LA GACETA N° 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2014

PODER EJECUTIVO.. 2

DECRETOS. 2

N° 38072-MAG.. 2

Nº 38094-G.. 5

ACUERDOS. 8

MINISTERIO DE HACIENDA.. 8

DOCUMENTOS VARIOS. 9

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 9

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 11

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.. 11

JUSTICIA Y PAZ.. 11

AMBIENTE Y ENERGÍA.. 15

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 15

EDICTOS. 15

AVISOS. 16

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 18

PROGRAMA DE ADQUISICIONES. 18

CULTURA Y JUVENTUD.. 18

JUSTICIA Y PAZ.. 18

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 18

MUNICIPALIDADES. 20

LICITACIONES. 24

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.. 24

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 25

ADJUDICACIONES. 25

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 25

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.. 25

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 26

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 26

Y ALCANTARILLADOS. 26

REGISTRO DE PROVEEDORES. 33

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 33

Y ALCANTARILLADOS. 33

MUNICIPALIDADES. 33

FE DE ERRATAS. 33

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 33

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. 33

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 34

Y ALCANTARILLADOS. 34

AVISOS. 34

MUNICIPALIDADES. 34

REGLAMENTOS. 34

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 34

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 35

AVISOS. 35

MUNICIPALIDADES. 42

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 64

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 64

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 65

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 65

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 66

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN.. 66

AVISOS. 68

RÉGIMEN MUNICIPAL.. 70

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.. 70

AVISOS. 70

CONVOCATORIAS. 70

AVISOS. 70

FE DE ERRATAS. 85

AVISOS. 86

MUNICIPALIDADES  86

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38072-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 7664 del 8 de abril  de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, Protocolo al Tratado General de integración Económica Centroamericana, Ley N° 7629 del 26 de setiembre de 1996, Resolución N° 297-2012 (COMIECO-LXIV) Decreto Ejecutivo N° 37561-MAG-MEIC-COMEX, del 15 de enero del 2013.

Considerando:

I.—Que le corresponde al Servicio Fitosanitario del Estado regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura; asimismo, su registro, importación, calidad y residuos, procurando al mismo tiempo proteger la salud humana y el ambiente, esto de acuerdo al artículo 2, inciso e) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664.

II.—Que la Ley de Protección Fitosanitaria en su artículo 5, inciso o), establece la obligación del Servicio Fitosanitario del Estado de controlar la calidad de las sustancias biológicas para uso agrícola.

III.—Que se hace necesario adoptar las medidas técnicas que permitan controlar la calidad de los plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, con la finalidad de asegurar su eficacia a nivel de campo.

IV.—Que es función del Servicio Fitosanitario del Estado, el controlar las sustancias biológicas para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad inherente a esta materia.

V.—Que las autoridades fitosanitarias están autorizadas para la toma de muestras de plaguicidas microbiológicos para el control de calidad, esto de acuerdo con lo estipulado en Ley de Protección Fitosanitaria y sus reglamentos.

VI.—Que se hace necesario adoptar las medidas técnicas que permitan controlar la calidad de los plaguicidas microbiológicos de uso en la agrícola. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE

PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo, establecer el procedimiento general para el control de calidad de los plaguicidas microbiológicos, y garantizar a los usuarios la calidad de estos productos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Almacenamiento: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos, bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento.

Autoridad Nacional Competente: Por Autoridad Nacional Competente  (ANC) se entiende cualquier organismo o entidad que lleva acabo la regulación, ordenación o control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio, en el caso del presente reglamento el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) es la ANC.

Cepa: Organismo que presenta cambios fenotípicos con respecto al organismo original.

Certificado de Registro o Libre Venta: Documento oficial que acredita el registro de un plaguicida microbiológico en el país de origen de la formulación o reproducción, para su venta o uso.

Consumo Propio: Es la reproducción o formulación de plaguicidas microbiológicos para  uso exclusivo en la unidad de producción del mismo reproductor o formulador, el cual no debe estar disponible para la venta o comercio en el interior del país.

Contaminante: Todo aquello que se encuentre en la composición química del producto formulado que no esté declarado como parte de su formulación.

Contenido mínimo y máximo de entidad microbiológica: Cantidad mínima y máxima de la entidad microbiológica contenida en el material utilizado para la reproducción y formulación de los productos.  El contenido deberá expresarse en los términos adecuados, tales como, unidades formadoras de colonias, unidades internacionales, número de células, esporas o unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra forma que sea pertinente para el microorganismo.

Eficacia del producto: Grado del efecto deseado que tiene un plaguicida microbiológico en el control de la plaga objetivo.

Entidad Biológica: Organismo utilizado para el control de plagas que incluye bacterias, hongos, virus y protozoos.

Envase o empaque: Recipiente adecuado que está en contacto directo con el plaguicida microbiológico, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.

Establecimiento: Aquellos dedicados a la formulación de sustancias microbiológicas.

Etiqueta: Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase o empaque que acompaña.

Formulador: Persona física o jurídica que se dedica a la elaboración de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.

Ingrediente Inerte: sustancia sin acción biocida sobre las plagas o sin efecto sobre el metabolismo de la planta que se utiliza como portador o acondicionador de un plaguicida microbiológico.

Instancias: Dependencias del SFE responsables de la ejecución del procedimiento para el control de calidad de plaguicidas microbiológicos.

Marca: Cualquier signo visible, apto  para distinguir los productos o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o servicios de otras empresas.

Panfleto: Material impreso que se adhiere al envase de cada presentación comercial de un plaguicida microbiológico de uso agrícola, que contiene información complementaria a la etiqueta.

Periodo de carencia: El tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida microbiológico y la cosecha del cultivo en que se aplicó.

Período de reingreso: Tiempo que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el ingreso de personas y animales al área o cultivo tratado.

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Plaguicida microbiológico: Producto formulado a base de agentes microbiológicos  que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida, animal, o vegetal, que afecta las plantas.

Producto formulado: Producto comercial que ha sido preparado a partir de un agente microbiológico más los otros componentes de la formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas.

Reenvasado o reempacado: Acción de transferir el producto de su envase original a otras presentaciones.

Regente: Profesional en ciencias agrícolas que asume la responsabilidad técnica en los procesos de registro, uso y comercialización de los plaguicidas microbiológicos ante el SFE.

Registro: proceso administrativo, técnico y legal mediante el cual toda solicitud de registro de un plaguicida microbiológico es evaluada por el SFE, previo a su inscripción. 

Reproductor o Productor: Persona física o jurídica que se dedica a la multiplicación de agentes microbiológicos de uso agrícola.

Registrante: Persona física o jurídica que solicita a la Autoridad Nacional Competente el registro de un plaguicida microbiológico, de uso agrícola, con fines comerciales.

Titular del Registro: Persona física o jurídica, propietaria del registro de un plaguicida microbiológico, de uso agrícola, ante el SFE.

Artículo 3º—Generalidades

3.1     El muestreo de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola tiene como objetivo la recolección de muestras representativas y homogéneas de uno o varios  lotes, para determinar la calidad del mismo.

3.2     El muestreo para el control de calidad de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola será realizado por funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debidamente identificados.

3.3     Los plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, importados o elaborados en nuestro país, podrán ser muestreados en cualquier punto de ingreso al país o en cualquier lugar del territorio nacional.

3.4     Debido a que los plaguicidas microbiológicos pueden tener algún riesgo para la salud humana, es indispensable que las personas que realizan el muestreo utilicen equipo de protección personal adecuado de acuerdo al plaguicida microbiológico a muestrear.

Artículo 4º—Tipos de formulación:

4.1     Formulados líquidos: plaguicidas microbiológicos formulados como concentrados emulsificables y soluciones acuosas u otras registradas.

4.2     Formulados en polvo: plaguicidas microbiológicos que se presentan en forma de polvos, ya sean polvos humedecibles, polvo para espolvoreo o polvos solubles.

4.3     Granulados: son todos aquellos productos que se presentan en forma de gránulos, ya sea para aplicación directa o para dispersar en agua.

Artículo 5º—Identificación de las muestras. Las muestras deberán ser debidamente identificadas con etiquetas o colillas de muestreo, donde se detallará:

5.1     Número de Acta de Muestreo.

5.2     Fecha de muestreo.

5.3     Nombre del establecimiento.

5.4     Agente biológico.

5.5     Número de lote.

5.6     País de origen.

5.7     Funcionario que realizó el muestreo.

Artículo 6º—Acta oficial de muestreo

6.1     Las muestras serán entregadas al laboratorio oficial del SFE o aquel laboratorio oficializado, acompañadas de una copia de la respectiva acta de muestreo.

6.2     Las actas de muestreo deberán estar debidamente numeradas y constar de un original y dos copias. El original se mantendrá en la Unidad Regional Operativa que  custodia el expediente, una copia se entregará al registrante o solicitante y una copia a la Unidad de Controladores Biológicos del  Departamento de Biotecnología. 

6.3     En el acta de muestreo debe detallarse:

6.3.1      Nombre y firma de los funcionarios que realizan el muestreo.

6.3.2      Fecha y hora del muestreo.

6.3.3      Lugar o sitio del muestreo.

6.3.4      Dirección exacta donde se realiza el muestreo.

6.3.5      Nombre del registrante del producto y lugar o medio electrónico para recibir notificaciones.

6.3.6      Nombre de la compañía que formula el producto.

6.3.7      Tipo de formulación.

6.3.8      Nombre comercial del producto.

6.3.9      Concentración declarada en la etiqueta del producto.

6.3.10       Número de lote del producto muestreado.

6.3.11       Capacidad de los envases o empaques del producto muestreado.

6.3.12       Número de envases o empaques del lote.

6.3.13       Número de envases o empaques muestreados.

6.3.14       Condiciones de almacenamiento del producto (bajo refrigeración o a temperatura ambiente).

6.3.15       Nombre y firma del profesional responsable de la realización del análisis.

6.4     Se obtendrá una muestra por lote de los productos debidamente sellados, para análisis del laboratorio. 

6.5     Las muestras de los plaguicidas microbiológicos muestreados se trasladaran del sitio de muestreo al laboratorio en hieleras debidamente acondicionadas, cuando así sea necesario.

6.6     El almacenamiento se llevara acabo de acuerdo a lo indicado en la etiqueta de muestreo.

6.7     Posterior a la entrega del informe por parte del laboratorio, la muestra permanecerá en custodia del laboratorio por 45 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de análisis.  Este mismo procedimiento será utilizado para la contra muestra.

Artículo 7º—Procedimiento de muestreo

7.1     Generalidades

7.1.1    Inspeccionar el establecimiento o sitio de muestreo.

7.1.2    Separar por lotes el producto a muestrear.

7.1.3    Lotes distintos se muestrean por separado.

7.1.4    Revisar minuciosamente los envases o empaques del producto a muestrear, con la finalidad de observar si existen envases o empaques abiertos.

7.1.5    La muestra se deberá trasladar el mismo día al laboratorio para su respectivo procesamiento y análisis o bien a más tardar 24 horas después, con la finalidad de no perder la integridad de la muestra.

7.1.6    La cadena de custodia de la muestra debe ser garantizada por el funcionario oficial que realizó el muestreo, con el acta de muestreo y la documentación correspondiente del recibo de la muestra.

7.2     Cantidad y número de muestras

7.2.1    Para líquidos:

7.2.1.1 Para presentaciones de un litro o menores, se debe tomar 2 muestras de manera aleatoria por cada 100 unidades. Si el lote es menor a 100 unidades se debe tomar 2 muestras.

7.2.1.2 Para presentaciones mayores a un litro, el registrante deberá de disponer de una muestra de un litro representativa del lote a muestrear, en caso de que no se disponga de dicha muestra, el funcionario del SFE tomará un recipiente completo para que el laboratorio pueda extraer la muestra y contra muestra respectiva, el sobrante del recipiente será destruido.

7.2.2    Para Polvos:

7.2.2.1 Para presentaciones de un kilogramo o menor, se debe tomar 2 muestras de manera aleatoria por cada 100 unidades. Si el lote es menor a 100 unidades se debe tomar 2 empaques.

7.2.2.2 Para presentaciones mayores a un kilo, el registrante deberá de disponer de una muestra de un kilo representativa del lote a muestrear, en caso de que no se disponga de dicha muestra, el funcionario del SFE tomará un recipiente completo para que el laboratorio pueda extraer la muestra y contramuestra respectiva, el sobrante del recipiente será destruido.

7.2.3 Granulados:

7.2.3.1 Para presentaciones de un kilogramo o menor, se debe tomar 2 muestras  de manera aleatoria por cada 100 unidades. Si el lote es menor a 100 unidades igualmente se debe tomar 2 empaques.

7.2.3.2 Para presentaciones mayores a un kilo, el registrante deberá de disponer de una muestra de un kilo representativa del lote a muestrear, en caso de que no se disponga de dicha muestra, el funcionario del SFE tomará un recipiente completo para que el laboratorio pueda extraer la muestra y contramuestra respectiva, el sobrante del recipiente será destruido.

Artículo 8º—Análisis de la muestra

8.1     La muestra se analizará en el laboratorio oficial u oficializado de acuerdo a la metodología para el control de calidad aportada por el registrante.

8.2     En el caso de que el registrante no aporte la metodología de análisis se utilizará un Estándar de aceptación Internacional.

8.3     Una vez recibida la muestra por el laboratorio, este tendrá 15 días naturales para la notificación del resultado del análisis de la muestra al SFE.

8.4     La cantidad de muestra no procesada, así como la contra muestra será eliminada al término de los 45 días naturales posteriores a la entrega del informe de análisis de laboratorio, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6.7 de este reglamento.

Artículo 9º—Notificación de los resultados de análisis

9.1     El resultado de análisis emitido por el laboratorio oficial u oficializado y su interpretación será notificado mediante resolución administrativa, al registrante, dueño o poseedor bajo cualquier título del producto muestreado por la instancia competente del SFE.

9.2     La notificación se hará en el lugar o medio señalado en el expediente de registro, en un plazo máximo de 48 horas después de recibido el resultado de análisis de laboratorio

Artículo 10.—Procedimiento en caso de no cumplimiento

10.1  En los casos de no cumplimiento de la composición declarada en el registro se le concederá un plazo máximo de 5 días naturales, considerando la naturaleza biológica del producto a las partes para que hagan valer sus derechos según corresponda, plazo el cual comenzará a regir a partir del día siguiente en que fueron notificados.

10.2  Todo alegato deberá realizarse, aportando las pruebas técnicas y alegatos de los puntos que reclama, en forma detallada en el mismo escrito.

10.3  En el caso de que las partes interesadas no contestaran, según lo establece el presente punto, se procederá según corresponda de conformidad con este Reglamento.

10.4  En el caso que la Unidad Regional Operativa responsable del caso considere que el reclamo de alguna de las partes, al informe de análisis emitido por el laboratorio oficial tiene fundamento técnico-legal ordenará el análisis de la contra muestra custodiada en el laboratorio

Artículo 11.—Sanciones administrativas

11.1  Una vez que se tenga establecido que un plaguicida microbiológico no cumpla con la norma de calidad declarada en el  registro, se ordenará al registrante la destrucción del producto o cualquier otra medida técnicamente pertinente a juicio de la Administración.

11.2  La orden de destrucción corresponderá a todos los lotes que salgan fuera de norma, por lo que el producto que se encuentre en esas condiciones, se procederá inmediatamente con su  retención y posterior destrucción, la cual correrá por parte del registrante y bajo supervisión técnica de un funcionario del SFE debidamente acreditado.

Artículo 12.—Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería.—Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O.C. Nº 000181.—Sol. Nº 27973.—C-193550.—(D38072-IN2013087229).

Nº 38094-G

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 11, 25, 140, incisos 3) y 18), 146, todos de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28, inciso b), y 103, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1° de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1° de marzo de 2010.

2º—Que el artículo 10 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, señala que el Consejo Nacional de Migración estará integrado por varias instancias gubernamentales, así como “por dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas por la Defensoría de los Habitantes de la República, según se establezca en el Reglamento de esta Ley”.

3º—Que los cambios introducidos por la nueva legislación facultan la participación de la Sociedad Civil en materia migratoria, por medio de dos representantes, en el Concejo Nacional de Migración, acorde con el inciso 10) del artículo 10 de la Ley General de Migración y Extranjería, tarea encomendada a la Defensoría de los Habitantes de la República.

4º—Que el Consejo Nacional de Migración inició sus labores en el mes de setiembre de 2010, sin embargo, a la fecha, el Poder Ejecutivo no ha emitido los Reglamentos para regular el funcionamiento de este órgano ni el proceso de nombramiento de las dos personas, físicas, representantes de las organizaciones de la sociedad civil que por mandato de ley, tiene a su cargo la Defensoría de los Habitantes de la República.

5º—Que con fundamento en lo anterior, resulta necesario establecer un marco reglamentario básico que desarrolle los términos y condiciones potestativos a cargo de la Defensoría de los Habitantes de la República, mismo que ha sido propuesto por dicha Institución, en aras de la transparencia en el proceso de elección y nombramiento de los representantes de la sociedad civil en el Consejo. Por tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO PARA NOMBRAMIENTOS DE

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

EN EL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN”

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente normativa establece las regulaciones a que deben someterse las personas físicas de aquellas organizaciones de derecho privado que aspiren a representar a la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración, según el artículo 10, inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de Agosto de 2009. La Defensoría de los Habitantes de la República, velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Disposiciones relacionadas con la Defensoría

de los Habitantes de la República

Artículo 2º—Competencia de nombramiento. Le corresponde, de manera exclusiva, a la Defensoría de los Habitantes de la República, de conformidad con el artículo 10, inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de Agosto de 2009, el nombramiento de las dos personas, físicas, representantes de organizaciones de la sociedad civil que integran el Consejo Nacional de Migración.

El procedimiento de elección se realizará por medio de una asamblea general de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, que será convocada previamente al efecto. En el mismo acto quedarán electas las personas suplentes que sustituirán a las titulares en caso de ausencia temporal o definitiva justificada. La persona suplente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante titular.

El proceso de elección se regirá por los principios de participación abierta, democrática y transparente, procurando la heterogeneidad, igualdad y diversidad de los sectores que se encuentran vinculados con el tema migratorio y de refugio.

CAPÍTULO III

Del Proceso de Preselección de Organizaciones de la Sociedad

Civil Candidatas a Representantes y Participantes

en la Elección

Artículo 3º—Convocatoria pública. La Defensoría de los Habitantes de la República hará una convocatoria pública con una antelación mínima de cuatro meses al vencimiento de los cargos ante el Consejo Nacional de Migración.

En dicha convocatoria se comunicará a todas las organizaciones de las sociedades civiles activas en el país, vinculadas al tema migratorio y al de refugio, la apertura del período para presentar postulaciones para integrarse al Consejo Nacional de Migración en condición de representante de la sociedad civil, así como para participar en el proceso de elección de estos representantes.

En dicha invitación se especificarán los requisitos que deben presentar las organizaciones y personas interesadas, así como el plazo para su entrega.

A efectos de garantizar su publicidad, la convocatoria se realizará a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como de la prensa escrita y radial, Internet y otros medios adecuados para tal propósito.

Artículo 4º—Requisitos de registro de las organizaciones para efectos de participación. Todas las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en el proceso de elección a representantes ante el Consejo Nacional de Migración -como postulantes o votantes- deberán presentar en el plazo definido por la convocatoria pública y por los medios allí señalados, los siguientes requisitos:

1) Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, en la que se indiquen los datos generales de la organización (domicilio exacto de la organización y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal y dirección de correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Deberá indicar en dicha solicitud si desea participar como candidata para representar a las organizaciones de la sociedad civil, como electora en el procedimiento o en ambas calidades.

2) Currículo de la organización en el tema migratorio o de refugio, particularmente en relación con la protección de los Derechos Humanos de la población migrante y refugiada. Deberán describirse, en forma detallada, los programas, proyectos u obras que ha desarrollado en el tema migratorio o de refugio.

3) Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a) en el cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación.

Para efectos de garantizar la continuidad de la representación de la organización ante el Consejo Nacional de Migración, en caso de ser escogida, la personería jurídica o certificación presentada deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.

Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración deberá aportar lo siguiente:

1) Justificación de la postulación de la organización, con indicación clara y precisa que desarrolle el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, sus planes de acción, objetivos y metas a alcanzar como posibles miembros de ese Cuerpo Colegiado. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

2) Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.

3) Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación. En tal caso, deberán indicar en dicha declaración jurada, la institución en la que laboran y las funciones que desempeñan.

Artículo 5º—Plazo para la presentación de solicitudes. Prevención para adicionar o complementar información. Las organizaciones de la sociedad civil tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar ante la Defensoría de los Habitantes sus solicitudes de participación o postulación, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Defensoría de los Habitantes de la República, dentro del plazo de diez días naturales contado a partir de la recepción de los requisitos, podrá prevenir, por una única vez, a la organización postulante o participante el cumplimiento de aquellos requisitos legales que no se hubieren presentado. Asimismo, por una única, se le podrá solicitar a la organización participante que realice las ampliaciones o aclaraciones adicionales necesarias; solicitud que se hará en forma excepcional y de manera motivada.

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento de Acreditación de Organizaciones

como parte de la Sociedad Civil

Artículo 6º—Valoración previa de idoneidad de las organizaciones candidatas a representantes. La Defensoría analizará todas las postulaciones a representantes recibidas y determinará las organizaciones de la sociedad civil que cumplen con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento. Igualmente, podrá verificar, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por las organizaciones de la sociedad civil que soliciten su postulación.

En la preselección la Defensoría de los Habitantes de la República valorará además los objetivos que persigue la organización postulante, su compromiso y experiencia de trabajo en temas vinculados a la temática de migración y refugio, así como los atestados de las personas representantes propuestas.

Una vez hecha la preselección, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, se notificará a todas las organizaciones que participaron, el nombre de las organizaciones candidatas que participarán en la elección a efectuarse en Asamblea General.

Artículo 7º—Audiencia de presentación de candidaturas. La Defensoría de los Habitantes de la República convocará a las organizaciones participantes, en un plazo no menor de siete días naturales anteriores a la votación, para que las personas candidatas de las organizaciones que hubiesen sido preseleccionados por el órgano elector, expongan en una audiencia pública de organizaciones convocada al efecto las razones de su interés para integrar el Consejo Nacional de Migración, incluidos sus planes de acción y metas propuestas en el seno de ese Órgano Colegiado.

Artículo 8º—Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la Defensoría procederá a realizar una nueva convocatoria siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.

Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el quórum estructural del Consejo Nacional de Migración, la Defensoría de los Habitantes de la República podrá prorrogar el nombramiento de una o de las dos organizaciones que en su momento formen parte del Consejo Nacional de Migración, previa consulta y aceptación de éstas.

En caso de no proceder esa prórroga, la Defensoría de los Habitantes de la República podrá realizar, directamente, un nombramiento provisional de dos organizaciones representantes de la sociedad civil, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento y manifiesten su anuencia.

CAPÍTULO V

Del proceso de elección pública y nombramiento de las

Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo

Nacional de Migración

Artículo 9º—Elección pública de las organizaciones representantes. En la fecha y hora designada en la convocatoria pública, la Defensoría de los Habitantes de la República presidirá la audiencia pública convocada para la elección de las organizaciones preseleccionadas de la sociedad civil. Dicha audiencia se celebrará en la Sede Central de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Para la celebración de la sesión de votaciones, bastará con la presencia de la mayoría simple de las organizaciones de la sociedad civil convocadas a la audiencia pública que se encuentren presentes. En caso de que a la hora señalada no esté conformada esa mayoría simple, se procederá a realizar una segunda sesión media hora después del primer llamado y se sesionará con los presentes. La Defensoría de los Habitantes de la República registrará las organizaciones presentes mediante un acta que se levantará al efecto.

Por votación de mayoría simple, secreta y directa, los presentes elegirán a las dos organizaciones que integrarán el Consejo Nacional de Migración. En este acto quedarán electas las personas físicas, titulares y suplentes, que representarán a la sociedad civil en ese Órgano.

Podrá emitir voto la persona de la organización de sociedad civil que el día de la votación acredite tener la representación legal de la organización convocada, o aquella que demuestre haber sido comisionada al efecto para votar en nombre de su organización. Se eximen de este requisito, a las organizaciones de la sociedad civil que a la fecha de realización de la audiencia pública formen parte del Foro Permanente de Población Migrante y Refugiada.

Sólo se permitirá un voto por cada organización que se presente a la votación.

Las personas representantes de instituciones públicas, organismos internacionales así como instancias académicas relacionadas con el tema migratorio y de refugio que asisten al Foro Permanente de Población Migrante y Refugiada fungirán como observadores en el proceso de elección de representantes ante el Consejo Nacional de Migración.

La Defensoría de los Habitantes de la República tendrá a su cargo el proceso de votación y elección; asimismo, será la que declare el resultado final de la selección y realizará el nombramiento de las personas representantes en su condición titular y suplente.

Artículo 10.—Contabilidad de votos y emisión de resultados. La Defensoría de los Habitantes de la República realizará el conteo, en forma pública, frente a las personas representantes presentes; emitirá el registro de la contabilidad de los votos y el resultado de la votación, indicando las organizaciones que obtuvieron el primer y el segundo lugar y que fungirán como representantes ante el Consejo Nacional de Migración. Los votos obtenidos por el resto de las organizaciones quedarán registrados en el acta que se levantará del proceso de elección.

Artículo 11.—Comunicación del resultado de la elección. La Defensoría de los Habitantes de la República informará al Ministerio de Gobernación y Policía y al Consejo Nacional de Migración dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la elección, el nombre de las organizaciones y personas nombradas como titulares y suplentes que fungirán como representantes de la sociedad civil ante ese Órgano Colegiado, así como el plazo de vigencia de su nombramiento.

La designación oficial de las personas integrantes del Consejo Nacional de Migración estará a cargo del Ministerio de Gobernación y Policía, el cual deberá integrar a esta lista las personas propietarias y suplentes representantes de la sociedad civil nombradas por la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 12.—Vigencia del nombramiento. Prórroga por reelección. El nombramiento será por un plazo de dos años, plazo prorrogable por reelección, siempre y cuando, la organización presente su postulación y cumpla con los demás requisitos de este Reglamento.

Para optar por más de una reelección, la organización interesada deberá esperar, al menos, un periodo entre uno y otro nombramiento.

Artículo 13.—Recursos legales contra los actos de la Defensoría de los Habitantes de la República. Contra el acto de preselección de las organizaciones participantes en la votación y de las organizaciones candidatas a representantes ante el Consejo Nacional de Migración; así como contra aquél de nombramiento de las organizaciones electas, únicamente cabrá la interposición del recurso de reposición para ante el o la Jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República, dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación del acto recurrible.

La Defensoría de los Habitantes de la República deberá resolver el recurso en mención, por el fondo, dentro del plazo de ocho días naturales contado a partir de su presentación.

CAPÍTULO VI

De los deberes inherentes a las Organizaciones electas,

ante el Consejo Nacional de Migración,

para con la Sociedad Civil

Artículo 14.—Deberes de las organizaciones y de las personas representantes electas hacia la sociedad civil. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración deberán cumplir las siguientes obligaciones y deberes:

1) Asistir a todas las sesiones convocadas por el Consejo Nacional de Migración y cumplir con las obligaciones inherentes al puesto como miembro de ese órgano colegiado.

2) Cumplir con los principios éticos y no utilizar este espacio para obtener un beneficio económico propio, para su organización o para terceros, como resultado de su participación en el Consejo.

3) Rendir un informe de actividades trimestral, oral u escrito, a la Defensoría de los Habitantes de la República, respecto a la labor desempeñada en el Consejo.

4) Atender y representar los intereses de la sociedad civil en los temas migratorio y de refugio, particularmente cuando así les sea solicitado por parte de las organizaciones. Llevar un registro de las actas de las sesiones del Consejo y ponerlo a disposición de la sociedad civil. Una vez finalizado su periodo de nombramiento como representante ante el Consejo, deberá hacer entrega de ese archivo a las personas sucesoras del cargo.

5) Presentar un informe un final de labores ante la Defensoría de los Habitantes al concluir su nombramiento.

6) Abstenerse de ocupar cargos remunerados en la función pública mientras integren el Consejo Nacional de Migración. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación.

TÍTULO II

Del Procedimiento de Renuncia y Sustitución

de las Organizaciones Representantes

de la Sociedad Civil

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 15.—Naturaleza del puesto para las personas electas en el Consejo Nacional de Migración. Las personas titulares electas para integrar el Consejo Nacional de Migración son, para todos los efectos legales, funcionarios públicos durante todo el periodo de su nombramiento.

Artículo 16.—Renuncia personal del titular o del suplente. El ejercicio de la competencia administrativa asumida por la organización representante de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración es irrenunciable.

La organización nombrada deberá mantenerse en el cargo por todo el periodo de su nombramiento y sólo cabrá la renuncia de la persona titular, de la persona suplente, o de ambos, por razones motivadas que deberán presentar formalmente ante la Defensoría de los Habitantes de la República. En el caso de la renuncia del titular, la organización electa deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República en un plazo de diez días hábiles el nombre de la persona que lo sustituirá, quien deberá cumplir, de previo, con los requisitos estipulados en este Reglamento.

En dicho supuesto, una vez aceptada la renuncia, la Defensoría de los Habitantes de la República le comunicará al Consejo Nacional de Migración el nombre de la persona de la organización representantes que ocupará el puesto respectivo para la juramentación correspondiente. La persona nombrada asumirá todas las funciones, atribuciones, obligaciones y deberes propios de la persona sustituida.

Artículo 17.—Procedimiento excepcional de sustitución de la organización representante por casos excepcionales. Si por razones excepcionales o de extrema severidad alguna de las organizaciones representantes electas en el Consejo Nacional de Migración se ve obligada a dejar el puesto, la Defensoría de los Habitantes de la República nombrará directamente a la organización de la sociedad civil que hubiera obtenido el tercer lugar en el conteo de los votos durante la Asamblea General celebrada al efecto.

El mismo procedimiento, en forma sucesiva, se seguirá en caso de que la segunda organización titular también dejara de integrar el Consejo Nacional de Migración.

En caso de agotarse la lista de elegibles, la Defensoría de los Habitantes de la República procederá a nombrar en forma directa una organización sustituta, siempre que esta cumpla con los requisitos dispuestos en este reglamento y manifieste su anuencia.

