LA GACETA N° 8 DEL 13 DE ENERO DEL 2014
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
R-K-383-2013-MINAE.—San José a las ocho horas del tres de setiembre del dos
mil trece. Se conoce recomendación de solicitud para obtener un permiso
temporal amparado al artículo 152 del Reglamento al Código de Minería Nº
29300-MINAE, para la extracción de materiales en el Cauce de Domino Público del
“Río Pejibaye”; ubicado en el distrito de Pejibaye, cantón de Jiménez,
provincia de Cartago.
Resultando:
1º—El día
4 de noviembre del 2012, el señor Carlos Acosta Monge, en su condición de
Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, presenta la solicitud para
obtener un permiso temporal amparado al artículo 39 del Código de Minería para
la extracción de materiales en el Cauce de Domino Público del “Río Pejibaye”;
ubicado en el distrito de Pejibaye, cantón de Jiménez, provincia de Cartago;
con fundamento en el artículo 39 del Código de Minería.
2º—Que según
indicación de la Dirección de Geología y Minas, el área de interés se ubica en
las coordenadas geográficas aproximadas 199.000-200.350 norte y 568.500-569.800
este; en las Hojas Cartográficas Tucurrique 3445 I y Pejibaye 3445 II escala
1:50.000 del I.G.N.
3º—Según lo
indica la Dirección de Geología y Minas, los materiales que se pretende
explotar son Piedra, Grava, Arena Gruesa, Fina y Lastre en el Río Pejibaye
Superior.
4º—Por escrito
presentado el día 11 de julio del 2012, el señor José Luis Salas Quesada, en su
calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, comunica a la
Dirección de Geología y Minas que por un error involuntario, se presentó la
solicitud del expediente 1E-2011, bajo el amparo del artículo 39 y su
reglamento; sin embargo se solicita se tramite bajo las disposiciones de los
artículos 128 y 152 del Reglamento al Código de Minería; como un Proyecto Menor
y Específico.
5º—Lo que
pretende extraer una cantidad de 20.000 M³, en un período máximo de 120 días;
los cuales se destinarán a atender las siguientes obras públicas indicadas en
el plan de explotación:
Código de Ruta |
Nombre del camino |
Descripción del Camino |
3-04-003 |
La Marta |
Entronque Ruta
Nacional 408, hasta la Reserva La Marta-Ulacit |
3-04-089 |
Puente Tapado |
Entronque Ruta
Nacional 408 antiguo beneficio de café, hasta el Río Pejibaye-Camino Puente
Tapado |
6º—Que las labores de supervisión, control y
seguimiento de las actividades extractivas y de protección al ambiente serán
efectuadas por la empresa consultora Geólogos Asesores Técnicos S.A. (GEOASTEC)
inscrita en el Colegio de Geólogos de Costa Rica Nº 27 y en la SETENA 07-97, a
la cual se ha asignado para este proyecto al Geólogo Fernando Montalto García,
inscrito con número de Colegiado CGCR-114 /CI-214-96 Setena, como Regente
Minero y Regente Ambiental.
7º—El equipo de explotación
para desarrollar las labores de extracción, apilamiento, triturado (por
Quebrador), cribado y colocación del material, no serán del concesionario
(CONAVI) y será efectuado por medio de un contratista o subcontratista, para lo
cual de previo a iniciar las labores de extracción el CONAVI, comunicará el
nombre del contratista, aportando el copia del respectivo contrato, así como la
identificación de la maquinaria, con sus características.
8º—La Dirección
de Geología y Minas indicó que revisado la solicitud el acceso se realizará por
caminos públicos.
9º—Mediante el
Memorando DGM-TOP-471-2011, el topógrafo de la Dirección Luís Ureña Villalobos
procedió a revisar y ubicar el área dentro del Padrón Nacional Minero de la
Dirección de Geología y Minas.
10.—Que mediante el Memorando Nº DGM-CME--2011, del 1º de
noviembre del 2011, el Geólogo Luis Chavarría R., en lo que interesa indica:
“Revisado toda la documentación
técnica, la misma está completa, y se recomienda continuar con la tramitación.
El Geólogo Regente corresponde a Reman
de Lemos Medina.
Se
recomienda al RNM, continuar con la tramitación, siempre y cuando se cumpla con
las siguientes recomendaciones.
El plazo de explotación se podría dar
por un periodo de 120 (4 meses).
El volumen de
material recomendado es de 20.000 M3.
Se deberá de respetar la metodología
aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se
deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM
evaluara y se pronunciara al respecto.
No se podrá acumular material dentro
del cauce así como no extraer material de las márgenes.
Si por algún motivo no se extraiga
material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de
inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.
El uso de explosivos no está previsto.
El material deberá de ser utilizado
únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar
el material, en caso contrario se procederá conforme.
El equipo de extracción deberá de ser
el indicado en el proyecto, si se requiere de más equipo, se deberá de indicar
a la DGM, las razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, se
pronunciare en breve.
Cumplir con los controles ambientales
plenamente.
La Municipalidad será la responsable
de la extracción que se efectuara en el área indicada.
La DGM realizara
visitas periódicas al área de la explotación.
Con relación a la
Bitácora Geológica, el geólogo o Ing. en Minas responsable, quincenalmente
actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente
información:
El volumen diario explotado, y su
destino.
Bloques laborados, indicando área y
volumen.
Método y equipo de extracción
utilizado.
Avance del proyecto, indicar sitios en
donde se ha depositado el material.
Tiempo estimado para concluir el
proyecto.
Cumplimiento de compromisos Ambiental.
Además
de un informe mensual que contemple la información
anterior, puntos a), b), c), d), e), f).
Una vez terminada la extracción se
deberá de realizar el CIERRE TECNICO”
11.—La Secretaría
Técnica Nacional Ambiental mediante la resolución Nº SG-025-2013-SETENA, del 16
de abril del 2013, la Secretaría General en Representación de la Comisión
Plenaria acordó aprobar la solicitud de extracción de materiales en el CDP Río
Pejibaye Oriente vía artículo 128-129; Proyectos menores y Específicos del
Proyecto “CDP Río Pejibaye Oriente”; por lo que se le otorga Viabilidad
Ambiental al proyecto por un plazo de 4 meses (120 días) y un volumen máximo a
extraer de 20.000 M³; para lo cual el CONAVI deberá de comunicar a la SETENA de
previo y por escrito, la fecha a de inicio de las obras y/o del período de
explotación previsto en el Plan de Explotación aprobado; quedando abierta la
etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la normativa de
Código de Minería su Reglamento; y lo señalado en la resolución Nº
173-2008-SETENA del 5 de febrero del 2008 y la resolución Nº 1315-2008-SETENA
del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que la
Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el
Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública.
II.—Que mediante el expediente administrativo Nº 1E-2011, el
Consejo Nacional de Vialidad, solicita se le otorgue autorización para la
extracción de materiales en el “CDP Río Pejibaye”, en el área situada en el
distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia 03 Alajuela, en
coordenadas aproximadas 203.250-202.911 Norte y 572.062-571.903 Este, de las
Hojas Cartográficas Tucurrique 3445 I y Pejibaye 3445 II escala 1:50.000 del
I.G.N.
III.—Mediante el Memorando Nº DGM-CME--2011, del 1º de
noviembre del 2011, el Geólogo Luis Chavarría R., recomienda continuar con la
tramitación del expediente 1E-2011, siempre y cuando se acaten las siguientes
recomendaciones:
Recomendaciones:
El plazo de explotación se podría dar por un periodo
de 120 (4 meses).
El volumen de material recomendado es de 20.000 M3.
Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se
puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de
indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM evaluara y se
pronunciara al respecto.
No se podrá acumular material dentro del cauce así
como no extraer material de las márgenes.
Si por algún motivo no se extraiga material por
problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de inmediato a la DGM,
con el fin de que el plazo de extracción no corra.
El uso de explosivos no está previsto.
El material deberá de ser utilizado únicamente para lo
indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso
contrario se procederá conforme.
El equipo de extracción deberá de ser el indicado en
el proyecto, si se requiere de más equipo, se deberá de indicar a la DGM, las
razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, se pronunciare en
breve.
Cumplir con los controles ambientales plenamente.
La Municipalidad será la responsable de la extracción
que se efectuara en el área indicada.
La DGM realizara visitas periódicas al área de la
explotación.
Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o
Ing. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual
se consignara al menos la siguiente información:
El volumen diario explotado, y su destino.
Bloques laborados, indicando área y volumen.
Método y equipo de extracción utilizado.
Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha
depositado el material.
Tiempo estimado para concluir el proyecto.
Cumplimiento de compromisos Ambiental.
Además de un
informe mensual que contemple la información anterior, puntos a), b),
c), d), e), f).
Una vez terminada la extracción se deberá de realizar
el CIERRE TÉCNICO”
IV.—Que el destino del material será para caminos vecinales
del cantón, los cuales se encuentran expresamente indicados en el resultando
quinto de la presente resolución.
V.—Mediante la resolución Nº SG-025-2013-SETENA, del 16 de abril del
2013, la Secretaría General en Representación de la Comisión Plenaria acordó
aprobar la solicitud de extracción de materiales en el CDP Río Pejibaye Oriente
vía artículo 128-129; Proyectos menores y Específicos del Proyecto “CDP Río
Pejibaye Oriente”, gestionada por el CONAVI; por lo que se le otorga Viabilidad
Ambiental al proyecto por un plazo de 4 meses (120 días) y un volumen máximo a
extraer de 20.000 M³, el cual tiene que ser comunicado a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental de previo y por escrito, contados a partir del inicio de las
obras y/o del período de explotación previsto en el Plan de Explotación
aprobado; quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de
cumplir con la normativa de Código de Minería su Reglamento; y lo señalado en
la resolución Nº 173-2008-SETENA del 5 de febrero del 2008 y la resolución Nº
1315-2008-SETENA del 14 de mayo del 2008.
VI.—Que revisado el expediente administrativo y
tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que este
despacho ministerial acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor del Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI). Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN;
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227; de los artículos 1, 18, 28
y 31 del Código de Minería Nº 6797 y del artículo 152 y siguientes del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300-MINAE, además de la recomendación que
consta en la resolución DGM-RNM-224-2013 del 22 de abril del 2013, de la
Dirección de Geología y Minas, basada en el Memorando Nº DGM-CME--2011, del 1º
de Noviembre del 2011, se otorga la autorización a favor del Consejo Nacional
de Vialidad (CONAVI) para aprovechar 20.000 M³ de material, en el ”CDP Río
Pejibaye”, dentro de un período máximo de 120 días (4 meses) contados a
partir del día siguiente de notificada la presente resolución de otorgamiento,
condicionada a que de previo al inicio de labores de extracción, se le
comunique a la Dirección de Geología y Minas cuál es la empresa contratada,
adjuntando copia del contrato, así como la identificación y descripción de la
maquinaria que será utilizada en las labores correspondientes; así mismo deberá
comunicar a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la fecha de
inicio de las labores de extracción de Piedra, Grava, Arena Gruesa, Fina y
Lastre en el Río Pejibaye Superior, cuya área está ubicada en el distrito 03
Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia 03 Alajuela, en coordenadas
aproximadas 203.250-202.911 Norte y 572.062-571.903 Este, de las Hojas Cartográficas
Tucurrique 3445 I y Pejibaye 3445 II escala 1:50.000 del I.G.N.
2º—Se le indica
al ente autorizado que al finalizar las labores deberá presentar a la Dirección
de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:
Bloques de explotación laborados, indicando área y
volumen
Método y equipo de extracción utilizado
Tiempo real utilizado
Descripción de las obras
realizadas en la ejecución del proyecto
Condiciones finales de cierre de la fuente
Medidas de restauración implementadas.
Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y
del representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra
solicitada.
Se advierte que
en caso de que no se presente el informe de labores indicado, la Dirección de
Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del ente incumpliente
hasta tanto sea presentado el informe de labores final correspondiente, además
se procederá a presentar denuncia formal contra el Geólogo responsable del
proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.
3º—El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), deberá acatar todas las directrices que
se dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas en lo relativo a las
labores de extracción y aprovechamiento de minerales del estado y a la SETENA
en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
4º—Contra la
presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad
con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227.
5º—Notifíquese al
señor José Luis Salas Quesada, portador de la cédula de identidad Nº
1-0472-0525, en calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad
dentro del primer perímetro judicial de San José: de Taco Bell en San Pedro,
200 metros al oeste, 200 metros al norte y 50 metros oeste, a la par del Banco
Hipotecario la Vivienda Condominio San Jorge N° 2, Fax: 2234-04-29, Teléfono:
8834-60-14, según consta a folio 55 del expediente administrativo. Asimismo,
remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que
corresponda.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013085247).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº
SC-015-2013.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido la resolución DG-163-2013 por la cual se
suspende hasta el 31 de marzo del 2014 la aplicación de algunos numerales del
artículo 1° de la Resolución DG-052-2012, en la que se regulan los ajustes al
Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes y Manual de Especialidades
Docentes, habilitando la codificación de las clases de puesto suprimidas y
creadas en dicha resolución.
Publíquese.—Maricela Tapia
Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400019966.—Solicitud Nº
6546.—(IN2014000610).
Nº
SC-016-2013.—San José, 6 de diciembre de 2013.—Se hace
saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente
resolución:
DG-162-2013:
Caduca el Registro de Candidatos Elegibles propiamente docentes año 2010.
Publíquese.—Maricela Tapia
Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400019966.—Solicitud Nº
6649.—(IN2014000611).
Nº
SC-017-2013.—San José, 12 de diciembre de 2013.—Se
hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-086-2013: Se establece el Consejo de Jefes de la
Dirección General de Servicio Civil como instancia técnico consultiva
y asesora del Director General en los procesos de comunicación e
Infocomunicación.
DG-174-2013:
Aprobar los ajustes al Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional
propuesto por el Laboratorio Costarricense de Metrología.
DG-178-2013:
Prorrogar la modificación provisional de los requisitos de la clase Técnico
Artes Gráficas A del Manual Institucional de la Imprenta Nacional.
Publíquese.—Maricela Tapia
Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400019966.—Solicitud Nº
6647.—(IN2014000746).
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AVISO DE ACUERDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Ref. artículo VIII sesión N° 1065-13 de fecha
21-11-13
Ingeniero
Cristian Vargas Calvo
Director Ejecutivo a. í.
Licenciada
Yorleny Hernández Segura
Proveedora Institucional
Consejo Nacional de Vialidad
Nos permitimos hacer de su conocimiento que el
Consejo de Administración, según consta en el acta de la sesión citada en la
referencia, acordó:
8.10) Antecedentes
de la empresa Constructora Santa Fe Ltda:
Acuerdo Firme:
Instruir a la Proveeduría Institucional, para que
comunique a los proveedores del CONAVI, que aquel proveedor que se encuentre
moroso con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, será
prevenido una sola vez, para que cumpla dentro del plazo otorgado; de no ser
así se iniciará el proceso de resolución contractual. Lo anterior, de
conformidad con el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—San José 25 de noviembre del
2013.—Lic. Magally Mora Solís, Secretaria de Actas.—O.C.
N° 2105.—Solicitud N° 0855.—C-82980.—(IN2013084624).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Transportistas Unidos Emprendedores del Caribe R.L., siglas COOPETRAUNEC R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2012. Resolución 1461-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Cristóbal Downs
Bernard |
Vicepresidente |
Carlos Fernández Rodríguez |
Secretario |
Yenely Sojo
Artavia |
Vocal 1 |
Adrián Bonilla Chinchilla |
Vocal 2 |
Clariberth Céspedes Madrigal |
Suplente
1 |
Álvaro Douglas
Douglas |
Suplente 2 |
Jhonnys Martínez
Brenes |
Gerente |
José María Mena
Chacón |
5
de setiembre 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013082712).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Productores Agrícolas y Comercialización de
Productos Agrícolas de Villa Nueva y México de Upala R.L., siglas:
COOPEVILLAMEX R.L, constituida en asamblea celebrada el 13 de abril del 2013.
Número de expediente código 1465-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Juan Francisco López Vargas
Vicepresidente: Jorge Castillo Chávez
Secretario: Esly José Rodríguez Traña
Vocal
1: Javier Chamorro
Castillo
Vocal
2: Francisca Obando
Salgueta
Suplente
1: Anastasio Castillo Torres
Suplente
2: Wilberth Carrillo
Castillo
Gerente: Rodolfo Carlos López Obregón
San
José, 14 de octubre del 2013.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013082906).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de
Empleados del Banco de Costa Rica, siglas: UNEBANCO, acordada en asamblea
celebrada el día 21 de setiembre de 2013. Expediente S-B018. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro, mediante Tomo: 16, Folio: 166, Asiento: 4767 del 30 de octubre del
2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013083168).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de
Profesionales del Instituto de Desarrollo
Agrario, siglas SIPROIDA, acordada en asamblea celebrada el día 30 de noviembre
del 2012. Expediente P-80. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
Tomo 16, Folio 169, Asiento 4773 del 15 de noviembre del 2013. La reforma
afecta los artículos 1, 4, 7, 25 y 38 del Estatuto. Con la reforma al artículo
1 varió el nombre de la organización y en adelante será: Sindicato de
Profesionales del Instituto de Desarrollo Rural, Siglas SIPROINDER.—15 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013083882).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La
Amistad R. L., siglas COOPEAMISTAD R. L., la cual fue aprobada en asamblea
celebrada el 22 de febrero del 2013. Resolución 10. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 14, 16, 25, 30, 33, 37, 43 y 69 del Estatuto.—4 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013084039).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del
Poder Judicial, siglas: SITRAJUD, acordada en asamblea celebrada el día 15 de
noviembre de 2013. Expediente N° 936-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió
en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo:
16, folio: 170, asiento: 4776, del 16 de diciembre del 2013. La reforma afecta
la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José,
16 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013086189).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Enza Zaden Beheer B.V., de Países Bajos, Keygene N.V., de Países
Bajos, solicita la Patente de Invención denominada GENES QUE PROPORCIONAN
RESISTENCIA AL MILDIÚ POLVOROSO EN CUCUMIS MELO. La presente invención se
relaciona con
Para ver
imagen solo en La Gaceta con firma
digital
genes que proporcionan
resistencia al mildiú polvoroso de la familia de Cucumis, y especialmente
Cucumis melo, caracterizado porque dicha resistencia es proporcionada por el
deterioro de los genes presentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/415; C12N 15/82; A01H 5/00; cuyos inventores son
Diergaarde, Paul Johan, Van Enckevort, Leonora Johanna Gertruda, Posthuma,
Karin Ingeborg, Prins, Marinus Willem. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130473, y fue presentada a las 7:35:20 del 20 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013082720).
La
señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie
Biotechnology Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE INYECCIÓN AUTOMÁTICA CON SUPERFICIES
DE AGARRE SOBREMOLDEADAS. Dispositivos de inyección automática,
Para ver
imagen solo en La Gaceta con firma
digital
componentes
de alojamiento para dispositivos de inyección automática y métodos para
fabricarlos. Un alojamiento ejemplificativo de un dispositivo de inyección
automática puede sobremoldearse con una o más superficies de agarre para
facilitar el agarre y manipulación del dispositivo de inyección automática por
parte de un usuario al aplicar una inyección. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 5/31; A61B 5/15; cuyo(s) inventor (es) es
(son) Julián, Joseph, F., Li, Chuan, Eiger, Aaron, B., Kurth, Mark, Katz,
Sabrina, Calif, Adam, Stango, James, C. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130399, y fue presentada a las 13:16:15 del 19 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013083765).La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de CONAIR Corporation de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE LIMPIEZA DE UN
APARATO PARA BEBIDAS. El aparato para bebidas de la presente invención
comprende un venturi que tiene una entrada de vapor y una entrada de leche. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/44; cuyos inventores son:
Rizzuto, Leandro, Laskowski, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130405, y fue presentada a las 9:16:10 del 21 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013083201).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor,
abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Abbvie Biotechnology Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de
Invención denominada DISPOSITIVOS DE INYECCIÓN AUTOMÁTICA CON SUPERFICIES DE AGARRE
SOBREMOLDEADAS. Dispositivos de
inyección automática,
Para ver
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digital
componentes de alojamiento para dispositivos de inyección
automática y métodos para fabricarlos. Un alojamiento ejemplificativo de un
dispositivo de inyección automática puede sobremoldearse con una o más
superficies de agarre para facilitar el agarre y manipulación del dispositivo
de inyección automática por parte de un usuario al aplicar una inyección. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31; A61B 5/15; cuyo(s)
inventor (es) es (son) Julián,
Joseph, F., Li, Chuan, Eiger, Aaron, B., Kurth, Mark, Katz, Sabrina, Calif,
Adam, Stango, James, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130399,
y fue presentada a las 13:16:15 del 19 de agosto del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013083765).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, ced. 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada SÍNTESIS QUIRAL DE
N-{3,4-DIFLUORO-2-[(2-FLUORO-4-YODOFENIL)AMINO]-6-METOXINFENIL}-1-[2,3-DIHIDROXI-PROPIL]CICLOPROPANOSULFONAMIDAS. La presente invención se refiere a un novedoso método enantioselectivo
para preparar enantiómeros (S)- y (R)- de
N-{3,4-difluoro-2-[(2-fluoro-4-yodofenil)amino]-6-5-metoxifenil}-l-[2,3-dihidroxi-propil]ciclopropanosulfonamida,
a compuestos intermediarios novedosos, y al uso de dichos compuestos
intermediarios novedosos para la preparación de dichos enantiómeros (S)- y (R)-
de N-{3,4-difluoro-2-[(2-fluoro-4-yodofenil)amino]-6-metoxifenil}-1-[2,3-dihidroxi-propil]ciclopropanosulfonamida.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 303/38; C07C 303/40; C07C
309/82; C07C 311/28; cuyos inventores son: Fey, Peter, Mayer, Agathe,
Christine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130618, y fue
presentada a las 13:36:50 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013084439).
