LA
GACETA N° 14 DEL 21 DE
ENERO DEL 2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de
la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por
los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley
Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los
distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para
cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9194, publicada en
el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional,
y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 2º, 3° y 6° de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada
en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de
2013, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación
indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento sesenta y cinco
millones setecientos sesenta y dos mil colones sin céntimos (¢165.762.000,00) y
su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página
electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1
vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 05585.—C-128250.—(D38142 - IN2014002735).
Nº
DM-FP-6641-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley 7800
Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo
Nº 28922-C.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Msc.
Keylin Temple Morales, cédula de identidad Nº
5-235-857, funcionaria del Área Rectora de Salud de Upala,
para que asista y participe en la actividad denominada “XX Campeonato Mundial
de Atletismo Máster de Pista y Campo”; que se llevará a cabo en Porto Alegre,
Brasil, del 16 al 27 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de boleto aéreo, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos con recursos propios de la servidora.
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza
la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 14 de
octubre y regresará el 28 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 14 de octubre al 28 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5908.—O. C. N°
340001786.—(IN2013085950).
Nº
DM-FP-6642-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita Benavides
Santos, cédula de identidad Nº 4-106-752, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller para la Actualización de Fichas Técnicas de
Listado Armonizado”; que se llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del 1°
al 3 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
30 de setiembre y regresando el 4 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 30 de setiembre al 4 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5906.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085948).
Nº
DM-FP-6644-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2013; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Graciela Salazar
Vargas, cédula de identidad Nº 4-134-620, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Segunda fase del Curso Virtual Pasantía Relativa a la
Evaluación de los Estudios de Bioequivalencia”; que
se llevará cabo en España, del 7 al 18 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de alimentación y hospedaje serán
cubiertos por Fideicomiso, Programa 630-00, subpartida
1.05.04 viáticos al exterior, por la suma de ¢1.793.076,38, así mismo por
concepto de taxis la suma de ¢50.585,00, montos sujetos a la respectiva
liquidación. El tiquete aéreo será costeado con recursos propios de la
funcionaria.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 5
de octubre y regresando el 18 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 5 de octubre al 18 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5903.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085946).
Nº
DM-FP-6646-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Pablo Montoya Calvo,
cédula de identidad Nº 1-1121-176, funcionario de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “Taller para Montaje de la Sala Comando del
Observatorio Centroamericano de la Conducta Suicida”; que se llevará cabo en la
Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 22 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
21 de octubre y regresará el día 23 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 21 de octubre al 23 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5900.—O.C. N°
3400001748.—(IN2013085943).
N°
DM-FP-6645-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Msc. Margarita Claramunt Garro,
cédula de identidad No. 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “Sétima Reunión de la Comisión Técnica de
Enfermedades Crónicas y Cáncer-CTCC, Reunión del Foro Inter-sectorial de
Aliados para la acción contra las enfermedades no transmisibles y la Reunión
bajo la coordinación de la Organización Panamericana de la Salud/Organización
Mundial de la Salud OPS/OMS, para dar Seguimiento al Avance de los Países en la
Implementación de los Planes Nacionales y Regional para la Prevención y Control
de las Enfermedades no Transmisibles en Centroamérica y República Dominicana”;
que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 de octubre al 31 de
octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y
Panamá (INCAP) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
27 de octubre y regresando el 1° de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 27 de octubre al 1° de noviembre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5901.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085940).
Nº
DM-FP-6647-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Carlos Fallas
Villavicencio, cédula de identidad Nº 1-686-101, Asesor del Despacho
Ministerial y la Licda. Lidia Picado Herrera, cédula de identidad Nº 4-106-311,
funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente,
para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Regional para
la Validación del Plan Regional de Promoción de la Salud”, que se llevará a
cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 22 al 24 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 21 de
octubre y regresarán el día 25 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 21 de octubre al 25 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5899.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085938).
Nº
DM-FP-6648-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan
Chen, cédula de identidad Nº 5-122-155, Director de
la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico para que asista y participe
en la actividad denominada “Reunión Regional de Estados Miembros para
seleccionar proyectos de demostración de mecanismos innovadores de financiación
y coordinación para investigación y desarrollo de tecnologías sanitarias”, que
se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 23
de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo el día 21 de octubre y regresará el día 24 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 21 de octubre al 24 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5898.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085936).
Nº
DM-FP-6649-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza,
cédula de identidad Nº 1-966-528, Viceministro de Salud y la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, cédula de identidad Nº 3-204-195,
funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asistan y participen en la actividad denominada “Seminario sobre
Formación de Médicos de Familia y otros Profesionales de Atención Primaria”,
que se llevará a cabo en Río de Janeiro, Brasil, del 28 al 30 de octubre del
2013.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por EUROsocial, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 26 de
octubre y regresarán el día 30 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 26 de octubre al 30 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5896.—O. C. N°
3400007486.—(IN2013085933).
Nº
DM-FP-6687-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós,
cédula de identidad Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “Encuentro de PUCS para la implementación de un Nuevo Sistema FALFRA
para el intercambio rápido de Información y Alertas sobre Medicamentos
Falsificados y Fraudulentos en Iberoamérica”, que se llevará a cabo en Bolivia,
del 4 al 8 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto alimentación, hospedaje y
transporte en el exterior (taxi) serán cubiertos por el Centro de Formación de
la Cooperación Española de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. El tiquete aéreo
será financiado por el Fideicomiso N°872-CTAMS/Banco Nacional de Costa Rica,
Partida 1.05.03.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 3 de
noviembre y regresará el día 9 de noviembre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 3 de noviembre al 9 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5895.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085930).
Nº
DM-FP-6688-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza,
cédula de identidad Nº 1-966-528, Viceministro de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “XXXIX Reunión del Consejo Consultivo del
Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)”, que se llevará a
cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y
Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 7 de
noviembre y regresará el día 9 de noviembre del 2013.
Artículo 5.—Rige del 7 de
noviembre al 9 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5894.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085928).
Nº
DM-FP-6689-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro,
cédula de identidad Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación
Estratégica y evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “Reunión del Comité para la Implementación de la
Agenda y Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará
cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 18 de setiembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
16 de setiembre y regresando el 19 de setiembre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 16 de setiembre al 19 de setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5893.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085926).
Nº
DM-FP-6690-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas,
cédula de identidad Nº 4-141-510, Jefe a. í., Unidad de Normalización de los Servicios
de Salud en Ambiente Humano, para que asista y participe en actividad
denominada “Convención sobre Armas Químicas y la Gestión de la Protección y
Seguridad Química”, que se llevará cabo en México, del 22 al 23 de octubre del
2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas
Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 21 de
octubre y regresando el 24 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 21 de octubre al 24 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5892.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085922).
Nº
DM-FP-6691-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo,
cédula de identidad Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller de Capacitación de formadores en Gerencia de Calidad para
Servicios de Sangre y Hemoterapia”, que se llevará cabo en la Ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 21 al 25 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 20 de
octubre y regresando el 26 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 20 de octubre al 26 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,—1 vez.—Solicitud N° 5891.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085919).
Nº
DM-FP-6693-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2013; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas,
cédula de identidad Nº 4-141-510, Jefe a. í. de la Unidad de Normalización de
los Servicios de Salud en Ambiente Humano, Dirección de Protección al Ambiente
Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “4th Meeting
of the Working Party on Resource
Productivity Waste”, que se
llevará a cabo en Paris, Francia, del 12 al 14 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y
hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, 1.05.04
viáticos por la suma de ¢939.982,75, así mismo por concepto de taxis la suma de
¢50.606,00, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será
financiado por el Fideicomiso N° 872-CTAMS/Banco Nacional de Costa Rica,
Partida 1.05.03.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 10 de
noviembre y regresará el día 15 de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 10 de noviembre al 15 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5890.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085917).
Nº
DM-FP-6694-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Msc.
Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº
8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud de la Dirección de
Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión de la Comisión Técnica de investigación en Salud
(CTIS)”; que se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 24 al
25 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
23 de octubre y regresando el 26 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 23 de octubre al 26 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5889.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085913).
Nº
DM-FP-6695-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic.
Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0519-0808, Jefe de la Unidad de
Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del
Grupo Técnico Proyecto para el Establecimiento de la Escuela Virtual de
Inspección de Alimentos”; que se llevará cabo en Miami, Estados Unidos de
América, del 28 al 31 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (IIICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
27 de octubre y regresando el 1° de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 27 de octubre al 1° de noviembre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5888.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085909).
Nº
DM-FP-6696-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Flor Murillo Rodríguez,
cédula de identidad Nº 4-142-706, funcionaria de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y la Licda. Cleidy Monge Cantillo, cédula de identidad Nº 1-392-1485,
funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller El Comité
Nacional de Atención a la Persona Adulta Mayor”; que se llevará cabo en México,
del 11 al 15 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de México a través de AMEXCID y el
CENAPRECE, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el
día 10 de noviembre y regresando el 16 de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 10 de noviembre al 16 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez.—Solicitud N° 5887.—O. C. N° 3400001748.—(IN2013085907).
Nº
DM-FP-6697-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza,
cédula de identidad Nº 1-962-826, Subdirector Nacional de CEN CINAI y la Msc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad Nº
1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Capacitación para actuar contra la obesidad infantil en
países de América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en Puerto Rico, del
27 al 31 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Puerto Rico, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el
día 26 de octubre y regresando el 1° de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 26 de octubre al 1° de noviembre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.— Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5886.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085888).
N°
DM-FP-6749-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Edgar Morales González,
cédula de identidad N° 1-684-653, Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la
Información, para que asista y participe en la actividad denominada “Quinta
Reunión de Trabajo de la Comisión Técnica de Vigilancia de la Salud y Sistemas
de Información de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en
Panamá, del 29 al 30 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
28 de octubre y regresando el 31 de octubre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 28 de octubre al 31 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5885.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085885).
Nº
DM-FP-6750-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza,
cédula de identidad Nº 1-966-528, Viceministro de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Seminario Pensamiento Sistemático y
Reformas del Sector Salud”, que se llevará a cabo en Ciudad de Bogotá,
Colombia, del 25 al 27 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el International Development
Research Center (IDRC), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 24 de
noviembre y regresará el día 28 de noviembre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 24 de noviembre al 28 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5884.—O. C. N°
3400017486.—(IN2013085883).
Nº
DM-FP-6751-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad Nº 1-862-654,
funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del Comité del
CODEX sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales”; que se llevará
cabo en Alemania, del 2 al 8 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
31 de octubre y regresando el 9 de noviembre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 31 de octubre al 9 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5883.—O. C. N°
3400017486.—(IN2013085882).
N°
DM-FP-6752-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara
Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-534-777, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “XLVI Congreso Nacional y V Internacional de Ciencias
Farmacéuticos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Cancún , México, del 28 al
30 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Asociación Farmacéutica Mexicana, A.C. (AFM), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 27 de octubre y regresando el 31
de octubre del 2013.
Artículo 5.—Rige del 27 de
octubre al 31 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 5882.—C-Crédito.—(IN2013085878).
N°
DM-FP-6753-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela
Vives Blanco, cédula de identidad N° 1-474-005, Jefe de la Unidad de
Planificación, de la Dirección Desarrollo Estratégico Institucional y la MSc. Rosibel Méndez Briceño,
cédula de identidad N° 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Taller de Capacitación sobre Temas
Fiduciarios y Planificación Estratégica para las Unidades Ejecutoras de
Proyectos de las Operaciones de la Iniciativa Salud Mesoamérica 2015”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 7 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
SM-2015-BID, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
las funcionarias, estarán saliendo del país el día 4 de noviembre y regresando
el 8 de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 4 de noviembre al 8 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 5881.—C-Crédito.—(IN2013085876).
N°
DM-FP-6754-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-780-653,
Director, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller de Cierre del Proyecto Gestión
Integrada de Residuos Sólidos Municipales”, que se llevará a cabo en Honduras,
del 7 al 8 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por los Organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 6 de noviembre y regresará el día 8 de
noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 6 de noviembre al 8 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 5880.—C-Crédito.—(IN2013085874).
N°
DM-FP-6755-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo
Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia No. 119200189427, funcionario de
la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Regional, ¿Por qué no podemos controlar el Aedes aegypti? Situación Actual y Próximos Pasos”, que se llevará
a cabo en Panamá, del 19 al 22 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 18 de noviembre y regresará el día 23 de
noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 18 de noviembre al 23 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 3400001748.—Solicitud Nº 5879.—C-Crédito.—(IN2013085873).
N°
DM-FP-6756-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Antón
Zamora Ilarionov, cédula de identidad No. 1-1398-741,
Asesor del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad
denominada “Curso de Teleasistencia e Informática
Médica”, que se llevará a cabo en La India, del 04 al 29 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de la
India, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 1 de noviembre y regresará el día 1 de
diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 1 de noviembre al 1 de
diciembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 3400001748.—Solicitud Nº 5878.—C-Crédito.—(IN2013085870).
N°
DM-FP-6760-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N°
1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asita y participe en la actividad
denominada “Quinta Reunión General de la Red Latinoamericana y Caribeña para el
Fortalecimiento de los Sistemas de Información (RELACSIS)”; que se llevará cabo
en México, del 11 al 14 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el 15
de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 10 de noviembre al 15 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 3400001748.—Solicitud Nº 5877.—C-Crédito.—(IN2013085866).
Nº
DM-FP-6761-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Fernando León Blanco,
cédula de identidad Nº 4-122-877, funcionario de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano, para que asita y participe en la actividad denominada “Curso
Internacional para el Desarrollo de Elementos que Fortalezcan la
Instrumentación de la Gestión Integral de Residuos con Enfoque 3Rs”; que se
llevará cabo en México, del 4 al 29 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón
(JICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 3
de noviembre y regresando el 30 de noviembre del 2013.
Artículo
5.—Rige del 3 de noviembre al 30 de noviembre del
2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5876.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085905).
Nº
DM-FP-6762-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Andrés Sánchez Moreira,
cédula de identidad Nº 4-158-884, Director de la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en las actividades
denominadas:
· “Cuarta Reunión de
Directores/Jefes/Responsables de Unidades/Departamentos de Economía de la
Salud/Análisis Económico de Ministerios/Secretarias de Salud”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 07 al 08 de noviembre del 2013.
· “III Foro Mundial en Recursos Humanos en
Salud”, que se llevará a cabo en Brasil, del 10 al 13
de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia
Internacional de Cooperación Española y la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), respectivamente, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 6 de
noviembre y regresará el día 14 de noviembre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 6 de noviembre al 14 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5874.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085902).
Nº
DM-FP-6763-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Olga Nidia Hernández
Chaves, cédula de identidad Nº 4-122-163, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asita y participe en la
actividad denominada “Reunión Armonización de las Estimaciones de Mortalidad
Materna de América Latina y el Caribe: Avance de Estudio Piloto”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 20 al 21 de noviembre del
2013.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
18 de noviembre y regresando el 22 de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 18 de noviembre al 22 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5873.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085900).
Nº
DM-FP-6837-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Arq. Luis Ospino
Soto, cédula de identidad N° 1-489-771, funcionario de la Dirección de Garantía
de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Entrenamiento Escuela de Campo de las Américas (AFS), con el fin de
valorar las lecciones aprendidas a 3 años del terremoto”; que se llevará cabo
en República Dominicana y Haití, del 28 de noviembre al 14 de diciembre del
2013.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Federación de Sociedades de la Cruz Roja
Internacional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
27 de noviembre y regresará el día 15 de diciembre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 27 de noviembre al 15 de diciembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5872.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085898).
Nº
DM-FP-6839-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar al Dr. Luis Tacsan
Chen, cédula de identidad Nº 5-122-155, Director y la
MSc. Melany Ascencio
Rivera, cédula de identidad Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión
Investigación en Salud, ambos de la Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión
Anual de la Red Iberoamericana Ministerial de Aprendizaje e Investigación en
Salud (RIMAIS)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
Bolivia, del 25 al 27 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Proyecto RIMAIS-CYTED, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 23 de
noviembre y regresarán el día 28 de noviembre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 23 de noviembre al 28 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 5870.—O. C. N° 3400001748.—(IN2013085893).
Nº
DM-FP-6840-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Edgar Morales González,
cédula de identidad Nº 1-684-653, Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la
Información y el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula
de residencia Nº 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “II Taller para
compartir las lecciones aprendidas en el desarrollo e implementación de
registros nominales de vacunación informatizados”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Brasilia, Brasil, del 18 al 19 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 17 de
noviembre y regresarán el día 20 de noviembre del 2013.
Artículo
5º—Rige del 17 de noviembre al 20 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,.—1 vez.—Solicitud N° 5869.—O. C. N°
3400001748.—(IN2013085890).
N°
DM-FP-6841-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Alexander
Salas López, cédula de Identidad N° 1-1006-236, Director Regional, de Rectoría
de la Salud Huetar Caribe, para que asista y
participe en la actividad denominada “II Reunión Internacional para el Control
del Aedes Aegypti”; que se llevará cabo en Ciudad de
Panamá, Panamá, del 18 al 22 de noviembre el 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto
Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 17 de noviembre y regresará el día
23 de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 17 de noviembre al 23 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 5862.—C-Crédito.—(IN2013085851).
N°
DM-FP-6843-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis
Garcés Hernández, cédula de Identidad N° 1-323-560, funcionario de la Dirección
de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión del Diálogo Multipaíses-iniciativa
para la Eliminación de la Malaria en Mesoamérica y la Isla de la Española
(EMMIE)”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 2 al 4 de
diciembre el 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo Mundial,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º— Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 01 de diciembre y regresará el día
5 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 1 de diciembre al 5 de
diciembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 3400001748.—Solicitud Nº 5868.—C-Crédito.—(IN2013085861).
N°
057-2013-MTSS
ELMINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para
España, para participar en una jornada organizada en conjunto con la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), bajo el
título “Jornada sobre la Erradicación del Trabajo Infantil. Por una justicia
social para una globalización equitativa”, que tendrá lugar en Madrid, España
el 5 de diciembre de 2013
2º—Que dicha actividad es de interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene entre sus actividades, la presentación de acciones y
resultados del Proyecto IPEC y los trabajos de erradicación del trabajo
infantil en Costa Rica.
3º—Que la participación del señor Juan Manuel
Cordero González, cedula 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de
Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan
Manuel Cordero González, cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la
“Jornada sobre la Erradicación del Trabajo Infantil. Por una justicia social
para una globalización equitativa”, que tendrá lugar en Madrid, España el 5 de
diciembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan
Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos por la OIT y AECID.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en “Jornada sobre
la Erradicación del Trabajo Infantil. Por una justicia social para una
globalización equitativa”, que tendrá lugar en Madrid, España el 5 de diciembre
de 2013, recibirá el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 6 de
diciembre de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social a las quince horas del veintiuno de noviembre del
dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400019436.—Solicitud Nº 5739.—C-Crédito.—(IN2013085814).
N°
058-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú, para participar
en el Taller para la Elaboración del Documento Marco de la Iniciativa Regional
2030: América Latina y el Caribe libres de Trabajo Infantil que se realizará
los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013, en la sede de la Oficina Regional de
la Organización Internacional del Trabajo, ubicada en Lima, Perú.
2º—Que dicha actividad es de interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene entre sus objetivos convertir esta iniciativa en un
nuevo instrumento de cooperación regional que acelere el combate a las peores
formas de trabajo infantil y permita cumplir con los compromisos suscritos por
nuestros países en la Hoja de Ruta de La Haya (2010) y con la meta de la Agenda
Hemisférica de Trabajo Decente (2006)
3º—Que la participación del señor Juan Manuel
Cordero González, cedula 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de
Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan
Manuel Cordero González, cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el
Taller para la Elaboración del Documento Marco de la Iniciativa Regional 2030:
América Latina y el Caribe libres de Trabajo Infantil que se realizará en Lima,
Perú, los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero
González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, serán cubiertos por la OIT.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en el Taller para
la Elaboración del Documento Marco de la Iniciativa Regional 2030: América
Latina y el Caribe libres de Trabajo Infantil que se realizará en Lima, Perú,
los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013, recibirá el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 y hasta el 12 de
diciembre de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social a las quince horas del veintiuno de diciembre de
dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400019436.—Solicitud Nº 5742.—C-Crédito.—(IN2013085817).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título N° 1538,
y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1,
folio 170, título N° 2306, ambos fueron emitidos por Colegio Técnico
Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil siete, a nombre de
Monge Fallas Juan Pablo, cédula 1-1384-0761. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083604).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título N° 2992,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año
dos mil ocho, a nombre de Chacón Gómez Isaac Esteban, cédula 1-1465-0116. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres día del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083655).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1091, emitido por Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Mejías Jiménez Karla, cédula N° 1-0985-0003. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083712).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 43,
emitido por Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil diez, a
nombre de Zúñiga González José Mauricio, cédula N° 2-0713-0244. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083733).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 69, título, N° 1401, emitido por Colegio Superior
de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Duarte Ramírez Xinia, cédula 5-0210-0402. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083755).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 248,
emitido por Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Oreamuno Castillo Francis
Jeannette, cédula 1-0848-0740. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11
de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083768).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58,
título N° 1255, emitido por Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Cedeño Mora Ruth Marlene, cédula 3-0293-0783. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083850).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título 207,
emitido por el Colegio Académico Nocturno Sinaí de Pérez Zeledón, en el año dos
mil once, a nombre de Rojas Obando Andy Philiph,
cédula 1-1548-0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083947).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1,
folio 03, asiento 19, título N° 03, y del Diploma de Técnico Medio en la
Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 01, asiento 17, título
N° 03, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional La
Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos setenta
y ocho, a nombre de Badilla Quesada Fredy, cédula 5-0184-0725. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013084033).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 36,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Calderón Salazar Juan Bautista, cédula 1-0492-0914.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días
del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013084271).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 387, y
del Título de Técnico Medio en Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el
tomo 1, folio 71, título N° 286, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil diez,
a nombre de Vásquez Granados Alejandra Daniela, cédula 1-1508-0322. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del
mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013084588).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 227, título N° 1741, emitido por el Liceo
de Tarrazú, en el año dos mil trece, a nombre de
Gamboa Picado Dayahana, cédula 3-0485-0977. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Gamboa Picado Dayana.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013084614).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 128, emitido
por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta
y uno, a nombre de Álvarez Álvarez Franklin Emilio.
Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original y
por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Hernández
Álvarez Franklin, cédula 5-0135-0963. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013084625).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 14,
emitido por Colegio Nocturno de Pocora, en el año dos
mil once, a nombre de Bermúdez Flores Luis Fernando, cédula 7-0206-0510. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085133).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 200,
título N° 2715, emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil tres, a
nombre de Montenegro Castro Ana Cristina, cédula 1-1280-0399. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085236).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 256,
emitido por Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Serrano Vega Geovanni, cédula
1-0922-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085248).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 777, en
el año dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Agroindustria Alimentaria con Tecnología Pecuaria, inscrito en el tomo 3, folio
20, título N° 520, en el año dos mil doce, ambos títulos fueron extendidos por
Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a nombre de Berrocal Mora Jason Santiago, cédula N° 1-1532-0026. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del
mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085503).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 1452, emitido por el Liceo
San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Umaña González Hugo Alonso,
cédula N° 2-0589-0744. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085564).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, asiento N°
1749, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a
nombre de Madrigal Loría Glenda Ivonne, cédula
3-0415-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085728).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 518,
emitido por Instituto Dr. Jaim Weizman,
en el año dos mil once, a nombre de Ioav Carmi Tarnopolsky. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Ioav Chinchilla Tarnopolsky, cédula 9-0131-0244. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cuatro días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085735).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19,
título N° 7, emitido por Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Guzmán Martínez Rafael, cédula 1-1305-0870. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085799).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 97, título N° 707, emitido por Liceo Diurno José Martí, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Cordero Valverde Lindy
Cristina, cédula 6-0308-0767. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085805).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 610, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Ramírez
Daniela, cédula 6-0392-0718. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a dieciséis días
del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000079).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16038A.—Consultorías Geológico
Geotécnicas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Tractores San Antonio S.A. en
San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 208.130 / 483.692 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013083639).
Exp 15253A.—Agrícola Mora
Godínez S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Agnes
Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 492.897 / 373.590 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013083833).
Exp. 15374P.—3-102652906
SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CU-61 en finca de el mismo en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 303.090/398.550 hoja Cubujuquí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013083834).
Exp. 9564P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-663 en finca de su
propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia,
para uso consumo humano doméstico, riego. Coordenadas 226.050 / 523.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de
noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013083836).
Exp. 16016P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 11,7 litros por
segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo AB-1827, en
finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo
humano-centro educativo y agropecuario - riego. Coordenadas 217.426 / 526.270
hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013083838).
Exp. 15945.—Miller
Rodríguez Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miller Rodríguez
Ramírez, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 230.185 / 495.825 hoja Colorado. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013083841).
Exp. 10899A.—Melones
del Pacífico S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río
Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
294.600/371.700 hoja Ahogados. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013083871).
Exp. 15505P.—Pacific Breeze Real State Holdings Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-284 en
finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano y llenado de piscina doméstica. Coordenadas 214.534 /
354.447 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013084209).
Exp. 15340P.—Sidique Eves S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-156 en finca de él mismo en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.954 /550.280 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013084211).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
PLAN DE COMPRAS
2014
Partida |
Detalle |
Presupuesto 2014 |
Fecha
de trámite estimada |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
¢50.000.000,00 |
I semestre |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
¢1.500.000,00 |
I semestre |
1.03.01 |
Información |
¢2.540.000,00 |
I semestre |
1.03.02 |
Publicidad y Propaganda |
¢11.381.510,41 |
I semestre |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación
y otros |
¢6.120.000,00 |
I semestre |
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
¢808.000,00 |
I semestre |
1.04.03 |
Servicio de Ingeniería |
¢1.040.000,00 |
I semestre |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
¢17.000.000,00 |
I semestre |
1.04.06 |
Servicios Generales: a-Servicio de seguridad b-Servicio de limpieza c-Servicio de monitoreo. |
¢149.600.000,00 |
I semestre |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
¢5.000.000,00 |
I semestre |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
¢3.000.000,00 |
I semestre |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
¢5.360.000,00 |
I semestre |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
¢3.520.000,00 |
I semestre |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
¢3.760.000,00 |
I semestre |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
¢1.120.000,00 |
I semestre |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información |
¢2.120.000,00 |
I semestre |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
¢760.000,00 |
I semestre |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
¢11.300.000,00 |
I semestre |
2.01.02 |
Productos Farmacéuticos y medicinales: a-Compra de sillas de rueda b-Compra de botiquín y camillas de emergencias |
¢500.000,00 |
I semestre |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
¢5.728.320,00 |
II semestre |
2.02.01 |
Productos Pecuarios y otras especies |
¢500.000,00 |
I semestre |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
¢880.000,00 |
I semestre |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
¢520.000,00 |
I semestre |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
¢3.000.000,00 |
I semestre |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
¢1.320.000,00 |
I semestre |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
¢3.669.040,00 |
II semestre |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
¢2.560.000,00 |
II semestre |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
¢2.000.000,00 |
II semestre |
2.99.02 |
Útiles y materiales médicos, hospitalarios y de investigación |
¢1.239.200,00 |
II semestre |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
¢2.500.000,00 |
I semestre |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
¢800.000,00 |
II semestre |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
¢1.579.200,00 |
I semestre |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
¢260.000,00 |
I semestre |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
¢2.105.998,59 |
I semestre |
5.01.02 |
Equipo de transporte: compra de vehículo |
¢100.00 |
I semestre |
5.01.03 |
Equipo de comunicación: a-compra de central telefónica |
¢5.000.000,00 |
I semestre |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina: a-compra de aires acondicionados, extintores, sillas
y mesas ejecutivas, archivos y estanterías, muebles modulares. |
¢3.000.000,00 |
I semestre |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo: a-Licenciamientos: Microsoft, Antivirus, Oracle,
Software Administrativo. b-Compra de servidores, estaciones de trabajo. c-computadoras portátiles d- enrutadores y
swich. e-Desarrollo de programas. |
¢15.428.740,72 |
II semestre |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo: a-Compra de pupitres, pizarras, sillas ejecutivas y
de espera. b-Compra de televisores, grabadoras, mesas de
cómputo, instrumentos musicales, equipo variado de animación, archivos y
estanterías. c-Compra de Laboratorio móvil. d-Compra de Equipo multimedia. |
¢4.000.300,00 |
I semestre |
5.02.01 |
Edificios: a-Aula desconcentrada Pococí-Remodelación
de 5 aulas y acondicionamiento de parqueo. b-Remodelación de edificio de
Conservatorio de Artes y Música del Caribe. c-Construcción de 8 aulas y auditorio en el Aula
desconcentrada de Talamanca. d-Construcción de auditorio en el Aula
desconcentrada de Matina. e-Remodelación de edificio de Aula desconcentrada de
Siquirres. f-Remodelación de piletas, oficinas Finca Diamantes
- Pococí- |
¢160.000.000,00 |
II semestre |
5.02.99 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
¢100,00 |
I semestre |
5.99.02 |
Piezas y Obras de Colección |
¢100,00 |
II semestre |
Limón, 15 de enero del 2013.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt
Hines.—1 vez.—(IN2014003077).
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
SUBÁREA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
Programa
de compras del año 2014
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, el programa de
compras del año 2014, de todas sus unidades adscritas:
Área
Administración de Edificios Unidad
Ejecutora 1165
Subárea Confección Reparación y Mobiliario Unidad Ejecutora 3103
Área
Mantenimiento Infraestructura y Equipo Industrial Unidad Ejecutora 3106
Dirección
Mantenimiento Institucional Unidad
Ejecutora 3107
Programa
de Seguridad en Incendios y Explosiones Unidad
Ejecutora 3108
Área
de Control de Calidad y Protección Radiológica Unidad
Ejecutora 3112
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Dirección Mantenimiento
Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud N°
6514.—(IN2013085954).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CHOROTEGA U.P. 2599
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2014
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 así como,
sus respectivas modificaciones, se encontrarán disponibles en la página web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr., en el enlace “Transparencia/Planes
Anuales de Compra/Direcciones”.
Liberia, 14 de enero del 2014.—Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a. í.—Lic. Grettel Angulo Duarte,
Coordinadora AGBS-DRSSCH.—1 vez.—(IN2014002750).
ÁREA
DE SALUD CORRALILLO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2014
Para cumplir con lo estipulado en el
artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su
Reglamento, se informa que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2014,
correspondiente al Área de Salud Corralillo, se encuentra publicado en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, así mismo las
modificaciones que se realicen a este programa serán divulgadas en la misma
página. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Cartago, Corralillo, San Juan Sur, 2
de enero del 2014.—Eduardo Amador Zúñiga,
Administrador.—1 vez.—(IN2014003019).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
PLAN
DE ADQUISICIONES
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2014
Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-162-650,
proveedor a. í. de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa,
sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo
7, se comunica que el programa de adquisiciones para el periodo 2014, se
encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web
www.munimatina.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Matina, 17 de enero del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014003094).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL
N°
2014LN-000001-8101
Adquisición
de 1.080.000 Ud. de Bolsas de P.V.C.
Interna para
Suero de 250 Ml,
código 4-60-07-0040
La Dirección de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el
presente concurso que está disponible el cartel para la adquisición de
“1.080.000 Ud. de Bolsas de P.V.C. Interna para Suero de 250 Ml, código
4-60-07-0040”, concurso promovido mediante Licitación Pública Nacional Nº
2014LN-000001-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha
licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución
ubicada en la planta baja del edificio Genaro Valverde Marín CCSS.
