LA
GACETA N° 252 DEL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2013
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, títulos N° 783,
emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas
Piña Wilberth, cédula 1-1492-0939. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2013080266).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 497, emitido por el Colegio María
Inmaculada de Grecia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Zúñiga Ibarra Jobanny Francisco, cédula 1-1047-0079.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080316).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N° 1229,
emitido por Colegio México, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez
Cabezas Esteban Alonso, cédula 1-1394-0838. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre
del dos mil trece.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080334).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08,
asiento 23, título N° 10, emitido por el Liceo Rural La Guaria de Pocosol, en el año dos mil ocho, a nombre de Torres Alemán
Laura Patricia, cédula N° 2-0657-0706. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080347).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 160, título N° 958,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año
dos mil cinco, a nombre de Ureña Chavarría Evelyn Socorro. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082280).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15947A.—Pastos Chicos Barú
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Casa Grande Barú del Poniente
S.R.L., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas:
150.019 / 555.105, hoja Savegre. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013080168).
Exp. N° 15949A.—Irma
y Alberto Castro Mena / Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo
Moya Zúñiga, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 131.571 / 562.438, hoja Dominical. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013080169).
Exp. N° 15946A.—Casa
Grande Barú del Poniente S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas: 149.971 / 555.105, hoja Savegre. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013080170).
Exp. N° 15883A.—Inversiones
Agropecuarias Caimanes S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de Agrícola Mora Godínez
S. A., en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 154.589 / 565.990, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013080171).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat,
según consta en el artículo 4º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N°
176-2013, del 12 de septiembre de 2013, acordó aprobar el siguiente:
MANUAL
DE ÉTICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Presentación
La convivencia de la Ética es el
fundamento básico de la bondad humana expresada en la transparencia de las
valoraciones personales, principios y virtudes labradas en el crisol de las
experiencias cotidianas.
Ciertamente, la vida laboral plantea desafíos y
pruebas que se deben superar que, al cabo, son los deberes que conducen a
proponer la visión de los retos, planes, objetivos y metas que mejoran nuestra
calidad de vida y, en consuno, de las demás personas. Somos sujetos de derechos
con capacidad para pensar por sí mismos, reflexionar éticamente sobre el
entorno social y las funciones
normativas que guían nuestra conducta.
La sujeción y observancia de las mejores prácticas
está en relación con el manual de ética institucional, de convertir en nuestros
sus valores, así como el conjunto técnico, administrativo y jurídico de la
gestión municipal y el servicio institucional; todo ello, respaldado por la
integridad del ejercicio público del
funcionario municipal, su lealtad, vocación y diligencia.
La vida del funcionario público ha de vivirse como se
vive la historia: liberando el espíritu y educando la conciencia para
comprender que el fortalecimiento personal se orienta a la libertad, dignidad,
probidad y solidaridad de sus actos. Somos seres con voluntad de pensar, de
crecer y alcanzar una buena reputación por ser arquitectos de su propio
destino.
En relación con la prestación de los servicios
municipales y la participación ciudadana en asuntos de la conducta laboral, se
debe consolidar una mutua credibilidad y transparencia, de manera que
contribuya, permanentemente, con el desarrollo de la gestión municipal; y la
ciudadanía tiene el deber cívico de formular iniciativas de mejoramiento de los
servicios, así como denunciar ilegalidades y anomalías en el desempeño de las
funciones.
Los buenos funcionarios municipales deben saber
aprender, saber enseñar, saber hacer y saber emprender, para ser facilitadores
de los principios y normas que rigen sus funciones y tareas laborales; pero
requieren de un aprendizaje de calidad que sea interactivo y que cuente con la
planificación de las actividades de capacitación e instrumentos de control. Además, saber
enseñar es un arte y una ciencia. Es arte porque inspira a la ciudadanía para
que enriquezcan sus conocimientos acerca las buenas prácticas municipales. Y es
una ciencia porque se vale del contenido, la tecnología y de su propio
conocimiento didáctico para propiciar una metodología ordenada y secuencial que
desarrolle actitudes positivas acerca de los resultados de la gestión
municipal.
Saber hacer guarda relación con el mejoramiento de las
funciones municipales, de manera que la
ejecución de las funciones esté orientada al mejoramiento continuo. Por eso,
las buenas prácticas son acciones vinculantes para realizar las actividades con
certeza, propiedad y objetividad. Saber emprender es la habilidad profesional o
técnica y la disposición personal para mostrar liderazgo, empoderamiento,
carisma, sinergia, asertividad, talento y estima por el trabajo en equipo. El emprendedurismo unido al manual de ética institucional impulsa
la cohesión democrática y la inclusión social que propician el diálogo, la
justicia y el bien común, así como la transparencia y la rendición oportuna de
cuentas.
César Fernández Rojas
Presidente de la Comisión Nacional de Rescate de
Valores
Introducción
La Comisión Institucional de Valores de
la Municipalidad de Curridabat presenta el Manual de
Ética, el cual constituye una de las expresiones de la ética en la
organización. Se trata de un texto que
contiene y desarrolla el significado y las implicaciones conductuales de
valores compartidos que a lo largo de un
proceso de consulta y trabajo, se han definido para este manual.
La intención de este documento es que podamos rescatar
valores y ponerlos en práctica en la institución y en nuestra vida diaria, por
lo cual se desarrolla como un texto, con el interés de que sea conocido,
reflexionado e interiorizado por todos los funcionarios municipales. Los tres
valores fundamentales sobre los cuales gira este Manual de Ética son: Respeto,
Honestidad y Compromiso.
Estos valores constituyen el cauce estratégico de la
Municipalidad de Curridabat en materia de ética para
el futuro, y para determinarlos se aplicó una encuesta a los funcionarios
municipales, con el fin de detectar los principales problemas que se perciben
en los tres ámbitos o plenitudes en los cuales se desenvuelven: humana,
ciudadana y laboral.
La ética está vinculada con la moral, y establece lo
que es bueno o malo, lo que se permite o se desea con respecto a una acción o
decisión. El concepto proviene del griego ethikos, el
cual significa carácter, y puede definirse como el comportamiento moral, ya que
estudia y determina cómo deberían de actuar los miembros de una sociedad.
Este manual es una combinación de signos que tienen un
determinado valor dentro de un sistema
de normas que regulan una materia determinada, por lo tanto fija normas
que regulan los comportamientos de las personas dentro de la Institución. Si
bien es cierto la ética no impone castigos legales, este manual viene a ser
como una norma interna de cumplimiento obligatorio, pero por sobre todo un
compromiso moral con quienes nos rodean y con nosotros mismos.
Objetivo:
Establecer pautas, directrices y
prohibiciones expresas a observar, para resolver posibles situaciones de conflicto
y ubicar nuestras decisiones dentro del concepto de responsabilidad ética que
nos obliga como funcionarios municipales.
¿Cómo entender el Manual?
Este Manual está redactado de tal manera
que sea un documento sencillo, de lectura rápida y comprensible con el fin de
que sea fuente de consulta regular, y con ello procurar que sus postulados sean
aplicados por todos los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat,
tanto diariamente en cada uno de nuestros puestos de trabajo como incluso en
otros ámbitos de nuestra vida.
En primera instancia se debe destacar el proceso de
elaboración de este Manual, el cual se construyó de manera participativa a
través de varias etapas durante el año 2013:
1ª Etapa: Realización de una encuesta a todo el personal, tanto
por vía digital como física, sobre la situación de valores en el personal de la
Municipalidad. Esta encuesta se efectuó
durante el mes de enero y fue contestada por un total de 175 funcionarios, lo
cual representa el 67% del total, distribuyéndose entre personal administrativo
con 77 personas y personal operativo con
98 personas.
2ª Etapa: Análisis de los resultados extraídos de la encuesta,
principalmente lo referente a los valores seleccionados y los principales
problemas que se presentan a nivel de la interacción entre los funcionarios, y
los funcionarios con la Municipalidad.
3ª Etapa: Realización de dos talleres denominados “Talleres de
Validación de Valores” en los días 22 y 23 de mayo, que incluyó a un total de
48 funcionarios. El objetivo de estas actividades
fue consolidar los 3 valores predominantes que se mencionaron en la encuesta,
mediante una serie de dinámicas tendientes no sólo a corroborar que son de
aceptación general, sino también para instrumentalizarlas mediante conceptos y
acciones a llevar a cabo que pudiesen generar un compromiso ético en el
personal de la institución.
4ª Etapa: Con los insumos de la encuesta de valores y los
productos surgidos en los talleres de validación, el equipo de la Comisión de
Valores realizó una síntesis del sentir expresado por los funcionarios en torno
al clima ético que se desea en la Municipalidad, lo cual se expresa en el
presente Manual de Ética.
Para llevar a cabo todo el proceso
descrito fue necesario elegir de previo un modelo que ordenara la manera de
cómo se elaboraría este marco de comportamiento ético y su expresión en el
Manual, para lo cual se optó por uno denominado Modelo Triaxial,
el cual sencillamente lo que propone es identificar 3 valores que serán los que
guiarán y encauzarán el rumbo ético de la Municipalidad de Curridabat
en el futuro, a partir de su adopción y compromiso con ellos por parte de todas
las personas que en ella laboran.
Estos 3 valores se ubican cada uno dentro de una
“Plenitud”, que son los ámbitos específicos en los que diariamente debemos
desenvolvernos como funcionarios de la Municipalidad, estos son: Humana,
Laboral y Ciudadana. Cada una de estas plenitudes será más ampliamente
explicada en los siguientes apartados, pero la relación con sus
correspondientes valores asignados es la siguiente:
PLENITUD HUMANA Valor: HONESTIDAD
PLENITUD LABORAL Valor:
RESPETO
PLENITUD CIUDADANA Valor: COMPROMISO
Cada uno de los siguientes apartados
corresponden al desarrollo de la Plenitud con su respectivo Valor, donde además
de la explicación de su significado y concepto, se acompañan por una matriz
(cuadro) donde se expresan todas aquellas acciones éticas que nos comprometemos
a realizar individualmente, pero también teniendo noción de que somos un todo,
al ser todos nosotros funcionarios de una misma institución.
Dichas matrices contienen cuatro columnas, la primeras
dos corresponden directamente al valor correspondiente a la plenitud,
conteniendo la primer columna el desglose de todas las acciones específicas
(resaltadas en negrita) que deberíamos realizar para que efectivamente se
practique ese valor en la Municipalidad de Curridabat,
mientras la segunda columna contiene los indicadores, que son los medios o
fuentes concretas donde se puede verificar que dichas acciones están siendo
practicadas en la institución.
Las últimas dos columnas ilustran cómo también el
valor puntual que se está tratando puede reflejarse en las otras dos
plenitudes. Más específicamente, cómo la
acción concreta que se pondrá en práctica para hacer efectivo el valor, puede
ser realizada en o desde las otras plenitudes, esto para reforzar y enriquecer
el entendimiento y sobre todo la práctica de esa acción y por consiguiente del
valor.
I.—Plenitud Humana
El primer ámbito o plenitud es aquella
que es propia, intrínseca e individual a cada persona, aquella que reúne
nuestra actitud ante las distintas situaciones y personas, fruto de nuestra
personalidad, de nuestras experiencias, de nuestro aprendizaje y de nuestras
relaciones personales.
La plenitud humana refiere al potencial, necesidad y
posibilidad que tenemos de alcanzar nuestra plenitud como personas, de ser
seres íntegros y responsables ante nosotros mismos y ante quienes nos rodean,
resultando indispensable para ello tener una actitud y una disposición de
apertura, de aprender de los demás, de corregirnos y de crecer día con día, con
el fin último de procurar ser mejores personas.
A partir de esta concepción y de
su búsqueda, podemos decir que se está más cerca de la esencia humana, que a su
vez es el punto clave para lograr una actitud objetiva y dinámica hacia los
valores y por consiguiente hacia el humanismo, entendiendo por tal el conjunto
de criterios que expresan el respeto a la dignidad, la preocupación por el bien
de las personas, su desarrollo multifacético y la creación de condiciones
sociales favorables para el hombre. Es lo universal o común a toda moral, lo
que identifica parcialmente entre sí a elementos y sectores dentro de la
población del planeta.
En síntesis, entre más logremos
ser personas plenas e íntegras, más calidad humana tendremos también con
quienes nos rodean. Punto fundamental de este logro son los valores que
manejemos en esa relación con nosotros mismos que posteriormente se reflejará
en otras áreas en las que nos desenvolvemos; por ello, de lo expresado por la
mayor parte de los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat,
se desprende que el valor de la HONESTIDAD es el que más se debe fortalecer en
el personal de la institución.
Honestidad: Es la cualidad humana por la que una persona
determina actuar siempre con base en la verdad y la justicia, con transparencia
y el respeto necesarios, sin buscar el bienestar para sí mismo y sin afectar a
los demás.
Las siguientes son las acciones que nos
pondremos cada uno como objetivo, para poder desarrollar y fortalecer el valor
de la honestidad en la Municipalidad:
Acciones congruentes |
|||
La honestidad: virtud personal |
Cómo reflejamos
la honestidad |
||
Plenitud
Humana (con nosotros
mismos) |
Indicadores |
Plenitud
ciudadana o comunidad (con la
comunidad) |
Plenitud
laboral (con nuestros
compañeros) |
Proponernos
la puntualidad como norma en nuestra
vida |
-Reportes de
asistencia y puntualidad (cantidad de tardías o ausencias injustificadas. - Revisión periódica de los
reportes. - Iniciar
labores a la hora indicada. |
Brindando
seguridad al contribuyente y credibilidad a la institución |
Generando un
sano ambiente laboral de responsabilidad y consideración con nuestros
compañeros de trabajo |
Utilizar
adecuadamente todos los equipos, herramientas, bienes y cualquier otro
recurso municipal Crearnos
conciencia que los recursos municipales no son nuestros, por lo que no
podemos utilizarlos en |
- Reporte por
el uso inadecuado de los recursos. - Llamadas de
atención por el mal uso de las herramientas asignadas. |
Utilizando las
herramientas asignadas únicamente para solventar las necesidades de la
comunidad. |
Generando un
sano ambiente laboral de responsabilidad |
Asumir el deber
de decir la verdad y de denunciar actos incorrectos moral y legalmente. No ser
cómplices de actos irregulares o deshonestos |
-Quejas y sugerencias presentadas por los
ciudadanos. -Encuesta de percepción de la comunidad. -Resolución eficaz de la gestión
presentada. |
Dando el debido
proceso a las denuncias que la comunidad tenga contra funcionarios o procesos
municipales. |
Siendo claros y
transparentes con nuestros compañeros, nuestros jefes, nuestros subalternos y
con la institución Previniendo y
denunciando cualquier acto de corrupción ante las instancias
correspondientes. |
No abusar de la
confianza que nos da la institución, nuestros superiores y compañeros Tener claro que
somos parte de una sociedad y una institución, y que tenemos límites que
respetar |
-Quejas y sugerencias presentadas por los
ciudadanos. -Encuesta de percepción de la comunidad. -Evaluaciones de desempeño -Estudio de clima organizacional |
Guardando un
comportamiento formal y digno, sea dentro o fuera de la institución Recordando que
somos empleados públicos y gracias a la ciudadanía recibimos nuestro salario |
Generando un
sano ambiente laboral de responsabilidad y consideración con nuestros
compañeros de trabajo |
Estar abiertos
a críticas y saber reconocer con humildad nuestros errores Realizar los
cambios necesarios en nosotros mismos |
- Estudio de clima organizacional -Consultas a superiores y/o subalternos |
Mejor relación
con la ciudadanía al contar con funcionarios más autocríticos y tolerantes |
Tomando en cuenta la opinión respetuosa de nuestros jefes y compañeros
sobre nosotros y nuestro trabajo Haciendo a un
lado el egoísmo |
II.—Plenitud
Laboral
Una segunda plenitud que debemos
procurar alcanzar después de la personal, es la que está relacionada con quiénes nos rodean en nuestro
trabajo diario, con quienes estamos más cerca y pasamos la mayor parte del día:
nuestros compañeros y compañeras, jefes y/o subalternos. Esta plenitud es
indispensable, pues un buen ambiente laboral incide de manera importante en
nuestra buena disposición con el trabajo, y con ello incluso nuestro
rendimiento laboral.
Para lograr una buena convivencia resulta
indispensable estar dispuestos a compartir y hacer efectivos mínimos aceptados
por todos: unir esfuerzos, conocimientos y experiencias que nos permiten
alcanzar objetivos; mejorar la comunicación e intercambio de conocimientos;
tener un espíritu de colaboración para contribuir con los demás; aspectos que
aceptados y practicados por todos forjarán un ambiente más agradable y de ahí
una mejor Municipalidad.
La gran mayoría del personal municipal ubicó al valor
del RESPETO como el principal que ponderan en su cuadro de valores, por tanto y
como está directamente vinculada con el otro, es decir, con nuestros
compañeros, se convierte en el valor que rige a la institución en la plenitud
laboral.
RESPETO: Es la consideración que cada
persona debe tener hacia el prójimo, lo cual implica el reconocer que cada
individuo es diferente a los demás y que tiene derecho de opinar o vivir de la
forma que considere correcta, respetando siempre las normas sociales.