El nombramiento de las personas, bajo los supuestos señalados, será por el resto del período pendiente por cumplir por parte de la titular que abandonó el puesto.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

Artículo 18.—Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 19.—Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de noviembre del dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 60333.—C-250240.—(D38094-IN2014001288).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 73-2013

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los Artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los Artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el Artículo 12 inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Consuelo Buriticá Antolínez

800550185

010395

Oficinista Servicio Civil 2

01/06/2013

Lilliam Gabriela Córdoba Rodríguez

109880832

009313

Técnico Servicio Civil 3

16/06/2013

Gabriela María Carit Fonseca

111640415

009379

Oficinista Servicio Civil 2

16/06/2013

Hannia Patricia Arce Alvarado

111240866

354091

Profesional de Egresos 2

16/06/2013

Yenory Vanessa Sáenz Bolaños

109460615

013787

Profesional de Egresos 2

16/06/2013

Cindy Patricia Navarro Sánchez

110470449

009913

Oficinista Servicio Civil 2

01/07/2013

Ana Isabel Monge Umaña

110780147

353989

Profesional Servicio Civil 2

01/07/2013

Amalia Zeledón Lostalo

111390371

010767

Profesional Servicio Civil 2

01/07/2013

Robert Enrique de Je. Molina Brenes

106290655

112704

Profesional Servicio Civil 2

16/07/2013

Delfina María Cartín Sánchez

205070129

353973

Profesional Servicio Civil 1-B

16/07/2013

Adrián Chacón Alvarado

114820383

010156

Oficinista Servicio Civil 2

16/07/2013

Kenneth Eduardo Sequeira Oviedo

109010984

102691

Profesional Servicio Civil 1-B

16/07/2013

Roig Fernando Fernández García

106650271

047398

Profesional Servicio Civil 2

16/07/2013

Katherine Juliana González Blanco

114170233

008917

Oficinista Servicio Civil 2

16/07/2013

John Henry Rubí Artavia

603400608

096371

Profesional de Egresos 2

16/07/2013

Rosa Mayra Ortiz Cortés

104110960

353848

Profesional de Egresos 1-B

16/07/2013

Diana Carolina Murillo Monge

113180849

107283

Profesional de Egresos 2

16/07/2013

Francisco Roberto Campos Esquivel

110830687

011830

Profesional de Egresos 2

16/07/2013

Nancy Babel Rojas Castillo

303910008

010216

Profesional Servicio Civil 2

01/08/2013

Kennia María Hernández Granados

112560729

353970

Profesional Servicio Civil 2

01/08/2013

Silvia María Méndez Ramírez

204470380

010432

Oficinista Servicio Civil 2

01/08/2013

Gloriana de los Ángeles Jiménez Fernández

109590305

010742

Oficinista Servicio Civil 2

16/08/2013

Adriana del Carmen Ortega Ramos

112300764

353843

Profesional de Egresos 1-B

16/08/2013

Verónica Ortiz Jiménez

112050077

009871

Técnico Servicio Civil 1

16/09/2013

Jorge Asdrúbal de lo Quirós Tenorio

107400344

353841

Profesional de Egresos 1-B

16/09/2013

Jessie Mariela Masis Mora

109800848

352181

Profesional de Egresos 1-B

01/10/2013

Marleny Vásquez Ramírez

206160536

105523

Profesional de Egresos 2

01/10/2013

 

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para el funcionario.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de noviembre del 2013.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—OC. 17960.—Sol. 13105.—C-164920.—(IN2013086056).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R089-2013. Dirección General. Barreal de Ulloa, Heredia, a las siete horas del veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 28516-MAG del 25 de noviembre de 1999, “Reglamento Declara de Combate Obligatorio Control de Anemia Infecciosa Equina”, declara dicha enfermedad como de combate particular y denuncia obligatoria y dicta las medidas de control para la misma, estableciendo obligaciones para el laboratorio oficial o los que éste autorice para su diagnóstico.

IV.—Que el Laboratorio Carivet, propiedad de Carivet Hospital Animal, S. A., cédula jurídica 3-101-627528, cuyo representante legal es la señora Carolina Rodríguez Guarín, cédula de identidad número 1-1030-0777, ha cumplido satisfactoriamente con los trámites administrativos y requisitos técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG y por ello ha solicitado la oficialización del ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina bajo las normas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en el laboratorio de diagnóstico Carivet, propiedad de Carivet Hospital Animal, S.A., cédula jurídica 3-101-627528 cuyo representante legal es la señora Carolina Rodríguez Guarín, cédula de identidad número 1-1030-0777, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, 200 metros sur de la Universidad Latina, diagonal al Almacén La Guacamaya.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio señalado.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 0526.—C-64990.—(IN2013085317).

EDICTOS

El doctor Arturo Yglesias Mora, número de cédula 1-432-651, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aminolab Forte, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador S. A. de C.V. (LABIS). El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Vitamina B1 20 mg, vitamina B2 10 mg, vitamina B6 20 mg, vitamina B12 1.000 ug, nicotinamida 200 mg, cloruro de potasio 20 mg, cloruro de sodio 900 mg, cloruro de calcio 15 mg, dextrosa 5 g, aminoácido 3.0 g, sulfato de magnesio 20 mg, acetato de sodio 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reconstituyente proteico, energético, vitamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de setiembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013085224).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú para Caballos fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Aceite de sapoyul 1.0 g, Mackadet BSC 20.0 g, cocodea 15 g, hidantoina 0.5 g, dehayton K 10 g, carbopol 0.8 g, agua desionizada c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza del pelaje de los caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 25 de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013085756).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Sábila fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Extracto de sábila 5.0 g, Mackadet BSC 30.0 g, cocodea 15 g, hidantoina 0.5 g, dehyton 10 g, agua desionizada c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 27 de noviembre de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013085763).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Coco fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mackadet BSC 20 g, cocodea 15 g, hidantoina 0.5 g, dehayton 10 g, esencia de coco 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia a las 11 horas del día 27 de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013085764).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Azul de Mata fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Extracto de azul de mata 10.0 g, Mackadet BSC 30.0 g, cocodea 15 g, hidantoina 0.5 g, dehyton 10 g, esencia floral 0.01 g, agua desionizada c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 27 de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013085767).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-370-2013.—El señor José Román Castro, cédula 2-0321-0089, en calidad de regente de la compañía Terranova del Caribe S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial LABIN 0-20-40, compuesto a base de fosforo (20%), potasio (40%), azufre (10%), boro (0.02%), cobre (0.005%), hierro (0.02%), manganeso (2.20%), zinc (0.01%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 5 de diciembre del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013085604).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1625, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre de Villalobos Badilla Nataly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2013085181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 421, emitido por la Sección Diurna del Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Rodríguez Randy Jesús, cédula 2-0616-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082273).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, Siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 22 de julio del 2013. Expediente T-146. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 257, asiento 4774 del 29 de noviembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013085600).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Nacional de Cooperativas Agroindustriales R. L. Siglas CONAGROCOOP R. L., constituida en la asamblea celebrada el 13 de octubre del 2013. Expediente 1469-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                      Fabio Chaves Chaverri

Vicepresidente              Mario Valverde Mora

Secretario                       Félix Artavia Mora

Vocal 1                           Douglas Sosa Sánchez

Vocal 2                           Juan Ortiz García

Suplente 1                      Roberto Díaz Mesén

Suplente 2                      Hermann Fabrega Membreño

Gerente                           José Luis Bolaños Quesada

San José, 25 de noviembre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013085771).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 83616

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cacharrería Mundial S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Destilados y Solventes S. A. Destisol por el de Destilados y Solventes S.A.S. “(Desistol S.A.S.), presentada el día 13 de marzo del 2013, bajo expediente 83616. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000197 Registro N° 142073 BRIZZÉ en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32-de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1vez.—(IN2013085448).

Cambio de Nombre Nº 87778

Que Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Smartwool LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Smartwool Corporation por el de Smartwool Llc, presentada el día 28 de noviembre del 2013 bajo expediente 87778. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003389 Registro Nº 173949 SMARTWOOL en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013085765).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular en una composición fungicida, que comprenden (A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I), (B) un inhibidor de la biosíntesis de ergosterol, en particular un compuesto de azol, y (C) un inhibidor de la cadena respiratoria en el complejo III, en particular un compuesto de estrobilurina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 61/00; A01N 37/50; A01N 43/653; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorff-Neumann, Ulrike, Wetcholowsky, Ingo, Kraus, Anton, Seitz, Thomas, Geraldes, José, Augusto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130523, y fue presentada a las 08:26:00 del 10 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085457).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de San José, cédula N° 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular en una composición fungicida, que comprenden (A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I), (B) un inhibidor de la cadena respiratoria en el complejo 1I o II y (C1) un inhibidor de la biosíntesis de ergosterol, en particular un compuesto de azol, o (C2) un inhibidor de la cadena respiratoria en el complejo III, en particular un compuesto de estrobilurina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 43/40; A01N 43/653; A01N 61/00; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorff-Neumann, Ulr, Wetcholowsky, Ingo, Kraus, Anton, Seitz, Thomas, Geraldes, Jose Augusto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130527, y fue presentada a las 12:36:45 del 11 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085458).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS DE DIAMINOCARBOXAMIDA Y DIAMINOCARBONITRILO, COMPOSICIONES DE LAS MISMAS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LAS MISMAS.

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En la presente se proveen compuestos de diaminopirimidina teniendo las siguientes estructuras: en donde R1, R2, R3 y R4 son como se define en la presente, composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un compuesto de diaminopirimidina, y métodos para tratar o prevenir trastornos fibróticos del hígado o una condición tratable o prevenible por inhibición de una vía de JNK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; C07D 401/12; C07D 405/02; C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bennett, Brydon, L., Elsner, Jan, Erdman, Paul, Hilgraf, Robert, Lebrun, Laurie, Ann, Mccarrick, Meg, Moghaddam, Mehran, F., Nagy, Mark, A., Norris, Stephen, Paisner, David, A., Sloss, Marianne, Romanow, William, J., Satoh, Yoshitaka, Tikhe, Jayashree, Yoon, Won, Hyung, Delgado, Mercedes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130490, y fue presentada a las 13:47:10 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013085514).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL COLESTEROL. La presente invención se refiere a métodos para tratar o prevenir trastornos relacionados con el colesterol, por ejemplo hipercolesterolemia, hiperlipidemia o dislipidemia, que utilizan anticuerpos contra la proteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). También se describen formulaciones y los métodos para producir dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/40; A61P 3/06; cuyos inventores son: Chan, Joyce Chi Yee, Gibbs, John P., Días, Clapton S., Wasserman, Scott, Scott, Robert Andrew Donald, Clogston, Christi L., Osslund, Timothy David, Stein, Evan, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130640, y fue presentada a las 13:01:15 del 6 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013085579).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pérez Monsrreal, José Rogelio, de México, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA MODULAR PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. La presente invención se refiere a una planta para tratamiento de aguas residuales, específicamente, a una planta modular para tratamiento de aguas residuales orgánicas, en donde la cantidad de equipos está en función de la cantidad de agua a tratar y de la calidad del agua de entrada y la requerida para el agua al final del proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/30; B01D 21/02; cuyo inventor es Pérez Monsrreal, José Rogelio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130595, y fue presentada a las 12:56:30 del 14 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085701).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pérez Monsrreal, José Rogelio, de México, solicita la Patente de Invención denominada BIOFILTRO PARA DIGESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

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La presente invención se refiere a un biofiltro para digestión de aguas residuales, en donde en un solo equipo se logra alcanzar un alto grado de remoción de contaminantes, siendo fundamental para alcanzar estos niveles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/02; C02F 1/52; cuyo inventor es Pérez Monsrreal José Rogelio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130581, y fue presentada a las 09:00:52 del 08 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013085753).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: LAMINADO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADHESIÓN, a favor de la compañía Evergreen Packaging International B.V., cuyos inventores son: Alexander Craig Bushman y James Irvin Marchman, ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2994, estará vigente hasta el día siete de febrero del dos mil veintitrés, cuya Clasificación Internacional es B32B 27/32.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013085500).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del doce de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada VACUNA DE CONJUGADO DE POLISACARIDO NEUMOCOCICO, a favor de la compañía Glaxosmithkline Biologicals S. A., domiciliada en Bélgica, cuyos inventores son: Ralph León Biemans, Phillipe Vincent Hermand; Marcelle Paulette Van Mechelen; todos de nacionalidad belga, Garcon, Nathalie Marie-Josephe de nacionalidad francesa y Poolman Jan de nacionalidad holandesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2991, estará vigente hasta el veinte de diciembre del dos mil veintiséis, la clasificación internacional de patentes 2013-01 es A61K 39/00.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andradre Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013085581).

Exp. 2013-0306.—Se hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de la compañía Orchid Chemicals and Pharmaceuticals Ltd., domiciliada en La India, solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada COMPUESTOS Y SU USO, tramitada bajo el expediente número 2013-0306, y presentada el veinte de junio de dos mil trece, de la compañía titular Orchid Chemicals and Pharmaceuticals Ltd., a favor de la empresa Allecra Therapeutics GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania; de conformidad con el documento de traspaso por cesión, aportado el diez de diciembre de dos mil trece.—San José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013085698).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda de Mujeres del Futuro Rositer Manzanos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar todas las gestiones administrativas para continuar con el desarrollo de proyectos de vivienda para la comunidad de Rositer Carballo, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ania María Pérez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 235417, adicionales Tomo: 2013 Asientos 251123-278534). Al ser los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013085153).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Alabanza Santa Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al este de la Plaza de Deportes, casa número treinta. Cuyos fines primordiales son: Impartir el conocimiento teocristiano. Ayudar socialmente a cualquier persona o grupo de personas que lo necesiten. Su Presidente Michael Antonio Fernández Rivera es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 113692, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos, del 10 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013085172).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro de Alabanza, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impartir el conocimiento Teocristiano, expandiendo el evangelio del conocimiento en Cristo Jesús, a través del amor hacia las personas asociadas y no asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Antonio Fernández Vargas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 113694).—Curridabat, 17 de junio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013085173).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Japonesa de Karate-Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover organizadamente la práctica del karate en hombres y mujeres de todas las edades, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rodrigo Picado Sandino. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asientos: 138728, 149036).—Curridabat, 23 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013085177).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Residencias Los Robles de La Trinidad de Moravia, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la colaboración y apoyo entre las familias del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Eduardo Vargas Vargas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 288444).—Curridabat, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013085211).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras en Pro del Ambiente, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los miembros de la Iglesia, colaborar con las Comunidades vecinas, impulsar proyectos de desarrollo Social, Organizativo y vecinal Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jenny Lizano Picado. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 190390).—Curridabat, 16 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1vez.—(IN2013085335).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la: Asociación Centro de Teoterapia Integral Costarricense, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Centro Internacional de Teoterapia Integral. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 246757.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cuarenta y tres minutos y tres segundos del veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013085519).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-170060, denominación Asociación de Beneficencia Rostro de María, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 286877.—Curridabat, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013085523).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Lucha por un Futuro Mejor Concepción de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar, y apoyar a los asociados en la obtención de vivienda digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marlene Roxana Arroyo Fajardo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 47291).—Curridabat, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013085585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de El Poro, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dignificar ante la comunidad la imagen y función social de la persona adulta mayor. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, María Ángela Mejía Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 152648, Adicionales Tomo 2013 Asiento 186250 y Tomo 2013 Asiento 220190).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013085808).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Wendy Araya Herrera, cédula de identidad número 1-0938-0630, carné de abogada número 21016 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003332-0624-NO.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013085559).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Natalia Stephanie Martínez Ovares, cédula de identidad número 1-1187-0966, carné profesional, número 21262. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-003369-0624-NO.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013085689).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16008P.—Los Reyes S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-664 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 214.830 / 506.850 hoja Guácima. 18,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-876 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.100 / 506.320 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013083828).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 19809-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Juan Bautista Durán Bogantes, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013085583).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yenci Gutiérrez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3738-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas ocho minutos del seis de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 27459-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryon Lisandro Mora Gutiérrez...; en el sentido que el primer nombre... es “Bayron”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013085194).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin María Solano Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 4536-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José a las ocho horas tres minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 35903-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Keylor Yadir Mejía Calero, de Sharon Valeria Mejía Calero y de Jeaustin Fabián Mena Calero, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yerlin María Solano Salas”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolanos, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013085196).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ervin Villalobo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2806-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 6674-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eingel Isaac Villalobos Ruiz, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Ervin Ofilio” y “Villalobo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2013085433).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Fernández Retana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2539-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del diez de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 17881-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Enrique Lasso Fernández, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Lazo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1vez.—(IN2013085438).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Greizy María Álvarez Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3651-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil trece. Expediente N° 11988-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Luis David Rodríguez Obando… y el de Adriana Pamela Cambronero Obando…, en el sentido que el primer apellido de la madre…. es “Álvarez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013085453).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Simeón Enrique Cortez Prado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución Nº 3697-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 13399-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Harol Isaías Cortés Rodríguez... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita; así como el primer nombre y el primer apellido de la misma son: “Simeón”, “Cortez”, “Harold” y “Cortez” respectivamente; el asiento de nacimiento Víctor Manuel Cortés Rodríguez... y la razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Nelson Gabriel Cortés Rodríguez... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas, consecuentemente, el primer apellido de las mismas son: “Simeón”, “Cortez” y “Cortez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013085610).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Lucilda Roberta White Allen, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3794-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 30929-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Renford Samuel Gordon con Lucilda Roberta White Allen..., en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge, consecuentemente los apellidos del mismo son “Gordon Vickers” y del asiento de defunción de Renford Gordon Vickers..., en el sentido que el estado civil... es “casado con Lucilda Roberta White Allen, cédula de identidad número siete-cero treinta y uno-seiscientos ochenta y cinco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013085721).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nestaly José Márquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 416-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 37482-08. Resultando: 1…2…3… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jorge Luis Gutiérrez Márquez...en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Nestaly José Márquez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013085725).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milady Tenorio Carmona, en Exp. Nº 4384-2000, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1104-2000. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Milady Tenorio Carmona, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos cuatro-novecientos veinte. Resultando; 1º—... 2º—...; Considerando: 1°—Hechos Probados... 2º—Hechos no Probados..... 3º—Sobre el fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Selena de los Ángeles González Carmona, que llevan el número cuatrocientos noventa y tres, folio doscientos cuarenta y siete, tomo cuatrocientos cuarenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son: “Milady de los Ángeles Tenorio Carmona, costarricense”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013085826).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Félix Antonio Obando Solís, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155810530233, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1001-2013.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085169).

Alina del Socorro Ballesteros Tenorio, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155814064001, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1002-2013.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085171).

Vidal Antonio Navarrete Solís, mayor, casado, barbero estilista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803563101, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133459-2013.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085449).

Julio Orlando Quimbayo Bolaños, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001088013, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132456-2013.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085538).

Myrian Elizabeth Llundo Quispe, mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia 121800042224, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 937-2013.—San José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085576).

Jhon Heiler Núñez García, mayor, soltero, estilista profesional, colombiano, cédula de residencia 117000929235, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3025-2011.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085589).

Juan Antonio Jerez Obando, mayor, soltero, peón en construcción, nicaragüense, cédula de residencia N° 15580006226, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.166-2013.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013085637).

Juan Sebastián Moreno Guzmán, mayor, soltero, telefonista, colombiano, cédula de residencia 117000844406, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.749-2013.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013085656).

Liezer José Solano Montiel, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155813325401, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133490-2013.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013085691).

Ana Idalia Martínez Pérez, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200201435, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132941-2013.—San José, catorce de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013085695).

César Rafael Coello Domínguez, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia N° 134000192731, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132600-2013.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013085712).

Nubia Edith Arias Vivas, mayor; soltera, misionera adventista, colombiana, cédula de residencia 117001445310, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4702-2012.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085715).

Harvin Bismark Guadamuz Briones, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155814798701, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132252-2013.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085716).

Martha Liliana Jaramillo Medina, mayor, casada, ingeniera de sistemas, colombiana, cédula de residencia 117000105029, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 806-2013.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085810).

Mayela del Rosario Álvarez Ruiz, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155812078932, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132644-2013.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085811).

Ana María Angulo Peñuela, mayor, casada, gerente de producto, colombiana, cédula de residencia N° 117000334405, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132325-2013.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013085812).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2014 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr así como en Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 6 de enero de 2014.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400020390.—Solicitud Nº 6964.—C-10260.—(IN2014001539).

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

Plan de Compras del año 2014

El Tribunal Registral Administrativo hace de conocimiento que el Plan de Compras del año 2014, de esta Institución se encuentra debidamente publicado en la página Web de Comprared del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.

San José, Costa Rica, 20 de diciembre del 2013.—Dirección Administrativa.—Lic. Luis Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—Solicitud N° 010029.—O. C. N° 0001-2014.—C-7680.—(IN2014001280).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN VITO

En cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación, solicito realizar publicación de edicto en La Gaceta, del presupuesto para el 2014, de la Sucursal de San Vito con el siguiente detalle:

Programa de Adquisiciones año 2014

Servicios No Personales:                                                                                  Monto:

2102

Alquiler de Edificios

21.722.700,00

2112

Información y Publicidad

62,000,00

2114

Impresión Ecuad. y Otros

39.900,00

2122

Telecomunicaciones

494.100,00

2124

Servicios de Correo

95.100,00

2126

Energía Eléctrica

2.250,000,00

2128

Servicios de Agua

335.800,00

2130

Otros Servicios Públicos

5.500,00

2134

Gastos Viajes dentro del País

6,282.500,00

2140

Transportes Fletes en el País

488.200,00

2141

Transporte de Bienes

52.500,00

2142

Seguro de Daños

107,000,00

2144

Seguro de Riesgos Profesionales

699.700,00

2151

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

93,000,00

2152

Mantenimiento Rep. Maq. y Eq. de Oficina

335.500,00

2153

Mantenimiento Rep. Eq. Transp por Terceros

826,000,00

2154

Mantenimiento y reparación de otros equipos

44,000,00

2156

Mant. Repar.Ed. Terceros

273.500,00

2157

Mant. Rep. Equipo de comunicación

145.900,00

2159

Mant. Rep Equipo de computo

240,000,00

2160

Gastos Judiciales

1.487.500,00

2199

Otros Serv. No Personales

163.500,00

 

Materiales y Suministros:                                                                                     Monto:

2201

Combustible máq. Equipo

33.000,00

2205

Otros Prod. Quím. y Conexos

372.300,00

2206

Tintas, Pinturas y Diluyentes

996.500,00

2207

Textiles y Vestuarios

349.500,00

2209

Llantas y Neumáticos

452.000,00

2210

Productos Papel y Cartón

919.300,00

2211

Impresos y Otros

330.500,00

2212

Materiales y Productos Metálicos

48.900,00

2214

Madera y sus Derivados

277.800,00

2215

Otros Mat. y Prod, de Uso en Construcción

78.300,00

2216

Materiales y Productos Eléctricos, Telef  y Cómputo

250.000,00

2217

Instrumentos y Herramientas

40.700,00

2218

Materiales y Prod. De Vidrio

25.500,00

2220

Materiales Prod. De Plástico

30.000,00

2221

Rep.Equipo de Transporte

1.100.000,00

2223

Otros Repuestos

250.000,00

2225

Útiles y Mat. De Oficina

446.000,00

2227

Útiles y Mat. De Limpieza

273.600,00

2233

Otros Materiales y Suministros

40.500,00

2241

Combustible Eq. Transporte

1.747.900,00

2243

Lubric. Grasas y Eq. de Transporte

383.900,00

 

San Vito, el 7 de enero del 2014.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—1 vez.—(IN2014000946).

ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2348

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Turrialba-Jiménez para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, así mismo las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web en la siguiente dirección http://www.ccss.sa.cr.

Teléfonos 2556-0603, 2556-0671, 2556-5637. Fax 2556-9948.

Turrialba, 8 de enero del 2014.—Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1 vez.—(IN2014000951).

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Plan anual de compras período 2014

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento de todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el período 2014, así como sus modificaciones, correspondiente al Área de Salud Siquirres, estará disponible en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

Siquirres, 9 de enero de 2014.—Oficina Contratación Administrativa a. í.—Bach. Katia Facey García.—1 vez.—(IN2014000989).

ÁREA DE SALUD VALVERDE VEGA

Programa Anual de Adquisiciones Año 2014

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2014 y sus modificaciones correspondientes a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr/planes de compra cat?pagina 2.transparencia planes anuales de compra en el link contratación y otros servicios. Área de Salud Valverde Vega.

Sarchí, 9 de enero del 2014.—Dr. Óscar L. Quesada Chacón, Director Médico.—Lic. Alejandro Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—(IN2014001011).

ÁREA DE SALUD N° 2 MONTES DE ORO

Programa de Adquisiciones 2014

El Área de Salud de Montes de Oro de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones 2013 correspondiente a dicha unidad, se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Miramar, Puntarenas, enero 2014.—Lic. Abel Badilla Villalobos, Administrador.—Área de Salud Montes de Oro.—Lic. Diego Peraza Leal.—1 vez.—(IN2014001023).

ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2276

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Alajuela Sur para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Teléfono: 2438-4149. Telefax N° 2439-6344.

San José, 06 de enero del 2014.—Administración.—Lic. Anabelle Mena Loría, Administradora.—1 vez.—(IN2014001034).

ÁREA DE SALUD GOICOECHEA 1

Programa anual de compras año 2014

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se publica el Programa de Compras para al año 2014 de la Unidad Programática N° 2212. El programa completo se podrá accesar a través de la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

Goicoechea, 07 de enero del 2014.—Administración.—Mes. Mario Cascante Arguedas, Administrador.—1 vez.—(IN2014001064).

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELA OESTE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2277

Plan de adquisiciones para el año 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud de Alajuela Oeste, para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, telefax: 2433-9932.

San José de Alajuela, 09 de enero del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servidos.—Lic. Randall Monge Fallas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014001277).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128

Plan Anual de Compras

La Dirección de Inspección avisa a todos los interesados, que el Plan de Compras correspondiente al año 2014, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014001573).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

PMF-2014-001

Programa de Adquisiciones Institucional,

proyectado para el año 2014

La Proveeduría de la Municipalidad del cantón de Flores, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, detalla a continuación el Programa de Adquisiciones Institucional, proyectado para el año 2014:

PROGRAMA I

ADMINISTRACION GENERAL

SERVICIOS

 

¢78.665.212,24

ALQUILERES

¢11.335.000,00

 

SERVICIOS BASICOS

¢10.631.355,57

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

¢19.250.000,00

 

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

¢19.880.000,00

 

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

¢400.000,00

 

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

¢6.944.456,67

 

CAPACITACION Y PROTOCOLO

¢7.000.000,00

 

MANTENIMIENTO Y REPARACION

¢3.000.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢22.117.585,00

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

¢6.270.000,00

 

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

¢500.000,00

 

MATER. Y PRODUC. USO CONSTRUC. MANTEN.

¢100.000,00

 

HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS

¢150.000,00

 

UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢15.097.585,00

 

BIENES DURADEROS

 

¢25.708.600,00

MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

¢25.708.600,00

 

AUDITORIA INTERNA

SERVICIOS

 

¢6.195.344,17

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

¢4.750.000,00

 

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

¢325.344,17

 

CAPACITACION Y PROTOCOLO

¢1.120.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢680.000,00

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

¢420.000,00

 

UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢260.000,00

 

BIENES DURADEROS

 

¢700.000,00

MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

¢700.000,00

 

PROGRAMA II

ASEO DE VIAS Y SITIOS PUBLICOS

SERVICIOS

 

¢100.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACION

¢100.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢500.000,00

PRODUCTOS QUIMICOS CONEXOS

¢250.000,00

 

MATERIALES Y PROD. USO CONSTRUC. MANTEN.

¢250.000,00

 

RECOLECCION DE BASURA

SERVICIOS

 

¢164.600.000,00

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

¢164.600.000,00

 

BIENES DURADEROS

 

¢40.000.000,00

MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

¢40.000.000,00

 

MANTENIMIENTO CAMINOS Y CALLES

SERVICIOS

 

¢6.819.731,41

ALQUILERES

¢330.000,00

 

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

¢100.000,00

 

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

¢3.270.513,21

 

MANTENIMIENTO Y REPARACION

¢2.650.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢30.125.000,00

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

¢7.650.000,00

 

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

¢17.650.000,00

 

HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS

¢1.950.000,00

 

UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢2.875.000,00

 

BIENES DURADEROS

 

¢600.000,00

MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

¢600.000,00

 

CEMENTERIO

SERVICIOS

 

¢440.652,24

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

¢240.652,24

 

MANTENIMIENTO Y REPARACION

¢200.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢2.025.000,00

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

¢400.000,00

 

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

¢425.000,00

 

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

¢150.000,00

 

UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢1.050.000,00

 

BIENES DURADEROS

 

¢550.000,00

MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

¢550.000,00

 

ACUEDUCTO

SERVICIOS

 

¢86.400.524,40

ALQUILERES

¢250.000,00

 

SERVICIOS BASICOS

¢65.500.000,00

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

¢25.000,00

 

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

¢9.350.000,00

 

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

¢100.000,00

 

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

¢975.524,40

 

CAPACITACION Y PROTOCOLO

¢100.000,00

 

MANTENIMIENTO Y REPARACION

¢7.100.000,00

 

SERVICIOS DIVERSOS

¢3.000.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢8.775.000,00

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

¢3.700.000,00

 

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

¢4.075.000,00

 

HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS

¢450.000,00

 

UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢550.000,00

 

BIENES DURADEROS

 

¢31.378.496,81

MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

¢3.100.000,00

 

CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

¢28.278.496,81

 

SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS

SERVICIOS

 

¢10.860.000,38

ALQUILERES

¢200.000,00

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

¢500.000,00

 

SERVICIOS DE GESTION APOYO

¢6.807.626,00

 

SEGUROS REASEGUROS OTRAS OBLIGACIONES

¢252.374,38

 

CAPACITACION Y PROTOCOLO

¢3.100.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢8.000.000,00

PRODUCTOS QUIMICOS CONEXOS

¢300.000,00

 

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

¢5.000.000,00

 

UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢2.700.000,00

 

ALCANTARILLADO SANITARIO

SERVICIOS

 

¢7.800.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACION

¢7.800.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢400.000,00

HERRAMIENTAS REPUESTOS ACCESORIOS

¢200.000,00

 

UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢200.000,00

 

SEGURIDAD VIAL

SERVICIOS

 

¢600.000,00

ALQUILERES

¢400.000,00

 

CAPACITACION Y PROTOCOLO

¢200.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢440.000,00

HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS

¢200.000,00

 

UTILES MATERIALES Y SUMINIST. DIVERSOS

¢240.000,00

 

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

SERVICIOS

 

¢658.045,12

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

¢500.000,00

 

SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

¢158.045,12

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

¢1.130.000,00

PRODUCTOS QUIMICOS CONEXOS

¢65.000,00

 

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

¢750.000,00

 

MATERIALES Y PRODUCT. DE USO CONTRUC.

¢25.000,00

 

UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢290.000,00

 

BIENES DURADEROS

 

¢100.000,00

MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

¢100.000,00

 

ATENCION DE EMERGENCIAS CANTONALES

SERVICIOS

 

¢1.000.000,00

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

¢1.000.000,00

 

PROGRAMA III

EDIFICIOS

SERVICIOS

 

¢363.628,74

SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

¢363.628,74

 

BIENES DURADEROS

 

¢136.156.870,41

CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

¢136.156.870,41

 

 

Proveeduría.—Lic.  Marta Benavides Hernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014000948).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN PARA

UN ÚNICO CONCURSO 2014LN-000002-BCCR

Selección máxima de tres agencias de viajes que brinden el servicio

completo en la adquisición de boletos aéreos internacionales para el

Banco Central de Costa Rica (BCCR) y sus Órganos de

Desconcentración Máxima (ODM)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de febrero del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Selección máxima de tres agencias de viajes que brinden el servicio completo en la adquisición de boletos aéreos internacionales para el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM)”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 7052.—C-25420.—(IN2014001545).

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN PARA

UN ÚNICO CONCURSO 2014LN-000003-BCCR

Selección de un máximo de tres talleres de enderezado

y pintura de vehículos para el BCCR y los ODM

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 04 de febrero del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Selección de un máximo de tres talleres de enderezado y pintura de vehículos para el BCCR y los ODM.

