LA GACETA N° 10 DEL 15 DE ENERO DEL 2014

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1625, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre de Villalobos Badilla Nataly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2013085181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 421, emitido por la Sección Diurna del Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Rodríguez Randy Jesús, cédula 2-0616-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082273).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 54, Asiento 5, Título N° 1780, emitido por Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil seis, a nombre de Quirós Barquero Milena, cédula 1-1368-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078082).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, Siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 22 de julio del 2013. Expediente T-146. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 257, asiento 4774 del 29 de noviembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013085600).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Nacional de Cooperativas Agroindustriales R. L. Siglas CONAGROCOOP R. L., constituida en la asamblea celebrada el 13 de octubre del 2013. Expediente 1469-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                      Fabio Chaves Chaverri

Vicepresidente              Mario Valverde Mora

Secretario                       Félix Artavia Mora

Vocal 1                           Douglas Sosa Sánchez

Vocal 2                           Juan Ortiz García

Suplente 1                      Roberto Díaz Mesén

Suplente 2                      Hermann Fabrega Membreño

Gerente                           José Luis Bolaños Quesada

San José, 25 de noviembre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013085771).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

José Andrés Solano Rivas, cédula de identidad 0501770227, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Rodeito, 1.5 km al oeste de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2012. Según expediente Nº 2010-47102.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013084713).

Franklin López Ramírez, cédula de identidad 0602320129, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gabriel Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522809, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 100 metros este y 500 norte del Bar Atardecer Dorado. Presentada el 15 de octubre del 2013 Según el expediente N° 2013-1805. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013084847).

Martín Gerardo Vásquez Navarrete, cédula de identidad 0502230631, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 200 m hacia el norte de la Cruz Roja. Presentada el 22 de noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-2066. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013084895).

Johanny Obando Cordero, cédula de identidad 0601660350, solicita la inscripción de: XOU como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Florida, 700 m este del salón comunal. Presentada el 27 de Noviembre del 2013 Según el expediente N° 2013-2100. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de Diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013084905).

Julio Cesar Solís Pérez, cédula de identidad 0111910820, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Trocha, 900 m sur de la delegación cantonal. Presentada el 3 de diciembre del 2013. Según el expediente N° 2013-2141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013084919).

Carlos Alberto Barrantes Sibaja, cédula de identidad 2-0460-0901, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Barguz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612413, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Horquetas, camino al Cerro Cacho Negro. Presentada el 28 de noviembre del 2013. Según el expediente N°  2013-2101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2013085083).

Carlos Alberto Montero Camacho, cédula de identidad 3-0309-0259, solicita la inscripción de: K N 8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Peralta, Peralta, El Seis, 600 metros este del templo católico. Presentada el 29 de noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-2123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2013085157).

Daniel Villalobos Porras, cédula de identidad 0501950917, solicita la inscripción de: VOW como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, 1 km al sur del B.P.D.C. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2013. Según Exp. N° 2013-2125.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN02013085462).

Rafael Ángel Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-0300-0675, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Laja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661320, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, San Juan, frente al restaurante Los Geranios. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2013. Segun exp. N° 2013-2106.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— (IN02013085718).

Gerardo Soto Miranda, cédula de identidad 0502040093, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Carmen, 1km al norte de la escuela de la localidad. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2013. Segun exp. N° 2013-1779.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN02013086032).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular en una composición fungicida, que comprenden (A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I), (B) un inhibidor de la biosíntesis de ergosterol, en particular un compuesto de azol, y (C) un inhibidor de la cadena respiratoria en el complejo III, en particular un compuesto de estrobilurina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 61/00; A01N 37/50; A01N 43/653; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorff-Neumann, Ulrike, Wetcholowsky, Ingo, Kraus, Anton, Seitz, Thomas, Geraldes, José, Augusto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130523, y fue presentada a las 08:26:00 del 10 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085457).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de San José, cédula N° 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular en una composición fungicida, que comprenden (A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I), (B) un inhibidor de la cadena respiratoria en el complejo 1I o II y (C1) un inhibidor de la biosíntesis de ergosterol, en particular un compuesto de azol, o (C2) un inhibidor de la cadena respiratoria en el complejo III, en particular un compuesto de estrobilurina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 43/40; A01N 43/653; A01N 61/00; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorff-Neumann, Ulr, Wetcholowsky, Ingo, Kraus, Anton, Seitz, Thomas, Geraldes, Jose Augusto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130527, y fue presentada a las 12:36:45 del 11 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085458).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS DE DIAMINOCARBOXAMIDA Y DIAMINOCARBONITRILO, COMPOSICIONES DE LAS MISMAS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LAS MISMAS.

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En la presente se proveen compuestos de diaminopirimidina teniendo las siguientes estructuras: en donde R1, R2, R3 y R4 son como se define en la presente, composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un compuesto de diaminopirimidina, y métodos para tratar o prevenir trastornos fibróticos del hígado o una condición tratable o prevenible por inhibición de una vía de JNK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; C07D 401/12; C07D 405/02; C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bennett, Brydon, L., Elsner, Jan, Erdman, Paul, Hilgraf, Robert, Lebrun, Laurie, Ann, Mccarrick, Meg, Moghaddam, Mehran, F., Nagy, Mark, A., Norris, Stephen, Paisner, David, A., Sloss, Marianne, Romanow, William, J., Satoh, Yoshitaka, Tikhe, Jayashree, Yoon, Won, Hyung, Delgado, Mercedes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130490, y fue presentada a las 13:47:10 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013085514).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL COLESTEROL. La presente invención se refiere a métodos para tratar o prevenir trastornos relacionados con el colesterol, por ejemplo hipercolesterolemia, hiperlipidemia o dislipidemia, que utilizan anticuerpos contra la proteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). También se describen formulaciones y los métodos para producir dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/40; A61P 3/06; cuyos inventores son: Chan, Joyce Chi Yee, Gibbs, John P., Días, Clapton S., Wasserman, Scott, Scott, Robert Andrew Donald, Clogston, Christi L., Osslund, Timothy David, Stein, Evan, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130640, y fue presentada a las 13:01:15 del 6 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013085579).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pérez Monsrreal, José Rogelio, de México, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA MODULAR PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. La presente invención se refiere a una planta para tratamiento de aguas residuales, específicamente, a una planta modular para tratamiento de aguas residuales orgánicas, en donde la cantidad de equipos está en función de la cantidad de agua a tratar y de la calidad del agua de entrada y la requerida para el agua al final del proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/30; B01D 21/02; cuyo inventor es Pérez Monsrreal, José Rogelio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130595, y fue presentada a las 12:56:30 del 14 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085701).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pérez Monsrreal, José Rogelio, de México, solicita la Patente de Invención denominada BIOFILTRO PARA DIGESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

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La presente invención se refiere a un biofiltro para digestión de aguas residuales, en donde en un solo equipo se logra alcanzar un alto grado de remoción de contaminantes, siendo fundamental para alcanzar estos niveles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/02; C02F 1/52; cuyo inventor es Pérez Monsrreal José Rogelio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130581, y fue presentada a las 09:00:52 del 08 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013085753).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariada hace saber que: ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Silvia Jiménez Zamora, cédula de identidad número 1-1224-0563, carné profesional número 21076. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días naturales siguientes a esta publicación. (Expediente N° 13-003379-0624-NO).—San José, 7 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014000592).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7359A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 33,2 litros por segundo del Higuerones Uno, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 206.707 / 550.572 hoja Istarú. 3,6 litros por segundo del Higuerones Dos, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano Poblacional. Coordenadas 206.300 /550.350 hoja Istarú. 1,5 litros por segundo del Higuerones Tres, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 206.608 / 550.560 hoja Istarú. 2,20 litros por segundo del Higuerones Cuatro, efectuando la captación en finca de Salcafeso S. A. en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 206.608 / 550.575 hoja Istarú 7 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Paso Ancho en, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 206.608 / 550.575 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083388).

Exp. 15517P.—Wei-Gui, Aju Ramírez solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-151 en finca de El Mimo en Lepanto, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 217.105 / 402.983 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083397).

Exp. 6442A.—Alfredo Rodríguez Quirós, solicita concesión de: 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ángela Virginia Gamboa Cruz en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso Agropecuario abrevadero, riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.400 / 493.300  hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083400).

Exp. 15335P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-937 en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Industria (Pinturas). Coordenadas 219.695 / 505.343 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083406).

Exp. 16034A.—Jardín Sin Tiempo S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 160.899 / 582.357 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083470).

Exp. 15974A.—Inversiones Javimeni S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 242.254 / 561.685 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083473).

Exp. 15717P.—José Miguel Vargas Brenes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-967 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.793 / 486.888 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083477).

Exp. 15956P.—José Antonio, Rojas Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-901 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.048 / 487.574 hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083481).

Exp. 16035A.—Agropecuaria Rodricar Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.440 / 490.332 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083483).

Exp. 15784P.—Deb Mountain S. A, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-124 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego y turístico llenado de piscina hotel. Coordenadas 230.220 / 470.378 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083485).

Exp. 9726A.—Lone Wolf of The Volcano S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Cedros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 180.675 / 417.700 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083487).

Exp. 15510P.—Comercializadora de Frutas Cofrut S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-14 en finca de el mismo en Buena Vista, Guatuso, Alajuela, para uso Agroindustrial-Empacadora de Piña. Coordenadas 298.724 / 440.473 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083488).

Exp. 15637P.—Frutas del Campo D Y L S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-70 en finca de el mismo solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 271.824 / 507.632 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083491).

Exp. 16026P.—Giorgio, Jerez Lonza solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Giorgio Jerez Lonza en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 270.333 / 417.372 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083494).

Exp. 15808P.—Ganadera El Corozo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-23 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 330.828 / 476.940 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083505).

Exp. 15175P.—Grupo Inversionista Rems S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-98 en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 300.650 / 370.700 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083510).

Exp. 15371P.—Faro Escondido Uno S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-163 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 182.652 / 462.805 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083515).

Exp. 14043P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2486 en finca del mismo en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria. Coordenadas 214.120 / 529.197 hoja Torres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083521).

Exp. 9783A.—Dagoberto, Chacón Quirós, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego flores. Coordenadas 213.250 / 544.700 hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083524).

Exp. 7969A.—José Luis, Brenes Casasola solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leandro Ulloa Eleida en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso, agropecuario riego. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083536).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 19809-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Juan Bautista Durán Bogantes, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013085583).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley N° 8511, y artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes: www.dhr.go.cr/proveeduria.html.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 14007.—Solicitud N° 7258.—(IN2014001965).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

PLAN DE COMPRAS 2014

La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, informa que el Plan de Compras Institucional para el año 2014, se encuentra a disposición del público en general en el Sistema COMPRARED, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr o https://www.comprared.cr/, en el sitio Web de la institución www.cnree.go.cr o puede ser solicitado al 2562-3155.

Heredia, 13 de enero del 2014.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000005.—Solicitud N° 3201.—C-9660.—(IN2014002019).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Proveeduría Institucional en cumplimiento con lo normado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el plan anual de adquisiciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Actividades centrales; Proyección a la Comunidad; Gestión integrada del territorio, se encuentran a su disposición electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, enero del 2014.—María Gabriela Hernández Cortés, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3151.—C-12600.—(IN2014001960).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS AÑO 2014

Se avisa a todos los posibles oferentes que el plan de compras para el año 2014, está en la página de Comprared: www.hacienda.go.cr/comprared para quienes tengan el gusto de participar en las contrataciones que realizaremos en el transcurso del año.

Asimismo se les indicará por medio de Comprared las contrataciones para tramitar en su debido tiempo.

Pueden comunicarse a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sita: en avenida segunda entre calles 17 y 19, diagonal al Museo Nacional, o bien a los teléfonos: 2539-2241/2539-2242.

Lic. Evelyn Sibaja Garbanzo, Oficial Mayor, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. N° 3400020340.—Solicitud N° 7273.—(IN2014001967).

JUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2014 de este Ministerio, comprensivo de los Programas 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria), Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes (PCIAB), estará disponible en el Sistema Electrónico de Compras Estatales Compr@RED (www.hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr/centro de documentos). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 18 de diciembre del 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020733.—Solicitud Nº 7337.—C-18920.—(IN2014002108).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

Aviso comunicado al público en general

y a proveedores de bienes y servicios

La Superintendencia General de Valores, en cumplimiento del Inciso G, Artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, comunica al público en general y a los proveedores de bienes y servicios, que el Presupuesto y Plan de Adquisiciones para el año 2014 de la Superintendencia General de Valores se encuentran publicados en su página Web en la dirección www.sugeval.fi.cr, en la sección “Memorias, planes y presupuestos”.

San José, 9 de enero del 2014.—Área Gestión Administrativa.—Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014001830).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa respectivamente, esta Institución se permite publicar en detalle el programa de adquisiciones que corresponde al período comprendido entre los meses de enero a diciembre del 2014.

1.   SERVICIOS

1-01     Alquileres:                                                                             ¢29.550.000,00

1-01-01  Alquiler de edificios, locales y terrenos                   ¢150.000,00

1-01-02  Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario   ¢28.600.000,00

a.   Buses

b.   Remolcador

1-01-03  Alquiler de equipo de cómputo                                ¢200.000,00

1-01-99  Otros alquileres                                                           ¢600.000,00

1-03     Servicios comerciales y financieros                             ¢133.302.000,00

1-03-01  Información                                                             ¢3.000.000,00

1-03-02  Publicidad y propaganda                                  ¢125.842.000,00

                 Promover los servicios brindados por

                 la Institución a través de los medios

                 de comunicación colectiva

a.   Radio

b.   Televisión

c.    Revistas y periódicos

d.   Elaboración de memoria

e.    Elaboración de panfletos de información

1-03-03  Impresión, encuadernación y otros                     ¢2.360.000,00

                 Comprende la encuadernación e impresión

                 de documentos varios, memoria, afiches,

                 brochures, así como el revelado de fotografías

1-03-04  Transporte de bienes                                                  ¢100.000,00

1-03-06  Comisiones y gastos por servicios

                 financieros y comerc.                                             ¢2.000.000,00

1-04     Servicios de gestión y apoyo                                           ¢604.733.000,00

1-04-01  Servicios médicos y de laboratorio                      ¢9.600.000,00

1-04-02  Servicios jurídicos                                                 ¢10.710.000,00

1-04-03  Servicios de ingeniería                                         ¢28.623.000,00

1-04-04  Servicios en ciencias económicas y sociales    ¢37.500.000,00

1-04-05  Servicio desarrollo sistemas informáticos          ¢3.000.000,00

1-04-06  Servicios generales                                             ¢403.750.000,00

1-04-99  Otros servicios de gestión y apoyo                  ¢111.550.000,00

1-05     Transporte en el exterior                                                     ¢5.823.877,00

1-05-03  Transporte de/o para el exterior (pasajes)          ¢5.823.877,00

1-07     Capacitación y protocolo                                                  ¢27.340.495,00

1-07-01  Actividades de capacitación                              ¢20.100.000,00

1-07-02  Actividades protocolarias y sociales                   ¢7.240.495,00

1-08     Mantenimiento y reparación                                          ¢268.000.000,00

1-08-01  Mantenimiento de edificios y locales               ¢48.600.000,00

1-08-02  Mantenimiento de vías de comunicación     ¢128.000.000,00

1-08-03  Mantenimiento de instalaciones y otras obras  ¢9.000.000,00

1-08-04  Mant. y reparación maquinaria y equipo

                 producción                                                               ¢8.500.000,00

1-08-05  Mant. y reparación equipo de transporte         ¢26.750.000,00

a-   Vehículos livianos

b-   Vehículos pesados

c-   Equipo de tracción y elevación

d-   Remolcadores marinos

1-08-06  Mant. y reparación equipo de comunicación ¢11.550.000,00

a-   Central telefónica

b-   Equipos de sonido

c-   Repetidoras de transmisión

d-   Radio transistores

1-08-07  Mant. y reparación equipo y mobiliario

                 de oficina                                                               ¢18.600.000,00

1-08-08  Mant. y reparación equipo cómputo

                 y sist. informac.                                                     ¢13.300.000,00

1-08-09  Mant. y reparación de otros equipos                   ¢3.700.000,00

2-01     Productos químicos y conexos                                          ¢52.970.000,00

2-01-01  Combustibles y lubricantes                                 ¢27.650.000,00

a-   Gasolina

b-   Diesel

c-   Materiales usados para lubricación y combustión

d-   Grasas

2-01-02  Productos farmacéuticos y medicinales             ¢1.360.000,00

2-01-04  Tintas, pinturas y diluyentes                               ¢22.010.000,00

2-01-99  Otros productos químicos                                     ¢1.950.000,00

a-   Oxígeno

b-   Acetileno

c-   Carga de extintores

d-   Gas Freon

e-   Insecticidas y Fumigantes

f-    Detergentes

g-   Desodorizantes

h-   Ceras

i-    Pegamentos

j-    Esmaltes

k-   Aguarrás

l-    Barnices

m-  Desengrasadores

n-   Aditivos

o-   Cloro

p-   Purificador para piscinas

q-   Otros

2-02     Alimentos y productos agropecuarios                            ¢10.125.000,00

2-02-03  Alimentos y bebidas                                             ¢10.125.000,00

2-03     Materiales y productos de uso en la const. y mant.     ¢19.200.000,00

2-03-01  Materiales y productos metálicos                        ¢7.150.000,00

2-03-02  Materiales y productos minerales y asfálticos      ¢450.000,00

2-03-03  Madera y sus derivados                                            ¢800.000,00

