LA GACETA N° 250 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2013

DOCUMENTOS VARIOS  1

EDUCACIÓN PÚBLICA   1

JUSTICIA Y PAZ   1

AMBIENTE Y ENERGÍA   2

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES  3

EDICTOS  3

REGLAMENTOS  3

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL   3

MUNICIPALIDADES  4

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS  5

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA   5

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, 5

RIEGO Y AVENAMIENTO   5

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL   6

RÉGIMEN MUNICIPAL   7

MUNICIPALIDAD DE BARVA   7

AVISOS. 7

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ.. 7

FE DE ERRATAS. 13

MUNICIPALIDADES  13

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, títulos N° 783, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Piña Wilberth, cédula 1-1492-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080266).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 497, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Zúñiga Ibarra Jobanny Francisco, cédula 1-1047-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080316).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N° 1229, emitido por Colegio México, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Cabezas Esteban Alonso, cédula 1-1394-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080334).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, asiento 23, título N° 10, emitido por el Liceo Rural La Guaria de Pocosol, en el año dos mil ocho, a nombre de Torres Alemán Laura Patricia, cédula N° 2-0657-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080347).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 160, título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Ureña Chavarría Evelyn Socorro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082280).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2013-2014.—María Isabel Fallas Jiménez, cédula de identidad 0900810535, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos Fallas Jiménez Limitada, cédula jurídica 3-102-357684, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Miguel, San Miguel Oeste, frente a la escuela. Presentada el 14 de noviembre del 2013 según el expediente Nº 2013-2014. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013082006).

Luis Roberto Viales Chavarría, cédula de identidad N° 0501870736, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Finca Los Cedros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2013. Según el expediente N° 2013-1893.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013082707).

Douglas Francisco Sáenz García, cédula de identidad N° 0114710221, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, de la Españolita 300 metros norte carretera a Santa Isabel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-1985.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013082714).

Fermín Naranjo Jara, cédula de identidad N° 0112500435, solicita la inscripción de:

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3

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Antonio, 1.5 km al noroeste de la Escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-2004.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013082740).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Evangélica Hermanos en Cristo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer iglesias en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Inés Campos Aguilar. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos: 266029 y 302194).—Curridabat, 22 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013082269).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-626090, denominación: Asociación Católica de Matrimonios en Victoria, Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 196019. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 45 segundos, del 28 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013082270).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa Esperanza de Vida, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El desarrollo socio económico educativo y de evangelización de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isaac Pérez Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 281081).—Curridabat, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013082375).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15947A.—Pastos Chicos Barú S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Casa Grande Barú del Poniente S.R.L., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 150.019 / 555.105, hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013080168).

Exp. N° 15949A.—Irma y Alberto Castro Mena / Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya Zúñiga, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.571 / 562.438, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013080169).

Exp. N° 15946A.—Casa Grande Barú del Poniente S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 149.971 / 555.105, hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013080170).

Exp. N° 15883A.—Inversiones Agropecuarias Caimanes S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de Agrícola Mora Godínez S. A., en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 154.589 / 565.990, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013080171).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catalina Francisca Arauz Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3576-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 14280-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordan Josué Urbina Arauz...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Catalina Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013082248).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marbelly del Socorro Robleto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3672-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. N° 6066-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri Elizabeth Jirón Robleto... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marbelly del Socorro Robleto, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013082256).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Haydee Patricia Villarreal Baldizon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3704-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas catorce minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Exp. Nº 12171-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Arturo Marchena Villarreal... en el sentido que el nombre de la madre... es “Haydee Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013082405).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Mediante acuerdo Nº 588-11-2013, acta N° 083-11-2013, el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó las Reformas al Reglamento para la Rendición de Cauciones a favor del Instituto Mixto de Ayuda, según La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre del 2012 en los siguientes términos:

Artículo 10.—De las garantías. La garantía que presten los caucionantes deberá cubrir en su totalidad el monto fijado de ésta para el puesto o cargo en el cual se desempeña éste.

La caución a favor de la Institución, podrá ser admitida por alguna de las siguientes formas:

a)  Depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria a favor de la Institución. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Estatal y en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera, de acuerdo con el tipo de cambio de compra vigente al día en que se rinde la caución.

b) Seguro de fidelidad individual o cualquier producto equivalente, ofrecido por un ente asegurador autorizado por ley, en cuyo caso el garante deberá suscribir una póliza a favor de la Institución.