A los posibles oferentes interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la recepción de ofertas que se realizará el día 20 de enero del 2014, a las 10:00 horas, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 7185.—C-27230.—(IN2014001547).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000131-05101

Levodopa 200 mg. y carbidopa anhidra 50 mg. (Como

carbidopa monohidrato). Tabletas de liberación sostenida

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000131-05101, para la adquisición de: ítem único: 5450 CN Levodopa 200 mg. y carbidopa anhidra 50 mg. (Como carbidopa monohidrato). Tabletas de liberación sostenida.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 12 de febrero 2014.

San José, 10 de enero 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2113.—Sol. 63345.—C-12420.— (IN2014000981).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000130-05101

Multivitaminas I.V. Fórmula inyectable. Polvo para inyección,

liofilizado con diluente. Frasco ampolla de 10 ml.

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000130-05101, para la adquisición de: ítem único: 11100 FA Multivitaminas I.V. Fórmula inyectable. Polvo para inyección, liofilizado con diluente. Frasco ampolla de 10 ml.

Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 12 de febrero 2014.

San José, 10 de enero 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Sol. 63344.—C-12560.— (IN2014000984).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2102

Reactivos Varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 6 de febrero de 2014 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

8 de enero de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014001027).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000031-01

Prestación de un servicio de Courier Internacional

para el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000031-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 08 de la Sesión Ordinaria número 1180-2013, celebrada el 17 de diciembre del 2013, acordó lo siguiente:

Declarar infructuosa dicha licitación.

Por cuanto los oferentes no cumplen con lo establecido en el Cartel.

La Uruca, 15 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 7202.—C-9780.—(IN2014001553).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° LA-000029-DCADM

Contratación de soporte especializado en la Plataforma

Project Server (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 328-2014 del día 7 de enero de 2014, que se resolvió la adjudicación a favor de:

Grupo Babel S. A. C.J. 3-101-626229.

Costo por hora técnico $70.00 visible al folio 123

La estimación anual de esta contratación es de ¢17.585.700 (diecisiete millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos colones con 00/100), sin embargo se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco. Por lo que el pago de los servicios a contratar se realizará sobre la base del precio unitario por hora de servicio y la cantidad real de horas consumidas.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.700.000.00, durante los 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de catorce meses.

Demás condiciones especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 277-2013.

8 de enero del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014001031).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2299

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Área de Salud de San Rafael de Heredia

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

    Ítem: 1 (único), se adjudica a la empresa: Seguridad Alfa S. A. y Consorcio de Seguridad Alfa S. A., por un monto total anual de ¢23,636,296.92.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

9 de enero del 2014.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2014001047).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA

AUTORIZADA Nº 2013CDA-000002-PRA

Proyecto: Diseño, suministro, puesta en marcha, operación

y transferencia tecnológica de sistemas de remoción de

arsénico para acueductos situados en las provincias

de Guanacaste y Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-004 del 7 de enero del 2014, se adjudica la presente contratación de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Proyectos Turbina S. A.

Zona

Descripción

Precio en

colones

Precio en

dólares

1

Sistema para remoción de arsénico en Bebedero

¢129.026.379,82

$278.128,24

2

Sistema para remoción de arsénico en Montenegro & Agua Caliente, Quintas Don Miguel y Falconiana

¢301.502.301,50

$512.141,72

4

Sistema para remoción de arsénico en Santa Cecilia del Amparo y Cristo Rey de Los Chiles

¢217.564.471,17

$438.377,48

 

TOTAL

¢648.093.152,49

$1.228.647,44

 

Monto total: ¢648.093.152,49 (seiscientos cuarenta y ocho millones noventa y tres mil ciento cincuenta y dos colones con 49/100) más $1.228.647,44 (un millón doscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y siete dólares con 44/100).

Adicionalmente, para efectos presupuestarios se asignan además para cada zona adjudicada los siguientes rubros:

Zona

Rubro 020

Trabajos  por

Administración

Rubro 040 Planos

constructivos

finales

Rubro 050

Compendio de

documentación

técnica

Zona 1

¢5.000.000,00

¢200.000,00

¢100.000,00

Zona 2

¢15.000.000,00

¢600.000,00

¢200.000,00

Zona 4

¢10.000.000,00

¢400.000,00

¢200.000,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Nota: Se declara infructuosa la zona 3 (Sistema para remoción de arsénico en ASA 5) por no contarse con ofertas elegibles.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 7183.—C-374290.—(IN2014001541).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000117-PRI

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la red inalámbrica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General N° 2013-981 del 10 de diciembre del 2013, se adjudica la presente licitación a la Oferta N° 1: Redes Inalámbricas de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:

Posición N° 1: Mantenimiento preventivo de equipo y componentes de telecomunicación, a un costo semestral de $18.200,00, para un total anual de $36.400,00 (treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos).

Región

Localización

Costo

semestral

Z

O

N

A

 

1

R.M.

Autofores (San José)

$300,00

 

R.M.

Plantel La Uruca

$300,00

 

R.M.

Agencia de Coronado

$400,00

 

R.M.

Plantel Alto de Guadalupe

$300,00

 

R.M.

Agencia de Guadalupe

$300,00

 

R.M.

San Pablo de Heredia

$300,00

 

R.M.

JBIC (Unidad Ejecutora)

$300,00

 

R.M.

Tres Ríos Planta Alta

$600,00

 

 

(3 WDS y 1 punto a punto

 

 

R.M.

Laboratorio Tres Ríos

$300,00

 

R.M.

Agencia de Escazú

$300,00

 

R.M.

Agencia de Santa Ana

$300,00

 

R.M.

Agencia de Desamparados

$300,00

 

R.M.

Agencia de Ciudad Colón

$300,00

 

R.M.

Tanque Bello Horiz. (Escazú)

$650,00

 

R.M.

FARG/Call Center

$300,00

 

R.M.

KFW/BCIE

$300,00

 

R.M.

Gestión Ambiental

$300,00

 

R.M.

Tanques del Sur

$300,00

 

R.M.

Sistemas Periféricos

$300,00

 

R.M.

Urbanizaciones

$300,00

 

R.M.

Agencia El Guarco de Cartago

$300,00

 

R.M.

Plantel El Guarco de Cartago

$300,00

 

R.M.

Sede Pavas

$900,00

Z

O

N

A

 

2

R. C.

Agencia de Alajuela

$500,00

 

R. C.

Of. El Borbón (Las Cañas)

$400,00

 

R. C.

El Cacique de Alajuela

$450,00

 

R. C.

Agencia de Atenas

$400,00

 

R. P. C.

Cerro Berlín (San Ramón)

$800,00

 

R. P. C.

Agencia de Palmares

$400,00

Región

Localización

Costo

semestral

Z

O

N

A

 

3

R. P. C.

Agencia de San Mateo

$450,00

 

R. P. C.

Agencia El Roble

$500,00

 

R. P. C.

Agencia de Esparza

$450,00

 

R. P. C.

Agencia Puntarenas

$450,00

 

R. P. C.

Planta Barranca

$450,00

Z

O

N

A

 

4

R. B.

Jefatura San Isidro

$450,00

 

R. B.

Pérez Zeledón (Ingeniería)

$450,00

 

R. B.

Pérez Zeledón (Oficina Disico)

$450,00

 

R. B.

Oficina San Vito

$550,00

 

R. B.

Bodega San Vito

$550,00

 

R. H. A.

Limón ASADAS

$550,00

 

R. H. A.

Limón Jefatura

$550,00

 

R. H. A.

Limón Comercial

$550,00

 

R. H. A.

Plantel Las Pilas

$600,00

 

TOTAL POR SEMESTRE

$18,200,00

 

2.  Posición N° 2: Mantenimiento preventivo de torres de telecomunicación.

Región

Localización

Según necesidad institucional

Z

O

N

A

 

1

R.M.

Plantel La Uruca

$1.060,00

 

R.M.

Agencia de Coronado

$1.260,00

 

R.M.

Plantel Alto de Guadalupe

$1.260,00

 

R.M.

Tres Ríos Planta Alta

$900,00

 

 

 

(3 WDS y 1 punto a punto)

 

 

R.M.

Laboratorio Tres ríos

$1.950,00

 

R.M.

Agencia de Santa Ana

$1.060,00

 

R.M.

Agencia de Desamparados

$700,00

 

R.M.

Agencia de Ciudad Colón

$700,00

 

R.M.

Tanque Bello Horiz. (Escazú)

$1.260,00

 

R.M.

Sede Pavas

$1.260,00

Z

O

N

A

 

2

R. C.

Agencia de Alajuela

$700,00

 

R. C.

El Cacique de Alajuela

$1.365,00

 

R. C.

Agencia de Atenas

$1.365,00

 

R. P. C.

Cerro Berlín (San Ramón)

$1.960,00

 

 

 

 

Z

O

N

A

 

3

R. P. C.

Agencia de San Mateo

$975,00

 

R. P. C.

Agencia El Roble

$1.365,00

 

R. P. C.

Agencia de Esparza

$1.365,00

 

R. P. C.

Agencia de Puntarenas

$1.365,00

Z

O

N

A

 

4

R. H. A.

Plantel Las Pilas

$2.100,00

 

3.  Posición N° 3: Mantenimiento correctivo de equipo de telecomunicación y componentes.

Región

Localización

Según necesidad institucional

Z

O

N

A

 

1

R.M.

Autofores (San José)

$300,00

 

R.M.

Plantel La Uruca

$300,00

 

R.M.

Agencia de Coronado

$300,00

 

R.M.

Plantel Alto de Guadalupe

$300,00

 

R.M.

Agencia de Guadalupe

$300,00

 

R.M.

San Pablo de Heredia

$300,00

 

R.M.

JBIG (Unidad Ejecutora)

$300,00

 

R.M.

Tres Ríos Planta Alta

$300,00

 

 

(3 WDS y 1 punto a punto)

 

 

R.M.

Laboratorio Tres ríos

$300,00

 

R.M.

Agencia de Escazú

$300,00

 

R.M.

Agencia de Santa Ana

$300,00

 

R.M.

Agencia de Desamparados

$300,00

 

R.M.

Agencia de Ciudad Colón

$300,00

 

R.M.

Tanque Bello Horiz. (Escazú)

$300,00

 

R.M.

FARG/Call Center

$300,00

 

R.M.

KFW/BCIE

$300,00

 

R.M.

Gestión Ambiental

$300,00

 

R.M.

Tanques del Sur

$300,00

 

R.M.

Sistemas Periféricos

$300,00

 

R.M.

Urbanizaciones

$300,00

 

R.M.

Agencia El Guarco de Cartago

$300,00

 

R.M.

Plantel El Guarco de Cartago

$300,00

 

R.M.

Sede Pavas

$300,00

 

 

 

 

Z

O

N

A

 

2

R. C.

Agencia de Alajuela

$400,00

 

 

R. C.

Of. El Bortón (Las Cañas)

$400,00

 

R. C.

El Cacique de Alajuela

$400,00

 

R. C.

Agencia de Atenas

$400,00

 

R. P. C.

Cerro Berlín (San Ramón)

$400,00

 

R. P. C.

Agencia de Palmares

$400,00

Z

O

N

A

 

3

R. P. C.

Agencia de San Mateo

$450,00

 

R. P. C.

Agencia El Roble

$450,00

 

R. P. C.

Agencia de Esparza

$450,00

 

R. P. C.

Agencia de Puntarenas

$450,00

 

R. P. C.

Planta Barranca

$450,00

Z

O

N

A

 

4

R. B.

Jefatura San Isidro

$450,00

 

R. B.

Pérez Zeledón (Ingeniería)

$450,00

 

R. B.

Pérez Zeledón (Oficina Disico)

$450,00

 

R. B.

Oficina San Vito

$500,00

 

R. B.

Bodega San Vito

$500,00

 

R. H. A.

Limón ASADAS

$500,00

 

R. H. A.

Limón Jefatura

$500,00

 

R. H. A.

Limón Comercial

$500,00

 

R. H. A.

Plantel Las Pilas

$500,00

 

4.  Posición N° 4: Reemplazo total de torres de telecomunicación.

Región

Localización

Según necesidad institucional

Z

O

N

A

 

1

R.M.

Plantel La Uruca

$3.100,00

 

 

R.M.

Agencia de Coronado

$3.590,00

 

 

R.M.

Plantel Alto de Guadalupe

$3.590,00

 

 

R.M.

Tres Ríos Planta Alta

$2.300,00

 

 

 

 

(3 WDS y 1 punto a punto)

 

 

 

R.M.

Laboratorio Tres ríos

$4.400,00

 

 

R.M.

Agencia de Santa Ana

$3.100,00

 

 

R.M.

Agencia de Desamparados

$1.700,00

 

 

 

 

 

 

R.M.

Agencia de Ciudad Colón

$1.700,00

 

 

R.M.

Tanque Bello Horiz. (Escazú)

$3.590,00

 

 

R.M.

Sede Pavas

$3.590,00

Z

O

N

A

 

2

R. C.

Agencia de Alajuela

$1.700,00

 

 

R. C.

El Cacique de Alajuela

$3.590,00

 

 

R. C.

Agencia de Atenas

$3.590,00

 

 

R. P. C.

Cerro Berlín (San Ramón)

$4.400,00

Z

O

N

A

 

3

R. P. C.

Agencia de San Mateo

$2.300,00

 

 

R. P. C.

Agencia El Roble

$3.590,00

 

 

R. P. C.

Agencia de Esparza

$3.590,00

 

 

R. P. C.

Agencia de Puntarenas

$3.590,00

Z

O

N

A

 

4

R. H. A.

Plantel Las Pilas

$4.400,00

 

5.  Posición N° 5: Monitoreo, a un costo mensual de $1.290,00 dólares, para un total anual de $15.480,00 (quince mil cuatrocientos ochenta dólares con 00/100).

Región

Localización

Costo

mensual

Z

O

N

A

 

1

R.M.

Autofores (San José)

$30,00

 

R.M.

Plantel La Uruca

$30,00

 

R.M.

Agencia de Coronado

$30,00

 

R.M.

Plantel Alto de Guadalupe

$30,00

 

R.M.

Agencia de Guadalupe

$30,00

 

R.M.

San Pablo de Heredia

$30,00

 

R.M.

JBIG (Unidad Ejecutora)

$30,00

 

R.M.

Tres Ríos Planta Alta

$30,00

 

 

(3 WDS y 1 punto a punto)

 

 

 

R.M

Laboratorio Tres ríos

$30,00

 

R.M.

Agencia de Escazú

$30,00

 

R.M.

Agencia de Santa Ana

$30,00

 

R.M.

Agencia de Desamparados

$30,00

 

R.M.

Agencia de Ciudad Colón

$30,00

 

R.M.

Tanque Bello Horiz. (Escazú)

$30,00

 

 

 

 

 

R.M.

FARG/Call Center

$30,00

 

R.M.

KFW/BCIE

$30,00

 

R.M.

Gestión Ambiental

$30,00

 

R.M.

Tanques del Sur

$30,00

 

R.M.

Sistemas Periféricos

$30,00

 

R.M.

Urbanizaciones

$30,00

 

R.M.

Agencia El Guarco de Cartago

$30,00

 

R.M.

Plantel El Guarco de Cartago

$30,00

 

R.M.

Sede Pavas

$30,00

Z

O

N

A

 

2

R. C.

Agencia de Alajuela

$30,00

 

R. C.

Of. El Bortón (Las Cañas)

$30,00

 

R. C.

El Cacique de Alajuela

$30,00

 

R. C.

Agencia de Atenas

$30,00

 

R.P.C.

Cerro Berlín (San Ramón)

$30,00

 

R.P.C.

Agencia de Palmares

$30,00

Z

O

N

A

 

3

R.P.C.

Agencia de San Mateo

$30,00

 

 

R.P.C.

Agencia El Roble

$30,00

 

 

R.P.C.

Agencia de Esparza

$30,00

 

 

R.P.C.

Agencia de Puntarenas

$30,00

 

 

R.P.C.

Planta Barranca

$30,00

Z

O

N

A

 

4

R. B.

Jefatura San Isidro

$30,00

 

R. B.

Pérez Zeledón (Ingeniería)

$30,00

 

R. B.

Pérez Zeledón (Oficina Disico)

$30,00

 

R. B.

Oficina San Vito

$30,00

 

R. B.

Bodega San Vito

$30,00

 

R.H.A.

Limón ASADAS

$30,00

 

R.H.A.

Limón Jefatura

$30,00

 

R.H.A.

Limón Comercial

$30,00

 

R.H.A.

Plantel Las Pilas

$30,00

 

TOTAL MENSUAL

$1.290,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 7184.—C-240530.—(IN2014001543).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Registro de proveedores: inscripción y actualización

Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.

Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2012:

Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.

Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses calendario.

Para sus consultas favor dirigirse al correo wprado@aya.go.cr o al teléfono 2242-5502.

Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 7190.—C-25330.—(IN2014001548).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad Vázquez de Coronado, invita a todos los proveedores a inscribirse y actualizar el Registro de Proveedores para el año 2014, la solicitud con los requisitos se encuentran en la dirección electrónica www.coromuni.go.cr. El formulario deberá ser enviado con los requisitos a la oficina de proveeduría, no se recibirá el mismo vía fax ni correo electrónico.

Vázquez de Coronado, 08 de enero del 2014.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2014001275).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000025-01

(Prórroga N° 3)

Compra de plásticos para tarjetas financieras con banda

magnética y chip (Tecnología EMV) y Contactless

(Dual Interface), con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000025-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veinte (20) de febrero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 15 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 7203.—C-14860.—(IN2014001554).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-113011-UL

(Aviso modificaciones)

Adquisición de Formularios por Consumo

Modalidad entrega según demanda

Se comunica a los interesados en la Licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre del 2013 y Aviso-Modificaciones realizado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre del 2014, que se dejan sin efecto los siguientes renglones:

N° 1, Marco Plástico para Marchamo código 1002550.

N° 2, Formularios cobro de Derecho de Circulación código  1002398 y

N° 3, Cheques códigos 1001691,1001692, 1005750.

Todos los demás términos y condiciones así como la recepción y fecha de apertura de ofertas permanecen invariables para el 14 de enero del 2014 a las 9:00 a. m., según aviso comunicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre del 2013.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Sol. Nº 61243.—C-15540.—(IN2014001046).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000029-PRI

Adquisición de equipos de radiocomunicación

(Modalidad: entrega según demanda)

CIRCULAR Nº 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 21 de enero del 2014 a las 11:00 horas. Los demás términos del cartel se mantienen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2013-000029.—Solicitud Nº 7262.—C-9940.—(IN2014001853).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-02

(Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de motor eléctrico

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de enero del 2014, a las 10:00 horas. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2014001286).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000055-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de camión para transporte de combustible

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda N° 1, o bien, accesar la misma a través de la página Web de RECOPE www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2014001289).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-01

(Aclaración al cartel)

Formación y liderazgo de mujeres

Con respecto a esta contratación, se aclara dicho pliego de condiciones, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a raíz de las solicitudes de aclaración al cartel presentadas, atendidas mediante oficio MDH-18-2014 del 9 de enero del 2014 emitido por el Macroproceso de Desarrollo Humano, el cual se encuentra disponible a través del sitio Web www.mer-link.co.cr en Concursos/Consulta de concursos fuera de línea, eligen Institución/Municipalidad de Escazú/Buscar, y seleccionan por número de procedimiento.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud N° 7197.—C-16760.—(IN2014001550).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SECRETARÍA GENERAL

Comunicado Junta Directiva

Transcribo a usted la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 19°, sesión N° l1.869, celebrada el 5 de noviembre del 2013, que dice:

Considerando la solicitud de la Gerencia General, presentada mediante el memorando GGM-192-13 del 31 de octubre del 2013, suscrito por el señor Fernando Naranjo Villalobos, gerente general, POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNÁNIME SE ACORDO: 1) modificar, en lo conducente, el Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, aprobado en el artículo 14°, sesión 11.793 del 18 de setiembre del 2012, en lo que respecta al artículo 1°, para que en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 1º—Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones:

1.2  La integración del Comité de Licitaciones de conformidad con el acuerdo contenido en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904 del 27 de enero de 1998 de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, será la siguiente:

1.4  Titulares: Director General de Operaciones. Director Corporativo de Tecnología y Director Corporativo de Gestión y Mejora Continua.

1.5  Suplentes: Director de Recursos Materiales y Director de Programación de Recursos.

1.6  Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica.

El Director General de Operaciones fungirá como Presidente y el Proveedor General como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9°, sesión 10.904, del 27 de enero, 1998, que el Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

1.2  Los Subcomités de Licitaciones estarán conformados de la siguiente manera:

Tres miembros propietarios:

a.  Director Recursos Materiales quien fungirá como Presidente.

b.  Proveedor General quien fungirá como Secretario.

c.  El Jefe Apoyo Técnico.

Como asesor, en la sesión del Subcomité estará presente el Abogado de la Dirección Jurídica con voz pero sin voto.

En caso de sustituir al Director de Recursos Materiales, fungirá como Presidente del Órgano el Director de Programación de Recursos, quien será miembro suplente para suplir las ausencias temporales de cualquiera de los otros dos miembros propietarios.

2) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con el fin de publicar en el diario oficial La Gaceta, la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en esta oportunidad, el cual empezará a regir a partir de su publicación. 3) Encargar al Gerente General instruir lo pertinente con el fin de divulgar a nivel interno y a quienes corresponda la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en el numeral 1) de esta resolución”.

Máster Gian Carlo Restani Lee, Director Recursos Materiales.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00367.—C-130120.—(IN2013083581).                      2 v. 1.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 23 de la sesión N° 8683, celebrada el 5 de diciembre del 2013, acordó reformar el artículo 23 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:

“REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

Artículo 23.—La pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los últimos 240 (doscientos cuarenta) salarios o ingresos mensuales devengados y cotizados por el asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al consumidor.

Cuando el derecho a pensión por invalidez o muerte se consolida sin que el asegurado hubiere aportado 240 (doscientas cuarenta) cuotas mensuales, se tomarán en cuenta para el cálculo del salario o ingreso promedio la totalidad de salarios o ingresos reportados, actualizados por inflación.

Las pensiones se pagarán por mensualidades vencidas. El primer pago comprenderá el período o fracción del mes desde la fecha de vigencia de la pensión. La pensión incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo (treceavo mes), el cual corresponde a una duodécima parte del total de pensiones efectivamente pagadas durante el año (el cual se entenderá como el período comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso). El aguinaldo se pagará en la primera semana de diciembre”.

Esta reforma se aplicará a todos aquellos que soliciten pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte una vez que entre en vigencia la reforma aquí aprobada.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62804.—C-27180.—(IN2013085499).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2013-12-11 celebrada el 11 de diciembre del 2013, tomó el acuerdo número II-30-2013-12-11, que dice:

Aprobar la propuesta de Normativa de Evaluación que dice:

Considerando:

Con base en lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 el 18 de marzo de 2013, en sus artículo 3º inciso e, 4º, 5º y en las disposiciones transitorias; la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, estable la siguiente:

NORMATIVA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN

EN ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS

Generalidades

Artículo 1º—En las solicitudes de inscripción en alguna especialidad o subespecialidad médica, reconocida en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las cuales el médico ha realizado estudios en el extranjero; una vez que los requisitos sean recibidos a satisfacción del Colegio de Médicos y Cirujanos según lo establecido en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, la Junta del Gobierno procederá al nombramiento de un Jurado Calificador, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 2º—Una vez recibidos los requisitos de inscripción a satisfacción del Colegio, el Jurado Calificador deberá fijar fecha efectiva para la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico dentro de un plazo no mayor a seis meses.

Artículo 3º—El Colegio de Médicos y Cirujanos, tiene un plazo para emitir resolución final sobre la solicitud de inscripción presentada, de dos (2) meses contados a partir de la notificación oficial por parte del Jurado Calificador de las calificaciones obtenidas por el solicitante en el examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 4º—Cuando se reconozca una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 5º—Solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos. Pero podrá delegar en la Dirección Académica la gestión de esta normativa de evaluación.

Del Jurado Calificador

Artículo 6º—El Jurado Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres (3) miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro represente de la asociación de médicos especialistas o subespecialistas respectiva, este representante será nombrado por la misma asociación; en el caso de no existir asociación será nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito en la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 7º—El Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un miembro suplente del Jurado Calificador, para que sustituya en caso de una eventualidad a alguno de los miembros establecidos en al artículo anterior, el cual debe ser médico especialista o subespecialista según corresponda a la solicitud presentada.

Artículo 8º—El Colegio de Médicos y Cirujanos, notificará a los miembros del jurado calificador su designación como tales. Los miembros del jurado calificador tienen un plazo de tres (3) días hábiles posterior a dicha notificación para declinar su nombramiento, presentando la debida justificación.

Artículo 9º—Posterior al nombramiento y aceptación de los miembros del jurado calificador. El Colegio de Médicos y Cirujanos, notificará al solicitante la conformación del Jurado Calificador ante el cual se someterá a examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 9º—El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado Calificador, en el plazo de tres (3) días hábiles posterior a la notificación de la conformación del mismo. Para ello debe presentar carta formal ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones que fundamentan la recusación.

Artículo 10.—El miembro de Jurado Calificador, con mayor cantidad de años de experiencia en la especialidad o subespecialidad médica, será designado como Coordinador del mismo. En el caso de que por motivos justificables dicha designación sea rechazada, se procederá a nombrar de oficio un Coordinador a criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Del examen de suficiencia

Artículo 11.—Una vez que ha sido debidamente conformado el Jurado Calificador, los miembros procederán conjuntamente a la elaboración del examen de suficiencia teórico-práctico.

El Coordinador será el responsable de convocar a los miembros del Jurado Calificador, para el planeamiento y elaboración del examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 12.—El Jurado Calificador de la especialidad o subespecialidad médica, deberá fijar fecha, lugar y hora para la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico al solicitante, según los plazos establecidos en esta normativa.

Posteriormente el Coordinador del Jurador Calificador, deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica, para que la misma se lo notifique de manera oficial al solicitante.

Artículo 13.—El solicitante tiene derecho a que se le notifique la fecha de aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico con al menos quince (15) días naturales de anticipación a la misma.

Artículo 14.—La fecha, lugar y hora del examen de suficiencia teórico-práctico, no puede modificarse a petición del solicitante, sin una causa debidamente justificada y autorizada por la Junta de Gobierno.

Artículo 15.—El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a setenta (70) en escala de evaluación del cero (0) a cien (100), para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.

Para tener el derecho a realizar la parte práctica, se debe haber aprobado la parte teórica sin excepciones.

Artículo 16.—El examen de suficiencia parte teórica, constará de al menos 50 preguntas de selección única. Las instrucciones del examen deben estar contenidas en examen y ser claras. Todas las preguntas tienen el mismo valor.

Artículo 17.—El examen de suficiencia parte práctica, tiene como objetivo valorar las competencias para el ejercicio profesional del solicitante. Las instrucciones del examen y la metodología de evaluación, deben ser explicadas claramente al solicitante previo a la realización del mismo.

a)  La metodología de evaluación, puede variar según las características de cada especialidad o subespecialidad médica, sin embargo se deben contemplar al menos los parámetros contenidos en el Anexo Nº 2.

Artículo 18.—Una vez finalizado y calificado el examen de suficiencia teórico-práctico, el Jurado Calificador debe completar y firmar el acta del examen (ver detalles en Anexo Nº 3).

Posteriormente el Coordinador del Jurador Calificador, deberá entregar esta información a la Dirección Académica, para la misma sea notificada oficialmente a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 19.—La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, le notificará de manera oficial al solicitante la nota obtenida en el examen de suficiencia teórico-práctico.

Artículo 20.—El examen de suficiencia teórico-práctico se rige por las normas del Código de Ética Médica. El solicitante que sea sorprendido copiando o realizando algún tipo de fraude, se hace acreedor a que se le retire el examen y se le califique con un 0%. Esta medida es independiente de las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el médico por el fraude cometido.

Artículo 20.—El solicitante que no se presente a la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico, en la fecha, lugar y hora, establecida por el Jurado Calificador, se le reportará la evaluación con reprobada.

Artículo 21.—En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis (6) meses entre la fecha de resolución final de la prueba presentada y la nueva solicitud de examen, hasta su aprobación efectiva.

Artículo 22.—Todas las convocatorias del examen de suficiencia teórico-práctico se realizarán según las condiciones establecidas en esta normativa de evaluación.

Artículo 23.—El examen de suficiencia teórico-práctico, es material confidencial y propiedad del Colegio de Médicos y Cirujanos. Los solicitantes tienen derecho a revisar el examen de suficiencia teórico-práctico pero no a reproducirlo por ningún medio.

De los recursos legales de impugnación

Artículo 24.—El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la Dirección Académica dentro del plazo de tres (3) días hábiles después de recibida la debida notificación de su calificación.

a)  Este recurso debe estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.

b) La Dirección Académica trasladará el recurso de revocatoria al Jurado Calificador, para que lo analice y brinde respuesta a la brevedad posible.

c)  El Coordinador del Jurado Calificador será el responsable de notificarle la resolución tomada a la Dirección Académica.

d) La Dirección Académica será la responsable de notificarle oficialmente al solicitante lo resuelto por el Jurado Calificador.

Artículo 25.—El solicitante tiene derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que rechace el recurso de revocatoria por parte de la Dirección Académica.

a)  Este recurso debe estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.

b) La Junta de Gobierno será la responsable de notificarle oficialmente al solicitante lo resuelto. Esta resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, da por terminada la vía administrativa.

Del pago a los miembros del Jurado Calificador

Artículo 25.—La Junta de Gobierno establecerá el monto que se reconocerá a los miembros del Jurado Calificador, por la colaboración durante la elaboración y aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico al solicitante.

Artículo 26.—Si al examen de suficiencia teórico-práctico se presenta más de un solicitante, a los miembros de Jurado Calificador se les remunerará con un 50% adicional del monto establecido en el artículo anterior por cada examinado extra.

Artículo 27.—Para el cobro efectivo del pago a los miembros del Jurado Calificador, deberán aportar cuenta bancaria y recibo timbrado a la Dirección Académica para que gestione el pago ante el Departamento Financiero-Contable.

Anexo 1. Hoja de respuestas del examen de suficiencia teórico-práctico, para la inscripción en especialidades y subespecialidades médicas

HOJA DE RESPUESTAS DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA TEÓRICO-PRÁCTICO

INFORMACIÓN GENERAL

Fecha

 

Nombre del solicitante

 

Teléfono y fax

 

Correo electrónico

 

Especialidad o Subespecialidad Médica

 

 

 

INTEGRANTES DEL JURADO CALIFICADOR

Dr.       , Coordinador

Dr.  

Dr.

Dr.        , Suplente

 

Instrucciones Generales

1) Lea cuidadosamente las instrucciones.

2) El examen consta de (XX puede variar el mínimo son 50) preguntas, léalas cuidadosamente.

3) Cada pregunta tiene el valor de (XX puede variar porque depende de la cantidad de preguntas), el valor total de puntos de la prueba teórica es de 100 puntos.

4) Se calificará SOLO la hoja de respuestas que el estudiante. Debe contestar las preguntas con letra script MAYÚSCULA.

5) Escriba con letra clara, cuide su ortografía y aseo. Las respuestas que sean consideras a criterio del Jurado Calificador como ilegibles NO se calificaran.

6) Solo es válido el uso de tinta negra o azul para resolver la prueba.

7) No repinte letras encima de otras, ni utilice corrector.

