LA GACETA N° 5 DEL 8 DE ENERO DEL 2014
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 38038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 17.878 interpretación auténtica del término “Autoridad”
contenido en el artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Nº 6683 de 14 de octubre de 1982.
Expediente N° 18.681 Ley para El Abordaje de La
Violencia Parental.
Expediente 18.207 Ley de Reconocimiento de los
derechos de los habitantes del Caribe Sur.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de diciembre de
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 152.—O. C.
N° 19547.—C-10700.—(D38076- IN2013087292).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,
27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 18.01 y el Anexo 18.01 (4) del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación N°
8055 del 4 de enero del 2001; y
Considerando:
I.—Que la Comisión
de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile
aprobó la Decisión N° 27 de fecha 16 de octubre de 2013 y su Anexo, relativa a
la adopción de las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de Origen
Específicas entre Chile y Costa Rica) del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile, derivadas .de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012).
II.—Que de
conformidad con la Decisión N° 27 de fecha 16 de octubre de 2013, a la fecha de
entrada en vigor de esta decisión, su Anexo formará parte integrante de dicho
Tratado y sustituirá las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo
4.03, Sección C (Reglas de Origen Específicas entre Chile y Costa Rica) y en la
Decisión N° 22 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de setiembre de
2011, publicada mediante Decreto Ejecutivo N° 36902-COMEX del 10 de noviembre
de 2011. Asimismo, la Decisión N° 22 del 27 de setiembre de 2011; modificó la
Decisión N° 11 de fecha 04 de diciembre de 2006, adoptada por Costa Rica
mediante Decreto Ejecutivo N° 36347-COMEX del 25 de noviembre de 2010; por lo
que es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con los
instrumentos derivados del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
Chile.
III.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado,
debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE
LA DECISIÓN N° 27 DE FECHA 16 DE OCTUBRE
DE 2013 DE LA
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO
DE LIBRE
COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE:
ADOPCIÓN DE LAS ADECUACIONES AL ANEXO 4.03,
SECCIÓN C
(REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS ENTRE
CHILE Y COSTA
RICA) DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y CHILE,
DERIVADAS DE LA
QUINTA ENMIENDA AL
SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN
Y CODIFICACIÓN
DE MERCANCÍAS
(SA 2012); Y SU
ANEXO
Artículo
1º—Publíquense la Decisión N° 27 de fecha 16 de octubre de 2013 de la Comisión
de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile:
Adopción de las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de Origen
Específicas entre Chile y Costa Rica) del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de mercancías (SA 2012); y su Anexo, que a
continuación se transcriben:
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N°
36347-COMEX del 25 de noviembre de 2010, denominado “Publicación de la
Decisión N° 11 de fecha 04 de diciembre de 2006, de la Comisión de Libre Comercio
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen
específicas entre Chile y Costa Rica, adecuaciones derivadas de la Tercera
Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(SA)” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011;
y el Decreto Ejecutivo N° 36902- COMEX del 10 de noviembre de 2011, denominado
“Publicación de la Decisión N° 22 de fecha 27 de setiembre de 2011 y su Anexo
de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile: Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen
específicas entre Chile y Costa Rica), del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Costa Rica,
derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (SA)” publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 04 del 05 de enero de 2012, Alcance N° 3; para que de conformidad
con la Decisión N° 27 de fecha 16 de octubre de 2013, a la fecha de entrada en
vigor de esta decisión, su Anexo sustituya las reglas de origen específicas
establecidas en las decisiones números 11 del 04 de diciembre de 2006 y 22 del
27 de septiembre de 2011 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 64477.—C-227830.—(D38082 - IN2013086529).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 18.01, 18.02, 18.03 y los Anexos
18.01(1) y 18.02 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley
de Aprobación N° 8055 del 4 de enero del 2001; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Chile aprobó la Decisión N° 33 de fecha 18
de octubre de 2013 y su Anexo, relativa a la incorporación de la República de
Nicaragua a la Comisión y Subcomisión de Libre Comercio y al Secretariado,
todos órganos establecidos por dicho Tratado.
II.—Que en cumplimiento de lo establecido en
dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N° 33 DE FECHA 18 DE OCTUBRE
DE 2013 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE:
INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A LA COMISIÓN Y SUBCOMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO Y AL SECRETARIADO, DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE CENTROAMÉRICA
Y CHILE
Artículo 1º—Publíquense la Decisión N° 33 de fecha
18 de octubre de 2013 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile: Incorporación de la República de
Nicaragua a la Comisión y Subcomisión de Libre Comercio y al Secretariado, del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, que a continuación se
transcribe:
DECISIÓN N° 33
18 de octubre de
2013
Incorporación de
Nicaragua a la Comisión de Libre Comercio,
la Subcomisión de
Libre Comercio, y el Secretariado
del Tratado de Libre
Comercio entre
Centroamérica y
Chile
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Ubre
Comercio entre Centroamérica y Chile, en adelante “el Tratado”, constituida
para este acto por Mathias Francke
Schnarbach, de la República de Chile; Marcela
Chavarría Pozuelo, de la República de Costa Rica, Marta Rosa Margarita Ortez Quintanar, de la República de El Salvador, Alexander Cutz Calderón, de la República de Guatemala, Roger Pineda Banegas, de la República de Honduras y Jesús Bermúdez
Carvajal, de la República de Nicaragua; de conformidad con lo establecido en
los Artículos 18.01, 18.02 y 18.03 y los Anexos 18.01 (1) y 18.02 del Tratado;
DECIDE:
1) Incorporar
a la República de Nicaragua a la Comisión de Libre Comercio establecida en el
Tratado. A partir de esta fecha, la Comisión de Libre Comercio se encuentra
integrada por funcionarios de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, según lo establecido en el Tratado.
2) Incorporar a la República de Nicaragua a la Subcomisión de Libre
Comercio establecida en el Tratado. A partir de esta fecha, la Subcomisión de
Libre Comercio se encuentra integrada por funcionarios de Chile, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, según lo establecido en el Tratado.
3) Incorporar a la República de Nicaragua al Secretariado
establecido en el Tratado. A partir de esta fecha, el Secretariado se encuentra
integrado por las Secciones Nacionales de Chile, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua según lo establecido en el Tratado.
4) Nicaragua notificará dentro de los 30 días siguientes a la firma
de esta Decisión su representante ante la Subcomisión de Libre Comercio, el
encargado y oficina que actuará como su Sección Nacional.
La presente Decisión se firma en San José de Costa
Rica, a los 18 días del mes de octubre de 2013 y entrará en vigor en esta
fecha.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con firma digital
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del
dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio
Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
64477.—C-97650.—(D38083 - IN2013086535).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4,25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 18.01 del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación N°
8055 del 4 de enero del 2001; y
Considerando:
I.—Que
la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y Chile aprobó la Decisión N° 34 de fecha 18 de octubre de 2013, relativa a la
adopción por parte de Nicaragua a las reglas y Procedimientos de la Comisión de
Libre Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta
del. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.
II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado,
debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE
LA DECISIÓN N° 34 DE FECHA 18 DE OCTUBRE
DE 2013 DE LA
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO
DE LIBRE
COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE:
ADOPCIÓN POR
PARTE DE NICARAGUA A LAS REGLAS
Y
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO, DE
LAS REGLAS MODELO DE
PROCEDIMIENTO Y
EL CÓDIGO DE
CONDUCTA DEL
TRATADO DE
LIBRE COMERCIO
ENTRE
CENTROAMÉRICA Y CHILE
Artículo
1º—Publíquense la Decisión N° 34 de fecha 18 de octubre de 2013 de la Comisión
de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile:
Adopción por parte de Nicaragua a las reglas y Procedimientos de la Comisión de
Libre Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, que a continuación
se transcribe:
DECISIÓN N° 34
18 de octubre de 2013
Adopción por
parte de Nicaragua de las Reglas y Procedimientos
de la Comisión de Libre Comercio, de las Reglas Modelo
de
Procedimiento y
del Código de Conducta del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile
La
Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
Chile, en adelante “el Tratado”, constituida para este acto por Mathias Francke Schnarbach, de la República de Chile; Marcela Chavarría
Pozuelo, de la República de Costa Rica, Marta Rosa Margarita Ortez Quintanar, de la República de El Salvador, Alexander Cutz Calderón, de la República de Guatemala, Roger Pineda Banegas, de la República de Honduras .y Jesús Bermúdez
Carvajal, de la República de Nicaragua; de conformidad con lo establecido en
los Artículos 18.01, 18.02 y 18.03 y los Anexos 18.01, párrafos 1, 3(d) y
7,19.10, 19.12 y en el Anexo 18.01 (4) del Tratado;
DECIDE:
1) Aprobar la presente Decisión mediante la cual
la República de Nicaragua adopta las Reglas y Procedimientos de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado, conforme lo dispuesto en el Artículo 18.01, párrafo
7 del Tratado; las que fueron adoptadas por Chile, Costa Rica y El Salvador mediante
Decisión N ° 7 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de fecha 26 de
noviembre de 2004 y por Guatemala y Honduras mediante Decisión N° 19 de la
Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de septiembre de 2011.
2) Aprobar la
presente Decisión mediante la cual la República de Nicaragua adopta las Reglas
Modelo de Procedimiento establecidas por la Comisión de Libre Comercio del
Tratado, conforme al Artículo 19.12 del Tratado, las que fueron adoptadas por
Chile, Costa Rica y El Salvador mediante Decisión N° 9 de fecha 26 de noviembre
de 2004 y por Guatemala y Honduras mediante Decisión N° 19 de la Comisión de
Libre Comercio de fecha 27 de septiembre de 2011.
3) Aprobar la
presente Decisión mediante la cual la República de Nicaragua adopta el Código
de Conducta establecido por la Comisión de Libre Comercio del Tratado, conforme
al Artículo 19.10, párrafo l(d) del Tratado que fue adoptado por Chile, Costa
Rica y El Salvador mediante Decisión N° 9 de la Comisión de Libre Comercio del
Tratado de fecha 26 de noviembre de 2004 y por Guatemala y Honduras mediante
Decisión N° 19 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de septiembre de
2011.
La
presente Decisión se firma en San José de Costa Rica, a los 18 días del mes de
octubre de 2013 y entrará en vigor en esta fecha.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con firma
digital
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del
dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio
Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
64477.—C-97650.—(D38084-IN2013086537).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Tejarcillos de Alajuelita,
San José, por medio de su representante: Mario Eliécer Concepción Rodríguez,
cédula 6-169-603, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto:
Artículo 15.—Para que en adelante se lea así: Artículo 15: para que se
agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que fungirán en
sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo
sustituirá el vicepresidente. En cuanto a la forma de elección será por
aclamación, levantando la mano y por mayoría de votos, podrán ser reelectos
indefinidamente.
Artículo
27.—La condición de Asociado puede perderse por:
Expulsión
acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea respectiva, previo
haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado,
por las siguientes causales:
Cuando falte a
tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e
injustificadamente.
Dicha reforma es
visible a folios 15 y 16 del tomo I del expediente de la organización comunal
en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de octubre
del 2013.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen tos reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 11:10 horas del día once de diciembre del 2013.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013083893).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-344-2013.—La
señora Sofía Solano Espinoza, cédula 3-0420-0722, en calidad de representante
legal de la empresa Hacienda San Ignacio ACR S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial COFFEEBEAN MASTER 4 compuesto a base de Nitrógeno,
Fósforo, Potasio, Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas
del 13 de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013084637).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO Nº 037-2013
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Segura Chávez Carlos Alberto |
01-0411-0460 |
500151 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre del
2013.
Publíquese.—San José, 2 de
diciembre de 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 0858.—C-17400.—(IN2013084639).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 14, título N° 96, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arguedas Madrigal Minor, cédula 2-0490-0774. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080489).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 137, título N° 1586, emitido por Liceo de Cariari,
en el año dos mil doce, a nombre de Calderón Mata Jefferson, cédula
7-0234-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080500).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 280, título Nº 2171, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el
año dos mil cuatro, a nombre de González Chavarría Cynthia Gabriela, cédula
4-0196-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080817).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 101, título Nº 923, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús
Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Soto Herrera
Mary Gisela, cédula 2-0525-0730. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Herrera Herrera
Mary Gisela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080822).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 791, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de
Arce Acuña Ana Lucía, cédula 2-0725-0132. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080891).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento 15,
título Nº 890, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año
dos mil trece, a nombre de Vargas Cordero Helen Joana,
cédula 6-0410-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080994).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 1592,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre
de Arguedas Sánchez Gregorio, cédula 1-1407-0521. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081015).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 79,
emitido por el Centro Educativo Jorge Debravo, en el año dos mil siete, a
nombre de Mata Chinchilla Marvin Andrés, cédula 3-0446-0393. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081039).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, asiento 30,
título Nº 397, emitido por el Colegio Bilingüe Enrique Malavassi
Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Jara Esquivel Pablo Enrique, cédula
1-1539-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081068).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 607,
emitido por Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Juan Carlos Rodríguez Quirós. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo
nombre y apellido correcto es: Juan Carlos Angulo Rodríguez, cédula
1-1152-0424. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, al primer día del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081456).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 500, asiento N°
8320, emitido por Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil
seis, a nombre de Murillo Gómez Jennifer, cédula 4-0196-0159. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2013081457).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 2143,
emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cinco, a
nombre de Rojas Navarro Víctor Eduardo, cédula 3-0412-0720. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081688).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 177,
emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hernández Sequeira Yahaira, cédula N° 6-0255-0942. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081736).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 209,
emitido por la Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Gómez Arrieta Xiomara, cédula N° 5-0269-0600. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del
mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081758).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 13, título N° 082, emitido por Liceo Nocturno de Puriscal,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mora Alpízar
Carlos Mauricio, cédula N° 1-0816-0586. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081861).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 712,
emitido en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 875
emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por Colegio Técnico
Profesional de Parrita, a nombre de Jiménez Arias Marylin,
cédula N° 6-0319-0109. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082064).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 745,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año
dos mil nueve, a nombre de Jiménez Madrigal Karol,
cédula 1-1127-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082416).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 227,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año
dos mil nueve, a nombre de Mora Mora Johnny Alonso,
cédula 1-0735-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082465).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 53 y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación,
inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 33, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el
año dos mil siete, a nombre de Centeno Gutiérrez Juan Carlos, cédula
2-0652-0420. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082480).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 290, título Nº
4776, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Marín Montero Dayra Abigail, cédula 1-1465-0057. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082508).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 990,
emitido por Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Guerrero Vargas Olga Lidia, cédula 2-0406-0863. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082715)
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 487,
emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Matamoros Arguedas Rafael Gerardo,
cédula 1-1125-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082716).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 104, asiento N°
3983, y del Título de Técnico Medio en Técnico Automotriz, inscrito en el tomo
3, folio 96, asiento N° 7542, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil once, a
nombre de González Brenes Allan Alberto, cédula 1-1556-0190. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083122).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, Título N° 34,
emitido por Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Araya Picado Freddy, cédula 1-0855-0742.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083151).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 183,
emitido por Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Berrocal Alvarado Patricia, cédula 1-1123-0278. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013084278).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 20, título, N° 397, emitido por Colegio Las Américas, en el año dos
mil tres, a nombre de López López Diego Armando,
cédula 1-1276-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083935).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre por Fusión
Nº 85597
Que
Luis Carlos Rojas Alvarado, cédula de identidad 203360425, en calidad de
apoderado generalísimo de Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Tierra Fértil de Lucania
Ganadera S. A., domiciliada en Guápiles, Pococí,
Limón, exactamente en la Subasta Ganadera de Expo-Pococí
por el de Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta Sociedad
Anónima, domiciliada en las instalaciones de la Subasta Ganadera de Expo-Pococí, Guápiles, Pococí, Limón
presentada el día 22 de Julio de 2013 bajo expediente 85597. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0010186 Registro Nº 200147 UNIÓN DE
GANADEROS DE LA ZONA ATLÁNTICA SUBASTA GUÁPILES en clase 49 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de
setiembre de 2013.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2013082496).
Cambio de Nombre Nº 87287
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Conagra Grocery Products Company LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conagra Grocery Products Company por el de Conagra Grocery Products Company LLC, presentada
el día 30 de octubre de 2013 bajo expediente 87287. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1992-0004938 Registro Nº 84703 RANCH STYLE en
clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2013082666).