Cualquiera de las anteriores formas de caución y los costos por concepto de constitución de la garantía, se solventará con el propio peculio del funcionario garante y no se reconocerán intereses por las cauciones mantenidas en custodia o administración de la Institución.

Después de suscrita la póliza de fidelidad o alguna de las anteriores alternativas, el caucionante debe presentar a Desarrollo Humano cuando sea una póliza de fidelidad, una fotocopia del recibo de pago de la prima, fotocopia del documento emitido por el INS o la Aseguradora en el que al menos indique el número y el monto de la póliza, la vigencia y el nombre del acreedor o beneficiario. En las demás alternativas debe presentar fotocopia del comprobante entregado a la Tesorería del IMAS, igualmente presentará dichas fotocopias, cada vez que renueve la póliza.

Estos documentos se agregarán al auxiliar del expediente personal.

Artículo 11.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro de los niveles indicados, deberán de rendir una caución equivalente al salario base más bajo de los funcionarios citados en el correspondiente nivel, según lo que se indica en los artículos del 5 al 9 de este reglamento según corresponda y cuyo cálculo y actualización será asignado e informado por Desarrollo Humano.

Artículo 12.—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aun cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como son de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública; la Gerencia General determinará los casos en que ello proceda previo informe de Desarrollo Humano.

De igual forma será responsabilidad del caucionante, presentar caución en más de un puesto, cuando por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra, desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos y siempre que sean diferentes los fondos manejados en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Nº 17 de la Ley Nº 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.

Artículo 14.—Actualización del monto. Anualmente, el monto de la garantía será actualizado por Desarrollo Humano, en la misma proporción al incremento salarial decretado por el Gobierno de la República para el último semestre. Es decir para cada año, se tomará el salario base del año anterior, que rige a partir de julio de cada año.

Artículo 15.—Del plazo de la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que el funcionario entre en posesión del cargo. Los caucionantes obligados a rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados, siempre que el periodo de nombramiento sea por seis meses o más./ Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá renovarla tantas veces hasta que este finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de las mismas. Es responsabilidad del caucionante la renovación de la garantía.

Las garantías que rindan las personas trabajadoras del IMAS deberán mantenerse mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo y durante el plazo de su vigencia.

Artículo 16.—Compentencia. Competerá a Desarrollo Humano la administración general de las cauciones que se rindan a favor del IMAS. Para ello, deberá:

a)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, cédula, cargo, puesto, número de póliza, el nivel al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.

b) Informar a la Gerencia General cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

c)  Controlar la información de la rendición de las cauciones y velar en todo momento, por la vigencia de las mismas.

d) Cancelar el deber de caucionar, el cual cesará por renuncia, despido, traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía.

e)  Asesorar y recomendar a la Gerencia General la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

f)  Informar a la Gerencia General y a los funcionarios sobre la eliminación o incorporación de nuevos puestos en los cuales se deba o no caucionar, con base en los cambios de estructura organizacional y funcional, que se implementen en el futuro o si el funcionario debe o no recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

g)  Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías fijadas.

h) Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

Competerá al Área de Administración Financiera, la confección y el resguardo de las letras de cambio y/o títulos valores recibidos por concepto de cauciones.

Artículo 21.—Ejecución de la garantía. La Gerencia General, una vez determinada la responsabilidad del funcionario mediante el establecimiento del expediente de procedimiento administrativo deberá solicitar a la Unidad de Tesorería la ejecución de la garantía, para lo que deberá enviar a esa Unidad, lo siguiente:

a)  Notificación por escrito del hecho así como el detalle de la garantía a ejecutar que contenga al menos la siguiente información: nombre del funcionario, número de cédula, cuando corresponda número de contrato o póliza, vigencia y monto asegurado. Informar si se cuenta con otro seguro o garantía que ampare total o parcialmente la pérdida institucional.

b) Copia de la orden de la apertura del procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y el levantamiento de la información administrativa del caso.

La Tesorería inicia el trámite ante el ente asegurador o caucionante, según corresponde.

Para poder ejecutar las cauciones en el plazo establecido por las aseguradoras, o en la normativa vigente la Gerencia General y Desarrollo Humano enviarán a la Tesorería, toda la documentación que solicite la aseguradora.

Cuando se trate de la ejecución de una letra de cambio la Tesorería se apoyará en la Asesoría Jurídica para hacerla efectiva, en caso que se requiera.