Las siguientes son las acciones que nos
pondremos cada uno como objetivo, para poder desarrollar y fortalecer el valor
del respeto en la Municipalidad:
ACCIONES
CONGRUENTES |
|||
El Respeto: Valor indispensable con quienes nos rodean |
Cómo
reflejamos el respeto |
||
Plenitud laboral (con nuestros compañeros) |
Indicadores |
Plenitud ciudadana o comunidad (con la comunidad) |
Plenitud humana (con nosotros mismos) |
Escuchar a los compañeros y a los superiores con atención y sin
interrumpir Valorar la opinión de cada persona, sean jefes,
subalternos o compañeros |
- Formularios
de sugerencias |
Escuchando atentamente a los contribuyentes cuando quieren exponer
alguna situación relacionada con la Administración |
Teniendo disposición para escuchar distintas opiniones y formas de ver
las cosas |
Hacer de la cortesía y la receptividad hacia los compañeros una
práctica diaria |
- Estudio de clima organizacional - Encuestas a compañeros y usuarios |
Tratando a los ciudadanos con esmero y buenos modales |
Mejorando la forma y el trato hacia los demás Siendo amables y teniendo cortesía con todos, hasta
con las personas con las que no tenemos mucha relación |
Recibir y brindar ayuda desinteresadamente a los compañeros y
superiores |
- Estudio de clima organizacional - Encuestas a compañeros y usuarios |
Recibir y brindar sugerencias y ayuda de ciudadanos |
Fortaleciendo la cooperación y ayuda al prójimo Haciendo a un lado el egoísmo |
Reconocer en cada compañero a alguien necesario para el éxito de
nuestro trabajo Tener claro que el trabajo en equipo es indispensable en una
institución como esta |
-
Estudio de clima organizacional |
Haciendo nuestro trabajo de manera conjunta y organizada se hace mucho
más viable lograr que sea eficiente, de calidad y agradecido por la comunidad |
Dando efectivamente a cada persona el valor que todos tenemos Reconociendo que requerimos de
los demás en la mayoría de los momentos cotidianos |
Evitar iniciar rumores o levantar falsos de los demás compañeros |
- Estudio de clima organizacional - Encuestas a compañeros y usuarios |
Evitando hacer juicios no
informados a contribuyentes o zonas del cantón a quienes debamos dirigir un
servicio o proyecto |
No haciendo lo que no nos gustaría que hagan con nosotros |
Tomarnos el tiempo de conocer a nuestros compañeros antes de hacer
juicios sobre ellos Considerar la forma de ser y las decisiones de cada uno de nuestros
compañeros |
- Estudio de clima organizacional - Encuestas a compañeros y usuarios |
Evitando hacer juicios no
informados a contribuyentes o zonas del cantón a quienes debamos dirigir un
servicio o proyecto |
Dando la oportunidad a las personas de demostrar su valor, o de lo
contrario, reservarse los comentarios negativos Siendo tolerantes, todas las personas son diferentes |
Proponernos respetar para que nos respeten |
- Estudio de clima organizacional - Encuestas a compañeros y usuarios |
Tratando a los ciudadanos con esmero y buenos modales |
No haciendo lo que no nos gustaría que hagan con nosotros Teniendo reciprocidad con todas las personas, si deseamos que nuestra
individualidad sea respetada Demostrando liderazgo positivo y constructivo |
III.—Plenitud
Ciudadana
El tercer ámbito en el que nos vemos
envueltos, y del que también debemos intentar alcanzar la plenitud, es la
ciudadana. Como funcionarios públicos
que somos tenemos una obligación ineludible: la razón de ser de nuestro trabajo
es única y exclusivamente la búsqueda del bien común, cualquier esfuerzo que
hagamos en nuestras labores siempre debe ir encaminada hacia ese horizonte.
Resulta fundamental interiorizar en cada uno de
nosotros que nos debemos a los ciudadanos y a la comunidad, que no trabajamos
sólo para nuestro bienestar o porque hay que hacerlo, sino que buena parte de
la calidad de vida de muchas personas depende de nuestro trabajo,
independientemente de qué hagamos, pues la función de
la Municipalidad no es otra que esa.
La construcción del bien común, buscando el bienestar
general que nos permita satisfacer las necesidades de la sociedad, debemos
tomar conciencia, conocer y reflexionar las conductas que nos ayudan a
construir el bien común, ser cada vez más eficientes y hacer con mayor calidad
nuestro trabajo; es el deber cívico que nos concierne en nuestro papel de
funcionarios públicos, que nos permite coadyuvar a forjar un mejor país y
lograr que nuestra institución sobresalga cumpliendo su cometido.
Pero también al igual que el
resto de personas tenemos una función como ciudadanos, lo cual conjugado con el
hecho de que tenemos además una función pública, nos compromete aún más en lo
ético, pues somos ejemplo de rectitud y cambio para el resto de la sociedad.
Es por ello que, de los 3 valores más recurrentes en
la opinión del personal municipal, el COMPROMISO es transversal a todas las
plenitudes, pero debido al grado de responsabilidad que implica ser funcionario
público, resulta indispensable para la plenitud ciudadana.
COMPROMISO:
Es tener una actitud de lealtad hacia la organización, comunidad y el entorno.
Es la obligación contraída y la responsabilidad asumida para con algo o
alguien.
Las siguientes son las acciones que nos
pondremos cada uno como objetivo, para poder desarrollar y fortalecer el valor
del compromiso en la Municipalidad:
ACCIONES
CONGRUENTES |
|||
El Compromiso: imagen de nuestro trabajo |
Cómo
reflejamos el compromiso |
||
Plenitud ciudadana (con la comunidad) |
Indicadores |
Plenitud laboral (con nuestros compañeros) |
Plenitud Humana (con nosotros mismos) |
Proponernos revertir las imágenes negativas que pueda tener la
ciudadanía de nosotros como funcionarios públicos |
-Quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos. -Encuesta de percepción
de la comunidad. |
Brindando ayuda cuando nuestros compañeros lo requieran Cumpliendo en tiempo y forma con nuestros compromisos laborales o
trabajos asignados |
Siendo cumplidos y responsables con nuestras obligaciones Practicando la lealtad en nuestras relaciones personales Cumpliendo lo que prometemos o lo que nos proponemos |
Aumentar el esmero y la dedicación
con que proyectamos nuestro
trabajo y esfuerzo hacia los usuarios Atender con afán y sentido de servicio a los ciudadanos |
-Quejas y Sugerencias presentadas por los
ciudadanos. - Encuesta de percepción de la comunidad. -Control cruzado con otros departamentos de la atención y respuesta. |
Realizando nuestro trabajo con calidad y puntualidad, pues de él
dependen también otros compañeros Brindando ayuda cuando nuestros compañeros lo requieran Actuando acertadamente en todo lo que hagamos dentro de nuestra
jornada laboral |
Esforzándonos en todo lo que hagamos y emprendamos en nuestras vidas Procurando ser asertivos, cordiales y amables en el trato tanto a
nosotros mismos, como para con el prójimo |
Concientizarnos que nuestro trabajo tiene un impacto directo en la
calidad de vida de las personas y de la comunidad |
- Evaluaciones de desempeño - Estudio de clima organizacional |
Teniendo claro que el trabajo que cada uno de nosotros hacemos afecta
a uno o más compañeros, por lo que debemos ser responsables y esforzados |
Teniendo siempre presente que formamos parte de una sociedad, por lo
que debemos ser siempre responsables y
prudentes con nuestras acciones |
Ser responsables con el correcto cumplimiento de nuestras funciones y
no ser conformistas, siempre se puede dar más |
-Cumplimiento de las tareas asignadas. -Cumplimiento de objetivos y tareas
asignadas. -Informes de Trabajo Periódico. - Evaluación de desempeño -Satisfacción de los
usuarios. |
Adoptando una mentalidad propositiva y de no conformismo Posicionando la superación como un objetivo de todos en la institución Generando un sano ambiente laboral de responsabilidad y consideración
con nuestros compañeros de trabajo |
Mentalizándonos en la búsqueda constante de la superación, como norma necesaria e
importante para nuestras vidas Convenciéndonos nosotros mismos de siempre hacer las cosas de la mejor
manera Proponiéndonos metas altas que nos permitan realizarnos laboral y
personalmente |
Ser leales con la Municipalidad demostrando trabajo, pues es gracias a
ella que obtenemos nuestro sustento Tener presente que laboramos en lugar que tiene una función social,
por lo que no podemos abusar de ella por pensar sólo en nuestro bienestar Conocer la misión, la visión, los objetivos, planes de desarrollo y
los valores de la Municipalidad, para que todos sepamos hacia dónde se dirige
nuestro trabajo diario |
- Evaluaciones de desempeño - Estudio de clima organizacional |
Generando un sano ambiente laboral de responsabilidad y consideración
con nuestros compañeros de trabajo Promoviendo entre todos el respeto hacia la institución y mutuamente
entre compañeros Evitando actos que agredan la honra, la dignidad o la imagen de
nuestros compañeros y la institución |
Practicando la lealtad en nuestras relaciones personales Siendo honestos con las demás personas y reconociendo nuestros errores Haciendo a un lado el egoísmo |
Estar conscientes que por nuestro trabajo de funcionarios públicos
tenemos una obligación moral aún mayor como ciudadanos, por lo que debemos
predicar constantemente con nuestro ejemplo |
-Evaluaciones de desempeño -Estudio de Clima
organizacional -Quejas y
sugerencias presentadas por los ciudadanos. -Encuesta
de percepción de la comunidad. |
Teniendo claro que los cambios y la mejora de las relaciones entre
compañeros parte de cada uno de nosotros, individualmente Siendo congruentes entre lo que decimos y lo que hacemos tanto en
nuestro trabajo como en las relaciones con nuestros compañeros |
Teniendo siempre presente que formamos parte de una sociedad, por lo
que debemos ser siempre responsables y
prudentes con nuestras acciones |
Incluir en nuestro trabajo diario prácticas de protección al medio
ambiente y de ahorro en el consumo de energía |
-Mediciones
de ahorro de papel, de cantidad de basura y reciclaje en la Municipalidad -Facturas o
recibos de los recursos energéticos utilizados -Acciones
espontáneas de protección del medio ambiente |
Generando una cultura compartida en la institución de protección al
medio ambiente, que sea un elemento más para la unión del personal y para la
proyección hacia la comunidad |
Interiorizando las prácticas de protección al medio ambiente como
parte de nuestra vida diaria, y que cada uno tenemos un papel vital para el
cambio |
Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2013080167).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
El Concejo Municipal de Alajuela, acordó
mediante el artículo Nº 1, capítulo IX de la sesión ordinaria Nº 39-2013 del
martes 24 de setiembre del 2013: Aprobar el Reglamento para la Operación y
Administración del Acueducto de la Municipalidad de Alajuela.
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento tiene por objeto establecer el marco legal para regular la
organización y funcionamiento del acueducto municipal de Alajuela, en cuanto a
la administración, prestación, registro, facturación y cobro del servicio de
agua potable que brinda la Municipalidad de Alajuela; y para establecer los
derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de ese servicio.
Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del
presente reglamento, los siguientes términos significan:
1) Acueducto:
Sistema o conjunto de acoples que permite transportar el agua en flujo continuo
desde la fuente natural hasta el punto de consumo.
2) Abonado:
La persona física o jurídica propietaria o poseedora de la finca a la que se
presta el servicio de agua potable o a cuyo nombre se haya autorizado la
prestación del servicio de agua potable.
3) Agua
potable: La que reúne las características físicas, químicas y
bacteriológicas que la hacen apta para el consumo humano, según los patrones de
potabilidad vigentes en el país.
4) Aporte:
Colaboración en materiales o en dinero, para el mejoramiento o la ampliación
del servicio.
5) Concejo
Municipal: El Concejo de la Municipalidad de Alajuela.
6) Consumo:
Cantidad de agua potable expresada en metros cúbicos, registrada por el
hidrómetro en el período de un mes.
7) Consumo
inconsistente: Aquel que durante dos meses no consecutivos en un período de
seis meses, represente variaciones superiores a un 150% del consumo promedio
mensual.
8) Consumo
promedio mensual: Aquel que resulte del promedio simple de los consumos
registrados durante un período de cuatro meses.
9) Derecho de
conexión: Suma de dinero o tarifa que se debe pagar a la Municipalidad de
previo a obtener el servicio de agua potable por primera vez.
10) Derecho
de reconexión: Suma de dinero o tarifa que se debe pagar a la Municipalidad
de previo a obtener nuevamente el servicio de agua potable que fue suspendido
por causas atribuibles al abonado o usuario.
11) Disponibilidad:
Disposición técnica y de infraestructura del acueducto para poder asumir la
prestación del servicio de agua potable en términos de calidad y cantidad
adecuados, en una determinada zona o predio.
12) Finca
o lote: Terreno, con o sin su respectiva edificación, debidamente
individualizado en el Registro Inmobiliario.
13) Fuente
pública: Lugar de abastecimiento gratuito de agua potable ubicado en una
zona pública.
14) Fuga:
Pérdida de agua en cualquier punto del sistema de acueducto municipal y en las
instalaciones internas del abonado.
15) Funcionario
municipal: Persona física, en propiedad o interina, que presta sus
servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a la Municipalidad a
nombre y por cuenta de ésta y en virtud de un acto válido y de eficaz
investidura.
16) Hidrómetro
o medidor: Dispositivo o aparato de medición que se utiliza para registrar
el consumo de agua potable por parte de un abonado o usuario.
17) Individualización
del servicio: Procedimiento utilizado por la Municipalidad para separar el
servicio de agua potable de cada una de las edificaciones que se abastezcan de
un mismo servicio.
18) Instalaciones
internas: Sistema de tuberías y accesorios para la distribución de agua
potable dentro de un edificio o inmueble.
19) Municipalidad:
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.
20) Paja
de agua: La tubería y los accesorios existentes entre la red de
distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.
21) Prevista:
La tubería y accesorios entre la tubería principal de distribución y el límite
de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura
conexión del servicio.
22) Propietario:
Toda persona que demuestre mediante escritura pública o título legítimo de
posesión, ser la propietaria o poseedora legítima del inmueble.
23) Poseedor
de bienes inmuebles: Persona con título inscribible o no inscribible en el
Registro Inmobiliario, con más de 1 año.
24) Ramal:
Porción nueva de tubería que deba instalarse para aumentar la longitud de la
red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para extender el
servicio a una determinada zona o finca.
25) Servicio
de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la
Municipalidad al abonado o usuario.
26) Sistema:
Conjunto de instalaciones que conforman la infraestructura necesaria para
prestar el servicio de agua potable en una determinada zona. Comprende las
obras de captación, almacenamiento, desinfección, así como las redes de
conducción y distribución de agua.
27) Suspensión
del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
28) Tarifa:
Monto de dinero que deberá pagar cada abonado o usuario, como contraprestación
por el servicio de agua potable que brinda la Municipalidad.
29) Unidad
de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio o industria que
demanden servicio de agua potable.
30) Uso
del agua: Es el destino principal el que el abonado o usuario, utilizará el
agua potable brindado por la Municipalidad y podrá ser domiciliaria, ordinaria,
reproductiva, preferencial o de gobierno.
31) Usuario:
La persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, esté o no
registrada como abonado de dicho servicio.
32) Zona:
Área de terreno servida por un sistema independiente de acueducto.
CAPÍTULO
II
Del
servicio en general
Artículo 3º—Compromiso municipal.
La Municipalidad satisfacerá oportuna y
eficientemente las necesidades básicas de provisión de agua potable mediante la
prestación directa del servicio y asegurando siempre por el uso sostenible de
los recursos hídricos.
La Municipalidad prestará el servicio de agua potable,
tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento,
adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio
de la deuda. Está obligada a prestar dicho servicio a todos los propietarios y
poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de
personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela,
cuando las redes del sistema municipal pasen frente a las propiedades, y los
inmuebles cumplan con todos los requisitos formales establecidos en las leyes
nacionales y las disposiciones municipales.
Artículo 4º—De los principios de la prestación del
servicio. La Municipalidad prestará el servicio de conformidad con los
principios fundamentales del servicio público y aplicando el criterio de
solidaridad social, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad de trato a todos los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se
observarán las siguientes reglas:
a. El
servicio se otorgará a título oneroso, esto significa que los abonados u
usuarios deberán cancelar los costos que éste demande.
b. Los servicios
podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de
reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa
justificada.
c. Se podrá
restringir, regular o racionar el suministro y uso del agua cuando la Salud
Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto la
Municipalidad, queda facultada para dictar las medidas necesarias para que
dicha situación sea lo menos perjudicial.
d. La
Municipalidad, dará aviso eficaz y oportuno a los usuarios de las alteraciones
o interrupciones en la prestación del servicio de agua potable y suministrar
agua potable a las áreas o poblaciones afectadas, mientras se restablezca el
suministro normal, según se indica en los puntos a, y b; utilizando para ello
los medios que estime más adecuados.
e. La
Municipalidad se reserva la potestad de realizar modificaciones o reparaciones
a los sistemas que le pertenezcan, así como a los hidrómetros de las conexiones
de los abonados.
Artículo 5º—Administración del
servicio. La administración del servicio en cuanto a su operación,
mantenimiento y facturación, es responsabilidad de la Municipalidad, la que
deberá coordinar entre sí y con las demás dependencias institucionales
involucradas, para garantizar la operación óptima de los sistemas y el cobro
oportuno del servicio.
Artículo 6º—Clasificación de los usos: Para la
clasificación de los usos de agua potable y sus respectivas tarifas, la
Municipalidad establece las siguientes categorías de servicio:
a) Domiciliaria:
El utilizado por casas y apartamentos destinados exclusivamente a uso
habitacional, estén o no ocupados.
b) Ordinaria:
El utilizado por establecimientos dedicados a oficinas, negocios comerciales e
industriales, en los cuales se haga uso del agua en forma similar al de los
domicilios. Se incluyen los edificios de
apartamentos que tengan locales comerciales o industriales con las mismas
características de uso, estén o no ocupados.
c) Reproductiva: El utilizado por restaurantes, hoteles,
moteles, sodas, bares, cafeterías, estaciones de servicio, fábricas de
refrescos, cervecerías, plantas de procesamiento de leche y en general todas
las industrias y comercios que utilicen el agua como materia prima o como
elemento para la elaboración de sus productos o prestación de sus servicios
estén o no ocupados.
d) Preferencial:
El utilizado por instituciones de beneficencia, educación pública y culto.
e) Gobierno:
El utilizado por oficinas e instituciones del Gobierno Central, Poderes
Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan de los
servicios de categoría preferencial y de gobierno a todas las instituciones que
tengan carácter de empresa, los cuales se deben clasificar en las categorías
ordinaria y / o reproductiva.