Fecha
de apertura de ofertas: 18 de febrero del 2014 a las 9:30 horas.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de enero del 2014.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—(IN2014002919).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE
BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-99999
Contrato de entrega según demanda para el servicio de
pintura
electrostática para la fabricación de mobiliario escolar
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en
esta contratación que, por acuerdo firme adoptado en la sesión Nº 1856 de la
Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes, celebrada el 14 de enero del 2014, se dispuso adjudicar este trámite a
la Oferta N° 1 Servicios de Pintura y Metal
Mecánica S. A., cédula jurídica 3-101-253081, por montos de $1,88 por
unidad (un dólar con ochenta y ocho centavos) para la línea N° 1, $3,50 por
unidad (tres dólares con cincuenta centavos) para la línea N° 2, $2,22 por
unidad (dos dólares con veintidós centavos) para la línea N° 3 y $4,95 por
unidad (cuatro dólares con noventa y cinco centavos) para la línea N° 4. Plazo
de entrega: la primera entrega cinco días hábiles después de que la empresa
adjudicada retire la respectiva Orden de Pedido y devolverá las estructuras metálicas
pintadas cinco días hábiles después de entregados los bienes por parte de la
Administración, las demás entregas serán de acuerdo con la demanda de la
Administración, previa coordinación con el Administrador del Contrato; plazo
del contrato: será por un año, con opción de prórroga por períodos iguales
hasta completar un total de cuatro años; lugar de entrega: instalaciones del
adjudicatario.
San José, 16 de enero de 2014.—Rolando Arturo Chinchilla Masís,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020731.—Solicitud Nº
7504.—C-28150.—(IN2014002984).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000094-PROV
(Aviso de
adjudicación)
Contratación
de servicios de asesoría profesional
en materia de inversiones para el Fondo de
Jubilaciones
y pensiones del Poder Judicial
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 3-14 celebrada
el día 14 de enero del 2014, artículo XI, se dispuso declararla infructuosa por
no haberse recibido ofertas.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000081-PROV
Compra
de munición calibre 9 mm.
A: Electromecánica Pablo Murillo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-333037, por un monto total de ¢16.750.000,00.
Demás condiciones según lo
estipulado en el cartel y oferta respectiva.
San José, 16 de enero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014002738).
Se comunica a todos los interesados en
los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 3-14 celebrada el día 19 de diciembre
del 2013, artículo VII y sesión N° 01-14 celebrada el 14 de enero del 2014,
artículo X, dispuso adjudicar lo siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000022-PROV
Contratación
de servicio de desarrollo
del Sistema Contable del Poder Judicial
A: Soluciones Informáticas Babel S.
A., cédula jurídica N° 3-101-335880, la línea N° 1: “Contratación de
servicio de desarrollo del Sistema Contable de Poder Judicial”, el cual consta
de 11 etapas, con un total de 24.621 horas, a razón de $32,45 para un total de
$798.951,45.
San José, 16 de enero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014002740).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000026-01
Ampliación
y remodelación del edificio de la Agencia
del Banco Nacional en Puerto Jiménez
Se comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000026-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03
de la Sesión Ordinaria número 1181-2013, celebrada el 24 de diciembre del 2013,
acordó lo siguiente:
Declarar
desierta dicha licitación.
La Uruca, 22 de enero del
2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 7566.—O. C. N° 514942.—(IN2014003030).
PLAN
ANUAL DE COMPRAS-2014
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al
periodo 2014, así como las modificaciones que durante el período se apliquen a
dicho Plan, se encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución
en la dirección www.bancopopularcr.com, directamente en el portal: Manténgase
informado/Contratación Administrativa. Lo anterior, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
16 de enero de 2014.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014002962).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013 LA-000003-2202
(Suspensión
acto de adjudicación)
Carga
de gases medicinales, por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega según demanda
Se les informa a los interesados
del presente concurso que ha sido suspendido el acto de adjudicación de los
ítems 1, 2 y 3, recaída favor de la empresa Infra G. I. de Costa Rica S. A.,
hasta tanto sea resuelto el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Praxair de Costa Rica S. A. presentado el quince de enero
del año dos mil catorce.
————
LICITACION
ABREVIADA N° 2013 LA-000007-2202
Revocatoria
de acto no firme y declaratoria de compra desierta
toallas seca manos para dispensador, por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega según demanda
Se les informa a los interesados del presente concurso
que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro
hospitalario se dicta la revocatoria del acto no firme y la declaratoria de
compra desierta al ser las catorce horas del día quince de enero del dos mil
catorce.
En
caso de dudas, los expedientes se encuentran a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier
consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
San José, 17 de enero del 2014.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002873).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013 LA-000002-2308
(ART. 97
R.L.C.A.)
Objeto
contractual: adquisición de insumos varios
para el Servicio de Enfermería del Hospital
Dr. Max Terán
Valls, de Quepos
La Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados, que mediante Resolución
Administrativa Nº 071-2013, dictada por la Dirección Administrativa y
Financiera de este centro médico, se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Adjudicatario: Representaciones GMG S. A., cédula
Jurídica: 3-101-027969. Objeto contractual: adquisición de insumos varios para
el Servicio de Enfermería del Hospital Dr. Max Terán Valls. Ítems adjudicados:
del ítem Nº 24 al Nº 47. Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
Adjudicatario:
Electrónica y Computación ELCOM S. A., cédula Jurídica: 3-101-232033.
Objeto contractual: adquisición de insumos varios para el Servicio de
Enfermería del Hospital Dr. Max Terán Valls. Ítems adjudicados: ítems Nº8 y
Nº9. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
Adjudicatario:
Especialistas en Esterilización y Envase en Costa Rica S. A., Cédula
Jurídica: 3-101-236355. Objeto contractual: adquisición de insumos varios para
el Servicio de Enfermería del Hospital Dr. Max Terán Valls. Ítems adjudicados:
ítem Nº 22. Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
Todo de conformidad con el cartel y la oferta.
Quepos, 16 de enero del 2014.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014002943).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-2601
Suministro
de carga de aire comprimido en cilindros metálicos
de 220pc, carga de oxígeno medicinal gaseoso en
cilindros
metálicos de 220pc, carga de oxígeno medicinal gaseoso
en cilindros metálicos de 30pc y carga
de óxido nítrico de 800ppm
Se les informa a los interesados en este concurso que
la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N°
0003-2014, de fecha 14/01/2014, resuelve adjudicar este concurso a la empresa Praxair Costa Rica S. A., a un precio
unitario de carga: aire comprimido 220pc ¢16.500,00, oxígeno medicinal 220pc
¢16.500,00, oxígeno medicinal 30pc ¢11.500,00 y óxido nítrico 800ppm
¢440.000,00. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y
términos de la oferta.
Limón, 16 de enero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014002977).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-04
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia, física
y electrónica para las instalaciones de la Unidad
Regional
Chorotega,
Almacén Regional 70 y el Centro
Regional
Polivalente de Liberia
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 01-2014, artículo II del 14 de enero del 2014, tomó el
siguiente acuerdo, adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
a. Adjudicar la
Licitación Pública N° 2013LN-000001-04, “Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones de la Unidad Regional
Chorotega, Almacén Regional 70 y el Centro Regional Polivalente de Liberia,
según el dictamen técnico URMA-PSG-1298-2013, en el dictamen legal
AL-URCH-52-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al
oferente Nº 2 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
la línea Nº 1, por un monto mensual de ¢9.074.724,69 para un monto anual de
¢108.896.696,30, por cumplir con los requisitos cartelarios,
proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año prorrogable año a año
por cuatro años más para un total de cinco años.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud N°
7572.—O. C. N° 23220.—(IN2014003082).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA
SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Adjudicación
(notificación)
Venta
de vehículos usados en regular y mal estado
considerados para transporte, para repuestos
y como chatarra
La Gerencia General mediante oficio GG
N° 1277-2013 de fecha 6 de diciembre del 2013, procedió a adjudicar dicha
licitación de la siguiente manera:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Para mayor información comunicarse al
teléfono: 2257-9355, extensiones: 250, 253 y 283.
Lic. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora.—1 vez.—O. C.
N° 01-2014.—Solicitud N° 7323.—(IN2014002633).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000005-01
Contratación
de una persona física o jurídica
para concesión del uso de las instalaciones
del Centro Turístico y Cultural
El Mirador,
distrito primero
La Cruz del
cantón
de La Cruz
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos lows
interesados que: la Licitación Pública Nº 2013LN-000005-01, para la
contratación de una persona física o
jurídica para la concesión de las instalaciones del centro turístico y cultural
El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de La Cruz, dicho proceso se
declara infructuoso, según acuerdo # 3-5 de la Sesión Ordinaria N° 01-2014, del
día 9 de enero del 2013.
La Cruz, Guanacaste 14 de enero del 2014.—Proveeduría.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014002907).
REMATE
N° 001-2014
Venta
de bienes en desuso (vehículos)
Apertura: para las 10:00 horas del día
5 de febrero del 2014. Retiro del cartel: en el 6to piso, División
de Contratación Administrativa.
16 de enero de 2014.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014002959).
3-101-525021
S. A.
De conformidad con fideicomiso de
administración y custodia, se estará celebrando remate privado de la sociedad
denominada 3-101-525021 S. A., con mismo número de cédula jurídica, en oficinas
del Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, a las once del veintiocho
de febrero del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares
americanos, en el mejor postor remataré las acciones de la sociedad indicada.
Para el segundo remate se señalan las doce horas del veintiocho de febrero del
dos mil catorce, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos, y para la tercera subasta se señalan las trece horas del veintiocho de
febrero del dos mil catorce con la base de trece mil setecientos cincuenta
dólares exactos. Caso contrario las acciones pasarán a quien corresponda.
14 de enero del 2014.—Lic.
César Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2014002912).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
REMATE
N° 2014RM-000001-01
Locales
comerciales en la terminal de buses
de Buenos Aires
La Proveeduría de la Municipalidad de
Buenos Aires, recibirá inscripciones hasta las 10:00 horas del 11 de febrero
del 2014, para la realización del presente remate. Dicho evento se llevará a
cabo en las instalaciones de la Institución a las 11:00 horas de ese mismo día,
de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se
encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la
Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones). Más
información al teléfono: 2730-2422, extensiones: 120 con el Lic. Johnny Vidal Atencio, o ext. 125 con Proveeduría.
Buenos Aires, 14 de enero del 2014.—Lic. Alban Serrano Siles,
Proveedor.—1 vez.—(IN2014002780).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
Invitación
al Registro de Proveedores
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y
jurídicas, interesadas en participar en futuras contrataciones de bienes y
servicios y a formar parte de nuestro registro de proveedores para el periodo
2014. Que para dicho efecto deben de solicitar la fórmula de inscripción en
nuestras oficinas situada 100 metros norte del parque central de La Cruz. Para
sus consultas nuestro telefax 2679-9878 y nuestro apartado postales 10-5000.
E-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com.
La Cruz, Guanacaste, 14 de enero del 2014.—Proveeduría.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014002906).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
Invita
a formar parte del Registro de Proveedores
Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-162-650,
proveedor a. í. en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la
Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, la Municipalidad de Matina invita a todo el comercio, el gremio de
profesionales y técnicos a formar parte del Registro de Proveedores solicitando
su inscripción o actualización de sus datos en el Departamento de Proveeduría
Municipal, nuestra instalaciones están ubicadas en Matina
centro, 100 metros este de la escuela Prioritaria Matina.
Cualquier consulta al teléfono 2718-1537 o al correo
proveeduriamatina@gmail.com.
Matina, 17 de enero del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014003092).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000066-01
(Modificación
N° 2)
Adquisición
por demanda de hasta 50 impresoras
de inyección de tinta a color y hasta 160 impresoras
láser monocromáticas
El Banco de Costa Rica informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido
modificaciones las cuales se detallan a continuación:
Modificación N° 1. Punto 4.15 Tiempo de salida primera
hoja: Después de inicializada la impresora no mayor a 9 segundos.
Modificación N° 2. Punto 4.7 Velocidad mínima del
procesador: 533 MHz.
Modificación N° 3. Punto 21.3 Plazo de entrega: Para
todas las entregas de impresoras, deberán realizarse en un plazo no mayor a 30
días hábiles, a partir de que el Banco comunique oficialmente al contratista
que la orden de compra está lista para su retiro.
Punto 21.9 Resto de impresoras: Para el resto de las
impresoras, la administración realizará la solicitud de acuerdo a las
necesidades, durante el plazo de ejecución de lo contratado, las mismas deberán
entregarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha de cada
solicitud.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 7521.—(IN2014002805).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°
2013LN-0000040-DCADM
(Prórroga
número 1)
Contratación
de servicios para el abastecimiento y suministro
de productos de oficina con acarreo y distribución a
nivel
nacional (consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que
se prorroga por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría
General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 7 de febrero del 2014 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
16 de enero de
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014002948).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-0000030-DCADM Enmienda número 1
Adquisición
de una solución para la administración de filas
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 6 de febrero del 2014 a las 14:00
horas.
16 de enero de
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014002951).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000083-01
(Prórroga)
Compra
de equipo de refrigeración comercial
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000083-01, “Compra de equipo de refrigeración
comercial”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el
próximo 05 de febrero del 2014, a las 10:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 7578.—O. C.
N° 23220.—(IN2014003090).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA
N° 2014LA-000007-01
Apoyo
logístico a la agenda cultural
A todos los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000007-01, se les informa que las modificaciones
al pliego de condiciones de la licitación de marras se encuentra disponible en
la página web de Mer - Link: www.mer-link.co.cr en el
enlace del procedimiento y en el vínculo “Centro de Atención” “Avisos por
Institución”.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud N°
7484.—(IN2014002660).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01
Modalidad
de entrega según demanda
Servicio
de confección de uniformes
A todos los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000009-01, se les informa que las modificaciones
al pliego de condiciones de la licitación de marras se encuentra disponible en
la página Web de Mer-Link: www.mer-link.co.cr en el
enlace del procedimiento y en el vínculo “Centro de Atención” “Avisos por
Institución”.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C.
33941.—Solicitud 7548.—(IN2014002972).
REGLAMENTO
DE COBRO JUDICIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo:
Regular las relaciones entre el Banco Crédito Agrícola
de Cartago y los profesionales en Derecho que presten sus servicios como
abogados externos contratados mediante el procedimiento de contratación
administrativa o que hayan sido nombrados por la Junta Directiva General del
Banco, y sin que exista subordinación jurídico - laboral por tratarse de una
prestación de servicios profesionales, así como la mantenida con los abogados
institucionales encargados del cobro judicial.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para
los abogados externos e institucionales, que prestan sus servicios al Banco
para el cobro judicial de los préstamos y tarjetas de crédito
Artículo 3º—Responsables:
Serán responsables de la aplicación de este
Reglamento, los funcionarios de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial,
los abogados institucionales y los contratados por el Banco para llevar a cabo
los procesos de cobro judicial.
Artículo 4º—Documentos relacionados:
• Ley
de Cobro Judicial
• Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
• Ley General de la Administración Pública
• Ley de Contratación Administrativa
• Ley Orgánica del Banco Central
• Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento ilícito en la función publica
• Ley de notificaciones
• Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público, N° 3883.
• Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho.
• Código de Comercio
• Código Civil
• Código Procesal Civil
• Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado.
• Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa
Artículo 5º—Definiciones
Abogado externo: profesional en Derecho contratado
por el Banco para la prestación de servicios profesionales, mediante un proceso
ordinario de contratación administrativa, de dirigir los procesos cobratorios
del Banco en sede judicial.
Abogado de Cobro Institucional: funcionario del Banco nombrado en
propiedad, interinamente o contratado por servicios especiales, quien por su
perfil profesional en Derecho, se le encomienda la dirección de la ejecución de
procesos cobratorios en sede judicial, como parte de sus obligaciones
laborales, sin cobro de honorario alguno.
Abogado director: es aquel abogado que tiene a cargo el proceso de
cobro y representa al Banco en todas sus actuaciones y es exclusivamente
responsable del manejo del caso.
Banco:
Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Cobro Judicial: gestión que se realiza para la recuperación de las
obligaciones crediticias en estado irregular, utilizando la vía judicial
correspondiente.
Cuentas Incobrables: son aquellas cuentas que estando instaurado el
proceso judicial, se declaran como de difícil recuperación según los criterios
establecidos por el Banco.
Principio de oralidad: es relativo al medio de expresión en los juicios,
en contraste con el sistema de escritura, y que cuando se habla de oralidad se
pretende dar al concepto un sentido más amplio, en el cual convergen otros
principios como la inmediatez, la concentración, la publicidad, la instancia
única, la libre convicción en cuanto apreciación de pruebas e identidad física
del juez.
Proceso monitorio: es un procedimiento especial que
tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no
existe contradicción.
CAPÍTULO
II
Contratación
y Requisitos de Abogados
Artículo 6º—Contratación de
Abogados Externos
La contratación de abogados externos se regirá por
los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como los principios constitucionales en materia de contratación
administrativa.
Artículo 7º—Requisitos mínimos para
la contratación de Abogados
Los requisitos para la contratación de abogados
externos serán establecidos en el Cartel de la Contratación Administrativa
correspondiente. Sin embargo, deben cumplir con los siguientes requisitos como
mínimo: al menos siete años en materia de cobro judicial, el profesional debe
tener una oficina abierta en la localidad en donde esté asentado el Juzgado en
el que prestará sus servicios.
Artículo 8º—Plazo de la
contratación
El plazo del contrato será de un año, prorrogable a
juicio del Banco por períodos iguales hasta tres prórrogas, sujeto al resultado
de la evaluación anual; salvo que con dos meses de anticipación al vencimiento
del plazo original o cualquiera de las prórrogas, tanto el abogado como el
Banco, comuniquen la decisión de no prorrogarlo.
La decisión de no prorrogar el
contrato causaría la extinción del mismo, sin responsabilidad alguna para el
Banco.
CAPÍTULO
III
Asignación
de Operaciones a Cobro Judicial
Artículo 9º—Asignación de operaciones
al Abogado
La asignación de operaciones tanto en moneda
nacional como extranjera, se hará a los abogados externos e institucionales,
por parte de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial y por el Centro de
Negocios que tenga asignados abogados, mediante un rol, ordenado
alfabéticamente, que garantice la distribución equitativa de los casos. El
seguimiento respectivo lo efectuará la Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial.
En los casos donde el abogado director del proceso
judicial represente al Banco con Poder Especial Judicial, éste será tan amplio
como en derecho corresponda pero limitado a las prohibiciones que esta
normativa y regulaciones conexas establezcan.
Para las audiencias establecidas por la Ley de Cobro Judicial, tendrá la
facultad de conciliar y acudir a remates bajo los términos previamente
autorizados por el Banco, debiendo el apoderado ajustar su actuación conforme
con las instrucciones que haya recibido.
Se deberá comunicar al Abogado, por medio de correo
electrónico debidamente autorizado, el cual se conservará para su respaldo, la
asignación de un juicio a su cargo; el retiro del expediente se deberá hacer
dentro del plazo del día hábil siguiente a dicha comunicación. El no retiro a tiempo del expediente, provoca
que el caso se reasigne a otro abogado según el rol establecido.
En todo caso, el Banco se reserva el derecho de
asignar un determinado caso a un abogado específico o bien, a la Asesoría
Jurídica o a los abogados institucionales.
Artículo 10.—Rangos
de asignación:
Para lograr mayor efectividad en el cobro judicial y
más equidad en la asignación, se creará un rol para cada uno de los siguientes
rangos:
Operaciones
de Crédito
Rangos |
Monto |
1 |
hasta ¢5.000.000,00 |
2 |
De ¢5.000.001,00 a ¢20.000.000,00 |
3 |
De ¢20.000.001,00 a ¢50.000.000,00 |
4 |
Más de ¢50.000.000,00 |
Operaciones
de Tarjetas de Crédito:
Rangos |
Monto |
1 |
hasta ¢500.000,00 |
2 |
De ¢501.000,00 a ¢ 1.500.000,00 |
3 |
De ¢1.501.000,00 a ¢5.000.000,00 |
4 |
Más de ¢5.000.000,00 |
Las operaciones con un saldo de
capital igual o menor a ¢500.000,00, serán asignadas a los abogados
institucionales de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial.
Artículo 11.—Localización
de los demandados
La Oficina de Cobro Administrativo y Judicial está
obligada a brindar las direcciones actualizadas de los demandados; no obstante,
en aquellos casos en que el abogado externo gestione por su propia cuenta la
dirección o localización de los demandados, o bien la ubicación y captura de
bienes muebles en garantía, el Banco reconocerá el costo de esta gestión. Estos
gastos, así como los originados en los trámites judiciales y publicación de
edictos, serán suplidos por el abogado y reintegrados por el Banco, previa
presentación por parte del profesional de la factura correspondiente.
No obstante, el abogado director está en la
obligación de solicitar y aportar las nuevas direcciones con el fin de evitar
posibles deserciones.
Después de tres intentos de notificación con
resultado negativo, el abogado director podrá solicitar la declaratoria de
incobrabilidad, calificando como ilocalizable al deudor.
En caso de que el proceso tenga alguna opción de
recuperación, el abogado director del proceso solicitará el visto bueno para
notificar a las partes por medio de Curador.
Artículo 12.—Concurrencia
de acreencias
En el cobro judicial de una
obligación de un deudor que tenía otra operación ya asignada a un abogado o con
la misma garantía, o con hipotecas abiertas, o con diversos grados o líneas de
crédito, se debe asignar el caso al mismo profesional que dirige el primer
cobro. Se exceptúan, aquellas operaciones únicamente con garantía fiduciaria.
El abogado director del proceso del Banco, tiene a
su vez la responsabilidad profesional de atender y velar por los intereses de
la Institución en relación con las ejecuciones judiciales de otros acreedores
sobre las mismas garantías y clientes; como efecto de ello, deberá realizar las
gestiones judiciales que se requieran y sean correspondientes.
Artículo 13.—Plazo
para rechazar asignación
El abogado deberá excusarse de atender la dirección
de un juicio, cuando tiene vínculos de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad o incluso, en caso de amistad con el deudor o demás
obligados. El abogado queda obligado a comunicarlo por escrito al Banco, para
lo cual contará con tres días hábiles a partir de la fecha de recibo de la
comunicación, de que le fue asignado un caso.
Asimismo, si el abogado tiene
cualquier otro impedimento para tramitar la ejecución, deberá renunciar a la
dirección del proceso, lo cual informará a la Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial.
Se excluye de excusarse situaciones atribuibles al
propio abogado, como viajes, vacaciones u otros similares, en donde el abogado
deberá indicarlo así a la Oficina Cobro Administrativo y Judicial, con el fin
de que la misma le extienda el plazo o le reasigne los mismos a otro abogado de
acuerdo al rol.
La Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, tiene
la potestad de aceptar o no la justificación del Abogado; en caso de aceptar la
justificación, se asignará el caso a los abogados institucionales y no se
procederá con la reposición del caso al abogado inicial.
Artículo 14.—Ausencia
temporal del Abogado
Cuando un Abogado externo tenga que ausentarse por
un plazo mayor de tres días de su oficina por cualquier motivo, y por un plazo
que afecte el cumplimiento del objeto de su contrato, deberá comunicarlo de
forma previa y por escrito al Banco, plazo en el que se le suspenderá la
entrega de nuevos casos y deberá designar a otro profesional en Derecho, el
seguimiento de juicios a su cargo.
Si la ausencia se prolonga por más de un mes, deberá
solicitar autorización de la Jefatura de la Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial, con una anticipación de al menos cinco días hábiles, indicando las
medidas que tomará para que los casos que tiene
asignados no tengan ningún inconveniente.
Los permisos, en ningún caso podrán ser renovados,
ni exceder el plazo de 6 meses.
Si la ausencia se debe a motivos de salud, estudios
y/o nombramiento en cargo público legalmente incompatible con su labor, por un
periodo mayor a los seis meses, los casos serán renunciados y reasignados a los
abogados institucionales.
Artículo 15.—Suspensión
de la asignación de nuevos casos al abogado
Cuando se determine que el abogado no atiende con
prontitud y diligencia las gestiones de cobro encomendadas, previa audiencia,
se suspenderá la asignación de nuevos casos por un período de tres meses. Se
deberá presentar, al término del plazo señalado, un informe a la Oficina de
Cobro Administrativo y Judicial, sobre el resultado de la normalización de sus
gestiones; de no presentar el informe indicado, iniciará el debido proceso para
la suspensión definitiva de la prestación de sus servicios al Banco.
Artículo 16.—Litigios
en contra del Banco
El abogado que se desempeñe como Abogado de procesos
judiciales gestionados por el Banco, no podrá aceptar casos de litigio en
contra del Banco. El incumplimiento de esta disposición, hará que su
nombramiento quede revocado automáticamente.
Artículo 17.—Renuncia
del Abogado
El Abogado que desee dejar de prestar sus servicios
al Banco, deberá comunicarlo con treinta días hábiles de antelación, y entregar
un informe detallado sobre el estado de cada juicio y la etapa en la que se
encuentra.
Artículo 18.—De
la Defunción del Abogado
En caso de defunción del Abogado Externo, previo
análisis de los asuntos a su cargo, se procederá a asignar dichos casos a los
abogados institucionales.
Artículo 19.—Cierre
de Centros de Negocios
En el cierre de un Centro de
Negocios al que se encuentra asignado un abogado externo, su plazo de
nombramiento expirará, pero deberá continuar tramitando los casos que se le
hayan asignado y en casos justificados, la Gerencia General podrá exonerar de
esa situación.
CAPÍTULO
IV
Cuentas
incobrables, canceladas, terminaciones,
arreglos de pago y suspensión de los procesos
Artículo 20.—Potestad
para efectuar arreglos de pago
El Banco es el único que podrá
realizar cualquier tipo de arreglo con el deudor o demás obligados, o recibir
pagos a la deuda.
Artículo 21.—Obligación
Incobrable
Los abogados externos e
institucionales a cargo de procesos de cobro judicial del Banco, podrán dirigir
una recomendación en relación a la incobrabilidad de la obligación en los
siguientes criterios:
• Cuando
no se haya dictado sentencia en el juicio de cobro respectivo por la falta de
notificación de los demandados, y se haya determinado además que no tienen
bienes muebles o inmuebles, salarios, otros bienes, otros valores, sobre los
cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito y
retenciones judiciales y cuando durante el proceso, se determine por parte del
Abogado que no existen posibilidades reales de recuperación. Debe haber al
menos tres intentos de notificación o imposibilidad de ubicar nuevas
direcciones.
• Cuando se haya dictado sentencia en firme en
el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles
o inmuebles, salarios, otros bienes, otros valores, sobre los cuales pueda
recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito y retenciones
judiciales y cuando durante el proceso se determine por parte del Abogado, que
no existen posibilidades reales de recuperación.
• Cuando se dé la incapacidad permanente o
hayan fallecido uno o todos los demandados y se determine que no existen
posibilidades reales de recuperación por otras vías.
• Cuando por resolución judicial se declare
prescrita la deuda y sea imposible para el Banco la recuperación del saldo
deudor por la vía judicial.
• Cuando se haya rematado el bien que
garantizara la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo al
descubierto, por no existir bienes a perseguir.
• Cuando en un proceso monitorio, los bienes
susceptibles de embargo sean de baja deseabilidad del Banco.
• Cuando por resolución judicial, se declare
prescrita una operación y sea imposible para el Banco la recuperación del saldo
adeudado.
Se deberá rendir informe razonado a la
Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, adjuntando la documentación que
acredite sus conclusiones y recomendaciones, quedando a criterio de dicha
oficina su análisis y determinación. Una vez aprobada la incobrabilidad de la
obligación por parte del ente resolutor, el caso será
reasignado a los abogados institucionales.
La Jefatura de la Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial, se reserva la discreción de declarar una operación como incobrable si
concurren circunstancias no previstas en este Reglamento.
Artículo 22.—Suspensión
del Proceso de Cobro:
El Banco podrá girar orden por escrito al abogado
para que solicite una suspensión acorde con lo establecido en la legislación
procesal civil correspondiente. En caso de incumplimiento de los términos en
los cuales se determinó la suspensión del proceso, se deberá girar orden al
Abogado externo o institucional de continuar con la tramitación normal del
proceso judicial.
Artículo 23.—Terminación
del Proceso de Cobro:
El archivo definitivo y finalización total del
juicio, por orden de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, podrá
realizarse en los siguientes casos:
a- Si
se cancela en su totalidad la obligación, incluyendo intereses, gastos
administrativos y honorarios de abogado.
b- La normalización de la obligación o la
corrección total de las causas que originaron el cobro judicial.
c- Si existe un arreglo extrajudicial de la
obligación.
Cuando se dé por finalizado el
proceso, previo comunicado del Banco, el abogado externo o institucional,
procederá con la presentación de la documentación necesaria ante el Despacho
Judicial. Este documento debe ser entregado a la Oficina de Cobro Administrativo
y Judicial, con el respectivo sello de recibido del Despacho Judicial
correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles. El documento de
terminación del proceso de cobro, deberá contener todas aquellas gestiones que
sean necesarias para proceder a levantar las anotaciones de los embargos que
pesen sobre los bienes de el/los demandado(s).
CAPÍTULO
V
Responsabilidades
y Prohibiciones del Abogado
Artículo 24.—Presentación
de demanda
El abogado deberá presentar la demanda
dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la documentación
correspondiente, debiendo remitir al Banco en ese plazo, copia del documento
con el sello y fecha del Juzgado que recibió dicha demanda. Para los casos de
demandas hipotecarias o prendarias, el plazo es de diez días hábiles.
En aquellos casos en que la demanda se encuentre
confeccionada y presentada ante el Juzgado en el plazo mencionado, pero no
consta, ni existe evidencia de la presentación en la Oficina Cobro
Administrativo y Judicial, y el obligado se presenta ante el Banco y cancela o
normaliza la operación, no se le cancelarán al abogado los honorarios
correspondientes a esta demanda, ni se le repondrá el caso.
Asimismo, se deberá aportar al Banco copia de los
escritos posteriores a la demanda, al día siguiente de presentados en el
Despacho Judicial. Durante el proceso, deberá aportar copia de todas las
resoluciones que emita el Juzgado.
Además informar, mediante documento, los resultados
de la audiencia oral y de todos aquellos actos que bajo el principio de
oralidad, el juzgado no emita una resolución escrita.
Artículo 25.—Responsabilidades:
Los Abogados externos al servicio del Banco, deben observar
y cumplir con los deberes que se les exijan al momento de su adjudicación como
abogado externo de la Institución, sin perjuicio de otras obligaciones
establecidas en el cartel, la oferta y el contrato de servicios profesionales,
por lo que son obligaciones de los abogados externos:
1. Aceptar
y cumplir las normas de este Reglamento, sus modificaciones, circulares y demás
disposiciones administrativas que se emitan y que les sean comunicadas, así
como las disposiciones pertinentes y aplicables del ordenamiento jurídico
costarricense.
2. Tramitar eficiente y correctamente los casos
que les fueren asignados, cumpliendo con plazos y requerimientos establecidos,
tanto procesal como sustantiva; por lo tanto, serán responsables, civil y
administrativamente, de cualquier pérdida o perjuicio para la Institución que
se origine de sus errores u omisiones, ya sean mediando dolo o culpa.
3. Contar con los medios adecuados para la buena
ejecución de los servicios profesionales contratados y para una efectiva comunicación
con el Banco y las autoridades judiciales. Para esto, deberán tener habilitados
fax, correo electrónico, número de teléfono fijo y un número de teléfono
celular, donde pueda ser ubicado en cualquier momento en el que se le requiera.
4. Brindar asesoría oportuna respecto a los
asuntos bajo su dirección; además, sugerir alternativas que faciliten la
recuperación de las operaciones en ejecución de garantías.
5. No aceptar cobros en los casos que tengan
algún tipo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado, con
las partes a demandar, o algún género de representación o participación con la
o las personas físicas o jurídicas involucradas.