2-03-04  Materiales y productos eléctricos, telefónico

                 y cómputo                                                                ¢4.100.000,00

2-03-05  Materiales y productos de vidrio                          ¢4.000.000,00

2.03.06   Materiales y productos de plástico                         ¢750.000,00

2.03.99   Otros materiales y productos de uso en la

                 construcción                                                             ¢1.950.000,00

2-04     Herramientas, repuestos y accesorios                            ¢10.200.000,00

2.04.01   Herramientas e instrumentos                                ¢4.850.000,00

2.04.02   Repuestos y accesorios                                          ¢5.350.000,00

2-99     Útiles, materiales y suministros diversos                       ¢32.842.000,00

2-99-01  Útiles y materiales de oficina y cómputo           ¢2.025.000,00

a-   Engrapadoras y perforadoras

b-   Lapiceros, y lápices

c-   Cintas para máquina de escribir

d-   Cintas para calculadora

e-   Clips, esponjas y otros

f-    Pepeleros, cintas adhesivas de todo tipo

g-   Otros

2-99-03  Productos de papel y cartón e impresos           ¢10.337.000,00

a-   Libros, revistas y periódicos

b-   Formularios prenumerados

c-   Tarjetas para control de marcas

d-   Carnets

e-   Tarjetas de presentación

f-    Cheques

g-   Estampillas

h-   Sobres

i-    Carpetas colgantes

j-    Papel bond

k-   Papel xerográfico

l-    Papel fotográfico

m-  Papel mimeógrafo

n-   Papel carbón

o-   Papel para carta

p-   Papel para fax

q-   Papel para calculadora

r-    Papel Higiénico

s-    Folders

t-    Cuadernos

2-99-04  Textiles y vestuario                                                 ¢2.575.000,00

2-99-05  Útiles y materiales de limpieza                             ¢3.350.000,00

a-   Escobas

b-   Palos de trapear

c-   Cepillos de fibra

d-   Basureros

e-   Bolsas

f-    Escobetas

g-   Otros

2-99-06  Útiles y materiales de resguardo y seguridad     ¢1.600.000,00

2-99-07  Útiles y materiales de cocina y comedor               ¢730.000,00

2-99-99  Otros útiles, materiales y suministros                ¢12.225.000,00

5-01     Maquinaria, equipo y mobiliario                                    ¢68.315.000,00

5-01-03  Equipo de comunicación                                          ¢415.000,00

5-01-04  Equipo y mobiliario de oficina                             ¢1.700.000,00

5-01-05  Equipo y programas de cómputo                      ¢62.150.000,00

5-01-06  Equipo sanitario de laboratorio e investigación ¢1.300.000,00

5-01-99  Maquinaria y equipo diverso                                ¢2.750.000,00

5-02     Construcciones, adiciones y mejoras                        ¢1.079.226.461,60

5-02-04  Obras marítimas y fluviales                             ¢925.726.461,60

5-02-07  Instalaciones                                                            ¢5.000.000,00

5-02-99  Otras construcciones, adiciones y mejoras    ¢148.500.000,00

       Entre los proyectos a resaltar se encuentran las siguientes:

Contratación

Periodo estimado

de inicio del procedimiento

Monto ¢

Contratación para la confección del Plan Estratégico Institucional 2015-2018.

I trimestre 2014

2.000.000,00

Consultoría que coadyude a la fiscalización de las concesiones.

I trimestre 2014

8.000.000,00

Servicios de apoyo para la valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las contrataciones externas.

I semestre 2014

7.500.000,00

Servicios profesionales de mercadologo para la Junta Promotora de Turismo.

I trimestre 2014

8.000.000,00

Servicios profesionales de médico de empresa.

IV trimestre 2014

9.600.000,00

Servicio de consultoría para la implementación de las NIIF (seguimiento al proceso iniciado en el año 2012).

I trimestre 2014

3.000.000,00

Contratación auditoría externa (estados financieros).

IV trimestre 2014

9.000.000,00

Servicios profesionales para apoyo de la gestión de la Unidad de Tecnologías de Información.

II trimestre 2014

9.000.000,00

Servicio de regencia ambiental para cumplir con lo dispuesto por Setena.

II trimestre 2014

7.623.000,00

Servicios de seguridad y vigilancia para las Instalaciones del INCOP.

I trimestre 2014

350.000.000,00

Servicios de limpieza y ornato para las Instalaciones del INCOP.

I trimestre 2014

48.000.000,00

Contratación de un archivista para supervisar las recomendaciones emitidas por el Archivo Nacional.

I trimestre 2014

4.500.000,00

Contratación para la elaboración de planes de emergencia de los muelles de Golfito y Quepos.

I trimestre 2014

3.200.000,00

Contratación para el seguimiento a la gestión financiera de los concesionarios a cargo de la Secretaría de Fiscalización, según se detalla a continuación.

II trimestres 2014

11.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para apoyar la gestión de supervisión de en el área de mantenimiento de infraestructura y maquinaria de los contratos de concesión.

I trimestre 2014

12.000.000,00

Contratación de servicios profesionales de ingeniería para la elaboración de los carteles licitatorios de los proyectos del año 2014, así como el seguimiento de los proyectos del año 2013.

I trimestre 2014

9.000.000,00

Trabajos de mantenimiento del muelle de Quepos.

I trimestre 2014

46.000.000,00

Construcciones, adiciones y mejoras en el Balneario Ojo de Agua.

III trimestre 2014

148.000.000,00

 

El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.

Las contrataciones aquí indicadas se ejecutarán durante el periodo del 2014 y teniéndose como fuente de financiamiento recursos propios de la Institución.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N° 7223.—(IN2014001946).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

UNIDAD EJECUTORA 2311

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, para el 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 13 de enero del 2014.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Edwin Carrillo Cárcamo, Jefe.—1 vez.—(IN2014001778).

ÁREA SALUD FLORENCIA

REGIÓN HUETAR NORTE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el periodo 2014 y sus posibles modificaciones, correspondiente al Área de Salud Florencia, Unidad Ejecutora 2481, se encuentra publicado en la pagina Web de la Caja Costarricense de Seguro social, en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/carteles/ a.html

Florencia, 10 de enero del 2014.—Lic. Yerling Miranda, Administradora a. í.—1vez.—(IN20140001781).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Plan Anual de Compras 2014 (lo cual no implica ningún compromiso de contratar), y sus modificaciones se encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 9 de enero del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Enner Román Vega, Coordinador General.—1 vez.—Solicitud N° 7177.—(IN2014001793).

ÁREA DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2474

Programa anual de adquisiciones año 2014,

y sus futuras modificaciones

Para ver más detalles y corroborar información, visitar la página web de la institución: http://www.ccss.sa.cr o bien en el siguiente enlace:

http://ccss.sa.cr/planes de compra cat?pagina=5&cat=11

Puerto Viejo, 10 de enero del 2014.—José Nayib Rojas Fonseca, Administrador.—1 vez.—(IN2014001896).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2206

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

Se comunica a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones proyectado del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, para el año 2014, se encuentra publicado y a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ver detalles y más amplia información en la dirección: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Gilberth Javier Garro Jara, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(IN2014001961).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, esta administración les comunica a todos los interesados que nuestro Programa de Adquisiciones 2014 y sus eventuales modificaciones, se encontrarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 6954.—(IN2014002007).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

Período: enero-diciembre 2014

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y del artículo 7 de su Reglamento, se informa que se ha generado el Plan de Compras 2014. El Plan de Compras se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., sita: 3to piso del edificio B del Condominio Ofiplaza del Este, localizado a 75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca-San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 01:30 p.m. y de 2:30 a 4:00 p.m. Podrán solicitar información adicional vía fax al Nº 2206-6970 o vía telefónica al Nº 2206-6968 o a los correos electrónicos rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

CÓD.

PRES.

DESCRIPCIÓN DE BIEN

PERÍODO DE

COMPRA

MONTO EN

COLONES

  1

SERVICIOS

 

476.167.000,00

101

Alquileres

I-II-III-IV periodo

178.336.000,00

102

Servicios básicos

I-II-III-IV periodo

43.590.000,00

103

Servicios comerciales y financ.

I-II-III-IV periodo

36.110.000,00

104

Servicios de gestión y apoyo

I-II-III-IV periodo

75.836.000,00

105

Gasto de viaje y transporte

I-II-III-IV periodo

37.000.000,00

106

Seguros

I-II-III-IV periodo

11.865.000,00

107

Capacitación y protocolo

I-II-III-IV periodo

25.500.000,00

108

Mantenimiento y reparación

I-II-III-IV periodo

66.970.000,00

109

Impuestos

I-II-III-IV periodo

960.000,00

  2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

21.620.000,00

201

Productos Químicos y Conexos

I-II-III-IV periodo

2.520.000,00

202

Alimentos y productos  agropec.

I-II-III-IV periodo

4.000.000,00

203

Mater. y produc. uso en la constr. y mant.

I-II-III-IV periodo

920.000,00

204

Herram. repuestos y accesorios

I-II-III-IV periodo

100.000,00

299

Útiles, mater. y sumin. diversos

I-II-III-IV periodo

14.080.000,00

  5

BIENES DURADEROS

 

314.693.000,00

501

Maquinaria, equipo y mobiliario

I-II-III-IV periodo

314.693.000,00

 

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

San José, 10 de enero del 2014.—Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2014001893).

AVISOS

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014001871).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2014, se encuentra a disposición de los mismos en esta oficina o solicitarlo a los correos electrónicos: jose.gonzalez@muniguarco.com, francisco.ramirez@muniguarco.com o en esta proveeduría.

El Tejar de El Guarco, 10 de enero del 2014.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014001882).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período 2014. (Resumido)

TIPO DE BIEN

FECHA DE EJECUCIÓN

MONTO DE LA COMPRA

1  SERVICIOS

Enero a Diciembre

¢659.193.627,95

2 MATERIALES Y SUMINISTROS

Enero a Diciembre

¢359.542.230,34

5  BIENES DURADEROS

Enero a Diciembre

¢478.308.041,16

TOTAL

 

¢1.497.043.899,45

 

Fuentes de Financiamiento

Programa I: Administración General:

Fuentes de financiamiento: recursos propios, recursos específicos.

Programa II: Servicios Municipales:

Fuente de financiamiento: recursos propios, transferencias.

Programa III: Inversiones:

Fuente de financiamiento: recursos Ley N° 8114, Ley N° 7313, recursos propios, transferencias.

Los detalles se encuentran a disposición en la página web de la Institución (www.sarapiqui.go.cr), en el apartado de “Contratación Administrativa”.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014001972).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE COMPRAS ANUALES

En cumplimiento con lo normado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el período 2014:

SERVICIOS

ALQUILERES

¢64,033,650.00

SERVICIOS BÁSICOS

¢50,511,449.79

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

¢26,194,959.74

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

¢283,664,850.65

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

¢33,400,792.50

SEGUROS Y REASEGUROS

¢110,793,508.46

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

¢11,031,821.00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

¢139,825,472.00

SERVICIOS DIVERSOS

¢200,000.00

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

¢138,082,767.53

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

¢20,833,330.00

MAST Y PROD. DE USO EN LA CONSTR. Y MANT.

¢47,498,891.12

HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS

¢75,310,027.62

ÚTILES, MATS Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢63,975,044.35

BIENES DURADEROS

 

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

¢55,271,987.81

 

Santa Cruz, 13 de enero del 2014.—Lic. Keilor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014002033).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

MODIFICACIÓN DE PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

El Consejo de Transporte Público, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la modificación del programa anual de compras para el año 2014. Además se informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2014 y sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página del Sistema de Compras Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr

Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Murillo Mora.—1 vez.—O. C. Nº 2228.—Solicitud Nº 7222.—C-11280.— (IN2014002035).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2499

Alquiler de edificio para servicios de apoyo

Área de Salud Ciudad Quesada

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación se encuentran disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 05 de febrero del 2014, a las 14:00 horas, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 10 de enero del 2014.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2014001805).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000002-2104

Por la adquisición de estudios PET / CT

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el 06 de febrero del 2014, a las 09:00 horas.

San José, 9 de enero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014001923).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-PROV

Servicios de suministro de base y sub base granular

para mantenimiento de caminos del cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 27 de enero del 2014, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico: jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014001877).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-PROV

Servicios de asfaltado en el cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 27 de enero del 2014, a las 09:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico: jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014001879).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-PROV

Adquisición de dos camiones recolectores

de desechos sólidos

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 7 de febrero del 2014, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico: jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014001880).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-99999

Consultoría en servicios profesionales para el mantenimiento

preventivo y correctivo de la plataforma de comunicaciones

Cisco en la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que de acuerdo al artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 76-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de diciembre de 2013, se adjudica la Licitación Abreviada denominada: “Consultoría en servicios profesionales para el mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de comunicaciones Cisco en la Dirección General de Aviación Civil” de la siguiente manera:

SPC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970

Línea 1:   Contratar los servicios profesionales para el mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de comunicaciones Cisco en la Dirección General de Aviación Civil”.

Por medio de un paquete de 200 horas por año, que serán utilizadas según demanda por medio de asistencia telefónica, remota y en sitio. Para todos los equipos marca CISCO que conforma la plataforma de comunicaciones de la Dirección General de Aviación Civil el cual podrá ser prorrogado a criterio de la Administración por periodos iguales, hasta un máximo de 4 (cuatro) años. De previo a acordar cada prórroga, la Administración deberá valorar su conveniencia.

Costo por hora                        $     47.115

Costo total de 200 horas        $ 9.422.00

Plazo de ejecución del contrato: Las 200 horas contratadas serán consumidas según las necesidades de la Unidad de Tecnología de Información, en doce meses.

Garantía de cumplimiento: 5%

Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O C 24257.—Sol. 6998.— (IN2014002066).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-99999

(Suspensión de apertura)

Arrendamiento de computadoras de escritorio

y microcomputadoras portátiles para la

Dirección General de Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se suspende el acto de apertura debido a que se presentó objeción al cartel en la Contraloría General de la República.

San José, 10 de enero de 2013.—MBA. Miriam Jinesta Moreira, Encargada de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O C 24257.—Sol. 7200.—(IN2014002068).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-85001

Concesión del espacio para la explotación del servicio

de soda en las oficinas centrales del Tribunal

Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo único, inciso b) de la reunión extraordinaria N° 1-17, celebrada el 8 de enero del 2014 y comunicado en oficio N° CAD-001-2014, la Comisión de Adjudicaciones del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso readjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por Mariana S Catering Service S. A., cédula jurídica N° 3-101-321234, la concesión de explotación del servicio de soda-comedor para el Tribunal Supremo de Elecciones en su sede central; tal y como se detalla en el oficio en mención. El documento que resuelve la readjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7196.—(IN2014001970).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000055-2104

(Readjudicación)

Por la adquisición de implantes e insumos descartables

para la cirugía artroscópica de hombro, cadera y rodilla

Se mantiene la adjudicación de los ítems del 01 al 07 y del 09 al 14, realizada el día 29 de noviembre del 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del día 6 de diciembre del 2013, La Gaceta N° 236.

Se solicita declarar desierto el ítem N° 8, del presente concurso por omisión cartelaria y protección al interés público.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014001909).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE N° 01-2014

Remate de activos fuera de funcionamiento

Procedimiento de remate N° 01-2014: El Instituto del Café de Costa Rica informa a todos los interesados que el proceso de remate de activos fuera de funcionamiento del ICAFE, procedimiento de remate N° 01-2014, se adjudicó de la siguiente manera:

Ítem N° 1: Infructuoso. Elevador de cangilones.

Ítem N° 2: Infructuoso. Clasificadora densimétrica.

Ítem N° 3: Desmucilaginadora, adjudicado a: Luis Diego Zumbado Castro, cédula N° 2-537-0508.

Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2014001847).

AVISOS

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-25000

Compra de equipo para las salas de videoconferencia

y equipamiento del IDP

Se comunica a todos los interesados en el presente trámite que se acordó adjudicar la licitación de la siguiente manera: Líneas 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13. Infructuosas. LíneaS 1, 5, 9 y 10. Corporación Font S. A. Líneas 2 y 3. Asesorías Asepro de Centroamérica S. A. Ver resolución N° 001-2014 y acta N° 001-2014 de la Comisión de Adjudicaciones. Mayor detalle en el expediente en CompraRed. RAMO10737886102014.

Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014001870).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES

En cumplimiento al acuerdo Nº 1065-13 del Consejo de Administración del CONAVI, del 21 de noviembre del 2013, se les comunica a los proveedores lo siguiente: “que aquel proveedor que se encuentre moroso con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social en etapa de ejecución contractual, será prevenido una sola vez, para que cumpla dentro del plazo otorgado, de no ser así, se iniciará el proceso de resolución contractual. Lo anterior, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”.

MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 5923.—Solicitud N° 5923.—(IN2013083523).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Registro de proveedores

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a todos los interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos. El formulario con los requisitos pueden solicitarlo gratuitamente a los correos electrónicos: jose.gonzalez@muniguarco.com, francisco.ramirez@muniguarco.com o en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco, 10 de enero del 2014.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014001884).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

 Según artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Sarapiquí hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que a partir de la presente publicación adquieran los requisitos y el formulario en la página web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2766-6744, ext. 131.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014001969).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-PROV

(Aclaración Nº 1)

Proyecto de reforzamiento estructural del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Se comunica a los potenciales oferentes que existen aclaraciones al pliego de condiciones, específicamente en cuanto a los alcances de las etapas.