Artículo 7º—Condiciones para el
otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua
potable, observando las siguientes disposiciones:
a) El
agua potable es de uso domiciliar principalmente. Por lo que las necesidades de
uso del servicio deberán solventarse en el siguiente orden: 1) Domiciliar. 2)
Comercial. 3) Preferencial. 4) Gobierno. 5) Reproductiva.
b) Solo podrán
autorizarse nuevos servicios para usos comerciales o industriales, cuando en
una determinada zona se hayan satisfecho completamente la necesidad de uso de
la prioridad anterior inmediata.
c) No se
concederá el servicio de agua potable a lotes que carezcan de edificaciones,
excepto que sea para el inicio de construcciones con su debido permiso de
construcción, siempre y cuando exista red de distribución de agua potable, y se
cuente con suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.
d) No se
autorizarán pajas de agua mayores a doce milímetros de diámetro, con excepción
de instituciones públicas, edificaciones residenciales o proyectos especiales
que para su normal funcionamiento requieran de un diámetro mayor, necesidad que
debe ser demostrada por el interesado, y aprobada por la Municipalidad.
e) El usuario
utilizará el servicio para las actividades que le permita el uso o categoría que
le fue otorgada, en caso contrario, la Municipalidad se reserva el derecho de
variar de oficio la categoría, según el uso predominante que determine.
f) En ningún
caso los abonados o usuarios podrán utilizar una misma paja de agua, para
servir a más de una unidad de consumo. La Municipalidad procederá de oficio a
incluir en el recibo correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación
que estuviere utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará
individualmente la tarifa correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el
caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo
que estuviese utilizando.
Artículo 8º—Tipos de servicio. La
Municipalidad prestará el servicio de agua potable bajo cualquiera de las
siguientes modalidades:
a) Servicio
Medido: Aquel que se cobrará de acuerdo al consumo que registre el
hidrómetro, según las tarifas vigentes.
b) Servicio
Fijo: Aquel con consumo no controlado cuyo pago se efectuará de acuerdo a
una tarifa fija.
Artículo 9º—Servicios Temporales.
La Municipalidad podrá autorizar conexiones de carácter provisional, para
actividades tales como: 1) Ferias, turnos, circos u otros similares: El
interesado deberá llenar la solicitud dirigida al Subproceso de Acueducto y
Alcantarillado Municipal. En caso de que se pretenda utilizar terrenos de uso
público, este Subproceso deberá elevar dicha solicitud para su aprobación ante
el Concejo Municipal; una vez aprobada y previo pago de los costos de
instalación correspondientes se procederá a instalar la conexión solicitada. La
tarifa aplicable durante el período de suministro del servicio será la
reproductiva y, en todos los casos se deberá instalar un hidrómetro de carácter
temporal para llevar el control del consumo real de la actividad. Una vez concluido
el plazo por el que fue autorizada la conexión, la Municipalidad procederá a
suspender de oficio el suministro, siempre y cuando no existiere una solicitud
de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida de acuerdo con las
reglas establecidas en este artículo. El plazo máximo de este tipo de
conexiones será de tres meses. 2) Construcciones: El interesado deberá
presentar una solicitud dirigida al Subproceso de Acueducto y Alcantarillado
Municipal junto con el permiso de construcción debidamente autorizado.
Artículo 10.—Quejas.
La prestación defectuosa del servicio de agua potable por parte del Subproceso
de Acueducto y Alcantarillado Municipal, facultará al abonado o usuario para
tramitar la respectiva queja, para lo cual deberá presentar los siguientes
requisitos:
a) Formulario
de queja indicando el motivo de la inconformidad, debidamente firmado por quien
figure como abonado del servicio.
b) Fotocopia de
la cédula de identidad del abonado.
Cuando el abonado sea una persona
jurídica, deberá aportarse una certificación de personería vigente y una
fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal.
Se exceptúan de esta disposición, los reclamos por
altos consumos, los cuales se tramitarán según las disposiciones de este
reglamento, relativas a estudios de consumos y fugas.
CAPÍTULO
III
De
las solicitudes de disponibilidad de agua potable
Artículo 11.—Requisitos.
El interesado en obtener disponibilidad de agua potable, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Llenar
y firmar la solicitud de agua potable por el propietario o poseedor del
inmueble o albacea autorizado del inmueble. En dicha solicitud deberá indicarse
claramente el destino que se va a dar el servicio, para su debida calificación,
así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio y la
cantidad de servicios requeridos.
b) Copia de la
cédula de identidad del propietario o poseedor del inmueble.
c) Plano
catastrado original o certificación registral del plano catastrado del inmueble
y dos fotocopias, donde se solicita disponibilidad para instalar el nuevo
servicio.
d) Estudio
registral del inmueble, extendido por el Registro Inmobiliario o una
institución facultada para ello o documento que demuestre la propiedad o
posesión del inmueble.
e) Planos constructivos
de la obra debidamente firmada por los ingenieros responsables.
f) Estar al día
con el pago de los servicios municipales del cantón.
Cuando el solicitante sea una persona
jurídica, deberá acompañar a su solicitud, una certificación de personería
jurídica vigente y una copia de la cédula de identidad del representante.
Los requisitos señalados en los incisos c) y e) son
excluyentes y deberán presentarse según sea que la solicitud de disponibilidad
de los servicios de agua potable se haga en planos constructivos de la obra o
en el plano catastrado de la propiedad.
Artículo 12.—Disponibilidad
para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua
potable para un inmueble que requiera más de 15 servicios, la solicitud deberá
ser elevada a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 13.—Otorgamiento
inmediato. La Municipalidad procederá a sellar inmediatamente los planos
catastrados o constructivos según sea el caso, sin necesidad de realizar una
inspección previa, cuando la solicitud de disponibilidad sea para:
a) Previa revisión documental, en el
Levantamiento de Infraestructura del Acueducto Municipal, de que existe
disponibilidad de agua potable en la zona donde se ubica el inmueble.
b) Un inmueble
que forme parte de una urbanización que haya sido recibida por la Municipalidad
y cuyo acueducto sea administrado por esta.
c) En planos
constructivos, cuando el interesado aporte el plano catastrado original de la
respectiva finca en donde conste el sello de disponibilidad del Subproceso de
Acueducto y Alcantarillado Municipal.
Artículo 14.—Vigencia
de la disponibilidad. Cuando la Municipalidad garantice la disponibilidad
de agua para un proyecto de construcción determinado, ésta garantía tendrá una
vigencia de un año. Si el interesado no ha iniciado su construcción en ese
plazo, se entenderá por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad
para proveer el servicio y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.
Artículo 15.—Solicitudes
de disponibilidad para proyectos. Cuando la solicitud de disponibilidad sea
para abastecer de agua potable a una urbanización, la Municipalidad deberá
determinar, por medio de resolución razonada, si existe capacidad del sistema
municipal para enfrentar la nueva demanda.
Si la Municipalidad determina que sus fuentes de
abastecimiento de agua no están en capacidad de incrementar la cobertura del
área atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos
proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la
Municipalidad.
Si la Municipalidad determina que es factible
abastecer de agua potable al nuevo proyecto de construcción, pero que para ello
es necesario realizar obras en el sistema para incrementar su capacidad, ésta,
por medio del Concejo Municipal podrá autorizar la firma de un convenio de
cooperación entre el desarrollador del proyecto y la Municipalidad, en el que
se especifique esas mejoras, de tal manera que se asegure a los actuales
usuarios del acueducto que la calidad y cantidad del servicio no se verá
afectada.
En los casos en que se establezca un convenio entre el
desarrollador y la Municipalidad, en dicho convenio podrá establecerse un plazo
diferente al establecido en el artículo 14 de este reglamento; plazo que será
de máximo diez años, una vez que el desarrollador haya cumplido con los
compromisos establecidos en dicho convenio.
Artículo 16.—Disponibilidad
de agua para proyectos de condominios. Cuando la disponibilidad solicitada
sea para abastecer de agua potable un proyecto en condominio, y se determine,
de acuerdo a los artículos anteriores, que existe posibilidad de aumentar el
área de cobertura del acueducto para atender a los futuros usuarios, la
disponibilidad podrá otorgarse para que el futuro servicio sea mediante
servicios individualizados a cada una de las fincas filiales en cuyo caso, el
acueducto deberá traspasarse a la Municipalidad y establecerse las respectivas
servidumbres de acceso para el personal y equipo de la Municipalidad, de modo
que el mismo pueda ingresar al condominio a realizar las labores de
mantenimiento, lectura de hidrómetros y desconexión de servicios que sean
necesarias.
Artículo 17.—Disponibilidad
de agua para inmuebles con acceso por servidumbres. En el caso de los
inmuebles con acceso a través de servidumbres, la disponibilidad de agua
potable se otorgará solo cuando exista red de distribución de agua potable.
Estos servicios se otorgarán a lo largo de la red y hasta donde ella llegaré; o
cuando la servidumbre cumpla con las disposiciones de la Ley de Planificación
Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones para ese tipo de accesos. En este último caso, los servicios de
agua potable serán instalados a la entrada de la servidumbre, en el área
correspondiente al derecho de vía y será destina a favor del fundo dominante.
CAPÍTULO
IV
De
la instalación y desconexión de servicios
Artículo 18.—Solicitud
de nuevos servicios. Para obtener el servicio de agua potable por primera
vez, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar
y firmar la solicitud de agua potable por el propietario o poseedor o albacea
autorizado del inmueble. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el
destino que se va a dar el servicio, para su debido calificación, así como la
dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.
b) Copia de la
cédula de identidad del propietario, poseedor o albacea autorizado del
inmueble.
c) Copia del
plano catastro del inmueble donde se solicita instalar el nuevo servicio.
d) Informe
registral del inmueble, extendido por el Registro Inmobiliario o una
institución facultada para ello o documento que demuestre la posesión del
inmueble.
e) Estar al día
con el pago de los servicios municipales del Cantón.
Cuando el solicitante sea una persona
jurídica, deberá acompañar a su solicitud, una certificación de personería
jurídica vigente y una copia de la cédula de identidad del representante.
En caso de que la persona solicitante no sea dueña
registral de la propiedad, podrá brindársele el servicio siempre y cuando la
propiedad haya sido incluida al sistema municipal por la unidad de Bienes
Inmuebles mediante un código especial.
En aquellos casos en los que, para
poder brindar el servicio sea necesario ampliar la red de distribución
existente, con el fin de lograr la conexión entre la misma y la propiedad del
interesado, este último podrá aportar los materiales necesarios para dicha
conexión, lo cual quedará debidamente registrado y consignado en un formulario
oficial emitido al efecto y en el expediente del servicio.
Artículo 19.—Solicitud de
servicios temporales. Para obtener el servicio temporal de agua potable, el
interesado deberá llenar la solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar
la naturaleza de la actividad que se va a realizar.
b) Indicar la
duración de la actividad con fecha de inicio y finalización.
c) Indicar el
sitio donde deberá instalarse el servicio. Cuando el lugar sea un inmueble
privado, el solicitante deberá indicar el número de finca y aportar la
autorización del propietario registral.
d) Aportar copia
de los permisos para la actividad temporal.
e) Estar al día
en el pago de los servicios municipales del cantón.
Artículo 20.—Cambio
de toma. El abonado o usuario podrá solicitar a la Municipalidad, que
reubique el sitio donde se encuentra instalado el servicio de agua potable
cuando así lo requiera para su mejor aprovechamiento, para cuyos efectos deberá
cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 18; así como
cancelar el costo del servicio previo a la realización del mismo.
Artículo 21.—Resolución de
solicitudes. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales y de las
condiciones técnicas establecidas en este reglamento, la Municipalidad,
decidirá mediante resolución si otorga el servicio o si autoriza el cambio de
toma, la cual deberá ser comunicada al interesado.
Artículo 22.—Denegatoria.
La denegatoria de nuevos servicios de agua potable o de cambios de toma, sólo
podrán fundamentarse en razones técnicas, legales o reglamentarias que impidan
su autorización.
Artículo 23.—Conexión
del servicio. Autorizado un nuevo servicio o un cambio de toma y una vez
que el interesado haya cancelado los derechos correspondientes según las
tarifas vigentes a la fecha de la solicitud, la Municipalidad procederá a
efectuar la respectiva conexión. La Municipalidad tendrá la obligación de
instalar todo nuevo servicio con su respectivo hidrómetro, excepto cuando no
disponga de los mismos, en cuyo caso se registrarán temporalmente como
servicios fijos, debiéndose efectuar el cambio respectivo, cuando se cuente con
los hidrómetros necesarios para ese fin.
La Municipalidad suministrará el servicio de agua
potable hasta el límite del inmueble servido, por lo que la conexión definitiva
quedará supeditada a que el abonado o usuario cuente con los sistemas e
instalaciones internas necesarias para su disfrute.
Artículo 24.—Renuncia.
Si el abonado considera que ya no necesita el servicio de agua potable, deberá
hacer la respectiva solicitud de renuncia al servicio, para lo cual deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) El propietario o su apoderado, poseedor o
albacea autorizado del inmueble llenará y firmará el formulario de renuncia del
servicio.
b) Fotocopia de la
cédula de identidad del propietario del inmueble.
c) Fotocopia del
plano catastrado de la propiedad donde se ubica el servicio al que renuncia.
d) Informe
registral del inmueble, extendido por el Registro Inmobiliario o una
institución facultada para ello, o documento que demuestre la posesión del
inmueble.
e) Estar al día
en el pago de los servicios municipales del Cantón.
Si el propietario del inmueble es una
persona jurídica, entonces debe presentar adicionalmente lo siguiente:
a) Certificación
de personería jurídica vigente.
b) Fotocopia de
la cédula de identidad del representante legal.
Artículo 25.—Suspensión
y desconexión del servicio. La Municipalidad, procederá a suspender el
servicio de agua potable cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
a) La
renuncia del servicio por parte del abonado o su representante legal.
b) El vencimiento
del plazo por el que fue autorizado el servicio, en caso de servicios
temporales.
c) Cuando se
trate de conexiones ilícitas.
d) Por el
incumplimiento por parte del abonado o usuario, de cualquiera de las
obligaciones impuestas por este Reglamento.
e) Por haber
incurrido el abonado o usuario, en alguna de las prohibiciones que contiene el
presente reglamento.
f) Por falta de
pago del consumo de agua potable.
Cuando la suspensión y desconexión se
origine por falta de pago, la Actividad de Gestión de Cobro de la Municipalidad
será la unidad facultada para dictar la orden, de acuerdo a sus procedimientos
internos y una vez que haya notificado al abonado conforme a la Ley de
Notificaciones.
La suspensión y desconexión del servicio de agua
potable solo podrá realizarse en días y horas hábiles y de lunes a jueves, con
el fin de darle oportunidad al abonado para que pueda cumplir con lo que al
efecto le solicite la Municipalidad.
Cuando el abonado dejare de cancelar el servicio y con
el fin de evitar su desconexión, el usuario o inquilino del inmueble podrá
cancelar los pagos atrasados con sus intereses y continuar con el pago del
servicio, una vez que acredite esa condición, para lo cual deberá efectuar la
respectiva solicitud, ante la Municipalidad. En tal caso, la Municipalidad
estará obligada a recibir el pago respectivo y a reconectar el servicio en el
evento de que éste ya hubiese sido desconectado.
Artículo 26.—Fuente
pública. Salvo lo establecido en los incisos a) y b) del artículo anterior,
la Municipalidad deberá dejar prevista en el mismo momento de la suspensión y
si esta no existiera, una fuente pública de agua lo más cercana posible a la
propiedad afectada, para que ésta pueda abastecerse. Dicha fuente no deberá
ubicarse a más de 200 metros de la vivienda.
Artículo 27.—Reconexión
del servicio de agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá
cuando la Municipalidad verifique que han cesado las causas que dieron origen a
la suspensión y desconexión del servicio.
Cuando la suspensión y desconexión se hubiese
originado por la falta de pago, para que se genere dicha orden de reconexión el
abonado debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes
o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los
procedimientos de la Actividad de Gestión de Cobros. Los costos de desconexión
y reconexión del servicio, se incluirán en la facturación del mes próximo
siguiente.
La Municipalidad restablecerá el servicio de agua
potable a más tardar en el transcurso del día hábil siguiente después de la
cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.
CAPÍTULO
V
De
las tarifas
Artículo 28.—Componentes.
Para establecer el monto de las tarifas la Municipalidad aplicará lo dispuesto
en el artículo 74 del Código Municipal. La Municipalidad incluirá los costos de
cada una de las actividades que integra el servicio, a saber: conexión,
desconexión, reconexión, servicio de venta de agua potable, tasa para bomberos,
sustitución de hidrómetros, las cuales se elaborarán previo estudio de costos
de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio
de la deuda y tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito
de desarrollo y criterios de justicia social distributiva, sostenibilidad
ambiental, conservación, eficiencia económica y equilibrio financiero.
Artículo 29.—Procedimiento.
La Municipalidad podrá revisar anualmente las distintas tarifas que se cobran
por los servicios de agua potable que presta la Municipalidad, las cuales serán
aprobadas por el Concejo Municipal, previa consulta pública por un plazo de
diez días hábiles del respectivo estudio tarifario, consulta que se realizará
mediante la publicación del estudio tarifario en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 30.—Vigencia
tarifaria. Dicha tarifa debe ser aprobada por la entidad reguladora que
establezca la Ley y empezarán a regir treinta días después de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 31.—Destino de
los recursos. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua
potable, se destinará exclusivamente a la administración, operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deuda y mejoramiento del
sistema de abastecimiento de agua potable, debiendo reservarse un mínimo de un
2% de los ingresos estimados para ser destinado a programas de investigación y
de educación ambiental y protección del recurso hídrico. Para tal efecto, la
Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener
cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
VI
Del
registro y cobro del servicio
Artículo 32.—Del
registro. Una vez autorizada la paja de agua, la Municipalidad, procederá a
registrar de oficio en el sistema de facturación los costos de instalación que
genere y cuyo pago previo es requisito para la instalación del servicio. Igual
procedimiento se utilizará para registrar los costos de desconexión y
reconexión que origine el respectivo servicio.
Una vez efectuada la conexión, la Municipalidad
registrará el servicio a partir del día de su instalación y según la modalidad
que corresponda de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 33.—Facturación y
vencimiento. El servicio de agua potable se facturará mensualmente y será
cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a
partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, el monto
adeudado generará intereses legales, los cuales serán acumulativos.
El cobro por los servicios fijos se efectuará de
acuerdo con la tarifa fija vigente en el momento de la facturación.
