LA GACETA N° 249 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO.. 1

LEYES. 1

9178. 1

9188. 2

9189. 3

PODER EJECUTIVO.. 4

DECRETOS. 4

Nº 38065-MP. 4

Nº 38066-MP. 4

Nº 38067-MP. 5

Nº 38074-MP. 5

Nº 38100-H.. 5

Nº 38101-MTSS. 6

DIRECTRIZ.. 8

059-MEIC.. 8

ACUERDOS. 9

MINISTERIO DE SALUD   9

RESOLUCIONES. 11

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA   11

DOCUMENTOS VARIOS. 14

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 14

SALUD.. 22

CULTURA Y JUVENTUD.. 23

JUSTICIA Y PAZ.. 23

PODER JUDICIAL.. 26

RESEÑAS. 26

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 26

ACUERDOS. 26

EDICTOS. 27

AVISOS. 27

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.. 30

RESOLUCIONES. 30

REGLAMENTOS. 30

SALUD.. 30

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.. 30

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.. 30

MUNICIPALIDADES. 34

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 42

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES. 42

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 42

Y ALCANTARILLADOS. 42

RÉGIMEN MUNICIPAL.. 52

MUNICIPALIDAD DE ATENAS. 52

AVISOS. 53

CONVOCATORIAS. 53

AVISOS. 53

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9178

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE HÉROE NACIONAL DE LA PATRIA

AL CORONEL NICOLÁS AGUILAR MURILLO

ARTÍCULO 1.-       Declaratoria

Se declara como Héroe Nacional de la Patria al coronel Nicolás Aguilar Murillo.

ARTÍCULO 2.-       Conmemoración

Se declara el día 10 de setiembre de cada año para conmemorar la memoria del coronel Nicolás Aguilar Murillo y su gesta heroica.

ARTÍCULO 3.-       Promoción

El Ministerio de Cultura y Juventud, el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública promoverán y desarrollarán el conocimiento e investigación de la vida y gesta histórica del coronel Nicolás Aguilar Murillo, en especial la conmemoración de su efeméride, levantamiento de monumentos, entre otros, de acuerdo con sus respectivas funciones legales.

ARTÍCULO 4.-       Retrato

El Directorio de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica encargará la realización de un retrato al óleo del coronel Nicolás Aguilar Murillo, que será exhibido en el salón correspondiente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras   Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO       SEGUNDA SECRETARIA

Dado en el Cantón de Barva, provincia de Heredia, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í, Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 19754.—Solicitud Nº 41299.—C-20720.—(L9178-IN2013086339).

9188

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

(CONAPAM)

ARTÍCULO 1.-       Se reforma el artículo 33 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999.  El texto es el siguiente:

“Artículo 33.-              Personalidad jurídica instrumental y recursos

                         El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental para presupuestar los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal, siempre y cuando estos recursos se destinen al cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y otras leyes.

                         El Consejo podrá asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines referidos en el párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa aprobación de la Contraloría General de la República.”

ARTÍCULO 2.-       Se adicionan los incisos ñ), o), p), q) y r) al artículo 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935, de 25 de octubre de 1999.  El texto es el siguiente:

“Artículo 35.-              Funciones

                         Serán funciones del Consejo:

                         […]

     ñ)           La atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes.

     o)           La atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral de personas adultas mayores en Costa Rica.

     p)           El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja.

     q)           Mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo del Consejo, ya sean ejecutados por entidades públicas o privadas.

     r)            Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas.”

ARTÍCULO 3.-       Se reforma el inciso d) y se adiciona un inciso ñ) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 25 de octubre de 1999, reformada por la ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes, Nº 7636, Ley de Creación del Icoder, Nº 7800, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, y Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas, Nº 8783, de 13 de octubre de 2009, Ley Nº 9002, de 30 de octubre de 2012.  El texto es el siguiente:

Artículo 3.-

                         […]

     d)           Se destinará, como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes.  Los centros privados deberán comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.

     […]

     ñ)           Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación.  A partir del primer giro de los recursos aquí dispuestos, Fodesaf cesará el financiamiento actual y futuro de programas de Conapam acordados mediante convenios.

De los recursos que el Conapam destinará para la atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes, se autoriza hasta un cincuenta por ciento (50%) de los costos de la planilla del personal especial encargado de atender a las personas adultas mayores internadas en establecimientos para su cuido y atención.  Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.

Todos los establecimientos dedicados al cuido diario y permanente de las personas adultas mayores no podrán excluir como requisito de admisión a las personas adultas mayores con enfermedades mentales, por su orientación sexual, ni por limitaciones físicas para realizar actividades de la vida diaria básica o instrumentales.

Los costos de planilla del personal especializado que mediante esta ley se autorizan para los programas de Conapam deberán ser previamente aprobados y reglamentados por la Junta Rectora de esa entidad.  El uso de estos fondos para fines diferentes o innecesarios acarreará sanciones administrativas para las personas funcionarias responsables, sin perjuicio de las acciones que correspondan en materia civil o penal.

Los recursos de Fodesaf que se transfieran a Conapam de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.

[…]

TRANSITORIO I.-

El financiamiento de programas para viviendas comunitarias dispuesto en el inciso p) del artículo 2 de esta ley será reglamentado por la Junta Rectora de Conapam en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II.-

En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Junta Rectora de Conapam reglamentará lo relativo a la conformación y los procedimientos bajo los cuales operará cualquier comité que participe en apoyo a los programas de Conapam. Para tales efectos se tomarán como referencia, en lo que resulte aplicable, las disposiciones para órganos colegiados contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras   Annie Alicia Saborío Mora

      PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Provincia de San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº 2164.—C-75570.—(L9188-IN2013086369).

9189

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA EMBARCACIÓN

EL FELLA HUNDIDO FRENTE A LA COSTA DE

PUNTARENAS, COMO PATRIMONIO

HISTÓRICO DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-       Se declara como patrimonio histórico de Costa Rica el barco El Fella hundido frente a la costa de Puntarenas, dada su relevancia histórica y con el propósito de preservar la belleza escénica, así como el arrecife artificial, hábitat de gran riqueza de flora y fauna marina.

ARTÍCULO 2.-       Se aplica la normativa existente al sitio donde se encuentra la embarcación hundida en la costa puntarenense y donde está un arrecife artificial con gran riqueza de flora y fauna marina, que se encuentra bajo el dominio del Estado, para así resguardar la belleza escénica y preservar las especies del fondo marino de la zona.

ARTÍCULO 3.-       Una vez declarado el barco El Fella como patrimonio histórico, la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velarán por su conservación y vigilancia, conforme lo establecen los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4.-       Esta ley se declara de interés público.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-  Aprobado el treinta de octubre de dos mil trece.

Edgardo Araya Pineda                Gloria Bejarano Almada

 VICEPRESIDENTE                        SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras   Annie Alicia Saborío Mora

     PRIMER SECRETARIO  SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í, José Lino Chaves López.—El Ministro de Cultura y Juventud a.í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 18079.—Solicitud Nº 09629.—C-24580.—(L9189-IN2013086345).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38065-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 15.979. Código Procesal Civil.

Expediente N° 18.344. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y Groenlandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente N° 18.345. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Noruega para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente N° 18.346. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Dinamarca para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente N° 18.347. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Suecia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente N° 17.838. Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

Expediente N° 18.246. Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos

Expediente 17.853. Ley de Premios Nacionales de Cultura.

Expediente 18.773. Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad.

Expediente N° 18.902. Reforma a la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Número 8173/2001.

Expediente 18.725. Reforma de Varios Artículos de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052 del 13 de noviembre de 1986, con el fin de Asegurar el Acceso a una Vivienda Digna como Derecho Humano a las Personas con Discapacidad sin Núcleo Familiar.

Expediente 18.870. Reforma al Artículo 3 de la Ley N° 8354, del 7 de mayo del 2003, Segregación y Donación de un Inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol y sus Reformas.

Expediente 18.886. Leyes de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos.

Expediente N° 18.857. Reforma de los Artículos 68 y 69 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995 (originalmente denominado): Autorización al Poder Ejecutivo para Donar a las Instituciones Autónomas y Semiautónomas Bienes Inmuebles, cuyo uso se destine al Cumplimiento de Fines Públicos.

Expediente N° 18.273. Creación del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Expediente N° 18.973. Interpretación Auténtica del Artículo 20 de la Ley 7593, del 05 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 148.—C-33920.—(D-38065-IN2013086363).

38066-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.742. Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día once de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 148.—C-7620.—(D-38066-IN2013086354).

38067-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.522. Aprobación del Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, suscritos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y Autorización a Capitalizar Organismos Multilaterales

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día once de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 148.—C-10140.—(D-38067-IN2013086361).

38074-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.680. Ley para el Aprovechamiento de la Energía Geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día once de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 148.—C-7380.—(D-38074-IN2013086359).

38100-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, y el Decreto Ejecutivo Nº 35515-H, de 18 de setiembre del 2009, Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 189 de 29 de setiembre del 2009.

Considerando:

1º—Que en el artículo 1° de la Ley Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, se creó el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, el cual establece que el impuesto solidario recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y las permanentes.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley establece que la base imponible la constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación.

3º—Que para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley N° 8683 citada, y el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; a la base imponible se le debe aplicar en forma progresiva la escala de tarifas que regula la tabla establecida en ese numeral, cuyos tramos deben ser actualizados por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que el artículo 6 de la Ley en referencia, regula el régimen de exoneración, aplicable al impuesto, al establecer en el inciso a) que están exentos del pago, los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de la Ley, cuando el valor fiscal de la construcción incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), estableciendo además que ese valor deberá ser actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año.

5º—Que el mecanismo de actualización de los tramos de la escala y del monto exento del impuesto, se encuentran establecidos en los artículos 5 y 6 inciso a) de la Ley N° 8683 al disponer que tanto la escala como el monto exento deben ser actualizados con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37444-H del seis de diciembre del dos mil doce, publicado en el Alcance Digital Nº 210 del Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 247 del 21 de diciembre de 2012, operó la tercera actualización de los tramos de la escala establecida por la Ley, la cual resultó modificada para el período fiscal 2013, de la siguiente manera: en el primer tramo la variación fue de ¢277.000.000,00 a ¢291.000.000,00; en el segundo tramo de ¢555.000.000,00 a ¢584.000.000,00; en el tercer tramo de ¢832.000.000,00 a ¢875.000.000,00; en el cuarto tramo de ¢1.109.000.000,00 a ¢1.167.000.000,00; en el quinto tramo de ¢1.386.000.000,00 a ¢1.458.000.000,00; en el sexto, tramo de ¢1.665.000.000,00 a ¢1.752.000.000,00 quedando el exceso establecido en el último tramo de ¢1.752.000.000,00.

7º—Que según el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al consumidor, del 1° de diciembre del 2012 al 30 de noviembre del 2013, es de 3,44%, sea 0,0344 en virtud de que el factor correspondiente al 1° de diciembre del 2012 es de 156,2490 y el correspondiente al 30 de noviembre del 2013 es de 161.6280.

8º—Que al ser aplicado -a la tabla vigente- el indicado índice, resulta una variación del monto consignado en el primer tramo de ¢291.000.000,00 a ¢301.017.913,71; en el segundo tramo de ¢584.000.000,00 a ¢604.104.679,07 y así sucesivamente.

9º—Que de igual forma y en lo referente al monto exento, al ser aplicado el índice en referencia al monto exento de ¢117.000.000,00 (ciento diecisiete millones de colones), vigente para el periodo fiscal 2013, resulta un nuevo monto exento de ¢121.027.820,98 (ciento veintiún millones veintisiete mil ochocientos veinte colones, noventa y ocho céntimos) para el período 2014.

10.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la unidad de millón más cercana.

11.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del inicio del período fiscal, sea antes del 1° de enero del dos mil catorce; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza, considerando los doce meses inmediatos anteriores, correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de diciembre del 2012 y el 30 de noviembre del 2013, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la audiencia previa a la publicación en el Diario Oficial. Por Tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualización de los tramos de la escala. Para el período fiscal 2014, se actualizan los tramos de la escala establecida en el artículo 5 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008 y en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 37444-H del 6 de diciembre del 2012 de la siguiente manera:

Valor                                                                                Tarifa

a) Hasta                                                                   ¢301.000.000,00        0,25%

b) Sobre el exceso de ¢301.000.000,00 y hasta ¢604.000.000,00       0,30%

c) Sobre el exceso de ¢604.000.000,00 y hasta ¢905.000.000,00       0,35%

d) Sobre el exceso de ¢905.000.000,00 y hasta ¢1.207.000.000,00   0,40%

e) Sobre el exceso de ¢1.207.000.000,00 y hasta ¢1.508.000.000,00 0,45%

f) Sobre el exceso de ¢1.508.000.000,00 y hasta ¢1.812.000.000,00 0,50%

g) Sobre el exceso de                                          ¢1.812.000.000,00        0,55%

Artículo 2º—Actualización del valor establecido en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 8683 del 19 de noviembre del 2008. Para el período fiscal 2014 se actualiza el valor fiscal establecido en los artículos 6 inciso a) de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 37444-H del 6 de diciembre del 2012, a la suma de ciento veintiún millones de colones (¢121.000.000,00).

Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O.C. 17346.—Solicitud Nº 60126.—C-84800.—(D38100-IN2013086375).

38101-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha Ley, publicado mediante Decreto Nº 25619-MTSS y su reformas y según el Acta Nº 5272 del 23 de octubre del 2013, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º de enero del año 2014. Por tanto,

Decretan

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR

PRIVADO QUE REGIRÁN A PARTIR DEL

1º DE ENERO DE 2014

Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero del 2014, de la siguiente manera:

1A- Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos. (Por jornada ordinaria)

Trabajadores no calificados                               ¢8.944,51

Trabajadores semicalificados                            ¢9.738,68

Trabajadores calificados                                    ¢9.926,53

Trabajadores especializados                            ¢11.896,82

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en pesca y transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

1B- Genéricos (por mes)

Trabajadores no calificados                          ¢266.942,69

Trabajadores semicalificados                        ¢287.547,21

Trabajadores calificados                                ¢302.535,49

Técnicos medios de educación diversificada ¢322.146,60

Trabajadores especializados                         ¢345.221,00

Técnicos de educación superior                   ¢397.010,24

Diplomados de educación superior              ¢428.785,90

Bachilleres universitarios                              ¢486.344,70

Licenciados universitarios                             ¢583.633,64

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

1C- Relativo a Fijaciones Específicas

Recolectores de café (por cajuela)                       ¢851.64

Recolectores de coyol (por kilo)                            ¢28.00

Servicio doméstico (por mes)                        ¢158.335,10

Trabajadores de especialización superior     ¢18.462,66

Periodistas contratados como tales (incluye el

23% en razón de su disponibilidad) (por mes) ¢718.802,03

Estibadores: ¢1,22 por caja de banano, ¢75,98 por tonelada, ¢324,05 por movimiento.

Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de diez mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (¢10.770,75) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del inciso 1A del Artículo 1° de este Decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el capítulo segundo del título tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los títulos de los capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los perfiles ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 37784-MTSS del 26 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2013.

Artículo 9º—Rige a partir del 1º de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre de 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O.C Nº 19436.—Solicitud Nº 2157.—C-96780.—(D38101-IN2013086372).

DIRECTRIZ

059-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) y 20); 146, 148, y 188 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando

I.—Que el artículo N°  50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al MEIC fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

III.—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica que le corresponde al MEIC tener a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYME

IV.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-EC-435 del 14 de agosto del 2012, señaló que le corresponde al MEIC, como líder y rector en materia de pequeña y mediana empresa, determinar los mejores mecanismos que se requieren, para establecer la debida coordinación con otros ministerios, instituciones públicas y los entes privados, con el propósito de lograr cumplir con los objetivos tanto de la Ley N°  6054, como de la Ley 8262.

V.—Que en el mismo oficio la Contraloría General de la República, señala que las entidades se encuentran obligadas a brindar toda la información y colaboración necesaria que requiera el MEIC, como máxima autoridad en la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales.

VI.—Que el artículo 3 de la Ley N°  6054, reformado por la Ley N° 8262, estipula que es competencia del MEIC: impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES. Y, coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.

VII.—Que Ley N° 8262, establece en el artículo 25, la necesaria coordinación interinstitucional que compete al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el desarrollo de “herramientas de coordinación, que permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYMES, con el fin de armonizar esfuerzos y lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de ese sector.”

VIII.—Que dicha competencia de coordinación interinstitucional para promover las PYMES, conlleva también la obligación de las instituciones del sector público de “comunicar la información necesaria respecto de los programas y recursos que se destinen al sector de PYMES, tanto para la definición de políticas como para las labores de seguimiento y evaluación”. “Anualmente todas las entidades elaborarán un informe con los resultados de la gestión realizada en beneficio de las PYMES, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y lo remitirán al MEIC”.

IX.—Que en el caso de las instituciones del sector privado y académico, sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, la misma Ley N°  8262 le da al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, la competencia de establecer un esquema de coordinación de políticas, que garantice el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten programas de apoyo a las PYMES.

X.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN se establece como parte de las funciones de los Consejos Presidenciales, diseñar políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones involucradas en sus áreas de atención y someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo o de la Presidencia de la República.

XI.—Que los lineamientos que se dictan fueron conocidos y avalados por el Consejo Asesor Mixto de las PYME, en sesión celebrada el 22 de agosto de 2013.

XII.—El MEIC elaboró un diagnóstico PYME, el cual se crea como un instrumento de evaluación y definición de las etapas de desarrollo empresarial para emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas. Dicho instrumento se encuentra disponible tanto físicamente en la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME); como en formato digital en el sitio web http://www.pyme.go.cr. Por tanto,

Emiten la siguiente

Directriz

PARA EL DIAGNÓSTICO DE EMPRENDEDORES Y PYME

Artículo 1°—Sobre la aplicación de la definición pyme. Cada institución del sector público y privado, deberá tomar las previsiones necesarias para ajustar y aplicar la definición PYME para la clasificación empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 8262, artículo Nº 3 y al Título II, Capítulo I, del Decreto Ejecutivo N°  37121-MEIC del 24 de abril de 2012.

Artículo 2°—Del Diagnóstico Emprendedor y PYME. Con fundamento en la normativa vigente, se establece el Diagnóstico Emprendedor y PYME como instrumento de evaluación y definición de las etapas de desarrollo empresarial para la estructuración de planes de atención y acompañamiento a emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3°—De la obligatoriedad de uso. El uso de esta herramienta será de acatamiento obligatorio en el modelo de atención PYME implementado por medio de las CREAPYMES. Será además la herramienta de uso obligatorio por parte de las instituciones y organizaciones miembros de la Red de Apoyo PYME, para la definición de la línea base y la estructuración de los planes de acompañamiento que se haga a emprendedores y emprendedoras, micro, pequeñas y medianas empresas para el acceso a programas derivados de la Ley 8262 en el Sistema de Desarrollo Emprendedor y PYME.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O C Nº 18416.—Solicitud Nº 32366.—C-114660.—(D059-IN2013086377).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-6757-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Décima Quinta Reunión Anual de Autoridades Nacionales”; que se llevará cabo en la Ciudad de La Haya, Holanda, del 27 al 30 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 25 de noviembre al 01 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5866.—(IN2013084474).

N° DM-FP-6758-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad N° 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional para Reguladores sobre Evaluación de Seguridad en Instalaciones Radioactivas”; que se llevará cabo en México, del 0 al 13 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 08 de diciembre y regresando el 14 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 08 de diciembre al 14 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5865.—(IN2013084472).

N° DM-FP-6759-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Patricia Allen Flores, cédula de identidad N° 9-039-374, Jefe de la Unidad de Armonización de Servicios, de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Cuarta Reunión de Directores/Jefes/Responsables de Unidades/Departamentos de Economía de la Salud/Análisis Económico de Ministerios/Secretarias de Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 07 al 08 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 06 de noviembre al 09 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5864.—(IN2013084470).

N° DM-FP-6842-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad N° 1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “VII Reunión del Grupo de Trabajo de la IALCSH 2025, en el marco de la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre 2025”; que se llevará cabo Guatemala, del 21 al 22 de noviembre el 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario de la funcionaria, estará saliendo del país el día 20 de noviembre y regresará el día 23 de noviembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 23 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5863.—(IN2013084469).

N° DM-FP-6844-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, cédula de identidad N° 1-910-032, Directora de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial del Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana (CEIP)”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 21 al 22 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 20 de noviembre y regresará el día 23 de noviembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 23 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5861.—(IN2013084466).

N° DM-FP-6846-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Técnica: Actualización para la Respuesta a Potencial Epidemia de Cólera”, que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 20 al 21 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 20 de noviembre y regresando el 22 de noviembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 22 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5860.—(IN2013084459).

N° DM-FP-6847-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Ana Victoria Guisti Méndez, cédula de identidad N° 1-574-468, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Planificación Limpieza de Sitios Contaminados”; que se llevará cabo en México, el 21 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto Integración y Desarrollo Mesoamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 20 de noviembre y regresará el día 22 de noviembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 22 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5847.—(IN2013084456).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 3893-2013-MEP.—Poder Ejecutivo, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por el señor Arnold Albert Finn, cédula de residencia número 184000839533, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056913, quien solicita el cambio de nombre del Centro Educativo denominado Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, por el de American International School, la cual cuenta con oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios impartidos en los niveles de Preescolar, I. II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997, situado 800 metros al sur de Amanco, Bosques de Doña Rosa, ciudad Cariari, La Asunción, Belén, Heredia, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 07.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2013, el señor Arnold Albert Finn, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica, presenta formal solicitud de cambio de nombre del Centro Educativo denominado Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, por el de American International School. (Ver folio 011 del expediente administrativo).

2º—Que la Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica, de calidades dichas, en su condición de propietaria del Centro Educativo denominado Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, mediante solicitud número dos mil doce – cero cero uno dos cero seis nueve, promovió ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial American International School, quedando inscrita a partir del 25 de abril de 2013, con Registro Nº dos dos seis tres siete tres, Clase 49 Internacional (es), para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos bilingües inglés – español, servicios de formación académica, deportivos, socio culturales, de exanimación y acreditación del bachillerato nacional, equiparación con la que cuenta la entidad mandante y brindada por el Ministerio de Educación Pública, mediante el Departamento de Centros Docentes Privados. Estos servicios cubren, como ya se indicó, tanto contenidos del programa costarricense de estudios promovido por el Ministerio de Educación Pública (oferta MEP), como aquellos propios de la oferta diferenciada de esta institución y que corresponde al programa de estudios de escuelas y colegios de similar rango en los Estados Unidos de América, ubicado en Heredia, ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa en el distrito La Asunción de Belén, 800 metros al sur de Amanco. (Ver folio 08 del expediente administrativo).

3º—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación relativa a la existencia de la aprobación y reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo de los estudios en los niveles de Preescolar, I. II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada de Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, así como la verificación del cumplimiento de requisitos y mediante oficio Nº DECDOP-1224-07-13 del 05 de julio de 2013, informa a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, que dicha institución tiene aprobados y reconocidos los estudios en los niveles de Preescolar, I. II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997 y remite la solicitud de cambio de nombre de Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, hecha por el señor Arnold Albert Finn, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica por el de American International School. (ver folio 12 del expediente administrativo).

4º—La Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la gestión tendiente a obtener el cambio de nombre de Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando único:

La solicitud presentada por el señor Arnold Albert Finn, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica propietaria del Centro Educativo denominado Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, para que se cambie su nombre por el de American International School, fue revisada por el Departamento de Centros Docentes Privados, determinándose que cumple con los requisitos que exige el cuerpo normativo atinente.

A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento, por lo que procede acoger favorablemente la solicitud.

Consecuentemente el Centro Educativo denominado American International School, ostentará las obligaciones y derechos que se le fueran otorgados con el nombre de Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica en su oferta educativa para los niveles de Preescolar, I. II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997, y situado 800 metros al sur de AMANCO, Bosques de Doña Rosa, ciudad Cariari, La Asunción, Belén, Heredia, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 07. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Aprobar el cambio de nombre solicitado por el señor Arnold Albert Finn, Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica, propietaria del Centro Educativo denominado Costa Rica Academy/Escuela Académica de Costa Rica, para que en adelante se le denomine American International School, el cual cuenta con oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios impartidos en los niveles de Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997, y situado 800 metros al sur de AMANCO, Bosques de Doña Rosa, ciudad Cariari, La Asunción, Belén, Heredia, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 07.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas obligaciones y derechos que se le otorgaran mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19999.—C-142620.—(IN2013086237).

Resolución Nº 3907-2013-MEP.—San José, a las once horas veintisiete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la señora Lucía Álvarez Vargas, mayor, soltera, Asistente Administrativa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos catorce-cero setecientos sesenta y cinco, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Comunidad Crecer S. A., con número de cédula jurídica 3-101-661076, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 26 de julio del año 2013, Lucía Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Comunidad Crecer S. A., presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, situado en la provincia de Heredia, en el cantón de Barva, distrito San Roque, de la plaza de deportes 500 metros oeste, Dirección Regional de Educación Heredia. (Vista a folio 028 del Tomo I del Expediente Administrativo).

II.—Que la señora Lucía Álvarez Vargas, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil doce-cero cero cero seis cinco cero dos, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Comunidad Educativa Crecer, quedando inscrita a partir del veinticinco de enero de dos mil trece, con Registro Nº dos dos cuatro siete uno cero, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a servicios de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. (Folio 017 del Tomo I del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Heredia, mediante Oficio DSAF-145-2013, de fecha 24 de julio de 2013, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, manifestando que: “Sirva la presente para saludarlo y a la vez dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Número 24017, del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados. Al respecto me permito indicarle que hemos realizado la visita de inspección al Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer, ubicado en San Roque, Barva, Heredia, teléfono: 8422-2808 o 4034-4198. En esta visita se pudo constatar que este Centro cuenta con instalaciones y equipo adecuados y en perfecto estado para el servicio educativo que se brinda. A continuación procederemos a detallar lo observado…” (Folios del 005 al 011 del Tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0135-2013 del 22 de mayo del 2013, indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer; fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-044-2013 de fecha 18 de febrero del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano (Decreto Ley de Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio 015 del Tomo I del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-1357-08-13, del 20 de agosto de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Folio 041 del Tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Lucia Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma, Comunidad Crecer S. A. con número de cédula jurídica 3-101-661076, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, situado 500 metros oeste de la plaza de Deportes, distrito San Roque, cantón Barva, provincia de Heredia, Región Educativa Heredia, Circuito 04, tendrán correspondencia con los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de I y II Ciclo de Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19999.—C-147765.—(IN2013086235).

Resolución Nº 4223-2013-MEP.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos del dos de octubre de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la señor Hilda Chavarría Azofeifa, mayor, Administradora de Empresas , portadora de la cédula de identidad número 1-0422-0791, vecina de Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de WB y Asociados Corporación de Asesoría en Planeamiento y Estrategia Organizacional S. A. cédula jurídica número 3-101-174781, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico, situada 50 metros noroeste del Restaurante Mirador Enis, Esparza, Puntarenas, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Circuito Educativo 08.

Resultando:

I.—Que mediante escrito PSA 017-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, la señora Hilda Chavarría Azofeifa, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de WB y Asociados Corporación de Asesoría En Planeamiento y Estrategia Organizacional S. A., cédula jurídica número 3-101-174781, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacifico, situada 50 metros noroeste del Restaurante Mirador Enis, Esparza, Puntarenas, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Circuito Educativo 08. (Folio 14 del Expediente Administrativo).

II.—Que WB y Asociados Corporación de Asesoría en Planeamiento y Estrategia Organizacional S. A., mediante solicitud número dos mil nueve - cero cero cero siete ocho cinco cinco, promovió ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Escuela Científica y Artística del Pacifico quedando inscrita a partir del catorce de diciembre de dos mil nueve, con Registro Nº uno nueve siete cuatro cuatro cero, para proteger en clase 49 Internacional (es) un establecimiento comercial dedicado a Centro de Educación Primaria, ubicado en Puntarenas, Esparza, 50 metros al noroeste del Restaurante Enis. (Folios 076 del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con fecha 29 de abril de 2013, mediante oficio D.R.E.P-DR-250-2013, emite Informe de Inspección Ocular efectuado en la Escuela Científica y Artística del Pacifico, manifestando que “le remito los Anexo 2 de Informe de la Inspección Ocular de los siguientes centros educativos: Centro Educativo Bilingüe Rayito de Luz del Circuito 08-Esparza, WB y Asociados Esc. Científica y Artística del Pacífico del Circuito 08-Esparza, Consorcio Educativa Puntarenense. GBM S. A. del Circuito 05-Puntarenas, pertenecientes a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, en donde se informan la situación real de los Centros Educativos antes en mención.” (Folios del 08 al 011 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0103-2013 del 19 de Abril de 2013, indica que “Sobre la base de oficio DIEE-DID-0102-2013 del día 19 de Abril, elaborado por el Arq. Eddy Calderón L. y la Arq. Zetty Young H. y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: La ampliación de 3 Aulas Académicas para primaria (II Ciclo), con capacidad de 20 alumnos cada una; y Soda, ubicadas en San José (sic), en el terreno de plano de catastro P-337975-96, fue APROBADA satisfactoriamente” (Folio del 03 al 05 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-916-06-13 del 25 de Junio de 2013 remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacifico, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco). (Folios 086 y 087 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Hilda Chavarría Azofeifa, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de WB y Asociados Corporación de Asesoría en Planeamiento y Estrategia Organizacional S. A. con número de cédula jurídica 3-101-174781, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de II ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacifico, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de este Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacifico, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de II ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacifico, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN :

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico, situada 50 metros noroeste del Restaurante Mirador Enis, Esparza, Puntarenas, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Circuito Educativo 08, tendrán correspondencia con los niveles de II Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro Educativo podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles II Ciclo de la Educación General Básica los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19999.—C-147390.—(IN2013086218).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE  AVIACIÓN CIVIL

N° 132-2013.—San José, a las 18:40 horas del 12 del mes de noviembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA cédula de persona jurídica 3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez,  para suspender las operaciones de la ruta: Bogotá-San José y viceversa, vuelos AV046/047, con una frecuencia de 4 vuelos por semana, por motivos de razones comerciales.

Resultandos:

1º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de setiembre de 2013, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A., (AVIANCA), solicitó autorización para suspender a partir de su aprobación, las operaciones de la  ruta: Bogota-San José y viceversa, vuelos AV046/047, con una frecuencia de 4 vuelos por semana, por motivos de razones comerciales.

2º—La compañía  cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgado mediante resolución N° 104-2012 del 20 de agosto del 2012, publicado en La Gaceta N° 187 del 27 de setiembre del 2012 el cual se encuentra vigente hasta el 16 de agosto de 2014

3º—Que según lo indicado en el oficio DGAC-TA-INF-0240-2013 de fecha 21 de octubre, 2013, por  medio de un correo electrónico del 23 de setiembre del 2013, el señor Minor Muñoz de la Oficina de Operaciones y Seguridad de Aeris Holding Costa Rica S. A., indicó lo siguiente: “… las operaciones de Avianca, vuelos 046/047, que se llevaban a cabo los lunes, martes, jueves y sábado, ETA 09:26 y ETD 10:36, no están operando aproximadamente desde el 05/09/2013, hasta el momento no tenemos razón de la suspensión…”

4º—Que la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-0240-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, recomendó:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A., (AVIANCA), y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

1)      Autorizar a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A., (Avianca) a suspender las operaciones de los vuelos AV046/047 en la ruta: Bogota-San José y viceversa, a partir de la aprobación del CETAC, por el plazo establecido en la Ley General de Aviación Civil.

2)      Comisionar a la Asesoría Legal para que prepare la resolución correspondiente, sobre la solicitud de suspensión de fecha 20 de setiembre del 2013.

3)      Iniciar un procedimiento administrativo a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A., (AVIANCA), por incumplimiento de los términos del certificado de explotación (Resolución 104-2012 del 20 de agosto del 2012), en vista de que dicha empresa suspendió los servicios desde el 05 de setiembre del 2013, sin autorización del CETAC, según indicó el señor Minor Muñoz, de la Oficina de Operaciones y Seguridad de Aeris Holding Costa Rica S. A., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

4)      Instaurar un Órgano Director del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de setiembre del presente año, por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la Compañía Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA cédula de persona jurídica 3-012-271637, para suspender las operaciones de la ruta: Bogotá-San José y viceversa, vuelos AV046/047, con una frecuencia de 4 vuelos por semana, por motivos de razones comerciales.

Para autorizar este tipo de petición se aplica la norma que rige la materia de conformidad con los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

En este sentido dispone el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en lo que aquí interesa

“En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

(…)

g)      Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.”

Dada la calificación legal de servicio público, cabe afirmar que los servicios aéreos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil.  Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, N° 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.

Se resalta, así, la satisfacción del interés general como determinante de la declaratoria de una actividad como servicio público.

En el dictamen N° 169-99 de 20 de agosto de 1999, retomado entre otros en los dictámenes números C-152-2000 de 7 de julio de 2000, C-002-2002 de 7 de enero de 2002,  C-373-2003 de 26 de noviembre de 2003 y más recientemente en el C-231-2005 de 23 de junio del 2005, la Procuraduría General de la República se ha referido  a los aspectos fundamentales del servicio público, enfatizando en el concepto de “publicatio” y en la posibilidad de que la gestión del servicio sea realizada en forma indirecta. En ese sentido, se indica que:

“Al origen del servicio público encontramos una actuación pública dirigida al público y que tiende a satisfacer una necesidad que -se parte- es sentida colectivamente por la sociedad. Es esa circunstancia lo que justifica la asunción pública de dicha actividad

El servicio público releva de la autoridad administrativa, que asume la responsabilidad de su prestación y, por ende, de la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Ello aun cuando la gestión sea delegada posteriormente. La asunción de la actividad sea por un mandato legal, sea por una actuación de la competencia general que corresponde a las municipalidades, determina la obligatoriedad de la prestación del servicio. La apreciación por la autoridad pública del carácter público de una actividad, publicatio, otorga la titularidad de la actividad a la Administración, determinando el deber de su prestación y correlativamente, haciendo surgir el derecho subjetivo de cualquier ciudadano, potencialmente usuario de la actividad, de obtener dicho servicio. Procede recordar, al efecto, que el servicio público no funciona en interés propio de la Administración titular, así como tampoco en el interés particular de los usuarios, sino en relación con la satisfacción del interés público

La “publicatio” de la actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de la Administración titular del servicio: (….).

Una vez declarado que un determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no son libres para ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración. (…)”.

En asocio a lo anterior la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, en su artículo 4, cita textualmente:

“Artículo 4.—La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

En este sentido la Administración está obligada a tomar las medidas necesarias para asegurar ese funcionamiento regular y sin interrupciones.

De lo expuesto anteriormente, debe considerarse que la Administración tiene no solo la potestad sino el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento regular del servicio público encomendado por ley.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A., (AVIANCA) cédula de persona jurídica 3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez a suspender las operaciones de los vuelos AV046/047 en la ruta: Bogota- San José y viceversa, por un plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta resolución.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión extraordinaria N° 67-2013, celebrada el día 12 de noviembre de 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N° 62503.—C-165735.—(IN2013082121).

N° 137-2013.—San José, a las 17:00 horas del 18 del mes de noviembre del dos mil  trece.

Se conoce solicitud de modificación al Certificado de Explotación de la empresa Nature Air Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas:  San José-Quepos y viceversa y San José-Tambor y viceversa, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución N° 121-2008 de las diez horas del día 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air S. A. la renovación, modificación y ampliación a su  Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una  vigencia  15 años, los cuales vencen el 06 de noviembre 2023.

2º—Mediante resolución N° 35-2011 del 16 de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa  Nature Air S. A. la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)- Managua (MNMG) y viceversa con una vigencia igual al Certificado de Explotación, el cual vence el 06 de noviembre de 2023.

3º—Mediante  oficio GER-008-11 de fecha 05 de  setiembre de 2011, el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós- cuatrocientos noventa y ocho, actuando en su momento en la condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada la modificación al Certificado de Explotación para realizar vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría con el fin de  poder trasladar y desarrollar sus operaciones desde esa terminal aérea, asimismo solicita la suspensión por un plazo de seis meses de los vuelos regulares nacionales e internacionales desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, sujeto a la aprobación de la modificación solicitada y un primer permiso provisional de operación.

No obstante, lo anterior mediante oficio GER-018-11 de fecha 05 de diciembre de 2011 la empresa Nature Air S. A., informó que por motivos fuera de control en materia de las futuras instalaciones físicas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría no va a ser posible dar inicio en la fecha propuesta por lo que solicitó la modificación al Certificado de Explotación se haga efectiva a partir del 01 de abril de 2012.

En  el escrito de fecha 20 de junio de 2013 el señor Bernardo Malavassi Muñoz apoderado generalísimo de la empresa Nature Air S. A.,  manifestó con respecto a la solicitud planteada mediante oficio GER-008-11 de fecha 05 de setiembre de 2011, que únicamente van a realizar operaciones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en lo que se refiere a las rutas Quepos y Tambor. Finalmente mediante oficio NA-GER-55-2013 de fecha 08 de agosto de 2013, el señor  Bernardo Malavassi Muñoz manifestó que estos vuelos serán operados estrictamente del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por lo que solicita la suspensión de los mismos desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma por un plazo de seis meses. Asimismo, indicó que el resto de la operación (todos los demás vuelos) seguirá operando del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

En relación al espacio que necesita la empresa en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante oficio DGAC-ALEG-OF-363-2012 de fecha 16 de marzo de 2013,  la Asesoría Legal  le solicitó a la empresa Aeris Holding Costa Rica S. A. indicar si existen las facilidades necesarias en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y el criterio con respecto a la solicitud planteada por Nature Air S. A., para realizar el traslado de operaciones a esa terminal aérea.

Mediante oficio  GO-CO-12-243 de fecha  10 de mayo de 2012, Aeris Holding Costa Rica S. A. indicó que existe un área que podría ser asignada a la aerolínea para que desarrolle su operación, sin embargo  manifestaron que esta área estaba en estudio, así como el modelo bajo el cual sería asignado.  No obstante mediante oficio GO-CO-13-347 de fecha 14 de junio de 2013, Aeris Holding Costa Rica S. A., manifestó que actualmente el aeropuerto cuenta con área susceptible de ser asignada para la empresa Nature Air S. A.

4º—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-1789-11 de fecha 20 de setiembre  de 2011 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó:

“En atención al oficio número DGAC-ALEG-OF-1207-2011, de fecha 16 de setiembre de 2011, referente a la solicitud de la compañía Nature Air S. A. para modificar el Certificado de Explotación para realizar vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, asimismo solicita la suspensión de los vuelos regulares nacionales desde el Aeropuerto Tobías Bolaños por el plazo de seis meses y la solicitud del permiso provisional de operación para poder dar inicio con las operaciones.

Le informo que no existe objeción técnica, por parte del Departamento de Operaciones aeronáuticas en autorizar lo solicitado por la compañía Nature Air.”

5º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-953-2011 de fecha 29 de setiembre de 2011, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó en lo que interesa:

“…. Al respecto le informo que esta Unidad no tiene objeción a lo solicitado en vista que:

a)      Nature Air es una empresa debidamente certificada.

b)      Mantiene la base principal de mantenimiento en el Aeropuerto Int. Tobías Bolaños P. para mantenimiento base.

c)       Para dar mantenimiento al RAC 145 no requiere de tener instalaciones para mantenimiento.

Nature Air debe de contar con los permisos que emite la empresa concesionaria del Juan Santamaría.”

Asimismo mediante oficio DGAC-AIR-OF-989-2011 de fecha 10 de octubre de 2011, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó:

“De acuerdo a solicitud presentada por el señor Carlo Sosto L., en su condición de apoderado generalísimo de Nature Air, referente a modificación, suspensión y permiso provisional, éste Depto. de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en lo solicitado por dicha empresa.”

6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-149-2013 de fecha 09 de julio de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

“1.     Autorizar a la compañía NATURE AIR S. A., la modificación al Certificado de Explotación, para que brinde servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto internacional Juan Santamaría, en las rutas:  San José-Quepos y viceversa y San José-Tambor y viceversa, a partir del 01 de agosto del 2013.

2.       Otorgar a la compañía NATURE AIR S. A., un permiso provisional de operación, para que pueda iniciar operaciones en la rutas nacionales:  San José- Quepos y viceversa y San José- Tambor y viceversa, a partir del 01 de agosto, 2013.

3.       Autorizar a la compañía NATURE AIR S. A., a operar a partir del 01 de agosto del 2013, con los  itinerarios que se detallan:

Vuelo

ETD

ETA

Ruta

Equipo

NRR 111

08:00

08:25

XQP-SJO

DHC-6-TWIN OTTER,

CESNA 208

NRR 130

09:20

09:45

SJO-XQP

 

NRR 131

11:05

11:30

XQP-SJO

NRR 134

15:00

15:25

SJO-XQP

NRR 135

15:35

16:00

XQP-SJO

NRR 316

07:15

07:40

SJO-TMU

NRR 317

07:50

09:00

TMU-SJO

NRR 336

14:00

15:10

SJO-TMU

NRR 337

15:20

15:45

TMU-SJO

 

4.       La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.”

7º—Mediante artículo octavo  de la sesión ordinaria N° 50-2013, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil  el día 12 de agosto de 2013  se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, la cual  se celebró el día 25 de setiembre de 2013 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó  en tanto se completen  los trámites  de renovación del certificado de explotación, otorgar a la empresa un Primer Permiso Provisional de Operación.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1        Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.       Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la modificación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas:  San José-Quepos y viceversa y San José-Tambor y viceversa.

3.       Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 25 de octubre de 2013 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, la modificación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto internacional Juan Santamaría, en las rutas: San José-Quepos y viceversa y San José-Tambor y viceversa.

Las demás condiciones del Certificado de Explotación se mantienen igual.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 68-2013, celebrada el día 18 de noviembre de 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N° 62504.—C-204790.—(IN2013082122).

No. 139-2013.—San José, a las 17:10 horas del 20 del mes de noviembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para suspender temporalmente las operaciones de los vuelos CM144-CM163-CM164, CM165, CM 391, CM392, CM795, CM796 y CM4162, por motivo de mantenimiento correspondiente al segundo semestre del año 2013.

Resultandos

1º—La Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA),  cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución N° 16-2009 del 16 de marzo, 2009, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril, 2009, el cual le permite operar vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las siguientes rutas:

Ø       Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v .v, con un (1) vuelo diario.