Cambio de Nombre Nº 87383
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Manpowergroup INC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Manpower Inc. por
el de Manpowergroup Inc., presentada el día 6 de
noviembre de 2013 bajo expediente 87383. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5049635 Registro Nº 50496 MANPOWER en clase 35
Marca Denominativa, 2005-0009440 Registro Nº 159167 MANPOWER en clase
159166 MANPOWER en clase 161124 MANPOWER en clase 159548 MANPOWER
en clase 16 Marca Mixto, 2005-0009441 Registro Nº 41 Marca Mixto, 2005-0009442
Registro Nº 42 Marca Mixto, 2005-0009443 Registro Nº 35 Marca Mixto,
2005-0009444 Registro Nº 159168 MANPOWER en clase 9 Marca Mixto,
2006-0000388 Registro Nº 159391 ¿QUE VAS A HACER? en clase 41 Marca
Denominativa, 2006-0000389 Registro Nº 159697 ¿QUE VAS A HACER? en clase
35 Marca Denominativa, 2006-0000390 Registro Nº 159393 ¿QUE VAS A HACER?
en clase 16 Marca Denominativa, 2006-0000391 Registro Nº 159394 ¿QUE VAS A
HACER? en clase 9 Marca Denominativa, 2011-0000184 Registro Nº 209360 HUMANAMENTE
POSIBLE en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0001809 Registro Nº 212963 Experis en clase 42 Marca Mixto, 2011-0001811
Registro Nº 212705 EXPERIS en clase 35 Marca Mixto, 2011-0002910 Registro
Nº 213888 ManpowerGroup en clase 42 Marca
Mixto, 2011-0002911 Registro Nº 214022 ManpowerGroup
en clase 41 Marca Mixto, 2011-0002912 Registro Nº 214023 ManpowerGroup
en clase 35 Marca Mixto, 2011-0002913 Registro Nº 214035 ManpowerGroup
en clase 9 Marca Mixto y 2011-0002914 Registro Nº 214036 ManpowerGroup
en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de noviembre de 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2013082667).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 80137
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Atari Interactive Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Atari Corporation por el de JTS Corporation, presentada el día 16 de agosto de 2012 bajo
expediente 80137. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6032509
Registro Nº 60325 CENTIPEDE en clase 9 Marca Denominativa y 1900-6032628
Registro Nº 60326 CENTIPEDE en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—4 de diciembre de
2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013082668).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ELIMINACIÓN DE CÉLULAS
DIANA POR PARTE DE CÉLULAS T CITOTÓXICAS ESPECÍFICAS DE VIRUS UTILIZANDO
COMPLEJOS QUE COMPRENDEN MHC DE CLASE 1. En la presente memoria se informa
de un complejo
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que comprende como
primer componente una parte derivada de un anticuerpo que se une
específicamente a un antígeno diana, y como segundo componente un péptido
derivado de un virus unido a un complejo de proteína de MHC de clase I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; A61K 47/48; C07K
14/705; C07K 16/28; cuyos inventores son Knoetgen, Hendrik. La solicitud correspondiente lleva el número
20130609, y fue presentada a las 12:53:00 del 21 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013082553).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
PIRAZOL. La invención
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se refiere a
compuestos de la fórmula en las que: Rl es hidrógeno
o fenilo opcionalmente sustituido por halógeno, CN o alcoxi
inferior o alcoxi inferior sustituido por halógeno;
R2 es hidrógeno o alquilo inferior; R3 es hidrógeno o alquilo inferior o es
fenilo opcionalmente sustituido por uno o más sustituyentes elegidos entre
halógeno, ciano o alcoxi
inferior sustituido por halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/424; C07D 413/12; C07D 413/14; A6lP 25/00; cuyos
inventores son Galley, Guido, Ghellamallah,
Cédric, Norcross, Róger, Pflieger, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número
20130582, y fue presentada a las 13:23:40 del 8 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013082554).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Targegen
Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA MIELOFIBROSIS. En la
presente memoria se proporcionan
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composiciones
y métodos para tratar mielofibrosis en un sujeto. Los
métodos comprenden administrar al sujeto una cantidad eficaz de compuesto que
es N-terc-butil-3-[(5-metil-2-{[4-(2-pirrolidin -l-iletoxi)
fenil] amino} pirimidin
-4-il) amino] bencenosulfonamida o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo o un hidrato del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 9/48, A61P 7/00, cuyos inventores son Arvind
Jayán, Janice Cacace, Ayalew Tefferi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130238 y fue presentada a las 13:37:10 del 22
de mayo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional .—San José, 28 de
noviembre de 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2013082555).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Nestec
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
DE PURÉ QUE TIENEN PROPORCIONES DE CARBOHIDRATO ESPECÍFICAS Y LOS MÉTODOS PARA
UTILIZAR LAS MISMAS. Composiciones nutricionales que contienen carbohidratos
para maximizar el rendimiento y métodos para utilizar las mismas. Las
composiciones nutricionales proporcionan una composición refrescante y fácil de
consumir que proporciona cantidades adecuadas y tipos de nutrición para
proporcionar al cuerpo con un combustible apropiado para el rendimiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/06; A23L 1/09; A23L 1 /212;
A23L 1/29; A23L 2 /02; A23L 2/60; A23G 9/34; cuyos inventores son Savant, Vivek Dilip,
Haile, Tesfalidet, Jiménez,
Frank Craig, Boice, Cynthia Marie, Welsh, Karlyn Ross, Zaltas, Eric Scott, Guan, Junjie, Reavlin, Lisa Diane. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130411, y fue presentada a las 13:40:50
del 27 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional .—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013082556).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada USO DEL ANTICUERPO ANTI-CD19 INMUNOCONJUGADO CON MAITANSINOIDE PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNTOMA TUMORES
DE CÉLULAS B. Se utiliza un inmunoconjugado de maitansinoide
anti-CD19 para tratar el síntoma tumores de células B CD19, en particular el
linfoma no-Hodgkin. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; cuyo inventor es Morariu, Rodica. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130593, y fue presentada a las 12:53:17 del
13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional .—San José, 15 de noviembre del
2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013082557).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en
su condición de apoderada especial de Isis Pharmaceuticals
Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DE SEÑALES
Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3). Se describen en la presente compuestos antisentido
y métodos para disminuir la expresión de ARNm y
proteínas STAT3. Dichos métodos, compuestos y composiciones son de utilidad
para tratar, prevenir o aliviar enfermedades hiperproliferativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/04; C12N 15/11; cuyos
inventores son: Swayze, Eric E., Freier,
Susan M., Macleod, Robert
A., Kim, Youngsoo. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130502, y fue presentada a las 13:27:50 del 30 de setiembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013083203).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de CONAIR Corporation
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO
PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN. Un aparato para preparar bebidas comprende una carcasa que tiene un
depósito para líquidos y un receptáculo en la carcasa; este es de un tamaño
para recibir un envase que contiene al menos un ingrediente de bebida que tiene
partículas de un primer tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47J 31/02; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung,
Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances
Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130404, y fue presentada a las 9:15:22 del 21 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013083205).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de PZG, S. A. DE C.V., de México, solicita el Diseño Industrial
denominado MODELO INDUSTRIAL DE TAPA CORONA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con firma
digital
El modelo industrial de tapa corona, tal y como se ha referido e
ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07;
cuyos inventores son Zapata Navarro, Francisco Cayo Jorge. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130450, y fue presentada a las 10:52:30 del 9
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013083832).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Puratos N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada EMULSIÓN QUE SE PUEDE MONTAR A TEMPERATURA AMBIENTE. La
presente invención se refiere a una emulsión de aceite en agua para nata
montada y una nata montada obtenida batiendo la emulsión. En 10 particular, la presente invención se refiere una emulsión
estabilizada de aceite en agua que se puede montar aumentando el contenido en
triglicérido trilaurina de su fase oleosa y a la nata
estabilizada obtenida batiendo la emulsión. La presente invención se refiere
también a los métodos para obtener esta emulsión y esta nata y a los usos de una
emulsión de aceite en agua según la 15 invención o de la nata estabilizada
según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/19;
A23D 7/00; A23D 7/005; A23D 7/04; cuyos inventores son Dombree,
Anne, Kegelaers, Yves, Anihouvi, Prudent Placide, Danthine, Sabine, Blecker, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130384, y fue presentada a las 11:08:10 del 8 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Randall Abarca Registrador.—(IN2013084641).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Expediente 2012-0531.—El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas
nueve minutos del nueve de octubre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado RELIEVE EN BOTELLA de la compañía Lodestar Anstalt cuyo creador es
Raymond David Beverley; de nacionalidad inglesa; se
le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 685 estará
vigente hasta el día nueve de octubre de dos mil veintitrés; la clasificación
Internacional novena edición de diseños industriales es 09-01.—San José, a las
ocho horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013082562).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil
trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNIDAD DE PUENTE DE
CONCRETO a favor de Contech Engineered
Solutions LLC, domiciliada en los Estados Unidos de
América, cuyo creador es: Carfagno, Michael G, Creamer, Philip A.; se le ha otorgado el número de
inscripción de diseño industrial 690 estará vigente hasta el treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 25-03.—San José, a las diez horas treinta y
cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013082663).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del seis de
setiembre de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada VACUNA
DE CONJUGADO DE POLISACÁRIDO NEUMOCOCICO, a favor de la compañía Glaxosmithkline Biologicals S.
A., domiciliada en Bélgica, cuyos inventores son: Ralph León Biemans, Phillipe Vincent Hermand; Marcelle Paulette Van Mechelen;
todos de nacionalidad belga, Garcon, Nathalie Marie-Josephe de
nacionalidad francesa y Poolman Jan de nacionalidad holandesa, se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 2784, estará vigente hasta el dos de
diciembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes,
2013-01 es A61K 39/00.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinte de
octubre del dos mil diez..—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013082664).
Exp. N° 11368.—Se
hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada
especial de la compañía Abbvie Bahamas Ltd.,
domiciliada en las Bahamas, solicita a este Registro, se inscriba el traspaso
por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada COMPOSICIONES
SÓLIDAS, tramitada bajo el
expediente número 11368, y presentada el catorce de abril de dos mil diez, de
la compañía titular Abbot Laboratories,
a favor de la empresa Abbvie Inc., domiciliada en los
Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión, así como el documento poder, aportados el veintiuno de noviembre de dos
mil trece.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013083214).
Exp. N° 9535.—Se
hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada
especial de la compañía Crystal Lagoons
(CURACAO) B.V., domiciliada en Curazao, solicita a este Registro, se inscriba
el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención,
denominada PROCESO DE OBTENCIÓN DE GRANDES CUERPOS
DE AGUA MAYORES A 15.000 M3 PARA USO RECREACIONALES CON CARACTERÍSTICAS DE
COLORACIÓN, TRANSPARENCIA Y LIMPIEZA SIMILARES A LAS PISCINAS O MARES
TROPICALES A BAJO COSTO, tramitada bajo el expediente número 9535, y
presentada el diecinueve de noviembre de dos mil siete, de la compañía titular Crystal Lagoons Corporation LLC, a favor de la empresa Crystal
Lagoons (CURACAO) B.V., sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Curazao; de conformidad con el documento de
traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados el siete de
noviembre de dos mil trece.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013083217).
Exp. N° 11726.—Se
hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada
Especial de la compañía Crystal Lagoons
(CURACAO) B.V., domiciliada en Curazao, solicita a este Registro, se inscriba
el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención,
denominada PROCESO DE FILTRACIÓN EFICIENTE DE AGUA
EN UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN
SE REALIZA SOBRE UN PEQUEÑO VOLUMEN DE AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA
DEL ESTANQUE, tramitada bajo el expediente número 11728, y
presentada el doce de octubre de dos mil diez, de la compañía titular Crystal Lagoons Corporation LLC, a favor de la empresa Crystal
Lagoons (CURACAO) B.V, sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Curazao; de conformidad con el documento de
traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados el siete de
noviembre de dos mil trece.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013083218).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
nueve horas cuarenta y seis minutos del quince de marzo del dos mil once, fue
inscrito el Modelo de Utilidad denominado: MEJORA
AL BLOQUE DE CONCRETO CONVENCIONAL UTILIZADO EN LA MAMPOSTERÍA REFORZADA
FABRICADO POR EL SISTEMA DE VIBROCOMPACTACIÓN a favor de
Ingeniería Estructural JP Sociedad Anónima y Bloques Pedregal Sociedad Anónima,
con domicilio en Costa Rica, cuyo inventor es: Jorge Luis Pérez Menéndez de
nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de
Modelo de Utilidad 389, estará vigente hasta el veintiocho de marzo del dos mil
dieciocho, la Clasificación Internacional es: E04C1/00.—San José, 23 de mayo
del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013084441).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil trece, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado CAPUCHA
FRONTAL PARA MOTOCICLETAS a favor de Honda Motor Co., Ltd, domiciliada en Japón, cuyo creador es: Komiya, Koji; Takizawa,
Takashi se le ha otorgado el número de inscripción de
diseño industrial 693, estará vigente hasta el siete de noviembre del dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 12-11.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013084732).
Expediente
9796.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de
setiembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI TR-2
a favor de la compañía Amgen Inc.; cuyos inventores son Gliniak,
Brian; Yang, Xiao-dong; Wong-Madden,
Sharon; Feng, Xiao; Foster, Steven; Ketchem, Randall, R; todos de nacionalidad estadounidense y
Foltz, Ian y Fitch, Alison; ambos de nacionalidad canadiense; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2969, estará vigente
hasta el veintiocho de agosto de dos mil veintiséis, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2013.01 es C07K16/28.—San José, 1 de
noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013084733).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Ministerio de Evangelización AME, con domicilio en la provincia de Alajuela,
cuyos fines entre otros serán los siguientes: Apoyar la labor de
evangelización, de la iglesia en mayor participación, presencia y testimonio en
las tres áreas de pastoral, en comunión con los lineamientos sinodales
establecidos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduardo Albán Guido Guido. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012,
asiento 358422 y documento adicional, tomo 2013, asiento 249657).—Curridabat, veintinueve de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083204).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red de Mujeres
Latinoamericanas y del Caribe en Gestión de Organizaciones, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
potenciar las capacidades y oportunidades de las mujeres latinoamericanas, incluyendo
expresamente Costa Rica, en gestión de organizaciones mediante la capacitación
y consultoría en gerencia con enfoque de género, desarrollando espacios de
encuentro, información, intercambio, difusión de experiencias y oportunidades
para mujeres que deseen incursionar o estén en cargos gerenciales y gestión de
organizaciones. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Gabriela Couto Visca. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 283888).—Curridabat, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083208).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia
del Nazareno de Desamparados Jesucristo Libertador de Almas, con domicilio en
la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover la fe cristiana. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
Presidente: Óscar Céspedes Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento: 168366).—Curridabat,
a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083869).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-671338, denominación: Asociación
Creciendo Juntos. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento
274956. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 11 minutos y 27 segundos
del 20 de noviembre del 2013.—Lic. Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083880).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Ayuda de
los Adultos Mayores con Cáncer, con domicilio en la provincia de San José.