El cobro por los servicios medidos se efectuará según
el consumo que reporte el respectivo hidrómetro, cuya lectura se hará
mensualmente y el valor de los metros cúbicos consumidos, según la tabla de
bloques de consumo establecidos en las tarifas vigentes en el momento de la
lectura.
El monto facturado no podrá ser en ningún caso, menor
a la tarifa mínima vigente.
Artículo 34.—Falta de
pago. El atraso superior a treinta días, posteriores a la fecha en que se
puso al cobro la respectiva mensualidad del servicio de agua potable, se reputará
como falta de pago y facultará a la Municipalidad para suspender y desconectar
el servicio de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y para proceder
con el trámite de cobro administrativo y judicial de la deuda, según las
disposiciones de la reglamentación respectiva.
Artículo 35.—Facturación
en caso de usos diversos. Cuando de un servicio de agua medida se
abastezcan varias unidades de consumo con diferente uso, se aplicará el tipo
tarifario más alto, según las actividades realizadas. Sin embargo, el abonado
puede solicitar en ese caso, que la Municipalidad le individualice los
servicios, siempre y cuando sea técnicamente posible.
En el caso de que esa situación
ocurra en un servicio fijo, la Municipalidad procederá de oficio a instalar los
hidrómetros que sean necesarios para cada unidad de ocupación o consumo y
procederá a incluir en el sistema de facturación la tarifa correspondiente a
cada uso.
Artículo 36.—Servicios no
registrados. Si mediante inspección se determina la existencia de un servicio
fijo no registrado, se procederá con la instalación del respectivo hidrómetro y
a incluirlo en el sistema municipal, como un servicio medido y se incluirá
también el cobro del costo de instalación de ese servicio. Una vez efectuadas
esas acciones, se notificará al abonado el registro del nuevo servicio.
Artículo 37.—Registro de
abonados en caso de segregación de fincas. Cuando se produzca la
segregación de un inmueble donde se encuentre instalado un servicio de agua
potable, quedará como abonado de la paja de agua, quien figure como propietario
de la porción del inmueble donde se encuentre instalado el servicio luego de
producida la segregación. En caso de que el servicio se encuentre registrado a
nombre del propietario anterior, el nuevo propietario debe solicitar el
respectivo traspaso.
En el caso de que hidrómetro quede ubicado en la parte
de terreno en donde no existe construcción, el propietario debe solicitar el
cambio de toma.
Artículo 38.—Del
desperfecto del hidrómetro. En caso de que por cualquier circunstancia el
hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro adecuado de los consumos
de agua, o que exista una fuga entre el límite de la propiedad con la vía
pública que altere el consumo registrado, al abonado se le facturará de acuerdo
con el consumo promedio mensual de los seis meses previos al conocimiento por
parte de la Municipalidad del desperfecto o de la fuga.
Cuando se determine que un hidrómetro presenta mal
funcionamiento desde su instalación, el cobro correspondiente a dicho período,
se facturará de acuerdo con el promedio de los consumos registrados durante los
dos meses posteriores a aquél en que se reparó o sustituyó el hidrómetro. En
este caso, la Municipalidad está facultada para acreditar a favor del abonado
las diferencias que se hayan generado a su favor durante el periodo de mal
funcionamiento del hidrómetro.
En ambos casos, la Municipalidad podrá actuar a
petición del abonado mediante la presentación del respectivo estudio de
consumos y fugas o de oficio cuando determine consumos inconsistentes.
Artículo 39.—Acumulaciones
de lectura. Cuando se produzcan acumulaciones de consumo debido a la
imposibilidad de efectuar la lectura del hidrómetro, ya sea por obstrucción,
inaccesibilidad, falta de visibilidad o de ubicación, se procederá a incluir en
el sistema un consumo de metros cúbicos por mes igual al último del período
registrado, durante todo el período que persista cualquiera de esas
circunstancias. Una vez incluida la lectura real, la Municipalidad procederá de
oficio o a solicitud del abonado, a determinar mediante promedio simple del
consumo registrado entre los meses del período de acumulación, la facturación
correspondiente a cada uno de esos meses; y en caso de que exista alguna
diferencia, ésta se facturará o acreditará en el próximo período.
Artículo 40.—Hidrómetros
de prueba. En caso de que se presenten consumos inconsistentes, se
procederá a sustituir el hidrómetro por uno de prueba durante un período de dos
meses. Ni el hidrómetro de prueba ni los consumos que éste reporte se
registrarán en el sistema, sino que durante ese período se le incluirá al
abonado un consumo mínimo.
De comprobarse que las inconsistencias en las lecturas
fueron producto de mal funcionamiento del hidrómetro removido, se procederá a
registrar el nuevo hidrómetro y se utilizará el promedio de las lecturas
reportadas durante los dos meses de prueba para cobrar los períodos durante los
cuales se presentó la inconsistencia, incluido el período de la prueba.
Si se establece que el hidrómetro removido se
encontraba en buen estado, se reinstalará el medidor y se mantendrá el cobro
original, mientras que durante el período de prueba, se cobrará según el
consumo registrado por el hidrómetro instalado con ese objeto.
Cualquier diferencia en los montos por cobrar, que se
produzca por la utilización del procedimiento descrito en este artículo, se
facturará en el mes siguiente a aquél en el que se normalice la situación.
Artículo 41.—De las fugas
domiciliarías. Cuando por cualquier circunstancia se determinare la
existencia de fugas no visibles dentro del inmueble, previa inspección por
parte de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el
promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses más representativos
por una vez y media (1.5) asumiendo la Municipalidad de esta manera, una parte
del exceso de consumo producido por esa causa.
Este consumo aproximado solo se aplicará durante los
treinta días siguientes de puesto al cobro el recibo, y por un máximo de dos
meses teniendo el abonado durante este periodo, la obligación de reparar la
fuga.
Artículo 42.—Estudio de
consumos y fugas. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto
cobrado por el servicio de agua potable deberá hacerse durante los treinta días
siguientes de puesto al cobro el recibo. Para tal efecto, el interesado debe
presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud
debidamente llena y firmada por el abonado del servicio.
b) Fotocopia de
la cédula de identidad del abonado.
Cuando el abonado sea una persona
jurídica, deberá aportarse una certificación de personería vigente y una
fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal.
La Municipalidad deberá dictar resolución en el plazo
improrrogable de quince días hábiles y en caso de ser favorable para el abonado
deberá hacerse el ajuste correspondiente en el periodo siguiente. Esta
resolución tendrá los recursos ordinarios establecidos en el artículo 53 del
capítulo IX de este Reglamento
Artículo 43.—Otros cargos.
La municipalidad cobrará adicionalmente, tarifas por concepto de cambio de
toma, suspensión, desconexión y reconexión del servicio, según las tarifas
vigentes y con la siguiente salvedad:
No se cobrarán costos por cambio de toma, cuando la
variación del sitio de conexión sea necesaria para corregir las siguientes
situaciones:
• Que
la conexión original se ubique dentro del inmueble del abonado.
• Que la
conexión original se ubique frente al inmueble distinta a la que sirve, salvo
que ésta situación sea el producto de segregaciones posteriores a la conexión.
• Cando la
conexión original se hubiese efectuado frente a cocheras u otros accesos al
inmueble servido.
Artículo 44.—Naturaleza
de la deuda. La deuda proveniente del servicio de agua potable impone
hipoteca legal sobre el inmueble que recibe el servicio, siendo el inmueble el
que responderá a las obligaciones del abonado con la Municipalidad. Las
obligaciones contraídas son transferidas de propietario a propietario, por lo
tanto, el propietario actual del inmueble responderá por las deudas del
propietario anterior, con la única sujeción a los términos de prescripción o
caducidad establecidos por ley.
Artículo 45.—Prohibición
de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad estará inhibida para
suministrar en forma gratuita el servicio de agua potable, y para exonerar
total o parcialmente el pago de cualquier monto que deba cancelar el abonado o
usuario en razón del servicio, excepto que exista disposición legal que lo
autorice, en caso de emergencia legalmente declarada o para el uso del Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica según las normativa legal vigente.
Los servidores municipales están en la obligación de
cobrar las sumas adeudadas por la prestación del servicio de agua potable. Por
lo cual el incumplimiento de esta disposición se entenderá como una
transgresión al artículo 64 y 66 del Código Municipal.
CAPÍTULO
VII
Obligaciones,
prohibiciones y sanciones
Artículo 46.—Obligaciones
de los abonados. Los abonados y los usuarios del servicio de agua potable
que brinda la Municipalidad, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener
en buen estado las instalaciones intradomiciliarias o
redes internas destinadas al suministro de agua potable, en los inmuebles donde
la Municipalidad haya autorizado la prestación de ese servicio.
b) Mantener el
hidrómetro libre de cualquier material u objeto que impida su lectura o
mantenimiento.
c) Reparar
cualquier fuga que se produzca en la red interna de distribución, con el fin de
evitar el desperdicio de agua potable o la contaminación del acueducto.
d) Informar a la
Municipalidad de cualquier daño o fuga que presente la red pública de
distribución de agua potable.
e) Adoptar
medidas para fomentar el ahorro y el consumo racional de agua potable.
f) Cancelar
oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua
potable autorizado por la Municipalidad.
g) Cubrir el
costo de la reposición o reparación del hidrómetro y sus accesorios, cuando el
daño sea producto de la culpa o dolo del abonado o usuario.
h) Cualquiera
otra prevista en este reglamento.
Artículo 47.—Prohibiciones
para los abonados y usuarios. Se prohíbe a los abonados y usuarios del
servicio de agua potable prestado por la Municipalidad, realizar cualquiera de
las siguientes acciones:
a) Desviar
agua de las tuberías intradomiciliarias o de tanques
de almacenamiento, para darle servicio a otra edificación, inmueble
independiente o usuario n autorizado por la Municipalidad.
b) Conectar
mecanismos de bombeo y mangueras directamente de las pajas de agua del
acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad.
En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no
autorizado, bajo el costo del abonado o usuario, mismo que equivale al monto
por renuncia del servicio.
c) Reconectar
sin autorización el servicio que haya sido desconectado por la Municipalidad
conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la
Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio, y a cobrar el monto
de desconexión respectivo como costo por el trabajo, equivalente al monto por
renuncia del servicio.
d) Derivar pajas
de agua o conectar sistemas de distribución (como mangueras) de ellas, para
servicios particulares de las fuentes públicas que instale la Municipalidad
para el servicio colectivo.
e) Utilizar un
único servicio o paja de agua, para dos o más unidades de ocupación.
f) Abrir las
cajas de los medidores o manipular de cualquier modo las llaves, el hidrómetro
o los accesorios instalados dentro de ella.
g) Cubrir el
hidrómetro con cualquier objeto o material que impida su lectura o
mantenimiento.
h) La reventa de
agua potable.
i) Cualquier
tipo de conexión destinado a evitar el registro en la base de datos de la
Municipalidad.
Artículo 48.—Denuncia
al Ministerio Público. Además de la desconexión del servicio de agua
potable y el cobro por la obra cuando ello sea procedente según las
disposiciones de este reglamento, la Municipalidad, por medio de la Alcaldía
Municipal, podrá interponer la denuncia ante el Ministerio Público o el
Tribunal Ambiental, cuando tenga la presunción de que por parte de los abonados
o usuarios, en forma directa o a través de otras personas, ha realizado alguna
de las siguientes acciones u omisiones:
a) Proveer
el servicio de agua potable en forma fraudulenta.
b) Conectarse o
reconectarse al acueducto municipal sin autorización.
c) Revender o
permutar agua potable de acueducto municipal.
d) Realizar
cualquier tipo de conexión destinada a evitar el registro en la base de datos
de la Municipalidad.
e) Manipular,
destruir o usurpar de los distintos componentes del sistema de acueducto
municipal.
f) Conectar
servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.
g) Instalar
algún tipo de conexión destinada a evitar el registro del consumo en el
hidrómetro o para alterar de alguna forma su funcionamiento normal.
h) Producir daño
ambiental ala fuentes de recarga del acueducto municipal.
i) Producir daño
ambiental con la descarga del agua potable utilizada.
j) Alguna acción
u omisión que pueda afectar la salud pública o la correcta administración del
servicio de agua potable municipal.
En tales casos, la Municipalidad
procederá a recopilar las pruebas de rigor y a elaborar el respectivo informe,
el cual remitirá a la Alcaldía Municipal para valorar su remisión al Ministerio
Público.
Artículo 49.—Prohibiciones
para los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales,
las siguientes acciones:
a) Realizar
cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones
del presente reglamento.
b) Permitir que
prescriba el cobro de la facturación por los tributos adeudados.
c) Exonerar, sea
en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios indicados.
d) Pagar el
recibo de abonados o usuarios, salvo que sea el pago del servicio propio de
agua potable o de su familia.
e) Eliminar de
la base de datos de facturación municipal, cualquier deuda de un abonado o
usuario, sin la debida justificación y autorización.
f) Ser omiso en
cuanto a realizar la conexión, desconexión o reconexión de un servicio de agua
potable.
g) Realizar
acciones u omisiones que afecten negativamente las fuentes de recarga del
acueducto municipal.
La violación a esas prohibiciones o a
cualquiera otra disposición de este reglamento, se reputará como falta grave de
los funcionarios, las cuales serán sancionadas según las disposiciones
correspondientes del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de la Municipalidad.
CAPÍTULO
VIII
Del
recibimiento de nuevos acueductos
en urbanizaciones y condominios
Artículo 50.—Recibimiento
de acueductos en proyectos urbanísticos conectados a la red municipal. Toda
la infraestructura para la distribución de agua potable, existente en aquellos
proyectos urbanísticos para los cuales la Municipalidad haya otorgado
disponibilidad y autorización, deberá ser traspasada legalmente a la
Municipalidad, para lo cual el desarrollador deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Aportar
copia de los planos constructivos actualizados del proyecto, correspondientes
al Diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.
2. Cuando se
trate de condominios, deberá crearse la servidumbre de acueducto y la
servidumbre de paso de funcionarios y equipo municipal, con el fin de facilitar
a la institución la administración y prestación del servicio.
3. Construir la
caja e instalar los accesorios del hidrómetro en cada una de las previstas de
agua potable.
Artículo 51.—Recibimiento
de acueductos en proyectos urbanísticos servidos mediante pozos. Previa
solicitud del desarrollador, la Municipalidad podrá recibir los acueductos de
aquellos proyectos urbanísticos servidos mediante pozo o cualquier otro sistema
de abastecimiento independiente de la red municipal, en cuyo caso, además de
los requisitos indicados en el artículo anterior, los interesados deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aportar
los permisos o autorizaciones para la apertura del pozo o la instalación del
sistema de abastecimiento de agua potable y aportar los planos relativos al
diseño de los sistemas de bombeo y almacenamiento.
2. Aportar las
respectivas pruebas de bombeo que demuestren que el pozo tiene la capacidad de
suplir en exceso de un 15% la demanda generada una vez construida toda la
Urbanización, considerando una densidad poblacional de 4,5 personas por unidad
y una dotación de 300 litros por persona por día. Dicha prueba debe haber sido
realizada dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de recibimiento
del acueducto. Si las pruebas para medir la capacidad de producción del pozo
son realizadas entre los meses de marzo a julio, el exceso debe calcularse con
un valor superior al 30% sobre la demanda máxima posible.
3. Presentar un
informe técnico firmado por un profesional responsable competente en la materia
e incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que incluya
las características del sistema a saber: Capacidad máxima de producción y
capacidad recomendada; área de protección del pozo (mínimo 30 metros de radio);
características constructivas del pozo; columna estratigráfica; equipo de
bombeo y sus características (curva característica, modelo, años de operación,
montaje y/o colocación y registro de mantenimiento); perfil de armado del pozo
con todas las acotaciones; plano de los componentes y dispositivos eléctricos
de seguridad del panel de control.
4. Aportar un
Informe emitido por un laboratorio acreditado, indicando los resultados del
análisis microbiológico y físico-químico del agua extraída del pozo, con no más
de tres meses de expedido.
5. Aportar carta
del Instituto Costarricense de Electricidad o la empresa proveedora de
electricidad, indicando que la instalación monofásica o trifásica del pozo
cuenta con la debida infraestructura de protección y los transformadores
eléctricos.
6. Aportar
debidamente cancelados los últimos tres recibos del servicio eléctrico que
corresponde al sistema de bombeo y detalle de los servicios de agua conectados
en la Urbanización; con el fin de comprobar que el desarrollador está al día
con la empresa prestataria del servicio de fluido eléctrico.
7. Aportar una
certificación de un profesional en ingeniería incorporado al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que demuestre que el tanque de
almacenamiento de agua potable cuenta con buenas condiciones de uso y con el
debido mantenimiento, un volumen de agua que cumpla con el caudal requerido
según las jornadas de bombeo indicadas en los estudios hidrogeológicos del pozo
y la correspondiente reserva de incendios; una ubicación segura y protegida,
que evite daños en el tanque o contaminación del agua potable; garantía de que
la presión dinámica del servicio no es menor de 10 m.c.a.
en la casa de mayor altura de la urbanización, condominio o proyecto en
general.
8. Acreditar que
las áreas de pozos, tanques y demás correspondientes al funcionamiento del
acueducto deben estar protegidas con malla metálica tipo “ciclón” de 2 metros
de altura, con brazos adicionales y el tendido de alambre de navaja o
electrificado y los correspondientes portones de acceso. Además, debe contar
con previstas de rebalse, de lavado y tubería de derivación o “by-pass”, así como las escaleras de acceso y las tapas de
los tanques en buen estado.
9. Acreditar que
el encamisado del pozo está a 0,50 metros de altura de la superficie del
terreno, sin peligro de que se contamine el pozo por ingreso de materiales
peligrosos o nocivos para la salud.
10. Acreditar
que la caseta del pozo está asegurada con candados u otros sistemas de
seguridad, que la caseta cuenta con iluminación (lámparas o fluorescentes de
dos tubos de 60 watts y tomas de 110 VAC y 220 VAC) y que no tiene filtraciones
que puedan causar cortos circuitos eléctricos en el sistema.
11. Proporcionar
un equipo motor bomba extra como repuesto, con las mismas características
técnicas del instalado y en funcionamiento.