Ø       Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua y v .v, con un vuelo diario.

Ø       Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v .v, con un vuelo diario.

Ø       Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v .v, con un vuelo diario.

Ø       Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v, con un (1) vuelo diario.

Ø       Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v .v, con un vuelo diario. /

Ø       Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v .v, con un vuelo diario.

2º—Con fecha 16 de octubre de 2013, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado general de la sociedad denominado Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada la suspensión temporal de los vuelos CM144-CM163-CM164, CM165, CM 391, CM392, CM795, CM796 y CM4162, por motivo de mantenimiento correspondiente al segundo semestre del año 2013.

3º—Mediante oficio ALEG-1611-2013 de fecha 22 de octubre de 2013,  la Unidad de Asesoría Legal, solicitó criterio a Transporte Aéreo respecto a la solicitud de la compañía COPA., los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0243-2013 de fecha 24 de octubre de 2013 en lo que interesa recomendaron: “Con base en lo anterior se recomienda:  Autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A., (COPA), a suspender de manera temporal y durante los días señalados, los vuelos que se detallan:

Vuelo número

Ruta

Itinerario

Días

Periodo suspensión

Sale

Llega

Desde

Hasta

CM 144

PTY-SJO-TGU

09:56

09:31

Martes y miércoles

25 diciembre 2013

01 enero 2014

CM 163

MGA-SJO

---

08:55

Miércoles

25 diciembre 2013

01 enero 2014

CM 164

SJO-MGA

18:00

---

Martes

24 diciembre 2013

31 diciembre 2013

CM 165

MGA-SJO

--

20:30

Martes

24 diciembre 2013

31 diciembre 2013

CM 391

SJO-GUA

19:33

----

Martes y miércoles

24 diciembre 2013

01 enero 2014

CM 392

GUA-SJO

---

07:41

Miércoles y jueves

25 diciembre 2013

02 enero 2014

CM 795

PTY-SJO-SAP

12:15

11:45

Miércoles

01 enero 2014

01 enero 2014

CM 796

SAP-SJO-PTY

17:36

17:06

Miércoles

01 enero 2014

01 enero 2014

CM4162

SJO-MGA

06:30

----

Miércoles

25 diciembre 2013

01 enero 2014

 

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

“Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas a suspender de manera temporal y durante los días señalados, los vuelos que se detallan:

Vuelo número

Ruta

Itinerario

Días

Periodo suspensión

Sale

Llega

Desde

Hasta

CM 144

PTY-SJO-TGU

09:56

09:31

Martes y miércoles

25 diciembre 2013

01 enero 2014

CM 163

MGA-SJO

---

08:55

Miércoles

25 diciembre 2013

01 enero 2014

CM 164

SJO-MGA

18:00

---

Martes

24 diciembre 2013

31 diciembre 2013

CM 165

MGA-SJO

--

20:30

Martes

24 diciembre 2013

31 diciembre 2013

CM 391

SJO-GUA

19:33

----

Martes y miércoles

24 diciembre 2013

01 enero 2014

CM 392

GUA-SJO

---

07:41

Miércoles y jueves

25 diciembre 2013

02 enero 2014

CM 795

PTY-SJO-SAP

12:15

11:45

Miércoles

01 enero 2014

01 enero 2014

CM 796

SAP-SJO-PTY

17:36

17:06

Miércoles

01 enero 2014

01 enero 2014

CM4162

SJO-MGA

06:30

----

Miércoles

25 diciembre 2013

01 enero 2014

 

 

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 69-2013, celebrada el día 20 de noviembre de 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 24100.—Solicitud N° 62505.—C-155840.—(IN2013082123).

N° 140-2013.—San José, a las 17:20 horas del 20 del mes de noviembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de la compañía United Air Lines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para la cancelación definitiva  de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

Resultandos:

1º—La compañía United Air Lines Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución N° 69-2013 del 01 de julio del 2013, publicada en La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2013, el cual le permite brindar servicios de vuelos internacionales, regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo.

2º—El día 18 de octubre del 2013, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Air Lines Inc., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para la cancelación definitiva de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3º—Que la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-INF-0242-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, refiriéndose a la solicitud de la compañía United Air Lines, en lo que interesa indicó: “Con base en lo anterior y a la solicitud expresa de la compañía, aduciendo razones de que esta ruta no está siendo utilizada en este momento por la compañía se recomienda: Autorizar a la compañía United Airlines Inc, a cancelar sus operaciones en la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, a partir de la aprobación del CETAC.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

“Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía United Air Lines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate a cancelar sus operaciones en la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, a partir de su aprobación.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 69-2013, celebrada el día 20 de noviembre de 2013.

 Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N° 62506.—C-54575.—(IN2013082124).

N° 145-2013.—San José, a las 16:40 horas del 02 del mes de diciembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de suspensión temporal de la ruta: Miami-San José-Miami operada por la compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás F. Nassar Pérez.

Resultandos

1º—La compañía DHL Aero Expreso S. A., ofrece servicios en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación otorgado mediante resolución N° 09-2011 del 27 de enero de 2011, vigente hasta el 27 de enero de 2016. De acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son los siguientes: vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correos en las siguientes rutas:

Ruta 1: Guatemala-San José-Panamá, (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.

Ruta 2: Panamá-San José-Miami y vv, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.

Ruta 3: Miami-San José-Miami y vv, con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.

También la empresa tiene autorizada la ruta: Panamá-San José-Guatemala-Miami y vv, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad, a ser operada como vuelos no regulares.

2º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación el día 19 de noviembre de 2013 el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aero Expreso S. A., solicitó autorización para suspender la ruta: Miami-San José y viceversa, a partir del 23 de noviembre del 2013 y hasta nuevo aviso.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0267-2013 de fecha 21 de noviembre 2013, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“(…)

b.       Autorizar a la compañía DHL Aero Expresso S. A., a suspender por un plazo de seis meses a partir de su aprobación por parte del CETAC, las operaciones del vuelo DAE0231/5232 en la ruta MIA-SJO-MIA.

c.       Instruir a la compañía DHL Aero Expresso S. A., para que comunique a esta Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones de la ruta suspendida y las modificaciones que esto implique.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Lo solicitado por la compañía se apega estrictamente a lo autorizado en el certificado de explotación en cuanto a rutas, derechos de tráfico y capacidad.

El análisis de las modificaciones solicitadas es el siguiente:

Vuelos DAE 0231/0233: Modifica la frecuencia disminuyéndola a tres vuelos semanales los lunes, martes y jueves. Atrasa 04 minutos la llegada, entrando a las 20:57 horas, LT, y 05 minutos la salida, partiendo a las 22:27 horas, LT.

Vuelos DAE 0230/5232: Modifica la frecuencia disminuyéndola a dos vuelos semanales los martes y jueves. Adelanta 01 minuto la llegada, entrando a las 04:03 horas, LT, y atrasa 03 minutos la salida, partiendo a las 05:23 horas, LT.

Vuelos DAE 0011/0013: Se mantiene invariable en horario y frecuencia, entrando a las 15:37 horas, LT y saliendo a las 17:07 horas, LT todos los domingos.

Vuelos DAE 0231/5232: Suspende operaciones a partir del 23 de noviembre 2013 y hasta nuevo aviso. (Ruta: Miami-San José-Miami). Cabe señalar que la compañía indica que ha suscrito un contrato con ABX AIR INC, para cumplir con las obligaciones contraídas.

El Departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGC-INF-TA-00267-2013 manifiesta que la Oficina de Operaciones Terrestres de Aeris Holding Costa Rica S. A., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, indicó que las operaciones se pueden llevar a cabo según lo solicitado.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía DHL Aero Expresso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás F. Nassar Pérez, lo siguiente:

Ø       Suspender  por un plazo de seis meses a partir de su aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, las operaciones del vuelo DAE0231/5232 en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América

Ø       Instruir a la compañía para que comunique a esta Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones de la ruta suspendida y las modificaciones que esto implique.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 72-2013, celebrada el día 02 de diciembre de 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N° 62507.—C-89135.—(IN2013082125).

N° 146-2013.—San José, a las 16:50 horas del 02 del mes de diciembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019  representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender las operaciones hasta por seis meses en la ruta: San José-Santo Domingo-San José y el segmento Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y viceversa correspondiente a la ruta: San José, Costa Rica-Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y viceversa.

Resultandos

1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 43-2012 del 07 de mayo de 2012, autorizó a la compañía LACSA  a suspender la ruta San José-Santo Domingo-San José, por un período de seis meses a partir del 24 de abril de 2012 y hasta el 24 de octubre de 2012.

2º—Que mediante Resolución 91-2012 el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía LACSA a suspender por un período de seis meses a partir del 02 de agosto de 2012,  las operaciones del segmento en la ruta Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y v.v., así mismo les autorizó a ampliar las frecuencias de la ruta: San José- Lima, Perú puntos más allá (Santiago Chile).

3º—Mediante resolución 31-2013 del 15 de abril de 2013 el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó por segunda vez a la compañía LACSA a suspender  por un período de seis meses la ruta San José – Santo Domingo – San José, venciendo dicha autorización el 15 de octubre de 2013.

4º—Mediante Resolución N° 32-2013 del 15 de abril de 2013 se autorizó nuevamente a LACSA, a suspender por un período de seis meses las operaciones del segmento en la ruta Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y v.v., los cuales vencieron el 15 de abril de 2013.

5º—Mediante escrito del 04 de noviembre del 2013, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., LACSA, solicitó autorización para suspender operaciones hasta por seis meses, en la ruta: San José - Santo Domingo - San José y el segmento de ruta: Lima - Buenos Aires y viceversa.

6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0258-2013 de fecha 11 de noviembre, 2013 la Unidad de Transporte Aéreo, de conformidad con la solicitud de la compañía LACSA, recomendó:

“Con base en lo anterior, en consideración de los argumentos de LACSA para solicitar esta nueva suspensión y en apego a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

1)      Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), suspender hasta por un plazo excepcional e improrrogable de tres meses, a partir de la aprobación del CETAC, las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica – Santo Domingo, República Dominicana y viceversa, y el segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y viceversa, en tanto la compañía concluye con el análisis de sus rutas y resuelve al respecto.

2)      Solicitar a la compañía LACSA que de previo al vencimiento del plazo otorgado para la suspensión de las rutas señaladas, debe presentar con al menos 30 días de antelación ante el CETAC, el itinerario y tarifas de operación para ambas rutas, o en su defecto solicitar la cancelación definitiva del certificado de explotación. Caso contrario las mismas serán canceladas con fundamento a lo establecido en el Artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil.”

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: La compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), está solicitando una tercera ampliación de la suspensión temporal de operaciones en la ruta: San José, Costa Rica - Santo Domingo, República Dominicana y viceversa, y el segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y viceversa, indicando que lo anterior obedece a que actualmente la están  llevando a cabo un análisis de las diferentes rutas, incluyendo estos destinos y que actualmente mantienen las especificaciones técnicas de las estaciones, vigentes en el COA, por lo que consideran importante el estatus de suspensión temporal.

Cabe indica que la compañía LACSA cambió el destino final de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú, que era Buenos Aires, Argentina por Santiago, Chile, la cual fue aprobada por el Consejo Técnico mediante Resolución 91-2012 del 01 de agosto de 2013

Ahora bien,  tradicionalmente se otorgan autorizaciones para suspensión de rutas hasta por un año máximo y a partir de esa fecha la empresa debe resolver si sigue operando o cancela la ruta(s).

Para autorizar este tipo de petición se aplica la norma que rige la materia de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual establece que:

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

En este sentido el Departamento de Transporte Aéreo está recomendando mediante oficio DGAC-TA-INF-0258-2013 de fecha 11 de noviembre, 2013, autorizar a la compañía LACSA, a suspender hasta por un plazo excepcional e improrrogable de tres meses, a partir de la aprobación del CETAC, las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa, y el segmento de ruta: Lima, Perú - Buenos Aires, Argentina y viceversa, en tanto la compañía concluye con el análisis de sus rutas y resuelve al respecto.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019  representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí suspender hasta por un plazo excepcional e improrrogable de tres meses, a partir de su aprobación,  las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica - Santo Domingo, República Dominicana y viceversa, y el segmento Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y viceversa correspondiente a la ruta: San José, Costa Rica-Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y viceversa, en tanto la compañía concluye con el análisis de sus rutas y resuelve al respecto.

2º—Solicitar a la compañía LACSA que de previo al vencimiento del plazo otorgado para la suspensión de las rutas señaladas, debe presentar con al menos 30 días de antelación  el itinerario y tarifas de operación para ambas rutas, o en su defecto solicitar la cancelación definitiva del certificado de explotación. Caso contrario las mismas serán canceladas con fundamento a lo establecido en el Artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 72-2013, celebrada el día 02 de diciembre del 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24100.—Solicitud N° 62508.—C-122915.—(IN2013082126).

SALUD

Invitación a presentar expresiones de interés para contratar

servicios consultores individuales

Institución: Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica-Ministerio de Salud

País: Costa Rica

Proyecto: Programa Salud Mesoamérica 2015 Costa Rica

Donación : GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR

ACTIVIDADES A CONTRATAR:

1) Código: SM2015-17-3CV-CI-C2A1

2) Código: SM2015-22-3CV-CI-C2A12

Fecha límite para la presentación de expresiones de interés: 6 de enero del 2014

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del fondo Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del Banco Interamericano de Desarrollo para contratar servicios y se propone utilizar una parte de los fondos de la donación para estas actividades.

Por lo anterior, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, invita a consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Para lo cual, los interesados deben presentar por escrito en la dirección indicada, la expresión de interés y hoja de vida o currículum vitae actualizado. Confirmando, la disponibilidad de realizar esta consultoría. Se informa que los ´términos de referencia de ambas actividades, pueden ser solicitados por correo electrónico a la siguiente dirección: mleon@ccs.sa.cr.

Nombre de la Actividad - Consultor Individual: (SM2015-17-3CV-CI-C2A1)

Revisión y Actualización Normas, Protocolos y Políticas para con Adolescentes embarazadas y o madres

Objetivo General: Revisión, actualización, integración, validación de normas y protocolos de atención a adolescentes existentes en los servicios de educación, cuidado infantil y protección especial, procurando una mejor incorporación de la perspectiva intercultural y el enfoque de derechos, para que se realicen acciones preventivas y de atención de mejor calidad y mejor articuladas a nivel local.

Objetivos Específicos

Identificar e Incorporar las orientaciones del Manual Operativo del Proyecto, el marco jurídico y los enfoques de interculturalidad, derechos humanos, género y adolescencia a la normativa interinstitucional que se elabore en materia de atención a población adolescente en salud sexual y reproductiva, prevención y atención del embarazo en adolescentes.

Formular la norma de atención por parte del Ministerio de Educación, el Patronato Nacional de la Infancia y la Dirección Nacional de CEN CINAI, según las competencias establecidas en su marco jurídico, incluyendo criterios de actuación para la detección temprana de riesgos asociados al comportamiento sexual y reproductivo de la población adolescente y criterios de actuación para manejo de situaciones de mayor vulnerabilidad.

Hacer consistentes las normativas de atención a las personas adolescentes en estas instituciones, para dotar de una mejor capacidad de respuesta a las redes locales, favorecer la referencia y contra referencia de casos, y fomentar una práctica de articulación y de actuación coordinada para el abordaje integral en prevención y atención entre las instituciones y con los puntos focales de la red de salud.

Favorecer la apropiación de la normativa de actuación interinstitucional mediante la realización de un taller dirigido al personal clave de las instituciones involucradas.

Plazo de ejecución: La consultoría tendrá un plazo máximo de cinco meses calendario a partir de la firma del contrato.

Perfil del Consultor:

Formación académica: Licenciatura ciencias sociales o en ciencias de la salud. Deseable capacitación en Salud Pública, en Salud Sexual y Reproductiva, Adolescencia y Juventud, Derechos Humanos, Género, Interculturalidad y Salud Basada en Evidencia Científica.

Experiencia general: Por lo menos 5 años de experiencia laboral en el Sector Público Gubernamental o No Gubernamental. Deseable experiencia en alguna de las instituciones participantes en el proyecto.

Experiencia específica: Por lo menos 3 años de experiencia en funciones técnico normativas relacionados con población adolescente, en elaboración de documentos de normalización en salud y capacitación de personal de salud.

Nombre de la Actividad - Consultor Individual: (SM2015-22-3CV-CI-C2A12) Diagnóstico de percepciones de salud sexual de SSR en población indígena

Objetivo General Conocer en profundidad las percepciones, prácticas y experiencias de intervención que se han realizado en SSRR con adolescentes de comunidades indígenas vinculadas al Proyecto, para generar recomendaciones de política y material culturalmente adaptado a esos contextos locales, que ayuden a la prevención del embarazo adolescente.

Objetivos Específicos

Analizar de qué manera perciben y cómo valoran –las cuestiones referidas a su SSRR los y las jóvenes de poblaciones indígenas y que puedan ser antecedentes útiles para la formulación de estrategias de prevención y el desarrollo de mensaje socioeducativos.

Describir y caracterizar cuáles son las prácticas –como repertorio de acciones- más relevantes que las y los jóvenes de poblaciones indígenas despliegan en este ámbito de sus vidas.

Proponer, a partir de los resultados del estudio, orientaciones conceptuales, técnicas y metodológicas para el diseño de planes y material en sus idiomas nativos para prevención del embarazo adolescente y conductas riesgosas en poblaciones jóvenes indígenas.

Plazo de ejecución: La consultoría tendrá un plazo máximo de doce semanas calendario a partir de la firma del contrato.

Perfil del Consultor:

Se requiere profesional de las ciencias sociales, educativas y/o médicas con experiencia acreditada en investigación social; es necesario que tenga experiencia previa en aplicación de instrumentos en diversos territorios y un equipo profesional acorde a las exigencias del trabajo de campo y análisis solicitado, por ello debe contar con posibilidades de desplazarse por el país. Se requiere además demostrar la experiencia en trabajos de investigación con poblaciones indígenas, preferiblemente contar con experiencia en investigaciones en salud sexual y reproductiva ( indicando años y proyectos desarrollados)

Los Consultores serán seleccionados en base al método consultor individual descrito en las Políticas de Consultoría, GN-2350-9. Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, o por correo electrónico), a más tardar el 6 de enero del 2014.

Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.

Referencia: Expresiones de Interés-Consultores Individuales, actividades

Código: SM2015-17-3CV-CI-C2A1

Código: SM2015-22-3CV-CI-C2A12

Dirección electrónica: mleon@ccss.sa.cr

Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense de Seguro Social)

Avenida Segunda, Calle 5, IV Piso,

Teléfono: 25-39-01-93.

Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—Solicitud N° 6458.—O. C. N° 3400017486.—(IN2013085314).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

Informa a todo el público nacional y extranjero, que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en sesión extraordinaria N° 1175 celebrada el 25 de octubre 2013, tomó el acuerdo A-48-1175, el cual indica:

Acoger la recomendación de la Sra. Yolanda Salmerón, Jefa Departamento de Administración y Finanzas y del Sr. Jeisson Bartels, encargado del centro de visitantes de finca 6, sobre la tarifa de ingreso a dicho sitio de la siguiente manera:

Propuesta de Tarifas Centro Visitantes Sitio-Museo Finca 6

Visitantes Nacionales

Nacionales

¢1.000,00

Niños menores de 12 años, estudiantes identificados y adultos mayores con carné de Ciudadano de Oro

Exonerado de pago por concepto de ingreso

Domingo

Exonerado de pago por concepto de ingreso, para nacionales

Visitantes Extranjeros

Tarifa única

$6,00

Estudiantes extranjeros con identificación

$4,00

 

Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Yolanda Salmerón Barquero, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 63755.—O. C. N° 16765.—C-21610.—(IN2013081537).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 87380

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Permoda S. A., por el de Permoda Ltda, presentada el 6 de noviembre de 2013, bajo expediente 87380. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006557 Registro N° 91195 PRONTO en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013082098).

Cambio de Nombre N° 86308

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooper Brands Inc. por el de Apex Brands Inc., presentada el 5 de setiembre de 2013, bajo expediente 86308. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007136 Registro N° 137750 ACERO PLATA en clase 8 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013082099).

Marcas de ganado

José Eduardo Rodríguez Camacho, cédula de identidad 0202130474, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, de la plaza de deportes 1 km al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-2010.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013080480).

Wilfrido Rodríguez Quesada, cédula de identidad 0201650283, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, La Unión, 300 mts al este del Salón La Gallena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el  30 de octubre del 2013. Según el Exp. Nº 2013-1925. San José, 11 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013080794).

José Manuel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad 0104980734, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, 500 mts al norte de gasolinera al El Empalme, finca Cantabria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2036. San José, 26 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013080805).

Heriberto Alpízar Quesada, cédula de identidad 0203090141 y Mayra Hidalgo Madrigal, cédula de identidad 0203610328, solicitan la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Garita, frente a la plaza de La Garita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1541.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013080858).

Joaquín Bernardo Paniagua Rodríguez, cédula de identidad 0501100374, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, 2 km al oeste de Riobar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1941.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013080932).

N° 2013-1841.—Siany María Gamboa Arredondo, cédula de identidad 0205060315, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Quebradillas, 600 metros oeste de la entrada al Bureal y en Alajuela, San ramón, Piedades Norte, Bajo La Paz, 200 metros norte de la Escuela Bajo La Paz. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada, 21 de octubre del 2013, según expediente Nº 2013-1814.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013083153).

N° 2013-1381.—Diego Antonio Gutiérrez Victory, cédula de identidad 0104990313, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Reunión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011343, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, entre Turrialba y Alvarado, Santa Cruz y Capellades, poblado La Reunión, kilómetro 7 carretera al Volcán Turrialba. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada, 14 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-1381.—San José, 8 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013083191).

Solicitud Nº 2013-980.—Randall Ruiz Solano, cédula de identidad 0112700018, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, de la iglesia católica un kilómetro y medio al sur. Presentada el 17 de junio del 2013 según el Expediente Nº 2013-980. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013083593).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-591643, denominación: Asociación Emprendedores de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento 257611.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 39 minutos y 8 segundos, del 25 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013081733).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productoras Tierra Nueva, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, Rosario, La Fila, frente a la mueblería El Buen Precio. Cuyos Fines primordiales son: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociadas. Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales. Su presidenta Érika Monge Solanos es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 226279, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos, del 7 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013081835).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Cristiana Emanuel, San José, con domicilio en la provincia de San José cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hilario Martínez Espinoza. Al encontrarse, dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 299809).—Curridabat, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013081840).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para Costa Rica de la Organización Internacional del Arte Popular, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar conferencias, coloquios científicos, seminarios, simposios y otras reuniones de sus miembros y colaboradores sobre temas de arte y cultura popular con trascendencia y/o proyección internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Arturo González Rodríguez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. 344773 y tomo 2013: asiento: 102272.—Curridabat, 22 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013081843).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-648921, denominación: Asociación Instituto Bíblico Mizpa, Filial de la Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 285694.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 39 segundos, del 26 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013081922).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo del Área de Salud Cariari, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar estrategias en el Área de Salud de Cariari que facilite el mejoramiento de la calidad de atención a los usuarios de los servicios de salud adscritos al área; abordando aspectos como infraestructura, equipamiento, suministros, materiales y talento humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alfonso Gómez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 268430).—Curridabat, 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013082035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo de Jóvenes con Discapacidad Visual, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de jóvenes con discapacidad visual. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Karina Vanessa Mora Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 246821), al ser los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013082154).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Musical de Sarchí, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: formar parte de entidades musicales cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alberto Ramírez Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 190487).—Curridabat, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013082205).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:           Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017415-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de contralora general de la república; contra las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas en los artículos 27 y 28 de la quinta convención colectiva de trabajo de la Municipalidad de San José, se ha dictado el voto número 2013011087de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: “Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas en los artículos 27 y 28 de la quinta convención colectiva de trabajo de la Municipalidad de San José. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano en su totalidad la acción planteada por razones separadas. Notifíquese.

San José, 19 de noviembre del 2013.

Fabián Barboza Gómez,

                                                                       Secretario

1 vez.—Solicitud N° 5624.—(IN2013080895).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 36-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Meredith Arias Coronado, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos veintinueve cero cuatrocientos veintiocho, Asistente Administrativo 2; Roylin Esquivel Segura, portador de la cédula de identidad número seis cero trescientos cuarenta y nueve cero doscientos setenta y seis, Asistente Administrativo 1, e Iván José Venegas Herrera, portador de la cédula de identidad número seis cero trescientos cincuenta y seis cero novecientos veinticinco, Asistente Administrativo 2, todos de la Oficina Regional de Puntarenas; y a Jorge Arturo Guevara Villareal, portador de la cédula de identidad uno cero ochocientos doce cero doscientos sesenta y siete, Técnico Funcional 2 destacado en la Oficina Regional de Cañas, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020110.—Solicitud N° 5615.—(IN2013084514).

N° 37-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Erick Hernández Chacón, portador de la cédula de identidad número tres cero trescientos treinta y tres cero cuatrocientos ochenta y seis, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Turrialba, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas y treinta cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020110.—Solicitud N° 5619.—(IN2013084516).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber al señor Pedro Loría Vargas, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3785-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 14021-2007. Resultando: 1°..., 2°..., 3°… Considerando: I.—Hechos Probados..... II.—Sobre el fondo...., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Pedro Loría Vargas, que lleva el número novecientos setenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo mil doscientos dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Pedro Loría Vargas, en el asiento número setecientos sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos cuarenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 3400020110.—Sol. 5645.— (IN2013080579).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Eugenia Estrada Roca y ratificadas por Denisse Eugenia Espinoza Estrada, Joset Jesús Espinoza Estrada y Carlos Luis Espinoza Estrada ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3692-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 36059-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joset Jesús Espinoza Estrada, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Martha Eugenia” y “Roca” respectivamente, el asiento de nacimiento de Denisse Eugenia Espinoza Estrada, el asiento de nacimiento de Carlos Luis Espinoza Estrada, el asiento de nacimiento de Michelle Espinoza Estrada y el asiento de nacimiento de Dylan Andrés Membreño Estrada, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Martha” y “Roca” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013081712).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Jesús Pérez Jarkín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2579-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del tres de julio de dos mil trece. Exp. N° 18115-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Jesús Pérez Jarkín... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jarquín Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013081976).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jon Henry Berkland único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3835-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil trece.  Exp. N° 27441-2013.  Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Greg Hamon Henry no indica otro apellido con Leonora Jiménez Monge..., en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Jon Henry Berkland no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013081983).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Iván Guillen Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2651-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del once de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 5591-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Iván Guillén Hernández, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Flor de María” y “Fernández” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013082017).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sira Haydeé Vásquez Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3514-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del quince de octubre de dos mil trece. Exp. N° 11709-2013 y 11712-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: Keilin Vanesa Rodríguez Díaz... y Kiara Pamela Mayorga Díaz... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Vásquez Díaz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013082062).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Bayardo Blanco Coronado, mayor, nicaragüense, periodista, nicaragüense, cédula de residencia 155809722322, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133275-2013.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080124).

Daniela Isabel Estremadoyro Burga, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400246830, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133342-2013.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— (IN2013080270).

Douglas Javier Salgado López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808952735, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1927-2012.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080272).

Rassiel Rebustillo Galardy, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cubano, cédula de residencia 119200242131, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132213-2013.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080328).

Kurt Thomas Hocker Stewart, mayor, casado, comerciante, estadounidense, cédula de residencia 184000070233, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133076-2013.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080345).

Gabrielina del Socorro Morales Morales, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155800140810, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5288-2010.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080349).

Carlos Hernán Espinosa Marín, mayor, casado, litógrafo, colombiano, pasaporte N° CC 16649615, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1139-2013.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080449).

Gary Mitchell Gilbert Suny, mayor, soltero, escritor, estadounidense, cédula de residencia 184000707408, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 540-2013—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero Jefe.—1 vez.—(IN2013080455).

Silvana Mónica Botbol Muñiz, mayor, casada, estudiante, venezolana, cédula de residencia N° 186200008804, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132391-2013.—San José, veintidós de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080716).

Bertha del Carmen Quintanilla Torres, mayor, soltera, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia 155811430902, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que /os presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 989-2013.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080739).

Anielka Alejandrina Ortega Dávila, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809671222, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 465-2013.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080773).

Héctor Israel Ortega Dávila, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809672935, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 464-2013.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080775).

Abraham Siu Finlay, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803288128, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 861-2013.—San José, veinte de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080779).

Yesenia García García, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155809830330, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132178-2013.—San José, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080795).

Alejandro Silva Quiroz, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000731002, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133330-2013.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080907).

Yorlieth Nahama Aguilar Aguilar, mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804738503, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133117-2013.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080934).

Anajeannez de los Ángeles Rosales Sirias, mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807118425, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2731-2010.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080969).

Yeceldy Martínez Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810944729, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2222-2012.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013080998).

Gloria Pérez Sjogreen, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809668012, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 801-2013.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081147).

Jéssica Jasmine Acevedo Wandijanto, mayor, soltera, comerciante, estadounidense, cédula de residencia 184000245420, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 925-2013.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081177).

Dennis José García Flores, mayor, soltero, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155811938624, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4030-2011.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081474).

Máximo Douglas Castillo González, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803530801, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 900-2013.—San José, veinte de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081539).

Enrique Ramón Zamora Marenco, mayor, casado, asesor técnico, nicaragüense, cédula de residencia 155809315508, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133155-2013.—San José, siete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081542).

José Alexander Muñoz Alzate, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia 117000860515, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132053-2013.—San José, cinco de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081568).

Diana Alejandra Restrepo Osorio, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000860301, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132050-2013.—San José, cinco de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081570).

Douglas Ramón Silva Martínez, mayor, casado, albañil, nicaragüense, cédula de residencia 155803780723, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132200-2013.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081645).

Yerlina Isabel Mora Obando, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155806626316, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5874-2010.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081707).

Iván Stefanov Stoyanov Stoyanov, mayor, soltero, administrador de redes, búlgaro, cédula de residencia 110000001011, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133399-2013.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081846).

Juan Diego Baruque Villa, mayor, soltero, enfermero, colombiano, cédula de residencia 117001119712, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133380-2013.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013081981).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

Informa: Se encuentra firme la resolución N° PA-23-2013 de las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2013, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-110-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de ocho años, contados a partir del 26 de mayo del 2006 y hasta el 26 de mayo del 2014, a la señora Lissette González Fonseca, cédula de identidad número 1-1007-591. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.—Lic. María Gabriela Zúñiga Quesada, Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2013081056).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación informa que el Consejo Nacional del Deporte y Recreación en su sesión ordinaria N° 876-2013 celebrada el día jueves 31 de octubre del año 2013, mediante Acuerdo N° 7, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, dicho documento se encuentra disponible en la página web del ICODER en la siguiente dirección: www.icoder.go.cr

Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013080498).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Asamblea Universitaria Representativa

Acta Nº 089-2013, sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre del 2013.

Reformas al artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Uned1 inciso ch2), se modifica de la siguiente manera:

ch2)            Nombrar a los Directores y Jefes de las Unidades Administrativas, por plazos definidos de seis años, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.

ch5)            (Se incorpora como nuevo inciso).

ch5)            Nombrar al Auditor por tiempo indefinido, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus miembros. Asimismo, suspender o remover al Auditor, por causa justa, conforme a lo establecido en el Art. 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y con una votación de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros. Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Presidente de la Asamblea Universitaria Representativa.

___________

1  Se reforma el inciso ch2) y se incorpora un inciso ch5) del Artículo 25 por la Asamblea Universitaria en sesión 089-2013, Artículo IV, del 25 de octubre del 2013, con el fin de respetar el fallo jurídico del Tribunal Contencioso Administrativo, resolución Nº 265-2011-VI, y la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución Nº 858-F-S1-2013.

San José, 2 de diciembre del 2013.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013080574).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,

RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO

EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 58, 188 y 189 inciso 3) de la Constitución Política; artículos 4 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1995 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley N°8292 Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002, y los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas sean remuneradas.

2º—Que los artículos 21, 22, 23, 24 y 43 inciso c) del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT, dispone la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, jornada extraordinaria que será remunerada de acuerdo con el artículo 139 de dicho Código.

3º—Que el artículo Nº 58 de la Constitución Política, los artículos 136, 139 y 143 del Código de Trabajo establecen los lineamientos básicos generales relacionados con la jornada laboral ordinaria y la extraordinaria.

4º—En el cumplimiento de esa función, como parte integral de la Administración, ésta debe actuar sujeta a los principios que rigen la función pública, especialmente los de racionalidad y sana administración de recursos públicos.

5º—Que para la consecución de sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de sus dependencias, debiendo regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus servidores, observando los lineamientos que al efecto dispone el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia. Por tanto:

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,

RECONOCIMIENTO PAGO DEL TIEMPO

EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, así como aquellos que brinden sus servicios en virtud de convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor de esta Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)       ICT: Instituto Costarricense de Turismo,

b)      Patrono: Instituto Costarricense de Turismo.

c)       Gerente: Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo.

d)      Recursos Humanos: Proceso de Recursos Humanos del ICT.

e)       Funcionario: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor del ICT, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la Institución, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por la legislación vigente. Se incluye dentro de este concepto a los funcionarios que presten sus servicios a favor del ICT, en virtud de un convenio que determine el préstamo de sus plazas, a favor de esta Institución.

f)       Personal de Confianza: El que presta servicios de apoyo y asesoría en forma directa a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia, quedando a criterio de estas unidades su escogencia, selección y otros aspectos con ellos relacionados.

g)       Jefaturas: Jefes y funcionarios del ICT con potestad para autorizar la ejecución de partidas presupuestarias ligadas al tiempo extraordinario.

h)      Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

i)       Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo dispuesto en los artículos 136 y 138 del Código de Trabajo.

j)       Jornada extraordinaria: Es aquella jornada laboral que se realiza antes o después de la jornada ordinaria y que se paga una vez transcurrida la primera hora y hasta un máximo de cuatro horas por día en razón de trabajos o tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales, salvo jornadas mayores por riesgo inminente. Siendo que no puedan ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello, sin que pueda convertirse en labores permanentes. En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a una hora por día laborada por los servidores antes o después de su jornada ordinaria.

k)      Horario de Trabajo: Los lapsos dentro de los cuales deben ser prestados los servicios y se cumple la jornada laboral, incluyendo la iniciación y fin de la jornada, así como los intervalos dentro de la misma.

l)       Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el ICT o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3º—Subpartida tiempo extraordinario. Esta subpartida presupuestaria se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y que no pueden ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.

Artículo 4º—Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria. Cuando las necesidades imperiosas del Instituto lo requieran, los funcionarios quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por el presente Reglamento y la normativa existente, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse. La negativa injustificada para hacerlo será tomada como falta grave para efectos disciplinarios. En todo caso, la Jefatura correspondiente le comunicará a los funcionarios con la debida anticipación, por lo menos de una hora.

Artículo 5º—La jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no podrá exceder de doce horas salvo que ocurra un siniestro o riesgo inminente según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. El máximo tiempo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados y asuetos, la cual podrá ser hasta de 12:00 horas (8 ordinarias y 4 dobles).

Artículo 6.—Registro de asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria. El funcionario autorizado para laborar jornada extraordinaria, deberá registrar su asistencia en el reloj marcador de la Institución donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos excepcionales y temporales, se permitirá el control en forma manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe, mediante certificación, del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

Los funcionarios exentos del registro de marca, a los cuales se les autorice laborar tiempo extraordinario, están en la obligación de registrar en el reloj respectivo la marca de entrada y salida, para demostrar el tiempo efectivamente laborado; salvo la excepción del párrafo anterior.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento

Artículo 7º—De la formulación del presupuesto. La inclusión del monto de la subpartida tiempo extraordinario en el presupuesto ordinario institucional o variación a este, se realizará de la siguiente forma:

a)       Las unidades de la Institución que requieran laborar horas extra en el periodo presupuestario siguiente, deberán remitir al Proceso de Recursos Humanos en la fecha indicada por esta, el monto estimado y la justificación razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.

b)      El Proceso de Recursos Humanos, con base en lo especificado por cada unidad, realizará un análisis para determinar el monto económico requerido por estas en las subpartidas tiempo extraordinario y cargas sociales, y lo remite para aprobación de la Gerencia General, y posteriormente incluir el monto por unidad en el presupuesto correspondiente.

Artículo 8.—Del contenido económico. El Proceso de Recursos Humanos no tramitará solicitud alguna de horas extraordinarias que no cuente con el respectivo contenido presupuestario y que no hayan sido autorizadas por las Jefaturas.

Artículo 9.—Solicitudes para el trabajo de tiempo extraordinario. Con base en el presupuesto aprobado, cada dependencia deberá remitir al Proceso de Recursos Humanos, de forma previa, salvo situaciones imprevisibles debidamente justificadas, la solicitud de requerimiento de horas extra la cual debe contener al menos lo siguiente:

a)       Descripción de las actividades que se desarrollarán, las cuales deben ser eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.

b)      Cronograma para ejecución de tiempo extraordinario que indique: Nombre del funcionario que participará en el trabajo, actividad o trabajo que ejecutará, cantidad de horas extra y el periodo de duración del mismo.

c)       Forma en que la Jefatura Inmediata supervisará que los funcionarios cumplan con la programación de actividades durante el tiempo extraordinario.

d)      Autorización del Líder del Macroproceso, y en los casos en que no dependan jerárquicamente de un Macroproceso deberán tener la autorización de la Jefatura Inmediata Superior.

Se exceptúa del cumplimiento de los incisos anteriores a los Operadores de Equipo Móvil debido a la naturaleza de sus funciones.

CAPÍTULO III

Del Pago y el Reconocimiento

Artículo 10.—Reconocimiento y pago. El ICT sólo reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada extraordinaria, cuando éste se haya ejecutado de conformidad con el presente Reglamento y para lo cual debe considerarse lo siguiente:

a)       Que sea funcionario del ICT o proveniente de otra institución pública.

b)      Remuneración de la jornada extraordinaria de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo.

c)       En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a una hora.

d)      No se considerarán horas extraordinarias las que el funcionario ocupe en subsanar los errores imputables solo a éste, cometidos durante la jornada ordinaria.

e)       El salario con el cual se cancelarán las horas extra es aquel que corresponde con el periodo en que laboró el tiempo extraordinario.

f)       Que el funcionario efectivamente cumpla con la jornada ordinaria establecida, dentro del horario indicado; salvo los casos que, excepcionalmente puedan presentarse; los cuales tendrán que estar debidamente justificados y autorizados por la Jefatura Inmediata o la Gerencia, según sea el caso.

Artículo 11.—De la forma de reconocimiento. Se procederá a reconocer el pago de la jornada extraordinaria, de la siguiente forma:

a)       En la jornada diurna, se reconocerá un máximo de cuatro horas, a tiempo y medio. La jornada laborada los días de descanso, feriados, asuetos o fuera de rol, las primeras ocho horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cuatro horas serán contabilizadas a doble tiempo.

b)      En la jornada mixta, se reconocerá un máximo de cinco horas a tiempo y medio. La jornada laborada en los días de descanso, feriados, asuetos o fuera de rol, las primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cinco horas serán contabilizadas a doble tiempo.

c)       En la jornada nocturna, se reconocerá un máximo de seis horas a tiempo y medio. La jornada laborada en los días de descanso, feriados, asuetos o fuera de rol, las primeras seis horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes seis horas serán contabilizadas a doble tiempo.

d)      La jornada ordinaria del personal de confianza, por la naturaleza de este, se considerará de 12 horas, excepto lo especificado en el artículo 18 de este Reglamento a quienes se les considerará la jornada ordinaria de 8 horas.

e)       Únicamente se reconocerán para efectos de pago del tiempo extraordinario, un máximo de cuatro horas diarias de lunes a viernes, y los sábados, domingos, feriados y asuetos un máximo de 12 horas (8 ordinarias y 4 dobles). En total no podrán ser más de ciento veinte horas al mes.

Artículo 12.—Trámite. Toda solicitud para el pago por laborar tiempo extraordinario deberá ser ingresada por el funcionario en el sistema de recursos humanos siguiendo el procedimiento especificado para este fin, las cuales deben ser aprobadas por la Jefatura Inmediata, y posteriormente tramitadas por el Proceso de Recursos Humanos para el pago correspondiente.

En caso de que el funcionario no tenga acceso al sistema de recursos humanos, el tiempo extraordinario será incluido en este por un funcionario del Proceso de Recursos Humanos.

Artículo 13.—Pago. El pago de las horas extra incluidas en el sistema de recursos humanos se realizará quincenalmente de conformidad con el calendario de pagos de salarios establecidos y con base en la información ingresada por el funcionario y autorizada por la Jefatura.

CAPÍTULO IV

De las Responsabilidades

Artículo 14.—Son responsabilidad del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario

a)       Contar con la autorización de la jefatura (por escrito) para realizar la jornada extraordinaria.

b)      Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que la jornada se inicie y concluya fuera de la Institución, en cuyo caso se permitirá el control de forma manual, el cual deberá ser debidamente firmado por la Jefatura Inmediata dando fe, del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

Cuando los Operadores de Equipo Móvil inicien y/o concluyan la jornada laboral fuera del I.C.T., se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado para tal efecto, el cual debe ser firmado por el funcionario responsable de la gira, y entregado a la Jefatura Inmediata para la aprobación de las horas extra.

c)       Llevar el control de las horas extra laboradas, conforme al cronograma presentado en la solicitud para el trabajo de tiempo extraordinario.

d)      Ingresar la información correspondiente en el sistema de recursos humanos siguiendo el procedimiento establecido.

i.               Toda la información que conste en el sistema de recursos humanos incluida por el funcionario, será exclusiva responsabilidad de éste y de la Jefatura Inmediata que lo aprueba.

ii.              La información incorrecta que por dolo o culpa grave sea incluida en el sistema y propicie un pago irregular, implicará falta grave del funcionario o funcionarios responsables. Por lo que el Proceso de Recursos Humanos y/o la Jefatura respectiva, lo comunicará a la Gerencia para lo que corresponda.

Artículo 15.—Son responsabilidades de las Jefaturas:

a)       Aplicar los principios de economía, eficiencia, eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados, para la programación y autorización de la jornada extraordinaria.

b)      Cumplir con el procedimiento de formulación del presupuesto, así como la solicitud para trabajar horas extra (según lo especificado en el artículo 9 de este Reglamento) con el tiempo suficiente previo a la realización del trabajo que vayan a efectuar los subalternos, salvo las excepciones debidamente calificadas.

c)       Verificar que las horas extra solicitadas, estén en concordancia con las autorizadas en el presupuesto y en el cronograma para ejecución de tiempo extraordinario, y que las actividades a realizar no sean funciones ordinarias.