Entre sus fines están: brindar ayuda a los adultos mayores de bajos recursos
con cáncer. Colaborar con medicamentos, alimentos y ayudas económicas a los
mismos. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es Carmen Inés Mata Mata.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 253490, adicionales:
2013-271505 y 2013-297223.—Curridabat,
a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083905).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Luis
Antonio López Acuña, cédula de identidad 8-079-175, mayor, casado, economista,
vecino de San José, Curridabat Residencial Hacienda Vieja,
trescientos metros sur de la entrada principal, solicita la inscripción de los
derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual
y divulgada que se titula ESTRATEGIAS
PARA LA GESTIÓN DE LOS PLANES REGULADORES COSTEROS COMO INSTRUMENTO DE
DESARROLLO LOCAL. La obra es una tesis para el grado
de maestría en administración de empresas de la UNED, con 92 páginas; es una
propuesta para transformar los planes reguladores costeros en instrumento de desarrollo local. La obra aporta un
modelo matemático para predecir la demanda de servicios, en la zona planificada
aplicable a un sistema automatizado. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7625.—Curridabat,
6 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2013084714).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Dirección Nacional de Notariado comunica: que en esta sede administrativa se
tramitan diligencias de reposición de los folios 114 y 120 (ambos utilizados), del tomo de protocolo
número seis (6), del notario público Carlos Eduardo Sanabria Rojas, cédula de
identidad número 3-0207-0732, carné profesional número 6964, en los cuales se
otorgó las siguientes escrituras públicas y parte de ellas, respectivamente:
mil setecientos veintinueve (1729); mil setecientos treinta (1730); mil
setecientos treinta y ocho (1738) y mil setecientos treinta y nueve (1739). Se
cita a aquellas personas interesadas a fin de que dentro del mes siguiente a la
última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de
tales instrumentos públicos, sean 1729, 1730, 1738 y 1739 en su poder, y se
apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda (artículo 64 del Código
Notarial). (Expediente número 12-002420-0624-NO).—San
José, Curridabat, a las nueve horas, del cinco de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado de Gestión y Trámite Notarial.—(IN2013084215).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Karina Villalobos Muñoz, cédula de identidad número
2-0607-0487, carné de abogada número 18518. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-001776-0624-NO.—San José, 1 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.—1vez.—(IN2013082488).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de Inscripción y Habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública Estatal del notariado, por parte de Guillermo Esquivel
Herrera, con cédula de identidad número 1-0977-0022, carné de abogado número
21237. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Coordinación de Gestión y
Fiscalización Notarial. Expediente Nº 13-003357-0624-NO (03530-13).—San José, 9 de diciembre del 2013.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial.—1
vez.—(IN2013083671).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la Licenciada Maribel Jiménez García, con cédula de
identidad número 1-1016-0162, carné de abogada número 17055. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-002815-0624-NO.—San José, 25 de octubre de 2013.—Lic. Anaida
Cambronera Anchía, Abogada Área Trámite Legal.—1 vez.—(IN2013084221).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho, se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la
función pública estatal del notariado, por parte de Fredy Alonso Ramírez
Rodríguez, con cédula de identidad número 5-0301-0066, carné de abogado número
18003. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Coordinación de Gestión y
Fiscalización Notarial. Expediente Nº 13-003328-0624-NO.—San
José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de
Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2013084419).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por
parte de Daniel del Valle Hasbun, cédula de identidad número 3-0522-0031, carné
profesional 21071. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
13-003356-0624-NO.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Gestión y
Trámite Notarial.—1
vez.—(IN2013084752).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del
ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Juan Luis
Mora Monge, con cédula de identidad número 1-1409-0059, carné de abogado número
21001. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
13-002831-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del
2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2013084985).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 4356-P.—Inmueble Ayarco
Sur A Y M S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Tirrases, Curridabat,
San José, para uso doméstico, riego. Coordenadas 210.100 / 533.800 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013082546).
Exp. 7889-A.—Gladys Cruz Jiménez, solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rivera Cruz Bernal, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
216.565 / 559.300 hoja Istarù. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013082560).
Exp. 8069-P.—Ganadera Cortijo El Baden S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-120 en finca de su
propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 259.350 / 412.050 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082671).
Exp. 7621-A.—Juan José Valenciano Rojas solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada Pinol, efectuando la
captación en finca de Wilbert Alexander Salas Villalobo,s en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 240.090 / 492.481 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082684).
Exp. 15933-A.—Corporación El Ángel Dorado S. A.,
solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 267.474 / 495.879
hoja Aguas Zarcas, 13,29 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 267.479 / 495.883
hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082689).
Exp. 15844-A.—Centro Agrícola Cantonal de San
Carlos, solicita concesión de: 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-riego y turístico. Coordenadas
255.223/473.420 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082694).
Exp. 16025-A.—Fiduciaria del Occidente S. A.,
solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Cuajiniquil,
efectuando la captación en finca de Fiduciaria de Occidente S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio riego y turístico. Coordenadas 226.503 /
345.492 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013082697).
Exp. 15685-P.—Coopeguanacaste
R. L., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-509
en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 264.128 /362.374 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082699).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
Y COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLES
Cambio de titular
de estación de servicio
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se tiene por correctamente presentada la solicitud
de los señores German Ricardo Solano Moncada, cédula de identidad número
3-219-656, actuando en representación de la empresa concesionaria del servicio
público de suministro de combustibles “Turisol Arenal
S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-298989, y Ricardo Chappini, de un solo apellido por su nacionalidad italiana,
pasaporte número Y A0009366, actuando en representación de la empresa “Chiapsol S. A.”, cédula de persona jurídica número
3-101-597065, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de
servicio público de la estación de servicio con código número ES-5-01-01-06,
por motivo de venta del inmueble. El actual titular de la concesión es la
empresa “Turisol Arenal S. A.” y ha utilizado el
nombre comercial de “Servicentro Metrópoli Dos”. La
estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia Guanacaste, cantón
Liberia, distrito Liberia, específicamente en la finca inscrita en el Registro
Nacional, bajo la matrícula número 37299-000, y su propietario registral actual
es la empresa anteriormente mencionada “Chiapsol S.
A.”. El nombre comercial que se indicó sería utilizado a partir del cambio de
titular es “Servicentro Liberiano”. La solicitud se
tramitó conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del
Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha
solicitud, se otorga un plazo reglamentario de quince días a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos
acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las diez horas del 10 de diciembre del
2013.—Ing. José Francisco Rojas Esquivel, Director General.—(IN2013083796).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMUNICA:
Se avisa a todos los usuarios de tanques fijos de Gas Licuado de
Petróleo que deben hacer constar, mediante un informe emitido por un
profesional debidamente inscrito y autorizado como inspector de GLP por el
Colegio de Ingenieros y Arquitectos o Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines, el estado y la seguridad de sus instalaciones. La lista
de profesionales se podrá acceder en la página www.minae.go.cr. De lo contrario
a partir del mes de noviembre del 2014, las empresas concesionarias del
servicio público de suministro de gas licuado de petróleo no suministrarán más
ese combustible.—Geól.
Francisco Rojas Esquivel, Director General.—1
vez.—Solicitud N° 7009.—O. C. N°. 19542—C-14560.—(IN2013083197).
Nº 16-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 9, 99 y 102 inciso 9) de la Constitución Política;
y artículo 25 del Código Electoral,
Decreta:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 25
DEL CÓDIGO ELECTORAL; FONDO GENERAL DE ELECCIONES
Artículo 1º—Objeto del
Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular todos los
aspectos relativos al funcionamiento y operación del Fondo General de
Elecciones establecido en el artículo 25 del Código Electoral.
Dicho fondo estará constituido por
los recursos asignados en las leyes de presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República y sus modificaciones, los cuales serán
exclusivos para atender aquellas erogaciones que deban realizarse por la
adquisición de bienes y servicios que sean necesarios e indispensables para la
organización de los procesos electorales o consultivos.
Artículo 2º—Disposición general
sobre la administración de los recursos dispuestos en el Fondo General de
Elecciones. Con el objeto de administrar el fondo, se dispondrá de una
cuenta corriente y/o una cuenta de Caja Única (administrada mediante el
mecanismo de Portal Web Tesoro Digital o de aquellas herramientas que para
tales fines disponga la Tesorería Nacional) en la que se depositarán y
administrarán los recursos asignados conforme lo establezca la Tesorería
Nacional, de acuerdo con el principio de Caja Única.
Para esos efectos, la Contaduría
emitirá los respectivos documentos presupuestarios para separar los recursos
del Fondo y posteriormente procederá a trasladarlos a la Tesorería Nacional.
Una vez aprobadas las transacciones procederá con la ejecución presupuestaria
que corresponda mediante la emisión de los documentos de depósito o
comprobantes de las transacciones realizadas vía web, en las que claramente se
deberá indicar el proveedor y la cuenta cliente en la que se debe realizar el o
los depósitos.
Artículo 3º—Adquisición de
bienes y servicios con cargo a los recursos dispuestos en el Fondo General de
Elecciones. El Departamento de Programas Electorales será la unidad
administrativa responsable de determinar y justificar la necesidad de adquirir
bienes y servicios con cargo al Fondo General de Elecciones; gestión que deberá
someter a conocimiento y consideración de la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos –en adelante DGRE–, instancia
responsable de su aprobación o rechazo. La utilización de este Fondo no implica
una excepción a los procedimientos de contratación administrativa, los cuales
deberán conducirse conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la
eventual aplicación –en casos específicos y previa autorización del Tribunal–
de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral.
Artículo 4º—Orden de separación
de recursos del Fondo General de Elecciones. Todo gasto por la adquisición
de bienes y servicios con cargo al Fondo deberá estar amparado a una orden de
separación de recursos elaborada y avalada por el Director General del Registro
Electoral o el Secretario General de ese Registro. Dicha orden será además
avalada por el Contador o Subcontador del Tribunal en
cuanto a la disponibilidad de recursos.
Al momento de emitir dicha orden
la DGRE comunicará la designación del órgano fiscalizador para cada adquisición
realizada a través del Fondo General de Elecciones.
Artículo 5º—Informe relativo a
trámites realizados sobre el Fondo General de Elecciones. Una vez girada
una orden de separación de recursos con cargo al Fondo General de Elecciones,
la DGRE informará oportunamente sobre el particular al TSE.
Artículo 6º—Disposiciones
específicas de operación del Fondo General de Elecciones. El Fondo General
de Elecciones operara financieramente de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) El fondo funcionará a través de
una cuenta corriente en un banco del sistema bancario nacional y/o una cuenta
de Caja Única (a través de Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra
plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional)
cuya autorización de apertura o cierre deberá ser solicitada –mediante nota
formal– por el Contador del Tribunal ante la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda. En caso de que –a criterio de dicha entidad hacendaria– sea necesaria
la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, este se
tramitará de conformidad con los procedimientos usuales ante el Tribunal.
b) Todo pago por
bienes y servicios que se realice con cargo a este fondo deberá estar amparado
a la correspondiente factura y podrá realizarse por medio de cheque contra
cuenta corriente, por transferencia bancaria o transacción de caja única a
través del Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica
que para tales fines disponga la Tesorería Nacional.
c) Los costos en
que se incurra por concepto de comisiones y otros gastos asociados a las
transferencias bancarias o por el uso del mecanismo de Portal Web Tesoro
Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines
disponga la Tesorería Nacional con cargo al fondo podrán ser debitados de la
cuenta corriente acreditada o de la cuenta de caja única autorizada.
d) El Contador
del Tribunal mantendrá un registro de las firmas autorizadas para las
transacciones que se realicen con los recursos de este fondo, así como de la
información concerniente a las autorizaciones, roles y perfiles de los
funcionarios del Tribunal responsables de realizar envíos y aprobación de
operaciones por medio de transferencia bancaria o Portal Web Tesoro Digital o
de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la
Tesorería Nacional.
e) Las
combinaciones de las cajas fuertes en las que se encuentren documentos u otros
valores deberán mantenerse custodiadas en un sobre cerrado en la caja de
seguridad del Contador o del Subcontador del
Tribunal.
f) Si ocurriere
un acto irregular que pueda constituir delito en contra del fondo, el
Responsable del Área de Tesorería del Tribunal lo informará por escrito al
Contador del Tribunal, quien deberá remitir un acta para conocimiento del
Tribunal, donde se consigne la relación de hechos y el resultado del arqueo o
revisiones realizadas a fin de que el Tribunal disponga lo correspondiente.
Artículo 7º—Obligaciones
del Contador respecto al manejo de los recursos del Fondo General de
Elecciones. Son obligaciones propias del Contador Institucional en el
manejo y administración del Fondo General de Elecciones las siguientes:
a) Verificar la recepción de los
recursos asignados al fondo a través de las leyes de presupuestos ordinario y
extraordinario de la República o de cualquier otra fuente de ingreso que al
efecto se establezca.
b) Tramitar el
pago por los bienes y servicios recibidos a satisfacción, con cargo a los
recursos del Fondo y mediante los mecanismos debidamente autorizados por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
c) Verificar –en
el libro de diario de la cuenta corriente– el registro de todos los movimientos
efectuados, sean depósitos bancarios, cheques emitidos o transferencias
electrónicas realizadas.
En el caso particular del mecanismo de Portal Web Tesoro Digital o de la
plataforma tecnológica dispuesta para tales fines, la Contaduría deberá llevar
los controles auxiliares respectivos en donde se registrarán los movimientos
efectuados bajo este mecanismo.
d) Dar
seguimiento a la conciliación de la cuenta bancaria y/o cuenta de caja única;
lo que deberá realizarse dentro de los ocho días hábiles siguientes –como
máximo– después de recibido el último estado de cuenta mensual remitido por el
banco.
e) Verificar la
realización periódica de arqueos, los cuales deberán ser efectuados por el Subcontador o por el encargado del área contable de la
Contaduría, con un plazo máximo de dos meses entre uno y otro, de lo cual
emitirá un reporte al Contador con copia a la DGRE.
f) Mantener un
archivo de los documentos, movimientos y transacciones que se produzcan en la
operación del fondo.
g) Verificar el
reintegro de los intereses que se generen en la cuenta corriente del Fondo
General de Elecciones al fondo de Caja Única del Estado.
h) Controlar el
saldo de la cuenta del fondo de forma tal que se establezca, con la oportunidad
requerida, la necesidad de nuevos recursos.
i) Preparar el
informe final de liquidación.
Artículo 8º—Sobre las
facturas. Todo pago relativo a la adquisición de bienes y servicios que se
efectúe con cargo al Fondo deberá estar amparado en su correspondiente factura
comercial, extendida a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta factura
debe ser de contado y estar autorizada por la Administración Tributaria, con
descripción del bien o servicio y la fecha de adquisición, y no deberá contener
borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad;
asimismo, contendrá un sello de “Recibido Conforme” por parte del Órgano
Fiscalizador que se haya designado para el respectivo trámite, de conformidad
con los requisitos solicitados por la Contaduría.
Artículo 9º—Sobre el trámite
particular de pago. Para el trámite de pago, ya sea el órgano fiscalizador
de manera directa –a través de oficio– o bien la Proveeduría –a través de
oficio o nómina– remitirá la respectiva factura al Contador, quien tramitará el
pago por medio de cheque, transferencia bancaria o mediante transferencia de Caja
Única (soportada en el Portal Web Tesoro Digital o en cualquier otra plataforma
tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional). En dicha
factura deberá constar la firma de recibido conforme de la mercancía o el
servicio, como signo de aceptación y cumplimiento de lo pactado, por el órgano
fiscalizador. El órgano fiscalizador brindará por escrito a la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos un informe
en el cual se haga constar la conformidad del bien o servicio adquirido.
Artículo 10.—Sobre
el giro de cheques. En caso de que el pago respectivo se realice mediante
cheque, en él constará el nombre de la persona física o jurídica a cuya orden
se dispone hacer el pago. Los cheques deberán permanecer en las cajas de
seguridad dispuestas para esos efectos.
Queda prohibida la existencia de
cheques firmados en blanco.
Los cheques girados y/o la orden
de transferencia bancaria con cargo a la cuenta corriente del Fondo General de
Elecciones deberán ser firmados conjuntamente por el Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos o el Secretario
General de la DGRE así como el Contador o Sub Contador del Tribunal.
De todo cheque que se gire deberá
quedar la documentación en la que se detallará el concepto del pago efectuado.
Los cambios, ante el banco, de las
firmas de la cuenta corriente serán responsabilidad del Contador del Tribunal,
quien realizará el trámite inmediatamente, una vez que se origine alguna
variante en la conformación de los miembros autorizados a firmar.
Artículo 11.—De
la entrega de cheques. Los cheques, una vez emitidos y firmados, deberán
permanecer en la caja de seguridad que disponga el encargado del Área de
Tesorería para su custodia.
Estos se entregarán únicamente a
las personas autorizadas por las empresas proveedoras conforme al registro que
para ese efecto llevará el área de Tesorería.
En las facturas pagadas se deberán
estampar el sello de cancelación y el número de cheque o número de transacción
bancaria con que se realizó el pago, así como la firma y el número de cédula de
quien lo retira.
