LA GACETA N° 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y la Ley N° 7664 del 8 de abril
de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, Protocolo al Tratado General
de integración Económica Centroamericana, Ley N° 7629 del 26 de setiembre de
1996, Resolución N° 297-2012 (COMIECO-LXIV) Decreto Ejecutivo N°
37561-MAG-MEIC-COMEX, del 15 de enero del 2013.
Considerando:
I.—Que le corresponde al Servicio
Fitosanitario del Estado regular el uso y manejo de sustancias químicas,
biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura; asimismo, su
registro, importación, calidad y residuos, procurando al mismo tiempo proteger
la salud humana y el ambiente, esto de acuerdo al artículo 2, inciso e) de la
Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664.
II.—Que la Ley de
Protección Fitosanitaria en su artículo 5, inciso o), establece la obligación
del Servicio Fitosanitario del Estado de controlar la calidad de las sustancias
biológicas para uso agrícola.
III.—Que
se hace necesario adoptar las medidas técnicas que permitan controlar la
calidad de los plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, con la finalidad de
asegurar su eficacia a nivel de campo.
IV.—Que es función del Servicio Fitosanitario del
Estado, el controlar las sustancias biológicas para uso agrícola, en lo que
compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, tolerancia,
residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público,
conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y
precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación de envases y
residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para
aplicarlas y cualquier otra actividad inherente a esta materia.
V.—Que las autoridades fitosanitarias están autorizadas
para la toma de muestras de plaguicidas microbiológicos para el control de
calidad, esto de acuerdo con lo estipulado en Ley de Protección Fitosanitaria y
sus reglamentos.
VI.—Que se
hace necesario adoptar las medidas técnicas que permitan controlar la calidad
de los plaguicidas microbiológicos de uso en la agrícola. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE
PLAGUICIDAS
MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento tiene como objetivo, establecer el procedimiento general
para el control de calidad de los plaguicidas microbiológicos, y garantizar a
los usuarios la calidad de estos productos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento, se entenderá por:
Almacenamiento: Acción de almacenar, reunir,
conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o
vehículos, bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento.
Autoridad Nacional Competente:
Por Autoridad Nacional Competente (ANC)
se entiende cualquier organismo o entidad que lleva acabo la regulación,
ordenación o control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte
al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio, en el caso del
presente reglamento el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) es la ANC.
Cepa: Organismo que presenta cambios
fenotípicos con respecto al organismo original.
Certificado de Registro o Libre Venta:
Documento oficial que acredita el registro de un plaguicida microbiológico en
el país de origen de la formulación o reproducción, para su venta o uso.
Consumo Propio: Es la reproducción o formulación de
plaguicidas microbiológicos para uso
exclusivo en la unidad de producción del mismo reproductor o formulador, el
cual no debe estar disponible para la venta o comercio en el interior del país.
Contaminante: Todo aquello que se encuentre en la
composición química del producto formulado que no esté declarado como parte de
su formulación.
Contenido mínimo
y máximo de entidad microbiológica: Cantidad mínima y máxima de la entidad
microbiológica contenida en el material utilizado para la reproducción y
formulación de los productos. El
contenido deberá expresarse en los términos adecuados, tales como, unidades
formadoras de colonias, unidades internacionales, número de células, esporas o
unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra forma que sea
pertinente para el microorganismo.
Eficacia del
producto: Grado del
efecto deseado que tiene un plaguicida microbiológico en el control de la plaga
objetivo.
Entidad
Biológica: Organismo
utilizado para el control de plagas que incluye bacterias, hongos, virus y
protozoos.
Envase o
empaque: Recipiente
adecuado que está en contacto directo con el plaguicida microbiológico, para
conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.
Establecimiento: Aquellos dedicados a la formulación
de sustancias microbiológicas.
Etiqueta: Material impreso o inscripción gráfica, escrito en
caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto
contenido en el envase o empaque que acompaña.
Formulador: Persona física o jurídica que se
dedica a la elaboración de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.
Ingrediente
Inerte: sustancia sin
acción biocida sobre las plagas o sin efecto sobre el metabolismo de la planta
que se utiliza como portador o acondicionador de un plaguicida microbiológico.
Instancias: Dependencias del SFE responsables de
la ejecución del procedimiento para el control de calidad de plaguicidas
microbiológicos.
Marca: Cualquier signo visible, apto para distinguir los productos o los servicios
de una empresa, con respecto a los productos o servicios de otras empresas.
Panfleto: Material impreso que se adhiere al envase de cada presentación
comercial de un plaguicida microbiológico de uso agrícola, que contiene
información complementaria a la etiqueta.
Periodo de
carencia: El tiempo que
debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida microbiológico y
la cosecha del cultivo en que se aplicó.
Período de
reingreso: Tiempo que
debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el
ingreso de personas y animales al área o cultivo tratado.
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo
vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos
vegetales.
Plaguicida
microbiológico:
Producto formulado a base de agentes microbiológicos que se destina a combatir, controlar,
prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida,
animal, o vegetal, que afecta las plantas.
Producto
formulado: Producto
comercial que ha sido preparado a partir de un agente microbiológico más los
otros componentes de la formulación, siguiendo las normas de calidad
establecidas.
Reenvasado o
reempacado: Acción de
transferir el producto de su envase original a otras presentaciones.
Regente: Profesional en ciencias agrícolas que asume la
responsabilidad técnica en los procesos de registro, uso y comercialización de
los plaguicidas microbiológicos ante el SFE.
Registro: proceso administrativo, técnico y
legal mediante el cual toda solicitud de registro de un plaguicida
microbiológico es evaluada por el SFE, previo a su inscripción.
Reproductor o Productor: Persona física o jurídica que se dedica a la
multiplicación de agentes microbiológicos de uso agrícola.
Registrante: Persona física o jurídica que
solicita a la Autoridad Nacional Competente el registro de un plaguicida
microbiológico, de uso agrícola, con fines comerciales.
Titular del Registro: Persona física o jurídica, propietaria del
registro de un plaguicida microbiológico, de uso agrícola, ante el SFE.
Artículo 3º—Generalidades
3.1 El
muestreo de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola tiene como objetivo la
recolección de muestras representativas y homogéneas de uno o varios lotes, para determinar la calidad del mismo.
3.2 El muestreo para el control de calidad de
plaguicidas microbiológicos de uso agrícola será realizado por funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
debidamente identificados.
3.3 Los plaguicidas microbiológicos de uso
agrícola, importados o elaborados en nuestro país, podrán ser muestreados en
cualquier punto de ingreso al país o en cualquier lugar del territorio
nacional.
3.4 Debido a que los plaguicidas
microbiológicos pueden tener algún riesgo para la salud humana, es
indispensable que las personas que realizan el muestreo utilicen equipo de
protección personal adecuado de acuerdo al plaguicida microbiológico a
muestrear.
Artículo 4º—Tipos de formulación:
4.1 Formulados
líquidos: plaguicidas microbiológicos formulados como concentrados
emulsificables y soluciones acuosas u otras registradas.
4.2 Formulados en polvo: plaguicidas
microbiológicos que se presentan en forma de polvos, ya sean polvos
humedecibles, polvo para espolvoreo o polvos solubles.
4.3 Granulados: son todos aquellos productos
que se presentan en forma de gránulos, ya sea para aplicación directa o para
dispersar en agua.
Artículo 5º—Identificación de las
muestras. Las muestras deberán ser debidamente identificadas con etiquetas
o colillas de muestreo, donde se detallará:
5.1 Número
de Acta de Muestreo.
5.2 Fecha de muestreo.
5.3 Nombre del establecimiento.
5.4 Agente biológico.
5.5 Número de lote.
5.6 País de origen.
5.7 Funcionario que realizó el muestreo.
Artículo 6º—Acta oficial de
muestreo
6.1 Las
muestras serán entregadas al laboratorio oficial del SFE o aquel laboratorio
oficializado, acompañadas de una copia de la respectiva acta de muestreo.
6.2 Las actas de muestreo deberán estar
debidamente numeradas y constar de un original y dos copias. El original se
mantendrá en la Unidad Regional Operativa que
custodia el expediente, una copia se entregará al registrante o solicitante
y una copia a la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología.
6.3 En el acta de muestreo debe detallarse:
6.3.1 Nombre
y firma de los funcionarios que realizan el muestreo.
6.3.2 Fecha y hora del muestreo.
6.3.3 Lugar o sitio del muestreo.
6.3.4 Dirección exacta donde se realiza el
muestreo.
6.3.5 Nombre del registrante del producto y
lugar o medio electrónico para recibir notificaciones.
6.3.6 Nombre de la compañía que formula el
producto.
6.3.7 Tipo de formulación.
6.3.8 Nombre comercial del producto.
6.3.9 Concentración declarada en la etiqueta del
producto.
6.3.10 Número de lote del producto muestreado.
6.3.11 Capacidad de los envases o empaques del
producto muestreado.
6.3.12 Número de envases o empaques del lote.
6.3.13 Número de envases o empaques muestreados.
6.3.14 Condiciones de almacenamiento del
producto (bajo refrigeración o a temperatura ambiente).
6.3.15 Nombre
y firma del profesional responsable de la realización del análisis.
6.4 Se obtendrá una muestra por lote de los
productos debidamente sellados, para análisis del laboratorio.
6.5 Las muestras de los plaguicidas
microbiológicos muestreados se trasladaran del sitio de muestreo al laboratorio
en hieleras debidamente acondicionadas, cuando así sea necesario.
6.6 El almacenamiento se llevara acabo de
acuerdo a lo indicado en la etiqueta de muestreo.
6.7 Posterior a la entrega del informe por
parte del laboratorio, la muestra permanecerá en custodia del laboratorio por
45 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de
análisis. Este mismo procedimiento será
utilizado para la contra muestra.
Artículo 7º—Procedimiento de
muestreo
7.1 Generalidades
7.1.1 Inspeccionar el establecimiento o sitio de
muestreo.
7.1.2 Separar por lotes el producto a muestrear.
7.1.3 Lotes distintos se muestrean por separado.
7.1.4 Revisar minuciosamente los envases o
empaques del producto a muestrear, con la finalidad de observar si existen
envases o empaques abiertos.
7.1.5 La muestra se deberá trasladar el mismo día
al laboratorio para su respectivo procesamiento y análisis o bien a más tardar
24 horas después, con la finalidad de no perder la integridad de la muestra.
7.1.6 La cadena de custodia de la muestra debe ser
garantizada por el funcionario oficial que realizó el muestreo, con el acta de
muestreo y la documentación correspondiente del recibo de la muestra.
7.2 Cantidad
y número de muestras
7.2.1 Para líquidos:
7.2.1.1 Para presentaciones de un litro o menores, se
debe tomar 2 muestras de manera aleatoria por cada 100 unidades. Si el lote es
menor a 100 unidades se debe tomar 2 muestras.
7.2.1.2 Para presentaciones mayores a un litro, el
registrante deberá de disponer de una muestra de un litro representativa del
lote a muestrear, en caso de que no se disponga de dicha muestra, el
funcionario del SFE tomará un recipiente completo para que el laboratorio pueda
extraer la muestra y contra muestra respectiva, el sobrante del recipiente será
destruido.
7.2.2 Para
Polvos:
7.2.2.1 Para presentaciones de un kilogramo o menor, se
debe tomar 2 muestras de manera aleatoria por cada 100 unidades. Si el lote es
menor a 100 unidades se debe tomar 2 empaques.
7.2.2.2 Para presentaciones mayores a un kilo, el
registrante deberá de disponer de una muestra de un kilo representativa del
lote a muestrear, en caso de que no se disponga de dicha muestra, el
funcionario del SFE tomará un recipiente completo para que el laboratorio pueda
extraer la muestra y contramuestra respectiva, el sobrante del recipiente será
destruido.
7.2.3 Granulados:
7.2.3.1 Para presentaciones de un kilogramo o menor, se
debe tomar 2 muestras de manera
aleatoria por cada 100 unidades. Si el lote es menor a 100 unidades igualmente
se debe tomar 2 empaques.
7.2.3.2 Para presentaciones mayores a un kilo, el registrante
deberá de disponer de una muestra de un kilo representativa del lote a
muestrear, en caso de que no se disponga de dicha muestra, el funcionario del
SFE tomará un recipiente completo para que el laboratorio pueda extraer la
muestra y contramuestra respectiva, el sobrante del recipiente será destruido.
Artículo 8º—Análisis de la muestra
8.1 La
muestra se analizará en el laboratorio oficial u oficializado de acuerdo a la
metodología para el control de calidad aportada por el registrante.
8.2 En el caso de que el registrante no aporte
la metodología de análisis se utilizará un Estándar de aceptación
Internacional.
8.3 Una vez recibida la muestra por el
laboratorio, este tendrá 15 días naturales para la notificación del resultado
del análisis de la muestra al SFE.
8.4 La cantidad de muestra no procesada, así
como la contra muestra será eliminada al término de los 45 días naturales
posteriores a la entrega del informe de análisis de laboratorio, de acuerdo a
lo establecido en el inciso 6.7 de este reglamento.
Artículo 9º—Notificación de los
resultados de análisis
9.1 El
resultado de análisis emitido por el laboratorio oficial u oficializado y su
interpretación será notificado mediante resolución administrativa, al
registrante, dueño o poseedor bajo cualquier título del producto muestreado por
la instancia competente del SFE.
9.2 La notificación se hará en el lugar o medio
señalado en el expediente de registro, en un plazo máximo de 48 horas después
de recibido el resultado de análisis de laboratorio
Artículo 10.—Procedimiento
en caso de no cumplimiento
10.1 En los casos de no cumplimiento de la
composición declarada en el registro se le concederá un plazo máximo de 5 días
naturales, considerando la naturaleza biológica del producto a las partes para
que hagan valer sus derechos según corresponda, plazo el cual comenzará a regir
a partir del día siguiente en que fueron notificados.
10.2 Todo alegato deberá realizarse, aportando las
pruebas técnicas y alegatos de los puntos que reclama, en forma detallada en el
mismo escrito.
10.3 En el caso de que las partes interesadas no
contestaran, según lo establece el presente punto, se procederá según
corresponda de conformidad con este Reglamento.
10.4 En el caso que la Unidad Regional Operativa
responsable del caso considere que el reclamo de alguna de las partes, al
informe de análisis emitido por el laboratorio oficial tiene fundamento
técnico-legal ordenará el análisis de la contra muestra custodiada en el
laboratorio
Artículo 11.—Sanciones
administrativas
11.1 Una
vez que se tenga establecido que un plaguicida microbiológico no cumpla con la
norma de calidad declarada en el
registro, se ordenará al registrante la destrucción del producto o
cualquier otra medida técnicamente pertinente a juicio de la Administración.
11.2 La orden de destrucción corresponderá a todos
los lotes que salgan fuera de norma, por lo que el producto que se encuentre en
esas condiciones, se procederá inmediatamente con su retención y posterior destrucción, la cual
correrá por parte del registrante y bajo supervisión técnica de un funcionario
del SFE debidamente acreditado.
Artículo 12.—Rige
seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería.—Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O.C. Nº 000181.—Sol. Nº 27973.—C-193550.—(D38072-IN2013087229).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 11, 25, 140, incisos 3) y 18),
146, todos de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 21, 23 y 25 inciso
1), 27, 28, inciso b), y 103, inciso 1), de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 9, 10 y 11 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.
Considerando:
1º—Que la Ley General
de Migración y Extranjería N° 8764 fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número 170 del 1° de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir
del 1° de marzo de 2010.
2º—Que el artículo 10 inciso 10) de la Ley General
de Migración y Extranjería, señala que el Consejo Nacional de Migración estará
integrado por varias instancias gubernamentales, así como “por dos personas
representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema
migratorio, nombradas por la Defensoría de los Habitantes de la República,
según se establezca en el Reglamento de esta Ley”.
3º—Que los cambios introducidos por la nueva
legislación facultan la participación de la Sociedad Civil en materia
migratoria, por medio de dos representantes, en el Concejo Nacional de
Migración, acorde con el inciso 10) del artículo 10 de la Ley General de
Migración y Extranjería, tarea encomendada a la Defensoría de los Habitantes de
la República.
4º—Que el Consejo Nacional de Migración inició sus
labores en el mes de setiembre de 2010, sin embargo, a la fecha, el Poder
Ejecutivo no ha emitido los Reglamentos para regular el funcionamiento de este
órgano ni el proceso de nombramiento de las dos personas, físicas,
representantes de las organizaciones de la sociedad civil que por mandato de
ley, tiene a su cargo la Defensoría de los Habitantes de la República.
5º—Que con fundamento en lo anterior, resulta
necesario establecer un marco reglamentario básico que desarrolle los términos
y condiciones potestativos a cargo de la Defensoría de los Habitantes de la
República, mismo que ha sido propuesto por dicha Institución, en aras de la
transparencia en el proceso de elección y nombramiento de los representantes de
la sociedad civil en el Consejo. Por tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO
PARA NOMBRAMIENTOS DE
REPRESENTANTES
DE LA SOCIEDAD CIVIL
EN EL CONSEJO
NACIONAL DE MIGRACIÓN”
TÍTULO
I
CAPÍTULO
I
Disposición
General
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La
presente normativa establece las regulaciones a que deben someterse las
personas físicas de aquellas organizaciones de derecho privado que aspiren a
representar a la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración, según el
artículo 10, inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº
8764 del 19 de Agosto de 2009. La Defensoría de los Habitantes de la República,
velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
relacionadas con la Defensoría
de los Habitantes de la República
Artículo 2º—Competencia de
nombramiento. Le corresponde, de manera exclusiva, a la Defensoría de los
Habitantes de la República, de conformidad con el artículo 10, inciso 10) de la
Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de Agosto de 2009, el
nombramiento de las dos personas, físicas, representantes de organizaciones de
la sociedad civil que integran el Consejo Nacional de Migración.
El procedimiento de elección se realizará por medio
de una asamblea general de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al
tema migratorio y de refugio, que será convocada previamente al efecto. En el
mismo acto quedarán electas las personas suplentes que sustituirán a las
titulares en caso de ausencia temporal o definitiva justificada. La persona
suplente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante
titular.
El proceso de elección se regirá por los principios
de participación abierta, democrática y transparente, procurando la
heterogeneidad, igualdad y diversidad de los sectores que se encuentran
vinculados con el tema migratorio y de refugio.
CAPÍTULO
III
Del
Proceso de Preselección de Organizaciones de la Sociedad
Civil
Candidatas a Representantes y Participantes
en la Elección
Artículo 3º—Convocatoria pública. La
Defensoría de los Habitantes de la República hará una convocatoria pública con
una antelación mínima de cuatro meses al vencimiento de los cargos ante el
Consejo Nacional de Migración.
En dicha convocatoria se comunicará a todas las
organizaciones de las sociedades civiles activas en el país, vinculadas al tema
migratorio y al de refugio, la apertura del período para presentar
postulaciones para integrarse al Consejo Nacional de Migración en condición de
representante de la sociedad civil, así como para participar en el proceso de
elección de estos representantes.
En dicha invitación se especificarán los requisitos
que deben presentar las organizaciones y personas interesadas, así como el
plazo para su entrega.
A efectos de garantizar su publicidad, la
convocatoria se realizará a través de una publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, así como de la prensa escrita y radial, Internet y otros medios
adecuados para tal propósito.
Artículo 4º—Requisitos de registro de las
organizaciones para efectos de participación. Todas las organizaciones de la
sociedad civil que deseen participar en el proceso de elección a representantes
ante el Consejo Nacional de Migración -como postulantes o votantes- deberán
presentar en el plazo definido por la convocatoria pública y por los medios
allí señalados, los siguientes requisitos:
1) Solicitud
de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la
organización, en la que se indiquen los datos generales de la organización
(domicilio exacto de la organización y domicilio legal registrado; número de
teléfono; facsímil; apartado postal y dirección de correo electrónico; y medio
oficial para recibir notificaciones). Deberá indicar en dicha solicitud si
desea participar como candidata para representar a las organizaciones de la
sociedad civil, como electora en el procedimiento o en ambas calidades.
2) Currículo de la organización
en el tema migratorio o de refugio, particularmente en relación con la
protección de los Derechos Humanos de la población migrante y refugiada.
Deberán describirse, en forma detallada, los programas, proyectos u obras que
ha desarrollado en el tema migratorio o de refugio.
3) Personería jurídica vigente o constancia de la
existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura
constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a)
Notario(a) Público(a) en el cual se indique la fecha de vencimiento del
nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la
personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante deberá haberse emitido máximo un mes antes de su
presentación.
Para efectos de garantizar la
continuidad de la representación de la organización ante el Consejo Nacional de
Migración, en caso de ser escogida, la personería jurídica o certificación
presentada deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes
al plazo del eventual nombramiento.
Adicionalmente a los requisitos
señalados anteriormente, la organización interesada en postularse como
candidata a representante de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de
Migración deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación
de la postulación de la organización, con indicación clara y precisa que
desarrolle el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, sus
planes de acción, objetivos y metas a alcanzar como posibles miembros de ese
Cuerpo Colegiado. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria
para respaldar su postulación.
2) Datos de las personas que se proponen como
representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula,
profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae.
Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación,
experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos
de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros
de la organización.
3) Declaración jurada ante Notario Público, de las
personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos
remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas
en instituciones públicas de educación. En tal caso, deberán indicar en dicha
declaración jurada, la institución en la que laboran y las funciones que
desempeñan.
Artículo 5º—Plazo para la presentación
de solicitudes. Prevención para adicionar o complementar información. Las
organizaciones de la sociedad civil tendrán un plazo de diez días hábiles para
presentar ante la Defensoría de los Habitantes sus solicitudes de participación
o postulación, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
La Defensoría de los Habitantes de la República,
dentro del plazo de diez días naturales contado a partir de la recepción de los
requisitos, podrá prevenir, por una única vez, a la organización postulante o
participante el cumplimiento de aquellos requisitos legales que no se hubieren
presentado. Asimismo, por una única, se le podrá solicitar a la organización
participante que realice las ampliaciones o aclaraciones adicionales
necesarias; solicitud que se hará en forma excepcional y de manera motivada.
CAPÍTULO
IV
Del
Procedimiento de Acreditación de Organizaciones
como parte de la Sociedad Civil
Artículo 6º—Valoración previa de
idoneidad de las organizaciones candidatas a representantes. La Defensoría
analizará todas las postulaciones a representantes recibidas y determinará las
organizaciones de la sociedad civil que cumplen con todos los requisitos dispuestos
en este Reglamento. Igualmente, podrá verificar, por los medios que estime
pertinentes, la información suministrada por las organizaciones de la sociedad
civil que soliciten su postulación.
En la preselección la Defensoría de los Habitantes
de la República valorará además los objetivos que persigue la organización
postulante, su compromiso y experiencia de trabajo en temas vinculados a la
temática de migración y refugio, así como los atestados de las personas
representantes propuestas.
Una vez hecha la preselección, en un plazo no mayor
a 5 días hábiles, se notificará a todas las organizaciones que participaron, el
nombre de las organizaciones candidatas que participarán en la elección a
efectuarse en Asamblea General.
Artículo 7º—Audiencia de presentación de
candidaturas. La Defensoría de los Habitantes de la República convocará a las
organizaciones participantes, en un plazo no menor de siete días naturales
anteriores a la votación, para que las personas candidatas de las
organizaciones que hubiesen sido preseleccionados por el órgano elector,
expongan en una audiencia pública de organizaciones convocada al efecto las
razones de su interés para integrar el Consejo Nacional de Migración, incluidos
sus planes de acción y metas propuestas en el seno de ese Órgano Colegiado.
Artículo 8º—Nombramiento directo por no presentación
de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la Defensoría
procederá a realizar una nueva convocatoria siguiendo el procedimiento descrito
anteriormente.
Hasta tanto no se realice dicho proceso de
nombramiento y para no afectar el quórum estructural del Consejo Nacional de
Migración, la Defensoría de los Habitantes de la República podrá prorrogar el
nombramiento de una o de las dos organizaciones que en su momento formen parte
del Consejo Nacional de Migración, previa consulta y aceptación de éstas.
En caso de no proceder esa prórroga, la Defensoría
de los Habitantes de la República podrá realizar, directamente, un nombramiento
provisional de dos organizaciones representantes de la sociedad civil, siempre
y cuando éstas cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento y
manifiesten su anuencia.
CAPÍTULO
V
Del
proceso de elección pública y nombramiento de las
Organizaciones
de la Sociedad Civil ante el Consejo
Nacional
de Migración
Artículo 9º—Elección pública de las
organizaciones representantes. En la fecha y hora designada en la convocatoria
pública, la Defensoría de los Habitantes de la República presidirá la audiencia
pública convocada para la elección de las organizaciones preseleccionadas de la
sociedad civil. Dicha audiencia se celebrará en la Sede Central de la
Defensoría de los Habitantes de la República.
Para la celebración de la sesión de votaciones,
bastará con la presencia de la mayoría simple de las organizaciones de la
sociedad civil convocadas a la audiencia pública que se encuentren presentes.
En caso de que a la hora señalada no esté conformada esa mayoría simple, se
procederá a realizar una segunda sesión media hora después del primer llamado y
se sesionará con los presentes. La Defensoría de los Habitantes de la República
registrará las organizaciones presentes mediante un acta que se levantará al
efecto.
Por votación de mayoría simple, secreta y directa,
los presentes elegirán a las dos organizaciones que integrarán el Consejo
Nacional de Migración. En este acto quedarán electas las personas físicas,
titulares y suplentes, que representarán a la sociedad civil en ese Órgano.
Podrá emitir voto la persona de la organización de
sociedad civil que el día de la votación acredite tener la representación legal
de la organización convocada, o aquella que demuestre haber sido comisionada al
efecto para votar en nombre de su organización. Se eximen de este requisito, a
las organizaciones de la sociedad civil que a la fecha de realización de la
audiencia pública formen parte del Foro Permanente de Población Migrante y
Refugiada.
Sólo se permitirá un voto por cada organización que
se presente a la votación.
Las personas representantes de instituciones públicas,
organismos internacionales así como instancias académicas relacionadas con el
tema migratorio y de refugio que asisten al Foro Permanente de Población
Migrante y Refugiada fungirán como observadores en el proceso de elección de
representantes ante el Consejo Nacional de Migración.
La Defensoría de los Habitantes de la República
tendrá a su cargo el proceso de votación y elección; asimismo, será la que
declare el resultado final de la selección y realizará el nombramiento de las
personas representantes en su condición titular y suplente.
Artículo 10.—Contabilidad
de votos y emisión de resultados. La Defensoría de los Habitantes de la
República realizará el conteo, en forma pública, frente a las personas
representantes presentes; emitirá el registro de la contabilidad de los votos y
el resultado de la votación, indicando las organizaciones que obtuvieron el
primer y el segundo lugar y que fungirán como representantes ante el Consejo
Nacional de Migración. Los votos obtenidos por el resto de las organizaciones
quedarán registrados en el acta que se levantará del proceso de elección.
Artículo 11.—Comunicación
del resultado de la elección. La Defensoría de los Habitantes de la República
informará al Ministerio de Gobernación y Policía y al Consejo Nacional de Migración
dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la elección, el nombre
de las organizaciones y personas nombradas como titulares y suplentes que
fungirán como representantes de la sociedad civil ante ese Órgano Colegiado,
así como el plazo de vigencia de su nombramiento.
La designación oficial de las personas integrantes
del Consejo Nacional de Migración estará a cargo del Ministerio de Gobernación
y Policía, el cual deberá integrar a esta lista las personas propietarias y
suplentes representantes de la sociedad civil nombradas por la Defensoría de
los Habitantes de la República.
Artículo 12.—Vigencia del
nombramiento. Prórroga por reelección. El nombramiento será por un plazo de dos
años, plazo prorrogable por reelección, siempre y cuando, la organización
presente su postulación y cumpla con los demás requisitos de este Reglamento.
Para optar por más de una reelección, la
organización interesada deberá esperar, al menos, un periodo entre uno y otro
nombramiento.
Artículo 13.—Recursos
legales contra los actos de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Contra el acto de preselección de las organizaciones participantes en la
votación y de las organizaciones candidatas a representantes ante el Consejo
Nacional de Migración; así como contra aquél de nombramiento de las
organizaciones electas, únicamente cabrá la interposición del recurso de
reposición para ante el o la Jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la
República, dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación
del acto recurrible.
La Defensoría de los Habitantes de la República
deberá resolver el recurso en mención, por el fondo, dentro del plazo de ocho
días naturales contado a partir de su presentación.
CAPÍTULO
VI
De
los deberes inherentes a las Organizaciones electas,
ante el Consejo Nacional de Migración,
para con la Sociedad Civil
Artículo 14.—Deberes
de las organizaciones y de las personas representantes electas hacia la
sociedad civil. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad
civil ante el Consejo Nacional de Migración deberán cumplir las siguientes
obligaciones y deberes:
1) Asistir
a todas las sesiones convocadas por el Consejo Nacional de Migración y cumplir
con las obligaciones inherentes al puesto como miembro de ese órgano colegiado.
2) Cumplir con los principios
éticos y no utilizar este espacio para obtener un beneficio económico propio,
para su organización o para terceros, como resultado de su participación en el
Consejo.
3) Rendir un informe de actividades trimestral,
oral u escrito, a la Defensoría de los Habitantes de la República, respecto a
la labor desempeñada en el Consejo.
4) Atender y representar los
intereses de la sociedad civil en los temas migratorio y de refugio,
particularmente cuando así les sea solicitado por parte de las organizaciones.
Llevar un registro de las actas de las sesiones del Consejo y ponerlo a
disposición de la sociedad civil. Una vez finalizado su periodo de nombramiento
como representante ante el Consejo, deberá hacer entrega de ese archivo a las
personas sucesoras del cargo.
5) Presentar un informe un final de labores ante
la Defensoría de los Habitantes al concluir su nombramiento.
6) Abstenerse de ocupar cargos remunerados en la
función pública mientras integren el Consejo Nacional de Migración. Se exceptúa
de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en
instituciones públicas de educación.
TÍTULO
II
Del
Procedimiento de Renuncia y Sustitución
de las Organizaciones Representantes
de la Sociedad Civil
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 15.—Naturaleza del puesto para las personas electas en el
Consejo Nacional de Migración. Las personas titulares electas para integrar el
Consejo Nacional de Migración son, para todos los efectos legales, funcionarios
públicos durante todo el periodo de su nombramiento.
Artículo 16.—Renuncia
personal del titular o del suplente. El ejercicio de la competencia
administrativa asumida por la organización representante de la sociedad civil
en el Consejo Nacional de Migración es irrenunciable.
La organización nombrada deberá mantenerse en el
cargo por todo el periodo de su nombramiento y sólo cabrá la renuncia de la
persona titular, de la persona suplente, o de ambos, por razones motivadas que
deberán presentar formalmente ante la Defensoría de los Habitantes de la
República. En el caso de la renuncia del titular, la organización electa deberá
informar a la Defensoría de los Habitantes de la República en un plazo de diez
días hábiles el nombre de la persona que lo sustituirá, quien deberá cumplir,
de previo, con los requisitos estipulados en este Reglamento.
En dicho supuesto, una vez aceptada la renuncia, la
Defensoría de los Habitantes de la República le comunicará al Consejo Nacional
de Migración el nombre de la persona de la organización representantes que
ocupará el puesto respectivo para la juramentación correspondiente. La persona
nombrada asumirá todas las funciones, atribuciones, obligaciones y deberes
propios de la persona sustituida.
Artículo 17.—Procedimiento
excepcional de sustitución de la organización representante por casos
excepcionales. Si por razones excepcionales o de extrema severidad alguna de
las organizaciones representantes electas en el Consejo Nacional de Migración
se ve obligada a dejar el puesto, la Defensoría de los Habitantes de la
República nombrará directamente a la organización de la sociedad civil que
hubiera obtenido el tercer lugar en el conteo de los votos durante la Asamblea
General celebrada al efecto.
El mismo procedimiento, en forma sucesiva, se
seguirá en caso de que la segunda organización titular también dejara de
integrar el Consejo Nacional de Migración.
En caso de agotarse la lista de elegibles, la
Defensoría de los Habitantes de la República procederá a nombrar en forma
directa una organización sustituta, siempre que esta cumpla con los requisitos
dispuestos en este reglamento y manifieste su anuencia.
El nombramiento de las personas, bajo los supuestos
señalados, será por el resto del período pendiente por cumplir por parte de la
titular que abandonó el puesto.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Aplicación
supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 19.—Vigencia.
El presente Reglamento empieza a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cuatro de noviembre del dos mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 60333.—C-250240.—(D38094-IN2014001288).
N°
73-2013
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los Artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el Artículo 12 inciso a) de la
Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Consuelo Buriticá Antolínez |
800550185 |
010395 |
Oficinista Servicio Civil 2 |
01/06/2013 |
Lilliam Gabriela Córdoba Rodríguez |
109880832 |
009313 |
Técnico Servicio Civil 3 |
16/06/2013 |
Gabriela María Carit Fonseca |
111640415 |
009379 |
Oficinista Servicio Civil 2 |
16/06/2013 |
Hannia Patricia Arce Alvarado |
111240866 |
354091 |
Profesional de Egresos 2 |
16/06/2013 |
Yenory Vanessa Sáenz Bolaños |
109460615 |
013787 |
Profesional de Egresos 2 |
16/06/2013 |
Cindy Patricia Navarro Sánchez |
110470449 |
009913 |
Oficinista Servicio Civil 2 |
01/07/2013 |
Ana Isabel Monge Umaña |
110780147 |
353989 |
Profesional Servicio Civil 2 |
01/07/2013 |
Amalia Zeledón Lostalo |
111390371 |
010767 |
Profesional Servicio Civil 2 |
01/07/2013 |
Robert Enrique
de Je. Molina Brenes |
106290655 |
112704 |
Profesional Servicio Civil 2 |
16/07/2013 |
Delfina María Cartín Sánchez |
205070129 |
353973 |
Profesional Servicio Civil 1-B |
16/07/2013 |
Adrián Chacón Alvarado |
114820383 |
010156 |
Oficinista Servicio Civil 2 |
16/07/2013 |
Kenneth Eduardo Sequeira Oviedo |
109010984 |
102691 |
Profesional Servicio Civil 1-B |
16/07/2013 |
Roig Fernando Fernández García |
106650271 |
047398 |
Profesional Servicio Civil 2 |
16/07/2013 |
Katherine Juliana González Blanco |
114170233 |
008917 |
Oficinista Servicio Civil 2 |
16/07/2013 |
John Henry Rubí Artavia |
603400608 |
096371 |
Profesional de Egresos 2 |
16/07/2013 |
Rosa Mayra Ortiz Cortés |
104110960 |
353848 |
Profesional de Egresos 1-B |
16/07/2013 |
Diana Carolina Murillo Monge |
113180849 |
107283 |
Profesional de Egresos 2 |
16/07/2013 |
Francisco Roberto Campos Esquivel |
110830687 |
011830 |
Profesional de Egresos 2 |
16/07/2013 |
Nancy Babel Rojas Castillo |
303910008 |
010216 |
Profesional Servicio Civil 2 |
01/08/2013 |
Kennia María Hernández Granados |
112560729 |
353970 |
Profesional Servicio Civil 2 |
01/08/2013 |
Silvia María Méndez Ramírez |
204470380 |
010432 |
Oficinista Servicio Civil 2 |
01/08/2013 |
Gloriana de los
Ángeles Jiménez Fernández |
109590305 |
010742 |
Oficinista Servicio Civil 2 |
16/08/2013 |
Adriana del
Carmen Ortega Ramos |
112300764 |
353843 |
Profesional de Egresos 1-B |
16/08/2013 |
Verónica Ortiz Jiménez |
112050077 |
009871 |
Técnico Servicio Civil 1 |
16/09/2013 |
Jorge Asdrúbal
de lo Quirós Tenorio |
107400344 |
353841 |
Profesional de Egresos 1-B |
16/09/2013 |
Jessie Mariela Masis Mora |
109800848 |
352181 |
Profesional de Egresos 1-B |
01/10/2013 |
Marleny Vásquez Ramírez |
206160536 |
105523 |
Profesional de Egresos 2 |
01/10/2013 |
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la
fecha indicada para el funcionario.
Dado en la Presidencia de la República, el cinco de
noviembre del 2013.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro
de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—OC. 17960.—Sol. 13105.—C-164920.—(IN2013086056).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R089-2013. Dirección
General. Barreal de Ulloa, Heredia, a las siete horas del veintinueve de
noviembre del año dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del
2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro
de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales
domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies;
establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada
actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones;
establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para
el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o
autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los
recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de
pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y
el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio
oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente
oficializados.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios
Oferentes de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco
regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados,
sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de
oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el
sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N°
28516-MAG del 25 de noviembre de 1999, “Reglamento Declara de Combate
Obligatorio Control de Anemia Infecciosa Equina”, declara dicha enfermedad como
de combate particular y denuncia obligatoria y dicta las medidas de control
para la misma, estableciendo obligaciones para el laboratorio oficial o los que
éste autorice para su diagnóstico.
IV.—Que el Laboratorio Carivet, propiedad de Carivet
Hospital Animal, S. A., cédula jurídica 3-101-627528, cuyo representante legal
es la señora Carolina Rodríguez Guarín, cédula de identidad número 1-1030-0777,
ha cumplido satisfactoriamente con los trámites administrativos y requisitos
técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG y por ello
ha solicitado la oficialización del ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en
Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia
Infecciosa Equina. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO
NACIONAL DE
SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Declarar como
oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de
Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina bajo
las normas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en el
laboratorio de diagnóstico Carivet, propiedad de Carivet Hospital Animal, S.A.,
cédula jurídica 3-101-627528 cuyo representante legal es la señora Carolina
Rodríguez Guarín, cédula de identidad número 1-1030-0777, ubicado en Guápiles,
Pococí, Limón, 200 metros sur de la Universidad Latina, diagonal al Almacén La
Guacamaya.