6. Contar con oficina abierta dentro de la zona
en la que fue elegido como Abogado externo, así como cuenta corriente o cuenta
de ahorros a su nombre con Bancrédito, para el
respectivo pago de honorarios y gastos.
7. Cumplir puntualmente con todos los plazos y
labores previstas en este reglamento o en sus contratos.
8. Cumplir con los deberes establecidos en el
Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
dictado por el Colegio de Abogados.
9. Acatar las disposiciones de carácter general e
instrucciones, emitidas por la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial
mediante circulares o memos. Esto no
limita al abogado director a manifestar oportunamente, mediante documento, si
considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire.
10. Cumplir en forma oportuna y eficiente con
todos los trámites de la ejecución de garantías, desde la presentación de la
demanda, efectuando todas las acciones necesarias para lograr la pronta
recuperación de las deudas. Para el caso de las audiencias previstas en la Ley
de Cobro Judicial, deberá prever cualquier situación para que siempre el Banco
esté debidamente representado.
11. Incluir en la petitoria, la anotación de la
demanda para todos los bienes registrables, y diligenciar lo pertinente para
que se lleve a cabo, y aportar lo correspondiente a timbres del Registro
Nacional con la solicitud.
12. En los casos de ejecución prendaria, solicitar
la práctica del embargo así como la inspección del bien para comprobar la
existencia de los mismos. Si no se presentan los bienes, el abogado recomendará
al Banco si procede acudir a la vía penal o continuar en vía civil persiguiendo
otros bienes.
13. Mantener una comunicación permanente con los
gestores de cobro de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, encargados
del seguimiento del cobro judicial, sobre el desarrollo de los procesos judiciales
a su cargo.
14. Realizar las gestiones necesarias para que las
notificaciones sean efectuadas de manera expedita, después de que la autoridad
judicial le haya dado curso a la demanda. Será facultativo para el Banco,
coadyuvar con el suministro de otras direcciones para llevar a cabo la
notificación.
15. En materia de embargos de salario, verificar
que la resolución sea dictada conforme a lo solicitado.
16. El abogado debe informar por escrito a la
Oficina de Cobro Administrativo y Judicial cuando una persona, ya sea física o
jurídica, no se ha podido notificar para gestionar una efectiva localización de
la misma y poder lograr así la notificación.
Asimismo, la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial valorará la
designación de un curador procesal en cada caso en concreto, una vez que se
hayan agotado las vías para poder notificar al obligado.
En caso de que
los expedientes sean tramitados de manera digital, el abogado deberá estar
pendiente de la emisión de las órdenes de embargo y notificación, debiendo en
un plazo no mayor a tres días hábiles de emitida, proceder a imprimirlas y
remitirlas a la Oficina Cobro Administrativo y Judicial para su tramitación por
los medios que el Banco considere necesarios para su gestión.
17. Presentar la demanda con todos los requisitos
que la ley exija, incluyendo las certificaciones de los gravámenes. La
petitoria, entre otros extremos negociados en el contrato crediticio, deberá
contener la solicitud expresa de pago de los intereses futuros hasta el
efectivo pago de la deuda.
18. Entregar el día hábil posterior, el recibido
conforme de la presentación de la demanda ante el juzgado, junto con la factura
de sus honorarios, a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial.
19. Presentar el proceso las liquidaciones de
intereses cada seis meses y velar porque su aprobación sea hecha por el juez en
los términos solicitados.
20. Rendir a la Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial, un informe semestral, con corte al último día hábil de junio y
diciembre, de las gestiones y resoluciones logradas en ese período en los
juicios bajo su dirección. Dicho informe deberá rendirlo bajo el formato
establecido por el Banco y dentro de los 5 días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo. No obstante, se les podrá solicitar información en
cualquier momento sobre un juicio y deberán rendirla en un plazo no mayor a
tres días hábiles, a partir de la solicitud.
El Banco establecerá el formato de presentación de los informes.
21. Comunicar a la Oficina de Cobro Administrativo
y Judicial, a más tardar el día hábil posterior a la publicación, cualquier
edicto que tenga relación con un proceso bajo su dirección, acompañado del
criterio profesional sobre su legalidad (publicación en tiempo, notificación a
todas las partes y descripción del bien a rematar), para su efectivo trámite.
22. Solicitar la puesta en posesión del bien
adjudicado en firme y presentar ante el Registro Público la respectiva
protocolización de piezas, dentro de los siguientes 15 días naturales contados
a partir de la comunicación de la autorización a protocolizar, si el Banco es
el adjudicatario. Una vez inscrito, deberá enviar el testimonio a la Oficina de
Cobro Administrativo y Judicial.
23. Efectuar los estudios necesarios para
determinar si existen bienes registrados a nombre de los obligados, o salarios
u otros valores, que permitan cobrar la obligación o un eventual saldo al
descubierto.
24. En los casos en que la Institución deba
recuperar alguna obligación que se encuentra en estado irregular, y el deudor
haya fallecido, comunicar a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, en
caso de requerirse, la apertura de un proceso sucesorio para que se tramite su
apertura a través de un abogado de cobro institucional y así continuar el
proceso de cobro. Si lo procedente es la legalización del crédito, el abogado
director deberá entregar el caso a la Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial, para que el proceso sea continuado por un abogado de cobro
institucional.
25. Comunicar a la Oficina de Cobro Administrativo
y Judicial si del proceso cobratorio se derivan procesos ordinarios o
concursales, tales como quiebras, insolvencias, convenios preventivos,
administración y reorganización con intervención judicial y concursos de
acreedores, para que dichos procesos sean dirigidos por los Abogados de la
Asesoría Jurídica.
26. Informar al Banco, mediante comunicación
dirigida a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, si ha sido suspendido
en el ejercicio de su profesión, inmediatamente a la firmeza de la resolución
sancionatoria. Aportar en los primeros quince días del año, certificación
expedida por el Colegio de Abogados, en la cual conste que se encuentra al día
en el pago de las cuotas, y que se encuentra habilitado para el ejercicio de la
profesión.
27. Vigilar que en caso de suspensiones del
proceso, no se produzcan deserciones, prescripciones u otros riesgos.
28. Velar porque el juzgado esté recibiendo las
retenciones salariales o de otros valores en el expediente correspondiente y
tramitar su giro inmediato a favor del Banco.
29. Informar el resultado del remate el día hábil
siguiente a su celebración, gestionando, en caso de adjudicación por parte del
Banco, la aprobación del mismo en el menor plazo posible.
30. El Abogado está obligado a cotejar el edicto
de remate antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, para
verificar que esté correcto. En caso de errores, deberá gestionar las enmiendas
pertinentes en forma inmediata y será responsable de cualquier daño o perjuicio
que por inobservancia de esta disposición, pudiera causarle al Banco o a los
demandados.
Durante el
remate, el Abogado pujará de conformidad con las instrucciones giradas por el
Banco hasta cubrir la totalidad del monto que se adeuda, siempre que el valor
del bien sea superior a la deuda; caso contrario, la puja será hasta el valor
del bien. De no existir postores, el Banco se adjudicará el bien en primero,
segundo o tercer remate, previo análisis de conveniencia institucional. El abogado
queda obligado a informar el mismo día, el resultado del remate a la Oficina de
Cobro Administrativo y Judicial.
Una vez
obtenida la firmeza en remate de los bienes que garantizan el crédito objeto
del cobro, el abogado queda obligado a informar de inmediato al Banco el
resultado, aportando copia del acta correspondiente.
En los casos
que se requiera la designación de Depositario Judicial, el abogado director
deberá consultar a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial quién es la
persona que fungirá en dicho cargo.
31. De cualquier daño o perjuicio que se ocasione
al Banco por deserción, desistimiento, prescripción, adjudicación de bienes no
capturados o inexistentes, u otros con motivo de dolo, negligencia o impericia
en los deberes que le son propios. La Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial podrá formular la denuncia ante la fiscalía del Colegio de Abogados,
en virtud de estas conductas.
32. Por el extravío, deterioro o alteración de los
documentos físicos originales, sea cédulas hipotecarias, acciones, títulos
valores y otros, que le sean entregados para la ejecución de la garantía.
Artículo 26.—Prohibiciones:
Dentro de las prohibiciones que tienen
los abogados externos como los institucionales, sin ser excluyentes de las que
establece la ley:
1. Los
abogados directores no podrán suspender o dar por terminado un proceso de cobro
judicial, ni desistir de la demanda respecto de algunos de los obligados, ni
suspender señalamientos para remate, sin la debida autorización escrita de
parte de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial.
2. A los abogados externos contratados por el
Banco, les está prohibido:
A) Asumir,
en su calidad de abogados, la dirección profesional así como asesorar o
representar directa o indirectamente, a clientes o terceros en cualquier clase
de procesos judiciales o administrativos en los que el Banco figure como parte
y se presenten intereses contrapuestos al Banco o sus empresas subsidiarias.
B) Negociar con los clientes arreglos de pago.
Tampoco podrá, por ninguna razón, recibir pagos o abonos a la deuda. Todo pago
o arreglo, se canalizará a través de la Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial
C) Tramitar cobros en sede judicial en los que
tengan parentesco hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad con las
partes a demandar, o que ostenten cualquier forma de representación o
participación en las personas jurídicas involucradas.
D) Subcontratar servicios profesionales para que
atiendan los asuntos encomendados por el Banco.
3. Los
abogados de cobro institucional, no podrán devengar honorarios por los
servicios legales que presten en la ejecución de garantías en sede judicial y
en todos aquellos procesos derivados de estos.
CAPÍTULO
VI
Pago
de Honorarios
Artículo 27.—Pago
de honorarios.
El pago de los honorarios del abogado externo,
deberá ser cubierto por los obligados en el momento de la cancelación. El Banco
no dejará de pagar los honorarios correspondientes a los profesionales, a
excepción de lo dispuesto en el artículo 24 de este reglamento.
Todo proceso relacionado directa o indirectamente
con ejecuciones de garantías que sea tramitado por abogados de cobro
institucional, no generará el pago de honorarios.
Los abogados externos que presten servicios al
Banco, tendrán cuenta corriente o de ahorros en colones o dólares con el Banco,
a efecto de acreditarle los honorarios profesionales que correspondan.
Artículo 28.—Monto
y oportunidad del pago.
El monto de los honorarios y la forma de pago, se
realizarán de conformidad con lo establecido en el arancel de honorarios
publicado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, vigente al
momento de la presentación de la demanda.
De presentarse diferencias en el monto de los
honorarios, es deber del abogado externo aclararlas. En todo caso, el abogado
externo será responsable ante el Banco por cualquier suma adicional que se le
cancele erróneamente por este concepto.
Artículo 29 Pago de gastos:
Los gastos por timbres, estudios, certificaciones o
edictos a reintegrar, ocasionados por los diferentes procesos o trabajos
encomendados de cualquier naturaleza que sean, se reintegrarán únicamente por
su costo en gasto de especie o costo nominal cancelado. No se pagarán
honorarios adicionales por estos conceptos.
Para el reintegro de los gastos se hará contra
entrega de factura del pago realizado por el abogado externo, mismo que deberá
presentarlo a más tardar durante los dos días siguientes hábiles de haber
incurrido en el gasto
Artículo 30 Facturas para el pago de honorarios y gastos:
Para el pago de honorarios y gastos, el abogado
presentará a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial las facturas
originales correspondientes, la cual las tramitará atendiendo los
procedimientos y normativa vigente en esta materia.
Artículo 31.—Trámite
de la factura para el pago de honorarios:
La Oficina de Cobro Administrativo y Judicial
cancelará al Abogado externo sus honorarios, de conformidad con los montos y en
los momentos determinados en el respectivo arancel, mediante depósito en su
cuenta corriente o de ahorros en el Banco. Dicho depósito será por el monto de
honorarios resultante, luego de aplicar la retención porcentual establecida en
la Ley por concepto de impuesto sobre la renta; las multas contractuales
previstas que resultasen procedentes o en su caso el monto de resarcimiento por
daños y perjuicios causados por el Abogado externo al Banco y así declarado en
resolución administrativa firme.
Artículo 32.—Requisitos
para el pago de honorarios
Los honorarios se pagarán en tractos.
En los procesos de ejecución:
a) Para
el pago de la primera parte de los honorarios, el Abogado deberá presentar a la
Oficina de Cobro Administrativo y Judicial copia sellada de la demanda
debidamente presentada en el Despacho Judicial correspondiente, con todos los
requisitos legales aplicables.
b) Para el pago de la segunda parte de los
honorarios, deberá presentar documento de firmeza del remate y una
certificación del mismo Abogado, haciendo constar que el remate está en firme,
cumpliendo con todos los requisitos legales aplicables.
En caso de los procesos monitorios o
ejecutivos simples:
a. Para
el pago del primer tracto, deberá constar copia de la demanda debidamente
sellada por el Despacho donde se presentó el proceso, cumpliendo con todos los
requisitos legales aplicables.
b. Para el pago del segundo tracto, debe
presentarse copia de la sentencia o en su defecto copia del acta de
notificación una vez transcurridos quince días sin oposición del demandado, plazo
necesario para que adquiera firmeza.
c. Para la cancelación del tracto restante, debe
aportar la copia de la firmeza del remate o la aprobación de la liquidación, en
caso de que no hayan bienes que perseguir, tal y como lo establezca el arancel
de honorarios vigente.
Artículo 33.—Pago
en procesos incobrables.
En el caso de procesos ejecutivos simples o
monitorios que resultan incobrables, se cancelará al Abogado externo hasta la
etapa del proceso que se encuentre tramitada al día que se apruebe la incobrabilidad.
Artículo 34.—Pago
en procesos reasignados.
Cuando el abogado externo dejare de prestar sus
servicios al Banco, por cualquier motivo válido según este reglamento y su
contrato, se procederá a reconocer sus honorarios hasta la fase procesal que
corresponda.
CAPÍTULO
VII
Control,
seguimiento y evaluación de los abogados.
Artículo 35.—Rendición
de informes semestrales
Los abogados externos e institucionales que dirijan
procesos del Banco, deberán presentar a la Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial un informe semestral en el que se detalle el estado del proceso, las
gestiones realizadas para dar prosecución al proceso, así como la estrategia a
seguir para la recuperación del crédito. Dicho informe debe ser presentado en
los primeros cinco días hábiles de los meses de julio y enero de cada año.
El abogado debe respetar la estructura del informe
indicado por la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. Como mínimo debe contener:
a- Número
de operación o tarjeta
b- Número de expediente judicial
c- Tipo de proceso
d- Monto de capital
e- Nombre de los demandados
f- Nombre de terceros intervinientes en caso de
que los haya
g- Bienes muebles e inmuebles anotados o
embargados
h- Estado general del proceso
i- Gestiones realizadas
j- Recomendaciones para el avance del cobro
k- Retenciones
l- Última liquidación de intereses presentada por
el abogado director del proceso.
La presentación tardía del informe, la
no presentación o la presentación con información omisa o incorrecta, se
entenderá como un incumplimiento del contrato y dará la posibilidad al Banco
para iniciar los procedimientos sancionatorios que correspondan.
Artículo 36.—Evaluación.
Corresponde a la Oficina de Cobro Administrativo y
Judicial la revisión de la gestión de los abogados, la cual será evaluada
semestralmente con base en el informe semestral del abogado director, el cual
será confrontado con el expediente del proceso de la Oficina de Cobro
Administrativo y Judicial, para determinar la celeridad en el trámite del
proceso y los resultados de sus servicios, siendo estos valores los indicadores
de su gestión y recomendará si se prorroga o no el contrato. Asimismo, se
utilizará como base para ponderar la calificación la Matriz de Evaluación, ver
anexo N°1.
El incumplimiento de obligaciones profesionales por
parte del Abogado Externo, facultará al Banco para proceder a la resolución
contractual.
Cuando un abogado obtenga un resultado
inferior a 85% en la evaluación de la gestión que realizan, se aplicarán las
siguientes sanciones:
Nota Obtenida |
Sanción |
Inferior a
85% |
Se emite una carta de llamada de atención |
Inferior a 85% por dos periodos consecutivos |
Se establecerá proceso administrativo disciplinario |
CAPÍTULO
VIII
Proceso
Disciplinario
Artículo 37.—Proceso
disciplinario y sanciones
En caso de incumplimiento de lo establecido en este
Reglamento, del contrato, de las disposiciones que dicte la Gerencia General,
en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, así como cuando los
Abogados externos e institucionales se muestren poco diligentes en la
realización del trabajo encomendado, el proceso administrativo sancionatorio
estará a cargo de un Órgano Director designado por la Gerencia General, y será
el ordinario de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que el
Órgano Director nombrado para estos efectos, recomiende la resolución de la
relación contractual con el abogado, el caso debe ser resuelto en última
instancia por la Junta Directiva General, cuando se trate de abogados nombrados
por la misma Junta.
Las causales para apertura de un proceso
administrativo disciplinario, son las siguientes:
• Dos
periodos consecutivos con nota menor a 85% en la evaluación.
• Declaratoria de procesos prescritos o
desiertos.
• Cualquier otro hecho que esté en contra de
la ley y este reglamento.
Para el caso de
los abogados institucionales, se seguirá el proceso disciplinario establecido
en el Reglamento Interno de Trabajo.
Cualquier sanción interpuesta por este Reglamento,
no excluye la responsabilidad por faltas al Código de Ética o responsabilidad
civil, penal o administrativa, que la conducta del Abogado Externo o
Institucional pueda acarrear.
Artículo 38.—Sanciones.
De acuerdo a la gravedad de los hechos, el Órgano
Director impondrá una sanción que puede ir desde la suspensión de entrega de
casos nuevos hasta la rescisión del contrato de los servicios profesionales.
Transitorio I
Los Abogados que actualmente presten sus servicios
al Banco, gozarán de un mes a partir de la publicación de este Reglamento, para
mostrar su conformidad con los términos del mismo; de no hacerlo, operará el
silencio positivo.
El rechazo a las disposiciones del presente
Reglamento por parte de los abogados externos existentes, en el plazo indicado,
implicará la imposibilidad de asignarles nuevos casos, y se les abrirá un
debido proceso para dar por concluida su relación.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva
General en la sesión N° 8689/13, artículo 21°, celebrada el 1° de octubre del
2013, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Asimismo, deroga el Reglamento aprobado en la sesión
N° 8359/10, artículo 16°, celebrada el 27 de julio del 2010.
Dirección del Centro de Procesamiento
de Crédito.—Mardeluz Mora
Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº PG-39.—Solicitud Nº
5817.—C-Crédito.—(IN2013085833).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
Resultando:
Por acuerdo cuatro de la sesión número siete del 31 de
octubre de dos mil once, la Junta Directiva del Hospital del Trauma S. A.
acordó la aprobación de los Lineamientos sobre Modificaciones Internas y
Presupuesto Extraordinario.
Mediante acuerdo número tres de la
sesión número trece del veintiséis de marzo de dos mil doce, la Junta Directiva
del Hospital del Trauma S. A., acordó la aprobación de los Reglamentos de Caja
Chica y Gastos de Representación.
La Junta Directiva del Hospital del
Trauma S. A. acordó la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna, mediante acuerdo número cuatro de la sesión catorce del
treinta de abril de dos mil doce.
La Junta Directiva del Hospital del
Trauma S. A. acordó la aprobación del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos y el Reglamento Interno para uso de las Tarjetas de Compras
Empresariales del Hospital del Trauma S. A., mediante acuerdo número dos de la
sesión diecisiete del veinticinco de mayo de dos mil doce.
Igualmente, mediante acuerdo número dos
de la sesión veintitrés del catorce de noviembre de dos mil doce, la Junta
Directiva del Hospital del Trauma S. A. acordó la modificación al Reglamento de
Caja Chica y al Reglamento Interno para el Uso de las Tarjetas de Compras
Empresariales.
Considerando:
Único: El artículo 145 inciso segundo de la Ley
General de la Administración Pública establece en lo que interesa que “Los
requisitos de eficacia producirán efecto retroactivo a la fecha del acto
administrativo…” Así las cosas, mediante un error procedimental, involuntario
de la Administración, se omitió realizar la
publicación de los reglamentos citados en el resultando de esta resolución.
Amparada en el principio de la buena fe, es de interés de la Administración
corregir esta situación para garantizar la vigencia y eficacia de los reglamentos
anteriormente citados para continuar con el objetivo de otorgar un servicio de
salud con los más altos estándares de calidad. Por tanto;
Procédase con la publicación de los siguientes
reglamentos: Lineamientos sobre Modificaciones Internas y Presupuesto
Extraordinario, Reglamento de Caja Chica y Reglamento de Gastos de
Representación, Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna,
Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Reglamento Interno para uso de
las Tarjetas de Compras Empresariales del Hospital del Trauma S. A.,
modificación al Reglamento de Caja Chica y al Reglamento Interno para el Uso de
las Tarjetas de Compras Empresariales.
San José, a las tres horas con diez minutos del trece
de enero de dos mil catorce.—Proveeduría.—Lic. David
Silva Fuentes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014002585).
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LA CAJA CHICA
Objetivo
El presente reglamento contiene las disposiciones que
regirán la correcta administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Hospital
del Trauma, S. A.
2. Concepto de Fondo Fijo de Caja Chica
Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica aquella suma
de dinero fija depositada en una cuenta bancaria, en efectivo o en ambos, para
realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen
carácter de indispensable y urgente.
3. Concepto de gastos menores, indispensables y
urgentes
Se considerarán gastos menores, indispensables y
urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado
en este Reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de manera
rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que
requieren otros procedimientos de compra.
4. Fondo Fijo autorizado y monto máximo del pago
El Fondo Fijo autorizado se establece en ¢1.000.000
(Un millón de colones), sin que se considere al momento la necesidad de
establecer un monto máximo por cada gasto.
5. Gastos autorizados
Los gastos autorizados serán los que cuenten con el
contenido presupuestario correspondiente. No se permite adquirir por medio del
Fondo de Caja Chica bienes considerados como Activos Fijos, salvo casos de
extrema urgencia, en cuyo caso así debe quedar asentado mediante nota firmada
por la Gerencia correspondiente.
Para
todos los efectos, el Fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para compras
que se contrapongan al principio de fraccionamiento ilícito, de conformidad con
lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.
6. Solicitud de Adelanto (Vale) de Caja Chica
Para entregar un adelanto de Caja Chica, se deberá
preparar el comprobante interno debidamente diseñado para tales efectos (Vale
de Caja Chica), hasta tanto el colaborador que realiza la gestión no presente
el comprobante definitivo.
El
Vale de Caja Chica debe contar con al mínimo la siguiente información: fecha,
monto en letras y en números, concepto y firmas de hecho, aprobado y recibido;
asimismo, debe ser liquidado con el comprobante definitivo a más tardar dos
días hábiles luego de haberse confeccionado, lo cual de no cumplirse genera las
sanciones disciplinarias que correspondan al usuario del gasto.
Queda
absolutamente prohibido al encargado del Fondo entregar un nuevo vale de Caja
Chica a un colaborador que tenga otro vale pendiente de liquidación.
Para
tramitar toda solicitud de Adelanto de Caja Chica, el usuario del gasto debe
presentar el Vale debidamente aprobado por la jefatura de la unidad usuaria del
gasto. Es responsabilidad de dicha jefatura verificar el contenido
presupuestario antes de aprobar la solicitud.
En
el caso de que la solicitud de Caja Chica deba ser satisfecha con la porción
del fondo depositada en una cuenta bancaria destinada para ese fin, los
adelantos de caja chica serán solicitados por el jefe de la unidad usuaria del
gasto por medio de correo electrónico y se pondrán a disposición del usuario
mediante transferencia electrónica a su cuenta personal, la cual debe ser la
misma en la que se le deposita el salario. En este caso se omitirá el uso del
Vale de Caja Chica, quedando como respaldo del monto depositado al colaborador
la transferencia electrónica correspondiente.
7. Faltantes de dinero
Los faltantes de dinero determinados en los arqueos
del Fondo Fijo de Caja Chica, serán cubiertos por el responsable directo de su
manejo, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan. Queda a
criterio de la Administración la forma en que se reintegrará el faltante.
8. Sobrantes de dinero
Los sobrantes de dinero iguales o mayores a ¢1.000 (Un
mil colones) resultantes de los arqueos, se depositarán en la cuenta bancaria
del Hospital del Trauma, S. A.
9. Garantía a favor de la Hacienda Pública
El custodio del Fondo deberá rendir garantía a favor
de la Hacienda Pública, por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá
realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre la rendición
de cauciones a favor de la Contraloría General de la República, cuando sus
colaboradores recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.
10. Funciones básicas
Para el correcto manejo del Fondo Fijo de Caja Chica,
el Departamento Financiero atenderá a las siguientes funciones:
Verificar que el concepto indicado en los comprobantes
y justificantes guarde relación directa con el detalle del Reintegro del Fondo
Fijo de Caja Chica.
Mantener un adecuado archivo de los
documentos relacionados con la administración del Fondo.
Establecer un expediente en donde se
archive el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.
Efectuar periódicamente arqueos al
Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la Auditoría
Interna o cualquier otro Ente Fiscalizador, de los cuales debe quedar evidencia
debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos y el
visto bueno de la Jefatura del Departamento Financiero.
e) Mantener
un sistema adecuado de control interno.
f) Velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
11. Requisitos de una factura comercial, tiquete de
caja o comprobante para su cancelación
a) Los
justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán
ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del
Hospital del Trauma, S. A., limpios de borrones y tachaduras y con indicación
clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor,
además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación.
b) Para
los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la
factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación.
12. Sello de pagado
A las facturas u otros documentos relativos a la
compra de bienes y servicios se le estampará un sello que tenga la leyenda de
“pagado”, indicando además la fecha de pago.
13. Autorización de los gastos
Todo gasto pagado por medio del Fondo Fijo de Caja
Chica debe contar con la firma de la jefatura de la unidad que compró el bien o
utilizó el servicio. Es responsabilidad del encargado del fondo velar que toda
erogación cuente con este requisito antes de proceder con su pago.
14. Responsable de efectuar los reintegros
Los reintegros del Fondo Fijo de
Caja Chica deberán ser solicitados por el encargado del manejo de éste cuando
el disponible llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo fijo autorizado,
con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del
mismo, se deben confeccionar a nombre del responsable del manejo del fondo
mediante transferencia electrónica. En el caso de mantener parte del Fondo en
una cuenta bancaria específica para este propósito, el reintegro se haría
mediante transferencia electrónica desde la cuenta bancaria principal del
Hospital del Trauma. Se debe realizar como mínimo un reintegro el último día de
cada mes, con el fin de evitar la acumulación de gastos de un mes que sean
presentados para reintegro hasta el mes siguiente.
15. Medio para trámite del reintegro
Todo reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica deberá
tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro al Fondo Fijo de Caja
Chica”, con el detalle de las subpartidas
presupuestarias, centros de costos y los respectivos montos, a la cual se
deberá adjuntar los justificantes de los gastos.
Proveeduría.—Lic. David Silva
Fuentes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014002782).
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LA CAJA CHICA
1. Objetivo
El presente reglamento contiene las disposiciones que
regirán la correcta administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Hospital
del Trauma, S. A.
2. Concepto de Fondo Fijo de Caja Chica
Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica aquella suma
de dinero fija depositada en una cuenta bancaria o en efectivo que se consigna,
para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen
carácter de indispensable y urgente, de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar
gastos por este medio.
3. Concepto de gastos menores, indispensables y
urgentes
Se considerarán gastos menores, indispensables y
urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo
indicado en este Reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de
manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites
que requieren otros procedimientos de compra.
4. Fondo Fijo autorizado y monto máximo del pago
El Fondo Fijo autorizado se establece en ¢200.000, sin
que se considere al momento la necesidad de establecer un monto máximo por cada
gasto.
5. Gastos autorizados
Los gastos autorizados para ser pagados por medio del
Fondo Fijo de Caja Chica son los siguientes:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Para
todos los gastos que aplique, específicamente para los relacionados con los
consumidos fuera del lugar habitual de trabajo, aplica lo dispuesto en el
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” de
la Contraloría General de la República.
6. Faltantes de dinero
Los faltantes de dinero determinados en los arqueos
del Fondo Fijo de Caja Chica, serán cubiertos de inmediato por el responsable
directo de su manejo.
7. Sobrantes de dinero
Los sobrantes de dinero resultantes de los arqueos se
depositarán en la cuenta bancaria del Hospital del Trauma, S. A.
8. Garantía a favor de la Hacienda Pública
El personal de la Administración Financiera que
participe en el manejo y administración del Fondo, deberá rendir garantía a
favor de la Hacienda Pública, por el desempeño de sus funciones, lo que se
deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre la
rendición de cauciones a favor de la Contraloría General de la República,
cuando sus funcionarios recauden, custodien o administren fondos y valores
públicos.
9. Funciones básicas
Para el correcto manejo del Fondo Fijo de Caja Chica,
la Unidad de Administración Financiera atenderá a las siguientes funciones:
Verificar que el concepto indicado en los comprobantes
y justificantes guarde relación directa con el detalle del Reintegro del Fondo
Fijo de Caja Chica.
Mantener un adecuado archivo de los
documentos relacionados con la administración del Fondo.
Establecer un expediente en donde se
archive el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.
Efectuar periódicamente arqueos al
Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la Auditoría
Interna, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona
o personas que realizaron los arqueos y el visto bueno de la Jefatura de la
Unidad de Administración Financiera.
e) Mantener
un sistema adecuado de control interno.
f) Velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
10. Contenido presupuestario
Los desembolsos que se realicen
con el Fondo deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se
respaldarán con el justificante o comprobante originales. La existencia del
contenido presupuestario debe ser verificada por la Administración Financiera.
11. Respaldo del gasto
Cuando por las características
del gasto, este no pueda respaldarse inmediatamente por el correspondiente
justificante, se deberá preparar el comprobante interno debidamente diseñado
para tales efectos (vale provisional), hasta tanto el funcionario que realiza
la gestión no presente el justificante externo (comprobante definitivo). Dicho
vale provisional debe contar con al mínimo la siguiente información:
consecutivo, fecha, monto en letras y en números, concepto y firmas de hecho,
aprobado y recibido; asimismo, debe ser liquidado con el comprobante definitivo
a más tardar al día siguiente hábil de haberse confeccionado. Queda
absolutamente prohibido al encargado del Fondo entregar un nuevo vale
provisional a un funcionario que tenga otro vale pendiente de liquidación.
12. Requisitos de una factura comercial, tiquete de
caja o comprobante para su cancelación
a) Los
justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán
ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del
Hospital del Trauma, S. A., limpios de borrones y tachaduras y con indicación
clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor,
además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación.
b) Para
los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la
factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación.
c) Toda
factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la
misma subpartida presupuestaria.
13. Sello de pagado
A las facturas u otros documentos relativos a la
compra de bienes y servicios se le estampará un sello que tenga la leyenda de
“pagado”, indicando además la fecha de pago.
14. Trámite de adelantos
Para tramitar adelantos de dinero, se deberá utilizar
el comprobante denominado “Autorización de adelantos” o la solicitud que se
realice mediante un sistema de información computarizado.
15. Autorización de los gastos
Todo gasto pagado por medio del Fondo Fijo de Caja
Chica debe contar con la firma de la jefatura de la unidad que compró el bien o
utilizó el servicio. Además debe contar con la aprobación del departamento
financiero, dando fe de que cuenta con contenido presupuestario suficiente para
su cancelación. Es responsabilidad del encargado del fondo velar que toda
erogación cuente con estos dos requisitos antes de proceder con su pago.
16. Responsable de efectuar los reintegros
Los reintegros del Fondo Fijo de
Caja Chica deberán ser realizados por el encargado del manejo de éste cuando el
disponible llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo fijo autorizado, con
el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del
mismo, se deben confeccionar a nombre del responsable del manejo del fondo
mediante transferencia electrónica. Se debe realizar como mínimo un reintegro
el último día de cada mes, con el fin de evitar la acumulación de gastos de un
mes que sean presentados para reintegro hasta el mes siguiente.
