LA GACETA N° 250 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, títulos N° 783, emitido por el Liceo
Los Lagos, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Piña Wilberth,
cédula 1-1492-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa,
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080266).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47,
título N° 497, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Zúñiga Ibarra Jobanny
Francisco, cédula 1-1047-0079. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa,
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080316).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N° 1229, emitido por Colegio
México, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Cabezas Esteban Alonso,
cédula 1-1394-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080334).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, asiento 23,
título N° 10, emitido por el Liceo Rural La Guaria de Pocosol,
en el año dos mil ocho, a nombre de Torres Alemán Laura Patricia, cédula N°
2-0657-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080347).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 160, título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Ureña
Chavarría Evelyn Socorro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082280).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2013-2014.—María Isabel Fallas Jiménez, cédula de identidad
0900810535, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos
Fallas Jiménez Limitada, cédula jurídica 3-102-357684, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Miguel, San Miguel Oeste, frente a la
escuela. Presentada el 14 de noviembre del 2013 según el expediente Nº
2013-2014. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013082006).
Luis Roberto Viales Chavarría, cédula
de identidad N° 0501870736, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Finca Los Cedros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2013. Según el expediente N°
2013-1893.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013082707).
Douglas Francisco Sáenz García, cédula
de identidad N° 0114710221, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, de la Españolita 300 metros norte
carretera a Santa Isabel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de
noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-1985.—San
José, 21 de noviembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013082714).
Fermín Naranjo Jara, cédula de
identidad N° 0112500435, solicita la inscripción de:
F N
3
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Antonio, 1.5 km al
noroeste de la Escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-2004.—San
José, 3 de diciembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013082740).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Evangélica Hermanos en Cristo, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: establecer iglesias en todo el territorio nacional. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Inés Campos Aguilar. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos: 266029 y 302194).—Curridabat, 22 de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013082269).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-626090, denominación: Asociación Católica de Matrimonios en Victoria,
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 196019. Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 57 minutos y 45 segundos, del 28 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013082270).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Casa Esperanza de Vida, con domicilio
en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: El desarrollo socio económico educativo y de evangelización de sus
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isaac Pérez Hernández. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 281081).—Curridabat, a los tres días del mes de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013082375).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15947A.—Pastos Chicos Barú
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Casa Grande Barú del Poniente
S.R.L., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas:
150.019 / 555.105, hoja Savegre. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013080168).
Exp. N° 15949A.—Irma
y Alberto Castro Mena / Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo
Moya Zúñiga, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 131.571 / 562.438, hoja Dominical. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013080169).
Exp. N° 15946A.—Casa
Grande Barú del Poniente S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas: 149.971 / 555.105, hoja Savegre. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013080170).
Exp. N° 15883A.—Inversiones
Agropecuarias Caimanes S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de Agrícola Mora Godínez
S. A., en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 154.589 / 565.990, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013080171).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Catalina Francisca Arauz Altamirano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3576-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de octubre de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 14280-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jordan Josué Urbina Arauz...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Catalina Francisca”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013082248).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marbelly
del Socorro Robleto, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3672-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veintisiete minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. N° 6066-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri
Elizabeth Jirón Robleto... en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Marbelly del
Socorro Robleto, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013082256).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Haydee Patricia Villarreal Baldizon, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3704-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas catorce minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Exp. Nº 12171-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Arturo Marchena
Villarreal... en el sentido que el nombre de la madre... es “Haydee Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013082405).
Mediante acuerdo Nº 588-11-2013, acta N° 083-11-2013,
el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó las Reformas al
Reglamento para la Rendición de Cauciones a favor del Instituto Mixto de Ayuda,
según La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre del 2012 en los siguientes
términos:
Artículo 10.—De las
garantías. La garantía que presten los caucionantes
deberá cubrir en su totalidad el monto fijado de ésta para el puesto o cargo en
el cual se desempeña éste.
La
caución a favor de la Institución, podrá ser admitida por alguna de las
siguientes formas:
a) Depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria a favor de
la Institución. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario
Estatal y en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda
extranjera, de acuerdo con el tipo de cambio de compra vigente al día en que se
rinde la caución.
b) Seguro
de fidelidad individual o cualquier producto equivalente, ofrecido por un ente
asegurador autorizado por ley, en cuyo caso el garante deberá suscribir una
póliza a favor de la Institución.
Cualquiera de las anteriores
formas de caución y los costos por concepto de constitución de la garantía, se
solventará con el propio peculio del funcionario garante y no se reconocerán
intereses por las cauciones mantenidas en custodia o administración de la
Institución.
Después
de suscrita la póliza de fidelidad o alguna de las anteriores alternativas, el caucionante debe presentar a Desarrollo Humano cuando sea
una póliza de fidelidad, una fotocopia del recibo de pago de la prima,
fotocopia del documento emitido por el INS o la Aseguradora en el que al menos
indique el número y el monto de la póliza, la vigencia y el nombre del acreedor
o beneficiario. En las demás alternativas debe presentar fotocopia del
comprobante entregado a la Tesorería del IMAS, igualmente presentará dichas
fotocopias, cada vez que renueve la póliza.
Estos
documentos se agregarán al auxiliar del expediente personal.
Artículo 11.—Cálculo de la
caución. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro de los niveles
indicados, deberán de rendir una caución equivalente al salario base más bajo
de los funcionarios citados en el correspondiente nivel, según lo que se indica
en los artículos del 5 al 9 de este reglamento según corresponda y cuyo cálculo
y actualización será asignado e informado por Desarrollo Humano.