Artículo 22 Bis.—Devolución y trámite de la garantía. Las cauciones rendidas por los caucionantes serán devueltas al finalizar el plazo dispuesto en el artículo 15 de éste Reglamento, en la forma que originalmente fue suministrada, salvo en caso de tratarse de una póliza, la cual debe consumirse en su totalidad por el período suscrito, por cuanto según las condiciones de la misma no aplican devoluciones ni parciales ni totales.

A solicitud del caucionante interesado, del IMAS procederá a realizar los trámites de devolución de la garantía rendida, salvo en aquellos casos que por la naturaleza de la gestión la Administración requiera más tiempo, ésta contará con 20 días hábiles a partir del momento que sea exigible tal obligación.

Desarrollo Humano.—José Guido Masís Masís, Jefe.—1 vez.—(IN2013080585).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 45, celebrada el día 11 de noviembre del año 2013, el Concejo Municipal de Corredores acuerda reformar los siguientes artículos del Reglamento la Ley 9047-Regulación de bebidas con contenido alcohólico.

Se modifica el artículo N° 2 del Reglamento para que se lea así:

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este reglamento se entenderá:

Restaurante: Conforme a la clase C de la Tipología establecida en el artículo 4° de la Ley. Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo dentro del establecimiento, de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (arroces, platos fuertes, especialidades etc.) para el público, durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor con un mínimo de diez mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.

Se modifica el artículo N° 10- del Reglamento para que se lea así:

Artículo 10.—La cantidad de licencias clase A Y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. La Condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del Territorio Cantonal de Corredores según la definición establecida por el Artículo 2 del Reglamento del Defensor de los habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 junio 1993. (Artículo 2º- Otras Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional).

Modificación del artículo N°-21- del Reglamento para que se lea así.

Artículo 21.—Pago derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

 

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales estará sujeto a una multa del 20% mensual sobre el monto no pagado.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2013080688).                                                           2 v. 2 Alt.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado el Sra. Andrea Alvarado Mondol, cédula de identidad 1-991-393, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Maestría en Derechos Humanos, bajo la siguiente inscripción:

Tomo: VIII

Folio: 1319

Asiento: 36

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2013082461).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

     RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo Nº 4667, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 639-13, celebrada el día 21 de octubre del 2013.

Acuerdo N° 4667:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877,  entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos,  contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República Nº 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Nº 30821-000, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es “Inversiones El Mirto Bolívar Briceño Sociedad Anónima” cédula jurídica Nº 3-101-630438, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que  se requiere por SENARA se describe así: Terreno a adquirir: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte, finca madre; sur, canal de riego de SENARA; este, finca madre; oeste, canal de riego de SENARA y finca madre, mide diez mil ciento doce metros cuadrados según plano catastrado Nº G-1366971-2009 inscrito en el catastro nacional el 21 de agosto de 2009.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3° inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.  Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6° inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo Nº 166-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 10.111,74 m² X ¢878,00 c/m²       ¢ 8.878.000,00

Valor de las mejoras                                                 ¢    243.450,00

Valor total                                                                 ¢ 9.121.450,00

Valor total en letras: nueve millones ciento veintiún mil cuatrocientos cincuenta colones netos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta mil ochocientos veintiuno-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: Terreno a adquirir: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte, finca madre; sur, canal de riego de SENARA; este, finca madre, oeste, canal de riego de SENARA y finca madre, mide diez mil ciento doce metros cuadrados según plano catastrado Nº G-1366971-2009 inscrito en el catastro nacional el 21 de agosto del 2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento sesenta y seis-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 10.111,74 m² X ¢878,00 c/m²       ¢ 8.878.000,00

Valor de las mejoras                                                 ¢    243.450,00

Valor total                                                                 ¢ 9.121.450,00

Valor total en letras: nueve millones ciento veintiún mil cuatrocientos cincuenta colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que la sucesión del propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones Nº 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a la sociedad expropiada junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y seis-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 252-2013.—Solicitud Nº 0506.—C-157170.—(IN2013080595).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que por medio de acuerdo segundo, artículo tercero, de la sesión extraordinaria N° 4271, del 25 de noviembre del 2013, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN GENERAL N° 017-2013

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria, resuelve:

1.  Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre del 2012.

2.  Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 1° de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.

3.  Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio en forma trimestral el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4.   Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5.  Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC para los meses de julio del 2013 y octubre del 2013, corresponden a 162,306 y 161,357 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma quinientos ochenta y cuatro por ciento (-0,584%).