Para la aprobación y aceptación del
sistema de abastecimiento de agua, será necesario que éstos cuenten con un
sistema de cloración de agua y que cada prevista de conexión del servicio
cuente con la caja y los accesorios del hidrómetro debidamente instalado. La
Municipalidad, de considerarlo necesario y como parte del sistema de
desinfección orientado a la calidad de agua, se reserva el derecho de pedir
sistemas de separación de partículas como arenas, lodos, sustancias sólidas en
suspensión u otros similares.
Los terrenos donde estén ubicados los tanques, pozos y
demás instalaciones correspondientes al acueducto, deberán ser traspasados e
inscritos ante el Registro Público Inmobiliario, libres de todo gravamen y
anotaciones, a nombre de la Municipalidad de Alajuela, en un plazo no mayor de
tres meses desde la fecha de aprobación y aceptación del sistema de
abastecimiento de agua.
Artículo 52.—Procedimiento
para recibir acueductos en urbanizaciones y condominios. Una vez que el
desarrollador cumpla con todos los requisitos establecidos en los artículos 50
y 51 de este Reglamento, la Alcaldía elevará la solicitud al Concejo Municipal
para su conocimiento y aprobación.
Si el Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto,
deberá autorizar al Alcalde Municipal para que comparezca ante Notario Público
aceptando el traspaso de las áreas donde se ubica el acueducto del proyecto,
según lo indicado en el artículo anterior.
Firme el acuerdo respectivo del Concejo Municipal, la
parte interesada deberá presentar en un plazo no mayor a un mes, al Proceso de
Servicios Jurídicos de la Municipalidad, el borrador de la escritura de
traspaso correspondiente a dichas áreas. Una vez que cuente con el visto bueno
del Coordinador de Servicios Jurídicos, lo cual deberá hacerse en un plazo no
mayor a diez días hábiles, deberá presentarse la escritura definitiva (con las
correcciones del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y el
representante legal del propietario del inmueble y se inscriba ante el Registro
Inmobiliario. Corresponde al interesado costear los honorarios del notario que
confeccione la escritura, así como los gastos de inscripción.
El trámite regulado en este artículo deberá realizarse
independientemente de la aprobación y recibimiento del proyecto, cuando sea del
caso.
El recibimiento del acueducto surtirá efectos a partir
del momento en que se inscriban las áreas a nombre de la Municipalidad de
Alajuela, quedando la gestión de la inscripción bajo la responsabilidad de la
parte interesada. Además, al momento de surtir efecto el traspaso, la
facturación por concepto de fluido eléctrico en el sistema de bombeo, deberá
estar al día; pues de lo contrario no se hará efectivo el recibimiento del
acueducto.
CAPÍTULO
IX
De
los recursos
Artículo 53.—Recursos.
Lo atinente a los recursos administrativos a actos dictados en materia de
acueductos y suministro de agua potable, regirán y se aplicarán las
disposiciones específicas del Código Municipal y sus normas supletorias.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 54.—Del
derecho municipal de inspecciones. La Municipalidad tiene la obligación de
inspeccionar las instalaciones de agua potable autorizadas que considere
pertinente o necesario. El acto de solicitar y aceptar el abonado o usuario de
los servicios de acueducto de la Municipalidad implica la obligación de
permitir tales inspecciones.
Artículo 55.—Testigos.
La presencia de alguna persona en el inmueble como testigo de una inspección,
no será requisito para que aquella pueda realizarse, por lo que de no
encontrarse nadie en el sitio en el momento en que se realice la inspección,
siempre se realizará la diligencia prevista.
Artículo 56.—Derogatoria.
Este reglamento deja sin efecto el Reglamento de Cañerías de 10 de diciembre de
1951, acuerdo 520 del Poder Ejecutivo. El presente reglamento deroga cualquiera
otra disposición interna o de igual rango que se le oponga
Artículo 57.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ing. María Aux.
Castro Abarca, Coordinadora, Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—1 vez.—(IN2013080468).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
COMISIONES DE
AGENTES RECAUDADORES
EXTERNOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo
Municipal de San Carlos, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, el inciso a) del artículo 4°, inciso c) del artículo 13,
43 y 108 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código
Municipal, y mediante acta N° 63, artículo 17, incisos 01) y 02), en sesión
celebrada el lunes 28 de octubre del 2013 establece el presente Proyecto de
Reglamento para el Pago de Comisiones de Agentes Recaudadores Externos de la
Municipalidad de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
Artículo 1º—El presente Reglamento
define y regula los procedimientos entre la Municipalidad de San Carlos y sus
agentes recaudadores externos, así como las condiciones bajo las cuales se
presta el servicio de recaudación externa.
Artículo 2º—Este Reglamento establece los derechos y
deberes de las partes y por lo tanto, forma parte integral del Contrato que
deben formalizar los agentes recaudadores con la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 3º—La Municipalidad de San Carlos facilitará
a sus abonados el pago de los servicios públicos que brinda, así como la
recaudación de los impuestos, por medio de la contratación de agentes
recaudadores que estén bajo la supervisión de la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Artículo 4º—El agente recaudador ostentará la
representación de la Municipalidad de San Carlos, únicamente en el cobro del
servicio municipal, comprometiéndose a tratar al cliente con todo el respeto
que se merece, aplicando la normativa establecida para la Administración
Publica, así como la existente a nivel interno para cada una de las entidades
financieras. Además es responsable de contar con la infraestructura, seguridad
física y capacidad tecnológica necesaria para la adecuada prestación de su
servicio.
Artículo 5º—El agente recaudador devengará, por el
servicio que presta a la Municipalidad de San Carlos, una comisión del uno
punto cinco por ciento (1.5%) del ingreso, que se rebajara automáticamente de
los ingresos diarios. Este porcentaje se estará revisando y actualizando cada
dos años por parte de la Dirección de Hacienda, tomando en consideración el
tipo de ofertas y sistemas de pago del mercado financiero.
Artículo 6º—La Municipalidad de San Carlos, podrá
aceptar o rechazar las ofertas de prestación de servicios de recaudación,
tomando en consideración los requisitos exigidos y la conveniencia de sus
intereses institucionales.
Artículo 7º—La Municipalidad de San Carlos, podrá dar
por resueltos anticipadamente y sin responsabilidad alguna, los contratos de
aquellos agentes recaudadores que incumplan sus deberes o las disposiciones
contempladas en este Reglamento y el Contrato; así como demandar el pago de los
daños y perjuicios causados a los abonados afectados con motivo de tal
incumplimiento, a cuyo efecto podrá subrogarse en los derechos de éstos, en su
caso. Además, podrá dar por rescindidos sin responsabilidad alguna, los
contratos de aquellos agentes recaudadores que por una u otra razón ya no sean
de interés comercial para la Municipalidad de San Carlos. En este último caso
se hará comunicación por escrito al agente recaudador con tres meses de
anticipación.
Artículo 8º—La Municipalidad de San Carlos, por medio
de la Dirección de Hacienda, estudiará las ofertas de servicios de recaudación
para determinar si cumplen con los requisitos estipulados en este Reglamento y
se confeccionará el respectivo expediente cumpliendo con el manual de políticas
y funciones de la Dirección de Hacienda establecido para estos fines.
Artículo 9º—El interesado para ofertar los servicios
de recaudación, debe cumplir con los siguientes requisitos y comprobarlos
debidamente:
a. Oferta
escrita del servicio con las indicaciones de ubicación, seguridad e
infraestructura, cumpliendo con el manual de políticas y funciones de la
Dirección de Hacienda.
b. Pertenecer al
Sistema Financiero y Bancario Nacionales, supervisado por la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
c. Los
recaudadores externos, en la parte tecnológica deberán cumplir con un manual
dado por tecnologías de Información denominado “Reglas de Negocio”
d. Contar con un
sistema de control según lo establecido en el manual de procedimientos de la
Tesorería de la Municipalidad de San Carlos, para el resguardo de los dineros
recaudados.
e. Brindar el
servicio por un tiempo mínimo de seis horas al día de atención y servicios al
público.
f. Rendir la
garantía debida a favor de Municipalidad de San Carlos, en el término acordado
por este Reglamento como garantía de fidelidad.
g. Suscribir el
Contrato de Prestación del Servicio de Recaudación.
h. Los demás
requisitos que establezca en el futuro Municipalidad de San Carlos, para el
mejor desempeño del servicio y cumplir con el bloque de legalidad y de control
interno.
i. No tener
deudas con la Municipalidad de San Carlos de ninguna índole.
j. Estar al día
con la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto al pago de los seguros de
enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
k. Constancia de
la Superintendencia General de Entidades Financieras que indique la institución
es supervisada por dicha entidad.
Artículo 10.—La
solicitud junto con los documentos indicados en éste Reglamento, se presentará
a la Tesorería de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 11.—Los funcionarios
de la Tesorería de la Municipalidad de San Carlos, realizarán inspecciones
cuando lo crean necesario, a las instalaciones del agente recaudador para
evaluar los siguientes aspectos:
Ubicación del local y su cercanía con
otras cajas recaudadoras.
b. Área
disponible para la recaudación.
c. Procedimientos
de cobro.
d. Sistema de
control interno.
e. Horarios de
atención.
f. Verificación
de equipo de cómputo y;
g. Condiciones
generales del local, tales como estado de conservación, higiene y seguridad.
Con el objeto de aceptar la oferta de un
agente recaudador, los funcionarios de la Tesorería Municipal deberán revisar
el cumplimiento de requisitos, inspeccionar y emitir su recomendación. Para
dicha evaluación se tomará en cuenta no solo que el oferente cumpla con los
requisitos indicados en este Reglamento, sino además, criterios de oportunidad,
conveniencia y necesidad de la Municipalidad de San Carlos, los cuales se
incorporara en el manual de políticas y procedimientos de la Dirección de
Hacienda.
Artículo 12.—De acogerse la
oferta del agente recaudador, la Tesorería Municipal remitirá a la Alcaldía
Municipal, la oferta con los documentos de soporte y las justificaciones de su
recomendación.
Artículo 13.—La Dirección de
Hacienda Municipal, es la encargada de revisar las recomendaciones de los
funcionarios de la Tesorería Municipal y trasladará el caso con su
recomendación a la Alcaldía Municipal.
Artículo 14.—La Alcaldía de la Municipalidad de San
Carlos, solicitará autorización al Concejo Municipal de San Carlos y en el
acuerdo de aprobación por parte del Concejo, deberá autorizarse a la Alcaldía a
firmar el Contrato previa formalización de la garantía respectiva en la
Tesorería Municipal.
Artículo 15.—Rendida la garantía de cumplimiento a
satisfacción de la Tesorería Municipal, y contando con la aprobación del
Concejo Municipal, la Alcaldía solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos
la formalización del Contrato y hará entrega a la parte interesada de un tanto
original del contrato, y otro a la Dirección de Hacienda, con el fin de que se
coordine lo necesario para poner en marcha el servicio de recaudación en las
condiciones establecidas por el Manual de políticas y procedimientos de la
Dirección de Hacienda.
Artículo 16.—En caso de que
la oferta no fuere aprobada, la Dirección de Hacienda deberá informar al
interesado la resolución respectiva.
Artículo 17.—La garantía de cumplimiento podrá consistir
en depósito de dinero efectivo, bono de garantía emitido por algún Banco del
Sistema Bancario Nacional o depósito a plazo a nombre de la Municipalidad de
San Carlos, endosado a su favor por un monto inicial de ¢ 2.000.000,00 (Dos
millones de colones), el cual será revisado por la Dirección de Hacienda una
vez cada dos años y se ajustara a un 5% del promedio mensual de recaudación de
los ingresos resultado de este convenio por parte del ente externo.
Cuando la garantía consista en un bono de garantía emitido
por algún Banco del Sistema Bancario Nacional el mismo no podrá ser
condicionado en cuanto a su ejecución.
Artículo 18.—Dicha garantía
se renovará y ajustará anualmente de acuerdo a los montos promedios de
recaudación de los últimos tres meses; o cuando La Municipalidad de San Carlos,
aplique ajustes de sus tarifas a criterio de ésta. En este caso, La
Municipalidad de San Carlos, deberá notificar al recaudador la anterior
circunstancia, concediéndole un plazo de dos meses para ajustar el monto de la
nueva garantía.
Artículo 19.—La garantía aplicará para todos los
extremos de cumplimiento indicados en el Contrato; tanto para cubrir los daños
y perjuicios ocasionados a la Municipalidad de San Carlos, como a terceros que
sean afectados por dolo o culpa del agente recaudador. En caso de que
habiéndose liquidado la garantía, a criterio de la Municipalidad de San Carlos,
ésta optare por continuar con la relación contractual, el agente recaudador
estará en la obligación de reponerla y actualizarla por el nuevo monto al que
se le aplicara un veinticinco por ciento adicional del monto original de la
garantía. Efectos.
Artículo 20.—La Municipalidad
de San Carlos, se encuentra facultada a hacer efectiva la garantía rendida por
el agente recaudador ante cualquier incumplimiento contractual sin necesidad de
requerimiento alguno.
Artículo 21.—El Agente
Recaudador, cobrará las facturas por servicios que estén al cobro en el
sistema, según los parámetros establecidos por el manual dado por tecnologías
de Información denominado “Reglas de Negocio”
Artículo 22.—Los agentes recaudadores tendrán en
cuenta que la forma de pago es la establecida son las establecidas en el manual
de Reglas de Negocio establecidas en coordinación con Tecnologías de
Información y la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos,
según criterios legales, tributarios y tecnológicos que se presenten.
Artículo 23.—Cuando se sellan
las facturas, se debe tener en cuenta la siguiente información:
a) Una
vez que se realiza el cobro el agente recaudador sellará todos los tantos de la
factura, las que se deja la Caja y los del cliente.
b) No se debe
sellar la factura con fechas que no corresponden al día de pago.
c) Se debe
sellar la factura en un espacio que permita tener una visibilidad total de la
información que se encuentra impresa, lo cuales son el detalle de los conceptos
básicos de lo que se está cancelando.
d) Una vez sellada
se le entrega la factura al cliente y la colilla se la deja la Caja como su
comprobante de cobro y será el que debe enviarse en caso de no estar la Caja en
conectividad.
e) Debe generar
un comprobante de pago al cliente por el monto cancelado, ya que puede ser el
monto del periodo o el total adeudado lo que cancela el cliente.
Artículo 24.—El
agente recaudador velará por la seguridad del dinero que recaude y depositará
los montos recaudados al día hábil siguiente de su recepción, en cualesquiera
de las cuentas corrientes de la Municipalidad de San Carlos determinada por el
Tesorero Municipal de ante mano y reflejada en el respectivo contrato.
Artículo 25.—El agente
recaudador entregará al día hábil siguiente a la Tesorería de la Municipalidad
de San Carlos todas las colillas de las facturas cobradas el día anterior,
adjuntando una copia del depósito bancario realizado y reporte de pagos
correspondiente. No se pueden unir recaudaciones, ni de fines de semana, ni de
días feriados, es decir siempre será una recaudación por día. De no cumplirse
con este lineamiento se aplicaran las sanciones pertinentes.
Artículo 26.—Si el agente recaudador omitiera
comunicar en el tiempo indicado la información de los pagos realizados o si por
error le entregara a un abonado todos los tantos de la factura cancelada o
extravíe el talón correspondiente a la Municipalidad de San Carlos y por tal
razón se produjera la desconexión del servicio, inmediatamente que el agente
recaudador sea notificado por Tesorería de tal situación deberá acreditarle o
reintegrarle a la Municipalidad de San Carlos el valor de ese recibo y además
tendrá que cubrir los gastos administrativos correspondientes a cinco veces el
monto mínimo de pago del servicio, así como los costos de la reconexión del servicio
y mora si éstas se hubiesen producido o la visita fallida realizada por el
proveedor encargado, así como los daños y perjuicios ocasionados a terceros. El
pago debe realizarlo al día hábil siguiente de la gestión de cobro por parte de
la Municipalidad de San Carlos, mediante transferencia a la cuenta de la
Municipalidad de San Carlos, Desde ya el agente recaudador se compromete a
hacer llegar a los terceros afectados por su falta, una justificación,
aclarando los pormenores de la situación con copia a la Contraloría Interna de
Municipalidad de San Carlos. Esta aplica sin importar cuanto tiempo haya
transcurrido entre el pago efectuado y el cobro correspondiente. El agente
recaudador debe cancelar el cobro realizado o bien presentar la debida
documentación justifique o respalde su actuación.
Artículo 27 —La Municipalidad de San Carlos, se
reserva el derecho de reclamar en todo momento, al agente recaudador el pago de
cualquier saldo a cobrar. A partir de la notificación de un cobro y no recibir
respuesta, se cobrarán intereses sobre el monto no cancelado, a razón de la
tasa básica pasiva vigente a la fecha en el Banco Central de Costa Rica, según
lo estipulado en el artículo 497 del Código de Comercio.
Artículo 28.—El Agente
recaudador se obliga a cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta. En consecuencia debe informar a la Municipalidad de
San Carlos lo pagado a la Dirección General de Tributación Directa por concepto
de ingresos por comisiones. La Municipalidad de San Carlos, verificará el fiel
cumplimiento en aplicación de los porcentajes establecidos y de surgir
cualquier diferencia, requerirá el pago del importe de las retenciones dejadas
por cubrir debiendo el agente recaudador efectuar de inmediato la cancelación respectiva;
pudiendo optar la Municipalidad de San Carlos, por corregir de oficio la
solicitud de pago de la Comisión correspondiente si éste no se ha realizado.
En caso que el recaudador se encuentre exonerado del
pago de este impuesto, deberán aportar los documentos de exoneración que
acreditan tal condición.
Artículo 29.—Cualquier
reclamo administrativo presentado al agente recaudador por los contribuyentes
de la Municipalidad de San Carlos, relativo a la gestión de cobro de facturas
por servicios, deberá resolverse en un plazo de ocho días naturales posteriores
a su notificación. En cuanto a los reclamos por pagos no reportados, el agente
recaudador se obliga a suministrar la información solicitada en un lapso no
mayor de un día hábil; salvo que se tratare de asuntos que por su naturaleza no
se pudieren resolver en tan corto plazo, en cuyo caso dicho término se amplía
hasta por dos días a partir de la notificación escrita que reciba el agente
recaudador
Artículo 30.—La Municipalidad
de San Carlos, y el agente recaudador podrán coordinar aspectos de publicidad y
promoción del cobro de servicios, utilizando los locales de recaudación, por
intermedio de la Unidad de Comunicación.
