma y Sabor Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia
a las diez horas del doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Lorena Arrazola
Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013084015).
En mi notaría, en escritura; seis,
folio cuatro frente del protocolo octavo, constituyo la sociedad Centroamericana
J.E. de Comercios Sociedad Anónima con domicilio en San José, Central,
El Carmen, siendo su presidente: Jorge Enrique Ruiz Campo cédula de residencia:
uno uno siete cero cero uno ocho cero nueve nueve tres cinco. Es todo.—San José
diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2013084016).
Mediante escritura 193-6 ante la
notaria Reyna Liz Mairena Castillo se constituyó la sociedad Yoga Kids Costa
Rica K A Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Escazú,
Barrio Los Ángeles Bello Horizonte, del Condominio Riverside 500 metros al este
y 50 metros al sur. Presidente: Karina Agüero Vindas.—San José, 20 de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013084017).
Mediante escritura 238-6 ante la
notaria Reyna Liz Mairena Castillo se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Rótulos Arzala S. A. Creándose la
figura del gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma ostentando la
representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Así mismo se nombra
nuevo presidente y secretario.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Reyna
Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084019).
Mediante escritura 237-6 del tomo
sexto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se conoce de la
renuncia de la secretaria y se nombra como secretaria a la señora Alejandra
Salazar Segura.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084022).
Por escritura uno-tres otorgada en
esta notaría el día seis de diciembre del dos mil trece, a las diecisiete horas
treinta minutos, se procede con la disolución de la sociedad denominada: Dabrena
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-105-46307. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no
existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—Cartago,
doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito,
Notario.—1 vez.—(IN2013084024).
Mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas con veinticinco minutos del seis de
diciembre del dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de Flaxx Supply Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro seis tres cuatro nueve, mediante
la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013084026).
Por escritura trescientos ochenta y
cinco-dos otorgada en esta notaría el día treinta de noviembre del dos mil
trece, a las diecisiete horas treinta minutos, se procede con la disolución de
la sociedad denominada Nosofi DBA Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-105-277185. Se acuerda la disolución de
la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador
y trámites de liquidación.—Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge
Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2013084027).
Mediante escritura otorgada a las
diecisiete horas con quince minutos del trece de noviembre del dos mil trece,
ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
G M J del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos, mediante la cual
se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013084028).
Por escritura veintiséis-veinticinco
otorgada en esta notaría el día once de diciembre del dos mil trece, a las doce
horas con treinta minutos, se protocolizan acuerdos y se nombra junta directiva
de la sociedad denominada: Óptica Nova Visión NV Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-597705.—Cartago, once de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013084030).
Por escritura veinticinco-veinticinco
otorgada en esta notaría el día once de diciembre del dos mil trece, a las doce
horas, se protocolizan acuerdos y se nombra junta directiva de la sociedad
denominada: Llenaoptical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596961.—Cartago,
once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013084032).
Ante esta notaría a las 13:00 horas
del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Inmobiliaria Bodepharma S. A., cédula jurídica
número tres-ciento ano-seiscientos un mil cuatrocientos veinte donde se acuerda
disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Javier Gerli Amador mediante la escritura número 122 del
tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam
Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084034).
Ante esta notaría a las 14:00 horas
del 4 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Repuestos Mena S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos setenta y nueve donde se acuerda
disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es José Mena Loaiza mediante la escritura número 133 del
tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam
Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084035).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del
18 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Vidrios Proyección Dos Mil S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y
ocho donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es Oscar Artavia Rodríguez mediante
la escritura número 96 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre
del 2013.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084036).
Hago constar que hoy a las diez horas
he protocolizado acta de la sociedad Inmobiliaria del Monte Sociedad
Anónima, por la cual se protocoliza acta de reforma de estatutos y se
nombran miembros de la junta directiva.—San José, once de diciembre dos mil
trece.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013084037).
Ante esta notaría a las 15:00 horas
del 4 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Pinilla y Mena Ltda., cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil sesenta y nueve
donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es José Mena Loaiza mediante la
escritura número 134 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del
2013.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084038).
Ante esta notaría a las 16:00 horas
del 4 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Tajo Manolos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y tres donde
se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es José Mena Loaiza mediante la escritura
número 135 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Lilliam, Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084040).
Ante mi notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad O M
E Lubricentro Victoria de Pérez Zeledón Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil ciento noventa
y tres; mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, sexta y onceava del
pacto constitutivo, cuya acta fue protocolizada el día dos de diciembre del dos
mil trece.—Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rosaura
Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013084041).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del
23 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Daesba Internacional S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos trece donde se
acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es Daniel Avendaño Fernández mediante la escritura
número 115 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084042).
Por escritura 266, realizada en
notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Centro, av.6,
c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se constituyó sociedad Inmobiliaria
y Servicios GTS Dos Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000 con 12
acciones de ¢10.000 cada una. Domicilio: San José, Patarra, Desamparados.
Presidente: Yadir Jesús Rivas Miranda cédula 1-1587-0770.—Lic. José Antonio
Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013084048).
Protocolización de acuerdo de la firma
Ecopharmed S. A. mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y se aumenta su capital social. Escritura otorgada en San José,
a las 18:00 del 5 de diciembre de 2013, ante el notario José Fernando Fernández
Alvarado.—1 vez.—(IN2013084049).
Mediante escritura ciento
veintitrés-dieciséis de las veintitrés horas del día once de diciembre del dos
mil trece se acordó disolver la sociedad Estrellas de York
E D Y Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil cincuenta y cuatro. Presidente: Jairo Calvo
Barrantes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013084050).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera,
notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar
que en fecha trece de noviembre del dos mil trece, la sociedad Importadora
de Vehículos Carfemjo S. A., cédula jurídica número
3-101-240406. Solicita al Registro de Personas la modificación de la
denominación de la empresa por Maracuya Comunicaciones S. A.—San
José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013084051).