Por tanto,

Se actualiza el impuesto específico otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Cálculo para el Primer Trimestre de 2014 (enero a marzo)

IPC

octubre-2013

julio-2013

161,357

162,306

Variación %=

- 0,584%

 

Valor impuesto inicial.

¢0,23630

Factor Acumulativo de Variación.

0,99416

Valor Actualizado del impuesto específico por mililitro de alcohol absoluto.

¢0,23492

 

El monto del impuesto específico ¢0,23492 (cero coma dos tres cuatro nueve dos colones) se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto. Dicho monto regirá durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo del 2014.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 21 días del mes de noviembre del 2013.

Publíquese.—Moravia, 25 de noviembre del 2013.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013080219).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal N° 1521-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 68-2013 celebrada en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva, a las diecisiete horas con siete minutos del día 18 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Barva aprueba la actualización de la tasa de interés moratorio para impuesto sobre bienes inmuebles, servicios y todos los tributos administrados por la Municipalidad de Barva en un 16.55% anual (1,37916% mensual) aplicable a partir del I trimestre del año 2014.

Lic. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2013080172).

AVISOS

 

 

BAIONA INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Baiona Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-133604, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de acciones número 0008636 C y 0008627 C, los cuales ampara 3.000 y 9.100 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—4 de diciembre de 2013.—Edgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero CATSA.—(IN2013082457).

CRIMACU S. A.

La sociedad Crimacu S. A. con cédula Jurídica 3-101-11584836, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0008623 C, que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—4 de diciembre del 2013.—Edgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero CATSA.—(IN2013082459).

BAYAMO INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Bayamo Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-133970, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0008626 C, que ampara 12.100 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.— 4 de diciembre de 2013.—Edgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero CATSA.—(IN2013082460).

UNIVERSIDAD JUAN PABLO II

REGISTRO UNIVERSITARIO

INACTIVACIÓN DE CARRERAS

La Universidad Juan Pablo II hace de conocimiento del público en general y en particular de los estudiantes que hubieran cursado materias de las carreras: Bachillerato en Ciencias Religiosas con Énfasis en la enseñanza de la Religión y Bachillerato en Dirección de Empresas (antes Administración de Negocios), que por motivos administrativos se inactivará la impartición de ambas carreras a partir del 2014. Los estudiantes que puedan considerarse afectados deben comunicarse con la señora Vera Román, encargada de Registro, al teléfono: 2271-1115, ext. 104, para regularizar su situación académica.—M.Sc. Carlos Saravia Reyes, Director Académico.—(IN2013077415). 3 v. 3 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FC PORTADAS SALÓN Y SPA S. A.

La sociedad FC Portadas Salón y SPA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, representada por su presidente Carlos Alberto Murillo Rodríguez, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y cinco-cero seiscientos veinte, repone libros contables y legales con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno cinco siete cero tres uno cuatro por extravío. Es todo.—San José, al ser catorce horas cincuenta minutos del día treinta de noviembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013082234).