Artículo
12.—Obligación de caucionar por las funciones
previstas. Aun cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados
en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 8131 como son de administración, custodia o recaudación
de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda
Pública; la Gerencia General determinará los casos en que ello proceda previo
informe de Desarrollo Humano.
De igual forma será responsabilidad del caucionante, presentar caución en más de un puesto, cuando
por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra, desempeñe dos o más puestos
en la Institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación,
administración o custodia de fondos públicos y siempre que sean diferentes los
fondos manejados en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo Nº 17 de la Ley Nº 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública”.
Artículo 14.—Actualización
del monto. Anualmente, el monto de la garantía será actualizado por
Desarrollo Humano, en la misma proporción al incremento salarial decretado por
el Gobierno de la República para el último semestre. Es decir para cada año, se
tomará el salario base del año anterior, que rige a partir de julio de cada
año.
Artículo 15.—Del plazo de
la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que el funcionario
entre en posesión del cargo. Los caucionantes
obligados a rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el
puesto o cargo en el que fueron nombrados, siempre que el periodo de
nombramiento sea por seis meses o más./ Si la garantía
caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá
renovarla tantas veces hasta que este finalice el plazo por el cual fue nombrado.
Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento
de las mismas. Es responsabilidad del caucionante la
renovación de la garantía.
Las
garantías que rindan las personas trabajadoras del IMAS deberán mantenerse
mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo y durante el
plazo de su vigencia.
Artículo
16.—Compentencia.
Competerá a Desarrollo Humano la administración general de las cauciones que se
rindan a favor del IMAS. Para ello, deberá:
a) Mantener un
registro actualizado de los caucionantes que contenga
al menos: nombre, cédula, cargo, puesto, número de póliza, el nivel al que
pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
b) Informar
a la Gerencia General cualquier incumplimiento observado en el proceso de
caución.
c) Controlar
la información de la rendición de las cauciones y velar en todo momento, por la
vigencia de las mismas.
d) Cancelar
el deber de caucionar, el cual cesará por renuncia, despido, traslado del
funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía.
e)
Asesorar y recomendar a la Gerencia General la actualización de la normativa
interna sobre rendición de cauciones.
f) Informar
a la Gerencia General y a los funcionarios sobre la eliminación o incorporación
de nuevos puestos en los cuales se deba o no caucionar, con base en los cambios
de estructura organizacional y funcional, que se implementen en el futuro o si
el funcionario debe o no recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos.
g) Calcular
y mantener actualizados los montos de las garantías fijadas.
h) Recordar
por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte
días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de renovación de la caución.
Competerá al Área de Administración Financiera, la
confección y el resguardo de las letras de cambio y/o títulos valores recibidos
por concepto de cauciones.
Artículo
21.—Ejecución de la garantía. La Gerencia
General, una vez determinada la responsabilidad del funcionario mediante el
establecimiento del expediente de procedimiento administrativo deberá solicitar
a la Unidad de Tesorería la ejecución de la garantía, para lo que deberá enviar
a esa Unidad, lo siguiente:
a) Notificación por escrito del hecho así como el detalle de la
garantía a ejecutar que contenga al menos la siguiente información: nombre del
funcionario, número de cédula, cuando corresponda número de contrato o póliza,
vigencia y monto asegurado. Informar si se cuenta con otro seguro o garantía
que ampare total o parcialmente la pérdida institucional.
b) Copia
de la orden de la apertura del procedimiento administrativo tramitado conforme
al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y el
levantamiento de la información administrativa del caso.
La Tesorería inicia el trámite ante el ente asegurador
o caucionante, según corresponde.
Para
poder ejecutar las cauciones en el plazo establecido por las aseguradoras, o en
la normativa vigente la Gerencia General y Desarrollo Humano enviarán a la
Tesorería, toda la documentación que solicite la aseguradora.
Cuando
se trate de la ejecución de una letra de cambio la Tesorería se apoyará en la
Asesoría Jurídica para hacerla efectiva, en caso que se requiera.
Artículo
22 Bis.—Devolución y trámite de la garantía.
Las cauciones rendidas por los caucionantes serán
devueltas al finalizar el plazo dispuesto en el artículo 15 de éste Reglamento,
en la forma que originalmente fue suministrada, salvo en caso de tratarse de
una póliza, la cual debe consumirse en su totalidad por el período suscrito,
por cuanto según las condiciones de la misma no aplican devoluciones ni
parciales ni totales.
A
solicitud del caucionante interesado, del IMAS
procederá a realizar los trámites de devolución de la garantía rendida, salvo
en aquellos casos que por la naturaleza de la gestión la Administración
requiera más tiempo, ésta contará con 20 días hábiles a partir del momento que
sea exigible tal obligación.
Desarrollo Humano.—José Guido
Masís Masís, Jefe.—1
vez.—(IN2013080585).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
Por medio del acuerdo Nº 11 de la
sesión ordinaria Nº 45, celebrada el día 11 de noviembre del año 2013, el
Concejo Municipal de Corredores acuerda reformar los siguientes artículos del
Reglamento la Ley 9047-Regulación de bebidas con contenido alcohólico.
Se modifica el artículo N° 2 del
Reglamento para que se lea así:
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este
reglamento se entenderá:
Restaurante:
Conforme a la clase C de la Tipología establecida en el artículo 4° de la Ley.
Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de comidas y
bebidas preparadas para su consumo dentro del establecimiento, de acuerdo a un
menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (arroces,
platos fuertes, especialidades etc.) para el público, durante todo el horario
de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor con un mínimo de diez mesas, vajillas, cubertería,
personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de
alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.