La
señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Orbis Corporation, de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada BANDEJA DE TRES NIVELES.
Se proporciona una bandeja de panadería altamente eficiente. La bandeja incluye
una
Para ver
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digital
base cuadrada y se configura para apilarse sobre otra
bandeja similar en cualquiera de tres o cuatro orientaciones para proporcionar
tres o cuatro alturas diferentes de despacho de productos entre las bandejas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 21/032; B65D 21/02; cuyos
inventores son Stahl, Edward L. La solicitud correspondiente lleva el número
20130492, y fue presentada a las 12:53:10 del 30 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013084731).
La
señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina
de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de
Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BICICLO [3,2,1]
OCTILAMIDA Y SUS USOS. La presente invención proporciona
Para ver
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digital
derivados
de biciclo [3,2,1] octilamida de la fórmula (I): en donde L, Rl y R2 son tal
como se definen en la presente o una de sus sales farmacéuticamente aceptables;
y composiciones farmacéuticas y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 29/04; A61K
31/025; cuyos inventores son Li, Guiying, Zhou, Hao, Weiss, Jesse, Doller,
Dario, Ford, James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130309, y
fue presentada a las 11:12:47 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013084737).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE PRESENTACIÓN Y
TRANSPORTE, un cajón incluye una base (12) y por lo menos dos pares de
paredes laterales opuestas entre sí (14a, 14b, 16a, 16b),
Para ver
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digital
donde la primera de
dichas paredes laterales (16b) se proyecta en dirección ascendente desde la
base (12) y en dirección vertical (18) por lo menos en parte a una altura de
extracción solamente (20) que es menor que la altura de una o más de las
paredes laterales restantes (14a, 14b, 16a) para definir una abertura lateral con dimensiones que permitan el
acceso y la extracción de los productos contenidos en el cajón a través de la
abertura lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/24;
B65D 25/00; B65D 21/02; B65D 6/18; B65D 85/30; B65D 6/26; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número
20130386, y fue presentada a las 09:53:20 del 09 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre del 2013.—Licda. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2013086100).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado,
cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
IFCO Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA. Una caja abarca un fondo (10) y por lo menos dos
pares de paredes laterales opuestas entre sí que se extienden
Para ver
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digital
desde el fondo (10)
en dirección vertical hacia arriba. Las paredes laterales están dispuestas de
manera rebatible con respecto al fondo (10), y en su posición desplegada pueden
bloquearse entre sí. Por lo menos una de las paredes laterales (12) abarca un
mecanismo de desbloqueo (38), que puede moverse entre una posición de descanso
y una posición de desbloqueo en la que el bloqueo (28, 30) de las paredes
laterales está anulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
6/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Orgeldinger,
Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130387, y fue
presentada a las 09:54:11 del 09 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013086102).
La
señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1 0984
0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc., de
E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES POTENTES Y SELECTIVOS DE NAv1.3 y
NAv1.7. Se describe una composición de
material que
Para ver
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digital
comprende un polipéptido aislado, el cual es un inhibidor Nav1.7 restringido
periféricamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/435; cuyos inventores son Murray, Justin
K., Miranda, Leslie P., Mcdonough, Stefan I. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130533, y fue presentada a las 10:49:00 del 16 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013086243).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, céd. 1-599-078, en condición de apoderado de Janssen
Biotech, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE IL-17A.
Se describen
Para ver
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digital
antagonistas
del anticuerpo interleucina-17A (IL-17A), polinucleótidos que codifican los
antagonistas del anticuerpo IL-17A o fragmentos de este, y métodos para
elaborar y usar lo mencionado anteriormente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Elloso, Merle,
Luo, Jinquan, Naso, Michael, Sweet, Raymond, Wu, Sheng-jiun, Ducata, Daniela,
Della, Rauchenberger, Robert, Rutz, Mark, Almagro, Juan, Carlos, Taudte,
Susann, Wu, Bingyuan, Obmolova, Galina, Malia, Thomas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120298, y fue presentada a las 14:15:10 del
30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de octubre del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013086413).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16008P.—Los Reyes S.
A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-664 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas
214.830 / 506.850 hoja Guácima. 18,88 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-876 en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en Condominio.
Coordenadas 215.100 / 506.320 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013083828).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
La
Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que
el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2014, se encuentra a
disposición de los interesados a través de los sitios web de CompraRED
www.hacienda.go.cr/comprared y del Archivo Nacional www.archivonacional.go.cr.
San José, 6 de
enero del 2014.—Lic. Elías Vega Morales MBA.,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014000922).
ÁREA DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2332
Plan de Adquisiciones para el año 2014
y
sus modificaciones
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud
Paraíso-Cervantes para el año 2014, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento.
Para ver detalles
y mayor información ingrese a http://www.ccss.sa.cr o a los telefax: 2574-6060,
2575-0342.
Dra. Natalia
Medina Montero, Directora Médica a. í.—1
vez.—(IN2014000723).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica
a todos los interesados que el programa anual de adquisiciones y sus
modificaciones perteneciente al Área de Salud Alajuela Central para el período
2014, ya se encuentra publicado en la página web institucional. Ver detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
2 de enero del
2014.—MS.c. Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1
vez.—(IN2014000749).
GERENCIA MÉDICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL
PERIODO 2014
La
Dirección de Centros Especializados, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su
Reglamento, comunica que en el sitio web: www.ccss.sa.cr, se encuentra
disponible el Programa de Adquisiciones (y sus respectivas modificaciones) del
año 2014, correspondiente a las siguientes unidades:
- Dirección de Centros Especializados (incluye
el Centro de Resonancia Magnética), UP 2944.
- Clínica
Oftalmológica, UP 2802.
- Centro
Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801.
- Banco
Nacional de Sangre, UP 8301.
- Laboratorio
de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804.
- Centro
Nacional de Citologías, UP 2910.
Para
mayor información se puede comunicar con el Lic. Oldemar Rivas Segura, al
correo electrónico: ohrivas@ccss.sa.cr o al teléfono: 2539-0079.
Lic.
Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2014000753).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014
La
Dirección Financiero Contable comunica la publicación del Programa anual de
compras del periodo 2014, mismo que puede ser localizado en la página Web
institucional www.ccss.sa.cr en el enlace denominado Transparencia.
San José, 8 de enero del 2014.—Dirección
Financiero Contable.—Lic. Iván Guardia Rodríguez.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Marco Antonio Agüero Fernández, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014000765).
ÁREA DE SALUD DE OSA
Programa de Compras del periodo 2014
El Área de Salud
de Osa, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; por tal razón el Programa de Compras del periodo
2014, se encuentra a disposición en la página Web de la Institución
www.ccss.sa.cr., en el apartado “Planes de Compras” e ingresar.
Osa, 8 de enero
del 2014.—Lic. Randall Umaña Centeno, Administrador a.
í.—1 vez.—(IN2014000775).
ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES, UP: 2732
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área
de Salud Buenos Aires para el año 2014, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y mayor información en http: //www.ccss.sa.cr.
San
José, 30 de diciembre del 2013.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Alexander Sánchez Solano, MBA, Administrador.—1
vez.—(IN2014000781).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD
CENTRAL NORTE
ÁREA DE SALUD DE POÁS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO
2014
En
cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones 2014 y sus modificaciones
correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la
CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr Alajuela, Área de Salud de Poás.
Dra. Helem Corrales Bolaños, Directora General a. í. y Annia María Segura
Ugalde, Administradora. En caso de alguna consulta favor comunicarse al
teléfono: 2448-7172 ó 2448-3500 con M.Sc. Mabel Quesada Porras, de Contratación
Administrativa.
8
de enero del 2014.—Annia María Segura Ugalde,
Administradora.—1 vez.—(IN2014000783).
SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE CIUDAD
NEILY
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014
Cumpliendo
con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa,
se da a conocer el Plan Anual de Compras del año 2014, mismo que puede ser
consultado en la siguiente Dirección Electrónica de la Institución http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_
Financiera/Dirección_de_Presupuesto/Presupuesto_instructivo
Ciudad
Neily, 06 enero del 2014.—Licda. Cherly Fabiana Lezama
Mata, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2014000785).
ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2237
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
De
conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento respectivamente, esta administración les comunica a todos los
interesados que nuestro programa de adquisiciones 2014 y sus modificaciones, se
encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra
San
Ramón, 2 de enero del 2014.—Lic. Jorge Villalobos
Saborío, Encargado de Presupuesto.—Lic. Hernán
Valverde Sánchez, Administrador.—1
vez.—(IN2014000819).
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2336
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014
Para
cumplir con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa, y artículo 7° de su Reglamento, se informa que el programa de
compras para el año 2014 se encuentra publicado en la página Web institucional,
en el apartado “Planes de Compra”. Las modificaciones que se hagan durante el
año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
8 de enero del
2014.—Dr. Francisco Hernández Salazar, Director.—1
vez.—(IN2014000825).
CENTRO DE TRANSPLANTE DE HIGADO Y
CIRUGÍA
HEPATOBILIAR U.P.2803
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, El Centro
de Transplante de Hígado y Cirugía Hepatobiliar de la Caja Costarricense de
Seguro Social (U.P. 2803), hace del conocimiento de todos aquellos potenciales
oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2014.
Partida |
Descripción |
Asignación Original |
|
1 |
Egresos
en efectivo |
||
210 |
SERVICIOS
NO PERSONALES |
||
2102 |
ALQUILER EDIFICIO LOCAL TERCEROS |
¢26.000.000,00 |
|
2103 |
ALQUILER MAQUINARIA EQUIPO-MOBILIARIO |
¢5.200.000,00 |
|
2152 |
MANTEN. REP. EQUIPO Y MOB. DE
OFICINA |
¢1.000.000,00 |
|
2154 |
MANTENIM.REP.OTROS EQUIPOS |
¢12.000.000,00 |
|
2155 |
MANT.REP.EQUIPO DE PRODUCCIÓN |
¢1.200.000,00 |
|
2156 |
MANT. REPAR. EDIFICIO POR TERCEROS |
¢500.000,00 |
|
2191 |
CONTARTO SERVICIO DE LIMPIEZA |
¢6.000.000,00 |
|
2192 |
CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA |
¢375.000,00 |
|
2199 |
OTROS SERV.NO PERSONALES |
¢400.000,00 |
|
Subtotal |
|
¢52.675.000,00 |
|
220 |
MATERIALES
Y SUMINISTROS |
|
|
2203 |
MEDICINAS |
¢90.000.000,00 |
|
2205 |
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS |
¢65.000.000,00 |
|
2206 |
TINTAS,PINTURAS Y DILUYEN TES |
¢3.000.000,00 |
|
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
¢500.000,00 |
|
2210 |
PRODUCTOS PAPEL Y CARTON |
¢1.000.000,00 |
|
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
¢300.000,00 |
|
2212 |
MATERIALES PRODUCTOS METALICOS |
¢150.000,00 |
|
2214 |
MADERA Y DERIVADOS |
¢75.000,00 |
|
2215 |
OTROS MAT CONSTRUCCION |
¢100.000,00 |
|
2216 |
MAT PRO.ELECTRICOS TELEFONICOS |
¢100.000,00 |
|
2218 |
MATERIALES PRODUCTOS DE VIDRIO |
¢100.000,00 |
|
2219 |
INSTRUMENTAL Y MAT.MEDICO Y DE LAB. |
¢81.597.700,00 |
|
2220 |
MATERIALES PRODUCTOS PLASTICOS |
¢100.000,00 |
|
2223 |
OTROS REPUESTOS |
¢50.000.000,00 |
|
2225 |
UTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
¢400.000,00 |
|
2227 |
UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
¢400.000,00 |
|
2233 |
OTROS UTILES Y MATERIALES |
¢150.000,00 |
|
2245 |
FARMACOS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES |
¢15.000.000,00 |
|
Subtotal |
|
¢307.972.700,00 |
|
230 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
2320 |
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO |
¢26.300,000.00 |
|
Subtotal |
|
¢26,300,000.00 |
|
Total |
|
¢386.947.700,00 |
|
Asimismo,
se indica que el detalle del Plan de Compras de la Unidad, se encuentra
disponible en la fotocopiadora pública del Hospital México.
Dra.
Ma. Amalia Matamoros Ramírez, Directora.—1
vez.—(IN2014000866).
ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE
Programa de Compras para el año 2014
El
Área de Salud Catedral Noreste Clínica Central en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa
que el Programa de Compras para el año 2014, y sus eventuales modificaciones,
se encuentran disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de
enero del 2014.—Administración.—Lic. Hernán Serrano
Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2014000911).
DIRECCIÓN DE PROVEERÍA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO
2014
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que a partir de esta fecha se encontrará disponible
en la dirección www.aya.go.cr , el Programa Anual de
Compras para el año 2014. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el
mismo sitio.
Lic. Iris Fernández Barrantes.—Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
5100002278.—Solicitud N° 7120.—C-8140.— (IN2014000927).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad
con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el período 2014, se proyecta
contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Trimestre de trámite de proceso |
Vigencia del
contrato |
Servicio de
seguridad y vigilancia |
¢277.000.000,00** |
III |
Semestral |
Profesionales
para cursos de actualización |
¢224.000.000,00** |
I |
Semestral |
Profesionales
para cursos de deontología |
¢93.300.000,00** |
I |
Semestral |
Útiles y
materiales para oficina |
¢84.200.000,00** |
I |
Semestral |
Mantenimiento
preventivo y/o correctivo de mobiliario y equipo para oficina |
¢55.600.000,00** |
I |
Semestral |
Servicio de taxi |
¢48.000,000,00** |
I |
Semestral |
Útiles y
materiales para limpieza |
¢33.400.000,00** |
I |
Semestral |
Vino para actividad
protocolaria |
¢30.000.000,00** |
I |
Semestral |
Impresos |
¢22.000.000,00** |
I |
Semestral |
Productos
alimenticios y vajilla desechable |
¢21.000.000,00** |
I |
Semestral |
Servicio de medicina
corporativa |
¢18.000.000,00** |
I |
Semestral |
Útiles y
materiales para mantenimiento |
¢12.000.000,00** |
I |
Semestral |
Edificio académico |
¢270.937.500,00 |
I |
Única vez |
Remodelación de
sistemas eléctrico, voz y datos, de los edificios fundadores y académico |
¢64.000.000,00 |
I |
Única vez |
Vestíbulo y parqueo |
¢50.000.000,00 |
I |
Única vez |
Mantenimiento y
reparación de edificios e instalaciones |
¢57.500.000,00 |
I |
Única vez |
Equipo para cómputo |
¢47.000.000,00 |
I |
Única vez |
Servicio
profesional para estudio preliminar, anteproyecto, plano, especificación
técnica, presupuesto detallado e inspección técnica edificio académico |
¢25.800.000,00 |
I |
Única vez |
Mobiliario y
equipo para oficina |
¢21.700.000,00 |
I |
Única vez |
Instalaciones y
equipo deportivo |
¢25.000.000,00 |
I |
Única vez |
** Monto corresponde a 48 meses.
NOTA: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados,
el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección
Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—(IN2014000629).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
La Municipalidad de Vázquez de
Coronado y de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa informa a todos los proveedores
la lista resumida de las compras a realizar durante el período 2014:
Detalle |
Código |
Monto |
Información |
01-03-01 |
8.620.000,00 |
Publicidad y
Propaganda |
01-03-02 |
3.200.000,00 |
Impresión
encuadernación y otros |
01-03-03 |
12.200.000,00 |
Seguros |
01-06-01 |
48.571.587,40 |
Actividades
de capacitación |
01-07-01 |
4.522.292,60 |
Mantenimiento
y reparación equipo de transporte |
01-08-05 |
15.038.741,60 |
Mantenimiento
y reparación equipo de comunicación |
01-08-06 |
901.484,00 |
Mantenimiento
y reparación equipo y mobiliario de oficina |
01-08-07 |
3.416.500,00 |
Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo y sistemas de información |
01-08-08 |
3.655.900,00 |
Combustibles
y lubricantes |
02-01-01 |
53.237.577,00 |
Tintas
pinturas y diluyentes |
02-01-04 |
8.036.008,20 |
Madera y sus
derivados |
02-03-03 |
5.961.775,20 |
Materiales y
productos metálicos |
02-03-01 |
11.407.847,50 |
Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de computo |
02-03-04 |
1.995.470,00 |
Herramientas
e instrumentos |
02-04-01 |
4.459.350,00 |
Repuestos y
accesorios |
02-04-02 |
22.313.135,00 |
Útiles y
materiales de oficina y cómputo |
02-99-01 |
1.645.875,70 |
Productos de
papel cartón impresos |
02-99-03 |
5.032.601,90 |
Textiles y
vestuario |
02-99-04 |
12.358.512,10 |
Útiles y
materiales de limpieza |
02-99-05 |
7.160.454,40 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
02-99-06 |
4.026.729,30 |
Otros útiles
materiales y suministros |
02-99-99 |
2.374.025,00 |
Maquinaria y
equipo diverso |
05-01-99 |
3.353.536,60 |
Otros
productos químicos |
02-01-99 |
45.150,00 |
Materiales y
productos minerales y asfálticos |
02-03-02 |
53.428.980,60 |
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción |
01-08-04 |
6.525.000,00 |
Equipo de
comunicación |
05-01-03 |
2.749.000,00 |
Equipo y
programas de computo |
05-01-05 |
10.354.586,50 |
Alquiler de
maquinaria equipo y mobiliario |
01-01-02 |
16.236.813,40 |
Alimentos y
bebidas |
02-02-03 |
1.851.500,00 |
Equipo y
mobiliario de oficina |
05-01-04 |
3.136.371,20 |
Materiales y
productos de vidrio |
02-03-05 |
319.225,00 |
Materiales y
productos de plástico |
02-03-06 |
2.156.337,70 |
Servicios de
ingeniería |
01-04-03 |
11.000.000,00 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
01-04-99 |
6.725.000,00 |
Otros
materiales y productos de uso en la construcción |
02-03-99 |
544.975,00 |
Otros
servicios básicos |
01-02-99 |
303.897.420,00 |
Productos
Farmacéuticos y Medicinales |
02-01-02 |
525.650,60 |
Servicios
Jurídicos |
01-04-02 |
1.200.000,00 |
Mantenimiento
Edificio y Locales |
01-08-01 |
795.000,00 |
Alquiler de Edificios
Locales y terrenos |
01-01-01 |
3.800.000,00 |
Servicios
Generales |
01-04-06 |
2.150.000,00 |
Maquinaria y
Equipo para la producción |
05-01-01 |
5.750.000,00 |
Mantenimiento
y Reparación Otros Equipos |
01-08-99 |
975.750,00 |
Útiles y
Materiales Médico Hospitalarios e Investigación |
02-99-02 |
300.000,00 |
Equipo y
Mobiliario Educacional, Deportivo y Cultural |
05-01-07 |
200.000,00 |
Vías de
Comunicación Terrestre |
05-02-02 |
56.354.795,00 |
Total |
|
734.510.958,50 |
Vázquez
de Coronado, 08 de enero del 2014.—Leonardo Herrera
Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014000822).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014
En
cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo
6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los
potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2014, de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web
www.mpz.go.cr. en el link de “Documentos-Proveedores”.
Pérez Zeledón 6 de enero del 2014.—Rafael
Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014000692).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2014
La Municipalidad de Naranjo, en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa de
Adquisiciones del 2014, se encuentra publicado en la página Web de la esta
institución www.naranjo.go.cr.