KROMETAL INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocolizó la solicitud de reposición por perdida, del libro primero de actas de registro de accionistas de la sociedad denominada Krometal Industrial Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero Notaria.—1 vez.—(IN2013082477).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-021, le impuso al Lic. Minor Agustín Badilla Toruno, carné 8362, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del seis de febrero del dos mil quince. (Expediente administrativo 213-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082309).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 26-2012 y 37-2012, acuerdo 2012-26-054 y 2012-37-031, le impuso al Lic. Alexander Villegas Hernández, carné 11005, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 667-09).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082312).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 22-2013, acuerdo 2013-22-036, le impuso al Lic. Luis Gerardo Gerrero Jara, carné 2316, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por el plazo que permanezca privado de libertad. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 359-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082313).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 14-2013 y 27-2013, acuerdos 2013-14-095 y 2013-27-051, le impuso al Lic. Ricardo Argüello Chaverri, carné 6210, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del veintidós de enero del dos mil catorce. (Expediente administrativo 384-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082314).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 14-2013, acuerdo 2013-14-040, le impuso al Lic. Eric Moya Sevilla, carné 7003, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 794-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082396).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 05-2009 y 26-2009, acuerdo 2009-05-004 y 2009-26-018, le impuso al Lic. José Luis Jiménez Castrillo, carné 16220, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 747-06).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082398).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 09-2008 y 38-2008, acuerdo 2008-09-010 y 2008-38-014, le impuso al Licda. Flor de María Herra Murillo, carné 8309, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación (Expediente Administrativo 570-06).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082400).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 40-2006 y 04-2007,  acuerdo 2006-040-030 y 2007-04-019, le impuso al Lic. Eli Muñoz Jiménez, carné 5417, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 171-06).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082404).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-2009, acuerdo 2009-38-016, le impuso al Lic. Olman Alvarado Cervantes, carné 4436, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. La anterior sanción se ejecutó mediante publicación del catorce de diciembre del dos mil diez; rigiendo en consecuencia la sanción del catorce de diciembre del dos mil diez al veinticuatro de agosto del dos mil once, fecha en que se ordenó suspender la ejecución de la sanción por orden del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, cumpliéndose así ocho meses y diez días de suspensión. La medida cautelar que ordenó la suspensión de la ejecución de la sanción se dejó sin efecto por medio de la sentencia 89-2012-VI de las quince horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que se procede a ejecutar el resto de la sanción que es de veintisiete meses y veinte días, plazo que rige a partir de esta publicación, salvo que la publicación tenga lugar el doce de diciembre o antes de esa fecha, en ese caso empezará a regir el doce de diciembre. (Expediente administrativo 125-08).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082406).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-2012 y 14-2013 acuerdo 2012-34-041 y 2013-14-046, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163 seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del cinco de diciembre del dos mil quince. (Expediente administrativo 567-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082407).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 09-2013 y 18-2013, acuerdos 2013-09-046 y 2013-18-038, le impuso al Lic. Rodolfo Alexander Price Chinchilla, carné 11765, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 322-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082410).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que  la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2013, acuerdo 2013-32-047, le impuso al Lic. Javier Enrique Castillo Castro, carné 4016, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 259-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013082413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Britania Diez Perla Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013080725).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diez horas se disolvió la sociedad denominada Rya Jiménez Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013080730).

Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las dieciséis horas del dos de diciembre del año dos mil trece, visible a los folios ciento ochenta y cuatro frente, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valle Escondido Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las diecisiete horas del dos de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013080731).

Mediante escritura número 57 del tomo primero de mi protocolo, de las siete horas del día tres de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia Internacional de Seminarios V.S.C. Sociedad Anónima.—Guadalupe, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013080732).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dos de diciembre dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fruzcotico S. A., en la cual se modificó la cláusula tercera, sexta, sétima, octava.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013080736).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de diciembre del 2013, ante el notario Mario Alberto Ramírez Quesada, se acordó la disolución de la compañía denominada 3-102-615117 SRL.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013080738).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:05 horas del 2 de diciembre del 2013, ante el notario Mario Alberto Ramírez Quesada, se acordó la disolución de la compañía denominada 3-102-655869 SRL.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013080740).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:15 horas del 2 de Diciembre de 2013, ante el notario Mario Alberto Ramírez Quesada, se acordó la disolución de la compañía denominada 3-102-655871 SRL.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013080741).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Servicios Estratégicos E.G.F. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en San José, San Pedro Los Yoses, de la antigua Agencia Subaru trescientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013080743).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa ABC Labores & Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos seiscientos setenta mil novecientos diez.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013080745).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 17:00, 17:30, 18:00 horas del 19 de noviembre de 2013 y a las 9:00 y 11:00 horas del 3 de diciembre de 2013 se acuerda respectivamente lo siguiente: Reformar la cláusula N° 6 del pacto constitutivo de la sociedades Sole Ranger, S. A., Glen Lyons S. A. y Warrego Cross S. A., reformar las cláusulas N° 3, N° 5, N° 6 y N° 7, y agregar las cláusulas N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12 del pacto constitutivo de la sociedad GBI Tablero Gerencial S. A..—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013080762).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Condominio Los Higuerones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Condominio Los Higuerones S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013080765).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día quince de noviembre de dos mil trece ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Uno Cero Cero Cero - Dos Cero Nueve Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013080770).

La suscrita notaría Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que en escritura número ochenta y ocho-décimo Juan Bernardo González Ruiz y María Vanessa Hernández Arroyo, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será su número de cédula jurídica, domiciliada en provincia: Heredia, cantón dos Barva, distrito seis, San José de la Montaña, de la iglesia católica del lugar cien metros norte y treinta metros este.—Heredia, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013080772).

Por número quince-seis, notaría a las once horas del nueve de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Agropecuaria Borikua S. A. tres- ciento uno- cincuenta y cuatro mil dieciocho, en la cual se acepta la renuncia del secretario de la junta directiva y se nombró nuevo.—San José, nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013080774).