Mediante escritura ciento veintidós-dieciséis
de las veintidós horas cuarenta minutos del día once de diciembre del dos mil
trece se acordó disolver la sociedad Grupo Reroca Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres ciento uno trescientos setenta y un mil
setecientos. Presidente: Jairo Calvo Barrantes.—Lic. Oscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013084052).
Por escritura número ciento cuarenta y
seis otorgada ante este notario el día tres de diciembre del dos mil trece a
las diez horas, se constituyó la sociedad Mambojade Inc. S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones,
dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación
judicial: Presidente.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2013084054).
Por escritura número ciento cincuenta
y ocho otorgada ante este notario a las catorce horas del once de diciembre del
dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Brijas S. A. mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084056).
Por escritura número ciento cincuenta
y seis otorgada ante este notario a las trece horas veinte minutos del once de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Sadysa S. A. mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084057).
Por escritura número ciento cincuenta
y siete otorgada ante este notario a las trece horas treinta minutos del once
de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Barreal S. A.
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013084058).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 34, visible a folio 66 frente, tomo 7 de mi protocolo, a las
8:00 horas, del 6 de diciembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad 3-101-589760 Sociedad Anónima,
donde se realizó nuevo nombramiento de presidente, tesorero y fiscal.
Presidente: Ricardo Venegas Soto, tesorero: Michael Venegas Soto, fiscal:
Maritza Isabel Soto Salazar.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013084059).
Por escritura número ciento cincuenta
y cinco otorgada ante este notario a las trece horas del once de diciembre del
dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Industrias Redy Dos Mil S. A.
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013084061).
Mediante escritura número 36, tomos 7,
visible a folio 67 vuelto, a las 10:00 horas, del día 11 de diciembre del 2013;
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se
acuerda la disolución de la sociedad Administradora de Condo-Residencia
Villa Andrea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563061, dicha sociedad
no posee activos ni pasivos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013084062).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 35, visible a folio 67 frente, tomo 7 de mi protocolo, a las
8:00 horas, del 11 de diciembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Importaciones Lain Sociedad Anónima, donde
se realizó nuevo nombramiento de presidente: Laureano Venegas Pérez.—Lic. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013084063).
Mediante escritura número 37, tomos 7,
visible a folio 68 frente, a las 11:00 horas, del día 11 de diciembre del 2013;
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se
acuerda la disolución de la sociedad Wurtizitas Cultivadas Sociedad
Anónima, célula jurídica 3-101-363232, dicha sociedad no posee activos ni
pasivos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013084065).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 31, visible a folio 61 vuelto, tomo 7 de mi protocolo, a las
11:00 horas, del 18 de noviembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria Sanoc Arm Sociedad Anónima, se realizó cambio de
nombre de la sociedad a ICG Global Solution Sociedad Anónima, y
traducida al español significa: ICG Solución Global Sociedad Anónima.—Lic.
María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013084066).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 33, visible a folio 24 vuelto, tomo 1 de mi protocolo, a las
11:00 horas, del 04 de diciembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria Creaciones Goizueta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se realizó cambio de nombre de la sociedad a Chemacataux
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó las
cláusulas: 2° del domicilio, 5° del capital social y 6° de la administración,
se realizó nuevo nombramiento de gerentes: José María Alfaro Chacón, Catalina
Alfaro Chacón, María Auxiliadora Alfaro Chacón.—Lic. Fiorella Chaves Varela,
Notaria.—1 vez.—(IN2013084068).
Ante mi, Roy Zumbado Ulate, los
señores Luis Guillermo Villalobos González y Virgita González Peñaranda, solicitan
la disolución de la sociedad Distribuidora Romarsa del Pacífico
S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013084070).
Se aprueba la disolución de la
sociedad Almavilla S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12.00 horas
del día 9 de diciembre del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2013084071).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los
señores Rogelio Bonilla Rivas y Marta Lilian Tobas Recinos, solicitan la disolución
de la sociedad Distribuidora Romarsa del Pacífico S. A.—Santa
Bárbara de Heredia, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2013084072).
Por escritura número ciento cincuenta
y nueve otorgada ante este notario a las quince horas del once de diciembre del
dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Brismaj Industrial S. A. mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084074).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil trece, ha comparecido
el señor Herbert Valerín Valladares, a protocolizar acta de la sociedad Grupo
Profesional Ocho S. A., donde solicita al registro la disolución de
la misma. Dado en esta capital el once de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084075).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 02 de diciembre del 2013 se constituye sociedad denominada Ornamentales
Los Lirios Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2013084077).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas del once de diciembre del dos mil trece, ha comparecido el señor Herbert
Valerín Valladares, a protocolizar acta de la sociedad Locales Maale S.
A., donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta
capital el once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge González Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013084078).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas diez minutos del once de diciembre del dos mil trece, ha comparecido el
señor Herbert Valerín Valladares, a protocolizar acta de la sociedad Costa
Sol S. A., donde solicita al registro la disolución de la misma.
Dado en esta capital el once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge
González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084080).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil trece, han comparecido
el señor Herbert Valerín Valladares y la señora Maureen Solano Zúñiga, a
protocolizar acta de la sociedad Solano y Valerín S. A.,
donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el
once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013084081).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil trece, han comparecido
la señora Maureen Solano Zúñiga y el señor Herbert Valerín Valladares, a
protocolizar acta de la sociedad Transacciones Costa Dora S. A.,
donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el
once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013084083).