2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo
para el laboratorio señalado.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
002-2013.—Solicitud Nº 0526.—C-64990.—(IN2013085317).
EDICTOS
El doctor Arturo Yglesias Mora, número
de cédula 1-432-651, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aminolab Forte, fabricado
por Laboratorios Biológicos de El Salvador S. A. de C.V. (LABIS). El Salvador,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Vitamina B1 20 mg,
vitamina B2 10 mg, vitamina B6 20 mg, vitamina B12 1.000 ug, nicotinamida 200
mg, cloruro de potasio 20 mg, cloruro de sodio 900 mg, cloruro de calcio 15 mg,
dextrosa 5 g, aminoácido 3.0 g, sulfato de magnesio 20 mg, acetato de sodio 250
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reconstituyente proteico,
energético, vitamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de setiembre del 2013.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013085224).
La doctora Claudia
Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Champú para Caballos fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Aceite de sapoyul
1.0 g, Mackadet BSC 20.0 g, cocodea 15 g, hidantoina 0.5 g, dehayton K 10 g,
carbopol 0.8 g, agua desionizada c.s.p. y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Limpieza del pelaje de los caballos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 25
de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013085756).
La doctora Claudia
Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú
de Sábila fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Extracto de sábila 5.0 g,
Mackadet BSC 30.0 g, cocodea 15 g, hidantoina 0.5 g, dehyton 10 g, agua
desionizada c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza del
pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 27 de noviembre de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—(IN2013085763).
La doctora Claudia Re Huezo con número
de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Coco
fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Mackadet BSC 20 g, cocodea 15 g, hidantoina 0.5
g, dehayton 10 g, esencia de coco 0.5 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia a las 11 horas del día 27 de
noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013085764).
La doctora
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Champú de Azul de Mata fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Extracto de azul
de mata 10.0 g, Mackadet BSC 30.0 g, cocodea 15 g, hidantoina 0.5 g, dehyton 10
g, esencia floral 0.01 g, agua desionizada c.s.p. y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 27
de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013085767).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-370-2013.—El
señor José Román Castro, cédula 2-0321-0089, en calidad de regente de la
compañía Terranova del Caribe S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial LABIN
0-20-40, compuesto a base de fosforo (20%), potasio (40%), azufre (10%), boro
(0.02%), cobre (0.005%), hierro (0.02%), manganeso (2.20%), zinc (0.01%) todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 5 de diciembre del
2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—1 vez.—(IN2013085604).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 120, título Nº 1625, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos
mil tres, a nombre de Villalobos Badilla Nataly. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2013085181).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 421,
emitido por la Sección Diurna del Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos
mil tres, a nombre de Esquivel Rodríguez Randy Jesús, cédula 2-0616-0568. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082273).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del
Banano y Afines Libre, Siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el
día 22 de julio del 2013. Expediente T-146. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 257, asiento 4774 del 29 de
noviembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013085600).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Nacional de
Cooperativas Agroindustriales R. L. Siglas CONAGROCOOP R. L., constituida en la
asamblea celebrada el 13 de octubre del 2013. Expediente 1469-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Fabio Chaves Chaverri
Vicepresidente Mario Valverde Mora
Secretario Félix Artavia Mora
Vocal 1 Douglas Sosa Sánchez
Vocal 2 Juan Ortiz García
Suplente 1 Roberto Díaz Mesén
Suplente 2 Hermann Fabrega Membreño
Gerente José Luis Bolaños
Quesada
San José, 25 de noviembre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013085771).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 83616
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cacharrería
Mundial S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Destilados y Solventes S. A. Destisol por el de Destilados y
Solventes S.A.S. “(Desistol S.A.S.), presentada el día 13 de marzo del 2013,
bajo expediente 83616. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0000197 Registro N° 142073 BRIZZÉ en clase 5 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32-de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del
2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1vez.—(IN2013085448).
Cambio
de Nombre Nº 87778
Que Luis Pal
Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Smartwool LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de Smartwool Corporation por el de Smartwool Llc, presentada el día 28
de noviembre del 2013 bajo expediente 87778. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003389 Registro Nº 173949 SMARTWOOL en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013085765).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE
COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de
compuestos activos, en particular en una composición fungicida, que comprenden
(A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I), (B) un inhibidor de la
biosíntesis de ergosterol, en particular un compuesto de azol, y (C) un
inhibidor de la cadena respiratoria en el complejo III, en particular un
compuesto de estrobilurina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/90; A01N 61/00; A01N 37/50; A01N 43/653; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorff-Neumann, Ulrike, Wetcholowsky, Ingo,
Kraus, Anton, Seitz, Thomas, Geraldes, José, Augusto. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130523, y fue presentada a las 08:26:00 del
10 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085457).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, vecina de San José, cédula N° 1-812-604, en su
condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE
COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de
compuestos activos, en particular en una composición fungicida, que comprenden
(A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I), (B) un inhibidor de la cadena
respiratoria en el complejo 1I o II y (C1) un inhibidor de la biosíntesis de
ergosterol, en particular un compuesto de azol, o (C2) un inhibidor de la
cadena respiratoria en el complejo III, en particular un compuesto de estrobilurina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 43/40; A01N
43/653; A01N 61/00; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Wachendorff-Neumann, Ulr, Wetcholowsky, Ingo, Kraus, Anton, Seitz, Thomas,
Geraldes, Jose Augusto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130527,
y fue presentada a las 12:36:45 del 11 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013085458).
El señor Rafael
Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals, LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS
DE DIAMINOCARBOXAMIDA Y DIAMINOCARBONITRILO, COMPOSICIONES DE LAS MISMAS Y
MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LAS MISMAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
En la presente se proveen compuestos
de diaminopirimidina teniendo las siguientes estructuras: en donde R1, R2, R3 y
R4 son como se define en la presente, composiciones que comprenden una cantidad
efectiva de un compuesto de diaminopirimidina, y métodos para tratar o prevenir
trastornos fibróticos del hígado o una condición tratable o prevenible por
inhibición de una vía de JNK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 239/48; C07D 401/12; C07D 405/02; C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Bennett, Brydon, L., Elsner, Jan, Erdman, Paul, Hilgraf, Robert, Lebrun,
Laurie, Ann, Mccarrick, Meg, Moghaddam, Mehran, F., Nagy, Mark, A., Norris,
Stephen, Paisner, David, A., Sloss, Marianne, Romanow, William, J., Satoh,
Yoshitaka, Tikhe, Jayashree, Yoon, Won, Hyung, Delgado, Mercedes. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130490, y fue presentada a las 13:47:10 del
26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013085514).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Amgen
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR
TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL COLESTEROL.
La presente invención se refiere a métodos para tratar o prevenir trastornos
relacionados con el colesterol, por ejemplo hipercolesterolemia, hiperlipidemia
o dislipidemia, que utilizan anticuerpos contra la proteína convertasa
subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). También se describen formulaciones y los
métodos para producir dichas formulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/40; A61P 3/06; cuyos
inventores son: Chan, Joyce Chi Yee, Gibbs, John P., Días, Clapton S.,
Wasserman, Scott, Scott, Robert Andrew Donald, Clogston, Christi L., Osslund,
Timothy David, Stein, Evan, A. La solicitud correspondiente lleva el número
20130640, y fue presentada a las 13:01:15 del 6 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013085579).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pérez Monsrreal, José Rogelio, de México, solicita la Patente
de Invención denominada PLANTA MODULAR PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
La presente invención se refiere a una planta para tratamiento de aguas
residuales, específicamente, a una planta modular para tratamiento de aguas
residuales orgánicas, en donde la cantidad de equipos está en función de la
cantidad de agua a tratar y de la calidad del agua de entrada y la requerida
para el agua al final del proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C02F 3/30; B01D 21/02; cuyo inventor es Pérez Monsrreal, José
Rogelio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130595, y fue
presentada a las 12:56:30 del 14 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085701).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Pérez Monsrreal, José Rogelio, de México, solicita la
Patente de Invención denominada BIOFILTRO PARA DIGESTIÓN DE
AGUAS RESIDUALES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La presente
invención se refiere a un biofiltro para digestión de aguas residuales, en
donde en un solo equipo se logra alcanzar un alto grado de remoción de
contaminantes, siendo fundamental para alcanzar estos niveles. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/02; C02F 1/52; cuyo
inventor es Pérez Monsrreal José Rogelio. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130581, y fue presentada a las 09:00:52 del 08 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de diciembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013085753).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de
las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: LAMINADO PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA ADHESIÓN, a favor de la compañía Evergreen Packaging International
B.V., cuyos inventores son: Alexander Craig Bushman y James Irvin Marchman,
ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de Patente de Invención 2994, estará vigente hasta el día siete de
febrero del dos mil veintitrés, cuya Clasificación Internacional es B32B
27/32.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013085500).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del doce de noviembre
del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada VACUNA DE CONJUGADO DE POLISACARIDO
NEUMOCOCICO, a favor de la
compañía Glaxosmithkline Biologicals S. A., domiciliada en Bélgica, cuyos
inventores son: Ralph León Biemans, Phillipe Vincent Hermand; Marcelle Paulette
Van Mechelen; todos de nacionalidad belga, Garcon, Nathalie Marie-Josephe de
nacionalidad francesa y Poolman Jan de nacionalidad holandesa, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2991, estará vigente
hasta el veinte de diciembre del dos mil veintiséis, la clasificación
internacional de patentes 2013-01 es A61K 39/00.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Fabián Andradre Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013085581).
Exp. 2013-0306.—Se hace saber que el
licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de la
compañía Orchid Chemicals and Pharmaceuticals Ltd., domiciliada en La India,
solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de
concesión de la Patente de Invención, denominada COMPUESTOS Y SU USO,
tramitada bajo el expediente número 2013-0306, y presentada el veinte de junio
de dos mil trece, de la compañía titular Orchid Chemicals and Pharmaceuticals
Ltd., a favor de la empresa Allecra Therapeutics GMBH, sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Alemania; de conformidad con el documento de
traspaso por cesión, aportado el diez de diciembre de dos mil trece.—San José,
a las ocho horas treinta y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2013085698).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Provivienda de Mujeres del Futuro Rositer Manzanos, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Realizar todas las gestiones administrativas para continuar con
el desarrollo de proyectos de vivienda para la comunidad de Rositer Carballo,
cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta Ania María Pérez Jiménez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 235417, adicionales Tomo: 2013 Asientos
251123-278534). Al ser los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013085153).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Centro de Alabanza Santa Fe, con domicilio en la
provincia de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al este de
la Plaza de Deportes, casa número treinta. Cuyos fines primordiales son:
Impartir el conocimiento teocristiano. Ayudar socialmente a cualquier persona o
grupo de personas que lo necesiten. Su Presidente Michael Antonio Fernández
Rivera es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con
iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 113692, sin adicionales, dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos, del 10 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013085172).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Centro de Alabanza, con domicilio en la
provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
impartir el conocimiento Teocristiano, expandiendo el evangelio del
conocimiento en Cristo Jesús, a través del amor hacia las personas asociadas y
no asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Antonio
Fernández Vargas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 113694).—Curridabat, 17 de junio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013085173).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Japonesa de Karate-Turrialba, con domicilio en la
provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover organizadamente la práctica del karate en hombres y mujeres de todas
las edades, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rodrigo Picado
Sandino. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asientos: 138728, 149036).—Curridabat, 23 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013085177).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Residencias Los Robles de La Trinidad de Moravia, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover la colaboración y apoyo entre las familias del
residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Eduardo
Vargas Vargas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 288444).—Curridabat, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Alvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013085211).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras en Pro del Ambiente,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los miembros de la Iglesia,
colaborar con las Comunidades vecinas, impulsar proyectos de desarrollo Social,
Organizativo y vecinal Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jenny
Lizano Picado. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 190390).—Curridabat, 16 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1vez.—(IN2013085335).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la: Asociación Centro
de Teoterapia Integral Costarricense, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Centro Internacional de Teoterapia Integral. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 246757.—Dado en el Registro
Nacional, a las once horas cuarenta y tres minutos y tres segundos del
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013085519).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-170060, denominación Asociación de Beneficencia Rostro de María, por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 286877.—Curridabat, 7
de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013085523).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Vivienda Lucha por un Futuro Mejor Concepción de
Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar, y apoyar a los asociados en
la obtención de vivienda digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
Marlene Roxana Arroyo Fajardo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento: 47291).—Curridabat, 13 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013085585).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de El
Poro, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Dignificar ante la comunidad la imagen y función
social de la persona adulta mayor. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, María
Ángela Mejía Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 152648,
Adicionales Tomo 2013 Asiento 186250 y Tomo 2013 Asiento 220190).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013085808).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la Licenciada Wendy Araya Herrera, cédula de identidad número
1-0938-0630, carné de abogada número 21016 De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 13-003332-0624-NO.—San
José, 2 de diciembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2013085559).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Natalia Stephanie Martínez Ovares, cédula de
identidad número 1-1187-0966, carné profesional, número 21262. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-003369-0624-NO.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2013085689).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16008P.—Los Reyes S. A., solicita concesión de: 16 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-664 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso
autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 214.830 / 506.850 hoja Guácima.
18,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-876 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso
autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.100 / 506.320 hoja Guácima.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013083828).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 19809-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinticinco
de setiembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Juan Bautista Durán Bogantes,
cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-setecientos cincuenta y
cuatro, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago; tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013085583).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Yenci Gutiérrez Pérez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3738-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas ocho minutos del
seis de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 27459-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Bryon Lisandro Mora Gutiérrez...; en el sentido que el primer nombre... es
“Bayron”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013085194).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin María Solano Salas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice Resolución N° 4536-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José a las ocho horas tres
minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 35903-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:… II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese los asientos de nacimiento de Keylor Yadir Mejía Calero, de Sharon
Valeria Mejía Calero y de Jeaustin Fabián Mena Calero, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre... son “Yerlin María Solano Salas”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolanos, Oficial Mayor Civil a í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013085196).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ervin Villalobo Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2806-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
6674-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eingel Isaac Villalobos Ruiz, en el sentido que el nombre y el
primer apellido del padre... son “Ervin Ofilio” y “Villalobo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2013085433).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Fernández Retana,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2539-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del diez de julio del dos
mil doce. Ocurso. Expediente N° 17881-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Enrique
Lasso Fernández, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Lazo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1vez.—(IN2013085438).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Greizy María Álvarez Obando, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3651-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de octubre del
dos mil trece. Expediente N° 11988-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Luis David Rodríguez Obando… y el de
Adriana Pamela Cambronero Obando…, en el sentido que el primer apellido de la
madre…. es “Álvarez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013085453).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Simeón
Enrique Cortez Prado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice
Resolución Nº 3697-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos
del cuatro de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 13399-2013. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Harol Isaías Cortés Rodríguez... en el
sentido que el primer nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí
inscrita; así como el primer nombre y el primer apellido de la misma son:
“Simeón”, “Cortez”, “Harold” y “Cortez” respectivamente; el asiento de
nacimiento Víctor Manuel Cortés Rodríguez... y la razón marginal de
reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Nelson Gabriel Cortés
Rodríguez... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido del padre
de las personas ahí inscritas, consecuentemente, el primer apellido de las
mismas son: “Simeón”, “Cortez” y “Cortez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013085610).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por, Lucilda Roberta White Allen, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3794-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del once de
noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 30929-2013. Resultando: 1... 2...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el
fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de, Renford Samuel Gordon con Lucilda Roberta White Allen..., en el
sentido que los apellidos de la madre del cónyuge, consecuentemente los
apellidos del mismo son “Gordon Vickers” y del asiento de defunción de Renford
Gordon Vickers..., en el sentido que el estado civil... es “casado con Lucilda
Roberta White Allen, cédula de identidad número siete-cero treinta y
uno-seiscientos ochenta y cinco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013085721).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nestaly José Márquez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 416-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del
veintitrés de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 37482-08. Resultando:
1…2…3… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jorge Luis
Gutiérrez Márquez...en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
persona ahí inscrita son “Nestaly José Márquez, no indica segundo apellido” y
no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013085725).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Milady Tenorio Carmona, en Exp. Nº 4384-2000, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1104-2000. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de
agosto del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Milady Tenorio Carmona,
mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número
seis-trescientos cuatro-novecientos veinte. Resultando; 1º—... 2º—...;
Considerando: 1°—Hechos Probados... 2º—Hechos no Probados..... 3º—Sobre el
fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Selena de los
Ángeles González Carmona, que llevan el número cuatrocientos noventa y tres,
folio doscientos cuarenta y siete, tomo cuatrocientos cuarenta, de la Sección
de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que el nombre,
apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son: “Milady de
los Ángeles Tenorio Carmona, costarricense”. Publíquese esta Resolución una vez
en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2013085826).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Félix Antonio Obando Solís, mayor, casado,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155810530233, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1001-2013.—San
José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013085169).
Alina del Socorro Ballesteros Tenorio, mayor, casada,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155814064001, vecina de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1002-2013.—San
José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085171).
Vidal Antonio Navarrete Solís, mayor,
casado, barbero estilista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803563101,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133459-2013.—San José, doce de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013085449).
Julio Orlando Quimbayo Bolaños, mayor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001088013, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 132456-2013.—San
José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085538).
Myrian Elizabeth Llundo Quispe,
mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia 121800042224,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
937-2013.—San José, doce de abril de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013085576).
Jhon Heiler Núñez García, mayor, soltero, estilista
profesional, colombiano, cédula de residencia 117000929235, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3025-2011.—San
José, dieciséis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013085589).
Juan Antonio Jerez
Obando, mayor, soltero, peón en construcción, nicaragüense, cédula de
residencia N° 15580006226, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.166-2013.—San José,
ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013085637).
Juan Sebastián Moreno Guzmán, mayor,
soltero, telefonista, colombiano, cédula de residencia 117000844406, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.749-2013.—San
José, dieciocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013085656).
Liezer José
Solano Montiel, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de
residencia 155813325401, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133490-2013.—San José,
dieciséis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe
de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013085691).
Ana Idalia Martínez Pérez, mayor,
soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200201435, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132941-2013.—San
José, catorce de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013085695).
César Rafael
Coello Domínguez, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia
N° 134000192731, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.132600-2013.—San José, dieciocho de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013085712).
Nubia Edith Arias
Vivas, mayor; soltera, misionera adventista, colombiana, cédula de residencia
117001445310, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4702-2012.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013085715).
Harvin Bismark
Guadamuz Briones, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155814798701, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132252-2013.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013085716).
Martha Liliana Jaramillo Medina,
mayor, casada, ingeniera de sistemas, colombiana, cédula de residencia
117000105029, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
806-2013.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013085810).
Mayela del Rosario Álvarez Ruiz,
mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155812078932,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132644-2013.—San José, diecisiete de diciembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013085811).
Ana María Angulo Peñuela, mayor, casada, gerente de
producto, colombiana, cédula de residencia N° 117000334405, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 132325-2013.—San
José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013085812).
De conformidad con las modificaciones a la Ley de
Contratación Administrativa publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
128 del 4 de julio de 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el
año 2014 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del
Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr así como en Comprared en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 6 de enero de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
3400020390.—Solicitud Nº 6964.—C-10260.—(IN2014001539).
TRIBUNAL
REGISTRAL ADMINISTRATIVO
Plan
de Compras del año 2014
El Tribunal Registral Administrativo hace de
conocimiento que el Plan de Compras del año 2014, de esta Institución se
encuentra debidamente publicado en la página Web de Comprared del Ministerio de
Hacienda, por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.
San José, Costa Rica, 20 de diciembre del 2013.—Dirección Administrativa.—Lic. Luis Socatelli Porras,
Director Administrativo.—1 vez.—Solicitud N°
010029.—O. C. N° 0001-2014.—C-7680.—(IN2014001280).
SUCURSAL
SAN VITO
En cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de
Contratación, solicito realizar publicación de edicto en La Gaceta, del
presupuesto para el 2014, de la Sucursal de San Vito con el siguiente detalle:
Programa
de Adquisiciones año 2014
Servicios No Personales: Monto:
2102 |
Alquiler de Edificios |
21.722.700,00 |
2112 |
Información y
Publicidad |
62,000,00 |
2114 |
Impresión Ecuad. y
Otros |
39.900,00 |
2122 |
Telecomunicaciones |
494.100,00 |
2124 |
Servicios de Correo |
95.100,00 |
2126 |
Energía Eléctrica |
2.250,000,00 |
2128 |
Servicios de Agua |
335.800,00 |
2130 |
Otros Servicios
Públicos |
5.500,00 |
2134 |
Gastos Viajes dentro del País |
6,282.500,00 |
2140 |
Transportes Fletes en el País |
488.200,00 |
2141 |
Transporte de Bienes |
52.500,00 |
2142 |
Seguro de Daños |
107,000,00 |
2144 |
Seguro de Riesgos
Profesionales |
699.700,00 |
2151 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
93,000,00 |
2152 |
Mantenimiento Rep. Maq. y Eq. de Oficina |
335.500,00 |
2153 |
Mantenimiento Rep. Eq. Transp por Terceros |
826,000,00 |
2154 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
44,000,00 |
2156 |
Mant. Repar.Ed.
Terceros |
273.500,00 |
2157 |
Mant. Rep. Equipo de comunicación |
145.900,00 |
2159 |
Mant. Rep Equipo de computo |
240,000,00 |
2160 |
Gastos Judiciales |
1.487.500,00 |
2199 |
Otros Serv. No
Personales |
163.500,00 |
Materiales y Suministros: Monto:
2201 |
Combustible máq.
Equipo |
33.000,00 |
2205 |
Otros Prod. Quím. y Conexos |
372.300,00 |
2206 |
Tintas, Pinturas y
Diluyentes |
996.500,00 |
2207 |
Textiles y Vestuarios |
349.500,00 |
2209 |
Llantas y Neumáticos |
452.000,00 |
2210 |
Productos Papel y
Cartón |
919.300,00 |
2211 |
Impresos y Otros |
330.500,00 |
2212 |
Materiales y
Productos Metálicos |
48.900,00 |
2214 |
Madera y sus
Derivados |
277.800,00 |
2215 |
Otros Mat. y Prod, de Uso en Construcción |
78.300,00 |
2216 |
Materiales y Productos Eléctricos, Telef y Cómputo |
250.000,00 |
2217 |
Instrumentos y
Herramientas |
40.700,00 |
2218 |
Materiales y Prod. De Vidrio |
25.500,00 |
2220 |
Materiales Prod. De
Plástico |
30.000,00 |
2221 |
Rep.Equipo de
Transporte |
1.100.000,00 |
2223 |
Otros Repuestos |
250.000,00 |
2225 |
Útiles y Mat. De Oficina |
446.000,00 |
2227 |
Útiles y Mat. De Limpieza |
273.600,00 |
2233 |
Otros Materiales y
Suministros |
40.500,00 |
2241 |
Combustible Eq.
Transporte |
1.747.900,00 |
2243 |
Lubric. Grasas y Eq. de Transporte |
383.900,00 |
San Vito, el 7 de enero del 2014.—Mario
Jiménez Madrigal, Administrador.—1 vez.—(IN2014000946).
ÁREA
DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2348
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Turrialba-Jiménez para
el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, así mismo las modificaciones que se
hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web en la
siguiente dirección http://www.ccss.sa.cr.
Teléfonos 2556-0603, 2556-0671, 2556-5637. Fax
2556-9948.
Turrialba, 8 de enero del 2014.—Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1
vez.—(IN2014000951).
ÁREA
DE SALUD SIQUIRRES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
Plan
anual de compras período 2014
En cumplimiento con lo que establece
el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento de
todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el período 2014,
así como sus modificaciones, correspondiente al Área de Salud Siquirres, estará
disponible en la dirección http://www.ccss.sa.cr.
Siquirres, 9 de enero de 2014.—Oficina Contratación Administrativa a. í.—Bach. Katia
Facey García.—1 vez.—(IN2014000989).
ÁREA
DE SALUD VALVERDE VEGA
Programa
Anual de Adquisiciones Año 2014
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones
2014 y sus modificaciones correspondientes a nuestra unidad, se encuentra
publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalle en
http://www.ccss.sa.cr/planes de compra cat?pagina 2.transparencia planes
anuales de compra en el link contratación y otros servicios. Área de Salud
Valverde Vega.
Sarchí, 9 de enero del 2014.—Dr. Óscar L. Quesada Chacón, Director Médico.—Lic.
Alejandro Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—(IN2014001011).
ÁREA
DE SALUD N° 2 MONTES DE ORO
Programa
de Adquisiciones
2014
El Área de Salud
de Montes de Oro de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cumplimiento
con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de
su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones 2013 correspondiente a
dicha unidad, se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense
del Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Miramar, Puntarenas, enero 2014.—Lic. Abel Badilla Villalobos, Administrador.—Área de Salud Montes de Oro.—Lic. Diego Peraza Leal.—1 vez.—(IN2014001023).
ÁREA
DE SALUD ALAJUELA SUR
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2276
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Alajuela Sur para el
año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Teléfono: 2438-4149. Telefax N° 2439-6344.
San José, 06 de enero del 2014.—Administración.—Lic. Anabelle Mena Loría, Administradora.—1 vez.—(IN2014001034).
ÁREA
DE SALUD GOICOECHEA 1
Programa
anual de compras año 2014
De conformidad con el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se publica el Programa de
Compras para al año 2014 de la Unidad Programática N° 2212. El programa
completo se podrá accesar a través de la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr
Goicoechea, 07 de enero del 2014.—Administración.—Mes.
Mario Cascante Arguedas, Administrador.—1
vez.—(IN2014001064).
ÁREA
DE SALUD DE ALAJUELA OESTE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2277
Plan
de adquisiciones para el año 2014
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan
de Adquisiciones del Área de Salud de Alajuela Oeste, para el año 2014, se
encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr, telefax: 2433-9932.
San José de Alajuela, 09 de enero del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servidos.—Lic. Randall Monge
Fallas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014001277).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN U.E. 1128
Plan
Anual de Compras
La Dirección de Inspección avisa a todos los
interesados, que el Plan de Compras correspondiente al año 2014, se encuentra
disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de enero del 2014.—Lic.
Doris Valerio Bogantes, Directora a. í.—1
vez.—(IN2014001573).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE FLORES
PMF-2014-001
Programa de
Adquisiciones Institucional,
proyectado para el año 2014
La
Proveeduría de la Municipalidad del cantón de Flores, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, detalla a continuación el Programa de
Adquisiciones Institucional, proyectado para el año 2014:
PROGRAMA I |
||
ADMINISTRACION GENERAL |
||
SERVICIOS |
|
¢78.665.212,24 |
ALQUILERES |
¢11.335.000,00 |
|
SERVICIOS BASICOS |
¢10.631.355,57 |
|
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
¢19.250.000,00 |
|
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
¢19.880.000,00 |
|
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
¢400.000,00 |
|
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
¢6.944.456,67 |
|
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
¢7.000.000,00 |
|
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
¢3.000.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
¢22.117.585,00 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
¢6.270.000,00 |
|
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
¢500.000,00 |
|
MATER. Y PRODUC. USO CONSTRUC. MANTEN. |
¢100.000,00 |
|
HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS |
¢150.000,00 |
|
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢15.097.585,00 |
|
BIENES DURADEROS |
|
¢25.708.600,00 |
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO |
¢25.708.600,00 |
|
AUDITORIA INTERNA |
||
SERVICIOS |
|
¢6.195.344,17 |
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
¢4.750.000,00 |
|
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
¢325.344,17 |
|
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
¢1.120.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
¢680.000,00 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
¢420.000,00 |
|
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢260.000,00 |
|
BIENES DURADEROS |
|
¢700.000,00 |
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO |
¢700.000,00 |
|
PROGRAMA II |
||
ASEO DE VIAS Y
SITIOS PUBLICOS |
||
SERVICIOS |
|
¢100.000,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
¢100.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
¢500.000,00 |
PRODUCTOS QUIMICOS CONEXOS |
¢250.000,00 |
|
MATERIALES Y PROD. USO CONSTRUC. MANTEN. |
¢250.000,00 |
|
RECOLECCION DE BASURA |
||
SERVICIOS |
|
¢164.600.000,00 |
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
¢164.600.000,00 |
|
BIENES DURADEROS |
|
¢40.000.000,00 |
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO |
¢40.000.000,00 |
|
MANTENIMIENTO CAMINOS
Y CALLES |
||
SERVICIOS |
|
¢6.819.731,41 |
ALQUILERES |
¢330.000,00 |
|
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
¢100.000,00 |
|
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
¢3.270.513,21 |
|
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
¢2.650.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
¢30.125.000,00 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
¢7.650.000,00 |
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO |
¢17.650.000,00 |
|
HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS |
¢1.950.000,00 |
|
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢2.875.000,00 |
|
BIENES DURADEROS |
|
¢600.000,00 |
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO |
¢600.000,00 |
|
CEMENTERIO |
||
SERVICIOS |
|
¢440.652,24 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
¢240.652,24 |
|
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
¢200.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
¢2.025.000,00 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
¢400.000,00 |
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO |
¢425.000,00 |
|
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
¢150.000,00 |
|
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢1.050.000,00 |
|
BIENES DURADEROS |
|
¢550.000,00 |
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO |
¢550.000,00 |
|
ACUEDUCTO |
||
SERVICIOS |
|
¢86.400.524,40 |
ALQUILERES |
¢250.000,00 |
|
SERVICIOS BASICOS |
¢65.500.000,00 |
|
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
¢25.000,00 |
|
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
¢9.350.000,00 |
|
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
¢100.000,00 |
|
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
¢975.524,40 |
|
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
¢100.000,00 |
|
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
¢7.100.000,00 |
|
SERVICIOS DIVERSOS |
¢3.000.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
¢8.775.000,00 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
¢3.700.000,00 |
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO |
¢4.075.000,00 |
|
HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS |
¢450.000,00 |
|
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢550.000,00 |
|
BIENES DURADEROS |
|
¢31.378.496,81 |
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO |
¢3.100.000,00 |
|
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS |
¢28.278.496,81 |
|
SOCIALES Y
COMPLEMENTARIOS |
||
SERVICIOS |
|
¢10.860.000,38 |
ALQUILERES |
¢200.000,00 |
|
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
¢500.000,00 |
|
SERVICIOS DE GESTION APOYO |
¢6.807.626,00 |
|
SEGUROS REASEGUROS OTRAS OBLIGACIONES |
¢252.374,38 |
|
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
¢3.100.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
¢8.000.000,00 |
PRODUCTOS QUIMICOS CONEXOS |
¢300.000,00 |
|
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
¢5.000.000,00 |
|
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢2.700.000,00 |
|
ALCANTARILLADO
SANITARIO |
||
SERVICIOS |
|
¢7.800.000,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
¢7.800.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
¢400.000,00 |
HERRAMIENTAS REPUESTOS ACCESORIOS |
¢200.000,00 |
|
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢200.000,00 |
|
SEGURIDAD VIAL |
||
SERVICIOS |
|
¢600.000,00 |
ALQUILERES |
¢400.000,00 |
|
CAPACITACION
Y PROTOCOLO |
¢200.000,00 |
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS |
|
¢440.000,00 |
HERRAMIENTAS
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
¢200.000,00 |
|
UTILES MATERIALES Y SUMINIST. DIVERSOS |
¢240.000,00 |
|
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE |
||
SERVICIOS |
|
¢658.045,12 |
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS |
¢500.000,00 |
|
SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
¢158.045,12 |
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS |
|
¢1.130.000,00 |
PRODUCTOS
QUIMICOS CONEXOS |
¢65.000,00 |
|
ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
¢750.000,00 |
|
MATERIALES Y PRODUCT. DE USO CONTRUC. |
¢25.000,00 |
|
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢290.000,00 |
|
BIENES
DURADEROS |
|
¢100.000,00 |
MAQUINARIA
EQUIPO Y MOBILIARIO |
¢100.000,00 |
|
ATENCION DE EMERGENCIAS CANTONALES |
||
SERVICIOS |
|
¢1.000.000,00 |
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
¢1.000.000,00 |
|
PROGRAMA III |
||
EDIFICIOS |
||
SERVICIOS |
|
¢363.628,74 |
SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
¢363.628,74 |
|
BIENES
DURADEROS |
|
¢136.156.870,41 |
CONSTRUCCIONES
ADICIONES Y MEJORAS |
¢136.156.870,41 |
|
Proveeduría.—Lic. Marta Benavides Hernández, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014000948).
LICITACIÓN
PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN PARA
UN ÚNICO CONCURSO
2014LN-000002-BCCR
Selección máxima de tres agencias de viajes que brinden el
servicio
completo en la adquisición
de boletos aéreos internacionales para el
Banco Central de Costa Rica (BCCR) y sus Órganos de
Desconcentración Máxima (ODM)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4
de febrero del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Selección
máxima de tres agencias de viajes que brinden el servicio completo en la
adquisición de boletos aéreos internacionales para el Banco Central de Costa
Rica (BCCR) y sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM)”.
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El
cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección
electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes
deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o
avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 06 de enero del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 7052.—C-25420.—(IN2014001545).
LICITACIÓN
PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN PARA
UN ÚNICO CONCURSO
2014LN-000003-BCCR
Selección de un máximo de tres talleres de enderezado
y pintura de vehículos para el BCCR y los ODM
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 04
de febrero del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Selección
de un máximo de tres talleres de enderezado y pintura de vehículos para el BCCR
y los ODM.
A los posibles oferentes interesados en participar en
esta licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la recepción de
ofertas que se realizará el día 20 de enero del 2014, a las 10:00 horas, en las
oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio
principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas.
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m. El cartel
estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a
partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes
deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o
avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 6 de enero del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 7185.—C-27230.—(IN2014001547).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000131-05101
Levodopa
200 mg. y carbidopa anhidra 50 mg. (Como
carbidopa monohidrato). Tabletas de liberación sostenida
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada de Medicamento 2013LA-000131-05101, para la adquisición de: ítem único:
5450 CN Levodopa 200 mg. y carbidopa anhidra 50 mg. (Como carbidopa
monohidrato). Tabletas de liberación sostenida.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 12 de
febrero 2014.
San José, 10 de enero 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2113.—Sol.
63345.—C-12420.— (IN2014000981).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000130-05101
Multivitaminas
I.V. Fórmula inyectable. Polvo para inyección,
liofilizado con diluente. Frasco ampolla de 10 ml.
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada de Medicamento 2013LA-000130-05101, para la adquisición de: ítem
único: 11100 FA Multivitaminas I.V. Fórmula inyectable. Polvo para inyección,
liofilizado con diluente. Frasco ampolla de 10 ml.
Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 12 de
febrero 2014.
San José, 10 de enero 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Sol.
63344.—C-12560.— (IN2014000984).
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2102
Reactivos
Varios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 6 de
febrero de 2014 a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el
cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de
Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
8 de enero de
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennis
Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014001027).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000031-01
Prestación
de un servicio de Courier Internacional
para el Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2013LN-000031-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 08
de la Sesión Ordinaria número 1180-2013, celebrada el 17 de diciembre del 2013,
acordó lo siguiente:
Declarar
infructuosa dicha licitación.
Por
cuanto los oferentes no cumplen con lo establecido en el Cartel.
La Uruca, 15 de enero del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 7202.—C-9780.—(IN2014001553).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° LA-000029-DCADM
Contratación
de soporte especializado en la Plataforma
Project Server (consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta N° 328-2014 del día 7 de enero de 2014, que se
resolvió la adjudicación a favor de:
Grupo Babel
S. A. C.J. 3-101-626229.
Costo por hora técnico $70.00 visible al folio 123
La estimación anual de esta contratación es de
¢17.585.700 (diecisiete millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos
colones con 00/100), sin embargo se aclara que este monto es de referencia y no
un compromiso para el Banco. Por lo que el pago de los servicios a contratar se
realizará sobre la base del precio unitario por hora de servicio y la cantidad
real de horas consumidas.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto de ¢1.700.000.00, durante los 5 días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de
catorce meses.
Demás condiciones especificaciones y
detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el
informe de adjudicación N° 277-2013.
8 de enero del 2014.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014001031).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000010-2299
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
Área
de Salud de San Rafael de Heredia
Con fundamento en
lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez
realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la
adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta
Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en
Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.
• Ítem:
1 (único), se adjudica a la empresa: Seguridad Alfa S. A. y Consorcio
de Seguridad Alfa S. A., por un monto total anual de ¢23,636,296.92.
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional.
9 de enero del 2014.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2014001047).
CONTRATACIÓN
DIRECTA
AUTORIZADA Nº
2013CDA-000002-PRA
Proyecto:
Diseño, suministro, puesta en marcha, operación
y transferencia tecnológica de sistemas de remoción de
arsénico para acueductos situados en las provincias
de Guanacaste y Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-004 del 7 de enero del 2014, se adjudica la
presente contratación de la siguiente manera:
Oferta
Nº 2: Proyectos Turbina S. A.