En mí notaría, se constituyeron: Nonchalance Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, domicilio: Goicoechea, Presidente: Dennis Norman Clews.—22 noviembre del 2013.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013080780).

Ante esta notaría, por escritura numero trescientos uno otorgada a las dieciséis horas del treinta de noviembre de dos mil trece se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Xride Adventures S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y dos mil novecientos veintidós. Se acuerda de manera unánime disolver la sociedad.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2013080781).

Por escritura otorgada ante mí, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Fuerza de Luz Roca Tranquila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-544885.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013080782).

Por escritura numero cincuenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del día primero de diciembre del dos mil trece, visible del folio treinta y dos frente al treinta y tres frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Grupo Quicksites De Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se nombra presidente a Frank Alexander Brown Mora.—Barva, Heredia, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013080784).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y cuatro, de las veinte horas veinte minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Connection World Sociedad Anónima. Domiciliada en San Antonio de Belén de Heredia. Objeto: la explotación de servicios, turísticos, ejercicio del comercio de todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Arturo Rodríguez Vega. Capital social: un millón de colones representado por veinte acciones, comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013080785).

Ante mí se constituyeron las empresas: SM Soluciones Empresariales y Gemba Importaciones ambas sociedades anónimas, con capital de cien mil colones, plazo de cien años y domicilio Escazú.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080792).

Por escritura número 46 de hoy ante mi notaría se constituyó Inversiones de Concreto S. A., Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años, representación judicial y extrajudicial: La Junta Directiva. Capital: ¢100.000.—San José, 3 de diciembre del año 2013.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013080796).

Por escritura número 46 de hoy ante mi notaría se constituyó Corporación Arfelor de Santa Ana S. A., Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años, representación judicial y extrajudicial: La Junta Directiva. Capital: ¢100.000.—San José, 3 de diciembre del año 2013.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013080798).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 21 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Seguridad Total San Juan de Dios Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013080800).

A las 12:00 horas del 3 de diciembre de 2013, mediante escritura número 84-5, se constituyó la sociedad denominada NCB Global Comprehensive  Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de diciembre de 2013.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013080801).

Ante esta notaría, por escritura número 228 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 29 de noviembre de 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía Fiduciaria de Occidente S. A., con un capital social de quinientos mil colones.—San José, 3 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013080804).

Por escritura número 110 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 28 de noviembre del año 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 20 de la sociedad Corporación Kahle Internacional, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-131328, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales, siendo su nueva razón social C. K. I., S.A..—San José, 28 de noviembre del año 2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013080808).

Por otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Hoteleras Once de Abril Sociedad Anónima S.A. Se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013080810).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora de Vehículos Usados HK Amador de Naranjo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí,  2 de diciembre del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013080811).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ara Vereda de la Sierra Uno S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013080812).

Ante esta notaría, se está tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Nueva Imagen S. A., cédula jurídica número 3-101-117746.—29 de noviembre del 2012.—Lic. Cindy Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013080813).

Ante esta notaría, Electrosanig Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis siete cero cinco seis, realiza aumento de capital hasta la suma de treinta y ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y un céntimos, representado por treinta y nueve acciones, treinta y ocho de un millón de colones cada una y una acción de seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y un céntimos.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013080814).

Ante esta notaría, Carlos Gerardo Rodríguez Fallas, y Walter Jesús Rodríguez Fallas, disuelven la sociedad de responsabilidad limitada denominada W R C Rodríguez Limitada, cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- cinco tres seis siete cinco uno, de las cuales son socios y dueños de la totalidad del capital social, así como representante en el caso del primero.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013080815).

Por escritura número doscientos noventa y uno se constituye la sociedad denominada Virtual Business Company Sociedad Anónima. Capital cincuenta mil colones. Presidente José Ángel Méndez Solano.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013080818).

Ante ésta notaría se hacen los siguientes nombramientos por todo el plazo social, presidenta, Melissa Barboza Masís, cédula de identidad uno- uno uno treinta- cero cero cuatro ocho secretaria Yorly Lucia Barboza Masís, cédula de identidad número uno- nueve diez- dos cinco uno, tesorera Rose Marie Barboza Masís, cédula de identidad número uno- nueve siete cero-seis cinco siete y fiscal Roberto Barboza Cordero, cédula de identidad número uno- tres nueve dos- uno cero uno cinco El presidente y Secretario conservarán su poder. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto Constitutivo: El domicilio social será en San José, distrito San Vicente, Cantón Moravia, específicamente del Centro Comercial Plaza Lincoln doscientos metros este y cincuenta metros norte, Urbanización Los Robles sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país de Inversiones Barma de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número  tres- ciento uno- cinco ocho cinco nueve seis dos. Es todo.—San José al ser las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2013080820).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 3 de diciembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Hermanos Granados Solís SRL.—San José, 3 de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013080824).