Artículo 31.—El agente
recaudador se compromete a cubrir los cobros que efectúe la Municipalidad de
San Carlos, por faltantes comprobados en las recaudaciones diarias, con un
máximo de cinco días naturales después de recibida la nota de cobro. En el caso
contrario, de existir una cuenta por pagar por parte de la Municipalidad de San
Carlos, por sobrantes comprobados en las recaudaciones, el agente recaudador
solicitará por escrito el reintegro de dicho dinero con referencia a la fecha
de recaudación en que se produjo. La Municipalidad de San Carlos, estudiará el
caso y de comprobarse reintegrará la suma que corresponda a más tardar en un
plazo de cinco días naturales; pudiendo en tales circunstancias compensar los
cobros contra los faltantes.
Artículo 32.—El pago de la
Comisión al agente recaudador se deberá pactar, según sea más conveniente a los
intereses de la Municipalidad; pudiéndose cancelar mediante deducción de la
comisión del monto de la recaudación respectiva y acreditando el saldo neto en
la cuenta corriente que la Municipalidad de San Carlos indique.
Artículo 33.—Los porcentajes y el tope de la Comisión,
podrán ser ajustados por el Concejo Municipal previo dictamen de la Dirección
de Hacienda, a fin de equipararlos a las condiciones económicas prevalecientes
y a las políticas institucionales de la Municipalidad de San Carlos y otras
instituciones similares.
Artículo 34.—La atención
inmediata del servicio de Cajas Externas de Recaudación, corresponderá a la
Tesorería Municipal, con el apoyo de la Unidad de Tecnología de la Información.
Tesorería, será la dependencia encargada de verificar el cumplimiento de todo
lo dispuesto en el presente Reglamento. De igual modo deberá formular las
llamadas de atención pertinentes y recomendar la aplicación de suspensión de la
conectividad a la Alcaldía, según sea el caso, así como de las sanciones
establecidas en este Reglamento.
Artículo 35.—Los funcionarios
de la Tesorería Municipal aplicarán los siguientes controles:
a. Visitar
periódicamente por medio de personal debidamente identificado las instalaciones
de los agentes recaudadores, para verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
b. Controlar la
correcta cancelación de las facturas de servicio al cobro, revisando la
documentación soporte de la gestión de cobro del agente recaudador (talones de
recibos, colillas de depósitos bancarios, control de entrega de talones,
depósitos bancarios, notas de débito de los cheques devueltos por los bancos, y
demás documentación conexa).
c. Revisar los
contratos de los agentes recaudadores para determinar su fecha de vencimiento y
planificar sus prórrogas. Se deberá suspender la autorización de recaudación
cuando el contrato haya vencido y éste no se haya renovado.
d. Revisar la
fecha de vencimiento de las garantías en los contratos de recaudación y
solicitar su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento, en su
caso.
Artículo 36.—La
Tesorería Municipal atenderá e investigará oportunamente los reclamos de los
abonados, por deficiencias de la cobranza realizada por los agentes
recaudadores.
Artículo 37.—Se establecen
las siguientes sanciones aplicables a los agentes recaudadores cuando
infringieren las obligaciones derivadas de sus respectivos contratos o de este
Reglamento; y siempre que, conforme a éste no estuvieren penalizadas con otro
tipo de sanción específica.
a) Prevención
formal.
b) Suspensión del
servicio de cobro.
c) Resolución
del Contrato.
Artículo 38.—Si
el Agente Recaudador no cumple con lo dispuesto en los artículos de cobranza,
remisión de información y reintegro oportuno de cobros realizados, se le
amonestará de la siguiente manera:
a) La
Tesorería Municipal apercibirá la primera vez por escrito, y el ente externo de
recaudación tendrá que cubrir los gastos administrativos correspondientes a
cinco veces el monto mínimo del pago del servicio en cuestión, así como los
costos de la reconexión del servicio y mora si éstas se hubiesen producido o la
visita fallida realizada por el proveedor encargado, así como los daños y
perjuicios ocasionados a terceros si éstos los reclamasen.
b) La resolución
del contrato sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de San Carlos.
Además si no fueran cancelados los
montos adeudados, la Municipalidad de San Carlos, podrá aplicar la garantía
existente.
Artículo 39.—Cuando
el agente recaudador reciba cheques sin consignar al dorso de los mismos la
información indicada en el Reglamento se aplicará:
a) La
primera vez, se le prevendrá por escrito y se le cobrará el tres por ciento
(3%) de gastos administrativos sobre el importe del cheque.
b) La segunda
vez, el cierre definitivo de la caja, o conectividad sin ninguna
responsabilidad para la Municipalidad de San Carlos, Este acto autoriza a la
Municipalidad de San Carlos, para llevar a cabo las sanciones administrativas o
judiciales pertinentes a efectos de hacer efectivo el monto insoluto. De no ser
cancelado por el agente recaudador, se podrá aplicar la garantía existente.
Artículo 40.—El agente recaudador está obligado a nombrar las personas
encargadas de realizar las funciones de gestión de cobro de facturas por servicios,
para que reciban la debida capacitación por parte de Municipalidad de San
Carlos, cuando ésta así se lo solicite. Para tales efectos Municipalidad de San
Carlos, le remitirá comunicación escrita indicándole hora y fecha en que se
efectuará la capacitación. Por su parte el agente recaudador mantendrá a
disposición de Municipalidad de San Carlos, la lista de los empleados a cuyo
cargo está la realización de las funciones de recaudación, para la
actualización de la base de datos de Municipalidad de San Carlos
Artículo 41.—Cuando el agente
recaudador no cancele los cobros realizados mediante notificación escrita de
cobro, o no presente los documentos que indiquen lo contrario en un lapso de
setenta y dos (72) horas, se cobrara intereses sobre el monto no cancelado,
igual al porcentaje de la tasa básica pasiva vigente en ese momento en el Banco
Central de Costa Rica, según lo estipulado en el artículo 497 del Código de
Comercio.
Artículo 42.—Cuando se trate
de cajas recaudadoras en que opere el sistema de conectividad, si por alguna
razón se cae la comunicación directa con la caja externa, el recaudador no está
autorizado para actuar en el cobro de lo establecido en este convenio.
Artículo 43.—El agente recaudador se compromete a
disponer del equipo de cómputo y de telecomunicaciones necesarios, así como los
esquemas de seguridad adecuados (que van a depender de la forma de conectarse
en línea con Municipalidad de San Carlos), a fin de que en el momento que ésta
lo disponga, se pueda realizar una conexión directa con la base de datos para
el descargo de facturas y se restablezca el servicio de conectividad, según las
disposiciones técnicas correspondientes al manual dado por tecnologías de
Información denominado “ Reglas de Negocio”
Artículo 44.—En el caso de
conectividad, el agente recaudador y la Municipalidad de San Carlos, procurarán
el funcionamiento adecuado de cada uno de sus sistemas de tecnología de
información y telecomunicaciones, dentro de lo que concierne y administra la
durante la vigencia del contrato. Si existiera algún daño o avería por caso
fortuito o fuerza mayor, ambas partes se comprometen a llevar a cabo el
mantenimiento correctivo, oportuno y diligente. El tiempo de solución será
determinado y evaluado por los técnicos dependiendo de la magnitud del daño o
avería la cual se estará evaluando y controlando dentro del horario laboral de
la unidad de Tecnologías de Información de la Municipalidad de San Carlos.
Asimismo, el agente recaudador y la Municipalidad de San Carlos, se comprometen
a procurar actualizar el software y hardware de acuerdo a la tecnología
vigente.
Artículo 45.—El soporte que brindará la Municipalidad
de San Carlos, en la implementación de conectividad, corresponde
específicamente en facilitar la información técnica necesaria para lograr la
conectividad, o la indicación formal de las condiciones técnicas requeridas.
Artículo 46.—La Municipalidad
de San Carlos, establecerá con el agente recaudador el tipo de conectividad a
utilizar. El departamento de Tecnologías de la Municipalidad de San Carlos
definirá la tecnología, el medio y las políticas para establecer la
conectividad.
Artículo 47.—Todas las
políticas de conectividad, tecnología y medios de la Municipalidad de San
Carlos, estarán definidos en el manual denominado “Reglas de Negocios”
Artículo 48.—El agente
recaudador y la Municipalidad de San Carlos, se obligan a realizar el
mantenimiento de sus sistemas de información, base de datos, tecnología de
información y telecomunicaciones, en horarios que afecten lo menos posible el
servicio al cliente. En todos los casos, estas labores serán comunicadas con
anticipación y acordadas entre las partes, siendo la unidad de Tecnologías de
Información, el autorizado por parte de la Municipalidad para coordinar lo
relativo a este artículo.
Artículo 49.—El agente
recaudador externo se compromete a tener en disponibilidad personal de soporte
técnico en días hábiles en su horario normal de trabajo, en caso de presentarse
problemas en la aplicación o de comunicación. Ambas instituciones se obligan a
facilitar los medios de localización disponibles, tales como: teléfono
(habitación oficina y/o celular), beeper o correo electrónico, necesarios para
contactar al personal asignado durante su horario normal de trabajo.
Artículo 50.—El medio de comunicación
que se utilizará para el traslado de datos será el establecido por el
departamento de TI en el Manual de “Reglas de Negocio”.
Artículo 51.—El agente
recaudador debe implementar la seguridad en su canal de comunicación para
evitar poner en riesgo de ataque la infraestructura de la Municipalidad de San
Carlos, Si se presentare alguna falla en la línea de comunicación, el agente
recaudador deberá reportar inmediatamente a la entidad encargada de administrar
los puertos virtuales de comunicación establecidos para brindar el servicio.
Artículo 52.—Al día hábil
siguiente de la recaudación, antes de las doce horas del día, el agente
recaudador emitirá y entregará al funcionario que así designe la Municipalidad
de San Carlos, un informe electrónico de las transacciones realizadas.
Si por algún motivo se encontrara diferencia en la
recaudación, la Municipalidad de San Carlos, podrá solicitar al agente
recaudador un listado con el detalle de los totales de la recaudación, y en los
casos que aplique por separado, de cada Agencia o Sucursal.
El presente Proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por 10
días hábiles en observancia de la norma 43 de la Ley N° 7794.
Lic. Diego Alonso Madrigal Cruz.—Lic. Alfredo Córdoba S., Responsable.—1
vez.—(IN2013080442).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTACIÓN
Y NORMATIVA
DEL PERFIL DE
AUDIOLOGÍA
2013. Del 2 /11/2013.
PERFIL
PROFESIONAL DEL AUDIÓLOGO y AUDIÓLOGA
La asamblea general y la junta
directiva, del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-667202, Institución Pública No Estatal creada mediante la Ley N° 8989 de
la Asamblea Legislativa y el Reglamento a la Ley N 8989 de Casa Presidencial N°
37517-S de La Gaceta N° 38 del viernes 22 de febrero del 2013, en
cumplimiento de sus funciones y del artículo 20 de sesión 2-del 2 del 11- del
2013 de asamblea general, según consta en el tomo uno del Libro Legal de
Asamblea General del Colegio, y en cumplimiento de los artículos 8, 9, 17, 43
de la Ley N° 8989 y de los artículos 54 y 64 del Reglamento a la Ley N° 8989
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, promulgan y aprueban por unanimidad el
Perfil Profesional del Audiólogo y Audióloga.
Considerando:
I.—Con la aprobación de la Ley N° 8989 (La Gaceta N° 194, del 10 de
octubre del 2011), se reglamenta en nuestra jurisdicción a los Terapeutas,
incluíos los Audiólogos, que ejercen en Costa Rica.
Posteriormente se han aprobado dos Reglamentos, a saber, el Reglamento a la Ley
(La Gaceta N° 38, del 22 febrero del 2013) y el Reglamento de Incorporación (La Gaceta N° 84,
del 3 de mayo del 2013).
II.—Cada día son más los Audiólogos egresados del programa universitario público y
privado. En grado de Bachiller y Master. El grado mínimo para incorporarse como
profesional y ejercer bajo la ley 8989 es Bachiller Universitario pero con
algunas limitaciones legales como no poder realizar diagnostico terapéutico y
otros establecidos en la Ley y los Reglamentos del Colegio.
III.—En la última década se
han dado desarrollos teóricos y de procedimientos específicos, tanto en
evaluación y diagnóstico como en modelos de intervención en nuestra profesión.
La Audiología ha crecido adentrándose en prácticas diversas, tales como: implantes
cocleares, diagnóstico y rehabilitación de personas con problemas de balance,
tratamiento de tinnitus y monitoreo intra operatorio.
IV.—Esto ha llevado a actualizar
los ámbitos de la práctica que le competen a cada uno de los grados académicos
con los que contamos, acogidos bajo la Ley del Colegio de Terapeutas, basados
en otras leyes que afectan el ejercicio profesional a la luz de las
concepciones y requerimientos contemporáneos en salud y seguridad social.
V.—Desde
la aprobación de la Ley N° 8989, estos dos profesionales en Audiología, con
grados académicos diferentes, se encuentran bajo un mismo ente regulador, el
cual ha estudiado y evaluado aspectos particulares para cada uno de estos
niveles académicos. Por esta razón, la Asamblea General y la Junta Directiva
del Colegio considera pertinente enmarcar el perfil profesional tanto del
Bachiller como del Máster en Audiología, con una diferencia lógica, con
criterios de razonabilidad, basada en perfiles profesionales de su formación
universitaria, perfiles ocupacionales actuales y la legislación vigente.
VI.—Se entiende por Perfil Profesional la declaración
institucional acerca de los rasgos que caracterizan a sus miembros
incorporados, expresada en términos de competencias en diferentes dominios de acción,
las que pueden ser demandadas legítimamente por la sociedad, a los miembros
acreditados para el ejercicio profesional. Se concibe al Perfil Profesional
como el conjunto de rasgos y capacidades que, apropiadamente, por quien tiene
la competencia jurídica para ello, permiten que alguien sea reconocido en la
sociedad como profesional en su área, pudiéndose autorizar a realizar tareas
para las que se le supone capacitado y competente.
VII.—Un
dominio de competencias se describe como el conjunto de capacidades de diversa
naturaleza, que se conjugan en el profesional, de manera tal que le habilita
para desempeñar un rol específico. Así, un profesional básico competente es
quien se desempeña de manera eficaz (produce los resultados) y eficiente (con
la menor cantidad de errores) en las funciones fundamentales que son esperables
de la profesión a un nivel no altamente especializado. Dichas funciones
fundamentales se relacionan directamente con los dominios de competencias en
que se ejerce un determinado nivel de profesionalismo.
VIII.—El Perfil profesional tiene como rol orientar la
construcción del currículo, sustentar las decisiones que se tomen y ser un
referente para el permanente diálogo entre los entes formadores, las
instituciones, el mundo laboral y los propios practicantes de la profesión. De
este diálogo surgirán orientaciones para permitir el permanente reajuste de los
planes de formación e incluso, de definiciones de competencias consideradas
clave para la profesión.
IX.—El Perfil Profesional es
producto del trabajo reflexivo y crítico de las instituciones formadoras, de
las instituciones jurídicamente reguladoras, de los profesionales y de la
actualidad laboral. Que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica requiere contar
con el Perfil del Audiólogo y Audióloga,
por cuanto, le permite al Colegio establecer claramente las funciones de este
especialista Terapeuta, dentro del marco jurídico aplicable y dentro del campo
del área de la salud, conducente hacia el servicio público y el bienestar
social. Que por las consideraciones anteriormente expuestas se hace necesario y
oportuno dictar Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología. Por tanto
se promulga la siguiente:
REGLAMENTACIÓN
Y NORMATIVA
DEL PERFIL DE
AUDIOLOGÍA
CAPÍTULO
I
Del
Audiólogo y Audióloga
Artículo Uno: Definición
de Audiología. La Audiología es una profesión dedicada al estudio de la
audición, especialmente de los trastornos auditivos que no pueden corregirse
por medios médicos. Es la ciencia que interviene en la promoción, la prevención,
la evaluación clínica, el diagnóstico, la terapia (principalmente en casos de acúfenos), la rehabilitación protésica y el control de los
trastornos auditivos y del equilibrio en las personas de todas las edades.
Artículo Dos: Definición del Audiólogo(a).
El Audiólogo es el profesional que por virtud de
su grado académico, entrenamiento clínico y licencia profesional está
debidamente cualificado para proveer autónomamente, una gama amplia de
servicios profesionales en el campo de la audiología. Estos son: la
identificación, evaluación, diagnóstico y tratamiento de personas con déficit
auditivo y función vestibular y la prevención de problemas auditivos e
impedimentos asociados a la misma.
Artículo Tres: Área Ocupacional. El desempeño
del Audiólogo se puede dividir en varias áreas:
Detección
oportuna de sordera (Tamizaje Auditivo).
El objetivo del tamizaje auditivo es
detectar a tiempo dificultades en la percepción del sonido e intervenir de
manera oportuna para que el paciente no pierda información valiosa tanto para
su desarrollo como para su desempeño psicolingüístico y social. Se aplica a
nivel neonatal, de etapa escolar, trabajador de industria, adulto mayor y como
chequeo periódico de rutina. El Audiólogo es el
profesional idóneo para el tamizaje auditivo.
Audiología
Clínica.
La audiología clínica trabaja sobre todo
en el campo de las pruebas auditivas, y su interpretación. Tiene como meta la
identificación, evaluación, intervención y terapia de los problemas auditivos.
En el campo clínico, el Audiólogo colabora y trabaja
en equipo con otros profesionales, participa en sesiones clínicas y efectúa
pruebas determinantes para el diagnóstico de la patología auditiva.
Audiología Diagnóstica.
Basada en la audiología clínica,
determina el diagnóstico audiológico. Además de determinar el grado y tipo de
pérdida auditiva, permite la prescripción terapéutica de equipos auxiliares
para la rehabilitación de los problemas auditivos. Además realiza pruebas
diagnósticas para trastornos vestibulares.
Audiología
Protésica.