Zona |
Descripción |
Precio en colones |
Precio en dólares |
1 |
Sistema para remoción de arsénico en Bebedero |
¢129.026.379,82 |
$278.128,24 |
2 |
Sistema para remoción de arsénico en Montenegro & Agua Caliente,
Quintas Don Miguel y Falconiana |
¢301.502.301,50 |
$512.141,72 |
4 |
Sistema para remoción de arsénico en Santa Cecilia del Amparo y Cristo
Rey de Los Chiles |
¢217.564.471,17 |
$438.377,48 |
|
TOTAL |
¢648.093.152,49 |
$1.228.647,44 |
Monto total: ¢648.093.152,49 (seiscientos cuarenta y
ocho millones noventa y tres mil ciento cincuenta y dos colones con 49/100) más
$1.228.647,44 (un millón doscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y siete
dólares con 44/100).
Adicionalmente, para efectos presupuestarios se
asignan además para cada zona adjudicada los siguientes rubros:
Zona |
Rubro 020 Trabajos por Administración |
Rubro 040 Planos constructivos finales |
Rubro 050 Compendio de documentación técnica |
Zona 1 |
¢5.000.000,00 |
¢200.000,00 |
¢100.000,00 |
Zona 2 |
¢15.000.000,00 |
¢600.000,00 |
¢200.000,00 |
Zona 4 |
¢10.000.000,00 |
¢400.000,00 |
¢200.000,00 |
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Nota: Se declara infructuosa la zona 3 (Sistema para
remoción de arsénico en ASA 5) por no contarse con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 7183.—C-374290.—(IN2014001541).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000117-PRI
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la red
inalámbrica
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General N°
2013-981 del 10 de diciembre del 2013, se adjudica la presente licitación a la
Oferta N° 1: Redes Inalámbricas de Costa Rica S. A., de la siguiente
manera:
Posición N° 1: Mantenimiento preventivo de equipo y
componentes de telecomunicación, a un costo semestral de $18.200,00, para un
total anual de $36.400,00 (treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos).
N° |
Región |
Localización |
Costo semestral |
||
Z O N A 1 |
R.M. |
Autofores (San José) |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Plantel La Uruca |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Agencia de Coronado |
$400,00 |
||
|
R.M. |
Plantel Alto de Guadalupe |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Agencia de Guadalupe |
$300,00 |
||
|
R.M. |
San Pablo de Heredia |
$300,00 |
||
|
R.M. |
JBIC (Unidad Ejecutora) |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Tres Ríos Planta Alta |
$600,00 |
||
|
|
(3 WDS y 1 punto a punto |
|
||
|
R.M. |
Laboratorio Tres Ríos |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Agencia de Escazú |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Agencia de Santa Ana |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Agencia de Desamparados |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Agencia de Ciudad Colón |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Tanque Bello Horiz. (Escazú) |
$650,00 |
||
|
R.M. |
FARG/Call Center |
$300,00 |
||
|
R.M. |
KFW/BCIE |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Gestión Ambiental |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Tanques del Sur |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Sistemas Periféricos |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Urbanizaciones |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Agencia El Guarco de Cartago |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Plantel El Guarco de Cartago |
$300,00 |
||
|
R.M. |
Sede Pavas |
$900,00 |
||
Z O N A 2 |
R. C. |
Agencia de Alajuela |
$500,00 |
||
|
R. C. |
Of. El Borbón (Las Cañas) |
$400,00 |
||
|
R. C. |
El Cacique de Alajuela |
$450,00 |
||
|
R. C. |
Agencia de Atenas |
$400,00 |
||
|
R. P. C. |
Cerro Berlín (San Ramón) |
$800,00 |
||
|
R. P. C. |
Agencia de Palmares |
$400,00 |
||
N° |
Región |
Localización |
Costo semestral |
||
Z O N A 3 |
R. P. C. |
Agencia de San Mateo |
$450,00 |
||
|
R. P. C. |
Agencia El Roble |
$500,00 |
||
|
R. P. C. |
Agencia de Esparza |
$450,00 |
||
|
R. P. C. |
Agencia Puntarenas |
$450,00 |
||
|
R. P. C. |
Planta Barranca |
$450,00 |
||
Z O N A 4 |
R. B. |
Jefatura San Isidro |
$450,00 |
||
|
R. B. |
Pérez Zeledón (Ingeniería) |
$450,00 |
||
|
R. B. |
Pérez Zeledón (Oficina Disico) |
$450,00 |
||
|
R. B. |
Oficina San Vito |
$550,00 |
||
|
R. B. |
Bodega San Vito |
$550,00 |
||
|
R. H. A. |
Limón ASADAS |
$550,00 |
||
|
R. H. A. |
Limón Jefatura |
$550,00 |
||
|
R. H. A. |
Limón Comercial |
$550,00 |
||
|
R. H. A. |
Plantel Las Pilas |
$600,00 |
||
|
TOTAL POR SEMESTRE |
$18,200,00 |
|||
2. Posición N°
2: Mantenimiento preventivo de torres de telecomunicación.
N° |
Región |
Localización |
Según necesidad institucional |
Z O N A 1 |
R.M. |
Plantel La Uruca |
$1.060,00 |
|
R.M. |
Agencia de Coronado |
$1.260,00 |
|
R.M. |
Plantel Alto de Guadalupe |
$1.260,00 |
|
R.M. |
Tres Ríos Planta Alta |
$900,00 |
|
|
(3 WDS y 1 punto a punto) |
|
|
R.M. |
Laboratorio Tres ríos |
$1.950,00 |
|
R.M. |
Agencia de Santa Ana |
$1.060,00 |
|
R.M. |
Agencia de Desamparados |
$700,00 |
|
R.M. |
Agencia de Ciudad Colón |
$700,00 |
|
R.M. |
Tanque Bello Horiz. (Escazú) |
$1.260,00 |
|
R.M. |
Sede Pavas |
$1.260,00 |
Z O N A 2 |
R. C. |
Agencia de Alajuela |
$700,00 |
|
R. C. |
El Cacique de Alajuela |
$1.365,00 |
|
R. C. |
Agencia de Atenas |
$1.365,00 |
|
R. P. C. |
Cerro Berlín (San Ramón) |
$1.960,00 |
|
|
|
|
Z O N A 3 |
R. P. C. |
Agencia de San Mateo |
$975,00 |
|
R. P. C. |
Agencia El Roble |
$1.365,00 |
|
R. P. C. |
Agencia de Esparza |
$1.365,00 |
|
R. P. C. |
Agencia de Puntarenas |
$1.365,00 |
Z O N A 4 |
R. H. A. |
Plantel Las Pilas |
$2.100,00 |
3. Posición N°
3: Mantenimiento correctivo de equipo de telecomunicación y componentes.
N° |
Región |
Localización |
Según necesidad institucional |
Z O N A 1 |
R.M. |
Autofores (San José) |
$300,00 |
|
R.M. |
Plantel La Uruca |
$300,00 |
|
R.M. |
Agencia de Coronado |
$300,00 |
|
R.M. |
Plantel Alto de Guadalupe |
$300,00 |
|
R.M. |
Agencia de Guadalupe |
$300,00 |
|
R.M. |
San Pablo de Heredia |
$300,00 |
|
R.M. |
JBIG (Unidad Ejecutora) |
$300,00 |
|
R.M. |
Tres Ríos Planta Alta |
$300,00 |
|
|
(3 WDS y 1 punto a punto) |
|
|
R.M. |
Laboratorio Tres ríos |
$300,00 |
|
R.M. |
Agencia de Escazú |
$300,00 |
|
R.M. |
Agencia de Santa Ana |
$300,00 |
|
R.M. |
Agencia de Desamparados |
$300,00 |
|
R.M. |
Agencia de Ciudad Colón |
$300,00 |
|
R.M. |
Tanque Bello Horiz. (Escazú) |
$300,00 |
|
R.M. |
FARG/Call Center |
$300,00 |
|
R.M. |
KFW/BCIE |
$300,00 |
|
R.M. |
Gestión Ambiental |
$300,00 |
|
R.M. |
Tanques del Sur |
$300,00 |
|
R.M. |
Sistemas Periféricos |
$300,00 |
|
R.M. |
Urbanizaciones |
$300,00 |
|
R.M. |
Agencia El Guarco de Cartago |
$300,00 |
|
R.M. |
Plantel El Guarco de Cartago |
$300,00 |
|
R.M. |
Sede Pavas |
$300,00 |
|
|
|
|
Z O N A 2 |
R. C. |
Agencia de Alajuela |
$400,00 |
|
R. C. |
Of. El Bortón (Las Cañas) |
$400,00 |
|
R. C. |
El Cacique de Alajuela |
$400,00 |
|
R. C. |
Agencia de Atenas |
$400,00 |
|
R. P. C. |
Cerro Berlín (San Ramón) |
$400,00 |
|
R. P. C. |
Agencia de Palmares |
$400,00 |
Z O N A 3 |
R. P. C. |
Agencia de San Mateo |
$450,00 |
|
R. P. C. |
Agencia El Roble |
$450,00 |
|
R. P. C. |
Agencia de Esparza |
$450,00 |
|
R. P. C. |
Agencia de Puntarenas |
$450,00 |
|
R. P. C. |
Planta Barranca |
$450,00 |
Z O N A 4 |
R. B. |
Jefatura San Isidro |
$450,00 |
|
R. B. |
Pérez Zeledón (Ingeniería) |
$450,00 |
|
R. B. |
Pérez Zeledón (Oficina Disico) |
$450,00 |
|
R. B. |
Oficina San Vito |
$500,00 |
|
R. B. |
Bodega San Vito |
$500,00 |
|
R. H. A. |
Limón ASADAS |
$500,00 |
|
R. H. A. |
Limón Jefatura |
$500,00 |
|
R. H. A. |
Limón Comercial |
$500,00 |
|
R. H. A. |
Plantel Las Pilas |
$500,00 |
4. Posición N°
4: Reemplazo total de torres de telecomunicación.
N° |
Región |
Localización |
Según necesidad institucional |
Z O N A 1 |
R.M. |
Plantel La Uruca |
$3.100,00 |
|
R.M. |
Agencia de Coronado |
$3.590,00 |
|
R.M. |
Plantel Alto de Guadalupe |
$3.590,00 |
|
R.M. |
Tres Ríos Planta Alta |
$2.300,00 |
|
|
(3 WDS y 1 punto a punto) |
|
|
R.M. |
Laboratorio Tres ríos |
$4.400,00 |
|
R.M. |
Agencia de Santa Ana |
$3.100,00 |
|
R.M. |
Agencia de Desamparados |
$1.700,00 |
|
|
|
|
|
R.M. |
Agencia de Ciudad Colón |
$1.700,00 |
|
R.M. |
Tanque Bello Horiz. (Escazú) |
$3.590,00 |
|
R.M. |
Sede Pavas |
$3.590,00 |
Z O N A 2 |
R. C. |
Agencia de Alajuela |
$1.700,00 |
|
R. C. |
El Cacique de Alajuela |
$3.590,00 |
|
R. C. |
Agencia de Atenas |
$3.590,00 |
|
R. P. C. |
Cerro Berlín (San Ramón) |
$4.400,00 |
Z O N A 3 |
R. P. C. |
Agencia de San Mateo |
$2.300,00 |
|
R. P. C. |
Agencia El Roble |
$3.590,00 |
|
R. P. C. |
Agencia de Esparza |
$3.590,00 |
|
R. P. C. |
Agencia de Puntarenas |
$3.590,00 |
Z O N A 4 |
R. H. A. |
Plantel Las Pilas |
$4.400,00 |
5. Posición N°
5: Monitoreo, a un costo mensual de $1.290,00 dólares, para un total anual de
$15.480,00 (quince mil cuatrocientos ochenta dólares con 00/100).
N° |
Región |
Localización |
Costo mensual |
Z O N A 1 |
R.M. |
Autofores (San José) |
$30,00 |
|
R.M. |
Plantel La Uruca |
$30,00 |
|
R.M. |
Agencia de Coronado |
$30,00 |
|
R.M. |
Plantel Alto de Guadalupe |
$30,00 |
|
R.M. |
Agencia de Guadalupe |
$30,00 |
|
R.M. |
San Pablo de Heredia |
$30,00 |
|
R.M. |
JBIG (Unidad Ejecutora) |
$30,00 |
|
R.M. |
Tres Ríos Planta Alta |
$30,00 |
|
|
(3 WDS y 1 punto a punto) |
|
|
R.M |
Laboratorio Tres ríos |
$30,00 |
|
R.M. |
Agencia de Escazú |
$30,00 |
|
R.M. |
Agencia de Santa Ana |
$30,00 |
|
R.M. |
Agencia de Desamparados |
$30,00 |
|
R.M. |
Agencia de Ciudad Colón |
$30,00 |
|
R.M. |
Tanque Bello Horiz. (Escazú) |
$30,00 |
|
|
|
|
|
R.M. |
FARG/Call Center |
$30,00 |
|
R.M. |
KFW/BCIE |
$30,00 |
|
R.M. |
Gestión Ambiental |
$30,00 |
|
R.M. |
Tanques del Sur |
$30,00 |
|
R.M. |
Sistemas Periféricos |
$30,00 |
|
R.M. |
Urbanizaciones |
$30,00 |
|
R.M. |
Agencia El Guarco de Cartago |
$30,00 |
|
R.M. |
Plantel El Guarco de Cartago |
$30,00 |
|
R.M. |
Sede Pavas |
$30,00 |
Z O N A 2 |
R. C. |
Agencia de Alajuela |
$30,00 |
|
R. C. |
Of. El Bortón (Las Cañas) |
$30,00 |
|
R. C. |
El Cacique de Alajuela |
$30,00 |
|
R. C. |
Agencia de Atenas |
$30,00 |
|
R.P.C. |
Cerro Berlín (San Ramón) |
$30,00 |
|
R.P.C. |
Agencia de Palmares |
$30,00 |
Z O N A 3 |
R.P.C. |
Agencia de San Mateo |
$30,00 |
|
R.P.C. |
Agencia El Roble |
$30,00 |
|
R.P.C. |
Agencia de Esparza |
$30,00 |
|
R.P.C. |
Agencia de Puntarenas |
$30,00 |
|
R.P.C. |
Planta Barranca |
$30,00 |
Z O N A 4 |
R. B. |
Jefatura San Isidro |
$30,00 |
|
R. B. |
Pérez Zeledón (Ingeniería) |
$30,00 |
|
R. B. |
Pérez Zeledón (Oficina Disico) |
$30,00 |
|
R. B. |
Oficina San Vito |
$30,00 |
|
R. B. |
Bodega San Vito |
$30,00 |
|
R.H.A. |
Limón ASADAS |
$30,00 |
|
R.H.A. |
Limón Jefatura |
$30,00 |
|
R.H.A. |
Limón Comercial |
$30,00 |
|
R.H.A. |
Plantel Las Pilas |
$30,00 |
|
TOTAL MENSUAL |
$1.290,00 |
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 7184.—C-240530.—(IN2014001543).
Registro
de proveedores: inscripción y actualización
Se comunica a todos los potenciales proveedores
físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario oficial La
Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del
Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones
administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el
formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría
Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la
página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.
Proveedores
persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el
año 2012:
Pueden
renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal,
el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si
la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se
mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la
inactividad en el Registro de proveedores.
Se
les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una
vigencia de 24 meses calendario.
Para
sus consultas favor dirigirse al correo wprado@aya.go.cr o al teléfono
2242-5502.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 7190.—C-25330.—(IN2014001548).
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
La Municipalidad Vázquez de Coronado, invita a todos
los proveedores a inscribirse y actualizar el Registro de Proveedores para el
año 2014, la solicitud con los requisitos se encuentran en la dirección
electrónica www.coromuni.go.cr. El formulario deberá ser enviado con los
requisitos a la oficina de proveeduría, no se recibirá el mismo vía fax ni
correo electrónico.
Vázquez de Coronado, 08 de enero del 2014.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2014001275).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000025-01
(Prórroga N° 3)
Compra de plásticos para tarjetas financieras con banda
magnética y chip
(Tecnología EMV) y Contactless
(Dual Interface), con entregas por demanda
para un periodo de cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000025-01 lo
siguiente:
Fecha
y lugar de apertura: todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de
la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este despacho, del día veinte (20) de febrero del dos
mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados
que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 15 de enero del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 7203.—C-14860.—(IN2014001554).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-113011-UL
(Aviso
modificaciones)
Adquisición
de Formularios por Consumo
Modalidad
entrega según demanda
Se comunica a los interesados en la Licitación
precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 228 del 26 de noviembre del 2013 y Aviso-Modificaciones realizado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre del 2014, que
se dejan sin efecto los siguientes renglones:
N° 1, Marco Plástico para Marchamo código 1002550.
N° 2,
Formularios cobro de Derecho de Circulación código 1002398 y
N° 3, Cheques códigos 1001691,1001692, 1005750.
Todos los demás términos y condiciones así como la
recepción y fecha de apertura de ofertas permanecen invariables para el 14 de
enero del 2014 a las 9:00 a. m., según aviso comunicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 241 del 13 de diciembre del 2013.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C.
Nº 18506.—Sol. Nº 61243.—C-15540.—(IN2014001046).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000029-PRI
Adquisición de equipos de radiocomunicación
(Modalidad: entrega según demanda)
CIRCULAR
Nº 1
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 21 de enero del 2014 a las
11:00 horas. Los demás términos del cartel se mantienen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2013-000029.—Solicitud Nº 7262.—C-9940.—(IN2014001853).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000054-02
(Prórroga N° 2)
Suministro
e instalación de motor eléctrico
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 22 de enero del 2014, a las 10:00 horas. Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2014001286).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000055-02
(Enmienda N° 1)
Suministro
de camión para transporte de combustible
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda N° 1, o bien,
accesar la misma a través de la página Web de RECOPE www.recope.com, donde
estará disponible.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2014001289).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000001-01
(Aclaración al
cartel)
Formación
y liderazgo de mujeres
Con respecto a esta contratación, se aclara dicho
pliego de condiciones, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y a raíz de las solicitudes de aclaración al
cartel presentadas, atendidas mediante oficio MDH-18-2014 del 9 de enero del
2014 emitido por el Macroproceso de Desarrollo Humano, el cual se encuentra
disponible a través del sitio Web www.mer-link.co.cr en Concursos/Consulta de
concursos fuera de línea, eligen Institución/Municipalidad de Escazú/Buscar, y
seleccionan por número de procedimiento.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud N°
7197.—C-16760.—(IN2014001550).
SECRETARÍA
GENERAL
Comunicado
Junta Directiva
Transcribo a usted la parte resolutiva
del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 19°, sesión N°
l1.869, celebrada el 5 de noviembre del 2013, que dice:
“Considerando la solicitud de
la Gerencia General, presentada mediante el memorando GGM-192-13 del 31 de
octubre del 2013, suscrito por el señor Fernando Naranjo Villalobos, gerente
general, POR
VOTACIÓN NOMINAL Y UNÁNIME SE ACORDO:
1) modificar, en lo conducente, el Reglamento del Comité y Subcomité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, aprobado en el artículo 14°,
sesión 11.793 del 18 de setiembre del 2012, en lo que respecta al artículo 1°,
para que en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
Artículo 1º—Conformación del Comité
y Subcomités de Licitaciones:
1.2 La
integración del Comité de Licitaciones de conformidad con el acuerdo contenido
en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904 del 27 de enero de 1998 de la Junta
Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, será la siguiente:
1.4 Titulares: Director General de Operaciones.
Director Corporativo de Tecnología y Director Corporativo de Gestión y Mejora
Continua.
1.5 Suplentes: Director de Recursos Materiales y
Director de Programación de Recursos.
1.6 Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica.
El Director General de Operaciones
fungirá como Presidente y el Proveedor General como Secretario, éste último con
voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por la Junta
Directiva General en el artículo 9°, sesión 10.904, del 27 de enero, 1998, que
el Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir
con derecho a voz y voto.
1.2 Los
Subcomités de Licitaciones estarán conformados de la siguiente manera:
Tres miembros
propietarios:
a. Director
Recursos Materiales quien fungirá como Presidente.
b. Proveedor General quien fungirá como
Secretario.
c. El Jefe Apoyo Técnico.
Como asesor, en la sesión del
Subcomité estará presente el Abogado de la Dirección Jurídica con voz pero sin
voto.
En caso de sustituir al Director de Recursos
Materiales, fungirá como Presidente del Órgano el Director de Programación de
Recursos, quien será miembro suplente para suplir las ausencias temporales de
cualquiera de los otros dos miembros propietarios.
2) Encargar
a la Gerencia General instruir lo pertinente con el fin de publicar en el
diario oficial La Gaceta, la modificación al Reglamento del Comité y
Subcomité de Licitaciones, aprobada en esta oportunidad, el cual empezará a
regir a partir de su publicación. 3) Encargar al Gerente General
instruir lo pertinente con el fin de divulgar a nivel interno y a quienes
corresponda la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de
Licitaciones, aprobada en el numeral 1) de esta resolución”.
Máster Gian
Carlo Restani Lee, Director Recursos Materiales.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00367.—C-130120.—(IN2013083581). 2 v. 1.
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 23 de la sesión N° 8683,
celebrada el 5 de diciembre del 2013, acordó reformar el artículo 23 del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
Artículo 23.—La
pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los últimos
240 (doscientos cuarenta) salarios o ingresos mensuales devengados y cotizados
por el asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de
precios al consumidor.
Cuando el
derecho a pensión por invalidez o muerte se consolida sin que el asegurado
hubiere aportado 240 (doscientas cuarenta) cuotas mensuales, se tomarán en
cuenta para el cálculo del salario o ingreso promedio la totalidad de salarios
o ingresos reportados, actualizados por inflación.
Las pensiones
se pagarán por mensualidades vencidas. El primer pago comprenderá el período o
fracción del mes desde la fecha de vigencia de la pensión. La pensión incluirá
un pago adicional por concepto de aguinaldo (treceavo mes), el cual corresponde
a una duodécima parte del total de pensiones efectivamente pagadas durante el
año (el cual se entenderá como el período comprendido entre el 1° de noviembre
del año anterior al 31 de octubre del año en curso). El aguinaldo se pagará en
la primera semana de diciembre”.
Esta reforma se aplicará a todos
aquellos que soliciten pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte una vez
que entre en vigencia la reforma aquí aprobada.
Emma C. Zúñiga
Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
N° 1115.—Solicitud N° 62804.—C-27180.—(IN2013085499).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la Sesión
Ordinaria 2013-12-11 celebrada el 11 de diciembre del 2013, tomó el acuerdo
número II-30-2013-12-11, que dice:
Aprobar la propuesta de Normativa de
Evaluación que dice:
Considerando:
Con base en lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas”, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 el 18 de marzo
de 2013, en sus artículo 3º inciso e, 4º, 5º y en las disposiciones
transitorias; la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, estable
la siguiente:
NORMATIVA
DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN
EN
ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS
Generalidades
Artículo 1º—En las solicitudes de
inscripción en alguna especialidad o subespecialidad médica, reconocida en la
lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las cuales el médico ha
realizado estudios en el extranjero; una vez que los requisitos sean recibidos
a satisfacción del Colegio de Médicos y Cirujanos según lo establecido en el
Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, la Junta del Gobierno
procederá al nombramiento de un Jurado Calificador, ante el cual el solicitante
se someterá a examen de suficiencia teórico-práctico.
Artículo 2º—Una vez recibidos los requisitos de
inscripción a satisfacción del Colegio, el Jurado Calificador deberá fijar
fecha efectiva para la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico
dentro de un plazo no mayor a seis meses.
Artículo 3º—El Colegio de Médicos y Cirujanos, tiene
un plazo para emitir resolución final sobre la solicitud de inscripción
presentada, de dos (2) meses contados a partir de la notificación oficial por
parte del Jurado Calificador de las calificaciones obtenidas por el solicitante
en el examen de suficiencia teórico-práctico.
Artículo 4º—Cuando se reconozca una nueva
especialidad o subespecialidad en la lista oficial del Colegio de Médicos y
Cirujanos, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin
cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior
hasta el momento en que existan cinco (5) médicos especialistas o
subespecialistas debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Artículo 5º—Solo la Junta de Gobierno, está
facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de
inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos. Pero podrá delegar en la
Dirección Académica la gestión de esta normativa de evaluación.
Del
Jurado Calificador
Artículo 6º—El Jurado Calificador de
la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a
examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres (3) miembros,
conformado de la siguiente manera: a) Un miembro represente de la asociación de
médicos especialistas o subespecialistas respectiva, este representante será
nombrado por la misma asociación; en el caso de no existir asociación será
nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito
en la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la especialidad
o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Artículo 7º—El Colegio de Médicos y Cirujanos,
nombrará un miembro suplente del Jurado Calificador, para que sustituya en caso
de una eventualidad a alguno de los miembros establecidos en al artículo
anterior, el cual debe ser médico especialista o subespecialista según
corresponda a la solicitud presentada.
Artículo 8º—El Colegio de Médicos y Cirujanos,
notificará a los miembros del jurado calificador su designación como tales. Los
miembros del jurado calificador tienen un plazo de tres (3) días hábiles
posterior a dicha notificación para declinar su nombramiento, presentando la
debida justificación.
Artículo 9º—Posterior al nombramiento y aceptación
de los miembros del jurado calificador. El Colegio de Médicos y Cirujanos,
notificará al solicitante la conformación del Jurado Calificador ante el cual
se someterá a examen de suficiencia teórico-práctico.
Artículo 9º—El solicitante tendrá derecho a recusar
los miembros del Jurado Calificador, en el plazo de tres (3) días hábiles
posterior a la notificación de la conformación del mismo. Para ello debe
presentar carta formal ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, exponiendo las razones que fundamentan la recusación.
Artículo 10.—El miembro de
Jurado Calificador, con mayor cantidad de años de experiencia en la
especialidad o subespecialidad médica, será designado como Coordinador del
mismo. En el caso de que por motivos justificables dicha designación sea
rechazada, se procederá a nombrar de oficio un Coordinador a criterio del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
Del
examen de suficiencia
Artículo 11.—Una
vez que ha sido debidamente conformado el Jurado Calificador, los miembros
procederán conjuntamente a la elaboración del examen de suficiencia
teórico-práctico.
El Coordinador será el responsable de convocar a los
miembros del Jurado Calificador, para el planeamiento y elaboración del examen
de suficiencia teórico-práctico.
Artículo 12.—El Jurado
Calificador de la especialidad o subespecialidad médica, deberá fijar fecha,
lugar y hora para la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico al
solicitante, según los plazos establecidos en esta normativa.
Posteriormente el Coordinador del Jurador
Calificador, deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica, para que
la misma se lo notifique de manera oficial al solicitante.
Artículo 13.—El solicitante
tiene derecho a que se le notifique la fecha de aplicación del examen de
suficiencia teórico-práctico con al menos quince (15) días naturales de
anticipación a la misma.
Artículo 14.—La
fecha, lugar y hora del examen de suficiencia teórico-práctico, no puede
modificarse a petición del solicitante, sin una causa debidamente justificada y
autorizada por la Junta de Gobierno.
Artículo 15.—El examen de
suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe
aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con
nota igual o superior a setenta (70) en escala de evaluación del cero (0) a
cien (100), para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.
Para tener el derecho a realizar la parte práctica,
se debe haber aprobado la parte teórica sin excepciones.
Artículo 16.—El examen de
suficiencia parte teórica, constará de al menos 50 preguntas de selección
única. Las instrucciones del examen deben estar contenidas en examen y ser
claras. Todas las preguntas tienen el mismo valor.
Artículo 17.—El examen de
suficiencia parte práctica, tiene como objetivo valorar las competencias para
el ejercicio profesional del solicitante. Las instrucciones del examen y la
metodología de evaluación, deben ser explicadas claramente al solicitante
previo a la realización del mismo.
a) La
metodología de evaluación, puede variar según las características de cada
especialidad o subespecialidad médica, sin embargo se deben contemplar al menos
los parámetros contenidos en el Anexo Nº 2.
Artículo 18.—Una
vez finalizado y calificado el examen de suficiencia teórico-práctico, el
Jurado Calificador debe completar y firmar el acta del examen (ver detalles en
Anexo Nº 3).
Posteriormente el Coordinador del Jurador
Calificador, deberá entregar esta información a la Dirección Académica, para la
misma sea notificada oficialmente a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
Artículo 19.—La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, le notificará de manera oficial al
solicitante la nota obtenida en el examen de suficiencia teórico-práctico.
Artículo 20.—El examen de
suficiencia teórico-práctico se rige por las normas del Código de Ética Médica.
El solicitante que sea sorprendido copiando o realizando algún tipo de fraude,
se hace acreedor a que se le retire el examen y se le califique con un 0%. Esta
medida es independiente de las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el
médico por el fraude cometido.
Artículo 20.—El solicitante
que no se presente a la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico,
en la fecha, lugar y hora, establecida por el Jurado Calificador, se le
reportará la evaluación con reprobada.
Artículo 21.—En caso de no
aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos
seis (6) meses entre la fecha de resolución final de la prueba presentada y la
nueva solicitud de examen, hasta su aprobación efectiva.
Artículo 22.—Todas las
convocatorias del examen de suficiencia teórico-práctico se realizarán según
las condiciones establecidas en esta normativa de evaluación.
Artículo 23.—El
examen de suficiencia teórico-práctico, es material confidencial y propiedad
del Colegio de Médicos y Cirujanos. Los solicitantes tienen derecho a revisar
el examen de suficiencia teórico-práctico pero no a reproducirlo por ningún
medio.
De
los recursos legales de impugnación
Artículo 24.—El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de
revocatoria ante la Dirección Académica dentro del plazo de tres (3) días
hábiles después de recibida la debida notificación de su calificación.
a) Este
recurso debe estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y
fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.
b) La Dirección Académica trasladará el recurso de
revocatoria al Jurado Calificador, para que lo analice y brinde respuesta a la
brevedad posible.
c) El Coordinador del Jurado Calificador será el
responsable de notificarle la resolución tomada a la Dirección Académica.
d) La Dirección Académica será la responsable de
notificarle oficialmente al solicitante lo resuelto por el Jurado Calificador.
Artículo 25.—El solicitante tiene
derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a
la fecha de notificación de la resolución que rechace el recurso de revocatoria
por parte de la Dirección Académica.
a) Este
recurso debe estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y
fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.
b) La Junta de Gobierno será la responsable de
notificarle oficialmente al solicitante lo resuelto. Esta resolución de la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, da por terminada la vía
administrativa.
Del
pago a los miembros del Jurado Calificador
Artículo 25.—La
Junta de Gobierno establecerá el monto que se reconocerá a los miembros del
Jurado Calificador, por la colaboración durante la elaboración y aplicación del
examen de suficiencia teórico-práctico al solicitante.
Artículo 26.—Si al examen de suficiencia
teórico-práctico se presenta más de un solicitante, a los miembros de Jurado
Calificador se les remunerará con un 50% adicional del monto establecido en el
artículo anterior por cada examinado extra.
Artículo 27.—Para el cobro efectivo del pago a los
miembros del Jurado Calificador, deberán aportar cuenta bancaria y recibo
timbrado a la Dirección Académica para que gestione el pago ante el
Departamento Financiero-Contable.
Anexo 1. Hoja de
respuestas del examen de suficiencia teórico-práctico, para la inscripción en
especialidades y subespecialidades médicas
HOJA DE RESPUESTAS DEL EXAMEN DE
SUFICIENCIA TEÓRICO-PRÁCTICO
INFORMACIÓN GENERAL |
|
Fecha |
|
Nombre del
solicitante |
|
Teléfono y
fax |
|
Correo
electrónico |
|
Especialidad
o Subespecialidad Médica |
|
INTEGRANTES DEL JURADO CALIFICADOR |
Dr. , Coordinador |
Dr. |
Dr. |
Dr. , Suplente |
Instrucciones
Generales
1) Lea
cuidadosamente las instrucciones.
2) El examen consta de (XX puede variar el mínimo
son 50) preguntas, léalas cuidadosamente.
3) Cada pregunta tiene el valor de (XX puede
variar porque depende de la cantidad de preguntas), el valor total de puntos de
la prueba teórica es de 100 puntos.
4) Se calificará SOLO la hoja de respuestas que el
estudiante. Debe contestar las preguntas con letra script MAYÚSCULA.
5) Escriba con letra clara, cuide su ortografía y
aseo. Las respuestas que sean consideras a criterio del Jurado Calificador como
ilegibles NO se calificaran.
6) Solo es válido el uso de tinta negra o azul
para resolver la prueba.
7) No repinte letras encima de otras, ni utilice
corrector.
8) Si se equivoca encierre entre paréntesis
respuesta equivocada y pase una línea horizontal sobre la misma. Posteriormente
coloque al lado la respuesta correcta.
9) Durante la prueba solo se podrán hacer
preguntas de formato (NO de contenido).
10) La prueba es estrictamente individual y no se
permite el uso de ningún material de apoyo.
11) NO se permite el uso de celular,
radiolocalizador, Palm, iPod, iPad, sistemas de almacenamiento y procesamiento
de datos electrónicos, durante la prueba. El irrespeto a esta regla es
equivalente a fraude.
12) Se le recuerda que este examen se rige por el
Código de de Ética Médica.
13) Si usted es sorprendido copiando se hace
acreedor a que se le retire el examen y se le califique con un 0%. Esta medida
es independiente de las medidas disciplinarias a que se haga acreedor por el
fraude cometido.
EXAMEN
DE SUFICIENCIA PARTE TEÓRICA (HOJA RESPUESTAS)
Nombre:
________________________________________________________________
Firma: _____________________________________ Fecha:
No. |
Respuesta |
R/ Jurado |
|
No. |
Respuesta |
R/ Jurado |
|
No. |
Respuesta |
R/ Jurado |
1 |
|
|
|
21 |
|
|
|
41 |
|
|
2 |
|
|
|
22 |
|
|
|
42 |
|
|
3 |
|
|
|
23 |
|
|
|
43 |
|
|
4 |
|
|
|
24 |
|
|
|
44 |
|
|
5 |
|
|
|
25 |
|
|
|
45 |
|
|
6 |
|
|
|
26 |
|
|
|
46 |
|
|
7 |
|
|
|
27 |
|
|
|
47 |
|
|
8 |
|
|
|
28 |
|
|
|
48 |
|
|
9 |
|
|
|
29 |
|
|
|
49 |
|
|
10 |
|
|
|
30 |
|
|
|
50 |
|
|
11 |
|
|
|
31 |
|
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
32 |
|
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
33 |
|
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
34 |
|
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
35 |
|
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
36 |
|
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
37 |
|
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
38 |
|
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
39 |
|
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
40 |
|
|
|
|
|
|
Calificación Parte Teórica |
|
Respuestas correctas |
|
Calificación |
|
Revisado por |
|
Nota de
aprobación de la parte teórica es de 70 (escala de calificación 0 a 100) |
EXAMEN DE SUFICIENCIA PARTE PRÁCTICA |
Instrucciones: 1. Explique detalladamente en qué consiste la evaluación de
la parte práctica. 2. Explique que la evaluación
se realizará según la rúbrica adjunta (ver página siguiente) |
Observaciones
(Para Uso del Jurado Calificador) : |
Calificación Parte Práctica |
|
Puntos según rubrica |
|
Calificación |
|
Revisado por |
|
Nota de aprobación de la parte
teórica es de 70 (escala de calificación 0 a 100) |
En la página siguiente se anexa la rúbrica
de evaluación de la parte práctica.
