LA GACETA N° 5 DEL 8 DE ENERO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38076-MP

N° 38082-COMEX

N° 38083-COMEX

N° 38084-COMEX

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38076-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.878 interpretación auténtica del término “Autoridad” contenido en el artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683 de 14 de octubre de 1982.

Expediente N° 18.681 Ley para El Abordaje de La Violencia Parental.

Expediente 18.207 Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 152.—O. C. N° 19547.—C-10700.—(D38076- IN2013087292).

N° 38082-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 18.01 y el Anexo 18.01 (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 4 de enero del 2001; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile aprobó la Decisión N° 27 de fecha 16 de octubre de 2013 y su Anexo, relativa a la adopción de las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de Origen Específicas entre Chile y Costa Rica) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, derivadas .de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012).

II.—Que de conformidad con la Decisión N° 27 de fecha 16 de octubre de 2013, a la fecha de entrada en vigor de esta decisión, su Anexo formará parte integrante de dicho Tratado y sustituirá las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 4.03, Sección C (Reglas de Origen Específicas entre Chile y Costa Rica) y en la Decisión N° 22 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de setiembre de 2011, publicada mediante Decreto Ejecutivo N° 36902-COMEX del 10 de noviembre de 2011. Asimismo, la Decisión N° 22 del 27 de setiembre de 2011; modificó la Decisión N° 11 de fecha 04 de diciembre de 2006, adoptada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 36347-COMEX del 25 de noviembre de 2010; por lo que es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con los instrumentos derivados del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

III.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N° 27 DE FECHA 16 DE OCTUBRE

DE 2013 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO

DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE:

ADOPCIÓN DE LAS ADECUACIONES AL ANEXO 4.03,

SECCIÓN C (REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS ENTRE

CHILE Y COSTA RICA) DEL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE,

DERIVADAS DE LA QUINTA ENMIENDA AL

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN

Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

(SA 2012); Y SU ANEXO

Artículo 1º—Publíquense la Decisión N° 27 de fecha 16 de octubre de 2013 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adopción de las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de Origen Específicas entre Chile y Costa Rica) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías (SA 2012); y su Anexo, que a continuación se transcriben:

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 36347-COMEX del 25 de noviembre de 2010, denominado “Publicación de la Decisión N° 11 de fecha 04 de diciembre de 2006, de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011; y el Decreto Ejecutivo N° 36902- COMEX del 10 de noviembre de 2011, denominado “Publicación de la Decisión N° 22 de fecha 27 de setiembre de 2011 y su Anexo de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Costa Rica, derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 05 de enero de 2012, Alcance N° 3; para que de conformidad con la Decisión N° 27 de fecha 16 de octubre de 2013, a la fecha de entrada en vigor de esta decisión, su Anexo sustituya las reglas de origen específicas establecidas en las decisiones números 11 del 04 de diciembre de 2006 y 22 del 27 de septiembre de 2011 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 64477.—C-227830.—(D38082 - IN2013086529).

N° 38083-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 18.01, 18.02, 18.03 y los Anexos 18.01(1) y 18.02 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 4 de enero del 2001; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile aprobó la Decisión N° 33 de fecha 18 de octubre de 2013 y su Anexo, relativa a la incorporación de la República de Nicaragua a la Comisión y Subcomisión de Libre Comercio y al Secretariado, todos órganos establecidos por dicho Tratado.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N° 33 DE FECHA 18 DE OCTUBRE

DE 2013 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO

DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE:

INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A LA COMISIÓN Y SUBCOMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO Y AL SECRETARIADO, DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE CENTROAMÉRICA

Y CHILE

Artículo 1º—Publíquense la Decisión N° 33 de fecha 18 de octubre de 2013 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Incorporación de la República de Nicaragua a la Comisión y Subcomisión de Libre Comercio y al Secretariado, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, que a continuación se transcribe:

DECISIÓN N° 33

18 de octubre de 2013

Incorporación de Nicaragua a la Comisión de Libre Comercio,

la Subcomisión de Libre Comercio, y el Secretariado

del Tratado de Libre Comercio entre

Centroamérica y Chile

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Ubre Comercio entre Centroamérica y Chile, en adelante “el Tratado”, constituida para este acto por Mathias Francke Schnarbach, de la República de Chile; Marcela Chavarría Pozuelo, de la República de Costa Rica, Marta Rosa Margarita Ortez Quintanar, de la República de El Salvador, Alexander Cutz Calderón, de la República de Guatemala, Roger Pineda Banegas, de la República de Honduras y Jesús Bermúdez Carvajal, de la República de Nicaragua; de conformidad con lo establecido en los Artículos 18.01, 18.02 y 18.03 y los Anexos 18.01 (1) y 18.02 del Tratado;

DECIDE:

1)    Incorporar a la República de Nicaragua a la Comisión de Libre Comercio establecida en el Tratado. A partir de esta fecha, la Comisión de Libre Comercio se encuentra integrada por funcionarios de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, según lo establecido en el Tratado.

2)    Incorporar a la República de Nicaragua a la Subcomisión de Libre Comercio establecida en el Tratado. A partir de esta fecha, la Subcomisión de Libre Comercio se encuentra integrada por funcionarios de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, según lo establecido en el Tratado.

3)    Incorporar a la República de Nicaragua al Secretariado establecido en el Tratado. A partir de esta fecha, el Secretariado se encuentra integrado por las Secciones Nacionales de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua según lo establecido en el Tratado.

4)    Nicaragua notificará dentro de los 30 días siguientes a la firma de esta Decisión su representante ante la Subcomisión de Libre Comercio, el encargado y oficina que actuará como su Sección Nacional.

La presente Decisión se firma en San José de Costa Rica, a los 18 días del mes de octubre de 2013 y entrará en vigor en esta fecha.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 64477.—C-97650.—(D38083 - IN2013086535).

N° 38084-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4,25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 18.01 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 4 de enero del 2001; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile aprobó la Decisión N° 34 de fecha 18 de octubre de 2013, relativa a la adopción por parte de Nicaragua a las reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta del. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N° 34 DE FECHA 18 DE OCTUBRE

DE 2013 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO

DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE:

ADOPCIÓN POR PARTE DE NICARAGUA A LAS REGLAS

Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO, DE LAS REGLAS MODELO DE

PROCEDIMIENTO Y EL CÓDIGO DE

CONDUCTA DEL TRATADO DE

LIBRE COMERCIO ENTRE

CENTROAMÉRICA Y CHILE

Artículo 1º—Publíquense la Decisión N° 34 de fecha 18 de octubre de 2013 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adopción por parte de Nicaragua a las reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, que a continuación se transcribe:

DECISIÓN N° 34

18 de octubre de 2013

Adopción por parte de Nicaragua de las Reglas y Procedimientos

de la Comisión de Libre Comercio, de las Reglas Modelo de

Procedimiento y del Código de Conducta del Tratado

de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, en adelante “el Tratado”, constituida para este acto por Mathias Francke Schnarbach, de la República de Chile; Marcela Chavarría Pozuelo, de la República de Costa Rica, Marta Rosa Margarita Ortez Quintanar, de la República de El Salvador, Alexander Cutz Calderón, de la República de Guatemala, Roger Pineda Banegas, de la República de Honduras .y Jesús Bermúdez Carvajal, de la República de Nicaragua; de conformidad con lo establecido en los Artículos 18.01, 18.02 y 18.03 y los Anexos 18.01, párrafos 1, 3(d) y 7,19.10, 19.12 y en el Anexo 18.01 (4) del Tratado;

DECIDE:

1) Aprobar la presente Decisión mediante la cual la República de Nicaragua adopta las Reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, conforme lo dispuesto en el Artículo 18.01, párrafo 7 del Tratado; las que fueron adoptadas por Chile, Costa Rica y El Salvador mediante Decisión N ° 7 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de fecha 26 de noviembre de 2004 y por Guatemala y Honduras mediante Decisión N° 19 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de septiembre de 2011.

2) Aprobar la presente Decisión mediante la cual la República de Nicaragua adopta las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas por la Comisión de Libre Comercio del Tratado, conforme al Artículo 19.12 del Tratado, las que fueron adoptadas por Chile, Costa Rica y El Salvador mediante Decisión N° 9 de fecha 26 de noviembre de 2004 y por Guatemala y Honduras mediante Decisión N° 19 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de septiembre de 2011.

3) Aprobar la presente Decisión mediante la cual la República de Nicaragua adopta el Código de Conducta establecido por la Comisión de Libre Comercio del Tratado, conforme al Artículo 19.10, párrafo l(d) del Tratado que fue adoptado por Chile, Costa Rica y El Salvador mediante Decisión N° 9 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de fecha 26 de noviembre de 2004 y por Guatemala y Honduras mediante Decisión N° 19 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de septiembre de 2011.

La presente Decisión se firma en San José de Costa Rica, a los 18 días del mes de octubre de 2013 y entrará en vigor en esta fecha.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 64477.—C-97650.—(D38084-IN2013086537).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Tejarcillos de Alajuelita, San José, por medio de su representante: Mario Eliécer Concepción Rodríguez, cédula 6-169-603, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 15.—Para que en adelante se lea así: Artículo 15: para que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que fungirán en sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo sustituirá el vicepresidente. En cuanto a la forma de elección será por aclamación, levantando la mano y por mayoría de votos, podrán ser reelectos indefinidamente.

Artículo 27.—La condición de Asociado puede perderse por:

Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, por las siguientes causales:

Cuando falte a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.

Dicha reforma es visible a folios 15 y 16 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de octubre del 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen tos reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:10 horas del día once de diciembre del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013083893).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-344-2013.—La señora Sofía Solano Espinoza, cédula 3-0420-0722, en calidad de representante legal de la empresa Hacienda San Ignacio ACR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial COFFEEBEAN MASTER 4 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 13 de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013084637).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO Nº 037-2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase Puesto

Segura Chávez Carlos Alberto

01-0411-0460

500151

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2013.

Publíquese.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 0858.—C-17400.—(IN2013084639).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 96, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arguedas Madrigal Minor, cédula 2-0490-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080489).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 137, título N° 1586, emitido por Liceo de Cariari, en el año dos mil doce, a nombre de Calderón Mata Jefferson, cédula 7-0234-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013080500).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280, título Nº 2171, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil cuatro, a nombre de González Chavarría Cynthia Gabriela, cédula 4-0196-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080817).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 923, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Soto Herrera Mary Gisela, cédula 2-0525-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Herrera Herrera Mary Gisela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 791, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Arce Acuña Ana Lucía, cédula 2-0725-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080891).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento 15, título Nº 890, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil trece, a nombre de Vargas Cordero Helen Joana, cédula 6-0410-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080994).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 1592, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre de Arguedas Sánchez Gregorio, cédula 1-1407-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081015).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 79, emitido por el Centro Educativo Jorge Debravo, en el año dos mil siete, a nombre de Mata Chinchilla Marvin Andrés, cédula 3-0446-0393. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081039).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, asiento 30, título Nº 397, emitido por el Colegio Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Jara Esquivel Pablo Enrique, cédula 1-1539-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 607, emitido por Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Juan Carlos Rodríguez Quirós. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Juan Carlos Angulo Rodríguez, cédula 1-1152-0424. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081456).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 500, asiento N° 8320, emitido por Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Murillo Gómez Jennifer, cédula 4-0196-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2013081457).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 2143, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Navarro Víctor Eduardo, cédula 3-0412-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 177, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hernández Sequeira Yahaira, cédula N° 6-0255-0942. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081736).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 209, emitido por la Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gómez Arrieta Xiomara, cédula N° 5-0269-0600. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081758).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 082, emitido por Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mora Alpízar Carlos Mauricio, cédula N° 1-0816-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081861).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 712, emitido en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 875 emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Jiménez Arias Marylin, cédula N° 6-0319-0109. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082064).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 745, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Madrigal Karol, cédula 1-1127-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082416).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 227, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Mora Johnny Alonso, cédula 1-0735-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082465).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 53 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 33, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil siete, a nombre de Centeno Gutiérrez Juan Carlos, cédula 2-0652-0420. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 290, título Nº 4776, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Marín Montero Dayra Abigail, cédula 1-1465-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 990, emitido por Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Guerrero Vargas Olga Lidia, cédula 2-0406-0863. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082715)

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 487, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Matamoros Arguedas Rafael Gerardo, cédula 1-1125-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 104, asiento N° 3983, y del Título de Técnico Medio en Técnico Automotriz, inscrito en el tomo 3, folio 96, asiento N° 7542, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil once, a nombre de González Brenes Allan Alberto, cédula 1-1556-0190. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, Título N° 34, emitido por Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Araya Picado Freddy, cédula 1-0855-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083151).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 183, emitido por Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Berrocal Alvarado Patricia, cédula 1-1123-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013084278).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título, N° 397, emitido por Colegio Las Américas, en el año dos mil tres, a nombre de López López Diego Armando, cédula 1-1276-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083935).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por Fusión Nº 85597

Que Luis Carlos Rojas Alvarado, cédula de identidad 203360425, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Tierra Fértil de Lucania Ganadera S. A., domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en la Subasta Ganadera de Expo-Pococí por el de Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta Sociedad Anónima, domiciliada en las instalaciones de la Subasta Ganadera de Expo-Pococí, Guápiles, Pococí, Limón presentada el día 22 de Julio de 2013 bajo expediente 85597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0010186 Registro Nº 200147 UNIÓN DE GANADEROS DE LA ZONA ATLÁNTICA SUBASTA GUÁPILES en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de setiembre de 2013.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013082496).

Cambio de Nombre Nº 87287

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Conagra Grocery Products Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conagra Grocery Products Company por el de Conagra Grocery Products Company LLC, presentada el día 30 de octubre de 2013 bajo expediente 87287. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004938 Registro Nº 84703 RANCH STYLE en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013082666).