Naranjo, 8 de
enero del 2014.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014000779).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PRESUPUESTO ORDINARIO 2014
De
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo
6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el
Programa de Adquisiciones para el período 2014, se encuentra a disposición de
los interesados en el sitio Web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día
hábil de la presente publicación.
Juan
M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014000868).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000010-20300
Consultoría para el análisis, diseño y
servicio
para
el desarrollo de sistemas informáticos
Se
avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de
Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente
ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared,
hasta las 14:00 horas del viernes 7 de febrero del 2014, para la Consultoría
para el análisis, diseño y servicio para el desarrollo de sistemas
informáticos.
El interesado
tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este
día.
San
José, 7 de enero del 2014.—MBA. Erika García Díaz,
Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
024-2014.—Solicitud N° 7160.—C-15650.—(IN2014000827).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000079-PROV
Contratación de servicios
médicos bajo la modalidad consulta
individual
para servidores judiciales del Cantón Central
de Nicoya,
Jicaral, Hojancha y Nandayure
Fecha y hora de apertura: 3 de febrero de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso,
de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 6 de
enero de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014000451).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-01
Contratación de servicios
profesionales para realizar
desarrollos
evolutivos para el Sistema BCR Experto
El
Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las nueve
horas con treinta minutos (9:30 a. m.) del día 4 de febrero del 2014, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.
m. a 3 p. m.
San
José, 9 de enero del 2014.—Oficina Compras y
Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N°
7164.—Solicitud N° 7164.—C-13190.—(IN2014000834).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA
2014CD-000001-2304
Vajilla descartable biodegradable
Se informa a
los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Contratación
Directa 2014CD-000001-2304 por adquisición de: Vajilla descartable
biodegradable, contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales,
entrega según demanda, fecha de apertura: 21-01-2014 a las 10:00 a.m.
Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 8 de enero del 2014.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1
vez.—(IN2014000667).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo,
correctivo
y servicio de emergencias para el sistema
eléctrico,
aires acondicionados, sistema de bombeo
de
agua potable y planta eléctrica
Se avisa a todos los interesados en la Licitación
Pública arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del
IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en
edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, N° 80, provincia de San José, cantón de
Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200
oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de febrero del 2014,
para la contratación del servicio de “Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema
eléctrico, aires acondicionados, sistema de bombeo de agua potable y planta
eléctrica”.
El cartel que
contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se
encuentran a disposición en el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede
el banner “Proveeduría” y luego se selecciona
el ícono de
“Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia,
8 de enero del 2014.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés
Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014000752).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas
en San José, en el segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a
Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del día 12 de febrero del 2014,
para el suministro del siguiente servicio:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación de una empresa para la
actualización
de
datos de los afiliados de Popular Pensiones
El
pliego de especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse
en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser
depositados en la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones
S. A., o cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo
el retiro del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a
viernes de 08:00 a. m. a 04:30 p. m.
San
José, 8 de enero del 2014.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa Administración y Finanzas.—Sección
Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000759).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación para el servicio de depósito
final
de desechos sólidos
Se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día lunes 28 de enero
de dos mil catorce. El cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma
digital a través del correo electrónico mauriciomora@siquirres.go.cr, o bien en
la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer
un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el
mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.
El horario de
atención es de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información
comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-1338.
Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000879).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de
referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
N° 116-13 celebrada el día 19 de diciembre de 2013, artículo VII y sesión N°
01-14 celebrada el 7 de enero de 2014,
artículos VIII y IX , dispuso adjudicar
lo siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000047-PROV
Contratación de servicios de limpieza
y mantenimiento
de
jardinería para las zonas verdes del Edificio
de
Tribunales de Justicia de Liberia
A:
Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica N°
3-101-098063, por un monto mensual de ¢397.914,67, para un monto total anual de
¢4.774.976,04.
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000062-PROV
Sustitución del cielo raso en algunos zonas ubicadas debajo
de
los balcones norte, sur, este y oeste del primer nivel
y
algunas zonas del quinto piso en el
edificio de
Tribunales de Justicia del Primer
Circuito
Judicial de San José
A:
Macoestructuras S.A., cédula
3-101-067935, por un monto de ¢16.453.630,44.
Demás
características y condiciones según cartel.
______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000073-PROV
Se
dispuso declarar infructuosa la licitación abreviada 2013LA-000073-PROV denominada alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional de Esparza.
San
José, 9 de enero de 2014.—Proceso de Adquisiciones
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
7122.—C-23580.—(IN2014000932).
LICITACIÓN ABREVIADA EN CONJUNTO
Nº 2013LA-000061-01
Contratación de una empresa que apoye
el proceso de
gestión
de clima organizacional del Banco Nacional
de
Costa Rica y BN Corredora de Seguros
Se
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada en Conjunto N°
2013LA-000061-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 04 de la
sesión ordinaria número 688-2013, celebrada el 12 de diciembre del 2013, acordó
lo siguiente:
Declarar
infructuosa la Licitación Abreviada de cita.
Por cuanto los
oferentes no cumplen con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
La
Uruca, 14 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic.
Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. 514942.—Solicitud
7099.—(IN2014000715).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-01
Contratación por demanda de los
servicios de soporte
y
reemplazo de partes para la Plataforma Cisco
El
Banco de Costa Rica comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en
reunión 32-13 CE celebrada el 11 de diciembre del 2013, acordó adjudicar
parcialmente la licitación en referencia al Consorcio Desca S&S
Centroamérica S. A. y Desca ServEcuador S. A., conforme al siguiente
detalle:
Precio
unitario: Conforme al detalle por equipo (Soporte de fábrica y soporte local),
incluido en el anexo adjunto al informe técnico de recomendación de la Gerencia
de Administración de la Infraestructura incluido en el expediente.
Plazo de inicio
del servicio: Será a partir del día siguiente de la comunicación al contratista
vía fax por parte de la Oficina de Compras y Pagos, de que el contrato está
listo para su ejecución.
Vigencia del Contrato: El contrato será por un (1)
año; pudiéndose prorrogar por periodos iguales hasta un máximo de cuatro (4)
años, previa evaluación por parte del Banco del servicio recibido.
El contrato es
por demanda, donde la lista de equipos incluidos se revisará de manera anual,
por lo que el Banco podrá aumentar o disminuir la cantidad de equipos indicados
de acuerdo con sus necesidades, y solicitar los servicios considerando los
precios unitarios por equipo.
Todo
de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la
oferta del adjudicatario
San
José, 7 de enero del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos.—Francis Vinicio Hernández Monge, Area de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N°
7155.—Solicitud N° 7155.—C-26710.—(IN2014000820).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000055-01
Adquisición de servidores para los
ambientes de producción,
pruebas
y contingencia para riesgo de mercado y derivados
Se
informa que la División de Servicios Corporativos y la División Comercial MYPE
del Banco de Costa Rica, en nota del 7 de enero del 2014, adjudicaron la
licitación en referencia de la siguiente manera:
a) Empresa Adjudicada: Componentes el Orbe S.
A.
b) Costo de la
Contratación: US$49.424,39 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro
dólares 39/100).
c) Plazo de
entrega: 90 días naturales para la entrega e instalación de los equipos.
d) Contrato de
Mantenimiento: Se adjudica los servicios de mantenimiento de los equipos por un
periodo de 1 año, pudiendo ser renovado por periodos iguales hasta un máximo de
4 años, por un costo total de US $1.619,32.
e) El monto
total de la adjudicación es U.S.$51.043,71 (cincuenta
y un mil cuarenta y tres dólares 71/100).
San
José, 8 de enero del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos.—Francis Hernández Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N°
63816.—Solicitud N° 7179.—C-17900.— (IN2014000900).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-01
Contratación de un servicio de
mensajería para el Banco
La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la
licitación supracitada, que la misma fue adjudicada el pasado 18 de diciembre
del 2013 a la empresa Novus Mensajería, S. A. de conformidad al
siguiente detalle:
- Precio mensual de mensajero con motocicleta:
¢664.389,70.
- Precio mensual de mensajeros sin vehículo:
¢594.389,70.
Lic. Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva de
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 6990.—(IN2014000678).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y
GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000006-2202
Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipo de cómputo,
por
período de un año con posibilidad de tres prórrogas
Se les informa a los interesados del presente
concurso que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este
centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las once horas del
día tres de enero del dos mil catorce, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente: IPL Sistemas S. A., cédula jurídica N°
3-101-090056.
Oferta
N° 1
Ítem N°: 1
(único)
En
caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener
acceso de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m. d.
San José, 8 de enero del 2014.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014000636).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000012-00106
Adquisición de suministro de señal de
televisión
por
cable, instalación incluida
El
Hospital del Trauma S. A. avisa que se declara Infructuoso el Proceso de
Licitación 20013LA-000012-00103 denominada “Adquisición de suministro de señal
de televisión por cable, instalación incluida”, mediante el oficio
INS-HT-00006-2014. Lo anterior al amparo del artículo 86 del Reglamento de la
Contratación Administrativa.
San
José, 6 de enero del 2014.—Lic. David Silva Fuentes,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000744).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-01.
Contratación de persona física o
jurídica para compra
e
instalación de sistema de facturación de impuestos, bienes
y
servicios municipales y manejo de bases de datos
Informa a todos los participantes de la siguiente
licitación abreviada el acto de adjudicación. Transcripción de acuerdo del
Inciso 1) que corresponde al Artículo Único según Acta Nº 66-2013, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día diecinueve de diciembre del
año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme.
El
Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al
Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada
2013LA-000017-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a
favor de la empresa: Prime Software Solutions Wow S. A.; cédula
jurídica 3-101-609330; por un monto de hasta ¢15.000.000,00, quince millones
colones netos.
Alejandro
Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud
6867.—(IN2014000724).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01
Actualización del inventario de la red vial
cantonal
de Siquirres
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres, informa que mediante acuerdo
de adjudicación Nº25570, de fecha 23 de diciembre del 2013, el Concejo
Municipal adjudicó la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa SITGEO
S. A., según se detalla: Línea única: Inventario de la Red Vial Cantonal de
Siquirres, por un monto de ¢27.000.000.00.
Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000870).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000007-01
Equipamiento del centro de red de
cuido y
desarrollo
infantil de Siquirres
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres, informa que
mediante acuerdo de adjudicación N° 25559, de fecha 23 de diciembre del 2013,
el Concejo Municipal adjudicó la licitación de referencia. Se les comunica a
los interesados en la presente licitación, que la resolución de adjudicación
está disponible en la dirección https://www.siquirres.go.cr.
Juan
M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000873).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01
Contratación de servicios profesionales de un Geólogo
en
Gestión de Riesgos
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres, informa que mediante acuerdo
de adjudicación N° 25574, de fecha 23 de diciembre del 2013, el Concejo
Municipal adjudicó la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Grupo
Ariete S. A., según se detalla:
Línea única:
Elaboración y presentación del D1 “Viabilidad Ambiental”, por un monto de
¢10.100.000,00
Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014000874).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
Invitación para integrar y actualizar
Registro Proveedores
La
Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con los artículos
116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el
propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de
bienes y servicios que se mantiene en ésta oficina, invita a las personas
físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a
que proporcionen por escrito la información necesaria, todo según lo dispuesto
en capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de
Proveedores.
Los interesados
pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, en la
página: http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Proveeduria/RegisProveedores.aspx,
en la dirección electrónica: acerdaslo@bncr.fi.cr o retirarlo en las oficinas
del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en La Uruca,
frente a la Mercedes Benz.
En adición a lo
anterior, se recuerda a proveedores que desean incorporarse por primera vez,
que en apego a lo dispuesto en el artículo 117 del mismo Reglamento, para los
bienes y servicios que se pretende ofrecer, deberán demostrar la afinidad de su
giro comercial, siendo requerido por el Banco Nacional, sean presentadas tres
(3) cartas de referencia de instituciones públicas o privadas sobre trabajos
realizados con estas. Las cartas deben estar firmadas por el personero
facultado en la institución o empresa, siendo indispensable como mínimo que se
anote el tipo de bien o servicio que le brindó, así como la indicación expresa
sobre la calidad y tiempo en que fueron suministrados los mismos. No deben
tener más de seis meses de emitidas, no siendo requeridos los originales,
pudiendo ser fotocopias.
La información presentada para el registro de proveedores, tiene como
vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de
su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el
proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la
información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá
como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo
dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión
del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Proveeduría
General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud
Nº 7061.—(IN2014000709).
INVITA A FORMAR PARTE
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
En
cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que deseen
formar parte del Registro de Proveedores a presentar su solicitud de
inscripción.
Los formularios para dicho efecto serán suministrados en las oficinas
del Proceso Programación y Control de Operaciones, Unidad de Compras Institucionales,
La Uruca; en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de las Unidades
Regionales, del Instituto Nacional de Aprendizaje, o en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.ina.ac.cr/proveeduria/registro_proveedores/formularios_inscripcion.html
Para mayor
información, puede comunicarse al teléfono: 2210-6641.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N°
7154.—C-14380.—(IN2014000813).
Inscripción y actualización del
Registro de Proveedores
La
Sección de Proveeduría del IFAM de conformidad con lo establecido en la Ley de
la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento General de
Proveeduría del IFAM, invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a
formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden
retirarse en nuestras oficinas situadas en San Vicente de Moravia, de Plaza
Lincoln 200 metros al oeste, 100 sur y 200 oeste, solicitar su remisión al
teléfono: 2507-1111 o al fax: 2240-7123, o accederlo en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/REGISTRO.ASPX.
Los proveedores
que se hayan inscrito durante el año 2013 en el Registro de Proveedores
conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la
documentación respectiva, únicamente en
caso de que ésta haya variado.
Moravia,
6 de enero del 2014.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés
Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014000748).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
De
conformidad con el capítulo 8, artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas
a formar parte de nuestro registro de proveedores o bien actualizar la
información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el
formulario de inscripción. La documentación (documentos originales o copias
autenticadas por un abogado), se recibirá personalmente en la oficina de la
Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de El General, costado sur de la
Catedral o bien al apartado 274-8000. Además se les comunica que los requisitos
se encuentran a disposición en el sitio web de esta Municipalidad
www.mpz.go.cr. En el link de “Documentos/proveedores”. Para información adicional
al teléfono 2771-0390, extensión 275, 276
ó 277.
Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014000690).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Con el fin de
inscribir o bien actualizar nuestro Registro de Proveedores, se invita a todas
las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras
contrataciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, tal
y como se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa
y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Los interesados
podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas
en Naranjo centro, costado norte del Templo Católico, o ingresando a la
dirección: http://www.naranjo.go.cr.
Naranjo, 8 de
enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Olger
Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2014000773).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000065-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el
pliego de condiciones tiene modificaciones. Los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo
por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 8 de
enero de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014000453).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000082-01
(Prórroga 1)
Remodelación del edificio de la
agencia
del
Banco Nacional de
Escazú centro
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000082-01 lo siguiente:
Fecha
y lugar de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del día seis (6) de febrero del dos mil catorce, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 13 de enero del 2014.—Proveeduría
General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. 514942.—Sol. 7118.—(IN2014000750).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000073-01
(Prorroga 1)
Compra e instalación del sistema de
CCTV para la agencia del Banco
Nacional en Alajuela
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000073-01 lo siguiente:
Fecha
y lugar de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado
en este despacho, del día doce (12) de febrero del dos mil catorce, momento en
el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 9 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. 514242.—Sol. 7143.—(IN2014000806).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000066-01
(Modificación N° 1)
Adquisición por demanda de hasta 50
impresoras
de
inyección de tinta a color y hasta 160
impresoras
láser monocromáticas
El
Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia,
que la fecha de apertura se ha trasladado para el 6 de febrero del 2014 a las
10:30 a. m.
Oficina
de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge,
Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 7144.—Solicitud N° 7144.—C-7670.—(IN2014000810).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
PROCESO PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000011-01
Contratación de servicios
profesionales de un ingeniero
estructural
y electromecánico
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya
invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 245
del diecinueve de diciembre de dos mil trece, que en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y según oficio M-IO-005-2014 del 9 de enero de 2014 emitido por
el Macroproceso de Ingeniería y Obras, se deja sin efecto el procedimiento de
contratación administrativa Licitación Abreviada N° 2014LA-000011-01, debido a
que es necesario reformular el cartel para posteriormente hacer un nuevo
concurso.
Lic.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. N°
33941.—Solicitud N° 7162.—C-13530.—(IN2014000830).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN DE
ADQUISICIONES
DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ S.A
Aprobado por el Consejo de Administración, según
artículo 2°, inciso d) del acta de la sesión 2347 del 20 de noviembre del 2013.
De conformidad
con las disposiciones y atribuciones establecidas en la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Nº
8660, y el Reglamento de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, publicado
en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre del 2013, se emite el siguiente
Reglamento que regulará el funcionamiento y potestades de la Comisión de
Adquisiciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., en adelante CNFL.
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
De la Comisión de Adquisiciones
Artículo
1º—La Comisión de Adquisiciones es el órgano competente para adjudicar, conocer
y resolver las impugnaciones en primera instancia contra el acto de
adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios en los concursos de
adquisición de la CNFL, cuyo monto sea superior a un millón de dólares
(US$1.000.000,00). Se excluye de éste reglamento, aquellas contrataciones que
sean de competencia de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa.
El superior
jerárquico de la Comisión de Adquisiciones es el Consejo de Administración
quien conocerá en segunda instancia las impugnaciones contra el acto de
adjudicación que dicte la Comisión sobre las contrataciones de bienes y
servicios de la CNFL, y su resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 2º—La
Comisión de Adquisiciones estará integrada por 5 miembros, con voz y voto: el
Gerente General o su representante, quien actuará como presidente de la
Comisión, el jefe de la Dirección Administrativa, el Jefe de la Dirección
Producción y Desarrollo, el Jefe de la Sección Proveeduría, y el Director del
área según corresponda la contratación.
La asistencia a
las sesiones de la Comisión será obligatoria salvo causa debidamente
justificada, previa autorización del Gerente General. El titular será
sustituido por quien esté nombrado como suplente por parte del Gerente General.
La Comisión de
Adquisiciones podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a
cualquier funcionario de la CNFL, cuando lo requiera.
Fungirá como
asesor legal el jefe de la Asesoría Jurídica, o quien este(a) designe, el cual
tendrá voz pero no voto.
Artículo 3º—Son
deberes de la Comisión de Adquisiciones:
1. Adjudicar las contrataciones de bienes y
servicios en los concursos de adquisición de la CNFL.
2. Conocer y
resolver en primera instancia las impugnaciones contra el acto de adjudicación.
3. Proponer al
Consejo de Administración de la CNFL cuando corresponda modificaciones al
presente Reglamento.
4. Proponer
cambios en la normativa interna para los concursos de adquisición
5. Cualquier
otra que en razón de su naturaleza le corresponda.
Artículo
4º—Son deberes de los miembros de la Comisión de Adquisiciones:
1. Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias a las cuales se les convoquen.
2. Justificar
la ausencia a las sesiones.
3. Votar los
asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere
necesario.
4. Abstenerse
de votar en asuntos en donde tenga interés directo o indirecto, conforme lo
determine la ley.
Artículo
5º—Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Adquisiciones:
1. Hacer constar en actas el voto negativo con el
respectivo razonamiento del mismo.
2. Designar,
cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a
discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad
hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté
disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.
3. Cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del
asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia a tratar, podrá
solicitar un funcionario(a) de la CNFL, que asista a la sesión para que
participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que
sobre el tema tuvieren los miembros.
SECCIÓN II
Del personal de asistencia de los
miembros
de la Comisión
Artículo
6º—Con el fin de apoyar el desempeño en su función, la Comisión de
Adquisiciones contará con una Secretaria(o).
SECCIÓN III
Del Presidente de la Comisión
Artículo
7º—Son deberes y atribuciones del Presidente:
1. Presidir las sesiones.
2. Abrir, declarar recesos, suspender y levantar cuando lo considere
pertinente las sesiones ordinarias por causa justificada.
3. Aprobar la
agenda de las sesiones.
4. Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada
sesión.
5. Someter a
votación los asuntos conocidos por la Comisión, computar los votos, declarar la
aprobación o rechazo de los asuntos, hacer aclaraciones y posposiciones.
6. Dirigir la
discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.
7. Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo
que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al
solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la
palabra en ese momento.
8. Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea
necesario, mantener el orden y seguridad de las
sesiones y sus miembros.
9. Resolver
cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Comisión, para cuyo caso
tendrá voto de calidad.
10 Firmar las
actas de cada sesión.
