LA GACETA N° 10 DEL 15 DE ENERO DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120,
título Nº 1625, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a
nombre de Villalobos Badilla Nataly. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2013085181).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 9, título Nº 421, emitido por la Sección Diurna del Colegio Nocturno
de Río Frío, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Rodríguez Randy
Jesús, cédula 2-0616-0568. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082273).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 54, Asiento 5,
Título N° 1780, emitido por Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil
seis, a nombre de Quirós Barquero Milena, cédula 1-1368-0091. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078082).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Industrial
de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, Siglas SINTRACOBAL,
acordada en asamblea celebrada el día 22 de julio del 2013. Expediente T-146.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 2, folio 257, asiento 4774 del 29 de noviembre del 2013. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San
José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013085600).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Consorcio Nacional de Cooperativas Agroindustriales R. L. Siglas
CONAGROCOOP R. L., constituida en la asamblea celebrada el 13 de octubre del
2013. Expediente 1469-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Fabio
Chaves Chaverri
Vicepresidente Mario Valverde Mora
Secretario Félix Artavia Mora
Vocal
1 Douglas Sosa
Sánchez
Vocal
2 Juan Ortiz
García
Suplente
1 Roberto Díaz Mesén
Suplente
2 Hermann Fabrega
Membreño
Gerente José
Luis Bolaños Quesada
San
José, 25 de noviembre del 2013.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013085771).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
José Andrés
Solano Rivas, cédula de identidad 0501770227, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Rodeito, 1.5 km al
oeste de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2012. Según expediente Nº 2010-47102.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013084713).
Franklin López
Ramírez, cédula de identidad 0602320129, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Gabriel Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-522809, solicita la inscripción de:
4 4
T T
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 100
metros este y 500 norte del Bar Atardecer Dorado. Presentada el 15 de octubre
del 2013 Según el expediente N° 2013-1805. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 14
de noviembre del 2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1
vez.—(IN2013084847).
Martín Gerardo
Vásquez Navarrete, cédula de identidad 0502230631, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 200 m hacia el
norte de la Cruz Roja. Presentada el 22 de noviembre del 2013. Según el
expediente N° 2013-2066. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre
del 2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013084895).
Johanny Obando
Cordero, cédula de identidad 0601660350, solicita la inscripción de: XOU como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, Florida, 700 m este del salón comunal. Presentada el 27 de Noviembre
del 2013 Según el expediente N° 2013-2100. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12
de Diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013084905).
Julio Cesar Solís
Pérez, cédula de identidad 0111910820, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Trocha, 900 m sur
de la delegación cantonal. Presentada el 3 de diciembre del 2013. Según el
expediente N° 2013-2141. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre
del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013084919).
Carlos Alberto
Barrantes Sibaja, cédula de identidad 2-0460-0901, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo Barguz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-612413, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Horquetas, camino al Cerro Cacho Negro. Presentada el 28 de
noviembre del 2013. Según el expediente N°
2013-2101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre del
2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2013085083).
Carlos Alberto
Montero Camacho, cédula de identidad 3-0309-0259, solicita la inscripción de: K
N 8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Peralta,
Peralta, El Seis, 600 metros este del templo católico. Presentada el 29 de
noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-2123. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2013085157).
Daniel
Villalobos Porras, cédula de identidad 0501950917, solicita la inscripción de: VOW
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala
centro, 1 km al sur del B.P.D.C. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del
2013. Según Exp. N° 2013-2125.—San José, 11 de
diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN02013085462).
Rafael
Ángel Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-0300-0675, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Laja Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-661320, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, San Juan,
frente al restaurante Los Geranios. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2013. Segun exp. N° 2013-2106.—San José,
11 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—
(IN02013085718).
Gerardo
Soto Miranda, cédula de identidad 0502040093, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Carmen,
1km al norte de la escuela de la localidad. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de octubre del 2013. Segun exp. N° 2013-1779.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN02013086032).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES
DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de
compuestos activos, en particular en una composición fungicida, que comprenden
(A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I), (B) un inhibidor de la
biosíntesis de ergosterol, en particular un compuesto de azol, y (C) un
inhibidor de la cadena respiratoria en el complejo III, en particular un
compuesto de estrobilurina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/90; A01N 61/00; A01N 37/50; A01N 43/653; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorff-Neumann, Ulrike, Wetcholowsky, Ingo,
Kraus, Anton, Seitz, Thomas, Geraldes, José, Augusto. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130523, y fue presentada a las 08:26:00 del
10 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085457).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de San José, cédula
N° 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES
DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de
compuestos activos, en particular en una composición fungicida, que comprenden
(A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I), (B) un inhibidor de la cadena
respiratoria en el complejo 1I o II y (C1) un inhibidor de la biosíntesis de
ergosterol, en particular un compuesto de azol, o (C2) un inhibidor de la
cadena respiratoria en el complejo III, en particular un compuesto de
estrobilurina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90;
A01N 43/40; A01N 43/653; A01N 61/00; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorff-Neumann, Ulr, Wetcholowsky, Ingo, Kraus,
Anton, Seitz, Thomas, Geraldes, Jose Augusto. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130527, y fue presentada a las 12:36:45 del 11 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085458).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N°
1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Signal Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS DE DIAMINOCARBOXAMIDA Y
DIAMINOCARBONITRILO, COMPOSICIONES DE LAS MISMAS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE
LAS MISMAS.
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En
la presente se proveen compuestos de diaminopirimidina teniendo las siguientes
estructuras: en donde R1, R2, R3 y R4 son como se define en la presente,
composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un compuesto de
diaminopirimidina, y métodos para tratar o prevenir trastornos fibróticos del
hígado o una condición tratable o prevenible por inhibición de una vía de JNK.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; C07D 401/12; C07D
405/02; C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bennett, Brydon, L., Elsner,
Jan, Erdman, Paul, Hilgraf, Robert, Lebrun, Laurie, Ann, Mccarrick, Meg,
Moghaddam, Mehran, F., Nagy, Mark, A., Norris, Stephen, Paisner, David, A.,
Sloss, Marianne, Romanow, William, J., Satoh, Yoshitaka, Tikhe, Jayashree,
Yoon, Won, Hyung, Delgado, Mercedes. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130490, y fue presentada a las 13:47:10 del 26 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013085514).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR
TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL COLESTEROL. La presente
invención se refiere a métodos para tratar o prevenir trastornos relacionados
con el colesterol, por ejemplo hipercolesterolemia, hiperlipidemia o
dislipidemia, que utilizan anticuerpos contra la proteína convertasa
subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). También se describen formulaciones y los
métodos para producir dichas formulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/40; A61P 3/06; cuyos
inventores son: Chan, Joyce Chi Yee, Gibbs, John P., Días, Clapton S.,
Wasserman, Scott, Scott, Robert Andrew Donald, Clogston, Christi L., Osslund,
Timothy David, Stein, Evan, A. La solicitud correspondiente lleva el número
20130640, y fue presentada a las 13:01:15 del 6 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013085579).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Pérez Monsrreal, José
Rogelio, de México, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA
MODULAR PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. La presente invención se
refiere a una planta para tratamiento de aguas residuales, específicamente, a
una planta modular para tratamiento de aguas residuales orgánicas, en donde la
cantidad de equipos está en función de la cantidad de agua a tratar y de la
calidad del agua de entrada y la requerida para el agua al final del proceso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/30; B01D 21/02; cuyo
inventor es Pérez Monsrreal, José Rogelio. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130595, y fue presentada a las 12:56:30 del 14 de noviembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013085701).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pérez
Monsrreal, José Rogelio, de México, solicita la Patente de Invención denominada
BIOFILTRO PARA
DIGESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
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La presente invención se refiere a un biofiltro para
digestión de aguas residuales, en donde en un solo equipo se logra alcanzar un
alto grado de remoción de contaminantes, siendo fundamental para alcanzar estos
niveles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/02; C02F
1/52; cuyo inventor es Pérez Monsrreal José Rogelio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130581, y fue presentada a las 09:00:52 del
08 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de
diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013085753).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariada hace saber que:
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Silvia Jiménez Zamora,
cédula de identidad número 1-1224-0563, carné profesional número 21076. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días naturales siguientes a esta publicación. (Expediente N° 13-003379-0624-NO).—San José, 7 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014000592).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7359A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 33,2
litros por segundo del Higuerones Uno, efectuando la captación en finca de
Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 206.707 / 550.572 hoja Istarú. 3,6 litros por segundo del Higuerones
Dos, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano Poblacional. Coordenadas 206.300 /550.350 hoja
Istarú. 1,5 litros por segundo del Higuerones Tres, efectuando la captación en
finca de Sacalfeso S. A. en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 206.608 / 550.560 hoja Istarú. 2,20 litros por segundo
del Higuerones Cuatro, efectuando la captación en finca de Salcafeso S. A. en
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 206.608 /
550.575 hoja Istarú 7 litros por segundo del, efectuando la captación en finca
de Sociedad de Usuarios de Agua Paso Ancho en, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 206.608 / 550.575 hoja Istarú. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083388).
Exp. 15517P.—Wei-Gui, Aju Ramírez solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-151 en
finca de El Mimo en Lepanto, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego.
Coordenadas 217.105 / 402.983 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083397).
Exp. 6442A.—Alfredo Rodríguez Quirós, solicita
concesión de: 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ángela Virginia Gamboa Cruz en Tapezco, Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso Agropecuario abrevadero, riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas
246.400 / 493.300 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2013083400).
Exp. 15335P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-937 en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
Industria (Pinturas). Coordenadas 219.695 / 505.343 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083406).
Exp. 16034A.—Jardín Sin Tiempo S. A. solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 160.899 / 582.357 hoja San Isidro. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083470).
Exp.
15974A.—Inversiones Javimeni S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo
humano e industria. Coordenadas 242.254 / 561.685 hoja Guápiles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2013083473).
Exp. 15717P.—José Miguel Vargas Brenes,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-967 en finca de su propiedad en Granja, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.793 / 486.888 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de
diciembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083477).
Exp. 15956P.—José Antonio,
Rojas Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-901 en finca de su propiedad en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.048 /
487.574 hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2013083481).
Exp. 16035A.—Agropecuaria
Rodricar Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.440 / 490.332
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083483).
Exp.
15784P.—Deb Mountain S. A, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-124 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
Agropecuario-Riego y turístico llenado de piscina hotel. Coordenadas 230.220 /
470.378 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de diciembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2013083485).
Exp.
9726A.—Lone Wolf of The Volcano S. A., solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Cedros, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario
- Riego. Coordenadas 180.675 / 417.700 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083487).
Exp. 15510P.—Comercializadora de Frutas Cofrut S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GT-14 en finca de el mismo en Buena Vista, Guatuso, Alajuela,
para uso Agroindustrial-Empacadora de Piña. Coordenadas 298.724 / 440.473 hoja
Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083488).
Exp. 15637P.—Frutas del
Campo D Y L S. A, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-70 en
finca de el mismo solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 271.824 / 507.632 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083491).
Exp. 16026P.—Giorgio, Jerez Lonza solicita concesión de: 0,2 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Giorgio Jerez Lonza en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 270.333 /
417.372 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2013083494).
Exp. 15808P.—Ganadera El Corozo S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CH-23 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 330.828 / 476.940 hoja Los Chiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083505).
Exp. 15175P.—Grupo Inversionista Rems S. A., solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AH-98 en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 300.650 / 370.700 hoja Ahogados. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083510).
Exp.
15371P.—Faro Escondido Uno S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-163 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 182.652 / 462.805 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083515).
Exp. 14043P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S.
A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2486 en finca del mismo en Calle Blancos,
Goicoechea, San José, para uso industria. Coordenadas 214.120 / 529.197 hoja
Torres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de octubre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083521).
Exp. 9783A.—Dagoberto,
Chacón Quirós, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego flores. Coordenadas 213.250 /
544.700 hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083524).
Exp.
7969A.—José Luis, Brenes Casasola solicita concesión
de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Leandro Ulloa Eleida en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso,
agropecuario riego. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios
inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
6 de noviembre de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083536).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 19809-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Juan
Bautista Durán Bogantes, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y
dos-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento... es “siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y
dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013085583).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que
establece el artículo 6° de la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa
reformada mediante Ley N° 8511, y artículo 7° del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período
presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se
encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los
Habitantes: www.dhr.go.cr/proveeduria.html.
Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández
Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 14007.—Solicitud N° 7258.—(IN2014001965).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
PLAN DE COMPRAS 2014
La
Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, informa que el Plan de Compras Institucional para el año
2014, se encuentra a disposición del público en general en el Sistema
COMPRARED, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr o
https://www.comprared.cr/, en el sitio Web de la institución www.cnree.go.cr o
puede ser solicitado al 2562-3155.
Heredia,
13 de enero del 2014.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000005.—Solicitud N°
3201.—C-9660.—(IN2014002019).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La
Proveeduría Institucional en cumplimiento con lo normado en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha el plan anual de adquisiciones del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, correspondiente a los
siguientes programas presupuestarios: Actividades centrales; Proyección a la
Comunidad; Gestión integrada del territorio, se encuentran a su disposición
electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San
José, enero del 2014.—María Gabriela Hernández Cortés,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N°
3151.—C-12600.—(IN2014001960).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS AÑO 2014
Se
avisa a todos los posibles oferentes que el plan de compras para el año 2014,
está en la página de Comprared: www.hacienda.go.cr/comprared para quienes
tengan el gusto de participar en las contrataciones que realizaremos en el
transcurso del año.
Asimismo se les
indicará por medio de Comprared las contrataciones para tramitar en su debido
tiempo.
Pueden
comunicarse a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, sita: en avenida segunda entre calles 17 y 19, diagonal al Museo
Nacional, o bien a los teléfonos: 2539-2241/2539-2242.
Lic.
Evelyn Sibaja Garbanzo, Oficial Mayor, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. N° 3400020340.—Solicitud N°
7273.—(IN2014001967).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
De
conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de
su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz
comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta
publicación, el Programa de Adquisiciones del 2014 de este Ministerio,
comprensivo de los Programas 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la Paz
y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria), Agencia de
Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) y Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes (PCIAB), estará disponible en el Sistema
Electrónico de Compras Estatales Compr@RED (www.hacienda.go.cr/comprared) y en
la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr/centro de documentos). Asimismo,
se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de
Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.
San
José, 18 de diciembre del 2013.—Rolando Arturo
Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400020733.—Solicitud Nº 7337.—C-18920.—(IN2014002108).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
Aviso comunicado al público en general
y
a proveedores de bienes y servicios
La Superintendencia General de Valores, en
cumplimiento del Inciso G, Artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, así como del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, comunica al público en general y a los proveedores
de bienes y servicios, que el Presupuesto y Plan de Adquisiciones para el año
2014 de la Superintendencia General de Valores se encuentran publicados en su página
Web en la dirección www.sugeval.fi.cr, en la sección “Memorias, planes y
presupuestos”.
San José, 9 de enero del 2014.—Área
Gestión Administrativa.—Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014001830).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
Conforme
a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa respectivamente, esta Institución se permite
publicar en detalle el programa de adquisiciones que corresponde al período
comprendido entre los meses de enero a diciembre del 2014.
1. SERVICIOS
1-01 Alquileres: ¢29.550.000,00
1-01-01 Alquiler de edificios, locales y terrenos ¢150.000,00
1-01-02 Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario ¢28.600.000,00
a. Buses
b. Remolcador
1-01-03 Alquiler de equipo de cómputo ¢200.000,00
1-01-99 Otros alquileres ¢600.000,00
1-03 Servicios comerciales y financieros ¢133.302.000,00
1-03-01 Información ¢3.000.000,00
1-03-02 Publicidad y propaganda ¢125.842.000,00
Promover los servicios
brindados por
la
Institución a través de los medios
de
comunicación colectiva
a. Radio
b. Televisión
c. Revistas y periódicos
d. Elaboración de memoria
e. Elaboración de panfletos de información
1-03-03 Impresión, encuadernación y otros ¢2.360.000,00
Comprende la encuadernación e
impresión
de
documentos varios, memoria, afiches,
brochures, así como el revelado de fotografías
1-03-04 Transporte de bienes ¢100.000,00
1-03-06 Comisiones y gastos por servicios
financieros
y comerc. ¢2.000.000,00
1-04 Servicios de gestión y apoyo ¢604.733.000,00
1-04-01 Servicios médicos y de laboratorio ¢9.600.000,00
1-04-02 Servicios jurídicos ¢10.710.000,00
1-04-03 Servicios de ingeniería ¢28.623.000,00
1-04-04 Servicios
en ciencias económicas y sociales ¢37.500.000,00
1-04-05 Servicio desarrollo sistemas informáticos ¢3.000.000,00
1-04-06 Servicios generales ¢403.750.000,00
1-04-99 Otros servicios de gestión y apoyo ¢111.550.000,00
1-05 Transporte en el exterior ¢5.823.877,00
1-05-03 Transporte de/o para el exterior (pasajes) ¢5.823.877,00
1-07 Capacitación y protocolo ¢27.340.495,00
1-07-01 Actividades de capacitación ¢20.100.000,00
1-07-02 Actividades protocolarias y sociales ¢7.240.495,00
1-08 Mantenimiento y reparación ¢268.000.000,00
1-08-01 Mantenimiento de edificios y locales ¢48.600.000,00
1-08-02 Mantenimiento de vías de comunicación ¢128.000.000,00
1-08-03 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras ¢9.000.000,00
1-08-04 Mant. y reparación
maquinaria y equipo
producción ¢8.500.000,00
1-08-05 Mant. y reparación
equipo de transporte ¢26.750.000,00
a- Vehículos livianos
b- Vehículos pesados
c- Equipo de tracción y elevación
d- Remolcadores marinos
1-08-06 Mant. y reparación equipo de comunicación ¢11.550.000,00
a- Central telefónica
b- Equipos de sonido
c- Repetidoras de transmisión
d- Radio transistores
1-08-07 Mant. y reparación
equipo y mobiliario
de
oficina ¢18.600.000,00
1-08-08 Mant. y reparación
equipo cómputo
y
sist. informac. ¢13.300.000,00
1-08-09 Mant. y reparación de
otros equipos ¢3.700.000,00
2-01 Productos químicos y conexos ¢52.970.000,00
2-01-01 Combustibles y lubricantes ¢27.650.000,00
a- Gasolina
b- Diesel
c- Materiales usados para lubricación y
combustión
d- Grasas
2-01-02 Productos farmacéuticos y medicinales ¢1.360.000,00
2-01-04 Tintas, pinturas y diluyentes ¢22.010.000,00
2-01-99 Otros productos químicos ¢1.950.000,00
a- Oxígeno
b- Acetileno
c- Carga de extintores
d- Gas Freon
e- Insecticidas y Fumigantes
f- Detergentes
g- Desodorizantes
h- Ceras
i- Pegamentos
j- Esmaltes
k- Aguarrás
l- Barnices
m- Desengrasadores
n- Aditivos
o- Cloro
p- Purificador para piscinas
q- Otros
2-02 Alimentos y productos agropecuarios ¢10.125.000,00
2-02-03 Alimentos y bebidas ¢10.125.000,00
2-03 Materiales y productos de uso en la const. y mant. ¢19.200.000,00
2-03-01 Materiales y productos metálicos ¢7.150.000,00
2-03-02 Materiales y productos minerales y asfálticos ¢450.000,00
2-03-03 Madera y sus derivados ¢800.000,00
2-03-04 Materiales y productos eléctricos, telefónico
y
cómputo ¢4.100.000,00
2-03-05 Materiales y productos de vidrio ¢4.000.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico ¢750.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción ¢1.950.000,00
2-04 Herramientas, repuestos y accesorios ¢10.200.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos ¢4.850.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios ¢5.350.000,00
2-99 Útiles, materiales y suministros diversos ¢32.842.000,00
2-99-01 Útiles y materiales de oficina y cómputo ¢2.025.000,00
a- Engrapadoras y perforadoras
b- Lapiceros, y lápices
c- Cintas para máquina de escribir
d- Cintas para calculadora
e- Clips, esponjas y otros
f- Pepeleros, cintas adhesivas de todo tipo
g- Otros
2-99-03 Productos de papel y cartón e impresos ¢10.337.000,00
a- Libros, revistas y periódicos
b- Formularios prenumerados
c- Tarjetas para control de marcas
d- Carnets
e- Tarjetas de presentación
f- Cheques
g- Estampillas
h- Sobres
i- Carpetas colgantes
j- Papel bond
k- Papel xerográfico
l- Papel fotográfico
m- Papel mimeógrafo
n- Papel carbón
o- Papel para carta
p- Papel para fax
q- Papel para calculadora
r- Papel Higiénico
s- Folders
t- Cuadernos
2-99-04 Textiles y vestuario ¢2.575.000,00
2-99-05 Útiles y materiales de limpieza ¢3.350.000,00
a- Escobas
b- Palos de trapear
c- Cepillos de fibra
d- Basureros
e- Bolsas
f- Escobetas
g- Otros
2-99-06 Útiles y
materiales de resguardo y seguridad ¢1.600.000,00
2-99-07 Útiles y materiales de cocina y comedor ¢730.000,00
2-99-99 Otros útiles, materiales y suministros ¢12.225.000,00
5-01 Maquinaria, equipo y mobiliario ¢68.315.000,00
5-01-03 Equipo de comunicación ¢415.000,00
5-01-04 Equipo y mobiliario de oficina ¢1.700.000,00
5-01-05 Equipo y programas de cómputo ¢62.150.000,00
5-01-06 Equipo
sanitario de laboratorio e investigación ¢1.300.000,00
5-01-99 Maquinaria y equipo diverso ¢2.750.000,00
5-02 Construcciones, adiciones y mejoras ¢1.079.226.461,60
5-02-04 Obras marítimas y fluviales ¢925.726.461,60
5-02-07 Instalaciones ¢5.000.000,00
5-02-99 Otras construcciones, adiciones y mejoras ¢148.500.000,00
Entre
los proyectos a resaltar se encuentran las siguientes:
Contratación |
Periodo estimado de inicio del procedimiento |
Monto ¢ |
Contratación para la confección del
Plan Estratégico Institucional 2015-2018. |
I trimestre
2014 |
2.000.000,00 |
Consultoría que coadyude a la
fiscalización de las concesiones. |
I trimestre
2014 |
8.000.000,00 |
Servicios de apoyo para la valoración
del grado de cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las
contrataciones externas. |
I semestre
2014 |
7.500.000,00 |
Servicios
profesionales de mercadologo para la Junta Promotora de Turismo. |
I trimestre
2014 |
8.000.000,00 |
Servicios
profesionales de médico de empresa. |
IV trimestre
2014 |
9.600.000,00 |
Servicio de consultoría para la
implementación de las NIIF (seguimiento al proceso iniciado en el año 2012). |
I trimestre
2014 |
3.000.000,00 |
Contratación auditoría externa
(estados financieros). |
IV trimestre
2014 |
9.000.000,00 |
Servicios
profesionales para apoyo de la gestión de la Unidad de Tecnologías de
Información. |
II trimestre
2014 |
9.000.000,00 |
Servicio de regencia ambiental para
cumplir con lo dispuesto por Setena. |
II trimestre
2014 |
7.623.000,00 |
Servicios de
seguridad y vigilancia para las Instalaciones del INCOP. |
I trimestre
2014 |
350.000.000,00 |
Servicios de
limpieza y ornato para las Instalaciones del INCOP. |
I trimestre
2014 |
48.000.000,00 |
Contratación de un archivista para
supervisar las recomendaciones emitidas por el Archivo Nacional. |
I trimestre
2014 |
4.500.000,00 |
Contratación para la elaboración de
planes de emergencia de los muelles de Golfito y Quepos. |
I trimestre
2014 |
3.200.000,00 |
Contratación para el seguimiento a la
gestión financiera de los concesionarios a cargo de la Secretaría de
Fiscalización, según se detalla a continuación. |
II trimestres
2014 |
11.000.000,00 |
Contratación de servicios
profesionales para apoyar la gestión de supervisión de en el área de
mantenimiento de infraestructura y maquinaria de los contratos de concesión. |
I trimestre
2014 |
12.000.000,00 |
Contratación de servicios
profesionales de ingeniería para la elaboración de los carteles licitatorios
de los proyectos del año 2014, así como el seguimiento de los proyectos del
año 2013. |
I trimestre 2014 |
9.000.000,00 |
Trabajos de mantenimiento del muelle
de Quepos. |
I trimestre 2014 |
46.000.000,00 |
Construcciones, adiciones y mejoras en
el Balneario Ojo de Agua. |
III trimestre 2014 |
148.000.000,00 |
El
Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier
modificación o inclusión que se diera en este programa.