Anexo Nº 2: Rúbrica para la calificación del examen
de suficiencia parte práctica (Pruebas Orales)
Rúbrica para la calificación del examen de suficiencia parte
práctica. |
||||
Parámetro |
Bien (3 puntos) |
Regular (2 puntos) |
Deficiente (1 punto) |
NO APLICA |
Competencias clínicas (pruebas orales) |
(90-100%) |
(70-89%) |
(Menos 70%) |
|
Tiene buena postura, se ve seguro de si mismo y establece contacto
visual con todos los miembros del Jurado Calificador, la mayoría del tiempo. |
|
|
|
|
El volumen de la voz, es lo suficientemente alto para ser escuchado
por todos los miembros del Jurado Calificador, la mayoría del tiempo. |
|
|
|
|
Habla claramente y tiene una buena pronunciación, la mayoría del tiempo. |
|
|
|
|
Utiliza un adecuado orden y claridad al exponer sus ideas, la mayoría del tiempo. |
|
|
|
|
Cuando habla utiliza oraciones completas, la mayoría del tiempo. |
|
|
|
|
Mantiene un adecuado seguimiento del tema al exponer sus ideas, la mayoría del tiempo. |
|
|
|
|
Los conceptos utilizados son acordes, según la medicina basada en evidencia. |
|
|
|
|
Respuestas brindadas son precisas y correctas, según la medicina
basada en evidencia. |
|
|
|
|
Demuestra un conocimiento completo del tema según la medicina basada
en evidencia. |
|
|
|
|
La historia clínica es adecuada de manera que permita una correcta
orientación diagnóstica. |
|
|
|
|
Las pruebas de laboratorio y gabinete son las recomendadas de manera
que permita una correcta orientación diagnóstica. |
|
|
|
|
Los diagnósticos diferenciales son adecuados según la medicina
basada en evidencia. |
|
|
|
|
El diagnóstico definitivo es correcto según la medicina basada en
evidencia. |
|
|
|
|
El manejo terapéutico es correcto según la medicina basada en
evidencia. |
|
|
|
|
El seguimiento del caso es correcto según la medicina basada en
evidencia. |
|
|
|
|
Otros detalle específicamente: |
|
|
|
|
1. |
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
5. |
|
|
|
|
6. |
|
|
|
|
7. |
|
|
|
|
Calificación |
Puntos
obtenidos entre el valor total del examen. |
Anexo Nº 2: Rúbrica para la
calificación del examen de suficiencia parte práctica (Pruebas quirúrgicas)
Rúbrica para la calificación del examen de
suficiencia parte práctica. |
||||
Parámetro |
Bien (3 puntos) |
Regular (2 puntos) |
Deficiente (1 punto) |
NO APLICA |
Competencias quirúrgicas (práctica) |
(90-100%) |
(70-89%) |
(Menos 70%) |
|
Tiene buena postura, se ve seguro de
si mismo y establece contacto visual con todos los miembros del Jurado
Calificador, la mayoría del
tiempo. |
|
|
|
|
Los conceptos utilizados son acordes, según la medicina basada en evidencia. |
|
|
|
|
Respuestas
brindadas son precisas y correctas, según la medicina basada en evidencia. |
|
|
|
|
Demuestra un
conocimiento completo del tema, según la medicina basada en evidencia. |
|
|
|
|
Reconoce las
estructuras anatómicas y su implicación quirúrgica. |
|
|
|
|
Tiene
habilidades y destrezas que demuestran dominio de la técnica aséptica
quirúrgica. |
|
|
|
|
Realiza una
adecuada selección de materiales y equipo quirúrgico. |
|
|
|
|
Tiene
habilidades y destrezas que permiten un adecuado manejo de materiales y
equipo quirúrgico. |
|
|
|
|
Describe el
procedimiento a realizar de manera apropiada, según la medicina basada en
evidencia. |
|
|
|
|
Tiene
habilidades y destrezas que permiten un dominio completo y seguridad de la
técnica quirúrgica empleada, según la medicina basada en evidencia. |
|
|
|
|
Demuestra una
toma de decisiones y juicio quirúrgico adecuado, según la medicina basada en
evidencia. |
|
|
|
|
Toma las
medidas necesarias para prevenir complicaciones quirúrgicas, según la
medicina basada en evidencia. |
|
|
|
|
Tiene
habilidades y destrezas que permiten un manejo adecuado de complicaciones
según medicina basada en la evidencia. |
|
|
|
|
Tiene
competencias que permiten un adecuado trabajo en equipo e interdisciplinario. |
|
|
|
|
Otros detalle
específicamente: |
|
|
|
|
1. |
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
Calificación |
Puntos
obtenidos entre el valor total del examen. |
Anexo 3. Acta de examen de suficiencia teórico-práctico,
para la inscripción en especialidades y subespecialidades médicas
ACTA DE EXAMEN DE SUFICIENCIA TEÓRICO-PRÁCTICO
INFORMACIÓN GENERAL |
|
Fecha |
|
Nombre del solicitante |
|
Teléfono y fax |
|
Correo electrónico |
|
Especialidad o Subespecialidad Médica |
|
INTEGRANTES DEL JURADO CALIFICADOR |
Dr. ,Coordinador |
Dr. |
Dr. |
Dr. , Suplente |
EXAMEN DE SUFICIENCIA, PARTE TEÓRICA |
|
Fecha |
|
Lugar |
|
Calificación |
|
Para la
aplicación de la parte práctica, se debe aprobar satisfactoriamente la parte
teórica con nota de al menos 70. |
EXAMEN DE SUFICIENCIA, PARTE PRÁCTICA |
|
Fecha |
|
Lugar |
|
Calificación |
|
PROMEDIO
___________________ Dr. |
____________________ Dr. |
__________________ Dr. |
Coordinador Jurado Calificador |
Miembro Jurado Calificador |
Miembro Jurado Calificador |
Dr. Marino Ramírez
Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013085158).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, mediante
acuerdo N° 19 de la sesión N° 43-12/13-G.O., de fecha 8 de octubre del 2013,
aprobó la propuesta en atención a lo solicitado por Colegio de Ingenieros
Electricista, Mecánicos e Industriales, para que se realicen las siguientes
modificaciones al “Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras” que
establece un procedimiento para el cambio del diseño eléctrico mediante
Ingenierías de Valor, así como la sugerencia de definición de Ingeniería de
Valor hecha por el Colegio de Ingenieros Civiles:
“Artículo l0 bis: En los casos en que
el profesional responsable de la ejecución proponga una ingeniería de valor que
represente cambios en el diseño eléctrico, se deberá contar con la aceptación
del profesional responsable del diseño. Tal aceptación, deberá constar en el cuaderno
de bitácora asignado para el proyecto.
La consignación
de la aceptación en el cuaderno de bitácora de obras, deberá contar con una
breve explicación de las razones técnicas y cálculos que soportan el cambio del
diseño. Así como también, la firma y número de carné del profesional
responsable del diseño, donde indique que acepta los cambios propuestos a
través de la ingeniería de valor, y asume la responsabilidad por dichos
cambios.
En caso de que
el profesional responsable del diseño no acepte los cambios propuestos en la
ingeniería de valor, el profesional responsable de la ejecución, únicamente,
podrá realizar los cambios, si firma los nuevos planos e inscribe su
responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Ingeniería de valor: La ingeniería del valor es una
técnica multifuncional que se emplea en las etapas fundamentales en el proceso
de diseño, construcción y mantenimiento de proyectos de diversa índole y sirve
para identificar y eliminar el valor añadido innecesario que no suma calidad.”
3 de diciembre del 2013.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños,
Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 838-2013.—Solicitud Nº
984-36-13.—C-35470.—(IN2013085356).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le transcribo
y notifico Artículo 4, Cap. VI, de la sesión ordinaria 46-2013, martes 12 de
noviembre del 2013
Introducción
La compensación económica que se denomina
“Disponibilidad”, está destinada a darle continuidad al servicio público, en
aquellos casos en donde por la índole del servicio y el cargo que desempeña el
servidor, la Administración así lo requiera.
Esta
compensación, por su naturaleza y fin que cumple, no puede generar derechos permanentes
a ningún servidor, pues el disfrute está sujeto al desempeño temporal de
necesidades institucionales de concederla bajo la modalidad contractual, para
garantizar un servicio. Es necesario establecer un conjunto de normas que
regulen el otorgamiento de este componente salarial, a fin de garantizar una
correcta asignación y selección del personal que lo recibirá. Con fundamento en
el Art. No 1 de la Sesión Ordinaria N° 1-2000 del Concejo Municipal, celebrada
el día jueves 13 de enero del 2000, donde se presentó el Reglamento de
Disponibilidad para la Municipalidad de Alajuela, esta Administración presenta
el siguiente proyecto de Modificación al Reglamento de Disponibilidad.
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Con fundamento en lo
que establece el Acuerdo citado supra, se establece la compensación económica
por concepto de disponibilidad, en un 25 % máximo y un 10% mínimo del salario
base de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el servidor disponible.
Artículo
2º—Esta compensación se establecerá conforme al requerimiento estimado de
tiempo que usualmente se va necesitar del servidor durante el mes. El (la)
Alcalde (sa) Municipal en conjunto con el Proceso de Recursos Humanos y el
coordinador de la unidad solicitante, basados en la presente normativa, deberán
determinar el porcentaje que corresponda al servidor. Dicha compensación se
regirá conforme a la siguiente tabla:
Hasta 11 horas________________ 10%
Más de 11 horas y hasta 17 horas______ 15%
Más de 17 horas y hasta 23 horas______ 20%
Más de 23 horas ________________ 25%
Artículo 3º—Esta compensación tiene dos propósitos de
retribución:
a) Retribución
por estar disponible; es decir, tiempo en que el servidor realiza sus
actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de
acudir a prestar el servicio requerido.
b) Prestación
del servicio; es decir que las labores sean efectivamente ejecutadas.
Artículo 4º—Se consideran sujetos
a este régimen de disponibilidad, aquellos que en razón de la necesidad
institucional y por el tipo de actividad se encuentran dentro de los siguientes
supuestos:
a) Personal
operativo de Obras y Servicios.
b) Encargados
de Obras y Servicios, así como funcionarios con acceso a la Bodega Municipal.
c) Profesionales
y especialistas indispensables en la atención de emergencias de ocurrencia
frecuente, en el área de acueductos, obras u otras específicas.
d) Jerarcas,
jefes y representantes institucionales que deban permanecer laborando en horas
y días inhábiles, en razón de sus cargos y necesidad institucional. También el
personal profesional y técnico de apoyo que deba permanecer disponible bajo las
órdenes de dichos representantes.
e) Personal encargado de representar a la
Municipalidad ante la Comisión Nacional de Emergencias. Para tal efecto, deberá
estar debidamente nombrada por la institución y por la Municipalidad.
Estos sujetos serán aptos cuando deban prestarse en
días y horas inhábiles, en donde por escasez de personal, emergencias, tipo de
servicio o eventualidades que no se pueda cubrir de manera adecuada y que sea
necesario disponer de algún personal, el cual solo se llama si se requiere.
Artículo 5º—Corresponde al Alcalde Municipal aprobar
los contratos de disponibilidad; previo estudio realizado entre la unidad
solicitante y la unidad de Recursos Humanos. A estos efectos, la unidad
solicitante deberá emitir un informe al Proceso de Recursos Humanos, que
contenga las razones por las cuales el servidor debe ser sujeto de
disponibilidad. En este se deben exponer las características del servicio que
se debe prestar por parte de la institución, así como las tareas del puesto,
presupuesto, de igual forma las horas que se requiere estar disponible (dentro
del rango indicado en el artículo segundo de este Reglamento) y cualquier otra
información que permita la correcta administración de esta compensación
económica. Posteriormente el Proceso de Recursos Humanos remitirá el informe
con sus apreciaciones y sugerencias a la Alcaldía, de estar todo correcto se
procederá con la firma del contrato.
Artículo 6º—Para tener derecho a esta compensación el
servidor deberá suscribir un contrato de Disponibilidad con el Alcalde
Municipal, el cual no podrá autorizar a más de un 5% de la población
Municipalidad de Alajuela; se otorgará a juicio de la Administración Municipal
en los casos que así lo ameriten y se justifique.
Artículo
7º—El período de vigencia del contrato no deberá ser menor a un mes ni mayor a
un año. El mismo podrá ser renovado conforme a los requerimientos y
presupuestos del municipio. El contrato regirá a partir del día primero del mes
siguiente a la firma por parte de Alcalde Municipal y estando en firme ambas
partes.
Artículo 8º—La Oficina de Recursos Humanos, llevará el
control y registro de los contratos por disponibilidad acordados por las
partes.
Como
parte del control, cada unidad llevará una bitácora en donde especifique las
horas y días extraordinarios que laboraron los funcionarios bajo este régimen,
descripción del trabajo, firma del funcionario y visto bueno de la jefatura.
Artículo
9º—Optarán por la compensación de disponibilidad los funcionarios que cumplan
con los requisitos indicados en las normas establecidas en este reglamento, la
disposiciones del Código Municipal y la debida justificación entre las
coordinaciones solicitantes y Recursos Humanos.
Artículo
10.—Esta compensación económica es compatible con
cualquier plus que no esté referido a la materia que se regula o al horario de
trabajo; a saber Dedicación Exclusiva, Prohibición, Peligrosidad y Carrera
Profesional.
Artículo
11.—El régimen de disponibilidad es compatible con el
pago de horas extras.
Artículo
12.—Entiéndase como “rol de disponibilidad” los
horarios en los cuales, el servidor debe prestar el servicio. Este rol deberá
definirse por escrito entre la Municipalidad y el trabajador, según las
necesidades del servicio demandado. Las modificaciones a este acuerdo deberán
también darse por escrito y representarse en los contratos.
Artículo
13.—No obstante lo indicado en este reglamento, cuando
por imperativo de las necesidades del servicio así lo demanden, los límites y
horarios establecidos podrán ser variados para atender situaciones especiales
de excepción. Estas disposiciones y variaciones le corresponderán a las partes
definir los términos a seguir para el cumplimiento del contrato.
CAPÍTULO
II
Derechos
y obligaciones
Artículo 14.—El
personal sujeto a este régimen deberá indicar número (s) telefónico (s) y
dirección del domicilio habitual, así como de otro (s) lugar (es) donde pueda
ser localizado durante su disponibilidad.
Artículo
15.—El personal que se acoja a este régimen, podrán renunciar y/o cambiar de
horario de disponibilidad comunicándolo con 1 mes de anticipación como mínimo,
a la jefatura para su aprobación y la jefatura a su vez deberá informar
inmediatamente al Proceso de Recursos Humanos (pero no podrá firmar otro
contrato hasta que haya transcurrido un año).
Artículo
16.—El personal deberá abstenerse de participar en
actividades, remuneradas o no, ajenas a la institución que le impidan cumplir
la obligación que contrae en el régimen de disponibilidad.
Artículo
17.—A partir del momento en que el personal es notificado de su requerimiento
para brindar el servicio, contará con un tiempo aproximado de una hora para
presentarse en el lugar que el servicio es demandado o en el que ordinariamente
labora, lo que deberá indicar al momento de ser solicitado. En caso de que no
le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el
mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.
Artículo
18.—Cuando los requerimientos institucionales señalen la necesidad de adicionar
cláusulas al contrato de disponibilidad aquí referido, o emitir normas
adicionales a la presente reglamentación, las mismas deberán contar con la
aprobación previa del Proceso de Recursos Humanos, este Proceso resolverá las
consultas y emitirá los criterios técnicos que se requieran en la
interpretación; por su parte el Proceso de Servicios Jurídicos resolverá las
consultas y emitirá los criterios legales que se requieran para aplicación de
la normativa de disponibilidad; finalmente la Alcaldía aprobará definitivamente
los cambios propuestos.
Artículo
19.—La compensación por Disponibilidad al ser
contractual y temporal, no genera derechos permanentes para el servidor
afectado.
CAPÍTULO
III
Suspensión
del plus
Artículo 20.—El plus de
disponibilidad se dejará de pagar cuando se determinen la desaparición de las
condiciones objetivas que justifican el pago.
Artículo
21.—Al personal se le suspenderá el plus de
disponibilidad, si es trasladado a otra dependencia donde sus funciones no sean
equivalentes con el pago, o por lo estipulado en el Art. 4 de este reglamento.
Artículo
22.—Al personal se le suspenderá el plus de
disponibilidad si se presentara por más de un mes incapacitado o si disfruta de
un permiso sin goce salarial mayor a un mes; el incentivo podrá ser aplicado
por el resto del tiempo estipulado en el contrato.
Artículo 23.—Si el trabajador
incumple lo estipulado en este reglamento y el contrato de disponibilidad, la
administración podrá suspender el pago del plus e iniciar el debido proceso de
acuerdo a la falta.
Se consideran faltas graves los siguientes
incumplimientos:
La no presentación del funcionario al lugar del evento
La no justificación previa por faltar al
evento
El abandono del lugar del evento por
situaciones no justificadas
La ejecución de tareas no propias a la
labor asignada
Se considerarán faltas leves los siguientes incumplimientos:
No atender los teléfonos indicados
No llegar en el plazo establecido
Artículo 24.—Si
el trabajador obtuviera una nota inferior a bueno en la Evaluación del
Desempeño, la Administración automáticamente suspenderá el pago del plus de
disponibilidad, este solo podrá ser activado hasta que el funcionario mejore su
nota de desempeño.
Artículo
25.—El plus de disponibilidad se dejará de pagar si
por ajustes presupuestarios no se le diera contenido a esta partida.
Artículo
26.—Si se diera la suspensión del plus de
disponibilidad, la misma será comunicada por el Proceso de Recursos Humanos.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 27.—El pago del plus
de Disponibilidad queda sujeto a disponibilidad presupuestaria
Artículo
28.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
El
presente reglamento deroga el reglamento de disponibilidad laboral de la
Municipalidad de Alajuela publicado en La Gaceta N° 87 del 8 de mayo de
2000, además el publicado en La Gaceta N° 158, del martes 20 de agosto
del año en curso, páginas 45 y 46. Este regirá a partir de su publicación.
Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013086123).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
PROYECTO
DE REFORMA ARTÍCULOS N° 4 INCISO 7,
N° 10 INCISO 1,
N° 11, N° 12, N° 13 Y N° 19 INCISO 1,
ASÍ COMO SUS TRANSITORIOS CUARTO Y QUINTO
DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 06 de la Sesión N° 279
Ordinaria del 19 de noviembre de 2013, aprobó con cuatro votos a favor y tres
en contra, modificar parcialmente el Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de este municipio, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 122 del miércoles 26 de junio del 2013, en sus
artículos N° 4 inciso 7), N° 10 inciso 1), N° 11, N° 12, N° 13 y N° 19 inciso
1), así como en sus Transitorios Cuarto y Quinto, que cuyo texto dirá:
CAPÍTULO
1
Disposiciones
Generales
“Artículo 4º—Para los efectos de la
presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
(...)
7 Obra Constructiva: torre y su obra
civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación
de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los
servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio. Aplica para las
instalaciones reguladas por el Capítulo XIX. 1. BIS de la Modificación al
Reglamento de Construcciones, Capítulo XIX. BIS. Instalaciones de
Telecomunicaciones del Reglamento a la Ley de Construcciones.
(…)
CAPÍTULO
III
Del
Uso del Suelo
“Artículo 10.—Para
la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario pertinente los siguientes requisitos:
1. La
altura de la torre.
(…)”
“Artículo 11.—El
predio donde se pretenda ubicar e instalar la Obra Constructiva deberá tener
como área mínima la cantidad 120 metros cuadrados, con un mínimo de 6,0 metros
de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador; los accesos se regularán
conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos nacionales de
construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de
la Municipalidad”.
“Artículo
12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una
Obra Constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece
sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la
colindancia del predio en cuestión, por lo que deberá contar con un retiro
mínimo de 6,0 metros. Todo lo anterior, como una medida de seguridad para las
construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva”.
“Artículo 13.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme
en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección
histórico- patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la Legislación
nacional y local.”
“Artículo 19.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los
solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario correspondiente
de este Reglamento los siguientes requisitos:
1. Se
deroga.
(…)
CAPÍTULO
VI
Transitorios
“Transitorio cuarto: Se exceptúa de
las disposiciones de este reglamento, las instalaciones que operen frecuencias
de uso privado, como radio aficionados, estaciones de taxis unidos o para
servicios de comunicación entre las empresas de buses o negocios, y que no
edifiquen torres o antenas mayores a 6 metros de altura.
Transitorio quinto: Se deroga.
San Ramón, 04 de diciembre del 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013082944).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN Y
CIERRE DE
LIBROS, DE LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. Contar
con una herramienta que defina los procedimientos relacionados con el Proceso
de Legalización de Libros que se ejecuta, con el propósito de coadyuvar a
mantener un sistema de control interno adecuado sobre este tipo de registros.
Artículo 2º—Alcance. Este documento forma
parte de la documentación del Proceso de Legalización de Libros de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Palmares; así como de los lineamientos dictados
por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Responsabilidad. El Departamento
de Auditoría Interna será el responsable de:
ü Aplicar el presente reglamento en lo que a su
competencia corresponde.
ü La custodia y seguridad de los registros y
sellos, que se requieren para llevar a cabo la función de legalización de
libros.
Artículo 4º—Contenido y ámbito de
aplicación. Este reglamento establece los criterios mínimos que deben
observar los departamentos y órganos adscritos a la Municipalidad de Palmares,
para la solicitud de autorización y cierre de libros de actas, de contabilidad,
de tesorería y otros libros a legalizar, por parte de la Auditoría Interna.
Todo lo anterior de conformidad con el bloque de
legalidad, la necesidad de la unidad que solicita la legalización y según el
criterio de la Auditoría Interna.
Artículo 5º—Bloque de legalidad. Se emite el
presente reglamento con base en lo indicado en los artículos 12 y 24 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República; 22 inciso e) de la Ley
General de Control Interno N° 8292; artículo 7, inciso e) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Palmares; el artículo 4 inciso a) del Código Municipal; 368,
370 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
la legalización y cierre del Libro
Artículo 6º—Solicitud. Se debe
realizar la solicitud por escrito, por parte del departamento interesado a la
Auditoría Interna, para lo cual se deberá de completar el formulario denominado
“Legalización de Libros” y aportar el libro o los folios (hojas sueltas) a
legalizar.
Artículo 7º—Requisitos de los libros que se
legalizan.
a) Los
libros deben encontrarse nuevos, con su totalidad de folios en blanco y en buen
estado.
b) Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva, contener impreso el nombre de la Institución, y/o el logotipo y
nombre de la dependencia.
Artículo 8º—Presentación de folios
(hojas sueltas). Se presenta la solicitud y se adjuntan las hojas en
blanco tamaño carta o legal, debidamente numeradas (foliadas) en orden
ascendente, en cada folio deberá tener impreso el nombre de la Institución y/o
el logotipo y nombre de la dependencia u órgano que forma parte de la
Municipalidad de Palmares.
Artículo 9º—Cantidad de folios. La cantidad
de folios que componen el libro, será la que se estime, para que permita por un
tiempo razonable, el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un
múltiplo de diez, excepto en casos muy calificados y consultando previamente el
criterio de la Auditoría Interna.
Artículo 10.—Apertura
del libro. El primer folio utilizable del libro o de los folios (hojas
sueltas) a legalizar se debe dejar en blanco, para que la Auditoría, indique la
razón de apertura del libro respectivo.
La Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares
debe contar con un sello de apertura, así como uno de cierre.
No se hará la apertura de un libro, si antes no se
ha llevado a cabo la razón de cierre del tomo anterior.
Para la legalización de libros o los folios (hojas
sueltas), se deberá estampar en el primer folio del libro el siguiente sello de
apertura y se anotará la información correspondiente.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Artículo 11.—Uso del
sello de autorización de libro. La Auditoría Interna deberá plasmar en la
parte superior de cada folio el sello correspondiente a la autorización del
libro; esto con el fin de asegurar razonablemente que no se utilizarán hojas
distintas, que puedan alterar la información.
Artículo 12.—Cierre del
libro. La Unidad encargada del libro, una vez finalizado su uso, deberá
hacer llegar el libro a la Auditoría Interna, solicitando el cierre respectivo,
para lo cual se deberá de completar el formulario denominado “Cierre de
Libros”.
Para la razón de cierre la Auditoría Interna,
contará con un sello, el cual contendrá la siguiente información.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La ubicación del sello del cierre se hará
inmediatamente después del último folio utilizado, no necesariamente debe de
estamparse en el último folio autorizado, por cuanto la oficina solicitante
puede decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en
cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien
comiencen en un nuevo que libro que se autorice, asimismo, se debe proceder a
anular los folios que no se hayan utilizado.
La Auditoría Interna procederá a realizar un estudio,
denominado “Informe de Cierre de Libro…”, con el objetivo de garantizar
razonablemente, a los usuarios de la información, que el libro y los folios que
lo conforman, no haya sufrido o puedan sufrir ningún tipo de manipulación, que
ponga en duda su autenticidad y la información que en ellos se encuentra.
Igualmente, se verificara que no se hayan desprendido hojas o alterado de
cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros. Dicho informe se
entregará, junto con el libro, a la oficina correspondiente, para su custodia.
Se debe entender que el último folio del libro
utilizado, es el que tiene estampado el sello de cierre, por lo tanto, carece
de validez cualquier acción subsecuente. De igual manera, posterior al cierre
del libro por parte de la Auditoría Interna, así mismo, será totalmente
prohibido efectuar cambios en las anotaciones del libro.
Artículo 13.—Empaste de
folios (hojas sueltas). Para llevar a cabo la razón de cierre de las
hojas sueltas o fórmula continua, es necesaria la encuadernación previa.
Será responsabilidad de la
persona encargada de llevar el libro a empastar, verificar que no se hayan
desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación
de los libros. Si se comprueba alguna anomalía u observación a la hora de hacer
el cierre, la Auditoría Interna, procederá a emitir las observaciones
correspondientes, sin detrimento a otras medidas de control y fiscalización.
Artículo 14.—Manipulación
de los libros. La persona encargada del libro y/o de los folios (hojas
sueltas) será la responsable de verificar que las anotaciones realizadas en el
libro, sean posteriores a la fecha de apertura del mismo.
Además, deberá velar porque el libro sea impreso y
encuadernado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el
encabezado ni el número de folio.
Artículo 15.—Devolución
de libros legalizados. La Auditoría Interna será la encargada de la
devolución de los libros, ya legalizados, al departamento correspondiente en un
plazo no mayor de 5 días hábiles, después de recibida la solicitud.
CAPÍTULO
TERCERO
De
la solicitud de folios (hojas sueltas) y libros adicionales
Artículo 16.—Solicitud
del siguiente tomo. El encargado o la Unidad responsable del libro, deberá
estar atento en solicitar la autorización del siguiente tomo del libro, por
escrito a la Auditoría Interna previo a terminarse los folios o el libro del
tomo autorizado, para lo cual, se deberá completar el formulario denominado
“Legalización de Libros” y aportar el libro o los folios (hojas sueltas)
correspondiente.
CAPÍTULO
CUARTO
De
la reposición de folios (hojas sueltas) o libros
Artículo 17.—Reposición
de folios (hojas sueltas) autorizados o de libros. En el caso de reposición
se realizará de la siguiente manera.
a) Cuando
el responsable de realizar las anotaciones en los folios (hojas sueltas), por
error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio
autorizado, debe remitirlo mediante una nota a la Auditoría Interna,
solicitando su debida sustitución, adjuntando el folio legalizado dañado, así
como una hoja en blanco impresa con el número de folio dañado, para legalizarla
como folio sustitutivo del destruido. En el caso, de que no se solicite la
reposición del folio, este deberá ser anulado.
b) En caso de pérdida de folios autorizados,
sin utilizar o en blanco, el responsable, debe presentar una carta a la
Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de
nuevos folios.
c) En caso de destrucción de todos los folios
legalizados, el responsable de la Unidad, según proceda, debe presentar una
carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la
autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una
cantidad importante de folios autorizados.
d) En caso de robo, extravío o destrucción por
incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe presentar las
denuncias ante las autoridades competentes y realizar las publicaciones que
procedan en el Diario Oficial y diario de mayor circulación nacional,
igualmente, debe informar por escrito a la Auditoría Interna, detallando lo
sucedido y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en
caso de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de
folios autorizados. En todo caso, se debe adjuntar, copia de la o las denuncias
planteadas, ante las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO
QUINTO
De
la administración de los folios (hojas
sueltas) o libros autorizados
Artículo 18.—Manejo.
Los folios (hojas sueltas) o libros autorizados serán administrados únicamente
por el encargado de la unidad municipal solicitante o el secretario, o bien a
quien en su cargo sea designado, es importante dejar constancia al respecto, en
caso de solicitud de dicha documentación o para establecer su responsabilidad o
traslado.
Artículo 19.—Impresión
o anotación. La impresión o anotación, se realizara de forma consecutiva,
no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente,
si quedaran espacios en un folio que al llenarlos podría dificultar la lectura
o comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta
el final de ese folio y seguir en el siguiente folio.
Artículo 20.—Respaldo.
Será responsable, el encargado de custodiar los libros autorizados, de mantener
en custodia un expediente que brinde el respaldo de la información indicada, y
si corresponde, el medio magnético de todos los registros efectuados según
fuese pertinente, los cuales puede incluir borradores y documentación soporte
de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los libros o
los folios (hojas sueltas).
Artículo 21.—Registro
oportuno. El encargado de las anotaciones en el libro, velará para que en
los folios (hojas sueltas) y libros autorizados, se hagan oportunamente los
registros correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en
nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.
Artículo 22—Firmas de actas. En el caso de los
libros de actas de las sesiones de Órganos Colegiados, las mismas deben ser
firmadas oportunamente por el presidente y secretario respectivos, todo
conforme a lo establecido en el sistema legal costarricense, y preferentemente
con tinta azul.
CAPÍTULO
SEXTO
De
la custodia de los folios (hojas sueltas) y
libros autorizados
Artículo 23.—Custodia. El responsable de la custodia de los
folios (hojas sueltas) y libros autorizados, será el representante de la
dependencia, u órgano que forma parte de la Municipalidad de Palmares. En caso
de comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona,
ambos son solidariamente responsable de su custodia y por tal razón, de que a
los mismos se les dé el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales
sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por
su mal uso.
Artículo 24.—Pérdida y
deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios (hojas
sueltas) o libros autorizados, deberá el representante o persona autorizada
reportarlo de inmediato por escrito a la Auditoría Interna, lo anterior según
lo estipulado en el Capítulo Cuarto sobre reposición de folios (hojas sueltas)
y libros, en lo que aplique.
Artículo 25.—Archivo.
Los libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente
empastados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados
adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados
posteriormente al Archivo Central, de la Municipalidad de Palmares, según lo
establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y la normativa interna
al respecto.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Libros
de actas de sesiones del Concejo Municipal,
Comisiones
del Concejo Municipal y otros
Artículo 26.—Libros
de Actas del Concejo Municipal, Comisiones y otros. El proceso de apertura,
autorización, reposición y en general el manejo de los libros de las actas de
las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el seno del
mismo (Comisiones del Concejo) y otros, se regirán por lo indicado en el
presente reglamento.
Artículo 27.—Manejo de
libros. Los libros de actas de las Comisiones del Concejo, deben manejarse
de la misma manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 28.—Archivo de
libros. Los libros de actas anteriores, utilizados y con su razón de cierre
incorporado por parte de la Auditoría Interna, deberán ser entregados
formalmente a la Secretaria del Concejo Municipal para su archivo, custodia,
consulta e inspección.
Artículo 29.—Traslado de
los libros de actas de las Comisiones del Concejo Municipal. La
responsabilidad sobre la solicitud, custodia, manejo administración y registro
de información, recaerá sobre los coordinadores de cada una de las comisiones o
la persona que se asigne para esa función. En caso de cambio de presidente de
alguna comisión, o de finalización del periodo de los regidores, éste deberá,
entregar el libro, con los registros y firmas al día (última que presidio), a
la Secretaría del Concejo Municipal, para asegurar la continuidad del libro de
dicha comisión, o en el periodo siguiente.
CAPÍTULO
OCTAVO
Disposiciones
finales
Artículo 30.—Uso
de libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General
de Control Interno, es criterio del Auditor(a) Interno cuales dependencias y
órganos, que forman parte de la Municipalidad de Palmares, y cuales libros se
deben presentar para la correspondiente legalización y autorización por parte
de la Auditoría Interna.
Artículo 31.—Situaciones
no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se
le hará por escrito la consulta a la Auditoría Interna, para que sea analizada
y se resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad
la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información
legal y oficial debidamente registrada.
Artículo 32.—Normas
técnicas y recomendaciones de Auditoría Interna. Los libros autorizados por
la Auditoría Interna, aparte de lo indicado en el presente Reglamento, deberán
cumplir con las recomendaciones que la Auditoría Interna en el ejercicio de sus
funciones formule.
Artículo 33.—Concordancia.
Este reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y
disposiciones en la materia que la Contraloría General de la República y otras
autoridades establezcan según sus competencias.
Artículo 34.—Modificaciones
al Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer
modificaciones al presente reglamento, sin embargo dichas modificaciones
deberán ser avaladas previamente por la Auditoría Interna, en lo que procede a
sus funciones. Así mismo la Auditoría Interna, podrá proponer las
modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, las cuales serán
elevadas al Concejo Municipal para su debido análisis y trámite de aprobación.
Rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Este reglamento fue aprobado por el Concejo
Municipal mediante Acuerdo ACM-05-181-13, de la sesión ordinaria N° 181 del 22
de octubre del 2013.
ADICIÓN
AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE
AUDITORÍA
INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE
PALMARES
Con fundamento en el Acuerdo
ACM-06-135-02, tomado por el Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria
N° 135, Cap. III Art. 4 celebrada el 27 de noviembre del 2012, se incluye un
artículo más al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de
Auditoría Interna, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 23.—Solicitud
de vacaciones. Cuando el Auditor(a) Interno(a) solicite el disfrute de un
periodo de vacaciones, menor o igual a cuatro días, será el Departamento de
Recursos Humanos quien autorice el disfrute de ese periodo, en caso de ausencia
del Encargado(a) del Departamento de Recursos Humanos, será el Alcalde
Municipal quien de la autorización. En periodos mayores, se deberá hacer la
solicitud de autorización, ante el Concejo Municipal.
Para el caso de los demás funcionarios de la
Auditoría Interna se regirán con las regulaciones aplicables al resto de los
funcionarios de la Municipalidad de Palmares.”
Con la inclusión de este
artículo 23, la numeración deberá correrse, consecutivamente hasta finalizar el
articulado del reglamento.
Rige a partir de la fecha de la
adopción del Acuerdo del Concejo Municipal.
Modificación aprobada por el Concejo
Municipal mediante Acuerdo ACM-11-184-13, de la sesión ordinaria N° 184 del 12
de noviembre del 2013.
Palmares.—13
de diciembre del 2013.—Ginneth Bolaños Arguedas, Auditora Interna.—1 vez.—(IN2013085819).
El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria
Nº 176, Cap. VI, Art. 10 de fecha 17 de setiembre del 2013 y mediante acuerdo
ACM-14-176-13, acordó por unanimidad aprobar las correcciones y la
actualización realizada al Reglamento para la tramitación de Modificaciones
Presupuestarias de la Municipalidad de Palmares. Procédase con la publicación
de las modificaciones en los siguientes puntos:
Se elimine la palabra “se” en el Art. 3
Se sustituya 12 modificaciones
presupuestarias al año por 8, en el Art. 5,
Se elimine la palabra “se” en el Art.
6.b y se sustituya previsión de “tres” meses por “dos” meses.
Se agreguen las palabras “y certificar”
en el art. 6.c antes del punto 5.
Departamento de Contabilidad y
Presupuesto por Departamento de Presupuesto en donde se menciona el mismo.
Léase el art. 6 d. “periodicidad para la
realización de modificaciones presupuestarias se determinará por requerimiento
de la administración activa y corresponderá al Departamento de Presupuesto
agendar dichas fechas ajustándose al número de modificaciones autorizados en el
presente reglamento.
Corregir art. 6 incisos e agregando
después de punto final. “Indicará también la suma total del presupuesto
modificaciones hasta la fecha y el porcentaje correspondientes a este monto en
relación con el presupuesto total del presupuesto inicial mas los presupuestos
extraordinarios aprobados.
En el inciso f, art. 6, eliminar “el
último día hábil de la última semana de cada mes”.
Agregar después del inciso “K”, el
inciso “I” que indicará: La autoridad superior administrativa presentará la
solicitud de modificación presupuestaria ante el Jerarca con la antelación
necesaria para su resolución, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto.
Incluir norma
4.3.11 de la publicado en la resolución R-DC-064-2013
de la Contraloría General de la República como art. 14.
Trasladar al art. 15, lo indicado en el
actual art. 14
Agregar la siguiente leyenda:
Publíquese en La Gaceta por una vez.
28 de noviembre del 2013.—Mariela Vargas Vargas, Secretaria del Concejo a.
í.—1 vez.—(IN2013085824).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acordó en la sesión
extraordinaria Nº 103, celebrada el 28 de noviembre del 2013, mediante acuerdo
Nº 4805-2013, lo siguiente:
Resultando:
Primero.—Que
recibido en la Sesión Nº 187 celebrada el día 26 de noviembre de 2013, oficio
C-PU-D-832-2013 del INVU, firmada por el M.Sc. Leonel Rosales Maroto, Director
de Urbanismo de esa Entidad en la que hace referencia a la publicación del
Reglamento de Desarrollo Urbano para los cuadrantes de las cabeceras de
distrito habilitados mediante Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, para
la Municipalidad de Santa Bárbara, concluye que ...”si el municipio remitió
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta dicho reglamento,
como acordó el Concejo Municipal en Art. 3, acuerdo Nº 4637-2013 de la sesión
ordinaria Nº 182 del martes 22 de octubre del 2013, debe esta Dirección de
Urbanismo del INVU le solicita respetuosamente su anulación y corrección
inmediata ajustándose a lo dispuesto en el mencionado Decreto Nº 25902 porque
un acuerdo municipal no puede modificar lo establecido por decreto ejecutivo en
materia de ordenamiento territorial donde priva el interés nacional y regional
sobre el local. Además, mediante convenio suscrito entre el INVU y la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, estamos elaborando el Plan Regulador
local en cual utilizamos los procesos técnicos y legales pertinentes, se están
realizando modificaciones regionales entre ellas se encuentra la delimitación
de los cuadrantes urbanos y su reglamento”.
Segundo.—Que
por error material, en esa misma sesión ordinaria, mediante numeral 4791-13
conviene en trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, el oficio
C-PU-D-832-2013 del INVU. Por lo anterior se corrige y se indica que la
Comisión competente para conocer este oficio, es la Comisión de Plan Regulador
y no la de Asuntos Jurídicos, en cuyo caso, y considerando en cabal
cumplimiento de ese acuerdo, esta Comisión procede a dictaminar:
Considerando:
Primero.—La Comisión de Plan Regulador mediante dictamen
CPR-MSB-02-2013, aprobó:
Modificar los puntos 3.3 y 3.4 de la propuesta del
Reglamento Desarrollo Urbano para los cuadrantes de las Cabeceras de Distrito
Habilitados mediante Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, para la
Municipalidad de Santa Bárbara, para que los mismos se lean así:
3.3. Solo
se permitirá el fraccionamiento frente a caminos públicos que consten en el
Inventario Actualizado de la Municipalidad. Se exceptúan los caminos dentro del
área de expansión de los poblados tal como se definió en el inciso uno de este
Artículo. No obstante lo anterior, para fines estrictamente agrícolas, se podrá
permitir segregaciones con frente a servidumbres o camino privado, en porciones
resultantes no menores de siete mil (7.000) metros cuadrados.
3.4. Corresponderá a la Dirección de Urbanismo del
INVU junto con el ingeniero encargado de la vialidad a nivel municipal,
determinar si el camino existente frente a fraccionamiento que se pretende
iniciar, consten en el inventario de caminos actualizado de la Municipalidad,
para definir si procede o no la autorización respectiva.