La recepción y apertura de las ofertas se mantiene invariable para las 10:00 horas del 7 de febrero de 2014.

San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. 7302.—(IN2014002069).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000024-01

(Prórroga N° 2)

Construcción de estructura de soporte y materiales

de acabado para cambio del cuarto grupo de fachadas

en varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000024-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día diecisiete (17) de febrero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 15 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 7277.—(IN2014001954).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-4402

(Alcance N° 1)

Construcción y equipamiento del servicio de emergencias

del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,

Pérez Zeledón

Se informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance N° 1, deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., y viernes de 08:00 a. m. a 03:00 p. m. Favor traer un disco compacto.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 21 de febrero del 2014, a las 10:00 horas, en el Edificio Torrejón, San José, avenida primera, calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 9 de enero del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 7117.—(IN2014002011).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SECRETARÍA GENERAL

Comunicado Junta Directiva

Transcribo a usted la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 19°, sesión N° l1.869, celebrada el 5 de noviembre del 2013, que dice:

Considerando la solicitud de la Gerencia General, presentada mediante el memorando GGM-192-13 del 31 de octubre del 2013, suscrito por el señor Fernando Naranjo Villalobos, gerente general, POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNÁNIME SE ACORDO: 1) modificar, en lo conducente, el Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, aprobado en el artículo 14°, sesión 11.793 del 18 de setiembre del 2012, en lo que respecta al artículo 1°, para que en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 1º—Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones:

1.2  La integración del Comité de Licitaciones de conformidad con el acuerdo contenido en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904 del 27 de enero de 1998 de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, será la siguiente:

1.4  Titulares: Director General de Operaciones. Director Corporativo de Tecnología y Director Corporativo de Gestión y Mejora Continua.

1.5  Suplentes: Director de Recursos Materiales y Director de Programación de Recursos.

1.6  Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica.

El Director General de Operaciones fungirá como Presidente y el Proveedor General como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9°, sesión 10.904, del 27 de enero, 1998, que el Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

1.2  Los Subcomités de Licitaciones estarán conformados de la siguiente manera:

Tres miembros propietarios:

a.  Director Recursos Materiales quien fungirá como Presidente.

b.  Proveedor General quien fungirá como Secretario.

c.  El Jefe Apoyo Técnico.

Como asesor, en la sesión del Subcomité estará presente el Abogado de la Dirección Jurídica con voz pero sin voto.

En caso de sustituir al Director de Recursos Materiales, fungirá como Presidente del Órgano el Director de Programación de Recursos, quien será miembro suplente para suplir las ausencias temporales de cualquiera de los otros dos miembros propietarios.

2) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con el fin de publicar en el diario oficial La Gaceta, la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en esta oportunidad, el cual empezará a regir a partir de su publicación. 3) Encargar al Gerente General instruir lo pertinente con el fin de divulgar a nivel interno y a quienes corresponda la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en el numeral 1) de esta resolución”.

Máster Gian Carlo Restani Lee, Director Recursos Materiales.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00367.—C-130120.—(IN2013083581).                      2 v. 2.

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REQUISITOS PARA LA REVISIÓN DE PLANES

COSTEROS Y URBANOS

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los interesados la actualización de requisitos para la revisión de planes costeros y urbanos presentada por la Dirección de Urbanismo mediante memorando M-PU-D-358-2013 de fecha 17 de octubre del 2013, aprobado mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en artículo II, inciso 5), del acta de la sesión ordinaria N° 6010 del 31 de octubre del 2013.

REQUISITOS PARA LA REVISIÓN DE PLANES

COSTEROS Y URBANOS

Planes reguladores urbanos:

1.    Presentar los documentos del diagnóstico, pronóstico y propuestas de plan regulador.

2.      La propuesta debe contener los planos de zonificación, vialidad y cuadrante de la ciudad (incluyendo áreas previamente urbanizadas).

3.    Planos temáticos (uso de suelo actual, hidrología, pendientes, suelos, infraestructura servicios, geología, calidad y materiales de la vivienda, amenazas naturales, etc.).

4.    Programas y proyectos estratégicos.

5.    Presentar todos los documentos en forma escrita y digital (un original y una copia de los documentos y mapas).

6.    Acuerdo Municipal en donde avalan los documentos a presentar.

7.    Presentar la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las mismas.

8.    Recibo cancelado por servicios de la Dirección de Urbanismo (La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2012).

9.    Dos fotocopias nítidas y legibles del recibo de depósito.

10.  Debe de utilizar la metodología según el Manual para la Elaboración y redacción de Planes Reguladores (La Gaceta N° 58 del jueves 22 de marzo del 2007).

11.  Incorporación de la Metodología IFA o viabilidad ambiental, aprobada por SETENA (Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE y resolución N° 382-2009 de SETENA).

12.  Aplicación de la Matriz de Criterio de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico (Voto N° 1923-04, de la Sala Constitucional), aprobado por SENARA.

13.  Velar que se cumpla con los contenidos exigidos en los reglamentos de usos del suelo, vialidad, fraccionamiento y urbanizaciones, el de construcciones y los que le corresponde según lo dicta el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, los principales reglamentos son:

a.  El de zonificación, para usos de la tierra;

b.  El de fraccionamiento y urbanización, sobre división y habitación urbana de los terrenos.

c.  El Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los espacios para vías públicas y áreas comunales.

d.  El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en proceso o en estado de deterioro; y

e.   El de Construcciones, en lo que concierne a obras de edificación.

Planes reguladores costeros:

1.    Presentar los documentos del diagnóstico, pronóstico y propuestas de plan regulador.

2.      La propuesta debe contener los planos de zonificación, vialidad y cuadrante de la ciudad (incluyendo áreas previamente urbanizadas).

3.    Planos temáticos (uso de suelo actual, hidrología, pendientes, suelos, infraestructura servicios, geología, calidad y materiales de la vivienda, amenazas naturales, etc.).

4.    Programas y proyectos estratégicos.

5.    Presentar todos los documentos en forma escrita y digital (un original y una copia de los documentos y mapas).

6.    Acuerdo Municipal en donde avalan los documentos a presentar.

7.    Presentar la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las mismas.

8.    Incorporación de la Metodología IFA o viabilidad ambiental, aprobada por SETENA (Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE y resolución N° 382-2009 de SETENA).

9.    Aplicación de la Matriz de Criterio de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico (Voto N° 1923-04, de la Sala Constitucional), aprobado por SENARA.

10.  Recibo cancelado por servicios de la Dirección de Urbanismo (La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2012).

11.  Presentar la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las mismas.

12.  Debe de utilizar la metodología según el manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros (La Gaceta N° 28 del martes 10 de febrero del 2009).

13.  Certificación del Instituto Geográfico Nacional del amojonamiento que delimita la zona pública.

14.  Certificado del ICT sobre la aptitud turística o no del sector sujeto a planificar.

15.  Aprobación del plan por parte de la Junta Directiva del ICT.

16.  Anuencia del Concejo Municipal para la elaboración del plan.

14.  Velar que se cumpla con los contenidos exigidos en los reglamentos de usos del suelo, vialidad, fraccionamiento y urbanizaciones, el de construcciones y los que le corresponde según lo dicta el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, los principales reglamentos son:

a.  El de zonificación, para usos de la tierra;

b.  El de fraccionamiento y urbanización, sobre división y habitación urbana de los terrenos.

c.  El Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los espacios para vías públicas y áreas comunales;

d.  El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en proceso o en estado de deterioro; y

e.   El de Construcciones, en lo que concierne a obras de edificación.

        Dentro de los Planes Reguladores Costeros se incluyen tres aspectos muy importantes que se deben considerar:

a)  Se incluye la delimitación del Patrimonio del Estado.

b) Estudio ambiental o Índices de Fragilidad Ambiental, ya mencionado.

Según pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, las empresas o consultorías privadas no pueden desarrollar planes reguladores costeros, a excepción de Entidades públicas como ICT, Municipalidades. Se instruye al Proceso de Proveeduría para que realice la publicación correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

San José, 13 de noviembre del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013084953).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE ATENAS

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Atenas es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6º—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

8º—Que la Municipalidad de Atenas ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Atenas, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada. Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)    Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

b)    Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c)    Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación y ratificando su validez con la respectiva firma y número de identificación del mismo.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI. El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 06:00 a. m. a 04:00 p. m., durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal. El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia. Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro. En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)    Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)    Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)    Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)    Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)    Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)     Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)    Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h)    Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)     Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)     Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la población beneficiaria:

a)      Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)    Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)    Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d)    La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)    Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)     Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)    Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)    Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)     Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k)    Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)     Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n)    Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña. En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Administración del Centro a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia. En tal situación la Administración del Centro está en la obligación de dar aviso de inmediato al IMAS y a la Municipalidad con el fin de seleccionar un nuevo beneficiario.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil. El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.     Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.    Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.     Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.    Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

e.     Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

f.     Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

        Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

        Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)    Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b)    Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización de la Coordinadora Técnica.

c)    Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)    Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)    No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)     No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)    Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)    Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)     Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)     Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)    Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)     Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)    Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)    En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)    Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

        Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)    Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)    Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)    En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)    Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)    Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)    Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)    Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)    Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)     Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h)    Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)    Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)     Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k)    Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)     Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes. Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)    Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)    Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)    Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)     Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)    Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h)    Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)     Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)     Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k)    Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)     Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)   Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n)    Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal:

a)    Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)    Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]

c)    Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

·      Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

        Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

        Tareas:

P    Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

P    Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

P    Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

P    Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

P    Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

P    Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

P    Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

P      Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

P    Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

P    Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

P    Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

P    Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

P    Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

P    Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

P    Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

P    Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

P    Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

P    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

·      Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

        Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

        Funciones:

Ø    Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø    Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø    Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø    Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø    Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø    Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø    Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø    Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø    Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø    Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Ø    Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø    Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø    Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

        Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

        Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

        Funciones:

·      Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

·      Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

·      Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

·      Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

·      Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

·      Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

·      Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

·      Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

·      Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

·      Participa en la ambientación de las instalaciones.

·        Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

·      Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

·      Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

·      Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

·      Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

·      Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

·      Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:

        Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

        Funciones:

·      Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

·      Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

·      Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

·      Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

·      Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

·      Regar y cuidar los jardines.

·      Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

·      Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

·      Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

·      Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

·      Asistir a la persona encargada de la cocina.

·      Cocinero(a): naturaleza del trabajo:

        Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

        Funciones:

·      Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

·      Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

·      Mantener la cocina con limpieza y orden.

·      Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

·      Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

·      Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

·      Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

·      Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

·      Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

·      Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

·      Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro. En caso de que el docente deba retirarse de manera imprevista del Centro de Cuido deberá ajustarse al protocolo establecido para este efecto por el operador del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Ø    Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø    Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø    Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø    Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones. Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)    Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b)    Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)    Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d)      Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Modo de operación. Se establecen dos modos de operación para el CECUDI del cantón de Atenas:

1.    Operación directa: La Municipalidad de Atenas podrá administrar directamente el CECUDI, integrando el personal del mismo a su planilla y determinando con ellos que le serán aplicables todas las condiciones y responsabilidades contenidas en el Régimen laboral ordinario de la Municipalidad.

2.    Operación indirecta: La Municipalidad podrá contratar una empresa especializada que se encargue de la prestación integral del servicio dentro del CECUDI, en este caso la empresa, atenderá al personal como suyo y se hará responsable de las cargas sociales y responsabilidad obrero patronal, la contratación se efectuará anualmente y se regirá por las normas de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 35.—Vigencia. Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Atenas, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Alejandro Chaves Suarez.—1 vez.—(IN2013086441).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO PARA OTORGAR VIVIENDA

A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS O ENFERMAS

EN FASE TERMINAL DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal del cantón de San Carlos, mediante acta N° 72, artículo 13, en sesión celebrada el 27 de noviembre del 2010, y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a) del artículo 4°, inciso c) del artículo 13 y 43 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, establece el presente Reglamento para la Vivienda de Personas de Escasos Recursos o Enfermas en Fase Terminal del cantón de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento, regula el préstamo de vivienda de interés social para los costarricenses que radican en el cantón de San Carlos, que se encuentren en situación de pobreza extrema o enfermedad terminal y que no califican para el otorgamiento del bono familiar de la vivienda u otro beneficio.

Artículo 2º—La selección de los aspirantes para participar en la asignación de viviendas, estará a cargo de los Concejos de Distrito y o Asociaciones de Desarrollo, que presentarán las nóminas de candidatos a conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales, para su recomendación al Concejo Municipal.

Artículo 3º—El Concejo Municipal presupuestará los montos anuales necesarios para la adquisición de los inmuebles y construcción de las viviendas.

Artículo 4º—Los vecinos podrán realizar aportes de materiales a las construcciones, haciéndolos llegar a los Concejos de Distrito y Asociaciones de Desarrollo.

CAPÍTULO II

De la construcción de las viviendas

Artículo 5º—Los candidatos a la construcción de su vivienda deberán aportar:

a)    Certificación del Registro Público.

b)    Certificación médica.

c)    Certificación de pensión.

d)    Certificación de estado civil.

e)    Certificación de hijos.

Artículo 6º—Las donaciones en dinero en efectivo que realicen las personas físicas o jurídicas u organismos nacionales e internacionales para la construcción de las viviendas, deberán ingresar directamente a la Tesorería Municipal y presupuestadas al efecto.

Artículo 7º—La Municipalidad se encargará de la compra de inmuebles para este fin, los cuales deberán tener de previo a su compra, el levantamiento técnico del Departamento de Ingeniería Municipal, que demuestre la aptitud del mismo para realizar la construcción de este tipo de vivienda.

Artículo 8º—Las personas en situación de pobreza extrema o enfermedad terminal, que ostenten un lote donde se pueda construir su vivienda, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales por medio del Concejo de Distrito o Asociación de Desarrollo, para que el Concejo Municipal determine la posibilidad de construir en éste una vivienda.

Artículo 9º—La vivienda se compone de un cuarto de seis metros cuadrados, un baño de tres metros punto veinticinco centímetros cuadrados y un área común de cocina, sala y comedor de siete punto cinco metros cuadrados.

CAPÍTULO III

Del proyecto

Artículo 10.—En la elaboración del proyecto intervendrán la Comisión de Asuntos Sociales y el Departamento de Ingeniería Municipal. Este último tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización de la ejecución de las obras del proyecto en su totalidad.

Artículo 11.—El lote y la habitación serán entregados por la Municipalidad a los beneficiarios una vez concluidas todas las obras del proyecto y lo será en forma gratuita.

Artículo 12.—La vigencia de la asignación de la vivienda construida en inmueble municipal, será hasta el fenecimiento del beneficiario y la habitación no podrá ser arrendada, embargada, vendida o enajenada a persona física o jurídica alguna.

Artículo 13.—En caso de abandono de la habitación por parte del beneficiario, la misma se entregará a otra persona que califique para ello.

Artículo 14.—Solo el Concejo Municipal, previo estudio que así lo permita, podrá asignar nuevamente una vivienda de las descritas en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—El presente proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por 10 días hábiles en observancia de la norma 43 de la Ley N° 7794.

Artículo 16.—El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez transcurridos los 10 días hábiles, contestadas las oposiciones si las hay, y así publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

El suscrito, Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y siete-ciento treinta y dos, en mi carácter de Alcalde Municipal, nombramiento según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, para el periodo constitucional que inicia el 7 de febrero del 2011 y concluye el 30 de abril del 2016, con plena potestad para realizar la presente gestión en nombre de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica de la Corporación Municipal número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero setenta y cuatro, autorizo la publicación de este reglamento por segunda vez.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013086452).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y

DESARROLLO INFANTIL-CECUDI

DEL CANTÓN DE BARVA

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Barva es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de la niñez.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez es mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

8º—Que el Gobierno Local ha incluido en su Plan de Desarrollo Humano Local Cantón de Barva 2010-2020, así como en el Plan Estratégico de la Municipalidad de Barva 2010-2015, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Objeto: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (en adelante CECUDI) del cantón de Barva, los cuales son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Artículo 2º—Propiedad de los inmuebles en los que se establecerá cada CECUDI: La titularidad del terreno o terrenos corresponderá a la Municipalidad de Barva.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente, de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral, oficializadas mediante Decreto Ejecutivo N°30186-S, y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación de cada CECUDI.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de cada CECUDI, y cuyos padres o madres de familia, tutoras o tutores, de acuerdo a la directriz de subsidios del IMAS, se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (en lo sucesivo IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula de cada CECUDI,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Cuando existan vacantes en el CECUDI, si la vacante correspondía a una persona menor de edad financiada con recursos IMAS, deberá solicitársele al área rectora más cercana que envíe un nuevo beneficiario, quien necesariamente debe habérsele realizado la aplicación de la ficha FIS. Si la vacante corresponde a un niño niña que financiaba totalmente el servicio, la Municipalidad tiene la potestad de llamar a otro beneficiario con las mismas características económicas.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 4º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña emitida por el Registro Civil, en la que se acredite la condición de madre, padre, tutor o tutora, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 5º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Durante el proceso de matrícula y firma del contrato inicial para ser beneficiario del Servicio, el representante legal deberá dejar un registro de las personas autorizadas para el retiro del menor, este deberá incluir nombre, parentesco y la copia de la cedula de la persona a la que se autorice el retirar al niño. Es importante mencionar que estos no pueden ser menores de edad.