Cambio de Nombre Nº 87383

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Manpowergroup INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Manpower Inc. por el de Manpowergroup Inc., presentada el día 6 de noviembre de 2013 bajo expediente 87383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5049635 Registro Nº 50496 MANPOWER en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0009440 Registro Nº 159167 MANPOWER en clase 159166 MANPOWER en clase 161124 MANPOWER en clase 159548 MANPOWER en clase 16 Marca Mixto, 2005-0009441 Registro Nº 41 Marca Mixto, 2005-0009442 Registro Nº 42 Marca Mixto, 2005-0009443 Registro Nº 35 Marca Mixto, 2005-0009444 Registro Nº 159168 MANPOWER en clase 9 Marca Mixto, 2006-0000388 Registro Nº 159391 ¿QUE VAS A HACER? en clase 41 Marca Denominativa, 2006-0000389 Registro Nº 159697 ¿QUE VAS A HACER? en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0000390 Registro Nº 159393 ¿QUE VAS A HACER? en clase 16 Marca Denominativa, 2006-0000391 Registro Nº 159394 ¿QUE VAS A HACER? en clase 9 Marca Denominativa, 2011-0000184 Registro Nº 209360 HUMANAMENTE POSIBLE en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0001809 Registro Nº 212963 Experis en clase 42 Marca Mixto, 2011-0001811 Registro Nº 212705 EXPERIS en clase 35 Marca Mixto, 2011-0002910 Registro Nº 213888 ManpowerGroup en clase 42 Marca Mixto, 2011-0002911 Registro Nº 214022 ManpowerGroup en clase 41 Marca Mixto, 2011-0002912 Registro Nº 214023 ManpowerGroup en clase 35 Marca Mixto, 2011-0002913 Registro Nº 214035 ManpowerGroup en clase 9 Marca Mixto y 2011-0002914 Registro Nº 214036 ManpowerGroup en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de noviembre de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013082667).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 80137

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Atari Interactive Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Atari Corporation por el de JTS Corporation, presentada el día 16 de agosto de 2012 bajo expediente 80137. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6032509 Registro Nº 60325 CENTIPEDE en clase 9 Marca Denominativa y 1900-6032628 Registro Nº 60326 CENTIPEDE en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de diciembre de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013082668).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ELIMINACIÓN DE CÉLULAS DIANA POR PARTE DE CÉLULAS T CITOTÓXICAS ESPECÍFICAS DE VIRUS UTILIZANDO COMPLEJOS QUE COMPRENDEN MHC DE CLASE 1. En la presente memoria se informa de un complejo

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que comprende como primer componente una parte derivada de un anticuerpo que se une específicamente a un antígeno diana, y como segundo componente un péptido derivado de un virus unido a un complejo de proteína de MHC de clase I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; A61K 47/48; C07K 14/705; C07K 16/28; cuyos inventores son Knoetgen, Hendrik. La solicitud correspondiente lleva el número 20130609, y fue presentada a las 12:53:00 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013082553).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL. La invención

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se refiere a compuestos de la fórmula en las que: Rl es hidrógeno o fenilo opcionalmente sustituido por halógeno, CN o alcoxi inferior o alcoxi inferior sustituido por halógeno; R2 es hidrógeno o alquilo inferior; R3 es hidrógeno o alquilo inferior o es fenilo opcionalmente sustituido por uno o más sustituyentes elegidos entre halógeno, ciano o alcoxi inferior sustituido por halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424; C07D 413/12; C07D 413/14; A6lP 25/00; cuyos inventores son Galley, Guido, Ghellamallah, Cédric, Norcross, Róger, Pflieger, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20130582, y fue presentada a las 13:23:40 del 8 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013082554).

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Targegen Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA MIELOFIBROSIS. En la presente memoria se proporcionan

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composiciones y métodos para tratar mielofibrosis en un sujeto. Los métodos comprenden administrar al sujeto una cantidad eficaz de compuesto que es N-terc-butil-3-[(5-metil-2-{[4-(2-pirrolidin -l-iletoxi) fenil] amino} pirimidin -4-il) amino] bencenosulfonamida o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo o un hidrato del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 9/48, A61P 7/00, cuyos inventores son Arvind Jayán, Janice Cacace, Ayalew Tefferi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130238 y fue presentada a las 13:37:10 del 22 de mayo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .—San José, 28 de noviembre de 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013082555).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE PURÉ QUE TIENEN PROPORCIONES DE CARBOHIDRATO ESPECÍFICAS Y LOS MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MISMAS. Composiciones nutricionales que contienen carbohidratos para maximizar el rendimiento y métodos para utilizar las mismas. Las composiciones nutricionales proporcionan una composición refrescante y fácil de consumir que proporciona cantidades adecuadas y tipos de nutrición para proporcionar al cuerpo con un combustible apropiado para el rendimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/06; A23L 1/09; A23L 1 /212; A23L 1/29; A23L 2 /02; A23L 2/60; A23G 9/34; cuyos inventores son Savant, Vivek Dilip, Haile, Tesfalidet, Jiménez, Frank Craig, Boice, Cynthia Marie, Welsh, Karlyn Ross, Zaltas, Eric Scott, Guan, Junjie, Reavlin, Lisa Diane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130411, y fue presentada a las 13:40:50 del 27 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013082556).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DEL ANTICUERPO ANTI-CD19 INMUNOCONJUGADO CON MAITANSINOIDE PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNTOMA TUMORES DE CÉLULAS B. Se utiliza un inmunoconjugado de maitansinoide anti-CD19 para tratar el síntoma tumores de células B CD19, en particular el linfoma no-Hodgkin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; cuyo inventor es Morariu, Rodica. La solicitud correspondiente lleva el número 20130593, y fue presentada a las 12:53:17 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .—San José, 15 de noviembre del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013082557).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Isis Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DE SEÑALES Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3). Se describen en la presente compuestos antisentido y métodos para disminuir la expresión de ARNm y proteínas STAT3. Dichos métodos, compuestos y composiciones son de utilidad para tratar, prevenir o aliviar enfermedades hiperproliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/04; C12N 15/11; cuyos inventores son: Swayze, Eric E., Freier, Susan M., Macleod, Robert A., Kim, Youngsoo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130502, y fue presentada a las 13:27:50 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013083203).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de CONAIR Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN. Un aparato para preparar bebidas comprende una carcasa que tiene un depósito para líquidos y un receptáculo en la carcasa; este es de un tamaño para recibir un envase que contiene al menos un ingrediente de bebida que tiene partículas de un primer tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/02; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130404, y fue presentada a las 9:15:22 del 21 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013083205).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de PZG, S. A. DE C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE TAPA CORONA.

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El modelo industrial de tapa corona, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07; cuyos inventores son Zapata Navarro, Francisco Cayo Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 20130450, y fue presentada a las 10:52:30 del 9 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013083832).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Puratos N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada EMULSIÓN QUE SE PUEDE MONTAR A TEMPERATURA AMBIENTE. La presente invención se refiere a una emulsión de aceite en agua para nata montada y una nata montada obtenida batiendo la emulsión. En 10 particular, la presente invención se refiere una emulsión estabilizada de aceite en agua que se puede montar aumentando el contenido en triglicérido trilaurina de su fase oleosa y a la nata estabilizada obtenida batiendo la emulsión. La presente invención se refiere también a los métodos para obtener esta emulsión y esta nata y a los usos de una emulsión de aceite en agua según la 15 invención o de la nata estabilizada según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/19; A23D 7/00; A23D 7/005; A23D 7/04; cuyos inventores son Dombree, Anne, Kegelaers, Yves, Anihouvi, Prudent Placide, Danthine, Sabine, Blecker, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20130384, y fue presentada a las 11:08:10 del 8 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013084641).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Expediente 2012-0531.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas nueve minutos del nueve de octubre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado RELIEVE EN BOTELLA de la compañía Lodestar Anstalt cuyo creador es Raymond David Beverley; de nacionalidad inglesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 685 estará vigente hasta el día nueve de octubre de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 09-01.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013082562).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO a favor de Contech Engineered Solutions LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo creador es: Carfagno, Michael G, Creamer, Philip A.; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 690 estará vigente hasta el treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-03.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013082663).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada VACUNA DE CONJUGADO DE POLISACÁRIDO NEUMOCOCICO, a favor de la compañía Glaxosmithkline Biologicals S. A., domiciliada en Bélgica, cuyos inventores son: Ralph León Biemans, Phillipe Vincent Hermand; Marcelle Paulette Van Mechelen; todos de nacionalidad belga, Garcon, Nathalie Marie-Josephe de nacionalidad francesa y Poolman Jan de nacionalidad holandesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2784, estará vigente hasta el dos de diciembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes, 2013-01 es A61K 39/00.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil diez..—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013082664).

Exp. N° 11368.—Se hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., domiciliada en las Bahamas, solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS, tramitada bajo el expediente número 11368, y presentada el catorce de abril de dos mil diez, de la compañía titular Abbot Laboratories, a favor de la empresa Abbvie Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados el veintiuno de noviembre de dos mil trece.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013083214).

Exp. N° 9535.—Se hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de la compañía Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., domiciliada en Curazao, solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada PROCESO DE OBTENCIÓN DE GRANDES CUERPOS DE AGUA MAYORES A 15.000 M3 PARA USO RECREACIONALES CON CARACTERÍSTICAS DE COLORACIÓN, TRANSPARENCIA Y LIMPIEZA SIMILARES A LAS PISCINAS O MARES TROPICALES A BAJO COSTO, tramitada bajo el expediente número 9535, y presentada el diecinueve de noviembre de dos mil siete, de la compañía titular Crystal Lagoons Corporation LLC, a favor de la empresa Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Curazao; de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados el siete de noviembre de dos mil trece.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013083217).

Exp. N° 11726.—Se hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada Especial de la compañía Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., domiciliada en Curazao, solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada PROCESO DE FILTRACIÓN EFICIENTE DE AGUA EN UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN PEQUEÑO VOLUMEN DE AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA DEL ESTANQUE, tramitada bajo el expediente número 11728, y presentada el doce de octubre de dos mil diez, de la compañía titular Crystal Lagoons Corporation LLC, a favor de la empresa Crystal Lagoons (CURACAO) B.V, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Curazao; de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados el siete de noviembre de dos mil trece.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013083218).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del quince de marzo del dos mil once, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado: MEJORA AL BLOQUE DE CONCRETO CONVENCIONAL UTILIZADO EN LA MAMPOSTERÍA REFORZADA FABRICADO POR EL SISTEMA DE VIBROCOMPACTACIÓN a favor de Ingeniería Estructural JP Sociedad Anónima y Bloques Pedregal Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, cuyo inventor es: Jorge Luis Pérez Menéndez de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo de Utilidad 389, estará vigente hasta el veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional es: E04C1/00.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013084441).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS a favor de Honda Motor Co., Ltd, domiciliada en Japón, cuyo creador es: Komiya, Koji; Takizawa, Takashi se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 693, estará vigente hasta el siete de noviembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013084732).

Expediente 9796.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI TR-2 a favor de la compañía Amgen Inc.; cuyos inventores son Gliniak, Brian; Yang, Xiao-dong; Wong-Madden, Sharon; Feng, Xiao; Foster, Steven; Ketchem, Randall, R; todos de nacionalidad estadounidense y Foltz, Ian y Fitch, Alison; ambos de nacionalidad canadiense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2969, estará vigente hasta el veintiocho de agosto de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es C07K16/28.—San José, 1 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013084733).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio de Evangelización AME, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Apoyar la labor de evangelización, de la iglesia en mayor participación, presencia y testimonio en las tres áreas de pastoral, en comunión con los lineamientos sinodales establecidos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduardo Albán Guido Guido. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 358422 y documento adicional, tomo 2013, asiento 249657).—Curridabat, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083204).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe en Gestión de Organizaciones, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: potenciar las capacidades y oportunidades de las mujeres latinoamericanas, incluyendo expresamente Costa Rica, en gestión de organizaciones mediante la capacitación y consultoría en gerencia con enfoque de género, desarrollando espacios de encuentro, información, intercambio, difusión de experiencias y oportunidades para mujeres que deseen incursionar o estén en cargos gerenciales y gestión de organizaciones. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Gabriela Couto Visca. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 283888).—Curridabat, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083208).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Desamparados Jesucristo Libertador de Almas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Óscar Céspedes Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 168366).—Curridabat, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083869).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-671338, denominación: Asociación Creciendo Juntos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento 274956. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 11 minutos y 27 segundos del 20 de noviembre del 2013.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083880).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Ayuda de los Adultos Mayores con Cáncer, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: brindar ayuda a los adultos mayores de bajos recursos con cáncer. Colaborar con medicamentos, alimentos y ayudas económicas a los mismos. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Carmen Inés Mata Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 253490, adicionales: 2013-271505 y 2013-297223.—Curridabat, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013083905).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Luis Antonio López Acuña, cédula de identidad 8-079-175, mayor, casado, economista, vecino de San José, Curridabat Residencial Hacienda Vieja, trescientos metros sur de la entrada principal, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula ESTRATEGIAS PARA LA GESTIÓN DE LOS PLANES REGULADORES COSTEROS COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO LOCAL. La obra es una tesis para el grado de maestría en administración de empresas de la UNED, con 92 páginas; es una propuesta para transformar los planes reguladores costeros en instrumento de desarrollo local. La obra aporta un modelo matemático para predecir la demanda de servicios, en la zona planificada aplicable a un sistema automatizado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7625.Curridabat, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013084714).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que en esta sede administrativa se tramitan diligencias de reposición de los folios 114  y 120 (ambos utilizados), del tomo de protocolo número seis (6), del notario público Carlos Eduardo Sanabria Rojas, cédula de identidad número 3-0207-0732, carné profesional número 6964, en los cuales se otorgó las siguientes escrituras públicas y parte de ellas, respectivamente: mil setecientos veintinueve (1729); mil setecientos treinta (1730); mil setecientos treinta y ocho (1738) y mil setecientos treinta y nueve (1739). Se cita a aquellas personas interesadas a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de tales instrumentos públicos, sean 1729, 1730, 1738 y 1739 en su poder, y se apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda (artículo 64 del Código Notarial). (Expediente número 12-002420-0624-NO).—San José, Curridabat, a las nueve horas, del cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado de Gestión y Trámite Notarial.—(IN2013084215).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karina Villalobos Muñoz, cédula de identidad número 2-0607-0487, carné de abogada número 18518. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-001776-0624-NO.—San José, 1 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1vez.—(IN2013082488).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Guillermo Esquivel Herrera, con cédula de identidad número 1-0977-0022, carné de abogado número 21237. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial. Expediente Nº 13-003357-0624-NO (03530-13).—San José, 9 de diciembre del 2013.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2013083671).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Maribel Jiménez García, con cédula de identidad número 1-1016-0162, carné de abogada número 17055. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002815-0624-NO.—San José, 25 de octubre de 2013.—Lic. Anaida Cambronera Anchía, Abogada Área Trámite Legal.—1 vez.—(IN2013084221).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, con cédula de identidad número 5-0301-0066, carné de abogado número 18003. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial. Expediente Nº 13-003328-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2013084419).