Artículo 12.—De
la retención del 2% del impuesto sobre la renta en adquisiciones hechas con
cargo al Fondo General de Elecciones. La Contaduría del Tribunal –por los
medios físicos o informáticos necesarios– hará las retenciones correspondientes
sobre aquellas facturas individuales cuyos montos se ubiquen dentro de lo
establecido en el inciso g) del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta y del inciso g) del artículo 24 de su Reglamento. Cuando el pago se
efectúe mediante cheque, las sumas resultantes se deberán depositar en el banco
que la Dirección General de Tributación disponga para ese efecto, dentro de los
diez primeros días del mes siguiente a la fecha de la retención.
La Contaduría del Tribunal –de
acuerdo con las solicitudes de reintegro recibidas– determinará el total de las
sumas retenidas para depositar, elaborará un cheque por el resultante y
completará los formularios que la Dirección General de Tributación establezca
al efecto.
Para aquellos pagos efectuados
mediante el mecanismo de Portal Web Tesoro Digital u otro mecanismo tecnológico
de la Tesorería Nacional, las retenciones de impuesto sobre la renta se
efectuarán de conformidad con los procedimientos que al efecto establezca la
Tesorería Nacional para dicha plataforma tecnológica.
Artículo 13.—Responsabilidad
en el manejo del Fondo General de Elecciones. Sin perjuicio de las
responsabilidades que puedan concurrir en contra de cualquier funcionario de
este Tribunal que participe en los procedimientos atinentes al objeto regulado
en el presente reglamento de conformidad con lo establecido en el Título Sétimo
de la Ley General de la Administración Pública, la Contaduría del Tribunal
–bajo la dirección del Contador– será la dependencia responsable de la
administración del Fondo y del establecimiento de sus correspondientes
controles, todo con el objeto de garantizar el buen manejo, registro y control
de los recursos en custodia.
Artículo 14.—De
la liquidación final sobre el uso del Fondo General de Elecciones. La
Contaduría Institucional preparará un informe de liquidación del fondo en el
que se incluirán todos los movimientos realizados con cargo a este, en apego a
lo estipulado en el artículo 25 del Código Electoral. Si para ese período aún
existen compromisos pendientes de pago –debidamente identificados– se anexará
un detalle en el que se consignará el número y fecha de documentos,
beneficiario, monto, concepto, justificación por la cual el compromiso se
mantiene pendiente, gestiones realizadas, estado actual y responsable de
seguimiento. Este informe se presentará para su conocimiento al Tribunal, el
cual lo remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la
Tesorería Nacional, ambas del Ministerio de Hacienda. Asimismo, deberá estar
disponible para efectos de la indagación o escrutinio que requieran realizar
los entes de control interno y de fiscalización de la hacienda pública.
De existir sobrantes de este
Fondo, se depositarán en el Fondo General de Caja Única del Estado.
En caso de que para un proceso
electoral para presidente, vicepresidentes y diputados de la República se
produjera una segunda ronda electoral, el plazo definido en el artículo 25 del
Código Electoral se considerará automáticamente prorrogado.
Artículo 15.—Regulaciones
específicas de control interno. Para efectos del control interno se deberán
tomar en consideración los siguientes aspectos:
a) El Área de Tesorería llevará
un registro de los movimientos en el Fondo (depósitos bancarios efectuados,
cheques emitidos, notas de débito, de crédito, comisiones, intereses ganados,
transacciones electrónicas realizadas, sea contra la cuenta corriente o por
Portal Web Tesoro Digital, para aquellos movimientos realizados tanto contra la
cuenta corriente y/o la cuenta de Caja Única). Además, mantendrá el control de
facturas, arqueos, conciliaciones, retenciones y de cualquier otro tipo de
transacción que se realice con los recursos asignados.
b) El Área de Tesorería mantendrá
un archivo independiente y exclusivo que facilite la localización de los
documentos y facturas originales en la operación del Fondo. Este archivo tendrá
las medidas de seguridad apropiadas para evitar la destrucción o extravío de la
documentación.
c) La Auditoría Interna del
Tribunal incluirá en su programa de trabajo la realización de, al menos, una
auditoría anual del Fondo General de Elecciones.
d) La Unidad de Presupuesto y
Costos de la Dirección General del Registro Electoral –para efectos de control
y seguimiento presupuestarios– llevará un registro de las compras que se
realicen contra el Fondo; verificará y validará la imputación presupuestaria y
el bloque de legalidad aplicable.
e) Cuando corresponda el trámite
con la adquisición de bienes que por su naturaleza son objeto de identificación
con número de activo, una vez recibidos de conformidad, el órgano fiscalizador
deberá informar oportunamente a la Proveeduría Institucional a los efectos de
que esta proceda según sus competencias a incluirlo como activo permanente.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos
mil trece.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 0034-2014.—Solicitud N°
0034-2014.—C-191070.—(D16-2013-IN2014000252).
Registro Civil – Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Mayela Portuguez
Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1542-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del treinta de
abril del dos mil trece. Expediente N° 51871-2012. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Umaña
Navarro con Mayela Abarca Rodríguez... en el sentido
que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Martina Mayela
Portuguez Abarca, hija únicamente de Margarita Portuguez Abarca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2013082487).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yasym Hernández Batista,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3932-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil trece. Exp. Nº 38598-2013. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Luis Arnold Salomón Figueras con Yasym Hernández Batista... en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Amarilis” y “Matos”
respectivamente y el asiento de naturalización de Yasym
Hernández Batista... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre de la misma son “Amarilis” y “Matos” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013082507).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Georgina Isabel Canales Reyes, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3677-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 7794-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento Zahira Isabella Torres Canales...en el sentido que el nombre y el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el
primer apellido de la misma son: “Carlos Edén”, “Torrez”
y Torrez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013082756).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Dina Luz Espinoza Chávez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3096-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece. Expediente N°
53918-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José
Manuel Suárez Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
ahí inscrita es “Dina Luz”; el asiento de nacimiento de Denis Javier Suárez
Espinoza, el asiento de nacimiento de José Alexander Suárez Espinoza, y el
asiento de nacimiento de Joseph Oldemar Espinoza
Chaves, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son
“Dina Luz” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013082940).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Elika Méndez Granados, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2023-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil
trece. Ocurso. Expediente N° 1806-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Donovan Steven Chinchilla Granados…; de
Deyaneira Elizabeth Loría
Granados…, y el de Jorge Arturo Varela Granados…, en el sentido que los
apellidos de la madre… son “Méndez Granados”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013082950).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Celia Odali Huerta Blandón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3516-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del quince de
octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 39993-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenner Gabriel Rivas Huerta, y el asiento de nacimiento de
Kendall Enrique Rivas Huerta, en el sentido que el nombre de la madre… es
“Celia Odali”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013082987).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
María del Carmen Pastrana Turcios, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3669-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cincuenta y seis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 51165-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:.. II.—Sobre el Fondo:.. Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Felipe Laínez Pastrana... en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “María del Carmen” y “Turcios”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013083224).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Xiomara de Lourdes Murillo, no indica otro apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3719-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 30734-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Wendy Natalia García Murillo, el asiento de nacimiento de Luis Isaac García
Murillo y el asiento de nacimiento de Adilson Steven
García Murillo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Xiomara de Lourdes Murillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013083936).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Olivier Mora Ramírez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3829-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dieciséis minutos del trece de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 31336-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Mora Sosa y el asiento de
nacimiento de Carolina Mora Sosa, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre... son “Ciriaca del Carmen Soza Saldaña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013084011)
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Eli Mauricio Sanabria Torres, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1188-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
quince minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 53326-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eli Mauricio Sanabria
Torres...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Elizondo
Sanabria”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013084029).
Registro Civil – Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ángela Georgina Pinargote
Espinales, mayor, casada, del hogar, ecuatoriana, pasaporte N° 1303577124,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133354-2013.—San José, veintinueve de noviembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013082491).
María Luisa Pérez Díaz, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155802191507, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.3531-2009.—San José,
veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de
la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013082495).
Jessenia Ñurinda Mejía, mayor,
casada, ingeniera industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155810530801,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.132417-2013.—San José, tres de diciembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013082559).
Delvin Antonio Urbina Rodríguez, mayor, soltero, asistente técnico en
laboratorio, nicaragüense, cédula de residencia 155815244224, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 745-2013.—San José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013082775).
Pablo Felipe Osorio Marín, mayor, soltero, estudiante, colombiano,
cédula de residencia 117000493215, vecino de Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 133390-2013.—San
José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013082780).
María Marta Pérez Sánchez Ruiz, mayor, soltera,
estudiante, argentina, carné de estudiante N° 103200134612, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 133406-2013.—San
José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013082934).
Norlan Walker Aguilar Aguilar,
mayor, soltero, agente y vendedor, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804619812, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 848-2013.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013083001).
Braulio Antonio Domínguez López, mayor, casado,
panadero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811842721, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 990-2013.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013083144).
Jorleni de los Ángeles Lagos Miranda, mayor, soltera, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia 155801222530, vecina de Limón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 944-2013.—San José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013083894).
Adaluz Varela Gunera, mayor, casada, del hogar,
nicaragüense, pasaporte N° C0877829, vecina de Puntarenas, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1083-2013.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013083926).
Hernaldo Sierra Chacón, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de
residencia 155806843510, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133419-2013.—San José, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013084021).
Nohemy Trinidad Reyes Astorga, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155812750218, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133420-2013.—San José, nueve
de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Seccion de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013084023).
Steven Craig Wroe Furuseth, mayor, casado, consultor, estadounidense, cédula
de residencia 184000499630, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1004-2013.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013084638).
DIRECCIÓN DE
BIENESTAR LABORAL U.E. 1117
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS 2014
En cumplimiento con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de
Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2014,
se encuentra en el sitio Web de la CCSS: http://portal.ccss.sa.cr/ planes de
compra.
San José, 06 de enero del 2014.—Lic.
Luis Guillermo Abarca Agüero, Director.—1
vez.—(IN2014000028).
ÁREA DE SALUD N° 3
SAN RAFAEL CHOMES
MONTEVERDE DE
PUNTARENAS
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2511
PLAN ANUAL DE
COMPRAS AÑO 2014
El Área de Salud San Rafael Chomes
Monteverde de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puntarenas, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 de su Reglamento, comunica que el Plan Anual de Compras correspondiente
al año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web
Institucional. Ver detalle en la dirección http//www.ccss.sa.cr.
Mba. Melissa Sequeira Moraga, Administradora.—1 vez.—(IN2013000043).
ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014
De conformidad con lo que establece el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa
Anual de Compras del Área de Salud Puriscal, Turrubares (lo cual no implica ningún compromiso para
contratar), para el primer, segundo y tercer trimestre del año 2014.
Para lo anterior, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr., a partir del mes de enero de
2014. Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán
divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de
Compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario de la
Institución.
Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014000048).
REGIÓN HUETAR
NORTE
ÁREA DE SALUD
PITAL
En cumplimiento del Artículo 6 de la “Ley de
Contratación Administrativa” y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el
programa de adquisiciones para el periodo 2014 y sus posibles modificaciones,
correspondiente al Área de Salud Pital, unidad
ejecutora 2475, se encuentra publicado en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=16
Pital, 2 de enero del 2014.—Lic.
Ronny Monge Sandí, Administrador.—1
vez.—(IN2014000051).
ÁREA DE SALUD MORAVIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, el Programa de Adquisiciones del
Área de Salud de Moravia se encuentra disponible en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para ver detalles y mayor información, en
http://www.ccss.sa.cr.
Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán
divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 6 de enero del 2014.—Licda. Kathia García Sánchez, Administradora.—1
vez.—(IN2014000062).
ÁREA DE SALUD SANTA BÁRBARA DE
HEREDIA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
AÑO 2014
De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento respectivamente, esta administración les
comunica a todos los interesados que nuestro programa de adquisiciones 2014 y
sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Programas
de compra
2 de enero del 2014.—MBA. Manuel Mora Mora, Administrador.—1
vez.—(IN2014000072).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2014
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° de su Reglamento, se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital Ciudad Neily
para el período 2014, se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr.
Ciudad Neily, 3 de enero de 2014.—Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2014000076).
ÁREA DE SALUD DE AGUAS ZARCAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa se informa que
el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones para el período 2014 del Área
de Salud Aguas Zarcas, Unidad Ejecutora 2473, se encuentra publicado en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en
www.ccss.sa.cr.
Aguas Zarcas, 3 de enero 2014.—Licda. Rebeca
Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(IN2014000078).
ÁREA DE SALUD ZARCERO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
El Área de Salud de Zarcero les informa a todos los interesados que a
partir de enero del 2014 el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones se
encuentran a disposición de los interesados en la dirección electrónica
www.ccss.sa.cr en el link contratación y otros servicios.
Zarcero, 6 de enero del 2014.—MSc. Randall Muñoz Camacho, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2014000109).
POPULAR VALORES,
PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2014
En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en
el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento público, su Programa de
Adquisiciones proyectado para el año 2014:
|
DESCRIPCIÓN |
MONTO ESTIMADO (miles de ¢) |
PERIODO DE EJECUCIÓN |
1. |
Servicios |
|
|
|
Información, publicidad y propaganda, servicios de transferencia
electrónica de información, impresión, encuadernación y otros. |
82.174,81 |
I y II SEMESTRE |
|
Servicios en ciencias económicas y sociales, servicios de desarrollo
de sistemas informáticos, servicios generales y otros servicios de gestión y
apoyo. |
89.970,00 |
I y II SEMESTRE |
|
Mantenimiento y reparación de: edificios y locales, equipo de
transporte, equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, equipo de
cómputo y sistemas de información. |
45.370,38 |
I y II SEMESTRE |
2. |
Materiales y Suministros |
|
|
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo, productos de papel, cartón e
impresos, textiles y vestuario, útiles y materiales de limpieza, útiles y
materiales de cocina y comedor y otros útiles, materiales y suministros,
combustibles y lubricantes, materiales y productos eléctricos. |
30.564,00 |
I y II SEMESTRE |
3. |
Bienes Duraderos |
|
|
|
Equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina y equipo y
programas de cómputo. |
57.362,40 |
I y II SEMESTRE |
San José, 3 de enero del 2014.—Jefatura
de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014000041).
PROYECTO LIMÓN
CIUDAD PUERTO
LLAMADO A
LICITACIÓN
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
LIMÓN CIUDAD
PUERTO / UTE-IFAM
PRÉSTAMO N°
7498-CR
La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad
Puerto UTE-IFAM, invita a los interesados a participar en la siguiente
licitación:
• LPN-000001-UCP-2014
“Adquisición de un Sistema Informático para la Administración de los Ingresos,
Egresos, Control y Seguimiento de Actas y Recursos Humanos de la Municipalidad
de Limón.”
La licitación se efectuará conforme al procedimiento
de Licitación Pública Nacional indicado en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas: Adquisiciones con Préstamo del BIRF y Créditos de la AIF,
edición Mayo 2004 (versión revisada en octubre 2006) y podrán participar en
ella todos los licitantes de países elegibles, según se especifica en dichas normas.
Todos los interesados en participar deben comunicarse con el Lic.
Ricardo Blanco Valverde, Coordinador de Adquisiciones al teléfono 2524-1047
correo rblanco@plcp.go.cr o Emiliana Castro Barrantes, Especialista de
Adquisiciones al teléfono 2234-6032 correo ecastro@plcp.go.cr para el envío del
cartel correspondiente, o lo podrán encontrar en la página del Proyecto:
www.limonciudadpuerto.go.cr, enlace de adquisiciones.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 20 de febrero de 2014 hasta las
10:00 horas.
Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud
N° 60913.—C-23520.—(IN2014000260).
ÁREA DE SALUD DE MORAVIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000001-2215
Alquiler de inmueble para ubicar un laboratorio clínico
para el Área de Salud de Moravia
La Oficina de Compras del Área de Salud de Moravia, ubicada 100 metros
este del Banco de Costa Rica, edificio esquinero de tres pisos, recibirá
ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día jueves 6 de febrero del 2014,
para el alquiler de inmueble para ubicar un laboratorio clínico, para el Área
de Salud de Moravia.
Para ver más detalles y corroborar información accesar
la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de enero de 2014.—Licda. Kathia García Sánchez, Administradora.—1
vez.—(IN2014000065).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, informa que ha sacado a
concurso las siguientes licitaciones:
CONTRATACIÓN PRIVADA N° 2014-00001
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia
Apertura de las ofertas: 20 de enero del 2014 a las 10:00 horas.