Será obligatorio para terceras personas, presentar la identificación al momento de retirar a la persona menor de edad del CECUDI para llevárselo para su casa, con el propósito de ser cotejado con las personas que han sido autorizadas, en el contrato inicial para el retiro del niño, de ser necesario, la administración puede corroborar vía telefónica.

En el caso que una tercera persona adulta no inscrita en el registro de autorizados lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación. La administración puede corroborar vía telefónica dicha información.

Artículo 6º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 7º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al CECUDI, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 8º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 11 horas diarias, de las 6:30 am a 5:30 pm, durante los días hábiles de la semana de lunes a viernes.

Quien se encargue de la Administración de cada CECUDI debe garantizar que el personal contratado, ingrese media hora antes y permanezca media hora después del horario establecido en el párrafo anterior.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 9º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal que podrá ser físico o digital o ambos y deberá contener la información que requiera la Administración del CECUDI correspondiente, la Municipalidad de Barva y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por estos entes. Deberá contener al menos: foto, ficha de identificación, constancia de nacimiento, copia de carné de vacunas, copia del carné o al menos el número de asegurado, examen físico de ingreso, examen de agudeza visual, examen de agudeza auditiva, valoración del estado nutricional, valoración del desarrollo (incluye gráficas peso/edad, talla/edad), notas de profesionales, copia de la cedula de identidad de los representantes, registro de las personas autorizadas para entregar o retirar al niño o niña del Centro, así como copia de la cedula de identidad de dichas personas.

Artículo 11.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del CECUDI. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 12.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades y participarán en la medida de sus posibilidades de ellas.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 13.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad de Barva cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 14.—De la determinación del precio: Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos mensuales de las personas representantes legales de los y las menores. Dichas categorías son las siguientes:

a)  Rango 1: Personas con un ingreso menor a un sesenta y cinco por ciento (65%) del Salario Base, establecido en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de mayo de 1993, publicada en el diario oficial “La Gaceta” N°92 del 14 de mayo del 1993 (en adelante salario base).

b.  Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre el sesenta y cinco punto cero uno por ciento (65.01%) y el ciento treinta por ciento (130%) del salario base;

c.  Rango 3: Personas con un ingreso que supere el ciento treinta punto cero uno por ciento (130.01%) del salario base.

Artículo 15.—Procedimiento de fijación del precio: Para la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad de Barva para la prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, bienes duraderos, costos directos e indirectos de operación de cada CECUDI, entre otros.

b)  Determinación de los costos anuales a recuperar.

c)  Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

i.   Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

ii.  Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

iii.               Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

d) Cálculo de la tasa mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

e)  Dicho estudio le corresponderá realizarlo a la Administración Tributaria Financiera de la Municipalidad de Barva.

Artículo 16.—Determinación del monto a pagar: Dependiendo del rango en que sean ubicados las personas interesadas conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a)  Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c)  Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar

Artículo 17.—De la vigencia del precio: El precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal. Cuando se realice una revisión, actualización y/o modificación del precio, únicamente será necesario publicar el Acuerdo Municipal que defina un nuevo precio para que el mismo entre en vigencia.

Artículo 18.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros cinco días hábiles (05 d.h.) de cada mes. Después de diez días hábiles (10 d.h.) de atraso, se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses moratorios, lo cual se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad de Barva oportunamente.

Artículo 19.—De la verificación de pago. El padre, madre o representante del o la menor, deberá presentar el comprobante de pago a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera. El pago se ha de efectuar directamente a la Municipalidad de Barva, mediante cualquier de las modalidades que esta última habilite para tal efecto.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas

menores de edad

Artículo 20.—Derechos de la población beneficiada. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el CECUDI, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y compañeras y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas, en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del CECUDI.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 21.—Responsabilidades de la población beneficiada: Son responsabilidades de la población beneficiada:

a)   Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada persona miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del CECUDI.

g)  Conservar y preservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

i)  Deberán asistir al Centro de Cuido y a todos los actos o ceremonias internas o externas vestidos con el uniforme institucional.

j)  Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

k) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

l)  Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

m)   Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 22.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los siete días hábiles posteriores a que éstas ocurran. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia al día siguiente, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas por un periodo mayor a siete días hábiles consecutivos y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad de Barva a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia y al IMAS.

Artículo 23.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El CECUDI abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el CECUDI se compromete:

a)  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten necesidades educativas especiales.

b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c)  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d) Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

e)  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito, los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

f)  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña, así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, entre otros), para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

g)  El personal administrativo, docentes, personal especializado, conserje, guardas, deben usar uniforme con su gafete de identificación de acuerdo al puesto.

Al respecto los padres, madres de familia o personas encargadas se comprometen a:

a)  Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al CECUDI.

b) Apoyar a los docentes y asistir a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 24.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el CECUDI debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 25.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. En el expediente personal de cada niño o niña debe constar el resultado anual de dicha evaluación.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 26.—Obligaciones y responsabilidades de los padres, madres de familia o representantes legales:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia o representantes legales, NO pueden ingresar al CECUDI, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos, deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionar vehículos en la zona de salida del CECUDI.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la persona docente de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la persona docente conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia o representantes legales, deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el CECUDI.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el CECUDI.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el CECUDI.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al CECUDI, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el CECUDI con vestimenta adecuada y decorosa.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el CECUDI.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres, madres de familia o representantes legales, deberán abstenerse de llevar el niño o niña al CECUDI, comunicar la ausencia de su hijo o hija a la Administración y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido dentro del horario del CECUDI, no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera, siendo para tal efecto estrictamente obligatorio que el padre, madre de familia o representante legal, lo informe previamente a la Administración del CECUDI, presentando certificación médica y una carta de autorización, indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

q) Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

Si el niño o niña, durante su estancia en el CECUDI, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el CECUDI lo comunicará de inmediato a la familia, para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 27.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración del CECUDI, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del CECUDI.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 28.—Del personal técnico y de servicio. El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del CECUDI.

Artículo 29.—Deberes de la Coordinación Técnica de cada CECUDI: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica en cada CECUDI, los siguientes:

a)  Administrar el CECUDI garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del CECUDI, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del CECUDI.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.

e)  Realizar durante la primera quincena del mes de enero de cada año, el planeamiento y organización a nivel institucional, de las actividades del año lectivo, misma que deberá comunicar al final de dicha quincena, al personal técnico y administrativo del CECUDI. Será obligatoria la inclusión de la celebración de las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general, de los derechos de la niñez y de la adolescencia en particular, así como las relacionadas con Ambiente, rescate de valores cívicos e histórico-culturales, recurso hídrico, efemérides y todas aquellas celebraciones que propician una formación y educación ciudadana integral.

f)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad de Barva.

g)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h) Controlar la disciplina de todo el personal del CECUDI y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del CECUDI.

i)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

j)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

k) Atender, con previa cita, a los padres y madres de familia o encargados de los niños y niñas, así como otras personas que visiten el CECUDI.

l)  Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

  m) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

n) Disponer de un expediente personal de todos y cada uno de los colaboradores del CECUDI, incluyendo a los profesionales que darán asesoría y atención. Dichos expedientes deben contener al menos: estudios aprobados y capacitación a realizar según sus necesidades, jornada laboral contratada, cargo y funciones, experiencia laboral en centros infantiles (recomendable), examen físico completo, evaluación psicológica.

o) Cuando se presuma de posibles agresiones físicas, psicológicas o sexuales a los niños y niñas, y, se le haya informado de tal situación, debe interponer la denuncia respectiva para que se realice por las autoridades competentes, la investigación necesaria.

p) Implementar y mantener actualizado, un protocolo de evacuación y atención de emergencias institucional y darlo a conocer al personal, población beneficiada, padres, madres y responsables.

q) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo, según los requerimientos del CECUDI.

Artículo 30.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes de cada CECUDI, los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Realizar durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, el planeamiento y organización de las actividades del año lectivo, considerando la que se realice a nivel institucional. Será obligatoria la inclusión de la celebración de las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general, de los derechos de la niñez y de la adolescencia en particular, así como las relacionadas con Ambiente, rescate de valores cívicos e histórico-culturales, recurso hídrico, efemérides y todas aquellas celebraciones que propician una formación y educación ciudadana integral.

c)  Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al Coordinador Técnico del CECUDI, para coordinar e implementar medidas de atención en caso de que se requieran.

d) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

e)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

f)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal, en las que pueda intervenir el CECUDI.

g)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas, sus familias o representantes.

h) Asistir a reuniones con las autoridades competentes, superiores y compañeros y compañeras, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

i)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del CECUDI y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles, juegos didácticos, equipos de trabajo y en general, de los activos del mismo.

j)  Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECUDI y en este reglamento.

k) Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

l)  Acompañar a los niños y niñas al final de la jornada, al encuentro con sus familias o representantes.

  m) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

n) Verificar que en las instalaciones al cierre de la jornada diaria no queden personas dentro del edificio.

o) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

p) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

q)  Cuando se presuma de posibles agresiones físicas, psicológicas o sexuales a los niños y niñas, debe informar a los superiores jerárquicos, para que se interponga la denuncia respectiva y se realice la investigación necesaria ante las autoridades competentes.

r)  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

s)  Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del CECUDI.

Artículo 31.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación Técnica del CECUDI y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 32.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo. Además:

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera:

i.     quince minutos en la mañana para el desayuno;

ii.    una hora de almuerzo, misma y;

iii.   quince minutos por la tarde para merienda.

El tiempo de almuerzo debe ser en horario de siesta de los niños y las niñas, en forma alternada para que los niños y las niñas no se encuentren solos en ningún momento del horario.

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Coordinación Técnica del CECUDI

Artículo 33.—Perfiles profesionales del personal de cada Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

a)  Coordinación Técnica:

i.   Naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el CECUDI.

ii.  Tareas:

Ø  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

Ø  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

Ø  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

Ø  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del CECUDI.

Ø  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

Ø  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del CECUDI.

Ø  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al CECUDI ante organismos públicos y privados.

Ø  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, personas colaboradores, padres de familia o representantes.

Ø  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

Ø  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECUDI bajo su responsabilidad.

Ø  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

Ø  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

Ø  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia, representantes y comunidad al CECUDI, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

Ø  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y viceversa.

Ø  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

Ø  Ejecuta, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna, en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

Ø  Custodia los expedientes de los beneficiarios de conformidad con los términos indicados en el artículo décimo del presente reglamento.

Ø  Supervisa que no queden personas dentro del edificio al cierre de la jornada diaria.

Ø  Vela por el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (cámaras, alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otros sistemas de seguridad y vigilancia) y, que se pongan en funcionamiento si es del caso.

.    Supervisa que se cierren debidamente las instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria.

a.  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo y las demás establecidas en este mismo reglamento.

b) Docente en preescolar o carrera afín:

i.   Naturaleza del trabajo. Planeamiento, preparación, ejecución y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas, de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

ii.  Funciones:

Ø  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø  Vela por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø  Comunica oportunamente a la Coordinación Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el CECUDI.

Ø  Confecciona y da mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

Ø  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

Ø  Analiza y resuelve problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECUDI.

Ø  Colabora en la implementación de medidas de seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.

Ø  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo y las demás establecidas en este mismo reglamento.

c)  Asistente de cuido:

i.   Naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, así como colaborar con el personal técnico profesional en la atención de los niños y niñas en actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.

ii.  Funciones:

Ø  Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

Ø  Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

Ø  Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

Ø  Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

Ø  Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

Ø  Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

Ø  Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

Ø  Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y niñas.

Ø  Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

Ø  Participa en la ambientación de las instalaciones.

Ø  Lleva el control del material didáctico y mobiliario del CECUDI.

Ø  Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

Ø  Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la Coordinación Técnica o por la Municipalidad de Barva.

Ø  Colabora en la implementación de medidas de seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.

Ø  Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

Ø  Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

Ø  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

Ø  Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada y las demás establecidas en este mismo reglamento.

d) Misceláneo(a):

i.   Naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden, ejecutar labores manuales y de apoyo a las actividades que se realizan en el CECUDI y colaborar cuando se le requiera, en la preparación del menú de los niños y niñas, de acuerdo a las normas establecidas.

ii.  Funciones:

Ø  Mantiene con limpieza y orden todas las áreas del CECUDI.

Ø  Lleva un inventario de todos los insumos utilizados.

Ø  Solicita con antelación la compra de los insumos necesarios.

Ø  Vela por las existencias de los implementos de limpieza.

Ø  Supervisa el adecuado uso de los implementos de limpieza.

Ø  Riega y cuida los jardines y áreas verdes.

Ø  Informa de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

Ø  Colabora en cualquier actividad que se realice en el CECUDI.

Ø  Colabora con el cuidado y vigilancia de los niños y las niñas que así lo requieran.

Ø  Recorre las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verifica que no queden personas dentro del edificio.

Ø  Verifica el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, los pone en funcionamiento.

Ø  Cierra las instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria.

Ø  Colabora en la implementación de medidas de seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.

Ø  Dispuesto a ayudar en lo que se le solicite.

Ø  Asiste a la persona encargada de la cocina en la preparación de los alimentos, de manera higiénica y acatando las medidas sanitarias existentes al respecto.

Ø  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias que se emitan en la institución.

Ø  Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada y las demás establecidas en este mismo reglamento.

e)  Cocinero(a):

i.   Naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, nutritiva, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

ii.  Funciones:

Ø  Ha aprobado el curso de manipulación de alimentos.

Ø  Sigue las instrucciones del menú que le presente el o la nutricionista a cargo de la alimentación del CECUDI.

Ø  Prepara alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

Ø  Elabora alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el CECUDI y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Ø  Mantiene la cocina con limpieza y orden.

Ø  Lleva un inventario de todos los alimentos necesarios.

Ø  Solicita con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

Ø  Utiliza de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

Ø  Informa de cualquier daño del equipo de cocina.

Ø  Colabora en cualquier actividad que se realice en el CECUDI.

Ø  Colabora con los niños y niñas que requieran eventualmente de su cuidado.

Ø  Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Ø  Asiste a la persona encargada de limpieza (misceláneo) si fuera necesario.

Ø  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

Ø  Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada y las demás establecidas en este mismo reglamento.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de las personas

funcionarios del CECUDI

Artículo 34.—De la asistencia y puntualidad. La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el CECUDI, por lo que se velará porque en todo momento, tanto la población beneficiada como el personal del CECUDI observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento. La Coordinación Técnica del CECUDI tendrá la responsabilidad de que esto se cumpla.

Artículo 35.—De las ausencias. En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación Técnica del CECUDI.

Artículo 36.—De las ausencias injustificadas al trabajo. El trabajador que no asista al CECUDI por dos días o más durante un mismo mes, sea de manera continua o alterna, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 37.—De las prohibiciones. Queda totalmente prohibido:

a)  Abandonar el trabajo en horas laborales, sin causa justificada o sin licencia de la Coordinación Técnica del CECUDI.

b) Hacer durante la jornada laboral, propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

c)  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

d) Usar los materiales y herramientas suministrados por el CECUDI, para objeto distinto al que fue destinado.

e)  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

La infracción de estas prohibiciones se sancionará únicamente en la forma prevista por el inciso i) del artículo 81 del Código de Trabajo, salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se refiere el artículo 154 del Código de Policía.

Artículo 38.—De las sanciones: Para garantizar un buen servicio y funcionamiento de cada CECUDI, se aplicarán las siguientes sanciones, a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden y según la gravedad de la falta:

a)  Llamada de atención verbal a la persona que cometió la falta, catalogada como leve, impuesta por la Coordinación Técnica del CECUDI.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia o cuando el funcionario o funcionaria haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.

c)  Suspensión temporal del trabajo hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces. Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que dicha persona indique, en todos los casos en que, según disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.

d) Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 39.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Aprobado por el Concejo Municipal de Barva, en la sesión ordinaria Nº 65-13, celebrada el día 04 de noviembre del año 2013, mediante Acuerdo Nº 1456-2013.

Mercedes Hernández Méndez.—1 vez.—(IN20130083552).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATE Nº DMI-01-2014

Venta de materiales de construcción en desuso

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los artículos 101 y 102 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa, pone a disposición para remate los siguientes materiales:

Ítem único:

Lote 1: constituido por piezas metálicas sobrantes de una construcción, entre los que se encuentran: trozos de cerchas metálicas, tubos metálicos, pedazos de malla y otros, todos en diferentes tamaños y longitudes.

Lote 2: constituido por repuestos y piezas metálicas en desuso (piezas de bronce, acero inoxidable, aluminio, hierro, cobre, plomo, plástico, papel, vidrio y madera) todos en diferentes tamaños y longitudes.

Precio base

Para el lote 1 se fija un precio base para este remate de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos).

Para el lote 2 se fija un precio base para este remate de ¢850.000,00 (ochocientos cincuenta mil colones exactos).

El monto base total para el ítem único es de ¢1.650.000,00 (un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos).

Los interesados podrán examinar los materiales, para lo cual deberán coordinar cita con el Ing. Guillermo Quirós Obando, Coordinador del Subproceso Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores al teléfono 2221-9876 / 2221-9997. Los materiales están ubicados en los talleres de mantenimiento de la Uruca frente a las instalaciones de Canal 6.

Aunque los materiales se encuentran en los talleres de mantenimiento de la Uruca frente a las instalaciones de Canal 6, el remate se realizará el día 31 de enero del 2014 a las 9:00 horas, en las Instalaciones del Subproceso Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores, sita costado oeste de los terrenos del INCOFER, Barrio Cristo Rey, San José.