17. Medio para trámite del reintegro
Todo reintegro al Fondo Fijo de
Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro al
Fondo Fijo de Caja Chica”, con el detalle de las subpartidas
presupuestarias, centros de costos y los respectivos montos, a la cual se
deberá adjuntar los justificantes de los gastos, lo cual servirá de respaldo
para confeccionar la reserva de recursos, en el caso de que ésta no se haya
abierto de forma previa, y el acuerdo de pago respectivo.
Proveeduría.—Lic. David Silva
Fuentes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014002791).
REFORMA AL REGLAMENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS
A PERSONAS PARTICIPANTES EN
SERVICIOS
DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
Se modifican el inciso c) del artículo 8 y el inciso
L) del artículo 23 del Reglamento de Ayudas Económicas a Personas Participantes
en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de
Aprendizaje, eliminando la obligatoriedad de los libros de actas sean
legalizados por la Auditoría Interna del INA, ambos incisos quedarán de la
siguiente forma:
“Artículo 8º—Secretaría.
El Consejo Institucional de Ayudas Económicas deberá
contar con una secretaría que tendrá las siguientes funciones:
…
c. Los libros de
actas que lleve esa secretaría deberán estar foliados y cumplir con las
formalidades requeridas por la Ley 6227 de la Administración Pública y el
procedimiento interno para el manejo de libros de actas.
…
Artículo 23.—Funciones del
Comité Regional de Ayudas Económicas.
Los
Comités Regionales de Ayudas Económicas tendrán las siguientes funciones:
…
L) Llevar actas
de los acuerdos tomados. Las mismas, se deben transcribir en hojas foliadas
llevando toda la formalidad con la Ley General de la Administración Pública y
el procedimiento interno establecido para el funcionamiento y manejo de libros
de actas de los órganos colegiados.
…
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
22430.—N° Solicitud N° 6676.—(IN2013085680).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE
MONTES
DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante el
Inciso Nº2, Capítulo Nº11, de la Sesión Extraordinaria Nº25-13, celebrada por
esta Corporación Municipal el día 29 de noviembre del 2013, aprobó el Proyecto
de Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, del Cantón de Montes de Oro Ley Nº 9047, de la siguiente manera:
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
El
Concejo Municipal de Montes de Oro, según lo establecido en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código
Municipal, Y Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico Nº 9047 del 25 de junio del 2012, procede a emitir y publicar el
presente Proyecto Reglamento, para que sea sometido a consulta pública no
vinculante, durante el plazo de diez días hábiles y posteriormente con su
aprobación definitiva.
Artículo 1º—Objeto: El objeto de éste
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 del 25 de junio del 2012, y que
entró en vigencia a partir del 8 de agosto del 2012, en aquellos aspectos
relacionados con el otorgamiento licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente entorno a dichas
licencias, así como a prevenir el consumo abusivo de las bebidas con contenido
alcohólico.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para todas las
personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que
comercialicen, expendan o consuman bebidas con contenido alcohólico, dentro de
la jurisdicción del cantón de Montes de Oro.
Artículo
3º—Definiciones: Para efecto de éste reglamento, se entenderá por:
Alcalde: Alcalde de la Municipalidad del Cantón de
Montes de Oro. Funcionario de elección popular, con competencia de índole
técnica, de connotación gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de
administración.
Área
útil: Espacio destinado para el desarrollo de la
actividad comercial bajo la actividad solicitada sin que a esta se le sume el
área destinada para espacios de parqueo, ni zonas verdes. Este espacio incluye
áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de
manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria
para el desarrollo de la actividad.
Bar,
Cantina o Taberna: Todo negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para
el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan
habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además
con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de
preparar o servir platos fuertes.
Bebidas
con contenido alcohólico: Son los
productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de ésta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad
deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento
comercial.
Centros
Comerciales: Es un
desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales
destinados al comercio, oficinas o servicios a disponibilidad de sus
visitantes, con espacios para la circulación de personas y áreas de
estacionamiento. Deben poseer los siguientes servicios en común: servicios
sanitarios, mantenimiento y vigilancia.
Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad
suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en
lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso; en caso de
contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no
podrá ser el principal.
Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón de Montes de
Oro, Órgano Colegiado de elección popular, con capacidad de deliberación, con
funciones políticas y normativas.
Declaratoria
de Interés Turístico: Es el acto
mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con
los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la
materia.
Empresas
de interés turístico: Son aquellas
que cuentan con la Declaratoria de Interés Turístico emitida por el (ICT),
tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas.
Establecimiento: Local autorizado para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas, en el cual se explota la debida
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047”. Publicada en el Alcance Digital
Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012.
Licenciatario: o patentado, es la persona física o jurídica a la
que la Municipalidad le otorga una licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico. Se entenderá como su representante, para efectos de girar
los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o
fiscalización: al dependiente, gerente, administrador, representante u otro
similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento
al momento en que se apersone la Municipalidad.
Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal
es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de
adquisición, siempre y cuando dicho consumo no se realice en sus inmediaciones.
Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se refiere el
artículo 4 de la Ley.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta
por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal de la Ley N°
9047, o este Reglamento, cuando así corresponda.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Montes de Oro.
Orden
público: Entre otras
cosas, refiere a la tranquilidad, la paz social, la seguridad y las buenas
costumbres, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico
Permiso
de Funcionamiento: Autorización
escrita que conforme a las regulaciones aplicables debe obtener los interesados
de parte del Ministerio de Salud, previo al ejercicio de ciertas actividades
comerciales.
Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Montes de Oro.
Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en
el Artículo Nº4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio
de comidas y bebidas preparadas para su consumo de acuerdo a un menú de
comidas.
Salones
de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarets: Son aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de
cabina, orquestas y conjuntos musicales; que a su vez cuenten con las
dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción
y de accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.
Mini-
súper y supermercado: Establecimiento
comercial de venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos
alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que se sirve a sí
mismo y paga a la salida.
Además
se entenderá por supermercado aquel establecimiento que sobre pase los ciento
cincuenta metros cuadrados de construcción y por Mini Super
se entenderán establecimientos con un área de construcción menor o igual a 150
metros cuadrados.
Se
prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que
formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia.
Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las
licencias: Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle y al por mayor, bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Montes
de Oro.
El
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cuál se utilizará, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias
adquiridas bajo esta ley, no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación.
Artículo
5º—Aplicación del Transitorio I de la ley. En los términos del
Transitorio I de la Ley 9047, los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936,
mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N°
9047 en todas las demás regulaciones.
El Alcalde Municipal, previa valoración de la oficina
de patentes, mediante resolución motivada asignará la categoría a los titulares
de patentes de licores; donde se les indicará el tipo de licencia y su horario,
de conformidad con los artículos 4 y 11 de la Ley 9047.
Para
ello, los actuales patentados disponen de un plazo de ciento ochenta días
naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites
respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012.
Vencido dicho plazo, el Alcalde podrá de oficio recalificar la categoría del
establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley.
En
caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con
fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la
actividad mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste,
se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el
área útil mayor destinada a una actividad específica, o condiciones generales
del establecimiento y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario
que corresponda.
Artículo
6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos electrónicos: Cuando
los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 del 30
de agosto del 2005, se aplicará para la tramitación de licencias, pago de
tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.
Artículo
7º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar
visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a)- El nombre
del establecimiento, nombre del licenciatario y el horario de funcionamiento.
b)- Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento.
c)- Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación.
Artículo 8º—Potestades regulatorias de la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico durante actividades
nacionales y cantonales de evidente interés público. La Municipalidad, a
través del Concejo tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se
celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades cantonales en
la ruta o área que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel
cantonal esa misma comercialización cuando se celebren actos religiosos o de
elecciones nacionales y cantonales.
CAPITULO
II
Tipos
y Ubicación de las Licencias
Artículo 9º—Clasificación y otorgamiento de
Licencias. Las licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se dividen en licencias permanentes y licencias temporales. Las
licencias permanentes se clasifican a su vez en las clases A, B1, B2 C, D1, D2,
E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5.
Corresponde
al Concejo Municipal previo informe del departamento de patentes otorgar o
denegar las solicitudes de las licencias clase A, B1,B2, C, D1, D2, E1a, E1b,
E2, E3, E4 y E5.
El
Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría simple del total de sus miembros
otorgará o denegará las solicitudes de las licencias Temporales, de conformidad
con el artículo 7 de la Ley.
Artículo
10.—Establecimientos aptos para cada tipo de
licencias: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad
principal relacionadas con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgadas conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones del
ordenamiento territorial que por naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
La
oficina de patentes deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades
autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la
actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo
cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y
humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
Poblaciones.
En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en
las categorías A y B, solo podrá autorizarse una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico por cada trescientos
habitantes de cada distrito. En la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible la Municipalidad, o en su defecto el último estudio de población o
proyección realizados por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Esta
determinación la realizará el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría
calificada del total de sus miembros; periódicamente, conforme se constate una
variación en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad
de licencias clases A y B. Todo lo anterior sobre la base de los criterios
establecidos en el artículo 3 de la Ley.
Artículo
11.—Vinculación de las licencias a un distrito determinado.
Las licencias de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un
distrito no podrán utilizarse en otro.
Artículo
12.—Ampliación o cambio de clasificación de la
licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser
modificada o ampliada a otras actividades, previa autorización expresa por
parte del Concejo Municipal. Para éstos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables para cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas en
el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente requerirá la gestión
y otorgamiento de una licencia por la actividad comercial principal, así como
la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 13.—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.ni cuando las actuaciones
sean contrarias a este Reglamento. Tampoco se permitirá el expendio o consumo
de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes,
tales como pulperías o similares, salvo los señalados en la Ley; así como
tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean
excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”,
“Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios.
CAPITULO
III
De
las Licencias Permanentes y Licencias Temporales
Artículo 14.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva, ya
sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente
ante el Concejo Municipal. En ausencia del solicitante al momento de presentar
la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público.
La solicitud deberá contener al menos la siguiente
información:
a) Nombre o
razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el
territorio nacional.
b) Nombre
del representante legal (en caso de personas jurídicas)
c) Dirección
exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del
solicitante o su representante legal, y correo electrónico.
d) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que
solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.)
e) Nombre
comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número
telefónico, número de fax de y correo electrónico.
f) Cantidad
de empleados
g) Nombre
o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional,
del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.
h) Nombre
del representante legal (en caso de personas jurídicas)
i) Inscripción
de la propiedad en Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle,
avenida, otras señas)
j) Número
telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario
del inmueble.
k) Lugar
y medio para recibir notificaciones
l) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar todas las disposiciones de la Ley.
Para el cumplimiento de este artículo el Departamento
de Patentes de esta Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida.
Artículo 15.—Requisitos.
Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) |Las
personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva, lo cual deberán demostrar mediante declaración jurada ante notario
público, así como presentar el original y aportar fotocopia de su identificación.
b) Las
personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación
legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del
Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando
conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los
últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o
una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.
c) Demostrar
ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de
arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va
a desempeñar, o bien, contar con lote y planos constructivos aprobados por la
Municipalidad para establecimiento donde se usará la licencia y contar con el
pago correspondiente del permiso de construcción, salvo que tales documentos
consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento con una
antigüedad no mayor a seis meses.
d) Acreditar,
mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el
original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas
cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
e) En
caso de las licencias clase C), demostrar fehacientemente que el local cuenta
con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y el
menú de comidas deberá de contar con al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio,
sin perjuicio de la verificación que en su oportunidad deban realizar los
inspectores municipales.
f) Estar
al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como
formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
g) En
los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta
entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
h) Para
verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar
los siguientes documentos:
1. En casos de
solicitudes para licencia clase C ), presentar
documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad, que
demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.
2. En
caso de solicitudes para licencia clase E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, presentar
original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.
3. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Es obligación del solicitante informar al Departamento
de Patentes de esta la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada
como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia por parte del Concejo
Municipal; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la
consecuente responsabilidad para el solicitante.
g)- En caso
que el permiso o patente comercial esté en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
patente comercial respectivos.
Artículo 16.—Solicitud
incompleta: En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de
requisitos, el Departamento de Patentes de la Municipalidad deberá prevenir al
administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una
única vez en forma escrita en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los
requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución del Departamento de Patentes
de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para
completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este
término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá
al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no
autorizada.
Artículo
17.—Verificación de requisitos: Verificados los requisitos
administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que establece
la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que
permanecerá en el expediente de la licencia, la jefatura del Departamento de
Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la cual se indicará al
Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos considerados y la
recomendación para aprobar o denegar la licencia.
Artículo
18.—Plazo para resolver. El Departamento de
Patentes se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 04
de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública.
Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido
previamente una licencia municipal, cuyo pago
El
Concejo Municipal también se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº
8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley General de la
Administración Pública, para resolver lo de la solicitud de una licencia y una
vez notificada la resolución de aprobación por parte del Concejo Municipal,
deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días hábiles en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad. Cumplido este plazo sin haber cancelado la
patente, el expediente se archivará sin más trámite.
Artículo
19.—Aprobación: Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando
o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la
Delegación Policial del lugar. En caso afirmativo, se procederá a emitir el
certificado de Licencia, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del
Departamento de Patentes y el Alcalde Municipal.
Artículo
20.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse
cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, y lo dispuesto 10, 11,12, 13
del reglamento o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo
cual se expedirá copia de la denegatoria al Departamento de Patentes.
Artículo 21.—Pago de
derechos trimestrales y categorización. De conformidad con los artículos 4
y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los
patentados en forma trimestral y por adelantado durante los meses de diciembre,
marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa que establece la
Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la
licencia se autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán
cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del
trimestre en que se otorgó.
CLASIFICACION |
ACTIVIDAD |
SALARIO BASE POR TRIMESTRE |
|
|
Cabecera de Cantón |
Demás Poblaciones |
|||
Licencia A |
Licorera: La Actividad Comercial principal es el
expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar. |
½(medio) |
¼(un
cuarto) |
|
Licencia clase B1 |
Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable. |
¼(un
cuarto) |
1/8(un
octavo) |
|
Licencia clase B2 |
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile |
¼(un
cuarto |
1/8(un
octavo) |
|
Licencia clase C |
Restaurante con venta de
bebidas con contenido alcohólico. |
Cabecera de Cantón |
Demás Poblaciones |
|
|
|
|||
|
Zona Urbana |
½(medio) |
¼(un
cuarto) |
|
|
Zona Rural |
¼(un
cuarto |
1/8(un
octavo) |
|
Licencia clase D1 |
Mini súper: Actividad comercial secundaria es la
venta de licor, con área útil menor o igual a 150. |
½(medio) |
¼(un
cuarto) |
|
Licencia clase D2 |
Supermercado: Actividad comercial secundaria es la
venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados. |
1(un
salario) |
½(medio) |
|
Licencia clase E1-a |
Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones |
¼(un
cuarto) |
1/8(un
octavo) |
|
Licencia clase E1-b |
Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones. |
½(medio) |
1/4(un
cuarto) |
|
Licencia clase E2 |
Marinas y Atracaderos declarados de interés
Turístico. |
½(medio) |
3/4(un
cuarto) |
|
Licencia clase E3 |
Empresas Gastronómicas declaradas de interés
Turístico |
1(salario) |
½(medio) |
|
Licencia clase E4 |
Centros de Diversión Nocturna declarados de interés
turístico |
½(medio) |
3/4(un
cuarto) |
|
Licencia clase E5 |
Actividades Temáticas declaradas de interés
turístico |
½(medio) |
¼(un
cuarto) |
|
Artículo 22.—Suspensión de
licencias. Que el Departamento de patentes comunicará al Concejo Municipal,
cuando la Licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, esté atrasada por falta de pago de dos o más trimestres, o por
incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento,
pudiendo el Órgano Colegiado suspenderla, para lo cual deberá prevenirse al
patentado, concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanar los
incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva
la cancelación o cumplimento de los requisitos, se ordenara´ la suspensión de
la licencia y su respectivo proceso de cobro judicial”.
Artículo
23.—Obligación de las Personas Jurídicas.
Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica,
cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna
otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o
jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de darse alguna de las
variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la
municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una
nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación de
la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el
mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su
capital accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la
que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la
información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus
miembros, iniciará el procedimiento de comunicación al Concejo Municipal, para
que éste proceda con la cancelación o renovación de la licencia.
Artículo 24.—Ubicación de
licencias clase “E”. La Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en
las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el ICT y el Plan Regulador del Cantón. La aprobación de estas zonas
comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al
Concejo Municipal.
Artículo
25.—De los horarios de funcionamiento:
Los siguientes serán los horarios de funcionamiento
para el comercio bebidas con contenido alcohólico:
a. Licencias
clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencias
clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00
horas las 0 horas.
c. Licencias
clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con
actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias
clase C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Licencias
clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
f. Licencias
clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de
horario.
Artículo 26.—Vigencia.
Las licencias autorizadas con base en la Ley Nº9047 tendrán una vigencia de
cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y
cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada
cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el
patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para
comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias
adquiridas bajo la Ley Nº 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con
este requerimiento a partir de la fecha de adquisición y renovación. El
incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado en las sanciones
que establecen la Ley y este reglamento.
Artículo
27.—Renovación quinquenal. El proceso de
renovación de licencias no requerirá del acuerdo del Concejo Municipal y estará
a cargo Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos
y entrega de los nuevos certificados de licencia, que tendrán un costo en
Colones del equivalente al 5% del Salario Base. Y podrá éste denegar la
renovación quinquenal de licencias cuando habiendo cumplido con el debido
proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el
quinquenio anterior.
Artículo
28.—Revocación de licencias. Siguiendo el
debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de
la Administración Pública, el Concejo Municipal podrá revocar la licencia para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes
casos:
a) Por renuncia
expresa o muerte del patentado. Para los efectos de este reglamento,
considerando que las patentes se deben cancelarse por adelantado, cuando la
renuncia se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no
devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no
explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia
de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.
b. Cuando
resulte evidente el abandono de la actividad aún
cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un
expediente que sustente la respectiva resolución.
c. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
d. Por
el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones
establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Artículo 29.—Derechos de
las licencias obtenidas bajo la ley Nº 10. Según lo establecido en el
transitorio I de la Ley, los titulares de las licencias adquiridas conforme a
la ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla,
arrendarla y cambiar de actividad, por un plazo de dos años contados a partir r
del 08 de agosto del 2012, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las
regulaciones que establece la Ley Nº 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones
atinentes.
Artículo
30.—Fiscalización y Control. El Departamento de
patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en
aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las
licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la
patente, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el
Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047 la
Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el
desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la
Municipalidad en materia tributaria.
De las licencias temporales
Artículo 31.—Otorgamiento.
El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a
personas físicas o jurídicas, el cual estará sustentado en un informe emitido
por la oficina de patentes, quien será el órgano encargado de verificar el
cumplimiento de los requisitos solicitados.por un
plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas
populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta
modalidad serán B1 y B2.
Artículo
32.—Restricciones. Con la autorización de la
licencia temporal el Concejo Municipal podrá imponer restricciones al horario
de funcionamiento de los expendios de licores, así como requerir determinadas
condiciones físicas a los locales, todo con la finalidad de garantizar el orden
público, la integridad física de las personas y no permanencia de menores en
esos establecimientos.
En
sentido similar, el Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de
su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el
consumo de licor en las vías públicas, los días en que se celebren actos
cívicos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las
actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma
comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos, elecciones
nacionales o cantonales.
Artículo
33.—Requisitos. Quien desee obtener una
licencia temporal, deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá
estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá
contener al menos lo siguiente:
a)- Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b)- En el caso de asociaciones, Juntas de
Educación y otros deberán de presentar, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la misma, así como los poderes de representación del
firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación
en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
c)- Copia
del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En
caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su
ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del
permiso respectivo.
d)- Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o
plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que
se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e)- Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del
propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se
trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo
caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha
ubicación.
f)- En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g)- Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce
las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete
a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h)- Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de
que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
i)- Tanto
el solicitante de la licencia, como el propietario del inmueble donde se
desarrollará la actividad temporal, deberán encontrarse al día con sus
obligaciones ante la Municipalidad.
j)- En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
k)- En
caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la
actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, el
departamento de patentes de esta Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 34—Pago de derechos. En caso de
autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única
vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de
las actividades, como condición para emitir la autorización escrita
correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar las
siguientes licencias:
CLASIFICACION |
ACTIVIDAD |
SALARIO BASE POR TRIMESTRE |
|
|
Licencia clase B1 |
Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable. |
Cabecera de Cantón |
Demás Poblaciones |
|
Licencia clase B2 |
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile |
¼(un cuarto |
1/8(un octavo) |
|
Artículo 35.—Del acuerdo que
autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas
con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes.
CAPÍTULO
IV
Prohibiciones,
Sanciones y Recursos
Artículo 36.—Prohibiciones
generales. Además de las contenidas en la Ley; cuando un negocio
determinado fue autorizado por la correspondiente licencia para funcionar como
Licorera, Mini súper o Supermercado, no podrá vender, en ningún caso, licores
para el consumo inmediato dentro del local y tampoco lo podrá hacer mediante
ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio
ambiente externo. También queda terminantemente prohibida la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
Artículo
37.—Imposición de sanciones. El Concejo
Municipal podrá imponer todas las sanciones establecidas en la Ley, donde se
faculta a esta para hacerlo, además de las estipuladas en el Código Municipal,
para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad
real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además
los trámites y formalidades que establece el procedimiento administrativo
sumario.
Artículo
38.—Suspensión de las licencias por mora en el pago
del impuesto de licores. La licencia concedida para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o
más trimestres, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al
patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su
notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la de funcionamiento, hasta
por un año. Vencido ese plazo, y no habiéndose realizado el pago del impuesto, junto
con sus accesorios, la Oficina de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal
iniciar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de
activar los procesos cobratorios correspondientes.
La
suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B y E.
Para las otras categorías, la suspensión comprenderá únicamente la licencia de
licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre al día.
En
los términos del artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con
multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o
responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe
desarrollando la actividad.
Artículo
39.—Destino de las multas. Lo recaudado por
concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas establecidas
serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser
canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación;
caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se
haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al
cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro
judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación
de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo
ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
Artículo
40.—Recursos. La resolución que deniegue una
licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se
establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.
Artículo
41—Disposiciones finales. La Municipalidad coordinará con la Fuerza
Pública, el Ministerio de Salud, la Policía de Control Fiscal, el Poder
Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias para
que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” N° 9047 y este Reglamento.
Por
lo tanto, cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con
la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías
públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante la
autoridad competente o ante la Municipalidad, para que determinen la
procedencia de su destrucción.
La
Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones
administrativas que correspondan.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—Una vez que
entre en vigencia el Plan Regulador del Cantón de Montes de Oro, se tomarán en
cuenta sus disposiciones conforme a lo que indica el presente reglamento.
Transitorio
II.—Aplicación del Transitorio I de la Ley. En
los términos del Transitorio I de la Ley 9047, los titulares de patentes de
licores adquiridas mediante la Ley Nº 10. Ley sobre Venta de Licores, de 7 de
octubre de 1936, mantendrán sus derechos de traspasar a un tercero hasta que
expire un plazo de 2 años de vigencia, a partir de la vigencia de la Ley y
quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, cederla, canjearla,
arrendarla, transferirla, ni canjearla en forma alguna, ya que deberá ajustarse
a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores
Nº 9047.
Rige a partir de su publicación definitiva.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 6222.—(IN2013085897).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4816-2013.—Mora Piedra Marco Antonio, R-209-1994-B, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0702-0633, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Educación, Curriculum
e Instrucción, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes
de noviembre del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 6354.—(IN2013085264).
ORI-4655-2013.—Castañeda
Danniza Karina Marycielo,
R-349-2013, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte: 009247711, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de médica y cirujana en el grado
académico de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de noviembre de 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 12491.—Solicitud N° 6355.—(IN2013085267).
ORI-4568-2013.—Avendaño Soto Esteban Damián, R-353-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0904-0803, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
doctor en filosofía (Ph.D.), Uppsala Universitet, Suecia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de noviembre de 2013.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
6356.—(IN2013085268).
ORI-4678-2013.—Landívar Puma Jaime,
R-357-2013, de nacionalidad boliviana, residente permanente 106800029224, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación
Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de noviembre de 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 124921.—Solicitud N° 6357.—(IN2013085269).
ORI-4554-2013.—Bustos
Vásquez Ana Lucía, R-360-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 5-0293-0067, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de título de Máster
Universitario en Ciencias Sociales e Intervención Social, Universidad Pablo de Olavide, España. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de noviembre de 2013.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
6358.—(IN2013085271).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4501-2013.—González Cano Fabio Daniel, R-363-2013, de nacionalidad hondureña, pasaporte:
C669278, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Comunicación y Publicidad en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad
Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6360.—(IN2013085272).
ORI-4671-2013.—García
Carrasco Mario, R-366-2013, de nacionalidad español, pasaporte número
AAG532592, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Título
Superior de Música Especialidad de Tuba, La Consejería de Educación de la Junta
de Andalucía-Conservatorio Superior de Música “Manuel Castillo”, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
6361.—(IN2013085274).
ORI-4663-2013.—Morales
Espinoza Karen Vanessa, R-367-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0358-0787, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 de noviembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6362.—(IN2013085275).
ORI-4798-2013.—Medina Gutiérrez Ana Patricia, R-368-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1108-0054, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de noviembre de
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6364 (IN2013085277).
ORI-4573-2013.—Leandro
Rojas Mauricio Alberto, R-369-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 3-0276-0246, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Filosofía, Psicología, Universidad de Nueva York, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
6365.—(IN2013085279).
ORI-4674-2013.—Angulo
Fernández Marco Vinicio, R-370-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-1329-0888, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachiller de Ciencia. Ciencias de la Computación, Instituto
Politécnico de Worcester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6367.—(IN2013085281).
ORI-4730-2013.—Angulo Fernández Franklin Enrique,
R-372-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1223-0067, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia,
Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 de
noviembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6368.—(IN2013085282).
ORI-4583-2013.—Palma
Chacón Ángel Alonso, R-373-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1302-0080, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Especialidad en Ortodoncia, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6370.—(IN2013085285).
ORI-4619-2013.—Fernández
Morales José, R-374-2013, de nacionalidad español, residente temporal número
172400166727, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Granada, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
6376.—(IN2013085287).
ORI-4758-2013.—Suárez
Serrano Andrea, R-375-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 1-0994-0808,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universitat de Barcelona, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6377.—(IN2013085288).
ORI-4755-2013.—Istatkova Aneliya
Konstantinova, R-377-2013, de nacionalidad búlgara,
número de pasaporte: 380843559, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 26 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud
N° 6378.—(IN2013085290).
ORI-4771-2013.—Carazo
Jonsson Staffan Arthur,
R-378-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
900960741, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Posgrado
en Psicoterapia con Especialización en Terapia Individual-Terapia para adultos,
Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6380.—(IN2013085292).
ORI-4760-2013.—Briones
Rodríguez Emmanuel, R-379-2013, de nacionalidad costarricense, cédula:
5-0369-0422, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6381.—(IN2013085293).
ORI-4746-2013.—Trápaga
Fernández José María, R-381-2013, de nacionalidad española, residencia
permanente 172400177624, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 26 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud
N° 6382 .—(IN2013085294).
ORI-4757-2013.—Álvarez Hernández Mario, R-382-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula: 9-0066-0888, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Master en Administración de Empresas con Énfasis en
Gestión Ejecutiva de Cómputo y Banca y Finanzas, National
University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6383.—(IN2013085296).
ORI-4736-2013.—Calderón Serna
Daniel, R-384-2013, de nacionalidad venezolana, residencia permanente No.
186200086826, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.— O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6384.—(IN2013085298).
ORI-4773-2013.—Boza
Villarreal Alejandra, R-385-2013 A, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 109640668, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Filosofía, The University of Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6385.—(IN2013085300).
ORI-4759-2013.—Fernández
Ordoñez Andrés, R-386-2013, de nacionalidad belga, pasaporte: EJ361687, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música
con Perfil en Trombón, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6386 (IN2013085302).
ORI-4829-2013.—Arenas Verdú María Paz, R-391-2013, de nacionalidad española,
pasaporte: AAA981142, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciada en Derecho, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6387.—(IN2013085303).
ORI-4827-2013.—Kelsling Michael Joseph, R-395-2013, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte: 490540240, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Bioquímica, Universidad de
Stanford, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 6389.—(IN2013085307).
ORI-4826-2013.—González
González Alejandro, R-399-2013, de nacionalidad
venezolana, pasaporte: 11.310.886, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. 124921.—Sol. 6390.—(IN2013085309).
ORI-4730-2013.—Angulo Fernández Franklin Enrique,
R-372-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1223-0067, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia,
Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 de
noviembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6602.—(IN2013085741).
ORI-4935-2013.—Román
Rodríguez Mirna, R-409-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0351-0356, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes
de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6580.—(IN2013085744).
ORI-4816-2013.—Mora Piedra
Marco Antonio, R-209-1994-B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0702-0633, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Filosofía, Educación, Curriculum e
Instrucción, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6552.—(IN2013085747).
ORI-4880-2013.—Monge Santonastasio
Antonio, R-383-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0515-0864, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Negocios Internacionales,
National University,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los 05 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 6555.—(IN2013085749).
ORI-4847-2013.—Arias Núñez
Carolina, R-388-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
109550920, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en
Letras, Universidad de Fudan, China. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes
de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6558.—(IN2013085750).
ORI-4853-2013.—Fernández
Veiga Luis, R-390-2013, de nacionalidad española,
pasaporte número AE169926, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidade Da Coruña, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes
de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6561.—(IN2013085752).
ORI-4857-2013.—Montanaro
Mena María Esther, R-393-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0922-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestría en Historia, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04
días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
6564.—(IN2013085757).
ORI-4860-2013.—Campos
Fernández José David, R-394-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 602830226, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Matemática, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04
días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6566.—(IN2013085761).
ORI-4869-2013.—Leitón Durán Natalie, R-397-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 6-0333-0281, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 6567.—(IN2013085766).
ORI-4866-2013.—Torres
López Lilia María, R-398-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 8-0085-0941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Grado Profesional de Ingeniero – Mecánico. Grado científico de
“Máster en Ciencias Técnicas”, Instituto de Ingeniería Química de la Ciudad de
Moscú, URSS. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 6568.—(IN2013085769).
DEPARTAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María
Fernanda Grijalba Salazar, Pasaporte Español N°
AAC298710 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el
título de Arquitecta, obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
21 de noviembre del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez M.Ed.,
Director.—O. C. Nº 20131203.—Solicitud Nº 5763.—C-Crédito.—(IN2013085825).
POLO
TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA
EJECUTORA
Por resolución de la sesión ordinaria
de junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo N° 5818, tomada en el
artículo 5, inciso VII, celebrada el día
29 de octubre del 2013, se tomó el siguiente acuerdo que se comunicó
mediante Oficio SJD-488-2013 y que textualmente dice:
Se acuerda A) De
conformidad con la resolución del Consejo Director del Polo Turístico Golfo
comunicada mediante Oficio N° CDP-119-2013 y con fundamento en el criterio
técnico elaborado por la Dirección
Ejecutiva del Polo Turístico Golfo Papagayo por medio del Oficio N°
PGP-772-2013, aprobar la solicitud planteada por la concesionaria North
Península Holdings (NPH) S. A., de reformar el diseño de la vialidad del Plan
Maestro de la Península Nacascolo propuesto para dar cambio al curso del camino
de acceso principal a su concesión, aspecto que reforma parcialmente el Plan
Maestro de la Península Nacascolo y que debe ser publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
B) Instruir
a la Dirección Ejecutiva del PTGP a proceder con la incorporación de la
información correspondiente dentro del Plan Maestro de la Península Nacascolo,
para que la reforma aprobada sea
publicada a la mayor brevedad en el Diario Oficial La Gaceta.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Ing. Henry Wong Carranza, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº
5799.—C-Crédito.—(IN2013085827).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
Resolución RIE-003-2014.—A
las ocho horas treinta minutos del 14 de enero de 2014.