Dirección: Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, sita en San José,
Avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio tercer piso azul con celeste.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014-00001
Compra de uniformes Guía y Scout
Apertura de las ofertas: 14 de enero del 2014, a las 10:00 horas.
Dirección: Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, sita en San José,
Avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio tercer piso azul con celeste.
San José, 6 de enero del 2014.—Junta Directiva
Nacional.—Javier Sandoval Loría, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2014000122).
HOSPITAL NACIONAL
DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES”
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-2202
Carga de gases
medicinales, por periodo de un año
con posibilidad de
tres prórrogas y modalidad
de entrega según
demanda
Se les informa a los interesados del presente
concurso que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este
centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las doce horas del
día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferente: Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-255031.
Oferta N° 1.
Ítems Nos: 1, 2, 3, 8.
Oferente: Praxair
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-063829.
Oferta N° 2.
Ítems Nos: 4, 5, 6, 7, 9.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-2202
Toallas seca manos
para dispensador, por periodo de un año
con posibilidad de
tres prórrogas y modalidad de entrega
según demanda
Se les informa a los interesados del presente
concurso que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este
centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las diez horas con
treinta minutos del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se adjudica
de la siguiente manera:
Oferente: Corporación CEK de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-024083.
Oferta N° 2.
Ítem N°: 1 (único).
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000009-2202
Servicios
profesionales de vigilancia y seguridad, por
periodo de un año con
posibilidad de tres prórrogas
y modalidad de
entrega según demanda
Se les informa a los interesados del presente
concurso que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este
centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las once horas del
día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferente: Seguridad Alfa S. A., y Consorcio de Seguridad
Alfa S. A., cédula jurídica N° 3-101-174285 y N° 3-101-598485.
Oferta N° 2.
Ítem N°: 1 (único).
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier
consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 12:00
m. d.
San José, 6 de enero del 2014.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014000004).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000024-2101
Limpieza de
trampas de grasa y cajas registro
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la compra de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Balance Ambiental S. A.
Monto total adjudicado: ¢36.000.000,00
Monto en letras: treinta y seis millones de colones con 00/100.
Entregas: parciales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de enero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2014000021).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000108-05101
Basiliximab 20 mg polvo para
inyección con o sin diluente
Se informa a todos los interesados que el ítem único
de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova
S.A., por un monto total de $284.970,00 (doscientos ochenta y cuatro mil
novecientos setenta dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 06 de enero del 2014.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 63352.—C-14060.—(IN2014000031).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000067-MUNIPROV
Contratación por
un periodo de hasta 7 meses, con opción
a ser prorrogados
por tres periodos iguales, para llevar
a cabo la operacionalidad de los centros para personas
adultas mayores, ubicados
en Agua Caliente, Caballo
Blanco, Cocori, Guadalupe y Tierra Blanca
A los interesados en esta licitación se les hace
saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N°
274-13, artículo N° 2 de sesión celebrada el 27 de diciembre del 2013, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Ivannia
Castillo Quirós, cédula N° 3-0384-0704.
Línea única: Contratación por un periodo de cuatro meses, para la operacionalidad de los centros de personas adultos mayores
de Guadalupe, Cocori, Caballo Blanco y Tierra Blanca,
y de 6 meses y medio para Agua Caliente, con opción a ser prorrogado por tres
periodos iguales.
Precio mensual para cada uno de los Centros de Adultos: ¢2.500.000,00
(dos millones quinientos mil colones exactos).
Monto total adjudicado: ¢56.250.000,00 (cincuenta y seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos).
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000010).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000056-MUNIPROV
Adquisición de
equipo móvil tipo Hand Held y desarrollo
de software como
solución tecnológica para el
Departamento de
Parquímetros
A los interesados en esta licitación se les hace
saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N°
269-13, artículo N° 15 de sesión celebrada el 10 de diciembre del 2013, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Geotecnologías S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-178512.
Línea única: Adquisición de equipo móvil tipo Hand Held
y desarrollo de software, como solución tecnológica para el Departamento de
Parquímetros, y el cual consiste en (10) equipos móviles Hand Held marca Trimble, modelo
JUNO5D/T41, (10) impresoras portátiles marca Woosim Sistem, modelo PORTI-W40BT, (500) rollos de papel térmico,
desarrollo de la solución informática en dispositivos móviles de escritorio y
con análisis; así como la capacitación para la implementación.
Monto total adjudicado: ¢34.749.500,00 (treinta y cuatro millones
setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos).
Plazo de entrega: (90) días naturales para la solución y (20) días
hábiles para los equipos.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000012).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-001631-MUNIPROV
Adquisición de un
terreno que se encuentre ubicado
en el distrito de
San Nicolás, provincia de Cartago,
para ser utilizado en
la construcción de un centro
de cuido y
desarrollo infantil, un Ebais y un
centro de atención para
personas
adultas mayores
A los interesados en esta contratación se les hace
saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N°
274-13, artículo N° 8 de sesión celebrada el 27 de diciembre del 2013, acordó
adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferentes: Luis Fernando Solano Hernández, cédula N° 3001500086,
y María Isabel Solano Hernández, cédula N° 301220792.
Línea única: Adquisición de la finca matrícula N° 3-64812-001-002-003,
con un área de 2.335,24 metros cuadrados, ubicada en el distrito de San
Nicolás, con planos catastrados Nos. C-659056-86, C-654295-86, C-659057-86,
para ser utilizado en la construcción de un centro de cuido y desarrollo
infantil, un Ebais y un centro de atención para
personas adultas mayores.
Precio del metro cuadrado: ¢79.649,20 (setenta y nueve mil seiscientos
cuarenta y nueve colones con 20/100).
Monto total de la oferta: ¢186.000.000,00 (ciento ochenta y seis
millones de colones exactos).
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000015).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000006-MUNIPROV
Adquisición de un recolector de
desechos
sólidos,
totalmente nuevo
A
los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal
del cantón central de Cartago, en acta N° 272-13, artículo N° 1 de sesión
celebrada el 20 de diciembre del 2013, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica N°
3-101-336780.
Línea única:
(1) Recolector de desechos sólidos totalmente nuevo marca Freightliner,
modelo M2 112 86K, año 2014, por un precio libre de impuestos de US $230.000,00
(doscientos treinta mil dólares exactos).
Plazo de entrega:
(120) días naturales.
Se adjudica
también por un periodo de un año el servicio de mantenimiento preventivo para
el vehículo y para la caja New Way, por un monto de
US $7.887,00 (siete mil ochocientos ochenta y siete dólares).
Monto total
adjudicado: US $237.887,00 (doscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta
y siete dólares exactos).
Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás
de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000018).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S.
A.
Invitación para integrar y actualizar
el registro de proveedores
Con
el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes
y servicios que mantiene el Departamento de Servicios Administrativos, se
invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para
futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información
necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados
podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se
establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras
oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.
Las empresas o
personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los
datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro
se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción,
deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les
recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de
contratación.
San
José, 3 de enero del 2014.—Jefatura de Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2014000040).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000035-01
(Prórroga N° 1)
Remodelación de la Sucursal
Heredia del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2013LN-000035-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura: todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del día cinco (05) de febrero del dos mil catorce, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 9 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
1051.—C-12430.—(IN2014000090).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-113010-UL
Servicios
profesionales en Auditoría Financiera
del Grupo Financiero
INS
Se comunica a los interesados en la presente
contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 228 del 26 de noviembre del 2013, las siguientes modificaciones:
En el Capítulo I, Aparte II, Inciso C “Auditoría de
INS Inversiones SAFI S. A., punto F, deberá leerse:
…” Punto f. El informe de auditoría contendrá la
siguiente información:
- Informe de
Estados Financieros auditados, cumpliendo entre otras cosas con lo indicado en
los artículos 17 y 20 del Reglamento de Auditores Externos.
- Carta de Gerencia, artículo 19 del Reglamento de Auditores
Externos, la cual incluye la evaluación de los temas referentes a la Ley 8204 y
su Reglamento”...
2. En el
Capítulo I, Aparte II, inciso D, Auditoría INS Valores puesto de Bolsa S. A.,
punto C, deberá leerse:
... “Punto c. El informe de auditoría contendrá la
siguiente información:
- Informe de
Estados Financieros auditados, cumpliendo entre otras cosas con lo indicado en
los artículos 17 y 20 del Reglamento de Auditores Externos.
- Carta de Gerencia, artículo 19 del Reglamento de Auditores
Externos, la cual incluye la evaluación de los temas referentes a la Ley 8204 y
su Reglamento.”...
3. En el
Capítulo I, Aparte III, inciso C, punto 2, deberá leerse:
... “2. En al menos tres empresas de seguros de
vida, no vida o mixtas que a diciembre de 2011, y que las primas suscritas y
los activos, de cada una de esas empresas propuestas, sea de al menos USA $350
millones y USA $1.000 millones respectivamente.”...
4. En el
Capítulo I, Aparte V, inciso 5 donde se indicó:
... “En al menos tres empresas de seguros de vida,
no vida o mixtas que a diciembre de 2011 la sumatoria de las primas suscritas y
de los activos de todas las empresas propuestas sea de al menos USA $700
millones y USA $2.000 millones respectivamente.”...
Deberá leerse correctamente:
... “En al menos tres empresas de seguros de vida,
no vida o mixtas que a diciembre de 2011, y que las primas suscritas y los
activos, de cada una de esas empresas propuestas, sea de al menos USA $350
millones y USA $1.000 millones respectivamente.”...
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N°
18506.—Solicitud N° 61263.—C-39560.—(IN2014000059).
COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ, S. A.
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000019-PROV
Transformadores de
distribución tipo poste convencional
Les comunicamos que el recibo de ofertas del
concurso en referencia se prorrogó para el viernes 17 de enero del 2014, a las
trece horas en la Sección de Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014000045).
REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO
DE CUOTAS
OBRERO-PATRONALES A LAS
INSTITUCIONES COTIZANTES
AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA
La Junta
Directiva de esta Junta de Pensiones, aprobó en su sesión ordinaria N°
134-2013, celebrada el 3 de diciembre de 2013, la modificación al artículo N°
42 de este Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:
Artículo 42.—De la suspensión de los procesos
Cuando haya una solicitud
formal de arreglo de un Centro Educativo en Cobro Judicial, el abogado director
del proceso, asignado por la Junta de Pensiones, podrá suspender en forma
provisional el proceso.
El Director
Ejecutivo de la Junta de Pensiones solicitará la suspensión del proceso previo
acuerdo con el deudor para diferir el pago de la multa por transgresión o su
cancelación de contado, el pago de la totalidad de honorarios profesionales y
la entrega de la totalidad de la información solicitada por el Departamento Financiero
Contable. En caso de no concretarse el arreglo de pago, se reactivará de nuevo
el proceso de cobro judicial.
9 de diciembre del 2013.—Departamento
Financiero Contable.—Kattia Rojas Leiva,
Jefa.—(IN2013084227).
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
AVISO
El Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal Desamparados, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajita de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Nombre |
Identificación |
Número de cajita |
Fecha de apertura |
Timthy Lafferty David |
457126640* |
1033 |
27/08/2013 |
Guillermo
Morales Gamboa |
1-0527-0722 |
299 |
27/08/2013 |
Mary Francis
González Z |
1-0733-0260 |
373 |
19/10/2005 |
Édgar Arias
Chinchilla |
1-1164-0146 |
346 |
19/10/2005 |
Gustavo
Gamboa Sevilla |
1-0910-0240 |
306 |
10/02/2010 |
Gerardo
Jiménez Mora |
1-330-0574 |
1068 |
14/06/2010 |
David Rodolph |
74947070000000* |
1064 |
04/09/2013 |
Omar Corrales
Jiménez |
3-0155-0811 |
331 |
04/09/2013 |
Edwin
Guerrero Bermúdez |
1-0395-0744 |
333 |
04/09/2013 |
* Número de pasaporte registrado pudo haber
cambiado con el tiempo.
Para mayor
información pueden comunicarse al teléfono 2259-2148, Servicio al Cliente Banco
Nacional Sucursal Desamparados.
San
José, Desamparados, 12 de diciembre del 2013.—Lilliana Arias Pineda, Gerente.—(IN2013083933). 3
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta
de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Max Emiliano Ávila Reyes,
cédula número 7-0096-0776.
La
Uruca, 11 de diciembre de 2013.—Máster
Gian Carlo Restani Lee,
Director, Dirección Logística y Recursos.—O.C. N° 514942.—Solicitud N°
925-00368.—C-45560.—(IN2013083589).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1482-2013.—González
Rojas Cindy Vanessa, costarricense, cédula
2-0609-0413, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza
del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—(IN2013083653).
ORI-4916-2013.—Méndez
Tenorio Luis Carlos, costarricense, cédula 1 0691 0778, ha solicitado
reposición de los títulos de Licenciado en Farmacia y Doctor en Farmacia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez
días del mes de diciembre del año dos mil trece.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013083909)
Para
los fines correspondientes, se informa que el cierre de la Institución por
motivo de vacaciones de fin y principio de año será en el período comprendido
del 23 de diciembre del 2013 al 17 de enero del 2014 (ambas fechas inclusive).
Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—O. C. N° 20131203.—Solicitud N°
5961.—C-5620.—(IN2013086033).
ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES
Aprobación nombramiento Director Interino
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16 de la
sesión N° 8662, celebrada el 19 de setiembre del año 2013, acordó: nombrar al
Doctor Luis Carlos Villalobos Monestel, mayor,
casado, especialista en medicina familiar, cédula número 1-577-483, vecino de
Puntarenas Apartamento Don Luis Buenos Aires, como Director Médico Interino de
la Área de Salud de Buenos Aires, hasta el 5 de marzo del año 2014, acuerdo
firme. Este nombramiento está sujeto al transitorio aprobado en el artículo 34
de la sesión número 8630 celebrada el 21 de marzo del 2013, así como lo
resuelto en el artículo 20 de la sesión número 8646 y en el artículo 9 de la
sesión número 8652, celebrada el 1° de agosto del año 2013. Además se le
confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las
potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en
el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001,
para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852
y su Reglamento.
San José, 12 de
diciembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013084108).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
Aprobación nombramiento Directora Interina
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 34 de la
sesión N° 8657, celebrada el 22 de agosto del 2013, acordó: nombrar a la
Doctora Lilia de los Ángeles Uribe López, mayor, casada, médico especialista en
psiquiatría, cédula de identidad número 1-451-697, vecina de San José, Pavas,
como Directora Médico Interina del Hospital Nacional Psiquiátrico, a partir del
29 de agosto del 2013 hasta 29 de febrero el 2014, acuerdo firme. Este
nombramiento está sujeto al transitorio aprobado en el artículo 34 de la sesión
número 8630 celebrada el 21 de marzo del 2013, así como lo resuelto en el
artículo 20 de la sesión número 8646 y en el artículo 9 de la sesión número
8652, celebrada el 1° de agosto del año 2013. Además se le confiere las
potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su
Reglamento.
San José, 12 de
diciembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013084110).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Aprobación nombramiento Directora Interina
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 7 de la sesión N° 8664, celebrada el 26 de setiembre del año 2013,
acordó: nombrar a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos,
mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José, cédula
dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica a. í. del
Hospital San Juan de Dios, por un período de 6 meses a partir del 19 de octubre
del año 2013 hasta el 19 de abril del año 2014, acuerdo firme. Además se le
confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, Este nombramiento
está sujeto al transitorio aprobado en el artículo 34 de la sesión número 8630
celebrada el 21 de marzo del 2013, así como lo resuelto en el artículo 20 de la
sesión número 8646 y en el artículo 9 de la sesión número 8652, celebrada el 1
de agosto del año 2013, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas
al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606,
celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la
desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 12 de
diciembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013084113).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
Marco Antonio Morales Méndez, que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad
Marco Jafeth Morales Mora, en la cual se ordena el
Cuido Provisional en el señor Edwin Giovanni Mora Marín, y además se dispuso el
seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina
local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en
calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° 115-00409-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud N° 13000061.—O. C. N°
36721.—C-27620.—(IN2013085000).