En aquellos casos en que el Jefe por culpa grave (culpa lata) haya autorizado al funcionario a trabajar horas extra sin contar con la debida autorización y el contenido presupuestario, incurrirá en falta grave; sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles y penales.

d)      Establecer objetivos claros y específicos del trabajo a realizar en las horas extra, así como la programación para cumplir con estos.

e)       Verificar que el trabajo destinado a efectuarse en las horas extra, haya sido efectivamente realizado, y que las mismas no se utilicen para realizar otras funciones o para subsanar errores cometidos por el servidor.

f)       Proponer los mecanismos de evaluación del trabajo realizado y supervisar los resultados de tal manera que pueda emitir un informe sobre los logros del mismo, el cual deberá ser remitido a la Jefatura Inmediata con copia al Proceso de Recursos Humanos.

Artículo 16.—En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades del Proceso de Recursos Humanos:

a)       Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b)      Verificar que exista contenido económico y solicitud de tiempo extraordinario para el pago de las horas extra incluidas en el sistema.

c)       Verificar que el tiempo extraordinario laborado e incluido por el funcionario en el sistema de Recursos Humanos sea concordante con los registros de asistencia.

d)      Informar a la Jefatura correspondiente, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación de tiempo extraordinario.

e)       Mantener el control y los registros mensuales de las horas extra aprobadas en el presupuesto, así como la cantidad de horas laboradas y canceladas a los funcionarios.

f)       Remitir a las Jefaturas en el mes de enero de cada año un informe detallando las horas extra ejecutadas el año anterior, así como en el mes de julio enviará un detalle del tiempo extraordinario utilizado y pagado en el primer semestre.

g)       Solicitar información adicional de las fuentes que considere oportunas y necesarias con la finalidad de validar el tiempo extra laborado.

CAPÍTULO V

Prohibiciones, Principios y Excepciones

Artículo 17.—Prohibiciones. No procederá el reconocimiento de tiempo extraordinario en los siguientes casos:

a)       Cuando no se cuente con el contenido económico necesario para el pago.

b)      Cuando el funcionario deba laborar fuera de la jornada laboral por razones imputables a su propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.

c)       Cuando el funcionario se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones, licencias especiales, periodo de lactancia u otros.

d)      Cuando la información de las horas extra sean registradas en el sistema de recursos humanos después de un mes de haber sido laboradas salvo razones debidamente justificadas y autorizadas por la Gerencia.

e)       Cuando un mismo funcionario labore tiempo extraordinario en forma sucesiva (permanente y continua) durante más de un mes o más de tres meses alternos al año, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada, a excepción de los Operadores de Equipo Móvil.

Artículo 18.—Excepciones. Se exceptúan del pago de tiempo extraordinario a los funcionarios que ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, los que trabajan sin fiscalización superior inmediata y los trabajadores que ocupan puestos de confianza, según el artículo 143 del Código de Trabajo. Se excluye de esta disposición a los funcionarios que realizan labores de Operador de Equipo Móvil y de Secretariado en los Despachos del Ministro y Gerente General, nombrados en plazas de esa naturaleza o de categoría salarial similar.

Están excluidos de la limitación de la jornada ordinaria laboral los funcionarios que ocupen cargos de Jefatura y Subjefatura hasta el nivel de encargados de área, servidores en gira no sujetos a supervisión y aquellos que ocupen puestos de confianza, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento Autónomo de Trabajo.

Artículo 19.—Funcionarios del ICT destacados en otras instituciones. El pago de tiempo extraordinario de los funcionarios que prestan servicio en otras instituciones, deberá:

a)       Estar incluido y autorizado en el convenio respectivo, indicando la cantidad de horas máximas por laborar y especificando la partida presupuestaria de la unidad a la que se cargará. Además, se incluirá la observancia y el cumplimiento del presente Reglamento por parte de la Institución donde labora el funcionario.

b)      Remitir la solicitud y aprobación de la Jefatura encargada de la unidad donde se ubique el funcionario, en la que se especifique lo indicado en el artículo 9 incisos a), b), y c) de este Reglamento.

c)       Registrar la asistencia en el reloj marcador de la Institución en la que labora, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que no exista este mecanismo.

Artículo 20.—Funcionarios de otras instituciones destacados en el ICT. El reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios que brinden sus servicios al ICT, en virtud de convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor de la Institución, únicamente procederá cuando ello se haya contemplado en el documento mediante el cual se efectuó el préstamo, y para lo cual deberá cumplirse con lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 21.––Se prohíbe el pago o reconocimiento de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente Reglamento. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos, serán devueltas sin que medie responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.

Artículo 22.—Flexibilización de horario. Si existe la necesidad de modificar el horario de un funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario, la jefatura respectiva deberá presentar con anticipación la solicitud debidamente razonada ante el Proceso de Recursos Humanos con la autorización de la Gerencia General; salvo excepciones debidamente justificadas y refrendadas por la citada Gerencia.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Si en el momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, aún no está en funcionamiento para todos los funcionarios el nuevo sistema de recursos humanos, el artículo 12 “Trámite” se verificará de la siguiente forma: Toda solicitud para el reconocimiento o pago por laborar tiempo extraordinario deberá ser presentada por el funcionario interesado ante el Proceso de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario.

Transitorio II.—Si en el momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, aún no está en funcionamiento para todos los funcionarios el nuevo sistema de recursos humanos, el artículo 13 “Pago” se verificará de la siguiente forma: Una vez que el Proceso de Recursos Humanos cuente con el detalle (calculo) de las horas extra laboradas por los funcionarios conforme lo establecido en el Código de Trabajo y este Reglamento, será incluido en el sistema, con el fin de que este calcule el monto económico a reconocer al funcionario. Este pago se hará efectivo en la segunda quincena del mes en que presentó la solicitud (considerando la fecha de cierre de la planilla).

Proceso de Recursos Humanos.—Lic. Georgina Cubillo Briceño, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud N° 4843.—O. C. N° 15362.—(IN2013081086).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL DEL

CANTÓN DE TIBÁS

En consonancia con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Tibás, que se regirá por las siguientes consideraciones y normas:

Considerando:

1°—Que la Municipalidad de Tibás es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2°—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3°—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4°—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5°—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7°—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8°—Que la Municipalidad de Tibás ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidente de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9°—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Tibás, los cuales son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de los niños y las niñas menores de 12 años de edad. Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que pretenden hacer realidad en el cantón de Tibás, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad de Tibás, es impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, FODESAF, Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas, cuyas edades se encuentren entre los 0 y los 6 años, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro. Se le dará prioridad a la población del distrito donde se encuentre el CECUDI y a la población mayor de 6 meses y menor de 4 años y tres meses. Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)       Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

b)      Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)       Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. Esta población no podrá superar el 10% de la totalidad de la matrícula del Centro.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3°—Existencia de Aceptación para el Ingreso: Para tener por debidamente admitido a una persona menor de edad en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso de selección, se requerirá manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o responsables, mediante documento que deberán presentar en el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad de Tibás. Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento dela persona menor de edad en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo para su casa. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5°—Servicios Mínimos para la Población Beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde),estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar).

Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas. A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7°—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de las 6am a 6pm, de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8°—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en período de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

La Municipalidad de Tibás no realizará ningún tipo de financiamiento directo al CECUDI, por lo que en el momento en que se dé el retiro del subsidio por parte del IMAS o Instituciones que proveen los financiamientos, el CECUDI será clausurado definitivamente. Por lo que la infraestructura, mobiliario y equipo, pasará a ser propiedad total de la Municipalidad de Tibás.

CAPÍTULO III

Responsabilidades y derechos

de la población beneficiada

Artículo 12.—Responsabilidades de la Población Beneficiada: La población beneficiada deberá cumplir con las siguientes normas de conducta:

a)       Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)      Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)       Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d)      La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)       Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)       Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)       Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)      Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

i)       Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

j)       Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

k)      Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

l)       Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia; el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

m)     Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 13.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)       Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)      Recibir una atención y servicios integrales dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física.

c)       Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.

d)      Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente respectiva.

e)       Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.

f)       Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades, cuando se enfrenten a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

g)       Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios de su edad.

h)      Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

i)       Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

j)       Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.

k)      Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad.

l)       Participar en actividades recreativas que programe en Centro Infantil.

m)     Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

Artículo 14.—De las ausencias del niño o niña: En caso de que el niño o la niña se ausenten del Centro, la familia deberá de justificar su ausencia en un plazo no mayor a los 3 días hábiles siguientes al día de la ausencia. En caso de que se estime que las ausencias serán prolongadas por motivos médicos o de fuerza mayor la familia de manera inmediata deberá de comunicarlo al Centro aportando una constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña o bien cualquier documentación que respalde la ausencia prolongada. Se considerarán ausencias prolongadas un máximo de 3 ausencias en un mismo mes. Si sus ausencias son prolongadas y la familia no brinda la notificación requerida al Centro, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a la familia del beneficiario.

Artículo 15.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, por medio de la administración del Centro se podrá brindar los siguientes servicios:

a)       Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b)      Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c)       Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d)      Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

c)       Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d)      Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro previa determinación de que se trate de un caso calificado de extrema necesidad, siempre y cuando exista el contenido económico y la regulación legal para ello. Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 16.—Del Programa de Atención: El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 17.—De la evaluación de los niños y niñas: La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo. La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 18.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante de la población beneficiada.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los padres, madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 19.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)       Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b)      Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)       Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)      Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)       No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)       No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)       Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)      Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)       Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)       Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)      Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)       Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada, esto incluye aspectos tales como el no uso de minifaldas, shorts, escotes pronunciados, el no uso de camisa en el caso de los hombres.

n)      Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)      En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)      Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

q)      Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representados en el Centro y continuar en el mismo.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

El no cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos b) al d), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos a), e), g) y h), se impondrá una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos (tres veces) dará lugar a la suspensión del servicio en forma definitiva.

Artículo 20.—Son derechos de los representantes legales (padres o encargados con facultades legales para ello):

a)       Comunicarse con el personal docente y la Administración, respetando los horarios establecidos.

b)      Estar informados sobre la situación de aprendizaje y de conducta de sus representados.

c)       Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido.

CAPÍTULO V

Del régimen disciplinario, asistencia

obligatoria y sanciones

Artículo 21.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados conductas obligatorias, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento, so pena de sanciones.

Artículo 22.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante, presentar en un plazo no mayor de 3 días hábiles siguientes al día de la ausencia la justificación en la Administración del Centro.

Artículo 23.—En el evento de que el beneficiario no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será sancionado en el tanto esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 24.—Cuando el representante, incumpla injustificadamente en tres ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado(a), se le hará una prevención con el fin de que presente los alegatos correspondientes y en caso de que no presente justificación para cada una de las ausencias, se le suspenderá el servicio definitivamente.

Artículo 25.—Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)       Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de faltas muy leves (los supuestos contemplados en el artículo 19 incisos a), c) al e) y m).

b)      Amonestación escrita y citación del representante (los supuestos contemplados en el artículo12 incisos b) y f).

d)      Separación o Expulsión del Centro en el supuesto del artículo 14, o cuando exista reincidencia –tres veces- en la comisión de faltas que impliquen incumplimientos a las normas estipuladas en el artículo 19 del reglamento.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico, administrativo y de servicio

Artículo 26.—El personal técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 27.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes:

a)       Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)      Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)       Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)      Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)       Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)       Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)       Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades.

h)      Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)       Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)       Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.

k)      Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)       Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles actores, el desarrollo de los niños y niñas.

m)     Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 28.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:

a)       Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de los CECUDI.

b)      Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requieran.

c)       Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

d)      Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

e)       Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

f)       Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

g)       Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

h)      Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

i)       Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

j)       Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

k)      Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

l)       Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

m)     Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, alarmas contra incendio, otras alarmas y vigilancia con cámaras de video) y, ponerlos en funcionamiento.

n)      Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.

o)      Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

Artículo 29.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 30.—Derechos del personal.

a)       Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)      Tener un período de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. [1]

c)       Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 31.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

a)      Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Funciones:

Ø     Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

Ø     Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

Ø     Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

Ø     Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø     Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

Ø     Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

Ø     Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

Ø       Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

Ø     Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

Ø     Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajuste

Ø     Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

Ø     Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

Ø     Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

Ø     Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

Ø     Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

Ø     Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

Ø     Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

Ø     Asume la atención de un grupo de 25 niños y niñas como docente de preescolar.

Ø     Ejecuta otras tareas propias del cargo.

b)      Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø     Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø     Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø     Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø     Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø     Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø     Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø     Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø     Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø     Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø     Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

Ø     Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø     Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø     Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø     Ejecuta otras tareas propias del cargo.

c)       Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø     Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

Ø     Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

Ø     Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

Ø     Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

Ø     Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

Ø     Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

Ø     Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

Ø     Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

Ø     Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

Ø     Participa en la ambientación de las instalaciones.

Ø     Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

Ø     Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

Ø     Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

Ø     Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

Ø     Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

Ø     Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

d)      Misceláneo(a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

Ø     Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

Ø     Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

Ø     Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

Ø     Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

Ø     Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

Ø     Regar y cuidar los jardines.

Ø     Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

Ø     Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

Ø     Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

Ø     Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Ø     Asistir a la persona encargada de la cocina.

e)       Cocinero(a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

Ø     Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

Ø     Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Ø     Mantener la cocina con limpieza y orden.

Ø     Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

Ø     Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

Ø     Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

Ø     Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

Ø     Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

Ø     Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

Ø     Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Ø     Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los y las funcionarias

Artículo 32.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados conductas obligatorias, por lo que se velará porque en todo momento el personal del Centro, observe plenamente los horarios establecidos en este reglamento.

Artículo 33.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 34.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 35.—Queda terminantemente prohibido:

Ø     Hacer propaganda político-electoral o cualquier clase de propaganda que sea contraria a los principios de las instituciones democráticas del país, así como también ejecutar cualquier acto que signifique o conlleve de cualquier manera a una coacción de la libertad religiosa y de culto.

Ø     Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø     Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø     Portar armas de cualquier clase, incluyendo pero sin limitarse a armas blancas o de fuego, durante las horas laborales. Lo anterior con la excepción de aquellos instrumentos que puedan ser categorizados como cortantes o punzocortantes toda vez que los mismos sean utilizados para la realización de actividades educativas en el Centro y que formen parte de las herramientas o útiles del Centro.

Artículo 36.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)       Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b)      Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)       Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d)      Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

CAPÍTULO VIII

Del cobro de servicios

Artículo 37.—En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada en los términos de este reglamento. En tales supuestos, la Municipalidad de Tibás cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 38.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a)  Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b)  Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c)  Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.

Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 39.—Para la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b)                     Determinación de los costos anuales a recuperar.

c)  Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

a)                 Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

b)                Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

c)            Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

d)           Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Artículo 40.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a)       Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b)      Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c)       Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar

Los montos a pagar se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 41.—El precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

Artículo 42.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses de ley, que es igual al que pague al Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 43.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales o en cualquiera de los puntos autorizados, para recibir pagos por servicios o precios municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 44.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.

Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 46.—

Jeanina Secretaría.—Luis Fernando Barquero Cordero.—1 vez.—(IN2013081077).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo Nacional de Rectores, avisa que del 12 de diciembre del 2013, al 10 de enero del 2014, las oficinas de la Institución permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE), abrirá a partir del 06 de enero del 2014, de 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. La recepción de correspondencia se normalizará a partir del 13 de enero del 2014.

San José, 29 de noviembre del 2013.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2013080965).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2013-467

ASUNTO:          Solicitud de acuerdo Emprendimientos Avícolas El Arco Iris S. A.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que la UEN Programación y Control mediante documento SUB-G-AID-UEN-PYC­2013-1323 de fecha 9 de octubre del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición un lote, con un área de 7335,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° P-1667744-2013, donde existen dos pozos perforados por el AyA, para el Acueducto de Cóbano.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, del Registro Público al Folio Real Sistema de Folio Real N° 168837 submatrícula 000, propiedad de Emprendimientos Avícolas El Arco Iris S. A., con una medida de 54.376,00 m2, plano catastrado N° P-1010243-2005.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A­2013-071, del 26 de agosto del 2013, valoró el lote así:

“... B.9 DESCRIPCIÓN DE LA ZONA:

El lote a adquirir se ubica en Cóbano, el cual es un distrito de la Provincia de Puntarenas, localizado en la región sur de la Península de Nicoya. La principal ruta de acceso a este pueblo es mediante el ferry que comunica Puntarenas con Paquera y posteriormente por calle de asfalto en regular estado de conservación un trayecto de aproximadamente 60 kilómetros. También se puede volar hasta Cóbano debido a que el pueblo cuenta con un campo de aterrizaje.

El inmueble se ubica del centro de Cóbano aproximadamente a 6 kilómetros por calle de lastre y tierra de difícil acceso en el período de invierno. Sólo transitable por vehículo de doble tracción, durante ese período del año.

El inmueble se encuentra cercano a lugares de amplia visitación turística como Playa Mal País, Playa Santa Teresa, Playa Cabuya, Playa Montezuma, Parque Nacional Cabo Blanco, Playa Quizales, Playa Tambor y otras.

Cóbano es un pueblo pequeño, de unos 7000 habitantes, en el cual se encuentran los servicios básicos tales como electrificación, internet, oficinas del sistema bancario nacional, Consejo de Distrito, Acueductos y Alcantarillados, supermercados, gasolineras y comercio en general. Además cuenta con una clínica privada y otra pública lo mismo que un pequeño hospital.

Como lote tipo se utilizará el definido por el Ministerio de Hacienda en su Zona Homogénea 6-01-11-R18 del Mapa de Valores de Cóbano.

B.10. DESCRIPCIÓN DEL LOTE A ADQUIRIR:

El lote a adquirir por el AyA es de forma casi regular pues la mayoría de los ángulos internos que definen el polígono no difieren en más de 10 grados del ángulo recto; lo cual permite un mayor aprovechamiento del área de interés por parte del AyA.

El lote está ubicado al costado norte de la finca madre, en la colindancia de esta con el río Arío. Tiene un frente de 10,39 m. a calle pública de lastre en buen estado de conservación. Actualmente el callejón de acceso al lote de pozos es terreno de potrero, no es transitable por vehículos y sólo está delimitado mediante estacas.

El inmueble tiene frente a la calle principal que comunica Finca Progreso con La Esperanza. En el frente a calle pública no existe acera ni cordón de caño. El lote no está delimitado mediante cercas de púas, estacas u otro elemento que facilite su identificación. La topografía del lote es plana bajo nivel de la calle de lastre y no tiene vista panorámica.

El lote a adquirir está ubicado aproximadamente a 7 kilómetros del centro de Cóbano en una zona rural caracterizada por un desarrollo lineal sin presencia de casas de habitación (sólo un par de casas de finca). En la zona no se cuenta los servicios de agua, ni telefonía. Recientemente se realizó la instalación de un tendido eléctrico hasta el frente de la finca madre del lote de pozos.

En el lote a adquirir se ubica parte de una plantación de guineo utilizada para la alimentación de cerdos y ganado en la finca. Hacia el centro del lote se ubican dos pozos perforados por el AyA, hace aproximadamente 5 años. ...

En el costado norte del inmueble a adquirir se colinda con el río Arío, en una longitud aproximada de 75,10 metros lineales. De conformidad al artículo 33 de la Ley Forestal se establece un área de protección a dicho río con un ancho de 15,00 metros para un área total de 1126,50 metros dentro del área de protección y 6208,50 m2 fuera de ella. ...

B.11. AVALÚO DEL TERRENO:

Para la determinación del valor del terreno se considerarán los siguientes aspectos:

1- Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2- Ubicación del terreno con respecto al centro de población de Cóbano.

3- Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.

4- Uso actual del terreno.

5- Disponibilidad de servicios públicos de acueducto, electrificación, telefonía y otros.

6- Motivo del avalúo.

A partir de la inspección de campo realizada se determinó que en la zona no hay oferta de venta de lotes en las cercanías del lote de interés del AYA en un radio de al menos tres kilómetros; razón por la cual se buscaron referencias de precio de terrenos con áreas similares al terreno a valorar y ubicados a una distancia similar con respecto al centro de población de Cóbano.

Tomando en cuenta las características de la finca y considerando su cercanía con la cabecera del Distrito de Cóbano, así como los precios de mercado en la zona, los valores a afectos de Tributación ante el Consejo Municipal, las ofertas de compra venta y el criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno (sin homologar) de ¢7.924,40 (Ver anexo Nº 4 - Referencias de Precio).

Los factores de regularidad, pendiente, nivel, servicios, ubicación, uso del suelo, tipo de vía y otros se consideraron homogéneos al lote tipo considerado. Los restantes factores se aplican tal como se muestra a continuación:

FACTOR DE EXTENSIÓN:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

FACTOR DE FRENTE:

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El factor de apreciación total aplicado es directamente proporcional a los dos factores antes indicados y por tanto tiene un valor de 1,3526. Al ser el valor del lote tipo considerado de ¢7.924,40, al aplicar el factor de apreciación se obtiene un valor ajustado de ¢10.718,54.

Debido a las limitaciones que implica la existencia de un área de protección, por criterio profesional se estima que el valor de la misma es un 15,35% menor al del resto del terreno, lo cual corresponde a la relación de proporcionalidad inversa entre el área de protección y el área total del terreno. En concordancia se fija el valor del terreno dentro del área de protección en un monto de ¢9.073,24.

Al ser el área no afectada por la Ley Forestal de 6208,50 m2 se fija su valor en ¢66.546.055,59 y para el área de 1126,50 m2 de área de protección se fija un valor de ¢10.221.004,86.

VALOR DEL TERRENO (7335,00 m2) = ¢76.767.060,45

 

B.13 VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE

Debido a que la segregación a realizarse se ubicará justo en el lindero suroeste de la finca y el área de pozos en la colindancia con el río Arío; se estima que la expropiación no afectará el frente a calle pública del resto de la finca ni interferirá de manera alguna en cuanto al uso del área remanente por tanto, por criterio profesional, se establece que no se causa daño al área remanente.

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢ 0,00

 

B.14 AVALÚO DE LAS OBRAS CIVILES:

En el terreno a adquirir existen dos pozos perforados por el AyA. Tomando en consideración los costos de movilización de maquinaria y equipo hasta el lugar del pozo; la perforación y el armado del pozo, el ademe, la rejilla, el empaque de grava, las pruebas de bombeo, la colocación de sellos sanitarios, brocal y tapa, por criterio profesional y conforme a su estado de conservación, edad y vida útil estimada del pozo se fija su Valor Neto de Reposición (VNR) en ¢6.082.657,10 cada uno; sin embargo por haber sido esta mejora realizada por el AyA no se incrementará el monto de este avalúo por el valor de los pozos perforados...

MONTO A INDEMNIZAR POR LAS OBRAS CIVILES = ¢0,00

 

B.15 VALOR DE DAÑOS A LOS CULTIVOS

En parte del terreno a adquirir se encuentra una plantación de cepas de guineo, las cuales se utilizan en la alimentación de los cerdos y el ganado de la finca. Conforme a lo observado el espaciamiento entre cada cepa es de tres metros y entre calles de tres metros. Se estima en 400 la cantidad cepas de guineo que deben indemnizarse.

Conforme a la edad, estado de conservación y productividad de cada cepa de guineo y conforme al criterio profesional se fija un valor unitario de ¢1.350,00 por cada cepa.

VALOR DE DAÑOS A LOS CULTIVOS = ¢550.125,00

 

C.1) POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

Valor de lote a segregarse de la finca Folio Real 6 168837-000 (7335 m2)

¢76.767.060,45

Valor de las obras civiles

¢0,00

Valor de daños a los cultivos

¢550.125,00

Valor de la indemnización

¢77.317.185,45

 

Valor en letras: Setenta y siete millones trescientos diecisiete mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos...”

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote, con un área de 7335,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° P-1667744­2013, donde existen dos pozos perforados por el AyA, para el Acueducto de Cóbano. La finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, del Registro Público al Folio Real Sistema de Folio Real N° 168837 submatrícula 000, propiedad de Emprendimientos Avícolas El Arco Iris S. A., con una medida de 54.376,00 m2, plano catastrado P-1010243-2005.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013­071, del 26 de agosto del 2013, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢77.317.185,45 (setenta y siete millones trescientos diecisiete mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir el lote de interés de AyA.

5º—Notificar al propietario, Emprendimientos Avícolas El Arco Iris S. A., cédula jurídica N° 3-101-447971 y otorgar un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N° 5502.—(IN2013081869).

N° 2013-468

ASUNTO:          Solicitud de acuerdo Ganadería El Candado Limitada.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2013-397, de fecha 3 de abril del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 4016,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° G-1611560-2012, para la reconstrucción del desarenador, la estación de bombeo y obras conexas, existentes, las cuales son necesarias para enviar mediante tuberías de impulsión de aguas crudas, ubicadas en vías públicas, el caudal extraído del río, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto de Nicoya, como parte del programa de abastecimiento de agua potable que está llevando a cabo AyA con financiamiento BCIE.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula N° 67686-000, con un área total según registro de 17339,17 metros cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadería El Candado Limitada”, cédula de persona jurídica N° 3-102-564967.

3º—Que el inmueble que se requiere soporta gravamen de reservas y restricciones, al tomo: 375, asiento: 11983, producto de haber sido adjudicada por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, actualmente INDER, estableciendo las limitaciones y condiciones de la Ley N° 2825 y sus reformas, indicando dicha inscripción en lo que interesa lo siguiente: “...CH) Que el Estado tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un doce por ciento de las áreas enajenadas para ejercitar en ellas las servidumbres de tránsito necesarias para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como la construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas; al uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles; a la extracción de materiales para esas mismas obras, al aprovechamiento de los cursos de agua que fueren precisos para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado, regadío o cualesquiera otros usos de interés general...”. Dichas limitaciones hacen referencia al artículo 176 de la citada ley.

En concordancia a lo anterior, podemos citar el artículo 7° de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a) Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

4º—Que la Sala Constitucional, en ese mismo sentido, mediante resolución N° 2012­016629, ante consulta realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, indica en las Conclusiones y Por Tanto lo siguiente:

“...X.-CONCLUSIONES. De conformidad con lo expuesto, procede evacuar la consulta formulada en el sentido de que son constitucionales los artículos 7°, inciso b, de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19, incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, N° 139 del 14 de julio de 1941. El primero por cuanto del estudio efectuado se determinó que las reservas de domino público son constitucionalmente válidas. El segundo (19 inciso a) es constitucional pues según el artículo 486 del Código Civil, el Estado es propietario de los inmuebles no reducidos a propiedad particular, de modo que válidamente puede imponer, o, más correctamente, mantener reservas de dominio público sobre las fincas susceptibles de inscribirse mediante información posesoria. Tales reservas que no deben ser indemnizadas toda vez que se entiende que esa porción de terreno (12% en el caso particular) nunca entró al patrimonio de la persona que se encuentra usucapiendo, pues es dominio público (artículo 7° y 11 de la Ley de Tierras y Colonización). Por último, la tercer norma (19 inciso b) es constitucional ya que -como se vio-las reservas de la Ley de Aguas, referidas a aguas y los cauces, desde mucho antes de la aprobación de una información posesoria, ya eran de dominio público, de modo que no pueden ser indemnizadas (artículo 72 de la Ley de Aguas) y, por otro lado, la servidumbre de uso público a favor de terceros, no implica la pérdida de una parte de terreno inscrito y, por ende, no corresponde ser indemnizada (artículo 73 ibídem). Por tanto: Se evacua la consulta formulada en el sentido que son constitucionales los artículos 7°, inciso b), de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19 , incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, N° 139 del 14 de julio de 1941, siempre y cuando se interprete que la no indemnización se refiere, únicamente, al valor de la franja o porción de terreno que el Estado se reserva, en razón de su dominio público originario. Esta interpretación regirá hacia el futuro y solo afectará a las causas que se encuentren pendientes de resolución...”

5º—Que la aplicación de las reservas que establece la Ley N° 2825 Ley de Tierras y Colonización, parte de la misma premisa expuesta por la Sala Constitucional ante la consulta evacuada, por lo que se afirma que, son aplicables las reservas y restricciones que se encuentran inscritas sobre el inmueble, razón por la cual es procedente la aplicación del 12% sin indemnización alguna, en el entendido que es sobre el terreno.

6º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A­2012-075, del 12 de noviembre del 2012, valoró el lote así:

...B.9 DESCRIPCIÓN DEL TERRENO DONDE SE UBICA EL DESARENADOR:

El terreno donde se encuentra construido el desarenador tiene una forma bastante irregular, en donde se emplaza una estructura civil que sirve de tratamiento primario para el agua que se capta de una toma ubicada sobre el río Potrero.

La topografía es relativamente plana con algunas ondulaciones cercanas a la orilla del río, parte del terreno se localiza un canal a cielo abierto que conduce el agua proveniente del desarenador y que posteriormente se conduce por medio de tubería...la vegetación es escasa con algunas plantas de plátano y árboles de poca cobertura boscosa. No se aprecia cultivos importantes ni otro tipo de estructura, salvo las mencionadas anteriormente.

B.10 DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL TERRENO:

De acuerdo a lo que estipula la Ley N° 2825 en cuanto a las reservas, limitaciones y condiciones que se expresan en ella, se procede a hacer uso del 12% a favor del Estado, por cuanto lo que se busca es el aprovechamiento de los cursos de agua para la finalidad de abastecer a la población del recurso hídrico. Lo anterior obedece a que la finca madre tiene un gravamen inscrito sobre dicha finca.

Teniendo en consideración que la finca madre posee un área inscrita de 17 339,16 m2 lo correspondiente al 12% sobre esta área sería de 2080,69 m2, por lo que al terreno de 4016 m2 se estaría indemnizando un área parcial de 1935,30 m2.

Tomando en cuenta las características del terreno tales como ubicación espacial, accesos, servicios, área, disponibilidad de lotes en la zona, ubicación y cercanía a la ruta principal de entrada a la zona, así como los precios de mercado en la zona, los valores a efectos de Tributación ante la Municipalidad de Nicoya y el criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno de ¢8.476,62, aplicando un factor de depreciación de 0,71 a un valor por metro cuadrado base de ¢12.000,00.

Por lo que al tener el lote un área según se indica en el plano catastrado de 4016 m2 aplicado el 12% sobre la finca madre inscrita, se fija el valor del terreno en ¢16.404.802,69, por tanto y para efectos del presente informe se estima el valor del terreno donde se ubica el desarenador y parte de la tubería de conducción del sistema Casitas en:

VALOR DEL TERRENO (4016 m2) = ¢16.404.802,69

 

B.11 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:

El daño que la expropiación causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión, regularidad y pendiente entre otros.

Para la valoración del terreno se consultó vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Nicoya. De acuerdo a la información obtenida se pudo constatar que el valor por metro cuadrado es homogéneo y proporcional a los terrenos consultados.

Se establece así un valor por metro cuadrado, de acuerdo a las tendencias de la zona en ¢12.000,00 tomando como un lote tipo con características rurales de 7.500,00 metros cuadrados (fuente: mapa de zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, Municipalidad de Nicoya).

Para determinar el precio justo a indemnizar se aplicaron los siguientes factores: a) pendiente, b) regularidad y c) extensión; dando como factor general de aplicación para la finca madre de 0,40 y para la finca remanente 0,41.

Conforme a lo anteriormente descrito se aplica un promedio pesado para obtener el valor unitario del área remanente el cual se fija en un ¢4.958,56 por metro cuadrado y se fija un valor unitario del área de la finca madre en ¢4.766,42 por metro cuadrado.

Aplicando el método de “antes” y “después” para establecer el monto a indemnizar se establece la siguiente ecuación:

Dr = (Afm x Vfmc) - (Are x Vre)

Dónde: Dr = Daño al remanente

Afm = Área de la finca madre

Vfmc = Valor unitario / m² de la finca madre completa (¢4.766,42)

Are = Área de la finca remanente

Vre = Valor unitario / m² de la finca remanente !4.958,56)

Dr = (17 339,16 m2 x ¢4.766,42) - (13 323,16 m2 x ¢4.958,56)

Dr = ¢16.585.030,76

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢16.582.030,76

 

B.12 VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES:

En cuanto a las construcciones existentes se puede observar una casa de habitación en estructura de madera en acabado sencillo, soportada sobre pilares de madera. No presenta acabados de ningún tipo. Sobre el diseño de la vivienda se establece de tipo cabaña sencilla, con ventanas sin vidrios ni celosías, puerta principal sencilla. En cuando a los techos no presenta canoas ni bajantes, no se encuentra pintada y en estado regular.

No posee cielorasos y los tapicheles son en madera, el piso es en madera tipo tablón, apoyados son horcones de madera sin tratamiento ni pintura.

Se observa otra construcción tipo bodega en mal estado de conservación, lo cual para efectos de este avalúo no es considerada...

Tomando en cuenta las características indicadas anteriormente y de acuerdo a la tipología constructiva del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, como referencia para el cálculo del valor de la construcción, se establece una vida útil para esta de 40 años con una edad aparente de 5 años y un estado regular de conservación.

Por lo consiguiente se estima un factor de bueno para la construcción de 0,96 estableciéndose un valor por estado de conservación por metro cuadrado de ¢165.518,31.

Al tener la construcción un área de 40 metros cuadrados aproximadamente, se estima el valor total de la construcción en:

Valor de la estructura = ¢6.620.732,42

 

C.1 POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

Valor del terreno

¢16.404.802,69

Valor del daño al remanente

¢16.582.030,76

Valor de las construcciones

¢6.620.732,42

Total de la indemnización:

¢39.607.565,87

 

Valor en letras: Treinta y nueve millones seiscientos siete mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos...”

7º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 7495, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 4016,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado G-1611560-2012, para la reconstrucción del desarenador, la estación de bombeo y obras conexas, existentes, las cuales son necesarias para enviar mediante tuberías de impulsión de aguas crudas, ubicadas en vías públicas, el caudal extraído del río, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto de Nicoya, como parte del programa de abastecimiento de agua potable que está llevando a cabo AyA con financiamiento BCIE. El terreno que se requiere se deberá segregar de la finca inscrita en el partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula N° 067686-000, la cual cuenta con un área total según registro de 17339,16 metros cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadería El Candado Limitada”, cédula de persona jurídica N° 3-102­564967.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2012-075 del 12 de noviembre del 2012, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢39.607.565,87 (treinta y nueve millones seiscientos siete mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos).

3º—Autorizar la adquisición del inmueble indicado, ejerciendo el 12% de reserva a favor de AyA, conforme las limitaciones establecidas en la Ley N° 2825 Ley de Tierras y Colonización, otorgada mediante escritura inscrita al tomo. 375, asiento: 11983, que pesan sobre el inmueble inscrito en el partido de Guanacaste, Sistema de Folio Real matrícula N° 067686-000, ejerciéndose la totalidad del derecho de reserva a favor del Estado para un fin público.

4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al tomo: 375, asiento: 11983, sobre el inmueble en el cual se requiere adquirir el lote para la reconstrucción del desarenador y estación de bombeo y obras conexas, para el Estado conforme a las limitaciones establecidas en la Ley N° 2825, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060, y lo resuelto por la Sala Constitucional mediante resolución N° 2012-016629.

5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de ejercer el derecho reserva a favor de AyA expropiando en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación de dicho derecho a favor del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial; o bien, en caso de ser necesario, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

7º—Ordenar a la Dirección Regional tomar las acciones necesarias de seguridad y protección, para evitar que la propiedad sea invadida, en virtud de la casa de habitación que se encuentra en el inmueble, en caso de que requieran que las estructuras permanezcan en el sitio; o bien, tomar las previsiones correspondientes para su demolición, en caso de que no se necesiten las construcciones existentes.

8º—Notificar a la compañía propietaria, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente y el ejercicio del derecho de reserva a favor de AyA, según lo establecido con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N° 5503.—(IN2013081837).

N° 2013-471

ASUNTO:          Solicitud de acuerdo El Viejo del Mar y su Pasión S.A.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que el Departamento de Ingeniería Peninsular de la Región Chorotega, mediante memorando RCH-IZP-2013-190, de fecha 15 de octubre del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de acueducto subterránea y de paso, con una longitud promedio de 101,35 metros, ancho promedio de 3,16 metros, para un área de 320,26 metros cuadrados, con un rumbo oeste a este, conforme al plano levantado por el Departamento de Topografía, archivo de AyA N° G-03-09-03S, para el Acueducto de Tamarindo, conforme lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 340-2013.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula N° 123487-000, con un área total según registro de 3097,46 metros cuadrados, a nombre de “El Viejo del Mar y su Pasión S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-404618.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorandos SUB-G-AID-UEN-PYC­A-2013-063, del 26 de julio del 2013, valoró la servidumbre así:

AVALÚO DE LA SERVIDUMBRE:

“B.9. DESCRIPCIÓN DE LA SERVIDUMBRE A CONSTITUIR:

La servidumbre a constituir es de forma rectangular y se ubica justo en el lindero norte del finca madre que soportará el gravamen. Tiene una longitud de 101,35 metros y un ancho promedio de 3,16 metros, para un área total de 320,26 m2. La servidumbre se constituirá sobre una finca de pequeña extensión (3097,46 m2), la cual está localizada en un área suburbana localizada aproximadamente a 4 kilómetros de Tamarindo Centro e igual distancia de Villareal; lo cual le da fácil acceso a todos los bienes y servicios públicos y privados.

En la zona inmediata a la finca hay poca presencia de casas de habitación y las existentes son de acabados constructivos muy sencillos.

La finca madre tiene frente a una calle pública de tierra, con un ancho de 11,50 metros, sin aceras, cunetas ni algún otro elemento para una adecuada evacuación de aguas pluviales.

El uso del terreno es de solar y árboles frutales.

B.10. VALOR UNITARIO POR METRO CUADRADO DE TERRENO:

Para la valoración de la servidumbre se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet, el área de valoraciones de la Municipalidad de Santa Cruz y el Valor Actual Neto (VAN) de otras expropiaciones realizadas por el AyA en la zona. Analizadas todas las características particulares de la finca madre, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario (pesado) por metro cuadrado de terreno en ¢60.502,25.

B.11. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE A CONSTITUIRSE:

Para la determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:

1-              Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2-              Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

3-              Tipo de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso y de tubería.

4-              Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.

5-              Uso actual del terreno.

6-              Motivo del avalúo.

7-              Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As*VUT*Pts

Dónde: VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As = Área adicional de servidumbre (320,26 m2)

VUT = Valor unitario por metro cuadrado de terreno (¢60.502,25)

Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)

Aplicando la fórmula:

VDC = 320,26 m2 X ¢60.502,25 X 0.45

VDC = ¢8.719.402,76

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢8.719.402,76

B.12 VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el área o extensión, frente, pendiente, regularidad, uso del suelo y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse. Para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Rax Fu

Dónde: Dr = Daño al remanente

Ar = Área remanente (2777,20 m2)

Vu = Valor unitario por metro cuadrado (¢60.502,25)

Ra = Relación de áreas (0,103394394)

Fu = Factor de Ubicación = 0,29

Dr = 2777,20 m2 X ¢60.502,25 X 0,103394394 X 0,29

Dr = ¢5.038.179,92

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢5.038.179,92

C.1) POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

MONTO A INDEMNIZAR POR LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE (320,26 m2)

¢8.719.402,76

MONTO A INDEMNIZAR POR EL DAÑO AL REMANENTE

¢5.038.179,92

MONTO TOTAL A INDEMNIZAR

¢13.757.582,68

 

Valor en letras: trece millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos.

4º—Que la finca soporta al tomo: 573, asiento: 10405, hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica, siendo que se requerirá la autorización de dicho banco para gestionar la adquisición administrativamente, caso contrario, se deberá tramitar vía judicial.

5º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

6º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 7495 Ley de Expropiaciones, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución un derecho de servidumbre de acueducto subterránea y de paso, con una longitud promedio de 101,35 metros, ancho promedio de 3,16 metros, para un área de 320,26 metros cuadrados, con un rumbo oeste a este, conforme al plano levantado por el Departamento de Topografía, archivo de AyA N° G-03-09-03S, para el Acueducto de Tamarindo, conforme lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 340-2013. El inmueble sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula N° 123487-000, con un área total según registro de 3097,46 metros cuadrados, a nombre de “El Viejo del Mar y su Pasión S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-404618.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013­063, del 26 de julio del 2013, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢13.757.582,68 (trece millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir la servidumbre de interés.

5º—Notificar a la compañía propietaria y al Banco acreedor, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte de los propietarios, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición y constitución del derecho de servidumbre. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N° 5504.—(IN2013081841).

N° 2013-473

ASUNTO:          Solicitud de acuerdo Tanque Yogui, Paul y Peter Vidlak.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que el Departamento de Ingeniería Peninsular de la Región Chorotega, mediante memorando RCH-IZP-2013-185, de fecha 7 de octubre del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 357 metros cuadrados, conforme al plano catastrado G-1668561-2013, en el cual se encuentra construido un tanque de almacenamiento denominado “Tanque Yogui”, para el Acueducto de Tamarindo, conforme lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 340-2013.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula N° 048459 submatrículas 001 y 002, con un área total según registro de 357,46 metros cuadrados, propiedad de los señores Paúl Vidlak y Peter Vidlak, ambos de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con identificaciones según registro N° 39545 y 3816269, respectivamente.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A­2013-062, del 23 de julio del 2013, valoró el lote así:

“...B.10 AVALÚO DEL INMUEBLE:

B.10.1 AVALUÚO DEL TERRENO:

El lote conocido como “Tanque Yogui” es un inmueble ubicado aproximadamente a 500 metros al sureste del centro de Tamarindo en una zona de urbana, con presencia de casas de habitación, hostelería y comercio. Además el terreno cuenta con una vista panorámica de mar.

La zona es de pendiente moderadamente ondulada y el lote de tanque está sobre el nivel de la calle pública de acceso. Sin embargo, el lote en las condiciones actuales es un fundo enclavado...

La calle pública cercana es de concreto lo cual permite un fácil acceso al inmueble, pero se necesitará constituir servidumbre de paso que garantice el acceso al inmueble en el futuro.

El frente del lote a servidumbre de paso será de 6,00 metros. El inmueble no cuenta con aceras ni cunetas ni algún otro elemento que facilite la evacuación de las aguas pluviales...