Solicitud de fijación extraordinaria de
los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada por RECOPE (Exp.
ET-138-2013)
Resultando:
Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°227 del 24 de
noviembre del 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la
fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final,
vigente a la fecha.
Que el 13 de
diciembre del 2013, mediante oficio GG-2738-2013, la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los
combustibles correspondiente al mes de diciembre del 2013. (Folios 01 al 176).
Que el 16 de
diciembre del 2013, mediante oficio 2279-IE-2013 la Intendencia de Energía
admitió la solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de
ley. (Folios 189 a 195).
Que el 23 de
diciembre del 2013, se publicó en La Gaceta N°247, la invitación a los
ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 10 de enero de 2014.
(Folios 226-227).
Que el 06 de
enero del 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación,
Diario Extra y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus
posiciones hasta el día 10 de enero de 2014. (Folios 217-219).
Que de acuerdo
con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la
Dirección General de Participación del Usuario, oficio 0061-DGAU-2014 del 13 de
enero del 2014, se presentó una oposición del señor Santos Pérez M. el cual
presenta documento de oposición por medio de correo electrónico (Folios 229 y
230). Notificaciones: al correo electrónico: santos2459@gmail.com. Sin embargo, con base en la resolución de la
Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 54 minutos del
día 13 de enero de 2043 (oficio 0060-DGAU-2014/000667), se rechazó esta
oposición por falta de requisitos formales (Documento de oposición no firmado).
Que del oficio
42-IE-2014 del 13 de enero del 2014, se extrae el análisis tarifario realizado
por esta Intendencia, en el cual se recomienda ajustar los precios de todos los
productos que expende RECOPE en plantel, considerando el impuesto único a los
combustibles.
Que en los plazos
y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
Que del oficio
42-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“ (…)
II. ANÁLISIS DE
LA SOLICITUD TARIFARIA
De conformidad con la metodología tarifaria vigente y
aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se debe realizar a la fecha de corte del segundo viernes de
diciembre de 2013. Los nuevos precios están sustentados en el promedio de los
últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los
productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de
Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el
28 de noviembre y el 12 de diciembre del 2013. De este rango de precios se
obtiene un precio promedio por barril. Dicho precio promedio a la fecha de
corte, se traduce a litros (158,97 litros) y a colones por el tipo de cambio de
venta para las operaciones con el sector público no bancario correspondiente al
día en que se está haciendo el corte. El tipo de cambio utilizado es de
¢500,37/$ correspondiente al 12 de diciembre del 2013. Sobre el resultado de
este valor se suman los costos internos (factor K), el diferencial
tarifario (factor Di), así como el subsidio a los pescadores
establecidos mediante Ley N°9134 publicada en el Alcance digital N°108 a La
Gaceta N°113 del 13 de junio del 2013.
Además, se aplica el monto único
del impuesto que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo
37 999-H, publicado en La Gaceta N°220 del 14 de noviembre de 2013.
Margen de
operación.
En el Alcance digital N°106 a La Gaceta N°111
del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución RIE-055-2013, en la que se
estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben
mantener para el periodo 2013 y 2014. El margen que se fijó en asocio con los
precios internacionales considerados en el estudio fue de 14,756% (implica
mantener un ingreso anual de ¢151 527,4 millones para el 2013) y de 12,383%
para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ¢136 076,8 millones durante ese
año). Estos porcentajes fueron calculados en su oportunidad según los precios
internacionales vigentes en aquel entonces y deben ser actualizados
mensualmente según los precios internacionales del respectivo mes, como parte
del proceso que establece la metodología tarifaria actual.
Así
las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,393% para
mantener sus ingresos de ¢136,0 mil millones tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
Cuadro
No. 1
Cálculo del
margen absoluto (K%)
PRODUCTOS |
VENTAS 2014 |
K = 13,393% Margen absoluto |
INGRESOS A CONSERVAR 2014 |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina
Súper |
433.890.627 |
46,349 |
20.110.326.683 |
Gasolina
Regular |
592.111.150 |
44,482 |
26.338.361.056 |
Diesel |
1.068.330.158 |
52,540 |
56.130.436.712 |
Diesel térmico |
21.107.171 |
51,887 |
1.095.188.299 |
Keroseno |
4.622.865 |
52,187 |
241.253.441 |
Bunker |
138.001.699 |
38,422 |
5.302.338.658 |
Bunker bajo azufre |
154.055.825 |
44,095 |
6.793.025.698 |
Asfalto |
68.371.564 |
33,357 |
2.280.649.685 |
Diesel pesado |
7.461.578 |
45,859 |
342.179.411 |
Emulsión
Asfáltica |
7.130.726 |
22,143 |
157.894.390 |
LPG (70-30) |
235.053.376 |
23,115 |
5.433.146.709 |
Av-gas |
1.504.812 |
84,543 |
127.221.527 |
Jet Fuel general |
217.095.954 |
52,187 |
11.329.585.854 |
Nafta
Pesada |
1.058.853 |
47,590 |
50.390.874 |
IFO-380 |
8.825.686 |
39,070 |
344.815.421 |
TOTAL |
2.958.622.045 |
|
136.076.814.420 |
(Diferencial) Rezago tarifario
De acuerdo con la metodología vigente, corresponde
revisar el denominado factor Di, que es un ajuste temporal en el precio
plantel, correspondiente al: “diferencial de precios que se produce entre el
precio de referencia (PRi) incorporado en el precio
plantel de venta y el precio internacional vigente en el momento en que RECOPE
realiza las importaciones de productos”.
En el presente estudio se debe eliminar el rezago
tarifario incluido en las tarifas vigentes que venció en diciembre del 2013,
aprobado mediante resolución RIE-083-2013 y en que se cuantificó ese factor que
estaría vigente hasta diciembre del 2013.
El cálculo del diferencial de
precios se calculó en apego a lo establecido en la metodología vigente,
aprobada en la resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta N°227
del 24 de noviembre de 2008, tal como se detalla a continuación
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Donde:
t: Número de días en que se vende un
embarque del producto i y se calcula como el volumen del embarque entre las
ventas diarias mensuales.
PIi,j: Precio
de referencia del día en que se realiza el embarque del producto (bill of landing, BL) del embarque
j para el producto i, reportado por RECOPE en los informes mensuales de
importación. El valor de PIi,j
será diferente para cada periodo de t.
TCIj: Tipo de cambio importación utilizado en el
embarque j, expresado en colones por dólar de los Estados Unidos de América.
VDMi: Ventas diarias
promedio del producto i durante el periodo t.
VTPi: Ventas totales
proyectadas de i para el periodo en que se realice el ajuste Di.
Cálculo realizado
por RECOPE
RECOPE no proporciona una explicación detallada del
cálculo del rezago, además el desarrollo de la fórmula descrito en los folios
35 al 39 no es el que se aplica en la hoja de cálculo incorporada, sin embargo,
se procede a analizar el cálculo realizado por la petente
para obtener el diferencial de precios solicitado y realizar los ajustes que
corresponden de acuerdo con la metodología vigente.
De acuerdo con el cálculo elaborado por RECOPE, se
puede observar una diferencia en la interpretación de la metodología, pues
RECOPE calcula las diferencias entre los precios de referencia publicado por
ARESEP puntualmente para los días en que ellos estiman se consumieron los
inventarios o que los mismos se pusieron a la venta, y el precio de referencia
del día de la fecha impresa en el BL. Este cálculo le permite a RECOPE obtener
las diferencias de precios con fechas posteriores a las que se encuentran en
los BL de cargas de cada embarque.
Cálculo realizado
por la IE:
Debido a las inconsistencias encontradas en el cálculo
de los inventarios realizado por RECOPE, y que tienen repercusión en el cálculo
de los días en que se vende el embarque, esta Intendencia considera conveniente
realizar el cálculo de la siguiente manera lo cual es consistente con lo aprobado
en el semestre anterior:
Los datos de los
números de embarques y de las fechas de BL (bill of landing) de cada embarque, suministrados por RECOPE.
Los datos de los
precios de referencia (PIi,i)
de los días de los embarques, se obtienen de los precios publicados por Platt’s para las fechas de BL de y para cada producto.
Los datos de los
precios de referencia (PRi), se obtienen
de los precios de referencia incluidos en la tarifa plantel vigente en las
fechas del BL de los embarques y para cada producto.
El tipo de cambio utilizado es el de la fecha de pago de cada embarque,
publicado por el Banco Central de Costa Rica.
Las ventas
diarias mensuales se obtienen de las estadísticas de ventas enviadas a la
ARESEP por parte de RECOPE, estas ventas totales por producto se dividen entre
el total de días de cada mes.
El componente t
de cada embarque por mes, por producto, se obtiene al dividir el total
de barriles de cada embarque entre las ventas diarias. Este componente define
el número de días en que el inventario estará a la venta.
Las ventas
totales proyectadas se obtienen de la estimación hecha por los profesionales
estadísticos de la Intendencia de Energía, para los meses de julio 2013 a
diciembre 2013.
Una vez determinados todos los componentes de la
fórmula, se calculan las diferencias de precios (PRi
– PIi) de acuerdo a las fechas de BL. Estas
diferencias de precios por barril por producto, se multiplican por el tipo de
cambio de la fecha de pago, y por las ventas diarias mensuales de cada
producto. Es importante destacar que el cálculo se debe hacer día a día
partiendo de la fecha de B/L y hasta que se consuman los barriles importados,
esto con el fin de tomar en cuenta las posibles variaciones que pudiesen
originarse por fijaciones extraordinarias de precios en el transcurso de la
venta del producto. Esto nos da como resultado el monto total de rezago por
producto, a favor de RECOPE o de los usuarios.
Es importante indicar que del cálculo del rezago del
semestre anterior, se arrastran embarques para este nuevo semestre, en los
productos Asfalto, Bunker, y AV-Gas.
De acuerdo a lo anterior, el cuadro siguiente muestra
los cálculos totales del rezago por producto, así como los montos de rezago por
litro a incorporar en el precio plantel.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
A partir del cuadro anterior, en el siguiente se
muestra un comparativo del rezago vigente, la propuesta de RECOPE y los
resultados del cálculo descrito anteriormente:
CUADRO 2.1
COMPARATIVO
VIGENTE, PROPUESTO POR RECOPE Y ARESEP
|
Rezago vigente RIE-083-2013 |
Rezago
propuesto por
RECOPE |
Rezago
propuesto por
ARESEP |
Gasolina Plus 91 |
¢ 4,88 |
(¢ 0,58) |
(¢ 8,38) |
Gasolina Súper |
(¢ 1,00) |
¢ 2,16 |
(¢ 10,45) |
Diesel 0,05%S |
(¢ 8,95) |
¢ 0,42 |
(¢ 0,35) |
Diesel Térmico |
¢ 0,00 |
¢ 0,00 |
¢ 0,00 |
Asfalto |
(¢ 2,26) |
¢ 0,72 |
¢ 0,07 |
GLP |
(¢ 1,58) |
(¢ 4,21) |
¢ 5,58 |
Jet fuel |
(¢ 10,49) |
(¢ 1,60) |
¢ 3,31 |
Bunker c |
¢ 6,05 |
¢ 1,09 |
(¢ 2,84) |
Bunker Bajo azufre |
(¢ 8,63) |
¢ 0,00 |
(¢ 29,60) |
Av-gas |
(¢ 95,14) |
¢ 25,63 |
(¢ 19,26) |
TOTALES |
(¢ 3,37) |
¢ 0,67 |
(¢ 4,96) |
Fuente : ARESEP |
|
|
|
Nota: Los valores
positivos en el rezago implican un incremento en el precio de los combustibles,
mientras que los valores negativos implican una disminución.
Subsidio a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de
“Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo
de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N°8436 y sus
reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013
del 24 de setiembre del 2013, se actualiza en los precios de los combustibles
el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de
compra de combustible del mes de setiembre.
Determinación del
Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El valor del Si se determina como la suma de todas las
diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la
Ley 9134 indica debe de pagar este sector; de tal forma que se resten esas
diferencias a las tarifas vigentes.
De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior,
se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley 9134
que se deben actualizar cada mes:
Margen de RECOPE:
El
precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero no
deportivo debe contemplar según la Ley 9134 únicamente: flete, seguros y costo
de almacenamiento y distribución; éstos, de acuerdo a la última información
disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a RECOPE
(ET-020-2013). De acuerdo al método de cálculo del subsidio para pescadores de
las anteriores fijaciones (según resoluciones RIE-055-2013, RIE-076-2013 y
RIE-083-2013, ET-020-2013 y ET-084-2013 respectivamente), primero se calcula
cada uno de los componentes de costo del margen absolutos de ambos productos
(Gasolina Plus 91 y Diésel 50) determinados en el último estudio ordinario de
margen de RECOPE, posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan
estos componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe
destacar que no todos los componentes del Margen se utilizan para la
determinación del margen a incluir a la flota pesquera, por tanto se deben
tomar los porcentajes de margen de los componentes Flete Marítimo, Seguro
Marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución, y multiplicarlos
por el valor absoluto determinado en la sección “1. Margen de operación”
de este informe y que se observan en el cuadro 1. Esto da como resultado los
nuevos valores absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de
pescadores, tal y como se puede apreciar en el cuadro 3 de este informe.
Para
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Así las cosas, las tarifas propuestas de gasolina plus
incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢44,48 por litro,
mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese
producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢17,21 por litro,
generando un diferencial de ¢27,27 por litro.
Por otra parte, las tarifas propuestas de diésel
incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢52,54 por litro,
mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese
producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢20,34 por litro,
generando un diferencial de ¢32,20 por litro.
Monto de la
factura de compra del combustible:
Se
calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la
fecha de este informe, respecto a los precios facturados de los embarques
recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas.
Para
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iii. Subsidio total a pescadores:
Como
resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del
mes de noviembre para la gasolina plus 91 y diésel que vende RECOPE a la flota
pesquera nacional no deportiva:
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iv. Precios finales para la flota pesquera:
Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior,
los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva
serían los siguientes:
Cuadro
N° 6
Cálculo
de precio vigente y propuesto de la gasolina regular y el dieses para la flota
pesquera nacional no deportiva
(Diciembre/colones
por litro)
Para
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Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores
por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos
productos para el mes de diciembre con el fin de determinar el subsidio total,
tal y como se detalla a continuación.
Para
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Como
puede observarse en el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores es de
¢93 564 791 para el mes de noviembre del 2013.
v. Recargo a los demás precios:
El subsidio total otorgado a los pescadores se
distribuye, proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes de enero del
2014, de todos los demás productos que expende RECOPE, con el fin de obtener el
valor total del subsidio determinado por ARESEP (VTSi)
para el producto i.
Finalmente, ese
subsidio por producto (VTSi) se divide entre las
ventas en unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores)
del mes de enero (VTPi,j),
obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto,
por litro, tal y como se muestra a continuación:
Para
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firma digital
Es importante indicar que todos los cálculos se
realizaron con facturación de compra de combustible real de noviembre y precios
propuestos en este informe, según lo establece la Ley 7384. El subsidio varía
mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste
extraordinarias que se realizan cada mes y a facturación de compra real
disponible.
Variables
consideradas y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y
los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:
Cuadro N° 9
Variables
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB Actual |
Margen K=13,393% |
Rezago Tarifario Di (**) |
Subsidio Si |
Precio Plantel (sin imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
|
Gasolina
súper * |
109,960 |
346,0695 |
46,348839 |
-10,45 |
0,452 |
382,421 |
Gasolina
Plus 91 * |
105,531 |
332,1314 |
44,482123 |
-8,38 |
0,436 |
368,670 |
Gasolina
Plus 91 pescadores * |
105,531 |
332,1314 |
44,482123 |
-8,38 |
-12,894 |
355,341 |
Diésel
50 * |
124,649 |
392,2992 |
52,540347 |
-0,35 |
0,424 |
444,914 |
Diésel
50 pescadores * |
124,649 |
392,2992 |
52,540347 |
-0,35 |
-41,141 |
403,350 |
Diésel
Térmico ( 0,50% S) * |
123,099 |
387,4211 |
51,887024 |
0,00 |
0,000 |
439,308 |
Diésel de bajo azufre (15 ppm) * |
124,797 |
392,7672 |
52,603025 |
-0,35 |
- |
445,020 |
Keroseno
* |
123,810 |
389,6609 |
52,186997 |
- |
0,495 |
442,342 |
Búnker
* |
91,154 |
286,8848 |
38,422271 |
-2,84 |
0,305 |
322,773 |
Búnker
de bajo azufre * |
104,612 |
329,2377 |
44,094572 |
-29,60 |
0,000 |
343,732 |
IFO 380 |
92,690 |
291,7176 |
39,069530 |
- |
0,041 |
330,828 |
Asfaltos
|
79,137 |
249,0620 |
33,356699 |
0,07 |
0,344 |
282,833 |
Diesel pesado o gasóleo
* |
108,797 |
342,4110 |
45,858854 |
- |
0,402 |
388,671 |
Emulsión
Asfáltica |
52,532 |
165,3322 |
22,142821 |
- |
0,250 |
187,725 |
L.P.G. * |
54,835 |
172,5772 |
23,113146 |
5,58 |
0,423 |
201,693 |
L.P.G. (rico en propano) * |
53,529 |
168,4685 |
22,562868 |
5,58 |
- |
196,611 |
L.N.G. (gas natural licuado) |
48,8757 |
153,8236 |
20,601479 |
- |
- |
174,425 |
Av-Gas |
200,573 |
631,2521 |
84,543140 |
-19,26 |
0,325 |
696,861 |
Jet A-1 general * |
123,810 |
389,6609 |
52,186997 |
3,31 |
0,286 |
445,444 |
Nafta
Liviana * |
112,484 |
354,0152 |
47,413004 |
- |
- |
401,428 |
Nafta
Pesada * |
112,904 |
355,3371 |
47,590037 |
- |
0,172 |
403,099 |
( * ) Fuente: Platts
y RECOPE.
(**)
Rezago tarifario a aplicar de enero a junio del 2014.
Tipo
de cambio: ¢500,37/US$
Nota:
Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo.
Impuestos
A continuación se detallan los impuestos a aplicar por
tipo de combustible.
Impuesto único
De acuerdo al Decreto 37999-H el impuesto único a los
combustibles es el siguiente:
Cuadro N° 10
Impuesto único
Tipo de combustible por litro |
Impuesto en colones |
Gasolina
regular |
224,00 |
Gasolina
súper |
234,50 |
Diésel |
132,50 |
Asfalto |
44,75 |
Emulsión
Asfáltica |
33,50 |
Búnker |
21,75 |
LPG |
44,75 |
Jet Fuel A1 |
134,00 |
Av-Gas |
224,00 |
Keroseno |
64,50 |
Diésel
pesado (Gasóleo) |
43,25 |
Nafta
Pesada |
32,00 |
Nafta
Liviana |
32,00 |
Impuestos para el Gas Natural licuado
Analizadas las leyes N°6826 y N°6946, Ley de creación
del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor aduanero
de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por RECOPE en el
sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de ventas y el del
1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la importación del gas
natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta con el debido sustento
legal. Ya que ambas leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE
está obligado a aplicarlas.
El
cálculo de estos impuestos se muestra en la tabla siguiente (en colones por
litro):
Cuadro N° 11
Precio plantel
con impuesto del LNG
Producto |
FOB |
K : 13,393% |
FOB + K |
1% de derecho
arancelario ( D.A.I.) |
FOB+K+DAI |
13% impuesto sobre las ventas |
Precio plantel con impuestos |
LNG |
153,824 |
20,6015 |
174,4255 |
1,7442 |
176,1697 |
22,9020 |
199,0717 |
Banda de precios
para los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de RECOPE
en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por
el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio
internacional (PRi) establecido el segundo viernes de
cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi.
Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se
aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde
al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente
puede obtener un nuevo PRi dentro del rango
establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores determinados por
ARESEP que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio
final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información
utilizada, no esté fuera de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las
desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que
permiten determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300
datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts
e información suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.
Cuadro N° 12
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
Producto |
Desviación estándar |
Desviaciónestándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Si |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,020 |
9,99 |
291,72 |
500,37 |
39,07 |
0,00 |
0,041 |
320,84 |
340,82 |
AV – GAS |
0,020 |
10,17 |
631,25 |
500,37 |
84,54 |
-19,26 |
0,325 |
686,69 |
707,02 |
JET FUEL |
0,039 |
19,35 |
389,66 |
500,37 |
52,19 |
3,31 |
0,286 |
426,10 |
464,80 |
Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del
diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá
actualizarse en cada fijación extraordinaria:
Cuadro N° 13
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones por litro) |
||
DIÉSEL
15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor
final |
Precio en plantel |
445,020 |
577,520 |
Precio en Estación de Servicio |
632,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto Fijo |
581,266 |
III. OPOSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA
Según el Informe de oposiciones y coadyuvancias
0061-DGAU-2014 del 13 de enero del 2014 de la Dirección General de Atención al
Usuario, se presentó una oposición del señor Santos Pérez M. el cual presenta
documento de oposición por medio de correo electrónico (Folios 229 y 230).
Notificaciones: Al correo electrónico: santos2459@gmail.com. Sin embargo, con base la resolución de la Dirección
General de Participación del Usuario de las 10 horas 54 minutos del día 13 de
enero de 2043 (oficio 0060-DGAU-2014/000667), se rechazó esta oposición por
falta de requisitos formales (Documento de oposición no firmado).
IV. CONCLUSIONES
Con base en la metodología aplicable,
los valores y cálculos indicados en apartado “ANALISIS DE LA SOLICITUD
TARIFARIA” del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de
todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se
indica en el apartado siguiente: “RECOMENDACIONES”.
(…)”
VI. Que de
conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus
planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que
vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles
(Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones
sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el
gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se
dispone.
POR TANTO:
EL INTENDENTE DE
ENERGÍA, RESUELVE:
Fijar los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:
Precios en planteles de abasto:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina
súper (1) |
382,421 |
616,921 |
Gasolina
Plus 91 (1) |
368,670 |
592,670 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
444,914 |
577,414 |
Diésel Térmico
(0,50% S) (1) |
439,308 |
571,808 |
Keroseno (1) |
442,342 |
506,842 |
Búnker
(2) |
322,773 |
344,523 |
Búnker
de bajo azufre (2) |
343,732 |
365,482 |
IFO 380 (2) (3) |
330,828 |
330,828 |
Asfalto
AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) |
282,833 |
327,583 |
Diesel pesado (2) |
388,671 |
431,921 |
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (2) |
187,725 |
221,225 |
L.P.G. (mezcla 70-30) |
201,693 |
246,443 |
L.P.G. (rico
en propano) |
196,611 |
241,361 |
Gas Natural licuado (LNG) (4) |
174,425 |
199,071 |
Av-Gas (1) (3) |
696,861 |
920,861 |
Jet A-1 general (1) (3) |
445,444 |
579,444 |
Nafta
Liviana (1) |
401,428 |
433,428 |
Nafta
Pesada (1) |
403,099 |
435,099 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución
696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011. (2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución
RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013. (3) Ver rangos de variación de precios de
venta. (4) Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de isotanque). |
Precios
en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por
litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina
súper (1) |
672,00 |
Gasolina
Plus 91 (1) |
648,00 |
Diésel
50 (0,005% S) (1) |
632,00 |
Keroseno
(1) |
562,00 |
Av-Gas (2) |
936,00 |
Jet A-1 general (2) |
594,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante
resoluciones RIE- 062-2013 de 25 de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de
diciembre de 2011, respectivamente. (2) El precio final para las estaciones
aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011
de 2 de diciembre de 2011. (3) Redondeado
al colón más próximo. |
Precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva
exonerado del impuesto único a los combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA
(1) (colones por
litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
355,341 |
Diesel 50 (0,005% S) |
403,350 |
(1) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de
interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley
8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
Precios
en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
620,667 |
Gasolina
Plus 91 (1) |
596,416 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
581,160 |
Keroseno (1) |
510,588 |
Búnker
(1) |
348,269 |
Asfaltos
AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
331,329 |
Diesel pesado (1) |
435,667 |
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (1) |
224,971 |
Nafta
Liviana (1) |
437,174 |
Nafta
Pesada (1) |
438,845 |
Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución
RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado
del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo
con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de
diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005. |
Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al
consumidor final mezcla 70-30:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y
cilindros) incluye impuesto único
(1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A
FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A
FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A
FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
303,468 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 609,00 |
3 020,00 |
3 493,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5 218,00 |
6 040,00 |
6 986,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6 523,00 |
7 551,00 |
8 733,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
10 437,00 |
12 082,00 |
13 973,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
26 092,00 |
30 204,00 |
34 932,00 |
ESTACIÓN DE
SERVICIO (por litro) |
303,468 |
(*) |
351,00 |
(*)
No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y
agencia de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25 de
abril de 2013.
(4) Incluye un margen de
detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución
RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de
servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA:
Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en
propano al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO RICO EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A
FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A
FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A
FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
298,386 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 566,00 |
2 977,00 |
3 449,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5 131,00 |
5 953,00 |
6 899,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6 414,00 |
7 442,00 |
8 624,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
10 262,00 |
11 907,00 |
13 798,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
25 656,00 |
29 767,00 |
34 495,00 |
ESTACIÓN DE
SERVICIO (por litro) |
298,386 |
(*) |
346,00 |
(*)
No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1)
Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta
N°65 del 2 de abril del 2001.
(2)
Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante
resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de
¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25 de abril de
2013.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro
para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de
2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante
resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA:
Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
Fijar para los productos IFO-380,
AV-GAS y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes
límites a la banda tarifaria:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA
IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
Producto |
Desviación
estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Si |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,020 |
9,99 |
291,72 |
500,37 |
39,07 |
0,00 |
0,041 |
320,84 |
340,82 |
AV – GAS |
0,020 |
10,17 |
631,25 |
500,37 |
84,54 |
-19,26 |
0,325 |
686,69 |
707,02 |
JET FUEL |
0,039 |
19,35 |
389,66 |
500,37 |
52,19 |
3,31 |
0,286 |
426,10 |
464,80 |
Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del
diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá
actualizarse en cada fijación extraordinaria:
PRECIO DEL
DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones
por litro) |
||
DIÉSEL
15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor
final |
Precio en plantel |
445,020 |
577,520 |
Precio en Estación de Servicio |
632,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto Fijo |
581,266 |
Indicar a RECOPE
que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la
banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas
y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.
Indicar a RECOPE
que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital
(disco compacto), la información del último mes, con el cálculo del diferencial
tarifario (Di) por producto.
Indicar a RECOPE
que para atender lo establecido en la Ley Nº 9134, Interpretación auténtica del
artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, y sus reformas, en los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe
presentar copia certificada de las facturas de compra de combustibles diésel y
gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF
de las mismas.
Indicar a RECOPE
que en su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los
precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su
debida justificación.
Establecer que
los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y
345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que
contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo
y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7810-2014.—Solicitud N° 7551.—C-1349000.—(IN2014003018).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN
VECINOS DE EL COYOL-ALAJUELA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Empresa
Hermanos Bonilla S.A.,
para ajustar
las tarifas de la ruta 229 descrita como Alajuela-El Coyol y que se
detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual % |
|
Ruta 229: Alajuela – El Coyol. |
|
|
|
|
|
|
Alajuela-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado |
325 |
0 |
365 |
0 |
40 |
12,31 % |
Alajuela-Calle Los Llanos |
265 |
0 |
300 |
0 |
35 |
13,21 % |
Alajuela-El Coyol por pista |
265 |
0 |
300 |
0 |
35 |
13,21 % |
Alajuela-Iglesia |
260 |
0 |
290 |
0 |
30 |
11,54 % |
Alajuela-Villa Rica |
260 |
0 |
290 |
0 |
30 |
11,54 % |
Calle Los Llanos-Puente Río
Alajuela-Bosque Encantado |
260 |
0 |
290 |
0 |
30 |
11,54 % |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 21 de febrero del 2014 a las 18 horas (6:00 p.m.), en el Salón Multiusos de la Asociación de
Desarrollo Integral El Coyol, ubicado diagonal al templo católico, del Coyol,
El Coyol, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-137-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
N° 7809-2014.—Solicitud N° 7550.—C-67010.—(IN2014002974).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de
los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-1-2014,
según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel RECOPE |
Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (¢/litro) (1) |
Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
||||
Vigente (ET-138-2013) |
Propuesto |
Variación |
|||||
Absoluta |
Porcentual |
||||||
Gasolina súper |
630,729 |
644,569 |
13,840 |
2,19% |
648,315 |
699,521 |
|
Gasolina Plus 91 |
606,917 |
621,532 |
14,615 |
2,41% |
625,278 |
676,484 |
|
Gasolina Plus 91 pescadores (2) |
353,301 |
352,659 |
-0,642 |
-0,18% |
|
|
|
Diésel 50 |
583,598 |
581,856 |
-1,742 |
-0,30% |
585,602 |
636,809 |
|
Diésel 50 pescadores(2) |
401,483 |
397,107 |
-4,376 |
-1,09% |
|
|
|
Diésel Térmico 0,50% S |
577,897 |
573,950 |
-3,947 |
-0,68% |
- |
- |
|
Diésel 15 |
583,623 |
582,395 |
-1,228 |
-0,21% |
- |
- |
|
Keroseno |
512,965 |
516,475 |
3,510 |
0,68% |
520,221 |
571,427 |
|
Búnker |
351,016 |
347,146 |
-3,870 |
-1,10% |
350,892 |
- |
|
Búnker de bajo azufre |
391,377 |
388,372 |
-3,005 |
-0,77% |
- |
|
|
IFO 380 |
335,660 |
340,530 |
4,870 |
1,45% |
- |
- |
|
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
330,846 |
329,176 |
-1,670 |
-0,50% |
332,922 |
- |
|
Diésel pesado |
437,545 |
433,535 |
-4,010 |
-0,92% |
437,281 |
- |
|
Emulsión asfáltica |
224,100 |
223,552 |
-0,548 |
-0,24% |
227,298 |
- |
|
L.P.G.(mezcla
70-30) |
247,852 |
247,783 |
-0,069 |
-0,03% |
- |
- |
|
L.P.G. (rico en propano) |
242,639 |
241,487 |
-1,152 |
-0,47% |
- |
- |
|
L.N.G. (gas natural licuado) |
203,282 |
204,229 |
0,947 |
0,47% |
- |
- |
|
Av-Gas |
924,499 |
926,145 |
1,646 |
0,18% |
- |
941,001 |
|
Jet A-1 general |
584,001 |
587,588 |
3,587 |
0,61% |
- |
602,443 |
|
Nafta Liviana |
438,992 |
454,547 |
15,555 |
3,54% |
458,293 |
- |
|
Nafta Pesada |
440,696 |
456,261 |
15,565 |
3,53% |
460,007 |
- |
|
(1) Se
excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas
y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S,
publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2
de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.