Por escritura otorgada ante el notario
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciséis horas del once de diciembre de
dos mil trece, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Grupo Corporativo Oro y Jade Jan
Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas, segunda del domicilio,
tercera del objeto y novena de la administración del pacto constitutivo. Se
nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José,
12 de diciembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013084084).
Por escritura otorgada ante el notario
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del once de diciembre de
dos mil trece, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Inmobiliaria Kiam Guk Sociedad Anónima. Se
modificaron las cláusulas, segunda del domicilio, tercera del objeto y novena
de la administración del pacto constitutivo. Se nombró presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de diciembre de 2013.—Lic. Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013084087).
Por escritura ante ésta notaría, se
protocoliza acta de la empresa: 3-101-581497 S. A., en las que renuncian
toda la junta directiva, fiscal y se nombran nuevos. Se modifica cláusula
segunda del pacto social.—26 de noviembre 2013.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084089).
La compañía Izcatzu Asesores
Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa
y cuatro mil quinientos setenta, acuerda la disolución y liquidación de la
misma.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario.—1 vez.—(IN2013084090).
En la notaría del Lic. Manuel Delgado
Matamoros, los señores, Franklin Sánchez Solís, mayor, cédula cinco-ciento
treinta-doscientos cuarenta, Dinora Araya Luna, mayor, cédula seis-ciento
veintitrés-setecientos cincuenta y dos, Daubrin Alberto Sánchez Araya, cédula
cuatro-ciento cincuenta y seis-ochocientos once, Milagros de Los Ángeles
Sánchez Araya, cédula uno-novecientos ochenta y dos-quinientos veinticinco,
solicitan la disolución de la sociedad Palenque El Oasis de
Pococí Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y nueve mil quinientos sesenta.—Guápiles a las dieciséis horas del once
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—(IN2013084092).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad Topo
Diseño Soluciones Integrales Sociedad Anónima, con domicilio en la
provincia de Heredia, La Aurora, Residencial Aries, trescientos metros norte y
setenta y cinco metros oeste de la Ferretería Vallejos, casa ciento noventa y
cuatro, capital social cien mil colones exactos, plazo noventa y nueve años
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Heredia, veintisiete
de julio del dos mil trece.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2013084094)
El suscrito notario da fe de que en esta notaría se
protocolizó la disolución de Casa Landelina Internacional S. A., con
cédula jurídica número 3-101-174487, mediante escritura número ciento cincuenta
y tres otorgada a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil trece. Es
todo.—Heredia, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Sánchez Cascante,
Notario.—1 vez.—(IN2013084095).
Por escritura de las 08:00 horas
del 13 de noviembre de 2013 otorgada ante esta notaria pública, se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación de la
sociedad, cláusula sexta referente a la representación de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—13 de marzo de 2013.—Licda. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084096).
Ante esta notaría, en San José, al ser las diez horas
del doce de diciembre del dos mil trece, se reforma la cláusula quinta de la
sociedad Corporación J.C. y Asociados de Centroamérica S. A.—San José,
12 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2013084097).
Ante esta notaría, en San José, al ser las doce horas
del diez de veinticinco de noviembre del 2012, se reforman las cláusula
primera, nueva denominación social Comercial Aseguradora S. A.,
pasa a llamarse Villa Famoque M. Q. S. A.—San José, 1° de diciembre del
2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013084098).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente le informo que, comparecieron a esta notaría Willy Wilfrido
Castro Díaz, cédula uno-mil doscientos setecientos veinticuatro, Jean Carlos
Arias Umaña, cédula uno-doscientos sesenta y cinco-seiscientos cincuenta y dos,
para constituir la sociedad anónima Natike Sociedad Anónima. Dicha
sociedad fue constituida a las 11:10 horas del día 12 de octubre del año 2013,
por el notario Gerardo Arroyo Rojas, en escritura número 58 del Tomo 01 de su
protocolo. Tel: 83-57-57-57.—San José, 08 de noviembre del 2013.—Lic. Gerardo
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013084099).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Coco Plaza Setenta y Tres Blanco W S. A.,
celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del día dieciocho de
noviembre del 2013, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 21 de noviembre de 2013.—Lic. Cindy Picado Saborío,
Notaria.—1 vez.—(IN2013084100).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Transportes Casaraya Sociedad Anónima, donde se realizan
nombramientos y se reforman cláusulas.—Pérez Zeledón, doce de diciembre del año
dos mil trece.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013084102).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince
horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas
celebrada por Empresa Bonarense Transpato Sociedad Anónima, donde se
realizan nombramientos y se reforman cláusulas.—Pérez Zeledón, nueve de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013084103).
Mediante escritura número ciento catorce, otorgada
ante esta notaría al ser las diez horas del día doce de diciembre del dos mil
trece, visible al folio cuarenta y ocho frente y cuarenta y nueve frente del
tomo nueve de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones
Casarri Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la
tiene el presidente y secretaria.—Alajuela, al ser las diez horas del día doce
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013084105).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
y treinta horas del once de diciembre del año dos mil trece, los accionistas de
Alvasoto Sociedad Anónima, acuerdan por unanimidad de votos disolverla
sociedad y prescindir del trámite de liquidación.—San José, 11 de diciembre de
2013.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084109).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del once de diciembre del año dos mil trece, protocolicé acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Soku Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver la
sociedad y prescindir del trámite de liquidación.—San José, 11 de diciembre de
2013.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012084111).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se aumenta el
capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y
efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Distribuidora
Supra Sociedad Anónima. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013084115).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del día dieciocho de agosto del año dos mil trece, la empresa Baño de
Plata S. A. se fusiona con las sociedades Upolu Internacional S. A.,
Costa Rica M Y H Style S. A., Agropecuaria Esmeralda S. A., Makaha
Internacional S. A. e Italtex de San José S. A. prevaleciendo la
sociedad Baño de Plata S. A.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013084116).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del once de diciembre dos mil trece, se constituyó Valens
Medical Technologies CR S.R.L. Capital social totalmente suscrito y
pagado. El Gerente Uno y el Gerente Dos son los representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
individualmente.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco
Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013084117).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Las Condes del Mar S.
A. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢10.000,00, Plazo social: 100 años.—San José, 11 de diciembre,
2013.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013084118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas quince minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil trece, la empresa
Plataforma Latinoamericana de Entretenimiento Platen S. A., se fusiona
con las sociedades Costa Rica Native Surf S. A., Wailuku
Internacional S. A, Costa Rica Point Surf S. A., Honolulú S. A.,
Mi Ford A de Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, y Californian
Style Sociedad Anónima., prevaleciendo la sociedad Plataforma
Latinoamericana de Entretenimiento Platen S. A.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013084119)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del
dos mil trece, se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Agropecuaria Los Compadres Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013084120).
Por escritura de las 08:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Boxer & Ridley S. A.,
en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José. 5 de
diciembre de 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013084123).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas de hoy en esta ciudad, ante el suscrito notario público protocolicé
acta de asamblea de socios de Inversiones Las Dos Marías S. A. en
la que se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de
diciembre de 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013084125).
Ante esta notaría, el día de hoy se modificó la
siguiente sociedad Constructora Electromecánica Coelme S. A.—San José,
diciembre 09, 2013.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013084128).
El suscrito notario hace constar que ante mí
comparecieron los socios de R G Compu S. A., mediante la cual acordaron
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de diciembre
de dos.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013084132).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Ribadavia SYC, S. A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, doce de diciembre de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013084133).
Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé
acta de Alesonu Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2013084202).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Alimentos Alceda de
Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social y se
aumenta el poder generalísimo del señor Eliécer Aparicio Aparicio. Escritura
otorgada en San José, al ser nueve horas del día once de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013084203)
En escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de
diciembre del 2013 se protocoliza acta de Inversiones Euja S. A., que
modifica cláusula sexta del pacto social. Presidente, secretario y tesorero con
plenas facultades.—San José, de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Guardia
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(in2013084204).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada G G Z de Escazú
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula quinta del capital social y al Secretario, Tesorero y
Fiscal. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día once de
diciembre de dos mil trece.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013084205).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria número tres de la sociedad Finterac
Sociedad Anónima para disolver la sociedad.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2013084212).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con
Oficina en Quebradilla de Cartago, en escritura otorgada ante el suscrito el
día de hoy, por no contar con los libros debidamente legalizados, la totalidad
de socios accionistas acordaron la liquidación y disolución definitiva de la
entidad denominada Servicio de Transporte y Carga Alfaro Sociedad Anónima.
Por no contar bienes-activos ni pasivos-se prescinde del nombramiento de un
liquidador, dándola por definitivamente liquidada a partir del otorgamiento. No
hay menores ni incapaces interesados.—Quebradilla de Cartago, 11 de diciembre
de 2013.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013084214).
Ante esta notaría a las 11:00
horas del 12 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de
esta plaza denominada Inversiones Luxor VKWJ S. A., cédula jurídica número
3-101-660814, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura
número 404-07 del tomo 2 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández
Mora.—Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2013084216).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de
diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Famgober S. A., cédula jurídica número 3-101-628753, donde se
acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 404-02 del tomo 2
del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 12 de
diciembre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013084217).
Por escritura pública otorgada en
San José, a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2013 se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Setecientos
Treinta y Cinco S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José
Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013084218).
por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00
horas del 12 de diciembre del 2013 se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Uno S. A. Se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Jose Andres Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013084219).
Por escritura pública otorgada en San José, a las
10:00 horas del 12 de diciembre del 2013 se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos-Catorce S. A. Se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013084220).
Por escritura número setenta y
cinco otorgada la notaría de Elizabeth Chan Chan en San José, a las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó la declaración jurada de socios de la compañía Retiro Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce
mil quinientos doce, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, diez
de diciembre del dos mil trece.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013084223).
Desinscripción de la sociedad anónima, cédula jurídica
3-101-637790, domicilio Tibás, San José, constitución Tomo 2011, Asiento
160779, representación judicial y extrajudicial: Jonathan Salazar Álvarez,
cédula 1-960-189. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, número 259, iniciada al Folio 126 vuelto, Tomo 10. Es todo.—Lic.
Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013084228).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría
pública a las 12:30 horas del 02 de diciembre de 2013, Litografía e Imprenta
Cora S. A., aumentó su capital social a la suma de
U.S.$75.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013084230).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Griffith Trading Sociedad Anónima.—San
José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—(IN2013084232).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría
pública a las 11:30 horas del 06 de diciembre de 2013, Asesorías Panima S.
A., reforma su cláusula novena, en cuanto a la administración.—Lic. David
Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013084235).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
11 de diciembre del 2013 se reforman los estatutos de la sociedad Soporte
Crítico Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración. La
presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—(IN2013084243).