En este sentido, esta Comisión
considera lo solicitado por la Dirección de Urbanismo del INVU, para que se
mantenga la literalidad de la propuesta de Reglamento, hecha llegar por esta
entidad a la Municipalidad. Por lo tanto esta Comisión dictamina:
Primero.—Acoger
la solicitud de la Dirección de Urbanismo del INVU, para que se dejen sin
efecto las reformas hechas al Reglamento de Desarrollo Urbano para los
cuadrantes de las cabeceras de distrito habilitados mediante Decreto Ejecutivo
Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, para la Municipalidad de Santa Bárbara:
Segundo.—Aprobar la
propuesta a dicho reglamento y proceder a publicar los puntos 3.3 y 3.4 tal y
como los envió el INVU y que se leen así:
3.3. Solo
se permitirá el fraccionamiento frente a caminos públicos existentes previos a
la promulgación del GAM. (La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1982),
y cuando estos cuenten con los servicios aunque éstos hayan sido habilitados
después de la promulgación del GAM. Se exceptúan los caminos dentro del área de
expansión de los poblados tal como se definió en el inciso uno de este
Artículo. No obstante lo anterior, para fines estrictamente agrícolas, se podrá
permitir segregaciones con frente a servidumbres o caminos privados, en
porciones resultantes no menores de siete mil (7.000) metros cuadrados.
3.4. Corresponderá a la Dirección
de Urbanismo del INVU junto con el ingeniero encargado de la vialidad a nivel
municipal, determinar si el camino existente frente al fraccionamiento que se
pretende iniciar, existía al momento de aprobación del Reglamento del GAM
(publicado en La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1982), para
definir si procede o no la autorización respectiva.
Tercero.—aprobar
además, la variable ambiental que hizo llegar el INVU, para que se publique y
se lea así:
Variable ambiental.—Recomendaciones de uso del suelo:
Muy alta fragilidad ambiental:
Debido a la predominancia de relieves
altos a muy pronunciados y la estabilidad de ladera sumamente reducida,
terrenos de esta categoría se califican como zonas con altas limitaciones para
la ocupación humana permanente. En la gran mayoría del espacio geográfico de
esta categoría de IFA el uso más recomendado es el desarrollo de cobertura
boscosa que retenga y proteja al suelo de los procesos erosivos.
Al mismo tiempo, de esta forma se puede mejorar la
capacidad de recarga acuífera. La cobertura boscosa aumenta el potencial de
infiltración al subsuelo debido a la permeabilidad aumentada provocada por la
red bien desarrollada de raíces; por otro lado las copas de los árboles actúan como
esponjas con el potencial de retener una gran parte de las aguas pluviales que
de lo contraría llegarían de forma directa a los cauces fluviales.
Por la misma razón, es altamente recomendable el
establecimiento de proyectos de reforestación con especies nativas y pioneras.
Obviamente estos proyectos deben que ser realizados en común acuerdo con los
propietarios privados de la zona en cuestión. En este contexto, el pago de
servicios ambientales puede ser utilizado como una herramienta muy útil para promover
este cambio de uso de suelo. Con el fin de usar los recursos naturales
disponibles con más eficiencia se recomienda efectuar estudios
geomorfológicos-geológicos más detallados (escala 1:5.000 o menos) para definir
las zonas con mayor fragilidad ambiental, en las que un cambio de uso es más
urgente. En su defecto, como alternativa a este elemento pueden seleccionarse
para tal fin, los sectores dentro de esta zona que califiquen en condición de
sobreuso crítico.
Pese a que esta zona presenta importantes limitaciones
para el desarrollo obras de ocupación humana permanente (residencial,
ecoturístico, turístico, principalmente), cierto grado de ocupación de muy baja
densidad (no mayor del 10%) podría darse para ciertos sectores en los que
estudios técnicos ambientales (geotecnia, geología, geomorfología, entre otros)
definan con mayor precisión (escalas 1:5.000 o menos) las limitantes técnicas
del terreno y permitan generar diseños que las superen. Debido a las
condiciones ambientales señaladas las edificaciones de altura (más de 2 pisos)
no se recomiendan. El desarrollo de edificaciones no deberá contemplar la tala
de árboles, por el contrario, de forma paralela al desarrollo de baja densidad
de infraestructura deberán ejecutarse intensos programas de reforestación y
mejoramiento ambiental y paisajístico de esta zona. Otras obras humanas
vinculadas a este tipo de desarrollo deberán adaptarse a esta condición
ambiental.
Debido a su alta importancia como zona de recarga
acuífera, la aplicación de plaguicidas debe que ser realizado de forma
controlada y restringida. Se recomienda el desarrollo de actividades agrícolas
de tipo agricultura orgánica, así como la aplicación intensiva de buenas
prácticas de uso, manejo y conservación del suelo.
El uso de tanques sépticos convencionales para el
tratamiento de aguas negras no es una solución recomendable. Deben utilizarse
sistemas de tratamiento individuales o colectivas (en el caso de zonas ya
urbanizadas) que prevengan la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.
En las áreas de cambios topográficos pronunciados
dentro de esta zona es posible que se presenten manantiales de diversos tipos y
categorías. En consideración de ello, todo tipo de desarrollo que se plantee
debe considerar, como parte de su evaluación ambiental, el análisis, tanto en
su área del proyecto, como de su área de influencia (hasta 500 metros) la
existencia de manantiales y sus áreas de protección, en particular los tubos de
flujo, a fin de ajustar el uso del suelo a esas limitantes técnicas
hidrogeológicas.
Alta fragilidad ambiental:
Terrenos con relieve moderado e
importancia considerable de procesos de erosión y denudación no muestran
condiciones muy favorables para la ocupación humana permanente.
En el caso de zonas rurales, especialmente los
terrenos con plantaciones anuales representan un tipo de uso bastante
cuestionable. En la mayoría de los casos existe un alto peligro al respecto de
la pérdida de la capa de suelo debido a la vulnerabilidad a los procesos de
erosión. En estos casos, la medida mínima a aplicar, se trata del
establecimiento de un conjunto de prácticas de conservación de suelos, siendo
una de las más importantes, la de orientar el arado del suelo de forma paralela
al contorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitar que los
surcos de las tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para las
corrientes de agua que producen la erosión de suelos.
En los casos donde la erosión ya está afectando
fuertemente la capa de suelo, es necesario cambiar el tipo de uso de suelo a
formas menos impactantes. Las mismas recomendaciones cuentan en el caso de
plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligro por la erosión de
suelo es de menor gravedad.
Pastos con una densidad
variable de árboles significan un peligro reducido al respecto de la erosión de
suelos y en su mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos de
esta categoría de IFA.
El desarrollo de infraestructura de ocupación humana
podría ser permitido, bajo la condición de que se trate de una densidad baja
(no mayor del 20%) y que la planificación y localización responda al desarrollo
de un estudio geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y
construcción de la obra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas
emanadas de esos estudios como las limitantes técnicas definidas en el presente
documento.
La edificación vertical, debida a las condiciones de
topografía y condiciones de geoaptitud de las formaciones, debe ser
restringida, y cualquier caso no debería superar los 4 pisos.
Como sistemas de tratamiento de aguas negras se
sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante, el tratamiento
mediante tanques sépticos podría ser viable siempre y cuando se realicen los
estudios técnicos de hidrogeología ambiental local que determinen la viabilidad
técnica de la solución propuesta. En todo caso, lo más recomendable, en el caso
de que no sea posible la instalación de plantas de tratamiento de aguas
residuales, instalar sistemas de tanques sépticos modificados, a partir de los
cuales no se de contaminación al suelo y las aguas subterráneas.
Los terrenos de estas zonas son áreas de recarga
acuífera de valor intermedio, lo cual requiere sea considerado en el uso del
suelo que se planifique, en particular en lo referente a usos humanos que
impliquen actividades del moderado alto y alto riesgo ambiental.
Moderada fragilidad ambiental:
Terrenos con pocas limitantes técnicas
para el desarrollo de infraestructura de ocupación humana, excepto a la
sustitución geotécnica del suelo con limitada capacidad soportante incluyendo
presencia de suelos expansivos y el hecho de que existe un grado moderado a
alto de vulnerabilidad a la contaminación acuífera.
Es posible el desarrollo urbanístico de diverso
tipo, residencial, comercial, industrial, mixto o similares. Este tipo de
terrenos presenta capacidad de carga para asimilar densidades poblacionales
altas a muy altas, con porcentajes de ocupación con valores de hasta un 60% a
70%. Puede plantearse desarrollo vertical como horizontal, siempre y cuando se
establezcan medidas apropiadas para el manejo de aguas de escorrentía
superficial.
Como sistemas de tratamiento de
aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante,
el tratamiento mediante tanques sépticos sería viable siempre y cuando se
realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambiental local que determinen
la viabilidad técnica de la solución propuesta. En este sentido obligatorio
analizar si existe un peligro que una contaminación de la capa superficial
puede afectar los acuíferos importantes que se encuentra abajo de la capa
superficial de los lahares.
Es importante analizar el comportamiento geotécnico
del suelo en el marco de estudios geotécnicos para cualquier tipo de proyecto
de construcción con el fin de tomar medidas apropiadas que garanticen su
estabilidad y seguridad a largo plazo.
Terrenos con pocas limitantes técnicas para el
desarrollo de infraestructura de tipo industrial o comercial. Tampoco se
presentan limitantes técnicas significativas, excepto las ya señaladas sobre
vulnerabilidad acuífera. Respecto al uso del suelo en actividades agrícolas y
agropecuarias, el uso de plaguicidas debe ser sujeto de un control eficaz.
Cuarto.—Aprobar
igualmente la publicación de la Matriz de criterios de uso del suelo según la
vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso,
la cual deberá leerse como en el documento anexo inmediatamente al presente
dictamen.
Santa Bárbara de Heredia, 6 de
diciembre del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(IN2013085152).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en
ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada,
mediante acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria n° 97 del 18 de noviembre de
2013, acuerda por unanimidad y en firme y con dispensa de trámite de Comisión,
someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto
de Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de
Tilarán, como a continuación se detalla:
PROYECTO
REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES
COMERCIALES Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Base
jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley Tarifas
de impuestos municipales del cantón de Tilarán, Nº 7283-92, en la Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, el
Reglamento a la Ley N° 9047 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en el artículo nº 2 de la Ley Nº 6844 para cobro del
impuesto de espectáculos públicos y en los artículos 13 inciso c), 79,
siguientes y concordantes del Código Municipal.
Artículo 2º—De las definiciones. Se
establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente
reglamento.
a) Municipalidad:
Entiéndase la Municipalidad de Tilarán.
b) Administración Tributaria: Administración
Tributaria de la Municipalidad de Tilarán.
c) Patente: Entiéndase como licencia comercial
que se autoriza para el desarrollo de una determinada actividad comercial en el
cantón de Tilarán.
d) Licencia: Es la autorización que otorga la
Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el cantón de Tilarán.
e) Ley: Ley tarifas de
impuestos municipales del cantón de Tilarán Nº 7283, publicada en La Gaceta
Nº 27 del 07 de febrero de 1992.
f) Patentado: Persona física o jurídica con
licencia para ejercer actividades lucrativas.
g) Vendedor ambulante: Es aquella persona física
que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en
forma ambulante en las vías públicas.
h) Vendedor estacionario: Es aquella persona
física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio
en lugares determinados.
i) Impuesto de patente: Suma a cancelar por el
contribuyente o responsable de la obligación tributaria del pago de la patente
municipal.
j) Venta: Se define como el volumen de ventas,
menos el impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las ventas.
k) Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o
beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en
virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del
impuesto sobre la Renta.
l) Declaración jurada: Documento por medio del
cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal
correspondiente; igualmente es aquel documento con el cual declara
presuntivamente el ingreso en un espectáculo público asimismo declara ante
notario que garantiza seguridad privada a determinado espectáculo público.
m) Período
fiscal: Periodo que comprende del 1° de octubre al 30 de setiembre del año
siguiente.
n) Certificado de zonificación: Aquel emitido por
la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, de acuerdo al
Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Tilarán.
o) Resolución Municipal de
Ubicación: Resolución administrativa emitida por la Unidad de Gestión
Ambiental, previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas
en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra
el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto
a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que
soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los
aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales
conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas. Debe ser
requerida a toda actividad que inicie un proyecto de construcción y a aquellas
que se instalarán por primera vez en edificaciones ya construidas, a excepción
de las indicadas en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud. Lo anterior corresponde al concepto de
ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la
reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio antes de la
promulgación del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento
del Ministerio de Salud.
p) Permiso Sanitario de Funcionamiento:
Autorización extendida por el Ministerio de Salud; que por ser exigidas por las
leyes especiales, debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de la
licencia municipal.
q) Espectáculos públicos permanentes. Espectáculo
Público que se presenta ininterrumpidamente y permanente dentro de un local
donde la actividad principal sea la del Espectáculo Público, autorizado de
forma permanente, sea ésta de carácter cultural, social, artístico, o de
entretenimiento. Sólo se permitirá dentro de los locales comerciales
autorizados con patente comercial.
r) Espectáculos públicos ocasionales. Son
aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales
como: ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, corridas de toros,
conciertos y otros espectáculos similares.
s) Karaoke: Es el sistema de audiovisual que
reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su
interpretación por un cantante no profesional.
t) Boleto de entrada: Tiquete o entrada para el
acceso a cualquier evento o actividad que se define en materia fiscal.
u) Patente temporal de licores: Autorización
municipal para el expendio de licores cuando se realicen fiestas cívicas y
patronales, turnos, ferias y afines.
v) Concentraciones masivas: Toda actividad
(espectáculos, reuniones, actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos
populares y similares) que reúne una cantidad de personas que supera la
capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las
características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de
escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso
del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que
deben reunir las instalaciones y la infraestructura.
Artículo 3º—De la prohibición del
ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de
cualquier actividad comercial en el cantón de Tilarán, sin contar con la
respectiva licencia o patente municipal.
CAPÍTULO
II
De
las solicitudes y requisitos
Artículo 4º—De las solicitudes.
La Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a
disposición de los interesados el formulario FMT 001 para la solicitud de
licencias comerciales sin ningún costo; el cual tendrá los siguientes elementos
mínimos:
a) Nombre
o razón social del solicitante.
b) Número de cédula de identidad o jurídica.
c) Nombre del representante legal y su número de
cédula de identidad.
d) Teléfono en el cual se puede ubicar.
e) Dirección fiscal, correo electrónico, fax u
otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.
f) Nombre del establecimiento comercial.
g) Ubicación.
Artículo 5º—De los requisitos.
El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar
formulario FMT 001 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra legible.
2) Fotocopia de cédula de identidad del
solicitante y/o del representante legal.
3) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud.
4) Copia de la Resolución Municipal que declara la
ubicación de la actividad comercial “conforme” con la zona.
5) Póliza de riesgos del trabajo que emite el
Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas
explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente
certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
6) El Solicitante se encuentra al día en el pago
de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente
arreglo de pago, debidamente aceptado.
7) Tanto el propietario del inmueble, como quien
pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de
los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
8) Las propiedades a nombre tanto del propietario
del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial
actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
9) Timbres fiscales ¢ 125.00
10) Timbre de Abogado por ¢250,00
11) En los casos en que se pretenda expender
licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.
12) Los establecimientos en
donde se expenda licor deberán atender las distancias establecidas en el la Ley
de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.
13). Queda prohibida la ubicación de locales de
juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros en el resto del país, de
templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza debidamente
autorizados.
14). Autorización del propietario del inmueble para
la instalación de la actividad comercial o copia del contrato de arrendamiento.
Por cada solicitud se instaurará un
sistema de archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo, mismo
que estará en custodia de la Administración Tributaria. En caso de detectarse
la falta de algún requisito legal o reglamentario, la Administración
Tributaria, procederá a notificar al interesado para que en el término de diez
días hábiles, aporte lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud
escrita del interesado. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la
solicitud sin mayor trámite.
Artículo 6º—De la inspección. Una vez
recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, en caso de
considerarse necesario, se procederá a realizar una inspección para determinar
si el local en el cual se procederá a desarrollar la actividad comercial
propuesta, reúne los requisitos de ley; lo anterior por medio de un inspector
municipal, comisionado al efecto. Dicho funcionario hará constar, en caso de
violación de alguna ley o reglamento, dicho hecho, en el acta correspondiente.
Artículo 7º—De la aprobación. Constatado el
cumplimiento de los requisitos para el desarrollo de la actividad comercial, la
Administración Tributaria procederá con el cálculo del impuesto de patentes, de
conformidad con el artículo quince de la Ley Tarifas de impuestos municipales
del cantón de Tilarán, nº 7283-92. Una vez realizada ésta actividad; se
remitirá al Coordinador de Hacienda, el expediente administrativo, para su
resolución final.
Artículo 8º—De la denegatoria. La licencia o
patente municipal podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la
ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya
llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón
de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por
los reglamentos municipales vigentes.
Artículo 9º—De la suspensión y cancelación de la
patente. La licencia se podrá suspender por:
a) Incumplimiento
de lo establecido por las leyes y sus reglamentos.
b) Falta de pago de la licencia por dos trimestres
o más; o cuando el patentado no esté al día en el pago de otros tributos
municipales, o no disponga del correspondiente arreglo de pago y las
propiedades a su nombre no tengan una declaración voluntaria de su valor,
vigente; de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
c) Uso de la patente para otro fin no autorizado.
d) Incumplimiento de alguno de los requisitos que
exigen las leyes para el desarrollo de la actividad respectiva.
e) Cuando el patentado ha infringido los incisos
1) y 2) del artículo 402 del Código Penal.
f) Cuando se haya construido o remodelado el
local o parte de él sin el permiso de construcción municipal.
g) Cuando de alguna forma se violente el orden
público y la tranquilidad pública.
h) Cuando haya incumplido las órdenes emanadas de
las oficinas municipales para la corrección de actuaciones que afecten a
terceros.
i) Cuando el patentado omita presentar la
Declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos y de su renta líquida
gravable, a que hace referencia el artículo 15 de éste Reglamento, en forma
completa, incluyendo los requisitos solicitados en el formulario FMT 021.
j) Cuando en el establecimiento comercial se
incurra en el delito de venta ilegal de psicotrópicos en sus diferentes
modalidades.
La suspensión de la licencia implicará
el cierre del local en forma temporal, por el plazo de entre uno y cinco días,
o el impedimento de comercializar en forma ambulante o estacionaria en vías
públicas.
En el caso de reincidencia se procederá a la
suspensión definitiva de la patente y al cierre del negocio.
Para los casos de suspensión de patente se aplicará
el Procedimiento Ordinario establecido en el libro segundo de la Ley General de
la Administración Pública. Para tal efecto, la Coordinación de Hacienda, podrá
solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las
cuales estarán obligadas a brindársela.
Artículo 10.—De la
caducidad. La licencia caducará contado el plazo de tres meses cuando
resulte evidente el abandono de la actividad lucrativa, previo informe del
Inspector Municipal designado al efecto.
Artículo 11.—Efectos de
la declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad por la Coordinación de
Hacienda, se procederá a remitir la resolución correspondiente, al domicilio
fiscal registrado por el contribuyente en el expediente, otorgándosele un plazo
no mayor de diez días para referirse al asunto; caso contrario se excluirá del
Sistema de Integración Municipal el cargo por la licencia autorizada y se
procederá con el archivo del expediente administrativo; debiendo adicionalmente
el patentado, cancelar el impuesto adeudado.
CAPÍTULO
III
De
los traspasos, traslados y renuncias
Artículo 12.—De
la autorización municipal. Los traspasos o traslados de licencias
comerciales; requerirán la expresa autorización del Coordinador de Hacienda.
Artículo 13.—Del
procedimiento. Los traspasos deberán tramitarse mediante el formulario FMT
019, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1) Fotocopia
de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.
2) Personería Jurídica (no mayor a un mes de
emitida) en caso de que el propietario del negocio sea una persona jurídica.
3) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud, VIGENTE.
4) Póliza de riesgos del trabajo que emite el
Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas
explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente
certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
5) El Solicitante se encuentra al día en el pago
de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente
arreglo de pago, debidamente aceptado.
6) Presentar formulario FMT 019 debidamente lleno;
escrito a máquina o con letra legible.
7) Fotocopia de cédula de identidad del
solicitante y/o del representante legal.
8) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud.
9) Copia de la Resolución Municipal que declara la
ubicación de la actividad comercial “conforme” con la zona.
10) Póliza de riesgos del trabajo que emite el
Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas
explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente
certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
11) El solicitante se encuentra al día en el pago
de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente
arreglo de pago, debidamente aceptado.
12) Tanto el propietario del inmueble, como quien
pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de
los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
13) Las propiedades a nombre tanto del propietario
del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial
actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
14) Timbres fiscales ¢125,00
15) Timbre de Abogado por ¢250,00
16) Toda solicitud de TRASPASO de patente deberá
ser autenticada por un abogado.
En el caso de los traslados deberán
solicitarse a través del formulario FMT 025, cumpliendo el solicitante con los
requisitos siguientes:
1) Personería
Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del
negocio sea una persona jurídica.
2) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud.
3) Copia de la Resolución Municipal que declara la
ubicación de la actividad comercial “conforme” con la zona.
4) Póliza de riesgos del trabajo que emite el
Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas
explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente
certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
5) El Solicitante se encuentra al día en el pago
de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente
arreglo de pago, debidamente aceptado.
6) Tanto el propietario del inmueble, como quien
pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de
los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
7) Las propiedades a nombre tanto del propietario
del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial
actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
8) Timbres fiscales ¢125,00
9) Timbre de Abogado por ¢250,00
10) En los casos en que se pretenda expender
licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.
11) Los establecimientos en donde se expenda licor
deberán atender las distancias establecidas en el la Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.
12) Queda prohibida la ubicación de locales de
juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros en el resto del país, de
templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza debidamente
autorizados.
Artículo 14.—De
la renuncia. Toda renuncia del patentado a continuar con el ejercicio de su
actividad, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Estar
al día con el pago de la patente municipal.
b) Solicitud escrita de eliminación de la licencia
comercial.
CAPÍTULO
IIV
De
la declaración anual
Artículo 15.—Del
procedimiento. Cada año, con la finalidad de calcular el impuesto de
patentes, en la fecha que establezca la Administración Tributaria, los
patentados presentarán ante la Municipalidad, una declaración jurada de sus
ventas brutas e ingresos brutos y de su renta líquida gravable en los casos en
que esta última existiera. La Municipalidad enviará los formularios
correspondientes a cada contribuyente. Adicionalmente, se presentará la
siguiente documentación:
1) Copia
del permiso sanitario de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud,
vigente.
2) Copia Declaración Jurada del Impuesto sobre la
Renta. Para los declarantes del Régimen Simplificado, deberán presentar copia
del formulario D 105 o Declaración Jurada del Régimen de Tributación
Simplificada, correspondiente a los cuatro trimestres del período fiscal
correspondiente a la declaración. En el caso de los contribuyentes del Régimen
Tradicional, se deberá adjuntar copia del formulario D 101.
3) Recibo de cancelación impuesto cerveza -
Tesorería Escolar -. ÚNICAMENTE CUANDO SE EXPENDE LICOR.
4) Detalle menú ofrecido. ÚNICAMENTE
CUANDO SE EXPENDE LICOR y PARA CATEGORÍA C
5) Certificación RECOPE, cantidad de litros de
combustible facturado-. ÚNICAMENTE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE.
6) El patentado deberá estar al día en el pago de
tributos municipales, al momento de presentar la declaración jurada o disponer
del correspondiente arreglo de pago y las propiedades a su nombre deberán tener
una declaración voluntaria de su valor, vigente; de conformidad con la Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 16.—De
las tarifas del impuesto. La renta líquida gravable y las ventas o los
ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le
corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil
(1/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000)
sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el
impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan
renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o
cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor
correspondiente a las ventas o ingresos brutos.
Las actividades que se citan a continuación pagarán
el impuesto de patentes, conforme al criterio que se indica para cada una de
ellas: a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos estatales
(casas de banca, de cambio, financieras y similares), pagarán, por cada
trimestre sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o, por ambos,
percibidos en el año anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00, mínimo ¢1.000,00
trimestralmente. b) Comercios de bienes inmuebles. Pagarán por cada trimestre
sobre comisiones percibidas en el año anterior, de la siguiente manera: ¢3,00
por cada ¢1.000,00 Mínimo ¢1.000,00 c) Salones de diversión, en los que se
exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por la ley,
pagarán por cada trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢3,00
por cada ¢1.000,00. ch) Establecimientos de hospedaje
momentáneo: Pagarán por cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año
anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00.
Artículo 17.—De la multa.
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada dentro del término
establecido por la Administración Tributaria, serán sancionados con una multa
equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente
al año anterior.
CAPÍTULO
IV
De
las ventas ambulantes y estacionarias en vías públicas
Artículo 18.—De
la necesidad de contar con la autorización municipal: Nadie podrá realizar
el comercio en forma ambulante o estacionario en las vía públicas sin contar
con la autorización respectiva del Coordinador de Hacienda. Para efectos de
aprobación o denegatoria, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos
7 y 8 del presente reglamento.
Artículo 19.—De la
solicitud de ventas ambulantes: La licencia deberá ser solicitada por
escrito mediante el formulario FMT 011 que para el efecto pondrá a disposición
de los interesados, la Municipalidad.
Artículo 20.—De los
requisitos: Para obtener la licencia municipal para ventas ambulantes se
requiere:
a) Fotocopia
de cédula de identidad del solicitante.
b) Póliza de riesgos del trabajo que emite el
Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas
explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente
certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
c) El solicitante se encuentra al día en el pago
de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
d) Timbres fiscales ¢125,00
e) Timbre de Abogado por ¢250,00
f) Ser mayor de edad o menor de edad debidamente
autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización.
g) Constancia de inscripción ante la Dirección
General de Tributación Directa.
h) El solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas
patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo.
Artículo 21.—De
la suspensión de la licencia: Las licencias municipales se podrán suspender
por:
a) Por
falta de pago de dos o más trimestres.
b) En caso de que el concesionario o el núcleo
familiar no la utilice en forma regular, por espacio mínimo de tres meses.
c) Cuando se compruebe que se ha transferido el
derecho a otra persona o que el concesionario o núcleo familiar no atienda el
puesto.
d) Por denuncia formal comprobada ante la
Municipalidad contra el concesionario por motivos inmorales y contra las buenas
costumbres.
e) Cambio de línea comercial establecida en la
adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
f) No acatamiento a las órdenes emitidas por la
Municipalidad para el buen funcionamiento.
Artículo 22.—De
la exclusividad de la licencia: Se concederá únicamente una licencia para
este tipo de actividad por núcleo familiar.
Artículo 23.—De las
licencias estacionarias en vía pública: El Concejo Municipal de Tilarán
procederá con el remate de los puntos de venta que considere oportuno autorizar
su funcionamiento, conforme lo prescribe el Código Municipal y la Ley de
Contratación Administrativa.
Para efectos de remate, se valorarán por lo menos
los siguientes aspectos: cuantía de la oferta, edad del oferente, personas a su
cargo, y tiempo de vender en forma ambulante.
Una vez se adjudiquen los puestos, los interesados
deberá formalizar la solicitud de licencia, mediante el formulario que al
efecto facilite la Municipalidad.
Para obtener la licencia municipal para ventas
estacionarias se requiere:
i) Fotocopia
de cédula de identidad del solicitante.
j) Póliza de riesgos del trabajo que emite el
Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas
explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente
certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
k) El solicitante se encuentra al día en el pago
de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
l) Timbres fiscales ¢ 125.00
m) Timbre de Abogado por ¢ 250.00
n) Ser mayor de edad o menor de edad debidamente
autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización.
o) Constancia de inscripción ante la Dirección
General de Tributación Directa.
p) El solicitante debe encontrarse al día en el
pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del
correspondiente arreglo.
q) El interesado debe ser Jefe (a) de hogar y no
podrá ser asalariado, ni propietario de un establecimiento comercial.
Artículo 24.—De
la ubicación: Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías
públicas. Quedan a salvo las privaciones establecidas por otras leyes y en
aquellos lugares que atenten contra la seguridad del peatón y tránsito de
vehículos.
Artículo 25.—De las
limitaciones: No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas,
esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a monumentos
nacionales; en la parada de autobuses y el Mercado Municipal.
Artículo 26.—Quedan
terminantemente prohibidas en ventanas de comercios establecidos cuyos
dependientes y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.
Artículo 27.—Del derecho
de discrecionalidad: Únicamente se permitirá ejercer la actividad que
indiquen en la solicitud. La Municipalidad de conformidad con su criterio,
determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el
lugar en que se ubicará. Podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al
ornato y condiciones del lugar.
Artículo 28.—La
Municipalidad se guarda el derecho de otorgar los puestos para una misma
actividad, según criterio.
Artículo 29.—El derecho y el diseño que la
Municipalidad apruebe, será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las
estipulará la Municipalidad, el área que ocupe un puesto estacionario no podrá
ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro
objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.
Artículo 30.—El Instituto
Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados podrán suministrarle fuerza eléctrica o agua de acuerdo a su
reglamentación a los puestos estacionarios, sin responsabilidad municipal.
Artículo 31.—De la limitación de puestos por
manzana: La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de
cuatro por cuadra, sean dos puestos cada cien metros, siempre y cuando las
condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad, y el presente Reglamento.
Artículo 32.—Los vendedores
ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, por más de ocho
horas diarias. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos
requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta
comercial que le da derecho la misma.
Artículo 33.—Queda
terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro
sitio.
Artículo 34.—De las
cesiones, donaciones y ventas: Queda terminantemente prohibido la cesión,
donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y
sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación, se le cancelará la
licencia.
Artículo 35.—Del cambio
de línea comercial: La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser
tramitada ante la Coordinación de Hacienda, mediante escrito.
Artículo 36.—En caso de
caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad
procederá con el remate del punto conforme lo prescribe el artículo 23 del
presente reglamento.
Artículo 37.—De la
colaboración de las autoridades: Las autoridades estarán obligadas a
colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.
Artículo 38.—De la
reubicación de puestos: La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar
los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten;
la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a
juicio de la Municipalidad.
Artículo 39.—De
los recursos: La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia,
tendrá los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Alcalde
Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código
Municipal.
Artículo 40.—De las
suspensión o caducidad: Para efectos de suspensión o caducidad de las
licencias comerciales, se aplicará el procedimiento consignado en los artículos
9, 10 y 11 del presente reglamento.
Artículo 41.—De las
sanciones: Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias
podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión
temporal de la licencia comercial.
b) Denuncia por defraudación o perjuicio ante los
Tribunales de Justicia.
c) Decomiso de la mercadería. Para tal fin, la
municipalidad podrá requerir la colaboración de las autoridades
correspondientes y el inspector asignado al efecto, levantará un acta en la que
se hará constar el tipo y la cantidad de bienes decomisados. En el caso de los
productos perecederos, si transcurrido el término de veinticuatro horas, el
infractor no se ha ajustado a la reglamentación vigente; mediante resolución
razonada del Alcalde Municipal, podrá disponerse de los productos decomisados,
remitiéndose para su aprovechamiento, a una institución local de beneficencia.
La institución beneficiada mediante nota suscrita por su administrador o
responsable, hará constar el tipo y la cantidad de bienes recibidos.
CAPÍTULO
IV
De
los espectáculos públicos y similares
Artículo 42.—De
la autorización municipal. Todo espectáculo público, ocasional o
permanente, que se programe en el cantón de Tilarán, deberá contar con la
correspondiente autorización del Coordinador de Hacienda; funcionario que
mediante resolución razonada, resolverá las solicitudes presentadas ante su
autoridad. Los festejos patronales serán prioritarios y no podrán darse dos
autorizaciones simultáneas por distrito. En ningún caso, se autorizará el
desarrollo de actividades de música en vivo, para grupos mayores a tres
integrantes, discomóviles, conciertos o similares, sean estos permanentes u
ocasionales, más allá de las 01:00 horas. Con ésta hora como límite deberán
cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud de que la
Corporación Municipal debe resguardar primordialmente el interés público. Las
actividades de karaokes, marimbas y música en vivo con grupos de hasta tres
integrantes, no requerirán de la autorización municipal. Éstas se consideran
complementarias a la actividad principal del local comercial. No se permitirán
los Karaokes, marimbas y música en vivo con grupos de hasta tres integrantes,
en locales comerciales donde su actividad principal sea incompatible con los
mismos, principalmente aquellos locales en donde el desarrollo de esas
actividades provoque que se desvirtúe la actividad comercial autorizada.
Artículo 43.—Del
procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos
públicos permanentes. En éste caso, deberá seguirse el procedimiento que se
establece en el artículo cuarto, siguientes y concordantes del presente
Reglamento.
Artículo 44.—Del
procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos
públicos ocasionales. Toda solicitud de autorización para espectáculos públicos
ocasionales, se deberá presentar con una anterioridad mínima de tres días a la
fecha del evento. Para tal fin la Municipalidad por medio de la Administración
Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 005 para
la solicitud de autorización; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:
a) Nombre
o razón social del solicitante.
b) Número de cédula de identidad o jurídica.
c) Nombre del representante legal y su número de
cédula de identidad.
d) Teléfono en el cual se puede ubicar.
e) Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro
medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.
f) Detalle de las actividades por realizar y sus
responsables.
g) Toda solicitud de exoneración del impuesto a
los servicios de diversión y esparcimiento del 5%, que establece el artículo 1º
de la Ley 6844-1983, debe presentarse por escrito.
Artículo 45.—De
los requisitos. Para el otorgamiento de permisos en el caso de espectáculos
públicos ocasionales, por parte de la Coordinación de Hacienda; deberán
observarse rigurosamente los siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar
la seguridad y el orden público:
1) Estar
al día con el pago de tributos municipales.
2) Criterio del Comité Asesor Técnico en
Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud.
3) Copia de los contratos suscritos con las
empresas que presentarán el espectáculo.
4) Certificado acuerdo municipal que otorga
licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
5) El solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas
patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago
debidamente aceptado.
6) Toda solicitud de exoneración debe presentarse
por escrito.
CAPÍTULO
V
Del
impuesto de espectáculos públicos
Artículo 46.—Del
hecho generador del impuesto de espectáculos públicos. Constituye el hecho
generador de la obligación tributaria, la representación transmisión o
captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para
presenciarla o escucharla, tales como: Circos, carruseles, así como toda
función, representación de tipo artística, incluyendo a los karaokes, así como
cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión,
recreación o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso,
entendiéndose dicho cobro también como aquellos montos que se cancelen por
consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y
similares.
Artículo 47.—Contribuyentes.
Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N°
6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o
privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier
título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos
públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este Reglamento, así
como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa
Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún
cuando realicen esa actividad en forma ocasional.
Artículo 48.—Base
imponible. En el caso de Patentes de Espectáculos, donde se cobre entrada,
se pagará un impuesto según lo establecido en la Ley 6844, del 11 de enero de
1983, sobre cada valor del tiquete, boleto, entrada individual o medio utilizado
de pago.
Artículo 49.—En el caso de los patentados de
Espectáculos Públicos permanentes, deberán en los primeros cinco días de cada
trimestre, presentar ante la Unidad de Patentes, una Declaración Jurada en la
cual se registre la cantidad de ingresos percibidos por concepto de
espectáculos públicos del trimestre anterior. Para estos efectos se entiende
que el trimestre cuenta de diciembre a febrero, marzo a mayo, de junio a
agosto, y de setiembre a noviembre. Cuando se trate de espectáculos públicos
ocasionales, el impuesto del espectáculo, debe ser cancelado o garantizado a
criterio de la administración de forma previa ante la Municipalidad de Tilarán,
lo cual también podrá realizarse por medio de una garantía de pago y una vez
terminado el evento autorizado, el responsable de la actividad deberá demostrar
los ingresos reales percibidos mediante documento idóneo en el término de
treinta días naturales para la determinación del monto sujeto al cobro o ajuste
respectivo.
Artículo 50.—Tarifa.
La Municipalidad del Cantón de Tilarán cobrará un impuesto del cinco por ciento
(5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los
espectáculos públicos y de diversión.
Artículo 51.—Exoneración.
Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones
no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile,
discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que
se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias
o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines
escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del
Coordinador de Hacienda. Así mismo, están exentos los espectáculos, las
actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas
Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas
en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el
trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los
interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente a la
Municipalidad.
Artículo 52.—Determinación
de oficio. La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos
Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos
públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los
espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una
tasación de oficio del impuesto e imponer una multa igual a diez veces el monto
dejado de pagar, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su
alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento
administrativo.
Artículo 53.—Pago del
tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas
recaudadoras definidas por la Municipalidad.
Artículo 54.—De la
fiscalización. La Administración Tributaria tiene la facultad, en cualquier
momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y
procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables
de la efectiva recaudación del impuesto podrán coordinar con las autoridades de
Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta, en la
aplicación de este Reglamento.
Artículo 55.—Infracciones
y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley
del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Tilarán impondrá una
multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que,
en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.
Artículo 56.—Poder de
policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos
precedentes, la Municipalidad a través de la Coordinación de Hacienda, será la
responsable de coordinar la administración, el control, la fiscalización y de
sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de
cualquier espectáculo público en el cantón. Con el propósito de mantener la
tranquilidad y el orden público ésta podrá suspender, cancelar o dictar
cualquier otra medida para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico; sin
perjuicio de que los inspectores municipales como medida cautelar, puedan
ordenar la suspensión de la actividad autorizada hasta por el término de seis
horas. Para tal fin, la Coordinación de Hacienda podrá solicitar la
colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las
cuales estarán obligadas a brindarla.