La  Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Daniel del Valle Hasbun, cédula de identidad número 3-0522-0031, carné profesional 21071. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003356-0624-NO.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2013084752).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Juan Luis Mora Monge, con cédula de identidad número 1-1409-0059, carné de abogado número 21001. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-002831-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013084985).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4356-P.—Inmueble Ayarco Sur A Y M S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tirrases, Curridabat, San José, para uso doméstico, riego. Coordenadas 210.100 / 533.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082546).

Exp. 7889-A.—Gladys Cruz Jiménez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rivera Cruz Bernal, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.565 / 559.300 hoja Istarù. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082560).

Exp. 8069-P.—Ganadera Cortijo El Baden S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-120 en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 259.350 / 412.050 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082671).

Exp. 7621-A.—Juan José Valenciano Rojas solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Wilbert Alexander Salas Villalobo,s en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 240.090 / 492.481 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082684).

Exp. 15933-A.—Corporación El Ángel Dorado S. A., solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 267.474 / 495.879 hoja Aguas Zarcas, 13,29 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 267.479 / 495.883 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082689).

Exp. 15844-A.—Centro Agrícola Cantonal de San Carlos, solicita concesión de: 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-riego y turístico. Coordenadas 255.223/473.420 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082694).

Exp. 16025-A.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Cuajiniquil, efectuando la captación en finca de Fiduciaria de Occidente S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio riego y turístico. Coordenadas 226.503 / 345.492 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082697).

Exp. 15685-P.—Coopeguanacaste R. L., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-509 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 264.128 /362.374 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013082699).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

Cambio de titular de estación de servicio

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se tiene por correctamente presentada la solicitud de los señores German Ricardo Solano Moncada, cédula de identidad número 3-219-656, actuando en representación de la empresa concesionaria del servicio público de suministro de combustibles “Turisol Arenal S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-298989, y Ricardo Chappini, de un solo apellido por su nacionalidad italiana, pasaporte número Y A0009366, actuando en representación de la empresa “Chiapsol S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-597065, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con código número ES-5-01-01-06, por motivo de venta del inmueble. El actual titular de la concesión es la empresa “Turisol Arenal S. A.” y ha utilizado el nombre comercial de “Servicentro Metrópoli Dos”. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo la matrícula número 37299-000, y su propietario registral actual es la empresa anteriormente mencionada “Chiapsol S. A.”. El nombre comercial que se indicó sería utilizado a partir del cambio de titular es “Servicentro Liberiano”. La solicitud se tramitó conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo reglamentario de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las diez horas del 10 de diciembre del 2013.—Ing. José Francisco Rojas Esquivel, Director General.—(IN2013083796).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMUNICA:

Se avisa a todos los usuarios de tanques fijos de Gas Licuado de Petróleo que deben hacer constar, mediante un informe emitido por un profesional debidamente inscrito y autorizado como inspector de GLP por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos o Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, el estado y la seguridad de sus instalaciones. La lista de profesionales se podrá acceder en la página www.minae.go.cr. De lo contrario a partir del mes de noviembre del 2014, las empresas concesionarias del servicio público de suministro de gas licuado de petróleo no suministrarán más ese combustible.—Geól. Francisco Rojas Esquivel, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 7009.—O. C. N°. 19542—C-14560.—(IN2013083197).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 16-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo establecido en los artículos 9, 99 y 102 inciso 9) de la Constitución Política; y artículo 25 del Código Electoral,

Decreta:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25

DEL CÓDIGO ELECTORAL; FONDO GENERAL DE ELECCIONES

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular todos los aspectos relativos al funcionamiento y operación del Fondo General de Elecciones establecido en el artículo 25 del Código Electoral.

Dicho fondo estará constituido por los recursos asignados en las leyes de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, los cuales serán exclusivos para atender aquellas erogaciones que deban realizarse por la adquisición de bienes y servicios que sean necesarios e indispensables para la organización de los procesos electorales o consultivos.

Artículo 2º—Disposición general sobre la administración de los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones. Con el objeto de administrar el fondo, se dispondrá de una cuenta corriente y/o una cuenta de Caja Única (administrada mediante el mecanismo de Portal Web Tesoro Digital o de aquellas herramientas que para tales fines disponga la Tesorería Nacional) en la que se depositarán y administrarán los recursos asignados conforme lo establezca la Tesorería Nacional, de acuerdo con el principio de Caja Única.

Para esos efectos, la Contaduría emitirá los respectivos documentos presupuestarios para separar los recursos del Fondo y posteriormente procederá a trasladarlos a la Tesorería Nacional. Una vez aprobadas las transacciones procederá con la ejecución presupuestaria que corresponda mediante la emisión de los documentos de depósito o comprobantes de las transacciones realizadas vía web, en las que claramente se deberá indicar el proveedor y la cuenta cliente en la que se debe realizar el o los depósitos.

Artículo 3º—Adquisición de bienes y servicios con cargo a los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones. El Departamento de Programas Electorales será la unidad administrativa responsable de determinar y justificar la necesidad de adquirir bienes y servicios con cargo al Fondo General de Elecciones; gestión que deberá someter a conocimiento y consideración de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos –en adelante DGRE–, instancia responsable de su aprobación o rechazo. La utilización de este Fondo no implica una excepción a los procedimientos de contratación administrativa, los cuales deberán conducirse conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la eventual aplicación –en casos específicos y previa autorización del Tribunal– de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral.

Artículo 4º—Orden de separación de recursos del Fondo General de Elecciones. Todo gasto por la adquisición de bienes y servicios con cargo al Fondo deberá estar amparado a una orden de separación de recursos elaborada y avalada por el Director General del Registro Electoral o el Secretario General de ese Registro. Dicha orden será además avalada por el Contador o Subcontador del Tribunal en cuanto a la disponibilidad de recursos.

Al momento de emitir dicha orden la DGRE comunicará la designación del órgano fiscalizador para cada adquisición realizada a través del Fondo General de Elecciones.

Artículo 5º—Informe relativo a trámites realizados sobre el Fondo General de Elecciones. Una vez girada una orden de separación de recursos con cargo al Fondo General de Elecciones, la DGRE informará oportunamente sobre el particular al TSE.

Artículo 6º—Disposiciones específicas de operación del Fondo General de Elecciones. El Fondo General de Elecciones operara financieramente de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  El fondo funcionará a través de una cuenta corriente en un banco del sistema bancario nacional y/o una cuenta de Caja Única (a través de Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional) cuya autorización de apertura o cierre deberá ser solicitada –mediante nota formal– por el Contador del Tribunal ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En caso de que –a criterio de dicha entidad hacendaria– sea necesaria la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, este se tramitará de conformidad con los procedimientos usuales ante el Tribunal.

b) Todo pago por bienes y servicios que se realice con cargo a este fondo deberá estar amparado a la correspondiente factura y podrá realizarse por medio de cheque contra cuenta corriente, por transferencia bancaria o transacción de caja única a través del Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional.

c)  Los costos en que se incurra por concepto de comisiones y otros gastos asociados a las transferencias bancarias o por el uso del mecanismo de Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional con cargo al fondo podrán ser debitados de la cuenta corriente acreditada o de la cuenta de caja única autorizada.

d) El Contador del Tribunal mantendrá un registro de las firmas autorizadas para las transacciones que se realicen con los recursos de este fondo, así como de la información concerniente a las autorizaciones, roles y perfiles de los funcionarios del Tribunal responsables de realizar envíos y aprobación de operaciones por medio de transferencia bancaria o Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional.

e)  Las combinaciones de las cajas fuertes en las que se encuentren documentos u otros valores deberán mantenerse custodiadas en un sobre cerrado en la caja de seguridad del Contador o del Subcontador del Tribunal.

f)  Si ocurriere un acto irregular que pueda constituir delito en contra del fondo, el Responsable del Área de Tesorería del Tribunal lo informará por escrito al Contador del Tribunal, quien deberá remitir un acta para conocimiento del Tribunal, donde se consigne la relación de hechos y el resultado del arqueo o revisiones realizadas a fin de que el Tribunal disponga lo correspondiente.

Artículo 7º—Obligaciones del Contador respecto al manejo de los recursos del Fondo General de Elecciones. Son obligaciones propias del Contador Institucional en el manejo y administración del Fondo General de Elecciones las siguientes:

a)  Verificar la recepción de los recursos asignados al fondo a través de las leyes de presupuestos ordinario y extraordinario de la República o de cualquier otra fuente de ingreso que al efecto se establezca.

b) Tramitar el pago por los bienes y servicios recibidos a satisfacción, con cargo a los recursos del Fondo y mediante los mecanismos debidamente autorizados por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

c)  Verificar –en el libro de diario de la cuenta corriente– el registro de todos los movimientos efectuados, sean depósitos bancarios, cheques emitidos o transferencias electrónicas realizadas.

En el caso particular del mecanismo de Portal Web Tesoro Digital o de la plataforma tecnológica dispuesta para tales fines, la Contaduría deberá llevar los controles auxiliares respectivos en donde se registrarán los movimientos efectuados bajo este mecanismo.

d) Dar seguimiento a la conciliación de la cuenta bancaria y/o cuenta de caja única; lo que deberá realizarse dentro de los ocho días hábiles siguientes –como máximo– después de recibido el último estado de cuenta mensual remitido por el banco.

e)  Verificar la realización periódica de arqueos, los cuales deberán ser efectuados por el Subcontador o por el encargado del área contable de la Contaduría, con un plazo máximo de dos meses entre uno y otro, de lo cual emitirá un reporte al Contador con copia a la DGRE.

f)  Mantener un archivo de los documentos, movimientos y transacciones que se produzcan en la operación del fondo.

g)  Verificar el reintegro de los intereses que se generen en la cuenta corriente del Fondo General de Elecciones al fondo de Caja Única del Estado.

h) Controlar el saldo de la cuenta del fondo de forma tal que se establezca, con la oportunidad requerida, la necesidad de nuevos recursos.

i)  Preparar el informe final de liquidación.

Artículo 8º—Sobre las facturas. Todo pago relativo a la adquisición de bienes y servicios que se efectúe con cargo al Fondo deberá estar amparado en su correspondiente factura comercial, extendida a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta factura debe ser de contado y estar autorizada por la Administración Tributaria, con descripción del bien o servicio y la fecha de adquisición, y no deberá contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad; asimismo, contendrá un sello de “Recibido Conforme” por parte del Órgano Fiscalizador que se haya designado para el respectivo trámite, de conformidad con los requisitos solicitados por la Contaduría.

Artículo 9º—Sobre el trámite particular de pago. Para el trámite de pago, ya sea el órgano fiscalizador de manera directa –a través de oficio– o bien la Proveeduría –a través de oficio o nómina– remitirá la respectiva factura al Contador, quien tramitará el pago por medio de cheque, transferencia bancaria o mediante transferencia de Caja Única (soportada en el Portal Web Tesoro Digital o en cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional). En dicha factura deberá constar la firma de recibido conforme de la mercancía o el servicio, como signo de aceptación y cumplimiento de lo pactado, por el órgano fiscalizador. El órgano fiscalizador brindará por escrito a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos un informe en el cual se haga constar la conformidad del bien o servicio adquirido.

Artículo 10.—Sobre el giro de cheques. En caso de que el pago respectivo se realice mediante cheque, en él constará el nombre de la persona física o jurídica a cuya orden se dispone hacer el pago. Los cheques deberán permanecer en las cajas de seguridad dispuestas para esos efectos.

Queda prohibida la existencia de cheques firmados en blanco.

Los cheques girados y/o la orden de transferencia bancaria con cargo a la cuenta corriente del Fondo General de Elecciones deberán ser firmados conjuntamente por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos o el Secretario General de la DGRE así como el Contador o Sub Contador del Tribunal.

De todo cheque que se gire deberá quedar la documentación en la que se detallará el concepto del pago efectuado.

Los cambios, ante el banco, de las firmas de la cuenta corriente serán responsabilidad del Contador del Tribunal, quien realizará el trámite inmediatamente, una vez que se origine alguna variante en la conformación de los miembros autorizados a firmar.

Artículo 11.—De la entrega de cheques. Los cheques, una vez emitidos y firmados, deberán permanecer en la caja de seguridad que disponga el encargado del Área de Tesorería para su custodia.

Estos se entregarán únicamente a las personas autorizadas por las empresas proveedoras conforme al registro que para ese efecto llevará el área de Tesorería.