Por escritura autorizada por mí,
a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil trece se
reforma la cláusula cuarta, relativa a la administración y se adiciona novena
bis, del pacto constitutivo de la compañía JM Alsa Sociedad
Anónima. Asimismo, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se
nombran los directivos respectivos.—San José, 9 de diciembre de 2013.—Lic.
Sharon Ferris Macaya, Notario.—1 vez.—(IN2013084249).
Por escritura otorgada, a las catorce horas de hoy
ante el suscrito notario se protocolizó acta de Carnaserai Sociedad Anónima,
por medio de la cual se decide la disolución de la compañía.—San José, cuatro
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013084251).
Ante esta notaría, a las once
horas del once de diciembre del 2013, se disolvió la sociedad Arenas y
Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro uno cinco cero cuatro, de conformidad con el Código de Comercio, dentro
del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2013084253).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Earth Water And
Depths Of Air S. A.; Tropical Trumpet Flower S. A.; Subtly
Orchestrated Experiences S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de
dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013084256).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de Inver Exuberantes del Caribe, Sociedad
Anónima, que cambió personeros junta directiva, y representación legal.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1
vez.—(IN2013084257).
Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Aquatic Scent S. A;
The Hidden Valley S. A; ambas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; Summerhil
S. A, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles
de la entrada principal cuatrocientos metros norte, cien al este y veinticinco
al norte.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Xinia Maria Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084258).
Yo la suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Sobre las Olas S. A;
Wonderful Ocean Pacific S. A; Cloud Ringed Mountains S.A; todas
con domicilio en Ojochal Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre de dos
mil trece.—Lic. Maria Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084260)
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del doce de diciembre del año dos mil trece, se constituye la
sociedad denominada Kilotelas Marv S. A., con un plazo social de noventa
y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil
colones.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2013084261).
Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvieron las siguientes
sociedades anónimas: Multidrade S. A, con domicilio en Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, frente al Botiquín La Costa Rica; Paracas Tiquina S. A.
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
hotel Villas Gaia; La Paz del Valle Lote Veinte S. A, con domicilio en
Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional; Macabeo del Sur S.
A, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veinticinco metros al
oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social.—Ciudad Cortes,
Osa, Puntarenas, cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013084262).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 del 6 de diciembre del 2013, la sociedad
denominada Kona Muncie Triathlón S. A., se devolvió.—Lic. Laura Esquivel
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084264).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas quince minutos del doce de diciembre del año dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Marval Vásquez S. A., con un plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital
social de diez mil colones.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Lorena
Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013084265).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas
del 12 de diciembre de 2013, la sociedad denominada Jardines y Ambientes
Ecológicos GM S. A. se devolvió.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013084266).
Mediante escritura de las 15:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Bade Corps S. A. Domicilio: Escazú. Plazo: 99
años. Presidenta: Verónica Sánchez Marenco.—San José, 11 de diciembre de
2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013084267).
Mediante escritura de las 14:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Roma Latinoamerican Holding LLC, Ltda.
Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Gerente: Bartolomeo de Vita de Vito.—San
José, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—(IN2013084269).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario a las once horas del día de hoy, se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo, referente al nombre de Ingenieros Consultores
Electromecánicos Icelmec S. A.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic.
Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013084270).
Por escritura ciento quince, de las 18:00 horas del
día 3 de diciembre del 2013, protocolicé aumento de capital social de Representaciones
Comerciales Hebel Metals &Minerals Latin América Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013084272).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a
las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Live Car Tracking, S. A., cédula
jurídica número 3-101-216952, en donde se autoriza la disolución de la
sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013084274).
Por escritura número: 243 del tomo 21 de mi protocolo,
se protocolizó el acta número uno, en donde se acuerda liquidar la sociedad denominada
Alimentos Awapa S. A.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013084276).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en
Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital
social de la sociedad T D C (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres - ciento uno - doscientos un mil trescientos cuarenta y
cinco y en forma unánime mediante escritura número cuarenta, otorgada en la
ciudad de Atenas a las quince horas del diez de diciembre del dos mil trece,
escritura visible al folio veintinueve frente del tomo once del protocolo del
suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada
sociedad.—Atenas, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2013084277).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del
día de hoy, Rincón de la Cañada Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-393521, modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013084327).
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de acta número: Seis de Sociedad Ganadera Las Nuves del Poás Sociedad
Anónima; cédula jurídica: tres-ciento uno-cero sesenta mil cuarenta y tres,
modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde
Víquez a las trece horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084328).
Por escritura de las 8: 00 horas de hoy: Se disuelve
la sociedad Carvale Sociedad Anónima. Presidente Gustavo Chavarri
León.—San José, 6 de diciembre de dos mil trece.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2013084329).
Por escritura de las 8:: 00 horas de hoy: Se disuelve
fusiona la sociedad Inmobiliaria Cita de Castello S. A., con Bobcar,
Sociedad Anónima. Presidente Elíseo Carballo.—San José, 11 diciembre de
dos mil trece.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(IN2013084330).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
diez de diciembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eco Surf Hostels
International Developments Of Costa Rica S. A., por la que se modifican las
cláusulas primera y sexta de la administración, denominándose la sociedad Jugos
y Salud C.F. Cinco Cero Seis S. A., se acuerda destituir al Tesorero y al
Fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, doce de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084332).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del primero de noviembre del dos mil trece, se procede a disolver
definitivamente la empresa denominada Productos Industriales Kered Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y cuatro.—San José, once de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084333)
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil trece, se procede a
disolver definitivamente la empresa denominada Comercializadora Romero López
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil
treinta y siete.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van
der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084334).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas treinta minutos del treinta y uno de noviembre del dos mil trece,
se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Inversiones
Paginas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho
cinco cuatro nueve cuatro.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084336)
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se
procede a disolver definitivamente la empresa denominada Ferretería
Industrial López y Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil trescientos veinte.—San José, once de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2013084337).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se
procede a disolver definitivamente la empresa denominada Ferremarcas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
trescientos noventa y cinco.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084339).