CAPÍTULO
VI
De
las licencias ocasionales para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 57.—Del
otorgamiento, regulación y fiscalización de las licencias ocasionales para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Para ejercer un
apropiado control sobre el otorgamiento, regulación y fiscalización de éste
tipo de licencias, se aplicará el Reglamento de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico.
CAPÍTULO
VII
De
la Administración Tributaria
de la Municipalidad de Tilarán
Artículo 58.—De
la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán. Constitúyase
la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán, como órgano
encargado de la tramitación de las patentes municipales, de su uso adecuado,
gestión de cobro del impuesto sobre las patentes y los demás tributos que se
establezcan en favor de la Municipalidad de Tilarán. Así como su registro,
actualización y verificación de las licencias que sean autorizadas. La revisión
de las declaraciones y la correspondiente tasación estará a cargo de la
Encargada de Cobros y de las personas que ésta designe para tal efecto. Para
los efectos de reclamos administrativos sobre la tasación realizada, se
aplicará lo establecido en la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad
de Tilarán, y supletoriamente lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 59.—De las
facultades de los inspectores. A los inspectores municipales, en lo que se
refiere a las patentes, se les otorga las siguientes atribuciones y funciones:
a) Inspeccionar
el local comercial en el cual explotará o explotan las patentes.
b) Coadyuvar en la valoración de las solicitudes y
remitir el informe del caso.
c) Verificar el cumplimiento de otras normas que
comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de las correspondientes
patentes.
d) Prevenir a los patentados del pago puntual del
impuesto.
e) Ordenar la clausura transitoria o cierres de
los locales comerciales por incumplimiento de las normas vigentes, así como
también coordinar con las autoridades de policía.
f) Actuar como notificadores municipales.
CAPÍTULO
VIII
De
los recursos administrativos
Artículo 60.—De
los recursos contra resoluciones que ordenen el cierre por orden de las
entidades estatales. Las resoluciones de la administración municipal que
ordenen la suspensión o el cierre de establecimientos en cumplimiento de
órdenes emanadas del Poder Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a
leyes o reglamentos, no admitirán recurso alguno ante las autoridades
municipales, si no consta el cumplimiento o permiso de lo solicitado por la
entidad estatal que ordenó el cierre. Los patentados deberán recurrir ante
tales entidades en tiempo y forma para la defensa de sus derechos. El cierre se
mantendrá hasta tanto no sea revocada la orden por la entidad que la emitió.
Artículo 61.—De los
recursos contra resoluciones que ordenen la suspensión de patente y cierre de
establecimientos por falta de pago. Las resoluciones de la administración
que ordenen la suspensión de la patente y el cierre del negocio por falta de
pago, no admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en
contrario, salvo la excepción de pago. El plazo concedido al patentado será de
cinco días hábiles a partir de la notificación de aviso de cierre para la
cancelación de lo adeudado. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar
materialmente el cierre del establecimiento comercial.
CAPÍTULO
IX
De
las disposiciones transitorias
Artículo 62.—De
las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición
anterior que sobre la materia se le oponga.
Tilarán, 27 de noviembre del 2013.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N°
770-2013.—Solicitud N° 43316.—C-761320.—(IN2013083152).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN
DEL PLAN PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE
DISTRITO
MONTEVERDE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
En este apartado se debe incluir objetivo y alcances
del plan GIRS.
Artículo 1º—Objeto general. Este reglamento
municipal tiene por objeto regular el Plan Municipal para la Gestión de
Residuos Sólidos que se generan en el distrito y que por ley son
responsabilidad de este Concejo Municipal.
Por
tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de
residuos del Distrito; regula los procesos de la recolección, el transporte,
almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final,
correcta, de los residuos sólidos, en el distrito; define y establece la
estructura institucional y operativa, necesaria para cumplir la gestión
integral de residuos sólidos en el distrito y complementa las regulaciones
nacionales en materia de gestión de residuos.
Artículo
2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos
sólidos ordinarios, de competencia municipal, que se encuentren localizados
dentro en el ámbito territorial del Distrito de Monteverde y para quienes estén
fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición
final del distrito.
Artículo
3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
3.1 Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos mientras se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características o su disposición.
3.2 Centro
de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario, para
el almacenamiento de residuos sólidos, valorizables, generados por los vecinos,
previo a la recolección segregada por parte de los vehículos respectivos, para
su transporte a un centro de recuperación de materiales.
3.3 Centro
de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y
almacenamiento temporal de residuos para su valorización, que requiere Permiso
Sanitario de Funcionamiento, donde los materiales recuperables pueden ser
pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo con su naturaleza
(p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales), para su posterior
comercialización.
3.4 Compostaje:
Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable, en
forma controlada, para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
3.5 Contenedor:
Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos, no
peligrosos, de origen doméstico, comercial o industrial.
3.6 Disposición
final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de
los residuos ordinarios, en un sitio diseñado para este fin.
3.7 Fuente
de generación: Lugar donde se generan los residuos.
3.8 Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a
través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización
o de consumo, que son de competencia municipal.
3.9 Gestión
Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas,
de planificación, monitoreo y evaluación, para el manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
3.10 Gestor:
Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada, al efecto, por este
Concejo Municipal y otras instituciones como Ministerio de Salud.
3.11 Manejo
de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de
residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final.
3.12 Permiso
Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.):
certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de
un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de
servicios, en una ubicación determinada.
3.13 Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que
define acciones en la materia y orienta estrategias municipales, en el tema,
dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación
que se elabora, de preferencia de forma participativa, por la municipalidad,
instituciones y diversos actores del distrito.
3.14 Recolección:
Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal, en la
fuente de generación o recipientes, de acuerdo con lo establecido en este
reglamento, para ser trasladados a las Centro de recuperación de residuos
valorizables, centros de recuperación, instalaciones de tratamiento o
disposición final.
3.15 Recolección
diferenciada: Servicio de recolección separada de residuos sólidos
previamente clasificados en la fuente de generación, según el tipo de material
que permite que puedan ser valorizados.
3.16 Relleno Sanitario: Método de ingeniería
para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el
distrito, de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
3.17 Residuos
de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en
faenas, tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración,
ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier
naturaleza, sean urbanas o rurales.
3.18 Residuo
de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que, por su volumen, su
cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus
condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la
corriente normal de residuos.
3.19 Residuo orgánico: Residuo fácilmente
biodegradable, sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
3.20 Residuo
peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, explosivas,
radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles,
punzo- cortantes o la combinación de ellas, pueden causar daños a la salud de
las personas y al ambiente. Se considerará como residuos peligrosos originados
en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas
vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías,
sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados y
agujas para inyectar u otros objetos punzo-cortantes, toallas sanitarias y
tampones, papel higiénico usado, pañales desechables, entre otros.
3.21 Residuo
sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o
poseedor debe o requiere deshacerse de él.
3.22 Residuo
sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que
proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial,
limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los
domiciliarios.
3.23 Residuo
sólido valorizable: Residuo que se puede reusar o tiene potencial de ser
valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
3.24 Residuo
sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus
propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales
por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección
ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección, como: chatarra,
refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier
mueble de características similares.
3.25 Separación
de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita, desde la fuente
de generación, que se mezclen los residuos sólidos; esto permite que se
dispongan de forma clasificada y separada, con fines de recolección.
3.26 Tratamiento:
Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
3.27 Usuario:
Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los
servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada
o beneficiada de los servicios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
(GIRS).
3.28 Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los
residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales
y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los
residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad, en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o
entregan los residuos para su gestión integral y disposición final, de
conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede
convenir el derecho de la recolección y la valorización a terceros, calificados
previamente.
CAPÍTULO
II
De
las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación de este reglamento
y de otra legislación nacional vigente, en la materia, el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde (CMDM), por medio del Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo, será la entidad responsable de la gestión
integral de los residuos sólidos, en el distrito. La Administración y el
Concejo Municipal, según su competencia, dotarán a estas dependencias del
personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado
para cumplir con sus funciones, según la disponibilidad de recursos.
Artículo
6º—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la
legislación vigente, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (CMDM) es
responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las
siguientes competencias:
a) Prestar los
servicios de recolección, separación, tratamiento (reciclaje, compostaje,
otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar
la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Concertar
convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos
servicios, en su totalidad o parte de estos, así como garantizar el
cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades
para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de
estos.
e) Aprobar
y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
f) Aplicar
sanciones e incentivos, definidos por la ley, en caso de no cumplimiento del
reglamento.
g) Acoger
los reglamentos y directrices que, en la materia, dicte el Ministerio de Salud,
sin perjuicio de la autonomía municipal.
h) Dictar los reglamentos en el distrito para la
clasificación, recolección diferenciada y disposición final de residuos, los
cuales deberán responder a los objetivos de la ley 8839 y su reglamento.
i) Prevenir
y eliminar los vertederos en el distrito y el acopio no autorizado de residuos.
j) Impulsar sistemas alternativos para la
recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores y receptores,
entre otros.
k) Promover
la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los
habitantes del distrito para fomentar la cultura de recolección diferenciada de
limpieza de espacios públicos y de gestión integral de residuos.
Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo. Es atribución y deber del
Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, en materia de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación
con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo
siguiente:
a) Planear,
diseñar, instrumentar e implementar el servicio público de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar,
instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios. En ella
se atienden y procesan denuncias en relación con los derechos y obligaciones
establecidas por este Reglamento, para las autoridades municipales y para los
habitantes y visitantes del distrito. Esta labor se debe hacer en coordinación
con los inspectores municipales cuando proceda.
c) Establecer
el registro de empresas y particulares, autorizados para la prestación de
cualquier servicio dentro del proceso de gestión integral de residuos sólidos,
de competencia municipal, a que se refiere este reglamento.
d) Establecer
y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos
sólidos de competencia municipal.
e) Emitir
los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio
público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal, a los
propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de
cualquier tipo.
f) Organizar
administrativamente y operativamente el servicio público de aseo urbano y
recolección de residuos de competencia municipal. Formular el programa anual,
de acuerdo con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
g) Implementar
acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen,
depositen o acumulen residuos, en espacios públicos y privados, que pudieran
causar daño a la salud, al medio ambiente o que perjudiquen la imagen urbana y
rural.
h) Vigilar
permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos, de competencia
municipal, en las fuentes de generación.
i) Vigilar
permanentemente la no presencia de residuos peligrosos, en los residuos sólidos
de competencia municipal.
j) Dar
aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de
manejo especial, durante la prestación del servicio público de manejo integral
de residuos sólidos, de competencia municipal.
k) Establecer
e informar, a la población, las rutas, horarios y periodicidad en que se
prestará el servicio público de aseo urbano, de competencia municipal.
l) Calcular
y proponer en conjunto con la administración municipal, el monto de las tasas
por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo
urbano.
m) Procurar
la utilización de instrumentos y maquinaria, de forma tal que permita la
optimización de sus funciones y recursos.
n) Prohibir
el trabajo de separación de los residuos en los camiones de recolección o
transporte, de residuos sólidos; dichos residuos deben venir separados desde la
fuente.
o) Rendir
informe trimestral a la intendencia municipal y al Ministerio Salud, sobre la
cantidad de residuos que se generaron en ese tiempo.
p) Verificar
que los vehículos públicos y privados, utilizados para el transporte de
residuos, reúnan las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, para
evitar la dispersión de lixiviados y residuos, en el camino.
q) Supervisar
y monitorear la correcta prestación de los servicios públicos de manejo
integral de residuos sólidos, ya sea ejecutado por convenio o contratación.
r) Elaborar
un informe trimestral sobre el monitoreo y supervisión “evaluación”, mencionado
en el inciso “o”, con copia al Concejo Municipal.
Artículo 8º—Responsabilidades de la Intendencia
Municipal. Es responsabilidad y deber de la Intendencia Municipal, en
materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
lo siguiente:
a) Elaborar,
instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información
necesarias, para la correcta implementación del manejo integral de los residuos
sólidos de competencia municipal.
b) Observar
y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo
integral de residuos sólidos, de competencia municipal.
c) Supervisar
y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de
residuos sólidos, de competencia municipal, materia del presente reglamento, ya
sea ejecutado por administración directa o por concesión.
d) Gestionar
campañas de prevención y minimización, acopio, re-uso, recuperación y
separación de los residuos valorizables, contenidos en los residuos sólidos, de
competencia municipal.
e) Estimular
y promover, con la población, las actividades necesarias para la vigilancia y
cumplimiento del presente reglamento.
f) Coordinar
con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la
normativa vigente y ejecución, de las disposiciones legales, aplicables en
materia de residuos, especialmente sobre residuos de manejo especial y
peligroso.
g) Promover
el establecimiento de mini-centros de recuperación en diferentes centros
públicos y privados.
h) Apoyar
y fortalecer el centro de recuperación de materiales que cuentan con espacio
físico, infraestructura y equipo, según la figura legal establecida.
i) Construir
y mantener mini-centros de acopio según se dispone en el PMGIRS. El diseño de
los mismos debe evitar la entrada de agua, insectos o roedores y el escape de
líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable que permitan su lavado
y limpieza. Deben estar claramente identificados.
j) Gestionar
base de datos con la Información, sobre la Gestión Integral de Residuos, donde
se consigne la información relativa a la situación local, los inventarios de
residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos
que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de
ella emanen.
k) Coordinar
con otras autoridades municipales, para la aplicación de acciones conjuntas,
sobre la prevención y gestión integral de residuos sólidos, de competencia
municipal.
l) Coordinar
las acciones de la Comisión Municipal de Gestion Integral de Residuos Solidos
(COMIRES) para el seguimiento de dicho plan.
m) Las
demás facultades y atribuciones que otorga el presente ordenamiento y las
disposiciones legales, aplicables en esta materia.
CAPÍTULO
III
Implementación,
seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 9º—Comisión Municipal de Gestión Integral
de Residuos Sólidos. Es una comisión conformada por:
- Un regidor
propietario.
- Un
representante de la administración municipal.
- Coordinador
de Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.
- Un
represente del Ministerio de Salud.
- Un
representante de las Universidades Estatales.
- Un
representante de las ASADAS.
- Representación
de Organizaciones no Gubernamentales.
- Un
representante de la Camara de Turismo.
- Dos
representantes de la sociedad civil.
- Dos
representantes de la empresa privada.
- Representantes
de Áreas de Conservación Privadas.
- Representante
de Ministerio de Educación Pública.
- Representante
de la comunidad
Artículo 10.—Funciones de
la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). El
cumplimiento de las responsabilidades municipales, establecidas en la
legislación y los reglamentos vigentes, deben ser cumplidos y ejecutados por
las entidades municipales correspondientes, con la colaboración y asesoría de
la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). Son
responsabilidades de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (COMIRES) las siguientes:
a) Dar
seguimiento al Plan Municipal de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.
b) Apoyar
los planes, proyectos y programas que se estén implementando.
c) Articular
y coordinar las acciones con las instituciones representadas en la Comisión y
con todas aquellas que durante el proceso se vayan integrando, para alcanzar
los resultados esperados.
d) Promover
el establecimiento de alianzas, convenios y cartas de intenciones, con
instituciones públicas y privadas, que intervienen en el corto, mediano y largo
plazo, en la implementación del PMGIRS.
e) Promover
la consecución de fondos públicos, privados, de cooperación internacional y
organizaciones multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y
proyectos del PMGIRS.
f) Documentar
los cambios detectados según la sistematización y monitoreo del proceso, con el
propósito de garantizar los resultados requeridos.
g) Mantener
informado, de forma escrita, al Concejo Municipal, Intendente Municipal y
autoridades institucionales, representadas en la Comisión, sobre los avances,
logros y limitaciones del proceso de implementación y ejecución, del PMGIRS por
medio de informes elaborados por su coordinador de forma semestral.
h) Promover
las actividades de intercambio de experiencias que se convoquen a nivel
nacional e internacional, que permita la divulgación del trabajo realizado, así
como designar la participación.
i) Realizar
autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y eficacia del
PMGIRS.
j) Realizar
reuniones periódicas y registrar acuerdos en bitácoras.
CAPÍTULO
IV
Participación
civil y comunal
Artículo 11.—Gestores de
residuos sólidos.
a) Establecer
convenios con gestores de residuos sólidos legalmente establecidos y
registrados ante el Ministerio de Salud, capaces de certificar el tratamiento
correcto de los residuos sólidos y su trazabilidad.
b) Los
gestores de residuos sólidos que tengan convenios con el Concejo Municipal
deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa:
cantidad de material acopiado y valorizado, lista de ciudadanos, organizaciones
o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las certificaciones
o comprobantes vigentes, emitidos por las empresas a las que venden los
residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.
Artículo 12.—Supervisión
vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar porque sus vecinos
cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún
usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo
en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, por los medios
establecidos y publicitados previamente para tal efecto.
CAPÍTULO
V
Sobre
la responsabilidad ambiental
de las industrias y del comercio
Artículo 13.—Programas de
residuos por parte de los generadores. Los generadores deben elaborar e
implementar un programa o plan de manejo integral de residuos para sus
instalaciones y procesos; debe incluir la jerarquización de los residuos
sólidos (rechazar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y su
entrega a gestores autorizados para su tratamiento en apego a la guía
establecida en el anexo 5 del Decreto N° 34728-S MS.
Artículo
14.—Reconocimiento municipal al desempeño en PGIRS.
Una vez al año, el Concejo Municipal hará un reconocimiento a las empresas,
instituciones, comercios u organizaciones que realicen una labor sobresaliente
en materia de protección y conservación del ambiente. La comisión será
encargada de otorgar, según las directrices.
CAPÍTULO
VI
Del
manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 15.—De las
responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así
como las entidades autorizadas por el Concejo Municipal, para el manejo de
algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos, en el distrito,
son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo
16.—Responsabilidades del generador para
disposición de materiales reciclables.
a) Almacenar
temporalmente y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o
terreno, de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su
salud o de otras personas de la comunidad.
b) Colocar
los residuos sólidos generados en los mini-centros de acopio, en el horario
establecido y comunicado por el Concejo Municipal, de tal forma que no causen
impacto ambiental o de salud.
c) Depositar
los residuos sólidos en bolsas o recipientes cerrados.
Artículo 17.—Responsabilidades
del generador para disposición de residuos no recuperables:
a) Almacenar
temporalmente y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o
terreno, de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su
salud o de otras personas de la comunidad.
b) Sacar
los residuos sólidos generados, en el horario establecido y comunicado por el
Concejo Municipal, de tal forma que no causen impacto ambiental o de salud.
c) Depositar
los residuos sólidos no recuperables en bolsas o recipientes cerrados.
d) Los
recipientes desechables para depositar los residuos; pueden ser bolsas
plásticas o de características similares. Estas deberán tener las siguientes
características:
e) Para
el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en urbanizaciones con
canastas, condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas
donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán
depositar en la entrada de estos, en un contenedor de uso colectivo, a la
orilla de la calle principal. Este debe tener tapas superiores de un material
duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas
laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los
residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios
del servicio.
f) En
zonas donde se ofrecen recipientes colectivos, el generador tiene que depositar
sus residuos sólidos dentro de estos y garantizar que los colectores serán
cerrados después de su uso y en el horario de recolección establecido por la
municipalidad. La limpieza y el mantenimiento de estos contenedores es
responsabilidad de los usuarios del servicio.
g) Depositar
en bolsas cuya resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación.
h) Las
bolsas deberán cerrarse adecuadamente, de tal forma que no permitan la entrada
de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
Artículo 18.—Escombros de
construcción y demolición:
La responsabilidad por el manejo de los residuos
provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la
propiedad, el cual deberá garantizar su disposición final en un sitio adecuado
o mediante un gestor autorizado.
Artículo 19.—Separación e
identificación de residuos:
a) Los residuos
ordinarios (orgánicos e inorgánicos) deberán estar asegurados con un nudo, en
una bolsa por aparte, preferiblemente de color negro, que no sobrepase las dos
terceras partes de su capacidad de peso.
b) Los
residuos valorizables se deben entregar en una bolsa plástica transparente,
para facilitar al recolector su identificación.
c) Los
residuos peligrosos deberán ser empacados individualmente en bolsas rojas para
reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.
d) Los
residuos valorizables, tales como: vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio,
entre otros, deben ser entregados en el horario y lugar establecidos, secos y
libres de residuos orgánicos y tóxicos, dispuestos de manera que se garantice
su buen estado, para su posterior tratamiento. El ente recolector podrá
establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y
recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios, en forma
escrita.
e) En
caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública, antes de ser
recolectados, el generador y el dueño del inmueble están en la obligación de
recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
f) El
usuario no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector; esta
labor debe ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del
servicio de recolección.
g) Si
los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario,
por su peligrosidad, por no corresponder a la categoría de residuos
recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este
reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía
pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponer de ellos,
correctamente, en la siguiente recolección.
h) Si
el Concejo Municipal no ha establecido una ruta de recolección segregada de
residuos valorizables periódico y distrital, los usuarios deberán participar de
las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro
recuperación de residuos valorizables más cercano o a los centros de
recuperación de materiales que el Concejo Municipal esté publicitando.
i) El
conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos
los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de
manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su
incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.
Artículo 20.—Responsabilidades
del Recolector:
a) Prestar el
servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y
eficiente, para todos los usuarios.
b) Los
vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los adecuados
para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados. Los
vehículos deben tener las siguientes características:
1. Para la
recolección de residuos valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos,
residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: El camión no compactador,
con cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de
transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública
y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.
2. Para
los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y empacados
debidamente): Camión con capacidad de carga adecuada, deberá garantizar la
correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y
lixiviados o residuos sólidos y cumplir con lo establecido por la legislación
vigente.
c) Los
funcionarios de la recolección deben tener implementos adecuados de seguridad
ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón
largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín
para primeros auxilios apropiados y cumplir con lo establecido en la
legislación vigente.
d) Garantizar
la recolección en el área, bajo su responsabilidad. La frecuencia de la
recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector
puede ser municipal, empresa privada o convenio; para esto se le dará
preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen como una
organización con capacidad empresarial. Sin embargo, la responsabilidad frente
al usuario sigue siendo de la Municipalidad.
e) Si
el recolector es una empresa privada, pública o mixta debe:
1. Acoger el
sistema Municipal de recolección separada; esto debe quedar contemplado en el
contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad
ocupacional y todo lo estipulado en el presente reglamento y en la legislación
vigente.
2. Estar
debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud.
3. Todo
recolector, sin excepción, para desarrollar estas labores en el distrito,
deberá estar inscrito y autorizado por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde.
4. Brindar
informes mensuales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos
de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la
disposición final de los residuos colectados y entregar documentos que
certifiquen lo anterior.
5. Cumplir con los siguientes requisitos: póliza
de riesgos del trabajo, predio o edificación, vehículos de transporte y centro
de operación con permiso sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y
al día con los impuestos municipales, estar al día con las obligaciones
obrero-patronales ante la CCSS.
f) El recolector
privado perderá la autorización para brindar el servicio sin responsabilidad
legal o económica para el Concejo Municipal si: cambia de domicilio sin
reportarlo, no mantiene una línea de comunicación eficiente con el Concejo
Municipal, deja de estar al día con el Ministerio de Salud, el Concejo
Municipal, la CCSS o el INS, en caso de denuncias graves comprobadas y
justificadas de una incorrecta gestión de los residuos recolectados,
desatención o malos tratos a los usuarios, el o los camiones recolectores
registrados no mantienen las características exigidas para su operación; se
actuará de acuerdo con el debido proceso.
g) En
caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la
recolección, el Concejo Municipal o la empresa responsable, debe recogerlos y
depositarlos en el camión recolector, así como tomar cualquier otro medio
adecuado para evitar la contaminación.
Artículo 21.—Responsabilidades
de los encargados del tratamiento. El Concejo Municipal debe ofrecer y
gestionar los siguientes tratamientos de residuos:
a) Recuperación
de residuos valorizables: El Concejo Municipal instalará un centro de
recuperación de materiales valorizable que cumpla con todos los requisitos
establecidos en la legislación.
b) Operador
del relleno sanitario: el Concejo Municipal de Distrito, contratará un
tercero del sector privado u otra persona jurídica, que cumpla con los
requisitos para establecimiento de Rellenos Sanitarios, con base en la
legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento del
relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de
incumplimiento, el Concejo Municipal de Distrito puede tomar las medidas que
considere necesarias.
c) Limpieza:
El Concejo Municipal se encargará de ejecutar los servicios de barrido y
limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como
el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde
también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio
del distrito y el acopio no autorizado de residuos sólidos.
d) Cualquier
otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS y que sea factible
utilizar en el distrito.
Artículo 22.—Categorías de
residuos sólidos por separar:
Los generadores deberán separar los residuos de
acuerdo con las medidas establecidas y comunicadas previamente por el Concejo
Municipal:
Valorizables
1. Papel y
cartón: Entregar limpio, seco y debidamente amarrado. No se acepta: papel
higiénico, papel periódico, papel de fax, servilletas, cartón de huevos o
similar, usados.
2. Vidrio:
Se acepta botellas de todo color, sin quebrar y debidamente separadas. No se
acepta vidrio plano de ventanas, parabrisas, pírex, espejos o fluorescentes.
3. Plástico:
duro o suave dividido en sus diferentes categorías, empaques de alimentos,
botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha,
envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos como
agroquímicos, medicamentos u otros.
4. Aluminio:
latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, y cualquier otro material elaborado
con este metal. No recibe papel aluminio.
5. Envases
tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas, bien limpias, y aplastadas.
6. Hojalata:
latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas
de hojalata, entre otras.
7. Residuos
electrónicos: No se reciben monitores ni televisores.
Residuos no valorizables
1) Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado,
navajillas, jeringas, agujas, pañales usados, toallas sanitarias, etc.
2) Residuos
no tradicionales o voluminosos.
Las categorías pueden variar dependiendo
de la capacidad que exista para su valorización, de la producción de material o
de la adquisición de nueva tecnología, para el tratamiento de residuos sólidos
no considerados hasta el momento. El Concejo Municipal debe proveer la
información necesaria y oportuna a los generadores.
Artículo 23.—Frecuencia.
La frecuencia de recolección es la siguiente:
a) Residuos
valorizables: una vez al mes.
b) Residuos
no valorizables: dos veces por semana.
c) Residuos
no tradicionales o voluminosos: una vez por trimestre.
El Concejo Municipal determina el día,
zona y el tipo de residuos por recolectar, en cada ruta de recolección y
publicar dicha información a través de distintos medios de comunicación:
nacional o local, radio, circulares, internet (página web), perifoneo, entre
otros. En caso de cambios necesarios, los usuarios serán informados,
previamente, con 15 días de anticipación.
Artículo 24.—Centros de
recuperación de materiales valorizables:
a) El Concejo
Municipal tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para
su acumulación, clasificación, preparación y comercialización.
b) Los
centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores,
cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos
Sólidos Valorizables, contar con los permisos respectivos del Ministerio de
Salud, del Concejo Municipal y con los requisitos laborales y ambientales que
establezca la legislación vigente.
c) Estos
centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y
sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas
vecinas o trabajadoras.
d) Solamente
se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de
los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello, por
el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan
Regulador Municipal, cuando exista.
Artículo 25.—Centros de recuperación
de materiales orgánicos o compostaje:
a) El Municipio
tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales
orgánicos o de compostaje, o autorizar a terceros, previamente calificados,
para la acumulación, tratamiento y comercialización del producto final.
b) Estos
centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos
del Ministerio de Salud y de el Concejo Municipal,
cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente, contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y
sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas
que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
CAPÍTULO
VII
Disposición
final de los residuos sólidos
Artículo 26.—Sitios de
disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Los
horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el
operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las
autoridades públicas.
CAPÍTULO
VIII
Manejo
integral de residuos de manejo especial
Artículo 27.—Escombros y
residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de
los residuos provenientes de la construcción o demolición, corresponde al dueño
de la propiedad, quien debe garantizar su recolección, transporte y disposición
final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición
debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los
vecinos y los trabajadores.
Artículo
28.—Residuos sólidos no tradicionales o
voluminosos, electrónicos, chatarra y metales. Los residuos sólidos no
tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta
el día que corresponda la recolección por parte del Concejo Municipal, de
conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente
comunicados a los usuarios. Se debe evitar que éstos acumulen agua o sean
albergue de plagas y vectores.
Artículo
29.—Ferias u otras actividades públicas. Los
encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen
en el Distrito, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales y del
Ministerio de Salud, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos
sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de
residuos sólidos para el sitio, con el recibido del Ministerio de Salud, según
el protocolo establecido por el Ministerio de Salud sobre planes de manejo de
residuos sólidos vigente, máximo 24 horas después.
CAPÍTULO
IX
Manejo
de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 30.—Manejo de
residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios, deben ser manejados de conformidad con
el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y ser entregados
por sus generadores industriales y comerciales, a un gestor autorizado.
Artículo
31.—Residuos peligrosos domiciliares. Los
residuos peligrosos que se producen en los hogares, manejo de envases de
insecticidas, jeringas, medicamentos vencidos, deben ser separados de los
residuos ordinarios en la fuente de generación y entregados al servicio de
recolección debidamente identificados, en recipientes seguros y apropiados,
según el tipo de residuos.
Artículo
32.—Residuos infectocontagiosos. (Infecciosos).
Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se deben seguir los
lineamientos vigentes para la gestión de los residuos infectocontagiosos
(Decreto Nº 30965-S) que se generan en establecimientos que presten atención a
la salud y afines y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
X
Tarifa
por la gestión de residuos sólidos
Artículo 33.—Fijación.
El Concejo Municipal fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de
residuos sólidos, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio
municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.
Dicha
tasa puede ser adaptada semestralmente, conforme con la tasa de inflación y las
necesidades del servicio.
Artículo
34.—Tarifas diferenciadas. El Concejo Municipal
puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición
final de los residuos generados en el distrito, ya sean actividades
comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las
tasas serán definidas y adaptadas periódicamente, conforme con la inflación y
según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán
informados con mínimo dos meses de anterioridad sobre los cambios, antes de
entrada en vigor, así como reconocimientos a quienes hagan manejo adecuado y
puntual, según los requerimientos establecidos.
CAPÍTULO
XI
Prohibiciones
Artículo 35.—Prohibiciones
para los usuarios.
a) Queda
prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección o
cualquier lugar público o privado, no autorizado, lo siguiente:
1) Residuos
peligrosos industriales y comerciales.
2) Sustancias
líquidas y excretas.
3) Animales muertos, excretas de animales
provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier
tipo.
4) Lodos
provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores
o tanques sépticos.
5) Baterías
de ácido, plomo, litio y similares.
6) Llantas
de cualquier tipo de vehículo motorizado.
7) Residuos
de demolición y construcción, escombros.
b) Colocar los
residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al
horario que establezca el Concejo Municipal.
c) Colocar
sobre el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema
municipal.
d) Incinerar
residuos sólidos de cualquier clase.
e) Depositar
residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos
desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.
f) Se
prohíbe el ingreso de residuos provenientes de otros cantones y distritos, sin
la autorización expresa del Concejo Municipal y Ministerio de Salud, sean estos
valorizables o no.
g) Se
le prohíbe a los ciudadanos, acumular desechos en los alrededores de las
viviendas y lotes vacíos.
Artículo 36.—Prohibición
para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar, para su
transporte, los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada, con cualquiera de
las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
Artículo
37.—Prohibición de ingreso del funcionario a
propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen terminantemente
prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de
cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad. Se prohíbe a
los funcionarios de las empresas solicitar regalías.
CAPÍTULO
XII
Fiscalización
y sanciones
Artículo 38.—Sanciones.
La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley 8839 para la
Gestión Integral de Residuos; sus reglamentos (Capítulo I. Infracciones
administrativas y sanciones. Artículos del 47 al 54), en caso de detectarse
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al
adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos.
El
Concejo Municipal podrá establecer multas por atrasos en el pago del servicio
de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Artículo
39.—Medidas especiales. El Concejo Municipal,
ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas
protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia,
mediante un comunicado o notificación, que existe un reclamo específico.
b) Amonestación,
acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones
parciales o totales u orden de paralización inmediata de los actos que provocan
la denuncia.
d) Cancelación
parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales
o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o
destructiva.
e) Imposición
de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad
biológica, elevar denuncia ante el MINAET.
f) Modificación
o demolición de las instalaciones o construcciones que no cumplan las leyes
conexas en la protección del ambiente.
g) Alternativas
de compensación de la sanción y por una sola vez, a recibir cursos educativos
oficiales en materia ambiental; además, trabajar en obras comunales en el área
del ambiente.
Artículo 40.—Inspecciones.
Los funcionarios municipales del Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a
inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar
de autoridades de policía.
En
caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento o la Ley
GIRS, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento
respectivo.
Artículo
41.—Denuncias. En caso de que existan indicios
de la infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia
respectiva ante el Tribunal Ambiental o MINAET administrativo o Ministerio de
Salud, o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo
42.—Cancelación de permisos y licencias. El
Concejo Municipal puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado,
la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros
necesarios para la realización de las actividades.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
finales
Artículo 43.—Divulgación y
publicación. El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de divulgar
adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación
posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación
y difusión.
Artículo
44.—Consulta. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, para la correspondiente consulta.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días
hábiles; vencido se pronunciará sobre el fondo.
Transitorio 1: Se respetará la frecuencia de
recolecciones estipulada en el Artículo 23 hasta que existan las condiciones
para aumentar la frecuencia.
Monteverde, 16 de diciembre del 2013.—Milena
Ramírez Brenes, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013085773).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo
Kang Shun Zheng, con cédula 115600058434, solicitante del Certificado de
Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina
Principal que se detalla a continuación:
Certificado de Depósito a Plazo |
Monto |
Fecha de Emisión |
Fecha de Vencimiento |
400-01-208-140915-0 |
¢1 638 221,58 |
29-08-2012 |
28-02-2013 |
Cupón de intereses |
Monto |
Fecha de Emisión |
Fecha de Vencimiento |
400-01-208-140915-0 |
¢68 944,37 |
29-08-2012 |
28-02-2013 |
Títulos emitidos a la orden, con
una tasa de interés del 9.20% por un plazo de 179 días. Solicito la reposición
de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 12 de diciembre del 2013.—Plataformas,
Oficina Principal.—Lic. Liseth Sánchez Bonilla, Jefa.—(IN2013085591).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José, R-336-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 112840070, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Escuela de
Londres de Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes
de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—(IN2014000945).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN AJUSTE A LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA
PARA LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Y ASEGURADOS
VOLUNTARIOS AFILIADOS
INDIVIDUAL O
COLECTIVAMENTE
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 26 de la sesión N° 8682,
celebrada el 28 de noviembre del 2013, acordó:
1. Modificar
el acuerdo establecido en artículo 2° de la sesión N° 8679, celebrada por la
Junta Directiva, el 18 de noviembre del 2013, para que se lea de la siguiente
forma:
Año |
Relación % BMC / SML |
1° de enero del 2014 |
57.70 |
1° de octubre del 2014 |
64.75 |
1° de octubre del 2015 |
71.80 |
1° de octubre del 2016 |
78.85 |
1° de octubre del 2017 |
85.90 |
1° de octubre del 2018 |
92.95 |
1° de octubre del 2019 |
100.00 |
Donde: BMC es la Base Mínima Contributiva y corresponde al
Ingreso Mínimo de Referencia del Trabajador Independiente.
SML es el Salario Mínimo Legal del Trabajador No
Calificado, vigente en cada momento.
2. Establecer
la siguiente escala contributiva para los Trabajadores Independientes y
Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente. Esta rige a
partir del 1° de enero del 2014.
Categoría |
Nivel de ingreso (colones) |
Contribución |
|||||
Seguro de salud |
Seguro de IVM |
||||||
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
||
1 |
De 0.577 SM |
4.00 |
8.00 |
12.00 |
4,25% |
3,34% |
7,59% |
2 |
De 0.577 SM a menos de 2 SM |
6.00 |
6.00 |
12.00 |
6,00% |
1,59% |
7,59% |
3 |
De 2 SM a menos de 4 SM |
7.00 |
5.00 |
12.00 |
6,59% |
1,00% |
7,59% |
4 |
De 4 SM a menos de 6 SM |
9.00 |
3.00 |
12.00 |
7,09% |
0,50% |
7,59% |
5 |
De 6 SM y más |
12.00 |
0.00 |
12.00 |
7,59% |
0,00% |
7,59% |
Notas:
(1) Adicionalmente la contribución del Estado como
tal es de 0.25% y 0.41% en el Seguro de Salud y el Seguro de IVM,
respectivamente.
(2) SM corresponde al salario mínimo legal del
trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente
en cada momento.
(3) La primera categoría es exclusivamente para
trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad
contributiva.
3. Establecer, la base mínima
contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios,
afiliados individual o colectivamente, en 57.70% del Salario Mínimo Legal del
Trabajador No Calificado Genérico vigente en cada momento, siendo que esta
relación porcentual deberá mantenerse hasta el 30 de setiembre del 2014. Esta
rige a partir del 1° de enero del 2014.
4. Incrementar los ingresos de referencia de los
Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y
colectivamente, al 30 de diciembre del 2013 y fechas de corte subsiguientes, en
el porcentaje de aumento de la Base Mínima Contributiva que se establezca,
respecto a la Base Mínima Contributiva inmediatamente anterior.