8) Si se equivoca encierre entre paréntesis respuesta equivocada y pase una línea horizontal sobre la misma. Posteriormente coloque al lado la respuesta correcta.

9) Durante la prueba solo se podrán hacer preguntas de formato (NO de contenido).

10)  La prueba es estrictamente individual y no se permite el uso de ningún material de apoyo.

11)  NO se permite el uso de celular, radiolocalizador, Palm, iPod, iPad, sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos electrónicos, durante la prueba. El irrespeto a esta regla es equivalente a fraude.

12)  Se le recuerda que este examen se rige por el Código de de Ética Médica.

13)  Si usted es sorprendido copiando se hace acreedor a que se le retire el examen y se le califique con un 0%. Esta medida es independiente de las medidas disciplinarias a que se haga acreedor por el fraude cometido.

EXAMEN DE SUFICIENCIA PARTE TEÓRICA (HOJA RESPUESTAS)

Nombre: ________________________________________________________________

Firma: _____________________________________ Fecha:

No.

Respuesta

R/ Jurado

 

No.

Respuesta

R/ Jurado

 

No.

Respuesta

R/ Jurado

1

 

 

 

21

 

 

 

41

 

 

2

 

 

 

22

 

 

 

42

 

 

3

 

 

 

23

 

 

 

43

 

 

4

 

 

 

24

 

 

 

44

 

 

5

 

 

 

25

 

 

 

45

 

 

6

 

 

 

26

 

 

 

46

 

 

7

 

 

 

27

 

 

 

47

 

 

8

 

 

 

28

 

 

 

48

 

 

9

 

 

 

29

 

 

 

49

 

 

10

 

 

 

30

 

 

 

50

 

 

11

 

 

 

31

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

32

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

33

 

 

 

 

 

 

14

 

 

 

34

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

35

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

36

 

 

 

 

 

 

17

 

 

 

37

 

 

 

 

 

 

18

 

 

 

38

 

 

 

 

 

 

19

 

 

 

39

 

 

 

 

 

 

20

 

 

 

40

 

 

 

 

 

 

 

Calificación Parte Teórica

Respuestas correctas

 

Calificación

 

Revisado por

 

Nota de aprobación de la parte teórica es de 70 (escala de calificación 0 a 100)

 

EXAMEN DE SUFICIENCIA PARTE PRÁCTICA

Instrucciones:

1.  Explique detalladamente en qué consiste la evaluación de la parte práctica.

2.  Explique que la evaluación se realizará según la rúbrica adjunta (ver página siguiente)

Observaciones (Para Uso del Jurado Calificador) :

 

Calificación Parte Práctica

Puntos según rubrica

 

Calificación

 

Revisado por

 

Nota de aprobación de la parte teórica es de 70 (escala de calificación 0 a 100)

 

En la página siguiente se anexa la rúbrica de evaluación de la parte práctica.

Anexo Nº 2: Rúbrica para la calificación del examen de suficiencia parte práctica (Pruebas Orales)

Rúbrica para la calificación del examen de suficiencia parte práctica.

Parámetro

Bien

(3 puntos)

Regular

(2 puntos)

Deficiente

(1 punto)

NO APLICA

Competencias clínicas (pruebas orales)

(90-100%)

(70-89%)

(Menos 70%)

 

Tiene buena postura, se ve seguro de si mismo y establece contacto visual con todos los miembros del Jurado Calificador, la mayoría del tiempo.

 

 

 

 

El volumen de la voz, es lo suficientemente alto para ser escuchado por todos los miembros del Jurado Calificador, la mayoría del tiempo.

 

 

 

 

Habla claramente y tiene una buena pronunciación, la mayoría del tiempo.

 

 

 

 

Utiliza un adecuado orden y claridad al exponer sus  ideas, la mayoría del tiempo.

 

 

 

 

Cuando habla utiliza oraciones completas, la mayoría del tiempo.

 

 

 

 

Mantiene un adecuado seguimiento del tema al exponer sus ideas, la mayoría del tiempo.

 

 

 

 

Los conceptos utilizados son acordes, según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Respuestas brindadas son precisas y correctas, según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Demuestra un conocimiento completo del tema según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

La historia clínica es adecuada de manera que permita una correcta orientación diagnóstica.

 

 

 

 

Las pruebas de laboratorio y gabinete son las recomendadas de manera que permita una correcta orientación diagnóstica.

 

 

 

 

Los diagnósticos diferenciales son adecuados según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

El diagnóstico definitivo es correcto según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

El manejo terapéutico es correcto según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

El seguimiento del caso es correcto según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Otros detalle específicamente:

 

 

 

 

1.

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

4.

 

 

 

 

5.

 

 

 

 

6.

 

 

 

 

7.

 

 

 

 

Calificación

Puntos obtenidos entre el valor total del examen.

 

Anexo Nº 2: Rúbrica para la calificación del examen de suficiencia parte práctica (Pruebas quirúrgicas)

Rúbrica para la calificación del examen de suficiencia parte práctica.

Parámetro

Bien

(3 puntos)

Regular

(2 puntos)

Deficiente

(1 punto)

NO APLICA

Competencias quirúrgicas (práctica)

(90-100%)

(70-89%)

(Menos 70%)

 

Tiene buena postura, se ve seguro de si mismo y establece contacto visual con todos los miembros del Jurado Calificador, la mayoría del tiempo.

 

 

 

 

Los conceptos utilizados son acordes, según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Respuestas brindadas son precisas y correctas, según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Demuestra un conocimiento completo del tema, según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Reconoce las estructuras anatómicas y su implicación quirúrgica.

 

 

 

 

Tiene habilidades y destrezas que demuestran dominio de la técnica aséptica quirúrgica.

 

 

 

 

Realiza una adecuada selección de materiales y equipo quirúrgico.

 

 

 

 

Tiene habilidades y destrezas que permiten un adecuado manejo de materiales y equipo quirúrgico.

 

 

 

 

Describe el procedimiento a realizar de manera apropiada, según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Tiene habilidades y destrezas que permiten un dominio completo y seguridad de la técnica quirúrgica empleada, según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Demuestra una toma de decisiones y juicio quirúrgico adecuado, según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Toma las medidas necesarias para prevenir complicaciones quirúrgicas, según la medicina basada en evidencia.

 

 

 

 

Tiene habilidades y destrezas que permiten un manejo adecuado de complicaciones según medicina basada en la evidencia.

 

 

 

 

Tiene competencias que permiten un adecuado trabajo en equipo e interdisciplinario.

 

 

 

 

Otros detalle específicamente:

 

 

 

 

1.

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

Calificación

Puntos obtenidos entre el valor total del examen.

 

Anexo 3. Acta de examen de suficiencia teórico-práctico, para la inscripción en especialidades y subespecialidades médicas

ACTA DE EXAMEN DE SUFICIENCIA TEÓRICO-PRÁCTICO

INFORMACIÓN GENERAL

Fecha

 

Nombre del solicitante

 

Teléfono y fax

 

Correo electrónico

 

Especialidad o Subespecialidad Médica

 

 

INTEGRANTES DEL JURADO CALIFICADOR

Dr.         ,Coordinador

Dr.  

Dr.

Dr.         , Suplente

 

 

EXAMEN DE SUFICIENCIA, PARTE TEÓRICA

Fecha

 

Lugar

 

Calificación

 

Para la aplicación de la parte práctica, se debe aprobar satisfactoriamente la parte teórica con nota de al menos 70.

 

EXAMEN DE SUFICIENCIA, PARTE PRÁCTICA

Fecha

 

Lugar

 

Calificación

 

 

 

 

PROMEDIO

___________________

Dr. 

____________________

Dr.

__________________

Dr.

Coordinador

Jurado Calificador

Miembro

Jurado Calificador

Miembro

Jurado Calificador

 

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013085158).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 19 de la sesión N° 43-12/13-G.O., de fecha 8 de octubre del 2013, aprobó la propuesta en atención a lo solicitado por Colegio de Ingenieros Electricista, Mecánicos e Industriales, para que se realicen las siguientes modificaciones al “Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras” que establece un procedimiento para el cambio del diseño eléctrico mediante Ingenierías de Valor, así como la sugerencia de definición de Ingeniería de Valor hecha por el Colegio de Ingenieros Civiles:

“Artículo l0 bis: En los casos en que el profesional responsable de la ejecución proponga una ingeniería de valor que represente cambios en el diseño eléctrico, se deberá contar con la aceptación del profesional responsable del diseño. Tal aceptación, deberá constar en el cuaderno de bitácora asignado para el proyecto.

La consignación de la aceptación en el cuaderno de bitácora de obras, deberá contar con una breve explicación de las razones técnicas y cálculos que soportan el cambio del diseño. Así como también, la firma y número de carné del profesional responsable del diseño, donde indique que acepta los cambios propuestos a través de la ingeniería de valor, y asume la responsabilidad por dichos cambios.

En caso de que el profesional responsable del diseño no acepte los cambios propuestos en la ingeniería de valor, el profesional responsable de la ejecución, únicamente, podrá realizar los cambios, si firma los nuevos planos e inscribe su responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Ingeniería de valor: La ingeniería del valor es una técnica multifuncional que se emplea en las etapas fundamentales en el proceso de diseño, construcción y mantenimiento de proyectos de diversa índole y sirve para identificar y eliminar el valor añadido innecesario que no suma calidad.”

3 de diciembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 838-2013.—Solicitud Nº 984-36-13.—C-35470.—(IN2013085356).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico Artículo 4, Cap. VI, de la sesión ordinaria 46-2013, martes 12 de noviembre del 2013

Introducción

La compensación económica que se denomina “Disponibilidad”, está destinada a darle continuidad al servicio público, en aquellos casos en donde por la índole del servicio y el cargo que desempeña el servidor, la Administración así lo requiera.

Esta compensación, por su naturaleza y fin que cumple, no puede generar derechos permanentes a ningún servidor, pues el disfrute está sujeto al desempeño temporal de necesidades institucionales de concederla bajo la modalidad contractual, para garantizar un servicio. Es necesario establecer un conjunto de normas que regulen el otorgamiento de este componente salarial, a fin de garantizar una correcta asignación y selección del personal que lo recibirá. Con fundamento en el Art. No 1 de la Sesión Ordinaria N° 1-2000 del Concejo Municipal, celebrada el día jueves 13 de enero del 2000, donde se presentó el Reglamento de Disponibilidad para la Municipalidad de Alajuela, esta Administración presenta el siguiente proyecto de Modificación al Reglamento de Disponibilidad.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Con fundamento en lo que establece el Acuerdo citado supra, se establece la compensación económica por concepto de disponibilidad, en un 25 % máximo y un 10% mínimo del salario base de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el servidor disponible.

Artículo 2º—Esta compensación se establecerá conforme al requerimiento estimado de tiempo que usualmente se va necesitar del servidor durante el mes. El (la) Alcalde (sa) Municipal en conjunto con el Proceso de Recursos Humanos y el coordinador de la unidad solicitante, basados en la presente normativa, deberán determinar el porcentaje que corresponda al servidor. Dicha compensación se regirá conforme a la siguiente tabla:

Hasta 11 horas________________        10%

Más de 11 horas y hasta 17 horas______        15%

Más de 17 horas y hasta 23 horas______        20%

Más de 23 horas ________________    25%

Artículo 3º—Esta compensación tiene dos propósitos de retribución:

a)  Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que el servidor realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.

b) Prestación del servicio; es decir que las labores sean efectivamente ejecutadas.

Artículo 4º—Se consideran sujetos a este régimen de disponibilidad, aquellos que en razón de la necesidad institucional y por el tipo de actividad se encuentran dentro de los siguientes supuestos:

a)  Personal operativo de Obras y Servicios.

b) Encargados de Obras y Servicios, así como funcionarios con acceso a la Bodega Municipal.

c)  Profesionales y especialistas indispensables en la atención de emergencias de ocurrencia frecuente, en el área de acueductos, obras u otras específicas.

d) Jerarcas, jefes y representantes institucionales que deban permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón de sus cargos y necesidad institucional. También el personal profesional y técnico de apoyo que deba permanecer disponible bajo las órdenes de dichos representantes.

e)  Personal encargado de representar a la Municipalidad ante la Comisión Nacional de Emergencias. Para tal efecto, deberá estar debidamente nombrada por la institución y por la Municipalidad.

Estos sujetos serán aptos cuando deban prestarse en días y horas inhábiles, en donde por escasez de personal, emergencias, tipo de servicio o eventualidades que no se pueda cubrir de manera adecuada y que sea necesario disponer de algún personal, el cual solo se llama si se requiere.

Artículo 5º—Corresponde al Alcalde Municipal aprobar los contratos de disponibilidad; previo estudio realizado entre la unidad solicitante y la unidad de Recursos Humanos. A estos efectos, la unidad solicitante deberá emitir un informe al Proceso de Recursos Humanos, que contenga las razones por las cuales el servidor debe ser sujeto de disponibilidad. En este se deben exponer las características del servicio que se debe prestar por parte de la institución, así como las tareas del puesto, presupuesto, de igual forma las horas que se requiere estar disponible (dentro del rango indicado en el artículo segundo de este Reglamento) y cualquier otra información que permita la correcta administración de esta compensación económica. Posteriormente el Proceso de Recursos Humanos remitirá el informe con sus apreciaciones y sugerencias a la Alcaldía, de estar todo correcto se procederá con la firma del contrato.

Artículo 6º—Para tener derecho a esta compensación el servidor deberá suscribir un contrato de Disponibilidad con el Alcalde Municipal, el cual no podrá autorizar a más de un 5% de la población Municipalidad de Alajuela; se otorgará a juicio de la Administración Municipal en los casos que así lo ameriten y se justifique.

Artículo 7º—El período de vigencia del contrato no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año. El mismo podrá ser renovado conforme a los requerimientos y presupuestos del municipio. El contrato regirá a partir del día primero del mes siguiente a la firma por parte de Alcalde Municipal y estando en firme ambas partes.

Artículo 8º—La Oficina de Recursos Humanos, llevará el control y registro de los contratos por disponibilidad acordados por las partes.

Como parte del control, cada unidad llevará una bitácora en donde especifique las horas y días extraordinarios que laboraron los funcionarios bajo este régimen, descripción del trabajo, firma del funcionario y visto bueno de la jefatura.

Artículo 9º—Optarán por la compensación de disponibilidad los funcionarios que cumplan con los requisitos indicados en las normas establecidas en este reglamento, la disposiciones del Código Municipal y la debida justificación entre las coordinaciones solicitantes y Recursos Humanos.

Artículo 10.—Esta compensación económica es compatible con cualquier plus que no esté referido a la materia que se regula o al horario de trabajo; a saber Dedicación Exclusiva, Prohibición, Peligrosidad y Carrera Profesional.

Artículo 11.—El régimen de disponibilidad es compatible con el pago de horas extras.

Artículo 12.—Entiéndase como “rol de disponibilidad” los horarios en los cuales, el servidor debe prestar el servicio. Este rol deberá definirse por escrito entre la Municipalidad y el trabajador, según las necesidades del servicio demandado. Las modificaciones a este acuerdo deberán también darse por escrito y representarse en los contratos.

Artículo 13.—No obstante lo indicado en este reglamento, cuando por imperativo de las necesidades del servicio así lo demanden, los límites y horarios establecidos podrán ser variados para atender situaciones especiales de excepción. Estas disposiciones y variaciones le corresponderán a las partes definir los términos a seguir para el cumplimiento del contrato.

CAPÍTULO II

Derechos y obligaciones

Artículo 14.—El personal sujeto a este régimen deberá indicar número (s) telefónico (s) y dirección del domicilio habitual, así como de otro (s) lugar (es) donde pueda ser localizado durante su disponibilidad.

Artículo 15.—El personal que se acoja a este régimen, podrán renunciar y/o cambiar de horario de disponibilidad comunicándolo con 1 mes de anticipación como mínimo, a la jefatura para su aprobación y la jefatura a su vez deberá informar inmediatamente al Proceso de Recursos Humanos (pero no podrá firmar otro contrato hasta que haya transcurrido un año).

Artículo 16.—El personal deberá abstenerse de participar en actividades, remuneradas o no, ajenas a la institución que le impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen de disponibilidad.

Artículo 17.—A partir del momento en que el personal es notificado de su requerimiento para brindar el servicio, contará con un tiempo aproximado de una hora para presentarse en el lugar que el servicio es demandado o en el que ordinariamente labora, lo que deberá indicar al momento de ser solicitado. En caso de que no le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.

Artículo 18.—Cuando los requerimientos institucionales señalen la necesidad de adicionar cláusulas al contrato de disponibilidad aquí referido, o emitir normas adicionales a la presente reglamentación, las mismas deberán contar con la aprobación previa del Proceso de Recursos Humanos, este Proceso resolverá las consultas y emitirá los criterios técnicos que se requieran en la interpretación; por su parte el Proceso de Servicios Jurídicos resolverá las consultas y emitirá los criterios legales que se requieran para aplicación de la normativa de disponibilidad; finalmente la Alcaldía aprobará definitivamente los cambios propuestos.

Artículo 19.—La compensación por Disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos permanentes para el servidor afectado.

CAPÍTULO III

Suspensión del plus

Artículo 20.—El plus de disponibilidad se dejará de pagar cuando se determinen la desaparición de las condiciones objetivas que justifican el pago.

Artículo 21.—Al personal se le suspenderá el plus de disponibilidad, si es trasladado a otra dependencia donde sus funciones no sean equivalentes con el pago, o por lo estipulado en el Art. 4 de este reglamento.

Artículo 22.—Al personal se le suspenderá el plus de disponibilidad si se presentara por más de un mes incapacitado o si disfruta de un permiso sin goce salarial mayor a un mes; el incentivo podrá ser aplicado por el resto del tiempo estipulado en el contrato.

Artículo 23.—Si el trabajador incumple lo estipulado en este reglamento y el contrato de disponibilidad, la administración podrá suspender el pago del plus e iniciar el debido proceso de acuerdo a la falta.

Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos:

La no presentación del funcionario al lugar del evento

La no justificación previa por faltar al evento

El abandono del lugar del evento por situaciones no justificadas

La ejecución de tareas no propias a la labor asignada

Se considerarán faltas leves los siguientes incumplimientos:

No atender los teléfonos indicados

No llegar en el plazo establecido

Artículo 24.—Si el trabajador obtuviera una nota inferior a bueno en la Evaluación del Desempeño, la Administración automáticamente suspenderá el pago del plus de disponibilidad, este solo podrá ser activado hasta que el funcionario mejore su nota de desempeño.

Artículo 25.—El plus de disponibilidad se dejará de pagar si por ajustes presupuestarios no se le diera contenido a esta partida.

Artículo 26.—Si se diera la suspensión del plus de disponibilidad, la misma será comunicada por el Proceso de Recursos Humanos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 27.—El pago del plus de Disponibilidad queda sujeto a disponibilidad presupuestaria

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

El presente reglamento deroga el reglamento de disponibilidad laboral de la Municipalidad de Alajuela publicado en La Gaceta N° 87 del 8 de mayo de 2000, además el publicado en La Gaceta N° 158, del martes 20 de agosto del año en curso, páginas 45 y 46. Este regirá a partir de su publicación.

Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013086123).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE REFORMA ARTÍCULOS N° 4 INCISO 7,

N° 10 INCISO 1, N° 11, N° 12, N° 13 Y N° 19 INCISO 1,

ASÍ COMO SUS TRANSITORIOS CUARTO Y QUINTO

DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 06 de la Sesión N° 279 Ordinaria del 19 de noviembre de 2013, aprobó con cuatro votos a favor y tres en contra, modificar parcialmente el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de este municipio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del miércoles 26 de junio del 2013, en sus artículos N° 4 inciso 7), N° 10 inciso 1), N° 11, N° 12, N° 13 y N° 19 inciso 1), así como en sus Transitorios Cuarto y Quinto, que cuyo texto dirá:

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

“Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

(...)

7 Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio. Aplica para las instalaciones reguladas por el Capítulo XIX. 1. BIS de la Modificación al Reglamento de Construcciones, Capítulo XIX. BIS. Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento a la Ley de Construcciones.

(…)

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

“Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario pertinente los siguientes requisitos:

1.  La altura de la torre.

(…)”

“Artículo 11.—El predio donde se pretenda ubicar e instalar la Obra Constructiva deberá tener como área mínima la cantidad 120 metros cuadrados, con un mínimo de 6,0 metros de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador; los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos nacionales de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad”.

“Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, por lo que deberá contar con un retiro mínimo de 6,0 metros. Todo lo anterior, como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva”.

“Artículo 13.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico- patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la Legislación nacional y local.”

“Artículo 19.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario correspondiente de este Reglamento los siguientes requisitos:

1.  Se deroga.

(…)

CAPÍTULO VI

Transitorios

“Transitorio cuarto: Se exceptúa de las disposiciones de este reglamento, las instalaciones que operen frecuencias de uso privado, como radio aficionados, estaciones de taxis unidos o para servicios de comunicación entre las empresas de buses o negocios, y que no edifiquen torres o antenas mayores a 6 metros de altura.

Transitorio quinto: Se deroga.

San Ramón, 04 de diciembre del 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013082944).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN Y

CIERRE DE LIBROS, DE LA AUDITORÍA INTERNA DE

LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Contar con una herramienta que defina los procedimientos relacionados con el Proceso de Legalización de Libros que se ejecuta, con el propósito de coadyuvar a mantener un sistema de control interno adecuado sobre este tipo de registros.

Artículo 2º—Alcance. Este documento forma parte de la documentación del Proceso de Legalización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares; así como de los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Responsabilidad. El Departamento de Auditoría Interna será el responsable de:

ü  Aplicar el presente reglamento en lo que a su competencia corresponde.

ü  La custodia y seguridad de los registros y sellos, que se requieren para llevar a cabo la función de legalización de libros.

Artículo 4º—Contenido y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los criterios mínimos que deben observar los departamentos y órganos adscritos a la Municipalidad de Palmares, para la solicitud de autorización y cierre de libros de actas, de contabilidad, de tesorería y otros libros a legalizar, por parte de la Auditoría Interna.

Todo lo anterior de conformidad con el bloque de legalidad, la necesidad de la unidad que solicita la legalización y según el criterio de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—Bloque de legalidad. Se emite el presente reglamento con base en lo indicado en los artículos 12 y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno N° 8292; artículo 7, inciso e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares; el artículo 4 inciso a) del Código Municipal; 368, 370 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la legalización y cierre del Libro

Artículo 6º—Solicitud. Se debe realizar la solicitud por escrito, por parte del departamento interesado a la Auditoría Interna, para lo cual se deberá de completar el formulario denominado “Legalización de Libros” y aportar el libro o los folios (hojas sueltas) a legalizar.

Artículo 7º—Requisitos de los libros que se legalizan.

a) Los libros deben encontrarse nuevos, con su totalidad de folios en blanco y en buen estado.

b)      Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva, contener impreso el nombre de la Institución, y/o el logotipo y nombre de la dependencia.

Artículo 8º—Presentación de folios (hojas sueltas). Se presenta la solicitud y se adjuntan las hojas en blanco tamaño carta o legal, debidamente numeradas (foliadas) en orden ascendente, en cada folio deberá tener impreso el nombre de la Institución y/o el logotipo y nombre de la dependencia u órgano que forma parte de la Municipalidad de Palmares.

Artículo 9º—Cantidad de folios. La cantidad de folios que componen el libro, será la que se estime, para que permita por un tiempo razonable, el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un múltiplo de diez, excepto en casos muy calificados y consultando previamente el criterio de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Apertura del libro. El primer folio utilizable del libro o de los folios (hojas sueltas) a legalizar se debe dejar en blanco, para que la Auditoría, indique la razón de apertura del libro respectivo.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares debe contar con un sello de apertura, así como uno de cierre.

No se hará la apertura de un libro, si antes no se ha llevado a cabo la razón de cierre del tomo anterior.

Para la legalización de libros o los folios (hojas sueltas), se deberá estampar en el primer folio del libro el siguiente sello de apertura y se anotará la información correspondiente.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Artículo 11.—Uso del sello de autorización de libro. La Auditoría Interna deberá plasmar en la parte superior de cada folio el sello correspondiente a la autorización del libro; esto con el fin de asegurar razonablemente que no se utilizarán hojas distintas, que puedan alterar la información.

Artículo 12.—Cierre del libro. La Unidad encargada del libro, una vez finalizado su uso, deberá hacer llegar el libro a la Auditoría Interna, solicitando el cierre respectivo, para lo cual se deberá de completar el formulario denominado “Cierre de Libros”.

Para la razón de cierre la Auditoría Interna, contará con un sello, el cual contendrá la siguiente información.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

La ubicación del sello del cierre se hará inmediatamente después del último folio utilizado, no necesariamente debe de estamparse en el último folio autorizado, por cuanto la oficina solicitante puede decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en un nuevo que libro que se autorice, asimismo, se debe proceder a anular los folios que no se hayan utilizado.

La Auditoría Interna procederá a realizar un estudio, denominado “Informe de Cierre de Libro…”, con el objetivo de garantizar razonablemente, a los usuarios de la información, que el libro y los folios que lo conforman, no haya sufrido o puedan sufrir ningún tipo de manipulación, que ponga en duda su autenticidad y la información que en ellos se encuentra. Igualmente, se verificara que no se hayan desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros. Dicho informe se entregará, junto con el libro, a la oficina correspondiente, para su custodia.

Se debe entender que el último folio del libro utilizado, es el que tiene estampado el sello de cierre, por lo tanto, carece de validez cualquier acción subsecuente. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, así mismo, será totalmente prohibido efectuar cambios en las anotaciones del libro.

Artículo 13.—Empaste de folios (hojas sueltas). Para llevar a cabo la razón de cierre de las hojas sueltas o fórmula continua, es necesaria la encuadernación previa.

Será responsabilidad de la persona encargada de llevar el libro a empastar, verificar que no se hayan desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros. Si se comprueba alguna anomalía u observación a la hora de hacer el cierre, la Auditoría Interna, procederá a emitir las observaciones correspondientes, sin detrimento a otras medidas de control y fiscalización.

Artículo 14.—Manipulación de los libros. La persona encargada del libro y/o de los folios (hojas sueltas) será la responsable de verificar que las anotaciones realizadas en el libro, sean posteriores a la fecha de apertura del mismo.

Además, deberá velar porque el libro sea impreso y encuadernado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado ni el número de folio.

Artículo 15.—Devolución de libros legalizados. La Auditoría Interna será la encargada de la devolución de los libros, ya legalizados, al departamento correspondiente en un plazo no mayor de 5 días hábiles, después de recibida la solicitud.

CAPÍTULO TERCERO

De la solicitud de folios (hojas sueltas) y libros adicionales

Artículo 16.—Solicitud del siguiente tomo. El encargado o la Unidad responsable del libro, deberá estar atento en solicitar la autorización del siguiente tomo del libro, por escrito a la Auditoría Interna previo a terminarse los folios o el libro del tomo autorizado, para lo cual, se deberá completar el formulario denominado “Legalización de Libros” y aportar el libro o los folios (hojas sueltas) correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO

De la reposición de folios (hojas sueltas) o libros

Artículo 17.—Reposición de folios (hojas sueltas) autorizados o de libros. En el caso de reposición se realizará de la siguiente manera.

a)  Cuando el responsable de realizar las anotaciones en los folios (hojas sueltas), por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado, debe remitirlo mediante una nota a la Auditoría Interna, solicitando su debida sustitución, adjuntando el folio legalizado dañado, así como una hoja en blanco impresa con el número de folio dañado, para legalizarla como folio sustitutivo del destruido. En el caso, de que no se solicite la reposición del folio, este deberá ser anulado.

b)      En caso de pérdida de folios autorizados, sin utilizar o en blanco, el responsable, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de nuevos folios.

c) En caso de destrucción de todos los folios legalizados, el responsable de la Unidad, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad importante de folios autorizados.

d)      En caso de robo, extravío o destrucción por incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe presentar las denuncias ante las autoridades competentes y realizar las publicaciones que procedan en el Diario Oficial y diario de mayor circulación nacional, igualmente, debe informar por escrito a la Auditoría Interna, detallando lo sucedido y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados. En todo caso, se debe adjuntar, copia de la o las denuncias planteadas, ante las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO QUINTO

De la administración de los folios (hojas

sueltas) o libros autorizados

Artículo 18.—Manejo. Los folios (hojas sueltas) o libros autorizados serán administrados únicamente por el encargado de la unidad municipal solicitante o el secretario, o bien a quien en su cargo sea designado, es importante dejar constancia al respecto, en caso de solicitud de dicha documentación o para establecer su responsabilidad o traslado.

Artículo 19.—Impresión o anotación. La impresión o anotación, se realizara de forma consecutiva, no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si quedaran espacios en un folio que al llenarlos podría dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese folio y seguir en el siguiente folio.

Artículo 20.—Respaldo. Será responsable, el encargado de custodiar los libros autorizados, de mantener en custodia un expediente que brinde el respaldo de la información indicada, y si corresponde, el medio magnético de todos los registros efectuados según fuese pertinente, los cuales puede incluir borradores y documentación soporte de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los libros o los folios (hojas sueltas).

Artículo 21.—Registro oportuno. El encargado de las anotaciones en el libro, velará para que en los folios (hojas sueltas) y libros autorizados, se hagan oportunamente los registros correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.

Artículo 22—Firmas de actas. En el caso de los libros de actas de las sesiones de Órganos Colegiados, las mismas deben ser firmadas oportunamente por el presidente y secretario respectivos, todo conforme a lo establecido en el sistema legal costarricense, y preferentemente con tinta azul.

CAPÍTULO SEXTO

De la custodia de los folios (hojas sueltas) y

libros autorizados

Artículo 23.—Custodia. El responsable de la custodia de los folios (hojas sueltas) y libros autorizados, será el representante de la dependencia, u órgano que forma parte de la Municipalidad de Palmares. En caso de comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona, ambos son solidariamente responsable de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les dé el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por su mal uso.

Artículo 24.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios (hojas sueltas) o libros autorizados, deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por escrito a la Auditoría Interna, lo anterior según lo estipulado en el Capítulo Cuarto sobre reposición de folios (hojas sueltas) y libros, en lo que aplique.

Artículo 25.—Archivo. Los libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente empastados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo Central, de la Municipalidad de Palmares, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y la normativa interna al respecto.

CAPÍTULO SÉTIMO

Libros de actas de sesiones del Concejo Municipal,

Comisiones del Concejo Municipal y otros

Artículo 26.—Libros de Actas del Concejo Municipal, Comisiones y otros. El proceso de apertura, autorización, reposición y en general el manejo de los libros de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el seno del mismo (Comisiones del Concejo) y otros, se regirán por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 27.—Manejo de libros. Los libros de actas de las Comisiones del Concejo, deben manejarse de la misma manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 28.—Archivo de libros. Los libros de actas anteriores, utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la Auditoría Interna, deberán ser entregados formalmente a la Secretaria del Concejo Municipal para su archivo, custodia, consulta e inspección.