Se modifica el artículo N° 10- del Reglamento para que
se lea así:
Artículo 10.—La cantidad de
licencias clase A Y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de
una por cada trescientos habitantes.
Para la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable
que tenga disponible la Municipalidad.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la
cantidad de licencias clase B. La Condición de habitante se circunscribirá a
las personas físicas del Territorio Cantonal de Corredores según la definición
establecida por el Artículo 2 del Reglamento del Defensor de los habitantes,
Decreto Reglamentario 22266 del 15 junio 1993. (Artículo 2º- Otras
Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes:
Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en
forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional).
Modificación del artículo N°-21-
del Reglamento para que se lea así.
Artículo 21.—Pago derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los
siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por
anticipado, según el tipo de licencia.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
El
pago extemporáneo de los derechos trimestrales estará sujeto a una multa del
20% mensual sobre el monto no pagado.
Sonia González
Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2013080688). 2
v. 2 Alt.
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado el Sra. Andrea Alvarado Mondol,
cédula de identidad 1-991-393, por motivo de solicitud de reposición del
diploma de Maestría en Derechos Humanos, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: VIII |
Folio: 1319 |
Asiento: 36 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del
interesado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—(IN2013082461).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo Nº 4667, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en sesión ordinaria Nº 639-13, celebrada el día 21 de octubre del
2013.
Acuerdo N° 4667:
Considerando:
I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), son
objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el
país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento
óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter
privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son
funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política
justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en
forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás
recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los
distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los
mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo
aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del
contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato
que fue ratificado mediante Ley de la República Nº 8685 publicada en La
Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos
Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin
de procurar un uso óptimo y eficiente de
los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.
IV.—Que
la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés
público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la
protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los
distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su
reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias
que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los
distritos de riego.
V.—Que
de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de
fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los
funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la
Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de
una faja de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Nº 30821-000, situada
en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San
Miguel), cuyo propietario registral es “Inversiones El Mirto Bolívar Briceño
Sociedad Anónima” cédula jurídica Nº 3-101-630438, por lo que tratándose de un
sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la
adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público,
razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento
legal que corresponda.
VI.—La
faja de terreno que se requiere por
SENARA se describe así: Terreno a adquirir: Naturaleza: terreno destinado a
canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la
provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel),
linderos: norte, finca madre; sur, canal de riego de SENARA; este, finca madre;
oeste, canal de riego de SENARA y finca madre, mide diez mil ciento doce metros
cuadrados según plano catastrado Nº G-1366971-2009 inscrito en el catastro
nacional el 21 de agosto de 2009.
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3° inc. f) de la Ley
Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir
conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y
derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”. Y según lo señala la
misma Ley Nº 6877, en su artículo 6° inciso e), son funciones de la Junta
Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así
le sea solicitado por la oficina respectiva”
VIII.—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo Nº
166-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye
valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor
del terreno: 10.111,74 m² X ¢878,00 c/m² ¢ 8.878.000,00
Valor de las
mejoras ¢ 243.450,00
Valor total ¢
9.121.450,00
Valor total en letras: nueve millones ciento veintiún
mil cuatrocientos cincuenta colones netos.
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución
Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva
del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de
junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones
pertinentes de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas,
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la
cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta mil ochocientos
veintiuno-cero cero cero, y se requiere para la
ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual
se describe así: Naturaleza: Terreno a adquirir: Naturaleza: terreno destinado
a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la
provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel),
linderos: norte, finca madre; sur, canal de riego de SENARA; este, finca madre,
oeste, canal de riego de SENARA y finca madre, mide diez mil ciento doce metros
cuadrados según plano catastrado Nº G-1366971-2009 inscrito en el catastro
nacional el 21 de agosto del 2009.
Asimismo
se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento sesenta y seis-dos mil nueve,
fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la
Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:
Valor
del terreno: 10.111,74 m² X
¢878,00 c/m² ¢ 8.878.000,00
Valor de las
mejoras ¢ 243.450,00
Valor total ¢
9.121.450,00
Valor total en letras: nueve millones ciento veintiún
mil cuatrocientos cincuenta colones netos.
Se
autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura
pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de
gravámenes, en el caso de que la sucesión del propietario del inmueble acepte
la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones
legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley de Expropiaciones Nº 7495, a efectos de la adquisición
de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo a la sociedad expropiada junto con una copia literal
del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y seis-dos mil nueve, a fin de
que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su
notificación, manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495
artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1
vez.—O. C. Nº 252-2013.—Solicitud Nº 0506.—C-157170.—(IN2013080595).
Comunica que por
medio de acuerdo segundo, artículo tercero, de la sesión extraordinaria N°
4271, del 25 de noviembre del 2013, la Junta Directiva del IFAM aprobó la
publicación de la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN
GENERAL N° 017-2013
La Dirección Ejecutiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su
condición de Directora de la Administración Tributaria, resuelve:
1. Que la Ley N° 9036,
denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo del 2012,
publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2012, se encuentra en
vigencia desde el 29 de noviembre del 2012.
2. Que la Ley N° 9036, en el artículo 37,
modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 1° de setiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos
tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro
de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.
3. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de
actualizar y publicar de oficio en forma trimestral el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4. Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se
fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al
Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del
índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres
por ciento (3%).
5. Que el valor del índice de
precios al Consumidor-IPC para los meses de julio del 2013 y octubre del 2013,
corresponden a 162,306 y 161,357 respectivamente, generándose una variación
negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma
quinientos ochenta y cuatro por ciento (-0,584%).