El lote de tanque es de forma irregular. El Tanque está situado en la “Urbanización Rusell” en el sector norte de una terraza con vista panorámica al mar y que la misma tiene frente a calle de concreto. Propiamente el lote de tanque no tiene vista al mar y el tanque en si se ubica justo donde inicia una fuerte pendiente en el terreno natural.

El lote se ubica una parte a nivel de la terraza situada al sur y otra parte en la zona con pendiente, está bajo el nivel del terreno por el cual actualmente se ingresa sin que esto otorgue facilidades en cuanto a la evacuación de las aguas pluviales.

El lote no está delimitado mediante cercas de púas, malla o tapias que faciliten su identificación. En el inmueble no hay presencia de árboles maderables ni de forraje.

Analizadas todas las características particulares del lote de Tanque Yogui, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario (pesado) por metro cuadrado de terreno en ¢ 120 568,00, pero debido a que el lote no tiene frente a calle pública y que su acceso es mediante una servidumbre se aplicarán los siguiente factores para homologar su valor unitario:

FACTOR DE FRENTE:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

FACTOR DE TIPO DE VIA:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Todos los restantes factores se consideraron unitarios. Tomando en consideración todas la características particulares del lote conocido como Tanque Yogui, se determina una resultante de factores de 0,6464; la cual se aplica al Valor Unitario por metro cuadrado antes indicado y en concordancia con ello se fija un valor unitario homologado por metro cuadrado en ¢77.935,15 y al tener el lote de Tanque un área de 357,00 m2 se fija su valor total en ¢27.822.848,55

MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE DE

TANQUE YOGUI (357,00 m2) = ¢27.822.848,55

 

C.1) POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el terreno conocido como “Tanque Yogui” (357,00 m2)

¢27.822.848,55

MONTO A INDEMNIZAR

¢27.822.848,55

 

Valor en letras: Veintisiete millones ochocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos...”

4º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 7495, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 357,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado G-1668561-2013, en el cual se encuentra construido un tanque de almacenamiento denominado “Tanque Yogui”, para el Acueducto de Tamarindo. El inmueble que se requiere se encuentra inscrito en el partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula N° 048459 submatrículas 001 y 002, con un área total según registro de 357,46 metros cuadrados, propiedad de los señores Paúl Vidlak y Peter Vidlak, ambos de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con identificaciones según registro N° 39545 y 3816269, respectivamente.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013­062 del 23 de julio del 2013, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢27.822.848,55 (veintisiete millones ochocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

5º—Notificar a los propietarios, por cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N° 5505.—(IN2013081855).

N° 2013-474

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Jerusalén.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Jerusalén de Sarapiquí de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Jerusalén, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis dos tres cinco cuatro cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número cero nueve dos tres dos nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-2196, del día 16 de setiembre del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2013-4741 del 1° de octubre del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-033 del 18 de octubre del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4°, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario Jerusalén, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis dos tres cinco cuatro cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N° 5511.—(IN2013081858).

N° 2013-475

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vainilla de Lepanto.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Vainilla de Lepanto, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vainilla de Lepanto, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número doscientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2013-1835, del día 5 de agosto del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J­2013-4741 del 1° de octubre del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-034 del 18 de octubre del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 3°, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Vainilla de Lepanto, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N° 5513.—(IN2013081875).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Que en la Sesión Ordinaria N° 302 del 11 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Atenas acordó, realizar la sesión del lunes 30 de diciembre del 2013, a las 9:00 a. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Atenas. Definitivamente aprobado.

Yajaira Alvarado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013086454).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Se convoca a todos los propietarios registrales a Asamblea General de Condóminos de Condominio Galería Central Ramírez Valido a celebrarse el día ocho de enero del año dos mil catorce, en oficina administrativa del Condominio. Primera convocatoria a las dieciocho horas, de no alcanzarse el quórum de ley, equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales, se celebrará en segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día, con el número de Condóminos que se encuentren presentes. Convoca Licda. Cynthia Venegas Obando, cédula uno mil dos cero trescientos noventa y siete, Administradora en ejercicio.—Licda. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2013086418).

KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDA.

Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17 horas 17 de enero del 2014 para conocer de los puntos que indica el artículo 94 del Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Harold Vuurman Kroon, Gerente.—1 vez.—(IN2013086480).

AVISOS

MONTAÑA MACADAMIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura de las doce horas del día dos de diciembre del dos mil trece, la señora Elsa Almendariz Solís, cédula de identidad número tres- dos tres cuatro- nueve cinco cero, en representación de Montaña Macadamia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos, por haberse extraviado, solicita al Registro Público la reposición del tomo primero del libro de Asambleas generales.—San José, 9 de diciembre del dos mil trece.—Elsa Almendariz Solís.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083688).

LAKOTA FFPI SIETE ROSADO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Sven Harder Zeuner, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lakota FFPI Siete Rosado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero nueve siete ocho, solicito reposición y legalización por extravío de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, y Libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, dirigir la oposición por la vía correspondiente.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sven Harder Zeuner, Representante Legal.—(IN2013083872).

CORPORACIÓN CHULA S. A.

Por escritura 220-10, del 11 de diciembre del 2013, se protocolizó, solicitud de legalización del libros de actas de Asamblea de Socios, Acta Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, de la sociedad Corporación Chula S. A., cédula jurídica 3-101-230699.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2013084129).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE UPALA

Viviana Martínez Martínez, cédula 1-1093-542, en mi condición de presidenta de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Upala, cédula de persona jurídica número 3-002-469676, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la Asociación, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—Upala, 11 de octubre de 2013.—Viviana Martinez Martínez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013084213).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JUAN

GRANDE DE ABANGARES DE GUANACASTE

La suscrita, Laura Patricia Delgado Acevedo, portadora de la cédula 5-0319-0006, en mi calidad de presidente legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Abangares de Guanacaste, con número de cédula jurídica 3-002-403740, inscrita en el Registro, de Asociaciones, bajo el Tomo: 541 Asiento: 4768, solicito ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances.—Lic. Laura Patricia Delgado Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013084247).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.

Se extravió la acción N° 149 a nombre de José Manuel Meneses Pereira, cédula número 3-192-240, del Complejo Recreativo Bajamar S. A., cédula jurídica N° 3-001-150649.—Lic. José Manuel Meneses Pereira.—1 vez.—(IN2013084591).

LA LOMA DE TISCAPA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por razón del extravío del tomo primero del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la Sociedad La Loma de Tiscapa Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 101 181 362, se procede a la reposición del mismo.—Heredia, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084720).

RECICLUB LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Raúl Babbar Amighetti, cédula de identidad número uno-quinientos dieciséis-trescientos sesenta y cinco, mayor, casado, Abogado, vecino de Santa Ana, en mi condición de presidente y representante legal de Reciclub Logística Sociedad Anónima, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los libros Legales de Reciclub Logística S. A., cédula jurídica número 3-101-533031, inscrito en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Desamparados, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Presidente.—1 vez.—(IN2013084730).

FACE AND TEETH RADIGOLOGY S. A.

Por este medio la suscrita Ana Marcela Zapata Solórzano, en su carácter de presidenta de Junta Directiva de la compañía Face and Teeth Radigology S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-630413, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 de los libros Acta de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de dicha sociedad han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Ana Marcela Zapata Solórzano, Presidenta.—1 vez.—(IN2013084977).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ochenta y cuatro-cuatro, otorgada ante la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Panifresh Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil novecientos quince, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula segunda para que en adelante se lea así: “Del domicilio: El domicilio social será en Alajuela, Parque Industrial Zeta Montecillos, lote treinta”.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013081016).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Grupo Comercial RAF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil quinientos setenta y dos, para realizar nombramiento de secretaria en la junta directiva. Es todo.—Palmares, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013081018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2012, se constituyó la entidad: V & M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Rohrmoser, San José. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013081026).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: El Castillo de Gabrielle Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013081027).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Carnicería Su Confianza P O L Dos Mil Catorce Limitada. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013081028).

Ante esta notaría, el día treinta de noviembre del dos mil trece, comparecieron Édgar Barrantes Okarlo y Adrián Barrantes Valverde, constituyen: Carnes y Ganadería BYB Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Fernando Hernández Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013081031).

Por escritura número: doscientos treinta y cinco, de las nueve horas del día tres de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Servicios Informáticos Monte Sión S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013081032).

Por escritura número: ciento noventa y ocho, de las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Everspring S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013081033).

Por escritura número: ciento noventa y siete, de las dieciocho horas del día veintitrés de abril del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Hermanos Rojas Campos S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013081035).

Por escritura número: doscientos treinta y dos, de las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad: Centroamérica Soft Sociedad Anónima. Presidente: Yuval Roth.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013081037).

Que mediante escritura de las 09:00 horas de hoy, se constituyó: Alfafonseca S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente y vicepresidente, toda la junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013081040).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Auto Treinta y Dos Sociedad Anónima; Auto Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima; Inversiones Poros del Oeste Sociedad Anónima, y Schave R S Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad: Schave R S Sociedad Anónima. En razón de dicha fusión, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013081042).

En escritura número ciento doce-uno, de las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de American Data Networks S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—(IN2013081045).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio se hace constar que por escritura pública N° 33, de las 18:00 horas del 3 de diciembre del 2013, otorgada por el notario público Roberto Castillo Castro, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-352751, y Corporación Latinium D.S. Nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-395444, mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera, y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual surtirá efectos legales una vez que se aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se aumentó el capital social de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., sociedad prevaleciente, en la suma de veintiún mil colones, representado por veintiún acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas, por lo que se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo en tal sentido. En cuanto a la administración y representación de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., se acuerda no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos existentes por efecto de esta fusión.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013081050).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 26 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de Ty Heulog S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforman las cláusulas II y VI del acta constitutiva.—Brasilito, Santa Cruz.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013081051).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abogados Bancarios de Costa Rica S. A., por la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013081053).

Ante la suscrita notaria, mediante escritura N° 4-6, de las 9 horas treinta del 30 de noviembre del 2013, se constituye: Rohe de Pacífico S. A. Capital social: de tres mil colones. Domicilio: Comunidad Carrillo, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros norte de la Escuela Pacífica García. Presidente: Erick Rojas Picado.—Heredia, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013081059).

Por escritura número 160-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Pabean Motor Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013081065).

Mediante escritura número diecinueve del protocolo primero de esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Trébol Condominiun Management And Administration Sociedad Anónima, que traducido al español significa: Trébol Gerencia y Administración de Condominios Sociedad Anónima. El plazo social: de dicha sociedad es de cien años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013081067).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma: Repuestos Universales Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se modificó las cláusula de la administración.—Cartago, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013081071).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Valle del Turruzal Ltda.—Cartago, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013081073).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se disolvió la sociedad: A.F. Brenesloff S. A.—Cartago, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013081075).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Grupo Jascam Ltda.—Cartago, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013081076).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las doce horas del dos de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía: Ornamentales Osiris Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081079).

Ante mí, Fabio Solórzano Rojas, se constituyó Luisiva del Oeste Lod Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento veinticinco-siete del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil trece. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y del secretario.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013081082).

Se constituye Mierftgtb Sociedad Anónima domiciliada en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Avaton Country, Santa Ana, ochocientos metros sur de la Cruz Roja, casa blanca MD número doscientos seis, su capital social es de cien mil colones; su plazo social es de cien años. Escritura otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del quince de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN20130081087).

Se constituye Mapbit Portal Sociedad Anónima domiciliada en San José, San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida siete, su capital social es de doscientos dólares; su plazo social es de cien años. Escritura otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(in2013081092).

Ante esta notaría se otorgó a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil trece, se modificar la cláusula segunda, la cláusula novena y cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Cerro Grande S. A., cédula jurídica número 3-101- 004535.—Cartago, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013081094).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-quince, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, ante las notarias Lucrecia Rojas Calvo y Felicia Calvo Hidalgo se modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Serima S. A, cédula jurídica número 3-10l-140487.—Cartago, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013081095).

Por escritura de las 9 horas del 2 de diciembre del 2013, se otorgó acuerdo de socios de la empresa Hongora S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. José Francisco Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013081096).

Yo, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil trece, constituí M Madden Consulting Costa Rica SRL, con domicilio en Heredia, cantón tres Santo Domingo, distrito seis Santa Rosa, Plaza Comercial Vereda Real, oficina diez, segundo piso, oficina diez. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostenta un gerente.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013081101)

Mediante escritura número 319 otorgada a las 18:00 horas del 29 de noviembre del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó la modificación al domicilio y el cambio de la Junta Directiva y fiscal de la sociedad Corporación Sethji S. A., cédula jurídica número 3-101-156233.—San José, 2 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013081103).

Olman Piedra Solano y Hilda Patricia Rojas Millan, fundan la sociedad: Obsequiarte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Olman Piedra Solano.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013081108).

Que por escritura trescientos cuarenta-dos, de la notaría María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil trece, en su domicilio social de la empresa Descubre Naturaleza A.Z.E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos trece, donde se nombró como Presidente a: Carlos Enrique Vargas Cubero, Secretario: Jaime Vargas Peraza, Tesorera: Verónica Vargas Peraza. Teléfono 25102140. Es todo.—Pérez Zeledón, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081109).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se solicita por acuerdo de socios de la sociedad Doble A Bursátil Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos noventa, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013081111).

Por escrituras otorgadas ante mí notaría el día tres de diciembre último, se disuelven las compañías Optimus Consultoría S. A., e Ingeniería Covafis MRJ S. A.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013081113).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de noviembre del años 2013, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Consorcio Danchi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y dos.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013081114).

Por escritura número 042-15 otorgada ante mí, a las 14 horas del 5 de abril del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Acabados Hernández y Varela S. R. L. cédula jurídica 3-102-526172, en donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013081123).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kiddo Norteño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Asimismo se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones y Representaciones Mato Grosso Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro; y Perla Sancarleña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Perla Sancarleña Sociedad Anónima. En este sentido, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Perla Sancarleña Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 3 de diciembre del 2013.—Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013081125).

En escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada en Alajuela, a las doce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, en ésta notaría se hizo aumento del Capital social de la entidad: Corporación Zebeva de Costa Rica Sociedad Anónima, en la suma de veinticuatro millones novecientos noventa mil colones.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081130).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número doscientos setenta y siete del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del día tres de diciembre del año dos mil trece. Se constituye la sociedad Anónima Estructuras Edginton Sociedad Anónima. Presidente: José Alfredo Parajeles Vargas. Domicilio: En la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de dos Ríos, Residencial el Bosque, casa F -ochenta y seis.—San José, a las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013081131).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número doscientos setenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece. Se constituye la Sociedad Anónima Metalmecánica Edginton Sociedad Anónima. Presidente: Renier Montero Rodríguez. Domicilio: en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de dos Ríos, Residencial el Bosque, casa F - ochenta y seis.—San José, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013081132).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número doscientos setenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las cinco horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece. Se constituye la sociedad anónima Manofacturadora de Acero Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Bustamente Badilla. Domicilio: en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de dos Ríos, Residencial el Bosque, casa F -ochenta y seis.—San José, a las once horas con quince minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013081135).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Inversiones Talego Sociedad Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—((IN2013081138).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de sociedad que se denominará según el decreto ejecutivo, visible en la escritura cinco iniciada en el folio tres frente, del tomo ocho de mi protocolo; cuyo capital social está representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, el cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013081144).

Mediante escritura pública otorgada a las diecinueve horas del catorce de noviembre de dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Pacific Plastic Green S. A. Presidente Adriano Nalesso.—San José, cuatro de diciembre de dos trece.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2013081148).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Nenivari Sociedad Anónima, en cuanto al aumento de capital.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013081149).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, celebrada en su domicilio social en San José, a las nueve horas del día del veintiocho de noviembre de dos mil trece, se disuelve la sociedad Farmacia Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(2013081155).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Siete Dos Ocho Dos S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula primera.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081157).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las once horas del dos de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de Umaña y Montero Veinte D S. A. S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013081159).

Mediante escritura otorgada el cuatro de diciembre del dos mil trece, ante ésta Notaría, se constituyó la sociedad Consultoría y Asesoría Macemo Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Capital social quinientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado sin límite de suma.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013081162).

Por escritura trescientos cincuenta, de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, otorgada ante el suscrito notario se modifica la cláusula cuarta acerca del objeto, del pacto constitutivo de Scartaris Seguridad Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2013081173).

Por protocolización número 54, de las 19:00 horas del 24 de noviembre del 2013, fofo 57 F/V, del tomo 26 de esta notaría, denominada Window Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599331, nombra nuevos representantes y modifica domicilio.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013081174).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, en escritura número cincuenta y seis del tomo noveno de mi protocolo, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil trece, constituí Sistemas y Tecnología Informática K&M Sociedad Anónima, formada por Jorge Rosales Gordón, cédula tres cero tres uno cuatro cero seis siete cuatro y Uries Alexander Flores Ocampo, cédula uno uno uno dos dos cero nueve siete nueve, con domicilio social en Batán, contiguo a Agroveterinaria Batán, provincia de Limón.—Batán, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013081176).

A las catorce horas del tres de diciembre del dos mil trece ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón se protocolizó acta de disolución de la sociedad anónima de Consalgesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-399647, domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, Residencial santa Teresita, dedicada comercio en general. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013081181).

Mediante escritura número 58-3 otorgada a las 08:00 horas del 28 de noviembre de 2013 se acordó: protocolización de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Koenigs Berg-Schwarzwald S. R. L, domicilio: San José.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013081182).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será igual a la cédula jurídica, se suscribió y pago capital social y se nombre gerente por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013081184).

Por escritura otorgada ante el suscrita notario se constituyó la sociedad: Equipos Tecnológicos Ram de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Acuña Cervantes. Objeto: Importación de equipo tecnológico y comercio en general capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013081185).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del dos de diciembre de dos mil trece, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de GBS Data Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las clausulas cuarta y octava referente al objeto y la administración del pacto constitutivo y de cambios de la junta directiva y nuevos nombramientos.—San Juan de Tibás, 3 de diciembre 2013.—Lic. María Teresa Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013081186).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, acta de la sociedad denominada Mi Dulcinea Del Tobosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ciento setenta y tres, donde se acuerda su disolución, por lo que se invitará a terceros a manifestar su oposición a la disolución acordada.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013081187).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público. Hace constar: que el día de hoy, 4 de diciembre del 2013, en mi notaría se constituyó Rainwater Rose Investments CRC S. A. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013081189).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad El Monasterio de La Cima MC S. A. por la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombran miembros de la junta directiva.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013081194).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pesca Deportiva Pez Espada de Quepos S. A., por la que se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el Presidente y el Secretario de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013081195).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del dos de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A Monument of Sea Shells, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013081202).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 28 de noviembre de 2013, se reforman estatutos de America SCI Tech Representatives S. A., Domicilio: San José, distrito 8, Mata Redonda, cantón uno San José, Administración: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente; Manuel Gutiérrez Greñas.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2013081212).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de noviembre de 2013, se reforman estatutos de Consultoría en Ingeniería Civil Kontec S. A. Domicilio: San José, distrito 8, Mata Redonda, cantón uno San José, administración: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Manuel Gutiérrez Greñas.—Lic. Mireya Padilla G, Notaria.—1 vez.—(IN2013081213).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 27 de noviembre de 2013, se aumenta el capital social de la sociedad Tucán Motor S. A., por lo que se reforma la cláusula del capital social: El capital social lo será la suma de cien millones dieciocho mil colones exactos.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2013081215).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad E I C International School Supplies S. A., en español E I C Fuentes de Escuela Internacional, S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013081221).

Yo Trycia Saborío Barrios, notaría pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad, Entrada La Pajarera Ltda, Guido Novello y Cía S. A., disolución de sociedad Mangodada Limitada.—Escazú, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2013081224).

Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, se constituyeron las sociedades Servicios Comerciales Baez Uno Sociedad Anónima y la sociedad Fast Fix M y R Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Queen Fish Six B Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Corporizadas Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula de Administración de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081232).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-tres otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2013, se constituyó Misión Cumplida MARMGH Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013081244).

Por escritura otorgada ante mí, Kinkosucr S. A., se fusiona con Mejores Copias S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 27 noviembre del 2013.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2013081247).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, la sociedad Contorcountry Veintiséis LL S. A., modifica la cláusula referida al plazo social.—San José, 4 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2013081248).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del tres de setiembre del dos mil trece, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva y redistribución de capital social de Issys Tours de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ochocientos diez. Es todo.—Liberia, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Supermercado Rojas Castillo S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento al presidente, tesorero y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2013081252).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de noviembre 2013, se disuelve la sociedad Alvaca de Guayabo AG S. A. Es todo.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2013081253).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, al ser las diecisiete horas quince minutos del día cuatro de diciembre del año 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Aeromar de Servicios Aduanales S. A., según la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 04 de diciembre de 2013.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081256).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del año 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A. según la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081258).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Deseret Real State Sociedad Anónima.—Liberia, veintiocho de noviembre del 2013.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013081259).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las dieciocho horas cincuenta minutos del día tres de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad Grupo Logístico V A V Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081261).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cafetalera Internacional Cafinter S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013081263).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Marín Raventós Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y decimocuarta del pacto constitutivo, se revocaron nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y fiscal.—San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2013081264).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía MR Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, se revocaron nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 04 de diciembre del 2013.—Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2013081265).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hacienda San Ignacio ACR S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013080267).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza F. J. Orlich y Hnos, Ltda., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se hacen nombramientos de Junta Directiva.—San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notario, Notaria.—1 vez.—(IN2013081268).

Que ante la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, mediante escritura número noventa de mi primer protocolo, se acuerda constituir la sociedad denominada Kievit Sociedad de Responsabilidad Limitada a las once horas del día tres de diciembre del dos mil trece. Es todo.—San José, 3 de diciembre de 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081276).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres iniciaba al Folio noventa y ocho frente del tomo veintiocho de mi protocolo se constituyó la empresa denominada El Vergel de la Lucía Farms & Homestead Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(IN2013081278).

He constituido la sociedad Sosemesi S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio social: provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros sur y cincuenta este. Presidente: Sicinio Alvarado Díaz.—San José, cinco de diciembre del 2013.—Licda. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—(IN2013081280).

El día de hoy se protocolizó actas de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Dos S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo; y actas de Instituto de Educación Integral S. A. y Propiedades Osa CR S. A., en las que se fusionaron prevaleciendo la primera.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez y María Vanessa Castro Jaramillo, Notarios.—1 vez.—(IN2013081282).

Ante el suscrito notario público, Efrén Mora Picado, se disolvió la sociedad anónima Padres y Hermanos Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367136. Presidente: Daniel Mora Mora. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—(IN2013081284).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Asesorías Constructivas D.MR. S.R.L., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de noviembre del dos mil trece. Gerente: David Mora Robles.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013081286).

Por escritura número ciento tres-seis, otorgada ante el suscrito notario, a las once del siete de noviembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Rancho Costa Verde Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos veinticuatro. En la cual se nombró liquidador.—Pérez Zeledón, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jonathan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013081287).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 04 de diciembre del año dos mil trece, mediante escritura 174 del tomo 16 la sociedad Punto Com TAS P.C.T. S. A. aumenta capital y nombra junta directiva. Presidenta: Shirley Castro Obando.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013081289).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario Público, se constituyó la sociedad denominadas Constructora y Servicios Múltiples Lycsa S.R.L., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de noviembre del dos mil trece. Gerente: Patricia Mora Robles.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013081290).

Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy se constituyeron Shanti Inversiones Internacionales (INTSHA) S. A., Kami Inversiones y Servicios Inmobiliarios (KISI) S. A., Centurion Universal Investments S. A. y Crosfield Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013081291).

Que por escritura pública número noventa y tres-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Exportadora Agrícola Santa Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos setenta y cinco, mediante la cual se nombra tesorero.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013081292).

Que por escritura pública número noventa y dos-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tessie S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta, mediante la cual se nombra tesorero.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013081293).

Al ser las 8:30 horas del 25 de noviembre del 2013, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía GTU Arrendadora Quimerc S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013081295).

Al ser las 8:15 horas del 25 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Compañía de Inversiones LSVUMH S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013081296).

Al ser las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Distribuidora Chemo Centroamericana S. A. Se cambia domicilio social.—San José, 25 de noviembre del 2013.—José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013081298).

Al ser las 18:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se constituyó la compañía Seguridad RH Sociedad Anónima. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013081299).

Ante mi notaría por escritura de las 15 horas del 20 de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Aguas de La Rivera S. A., modifica pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013081303).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las veinte horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de La Perla del Pacífico S. A., en donde se modifica domicilio y plazo social, se revoca nombramiento del presidente y se nombra a Unai León Muñoz y se otorga poder generalísimo a Fernando Gómez González.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013081307).

En esta notaría al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta del pacto constitutivo de la sociedad anónima que el Registro Mercantil le denominará con el número de cédula jurídica, que según consecutivo se le corresponda. Es todo.—Las Palmitas, La Rita, Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013081313).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Comercial Dimas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos ochenta y tres.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013081315).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento setenta y uno.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013081316).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, ambas de la sociedad Industrial Cruz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil cuarenta y ocho.—Ciudad Quesada, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013081317).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas con cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, Jorgi Méndez Arias y Mainor Méndez Arias constituyen la sociedad Obras por Contrato Gema H. M. Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Rosa, distrito décimo tercero Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, doscientos metros al este y cien metros al norte de la Clínica del Seguro Social. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente Mainor Méndez Arias.—Ciudad Quesada, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013081319).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Inversiones Mirango Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y tres.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013081320).

La sociedad Isalka de Esparza y E Sociedad Anónima, mediante acta número siete de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas quinta, sétima y octava de sus estatutos. Representante Legal: presidente, tesorero, actuando conjunta o separadamente. Y el secretario y los vocales únicamente en ausencia del presidente o tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre conjuntamente al menos dos de ellos.—Esparza, 21:00 horas del 03 de diciembre del 2008.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2013081324).

La sociedad Transportes La Pesa Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas octava de sus estatutos. Representante Legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo, pero para actos de disposición solamente con autorización de la asamblea de socios. Y el secretario, tesorero y vocal tendrán representación únicamente en ausencia del presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre conjuntamente al menos dos de ellos.—Esparza, 20:30 horas del 03 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2013081325).

La sociedad Materiales La Pesa Sociedad Anónima, mediante acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas octava de sus estatutos. Representante Legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo, pero para actos de disposición solamente con autorización de la asamblea de socios. Y el secretario, tesorero y vocal tendrán representación únicamente en ausencia del presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre conjuntamente al menos dos de ellos.—Esparza, 20:00 horas del 03 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2013081327).

Ante este notario se constituyó acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Quesada y Fonseca de Heredia S. A., cédula jurídica número 3-101-142786, mediante escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Herbert Antonio Ulloa Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013081328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Crystal Sands Condo Unit Sixteen Beige S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil cero noventa y cinco, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013081329).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil trece, Henry Ahías, Minor, y Ronald Gerardo, todos de apellidos González López; Gil Rodolfo Ugalde Cortés y Mariela Camacho Barrientos, como socios de Inversiones Multiflora Costa Rica Sociedad Anónima, acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081331).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de diciembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Lear Capital Trading Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013081337).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela, a las quince horas del cuatro de diciembre del 2013, se presentó acuerdo de disolución de la sociedad Ekipados S. A., con domicilio en Cartago, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia de Guadalupe.—San Pedro de Poás, Alajuela cuatro de diciembre del 2013.—Lic. Víctor  Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2013081345).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Z Sea Lounge S. A., cédula de persona jurídica número 3-102-666847, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera del objeto y la novena de la Administración.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013081348).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad 3-102-674202, S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-674202, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera del objeto y la décima de la Administración.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013081350).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Componentes La City S. A., por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2013081356).

Por escrituras otorgadas a las 13:00, 13:30, 14:00, 14:30, 15:00, 15:30, 16:00 y 16:30 horas del 2 de diciembre de 2013, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Publimak S. A., Crea Publicidad de Costa Rica Sociedad Anónima, Productora Big Bang A.D.C.T.V. Sociedad Anónima, Eventing Sociedad Anónima, Initiative Sociedad Anónima, Research Planning Sociedad Anónima, La Wepa Sociedad Anónima, Wiski Casting & Stock WC & S Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se modifican las clausulas II, V, VI y Vil de las compañías.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013081358).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de diciembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Infamson S. A., en donde se modifican las cláusulas II y VI de los estatutos.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013081359).

Por escrituras otorgadas el día 05 de Diciembre dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de las sociedades anónimas: A) Dojak Sociedad Anónima. B) Zamora y Cerdas Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013081362).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alabarda de Cardenal, Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013081373).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oller Alpírez Inversiones CFJ S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013081375).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 2 de diciembre del 2013 se constituyó la sociedad Santa Teresita Daycare S. A., capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013081376).

Ante la notaria Andrea María Quesada Méndez, carné nueve cuatro cero cuatro al ser las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de disolución de la sociedad, Great Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintiséis.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil trece, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: a) Jonannes Vermeer Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-531163, b) Frans Hals Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-531194, c) Piet Mondriaan Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-527735, d) Rembrandt Van RIJN, cédula jurídica: 3-101-528505, e) Jan Steen Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529767, f) Peter Paúl Rubens Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529786, g) Karel Appel Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-529911, h) Jacob Van Ruysdael Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-531122, i) Vincent Van Gogh Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-538089, y, j) Corporación Caribbean Mar y Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101 -420264. En la cual por acuerdo de los socios se disuelven las Sociedades.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081383).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Sabana Norte B y B Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-144238. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081384).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doce-cuatro, visible al folio cinco vuelto, de fecha catorce horas del quince de noviembre de dos mil trece, se constituyó la Asociación de usuarios de agua, denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Cañitas de la Sierra de Abangares de Guanacaste, con domicilio en, Cañitas de la Sierra de Abangares de Guanacaste, frente al Trapiche. Es todo San Ramón de Alajuela dos de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013081386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Arosmo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-443845. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081387).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número uno-cuatro, visible al folio primero frente, de fecha once horas del dos de noviembre de dos mil trece se constituyó la sociedad limitada denominada Monteverde Extremo Park Limitada, con domicilio en La Cruz de Abangares de Guanacaste en las oficinas del Canopy Extremo, ubicadas mil doscientos metros al oeste de la Iglesia Católica, con un capital social de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013081388).

Por escritura 139 de las 8 horas del 3 de diciembre de 2013, ante la notaria Paulina Catalán Piedra, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Tencma G T M S. A., cédula N° 3-101-81118, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013081390).

Centro de Estudios Técnicos de Motocicletas Cetemo S. A., cédula jurídica 3-101- 264132, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 19d diciembre del 2013.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2013081391).

Por escritura otorgada ante mí; a las nueve horas de hoy; se procedió a disolver la sociedad de esta plaza Arrovic Tours S. A., en español Viajes Arrovic S. A..—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Ruiz Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013081392).

Por escritura 241 de las 11 horas del 23 de noviembre del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nasmakar Group Tico SGE Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3 -101 - 413690, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 02 de setiembre del 2013, e inscribirlo así en el Registro Público.—Cartago, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Geovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—(IN2013081394).

Por escritura 184-2, otorgada ante el suscrito notario Alexander Uhrig Martínez, a las 13 horas del 20 de noviembre del 2013, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de Bufete Jara Phillips Y Asociados S.A..—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013081395).

Por escritura 154 de las 9:30 horas del 23 de mayo del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Roca I R del este S. A., cédula jurídica N° 3-101-287545, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 01 de abril del 2013, e inscribirlo así en el Registro Público.—Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013081396).

Por escritura número 47-2, otorgada ante la notaria Marcela María Alfaro Orozco a las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2013 se protocolizó asamblea de accionistas de la sociedad Limpieza Extrema S. A., cédula jurídica 3-101-413133, en la cual se acordaba su disolución.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013081407).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Funeraria Jardín Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres cinco nueve ocho cuatro cuatro. Presidenta Ana Lorena Mata Monge.—San Marcos de Tarrazú, 25 de noviembre del año 2013.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013081408).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en que se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente y agente residente de la sociedad Inversiones Andasonia, S.R.L..—San José, cinco de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013081409).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 4 de diciembre del año 2013, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social La Marca Latina S. A. Presidente y secretario con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—Belén, al ser veinte horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081410).

Por escritura otorgada ante mí el 6 de noviembre del 2013 se constituyó la sociedad Santifer Innc Sociedad Anónima, capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2013081411).

Mediante escritura número 344 otorgada ante esta notaría a las 9:10 horas del 4 de diciembre del 2013 se disolvió la plaza social Grupo ESSN Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados. Es todo. Belén al ser nueve horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del tres de diciembre de dos mil trece, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho S.R.L., cédula de jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho; Inmobiliaria Kastal S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiséis; Tres - Ciento Uno - Quinientos Sesenta Y Ocho Mil Ochocientos Trece S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos trece; para fusionar por absorción la primera con las otras dos, prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho S.R.L..—San José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2013081417).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Rechincha Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2013.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013081418).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se tramita la disolución de la sociedad denominada Bienes y Propiedades de Lobo de Heredia Limitada, cédula jurídica 3-102-240087.—San José, 29 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013081419).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bomcosa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013081426).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Café Volio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013081427).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se disuelve, la empresa denominada M & M Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos catorce mil cuatrocientos noventa y tres en escritura numero doscientos doce- del tomo tres otorgada en Heredia, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013081428).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Servicio de Mercadeo Volio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013081429).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora Volio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013081431).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Café Volio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013081432).

Que ante esta notaría, a las quince horas del trece de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta general extraordinaria de la Asociación de Alcohólicos Anónimos de Aguirre. Presidente: Cristian Salazar James.—San José, tres de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013081434).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Granjas de Chalco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos treinta por la cual se modifican las cláusula cuarta del capital social y sexta de la administración.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis E. Visconti B., Notario.—1 vez.—(IN2013081435).

Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrera y Carmen Elena Hernández Montes; constituyen L & S Lindora Medical Supplies Sociedad Anónima.—3 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013081439).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad Grupo Ciclón MC Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia. Presidente Daniel Josué Segreda Johanning.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013081441).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría de las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad de esta plaza denominada Almofa Global Travel Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-600176.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2013081443).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil trece se acordó disolver la sociedad Inversiones Solórzano Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil novecientos quince.—Barva, veintinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2013081445).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Asobethel Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Coronado, Dulce Nombre, de la Academia de Policía, cincuenta metros al oeste, casa esquinera.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes. Notaria.—1 vez.—(IN2013081448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se constituye sociedad anónima. Presidente: Mary Anne Vega Charpentier, quien tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial, capital quince mil colones, domicilio: San José, plazo social: cien años.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013081449).

Mediante escritura número ciento cincuenta de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil trece, Productora Tropical Sociedad Anónima, modifica la cláusula segundo de su pacto constitutivo.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2013081451).

Por escritura de las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2013, se disolvió la sociedad anónima denominada Edificadora Jake su Casa Nueva Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013081453).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Video de Seguridad S. A.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081458).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 30 de octubre de 2013 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Andiana de Dominical Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-151729, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013081461).

La sociedad Servicios Industriales Profesionales Alpízar Herrera S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 10.00 horas del día 03 de diciembre del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013081462).

La sociedad Ferretería A.L.H.E S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 3 de diciembre del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013081466).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas del día 2 de diciembre del 2013 se constituyó U. Security RE (USR) Sociedad Anónima, con su domicilio en provincia de San José, cantón de San José, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, cuyo objeto será el comercio en general, plazo 99 años, y el presidente como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013081467).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 30 de octubre de 2013 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-466972, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013081468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Frothin Co Adventures Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Michael Anthony Horrocks; subgerente: Melania Brenes Hine.—Cóbano de Puntarenas, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013081469).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 2 de diciembre del 2013 se constituyó Kardos RE International Resinsurance Brokers Sociedad Anónima, con su domicilio en provincia de San José, cantón de San José, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, cuyo objeto será el comercio en general, plazo 99 años, y el presidente como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013081470).

En escritura otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, a las 11:00 del 8 de noviembre del 2013, se constituye la sociedad Dejando Huella Taa S. A. Plazo social 100 años, domicilio social San José, capital social diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2013081472).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Las Tres K Sociedad Anónima acordó su disolución.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013081473).

En mi oficina se protocolizó el acta número dos, asamblea extraordinaria, once horas del cuatro diciembre de este año, el accionista Henry Jiménez Hidalgo, disuelve sociedad Comercial Nosara Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno- doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ocho.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013081476).

En mi oficina se protocolizó el acta número dos, asamblea extraordinaria, diez horas del cuatro diciembre de este año, los accionista María Ruth Masís Quesada, Erika Jiménez Masís y Johanna Jiménez Masís, disuelven sociedad Johery Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cinco uno seis siete seis nueve.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013081480).

Ante esta notaría en escritura cuatrocientos de mi tomo doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Restaurante Típico La Milpa Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno ciento setenta y seis mil sesenta y uno, en la cual se disuelve la misma. Es todo.—Alajuela cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013081484).

Por escritura pública número 191, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 3 de diciembre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de ET Colibrí Exótica Tours Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013081486).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil trece, se venció el plazo social, de la sociedad Inversiones Caherderl Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013081491).

Ante esta notaría, mediante escritura dieciséis, otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, en la cual la sociedad Hewlett-Packard Costa Rica Limitada otorga poder generalísimo sin límite de suma al Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013081498).

Ante esta notaría, mediante escritura diecisiete, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, en la cual la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC, Limitada otorga poder generalísimo sin límite de suma al Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081501).

Medictrad Sociedad Anónima convoca a asamblea general extraordinaria el día 30 de noviembre del 2013.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ma Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081503).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se constituye la empresa Colocaciones Negotium S. A..—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013081504).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de 3-101-584181 S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social y se junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013081506).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 15 otorgada a las dieciséis horas del 4 de diciembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Plantación Familia Raeth Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del 5 de diciembre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013081509).

En escritura otorgada ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las 12:15 horas del 2 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de Consenergy Group Of Enterprises S. A., que modifica cláusula sexta del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013081511).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-cuarenta y seis, del tomo cuarenta y seis, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número veinte en la cual, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrícola Los Robles de Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013081526).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos otorgada en la ciudad de San José al ser las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil trece, se modifica cláusula sétima, se nombre nueva junta directiva y fiscal de Belén, Clubes de Viajes S. A..—San José, dos de diciembre del 2013.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2013081533).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: A-Logistics Corporation Sociedad Anónima, en español: A-Corporación Logística Sociedad Anónima. El objeto principal: será consolidador de carga internacional. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2013081534).

Por escritura N° 16-5, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2013, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad: Corporación Broli Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2013081535).

Por escritura pública otorgada ante los licenciados Héctor Fallas Vargas y Gioconda Barquero Gardela, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: “BLUE MEDIA INVESTMENTS S. A.; 2. GLOBAL DATA ENTERPRISES G.D S. A.; 3. INCEPTION CONSULTING SERVICES S. A.; 4. INNOVATIVE SOLUTIONS ENTERPRISES I.S.E. S. A.; 5. QUEEN OF HIGHLAND HOLDINGS INC S. A.; 6. RED JASPER INVESTMENTS SERVICES S. A.; 7. STAGE CENTER ENTERPRISES S. A.; 8. GLASGOW UNITED ENTERPRISES S. A.; 9. LILAC HEAVEN INVESTMENTS S. A.; 10. MYSTICAL DREAMS INVESTMENTS S. A.; 11. BIRDSONG INTERNATIONAL C.O S. A.; 12. LITTLE ITALY BUSINESS I.T. S. A.; 13. OSOLI INVESTMENTS S. A.; 14. ABBEY WHITE STREET S. A.; 15. AFFILIATE REBATE HOLDINGS S. A.; 16. ALL STATE TRADING SERVICES S. A.; 17. ATLANTIC BREEZE TRADING CO S. A.; 18. BLACK SAPPHIRE INTERNATIONAL INVESTMENTS S. A.; 19. BLACK WATER MANAGEMENTS S. A.; 20. BLOWING WIND HOLDINGS S. A.; 21. BLUE DEER INVESTMENT CO. S. A.; 22. BLUE MARKET AFFILIATES S. A.; 23. BOHOL TRADING CORPORATION S. A.; 24. BROADWING CORPORATION S. A.; 25. CAPITAL MARKET INVESTMENTS S. A.; 26. CAPITOLIO INVESTMENTS PORTFOLIO S. A.; 27. CLEARVISION ENTERPRISES C.E S. A.; 28. CLEARWATER BUSINESS SOLUTIONS S. A.; 29. COUTURE MEDIA INVESTMENTS S. A.; 30. DART SEGURITIES S. A.; 31. DATA COMMUNICATION INC D.C. S. A.; 32. DEBT RECOVERY PARTNERS S. A.; 33. E-BUSINESS INTERNATIONAL SOFTSOURCES S. A.; 34. EXPLORER INVESTMENT INC S. A.; 35. FIVE POINTS CONSULTING GROUP S. A.; 36. FORTY DEGREES ENTERPRISES F.D. S. A.; 37. FUMICINO INTERNATIONAL WORKS F I W S. A.; 38. FUTURE CAPITAL INVESTMENTS S. A.; 39. GALLEON CORPORATION G.C. S. A.; 40. GEMSTONES BUSINESS PARTNERS S. A.; 41. GREEN COAST INVESTMENTS INCORP S. A.; 42. HARBOR CONSULTING SERVICES S. A.; 43. HARDEN’S BUSINESS SOLUTIONS H.S S. A.; 44. HARPER TRADING CORPORATION HT S. A.; 45. IMPACT NETWORKING INT S. A.; 46. INVERSIONES KREUTZAL S. A.; 47. IRON MARKET SOLUTIONS S. A.; 48. LAND OF GOLDEN SUN CORPORATION S. A.; 49. LAPTEV TRADING CORPORATION S. A.; 50. LE GALLO ENTERPRISES S. A.; 51. LITTLE WHITE HOUSE INVESTMENTS SERVICES L.H.I. S. A.; 52. MARKET MANAGEMENT PARTNERS S. A.; 53. MAWSON TRADING CORPORATION S. A.; 54. MEDIA GALLERY CORPORATION M.G. S. A.; 55. MOLUCA TRADING CORPORATION S. A.; 56. MOTIVATION AT WORK CORPORATION S. A.; 57. MY GLOBAL AFFILIATES S. A.; 58. MYBANK HOLDINGS S. A.; 59. MYCARD SECURITIES S. A.; 60. MYHORIZON AFFILIATES S. A.; 61. NEW GATE INTL BUSINEES S. A.; 62. O.S.O COMMODITY FUND S. A.; 63. OAK KNOLL TERRACE ONT S. A.; 64. ORIGIN CONSULTING SERVICES S. A.; 65. PACIFIC BULGE GROUP S. A.; 66. PACIFIC PIER TRADING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA; 67. PARADE ENTERPRISES S. A.; 68. PARKER ENTERPRISES INC SOCIEDAD ANÓNIMA; 69. PARKFIELD TRADING GROUP P.G S. A.; 70. PARKHOUSE INVESTMENTS GROUP S. A.; 71. PARKWAY SOLUTIONS P.S S. A.; 72. PINNACLE CONSULTING GROUP S. A.; 73. PRIDE ENTERPRISES P.E S. A.; 74. PURSUIT OF SUCCESS CORPORATION S. A.; 75. QUICK DREAM TEAM S. A.; 76. RED MEDIA ENTERPRISES S. A.; 77. ROCASOLI NETWORKS S. A.; 78. SARATOGA TECH S. A.; 79. SARGASSO TRADING CORPORATION S. A.; 80. SAVU TRADING CORPORATION S. A.; 81. SELECT DEBIT SOLUTIONS S. A.; 82. SIBUYAN TRADING CORPORATION S. A.; 83. SMART BEAVERS ENTERPRISES S. A.; 84. SMART UNIVERSAL TRADING SERVICES S. A.; 85. SOCIAL MEDIA CORPORATION S.M. S. A.; 86. SPRINT RIVER ASSOCIATES S. A.; 87. STREET OF SHINNING SUCCESS INVESTMENT INC S. A.; 88. SUMMIT MEDIA INC S.M. S. A.; 89. SUNSETS AT MARSELLA S.A.M S. A.; 90. SUREFIRE ENTERPRISES S.E. S. A.; 91. SUREHOLD INVESTMENTS S.I S. A.; 92. SURESHOT ENTERPRISES S.E. S. A.; 93. SYSTEMATIC INTERNATIONAL TRADING S. A.; 94. THE PLATINUM STARS S. A.; 95. THE SILVER ELEMENT T.S.E. S. A.; 96. TICAL FUND MANAGEMENT T.F.M S. A.; 97. TOMBSTONE OFFERINGS S. A.; 98. TURKANA TRADING CORPORATION S. A.; 99. WAHUT CREEK INVESTMENT C.I S. A.; 100. WATER QUARTZ WORLD EXCHANCE S. A.; 101. WHITE QUARTZ SECURITIES S. A.”, todas las cuales se fusionaron por absorción, prevaleciendo: White Quartz Securities S. A.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013081540).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 2 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad: Sweetwell Costa Rica Ltda. Se reforman la cláusula quinta del pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013081541).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: veintidós-diecisiete, al ser las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, Ernesto Vargas Sanabria, de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio, acuerda disolver: Kuko Volunteering Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco ocho nueve siete cero.—La Tigra de San Carlos, al ser las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081544).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 180-IV, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Hands to Heaven Corporation LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:.... Segundo: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Se remueve el puesto de gerente uno. Tercero: se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Cuarto: se remueve el gerente uno y se le dan las gracias por la labor realizada. Quinto: se realizan los siguientes nombramientos: Gerente uno: Robert Francis Roser Jr. Gerente dos: Denise Parow Roser.—Guanacaste, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081546).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 173-IV, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Moonligh Shadow Corporation LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: se remueve el puesto de gerente uno. Cuarto: se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general uno: Timothy John Holt. Gerente general dos: María Lidia Rodríguez Aguilera.—Guanacaste, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081547).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2013, ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con denominación social según indique el número de cédula jurídica asignado al momento de su inscripción, según la legislación vigente. Representación: gerente y subgerente.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013081549).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 24-VI, otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Buena Comida Coco LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013081550).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 23-VI, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Aceituno del Coco Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013081552).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 25-VI, otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Caoba del Coco Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdo: Primero:... Segundo: por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013081554).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Iniciativas Click Deportivas Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Mariola Oreamuno Fernández.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013081557).

En escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Tiendabirra S.R.L. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia, Notaria.—1 vez.—(IN2013081562).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2013, ante el notario público César Gómez Montoya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles: Constructora Cartaginesa E y L S. A., con cédula jurídica N° 3-101-283955; 3-101-590471 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-590471, y Prisma BC XXXX S. A., con cédula jurídica N° 3-101-620525, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera: Constructora Cartaginesa E y L S. A. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad mercantil: Constructora Cartaginesa E y L S. A., para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Quinta: el capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la distribución del capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva (o quien decidan los socios).—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013081563).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Estructuras Sociedad Anónima, donde se aumenta capital social de la mercantil, variando así la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013081564).

A las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Alta Tecnología Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula novena, correspondiente a la administración y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013081566).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil trece, se acordó la disolución de VPC de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013081572).

Por escritura número quince, otorgada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, se conoce renuncia del anterior presidente de la sociedad: Pacific Coast Holdings INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cero cuarenta y cinco, y en su lugar se nombra a la señora Mercedes Montero Esquivel.—Alajuela, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013081573).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y tres del tomo once de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades: “SALARIA S. A.; FLEXIPARK CINCO AQUILES S. A.; FLEXIPARK SEIS ESCULAPIO S. A.; FLEXIPARK DIEZ CALIPSO S. A.; FLEXIPARK TREINTA Y DOS HELENA S. A.; FLEXIPARK TREINTA Y TRES HELIO S. A.; FLEXIPARK TREINTA Y NUEVE ICARO S. A.; FLEXIPARK SESENTA Y SEIS TANTALO S. A.; FLEXIPARK SETENTA Y CUATRO ARAMIS S. A.; FLEXIPARK SETENTA Y TRES MAYA S. A.; INVERSIONES INMOBILIARIAS CABO VELAS S.R.L.; AIGYPTIOS L.C.V. S. A.; AINONAY L.C.V. S. A.; AISAKOS LC.V. S. A.; AKASEGAWA L.C.V. S. A.; AKENSIDE L.C.V. S. A.; AKIHIRO L.C.V. S. A.; AKIRAFUGI L.C.V. S. A.; AKIRATAKAO L.C.V. S. A.; AKIRAVE L.C.V. S. A.; AKIYAMA L.C.V. S. A.; ALAGASTA L.C.V. S. A.; ALAZKATALO L.C.V. S. A.; ALBENIZ L.C.V. S. A.; ALCATHOUSE L.C.V. S. A.; ALDEOBALDIA L.C.V. S. A., y GARNIER DIRECTO S. A.”, mediante la cual se realiza fusión por absorción y queda como sociedad prevaleciente la última.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081574).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, por acuerdo unánime de socios proceden a disolver totalmente: Creaciones Hypnos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos ocho.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013081580).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocó el cargo de tesorero y presidente en la junta directiva de la sociedad denominada: Inversiones A Y B Peraza Ríos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro.—Siquirres, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013081593).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar: Inversiones Nacionales Costa Rica Export Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos cuarenta. Presidenta: Xenia María Rodríguez Campos. Secretario: Carlos Eduardo Porras Arias. Tesorero: Ronald Alberto Rodríguez Campos. Es todo.—Grecia, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2013081594).

Por escritura número ochenta, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocó el cargo de tesorero en la junta directiva de la sociedad denominada: Ganadería Ashbrand Peraza del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y dos.—Siquirres, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013081596).

Por escritura pública número ciento setenta y cinco, otorgada ante mi notaría, se solicita disolución ante la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, de la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, dentro del término de treinta días siguientes a esta publicación.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013081598).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ave Fénix & Aries S. A. Cuyo capital social: es la suma de quince mil colones. Cuyo presidente es el señor Álvaro Alberto Masís Ramírez. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013081604).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: F & G Natural Products International Corporation Sociedad Anónima, siendo su nombre en español: F & G Corporación Internacional de Productos Naturales Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013081605).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Visegvid G H Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013081606).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil trece, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo dieciséis de mí protocolo, comparecen a esta notaría, los accionistas de la sociedad: Díaz y Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil cincuenta y siete, y en ese acto disuelven y liquidan dicha sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013081609).

Rafael Ángel Rojas Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero cincuenta y siete-doscientos cuarenta y uno, y Ana Isabel Murillo Montero, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos, ambos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela, contiguo al Banco Popular, constituyen: Vehículos Los Quetzales V Y Q Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081638).

La sociedad denominada: Rafayana J Y M Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos treinta y cinco, reforma acta constitutiva, otorgado a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081639).

Ante mi notaría, comparecieron los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad: Hidden Light Gem LLD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y seis, y en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, manifestaron su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Nicoya, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013081641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Premium Aviation Services Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento dieciséis, se reformó las cláusula tercera del pacto constitutivo, y nombro nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013081648).

Al ser las 11:30 horas del 4 de diciembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía: Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013081650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 07:30 horas del 25 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cinco Tres Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 07:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad: Hacienda Los Corales Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad: La Coklercial del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se disuelve: Ovelix Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013081656).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Umarin Sociedad Anónima. Presidenta: Marta Emilia Rodríguez Marín.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013081659).

3-101-529717 S. A., modifica pacto constitutivo, a fin que tanto presidente como secretario ostente condición de representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente. Asimismo cambian domicilio social entre otras. Según escritura otorgada en San José, escritura quince del tomo sétimo del protocolo del notario público Lic. Siumin Vargas Jiménez en conotariado con Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013081660).

Roberto Martínez Pacheco y Gabriela Tabarini Cruz, constituyen: Ganadera M T Martínez Tabarini Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00 colones. Presidente: Luis Fernando Martínez Pacheco. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2013.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013081661).

Por escritura número setenta y uno-uno, autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Bayer Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda: del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013081662).

Marian Hernández Tenorio y Daniela Muñoz Hernández, constituyen la sociedad anónima: Mar Azul S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: agencia de viajes y comercio en general. Presidenta: Marian Hernández Tenorio, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013081664).

He reformado la cláusula sexta de la empresa denominada: Novedades Pedacitos Sociedad Anónima, referente a la representación, en donde figura como nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el presidente de dicha sociedad.—Puntarenas, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013081670).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 5 de diciembre del 2013, se reformó la cláusula sétima del pacto social de Gotas de la Luna S. A., y se eligió nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 5 de diciembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013081672).

En mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, se ha constituido: Innovatio Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de noviembre del 2013.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2013081673).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 5 de diciembre del 2013, se reformó la cláusula octava del pacto social, de Estucurú S. A.—San Juan de Tibás, 6 de diciembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013081674).

Mediante escritura N° 16, de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad: Panificadora Mariglo Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Grace Leticia Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013081676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de diciembre del 2013, a las 14:00 horas, la sociedad: Agencia de Seguridad El Socio Admirable Asesa S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 7 de noviembre del 2013, a las 12:00 horas, las sociedades: Bartolina S. A., y El Capullo del Sol Naciente S. A., protocolizaron acuerdos en que se acuerda la fusión de ambas sociedades, prevaleciendo: Bartolina S. A.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 1° de enero del 2013, a las 16:00 horas, la sociedad: Lerscry S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013081679).

Por escritura otorgada en Heredia, el seis de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó: Mercadeo Relacional Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, frente al Colegio de Contadores, Condominio Contadores, casa setenta y siete. Administración: Presidenta: Cindy Gabriela Céspedes Céspedes, cédula número uno-novecientos ochenta y dos-ciento cincuenta y dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, primero de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013081686).

Corporación Rocha E Hijos Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2013081687).

Hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Variedades Alyork Limitada, cédula jurídica N° 3-102-650549, que nombra gerente.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013081692).

Hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Chicuelinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-489910, que acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de todos los socios según artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013081694).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, han comparecido los socios de Agroindustria El Llano de Buenos Aires S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos siete, y han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2013081695).

Por escritura número ciento setenta y uno, del tomo nueve de esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, he protocolizado acta de Servicios Múltiples Administrativos y Contables Carlos Flores Campos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento noventa, en la cual se ha modificado la cláusula primera sobre el nombre o denominación de la sociedad.—Guápiles, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2013081696).

Ante esta notaría, María Freideriki Konstantinidi y Sandra Mate Rosa Wijnveldt, por escritura N° 52-65, otorgada a las 12:20 horas del 4 de diciembre del 2013, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081700).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Distribuidora de Helados Mendoza Ugalde S. A., donde se disuelve la sociedad, ante la notaría de la Lic. Marianela Blanco Alfaro.—Heredia, a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081702).

Disolución de Instituto Latinoamericano de Educación para el Inversor S. A., cédula jurídica N° 3-101-402415. Representación judicial y extrajudicial: Alina Esmeralda Arce Quesada, cédula N° 104660617. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013081703).

Por escritura pública número ochenta y seis, del tomo tres, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Chierger Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos once, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto de constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081704).

Los suscritos Alexis Ramírez García y Grace Robles Troyo, notifican que han constituido, la entidad: Distribuidora de Productos Gourmet Diprogo S. A. Domiciliada: en San José, con un capital: de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013081706).

Por escritura pública número noventa, del tomo tres, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Rodríguez y Mora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos seis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la representación del pacto de constitutivo, y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081708).

Por escritura pública número ochenta y dos, del tomo tres, de la suscrita notaría, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-673261 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013081709).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad: Kojh de las Vueltas Sociedad Anónima, siendo la presidenta: Katia María Bolaños Chacón, vicepresidente: Óscar Antonio Aymerich Bolaños, secretario: José Pablo Aymerich Bolaños, tesorero: Hugo Alberto Aymerich Bolaños, fiscal: Óscar Antonio Aymerich Aubert, siendo el presidente apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asumiendo esta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 10:00 horas del 5 de diciembre del 2013.—Lic. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013081716).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ticarica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochenta y tres, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Fernández Aguiar.—A las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece.— Carlos Fernando Fernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2012081717).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Wombat Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil quinientos once, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013081718).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad: Inmobiliaria Dacau S. A., siendo el domicilio: Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Norte, de la Escuela Carlos Manuel Rojas, quinientos metros noreste; se aumentó el capital en ciento sesenta mil colones.—Grecia, 10:05 horas del 5 de diciembre del 2013.—Lic. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013081719).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Comunicación Corporativa de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda - del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013081720).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad: Atardecer Bajo El Roble Sabana ABR Ltda., siendo el domicilio: Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Nortes, de la Escuela Carlos Manuel Rojas, quinientos metros norte; se nombraron como gerentes a Sergio Bolaños Alfaro y Lía Rebeca Vargas Ortega, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Grecia, 10:10 horas del 5 de diciembre del 2013.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013081721).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Juegos Sociales Iberoamericanos S. A., donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013081722).

La suscrita Lic. Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas 30 minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, se acordó disolver: Constructora Limonense Barrantes y Ulate Sociedad Anónima.—Limón, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013081723).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Celso Artavia Porras E Hijos S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra presidente, vicepresidente y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013081724).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 29 de noviembre del año 2013, se constituyó la Compañía denominada Agro Garsal Sociedad Anónima. Domiciliada en los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—San Carlos, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013081725).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Operadora Turística del Castillo S. A., en la cual se aumenta el capital social.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013081726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Abacus Intrans International Tranfers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545452, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2013.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013081727).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Stones, Rocks & Metals Sociedad Anónima S. A. Capital: cien mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Wille Lochner.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013081731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se constituye la compañía Ingesol Corcast Limitada. Gerente: Eduardo Enrique Corrales Vega.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013081734).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17: 00 horas del 2 de diciembre del 2013, se reforma cláusula segunda, quinta y octava, del pacto constitutivo de la sociedad Agencia Receptora de Turismo Internacional Panturismo Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081739).

Se hace constar que por escritura número trescientos cuarenta y tres otorgada ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro el día 22 de noviembre del presente año, se constituyó El Sueño de Playa Blanca S. A., con un capital de cien mil colones debidamente pagado y suscrito.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2013081744).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones L A M S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente, secretario y tesorero.—San Antonio, Belén, Heredia, 22 de noviembre del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013081747).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Constructora Naranjeña G Ch Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela, Barrio San Martín, veinticinco metros al este del Centro Cristiano. Objeto: Construcción en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Naranjo, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013081748).

Por instrumento público otorgado antes ante esta notaría, a las 15 horas del día 28 de noviembre del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Signus Consultores Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-240820, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—Escalante, 6 de abril del 2013.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013081749).

En esta notaría por escritura número ochenta y nueve de las siete horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Transporte Yealmoto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintiún mil setecientos uno.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013081750).

Por instrumento público otorgado antes ante esta notaría, a las 10 horas del día 2 de diciembre del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Diagonal Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-660487, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013081751).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Servibana Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, cuatro de diciembre, del dos mil trece.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013081753).

Mediante escritura otorgada el día 4 de diciembre del dos mil trece, en mi notaría, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social de 3-101-327692, Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013081754).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Rossamar Connect Cell CR S. A., cambia su nombre a Funeraria y Cremación El Labrador HRZ S. A. y reforma estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013081755).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 176-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 28 de noviembre del año 2013 se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada Sweet Heaven Investmentes Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdo: Primero: Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2012.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081757).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 05 de diciembre del 2013 se reforman los estatutos de la sociedad Ruthymohan Rajendra Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013081759).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad La Puerta del Cielo Costa Rica Fase Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013081761).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 4 diciembre del 2013, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo: Del Consejo de Administración o junta directiva, en la mercantil Car Fix Center S. A.—San José, 04 diciembre del 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013081762).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veinte, otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San José cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081830).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número dieciséis, otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081832).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número diecinueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081834).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número dieciocho, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez. Notaria.—1 vez.—(IN2013081836).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Lomas Murcia Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve trescientos setenta y siete.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013081838).

Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número dos, se dispuso disolver, la sociedad denominada Billares Brunswick de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y cinco.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081848).

Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número tres, se dispuso disolver, la sociedad denominada Cielo Grande de Puriscal LNJ SRLTDA, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y siete.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081849).

Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número dos, se dispuso disolver, la sociedad denominada BJR Trust S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos treinta y seis.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081851).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada: Agencia de Seguros, Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres seis tres seis tres.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013081853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad SSPY Consultores Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula primera, segunda, novena, y decimacuarta. Se elige junta directiva y fiscal.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Valverde Mena y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2013081854).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día once de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Inmobiliarias Barranco de Pinos S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013081857).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día quince de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Venado Hills S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013081859).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Hacienda Perros Flacos S. A., por la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2013081860).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día once de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Osmijuli S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013081862).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Servitaxis del Este Servivega Sociedad Anónima al ser las dieciséis horas del veintiocho de octubre del año dos mi trece, con un capital de doce mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo en San José, el día cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013081863).

La Corporación Tel Cel Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis informa que en el acta número tres: asamblea general extraordinaria de accionistas realizada a las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil trece. Se acuerda aceptar renuncia del presidente nombrar como presidenta a María Jeannethe Quiel Reyes. Es todo, dirigirse al fax 2297-4600.—San José 05 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013081865).

Corporación Dos Zero Entrando Sociedad Anónima, en el acta número tres: asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil trece acordó aceptar renuncia del presidente y nombrar como presidenta a Marta Eugenia Arias Valverde. Es todo, dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013081866).

Por escritura número ciento veintiocho, tomo siete, otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de noviembre del año 2013, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Taxis Unidos Turrialbeños Tut Sociedad Anónima.—Turrialba, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013081877).

El suscrito hago constar que ante mí se constituyó la empresa denominada, El Paso del Quetzal de San Lorenzo Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Jorge Suarez Chaves, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos dieciocho-quinientos dos. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—(IN2013081881).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Internos S. A. y de la sociedad Inversiones Catambuco Cuarenta S. A., en donde se modificaron las cláusulas sétima y segunda.—San José, 06 de diciembre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013081890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 3 de diciembre del 2013, se crea la sociedad anónima Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S. A. El domicilio social será en San José, Pavas Rohrmoser, de la farmacia Fishel de Boulevard de Rohrmoser, diez metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, y su capital social es de siete mil colones.—San José, 06 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013081904).

Mediante escritura otorgada ante el notario Laureano Castro Sancho se reformaron la cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lot # Eighty Pacífico Developmet-T&J S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento setenta y cinco.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laureano Castro Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2013081912).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ureña e Hijos Sociedad Anónima, mediante la que se reforman la cláusula quinta del pacto social y se nombra junta directiva de esa sociedad.—San José, doce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013081917).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, por acuerdo de todos los socios se disolvió la compañía Servitosa Servicios ITO Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013081919).

En mi notada a las 8:00 horas del día 4 de diciembre del año 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Froggis Corner Preschool And Day Care Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho tres cuatro nueve uno.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081925).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se constituyó la sociedad Orthosol Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013081931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2013, mediante la escritura número 120-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SCA Consumidor Centroamérica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—San José, 5 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013081932).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil trece, se acuerda reformar la cláusula “segunda: Domicilio” de la sociedad denominada Universo de Regalos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013081933).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocolizó la disolución de sociedad Produniban S. A.—Esparza, quince horas del cinco de diciembre del dos mil trece.—Licda. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013081942).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, los socios de la entidad Grupo Anrama S. A., acuerdan disolverla. El acuerdo de disolución se encuentra en el acta número uno de esa entidad. Escritura número siete-treinta y siete.—Heredia, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013081945).

Se comunica que en esta notaría, se disolvió Aserradero Ledezma Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco ocho cinco dos y de acuerdo con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, acuerdan en disolverla a partir del día treinta de noviembre del 2013.—San José, 01 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2013081957).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Condominio Santa Marte Verde I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-43293. Es todo, San José, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013081965).

Por escritura número 389, de las 16 horas, del 19 de noviembre del 2013, se constituyó la empresa Distribuidora H de Alajuela S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años. Domicilio: Alajuela. Asimismo se modifica junta directiva y fiscal de la empresa JR O L Components S. A, y su pacto constitutivo.—Alajuela, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013081967).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del veinticinco de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de G Cuatro Paisaje Urbano S. A., cédula jurídica 3-101-644524 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 6 de diciembre del 2013.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081968).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:03 horas del 23 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Durcas Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-644524 mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y la octava de la administración.—Heredia, 06 de diciembre del 2013.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013081970).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Milika III S. A., cédula jurídica 3-101-286198 mediante la cual se reformas las cláusulas segunda del domicilio y quince de la administración.—Heredia, 06 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013081971).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Daikatana S. A., cédula jurídica 3-101 -286521, mediante la cual se reformas las cláusulas segunda del domicilio y quince de la administración.—Heredia, 06 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013081973).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada: Escalera del Cielo de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: provincia de San José, en Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013081977).

Por escritura número doscientos ochenta y seis-siete, otorgada en mi Despacho a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dos mil trece, se disolvió y liquidó por acuerdo de socios la sociedad denominada Multi Inversiones Internacionales C & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos uno, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Grecia, Alajuela, costado oeste de la Plaza Pinos, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013081979).

Por escritura número ciento treinta y ocho-ocho de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil trece, se realizaron nuevos nombramientos de la sociedad Club Campestre Griego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil ciento cincuenta y seis-diecinueve.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013081980).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, el cinco de diciembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Costa Soleada S. A., cédula 3-101-511719, Villas La Sirena S. A., cédula jurídica 3-101352351, donde la totalidad de los socios acuerdan fusionarse por absorción con la sociedad Inmobiliaria La Libélula, cédula jurídica 3-101-406415, prevaleciendo esta última, para tal efecto se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del acta constitutiva de la sociedad que prevalece, misma que asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades que se fusionan. Se nombra presidente y secretario.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013081982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 04 de diciembre del dos mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Slimsoft Solutions CR S. A., en la que se modificaron las cláusulas primera y segunda.—San José, 04 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2013081984).

Mediante escritura de las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de No Me Haces S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-209459, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y se nombran secretario y tesorero.—San José, 04 de diciembre de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013081986).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las diecinueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma VAL-SE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil dieciocho, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaría.—1 vez.—(IN2013081987).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Puazul Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda que no existiendo activos ni pasivos, se decreta su disolución.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2013081988).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil trece se constituye la sociedad denominada Metaz Sociedad Anónima, representada por su presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—(IN2013081989).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del 4 de diciembre del 2013 se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, Horquetas, La Rambla denominada Atlantic Foliage S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Ronny Carrillo Vargas.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013081990).

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José, a las doce horas del cinco de diciembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada TVI S. A., con un capital social de diez mil dólares, y con domicilio social en Plaza Magnolia, Local veintidós, dos kilómetros al este del Walmart de Curridabat, Cartago, La Unión, Tres Ríos.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013081994).

Ante esta notaría por escritura número treinta de las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Veinticinco, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil veinticinco, realizada en su domicilio social a las quince horas del día tres de diciembre del dos mil trece, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio a partir de esa fecha.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Msc., Notaria.—1 vez.—(IN2013082008).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Indented Fiors S. A., que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y tres.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013082010).

Por escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Rastroi Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento treinta y tres.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013082011).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Basilius Kron S. A., que tiene la cédula jurídica número-tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y siete.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013082014).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Shirahood Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario.—1 vez.—(IN2013082015).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil trece, se reforma clausula primera, tercera y sexta y se nombra nuevos miembros de junta directiva y apoderados generalísimos sin límite de suma de la Asociación de Taxistas Independientes de San Rafael de Heredia, llamándose Asociación de Taxistas Independientes de Heredia.—Heredia, 4 de diciembre de 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013082019).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Magistral Panorámica del Oeste Sociedad Anónima, en la que se acuerda nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, diez horas del seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013082022).

Por escrituras número cero cuarenta y nueve-quince, cero cincuenta y uno-quince, otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veintiocho noviembre año 2013, y a las quince horas del día veintinueve del 2013, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la Asociación Cristiana Juntos por Siempre y de la entidad DPA Marketing Company Limitada.—Alajuela, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013082023).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante este notario a las once horas del tres de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Solo Moto S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas primera y quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013082030).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante este notario a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Impresiones Turísticas S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013082031).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de diciembre de dos mil trece se protocoliza acta de la compañía Alumicentro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, así como fiscal, gerente general y agente residente.—San José, seis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013082034).

Por escritura número cincuenta y seis visible al folio número veintisiete vuelto y veintiocho frente del tomo número treinta y nueve del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las once horas con veintitrés minutos del doce de noviembre del dos mil trece, cambio total de los tres gerentes de la sociedad denominada Caño del Venado de la Aldea X Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y seis, domiciliada en Cariari centro, doscientos metros al noroeste de la clínica, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Calderón Chavaría, Notario.—1 vez.—(IN2013082037).

Por escritura otorgada en Liberia, a las catorce horas del once de octubre del dos mil trece y a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil tres se constituyó la sociedad Inversiones Educativas para el Futuro XXI Sociedad Anónima plazo social noventa y nueve años. Domicilio Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste La Caraña del puente sobre el Río La Caraña cien metros al sur y cincuenta metros al este.—Liberia, 1° de diciembre del 2013.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—(IN2013082040).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Agencia Aduanal del Sur Sociedad Anónima y Transitaria Sociedad Anónima, en que se acuerda fusionar por absorción prevaleciendo la primera sociedad. En Agencia Aduanal del Sur Sociedad Anonimia se reforma la cláusula primera y quinta de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013082050).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y cinco-diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trans Ruby Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2013082055).

Ante la suscrita notaría pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios de la sociedad Zorollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425530 protocolizan acta mediante la cual se reformó la representación, el domicilio el cual en adelante será provincia San José, cantón, Curridabat, distrito Curridabat, cuatrocientos metros al norte del motel La Fuente, bodega número ocho y se elimina el nombramiento del agente residente.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082056).

Ante mí, Abdenago Barbosa Sánchez, notario público con oficina en Cartago, se constituyó la sociedad anónima, denominada: Abastecedor Unidos Carnes Méndez Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de Cartago. Su presidente es el señor: Jesús Méndez Aguilar.—Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 22 de noviembre del 2011.—Lic. Abdenago Barbosa Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013082057).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, de las diez horas del cinco de diciembre de dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Benavides Arce S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013082061).

Por escritura número: ciento treinta y dos-dos, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:30 horas del día 5 del mes de diciembre del año 2013, ante el notario público: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada: Kapama Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve cinco dos dos cinco, modificándose la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Será administrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Todos con plenas facultades.—Heredia, cinco del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013082079).

Por escritura número: ciento treinta y uno-dos, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del día 5 del mes de diciembre del año 2013, ante el notario público: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada: Alvarado Alfaro Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-uno seis seis seis cinco cinco, modificándose la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Será administrada por tres gerentes. Se nombran nuevos gerentes con plenas facultades.—Heredia, cinco del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013082080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Agropecuaria Marchena Marchena Sociedad Anónima.—Lunes 9 de diciembre del 2013.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013082081).

Por escritura número trescientos doce se constituye sociedad denominada Kathy y Los Querubines Sociedad Anónima. Presidente Kattuia Sequeira Delgado.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013082087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Tecnocultivo Superior de Coris S. A. Domicilio social: Cartago, 300 metros sur del colegio Santo Domingo Savio. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jaime Enrique Sol Wilson.—Cartago, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013082094).

Se hace constar que por escrituras de las 15:00 del 5 de diciembre de 2013 y 9:00 del 6 de diciembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes compañías respectivamente: I. Comercial Talamanca El General S. A. Se otorga poder general. II. Distribuidora de Materiales para la Construcción Grupo Cedros S. A. Se reforman la cláusula sexta y se nombra junta directiva. Presidenta María Eugenia Chinchilla Mata.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082095).

Por escritura número cuarenta y tres-uno otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de diciembre de dos mil trece, comparecieron los socios de Vivar Catorce Mil S. A. y manifestaron su voluntad de disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013082096).

Por escrituras otorgadas en Cartago, ante esta notaría, se disuelven las sociedades Casa Colonia Cincuenta y Seis S. A., Casa Colonia Cincuenta y Nueve S. A., Antares de Flabra S. A., Domus de Antares S. A., Casa Colonia Cincuenta y Siete S. A., y Casa Colonia Cincuenta y Ocho S. A., y se reforma la cláusula siete de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Cuatro S. A.—Cartago, cinco de diciembre del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013082097).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Pavosa S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Édgar Rohnmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013082100).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Bilares S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013082101).

Mediante escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de diciembre del año dos mil trece, Deplan CR S. A., reformó cláusulas del capital social, de la representación, y se realizó nombramiento de junta directiva, y fiscal.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082102).

Mediante escritura número noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil trece, Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Trescientos Setenta y Cuatro S. A., reformó cláusulas de la representación, y se realizó nombramiento de junta directiva, y fiscal.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082103).

La sociedad anónima Fiorella y Hermanos S. A., cédula jurídica número 3-101-549845, cambio de administración, quedando su actual presidenta Marlenne Porras Mora, cédula 2-420-160 como única representante judicial y extrajudicial.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2013082104).

En esta notaría, yo Kathya Rojas Venegas, notaria comunico que ante mi notaría en escritura ciento seis de las 20 horas del 12 de diciembre del 2013 se protocoliza acta número nueve de asamblea extraordinaria cuotistas de la sociedad Cotlapa Tres S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y seis, reformando cláusula 5 del capital social. Geovanni Bonilla Goldoni.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Kathya Rojas Venegas., Notaria.—1 vez.—(IN2013082108).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día seis de diciembre del dos mil trece, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio de Exportación Universal Conexu Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis, según la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Coronado, seis de diciembre del dos mil trece .—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082112).

Ante mi notaría pública, se disuelve sociedad Distribuciones Amley S. A.—Seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013082115).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 9:00 horas del 6 de diciembre de 2013 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Euroelastic S. A., según la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales, se revoca y se nombra nuevo vicepresidente y secretario. Es todo.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2013082116).

En mi notaría, al ser las ocho horas del cinco de octubre de dos mil trece, se constituye la sociedad Seguridad Rodríguez Ramírez Sociedad Anónima: presidente Gerardo Rodríguez Ramírez. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082117).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 29 de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Wallflower Limitada, acta de las 9:00 horas del 8 de febrero del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013082129).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Ocean Surf Realty S. A., acta de las 9:30 horas del 25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013082130).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad La Burocracia Atrasada S. A., acta de las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013082132).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintisiete de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Espacio Intersticial S. A., acta de las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013082133).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas dos y siete y se nombra nueva junta directiva, de la empresa Hacienda Claridades Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—(IN2013082134).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Terrazo Opuesto S. A., acta de las 10:30 horas del 25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013082135).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del 27 de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Premier Estates Consulting S. A., acta de las 11:30 horas del 25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013082136).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mora Rodríguez de Turrialba S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013082137).

Por escritura número cincuenta y uno once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día cinco de diciembre del dos mil trece, donde se modifica el domicilio social, se revoca nombramiento actual de gerente y se realiza nuevo nombramiento del pacto constitutivo de la sociedad Tamarindo Realty Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013082138).

En escritura otorgada por mí a las quince horas hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Quirós S. A. Se reforma cláusula segunda del domicilio.—Turrialba, dos de diciembre del dos mil trece .—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013082140).

Por escritura número cincuenta y dos-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil trece, donde se modifica el domicilio social, se acuerda revocar el nombramiento actual de gerente y realizar nuevo nombramiento del pacto constitutivo de la sociedad Pacific Coast Financial Consulting S.R.L.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013082141).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Vehículos La Uruca S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-38636 en que se modifican estatutos.—San José, diciembre 6 de dos mil trece.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2013082147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 6 de diciembre del 2013 se constituyó la sociedad denominada Majoca J. C. A. Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2013082153).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 10 horas del 5 de diciembre del 2013 se disolvió la empresa A B C de Escazú S. A., cédula jurídica número 3-101-204940.—Alajuela, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082156).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Yummizza del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013082159).

Por escritura pública otorgada a las quince horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil trece se protocolizó el acta de Oden Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en escritura pública otorgada a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil trece se protocolizó el acta de Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Ocho Dos Cinco Sociedad Anónima, y en escritura pública otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil trece se protocolizó el acta de Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Cinco Cinco Siete Sociedad Anónima, y en escritura pública otorgada a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil trece se protocolizó el acta de Inversiones Fournier FFR Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013082161).

En esta notaría se disolvieron por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, las compañías Inversiones Nuevo Destino J.T. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos; Paraíso Encontrado PE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco; y Vecinos Paraisanos V.P. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos veinticinco.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013082162).

Ante mi notaría a las diecisiete horas diez minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Besedi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil veintidós, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, ciento cincuenta metros al este del abastecedor San Francisco, barrio San Francisco, celebrada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, donde se acuerda por unanimidad disolver la sociedad siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013082166).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de asociados de la Asociación de Karate Do Bushido San Rafael, se reeligen miembros de la junta directiva.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013082168).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de asociados de la Asociación de Árbitros de Karate Asaka. Se reeligen miembros de la junta directiva.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013082169).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Tallas Mágicas Limitada.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013082170).

Por escritura número treinta y nueve-veintidós, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Multilicores del Sur Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la fusión por absorción de este compañía con las empresas Parque de Jaúles de Coronado Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Igualmente se acuerda la modificación de las cláusulas del domicilio, capital social y de la administración, así como el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, nueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas León, Notario.—1 vez.—(IN2013082173).

Por escritura número treinta y ocho-veintidós, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del ocho de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Dads Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la fusión por absorción de este compañía con las empresas Corporación Pérez y Fiatt-División Hidropónica Sociedad Anónima, Fiatsa Sociedad Anónima, Grupo Consultor DPA Sociedad Anónima, Licezc Sociedad Anónima, Perfisa Sociedad Anónima, Telefonía Pública Internacional TPI Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima. Igualmente se acuerda la modificación de las cláusulas del domicilio, capital social y de la administración, así como el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas León, Notario.—1 vez.—(IN2013082175).

Por escritura número cuarenta-veintidós, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Miriam Rino Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la fusión por absorción de este compañía con la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Setenta y Nueve Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. Igualmente se acuerda la modificación de las cláusulas del domicilio, del capital social y de la administración, así como el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas León, Notario.—1 vez.—(IN2013082176).

Ante mi notaría, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Transportes Ordoñez y Ordoñez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero seis cero siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se actualiza domicilio social, y se reforma la cláusula referente a la representación, siendo ahora el presidente y la secretaria los apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013082179).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida Preparaciones Coseco & Asociados Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2013082180).

Por medio de escritura número doscientos setenta y ocho, escritura otorgada en la ciudad de Limón, a las dieciséis horas del siete de noviembre del año dos mil trece, del tomo número dos del notario público Alberto Baltodano Gutiérrez, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Acoyapa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, por medio del cual la totalidad del capital social acuerda disolver dicha sociedad.—Limón, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013082183).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Twenty-Nine Degrees to Simplicity LLC S.R.L. con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años a partir de su constitución.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013082186).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Prescription for Prosperity LLC S.R.L. con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años a partir de su constitución.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013082189).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las veinte horas del día cinco de diciembre del año dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada: Servitec JIMVID Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2013082190).

Víctor Hugo Duque Pérez, pasaporte 481690695 Andrea María Ramírez Rivera, cédula 7-085-726, constituyen la empresa denominada; Duque & Ramírez S. A. Capital social de C10.000.00.—Escritura otorgada a las 7:00 horas del 6 de diciembre del 2013.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013082191).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada: Charmed Gotland Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2013082192).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante mí, a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Quebrada Honda SB Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años. Capital social, diez mil colones, suscritos y pagados. Domicilio San José. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lygia Nathalia Pérez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013082196).

Con vista en el libro de actas de asamblea de accionistas, por acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fountain Garden Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trecientos sesenta y dos mil trecientos treinta y seis, celebrada el doce de setiembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad Fountain Garden Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trecientos sesenta y dos mil trecientos treinta y seis.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013082201).

Por escritura 63, del tomo 26, de las 10:30 del 7 del 12 del 2013, el socio Inversiones Vivarte Sociedad Anónima, cédula 3-101-070762, acuerda la disolución de la sociedad, artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Rosa G. Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013082203).

Grupo Asesor Contable Financiero Constelación Sociedad Anónima en el acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil trece acordó modificar la cláusula quinta y aceptó renuncia de junta directiva, nombrando nueva junta directiva del. Es todo, dirigirse al fax 2297-4600.—San José 5 de diciembre 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013082212).

Liquidación de sociedad, Inversiones San Agustín S. U. E. K. A de la Alegría Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno dos cinco siete seis. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Lomas de la Alegría, Siquirres, Limón, veinticinco metros al este de la entrada a Ojo de Agua. Es todo.—Siquirres, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2013082213).

Por escritura número novecientos dieciocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-495790 S. A., cédula jurídica número 3-101-495790; modificación cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social. Nombramiento junta directiva y fiscal. Presidente: Boris Fabien (nombre) Ballet (apellido) pasaporte francés número 09AX01417.—Monterrey, Montes de Oca, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2013082217).

Mediante escritura número ciento diecinueve-dieciséis del nueve de diciembre de dos mil trece se protocolizó acta de asamblea de G Tres Arquitectura y Desarrollo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos, que reforma pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082220).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11 horas se procedió a la disolución de la sociedad Free Clock Sociedad Anónima.—San Ramón, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013082233).

Mediante escritura número ciento diecinueve-dieciséis del nueve de diciembre de dos mil trece se protocolizó acta de asamblea de G Tres Construcción V.G.G. Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, que reforma pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082235).

Mediante escritura número ciento diecinueve-dieciséis del nueve de diciembre de dos mil trece se protocolizó acta de asamblea de G Tres Desarrollo y Construcción S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro, que reforma pacto constitutivo y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082241).

Por escritura pública número: doscientos veintisiete, otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Globigo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: novena de la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082242).

Mediante escritura ciento dieciocho-dieciséis de las trece horas veinte minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece se acordó disolver la sociedad Fernando Hernández Salón & SPA S A., presidente: Carlos Alberto Murillo Rodríguez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082243).

Por escritura pública número: cuatro, otorgada ante mí a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salus Mentis Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda del domicilio.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082244).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece. Carnet número 2177.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013082246).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Daearen Land Realms JDG Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013082247).

Ante mí Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Spirit In Lake View Twenty One S. A., celebrada al ser las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013082249).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Hernández Vives de Cartago Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula segunda.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013082251).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública, Yamileth Murillo Rodríguez, número ocho-trece, del tomo primero, otorgada a las nueve horas del seis de diciembre del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Valenzuela y Hernández Limitada, domiciliada en San José, barrio La California, de la Embajada de Nicaragua setenta y cinco metros norte, cédula jurídica 3-102- 82525.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082255).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de diciembre de 2013, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Martín Val Holding Company S. A.; mediante se reforma la cláusula primera: del nombre.—San José, 5 diciembre de 2013.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013082257).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 12 horas del 6 de diciembre del 2013, se constituyó Delta Ingeniería Natural S. A. Presidente: Albert Sánchez Castro.—Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Edwin Chavarría Alajuela, Notario.—1 vez.—(IN2013082258).

Ante mí Alfredo Esteban Cortes Vílchez notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Internacionales Badilla Salazar Bspromotors Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil trece. Es todo.—Heredia, seis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013082261).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se disolvió por comparecencia directa la sociedad Comercializadora Tallitos del Monte SRC Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma lo son las señoras Sofía Rímola Camacho; María Isabel Camacho Bermúdez y Adriana Judith Valerio Camacho, domiciliada en San José-Desamparados, San Antonio, cien metros norte del cementerio; otorgada en Heredia a las once horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece. Es todo.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario.—1 vez.—(IN2013082262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Daveken Sociedad Anónima. Se acuerda disolución de sociedad. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013082264).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día cinco de agosto del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Orqui Plantas Monteverde Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva y se reforma cláusula novena.—Lic. Rodolfo García Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013082266).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye Unión Empresarial Dige S. A., representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones.—Cartago, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013082272).

Ante esta notaría se protocolizó constitución de la entidad cédula jurídica sociedad anónima, a las veinte horas del ocho de diciembre del año dos mil trece, con un capital social de doce mil colones. Escritura número ciento sesenta y dos, protocolo uno. Presidente, Martín Navarro Campos, con facultades de apoderado generalísimo. Fax: 2290-2443.—San José, ocho de diciembre del año dos mil trece.—Licda. Brenda Kattia Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082275).

Ante esta notaría se protocolizó constitución de la entidad cédula jurídica sociedad anónima, a las veinte horas con treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil trece, con un capital social de doce mil colones. Escritura número ciento sesenta y tres, protocolo uno. Presidente, Martin Navarro Campos, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Brenda Kattia Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082276).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Zion Corp S. A., donde se nombra como agente residente a la suscrita notaria Floria Segreda Sagot.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—(IN2013082277).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina en San José, hago constar que el día nueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa “Tres- Ciento Dos- Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada” en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de gerentes y subgerentes.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082278).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas Quinta Vista Hermosa de San Isidro S. A. y Séptima Vista Deliciosa de San Isidro S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Séptima Vista Deliciosa de San Isidro S. A.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013082279).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyó: Muebles Alseba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A., Domicilio social: Cartago, plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las 14 horas, del cuatro de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(IN2013082281).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas del 21 de noviembre de 2013, se disuelve la sociedad Consultores Educativos Internacionales, S. A.—Heredia, 21 de noviembre de 2013.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013082283).