Se le comunica a
Mauricio Alonso Herrera Brenes, que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de 14:00 horas del 18 de noviembre del 2013, se inició
proceso de protección administrativa a favor del niño Jeferson
Noec Herrera González, y se le autorizó Inclusión en
Programas Oficiales o Comunitarios, de Auxilio a la Familia, y a la Persona
menor de edad. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, así como otro posible recurso para la reubicación de su hijo, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la
Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00268-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud N°
13000061.—O. C. N° 36721.—C-26500.—(IN2013085002).
Se le comunica a Zhuang Wu, que por resolución de
la representación legal de esta Oficina Local, de las 9:00 horas del 19 de
noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a
favor de la personas menores de edad Britni Angélica
Meneses Chavarría y Heytan Julián Wu
Meneses, en la cual se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00267-2013.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—Solicitud N° 13000061.—O. C. N°
36721.—C-27450.—(IN2013085003).
Oficina Local de Cañas, a Víctor Elías Álvarez Jiménez, se le comunica
la resolución de las once horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del
dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado
de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituía,
hogar de la señora Nísida Jiménez Pérez quien se
ubica en Cañas, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Paola Michell Álvarez Narváez y su hijo Demian
Álvarez Narváez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 542-00212-2009.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—Solicitud N° 13000061.—O. C. N°
36721.—C-22720.—(IN2013085007).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local de Desamparados. A la adolescente Jorling Osejo Mendoza, se le comunica la resolución de las
doce horas del quince de noviembre del dos mil trece que dictó Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad Dilany Osejo Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegara a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente
provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los Recursos de Revocatoria con Apelación en
subsidio , que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo el de Revocatoria de conocimiento del Órgano que dictó la resolución y
el de Apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los Recursos
devienes en inadmisibles. Exp. 116-0007-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud
N° 13000059.—O. C. N° 36721.—C-20280.—(IN2013085013).
Se le comunica formalmente a la señora Tatiana Ramírez Gonzaga y al
señor José Ismael Dávila Sánchez la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve
horas del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se
ordenó declarar en condición de adoptabilidad
psicosocial de la persona menor de edad Brandon Dávila Ramírez, a efectos de
que se diligencie su ubicación en una familia con fines de adopción por parte
del Concejo Nacional de Adopciones. Firme la presente resolución, trasládense
los autos al Departamento de Adopciones para lo pertinente. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación si se
interponen ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los
tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de
interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones
futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
631-00013-2010. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Solicitud
N° 13000059.—O. C. N° 36721.—C-20150.—(IN2013085015).
Se le comunica formalmente a la señora Silvia Lorena Serrano Varela la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día ocho de octubre del dos
mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de la niña Yamileth Paola Serrano Varela bajo la
responsabilidad de su abuela materna Silvia Serrano Varela, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento
psicosocial de la persona menor de edad en el hogar recurso y la ejecución del
plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
N° 631-00095-2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Solicitud
N° 13000059.—O. C. N° 36721.—C-20060.—(IN2013085016).
Se le comunica formalmente al señor Roy Gerardo Lara Zúñiga la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día veinticinco de setiembre
del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional de la niña Sharlize Nahomy Lara Parkinson bajo la responsabilidad de la señora
Azalea Calderón Garita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se ordenó realizar al Área de Trabajo Social la investigación
ampliada de los hechos denunciados y que rinda el respectivo informe. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—Solicitud N° 13000059.—O. C. N°
36721.—C-19920.—(IN2013085021).
REGISTRO
DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en
calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-001-2013, presentada a
las 12:30:00 horas del 24 de enero del 2013, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis
melo L.) denominada como Sun
Delicious. En la solicitud se consigna como obtentor
a Nunhems/Bio-Obtención,
con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se
extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del
Reglamento a la Ley 8631). Publíquese una vez en La Gaceta y una vez en
un Diario de circulación nacional.—Registro de
Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2013084647).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/ISO 10667- 1:2013 “Prestación de servicios de
evaluación. Procedimientos y métodos para la evaluación de personas en entornos
laborales y organizacionales. Parte 1: Deberes del cliente” (Correspondencia: ISO
10667-1:2011).
PN
INTE/ISO/IEC 20000-1:2013 “Tecnología de la información.
Gestión del Servicio. Parte 1: Requisitos del Sistema de Gestión del Servicio
(SGS)” (Correspondencia: ISO/IEC 20000-1:2011).
Se
recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la
publicación del presente aviso.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros
Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@inteco.or.cr o crosales@Inteco.or.cr.
Eider
Bosch Almanza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—
(IN2013083412).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa “Hermanos Hurtado Rivera
Sociedad Anónima” cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil doscientos
once, representada por su apoderado generalísimo, legal, judicial y
extrajudicial por el señor Rafael Enrique Hurtado Clachar,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, cédula de
identidad uno-trescientos treinta y seis-trescientos catorce. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno de naturaleza construido con casa de habitación y
galerones de bodega, localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil doscientos metros cuadrados,
según plano catastrado G-un millón quinientos sesenta mil doscientos cuarenta y
dos-dos mil doce y es terreno para darle un uso habitacional, uso conforme
según el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: al norte: zona
restringida, sur: calle pública, este: calle pública; oeste: zona pública, 50
metros zona inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan
tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 17 de octubre del
2013.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1
vez.—(IN2013084667).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que Apartamentos
La Rosa S. A., con cédula jurídica N° 3-101-037508, vecinos de Atenas,
Alajuela. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
al tomo: cero ciento noventa y ocho. Folio: ciento dos. Asiento: cero cero cero ochenta y cinco. Con
base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 m2 según plano de
agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona Residencial
Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio
identificado con el número 07. Sus linderos son: norte, zona restringida
(propiedad privada); sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T.;
oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado
para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del
reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se concede
treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la
oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres
correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Adán Venegas Chaves,
Inspector.—1 vez.—(IN2013083087).
VENE-COMERCIAL MÚLTIPLE S. A.
Cédula jurídica 3-101-034262
Se convoca a los
socios para la asamblea general ordinaria el día lunes, 27 de enero del 2014, a
las catorce horas para la primera convocatoria y una hora después para la
segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa en Venecia de San
Carlos. Se discutirán asuntos de carácter ordinario y extraordinario como:
1. Punto único: Tomar acuerdo para prorrogar el
plazo de la sociedad por estar vencido el mismo.
2. Mociones diversas.
La condición de
socio será verificada previamente con la presentación de la acción o Poder Especial
para la representación del socio.—Roberto Herrera,
Secretario.—1 vez.—(IN2013087941).
GHIVILZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ghivilza Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-408127. La Junta Directiva, de conformidad
con el numeral 164 del Código de Comercio, convoca a todos sus accionistas a la
asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 6 de febrero del 2014, a
las 09:00 horas de la mañana, en las oficinas del Bufete HFC, ubicadas en San
José, calle treinta y uno, avenidas siete y nueve, casa setecientos treinta y
nueve.
ORDEN DEL DÍA:
Único:
Reestructuración y nombramientos de la Junta Directiva.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria
no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora
después con los accionistas presentes. Únicamente podrán ingresar al recinto de
la asamblea, las personas debidamente acreditadas.—María
Ghisella Duin Villani, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014000022).
GRUPO EMPRESARIAL NAYURIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a los socios del Grupo Empresarial Nayuribe Sociedad Anónima a asamblea
general ordinaria, a celebrarse en la cancha de los veteranos River Plate, en Carmona de Nandayure el 26 de enero del 2014, a las 10:00 a.m. en
primera convocatoria y a las 11:00 a.m., segunda convocatoria, en caso de no
existir quórum se iniciará en segunda convocatoria con los presentes, con la
siguiente agenda: la aprobada al inicio por los socios.—Carmona de Nandayure, 14 de diciembre del 2013.—Steward
Porras Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2014000037).
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Se convoca a los patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del
Coco, a la reunión ordinaria de la asamblea general de patrocinadores, a
realizarse a las 16:00 horas del 27 de enero del 2014, en la Sala Amarilla de
la empresa SC Johnson de Centroamérica S. A., ubicada en Avenida Escazú, Torre
1, tercer piso. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la
asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada.
Asuntos a tratar: Informe del presidente, informe financiero, elección de
directores, asuntos varios de los señores patrocinadores. Carlos Manuel Uribe
Sáenz, Presidente, María Virginia Cajiao Jiménez,
Secretaria.—San José, 6 de enero del 2014.—Alejandra
Villalobos Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014000082).
HAPPY VALLEY MANAGEMENT S. A.
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Happy Valley Management S.
A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en la casa
número siete del proyecto denominado “Happy Valley”,
el cual es conocido por todos los dieciséis accionistas, situado en Sabalito de
Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, exactamente
dos kilómetros al norte de la Iglesia de Sabalito, el día lunes 10 de febrero
de 2014, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Revocatoria de las personas designadas en los
cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, agradeciéndoles sus
servicios hasta la fecha.
4. Acordar firme
e irrevocablemente, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a los miembros
de la Junta Directiva y Fiscal cuyos nombramientos se revocan, o sea: David Walters en su carácter de Presidente, Delia McCarthy en su
carácter de Secretaria, Julio Enrique Zelada
Rodríguez en su carácter de Tesorero, y Cristian Garita Picado en su carácter
de Fiscal, (“Partes Indemnizadas”) de todas sus actuaciones y omisiones en el
ejercicio de sus cargos, de todos los reclamos, responsabilidades, pérdidas y/o
gastos, efectivamente sufridos o incurridos por la sociedad Happy
Valley Management S. A., y/o terceras personas, y/o las partes indemnizadas,
derivados de cualquier acto u omisión hecho de buena fe por dichos directores y
fiscal durante todo el tiempo en que ejercieron sus cargos, asimismo de las
demandas actuales o futuras, los pasivos, pérdidas y gastos, incluyendo
honorarios razonables de abogados, “Reclamaciones indemnizadas”, sufridas o
incurridas por las partes indemnizadas derivados de todos sus actos u omisiones
de buena fe como funcionarios o directores de la Corporación, tales como, pero
no limitados a: los pasivos por impuestos como el impuesto sobre la renta,
impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, municipales y otros impuestos de los
gobiernos locales, los impuestos de registro de empresa, y en general,
cualquier otro tipo de impuestos o gravámenes que se gestionan y se deben pagar
a cualquier agencia del gobierno local en Costa Rica o en el extranjero que
pueden ser debidos por la sociedad, sus activos, los accionistas o cualquier
otra parte relacionada aplicable.
5. Presentación de candidatos para ejercer los
cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.
6. Elección para los cargos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social, hasta que no
renuncien o sean revocados sus nombramientos.
7. Modificación del artículo segundo de los
estatutos sociales, modificándose el domicilio de la sociedad, para que deje de
ser “San José, Escazú, de la Tienda Carrión en Multiplaza,
doscientos metros al sur, Edificio TerraForte, cuarto
piso”, y sea: “Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán,
Guanacaste, exactamente dos kilómetros al norte de la Iglesia de Sabalito”.
8. Autorización para emitir nuevas acciones de la
sociedad, cada una de ellas a nombre del socio propietario. Actualmente el
capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez mil
acciones comunes y nominativas de un colón cada una, por lo que a cada uno de
los dieciséis socios actuales corresponderán 625 acciones.
9. Comisión para que el Secretario de la Junta
Directiva designado, actualice el Libro de Registro de Accionistas con la lista
de los actuales socios.
10. Autorización
para que la Notaria Pública Ana Cecilia Castro Calzada protocolice los
acuerdos de cambio de junta directiva y fiscal.
11. Cualquier otro asunto relacionado con el
estado actual de la sociedad y/o de su contabilidad.
La primera
convocatoria se fija para las 12:00 horas, debiendo estar representada en la
asamblea al menos tres cuartas partes de la totalidad
de los socios con derecho a voto. La segunda convocatoria se fija para las
13:00 horas, iniciándose la Asamblea con cualquier número de socios presentes
en ese momento. De acuerdo con los Estatutos Sociales, deberán estar presentes
en la Asamblea al menos uno de los Administradores y el Fiscal, y a falta de
ellos, deberá la Asamblea designar un Presidente, un Secretario y un Fiscal
ad-hoc. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la
representación de su personería mediante certificación notarial o emitida por
el Registro Público; y en el caso de que el personero delegue a otra persona
para asistir con derecho de voz y voto a esta Asamblea, deberá adjuntar, además
de la personería del delegante, una carta poder o poder especial en donde se
detalle claramente quien es la persona autorizada para asistir a la asamblea,
debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener más
de tres meses de expedidas debiendo constar con los timbres de ley, y no se
aceptarán copias fotostáticas de éstas ni de los poderes, aun cuando unas y
otros se presenten certificados.—6 de enero de
2014.—David Walters, Presidente.—1
vez.—(IN2014000092).
BOSQUE DE ARENAL S. A.
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Bosque de Arenal S. A., a la asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse en la casa número siete del proyecto
denominado “Happy Valley”, el cual es conocido por
todos los dieciséis accionistas, situado en Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, exactamente dos kilómetros al norte de
la Iglesia de Sabalito, el día lunes 10 de febrero de 2014, para tratar los
siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Revocatoria de las personas designadas en los
cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, agradeciéndoles sus
servicios hasta la fecha.
4. Acordar firme e irrevocablemente, indemnizar y
eximir de toda responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva y Fiscal
cuyos nombramientos se revocan, o sea: Rafael Sayagues
Argüello en su carácter de Presidente, Luis Manuel Castro Ventura en su
carácter de Secretario, Stanley Sandoval Díaz en su carácter de Tesorero, y
Roger Castro Jiménez en su carácter de Fiscal, (“Partes Indemnizadas”) de todas
sus actuaciones y omisiones en el ejercicio de sus cargos, de todos los
reclamos, responsabilidades, pérdidas y/o gastos, efectivamente sufridos o
incurridos por la sociedad Bosque de Arenal S. A. y/o terceras personas, y/o
las partes indemnizadas, derivados de cualquier acto u omisión hecho de buena
fe por dichos directores y fiscal durante todo el tiempo en que ejercieron sus
cargos, asimismo de las demandas actuales o futuras, los pasivos, pérdidas y
gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados, “Reclamaciones
indemnizadas”, sufridas o incurridas por las Partes indemnizadas derivados de
todos sus actos u omisiones de buena fe como funcionarios o directores de la
Corporación, tales como, pero no limitados a: los pasivos por impuestos como el
impuesto sobre la renta, impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, municipales
y otros impuestos de los gobiernos locales, los impuestos de registro de
empresa, y en general, cualquier otro tipo de impuestos o gravámenes que se
gestionan y se deben pagar a cualquier agencia del gobierno local en Costa Rica
o en el extranjero que pueden ser debidos por la sociedad, sus activos, los
accionistas o cualquier otra parte relacionada aplicable.
5. Presentación de candidatos para ejercer los
cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.
6. Elección para los cargos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social, hasta que no
renuncien o sean revocados sus nombramientos.
7. Modificación del Artículo Segundo de los
Estatutos Sociales, modificándose el domicilio de la sociedad, para que deje de
ser “Cartago, Cartago, de la Basílica de los Ángeles doscientos metros al sur y
setenta y cinco metros al
oeste”, y sea: “Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán,
Guanacaste, exactamente dos kilómetros al norte de la Iglesia de Sabalito”.
8. Autorización
al nuevo Presidente designado de la Junta Directiva, para comparecer ante
Notario Público para adquirir de la sociedad Corporación de Desarrollo Arenal
S.A., la Finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste,
Folio Real número 6124-000, conocida como “El Bosque”, la cual aún no se ha
inscrito a nombre de Bosque de Arenal S. A., y cuya medida actual conforme con
nuevo plano que se ha levantado y registrado, es 33 hectáreas 2.201 metros
cuadrados.
9. Autorización para emitir nuevas Acciones de la
sociedad, cada una de ellas a nombre del socio propietario. Actualmente el
capital social es la suma de mil seiscientos colones, representado por dieciséis
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, por lo que a cada uno
de los dieciséis socios actuales corresponderá 1 acción.
10. Comisión para que el Secretario de la Junta
Directiva designado, actualice el Libro de Registro de Accionistas con la lista
de los actuales socios.