Artículo 29.—Traslado de los libros de actas de las Comisiones del Concejo Municipal. La responsabilidad sobre la solicitud, custodia, manejo administración y registro de información, recaerá sobre los coordinadores de cada una de las comisiones o la persona que se asigne para esa función. En caso de cambio de presidente de alguna comisión, o de finalización del periodo de los regidores, éste deberá, entregar el libro, con los registros y firmas al día (última que presidio), a la Secretaría del Concejo Municipal, para asegurar la continuidad del libro de dicha comisión, o en el periodo siguiente.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 30.—Uso de libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, es criterio del Auditor(a) Interno cuales dependencias y órganos, que forman parte de la Municipalidad de Palmares, y cuales libros se deben presentar para la correspondiente legalización y autorización por parte de la Auditoría Interna.

Artículo 31.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito la consulta a la Auditoría Interna, para que sea analizada y se resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

Artículo 32.—Normas técnicas y recomendaciones de Auditoría Interna. Los libros autorizados por la Auditoría Interna, aparte de lo indicado en el presente Reglamento, deberán cumplir con las recomendaciones que la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones formule.

Artículo 33.—Concordancia. Este reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la República y otras autoridades establezcan según sus competencias.

Artículo 34.—Modificaciones al Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al presente reglamento, sin embargo dichas modificaciones deberán ser avaladas previamente por la Auditoría Interna, en lo que procede a sus funciones. Así mismo la Auditoría Interna, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su debido análisis y trámite de aprobación.

Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo ACM-05-181-13, de la sesión ordinaria N° 181 del 22 de octubre del 2013.

ADICIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE

AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE

PALMARES

Con fundamento en el Acuerdo ACM-06-135-02, tomado por el Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 135, Cap. III Art. 4 celebrada el 27 de noviembre del 2012, se incluye un artículo más al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 23.—Solicitud de vacaciones. Cuando el Auditor(a) Interno(a) solicite el disfrute de un periodo de vacaciones, menor o igual a cuatro días, será el Departamento de Recursos Humanos quien autorice el disfrute de ese periodo, en caso de ausencia del Encargado(a) del Departamento de Recursos Humanos, será el Alcalde Municipal quien de la autorización. En periodos mayores, se deberá hacer la solicitud de autorización, ante el Concejo Municipal.

Para el caso de los demás funcionarios de la Auditoría Interna se regirán con las regulaciones aplicables al resto de los funcionarios de la Municipalidad de Palmares.”

Con la inclusión de este artículo 23, la numeración deberá correrse, consecutivamente hasta finalizar el articulado del reglamento.

Rige a partir de la fecha de la adopción del Acuerdo del Concejo Municipal.

Modificación aprobada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo ACM-11-184-13, de la sesión ordinaria N° 184 del 12 de noviembre del 2013.

Palmares.—13 de diciembre del 2013.—Ginneth Bolaños Arguedas, Auditora Interna.—1 vez.—(IN2013085819).

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 176, Cap. VI, Art. 10 de fecha 17 de setiembre del 2013 y mediante acuerdo ACM-14-176-13, acordó por unanimidad aprobar las correcciones y la actualización realizada al Reglamento para la tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Palmares. Procédase con la publicación de las modificaciones en los siguientes puntos:

Se elimine la palabra “se” en el Art. 3

Se sustituya 12 modificaciones presupuestarias al año por 8, en el Art. 5,

Se elimine la palabra “se” en el Art. 6.b y se sustituya previsión de “tres” meses por “dos” meses.

Se agreguen las palabras “y certificar” en el art. 6.c antes del punto 5.

Departamento de Contabilidad y Presupuesto por Departamento de Presupuesto en donde se menciona el mismo.

Léase el art. 6 d. “periodicidad para la realización de modificaciones presupuestarias se determinará por requerimiento de la administración activa y corresponderá al Departamento de Presupuesto agendar dichas fechas ajustándose al número de modificaciones autorizados en el presente reglamento.

Corregir art. 6 incisos e agregando después de punto final. “Indicará también la suma total del presupuesto modificaciones hasta la fecha y el porcentaje correspondientes a este monto en relación con el presupuesto total del presupuesto inicial mas los presupuestos extraordinarios aprobados.

En el inciso f, art. 6, eliminar “el último día hábil de la última semana de cada mes”.

Agregar después del inciso “K”, el inciso “I” que indicará: La autoridad superior administrativa presentará la solicitud de modificación presupuestaria ante el Jerarca con la antelación necesaria para su resolución, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Incluir norma 4.3.11 de la publicado en la resolución R-DC-064-2013 de la Contraloría General de la República como art. 14.

Trasladar al art. 15, lo indicado en el actual art. 14

Agregar la siguiente leyenda:

Publíquese en La Gaceta por una vez.

28 de noviembre del 2013.—Mariela Vargas Vargas, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2013085824).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acordó en la sesión extraordinaria Nº 103, celebrada el 28 de noviembre del 2013, mediante acuerdo Nº 4805-2013, lo siguiente:

Resultando:

Primero.—Que recibido en la Sesión Nº 187 celebrada el día 26 de noviembre de 2013, oficio C-PU-D-832-2013 del INVU, firmada por el M.Sc. Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo de esa Entidad en la que hace referencia a la publicación del Reglamento de Desarrollo Urbano para los cuadrantes de las cabeceras de distrito habilitados mediante Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, para la Municipalidad de Santa Bárbara, concluye que ...”si el municipio remitió para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta dicho reglamento, como acordó el Concejo Municipal en Art. 3, acuerdo Nº 4637-2013 de la sesión ordinaria Nº 182 del martes 22 de octubre del 2013, debe esta Dirección de Urbanismo del INVU le solicita respetuosamente su anulación y corrección inmediata ajustándose a lo dispuesto en el mencionado Decreto Nº 25902 porque un acuerdo municipal no puede modificar lo establecido por decreto ejecutivo en materia de ordenamiento territorial donde priva el interés nacional y regional sobre el local. Además, mediante convenio suscrito entre el INVU y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, estamos elaborando el Plan Regulador local en cual utilizamos los procesos técnicos y legales pertinentes, se están realizando modificaciones regionales entre ellas se encuentra la delimitación de los cuadrantes urbanos y su reglamento”.

Segundo.—Que por error material, en esa misma sesión ordinaria, mediante numeral 4791-13 conviene en trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, el oficio C-PU-D-832-2013 del INVU. Por lo anterior se corrige y se indica que la Comisión competente para conocer este oficio, es la Comisión de Plan Regulador y no la de Asuntos Jurídicos, en cuyo caso, y considerando en cabal cumplimiento de ese acuerdo, esta Comisión procede a dictaminar:

Considerando:

Primero.—La Comisión de Plan Regulador mediante dictamen CPR-MSB-02-2013, aprobó:

Modificar los puntos 3.3 y 3.4 de la propuesta del Reglamento Desarrollo Urbano para los cuadrantes de las Cabeceras de Distrito Habilitados mediante Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, para la Municipalidad de Santa Bárbara, para que los mismos se lean así:

3.3. Solo se permitirá el fraccionamiento frente a caminos públicos que consten en el Inventario Actualizado de la Municipalidad. Se exceptúan los caminos dentro del área de expansión de los poblados tal como se definió en el inciso uno de este Artículo. No obstante lo anterior, para fines estrictamente agrícolas, se podrá permitir segregaciones con frente a servidumbres o camino privado, en porciones resultantes no menores de siete mil (7.000) metros cuadrados.

3.4. Corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU junto con el ingeniero encargado de la vialidad a nivel municipal, determinar si el camino existente frente a fraccionamiento que se pretende iniciar, consten en el inventario de caminos actualizado de la Municipalidad, para definir si procede o no la autorización respectiva.

En este sentido, esta Comisión considera lo solicitado por la Dirección de Urbanismo del INVU, para que se mantenga la literalidad de la propuesta de Reglamento, hecha llegar por esta entidad a la Municipalidad. Por lo tanto esta Comisión dictamina:

Primero.—Acoger la solicitud de la Dirección de Urbanismo del INVU, para que se dejen sin efecto las reformas hechas al Reglamento de Desarrollo Urbano para los cuadrantes de las cabeceras de distrito habilitados mediante Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, para la Municipalidad de Santa Bárbara:

Segundo.—Aprobar la propuesta a dicho reglamento y proceder a publicar los puntos 3.3 y 3.4 tal y como los envió el INVU y que se leen así:

3.3. Solo se permitirá el fraccionamiento frente a caminos públicos existentes previos a la promulgación del GAM. (La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1982), y cuando estos cuenten con los servicios aunque éstos hayan sido habilitados después de la promulgación del GAM. Se exceptúan los caminos dentro del área de expansión de los poblados tal como se definió en el inciso uno de este Artículo. No obstante lo anterior, para fines estrictamente agrícolas, se podrá permitir segregaciones con frente a servidumbres o caminos privados, en porciones resultantes no menores de siete mil (7.000) metros cuadrados.

3.4. Corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU junto con el ingeniero encargado de la vialidad a nivel municipal, determinar si el camino existente frente al fraccionamiento que se pretende iniciar, existía al momento de aprobación del Reglamento del GAM (publicado en La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1982), para definir si procede o no la autorización respectiva.

Tercero.—aprobar además, la variable ambiental que hizo llegar el INVU, para que se publique y se lea así:

Variable ambiental.—Recomendaciones de uso del suelo:

Muy alta fragilidad ambiental:

Debido a la predominancia de relieves altos a muy pronunciados y la estabilidad de ladera sumamente reducida, terrenos de esta categoría se califican como zonas con altas limitaciones para la ocupación humana permanente. En la gran mayoría del espacio geográfico de esta categoría de IFA el uso más recomendado es el desarrollo de cobertura boscosa que retenga y proteja al suelo de los procesos erosivos.

Al mismo tiempo, de esta forma se puede mejorar la capacidad de recarga acuífera. La cobertura boscosa aumenta el potencial de infiltración al subsuelo debido a la permeabilidad aumentada provocada por la red bien desarrollada de raíces; por otro lado las copas de los árboles actúan como esponjas con el potencial de retener una gran parte de las aguas pluviales que de lo contraría llegarían de forma directa a los cauces fluviales.

Por la misma razón, es altamente recomendable el establecimiento de proyectos de reforestación con especies nativas y pioneras. Obviamente estos proyectos deben que ser realizados en común acuerdo con los propietarios privados de la zona en cuestión. En este contexto, el pago de servicios ambientales puede ser utilizado como una herramienta muy útil para promover este cambio de uso de suelo. Con el fin de usar los recursos naturales disponibles con más eficiencia se recomienda efectuar estudios geomorfológicos-geológicos más detallados (escala 1:5.000 o menos) para definir las zonas con mayor fragilidad ambiental, en las que un cambio de uso es más urgente. En su defecto, como alternativa a este elemento pueden seleccionarse para tal fin, los sectores dentro de esta zona que califiquen en condición de sobreuso crítico.

Pese a que esta zona presenta importantes limitaciones para el desarrollo obras de ocupación humana permanente (residencial, ecoturístico, turístico, principalmente), cierto grado de ocupación de muy baja densidad (no mayor del 10%) podría darse para ciertos sectores en los que estudios técnicos ambientales (geotecnia, geología, geomorfología, entre otros) definan con mayor precisión (escalas 1:5.000 o menos) las limitantes técnicas del terreno y permitan generar diseños que las superen. Debido a las condiciones ambientales señaladas las edificaciones de altura (más de 2 pisos) no se recomiendan. El desarrollo de edificaciones no deberá contemplar la tala de árboles, por el contrario, de forma paralela al desarrollo de baja densidad de infraestructura deberán ejecutarse intensos programas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajístico de esta zona. Otras obras humanas vinculadas a este tipo de desarrollo deberán adaptarse a esta condición ambiental.

Debido a su alta importancia como zona de recarga acuífera, la aplicación de plaguicidas debe que ser realizado de forma controlada y restringida. Se recomienda el desarrollo de actividades agrícolas de tipo agricultura orgánica, así como la aplicación intensiva de buenas prácticas de uso, manejo y conservación del suelo.

El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de aguas negras no es una solución recomendable. Deben utilizarse sistemas de tratamiento individuales o colectivas (en el caso de zonas ya urbanizadas) que prevengan la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

En las áreas de cambios topográficos pronunciados dentro de esta zona es posible que se presenten manantiales de diversos tipos y categorías. En consideración de ello, todo tipo de desarrollo que se plantee debe considerar, como parte de su evaluación ambiental, el análisis, tanto en su área del proyecto, como de su área de influencia (hasta 500 metros) la existencia de manantiales y sus áreas de protección, en particular los tubos de flujo, a fin de ajustar el uso del suelo a esas limitantes técnicas hidrogeológicas.

Alta fragilidad ambiental:

Terrenos con relieve moderado e importancia considerable de procesos de erosión y denudación no muestran condiciones muy favorables para la ocupación humana permanente.

En el caso de zonas rurales, especialmente los terrenos con plantaciones anuales representan un tipo de uso bastante cuestionable. En la mayoría de los casos existe un alto peligro al respecto de la pérdida de la capa de suelo debido a la vulnerabilidad a los procesos de erosión. En estos casos, la medida mínima a aplicar, se trata del establecimiento de un conjunto de prácticas de conservación de suelos, siendo una de las más importantes, la de orientar el arado del suelo de forma paralela al contorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitar que los surcos de las tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para las corrientes de agua que producen la erosión de suelos.

En los casos donde la erosión ya está afectando fuertemente la capa de suelo, es necesario cambiar el tipo de uso de suelo a formas menos impactantes. Las mismas recomendaciones cuentan en el caso de plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligro por la erosión de suelo es de menor gravedad.

Pastos con una densidad variable de árboles significan un peligro reducido al respecto de la erosión de suelos y en su mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos de esta categoría de IFA.

El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo la condición de que se trate de una densidad baja (no mayor del 20%) y que la planificación y localización responda al desarrollo de un estudio geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de la obra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esos estudios como las limitantes técnicas definidas en el presente documento.

La edificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones de geoaptitud de las formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no debería superar los 4 pisos.

Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podría ser viable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. En todo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanques sépticos modificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y las aguas subterráneas.

Los terrenos de estas zonas son áreas de recarga acuífera de valor intermedio, lo cual requiere sea considerado en el uso del suelo que se planifique, en particular en lo referente a usos humanos que impliquen actividades del moderado alto y alto riesgo ambiental.

Moderada fragilidad ambiental:

Terrenos con pocas limitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de ocupación humana, excepto a la sustitución geotécnica del suelo con limitada capacidad soportante incluyendo presencia de suelos expansivos y el hecho de que existe un grado moderado a alto de vulnerabilidad a la contaminación acuífera.

Es posible el desarrollo urbanístico de diverso tipo, residencial, comercial, industrial, mixto o similares. Este tipo de terrenos presenta capacidad de carga para asimilar densidades poblacionales altas a muy altas, con porcentajes de ocupación con valores de hasta un 60% a 70%. Puede plantearse desarrollo vertical como horizontal, siempre y cuando se establezcan medidas apropiadas para el manejo de aguas de escorrentía superficial.

Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos sería viable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. En este sentido obligatorio analizar si existe un peligro que una contaminación de la capa superficial puede afectar los acuíferos importantes que se encuentra abajo de la capa superficial de los lahares.

Es importante analizar el comportamiento geotécnico del suelo en el marco de estudios geotécnicos para cualquier tipo de proyecto de construcción con el fin de tomar medidas apropiadas que garanticen su estabilidad y seguridad a largo plazo.

Terrenos con pocas limitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de tipo industrial o comercial. Tampoco se presentan limitantes técnicas significativas, excepto las ya señaladas sobre vulnerabilidad acuífera. Respecto al uso del suelo en actividades agrícolas y agropecuarias, el uso de plaguicidas debe ser sujeto de un control eficaz.

Cuarto.—Aprobar igualmente la publicación de la Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso, la cual deberá leerse como en el documento anexo inmediatamente al presente dictamen.

Santa Bárbara de Heredia, 6 de diciembre del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013085152).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada, mediante acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria n° 97 del 18 de noviembre de 2013, acuerda por unanimidad y en firme y con dispensa de trámite de Comisión, someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto de Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Tilarán, como a continuación se detalla:

PROYECTO REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES

COMERCIALES Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD

DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley Tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán, Nº 7283-92, en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, el Reglamento a la Ley N° 9047 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en el artículo nº 2 de la Ley Nº 6844 para cobro del impuesto de espectáculos públicos y en los artículos 13 inciso c), 79, siguientes y concordantes del Código Municipal.

Artículo 2º—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento.

a)  Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Tilarán.

b) Administración Tributaria: Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán.

c)  Patente: Entiéndase como licencia comercial que se autoriza para el desarrollo de una determinada actividad comercial en el cantón de Tilarán.

d) Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el cantón de Tilarán.

e)   Ley: Ley tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán Nº 7283, publicada en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero de 1992.

f)  Patentado: Persona física o jurídica con licencia para ejercer actividades lucrativas.

g)  Vendedor ambulante: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en forma ambulante en las vías públicas.

h) Vendedor estacionario: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares determinados.

i)  Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria del pago de la patente municipal.

j)  Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las ventas.

k) Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la Renta.

l)  Declaración jurada: Documento por medio del cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente; igualmente es aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un espectáculo público asimismo declara ante notario que garantiza seguridad privada a determinado espectáculo público.

 m)  Período fiscal: Periodo que comprende del 1° de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

n) Certificado de zonificación: Aquel emitido por la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Tilarán.

o) Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por la Unidad de Gestión Ambiental, previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas. Debe ser requerida a toda actividad que inicie un proyecto de construcción y a aquellas que se instalarán por primera vez en edificaciones ya construidas, a excepción de las indicadas en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio antes de la promulgación del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

p) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización extendida por el Ministerio de Salud; que por ser exigidas por las leyes especiales, debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.

q) Espectáculos públicos permanentes. Espectáculo Público que se presenta ininterrumpidamente y permanente dentro de un local donde la actividad principal sea la del Espectáculo Público, autorizado de forma permanente, sea ésta de carácter cultural, social, artístico, o de entretenimiento. Sólo se permitirá dentro de los locales comerciales autorizados con patente comercial.

r)  Espectáculos públicos ocasionales. Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, corridas de toros, conciertos y otros espectáculos similares.

s)  Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

t)  Boleto de entrada: Tiquete o entrada para el acceso a cualquier evento o actividad que se define en materia fiscal.

u) Patente temporal de licores: Autorización municipal para el expendio de licores cuando se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.

v) Concentraciones masivas: Toda actividad (espectáculos, reuniones, actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares) que reúne una cantidad de personas que supera la capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.

Artículo 3º—De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial en el cantón de Tilarán, sin contar con la respectiva licencia o patente municipal.

CAPÍTULO II

De las solicitudes y requisitos

Artículo 4º—De las solicitudes. La Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 001 para la solicitud de licencias comerciales sin ningún costo; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:

a)  Nombre o razón social del solicitante.

b) Número de cédula de identidad o jurídica.

c)  Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.

d) Teléfono en el cual se puede ubicar.

e)  Dirección fiscal, correo electrónico, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.

f)  Nombre del establecimiento comercial.

g)  Ubicación.

Artículo 5º—De los requisitos. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Presentar formulario FMT 001 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra legible.

2) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.

3) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

4) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad comercial “conforme” con la zona.

5) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

6) El Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.

7) Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

8) Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

9) Timbres fiscales ¢ 125.00

10)  Timbre de Abogado por ¢250,00

11)  En los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.

12)  Los establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.

13). Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.

14). Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la actividad comercial o copia del contrato de arrendamiento.

Por cada solicitud se instaurará un sistema de archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo, mismo que estará en custodia de la Administración Tributaria. En caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario, la Administración Tributaria, procederá a notificar al interesado para que en el término de diez días hábiles, aporte lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud escrita del interesado. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite.

Artículo 6º—De la inspección. Una vez recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, en caso de considerarse necesario, se procederá a realizar una inspección para determinar si el local en el cual se procederá a desarrollar la actividad comercial propuesta, reúne los requisitos de ley; lo anterior por medio de un inspector municipal, comisionado al efecto. Dicho funcionario hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento, dicho hecho, en el acta correspondiente.

Artículo 7º—De la aprobación. Constatado el cumplimiento de los requisitos para el desarrollo de la actividad comercial, la Administración Tributaria procederá con el cálculo del impuesto de patentes, de conformidad con el artículo quince de la Ley Tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán, nº 7283-92. Una vez realizada ésta actividad; se remitirá al Coordinador de Hacienda, el expediente administrativo, para su resolución final.

Artículo 8º—De la denegatoria. La licencia o patente municipal podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.

Artículo 9º—De la suspensión y cancelación de la patente. La licencia se podrá suspender por:

a)  Incumplimiento de lo establecido por las leyes y sus reglamentos.

b) Falta de pago de la licencia por dos trimestres o más; o cuando el patentado no esté al día en el pago de otros tributos municipales, o no disponga del correspondiente arreglo de pago y las propiedades a su nombre no tengan una declaración voluntaria de su valor, vigente; de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

c)  Uso de la patente para otro fin no autorizado.

d) Incumplimiento de alguno de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la actividad respectiva.

e)  Cuando el patentado ha infringido los incisos 1) y 2) del artículo 402 del Código Penal.

f)  Cuando se haya construido o remodelado el local o parte de él sin el permiso de construcción municipal.

g)  Cuando de alguna forma se violente el orden público y la tranquilidad pública.

h) Cuando haya incumplido las órdenes emanadas de las oficinas municipales para la corrección de actuaciones que afecten a terceros.

i)  Cuando el patentado omita presentar la Declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos y de su renta líquida gravable, a que hace referencia el artículo 15 de éste Reglamento, en forma completa, incluyendo los requisitos solicitados en el formulario FMT 021.

j)  Cuando en el establecimiento comercial se incurra en el delito de venta ilegal de psicotrópicos en sus diferentes modalidades.

La suspensión de la licencia implicará el cierre del local en forma temporal, por el plazo de entre uno y cinco días, o el impedimento de comercializar en forma ambulante o estacionaria en vías públicas.

En el caso de reincidencia se procederá a la suspensión definitiva de la patente y al cierre del negocio.

Para los casos de suspensión de patente se aplicará el Procedimiento Ordinario establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para tal efecto, la Coordinación de Hacienda, podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Artículo 10.—De la caducidad. La licencia caducará contado el plazo de tres meses cuando resulte evidente el abandono de la actividad lucrativa, previo informe del Inspector Municipal designado al efecto.

Artículo 11.—Efectos de la declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad por la Coordinación de Hacienda, se procederá a remitir la resolución correspondiente, al domicilio fiscal registrado por el contribuyente en el expediente, otorgándosele un plazo no mayor de diez días para referirse al asunto; caso contrario se excluirá del Sistema de Integración Municipal el cargo por la licencia autorizada y se procederá con el archivo del expediente administrativo; debiendo adicionalmente el patentado, cancelar el impuesto adeudado.

CAPÍTULO III

De los traspasos, traslados y renuncias

Artículo 12.—De la autorización municipal. Los traspasos o traslados de licencias comerciales; requerirán la expresa autorización del Coordinador de Hacienda.

Artículo 13.—Del procedimiento. Los traspasos deberán tramitarse mediante el formulario FMT 019, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.

2) Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del negocio sea una persona jurídica.

3) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, VIGENTE.

4) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

5) El Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.

6) Presentar formulario FMT 019 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra legible.

7) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.

8) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

9) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad comercial “conforme” con la zona.

10)  Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

11)  El solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.

12)  Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

13)  Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

14)  Timbres fiscales ¢125,00

15)  Timbre de Abogado por ¢250,00

16)  Toda solicitud de TRASPASO de patente deberá ser autenticada por un abogado.

En el caso de los traslados deberán solicitarse a través del formulario FMT 025, cumpliendo el solicitante con los requisitos siguientes:

1) Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del negocio sea una persona jurídica.

2) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

3) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad comercial “conforme” con la zona.

4) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

5) El Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.

6) Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

7) Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

8) Timbres fiscales ¢125,00

9) Timbre de Abogado por ¢250,00

10)  En los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.

11)  Los establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.

12)  Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.

Artículo 14.—De la renuncia. Toda renuncia del patentado a continuar con el ejercicio de su actividad, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago de la patente municipal.

b) Solicitud escrita de eliminación de la licencia comercial.

CAPÍTULO IIV

De la declaración anual

Artículo 15.—Del procedimiento. Cada año, con la finalidad de calcular el impuesto de patentes, en la fecha que establezca la Administración Tributaria, los patentados presentarán ante la Municipalidad, una declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos y de su renta líquida gravable en los casos en que esta última existiera. La Municipalidad enviará los formularios correspondientes a cada contribuyente. Adicionalmente, se presentará la siguiente documentación:

1) Copia del permiso sanitario de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, vigente.

2) Copia Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta. Para los declarantes del Régimen Simplificado, deberán presentar copia del formulario D 105 o Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, correspondiente a los cuatro trimestres del período fiscal correspondiente a la declaración. En el caso de los contribuyentes del Régimen Tradicional, se deberá adjuntar copia del formulario D 101.

3) Recibo de cancelación impuesto cerveza - Tesorería Escolar -. ÚNICAMENTE CUANDO SE EXPENDE LICOR.

4) Detalle menú ofrecido. ÚNICAMENTE CUANDO SE EXPENDE LICOR y PARA CATEGORÍA C

5) Certificación RECOPE, cantidad de litros de combustible facturado-. ÚNICAMENTE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE.

6) El patentado deberá estar al día en el pago de tributos municipales, al momento de presentar la declaración jurada o disponer del correspondiente arreglo de pago y las propiedades a su nombre deberán tener una declaración voluntaria de su valor, vigente; de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 16.—De las tarifas del impuesto. La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil (1/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.

Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de patentes, conforme al criterio que se indica para cada una de ellas: a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares), pagarán, por cada trimestre sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00, mínimo ¢1.000,00 trimestralmente. b) Comercios de bienes inmuebles. Pagarán por cada trimestre sobre comisiones percibidas en el año anterior, de la siguiente manera: ¢3,00 por cada ¢1.000,00 Mínimo ¢1.000,00 c) Salones de diversión, en los que se exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán por cada trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢3,00 por cada ¢1.000,00. ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo: Pagarán por cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00.

Artículo 17.—De la multa. Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada dentro del término establecido por la Administración Tributaria, serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente al año anterior.

CAPÍTULO IV

De las ventas ambulantes y estacionarias en vías públicas

Artículo 18.—De la necesidad de contar con la autorización municipal: Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionario en las vía públicas sin contar con la autorización respectiva del Coordinador de Hacienda. Para efectos de aprobación o denegatoria, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.

Artículo 19.—De la solicitud de ventas ambulantes: La licencia deberá ser solicitada por escrito mediante el formulario FMT 011 que para el efecto pondrá a disposición de los interesados, la Municipalidad.

Artículo 20.—De los requisitos: Para obtener la licencia municipal para ventas ambulantes se requiere:

a)  Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.

b) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

c)  El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

d) Timbres fiscales ¢125,00

e)  Timbre de Abogado por ¢250,00

f)  Ser mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización.

g)  Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.

h) El solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo.

Artículo 21.—De la suspensión de la licencia: Las licencias municipales se podrán suspender por:

a)  Por falta de pago de dos o más trimestres.

b) En caso de que el concesionario o el núcleo familiar no la utilice en forma regular, por espacio mínimo de tres meses.

c)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el concesionario o núcleo familiar no atienda el puesto.

d) Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad contra el concesionario por motivos inmorales y contra las buenas costumbres.

e)  Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

f)  No acatamiento a las órdenes emitidas por la Municipalidad para el buen funcionamiento.

Artículo 22.—De la exclusividad de la licencia: Se concederá únicamente una licencia para este tipo de actividad por núcleo familiar.

Artículo 23.—De las licencias estacionarias en vía pública: El Concejo Municipal de Tilarán procederá con el remate de los puntos de venta que considere oportuno autorizar su funcionamiento, conforme lo prescribe el Código Municipal y la Ley de Contratación Administrativa.

Para efectos de remate, se valorarán por lo menos los siguientes aspectos: cuantía de la oferta, edad del oferente, personas a su cargo, y tiempo de vender en forma ambulante.

Una vez se adjudiquen los puestos, los interesados deberá formalizar la solicitud de licencia, mediante el formulario que al efecto facilite la Municipalidad.

Para obtener la licencia municipal para ventas estacionarias se requiere:

i)  Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.

j)  Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

k) El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

l)  Timbres fiscales ¢ 125.00

m)   Timbre de Abogado por ¢ 250.00

n) Ser mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización.

o) Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.

p) El solicitante debe encontrarse al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo.

q) El interesado debe ser Jefe (a) de hogar y no podrá ser asalariado, ni propietario de un establecimiento comercial.

Artículo 24.—De la ubicación: Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías públicas. Quedan a salvo las privaciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atenten contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.

Artículo 25.—De las limitaciones: No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a monumentos nacionales; en la parada de autobuses y el Mercado Municipal.

Artículo 26.—Quedan terminantemente prohibidas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.

Artículo 27.—Del derecho de discrecionalidad: Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la solicitud. La Municipalidad de conformidad con su criterio, determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. Podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.

Artículo 28.—La Municipalidad se guarda el derecho de otorgar los puestos para una misma actividad, según criterio.

Artículo 29.—El derecho y el diseño que la Municipalidad apruebe, será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la Municipalidad, el área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.

Artículo 30.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados podrán suministrarle fuerza eléctrica o agua de acuerdo a su reglamentación a los puestos estacionarios, sin responsabilidad municipal.

Artículo 31.—De la limitación de puestos por manzana: La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por cuadra, sean dos puestos cada cien metros, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad, y el presente Reglamento.

Artículo 32.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, por más de ocho horas diarias. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta comercial que le da derecho la misma.

Artículo 33.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio.

Artículo 34.—De las cesiones, donaciones y ventas: Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación, se le cancelará la licencia.

Artículo 35.—Del cambio de línea comercial: La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada ante la Coordinación de Hacienda, mediante escrito.

Artículo 36.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá con el remate del punto conforme lo prescribe el artículo 23 del presente reglamento.

Artículo 37.—De la colaboración de las autoridades: Las autoridades estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 38.—De la reubicación de puestos: La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.

Artículo 39.—De los recursos: La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Alcalde Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 40.—De las suspensión o caducidad: Para efectos de suspensión o caducidad de las licencias comerciales, se aplicará el procedimiento consignado en los artículos 9, 10 y 11 del presente reglamento.

Artículo 41.—De las sanciones: Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión temporal de la licencia comercial.

b) Denuncia por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia.

c)  Decomiso de la mercadería. Para tal fin, la municipalidad podrá requerir la colaboración de las autoridades correspondientes y el inspector asignado al efecto, levantará un acta en la que se hará constar el tipo y la cantidad de bienes decomisados. En el caso de los productos perecederos, si transcurrido el término de veinticuatro horas, el infractor no se ha ajustado a la reglamentación vigente; mediante resolución razonada del Alcalde Municipal, podrá disponerse de los productos decomisados, remitiéndose para su aprovechamiento, a una institución local de beneficencia. La institución beneficiada mediante nota suscrita por su administrador o responsable, hará constar el tipo y la cantidad de bienes recibidos.