(2) Según
lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la
Ley 7384 y la Ley 8114.
|
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 3
(En colones) |
|||||
Mezcla
propano-butano |
Rico en propano |
|||||
Tipos
de Envase |
Envasador(4) |
Distribuidor y Agencias (5) |
Detallistas(6) |
Envasador(4) |
Distribuidor y Agencias (5) |
Detallistas (6) |
Tanques Fijos (por litro) |
304,808 |
(*) |
(*) |
298,512 |
(*) |
(*) |
Cilindro de 8,598 litros |
2 621,00 |
3 032,00 |
3 505,00 |
2 567,00 |
2 978,00 |
3 451,00 |
Cilindro de 17,195 litros |
5 241,00 |
6 063,00 |
7 009,00 |
5 133,00 |
5 955,00 |
6 901,00 |
Cilindro de 21,495 litros |
6 552,00 |
7 580,00 |
8 762,00 |
6 417,00 |
7 444,00 |
8 626,00 |
Cilindro de 34,392 litros |
10 483,00 |
12 128,00 |
14 019,00 |
10 267,00 |
11 911,00 |
13 802,00 |
Cilindro de 85,981 litros |
26 208,00 |
30 319,00 |
35 047,00 |
25 666,00 |
29 778,00 |
34 506,00 |
Estación de Servicio (por litro) |
304,808 |
(*) |
353,00 |
298,512 |
(*) |
346,00 |
*
No se comercializa en esos puntos de venta. (3) Incluye Impuesto Único (4)
Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (5)Incluye un margen para
distribuidor y agencia de ¢47,819/litro. (6) Incluye un margen para
detallista de ¢54,988/litro para
detallista y de 47,8428/litro para estación de servicio.
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( ¢/ litro) |
Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel |
||||
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor
final |
Producto |
Precio al consumidor
(¢ / lit.) |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||
En plantel |
449,895 |
582,395 |
Ifo-380 |
330,593 |
350,467 |
En Estación de Servicio |
|
637,00 |
Av-Gas |
691,343 |
711,518 |
Consumidor sin Punto Fijo |
|
586,141 |
Jet Fuel |
433,475 |
472,319 |
Nota: El margen de comercialización para costos internos
(factor “K”) propuesto por RECOPE es de 14,793% para todos los
productos.
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 24 de enero de 2014 a las dieciséis
horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta
deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se
hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al
voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las
resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se
informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N°
7552.—O. C. N° 7811-2014.—(IN2014003040).
N° 6570-SUTEL-SCS-2013.—El suscrito, Secretario del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno
de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 067-2013, celebrada el 18 de diciembre del 2013, mediante acuerdo
019-067-2013, de las 11:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-344-2013.—“Propuesta de
procedimiento para la medición de la calidad del servicio de transferencia de
datos en redes móviles, comercialmente conocido como Internet Móvil”.
Expediente FOR-SUTEL-DGC-CA-CGL-00409-2013.
Resultando:
1º—Que el inciso 13) del artículo 45
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 30 de junio del 2008,
indica que corresponde a un derecho de los usuarios “Recibir servicios de
calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a
precios asequibles”.
2º—Que el inciso 14) del artículo 45 de la Ley N°
8642, también establece que corresponde a un derecho de los usuarios “Conocer
los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público”.
3º—Que el inciso d) del artículo 60 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas establece
como una obligación fundamental de la SUTEL: “Garantizar y proteger los
derechos de los usuarios de las telecomunicaciones”.
4º—Que el inciso i) del artículo 60 de la Ley N°
7593 y sus reformas también establece como una obligación fundamental de la
SUTEL: “Establecer y garantizar estándares de calidad de las redes y de los
servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos”.
5º—Que el inciso a) del artículo
73 de la Ley N° 7593 y sus reformas establece como una de las funciones del
Consejo de esta Superintendencia, “Proteger los derechos de los usuarios de
los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad,
continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y
mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la
privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la
Constitución Política”.
6º—Que el inciso k) del artículo 73 de la Ley N°
7593 y sus reformas establece como otra de las funciones del Consejo de esta
Superintendencia, “Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes
públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y
fiscalizar su cumplimiento”.
7º—Que el artículo 76 de la Ley N° 7593 y sus
reformas establece que con el objeto de garantizar la integridad y calidad de
las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como las demás
obligaciones que se impongan por medio de dicha Ley, la SUTEL podrá
inspeccionar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios
de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones.
8º—Que el artículo 20 del Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicios indica que la SUTEL establecerá mediante resolución
fundada las condiciones particulares de medición de los parámetros de calidad
de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entre ellos el
servicio de transferencia de datos en redes móviles, comercialmente denominado
Internet Móvil (en adelante Internet Móvil).
9º—Que, en razón de las normas señaladas, resulta
necesario que la SUTEL determine un procedimiento de evaluación de los
parámetros de calidad del servicio de Internet móvil para efectos de definir
los parámetros que deben ser evaluados así como los lineamientos básicos que se
deben seguir a la hora de realizar las mediciones mediante pruebas de campo
tipo drive test.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la
legislación vigente en materia de telecomunicaciones, la SUTEL debe contar con
un procedimiento interno claro, preciso y objetivo y lineamientos básicos que
se deben seguir a la hora de realizar evaluaciones de los parámetros de calidad
del servicio de Internet móvil, específicamente en pruebas de campo tipo drive
test.
II.—Que todo operador o
proveedor del servicio de Internet móvil tiene derecho a conocer el
procedimiento y los lineamientos básicos que se deben seguir a la hora de
realizar las evaluaciones de los parámetros de calidad del servicio de Internet
móvil en pruebas de campo por este Órgano Regulador.
III.—Que de conformidad con el artículo 4° del
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, las pruebas que se
realicen dentro de los procedimientos deben cumplir con lo siguiente: “la
definición de los parámetros, indicadores y metodologías de medición y
evaluación (…) considerará (…) los aspectos del servicio desde el punto de
vista del usuario”. Lo anterior en congruencia con las recomendaciones
UIT-T E.800, G.1010 y ETSI EG 201 769.
IV.—Que
la Dirección General de Calidad propone el “Procedimiento para la Medición
de Calidad del Servicio Transferencia de datos en redes móviles comercialmente
conocido como Internet Móvil” para efectos de establecer la metodología de
los parámetros que serán evaluados durante las pruebas de campo, en cumplimiento
de la legislación indicada. Por tanto,
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N° 7593; Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1. De conformidad con el artículo 361 de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación
de la presente resolución a los operadores y proveedores del servicio
de transferencia de datos en redes móviles, el cual es comercialmente conocido
como Internet Móvil, para que expongan por escrito ante esta Superintendencia
su parecer en torno a la presente propuesta de:
“Procedimiento
para la Medición de Calidad del Servicio
Transferencia
de datos en redes móviles comercialmente
conocido como Internet Móvil
1. PROPÓSITO Y ALCANCE
1.1. PROPÓSITO. El presente procedimiento se emite con base en lo
estipulado en el artículo 20 del Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicios (en adelante RPCS), el cual indica lo siguiente:
“(…) Resoluciones de condiciones
particulares de medición de los parámetros de calidad del servicio. La
SUTEL establecerá mediante resolución las condiciones particulares de medición
de los parámetros de calidad de cada servicio de telecomunicaciones disponible
al público. (…)”.
En el presente documento se define la
metodología para la medición de la calidad del servicio de Internet móvil utilizando
los equipos de uso común en pruebas de campo (Drive Tests)
considerando dos técnicas de medición distintas, una de ellas efectuando varias
mediciones en puntos a lo largo de una ruta y la otra efectuando una medición
en movimiento para registrar valores instantáneos en toda la ruta, las cuales
se llevarán a cabo en cumplimiento con lo establecido en los siguientes
artículos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°
7593:
i. Artículo 60, el cual establece que
corresponden a obligaciones de la SUTEL:
a. Inciso d), garantizar y proteger los derechos
de los usuarios de las telecomunicaciones.
b. Inciso i), establecer y garantizar estándares
de calidad de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos
más eficientes y productivos.
ii. Artículo 73, el cual establece que
corresponden a funciones del Consejo de la SUTEL:
a. Inciso a), proteger los derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia,
igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor
información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así
como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de
acuerdo con la Constitución Política.
b. Inciso k), establecer los estándares mínimos
de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.
iii. Artículo 76, el cual establece que la SUTEL
podrá inspeccionar las condiciones de uso y explotación de las redes y los
servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos aparatos e
instalaciones, por lo que realizará con la periodicidad y oportunidad que ésta
defina, pruebas sobre el cumplimiento de los parámetros de calidad del
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, de forma independiente, a
los Operadores y Proveedores que presten servicios de telefonía móvil.
Igualmente, este procedimiento se
relaciona con el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios de
telecomunicaciones dispuestos en los incisos 13 y 14 del artículo 45 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642:
i. Inciso 13), Recibir servicios de calidad en
los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios
asequibles.
ii. Inciso 14), Conocer los indicadores de
calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
Este documento considera las
recomendaciones ETSI EG 202 057[1], ETSI TS 102 250-4 V2.2.1 (2011-04)[2] y el Reglamento de Prestación y
Calidad de Servicios de la Superintendencia de Telecomunicaciones[3].
El propósito del presente
procedimiento es establecer las condiciones particulares de medición con las
cuales se evaluará la calidad del servicio de Internet Móvil, las cuales
deberán ser utilizadas tanto por la Superintendencia de Telecomunicaciones como
por los operadores o proveedores de servicios, para la evaluación de los
servicios de Internet móvil en Costa Rica.
Es importante destacar
que todas las pruebas que se realizarán deben cumplir con lo dispuesto en el
artículo 4° del RPCS, de modo que: “la definición de los parámetros,
indicadores y metodologías de medición y evaluación (…) considerará (…) los
aspectos del servicio desde el punto de vista del usuario”. Lo anterior
en congruencia con las recomendaciones UIT-T E.800, G.1010 y ETSI EG 201 769.
1.2 ALCANCE.
Este procedimiento aplica al personal de la Dirección de Calidad de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a los Operadores y Proveedores
del servicio de Internet móvil. Además deberá ser publicado en el sitio WEB de
la SUTEL para el interés de todos usuarios externos.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
2.1. Consideraciones Generales: Los
operadores y proveedores del servicio de Internet móvil están en la obligación
de suministrar las aéreas de cobertura con que brindan sus servicios y
mantenerlas actualizadas de manera pública en sus sitios WEB según lo establece
el artículo 24 del RPCS, de igual forma deben publicar los mapas de cobertura
de datos, tal y como se indica en los Resuelve VIII, IX, X de la resolución
RCS-295-2012, por lo que las mediciones se delimitarán a estas aéreas de
cobertura y se limitarán además a aquellos lugares en los que el nivel de
cobertura del operador en exteriores sea de -95 dBm o
mejor de manera tal que se garantice que el servicio de Internet Móvil se
evalúa únicamente en los lugares en los que el operador efectivamente brinda el
servicio.
En caso que los operadores o
proveedores de servicio no brinden la información de sus áreas de cobertura y
calidad de Internet móvil, la brinden en un formato distinto al establecido por
la SUTEL, o no la mantengan debidamente actualizada, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá establecer los recorridos a lo largo de los cuales se
evaluará la calidad del servicio Internet móvil del operador o proveedor de
acuerdo con la información con que cuente al momento de efectuar las pruebas.
2.2. Parámetros por evaluar: La SUTEL, de
acuerdo con las capacidades de sus equipos de medición, evaluará al menos los
siguientes parámetros de calidad de los servicios de transferencia de datos
para Internet Móvil, establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios:
i. Cumplimiento de los niveles de retardo
local e internacional, artículos 91 y 92 del RPCS.
ii. Cumplimiento de niveles de pérdida de
paquetes local e internacional, artículos 95 y 96 del RPCS.
iii. Cumplimiento del desempeño de la velocidad de
transferencia local e internacional respecto a la velocidad contratada,
artículo 98 del RPCS.
iv. Áreas de cobertura del servicio móvil,
artículo 63 del RPCS. Tomando como base lo definido en la resolución
RCS-260-2012.
v. Relación portadora contra interferente,
artículo 64 del RPCS. Tomando como base lo definido en la resolución
RCS-260-2012.
2.3. Procedimiento:
2.3.1. Ejecución de pruebas
i. Equipo por utilizar:
a. Equipo de medición: el equipo debe ser
capaz de capturar información de al menos los parámetros i), ii), iii), iv), v)
de la sección “2.2. Parámetros por Evaluar”.
b. Terminales de telefonía móvil de prueba:
i. Estos deben operar en las diversas
tecnologías de telefonía móvil con que los operadores y proveedores presten sus
servicios en el país.
ii. Los terminales deben ser soportados y
totalmente compatibles con el equipo de medición utilizado.
iii. Los terminales de prueba que serán utilizados
durante las evaluaciones deberán estar debidamente homologados de conformidad
con la Resolución RCS-092-2011 (publicada en La Gaceta N° 95 del 18 de
mayo del 2011) y sus reformas.
iv. Los terminales de prueba
deben operar en las bandas de 850 MHz, 1800MHz, 2,1 GHz (1,9/2,1 GHz) y 2.6 GHz
(con base en el Decreto N° 38033). En caso que los terminales no operen en
todas las bandas indicadas, los mismos deben ser al menos capaces de operar en
todas las bandas de la tecnología del servicio prestado.
v. Se consideran también como
terminales válidos para efectuar mediciones las DataCards
debidamente homologadas de acuerdo con la resolución anteriormente indicada,
siempre y cuando estas sean compatibles con el equipo central de pruebas del
tipo Drive Test.
c. Antenas:
i. Para el caso de las
mediciones realizadas con terminales de telefonía móvil, éstos deben contar con
antenas externas, de ganancia unitaria, con sujeción magnética al techo del
vehículo utilizado para las pruebas. Se deben colocar en el techo del vehículo
con una separación mínima de 30 cm entre ellas. Las antenas utilizadas deben
acoplarse directamente con los terminales de telefonía móvil de prueba y
asegurar ganancia unitaria. Asimismo, las antenas deben cubrir todos los rangos
de frecuencia por medir indicados en el punto 4, inciso b), sub inciso iv.
ii. Para el caso de las
mediciones efectuadas utilizando DataCards, es
permitido prescindir del uso de antenas externas conectadas directamente a las DataCards. No obstante, durante la medición debe utilizarse
al menos un terminal móvil con antena externa que permita registrar los valores
de intensidad de señal y asegurar el cumplimiento del nivel de cobertura
indicado en el apartado 1.1 del presente documento.
d. GPS: El mismo debe permitir georeferenciar todos los eventos que se presenten, y
mediciones que se realicen. La precisión del mismo debe ser de ± 3m o mejor y
debe contar con soporte del protocolo NMEA 0183 o similar. Los registros de
longitud y latitud del GPS deben efectuarse en formato decimal, utilizando el
sistema de coordenadas WGS84.
e. Servidores:
i. Máquinas físicas o virtuales conectadas a
Internet con, al menos una dirección IP pública accesible sin traffic shaping, y habilitadas
para responder a las mediciones de los indicadores citados anteriormente.
ii. Para evaluar a nivel local:
1. Cada operador o proveedor de servicios de
Internet móvil debe tener disponible al menos un servidor de medición a nivel
local, el cual deberá ser accesible por la SUTEL para la realización de las
mediciones descritas en el presente documento. De
no contar con el respectivo servidor local, la SUTEL podrá establecer un
servidor con las condiciones que esta establezca y realizar pruebas hacia éste.
2. El servidor de medición que deberán proveer
los operadores o proveedores debe ubicarse tan cerca como sea posible del
Gateway que proporciona el acceso a Internet, tal y como lo sugiere la norma
ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07); por lo general en redes móviles a este
Gateway se le conoce como GGSN. La ubicación del servidor de medición debe ser
posterior a dicho Gateway, de manera tal que se garantice que el acceso al
servidor sea el mismo que se utiliza para proporcionar la salida a Internet de
los usuarios de la red móvil.
iii. Para evaluar a nivel
internacional:
1. El operador o proveedor podrá realizar pruebas
contra un servidor a nivel internacional, o podrá realizar pruebas mediante
descargas o envíos a diferentes sitios internacionales, la capacidad del
servidor de pruebas debe ser al menos un 25% superior a la velocidad contratada
del servicio por verificar o en su defecto utilizar varios hilos de envío y
recepción de paquetes.
2. El operador o proveedor
deberá entregar a la SUTEL la información de los servidores internacionales
para realización de pruebas, para que la SUTEL realice las evaluaciones
respectivas. De no contar con el
respectivo servidor internacional, la SUTEL podrá establecer un servidor con
las condiciones que esta establezca y realizar pruebas hacia éste.
3. Para las pruebas internacionales el operador
y/o proveedor debe asegurar la contratación de servidores internacionales que
garanticen anchos de banda y capacidad de almacenamiento.
iv. Durante la realización de pruebas, el
operador o proveedor deberá ocupar la totalidad de la capacidad de descarga o
carga del servicio bajo evaluación.
v. Es responsabilidad de cada operador o
proveedor de servicios asegurarse que los servidores de medición tengan la
capacidad de responder efectivamente las peticiones de ejecución de pruebas
efectuadas por el equipo de medición y ejecutar al menos una prueba para cada
indicador de forma simultánea.
vi. Es del interés de cada operador o proveedor
de servicios utilizar en sus servidores la mejor configuración de hardware
posible de manera que la ejecución de las pruebas sea lo más eficiente posible.
vii. Los operadores y proveedores de servicios
deberán proporcionar a la SUTEL acceso a los servidores de medición. En caso de
no aportar la información o no brindar los servidores la SUTEL podrá realizar
pruebas hacia los servidores locales o internacionales que ésta considere
adecuados, con las condiciones que esta
establezca.
ii. El nivel de intensidad
de señal debe ser medido en exteriores, con el fin de considerar que los
distintos espacios geográficos (dentro de edificaciones, dentro de vehículos y
en exteriores) se encuentran dentro del área de cobertura del servicio de
telefonía móvil de un operador o proveedor, de conformidad con lo indicado en
el artículo 63 del RPCS.
iii. Las mediciones del servicio de Internet móvil
se deberán realizar en ubicaciones fijas, tal y como se sugiere en los métodos
de medición propuestos en la norma ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07), con
excepción de las mediciones de velocidad instantánea las cuales se efectuarán
en movimiento a lo largo de la ruta preestablecida según se detalla en el
apartado 2.3.2.v. del presente documento.
iv. En cada uno de los puntos de medición se
podrán efectuar una o varias de las mediciones detalladas en el capítulo 2.3.2
del presente documento. La distancia promedio entre puntos de medición podrá
ser de 100 metros para efectuar evaluaciones de carácter general, y de 50
metros para efectuar evaluaciones de carácter específico, por ejemplo para
evaluar la calidad del servicio en los alrededores de un sitio particular.
v. La velocidad máxima de medición debe cumplir
con lo estipulado por el artículo 63 del Reglamento de Prestación y Calidad de
Servicio (RPCS):
a. La velocidad del vehículo no debe exceder los
40km/h durante las evaluaciones realizadas en poblados.
b. La velocidad del vehículo no debe exceder
igualmente los 60km/h durante las evaluaciones realizadas en carreteras.
vi. Horas de realización de pruebas poblados y
carreteras.
a. La definición de rangos de horas de medición
aplicables a poblados y carreteras, se obtendrá mediante el análisis de datos
de tráfico de internet móvil por mes, semestre y año, con base en la
información aportada por los operadores o proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
b. En caso que el operador o proveedor del
servicio no haya aportado los datos necesarios, la SUTEL definirá las horas de
evaluación con base en los datos históricos u otra información relacionada que
considere pertinente.
c. Se podrán definir para cada evaluación particular
bajo criterio técnico según los requerimientos específicos que existan para la
atención de reclamaciones o casos especiales de análisis.
d. Con base en lo anterior, y
tomando como referencia la información aportada por el operador incumbente se definen los siguientes períodos de medición:
i. La evaluación de los parámetros de calidad
en poblados debe efectuarse entre las 08:00 y las 23:00, días hábiles.
ii. La evaluación de los parámetros de calidad
en carretera debe efectuarse entre las 07:00 am y las 23:00, días hábiles.
iii. Para casos de estudio particular dependiendo
de la problemática por evaluar, se podrán definir otros horarios de medición.
vii. Vehículo: El vehículo que se empleará para la
ejecución de las mediciones, debe ser preferiblemente un todo terreno 4x4, con
capacidad para poder albergar el equipo, alimentar al mismo, tener espacio para
instalar las antenas utilizadas en las mediciones, y poder realizar recorridos
en carreteras no pavimentadas y de difícil acceso.
2.3.2. Configuración de equipos para medición de
parámetros de calidad. Para poder realizar las mediciones requeridas, el
equipo debe ser configurado con los parámetros y condiciones detalladas en esta
sección.
i. Cobertura:
a. Las mediciones de cobertura deben realizarse
cumpliendo lo establecido en el Por tanto número II, apartado 4.3.2, inciso v,
sub incisos a, b y c de la resolución RCS-260-2012.
ii. Relación portadora
contra interferente:
a. El parámetro indicado deben realizarse
cumpliendo lo establecido en el Por tanto número II, apartado 4.3.2, inciso vi,
sub incisos a, b y c de la resolución RCS-260-2012.
iii. Retardo:
a. Se mide como la mitad del tiempo necesario
para enviar y recibir un ICMP Echo/Reply entre una
dirección IP origen A y una dirección IP de destino B.
b. Para efectuar su medición:
i. Se tomarán al menos 5 muestras por cada
punto de medición. Para la toma de cada una de las muestras, el equipo de
medición efectuará un máximo de 3 intentos de establecimiento de sesión previo
a ejecutar la prueba de medición de retardo, antes de declarar como no exitosa
la medición del retardo.
ii. Cada medición de retardo se realizará
enviando un tren de 60 paquetes ICMP Echo Request y
contabilizando el tiempo que toma recibir las respuestas ICMP Echo Reply para cada paquete ICMP Echo Request
enviado [IETF RFC 792]. Los tamaños de los paquetes ICMP enviados deberán tener
un payload de 32 bytes para el caso de una red IPv4 y
16 bytes para el caso de una red IPv6, dando origen a paquetes ICMP de 64 bytes
en ambos casos. Por cada paquete ICMP Echo Request
enviado por el equipo de medición, se deberá esperar al menos 1 segundo para
enviar otro paquete del mismo tipo al mismo servidor. Además, se deberán
esperar como máximo 10 segundos por la respuesta a cada paquete ICMP Echo Reply antes de considerarlo como pérdida. La diferencia de
tiempo entre el envío de un paquete y la recepción de su respuesta se conoce
como RTT (round-trip-time).
iv. Pérdida de Paquetes:
a. Se calcula con base en la cantidad de paquetes
ICMP Echo Reply recibidos con respecto a la
cantidad total de paquetes ICMP Echo enviados.
b. Para efectuar su medición:
iii. Se tomarán al menos 5 muestras por cada punto
de medición. Para la toma de cada una de las muestras, el equipo de medición
efectuará un máximo de 3 intentos de establecimiento de sesión previo a
ejecutar la prueba de pérdida de paquetes, antes de declarar como no exitosa
dicha medición.
iv. Cada medición de pérdida de paquetes se
realizará enviando un tren de 60 paquetes ICMP Echo y contabilizando la
cantidad de respuestas ICMP Echo Reply para cada
paquete ICMP Echo enviado [IETF RFC 792]. Los tamaños de los paquetes ICMP
enviados deberán tener un payload de 32 bytes para el
caso de una red IPv4 y 16 bytes para el caso de una red IPv6, dando origen a
paquetes ICMP de 64 bytes en ambos casos. Por cada paquete ICMP Echo enviado
por el equipo de medición, se deberá esperar al menos 1 segundo para enviar
otro paquete del mismo tipo al mismo servidor. Además, se deberán esperar como
máximo 10 segundos por la respuesta a cada paquete ICMP Echo Reply antes de considerarlo como pérdida.
v. Velocidad de transferencia de datos:
a. La velocidad de transferencia desde una
dirección IP en A hacia una dirección IP en B se define como la cantidad máxima
de bits de datos (carga útil o payload) que se logran
transmitir desde A hacia B con una conexión FTP sobre TCP/IP durante una unidad
de tiempo medida en segundos.
b. La velocidad de descarga de datos se mide
desde el servidor de pruebas hacia el equipo de medición y la velocidad de
envío de datos se mide desde el equipo de medición hacia el servidor de
pruebas. Ambas de medirán de forma bidireccional simultaneo tal y como lo
estipula el artículo 98 del Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicios.
c. Para efectuar su medición:
i. Método 1 (Velocidad promedio):
1. El tamaño mínimo de datos por transmitir
requiere que la medición dure al menos 90 segundos. Para permitir la
estabilización de los parámetros de conexión TCP se podrán descartar de forma
opcional los primeros 10 segundos de transmisión.
2. Previo a la ejecución de las mediciones, la
SUTEL deberá proporcionar a los operadores los archivos que deben cargar en sus
servidores de mediciones y que serán los que se utilizarán para efectuar estas
pruebas. Los archivos proporcionados por la SUTEL serán de distintos tamaños de
manera que sea posible efectuar mediciones de al menos 90 segundos de duración
con distintas velocidades de transferencia de datos.
ii. Método 2 (Velocidad instantánea):
1. Para efectos de medir la velocidad instantánea
en una transmisión de datos del servicio de Internet móvil, se efectuará una
medición en movimiento y se registrarán los valores instantáneos de velocidad
en bits por segundo de carga útil para la descarga y el envío de archivos de
pruebas.
2. Los equipos de medición deberán ajustarse para
tomar al menos un registro de velocidad instantánea por segundo.
3. El tamaño mínimo del archivo
de pruebas por transmitir deberá ser de mínimo 100 MB (Mega Bytes).
4. Previo a la ejecución de las mediciones, la
SUTEL deberá proporcionar a los operadores los archivos que deben cargar en sus
servidores de medición y que serán los que se utilizarán para efectuar estas
pruebas. Los archivos proporcionados por la SUTEL para efectos de medición de
velocidad instantánea, serán de distintos tamaños pero siempre mayores a 100
MB.
2.3.3. Conexión del equipo[4]. En la siguiente figura que se
muestra un esquema general, de las partes que conforman el equipo que se
utiliza para medir la calidad del servicio de telefonía e Internet móvil:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Donde:
MQT: Equipo que mide la calidad del
servicio de telefonía móvil.
i. Terminal de Usuario y/o Datacard
de Prueba (puede ser más de un terminal y/o datacard
dependiendo de la capacidad de manejo del equipo).
ii. Antena Externa: acorde con los
requerimientos del punto 4 inciso i sub inciso c. En caso de utilizar datacards para la medición no se requiere del uso de
antenas externas.
iii. Controlador: controla las partes activas del
MQT.
iv. Procesador: controla el terminal de prueba y
pre procesa los datos registrados durante las mediciones.
v. Datos: almacena los datos y programas.
vi. IHM: interfaz hombre a máquina para controlar
la configuración del MQT.
vii. GPS: sistema de posicionamiento global.
2.3.4 Información mínima que se debe capturar
durante las evaluaciones de calidad del servicio de Internet Móvil. Los
resultados obtenidos deben contener al menos la información que se enumera a
continuación para cada uno de los parámetros de calidad evaluados.
i. Coordenadas geográficas: se debe incluir la
longitud y latitud en el sistema de coordenadas WSG84 (grados y decimas de
grado, con 7 cifras significativas) de cada una de las mediciones realizadas.
ii. Cobertura: el nivel de potencia requerido
para GSM es el RX Level Full, el nivel de potencia
requerido para UMTS es RSCP y el nivel de potencia requerido para LTE es RSRP.
Los datos de niveles de potencia para las diferentes tecnologías deben
registrarse en unidades de “dBm”, referirse al punto
2.3.2 inciso i).
iii. Relación Portadora contra interferente: los
valores medidos para GSM corresponden al valor Average
C/I o similar, para UMTS debe ser Ec/No o similar y
para LTE es RSRQ. Los valores deben ser presentados en “dB”, referirse al punto
2.3.2 inciso ii.
2.3.5. Metodología de cálculo para retardo,
pérdida de paquetes y velocidad de transferencia de datos.
i. Retardo
a. Sea RTTi,k el round-trip-time
del k-ésimo paquete ICMP enviado en el tren de
paquetes. Se define el retardo ri y la
desviación ji del tren de paquetes como:
Para
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firma digital
Donde todos los paquetes enviados
pertenecen a un mismo tren de paquetes.
b. Luego, la i-ésima
medición se considera exitosa o no si:
c. La cantidad de muestras exitosas tomadas en un
punto de medición se define como:
Para
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Donde n corresponde a la cantidad total de
intentos de conexión.
d. El retardo se calculará para cada punto de
medición como el promedio simple de los valores de retardo de cada una de las
muestras exitosas.
Para
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firma digital
Donde m corresponde a la cantidad total
muestras tomadas para el punto de medición, Rprom
corresponde al valor promedio del retardo y Rstd
corresponde a la desviación estándar del retardo.
ii. Pérdida de paquetes
a. Sea Ei,k el k-ésimo paquete
ICMP Echo enviado en el tren de paquetes y ERi,k
el k-ésimo paquete de respuesta ICMP Echo Reply obtenido. Se define la pérdida de paquetespi
del tren de paquetes como:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Donde todos los
paquetes enviados pertenecen a un mismo tren de paquetes.
b. Luego, la i-ésima
medición se considera exitosa o no si:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
c. La cantidad de muestras exitosas tomadas en un
punto de medición se define como:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Donde n corresponde a la cantidad total de
intentos de conexión.
d. La pérdida de paquetes se calculará para cada
punto de medición como el promedio simple de los valores de pérdida de paquetes
de cada una de las muestras exitosas.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Donde m corresponde a la cantidad total
muestras tomadas para el punto de medición. Pprom
corresponde a la perdida de paquetes promedio.
iii. Velocidad de transferencia de datos
a. Método 1 (Velocidad promedio): Las
velocidades de descarga y envío se calcularán de forma separada. Para cada una
de las muestras exitosas se calculará la velocidad promedio obtenida a lo largo
de la descarga o envío del archivo de pruebas.
El indicador de velocidad (sea de descarga
o envío) se calculará para cada punto de medición como el promedio simple de
los valores de velocidad obtenidos (de descarga o envío) de cada una de las
muestras exitosas.
Se interpretará que una medición de
velocidad de transferencia es fallida cuando no logra transferir el archivo de
pruebas en tres intentos de conexión o menos. Es decir:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
La cantidad de muestras exitosas tomadas en
un punto de medición se define como:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
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Donde n corresponden a la cantidad de
intentos de medición efectuados para cada muestra. Para efectos del presente
protocolo la cantidad de muestras tomadas será de al menos 5 por cada punto de
medición.
Se calcula entonces la velocidad promedio Vprom y la desviación estándar Vstd por separado para las velocidades de subida
y bajada como:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital
Donde m corresponde a la cantidad total
muestras exitosas tomadas para el punto de medición.
b. Método 2 (Velocidad instantánea): Para
efectos de la medición de velocidad instantánea los resultados corresponden
simplemente a cada uno de los registros instantáneos tomados por el equipo de
medición a lo largo de la ruta sobre la que se ejecuta la prueba.