Para un segundo remate se señala el día 07 de febrero del 2014, a las 09:00 horas en las Instalaciones del Subproceso Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores, sita costado oeste de los terrenos del INCOFER, Barrio Cristo Rey, San José y se establece la base de ¢1.260.000,00 (un millón doscientos sesenta mil colones exactos).

El adjudicatario deberá cancelar en dinero en efectivo, en ese mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el restante 90% del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar el bien.

Ver detalles y mayor información en la página Web de la C.C.S.S. en la dirección http://www.ccss.sa.cr

Dirección Mantenimiento Institucional.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—Sol. 7217.—(IN2014002063).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Kang Shun Zheng, con cédula 115600058434, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal que se detalla a continuación:

Certificado de

Depósito a Plazo

Monto

Fecha

de Emisión

Fecha

de Vencimiento

400-01-208-140915-0

¢1 638 221,58

29-08-2012

28-02-2013

Cupón de intereses

Monto

Fecha de

Emisión

Fecha de

Vencimiento

400-01-208-140915-0

¢68 944,37

29-08-2012

28-02-2013

 

Títulos emitidos a la orden, con una tasa de interés del 9.20% por un plazo de 179 días. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Plataformas, Oficina Principal.—Lic. Liseth Sánchez Bonilla, Jefa.—(IN2013085591).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José, R-336-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112840070, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Escuela de Londres de Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2014000945).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Ricardo Gómez Artavia, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las diez horas del dos de setiembre del año dos mil trece, en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Valery América Gómez River, en el hogar de la señora Marta Lidia Chaves Cruz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00013-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—Solicitud N° 13000047.—O. C. N° 36560.—C-17840.—(IN2013085566).

A Diana Daniela Carvajal Zúñiga, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de octubre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Mía Carvajal Zúñiga en el hogar de su tía abuela materna Evelyn Zúñiga Barrantes y Bill Cuadra Solera. Se advierte a las partes que la presente medida de Protección rige hasta tanto la situación de la niña sea incluida en el proceso de declaratoria de abandono de su hermano Jared Jafet Carvajal Zúñiga y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden las visitas de parte de la señora Diana Daniela Carvajal Zúñiga a su hija Mía Carvajal Zúñiga. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a ampliar la demanda de Declaratoria Judicial de Abandono incluyendo dentro del Proceso Judicial del hermano de la asistida, la situación de la niña Mía Carvajal Zúñiga; a fin de definir la situación socio legal de ambas personas menores de edad. V) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se continúe con la intervención de ambas personas menores de edad y se valoren las condiciones de la niña Mía Carvajal Zúñiga; en el hogar cuidador. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo Número 231-00269-2012.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 13000050.—O. C. N° 36560.—C-33680.—(IN2013085571).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

INFORMA:

El Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo Nº 1617-2013, adoptado en la sesión ordinaria Nº 71-2013 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 02 de diciembre, acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el primer trimestre del año 2014 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra Municipalidad, el artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será del 6,55% (Tasa de Referencia). No obstante se tendrán las siguientes consideraciones:

A) Si la Tasa Básica Pasiva en el momento del pago es igual o superior a la Tasa de Referencia (6,55%), se aplicará como porcentaje de descuento 6,55%.

B) Si la Tasa Básica Pasiva en el momento del pago es inferior a la Tasa de Referencia (6,55%), se aplicará como porcentaje de descuento la Tasa Básica Pasiva en el momento del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2013083547).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Y DE

REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)

La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos, convoca a las personas y empresas asociadas a la Cámara; a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en nuestra sede, ubicada en Zapote, del Archivo Nacional 50 metros al este y 25 metros al sur, Edificio CRECEX, el jueves 23 de enero del 2014 a las 18:00 horas en primera convocatoria y en caso de no haber quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria a las 18:30 horas, sesión que se llevará a cabo con los miembros presentes.

La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente:

1.  Lectura del acta de la asamblea general anterior.

2.  Informe de la Presidencia.

3.  Informe de la Tesorería.

4.  Informe de la Fiscalía.

5.  Correspondencia que deba conocer la asamblea.

6.  Elección de los miembros de la Junta Directiva y fiscal para el período 2014-2015.

7.  Aprobación del acta de la asamblea.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en esta asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.—Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1vez.—(IN2014001845).

BRIONIT S. A.

Brionit S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, en San José, Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley se efectuará una segunda convocatoria una hora después, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

Única.—Acordar las condiciones de la negociación para la venta de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de Heredia, folio real bajo la matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero.

Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.—San José, 8 de enero del 2014.—Maggie Brooks, Presidenta.—1 vez.—(IN2014001993).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 45-12/13-G.E., de fecha 22 de octubre de 2013, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07, de la sesión Nº 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N° TH-809-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 145-12 no se logró notificar por correo electrónico, número de fax, ni dirección física a la empresa Gestores de Vivienda S. A. (CC-04423):

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-12/13-G.E. de fecha 18 de junio de 2013, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se conoce oficio N° 1913-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 145-12, de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A. (CC-04423), de la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños (A-18591), del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593) y del Ing. Carlos Villalobos Núñez (IC-7601).

Resultando:

Se da apertura a la presente investigación a raíz de la información contenida en el Informe de Inspección SRN-0054-2011, fechado 09/01/2012, en el cual se hace mención a lo observado en la visita al sitio realizada por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia, inspector de Sede Regional de este Colegio Federado. La información que se extrae del precitado informe es la siguiente: (Folio 002)

Se realiza la inspección en atención a la solicitud de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, para verificar el estado de su vivienda , ubicada en la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos, distrito de Aguas Zarcas, exactamente 75 metros al sur del abastecedor Garabito, propiedad inscrita bajo el plano de catastro A-1259686-2008.

La Sra. Ana Isabel Pérez firmó un contrato de servicios profesionales con la empresa Grupo Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591. En consulta realizada a Mutual Alajuela - La Vivienda, se indica que el profesional a cargo de la fiscalización de la inversión es el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593.

El proyecto fue tramitado ante el CFIA bajo el siguiente contrato:

Contrato:

OC-515307

Fecha

16/08/2010

Propietario:

Ana Isabel Pérez Sánchez

Dirección:

75 m. Sur del abastecedor Garabito de Aguas Zarcas

Proyecto:

Vivienda de interés social

Área tasada:

42 m2

Plano catastro:

A-1259686-2008

Planos y espec. téc

Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

Dirección técnica:

Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

Empresa:

Gestores de Vivienda S.A., CC-04423

Observaciones:

10/05/2011: La A-18591 renuncia a la dirección

técnica del proyecto

 

La vivienda está construida en material prefabricado de concreto, estructura de techo metálica y cubierta de hierro galvanizado.

Dentro de las inobservancias encontradas están:

Las aguas jabonosas de la pila y el baño se dirigen a una caja de registro sin tapa. En planos aparece una trampa de grasa para la cocina y dos ceniceros.

El tanque séptico de la vivienda está construido con bloques de concreto y no tiene tapa de registro. No fue posible observar el drenaje.

La pila de concreto no se encuentra instalada.

El apagador de la luz del baño no estaba fijado a la pared.

Dentro de los aspectos no observados y que la solicitante manifestó están:

Para abril de 2011 la vivienda no tenía marcos de ventanas, vidrios, puertas, tanque séptico, pila y lavamanos. En ese estado fue habitada por la propietaria.

Posteriormente el hijo de la Sra. Pérez Sánchez se encargó de construir el tanque séptico y la instalación del lavamanos del baño. Trabajadores de la empresa Gestores de Vivienda S.A. regresaron al sitio para concluir el drenaje.

La propietaria tuvo además que asumir los costos de instalación de las ventanas de la vivienda (adjunta factura de este rubro por un monto de ₡260,000).

Consta en este expediente nota enviada por la Arq. Viviana Vargas Bolaños, en atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En su respuesta indica: (Folio 021).

Como profesional de la empresa Gestores de Vivienda renunció a sus labores con la misma a principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizara el trámite para la sustitución del profesional responsable. Sin embargo, al no realizarse la sustitución, presentó su renuncia a la dirección técnica de la obra en mayo de 2011.

La vivienda no se había terminado, los planos y el cuaderno de bitácora estaban en el sitio, custodiados por el maestro de obras. Indica además que después de su renuncia, la empresa se hizo cargo de estos documentos.

Consta en este expediente nota del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, con fecha 26/01/2012, enviada por correo electrónico en atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En su respuesta indica: (Folio 023)

Desde el 22 de marzo de 2011 renunció formalmente a su cargo como fiscalizador de la inversión por parte de Grupo Mutual Alajuela, debido a los serios problemas que se venían presentando en la zona con las construcciones a cargo de la empresa Gestores de Vivienda S.A. y al desinterés mostrado por dicha empresa y el profesional responsable por solucionarlos.

En su labor como fiscal de inversión, presentó al Grupo Mutual Alajuela tres informes detallados de todos los problemas encontrados en las viviendas en ejecución por esta empresa, incluyendo la casa de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez.

Cuando autorizó el último desembolso, la vivienda se encontraba con las paredes prefabricadas levantadas. Al renunciar a la fiscalización del proyecto, aún faltaba por desembolsar ¢1.500.000,00. De acuerdo con información facilitada por el Grupo Mutual Alajuela, el nuevo profesional fiscalizador del proyecto fue el Ing. Carlos Villalobos.

Por último recomienda solicitar información al Grupo Mutual Alajuela de la finalización de la obra y del profesional fiscalizador que dio por concluido el proceso.

Consta en este expediente Oficio N°UAE-0174-2012, remitido por el Arq. Alfredo Coto Chávez, Jefe de la Unidad de Asesoría Especializada de este Colegio Federado, con fecha 14/05/2012, mediante el cual traslada la documentación relacionada al informe de inspección SRN-0054-2011, indicando que a pesar de la gestiones realizadas en procura de una comunicación apropiada entre las partes y una solución a los inconvenientes mencionados, esto no se pudo concretar. Aclara además que la UAE solicitó en reiteradas ocasiones al representante legal de Gestores de Vivienda S.A. referirse al informe de inspección, pero nunca se obtuvo respuesta. (Folio 029)

Consta en este expediente Oficio N° 2486-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, enviado a la Sra. María Paulina Saborío Arroyo y a la Sra. Sephora Núñez Lizano, funcionarias del Departamento de Bonos del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se les solicita se sirvan indicar el nombre completo del profesional que estuvo a cargo de la fiscalización de inversión de la vivienda bajo el contrato OC-515307, así como aportar copia de los informes de fiscalización realizados por este profesional. (Folio 040)

En respuesta al Oficio N° 2486-2012-DRD se recibe vía correo electrónico información del nombre completo del profesional a cargo de la fiscalización de la inversión en la segunda etapa del proyecto. Sin embargo, no se aporta copia de los informes de fiscalización realizados. (Folio 082)

Consta en este expediente Oficio N° UAE-0290-2012, mediante el cual el Arq. Alfredo Coto Chávez traslada a este Departamento denuncia formal de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Mutual Alajuela – La Vivienda y la Arq. Paula Vargas Bolaños. (Folio 060)

Consta en este expediente Oficio N° 1342-2013-DRD, con fecha 19/03/2013 dirigido al Arq. José Manuel Conejo Víquez, en el cual se le solicita se sirva aclarar su participación en el proyecto bajo el contrato OC-515307, en vista de que consta una anotación al folio 09 del cuaderno de bitácora en la que se indica que él fue incorporado a la empresa Gestores de Vivienda para realizar las inspecciones del proceso constructivo. A la fecha de elaboración del presente informe no se ha recibido respuesta por parte del precitado profesional. (Folio 080)

El 12 de julio de 2012 se envía el oficio N° 2485-2012-DRD al Sr. Rafael Hernández Salas, representante legal de Gestores de Vivienda S.A., notificándole de la investigación preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folio 037)

El 03 de setiembre de 2012 se envía el oficio N° 3198-2012-DRD al Ing. Carlos Villalobos Núñez, notificándole de la investigación preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folio 054)

Consta en este expediente Oficio N° 1622-2013-DRD, con fecha 10/05/2013, enviado a la Sra. María Paulina Saborío Arroyo, Jefe del Departamento de Bonos de Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se le solicita se sirva indicar si la vivienda tramitada bajo el contrato OC-515307 fue finalizada, así como aportar copia de los informes de fiscalización realizados por el Ing. Carlos Villalobos Núñez, profesional que asumió la función de fiscalizador de la inversión al haber renunciado el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (Folio 123)

En atención al Oficio N° 1622-2013-DRD se recibe de la Sra. María Paulina Saborío respuesta vía correo electrónico, en fecha 16/05/2013, en la cual manifiesta que según indicaciones del departamento legal, la documentación requerida debe ser solicitada a través del cliente, en este caso, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez. (Folio 129)

Análisis de los descargos

Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

La Arq. Paula Viviana Vargas presenta su prueba de descargo en fecha 03/09/2012, en la cual indica: (Folio 068)

Sus labores con la empresa Gestores de Vivienda S.A. terminaron a principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizará el trámite para la sustitución del profesional responsable. Sin embargo, al no realizarse ningún trámite procedió a renunciar en mayo de 2011 a la función de dirección técnica.

El proceso constructivo de la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez dio inicio en noviembre de 2010 y el avance constructivo era muy lento. En el momento de presentar su renuncia la vivienda no se había terminado.

Por último indica que en las copias que adjunta del cuaderno de bitácora de la obra, se muestra el cambio de profesional responsable por el Arq. Manuel Conejo Víquez, A-10835, el cual se supone que continuó con el proceso constructivo. En el folio N°09 del cuaderno de bitácora existe una anotación sin nombre ni firma, con fecha 10/05/2011, en la que se indica:

“Cabe hacer mención que el Arq. José Manuel Conejo Víquez con N° Registro A-10835 ha sido incorporado a la Empresa Gestores de Vivienda para realizar las inspecciones del proceso constructivo, como lo indica el Art. N°57 del Reglamento Interior General.”

Gestores de Vivienda S.A., CC-04423

Pese a ser notificado mediante Oficio N° 2485-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, el representante legal de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Sr. Rafael Hernández Salas, no presentó su prueba de descargo.

Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593

El Ing. Antonio Sánchez Hidalgo presenta su prueba de descargo en fecha 26/04/2013, en la cual adjunta los informes de fiscalización entregados a la profesional responsable y a la Entidad Financiera, así como las copias del cuaderno de bitácora de fiscalización. Estos informes de fiscalización contienen información de otras viviendas también construidas por la empresa Gestores de Vivienda S.A. (Folio 084)

Informe de Fiscalización con fecha 18/02/2011

En las viviendas realizadas por la empresa Gestores de Vivienda y dirigidas por la Arq. Paula Vargas Bolaños se ha encontrado problemas constructivos, deficiencias estructurales e incumplimiento de las especificaciones contenidas en los planos constructivos, los cuales no han sido corregidos y no existe evidencia de que haya voluntad real para solucionarlos correcta y oportunamente. Estos aspectos le imposibilitan realizar desembolsos adicionales a las viviendas en construcción.

En la mayoría de los casos se siguen presentando problemas de incumplimiento de las exigencias mínimas del Código Sísmico de Costa Rica, en cuanto a soleras superiores de amarre y colocación y anclaje de tirantes a nivel de contrapiso, a pesar de que esto había sido advertido a la profesional responsable en Informe de Fiscalización anterior.

No existe un adecuado control de las obras por parte del profesional responsable. Ha sido muy difícil encontrar las bitácoras en las obras ya que pocas veces se encuentra personal trabajando y cuando hay alguien presente, desconocen el paradero del cuaderno de bitácora. Es evidente la falta de rigurosidad por parte del profesional responsable de las obras, exigiendo la calidad apropiada de los trabajos y el apego a las especificaciones establecidas en los planos constructivos.

Informe de Fiscalización con fecha 22/03/2011

Este informe es el último realizado por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, el cual remitió a la funcionaria María Paulina Saborío Arroyo, jefe del Departamento de Bonos de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en respuesta a su petición de realizar inspección al sitio con la finalidad de verificar los problemas subsanados, en vista de que la empresa Gestores de Vivienda indicó que ya habían realizado las reparaciones de las anomalías encontradas. En dicho informe destaca: (Folio 096)

Los problemas generales por incumplimiento o desinterés del profesional responsable de las obras y de la empresa constructora, señalados en el informe anterior se mantienen. Aunque han intentado solucionar algunas de las deficiencias mayores, no se han solucionado apropiadamente y al parecer, no existe control, diseño, ni supervisión del profesional responsable de las obras sobre los trabajos que se realizan.

Propiamente en la vivienda de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez no fue posible encontrar el cuaderno de bitácora en la obra y por lo tanto se desconoce si han existido supervisiones recientes de la profesional responsable.

No fue posible determinar si se colocaron apropiadamente los tirantes perimetrales a nivel de contrapiso, ya que los bordes están cubiertos de concreto y no fue posible localizar el cuaderno de bitácora, donde la profesional haga constar de su correcta colocación y anclaje.

Debido a una inadecuada colocación y nivelación de las columnas y baldosas prefabricadas, el remate superior de las baldosas no es uniforme. Como consecuencia, los botaguas colocados no cubren correctamente los espacios existentes entre las paredes y la cubierta de techo.

La colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación y presentación. Finalmente, las dimensiones del tanque séptico, el cual se encuentra en construcción, no cumplen con las indicadas en los planos constructivos ni con las exigencias de códigos y reglamentos vigentes.