CAPÍTULO IV

De los espectáculos públicos y similares

Artículo 42.—De la autorización municipal. Todo espectáculo público, ocasional o permanente, que se programe en el cantón de Tilarán, deberá contar con la correspondiente autorización del Coordinador de Hacienda; funcionario que mediante resolución razonada, resolverá las solicitudes presentadas ante su autoridad. Los festejos patronales serán prioritarios y no podrán darse dos autorizaciones simultáneas por distrito. En ningún caso, se autorizará el desarrollo de actividades de música en vivo, para grupos mayores a tres integrantes, discomóviles, conciertos o similares, sean estos permanentes u ocasionales, más allá de las 01:00 horas. Con ésta hora como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud de que la Corporación Municipal debe resguardar primordialmente el interés público. Las actividades de karaokes, marimbas y música en vivo con grupos de hasta tres integrantes, no requerirán de la autorización municipal. Éstas se consideran complementarias a la actividad principal del local comercial. No se permitirán los Karaokes, marimbas y música en vivo con grupos de hasta tres integrantes, en locales comerciales donde su actividad principal sea incompatible con los mismos, principalmente aquellos locales en donde el desarrollo de esas actividades provoque que se desvirtúe la actividad comercial autorizada.

Artículo 43.—Del procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos públicos permanentes. En éste caso, deberá seguirse el procedimiento que se establece en el artículo cuarto, siguientes y concordantes del presente Reglamento.

Artículo 44.—Del procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos públicos ocasionales. Toda solicitud de autorización para espectáculos públicos ocasionales, se deberá presentar con una anterioridad mínima de tres días a la fecha del evento. Para tal fin la Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 005 para la solicitud de autorización; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:

a)  Nombre o razón social del solicitante.

b) Número de cédula de identidad o jurídica.

c)  Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.

d) Teléfono en el cual se puede ubicar.

e)  Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.

f)  Detalle de las actividades por realizar y sus responsables.

g)  Toda solicitud de exoneración del impuesto a los servicios de diversión y esparcimiento del 5%, que establece el artículo 1º de la Ley 6844-1983, debe presentarse por escrito.

Artículo 45.—De los requisitos. Para el otorgamiento de permisos en el caso de espectáculos públicos ocasionales, por parte de la Coordinación de Hacienda; deberán observarse rigurosamente los siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden público:

1) Estar al día con el pago de tributos municipales.

2) Criterio del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud.

3) Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

4) Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

5) El solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.

6) Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.

CAPÍTULO V

Del impuesto de espectáculos públicos

Artículo 46.—Del hecho generador del impuesto de espectáculos públicos. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la representación transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla, tales como: Circos, carruseles, así como toda función, representación de tipo artística, incluyendo a los karaokes, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión, recreación o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose dicho cobro también como aquellos montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

Artículo 47.—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 48.—Base imponible. En el caso de Patentes de Espectáculos, donde se cobre entrada, se pagará un impuesto según lo establecido en la Ley 6844, del 11 de enero de 1983, sobre cada valor del tiquete, boleto, entrada individual o medio utilizado de pago.

Artículo 49.—En el caso de los patentados de Espectáculos Públicos permanentes, deberán en los primeros cinco días de cada trimestre, presentar ante la Unidad de Patentes, una Declaración Jurada en la cual se registre la cantidad de ingresos percibidos por concepto de espectáculos públicos del trimestre anterior. Para estos efectos se entiende que el trimestre cuenta de diciembre a febrero, marzo a mayo, de junio a agosto, y de setiembre a noviembre. Cuando se trate de espectáculos públicos ocasionales, el impuesto del espectáculo, debe ser cancelado o garantizado a criterio de la administración de forma previa ante la Municipalidad de Tilarán, lo cual también podrá realizarse por medio de una garantía de pago y una vez terminado el evento autorizado, el responsable de la actividad deberá demostrar los ingresos reales percibidos mediante documento idóneo en el término de treinta días naturales para la determinación del monto sujeto al cobro o ajuste respectivo.

Artículo 50.—Tarifa. La Municipalidad del Cantón de Tilarán cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión.

Artículo 51.—Exoneración. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Coordinador de Hacienda. Así mismo, están exentos los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente a la Municipalidad.

Artículo 52.—Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una tasación de oficio del impuesto e imponer una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 53.—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad.

Artículo 54.—De la fiscalización. La Administración Tributaria tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán coordinar con las autoridades de Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta, en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 55.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Tilarán impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.

Artículo 56.—Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Coordinación de Hacienda, será la responsable de coordinar la administración, el control, la fiscalización y de sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón. Con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico; sin perjuicio de que los inspectores municipales como medida cautelar, puedan ordenar la suspensión de la actividad autorizada hasta por el término de seis horas. Para tal fin, la Coordinación de Hacienda podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO VI

De las licencias ocasionales para la comercialización

de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 57.—Del otorgamiento, regulación y fiscalización de las licencias ocasionales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Para ejercer un apropiado control sobre el otorgamiento, regulación y fiscalización de éste tipo de licencias, se aplicará el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico.

CAPÍTULO VII

De la Administración Tributaria

de la Municipalidad de Tilarán

Artículo 58.—De la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán. Constitúyase la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán, como órgano encargado de la tramitación de las patentes municipales, de su uso adecuado, gestión de cobro del impuesto sobre las patentes y los demás tributos que se establezcan en favor de la Municipalidad de Tilarán. Así como su registro, actualización y verificación de las licencias que sean autorizadas. La revisión de las declaraciones y la correspondiente tasación estará a cargo de la Encargada de Cobros y de las personas que ésta designe para tal efecto. Para los efectos de reclamos administrativos sobre la tasación realizada, se aplicará lo establecido en la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Tilarán, y supletoriamente lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 59.—De las facultades de los inspectores. A los inspectores municipales, en lo que se refiere a las patentes, se les otorga las siguientes atribuciones y funciones:

a)  Inspeccionar el local comercial en el cual explotará o explotan las patentes.

b) Coadyuvar en la valoración de las solicitudes y remitir el informe del caso.

c)  Verificar el cumplimiento de otras normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de las correspondientes patentes.

d) Prevenir a los patentados del pago puntual del impuesto.

e)  Ordenar la clausura transitoria o cierres de los locales comerciales por incumplimiento de las normas vigentes, así como también coordinar con las autoridades de policía.

f)  Actuar como notificadores municipales.

CAPÍTULO VIII

De los recursos administrativos

Artículo 60.—De los recursos contra resoluciones que ordenen el cierre por orden de las entidades estatales. Las resoluciones de la administración municipal que ordenen la suspensión o el cierre de establecimientos en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a leyes o reglamentos, no admitirán recurso alguno ante las autoridades municipales, si no consta el cumplimiento o permiso de lo solicitado por la entidad estatal que ordenó el cierre. Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y forma para la defensa de sus derechos. El cierre se mantendrá hasta tanto no sea revocada la orden por la entidad que la emitió.

Artículo 61.—De los recursos contra resoluciones que ordenen la suspensión de patente y cierre de establecimientos por falta de pago. Las resoluciones de la administración que ordenen la suspensión de la patente y el cierre del negocio por falta de pago, no admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago. El plazo concedido al patentado será de cinco días hábiles a partir de la notificación de aviso de cierre para la cancelación de lo adeudado. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar materialmente el cierre del establecimiento comercial.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones transitorias

Artículo 62.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que sobre la materia se le oponga.

Tilarán, 27 de noviembre del 2013.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 770-2013.—Solicitud N° 43316.—C-761320.—(IN2013083152).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN

DEL PLAN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE DISTRITO

MONTEVERDE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

En este apartado se debe incluir objetivo y alcances del plan GIRS.

Artículo 1º—Objeto general. Este reglamento municipal tiene por objeto regular el Plan Municipal para la Gestión de Residuos Sólidos que se generan en el distrito y que por ley son responsabilidad de este Concejo Municipal.

Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del Distrito; regula los procesos de la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final, correcta, de los residuos sólidos, en el distrito; define y establece la estructura institucional y operativa, necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el distrito y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios, de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro en el ámbito territorial del Distrito de Monteverde y para quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del distrito.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

3.1     Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos mientras se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características o su disposición.

3.2     Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos, valorizables, generados por los vecinos, previo a la recolección segregada por parte de los vehículos respectivos, para su transporte a un centro de recuperación de materiales.

3.3     Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, que requiere Permiso Sanitario de Funcionamiento, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales), para su posterior comercialización.

3.4     Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable, en forma controlada, para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

3.5     Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos, no peligrosos, de origen doméstico, comercial o industrial.

3.6     Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios, en un sitio diseñado para este fin.

3.7     Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.

3.8     Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo, que son de competencia municipal.

3.9     Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

3.10  Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada, al efecto, por este Concejo Municipal y otras instituciones como Ministerio de Salud.

3.11  Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

3.12  Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada.

3.13  Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define acciones en la materia y orienta estrategias municipales, en el tema, dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora, de preferencia de forma participativa, por la municipalidad, instituciones y diversos actores del distrito.

3.14  Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal, en la fuente de generación o recipientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las Centro de recuperación de residuos valorizables, centros de recuperación, instalaciones de tratamiento o disposición final.

3.15  Recolección diferenciada: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente de generación, según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.

3.16  Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el distrito, de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

3.17  Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas, tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

3.18  Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que, por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

3.19  Residuo orgánico: Residuo fácilmente biodegradable, sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

3.20  Residuo peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o la combinación de ellas, pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados y agujas para inyectar u otros objetos punzo-cortantes, toallas sanitarias y tampones, papel higiénico usado, pañales desechables, entre otros.

3.21  Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

3.22  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

3.23  Residuo sólido valorizable: Residuo que se puede reusar o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

3.24  Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección, como: chatarra, refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

3.25  Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita, desde la fuente de generación, que se mezclen los residuos sólidos; esto permite que se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de recolección.

3.26  Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

3.27  Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS).

3.28  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad, en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su gestión integral y disposición final, de conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede convenir el derecho de la recolección y la valorización a terceros, calificados previamente.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente, en la materia, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (CMDM), por medio del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, será la entidad responsable de la gestión integral de los residuos sólidos, en el distrito. La Administración y el Concejo Municipal, según su competencia, dotarán a estas dependencias del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones, según la disponibilidad de recursos.

Artículo 6º—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (CMDM) es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)  Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

c)  Concertar convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios, en su totalidad o parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos.

e)  Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

f)  Aplicar sanciones e incentivos, definidos por la ley, en caso de no cumplimiento del reglamento.

g)  Acoger los reglamentos y directrices que, en la materia, dicte el Ministerio de Salud, sin perjuicio de la autonomía municipal.

h)  Dictar los reglamentos en el distrito para la clasificación, recolección diferenciada y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de la ley 8839 y su reglamento.

i)  Prevenir y eliminar los vertederos en el distrito y el acopio no autorizado de residuos.

j)    Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores y receptores, entre otros.

k) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del distrito para fomentar la cultura de recolección diferenciada de limpieza de espacios públicos y de gestión integral de residuos.

Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. Es atribución y deber del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)  Planear, diseñar, instrumentar e implementar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b) Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios. En ella se atienden y procesan denuncias en relación con los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del distrito. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales cuando proceda.

c)  Establecer el registro de empresas y particulares, autorizados para la prestación de cualquier servicio dentro del proceso de gestión integral de residuos sólidos, de competencia municipal, a que se refiere este reglamento.

d) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.

e)  Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal, a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.

f)  Organizar administrativamente y operativamente el servicio público de aseo urbano y recolección de residuos de competencia municipal. Formular el programa anual, de acuerdo con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

g)  Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos, en espacios públicos y privados, que pudieran causar daño a la salud, al medio ambiente o que perjudiquen la imagen urbana y rural.

h) Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos, de competencia municipal, en las fuentes de generación.

i)  Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos, en los residuos sólidos de competencia municipal.

j)  Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial, durante la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal.

k) Establecer e informar, a la población, las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano, de competencia municipal.

l)  Calcular y proponer en conjunto con la administración municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

m)     Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria, de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.

n) Prohibir el trabajo de separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte, de residuos sólidos; dichos residuos deben venir separados desde la fuente.

o) Rendir informe trimestral a la intendencia municipal y al Ministerio Salud, sobre la cantidad de residuos que se generaron en ese tiempo.

p) Verificar que los vehículos públicos y privados, utilizados para el transporte de residuos, reúnan las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, para evitar la dispersión de lixiviados y residuos, en el camino.

q) Supervisar y monitorear la correcta prestación de los servicios públicos de manejo integral de residuos sólidos, ya sea ejecutado por convenio o contratación.

r)  Elaborar un informe trimestral sobre el monitoreo y supervisión “evaluación”, mencionado en el inciso “o”, con copia al Concejo Municipal.

Artículo 8º—Responsabilidades de la Intendencia Municipal. Es responsabilidad y deber de la Intendencia Municipal, en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)  Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias, para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

b) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal.

c)  Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal, materia del presente reglamento, ya sea ejecutado por administración directa o por concesión.

d) Gestionar campañas de prevención y minimización, acopio, re-uso, recuperación y separación de los residuos valorizables, contenidos en los residuos sólidos, de competencia municipal.

e)  Estimular y promover, con la población, las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

f)  Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente y ejecución, de las disposiciones legales, aplicables en materia de residuos, especialmente sobre residuos de manejo especial y peligroso.

g)  Promover el establecimiento de mini-centros de recuperación en diferentes centros públicos y privados.

h) Apoyar y fortalecer el centro de recuperación de materiales que cuentan con espacio físico, infraestructura y equipo, según la figura legal establecida.

i)  Construir y mantener mini-centros de acopio según se dispone en el PMGIRS. El diseño de los mismos debe evitar la entrada de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable que permitan su lavado y limpieza. Deben estar claramente identificados.

j)  Gestionar base de datos con la Información, sobre la Gestión Integral de Residuos, donde se consigne la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

k) Coordinar con otras autoridades municipales, para la aplicación de acciones conjuntas, sobre la prevención y gestión integral de residuos sólidos, de competencia municipal.

l)  Coordinar las acciones de la Comisión Municipal de Gestion Integral de Residuos Solidos (COMIRES) para el seguimiento de dicho plan.

m)     Las demás facultades y atribuciones que otorga el presente ordenamiento y las disposiciones legales, aplicables en esta materia.

CAPÍTULO III

Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS

Artículo 9º—Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es una comisión conformada por:

-    Un regidor propietario.

-    Un representante de la administración municipal.

-    Coordinador de Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.

-    Un represente del Ministerio de Salud.

-    Un representante de las Universidades Estatales.

-    Un representante de las ASADAS.

-    Representación de Organizaciones no Gubernamentales.

-    Un representante de la Camara de Turismo.

-    Dos representantes de la sociedad civil.

-    Dos representantes de la empresa privada.

-    Representantes de Áreas de Conservación Privadas.

-    Representante de Ministerio de Educación Pública.

-    Representante de la comunidad

Artículo 10.—Funciones de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). El cumplimiento de las responsabilidades municipales, establecidas en la legislación y los reglamentos vigentes, deben ser cumplidos y ejecutados por las entidades municipales correspondientes, con la colaboración y asesoría de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). Son responsabilidades de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES) las siguientes:

a)  Dar seguimiento al Plan Municipal de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.

b) Apoyar los planes, proyectos y programas que se estén implementando.

c)  Articular y coordinar las acciones con las instituciones representadas en la Comisión y con todas aquellas que durante el proceso se vayan integrando, para alcanzar los resultados esperados.

d) Promover el establecimiento de alianzas, convenios y cartas de intenciones, con instituciones públicas y privadas, que intervienen en el corto, mediano y largo plazo, en la implementación del PMGIRS.

e)  Promover la consecución de fondos públicos, privados, de cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.

f)  Documentar los cambios detectados según la sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar los resultados requeridos.

g)  Mantener informado, de forma escrita, al Concejo Municipal, Intendente Municipal y autoridades institucionales, representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de implementación y ejecución, del PMGIRS por medio de informes elaborados por su coordinador de forma semestral.

h) Promover las actividades de intercambio de experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la divulgación del trabajo realizado, así como designar la participación.

i)  Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y eficacia del PMGIRS.

j)  Realizar reuniones periódicas y registrar acuerdos en bitácoras.

CAPÍTULO IV

Participación civil y comunal

Artículo 11.—Gestores de residuos sólidos.

a)  Establecer convenios con gestores de residuos sólidos legalmente establecidos y registrados ante el Ministerio de Salud, capaces de certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos y su trazabilidad.

b) Los gestores de residuos sólidos que tengan convenios con el Concejo Municipal deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa: cantidad de material acopiado y valorizado, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes, emitidos por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.

Artículo 12.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar porque sus vecinos cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, por los medios establecidos y publicitados previamente para tal efecto.

CAPÍTULO V

Sobre la responsabilidad ambiental

de las industrias y del comercio

Artículo 13.—Programas de residuos por parte de los generadores. Los generadores deben elaborar e implementar un programa o plan de manejo integral de residuos para sus instalaciones y procesos; debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (rechazar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y su entrega a gestores autorizados para su tratamiento en apego a la guía establecida en el anexo 5 del Decreto N° 34728-S MS.

Artículo 14.—Reconocimiento municipal al desempeño en PGIRS. Una vez al año, el Concejo Municipal hará un reconocimiento a las empresas, instituciones, comercios u organizaciones que realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del ambiente. La comisión será encargada de otorgar, según las directrices.

CAPÍTULO VI

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 15.—De las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por el Concejo Municipal, para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos, en el distrito, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 16.—Responsabilidades del generador para disposición de materiales reciclables.

a)  Almacenar temporalmente y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

b) Colocar los residuos sólidos generados en los mini-centros de acopio, en el horario establecido y comunicado por el Concejo Municipal, de tal forma que no causen impacto ambiental o de salud.

c)  Depositar los residuos sólidos en bolsas o recipientes cerrados.

Artículo 17.—Responsabilidades del generador para disposición de residuos no recuperables:

a)  Almacenar temporalmente y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

b) Sacar los residuos sólidos generados, en el horario establecido y comunicado por el Concejo Municipal, de tal forma que no causen impacto ambiental o de salud.

c)  Depositar los residuos sólidos no recuperables en bolsas o recipientes cerrados.

d) Los recipientes desechables para depositar los residuos; pueden ser bolsas plásticas o de características similares. Estas deberán tener las siguientes características:

e)  Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en urbanizaciones con canastas, condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de estos, en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. Este debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

f)  En zonas donde se ofrecen recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos dentro de estos y garantizar que los colectores serán cerrados después de su uso y en el horario de recolección establecido por la municipalidad. La limpieza y el mantenimiento de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

g)  Depositar en bolsas cuya resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

h) Las bolsas deberán cerrarse adecuadamente, de tal forma que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

Artículo 18.—Escombros de construcción y demolición:

La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual deberá garantizar su disposición final en un sitio adecuado o mediante un gestor autorizado.

Artículo 19.—Separación e identificación de residuos:

a)  Los residuos ordinarios (orgánicos e inorgánicos) deberán estar asegurados con un nudo, en una bolsa por aparte, preferiblemente de color negro, que no sobrepase las dos terceras partes de su capacidad de peso.

b) Los residuos valorizables se deben entregar en una bolsa plástica transparente, para facilitar al recolector su identificación.

c)  Los residuos peligrosos deberán ser empacados individualmente en bolsas rojas para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

d) Los residuos valorizables, tales como: vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio, entre otros, deben ser entregados en el horario y lugar establecidos, secos y libres de residuos orgánicos y tóxicos, dispuestos de manera que se garantice su buen estado, para su posterior tratamiento. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios, en forma escrita.

e)  En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública, antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble están en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

f)  El usuario no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector; esta labor debe ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de recolección.

g)  Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por su peligrosidad, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponer de ellos, correctamente, en la siguiente recolección.

h) Si el Concejo Municipal no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódico y distrital, los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro recuperación de residuos valorizables más cercano o a los centros de recuperación de materiales que el Concejo Municipal esté publicitando.

i)  El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.

Artículo 20.—Responsabilidades del Recolector:

a)  Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente, para todos los usuarios.

b) Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los adecuados para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados. Los vehículos deben tener las siguientes características:

1.  Para la recolección de residuos valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: El camión no compactador, con cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.

2.  Para los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y empacados debidamente): Camión con capacidad de carga adecuada, deberá garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados o residuos sólidos y cumplir con lo establecido por la legislación vigente.

c)  Los funcionarios de la recolección deben tener implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados y cumplir con lo establecido en la legislación vigente.

d) Garantizar la recolección en el área, bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser municipal, empresa privada o convenio; para esto se le dará preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen como una organización con capacidad empresarial. Sin embargo, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.

e)  Si el recolector es una empresa privada, pública o mixta debe:

1.  Acoger el sistema Municipal de recolección separada; esto debe quedar contemplado en el contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente reglamento y en la legislación vigente.

2.  Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud.

3.  Todo recolector, sin excepción, para desarrollar estas labores en el distrito, deberá estar inscrito y autorizado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

4.  Brindar informes mensuales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de los residuos colectados y entregar documentos que certifiquen lo anterior.

5.  Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación, vehículos de transporte y centro de operación con permiso sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y al día con los impuestos municipales, estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.

f)  El recolector privado perderá la autorización para brindar el servicio sin responsabilidad legal o económica para el Concejo Municipal si: cambia de domicilio sin reportarlo, no mantiene una línea de comunicación eficiente con el Concejo Municipal, deja de estar al día con el Ministerio de Salud, el Concejo Municipal, la CCSS o el INS, en caso de denuncias graves comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios, el o los camiones recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su operación; se actuará de acuerdo con el debido proceso.

g)  En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, el Concejo Municipal o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector, así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 21.—Responsabilidades de los encargados del tratamiento. El Concejo Municipal debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos:

a)  Recuperación de residuos valorizables: El Concejo Municipal instalará un centro de recuperación de materiales valorizable que cumpla con todos los requisitos establecidos en la legislación.

b) Operador del relleno sanitario: el Concejo Municipal de Distrito, contratará un tercero del sector privado u otra persona jurídica, que cumpla con los requisitos para establecimiento de Rellenos Sanitarios, con base en la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, el Concejo Municipal de Distrito puede tomar las medidas que considere necesarias.

c)  Limpieza: El Concejo Municipal se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del distrito y el acopio no autorizado de residuos sólidos.

d) Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS y que sea factible utilizar en el distrito.

Artículo 22.—Categorías de residuos sólidos por separar:

Los generadores deberán separar los residuos de acuerdo con las medidas establecidas y comunicadas previamente por el Concejo Municipal:

Valorizables

1.  Papel y cartón: Entregar limpio, seco y debidamente amarrado. No se acepta: papel higiénico, papel periódico, papel de fax, servilletas, cartón de huevos o similar, usados.

2.  Vidrio: Se acepta botellas de todo color, sin quebrar y debidamente separadas. No se acepta vidrio plano de ventanas, parabrisas, pírex, espejos o fluorescentes.

3.  Plástico: duro o suave dividido en sus diferentes categorías, empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos como agroquímicos, medicamentos u otros.

4.  Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, y cualquier otro material elaborado con este metal. No recibe papel aluminio.

5.  Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas, bien limpias, y aplastadas.

6.  Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, entre otras.

7.  Residuos electrónicos: No se reciben monitores ni televisores.

Residuos no valorizables

1) Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado, navajillas, jeringas, agujas, pañales usados, toallas sanitarias, etc.

2) Residuos no tradicionales o voluminosos.

Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción de material o de la adquisición de nueva tecnología, para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento. El Concejo Municipal debe proveer la información necesaria y oportuna a los generadores.

Artículo 23.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)  Residuos valorizables: una vez al mes.

b) Residuos no valorizables: dos veces por semana.

c)  Residuos no tradicionales o voluminosos: una vez por trimestre.

El Concejo Municipal determina el día, zona y el tipo de residuos por recolectar, en cada ruta de recolección y publicar dicha información a través de distintos medios de comunicación: nacional o local, radio, circulares, internet (página web), perifoneo, entre otros. En caso de cambios necesarios, los usuarios serán informados, previamente, con 15 días de anticipación.

Artículo 24.—Centros de recuperación de materiales valorizables:

a)  El Concejo Municipal tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para su acumulación, clasificación, preparación y comercialización.

b) Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables, contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, del Concejo Municipal y con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

c)  Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

d) Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello, por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal, cuando exista.

Artículo 25.—Centros de recuperación de materiales orgánicos o compostaje:

a)  El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje, o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, tratamiento y comercialización del producto final.

b) Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de el Concejo Municipal, cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente, contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

CAPÍTULO VII

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 26.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

CAPÍTULO VIII

Manejo integral de residuos de manejo especial

Artículo 27.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición, corresponde al dueño de la propiedad, quien debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 28.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos, electrónicos, chatarra y metales. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte del Concejo Municipal, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios. Se debe evitar que éstos acumulen agua o sean albergue de plagas y vectores.

Artículo 29.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el Distrito, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales y del Ministerio de Salud, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio, con el recibido del Ministerio de Salud, según el protocolo establecido por el Ministerio de Salud sobre planes de manejo de residuos sólidos vigente, máximo 24 horas después.

CAPÍTULO IX

Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos

Artículo 30.—Manejo de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios, deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y ser entregados por sus generadores industriales y comerciales, a un gestor autorizado.

Artículo 31.—Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares, manejo de envases de insecticidas, jeringas, medicamentos vencidos, deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y entregados al servicio de recolección debidamente identificados, en recipientes seguros y apropiados, según el tipo de residuos.

Artículo 32.—Residuos infectocontagiosos. (Infecciosos). Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se deben seguir los lineamientos vigentes para la gestión de los residuos infectocontagiosos (Decreto Nº 30965-S) que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO X

Tarifa por la gestión de residuos sólidos

Artículo 33.—Fijación. El Concejo Municipal fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.

Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente, conforme con la tasa de inflación y las necesidades del servicio.

Artículo 34.—Tarifas diferenciadas. El Concejo Municipal puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el distrito, ya sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente, conforme con la inflación y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo dos meses de anterioridad sobre los cambios, antes de entrada en vigor, así como reconocimientos a quienes hagan manejo adecuado y puntual, según los requerimientos establecidos.

CAPÍTULO XI

Prohibiciones

Artículo 35.—Prohibiciones para los usuarios.

a)  Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección o cualquier lugar público o privado, no autorizado, lo siguiente:

1) Residuos peligrosos industriales y comerciales.

2) Sustancias líquidas y excretas.

3)  Animales muertos, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

4) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

5) Baterías de ácido, plomo, litio y similares.

6) Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.

7) Residuos de demolición y construcción, escombros.

b) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca el Concejo Municipal.

c)  Colocar sobre el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.

d) Incinerar residuos sólidos de cualquier clase.

e)  Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

f)  Se prohíbe el ingreso de residuos provenientes de otros cantones y distritos, sin la autorización expresa del Concejo Municipal y Ministerio de Salud, sean estos valorizables o no.

g)  Se le prohíbe a los ciudadanos, acumular desechos en los alrededores de las viviendas y lotes vacíos.

Artículo 36.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar, para su transporte, los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada, con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 37.—Prohibición de ingreso del funcionario a propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad. Se prohíbe a los funcionarios de las empresas solicitar regalías.

CAPÍTULO XII

Fiscalización y sanciones

Artículo 38.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos; sus reglamentos (Capítulo I. Infracciones administrativas y sanciones. Artículos del 47 al 54), en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

El Concejo Municipal podrá establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 39.—Medidas especiales. El Concejo Municipal, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia, mediante un comunicado o notificación, que existe un reclamo específico.

b) Amonestación, acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica, elevar denuncia ante el MINAET.

f)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que no cumplan las leyes conexas en la protección del ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez, a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además, trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 40.—Inspecciones. Los funcionarios municipales del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento o la Ley GIRS, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 41.—Denuncias. En caso de que existan indicios de la infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental o MINAET administrativo o Ministerio de Salud, o en la Fiscalía correspondiente.

Artículo 42.—Cancelación de permisos y licencias. El Concejo Municipal puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 43.—Divulgación y publicación. El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Artículo 44.—Consulta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para la correspondiente consulta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles; vencido se pronunciará sobre el fondo.

Transitorio 1: Se respetará la frecuencia de recolecciones estipulada en el Artículo 23 hasta que existan las condiciones para aumentar la frecuencia.

Monteverde, 16 de diciembre del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013085773).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Kang Shun Zheng, con cédula 115600058434, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal que se detalla a continuación:

Certificado de

Depósito a Plazo

Monto

Fecha de Emisión

Fecha de

Vencimiento

400-01-208-140915-0

¢1 638 221,58

29-08-2012

28-02-2013

Cupón de intereses

Monto

Fecha de

Emisión

Fecha de

Vencimiento

400-01-208-140915-0

¢68 944,37

29-08-2012

28-02-2013

 

Títulos emitidos a la orden, con una tasa de interés del 9.20% por un plazo de 179 días. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Plataformas, Oficina Principal.—Lic. Liseth Sánchez Bonilla, Jefa.—(IN2013085591).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José, R-336-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112840070, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Escuela de Londres de Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2014000945).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN AJUSTE A LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA

PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS AFILIADOS

INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 26 de la sesión N° 8682, celebrada el 28 de noviembre del 2013, acordó:

1.  Modificar el acuerdo establecido en artículo 2° de la sesión N° 8679, celebrada por la Junta Directiva, el 18 de noviembre del 2013, para que se lea de la siguiente forma:

Año

Relación %

BMC / SML

1° de enero del 2014

57.70

1° de octubre del 2014

64.75

1° de octubre del 2015

71.80

1° de octubre del 2016

78.85

1° de octubre del 2017

85.90

1° de octubre del 2018

92.95

1° de octubre del 2019

100.00

 

     Donde: BMC es la Base Mínima Contributiva y corresponde al Ingreso Mínimo de Referencia del Trabajador Independiente.

     SML es el Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado, vigente en cada momento.

2.  Establecer la siguiente escala contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente. Esta rige a partir del 1° de enero del 2014.

Categoría

Nivel de ingreso (colones)

Contribución

Seguro de salud

Seguro de IVM

Afiliado

Estado

Conjunta

Afiliado

Estado

Conjunta

1

De 0.577 SM

4.00

8.00

12.00

4,25%

3,34%

7,59%

2

De 0.577 SM a menos de 2 SM

6.00

6.00

12.00

6,00%

1,59%

7,59%

3

De 2 SM a menos de 4 SM

7.00

5.00

12.00

6,59%

1,00%

7,59%

4

De 4 SM a menos de 6 SM

9.00

3.00

12.00

7,09%

0,50%

7,59%

5

De 6 SM y más

12.00

0.00

12.00

7,59%

0,00%

7,59%

 

     Notas:

(1)  Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% y 0.41% en el Seguro de Salud y el Seguro de IVM, respectivamente.

(2)  SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento.

(3)  La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.

3.  Establecer, la base mínima contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual o colectivamente, en 57.70% del Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado Genérico vigente en cada momento, siendo que esta relación porcentual deberá mantenerse hasta el 30 de setiembre del 2014. Esta rige a partir del 1° de enero del 2014.

4.  Incrementar los ingresos de referencia de los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, al 30 de diciembre del 2013 y fechas de corte subsiguientes, en el porcentaje de aumento de la Base Mínima Contributiva que se establezca, respecto a la Base Mínima Contributiva inmediatamente anterior.

5.  Para aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece.

6.  Encargar a la Dirección Actuarial y a la Gerencia Financiera para que coordinen lo correspondiente con las dependencias competentes para que ajusten: La Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores y superiores de la escala contributiva, cada vez que varíe el Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado Genérico, de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.

7.  Encargar a la Gerencia Financiera para que periódicamente efectúe muestreos de los Trabajadores Independientes afiliados. Esto a efecto de verificar la correcta ubicación de los mismos, según su nivel de ingreso.