En las facturas pagadas se deberán estampar el sello de cancelación y el número de cheque o número de transacción bancaria con que se realizó el pago, así como la firma y el número de cédula de quien lo retira.

Artículo 12.—De la retención del 2% del impuesto sobre la renta en adquisiciones hechas con cargo al Fondo General de Elecciones. La Contaduría del Tribunal –por los medios físicos o informáticos necesarios– hará las retenciones correspondientes sobre aquellas facturas individuales cuyos montos se ubiquen dentro de lo establecido en el inciso g) del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y del inciso g) del artículo 24 de su Reglamento. Cuando el pago se efectúe mediante cheque, las sumas resultantes se deberán depositar en el banco que la Dirección General de Tributación disponga para ese efecto, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la fecha de la retención.

La Contaduría del Tribunal –de acuerdo con las solicitudes de reintegro recibidas– determinará el total de las sumas retenidas para depositar, elaborará un cheque por el resultante y completará los formularios que la Dirección General de Tributación establezca al efecto.

Para aquellos pagos efectuados mediante el mecanismo de Portal Web Tesoro Digital u otro mecanismo tecnológico de la Tesorería Nacional, las retenciones de impuesto sobre la renta se efectuarán de conformidad con los procedimientos que al efecto establezca la Tesorería Nacional para dicha plataforma tecnológica.

Artículo 13.—Responsabilidad en el manejo del Fondo General de Elecciones. Sin perjuicio de las responsabilidades que puedan concurrir en contra de cualquier funcionario de este Tribunal que participe en los procedimientos atinentes al objeto regulado en el presente reglamento de conformidad con lo establecido en el Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública, la Contaduría del Tribunal –bajo la dirección del Contador– será la dependencia responsable de la administración del Fondo y del establecimiento de sus correspondientes controles, todo con el objeto de garantizar el buen manejo, registro y control de los recursos en custodia.

Artículo 14.—De la liquidación final sobre el uso del Fondo General de Elecciones. La Contaduría Institucional preparará un informe de liquidación del fondo en el que se incluirán todos los movimientos realizados con cargo a este, en apego a lo estipulado en el artículo 25 del Código Electoral. Si para ese período aún existen compromisos pendientes de pago –debidamente identificados– se anexará un detalle en el que se consignará el número y fecha de documentos, beneficiario, monto, concepto, justificación por la cual el compromiso se mantiene pendiente, gestiones realizadas, estado actual y responsable de seguimiento. Este informe se presentará para su conocimiento al Tribunal, el cual lo remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional, ambas del Ministerio de Hacienda. Asimismo, deberá estar disponible para efectos de la indagación o escrutinio que requieran realizar los entes de control interno y de fiscalización de la hacienda pública.

De existir sobrantes de este Fondo, se depositarán en el Fondo General de Caja Única del Estado.

En caso de que para un proceso electoral para presidente, vicepresidentes y diputados de la República se produjera una segunda ronda electoral, el plazo definido en el artículo 25 del Código Electoral se considerará automáticamente prorrogado.

Artículo 15.—Regulaciones específicas de control interno. Para efectos del control interno se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

a)  El Área de Tesorería llevará un registro de los movimientos en el Fondo (depósitos bancarios efectuados, cheques emitidos, notas de débito, de crédito, comisiones, intereses ganados, transacciones electrónicas realizadas, sea contra la cuenta corriente o por Portal Web Tesoro Digital, para aquellos movimientos realizados tanto contra la cuenta corriente y/o la cuenta de Caja Única). Además, mantendrá el control de facturas, arqueos, conciliaciones, retenciones y de cualquier otro tipo de transacción que se realice con los recursos asignados.

b) El Área de Tesorería mantendrá un archivo independiente y exclusivo que facilite la localización de los documentos y facturas originales en la operación del Fondo. Este archivo tendrá las medidas de seguridad apropiadas para evitar la destrucción o extravío de la documentación.

c)  La Auditoría Interna del Tribunal incluirá en su programa de trabajo la realización de, al menos, una auditoría anual del Fondo General de Elecciones.

d) La Unidad de Presupuesto y Costos de la Dirección General del Registro Electoral –para efectos de control y seguimiento presupuestarios– llevará un registro de las compras que se realicen contra el Fondo; verificará y validará la imputación presupuestaria y el bloque de legalidad aplicable.

e)  Cuando corresponda el trámite con la adquisición de bienes que por su naturaleza son objeto de identificación con número de activo, una vez recibidos de conformidad, el órgano fiscalizador deberá informar oportunamente a la Proveeduría Institucional a los efectos de que esta proceda según sus competencias a incluirlo como activo permanente.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 0034-2014.—Solicitud N° 0034-2014.—C-191070.—(D16-2013-IN2014000252).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayela Portuguez Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1542-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del treinta de abril del dos mil trece. Expediente N° 51871-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Umaña Navarro con Mayela Abarca Rodríguez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Martina Mayela Portuguez Abarca, hija únicamente de Margarita Portuguez Abarca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2013082487).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yasym Hernández Batista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3932-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 38598-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Arnold Salomón Figueras con Yasym Hernández Batista... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Amarilis” y “Matos” respectivamente y el asiento de naturalización de Yasym Hernández Batista... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Amarilis” y “Matos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013082507).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Isabel Canales Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3677-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 7794-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento Zahira Isabella Torres Canales...en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el primer apellido de la misma son: “Carlos Edén”, “Torrez” y Torrez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013082756).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina Luz Espinoza Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3096-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece. Expediente N° 53918-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Suárez Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Dina Luz”; el asiento de nacimiento de Denis Javier Suárez Espinoza, el asiento de nacimiento de José Alexander Suárez Espinoza, y el asiento de nacimiento de Joseph Oldemar Espinoza Chaves, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Dina Luz” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013082940).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elika Méndez Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2023-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 1806-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Donovan Steven Chinchilla Granados…; de Deyaneira Elizabeth Loría Granados…, y el de Jorge Arturo Varela Granados…, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Méndez Granados”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013082950).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celia Odali Huerta Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3516-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 39993-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenner Gabriel Rivas Huerta, y el asiento de nacimiento de Kendall Enrique Rivas Huerta, en el sentido que el nombre de la madre… es “Celia Odali”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013082987).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas María del Carmen Pastrana Turcios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3669-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 51165-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.. II.—Sobre el Fondo:.. Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Felipe Laínez Pastrana... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María del Carmen” y “Turcios”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013083224).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara de Lourdes Murillo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3719-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 30734-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Natalia García Murillo, el asiento de nacimiento de Luis Isaac García Murillo y el asiento de nacimiento de Adilson Steven García Murillo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Xiomara de Lourdes Murillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013083936).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olivier Mora Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3829-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del trece de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 31336-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Mora Sosa y el asiento de nacimiento de Carolina Mora Sosa, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Ciriaca del Carmen Soza Saldaña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013084011)

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eli Mauricio Sanabria Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1188-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 53326-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eli Mauricio Sanabria Torres...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Elizondo Sanabria”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013084029).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángela Georgina Pinargote Espinales, mayor, casada, del hogar, ecuatoriana, pasaporte N° 1303577124, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133354-2013.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013082491).

María Luisa Pérez Díaz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802191507, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3531-2009.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013082495).

Jessenia Ñurinda Mejía, mayor, casada, ingeniera industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155810530801, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132417-2013.—San José, tres de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013082559).

Delvin Antonio Urbina Rodríguez, mayor, soltero, asistente técnico en laboratorio, nicaragüense, cédula de residencia 155815244224, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 745-2013.—San José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013082775).

Pablo Felipe Osorio Marín, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000493215, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133390-2013.—San José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013082780).

María Marta Pérez Sánchez Ruiz, mayor, soltera, estudiante, argentina, carné de estudiante N° 103200134612, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133406-2013.—San José, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013082934).

Norlan Walker Aguilar Aguilar, mayor, soltero, agente y vendedor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804619812, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 848-2013.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013083001).

Braulio Antonio Domínguez López, mayor, casado, panadero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811842721, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 990-2013.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013083144).

Jorleni de los Ángeles Lagos Miranda, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155801222530, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 944-2013.—San José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013083894).

Adaluz Varela Gunera, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, pasaporte N° C0877829, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1083-2013.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013083926).

Hernaldo Sierra Chacón, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155806843510, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133419-2013.—San José, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013084021).

Nohemy Trinidad Reyes Astorga, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812750218, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133420-2013.—San José, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Seccion de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013084023).

Steven Craig Wroe Furuseth, mayor, casado, consultor, estadounidense, cédula de residencia 184000499630, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1004-2013.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013084638).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2014, se encuentra en el sitio Web de la CCSS: http://portal.ccss.sa.cr/ planes de compra.

San José, 06 de enero del 2014.—Lic. Luis Guillermo Abarca Agüero, Director.—1 vez.—(IN2014000028).

ÁREA DE SALUD N° 3 SAN RAFAEL CHOMES

MONTEVERDE DE PUNTARENAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2511

PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014

El Área de Salud San Rafael Chomes Monteverde de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puntarenas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, comunica que el Plan Anual de Compras correspondiente al año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web Institucional. Ver detalle en la dirección http//www.ccss.sa.cr.

Mba. Melissa Sequeira Moraga, Administradora.—1 vez.—(IN2013000043).

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014

De conformidad con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área de Salud Puriscal, Turrubares (lo cual no implica ningún compromiso para contratar), para el primer, segundo y tercer trimestre del año 2014.

Para lo anterior, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr., a partir del mes de enero de 2014. Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario de la Institución.

Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014000048).

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD PITAL

En cumplimiento del Artículo 6 de la “Ley de Contratación Administrativa” y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el periodo 2014 y sus posibles modificaciones, correspondiente al Área de Salud Pital, unidad ejecutora 2475, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=16

Pital, 2 de enero del 2014.—Lic. Ronny Monge Sandí, Administrador.—1 vez.—(IN2014000051).

ÁREA DE SALUD MORAVIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Programa de Adquisiciones del Área de Salud de Moravia se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, para ver detalles y mayor información, en http://www.ccss.sa.cr.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 6 de enero del 2014.—Licda. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2014000062).

ÁREA DE SALUD SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2014

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, esta administración les comunica a todos los interesados que nuestro programa de adquisiciones 2014 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Programas de compra

2 de enero del 2014.—MBA. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014000072).

HOSPITAL CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2014

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital Ciudad Neily para el período 2014, se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr.

Ciudad Neily, 3 de enero de 2014.—Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2014000076).

ÁREA DE SALUD DE AGUAS ZARCAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa se informa que el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones para el período 2014 del Área de Salud Aguas Zarcas, Unidad Ejecutora 2473, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en www.ccss.sa.cr.

Aguas Zarcas, 3 de enero 2014.—Licda. Rebeca Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(IN2014000078).

ÁREA DE SALUD ZARCERO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

El Área de Salud de Zarcero les informa a todos los interesados que a partir de enero del 2014 el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr en el link contratación y otros servicios.

Zarcero, 6 de enero del 2014.—MSc. Randall Muñoz Camacho, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2014000109).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2014:

 

DESCRIPCIÓN

MONTO ESTIMADO (miles de ¢)

PERIODO DE EJECUCIÓN

1.

Servicios

 

 

 

Información, publicidad y propaganda, servicios de transferencia electrónica de información, impresión, encuadernación y otros.

82.174,81

I y II SEMESTRE

 

Servicios en ciencias económicas y sociales, servicios de desarrollo de sistemas informáticos, servicios generales y otros servicios de gestión y apoyo.

89.970,00

I y II SEMESTRE

 

Mantenimiento y reparación de: edificios y locales, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistemas de información.

45.370,38

I y II SEMESTRE

2.

Materiales y Suministros

 

 

 

Útiles y materiales de oficina y cómputo, productos de papel, cartón e impresos, textiles y vestuario, útiles y materiales de limpieza, útiles y materiales de cocina y comedor y otros útiles, materiales y suministros, combustibles y lubricantes, materiales y productos eléctricos.

30.564,00

I y II SEMESTRE

3.

Bienes Duraderos

 

 

 

Equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina y equipo y programas de cómputo.

57.362,40

I y II SEMESTRE

 

San José, 3 de enero del 2014.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014000041).

LICITACIONES

HACIENDA

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

LLAMADO A LICITACIÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICA

MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

LIMÓN CIUDAD PUERTO / UTE-IFAM

PRÉSTAMO N° 7498-CR

La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto UTE-IFAM, invita a los interesados a participar en la siguiente licitación:

    LPN-000001-UCP-2014 “Adquisición de un Sistema Informático para la Administración de los Ingresos, Egresos, Control y Seguimiento de Actas y Recursos Humanos de la Municipalidad de Limón.”

La licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional indicado en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamo del BIRF y Créditos de la AIF, edición Mayo 2004 (versión revisada en octubre 2006) y podrán participar en ella todos los licitantes de países elegibles, según se especifica en dichas normas.

Todos los interesados en participar deben comunicarse con el Lic. Ricardo Blanco Valverde, Coordinador de Adquisiciones al teléfono 2524-1047 correo rblanco@plcp.go.cr o Emiliana Castro Barrantes, Especialista de Adquisiciones al teléfono 2234-6032 correo ecastro@plcp.go.cr para el envío del cartel correspondiente, o lo podrán encontrar en la página del Proyecto: www.limonciudadpuerto.go.cr, enlace de adquisiciones.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 20 de febrero de 2014 hasta las 10:00 horas.

Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 60913.—C-23520.—(IN2014000260).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE MORAVIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-2215

Alquiler de inmueble para ubicar un laboratorio clínico

para el Área de Salud de Moravia

La Oficina de Compras del Área de Salud de Moravia, ubicada 100 metros este del Banco de Costa Rica, edificio esquinero de tres pisos, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día jueves 6 de febrero del 2014, para el alquiler de inmueble para ubicar un laboratorio clínico, para el Área de Salud de Moravia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de enero de 2014.—Licda. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2014000065).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, informa que ha sacado a concurso las siguientes licitaciones:

CONTRATACIÓN PRIVADA N° 2014-00001

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Apertura de las ofertas: 20 de enero del 2014 a las 10:00 horas.

Dirección: Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, sita en San José, Avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio tercer piso azul con celeste.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014-00001

Compra de uniformes Guía y Scout

Apertura de las ofertas: 14 de enero del 2014, a las 10:00 horas.

Dirección: Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, sita en San José, Avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio tercer piso azul con celeste.

San José, 6 de enero del 2014.—Junta Directiva Nacional.—Javier Sandoval Loría, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014000122).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2202

Carga de gases medicinales, por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

Se les informa a los interesados del presente concurso que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las doce horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-255031.

Oferta N° 1.

Ítems Nos: 1, 2, 3, 8.

Oferente: Praxair Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-063829.

Oferta N° 2.

Ítems Nos: 4, 5, 6, 7, 9.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-2202

Toallas seca manos para dispensador, por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad de entrega

según demanda

Se les informa a los interesados del presente concurso que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Corporación CEK de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-024083.

Oferta N° 2.

Ítem N°: 1 (único).

_______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-2202

Servicios profesionales de vigilancia y seguridad, por

periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas

y modalidad de entrega según demanda

Se les informa a los interesados del presente concurso que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las once horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Seguridad Alfa S. A., y Consorcio de Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica N° 3-101-174285 y N° 3-101-598485.

Oferta N° 2.

Ítem N°: 1 (único).

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m. d.

San José, 6 de enero del 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014000004).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-2101

Limpieza de trampas de grasa y cajas registro

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Balance Ambiental S. A.

Monto total adjudicado: ¢36.000.000,00

Monto en letras: treinta y seis millones de colones con 00/100.

Entregas: parciales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de enero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014000021).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000108-05101

Basiliximab 20 mg polvo para inyección con o sin diluente

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S.A., por un monto total de $284.970,00 (doscientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 06 de enero del 2014.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63352.—C-14060.—(IN2014000031).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000067-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 7 meses, con opción

a ser prorrogados por tres periodos iguales, para llevar

a cabo la operacionalidad de los centros para personas

adultas mayores, ubicados en Agua Caliente, Caballo

Blanco, Cocori, Guadalupe y Tierra Blanca

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 274-13, artículo N° 2 de sesión celebrada el 27 de diciembre del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula N° 3-0384-0704.

Línea única: Contratación por un periodo de cuatro meses, para la operacionalidad de los centros de personas adultos mayores de Guadalupe, Cocori, Caballo Blanco y Tierra Blanca, y de 6 meses y medio para Agua Caliente, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.

Precio mensual para cada uno de los Centros de Adultos: ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos).

Monto total adjudicado: ¢56.250.000,00 (cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000010).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000056-MUNIPROV

Adquisición de equipo móvil tipo Hand Held y desarrollo

de software como solución tecnológica para el

Departamento de Parquímetros

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 269-13, artículo N° 15 de sesión celebrada el 10 de diciembre del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Geotecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-178512.

Línea única: Adquisición de equipo móvil tipo Hand Held y desarrollo de software, como solución tecnológica para el Departamento de Parquímetros, y el cual consiste en (10) equipos móviles Hand Held marca Trimble, modelo JUNO5D/T41, (10) impresoras portátiles marca Woosim Sistem, modelo PORTI-W40BT, (500) rollos de papel térmico, desarrollo de la solución informática en dispositivos móviles de escritorio y con análisis; así como la capacitación para la implementación.

Monto total adjudicado: ¢34.749.500,00 (treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos).

Plazo de entrega: (90) días naturales para la solución y (20) días hábiles para los equipos.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000012).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001631-MUNIPROV

Adquisición de un terreno que se encuentre ubicado

en el distrito de San Nicolás, provincia de Cartago,

para ser utilizado en la construcción de un centro

de cuido y desarrollo infantil, un Ebais y un

centro de atención para personas

adultas mayores

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 274-13, artículo N° 8 de sesión celebrada el 27 de diciembre del 2013, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferentes: Luis Fernando Solano Hernández, cédula N° 3001500086, y María Isabel Solano Hernández, cédula N° 301220792.

Línea única: Adquisición de la finca matrícula N° 3-64812-001-002-003, con un área de 2.335,24 metros cuadrados, ubicada en el distrito de San Nicolás, con planos catastrados Nos. C-659056-86, C-654295-86, C-659057-86, para ser utilizado en la construcción de un centro de cuido y desarrollo infantil, un Ebais y un centro de atención para personas adultas mayores.

Precio del metro cuadrado: ¢79.649,20 (setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 20/100).

Monto total de la oferta: ¢186.000.000,00 (ciento ochenta y seis millones de colones exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000015).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-MUNIPROV

Adquisición de un recolector de desechos

sólidos, totalmente nuevo

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 272-13, artículo N° 1 de sesión celebrada el 20 de diciembre del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica N° 3-101-336780.

Línea única: (1) Recolector de desechos sólidos totalmente nuevo marca Freightliner, modelo M2 112 86K, año 2014, por un precio libre de impuestos de US $230.000,00 (doscientos treinta mil dólares exactos).

Plazo de entrega: (120) días naturales.

Se adjudica también por un periodo de un año el servicio de mantenimiento preventivo para el vehículo y para la caja New Way, por un monto de US $7.887,00 (siete mil ochocientos ochenta y siete dólares).

Monto total adjudicado: US $237.887,00 (doscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y siete dólares exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000018).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.

Invitación para integrar y actualizar el registro de proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de contratación.

San José, 3 de enero del 2014.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014000040).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000035-01

(Prórroga N° 1)

Remodelación de la Sucursal Heredia del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000035-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día cinco (05) de febrero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 9 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 1051.—C-12430.—(IN2014000090).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113010-UL

Servicios profesionales en Auditoría Financiera

del Grupo Financiero INS

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre del 2013, las siguientes modificaciones:

En el Capítulo I, Aparte II, Inciso C “Auditoría de INS Inversiones SAFI S. A., punto F, deberá leerse:

…” Punto f. El informe de auditoría contendrá la siguiente información:

-    Informe de Estados Financieros auditados, cumpliendo entre otras cosas con lo indicado en los artículos 17 y 20 del Reglamento de Auditores Externos.

-    Carta de Gerencia, artículo 19 del Reglamento de Auditores Externos, la cual incluye la evaluación de los temas referentes a la Ley 8204 y su Reglamento”...

2.  En el Capítulo I, Aparte II, inciso D, Auditoría INS Valores puesto de Bolsa S. A., punto C, deberá leerse:

... “Punto c. El informe de auditoría contendrá la siguiente información:

-    Informe de Estados Financieros auditados, cumpliendo entre otras cosas con lo indicado en los artículos 17 y 20 del Reglamento de Auditores Externos.

-    Carta de Gerencia, artículo 19 del Reglamento de Auditores Externos, la cual incluye la evaluación de los temas referentes a la Ley 8204 y su Reglamento.”...

3.  En el Capítulo I, Aparte III, inciso C, punto 2, deberá leerse:

... “2. En al menos tres empresas de seguros de vida, no vida o mixtas que a diciembre de 2011, y que las primas suscritas y los activos, de cada una de esas empresas propuestas, sea de al menos USA $350 millones y USA $1.000 millones respectivamente.”...

4.  En el Capítulo I, Aparte V, inciso 5 donde se indicó:

... “En al menos tres empresas de seguros de vida, no vida o mixtas que a diciembre de 2011 la sumatoria de las primas suscritas y de los activos de todas las empresas propuestas sea de al menos USA $700 millones y USA $2.000 millones respectivamente.”...

Deberá leerse correctamente:

... “En al menos tres empresas de seguros de vida, no vida o mixtas que a diciembre de 2011, y que las primas suscritas y los activos, de cada una de esas empresas propuestas, sea de al menos USA $350 millones y USA $1.000 millones respectivamente.”...

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 61263.—C-39560.—(IN2014000059).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000019-PROV

Transformadores de distribución tipo poste convencional

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el viernes 17 de enero del 2014, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014000045).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES

AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, aprobó en su sesión ordinaria N° 134-2013, celebrada el 3 de diciembre de 2013, la modificación al artículo N° 42 de este Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 42.—De la suspensión de los procesos

Cuando haya una solicitud formal de arreglo de un Centro Educativo en Cobro Judicial, el abogado director del proceso, asignado por la Junta de Pensiones, podrá suspender en forma provisional el proceso.

El Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones solicitará la suspensión del proceso previo acuerdo con el deudor para diferir el pago de la multa por transgresión o su cancelación de contado, el pago de la totalidad de honorarios profesionales y la entrega de la totalidad de la información solicitada por el Departamento Financiero Contable. En caso de no concretarse el arreglo de pago, se reactivará de nuevo el proceso de cobro judicial.

9 de diciembre del 2013.—Departamento Financiero Contable.Kattia Rojas Leiva, Jefa.—(IN2013084227).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Desamparados, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajita de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Nombre

Identificación

Número

de cajita

Fecha de

apertura

Timthy Lafferty David

457126640*

1033

27/08/2013

Guillermo Morales Gamboa

1-0527-0722

299

27/08/2013

Mary Francis González Z

1-0733-0260

373

19/10/2005

Édgar Arias Chinchilla

1-1164-0146

346

19/10/2005

Gustavo Gamboa Sevilla

1-0910-0240

306

10/02/2010

Gerardo Jiménez Mora

1-330-0574

1068

14/06/2010

David Rodolph

74947070000000*

1064

04/09/2013

Omar Corrales Jiménez

3-0155-0811

331

04/09/2013

Edwin Guerrero Bermúdez

1-0395-0744

333

04/09/2013

 

*   Número de pasaporte registrado pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información pueden comunicarse al teléfono 2259-2148, Servicio al Cliente Banco Nacional Sucursal Desamparados.

San José, Desamparados, 12 de diciembre del 2013.—Lilliana Arias Pineda, Gerente.—(IN2013083933).                                                                3 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Max Emiliano Ávila Reyes, cédula número 7-0096-0776.

La Uruca, 11 de diciembre de 2013.—Máster Gian Carlo Restani Lee, Director, Dirección Logística y Recursos.—O.C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00368.—C-45560.—(IN2013083589).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1482-2013.—González Rojas Cindy Vanessa, costarricense, cédula 2-0609-0413, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013083653).

ORI-4916-2013.—Méndez Tenorio Luis Carlos, costarricense, cédula 1 0691 0778, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Farmacia y Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013083909)

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Para los fines correspondientes, se informa que el cierre de la Institución por motivo de vacaciones de fin y principio de año será en el período comprendido del 23 de diciembre del 2013 al 17 de enero del 2014 (ambas fechas inclusive).

Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20131203.—Solicitud N° 5961.—C-5620.—(IN2013086033).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES

Aprobación nombramiento Director Interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16 de la sesión N° 8662, celebrada el 19 de setiembre del año 2013, acordó: nombrar al Doctor Luis Carlos Villalobos Monestel, mayor, casado, especialista en medicina familiar, cédula número 1-577-483, vecino de Puntarenas Apartamento Don Luis Buenos Aires, como Director Médico Interino de la Área de Salud de Buenos Aires, hasta el 5 de marzo del año 2014, acuerdo firme. Este nombramiento está sujeto al transitorio aprobado en el artículo 34 de la sesión número 8630 celebrada el 21 de marzo del 2013, así como lo resuelto en el artículo 20 de la sesión número 8646 y en el artículo 9 de la sesión número 8652, celebrada el 1° de agosto del año 2013. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013084108).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

Aprobación nombramiento Directora Interina

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 34 de la sesión N° 8657, celebrada el 22 de agosto del 2013, acordó: nombrar a la Doctora Lilia de los Ángeles Uribe López, mayor, casada, médico especialista en psiquiatría, cédula de identidad número 1-451-697, vecina de San José, Pavas, como Directora Médico Interina del Hospital Nacional Psiquiátrico, a partir del 29 de agosto del 2013 hasta 29 de febrero el 2014, acuerdo firme. Este nombramiento está sujeto al transitorio aprobado en el artículo 34 de la sesión número 8630 celebrada el 21 de marzo del 2013, así como lo resuelto en el artículo 20 de la sesión número 8646 y en el artículo 9 de la sesión número 8652, celebrada el 1° de agosto del año 2013. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013084110).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Aprobación nombramiento Directora Interina

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7 de la sesión N° 8664, celebrada el 26 de setiembre del año 2013, acordó: nombrar a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José, cédula dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica a. í. del Hospital San Juan de Dios, por un período de 6 meses a partir del 19 de octubre del año 2013 hasta el 19 de abril del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, Este nombramiento está sujeto al transitorio aprobado en el artículo 34 de la sesión número 8630 celebrada el 21 de marzo del 2013, así como lo resuelto en el artículo 20 de la sesión número 8646 y en el artículo 9 de la sesión número 8652, celebrada el 1 de agosto del año 2013, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013084113).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Marco Antonio Morales Méndez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marco Jafeth Morales Mora, en la cual se ordena el Cuido Provisional en el señor Edwin Giovanni Mora Marín, y además se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00409-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud N° 13000061.—O. C. N° 36721.—C-27620.—(IN2013085000).

Se le comunica a Mauricio Alonso Herrera Brenes, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:00 horas del 18 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Jeferson Noec Herrera González, y se le autorizó Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios, de Auxilio a la Familia, y a la Persona menor de edad. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como otro posible recurso para la reubicación de su hijo, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00268-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud N° 13000061.—O. C. N° 36721.—C-26500.—(IN2013085002).