2.3.6 Otros aspectos. Este punto trata
sobre diferentes consideraciones o aspectos que hay que tomar en cuenta al
momento de la realización de pruebas.
i. Los terminales deben operar exclusivamente
en la o las bandas de frecuencia en las cuales funciona cada tecnología (por
ejemplo: las terminales deben poder medir la red GSM en la banda de 850 MHz y
1800 MHz) y al operador o proveedor del servicio que este bajo estudio, por
ejemplo: el terminal debe estar configurado en “Modo GSM o 2G”, “Modo WCDMA o
3G” o “Modo LTE” según corresponda para no permitir el cambio automático entre
tecnologías. Asimismo, se debe realizar la selección manual del Operador con el
fin de evitar el cambio automático entre tecnologías con otro de los operadores
actuales.
ii. Las zonas donde los
operadores brindan servicios a través de acuerdos de roaming
con otros operadores, no se tomarán como zonas de cumplimiento de cobertura y
demás condiciones de calidad.
iii. En el caso que se pierda la continuidad de
las mediciones en la evaluación de la calidad, en carretera o poblados, por
desconexión de un terminal, falla mecánica del vehículo, entre otros casos, se
deberá retomar la prueba, a partir del último punto de medición válido
registrado.
iv. Si se presentan eventos fortuitos o casos de fuerza
mayor no esperados (derrumbes, cierre temporal de carretera por reparación,
accidentes de tránsito, ferias, huelgas, bloqueos, desastres naturales, fallas
mecánicas del vehículo, entre otros) durante las evaluaciones, se deben tomar
las siguientes acciones:
a. Carreteras: se podrán tomar caminos alternos,
siempre y cuando la ruta bajo estudio no forme parte fundamental de la
evaluación que se desea realizar, en caso contrario debe reprogramarse el día
de realización de la prueba.
b. Poblados: se podrá omitir un segmento
carretera siempre y cuando este no abarque una extensión mayor a los 100 m
lineales y se pueda continuar rodeando la cuadra.
v. Las evaluaciones se deberán realizar, en la
medida de lo posible, evitando repetir recorridos. Asimismo se deberá procurar
que las cuadrillas se movilicen de manera uniforme dentro de la zona de
evaluación a fin de evitar la acumulación de datos en un punto determinado que
afecte la confiabilidad de la medición.
vi. De previo al inicio de las pruebas, se debe
realizar un recorrido preliminar de prueba para confirmar que el equipo este
capturando los datos de forma adecuada y que se cumpla con la configuración
detallada en este procedimiento. En caso de detectar un evento anormal (por
ejemplo: falla en el registro de nivel de potencia, problemas o comportamiento
anormal en las sesiones de datos, problemas en la respuesta de los servidores
de medición, problemas con el GPS, entre otros) se deberá corroborar la
configuración y conexión de los equipos, y ejecutar nuevamente las pruebas
hasta corroborar el correcto funcionamiento de los equipos de medición.
vii. Se recomienda un equipo de trabajo de 2
personas para la realización de las pruebas. Una persona que conduzca y la otra
que mantenga el control sobre el estado de las mediciones. El nivel de
escolaridad debe ser tal que permita asegurar la adecuada ejecución de las
mediciones realizadas.
viii. Las mediciones deben realizarse en periodos
continuos de medición, con el fin de mantener la integridad de las pruebas
debido a los cambios que puedan realizar los operadores o proveedores de
servicio a corto plazo en sus respectivas redes de telefonía móvil, tanto para
zonas urbanas como rurales.
ix. Previo a la ejecución de las mediciones deben
definirse las rutas sobre las cuales se medirá, y estas deben ser tal que
abarquen la mayor cantidad posible de áreas de cobertura del servicio de
Internet móvil y la mayor cantidad posible de usuarios de este servicio, sobre
las zonas en las que se efectúa la evaluación. Asimismo se deberá aplicar lo
indicado en el apartado 2.1 para delimitar las rutas o zonas en las cuales se
evaluará el servicio de internet móvil.
x. Es importante tener en cuenta que el
desempeño medido en las pruebas de campo (Drive Tests)
aplica solo para las rutas seleccionadas. La elección de las rutas puede no ser
representativa de las ubicaciones promedio de los usuarios de toda la red, sin
embargo brinda una fotografía instantánea en el tiempo y el espacio del
desempeño de la red.
xi. Para efectos del análisis
de los resultados obtenidos, se debe considerar que la capacidad y cobertura de
las redes móviles presentan también variaciones en el corto plazo debido a
salidas de servicio de celdas o estaciones base por factores externos de caso
fortuito o fuerza mayor que generalmente están fuera del rango de acción de los
operadores o proveedores de servicios, por lo que los resultados obtenidos a
partir de pruebas de campo efectuadas durante una ventana de tiempo específica
pueden verse afectadas por estos factores y no necesariamente son
representativas del desempeño general de la red.”
Acuerdo firme.
Publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos de
comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 776-2013.—Solicitud N° 6890.—(IN2014002685).
Marco
Orientador
del Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Institucional
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
Dirección
General de Operaciones
Área
de Planificación, Presupuesto y Control Interno
Diciembre de 2013
Tabla de contenido
Marco orientador del SEVRI SUTEL 2013
1. Considerando
2. Política de Valoración del Riesgo Institucional
2.1 Compromiso del Jerarca
2.2 Objetivo General de la Valoración del Riesgo
2.3 Objetivos Específicos de la Valoración del Riesgo
2.4 Prioridades en Valoración del Riesgo
2.5 Establecimiento de Niveles de Riesgo aceptables
2.6 Lineamientos en la Valoración del Riesgo
3. Estrategia para establecer, mantener,
perfecciona y evaluar el SEVRI
3.1 Proceso de Evaluación de Riesgos
3.2 Metodología de Valoración de Riesgos
3.3 Responsables de la Ejecución
3.4 Mecanismos de coordinación y comunicación del
SEVRI
3.5 Evaluación del SEVRI
3.6 Indicadores
3.7 Mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI
3.8 Comunicación y Documentación
4. Normativa del SEVRI
4.1 Normativa para el Establecimiento del SEVRI
4.2 Procedimientos del SEVRI
4.3 Criterios para el Funcionamiento del SEVRI
4.4 Estructura de Riesgos
4.5 Parámetros de aceptabilidad
5. Ambiente de Apoyo
6. Recursos y sujetos interesados
7. Régimen Sancionatorio
Bibliografía
Anexos
1 Formularios implementación
2 Definiciones y abreviaturas
3 Categorías de Riesgos
MARCO
ORIENTADOR DEL SISTEMA ESPECÍFICO
DE VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL
DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
(SUTEL)
1. Considerando
1) Que el artículo 59 de la Ley Nº 7593 Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, modificada mediante Ley Nº
8660 establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) es un
órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos; con personalidad jurídica instrumental para realizar la actividad
operativa necesaria que permita el cumplimiento de los objetivos.
2) Que el artículo 7 de la Ley General de
Control Interno (LGCI) N° 8292 del 31 de julio de 2002, establece que la
Contraloría General de la República y los órganos sujetos a su fiscalización
deberán disponer de sistemas de control interno y proporcionar seguridad en el
cumplimiento de esas atribuciones y competencias institucionales.
3) Que la Ley General de Control Interno Nº
8292, en su artículo 14 establece que son deberes del jerarca y los titulares
subordinados entre otros:
a) Identificar y analizar los riesgos
relevantes asociados al logro de los objetivos institucionales.
b) Analizar el efecto posible de los riesgos
identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran y decidir las
acciones que se tomarán.
c) Adoptar las medidas
necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del
riesgo.
d) Establecer los mecanismos operativos que
minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.
4) Que el artículo 18 de la LGCI dispone que el
jerarca y los titulares subordinados deben establecer un Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) que permita identificar el nivel de
riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático a fin
de analizar y administrar el nivel de dichos riesgos.
5) Que el artículo 19 de la LGCI
establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el
funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley,
el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad administrativa y
civil.
6) Que en la directriz D-3-2005-CO-DFOE
(R-CO-64-2005) publicada en La Gaceta 134, de 12 de julio de 2005, la
Contraloría General de la República emitió los criterios que servirán de base
para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración
del Riesgo Institucional (SEVRI) en los entes y órganos seleccionados, que
serán obligatorios.
7) Que las Directrices Generales para el
establecimiento y funcionamiento del SEVRI, emitidas por la Contraloría General
de la República1, en el numeral 3.2 se establece que
el Marco Orientador del SEVRI debe comprender:
a) La política de valoración del riesgo
institucional
b) La estrategia del SEVRI
c) La normativa interna que regula al SEVRI.
8) Que con fundamento en lo antes expuesto se
considera necesario actualizar el Marco Orientador para el Sistema Específico
de Valoración del Riesgo de SUTEL que indique lo siguiente:
2. Política de Valoración
del Riesgo Institucional. En la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) nos comprometemos a aplicar de manera continua y permanente un enfoque
de valoración de riesgos que contribuya a la toma de decisiones y coadyuve al
cumplimiento de la misión institucional.
Las Directrices Generales para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI), en el numeral 3.2 Marco Orientador, establecen
que la política de valoración del riesgo institucional deberá contener, al
menos:
a) El enunciado de los objetivos de
valoración del riesgo y el compromiso del jerarca para su cumplimiento.
b) Los lineamientos institucionales para el
establecimiento de niveles de riesgo aceptables.
c) La definición de las prioridades de la
institución en relación con la valoración del riesgo.
2.1 Compromiso del Jerarca.
El Consejo de SUTEL se compromete a que la valoración de riesgos constituya un
componente clave de la gestión para el logro de los objetivos institucionales,
para lo cual participará activamente en la toma de decisiones dirigidas a que
el SEVRI se implemente, a que la información sobre los riesgos relevantes
informe la toma de decisiones, a que dicho sistema cuente con los recursos
necesarios, a promover la participación activa de los diversos actores en el
ámbito institucional, y a velar porque el sistema se consolide.
2.2 Objetivo General de la
Valoración del Riesgo. El objetivo general del SEVRI2 es obtener
y brindar información que apoye la toma de decisiones orientada a ubicar al
SUTEL en un nivel de riesgo aceptable y promover de manera razonable, el logro
de los objetivos institucionales.
2.3 Objetivos Específicos de Valoración del
Riesgo. El SEVRI tiene los siguientes objetivos institucionales:
a) La uniformidad conceptual y metodológica de
la valoración del riesgo institucional.
b) Apoyar la incorporación gradual de la
gestión basada en riesgos en las metodologías de trabajo de los diversos
procesos de la institución.
c) Lograr que la valoración de riesgo se
convierta en un proceso continuo, como práctica integrada a la planificación
institucional y al seguimiento y evaluación de los planes.
d) Generar y registrar conocimiento en torno a
los riesgos y a la gestión de riesgos asociada al logro de los objetivos
institucionales.
e) Suministrar, sistemática y metódicamente,
información sobre los riesgos relevantes a los diversos niveles jerárquicos de
la institución.
f) Capacitar, promover y fomentar en el
capital humano del SUTEL la identificación, análisis, evaluación,
administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos
institucionales relevantes, con el propósito de consolidar la cultura de
administración de riesgos.
2.4 Prioridades en la Valoración del riesgo.
Se establece como prioridad valorar los riesgos asociados a los macro procesos
de la Sutel, especialmente los objetivos incluidos en
el Plan Operativo Institucional alineados con el Marco Estratégico
Institucional, según las siguientes previsiones:
- Los titulares subordinados deberán valorar
el riesgo haciendo uso de la metodología que se determine y apruebe el Consejo
de SUTEL.
- La administración activa mantendrá una
revisión constante sobre los factores de más alto nivel de riesgo, que puedan
obstaculizar el logro de los objetivos organizacionales y establecerá planes de
administración para reducir los riesgos calificados como nivel alto y serio.
- Se destinarán recursos prioritariamente a
la ejecución de las medidas de administración de riesgo calificadas como nivel
alto y serio que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos con el fin de
evitar la materialización de los mismos.
- El Área de Planificación, Presupuesto y
Control Interno (PPCI) efectuará una propuesta de las dependencias que se
consideren como prioritarias en cada uno de los periodos que se valorarán
acorde a la información histórica y situaciones estratégicas o relevantes del
período. Esta información será conocida por el Consejo de la SUTEL.
2.5 Establecimiento de niveles de Riesgo
aceptables. El nivel de riego aceptable es un indicador que puede
expresarse en términos cuantitativos o cualitativos, su definición depende del
objetivo que se esté analizando. Los criterios a tomar en consideración para la
creación del nivel aceptable de riesgo son:
- Indicadores predefinidos: según
legislación vigente, normas nacionales o internacionales, donde se define un
estándar óptimo sobre el objetivo que se pretende alcanzar.
- Datos históricos: en caso que no
existan indicadores predefinidos se debe calcular, tomando en consideración la
media histórica lograda.
- Juicio de experto: cuando no
existan los criterios anteriores, el equipo de expertos debe definir ese nivel
óptimo considerando la experiencia alcanzada respecto al objetivo que se
analiza.
- Todo riesgo calificado como nivel moderado
y bajo es considerado aceptable para la organización.
2.6 Lineamientos en la Valoración del riesgo
- El Consejo de SUTEL y la Comisión del
Control Interno impulsarán la definición de políticas, directrices y
comunicados que regulen la implementación, actualización del SEVRI y permita su
mejora continua.
- Todas las actividades de coordinación para
el establecimiento, mantenimiento, y perfeccionamiento del Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional estarán a cargo del área de PPCI de la
Dirección General de Operaciones.
- La capacitación en control interno y SEVRI
es prioridad de la organización con el fin de fortalecer el marco conceptual,
crear cultura institucional y facilitar la implementación del SEVRI.
- El proceso para la implementación del
SEVRI es institucional y aplicable a la administración activa.
- El resultado de la evaluación de riesgos y
el Plan de Administración constituyen un insumo para el proceso de
planificación institucional.
- El SEVRI es un proceso de mejora continua,
el cual debe ser valorado periódicamente para determinar los aspectos de mejora
a implementar.
- Es responsabilidad de todos los
funcionarios del SUTEL participar en las actividades para el establecimiento,
mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI.
3. Estrategia para establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el SEVRI. Las Directrices Generales para el
establecimiento y funcionamiento del SEVRI, emitidas por la Contraloría General
de la República, en el numeral 3.2 establecen que la estrategia del SEVRI
deberá especificar las acciones necesarias para establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el SEVRI y los responsables de su ejecución. También
deberá contener los indicadores que permitan la evaluación del SEVRI tanto de
su funcionamiento como de sus resultados.
3.1 Proceso de Evaluación de Riesgos. El
funcionamiento del SEVRI implica siete actividades básicas que se ejecutarán
por medio de acciones secuenciales: 1) Identificación, 2) Análisis, 3)
Evaluación, 4) Administración, 5) Revisión, 6) Documentación y 7) Comunicación.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
El desarrollo de este proceso para el
establecimiento del SEVRI se ha Programado en varias fases, su programación
dependerá de la ejecución del Plan-Cronograma del proceso de Autoevaluación de
Control Interno de cada periodo.
Fase de Planificación
La implementación del SEVRI se sustenta en las
siguientes acciones generales:
- Elaborar y formalizar el Marco Orientador
del SEVRI del SUTEL (PPCI).
- Actualizar el Marco Orientador del SEVRI
según lo demanden las evaluaciones internas o externas o la adopción de mejores
prácticas y recomendar al jerarca su actualización (PPCI - CCII).
- Elaborar un Plan de trabajo anual para la
Evaluación de Riesgos Institucionales, el cual será conocido por la CCII
(PPCI).
- Definir los objetivos a evaluar y los
equipos de trabajo que participarán en el proceso (Área de PPCI en coordinación
con los Titulares subordinados).
- Divulgar la normativa en materia de riesgo
a los funcionarios: en relación con la valoración de riesgos, así como las
directrices, instrucciones y el Marco Orientador para la implementación y
funcionamiento del SEVRI.
- Realizar la evaluación de riesgos
utilizando la Metodología de Valoración del Riesgo, que se explica en el Anexo
1.
Fase de Capacitación
- Brindar capacitación conceptual a los
participantes en el funcionamiento del SEVRI. Este tema deberá ser incluido en
el Plan Anual de capacitación que establezca el área de Recursos Humanos y la
prioridad será capacitar a los funcionarios que participan en el proceso de valoración
del riesgo.
- Ejecución de
Cursos-Talleres de capacitación en materia del SEVRI. Estos talleres tienen
como objetivos:
a) Establecimiento y fortalecimiento de las
competencias en el capital humano del SUTEL sobre cada una de las actividades
del SEVRI, (identificación, análisis, evaluación, administración, revisión,
comunicación y documentación de riesgos) y su importancia para logro de
objetivos institucionales.
b) Uniformidad en el concepto de riesgo en los
funcionarios de SUTEL.
c) Fortalecer la actitud proactiva que permita
establecer y tomar acciones anticipando las consecuencias que eventualmente
puedan afectar el cumplimiento de los objetivos.
d) Conocimiento por parte de los funcionarios
de SUTEL del Marco Orientador del SEVRI y de las responsabilidades en relación
con este sistema.
Fase de Implementación
- Realizar talleres con los equipos de
trabajo para desarrollar el proceso de identificación, análisis, evaluación,
administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos
institucionales, aplicando la metodología seleccionada.
- Preparar un informe de Resultados del
Informe de Evaluación de Riesgos, el cual deberá ser presentado al Consejo de
SUTEL para su respectiva aprobación.
- Disponer de un Plan de Administración de
Riesgos que será ejecutado por los colaboradores definidos como responsables de
la ejecución, según los plazos programados.
Fase de Seguimiento
- Realizar el Seguimiento
del Plan de Administración del Riesgo: es esencial monitorear los riesgos y la
efectividad de las medidas de control, para asegurar que el cambio de las
circunstancias no alteran las prioridades determinadas, respecto a los mismos.
- Las Direcciones como parte de su gestión
ordinaria deberán realizar el Seguimiento trimestral del Plan de
Administración, en coordinación con los colaboradores asignados como
responsables de las acciones.
- Elaborar un Informe de Seguimiento
semestral sobre la ejecución de las acciones incorporadas en el plan de
administración (PPCI). Este informe será presentado al Consejo de SUTEL.
Fase de Divulgación de la Información
- Comunicar el Informe de resultado del
Proceso de Evaluación de Riesgos al Consejo de la SUTEL, el que determinará la
difusión de la información a los funcionarios y directores.
3.2 Metodología de Valoración del riesgo.
En la Sesión Nº 041-2012 del 4 de julio de 2012, el Consejo de la SUTEL acordó
aprobar el Marco Orientador para el establecimiento del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional de la Sutel.
Posteriormente, el área de PPCI
actualizó el documento de acuerdo al avance en la materia y la realidad
institucional para determinar los ajustes necesarios que debían realizarse con
el fin de obtener un mecanismo de medición adaptado a las características de la
Institución.
Anualmente cada dependencia utilizará
la metodología para la evaluación del riesgo para evaluar al menos uno de sus
macro-procesos de cada Dirección, además pueden evaluar los objetivos del Plan
Operativo Institucional.
El macro-proceso será seleccionado
conforme recomendación del área de PPCI, con la participación del titular
subordinado, considerando su relevancia e impacto en la gestión de la
dependencia, el cumplimiento de objetivos y los resultados esperados para la
organización.
En el Anexo 1, se incluyen las
matrices que se aplicarán para la medición de riesgos en la SUTEL.
3.3 Responsables de la Ejecución. Se han
definido cinco tipos de actores responsables por el funcionamiento del SEVRI.
En el siguiente diagrama se muestran estos actores:
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1. Consejo de SUTEL:
es el principal actor, ya que su responsabilidad está establecida en la
normativa vigente.
2. Titulares subordinados: directores y
jefaturas responsables del proceso. La responsabilidad está incluida en la
normativa vigente.
En ambos casos la normativa establece
que son los responsables del establecimiento y funcionamiento del SEVRI.
3. Equipos de trabajo: integrado por los
especialistas seleccionados, serán responsables de realizar la evaluación de
riesgos y contará con un enlace que será el responsable de:
- Promover una cultura favorable y una
actitud proactiva de los funcionarios a lo interno de las dependencias que lideran.
- Conocer la normativa legal, administrativa
u otra sobre la competencia, procesos, actividades u otros de la dependencia.
- Realizar seguimientos continuos de los
resultados de las sesiones de trabajo para la implementación del SEVRI.
4. Planificación, Presupuesto y Control
Interno (PPCI): es la unidad técnica facilitadora del proceso y responsable
de la elaboración del Informe de Resultados de la evaluación de riesgos de cada
período y los informes de seguimiento.
5. Comisión de Control Interno Institucional
(CCII): es la coordinadora para la implementación del SEVRI, será
responsable de3:
- Participar en el análisis del Informe de
Resultados del SEVRI y el Plan de Administración del Riesgo y emitir
recomendaciones.
- Conocer las directrices y lineamientos que
proponga el APPCI para que sean adoptada por la Sutel
para implementar y perfeccionar el Sistema Específico de Valoración del Riesgo.
- Conocer y emitir recomendaciones sobre el
Informe Evaluación de la ejecución del Plan de administración del riesgo.
3.4 Mecanismos de coordinación del SEVRI.
Los mecanismos que permitirán que la coordinación y comunicación sobre el
funcionamiento del SEVRI entre los Miembros del Consejo, la CCII, el área de
PPCI, los titulares subordinados y los funcionarios, son:
- Reuniones ordinarias y extraordinarias de
la CCII.
- Reuniones con los titulares subordinados
de acuerdo a la selección de las áreas críticas.
- Correo Interno y página web de SUTEL.
- Informes, boletines y circulares.
3.5 Evaluación del SEVRI. Las acciones
generales para esta fase son:
1. El área de PPCI velará porque el SEVRI sea
objeto de seguimiento periódico a fin de verificar su eficacia, mediante
actividades permanentes integradas en las operaciones normales de la institución
en cuanto a la valoración de riesgos.
2. El área de PPCI evaluará el SEVRI una vez al
año, al realizar la autoevaluación anual del Sistema de Control Interno
Institucional. La evaluación tratará los aspectos que a continuación se
indican, sin detrimento del seguimiento continuo que esta área debe darle al
funcionamiento del sistema y a los riesgos institucionales:
Cumplimiento:
que las actividades previstas en la estrategia del SEVRI se desarrollen en los
plazos y condiciones programadas, de conformidad con lo que dicta la normativa,
directrices y demás lineamientos para el sistema.
Resultados: que SUTEL se encuentre en logre un nivel de riesgo
aceptable conforme a la evaluación, según los parámetros establecidos en este
Marco Orientador.
3. El área de PPCI registrará las necesidades
de mejora del SEVRI que se determinen en esas evaluaciones y las planteará al
nivel que se estime pertinente, a efectos de que sean insumo para mantener y
perfeccionar el sistema.
3.6 Indicadores. Los indicadores básicos
para medir el avance en la gestión de riesgos de SUTEL son:
Indicador
de resultados
• N° de Acciones del Plan de Administración
ejecutadas / N° de Acciones del Plan de Administración Programadas
• N° de funcionarios capacitados en SEVRI /
Cantidad de funcionarios de SUTEL
Aplicación
del Sistema de Valoración de Riesgos
• N° de Dependencias que aplicaron el SEVRI
/ N° de Dependencias totales
Procesos
evaluados
• N° de Procesos evaluados / N° de Procesos
totales
3.7 Mantenimiento y perfeccionamiento del
SEVRI. El mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI será dirigido por el
área de PPCI, con el apoyo de la CCII. Las principales acciones generales son:
- Programar e implementar las mejoras que se
determinen necesarias al evaluar el SEVRI.
- Ajustar la estrategia e implementación del
SEVRI a las mejores prácticas, según éstas evolucionen y sean adecuadas a la
realidad y necesidades institucionales.
3.8 Comunicación y documentación. Es
necesario asegurarse que en todos los niveles, el proceso de valoración de
riesgos se enmarque en la legislación vigente y la normativa interna aplicable,
incluyendo el manejo de la evidencia objetiva de su funcionamiento, pues estos
registros servirán para efectuar el seguimiento de las acciones de mejora
desarrolladas y como respaldo de lo actuado en ese sentido.
Al igual que en la actividad de
revisión y seguimiento, los documentos y los registros generados y toda la
documentación relacionada, deben administrarse según los procedimientos básicos
establecidos por el SUTEL.
4. Normativa del SEVRI. Las Directrices
vigentes establecen que la normativa interna que regule el SEVRI deberá
contener en el ámbito institucional, al menos: los procedimientos del sistema,
los criterios que se requieran para el funcionamiento del SEVRI, la estructura
de riesgos institucional y los parámetros de aceptabilidad del riesgo.
4.1 Normativa para el establecimiento del
SEVRI
a. En el desarrollo del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo del SUTEL, todos los Titulares Subordinados y sus
respetivos colaboradores deberán acatar en forma vinculante el Marco
Orientador.
b. Será vinculante que el proceso de SEVRI se
realice de forma participativa y sean completados los formularios establecidos.
c. Se mantendrá y perfeccionará el SEVRI, como
proceso que cubre todos los niveles de la organización y con apego a las
Directrices emitidas por la Contraloría General de la República, según lo
dispuesto en:
Ley
General de Control Interno
La valoración de riesgos se encuentra
sustentada en la Ley General de Control Interno 8292, capítulo III, Sección II,
artículos 18 y 19.
El artículo 18 de esta Ley dispone que
todo ente u órgano, sujeto a dicha ley, deberá contar con un SEVRI, el cual
permita identificar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y
adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y
administrar el nivel de dicho riesgo.
El artículo 19 de dicha
Ley establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por
el funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma
Ley, el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad
administrativa y civil.
Normas
de Control Interno para el Sector Público
Lo relativo al SEVRI se regula en el
Capítulo III, Normas sobre valoración del riesgo: 3.1 Valoración del riesgo,
3.2 SEVRI y 3.3 Vinculación con la Planificación Institucional.
Directrices
generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI
Se establecen los criterios generales
para el establecimiento, funcionamiento y mejoramiento continuo del SEVRI. Hace
referencia a lo siguiente:
- Ámbito de aplicación
- Concepto y objetivo del SEVRI
- Productos e insumos del SEVRI
- Características y responsabilidades del
SEVRI
- Descripción general y marco orientador
- Ambiente de apoyo, recursos y sujetos
interesados
- Herramienta de apoyo para la
administración de información
- Descripción general e identificación de
riesgos
- Análisis, evaluación, administración,
revisión de riesgos
- Documentación de riesgos y comunicación de
riesgos
- Régimen sancionatorio, obligatoriedad,
implementación y vigencia
Normativa
Adicional
Son las políticas, reglamentos,
circulares y demás directrices que emita la Administración Superior, la CCII y
la Unidad de Control Interno.
4.2 Procedimientos del SEVRI. Los
procedimientos del proceso del SEVRI serán incorporados de manera automática al
marco orientador, al ser aprobados por el Consejo de la SUTEL. En la actualidad
se desarrolla este proceso conforme las etapas del proceso de Valoración de
Riesgos; definidas en directriz CGR- R-CO-2005 (Gaceta 134 de 12 julio
2005), según detalle:
A- Identificación
de Riesgos
Objetivo: Identificar los riesgos
que podrían afectar el logro eficiente, eficaz y oportuno de los objetivos de
la SUTEL.
Alcance: La Identificación de riesgos debe realizarse en
todas las dependencias del SUTEL.
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B- Análisis
del Riesgo:
Objetivo: Calificar los riesgos
identificados en la etapa anterior, tomando en cuenta la probabilidad de
ocurrencia y el impacto.
Alcance: Este procedimiento aplica para todas las
dependencias de la SUTEL
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C- Evaluación
de Riesgos
Objetivo: Contar con una matriz
con la determinación de las prioridades para la administración de riesgos.
Alcance: este procedimiento aplica para todas las
dependencias de la SUTEL
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D- Administración
de Riesgos
Objetivo: Identificación,
evaluación, selección y ejecución de medidas para la administración de riesgos.
Alcance: este procedimiento aplica para todas las
dependencias de la SUTEL.
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E- Revisión
de Riesgos:
Será responsabilidad de los Titulares
Subordinados en conjunto con su equipo de trabajo realizar un permanente
seguimiento al Plan de Administración Riesgos que se haya definido, y realizar
los ajustes pertinentes, según correspondan. Dichos ajustes deberán ser
canalizados a través del área de PPCI.
Se deberá preparar un
informe sobre los resultados de ejecución del Plan de Administración del
riesgo, conforme la periodicidad que establezca el nivel superior, ya sea en
forma directa o mediante el Área de PPCI.
En relación con los riesgos
identificados, el titular subordinado en conjunto con sus colaboradores,
deberán realizar el seguimiento, al menos al nivel de riesgo, las causas, y el
grado de ejecución de las medidas de administración que se plantearon.
4.3 Criterios para el Funcionamiento del
SEVRI. En el numeral 2.6 de las directrices citadas se establecen las
características del SEVRI, su funcionamiento deber ser continuo, enfocado a
resultados, económico, flexible, integrado a los sistemas pertinentes
institucionales y capaz de procesar la información necesaria. A continuación el
detalle de estos aspectos:
Continuidad
del SEVRI: los componentes y actividades se establecen de forma permanente
y sus actividades se ejecutan de manera constante. Se logrará incorporando
formalmente la valoración del riesgo al proceso de planificación institucional,
en la implementación y seguimiento a los planes, así como mediante la ejecución
de mejoras al sistema.
Enfocado
a resultados: los componentes y actividades del SEVRI se establecen y
desarrollan para coadyuvar a que la institución cumpla sus objetivos. Se debe
valorar el cumplimiento de esos objetivos como uno de los parámetros para
evaluar la eficacia del sistema.
Economía:
los componentes y actividades del SEVRI se establecen y ejecutan, de forma
prioritaria, vinculando las herramientas y procesos existentes en la
institución y aprovechando al máximo los recursos con que se cuenta. Su logro
depende de la asignación de recursos financieros en el Plan Operativo
Institucional (POI) de la organización.
Flexibilidad del sistema: debe
diseñar, implementar y ajustarse periódicamente a los cambios externos e
internos, de acuerdo a las posibilidades y características de la organización.
Integración del SEVRI: el sistema se articula con el resto de
los sistemas institucionales y apoya la toma de decisiones cotidiana en todos
los niveles de la organización.
El sistema debe procurar hacer
accesible la información de riesgos desde los sistemas de información
institucionales para ser considerado en la toma de decisiones, según las
necesidades de los diversos niveles organizacionales.
Capacidad
del SEVRI: el sistema deberá procesar de forma ordenada, consistente y confiable
todos los datos, internos y externos, requeridos para cumplir su objetivo, con
un nivel de seguridad razonable.
Se documentará la información generada
por el SEVRI y las medidas para la administración de los riesgos.
4.4 Estructura de Riesgos. La
identificación de riesgos del SEVRI, será realizada utilizando las siguientes
categorías para la estructura de riesgos:
• Riesgos
del entorno: cliente o usuarios, disponibilidad de capital o recursos,
económicos, fenómenos naturales, legales, decisiones políticas o
gubernamentales, Tecnologías de comunicación y acceso a la información,
inseguridad.
• Riesgos
del proceso: actos ilegales, autoridad, capital de conocimiento, de imagen,
de oportunidad, deficiencias en el comportamiento humano, estructura organizacional,
evaluación estratégica, inoportunidad en las transferencias, liderazgo,
liquidez, operación, presupuestario, recursos humanos, regulación, uso no
autorizado.
• Riesgos
de información para la toma de decisiones: acceso, comunicación, disponibilidad
de la información, indefinición de políticas institucionales, veracidad de la
información.
• Riesgos
en Gestión de Proyectos: condiciones de calidad, cultura informática,
dirección del proyecto, diseño del proyecto, fiscalización y supervisión de los
proyectos, gestión de interesados, interpretación de los términos del proyecto,
modificaciones en el alcance, tiempo, costos y calidad, obligaciones del
proveedor, proceso de planeación de proyectos, requerimientos incompletos,
resistencia al cambio, soporte de atención.
Estas categorías serán ajustadas según
la recomendación que emita el área de PPCI, el detalle de esta información se
incluye en el Anexo 3.
4.5 Parámetros de aceptabilidad. Son los
criterios que permiten determinar si un nivel de riesgo específico se ubica
dentro de la categoría de nivel de riesgo aceptable.