Por tanto,
Se
actualiza el impuesto específico otorgado a favor del IFAM, según se detalla a
continuación:
Cálculo para el Primer Trimestre de 2014 (enero a marzo) |
||
IPC |
octubre-2013 |
julio-2013 |
161,357 |
162,306 |
|
Variación %= |
- 0,584% |
|
Valor impuesto inicial. |
¢0,23630 |
|
Factor Acumulativo de Variación. |
0,99416 |
|
Valor Actualizado del impuesto
específico por mililitro de alcohol absoluto. |
¢0,23492 |
El monto del impuesto específico
¢0,23492 (cero coma dos tres cuatro nueve dos colones) se aplicará sobre cada
mililitro de alcohol absoluto. Dicho monto regirá durante el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo del 2014.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 21 días del mes
de noviembre del 2013.
Publíquese.—Moravia, 25 de noviembre del 2013.—MSc.
Laura Gabriela Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013080219).
La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal N°
1521-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 68-2013 celebrada en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Barva, a las
diecisiete horas con siete minutos del día 18 de noviembre del 2013, el Concejo
Municipal de Barva aprueba la actualización de la
tasa de interés moratorio para impuesto sobre bienes inmuebles, servicios y
todos los tributos administrados por la Municipalidad de Barva
en un 16.55% anual (1,37916% mensual) aplicable a partir del I trimestre del
año 2014.
Lic. Karla Montero Salas,
Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2013080172).
BAIONA
INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Baiona
Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-133604, tramita por extravío, la
reposición de los títulos definitivos de acciones número 0008636 C y 0008627 C,
los cuales ampara 3.000 y 9.100 acciones comunes y nominativas con un valor
facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A.
Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas
de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—4 de diciembre de
2013.—Edgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero CATSA.—(IN2013082457).
CRIMACU
S. A.
La sociedad Crimacu S. A.
con cédula Jurídica 3-101-11584836, tramita por extravío, la reposición del
título definitivo de acciones número 0008623
C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones
cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren
afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera
Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al
oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado
en el artículo 689 del Código de Comercio.—4 de diciembre del 2013.—Edgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero CATSA.—(IN2013082459).
BAYAMO
INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Bayamo Internacional S. A., con cédula
jurídica 3-101-133970, tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 0008626 C, que ampara 12.100 acciones comunes y
nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.— 4 de diciembre de 2013.—Edgar Aiza Grijalba,
Gerente Financiero CATSA.—(IN2013082460).
UNIVERSIDAD
JUAN PABLO II
REGISTRO
UNIVERSITARIO
INACTIVACIÓN
DE CARRERAS
La Universidad Juan Pablo II hace de conocimiento del público en
general y en particular de los estudiantes que hubieran cursado materias de las
carreras: Bachillerato en Ciencias Religiosas con Énfasis en la enseñanza de la
Religión y Bachillerato en Dirección de Empresas (antes Administración de
Negocios), que por motivos administrativos se inactivará la impartición de
ambas carreras a partir del 2014. Los estudiantes que puedan considerarse
afectados deben comunicarse con la señora Vera Román, encargada de Registro, al
teléfono: 2271-1115, ext. 104, para regularizar su situación académica.—M.Sc. Carlos Saravia Reyes,
Director Académico.—(IN2013077415). 3 v. 3
Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FC
PORTADAS SALÓN Y SPA S. A.
La sociedad FC
Portadas Salón y SPA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta
y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, representada por su presidente Carlos
Alberto Murillo Rodríguez, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y
cinco-cero seiscientos veinte, repone libros contables y legales con número de
legalización cuatro cero seis uno cero uno uno cinco
siete cero tres uno cuatro por extravío. Es todo.—San
José, al ser catorce horas cincuenta minutos del día treinta de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013082234).
KROMETAL INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó la
solicitud de reposición por perdida, del libro primero de actas de registro de
accionistas de la sociedad denominada Krometal
Industrial Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero Notaria.—1
vez.—(IN2013082477).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo
2013-09-021, le impuso al Lic. Minor Agustín Badilla
Toruno, carné 8362, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del seis de febrero del dos mil quince. (Expediente
administrativo 213-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez,
Fiscal.—1 vez.—(IN2013082309).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 26-2012 y 37-2012, acuerdo 2012-26-054 y 2012-37-031, le
impuso al Lic. Alexander Villegas Hernández, carné 11005, tres meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente administrativo 667-09).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082312).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 22-2013, acuerdo 2013-22-036, le impuso al Lic. Luis Gerardo
Gerrero Jara, carné 2316, suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía por el plazo que permanezca privado de libertad.
Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 359-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1
vez.—(IN2013082313).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 14-2013 y 27-2013, acuerdos 2013-14-095 y 2013-27-051, le
impuso al Lic. Ricardo Argüello Chaverri, carné 6210,
un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
del veintidós de enero del dos mil catorce. (Expediente administrativo 384-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1
vez.—(IN2013082314).
El Colegio de Abogados de Costa
Rica avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 14-2013, acuerdo 2013-14-040, le
impuso al Lic. Eric Moya Sevilla, carné 7003, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación.
(Expediente administrativo 794-11).—Lic. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082396).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 05-2009 y 26-2009, acuerdo 2009-05-004 y 2009-26-018, le
impuso al Lic. José Luis Jiménez Castrillo, carné 16220, tres años de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente administrativo 747-06).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082398).