Se le comunica a Zhuang Wu, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la personas menores de edad Britni Angélica Meneses Chavarría y Heytan Julián Wu Meneses, en la cual se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00267-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud N° 13000061.—O. C. N° 36721.—C-27450.—(IN2013085003).

Oficina Local de Cañas, a Víctor Elías Álvarez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituía, hogar de la señora Nísida Jiménez Pérez quien se ubica en Cañas, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Paola Michell Álvarez Narváez y su hijo Demian Álvarez Narváez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 542-00212-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—Solicitud N° 13000061.—O. C. N° 36721.—C-22720.—(IN2013085007).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Desamparados. A la adolescente Jorling Osejo Mendoza, se le comunica la resolución de las doce horas del quince de noviembre del dos mil trece que dictó Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad Dilany Osejo Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegara a desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los Recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio , que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo el de Revocatoria de conocimiento del Órgano que dictó la resolución y el de Apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los Recursos devienes en inadmisibles. Exp. 116-0007-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 13000059.—O. C. N° 36721.—C-20280.—(IN2013085013).

Se le comunica formalmente a la señora Tatiana Ramírez Gonzaga y al señor José Ismael Dávila Sánchez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se ordenó declarar en condición de adoptabilidad psicosocial de la persona menor de edad Brandon Dávila Ramírez, a efectos de que se diligencie su ubicación en una familia con fines de adopción por parte del Concejo Nacional de Adopciones. Firme la presente resolución, trasládense los autos al Departamento de Adopciones para lo pertinente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación si se interponen ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Solicitud N° 13000059.—O. C. N° 36721.—C-20150.—(IN2013085015).

Se le comunica formalmente a la señora Silvia Lorena Serrano Varela la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Yamileth Paola Serrano Varela bajo la responsabilidad de su abuela materna Silvia Serrano Varela, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de la persona menor de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00095-2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Solicitud N° 13000059.—O. C. N° 36721.—C-20060.—(IN2013085016).

Se le comunica formalmente al señor Roy Gerardo Lara Zúñiga la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día veinticinco de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Sharlize Nahomy Lara Parkinson bajo la responsabilidad de la señora Azalea Calderón Garita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó realizar al Área de Trabajo Social la investigación ampliada de los hechos denunciados y que rinda el respectivo informe. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Solicitud N° 13000059.—O. C. N° 36721.—C-19920.—(IN2013085021).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-001-2013, presentada a las 12:30:00 horas del 24 de enero del 2013, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Sun Delicious. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtención, con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). Publíquese una vez en La Gaceta y una vez en un Diario de circulación nacional.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2013084647).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 10667- 1:2013 “Prestación de servicios de evaluación. Procedimientos y métodos para la evaluación de personas en entornos laborales y organizacionales. Parte 1: Deberes del cliente” (Correspondencia: ISO 10667-1:2011).

PN INTE/ISO/IEC 20000-1:2013 “Tecnología de la información. Gestión del Servicio. Parte 1: Requisitos del Sistema de Gestión del Servicio (SGS)” (Correspondencia: ISO/IEC 20000-1:2011).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@Inteco.or.cr.

Eider Bosch Almanza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— (IN2013083412).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa “Hermanos Hurtado Rivera Sociedad Anónima” cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil doscientos once, representada por su apoderado generalísimo, legal, judicial y extrajudicial por el señor Rafael Enrique Hurtado Clachar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, cédula de identidad uno-trescientos treinta y seis-trescientos catorce. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno de naturaleza construido con casa de habitación y galerones de bodega, localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil doscientos metros cuadrados, según plano catastrado G-un millón quinientos sesenta mil doscientos cuarenta y dos-dos mil doce y es terreno para darle un uso habitacional, uso conforme según el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: al norte: zona restringida, sur: calle pública, este: calle pública; oeste: zona pública, 50 metros zona inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 17 de octubre del 2013.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2013084667).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Apartamentos La Rosa S. A., con cédula jurídica N° 3-101-037508, vecinos de Atenas, Alajuela. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo: cero ciento noventa y ocho. Folio: ciento dos. Asiento: cero cero cero ochenta y cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 07. Sus linderos son: norte, zona restringida (propiedad privada); sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T.; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013083087).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VENE-COMERCIAL MÚLTIPLE S. A.

Cédula jurídica 3-101-034262

Se convoca a los socios para la asamblea general ordinaria el día lunes, 27 de enero del 2014, a las catorce horas para la primera convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa en Venecia de San Carlos. Se discutirán asuntos de carácter ordinario y extraordinario como:

1.  Punto único: Tomar acuerdo para prorrogar el plazo de la sociedad por estar vencido el mismo.

2.  Mociones diversas.

La condición de socio será verificada previamente con la presentación de la acción o Poder Especial para la representación del socio.—Roberto Herrera, Secretario.—1 vez.—(IN2013087941).

GHIVILZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ghivilza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-408127. La Junta Directiva, de conformidad con el numeral 164 del Código de Comercio, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 6 de febrero del 2014, a las 09:00 horas de la mañana, en las oficinas del Bufete HFC, ubicadas en San José, calle treinta y uno, avenidas siete y nueve, casa setecientos treinta y nueve.

ORDEN DEL DÍA:

Único: Reestructuración y nombramientos de la Junta Directiva.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas.—María Ghisella Duin Villani, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014000022).

GRUPO EMPRESARIAL NAYURIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios del Grupo Empresarial Nayuribe Sociedad Anónima a asamblea general ordinaria, a celebrarse en la cancha de los veteranos River Plate, en Carmona de Nandayure el 26 de enero del 2014, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y a las 11:00 a.m., segunda convocatoria, en caso de no existir quórum se iniciará en segunda convocatoria con los presentes, con la siguiente agenda: la aprobada al inicio por los socios.—Carmona de Nandayure, 14 de diciembre del 2013.—Steward Porras Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2014000037).

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Se convoca a los patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la asamblea general de patrocinadores, a realizarse a las 16:00 horas del 27 de enero del 2014, en la Sala Amarilla de la empresa SC Johnson de Centroamérica S. A., ubicada en Avenida Escazú, Torre 1, tercer piso. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar: Informe del presidente, informe financiero, elección de directores, asuntos varios de los señores patrocinadores. Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente, María Virginia Cajiao Jiménez, Secretaria.—San José, 6 de enero del 2014.—Alejandra Villalobos Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014000082).

HAPPY VALLEY MANAGEMENT S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Happy Valley Management S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en la casa número siete del proyecto denominado “Happy Valley”, el cual es conocido por todos los dieciséis accionistas, situado en Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, exactamente dos kilómetros al norte de la Iglesia de Sabalito, el día lunes 10 de febrero de 2014, para tratar los siguientes asuntos:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Revocatoria de las personas designadas en los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, agradeciéndoles sus servicios hasta la fecha.

4.  Acordar firme e irrevocablemente, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva y Fiscal cuyos nombramientos se revocan, o sea: David Walters en su carácter de Presidente, Delia McCarthy en su carácter de Secretaria, Julio Enrique Zelada Rodríguez en su carácter de Tesorero, y Cristian Garita Picado en su carácter de Fiscal, (“Partes Indemnizadas”) de todas sus actuaciones y omisiones en el ejercicio de sus cargos, de todos los reclamos, responsabilidades, pérdidas y/o gastos, efectivamente sufridos o incurridos por la sociedad Happy Valley Management S. A., y/o terceras personas, y/o las partes indemnizadas, derivados de cualquier acto u omisión hecho de buena fe por dichos directores y fiscal durante todo el tiempo en que ejercieron sus cargos, asimismo de las demandas actuales o futuras, los pasivos, pérdidas y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados, “Reclamaciones indemnizadas”, sufridas o incurridas por las partes indemnizadas derivados de todos sus actos u omisiones de buena fe como funcionarios o directores de la Corporación, tales como, pero no limitados a: los pasivos por impuestos como el impuesto sobre la renta, impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, municipales y otros impuestos de los gobiernos locales, los impuestos de registro de empresa, y en general, cualquier otro tipo de impuestos o gravámenes que se gestionan y se deben pagar a cualquier agencia del gobierno local en Costa Rica o en el extranjero que pueden ser debidos por la sociedad, sus activos, los accionistas o cualquier otra parte relacionada aplicable.

5.  Presentación de candidatos para ejercer los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.

6.  Elección para los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social, hasta que no renuncien o sean revocados sus nombramientos.

7.  Modificación del artículo segundo de los estatutos sociales, modificándose el domicilio de la sociedad, para que deje de ser “San José, Escazú, de la Tienda Carrión en Multiplaza, doscientos metros al sur, Edificio TerraForte, cuarto piso”, y sea: “Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, exactamente dos kilómetros al norte de la Iglesia de Sabalito”.

8.  Autorización para emitir nuevas acciones de la sociedad, cada una de ellas a nombre del socio propietario. Actualmente el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, por lo que a cada uno de los dieciséis socios actuales corresponderán 625 acciones.

9.  Comisión para que el Secretario de la Junta Directiva designado, actualice el Libro de Registro de Accionistas con la lista de los actuales socios.

10.    Autorización para que la Notaria Pública Ana Cecilia Castro Calzada protocolice los acuerdos de cambio de junta directiva y fiscal.

11.  Cualquier otro asunto relacionado con el estado actual de la sociedad y/o de su contabilidad.

La primera convocatoria se fija para las 12:00 horas, debiendo estar representada en la asamblea al menos tres cuartas partes de la totalidad de los socios con derecho a voto. La segunda convocatoria se fija para las 13:00 horas, iniciándose la Asamblea con cualquier número de socios presentes en ese momento. De acuerdo con los Estatutos Sociales, deberán estar presentes en la Asamblea al menos uno de los Administradores y el Fiscal, y a falta de ellos, deberá la Asamblea designar un Presidente, un Secretario y un Fiscal ad-hoc. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o emitida por el Registro Público; y en el caso de que el personero delegue a otra persona para asistir con derecho de voz y voto a esta Asamblea, deberá adjuntar, además de la personería del delegante, una carta poder o poder especial en donde se detalle claramente quien es la persona autorizada para asistir a la asamblea, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener más de tres meses de expedidas debiendo constar con los timbres de ley, y no se aceptarán copias fotostáticas de éstas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.—6 de enero de 2014.—David Walters, Presidente.—1 vez.—(IN2014000092).

BOSQUE DE ARENAL S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Bosque de Arenal S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en la casa número siete del proyecto denominado “Happy Valley”, el cual es conocido por todos los dieciséis accionistas, situado en Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, exactamente dos kilómetros al norte de la Iglesia de Sabalito, el día lunes 10 de febrero de 2014, para tratar los siguientes asuntos:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Revocatoria de las personas designadas en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, agradeciéndoles sus servicios hasta la fecha.

4.  Acordar firme e irrevocablemente, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva y Fiscal cuyos nombramientos se revocan, o sea: Rafael Sayagues Argüello en su carácter de Presidente, Luis Manuel Castro Ventura en su carácter de Secretario, Stanley Sandoval Díaz en su carácter de Tesorero, y Roger Castro Jiménez en su carácter de Fiscal, (“Partes Indemnizadas”) de todas sus actuaciones y omisiones en el ejercicio de sus cargos, de todos los reclamos, responsabilidades, pérdidas y/o gastos, efectivamente sufridos o incurridos por la sociedad Bosque de Arenal S. A. y/o terceras personas, y/o las partes indemnizadas, derivados de cualquier acto u omisión hecho de buena fe por dichos directores y fiscal durante todo el tiempo en que ejercieron sus cargos, asimismo de las demandas actuales o futuras, los pasivos, pérdidas y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados, “Reclamaciones indemnizadas”, sufridas o incurridas por las Partes indemnizadas derivados de todos sus actos u omisiones de buena fe como funcionarios o directores de la Corporación, tales como, pero no limitados a: los pasivos por impuestos como el impuesto sobre la renta, impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, municipales y otros impuestos de los gobiernos locales, los impuestos de registro de empresa, y en general, cualquier otro tipo de impuestos o gravámenes que se gestionan y se deben pagar a cualquier agencia del gobierno local en Costa Rica o en el extranjero que pueden ser debidos por la sociedad, sus activos, los accionistas o cualquier otra parte relacionada aplicable.

5.  Presentación de candidatos para ejercer los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.

6.  Elección para los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social, hasta que no renuncien o sean revocados sus nombramientos.

7.  Modificación del Artículo Segundo de los Estatutos Sociales, modificándose el domicilio de la sociedad, para que deje de ser “Cartago, Cartago, de la Basílica de los Ángeles doscientos metros al sur y           setenta y cinco metros al oeste”, y sea: “Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, exactamente dos kilómetros al norte de la Iglesia de Sabalito”.

8.  Autorización al nuevo Presidente designado de la Junta Directiva, para comparecer ante Notario Público para adquirir de la sociedad Corporación de Desarrollo Arenal S.A., la Finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real número 6124-000, conocida como “El Bosque”, la cual aún no se ha inscrito a nombre de Bosque de Arenal S. A., y cuya medida actual conforme con nuevo plano que se ha levantado y registrado, es 33 hectáreas 2.201 metros cuadrados.

9.  Autorización para emitir nuevas Acciones de la sociedad, cada una de ellas a nombre del socio propietario. Actualmente el capital social es la suma de mil seiscientos colones, representado por dieciséis acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, por lo que a cada uno de los dieciséis socios actuales corresponderá 1 acción.

10.  Comisión para que el Secretario de la Junta Directiva designado, actualice el Libro de Registro de Accionistas con la lista de los actuales socios.

11.    Autorización para que la Notaria Pública Ana Cecilia Castro Calzada protocolice los acuerdos de cambio de Junta Directiva y Fiscal, y para que proceda a hacer la escritura de adquisición de la Finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real número 6124-000, conocida como “El Bosque”.