Rolando Fernández Gassiat, Mauro Fernando Mora Peraza,
José Manuel Fernández Valverde y César Augusto Mora Zahner, solicitan se
disuelva la sociedad Servicios Legales Integrados de Centroamérica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-666758. Escritura número
108 de las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2013.—Licda. Yessenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013084340).
Por escritura otorgada en San José, a las 9 horas del
28 de noviembre del 2013, de disuelve la sociedad Condominio Residencial
Valle Eucaliptos Sector Sur Treinta y Tres A Sociedad Anónima.—San José, 28
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013084341).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González,
notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Valitutti Noventa y Cinco S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y
ocho, donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las trece
horas del once de diciembre del dos mil trece.—San José, once de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—(IN2013084342).
Mediante
escritura otorgada a las 17:00 horas del 13 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad: Unión Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel
Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013084343).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas
del 11 de diciembre del 2013, se disuelve la razón social denominada: Tres-Ciento
Uno-Cinco Nueve Siete Uno Ocho Cero Sociedad Anónima.—San José, 11 de
diciembre del 2013.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013084344).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, de las 09:00 horas del 11 de diciembre del 2013, se constituye la
entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada: Inversiones
La Turika S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Gerardo
Enrique Arias Cruz. Vicepresidente: José Alberto Chassoul Monge, quienes tienen
poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San Ramón, 11 de
diciembre del 2013.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—(IN2013084346).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga,
notaria pública, se liquidó la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte
Mil Quinientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620510, con
domicilio en Palmares centro, Alajuela. Todo mediante escritura de liquidación
de las siete horas del día quince de noviembre del dos mil trece, firmada por
quienes corresponde.—Palmares, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Monika Fernández
Mayorga, Notaria.—1 vez.—(IN2013084347).
Se disuelve la sociedad de
nombre: Jacó Surf Lodge Las Salinas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres uno cero uno cuatro dos seis cero cinco siete. Es todo.—Jacó, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2013084349).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio: Inversiones Rolae Sociedad Anónima, acordando la disolución y
liquidación de la sociedad.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Ivette
González Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2013084351).
Por escritura número ciento seis,
otorgada ante el suscrito notario, el día doce de diciembre del dos mil trece,
se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad: ANT Aviation Sociedad
Anónima, mediante el cual se da la renuncia de junta directiva y se nombra
nueva junta directiva.—San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2013084353).
Por escritura número diecinueve,
otorgada ante la suscrita notaria, el día diez de diciembre del dos mil trece,
se constituye la sociedad: Dos Guisantes Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones.—San José, a las nueve horas del doce de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—(IN2013084354).
Por escritura
número dieciocho, otorgada ante la suscrita notaria, el día cinco de diciembre
del dos mil trece, se constituye la sociedad: Florcarmela Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones.—San José, a las ocho horas del doce
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—(IN2013084355).
Por escritura número ciento cincuenta
y cuatro, otorgada ante este notario, a las doce horas del once de diciembre
del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Bedyn S. A., mediante la cual se
acuerda reformar las cláusulas primera, octava y novena de los estatutos
sociales, y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084356).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
Marianela Mora Vargas, protocoliza acta de Peque & Prince S. A., por
la cual se disuelve dicha empresa.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013084360).
Por escritura ciento cincuenta y
siete-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oasis Solar del Pacífico
Central Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de la
administración.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013084361).
Por escritura otorgada el día de hoy,
ante esta notaría, Torre Comercial de San José Sociedad Anónima,
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas
del día once de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2013084362).
Por escritura otorgada el día de hoy,
ante esta notaría, Inmobiliaria Fiesta Sociedad Anónima, modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas del día
once de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013084363).
Por escritura número ciento
diecisiete, de esta notaría, se fusionaron las sociedades: Platanares de la
Sabana S. A., cédula N° 3-101-652774; Distribuidora de Frutas WB S. A.,
cédula N° 3-101-663595; Diswaba S. A., cédula N° 3-101-652581, y Distribuidora
WB S. A., cédula N° 3-101-647225, prevaleciendo esta última.—San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2013084365).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad: Lennox Avenue Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se
reforma la cláusula sexta.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013084367).
Que mediante escritura pública número
noventa y cuatro, otorgada ante las notarías públicas: Isabel María Vásquez
Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad: PFK
Holdings S.R.L., el día diez de diciembre del dos mil trece, con un capital
social de diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084368).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad: 3-101-541667 Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se
reforma la cláusula primera cambiando su razón social a Fasomic S. A. Se
elige junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013084369).
Que mediante
escritura pública número noventa y cinco, otorgada ante las notarías públicas:
Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó las
sociedades: Florida Veinte VDL S.R.L., y Salida del Sol Cuatro Uno
VDL S.R.L., el día diez de diciembre del dos mil trece, con un capital
social de diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084372).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría, a las 19:00 horas del día 12 de diciembre del 2013, se constituyó
dos sociedades anónimas que sus denominaciones sociales será el número de
cédula jurídica y su aditamento de sociedad anónima. Capital: diez mil. Plazo:
cien años. Presidente: Daniel Quirós Vargas.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013084373).