11. Autorización
para que la Notaria Pública Ana Cecilia Castro Calzada protocolice los acuerdos
de cambio de Junta Directiva y Fiscal, y para que proceda a hacer la escritura
de adquisición de la Finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de
Guanacaste, Folio Real número 6124-000, conocida como “El Bosque”.
12. Cualquier otro asunto relacionado con el
estado actual de la sociedad y/o de su contabilidad.
La primera convocatoria se fija para las 10:00 horas, debiendo estar
representada en la asamblea al menos tres cuartas
partes de la totalidad de los socios con derecho a voto. La segunda
convocatoria se fija para las 11:00 horas, iniciándose la asamblea con
cualquier número de socios presentes en ese momento. De acuerdo con los
Estatutos Sociales, deberán estar presentes en la Asamblea al menos uno de los
Administradores y el Fiscal, y a falta de ellos, deberá la asamblea designar un
presidente, un secretario y un fiscal ad-hoc. Los accionistas que sean personas
jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante
certificación notarial o emitida por el Registro Público; y en el caso de que
el personero delegue a otra persona para asistir con derecho de voz y voto a
esta asamblea, deberá adjuntar, además de la personería del delegante, una
carta poder o poder especial en donde se detalle claramente quien es la persona
autorizada para asistir a la Asamblea, debidamente autenticados. Las
certificaciones de personería no podrán tener más de tres meses de expedidas
debiendo constar con los timbres de ley, y no se aceptarán copias fotostáticas
de éstas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.—20 de diciembre de 2013.—Lic. Rafael Sayagues
Argüello, Presidente.—1 vez.—(IN2014000094).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL VILLAS
DEL SOL
Cordialmente se
les convoca a una asamblea anual de condóminos a celebrarse el día miércoles 29
de enero del 2014 en la zona social del condominio. Las convocatorias son las
siguientes: Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos
terceras partes de los propietarios del condominio para dar inicio, según el
artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo
octavo del Reglamento del Condominio. Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará
inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio
Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de
personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los
documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario
(se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida
o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el
siguiente 1-Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo
acreditan como propietario. 2-Elección de Presidente y Secretario de la
Asamblea. 3-Informe del administrador y rendición de cuentas, aprobación
Informe Financiero Anual 2013. 4-Presentación y aprobación de presupuesto
operativo para el año 2014. 5- Aprobación de cuota extraordinaria para: a-
Proyecto redistribución área de play, jardines y
parqueos internos del condominio en área común b- Estantes para la bodega del
condominio. c- Pintura y tratamientos de canoas de las casas y del condominio.
6- Nombramiento de representante legal del condominio y Junta Directiva para el
periodo que va del 14 de junio del 2014 al 14 de junio del 2016. 7- Asuntos
varios: quejas y sugerencias de los vecinos y la Administración.—Santa Ana, 20 de diciembre del 2013.—Alejandro Sáenz
Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014000113).
ANTENA AGENCIA NAVIERA TRANSPORTE
ESTIBA Y NEGOCIOS S. A.
Se convoca a los accionistas de la compañía Antena
Agencia Naviera Transporte Estiba y Negocios Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos
cuarenta y dos, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a
las nueve horas del día treinta de enero del dos mil catorce, en la ciudad de
Limón, en la oficinas de Antena. Si a la hora indicada no estuviere presente el
quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después,
constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la
siguiente: a) Analizar resolución sancionatoria de la Dirección General de
Tributación Directa y las medidas que se tomaran en adelante. b) Conocer la
posición de accionista con respecto al destino de la empresa. c) Conocer el
balance anual y deliberación sobre la distribución de utilidades. Es todo.—Limón, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Luis
Viales López, Presidente.—1 vez.—(IN2014000115).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado
el original correspondiente al Título de Bachillerato en Administración de
Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo:
VIII, folio: 82, número: 2183, con fecha del 7 de abril del 2006, a nombre de
Amores Solís Raquel Andrea, cédula de identidad N° 1-1027-0846. Se solicita
publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. José Luis
Calderón Flores, Vicerrector.—(IN2013082895).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº
1219 a nombre de Carlos Enrique Quijano Pérez, cédula de identidad Nº 1-0416-1100
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre
del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013084348).
CONDOMINIO LA ROCA
Comunicamos
que en día no determinado, pero antes del 30 de julio del 2013, se extraviaron
los libros de actas de Asamblea de Condominio, Actas de Junta Directiva y Caja,
número uno, del Condominio La Roca, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos dos mil novecientos sesenta y dos, otorgado en su oportunidad
por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del
uso indebido de ese documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el
plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya
comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Roberto Calderón Aguilar.—(IN2013086118).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De
conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, el señor Mario Antonio
Morales Mayorga, cédula de identidad N° 8-056-496, ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo N° 35759
por la suma de ¢11.450.000,00 y, cupón de intereses N° 35759-l por la suma de
¢1.431.244,05. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto
de los títulos descritos en el párrafo anterior, deberá apersonarse a las
oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A.,
ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100
metros este, deberá hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir
de la última publicación del presente aviso, que otorga el artículo 709 del
cuerpo legal mencionado.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Representante
Legal, Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2013082994).
COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA
En cumplimiento
de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno, el Colegio de
Secretariado Profesional de Costa Rica comunica la integración de la Junta
Directiva para el período 2014, electa en la asamblea general ordinaria
celebrada el 30 de noviembre de 2013.
Presidenta Dipl. Irene Gutiérrez Porras
Vicepresidenta Lic.
Marcia Salazar Vargas
Secretaria Dipl. Yorleny Valerio Calvo
Tesorera Br.
Tatiana Muñoz Pagani
Vocal I S.P.
Mayela Fernández Castro
Vocal II Lic.
Alejandro Córdoba Madriz
Vocal III Br.
Ana Lorena Cruz Borbón
Fiscal Lic.
Gilberto Solís Ortega
Lic. Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1
vez.—(IN2013083211).
ACM GROUP COSTA RICA S. A.
ACM Group Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-619318, por
medio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, el señor Alejandro Kuperfschmied Schnapp, cédula de residencia número 186200087436, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro número
uno de Acta de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas
y libro número uno de Acta de Junta Directiva, por haberse extravía los mismo.
Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083215).
ORTIGARRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ortigarri Sociedad
Anónima, cédula número 3-101-23695 solicita ante el Registro Público, la
reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de
diciembre del 2013.—Zayda Garrido Guzmán,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013084244).
ORTIGRANJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ortigranja Sociedad Anónima, cédula número 3-101-54201 solicita ante el Registro
Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José,
12 diciembre del 2013.—Zayda Garrido Guzmán.—1
vez.—(IN2013084245).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DEL LIBRO
Yo, Luis Bernal
Montes de Oca Figueroa, cédula de identidad número 1-0286-0962, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Cámara Costarricense del
Libro, cédula de persona jurídica 3-002-051160, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Actas de Junta Directiva Número Uno, Inventarios y
Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno, los que fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de diciembre del 2013.— Luis Bernal Montes de
Oca Figueroa, Presidente.—1 vez.—(IN2013084248).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA A TODOS SUS AGREMIADOS (AS)
Que
según lo indicado por el Instituto Nacional de Seguros (INS), mediante oficio
INSGD-0616-2013, a partir del mes de enero del 2014 los suscriptores de la
Póliza Colectiva de Vida N° 16-VIC-304 del Colegio, aumentará la cuota mensual
a un monto de ¢4.250, es decir, se aplicará un aumento de ¢1.750, adicionales a
los ¢2.500 de la cuota actual, lo anterior por motivo del comportamiento de los
últimos cinco años; el contrato que se suscribió el Colegio con el INS ha
presentado un índice siniestral del 104%, mismo que
supera los límites establecidos para esta línea de seguro. Esta póliza es
completamente voluntaria. Por otra parte, les comunicamos que la Administración
del Colegio se ha estado reuniendo con los personeros del INS para gestionar
una posible disminución al aumento o nuevos beneficios para los asociados.—Lic. Claribet Morera Brenes,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013084649).
COMERCIAL APRILIA S. A.
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el suscrito Reinaldo Antonio
Sosa López, cédula 1-1131-0072, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercial Aprilia S. A., cédula
jurídica 3-101-110412, manifiesta que procede a reponer el Libro de Asamblea de
Socios Número Uno que fue extraviado y que cuenta con la autorización número
4061009082514. Es todo.—San José, 13 de diciembre del
2013.—Reinaldo Antonio Sosa López, Presidente.—1 vez.—(IN2013084864).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de
diciembre del dos mil trece, que consta de folio sesenta y cinco vuelto hasta
sesenta y siete vuelto, se protocolizó Contrato de Compraventa de
Establecimiento Mercantil de las Cafeterías II Gourmet, contraído entre Videonet de Centroamérica S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero uno cero tres y Servicios
Varios Arial S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres nueve
ocho siete cinco siete.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Marieta Arias Ortega, Notaria.—(IN2013084742).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inversiones y Desarrollos Colonato Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
cuatrocientos ochenta y cinco, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del veintiuno de noviembre del
dos mil trece, se revocó la cláusula octava del pacto social, y se le otorgó la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario actuando
en forma conjunta o separada, además se revocó el nombramiento del secretario y
tesorero, nombrando en su lugar a los señores Luis Alberto Venegas Marín y
Víctor Manuel Venegas Alfaro respectivamente.—Heredia, cuatro de diciembre del
dos mil trece.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2013082710).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 13 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima: Trans
Jordy S. A., Shirley Milena Araya Vargas,
calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado de lo cual esta notaría
da fe.—Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2013084915).
Ante
esta notaría se disolvió la sociedad ABC Educasa
S. A., sociedad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho seis
siete siete uno, el 30 de noviembre del 2013.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013084921).
A
las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece ante esta notaría
se nombra nuevo presidente en la entidad CJJ Madrigales S. A., Nuevo
presidente: José David Madrigal Espinoza.—Lic.
Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2013084924).
A
las quince y treinta horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece ante
esta notaría se nombra nuevo presidente y se cambia el nombre en la entidad Pallobre S. A., nueva presidenta: Marcia Mayela Alfaro Carballo. Nuevo nombre Maxel
Sociedad Anónima.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013084925).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Papamoncho
S. A., en la que se acuerda disolver esta sociedad anónima.— San José, 14 de diciembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo
Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013084929).
Por
escritura número 288, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 8:10 horas del 16
de diciembre del 2013, se aumentó el capital social de Comercial Aprilia S.
A.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013084931).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Cakebet
Sociedad Anónima, lo cual su nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse su
aditamento como S. A.—13 de diciembre de 2013.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2013084932).
Mediante
escritura número ciento sesenta tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en
Barrio Escalante, del Parque de Francia ciento setenta y cinco sur, San José, a
las quince horas del quince de noviembre de dos mil trece, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Jerr S. A.
Roberto Carlos Gómez, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de
residencia número uno-ocho cuatro cero cero cero uno dos cinco seis dos uno y Ricardo Enrique Gómez, único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
arquitecto, portador de la cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero uno seis ocho cuatro
dos dos, ambos vecinos de Pozos de Santa Ana
Residencial Parque Valle del Sol casa noventa y cinco ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en
general.—Barrio Escalante, San José, trece de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084936).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas
del 14 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de Solís y Córdoba S.A., cédula
jurídica 3-101-43008, en la que se modifica las cláusulas B, C y G del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de diciembre de 2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2013084940).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2013 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno de Servicios Administrativos y Afines AG S. A.,
cédula jurídica 3-101-505312, en la que se modifican las cláusulas primera y
tercera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de diciembre de
2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013084943).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas, el día de hoy se
modificó la cláusula sexta del pacto social de Vida de Belleza Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y
tres mil sesenta y cinco, por lo que en adelante los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva, integrada por un presidente, un
secretario y un tesorero a quienes les corresponderá la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Alajuela, veintiuno
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sussy Brenes
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013084950).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye Deep
South Lowcountry S. A. Domicilio: Pavón de
Golfito, cien metros este del Restaurante La Hierba. Capital social: mil
colones. Representante legal: John Skolds.—Orotina, a las 13 horas del 12
de diciembre del 2013.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2013084952).
Ante
esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 12 de diciembre del
2013, se constituye la sociedad Rodri-Mike
Sociedad Anónima.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013084954).
Se
hace saber que en mi notaría a las dieciséis horas del doce de diciembre del
dos mil trece, se eliminó la cláusula sexta y se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo de Xtreme Axion Sociedad Anónima.—12 de
diciembre del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2013084962).
Se
hace saber que en mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del doce
de diciembre del dos mil trece, se eliminó la cláusula décima cuarta y se
modificaron las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de Mercadotecnia
Dirigida Feosa Sociedad Anónima.—12
de diciembre del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2013084963).
La
suscrita notaría hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la
disolución de la sociedad tres ciento uno quinientos setenta y seis mil
doscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, cédula de persona jurídica
igual que su denominación.—San José, 12 de diciembre
del 2013.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013084965).
La
suscrita notaría hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la
disolución de la sociedad Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil
setecientos cincuenta y dos.—San José, 12 de diciembre
del 2013.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013084967).
Por
escritura pública número sesenta y siete de las trece horas treinta minutos del
once de diciembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de D.C.A.G, Uno Ónix S. A., cédula jurídica
3-101-308807, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la
representación, siendo el Presidente de la Junta Directiva quien la ostenta;
también se reforma la cláusula décima primera referente a las reuniones de
socios, al lugar donde pueden celebrarse y la forma de convocarlas. En la
cláusula novena se agrega la figura del agente residente, se nombran nuevo
presidente de la junta directiva y agente residente. Es todo.—Santa
Ana, once de diciembre de dos mil trece.—Lic. Oswald
Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013084973).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sensu Cercano Oriente de Costa
Rica S. A, número patronal 2-03101331352-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2013-02337, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales de la trabajadora María Magdalena Jarquín
Ponce, número de asegurada 2-74-0100413, por el período de marzo a julio 2010.
Total de salarios omitidos ¢1.155.923,00, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢254.387,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢66.466,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días,
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de
diciembre del 2013.—Subárea de Industria.—Lic. Margot
Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013082509).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-585646 S. A, número
patronal 2-3101585646-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-02338,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la
trabajadora María Magdalena Jarquín Ponce, número de
asegurada 2-74-0100413, por el período de marzo a julio 2010. Total de salarios
omitidos ¢537.594,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢120.097,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢30.911,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2013082510).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-575732 S. A, número
patronal 2-3101575732-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-02340,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la
trabajadora María Magdalena Jarquín Ponce, número de
asegurada 2-74-0100413, por el período de agosto 2010 a enero 2012. Total de
salarios omitidos ¢1.462.849,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢326.806,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢84.126,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a.