SECCIÓN IV
De la Secretaria(o)
Artículo
8º—Son deberes de la Secretaria(o):
1. Convocar formalmente a los miembros de
comisión a las sesiones.
2. Ejecutar
las tareas y funciones que específicamente se le asignen.
3. Redactar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Adquisiciones
y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Comisión.
4. Firmar
junto con el Presidente las actas de cada sesión.
5. Comunicar
oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Comisión de
Adquisiciones.
6. Custodiar
el Libro Oficial de Actas.
7. Velar
porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento
de la Comisión.
8. Archivar
los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la
Comisión, los cuales deben ser respaldados periódicamente.
9. Preparar un
informe trimestral sobre la gestión de la Comisión para ser presentado al
Consejo de Administración.
10 Cualquier
otra que le indique la Comisión o su Presidente.
CAPÍTULO II
De las sesiones y acuerdos de la
comisión
SECCIÓN I
Sesiones
Artículo
9º—Para que la Comisión de Adquisiciones pueda sesionar válidamente, deberán
estar presentes la mitad más uno de los miembros que la constituyen.
SECCIÓN II
Del acta
Artículo
10.—La Secretaria(o) levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual
incorporará el nombre de los miembros asistentes, el lugar, fecha y hora de
inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y
resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún
miembro de la Comisión quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo
quiera hacer constar en el acta respectiva, lo señalará a la Secretaria(o) en
el momento de su intervención, para que así lo consigne, debiendo esta(e) transcribir literalmente lo incorporado en la
grabación que se esté realizando.
Artículo 11.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos
los miembros de la Comisión, con al menos veinticuatro horas de antelación a la
próxima sesión ordinaria.
Artículo 12.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y
aprobación de la Comisión, será corregido por la Secretaria(o), en caso de ser
necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la Secretaria procederá a
imprimir el acta e incorporarla en el Libro Oficial de Actas de la Comisión, y
será firmado por el Presidente y la Secretaria(o) de la Comisión, dando fe de
que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Comisión.
SECCIÓN III
De los acuerdos y recursos
Artículo
13.—Los acuerdos de la Comisión, serán adoptados por
mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Los acuerdos
quedarán en firme en la sesión que se dicte, si así lo disponen al menos dos
tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión. En caso contrario,
quedarán en firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta
correspondiente.
Artículo 14.—Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en la
respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su
caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 15.—Contra las resoluciones de
adjudicación de la Comisión de Adquisiciones, cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación que deberán presentarse ante la Sección de Proveeduría
dentro del tercero día hábil después de comunicada la adjudicación.
Artículo 16.—Los miembros de la Comisión, en
su calidad de funcionarios públicos, son responsables de sus actos y
responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes,
serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III
Transitorio único
Artículo
17.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, todos los
trámites y actos que se indican en el artículo primero que se hubieren iniciado
con antelación a este, pasarán a ser del conocimiento, de adjudicación y de
resolución de la Comisión de Adquisiciones de la CNFL y del Consejo de
Administración, según le corresponda.
Disposiciones finales
Artículo
18.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San
José, 7 de enero del 2014.—José Antonio Salas Monge,
Proveedor General.—1 vez.—(IN2014000575).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La
Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo IX,
inciso e) de la sesión ordinaria N° 181, celebrada el día 5 de noviembre del
2013, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda: Aprobar el
siguiente reglamento, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Sustento jurídico. De conformidad con los artículos 4° inciso a) y 13
inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Aguas N° 276, artículo 5° de
la Ley General de Agua Potable N° 1634 y el artículo 3° del Reglamento para la
Calidad del Agua Potable, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del
27 de mayo de 1997. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la
administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la
Municipalidad, que presta en el cantón de Valverde Vega.
Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este reglamento
regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación,
facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Términos
de referencia. Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como
para los trámites -internos y externos- que se realicen en el Departamento de
Acueducto, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como
conceptos relevantes a la materia:
a) Abonado,
usuario o interesado: La persona física o jurídica propietaria de la finca,
lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de
agua potable.
b) Plataforma
de servicios: Oficina donde deben realizarse todos los trámites que tengan
que ver con el acueducto y demás servicios.
c) Derecho de conexión: Término con el
cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones
costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por
conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.
d) Derecho
de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero
efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el
abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que
le fue suspendido.
e) Finca:
Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente
individualizado en el Registro Público de la Propiedad.
f) Hidrómetro:
Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el
abonado o usuario.
g) Independización:
La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de
una o más segregaciones físicas de una finca.
h) Instalaciones: El sistema de tuberías
y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias y otros del
acueducto.
i) Instalación
intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y
otros, que inicia inmediatamente después del hidrómetro.
j) Lote:
Finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro Público o
individualizada materialmente.
k) Municipalidad:
Municipalidad de Valverde Vega.
l) Intereses:
Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al
presente reglamento y las leyes vigentes y conexas.
m) Prevista:
Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la
propiedad con la vía pública.
n) Ramal:
Adición o extensión de tubería a la red de distribución del acueducto, que sea
necesaria para brindar el servicio hasta la propiedad.
o) Servicio
de Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la
Municipalidad al abonado o usuario.
p) Suspensión
de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
q) Unidad
de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura
que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto,
instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de
beneficencia o bien social, centros educativos, industrias, al que se le
asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración
o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por
la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos de determinar si origina una nueva
unidad de ocupación.
r) Uso
del agua: Es el destino principal que le da el abonado al agua suministrada
o que determina la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. El
uso del agua se clasifica, de acuerdo a la siguiente lista taxativa, como:
1. Domiciliaria
o residencial.
2. Ordinaria
2. 3.
Reproductiva o comercial
3. 4.
Preferencial
4. 5.
Gobierno
5. 6.
Temporal
s) Usuario:
Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o
no el propietario registral y puede ser o no el abonado.
t) Salario
base: Monto que es actualizado por el Ministerio de Hacienda anualmente, y
es el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de
Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse la sanción.
u) Pago por desconexión: Término con el
cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones
costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la
desconexión del servicio de agua potable.
v) Desconexión:
Solicitud que hace el propietario registral o representante facultado
legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que
debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.
w) Disponibilidad de agua: Documento que
emite el Departamento de Acueducto para hacer constar que, en el sector dónde
se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de distribución y el
caudal necesario para abastecer más unidades de ocupación, pero que sólo se
dará con previa inspección que determine la factibilidad de la prestación del
servicio.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo
4º—De los tipos de servicio. La Municipalidad prestará dos tipos de
servicio:
a) Servicio
medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos medidos por
el hidrómetro. Su cobro se ajustará a las tarifas autorizadas por el ente
competente de acuerdo al metraje cúbico indicado por el hidrómetro.
b) Servicio
fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a la tarifa fija trimestral
aprobada por el ente competente.
Artículo 5º—Del servicio. La Municipalidad
prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable,
mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el
servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles
construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de
la jurisdicción del cantón de Valverde Vega, cuando las redes del sistema pasen
frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan con todos los
requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados
deberán hacer buen uso del servicio, dándole el destino exclusivo para el que
fue contratado.
En lo que
referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones
contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, N° 25991-S, publicado en La
Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma Reglamento para la
calidad del agua potable 32327 del 3 de mayo del 2005. Así como también la Ley
General de Salud N° 5395, las cuales serán parte integrante del presente
reglamento.
Artículo 6º—De
los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad como
administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su
jurisdicción, con criterio de servicio público, prestará sus servicios de
conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su calidad, continuidad, cantidad, eficiencia, adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la
igualdad en trato de los usuarios.
Artículo 7º—La
prestación del servicio. De acuerdo con el artículo anterior, se observarán
los siguientes enunciados:
a) El
servicio de agua potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la
propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute
del mismo, serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su
propiedad y custodia exclusiva.
b) Será
responsabilidad y obligación del propietario, usuario o abonado, mantener en
buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La
Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por mal funcionamiento de los
sistemas e instalaciones internas, por tanto queda eximida de cualquier reclamo
por daños y perjuicios a personas o propiedades ocasionados, directa o
indirectamente, por el mal uso o funcionamiento de los sistemas mencionados.
c) Los
servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa
de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra
causa justificada. En los casos de reparaciones y mantenimiento, se deberá
comunicar al sector que se vaya a desabastecer, por un medio de comunicación
apropiado con al menos 24 horas de anticipación. La Municipalidad no asume
ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de
las suspensiones que señala ésta norma.
d) Se
podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la
Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el
Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas, y deberá informar al
Concejo Municipal de dichas medidas.
e) La
Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso
rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la
prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.
f) La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto se reserva la potestad de
realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o
instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y
medidores de las conexiones de los abonados.
g) La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, excepcionalmente, podrá
autorizar acometidas mayores a doce milímetros de diámetro (½ pulgada), en cuyo
caso el interesado deberá demostrar la necesidad para un normal funcionamiento
presentando un estudio técnico, mismo que deberá ser avalado por el
Departamento de Acueducto.
h) Cada
casa o establecimiento comercial será abastecido por una paja de agua. Los
inmuebles sub divididos en varias viviendas o locales, deberán de instalar una
paja de agua para cada actividad, según el uso del agua. Sin embargo, el
fontanero inspeccionará y recomendará los casos en que, física o técnicamente,
no sea factible la separación de las pajas, para lo cual el Departamento de
Acueducto autorizará la conexión de una sola paja de agua. Si se localizaran
instalaciones clandestinas que surtan agua a casas vecinas se les cobrará en la
siguiente facturación, un recargo del 10% del salario base.
i) Queda
prohibido a terceros y a los propietarios de terrenos, predios, fincas, lotes
por donde pase la red de distribución o conducción de agua, o existan tanques
de almacenamiento, manipular en cualquier forma válvulas, llaves de paso o
tapas de los tanques, hacer perforaciones o alteraciones en la red de
distribución o conducción; en caso de demostrarse ser el autor de los daños
ocasionados, se le aplicará un recargo en la siguiente facturación equivalente
a un 20% de un salario base.
j) Queda
prohibido conectar bombas de cualquier tipo directamente a la red de
distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado
el servicio en viviendas cercanas. Cuando la altura de una construcción así lo
exija o la naturaleza de las actividades requiera un depósito desde el cual
pueda surtirse el agua a las instalaciones, las dimensiones serán autorizadas
por Departamento de Acueducto, no obstante será imprescindible colocar en el
depósito una llave boya o cualquier otro mecanismo para evitar rebalses y será
construido con todas las especificaciones sanitarias atinentes, además estará
sujeto a inspecciones periódicas por parte del fontanero municipal.
k) Fuentes
públicas. No se podrán instalar fuentes públicas en propiedades privadas o
servidumbres, debe respetarse una distancia máxima de instalación de no más de
50 metros del inmueble donde se suspendió el servicio de agua. El Departamento
de Acueducto está autorizado a cortar derivaciones o extensiones que se
realicen desde la fuente pública instalada.
Artículo 8º—Del otorgamiento del servicio. La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, concederá el servicio de
agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos exigidos en
éste reglamento, observando los siguientes lineamientos:
a) Esencialmente,
el agua potable es para consumo humano y de uso domiciliar, por lo que en caso
de controversia prevalecerá este uso por sobre los demás indicados dentro de
éste reglamento.
b) Excepcionalmente,
se podrá otorgar una paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones,
previo presentación de solicitud indicando el uso que se le dará y el tiempo
que se utilizará; solo si existen suficientes recursos hídricos y si la
propiedad cumple con los requisitos exigidos dentro de éste reglamento y previa
autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, el uso del agua se
clasificará como ordinaria bajo tarifa fija hasta antes de la posible
construcción de alguna edificación e instalación del respectivo hidrómetro.
c) Cuando
la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto manifieste que existe
disponibilidad de agua para una determinada construcción o proyecto, ésta
tendrá una vigencia de un año. Si el interesado no ha iniciado con la
construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el
compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de
nuevo la solicitud.
CAPÍTULO III
Trámite de concesiones, conexiones e
hidrómetros
Artículo
9º—De los requisitos. En concordancia con la Ley N° 8220, de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento,
se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de
agua potable por primera vez, trámites que se realizaran en la Plataforma de
Servicios.
a) El
propietario del inmueble o la persona legalmente facultada para ello, deberá llenar
la solicitud de disponibilidad y solicitud del servicio de agua potable emitida
por el Departamento de Acueducto; en el cual deberá indicarse el destino que va
a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b) Documento
idóneo que demuestre ser propietario del inmueble donde se ubicará el servicio,
o estar facultado para disponer del mismo. En el caso de sociedades mercantiles
documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha sociedad.
c) Documento
que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que
gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.
d) Que
la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en
las cuales exista o pueda instalarse, si fuere el caso, la red de distribución.
Si el acceso al lote no es vía pública, la paja de agua quedará instalada hasta
donde llegue esta. Si la red pública no llega hasta la propiedad en cuestión,
el propietario podrá realizar una extensión de la tubería de acuerdo a los requerimientos
técnicos que le indique el Departamento de Acueducto.
e) Copia
del permiso de construcción y recibo de pago cancelado. Para el otorgamiento
del servicio de agua deberá contar con el permiso de construcción aprobado por
la Dirección de Desarrollo Urbano, para que sea acorde con el Reglamento de
Zonificación del Plan Regulador de Valverde Vega vigente y sus reformas.
f) Copia
del Plano de Catastro.
g) Copia
de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.
h) Habiendo
cumplido, el interesado, con los requisitos y cancelado el importe
correspondiente por nueva conexión, personal calificado y autorizado contará
con un periodo de ocho días hábiles para realizar la respectiva conexión.
i) En
el caso de construcciones antiguas, con más de una unidad ocupacional deberá
contar con los siguientes requisitos:
1. Nota
solicitando la instalación de servicios de agua adicionales, por unidades de
ocupación.
2. Documento
idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el
servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre
ser el representante legal de dicha sociedad.
3. Copia
de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.
4. Documento
que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que
gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.
j) Para
los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe
presentar los siguientes documentos:
1. Nota
solicitando el traspaso del servicio correspondiente.
2. Documento
idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se
prestará el servicio.
3. Documento
idóneo que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales,
del nuevo propietario y el anterior propietario. Gestionada a través del
Departamento de Acueducto ante la oficina municipal correspondiente.
El Departamento de Acueducto tendrá cinco días
hábiles para declarar la disponibilidad del servicio de agua y dará la
aprobación de la instalación con visto bueno del Departamento de Desarrollo
Urbano.
Una vez
aprobada se actuará conforme al procedimiento establecido. Para los efectos del
traspaso, la documentación se presentará en el Departamento de Bienes Inmuebles,
donde se definirá lo procedente.
Todas las
solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica,
cuando ello proceda y los ajustes serán realizados en los departamentos
indicados, además el Departamento de Acueducto confeccionara un expediente, que
cumpla con los requisitos según el bloque de legalidad existente.
Conexiones
Artículo
10.—Un funcionario del Departamento de Acueducto,
determinará el lugar donde debe ser hecha la perforación del tubo madre para la
conexión de la o las pajas de agua, previo pago de la suma de 75.000,00
(setenta y cinco mil colones) por concepto de conexión por cada paja de agua
solicitada, monto que se ajustará cada año mediante acuerdo del Concejo
Municipal, previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 11.—Las conexiones solo podrán ser hechas por los funcionarios
municipales calificados y autorizados por el Departamento de Acueducto.
Artículo 12.—El servicio de agua potable que preste la Municipalidad,
en su conjunto, deberá ser autofinanciado, incorporando a sus tarifas todos los
elementos de costo y de desarrollo necesarios para brindar un buen servicio.
Artículo 13.—Si por algún motivo el propietario requiere que su(s)
hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s) en la misma propiedad podrá así solicitarlo,
el Departamento de Acueducto estudiará el caso y si el traslado es factible,
técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro
de los sistemas internos para la nueva ubicación, se procederá hacerlo
efectivo, previo pago del equivalente a un 25% de una nueva conexión (por cada
hidrómetro que se desee reubicar). En los casos dónde se tenga que realizar
cruces en carretera, también tendrá que cancelar previamente lo establecido
para éste concepto. El cobro devengado de la reubicación no aplica para las
gestiones que realice la Administración Municipal en ejercicio de sus
competencias.
Artículo 14.—De la renuncia del servicio. Si el propietario
registral del inmueble considera que ya no es necesario el servicio de agua,
deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia por escrito, y adjuntar
fotocopia de la cédula de identidad si es persona física o personería jurídica
si es persona jurídica. En caso de no ser el propietario registral debe aportar
la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento de Acueducto,
en dicha solicitud se manifestará bajo fe de juramento que no afectará a
terceros con la desconexión. El Departamento de Acueducto gestionará el
documento que demuestre estar al día en el pago de impuestos y tributos
municipales.
Artículo 15.—De la denegatoria del servicio. La Municipalidad a
través del Departamento de Acueducto, no podrá rechazar solicitudes de paja de
agua a menos que existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren
otorgarlo. Para efectos de denegar el servicio deberá ser bajo acto motivado
del Encargado del Departamento de Acueducto.
Hidrómetros
Artículo
16.—Toda conexión de tarifa fija que se haga tiene
carácter de provisional hasta la colocación del respectivo hidrómetro. El
servicio de agua potable se suministra controlado por hidrómetros.
Cuando se
instale un nuevo servicio de agua medida (hidrómetro), el abonado deberá pagar
el monto mínimo del servicio respectivo por un periodo de 4 meses. El
Departamento de Acueducto notificará al abonado sobre ésta norma en el momento
en que instale el servicio.
Artículo
17.—Los hidrómetros serán instalados al límite de la propiedad, siempre y
cuando no sean servidumbres privadas, el Departamento de Acueducto queda
facultado para verificar a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial si el
acceso es público o privado. El interesado, usuario, abonado o propietario
deberá mantener limpia el área donde se encuentra instalado el hidrómetro y
abstenerse de lanzar escombros, materiales de construcción, madera y otros
objetos análogos que pudieran causar daño al hidrómetro u obstruyan el acceso
de los funcionarios municipales para hacer la lectura del mismo. Cuando se
pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre los daños causados a un
medidor, se cobrará el monto equivalente al de una nueva conexión.
Artículo 18.—La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto
deberá verificar periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y
cuando lo considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento
el consumidor podrá solicitar por escrito al Departamento de Acueducto una
inspección de su hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.
Artículo 19.—Cuando por circunstancias de causa mayor o caso fortuito
no sea posible la lectura del hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, el
consumo a facturar será el promedio de los últimos 6 meses y en aquellos casos
en que existiendo lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el
consumo mínimo. Cuando se presente alguna fuga en el medidor con perjuicio para
el abonado o usuario del servicio, el Departamento de Acueducto modificará la
lectura afectada y se cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses.
Artículo 20.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los
hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico
registrado. Se autorizará la modificación del rol de lectura, según las
necesidades municipales. La lectura de hidrómetros corresponderá hacerlas a los
lectores del Departamento de Acueducto, en los primeros 18 días naturales de
cada mes, serán puestas al cobro el día 19 de cada mes, excepto en casos de
fuerza mayor o caso fortuito, y vencerán el último día del mes.
Artículo 21.—Del registro y la facturación.
El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de
Cobro y Bienes Inmuebles, una vez autorizada la paja de agua, de oficio
registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación
a nombre del abonado. Dicha conexión será por tiempo indefinido
pero sujeto a las obligaciones establecidas en éste Reglamento.
CAPÍTULO IV
Clasificación de los usos del servicio
de agua
Artículo
22.—De la clasificación de los usos. El uso al
cual se destine el agua es el factor determinante para realizar la
clasificación, independientemente de las características del inmueble. Por lo
que para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el
artículo 3°, inciso r), de éste Reglamento, la Municipalidad establece las
siguientes categorías, con sus tarifas específicas, de la siguiente forma:
a) Domiciliaria
o residencial: Se aplicará a casas y apartamentos destinados exclusivamente
a la habitación, estén o no ocupadas en forma permanente, en estos casos, el
uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas. La base de
consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA
N° 1.
b) Ordinaria:
Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades
comerciales y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo y/o
consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se
encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo
espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros
cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA N° 2.
c) Reproductiva
o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua
potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de
productos o la prestación de servicios. Correspondiéndole la TARIFA N° 3.
d) Preferencial:
Se aplicará a las escuelas, colegios, asociaciones de desarrollo comunal,
instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales para esos fines)
Esta calificación aplica solo para las instituciones donde se imparten o
realizan actividades de interés social, sin importar la naturaleza de la
edificación. Cualquier otra instalación perteneciente a las mimas instituciones
que sea dedicada a otros fines, debe de ser calificada según corresponda al uso
del servicio. Correspondiéndole la TARIFA N° 4.
e) Gobierno: Se aplicará a oficinas o
instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones
descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios catalogados como de
cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a actividades de venta de
productos y/o servicios, como derivados del petróleo, energía eléctrica,
telefonía, seguros, productos alimenticios, bancos o que tengan carácter de
empresa. Correspondiéndole la TARIFA N° 5.
f) Temporal:
Se aplicará para construcciones, excepto viviendas o edificios que serán
habitadas u ocupadas al finalizar la construcción. También se aplicará a otras
actividades temporales en las cuales se requiera el servicio de agua potable.