Ante esta notaría, protocolicé actas
de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes
sociedades, donde se acordó su disolución: Audley International S. A.; Three
Points Corporation S. A.; Kuschnick Management S. A.; Balcombe
Development S. A.; Siclay Management S. A.; Harlington Assets
Management S. A., Priestley International S. A.; Fartec Trading
S. A.; Florys Assets Management S. A.; Hossier Capital S. A.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2013084377).
En escritura
otorgada a las trece horas del doce de diciembre del año en curso, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades: Hill One S. A. y Galloper One Corporation S. A.,
mediante las cuales dichas sociedades se fusionan prevaleciendo la primera.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—(IN2013084378).
En escritura otorgada en esta notaría,
a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil trece, el señor Carlos
Eduardo Alvarado Vargas, en su condición de único socio, disuelve la sociedad: Cascada
del Mar Segunda Etapa B Ocho S. A.—San José, trece de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013084379).
Que mediante escritura pública número
noventa y dos, otorgada ante las notarías públicas: Isabel María Vásquez Rojas
e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reformó cláusula sexta, y se nombra nuevo
gerente en la sociedad: Remarkable Creation S.R.L., el día diez de diciembre
del dos mil trece. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Isabel
Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084380).
Que mediante escritura pública número
noventa y tres, otorgada ante las notarías públicas: Isabel María Vásquez Rojas
e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reformó cláusula sexta, y se nombra nuevo
gerente en la sociedad: Warm Glow S.R.L., el día diez de diciembre del
dos mil trece. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084381).
Que mediante escritura pública número
noventa y seis, otorgada ante las notarías públicas: Isabel María Vásquez Rojas
e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reformó cláusulas primera, segunda, sexta,
y se nombra nueva junta directiva en la sociedad: Spectacular Hiking S.R.L.,
la cual se va a llamar: McQuarrie Enterprises S.R.L., el día diez de
diciembre del dos mil trece. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084382).
Plaza Ruiseñor Tierra Plaza Tucán
Tierra Pacífica XV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco, hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y
siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito
notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno,
inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084383).
Plaza Piquero Tierra Pacífica XIII
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos cincuenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de
Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013084384).
Plaza Garza
Tierra Pacífica VI Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos
setenta y tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta
en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto
del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084386).
Plaza Ruiseñor Tierra Pacífica XIV
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos veintisiete, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de
Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013084387).
Plaza Golondrina Tierra Pacífica VIII
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos treinta y dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de
Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013084388).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 9 de marzo del 2013, se reforman las cláusulas
primera, tercera, quinta y octava la sociedad anónima: Distribuidora ML
Cincuenta y Cuatro S. A., que cambia su nombre a: La Puriscaleña Siglo
XXI S. A.—San José, 9 de marzo del 2013.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013084389).
Plaza Gaviota
Tierra Pacífica VII Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos
sesenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta
en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto
del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es
todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084390).
Plaza Pelícano Tierra Pacífica XII
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos cuarenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de
Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013084391).
Plaza Jilguero Tierra Pacífica XI
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos veinticuatro, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013084392).
Por escritura del suscrito notario, a
las 14:00 horas del día 12 de diciembre del 2013; se constituyó la sociedad: Corporación
Lakes S.R.L. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la
ciudad de Alajuela.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013084393).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20:00 horas del 11 de diciembre del 2013, se constituye la sociedad
anónima: Metroplex Producciones Limitada.—San José, 11 de diciembre del
2013.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013084394).
Plaza Halcón Tierra Pacífica X Sociedad
Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
seiscientos cincuenta y siete, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de
Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013084395).
Plaza Albatros Tierra Pacífica II
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos catorce, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y
dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de
acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084396).
Plaza Águila Tierra Pacífica I
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos cincuenta y tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de
Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013084397).
Plaza Codorniz Tierra Pacífica III
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
siete mil treinta y ocho, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y
dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de
acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013084398).
Plaza Condor Tierra Pacífica V
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos cincuenta y cuatro, hace constar que mediante acuerdo unánime
de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de
Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013084399).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil trece,
se constituyó la sociedad: S F Wilson de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Salvatore Antonino Maltese.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013084400).
Plaza Colibrí
Tierra Pacífica IV Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos
ochenta y tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta
en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto
del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es
todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084401).
Ante el notario Álvaro Arguedas Durán,
los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada: Marijoak Q.W.N.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-462730, con domicilio: en San
José, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, ciento cincuenta metros oeste del salón
comunal.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—(IN2013084403).
Mediante escritura 97, de las 08:00
horas del 11 de diciembre del 2013, visible a folio 65 vuelto del tomo diez,
otorgada ante esta notaría, Julio Navarro Quesada, mayor de edad, soltero,
ingeniero electrónico, portador de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos cincuenta-cero ciento cincuenta, vecino de Cañas, de la entrada al
Vergel ciento cincuenta metros al este, y Juan Manuel Ortega Castillo, mayor de
edad, soltero, ingeniero en mantenimiento industrial, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ciento treinta-cero novecientos noventa y dos, vecino
de San José, San Juan de Tibás, del Scotiabank cien metros sur y veinticinco
metros al oeste, casa de dos pisos, columnas de ladrillo, constituyen la
sociedad: Inversiones IEMCo Sociedad Anónima, con capital social: de
diez mil colones.—Cañas, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Gina Matarrita Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013084407).
Por escritura pública número ciento
ochenta, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima que se
denominará por medio de número de cédula jurídica. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Kattia Hernández
Guth.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013084410).