8.  El ajuste en la Base Mínima Contributiva aprobado en el artículo 2° de la sesión N° 8679 del 18 de noviembre del 2013 y presente reforma rigen tanto para el Seguro de Salud como para el Seguro de Pensiones.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62802.—C-93190.—(IN2013085495).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Ricardo Gómez Artavia, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las diez horas del dos de setiembre del año dos mil trece, en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Valery América Gómez River, en el hogar de la señora Marta Lidia Chaves Cruz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00013-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—Solicitud N° 13000047.—O. C. N° 36560.—C-17840.—(IN2013085566).

A Diana Daniela Carvajal Zúñiga, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de octubre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Mía Carvajal Zúñiga en el hogar de su tía abuela materna Evelyn Zúñiga Barrantes y Bill Cuadra Solera. Se advierte a las partes que la presente medida de Protección rige hasta tanto la situación de la niña sea incluida en el proceso de declaratoria de abandono de su hermano Jared Jafet Carvajal Zúñiga y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden las visitas de parte de la señora Diana Daniela Carvajal Zúñiga a su hija Mía Carvajal Zúñiga. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a ampliar la demanda de Declaratoria Judicial de Abandono incluyendo dentro del Proceso Judicial del hermano de la asistida, la situación de la niña Mía Carvajal Zúñiga; a fin de definir la situación socio legal de ambas personas menores de edad. V) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se continúe con la intervención de ambas personas menores de edad y se valoren las condiciones de la niña Mía Carvajal Zúñiga; en el hogar cuidador. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo Número 231-00269-2012.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 13000050.—O. C. N° 36560.—C-33680.—(IN2013085571).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 018-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-007-A02 vigente

Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR

Alcance de acreditación de ensayos Nº

LE-007-A02 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud.

F-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr;

Tel: 2511-8202

 Fax: 2253-1363

LE-037-A03 vigente

Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR

Alcance de acreditación de ensayos Nº

LE-037-A03 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: U.C.R Ciudad de la Investigación

F-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr;

calidad.celeq@ucr.ac.cr;

Tel: 2511-3217

 Fax: 2511-3211

LE-045-A05 vigente

Castro & de la Torre

Alcance de acreditación de ensayos Nº

LE-045-A05 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: 600 m Oeste Embajada E.U.A. Carretera Principal Pavas

F-mail: opicado@cyt.cr

Tel: 2232-2273

 Fax: 2296-0076

LE-064

suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación

Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI)

Alcance de Acreditación de Ensayo Nº

LE-064 suspendido (ver alcance en www.eca.or.cr)

Suspensión parcial del total de 8 ensayos del área de inmunoensayos desde el 27/08/2013 hasta el 27/11/2013

Dirección: C/ Oloff Palme esq. Av. Nuñez de Caceres, San Geronimo, Santo Domingo

 E-mail: ivanespinal@gmail.com; i.espinal@iibi.gov.do

Tel: (809) 566-8121 ext. 2225

Fax: ( 809 ) 227-8810

LE-107 Vigente

Laboratorio de Aseguramiento de Calidad de Planta Cristal, Florida Bebidas, División Refrescos y Lácteos

Alcance de acreditación de ensayos Nº

LE-107 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: Heredia, Planta Cristal

F-mail: vanessa.lopez@fifco.com

Tel: 2437-6309

 Fax: 2437-6402

LC-108 Vigente

Laboratorio de Calibración de Planta Cristal, Florida Bebidas, División Refrescos

Alcance de acreditación de ensayos Nº

LE-107 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: Heredia, Planta Cristal

F-mail: roberto.cubero@fifco.com

Tel: 2437-6317

 Fax: 2437-6402

 

2.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 Evaluación de la conformidad — Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-002-R01 Suspensión voluntaria total del alcance de Acreditación

Intertek Testing Services Costa Rica, S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-002-R01

Organismos de Inspección Tipo A

Suspensión voluntaria total del alcance de acreditación desde el 26 de noviembre del 2013 y hasta el 12 de Agosto del 2014, Periodo de suspensión hasta finalización exitosa de evaluación extraordinaria.

Dirección: Zona Procesadora de Exportacion Albrrok, Edificio No 6

E-mail: alexis.ayala@intertek.com;

Tel: (507) 2329100

Fax: (507) 22325002

 

3.  Área: Organismo Validadores – Verificadores de GEI.

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO 14065:2007 Gases de efecto invernadero — Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de los gases de efecto invernadero.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OVV-002 Vigente

Unidad de Carbono Neutro-EARTH

Alcance de acreditación de Organismo Validador – Verificador Nº

OVV-002 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 26 de Noviembre del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: Campus Universidad EARTH, Mercedes de Guácimo, Limón.

F-mail: edcastro@earth.ac.cr; carbononeutro@earth.ac.cr 

Tel: 2713-0030 / 2713-0427

 Fax: 2713-0426

 

San José, 13 de diciembre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2013085528).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

OCTUBRE-13

Nombre

No, identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

¢

Deducciones

¢

Monto beneficiarios

¢

Abarca Torres José Luis

102250510

30/08/2013

30/10/2013

20.000.000,00

8.390.530,00

11.609.470,00

Alvarado Prado Bernis Isidro

104260364

26/08/2013

09/10/2013

20.000.012,00

9.958.639,00

10.041.373,00

Alvarado Serrano María Cristina

501260707

12/07/2013

03/10/2013

20.018.272,00

7.901.340,00

12.116.932,00

Álvarez Arguedas Olga Cecilia

400680367

01/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

329.637,00

19.670.363,00

Araya Cedeño Jorge

400490610

04/09/2013

16/10/2013

20.000.000,00

30.424,00

19.969.576,00

Arce Villalobos Rosalina

400660528

16/08/2013

30/10/2013

20.000.000,00

2.538.451,00

17.461.549,00

Arguedas Camacho Mayela

103590889

28/08/2013

03/10/2013

20.000.000,00

997.250,00

19.002.750,00

Artavia Naranjo Mireya

101580081

11/09/2013

22/10/2013

20.000.000,00

2.083.750,00

17.916.250,00

Avalos Umanzor Eduardo

800510003

16/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

2.547.776,00

17.452.224,00

Barquero Castillo Dora

201150565

30/08/2013

22/10/2013

20.000.000,00

30.000,00

19.970.000,00

Barquero Loría Edwin

102000663

20/08/2013

09/10/2013

20.000.000,00

2.150.000,00

17.850.000,00

Barrera Espinoza Adela

202370190

08/08/2013

03/10/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

Bolaños Sánchez Rosa María

400780678

17/08/2013

03/10/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

Briceño Boniche Lourdes

600860412

29/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

6.618.605,00

13.381.395,00

Calderón Solano José Santiago

300970574

24/08/2013

22/10/2013

20.004.609,00

1.004.637,00

18.999.972,00

Camacho Zamora José Antonio

202290402

21/08/2013

09/10/2013

20.000.825,00

6.245.604,00

13.755.221,00

Carballo Solís Eduardo

201640041

15/08/2013

03/10/2013

20.039.544,00

1.698.851,00

18.340.693,00

Casasola Pereira Teresita

302050276

18/08/2013

16/10/2013

20.000.005,00

10.785.130,00

9.214.875,00

Castillo Fuentes Noemy

600350915

17/08/2013

22/10/2013

20.003.871,00

-

20.003.871,00

Chavarría Núñez María Ester

400520679

23/08/2013

22/10/2013

20.000.000,00

1.505.000,00

18.495.000,00

Chavarría Ruiz Jorge Renan

501361057

29/08/2013

03/10/2013

20.000.000,00

2.143.031,00

17.856.969,00

Chaverri Benavides Guido

400790300

19/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

7.436.157,00

12.563.843,00

Cruz Castro Andrés

111040593

27/03/2013

03/10/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

Flores Chacón Jesús Ángel

600580837

08/08/2013

09/10/2013

20.015.639,00

12.091.881,00

7.923.758,00

Fuentes Monge Clara

301120404

16/08/2013

09/10/2013

20.000.000,00

632.250,00

19.367.750,00

Garbanzo Obregón Rigoberto

602470103

10/06/2013

03/10/2013

20.000.000,00

2.251.250,00

17.748.750,00

García Vindas Celina

400460152

20/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

622.500,00

19.377.500,00

Garita Guillen Edgardo

103940944

08/09/2013

16/10/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

González Barrantes Flora María

201750313

02/09/2013

16/10/2013

20.185.288,00

4.424.489,00

15.760.799,00

González García Gemma

105390846

18/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

2.536.350,00

17.463.650,00

Guevara Castro María Isabel

501020397

18/08/2013

30/10/2013

20.000.000,00

5.486.989,00

14.513.011,00

Guía García Ramón

119200380432

27/08/2013

03/10/2013

20.000.000,00

2.627.817,00

17.372.183,00

Hernández Oses Leticia

201720433

17/08/2013

09/10/2013

20.000.000,00

2.287.251,00

17.712.749,00

Herrera Vargas Aida María

400670578

13/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

9.063.137,00

10.936.863,00

Jiménez Zúñiga Luis Alberto

104870460

24/08/2013

30/10/2013

20.000.487,00

-

20.000.487,00

Kerkiess Bernard Carolina

700790092

28/03/2013

03/10/2013

20.002.279,00

2.475.100,00

17.527.179,00

López Sánchez Laura

206180544

03/09/2013

16/10/2013

20.000.000,00

9.886,00

19.990.114,00

Marín Valverde Olga

201070602

13/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

3.091.578,00

16.908.422,00

Mora Jiménez Marieta

102160523

08/09/2013

22/10/2013

20.000.000,00

2.302.250,00

17.697.750,00

Mora Mora Eva

101640513

03/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

160,00

19.999.840,00

Mora Ramírez Juan Vicente

103050147

27/08/2013

22/10/2013

20.011.723,00

1.059.100,00

18.952.623,00

Morgan Morgan Marcia

105300385

16/08/2013

30/10/2013

20.000.000,00

250.000,00

19.750.000,00

Murillo Rubí Rafael

106170863

15/08/2013

16/10/2013

20.018.731,00

2.133.200,00

17.885.531,00

Quirós Jiménez María de los Ángeles

104180381

09/08/2013

03/10/2013

20.040.212,00

5.672.097,00

14.368.115,00

Ramírez Araya Oscar

400710562

12/09/2013

30/10/2013

20.034.650,00

10.345.229,00

9.689.421,00

Rodríguez Alpízar Flor Maytte

203440028

07/07/2013

16/10/2013

20.004.423,00

1.787.800,00

18.216.623,00

Rodríguez Morera Wilder

501080862

19/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

9.491.411,00

10.508.589,00

Roque Cortes María del Rosario

300980268

09/08/2013

16/10/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

Rosales Acosta Heleodora del Carmen

600360946

06/09/2013

16/10/2013

20.031.774,00

8.376.988,00

11.654.786,00

Sánchez Rodríguez María de los Ángeles

201820414

17/07/2013

09/10/2013

20.012.681,00

1.690.550,00

18.322.131,00

Sánchez Soto Ismael

103490015

02/06/2013

03/10/2013

20.034.949,00

2.008.411,00

18.026.538,00

Selles Vargas Florencio

700870835

14/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

1.350.000,00

18.650.000,00

Sequeira Vargas Alicia

400430543

26/08/2013

22/10/2013

20.000.000,00

1.907.950,00

18.092.050,00

Solano Mena María del Carmen

107850102

03/08/2013

22/10/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

Solís Solís Juan de Dios

202370201

13/12/2011

30/10/2013

20.017.690,00

-

20.017.690,00

Soto Alfaro Luz Marina

400460402

02/09/2013

03/10/2013

20.000.000,00

2.766.293,00

17.233.707,00

Tenorio Molina Iris

301510886

25/08/2013

16/10/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

Torres Briceño Idaluz

500580019

20/07/2013

22/10/2013

20.000.000,00

5.000,00

19.995.000,00

Trejos Quesada Jorge Manuel

900070057

18/07/2013

09/10/2013

20.000.000,00

12.650.745,00

7.349.255,00

Ulate Sánchez Rodrigo Eduardo

400860931

15/07/2013

22/10/2013

20.000.000,00

1.780.046,00

18.219.954,00

Valerio Alvarado Manuel Enrique

104040288

29/11/2011

16/10/2013

18.148.356,00

-

18.148.356,00

Vargas Rodríguez Álvaro Enrique

900240463

02/09/2013

30/10/2013

20.000.000,00

2.875.511,00

17.124.489,00

Vargas Salas Yolanda

201220323

02/08/2013

16/10/2013

20.000.000,00

207.606,00

19.792.394,00

Villalobos Barrientos Ligia

301380308

27/08/2013

16/10/2013

20.000.000,00

8.995.289,00

11.004.711,00

Villalobos Cambronero Paula

303180644

01/09/2013

03/10/2013

20.000.067,00

1.340.336,00

18.659.731,00

Villegas Sibaja Venera

600990278

02/09/2013

09/10/2013

20.000.000,00

6.197.011,00

13.802.989,00

Zamora Delgado Víctor

102950034

02/08/2013

22/10/2013

20.000.000,00

4.520.390,00

15.479.610,00

Zarate León Ilma Fresia

400710832

29/08/2013

30/10/2013

20.000.000,00

1.898.200,00

18.101.800,00

 

 

 

 

1.358.626.087,00

213.606.863,00

1.145.019.224,00

 

7 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013083475).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Alcaldía Municipal, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil trece. Nombramiento de órgano director para la aplicación de multas y cláusula penal.

Considerando:

I.—La aplicación de multa y cláusula penal en los contratos administrativos deriva de la potestad sancionatoria de la administración pública que se regula en el capítulo IV, sección III del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II.—La Sala Constitucional en resolución N° 2013-6639 de las dieciséis horas y un minutos del quince de mayo del dos mil trece, determinó que la ejecución de sanciones por multa o cláusula penal no puede ser automática, toda vez que resulta contraria al debido proceso y derecho de defensa, al no demostrarse que el incumplimiento efectivamente le es achacable al adjudicatario. Por lo anterior, ese alto Tribunal estima que, previo a la ejecución de una multa o cláusula penal, es necesario corroborar a través de un debido proceso si el incumplimiento fue efectivamente responsabilidad del contratista o por el contrario, existió alguna circunstancia eximente de responsabilidad.

III.—En consecuencia y ante la ausencia de una disposición que regule específicamente este punto en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Sala establece que lo procedente es instaurar al menos un procedimiento administrativo sumario que dé garantía del debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, debe tenerse presente que en ese procedimiento sólo se analizará si la falta o incumplimiento de la obligación contractual resulta imputable o no al contratista y no así el cuantum de la sanción, puesto que ese aspecto se fija desde el inicio del proceso de contratación. Por tanto,

Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los numerales 321 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se nombra al Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, o a quien ocupe su lugar, para que inicie e instruya los procedimientos administrativos tendientes a determinar la procedencia del cobro de multa y cláusula penal en los contratos administrativos de esta Municipalidad. De igual manera y con fundamento en el artículo 240 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, se instruye al Departamento de Proveeduría para que publique esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

MBA. José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 054851.—Solicitud N° 0052.—C-38270.—(IN2013085504).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MORENCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Morenco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671004, que se llevará a cabo el día 05 de febrero del 2014 a la 1:30 de la tarde en la primera convocatoria, con el capital social presente, sita en su domicilio social San José, La Uruca, quinientos metros al norte del BCR de Licencias, segunda convocatoria se hará treinta minutos después de la primera convocatoria.—San José, La Uruca, 10 de enero del 2014.—Carlos Eduardo Herrera Chaves, cédula 4-0126-0193, Secretario Accionista.—1 vez.—(IN2014001050).

SILVOTECNIA S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Silvotecnia S. A., cédula jurídica número 3-101-420485, a la asamblea ordinaria, a celebrarse el 18 de febrero del 2014, a las 14:00 horas en su domicilio social, para conocer: 1. Los Estados Financieros del período 2012-2013. 2. Consultas, y 3. Otros asuntos que presenten los socios, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria será a las 14:30 del mismo día y lugar con los socios presentes.—Santo Domingo de Heredia.—Mario Alberto Argüello Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2014001563).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 45-12/13-G.E., de fecha 22 de octubre de 2013, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07, de la sesión Nº 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N° TH-809-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 145-12 no se logró notificar por correo electrónico, número de fax, ni dirección física a la empresa Gestores de Vivienda S. A. (CC-04423):

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-12/13-G.E. de fecha 18 de junio de 2013, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se conoce oficio N° 1913-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 145-12, de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A. (CC-04423), de la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños (A-18591), del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593) y del Ing. Carlos Villalobos Núñez (IC-7601).

Resultando:

Se da apertura a la presente investigación a raíz de la información contenida en el Informe de Inspección SRN-0054-2011, fechado 09/01/2012, en el cual se hace mención a lo observado en la visita al sitio realizada por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia, inspector de Sede Regional de este Colegio Federado. La información que se extrae del precitado informe es la siguiente: (Folio 002)

Se realiza la inspección en atención a la solicitud de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, para verificar el estado de su vivienda , ubicada en la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos, distrito de Aguas Zarcas, exactamente 75 metros al sur del abastecedor Garabito, propiedad inscrita bajo el plano de catastro A-1259686-2008.

La Sra. Ana Isabel Pérez firmó un contrato de servicios profesionales con la empresa Grupo Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591. En consulta realizada a Mutual Alajuela - La Vivienda, se indica que el profesional a cargo de la fiscalización de la inversión es el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593.

El proyecto fue tramitado ante el CFIA bajo el siguiente contrato:

Contrato:

OC-515307

Fecha

16/08/2010

Propietario:

Ana Isabel Pérez Sánchez

Dirección:

75 m. Sur del abastecedor Garabito de Aguas Zarcas

Proyecto:

Vivienda de interés social

Área tasada:

42 m2

Plano catastro:

A-1259686-2008

Planos y espec. téc

Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

Dirección técnica:

Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

Empresa:

Gestores de Vivienda S.A., CC-04423

Observaciones:

10/05/2011: La A-18591 renuncia a la dirección

técnica del proyecto

 

La vivienda está construida en material prefabricado de concreto, estructura de techo metálica y cubierta de hierro galvanizado.

Dentro de las inobservancias encontradas están:

Las aguas jabonosas de la pila y el baño se dirigen a una caja de registro sin tapa. En planos aparece una trampa de grasa para la cocina y dos ceniceros.

El tanque séptico de la vivienda está construido con bloques de concreto y no tiene tapa de registro. No fue posible observar el drenaje.

La pila de concreto no se encuentra instalada.

El apagador de la luz del baño no estaba fijado a la pared.

Dentro de los aspectos no observados y que la solicitante manifestó están:

Para abril de 2011 la vivienda no tenía marcos de ventanas, vidrios, puertas, tanque séptico, pila y lavamanos. En ese estado fue habitada por la propietaria.

Posteriormente el hijo de la Sra. Pérez Sánchez se encargó de construir el tanque séptico y la instalación del lavamanos del baño. Trabajadores de la empresa Gestores de Vivienda S.A. regresaron al sitio para concluir el drenaje.

La propietaria tuvo además que asumir los costos de instalación de las ventanas de la vivienda (adjunta factura de este rubro por un monto de ₡260,000).

Consta en este expediente nota enviada por la Arq. Viviana Vargas Bolaños, en atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En su respuesta indica: (Folio 021).

Como profesional de la empresa Gestores de Vivienda renunció a sus labores con la misma a principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizara el trámite para la sustitución del profesional responsable. Sin embargo, al no realizarse la sustitución, presentó su renuncia a la dirección técnica de la obra en mayo de 2011.

La vivienda no se había terminado, los planos y el cuaderno de bitácora estaban en el sitio, custodiados por el maestro de obras. Indica además que después de su renuncia, la empresa se hizo cargo de estos documentos.

Consta en este expediente nota del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, con fecha 26/01/2012, enviada por correo electrónico en atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En su respuesta indica: (Folio 023)

Desde el 22 de marzo de 2011 renunció formalmente a su cargo como fiscalizador de la inversión por parte de Grupo Mutual Alajuela, debido a los serios problemas que se venían presentando en la zona con las construcciones a cargo de la empresa Gestores de Vivienda S.A. y al desinterés mostrado por dicha empresa y el profesional responsable por solucionarlos.

En su labor como fiscal de inversión, presentó al Grupo Mutual Alajuela tres informes detallados de todos los problemas encontrados en las viviendas en ejecución por esta empresa, incluyendo la casa de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez.

Cuando autorizó el último desembolso, la vivienda se encontraba con las paredes prefabricadas levantadas. Al renunciar a la fiscalización del proyecto, aún faltaba por desembolsar ¢1.500.000,00. De acuerdo con información facilitada por el Grupo Mutual Alajuela, el nuevo profesional fiscalizador del proyecto fue el Ing. Carlos Villalobos.

Por último recomienda solicitar información al Grupo Mutual Alajuela de la finalización de la obra y del profesional fiscalizador que dio por concluido el proceso.

Consta en este expediente Oficio N°UAE-0174-2012, remitido por el Arq. Alfredo Coto Chávez, Jefe de la Unidad de Asesoría Especializada de este Colegio Federado, con fecha 14/05/2012, mediante el cual traslada la documentación relacionada al informe de inspección SRN-0054-2011, indicando que a pesar de la gestiones realizadas en procura de una comunicación apropiada entre las partes y una solución a los inconvenientes mencionados, esto no se pudo concretar. Aclara además que la UAE solicitó en reiteradas ocasiones al representante legal de Gestores de Vivienda S.A. referirse al informe de inspección, pero nunca se obtuvo respuesta. (Folio 029)

Consta en este expediente Oficio N° 2486-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, enviado a la Sra. María Paulina Saborío Arroyo y a la Sra. Sephora Núñez Lizano, funcionarias del Departamento de Bonos del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se les solicita se sirvan indicar el nombre completo del profesional que estuvo a cargo de la fiscalización de inversión de la vivienda bajo el contrato OC-515307, así como aportar copia de los informes de fiscalización realizados por este profesional. (Folio 040)

En respuesta al Oficio N° 2486-2012-DRD se recibe vía correo electrónico información del nombre completo del profesional a cargo de la fiscalización de la inversión en la segunda etapa del proyecto. Sin embargo, no se aporta copia de los informes de fiscalización realizados. (Folio 082)

Consta en este expediente Oficio N° UAE-0290-2012, mediante el cual el Arq. Alfredo Coto Chávez traslada a este Departamento denuncia formal de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Mutual Alajuela – La Vivienda y la Arq. Paula Vargas Bolaños. (Folio 060)

Consta en este expediente Oficio N° 1342-2013-DRD, con fecha 19/03/2013 dirigido al Arq. José Manuel Conejo Víquez, en el cual se le solicita se sirva aclarar su participación en el proyecto bajo el contrato OC-515307, en vista de que consta una anotación al folio 09 del cuaderno de bitácora en la que se indica que él fue incorporado a la empresa Gestores de Vivienda para realizar las inspecciones del proceso constructivo. A la fecha de elaboración del presente informe no se ha recibido respuesta por parte del precitado profesional. (Folio 080)

El 12 de julio de 2012 se envía el oficio N° 2485-2012-DRD al Sr. Rafael Hernández Salas, representante legal de Gestores de Vivienda S.A., notificándole de la investigación preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folio 037)

El 03 de setiembre de 2012 se envía el oficio N° 3198-2012-DRD al Ing. Carlos Villalobos Núñez, notificándole de la investigación preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folio 054)

Consta en este expediente Oficio N° 1622-2013-DRD, con fecha 10/05/2013, enviado a la Sra. María Paulina Saborío Arroyo, Jefe del Departamento de Bonos de Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se le solicita se sirva indicar si la vivienda tramitada bajo el contrato OC-515307 fue finalizada, así como aportar copia de los informes de fiscalización realizados por el Ing. Carlos Villalobos Núñez, profesional que asumió la función de fiscalizador de la inversión al haber renunciado el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (Folio 123)

En atención al Oficio N° 1622-2013-DRD se recibe de la Sra. María Paulina Saborío respuesta vía correo electrónico, en fecha 16/05/2013, en la cual manifiesta que según indicaciones del departamento legal, la documentación requerida debe ser solicitada a través del cliente, en este caso, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez. (Folio 129)

Análisis de los descargos

Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

La Arq. Paula Viviana Vargas presenta su prueba de descargo en fecha 03/09/2012, en la cual indica: (Folio 068)

Sus labores con la empresa Gestores de Vivienda S.A. terminaron a principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizará el trámite para la sustitución del profesional responsable. Sin embargo, al no realizarse ningún trámite procedió a renunciar en mayo de 2011 a la función de dirección técnica.

El proceso constructivo de la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez dio inicio en noviembre de 2010 y el avance constructivo era muy lento. En el momento de presentar su renuncia la vivienda no se había terminado.

Por último indica que en las copias que adjunta del cuaderno de bitácora de la obra, se muestra el cambio de profesional responsable por el Arq. Manuel Conejo Víquez, A-10835, el cual se supone que continuó con el proceso constructivo. En el folio N°09 del cuaderno de bitácora existe una anotación sin nombre ni firma, con fecha 10/05/2011, en la que se indica:

“Cabe hacer mención que el Arq. José Manuel Conejo Víquez con N° Registro A-10835 ha sido incorporado a la Empresa Gestores de Vivienda para realizar las inspecciones del proceso constructivo, como lo indica el Art. N°57 del Reglamento Interior General.”

Gestores de Vivienda S.A., CC-04423

Pese a ser notificado mediante Oficio N° 2485-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, el representante legal de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Sr. Rafael Hernández Salas, no presentó su prueba de descargo.

Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593

El Ing. Antonio Sánchez Hidalgo presenta su prueba de descargo en fecha 26/04/2013, en la cual adjunta los informes de fiscalización entregados a la profesional responsable y a la Entidad Financiera, así como las copias del cuaderno de bitácora de fiscalización. Estos informes de fiscalización contienen información de otras viviendas también construidas por la empresa Gestores de Vivienda S.A. (Folio 084)

Informe de Fiscalización con fecha 18/02/2011

En las viviendas realizadas por la empresa Gestores de Vivienda y dirigidas por la Arq. Paula Vargas Bolaños se ha encontrado problemas constructivos, deficiencias estructurales e incumplimiento de las especificaciones contenidas en los planos constructivos, los cuales no han sido corregidos y no existe evidencia de que haya voluntad real para solucionarlos correcta y oportunamente. Estos aspectos le imposibilitan realizar desembolsos adicionales a las viviendas en construcción.

En la mayoría de los casos se siguen presentando problemas de incumplimiento de las exigencias mínimas del Código Sísmico de Costa Rica, en cuanto a soleras superiores de amarre y colocación y anclaje de tirantes a nivel de contrapiso, a pesar de que esto había sido advertido a la profesional responsable en Informe de Fiscalización anterior.

No existe un adecuado control de las obras por parte del profesional responsable. Ha sido muy difícil encontrar las bitácoras en las obras ya que pocas veces se encuentra personal trabajando y cuando hay alguien presente, desconocen el paradero del cuaderno de bitácora. Es evidente la falta de rigurosidad por parte del profesional responsable de las obras, exigiendo la calidad apropiada de los trabajos y el apego a las especificaciones establecidas en los planos constructivos.

Informe de Fiscalización con fecha 22/03/2011

Este informe es el último realizado por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, el cual remitió a la funcionaria María Paulina Saborío Arroyo, jefe del Departamento de Bonos de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en respuesta a su petición de realizar inspección al sitio con la finalidad de verificar los problemas subsanados, en vista de que la empresa Gestores de Vivienda indicó que ya habían realizado las reparaciones de las anomalías encontradas. En dicho informe destaca: (Folio 096)

Los problemas generales por incumplimiento o desinterés del profesional responsable de las obras y de la empresa constructora, señalados en el informe anterior se mantienen. Aunque han intentado solucionar algunas de las deficiencias mayores, no se han solucionado apropiadamente y al parecer, no existe control, diseño, ni supervisión del profesional responsable de las obras sobre los trabajos que se realizan.

Propiamente en la vivienda de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez no fue posible encontrar el cuaderno de bitácora en la obra y por lo tanto se desconoce si han existido supervisiones recientes de la profesional responsable.

No fue posible determinar si se colocaron apropiadamente los tirantes perimetrales a nivel de contrapiso, ya que los bordes están cubiertos de concreto y no fue posible localizar el cuaderno de bitácora, donde la profesional haga constar de su correcta colocación y anclaje.

Debido a una inadecuada colocación y nivelación de las columnas y baldosas prefabricadas, el remate superior de las baldosas no es uniforme. Como consecuencia, los botaguas colocados no cubren correctamente los espacios existentes entre las paredes y la cubierta de techo.

La colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación y presentación. Finalmente, las dimensiones del tanque séptico, el cual se encuentra en construcción, no cumplen con las indicadas en los planos constructivos ni con las exigencias de códigos y reglamentos vigentes.

Como conclusión en su informe, manifiesta que por el desinterés mostrado por parte de la empresa y su profesional para buscar soluciones apropiadas a la problemática detectada y mejorar la calidad constructivas de las obras, presenta su renuncia irrevocable al Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda a su labor de fiscalizador de inversión de todos los casos relacionados con la empresa Gestores de Vivienda S.A.

En las copias adjuntas del cuaderno de fiscalización de inversión Serie FM N° 000389, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo realiza anotaciones sobre las recomendaciones y advertencias con el fin de subsanar las anomalías presentes en tirantes de cimentación y elementos de viga solera. Asimismo, realiza anotaciones que describen la misma situación que refleja en sus informes de fiscalización, entregados a la Entidad Financiera.

Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601

Pese a ser notificado mediante Oficio N° 3198-2012-DRD, con fecha 03/09/2012, el Ing. Carlos Villalobos Núñez, no presentó su prueba de descargo.

Recomendación del instructor de régimen disciplinario.

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, el Instructor de Régimen Disciplinario recomienda lo siguiente:

Instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591.

Instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601

Archivar la denuncia en contra del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593

Fundamento:

Con base en el análisis de los documentos que acompañan la presente investigación de oficio realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación efectuada, se tiene que los hechos objeto de este informe, se refieren a posibles responsabilidades de los investigados en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:

Empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, es miembro de este Colegio desde el 06/12/2007. A la fecha, no ha sido sancionada disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 043).

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, la empresa Gestores de Vivienda S.A, CC-04423, fue inscrita desde el 20/11/2003; registra como representante legal al Sr. Rafael Hernández Salas. A la fecha, ha sido sancionada disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional, otorgando el beneficio de la ejecución condicional, a partir del 12/02/2010, según Acuerdo N°20, Sesión N°08-09/10-G.E. de 08/12/2009, por un periodo de nueve meses. Adicionalmente, tiene pendientes dos sanciones por periodos de 24 y 12 meses, las cuales regirán a partir de la fecha en que la empresa revalide sus derechos, ya que se encuentra inhabilitada por aplicación del Artículo 61 del Reglamento Interior General. (Folio 120)

Según la información que consta en la base de datos de este Colegio Federado, para el contrato OC-515307 la empresa Gestores de Vivienda S.A. CC-04423 aparece como empresa responsable de la obra. Asimismo, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591 es la profesional por parte de esta empresa, encargada de la función de dirección técnica en el periodo comprendido entre el 11/08/2010 y el 10/05/2011. Posterior a su renuncia no se registró la inscripción de un nuevo profesional en dicha función.