El servicio temporal de agua se mantendrá durante el tiempo solicitado por el
propietario o su representante, que no será mayor a 3 meses, excepto que exista
autorización del Concejo Municipal para otorgar un plazo mayor, y que una vez
terminado el plazo solicitado la Municipalidad a través del Departamento de
Acueducto “suspenderá” de oficio el servicio, excepto solicitud de prórroga
aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo
23.—Solicitud del servicio temporal. Cuando se
necesiten conexiones de carácter temporal para eventos de igual carácter, como
ferias, turnos, otros similares u obras que implican el fraccionamiento
urbanístico u otros, la Municipalidad por medio del Concejo Municipal, podrá
conceder dicho servicio previa solicitud del interesado.
El Departamento de Acueducto confeccionará un formulario con todos los
requerimientos necesarios que debe presentar el interesado(s) para instalación
de un servicio temporal. Una vez presentado el formulario con lo solicitado, si
cumple técnicamente y con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano
(según corresponda), el Departamento de Acueducto trasladará al Concejo
Municipal la actividad a realizar, la naturaleza, la viabilidad técnica para
brindar el servicio, la duración y cualquier otro dato que sea de importancia.
En este tipo de
actividades se deberá cancelar el 25% del costo equivalente a una nueva
instalación, la clasificación será temporal, la tarifa aplicable será la
reproductiva fija, en la siguiente proporción: menos de un mes un 50% del costo
trimestral, y más de un mes el 100% del costo trimestral. La conexión se
realizará, previo pago de la conexión y del costo del servicio de agua.
CAPÍTULO V
Del pago y del reclamo administrativo
Artículo
24.—Del pago. Del pago del servicio de agua
potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está
conectado el servicio. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el
propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele
puntualmente el servicio de agua potable.
Artículo 25.—De la determinación tarifaria. Para el
financiamiento del servicio y el manteniendo del Acueducto Municipal, la
Municipalidad establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de
costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y
servicio de deuda. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74
del Código Municipal.
Artículo 26.—Cuando en una misma conexión existen varias unidades de
consumo con diferentes usos, se aplicará la tarifa más alta. Sin embargo, el
propietario podrá solicitar a la Municipalidad la individualización del
servicio por clase, siempre y cuando sea técnicamente posible y el sistema
interno permita la separación.
Artículo 27.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido
por la prestación del servicio de agua, se destinará para la operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del
sistema de abastecimiento de agua potable, así como para los gastos
administrativos, que requiera el Departamento de Acueducto para su efectiva
gestión.
Para tales efectos, la Municipalidad a través del Departamento de
Acueducto establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas
separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría
General de la República, así como los controles internos pertinentes y
necesarios para la consecución de los fines.
Artículo 28.—De la hipoteca legal preferente. La deuda por
servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes
inmuebles en quién o quiénes recae la obligación de
pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto,
la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no
se cancele.
Artículo 29.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua
potable será cobrado de acuerdo al artículo de este Reglamento, según sea el
tipo de servicio, en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al
cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 57 y 76; tal
como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 30.—De los reclamos administrativos. Los reclamos por
lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Departamento de
Acueducto, por medio de la Plataforma de Servicios. El reclamo se hará mediante
una boleta que facilitará la Municipalidad por medio del Departamento de
Acueducto, que deberá incluir las razones y los hechos que motiven el reclamo,
la firma y el número de teléfono del administrado. El departamento tendrá 10
días hábiles para manifestarse al respecto. De lo resuelto en primera instancia
tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De
lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO VI
Fugas intradomiciliarias
Artículo
31.—De la notificación. Cuando se registren
lecturas altas, y con ello exista sospecha de la existencia de fugas
intradomiciliarias, el Departamento de Acueducto notificará al abonado de dicha
anomalía en el registro del consumo. Para ello, mensualmente, el Departamento
de Acueducto llevará un control estricto y notificará inmediatamente a los
abonados que se encuentren en la condición descrita en éste artículo.
Artículo 32.—De la solicitud de inspección.
El interesado tiene la posibilidad de presentar ante la Plataforma de Servicios
la solicitud de inspección por altas lecturas, en el formulario destinado para
tal fin, cuando exista la sospecha de la existencia de fugas
intradomiciliarias, siendo la fuga visible deberá demostrar el interesado tal
situación mediante algún medio probatorio. El Departamento de Acueducto
realizará la inspección solicitada en el plazo de 10 días hábiles posteriores a
la comunicación de la solicitud.
Artículo 33.—De las fugas intradomiciliarias no visibles. En
caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con
la inspección municipal realizada, se procederá a informar dicha situación al
abonado del servicio, para que realice los arreglos correspondientes.
Una vez realizada
la reparación, se deberá formalizar un ajuste, para tal fin se calculará el
monto a pagar correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis
meses no afectados por la fuga. Para ello, el Departamento de Acueducto deberá
confeccionar el expediente administrativo y emitir la resolución administrativa
que fundamente y autorice formalmente el reajuste indicado.
Las
disposiciones de este artículo solo se aplicarán a las fugas intradomiciliarias
involuntarias, es decir, las surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, así
como en las que se puedan demostrar una imposibilidad técnica de reparación
rápida de los desperfectos que la ocasionaron.
Artículo 34.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo,
se corregirá el consumo facturado dentro del sistema de cobro, anexando la
documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto
correcto, según la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya
cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento
de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 35.—Del derecho municipal de inspección. Funcionarios
autorizados y calificados del departamento de acueducto solo podrán revisar las
instalaciones intradomiciliarias previa autorización por escrito del
interesado. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos,
el Departamento de Acueducto se reserva el derecho de revisar, bajo criterio
técnico especializado, que los planos constructivos del sistema de agua potable
estén de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, previo a otorgar e instalar el servicio de agua
potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será
base suficiente para rechazar la conexión hasta que sea corregido por el
fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en el horario
de lunes a viernes 07:00 de la mañana a 03:00 de la tarde y sábados de 07:00 a
11:00 de la mañana.
CAPÍTULO VII
De la suspensión del servicio de agua
potable,
facturación
y cobro
Artículo
36.—De la orden de suspensión del servicio de agua
potable. El Departamento de Gestión de Cobro, se encuentra facultado para
dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.
Además el
Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el
abonado, usuario o propietario:
a) Interconecte
tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
b) Cuando
las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí
mismos o a terceros.
c) Cuando altere de alguna forma la red de
distribución municipal.
d) Cuando
manipule los hidrómetros, que son propiedad de la Municipalidad.
e) Cuando
realice cualquier tipo de conexión o interconexión.
Para
efectos de aplicar ésta norma, el funcionario facultado y competente del
Departamento de Acueducto debe de realizar estudio técnico y aportar
documentación o elementos que comprueben alguna de las causas de suspensión
mencionada anteriormente.
Artículo 37.—La Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto
procederá a facturar los servicios de agua potable considerando el consumo y la
tarifa correspondiente. Cuando por razones de causa mayor, presupuestaria o
imposibilidad material, no cuente con hidrómetros para instalar, el servicio
será fijo y se facturará el valor fijo establecido para cada clase tarifaria.
Artículo
38.—Los servicios de agua con tarifa fija se pagarán por trimestre vencido y
los servicios medidos después del día 17 de cada mes se pondrá al cobro el mes
anterior, el abonado, usuario o propietario que no cumpla con sus pagos en la
forma descrita en este artículo pagará intereses del 18% anual sobre el monto
del último recibo esto de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal y 57 de
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin embargo, La Municipalidad
podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente,
cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago
satisfactorio con la Municipalidad.
Artículo 39.—En una conexión medida que sirve a varias unidades
habitacionales, el cobro del consumo registrado se generará a nombre del
propietario registral de la propiedad.
Artículo 40.—La
Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente de los servicios
brindados al abonado, usuario o propietario, mediante recibo impreso, que
indicará los rubros pagados, los montos de cada uno, el o los periodos
cancelados y el total facturado.
Artículo 41.—El abonado, usuario o
propietario, podrá cancelar sus cuentas en la Plataforma de Servicios ubicada
en el edificio municipal, o en los lugares debidamente autorizados para ello.
Artículo 42.—El propietario moroso podrá, en cualquier fase del
procedimiento administrativo o judicial, solicitar y llegar a un arreglo de
pago satisfactorio con la Municipalidad.
Artículo 43.—El Departamento de Acueducto colaborará con el
departamento de Gestión de Cobro, aplicando medidas coercitivas para la
recuperación del pendiente de cobro por concepto del servicio de agua.
CAPÍTULO VIII
Del arreglo de pago y las reconexiones
Artículo
44.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de
pago se aplicará en lo que corresponde el Registro para el procedimiento de
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.
Artículo 45.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio
que haya sido suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos que
tuviera atrasados, así como los intereses y derechos de reconexión. Salvo en el
caso del arreglo de pago. El costo por la reconexión será de un 11% del costo
por nueva conexión.
Artículo 46.—Del plazo para la reconexión. El Departamento de
Acueducto reinstalará el servicio de agua potable dentro de un plazo de 24
horas después de la cancelación por parte del propietario, del monto
correspondiente a la reconexión y lo adeudado o del arreglo de pago
correspondiente.
CAPÍTULO IX
De las segregaciones,
fraccionamientos,
fusión
de fincas y urbanizaciones
Artículo
47.—De las segregaciones. Cuando se segregue
una finca madre, será el propietario de la paja de agua, aquel usuario, abonado
o propietario en cuyo terreno se encuentre el servicio instalado, al momento de
la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los
lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente
reglamento.
Artículo 48.—De la reunión de fincas. El propietario de una
finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante
que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de agua
existente en la primera finca, sin antes cumplir con los requisitos exigidos
para una nueva conexión.
Artículo 49.—De las urbanizaciones. La
persona o personas interesadas en la obtención del servicio de agua potable
para abastecer una urbanización, lotificación, segregación o fraccionamiento de
predios o fincas, deberá presentar la solicitud detallada y por escrito del
proyecto al Concejo Municipal, con copia al Departamento de Acueducto.
El Concejo
Municipal tendrá un plazo de treinta días naturales para contestar la
solicitud. En dicha contestación se le hará saber al interesado que debe
contratar los servicios de un ingeniero experto en hidrología, para que realice
un estudio que determine si es posible o no abastecer de agua potable al
proyecto. Una vez que se obtenga este estudio deberá presentarlo al
Departamento de Acueducto para su estudio y mediante análisis técnico se
determinará si se brinda o no el servicio de agua potable. Posterior la parte
interesada deberá presentar los planos constructivos al Departamento de
Desarrollo Urbano, y la aprobación final la otorgará el Concejo Municipal.
Artículo 50.—Le corresponderá al urbanizador
cancelar los servicios del ingeniero para el estudio de factibilidad así como
los planos y todas las mejoras que se requieran en el acueducto para poderle
dotar de agua potable. Además, todas las obras de infraestructura dentro de la
propiedad a urbanizar serán cubiertas por el interesado, a saber: Red de
distribución, hidrómetros, hidrantes, tanques de almacenamiento, etc., además
deberá pagar la prevista de cada lote o bien acordar con la municipalidad para
que cada persona física o jurídica que adquiera uno o varios lotes, sea quien
pague la prevista.
Artículo 51.—Cuando la Municipalidad a través
del Departamento de Acueducto, determine que sus fuentes de abastecimiento de
agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a
suministrar el agua a nuevas urbanizaciones.
Por lo que, si
definitivamente los estudios establecen que no es posible dotar de agua potable
al proyecto, la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto indicará
al interesado que puede optar por la perforación de un pozo y en este caso,
debe dirigirse a las instancias autorizadas (MINAET, AYA) para obtener el
respectivo permiso o realizar el proceso para captación y conducción del agua
desde una naciente disponible y autorizada, hasta la urbanización.
Artículo 52.—Otorgado el permiso para la perforación del pozo,
perforado este y realizadas las obras necesarias para su puesta en
funcionamiento o captada el agua en la naciente respectiva, estando ésta a
derecho y puesto el servicio en el proyecto; el interesado mediante nota
dirigida al Concejo Municipal, solicitará al municipio la administración del
nuevo acueducto, para lo cual debe hacer entrega de los planos del sistema y el
costo de las obras por componente.
CAPÍTULO X
Del Departamento de Acueducto
Artículo 53.—Las redes de
conducción, redes de distribución, nacientes y tanques de almacenamiento
estarán a cargo del Departamento de Acueducto Municipal, a quien le corresponde
el mantenimiento, mejoras y controles del sistema de agua potable y estará
organizada de acuerdo a las necesidades, requerimientos, desarrollo y
crecimiento, para el buen funcionamiento del departamento.
CAPÍTULO XI
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 54.—De la
denuncia. El Departamento de Acueducto, procederá a realizar el informe y
recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal,
con sus conclusiones y recomendaciones, a fin de que se considere la
presentación de la denuncia ante la instancia correspondiente, cuando el abonado,
usuario, propietario o terceros, realicen alguna de las siguientes acciones:
a) Haga
algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal
sin la debida autorización, realice reventa de agua potable, reconexiones ínter
domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro
en el hidrómetro.
b) Interconecte
tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de
agua.
c) Interfiera
en el mantenimiento, dañe, manipule, usurpe los equipos, accesorios o tanques
de almacenamiento del sistema de acueducto municipal.
d) Conecte
servicios nuevos a la red de distribución sin autorización Municipal.
e) Cualquier
otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración
del servicio municipal de agua potable.
f) El
usuario que incurra en desperdicio de agua potable.
g) Con
excepción del numeral f, se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará
el equivalente a un 50% del salario base como costo por este trabajo.
Artículo
55.—Prohibiciones al abonado, usuario o propietario.
Se prohíbe al abonado, usuario o propietario realizar las siguientes acciones:
a) Tomar
de las tuberías intra domiciliares o directamente de los tanques de
almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra edificación
o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy
especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la
recomendación de los Departamentos de Acueductos y Desarrollo Urbano.
b) Se
prohíbe a los abonados, usuarios o propietarios, reconectar un servicio que
había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.
c) Se
prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las
pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por
el Departamento de Acueducto. En este caso, este departamento procederá de
inmediato a la desconexión de lo no autorizado.
d) En los casos de instalarse fuentes
públicas, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para
servicios particulares.
e) En
ningún caso el abonado, usuario o propietario podrán utilizar un único servicio
(una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. El Departamento de
Acueducto procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean
necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y
viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se
abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará
por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado se le cobrará al
propietario registral el consumo correspondiente.
f) Cubrir el hidrómetro con tierra,
escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material, que no permita la
lectura del mismo.
Con
excepción del inciso f) anterior, en todos los demás casos se procederá de
inmediato a la desconexión y se cobrará un 15% de un salario base como costo
por esos trabajos.
CAPÍTULO XII
Otras disposiciones
Artículo
56.—El Alcalde Municipal se reserva el derecho de en
los predios, fincas o lotes y que sean propiedad municipal y destinados a usos
como esparcimiento, áreas recreativas o donde se realicen actividades en
beneficio de la población, como Estadio Municipal, Plazas de Deportes, Centros
Recreativos, Parques, Play Grounds y otros, dotar del servicio de agua potable
sin costo alguno, previa solicitud por escrito del interesado.
Artículo 57.—El
Concejo Municipal se reserva el derecho de autorizar el servicio de agua potable
sin costo alguno en casos debidamente calificados, donde medie el interés
público, para desarrollar actividades estrictamente de carácter social. La
autorización está sujeta a ser aprobada por dos terceras partes del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—De la vigencia y derogación. El presente
Reglamento entrará en vigencia con su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga todos los Reglamentos de Acueducto
anteriores, sus adendas y cualquier disposición reglamentaria municipal que se
le oponga.
Transitorio II.—Aquellas personas que usan el servicio de pajas de agua y
a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del
inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de 3 meses contados
a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento para solicitar al
Departamento de Acueducto el cambio respectivo. Para tales efectos, el
Departamento de Acueducto deberá notificar a los abonados que se encuentren en
ésta condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.
Transitorio
III.—Al entrar en vigencia éste Reglamento y con él la tarifa preferencial, se
cobrará el pago mínimo para escuelas y colegios por un plazo de seis meses
posteriores a la instalación del hidrómetro, con la posibilidad de prorrogar
dicho plazo a otros seis meses cuando la institución educativa lo solicite
directamente al Concejo Municipal.
Transitorio IV.—Para los hidrómetros que se instalen a partir de la
publicación de este Reglamento, los usuarios, abonados o propietarios, tendrán
un plazo de 4 meses a partir de la instalación del hidrómetro, en que su pago
será el mínimo, esto a efecto tenga la oportunidad de verificar consumos o
fugas intradomiciliarias, pasado ese plazo el cobro será lo que indique el
hidrómetro.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniela
Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013085126).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
El
Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 185, Artículo IV, Inciso
E), celebrada el 13 de noviembre del 2013, la Comisión de Reglamento de la
Municipalidad de Garabito, manifiestan lo siguiente:
“NOS PERMITIMOS COMUNICARLES QUE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS EN
SESIÓN REALIZADA EL DÍA DE HOY, CONOCIO:
1) LA
“PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS”, SEGÚN LOS
REQUERIMIENTOS DE ESE HONORABLE CONCEJO DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 184 ARTÍCULO
IV, INCISO A) DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2013.
AL RESPECTO DEBEMOS MANIFESTARLES QUE ANALIZADO EL
CONTENIDO DEL PROYECTO EN CUESTIÓN, EL CUAL FUE REMITIDO MEDIANTE OFICIO N°
DPMG-S06-2013 DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SEGÚN EL QUE:
Primera
recomendación: Que el artículo 5 se lea de la
siguiente forma: “El producto de las multas a los infractores de esta ley
corresponderá a la Municipalidad de Garabito. Lo que se recaude por concepto de
los impuestos autorizados por esta ley, será invertido específica mente en el
mantenimiento, administración y mejoramiento del sistema de Estacionómetros.”
Segunda
recomendación: Que se incluya el artículo 11 bis.
Se lea de la siguiente forma:
“Implementación
de boletas y/o Sistema Electrónico” Se autoriza la implementación de un sistema
electrónico para la venta y control del tiempo de los espacios autorizados.
Este sistema permitirá a los usuarios el adquirir de forma directa, por medio
de máquinas expendedoras, o por acceso remoto, por medio de un sitio web
autorizado, o cualquier otro medio electrónico disponible y puesto a
disposición de los usuarios del sistema. Los funcionarios municipales que
Realizan el control correspondiente contarán con dispositivos portátiles donde
podrán verificar los espacios que han sido legítimamente utilizados por haber
pagado la tarifa correspondiente.
Tercera
Recomendación: Que se elimine del artículo 11, el punto 11.14 que dice:
“La boleta no tendrá ninguna validez si no cuenta con el sello del Departamento
de cobros municipal y otros distintivos de seguridad que se establezcan para
tal efecto.
En
su lugar deberá incluirse 11.14
“La
Municipalidad emitirá las boletas con los distintivos y sellos de seguridad que
considere necesarios”
Cuarta
Recomendación: Modificar el artículo 12 para que se lea de la siguiente
forma:
El
pago obligatorio mediante boleta o sistema electrónico en las zonas de
estacionamiento autorizado al que hace referencia este reglamento, se aplicará
todos los días sin excepción alguna, entre las diez de la mañana y las diez de
la noche.
Quinta recomendación: Modificar el artículo 15, para que en adelante
se lea de la siguiente forma: “Los oficiales del Departamento de la Policía en
colaboración con otros funcionarios municipales designados para tal efecto por
parte de la Alcaldía, velarán por el fiel cumplimiento del presente reglamento,
así como de las leyes conexas a este instrumento. Reportarán los vehículos
infractores e impondrá la multa correspondiente según lo amerite cada caso
concreto. El Comisionado Director o bien los funcionarios que este designe para
tal propósito informarán y trasladarán las infracciones al Departamento de
cobros municipal, para que procedan a realizar el cobro correspondiente. Si
agotado este trámite no se cancela el importe de la multa correspondiente,
deberá el Departamento de cobros informar al Instituto Nacional de Seguros,
según los convenios suscritos para tal efecto, para que se incluya el cobro
correspondiente en el derecho de circulación próximo.