En esta notaría mediante escritura número: 032-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:30 horas del 5 de diciembre del 2013, se reformaron la cláusulas 1, 2, 3, 5 y 9 del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Finca El Arado de Carolina de Cariari de Guápiles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-128192. En esta notaría mediante escritura número: 032-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:30 horas del 5 de diciembre del 2013, se reformaron la cláusula 6 del acta constitutiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Benavides Campos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-174954.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013082286).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Oswald Bruce Esquivel a las 12:00, del 3 de diciembre de 2013 se constituyó la sociedad Aeolus Green Capital Partners S. A.—San José, 9 de diciembre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013082287).

Ante esta notaría, mediante escritura 100 del 9 de diciembre de 2013, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad Samo del Irazú Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, Urbanización El Silo, del parque de juegos veinticinco metros al este, con cédula de persona jurídica 3-101-187966, de conformidad con Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José; 9 de diciembre de 2013.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013082288).

Por escritura otorgada, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil trece, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Inversiones Del Olmo Xaj Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres siete tres siete uno.—Sarchí, seis de diciembre de dos mil trece.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013082292).

La suscrita notaría hace constar que, según escritura ciento catorce-uno se ha constituido la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Gutiérrez y Valerín de Responsabilidad Limitada.—Cartago, siete de diciembre del dos mil trece.—Licda. Melissa Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2013082299).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del día hoy, protocolicé acta de la sociedad Restaurant El Paso S. A, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 7 de diciembre del 2013.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013082317).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el registro con las siglas de sociedad anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013082384).

Al ser las diecisiete horas del tres de diciembre del año dos mil trece, Walter Castro Sacasa y Adriana Valenciano González comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía que se denominará AWA Properties Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de San José final del Boulevard de Rohomoser trescientos metros norte casa dieciséis b, contiguo al Súper Roma.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013082387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 del 4 diciembre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio. La sexta: de administración. Se nombra nuevo gerente, en la mercantil 3-102-530671 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 diciembre, 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 diciembre, 2013, se solicita la disolución de la mercantil Café Rapi Mexi Box Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621944 por acuerdo de socios.—San José, 5 diciembre, 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082399).

A las 7:30 horas del 8 de diciembre de 2013 protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pragma Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del 30 de noviembre de 2013 por medio de la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2013082402).

A las 7:00 horas del 8 de diciembre de 2013 protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Electric Blue Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del 19 de agosto de 2013 por medio de la que se modifica el capital social de la sociedad aumentándose a la suma de mil cuatrocientos colones.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2013082403).

Por escrituras números: sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro y sesenta y cinco, visibles en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas donde de acuerda disolver las empresas siguientes: Calzado Yess S. A., Puerto Dominique S. A., Desigual S. A., Zum Zum El Sol de Nicoya S. A. Es todo.—San José, noviembre veintiocho de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082415).

Mediante escritura del día de hoy protocolicé acta de la sociedad denominada Kingsbiz S. A., mediante la cual se ordena su disolución definitiva. Notarias Idreana Solano Hayling y Agnes Fajardo Jirón.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013082418).

Por escritura número trescientos diecisiete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la Asociación de Reservistas de Costa Rica en Apoyo A Programas Sociales, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y siete mil setenta y uno se modifica del pacto constitutivo las cláusulas décima tercera, décima quinta, y décima octava. Se nombró nueva junta directiva.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082421).

Por escritura número ochenta y cuatro, de las once horas del cinco de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Erisimo Cero Cuarenta y Ocho S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082427).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante el notario: Héctor Sáenz Aguilar, a las siete horas del veinticinco del siete de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Grupo Sedoji S.D.J.V mediante el cual se reformó el objeto de la sociedad.—Siquirres siete diciembre del dos mil trece.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013082429).

Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad Soluciones Integrales La Fe Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento V, Notaria.—1 vez.—(IN2013082431).

Ante esta notaria se está constituyendo la sociedad anónima denominada Transportes Montalvez Internacional S. A., presidente Johan Montoya Álvarez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento V. Notaria.—1 vez.—(IN2013082432).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de diciembre del presente año, los socios Shinichiro Ueda Y Eliana Erdwig Rettberg, como únicos dueños del capital social disuelven la sociedad denominada Ueda Trading Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Jose Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013082462).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento veintidós otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil trece, los señores Jorge Raúl Vázquez Novoa, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero nueve uno-cero cero seis nueve, y Daniel Fernando (nombre) Lima (apellido), portador de la cédula de residencia costarricense número uno cero tres dos cero cero cero cero nueve tres uno siete, constituyen la compañía Nya Veintidós Los Che Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, plazo 99 años y capital social de doce mil colones. Es todo.—Alajuela, nueve horas del nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013082463).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, protocolizo acta de la sociedad anónima Oscany Internacional Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Granadilla Sur de Curridabat, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013082464).

Por protocolización otorgada el día de hoy ante esta notaría, Lighthouse International School Sociedad Anónima, modificó su pacto constitutivo, en relación al capital social, mismo que aumentó.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013082466).

Al ser las 9 horas de hoy, protocolicé acta de Intercosta Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Dania Valverde Nuñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082467).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 6 de diciembre del año dos mil trece se realiza cambio de estatutos de la asociación denominada Asociación Centro Evangelístico de Cartago.—Cartago, 9 de diciembre de 2013.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082469).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Corporación Osis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 017069, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, seis de diciembre, dos mil trece.—Licda. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013082470).

Por escritura número veinticinco-ocho, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil trece, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada A & G Constructores S.R.L., plazo de noventa y nueve años, administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Grecia, tres de diciembre de dos mil trece.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013082472).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante mi notaría a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil trece se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de Metales de Centroamérica S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082473).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las trece horas del seis de diciembre del dos mil trece, por comparecencia de socios se acordó disolver y liquidar la compañía Importadora Zelmirma Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082475).

Por medio de escritura número doscientos uno otorgada ante mí se constituyó la sociedad Sport Fishing Charters Limón S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente y secretario.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—(IN2013082476).

En esta notaría al ser las diez horas del seis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de CAC’ S Presta Max Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082478).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, en acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad El Fin de Todo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013082479).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Esport Investment Group Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013082481).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, en acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad Jicardome Corporation J.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013082482).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Expert Logistics Sociedad De Responsabilidad Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, NotariA.—1 vez.—(IN2013082483).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dragón Gaming Corporation Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del año 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013082484).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del día 6 de diciembre de 2013, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones del Valle Central MJ Ltda.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013082489).

Por escritura otorgada ante el Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, el señor Luis Carlos Venegas Marín, mayor, soltero en unión de hecho, contador privado, cédula de identidad siete-cero noventa y uno-cuatrocientos ochenta y dos, vecino de Coopevigua Tres, Guápiles, Pococí, Limón, veinticinco metros al oeste del Super Hermanos Arias, protocoliza acuerdos tomados por Vista de Aracari S. A., cédula jurídica 3 - 101 - 374404. Se modifican los estatutos.—Guápiles, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013082494).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2013 protocolicé acta de la compañía Colonia Del Prado Country Club S. A., por la que se nombra nuevo vicepresidente y tesorero, así como nuevo fiscal, se disminuye el capital social y se modifica la cláusula del pacto social relativa al capital social.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013082498).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 7:00 horas del 2 de diciembre del 2013 protocolicé acta de la sociedad Midla Internacional S. A. por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013082500).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Inca Sun (Sol), Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, 9 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013082501).

Ante este notario, mediante escritura número sesenta y tres de las once horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil trece se fusionaron las sociedades Azucarera El Viejo S. A. y Agrícola La Ceiba S. A., prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013082503).

Que por escritura otorgada en mí notaría se modificó la cláusula ocho del pacto social de la empresa Grupo Exportador Alfa AAA S. A. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2013082504).

José León Froimzon Rochwerger, cédula de identidad número ocho- cero treinta y uno-trescientos sesenta, en calidad de representante Legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Regadar Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve, declara que se ha aumentado el capital social de la empresa en la suma de seis millones de colones, representados por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cincuenta mil diez colones cada una, por Jo que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Nueve de diciembre del dos mil trece.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013082505).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Agrícolas Las Palmas S. A.. Se reforma la cláusula de la administración, y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013082525).

Mediante la escritura numero ciento sesenta y cuatro de las trece horas del nueve de octubre del dos ml trece, la sociedad de esta plaza Suprival Tec S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-trecientos cuarenta y tres seiscientos setenta y ocho se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se hace nuevo nombramiento de Tesorero.—San José, 6 de octubre del 2013.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(IN2013080838).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, mediante escritura número doscientos noventa y dos-dos, otorgada ante la notaría Patricia Castro Molina se constituyó la sociedad La Historia de la Hacienda S. A. con capital social de diez mil colones y presidenta Marcela Hernández de Mezerville.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013082542).

Por escritura de las 16:25 horas del 5 de diciembre del año 2013, se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Flores y Flores Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima, referente al capital social.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082544).

Por escritura de las 13:45 horas del 5 de diciembre del año 2013, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos noventa y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente al domicilio social.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013082548).

Por escritura otorgada en Heredia ante la Notaria Lorna Massiell Aguilar Castro a las 12:00 horas del 9 de diciembre del año 2013, se disolvieron las sociedades A) Tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos ochenta y dos S. A. cédula jurídica idéntica a su denominación social, B) Inversiones Cuarenta Sesenta S. A. C) Inversiones y Desarrollos Cuarenta y Siete Cincuenta y Dos S. A., D) Tres-ciento dos-Quinientos cuatro mil trescientos ochenta y dos S. R. L. E) La Casa del Aire Acondicionado Ltda. F) Corporación Frayma S. A., G) Servicios Bosaja, S. R. L. y H) Framagu S. A.—San José, 9 de diciembre del año 2013.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2013082552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye; la sociedad denominada Dinámicco Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2013000524.—(IN2013082563).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Charlie Cloth L.L.C.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013000525.—(IN2013082564).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dean Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000526.—(IN2013082565).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye la sociedad denominada L.F.C.R.R. Limitada.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013000527.—(IN2013082566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2013, se constituye la sociedad denominada Nueva Hesperia del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000529.—(IN2013082567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituye la sociedad denominada Buenaventura de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000530.—(IN2013082568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada GCE Outsourcing Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013000531.—(IN2013082569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Global Trade Corp E.M. Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013000532.—(IN2013082570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 11 de marzo del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Salmon And Trout Real State Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2013000535.—(IN2013082571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Iveroh Medical Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2013000541.—(IN2013082572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 10 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Charlie Cloth L.L.C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013000542—(IN2013082573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Iveroh Foods Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2013000544.—(IN2013082574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada EFEF Global Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000552.—(IN2013082575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye; la sociedad denominada West Grovers Ecological Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2013000553.—(IN2013082576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada American Princess Corporation Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Kattya María Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2013000556.—(IN2013082577).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2013, se constituye; la sociedad denominada La Pinta Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2013000560.—(IN2013082578).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada T G Comercial Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2013000561.—(IN2013082579).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 04 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Salida del Sol en Guiones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000562.—(IN2013082580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Esada y Doble R Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2013000564.—(IN2013082581).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Mejor Creación B-B Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—CE2013000565.—(IN2013082582).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituye; la sociedad denominada K. Rica en Guiones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000570.—(IN2013082583).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituye; la sociedad denominada Sentry Business Corporation S.B.C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000577.—(IN2013082584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada NCAAWAHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000579.—(IN2013082585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Probirds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000580.—(IN2013082586).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Vistas del Mar Sereno Limitada.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2013000583.—(IN2013082587).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Joel Mishpaja Limitada.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013000586.—(IN2013082588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MB Leasing Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013000587.—(IN2013082589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Montemanítico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2013000588.—(IN2013082590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada CRC Trust Services Limitada.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013000589.—(IN2013082591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sol de Enero Limitada.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1vez.—CE2013000590.—(IN2013082592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Compact Electronics Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2013.–Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2013000591.—(IN2013082593).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Villa Tortuga en el Pacífico Limitada.—San José, 23 de abril del 2013.–Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2013000592.—(IN2013082594).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Curvatura Investments Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2013000593.—(IN2013082595).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Melita Studio Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2013000594.—(IN2013082596).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 12 de abril del año 2013, se constituye; la sociedad denominada Arthill Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000595.—(IN2013082597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Galeo GTE Dos Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013000596.—(IN2013082598).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cashierpro Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2013.–Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2013000597.—(IN2013082599).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nativos del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2013000598.—(IN2013082600).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 18 minutos del 18 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Promoda Internacional Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2013000599.—(IN2013082601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Torres Los Eucaliptos Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2013000600.—(IN2013082602).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Rue Chanour.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2013000601.—(IN2013082603).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituye; la sociedad denominada Costa Maruca Relax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000602.—(IN2013082604).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituye; la sociedad denominada CR Lux Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2013000603.—(IN2013082605).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Studio Store Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013000604.—(IN2013082606).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sétima Vez Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2013000605.—(IN2013082607).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada E y B Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2013000606.—(IN2013082608).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Don Quijote Costa Rica Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2013000607.—(IN2013082609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Shool Parents Team Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2013.–Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2013000608.—(IN2013082610).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Tecolote Costa Rica Limitada.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013000609.—(IN2013082611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada AACE, Angelics, Aquaponics, Carpentry And Education Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2013000610.—(IN2013082612).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios R.H. del Oeste de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2013000611.—(IN2013082613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Sami Place LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013000612.—(IN2013082614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fitness Emporium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2013000613.—(IN2013082615).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada CSG Seguridad Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—CE2013000614.—(IN2013082616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada GP Orfebrería Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2013000615.—(IN2013082617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 25 de abril del año 2013, se constituye; la sociedad denominada JGR Pacífica Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2013000616.—(IN2013082618).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Cañeros Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013000617.—(IN2013082619).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada DRS. en Corazón y Alma Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—CE2013000618.—(IN2013082620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada IP International Business Invest I.I.B.I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000619.—(IN2013082621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2013, se constituye, la sociedad denominada Vertiqual Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000620.—(IN2013082622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada RUE Chanour S A.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2013000621.—(IN2013082623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alcor y Divisiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2013000622.—(IN2013082624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Consultores R y C Sociedad Anonima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—CE2013000623.—1 vez.—(IN2013082625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Movimientos de Tierra Jiménez y Guillen Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013000624.—(IN2013082626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 26 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios R.H. del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2013000625.—(IN2013082627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Bajillillo Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2013000626.—(IN2013082628).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Central de Compras Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013000627.—(IN2013082629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada dominical Ridge Limitada.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013000628.—(IN2013082630).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada North Star Development Group Holdings Limitada. San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013000629.—(IN2013082631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 6 horas 10 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Carro Fede FSS Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Tobías D Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—CE2013000630.—(IN2013082632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Link Tres Seis Cero Comercio Exterior Limitada.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013000631.—(IN2013082633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Faldyncr Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2013000632.—(IN2013082634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pokerquote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013000633.—(IN2013082635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 05 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quetzal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2013.–Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2013000634.—(IN2013082636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 36 minutos del 02 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Representaciones KN Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.–Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013000635.—(IN2013082637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Fractalsoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2013.–Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2013000636.—(IN2013082638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 36 minutos del 02 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Representaciones y Comercializadora KYN Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013000637.—(IN2013082639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 02 minutos del 02 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Royal OAK 1.—San José, 2 de mayo del 2013.–Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000638.—(IN2013082640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 45 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Kloudecom Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2013000639.—(IN2013082641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada tamarindo Bath and Home Limitada.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2013000640.—(IN2013082642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Miro LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2013000641.—(IN2013082643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Arquistone Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013000642.—(IN2013082644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones 03-11 Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2013000643.—(IN2013082645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Griffith Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2013000644.—(IN2013082646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Rue Chanour Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2013000645.—(IN2013082647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo CSG Seguridad de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—CE2013000646.—(IN2013082648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 45 minutos del 4 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Jor Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2013000647.—(IN2013082649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada El Primero del Sétimo PS Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2013000648.—(IN2013082650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora W Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ernesto Hutt Crespo, Notario.—1 vez.—CE2013000649.—(IN2013082651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario WO Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ernesto Hutt Crespo, Notario.—1 vez.—CE2013000650.—(IN2013082652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Linvas Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2013000651.—(IN2013082653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada OMLP Operaciones Mercantiles La Parcela Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013000652.—(IN2013082654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Aldaca Dental Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2013000653.—(IN2013082655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Wolf Den Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Thomas Arthur Burke Maessen, Notario.—1 vez.—CE2013000654.—(IN2013082656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vigilant Solutions.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2013000655.—(IN2013082657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vacations Dot Com Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2013000656.—(IN2013082658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 05 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada JL Inversiones Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2013000657.—(IN2013082659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Alto Prado Partners Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2013000658.—(IN2013082660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ariaoro MDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2013000659.—(IN2013082661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Yglemol Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2013000660.—(IN2013082662).

Por la escuela número 165, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día 4 del mes de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Proyecto Plaza Montez P. P. M S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la representación. Domicilio social: urbanización Favorita, casa doscientos siete mil doscientos Pavas, provincia de San José.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2013082669).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura trescientos cincuenta y ocho del tomo sétimo del protocolo otorgada a las seis horas y cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres U Heredia S. A. donde se modificó cláusula del capital ya que se aumentó el mismo. Asimismo ante el suscrito Notario mediante escritura trescientos cincuenta y nueve del tomo sétimo del protocolo otorgada a las siete horas y diez minutos del diez de diciembre del dos mil trece se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Materiales San Miguel S. A. donde se modificó cláusula del capital ya que se aumentó el mismo.—Heredia, a las siete horas y quince minutos del diez de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013082687).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día nueve de diciembre del año dos mil trece, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Green Prosperity Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda, y sexta del pacto social.—San José, nueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2013082695).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas del seis de diciembre del dos mil trece, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Middlecal S. A. cédula jurídica cédula jurídica 3-101-608216. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082696).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Inversiones Internacionales Polly S. A., por la que se modifica plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013082700).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Redu-Med Internacional S.A., por la que se modifica plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013082702).

En mi notaría mediante escritura número tres otorgada a las trece horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula novena (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Selva de Sueño SS Cuatro Sociedad Anónima, se revoca el nombramientos del tesorero de la junta directiva y se realiza el nuevo nombramiento.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2013082703).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Acoproe S. A. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, referentes al domicilio social. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 6 de diciembre del año 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013082706).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad F W Sociedad Anónima cuyo capital suma de cien mil colones netos.—6 de diciembre del 2013.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2013082711).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Grupo Automotriz Zúñiga Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2013082717).

Por asamblea general, de las 8:00 horas del día 9 de diciembre del año 2013, se constituyó la compañía Ogilvy & Mather Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, 500 oeste de Tony Roma’s, Edificio Banco General, quinto piso. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 147, de las 8:00 horas del día 9 de diciembre del año 2013.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013082724).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Optics Enfoques Visuales Sociedad Anónima, celebrada el día treinta de agosto del año 2013, se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social, asimismo, se modifica la cláusula décima respecto de la administración.—San José, 1 de noviembre del año 2013.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013082725).

Por asamblea de las quince horas del seis de diciembre del dos mil trece, se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y modificación de representante de la compañía Pinturas y Matices Colormatic Naciones Unidas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, Domicilio San José, Naciones Unidas, Notario: Jorge Femando Calvo Mora.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Fernández Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082727).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las dieciséis horas del nueve de diciembre del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Consultoría Profesional Kronus CPK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima y nombrar secretario. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013082729).

Ante esta Notaría, se acuerda disolver la empresa Inversiones Juvi S. A., cédula 3-101-086867; presidente: Juan Rafael Mora Salas, cédula de identidad 2-185-635. Escritura otorgada el 5 de diciembre del 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013082730).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Industrias Centroamericanas Romero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ochocientos cuarenta v seis, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013082731).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Jorge Romero y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil ciento doce, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013082732).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Mexicana de Importación y Exportación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima y nombrar secretario. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013082733).

Por escritura número cuarenta y seis, de las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil trece, del tomo cinco del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Quality Project Strategics S. R. L., cambiando su nombre a Projectos Estratégicos de Calidad S. R. L., Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las siete horas del cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013082734).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, visible a folio ciento ochenta y uno frente del tomo veintiuno del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil trece, reunido el cien por ciento del capital social de Keymi López y Carranza S. A., disuelven dicha sociedad.—Ciudad Quesada, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082737).

Que por escritura numero noventa y uno-cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del nueve de diciembre del año dos mil trece, ante el notario público Alexander Elizondo Quesada, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones J Y R Pacífico Sur P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y nueve, en la cual se acuerda la, disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082738).

Que por escritura numero sesenta y siete-siete, otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil trece, ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos sesenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—(IN2013082739).

Se hace constar que ante los Notarios Gastón Sancho Cubero y Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento sesenta y ciento sesenta y uno de a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil trece, y de las dieciséis horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil trece, se constituyeron las sociedades CR Diving Operations Sociedad Anónima, cuya traducción es CR Operaciones Buceo Sociedad Anónima, y Diving Technical School Sociedad Anónima, cuya traducción es Escuela Técnica de Buceo Sociedad Anónima, respectivamente; por los socios Miguel de Laburu Rivaya, Efrain Céspedes Alpizar, Arturo Santiago Yepes, Ignacio Aguirre Presa, y María de los Ángeles Azofeifa Hernández.—San José, treinta de octubre del año dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082742).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Grekoz Inversiones Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veintinueve de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013082743).

Se hace constar que ante los Notarios Orlando Enrique Ramírez Retana y Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento doce, de las quince horas del tres de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Suplidora Industrial Jacamu Sociedad Anónima; por los socios Patricia Vanessa Murillo Muñoz, y Crista Dennise Camacho Murillo.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082744).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de diciembre del año dos mil trece, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Suitas del Sierpe Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez nueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013082745).

Por escritura N° 229 de las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2013, otorgada ante esta Notaría, se constituye Consorcio de Seguridad G&M Sociedad Anónima con domicilio en San José, Pavas centro.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013082750).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante la notario Juleen Castro Contreras, se disolvieron las sociedades denominadas Faruchas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos cuarenta y seis, Colfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos sesenta y cuatro, y La Choza de Marilú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil seiscientos noventa y nueve. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juleen Castro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2013082753).

Mediante escritura número 45 tomo 35 del Protocolo de la Notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas 9 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Carvajal Morera Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201 incido d) Código de Comercio.—Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2013082754).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura número ciento cuarenta y nueve-uno, de las catorce horas del cinco de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo C.I.C. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta, en la cual se acordó modificar los estatutos de la compañía, en su cláusula quinta, modificando su capital social.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Dr. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013082755).

En la notaria de la Licenciada Marcela Chaves Pérez en la mediante escritura número diecisiete visible al folio ocho vuelto del primer tomo, cuatro de diciembre del dos mil trece a las dieciocho horas con quince minutos se disuelve la sociedad anónima Consultoria e Ingenieria Panamericana Cipsa, cédula jurídica 3-101-82003.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082759).

En la notaría de la Licenciada Marcela Chaves Pérez en la mediante escritura dieciocho visible al folio nueve frente del primer tomo, del día cinco de diciembre del dos mil trece, a las horas con quince minutos se modifica la sociedad anónima Maravillas del Poas J. A. R. R, cédula jurídica 3-101-558207.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082760).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Inversiones Veraliz Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula primera de la constitución en cuanto al nombre de dicha sociedad siendo hoy Inversiones Vareliz Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013082761).

Ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se constituyó la firma Drone Ideas Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Santo Domingo de Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013082762).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Servicios y Acabados Finales S. A. F. S. A. Plazo social: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Brasilia, Centro Comercial El Valle. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013082763).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Turquino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil novecientos sesenta y seis, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013082765).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transgec Logística Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, se acuerda la disoluc ion de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013082766).

Por escritura N° 72 otorgada a las 8:00 horas del día 6 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013082767).

El suscrito Rene Gustavo Granados Monge, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que mediante escritura número ochenta y cinco. Visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto, del tomo veintiuno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio se solicita la disolución de la sociedad Romaroer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete.—Cartago, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rene Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013082769).

Cindy Banks Carroccio y Ana Victoria González Ruiz constituyen la empresa Gordon Blue de San Luis Tilaran Sociedad Anónima, por escritura otorgada en Tilaran a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2013, ante Francisco Castrillo Córdoba.—Lic. Francisco Castillo Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013082772).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Crystal Sands Condo Unit Twelve Purple S. R. L con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013082777).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Crystal Sands Condo Unit Four Orange S. R. L con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos tres, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013082778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vigilant Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2013000661.—(IN2013082787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 05 minutos del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada JL Inversiones Continentales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2013000662.—(IN2013082788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada ACI Cargo (Costa Rica) Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000663.—(IN2013082789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tiendas Alternativas SSK Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2013000664.—(IN2013082790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Paganica Corp Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2013000665.—(IN2013082791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tajo San Rafael de Sarchí Sociedad Anónima. San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013000666.—(IN2013082792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sunset Grille de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2013000667.—(IN2013082793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Verita Food S. A.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2013000668.—(IN2013082794).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Green Planet Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2013000669.—(IN2013082795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Wolf Den Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Thomas Arthur Burke Maessen, Notario.—1 vez.—CE2013000670.—(IN2013082796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Metálicas SMTC Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013000671.—(IN2013082797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dental Tourism S. A. (Traducido al idioma español como: Turismo Dental Costa Rica S. A.—San José, 8 de mayo del 2013.–Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2013000672.—(IN2013082798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Copal Olita.—San José, 8 de mayo del 2013.–Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000673.—(IN2013082799).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 13 minutos del 3 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada BPP Vita Bella Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2013.–Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2013000674.—(IN2013082800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dental Tourism Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2013000675.—(IN2013082801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 02 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Royal Oak.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000676.—(IN2013082802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Copal Olita Ltda.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000677.—(IN2013082803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Bodas Cuatro Diecinueve Limitada.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013000678.—(IN2013082804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Verita Food Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2013000679.—(IN2013082805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 02 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Royal Oak Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000680.—(IN2013082806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Entretenimiento Alcasar Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2013000681.—(IN2013082807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Copal Olita Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000682.—(IN2013082808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Redfuturas S. A.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2013000683.—(IN2013082809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada SJK CR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000684.—(IN2013082810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 13 minutos del 10 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Orfi Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2013000685.—(IN2013082811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ramasoft Consult SRL.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013000686.—(IN2013082812).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Centro de Tornillos San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2013000687.—(IN2013082813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 10 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mathews Trading Co. LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000688.—(IN2013082814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cero Tres Once Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2013000689.—(IN2013082815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Talenthunter Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013000690.—(IN2013082816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Gubrefa Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2013000691.—(IN2013082817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Technovation Solutions T.S. Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—CE2013000692.—(IN2013082818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inkapaloma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000693.—(IN2013082819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Caja Deportiva del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013000694.—(IN2013082820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tres Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2013000695.—(IN2013082821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada LP Inversión Norte Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000696.—(IN2013082822).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada LP Inversión Sur (LPS) Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000697.—(IN2013082823).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada LP Inversión Este (LPE) Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000698.—(IN2013082824).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 45 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada LP Inversión Oeste Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000699.—(IN2013082825).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada LP Inversión Central Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000700.—(IN2013082826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 15 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada LP Inversión Periférica Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013000701.—(IN2013082827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mollenkamp Properties Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000702.—(IN2013082828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Churchill Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000703.—(IN2013082829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Thatcher Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000704.—(IN2013082830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Major Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000705.—(IN2013082831).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 13 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Blair Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000706.—(IN2013082832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 20 minutos del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Big Red Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000707.—(IN2013082833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ramasoft Consult Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013000708.—(IN2013082834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 3 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Laguna Azul del Pacífico Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2013000709.—(IN2013082835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Río Negro Resources Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013000710.—(IN2013082836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Monterrey del Mar Investors Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2013000711.—(IN2013082837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sierra Commerce Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013000712.—(IN2013082838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Monterrey del Mar Operations Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2013000713.—(IN2013082839).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada TIS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013000714.—(IN2013082840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Copal Olita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013000715.—(IN2013082841).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vacaciones Oso Perezoso LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2013000716.—(IN2013082842).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Redfuturas Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2013000717.—(IN2013082843).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tutor Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013000718.—(IN2013082844).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Xperience SRL.—San José, 19 de mayo del 2013.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013000719.—(IN2013082845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pontoon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013000720.—(IN2013082846).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Golden Aid International Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2013000721.—(IN2013082847).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2013000722.—(IN2013082848).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Monkberry Deligth Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2013000723.—(IN2013082849).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Magistral Panorámica del Oeste S. A.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013000724.—(IN2013082850).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Latam Solar Supply Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2013000725.—(IN2013082851).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casatay & Inma Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2013000726.—(IN2013082852).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Voltrek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notario.—1 vez.—CE2013000727.—(IN2013082853).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Eminent Call Center.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2013000728.—(IN2013082854).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 9 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Scorpion Italia Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2013000729.—(IN2013082855).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Impulsa CR Desarrollos Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2013000730.—(IN2013082856).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 20 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inndi Management Partners S. A.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2013000731.—(IN2013082857).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 17 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pike Place Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013000732.—(IN2013082858).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Real Estate TV Costa Rica.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2013000733.—(IN2013082859).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Jack-Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013000734.—(IN2013082860).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 16 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Guanacafecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000735.—(IN2013082861).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sterling Cooper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000736.—(IN2013082862).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Guanavillascr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013000737.—(IN2013082863).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Acabados Especiales Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2013000738.—(IN2013082864).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ga Bioenergía del Este S. A.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE20130000739.—(IN2013082865).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kirrch Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2013000740.—(IN2013082866).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada C&S Investments Corporation Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2013000741.—(IN2013082867).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mystic Sky Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2013000742.—(IN2013082868).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Alegría Surf And Cultural Adventures Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2013000743.—(IN2013082869).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada P.F.LITTLE Olivia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013000744.—(IN2013082870).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cerdos Jeca S. A.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013000745.—(IN2013082871).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tico Adventures Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.–Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013000746.—(IN2013082872).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de Mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora H & J Vical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013000747.—(IN2013082873).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de Mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Materias Primas Africanas y Mundiales, Mapram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013000748.—(IN2013082874).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de Mayo del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Técnicas Especializadas Imper Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.–Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2013000749.—(IN2013082875).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mairena y Méndez Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. José Gerardo Martínez Jaikel, Notario.—1 vez.—CE2013000750.—(IN2013082876).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Pescatlantic Group Costa Rica S.R.L.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2013000751.—(IN2013082877).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eminent Call Center S. A.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2013000752.—(IN2013082878).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sweet Sunsets Incorporated Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013000753.—(IN2013082879).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada G Negro Cuatrocientos LLC Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013000754.—(IN2013082880).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Discovery Plateado Dos Mil Seis LLC Limitada.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013000755.—(IN2013082881).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de Mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Marine Sunshine Investments Limitada. San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013000756.—(IN2013082882).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 20 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inndi Management Partner Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.–Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2013000757.—(IN2013082883).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Astropay C.R. Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2013000758.—(IN2013082884).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Lily Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013000759.—(IN2013082885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Real Estate TV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2013000760.—(IN2013082886).

A las 11:00 horas del día de hoy, José Rafael García Mesa y Orlando Araya Amador, constituyeron las sociedades denominadas Agropecuaria Don Joaquín C A S. A. y Agrogenética Irazú S. A. Plazo: Cien años para cada sociedad. Presidente: José Rafael García Mesa en las dos sociedades. Capital social: Cien mil colones para cada sociedad.—San José, 9 de diciembre del año 2013.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2013082887).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-658550 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 8 de agosto del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de octubre del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013082888).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-657968 S. A., celebrada a las 17:00 horas del 21 de agosto del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de octubre del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013082889).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-640030 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 1 de agosto del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de octubre del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013082890).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-590541 S. A., celebrada a las 10:00 horas del 2 de setiembre del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de octubre del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013082891).

El Roble de Amom HZ S. A., nombra junta directiva. Presidente: Alejandro Barrantes Zúñiga. Esc. 59, de las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2013. Tomo: 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013082894).

Ante este Notario, mediante escritura numero sesenta y cuatro de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil trece se aumentó el capital social de la sociedad Wild Wet Lands Hacienda El Viejo S. A. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013082899).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Street Marketing S. A., reformando estatutos.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082900).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las nueve horas hoy, se constituyó la sociedad Talpor Solutions Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082902).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas hoy, se constituyó la sociedad Talpor Solutions Services Incorporated Sociedad Civil, en español, Talpor Soluciones Servicios Incorporada Sociedad Civil, para dedicarse por cien años a la prestación de servicios profesionales. Ambos administradores nombrados, apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social aportado por socios fundadoras.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082903).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del día diez de diciembre del año dos mil trece, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada Cadenzza Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida central, entre calles cinco y siete, Edificio Matilde, segundo piso.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013082904).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciocho horas hoy, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número respectivo de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, más el aditamento S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013082905).

En esta notaría, en San Ramón a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada: tres-ciento uno-seis cero ocho uno siete nueve sociedad anónima, con cédula jurídica 3-101-608179, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto a la administración y personeros y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 28 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013082932).

Por escritura otorgada ante este Notario público el día diez de diciembre del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía H Meza Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero sesenta mil ciento cuarenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diez de diciembre del 2013.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013082941).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Hidalgo y García Higar S. A. modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013082945).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Multiaceros Latinoamérica S. A. acuerda su disolución.—Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013082946).

Por escritura pública número doscientas cincuenta y siete otorgada en esta Notaría al ser las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios Remeco M. CH. Sociedad Anónima.—Naranjo, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2013082947).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sisteco S. A., donde se reforma la cláusula segunda: del domicilio. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013082951).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Fuente de Negocios Inmobiliarios Costarricenses Sociedad Anónima, cuyo presidenta es Vivían Castillo Vargas.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013082952).

Ante esta Notaría, con oficina en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año dos mil trece, se apersonaron las señoras Sylvia Eugenia Arias Penón, y Karen Tatiana Calvo Herrera, a constituir una sociedad anónima denominada Diseños Águila veintiuno ochenta Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2013082956).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad Slim Xpress Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-666991, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, a partir de su publicación.—Jaco, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013082957).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, es disolvió la sociedad Spitzer Enterprises S. A., cédula jurídica: 3-101-448396, de conformidad con el artículo doscientos uno, Inciso d) del Código Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el Ley, a partir de su publicación.—Jaco, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013082958).

Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública se disuelven las siguientes sociedades: Computadoras AGP Sociedad Anónima, IESA Multicentro Sociedad Anónima, Implementos Eléctricos IESA Electro Pacífico IEP Sociedad Anónima, Accesorios Eléctricos IESA Electro Norte IEN Sociedad Anónima, Distribuidora de Materiales Eléctricos IESA Electro Norte Sociedad Anónima, IESA Veinte y Uno Sociedad Anónima, IESA Suministros Electro Pacífico Sociedad Anónima. Así mismo mediante escritura pública protocolizamos el acta de asamblea de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cinco sociedad anónima, en la cual se reforma clausula primera, segunda y octava y se nombra junta directiva. Y mediante escritura pública protocolizamos el acta de asamblea de socios de la empresa I E Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, mismo que disminuye. Es todo.—Escazú, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013082960).

Se constituye sociedad anónima, capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social San José, San Francisco de Dos ríos, de la Iglesia Católica trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013082961).

Yo Trycia Saborío Barrios, notaría pública de Escazú, mediante escritura pública se disuelve la sociedad: Corubi CRI S. A., además se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Brabante Flamenco S. A..—Escazú, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2013082963).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cecibon S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas novena y onceava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal  de diciembre del 2013.—Lic. Wálter Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—(IN2013082965).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Fontanias Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se elimina la cláusula décima quinta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre de dos mil trece.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2013082967).

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 166, celebrada a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad denominada W M L Marlo & Asociados S. A.—Liberia, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013082969).

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 147, celebrada a las 18:00 horas del 30 de octubre del 2013, se reformaron los estatutos de la Asociación A C P E G Costarricense de Profesionales en Geotermia.—Liberia, 30 de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013082970).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta número veintitrés de la empresa Taberna Surco Mercado S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082972).

El día de hoy en mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Dimensión Desconocida S. A., en la que se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Ramón, ocho de diciembre 2013.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013082974).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta número diez de la empresa Alemolo Esago Omosa S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082976).

Se modifica ante esta notaría la cláusula primera, tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Técnicos y Profesionales MGP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y uno, y se realizan nombramientos de secretario y presidente de la junta directiva.—San José, diez horas del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013082980).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Valdelomar Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta del plazo.—Liberia, 9 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Buck Rónald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013082982).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyeron las sociedades Importadora y Exportadora de Vehículos y Repuestos Automotrices Tecnopar Sociedad Anónima e Inversiones Inmobiliarias Colpatriacr Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013082985).

Mediante escritura número 08, en mi tomo 5, se constituyó Audio Vital Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Alejandra Lugo Solano. Domicilio San Pedro, barrio Roosevelt.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2013082988).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2013, se constituyó Vertalo Energy Sociedad. Capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013082989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 9 diciembre, 2013, se constituyó la sociedad denominada Central Market Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en el caso de que el presidente, secretario y tesorero quisieran vender, pignorar, hipotecar, enajenar, prendar, donar, dar y recibir en fideicomiso o de cualquier forma gravar los bienes inmuebles o muebles de la sociedad, deberán actuar conjuntamente.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013082990).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Villalonga Internacional Sociedad Anónima, en la que se conoció renuncia del presidente y aprobó nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013082992).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil trece, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada C y V Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013082998).

Por escritura número ciento ochenta y seis-cuatro, otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiocho de diciembre del dos mil trece, Freddy Gamboa Araya, modifica la sociedad denominada Servicios Profesionales y Mantenimiento Industrial A.R.G.A Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Freddy Gamboa Araya.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013083000).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, acuerdan la totalidad accionaria de la sociedad denominada Vistas de Las Terrazas de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013083002).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nuestro Almendro de La Montaña NAM SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013083003).

Por escritura número ciento ochenta y ocho- cuatro, otorgada a las nueve horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil trece, Félix Rivera Cordero , modifica la sociedad denominada Servicentro Santa Teresa del Pallmar Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Félix Ángel Rivera Cordero.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013083004).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada SACR Sealed Air Costa Rica. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, sexta y décimo cuarta segunda de los estatutos.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013083006).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Atardecer del Viento Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013000761.—(IN2013083007).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sun Fund Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2013000762.—(IN2013083008).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 8 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada GA bioenergía Del Este Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2013.–Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013000763.—(IN2013083009).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Magistral Panorámica del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013000764.—(IN2013083010).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Comercial Charly Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2013000765.—(IN2013083011).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cerdos Jeca Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013000766.—(IN2013083012).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada GMRM Dos Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Sebastían David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013000767.—(IN2013083013).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Roque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2013000768.—(IN2013083014).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eminent Call Center Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notario.—1 vez.—CE2013000769.—(IN2013083015).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nosara Solo Bueno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE20130007770.—(IN2013083016).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dogomia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Thomas Arthur Burke Maessen, Notario.—1 vez.—CE2013000771.—(IN2013083017).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada PBB Enterprises Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2013000772.—(IN2013083018).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Beach Perla Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2013000773.—(IN2013083019).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Pescatlantic Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2013.–Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2013000774.—(IN2013083020).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sierra Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2013.–Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013000775.—(IN2013083021).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Río Negro Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013000776.—(IN2013083022).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 13 minutos del 10 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Orfi Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—CE2013000777.—(IN2013083023).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Scorpión Italia.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2013000778.—(IN2013083024).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sapo Discreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2013000779.—(IN2013083025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada GSMC Comercial Natural de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2013000780.—(IN2013083026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Xperience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2013.–Lic. Milena Valverde Mora, notaria.—1 vez.—CE2013000781.—(IN2013083027).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Construfon.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2013000782.—(IN2013083028).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Security And Maintenance Bodyguards Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2013000783.—(IN2013083029).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Barzafa Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2013000784.—(IN2013083030).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada empresa Constructora Construfón Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2013000785.—(IN2013083031).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gaxal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2013000786.—(IN2013083032).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Essvor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2013000787.—(IN2013033).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tabacos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2013000788.—(IN2013083034).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vicale Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—CE2013000789.—1 vez.—(IN2013083035).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 10 minutos del 24 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vignenuove Limitada.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—CE2013000790.—1 vez.—(IN2013083036).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sofesa, Soluciones Ferreteras.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—CE2013000791.—1 vez.—(IN2013083037).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Panasol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—CE2013000792.—1 vez.—(IN2013083038).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Pequeñas Especies Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—CE2013000793.—1 vez.—(IN2013083039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sofesa, Soluciones Ferreteras Sociedad Anónima. San José, 27 de mayo del 2013.–Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—CE2013000794.—1 vez.—(IN2013083040).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jungle Sound Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2013.–Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—CE2013000795.—1 vez.—(IN2013083041).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial M.M.J.C. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—CE2013000796.—1 vez.—(IN2013083042).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gulf Atlantic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—CE2013000797.—1 vez.—(IN2013083043).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mejías Murillo Sociedad Anónima. San José, 27 de mayo del 2013.–Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—CE2013000798.—1 vez.—(IN2013083044).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada El Sapo Discreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—CE2013000799.—1 vez.—(IN2013083045).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bandit Harley Davidson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—CE2013000800.—1 vez.—(IN2013083046).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Brecal Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2013.–Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—CE2013000801.—1 vez.—(IN2013083047).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Cayasso F Cinco Sociedad Anónima. San José, 28 de mayo del 2013.–Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—CE2013000802.—1 vez.—(IN2013083048).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Green Walls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—CE2013000803.—1 vez.—(IN2013083049).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fusión Automotriz S. A.—San José, 28 de mayo del 2013.–Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—CE2013000804.—1 vez.—(IN2013083050).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fintrade International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—CE2013000805.—1 vez.—(IN2013083051).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Noyola Marketing Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—CE2013000806.—1 vez.—(IN2013083052).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Uvita´s House of Butterfly Breezes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—CE2013000807.—1 vez.—(IN2013083053).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Food Pavas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—CE2013000808.—1 vez.—(IN2013083054).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Marcegur Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—CE2013000809.—1 vez.—(IN2013083055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada EFF Ingeniería y Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—CE2013000810.—1 vez.—(IN2013083056).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 3 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Laguna Azul del Pacífico Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—CE2013000811.—1 vez.—(IN2013083057).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 9 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Scorpion Italia Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—CE2013000812.—1 vez.—(IN2013083058).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cosmic Night Limitada.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—CE2013000813.—1 vez.—(IN2013083059).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios Leitón FLR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—CE2013000814.—1 vez.—(IN2013083060).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada VDO Villas de Oros Properties.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—CE2013000815.—1 vez.—(IN2013083061).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Galati International Yacht Sales Limitada.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—CE2013000816.—1 vez.—(IN2013083062).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Avtech Technology and Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2013.–Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—CE2013000817.—1 vez.—(IN2013083063).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Intercomm International Business Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—CE2013000818.—1 vez.—(IN2013083064).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fapa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—CE2013000819.—1 vez.—(IN2013083065).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Turrent y Cameron Consultants Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—CE2013000820.—1 vez.—(IN2013083066).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Solucon Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Duran, Notario.—CE2013000821.—1 vez.—(IN2013083067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Essence Holdings Limitada.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—CE2013000822.—1 vez.—(IN2013083068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Energéticas Renovables Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—CE2013000823.—1 vez.—(IN2013083069).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cocina Artesanal Gourmet S. A..—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—CE2013000824.—1 vez.—(IN2013083070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Essence Sportware Limitada.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—CE2013000825.—1 vez.—(IN2013083071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Brecal Horizontes J&O Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—CE2013000826.—1 vez.—(IN2013083072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada VDO Villas de Oros Properties Limitada.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—CE2013000827.—1 vez.—(IN2013083073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Wooster Shapes Surf Shop Limitada.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—CE2013000828.—1 vez.—(IN2013083074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrollos Amador Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—CE2013000829.—1 vez.—(IN2013083075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Darqco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—CE2013000830.—1 vez.—(IN2013083076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sea and Sky Villa-Administrative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—CE2013000831.—1 vez.—(IN2013083077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Luxurious Living Holdings Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—CE2013000832.—1 vez.—(IN2013083078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Marbella Marine Investments LLC Ltda..—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—CE2013000833.—1 vez.—(IN2013083079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Marbella Marine Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—CE2013000834.—1 vez.—(IN2013083080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada S-Line Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—CE2013000835.—1 vez.—(IN2013083081).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Deep Mauve Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—CE2013000836.—1 vez.—(IN2013083082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bosque de Bonsai de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—CE2013000837.—1 vez.—(IN2013083083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 1° de junio del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Georec International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—CE2013000838.—1 vez.—(IN2013083084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sea and Sky Villa Administrative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—CE2013000839.—1 vez.—(IN2013083085).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil trece, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen cinco sociedades anónimas, que se denominaran de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, nueve de diciembre del dos mil trepé.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013083088).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665006 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013083090).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del siete de diciembre del dos mil trece se constituyó la sociedad: MPV SLIP B Diez Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013083097).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del seis de diciembre del dos mil trece se constituyó la sociedad: Socios Marnatt MN Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013083098).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del nueve de diciembre del dos mil trece se reformó la cláusula segunda en la sociedad: Bahía de Sueños y Mares LS Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013083099).