Ante esta notaría mediante escritura numero doscientos veintidós de mi tomo veintiocho se protocolizó acta de la sociedad Constructora Jorsa S. A..—Santa Ana, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013080842).

Ante esta notaría mediante escritura numero doscientos seis de mi tomo veintiocho se protocolizó acta de la sociedad Natural Coast Real Estate S. A..—Santa Ana, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013080843).

Por la escritura número ciento setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad: Agro Consultora Nacional C.R.I. SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Provincia San José, Santa Ana Centro, ciento cincuenta norte de Plaza Avalon.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013080845).

Por escritura otorgada por mí hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Darjos S. A..—Alajuela, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013080846).

La suscrita notaría hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Distribuidora Pluss D.P. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, de la Iglesia San Francisco, 50 metros al sur y cédula jurídica N° 3-101-277132. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, dos de diciembre del año dos mil trece.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013080847).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Seabird Sailing de Costa Rica Sociedad Anónima, de las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—28 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013080848).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Law Firm’s Escrow Account, Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013080849).

El suscrito notario hace constar que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula correspondiente al nombre de esta sociedad, denominándose la misma, de ahora en adelante Sno Shack Llc Ltda. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte. Veintiocho de noviembre del dos mil trece. Es todo.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013080850).

Se cambia de razón social de Transportes Toc S. A., a Grupo Comercialízador de Hidrocarburos M&M S. A..—San José, 3 de diciembre del año 2013.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2013080851).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte. veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Es todo.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013080852).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Limitada, de las trece horas del veintisiete de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al Nombre y la Administración de la compañía. Es todo.—27 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013080853).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Sociedad Santiago de Quesada y Rojas Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho mil trescientos ochenta y ocho en la que se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y cuarta, del plazo social.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(IN2013080855).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada en mi notaría a las 15:30 horas del 2 de diciembre 2013, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Ferretera de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Distribuidora Ferretera de Occidente S.R.L. Gerente: Luis Alberto Fernández Fernández, Subgerente: Mauricio Villagra Navarro.—San Ramón, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Vivían María Artavia Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013080856).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 2 de diciembre 2013, se constituye la sociedad denominada Ferreterías Villafer Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Ferreterías Villafer S.R.L. Gerente: Luis Alberto Fernández Fernández, Subgerente: Mauricio Villagra Navarro.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013080857).

Por escritura pública número 80 otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil trece, se rectifica el nombre de la sociedad Desarrollos Tuisiticos Españoles del Pacífico Sociedad Anónima a Desarrollos Turísticos Españoles del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676043.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013080859).

Ante ésta notaría el día tres de diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de la sociedad Larevago S. A, persona jurídica con cédula número Tres- ciento uno - Trescientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y uno , conforme al artículo 201 inciso D , se acuerda su disolución y liquidación . Solicitante Alba Iris González Barahona, Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013080861).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaría pública se protocoliza el acta número uno de Inversiones Asociados A.C.G S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de noviembre  del dos mil trece.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013080864).

La sociedad Viraztec S.R.L., hace aumento de capital social. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2013, ante la notaría.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013080865).

Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada en San José, a las veinte horas del día dos de noviembre de dos mil trece, hago saber a posibles interesados que se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se declara la disolución de la sociedad Academia De Y M De Ohio S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho nueve siete cuatro, domiciliada en San José, Notaría: María del Rocío Serrano Serrano.—2 de noviembre de 2013.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013080866).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Seis, Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la razón social y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas del día dos de diciembre de dos mil trece. —Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013080867).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 66 del protocolo tomo 26, donde se pide la disolución de la empresa Lubricentro Palmares S. A., mediante acta de asamblea extraordinaria de socios del dos de diciembre del 2013.—Palmares, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013080868).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 8:00 del día 2 de diciembre del 2013, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de Reyvi, S.A. con cédula jurídica 3-101-037214, se acordó modificarla cláusula décima, se revocó y nombró nuevos nombramientos de miembros de junta directiva, por el resto del plazo.—San José, 3 diciembre del 2013.—Lic. : Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013080870).