5. Para aquellos casos en los que la aplicación
de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a
la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá
ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece.
6. Encargar a la Dirección Actuarial y a la
Gerencia Financiera para que coordinen lo correspondiente con las dependencias
competentes para que ajusten: La Base Mínima Contributiva, los ingresos de
referencia y los límites inferiores y superiores de la escala contributiva,
cada vez que varíe el Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado
Genérico, de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.
7. Encargar a la Gerencia Financiera para que
periódicamente efectúe muestreos de los Trabajadores Independientes afiliados.
Esto a efecto de verificar la correcta ubicación de los mismos, según su nivel
de ingreso.
8. El ajuste en la Base Mínima Contributiva
aprobado en el artículo 2° de la sesión N° 8679 del 18 de noviembre del 2013 y
presente reforma rigen tanto para el Seguro de Salud como para el Seguro de
Pensiones.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°
1115.—Solicitud N° 62802.—C-93190.—(IN2013085495).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor José Ricardo Gómez Artavia, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las
diez horas del dos de setiembre del año dos
mil trece, en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional de
la persona menor de edad Valery América Gómez River, en el hogar de la señora
Marta Lidia Chaves Cruz. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N°
OLPO-00013-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—Solicitud N° 13000047.—O. C. N°
36560.—C-17840.—(IN2013085566).
A Diana Daniela Carvajal Zúñiga, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 17 de octubre del 2013, donde se resuelve: I)
Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares.
Se ordena el cuido provisional de la niña Mía Carvajal Zúñiga en el hogar de su
tía abuela materna Evelyn Zúñiga Barrantes y Bill Cuadra Solera. Se advierte a
las partes que la presente medida de Protección rige hasta tanto la situación
de la niña sea incluida en el proceso de declaratoria de abandono de su hermano
Jared Jafet Carvajal Zúñiga y mientras no se modifique en vía administrativa o
judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. III) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden las visitas
de parte de la señora Diana Daniela Carvajal Zúñiga a su hija Mía Carvajal
Zúñiga. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a ampliar la demanda de
Declaratoria Judicial de Abandono incluyendo dentro del Proceso Judicial del
hermano de la asistida, la situación de la niña Mía Carvajal Zúñiga; a fin de
definir la situación socio legal de ambas personas menores de edad. V) Remítase
el expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se continúe con la
intervención de ambas personas menores de edad y se valoren las condiciones de
la niña Mía Carvajal Zúñiga; en el hogar cuidador. VI) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente Administrativo Número 231-00269-2012.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N°
13000050.—O. C. N° 36560.—C-33680.—(IN2013085571).
INFORMACIÓN
OEC 018-2013
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus
modificaciones – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-007-A02 vigente |
Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR |
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-007-A02 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca
de salud. F-mail:
calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr; Tel: 2511-8202 Fax: 2253-1363 |
LE-037-A03 vigente |
Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR |
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-037-A03 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: U.C.R Ciudad de la Investigación F-mail:
direccion.celeq@ucr.ac.cr; calidad.celeq@ucr.ac.cr; Tel: 2511-3217 Fax: 2511-3211 |
LE-045-A05 vigente |
Castro & de la
Torre |
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-045-A05 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: 600 m Oeste Embajada E.U.A. Carretera Principal Pavas F-mail: opicado@cyt.cr Tel: 2232-2273 Fax: 2296-0076 |
LE-064 suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación |
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) |
Alcance de Acreditación de Ensayo Nº LE-064 suspendido (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Suspensión parcial del total de 8 ensayos del área de inmunoensayos
desde el 27/08/2013 hasta el 27/11/2013 |
Dirección: C/ Oloff Palme esq. Av. Nuñez de Caceres,
San Geronimo, Santo Domingo E-mail: ivanespinal@gmail.com; i.espinal@iibi.gov.do Tel: (809) 566-8121
ext. 2225 Fax: ( 809 ) 227-8810 |
LE-107 Vigente |
Laboratorio de Aseguramiento de Calidad de Planta Cristal, Florida
Bebidas, División Refrescos y Lácteos |
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-107 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones. |
Dirección: Heredia, Planta Cristal F-mail: vanessa.lopez@fifco.com Tel: 2437-6309 Fax: 2437-6402 |
LC-108 Vigente |
Laboratorio de Calibración de Planta Cristal, Florida Bebidas,
División Refrescos |
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-107 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones. |
Dirección: Heredia, Planta Cristal F-mail: roberto.cubero@fifco.com Tel: 2437-6317 Fax: 2437-6402 |
2. Área: Organismos de
Inspección
OEC
acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 Evaluación de la
conformidad — Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de
organismos que realizan la inspección
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-002-R01 Suspensión voluntaria total del alcance de Acreditación |
Intertek Testing
Services Costa Rica, S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-002-R01 Organismos de Inspección Tipo A |
Suspensión voluntaria total del alcance de acreditación desde el 26 de
noviembre del 2013 y hasta el 12 de Agosto del 2014, Periodo de suspensión
hasta finalización exitosa de evaluación extraordinaria. |
Dirección: Zona Procesadora de Exportacion Albrrok, Edificio No 6 E-mail:
alexis.ayala@intertek.com; Tel: (507) 2329100 Fax: (507) 22325002 |
3. Área:
Organismo Validadores – Verificadores de GEI.
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO 14065:2007 Gases de efecto invernadero —
Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de
los gases de efecto invernadero.
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OVV-002 Vigente |
Unidad de Carbono Neutro-EARTH |
Alcance de acreditación de Organismo Validador – Verificador Nº OVV-002 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones. |
Dirección: Campus Universidad EARTH, Mercedes de Guácimo, Limón. F-mail:
edcastro@earth.ac.cr; carbononeutro@earth.ac.cr Tel: 2713-0030 /
2713-0427 Fax: 2713-0426 |
San José, 13 de diciembre del 2013.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2013085528).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
OCTUBRE-13
Nombre |
No,
identificación |
Fecha
defunción |
Fecha
aprobado |
Monto
aprobado ¢ |
Deducciones ¢ |
Monto
beneficiarios ¢ |
Abarca Torres José
Luis |
102250510 |
30/08/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
8.390.530,00 |
11.609.470,00 |
Alvarado Prado Bernis
Isidro |
104260364 |
26/08/2013 |
09/10/2013 |
20.000.012,00 |
9.958.639,00 |
10.041.373,00 |
Alvarado Serrano
María Cristina |
501260707 |
12/07/2013 |
03/10/2013 |
20.018.272,00 |
7.901.340,00 |
12.116.932,00 |
Álvarez Arguedas Olga
Cecilia |
400680367 |
01/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
329.637,00 |
19.670.363,00 |
Araya Cedeño Jorge |
400490610 |
04/09/2013 |
16/10/2013 |
20.000.000,00 |
30.424,00 |
19.969.576,00 |
Arce Villalobos
Rosalina |
400660528 |
16/08/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.538.451,00 |
17.461.549,00 |
Arguedas Camacho
Mayela |
103590889 |
28/08/2013 |
03/10/2013 |
20.000.000,00 |
997.250,00 |
19.002.750,00 |
Artavia Naranjo
Mireya |
101580081 |
11/09/2013 |
22/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.083.750,00 |
17.916.250,00 |
Avalos Umanzor
Eduardo |
800510003 |
16/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.547.776,00 |
17.452.224,00 |
Barquero Castillo
Dora |
201150565 |
30/08/2013 |
22/10/2013 |
20.000.000,00 |
30.000,00 |
19.970.000,00 |
Barquero Loría Edwin |
102000663 |
20/08/2013 |
09/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.150.000,00 |
17.850.000,00 |
Barrera Espinoza
Adela |
202370190 |
08/08/2013 |
03/10/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
Bolaños Sánchez Rosa
María |
400780678 |
17/08/2013 |
03/10/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
Briceño Boniche
Lourdes |
600860412 |
29/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
6.618.605,00 |
13.381.395,00 |
Calderón Solano José
Santiago |
300970574 |
24/08/2013 |
22/10/2013 |
20.004.609,00 |
1.004.637,00 |
18.999.972,00 |
Camacho Zamora José
Antonio |
202290402 |
21/08/2013 |
09/10/2013 |
20.000.825,00 |
6.245.604,00 |
13.755.221,00 |
Carballo Solís
Eduardo |
201640041 |
15/08/2013 |
03/10/2013 |
20.039.544,00 |
1.698.851,00 |
18.340.693,00 |
Casasola Pereira
Teresita |
302050276 |
18/08/2013 |
16/10/2013 |
20.000.005,00 |
10.785.130,00 |
9.214.875,00 |
Castillo Fuentes
Noemy |
600350915 |
17/08/2013 |
22/10/2013 |
20.003.871,00 |
- |
20.003.871,00 |
Chavarría Núñez María
Ester |
400520679 |
23/08/2013 |
22/10/2013 |
20.000.000,00 |
1.505.000,00 |
18.495.000,00 |
Chavarría Ruiz Jorge
Renan |
501361057 |
29/08/2013 |
03/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.143.031,00 |
17.856.969,00 |
Chaverri Benavides
Guido |
400790300 |
19/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
7.436.157,00 |
12.563.843,00 |
Cruz Castro Andrés |
111040593 |
27/03/2013 |
03/10/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
Flores Chacón Jesús
Ángel |
600580837 |
08/08/2013 |
09/10/2013 |
20.015.639,00 |
12.091.881,00 |
7.923.758,00 |
Fuentes Monge Clara |
301120404 |
16/08/2013 |
09/10/2013 |
20.000.000,00 |
632.250,00 |
19.367.750,00 |
Garbanzo Obregón
Rigoberto |
602470103 |
10/06/2013 |
03/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.251.250,00 |
17.748.750,00 |
García Vindas Celina |
400460152 |
20/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
622.500,00 |
19.377.500,00 |
Garita Guillen
Edgardo |
103940944 |
08/09/2013 |
16/10/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
González Barrantes
Flora María |
201750313 |
02/09/2013 |
16/10/2013 |
20.185.288,00 |
4.424.489,00 |
15.760.799,00 |
González García Gemma
|
105390846 |
18/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.536.350,00 |
17.463.650,00 |
Guevara Castro María
Isabel |
501020397 |
18/08/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
5.486.989,00 |
14.513.011,00 |
Guía García Ramón |
119200380432 |
27/08/2013 |
03/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.627.817,00 |
17.372.183,00 |
Hernández Oses
Leticia |
201720433 |
17/08/2013 |
09/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.287.251,00 |
17.712.749,00 |
Herrera Vargas Aida
María |
400670578 |
13/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
9.063.137,00 |
10.936.863,00 |
Jiménez Zúñiga Luis
Alberto |
104870460 |
24/08/2013 |
30/10/2013 |
20.000.487,00 |
- |
20.000.487,00 |
Kerkiess Bernard
Carolina |
700790092 |
28/03/2013 |
03/10/2013 |
20.002.279,00 |
2.475.100,00 |
17.527.179,00 |
López Sánchez Laura |
206180544 |
03/09/2013 |
16/10/2013 |
20.000.000,00 |
9.886,00 |
19.990.114,00 |
Marín Valverde Olga |
201070602 |
13/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
3.091.578,00 |
16.908.422,00 |
Mora Jiménez Marieta |
102160523 |
08/09/2013 |
22/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.302.250,00 |
17.697.750,00 |
Mora Mora Eva |
101640513 |
03/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
160,00 |
19.999.840,00 |
Mora Ramírez Juan
Vicente |
103050147 |
27/08/2013 |
22/10/2013 |
20.011.723,00 |
1.059.100,00 |
18.952.623,00 |
Morgan Morgan Marcia |
105300385 |
16/08/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
250.000,00 |
19.750.000,00 |
Murillo Rubí Rafael |
106170863 |
15/08/2013 |
16/10/2013 |
20.018.731,00 |
2.133.200,00 |
17.885.531,00 |
Quirós Jiménez María de los Ángeles |
104180381 |
09/08/2013 |
03/10/2013 |
20.040.212,00 |
5.672.097,00 |
14.368.115,00 |
Ramírez Araya Oscar |
400710562 |
12/09/2013 |
30/10/2013 |
20.034.650,00 |
10.345.229,00 |
9.689.421,00 |
Rodríguez Alpízar
Flor Maytte |
203440028 |
07/07/2013 |
16/10/2013 |
20.004.423,00 |
1.787.800,00 |
18.216.623,00 |
Rodríguez Morera
Wilder |
501080862 |
19/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
9.491.411,00 |
10.508.589,00 |
Roque Cortes María del Rosario |
300980268 |
09/08/2013 |
16/10/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
Rosales Acosta Heleodora del Carmen |
600360946 |
06/09/2013 |
16/10/2013 |
20.031.774,00 |
8.376.988,00 |
11.654.786,00 |
Sánchez Rodríguez María de los Ángeles |
201820414 |
17/07/2013 |
09/10/2013 |
20.012.681,00 |
1.690.550,00 |
18.322.131,00 |
Sánchez Soto Ismael |
103490015 |
02/06/2013 |
03/10/2013 |
20.034.949,00 |
2.008.411,00 |
18.026.538,00 |
Selles Vargas
Florencio |
700870835 |
14/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
1.350.000,00 |
18.650.000,00 |
Sequeira Vargas
Alicia |
400430543 |
26/08/2013 |
22/10/2013 |
20.000.000,00 |
1.907.950,00 |
18.092.050,00 |
Solano Mena María del Carmen |
107850102 |
03/08/2013 |
22/10/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
Solís Solís Juan de Dios |
202370201 |
13/12/2011 |
30/10/2013 |
20.017.690,00 |
- |
20.017.690,00 |
Soto Alfaro Luz
Marina |
400460402 |
02/09/2013 |
03/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.766.293,00 |
17.233.707,00 |
Tenorio Molina Iris |
301510886 |
25/08/2013 |
16/10/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
Torres Briceño Idaluz
|
500580019 |
20/07/2013 |
22/10/2013 |
20.000.000,00 |
5.000,00 |
19.995.000,00 |
Trejos Quesada Jorge
Manuel |
900070057 |
18/07/2013 |
09/10/2013 |
20.000.000,00 |
12.650.745,00 |
7.349.255,00 |
Ulate Sánchez Rodrigo
Eduardo |
400860931 |
15/07/2013 |
22/10/2013 |
20.000.000,00 |
1.780.046,00 |
18.219.954,00 |
Valerio Alvarado
Manuel Enrique |
104040288 |
29/11/2011 |
16/10/2013 |
18.148.356,00 |
- |
18.148.356,00 |
Vargas Rodríguez
Álvaro Enrique |
900240463 |
02/09/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
2.875.511,00 |
17.124.489,00 |
Vargas Salas Yolanda |
201220323 |
02/08/2013 |
16/10/2013 |
20.000.000,00 |
207.606,00 |
19.792.394,00 |
Villalobos Barrientos
Ligia |
301380308 |
27/08/2013 |
16/10/2013 |
20.000.000,00 |
8.995.289,00 |
11.004.711,00 |
Villalobos Cambronero
Paula |
303180644 |
01/09/2013 |
03/10/2013 |
20.000.067,00 |
1.340.336,00 |
18.659.731,00 |
Villegas Sibaja
Venera |
600990278 |
02/09/2013 |
09/10/2013 |
20.000.000,00 |
6.197.011,00 |
13.802.989,00 |
Zamora Delgado Víctor
|
102950034 |
02/08/2013 |
22/10/2013 |
20.000.000,00 |
4.520.390,00 |
15.479.610,00 |
Zarate León Ilma
Fresia |
400710832 |
29/08/2013 |
30/10/2013 |
20.000.000,00 |
1.898.200,00 |
18.101.800,00 |
|
|
|
|
1.358.626.087,00 |
213.606.863,00 |
1.145.019.224,00 |
7 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013083475).
Alcaldía Municipal, a las diez horas
del treinta de octubre del dos mil trece. Nombramiento de órgano director para
la aplicación de multas y cláusula penal.
Considerando:
I.—La aplicación de multa y cláusula
penal en los contratos administrativos deriva de la potestad sancionatoria de
la administración pública que se regula en el capítulo IV, sección III del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
II.—La
Sala Constitucional en resolución N° 2013-6639 de las dieciséis horas y un
minutos del quince de mayo del dos mil trece, determinó que la ejecución de
sanciones por multa o cláusula penal no puede ser automática, toda vez que
resulta contraria al debido proceso y derecho de defensa, al no demostrarse que
el incumplimiento efectivamente le es achacable al adjudicatario. Por lo
anterior, ese alto Tribunal estima que, previo a la ejecución de una multa o
cláusula penal, es necesario corroborar a través de un debido proceso si el
incumplimiento fue efectivamente responsabilidad del contratista o por el contrario,
existió alguna circunstancia eximente de responsabilidad.
III.—En consecuencia y ante la
ausencia de una disposición que regule específicamente este punto en la Ley de
la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Sala establece que lo
procedente es instaurar al menos un procedimiento administrativo sumario que dé
garantía del debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, debe tenerse
presente que en ese procedimiento sólo se analizará si la falta o
incumplimiento de la obligación contractual resulta imputable o no al
contratista y no así el cuantum de la sanción, puesto que ese aspecto se fija
desde el inicio del proceso de contratación. Por tanto,
Con fundamento en lo expuesto y de
conformidad con los numerales 321 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se nombra al Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal, o a quien ocupe su lugar, para que inicie e instruya los procedimientos
administrativos tendientes a determinar la procedencia del cobro de multa y
cláusula penal en los contratos administrativos de esta Municipalidad. De igual
manera y con fundamento en el artículo 240 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, se instruye al Departamento de Proveeduría para que
publique esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
MBA. José Manuel Ulate Avendaño,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 054851.—Solicitud N° 0052.—C-38270.—(IN2013085504).
MORENCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Morenco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-671004, que se llevará a cabo el día 05
de febrero del 2014 a la 1:30 de la tarde en la primera convocatoria, con el
capital social presente, sita en su domicilio social San José, La Uruca,
quinientos metros al norte del BCR de Licencias, segunda convocatoria se hará
treinta minutos después de la primera convocatoria.—San José, La Uruca, 10 de
enero del 2014.—Carlos Eduardo Herrera Chaves, cédula 4-0126-0193, Secretario
Accionista.—1 vez.—(IN2014001050).
SILVOTECNIA
S. A.
Se convoca a los socios de la
compañía Silvotecnia S. A., cédula jurídica número 3-101-420485, a la asamblea
ordinaria, a celebrarse el 18 de febrero del 2014, a las 14:00 horas en su
domicilio social, para conocer: 1. Los
Estados Financieros del período 2012-2013. 2. Consultas, y 3. Otros asuntos que presenten los
socios, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria será a las 14:30
del mismo día y lugar con los socios presentes.—Santo
Domingo de Heredia.—Mario Alberto Argüello Zamora, Presidente.—1
vez.—(IN2014001563).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su sesión Nº
45-12/13-G.E., de fecha 22 de octubre de 2013, acordó autorizar a la
Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07, de la sesión
Nº 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N° TH-809-2013 del Departamento de
Tribunales de Honor, en el expediente Nº 145-12 no se logró notificar por
correo electrónico, número de fax, ni dirección física a la empresa Gestores de
Vivienda S. A. (CC-04423):
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 30-12/13-G.E. de fecha 18 de junio de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 07:
Se
conoce oficio N° 1913-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en
relación con el expediente N° 145-12, de investigación previa iniciada por el
C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez
en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A. (CC-04423), de la Arq. Paula
Viviana Vargas Bolaños (A-18591), del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593) y
del Ing. Carlos Villalobos Núñez (IC-7601).
Resultando:
Se da apertura a la presente
investigación a raíz de la información contenida en el Informe de Inspección
SRN-0054-2011, fechado 09/01/2012, en el cual se hace mención a lo observado en
la visita al sitio realizada por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia, inspector
de Sede Regional de este Colegio Federado. La información que se extrae del
precitado informe es la siguiente: (Folio 002)
Se realiza la inspección en atención a la solicitud de
la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, para verificar el estado de su vivienda ,
ubicada en la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos, distrito de Aguas
Zarcas, exactamente 75 metros al sur del abastecedor Garabito, propiedad
inscrita bajo el plano de catastro A-1259686-2008.
La Sra. Ana Isabel Pérez firmó un
contrato de servicios profesionales con la empresa Grupo Gestores de Vivienda
S.A., CC-04423 y la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591. En consulta
realizada a Mutual Alajuela - La Vivienda, se indica que el profesional a cargo
de la fiscalización de la inversión es el Ing. Antonio
Sánchez Hidalgo, IC-5593.
El proyecto fue tramitado ante el
CFIA bajo el siguiente contrato:
Contrato: |
OC-515307 |
Fecha |
16/08/2010 |
Propietario: |
Ana Isabel Pérez
Sánchez |
Dirección: |
75 m. Sur del abastecedor Garabito de Aguas Zarcas |
Proyecto: |
Vivienda de interés
social |
Área tasada: |
42 m2 |
Plano catastro: |
A-1259686-2008 |
Planos y espec. téc |
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591 |
Dirección técnica: |
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591 |
Empresa: |
Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 |
Observaciones:
|
10/05/2011: La A-18591 renuncia a la dirección técnica del proyecto |
La vivienda está construida en material prefabricado
de concreto, estructura de techo metálica y cubierta de hierro galvanizado.
Dentro de las inobservancias encontradas
están:
Las aguas jabonosas de la pila y el baño se dirigen a
una caja de registro sin tapa. En planos aparece una trampa de grasa para la
cocina y dos ceniceros.
El tanque séptico de la vivienda está
construido con bloques de concreto y no tiene tapa de registro. No fue posible
observar el drenaje.
La pila de concreto no se encuentra
instalada.
El apagador de la luz del baño no estaba
fijado a la pared.
Dentro de los aspectos no observados y que la
solicitante manifestó están:
Para abril de 2011 la vivienda no tenía marcos de
ventanas, vidrios, puertas, tanque séptico, pila y lavamanos. En ese estado fue
habitada por la propietaria.
Posteriormente el hijo de la Sra. Pérez
Sánchez se encargó de construir el tanque séptico y la instalación del
lavamanos del baño. Trabajadores de la empresa Gestores de Vivienda S.A.
regresaron al sitio para concluir el drenaje.
La propietaria tuvo además que asumir
los costos de instalación de las ventanas de la vivienda (adjunta factura de
este rubro por un monto de ₡260,000).
Consta en este expediente nota enviada por la Arq.
Viviana Vargas Bolaños, en atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En
su respuesta indica: (Folio 021).
Como profesional de la empresa Gestores de Vivienda
renunció a sus labores con la misma a principios de marzo de 2011, esperando
que la empresa realizara el trámite para la sustitución del profesional
responsable. Sin embargo, al no realizarse
la sustitución, presentó su renuncia a la dirección técnica de la obra en mayo
de 2011.
La vivienda no se había terminado, los
planos y el cuaderno de bitácora estaban en el sitio, custodiados por el
maestro de obras. Indica además que después de su renuncia, la empresa se hizo
cargo de estos documentos.
Consta en este expediente nota del Ing. Antonio
Sánchez Hidalgo, con fecha 26/01/2012, enviada por correo electrónico en
atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En su respuesta indica: (Folio
023)
Desde el 22 de marzo de 2011 renunció formalmente a su
cargo como fiscalizador de la inversión por parte de Grupo Mutual Alajuela,
debido a los serios problemas que se venían presentando en la zona con las
construcciones a cargo de la empresa Gestores de Vivienda S.A. y al desinterés
mostrado por dicha empresa y el profesional responsable por solucionarlos.
En su labor como fiscal de inversión,
presentó al Grupo Mutual Alajuela tres informes detallados de todos los
problemas encontrados en las viviendas en ejecución por esta empresa,
incluyendo la casa de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez.
Cuando autorizó el
último desembolso, la vivienda se encontraba con las paredes prefabricadas
levantadas. Al renunciar a la fiscalización del proyecto, aún faltaba por
desembolsar ¢1.500.000,00. De acuerdo con información facilitada por el
Grupo Mutual Alajuela, el nuevo profesional fiscalizador del proyecto fue el
Ing. Carlos Villalobos.
Por último recomienda solicitar
información al Grupo Mutual Alajuela de la finalización de la obra y del
profesional fiscalizador que dio por concluido el proceso.
Consta en este expediente Oficio N°UAE-0174-2012,
remitido por el Arq. Alfredo Coto Chávez, Jefe de la Unidad de Asesoría
Especializada de este Colegio Federado, con fecha 14/05/2012, mediante el cual
traslada la documentación relacionada al informe de inspección SRN-0054-2011,
indicando que a pesar de la gestiones realizadas en procura de una comunicación
apropiada entre las partes y una solución a los inconvenientes mencionados,
esto no se pudo concretar. Aclara además que la UAE solicitó en reiteradas
ocasiones al representante legal de Gestores de Vivienda S.A. referirse al
informe de inspección, pero nunca se obtuvo respuesta. (Folio 029)
Consta
en este expediente Oficio N° 2486-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, enviado a la
Sra. María Paulina Saborío Arroyo y a la Sra. Sephora Núñez Lizano,
funcionarias del Departamento de Bonos del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda,
en la cual se les solicita se sirvan indicar el nombre completo del profesional
que estuvo a cargo de la fiscalización de inversión de la vivienda bajo el
contrato OC-515307, así como aportar copia de los informes de fiscalización
realizados por este profesional. (Folio 040)
En
respuesta al Oficio N° 2486-2012-DRD se recibe vía correo electrónico
información del nombre completo del profesional a cargo de la fiscalización de
la inversión en la segunda etapa del proyecto. Sin embargo, no se aporta copia
de los informes de fiscalización realizados. (Folio 082)
Consta
en este expediente Oficio N° UAE-0290-2012, mediante el cual el Arq. Alfredo
Coto Chávez traslada a este Departamento denuncia formal de la Sra. Ana Isabel
Pérez Sánchez en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Mutual
Alajuela – La Vivienda y la Arq. Paula Vargas Bolaños. (Folio 060)
Consta
en este expediente Oficio N° 1342-2013-DRD, con fecha 19/03/2013 dirigido al
Arq. José Manuel Conejo Víquez, en el cual se le solicita se sirva aclarar su
participación en el proyecto bajo el contrato OC-515307, en vista de que consta
una anotación al folio 09 del cuaderno de bitácora en la que se indica que él
fue incorporado a la empresa Gestores de Vivienda para realizar las
inspecciones del proceso constructivo. A la fecha de elaboración del presente
informe no se ha recibido respuesta por parte del precitado profesional. (Folio
080)
El
12 de julio de 2012 se envía el oficio N° 2485-2012-DRD al Sr. Rafael Hernández
Salas, representante legal de Gestores de Vivienda S.A., notificándole de la
investigación preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folio 037)
El
03 de setiembre de 2012 se envía el oficio N° 3198-2012-DRD al Ing. Carlos
Villalobos Núñez, notificándole de la investigación
preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. (Folio 054)
Consta en este expediente Oficio N° 1622-2013-DRD, con
fecha 10/05/2013, enviado a la Sra. María Paulina Saborío Arroyo, Jefe del
Departamento de Bonos de Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se le
solicita se sirva indicar si la vivienda tramitada bajo el contrato OC-515307
fue finalizada, así como aportar copia de los informes de fiscalización realizados
por el Ing. Carlos Villalobos Núñez, profesional que asumió la función de
fiscalizador de la inversión al haber renunciado el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (Folio 123)
En atención al Oficio N° 1622-2013-DRD se recibe de la
Sra. María Paulina Saborío respuesta vía correo electrónico, en fecha 16/05/2013,
en la cual manifiesta que según indicaciones del departamento legal, la
documentación requerida debe ser solicitada
a través del cliente, en este caso, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez. (Folio
129)
Análisis de los descargos
Arq. Paula
Viviana Vargas Bolaños, A-18591
La Arq. Paula Viviana Vargas presenta su prueba de
descargo en fecha 03/09/2012, en la cual indica: (Folio 068)
Sus labores con la empresa
Gestores de Vivienda S.A. terminaron a principios de marzo de 2011, esperando
que la empresa realizará el trámite para la
sustitución del profesional responsable. Sin embargo, al no realizarse ningún
trámite procedió a renunciar en mayo de 2011 a la función de dirección técnica.
El proceso constructivo de la vivienda
de la Sra. Pérez Sánchez dio inicio en noviembre de 2010 y el avance
constructivo era muy lento. En el momento de presentar su renuncia la vivienda
no se había terminado.
Por último indica que en las copias que
adjunta del cuaderno de bitácora de la obra, se muestra el cambio de
profesional responsable por el Arq. Manuel Conejo Víquez, A-10835, el cual se
supone que continuó con el proceso constructivo. En el folio N°09 del cuaderno
de bitácora existe una anotación sin nombre ni firma, con fecha 10/05/2011, en
la que se indica:
“Cabe hacer mención que el Arq. José Manuel Conejo
Víquez con N° Registro A-10835 ha sido incorporado a la Empresa Gestores de
Vivienda para realizar las inspecciones del proceso constructivo, como lo
indica el Art. N°57 del Reglamento
Interior General.”
Gestores de
Vivienda S.A., CC-04423
Pese a ser notificado mediante Oficio N°
2485-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, el representante legal de la empresa
Gestores de Vivienda S.A., Sr. Rafael Hernández Salas, no presentó su prueba de
descargo.
Ing. Antonio
Sánchez Hidalgo, IC-5593
El Ing. Antonio Sánchez Hidalgo presenta su prueba de
descargo en fecha 26/04/2013, en la cual adjunta los informes de fiscalización
entregados a la profesional responsable y a la Entidad Financiera, así como las
copias del cuaderno de bitácora de fiscalización. Estos informes de
fiscalización contienen información de otras viviendas también construidas por
la empresa Gestores de Vivienda S.A. (Folio 084)
Informe de Fiscalización con fecha 18/02/2011
En las viviendas realizadas por
la empresa Gestores de Vivienda y dirigidas por la Arq. Paula Vargas Bolaños se
ha encontrado problemas constructivos, deficiencias estructurales e
incumplimiento de las especificaciones contenidas en los planos constructivos,
los cuales no han sido corregidos y no existe evidencia de que haya voluntad
real para solucionarlos correcta y oportunamente. Estos aspectos le
imposibilitan realizar desembolsos adicionales a las viviendas en construcción.
En la mayoría de los casos se siguen
presentando problemas de incumplimiento de las exigencias mínimas del Código
Sísmico de Costa Rica, en cuanto a soleras superiores de amarre y colocación y
anclaje de tirantes a nivel de contrapiso, a pesar de que esto había sido
advertido a la profesional responsable en Informe de Fiscalización anterior.
No existe un adecuado control de las obras
por parte del profesional responsable. Ha sido muy difícil encontrar las
bitácoras en las obras ya que pocas veces se encuentra personal trabajando y
cuando hay alguien presente, desconocen el paradero del cuaderno de bitácora.
Es evidente la falta de rigurosidad por parte del profesional responsable de
las obras, exigiendo la calidad apropiada de los trabajos y el apego a las
especificaciones establecidas en los planos constructivos.
Informe de Fiscalización con fecha 22/03/2011
Este informe es el último realizado por el Ing.
Antonio Sánchez Hidalgo, el cual remitió a la funcionaria María Paulina Saborío
Arroyo, jefe del Departamento de Bonos de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda,
en respuesta a su petición de realizar inspección al sitio con la finalidad de
verificar los problemas subsanados, en vista de que la empresa Gestores de Vivienda indicó que ya habían realizado las
reparaciones de las anomalías encontradas. En dicho informe destaca: (Folio
096)
Los problemas generales por incumplimiento o desinterés
del profesional responsable de las obras y de la empresa constructora,
señalados en el informe anterior se mantienen. Aunque han intentado solucionar
algunas de las deficiencias mayores, no se han solucionado apropiadamente y al
parecer, no existe control, diseño, ni supervisión del profesional responsable
de las obras sobre los trabajos que se realizan.
Propiamente en la vivienda de la señora
Ana Isabel Pérez Sánchez no fue posible encontrar el cuaderno de bitácora en la
obra y por lo tanto se desconoce si han existido supervisiones recientes de la
profesional responsable.
No fue posible determinar si se
colocaron apropiadamente los tirantes perimetrales a nivel de contrapiso, ya
que los bordes están cubiertos de concreto y no fue posible localizar el
cuaderno de bitácora, donde la profesional haga constar de su correcta
colocación y anclaje.
Debido a una inadecuada colocación y
nivelación de las columnas y baldosas prefabricadas, el remate superior de las
baldosas no es uniforme. Como consecuencia, los botaguas colocados no cubren
correctamente los espacios existentes entre las paredes y la cubierta de techo.
La colocación de cielorrasos en aleros
presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación y presentación.
Finalmente, las dimensiones del tanque séptico, el cual se encuentra en
construcción, no cumplen con las indicadas en los planos constructivos ni con
las exigencias de códigos y reglamentos vigentes.
Como conclusión en su informe,
manifiesta que por el desinterés mostrado por parte de la empresa y su
profesional para buscar soluciones apropiadas a la problemática detectada y
mejorar la calidad constructivas de las obras, presenta su renuncia irrevocable
al Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda a su labor de fiscalizador de inversión
de todos los casos relacionados con la empresa Gestores de Vivienda S.A.
En las copias adjuntas del cuaderno de
fiscalización de inversión Serie FM N° 000389, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo
realiza anotaciones sobre las recomendaciones y advertencias con el fin de
subsanar las anomalías presentes en tirantes de cimentación y elementos de viga
solera. Asimismo, realiza anotaciones que describen la misma situación que
refleja en sus informes de fiscalización, entregados a la Entidad Financiera.
Ing. Carlos Villalobos
Núñez, IC-7601
Pese a ser notificado mediante Oficio N°
3198-2012-DRD, con fecha 03/09/2012, el Ing. Carlos
Villalobos Núñez, no presentó su prueba de descargo.
Recomendación del instructor de régimen
disciplinario.
En virtud de la prueba documental a la vista del
expediente, y el análisis realizado a la misma, el Instructor de Régimen
Disciplinario recomienda lo siguiente:
Instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores
de Vivienda S.A., CC-04423 y a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591.
Instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601
Archivar la denuncia en contra del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593
Fundamento:
Con base en el análisis de los
documentos que acompañan la presente investigación de oficio realizada por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; y con base en la
investigación efectuada, se tiene que los hechos objeto de este informe, se
refieren a posibles responsabilidades de los investigados en el ámbito de su ejercicio
profesional, por cuanto:
Empresa Gestores
de Vivienda S.A., CC-04423 y Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591
Según la información del sistema de miembros que
consta en la base de datos de este Colegio Federado, la Arq. Paula Viviana
Vargas Bolaños, es miembro de este Colegio desde el 06/12/2007. A la fecha, no
ha sido sancionada disciplinariamente por violación al Código de Ética
Profesional. (Folio 043).
Según la información del sistema de
miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, la empresa
Gestores de Vivienda S.A, CC-04423, fue inscrita desde el 20/11/2003; registra
como representante legal al Sr. Rafael Hernández Salas. A la fecha, ha sido
sancionada disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional, otorgando
el beneficio de la ejecución condicional, a partir del 12/02/2010, según
Acuerdo N°20, Sesión N°08-09/10-G.E. de 08/12/2009, por un periodo de nueve
meses. Adicionalmente, tiene pendientes dos sanciones por periodos de 24 y 12
meses, las cuales regirán a partir de la fecha en que la empresa revalide sus
derechos, ya que se encuentra inhabilitada por aplicación del Artículo 61 del
Reglamento Interior General. (Folio 120)
Según la información que consta en la
base de datos de este Colegio Federado, para el contrato OC-515307 la empresa
Gestores de Vivienda S.A. CC-04423 aparece como empresa responsable de la obra.
Asimismo, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591 es la profesional por
parte de esta empresa, encargada de la función de dirección técnica en el
periodo comprendido entre el 11/08/2010 y el 10/05/2011. Posterior a su
renuncia no se registró la inscripción de un nuevo profesional en dicha
función.
De acuerdo con la información que consta
en el informe de inspección SRN-0054-2011, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez
suscribió un contrato de servicios profesionales con la empresa Gestores de
Vivienda S.A. y la Arq. Paula Vargas Bolaños para la construcción de una
vivienda de interés social en Aguas Zarcas de San Carlos.
El día de la visita de inspección por
parte de este Colegio Federado la vivienda se encuentra terminada
y habitada. Sin embargo, se encuentran unas irregularidades en la parte
mecánica, con condiciones que no están de acuerdo con lo que se especifica en
planos, además el tanque séptico no tiene tapa de registro y la pila de
concreto no estaba instalada.
Por otra parte, constan tres informes de
fiscalización realizados por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, profesional que
estuvo a cargo de la fiscalización de la inversión por parte de Grupo Mutual
Alajuela, hasta el 22/03/2011. En sus informes hace referencia a
irregularidades constructivas presentes en la vivienda, dentro de las cuales
menciona deficiencias en viga solera, inexistencia de tirantes de amarre en
dados de cimentación, en incumplimiento con lo que dicta el Código Sísmico de
Costa Riza, incorrecta nivelación en baldosas que genera un mal empate en la
parte superior, tanque séptico con dimensiones diferentes a lo que está planos
y deficiencias en cielorrasos de aleros. Además, indica que el cuaderno de
bitácora no está en la obra, cuando ha realizado las visitas.
Finalmente menciona
que por existir un desinterés tanto de la empresa constructora como de la
profesional responsable, por corregir las deficiencias encontradas y mejorar la
calidad de la obra, decidió presentar su renuncia como fiscalizador de la
inversión para todas las obras ejecutadas por Gestores de Vivienda S.A.