Talleres Recreativos Luz Divina S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete, en asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas del veintidós
de noviembre del dos mil trece, modifica su pacto constitutivo en su artículo
cinco referente a capital social. Acta protocolizada ante el notario Ronald
Núñez Álvarez.—Heredia, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2013084412).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2013, la
sociedad: Villa Verde Dos Viterbo S. A., protocoliza acuerdos mediante
los cuales se fusiona por absorción con las sociedades: i) Villa Verde Dos
Borghesina S. A.; ii) Villa Verde Dos Anagnina S. A.; iii) Villa
Verde Dos Ostiense S. A.; iv) Villa Verde Dos Frascati S. A.; v) Villa
Verde Dos Monte Mario S. A.; vi) Villa Verde Dos Prenestina S. A.;
vii) Villa Verde Dos Piazza Cavour S. A.; viii) Villa Verde Dos
Manzioni S. A.; ix) Villa Verde Dos Aurelia S. A., y x) Villa
Verde Dos Soriano S. A., prevaleciendo Villa Verde Dos Viterbo S. A.
Se acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma así como sus
nombramientos, con excepción de la cláusula quinta del capital social.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2013084415).
Por escritura número doscientos siete,
otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas treinta
minutos del día doce de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima denominada: Global Mensajería Sociedad Anónima, con un capital
social: de diez mil colones.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013084416).
Desarrollos Maple Dieciocho S. A., modifica cláusulas primera, cuarta,
quinta y doceava del pacto constitutivo. Nombra nueva junta directiva.—Liberia,
7 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Alberto Silva Loáiciga, Notario.—1
vez.—(IN2013084417).
Mediante escritura pública número
trescientos cuarenta y cinco, de las catorce horas veinte minutos del doce de
diciembre del dos mil trece, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez,
se acordó disolver la compañía: Vientos de Cambio de Santa Cruz S. A.,
cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del
suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y
veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es
todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084420).
Mediante escritura pública número
trescientos cuarenta y seis, de las catorce horas treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil trece, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se
acordó disolver la compañía: T.R.C. Refrigeración de Santa Cruz S. A.,
cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del
suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y
veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es
todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084421).
Mediante escritura pública número
doscientos ochenta y seis, de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre
del dos mil trece, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó
disolver la compañía: Crisrey Ochenta y Siete Noventa y Tres S. A.,
cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del
suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y
veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es
todo.—Santa Cruz, a las once horas del doce de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084422).
Mediante
escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro, de las catorce horas
del doce de diciembre del dos mil trece, ante el notario Óscar Enrique Rosales
Gutiérrez, se acordó cambiar la razón social de la compañía: LTDE Sociedad
Anónima, llamándose en adelante: Crisvicar Soluciones en Piscinas
Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013084423).
Mediante escritura pública número uno,
de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil doce, ante el notario
Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía: Vaju S. A.,
cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del
suscrito notario, ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y
veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es
todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084424).
Mediante escritura pública número
diecisiete, de las catorce horas del catorce de mayo del dos mil doce, ante el
notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía: Servicios
Ambientales Integrados S. A., cualquier interesado apersonarse dentro del
término de ley en la oficina del suscrito notario, ubicada en Santa Cruz,
Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los
Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar
Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084425).
A las 10:00 horas del 11 de diciembre
del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Costa Rica Gold Buyers S. A., de esta plaza, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y vigésimo segunda de la escritura
constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad
de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 13 de
diciembre del 2013.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2013084430).
El suscrito
notario público comunica que ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda
de la sociedad: 3-101-671320 S. A., mediante escritura N° 184, visible
al folio 135 frente del tomo 26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 4
de diciembre del 2013.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013084432).
Ante esta notaría, en escritura otorgada a las diecinueve
horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad anónima denominada: Potatitos Sociedad Anónima,
la cual es presidida por Susana Wong Chan, con cédula de identidad número:
cinco-trescientos setenta y siete-novecientos noventa y tres. Es todo.—Lic.
Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013084436).
Por escritura
otorgada a las 16:10 horas del día 11 de diciembre del 2013, ante mi notaría,
se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes Mohan S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-536.475, por la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013084437).
Se comunica a todos los interesados
que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el día diecinueve de
noviembre del dos mil trece, se disolvió: Distribuidora Valerio y Otárola
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún
mil ochocientos noventa y dos. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, veinte de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013084442).
Se comunica a
todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el día
diecinueve de noviembre del dos mil trece, se disolvió: Maryhuva Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
seis mil novecientos diez. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, veinte de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013084443).
Se comunica a
todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el día
dieciocho de noviembre del dos mil trece, se disolvió: Canto del Gorrión
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos
mil treinta y seis. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, dieciocho de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013084444).
En esta fecha se ha constituido en mi
notaría, la sociedad denominada: Inversiones del Camino M y M Sociedad
Anónima. Objeto: comercio en general. Representación: presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1
vez.—(IN2013084457).
Por escritura sesenta y dos, otorgada
el veinticinco de octubre del dos mil trece, a las doce horas con treinta
minutos, se constituyó: Soluciones Domésticas CR S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Capital: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un
colón cada una. Representación: presidente y secretario.—San. José, primero de
octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013084461).
Mediante escrituras otorgadas ante la
notaría de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 17:30 horas del 26 de noviembre,
y a las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se acordó respectivamente lo
siguiente: Disolver la sociedad: Ellipsis Mega Sky S. A., y reformar la
cláusula N° 2 del pacto constitutivo de la sociedad: Zrii Costa Rica Ltda.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013084468).
Ante esta notaría, se transforma la
sociedad con razón social: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil
Trescientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil trescientos treinta y nueve, en una sociedad
civil y se modifican los personeros.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—(IN2013084471).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos períodos de alimentación se ajustan a los mismos períodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.