Las
contrataciones aquí indicadas se ejecutarán durante el periodo del 2014 y
teniéndose como fuente de financiamiento recursos propios de la Institución.
MBA.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N° 7223.—(IN2014001946).
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS
UNIDAD EJECUTORA 2311
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2014
Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de
la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas,
para el 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de
enero del 2014.—Subárea de Gestión de Bienes y
Servicios.—MBA. Edwin Carrillo Cárcamo, Jefe.—1
vez.—(IN2014001778).
ÁREA SALUD FLORENCIA
REGIÓN HUETAR NORTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014
De
conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa
que el programa de adquisiciones para el periodo 2014 y sus posibles
modificaciones, correspondiente al Área de Salud Florencia, Unidad Ejecutora
2481, se encuentra publicado en la pagina Web de la Caja Costarricense de
Seguro social, en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/carteles/ a.html
Florencia, 10 de enero del 2014.—Lic.
Yerling Miranda, Administradora a. í.—1vez.—(IN20140001781).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
La
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, en cumplimiento con el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su
Reglamento, informa que el Plan Anual de Compras 2014 (lo cual no implica
ningún compromiso de contratar), y sus modificaciones se encuentran publicados
en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya,
9 de enero del 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Enner Román Vega, Coordinador General.—1
vez.—Solicitud N° 7177.—(IN2014001793).
ÁREA DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2474
Programa anual de adquisiciones año
2014,
y
sus futuras modificaciones
Para
ver más detalles y corroborar información, visitar la página web de la
institución: http://www.ccss.sa.cr o bien en el siguiente enlace:
http://ccss.sa.cr/planes
de compra cat?pagina=5&cat=11
Puerto
Viejo, 10 de enero del 2014.—José Nayib Rojas Fonseca,
Administrador.—1 vez.—(IN2014001896).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2206
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
Se comunica a todos los potenciales oferentes que el
plan de adquisiciones proyectado del Hospital San Francisco de Asís, Grecia,
para el año 2014, se encuentra publicado y a disposición de los interesados en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ver detalles y
más amplia información en la dirección: http://www.ccss.sa.cr
Lic.
Gilberth Javier Garro Jara, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(IN2014001961).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO
2014
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, esta administración les
comunica a todos los interesados que nuestro Programa de Adquisiciones 2014 y
sus eventuales modificaciones, se encontrarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14.
Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos
Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 6954.—(IN2014002007).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.
A.
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
Período: enero-diciembre 2014
De conformidad con el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y del artículo 7 de su Reglamento, se
informa que se ha generado el Plan de Compras 2014. El Plan de Compras se
encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría del Área
Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., sita:
3to piso del edificio B del Condominio Ofiplaza del Este, localizado a 75
metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca-San
José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 01:30 p.m. y de 2:30 a
4:00 p.m. Podrán solicitar información adicional vía fax al Nº 2206-6970 o vía
telefónica al Nº 2206-6968 o a los correos electrónicos rmedrano@bp.fi.cr con
Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.
CÓD. PRES. |
DESCRIPCIÓN
DE BIEN |
PERÍODO DE COMPRA |
MONTO EN COLONES |
1 |
SERVICIOS |
|
476.167.000,00 |
101 |
Alquileres |
I-II-III-IV periodo |
178.336.000,00 |
102 |
Servicios básicos |
I-II-III-IV periodo |
43.590.000,00 |
103 |
Servicios comerciales y financ. |
I-II-III-IV periodo |
36.110.000,00 |
104 |
Servicios de gestión y apoyo |
I-II-III-IV periodo |
75.836.000,00 |
105 |
Gasto de viaje y transporte |
I-II-III-IV periodo |
37.000.000,00 |
106 |
Seguros |
I-II-III-IV periodo |
11.865.000,00 |
107 |
Capacitación y protocolo |
I-II-III-IV periodo |
25.500.000,00 |
108 |
Mantenimiento y reparación |
I-II-III-IV periodo |
66.970.000,00 |
109 |
Impuestos |
I-II-III-IV periodo |
960.000,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
21.620.000,00 |
201 |
Productos Químicos y Conexos |
I-II-III-IV periodo |
2.520.000,00 |
202 |
Alimentos y productos agropec. |
I-II-III-IV periodo |
4.000.000,00 |
203 |
Mater. y
produc. uso en la constr. y
mant. |
I-II-III-IV periodo |
920.000,00 |
204 |
Herram. repuestos y accesorios |
I-II-III-IV periodo |
100.000,00 |
299 |
Útiles, mater. y
sumin. diversos |
I-II-III-IV periodo |
14.080.000,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
|
314.693.000,00 |
501 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
I-II-III-IV periodo |
314.693.000,00 |
Las
modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el
mismo medio.
San
José, 10 de enero del 2014.—Licda. Mélida Medrano
Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2014001893).
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
De
conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en
concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos
potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio
económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Comprared en
la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Alexander
Vargas González, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014001871).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
De
conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de El
Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del
Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2014, se encuentra a
disposición de los mismos en esta oficina o solicitarlo a los correos
electrónicos: jose.gonzalez@muniguarco.com, francisco.ramirez@muniguarco.com o
en esta proveeduría.
El
Tejar de El Guarco, 10 de enero del 2014.—Lic. José
Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014001882).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
PRESUPUESTO ORDINARIO 2014
De conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del
Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de
Adquisiciones para el período 2014. (Resumido)
TIPO DE BIEN |
FECHA DE
EJECUCIÓN |
MONTO DE LA
COMPRA |
1 SERVICIOS |
Enero a Diciembre |
¢659.193.627,95 |
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS |
Enero a Diciembre |
¢359.542.230,34 |
5 BIENES
DURADEROS |
Enero a Diciembre |
¢478.308.041,16 |
TOTAL |
|
¢1.497.043.899,45 |
Fuentes de Financiamiento
Programa
I: Administración General:
Fuentes de financiamiento: recursos propios,
recursos específicos.
Programa
II: Servicios Municipales:
Fuente de financiamiento: recursos propios,
transferencias.
Programa
III: Inversiones:
Fuente de financiamiento: recursos Ley N° 8114, Ley
N° 7313, recursos propios, transferencias.
Los
detalles se encuentran a disposición en la página web de la Institución
(www.sarapiqui.go.cr), en el apartado de “Contratación Administrativa”.
Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014001972).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE COMPRAS ANUALES
En
cumplimiento con lo normado en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, la Municipalidad de Santa
Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes,
sus necesidades de contratación para el período 2014:
SERVICIOS
ALQUILERES |
¢64,033,650.00 |
SERVICIOS BÁSICOS |
¢50,511,449.79 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
¢26,194,959.74 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
¢283,664,850.65 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
¢33,400,792.50 |
SEGUROS Y REASEGUROS |
¢110,793,508.46 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
¢11,031,821.00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
¢139,825,472.00 |
SERVICIOS DIVERSOS |
¢200,000.00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
¢138,082,767.53 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
¢20,833,330.00 |
MAST Y PROD. DE USO EN LA CONSTR. Y MANT. |
¢47,498,891.12 |
HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS |
¢75,310,027.62 |
ÚTILES, MATS Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢63,975,044.35 |
BIENES DURADEROS |
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
¢55,271,987.81 |
Santa
Cruz, 13 de enero del 2014.—Lic. Keilor Jaén Rosales,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014002033).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
MODIFICACIÓN DE PLAN ANUAL DE COMPRAS
2014
El
Consejo de Transporte Público, en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la
modificación del programa anual de compras para el año 2014. Además se informa
que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2014 y sus
modificaciones, puede ser visto por medio de la página del Sistema de Compras
Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio de Hacienda:
https://www.hacienda.go.cr
Proveeduría Institucional.—Lic.
Xinia Murillo Mora.—1 vez.—O. C. Nº 2228.—Solicitud Nº
7222.—C-11280.— (IN2014002035).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000001-2499
Alquiler de edificio para servicios de
apoyo
Área de Salud
Ciudad Quesada
Los interesados en participar en la Licitación
Abreviada, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás
condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de
contratación se encuentran disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la
Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y
apertura de las ofertas será el día 05 de febrero del 2014, a las 14:00 horas,
en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco
Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.
Ciudad Quesada,
10 de enero del 2014.—Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—(IN2014001805).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2014LN-000002-2104
Por la adquisición de estudios PET /
CT
Se
comunica: Fecha de recepción de ofertas: el 06 de febrero del 2014, a las 09:00
horas.
San
José, 9 de enero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014001923).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-PROV
Servicios de suministro de base y sub
base granular
para
mantenimiento de caminos del cantón
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado
del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los
interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La
apertura de las mismas será el 27 de enero del 2014, a las 10:00 horas en el
Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir
gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico:
jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014001877).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-PROV
Servicios de asfaltado en el cantón
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado
del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los
interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La
apertura de las mismas será el 27 de enero del 2014, a las 09:00 horas en el
Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir
gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico: jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014001879).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-PROV
Adquisición de dos camiones
recolectores
de
desechos sólidos
La
Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 7
de febrero del 2014, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta
Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la
Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico:
jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014001880).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-99999
Consultoría en servicios
profesionales para el mantenimiento
preventivo
y correctivo de la plataforma de comunicaciones
Cisco en la Dirección General de Aviación
Civil
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de
la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación
Abreviada que de acuerdo al artículo décimo sexto de la sesión ordinaria
76-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de
diciembre de 2013, se adjudica la Licitación Abreviada denominada: “Consultoría
en servicios profesionales para el mantenimiento preventivo y correctivo de la
plataforma de comunicaciones Cisco en la Dirección General de Aviación Civil”
de la siguiente manera:
SPC
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970
Línea 1: Contratar los servicios profesionales para el
mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de comunicaciones Cisco
en la Dirección General de Aviación Civil”.
Por medio de un
paquete de 200 horas por año, que serán utilizadas según demanda por medio de
asistencia telefónica, remota y en sitio. Para todos los equipos marca CISCO
que conforma la plataforma de comunicaciones de la Dirección General de
Aviación Civil el cual podrá ser prorrogado a criterio de la Administración por
periodos iguales, hasta un máximo de 4 (cuatro) años. De previo a acordar cada
prórroga, la Administración deberá valorar su conveniencia.
Costo
por hora $ 47.115
Costo
total de 200 horas $ 9.422.00
Plazo de
ejecución del contrato: Las 200 horas contratadas serán consumidas según las
necesidades de la Unidad de Tecnología de Información, en doce meses.
Garantía de
cumplimiento: 5%
Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O C
24257.—Sol. 6998.— (IN2014002066).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-99999
(Suspensión de apertura)
Arrendamiento de computadoras de escritorio
y
microcomputadoras portátiles para la
Dirección General de Aviación
Civil
La Dirección
General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa que
se suspende el acto de apertura debido a que se presentó objeción al cartel en
la Contraloría General de la República.
San José, 10 de
enero de 2013.—MBA. Miriam Jinesta Moreira, Encargada
de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O C 24257.—Sol.
7200.—(IN2014002068).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000006-85001
Concesión del espacio para la
explotación del servicio
de
soda en las oficinas centrales del Tribunal
Supremo de Elecciones
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en
el artículo único, inciso b) de la reunión extraordinaria N° 1-17, celebrada el
8 de enero del 2014 y comunicado en oficio N° CAD-001-2014, la Comisión de
Adjudicaciones del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso readjudicar el concurso
de referencia a la oferta presentada por Mariana S Catering Service S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-321234, la concesión de explotación del servicio
de soda-comedor para el Tribunal Supremo de Elecciones en su sede central; tal
y como se detalla en el oficio en mención. El documento que resuelve la
readjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7196.—(IN2014001970).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000055-2104
(Readjudicación)
Por la adquisición de implantes e
insumos descartables
para
la cirugía artroscópica de hombro, cadera y rodilla
Se mantiene la adjudicación de los ítems del 01 al
07 y del 09 al 14, realizada el día 29 de noviembre del 2013 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta del día 6 de diciembre del 2013, La Gaceta
N° 236.
Se solicita
declarar desierto el ítem N° 8, del presente concurso por omisión cartelaria y
protección al interés público.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San
José, 24 de diciembre del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014001909).
REMATE N° 01-2014
Remate de activos fuera de
funcionamiento
Procedimiento
de remate N° 01-2014: El Instituto del Café de Costa Rica informa a todos los
interesados que el proceso de remate de activos fuera de funcionamiento del ICAFE,
procedimiento de remate N° 01-2014, se adjudicó de la siguiente manera:
Ítem N° 1:
Infructuoso. Elevador de cangilones.
Ítem N° 2:
Infructuoso. Clasificadora densimétrica.
Ítem N° 3:
Desmucilaginadora, adjudicado a: Luis Diego Zumbado Castro, cédula N°
2-537-0508.
Ing.
Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1
vez.—(IN2014001847).
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000001-25000
Compra de equipo para las salas de
videoconferencia
y
equipamiento del IDP
Se
comunica a todos los interesados en el presente trámite que se acordó adjudicar
la licitación de la siguiente manera: Líneas 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13.
Infructuosas. LíneaS 1, 5, 9 y 10. Corporación Font S. A. Líneas 2 y 3. Asesorías
Asepro de Centroamérica S. A. Ver resolución N° 001-2014 y acta N° 001-2014
de la Comisión de Adjudicaciones. Mayor detalle en el expediente en CompraRed.
RAMO10737886102014.
Lic.
Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014001870).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES
En cumplimiento
al acuerdo Nº 1065-13 del Consejo de Administración del CONAVI, del 21 de
noviembre del 2013, se les comunica a los proveedores lo siguiente: “que aquel
proveedor que se encuentre moroso con las obligaciones de la Caja Costarricense
de Seguro Social en etapa de ejecución contractual, será prevenido una sola
vez, para que cumpla dentro del plazo otorgado, de no ser así, se iniciará el
proceso de resolución contractual. Lo anterior, de conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”.
MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 5923.—Solicitud N° 5923.—(IN2013083523).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Registro de proveedores
De
conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a todos los interesados en
formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o
actualización de sus datos. El formulario con los requisitos pueden solicitarlo
gratuitamente a los correos electrónicos: jose.gonzalez@muniguarco.com,
francisco.ramirez@muniguarco.com o en la Proveeduría Municipal.
El Tejar de El Guarco, 10 de enero del 2014.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014001884).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Según artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa. Con el objeto de actualizar el registro
de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Sarapiquí hace un
llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en
inscribirse, para que a partir de la presente publicación adquieran los
requisitos y el formulario en la página web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr.
Para mayor
información comunicarse al teléfono: 2766-6744, ext. 131.
Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014001969).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-PROV
(Aclaración Nº 1)
Proyecto de reforzamiento estructural
del edificio
de
la Corte Suprema de Justicia
Se
comunica a los potenciales oferentes que existen aclaraciones al pliego de
condiciones, específicamente en cuanto a los alcances de las etapas.
La recepción y
apertura de las ofertas se mantiene invariable para las 10:00 horas del 7 de
febrero de 2014.
San
José, 13 de enero de 2014.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. 7302.—(IN2014002069).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000024-01
(Prórroga N° 2)
Construcción de estructura de soporte
y materiales
de
acabado para cambio del cuarto grupo de fachadas
en
varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000024-01, lo siguiente:
Fecha
y lugar de apertura: todas las ofertas deberán entregarse en
la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día diecisiete (17)
de febrero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 15 de enero del 2014.—Proveeduría
General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N°
514942.—Solicitud N° 7277.—(IN2014001954).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000003-4402
(Alcance N° 1)
Construcción y equipamiento del
servicio de emergencias
del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
Pérez Zeledón
Se
informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance
N° 1, deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), San
José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 04:00 p.
m., y viernes de 08:00 a. m. a 03:00 p. m. Favor traer un disco compacto.