Sexta Recomendación: Del artículo 16, para que en el inicio 16.5 se
modifique y se lea como sigue: “16.5 Colaborar con el mantenimiento de las
zonas de estacionamiento y aceras para que siempre se encuentren libres de
obstáculos que imposibiliten su buen uso.”
Sétima recomendación: Del artículo 17, para que el inciso 17.5 se
modifique y se lea como sigue: “17.5 Elaborar y entregar al Comisionado de la
Policía Municipal informes diarios de los partes entregados, así como un
resumen semanal según la matriz que se adopte para tal efecto. Dicha matriz
será revisada y aprobada por el Comisionado Director de la Policía Municipal.”
“Inciso 17.8 Ejercer las competencias reconocidas como inspector del tránsito
municipal según la ley de tránsito vigente cuando esto corresponda.”
Octava recomendación: Artículo 18. Reformarlo para que se lea de la
siguiente forma: “Para el cumplimiento de lo señalado por el presente
reglamento, se podrá contar con el apoyo de otros cuerpos policiales, todo con
el fin de mantener el orden vial correspondiente.”
Novena
recomendación: En el artículo 21, se deberá de incluir en cada inciso
que haga referencia a la boleta impresa, lo siguiente: “o bien que se demuestre
por medio del sistema electrónico el no pago de derecho de estacionamiento,
según los registros Electrónicos que para tal efecto podrán consultar los
oficiales designados por medio de sus dispositivos portátiles”.
Décima
Recomendación: Se agrega el artículo 24 bis que deberá leerse: “La multa
no cancelada se reportará por medio del Departamento de Cobro ante el Instituto
Nacional de Seguros, por medios de los canales que dicho Instituto ha
facilitado para tal efecto y se gestionará el cobro de la multa pendiente en el
próximo cobro del Derecho de Circulación.”
QUEDA DEBIDAMENTE ACREDITADA LA JUSTIFICACIÓN DE LA
REFORMA REGLAMENTARIA SOLICITADA.
ASÍ LAS COSAS, CON TODO RESPETO NOS
PERMITIMOS RECOMENDAR LAS REFORMAS INDICADAS EN EL REGLAMENTO DE
ESTACIONOMETROS” EN LA FORMA PROPUESTA EN PROYECTO REMITIDO POR EL COMISIONADO
DE LA POLICÍA MUNICIPAL.
2) CON
RELACIÓN A LA CONFECCIÓN DEL REGLAMENTO DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO N°
37882-MP-H-TUR. ARTÍCULO 49-PARA COBRO DE CANON EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS DE ESE HONORABLE CONCEJO DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO
183, ARTÍCULO IV, INCISO B DEL 30 DE OCTUBRE DE 2013.
LOS SUSCRITOS NOS PERMITIMOS MANIFESTAR CON TODO
RESPETO, QUE CORRESPONDE AL ÁREA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PREPARAR EL PROYECTO
CORRESPONDIENTE Y A ESTA COMISIÓN ÚNICAMENTE RENDIR UNA RECOMENDACIÓN AL
RESPECTO, POR LO QUE MUY RESPETUOSAMENTE LE ROGAMOS A ESE HONORABLE CONCEJO
ACORDAR SOLICITAR AL SEÑOR ALCALDE QUE EL ÁREA ADMINISTRATIVA LEGAL PREPARE EL
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REVISIÓN DE RIGOR POR PARTE DE ESTA COMISIÓN.”
El
Concejo acoge en todas sus partes el informe dado por la Comisión de
Reglamentos en su nota de fecha 12 de noviembre del 2013 y con base en su
recomendación ACUERDA POR
UNANIMIDAD:
El
Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 188, celebrada el 04 de
diciembre del 2013, ACUERDA POR
UNANIMIDAD Y EN FORMA DEFINITIVA:
“Ampliar
el acuerdo tomado por este Concejo en la Sesión Ordinaria número 185, en su
Artículo IV, Inciso E), celebrada el 13 de noviembre del 2013 referente a la
reforma al Reglamento de Estacionómetros y solicitud de publicación en La
Gaceta, para que se realice dicha gestión en apego al artículo 43 del
Código Municipal, así como los artículos 27 y 28 del propio reglamento, dando
la correspondiente audiencia pública no vinculante, por un plazo de 10 días a
partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta, debiendo el
hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante el
Despacho del Alcalde Municipal.”
Garabito,
10 de diciembre del 2013.—Licda. Yolanda León Ramírez,
Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. N° 618.—Solicitud N°
40187.—Crédito.—(IN2013083157).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José, R-336-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 112840070, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Escuela de Londres de
Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—(IN2014000945).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se
le comunica formalmente al señor José Edison Bedoya Londoño la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las once horas del día veinticuatro de setiembre del
dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
Cuido Provisional de la niña Kiara Tahira Bedoya Calvo bajo la responsabilidad
de su tío materno Guillermo Calvo Gabuardi y la señora Dayana Ledezma Carvajal,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y
la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00057-2013.
Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000059.—C-20300.—(IN2013085023).
Se le comunica formalmente a los señores Deigly
Aramis Gutiérrez Ríos y Annett González Lefebre la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del
dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
Abrigo Temporal de la persona menor de edad Luis Esaú Gutiérrez González,
conocido anteriormente como Luis Esaú González Lefebre, en el Albergue Gunther
ubicado en Pérez Zeledón, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida y se decretó Incompetencia Territorial y se refirió situación de
la persona menor de edad a la Oficina Local de Pérez Zeledón. Se ordenó
seguimiento psicosocial de la persona menor de edad en el Albergue y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº 631-00024-2001.
Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000059.—C-23000.—(IN2013085024).
A, Joaquín
Alberto Rodríguez Montano, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las
siete horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil trece, mediante
la cual se ubica a la niña Nayeli Francini Rodríguez Villalobos, en el albergue
Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo
número 541-0065-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 2
de diciembre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000059.—C-22640.—(IN2013085028).
A, Juan Bolívar Arroyo Castillo, se le comunica la
resolución de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil trece, que
ordenó modificar la resolución de este despacho de las diez horas del doce de
setiembre del dos mil trece en lo que respeta a la ubicación de las niñas y ordenó
traslado de centro del Albergue del PANI de Grecia para el Hogarcito Infantil
de Palmares, de las niñas: Katherine Melissa y Roxana Cecilia: Arroyo Orozco y
Agnes Dahiana Gutiérrez Gutiérrez, en lo demás queda incólume la resolución.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible Expediente 244-00140-13. Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000059.—C-24780.—(IN2013085030).
A
la señora Blanca Bertha García Benavídez, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil
trece, se dicta medidas de protección de Cuido Provisional de las personas
menores de edad Ashlly Nicolle y Kicha Naomy ambas García Benavídez, bajo
responsabilidad de la señora Gioconda del Carmen Benavídez Cruz. Recurso:
Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
veinticuatro horas, del día siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente PANI: 115-0089-09.— Oficina Local de
Alajuelita, noviembre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000059.—C-24460.—(IN2013085033).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta
Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en
sesión extraordinaria realizada el 9 de diciembre del 2013, convoca a todos los
miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará el 27 de enero del 2014, a las 18:00 horas en primera convocatoria y
a las 19:00 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar
la siguiente agenda:
Recurso de
Apelación interpuesto por la Dra. Jeimmy García Alfaro, contra la Resolución de
esta Junta Directiva, dictada en sesión extraordinaria de las 16 horas con 30
minutos del 30 de setiembre del 2013.
Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
16 de diciembre del 2013.—Dr. Édgar Zeledón
Portuguez, Presidente.—Dra.
Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014000422).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES (UNATROPYT)
Convoca a sus
afiliados (as) a la asamblea general ordinaria 2014-2016 “Gerardo Montero
Quirós”, a celebrarse el sábado 25 de enero del 2014. Sita: edificio de la ADEP
(Asociación de Educadores Pensionados). Ubicación: San José, Barrio Los
Ángeles, de la esquina sureste de la Iglesia La Merced 400 metros sur, hora:
8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orden del Día
1. Comprobación del quórum
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Visitas y homenajes
4. Informes:
a) Secretaria general
b) Secretaria de finanzas
c) Fiscalía
5. Elección de los siguientes puestos de junta
directiva y fiscal:
a) Secretaría general adjunta
b) Secretaria de relaciones públicas
c) Secretaria de conflictos
d) Secretaria de juventud, cultura y deportes
e) Secretaria de finanzas
f) Vocal I
g) Fiscal general
6. Asuntos varios
7. Mociones
8. Clausura.
En caso de no
existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345,
inciso H.
Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1
vez.—(IN2014000713).
BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
Belo Horizonte Country
Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la
asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte
Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio, en el Barrio Bello Horizonte el
día miércoles 29 de enero del 2014. Primera convocatoria a las 6:00 p. m.
Segunda convocatoria 7:00 p. m. con los asociados presentes a efecto de conocer
de la siguiente agenda:
1.- Nombramiento de la junta directiva
2.- Informe de presidencia
3.- Informe de tesorería
4.- Informe de fiscalía
5.- Asuntos varios
Lic. Marco
Antonio Segura Seco, Presidente.—1
vez.—(IN2014000855).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PERLA TAMARINDO
Se convoca a los
dueños de fincas filiales del Condominio Residencial Vertical Perla Tamarindo,
ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica
3-109-599713, a la próxima asamblea general de propietarios, que se realizará
en el lobby del edificio, el día 7 de febrero de 2014, a las 9:00 a. m. En caso
de no haber quórum necesario para la misma, se llama a segunda convocatoria a
las 9:30 a. m. del 7 de febrero de 2014, en el mismo lugar señalado
anteriormente.
7 de enero del
2014.—Galo Malavasi Umaña, Summerland Property
Management Ltda., cédula jurídica 3-102-397305.—1 vez.—(IN2014000872).
HACIENDA SAN BLAS S. A.
Silvia
Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea de la sucesión de Jesús Venegas
Soto, cédula 2-191-275 y como único accionista de la sociedad Hacienda San Blas
S. A., cédula jurídica número 3-101-106163, convoca a herederos e interesados a
asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la
sociedad en primera convocatoria el 25 de enero del 2014, a las 11:00 a.m., en
segunda convocatoria el mismo 25 de enero del 2014, a las 12:00 medio día y en tercera
convocatoria el mismo 25 de enero del 2014, a la 1:00 p.m. Agenda a tratar:
renovación del contrato de alquiler de la finca y su posible aumento de
alquiler.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000897).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
La Junta
Directiva General en su sesión Nº 45-12/13-G.E., de fecha 22 de octubre de
2013, acordó autorizar a la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07, de la sesión
Nº 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N° TH-809-2013 del Departamento de
Tribunales de Honor, en el expediente Nº 145-12 no se logró notificar por
correo electrónico, número de fax, ni dirección física a la empresa Gestores de
Vivienda S. A. (CC-04423):
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 30-12/13-G.E. de fecha 18 de junio de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 07:
Se conoce oficio
N° 1913-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el
expediente N° 145-12, de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a
partir de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez en contra
de la empresa Gestores de Vivienda S.A. (CC-04423), de la Arq. Paula Viviana
Vargas Bolaños (A-18591), del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593) y del Ing.
Carlos Villalobos Núñez (IC-7601).
Resultando:
Se da apertura a la presente investigación a raíz de la información
contenida en el Informe de Inspección SRN-0054-2011, fechado 09/01/2012, en el
cual se hace mención a lo observado en la visita al sitio realizada por el Ing.
Luis Diego Alfaro Artavia, inspector de Sede Regional de este Colegio Federado.
La información que se extrae del precitado informe es la siguiente: (Folio 002)
Se realiza la
inspección en atención a la solicitud de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, para
verificar el estado de su vivienda , ubicada en la provincia de Alajuela,
cantón de San Carlos, distrito de Aguas Zarcas, exactamente 75 metros al sur
del abastecedor Garabito, propiedad inscrita bajo el plano de catastro
A-1259686-2008.
La
Sra. Ana Isabel Pérez firmó un contrato de servicios profesionales con la
empresa Grupo Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y la Arq. Paula Viviana
Vargas Bolaños, A-18591. En consulta realizada a Mutual Alajuela - La Vivienda,
se indica que el profesional a cargo de la fiscalización de la inversión es el
Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593.
El proyecto fue tramitado ante el CFIA bajo el siguiente contrato:
Contrato: |
OC-515307 |
Fecha |
16/08/2010 |
Propietario: |
Ana Isabel Pérez Sánchez |
Dirección: |
75 m. Sur del abastecedor Garabito de
Aguas Zarcas |
Proyecto: |
Vivienda de interés social |
Área tasada: |
42 m2 |
Plano catastro: |
A-1259686-2008 |
Planos y espec. téc |
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños,
A-18591 |
Dirección técnica: |
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños,
A-18591 |
Empresa: |
Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 |
Observaciones: |
10/05/2011: La A-18591 renuncia a la
dirección técnica del proyecto |
La vivienda está
construida en material prefabricado de concreto, estructura de techo metálica y
cubierta de hierro galvanizado.
Dentro
de las inobservancias encontradas están:
Las aguas
jabonosas de la pila y el baño se dirigen a una caja de registro sin tapa. En
planos aparece una trampa de grasa para la cocina y dos ceniceros.
El
tanque séptico de la vivienda está construido con bloques de concreto y no
tiene tapa de registro. No fue posible observar el drenaje.
La
pila de concreto no se encuentra instalada.
El
apagador de la luz del baño no estaba fijado a la pared.
Dentro de los
aspectos no observados y que la solicitante manifestó están:
Para abril de
2011 la vivienda no tenía marcos de ventanas, vidrios, puertas, tanque séptico,
pila y lavamanos. En ese estado fue habitada por la propietaria.
Posteriormente
el hijo de la Sra. Pérez Sánchez se encargó de construir el tanque séptico y la
instalación del lavamanos del baño. Trabajadores de la empresa Gestores de
Vivienda S.A. regresaron al sitio para concluir el drenaje.
La
propietaria tuvo además que asumir los costos de instalación de las ventanas de
la vivienda (adjunta factura de este rubro por un monto de ₡260,000).
Consta en este
expediente nota enviada por la Arq. Viviana Vargas Bolaños, en atención al
informe de inspección SRN-0054-2011. En su respuesta indica: (Folio 021).
Como profesional
de la empresa Gestores de Vivienda renunció a sus labores con la misma a
principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizara el trámite para
la sustitución del profesional responsable. Sin
embargo, al no realizarse la sustitución, presentó su renuncia a la dirección
técnica de la obra en mayo de 2011.
La
vivienda no se había terminado, los planos y el cuaderno de bitácora estaban en
el sitio, custodiados por el maestro de obras. Indica además que después de su
renuncia, la empresa se hizo cargo de estos documentos.
Consta en este
expediente nota del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, con fecha 26/01/2012, enviada
por correo electrónico en atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En
su respuesta indica: (Folio 023)
Desde el 22 de
marzo de 2011 renunció formalmente a su cargo como fiscalizador de la inversión
por parte de Grupo Mutual Alajuela, debido a los serios problemas que se venían
presentando en la zona con las construcciones a cargo de la empresa Gestores de
Vivienda S.A. y al desinterés mostrado por dicha empresa y el profesional
responsable por solucionarlos.
En
su labor como fiscal de inversión, presentó al Grupo Mutual Alajuela tres
informes detallados de todos los problemas encontrados en las viviendas en
ejecución por esta empresa, incluyendo la casa de la Sra. Ana Isabel Pérez
Sánchez.
Cuando autorizó el último desembolso, la vivienda se
encontraba con las paredes prefabricadas levantadas. Al renunciar a la
fiscalización del proyecto, aún faltaba por desembolsar ¢1.500.000,00.
De acuerdo con información facilitada por el Grupo Mutual Alajuela, el nuevo
profesional fiscalizador del proyecto fue el Ing. Carlos Villalobos.
Por
último recomienda solicitar información al Grupo Mutual Alajuela de la
finalización de la obra y del profesional fiscalizador que dio por concluido el
proceso.
Consta en este
expediente Oficio N°UAE-0174-2012, remitido por el Arq. Alfredo Coto Chávez,
Jefe de la Unidad de Asesoría Especializada de este Colegio Federado, con fecha
14/05/2012, mediante el cual traslada la documentación relacionada al informe de
inspección SRN-0054-2011, indicando que a pesar de la gestiones realizadas en
procura de una comunicación apropiada entre las partes y una solución a los
inconvenientes mencionados, esto no se pudo concretar. Aclara además que la UAE
solicitó en reiteradas ocasiones al representante legal de Gestores de Vivienda
S.A. referirse al informe de inspección, pero nunca se obtuvo respuesta. (Folio
029)
Consta en este
expediente Oficio N° 2486-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, enviado a la Sra.
María Paulina Saborío Arroyo y a la Sra. Sephora Núñez Lizano, funcionarias del
Departamento de Bonos del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se
les solicita se sirvan indicar el nombre completo del profesional que estuvo a
cargo de la fiscalización de inversión de la vivienda bajo el contrato
OC-515307, así como aportar copia de los informes de fiscalización realizados
por este profesional. (Folio 040)
En respuesta al
Oficio N° 2486-2012-DRD se recibe vía correo electrónico información del nombre
completo del profesional a cargo de la fiscalización de la inversión en la
segunda etapa del proyecto. Sin embargo, no se aporta copia de los informes de
fiscalización realizados. (Folio 082)
Consta en este
expediente Oficio N° UAE-0290-2012, mediante el cual el Arq. Alfredo Coto
Chávez traslada a este Departamento denuncia formal de la Sra. Ana Isabel Pérez
Sánchez en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Mutual Alajuela – La
Vivienda y la Arq. Paula Vargas Bolaños. (Folio 060)
Consta en este
expediente Oficio N° 1342-2013-DRD, con fecha 19/03/2013 dirigido al Arq. José
Manuel Conejo Víquez, en el cual se le solicita se sirva aclarar su
participación en el proyecto bajo el contrato OC-515307, en vista de que consta
una anotación al folio 09 del cuaderno de bitácora en la que se indica que él
fue incorporado a la empresa Gestores de Vivienda para realizar las
inspecciones del proceso constructivo. A la fecha de elaboración del presente
informe no se ha recibido respuesta por parte del precitado profesional. (Folio
080)
El 12 de julio de
2012 se envía el oficio N° 2485-2012-DRD al Sr. Rafael Hernández Salas,
representante legal de Gestores de Vivienda S.A., notificándole de la
investigación preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folio 037)
El 03 de
setiembre de 2012 se envía el oficio N° 3198-2012-DRD al Ing. Carlos Villalobos
Núñez, notificándole de la investigación
preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. (Folio 054)
Consta en este expediente Oficio N° 1622-2013-DRD, con fecha 10/05/2013,
enviado a la Sra. María Paulina Saborío Arroyo, Jefe del Departamento de Bonos
de Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se le solicita se sirva indicar si
la vivienda tramitada bajo el contrato OC-515307 fue finalizada, así como
aportar copia de los informes de fiscalización realizados por el Ing. Carlos
Villalobos Núñez, profesional que asumió la función de fiscalizador de la
inversión al haber renunciado el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (Folio 123)
En atención al Oficio N° 1622-2013-DRD se recibe de la Sra. María Paulina Saborío respuesta vía correo electrónico, en fecha 16/05/2013,
en la cual manifiesta que según indicaciones del departamento legal, la documentación
requerida debe ser solicitada a través del cliente, en este caso, la Sra. Ana
Isabel Pérez Sánchez. (Folio 129)
Análisis de los
descargos
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591
La Arq. Paula
Viviana Vargas presenta su prueba de descargo en fecha 03/09/2012, en la cual
indica: (Folio 068)
Sus labores con la empresa Gestores de Vivienda S.A. terminaron a
principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizará
el trámite para la sustitución del profesional responsable. Sin embargo, al no
realizarse ningún trámite procedió a renunciar en mayo de 2011 a la función de
dirección técnica.
El
proceso constructivo de la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez dio inicio en
noviembre de 2010 y el avance constructivo era muy lento. En el momento de
presentar su renuncia la vivienda no se había terminado.