Que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 09-2008 y 38-2008, acuerdo 2008-09-010 y 2008-38-014, le
impuso al Licda. Flor de María Herra Murillo, carné
8309, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de esta publicación (Expediente Administrativo 570-06).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1
vez.—(IN2013082400).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 40-2006 y 04-2007,
acuerdo 2006-040-030 y 2007-04-019, le impuso al Lic. Eli Muñoz Jiménez,
carné 5417, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 171-06).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1
vez.—(IN2013082404).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 38-2009, acuerdo 2009-38-016, le impuso al Lic. Olman Alvarado Cervantes, carné 4436, tres años de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. La anterior sanción se
ejecutó mediante publicación del catorce de diciembre del dos mil diez;
rigiendo en consecuencia la sanción del catorce de diciembre del dos mil diez
al veinticuatro de agosto del dos mil once, fecha en que se ordenó suspender la
ejecución de la sanción por orden del Tribunal Contencioso Administrativo del
Segundo Circuito Judicial de San José, cumpliéndose así ocho meses y diez días
de suspensión. La medida cautelar que ordenó la suspensión de la ejecución de
la sanción se dejó sin efecto por medio de la sentencia 89-2012-VI de las
quince horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce del Tribunal
Contencioso Administrativo, por lo que se procede a ejecutar el resto de la
sanción que es de veintisiete meses y veinte días, plazo que rige a partir de
esta publicación, salvo que la publicación tenga lugar el doce de diciembre o
antes de esa fecha, en ese caso empezará a regir el doce de diciembre.
(Expediente administrativo 125-08).—Lic. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082406).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 34-2012 y 14-2013 acuerdo 2012-34-041 y 2013-14-046, le
impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163 seis meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del cinco
de diciembre del dos mil quince. (Expediente administrativo 567-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1
vez.—(IN2013082407).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 09-2013 y 18-2013, acuerdos 2013-09-046 y 2013-18-038, le
impuso al Lic. Rodolfo Alexander Price Chinchilla, carné 11765, un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 322-11).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082410).
El Colegio de Abogados de Costa
Rica avisa: que la Junta Directiva
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2013, acuerdo 2013-32-047, le
impuso al Lic. Javier Enrique Castillo Castro, carné 4016, un mes de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 259-12).—Lic. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082413).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Britania
Diez Perla Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía y se
prescinde del nombramiento de liquidadores.—Lic.
Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2013080725).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, a las diez horas se disolvió la sociedad denominada Rya Jiménez Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar
Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013080730).
Mediante escritura número ciento
veintidós, otorgada ante la notaria pública Andrea
Cordero Montero, en Alajuela, a las dieciséis horas del dos de diciembre del
año dos mil trece, visible a los folios ciento ochenta y cuatro frente, del
tomo siete del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Valle Escondido Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las
diecisiete horas del dos de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea
Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013080731).
Mediante
escritura número 57 del tomo primero de mi protocolo, de las siete horas del
día tres de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia
Internacional de Seminarios V.S.C. Sociedad Anónima.—Guadalupe, tres de
diciembre de dos mil trece.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013080732).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las veinte horas del dos de diciembre dos mil trece, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fruzcotico S. A., en la cual se modificó la
cláusula tercera, sexta, sétima, octava.—San José, dos
de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013080736).
Por escritura
otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de diciembre del 2013, ante el notario
Mario Alberto Ramírez Quesada, se acordó la disolución de la compañía
denominada 3-102-615117 SRL.—Lic. Mario Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013080738).
Por escritura
otorgada en San José, a las 17:05 horas del 2 de diciembre del 2013, ante el
notario Mario Alberto Ramírez Quesada, se acordó la disolución de la compañía
denominada 3-102-655869 SRL.—Lic. Mario Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013080740).
Por escritura
otorgada en San José, a las 17:15 horas del 2 de Diciembre de 2013, ante el
notario Mario Alberto Ramírez Quesada, se acordó la disolución de la compañía
denominada 3-102-655871 SRL.—Lic. Mario Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013080741).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font,
se constituyó la sociedad Servicios Estratégicos E.G.F. del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada domiciliada en San José, San Pedro Los Yoses, de la antigua Agencia Subaru
trescientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dos de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—(IN2013080743).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se
protocolizó la disolución de la empresa ABC Labores & Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres ciento dos seiscientos setenta mil novecientos
diez.—San José, veinticinco de noviembre del año dos
mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2013080745).
Mediante escritura otorgada ante la
notaría de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 17:00,
17:30, 18:00 horas del 19 de noviembre de 2013 y a las 9:00 y 11:00 horas del 3
de diciembre de 2013 se acuerda respectivamente lo siguiente: Reformar la
cláusula N° 6 del pacto constitutivo de la sociedades Sole
Ranger, S. A., Glen Lyons
S. A. y Warrego Cross S. A.,
reformar las cláusulas N° 3, N° 5, N° 6 y N° 7, y agregar las cláusulas N° 9,
N° 10, N° 11 y N° 12 del pacto constitutivo de la sociedad GBI Tablero
Gerencial S. A..—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013080762).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel
Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
La Lilliana S. A. constituyen Condominio Los
Higuerones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Condominio Los
Higuerones S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: Noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente:
Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia,
tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013080765).
Mediante
escritura pública otorgada a las catorce horas del día quince de noviembre de
dos mil trece ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Uno Cero Cero Cero - Dos Cero Nueve
Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge
Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013080770).
La suscrita notaría Rita María
Esquivel Villalobos, hago constar que en escritura número ochenta y ocho-décimo
Juan Bernardo González Ruiz y María Vanessa Hernández Arroyo, constituyen una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será su número de
cédula jurídica, domiciliada en provincia: Heredia, cantón dos Barva, distrito seis, San José de la Montaña, de la iglesia
católica del lugar cien metros norte y treinta metros este.—Heredia, tres de
diciembre de dos mil trece.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013080772).