Se prorroga la
fecha de apertura de ofertas, para el 21 de febrero del 2014, a las 10:00
horas, en el Edificio Torrejón, San José, avenida primera, calles 3 y 5. Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San
José, 9 de enero del 2014.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 7117.—(IN2014002011).
SECRETARÍA GENERAL
Comunicado Junta Directiva
Transcribo
a usted la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General
en el artículo 19°, sesión N° l1.869, celebrada el 5 de noviembre del 2013, que
dice:
“Considerando
la solicitud de la Gerencia General, presentada mediante el memorando
GGM-192-13 del 31 de octubre del 2013, suscrito por el señor Fernando Naranjo
Villalobos, gerente general, POR VOTACIÓN
NOMINAL Y UNÁNIME SE ACORDO: 1) modificar, en lo conducente, el Reglamento
del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica,
aprobado en el artículo 14°, sesión 11.793 del 18 de setiembre del 2012, en lo
que respecta al artículo 1°, para que en lo sucesivo, se lea de conformidad con
el siguiente texto:
Artículo
1º—Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones:
1.2 La integración del Comité de Licitaciones de
conformidad con el acuerdo contenido en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904
del 27 de enero de 1998 de la Junta Directiva General del Banco Nacional de
Costa Rica, será la siguiente:
1.4 Titulares:
Director General de Operaciones. Director Corporativo de Tecnología y Director
Corporativo de Gestión y Mejora Continua.
1.5 Suplentes:
Director de Recursos Materiales y Director de Programación de Recursos.
1.6 Asesoría:
Un abogado de la Dirección Jurídica.
El
Director General de Operaciones fungirá como Presidente y el Proveedor General
como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de
lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9°, sesión 10.904,
del 27 de enero, 1998, que el Gerente General, por su condición, podrá asistir
a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.
1.2 Los Subcomités de Licitaciones estarán
conformados de la siguiente manera:
Tres miembros propietarios:
a. Director
Recursos Materiales quien fungirá como Presidente.
b. Proveedor
General quien fungirá como Secretario.
c. El Jefe
Apoyo Técnico.
Como
asesor, en la sesión del Subcomité estará presente el Abogado de la Dirección
Jurídica con voz pero sin voto.
En caso de sustituir al Director de Recursos Materiales, fungirá como
Presidente del Órgano el Director de Programación de Recursos, quien será
miembro suplente para suplir las ausencias temporales de cualquiera de los otros
dos miembros propietarios.
2) Encargar a la Gerencia General instruir
lo pertinente con el fin de publicar en el diario oficial La Gaceta, la
modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en
esta oportunidad, el cual empezará a regir a partir de su publicación. 3) Encargar
al Gerente General instruir lo pertinente con el fin de divulgar a nivel
interno y a quienes corresponda la modificación al Reglamento del Comité y
Subcomité de Licitaciones, aprobada en el numeral 1) de esta resolución”.
Máster Gian Carlo Restani Lee, Director Recursos
Materiales.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
925-00367.—C-130120.—(IN2013083581). 2 v. 2.
REQUISITOS PARA LA REVISIÓN DE PLANES
COSTEROS Y URBANOS
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone
en conocimiento de todos los interesados la actualización de requisitos para la
revisión de planes costeros y urbanos presentada por la Dirección de Urbanismo
mediante memorando M-PU-D-358-2013 de fecha 17 de octubre del 2013, aprobado
mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta
en artículo II, inciso 5), del acta de la sesión ordinaria N° 6010 del 31 de
octubre del 2013.
REQUISITOS PARA LA REVISIÓN DE PLANES
COSTEROS Y URBANOS
Planes
reguladores urbanos:
1. Presentar
los documentos del diagnóstico, pronóstico y propuestas de plan regulador.
2. La propuesta debe contener los planos de
zonificación, vialidad y cuadrante de la ciudad (incluyendo áreas previamente
urbanizadas).
3. Planos
temáticos (uso de suelo actual, hidrología, pendientes, suelos, infraestructura
servicios, geología, calidad y materiales de la vivienda, amenazas naturales,
etc.).
4. Programas
y proyectos estratégicos.
5. Presentar
todos los documentos en forma escrita y digital (un original y una copia de los
documentos y mapas).
6. Acuerdo Municipal en donde avalan los
documentos a presentar.
7. Presentar
la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las
mismas.
8. Recibo
cancelado por servicios de la Dirección de Urbanismo (La Gaceta N° 123
del 26 de junio del 2012).
9. Dos
fotocopias nítidas y legibles del recibo de depósito.
10. Debe
de utilizar la metodología según el Manual para la Elaboración y redacción de
Planes Reguladores (La Gaceta N° 58 del jueves 22 de marzo del 2007).
11. Incorporación
de la Metodología IFA o viabilidad ambiental, aprobada por SETENA (Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE y resolución N° 382-2009 de SETENA).
12. Aplicación
de la Matriz de Criterio de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la
Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico (Voto N°
1923-04, de la Sala Constitucional), aprobado por SENARA.
13. Velar
que se cumpla con los contenidos exigidos en los reglamentos de usos del suelo,
vialidad, fraccionamiento y urbanizaciones, el de construcciones y los que le
corresponde según lo dicta el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana,
los principales reglamentos son:
a. El
de zonificación, para usos de la tierra;
b. El
de fraccionamiento y urbanización, sobre división y habitación urbana de los
terrenos.
c. El Mapa Oficial, que ha de tratar de la
provisión y conservación de los espacios para vías públicas y áreas comunales.
d. El de Renovación Urbana, relativo al
mejoramiento o rehabilitación de áreas en proceso o en estado de deterioro; y
e. El de Construcciones, en lo que concierne a
obras de edificación.
Planes
reguladores costeros:
1. Presentar
los documentos del diagnóstico, pronóstico y propuestas de plan regulador.
2. La propuesta debe contener los planos de
zonificación, vialidad y cuadrante de la ciudad (incluyendo áreas previamente
urbanizadas).
3. Planos
temáticos (uso de suelo actual, hidrología, pendientes, suelos, infraestructura
servicios, geología, calidad y materiales de la vivienda, amenazas naturales,
etc.).
4. Programas
y proyectos estratégicos.
5. Presentar
todos los documentos en forma escrita y digital (un original y una copia de los
documentos y mapas).
6. Acuerdo Municipal en donde avalan los
documentos a presentar.
7. Presentar
la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las
mismas.
8. Incorporación
de la Metodología IFA o viabilidad ambiental, aprobada por SETENA (Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE y resolución N° 382-2009 de SETENA).
9. Aplicación
de la Matriz de Criterio de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la
Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico (Voto N°
1923-04, de la Sala Constitucional), aprobado por SENARA.
10. Recibo
cancelado por servicios de la Dirección de Urbanismo (La Gaceta N° 123
del 26 de junio del 2012).
11. Presentar
la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las
mismas.
12. Debe
de utilizar la metodología según el manual para Elaboración de Planes
Reguladores Costeros (La Gaceta N° 28 del martes 10 de febrero del
2009).
13. Certificación
del Instituto Geográfico Nacional del amojonamiento que delimita la zona
pública.
14. Certificado
del ICT sobre la aptitud turística o no del sector sujeto a planificar.
15. Aprobación
del plan por parte de la Junta Directiva del ICT.
16. Anuencia
del Concejo Municipal para la elaboración del plan.
14. Velar
que se cumpla con los contenidos exigidos en los reglamentos de usos del suelo,
vialidad, fraccionamiento y urbanizaciones, el de construcciones y los que le
corresponde según lo dicta el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana,
los principales reglamentos son:
a. El
de zonificación, para usos de la tierra;
b. El
de fraccionamiento y urbanización, sobre división y habitación urbana de los
terrenos.
c. El Mapa Oficial, que ha de tratar de la
provisión y conservación de los espacios para vías públicas y áreas comunales;
d. El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento
o rehabilitación de áreas en proceso o en estado de deterioro; y
e. El de Construcciones, en lo que concierne a
obras de edificación.
Dentro
de los Planes Reguladores Costeros se incluyen tres aspectos muy importantes
que se deben considerar:
a) Se
incluye la delimitación del Patrimonio del Estado.
b) Estudio
ambiental o Índices de Fragilidad Ambiental, ya mencionado.
Según
pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, las empresas o
consultorías privadas no pueden desarrollar planes reguladores costeros, a
excepción de Entidades públicas como ICT, Municipalidades. Se instruye al
Proceso de Proveeduría para que realice la publicación correspondiente.
Rige a partir
de su publicación.
San José, 13 de noviembre del 2013.—Proceso
de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1
vez.—(IN2013084953).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE ATENAS
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Atenas es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los
niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de
salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en
gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las
niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres
combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo
y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo
con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará
niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad
cumplidos.
7º—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de
niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
cantón.
8º—Que la
Municipalidad de Atenas ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción
orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan
en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora
Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el
plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de
Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
9º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 incisos c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y
funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de
Atenas, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo
integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población
beneficiada. Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se
atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los
beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de
la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y
niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y
niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención.
c) Niños y
niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del
costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización
de padres, madres o tutores legales. Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el
presente reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen
de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o
retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita
del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación
y ratificando su validez con la
respectiva firma y número de identificación del mismo.
Artículo 5º—Servicios
mínimos para la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres,
madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada
mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los
cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de
que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo 7º—Horario
del CECUDI. El horario de atención para la población beneficiada será de al
menos 10 horas diarias, de las 06:00 a. m. a 04:00 p. m., durante los días
hábiles de la semana.
Se excluyen de
servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de
acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8º—Personal. El Centro estará integrado por una persona
Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente
de los beneficiarios. En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI.
El expediente
puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su
actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia. Cuando los niños y niñas se
encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que
sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la
debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros. Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas.
Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro.
En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar. Para poder disfrutar del
servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales.
El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello
respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se
lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores
de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de
la población beneficiada:
a) Recibir una
atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que
tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de
sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir el
apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con
material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la
población beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la
infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y
obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
j) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
l) Los niños
y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre
el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y
respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y
niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o
niña. En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres
días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas
deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia
médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de
alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias
son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Administración del Centro a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia. En
tal situación la Administración del Centro está en la obligación de dar aviso
de inmediato al IMAS y a la Municipalidad con el fin de seleccionar un nuevo
beneficiario.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las necesidades
educativas especiales de la población infantil. El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y a
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar
la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de
acuerdo con sus característicos y necesidades.
e. Decidir en
coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
f. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al
respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a
los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las
que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de atención.
El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación
debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las
niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el
Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización de la Coordinadora Técnica.
c) Si desea
conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá
programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se
entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el
primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de
primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres
y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse
informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras
que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a
su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En caso de
enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de
llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el
niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de
inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o
encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando
los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el
desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en
primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de
no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro. Son
deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o
empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en
coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una
forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y
llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
l) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes. Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y
resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades
competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a
reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal:
a) Contar con
servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros.
b) Tener un
periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo
28.—Perfiles profesionales del personal del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil:
· Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
P Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
P Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
P Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
P Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
P Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
P Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
P Brinda atención
y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
P Asiste a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
P Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
P Asiste a
reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
P Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
P Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
P Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
P Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
P Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
P Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
P Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
P Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
· Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
Ø Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza.
Ø Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Ø Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ø Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar
las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de
acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
· Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
· Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
· Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
· Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
· Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
· Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
· Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
· Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
· Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
· Participa
en la ambientación de las instalaciones.
· Lleva el control del material didáctico
y mobiliario del centro.
· Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
· Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
· Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
· Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
· Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
· Misceláneo(a):
naturaleza del trabajo:
Mantener
las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
· Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
· Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados.
· Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
· Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
· Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
· Regar
y cuidar los jardines.
· Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
· Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
· Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
· Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
· Asistir
a la persona encargada de la cocina.
· Cocinero(a):
naturaleza del trabajo:
Brindar
a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
· Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
· Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
· Mantener
la cocina con limpieza y orden.
· Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
· Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
· Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
· Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
· Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
· Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
· Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
· Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los
funcionarios
Disposiciones:
Artículo
29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos
considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el
centro.
Artículo 30.—En
casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro. En caso de que el docente deba retirarse de
manera imprevista del Centro de Cuido deberá ajustarse al protocolo establecido
para este efecto por el operador del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y
el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
Ø Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
Ø Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo
33.—De las sanciones. Las sanciones se
aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por
más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando
la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo
34.—Modo de operación. Se establecen dos modos
de operación para el CECUDI del cantón de Atenas:
1. Operación
directa: La Municipalidad de Atenas podrá administrar directamente el CECUDI,
integrando el personal del mismo a su planilla y determinando con ellos que le
serán aplicables todas las condiciones y responsabilidades contenidas en el
Régimen laboral ordinario de la Municipalidad.
2. Operación
indirecta: La Municipalidad podrá contratar una empresa especializada que se
encargue de la prestación integral del servicio dentro del CECUDI, en este caso
la empresa, atenderá al personal como suyo y se hará responsable de las cargas
sociales y responsabilidad obrero patronal, la contratación se efectuará
anualmente y se regirá por las normas de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
35.—Vigencia. Se aprueba tal y como se presenta
y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Atenas, 18 de diciembre del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Alejandro Chaves Suarez.—1 vez.—(IN2013086441).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO PARA OTORGAR VIVIENDA
A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS O
ENFERMAS
EN FASE TERMINAL DEL CANTÓN DE SAN
CARLOS
El
Concejo Municipal del cantón de San Carlos, mediante acta N° 72, artículo 13,
en sesión celebrada el 27 de noviembre del 2010, y con fundamento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a) del artículo 4°,
inciso c) del artículo 13 y 43 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998,
denominado Código Municipal, establece el presente Reglamento para la Vivienda
de Personas de Escasos Recursos o Enfermas en Fase Terminal del cantón de San
Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente Reglamento, regula el préstamo de vivienda de interés social
para los costarricenses que radican en el cantón de San Carlos, que se
encuentren en situación de pobreza extrema o enfermedad terminal y que no
califican para el otorgamiento del bono familiar de la vivienda u otro
beneficio.
Artículo 2º—La
selección de los aspirantes para participar en la asignación de viviendas,
estará a cargo de los Concejos de Distrito y o Asociaciones de Desarrollo, que
presentarán las nóminas de candidatos a conocimiento de la Comisión de Asuntos
Sociales, para su recomendación al Concejo Municipal.
Artículo 3º—El
Concejo Municipal presupuestará los montos anuales necesarios para la
adquisición de los inmuebles y construcción de las viviendas.
Artículo 4º—Los
vecinos podrán realizar aportes de materiales a las construcciones, haciéndolos
llegar a los Concejos de Distrito y Asociaciones de Desarrollo.
CAPÍTULO II
De la construcción de las viviendas
Artículo
5º—Los candidatos a la construcción de su vivienda deberán aportar:
a) Certificación
del Registro Público.
b) Certificación
médica.
c) Certificación
de pensión.
d) Certificación
de estado civil.
e) Certificación
de hijos.
Artículo
6º—Las donaciones en dinero en efectivo que realicen las personas físicas o
jurídicas u organismos nacionales e internacionales para la construcción de las
viviendas, deberán ingresar directamente a la Tesorería Municipal y
presupuestadas al efecto.
Artículo 7º—La
Municipalidad se encargará de la compra de inmuebles para este fin, los cuales
deberán tener de previo a su compra, el levantamiento técnico del Departamento
de Ingeniería Municipal, que demuestre la aptitud del mismo para realizar la
construcción de este tipo de vivienda.
Artículo 8º—Las
personas en situación de pobreza extrema o enfermedad terminal, que ostenten un
lote donde se pueda construir su vivienda, deberán ponerlo en conocimiento de
la Comisión de Asuntos Sociales por medio del Concejo de Distrito o Asociación
de Desarrollo, para que el Concejo Municipal determine la posibilidad de
construir en éste una vivienda.
Artículo 9º—La
vivienda se compone de un cuarto de seis metros cuadrados, un baño de tres
metros punto veinticinco centímetros cuadrados y un área común de cocina, sala
y comedor de siete punto cinco metros cuadrados.
CAPÍTULO III
Del proyecto
Artículo 10.—En la elaboración del proyecto intervendrán la Comisión de
Asuntos Sociales y el Departamento de Ingeniería Municipal. Este último tendrá
bajo su responsabilidad la fiscalización de la ejecución de las obras del
proyecto en su totalidad.
Artículo 11.—El lote y la habitación serán entregados por la
Municipalidad a los beneficiarios una vez concluidas todas las obras del
proyecto y lo será en forma gratuita.
Artículo 12.—La vigencia de la asignación de la vivienda construida en
inmueble municipal, será hasta el fenecimiento del beneficiario y la habitación
no podrá ser arrendada, embargada, vendida o enajenada a persona física o
jurídica alguna.
Artículo 13.—En caso de abandono de la habitación por parte del
beneficiario, la misma se entregará a otra persona que califique para ello.
Artículo 14.—Solo el Concejo Municipal, previo estudio que así lo
permita, podrá asignar nuevamente una vivienda de las descritas en este
Reglamento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—El presente
proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, por 10 días hábiles en observancia de la norma
43 de la Ley N° 7794.
Artículo 16.—El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez
transcurridos los 10 días hábiles, contestadas las oposiciones si las hay, y
así publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
El suscrito,
Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino
de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos
ochenta y siete-ciento treinta y dos, en mi carácter de Alcalde Municipal,
nombramiento según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, para el
periodo constitucional que inicia el 7 de febrero del 2011 y concluye el 30 de
abril del 2016, con plena potestad para realizar la presente gestión en nombre
de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica de la Corporación Municipal
número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero setenta y cuatro,
autorizo la publicación de este reglamento por segunda vez.
Lic.
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013086452).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE BARVA
Considerando:
1º—Que
la Municipalidad de Barva es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los
niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de
salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en
gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las
niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados
en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el
enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o
laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el
Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales
de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de la
niñez.
5º—Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
6°—Que de
acuerdo con el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
7º—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez es mayor la cantidad
de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
cantón.
8º—Que el Gobierno
Local ha incluido en su Plan de Desarrollo Humano Local Cantón de Barva
2010-2020, así como en el Plan Estratégico de la Municipalidad de Barva
2010-2015, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo
1º—Objeto: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y
funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (en adelante
CECUDI) del cantón de Barva, los cuales son concebidos con la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Artículo 2º—Propiedad
de los inmuebles en los que se establecerá cada CECUDI: La titularidad del
terreno o terrenos corresponderá a la Municipalidad de Barva.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los
CECUDI
Artículo
3º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad
que se determine técnicamente, de conformidad con las Normas de Habilitación de
los Centros de Atención Integral, oficializadas mediante Decreto Ejecutivo
N°30186-S, y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien
emitirá la respectiva habilitación de cada CECUDI.
Además, se
atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de cada CECUDI, y cuyos
padres o madres de familia, tutoras o tutores, de acuerdo a la directriz de
subsidios del IMAS, se encuentran realizando alguna actividad productiva,
asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o
informal.
Las y los
beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (en lo sucesivo IMAS).
Para efectos de
la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula de cada CECUDI,
b) Niños y
niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños y
niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del
costo del servicio.
Cuando
existan vacantes en el CECUDI, si la vacante correspondía a una persona menor
de edad financiada con recursos IMAS, deberá solicitársele al área rectora más
cercana que envíe un nuevo beneficiario, quien necesariamente debe habérsele
realizado la aplicación de la ficha FIS. Si la vacante corresponde a un niño
niña que financiaba totalmente el servicio, la Municipalidad tiene la potestad
de llamar a otro beneficiario con las mismas características económicas.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 4º—Autorización
de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el
presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o
niña emitida por el Registro Civil, en la que se acredite la condición de
madre, padre, tutor o tutora, o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 5º—Régimen
de recepción y entrega del niño o niña: Durante el proceso de matrícula y
firma del contrato inicial para ser beneficiario del Servicio, el representante
legal deberá dejar un registro de las personas autorizadas para el retiro del
menor, este deberá incluir nombre, parentesco y la copia de la cedula de la
persona a la que se autorice el retirar al niño. Es importante mencionar que
estos no pueden ser menores de edad.