Por
último indica que en las copias que adjunta del cuaderno de bitácora de la
obra, se muestra el cambio de profesional responsable por el Arq. Manuel Conejo
Víquez, A-10835, el cual se supone que continuó con el proceso constructivo. En
el folio N°09 del cuaderno de bitácora existe una anotación sin nombre ni
firma, con fecha 10/05/2011, en la que se indica:
“Cabe
hacer mención que el Arq. José Manuel Conejo Víquez con N° Registro A-10835 ha
sido incorporado a la Empresa Gestores de Vivienda para realizar las
inspecciones del proceso constructivo, como lo indica el Art. N°57 del
Reglamento Interior General.”
Gestores de Vivienda S.A., CC-04423
Pese a ser
notificado mediante Oficio N° 2485-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, el
representante legal de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Sr. Rafael
Hernández Salas, no presentó su prueba de descargo.
Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593
El Ing. Antonio
Sánchez Hidalgo presenta su prueba de descargo en fecha 26/04/2013, en la cual
adjunta los informes de fiscalización entregados a la profesional responsable y
a la Entidad Financiera, así como las copias del cuaderno de bitácora de
fiscalización. Estos informes de fiscalización contienen información de otras
viviendas también construidas por la empresa Gestores de Vivienda S.A. (Folio
084)
Informe
de Fiscalización con fecha 18/02/2011
En las viviendas
realizadas por la empresa Gestores de Vivienda y dirigidas por la Arq. Paula
Vargas Bolaños se ha encontrado problemas constructivos, deficiencias
estructurales e incumplimiento de las especificaciones contenidas en los planos
constructivos, los cuales no han sido corregidos y no existe evidencia de que
haya voluntad real para solucionarlos correcta y oportunamente. Estos aspectos
le imposibilitan realizar desembolsos adicionales a las viviendas en
construcción.
En
la mayoría de los casos se siguen presentando problemas de incumplimiento de
las exigencias mínimas del Código Sísmico de Costa Rica, en cuanto a soleras
superiores de amarre y colocación y anclaje de tirantes a nivel de contrapiso,
a pesar de que esto había sido advertido a la profesional responsable en
Informe de Fiscalización anterior.
No
existe un adecuado control de las obras por parte del profesional responsable.
Ha sido muy difícil encontrar las bitácoras en las obras ya que pocas veces se
encuentra personal trabajando y cuando hay alguien presente, desconocen el
paradero del cuaderno de bitácora. Es evidente la falta de rigurosidad por
parte del profesional responsable de las obras, exigiendo la calidad apropiada
de los trabajos y el apego a las especificaciones establecidas en los planos
constructivos.
Informe
de Fiscalización con fecha 22/03/2011
Este informe es
el último realizado por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, el cual remitió a la
funcionaria María Paulina Saborío Arroyo, jefe del Departamento de Bonos de
Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en respuesta a su petición de realizar
inspección al sitio con la finalidad de verificar los problemas subsanados, en
vista de que la empresa Gestores de Vivienda
indicó que ya habían realizado las reparaciones de las anomalías encontradas.
En dicho informe destaca: (Folio 096)
Los problemas
generales por incumplimiento o desinterés del profesional responsable de las
obras y de la empresa constructora, señalados en el informe anterior se
mantienen. Aunque han intentado solucionar algunas de las deficiencias mayores,
no se han solucionado apropiadamente y al parecer, no existe control, diseño,
ni supervisión del profesional responsable de las obras sobre los trabajos que
se realizan.
Propiamente
en la vivienda de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez no fue posible encontrar
el cuaderno de bitácora en la obra y por lo tanto se desconoce si han existido
supervisiones recientes de la profesional responsable.
No
fue posible determinar si se colocaron apropiadamente los tirantes perimetrales
a nivel de contrapiso, ya que los bordes están cubiertos de concreto y no fue
posible localizar el cuaderno de bitácora, donde la profesional haga constar de
su correcta colocación y anclaje.
Debido
a una inadecuada colocación y nivelación de las columnas y baldosas
prefabricadas, el remate superior de las baldosas no es uniforme. Como
consecuencia, los botaguas colocados no cubren correctamente los espacios
existentes entre las paredes y la cubierta de techo.
La
colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de
fijación, alineación y presentación. Finalmente, las dimensiones del tanque
séptico, el cual se encuentra en construcción, no cumplen con las indicadas en
los planos constructivos ni con las exigencias de códigos y reglamentos
vigentes.
Como
conclusión en su informe, manifiesta que por el desinterés mostrado por parte de
la empresa y su profesional para buscar soluciones apropiadas a la problemática
detectada y mejorar la calidad constructivas de las obras, presenta su renuncia
irrevocable al Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda a su labor de fiscalizador
de inversión de todos los casos relacionados con la empresa Gestores de
Vivienda S.A.
En
las copias adjuntas del cuaderno de fiscalización de inversión Serie FM N°
000389, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo realiza anotaciones sobre las
recomendaciones y advertencias con el fin de subsanar las anomalías presentes
en tirantes de cimentación y elementos de viga solera. Asimismo, realiza
anotaciones que describen la misma situación que refleja en sus informes de
fiscalización, entregados a la Entidad Financiera.
Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601
Pese a ser
notificado mediante Oficio N° 3198-2012-DRD, con fecha 03/09/2012, el Ing.
Carlos Villalobos Núñez, no presentó su prueba de descargo.
Recomendación
del instructor de régimen disciplinario.
En virtud de la
prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la
misma, el Instructor de Régimen Disciplinario recomienda lo siguiente:
Instaurar un
Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y a la Arq.
Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591.
Instaurar
un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601
Archivar
la denuncia en contra del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593
Fundamento:
Con base en el análisis de los documentos que acompañan la presente
investigación de oficio realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación efectuada, se tiene
que los hechos objeto de este informe, se refieren a posibles responsabilidades
de los investigados en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:
Empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y Arq.
Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591
Según la
información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este
Colegio Federado, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, es miembro de este
Colegio desde el 06/12/2007. A la fecha, no ha sido sancionada
disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 043).
Según
la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este
Colegio Federado, la empresa Gestores de Vivienda S.A, CC-04423, fue inscrita
desde el 20/11/2003; registra como representante legal al Sr. Rafael Hernández
Salas. A la fecha, ha sido sancionada disciplinariamente por violación al
Código de Ética Profesional, otorgando el beneficio de la ejecución
condicional, a partir del 12/02/2010, según Acuerdo N°20, Sesión
N°08-09/10-G.E. de 08/12/2009, por un periodo de nueve meses. Adicionalmente,
tiene pendientes dos sanciones por periodos de 24 y 12 meses, las cuales regirán
a partir de la fecha en que la empresa revalide sus derechos, ya que se
encuentra inhabilitada por aplicación del Artículo 61 del Reglamento Interior
General. (Folio 120)
Según
la información que consta en la base de datos de este Colegio Federado, para el
contrato OC-515307 la empresa Gestores de Vivienda S.A. CC-04423 aparece como
empresa responsable de la obra. Asimismo, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños,
A-18591 es la profesional por parte de esta empresa, encargada de la función de
dirección técnica en el periodo comprendido entre el 11/08/2010 y el
10/05/2011. Posterior a su renuncia no se registró la inscripción de un nuevo
profesional en dicha función.
De
acuerdo con la información que consta en el informe de inspección
SRN-0054-2011, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez suscribió un contrato de
servicios profesionales con la empresa Gestores de Vivienda S.A. y la Arq.
Paula Vargas Bolaños para la construcción de una vivienda de interés social en
Aguas Zarcas de San Carlos.
El
día de la visita de inspección por parte de este Colegio Federado la vivienda
se encuentra terminada y habitada. Sin embargo, se
encuentran unas irregularidades en la parte mecánica, con condiciones que no
están de acuerdo con lo que se especifica en planos, además el tanque séptico
no tiene tapa de registro y la pila de concreto no estaba instalada.
Por
otra parte, constan tres informes de fiscalización realizados por el Ing.
Antonio Sánchez Hidalgo, profesional que estuvo a cargo de la fiscalización de
la inversión por parte de Grupo Mutual Alajuela, hasta el 22/03/2011. En sus
informes hace referencia a irregularidades constructivas presentes en la
vivienda, dentro de las cuales menciona deficiencias en viga solera,
inexistencia de tirantes de amarre en dados de cimentación, en incumplimiento
con lo que dicta el Código Sísmico de Costa Riza, incorrecta nivelación en
baldosas que genera un mal empate en la parte superior, tanque séptico con
dimensiones diferentes a lo que está planos y deficiencias en cielorrasos de
aleros. Además, indica que el cuaderno de bitácora no está en la obra, cuando
ha realizado las visitas.
Finalmente menciona que por existir un desinterés
tanto de la empresa constructora como de la profesional responsable, por
corregir las deficiencias encontradas y mejorar la calidad de la obra, decidió
presentar su renuncia como fiscalizador de la inversión para todas las obras
ejecutadas por Gestores de Vivienda S.A.
Al
margen de lo expuesto, consta en este expediente una nota enviada por la Sra.
Ana Isabel Pérez Sánchez a este Colegio, en la cual menciona que la empresa
constructora no finalizó los trabajos de construcción en su vivienda y ella
tuvo que invertir recursos propios para colocar los vidrios.
Adicionalmente,
al consultar el expediente de la empresa Gestores de Vivienda S.A. en la base
de datos de este Colegio Federado, se tiene que la precitada empresa estuvo
inhabilitada por no renovar sus derechos, desde el 04/02/2011 al 08/02/2011,
periodo durante el cual estuvo en ejecución la vivienda de la Sra. Pérez
Sánchez.
Finalmente,
es posible presumir la siguiente actuación por parte de la empresa Gestores de
Vivienda S.A. y la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños:
La construcción realizada bajo el contrato OC-515307 presenta una serie
de irregularidades durante su proceso constructivo, reflejadas en los informes
de fiscalización realizados por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, fiscalizador
de la inversión por parte del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda hasta marzo
de 2011. Las deficiencias encontradas son algunas de carácter estructural,
incumpliendo con las normas técnicas que dicta el Código Sísmico de Costa Rica.
De
lo anterior es posible presumir que podría haberse ejecutado una dirección
técnica poco diligente, con prácticas que riñen con el buen ejercicio
profesional, afectando incluso la seguridad de la vivienda. Al respecto la
normativa establece como una responsabilidad del consultor disponer de su
máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia a su cliente.
Asimismo es deber de los miembros adscritos a este Colegio contribuir al
bienestar humano dando importancia primordial a la seguridad y a la adecuada
utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.
Al
margen de lo expuesto, se menciona también en los informes de fiscalización que
el cuaderno de bitácora no estaba en la construcción cuando se realizaban las
visitas de inspección por parte de la Entidad Financiera. Al respecto la
normativa vigente establece que el cuaderno de bitácora debe permanecer en el
sitio de la construcción, debidamente protegido para evitar su deterioro.
Por último, es obligación de las empresas consultoras
y constructoras estar al día con el pago de sus derechos. Al respecto la
normativa establece que las empresas consultoras y constructoras nacionales y
extranjeras, que desarrollan actividades en el país dentro de los campos de
ingeniería y de arquitectura, deberán estar inscritas en el Colegio Federado y
cumplir con los requisitos y pago de derechos de inscripción y asistencia que
establezca el Reglamento de esta ley en el aspecto del ejercicio profesional.
En dicho sentido y en virtud de los hechos denunciados y de las
inobservancias analizadas producto de la información que consta en el
expediente, el Instructor de Régimen Disciplinario considera que se debe
instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A. y a la
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, para que, a través de los medios a su
alcance y siguiendo los procesos correspondientes, se pueda llegar a la verdad real
de los hechos.
Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601
Según la
información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este
Colegio Federado, el Ing. Carlos Villalobos Núñez, es miembro de este Colegio
desde el 26/05/1995. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por
violación al Código de Ética Profesional. (Folio 052)
De
acuerdo con información aportada por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo y
ratificada por la Sra. Sephora Núñez Lizano, del Departamento de Bonos de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda, el Ing. Villalobos Núñez fue quien asumió la
función de fiscalización de la inversión en la vivienda propiedad de la Sra.
Ana Isabel Pérez Sánchez, al renunciar el anterior fiscalizador.
La última información que se tiene del primer
fiscalizador de la inversión, Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, indica que para
marzo de 2011 las deficiencias en la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez no
habían sido corregidas satisfactoriamente, razón por la cual renunció a su
función como fiscalizador, quedando pendiente un último desembolso
correspondiente a ¢1.500.000,00.
Pese
a haber solicitado al Ing. Carlos Villalobos Núñez, profesional que asumió la
fiscalización de la inversión, los informes correspondientes a su participación
en el proyecto de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, a la fecha no se ha
recibido respuesta del precitado ingeniero. Según información que se desprende
de una nota suscrita por la Sra. Pérez Sánchez y recibida en este Colegio
Federado, con fecha 28/08/2012, la vivienda nunca fue concluida.
De
la información anterior es posible presumir que el último desembolso para la
finalización de la vivienda podría haberse acreditado sin que se cumpliera con
la corrección de las anomalías presentes en la vivienda y aún así, no se
concluyeron las obras a satisfacción de la propietaria, la cual afirma que para
agosto de 2012, fecha en la cual denuncia formalmente a la empresa
constructora, su vivienda no estaba terminada y ella se vio en la necesidad de
cubrir los gastos de instalación de los vidrios para poder habitarla.
En virtud de lo anterior, se recomienda la
instauración de un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, para que
ante dicha instancia, explique las condiciones en que se encontraba la vivienda
cuando presuntamente se aprobó el último giro de dinero, ya que ante la
información que consta en el expediente, existían una serie de anomalías
constructivas que no se ajustaban a las buenas prácticas constructivas y como
consecuencia, se había retenido el último desembolso, mismo que se presume no
fue girado a la propietaria, pues la misma denunció su disconformidad por la no
culminación de su vivienda, un año y cinco meses después de haberse presentado
la renuncia del primer fiscalizador de la inversión.
Con base en el análisis de los documentos que
acompañan la presente investigación de oficio realizada por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación
efectuada, se tiene que los hechos objeto de este informe, no se refieren a
posibles responsabilidades del investigado en el ámbito de su ejercicio
profesional, por cuanto:
Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593
Según la
información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este
Colegio Federado, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, es miembro de este Colegio
desde el 01/06/1990. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por
violación al Código de Ética Profesional. (Folio 044))
Según
la información que consta en la prueba de descargo del Ing. Sánchez Hidalgo, él
fungió como fiscalizador de la inversión de Grupo Mutual Alajuela – La
Vivienda, para la obra bajo el contrato OC-515307, desde el inicio de la
construcción hasta el 22/03/2011, fecha en la cual renunció como fiscalizador
para las obras realizadas por la empresa Gestores de Vivienda S.A.
En
los informes de fiscalización realizados por el Ing. Sánchez Hidalgo denuncia
una serie de irregularidades constructivas detectadas en la construcción,
haciéndolo del conocimiento tanto de la entidad financiera como de la
profesional responsable de la obra, Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, con la
finalidad de que se corrigieran las deficiencias y seguir con los desembolsos
correspondientes. Esto lo realizó remitiendo copia de dichos informes de
fiscalización, al verse imposibilitado de realizar anotaciones en el cuaderno
de bitácora por no estar en la obra. Por otra parte, en el cuaderno de
fiscalización también señaló los problemas encontrados, hasta que en marzo de
2011, en vista de que existía un desinterés de la empresa constructora y de la
profesional responsable por subsanar las anomalías, decide renunciar a su labor
como fiscalizador de la inversión.
Por
lo tanto, se desprende de la información que consta en el expediente, que el
Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, realizó una función como fiscalizador de la
inversión, fomentando la adecuada utilización de los recursos invertidos en la
vivienda de la Sra. Pérez Sánchez, impidiendo la aprobación de desembolsos
hasta tanto no se corrigieran las deficiencias encontradas, que atentaban
contra las buenas prácticas constructivas y el correcto ejercicio profesional.
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. ANTONIO SÁNCHEZ
HIDALGO, IC-5593, en el expediente N° 145-12, pues en virtud de lo anterior y
de los hechos analizados, no se evidencias faltas al Código de Ética
Profesional, por parte del profesional investigado, en el caso que nos ocupa.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del
Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes
regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a
partir de la notificación a la presente resolución.
De
conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso
c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva
resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora de Régimen
Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida a
la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591, en el expediente N° 145-12, al no
evidenciar faltas al Código de Ética, por parte de la profesional investigada,
en el caso que nos ocupa.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo,
conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes
podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General,
el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las
sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución.
Se
autoriza al Departamento de Régimen Disciplinario para que mediante oficio y
con copia al expediente de la profesional, se le recuerde a la Arq. Paula
Viviana Vargas Bolaños, su obligación de notificar al C.F.I.A. sobre su
renuncia a la dirección técnica de una obra, en aras de salvaguardar su
responsabilidad profesional.
Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores
de Vivienda S.A., CC-04423 y al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601, en el
expediente N° 145-12 de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a partir
de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1913-2013-DRD.
El Tribunal de Honor para la empresa y para el
profesional denunciado estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente)
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas, y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal
para cualquier fase del procedimiento. Asimismo,
se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
28
de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 839-2013.—Solicitud N°
984-37-13.—C-1702140.—(IN2013085361).
Mediante
escritura número 215 otorgada ante el notario Público José Francisco Chacón
González, a las 14 horas del 10 de diciembre del dos mil trece, compareció Tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta S. A. y Proyectos
y Mantenimientos PROMA S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-257780, (Compradora), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria de un negocio, que opera
bajo el nombre de Gentlemens Club Hotel-Restaurante & Sport Bar, que
vende a la compradora. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición, o bien presentar a legalizar sus créditos ante Proyectos y
Mantenimientos PROMA S. A., con dirección en San José, Paseo de Los
Estudiantes, edificio El Crisol, segundo piso, en oficinas del Bufete Chacón,
Av. 8, calle 9, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso. Según lo establece los artículos 479, 483, 485 del
Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—(IN2013086157).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES ROQUEO SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora
Mariel Quesada Cedeño, mayor, soltera, comerciante, cédula 1-1243-129, vecina
de San José, Desamparados, en mi condición de apoderada generalísima sin límite
de suma, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Roqueo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-592540, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los Libros Legales de dicha
sociedad, lo anterior, debido al extravío de los mismos.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013086204).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura número noventa y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del
diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Pan American Services Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y un mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del capital social acordándose su disminución.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero,
Notario.—(IN2013085580).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
mi notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil
trece, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: Eskazu Kapital de la
Colina Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y seis. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013085796).
Mediante
escrituras otorgadas ante la notaría de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
10:00 hrs y 10:15 hrs del 17 de diciembre de 2013, se protocolizaron
respectivamente las actas de las sociedades Wessa International S. A., y
Ronelso S. A., donde se acuerda fusionar ambas compañías, prevaleciendo Ronelso
S. A.—San José, 17 de diciembre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013085798).
Jean Jacques Demers, con pasaporte número JX
trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y dos, representante legal
de Inversiones Groupe Momo Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro seis cinco ocho cero dos, solicita su desinscripción del
Registro de Personas Jurídicas. Fax: 2297-4600.—Lic.
Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013085800).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 15 de noviembre de 2013, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Tesorel S. A., capital
social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Natalia Mendiola Gurdián.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013085804).
En
Santa Ana, San José, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año
dos mil trece, se constituyó Briseño y Figuls PP Sociedad Anónima con un
capital social de diez mil colones representada por el presidente y secretario.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2013085806).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las 8:00 horas del 12 de diciembre del
2013, de Abmondi S. A., se modifican cláusulas del pacto constitutivo:
primera para que en adelante se lea Dillon Importaciones S. A. y cuarta
del Consejo de Administración solo el presidente como apoderado
generalísimo.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. María Lorena Montero
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013085807).
En
escritura autorizada por el suscrito notario, a las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil tres, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la
sociedad Valdosta Catorce S. A., mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre
de dos mil tres.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013085815).
Ante
este notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las nueve
horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad Nas Joclafogo Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos noventa y siete mil quinientos cincuenta. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013085816).
Ante
este notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las diez
horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad Casa Marina Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veintidós mil ochocientos treinta. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013085818).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 8, 9 y 10 horas, del día 17 de diciembre
del 2013, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: Maná
de San Joaquín S. A., se nombra junta directiva y fiscal, 3-102-604483
S.R.L., se nombra gerente, y 3-102-651425 S.R.L., se nombra gerente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2013086002).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de
socios de La Herencia de Chabela S. A., en la cual se acuerda disolver
la sociedad según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es
todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2013086003).
Por
escritura número 144-7 del 11 de diciembre del 2013, se disolvió la sociedad 3-102-570190
SRL ante esta notaría.—Heredia, 17 de diciembre
del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1
vez.—(IN2013086004).