Por número quince-seis, notaría a las
once horas del nueve de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad Agropecuaria Borikua
S. A. tres- ciento uno- cincuenta y cuatro mil dieciocho, en la cual se
acepta la renuncia del secretario de la junta directiva y se nombró nuevo.—San José, nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013080774).
En mí notaría, se constituyeron: Nonchalance Sociedad Anónima. Capital: diez
mil colones, domicilio: Goicoechea, Presidente: Dennis Norman Clews.—22 noviembre del 2013.—Lic.
Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013080780).
Ante esta
notaría, por escritura numero trescientos uno otorgada a las dieciséis horas
del treinta de noviembre de dos mil trece se protocolizó Acta de Asamblea
Extraordinaria de la empresa Xride Adventures S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos noventa y dos mil novecientos veintidós. Se acuerda de manera
unánime disolver la sociedad.—San José, dos de
diciembre de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080781).
Por escritura otorgada ante mí, se
dispuso la disolución de la sociedad denominada Fuerza de Luz Roca Tranquila
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-544885.—San
José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013080782).
Por escritura
numero cincuenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del
día primero de diciembre del dos mil trece, visible del folio treinta y dos
frente al treinta y tres frente, del tomo dos del protocolo del suscrito
notario, se constituye la sociedad Grupo Quicksites
De Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se nombra
presidente a Frank Alexander Brown Mora.—Barva, Heredia, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013080784).
Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y
cuatro, de las veinte horas veinte minutos del día veintiocho de noviembre del
dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Connection World Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Antonio de Belén de Heredia. Objeto: la explotación de
servicios, turísticos, ejercicio del comercio de todas sus formas, la
industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa.
Plazo social: noventa y nueve
años. Presidente: Carlos Arturo Rodríguez Vega. Capital social: un millón de
colones representado por veinte acciones, comunes y nominativas de cincuenta
mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos
Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013080785).
Ante mí se
constituyeron las empresas: SM Soluciones Empresariales y Gemba Importaciones ambas sociedades anónimas, con
capital de cien mil colones, plazo de cien años y domicilio Escazú.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080792).
Por escritura
número 46 de hoy ante mi notaría se constituyó Inversiones de Concreto S.
A., Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años, representación judicial y
extrajudicial: La Junta Directiva. Capital: ¢100.000.—San
José, 3 de diciembre del año 2013.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2013080796).
Por escritura
número 46 de hoy ante mi notaría se constituyó Corporación Arfelor de Santa Ana S. A., Capital suscrito y pagado.
Plazo: 99 años, representación judicial y extrajudicial: La Junta Directiva. Capital:
¢100.000.—San José, 3 de diciembre del año 2013.—Lic.
Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013080798).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:30 horas del día 21 de noviembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio de Seguridad Total San Juan de Dios Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2013080800).
A las 12:00 horas del 3 de diciembre
de 2013, mediante escritura número 84-5, se constituyó la sociedad denominada NCB
Global Comprehensive
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José,
tres de diciembre de 2013.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013080801).
Ante esta notaría, por escritura
número 228 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 29 de
noviembre de 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía
Fiduciaria de Occidente S. A., con un capital social de quinientos mil
colones.—San José, 3 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos José Carrera Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013080804).
Por escritura
número 110 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 28 de
noviembre del año 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas número 20 de la sociedad Corporación Kahle Internacional, S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-131328, mediante la cual se reforma la cláusula primera
de los estatutos sociales, siendo su nueva razón social C. K. I., S.A..—San José,
28 de noviembre del año 2013.—Lic. Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013080808).
Por otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del 26 de noviembre del 2013 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Hoteleras Once de Abril Sociedad Anónima S.A. Se reformó la cláusula octava
de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 26
de noviembre del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080810).
Que en escritura autorizada por el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Importadora de Vehículos Usados HK Amador de Naranjo Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad, por
lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos
ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí
Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013080811).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Ara
Vereda de la Sierra Uno S. A., en la que se reforma la cláusula
octava del pacto social.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013080812).
Ante esta notaría, se está tramitando
la disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Nueva Imagen S.
A., cédula jurídica número 3-101-117746.—29 de
noviembre del 2012.—Lic. Cindy Rodríguez Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013080813).
Ante esta notaría, Electrosanig
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis siete cero cinco
seis, realiza aumento de capital hasta la suma de treinta y ocho millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con
noventa y un céntimos, representado por treinta y nueve acciones, treinta y
ocho de un millón de colones cada una y una acción de seiscientos cincuenta y
cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y un céntimos.—San
José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013080814).
Ante esta notaría, Carlos Gerardo
Rodríguez Fallas, y Walter Jesús Rodríguez Fallas, disuelven la sociedad de
responsabilidad limitada denominada W R C Rodríguez Limitada, cédula de
persona jurídica número tres- uno cero dos- cinco tres seis siete cinco uno, de
las cuales son socios y dueños de la totalidad del capital social, así como
representante en el caso del primero.—San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2013080815).
Por escritura
número doscientos noventa y uno se constituye la sociedad denominada Virtual
Business Company Sociedad Anónima. Capital
cincuenta mil colones. Presidente José Ángel Méndez Solano.—San
José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2013080818).