i.—1 vez.—(IN2013082512).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento. De conformidad con lo autorizado por el Concejo
Municipal de Matina, mediante acuerdo N° 05, adoptado
en sesión extraordinaria 301 de fecha 27 de noviembre de 2013, por haber
resultado infructuosa la gestión de notificación personal, intentada al señor
Juan Carlos Obando Gamboa, con cédula de identidad 3-362-346, en su condición
de representante legal de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A.,
cédula jurídica 3-101-507681; por cuanto no existen oficinas abiertas ni se
ubica al señor Obando Gamboa, en el domicilio legal inscrito ante el Registro
Nacional, a saber Guadalupe de Cartago, 75 metros sur de la entrada principal
del Centro Católico y ante la imposibilidad de su localización, se comunica el
siguiente acto por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública: Órgano
Director del Procedimiento—Matina, a las once horas
del día quince de noviembre de dos mil trece. Se inicia procedimiento ordinario
administrativo. Por haberlo dispuesto así el Concejo Municipal de Matina, mediante Acuerdo Nº 8, dictado en sesión ordinaria
Nº 295, celebrada el día 4 de noviembre de 2013, se da trámite al presente
procedimiento ordinario para establecer la presunta responsabilidad por
incumplimiento contractual del proceso para la construcción del nuevo edificio
Municipal de Matina (expediente 002-OD-2013), por los
siguientes hechos: Primero: Por medio del acuerdo único, del artículo
noveno de la sesión extraordinaria 210-2012 celebrada el día 25 de octubre por
el 2012 se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 que se ha
denominado “Construcción de dos edificios municipales”, a la empresa Proyectos
Electromecánicos Obando Sociedad Anónima. Segundo: Por lo anterior se
rubrico el respectivo contrato en la Municipalidad de Matina
y el adjudicatario, el cual fue refrendado por el asesor legal interno el día
29 de noviembre del 2012. Tercero: Mediante la orden número
CD-MHT-010-2012, emitido por Ingeniera Visora del
proyecto de cita, por parte de la Municipalidad de Matina,
se estableció como fecha de inicio de las obras el día 19 de diciembre del
2012. Cuarto˸ La garantía de cumplimiento, se encuentra vencida
desde el día 26 de mayo del 2013, lo cual incumpliría lo referido en el
memorial 40 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa vigente. Quinto˸
La empresa contratada notifica a la Administración por medio de oficio que a
partir del 25 de setiembre del 2013, el no continuar con la obra alegando que
existen problemas de caja o presupuestarios por parte de la Municipalidad de Matina, a lo cual es menester aclarar que por medio de la
partida presupuestaria número 5.03.01.12.5.02.01, existe el contenido
presupuestario necesario suficiente para la ejecución de la obra, lo cual va en
contra de lo preceptuado al efecto en el cartel licitario
que fue aceptado al momento de la presentación de la oferta, por lo que la
suspensión de la ejecución contractual sería improcedente. Sexto˸
La empresa contratada en su oferta estableció como plazo de entrega de la obra
a la Municipalidad, 90 días naturales a partir de la fecha de orden de inicio
que se dio el día 19 de diciembre del 2012, por lo que existiría un
incumplimiento en cuanto a la entrega del objeto de la contratación como lo es
el edificio del Municipal del cantón de Matina, lo
que eventualmente justificaría la ejecución de la cláusula penal establecida en
el cartel licitatorio, la cual indica se impondrá una multa de ¢10,00 por cada
¢ 1.000.00 adjudicados por día natural de atraso, hasta un máximo del 25% del
valor total de la obra. Sétimo: Mediante oficio EABC-2013-081, emitido
por el Arquitecto Arguedas Benavides, en fecha 12 de noviembre de 2013, se
tiene que el avance de obra en general del proyecto es valorado en 70%. Octavo:
Mediante oficio PROV-MAT-2013-043, emitido por el Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Matina, se informa que el
proyecto en cuestión dispone de un avance de 70%, siendo que a la empresa hasta
la fecha se le ha hecho efectivo el pago al equivalente de 40%, por un monto de
¢38 268 487.64, faltando eventualmente por cancelar, el equivalente al 30%,
para ajustar el 70% (¢67.029.544,4) del avance real, lo que corresponde a una
suma de ¢28.761.056,76. Noveno: Que según oficio PROV-MAT-2013-043, la
empresa habría presuntamente incumplido el plazo de entrega, sin que conste en
expediente justificación valida alguna para ello, así las cosas la orden de
inicio se dictó el 19 de diciembre de 2012, siendo que tendrían a la fecha 241
días de atraso en la obra, por lo que, en aplicación de clausula penal el pago
por día de retraso lo sería de ¢957.564,92, o lo que es lo mismo por 241 días,
un monto ¢230.773.145,72, para lo cual, el límite máximo lo es hasta un 25% del
monto adjudicado, a saber ¢23.939.123,00. De tal suerte, eventualmente la
empresa tendría cancelar como multa por retraso en el plazo de entrega, la suma
de 23.939.123,00, siendo que la Municipalidad por el 30% de avance que falta
para gestionar el pago sobre el 70% de avance real, no ha cancelado la suma
¢28.761.056,76; sobre este particular según consta a folio 0000034 del ampo 1
del expediente de contratación, el plazo de entrega era uno de los elementos a
evaluarse, con una calificación del 10%. Acceso al expediente. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del
interesado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de Matina. Las pruebas que constituyen la base del
procedimiento administrativo son las siguientes: expediente de contratación
2012LA-000007-01, compuesto del ampo 1, con folios del 0000001 al folio 0000501
y ampo número 2 con folios del 0000502 al folio 00001034, destacando oficio
PROV-MAT-2013-028 visibles a folio 00000950 al 00000961; acuerdo del concejo de
nombramiento de órgano director, visible a folio 00000978 al 00000980; oficio
PROV-MAT-2013-043, visible a folio 00000986 al 00000987 y oficio EABC-2013-081,
visible a folios 00000982 al 00000984. Integración del Órgano Director del
procedimiento: El Órgano Director del Procedimiento está conformado por el
señor Rode Raquel Ramírez, quién lo preside, el cual
se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública. Comparecencia oral y privada: De
conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo 309, 311, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a los Juan
Carlos Obando Gamboa o a quién en su lugar ocupe el cargo de representante
legal de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., a una
comparecencia oral y privada el próximo lunes diez de febrero de dos mil
catorce, a las nueve horas y treinta minutos, a realizarse en la oficina de
secretaría del Concejo Municipal de Matina,
haciéndose saber que debe presentase en forma personal y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un abogado para que les asista, o
ejercer su representación directa sin necesidad de patrocinio legal y ejercer
todos los actos propios de su legítima defensa (artículos 220 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública), en dicha comparecencia de oficio el
órgano director a citado como testigos a los señores Freddy Muñoz Arguedas,
cédula de identidad 7-121-642, quien es asistente del Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Matina; el señor Jonathan
Fajardo Castro, cédula 7-162-650, quién es el encargado del Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Matina y el
Arquitecto Eduardo Arguedas Benavides, cédula 1-1221-0566, quién es el profesional
que a la fecha le ha dado el seguimiento técnico al proyecto en cuestión, todos
ellos en vista de su participación y funciones, podrán referirse de forma
amplia, sobre la totalidad de los hechos, que en esta resolución se han
emplazado. Ofrecimiento de prueba: Se le previene a la parte que toda la prueba
que tengan en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla ante esta
oficina, desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la
comparecencia, con excepción de las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días
siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se
evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General
de la Administración Pública), lo anterior bajo apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de
oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de
prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante esta oficina por
escrito. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no
impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiere
ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello
fuere posible (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Lugar para recibir
notificaciones: Se previene a las partes el señalamiento de un lugar físico
dentro del perímetro del distrito central de Matina,
fax o apartado postal donde atender notificaciones, informándose que en el caso
del lugar físico y el fax, se tendrán por notificados, con la respectiva acta
de notificación que indique el expediente y en el apartado postal, desde que la
oficina de correos acuse el recibo de la notificación (artículos 239 a 247 de
la Ley General de la Administración Pública). Recursos: Contra esta resolución
podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
resolviendo el Órgano Director el primero y el Concejo Municipal el segundo,
recursos que se podrán interponer en el acto mismo de ser notificados, o ante
este Órgano Director que tendrá como sede la oficina de la Secretaría del
Concejo Municipal de Matina, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes, en
relación con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 421 de la Ley General de
la Administración Pública (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). Notifíquese.—Rode Raquel Ramírez Dawison,
Presidenta Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013083937).
Órgano Director del Procedimiento. De conformidad
con lo autorizado por el Concejo Municipal de Matina,
mediante acuerdo n°06, adoptado en sesión extraordinaria 301 de fecha 27 de
noviembre de 2013, por haber resultado infructuosa la gestión de notificación
personal, intentada al señor Juan Carlos Obando Gamboa, con cédula de identidad
3-362-346, en su condición de representante legal de la empresa Proyectos
Electromecánicos Obando S. A., cédula jurídica 3-101-507681; por cuanto no
existen oficinas abiertas ni se ubica al señor Obando Gamboa, en la el domicilio
legal inscrito ante el Registro Nacional, a saber Guadalupe de Cartago, 75
metros sur de la entrada principal del Centro Católico y ante la imposibilidad
de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de edicto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública: Órgano Director del Procedimiento—Matina,
a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos
mil trece. Se inicia procedimiento ordinario administrativo. Por haberlo
dispuesto así el Concejo Municipal de Matina,
mediante Acuerdo Nº 8, dictado en sesión ordinaria Nº 295, celebrada el día 4
de noviembre de 2013, se da trámite al presente procedimiento ordinario para
establecer la presunta responsabilidad por incumplimiento contractual del
proceso para la construcción del Centro de Cuido Infantil de Matina (expediente 001-OD-2013), por los siguientes hechos:
Primero: Por medio del acuerdo único, del artículo décimo tercero de la
sesión ordinaria 211-2012 celebrada el día 29 de octubre por el 2012 se
adjudicó la Licitación Pública Nº 2012LP-000001-01 que se ha denominado
“Construcción de un Centro de Cuido Infantil en el distrito primero del cantón
de Matina”, a la empresa Proyectos Electromecánicos
Obando Sociedad Anónima. Segundo: Por lo anterior se rubrico el
respectivo contrato en la Municipalidad de Matina y
el adjudicatario, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la
República el día 15 de abril del presente año. Tercero: Mediante la
orden número CD-MHT-003-2013, emitido por Ingeniera visora
del proyecto de cita, por parte de la Municipalidad de Matina,
se estableció como fecha de inicio de las obras el día 24 de abril del 2013. Cuarto˸
La garantía de cumplimiento, se encuentra vencida desde el día 11 de mayo de
2013, lo cual incumpliría lo referido en el memorial 40 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa vigente. Quinto˸ Que la
representada del señor Obando Gamboa notifica a la administración por medio de
oficio que a partir del 25 de setiembre de 2013, el no continuar con la obra
alegando que existen problemas de caja o presupuestarios por parte de la
Municipalidad de Matina, a lo cual es menester
aclarar que por medio de la partida presupuestaria número 5.03.01.12.5.02.01,
existía el contenido presupuestario necesario suficiente para la ejecución de
la obra, lo cual iría presuntamente en contra de lo preceptuado al efecto en el
cartel licitario, que fue aceptado al momento de la
presentación de la oferta, constancia de tesorería que corre agregada al
expediente administrativo, por lo la suspensión de la ejecución contractual
sería improcedente. Sexto˸ Que la representada del señor Obando
Gamboa estableció en la oferta como plazo de entrega de la obra a la
Municipalidad, 90 días naturales a partir de la fecha de orden de inicio, la
cual se dio el día 24 de abril del 2013, por lo que a la fecha, habría sido
sobrepasada, por lo que existiría incumplimiento en cuanto a la entrega del objeto
de la contratación como lo es el edificio del CECUDI del cantón de Matina, lo cual haría incluso susceptible de aplicarse la
ejecución de la cláusula penal establecida en el cartel licitatorio, que
establece: Cláusula Penal: En caso de incumplimiento en el plazo de entrega, se
impondrá una multa de ¢10,00 por cada ¢1.000,00 adjudicados por día natural de
atraso, hasta un máximo del 25% del valor total de la obra. Sétimo: Por
medio del oficio EABC-2013-077 emitido por el señor Eduardo Arguedas Benavides encargado
del Departamento de Construcciones de la Municipalidad, se documentó vista de
campo de fecha 03 de octubre del 2013, en el lugar de la obra, a lo cual
certificó el abandono de la misma y solo un 30% de avance de la construcción,
con deterioro y robo de materiales, por lo que el cartel al respecto de previo
establecía: 17.1.Quedará bajo responsabilidad del contratista encargar la
vigilancia y resguardo de los materiales, equipos y suministros requeridos para
la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación, según las
indicaciones emitidas en este pliego de condiciones. Octavo: Mediante
oficio EABC-2013-081, emitido por el Arquitecto Arguedas Benavides, en fecha 12
de noviembre de 2013, se tiene que el avance de obra real del proyecto es valorado
en 15%, esto a raíz de los actos de deterioro y presunto vandalismo, por
presunta consecuencia del abandono de las obras constructivas, achacables a la
empresa. Noveno: Mediante oficio PROV-MAT-2013-043, emitido por el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina,
se informa que el proyecto en cuestión dispone de un avance de 15 %, siendo que
a la empresa no se ha hecho efectivo pago alguno. Décimo: Que según
oficio PROV-MAT-2013-043, la empresa habría presuntamente incumplido el plazo
de entrega, sin que conste en expediente justificación valida alguna para ello,
así las cosas la orden de inicio se dictó el 24 de abril de 2013, siendo que
tendrían a la fecha 114 días de atraso en la obra, por lo que, en aplicación de
clausula penal el pago por día de retraso lo sería de ¢1.504.573,48, o lo que
es lo mismo por 114 días un monto ¢171.521.376,72, para lo cual, el límite
máximo lo es hasta un 25% del monto adjudicado, a saber ¢37.614.337,04. De tal
suerte, eventualmente la empresa tendría cancelar como multa por retraso en el
plazo de entrega, la suma de 37.614.337,04, siendo que la Municipalidad por el
15% de avance real en esta obra, no ha cancelado la suma ¢22.568.602,22; sobre
este particular según consta a folio 0000048 del ampo 1 del expediente de
contratación, el plazo de entrega era uno de los elementos a evaluarse, con una
calificación del 10%. Acceso al expediente. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la
oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de Matina.
Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo son las
siguientes: expediente administrativo de la contratación 2012LP-000001-01, el
cual está compuesto del ampo número 1 con folios 0000001 al 0000251, ampo
número 2 con folios 0000001 al 0000382 y ampo número 3, con folios 0000001 al
00000377; siendo que en este último ampo se recalca lo siguiente: oficio
PROV-MAT-2013-026 visibles a folio 00000292 al 00000304; acuerdo del concejo de
nombramiento de órgano director, visible a folio 00000321 al 00000323; oficio
PROV-MAT-2013-041, visible a folio 00000324 al 00000325, oficio
PROV-MAT-2013-43, visible a folios 00000327 al 00000328 y oficio EABC-2013-081,
visible a folios 00000329 al 00000331. Integración del Órgano Director del
procedimiento: El Órgano Director del Procedimiento está conformado por la
señora Rode Raquel Ramírez, quién lo preside, el cual
se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública. Comparecencia oral y privada: De
conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo 309, 311, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a los Juan
Carlos Obando Gamboa o a quién en su lugar ocupe el cargo de representante
legal de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., a una
comparecencia oral y privada el próximo miércoles cinco de febrero de dos mil
catorce, a las nueve horas y treinta minutos, a realizarse en la oficina de
secretaría del Concejo Municipal de Matina,
haciéndose saber que debe presentase en forma personal y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un abogado para que les asista, o
ejercer su representación directa sin necesidad de patrocinio legal, pudiendo
gestionar todos los actos válidos en el ejercicio de su defensa (artículos 220
y 317 de la Ley General de la Administración Pública), en dicha comparecencia
de oficio el órgano director a citado como testigos a los señores Freddy Muñoz
Arguedas, cédula de identidad 7-121-642, quien es asistente del Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Matina; el señor
Jonathan Fajardo Castro, cédula 7-162-650, quién es el encargado del
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina
y el Arquitecto Eduardo Arguedas Benavides, cédula 1-1221-0566, quién es el
profesional que a la fecha le ha dado el seguimiento técnico al proyecto en
cuestión, todos ellos en vista de su participación y funciones, podrán
referirse de forma amplia, sobre la totalidad de los hechos, que en esta
resolución se han emplazado. Ofrecimiento de prueba: Se le previene a la parte
que toda la prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberá
ofrecerla ante esta oficina, desde la notificación de esta resolución hasta el
inicio de la comparecencia, con excepción de las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los
ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible
se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública), lo anterior bajo apercibimiento de no
recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director,
de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de
prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante esta oficina por
escrito. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no
impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiere
ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello
fuere posible (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Lugar para recibir
notificaciones: Se previene a las partes el señalamiento de un lugar físico
dentro del perímetro del distrito central de Matina,
fax o apartado postal donde atender notificaciones, informándose que en el caso
del lugar físico y el fax, se tendrán por notificados, con la respectiva acta
de notificación que indique el expediente y en el apartado postal, desde que la
oficina de correos acuse el recibo de la notificación (artículos 239 a 247 de
la Ley General de la Administración Pública). Recursos: Contra esta resolución
podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
resolviendo el Órgano Director el primero y el Concejo Municipal el segundo,
recursos que se podrán interponer en el acto mismo de ser notificados, o ante
este Órgano Director que tendrá como sede la oficina de la Secretaría del
Concejo Municipal de Matina, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes, en
relación con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 421 de la Ley General de
la Administración Pública (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). Notifíquese.—Rode Raquel Ramírez Dawvison,
Presidenta Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013083941).