Mediante
escritura número ciento diecinueve, visible al tomo sexto de mi protocolo, se
reformaron clausulas segunda, octava y junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Uno S. A. Es
todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos
mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2013086005).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 17 de diciembre del 2013, se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Suresa
Automotriz S. A.—Ciudad Quesada, 17 de diciembre
del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2013086006).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Ares Worldwide
Services S. A., por lo que se sustituye fiscal, se nombra secretario y se
reforman cláusulas 2a y 3a de la escritura social.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo Mendieta
Gargía, Notario.—1 vez.—(IN2013086008).
Luis
Antonio Malavé Madrigal y Mauricio Álvarez Muñoz, constituyen Asesoría en
Gestión Ambiental y Salud Ocupacional ASGASO Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Moravia, a las 16 horas del 17 de octubre del 2013.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2013086009).
Por
la escritura número 191, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día
17 de diciembre del dos mil trece, se
constituye la entidad Nuevo Grupo Trento Sociedad Anónima. Plazo social:
cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana centro, de Repuestos Esteban
200 al norte. Presidente: Diego Endrizzi.—San José, 17
de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2013086010).
Por
la escritura número 190, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día
16 de diciembre del 2013, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Nieto Samy S. A., domicilio social San José,
Guachipelín de Escazú, quinientos metros norte de Centro Comercial Multiplaza,
Urbanización Dulce María Flores, casa 23 y Teak Wood Reforestation
Development S. A., domiciliada en la provincia de José, Escazú,
Guachipelín, frente al Centro Comercial Aquarium mediante la cual se
fusionan.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013086011).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil
Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que
se reforma la cláusula “Segunda: Del domicilio social” de la sociedad.—San José, once de diciembre de dos mil trece.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013086013).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Noventa
y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la
cláusula Segunda: Del domicilio social de la sociedad.—San
José, once de diciembre de dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013086014).
Por
escritura autorizada por esta notaría, a las once horas del veintisiete de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fusi Bienestar Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la siguiente cláusulas del pacto
constitutivo: cláusula primera, sobre el nombre de la sociedad de Fusi
Bienestar y Desarrollo Sociedad Anónima a Fusi Bienestar Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ana
Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013086016).
Por
escritura autorizada por esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de
noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad KC Dulce Niño
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Karina Somarribas
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013086018).
Por
escritura número doscientos doce otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del once de diciembre del año dos mil trece, la empresa Mayjon Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-613331 reforma cláusula octava de sus
estatutos, y sustituye tres miembros de junta directiva.—Nuevo Arenal de
Tilarán, Guanacaste, 13 de diciembre, 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013086020).
En
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda El
Tunal Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social el dos de
diciembre de dos mil trece, a las siete de la mañana con la presencia del
sesenta y cuatro por ciento del capital social, se revocaron poderes y se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo respecto al domicilio. Es
todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013086021).
Por escritura
número doscientos doce otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
once de diciembre del año dos mil trece, la empresa Mavericks Restaurant
& Saloon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-543964, reforma cláusula sétima de sus estatutos y sustituye gerente y
subgerente.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 13 de diciembre del 2013.—Lic.
María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013086022).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos San Gregado
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del año del dos mil
trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013086023).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de diciembre del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Proyectos Multicentro Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
diecisiete de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2013086024).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de diciembre del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Etreus Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, diecisiete de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013086025).
Que
mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a
las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2013; se acordó disolver la sociedad Modas
y Diseños Kattia de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de personería
3-101-310315; domiciliada en Fortuna de Bagaces, distrito segundo del cantón
cuarto de Guanacaste.—Trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Lizbeth
Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013086026).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día trece de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Lote Lindo
F.G.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza sustitución de
presidente, secretario y tesorero de junta directiva; se prescinde del
nombramiento de agente residente y se modifica el domicilio social del pacto
constitutivo.—Trece de diciembre de 2013.—Lic. Martha
Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2013086027).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de diciembre del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad C.A. Quadventure Expeditions
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013086028).
En
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hercubillo del
Norte Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social el veintidós de
noviembre de dos mil trece con la presencia de la totalidad del capital social,
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con su pacto constitutivo y al
código de comercio. Es todo.—San José, diecisiete de
diciembre de dos mil trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013086029).
Que mediante acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 3:00 horas pasado meridiano del
24 de noviembre del 2013; se acordó disolver la sociedad Las Lomas de Pastor
Ordóñez Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-408685; domiciliada en
San Bernardo de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, tres kilómetros al sur de la
escuela.—Trece de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013086030).
En
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panificadora
Super Pan Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social el dieciséis
de diciembre de dos mil trece con la presencia de la totalidad del capital
social, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con su pacto
constitutivo y al código de comercio. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013086031).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Royalmar RPS Siete Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula del domicilio, de la administración
y representación del pacto constitutivo; se revocan nombramientos y se nombran
nuevos integrantes en la junta directiva y fiscal.—San José, catorce horas del
dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Raymundo José Macís Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2013086034).
Por
escritura número setenta y uno otorgada a las ocho horas del veintidós de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Castillo López S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho, en la
cual se acuerda disolver la sociedad por no tener actividad.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mayela Coghi Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013086035).
Mediante
escritura número cero treinta y nueve-cuatro, otorgada a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dimcah S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2013086036).
Por
escritura número setenta y dos otorgada a las nueve horas del veintidós de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Limary S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil ciento sesenta y uno, en la cual se
acuerda disolver la sociedad por no tener actividad.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mayela Coghi Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013086037).
Mediante
escritura número cero cuarenta - cuatro, otorgada a las once horas treinta y un
minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mystic Green Ltda.,
mediante la cual se modificaron las cláusulas: segunda del domicilio y sexta de
la administración del pacto constitutivo.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013086038).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del día 16 de
octubre del presente año, se procedió a liquidar y disolver la sociedad
denominada Grupo Dashija S. A., cédula jurídica 3-101-289774. Cualquier
interesado o terceras personas que se opongan o tengan algún alegato al
respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la
sociedad ubicado en Calle Blancos, doscientos oeste de los Tribunales. Es todo.—MSc Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013086040).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Panemark
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos
del día tres de diciembre de dos mil doce.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2013086041).
Por
escritura número doscientos ochenta y tres-cuarenta y seis de las quince horas
del trece de diciembre del dos mil trece, otorgada ante la notaria Dora
Fernández Rojas, se constituyó la sociedad denominada sociedad sin nombre.
Capital: cien mil colones Plazo social: noventa y nueve años: A partir del
trece de diciembre del dos mil trece. Domicilio: Limón, Liverpool, carretera
hacia blanco frente a Bar El Pegadero. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Objeto: El ejercicio de la industria comercio
agricultura y otros.—San José, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013086042).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron cuatro sociedades de
Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo el modo de solicitarle al Registro
Público de la Propiedad la inscripción de las mismas mediante el sistema de
asignación de número de cédula jurídica. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013086044).
Mediante
escritura pública número cincuenta y seis-treinta, otorgada a las nueve horas
con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil trece, se
acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad CP Ejercicio y
Salud J.P.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y ocho mil catorce, con
domicilio social en Heredia.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Cecilia
Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013086048).
En
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas, se protocolizó en lo
conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Masade Internacional RB S. A., mediante la
cual se acuerda reformar el domicilio, la administración de la compañía y se
nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 17 de diciembre del año 2013.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013086050).
SUCURSAL DE QUEPOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en
su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a
los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que
poseen firmeza administrativa al 05-12-2013. Y se detalla nombre, número y
monto adeudado:
Garro Solano Juan Pablo, 0-00110650168-001-001
¢198.285,00, Garro Solano Juan Pablo, 0-00110650168-999-001, ¢828.094, Quepoa
Servicios Administrativos Limitada, 2-03102396029-001-001 ¢287.247,00, Canvas
Development Grupo Sociedad Anónima, 2-03101503845-001-001, ¢186.727,00 Spa Uno
Manuel Antonio Sociedad Anónima, 2-03101489058-001-001, ¢10.385,087, Élite
Villas Sociedad Anónima, 2-03101613901-001-001, ¢1.349.904,00, Total Tours
Limitada, 2-03102319238-001-001, ¢72.294,00, Sarandi Colorado Sociedad Anónima,
2-03101628662-001-001, ¢835.649,00, Valverde Segura Jorge Enrique,
0-00104200079-001-001, ¢1.263.359,00, Cobros Administrativos los Maninos
Sociedad Anónima, 2-03101380656-001-001, ¢332.937,00
Lic.
Aldo Quesada Arce, Administrador.—(IN2013084626).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OFICINA DE VALORACIÓN
La Municipalidad de Garabito de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509 y artículo 33 del
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento,
artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a
los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración
Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la
notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos
que se indican a continuación:
Propietario |
Número de identificación |
Avalúo |
Finca |
Valor Terreno ¢ |
Valor Construcción ¢ |
Valor total |
Amalgama S.A. |
3-101-230973 |
AVM
235-2013 (096395-000)(I-048-049-00) |
6-096395-000 |
38.146.900,00 |
51.866.600,00 |
90.013.500,00 |
Amarilys Suarez Quesada |
2-0237-0208 |
AVM
244-2013 (022189-F-000)(I-048-082-00) |
6-022189-F-000 |
22.059.000,00 |
23.278.271,76 |
45.337.271,76 |
Bárbara Zúñiga Nielsen |
1-0840-0136 |
AVM
077-2013 (6-00107338-000)(I-055-005-00) |
6-107338-000 |
64.849.050,00 |
39.464.500,00 |
104.313.550,00 |
Bura y Taru S.A. |
3-101-409318 |
AVM
223-2013 (022212-F-000)(I-048-059-00) |
6-022212-F-000 |
7.761.600,00 |
21.594.708,76 |
29.356.308,76 |
Costanonirica S.A. |
3-101-417056 |
AVM
242-2013 (022192-F-000)(I-048-079-00) |
6-022192-F-000 |
15.961.140,00 |
25.408.588,48 |
41.369.728,48 |
Dalia García Castro |
1-0600-0634 |
AVM
196-2013 (096375-000)(I-045-027-00) |
6-096375-000 |
37.962.870,00 |
30.888.000,00 |
68.850.870,00 |
David Lewis Lenotti |
P141088460 |
AVM
45-2013 (142911-000)(I-077-013-01) |
6-142911-000 |
62.759.592,00 |
8.676.000,00 |
71.435.592,00 |
Esteban Alonso Rojas Molina |
1-0805-0627 |
AVM
221-2013 (022210-F-000)(I-048-061-00) |
6-022210-F-000 |
7.761.600,00 |
21.594.708,76 |
29.356.308,76 |
Esteban Rojas Chacón |
1-1348-0743 |
AVM
214-2013 (022199-F-001)(I-048-072-00) |
6-022199-F-001 |
3.916.800,00 |
10.897.482,52 |
14.814.282,52 |
Esteban Rojas Molina |
1-0805-0627 |
AVM
198-2013 (110737-002)(I-048-028-00) |
6-110737-002 |
31.141.440,00 |
27.204.480,00 |
58.345.920,00 |
Fernando Vargas Zeledón |
1-0698-0543 |
AVM
44-2013 (045185-009)(I-077-013-00) |
6-045185-009 |
76.109.334,00 |
35.929.450,00 |
112.038.784,00 |
Fiduciaria Inver Credit Group S.A. |
3-101-335992 |
AVM
215-2013 (022202-F-000)(I-048069-00) |
6-022202-F-000 |
7.761.600,00 |
21.594.708,76 |
29.356.308,76 |
Fiduciaria Inver Credit Group S.A. |
3-101-335992 |
AVM
217-2013 (022205-F-000)(I-048-066-00) |
6-022205-F-000 |
7.423.920,00 |
23.605.885,43 |
31.029.805,43 |
Fiduciaria Inver Credit Group S.A. |
3-101-335992 |
AVM
226-2013 (022215-F-000)(I-048-056-00) |
6-022215-F-000 |
7.761.600,00 |
21.594.708,76 |
29.356.308,76 |
Fiduciaria Inver Credit Group S.A. |
3-101-335992 |
AVM
212-2013 (096392-000)(I-048-046-00) |
6-096392-000 |
38.146.900,00 |
39.542.200,00 |
77.689.100,00 |
Gregory Van Scoyoc |
16420744 |
AVM
199-2013 (110744-000)(I-049-030-00) |
6-110744-000 |
38.596.800,00 |
29.880.000,00 |
68.476.800,00 |
Iashantis SA |
3-101-222430 |
AVM
297-2013 (132257-000)(I-093-072-00) |
6-132257-000 |
46,684.950,00 |
113.467.200,00 |
160.152.150,00 |
Inmobiliaria Monte Tabor S.A. |
3-101-060890 |
AVM
210-2013 (096388-000)(I-048-042-00) |
6-096388-000 |
38,146.900,00 |
42.821.500,00 |
80.968.400,00 |
Inversiones
Aguilar del Dos Mil S.A. |
3-101-140157 |
AVM
236-2013 (096394-000)(I-048-048-00) |
6-096394-000 |
38.146.900,00 |
43.017.000,00 |
81.163.900,00 |
Inversiones Analcima Veintiocho
LXXVIII S.A |
3-101-417216 |
AVM
287-2013 (135770-000)(I-093-161-00) |
6-135770-000 |
47.762.610,00 |
99.421.520,00 |
147.184.130,00 |
Iusta Possesio S.A. |
3-101-317317 |
AVM
241-2013 (022194-F-000)(I-048-077-00) |
6-022194-F-000 |
17,534.340,00 |
22,504.735,38 |
40.039.075,38 |
José Rojas Chacón |
1-1123-0900 |
AVM
214-2013 (022199-F-002)(I-048-072-00) |
6-022199-F-002 |
3,916.800,00 |
10.897.482,52 |
14.814.282,52 |
Karla Looser Garbanzo |
1-0786-0743 |
AVM
198-2013 (110737-001)(I-048-028-00) |
6-110737-001 |
7.785.360,00 |
6.801.120,00 |
14.586.480,00 |
Keilyn Álvarez López |
6-0349-0539 |
AVM
44-2013 (045185-008)(I-077-013-00) |
6-045185-008 |
76.109.334,00 |
35.929.450,00 |
112.038.784,00 |
Lomas Treinta S.A. |
3-101-225564 |
AVM
246-2013 (022187-F-000)(I-048-084-00) |
6-022187-F-000 |
19.500.840,00 |
22.572.364,50 |
42.073.204,50 |
Lomas Treinta S.A. |
3-101-225564 |
AVM
243-2013 (022190-F-000)(I-048-081-00) |
6-022190-F-000 |
19.449.540,00 |
23.033.244,97 |
42.482.784,97 |
Lomas Treinta S.A. |
3-101-225564 |
AVM
239-2013 (022196-F-000)(I-048-075-00) |
6-022196-F-000 |
7.928.640,00 |
22.059.379,38 |
29.988.019,38 |
Lucrecia Vargas Araya |
1-0764-0790 |
AVM-102-2013
(6-108267-002)(I-054-030-00) |
6-108267-002 |
37.329.000,00 |
21.933.772,50 |
59.262.772,50 |
Manfred Milde |
500233201 |
AVM-102-2013
(6-108267-001)(I-054-030-00) |
6-108267-001 |
37.329.000,00 |
21.933.772,50 |
59.262.772,50 |
María Herminia Quesada Rodríguez |
1-0349-0527 |
AVM
191-2013 (096424-000)(I-049-024-00) |
6-096424-000 |
38.395.500,00 |
21.879.000,00 |
60.274.500,00 |
María Herminia Quesada Rodríguez |
1-0349-0527 |
AVM
206-2013 (096384-000)(I-048-037-00) |
6-096384-000 |
39.356.394,00 |
23.868.000,00 |
63.224.394,00 |
María Lisbe Cardona Méndez |
8-0095-0470 |
AVM
225-2013 (022214-F-000)(I-048-057-00) |
6-022214-F-000 |
7.761.600,00 |
21.594.708,76 |
29.356.308,76 |
Marjorie Mora Chavarría |
1-0453-0597 |
AVM
47-2013 (060746-000)(I-077-005-00) |
6-060743-000 |
101.620.575,00 |
74.562.825,00 |
176.183.400,00 |
Marta Isabel Piedra Calderón |
3-0214-0199 |
AVM
238-2013 (022197-F-000)(I-048-074-00) |
6-022197-F-000 |
7.594.560,00 |
21.129.919,33 |
28.724.479,33 |
Mireya Brenes Herrera |
1-0404-0793 |
AVM
165-2013 (6-096362-004)(I-045-015-00) |
6-096362-004 |
19.373.013,00 |
13.275.000,00 |
32.648.013,00 |
Nelson
González Rodríguez |
9-0022-0663 |
AVM-0112-2013
(6-00056002-000)(I-055-037-00) |
6-056002-000 |
36.481.984,00 |
40.409.124,00 |
76.891.108,00 |
Propiedades de Lorca S.A. |
3-101-409777 |
AVM
224-2013 (022213-F-000)(I-048-058-00) |
6-022213-F-000 |
7.761.600,00 |
21.594.708,76 |
29.356.308,76 |
R & G Jaco S.A. |
3-101-467352 |
AVM
231-2013 (022219-F-000)(I-048-052-00) |
6-022219-F-000 |
7.052.955,00 |
20.701.218,80 |
27.754.173,80 |
Reimunda Alfonsa Chang Wong |
5-0038-0012 |
AVM
193-2013 (096376-000)(I-045-026-00) |
6-096376-000 |
37.962.870,00 |
29.880.000,00 |
67.842.870,00 |
Robert Edward Kaspereit |
74307428 |
AVM-105-2013
(6-101257-000)(I-054-032-00) |
6-101257-000 |
65.992.500,00 |
32.234.400,00 |
98.226.900,00 |
Roberto Guadamuz |
208949357 |
AVM
218-2013 (022208-F-002)(I-048-063-00) |
6-022208-F-002 |
3.880.800,00 |
10.797.354,38 |
14.678.154,38 |
Roberto Guadamuz |
208949357 |
AVM
219-2013 (022209-F-002)(I-048-062-00) |
6-022209-F-002 |
3.880.800,00 |
10.797.354,38 |
14.678.154,38 |
Rolando Alvarado Quirós |
1-0392-0397 |
AVM
165-2013 (6-096362-005)(I-045-015-00) |
6-096362-005 |
19.373.013,00 |
13.275.000,00 |
32.648.013,00 |
Ronald Bunt |
153382213 |
AVM-106-2013
(6-098702-000)(I-054-033-00) |
6-098702-000 |
51.103.965,00 |
39.978.120,00 |
91,082.085,00 |
Roris Matutini S.A. |
3-101-412308 |
AVM
247-2013 (022186-F-000)(I-048-085-00) |
6-022186-F-000 |
18.346.590,00 |
22.253.809,15 |
40.600.399,15 |
Sacchetto y Salassa S.A. |
3-101-338841 |
AVM-101-2013
(6-099540-000)(I-054-029-00) |
6-099540-000 |
74.245.500,00 |
82.749.080,00 |
156.994.580,00 |
Sandra Guadamuz |
213175765 |
AVM
218-2013 (022208-F-001)(I-048-063-00) |
6-022208-F-001 |
3.880.800,00 |
10.797.354,38 |
14.678.154,38 |
Sandra Guadamuz |
213175765 |
AVM
219-2013 (022209-F-001)(I-048-062-00) |
6-022209-F-001 |
3.880.800,00 |
10.797.354,38 |
14,678.154,38 |
Sonia Zamora González |
2-0273-0054 |
AVM
140-2013 (6-096374-000)(I-045-002-00) |
6-096374-000 |
36.316.742,00 |
28.846.420,00 |
65.163.162,00 |
Spike Investments Inc |
3-012-252635 |
AVM-085-2013
(6-00094912-000)(I-054-017-00) |
6-094912-000 |
66.123.360,00 |
4.988.160,00 |
71.111.520,00 |
Walter Arce Ulate |
1-0578-0089 |
AVM
233-2013 (096396-000)(I-048-050-00) |
6-099696-000 |
38.146.900,00 |
39.090.880,00 |
77.237.780,00 |
Wonder Laddie S.A. |
3-101-389167 |
AVM
216-2013 (022203-F-000)(I-048-068-00) |
6-022203-F-000 |
7.761.600,00 |
21.594.708,76 |
29.356.308,76 |
XLII Jacó M Zinc S. A. |
3-101-326535 |
AVM
285-2013 815755-000)(i-093-146-00) |
6-135755-000 |
46.317.180,00 |
67.691.855,00 |
114.009.035,00 |
En los términos
del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para
futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o
medio para recibirlas, en caso de que no lo haga las resoluciones que recaigan
quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garabito, 10 de
diciembre del 2013.—Licda. Yolanda León Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013083160).