Mediante escritura número 28, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 11 horas del 9 de diciembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria San Cristobal S. A., por reforma de capital social. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083103).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad Transitour CR Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Christian Denis Cavero Muñoz.—San José, ocho horas del veintiséis del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013083112).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó acta que aprueba la renuncia y nombramiento de secretario de la junta directiva: Inversiones Somerville S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Marieta Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013083114).

Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía D P P H Business Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, D P P H Business Group S. A. presidente: Sebastián De Prada Merino, objeto: la importación, exportación, distribución de bienes de consumo alimentario, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, etc. Domicilio: San José Curridabat Cipreses de la entrada a la Universidad Autónoma de Centroamérica U.A.C.A veinticinco metros norte cincuenta metros oeste casa esquinera de dos pisos, Capital: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083116).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Iconi Holding Sociedad Anónima. Presidente: Jossimar Morales Granados. Objeto: asesoría en bienes raíces, inmuebles, acciones, y mercados bursátiles. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013083117).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Coloración Roxgo Sociedad Anónima.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013083121).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vardel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Grecia, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013083123).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del pacto social de Calzado Vanessa Sociedad Anónima y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pago. Presidente Eduardo Orozco Castillo.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2013083124).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de diciembre del dos mi trece, se modifica el pacto social aumentándose el capital social y se nombra tesorero de junta directiva de Auto Plaza La Lima Sociedad Anónima. Rodolfo Sancho Dittel, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013083125).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dos de diciembre del dos mi trece, se modifica el pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad Distribuidora y Servicios Madrigal y Meneses Disemsa Sociedad Anónima. Yorleny Arrieta Núñez, Presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013083127).

Por escritura ciento treinta y seis, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las veintiún horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Aventura Park de Desarrollos Inmobiliarios S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083128).

Por escritura ciento treinta y cinco, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las veinte horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP of Siete S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083129).

Ante mí, José Alberto Villanave Solano, notario público, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil trece, Beatriz Segovia Roa y Carmelo Bravo Carmena, constituyen la sociedad de esta plaza Emaho Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013083130).

Por escritura ciento treinta y cuatro, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las diecinueve horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP of Once S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083131).

Por escritura ciento treinta y tres, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP of Ocho S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083132).

Por escritura ciento treinta y dos, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las diecisiete horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP of Nueve S. A., disolviéndosela empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083134).

Por escritura ciento treinta y uno, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las dieciséis horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP of Diez S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083136).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo quinto del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio de la sociedad Inversiones Edulipa Kuatro Zinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y cinco.—Heredia, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013083137).

En mi notaría se constituyó la sociedad Cocina Nutritiva y Sana S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013083139).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Esco Electromecnica Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013083142).

Por escritura ciento treinta, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las quince horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP LC Seis S. A. disolviéndose empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083143).

Por escritura ciento veintinueve, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las catorce horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP LC Cuatro S. A. disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083145).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada a las once horas del treinta de noviembre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad de Nena de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y ocho, domiciliada San José, La Uruca cien al norte y setenta y cinco este del Hotel Barceló San José Palacio.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083146).

Por escritura ciento veintiocho, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las trece horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP BO Quince S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083147).

Mediante escritura número: doscientos ocho-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Santatex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos setenta, domiciliada en Palmares de Alajuela, detrás de la estación de buses de Garvachez, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083149).

Por escritura ciento veintisiete, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las doce horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP BO Diecisiete S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083150).

Por escritura ciento veintiséis, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las once horas con treinta minutos, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP BO Dieciséis S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083155).

Por escritura ciento veinticinco, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las once horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP BO Dieciocho S. A., disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083156).

Por escritura ciento veinticuatro, otorgada el seis de diciembre del dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AVP BO Diecinueve S. A, disolviéndose la empresa.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083158).

Paseo de Los Surfistas protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Jacó a las once horas del nueve de diciembre del dos mil trece, ante la licenciada Mónica LLeras Barrantes.—San José, a las ocho horas del 10 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013083164).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 hrs. del 3 de diciembre del 2013, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Leandro Chaves & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013083166).

Mediante escritura número 64-3, otorgada a las 8:00 horas del 9 de diciembre de 2013 se constituyó sociedad denominada Investments Developments Be&Yu S. A., plazo 99 años, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Mora.—San José, 10 de diciembre de 2013.—Lic. Luis Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013083169).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, Michael Vargas López, Óscar Vargas Aguilar y Lucía Bonilla Hernández, constituyen Grupo JLESLE de Rio Segundo S. A.—Santo Domingo de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2013083174).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Areacity Soluciones S. A. con domicilio en San José, Alajuelita, urbanización Corina Rodríguez, Marginal Norte casa ciento treinta y nueve. Pdte. Edwin Gerardo Mora Coronado.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013083175).

Mediante escritura 171, folio 60 F y V del tomo 9 de 10:00 horas del 8 diciembre 2013 otorgada ante Flory Yadira Alfaro Retana se acuerda disolver la sociedad Hogar Segundo Grecia S. A. cédula jurídica 3-101630317, por acuerdo de socios.—Grecia, 9 diciembre del 2013.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013083176).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Moto Repuestos Unidos San Ramón Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Objeto: la venta de repuestos, reparación de motos, importación, exportación, comercio, la industria, la prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la agricultura y la ganadería. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre de 2013.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013083178).

Por escritura otorgada el día 9 de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Instituto Educativo Benedicto XVI Sociedad Civil de Actividades Profesionales, y se designa administrador, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013083183).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2013 se modifica el pacto constitutivo de: Artec Solutions Diseño Pinturas y Recubrimientos S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013083186).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil trece, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Bar Salón La Cubana S. A.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013083188).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quebrada San Juan S. A.—Escazú, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013083189).

Por escritura ochenta-veintidós, otorgada ante el suscrito notario, a las quince del día seis de diciembre de dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Recetas Internacionales LMJG Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013083190).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Carpiru Potrero Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013083192).

Por escritura número veinticinco-trece de las once horas del nueve de diciembre del dos mil trece, la sociedad Noviembre Veintinueve Lumil Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sobre denominación social y representación judicial y extrajudicial en su estatuto y hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013083194).

En San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil trece se protocolizó actas de fusión de las sociedades denominadas Zócalo Geofagia Sociedad Anónima, Muladi Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013083195).

En escritura pública otorgada ante esta notaría a doce y cinco horas de seis de diciembre de año dos mil trece, se disuelve sociedad: Lamarce Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre de dos mil trece.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013083196).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del día 9 de diciembre de 2013, se disolvió la sociedad denominada 3-101-642771 S. A.—San José, 9 de diciembre de 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013083198).

Mediante escritura número 159 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Compañía Bananera Los Laureles S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, aumentándose el capital social.—Guadalupe, San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013083209).

Que mediante escritura pública número ciento dieciocho, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad RDS Three-A Lot Twelve in Tambor SRL, el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Seis de diciembre de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083231).

Que mediante escrituras públicas número ochenta y ochenta y uno, otorgadas ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se constituyeron las sociedades Palmares Cero Seis VDL SRL, Palmares Cuatro seis VDL SRL, y Palmares Cero siete VDL SRL, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Seis de diciembre de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083233).

Que mediante escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad Casa Fauna Cero Dos SRL, el primero de setiembre de dos mil trece, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—6 de diciembre de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083235).

En mi notaría a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Corporación de Monitoreo, Alarmas y Seguridad M Y M Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013083253).

Por este medio la suscrita notaria avisa que he protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Blue Cactus S.A., en donde se acordó liquidar la sociedad a partir del 30 de noviembre del 2013.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013083254).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, domicilio San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica. Acuerdo I. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. Acuerdo H. Se revoca nombramiento del tesorero se hace nuevo nombramiento.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013083255).

Por la escritura N° 171 otorgada ante esta notaría a las 10 horas y 15 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, la Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083360).

Por la escritura N° 170 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los Austriacos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de San José, Mercedes sur de Puriscal, Fina de los Austriacos.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083361).

Por la escritura N° 167 otorgada ante esta notaría a las 9 horas y 15 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Finca de los Austriacos Teca Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083363).

Por la escritura N° 166 otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Desarrollo Forestal Teca A.U.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083364).

Por la escritura N° 169 otorgada ante esta notaría a las 9 horas y 45 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los Austriacos Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083365).

Mediante escritura número 4-146, otorgada a las 20 horas del 10 de diciembre del 2013, se disuelve la sociedad TAS Tramites Asesorías y Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-342769.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Ma. Del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013083366).

Por la escritura N° 168 otorgada ante esta notaría a las 9 horas y 30 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de la Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, del Palí, 100 al norte, 50 al este.—San José 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083367).

Por la escritura N° 163 otorgada ante esta notaría a las 10 horas y 45 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Servicios Austriacos Teca Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, la Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083368).

Por la escritura N° 172 otorgada ante esta notaría a las 10 horas y 30 minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, la Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083369).

Por la escritura N° 174 otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Servicios Austriacos Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, la Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083370).

Por la escritura N° 175 otorgada ante esta notaría a las 11 horas y treinta minutos del 5 de diciembre del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Thi America Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, la Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013083371).

Por asamblea general extraordinaria celebrada a las 17 horas del 3 de diciembre del 2013 por la totalidad de socias de Regalos con Arte S. A., cédula jurídica 3-101-554795, se disolvió dicha sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2013083373).

Ante esta notaría a las quince horas del lunes dos de diciembre del dos mil trece, presentes: Omar Gerardo Segura Campos, Marvin Segura Campos, Wilberth Segura Campos, Xinia María Segura Campos y Soleida Campos Ballestero, todos ellos de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue: Ramón Segura Cambronero. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica. Expediente: cero cero uno-dos mil trece-NAGB. Sucesorio en sede notarial. Sucesorio en sede notarial.—2 de diciembre del 2013.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013083376).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 29 de 6:00 horas 11 diciembre del 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios de Los Misterios del Mar y la Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241368 en la que se acordó modificar la cláusula de junta directiva con la representación.—Alajuela, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013083379).

Por escritura protocolizada por el suscrito notario, a las doce horas treinta y ocho minutos del seis de diciembre de dos mil trece, se transformó la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente el pacto constitutivo de la sociedad denominada Baula Esmeralda Sixteen de Playa Grande Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos quince, en una sociedad de responsabilidad limitada que en adelante se denominará Bella y Luna Bella Inc Limitada y se nombra un gerente.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013083381).

Que mediante escritura número uno otorgada el tres de diciembre del dos mil trece, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán por el número de la cédula de la persona jurídica que el registro de oficio les asigne en el momento de su inscripción. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013083382).

Que mediante escritura número once, otorgada a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Flamingo Blue C.R.J.D. Limitada. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013083383).

En esta notaría protocolicé acta de asamblea de la sociedad Granos Comerciales Granco S. A., cédula jurídica número 3-101-076502, en la que modifica las cláusula de administración y nombra miembros de junta directiva.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013083384).

Ante esta notaría a las diez y treinta horas del diez de diciembre del dos mil trece, se otorga escritura de disolución de la sociedad Corporación Médica Wilcam CMW Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos setenta.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013083385).

Mediante escritura pública doscientos tres, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las siete horas del once de noviembre de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Élite Training Systems ETS S. A., por un plazo de cien años.—San José, diez de diciembre de dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013083387).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Acacias S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2013083393).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de las compañías: 3-101-546007 S. A., en donde se reforma la cláusulas de la administración de los estatutos constitutivos.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Elizabeth Saxe Ivankovich, Notaria.—1 vez.—(IN2013083394).

Por escritura pública 36-2 de las 8:00 horas del 9 de diciembre de 2013, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, se protocolizó la disolución de la empresa de esta plaza denominada Empaques y Mudanzas Especiales D. J. D. S.A., con cédula jurídica número 3-101-604516.—San José, 9 de diciembre de 2013.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2013083395).

Por escritura pública 37-2 de las 11:10 horas del 9 de diciembre de 2013, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, se protocolizó la reforma de la escritura social en cuanto representación judicial y extrajudicial y se reemplazó un miembro del consejo de administración de la empresa de esta plaza denominada Multiservicios Celulares Yuju S. A., con cédula jurídica 3-101-613206.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2013083396).

En escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil trece, el señor Heriberto Gomes Gomes, en condición de único cuotista y dueño del capital social de Inversiones y Afines Tresaidua Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la disolución de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013083398).

Escritura ciento diez, otorgada ante la notaria Gladys Rozo Quevedo, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil trece de asamblea extraordinaria de socios se cambia el nombre la sociedad Quality Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada y cambió de junta directiva, Gerente General: Christian Barquero Brenes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Urbanización los Ángeles el Invu, casa número noventa y dos y subgerente: Víctor Fauricio Montero Miranda, mayor, casado una vez, empresario, identificado con la cédula de identidad número uno cero seiscientos ochenta y nueve cero cero cero uno, vecino de Tres Ríos, La unión, casa número dos. En sus calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083399).

Por escritura número 162-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 10 de diciembre del 2013, Betose Corporativo S. A., cédula jurídica número 3-101-229246, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013083405).

Ante esta notaria pública que se modificó clausula tercera de Sagstrom Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—(IN2013083407).

Por escritura ochenta y dos-veintidós, otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del diez de diciembre de dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, clausula sexta de la administración de la sociedad Del Toboso Trust Co Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del diez de diciembre de dos mil trece.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013083409).

En esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, se constituyó la sociedad Constructora Carsa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Carlos Solano Salazar, presidente.—Turrialba, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013083414).

En esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y uno, se constituyó la sociedad VMZ Seguridad de Turrialba Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Luis Vargas Sánchez, presidente.—Turrialba, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013083415).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas del día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Huermat S.A., cédula jurídica 3-101-368133.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013083416).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de las sociedades tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos ocho S. A., la segunda: tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos nueve S. A. y la tercera: tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos catorce S. A. Además se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Macho’s Classics Motors S. A. y Moscal S. A., en la que se fusionan prevaleciendo la primera. Notarios: Vanessa Castro Jaramillo y Manfred Clausen Gutiérrez.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083417).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 4 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza V A Ensupar S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013083418).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 2 de diciembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tofu Inc Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013083420).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las ocho horas del lunes cuatro de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de .accionistas de la sociedad Corporación Branys S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013083426).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del 27 de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Sandy Places Holdings S. A., acta de las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013083433).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades Raj S. A., en que se modifica la cláusula sexta relativa a la administración, se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013083434).

La suscrita notaría hace constar que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Temazate S. A., en que se modifica la cláusula quinta relativa al capital social y la sexta relativa a la administración, se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013083436).

Por escritura ciento dieciocho otorgada el dos de diciembre del dos mil trece, a las ocho horas se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-520116 S. A., reformándosela cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083437).

Mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del tres de diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada: Escuela Profesional de Aviación E.P.A.C.R. S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos dieciséis, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2013083438).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada: Pacífico Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mi1 quinientos ochenta y uno, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2013083439).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría el 20 de noviembre del 2013, a las dieciséis horas se protocoliza el acta número cinco de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Flor Blanca Condominios S A., mediante la cual se reformó la cláusula noveno de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretaria de la junta directiva de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083440).

Por escritura de las 18 horas del 24 de octubre del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Seguridad Arache del Este S. A., cédula jurídica 3-101-530119, en la cual se reforma cláusula tercera de la actividad y se nombra secretario y fiscal. Presidenta: Flor de María Chevez Duarte.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2013083441).

Mediante escritura número cien, otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Avales Aden, a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil trece protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Porshe House Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil setecientos doce, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2013083442).

Por escritura de las 18 horas del 10 de diciembre del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Compras Directas S. A., cédula jurídica 3-101-158231, en la cual se reforma cláusula quinta del capital del pacto constitutivo. Presidente: Óscar Vargas Montero.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2013083443).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Danissa Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013083446).

Por escritura número setenta y uno de las siete horas con veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, la señora Zeidy Díaz Elizondo y Lillian Díaz Elizondo, únicas accionistas disuelven la sociedad denominada: Compañía Alborada del Oeste Sociedad Anónima.—Puriscal, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083448).

Por escritura de las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Bus Punto CR S. A. Domicilio: San José. Presidente: Luis Diego Granera Vega.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013083449).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Francisco Sandí Murillo, a las 11 horas del 10 de diciembre del 2013, la sociedad Paradina Guadalupana S. A., cédula jurídica 3-101-237856 procede a disolverla.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013083450).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Vitualla de San José Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013083456).

Mediante escritura autorizada en esta notaría a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizó de acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Hecht Investments in Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil setecientos uno, en la que se acordó la reforma de las cláusulas segunda de los estatutos para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea el siguiente: San José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados. Asimismo se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “De la administración: la sociedad sea administrada por dos gerentes (gerente uno y gerente dos) que podrán ser miembros o no y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite se suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras nuevamente sin perder por ello sus facultades y durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083463).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Tres Pochotes de Esterillos S. A., se aumenta el capital en la suma de cinco mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social a quince mil colones, se modifica la cláusula sexta de la representación: presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra secretario. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013083464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Importadora BKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio está ubicado en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, oficinas de Batalla Abogados. Además su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083465).

Mediante escritura autorizada en esta notaría a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Industrias Aire Polar Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en la que se acordó la reforma de las cláusulas segunda de los estatutos, para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea el siguiente: San José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados. Asimismo se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “De la administración: la sociedad sea administrada por dos gerentes (gerente uno y gerente dos) que podrán ser miembros o no y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite se suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras nuevamente sin perder por ello sus facultades y durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083466).

Por escritura número 81-5, otorgada a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó el Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria El Comendador Limonense S. A., cédula 3-101-338676 y el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Comendador S. A., cédula 3-101-036850, se fusionan las sociedades, prevaleciendo El Comendador S. A., se reforma el pacto constitutivo de la sociedad que prevalece en la cláusula quinta, aumentando el capital social.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2013083469).

A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que el 5 de noviembre del 2013, los socios de la sociedad Travel Age Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222070, procedió a reformar las cláusulas novena y quinta del pacto constitutivo, con relación a la representación y capital social respectivamente. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 462-26, visible al folio 149, vuelto del tomo 26 del protocolo, con fecha 8:00 horas del 15 de noviembre del 2013 por el Notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013083471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sitio de Cultura S.A., cédula jurídica 3-101-131014, donde se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013083474).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número siete la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil trece, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Pescadería la Nueva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-221838, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 453, asiento: 5628. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013083476).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número siete la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil trece, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Derivados del Mar Dimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-374610, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 535, asiento: 15940. Es todo.—San José, seis de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013083478).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada al ser las ocho horas del dos de diciembre del dos mil trece, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la junta directiva de la sociedad Condominio la Ribera Ibague Quince Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083479).

Por escritura pública de las once horas del nueve de diciembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Macro Comercial S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se emiten acciones preferentes y se reforma la cláusula cuarta del capital social. Es todo.—Santa Ana, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013083480).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público debidamente autorizado protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro SRL, por la cual se solicita la disolución de la misma de conformidad con el artículo doscientos uno del código de comercio, la sociedad no cuenta con activos o pasivos.—Guápiles, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013083489).

Ante mí se constituyó la sociedad Hojalatería Soto Martínez del Caribe Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al presidente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Jiménez, Pococí, Limón, exactamente trescientos cincuenta metros al oeste de la escuela.—Guápiles, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013083492).

Según escritura otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Redimerc Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuarenta y cinco.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083497).

Según escritura otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Restaurantes Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve sesenta y cuatro.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083498).

Según escritura otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil trece, la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Cracco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve sesenta y cuatro, manifiesta su voluntad de disolverse.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083499).

Por escritura otorgada ante esta notaría el once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y siete sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y siete en la que se modificó la cláusula primera del nombre siendo su nueva razón social Tausend Und Eine Nacht Sociedad Anónima, además se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013083500).

Según escritura otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil trece, la sociedad de esta plaza denominada Cracco Laminados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil sesenta y cuatro manifiesta su voluntad de disolverse.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083501).

Según escritura otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil trece, la sociedad de esta plaza denominada Foreliberac Sociedad Anónima, manifiesta su voluntad de disolverse.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013083503).

Ante esta notaría el 5 de diciembre de 2013, se disolvió la sociedad denominada More Clothes Sense S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 5 de diciembre de 2013.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083504).

Ante esta notaría el día 10 de diciembre del 2013, se disolvió la sociedad anónima Redes y Telecomunicaciones Retelsa S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083506).

Ante esta notaría el día 10 de diciembre de 2013 se reformó la cláusula novena de la sociedad 3-101-482938 S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083507).

Se hace constar, que por escritura número 90 del tomo 8 del protocolo del notario Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada a las 15:00 horas del día 10 de diciembre del año 2013, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Investigaciones de la Osa S. A., por medio del cual se disolver definitivamente esta sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013083508).

A las 14:33 horas del 28 de junio de 2012 ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Malavassi Sociedad Anónima, en donde se acordó su disolución.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—(IN2013083509).

Se hace constar, que por escritura número 89 del tomo 8 del protocolo del Notario Luis Diego Chacón Solanos, otorgada a las 14:00 horas del día 10 de diciembre del año 2013, se protocolizan acuerdos de la sociedad 3-101-554705 S.A., por medio del cual se reforma la cláusula primera del nombre, pasándose a denominar Alquileres y Servicios MYC Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013083511).

Ante mí, a las 10:00 horas de 28 de junio de 2013, Annia Quesada Muñoz y Álvaro Castro González disuelven Promomx S.A..—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083514).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número trescientos cinco - once ante el notario Randall Alvarado Cubillo en connotaría con el suscrito, se realizó modificaciones al pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la Administración, clausula segunda y octava respectivamente de la sociedad Viajes Profesionales Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete tres cinco dos cuatro.—Miércoles, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083516).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuatrocientos catorce ante mi notaría, se realizó modificación al pacto constitutivo en cuanto al nombre, clausula primera de la sociedad El Mariachi Loco Mexican Food Sociedad Anónima, cédula jurídica : tres - ciento uno - seiscientos sesenta y dos mil setecientos veinticuatro.—Miércoles once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083518).

Ante mí, a las 10:00 horas de 27 de julio de 2013, Alejandra Rodríguez González y Randall Sánchez Rojas disuelven Distribuidora Griss S. A..—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013083519).

Por escritura número trescientos dieciocho- once constituida ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye una S. A., denominada Comercializadora Boskke S. A. Presidente: Javier María Gómez Cuadra. Capital: nueve mil colones.—San José, diciembre 10, 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013083520).

A las diez horas del ocho de octubre de dos mil trece, David Agosta Gutiérrez y Stephany Sánchez Cisneros constituyen sociedad anónima denominada Servicios Generales Preinme. Ante el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013083522).

Ante mi, Roy Zumbado Ulate, los señores Mario Gerardo Picado Pérez y Marco Núñez Vargas, solicitan la disolución de la sociedad Soavi S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de diciembre, 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013083528).

Ante esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada 3 101 507948, con cédula jurídica que exhibe el número 3101 507948. Es todo.—San José, 31 de octubre del dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013083529).

Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Tu Auto Nuevo S. A., con cédula jurídica que exhibe el N° 3-101- 600760, cuyo nuevo presidente es el señor Douglas Arturo Hernández Guevara. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013083530).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2013 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Majisa S. A., por la que se revocan y hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013083533).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad La Cima de Los Almendros DJX Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: ciento veinte mil colones; Administración: Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve de diciembre del 2013.—Lic. José Alberto Shroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013083540).

A las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipadelco C.F., S.A. en la que se reforman las cláusulas décima segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 4 de diciembre de año 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2013083541).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Montaña Nevada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 514284 que acuerda la disolución de la empresa.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013083543).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Variedades Alyork Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 650549 514284 que acuerda la disolución de la empresa.—San José, diez de diciembre  del dos mil trece.—Lic. Adriana  Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013083545).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 2 de setiembre del 2013, se modifica el pacto constitutivo, se aumenta el capital social de la sociedad.—Vig Corporation G S D Sociedad Anónima.—2 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013083554).

Mediante escritura número veintiuno del protocolo primero de esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su denominación social a Protectora de Bienes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013083555).

Ante esta notaria, se han fusionado las empresas Fauna Divina F.D. 12 S. A., cédula 3-101-466180; Fauna Iluminada F.l. 20 S.A., cédula 3-101-466189; Selva de Alegría S. A. 5 S. A., cédula 3-101-466173; Selva de Vida S.V. 1 S. A., cédula 3-101-466280; Amor de la Tierra Verde 24 S. A., cédula 3-101-520554; y Fauna de Luz F.L. 17 S. A., 3-101-466185; prevaleciendo esta última. Presidente: Nicolás Buffile Sautet, cédula de residencia 172400119929. Escritura otorgada el 6 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083558).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rolmo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se acepta la renuncia del secretario y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013083560).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transcomercial del Caribe TCC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013083562).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Diez Siboney Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013083575).

A las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil trece, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Tilacomo Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083583).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del siete de diciembre del año dos mil trece se disolvió la sociedad denominada Sociedad de Transportes Murillo y Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho.—Tilarán siete de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2013083585).

Por escritura otorgada ante mí, a las once hora con cincuenta minutos del treinta de noviembre del año dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Arasan H.B.N. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos noventa y seis.—Tilarán, treinta de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2013083587).

Por escritura número ciento dieciséis, iniciada al folio cincuenta y uno vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Escuela Niño Jesús de Praga N.J.P. Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013083592).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2013 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Aci Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula del capital social aumentando dicho capital a seis millones de dólares en total.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013083594).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, se constituye la empresa de esta plaza que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica con el aditamento S.R.L., de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Pavas.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2013083595).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil doce se constituyó la sociedad Soluciones en Electromecánica, Energía y Eficiencia Sociedad Anónima. El capital social fue suscrito y pagado. Se nombró junta directiva quedando como presidente: Randy Michel Willias Fonseca cédula número: uno- mil trescientos treinta y siete- quinientos setenta y nueve. Corresponderá al Presidente y la secretaria María Amalia Elizondo Herrera, cédula número uno- mil trescientos cuarenta y uno- novecientos noventa y ocho la representación judicial y extrajudicial de la compañía quienes actuarán conjuntamente con facultades de apoderados generalísima sin límite de suma.—María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013083597).

Ante mi notaría se constituyó Filosofía Dermatológica S. A..—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013083599).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Edac Mil Novecientos Tres de Arenal Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013083600).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía I L C Inversiones Los Chiles S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013083609).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Coristar S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013083610).

Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se constituyó Inversiones Gon & Her S. A. Presidente: Ronald González Rojas.—Alajuela, 10 de diciembre, 2013.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2013083612).

Por escritura de las 8:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Santis International S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013083613).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 27-VI, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 5 de diciembre del año 2013 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Miorolex A.L.C S. A. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el presidente y agente residente de la sociedad. Tercero: Por unanimidad de votos se realizan el siguiente nombramiento: Presidente: Luigi Pietrucci.—Guanacaste, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083615).

Mediante escritura número 86-7, otorgada ante esta notaría en San José a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Cal Guardia S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN201308618).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Lajas del Río Veintidós S. A..—San José, 9 de diciembre, 2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013083619).

Por escritura número doscientos uno, otorgada en Moravia, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, visible al folio ciento noventa y nueve del tomo quince del protocolo del suscrito notario, los accionistas de Global Solutions Partners S. A. acordaron disolver la sociedad.—Moravia, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013083625).

Por escritura número doscientos uno, otorgada en Moravia, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, visible al folio ciento noventa y nueve del tomo quince del protocolo del suscrito notario, los accionistas de Constructora y Consultoría Vargas Quirós S. A., acordaron disolver la sociedad.—Moravia, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013083628).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Polla de Curridabat N.M.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seis cuatro dos seis siete cero, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 15 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013083631).

Mediante escritura de las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, número tres, tomo cincuenta y dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad El Geranio Plateado S.A., en la cual se nombra nuevo Presidente: Alexandra Valverde Chavarría, nuevo Secretario: Ana Catalina Valverde Chavarría, como Tesorera: Jeannette Chavarría Jellert y Fiscal: Elvia Raquel Tatis Angulo. También se reforma cláusula de administración, correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2013083633).

Por escritura pública xxx-11 de las nueve horas de hoy en el Protocolo del notario Manuel Ortiz Coronado, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Interforestal Tropical de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-436572 y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuatro Mil Uno S.R.L. cédula jurídica número 3-102-604001; mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas prevaleciendo Interforestal Tropical de Costa Rica S. A. y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual para todos los efectos será eficaz un mes después de su publicación en el Diario Oficial. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma del capital social de la sociedad absorbida.—San José, 9 de diciembre de 2013.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013083634).

Se deja constancia que en esta notaría Desarrollos Karphil de Jaco Sociedad Anónima, el diez de diciembre del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace cambio de Presidente. Presidente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013083635).

Se deja constancia que en esta notaría Treinta y Seis Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, el cuatro de diciembre del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios de secretario y tesorero. Presidente: Richard Atkins.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2013083636).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Exactitud P & M S. A., que cambió secretaria junta directiva, representación legal y nombre de la sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2013083637).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se modifican las cláusulas primera, segunda y séptima, del nombre, el domicilio y de la representación, respectivamente, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Proyecto Constructivo Apartamental Montes de Oca Sociedad Anónima.—San Ramón, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083638).

Mediante escritura número seis del tomo primero del protocolo del notario Alexánder Vargas Sanabria, a las ocho horas del once de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de Asamblea extraordinaria de socios de Solutech G & A Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201 incido d) Código de Comercio.—Alajuela, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Alexánder Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013083641).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas para la disolución de la sociedad Asesoría Personal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148172.—Heredia, 7 de diciembre del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013083643).

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada: Condominio Génesis del Este Seis Sociedad Anónima, Presidente: Ricardo Chinchilla Monge.—San José, diez de diciembre de dos mil trece.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083645).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del de diciembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Resto Romántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—San José, 10 de diciembre de 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013083648).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Le París Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre de 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013083649).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Tres Uno Siete Dos Dos S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013083651).

Se comunica a los interesados que según acta número cuatro celebrada el tres de diciembre del dos mil trece de Empresa de Transportes Aguilar Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos mil catorce, se aumentó el capital social de la empresa en veinticinco millones de colones exactos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013083654).

Por escritura pública otorgada en San José a las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2013 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Nueve S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013083656).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15.00 horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades denominadas: Prokat, Proyectos Katia S. A. e Inmobiliaria San Juan de Fontana S. A., se fusionan en una sola prevaleciendo Prokat, Proyectos Katia S.A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013083659).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante mí a 13:00 del 10 diciembre del 2013, se protocolizó acta la sociedad Propiedades Valverde Ulloa S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013083661).

Por escritura otorgada ante mí, 9:00 del día 11 de diciembre del año 2013, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Habitat Ingenieros Sociedad Anónima, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2013083662).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2013 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Veintisiete S. A. se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013083663).

Por escritura ciento noventa y cinco ante mí, día seis de diciembre dos mil trece a las nueve horas, comparece la totalidad de los socios Corporación Los Frisius S. A., las cuales acuerdan disolver unánimemente.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2013083666).

Por escritura número cuarenta y cuatro, de las once horas treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marvillas del Cielo S. A., en la cual se hace reforma de la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013083668).

Por escritura número cuarenta y tres, de las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mar Mar de Quepos Limitada, en la cual se hacen reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013083670).

En escritura número ciento sesenta y tres, de las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Sesenta y Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y tres, reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013083672).

Por escritura número cincuenta y nueve - nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Condominio La Ladera Bloque Emñ Lote Trece MMM, Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013083673).

Por escritura número sesenta - nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las quince horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Trece MMM Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013083674).

Por escritura número cincuenta y ocho - nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Condominio Tierras del Café Lote Noventa y Uno FFF Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013083675).

Por escritura número sesenta y uno - nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Condominio La Ladera Bloque Enñ Lote Veintisiete ZZZ Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013083677).

Por escritura N°  10 otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Fusión por absorción de Transportes Broca Sociedad Anónima cédula número 3-101-242467, a Empresa Rojas Y Campos Camiones y Tractores Limitada, cédula 3-102-010369, a partir del 12 de noviembre del 2013.—Cartago, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013083692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil trece la sociedad La Paz del Río Sociedad Anónima, reforma la cláusula número siete.—San Marcos de Tarrazú, once de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013083693).

A las 15:00 horas del día 10 de diciembre del año 2013, la totalidad de accionistas de la sociedad Creativos Gráficos W & G S. A., cédula jurídica número 3-101-390045, comparecieron ante esta notaría y acordaron por unanimidad su disolución y liquidación.—San José, 10 de diciembre del año 2013.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013083699).

Ante esta notaría, licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la constitución de la sociedad anónima RRR Gastronomía S. A., domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, frente a Eaton Condominios Doña Sofía, apartamento número ocho presidente José Rigoberto Díaz López, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil trece.—Lic. José, Alonso González, Notario.—1 vez.—(IN2013083701).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número veinticinco, otorgada a las nueve horas del diez de diciembre, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Renta de Maquinaria EPCOT Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013083702).

Se hace constar que mediante escritura número 60 otorgada a las 09:00 horas del 10/12/13, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Creaciones Diversas Ry A S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322759, mediante la cual se acuerda la disolución, de dicha sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013083704).

Que mediante escritura de las 8 horas del 10 y 8 horas de hoy, se protocolizó acta de Grupo Ltd Central Turbo Diesel S. A., modifica nombre y domicilio y se constituyó Corobando S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Guanacaste, representación presidente y vicepresidente.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013083707).

Ante el suscrito notario por escritura de las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil trece, Condominio Monserrat Número Ocho Sociedad de Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y dos se nombra nueva junta directiva, fiscal, Agente Residente, y se reforma cláusula octava.—San José, dos de diciembre del 2013.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2013083709).

A las 12:00 horas del 03 de diciembre del 2013 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró junta directiva, de la empresa Proyectos Lobre del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-571964.—Río Frío, 03 de diciembre del 2013.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013083710).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 20 otorgada a las 08 horas 30 minutos del once de diciembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Algoma Natural Sociedad Anónima.—San José, nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013083717).

Por escritura doscientos once-dos otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se reforma la cláusula de la representación y domicilio de Tours Ecologiques CR Sociedad Anónima cédula de persona tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2013083718).

Mediante escritura número 346 otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 11 de diciembre del 2013 se cambia razón social de plaza social La Puglia Mía S. A., quedando como La Mía Puglia S. A. Es todo.—Belén, al ser doce horas treinta minutos del día once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013083723).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 38-2, de las 12:00 del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Karibu Enterprises S.R.L., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013083725).

Ante este notaría, mediante escritura número ochenta y siete de las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, se acordó modificar la cláusula tercera del objeto, la cláusula quinta del capital social y la cláusula decimosétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Lusaru L.R.S. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013083726).

Ante esta notaría comparecen Kathya Solano González, Flor Oviedo Serrano, Róger Aldecoba Oviedo, constituyen sociedad Distribuidora Técnica Aldecoba S. A., con domicilio en Santa Ana.—San José, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil trece.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013083727).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2013 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Canales y Sáenz Limitada, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, diez de diciembre del dos mil trece.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2013083728).

He protocolizado acta número nueve de Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013083736).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, los señores Pablo César Segura Jiménez y Luis Ángel González Segura, constituyeron Superlicorera Plaza Cóbano Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Presidente: el socio González Segura.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Rodolfo Aguire Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013083737).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, los señores Gilbert Arnoldo Arley Serrano y Kathia Alejandra Arley Solano, constituyeron Servicios Múltiples Arley Solano Sociedad Anónima. Presidente: el socio Arley Serrano. Plazo: 100 años.—San José, 02 de noviembre del 2013.—Rodolfo Aguire Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013083738).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del 2013, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Fideicomiso Los Destinos Marbella Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra Agente Residente.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013083748).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Distribuidora Magdiel Sociedad Anónima, con cédula jurídica: cédula de persona jurídica: tres-uno cero uno-seis cinco uno ocho uno dos. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013083751).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social y se fusiona por absorción la sociedad Hacienda Higuerillas Sociedad Anónima, Vignola Sociedad Anónima, en la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2013083752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social y se fusiona por absorción la sociedad Desarrollos Agroforestales del Pacífico (DAPSA) Sociedad Anónima, en la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2013083754).

Por escritura doscientos sesenta y dos, se protocoliza acta de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados de la Riba de Canoas de Palmichal de Acosta, mediante la cual se nombra junta directiva; y por escritura doscientos cincuenta y ocho, se protocoliza acta de la sociedad Educación Continua y Permanente S. A., mediante la cual se modifica cláusula uno, denominándose Asaderos Brasa y Sabor. La primera del once de diciembre y la otra del treinta de octubre.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013083758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 10 de diciembre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Naturistas Vegetarianos El Bosque de Nirvana Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social, relacionada al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013083761).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Consultor BMB Sociedad Anónima, en la cual se modificaron cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto social constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, 10 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas Notaria.—1 vez.—(IN2013083766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Vargas y Badilla S. A.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2013083770).

Mediante escritura número ciento ocho-tres, la sociedad denominada Compañía Turística M y M de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, se disuelve.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013083792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 10 de diciembre del año 2013, confeccioné Declaración Jurada de la compañía Arquitectura AZ Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda disolver esta compañía.—Heredia, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013083793).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad La Jolie Marianne S. A., donde se modificó la cláusula sétima de su pacto constitutivo teniéndose que el sólo el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 09 de diciembre del 2013.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013083794).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Midas Management S. A., donde se modificó la cláusula sétima de su pacto constitutivo teniéndose que solo el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 09 de diciembre del 2013.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013083795).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2013 protocolicé acta de la empresa, Lala del Oeste S. A., mediante la cual se revoca de sus cargos al presidente, secretario y tesorero y se nombra nuevos.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083800).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Soto y Sibaja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos quince en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula novena de la administración.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013083804).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de T L U Torre Cocodrilo Australiano Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de Administración de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013083813).

Ante mí a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil trece se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Compañía Inproinmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Tatiana López Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013083821).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acuerdo de socios de la Compañía 3-101-518040 S. A. mediante la cual se modifica la cláusula octava, segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de diciembre del 2013.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083823).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Propiedades Varmor Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013083824).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto de constitución de la sociedad M y M Cero Siete S. A.—Ciudad Quesada, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013083825).

Por escritura pública número setenta y seis otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diez de diciembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de, Baula Sienna Twenty One de Playa Grande S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos noventa y dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera: del nombre; segunda: del domicilia; quinta: del capital social y sexta: de la administración y representación, en el Pacto Social.—San José, 10 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013083826).

Por escritura pública número setenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cantera San Buenaventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ciento siete, mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera: del objeto, quinta: de las reglas y restricciones para la venta, cesión o transferencia de las acciones y sétima: de la administración y facultades de los administradores, en el Pacto Social.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013083827).

Que mediante escritura número diez, otorgada a las diecisiete horas, del día seis de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Simba M.K. CR Limitada.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil trece. Es todo.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013083830).

Autumn in New York Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y ocho, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y uno, visible al folio veintiséis vuelto del tomo tres del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013083831).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con oficina en hace constar que a las 18 horas del día 11 de diciembre del 2013, se ha reformado la con respecto al disolución de la sociedad denominada HR Servicios S. A. Presidente la señor Luis Carlos Hernández Chinchilla.—Lic Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013083835).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15 horas del día 14 de noviembre del 2013, se ha reformado la cláusula con respecto al plazo de la sociedad denominada Humberto Rodrigo Alpízar & Morales Sociedad Anónima. Presidente el señor Humberto Rodrigo Alpízar Morales.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013083837).

El día nueve de diciembre del año dos mil trece se protocolizó acta de la sociedad Bandecosa S. A. Se cambia junta directiva y se aumenta Capital social. Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013083842).