Como conclusión en su informe, manifiesta que por el desinterés mostrado por parte de la empresa y su profesional para buscar soluciones apropiadas a la problemática detectada y mejorar la calidad constructivas de las obras, presenta su renuncia irrevocable al Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda a su labor de fiscalizador de inversión de todos los casos relacionados con la empresa Gestores de Vivienda S.A.

En las copias adjuntas del cuaderno de fiscalización de inversión Serie FM N° 000389, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo realiza anotaciones sobre las recomendaciones y advertencias con el fin de subsanar las anomalías presentes en tirantes de cimentación y elementos de viga solera. Asimismo, realiza anotaciones que describen la misma situación que refleja en sus informes de fiscalización, entregados a la Entidad Financiera.

Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601

Pese a ser notificado mediante Oficio N° 3198-2012-DRD, con fecha 03/09/2012, el Ing. Carlos Villalobos Núñez, no presentó su prueba de descargo.

Recomendación del instructor de régimen disciplinario.

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, el Instructor de Régimen Disciplinario recomienda lo siguiente:

Instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591.

Instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601

Archivar la denuncia en contra del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593

Fundamento:

Con base en el análisis de los documentos que acompañan la presente investigación de oficio realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación efectuada, se tiene que los hechos objeto de este informe, se refieren a posibles responsabilidades de los investigados en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:

Empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, es miembro de este Colegio desde el 06/12/2007. A la fecha, no ha sido sancionada disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 043).

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, la empresa Gestores de Vivienda S.A, CC-04423, fue inscrita desde el 20/11/2003; registra como representante legal al Sr. Rafael Hernández Salas. A la fecha, ha sido sancionada disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional, otorgando el beneficio de la ejecución condicional, a partir del 12/02/2010, según Acuerdo N°20, Sesión N°08-09/10-G.E. de 08/12/2009, por un periodo de nueve meses. Adicionalmente, tiene pendientes dos sanciones por periodos de 24 y 12 meses, las cuales regirán a partir de la fecha en que la empresa revalide sus derechos, ya que se encuentra inhabilitada por aplicación del Artículo 61 del Reglamento Interior General. (Folio 120)

Según la información que consta en la base de datos de este Colegio Federado, para el contrato OC-515307 la empresa Gestores de Vivienda S.A. CC-04423 aparece como empresa responsable de la obra. Asimismo, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591 es la profesional por parte de esta empresa, encargada de la función de dirección técnica en el periodo comprendido entre el 11/08/2010 y el 10/05/2011. Posterior a su renuncia no se registró la inscripción de un nuevo profesional en dicha función.

De acuerdo con la información que consta en el informe de inspección SRN-0054-2011, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez suscribió un contrato de servicios profesionales con la empresa Gestores de Vivienda S.A. y la Arq. Paula Vargas Bolaños para la construcción de una vivienda de interés social en Aguas Zarcas de San Carlos.

El día de la visita de inspección por parte de este Colegio Federado la vivienda se encuentra terminada y habitada. Sin embargo, se encuentran unas irregularidades en la parte mecánica, con condiciones que no están de acuerdo con lo que se especifica en planos, además el tanque séptico no tiene tapa de registro y la pila de concreto no estaba instalada.

Por otra parte, constan tres informes de fiscalización realizados por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, profesional que estuvo a cargo de la fiscalización de la inversión por parte de Grupo Mutual Alajuela, hasta el 22/03/2011. En sus informes hace referencia a irregularidades constructivas presentes en la vivienda, dentro de las cuales menciona deficiencias en viga solera, inexistencia de tirantes de amarre en dados de cimentación, en incumplimiento con lo que dicta el Código Sísmico de Costa Riza, incorrecta nivelación en baldosas que genera un mal empate en la parte superior, tanque séptico con dimensiones diferentes a lo que está planos y deficiencias en cielorrasos de aleros. Además, indica que el cuaderno de bitácora no está en la obra, cuando ha realizado las visitas.

Finalmente menciona que por existir un desinterés tanto de la empresa constructora como de la profesional responsable, por corregir las deficiencias encontradas y mejorar la calidad de la obra, decidió presentar su renuncia como fiscalizador de la inversión para todas las obras ejecutadas por Gestores de Vivienda S.A.

Al margen de lo expuesto, consta en este expediente una nota enviada por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez a este Colegio, en la cual menciona que la empresa constructora no finalizó los trabajos de construcción en su vivienda y ella tuvo que invertir recursos propios para colocar los vidrios.

Adicionalmente, al consultar el expediente de la empresa Gestores de Vivienda S.A. en la base de datos de este Colegio Federado, se tiene que la precitada empresa estuvo inhabilitada por no renovar sus derechos, desde el 04/02/2011 al 08/02/2011, periodo durante el cual estuvo en ejecución la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez.

Finalmente, es posible presumir la siguiente actuación por parte de la empresa Gestores de Vivienda S.A. y la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños:

La construcción realizada bajo el contrato OC-515307 presenta una serie de irregularidades durante su proceso constructivo, reflejadas en los informes de fiscalización realizados por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, fiscalizador de la inversión por parte del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda hasta marzo de 2011. Las deficiencias encontradas son algunas de carácter estructural, incumpliendo con las normas técnicas que dicta el Código Sísmico de Costa Rica.

De lo anterior es posible presumir que podría haberse ejecutado una dirección técnica poco diligente, con prácticas que riñen con el buen ejercicio profesional, afectando incluso la seguridad de la vivienda. Al respecto la normativa establece como una responsabilidad del consultor disponer de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia a su cliente. Asimismo es deber de los miembros adscritos a este Colegio contribuir al bienestar humano dando importancia primordial a la seguridad y a la adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.

Al margen de lo expuesto, se menciona también en los informes de fiscalización que el cuaderno de bitácora no estaba en la construcción cuando se realizaban las visitas de inspección por parte de la Entidad Financiera. Al respecto la normativa vigente establece que el cuaderno de bitácora debe permanecer en el sitio de la construcción, debidamente protegido para evitar su deterioro.

Por último, es obligación de las empresas consultoras y constructoras estar al día con el pago de sus derechos. Al respecto la normativa establece que las empresas consultoras y constructoras nacionales y extranjeras, que desarrollan actividades en el país dentro de los campos de ingeniería y de arquitectura, deberán estar inscritas en el Colegio Federado y cumplir con los requisitos y pago de derechos de inscripción y asistencia que establezca el Reglamento de esta ley en el aspecto del ejercicio profesional.

En dicho sentido y en virtud de los hechos denunciados y de las inobservancias analizadas producto de la información que consta en el expediente, el Instructor de Régimen Disciplinario considera que se debe instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A. y a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, para que, a través de los medios a su alcance y siguiendo los procesos correspondientes, se pueda llegar a la verdad real de los hechos.

Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, el Ing. Carlos Villalobos Núñez, es miembro de este Colegio desde el 26/05/1995. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 052)

De acuerdo con información aportada por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo y ratificada por la Sra. Sephora Núñez Lizano, del Departamento de Bonos de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda, el Ing. Villalobos Núñez fue quien asumió la función de fiscalización de la inversión en la vivienda propiedad de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, al renunciar el anterior fiscalizador.

La última información que se tiene del primer fiscalizador de la inversión, Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, indica que para marzo de 2011 las deficiencias en la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez no habían sido corregidas satisfactoriamente, razón por la cual renunció a su función como fiscalizador, quedando pendiente un último desembolso correspondiente a ¢1.500.000,00.

Pese a haber solicitado al Ing. Carlos Villalobos Núñez, profesional que asumió la fiscalización de la inversión, los informes correspondientes a su participación en el proyecto de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, a la fecha no se ha recibido respuesta del precitado ingeniero. Según información que se desprende de una nota suscrita por la Sra. Pérez Sánchez y recibida en este Colegio Federado, con fecha 28/08/2012, la vivienda nunca fue concluida.

De la información anterior es posible presumir que el último desembolso para la finalización de la vivienda podría haberse acreditado sin que se cumpliera con la corrección de las anomalías presentes en la vivienda y aún así, no se concluyeron las obras a satisfacción de la propietaria, la cual afirma que para agosto de 2012, fecha en la cual denuncia formalmente a la empresa constructora, su vivienda no estaba terminada y ella se vio en la necesidad de cubrir los gastos de instalación de los vidrios para poder habitarla.

En virtud de lo anterior, se recomienda la instauración de un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, para que ante dicha instancia, explique las condiciones en que se encontraba la vivienda cuando presuntamente se aprobó el último giro de dinero, ya que ante la información que consta en el expediente, existían una serie de anomalías constructivas que no se ajustaban a las buenas prácticas constructivas y como consecuencia, se había retenido el último desembolso, mismo que se presume no fue girado a la propietaria, pues la misma denunció su disconformidad por la no culminación de su vivienda, un año y cinco meses después de haberse presentado la renuncia del primer fiscalizador de la inversión.

Con base en el análisis de los documentos que acompañan la presente investigación de oficio realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación efectuada, se tiene que los hechos objeto de este informe, no se refieren a posibles responsabilidades del investigado en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:

Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593

Según la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este Colegio Federado, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, es miembro de este Colegio desde el 01/06/1990. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 044))

Según la información que consta en la prueba de descargo del Ing. Sánchez Hidalgo, él fungió como fiscalizador de la inversión de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, para la obra bajo el contrato OC-515307, desde el inicio de la construcción hasta el 22/03/2011, fecha en la cual renunció como fiscalizador para las obras realizadas por la empresa Gestores de Vivienda S.A.

En los informes de fiscalización realizados por el Ing. Sánchez Hidalgo denuncia una serie de irregularidades constructivas detectadas en la construcción, haciéndolo del conocimiento tanto de la entidad financiera como de la profesional responsable de la obra, Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, con la finalidad de que se corrigieran las deficiencias y seguir con los desembolsos correspondientes. Esto lo realizó remitiendo copia de dichos informes de fiscalización, al verse imposibilitado de realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora por no estar en la obra. Por otra parte, en el cuaderno de fiscalización también señaló los problemas encontrados, hasta que en marzo de 2011, en vista de que existía un desinterés de la empresa constructora y de la profesional responsable por subsanar las anomalías, decide renunciar a su labor como fiscalizador de la inversión.

Por lo tanto, se desprende de la información que consta en el expediente, que el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, realizó una función como fiscalizador de la inversión, fomentando la adecuada utilización de los recursos invertidos en la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez, impidiendo la aprobación de desembolsos hasta tanto no se corrigieran las deficiencias encontradas, que atentaban contra las buenas prácticas constructivas y el correcto ejercicio profesional.

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, IC-5593, en el expediente N° 145-12, pues en virtud de lo anterior y de los hechos analizados, no se evidencias faltas al Código de Ética Profesional, por parte del profesional investigado, en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591, en el expediente N° 145-12, al no evidenciar faltas al Código de Ética, por parte de la profesional investigada, en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

Se autoriza al Departamento de Régimen Disciplinario para que mediante oficio y con copia al expediente de la profesional, se le recuerde a la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, su obligación de notificar al C.F.I.A. sobre su renuncia a la dirección técnica de una obra, en aras de salvaguardar su responsabilidad profesional.

Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601, en el expediente N° 145-12 de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1913-2013-DRD.

El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

28 de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 839-2013.—Solicitud N° 984-37-13.—C-1702140.—(IN2013085361).

Mediante escritura número 215 otorgada ante el notario Público José Francisco Chacón González, a las 14 horas del 10 de diciembre del dos mil trece, compareció Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta S. A. y Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-257780, (Compradora), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria de un negocio, que opera bajo el nombre de Gentlemens Club Hotel-Restaurante & Sport Bar, que vende a la compradora. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, o bien presentar a legalizar sus créditos ante Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A., con dirección en San José, Paseo de Los Estudiantes, edificio El Crisol, segundo piso, en oficinas del Bufete Chacón, Av. 8, calle 9, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Según lo establece los artículos 479, 483, 485 del Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—(IN2013086157).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0176, a nombre de Rodolfo Briceño Pizarro, cédula de identidad Nº 6-0091-0522, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013085166).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA PLAZA AMÉRICA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Manuel Sánchez Porras, cédula N° 501911000, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 115-301-1111405371, por ¢800.000,00 con fecha de vencimiento del 3 de marzo del 2007.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Juan Rafael Solano Sánchez, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2013085197).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Alejandro Hernández A., ICO-21441, OC-606803; Arq. José Manuel Hidalgo Vásquez, A-7385, OC-596301; Arq. Sebastián de Briones S., A-21409, OC-605102; Arq. Minor Blanco Villalobos, A-5230, OC-609062; Ing. Luigui Madrigal Hernández, IC-11884, OC-588049; Ing. Andrés Molina Villarreal, IC-16377, OC-607842; Arq. José Alberto Sequeira Elizondo, A-22522, OC-564806; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-595666-EX; Arq. Marisel Umaña Morera, A-15269, OC-503928; Arq. Mauricio Rojas Villalobos, A-21421, OC-609651; Arq. Abel Castro Laurito, A-3942, OC-385438; Arq. Donald Loria Prendas, A-9550, OG-535968; Arq. Allan Centeno Contreras, A-10949, OC-453889; Ing. Geovanni Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-559100; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145, OC-616702; Arq. Adrián Ericksen Murillo, A-22055, OC-588115; Arq. Femando Salazar Chavarría, A-9465, OC-610938; Arq. Luis Alberto Aguilar Vargas, A-8792, OC-605443; Arq. Róger Alvarado Álvarez, A-2874, OC-603820; Arq. Sergio Navarro Godínez, A-14669, OC-589872; Ing. Héctor Anchía Garbanzo, ICO-11343, OC-607467; Ing. Luis Castresana Chaves, PT-2082, Protocolo No. 18089; José Antonio Suarez Serrano, CC-01075, OC-559217; Arq. Roger Segura Blanco, A-9425, OC-616081; Ing. Leonardo Richmond Maroto, ICO-18946, OC-623949; Ing. José Clarencio Solanos Blanco, IC-1948, OC-619980; Ing. Gerardo Ramírez Chacón, IC-18122, OC-610931; Arq. José Alberto Vásquez Fernández, A-4672, OC-613328; Ing. Luis Esteban González Sagot, IC-20068, OC-602133; Ing. Giovanni Barquero Barquero, IC-12078, OC-617396; Ing. Róger Garita Castro, IC-11882, OC-608181; Ing. Adrián Mora Mora, IC-19915, OC-625419; Ing. Luis Guillermo Chávez Díaz, IC-9145, Arq. Randall Vargas Ellis, A-23009, OC-600726; Ing. Antonio Merayo Calderón, IC-4220, OC-614697; Ing. Jorge Ovares Corrales, ICO-18435, OC-616072; Arq. Auxiliadora Vázquez Solano, A-18549, OC-620149; Arq. Roberto Arauz Cano, A-23134, OC-589074; Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-599980; Ing. Guillermo Rodríguez Guitérrez, IC-6408, OC-591786; Ing. Álvaro Arias Ramírez, IC-15377, OG-570560.

10 de diciembre del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 835-2013.—Solicitud Nº 984-35-13.—C-119870.—(IN2013085320).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Rosa Esperanza Calderón Badilla, con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y dos, en calidad de albacea de la sucesión de Claudio Calderón Ocampo, sólita la reposición de los títulos N° 4117, serie A por 118,414 acciones; N° 2288 serie B por 11,841 acciones; N° 1728 serie C por 10,369 acciones; N° 1723 Serie D por 28,125 acciones; N° 1683 Serie E por 104,207 acciones; N° 1642 Serie F por 65,509 acciones; N° 1554 Serie G por 71,279 acciones, todas de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiera alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Rosa Esperanza Calderón Badilla.—(IN2013085338).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27 de noviembre del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Aguilar Alpízar Marcela

110100614

Amador Centeno Susana Rosa

104111378

Araya González Ileana María

203670923

Berrocal Saborío Carolina

109470574

Carranza Rojas Rosa María

203340019

Chaverri Jiménez Sandra

106280092

Corea Gómez Olga Marta

503650095

Hernández Pérez Silvia Priscila

107740864

Iglesias González Mariela

111390342

Jiménez Porras Laura

109060750

Leitón Esquivel Liana Patricia

105250294

Lucke Vergara Guillermo Otto

104660169

Ordóñez Carmona Andrés

108390797

Rodríguez Campos Roger Ismael

106120003

Rojas García Alejandra

110180912

Sandoval Arce María del Pilar

109010205

Smith Rojas Luis Miguel

304090717

Soto Corella Melanie Elena

111220650

Torres Vindas Alfonso Fabricio

110650192

Ugalde Boniche Maureen

108480258

 

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013085613).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de octubre del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Acuña Centeno Elda Cristina

900650513

Alfaro Zamora Carlos Andrés

205390692

Alpízar Herrera Jetty

204560011

Alvarado Vargas Zeneida

602990517

Amador Rodríguez Miriam

602640358

Araya Ulloa Maritza Isabel

700850743

Arias Zúñiga María Ester

205140063

Badilla Rojas Abel Elidier

502030743

Blanco Alfaro Patricia

205220825

Bolaños Bolaños Zoila Rosa

204170098

Bolaños Barrientos Evelyn Adriana

112170310

Bravo Navarro Alejandra

303610580

Calvo Campos Floribeth

603250804

Camacho Madrigal Sinaí

401720408

Campos Briones Dina

501790429

Casanova Sánchez Magda Geoconda

800800865

Cascante Vargas Melvin

303700198

Castillo Villalobos Marcela

204680044

Cayen Ramírez Rodrigo Abdul

602200479

Contreras Barrantes María Auxiliadora

501860610

Cordero Viales Karen Rebeca

603500051

Cubero Ramírez Carla Yariela

205300433

Fernández Rodríguez Evidelia M.