Será
obligatorio para terceras personas, presentar la identificación al momento de
retirar a la persona menor de edad del CECUDI para llevárselo para su casa, con
el propósito de ser cotejado con las personas que han sido autorizadas, en el
contrato inicial para el retiro del niño, de ser necesario, la administración
puede corroborar vía telefónica.
En el caso que
una tercera persona adulta no inscrita en el registro de autorizados lleve al
Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización
escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación. La administración puede corroborar vía telefónica dicha información.
Artículo 6º—Servicios
mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 7º—Servicio
de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres,
madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada
mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al CECUDI, los cuadros de
alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que
consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 8º—Horario
del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al
menos 11 horas diarias, de las 6:30 am a 5:30 pm, durante los días hábiles de
la semana de lunes a viernes.
Quien se
encargue de la Administración de cada CECUDI debe garantizar que el personal
contratado, ingrese media hora antes y permanezca media hora después del
horario establecido en el párrafo anterior.
Se excluyen de
servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de
acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 9º—Personal:
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 10.—Expediente
de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal que podrá ser físico o digital o ambos y deberá contener la
información que requiera la Administración del CECUDI correspondiente, la
Municipalidad de Barva y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por
estos entes. Deberá contener al menos: foto, ficha de identificación,
constancia de nacimiento, copia de carné de vacunas, copia del carné o al menos
el número de asegurado, examen físico de ingreso, examen de agudeza visual,
examen de agudeza auditiva, valoración del estado nutricional, valoración del
desarrollo (incluye gráficas peso/edad, talla/edad), notas de profesionales,
copia de la cedula de identidad de los representantes, registro de las personas
autorizadas para entregar o retirar al niño o niña del Centro, así como copia
de la cedula de identidad de dichas personas.
Artículo 11.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se
encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que
sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del CECUDI. Para la
debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 12.—Actividades extramuros: Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas.
Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en dichas actividades y participarán en la medida de sus
posibilidades de ellas.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo
13.—De la procedencia del cobro: En casos
calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente
brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica
favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población
beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad
de Barva cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se
establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código
Municipal.
Artículo 14.—De la determinación del precio: Para efectos de
determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se
establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos
mensuales de las personas representantes legales de los y las menores. Dichas
categorías son las siguientes:
a) Rango 1:
Personas con un ingreso menor a un sesenta y cinco por ciento (65%) del Salario
Base, establecido en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de mayo de 1993,
publicada en el diario oficial “La Gaceta” N°92 del 14 de mayo del 1993
(en adelante salario base).
b. Rango 2: Personas con un ingreso que
oscile entre el sesenta y cinco punto cero uno por ciento (65.01%) y el ciento treinta
por ciento (130%) del salario base;
c. Rango 3: Personas con un ingreso que
supere el ciento treinta punto cero uno por ciento (130.01%) del salario base.
Artículo
15.—Procedimiento de fijación del precio: Para
la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Recabar la información financiera relevante
relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad de Barva para la
prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos,
materiales, bienes duraderos, costos directos e indirectos de operación de cada
CECUDI, entre otros.
b) Determinación de los costos anuales a
recuperar.
c) Cálculo de
personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de
personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de
la siguiente manera:
i. Factor de ponderación para el Rango 1 = 1
ii. Factor de
ponderación para el Rango 2 = 1,5
iii. Factor
de ponderación para el Rango 3 = 2
d) Cálculo de la tasa mensual: Se obtiene de
dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias
ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la
tasa básica del servicio.
e) Dicho
estudio le corresponderá realizarlo a la Administración Tributaria Financiera
de la Municipalidad de Barva.
Artículo
16.—Determinación del monto a pagar: Dependiendo del rango en que sean
ubicados las personas interesadas conforme a este reglamento, se determinará el
monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor
de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de
acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:
a) Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación)
= Monto a pagar
b) Rango 2:
Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar
c) Rango 3:
Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar
Artículo
17.—De la vigencia del precio: El precio determinado por el Concejo
Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el diario
oficial “La Gaceta”, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código
Municipal. Cuando se realice una revisión, actualización y/o modificación del
precio, únicamente será necesario publicar el Acuerdo Municipal que defina un
nuevo precio para que el mismo entre en vigencia.
Artículo 18.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del
servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros cinco días hábiles (05 d.h.) de cada mes. Después de diez días hábiles
(10 d.h.) de atraso, se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente
del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada
por el principal y los intereses moratorios, lo cual se calculará al momento
del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el
estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el
interesado, que valorará la Municipalidad de Barva oportunamente.
Artículo 19.—De la verificación de pago. El padre, madre o
representante del o la menor, deberá presentar el comprobante de pago a la
Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera. El
pago se ha de efectuar directamente a la Municipalidad de Barva, mediante
cualquier de las modalidades que esta última habilite para tal efecto.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las
personas
menores
de edad
Artículo
20.—Derechos de la población beneficiada. Son
derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el CECUDI, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
compañeras y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas,
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir el
apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
CECUDI.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con
material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo
21.—Responsabilidades de la población beneficiada:
Son responsabilidades de la población beneficiada:
a) Observar y
mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando
mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la
infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada persona miembro de la población
beneficiaria.
d) La población
infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para
recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de
conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y
obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del CECUDI.
g) Conservar y
preservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
i) Deberán
asistir al Centro de Cuido y a todos los actos o ceremonias internas o externas
vestidos con el uniforme institucional.
j) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
k) Los niños y
las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el
Centro Infantil y la familia.
l) Cumplir y
respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
m) Los niños
y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo
22.—De las ausencias del niño o niña: En caso
de ausencias, la familia debe justificarlas durante los siete días hábiles
posteriores a que éstas ocurran. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia al día siguiente, con constancia médica que indique
la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación
especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus
ausencias son prolongadas por un periodo mayor a siete días hábiles
consecutivos y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad
de Barva a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia y al IMAS.
Artículo 23.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El CECUDI abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al
respecto, el CECUDI se compromete:
a) Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
necesidades educativas especiales.
b) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d) Revisar y
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus características y necesidades.
e) Decidir en
coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito, los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
f) Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña, así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
entre otros), para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
g) El personal
administrativo, docentes, personal especializado, conserje, guardas, deben usar
uniforme con su gafete de identificación de acuerdo al puesto.
Al
respecto los padres, madres de familia o personas encargadas se comprometen a:
a) Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que
asista con él al CECUDI.
b) Apoyar a los
docentes y asistir a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 24.—Del
programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el
CECUDI debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 25.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación
debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. En
el expediente personal de cada niño o niña debe constar el resultado anual de dicha
evaluación.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y
madres de familia
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo
26.—Obligaciones y responsabilidades de los padres,
madres de familia o representantes legales:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro
de Cuido, los padres y madres de familia o representantes legales, NO pueden
ingresar al CECUDI, sin autorización.
c) Si desea
conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá
programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar
al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos,
deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora
de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de
comunicaciones al hogar.
e) No se
entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No deben
estacionar vehículos en la zona de salida del CECUDI.
g) Durante el
primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de
primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la persona docente de su
hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la persona docente
conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y
madres de familia o representantes legales, deben participar en las reuniones
programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se
van realizando en el CECUDI.
i) Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras
que programe el CECUDI.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el CECUDI.
k) Comunicar el
cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que
eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al CECUDI, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el CECUDI con vestimenta adecuada y decorosa.
n) Recoger a su
hijo o hija dentro del horario establecido por el CECUDI.
o) En caso de
enfermedad infectocontagiosa, los padres, madres de familia o representantes
legales, deberán abstenerse de llevar el niño o niña al CECUDI, comunicar la
ausencia de su hijo o hija a la Administración y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido dentro del horario del CECUDI,
no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera, siendo para tal efecto estrictamente
obligatorio que el padre, madre de familia o representante legal, lo informe
previamente a la Administración del CECUDI, presentando certificación médica y
una carta de autorización, indicando la condición de salud del niño o la niña y
la prescripción médica requerida.
q) Respetar los
protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la
institución.
Si
el niño o niña, durante su estancia en el CECUDI, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el CECUDI lo comunicará de
inmediato a la familia, para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 27.—Derechos del padre, madre o
encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración del CECUDI, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto
del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios
establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de
tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de
aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la
persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución,
hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del CECUDI.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo
28.—Del personal técnico y de servicio. El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del CECUDI.
Artículo 29.—Deberes de la Coordinación Técnica de cada CECUDI:
Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica en cada CECUDI,
los siguientes:
a) Administrar el CECUDI garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del CECUDI, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del CECUDI.
d) Formular los
planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.
e) Realizar
durante la primera quincena del mes de enero de cada año, el planeamiento y
organización a nivel institucional, de las actividades del año lectivo, misma
que deberá comunicar al final de dicha quincena, al personal técnico y
administrativo del CECUDI. Será obligatoria la inclusión de la celebración de
las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general, de los derechos
de la niñez y de la adolescencia en particular, así como las relacionadas con
Ambiente, rescate de valores cívicos e histórico-culturales, recurso hídrico,
efemérides y todas aquellas celebraciones que propician una formación y
educación ciudadana integral.
f) Promover y
gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad
de Barva.
g) Cumplir con
las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen
de los Ministerios de Educación Pública y de Salud y la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Controlar la
disciplina de todo el personal del CECUDI y velar porque se mantenga el curso
normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades,
del personal del CECUDI.
i) Modelar una
forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
j) Conformar y
mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
k) Atender, con
previa cita, a los padres y madres de familia o encargados de los niños y
niñas, así como otras personas que visiten el CECUDI.
l) Planear y
llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
m) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
n) Disponer de un expediente personal de todos y cada uno de los
colaboradores del CECUDI, incluyendo a los profesionales que darán asesoría y
atención. Dichos expedientes deben contener al menos: estudios aprobados y
capacitación a realizar según sus necesidades, jornada laboral contratada,
cargo y funciones, experiencia laboral en centros infantiles (recomendable),
examen físico completo, evaluación psicológica.
o) Cuando se
presuma de posibles agresiones físicas, psicológicas o sexuales a los niños y
niñas, y, se le haya informado de tal situación, debe interponer la denuncia
respectiva para que se realice por las autoridades competentes, la
investigación necesaria.
p) Implementar
y mantener actualizado, un protocolo de evacuación y atención de emergencias
institucional y darlo a conocer al personal, población beneficiada, padres,
madres y responsables.
q) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo, según los requerimientos
del CECUDI.
Artículo
30.—Deberes del personal docente y asistentes:
Son deberes del personal docente y asistentes de cada CECUDI, los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Realizar
durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, el planeamiento y
organización de las actividades del año lectivo, considerando la que se realice
a nivel institucional. Será obligatoria la inclusión de la celebración de las
fechas relativas al rescate de derechos humanos en general, de los derechos de
la niñez y de la adolescencia en particular, así como las relacionadas con
Ambiente, rescate de valores cívicos e histórico-culturales, recurso hídrico,
efemérides y todas aquellas celebraciones que propician una formación y
educación ciudadana integral.
c) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al Coordinador Técnico del
CECUDI, para coordinar e implementar medidas de atención en caso de que se
requieran.
d) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
e) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
f) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal, en las que pueda intervenir el CECUDI.
g) Atender y
resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades
competentes, colegas, niños y niñas, sus familias o representantes.
h) Asistir a reuniones con las autoridades competentes, superiores y
compañeros y compañeras, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
i) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del CECUDI y el buen aprovechamiento
de los materiales, útiles, juegos didácticos, equipos de trabajo y en general,
de los activos del mismo.
j) Velar por
el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el CECUDI y en este reglamento.
k) Brindar la
atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales,
cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
l) Acompañar a
los niños y niñas al final de la jornada, al encuentro con sus familias o
representantes.
m) Verificar el estado general de las
instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada
diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos
desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios,
entre otros).
n) Verificar
que en las instalaciones al cierre de la jornada diaria no queden personas
dentro del edificio.
o) Verificar el
correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas,
seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.
p) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
q) Cuando se presuma de posibles agresiones físicas, psicológicas o
sexuales a los niños y niñas, debe informar a los superiores jerárquicos, para
que se interponga la denuncia respectiva y se realice la investigación
necesaria ante las autoridades competentes.
r) Respetar
los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la
institución.
s) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del CECUDI.
Artículo
31.—Deberes del personal de servicios generales de
apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y
disposición de la Coordinación Técnica del CECUDI y deberá ejecutar las
actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 32.—Derechos del personal. En
lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de
Trabajo. Además:
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un
periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera:
i. quince minutos en la mañana para el
desayuno;
ii. una hora de almuerzo, misma y;
iii. quince minutos por la tarde para merienda.
El
tiempo de almuerzo debe ser en horario de siesta de los niños y las niñas, en
forma alternada para que los niños y las niñas no se encuentren solos en ningún
momento del horario.
c) Ajustarse a
su horario de trabajo, previamente señalado por la Coordinación Técnica del
CECUDI
Artículo
33.—Perfiles profesionales del personal de cada
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
a) Coordinación Técnica:
i. Naturaleza del trabajo. Dirección,
coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el CECUDI.
ii. Tareas:
Ø Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
Ø Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
Ø Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
Ø Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del CECUDI.
Ø Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
Ø Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del CECUDI.
Ø Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
CECUDI ante organismos públicos y privados.
Ø Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, personas colaboradores, padres de familia o
representantes.
Ø Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
Ø Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
Ø Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el CECUDI bajo su responsabilidad.
Ø Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
Ø Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
Ø Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia, representantes y comunidad
al CECUDI, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la
población infantil.
Ø Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y viceversa.
Ø Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
Ø Ejecuta,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna, en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje,
educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y
corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.
Ø Custodia
los expedientes de los beneficiarios de conformidad con los términos indicados
en el artículo décimo del presente reglamento.
Ø Supervisa
que no queden personas dentro del edificio al cierre de la jornada diaria.
Ø Vela por el correcto funcionamiento de los
sistemas de seguridad del CECUDI (cámaras, alarmas, seguridad en puertas y
ventanas, otros sistemas de seguridad y vigilancia) y, que se pongan en
funcionamiento si es del caso.
. Supervisa que se cierren debidamente las
instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria.
a. Respetar
los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo y las
demás establecidas en este mismo reglamento.
b) Docente en preescolar o carrera afín:
i. Naturaleza del trabajo. Planeamiento,
preparación, ejecución y evaluación del plan de desarrollo integral de los
niños y las niñas, de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
ii. Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Vela
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinación Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
Ø Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza.
Ø Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el CECUDI.
Ø Confecciona
y da mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
Ø Analiza
y resuelve problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
útiles, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el CECUDI.
Ø Colabora en la implementación de medidas de
seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas
como en lo que respecta a los niños y niñas.
Ø Respetar
los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la
institución.
Ø Ejecuta
otras tareas propias del cargo y las demás establecidas en este mismo
reglamento.
c) Asistente de cuido:
i. Naturaleza
del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los
niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, así como colaborar con el personal técnico profesional en la atención
de los niños y niñas en actividades relacionadas con educación y práctica de
hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y
desenvolvimiento de los niños y niñas.
ii. Funciones:
Ø Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
Ø Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
Ø Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
Ø Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
Ø Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Ø Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
Ø Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
Ø Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y
niñas.
Ø Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
Ø Participa
en la ambientación de las instalaciones.
Ø Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del CECUDI.
Ø Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
Ø Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la Coordinación Técnica o por la Municipalidad de Barva.
Ø Colabora en la implementación de medidas de
seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas
como en lo que respecta a los niños y niñas.
Ø Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Ø Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
Ø Respetar
los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la
institución.
Ø Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada y las demás establecidas en este
mismo reglamento.
d) Misceláneo(a):
i. Naturaleza del trabajo: Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden, ejecutar labores manuales y de
apoyo a las actividades que se realizan en el CECUDI y colaborar cuando se le
requiera, en la preparación del menú de los niños y niñas, de acuerdo a las
normas establecidas.
ii. Funciones:
Ø Mantiene con limpieza y orden todas las áreas
del CECUDI.
Ø Lleva
un inventario de todos los insumos utilizados.
Ø Solicita con antelación la compra de los
insumos necesarios.
Ø Vela
por las existencias de los implementos de limpieza.
Ø Supervisa el adecuado uso de los implementos
de limpieza.
Ø Riega
y cuida los jardines y áreas verdes.
Ø Informa
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
Ø Colabora
en cualquier actividad que se realice en el CECUDI.
Ø Colabora
con el cuidado y vigilancia de los niños y las niñas que así lo requieran.
Ø Recorre
las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verifica que no queden
personas dentro del edificio.
Ø Verifica
el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas,
seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, los pone en funcionamiento.
Ø Cierra
las instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria.
Ø Colabora en la implementación de medidas de
seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas
como en lo que respecta a los niños y niñas.
Ø Dispuesto
a ayudar en lo que se le solicite.
Ø Asiste
a la persona encargada de la cocina en la preparación de los alimentos, de
manera higiénica y acatando las medidas sanitarias existentes al respecto.
Ø Respetar
los protocolos de evacuación y atención de emergencias que se emitan en la
institución.
Ø Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada y las demás establecidas en este
mismo reglamento.
e) Cocinero(a):
i. Naturaleza del trabajo: Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, nutritiva, adecuada a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
ii. Funciones:
Ø Ha aprobado el curso de manipulación de
alimentos.
Ø Sigue
las instrucciones del menú que le presente el o la nutricionista a cargo de la
alimentación del CECUDI.
Ø Prepara
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
Ø Elabora
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el CECUDI y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
Ø Mantiene
la cocina con limpieza y orden.
Ø Lleva
un inventario de todos los alimentos necesarios.
Ø Solicita
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
Ø Utiliza
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
Ø Informa
de cualquier daño del equipo de cocina.
Ø Colabora
en cualquier actividad que se realice en el CECUDI.
Ø Colabora
con los niños y niñas que requieran eventualmente de su cuidado.
Ø Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
Ø Asiste
a la persona encargada de limpieza (misceláneo) si fuera necesario.
Ø Respetar
los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la
institución.
Ø Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada y las demás establecidas en este
mismo reglamento.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de las
personas
funcionarios
del CECUDI
Artículo
34.—De la asistencia y puntualidad. La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el CECUDI, por lo que se velará porque en
todo momento, tanto la población beneficiada como el personal del CECUDI
observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento. La Coordinación
Técnica del CECUDI tendrá la responsabilidad de que esto se cumpla.
Artículo 35.—De las ausencias. En casos de ausencia, es
obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación Técnica del CECUDI.
Artículo 36.—De las ausencias injustificadas al trabajo. El
trabajador que no asista al CECUDI por dos días o más durante un mismo mes, sea
de manera continua o alterna, sin justificación en los términos del artículo
anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código
de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 37.—De las prohibiciones.
Queda totalmente prohibido:
a) Abandonar el trabajo en horas laborales, sin
causa justificada o sin licencia de la Coordinación Técnica del CECUDI.
b) Hacer durante la jornada laboral, propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
c) Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
d) Usar los
materiales y herramientas suministrados por el CECUDI, para objeto distinto al
que fue destinado.
e) Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
La infracción de estas prohibiciones se sancionará
únicamente en la forma prevista por el inciso i) del artículo 81 del Código de
Trabajo, salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se
refiere el artículo 154 del Código de Policía.
Artículo
38.—De las sanciones: Para garantizar un buen
servicio y funcionamiento de cada CECUDI, se aplicarán las siguientes
sanciones, a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden y según la gravedad de la falta:
a) Llamada de atención verbal a la persona que
cometió la falta, catalogada como leve, impuesta por la Coordinación Técnica
del CECUDI.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia o cuando el funcionario o funcionaria haya
merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando
las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido y
en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.
c) Suspensión
temporal del trabajo hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya
repetido por más de dos veces. Se aplicará una vez escuchados el interesado y
los compañeros de trabajo que dicha persona indique, en todos los casos en que,
según disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad
contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.
d) Despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo
39.—Vigencia: El presente Reglamento rige a
partir de su segunda publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Aprobado
por el Concejo Municipal de Barva, en la sesión ordinaria Nº 65-13, celebrada
el día 04 de noviembre del año 2013, mediante Acuerdo Nº 1456-2013.