De acuerdo con la información que consta en el informe de inspección SRN-0054-2011, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez suscribió un contrato de servicios profesionales con la empresa Gestores de Vivienda S.A. y la Arq. Paula Vargas Bolaños para la construcción de una vivienda de interés social en Aguas Zarcas de San Carlos.

El día de la visita de inspección por parte de este Colegio Federado la vivienda se encuentra terminada y habitada. Sin embargo, se encuentran unas irregularidades en la parte mecánica, con condiciones que no están de acuerdo con lo que se especifica en planos, además el tanque séptico no tiene tapa de registro y la pila de concreto no estaba instalada.

Por otra parte, constan tres informes de fiscalización realizados por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, profesional que estuvo a cargo de la fiscalización de la inversión por parte de Grupo Mutual Alajuela, hasta el 22/03/2011. En sus informes hace referencia a irregularidades constructivas presentes en la vivienda, dentro de las cuales menciona deficiencias en viga solera, inexistencia de tirantes de amarre en dados de cimentación, en incumplimiento con lo que dicta el Código Sísmico de Costa Riza, incorrecta nivelación en baldosas que genera un mal empate en la parte superior, tanque séptico con dimensiones diferentes a lo que está planos y deficiencias en cielorrasos de aleros. Además, indica que el cuaderno de bitácora no está en la obra, cuando ha realizado las visitas.

Finalmente menciona que por existir un desinterés tanto de la empresa constructora como de la profesional responsable, por corregir las deficiencias encontradas y mejorar la calidad de la obra, decidió presentar su renuncia como fiscalizador de la inversión para todas las obras ejecutadas por Gestores de Vivienda S.A.

Al margen de lo expuesto, consta en este expediente una nota enviada por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez a este Colegio, en la cual menciona que la empresa constructora no finalizó los trabajos de construcción en su vivienda y ella tuvo que invertir recursos propios para colocar los vidrios.

Adicionalmente, al consultar el expediente de la empresa Gestores de Vivienda S.A. en la base de datos de este Colegio Federado, se tiene que la precitada empresa estuvo inhabilitada por no renovar sus derechos, desde el 04/02/2011 al 08/02/2011, periodo durante el cual estuvo en ejecución la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez.

Finalmente, es posible presumir la siguiente actuación por parte de la empresa Gestores de Vivienda S.A. y la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños:

La construcción realizada bajo el contrato OC-515307 presenta una serie de irregularidades durante su proceso constructivo, reflejadas en los informes de fiscalización realizados por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, fiscalizador de la inversión por parte del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda hasta marzo de 2011. Las deficiencias encontradas son algunas de carácter estructural, incumpliendo con las normas técnicas que dicta el Código Sísmico de Costa Rica.

De lo anterior es posible presumir que podría haberse ejecutado una dirección técnica poco diligente, con prácticas que riñen con el buen ejercicio profesional, afectando incluso la seguridad de la vivienda. Al respecto la normativa establece como una responsabilidad del consultor disponer de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia a su cliente. Asimismo es deber de los miembros adscritos a este Colegio contribuir al bienestar humano dando importancia primordial a la seguridad y a la adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.

Al margen de lo expuesto, se menciona también en los informes de fiscalización que el cuaderno de bitácora no estaba en la construcción cuando se realizaban las visitas de inspección por parte de la Entidad Financiera. Al respecto la normativa vigente establece que el cuaderno de bitácora debe permanecer en el sitio de la construcción, debidamente protegido para evitar su deterioro.

Por último, es obligación de las empresas consultoras y constructoras estar al día con el pago de sus derechos. Al respecto la normativa establece que las empresas consultoras y constructoras nacionales y extranjeras, que desarrollan actividades en el país dentro de los campos de ingeniería y de arquitectura, deberán estar inscritas en el Colegio Federado y cumplir con los requisitos y pago de derechos de inscripción y asistencia que establezca el Reglamento de esta ley en el aspecto del ejercicio profesional.

En dicho sentido y en virtud de los hechos denunciados y de las inobservancias analizadas producto de la información que consta en el expediente, el Instructor de Régimen Disciplinario considera que se debe instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A. y a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, para que, a través de los medios a su alcance y siguiendo los procesos correspondientes, se pueda llegar a la verdad real de los hechos.

Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, el Ing. Carlos Villalobos Núñez, es miembro de este Colegio desde el 26/05/1995. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 052)

De acuerdo con información aportada por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo y ratificada por la Sra. Sephora Núñez Lizano, del Departamento de Bonos de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda, el Ing. Villalobos Núñez fue quien asumió la función de fiscalización de la inversión en la vivienda propiedad de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, al renunciar el anterior fiscalizador.

La última información que se tiene del primer fiscalizador de la inversión, Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, indica que para marzo de 2011 las deficiencias en la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez no habían sido corregidas satisfactoriamente, razón por la cual renunció a su función como fiscalizador, quedando pendiente un último desembolso correspondiente a ¢1.500.000,00.

Pese a haber solicitado al Ing. Carlos Villalobos Núñez, profesional que asumió la fiscalización de la inversión, los informes correspondientes a su participación en el proyecto de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, a la fecha no se ha recibido respuesta del precitado ingeniero. Según información que se desprende de una nota suscrita por la Sra. Pérez Sánchez y recibida en este Colegio Federado, con fecha 28/08/2012, la vivienda nunca fue concluida.

De la información anterior es posible presumir que el último desembolso para la finalización de la vivienda podría haberse acreditado sin que se cumpliera con la corrección de las anomalías presentes en la vivienda y aún así, no se concluyeron las obras a satisfacción de la propietaria, la cual afirma que para agosto de 2012, fecha en la cual denuncia formalmente a la empresa constructora, su vivienda no estaba terminada y ella se vio en la necesidad de cubrir los gastos de instalación de los vidrios para poder habitarla.

En virtud de lo anterior, se recomienda la instauración de un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, para que ante dicha instancia, explique las condiciones en que se encontraba la vivienda cuando presuntamente se aprobó el último giro de dinero, ya que ante la información que consta en el expediente, existían una serie de anomalías constructivas que no se ajustaban a las buenas prácticas constructivas y como consecuencia, se había retenido el último desembolso, mismo que se presume no fue girado a la propietaria, pues la misma denunció su disconformidad por la no culminación de su vivienda, un año y cinco meses después de haberse presentado la renuncia del primer fiscalizador de la inversión.

Con base en el análisis de los documentos que acompañan la presente investigación de oficio realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación efectuada, se tiene que los hechos objeto de este informe, no se refieren a posibles responsabilidades del investigado en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:

Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, es miembro de este Colegio desde el 01/06/1990. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 044))

Según la información que consta en la prueba de descargo del Ing. Sánchez Hidalgo, él fungió como fiscalizador de la inversión de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, para la obra bajo el contrato OC-515307, desde el inicio de la construcción hasta el 22/03/2011, fecha en la cual renunció como fiscalizador para las obras realizadas por la empresa Gestores de Vivienda S.A.

En los informes de fiscalización realizados por el Ing. Sánchez Hidalgo denuncia una serie de irregularidades constructivas detectadas en la construcción, haciéndolo del conocimiento tanto de la entidad financiera como de la profesional responsable de la obra, Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, con la finalidad de que se corrigieran las deficiencias y seguir con los desembolsos correspondientes. Esto lo realizó remitiendo copia de dichos informes de fiscalización, al verse imposibilitado de realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora por no estar en la obra. Por otra parte, en el cuaderno de fiscalización también señaló los problemas encontrados, hasta que en marzo de 2011, en vista de que existía un desinterés de la empresa constructora y de la profesional responsable por subsanar las anomalías, decide renunciar a su labor como fiscalizador de la inversión.

Por lo tanto, se desprende de la información que consta en el expediente, que el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, realizó una función como fiscalizador de la inversión, fomentando la adecuada utilización de los recursos invertidos en la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez, impidiendo la aprobación de desembolsos hasta tanto no se corrigieran las deficiencias encontradas, que atentaban contra las buenas prácticas constructivas y el correcto ejercicio profesional.

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, IC-5593, en el expediente N° 145-12, pues en virtud de lo anterior y de los hechos analizados, no se evidencias faltas al Código de Ética Profesional, por parte del profesional investigado, en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591, en el expediente N° 145-12, al no evidenciar faltas al Código de Ética, por parte de la profesional investigada, en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

Se autoriza al Departamento de Régimen Disciplinario para que mediante oficio y con copia al expediente de la profesional, se le recuerde a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, su obligación de notificar al C.F.I.A. sobre su renuncia a la dirección técnica de una obra, en aras de salvaguardar su responsabilidad profesional.

Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601, en el expediente N° 145-12 de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1913-2013-DRD.

El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

28 de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 839-2013.—Solicitud N° 984-37-13.—C-1702140.—(IN2013085361).

Mediante escritura número 215 otorgada ante el notario Público José Francisco Chacón González, a las 14 horas del 10 de diciembre del dos mil trece, compareció Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta S. A. y Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-257780, (Compradora), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria de un negocio, que opera bajo el nombre de Gentlemens Club Hotel-Restaurante & Sport Bar, que vende a la compradora. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, o bien presentar a legalizar sus créditos ante Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A., con dirección en San José, Paseo de Los Estudiantes, edificio El Crisol, segundo piso, en oficinas del Bufete Chacón, Av. 8, calle 9, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Según lo establece los artículos 479, 483, 485 del Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—(IN2013086157).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0176, a nombre de Rodolfo Briceño Pizarro, cédula de identidad Nº 6-0091-0522, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013085166).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA PLAZA AMÉRICA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Manuel Sánchez Porras, cédula N° 501911000, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 115-301-1111405371, por ¢800.000,00 con fecha de vencimiento del 3 de marzo del 2007.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Juan Rafael Solano Sánchez, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2013085197).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Alejandro Hernández A., ICO-21441, OC-606803; Arq. José Manuel Hidalgo Vásquez, A-7385, OC-596301; Arq. Sebastián de Briones S., A-21409, OC-605102; Arq. Minor Blanco Villalobos, A-5230, OC-609062; Ing. Luigui Madrigal Hernández, IC-11884, OC-588049; Ing. Andrés Molina Villarreal, IC-16377, OC-607842; Arq. José Alberto Sequeira Elizondo, A-22522, OC-564806; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-595666-EX; Arq. Marisel Umaña Morera, A-15269, OC-503928; Arq. Mauricio Rojas Villalobos, A-21421, OC-609651; Arq. Abel Castro Laurito, A-3942, OC-385438; Arq. Donald Loria Prendas, A-9550, OG-535968; Arq. Allan Centeno Contreras, A-10949, OC-453889; Ing. Geovanni Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-559100; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145, OC-616702; Arq. Adrián Ericksen Murillo, A-22055, OC-588115; Arq. Femando Salazar Chavarría, A-9465, OC-610938; Arq. Luis Alberto Aguilar Vargas, A-8792, OC-605443; Arq. Róger Alvarado Álvarez, A-2874, OC-603820; Arq. Sergio Navarro Godínez, A-14669, OC-589872; Ing. Héctor Anchía Garbanzo, ICO-11343, OC-607467; Ing. Luis Castresana Chaves, PT-2082, Protocolo No. 18089; José Antonio Suarez Serrano, CC-01075, OC-559217; Arq. Roger Segura Blanco, A-9425, OC-616081; Ing. Leonardo Richmond Maroto, ICO-18946, OC-623949; Ing. José Clarencio Solanos Blanco, IC-1948, OC-619980; Ing. Gerardo Ramírez Chacón, IC-18122, OC-610931; Arq. José Alberto Vásquez Fernández, A-4672, OC-613328; Ing. Luis Esteban González Sagot, IC-20068, OC-602133; Ing. Giovanni Barquero Barquero, IC-12078, OC-617396; Ing. Róger Garita Castro, IC-11882, OC-608181; Ing. Adrián Mora Mora, IC-19915, OC-625419; Ing. Luis Guillermo Chávez Díaz, IC-9145, Arq. Randall Vargas Ellis, A-23009, OC-600726; Ing. Antonio Merayo Calderón, IC-4220, OC-614697; Ing. Jorge Ovares Corrales, ICO-18435, OC-616072; Arq. Auxiliadora Vázquez Solano, A-18549, OC-620149; Arq. Roberto Arauz Cano, A-23134, OC-589074; Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-599980; Ing. Guillermo Rodríguez Guitérrez, IC-6408, OC-591786; Ing. Álvaro Arias Ramírez, IC-15377, OG-570560.

10 de diciembre del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 835-2013.—Solicitud Nº 984-35-13.—C-119870.—(IN2013085320).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Rosa Esperanza Calderón Badilla, con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y dos, en calidad de albacea de la sucesión de Claudio Calderón Ocampo, sólita la reposición de los títulos N° 4117, serie A por 118,414 acciones; N° 2288 serie B por 11,841 acciones; N° 1728 serie C por 10,369 acciones; N° 1723 Serie D por 28,125 acciones; N° 1683 Serie E por 104,207 acciones; N° 1642 Serie F por 65,509 acciones; N° 1554 Serie G por 71,279 acciones, todas de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiera alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Rosa Esperanza Calderón Badilla.—(IN2013085338).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2013-10-16 celebrada el 16 de octubre del 2013, tomó el acuerdo número II-21-2013-10-10, que dice:

Incluir la Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Así mismo en la Sesión Ordinaria 2013-12-11 celebrada el 11 de diciembre del 2013, tomó el acuerdo número II-30-2013-12-11, en el cual se establecen los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica:

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ortopedia y Traumatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Medicina Deportiva Ortopédica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

c.  Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Deportiva Ortopédica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013085156).

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2013-12-11 celebrada el 11 de diciembre del 2013, tomó el acuerdo número II-30-2013-12-11, que dice:

1.  Incluir a la Subespecialidad de Medicina del Sueño en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Medicina del Sueño:

Artículo.- Medicina del Sueño

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Anestesiología, Medicina Familiar, Medicina Interna, Otorrinolaringología, Pediatría, Neurología o Psiquiatría ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Medicina del Sueño, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

c.  Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina del Sueño, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013085160).

Que en la asamblea general ordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2013, se conoció y aprobó el informe del Tribunal Electoral del Colegio, ratificando la elección de los siguientes miembros de Junta de Gobierno: Vicepresidente: Dr. Edwin Alvarado Arce, Fiscal: Dr. Alejandro Jiménez González y Vocal I: Dra. Bernarda Castillo Saborío, correspondientes al período 2014-2016, razón por la cual la Junta de Gobierno para el período enero 2014-enero 2015 queda constituida de la siguiente manera:

Dr. Marino Ramírez Carranza               Presidente

Dr. Edwin Alvarado Arce                       Vicepresidente

Dra. Grace Curling Rodríguez               Secretaria

Dr. Alejandro Jiménez González          Fiscal

Dr. Andrés Castillo Saborío                   Tesorero

Dra. Bernarda Castillo Saborío             Vocal I

Dra. Gloria Pacheco Blanco                   Vocal II

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013085162).

INVERSIONES CARMAR LIMITADA

Inversiones Carmar Limitada cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de actas de Asamblea General y el libro de Registro de Socios de la presente compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013085337).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 21 de octubre del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Aguilar Agüero Esteban

401770524

Alpízar Quesada Hellen Melissa

113400368

Arias Uva Ángelo Andrés

303810489

Arrieta Zúñiga Abad Silvestre

503180671

Baltodano Ulloa Olivia

204170203

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

Barrantes Ramírez Ángel Antonio

502400755

Carazo Angulo María del Milagro

205840370

Castro Mora Diego

111250965

Corrales Vargas Ayron

113210260

Cortes Pérez Ana Lisseth

112730947

Guevara López Sonia Patricia

111600474

Gutiérrez Montenegro Marco Vinicio

303630083

Hernández Ramírez Jaime

401100383

Jaén Navarrete Delia María

502300273

Leiva Acuña Ingrid

112620019

Marín Mena Maribel

112300299

Mena Arias José Noriel

111570364

Monge Alvarado Susana

112170704

Moya Chacón Dyanne

114130196

Murillo Álvarez Cindy

204640801

Navarro Vargas Karen Rebeca

303920327

Pérez Murillo Daniel Francisco

204940452

Picón Espinoza Jorge Arturo

503200474

Quesada Chaves Laura

303830797

Retana Quirós Lindsay Andrea

111550299

Rodríguez López Katherine Mayela

206210664

Ulloa Fonseca Ana Elena

401140081

 

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013085609).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 13 de noviembre del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acosta Barrantes José Pablo

111950822

Aguilar Hidalgo Hazel

111060890

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Alfaro Abarca Jorge Antonio

103480297

Amador Castillo Yendri Gloriana

114420111

Araya Aguilar Wendy

109960354

Araya Chaves Cindy Rebeca

111200899

Arrieta Arce Carlos Daniel

112040799

Barquero Herrera Francinie

111830079

Bussing López Ilse Marie

108160546

Carrera Umaña Sergio

107350416

Cartín Valle Lizbeth

104101462

Castro Víquez Hugo

112260527

Castro Víquez Willy

110590285

Delgado Picado María Elena

112490779

Díaz Ducca Jenaro Alberto

108320441

Duarte Arguedas Mileydi

111660813

Elizondo Peraza Jenny Maritza

106880948

Flores Monge Ana Cristina

105430827

Gómez Monge Marilyn

111240552

Guzmán Hernández Ana Luisa

105400370

Guzmán Mora Olga

107980463

Hernández Murillo Hellen

109600805

Jiménez Arias Gladys

107270577

López Lobo Jenniffer

109930081

López Román Eddy Leonardo

112290626

Martínez González Martha Mercedes

155802628528

Matarrita Thompson Róger

106060559

Matul Romero Francisco Eduardo

13200013024

Medrano Molina José

109600116

Montero Villanueva Mabel

113530014

Mora Mora Mario Alexánder

110130541

Mora Mora Stephanie Margarita

112570163

Murillo Alvarado Keilyn Pamela

112740097

Murillo González Harllex Natalia

602810567

Porras Zamora Mario

104120826

Rojas González José Miguel

105110047

Rojas Vargas Jenniffer

111610505

Rojas Zúñiga Ligia María

104180467

Salazar Marín Ilva Lucía

106390118

Sánchez Loaiza Viviana

110390868

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

Sandí Sandí Alexánder Octavio

109980590

Sequeira Moya Lilliam

106800918

Suárez Méndez Andrea Melissa

111990345

Todd Lazo Karol Conchita

113160354

Valverde Borbón Joselyn María

112990163

Valverde Cervantes Anthony David

113450426

Venegas Rojas Heidy Patricia

106610411

Villalobos Chacón Bernal José

112380581

Villalobos Villalobos Ana Fabiola

111720540

Zúñiga Sánchez Silvia

105290110

 

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013085615).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de Octubre 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre

Cédula

Agüero Montero Róger

204300775

Alfaro Murillo Mónica

205260457

Anderson Curling Floribell de la Paz

106680579

Andrade Chavarría Laura Melissa

112770020

Arias Quesada Shirley

205520587

Arroyo Fallas Milena María

113460825

Astúa Arias Jorge Rafael

104450093

Azofeifa Valverde Carol Cristina

108900915

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

Barzuna Thompson Nacira

107990124

Bermúdez Calderón Sylvia

109380535

Bolaños Fernández Melissa

112200916

Bolaños Rodríguez Carolina

206230442

Campos Chacón Catalina

109780968

Campos Lara Alexandra

113190118

Carvajal Campos Xinia María

105880530

Castro Miranda Eduardo

204630329

Cordero Prendas Angélica

603520658

Cortés Arguello Melissa Ramona

111020521

Cruz Herrera Marcela María

106920488

Díaz Brenes Nelson

110390859

Duran Montero Rafael Fernando

109920261

Espinoza Soley Adriana

110310942

Esquivel Benítez Natalia

108670088

Faerron Durán Adionesis Michael

206320156

Fallas Barrantes Adriana

112290137

Fallas Delgado María Fernanda

112590172

Fernández Barboza Andrea

110200784

Figueroa Díaz Anett

110180370

García Cruz Alejandra

108900504

Godínez Quesada Cindy

111970899

Gómez Hernández Elena

203980809

González Jiménez Cynthia

112070469

González Pérez Tania

110580310

Hernández Brenes David

113220047

Hernández Vargas Fabián Jesús

113730917

Herrera Jiménez Andrea María

112620823

Hutchcrget Walk Jayne Christine

100793098

Madrigal Araya Guiselle

108800419

Malcolm Malcolm Priscila

104870955

Maroño Salas Luz Eugenia

107670768

Méndez Ulloa Olga Martha

104050381

Mendoza Rodríguez Khrystabel

206380940

Montero Alvarado Natalia María

113170528

Mora Mora Rita

106860559

Morales Solís Bettania

111570529

Murillo Meléndez Lilliana

105710895

Naranjo Montero José Joaquín

105890892

Quesada Azofeifa Enid Beatriz

109690893

Quesada Rodríguez Laura María

111310446

Ramírez Matamoros José Gerardo

103420736

Retana Marín Mariana

113550019

Riveros Rojas Mónica Virginia

106960403

Rodríguez Arguedas Alexis

205070074

Rodríguez Corrales Carla María

111440776

Rodríguez Garita Karla Melissa

110990493

Rodríguez González Mayela

205210785

Rodríguez Urbina Andrea

110280698

Rodríguez Vargas María Graciela

206360986

Rojas Aguilar Gilggilmar

205890165

Rosales James Cindy Virginia

110150234

Salas Montero Andrea

110920746

Salazar Artavia Javier

105660138

Salazar Nietzen Doal Catalina

107170693

Sequeira Alvarado María del Rocío

111980656

Solís Montoya Wendy Tatiana

113850482

Solís Villalobos Lindsay Guismy

111260004

Soto Arce Katherin

110160558

Soto Chacón Alejandra

204870252

Torres Alfaro Tatiana María

113470365

Uzaga Cerdas Carolina

111150321

Valverde Quirós Rosicela de los Ángeles

112550909

Vargas Campos Antonio

700610877

Vargas Fallas Adán

109960219

Vargas Marín Ana Yancy

205590813

Vargas Vargas Martina

104370333

Vásquez Sánchez Minor

109070577

Venegas Umaña Laura María

107750629

Villalobos Salazar Marcela

110720656

Villalobos Soto Daniel

111470485

Vindas Castro Walter

204150255

Yoon Lee Jung Han

006880594

Zambrana Salas Warner Adolfo

110950817

Zapata Barboza Pedro Joaquín

204190573

Zúñiga Valverde Francisco

107450290

 

M.Sc. Felix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013086251).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número noventa y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Pan American Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—(IN2013085580).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las trece horas del doce de diciembre del año dos mil trece, comparecen ante esta notaría Franklin Rechnitzer Oconitrillo y Franklin Rechnitzer González, con la finalidad de constituir la compañía que se denominará FR Sobre Ruedas Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de Heredia.—San José doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013086052).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos setenta y tres, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013086057).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Belerofonte B F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil veinticinco, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013086058).

El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-ciento-dos-seiscientos cincuenta y tres mil noventa y dos S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo; y de Macho’s Classics Motors S. A. y Milán Cinco Bronce S. A., en las que se fusionan prevaleciendo la primera.—Diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—(IN2013086060).

Al ser las 10:00 horas del 13 de julio del 2013, se constituyó Topacio L&S Sociedad Civil, Administrador Jorge Luis Leiva Arrieta.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013086067).

Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-464883, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013086070).

Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-465881, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre  del dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013086072).

Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-463033, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013086074).

Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ciento Veintinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-466129, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013086075).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, de la sociedad Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres ocho cero seis seis, se aumenta el capital de la sociedad en ocho millones de colones, quedando el mismo a partir de esta fecha en treinta y ocho millones de colones.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013086078).

Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta S. A., cédula jurídica 3-101-466130, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013086080).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día primero de noviembre del dos mil trece, se constituye nueva sociedad denominada Kager & Supplies Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años.—San Vicente de Moravia, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013086084).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con la cédula jurídica que se le asigne S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 22 de noviembre del 2013.—Lic. María del Roció Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013086087).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis con treinta horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece, se constituyó Atardeceres de Cariari Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2013086091).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete con treinta horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece, se constituyó Hermosa Vista de Cariari Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2013086094).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Cubano Libre LLC Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013086097).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta y dos S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, octava de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013086098).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, se procede a la disolución voluntaria de la compañía A.M.I. Design Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013086101).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de disolución de las sociedades North American English Course, cédula jurídica número 3-101-439124, Magic Tan Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314024, Suplidora del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-349250 y Constitución de Sociedad Anónima, con razón social Arte en Casa C Y M S. A.San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013086103).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas, se cambia consejo de administración y se modifica cláusula del domicilio y del consejo de administración de la sociedad Machuca Higo Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013086104).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anapatiz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero cero siete nueve ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José; ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013086106).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó fusionar las empresas: (i) Against All Odds Limitada, (ii) Grupo Dastoval Sociedad Anónima, (iii) Red Is The New Black Limitada y (iv) The Bigger Picture Limitada, para formar una sola entidad jurídica prevaleciendo la empresa Against All Odds Limitada. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013086109).

Ante la suscrita notaría por escritura de las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Farinas Asociados Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del 2013.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013086110).

Por escritura pública número 214, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 12 de diciembre del 2013, procedí a protocolizar acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría y Construcción Di Co Pro Sociedad Anónima. Se modificó cláusula quinta del capital social en aumento a veinte millones de colones.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013086115).

Por escritura pública número 215, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 12 de diciembre del 2013, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mare Tra Da Colline Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013086116).

Por escrituras de las diecisiete horas del dieciséis y ocho horas del diecisiete, ambos de diciembre de dos mil trece, ante mi notaría protocolizó actas en las que se acordó liquidar las sociedades de esta plaza denominadas Servicio Automotriz Sequeira Sociedad Anónima y Comercial Bijagual Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013086120).

Por escritura doscientos veinticuatro-diecisiete hoy otorgada ante mí, se solicita la disolución de la sociedad Technology Investments TBC S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y uno, domiciliada en San José. Es Todo.—San José, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2013086121).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Servicios Industriales Serracosta Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar secretario y fiscal, se modifica cláusula primera y toman otros acuerdos.—Grecia, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2013086122).

Ante esta notaría mediante escritura pública Nº 87 de las 16:00 horas del 16 de diciembre 2013, se disuelve la compañía Keratos Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535506, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013086126).

Hoy diecisiete de diciembre de dos mil trece, protocolicé acta de disolución de la sociedad Complejo Dalmatia S. A., cédula jurídica 3-101-487422, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013086131).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones Convertibles Terrmar (INCOTESA) S. A., por medio de la cual se modificó el domicilio social y se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2013086132).

Arquitectura Castillo Blanco y Asociados Sociedad Anónima, realiza cambio total de junta directiva, aumenta su capital y cambia nombre y domicilio social. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013086139).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Helm Marketing Services S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013086144).

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, los señores Víctor Manuel Brenes Guillén, cédula 3-0161-0293; María Isabel Chavarría Castillo, cédula 6-0107-1274; Víctor Albar Brenes Chavarría, cédula 7-0107-0775; Henry Mauricio Brenes Chavarría, cédula 7-0128-0082; Adriana María Brenes Chavarría, cédula 2-0599-0992 y José Alberto Brenes Chavarría, cédula  1-1470-0831; conforman la sociedad Criques El Bosque S. A. Capital social: ¢120.000. Domicilio social en El Bosque de Guácimo, Limón, dos mil quinientos metros al norte, carretera a El Bosque.—Guápiles, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013086146).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece, por acuerdo de todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Odontológicos y Afines Clase I Sociedad Anónima.—San José diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013086149).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas del día trece de diciembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada New York Beauty Salon Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2013086153).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 17:30 horas del 15 de noviembre del 2013, se reformó la cláusula N° 2 del pacto constitutivo de la sociedad Dos Chicas Blancas S. A.San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013086154).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se disolvió la entidad Servicios y Maquinaria Venegas y Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013086158).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de SH Suramericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323587, modificándose pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José 17 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086159).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general de socios de Dakar Fatima de Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086160).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Yuma Jordania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546705, modificándose pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086161).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Amor y Canela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-656134, modificándose pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086162).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general de socios de Abdelrahman Sociedad Anónima, modificándose cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013086163).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Picado y Ávila S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2013086165).

En mi notaría el diecisiete de diciembre del dos mil trece se protocolizaron las actas de fusión de Gabrihelly S. A., tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, Tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho S. A., mismo número de cédula jurídica, San Ibo y Asociados Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos trece, prevaleciendo la última sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013086168).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2013, se constituyó Chavarría y Guzmán Limitada, domicilio Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste. Plazo 99 años. Capital social: cuatro cuotas de cincuenta mil colones cada una. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, Guanacaste, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013086169).

Por escritura número setenta-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se fusionan las sociedades Creaciones Niza S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y Salvataje y Reestructuración Corporativa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos nueve, quedando prevaleciente la sociedad Creaciones Niza S. A.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013086170).

Por escritura otorgada ante la notaria Dinia Matamoros Espinoza, a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, la suscrita notaria hago constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada PCS Wireless Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-676139, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de pacto constitutivo y se modifican los poderes generalísimos y generales sin límite de suma otorgados por la asamblea de socios.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2013086171).

Por escritura otorgada ante las notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, la suscrita notaria, hago constar que protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Condominio La Suiza Centroamericana Número Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-159976, y Mis Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-099025, celebradas a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, y a las diez horas del diecisiete de diciembre dos mil trece, respectivamente, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de la primera prevaleciendo la segunda.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2013086172).

Por escritura otorgada ante las notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, la suscrita notaría hago constar que protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Centro Internacional de Inteligencia Tributaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-480520, Viptax Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-462425, Actualización Contable en Línea Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-362032 y Grupo Camacho S. A., con cédula jurídica 3-101-102133, celebradas a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece; a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece; a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, y a las quince horas del dieciséis de diciembre dos mil trece, respectivamente, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de las tres primeras con Grupo Camacho S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2013086173).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 10 de diciembre del dos mil trece, se constituyó la  sociedad denominada Intelligence Resource Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se traduce al español como Desarrollo de Recursos de Inteligencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013086176).

Mediante escritura otorgada el día 26 de diciembre del 2013, a las 17:30 horas se acuerda la disolución de la sociedad Ellipsis Mega Sky S. A.San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013086177).

Por escritura pública de las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Bertero Inc S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula cuarta referente al capital social. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013086179).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se liquidó y disolvió la compañía denominada por cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-quinientos noventa mil setenta y tres Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013086192).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se liquidó y disolvió la compañía denominada por cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013086193).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día 16 de diciembre del 2013, se acordó por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Fumero y Rojas Limitada.—Turrialba, dieciséis de diciembre del 2013.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—(IN2013086194).

FE DE ERRATAS

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

Sobre la publicación realizada el día 6 de diciembre, referente a la migración de las pólizas de BN Vital a Aseguradora del Istmo S. A. (en adelante “ADISA”), léase correctamente en el primer párrafo, en lugar de 1 de enero, 1 de febrero.

San José, 10 de enero del 2014.—Marco Vargas Aguilar, Gerente Comercial.—Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014001301).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 48-2013, celebrada el día lunes 2 de diciembre del 2013, artículo 9°, aprobó para el año 2014 el aumento de las tasas de los servicios que presta la Municipalidad.

Por error en el servicio de Alcantarillado Pluvial, se publicó el siguiente aumento: ciento treinta y cinco colones con cero céntimos (130/00) trimestrales, no obstante lo correcto es: ciento treinta y cinco colones con cero céntimos (135,00) trimestrales.

Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2014000780).