Ante mi notaría, mediante la escritura número treinta y cinco, de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil trece; se ha tramitado la disolución de la sociedad Tecno Oceánica Puntarenas Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Cocal, veinticinco metros al oeste de Hotel El Cocal, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos noventa.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013083844).

Los señores Carlos Zúñiga Vega, cédula número uno-seiscientos cinco-setecientos veintiuno y Marcela Zúñiga Vega, cedula número uno-quinientos sesenta y cuatro-ochocientos veintinueve, ambos vecinos de Cedros de Montes de Oca, San José, de la Pulpería Marcella, doscientos metros al sur y doscientos metros al oeste, acuerdan la disolución de la sociedad Inversiones Cavimari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco treinta y seis dieciocho.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013083846).

En mi notaría pública se ha realizado la transformación de la sociedad anónima Grupo Monterrey Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima en sociedad civil del mismo nombre, el administrador de la sociedad civil es el señor Pedro Daniel Suárez Baltodano, cédula 1-574-511.—Dr. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2013083847).

Inmobiliaria Paraíso del Sol S. A., acordó nombramientos de junta directiva y nuevo domicilio social. Jorge Rodríguez Mora, Presidente.—Heredia, 11 diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013083849).

En San José, a las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Desagrosa Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, cantón de San José, Carmen, Barrio Otoya, calles trece y quince avenida once edificio Teral. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013083851).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las diez horas del día tres del presente mes de diciembre constituyó la sociedad denominada Xperience Hotels de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio social en La Fortuna de San Carlos de la provincia de Alajuela y como objeto principal la operación de gestión hotelera y turística.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2013083852).

Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliado en Turrialba, avisa, por medio de escritura número cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del tres de diciembre del dos mil trece, visible a folios cincuenta y dos frente y vuelto del tomo setenta y dos del protocolo del suscrito notario, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Roybi del Caribe S. A.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2013083853).

Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliada en Turrialba, avisa por medio de escritura número doscientos catorce, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, visible a folios ciento treinta y uno vuelto y ciento treinta y dos frente y vuelto del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad Empresa Tencio y Mora Limitada.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013083855).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de disolución de la sociedad los Treinta y Nueve” sR Sociedad Anónima según escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil trece. Escritura número trescientos treinta y cinco del tomo cuarenta de la notaria.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083856).

En asamblea general extraordinaria celebrada el veintidós de noviembre del dos mil trece se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica de igual número al de su nombre, así consta en escritura número ochenta y siete iniciada al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo décimo tercero de mi protocolo, en la se protocoliza el acta de la citada asamblea.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—(IN2013083857).

Por escritura número tres del tomo uno otorgada a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2013, por acuerdo de los socios accionistas se disuelve la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469994.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 10 de diciembre del 2013.—Lic. Margaret Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083858).

Al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre del año dos mil trece se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Koara Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013083859).

Por escritura N° 77, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2013, Kinling Yan y Rafel Cascante Hidalgo constituyeron One on One Marketing, S. A.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013083860).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de diciembre del dos mil trece se constituyeron las siguientes veintiséis sociedades de responsabilidad limitada: Tempo Roble Unidad Uno Limitada; Tempo Cortés Amarillo Unidad Dos Limitada; Tempo Carey Unidad Tres Limitada; Tempo Almácigo Unidad Cuatro Limitada; Tempo Guaititil Unidad Cinco Limitada; Tempo Coyol Unidad Seis Limitada; Tempo Magnolia Unidad Siete Limitada; Tempo Araucaria Unidad Ocho Limitada; Tempo Pochote Unidad Nueve” Limitada; Tempo Cedro Unidad Diez Limitada; Tempo Guarumo Unidad Once Limitada; Tempo Higuerón Unidad Doce Limitada; Tempo Guayabo Unidad Trece Limitada; Tempo Poro Unidad Catorce Limitada; Tempo Jacaranda Unidad Quince Limitada; Tempo Malinche Unidad Dieciséis Limitada; Tempo Guachipelín Unidad Diecisiete Limitada; Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho Limitada; Tempo Tamarindo Unidad Diecinueve Limitada; Tempo Jaul Unidad Veinte Limitada; Tempo Mangle Blanco Unidad Veintiuno Limitada; Tempo Ceibo Unidad Veintidós Limitada; Tempo Lorito Unidad Veintitrés Limitada; Tempo Tabacón Unidad Veinticuatro Limitada; Tempo Jícaro Unidad Veinticinco Limitada; y Tempo Bambú Unidad Veintiséis Limitada. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013083870).

Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de diciembre del año dos mil trece se constituyó la compañía M. P Finca Las Tres Pricesas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083873).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil trece se disolvió Emprendimientos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dos ocho cuatro siete cuatro tres.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013083874).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de diciembre del año dos mil trece se constituyó la compañía R M Aroma´s Café Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083875).

Por escritura 255-25, de las 15 horas del día 5 de diciembre del 2013, se cambia nombre de Corporación Edgar Antonio Rojas Sandí S A. a Santa Rosa de Cabal S. A. Domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez y Lic. Guido Granados Ramírez, Notarios.—1 vez.—(IN2013083877).

La suscrita notaria Yorleny Carvajal Hernández, con oficina en Puntarenas, hace saber que la señora Marlene Duarte Duarte cédula de identidad: seis-cero uno cero seis-cero cuatro ocho seis y otros constituyen sociedad denominada Nathassa Ahs S. A., a los interesados hagan valer sus derechos, ante la notaria. Es todo.—Puntarenas, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083881).

Se constituye Artycultura Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Castro Alfaro, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veinticinco-ochocientos noventa, a las diecisiete horas del once de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013083883).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve-ocho, otorgada a las quince horas del día once de diciembre del año dos mil trece, ante esta notaria, se constituyeron dos sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyos nombres serán los números de cédulas jurídicas consignadas por el Registro Público. Es todo.—San José, dieciséis horas del día once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013083885).

Mediante escritura número sesenta y cinco-ocho, otorgada el día 6 de diciembre del 2013, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Consultores Jurídicos Notariales Ureña & Montenegro Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana de la entrada principal a San Rafael de Santa Ana, doscientos metros sur y ciento cincuenta metros al oeste. Plazo social: 250 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013083886).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado, el acta número cinco de la sociedad MVA diez El Madero x A., en la cual se modifica el domicilio, mediante escrituras número ciento cuarenta y uno, visibles al folio ciento treinta y dos frente del tomo dieciocho del.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—MSc. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013083889).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa, de las catorce horas cuarenta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil trece, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la sociedad denominada Direct Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666038, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de Liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013083890).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco S. A., para que en adelante se denomine Nashi de Carrizal S. A.—Heredia, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2013083892).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Oviedo y Oviedo, por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013083898).

Por escritura otorgada ante mí, Ronny Morales Ramírez, cédula 1-0631-0107 y Jeannette Solano Leandro, cédula 1-0606-0580 constituyen Jasole Imports Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jasole Imports S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de Cartago, cantón central, distrito Oriental, del Colegio Universitario 200 metros sur, 50 este y 100 norte representada por el presidente de la junta directiva el socio Solano Leando y el secretario la señora Janella Morales Solano.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013083899).

Mario, José, María Cecilia, Alexis, Carmen, Óscar, Martha, y Miguel, todos de apellidos Zúñiga Córdoba, solicitan al Registro Nacional disolución de la sociedad denominada Inversiones Zuco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, con domicilio en la Ciudad de Cartago. Escritura pública otorgada en la Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013083903).

En esta notaría al ser las ocho horas del doce de diciembre del dos mil trece se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Villas Mediterráneo Alfaz Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima donde se solicita el cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013083907).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero serán los representantes legales, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Carné N° 2177.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013083908).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece, se modifica cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad ahora denominada Inversiones FMP S. A. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013083911).

La sociedad 3-101-450994 S. A., modificó su cláusula primera del pacto constitutivo, para denominarse en adelante como Concrefácil Sociedad Anónima, y su domicilio. Es todo.—Moravia, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013083915).

La sociedad 3-101-555846 S. A., cédula jurídica 3-101-555846, modificó las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo. Es todo.—Moravia, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013083917).

En esta notaría por escritura número noventa y uno de las once horas del once de diciembre de dos mil trece, protocolizó acta número seis de Corporación Radioactivo de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil seiscientos treinta y ocho, se modifican cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo, se modifica el nombre de la sociedad a Gestora de Información Geoespacial Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013083918).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón: se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Los Colonos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100606. Es todo.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013083921).

M Y M Store Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-531833, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013083923).

El suscrito notario hace constar que el día veintiuno de noviembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodri de Santa Lucía de Barva de Heredia S. A. En la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013083925).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centroamericana de Comercio Cenco S. A. En la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013083928).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 2 de diciembre, se modifica cláusula sexta de la sociedad Solventes del Norte Limitada.—2 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013083929).

Ante la notaría del Lic. Gilberto Calvo Zúñiga carné nueve siete uno siete del Colegio de Abogados, se ha presentado la solicitud de disolución y liquidación por voluntad de la totalidad de los socios de la sociedad denominada Caobilla Nativa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero dos cero cero siete. Domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013083934).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa AZV Media Advisors Sociedad Anónima por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013083939).

Por escritura otorgada ante mí hoy, la persona jurídica, Inversiones Lara Jiménez S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y tres, modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre administración.—San José, 11 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—(IN2013083940).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Lucas Allan Withinston y Cyril García Bagues constituyen la sociedad FIT & FUN S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, al turismo y el mercadeo industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013083942).

Mediante escritura pública número ciento noventa y dos otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil trece, se constituyó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Unión Cantonal de Porteadores Turrialbgeños Ucaportu Sociedad Anónima, para la reforma de su junta directiva.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Isabel Levia Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013083943).

Ante esta notaría, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil trece, mediante escritura número dos, constituyen la sociedad denominada Grupo CB.AF Inversiones Limitada. El domicilio social será en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros sur de la primera entrada del Residencial el Sesteo casa a mano derecha. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notario.—1 vez.—(IN2013083944).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil trece, mediante escritura número tres, constituyen la sociedad denominada Voip Consultores Sociedad Anónima. El domicilio social será en San Ramón de Alajuela, Urbanización Las Lomas, casa esquinera diagonal a las caballerizas. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013083945).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y uno-cinco, se constituye la sociedad denominada Eventos Especiales Mi Hogar y Mi Pueblo S. A. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013083946).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se cuerda la disolución de Grupo Agrícola Las Yuntas de La Cima Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2013083948).

Ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil trece, mediante escritura número uno, constituyen la sociedad denominada Net Xen Sociedad Anónima. El domicilio social será en San Rafael de Heredia, barrio Santísima Trinidad, del Súper Mercado Automercado ciento veinticinco metros este, Residencial Pueblo Bonito, casa número treinta y tres. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013083949).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013084012).

A las nueve horas del cinco de setiembre del presente año, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jusutjo del Paraíso Sociedad Anónima, cédula 3-101-338008.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013084013).

Lorena Arrazola Coto solicita modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Avicennia Número Cuarenta y Nueve Retama Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013084014).

Lorena Arrazola Coto solicita modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Aroma y Sabor Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013084015).

En mi notaría, en escritura; seis, folio cuatro frente del protocolo octavo, constituyo la sociedad Centroamericana J.E. de Comercios Sociedad Anónima con domicilio en San José, Central, El Carmen, siendo su presidente: Jorge Enrique Ruiz Campo cédula de residencia: uno uno siete cero cero uno ocho cero nueve nueve tres cinco. Es todo.—San José diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013084016).

Mediante escritura 193-6 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se constituyó la sociedad Yoga Kids Costa Rica K A Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Escazú, Barrio Los Ángeles Bello Horizonte, del Condominio Riverside 500 metros al este y 50 metros al sur. Presidente: Karina Agüero Vindas.—San José, 20 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084017).

Mediante escritura 238-6 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rótulos Arzala S. A. Creándose la figura del gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma ostentando la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Así mismo se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084019).

Mediante escritura 237-6 del tomo sexto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se conoce de la renuncia de la secretaria y se nombra como secretaria a la señora Alejandra Salazar Segura.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084022).

Por escritura uno-tres otorgada en esta notaría el día seis de diciembre del dos mil trece, a las diecisiete horas treinta minutos, se procede con la disolución de la sociedad denominada: Dabrena Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-46307. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—Cartago, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2013084024).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con veinticinco minutos del seis de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Flaxx Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro seis tres cuatro nueve, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013084026).

Por escritura trescientos ochenta y cinco-dos otorgada en esta notaría el día treinta de noviembre del dos mil trece, a las diecisiete horas treinta minutos, se procede con la disolución de la sociedad denominada Nosofi DBA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-277185. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2013084027).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del trece de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de G M J del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013084028).

Por escritura veintiséis-veinticinco otorgada en esta notaría el día once de diciembre del dos mil trece, a las doce horas con treinta minutos, se protocolizan acuerdos y se nombra junta directiva de la sociedad denominada: Óptica Nova Visión NV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597705.—Cartago, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013084030).

Por escritura veinticinco-veinticinco otorgada en esta notaría el día once de diciembre del dos mil trece, a las doce horas, se protocolizan acuerdos y se nombra junta directiva de la sociedad denominada: Llenaoptical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596961.—Cartago, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013084032).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Bodepharma S. A., cédula jurídica número tres-ciento ano-seiscientos un mil cuatrocientos veinte donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Javier Gerli Amador mediante la escritura número 122 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084034).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Repuestos Mena S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos setenta y nueve donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Mena Loaiza mediante la escritura número 133 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084035).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Vidrios Proyección Dos Mil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Oscar Artavia Rodríguez mediante la escritura número 96 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084036).

Hago constar que hoy a las diez horas he protocolizado acta de la sociedad Inmobiliaria del Monte Sociedad Anónima, por la cual se protocoliza acta de reforma de estatutos y se nombran miembros de la junta directiva.—San José, once de diciembre dos mil trece.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013084037).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Pinilla y Mena Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil sesenta y nueve donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Mena Loaiza mediante la escritura número 134 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084038).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Tajo Manolos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y tres donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Mena Loaiza mediante la escritura número 135 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam, Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084040).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad O M E Lubricentro Victoria de Pérez Zeledón Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil ciento noventa y tres; mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, sexta y onceava del pacto constitutivo, cuya acta fue protocolizada el día dos de diciembre del dos mil trece.—Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013084041).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Daesba Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos trece donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Daniel Avendaño Fernández mediante la escritura número 115 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084042).

Por escritura 266, realizada en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Centro, av.6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se constituyó sociedad Inmobiliaria y Servicios GTS Dos Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000 con 12 acciones de ¢10.000 cada una. Domicilio: San José, Patarra, Desamparados. Presidente: Yadir Jesús Rivas Miranda cédula 1-1587-0770.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013084048).

Protocolización de acuerdo de la firma Ecopharmed S. A. mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se aumenta su capital social. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 del 5 de diciembre de 2013, ante el notario José Fernando Fernández Alvarado.—1 vez.—(IN2013084049).

Mediante escritura ciento veintitrés-dieciséis de las veintitrés horas del día once de diciembre del dos mil trece se acordó disolver la sociedad Estrellas de York E D Y Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cincuenta y cuatro. Presidente: Jairo Calvo Barrantes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013084050).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha trece de noviembre del dos mil trece, la sociedad Importadora de Vehículos Carfemjo S. A., cédula jurídica número 3-101-240406. Solicita al Registro de Personas la modificación de la denominación de la empresa por Maracuya Comunicaciones S. A.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013084051).

Mediante escritura ciento veintidós-dieciséis de las veintidós horas cuarenta minutos del día once de diciembre del dos mil trece se acordó disolver la sociedad Grupo Reroca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno trescientos setenta y un mil setecientos. Presidente: Jairo Calvo Barrantes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013084052).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante este notario el día tres de diciembre del dos mil trece a las diez horas, se constituyó la sociedad Mambojade Inc. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2013084054).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante este notario a las catorce horas del once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Brijas S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084056).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante este notario a las trece horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Sadysa S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084057).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante este notario a las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Barreal S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084058).

Ante esta notaría, por escritura pública número 34, visible a folio 66 frente, tomo 7 de mi protocolo, a las 8:00 horas, del 6 de diciembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-589760 Sociedad Anónima, donde se realizó nuevo nombramiento de presidente, tesorero y fiscal. Presidente: Ricardo Venegas Soto, tesorero: Michael Venegas Soto, fiscal: Maritza Isabel Soto Salazar.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013084059).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante este notario a las trece horas del once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Redy Dos Mil S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084061).

Mediante escritura número 36, tomos 7, visible a folio 67 vuelto, a las 10:00 horas, del día 11 de diciembre del 2013; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad Administradora de Condo-Residencia Villa Andrea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563061, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013084062).

Ante esta notaría, por escritura pública número 35, visible a folio 67 frente, tomo 7 de mi protocolo, a las 8:00 horas, del 11 de diciembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Importaciones Lain Sociedad Anónima, donde se realizó nuevo nombramiento de presidente: Laureano Venegas Pérez.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013084063).

Mediante escritura número 37, tomos 7, visible a folio 68 frente, a las 11:00 horas, del día 11 de diciembre del 2013; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad Wurtizitas Cultivadas Sociedad Anónima, célula jurídica 3-101-363232, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013084065).

Ante esta notaría, por escritura pública número 31, visible a folio 61 vuelto, tomo 7 de mi protocolo, a las 11:00 horas, del 18 de noviembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Sanoc Arm Sociedad Anónima, se realizó cambio de nombre de la sociedad a ICG Global Solution Sociedad Anónima, y traducida al español significa: ICG Solución Global Sociedad Anónima.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013084066).

Ante esta notaría, por escritura pública número 33, visible a folio 24 vuelto, tomo 1 de mi protocolo, a las 11:00 horas, del 04 de diciembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Creaciones Goizueta Sociedad de Responsabilidad Limitada, se realizó cambio de nombre de la sociedad a Chemacataux Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó las cláusulas: 2° del domicilio, 5° del capital social y 6° de la administración, se realizó nuevo nombramiento de gerentes: José María Alfaro Chacón, Catalina Alfaro Chacón, María Auxiliadora Alfaro Chacón.—Lic. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2013084068).

Ante mi, Roy Zumbado Ulate, los señores Luis Guillermo Villalobos González y Virgita González Peñaranda, solicitan la disolución de la sociedad Distribuidora Romarsa del Pacífico S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013084070).

Se aprueba la disolución de la sociedad Almavilla S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12.00 horas del día 9 de diciembre del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013084071).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Rogelio Bonilla Rivas y Marta Lilian Tobas Recinos, solicitan la disolución de la sociedad Distribuidora Romarsa del Pacífico S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013084072).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante este notario a las quince horas del once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Brismaj Industrial S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084074).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil trece, ha comparecido el señor Herbert Valerín Valladares, a protocolizar acta de la sociedad Grupo Profesional Ocho S. A., donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084075).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de diciembre del 2013 se constituye sociedad denominada Ornamentales Los Lirios Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013084077).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del once de diciembre del dos mil trece, ha comparecido el señor Herbert Valerín Valladares, a protocolizar acta de la sociedad Locales Maale S. A., donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084078).

Ante esta notaría, al ser las quince horas diez minutos del once de diciembre del dos mil trece, ha comparecido el señor Herbert Valerín Valladares, a protocolizar acta de la sociedad Costa Sol S. A., donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084080).

Ante esta notaría, al ser las quince horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil trece, han comparecido el señor Herbert Valerín Valladares y la señora Maureen Solano Zúñiga, a protocolizar acta de la sociedad Solano y Valerín S. A., donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084081).

Ante esta notaría, al ser las quince horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil trece, han comparecido la señora Maureen Solano Zúñiga y el señor Herbert Valerín Valladares, a protocolizar acta de la sociedad Transacciones Costa Dora S. A., donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084083).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciséis horas del once de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Corporativo Oro y Jade Jan Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas, segunda del domicilio, tercera del objeto y novena de la administración del pacto constitutivo. Se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de diciembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013084084).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del once de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Kiam Guk Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas, segunda del domicilio, tercera del objeto y novena de la administración del pacto constitutivo. Se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de diciembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013084087).

Por escritura ante ésta notaría, se protocoliza acta de la empresa: 3-101-581497 S. A., en las que renuncian toda la junta directiva, fiscal y se nombran nuevos. Se modifica cláusula segunda del pacto social.—26 de noviembre 2013.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084089).

La compañía Izcatzu Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos setenta, acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013084090).

En la notaría del Lic. Manuel Delgado Matamoros, los señores, Franklin Sánchez Solís, mayor, cédula cinco-ciento treinta-doscientos cuarenta, Dinora Araya Luna, mayor, cédula seis-ciento veintitrés-setecientos cincuenta y dos, Daubrin Alberto Sánchez Araya, cédula cuatro-ciento cincuenta y seis-ochocientos once, Milagros de Los Ángeles Sánchez Araya, cédula uno-novecientos ochenta y dos-quinientos veinticinco, solicitan la disolución de la sociedad Palenque El Oasis de Pococí Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta.—Guápiles a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2013084092).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad Topo Diseño Soluciones Integrales Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, La Aurora, Residencial Aries, trescientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Ferretería Vallejos, casa ciento noventa y cuatro, capital social cien mil colones exactos, plazo noventa y nueve años apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Heredia, veintisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013084094)

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la disolución de Casa Landelina Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-174487, mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil trece. Es todo.—Heredia, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013084095).

Por escritura de las 08:00 horas del 13 de noviembre de 2013 otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, cláusula sexta referente a la representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—13 de marzo de 2013.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084096).

Ante esta notaría, en San José, al ser las diez horas del doce de diciembre del dos mil trece, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Corporación J.C. y Asociados de Centroamérica S. A.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013084097).

Ante esta notaría, en San José, al ser las doce horas del diez de veinticinco de noviembre del 2012, se reforman las cláusula primera, nueva denominación social Comercial Aseguradora S. A., pasa a llamarse Villa Famoque M. Q. S. A.—San José, 1° de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013084098).

A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que, comparecieron a esta notaría Willy Wilfrido Castro Díaz, cédula uno-mil doscientos setecientos veinticuatro, Jean Carlos Arias Umaña, cédula uno-doscientos sesenta y cinco-seiscientos cincuenta y dos, para constituir la sociedad anónima Natike Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11:10 horas del día 12 de octubre del año 2013, por el notario Gerardo Arroyo Rojas, en escritura número 58 del Tomo 01 de su protocolo. Tel: 83-57-57-57.—San José, 08 de noviembre del 2013.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013084099).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Setenta y Tres Blanco W S. A., celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del día dieciocho de noviembre del 2013, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 21 de noviembre de 2013.—Lic. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013084100).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Casaraya Sociedad Anónima, donde se realizan nombramientos y se reforman cláusulas.—Pérez Zeledón, doce de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013084102).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas celebrada por Empresa Bonarense Transpato Sociedad Anónima, donde se realizan nombramientos y se reforman cláusulas.—Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013084103).

Mediante escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día doce de diciembre del dos mil trece, visible al folio cuarenta y ocho frente y cuarenta y nueve frente del tomo nueve de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Casarri Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y secretaria.—Alajuela, al ser las diez horas del día doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013084105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince y treinta horas del once de diciembre del año dos mil trece, los accionistas de Alvasoto Sociedad Anónima, acuerdan por unanimidad de votos disolverla sociedad y prescindir del trámite de liquidación.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de diciembre del año dos mil trece, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soku Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012084111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Distribuidora Supra Sociedad Anónima. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013084115).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de agosto del año dos mil trece, la empresa Baño de Plata S. A. se fusiona con las sociedades Upolu Internacional S. A., Costa Rica M Y H Style S. A., Agropecuaria Esmeralda S. A., Makaha Internacional S. A. e Italtex de San José S. A. prevaleciendo la sociedad Baño de Plata S. A.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013084116).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del once de diciembre dos mil trece, se constituyó Valens Medical Technologies CR S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente Uno y el Gerente Dos son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013084117).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Las Condes del Mar S. A. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00, Plazo social: 100 años.—San José, 11 de diciembre, 2013.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013084118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil trece, la empresa Plataforma Latinoamericana de Entretenimiento Platen S. A., se fusiona con las sociedades Costa Rica Native Surf S. A., Wailuku Internacional S. A, Costa Rica Point Surf S. A., Honolulú S. A., Mi Ford A de Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, y Californian Style Sociedad Anónima., prevaleciendo la sociedad Plataforma Latinoamericana de Entretenimiento Platen S. A.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013084119)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Agropecuaria Los Compadres Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013084120).

Por escritura de las 08:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Boxer & Ridley S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José. 5 de diciembre de 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013084123).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy en esta ciudad, ante el suscrito notario público protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Las Dos Marías S. A. en la que se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013084125).

Ante esta notaría, el día de hoy se modificó la siguiente sociedad Constructora Electromecánica Coelme S. A.—San José, diciembre 09, 2013.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013084128).

El suscrito notario hace constar que ante mí comparecieron los socios de R G Compu S. A., mediante la cual acordaron disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de diciembre de dos.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013084132).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Ribadavia SYC, S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de diciembre de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013084133).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de Alesonu Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2013084202).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Alimentos Alceda de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social y se aumenta el poder generalísimo del señor Eliécer Aparicio Aparicio. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día once de diciembre de dos mil trece.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013084203)

En escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2013 se protocoliza acta de Inversiones Euja S. A., que modifica cláusula sexta del pacto social. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades.—San José, de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(in2013084204).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada G G Z de Escazú Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social y al Secretario, Tesorero y Fiscal. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día once de diciembre de dos mil trece.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013084205).

Ante mi notaría se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de la sociedad Finterac Sociedad Anónima para disolver la sociedad.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013084212).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con Oficina en Quebradilla de Cartago, en escritura otorgada ante el suscrito el día de hoy, por no contar con los libros debidamente legalizados, la totalidad de socios accionistas acordaron la liquidación y disolución definitiva de la entidad denominada Servicio de Transporte y Carga Alfaro Sociedad Anónima. Por no contar bienes-activos ni pasivos-se prescinde del nombramiento de un liquidador, dándola por definitivamente liquidada a partir del otorgamiento. No hay menores ni incapaces interesados.—Quebradilla de Cartago, 11 de diciembre de 2013.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013084214).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Luxor VKWJ S. A., cédula jurídica número 3-101-660814, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 404-07 del tomo 2 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084216).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Famgober S. A., cédula jurídica número 3-101-628753, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 404-02 del tomo 2 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013084217).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2013 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Treinta y Cinco S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013084218).

por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2013 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Uno S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Jose Andres Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013084219).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2013 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos-Catorce S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013084220).

Por escritura número setenta y cinco otorgada la notaría de Elizabeth Chan Chan en San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocolizó la declaración jurada de socios de la compañía Retiro Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos doce, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013084223).

Desinscripción de la sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-637790, domicilio Tibás, San José, constitución Tomo 2011, Asiento 160779, representación judicial y extrajudicial: Jonathan Salazar Álvarez, cédula 1-960-189. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, número 259, iniciada al Folio 126 vuelto, Tomo 10. Es todo.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013084228).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría pública a las 12:30 horas del 02 de diciembre de 2013, Litografía e Imprenta Cora S. A., aumentó su capital social a la suma de U.S.$75.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013084230).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Griffith Trading Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013084232).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría pública a las 11:30 horas del 06 de diciembre de 2013, Asesorías Panima S. A., reforma su cláusula novena, en cuanto a la administración.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013084235).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 11 de diciembre del 2013 se reforman los estatutos de la sociedad Soporte Crítico Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013084243).

Por escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil trece se reforma la cláusula cuarta, relativa a la administración y se adiciona novena bis, del pacto constitutivo de la compañía JM Alsa Sociedad Anónima. Asimismo, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran los directivos respectivos.—San José, 9 de diciembre de 2013.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notario.—1 vez.—(IN2013084249).

Por escritura otorgada, a las catorce horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Carnaserai Sociedad Anónima, por medio de la cual se decide la disolución de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2013084251).

Ante esta notaría, a las once horas del once de diciembre del 2013, se disolvió la sociedad Arenas y Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno cinco cero cuatro, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2013084253).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Earth Water And Depths Of Air S. A.; Tropical Trumpet Flower S. A.; Subtly Orchestrated Experiences S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013084256).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Inver Exuberantes del Caribe, Sociedad Anónima, que cambió personeros junta directiva, y representación legal.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2013084257).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Aquatic Scent S. A; The Hidden Valley S. A; ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; Summerhil S. A, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles de la entrada principal cuatrocientos metros norte, cien al este y veinticinco al norte.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Xinia Maria Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084258).

Yo la suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Sobre las Olas S. A; Wonderful Ocean Pacific S. A; Cloud Ringed Mountains S.A; todas con domicilio en Ojochal Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Maria Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084260)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Kilotelas Marv S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013084261).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Multidrade S. A, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, frente al Botiquín La Costa Rica; Paracas Tiquina S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia; La Paz del Valle Lote Veinte S. A, con domicilio en Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional; Macabeo del Sur S. A, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veinticinco metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013084262).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00  del 6 de diciembre del 2013, la sociedad denominada Kona Muncie Triathlón S. A., se devolvió.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084264).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Marval Vásquez S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013084265).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2013, la sociedad denominada Jardines y Ambientes Ecológicos GM S. A. se devolvió.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084266).

Mediante escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bade Corps S. A. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Presidenta: Verónica Sánchez Marenco.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013084267).

Mediante escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Roma Latinoamerican Holding LLC, Ltda. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Gerente: Bartolomeo de Vita de Vito.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013084269).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre de Ingenieros Consultores Electromecánicos Icelmec S. A.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013084270).

Por escritura ciento quince, de las 18:00 horas del día 3 de diciembre del 2013, protocolicé aumento de capital social de Representaciones Comerciales Hebel Metals &Minerals Latin América Sociedad Anónima.—Lic. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013084272).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Live Car Tracking, S. A., cédula jurídica número 3-101-216952, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013084274).

Por escritura número: 243 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno, en donde se acuerda liquidar la sociedad denominada Alimentos Awapa S. A.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013084276).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad T D C (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos un mil trescientos cuarenta y cinco y en forma unánime mediante escritura número cuarenta, otorgada en la ciudad de Atenas a las quince horas del diez de diciembre del dos mil trece, escritura visible al folio veintinueve frente del tomo once del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013084277).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, Rincón de la Cañada Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393521, modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 11 de diciembre de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013084327).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de acta número: Seis de Sociedad Ganadera Las Nuves del Poás Sociedad Anónima; cédula jurídica: tres-ciento uno-cero sesenta mil cuarenta y tres, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las trece horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084328).

Por escritura de las 8: 00 horas de hoy: Se disuelve la sociedad Carvale Sociedad Anónima. Presidente Gustavo Chavarri León.—San José, 6 de diciembre de dos mil trece.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2013084329).

Por escritura de las 8:: 00 horas de hoy: Se disuelve fusiona la sociedad Inmobiliaria Cita de Castello S. A., con Bobcar, Sociedad Anónima. Presidente Elíseo Carballo.—San José, 11 diciembre de dos mil trece.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2013084330).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eco Surf Hostels International Developments Of Costa Rica S. A., por la que se modifican las cláusulas primera y sexta de la administración, denominándose la sociedad Jugos y Salud C.F. Cinco Cero Seis S. A., se acuerda destituir al Tesorero y al Fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084332).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Productos Industriales Kered Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084333)

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Comercializadora Romero López Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil treinta y siete.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084334).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de noviembre del dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Inversiones Paginas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco cuatro nueve cuatro.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084336)

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Ferretería Industrial López y Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil trescientos veinte.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084337).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Ferremarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y cinco.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013084339).

Rolando Fernández Gassiat, Mauro Fernando Mora Peraza, José Manuel Fernández Valverde y César Augusto Mora Zahner, solicitan se disuelva la sociedad Servicios Legales Integrados de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-666758. Escritura número 108 de las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2013.—Licda. Yessenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013084340).

Por escritura otorgada en San José, a las 9 horas del 28 de noviembre del 2013, de disuelve la sociedad Condominio Residencial Valle Eucaliptos Sector Sur Treinta y Tres A Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013084341).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Valitutti Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las trece horas del once de diciembre del dos mil trece.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2013084342).

Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Unión Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013084343).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2013, se disuelve la razón social denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Siete Uno Ocho Cero Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013084344).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 09:00 horas del 11 de diciembre del 2013, se constituye la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada: Inversiones La Turika S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Gerardo Enrique Arias Cruz. Vicepresidente: José Alberto Chassoul Monge, quienes tienen poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San Ramón, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013084346).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se liquidó la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620510, con domicilio en Palmares centro, Alajuela. Todo mediante escritura de liquidación de las siete horas del día quince de noviembre del dos mil trece, firmada por quienes corresponde.—Palmares, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(IN2013084347).

Se disuelve la sociedad de nombre: Jacó Surf Lodge Las Salinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cuatro dos seis cero cinco siete. Es todo.—Jacó, 4 de diciembre del 2013.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013084349).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Inversiones Rolae Sociedad Anónima, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2013084351).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante el suscrito notario, el día doce de diciembre del dos mil trece, se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad: ANT Aviation Sociedad Anónima, mediante el cual se da la renuncia de junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2013084353).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria, el día diez de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad: Dos Guisantes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2013084354).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante la suscrita notaria, el día cinco de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad: Florcarmela Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2013084355).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante este notario, a las doce horas del once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Bedyn S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, octava y novena de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013084356).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Marianela Mora Vargas, protocoliza acta de Peque & Prince S. A., por la cual se disuelve dicha empresa.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013084360).

Por escritura ciento cincuenta y siete-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oasis Solar del Pacífico Central Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013084361).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Torre Comercial de San José Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del día once de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013084362).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Inmobiliaria Fiesta Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas del día once de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013084363).

Por escritura número ciento diecisiete, de esta notaría, se fusionaron las sociedades: Platanares de la Sabana S. A., cédula N° 3-101-652774; Distribuidora de Frutas WB S. A., cédula N° 3-101-663595; Diswaba S. A., cédula N° 3-101-652581, y Distribuidora WB S. A., cédula N° 3-101-647225, prevaleciendo esta última.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013084365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Lennox Avenue Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula sexta.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013084367).

Que mediante escritura pública número noventa y cuatro, otorgada ante las notarías públicas: Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad: PFK Holdings S.R.L., el día diez de diciembre del dos mil trece, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: 3-101-541667 Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula primera cambiando su razón social a Fasomic S. A. Se elige junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013084369).

Que mediante escritura pública número noventa y cinco, otorgada ante las notarías públicas: Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó las sociedades: Florida Veinte VDL S.R.L., y Salida del Sol Cuatro Uno VDL S.R.L., el día diez de diciembre del dos mil trece, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084372).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 12 de diciembre del 2013, se constituyó dos sociedades anónimas que sus denominaciones sociales será el número de cédula jurídica y su aditamento de sociedad anónima. Capital: diez mil. Plazo: cien años. Presidente: Daniel Quirós Vargas.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013084373).

Ante esta notaría, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades, donde se acordó su disolución: Audley International S. A.; Three Points Corporation S. A.; Kuschnick Management S. A.; Balcombe Development S. A.; Siclay Management S. A.; Harlington Assets Management S. A., Priestley International S. A.; Fartec Trading S. A.; Florys Assets Management S. A.; Hossier Capital S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013084377).

En escritura otorgada a las trece horas del doce de diciembre del año en curso, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Hill One S. A. y Galloper One Corporation S. A., mediante las cuales dichas sociedades se fusionan prevaleciendo la primera.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013084378).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil trece, el señor Carlos Eduardo Alvarado Vargas, en su condición de único socio, disuelve la sociedad: Cascada del Mar Segunda Etapa B Ocho S. A.—San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013084379).

Que mediante escritura pública número noventa y dos, otorgada ante las notarías públicas: Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reformó cláusula sexta, y se nombra nuevo gerente en la sociedad: Remarkable Creation S.R.L., el día diez de diciembre del dos mil trece. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084380).

Que mediante escritura pública número noventa y tres, otorgada ante las notarías públicas: Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reformó cláusula sexta, y se nombra nuevo gerente en la sociedad: Warm Glow S.R.L., el día diez de diciembre del dos mil trece. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084381).

Que mediante escritura pública número noventa y seis, otorgada ante las notarías públicas: Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reformó cláusulas primera, segunda, sexta, y se nombra nueva junta directiva en la sociedad: Spectacular Hiking S.R.L., la cual se va a llamar: McQuarrie Enterprises S.R.L., el día diez de diciembre del dos mil trece. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084382).

Plaza Ruiseñor Tierra Plaza Tucán Tierra Pacífica XV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084383).

Plaza Piquero Tierra Pacífica XIII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084384).

Plaza Garza Tierra Pacífica VI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084386).

Plaza Ruiseñor Tierra Pacífica XIV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos veintisiete, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084387).

Plaza Golondrina Tierra Pacífica VIII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084388).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de marzo del 2013, se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta y octava la sociedad anónima: Distribuidora ML Cincuenta y Cuatro S. A., que cambia su nombre a: La Puriscaleña Siglo XXI S. A.—San José, 9 de marzo del 2013.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013084389).

Plaza Gaviota Tierra Pacífica VII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084390).

Plaza Pelícano Tierra Pacífica XII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084391).

Plaza Jilguero Tierra Pacífica XI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos veinticuatro, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084392).

Por escritura del suscrito notario, a las 14:00 horas del día 12 de diciembre del 2013; se constituyó la sociedad: Corporación Lakes S.R.L. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013084393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 11 de diciembre del 2013, se constituye la sociedad anónima: Metroplex Producciones Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013084394).

Plaza Halcón Tierra Pacífica X Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084395).

Plaza Albatros Tierra Pacífica II Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos catorce, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084396).

Plaza Águila Tierra Pacífica I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084397).

Plaza Codorniz Tierra Pacífica III Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil treinta y ocho, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084398).

Plaza Condor Tierra Pacífica V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084399).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: S F Wilson de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Salvatore Antonino Maltese.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013084400).

Plaza Colibrí Tierra Pacífica IV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que consta en la escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013084401).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada: Marijoak Q.W.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-462730, con domicilio: en San José, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, ciento cincuenta metros oeste del salón comunal.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013084403).

Mediante escritura 97, de las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2013, visible a folio 65 vuelto del tomo diez, otorgada ante esta notaría, Julio Navarro Quesada, mayor de edad, soltero, ingeniero electrónico, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta-cero ciento cincuenta, vecino de Cañas, de la entrada al Vergel ciento cincuenta metros al este, y Juan Manuel Ortega Castillo, mayor de edad, soltero, ingeniero en mantenimiento industrial, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero novecientos noventa y dos, vecino de San José, San Juan de Tibás, del Scotiabank cien metros sur y veinticinco metros al oeste, casa de dos pisos, columnas de ladrillo, constituyen la sociedad: Inversiones IEMCo Sociedad Anónima, con capital social: de diez mil colones.—Cañas, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013084407).

Por escritura pública número ciento ochenta, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por medio de número de cédula jurídica. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Kattia Hernández Guth.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013084410).

Talleres Recreativos Luz Divina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, modifica su pacto constitutivo en su artículo cinco referente a capital social. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013084412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2013, la sociedad: Villa Verde Dos Viterbo S. A., protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades: i) Villa Verde Dos Borghesina S. A.; ii) Villa Verde Dos Anagnina S. A.; iii) Villa Verde Dos Ostiense S. A.; iv) Villa Verde Dos Frascati S. A.; v) Villa Verde Dos Monte Mario S. A.; vi) Villa Verde Dos Prenestina S. A.; vii) Villa Verde Dos Piazza Cavour S. A.; viii) Villa Verde Dos Manzioni S. A.; ix) Villa Verde Dos Aurelia S. A., y x) Villa Verde Dos Soriano S. A., prevaleciendo Villa Verde Dos Viterbo S. A. Se acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma así como sus nombramientos, con excepción de la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013084415).

Por escritura número doscientos siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Global Mensajería Sociedad Anónima, con un capital social: de diez mil colones.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013084416).

Desarrollos Maple Dieciocho S. A., modifica cláusulas primera, cuarta, quinta y doceava del pacto constitutivo. Nombra nueva junta directiva.—Liberia, 7 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Alberto Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2013084417).

Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cinco, de las catorce horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil trece, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía: Vientos de Cambio de Santa Cruz S. A., cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084420).

Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y seis, de las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía: T.R.C. Refrigeración de Santa Cruz S. A., cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084421).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y seis, de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía: Crisrey Ochenta y Siete Noventa y Tres S. A., cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las once horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084422).

Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro, de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil trece, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó cambiar la razón social de la compañía: LTDE Sociedad Anónima, llamándose en adelante: Crisvicar Soluciones en Piscinas Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084423).

Mediante escritura pública número uno, de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil doce, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía: Vaju S. A., cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario, ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084424).

Mediante escritura pública número diecisiete, de las catorce horas del catorce de mayo del dos mil doce, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía: Servicios Ambientales Integrados S. A., cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario, ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013084425).

A las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Rica Gold Buyers S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésimo segunda de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013084430).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad: 3-101-671320 S. A., mediante escritura N° 184, visible al folio 135 frente del tomo 26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013084432).

Ante esta notaría, en escritura otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Potatitos Sociedad Anónima, la cual es presidida por Susana Wong Chan, con cédula de identidad número: cinco-trescientos setenta y siete-novecientos noventa y tres. Es todo.—Lic. Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013084436).

Por escritura otorgada a las 16:10 horas del día 11 de diciembre del 2013, ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Mohan S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-536.475, por la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013084437).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se disolvió: Distribuidora Valerio y Otárola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil ochocientos noventa y dos. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013084442).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se disolvió: Maryhuva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos diez. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013084443).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el día dieciocho de noviembre del dos mil trece, se disolvió: Canto del Gorrión Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil treinta y seis. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013084444).

En esta fecha se ha constituido en mi notaría, la sociedad denominada: Inversiones del Camino M y M Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2013084457).

Por escritura sesenta y dos, otorgada el veinticinco de octubre del dos mil trece, a las doce horas con treinta minutos, se constituyó: Soluciones Domésticas CR S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación: presidente y secretario.—San. José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013084461).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 17:30 horas del 26 de noviembre, y a las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se acordó respectivamente lo siguiente: Disolver la sociedad: Ellipsis Mega Sky S. A., y reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo de la sociedad: Zrii Costa Rica Ltda.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013084468).

Ante esta notaría, se transforma la sociedad con razón social: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Trescientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos treinta y nueve, en una sociedad civil y se modifican los personeros.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—(IN2013084471).

 



[1]    Se debe tomar en cuenta que estos períodos de alimentación se ajustan a los mismos períodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.