12.  Cualquier otro asunto relacionado con el estado actual de la sociedad y/o de su contabilidad.

La primera convocatoria se fija para las 10:00 horas, debiendo estar representada en la asamblea al menos tres cuartas partes de la totalidad de los socios con derecho a voto. La segunda convocatoria se fija para las 11:00 horas, iniciándose la asamblea con cualquier número de socios presentes en ese momento. De acuerdo con los Estatutos Sociales, deberán estar presentes en la Asamblea al menos uno de los Administradores y el Fiscal, y a falta de ellos, deberá la asamblea designar un presidente, un secretario y un fiscal ad-hoc. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o emitida por el Registro Público; y en el caso de que el personero delegue a otra persona para asistir con derecho de voz y voto a esta asamblea, deberá adjuntar, además de la personería del delegante, una carta poder o poder especial en donde se detalle claramente quien es la persona autorizada para asistir a la Asamblea, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener más de tres meses de expedidas debiendo constar con los timbres de ley, y no se aceptarán copias fotostáticas de éstas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.—20 de diciembre de 2013.—Lic. Rafael Sayagues Argüello, Presidente.—1 vez.—(IN2014000094).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL VILLAS DEL SOL

Cordialmente se les convoca a una asamblea anual de condóminos a celebrarse el día miércoles 29 de enero del 2014 en la zona social del condominio. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio. Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente 1-Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario. 2-Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3-Informe del administrador y rendición de cuentas, aprobación Informe Financiero Anual 2013. 4-Presentación y aprobación de presupuesto operativo para el año 2014. 5- Aprobación de cuota extraordinaria para: a- Proyecto redistribución área de play, jardines y parqueos internos del condominio en área común b- Estantes para la bodega del condominio. c- Pintura y tratamientos de canoas de las casas y del condominio. 6- Nombramiento de representante legal del condominio y Junta Directiva para el periodo que va del 14 de junio del 2014 al 14 de junio del 2016. 7- Asuntos varios: quejas y sugerencias de los vecinos y la Administración.—Santa Ana, 20 de diciembre del 2013.—Alejandro Sáenz Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014000113).

ANTENA AGENCIA NAVIERA TRANSPORTE

ESTIBA Y NEGOCIOS S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Antena Agencia Naviera Transporte Estiba y Negocios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil catorce, en la ciudad de Limón, en la oficinas de Antena. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente: a) Analizar resolución sancionatoria de la Dirección General de Tributación Directa y las medidas que se tomaran en adelante. b) Conocer la posición de accionista con respecto al destino de la empresa. c) Conocer el balance anual y deliberación sobre la distribución de utilidades. Es todo.—Limón, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Luis Viales López, Presidente.—1 vez.—(IN2014000115).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el original correspondiente al Título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo: VIII, folio: 82, número: 2183, con fecha del 7 de abril del 2006, a nombre de Amores Solís Raquel Andrea, cédula de identidad N° 1-1027-0846. Se solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. José Luis Calderón Flores, Vicerrector.—(IN2013082895).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1219 a nombre de Carlos Enrique Quijano Pérez, cédula de identidad Nº 1-0416-1100 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013084348).

CONDOMINIO LA ROCA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del 30 de julio del 2013, se extraviaron los libros de actas de Asamblea de Condominio, Actas de Junta Directiva y Caja, número uno, del Condominio La Roca, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos dos mil novecientos sesenta y dos, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de ese documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Roberto Calderón Aguilar.—(IN2013086118).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, el señor Mario Antonio Morales Mayorga, cédula de identidad N° 8-056-496, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo N° 35759 por la suma de ¢11.450.000,00 y, cupón de intereses N° 35759-l por la suma de ¢1.431.244,05. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto de los títulos descritos en el párrafo anterior, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación del presente aviso, que otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Representante Legal, Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2013082994).

COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL

DE COSTA RICA

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno, el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva para el período 2014, electa en la asamblea general ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2013.

Presidenta                 Dipl. Irene Gutiérrez Porras

Vicepresidenta        Lic. Marcia Salazar Vargas

Secretaria                 Dipl. Yorleny Valerio Calvo

Tesorera                    Br. Tatiana Muñoz Pagani

Vocal I                      S.P. Mayela Fernández Castro

Vocal II                     Lic. Alejandro Córdoba Madriz

Vocal III                    Br. Ana Lorena Cruz Borbón

Fiscal                         Lic. Gilberto Solís Ortega

Lic. Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1 vez.—(IN2013083211).

ACM GROUP COSTA RICA S. A.

ACM Group Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-619318, por medio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alejandro Kuperfschmied Schnapp, cédula de residencia número 186200087436, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Acta de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas y libro número uno de Acta de Junta Directiva, por haberse extravía los mismo. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013083215).

ORTIGARRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ortigarri Sociedad Anónima, cédula número 3-101-23695 solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Zayda Garrido Guzmán, Presidenta.—1 vez.—(IN2013084244).

ORTIGRANJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ortigranja Sociedad Anónima, cédula número 3-101-54201 solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 diciembre del 2013.—Zayda Garrido Guzmán.—1 vez.—(IN2013084245).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DEL LIBRO

Yo, Luis Bernal Montes de Oca Figueroa, cédula de identidad número 1-0286-0962, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara Costarricense del Libro, cédula de persona jurídica 3-002-051160, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Junta Directiva Número Uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno, los que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de diciembre del 2013.— Luis Bernal Montes de Oca Figueroa, Presidente.—1 vez.—(IN2013084248).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA A TODOS SUS AGREMIADOS (AS)

Que según lo indicado por el Instituto Nacional de Seguros (INS), mediante oficio INSGD-0616-2013, a partir del mes de enero del 2014 los suscriptores de la Póliza Colectiva de Vida N° 16-VIC-304 del Colegio, aumentará la cuota mensual a un monto de ¢4.250, es decir, se aplicará un aumento de ¢1.750, adicionales a los ¢2.500 de la cuota actual, lo anterior por motivo del comportamiento de los últimos cinco años; el contrato que se suscribió el Colegio con el INS ha presentado un índice siniestral del 104%, mismo que supera los límites establecidos para esta línea de seguro. Esta póliza es completamente voluntaria. Por otra parte, les comunicamos que la Administración del Colegio se ha estado reuniendo con los personeros del INS para gestionar una posible disminución al aumento o nuevos beneficios para los asociados.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013084649).

COMERCIAL APRILIA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el suscrito Reinaldo Antonio Sosa López, cédula 1-1131-0072, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercial Aprilia S. A., cédula jurídica 3-101-110412, manifiesta que procede a reponer el Libro de Asamblea de Socios Número Uno que fue extraviado y que cuenta con la autorización número 4061009082514. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Reinaldo Antonio Sosa López, Presidente.—1 vez.—(IN2013084864).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil trece, que consta de folio sesenta y cinco vuelto hasta sesenta y siete vuelto, se protocolizó Contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil de las Cafeterías II Gourmet, contraído entre Videonet de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero uno cero tres y Servicios Varios Arial S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres nueve ocho siete cinco siete.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marieta Arias Ortega, Notaria.—(IN2013084742).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inversiones y Desarrollos Colonato Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se revocó la cláusula octava del pacto social, y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada, además se revocó el nombramiento del secretario y tesorero, nombrando en su lugar a los señores Luis Alberto Venegas Marín y Víctor Manuel Venegas Alfaro respectivamente.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013082710).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima: Trans Jordy S. A., Shirley Milena Araya Vargas, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013084915).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad ABC Educasa S. A., sociedad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho seis siete siete uno, el 30 de noviembre del 2013.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013084921).

A las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece ante esta notaría se nombra nuevo presidente en la entidad CJJ Madrigales S. A., Nuevo presidente: José David Madrigal Espinoza.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013084924).

A las quince y treinta horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece ante esta notaría se nombra nuevo presidente y se cambia el nombre en la entidad Pallobre S. A., nueva presidenta: Marcia Mayela Alfaro Carballo. Nuevo nombre Maxel Sociedad Anónima.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013084925).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Papamoncho S. A., en la que se acuerda disolver esta sociedad anónima.— San José, 14 de diciembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013084929).

Por escritura número 288, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 8:10 horas del 16 de diciembre del 2013, se aumentó el capital social de Comercial Aprilia S. A.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013084931).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Cakebet Sociedad Anónima, lo cual su nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—13 de diciembre de 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013084932).

Mediante escritura número ciento sesenta tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia ciento setenta y cinco sur, San José, a las quince horas del quince de noviembre de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones Jerr S. A. Roberto Carlos Gómez, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero cero cero uno dos cinco seis dos uno y Ricardo Enrique Gómez, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero uno seis ocho cuatro dos dos, ambos vecinos de Pozos de Santa Ana Residencial Parque Valle del Sol casa noventa y cinco ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084936).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Solís y Córdoba S.A., cédula jurídica 3-101-43008, en la que se modifica las cláusulas B, C y G del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de diciembre de 2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013084940).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Servicios Administrativos y Afines AG S. A., cédula jurídica 3-101-505312, en la que se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de diciembre de 2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013084943).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas, el día de hoy se modificó la cláusula sexta del pacto social de Vida de Belleza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil sesenta y cinco, por lo que en adelante los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, integrada por un presidente, un secretario y un tesorero a quienes les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013084950).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Deep South Lowcountry S. A. Domicilio: Pavón de Golfito, cien metros este del Restaurante La Hierba. Capital social: mil colones. Representante legal: John Skolds.—Orotina, a las 13 horas del 12 de diciembre del 2013.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013084952).

Ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituye la sociedad Rodri-Mike Sociedad Anónima.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013084954).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil trece, se eliminó la cláusula sexta y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Xtreme Axion Sociedad Anónima.—12 de diciembre del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2013084962).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece, se eliminó la cláusula décima cuarta y se modificaron las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de Mercadotecnia Dirigida Feosa Sociedad Anónima.—12 de diciembre del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2013084963).

La suscrita notaría hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad tres ciento uno quinientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, cédula de persona jurídica igual que su denominación.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013084965).

La suscrita notaría hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013084967).