Ante ésta notaría se hacen los
siguientes nombramientos por todo el plazo social, presidenta, Melissa Barboza Masís, cédula de identidad uno- uno uno
treinta- cero cero cuatro ocho secretaria Yorly Lucia Barboza Masís, cédula
de identidad número uno- nueve diez- dos cinco uno, tesorera Rose Marie Barboza
Masís, cédula de identidad número uno- nueve siete
cero-seis cinco siete y fiscal Roberto Barboza Cordero, cédula de identidad
número uno- tres nueve dos- uno cero uno cinco El presidente y Secretario
conservarán su poder. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
Constitutivo: El domicilio social será en San José, distrito San Vicente,
Cantón Moravia, específicamente del Centro Comercial Plaza Lincoln doscientos
metros este y cincuenta metros norte, Urbanización Los Robles sin perjuicio de
tener sucursales o agencias en los demás lugares del país de Inversiones Barma de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cinco ocho
cinco nueve seis dos. Es todo.—San José al ser las
nueve horas del dos de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080820).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 del 3 de diciembre del año dos mil trece, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada Hermanos Granados Solís SRL.—San
José, 3 de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013080824).
Ante esta notaría
mediante escritura numero doscientos veintidós de mi tomo veintiocho se
protocolizó acta de la sociedad Constructora Jorsa
S. A..—Santa
Ana, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013080842).
Ante esta notaría
mediante escritura numero doscientos seis de mi tomo veintiocho se protocolizó
acta de la sociedad Natural Coast Real Estate S. A..—Santa Ana,
veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013080843).
Por la escritura
número ciento setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad: Agro Consultora
Nacional C.R.I. SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Provincia
San José, Santa Ana Centro, ciento cincuenta norte de Plaza Avalon.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013080845).
Por escritura otorgada
por mí hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Darjos
S. A..—Alajuela,
tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio
Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013080846).
La suscrita notaría hace constar que
hoy protocolizó acuerdos de disolución y
liquidación de la sociedad Distribuidora Pluss
D.P. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, de la Iglesia
San Francisco, 50 metros al sur y cédula jurídica N° 3-101-277132. De
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en
oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, dos de
diciembre del año dos mil trece.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2013080847).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Seabird
Sailing de Costa Rica Sociedad Anónima, de las
diez horas del catorce de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de
Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio y la administración
de la compañía. Es todo.—28 de noviembre del
2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013080848).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Law Firm’s Escrow Account,
Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el
Notario Público Sergio Aguiar Montealegre, a las
quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013080849).
El suscrito notario hace constar que
mediante Asamblea General Extraordinaria de socios, que consta en acta número
dos de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Sesenta y Cinco Mil
Seiscientos Noventa y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, se
modificó la cláusula correspondiente al nombre de esta sociedad, denominándose
la misma, de ahora en adelante Sno Shack Llc Ltda. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte.
Veintiocho de noviembre del dos mil trece. Es todo.—Lic.
José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013080850).
Se cambia de razón
social de Transportes Toc S. A., a Grupo Comercialízador de Hidrocarburos M&M S. A..—San José, 3
de diciembre del año 2013.—Lic. Emilio Arana Puente,
Notario.—1 vez.—(IN2013080851).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
uno de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Dos Mil
Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es
todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte.
veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Es
todo.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013080852).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos
Cuarenta y Cinco Limitada, de las trece horas del veintisiete de noviembre
del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula
referente al Nombre y la Administración de la compañía. Es todo.—27 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2013080853).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada Sociedad Santiago de Quesada y Rojas Ltda., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho mil trescientos ochenta
y ocho en la que se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y cuarta,
del plazo social.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fernando
Montero Piña, Notario.—1 vez.—(IN2013080855).
Por escritura número doscientos
sesenta y cinco, otorgada en mi notaría a las 15:30 horas del 2 de diciembre
2013, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Ferretera de
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Distribuidora
Ferretera de Occidente S.R.L. Gerente: Luis Alberto Fernández Fernández, Subgerente: Mauricio Villagra
Navarro.—San Ramón, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Vivían María Artavia Granados, Notario.—1
vez.—(IN2013080856).
Por escritura número doscientos
sesenta y cuatro, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 2 de diciembre
2013, se constituye la sociedad denominada Ferreterías Villafer
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Ferreterías Villafer S.R.L. Gerente: Luis Alberto Fernández Fernández, Subgerente: Mauricio Villagra
Navarro.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013080857).
Por escritura pública número 80 otorgada
ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del dos de diciembre del año
dos mil trece, se rectifica el nombre de la sociedad Desarrollos Tuisiticos Españoles del Pacífico Sociedad Anónima a Desarrollos
Turísticos Españoles del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-676043.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013080859).
Ante ésta notaría el día tres de
diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de Asamblea general
extraordinaria de la sociedad Larevago S. A,
persona jurídica con cédula número Tres- ciento uno - Trescientos cincuenta y
ocho mil novecientos setenta y uno , conforme al artículo 201 inciso D , se
acuerda su disolución y liquidación . Solicitante Alba Iris González Barahona,
Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic.
Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013080861).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaría
pública se protocoliza el acta número uno de Inversiones Asociados A.C.G S.
A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Denia Vázquez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013080864).
La sociedad Viraztec
S.R.L., hace aumento de capital social. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela,
a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2013, ante la notaría.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2013080865).