Ante esta notaría, por escritura pública número 176, de las 13:30 horas del 29 de octubre del 2013, visible a folio 112 vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria JD-11-01, según la cual se cambiaron algunos miembros de la Junta Directiva, y el Fiscal, de Soluciones Quinientos Seis S.A., cédula jurídica 3-101-392847.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013080872).

Ante esta notaría, por escritura pública número 194, visible a folio 126 vuelto del tomo II, a las 13 horas y 45 minutos del 26 de noviembre del 2013, se protocolizó Acta número JD-DOCE-trece, de asamblea general ordinaria de socios de Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-392847, según la cual se modificó el capital de la sociedad. Pdte. Yeremy Marín Hernández.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013080873).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Isboset Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos setenta y ocho, se nombra como Presidenta a: María José Gutiérrez Loria, mayor, soltera, con cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos veintitrés. Es todo.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080881).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante Notario Edgar Mauricio Hernández Araya, a las dieciséis horas el día veintiséis de noviembre de dos mil trece, se constituyó la Sociedad Anónima denominada La Casa del Colo Sociedad Anónima, visible a los folios ciento veintiséis frente al ciento veintisiete vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, domiciliada en San José, Escazú, de Construplaza seiscientos metros al oeste. Constituyéndose como socios Gabriel Cardona y Sara Cardona.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Édgar Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013080882).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 25 de octubre del 2013 se constituye Balanzas Vegasystems Centroamérica S.A..—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013080883).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Jean Pierre Pino Sbravatti y Luis Fernando Castro Gómez, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Planea Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa años a partir de su constitución.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013080885).

Mediante escritura número cero cinco-trece otorgada ante mí notaría a las 14.00 horas del 25 de noviembre de 2013 se disuelve la sociedad denominada Agrocomercial e Inversiones D y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388850.—Venecia San Carlos, 25 noviembre de 2013.—Lic. Oliver A. Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013080886).

Por escritura otorgada en San Antonio de Belén ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro a las 12:00 horas del 22 de noviembre del año 2013, se disolvieron las sociedades Grupo Indesa de Desarrollo Industrial, S. A. Disa Diseños Integrales, S. A. 3-101-637957 S. A., 3-101-619239 S. A., 3-101-619243 S. A., 3-101-619244 S. A. 3-101-619912 S. A. 3-101-620775 S. A. y 3-101-548957 S. A.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2013080887).

Se informa a quien tenga interés que en el protocolo de Henry Gómez Pineda escrituras 238, 243 tomo 5 folios 104 frente y 106 frente se protocolizaron actas de Asamblea General de Accionistas de las sociedad Inversiones Turísticas Mar Azul S. A. cédula jurídica 3-101-303391 y Promed Soluciones Costa Rica S. A., cédula jurídica:: tres - ciento uno- quinientos ochenta y seis mil veinticuatro , respectivamente, mediante las cuales se acordó la disolución de las sociedades de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Quepos, 24 de abril de 2012.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013080890).

En mi notaría se ha modificado la junta directiva y la razón social de la sociedad Monterrosa Veinticinco Sociedad Anónima. Presidente el socio Rosendo Morales Ramírez. En Guadalupe a las trece horas del tres de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080892).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Ninety Seven Nosara Monkey Trust S.R.L., con cédula número tres-ciento dos-seiscientos cinco mil quinientos veintiséis, en donde se acuerda modificar cláusula sexta y se nombra subgerente. Es todo.—San José, a las siete horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013080893).

En mi notaría, se ha modificado la cláusula sexta y la junta directiva de la sociedad denominada: Sermanari Cris del Sur Sociedad Anónima. Presidente, el socio: Sergio Méndez Rivera.—Guadalupe, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080894).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acordó en la sesión extraordinaria N° 103, celebrada el 28 de noviembre del 2013, artículo N° 3, mediante acuerdo N° 4809-2013, lo siguiente:

Acuerdo N° 4809-2013

El Concejo Municipal por votación unánime acuerda modificar del artículo 29 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del jueves 21 de noviembre del 2013, ya que en dicho artículo se debe agregar en la primera línea que se elimina el inciso 6). Así mismo se debe corregir en el transitorio I la fecha, pues debe leerse 8 de agosto y no 28 de agosto como se publicó.

Santa Bárbara de Heredia, 6 de diciembre del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013085149).