La audiología protésica ofrece
soluciones tecnológicas a los problemas auditivos que no pueden resolverse a
través de tratamiento médico-quirúrgico. El Audiólogo
es un profesional del campo de la rehabilitación de una discapacidad particular,
como es la pérdida auditiva. Conoce y domina las alternativas que ofrecen los
diversos tipos de auxiliares auditivos y brinda seguimiento y orientación al
paciente con hipoacusia y a sus familiares. El Audiólogo,
es el profesional idóneo para la prescripción y adaptación (previo diagnóstico
audiológico como requisito fundamental) de todo tipo de prótesis auditivas,
implantes cocleares y otros dispositivos de ayuda para la salud auditiva.
Audiología
Infantil.
La audiología
infantil, versa sobre la identificación oportuna de la sordera, el examen
auditivo del niño, sus particularidades y diagnóstico. El Audiólogo
es el profesional idóneo para realizar pruebas auditivas de identificación
oportuna de sordera, tanto en niños, como en neonatos.
Audiología
Educacional.
La audiología educativa, es la que busca
mejorar las condiciones auditivas y de aprendizaje de las personas con
trastornos de aprendizaje y de comunicación o con pérdida auditiva. El Audiólogo brinda asesoría y apoyo a padres de familia y docentes.
Practica pruebas de tamizaje en poblaciones escolares.
Audiología Forense / Ocupacional.
La audiología forense es la rama que se
encarga de la medición y control del ruido en el ambiente social y laboral,
para la prevención de la hipoacusia inducida por ruido. El Audiólogo
participa activamente en la elaboración de un plan de conservación auditiva en
la industria ruidosa, en las comunidades o en las empresas e instituciones.
Además, coopera en la elaboración de normas de exposición máxima permisible a
ruido durante la jornada laboral y determina la etiología y el grado de la
hipoacusia inducida por ruido. Es el profesional idóneo para tamizaje auditivo.
Audiología
Electroacústica y Electrofisiológica.
La audiología electroacústica y
electrofisiológica utiliza equipo avanzado para medir objetivamente la audición
de las personas, valiéndose de las respuestas electrofisiológicas del organismo
humano para determinar la funcionalidad del sistema auditivo y vestibular.
CAPÍTULO
II
De
la Instrumentación y áreas de Intervención
Artículo Cuatro: Instrumentación. El
Audiólogo utiliza equipo básico y/o especializado
para realizar todo tipo de pruebas de audición. Trabaja con neonatos, población
infantil, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Dependiendo del
área de desempeño, requiere de equipo básico, mínimo e indispensable para el
ejercicio de la profesión.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Artículo Cinco: Otras áreas de intervención. El
Audiólogo está en capacidad de liderar procesos
administrativos, académicos y gerenciales en programas de promoción,
prevención, intervención, asesoría y consultoría en los sectores educativo,
salud, trabajo, o cualquier otro, donde su aporte resulte relevante para
beneficio de la sociedad en lo que a bienestar auditivo se refiere.
En cuanto al sector educativo, sus competencias le
permiten apoyar procesos educativos y liderar programas de salud específicos a
nivel de preescolar, primaria, secundaria y educación superior. Podrá cumplir
básicamente con tareas de atención a infantes, consejería y consultoría al
personal educativo, liderando procesos educativos en instituciones de educación
especial y en entidades educativas que contemplen la atención de niños con
necesidades educativas especiales, específicamente en el área auditiva.
Su participación laboral en el sector trabajo, se
relaciona con la evaluación y asesoría en lo referente al control de factores
de riesgo físicos en materia de salud auditiva, en diversos ambientes
laborales. Así mismo podrá desempeñarse como director o participante de proyectos
investigativos que contribuyan en la comprensión de su objeto de estudio.
El Audiólogo es un
profesional con formación en valores y actitudes que le permitan desarrollar su
ejercicio profesional de manera ética. Es un generador de proyectos y propuestas
que contribuyan a realizar cambios positivos en la calidad de vida y bienestar
auditivo de los individuos y grupos sociales, mostrando siempre su compromiso
consigo mismo, sus colegas, las instituciones y la profesión.
El Audiólogo es conocedor de
los aspectos relaciones con legislaciones vigentes en materia de salud general
y salud auditiva, en los diferentes sectores nacionales. Además, maneja
conocimientos básicos relacionados con gestión administrativa, mercadeo en
salud y responsabilidad social.
Artículo Seis: Sector Ocupacional:
Privado
y Público.
El Audiólogo
labora en consultorios privados, hospitales, centros médicos, escuelas públicas
y privadas, universidades, centros de rehabilitación, organizaciones y empresas
públicas y privadas. Trabaja en relación cercana con médicos, pedagogos,
terapeutas del lenguaje, psicólogos y profesionales de la salud en general.
Realiza actividades en investigación, prescripción y adaptación de audífonos y
equipos de ayuda auditiva. Participa
activamente en la formación de profesionales en universidades y puede liderar
procesos relacionados con políticas de salud auditiva.
CAPÍTULO
III
Perfil
profesional del audiólogo y audióloga
grado académico Universitario de Bachiller
Artículo Siete: perfil laboral del
bachiller en audiología.
Administrar interrogatorios y realizar
anamnesis en los pacientes atendidos.
Realizar otoscopías
y su reporte correspondiente.
Realizar, dirigir y supervisar todo tipo de
pruebas de la función auditiva periférica.
Realizar la adaptación, el ajuste, la
verificación y la evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.
Realizar la adaptación de sistemas o equipos
de audición asistida.
Realizar la toma de impresiones de conductos
auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes,
protectores auditivos para natación o contra ruido.
Atender el control, asesoramiento,
orientación, evaluación y seguimiento de la rehabilitación auditiva de los
pacientes.
Realizar medición y control de ruido
(pruebas de sonometría y dosimetría.
Desarrollar y coordinar programas de
conservación auditiva.
Administración
de su consultorio
Orientación y
consejería al paciente con problemas auditivos.
Orientación y
consejería a padres y familiares de pacientes con problemas auditivos.
Promover, organizar y participar en actividades docentes, de
desarrollo académica en el campo audiológico.
Organizar y participar en programas de
educación continuada.
Organizar y participar en programas de salud
pública y contra la contaminación sónica y la salud auditiva en general.
Promover y participar en la intervención e investigación en
el campo de la audiología u otras disciplinas.
Diseñar, e
implementar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en
distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la
industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.
Referir
pacientes a otros especialistas.
Velar por el
mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumentos de uso profesional.
Mantener registro al día de los pacientes
atendidos.
Realizar
procedimientos para control de infecciones en su consulta.
Recibe y
refiere interconsulta y referencias de los y las diferentes especialistas del área de la salud.
No puede realizar diagnostico terapeuta no
puede prescribir.
Asiste al
Master en Audiología
Realiza el tamizaje auditivo Neonatal.
Tiene autonomía.
CAPÍTULO
IV
Perfil
profesional del audiólogo y audióloga
grado académico Universitario de Máster
Artículo Ocho: Perfil laboral del
máster en audiología.
Administrar interrogatorios y realizar
anamnesis en los pacientes atendidos.
Realizar otoscopías
y su reporte correspondiente.
Realizar, dirigir y supervisar todo tipo de
pruebas diagnósticas de la función auditiva (periférica y central) y la función
vestibular.
Emitir un Diagnóstico Audiológico (Terapéutico).
Prescripción, adaptación, ajuste,
verificación y evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.
Prescripción de sistemas o equipos de
audición asistida.
Realizar la toma de impresiones de conductos
auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes,
protectores auditivos para natación o contra ruido.
Dirigir, administrar y coordinar la
ejecución, control, asesoramiento, orientación, evaluación y seguimiento de la
rehabilitación auditiva de los pacientes.
Realizar medición y control de ruido
(pruebas de sonometría y dosimetría con su respectivo reporte y
recomendaciones).
Desarrollar, coordinar y dirigir programas
de conservación auditiva.
Prescripción Audiológica, ajuste externo,
programación, mapeo, verificación y evaluación de Implantes Cocleares.
Orientación y validación de la adaptación de
implantes cocleares.
Manejo
audiológico del tinnitus,
Prescripción de equipos e instrumentos para su terapia y control.
Manejo de la ceruminosis
y técnicas de extracción de cerumen.
Administración de consultorio y dirección de
servicios de audiología.
Orientación y
consejería al paciente con problemas auditivos.
Orientación y
consejería a padres y familiares de pacientes con problemas auditivos.
Promover, organizar y participar en actividades docentes, de
desarrollo y dirección académica en el campo audiológico.
Organizar, participar y dirigir programas de
educación continuada.
Organizar, participar y dirigir programas de
salud pública y contra la contaminación sónica.
Promover, participar, coordinar y dirigir la intervención e
investigación en el campo de la audiología u otras disciplinas.
Realizar peritajes en Audiología Forense.
Diseñar,
dirigir e implementar programas de detección de hipoacusia y conservación
auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores
de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.
Referir
pacientes a otros especialistas.
Velar por el
mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumentos de uso profesional.
Mantener registro al día de los pacientes
atendidos.
Realizar
procedimientos para control de infecciones en su consulta.
Asesorías y consultorías.
Recibe y
refiere interconsulta y referencias de los y las diferentes especialistas del área de la salud.
Realiza
diagnostico terapéutico y prescribe, adaptación,
ajuste, verificación y evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.
La
prescripción sólo la podrá realizar en el talonario oficial dado por el Colegio
de Terapeutas de Costa Rica lo mismo que el Diagnostico Terapéutico.
Tiene criterio propio y autonomía
profesional.
Realiza el tamizaje Auditivo Neonatal.
Rige a partir de su publicación.
Autoriza: Para su publicación en La
Gaceta. Presidente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Dr. Francisco López
Álvarez, Terapeuta Físico.—Lic. José Eduardo Vargas
Rivera, Departamento Legal.—1 vez.—(IN2013080727).
SCOTIABANK
REGLAMENTO
REQUISITOS Y CONDICIONES
DE LA PROMOCIÓN
CASH
BACK MARCHAMOS 2013
1º—Nombre de la
promoción.
Esta promoción se denomina “CASH
BACK MARCHAMOS 2013”. La palabra “marchamos” se refiere al pago del
“Derecho de Circulación”.
2º—Patrocionador
de la promoción.
La promoción, su mecánica, la
publicidad y los derechos de autor que de esta actividad se derive, son
propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
Será SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis
mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o SCOTIABANK,
quien se denomina para los efectos de este reglamento, como dueño, como
efectivamente lo es las Tarjetas de Crédito emitidas por SCOTIABANK. Por el
REGLAMENTO entiéndase este documento, por la PROMOCION la actividad promocional
que aquí se regula.
SCOTIABANK es quien asume todos los
costos por la devolución del dinero por concepto de cash back en los marchamos,
así como lo relativo a la publicidad.
3º—Participantes de la promoción:
Participarán de la presente promoción
toda persona que ante SCOTIABANK, ha demostrado sus ingresos y capacidad de
pago, es firmante, responsable y dueño ante EL BANCO de la tarjeta de crédito,
en adelante denominado el TARJETAHABIENTE.
Entiéndase por el TARJETAHABIENTE la
persona que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, participará en la presente promoción.
Solamente podrán participar en esta
promoción personas físicas mayores de dieciocho (18) años al momento del inicio
de la presente promoción, y que cuenten con un documento de identificación
válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica.
Estas personas deberán ser TARJETAHABIENTES y con los bines que se describirán
en el presente reglamento.
Tendrán derecho a participar los
empleados directos o indirectos de The Bank of Nova Scotia y Grupo BNS Costa Rica S. A., de sus empresas
matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de
publicidad y promoción.
Para poder participar en la promoción,
el TARJETAHABIENTE deberá estar AL DIA en todas sus operaciones con SCOTIABANK
y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad
controladora es Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank
of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada.
Si un
TARJETAHABIENTE ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que
mantenga con SCOTIABANK y las empresas relacionadas citadas, no podrá
participar en la presente promoción; pues SCOTIABANK verificará sus datos y el
estado de sus operaciones. Los participantes deben a la vez no haber sido
codificados como clientes con antecedentes negativos, es decir, que aparezcan
registrados en los sistemas vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún
código que lo identifique como deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de
servicios de los que presta la institución; o que le hubiere provocado una
lesión patrimonial al Banco, de acuerdo a la normativa de la SUGEF y de las
políticas del Banco.
Podrán participar aquellos que
adquieran una de las tarjetas de crédito participantes durante el período de la
promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la
primera transacción y que además cumplan los requisitos indicados en este
reglamento incluyendo el monto de consumo mínimo.
Es indispensable
que el TARJETAHABIENTE esté al día con todas las obligaciones con el BANCO, y
que la tarjeta de crédito, esté al día con todos sus pagos. La misma no debe
estar sobregirada, y debe contar con el monto necesario para realizar el
respectivo pago. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen
por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales,
por lo que las condiciones de esta Promoción no modifican o alteran en modo
alguna los términos de los contratos previamente suscritos y las obligaciones
adquiridas por los Tarjeta habientes.
Tanto las
tarjetas adicionales como las principales participan en esta promoción
individualmente, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el presente
reglamento. Solamente el TARJETAHABIENTE principal o titular recibirá el
crédito del cash back.
SCOTIABANK cuenta con un sistema de
seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes, por lo que
está facultado para verificar los datos aportados por el TARJETAHABIENTE, y la
utilización de las tarjetas SCOTIABANK, tanto antes como después de la aplicación
del CASH BACK. Los TARJETAHABIENTES que no cumplen con los requisitos
reglamentarios, serán descalificados.
El TARJETAHABIENTE deberá tener pleno
conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y
acreditación del dinero, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer
y aceptar las condiciones y la forma de participación, así como las
condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este
Reglamento en cuanto a la acreditación del dinero. Por lo anterior y para todos
los efectos legales, SCOTIABANK entenderá que la manifestación de voluntad de
la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar y / o
aceptar la acreditación del dinero, en cuyo caso, SCOTIABANK podrá exigir al
interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su
vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del Reglamento.
Si un TARJETAHABIENTE no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas
condiciones, SCOTIABANK no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose
de la obligación de acreditar el dinero.
Para el caso de pagos de marchamos
realizados con las tarjetas adicionales, se les acreditará el dinero a la
tarjeta principal, de acuerdo a lo descrito en la dinámica de la presente
promoción.
Esta promoción
aplica y estará vigente con independencia de cualquier promoción o actividades
relacionadas que lleven a cabo los negocios en forma particular e
independientemente de otras actividades promocionales de la tarjeta o de Scotiabank de Costa Rica S. A.
La presente es una promoción EXCLUSIVA
para consumidores finales, en la cual se requiere la utilización de las
tarjetas indicadas en este reglamento como productos que participan en esta
promoción, siempre y cuando el negocio en donde se realice la compra, acepte la
tarjeta como medio de pago.
4º—Producto participante en la
presente promoción.
Para esta
promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas, de los siguientes
tipos VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y Tarjetas
de Crédito Master Card emitidas por Scotiabank, de todos los tipos: Internacionales y Doradas.
También participan las tarjetas de crédito de marca compartida.
La promoción aplicará ÚNICAMENTE por
medio de Scota en Línea o bien, directamente en las
sucursales de Scotiabank al cancelar con la tarjeta
de crédito que posea alguno de los siguientes bines: 493140 (Local), 493142
(Internacional), 493143 (Dorada), 441178 (platino), 473298 (Infinite),
489771 (Signature), 513695 (MC), 526845 (MC), 424101,
424102. Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los
primeros seis (6) números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de
las tarjetas de crédito de SCOTIABANK.
No participa ningún servicio adicional
del Banco patrocinador que no se haya mencionado en los puntos anteriores. No
participan tarjetas de débito, tarjetas empresariales, tarjetas de gastos de
representación de empleados, ni ningún otro producto, no especificado en el
presente Reglamento.
5º—Mecánica y periodo de vigencia
de la promoción.
La presente
promoción estará vigente del primero de noviembre al treinta de diciembre,
ambos del dos mil trece inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco
de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de
modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no
vaya en perjuicio de los TARJETAHABIENTES participantes. De esta manera, podrá
introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta
promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin
previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna
responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean
gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará
públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la
indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.
Durante el período indicado todo
TARJETAHABIENTE que pague en cualquiera de las Sucursales de SCOTIABANK, el
monto correspondiente a un marchamo, con cualquiera de las tarjetas de crédito
indicadas, en el presente Reglamento, se le acreditará el monto equivalente al
porcentaje del cash back que le corresponde de acuerdo al valor del marchamo
pagado, y conforme a los consumos mensuales que también haya realizado con su
tarjeta de crédito participante, y podrá recibir hasta un monto máximo por
concepto de cash back de treinta mil colones, moneda de curso legal de Costa
Rica, (¢30.000,00) por cada tarjeta de crédito titular participante en la
promoción.
Para la presente
promoción sólo califican como participantes tarjetas de crédito que tengan
consumos mensuales de al menos QUINIENTOS MIL COLONES, moneda de curso legal de
Costa Rica, (¢500,000.00), en comercios o consumos diferentes al pago de
marchamos, durante el periodo de la promoción ya indicado en este Reglamento.
Por “CONSUMO” deberá de entenderse
ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de
crédito del cliente que mantenga con Scotiabank de
Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente
COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el
sistema de pago de Scotiabank, en colones o dólares,
moneda de curso legal de Estados Unidos de América.
Para efectos de
esta Promoción, las transacciones por medio de cajeros automáticos, los
adelantos de efectivo, cargos automáticos a la tarjeta de crédito, compras de
saldos, intrafinanciamientos o extrafinanciamientos,
ScotiaCuotas y las transacciones fraudulentas no
califican como “consumo” y no otorgan el derecho a participar.
Solamente las
transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente darán
derecho a participar. La acreditación de dinero se realizara durante los
primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que realizó el pago del
marchamo según duración de la promoción y el TARJETAHABIENTE lo podrá ver
reflejado en su próximo estado de cuenta. No hay límite en la cantidad de pago
de marchamos. El TARJETHABIENTE podrá pagar cuantos marchamos desee, pero, el
monto máximo a acreditar será la suma de treinta mil colones, moneda de curso
legal de Costa Rica, (¢30.000,00).