Mercedes
Hernández Méndez.—1 vez.—(IN20130083552).
REMATE Nº DMI-01-2014
Venta de materiales de construcción en desuso
La Dirección
Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, con
fundamento en los artículos 101 y 102 del Reglamento a La Ley de Contratación
Administrativa, pone a disposición para remate los siguientes materiales:
Ítem
único:
Lote
1: constituido por piezas metálicas sobrantes de una
construcción, entre los que se encuentran: trozos de cerchas metálicas, tubos
metálicos, pedazos de malla y otros, todos en diferentes tamaños y longitudes.
Lote
2: constituido por repuestos y piezas metálicas en
desuso (piezas de bronce, acero inoxidable, aluminio, hierro, cobre, plomo,
plástico, papel, vidrio y madera) todos en diferentes tamaños y longitudes.
Precio
base
Para el lote 1 se
fija un precio base para este remate de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones
exactos).
Para el lote 2 se
fija un precio base para este remate de ¢850.000,00 (ochocientos cincuenta mil
colones exactos).
El monto base
total para el ítem único es de ¢1.650.000,00 (un millón seiscientos cincuenta
mil colones exactos).
Los interesados
podrán examinar los materiales, para lo cual deberán coordinar cita con el Ing.
Guillermo Quirós Obando, Coordinador del Subproceso Mantenimiento de
Infraestructura y Obras Menores al teléfono 2221-9876 / 2221-9997. Los
materiales están ubicados en los talleres de mantenimiento de la Uruca frente a
las instalaciones de Canal 6.
Aunque los
materiales se encuentran en los talleres de mantenimiento de la Uruca frente a
las instalaciones de Canal 6, el remate se realizará el día 31 de enero del
2014 a las 9:00 horas, en las Instalaciones del Subproceso Mantenimiento de
Infraestructura y Obras Menores, sita costado oeste de los terrenos del
INCOFER, Barrio Cristo Rey, San José.
Para un segundo
remate se señala el día 07 de febrero del 2014, a las 09:00 horas en las
Instalaciones del Subproceso Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores,
sita costado oeste de los terrenos del INCOFER, Barrio Cristo Rey, San José y
se establece la base de ¢1.260.000,00 (un millón doscientos sesenta mil colones
exactos).
El adjudicatario
deberá cancelar en dinero en efectivo, en ese mismo acto, por concepto de
garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del precio de los bienes
rematados. Para cancelar el restante 90% del precio, el interesado dispondrá de
tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá
retirar el bien.
Ver detalles y
mayor información en la página Web de la C.C.S.S. en la dirección
http://www.ccss.sa.cr
Dirección
Mantenimiento Institucional.—Lic. José Miguel
Chavarría Cordero, Jefe Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—Sol. 7217.—(IN2014002063).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Kang Shun Zheng, con cédula 115600058434,
solicitante del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, en la Oficina Principal que se detalla a continuación:
Certificado de Depósito a Plazo |
Monto |
Fecha de Emisión |
Fecha de Vencimiento |
400-01-208-140915-0 |
¢1 638 221,58 |
29-08-2012 |
28-02-2013 |
Cupón de intereses |
Monto |
Fecha de Emisión |
Fecha de Vencimiento |
400-01-208-140915-0 |
¢68 944,37 |
29-08-2012 |
28-02-2013 |
Títulos emitidos a la orden, con una tasa de interés del 9.20% por un
plazo de 179 días. Solicito la reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días.
San José, 12 de
diciembre del 2013.—Plataformas, Oficina
Principal.—Lic. Liseth Sánchez Bonilla, Jefa.—(IN2013085591).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José, R-336-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 112840070, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Escuela de
Londres de Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes
de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—(IN2014000945).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José
Ricardo Gómez Artavia, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución de las diez horas del dos de setiembre del año dos mil trece, en la que se dictó la
medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Valery
América Gómez River, en el hogar de la señora Marta Lidia Chaves Cruz.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este
edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo N° OLPO-00013-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—Solicitud N°
13000047.—O. C. N° 36560.—C-17840.—(IN2013085566).
A Diana Daniela
Carvajal Zúñiga, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de
octubre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la
niña Mía Carvajal Zúñiga en el hogar de su tía abuela materna Evelyn Zúñiga
Barrantes y Bill Cuadra Solera. Se advierte a las partes que la presente medida
de Protección rige hasta tanto la situación de la niña sea incluida en el
proceso de declaratoria de abandono de su hermano Jared Jafet Carvajal Zúñiga y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las
partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión. III) En cuanto a la
interrelación familiar, se suspenden las visitas de parte de la señora Diana
Daniela Carvajal Zúñiga a su hija Mía Carvajal Zúñiga. IV) Proceda el Área
Legal de esta Oficina a ampliar la demanda de Declaratoria Judicial de Abandono
incluyendo dentro del Proceso Judicial del hermano de la asistida, la situación
de la niña Mía Carvajal Zúñiga; a fin de definir la situación socio legal de
ambas personas menores de edad. V) Remítase el expediente al Área Integral de
esta Oficina, a fin de que se continúe con la intervención de ambas personas
menores de edad y se valoren las condiciones de la niña Mía Carvajal Zúñiga; en
el hogar cuidador. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional
de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Expediente Administrativo Número 231-00269-2012.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 13000050.—O. C. N°
36560.—C-33680.—(IN2013085571).
INFORMA:
El
Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo Nº 1617-2013, adoptado en la
sesión ordinaria Nº 71-2013 celebrada en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Barva el día 02 de diciembre, acuerda aprobar la aplicación
del descuento por pago adelantado en el primer trimestre del año 2014 a
aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre los
Impuestos Sobre Bienes Inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 11 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo,
extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra Municipalidad, el
artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley de Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a
la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se aprueba que la tasa de descuento
a aplicar será del 6,55% (Tasa de Referencia). No obstante se tendrán las
siguientes consideraciones:
A) Si la Tasa Básica Pasiva en el momento del pago
es igual o superior a la Tasa de Referencia (6,55%), se aplicará como
porcentaje de descuento 6,55%.
B) Si la Tasa
Básica Pasiva en el momento del pago es inferior a la Tasa de Referencia
(6,55%), se aplicará como porcentaje de descuento la Tasa Básica Pasiva en el
momento del pago.
Licda.
Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1
vez.—(IN2013083547).
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA
RICA Y DE
REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
(CRECEX)
La Junta Directiva de la Asociación Cámara de
Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX),
en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos, convoca a las personas y
empresas asociadas a la Cámara; a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en nuestra sede, ubicada en Zapote, del Archivo
Nacional 50 metros al este y 25 metros al sur, Edificio CRECEX, el jueves 23 de
enero del 2014 a las 18:00 horas en primera convocatoria y en caso de no haber
quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria a las 18:30 horas, sesión
que se llevará a cabo con los miembros presentes.
La agenda
fijada para esta asamblea es la siguiente:
1. Lectura del acta de la asamblea general
anterior.
2. Informe de
la Presidencia.
3. Informe de
la Tesorería.
4. Informe de
la Fiscalía.
5. Correspondencia
que deba conocer la asamblea.
6. Elección de
los miembros de la Junta Directiva y fiscal para el período 2014-2015.
7. Aprobación del acta de la asamblea.
Se recuerda a
todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en
esta asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los
requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran
a disposición de todos los interesados en nuestra página web www.crecex.com o
bien en nuestras instalaciones.—Helga Céspedes Vargas,
Secretaria.—1vez.—(IN2014001845).
BRIONIT S. A.
Brionit
S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del día veinticuatro de
enero de dos mil catorce, en San José, Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros
oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque. Si a la hora indicada no estuviere
presente el quórum de ley se efectuará una segunda convocatoria una hora
después, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para
esta asamblea será la siguiente:
Única.—Acordar las
condiciones de la negociación para la venta de la finca inscrita en el Registro
de la Propiedad, Partido de Heredia, folio real bajo la matrícula número ciento
cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero.
Nota: Aquellas
personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los
respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su
presencia en la asamblea.—San José, 8 de enero del
2014.—Maggie Brooks, Presidenta.—1 vez.—(IN2014001993).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
La Junta
Directiva General en su sesión Nº 45-12/13-G.E., de fecha 22 de octubre de 2013,
acordó autorizar a la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07, de la sesión
Nº 30-12/13-G.E., debido a que, según oficio N° TH-809-2013 del Departamento de
Tribunales de Honor, en el expediente Nº 145-12 no se logró notificar por
correo electrónico, número de fax, ni dirección física a la empresa Gestores de
Vivienda S. A. (CC-04423):
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 30-12/13-G.E. de fecha 18 de junio de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 07:
Se conoce oficio
N° 1913-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el
expediente N° 145-12, de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a
partir de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez en contra
de la empresa Gestores de Vivienda S.A. (CC-04423), de la Arq. Paula Viviana
Vargas Bolaños (A-18591), del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593) y del Ing.
Carlos Villalobos Núñez (IC-7601).
Resultando:
Se da apertura a la presente investigación a raíz de la información
contenida en el Informe de Inspección SRN-0054-2011, fechado 09/01/2012, en el
cual se hace mención a lo observado en la visita al sitio realizada por el Ing.
Luis Diego Alfaro Artavia, inspector de Sede Regional de este Colegio Federado.
La información que se extrae del precitado informe es la siguiente: (Folio 002)
Se realiza la
inspección en atención a la solicitud de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, para
verificar el estado de su vivienda , ubicada en la provincia de Alajuela,
cantón de San Carlos, distrito de Aguas Zarcas, exactamente 75 metros al sur
del abastecedor Garabito, propiedad inscrita bajo el plano de catastro
A-1259686-2008.
La
Sra. Ana Isabel Pérez firmó un contrato de servicios profesionales con la
empresa Grupo Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y la Arq. Paula Viviana
Vargas Bolaños, A-18591. En consulta realizada a Mutual Alajuela - La Vivienda,
se indica que el profesional a cargo de la fiscalización de la inversión es el
Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593.
El proyecto fue tramitado ante el CFIA bajo el siguiente contrato:
Contrato: |
OC-515307 |
Fecha |
16/08/2010 |
Propietario: |
Ana Isabel Pérez Sánchez |
Dirección: |
75 m. Sur del abastecedor Garabito de Aguas Zarcas |
Proyecto: |
Vivienda de interés social |
Área tasada: |
42 m2 |
Plano catastro: |
A-1259686-2008 |
Planos y espec. téc |
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591 |
Dirección técnica: |
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591 |
Empresa: |
Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 |
Observaciones: |
10/05/2011: La A-18591 renuncia a la dirección técnica del proyecto |
La vivienda está
construida en material prefabricado de concreto, estructura de techo metálica y
cubierta de hierro galvanizado.
Dentro
de las inobservancias encontradas están:
Las aguas
jabonosas de la pila y el baño se dirigen a una caja de registro sin tapa. En
planos aparece una trampa de grasa para la cocina y dos ceniceros.
El
tanque séptico de la vivienda está construido con bloques de concreto y no
tiene tapa de registro. No fue posible observar el drenaje.
La
pila de concreto no se encuentra instalada.
El
apagador de la luz del baño no estaba fijado a la pared.
Dentro de los
aspectos no observados y que la solicitante manifestó están:
Para abril de
2011 la vivienda no tenía marcos de ventanas, vidrios, puertas, tanque séptico,
pila y lavamanos. En ese estado fue habitada por la propietaria.
Posteriormente
el hijo de la Sra. Pérez Sánchez se encargó de construir el tanque séptico y la
instalación del lavamanos del baño. Trabajadores de la empresa Gestores de
Vivienda S.A. regresaron al sitio para concluir el drenaje.
La
propietaria tuvo además que asumir los costos de instalación de las ventanas de
la vivienda (adjunta factura de este rubro por un monto de ₡260,000).
Consta en este
expediente nota enviada por la Arq. Viviana Vargas Bolaños, en atención al
informe de inspección SRN-0054-2011. En su respuesta indica: (Folio 021).
Como profesional
de la empresa Gestores de Vivienda renunció a sus labores con la misma a
principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizara el trámite para
la sustitución del profesional responsable. Sin
embargo, al no realizarse la sustitución, presentó su renuncia a la dirección
técnica de la obra en mayo de 2011.
La
vivienda no se había terminado, los planos y el cuaderno de bitácora estaban en
el sitio, custodiados por el maestro de obras. Indica además que después de su
renuncia, la empresa se hizo cargo de estos documentos.
Consta en este
expediente nota del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, con fecha 26/01/2012, enviada
por correo electrónico en atención al informe de inspección SRN-0054-2011. En
su respuesta indica: (Folio 023)
Desde el 22 de
marzo de 2011 renunció formalmente a su cargo como fiscalizador de la inversión
por parte de Grupo Mutual Alajuela, debido a los serios problemas que se venían
presentando en la zona con las construcciones a cargo de la empresa Gestores de
Vivienda S.A. y al desinterés mostrado por dicha empresa y el profesional
responsable por solucionarlos.
En
su labor como fiscal de inversión, presentó al Grupo Mutual Alajuela tres
informes detallados de todos los problemas encontrados en las viviendas en
ejecución por esta empresa, incluyendo la casa de la Sra. Ana Isabel Pérez
Sánchez.
Cuando autorizó el último desembolso, la vivienda se
encontraba con las paredes prefabricadas levantadas. Al renunciar a la
fiscalización del proyecto, aún faltaba por desembolsar ¢1.500.000,00.
De acuerdo con información facilitada por el Grupo Mutual Alajuela, el nuevo
profesional fiscalizador del proyecto fue el Ing. Carlos Villalobos.
Por
último recomienda solicitar información al Grupo Mutual Alajuela de la
finalización de la obra y del profesional fiscalizador que dio por concluido el
proceso.
Consta en este
expediente Oficio N°UAE-0174-2012, remitido por el Arq. Alfredo Coto Chávez,
Jefe de la Unidad de Asesoría Especializada de este Colegio Federado, con fecha
14/05/2012, mediante el cual traslada la documentación relacionada al informe
de inspección SRN-0054-2011, indicando que a pesar de la gestiones realizadas
en procura de una comunicación apropiada entre las partes y una solución a los
inconvenientes mencionados, esto no se pudo concretar. Aclara además que la UAE
solicitó en reiteradas ocasiones al representante legal de Gestores de Vivienda
S.A. referirse al informe de inspección, pero nunca se obtuvo respuesta. (Folio
029)
Consta en este
expediente Oficio N° 2486-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, enviado a la Sra.
María Paulina Saborío Arroyo y a la Sra. Sephora Núñez Lizano, funcionarias del
Departamento de Bonos del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se
les solicita se sirvan indicar el nombre completo del profesional que estuvo a
cargo de la fiscalización de inversión de la vivienda bajo el contrato
OC-515307, así como aportar copia de los informes de fiscalización realizados
por este profesional. (Folio 040)
En respuesta al
Oficio N° 2486-2012-DRD se recibe vía correo electrónico información del nombre
completo del profesional a cargo de la fiscalización de la inversión en la
segunda etapa del proyecto. Sin embargo, no se aporta copia de los informes de
fiscalización realizados. (Folio 082)
Consta en este
expediente Oficio N° UAE-0290-2012, mediante el cual el Arq. Alfredo Coto
Chávez traslada a este Departamento denuncia formal de la Sra. Ana Isabel Pérez
Sánchez en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Mutual Alajuela – La
Vivienda y la Arq. Paula Vargas Bolaños. (Folio 060)
Consta en este
expediente Oficio N° 1342-2013-DRD, con fecha 19/03/2013 dirigido al Arq. José
Manuel Conejo Víquez, en el cual se le solicita se sirva aclarar su
participación en el proyecto bajo el contrato OC-515307, en vista de que consta
una anotación al folio 09 del cuaderno de bitácora en la que se indica que él
fue incorporado a la empresa Gestores de Vivienda para realizar las
inspecciones del proceso constructivo. A la fecha de elaboración del presente
informe no se ha recibido respuesta por parte del precitado profesional. (Folio
080)
El 12 de julio de
2012 se envía el oficio N° 2485-2012-DRD al Sr. Rafael Hernández Salas,
representante legal de Gestores de Vivienda S.A., notificándole de la
investigación preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folio 037)
El 03 de
setiembre de 2012 se envía el oficio N° 3198-2012-DRD al Ing. Carlos Villalobos
Núñez, notificándole de la investigación
preliminar realizada de oficio por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. (Folio 054)
Consta en este expediente Oficio N° 1622-2013-DRD, con fecha 10/05/2013,
enviado a la Sra. María Paulina Saborío Arroyo, Jefe del Departamento de Bonos
de Mutual Alajuela – La Vivienda, en la cual se le solicita se sirva indicar si
la vivienda tramitada bajo el contrato OC-515307 fue finalizada, así como
aportar copia de los informes de fiscalización realizados por el Ing. Carlos
Villalobos Núñez, profesional que asumió la función de fiscalizador de la
inversión al haber renunciado el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (Folio 123)
En atención al Oficio N° 1622-2013-DRD se recibe de la Sra. María Paulina Saborío respuesta vía correo electrónico, en fecha 16/05/2013,
en la cual manifiesta que según indicaciones del departamento legal, la
documentación requerida debe ser solicitada a través del
cliente, en este caso, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez. (Folio 129)
Análisis de los
descargos
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591
La Arq. Paula
Viviana Vargas presenta su prueba de descargo en fecha 03/09/2012, en la cual
indica: (Folio 068)
Sus labores con la empresa Gestores de Vivienda S.A. terminaron a
principios de marzo de 2011, esperando que la empresa realizará
el trámite para la sustitución del profesional responsable. Sin embargo, al no
realizarse ningún trámite procedió a renunciar en mayo de 2011 a la función de
dirección técnica.
El
proceso constructivo de la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez dio inicio en
noviembre de 2010 y el avance constructivo era muy lento. En el momento de
presentar su renuncia la vivienda no se había terminado.
Por
último indica que en las copias que adjunta del cuaderno de bitácora de la
obra, se muestra el cambio de profesional responsable por el Arq. Manuel Conejo
Víquez, A-10835, el cual se supone que continuó con el proceso constructivo. En
el folio N°09 del cuaderno de bitácora existe una anotación sin nombre ni
firma, con fecha 10/05/2011, en la que se indica:
“Cabe
hacer mención que el Arq. José Manuel Conejo Víquez con N° Registro A-10835 ha
sido incorporado a la Empresa Gestores de Vivienda para realizar las
inspecciones del proceso constructivo, como lo indica el Art. N°57 del
Reglamento Interior General.”
Gestores de Vivienda S.A., CC-04423
Pese a ser
notificado mediante Oficio N° 2485-2012-DRD, con fecha 12/07/2012, el
representante legal de la empresa Gestores de Vivienda S.A., Sr. Rafael
Hernández Salas, no presentó su prueba de descargo.
Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593
El Ing. Antonio
Sánchez Hidalgo presenta su prueba de descargo en fecha 26/04/2013, en la cual
adjunta los informes de fiscalización entregados a la profesional responsable y
a la Entidad Financiera, así como las copias del cuaderno de bitácora de
fiscalización. Estos informes de fiscalización contienen información de otras
viviendas también construidas por la empresa Gestores de Vivienda S.A. (Folio
084)
Informe
de Fiscalización con fecha 18/02/2011
En las viviendas realizadas por la empresa Gestores de Vivienda y dirigidas
por la Arq. Paula Vargas Bolaños se ha encontrado problemas constructivos,
deficiencias estructurales e incumplimiento de las especificaciones contenidas
en los planos constructivos, los cuales no han sido corregidos y no existe
evidencia de que haya voluntad real para solucionarlos correcta y
oportunamente. Estos aspectos le imposibilitan realizar desembolsos adicionales
a las viviendas en construcción.
En
la mayoría de los casos se siguen presentando problemas de incumplimiento de
las exigencias mínimas del Código Sísmico de Costa Rica, en cuanto a soleras
superiores de amarre y colocación y anclaje de tirantes a nivel de contrapiso,
a pesar de que esto había sido advertido a la profesional responsable en
Informe de Fiscalización anterior.