Por escritura
número doscientos dieciocho, otorgada en San José, a las veinte horas del día
dos de noviembre de dos mil trece, hago saber a posibles interesados que se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual
se declara la disolución de la sociedad Academia De Y M De Ohio S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho nueve siete
cuatro, domiciliada en San José, Notaría: María del Rocío Serrano Serrano.—2 de noviembre de 2013.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1
vez.—(IN2013080866).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos
Setenta y Seis, Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la razón social y
del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas del día dos
de diciembre de dos mil trece. —Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013080867).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez,
notario público, se realizó escritura 66 del protocolo tomo 26, donde se pide
la disolución de la empresa Lubricentro
Palmares S. A., mediante acta de asamblea extraordinaria de socios del dos
de diciembre del 2013.—Palmares, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013080868).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría a las 8:00 del día 2 de diciembre del 2013, se protocolizó
asamblea general ordinaria de accionistas de Reyvi,
S.A. con cédula jurídica 3-101-037214, se acordó modificarla cláusula
décima, se revocó y nombró nuevos nombramientos de miembros de junta directiva,
por el resto del plazo.—San José, 3 diciembre del 2013.—Lic. : Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013080870).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 176, de las 13:30 horas del 29 de octubre del 2013, visible a
folio 112 vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria JD-11-01, según la cual se cambiaron algunos
miembros de la Junta Directiva, y el Fiscal, de Soluciones Quinientos Seis
S.A., cédula jurídica 3-101-392847.—Lic. Marco
Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013080872).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 194, visible a folio 126 vuelto del tomo II, a las 13 horas y 45
minutos del 26 de noviembre del 2013, se protocolizó Acta número JD-DOCE-trece,
de asamblea general ordinaria de socios de Soluciones Quinientos Seis S. A.,
cédula jurídica 3-101-392847, según la cual se modificó el capital de la
sociedad. Pdte. Yeremy Marín Hernández.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013080873).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Isboset
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos setenta y ocho, se nombra
como Presidenta a: María José Gutiérrez Loria, mayor, soltera, con cédula de
identidad número uno-mil doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos veintitrés.
Es todo.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080881).
Por escritura número ciento sesenta y
nueve, otorgada ante Notario Edgar Mauricio Hernández Araya, a las dieciséis
horas el día veintiséis de noviembre de dos mil trece, se constituyó la
Sociedad Anónima denominada La Casa del Colo
Sociedad Anónima, visible a los folios ciento veintiséis frente al ciento
veintisiete vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario,
domiciliada en San José, Escazú, de Construplaza
seiscientos metros al oeste. Constituyéndose como socios Gabriel Cardona y Sara
Cardona.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Édgar
Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013080882).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 25 de octubre del 2013 se
constituye Balanzas Vegasystems Centroamérica S.A..—Lic.
Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013080883).
Por escritura número ciento cincuenta
y cinco, otorgada ante los notarios públicos Jean Pierre Pino Sbravatti y Luis Fernando Castro Gómez, actuando en el
protocolo del primero, a las nueve horas veinticinco minutos del día
veintisiete de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo
Planea Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones
y un plazo social de noventa años a partir de su constitución.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013080885).
Mediante escritura número cero
cinco-trece otorgada ante mí notaría a las 14.00 horas del 25 de noviembre de
2013 se disuelve la sociedad denominada Agrocomercial
e Inversiones D y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388850.—Venecia San Carlos, 25 noviembre de 2013.—Lic. Oliver A. Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013080886).
Por escritura
otorgada en San Antonio de Belén ante la notaria Lorna
Massiell Aguilar Castro a las 12:00 horas del 22 de
noviembre del año 2013, se disolvieron las sociedades Grupo Indesa de Desarrollo Industrial, S. A. Disa
Diseños Integrales, S. A. 3-101-637957 S. A., 3-101-619239 S. A., 3-101-619243
S. A., 3-101-619244 S. A. 3-101-619912 S. A. 3-101-620775 S. A. y 3-101-548957
S. A.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Francisco Jiménez
López, Notario.—1 vez.—(IN2013080887).
Se informa a quien tenga interés que
en el protocolo de Henry Gómez Pineda escrituras 238, 243 tomo 5 folios 104
frente y 106 frente se protocolizaron actas de Asamblea General de Accionistas
de las sociedad Inversiones Turísticas Mar Azul S. A. cédula jurídica
3-101-303391 y Promed Soluciones Costa Rica
S. A., cédula jurídica:: tres - ciento uno- quinientos ochenta y seis mil
veinticuatro , respectivamente, mediante las cuales se acordó la disolución de
las sociedades de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de
Comercio.—Quepos, 24 de abril de 2012.—Lic. Henry
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013080890).
En mi notaría se ha modificado la
junta directiva y la razón social de la sociedad Monterrosa Veinticinco
Sociedad Anónima. Presidente el socio Rosendo Morales Ramírez. En Guadalupe
a las trece horas del tres de diciembre del año dos mil trece.—Lic.
Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013080892).
Por medio de escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad
denominada: Ninety Seven
Nosara Monkey Trust S.R.L.,
con cédula número tres-ciento dos-seiscientos cinco mil quinientos veintiséis,
en donde se acuerda modificar cláusula sexta y se nombra subgerente. Es todo.—San José, a las siete horas del día cuatro de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013080893).
En mi notaría, se
ha modificado la cláusula sexta y la junta directiva de la sociedad denominada:
Sermanari Cris del Sur Sociedad Anónima.
Presidente, el socio: Sergio Méndez Rivera.—Guadalupe,
a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana
Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013080894).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia, acordó en la sesión extraordinaria N° 103, celebrada el 28
de noviembre del 2013, artículo N° 3, mediante acuerdo N° 4809-2013, lo
siguiente:
Acuerdo N° 4809-2013
El Concejo Municipal por votación
unánime acuerda modificar del artículo 29 del Reglamento para el Otorgamiento
de Licencias Municipales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
225 del jueves 21 de noviembre del 2013, ya que en dicho artículo se debe
agregar en la primera línea que se elimina el inciso 6). Así mismo se debe
corregir en el transitorio I la fecha, pues debe leerse 8 de agosto y no
28 de agosto como se publicó.
Santa Bárbara de Heredia, 6 de diciembre del 2013.—Beana C. Cubero Castro,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013085149).