El pago de marchamos no genera ningún
beneficio adicional, como lo serían puntos en las tarjetas Visa.
Un beneficio extra
con la que contará el TARJETAHABIENTE con la presente promoción es que al pagar
el marchamo por medio de Scotia en Línea con cargo a
la tarjeta de crédito, podría el TARJETAHABIENTE optar por el servicio de que
por medio de la empresa que designará SCOTIABANK, y una vez que el
TARJETAHABIENTE pague el costo de envío de tres mil ciento siete colones,
moneda de curso legal de la Costa Rica (¢3,107), el marchamo le sería entregado
en el lugar designado por el TARJETAHABIENTE, siempre y cuando esté dentro de
las zonas de Distribución. (Para lo anterior, consultar la Distribución de
zonas indicada en el anexo número uno (Nº1).Los plazos de entrega del marchamo
será de dos (2) días hábiles, si está dentro del Gran Área Metropolitana –GAM-
y de tres (3) días hábiles si es en Zona Rural. Se podrá enviar un máximo de
cinco (5) marchamos por entrega.)
6. Detalle de
la acreditación Cash back
1. Se acreditará hasta un veinte por
ciento (20%) o treinta mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica
(¢30.000,00) de cash back del monto cancelado por el marchamo, si se registra
al menos quinientos mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica,
(¢500.000,00) de consumos en otros comercios.
Los consumos deben realizarse en el
mismo mes calendario en que realizó el pago del marchamo para poder optar por
el beneficio del Cash Back, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
7º—Responsabilidad, condiciones y
restricciones
En la publicidad de la presente
promoción se ha consignado la frase “APLICAN RESTRICCIONES”, en señal de que la
participación de los interesados, está sujeta a condiciones y limitaciones.
Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
Cualquier asunto que se presente con
la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será
resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República.
El cash back aplica únicamente por el pago de marchamos en
cualquiera de las Sucursales de Scotiabank de Costa
Rica S. A.; o bien, por medio de Scotia en Línea,
usando como medio de pago las tarjetas participantes.
SCOTIABANK podrá introducir todas las
medidas de seguridad que considere convenientes, para el buen desarrollo de la
promoción.
SCOTAIBANK no se
responsabiliza si los TARJETAHABIENTES no respetan el horario de atención al
público de las sucursales de SCOTIABANK.
Si un
TARJETAHABIENTE no acepta el beneficio o sus condiciones, este se considera
renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización
alguna, ni siquiera parcialmente.
Si se demuestra que un TARJETAHABIENTE
no brindó los datos correctos, o recibió el beneficio por medio de engaño,
SCOTIABANK se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso, y de
eliminar el saldo a favor acreditado.
SCOTIABANK suspenderá en forma
inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se
llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones,
reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las tarjetas o
las compras realizadas que pretendan participar, o si se presentara una
circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa
patrocinadora. Igualmente, el patrocinador se reserva el derecho de modificar
este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas
modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.
La responsabilidad de SCOTIABANK
culmina con la acreditación del dinero correspondiente al cash back por el pago
del marchamo en el tiempo estipulado de la promoción.
Para hacer
entrega del beneficio de la promoción es requisito indispensable que los
ganadores cumplan a cabalidad con lo estipulado en la ley 8204, su reglamento
ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener
actualizada la información y haber entregado la información que éste considere
pertinente.
Todas las controversias, diferencias,
disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución,
incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio
de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad
con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las
partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se
dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del
arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será
resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros
serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será
definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de
revisión o de nulidad.
Una vez que el
laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa
juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros
decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como
otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que
procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.
Para mayor información o consultas se puede dirigir al 800-1-SCOTIA (726842)
San José,
noviembre 2013.
ANEXO
Nº 1
Ciudad
Población Día de Límites No cobertura
Servicio
San
José Sabana Este Diario Calle
42 de La Nissan No tiene zonas
hasta el Gimnasio de
no
Nacional
Pollos Camper cobertura
San José Barrio Don Bosco Diario
San
José Mata Redonda Diario
San
José Junta de
Protección
Social Diario
San
José entrada principal
del Hospital San
Juan
de Dios Diario
San
José San Francisco Diario
San
José Hospital de Niños Diario
San
José Cruz Roja Diario
San
José Bomberos Diario
San José todo Paseo Colón Diario Paseo
Colón
San
José Barrio México Diario
San
José Pithaya Diario
San
José Barrio Claret Diario
San
José parte de San
José
centro Diario
San
José Rincón Cubillos Diario
San
José Barrio Freses Diario De
Plaza del Sol hasta el
Guayabos Centro Comercial
Cristal
San
José Urbanización
José
María Zeledón Diario Hacia
el Norte hasta Plaza del Sol
San
José Plaza del Sol
hacia el este Diario Hasta la
Antigua Galera
San
José San Rafael
de Montes de Oca Diario
San
José San Ramón
de Tres Ríos Diario
San
José Granadilla Diario De
la escuela Santa Marta hasta
Norte llegar a
Granadilla Centro
San
José Hacienda Vieja Diario Hacienda
Vieja
San
José carretera Diario Hacienda Vieja hacia el este,
vieja a Tres Ríos hacia Hacienda Vieja
hacia sur y el norte
San
José sector de la Diario De
la Bomba la Galera hasta
antigua Galera el cruce a Concepción
San
José carretera Diario Sobre la Vía Principal viendo
a Concepción los
residenciales en ambos lados
de Salitrillos de
la vía de Salitrillos hacia el Norte
San
José San Diego Diario
de Tres Ríos
San
José Los Pinares Diario
San
José Lomas de Diario
Ayarco Sur y Norte
San
José Tres Ríos Diario
San
José hasta la Guardia Diario
Rural
Ochomogo
San
José Taras de Diario Hasta la Guardia Rural
Cartago
hacia el norte
Quircot, San Blas, El
San
José La Chinchilla Diario De
San Blas hacia el Volcán Irazú
San
José Coca Cola Diario Límite
oeste calle 12, Tiene Zonas
peligrosas como la conocida
San
José Paso de Diario Límite este calle 9
la Vaca
San
José San José Diario Límite
norte Avenida 3
Centro
San
José Zona bancaria Diario Límite
Sur Avenida 4
San
José Barrio Amón Diario
San
José distrito Diario
El
Carmen
San
José Real Monte Diario De
Repretel hasta el Sinart,
La Carpio
Verde
San
José Rositer Diario De la Shell del Puente Juan Pablo
Carballo Segundo hacia
el norte hasta
Incesa Standar
San
José Residencial Diario Residencial
costado sur del
El
Solar Orok Hospital
México hasta el bajo
de Los Ledezma
San
José Barrio El Diario Alrededores
del Hotel Irazú
Jardín
San
José La Uruca Diario Calle
principal de este a oeste del
puente Juan Pablo Segundo hasta
el Cosevi dando
San
José Las Magnolias Diario
San
José La Peregrina Diario
San
José zona Diario De Capris hacia
el Norte hasta
industrial Uruca transporte Gash, hacia el Oeste
con la Pozuelo y
San
José La Uruca Diario Del
Banco Nacional hacia el
este (hacia San José), hasta
el río Torres
Ciudad
Población Día de Límites No cobertura
Servicio
San
José Barrio Robledal Diario Alrededores
del Hotel
San
José Palacio
San
José Barrio Dent Diario Del
Mall San Pedro Se
da cobertura
hacia al oeste hasta el a
toda la
Automercado, hacia zona
que
el norte hasta la Rotonda
San
José San Rafael de Diario Del
Cristo de Sabanilla
Montes
de Oca hasta la Urb.
Las Cumbres
San
José Granadilla Diario Del
Taller Wabe hasta el
centro del Pueblo.
Lic. Manfred Sáenz Montero, Abogado.—1 vez.—(IN2013080600).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado el Sra. Andrea Alvarado Mondol, cédula de identidad 1-991-393, por motivo de
solicitud de reposición del diploma de Maestría en Derechos Humanos, bajo la
siguiente inscripción:
Tomo: VIII |
Folio: 1319 |
Asiento: 36 |
Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud del interesado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2013082461).
BAIONA
INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Baiona Internacional S. A., con cédula jurídica
3-101-133604, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de
acciones número 0008636 C y 0008627 C, los cuales ampara 3.000 y 9.100 acciones
comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad
Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela
pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del
Código de Comercio.—4 de diciembre de 2013.—Edgar Aiza Grijalba,
Gerente Financiero CATSA.—(IN2013082457).
CRIMACU
S. A.
La sociedad Crimacu S. A. con cédula Jurídica 3-101-11584836, tramita
por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0008623 C,
que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez
colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se
consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—4 de diciembre del
2013.—Edgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero
CATSA.—(IN2013082459).
BAYAMO
INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Bayamo Internacional S. A.,
con cédula jurídica 3-101-133970, tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 0008626 C, que ampara 12.100 acciones comunes y
nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.— 4 de diciembre de 2013.—Edgar Aiza Grijalba,
Gerente Financiero CATSA.—(IN2013082460).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CORPORACIÓN
RIBERA DEL ESTE S. A.
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Corporación Ribera del Este S. A.
Mediante escritura número 115 iniciada a folio 128 vuelto del tomo 15 de mi
protocolo. Se solicita reposición de Libros.—Lic.
Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013080771).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1549 celebrada el
día 16 de noviembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente
expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alvarado Rodríguez Jorge Kenneth, Araya Valverde Lizeth,
Badilla Rodríguez María Alejandra, Castillo Chacón Andrea, Díaz Mejía Ruth,
Madrigal Jiménez Hanns Adolfo, Martínez Vega Christian, Mora González Luis
Carlos, Núñez González José Alberto.
______
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1551
celebrada el día 28 de diciembre del 2013, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Gamboa Valeria, González Vega Niyer
Guido, Mejía Durán Jackeline, Prado Barboza Tatiana,
Rodríguez Quesada Ronald Alber, Ruiz Córdoba Norma
Patricia, Sánchez Jiménez Lorelly.
______
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460
celebrada el día 22 de junio del 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente
publicación:
· Listado de colegiados suspendidos por
morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
ACEBAL MORALES
MARIA CRISTINA, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA UMAÑA
KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGÜERO VILLALTA HELGA ALEJANDRA, AGUILAR
CORONADO DUNIA, AGUILAR ELLIS ANA GABRIELA, ALBAN MARTINEZ HECTOR, ALFARO
AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO GUERRERO ADRIANA, ALFARO QUESADA JAIME, ALFARO
ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO,
AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO ALGUERA DENIS JOSE, ANGULO AVILA BERNAL, ARAYA
VALVERDE ROGER, ARCE JIMENEZ ESTEBAN JOSE, ARCE RODRIGUEZ ALEJANDRO, ARGUEDAS
CHAVERRI ROLANDO, ARIAS CHAVARRIA FERNANDO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS
PORTERO FANNY PATTRICIA, ARIAS SALAS STEPHANIE, BADAWY GUERRERO PATRICIA,
BADILLA FALLAS MARIA VANESSA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BARNES PALMA ANGEL
MARIA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES
MATA MARCELA, BEIRUTE PRADA RASHID, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENCHETRIT DE
MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA., BLANCO CALVO ADRIANA, BLANCO VILLALOBOS
LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BOLAÑOS LUND ESTEBAN, BONILLA SALAS SERGIO,
BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BOZA CASTRO MONSERRAT, BRENES CARMONA ANDRES, BRENES
CHACON GABRIELA, BRENES MADRIZ CYNTHIA, BUSTOS HERRERA KRISTY KARINA, CALDERON
SALAS SONIA, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO GUZMAN EVELYN, CAMACHO MORA
DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARDENAS
CHAVES NATALIA, CARMONA GOMEZ DAVID, CARTIN ESTRADA CARLOS ANIBAL, CARVAJAL
SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO SAUREZ LAURA GABRIELA, CASTRO CASTRO YOLANDA, CASTRO MORA MONICA, CASTRO RODRIGUEZ
MARJORIE, CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO SOLANO ELIZABETH, CEDEÑO FONSECA MARLENE,
CESPEDES ALPIZAR CAROLINA MARIA, CESPEDES CESPEDES
JAVIER OCTAVIO, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON AGUILERA OSCAR, CHACON NUÑEZ
GINNA SOFIA, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES SALAZAR
ANDREA, CHIN WO ASTUA DAVID, CONEJO SANDERS ALLAN ANTONIO, CONTRERAS GARCIA
ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORRALES SALAS MARLENE
DEYANIR, CORTES VARGAS MONSERRAT, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DE LA GUARDIA
ANZOATEQUI VICTOR, DELGADO HERNANDEZ AUXILIADORA, DI PIPPA ESTRADA ANA
GABRIELA, DIAZ SANCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARIA INES, ESCALANTE
ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY
MARIA, FALLAS CALDERON MARIA CATALINA, FALLAS CHING YERITZA, FERNANDEZ VEGA
PIEDAD ROCIO, FLETES NARVAEZ RENEE AUGUSTO, FONSECA HERNANDEZ ALINA, GARCIA
FIGUEROA FABRIZIO GUILLE, GARCIA JIMENEZ JAVIERA, GARCIA LEON GUISELLE MARIA,
GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCIA MATAMOROS MARIA GABRIELA, GARCIA ROJAS
NATALIA, GARCIA RUIZ JOSE PABLO, GARITA CASCANTE VANESSA, GARZA SANCHEZ LIZETH,
GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ
QUESADA BERNAL, GONZALEZ ARROYO ANGELA, GONZALEZ CHAVES LAUREN PAOLA, GONZALEZ
MATTEY HERNAN ALONSO, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ ROJAS MELISSA, GONZALEZ
TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA,
GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO,
GUERRERO LIZANO JENIFFER, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA, GUILLEN PACHECO GUILLERMO,
GUILLEN QUIROS JOHN, GUTIERREZ CASTILLO ENRIQUE, GUTIERREZ GOMEZ HUGO,
GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO, HAUG LEIVA REBECA, HERNANDEZ BRITO ARTURO
GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERRERA
ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA FONSECA ENRIQUE, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA,
HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, HURTADO ROMERO CLAUDIA, ISA AMIEBA
MARGARITA, JIMENEZ BRENES ALLAN DANIEL, JIMENEZ CAMPOS MARISELA, JIMENEZ
CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ GRANADOS ESTEBAN, JIMENEZ MORALES KAROL JASMIN,
JIMENEZ MORICE ALEXANDRA, JIMENEZ SALGADO EVELYN MARIA, JIMENEZ SEGURA MIREYA,
JIMENEZ SOLANO STEVE, JIMENEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA,
LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ JESSICA SINDEY,
LEIVA BADILLA EVAN, LEON MORA RANDALL JESUS, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC
VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA
ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL
HERNANDEZ MARIA DEL CARME, MADRIGAL PEREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMENEZ
ANDREA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ SEGURA cc SEGURA ORTEGA JOHANA, MARIN
VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL
CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ CARMONA KIMBERLY PAMELA, MARTINEZ FRAGELA
FRANCIS, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ RODRIGUEZ
MELISSA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MATA CARDENAS BELSEN, MEDINA ARRIOLA
LINO A., MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA
GONZALEZ LUZ MARINA, MEZA GONZALEZ YANINA, MEZA NAVARRO CATALINA, MOJICA
BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE ARGUEDAS
KAROL REBECA, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTIEL CORRALES REBECA, MORA
FONCERRADA VIVIANA, MORA HERNANDEZ ADRIANA, MORALES LAZO IDALIETH, MORALES
QUESADA JOSE PABLO, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO
PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ QUIROS RIGOBERTO, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA
ISABEL, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NAVARRO MORA SIGRID,
NOGUERA GONZALEZ DANNY, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORTEGA
VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ LIZANO MAUREEN, OVANDO CHAJON BRENDA CAROLINA, OVARES
RODRIGUEZ DANIEL, PACHECO ARCE CATALINA, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO
RODRIGUEZ MILENA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ
CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA SOLANO PAULA CATALINA, PEREZ
GUEVARA DUILIO, PEREZ QUESADA ESTEBAN, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI
FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, POSADA OROZCO
MANUEL SALVADOR, PRADA HERNANDEZ MYRIAM, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON
ROBERTO, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUINTERO MORA MARIA ISABEL, QUIROS ALFARO
ELENA, QUIROS RODRIGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNANDEZ
JOSE ANDRES, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ SOLIS EMILIO, RAMIREZ VALDEZ
ENRIQUE FRANCS, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, REYES MADRIGAL
ANDREA, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, RINCON NIÑO WILSON, ROCCA VALLEJO MA. TERESA,
RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRIGUEZ PARIS
FERNANDO, RODRIGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS
MUÑOZ MARIA GABRIELA, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, ROPER
SALMON DUANE, RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE
GILBERTO, SAENZ ESQUIVEL ALEJANDRA MELISSA, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS PIEDRA
GILBERT, SALAZAR ALFARO ANA SEDI, SALAZAR SOLIS MARCO, SALINAS ARAGON JUAN
BAUTISTA, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ
ESCOTO MAINRED, SANCHO DURAN GRETEL JOHANA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN, SIBAJA
RODRIGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN,
SOLANO ROCA IVAN, SOLANO VALENZUELA MARIO JOSE, SOTO ARCE BERNAL ANDRES, SOTO
CORRALES PAULA, SOTO OLIVAR CARLOS LUIS, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO
LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS
JERALDINE, TORRES CASTILLO SHARLENE MARIA, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS
RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREZZA POLINI
MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, UREÑA
GUTIERREZ ANA GABRIELA, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VALERIN CORTES
LUCIA, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VARGAS GOMEZ ANDRES, VARGAS MADRIGAL DAVID
EUGENIO, VARGAS ZELEDON LAURA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA SANCHEZ JULIO R.,
VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS VARGAS JUAN CARLOS,
WALKER PALMER YASSIRA SULEMM, WALTERS CASTILLO XAVIER ANDREY, WEBB PORTO
LOUISE, WEBSTER FLASHY RENE, WRIGTH WILLIS AMIGZARITH, YUN LEE KAREN, ZAMORA
BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA CHAVARRIA MARIA
GABRIELA, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA
FERNANDEZ KAROL.
Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1
vez.—(IN2013081685).