Al margen de lo expuesto, consta en este
expediente una nota enviada por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez a este
Colegio, en la cual menciona que la empresa constructora no finalizó los
trabajos de construcción en su vivienda y ella tuvo que invertir recursos
propios para colocar los vidrios.
Adicionalmente, al consultar el
expediente de la empresa Gestores de Vivienda S.A. en la base de datos de este
Colegio Federado, se tiene que la precitada empresa estuvo inhabilitada por no
renovar sus derechos, desde el 04/02/2011 al 08/02/2011, periodo durante el
cual estuvo en ejecución la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez.
Finalmente, es posible presumir la
siguiente actuación por parte de la empresa Gestores de Vivienda S.A. y la Arq.
Paula Viviana Vargas Bolaños:
La construcción realizada bajo el
contrato OC-515307 presenta una serie de irregularidades durante su proceso
constructivo, reflejadas en los informes de fiscalización realizados por el
Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, fiscalizador de la inversión por parte del Grupo
Mutual Alajuela – La Vivienda hasta marzo de 2011. Las deficiencias encontradas
son algunas de carácter estructural, incumpliendo con las normas técnicas que
dicta el Código Sísmico de Costa Rica.
De lo anterior es posible presumir que
podría haberse ejecutado una dirección técnica poco diligente, con prácticas
que riñen con el buen ejercicio profesional, afectando incluso la seguridad de
la vivienda. Al respecto la normativa establece como una responsabilidad del
consultor disponer de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de
excelencia a su cliente. Asimismo es deber de los miembros adscritos a este
Colegio contribuir al bienestar humano dando importancia primordial a la
seguridad y a la adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus
tareas profesionales.
Al margen de lo expuesto, se menciona
también en los informes de fiscalización que el cuaderno de bitácora no estaba
en la construcción cuando se realizaban las visitas de inspección por parte de
la Entidad Financiera. Al respecto la normativa vigente establece que el
cuaderno de bitácora debe permanecer en el sitio de la construcción,
debidamente protegido para evitar su deterioro.
Por último, es
obligación de las empresas consultoras y constructoras estar al día con el pago
de sus derechos. Al respecto la normativa establece que las empresas
consultoras y constructoras nacionales y extranjeras, que desarrollan
actividades en el país dentro de los campos de ingeniería y de arquitectura,
deberán estar inscritas en el Colegio Federado y cumplir con los requisitos y
pago de derechos de inscripción y asistencia que establezca el Reglamento de
esta ley en el aspecto del ejercicio profesional.
En dicho sentido y en virtud de
los hechos denunciados y de las inobservancias analizadas producto de la
información que consta en el
expediente, el Instructor de Régimen Disciplinario considera que se debe
instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A. y a la
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, para que, a través de los medios a su
alcance y siguiendo los procesos correspondientes, se pueda llegar a la verdad real
de los hechos.
Ing. Carlos
Villalobos Núñez, IC-7601
Según la información del sistema de miembros que
consta en la base de datos de este Colegio Federado, el Ing. Carlos Villalobos
Núñez, es miembro de este Colegio desde el 26/05/1995. A la fecha, no ha sido
sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional.
(Folio 052)
De acuerdo con información aportada por
el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo y ratificada por la Sra. Sephora Núñez Lizano,
del Departamento de Bonos de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda, el Ing.
Villalobos Núñez fue quien asumió la función de fiscalización de la inversión
en la vivienda propiedad de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, al renunciar el anterior
fiscalizador.
La última
información que se tiene del primer fiscalizador de la inversión, Ing. Antonio
Sánchez Hidalgo, indica que para marzo de 2011 las deficiencias en la vivienda
de la Sra. Pérez Sánchez no habían sido corregidas satisfactoriamente, razón
por la cual renunció a su función como fiscalizador, quedando pendiente un
último desembolso correspondiente a ¢1.500.000,00.
Pese a haber solicitado al Ing. Carlos
Villalobos Núñez, profesional que asumió la fiscalización de la inversión, los informes
correspondientes a su participación en el proyecto de la Sra. Ana Isabel Pérez
Sánchez, a la fecha no se ha recibido respuesta del precitado ingeniero. Según
información que se desprende de una nota suscrita por la Sra. Pérez Sánchez y
recibida en este Colegio Federado, con fecha 28/08/2012, la vivienda nunca fue
concluida.
De la información anterior es posible
presumir que el último desembolso para la finalización de la vivienda podría
haberse acreditado sin que se cumpliera con la corrección de las anomalías
presentes en la vivienda y aún así, no se concluyeron las obras a satisfacción
de la propietaria, la cual afirma que para agosto de 2012, fecha en la cual
denuncia formalmente a la empresa constructora, su vivienda no estaba terminada
y ella se vio en la necesidad de cubrir los gastos de instalación de los
vidrios para poder habitarla.
En virtud de lo
anterior, se recomienda la instauración de un Tribunal de Honor al Ing. Carlos
Villalobos Núñez, para que ante dicha instancia, explique las condiciones en
que se encontraba la vivienda cuando presuntamente se aprobó el último giro de
dinero, ya que ante la información que consta en el expediente, existían una
serie de anomalías constructivas que no se ajustaban a las buenas prácticas
constructivas y como consecuencia, se había retenido el último desembolso,
mismo que se presume no fue girado a la propietaria, pues la misma denunció su
disconformidad por la no culminación de su vivienda, un año y cinco meses
después de haberse presentado la renuncia del primer fiscalizador de la
inversión.
Con base en el
análisis de los documentos que acompañan la presente investigación de oficio
realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica;
y con base en la investigación efectuada, se tiene que los hechos objeto de
este informe, no se refieren a posibles responsabilidades del investigado en el
ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:
Ing. Antonio
Sánchez Hidalgo, IC-5593
Según la información del sistema de miembros que
consta en la base de datos de este Colegio Federado, el Ing. Antonio Sánchez
Hidalgo, es miembro de este Colegio desde el 01/06/1990. A la fecha, no ha sido
sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional.
(Folio 044))
Según la información que consta en la
prueba de descargo del Ing. Sánchez Hidalgo, él fungió como fiscalizador de la
inversión de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, para la obra bajo el contrato
OC-515307, desde el inicio de la construcción hasta el 22/03/2011, fecha en la
cual renunció como fiscalizador para las obras realizadas por la empresa
Gestores de Vivienda S.A.
En los informes de fiscalización
realizados por el Ing. Sánchez Hidalgo denuncia una serie de irregularidades
constructivas detectadas en la construcción, haciéndolo del conocimiento tanto
de la entidad financiera como de la profesional responsable de la obra, Arq.
Paula Viviana Vargas Bolaños, con la finalidad de que se corrigieran las
deficiencias y seguir con los desembolsos correspondientes. Esto lo realizó
remitiendo copia de dichos informes de fiscalización, al verse imposibilitado
de realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora por no estar en la obra. Por
otra parte, en el cuaderno de fiscalización también señaló los problemas
encontrados, hasta que en marzo de 2011, en vista de que existía un desinterés
de la empresa constructora y de la profesional responsable por subsanar las
anomalías, decide renunciar a su labor como fiscalizador de la inversión.
Por lo tanto, se desprende de la
información que consta en el expediente, que el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo,
realizó una función como fiscalizador de la inversión, fomentando la adecuada
utilización de los recursos invertidos en la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez,
impidiendo la aprobación de desembolsos hasta tanto no se corrigieran las
deficiencias encontradas, que atentaban contra las buenas prácticas
constructivas y el correcto ejercicio profesional.
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen
Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING.
ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, IC-5593, en el expediente N° 145-12, pues en virtud de
lo anterior y de los hechos analizados, no se evidencias faltas al Código de
Ética Profesional, por parte del profesional investigado, en el caso que nos
ocupa.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo
que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley
N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de
Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la
presente resolución.
De conformidad con lo establecido en
el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la
Administración Pública, esta Junta Directiva resuelve apartarse de la
recomendación de la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se
ordena archivar la causa seguida a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños
A-18591, en el expediente N° 145-12, al no evidenciar faltas al Código de
Ética, por parte de la profesional investigada, en el caso que nos ocupa.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del
Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
Se autoriza al Departamento de Régimen
Disciplinario para que mediante oficio y con copia al expediente de la
profesional, se le recuerde a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, su
obligación de notificar al C.F.I.A. sobre su renuncia a la dirección técnica de
una obra, en aras de salvaguardar su responsabilidad profesional.
Se aprueba lo
recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un
Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y al Ing.
Carlos Villalobos Núñez, IC-7601, en el expediente N° 145-12 de investigación
previa iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Sra.
Ana Isabel Pérez Sánchez, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos,
según oficio N° 1913-2013-DRD.
El Tribunal de
Honor para la empresa y para el profesional denunciado estará conformado por el
Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge
Rojas Soto (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Multidisciplinario y
de Empresas, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir
de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.”
28 de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
839-2013.—Solicitud N° 984-37-13.—C-1702140.—(IN2013085361).
Mediante escritura número 215 otorgada ante el notario
Público José Francisco Chacón González, a las 14 horas del 10 de diciembre del
dos mil trece, compareció Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
setecientos cincuenta S. A. y Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-257780, (Compradora), para celebrar un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora,
quien es propietaria de un negocio, que opera bajo el nombre de Gentlemens
Club Hotel-Restaurante & Sport Bar, que vende a la compradora. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición, o bien presentar a legalizar
sus créditos ante Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A., con dirección
en San José, Paseo de Los Estudiantes, edificio El Crisol, segundo piso, en
oficinas del Bufete Chacón, Av. 8, calle 9, dentro del término de 15 días
hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Según lo establece
los artículos 479, 483, 485 del Código de Comercio.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—(IN2013086157).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción Nº 0176, a nombre de Rodolfo Briceño
Pizarro, cédula de identidad Nº 6-0091-0522, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre
del 2013.—Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013085166).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA
PLAZA AMÉRICA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708
y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Manuel Sánchez Porras, cédula N°
501911000, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su
Certificado CPH Nº 115-301-1111405371, por ¢800.000,00 con fecha de vencimiento
del 3 de marzo del 2007.—San José, 6 de diciembre del
2013.—Juan Rafael Solano Sánchez, Gerente del Centro de
Negocios.—(IN2013085197).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica el extravío de las bitácoras
relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. Alejandro Hernández A., ICO-21441, OC-606803;
Arq. José Manuel Hidalgo Vásquez, A-7385, OC-596301; Arq. Sebastián de Briones
S., A-21409, OC-605102; Arq. Minor Blanco Villalobos, A-5230, OC-609062; Ing.
Luigui Madrigal Hernández, IC-11884, OC-588049; Ing. Andrés Molina Villarreal,
IC-16377, OC-607842; Arq. José Alberto Sequeira Elizondo, A-22522, OC-564806;
Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-595666-EX; Arq. Marisel Umaña Morera,
A-15269, OC-503928; Arq. Mauricio Rojas Villalobos, A-21421, OC-609651; Arq.
Abel Castro Laurito, A-3942, OC-385438; Arq. Donald Loria Prendas, A-9550,
OG-535968; Arq. Allan Centeno Contreras, A-10949, OC-453889; Ing. Geovanni
Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-559100; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145,
OC-616702; Arq. Adrián Ericksen Murillo, A-22055, OC-588115; Arq. Femando
Salazar Chavarría, A-9465, OC-610938; Arq. Luis Alberto Aguilar Vargas, A-8792,
OC-605443; Arq. Róger Alvarado Álvarez, A-2874, OC-603820; Arq. Sergio Navarro
Godínez, A-14669, OC-589872; Ing. Héctor Anchía Garbanzo, ICO-11343, OC-607467;
Ing. Luis Castresana Chaves, PT-2082, Protocolo No. 18089; José Antonio Suarez
Serrano, CC-01075, OC-559217; Arq. Roger Segura Blanco, A-9425, OC-616081; Ing.
Leonardo Richmond Maroto, ICO-18946, OC-623949; Ing. José Clarencio Solanos
Blanco, IC-1948, OC-619980; Ing. Gerardo Ramírez Chacón, IC-18122, OC-610931;
Arq. José Alberto Vásquez Fernández, A-4672, OC-613328; Ing. Luis Esteban
González Sagot, IC-20068, OC-602133; Ing. Giovanni Barquero Barquero, IC-12078,
OC-617396; Ing. Róger Garita Castro, IC-11882, OC-608181; Ing. Adrián Mora
Mora, IC-19915, OC-625419; Ing. Luis Guillermo Chávez Díaz, IC-9145, Arq.
Randall Vargas Ellis, A-23009, OC-600726; Ing. Antonio Merayo Calderón,
IC-4220, OC-614697; Ing. Jorge Ovares Corrales, ICO-18435, OC-616072; Arq.
Auxiliadora Vázquez Solano, A-18549, OC-620149; Arq. Roberto Arauz Cano,
A-23134, OC-589074; Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-599980; Ing.
Guillermo Rodríguez Guitérrez, IC-6408, OC-591786; Ing. Álvaro Arias Ramírez,
IC-15377, OG-570560.
10 de diciembre del 2013.—Departamento
de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº
835-2013.—Solicitud Nº 984-35-13.—C-119870.—(IN2013085320).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Rosa Esperanza
Calderón Badilla, con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y
dos-trescientos cincuenta y dos, en calidad de albacea de la sucesión de
Claudio Calderón Ocampo, sólita la reposición de los títulos N° 4117, serie A
por 118,414 acciones; N° 2288 serie B por 11,841 acciones; N° 1728 serie C por
10,369 acciones; N° 1723 Serie D por 28,125 acciones; N° 1683 Serie E por
104,207 acciones; N° 1642 Serie F por 65,509 acciones; N° 1554 Serie G por
71,279 acciones, todas de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional
de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiera alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Rosa
Esperanza Calderón Badilla.—(IN2013085338).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2013-10-16
celebrada el 16 de octubre del 2013, tomó el acuerdo número II-21-2013-10-10,
que dice:
Incluir la Subespecialidad en Medicina Deportiva
Ortopédica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
Así mismo en la Sesión Ordinaria 2013-12-11 celebrada
el 11 de diciembre del 2013, tomó el acuerdo número II-30-2013-12-11, en el
cual se establecen los siguientes requisitos específicos para la inscripción en
la Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica:
a. Estar debidamente
inscrito y acreditado como Especialista en Ortopedia y Traumatología, ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Establecer de carácter obligatorio para los
médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Medicina Deportiva
Ortopédica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación
relacionada vigente.
c. Aprobación
y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Deportiva Ortopédica, en
un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a
una Universidad de reconocido prestigio.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2013085156).
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2013-12-11
celebrada el 11 de diciembre del 2013, tomó el acuerdo número II-30-2013-12-11,
que dice:
1. Incluir a la
Subespecialidad de Medicina del Sueño en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer
los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad
en Medicina del Sueño:
Artículo.- Medicina del Sueño
a. Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Anestesiología, Medicina
Familiar, Medicina Interna, Otorrinolaringología, Pediatría, Neurología o
Psiquiatría ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la
Subespecialidad de Medicina del Sueño, el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos, generales y específicos, en el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.
c. Aprobación
y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina del Sueño, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2013085160).
Que en la asamblea general ordinaria celebrada el 5 de
diciembre de 2013, se conoció y aprobó el informe del Tribunal Electoral del
Colegio, ratificando la elección de los siguientes miembros de Junta de
Gobierno: Vicepresidente: Dr. Edwin Alvarado Arce, Fiscal: Dr. Alejandro
Jiménez González y Vocal I: Dra. Bernarda Castillo Saborío, correspondientes al
período 2014-2016, razón por la cual la Junta de Gobierno para el período enero
2014-enero 2015 queda constituida de la siguiente manera:
Dr. Marino
Ramírez Carranza Presidente
Dr. Edwin
Alvarado Arce Vicepresidente
Dra. Grace
Curling Rodríguez Secretaria
Dr. Alejandro
Jiménez González Fiscal
Dr. Andrés
Castillo Saborío Tesorero
Dra. Bernarda
Castillo Saborío Vocal I
Dra. Gloria
Pacheco Blanco Vocal II
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2013085162).
INVERSIONES
CARMAR LIMITADA
Inversiones Carmar Limitada cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos
setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros
de actas de Asamblea General y el libro de Registro de Socios de la presente
compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic.
Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013085337).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 21 de octubre del 2013, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguilar Agüero Esteban |
401770524 |
Alpízar Quesada Hellen Melissa |
113400368 |
Arias Uva Ángelo Andrés |
303810489 |
Arrieta Zúñiga Abad Silvestre |
503180671 |
Baltodano Ulloa Olivia |
204170203 |
Barboza Jiménez Norma Lorena |
302840131 |
Barrantes Ramírez Ángel Antonio |
502400755 |
Carazo Angulo María del Milagro |
205840370 |
Castro Mora Diego |
111250965 |
Corrales Vargas Ayron |
113210260 |
Cortes Pérez Ana Lisseth |
112730947 |
Guevara López Sonia Patricia |
111600474 |
Gutiérrez Montenegro Marco Vinicio |
303630083 |
Hernández Ramírez Jaime |
401100383 |
Jaén Navarrete Delia María |
502300273 |
Leiva Acuña Ingrid |
112620019 |
Marín Mena Maribel |
112300299 |
Mena Arias José Noriel |
111570364 |
Monge Alvarado Susana |
112170704 |
Moya Chacón Dyanne |
114130196 |
Murillo Álvarez Cindy |
204640801 |
Navarro Vargas Karen Rebeca |
303920327 |
Pérez Murillo Daniel Francisco |
204940452 |
Picón Espinoza Jorge Arturo |
503200474 |
Quesada Chaves Laura |
303830797 |
Retana Quirós Lindsay Andrea |
111550299 |
Rodríguez López Katherine Mayela |
206210664 |
Ulloa Fonseca Ana Elena |
401140081 |
Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013085609).
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 13 de
noviembre del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acosta Barrantes José Pablo |
111950822 |
Aguilar Hidalgo Hazel |
111060890 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
Alfaro Abarca Jorge Antonio |
103480297 |
Amador Castillo Yendri Gloriana |
114420111 |
Araya Aguilar Wendy |
109960354 |
Araya Chaves Cindy Rebeca |
111200899 |
Arrieta Arce Carlos Daniel |
112040799 |
Barquero Herrera Francinie |
111830079 |
Bussing López Ilse Marie |
108160546 |
Carrera Umaña Sergio |
107350416 |
Cartín Valle Lizbeth |
104101462 |
Castro Víquez Hugo |
112260527 |
Castro Víquez Willy |
110590285 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Díaz Ducca Jenaro Alberto |
108320441 |
Duarte Arguedas Mileydi |
111660813 |
Elizondo Peraza Jenny Maritza |
106880948 |
Flores Monge Ana Cristina |
105430827 |
Gómez Monge Marilyn |
111240552 |
Guzmán Hernández Ana Luisa |
105400370 |
Guzmán Mora Olga |
107980463 |
Hernández Murillo Hellen |
109600805 |
Jiménez Arias Gladys |
107270577 |
López Lobo Jenniffer |
109930081 |
López Román Eddy Leonardo |
112290626 |
Martínez González Martha Mercedes |
155802628528 |
Matarrita Thompson Róger |
106060559 |
Matul Romero Francisco Eduardo |
13200013024 |
Medrano Molina José |
109600116 |
Montero Villanueva Mabel |
113530014 |
Mora Mora Mario Alexánder |
110130541 |
Mora Mora Stephanie Margarita |
112570163 |
Murillo Alvarado Keilyn Pamela |
112740097 |
Murillo González Harllex Natalia |
602810567 |
Porras Zamora Mario |
104120826 |
Rojas González José Miguel |
105110047 |
Rojas Vargas Jenniffer |
111610505 |
Rojas Zúñiga Ligia María |
104180467 |
Salazar Marín Ilva Lucía |
106390118 |
Sánchez Loaiza Viviana |
110390868 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
Sandí Sandí Alexánder Octavio |
109980590 |
Sequeira Moya Lilliam |
106800918 |
Suárez Méndez Andrea Melissa |
111990345 |
Todd Lazo Karol Conchita |
113160354 |
Valverde Borbón Joselyn María |
112990163 |
Valverde Cervantes Anthony David |
113450426 |
Venegas Rojas Heidy Patricia |
106610411 |
Villalobos Chacón Bernal José |
112380581 |
Villalobos Villalobos Ana Fabiola |
111720540 |
Zúñiga Sánchez Silvia |
105290110 |
Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—1
vez.—(IN2013085615).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
Octubre 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial
La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:
Nombre |
Cédula |
Agüero Montero Róger |
204300775 |
Alfaro Murillo Mónica |
205260457 |
Anderson
Curling Floribell de la Paz |
106680579 |
Andrade Chavarría Laura Melissa |
112770020 |
Arias Quesada Shirley |
205520587 |
Arroyo Fallas Milena María |
113460825 |
Astúa Arias Jorge Rafael |
104450093 |
Azofeifa Valverde Carol Cristina |
108900915 |
Barboza Monge Ana Avixeli |
110760203 |
Barzuna Thompson Nacira |
107990124 |
Bermúdez Calderón Sylvia |
109380535 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
Bolaños Rodríguez Carolina |
206230442 |
Campos Chacón Catalina |
109780968 |
Campos Lara Alexandra |
113190118 |
Carvajal Campos Xinia María |
105880530 |
Castro Miranda Eduardo |
204630329 |
Cordero Prendas Angélica |
603520658 |
Cortés Arguello Melissa Ramona |
111020521 |
Cruz Herrera Marcela María |
106920488 |
Díaz Brenes Nelson |
110390859 |
Duran Montero Rafael Fernando |
109920261 |
Espinoza Soley Adriana |
110310942 |
Esquivel Benítez Natalia |
108670088 |
Faerron Durán Adionesis Michael |
206320156 |
Fallas Barrantes Adriana |
112290137 |
Fallas Delgado María Fernanda |
112590172 |
Fernández Barboza Andrea |
110200784 |
Figueroa Díaz Anett |
110180370 |
García Cruz Alejandra |
108900504 |
Godínez Quesada Cindy |
111970899 |
Gómez Hernández Elena |
203980809 |
González Jiménez Cynthia |
112070469 |
González Pérez Tania |
110580310 |
Hernández Brenes David |
113220047 |
Hernández Vargas Fabián Jesús |
113730917 |
Herrera Jiménez Andrea María |
112620823 |
Hutchcrget Walk Jayne Christine |
100793098 |
Madrigal Araya Guiselle |
108800419 |
Malcolm Malcolm Priscila |
104870955 |
Maroño Salas Luz Eugenia |
107670768 |
Méndez Ulloa Olga Martha |
104050381 |
Mendoza Rodríguez Khrystabel |
206380940 |
Montero Alvarado Natalia María |
113170528 |
Mora Mora Rita |
106860559 |
Morales Solís Bettania |
111570529 |
Murillo Meléndez Lilliana |
105710895 |
Naranjo Montero José Joaquín |
105890892 |
Quesada Azofeifa Enid Beatriz |
109690893 |
Quesada Rodríguez Laura María |
111310446 |
Ramírez Matamoros José Gerardo |
103420736 |
Retana Marín Mariana |
113550019 |
Riveros Rojas Mónica Virginia |
106960403 |
Rodríguez Arguedas Alexis |
205070074 |
Rodríguez Corrales Carla María |
111440776 |
Rodríguez Garita Karla Melissa |
110990493 |
Rodríguez González Mayela |
205210785 |
Rodríguez Urbina Andrea |
110280698 |
Rodríguez Vargas María Graciela |
206360986 |
Rojas Aguilar Gilggilmar |
205890165 |
Rosales James Cindy Virginia |
110150234 |
Salas Montero Andrea |
110920746 |
Salazar Artavia Javier |
105660138 |
Salazar Nietzen Doal Catalina |
107170693 |
Sequeira
Alvarado María del Rocío |
111980656 |
Solís Montoya Wendy Tatiana |
113850482 |
Solís Villalobos Lindsay Guismy |
111260004 |
Soto Arce Katherin |
110160558 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
Torres Alfaro Tatiana María |
113470365 |
Uzaga Cerdas Carolina |
111150321 |
Valverde Quirós
Rosicela de los Ángeles |
112550909 |
Vargas Campos Antonio |
700610877 |
Vargas Fallas Adán |
109960219 |
Vargas Marín Ana Yancy |
205590813 |
Vargas Vargas Martina |
104370333 |
Vásquez Sánchez Minor |
109070577 |
Venegas Umaña Laura María |
107750629 |
Villalobos Salazar Marcela |
110720656 |
Villalobos Soto Daniel |
111470485 |
Vindas Castro Walter |
204150255 |
Yoon Lee Jung Han |
006880594 |
Zambrana Salas Warner Adolfo |
110950817 |
Zapata Barboza Pedro Joaquín |
204190573 |
Zúñiga Valverde Francisco |
107450290 |
M.Sc. Felix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013086251).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número noventa y
tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Pan American Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos
cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social acordándose su disminución.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—(IN2013085580).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Al ser las trece horas del doce de
diciembre del año dos mil trece, comparecen ante esta notaría Franklin
Rechnitzer Oconitrillo y Franklin Rechnitzer González, con la finalidad de
constituir la compañía que se denominará FR Sobre Ruedas Sociedad Anónima,
la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de
Heredia.—San José doce de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2013086052).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas del día diecisiete de diciembre del dos mil trece,
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos setenta y tres, se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1
vez.—(IN2013086057).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del
dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Belerofonte B F Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve
mil veinticinco, se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio París Cruz,
Notario.—1 vez.—(IN2013086058).
El día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-ciento-dos-seiscientos
cincuenta y tres mil noventa y dos S.R.L., en la que se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo; y de Macho’s Classics Motors S. A.
y Milán Cinco Bronce S. A., en las que se fusionan prevaleciendo la
primera.—Diecisiete de diciembre del dos mil
trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo y Manfred Clausen Gutiérrez,
Notarios.—1 vez.—(IN2013086060).
Al ser las 10:00 horas del 13 de julio
del 2013, se constituyó Topacio L&S Sociedad Civil, Administrador
Jorge Luis Leiva Arrieta.—Lic. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013086067).
Hoy diecisiete de diciembre de dos mil
trece, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres - Ciento Uno -
Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Tres S. A., cédula
jurídica 3-101-464883, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo
unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2013086070).
Hoy diecisiete de diciembre de dos mil
trece, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres - Ciento Uno -
Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Uno S. A., cédula
jurídica 3-101-465881, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo
unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—(IN2013086072).
Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Tres Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-463033, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo
unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre
de dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2013086074).
Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Seis Mil Ciento Veintinueve S. A., cédula jurídica número
3-101-466129, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de
socios.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2013086075).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once
horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, de la sociedad Constructora
Blanco Zamora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres ocho cero
seis seis, se aumenta el capital de la sociedad en ocho millones de colones,
quedando el mismo a partir de esta fecha en treinta y ocho millones de colones.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013086078).
Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta S. A., cédula jurídica 3-101-466130, en
la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2013086080).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho
horas del día primero de noviembre del dos mil trece, se constituye nueva
sociedad denominada Kager & Supplies Sociedad Anónima, plazo noventa
y nueve años.—San Vicente de Moravia, dieciséis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013086084).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad que se denominará con la cédula jurídica que se le
asigne S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente.—San
Antonio, Belén, Heredia, 22 de noviembre del 2013.—Lic. María del Roció Arroyo
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013086087).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis con
treinta horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece, se constituyó Atardeceres
de Cariari Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo
noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—(IN2013086091).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete con
treinta horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece, se constituyó Hermosa
Vista de Cariari Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo
noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—(IN2013086094).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve
horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Cubano Libre LLC
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los
estatutos sociales.—San José, dieciséis de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013086097).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince
horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-ciento
dos-seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta y dos S.R.L., mediante
la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, octava de los estatutos
sociales.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013086098).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas
del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, se procede a la disolución
voluntaria de la compañía A.M.I. Design Sociedad Anónima.—San José, 17
de diciembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013086101).
Ante esta notaría, se procede la protocolización de
disolución de las sociedades North American English Course, cédula
jurídica número 3-101-439124, Magic Tan Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-314024, Suplidora del Sol Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-349250 y Constitución de Sociedad
Anónima, con razón social Arte en Casa C Y M S. A.—San José, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013086103).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas,
se cambia consejo de administración y se modifica cláusula del domicilio y del
consejo de administración de la sociedad Machuca Higo Treinta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de diciembre del 2013.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2013086104).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anapatiz
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
cero cero siete nueve ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José; ante el notario público,
Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del dieciséis de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013086106).
Por escritura otorgada ante mí, se acordó fusionar las
empresas: (i) Against All Odds Limitada, (ii) Grupo Dastoval Sociedad
Anónima, (iii) Red Is The New Black Limitada y (iv) The Bigger
Picture Limitada, para formar una sola entidad jurídica prevaleciendo la
empresa Against All Odds Limitada. Es todo.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013086109).
Ante la suscrita notaría por escritura de las ocho
horas del día trece de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima Farinas Asociados Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre
del 2013.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013086110).
Por escritura pública número 214,
otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 12 de diciembre del 2013,
procedí a protocolizar acta número 6 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Consultoría y Construcción Di Co Pro Sociedad Anónima. Se
modificó cláusula quinta del capital social en aumento a veinte millones de
colones.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013086115).
Por escritura pública número 215,
otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 12 de diciembre del 2013,
procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mare Tra Da Colline Sociedad Anónima. Se nombró nuevo
presidente.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013086116).
Por escrituras de las diecisiete horas del dieciséis y
ocho horas del diecisiete, ambos de diciembre de dos mil trece, ante mi notaría
protocolizó actas en las que se acordó liquidar las sociedades de esta plaza
denominadas Servicio Automotriz Sequeira Sociedad Anónima y Comercial
Bijagual Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013086120).
Por escritura doscientos veinticuatro-diecisiete hoy
otorgada ante mí, se solicita la disolución de la sociedad Technology
Investments TBC S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y uno, domiciliada en
San José. Es Todo.—San José, quince de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—(IN2013086121).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el
acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Servicios Industriales
Serracosta Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar secretario y fiscal,
se modifica cláusula primera y toman otros acuerdos.—Grecia,
18 de diciembre del 2013.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2013086122).
Ante esta notaría mediante escritura pública Nº 87 de
las 16:00 horas del 16 de diciembre 2013, se disuelve la compañía Keratos
Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535506, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en
el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2013086126).
Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Complejo Dalmatia S. A.,
cédula jurídica 3-101-487422, en la que se acuerda disolver la compañía por
acuerdo unánime de socios.—San José, diecisiete de
diciembre de dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013086131).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de
diciembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones
Convertibles Terrmar (INCOTESA) S. A., por medio de la cual se modificó el
domicilio social y se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2013086132).
Arquitectura Castillo Blanco y Asociados Sociedad
Anónima, realiza cambio
total de junta directiva, aumenta su capital y cambia nombre y domicilio
social. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas del
diecisiete de diciembre de dos mil trece. Protocoliza el notario Lic. William
Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013086139).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad
protocolicé acta de asamblea de socios de Helm Marketing Services S. A.,
en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013086144).
Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías
Madrigal Brenes, los señores Víctor Manuel Brenes Guillén, cédula 3-0161-0293;
María Isabel Chavarría Castillo, cédula 6-0107-1274; Víctor Albar Brenes
Chavarría, cédula 7-0107-0775; Henry Mauricio Brenes Chavarría, cédula
7-0128-0082; Adriana María Brenes Chavarría, cédula 2-0599-0992 y José Alberto
Brenes Chavarría, cédula 1-1470-0831;
conforman la sociedad Criques El Bosque S. A. Capital social:
¢120.000. Domicilio social en El Bosque de Guácimo, Limón, dos mil quinientos
metros al norte, carretera a El Bosque.—Guápiles, 18
de diciembre del 2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013086146).
Por escritura otorgada en esta notaría a las siete
horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece, por
acuerdo de todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se
acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Servicios
Odontológicos y Afines Clase I Sociedad Anónima.—San
José diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hernán Alexis Pérez
Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013086149).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a
las diecisiete horas del día trece de diciembre del dos mil trece, se disolvió
la sociedad denominada New York Beauty Salon Sociedad Anónima.—San José,
dieciséis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2013086153).
Mediante escritura otorgada ante la notaría de Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 17:30 horas del 15 de noviembre del 2013, se
reformó la cláusula N° 2 del pacto constitutivo de la sociedad Dos Chicas
Blancas S. A.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013086154).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se
disolvió la entidad Servicios y Maquinaria Venegas y Herrera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2013086158).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a
las nueve horas del trece de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta
de SH Suramericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-323587, modificándose pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José 17 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086159).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó
asamblea general de socios de Dakar Fatima de Costa Rica Sociedad Anónima,
modificándose cláusula quinta del capital social.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086160).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a
las trece horas del catorce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta
de Yuma Jordania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546705,
modificándose pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086161).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a
las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó
acta de Amor y Canela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-656134,
modificándose pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086162).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó
asamblea general de socios de Abdelrahman Sociedad Anónima,
modificándose cláusula quinta del capital social.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086163).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos
Picado y Ávila S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—(IN2013086165).
En mi notaría el diecisiete de diciembre del dos mil
trece se protocolizaron las actas de fusión de Gabrihelly S. A.,
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, Tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho S. A., mismo
número de cédula jurídica, San Ibo y Asociados Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos trece,
prevaleciendo la última sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013086168).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del
5 de diciembre del 2013, se constituyó Chavarría y Guzmán Limitada,
domicilio Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste. Plazo 99 años. Capital social:
cuatro cuotas de cincuenta mil colones cada una. Gerente y subgerente
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Tilarán, Guanacaste, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013086169).
Por escritura número setenta-once, otorgada ante los
notarios Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil trece, se fusionan las sociedades Creaciones Niza S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil
ochocientos treinta y Salvataje y Reestructuración Corporativa S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
cuatrocientos nueve, quedando prevaleciente la sociedad Creaciones Niza S.
A.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013086170).
Por escritura otorgada ante la
notaria Dinia Matamoros Espinoza, a las diecisiete horas del diecisiete de
diciembre del dos mil trece, la suscrita notaria hago constar que protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada PCS
Wireless Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-676139, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima de pacto constitutivo y se modifican los poderes generalísimos y
generales sin límite de suma otorgados por la asamblea de socios.—San José, 17
de diciembre del 2013.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—(IN2013086171).
Por escritura otorgada ante las notarias Dinia
Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las trece horas del diecisiete
de diciembre del dos mil trece, la suscrita notaria, hago constar que
protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades
denominadas Condominio La Suiza Centroamericana Número Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-159976, y Mis Inversiones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-099025,
celebradas a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, y a
las diez horas del diecisiete de diciembre dos mil trece, respectivamente,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de la primera
prevaleciendo la segunda.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Mariela
Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2013086172).
Por escritura otorgada ante las
notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las trece horas
del diecisiete de diciembre del dos mil trece, la suscrita notaría hago constar
que protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades
denominadas Centro Internacional de Inteligencia Tributaria Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-480520, Viptax Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-462425, Actualización Contable en Línea Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-362032 y Grupo Camacho S. A., con cédula
jurídica 3-101-102133, celebradas a las nueve horas del dieciséis de diciembre
del dos mil trece; a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil
trece; a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, y a las
quince horas del dieciséis de diciembre dos mil trece, respectivamente, mediante
las cuales se acordó la fusión por absorción de las tres primeras con Grupo
Camacho S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1
vez.—(IN2013086173).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 10 de
diciembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Intelligence Resource Development Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que se traduce al español como Desarrollo de
Recursos de Inteligencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2013.—Lic. Gabriel
Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013086176).
Mediante escritura otorgada el día 26 de diciembre del
2013, a las 17:30 horas se acuerda la disolución de la sociedad Ellipsis
Mega Sky S. A.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013086177).
Por escritura pública de las doce
horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Bertero Inc S. A.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil
setecientos treinta y cinco, mediante la cual se aumenta el capital social de
la empresa y se reforma la cláusula cuarta referente al capital social. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2013086179).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría
se liquidó y disolvió la compañía denominada por cédula de persona jurídica
número Tres-ciento uno-quinientos noventa mil setenta y tres Sociedad
Anónima.—Alajuela, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2013086192).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría se liquidó y disolvió la compañía denominada por
cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-quinientos setenta y siete
mil seiscientos cuarenta y ocho Sociedad Anónima.—Alajuela,
17 de diciembre del 2013.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013086193).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
día 16 de diciembre del 2013, se acordó por unanimidad de socios la disolución
de la sociedad Fumero y Rojas Limitada.—Turrialba,
dieciséis de diciembre del 2013.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—(IN2013086194).
BN VITAL OPC S. A.
Sobre la publicación realizada el día
6 de diciembre, referente a la migración de las pólizas de BN Vital a
Aseguradora del Istmo S. A. (en adelante “ADISA”), léase correctamente
en el primer párrafo, en lugar de 1 de enero, 1 de febrero.
San José, 10 de enero del 2014.—Marco Vargas Aguilar, Gerente Comercial.—Tatiana Varela
González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014001301).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria N° 48-2013, celebrada el día lunes 2 de
diciembre del 2013, artículo 9°, aprobó para el año 2014 el aumento de las
tasas de los servicios que presta la Municipalidad.
Por error en el servicio de Alcantarillado Pluvial, se
publicó el siguiente aumento: ciento treinta y cinco colones con cero céntimos
(130/00) trimestrales, no obstante lo correcto es: ciento treinta y
cinco colones con cero céntimos (135,00) trimestrales.
Rige a partir de su publicación.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2014000780).