No
existe un adecuado control de las obras por parte del profesional responsable.
Ha sido muy difícil encontrar las bitácoras en las obras ya que pocas veces se
encuentra personal trabajando y cuando hay alguien presente, desconocen el
paradero del cuaderno de bitácora. Es evidente la falta de rigurosidad por
parte del profesional responsable de las obras, exigiendo la calidad apropiada
de los trabajos y el apego a las especificaciones establecidas en los planos
constructivos.
Informe
de Fiscalización con fecha 22/03/2011
Este informe es
el último realizado por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, el cual remitió a la
funcionaria María Paulina Saborío Arroyo, jefe del Departamento de Bonos de
Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, en respuesta a su petición de realizar
inspección al sitio con la finalidad de verificar los problemas subsanados, en
vista de que la empresa Gestores de Vivienda
indicó que ya habían realizado las reparaciones de las anomalías encontradas.
En dicho informe destaca: (Folio 096)
Los problemas
generales por incumplimiento o desinterés del profesional responsable de las
obras y de la empresa constructora, señalados en el informe anterior se
mantienen. Aunque han intentado solucionar algunas de las deficiencias mayores,
no se han solucionado apropiadamente y al parecer, no existe control, diseño,
ni supervisión del profesional responsable de las obras sobre los trabajos que
se realizan.
Propiamente
en la vivienda de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez no fue posible encontrar
el cuaderno de bitácora en la obra y por lo tanto se desconoce si han existido
supervisiones recientes de la profesional responsable.
No
fue posible determinar si se colocaron apropiadamente los tirantes perimetrales
a nivel de contrapiso, ya que los bordes están cubiertos de concreto y no fue
posible localizar el cuaderno de bitácora, donde la profesional haga constar de
su correcta colocación y anclaje.
Debido
a una inadecuada colocación y nivelación de las columnas y baldosas
prefabricadas, el remate superior de las baldosas no es uniforme. Como
consecuencia, los botaguas colocados no cubren correctamente los espacios
existentes entre las paredes y la cubierta de techo.
La
colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de
fijación, alineación y presentación. Finalmente, las dimensiones del tanque
séptico, el cual se encuentra en construcción, no cumplen con las indicadas en
los planos constructivos ni con las exigencias de códigos y reglamentos
vigentes.
Como
conclusión en su informe, manifiesta que por el desinterés mostrado por parte
de la empresa y su profesional para buscar soluciones apropiadas a la
problemática detectada y mejorar la calidad constructivas de las obras,
presenta su renuncia irrevocable al Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda a su
labor de fiscalizador de inversión de todos los casos relacionados con la
empresa Gestores de Vivienda S.A.
En
las copias adjuntas del cuaderno de fiscalización de inversión Serie FM N°
000389, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo realiza anotaciones sobre las
recomendaciones y advertencias con el fin de subsanar las anomalías presentes
en tirantes de cimentación y elementos de viga solera. Asimismo, realiza
anotaciones que describen la misma situación que refleja en sus informes de
fiscalización, entregados a la Entidad Financiera.
Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601
Pese a ser
notificado mediante Oficio N° 3198-2012-DRD, con fecha 03/09/2012, el Ing.
Carlos Villalobos Núñez, no presentó su prueba de descargo.
Recomendación
del instructor de régimen disciplinario.
En virtud de la
prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la
misma, el Instructor de Régimen Disciplinario recomienda lo siguiente:
Instaurar un
Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y a la Arq.
Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591.
Instaurar
un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601
Archivar
la denuncia en contra del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593
Fundamento:
Con base en el análisis de los documentos que acompañan la presente
investigación de oficio realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación efectuada, se tiene
que los hechos objeto de este informe, se refieren a posibles responsabilidades
de los investigados en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:
Empresa Gestores de Vivienda S.A., CC-04423 y Arq.
Paula Viviana Vargas Bolaños, A-18591
Según la
información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este
Colegio Federado, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, es miembro de este
Colegio desde el 06/12/2007. A la fecha, no ha sido sancionada
disciplinariamente por violación al Código de Ética Profesional. (Folio 043).
Según
la información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este
Colegio Federado, la empresa Gestores de Vivienda S.A, CC-04423, fue inscrita
desde el 20/11/2003; registra como representante legal al Sr. Rafael Hernández
Salas. A la fecha, ha sido sancionada disciplinariamente por violación al
Código de Ética Profesional, otorgando el beneficio de la ejecución
condicional, a partir del 12/02/2010, según Acuerdo N°20, Sesión
N°08-09/10-G.E. de 08/12/2009, por un periodo de nueve meses. Adicionalmente,
tiene pendientes dos sanciones por periodos de 24 y 12 meses, las cuales
regirán a partir de la fecha en que la empresa revalide sus derechos, ya que se
encuentra inhabilitada por aplicación del Artículo 61 del Reglamento Interior
General. (Folio 120)
Según
la información que consta en la base de datos de este Colegio Federado, para el
contrato OC-515307 la empresa Gestores de Vivienda S.A. CC-04423 aparece como
empresa responsable de la obra. Asimismo, la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños,
A-18591 es la profesional por parte de esta empresa, encargada de la función de
dirección técnica en el periodo comprendido entre el 11/08/2010 y el
10/05/2011. Posterior a su renuncia no se registró la inscripción de un nuevo
profesional en dicha función.
De
acuerdo con la información que consta en el informe de inspección
SRN-0054-2011, la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez suscribió un contrato de
servicios profesionales con la empresa Gestores de Vivienda S.A. y la Arq.
Paula Vargas Bolaños para la construcción de una vivienda de interés social en
Aguas Zarcas de San Carlos.
El
día de la visita de inspección por parte de este Colegio Federado la vivienda
se encuentra terminada y habitada. Sin embargo, se
encuentran unas irregularidades en la parte mecánica, con condiciones que no
están de acuerdo con lo que se especifica en planos, además el tanque séptico
no tiene tapa de registro y la pila de concreto no estaba instalada.
Por
otra parte, constan tres informes de fiscalización realizados por el Ing.
Antonio Sánchez Hidalgo, profesional que estuvo a cargo de la fiscalización de
la inversión por parte de Grupo Mutual Alajuela, hasta el 22/03/2011. En sus
informes hace referencia a irregularidades constructivas presentes en la
vivienda, dentro de las cuales menciona deficiencias en viga solera,
inexistencia de tirantes de amarre en dados de cimentación, en incumplimiento
con lo que dicta el Código Sísmico de Costa Riza, incorrecta nivelación en
baldosas que genera un mal empate en la parte superior, tanque séptico con
dimensiones diferentes a lo que está planos y deficiencias en cielorrasos de
aleros. Además, indica que el cuaderno de bitácora no está en la obra, cuando
ha realizado las visitas.
Finalmente menciona que por existir un desinterés
tanto de la empresa constructora como de la profesional responsable, por
corregir las deficiencias encontradas y mejorar la calidad de la obra, decidió
presentar su renuncia como fiscalizador de la inversión para todas las obras
ejecutadas por Gestores de Vivienda S.A.
Al
margen de lo expuesto, consta en este expediente una nota enviada por la Sra.
Ana Isabel Pérez Sánchez a este Colegio, en la cual menciona que la empresa
constructora no finalizó los trabajos de construcción en su vivienda y ella
tuvo que invertir recursos propios para colocar los vidrios.
Adicionalmente,
al consultar el expediente de la empresa Gestores de Vivienda S.A. en la base
de datos de este Colegio Federado, se tiene que la precitada empresa estuvo
inhabilitada por no renovar sus derechos, desde el 04/02/2011 al 08/02/2011,
periodo durante el cual estuvo en ejecución la vivienda de la Sra. Pérez
Sánchez.
Finalmente,
es posible presumir la siguiente actuación por parte de la empresa Gestores de
Vivienda S.A. y la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños:
La construcción realizada bajo el contrato OC-515307 presenta una serie
de irregularidades durante su proceso constructivo, reflejadas en los informes
de fiscalización realizados por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, fiscalizador
de la inversión por parte del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda hasta marzo
de 2011. Las deficiencias encontradas son algunas de carácter estructural,
incumpliendo con las normas técnicas que dicta el Código Sísmico de Costa Rica.
De
lo anterior es posible presumir que podría haberse ejecutado una dirección
técnica poco diligente, con prácticas que riñen con el buen ejercicio
profesional, afectando incluso la seguridad de la vivienda. Al respecto la
normativa establece como una responsabilidad del consultor disponer de su
máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia a su cliente.
Asimismo es deber de los miembros adscritos a este Colegio contribuir al
bienestar humano dando importancia primordial a la seguridad y a la adecuada
utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.
Al
margen de lo expuesto, se menciona también en los informes de fiscalización que
el cuaderno de bitácora no estaba en la construcción cuando se realizaban las
visitas de inspección por parte de la Entidad Financiera. Al respecto la
normativa vigente establece que el cuaderno de bitácora debe permanecer en el
sitio de la construcción, debidamente protegido para evitar su deterioro.
Por último, es obligación de las empresas consultoras
y constructoras estar al día con el pago de sus derechos. Al respecto la
normativa establece que las empresas consultoras y constructoras nacionales y
extranjeras, que desarrollan actividades en el país dentro de los campos de
ingeniería y de arquitectura, deberán estar inscritas en el Colegio Federado y
cumplir con los requisitos y pago de derechos de inscripción y asistencia que
establezca el Reglamento de esta ley en el aspecto del ejercicio profesional.
En dicho sentido y en virtud de los hechos denunciados y de las
inobservancias analizadas producto de la información que consta en el
expediente, el Instructor de Régimen Disciplinario considera que se debe
instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores de Vivienda S.A. y a la
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, para que, a través de los medios a su
alcance y siguiendo los procesos correspondientes, se pueda llegar a la verdad
real de los hechos.
Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601
Según la
información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este
Colegio Federado, el Ing. Carlos Villalobos Núñez, es miembro de este Colegio
desde el 26/05/1995. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por
violación al Código de Ética Profesional. (Folio 052)
De
acuerdo con información aportada por el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo y
ratificada por la Sra. Sephora Núñez Lizano, del Departamento de Bonos de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda, el Ing. Villalobos Núñez fue quien asumió la
función de fiscalización de la inversión en la vivienda propiedad de la Sra.
Ana Isabel Pérez Sánchez, al renunciar el anterior fiscalizador.
La última información que se tiene del primer
fiscalizador de la inversión, Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, indica que para
marzo de 2011 las deficiencias en la vivienda de la Sra. Pérez Sánchez no
habían sido corregidas satisfactoriamente, razón por la cual renunció a su
función como fiscalizador, quedando pendiente un último desembolso
correspondiente a ¢1.500.000,00.
Pese
a haber solicitado al Ing. Carlos Villalobos Núñez, profesional que asumió la
fiscalización de la inversión, los informes correspondientes a su participación
en el proyecto de la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, a la fecha no se ha
recibido respuesta del precitado ingeniero. Según información que se desprende
de una nota suscrita por la Sra. Pérez Sánchez y recibida en este Colegio
Federado, con fecha 28/08/2012, la vivienda nunca fue concluida.
De
la información anterior es posible presumir que el último desembolso para la
finalización de la vivienda podría haberse acreditado sin que se cumpliera con
la corrección de las anomalías presentes en la vivienda y aún así, no se
concluyeron las obras a satisfacción de la propietaria, la cual afirma que para
agosto de 2012, fecha en la cual denuncia formalmente a la empresa
constructora, su vivienda no estaba terminada y ella se vio en la necesidad de
cubrir los gastos de instalación de los vidrios para poder habitarla.
En virtud de lo anterior, se recomienda la
instauración de un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Villalobos Núñez, para que
ante dicha instancia, explique las condiciones en que se encontraba la vivienda
cuando presuntamente se aprobó el último giro de dinero, ya que ante la
información que consta en el expediente, existían una serie de anomalías
constructivas que no se ajustaban a las buenas prácticas constructivas y como
consecuencia, se había retenido el último desembolso, mismo que se presume no
fue girado a la propietaria, pues la misma denunció su disconformidad por la no
culminación de su vivienda, un año y cinco meses después de haberse presentado
la renuncia del primer fiscalizador de la inversión.
Con base en el análisis de los documentos que
acompañan la presente investigación de oficio realizada por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; y con base en la investigación
efectuada, se tiene que los hechos objeto de este informe, no se refieren a
posibles responsabilidades del investigado en el ámbito de su ejercicio
profesional, por cuanto:
Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, IC-5593
Según la
información del sistema de miembros que consta en la base de datos de este
Colegio Federado, el Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, es miembro de este Colegio
desde el 01/06/1990. A la fecha, no ha sido sancionado disciplinariamente por
violación al Código de Ética Profesional. (Folio 044))
Según
la información que consta en la prueba de descargo del Ing. Sánchez Hidalgo, él
fungió como fiscalizador de la inversión de Grupo Mutual Alajuela – La
Vivienda, para la obra bajo el contrato OC-515307, desde el inicio de la
construcción hasta el 22/03/2011, fecha en la cual renunció como fiscalizador
para las obras realizadas por la empresa Gestores de Vivienda S.A.
En
los informes de fiscalización realizados por el Ing. Sánchez Hidalgo denuncia
una serie de irregularidades constructivas detectadas en la construcción,
haciéndolo del conocimiento tanto de la entidad financiera como de la
profesional responsable de la obra, Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños, con la
finalidad de que se corrigieran las deficiencias y seguir con los desembolsos
correspondientes. Esto lo realizó remitiendo copia de dichos informes de
fiscalización, al verse imposibilitado de realizar anotaciones en el cuaderno
de bitácora por no estar en la obra. Por otra parte, en el cuaderno de
fiscalización también señaló los problemas encontrados, hasta que en marzo de
2011, en vista de que existía un desinterés de la empresa constructora y de la
profesional responsable por subsanar las anomalías, decide renunciar a su labor
como fiscalizador de la inversión.
Por
lo tanto, se desprende de la información que consta en el expediente, que el
Ing. Antonio Sánchez Hidalgo, realizó una función como fiscalizador de la
inversión, fomentando la adecuada utilización de los recursos invertidos en la
vivienda de la Sra. Pérez Sánchez, impidiendo la aprobación de desembolsos
hasta tanto no se corrigieran las deficiencias encontradas, que atentaban
contra las buenas prácticas constructivas y el correcto ejercicio profesional.
Por
lo tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. ANTONIO SÁNCHEZ
HIDALGO, IC-5593, en el expediente N° 145-12, pues en virtud de lo anterior y
de los hechos analizados, no se evidencias faltas al Código de Ética
Profesional, por parte del profesional investigado, en el caso que nos ocupa.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del
Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes
regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a
partir de la notificación a la presente resolución.
De
conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso
c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva
resuelve apartarse de la recomendación de la Instructora de Régimen
Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida a
la Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591, en el expediente N° 145-12, al no
evidenciar faltas al Código de Ética, por parte de la profesional investigada,
en el caso que nos ocupa.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo,
conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes
podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General,
el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las
sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución.
Se
autoriza al Departamento de Régimen Disciplinario para que mediante oficio y
con copia al expediente de la profesional, se le recuerde a la Arq. Paula
Viviana Vargas Bolaños, su obligación de notificar al C.F.I.A. sobre su
renuncia a la dirección técnica de una obra, en aras de salvaguardar su
responsabilidad profesional.
Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Gestores
de Vivienda S.A., CC-04423 y al Ing. Carlos Villalobos Núñez, IC-7601, en el
expediente N° 145-12 de investigación previa iniciada por el C.F.I.A., a partir
de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1913-2013-DRD.
El Tribunal de Honor para la empresa y para el
profesional denunciado estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente)
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas, y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal
para cualquier fase del procedimiento. Asimismo,
se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
28
de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 839-2013.—Solicitud N°
984-37-13.—C-1702140.—(IN2013085361).
Mediante escritura número 215 otorgada ante el notario Público José
Francisco Chacón González, a las 14 horas del 10 de diciembre del dos mil
trece, compareció Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
setecientos cincuenta S. A. y Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-257780, (Compradora), para celebrar un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora,
quien es propietaria de un negocio, que opera bajo el nombre de Gentlemens
Club Hotel-Restaurante & Sport Bar, que vende a la compradora. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición, o bien presentar a legalizar
sus créditos ante Proyectos y Mantenimientos PROMA S. A., con dirección
en San José, Paseo de Los Estudiantes, edificio El Crisol, segundo piso, en
oficinas del Bufete Chacón, Av. 8, calle 9, dentro del término de 15 días
hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Según lo establece
los artículos 479, 483, 485 del Código de Comercio.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—(IN2013086157).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº
0176, a nombre de Rodolfo Briceño Pizarro, cédula de identidad Nº 6-0091-0522,
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Cristian Calderón M., Gerente
General.—(IN2013085166).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA PLAZA AMÉRICA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Víctor Manuel Sánchez Porras, cédula N° 501911000, ha presentado ante esta
Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 115-301-1111405371,
por ¢800.000,00 con fecha de vencimiento del 3 de marzo del 2007.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Juan Rafael Solano
Sánchez, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2013085197).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica
el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de
contratos y profesional a cargo:
Ing. Alejandro Hernández A., ICO-21441, OC-606803;
Arq. José Manuel Hidalgo Vásquez, A-7385, OC-596301; Arq. Sebastián de Briones
S., A-21409, OC-605102; Arq. Minor Blanco Villalobos, A-5230, OC-609062; Ing.
Luigui Madrigal Hernández, IC-11884, OC-588049; Ing. Andrés Molina Villarreal,
IC-16377, OC-607842; Arq. José Alberto Sequeira Elizondo, A-22522, OC-564806;
Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-595666-EX; Arq. Marisel Umaña Morera,
A-15269, OC-503928; Arq. Mauricio Rojas Villalobos, A-21421, OC-609651; Arq.
Abel Castro Laurito, A-3942, OC-385438; Arq. Donald Loria Prendas, A-9550,
OG-535968; Arq. Allan Centeno Contreras, A-10949, OC-453889; Ing. Geovanni
Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-559100; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145,
OC-616702; Arq. Adrián Ericksen Murillo, A-22055, OC-588115; Arq. Femando
Salazar Chavarría, A-9465, OC-610938; Arq. Luis Alberto Aguilar Vargas, A-8792,
OC-605443; Arq. Róger Alvarado Álvarez, A-2874, OC-603820; Arq. Sergio Navarro
Godínez, A-14669, OC-589872; Ing. Héctor Anchía Garbanzo, ICO-11343, OC-607467;
Ing. Luis Castresana Chaves, PT-2082, Protocolo No. 18089; José Antonio Suarez
Serrano, CC-01075, OC-559217; Arq. Roger Segura Blanco, A-9425, OC-616081; Ing.
Leonardo Richmond Maroto, ICO-18946, OC-623949; Ing. José Clarencio Solanos
Blanco, IC-1948, OC-619980; Ing. Gerardo Ramírez Chacón, IC-18122, OC-610931;
Arq. José Alberto Vásquez Fernández, A-4672, OC-613328; Ing. Luis Esteban
González Sagot, IC-20068, OC-602133; Ing. Giovanni Barquero Barquero, IC-12078,
OC-617396; Ing. Róger Garita Castro, IC-11882, OC-608181; Ing. Adrián Mora
Mora, IC-19915, OC-625419; Ing. Luis Guillermo Chávez Díaz, IC-9145, Arq.
Randall Vargas Ellis, A-23009, OC-600726; Ing. Antonio Merayo Calderón,
IC-4220, OC-614697; Ing. Jorge Ovares Corrales, ICO-18435, OC-616072; Arq.
Auxiliadora Vázquez Solano, A-18549, OC-620149; Arq. Roberto Arauz Cano,
A-23134, OC-589074; Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-599980; Ing.
Guillermo Rodríguez Guitérrez, IC-6408, OC-591786; Ing. Álvaro Arias Ramírez,
IC-15377, OG-570560.
10 de diciembre
del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing.
Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 835-2013.—Solicitud Nº 984-35-13.—C-119870.—(IN2013085320).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Rosa Esperanza Calderón Badilla, con cédula de
identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y dos,
en calidad de albacea de la sucesión de Claudio Calderón Ocampo, sólita la
reposición de los títulos N° 4117, serie A por 118,414 acciones; N° 2288 serie
B por 11,841 acciones; N° 1728 serie C por 10,369 acciones; N° 1723 Serie D por
28,125 acciones; N° 1683 Serie E por 104,207 acciones; N° 1642 Serie F por
65,509 acciones; N° 1554 Serie G por 71,279 acciones, todas de Holcim (Costa
Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron
extraviados. Si hubiera alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—Rosa Esperanza Calderón
Badilla.—(IN2013085338).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 27 de noviembre del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer
la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguilar Alpízar Marcela |
110100614 |
Amador Centeno Susana Rosa |
104111378 |
Araya González Ileana María |
203670923 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
Carranza Rojas Rosa María |
203340019 |
Chaverri Jiménez Sandra |
106280092 |
Corea Gómez Olga Marta |
503650095 |
Hernández Pérez Silvia Priscila |
107740864 |
Iglesias González Mariela |
111390342 |
Jiménez Porras Laura |
109060750 |
Leitón Esquivel Liana Patricia |
105250294 |
Lucke Vergara Guillermo Otto |
104660169 |
Ordóñez Carmona Andrés |
108390797 |
Rodríguez Campos Roger Ismael |
106120003 |
Rojas García Alejandra |
110180912 |
Sandoval Arce María del Pilar |
109010205 |
Smith Rojas Luis Miguel |
304090717 |
Soto Corella Melanie Elena |
111220650 |
Torres Vindas Alfonso Fabricio |
110650192 |
Ugalde Boniche Maureen |
108480258 |
Junta Directiva.—MSc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013085613).
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 31 de octubre del 2013, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Acuña Centeno Elda Cristina |
900650513 |
Alfaro Zamora Carlos Andrés |
205390692 |
Alpízar Herrera Jetty |
204560011 |
Alvarado Vargas Zeneida |
602990517 |
Amador Rodríguez Miriam |
602640358 |
Araya Ulloa Maritza Isabel |
700850743 |
Arias Zúñiga María Ester |
205140063 |
Badilla Rojas Abel Elidier |
502030743 |
Blanco Alfaro Patricia |
205220825 |
Bolaños Bolaños Zoila Rosa |
204170098 |
Bolaños Barrientos Evelyn Adriana |
112170310 |
Bravo Navarro Alejandra |
303610580 |
Calvo Campos Floribeth |
603250804 |
Camacho Madrigal Sinaí |
401720408 |
Campos Briones Dina |
501790429 |
Casanova Sánchez Magda Geoconda |
800800865 |
Cascante Vargas Melvin |
303700198 |
Castillo Villalobos Marcela |
204680044 |
Cayen Ramírez Rodrigo Abdul |
602200479 |
Contreras Barrantes María Auxiliadora |
501860610 |
Cordero Viales Karen Rebeca |
603500051 |
Cubero Ramírez Carla Yariela |
205300433 |
Fernández Rodríguez Evidelia M. |
401400400 |
Grooscors Caballero Rolando |
4800210115001335 |
Guadamuz Rosales Loren Rebeca |
503370910 |
Gutiérrez Montoya Flor de Lis |
601690755 |
Gutiérrez Rosales Jorge Alberto |
503230772 |
Gutiérrez Talavera Hellen Graciela |
701910660 |
Guzmán Arguedas Ana Isabel |
401780045 |
Hernández Bolaños Jesús María |
401060492 |
Herrera Díaz Juan Rafael |
502560944 |
Hurtado Dormo Laura Mercedes |
155801004619 |
León Céspedes Pamela María |
112090302 |
Leyer Torres Gezina |
134000017030 |
Marcia Gamboa Edwin Gerardo |
114470414 |
Martínez Montero Gricel Maritza |
700900941 |
Medina González Darling María |
155801538700 |
Mendoza Álvarez Ana Yeilyn |
503320446 |
Molina Blanco Noel Francisco |
800460587 |
Monge Garro Luis Carlos |
302060730 |
Morales Baldi Shirley |
110910925 |
Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín |
302510340 |
Murillo Castillo Carolina |
205030257 |
Ovares Barquero Sandra |
401230012 |
Padilla Gómez Roger Enrique |
401930382 |
Pearson Palmer Kathllen |
302780579 |
Pena Leiva Jenny |
502470923 |
Peñaloza Vargas José Ángel |
117000776019 |
Pérez Ruiz Dalia |
601300958 |
Pizarro Grijalba Gladys María |
503530306 |
Porras Montero Angie Francela |
206140707 |
Porras Villarreal Adelaida |
700610119 |
Ramírez Andujar Ileana Isabel |
601210264 |
Ramírez Meza Nuvia |
302330308 |
Ramírez Rodríguez Sheila María |
204140420 |
Rivas Alvarado Melissa |
503470338 |
Rivas Ríos Dolores |
800530636 |
Rojas Vargas William Alberto |
203980219 |
Ruiz Navarrete Ronny |
203750970 |
Sánchez Zamora Rosibel |
602030249 |
Solano Arroyo Rigoberto |
203060545 |
Sosa García Gabriela María |
603710850 |
Umaña Vindas Bernal Rolando |
401990998 |
Valerio Alvarado Rebeca Andrea |
305000692 |
Valle Espinoza Dayana |
603700398 |
Vallejos Cedeño María Luisa |
601051086 |
Vargas Araya Óscar Geovanny |
114190860 |
Vargas Chavarría Yoselyn |
205880648 |
Vargas Villegas Jennifer |
503310485 |
Villarreal Briceño Gabriela |
503150929 |
Wynta Banton Randy Yadir |
701610622 |
Zúñiga Rojas Marie Anne |
204410642 |
M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013086252).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en asamblea general ordinaria realizada
el 8 de diciembre del 2013, nombró como miembros de junta directiva:
De diciembre
del 2013 a diciembre del 2015, a los siguientes doctores:
Dr.
Édgar Zeledón Portuguez Presidente
Dr.
Marco Ivankovich Guillén Vicepresidente
Dra.
Sandra María García Zúñiga Secretaria
Dr.
Olman Alonso Arguedas Rojas Vocal I
Continúan
en sus cargos para el período de diciembre del 2012 a diciembre del 2014:
Dra.
Ginette Castro Murillo Tesorera
Dra.
Beatriz Badilla Baltodano Vocal
II
Dr.
Santiago Bonilla Fernández Vocal
III
San
José, enero del 2014.—Dra. María Lorena Quirós Luque,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013086421).
Mediante
escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada a las nueve horas treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, protocolicé acta de la
sociedad denominada Desarrollos Comerciales Uvita D C V Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-452124, en la cual se aumenta el
capital social en la suma de cien millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil
colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013083548).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de diciembre del
año dos mil trece, se modificó la cláusula sétima de administración de Tamarindo
Bay Hotel S. A.—Villarreal, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jill
Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084492).
Por
escritura otorgada a las once horas del doce de diciembre del año dos mil
trece, se reforman las cláusulas quinta y sexta, del acta constitutiva y
nombramientos de la sociedad Latin Dreams Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cien.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013086205).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año
dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y
nombramientos de la sociedad Condo Plus Development Co Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos
doce.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Luis
Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013086206).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del acta
constitutiva y nombramientos de la sociedad Crystal Mountain Trust Llc
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil
quinientos treinta y siete.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013086207).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del año dos
mil trece, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva y nombramientos
de la sociedad Compañía de Desarrollo Hobbs Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y siete mil doscientos.—San José,
dieciocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2013086208).
Ante
esta Notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Gran
Felicidad S. A., Ewing Corporation Abernathy Trading S. A., Cherwood Management
S. A., Breckin Investments S. A., Transrad Int Holding S. A., y Tulley
Hill S. A.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013086215).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Corporación de Inversiones Credomatic S. A.,
aumentó el capital social.—San José, 16 de diciembre
del 2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013086216).
La
suscrita Notaría hago constar que a las 10:00 horas del 16 de diciembre del año
2013, en escritura 134-22, se protocoliza acta de asamblea de G Cubed
Enterprises Incorporated Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-264262
y se modifica las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo, y se nombra nuevo
tesorero.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Paula Imelda Marín López,
Notaria.—1 vez.—(IN2013086236).
La
suscrita Notaría hago constar que a las 9:00 horas del 16 de diciembre del año
2013, en escritura 133-22, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y dos sociedad de
responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-533192 y se modifica
las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo, y se nombra subgerente.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Paula Imelda
Marín López, Notaria.—1 vez.—(IN2013086238).
La
suscrita da fe que por escritura pública número 17 del tomo 2 otorgada a las
9:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Crifa S. A. Plazo 99 años, capital social diez mil colones, presidente y
secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Carlos, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Rocío Murillo
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013086247).
La
suscrita Notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi
Notaría el 17 de diciembre del 2013, Kattia Jiménez Chavarría, cédula
1-695-604, protocolizó acta de la sociedad anónima Servicios Diversos SJ S. A., cédula
jurídica número 3-101-330737, en donde se modificó el pacto constitutivo y
se acordó su disolución.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013086254).
Por
escritura otorgada hoy a las 11:20 horas, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Excavaciones M Y G
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena referente a la administración,
y se nombra nuevo presidente y secretario.—Alajuela,
dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013086256).
Por
escritura de las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2013, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento dos-cuatrocientos
seis mil seiscientos sesenta y uno ltda., con la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo prorrogando el plazo social.—Heredia, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Rita María
Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013086258).
.Ante
esta notaría a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2013, se protocolizó el
acta de la sociedad de esta plaza denominada
Inversiones Cadri S. A., cédula jurídica número
3-101-111414, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura
número 18-28 del tomo 28 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013086262).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve
horas del día nueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Repuestos
Wicho Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian miembros de la junta
directiva y se designan sustitutos y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 17 de diciembre de 2013.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013086264).
Escritura
otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se
constituyó Galeano Sociedad Anónima. Domicilio: cantón: Central,
distrito: Hatillo Cuatro, provincia: San José. Es todo.—18
de diciembre del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013086266).
La
empresa denominada Almacén Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento dieciséis, realiza
el cambio en el cargo de fiscal. Es todo. Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2013086272).
La
empresa denominada Repuestos Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos veintisiete,
realiza cambio de personeros de junta directiva, removiendo al tesorero de su
cargo. Es todo. Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic.
Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2013086274).
.Por
escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante este notario a las diez
horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de Kalsband Inc S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta y se nombra nueva junta
directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013086275).
Por
escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante este notario a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Prisma
B.C. XVIII S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusulas
sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2013086278).
Por
escritura número ciento sesenta otorgada ante este notario a las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta dos de asamblea
general extraordinaria de socios de Prisma B.C. X S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013086282).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de
diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EQ Quintas
Aranjuez Dieciséis S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas
primera, segunda, tercera y sétima del pacto social.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2013086283).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece
horas del día tres de diciembre del dos mil trece, se acuerda la disolución y
liquidación de 3-101-627736 S. A; 3-101-627731 S. A., 3-101-627718 S. A.,
3-101-627716 S. A., 3-101-627714 S. A., 3-101-627719 S. A.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013086284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 049-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera, Departamento de Cobros Administrativos. San José a las
nueve horas diez minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Nuria Soto Molina
cédula de identidad número 2-260-530, por “Adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢421.857.70 (cuatrocientos veintiun mil ochocientos cincuenta y siete
colones con setenta céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 07
al 11 de setiembre, y del 12 de setiembre al 11 de octubre todos del 2011”. Lo
anterior con fundamento en el oficio Nº 4173-2012 DRH-SRC-AR del 9 de mayo del
2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede
cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefa a. í.
del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N°
3400017941.—Solicitud N° 5343.—(IN21013083546).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 477-2013 DFCA,
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho
horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP,
artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Manuel Gutiérrez
Aguirre, cédula de identidad número 5-156-873 por adeudar a este Ministerio la
suma de ¢1.867.169,13 (un millón ochocientos sesenta y siete mil ciento sesenta
y nueve colones con trece céntimos) por concepto de incapacidad no deducida
oportunamente de sus salario que abarca del 19 de mayo al 14 de diciembre del 2011.
Lo anterior conforme oficio N° 4161-2012 DRH-SRC-AR del 26 de abril del 2012
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344
ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa a. í. órgano Director.—O. C. N°
3400017941.—Solicitud N° 5414.—Crédito.—(IN2013083549).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 053-2013DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas
con treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366- SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Zugeinly Guevara
Martínez, cédula de identidad número 6-296-227 por “Adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢301.774,29 (trescientos un mil setecientos setenta y cuatro colones
con veintinueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 08 de
diciembre al 11 de diciembre, del 12 de diciembre al 14 de diciembre y del 15
al 20 de diciembre del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº
4160-2012 DRH-SRC-AR del 26 de abril del 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio
Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien
presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente
resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano
Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
5416.—Crédito.—(IN2013083553).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 056-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de febrero
del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Gerardo Vargas Sánchez, cédula de identidad número 1-435-491 por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢821.673,76 (ochocientos veintiún
mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y seis céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 26 de mayo al 25 de julio, del 26 de
julio al 15 de agosto, todos de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio
Nº 3922-2012 DRH-SRC-AR del 17 de abril del 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro
Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma
adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de Depósito Original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano
Director—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
5417.—Crédito.—(IN2013083556).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 058-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del ocho de
febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Francisco Núñez Jiménez, cédula de identidad número 1-487-845
por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.295.881,19 (un millón
doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y un colones con diecinueve
céntimos) desglosados en ¢1.212.377,69 de incapacidades no deducidas del 03 de
junio al 04 de octubre de 2011, y ¢83,503,50 por 5 días de preaviso no otorgado
al renunciar el 21 de setiembre de 2011 y regir el 16 de octubre del 2011”. Lo
anterior con fundamento en el oficio Nº 3924-2012 DRH-SRC-AR del 17 de abril
del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede
cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa a. í. Órgano Director—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5418.—Crédito.—(IN2013083559).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 060-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y
cinco minutos del ocho de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública,
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Ana Pérez Moreira, cédula de identidad número
1-1300-566 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢719,960.15
(setecientos diecinueve mil novecientos sesenta colones con quince céntimos)
desglosados en ¢325.432,00 por incapacidades no deducidas del salario del 30 de
noviembre de 2011 al 26 de enero de 2012; ¢22.823,73 de subsidio, más
¢371.704,42 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 06 de diciembre
y regir el 01 de febrero de 2012”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº
4167-2012 DRH-SRC-AR del 02 de mayo del 2012 y 7861-DRH-DRC-SR del 08 de agosto
de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-4 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado(a) que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede
cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N°
3400017941.—Solicitud N° 5420.—Crédito.—(IN2013083561).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 783-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las once
horas del doce de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra el señor Roberto Leitón Vargas, cédula de
identidad número 1-887-680 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢505.688,76
(quinientos cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y seis
céntimos), que comprende la suma ¢22.669,82 (veintidós mil seiscientos sesenta
nueve colones con ochenta y dos céntimos), por una incapacidad no deducida
oportunamente de su salario que comprende de 23 al 26 de agosto del 2011 y la
suma de ¢483.018,94 (cuatrocientos ochenta y tres mil dieciocho colones con noventa
y cuatro céntimos), por concepto de 30 días de preaviso no otorgado ya que
presentó su renuncia el 6 de octubre de 2011 y rige a partir de la misma fecha.
Lo anterior conforme el oficio N° 3736-2012 DRH-SRC-AR del 16 de mayo del 2012
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344
ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa a. í. Órgano Director—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5429.—Crédito.—(IN2013083566).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
De
conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde Vega notifica a los
siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y
exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre del 2013:
3101592463 Sociedad Anónima 3101592463. Monto: ¢131947. 34 Trim; 3101655962
Sociedad Anónima 3101655962. Monto: ¢12740. 16 Trim Acuña Castro Nelson Gerardo
205170147. Monto: ¢18592. 22 Trim; Acuña Rojas María Ángela 203830580. Monto:
¢10611. 19 Trim; Aguilar Lizano Juan Ramón 204380956. Monto: ¢26380. 32 Trim;
Aguilar Sánchez Miguel 108260613. Monto: ¢15757. 11 Trim; Alcocer Aguirre Luis
Alberto 135RE74919. Monto: ¢21436. 15 Trim; Alden Reuntree Anderson 213788923.
Monto: ¢38326. 34 Trim; Aldi Villalobos María de los 900370891. Monto: ¢43572.
22 Trim; Alfaro Barquero Rafael Ángel 201900446. Monto: ¢48939. 22 Trim; Alfaro
Carvajal Bernardo Aurel 900480455. Monto: ¢21093. 39 Trim; Alfaro Elizondo
Roberto Javier 113180836. Monto: ¢120289. 18 Trim; Alfaro Jiménez Luis Gerardo
202410259. Monto: ¢106135. 20 Trim; Alfaro Morales Antonio 200950603. Monto:
¢41961. 63 Trim; Alfaro Morales Manuel María 201220133. Monto: ¢41590. 43 Trim;
Alfaro Morales Roque 201640851. Monto: ¢148406. 23 Trim; Alfaro Ramírez
Manrique José 205560384. Monto: ¢10272. 18 Trim; Alfaro Rodríguez Edwin
Guillermo 201980500. Monto: ¢12353. 15 Trim; Alfomonvar Sociedad Anónima
3101431452. Monto: ¢185481. 18 Trim; Alpízar Durán Anthony Jesús 205860644.
Monto: ¢14642. 22 Trim; Alpízar Jesenia Carmen 203184755. Monto: ¢22085. 26
Trim; Alvarado Araya Mauro 701330805. Monto: ¢84279. 18 Trim; Angulo Monge Francisco
103640872. Monto: ¢25916. 31 Trim; Arce Acuña Andrea del Carmen 206000028.
Monto: ¢49574. 20 Trim; Arce Barrantes José Manuel 204650325. Monto: ¢15788. 18
Trim; Arce Vargas Maylim 205280789. Monto: ¢12936. 16 Trim; Arguello Castro
Ofelia 204330089. Monto: ¢1162506. 18 Trim; Arias Bonilla María Anita
202280814. Monto: ¢13196. 35 Trim; Arias Chacón Gustavo Adolfo 204810188.
Monto: ¢85256. 18 Trim; Arias Chaves Vanessa María 110370382. Monto: ¢41893. 18
Trim; Arias Hernández Juan Carlos 205300429. Monto: ¢10714. 11 Trim; Arias
Hernández Luis Eduardo 205450471. Monto: ¢10714. 11 Trim; Arias Hernández Óscar
Emilio 205570907. Monto: ¢10714. 11 Trim; Arias Hernández Víctor Manuel
205870991. Monto: ¢10714. 11 Trim; Arias Rojas María Isabel 204010893. Monto: ¢64844.
18 Trim; Arias Rojas Ramiro 203110323. Monto: ¢53681. 16 Trim; Arrieta Esquivel
Marcos Esteban 206170508. Monto: ¢157073. 18 Trim; Asociación de Agricultores
Sarchï 3002390600. Monto: ¢12988. 15 Trim; Atavía Ramírez Carlos Enrique
203950253. Monto: ¢62043. 64 Trim; Barquero Chacón Santana 203050148. Monto:
¢78165. 48 Trim; Barquero Lobo Rosita Eugenia 502220908. Monto: ¢74643. 17
Trim; Barrantes Barrantes Marlene 203430942. Monto: ¢51824. 59 Trim; Barrantes
Mora Ovidio 104660259. Monto: ¢162403. 44 Trim; Barrantes Zamora Franklin
204060734. Monto: ¢178001. 16 Trim; Benavides Aguilar Ethel 201980884. Monto:
¢50718. 59 Trim; Beneficiadora Sarchí Industrial S. A. 3101154694. Monto:
¢108147108. 51 Trim; Blanco González Leonel Enrique 502160764. Monto: ¢11735.
18 Trim; Blanco Murillo Amable 109. Monto: ¢39060. 36 Trim; Bonilla Calvo
Mainor 204490722. Monto: ¢69914. 13 Trim; Bonilla Lobo Laura 109510934. Monto:
¢54984. 32 Trim; Bonilla Mora Marta 204080761. Monto: ¢30732. 17 Trim; Bonilla
Rodríguez Agustín 203040318. Monto: ¢16566. 63 Trim; Brejcha Skardova Lubomir
Hugo 54908970. Monto: ¢110830. 12 Trim; Briceo González Rita Eugenia 501401263.