401400400

Grooscors Caballero Rolando

4800210115001335

Guadamuz Rosales Loren Rebeca

503370910

Gutiérrez Montoya Flor de Lis

601690755

Gutiérrez Rosales Jorge Alberto

503230772

Gutiérrez Talavera Hellen Graciela

701910660

Guzmán Arguedas Ana Isabel

401780045

Hernández Bolaños Jesús María

401060492

Herrera Díaz Juan Rafael

502560944

Hurtado Dormo Laura Mercedes

155801004619

León Céspedes Pamela María

112090302

Leyer Torres Gezina

134000017030

Marcia Gamboa Edwin Gerardo

114470414

Martínez Montero Gricel Maritza

700900941

Medina González Darling María

155801538700

Mendoza Álvarez Ana Yeilyn

503320446

Molina Blanco Noel Francisco

800460587

Monge Garro Luis Carlos

302060730

Morales Baldi Shirley

110910925

Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín

302510340

Murillo Castillo Carolina

205030257

Ovares Barquero Sandra

401230012

Padilla Gómez Roger Enrique

401930382

Pearson Palmer Kathllen

302780579

Pena Leiva Jenny

502470923

Peñaloza Vargas José Ángel

117000776019

Pérez Ruiz Dalia

601300958

Pizarro Grijalba Gladys María

503530306

Porras Montero Angie Francela

206140707

Porras Villarreal Adelaida

700610119

Ramírez Andujar Ileana Isabel

601210264

Ramírez Meza Nuvia

302330308

Ramírez Rodríguez Sheila María

204140420

Rivas Alvarado Melissa

503470338

Rivas Ríos Dolores

800530636

Rojas Vargas William Alberto

203980219

Ruiz Navarrete Ronny

203750970

Sánchez Zamora Rosibel

602030249

Solano Arroyo Rigoberto

203060545

Sosa García Gabriela María

603710850

Umaña Vindas Bernal Rolando

401990998

Valerio Alvarado Rebeca Andrea

305000692

Valle Espinoza Dayana

603700398

Vallejos Cedeño María Luisa

601051086

Vargas Araya Óscar Geovanny

114190860

Vargas Chavarría Yoselyn

205880648

Vargas Villegas Jennifer

503310485

Villarreal Briceño Gabriela

503150929

Wynta Banton Randy Yadir

701610622

Zúñiga Rojas Marie Anne

204410642

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013086252).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en asamblea general ordinaria realizada el 8 de diciembre del 2013, nombró como miembros de junta directiva:

De diciembre del 2013 a diciembre del 2015, a los siguientes doctores:

Dr. Édgar Zeledón Portuguez              Presidente

Dr. Marco Ivankovich Guillén            Vicepresidente

Dra. Sandra María García Zúñiga       Secretaria

Dr. Olman Alonso Arguedas Rojas    Vocal I

Continúan en sus cargos para el período de diciembre del 2012 a diciembre del 2014:

Dra. Ginette Castro Murillo                 Tesorera

Dra. Beatriz Badilla Baltodano           Vocal II

Dr. Santiago Bonilla Fernández          Vocal III

San José, enero del 2014.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013086421).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Uvita D C V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452124, en la cual se aumenta el capital social en la suma de cien millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013083548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil trece, se modificó la cláusula sétima de administración de Tamarindo Bay Hotel S. A.—Villarreal, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084492).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de diciembre del año dos mil trece, se reforman las cláusulas quinta y sexta, del acta constitutiva y nombramientos de la sociedad Latin Dreams Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cien.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013086205).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y nombramientos de la sociedad Condo Plus Development Co Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos doce.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013086206).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva y nombramientos de la sociedad Crystal Mountain Trust Llc Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y siete.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013086207).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva y nombramientos de la sociedad Compañía de Desarrollo Hobbs Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y siete mil doscientos.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013086208).

Ante esta Notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Gran Felicidad S. A., Ewing Corporation Abernathy Trading S. A., Cherwood Management S. A., Breckin Investments S. A., Transrad Int Holding S. A., y Tulley Hill S. A.Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013086215).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación de Inversiones Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013086216).

La suscrita Notaría hago constar que a las 10:00 horas del 16 de diciembre del año 2013, en escritura 134-22, se protocoliza acta de asamblea de G Cubed Enterprises Incorporated Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-264262 y se modifica las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—(IN2013086236).

La suscrita Notaría hago constar que a las 9:00 horas del 16 de diciembre del año 2013, en escritura 133-22, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y dos sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-533192 y se modifica las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo, y se nombra subgerente.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—(IN2013086238).

La suscrita da fe que por escritura pública número 17 del tomo 2 otorgada a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crifa S. A. Plazo 99 años, capital social diez mil colones, presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Carlos, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013086247).

La suscrita Notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi Notaría el 17 de diciembre del 2013, Kattia Jiménez Chavarría, cédula 1-695-604, protocolizó acta de la sociedad anónima  Servicios Diversos SJ S. A., cédula jurídica número  3-101-330737,  en donde se modificó el pacto constitutivo y se acordó su disolución.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013086254).

Por escritura otorgada hoy a las 11:20 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Excavaciones M Y G Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena referente a la administración, y se nombra nuevo presidente y secretario.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013086256).

Por escritura de las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil seiscientos sesenta y uno ltda., con la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo prorrogando el plazo social.—Heredia, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013086258).

.Ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada  Inversiones Cadri S. A., cédula jurídica número 3-101-111414, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 18-28 del tomo 28 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013086262).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día nueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Repuestos Wicho Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian miembros de la junta directiva y se designan sustitutos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de diciembre de 2013.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013086264).

Escritura otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se constituyó Galeano Sociedad Anónima. Domicilio: cantón: Central, distrito: Hatillo Cuatro, provincia: San José. Es todo.—18 de diciembre del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013086266).

La empresa denominada Almacén Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento dieciséis, realiza el cambio en el cargo de fiscal. Es todo. Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013086272).

La empresa denominada Repuestos Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos veintisiete, realiza cambio de personeros de junta directiva, removiendo al tesorero de su cargo. Es todo. Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013086274).

.Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante este notario a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Kalsband Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013086275).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante este notario a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Prisma B.C. XVIII S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusulas sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013086278).

Por escritura número ciento sesenta otorgada ante este notario a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Prisma B.C. X S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013086282).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EQ Quintas Aranjuez Dieciséis S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013086283).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día tres de diciembre del dos mil trece, se acuerda la disolución y liquidación de 3-101-627736 S. A; 3-101-627731 S. A., 3-101-627718 S. A., 3-101-627716 S. A., 3-101-627714 S. A., 3-101-627719 S. A.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013086284).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 049-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera, Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Nuria Soto Molina cédula de identidad número 2-260-530, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢421.857.70 (cuatrocientos veintiun mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 07 al 11 de setiembre, y del 12 de setiembre al 11 de octubre todos del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 4173-2012 DRH-SRC-AR del 9 de mayo del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5343.—(IN21013083546).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 477-2013 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Manuel Gutiérrez Aguirre, cédula de identidad número 5-156-873 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.867.169,13 (un millón ochocientos sesenta y siete mil ciento sesenta y nueve colones con trece céntimos) por concepto de incapacidad no deducida oportunamente de sus salario que abarca del 19 de mayo al 14 de diciembre del 2011. Lo anterior conforme oficio N° 4161-2012 DRH-SRC-AR del 26 de abril del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5414.—Crédito.—(IN2013083549).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 053-2013DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366- SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Zugeinly Guevara Martínez, cédula de identidad número 6-296-227 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢301.774,29 (trescientos un mil setecientos setenta y cuatro colones con veintinueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 08 de diciembre al 11 de diciembre, del 12 de diciembre al 14 de diciembre y del 15 al 20 de diciembre del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 4160-2012 DRH-SRC-AR del 26 de abril del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5416.—Crédito.—(IN2013083553).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 056-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Gerardo Vargas Sánchez, cédula de identidad número 1-435-491 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢821.673,76 (ochocientos veintiún mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y seis céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 26 de mayo al 25 de julio, del 26 de julio al 15 de agosto, todos de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 3922-2012 DRH-SRC-AR del 17 de abril del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de Depósito Original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5417.—Crédito.—(IN2013083556).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 058-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del ocho de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Francisco Núñez Jiménez, cédula de identidad número 1-487-845 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.295.881,19 (un millón doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos) desglosados en ¢1.212.377,69 de incapacidades no deducidas del 03 de junio al 04 de octubre de 2011, y ¢83,503,50 por 5 días de preaviso no otorgado al renunciar el 21 de setiembre de 2011 y regir el 16 de octubre del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 3924-2012 DRH-SRC-AR del 17 de abril del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5418.—Crédito.—(IN2013083559).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 060-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ana Pérez Moreira, cédula de identidad número 1-1300-566 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢719,960.15 (setecientos diecinueve mil novecientos sesenta colones con quince céntimos) desglosados en ¢325.432,00 por incapacidades no deducidas del salario del 30 de noviembre de 2011 al 26 de enero de 2012; ¢22.823,73 de subsidio, más ¢371.704,42 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 06 de diciembre y regir el 01 de febrero de 2012”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 4167-2012 DRH-SRC-AR del 02 de mayo del 2012 y 7861-DRH-DRC-SR del 08 de agosto de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-4 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5420.—Crédito.—(IN2013083561).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 783-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las once horas del doce de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Roberto Leitón Vargas, cédula de identidad número 1-887-680 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢505.688,76 (quinientos cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos), que comprende la suma ¢22.669,82 (veintidós mil seiscientos sesenta nueve colones con ochenta y dos céntimos), por una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que comprende de 23 al 26 de agosto del 2011 y la suma de ¢483.018,94 (cuatrocientos ochenta y tres mil dieciocho colones con noventa y cuatro céntimos), por concepto de 30 días de preaviso no otorgado ya que presentó su renuncia el 6 de octubre de 2011 y rige a partir de la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 3736-2012 DRH-SRC-AR del 16 de mayo del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5429.—Crédito.—(IN2013083566).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

De conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde Vega notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre del 2013: 3101592463 Sociedad Anónima 3101592463. Monto: ¢131947. 34 Trim; 3101655962 Sociedad Anónima 3101655962. Monto: ¢12740. 16 Trim Acuña Castro Nelson Gerardo 205170147. Monto: ¢18592. 22 Trim; Acuña Rojas María Ángela 203830580. Monto: ¢10611. 19 Trim; Aguilar Lizano Juan Ramón 204380956. Monto: ¢26380. 32 Trim; Aguilar Sánchez Miguel 108260613. Monto: ¢15757. 11 Trim; Alcocer Aguirre Luis Alberto 135RE74919. Monto: ¢21436. 15 Trim; Alden Reuntree Anderson 213788923. Monto: ¢38326. 34 Trim; Aldi Villalobos María de los 900370891. Monto: ¢43572. 22 Trim; Alfaro Barquero Rafael Ángel 201900446. Monto: ¢48939. 22 Trim; Alfaro Carvajal Bernardo Aurel 900480455. Monto: ¢21093. 39 Trim; Alfaro Elizondo Roberto Javier 113180836. Monto: ¢120289. 18 Trim; Alfaro Jiménez Luis Gerardo 202410259. Monto: ¢106135. 20 Trim; Alfaro Morales Antonio 200950603. Monto: ¢41961. 63 Trim; Alfaro Morales Manuel María 201220133. Monto: ¢41590. 43 Trim; Alfaro Morales Roque 201640851. Monto: ¢148406. 23 Trim; Alfaro Ramírez Manrique José 205560384. Monto: ¢10272. 18 Trim; Alfaro Rodríguez Edwin Guillermo 201980500. Monto: ¢12353. 15 Trim; Alfomonvar Sociedad Anónima 3101431452. Monto: ¢185481. 18 Trim; Alpízar Durán Anthony Jesús 205860644. Monto: ¢14642. 22 Trim; Alpízar Jesenia Carmen 203184755. Monto: ¢22085. 26 Trim; Alvarado Araya Mauro 701330805. Monto: ¢84279. 18 Trim; Angulo Monge Francisco 103640872. Monto: ¢25916. 31 Trim; Arce Acuña Andrea del Carmen 206000028. Monto: ¢49574. 20 Trim; Arce Barrantes José Manuel 204650325. Monto: ¢15788. 18 Trim; Arce Vargas Maylim 205280789. Monto: ¢12936. 16 Trim; Arguello Castro Ofelia 204330089. Monto: ¢1162506. 18 Trim; Arias Bonilla María Anita 202280814. Monto: ¢13196. 35 Trim; Arias Chacón Gustavo Adolfo 204810188. Monto: ¢85256. 18 Trim; Arias Chaves Vanessa María 110370382. Monto: ¢41893. 18 Trim; Arias Hernández Juan Carlos 205300429. Monto: ¢10714. 11 Trim; Arias Hernández Luis Eduardo 205450471. Monto: ¢10714. 11 Trim; Arias Hernández Óscar Emilio 205570907. Monto: ¢10714. 11 Trim; Arias Hernández Víctor Manuel 205870991. Monto: ¢10714. 11 Trim; Arias Rojas María Isabel 204010893. Monto: ¢64844. 18 Trim; Arias Rojas Ramiro 203110323. Monto: ¢53681. 16 Trim; Arrieta Esquivel Marcos Esteban 206170508. Monto: ¢157073. 18 Trim; Asociación de Agricultores Sarchï 3002390600. Monto: ¢12988. 15 Trim; Atavía Ramírez Carlos Enrique 203950253. Monto: ¢62043. 64 Trim; Barquero Chacón Santana 203050148. Monto: ¢78165. 48 Trim; Barquero Lobo Rosita Eugenia 502220908. Monto: ¢74643. 17 Trim; Barrantes Barrantes Marlene 203430942. Monto: ¢51824. 59 Trim; Barrantes Mora Ovidio 104660259. Monto: ¢162403. 44 Trim; Barrantes Zamora Franklin 204060734. Monto: ¢178001. 16 Trim; Benavides Aguilar Ethel 201980884. Monto: ¢50718. 59 Trim; Beneficiadora Sarchí Industrial S. A. 3101154694. Monto: ¢108147108. 51 Trim; Blanco González Leonel Enrique 502160764. Monto: ¢11735. 18 Trim; Blanco Murillo Amable 109. Monto: ¢39060. 36 Trim; Bonilla Calvo Mainor 204490722. Monto: ¢69914. 13 Trim; Bonilla Lobo Laura 109510934. Monto: ¢54984. 32 Trim; Bonilla Mora Marta 204080761. Monto: ¢30732. 17 Trim; Bonilla Rodríguez Agustín 203040318. Monto: ¢16566. 63 Trim; Brejcha Skardova Lubomir Hugo 54908970. Monto: ¢110830. 12 Trim; Briceo González Rita Eugenia 501401263. Monto: ¢25894. 12 Trim; Bustos Ortiz Agustín 500940341. Monto: ¢23594. 18 Trim; Cabezas Céspedes Ana Isabel 203160557. Monto: ¢17827. 46 Trim; Caficultores Alfaro S. A. 3102061614. Monto: ¢16016. 43 Trim; Cajina Ortega Héctor 202861170. Monto: ¢143103. 71 Trim; Calvo González Etelvina 201380650. Monto: ¢16066. 34 Trim; Camacho Fonseca Deyanira 202380791. Monto: ¢159910. 18 Trim; Camacho Quesada Nelson 205640854. Monto: ¢52626. 18 Trim; Cambronero Barrantes Ana Isabel 204180341. Monto: ¢74574. 18 Trim; Campos Acosta Max Enrique 205410394. Monto: ¢14030. 50 Trim; Campos Bogantes Miguel Francis 203200167. Monto: ¢29259. 18 Trim; Campos González Rosa Ángela 204760043. Monto: ¢10423. 17 Trim; Campos Rojas Emileth 206880095. Monto: ¢15759. 14 Trim; Campos Rojas Marvin 204530806. Monto: ¢17927. 95 Trim; Campos Rojas Rodrigo 900730613. Monto: ¢68892. 17 Trim; Carmona Marín Tomasita 501970915. Monto: ¢14660. 80 Trim; Carvajal Alfaro Juana 201020295. Monto: ¢25916. 31 Trim; Carvajal Herrera Enrique 202870144. Monto: ¢26380. 32 Trim; Cascante Arias Manuel Enrique 900670139. Monto: ¢20587. 12 Trim; Cascante Madrigal Ana Yansi 204870432. Monto: ¢10512. 23 Trim; Castro Cubero Lorena 203950780. Monto: ¢59679. 14 Trim; Castro Quesada Marco Aurelio 201490636. Monto: ¢44213. 27 Trim; Céspedes Alfaro Krysthel Andre 115580455. Monto: ¢14347. 22 Trim; Chacón Rojas María Eugenia 203230087. Monto: ¢76017. 18 Trim; Chaverri Morales Silvia 202801304. Monto: ¢14868. 47 Trim; Chaverri Rojas Antonio Greivin 900640622. Monto: ¢20663. 26 Trim; Chaverri Rojas Eddy Dagoberto 205340019. Monto: ¢10924. 30 Trim; Chaves Herrera Álvaro Enrique 204580209. Monto: ¢16561. 35 Trim; Chaves Suarez Luis Carlos 108360829. Monto: ¢19040. 26 Trim; Contreras Pea Iris del Carmen 502740568. Monto: ¢32938. 17 Trim; Cooperativa Prod. Agrop. Unión 1000010391. Monto: ¢38230. 46 Trim; Corporación Liliferu Sociedad 3101314091. Monto: ¢68478. 14 Trim; Coto Montoya Kattia Cecilia 107470882. Monto: ¢29916. 20 Trim; Coto Reyes Eusebio Alfredo 302640732. Monto: ¢41916. 18 Trim; Cubero Castro Ana Zeidy 203400356. Monto: ¢74055. 14 Trim; Cubero López Antonia 201150769. Monto: ¢26380. 32 Trim; Cubero Porras Lorena 204050354. Monto: ¢70472. 14 Trim; Cubero Porras María del Carmen 204440370. Monto: ¢11363. 18 Trim; Cubero Rojas María Francina 204300371. Monto: ¢13116. 26 Trim; Cubero Sibaja Gustavo 205980076. Monto: ¢24263. 15 Trim; Cubero Sibaja Yorleny María 205180258. Monto: ¢10804. 23 Trim; Cubero Vega Víctor Hugo 108240818. Monto: ¢10913. 18 Trim; Deán Francis Nelson 46178923. Monto: ¢327143. 11 Trim; Díaz Guzmán Leticia 401600737. Monto: ¢31700. 17 Trim; Dodero Castro Bertali 200763660. Monto: ¢23682. 14 Trim; Doranesu Sociedad Anónima 3101114460. Monto: ¢284455. 96 Trim; Durán Navarro Miguel Gilberth 104290187. Monto: ¢76000. 57 Trim; El Estado 2000045522. Monto: ¢283544. 11 Trim; Espinoza Corrales Jorge Albert 203500685. Monto: ¢107780. 13 Trim; Espinoza Corrales Viviana Mari 205030852. Monto: ¢12549. 15 Trim; Esquivel Lizano María Lorena 900970735. Monto: ¢12381. 23 Trim; Esquivel Murillo Rebeca María 205400128. Monto: ¢78326. 36 Trim; Ferris Iglesias S. A. 1000030595. Monto: ¢15797. 63 Trim; Fonseca Fernández Jorge David 301840421. Monto: ¢29132. 12 Trim; García González Ángela 201900073. Monto: ¢553296. 59 Trim; García González María Elena 202350525. Monto: ¢32060. 11 Trim; González Barrantes Hugo Antoni 204110750. Monto: ¢52813. 13 Trim; González Bermúdez Goevanni Man 401570585. Monto: ¢14604. 31 Trim; González Bravo Nidia 2701166835155. Monto: ¢26380. 32 Trim; González Brenes Eduardo 202290328. Monto: ¢23382. 71 Trim; González de Marroquín Gloria 4138183. Monto: ¢85826. 30 Trim; González Madrigal Maricel Mari 205850692. Monto: ¢17592. 16 Trim; González Monge Leidy 202930930. Monto: ¢12797. 18 Trim; González Murillo Catalino 200420140. Monto: ¢10614. 43 Trim; González Quesada Paola 109170255. Monto: ¢43717. 26 Trim; González Rodríguez Marjorie 701130250. Monto: ¢62107. 12 Trim; González Segura Antolín 201490798. Monto: ¢10813. 30 Trim; González Soto Didier Gerardo 205260643. Monto: ¢10690. 11 Trim; González Soto Ricardo Manuel 204030597. Monto: ¢13658. 11 Trim; Good Times Restaurante S. A. 3101480669. Monto: ¢2129106. 11 Trim; Grupo Agrícola Calle Concha S. 3101419573. Monto: ¢74319. 26 Trim; Gutiérrez Sibaja Osvaldo 204240497. Monto: ¢94529. 12 Trim; Guzmán Rodríguez Marlis del Ca 135RE08487800. Monto: ¢27725. 32 Trim; Hernández Escoto David 000C194632. Monto: ¢92793. 16 Trim; Hernández Lizano Víctor Gerard 204690445. Monto: ¢514768. 37 Trim; Hernández Murillo Paulo Fernán 203960006. Monto: ¢14864. 26 Trim; Hernández Salazar Raquel Vanes 112490406. Monto: ¢14366. 34 Trim; Herrera Ávila Julia 201760056. Monto: ¢11915. 15 Trim; Hidalgo Carballo Jorge Mario 201680764. Monto: ¢23601. 42 Trim; Hidalgo Madrigal Luis Guillermo 203080166. Monto: ¢48939. 22 Trim; Instituto Costarricense de Ele. 4000042139. Monto: ¢1446406. 36 Trim; Inversiones Bryan & Chaves Soc. 3101295716. Monto: ¢213309. 12 Trim; Inversiones Camagal E & A S. A. 3101295000. Monto: ¢498311. 34 Trim; Inversiones Las Montaas de Mi 3102430769. Monto: ¢39509. 18 Trim; Inversiones Sánchez Sarchí S. A. 3101159423. Monto: ¢265131. 18 Trim; Jara Alfaro Tatiana 206590947. Monto: ¢41600. 12 Trim; Jiménez Campos Jorge Arturo 205390668. Monto: ¢40725. 16 Trim; Jiménez González Carlos Luis 202921419. Monto: ¢101465. 12 Trim; Jiménez Salazar María Edith 204060736. Monto: ¢28514. 67 Trim; L E G Servicios Profesionales 3101338134. Monto: ¢30260. 42 Trim; La Troja de Rodrigón S. A. 3101185697. Monto: ¢23844. 11 Trim; Los Altos de Sabanilla de Sarc 3102367531. Monto: ¢247724. 16 Trim; Losko S. A. 3101017680. Monto: ¢768154. 13 Trim; Madrigal Aguilera Manuel de Je 900800198. Monto: ¢17904. 11 Trim; Marín Alfaro Celia María 112770459. Monto: ¢74564. 18 Trim; Méndez García Adriana 501840534. Monto: ¢12943. 11 Trim; Méndez González Arnoldo 401440316. Monto: ¢15757. 11 Trim; Méndez González María Anabel 502850695. Monto: ¢30889. 14 Trim; Miranda Corrales María de los 205150607. Monto: ¢49054. 24 Trim; Molina González Luis Gerardo 202670070. Monto: ¢39118. 24 Trim; Molina Vargas Miguel Francisco 204270182. Monto: ¢23721. 50 Trim; Monsalve Oquendo Willian de Je 117000308507. Monto: ¢30109. 32 Trim; Murillo Carvajal Álvaro Eduard 203620662. Monto: ¢12816. 42 Trim; Murillo Carvajal Fernando 204370227. Monto: ¢12816. 42 Trim; Murillo Carvajal María Auxilia 204430179. Monto: ¢23576. 26 Trim; Murillo Montero Víctor Hugo 203750331. Monto: ¢19549. 27 Trim; Murillo Zamora Heinlyn Patric 204750382. Monto: ¢33652. 20 Trim; Palacios Pérez María Enid 205100144. Monto: ¢10304. 18 Trim; Peralta Montes Melissa Montes 402330561. Monto: ¢89932. 15 Trim; Peraza Acosta Iliana 113870853. Monto: ¢21051. 18 Trim; Pérez López Esteban 205420997. Monto: ¢10916. 18 Trim; Pérez López María del Socorro 135RE037881. Monto: ¢55559. 16 Trim; Pérez Sibaja Ricardo José 111130875. Monto: ¢78939. 18 Trim; Pérez Vargas Miguel Antonio 204380484. Monto: ¢78165. 48 Trim; Porras Alfaro Nuria Fainier 900450254. Monto: ¢111705. 18 Trim; Porras Herrera Angie Alexandra 206240884. Monto: ¢303741. 11 Trim; Porras Quesada Cesar 110060171. Monto: ¢25395. 14 Trim; Porras Quesada Jonathan 205940183. Monto: ¢17758. 26 Trim; Porras Ramírez Ligia María 900140962. Monto: ¢15637. 18 Trim; Porras Ramos Óscar Yeiner 205780653. Monto: ¢105792. 11 Trim; Porras Vega Olivier 204030762. Monto: ¢75405. 18 Trim; Propiedades y Forestales Toro 3101106107. Monto: ¢21571. 11 Trim; Quebrada Gata S. A. 3101343554. Monto: ¢11294. 18 Trim; Quesada Campos Wilberth Gerard 204920588. Monto: ¢45646. 12 Trim; Quesada Chacón Ronald Martín 203940853. Monto: ¢46017. 11 Trim; Quesada Cueva Luis Carlos 206110151. Monto: ¢88103. 13 Trim; Quesada González José Anselmo 202390353. Monto: ¢108585. 16 Trim; Quesada Leitón Mario 301520454. Monto: ¢10334. 20 Trim; Quesada Rodríguez José Efraím 204190006. Monto: ¢119442. 28 Trim; Queva del Alto Sociedad Anónima 3101541674. Monto: ¢68516. 28 Trim; Ramírez Alfaro Maciel 115740123. Monto: ¢31576. 18 Trim; Ramírez Delgado William O. 204330608. Monto: ¢64194. 11 Trim; Ramírez Guerrero Geyner 107810258. Monto: ¢97249. 14 Trim; Ramírez Ledezma Benilda 202570080. Monto: ¢40149. 11 Trim; Ramón Cueva Héctor 00L9864398. Monto: ¢12935. 18 Trim; Reyes Baltodano Luis Alberto 800740877. Monto: ¢172479. 11 Trim; Rodríguez Acuña Rosa Lidia 135RE005285001999. Monto: ¢26481. 24 Trim; Rodríguez Alfaro Adela 204430820. Monto: ¢277912. 18 Trim; Rodríguez Alvarado Claudio Efr. 601440766. Monto: ¢72182. 42 Trim; Rodríguez Cubero Rocío Arelys 205710004. Monto: ¢31062. 11 Trim; Rodríguez Espinoza María Isabel 202811175. Monto: ¢17979. 26 Trim; Rodríguez Joshua 94799622. Monto: ¢23455. 18 Trim; Rodríguez Rojas Luis Enrique 204410949. Monto: ¢56270. 17 Trim; Rodríguez Solís Lucía 201780920. Monto: ¢132705. 64 Trim; Rodríguez Torres Reinaldo 601800640. Monto: ¢59285. 12 Trim; Rodríguez Zamora Víctor 203970608. Monto: ¢27933. 26 Trim; Rojas Acosta Luis 204450526. Monto: ¢22702. 58 Trim; Rojas Agüero Olga Dinia 601510384. Monto: ¢27169. 24 Trim; Rojas Alpízar German Alexis 204940614. Monto: ¢50883. 12 Trim; Rojas Arguello Juan Alonso 204070924. Monto: ¢181499. 16 Trim; Rojas Blanco Hernán 201810563. Monto: ¢16210. 18 Trim; Rojas Bogantes Sonia María 204620702. Monto: ¢81233. 17 Trim; Rojas Fernández Maribell 204060762. Monto: ¢31840. 17 Trim; Rojas González Javier 202070183. Monto: ¢18013. 26 Trim; Rojas Peralta Luis Hernán 203080632. Monto: ¢15438. 35 Trim; Rojas Rodríguez Daube 107820595. Monto: ¢153030. 24 Trim; Rojas Rojas Ilse María 205190956. Monto: ¢84324. 18 Trim; Rojas Segura Rodolfo 204200676. Monto: ¢79184. 14 Trim; Rojas Vega Shirley María 204320187. Monto: ¢19163. 12 Trim; Rojas Zamora Claudio Hernán 202781159. Monto: ¢73687. 15 Trim; Rojas Zamora Nelly Consuelo 201620137. Monto: ¢12197. 24 Trim; Ruiz Soto Johanna 206030725. Monto: ¢12470. 15 Trim; Ruiz Soto Nydia 601790239. Monto: ¢13028. 21 Trim; Saborío Chaverri María Lineth 204240867. Monto: ¢71389. 21 Trim; Salas Cambronero Juan 200874399. Monto: ¢26380. 32 Trim; Salas Campos Marconi 208070075. Monto: ¢120943. 18 Trim; Salas Campos Pamela 207910396. Monto: ¢49791. 18 Trim; Salas Varela William 202690134. Monto: ¢26380. 32 Trim; Salas Vega Dorem Elena 205560267. Monto: ¢10989. 12 Trim; Salas Villalobos Carmen Jeann 205200002. Monto: ¢14604. 31 Trim; Salazar Alpízar Anthony Jeff 111500508. Monto: ¢21170. 26 Trim; Salazar Alpízar Yocelin de 206130416. Monto: ¢11614. 16 Trim; Salazar Carranza Eleomar 203220817. Monto: ¢125498. 11 Trim; Salazar Chaverri Armando 201930261. Monto: ¢197378. 56 Trim; Salazar Chaves Juan 202150805. Monto: ¢26497. 22 Trim; Salazar Cortes Ileana Kattia 204770014. Monto: ¢22248. 12 Trim; Salazar Cortes Virginia 202740278. Monto: ¢12496. 42 Trim; Salazar Cubero Jhonny Antonio 204230373. Monto: ¢23682. 18 Trim; Salazar Molina Daisy María 205890465. Monto: ¢199213. 14 Trim; Salazar Molina Luis Eduardo 204750627. Monto: ¢19378. 18 Trim; Sánchez Bolaños José Francisco 203390029. Monto: ¢27269. 14 Trim; Segura Zumbado Eufemia 204800137. Monto: ¢21929. 23 Trim; Sequeira Ortega Wilberth 501690251. Monto: ¢28194. 28 Trim; Serrano Hidalgo Bolívar 202130100. Monto: ¢77773. 18 Trim; Sibaja Fernández Raimundo 503000077. Monto: ¢26380. 32 Trim; Solís Herrera María Melissa 205660638. Monto: ¢75650. 18 Trim; Soto Castro Carlos Alberto 203580009. Monto: ¢81934. 19 Trim; Soto González Rosalina 203190653. Monto: ¢22173. 74 Trim; Soto Madrigal Rodrigo 104210936. Monto: ¢47926. 23 Trim; Soto Mora Iris María 203020619. Monto: ¢21856. 21 Trim; Soto Quirós Laura 900360258. Monto: ¢26380. 32 Trim; Soza Silva Gloria del Socorro 155813582607. Monto: ¢26802. 22 Trim; Suarez Marín Kattia 111780198. Monto: ¢58889. 16 Trim; Tamariz Sánchez Cecilia Isabel 4551761980024. Monto: ¢56936. 72 Trim; Transportes Poli Limitada 3102456891. Monto: ¢129041. 18 Trim; Trigueros Elena 2040230200. Monto: ¢18753. 23 Trim; Trujillo José Francisco 0135RE028070. Monto: ¢74060. 19 Trim; Ugalde Salas Julia 202100933. Monto: ¢1151488. 40 Trim; Ugalde Villegas Álvaro Enrique 204230189. Monto: ¢111292. 31 Trim; Ulate Alfaro Rosibel 202890643. Monto: ¢1955750. 54 Trim; Ulate Alfaro Virginia 202890645. Monto: ¢1664337. 56 Trim; Umaña Sequeira Olga Teresa 102140148. Monto: ¢26867. 71 Trim; Urvina Gallegos Cesar Giovanny 1705510103. Monto: ¢26823. 11 Trim; Valerio Esquivel Miguel 205130603. Monto: ¢66332. 17 Trim; Varela Valerio Inés 201360226. Monto: ¢15757. 11 Trim; Vargas Abarca Mario Alberto 110360621. Monto: ¢12365. 18 Trim; Vargas Sanabria Juan Luis 300402659. Monto: ¢24435. 23 Trim; Vargas Torres Alexander 205310668. Monto: ¢13878. 12 Trim; Vargas Vargas Gerardo Felipe 203260817. Monto: ¢30315. 17 Trim; Vega Garita Rafael Ángel 203420819. Monto: ¢54305. 12 Trim; Vega Valverde Danner Guillermo 603310174. Monto: ¢150993. 11 Trim; Villalobos Alvarado Mainor 204710032. Monto: ¢51546. 14 Trim; Villegas Arce Margarita 202030878. Monto: ¢15757. 11 Trim; Villegas Solórzano Víctor Man 603200210. Monto: ¢11972. 16 Trim; Weighmann Araya Georgia Illean 106410778. Monto: ¢164971. 18 Trim; Zamora Cruz Luis Ángel 205230350. Monto: ¢18565. 12 Trim; Zamora Miranda Enrique 202780745. Monto: ¢130903. 12 Trim; Zamora Navarro Karla Alejandra 205590676. Monto: ¢14104. 18 Trim; Zamora Nuez María Marixa 204010133. Monto: ¢28927. 26 Trim; Zamora Pérez Elena 201320739. Monto: ¢76957. 18 Trim; Zapata Fonseca Melissa 111830300. Monto: ¢88499. 46 Trim; Zeuni Sociedad Anónima 3101191357. Monto: ¢216064. 18 Trim; Zumbado Muñoz Néstor Alonso 109240619. Monto: ¢12611. 18 Trim; Zúñiga Montero Anavita 900470258. Monto: ¢12007. 28 Trim. Nota: Los montos publicados incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí, Valverde Vega, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda Municipal.—1 vez.—(IN2013085120).

 



[1]   Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.