Por escritura pública número sesenta y siete de las trece horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de D.C.A.G, Uno Ónix S. A., cédula jurídica 3-101-308807, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación, siendo el Presidente de la Junta Directiva quien la ostenta; también se reforma la cláusula décima primera referente a las reuniones de socios, al lugar donde pueden celebrarse y la forma de convocarlas. En la cláusula novena se agrega la figura del agente residente, se nombran nuevo presidente de la junta directiva y agente residente. Es todo.—Santa Ana, once de diciembre de dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013084973).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sensu Cercano Oriente de Costa Rica S. A, número patronal 2-03101331352-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-02337, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora María Magdalena Jarquín Ponce, número de asegurada 2-74-0100413, por el período de marzo a julio 2010. Total de salarios omitidos ¢1.155.923,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢254.387,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢66.466,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días, hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013082509).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-585646 S. A, número patronal 2-3101585646-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-02338, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora María Magdalena Jarquín Ponce, número de asegurada 2-74-0100413, por el período de marzo a julio 2010. Total de salarios omitidos ¢537.594,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢120.097,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢30.911,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013082510).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-575732 S. A, número patronal 2-3101575732-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-02340, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora María Magdalena Jarquín Ponce, número de asegurada 2-74-0100413, por el período de agosto 2010 a enero 2012. Total de salarios omitidos ¢1.462.849,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢326.806,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢84.126,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2013082512).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento. De conformidad con lo autorizado por el Concejo Municipal de Matina, mediante acuerdo N° 05, adoptado en sesión extraordinaria 301 de fecha 27 de noviembre de 2013, por haber resultado infructuosa la gestión de notificación personal, intentada al señor Juan Carlos Obando Gamboa, con cédula de identidad 3-362-346, en su condición de representante legal de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., cédula jurídica 3-101-507681; por cuanto no existen oficinas abiertas ni se ubica al señor Obando Gamboa, en el domicilio legal inscrito ante el Registro Nacional, a saber Guadalupe de Cartago, 75 metros sur de la entrada principal del Centro Católico y ante la imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública: Órgano Director del Procedimiento—Matina, a las once horas del día quince de noviembre de dos mil trece. Se inicia procedimiento ordinario administrativo. Por haberlo dispuesto así el Concejo Municipal de Matina, mediante Acuerdo Nº 8, dictado en sesión ordinaria Nº 295, celebrada el día 4 de noviembre de 2013, se da trámite al presente procedimiento ordinario para establecer la presunta responsabilidad por incumplimiento contractual del proceso para la construcción del nuevo edificio Municipal de Matina (expediente 002-OD-2013), por los siguientes hechos: Primero: Por medio del acuerdo único, del artículo noveno de la sesión extraordinaria 210-2012 celebrada el día 25 de octubre por el 2012 se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 que se ha denominado “Construcción de dos edificios municipales”, a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima. Segundo: Por lo anterior se rubrico el respectivo contrato en la Municipalidad de Matina y el adjudicatario, el cual fue refrendado por el asesor legal interno el día 29 de noviembre del 2012. Tercero: Mediante la orden número CD-MHT-010-2012, emitido por Ingeniera Visora del proyecto de cita, por parte de la Municipalidad de Matina, se estableció como fecha de inicio de las obras el día 19 de diciembre del 2012. Cuarto˸ La garantía de cumplimiento, se encuentra vencida desde el día 26 de mayo del 2013, lo cual incumpliría lo referido en el memorial 40 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa vigente. Quinto˸ La empresa contratada notifica a la Administración por medio de oficio que a partir del 25 de setiembre del 2013, el no continuar con la obra alegando que existen problemas de caja o presupuestarios por parte de la Municipalidad de Matina, a lo cual es menester aclarar que por medio de la partida presupuestaria número 5.03.01.12.5.02.01, existe el contenido presupuestario necesario suficiente para la ejecución de la obra, lo cual va en contra de lo preceptuado al efecto en el cartel licitario que fue aceptado al momento de la presentación de la oferta, por lo que la suspensión de la ejecución contractual sería improcedente. Sexto˸ La empresa contratada en su oferta estableció como plazo de entrega de la obra a la Municipalidad, 90 días naturales a partir de la fecha de orden de inicio que se dio el día 19 de diciembre del 2012, por lo que existiría un incumplimiento en cuanto a la entrega del objeto de la contratación como lo es el edificio del Municipal del cantón de Matina, lo que eventualmente justificaría la ejecución de la cláusula penal establecida en el cartel licitatorio, la cual indica se impondrá una multa de ¢10,00 por cada ¢ 1.000.00 adjudicados por día natural de atraso, hasta un máximo del 25% del valor total de la obra. Sétimo: Mediante oficio EABC-2013-081, emitido por el Arquitecto Arguedas Benavides, en fecha 12 de noviembre de 2013, se tiene que el avance de obra en general del proyecto es valorado en 70%. Octavo: Mediante oficio PROV-MAT-2013-043, emitido por el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, se informa que el proyecto en cuestión dispone de un avance de 70%, siendo que a la empresa hasta la fecha se le ha hecho efectivo el pago al equivalente de 40%, por un monto de ¢38 268 487.64, faltando eventualmente por cancelar, el equivalente al 30%, para ajustar el 70% (¢67.029.544,4) del avance real, lo que corresponde a una suma de ¢28.761.056,76. Noveno: Que según oficio PROV-MAT-2013-043, la empresa habría presuntamente incumplido el plazo de entrega, sin que conste en expediente justificación valida alguna para ello, así las cosas la orden de inicio se dictó el 19 de diciembre de 2012, siendo que tendrían a la fecha 241 días de atraso en la obra, por lo que, en aplicación de clausula penal el pago por día de retraso lo sería de ¢957.564,92, o lo que es lo mismo por 241 días, un monto ¢230.773.145,72, para lo cual, el límite máximo lo es hasta un 25% del monto adjudicado, a saber ¢23.939.123,00. De tal suerte, eventualmente la empresa tendría cancelar como multa por retraso en el plazo de entrega, la suma de 23.939.123,00, siendo que la Municipalidad por el 30% de avance que falta para gestionar el pago sobre el 70% de avance real, no ha cancelado la suma ¢28.761.056,76; sobre este particular según consta a folio 0000034 del ampo 1 del expediente de contratación, el plazo de entrega era uno de los elementos a evaluarse, con una calificación del 10%. Acceso al expediente. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de Matina. Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo son las siguientes: expediente de contratación 2012LA-000007-01, compuesto del ampo 1, con folios del 0000001 al folio 0000501 y ampo número 2 con folios del 0000502 al folio 00001034, destacando oficio PROV-MAT-2013-028 visibles a folio 00000950 al 00000961; acuerdo del concejo de nombramiento de órgano director, visible a folio 00000978 al 00000980; oficio PROV-MAT-2013-043, visible a folio 00000986 al 00000987 y oficio EABC-2013-081, visible a folios 00000982 al 00000984. Integración del Órgano Director del procedimiento: El Órgano Director del Procedimiento está conformado por el señor Rode Raquel Ramírez, quién lo preside, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Comparecencia oral y privada: De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a los Juan Carlos Obando Gamboa o a quién en su lugar ocupe el cargo de representante legal de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., a una comparecencia oral y privada el próximo lunes diez de febrero de dos mil catorce, a las nueve horas y treinta minutos, a realizarse en la oficina de secretaría del Concejo Municipal de Matina, haciéndose saber que debe presentase en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un abogado para que les asista, o ejercer su representación directa sin necesidad de patrocinio legal y ejercer todos los actos propios de su legítima defensa (artículos 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública), en dicha comparecencia de oficio el órgano director a citado como testigos a los señores Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad 7-121-642, quien es asistente del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina; el señor Jonathan Fajardo Castro, cédula 7-162-650, quién es el encargado del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina y el Arquitecto Eduardo Arguedas Benavides, cédula 1-1221-0566, quién es el profesional que a la fecha le ha dado el seguimiento técnico al proyecto en cuestión, todos ellos en vista de su participación y funciones, podrán referirse de forma amplia, sobre la totalidad de los hechos, que en esta resolución se han emplazado. Ofrecimiento de prueba: Se le previene a la parte que toda la prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla ante esta oficina, desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia, con excepción de las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante esta oficina por escrito. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiere ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Lugar para recibir notificaciones: Se previene a las partes el señalamiento de un lugar físico dentro del perímetro del distrito central de Matina, fax o apartado postal donde atender notificaciones, informándose que en el caso del lugar físico y el fax, se tendrán por notificados, con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y en el apartado postal, desde que la oficina de correos acuse el recibo de la notificación (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública). Recursos: Contra esta resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, resolviendo el Órgano Director el primero y el Concejo Municipal el segundo, recursos que se podrán interponer en el acto mismo de ser notificados, o ante este Órgano Director que tendrá como sede la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de Matina, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes, en relación con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 421 de la Ley General de la Administración Pública (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.—Rode Raquel Ramírez Dawison, Presidenta Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013083937).

Órgano Director del Procedimiento. De conformidad con lo autorizado por el Concejo Municipal de Matina, mediante acuerdo n°06, adoptado en sesión extraordinaria 301 de fecha 27 de noviembre de 2013, por haber resultado infructuosa la gestión de notificación personal, intentada al señor Juan Carlos Obando Gamboa, con cédula de identidad 3-362-346, en su condición de representante legal de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., cédula jurídica 3-101-507681; por cuanto no existen oficinas abiertas ni se ubica al señor Obando Gamboa, en la el domicilio legal inscrito ante el Registro Nacional, a saber Guadalupe de Cartago, 75 metros sur de la entrada principal del Centro Católico y ante la imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública: Órgano Director del Procedimiento—Matina, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil trece. Se inicia procedimiento ordinario administrativo. Por haberlo dispuesto así el Concejo Municipal de Matina, mediante Acuerdo Nº 8, dictado en sesión ordinaria Nº 295, celebrada el día 4 de noviembre de 2013, se da trámite al presente procedimiento ordinario para establecer la presunta responsabilidad por incumplimiento contractual del proceso para la construcción del Centro de Cuido Infantil de Matina (expediente 001-OD-2013), por los siguientes hechos: Primero: Por medio del acuerdo único, del artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 211-2012 celebrada el día 29 de octubre por el 2012 se adjudicó la Licitación Pública Nº 2012LP-000001-01 que se ha denominado “Construcción de un Centro de Cuido Infantil en el distrito primero del cantón de Matina”, a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima. Segundo: Por lo anterior se rubrico el respectivo contrato en la Municipalidad de Matina y el adjudicatario, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 15 de abril del presente año. Tercero: Mediante la orden número CD-MHT-003-2013, emitido por Ingeniera visora del proyecto de cita, por parte de la Municipalidad de Matina, se estableció como fecha de inicio de las obras el día 24 de abril del 2013. Cuarto˸ La garantía de cumplimiento, se encuentra vencida desde el día 11 de mayo de 2013, lo cual incumpliría lo referido en el memorial 40 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa vigente. Quinto˸ Que la representada del señor Obando Gamboa notifica a la administración por medio de oficio que a partir del 25 de setiembre de 2013, el no continuar con la obra alegando que existen problemas de caja o presupuestarios por parte de la Municipalidad de Matina, a lo cual es menester aclarar que por medio de la partida presupuestaria número 5.03.01.12.5.02.01, existía el contenido presupuestario necesario suficiente para la ejecución de la obra, lo cual iría presuntamente en contra de lo preceptuado al efecto en el cartel licitario, que fue aceptado al momento de la presentación de la oferta, constancia de tesorería que corre agregada al expediente administrativo, por lo la suspensión de la ejecución contractual sería improcedente. Sexto˸ Que la representada del señor Obando Gamboa estableció en la oferta como plazo de entrega de la obra a la Municipalidad, 90 días naturales a partir de la fecha de orden de inicio, la cual se dio el día 24 de abril del 2013, por lo que a la fecha, habría sido sobrepasada, por lo que existiría incumplimiento en cuanto a la entrega del objeto de la contratación como lo es el edificio del CECUDI del cantón de Matina, lo cual haría incluso susceptible de aplicarse la ejecución de la cláusula penal establecida en el cartel licitatorio, que establece: Cláusula Penal: En caso de incumplimiento en el plazo de entrega, se impondrá una multa de ¢10,00 por cada ¢1.000,00 adjudicados por día natural de atraso, hasta un máximo del 25% del valor total de la obra. Sétimo: Por medio del oficio EABC-2013-077 emitido por el señor Eduardo Arguedas Benavides encargado del Departamento de Construcciones de la Municipalidad, se documentó vista de campo de fecha 03 de octubre del 2013, en el lugar de la obra, a lo cual certificó el abandono de la misma y solo un 30% de avance de la construcción, con deterioro y robo de materiales, por lo que el cartel al respecto de previo establecía: 17.1.Quedará bajo responsabilidad del contratista encargar la vigilancia y resguardo de los materiales, equipos y suministros requeridos para la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación, según las indicaciones emitidas en este pliego de condiciones. Octavo: Mediante oficio EABC-2013-081, emitido por el Arquitecto Arguedas Benavides, en fecha 12 de noviembre de 2013, se tiene que el avance de obra real del proyecto es valorado en 15%, esto a raíz de los actos de deterioro y presunto vandalismo, por presunta consecuencia del abandono de las obras constructivas, achacables a la empresa. Noveno: Mediante oficio PROV-MAT-2013-043, emitido por el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, se informa que el proyecto en cuestión dispone de un avance de 15 %, siendo que a la empresa no se ha hecho efectivo pago alguno. Décimo: Que según oficio PROV-MAT-2013-043, la empresa habría presuntamente incumplido el plazo de entrega, sin que conste en expediente justificación valida alguna para ello, así las cosas la orden de inicio se dictó el 24 de abril de 2013, siendo que tendrían a la fecha 114 días de atraso en la obra, por lo que, en aplicación de clausula penal el pago por día de retraso lo sería de ¢1.504.573,48, o lo que es lo mismo por 114 días un monto ¢171.521.376,72, para lo cual, el límite máximo lo es hasta un 25% del monto adjudicado, a saber ¢37.614.337,04. De tal suerte, eventualmente la empresa tendría cancelar como multa por retraso en el plazo de entrega, la suma de 37.614.337,04, siendo que la Municipalidad por el 15% de avance real en esta obra, no ha cancelado la suma ¢22.568.602,22; sobre este particular según consta a folio 0000048 del ampo 1 del expediente de contratación, el plazo de entrega era uno de los elementos a evaluarse, con una calificación del 10%. Acceso al expediente. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de Matina. Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo son las siguientes: expediente administrativo de la contratación 2012LP-000001-01, el cual está compuesto del ampo número 1 con folios 0000001 al 0000251, ampo número 2 con folios 0000001 al 0000382 y ampo número 3, con folios 0000001 al 00000377; siendo que en este último ampo se recalca lo siguiente: oficio PROV-MAT-2013-026 visibles a folio 00000292 al 00000304; acuerdo del concejo de nombramiento de órgano director, visible a folio 00000321 al 00000323; oficio PROV-MAT-2013-041, visible a folio 00000324 al 00000325, oficio PROV-MAT-2013-43, visible a folios 00000327 al 00000328 y oficio EABC-2013-081, visible a folios 00000329 al 00000331. Integración del Órgano Director del procedimiento: El Órgano Director del Procedimiento está conformado por la señora Rode Raquel Ramírez, quién lo preside, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Comparecencia oral y privada: De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a los Juan Carlos Obando Gamboa o a quién en su lugar ocupe el cargo de representante legal de la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., a una comparecencia oral y privada el próximo miércoles cinco de febrero de dos mil catorce, a las nueve horas y treinta minutos, a realizarse en la oficina de secretaría del Concejo Municipal de Matina, haciéndose saber que debe presentase en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un abogado para que les asista, o ejercer su representación directa sin necesidad de patrocinio legal, pudiendo gestionar todos los actos válidos en el ejercicio de su defensa (artículos 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública), en dicha comparecencia de oficio el órgano director a citado como testigos a los señores Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad 7-121-642, quien es asistente del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina; el señor Jonathan Fajardo Castro, cédula 7-162-650, quién es el encargado del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina y el Arquitecto Eduardo Arguedas Benavides, cédula 1-1221-0566, quién es el profesional que a la fecha le ha dado el seguimiento técnico al proyecto en cuestión, todos ellos en vista de su participación y funciones, podrán referirse de forma amplia, sobre la totalidad de los hechos, que en esta resolución se han emplazado. Ofrecimiento de prueba: Se le previene a la parte que toda la prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla ante esta oficina, desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia, con excepción de las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante esta oficina por escrito. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiere ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Lugar para recibir notificaciones: Se previene a las partes el señalamiento de un lugar físico dentro del perímetro del distrito central de Matina, fax o apartado postal donde atender notificaciones, informándose que en el caso del lugar físico y el fax, se tendrán por notificados, con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y en el apartado postal, desde que la oficina de correos acuse el recibo de la notificación (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública). Recursos: Contra esta resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, resolviendo el Órgano Director el primero y el Concejo Municipal el segundo, recursos que se podrán interponer en el acto mismo de ser notificados, o ante este Órgano Director que tendrá como sede la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de Matina, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes, en relación con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 421 de la Ley General de la Administración Pública (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Presidenta Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013083941).