Monto: ¢25894. 12 Trim; Bustos Ortiz Agustín 500940341. Monto: ¢23594. 18 Trim;
Cabezas Céspedes Ana Isabel 203160557. Monto: ¢17827. 46 Trim; Caficultores
Alfaro S. A. 3102061614. Monto: ¢16016. 43 Trim; Cajina Ortega Héctor
202861170. Monto: ¢143103. 71 Trim; Calvo González Etelvina 201380650. Monto:
¢16066. 34 Trim; Camacho Fonseca Deyanira 202380791. Monto: ¢159910. 18 Trim;
Camacho Quesada Nelson 205640854. Monto: ¢52626. 18 Trim; Cambronero Barrantes
Ana Isabel 204180341. Monto: ¢74574. 18 Trim; Campos Acosta Max Enrique
205410394. Monto: ¢14030. 50 Trim; Campos Bogantes Miguel Francis 203200167.
Monto: ¢29259. 18 Trim; Campos González Rosa Ángela 204760043. Monto: ¢10423.
17 Trim; Campos Rojas Emileth 206880095. Monto: ¢15759. 14 Trim; Campos Rojas
Marvin 204530806. Monto: ¢17927. 95 Trim; Campos Rojas Rodrigo 900730613.
Monto: ¢68892. 17 Trim; Carmona Marín Tomasita 501970915. Monto: ¢14660. 80
Trim; Carvajal Alfaro Juana 201020295. Monto: ¢25916. 31 Trim; Carvajal Herrera
Enrique 202870144. Monto: ¢26380. 32 Trim; Cascante Arias Manuel Enrique
900670139. Monto: ¢20587. 12 Trim; Cascante Madrigal Ana Yansi 204870432.
Monto: ¢10512. 23 Trim; Castro Cubero Lorena 203950780. Monto: ¢59679. 14 Trim;
Castro Quesada Marco Aurelio 201490636. Monto: ¢44213. 27 Trim; Céspedes Alfaro
Krysthel Andre 115580455. Monto: ¢14347. 22 Trim; Chacón Rojas María Eugenia
203230087. Monto: ¢76017. 18 Trim; Chaverri Morales Silvia 202801304. Monto:
¢14868. 47 Trim; Chaverri Rojas Antonio Greivin 900640622. Monto: ¢20663. 26
Trim; Chaverri Rojas Eddy Dagoberto 205340019. Monto: ¢10924. 30 Trim; Chaves
Herrera Álvaro Enrique 204580209. Monto: ¢16561. 35 Trim; Chaves Suarez Luis
Carlos 108360829. Monto: ¢19040. 26 Trim; Contreras Pea Iris del Carmen
502740568. Monto: ¢32938. 17 Trim; Cooperativa Prod. Agrop. Unión 1000010391.
Monto: ¢38230. 46 Trim; Corporación Liliferu Sociedad 3101314091. Monto:
¢68478. 14 Trim; Coto Montoya Kattia Cecilia 107470882. Monto: ¢29916. 20 Trim;
Coto Reyes Eusebio Alfredo 302640732. Monto: ¢41916. 18 Trim; Cubero Castro Ana
Zeidy 203400356. Monto: ¢74055. 14 Trim; Cubero López Antonia 201150769. Monto:
¢26380. 32 Trim; Cubero Porras Lorena 204050354. Monto: ¢70472. 14 Trim; Cubero
Porras María del Carmen 204440370. Monto: ¢11363. 18 Trim; Cubero Rojas María
Francina 204300371. Monto: ¢13116. 26 Trim; Cubero Sibaja Gustavo 205980076.
Monto: ¢24263. 15 Trim; Cubero Sibaja Yorleny María 205180258. Monto: ¢10804.
23 Trim; Cubero Vega Víctor Hugo 108240818. Monto: ¢10913. 18 Trim; Deán
Francis Nelson 46178923. Monto: ¢327143. 11 Trim; Díaz Guzmán Leticia
401600737. Monto: ¢31700. 17 Trim; Dodero Castro Bertali 200763660. Monto:
¢23682. 14 Trim; Doranesu Sociedad Anónima 3101114460. Monto: ¢284455. 96 Trim;
Durán Navarro Miguel Gilberth 104290187. Monto: ¢76000. 57 Trim; El Estado
2000045522. Monto: ¢283544. 11 Trim; Espinoza Corrales Jorge Albert 203500685.
Monto: ¢107780. 13 Trim; Espinoza Corrales Viviana Mari 205030852. Monto:
¢12549. 15 Trim; Esquivel Lizano María Lorena 900970735. Monto: ¢12381. 23
Trim; Esquivel Murillo Rebeca María 205400128. Monto: ¢78326. 36 Trim; Ferris
Iglesias S. A. 1000030595. Monto: ¢15797. 63 Trim; Fonseca Fernández Jorge
David 301840421. Monto: ¢29132. 12 Trim; García González Ángela 201900073.
Monto: ¢553296. 59 Trim; García González María Elena 202350525. Monto: ¢32060.
11 Trim; González Barrantes Hugo Antoni 204110750. Monto: ¢52813. 13 Trim;
González Bermúdez Goevanni Man 401570585. Monto: ¢14604. 31 Trim; González
Bravo Nidia 2701166835155. Monto: ¢26380. 32 Trim; González Brenes Eduardo
202290328. Monto: ¢23382. 71 Trim; González de Marroquín Gloria 4138183. Monto:
¢85826. 30 Trim; González Madrigal Maricel Mari 205850692. Monto: ¢17592. 16
Trim; González Monge Leidy 202930930. Monto: ¢12797. 18 Trim; González Murillo
Catalino 200420140. Monto: ¢10614. 43 Trim; González Quesada Paola 109170255.
Monto: ¢43717. 26 Trim; González Rodríguez Marjorie 701130250. Monto: ¢62107.
12 Trim; González Segura Antolín 201490798. Monto: ¢10813. 30 Trim; González
Soto Didier Gerardo 205260643. Monto: ¢10690. 11 Trim; González Soto Ricardo
Manuel 204030597. Monto: ¢13658. 11 Trim; Good Times Restaurante S. A.
3101480669. Monto: ¢2129106. 11 Trim; Grupo Agrícola Calle Concha S.
3101419573. Monto: ¢74319. 26 Trim; Gutiérrez Sibaja Osvaldo 204240497. Monto:
¢94529. 12 Trim; Guzmán Rodríguez Marlis del Ca 135RE08487800. Monto: ¢27725.
32 Trim; Hernández Escoto David 000C194632. Monto: ¢92793. 16 Trim; Hernández
Lizano Víctor Gerard 204690445. Monto: ¢514768. 37 Trim; Hernández Murillo
Paulo Fernán 203960006. Monto: ¢14864. 26 Trim; Hernández Salazar Raquel Vanes
112490406. Monto: ¢14366. 34 Trim; Herrera Ávila Julia 201760056. Monto:
¢11915. 15 Trim; Hidalgo Carballo Jorge Mario 201680764. Monto: ¢23601. 42
Trim; Hidalgo Madrigal Luis Guillermo 203080166. Monto: ¢48939. 22 Trim;
Instituto Costarricense de Ele. 4000042139. Monto: ¢1446406. 36 Trim;
Inversiones Bryan & Chaves Soc. 3101295716. Monto: ¢213309. 12 Trim;
Inversiones Camagal E & A S. A. 3101295000. Monto: ¢498311. 34 Trim;
Inversiones Las Montaas de Mi 3102430769. Monto: ¢39509. 18 Trim; Inversiones
Sánchez Sarchí S. A. 3101159423. Monto: ¢265131. 18 Trim; Jara Alfaro Tatiana
206590947. Monto: ¢41600. 12 Trim; Jiménez Campos Jorge Arturo 205390668.
Monto: ¢40725. 16 Trim; Jiménez González Carlos Luis 202921419. Monto: ¢101465.
12 Trim; Jiménez Salazar María Edith 204060736. Monto: ¢28514. 67 Trim; L E G
Servicios Profesionales 3101338134. Monto: ¢30260. 42 Trim; La Troja de
Rodrigón S. A. 3101185697. Monto: ¢23844. 11 Trim; Los Altos de Sabanilla de
Sarc 3102367531. Monto: ¢247724. 16 Trim; Losko S. A. 3101017680. Monto:
¢768154. 13 Trim; Madrigal Aguilera Manuel de Je 900800198. Monto: ¢17904. 11
Trim; Marín Alfaro Celia María 112770459. Monto: ¢74564. 18 Trim; Méndez García
Adriana 501840534. Monto: ¢12943. 11 Trim; Méndez González Arnoldo 401440316.
Monto: ¢15757. 11 Trim; Méndez González María Anabel 502850695. Monto: ¢30889.
14 Trim; Miranda Corrales María de los 205150607. Monto: ¢49054. 24 Trim;
Molina González Luis Gerardo 202670070. Monto: ¢39118. 24 Trim; Molina Vargas
Miguel Francisco 204270182. Monto: ¢23721. 50 Trim; Monsalve Oquendo Willian de
Je 117000308507. Monto: ¢30109. 32 Trim; Murillo Carvajal Álvaro Eduard
203620662. Monto: ¢12816. 42 Trim; Murillo Carvajal Fernando 204370227. Monto:
¢12816. 42 Trim; Murillo Carvajal María Auxilia 204430179. Monto: ¢23576. 26
Trim; Murillo Montero Víctor Hugo 203750331. Monto: ¢19549. 27 Trim; Murillo
Zamora Heinlyn Patric 204750382. Monto: ¢33652. 20 Trim; Palacios Pérez María
Enid 205100144. Monto: ¢10304. 18 Trim; Peralta Montes Melissa Montes
402330561. Monto: ¢89932. 15 Trim; Peraza Acosta Iliana 113870853. Monto:
¢21051. 18 Trim; Pérez López Esteban 205420997. Monto: ¢10916. 18 Trim; Pérez
López María del Socorro 135RE037881. Monto: ¢55559. 16 Trim; Pérez Sibaja
Ricardo José 111130875. Monto: ¢78939. 18 Trim; Pérez Vargas Miguel Antonio
204380484. Monto: ¢78165. 48 Trim; Porras Alfaro Nuria Fainier 900450254.
Monto: ¢111705. 18 Trim; Porras Herrera Angie Alexandra 206240884. Monto:
¢303741. 11 Trim; Porras Quesada Cesar 110060171. Monto: ¢25395. 14 Trim;
Porras Quesada Jonathan 205940183. Monto: ¢17758. 26 Trim; Porras Ramírez Ligia
María 900140962. Monto: ¢15637. 18 Trim; Porras Ramos Óscar Yeiner 205780653.
Monto: ¢105792. 11 Trim; Porras Vega Olivier 204030762. Monto: ¢75405. 18 Trim;
Propiedades y Forestales Toro 3101106107. Monto: ¢21571. 11 Trim; Quebrada Gata
S. A. 3101343554. Monto: ¢11294. 18 Trim; Quesada Campos Wilberth Gerard
204920588. Monto: ¢45646. 12 Trim; Quesada Chacón Ronald Martín 203940853.
Monto: ¢46017. 11 Trim; Quesada Cueva Luis Carlos 206110151. Monto: ¢88103. 13
Trim; Quesada González José Anselmo 202390353. Monto: ¢108585. 16 Trim; Quesada
Leitón Mario 301520454. Monto: ¢10334. 20 Trim; Quesada Rodríguez José Efraím
204190006. Monto: ¢119442. 28 Trim; Queva del Alto Sociedad Anónima 3101541674.
Monto: ¢68516. 28 Trim; Ramírez Alfaro Maciel 115740123. Monto: ¢31576. 18
Trim; Ramírez Delgado William O. 204330608. Monto: ¢64194. 11 Trim; Ramírez
Guerrero Geyner 107810258. Monto: ¢97249. 14 Trim; Ramírez Ledezma Benilda
202570080. Monto: ¢40149. 11 Trim; Ramón Cueva Héctor 00L9864398. Monto:
¢12935. 18 Trim; Reyes Baltodano Luis Alberto 800740877. Monto: ¢172479. 11
Trim; Rodríguez Acuña Rosa Lidia 135RE005285001999. Monto: ¢26481. 24 Trim;
Rodríguez Alfaro Adela 204430820. Monto: ¢277912. 18 Trim; Rodríguez Alvarado
Claudio Efr. 601440766. Monto: ¢72182. 42 Trim; Rodríguez Cubero Rocío Arelys
205710004. Monto: ¢31062. 11 Trim; Rodríguez Espinoza María Isabel 202811175.
Monto: ¢17979. 26 Trim; Rodríguez Joshua 94799622. Monto: ¢23455. 18 Trim;
Rodríguez Rojas Luis Enrique 204410949. Monto: ¢56270. 17 Trim; Rodríguez Solís
Lucía 201780920. Monto: ¢132705. 64 Trim; Rodríguez Torres Reinaldo 601800640.
Monto: ¢59285. 12 Trim; Rodríguez Zamora Víctor 203970608. Monto: ¢27933. 26
Trim; Rojas Acosta Luis 204450526. Monto: ¢22702. 58 Trim; Rojas Agüero Olga
Dinia 601510384. Monto: ¢27169. 24 Trim; Rojas Alpízar German Alexis 204940614.
Monto: ¢50883. 12 Trim; Rojas Arguello Juan Alonso 204070924. Monto: ¢181499.
16 Trim; Rojas Blanco Hernán 201810563. Monto: ¢16210. 18 Trim; Rojas Bogantes
Sonia María 204620702. Monto: ¢81233. 17 Trim; Rojas Fernández Maribell
204060762. Monto: ¢31840. 17 Trim; Rojas González Javier 202070183. Monto:
¢18013. 26 Trim; Rojas Peralta Luis Hernán 203080632. Monto: ¢15438. 35 Trim;
Rojas Rodríguez Daube 107820595. Monto: ¢153030. 24 Trim; Rojas Rojas Ilse
María 205190956. Monto: ¢84324. 18 Trim; Rojas Segura Rodolfo 204200676. Monto:
¢79184. 14 Trim; Rojas Vega Shirley María 204320187. Monto: ¢19163. 12 Trim;
Rojas Zamora Claudio Hernán 202781159. Monto: ¢73687. 15 Trim; Rojas Zamora
Nelly Consuelo 201620137. Monto: ¢12197. 24 Trim; Ruiz Soto Johanna 206030725.
Monto: ¢12470. 15 Trim; Ruiz Soto Nydia 601790239. Monto: ¢13028. 21 Trim;
Saborío Chaverri María Lineth 204240867. Monto: ¢71389. 21 Trim; Salas
Cambronero Juan 200874399. Monto: ¢26380. 32 Trim; Salas Campos Marconi
208070075. Monto: ¢120943. 18 Trim; Salas Campos Pamela 207910396. Monto:
¢49791. 18 Trim; Salas Varela William 202690134. Monto: ¢26380. 32 Trim; Salas
Vega Dorem Elena 205560267. Monto: ¢10989. 12 Trim; Salas Villalobos Carmen
Jeann 205200002. Monto: ¢14604. 31 Trim; Salazar Alpízar Anthony Jeff
111500508. Monto: ¢21170. 26 Trim; Salazar Alpízar Yocelin de 206130416. Monto:
¢11614. 16 Trim; Salazar Carranza Eleomar 203220817. Monto: ¢125498. 11 Trim;
Salazar Chaverri Armando 201930261. Monto: ¢197378. 56 Trim; Salazar Chaves
Juan 202150805. Monto: ¢26497. 22 Trim; Salazar Cortes Ileana Kattia 204770014.
Monto: ¢22248. 12 Trim; Salazar Cortes Virginia 202740278. Monto: ¢12496. 42
Trim; Salazar Cubero Jhonny Antonio 204230373. Monto: ¢23682. 18 Trim; Salazar
Molina Daisy María 205890465. Monto: ¢199213. 14 Trim; Salazar Molina Luis
Eduardo 204750627. Monto: ¢19378. 18 Trim; Sánchez Bolaños José Francisco
203390029. Monto: ¢27269. 14 Trim; Segura Zumbado Eufemia 204800137. Monto:
¢21929. 23 Trim; Sequeira Ortega Wilberth 501690251. Monto: ¢28194. 28 Trim;
Serrano Hidalgo Bolívar 202130100. Monto: ¢77773. 18 Trim; Sibaja Fernández
Raimundo 503000077. Monto: ¢26380. 32 Trim; Solís Herrera María Melissa 205660638.
Monto: ¢75650. 18 Trim; Soto Castro Carlos Alberto 203580009. Monto: ¢81934. 19
Trim; Soto González Rosalina 203190653. Monto: ¢22173. 74 Trim; Soto Madrigal
Rodrigo 104210936. Monto: ¢47926. 23 Trim; Soto Mora Iris María 203020619.
Monto: ¢21856. 21 Trim; Soto Quirós Laura 900360258. Monto: ¢26380. 32 Trim;
Soza Silva Gloria del Socorro 155813582607. Monto: ¢26802. 22 Trim; Suarez
Marín Kattia 111780198. Monto: ¢58889. 16 Trim; Tamariz Sánchez Cecilia Isabel
4551761980024. Monto: ¢56936. 72 Trim; Transportes Poli Limitada 3102456891.
Monto: ¢129041. 18 Trim; Trigueros Elena 2040230200. Monto: ¢18753. 23 Trim;
Trujillo José Francisco 0135RE028070. Monto: ¢74060. 19 Trim; Ugalde Salas
Julia 202100933. Monto: ¢1151488. 40 Trim; Ugalde Villegas Álvaro Enrique
204230189. Monto: ¢111292. 31 Trim; Ulate Alfaro Rosibel 202890643. Monto:
¢1955750. 54 Trim; Ulate Alfaro Virginia 202890645. Monto: ¢1664337. 56 Trim;
Umaña Sequeira Olga Teresa 102140148. Monto: ¢26867. 71 Trim; Urvina Gallegos
Cesar Giovanny 1705510103. Monto: ¢26823. 11 Trim; Valerio Esquivel Miguel
205130603. Monto: ¢66332. 17 Trim; Varela Valerio Inés 201360226. Monto:
¢15757. 11 Trim; Vargas Abarca Mario Alberto 110360621. Monto: ¢12365. 18 Trim;
Vargas Sanabria Juan Luis 300402659. Monto: ¢24435. 23 Trim; Vargas Torres
Alexander 205310668. Monto: ¢13878. 12 Trim; Vargas Vargas Gerardo Felipe
203260817. Monto: ¢30315. 17 Trim; Vega Garita Rafael Ángel 203420819. Monto:
¢54305. 12 Trim; Vega Valverde Danner Guillermo 603310174. Monto: ¢150993. 11
Trim; Villalobos Alvarado Mainor 204710032. Monto: ¢51546. 14 Trim; Villegas
Arce Margarita 202030878. Monto: ¢15757. 11 Trim; Villegas Solórzano Víctor Man
603200210. Monto: ¢11972. 16 Trim; Weighmann Araya Georgia Illean 106410778.
Monto: ¢164971. 18 Trim; Zamora Cruz Luis Ángel 205230350. Monto: ¢18565. 12
Trim; Zamora Miranda Enrique 202780745. Monto: ¢130903. 12 Trim; Zamora Navarro
Karla Alejandra 205590676. Monto: ¢14104. 18 Trim; Zamora Nuez María Marixa
204010133. Monto: ¢28927. 26 Trim; Zamora Pérez Elena 201320739. Monto: ¢76957.
18 Trim; Zapata Fonseca Melissa 111830300. Monto: ¢88499. 46 Trim; Zeuni
Sociedad Anónima 3101191357. Monto: ¢216064. 18 Trim; Zumbado Muñoz Néstor
Alonso 109240619. Monto: ¢12611. 18 Trim; Zúñiga Montero Anavita 900470258.
Monto: ¢12007. 28 Trim. Nota: Los montos publicados incluyen el recargo por
intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro
de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se
trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí,
Valverde Vega, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto,
Coordinador de Hacienda Municipal.—1
vez.—(IN2013085120).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.