El nivel de riesgo se
determinará valorando con estimaciones la probabilidad de ocurrencia y la
magnitud de la consecuencia esperada de los eventos que conforman los riesgos,
con base en los siguientes parámetros:
- Serán considerados aceptables los riesgos
que han sido calificados con un nivel de riesgo Bajo (rango de 1 – 4) y
Moderado (rango de 5 – 9).
- No podrá considerarse aceptable los
riesgos que han sido calificados con un nivel de riesgo Serio (rango 10 – 15) y
Alto (rango 16 – 25).
Los rangos de aceptabilidad del riesgo
se observan en la siguiente tabla:
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Criterios
de Probabilidad y Magnitud
Los criterios de
probabilidad fueron establecidos según los estándares internacionales. Los
criterios de magnitud (impacto) se basan en los cambios relativos de la
información histórica del 2009-2012, con respecto al costo efectivo, bienes
duraderos, ingresos efectivos versus presupuestarios, los cuales fueron
incluidos en los informes de liquidación presupuestaria de ese periodo.
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Criterios de Magnitud
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5. Ambiente de Apoyo. Para lograr un
ambiente de apoyo efectivo respecto a la valoración del riesgo en la
organización, se establece que:
a) El área de PPCI participará en la
coordinación para la implementación, seguimiento, evaluación y
perfeccionamiento del SEVRI.
b) El área de PPCI y la CCII velará para que
la información sobre riesgos generada por el SEVRI esté disponible de manera
oportuna y sistemática a nivel institucional.
c) Los titulares subordinados serán
responsables de mantener un enfoque integrado de la valoración de riesgos en
sus dependencias, en función de los macro-procesos de SUTEL y de los objetivos
del Plan Operativo Institucional, para facilitar respuestas eficaces e
integradas a los riesgos.
d) Los titulares subordinados serán
responsables de la valoración de los riesgos relacionados con los objetivos a su
cargo, de guiar su realización asegurando que sea coherente con los niveles de
riesgo aceptables establecidos según los parámetros de aceptabilidad. Asimismo,
serán responsables ante el nivel superior inmediato de la valoración de riesgos
inherente a su ámbito de competencia. Les corresponderá la divulgación entre
sus colaboradores de la normativa, las directrices, las instrucciones y el
Marco Orientador.
e) Los funcionarios de los
demás niveles de la organización participarán proactivamente en la aplicación
de la normativa, directrices, instrucciones y del marco orientador. Atenderán a
cabalidad los requerimientos de participación en la valoración del riesgo e
incorporarán en su trabajo la información disponible sobre los riesgos
atinentes a los procesos y proyectos en los que participan.
6. Recursos y Sujetos Interesados. Las
medidas del Plan de Administración de riesgos que tengan un alto impacto en la
institución serán incluidas en el Plan Operativo Institucional para que
dispongan de los recursos necesarios para la implementación, acorde a las
prioridades que establezca la institución.
Sujetos Interesados
Las normas técnicas en el numeral 3.5 establecen que
se deberán contemplar los sujetos interesados en el diseño, ejecución,
evaluación y seguimiento de las actividades del SEVRI. La norma establece que
se deben considerar al menos los siguientes grupos:
a) población objeto de la institución,
b) funcionarios de la institución, y
c) sujetos de derecho
privado que sean custodios o administradores
de fondos públicos otorgados por la institución,
d) fiduciarios encargados de administrar
fideicomisos constituidos con fondos públicos.
En el gráfico siguiente, se muestra la
matriz utilizada para la valoración, según la probable reacción ante el
desarrollo del SEVRI y cumplimiento de condiciones para disminuir la
materialización de riesgos o su impacto. La valoración se realiza considerando
el “poder” e “Interés”, de los interesados respecto a la gestión de la SUTEL,
el cumplimiento de objetivos y la ejecución de proyectos.
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Estos sujetos deberán brindar en forma
periódica la información que requiera SUTEL, en materia de valoración de
riesgos y en los casos que se solicite, cumplir con las medidas de
administración de riesgos que se determinen.
A continuación se presenta el mapa de
los posibles interesados/involucrados4 en el SEVRI-SUTEL. Acorde al
nivel de interés se incluyen:
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7. Régimen Sancionatorio.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos que
debiliten con sus acciones el SEVRI u omitan las actuaciones necesarias para
establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa
técnica, estarán sujetos al régimen sancionatorio establecido en el artículo 39
de la Ley General de Control Interno.
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Bibliografía
1. Abella Rubio, Ramón. “Coso II y la gestión
integral de riesgos de negocio”. 2006.
2. Contraloría General de la República. “Directrices
para el Establecimiento y funcionamiento del SEVRI, D-3-2005-CO-DFOE”. La
Gaceta N° 134, 12 julio, 2005.
3. Contraloría General de la
República. “Marco Orientador del SEVRI de la Contraloría General de la
República”. Julio 2008.
4. CONAVI. “Marco Orientador del SEVRI”,
2012.
5. Project Management Institute.
“Guía de los Fundamentos de la Dirección de Proyectos”. (PMBOK).
E.E.U.U., 2008.
ANEXO
1
Formularios
Implementación
del SEVRI
1. Matriz de Identificación de Riesgos:
permite identificar los eventos que podrían afectar de forma significativa el
cumplimiento de objetivos, las posibles causas internas y externas de los
eventos identificados, las posibles consecuencias y los factores de riesgo
generales y específicos.
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2. Matriz de Análisis y Evaluación de
Riesgos: permite determinar la probabilidad, magnitud, nivel de riesgo
inherente, medidas de administración (controles), y la eficacia de esas
medidas. Además, se realiza una evaluación según el nivel de riesgo residual
para priorizarlo.
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3. Matriz de Administración de Riesgos:
a partir de la priorización anterior, se evalúa las medidas para la
administración de cada riesgo considerando: los recursos necesarios, la
relación costo-beneficio, la viabilidad jurídica, la fecha y el responsable de
la ejecución.
En cuanto a la fecha, debe asignarse un
inicio y un fin para las actividades.
Con esta matriz, se construye el Plan
para Administración de Riesgos.
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ANEXO
2
Definiciones
y abreviaturas
Definiciones
Análisis de riesgos: Proceso que comprende la
determinación del nivel de riesgo a partir de la posibilidad y consecuencia de
los eventos identificados.
Causa: Se debe de dar la identificación de las
manifestaciones, características o variables mensurables u observables que
podrían propiciar que se genere el evento identificado. Es responder a la
pregunta ¿Cuáles razones, hechos o decisiones provocan que se materialice o se
dé el evento que genera afectación en el logro de los objetivos?
Consecuencia: conjunto de efectos derivados de la ocurrencia de
un evento expresado cualitativa o cuantitativamente, sean pérdidas, perjuicios,
desventajas o ganancias.
Estructura de riesgos: clases o categorías en las que se agrupan los
riesgos en la institución.
Evaluación de riesgos: Proceso que comprende la determinación de las
prioridades para la administración de riesgos.
Evento: incidente o situación que podría ocurrir en un
lugar específico en un intervalo de tiempo particular.
Identificación de riesgos: primera
actividad del proceso de valoración del riesgo que consiste en la determinación
y la descripción de los eventos de índole interno y externo que puedan afectar
de manera significativa el cumplimiento de los objetivos fijados.
Magnitud: consecuencia que puede ocasionar en la dependencia
por la materialización del riego. También se le llama impacto, importancia,
intensidad, entre otros.
Nivel de riesgo aceptable: El nivel de riesgo que el SUTEL está
dispuesto y en capacidad de asumir para poder cumplir con sus objetivos sin
incurrir en costos excesivos en relación con sus beneficios.
Nivel de Riesgo Inherente: se define como el riesgo existente
antes de establecer los controles, es decir sin no se hubiesen adoptado
acciones para alterar el impacto o la probabilidad.
Nivel de Riesgo Residual: consiste en el riesgo remanente tras
establecer las medidas de control.
Plan de Tratamiento de Riesgos: Documento aprobado por el Consejo de
Administración que menciona, las medidas de administración de riesgos que se
llevarán a cabo en la entidad, así como sus responsables y el cronograma para
cumplirlas.
Probabilidad: medida o descripción de la posibilidad de
ocurrencia de un evento.
Riesgo: Posibilidad de que un factor, evento, sea de origen
interno o externo, afecte a la organización, procesos, subprocesos y el logro
de sus objetivos.
Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI): Conjunto organizado de componentes
que interrelacionados con la identificación, el análisis, la evaluación, la
administración y el seguimiento de los riesgos organizacionales y del propio
Sistema, permiten realizar la valoración del riesgo.
Sujetos interesados: personas físicas o jurídicas, internas o externas a
la institución, que pueden afectar o ser afectadas directamente por las
decisiones y acciones institucionales.
Titular Subordinado: funcionario de la Administración Activa responsable
de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Abreviaturas
CCII: Comisión de Control Interno
Institucional
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones
JERARCA: Consejo de la SUTEL
LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292
PPCI: Área de Planificación, Presupuesto y Control
Interno
SEVRI: Sistema Específico de Valoración de Riesgos
Anexo
3
Categorías
de Riesgos
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Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 7205.—(IN2014002686).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° doscientos
noventa y ocho-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, el 16 de diciembre del 2013, en el Artículo IV indica que
se publique lo siguiente:
La Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 12 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839, realiza por este medio la Convocatoria a la Audiencia Pública para la
presentación de la Propuesta de Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos. La actividad tendrá lugar el día 12 de marzo, en el Salón de Sesiones
de la Municipalidad, ubicado en calle 2 avenida 0; a partir de las 18:00 horas,
y será presidida por la Gestora de Residuos Sólidos de la Municipalidad o quien
ostente su cargo. La actividad tiene como punto único la exposición de la
Propuesta de Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, luego de lo
cual, los interesados contarán con un plazo de 8 días hábiles para la
presentación por escrito de las observaciones que señala el Reglamento a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 al correo electrónico
tgranados@heredia.go.cr o en las oficinas de la Dirección de Inversión Pública
de la Municipalidad. El documento puede ser consultado en la página web www.heredia.go.cr.
Heredia, 13 de enero del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 7413.—O. C. N°
54851.—(IN2014003045).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convoca a asamblea general
extraordinaria CXXIII el 8 de febrero de 2014 a las 13:00 p. m. en primera
convocatoria y 14:00 p. m. en segunda convocatoria, a realizarse en su sede
ubicada en Desamparados de Alajuela, con el siguiente orden del día:
ORDEN
DEL DÍA
I. Apertura
y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Himno del Colegio.
IV. Aprobación del orden del día.
V. Exposición de lineamientos a seguir en la
asamblea.
VI. Aprobar la compra de la finca de la provincia
de Cartago número de folio real 65966 secuencias 001 y 002, plano catastrado
número C-1403347-2010, sita en el cantón de Turrialba distrito primero,
destinado a centro de recreo.
VII. Presentación y conocimiento del dictamen
C-155-2013 emitido por la Procuraduría General de la República, acerca de la
validez y eficacia del Reglamento General del Colegio.
VIII. Aprobar la modificación del artículo 3 del
Reglamento General del Colegio.
IX. Declaratoria de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta del acto de incorporación de la señora C.M.A.:
A. Convalidar
las actuaciones del órgano instructor del procedimiento para la declaratoria de
nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la incorporación de la señora CMA,
con fundamento en el artículo 187 de la Ley General de la Administración
Pública.
B. Convalidar la actuación de Junta Directiva y
requerir el dictamen favorable de la Procuraduría General de la República sobre
la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la incorporación
de la señora CMA, con fundamento en el numeral 173 de la Ley General de la
Administración Pública.
X. Conocimiento
y resolución de recurso de apelación presentado por M.R.B. contra la resolución
número 27-2012-TH de las dieciocho horas treinta minutos del treinta y uno de
octubre emitida por el Tribunal de Honor.
XI. Clausura de la asamblea.
La documentación estará disponible a
partir del viernes 31 de enero de 2014 en las sedes de San José y Alajuela.
Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—Departamento de Comunicaciones.—Carla Arce.—(IN2014002916). 2
v. 1
CONDOMINIO
PUEBLO DEL MAR
Condominio Pueblo del Mar, cédula
jurídica 3-109-242228. Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Pueblo del
Mar, cédula jurídica 3-109-242228, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las nueve horas del día 10 de febrero del año 2014 y en
segunda convocatoria una hora después el mismo día en caso de no contar con el
quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en el rancho de la piscina del
condominio Pueblo del Mar, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden
del día-Agenda:
1. Verificación
de quórum.
2. Verificación de la representación de los
propietarios (personerías jurídicas, identificaciones, poderes especiales,
otros)
3. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc
para la dirección de la asamblea.
4. Revisión de los acuerdos tomados en la
asamblea anterior.
5. Reporte financiero del administrador. (Reporte
operacional y reporte financiero).
6. Elección de miembros de junta directiva del
condominio.
7. Elección del administrador para el próximo
periodo.
8. Propuesta financiera por parte del
administrador del presupuesto anual de gastos periodo 2014 y 2015.
9. Someter a votación la aprobación de la cuota
mensual de copropiedad para el próximo periodo.
10. Someter a votación la aprobación del
presupuesto anual, honorarios del administrador, para el próximo año y periodo
de administración.
11. Fijación de la fecha para la próxima asamblea
anual general ordinaria y extraordinaria para el año 2015.
12. Asuntos varios (mociones y propuestas de
propietarios, autorización para protocolizar la asamblea).
Se informa a todos los propietarios
que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación
original al día, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de 30 días de emisión, las personas jurídicas que no estén al día
con el pago al impuesto a las personas jurídicas no podrán emitir su voto; y en
caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de
carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente
autenticada por un notario.—Kevin Hermán, R.P.M.
Business Administration Group
S. A.—1 vez.—(IN2014003006).
CONDOMINIO
SUNSET HILL
Condominio Sunset Hill, cédula jurídica 3-109-272052.Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que
conforman el Condominio Sunset Hill, cédula jurídica
3-109-272052, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las
nueve horas del día 08 de febrero del año 2014, y en segunda convocatoria una
hora después el mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La
asamblea se llevará a cabo en la unidad número ocho del Condominio Sunset Hill, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden
del día-Agenda:
1. Verificación
de quórum.
2. Verificación de la representación de los
propietarios (personerías jurídicas, identificaciones, poderes especiales,
otros).
3. Reporte del administrador del estado actual de
pago de cuotas condominales de los propietarios, a
fin de verificar su voto.
4. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc
para la dirección de la asamblea.
5. Revisión de los acuerdos tomados en la asamblea
anterior.
6. Reporte financiero del administrador. (Reporte
operacional y reporte financiero).
7. Elección de miembros de junta directiva del
condominio.
8. Elección del administrador para el próximo
periodo.
9. Propuesta financiera por parte del administrador
del presupuesto anual de gastos del año 2014.
10. Someter a votación la aprobación de la cuota
mensual de copropiedad para el próximo año.
11. Someter a votación la aprobación del
presupuesto anual, honorarios del administrador, para el próximo año y periodo
de administración.
12. Fijación de la fecha para la próxima asamblea
anual general ordinaria y extraordinaria para el año 2015.
13. Asuntos varios (mociones y propuestas de
propietarios, autorización para protocolizar la asamblea).
Se informa a todos los propietarios
que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación
original al día, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de 30 días de emisión, las personas jurídicas que no estén al día
con el pago al impuesto a las personas jurídicas no podrán emitir su voto; y en
caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de
carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente
autenticada por un notario.—Kevin Hermán, R.P.M.
Business Administration Group
S. A.—1 vez.—(IN2014003008).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La
Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
las acciones comunes y títulos del capital número 2571, correspondientes a las
semanas fijas 3, 4 respectivamente; documentos registrados a nombre de Héctor
William Jiménez Quesada, con número de cédula 2-227-659, se procederá a su
reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer
sus derechos dentro de este plazo.—19 de diciembre del
2013.—Claudia Quesada Matamoros, Notaria.—(IN2013087058).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
Enero 2014, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Álvarez
Espinoza Marta Eugenia |
900310162 |
Arias López Alicia María |
502110779 |
Carazo Johanning Sylvia |
105310376 |
Castillo Ramírez Osvaldo |
106410089 |
Espinoza Monge José Daniel |
107500328 |
Guevara Rivas Ana Lucia |
302270781 |
Marín
Arroyo Edwin |
401051470 |
Miranda Calderón Luis Alfredo |
203700177 |
Mora Salas Ana Laura |
110360367 |
Picado
Cordero Damaris |
700471351 |
Quesada Monge Rodrigo |
105240469 |
Sánchez Víquez Marlene |
107840765 |
Ureña
Jiménez Vera |
104021296 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013084458). 2 v. 2 Alt.
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de Febrero
2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar
esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio.
Nombre |
Cédula |
Arcía
Mayorga Urania Aracelly |
800810007 |
Barrionuevo Chen Apuy Floria |
104030685 |
Blanco Zeledón Rita |
106630668 |
Espinoza Miranda Margoth |
401460980 |
García
Padrón Carmen Eudosia |
800820819 |
Lopez Moraga Zailyn Vanessa |
503030108 |
Tabor Connis William James |
17578121473 |
Ucanan
Campos Margarita |
900510374 |
Venegas
Mora Honoria |
106450668 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013084462). 2 v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL
DIECISIETE S. A.
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y
Dos Mil Diecisiete S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y dos mil diecisiete, una sociedad domiciliada en San
José, Escazú, Bello Horizonte, condominio
Bello Horizonte, número cuatrocientos once; solicita al Registro Nacional la
reposición, por motivos de extravío, de los libros legales: (i) Actas de
Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta directiva,
todos número uno, bajo el número de autorización número cuatro cero seis uno
cero uno uno tres cero ocho cinco cinco
siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, veinte diciembre
del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013087508).
Douglas Wells Broker
Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete siete siete cuatro siete,
comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos
uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, veinte de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013078216).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo
unánime de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Nutriliberia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en domicilio social ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Ángeles, ciento cincuenta metros al norte de la Biblioteca Pública en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Lucía Viales Sotela, Notaria.—1
vez.—(IN2013085456).
Ante la notaría de la licenciada
Andrea Alfaro Molina actuando en conotariado con la
notaría Odra Vanessa Alvarado Mejía, mediante escritura número siete del tomo
sesenta y cinco de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete
de diciembre del dos mil trece, se constituyó la Sociedad Lokatme, más los términos Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Odra Vanessa Alvarado Mejía.—1 vez.—(IN2013086955).
Ante esta notaría, al ser las
diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se constituyó Urpe Médica Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013086960).
La sociedad Blue Marble Institute Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco tres seis seis
tres, acordó modificar: único: se acuerda modificar la cláusula primera: su
razón social se denomina Central Pacific Sistemas.
Es todo.—Lic. Manuel Detrinidad
Gaitán, Notario.—1 vez.—(IN2013086961).
Ante esta notaría al ser las
diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se constituyó Hematología Pediátrica Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013086962).
La sociedad Cleantwogo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil ciento sesenta, mediante comparecencia de todos sus socios y por
ende de la totalidad de capital social, en escritura otorgada ante notario
público número ochenta y cinco el día dieciocho de diciembre del año dos mil
trece, acordaron: La Disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Lic. Arvid Bokenfohr
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013086964).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se
constituyó Servicios Médicos Ramos Gómez Sociedad Anónima, capital
social doce mil colones.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013086965).
Ante esta notaría, se constituyó por medio de
trasformación, según protocolización del acta número uno del libro de asamblea
de accionistas; la transformación de sociedad anónima a sociedad civil, por un
plazo social de ochenta años, B & O De La Firma Sociedad Civil, con
domicilio social en San José, Zapote, de la terminal de buses, doscientos
metros al oeste y setenta y cinco metros al sur. Filiberto Barboza Obando, es
administrador, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.
Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las
diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Manuel Salvador Detrinidad Galtán,
Notario.—1 vez.—(IN2013086966).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del
dieciocho de diciembre del dos mil trece, se constituyó Reformer
Médica Sociedad Anónima, capital social quince mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013086967).
Ante esta notaría, se constituyó por medio de
trasformación, según protocolización del acta número uno del libro de asamblea
de accionistas; la transformación de sociedad anónima a sociedad civil, por un
plazo social de ochenta años, Alyonu
Sociedad Civil, con domicilio social en San José, Zapote, de la terminal de
buses, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur. Yorleny Calvo Barboza, es administradora, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, correspondiéndole la representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Galtán, Notario.—1 vez.—(IN2013086968).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se constituyó Gigimet Médica Sociedad Anónima, capital
social doce mil colones.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013086969).
En mi notaría, al ser las diez horas del diez de
diciembre del año dos mil trece. Se protocoliza acta de asamblea donde se
acuerda la disolución por mayoría votos de socios la sociedad Servicios
Profesionales Xiesva S. A. portadora de la cédula
jurídica numero; tres - ciento uno- tres seis tres tres
seis siete. Presidente: William Herrera Retana.—San
José, diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre dos mil
trece.—Lic. Xinia Sibaja
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013086973).
Por escritura otorgada en San
José a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2013 ante el notario José A.
Cabezas Dávila se protocoliza el acta de la sociedad denominada Alaa Beirute Hasbaya S. A., cédula jurídica tres- ciento uno
seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco en donde por
acuerdo de socios se disuelva la sociedad.—San José,
18 de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notaria.—1 vez.—(IN2013086975).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas
del 18 de diciembre del 2013 ante el notario José A. Cabezas Dávila se
protocoliza el acta de la sociedad denominada Rabu
El Hamra S. A, cédula jurídica tres-ciento uno
quinientos doce mil ochocientos veinticinco en donde por acuerdo de socios se
disuelva la sociedad.—San José, 18 de diciembre del
dos mil trece.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2013086977).
En mi notaría se constituyó la sociedad Bienes
Raíces y Remodelaciones S. A., mediante escritura ciento catorce el 14 de
diciembre 2013.—17 de diciembre del 2013.—Lic. Ana
Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2013086978).
Ante esta notaría al ser las diecinueve horas del
dieciocho de diciembre del dos mil trece, se constituyó Servicios Quirúrgicos
Nuevo Milenio Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013086979).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se constituyó Lazo
Trejos Sociedad Anónima, capital social doce mil colones.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013086980).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Global Processing Solutions S. A.,
por la cual se reforma la cláusula del domicilio social y la cláusula de la
representación.—San José, diecinueve de diciembre de
dos mil trece.—Lie. Priscila Picado Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013086990).
Hoy protocolicé acuerdo de la asamblea general
extraordinaria de socios de Año Dos Mil Sociedad Anónima, mediante el
cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 5 de diciembre de 2013.—Lic. Marianella
Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013086992).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de
diciembre del 2013, se constituye la empresa RGI Summa
Valor S. A.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013087012).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro-cuatro
otorgada ante mí en la ciudad de San José, las catorce horas del día dieciocho
de diciembre dos mil trece se modifica la cláusula segunda, octava y se realiza
un nombramiento de junta directiva todo de los estatutos sociales de la
compañía Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Diez JJJ Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087018).
Mediante escritura número veintiuno del protocolo
primero de esta notaría, se modificó el objeto de la sociedad y la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su denominación
social a Protectora de Bienes Geceva Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 19 de diciembre de
2013.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013087023).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del día dieciocho de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Dulces Naranjos en Flor DNF Ltda. Donde se acuerda
reformar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013087044).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante la
suscrita notaria Institucional Karol Cristina Angulo
Hernández, al ser las diez horas del día diez de diciembre del dos mil trece,
se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número veintiocho
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cinco seis siete nueve ocho dos, celebrada en las oficinas centrales del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas
dos y cuatro, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo de dicha sociedad, referente al domicilio social. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Karol Cristina Ángulo Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013087051).
Por escritura otorgada el
diecinueve de diciembre de dos mil trece a las nueve horas, YE.VI.SE
Administradora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte mil setecientos dos, acuerda su liquidación y
disolución.—San José, 19 de diciembre de 2013.—Lic.
Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013087052).
Que la notaria Marianella
Mora Barrantes, en escritura número 22 otorgada a las 10 horas del once de
diciembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Bio
Invest CR Trade Sociedad
Anónima.—San José, nueve horas del 18 de diciembre de 2013.—Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013087056).
Mediante escritura Nº 58 de las 14:51 del 8 de
noviembre de 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Transportes de Encomiendas Puris S.
A., en la que se acordó la disolución de la sociedad por falta de
actividad. No habiendo bienes se omite la designación de liquidador. Es todo.—San José, 8 de noviembre de 2013.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013087059).
Mediante escritura Nº 60 de las
16:00 del 8 de noviembre de 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Color Centro Delgado S. A., en la que se acordó la
disolución de la sociedad por falta de actividad. No habiendo bienes se omite
la designación de liquidador. Es todo.—San José, 8 de
noviembre de 2013.—Laura Patricia Charpentier Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2013087063).
Que por escritura ante esta
notaría a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Vilisara Limitada, mediante
el cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notaria.—1 vez.—(IN2013087064).
Publíquese disolución de sociedad denominada Ies Internacional Export
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-497962, protocolizada mediante escritura Nº 29, a la 19 horas del 17 de
diciembre de 2013, en el protocolo III, de la notaria Evelin Sandoval
Sandoval.—San José, 17 de diciembre de 2013.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2013087071).
Por escritura número 63 del tomo tercero, de las 20:00
horas del 17 de diciembre del año 2013. Se ha protocolizado acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Grupo Emaraca
Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350913, se reforma la
cláusula, segunda y octava del pacto social, en cuanto al domicilio social y la
representación respectivamente, así mismo se nombró al nuevo tesorero de la
junta directiva.—17 de diciembre de 2013.—Turrubares, San José; 17 de diciembre de 2013.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN23013087079).
Por escritura número 164-18
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de diciembre del
2013, se constituyó la Servicios Financieros de Enduro y Motocross Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve
de diciembre del dos mil trece.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013087080).
Por escritura número 45 del tomo tercero, de las 11:00
horas del 22 de octubre del año 2013. Se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-654569 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-654569, se reforma la cláusula primera, segunda y octava
del pacto social, en cuanto a la Razón Social, el domicilio social y la
representación respectivamente, así mismo se nombró al nuevo presidente,
tesorero y el secretario de la junta directiva. En cuanto a la razón social la
sociedad ha cambiado su denominación como: Extreme RTM S. A.—Herradura, 22 de octubre de 2013.—Msc.
Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013087081).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
quince horas del día cinco de diciembre del año dos mil trece, la empresa Las
Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, modifica cláusula octava de su pacto
constitutivo.—San José, cinco de diciembre del año dos
mil trece.—Lic. Oscar Humberto López Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013087082).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que
mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento
diecinueve frente del tomo doce del Notario Público Reynaldo Arias Mora, de
fecha catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos
mil trece, la sociedad Servicios Comerciales O&N Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos
sesenta y cuatro, modifica la junta directiva en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013087089).
Por escritura cuatrocientos veintinueve otorgada a las
diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, el señor Fabrizio Garro Vargas acuerda disolver la sociedad De Bagaces A Liberia S. A, cédula jurídica número
3-101-641024.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013087098).
Por escritura número 23, de las 17 horas del 18 de
diciembre de 2013, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social lo
será de conformidad con lo dispuesto en el Artículo dos del Decreto Ejecutivo
número 33171 - J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de
junio de 2006. Plazo social: noventa y nueve años; capital: cien mil colones,
correspondiéndole al Presidente, al Secretario y al Tesorero de la Junta
Directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013087102).
Mediante escritura número 22 de las 16 horas del día
18 de diciembre de 2013, protocolicé asamblea general de socios de Lee JJ
Hilton Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441870, mediante la
cual se reformaron las cláusulas del domicilio, de la representación, y se
nombró Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 17
de diciembre de 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013087105).
Mediante escritura número 19 de las 10 horas del día
17 de diciembre de 2013, protocolicé asamblea general de socios de Editorial
e Imprenta Ludovico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-067792,
mediante las cuales se reformó la cláusula de la representación; y se nombró
nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 17
de diciembre de 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013087107).
Por escritura cuatrocientos veintiuno otorgada a las
diez horas del once de diciembre del dos mil trece, el señor Peter Fritz Ulrich acuerda disolver la sociedad Primacide
Costa Rica Ltda, cédula jurídica número
3-102-435505.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013087109).
Mediante escritura número 20 de las 10 horas 30
minutos del día 17 de diciembre de 2013, protocolicé asamblea general de socios
de Inversiones Gráficas Aplicadas J E G Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-227509, mediante la cual se acordó 1a disolución de la
empresa conforme al inciso d) del Artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2013.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013087110).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las
15:00, 15:15, 15:30 y 15:45 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro
Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron las
sociedades Anónimas denominadas Servicios Raval S.
A., Tercera Orden S. A., Servicios Ordesa
S. A. y Servicios Feliu S. A., respectivamente.
Domicilio: San José, Objeto: comercio en general, plazo: 99 años. Capital
social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidenta: Suzanne
Wolfe Martin.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2013087113).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día diecinueve de diciembre del año 2013, se constituyó la
sociedad anónima denominada Mar y Bosque Research
And Development S. A. Socia Fundadora Kathryn Siguid Gordon. Se nombra
junta directiva y agente residente. Teléfonos: 22806900 ó 22805139.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087117).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Lapas Rasantes de Osa S. A, en donde se modifica la cláusula
primera y se nombra junta directiva.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2013087120).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Ballenas Blancas de Osa S. A.,
en donde se modifica la cláusula primera y quinta y se nombra junta
directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sergio
Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013087123).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del dieciocho de diciembre de dos mil trece, la sociedad denominada Tres -
ciento uno - seiscientos setenta mil ochocientos dieciséis S.A, con número
de cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos setenta mil ochocientos
dieciséis, procede a reformar las cláusulas sexta y octava de su pacto
constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013087132).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
veinticuatro otorgada a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil
trece, se acordó modificar algunos de los estatutos de Coastal
Property Management, Second
Proyect, Limitada, los cuales son:
domicilio: San José, cantón octavo, Goicoechea; distrito segundo, San
Francisco, (Bufete Facio y Cañas, Barrio Tournón,
diagonal al parqueo del Centro Comercial El Pueblo). Administración: Solo por
un gerente. Representación: Le corresponderá al gerente. Se nombra a James
Anthony Nicolozakes como gerente.—San
José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Licda. Adriana Villalobos Piedra,
Notario.—1 vez.—(IN2013087136).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento
veintiocho otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Inversiones Ilca,
Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital social: dos
mil colones representados por dos acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Carlos Joaquín Retana Rodríguez. Representación
Presidente.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013087138).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano
Rojas, San José, 17:00 horas del 12 de diciembre del 2013, se disolvió la
sociedad Negocios Diversos Rovag S. A.—San José, 12 diciembre 2013.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013087142).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano
Rojas, San José, 16:00 horas del 12 de diciembre del 2013, se disolvió la
sociedad 3101602608 S. A.—San José, 12
diciembre 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013087143).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano
Rojas, San José, 15:00 horas del 12 de diciembre del 2013, se disolvió la
sociedad Paseo Géminis Cinco S. A.—San José, 12
diciembre 2013.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013087145).
Ante mí, Olman
Roy Delgado Rodríguez, notario público, mediante escritura otorgada a las
quince horas del once de diciembre del dos mil trece, María Isabel Cayola Salazar, modifica los estatutos de la sociedad de
esta plaza Inmobiliaria Monteisabel Sociedad
Anónima.—San José, ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Olman Roy Delgado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013087146).
Ante mi notaría, en escritura 106-1,
el día 8 de noviembre 2013, se constituyó la sociedad Café Artesanal de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Germán Picado
Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2013087149).
Ante mí, José Alberto Villanave
Solano, notario público, mediante escritura otorgada a las doce horas del once
de diciembre del dos mil trece, Adolfo José Orellana Gallardo, modifica los
estatutos de la sociedad de esta plaza América Unión Incorporated
Sociedad anónima.—San José, nueve horas del dieciocho de diciembre del dos
mil trece.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013087151).
Por escritura número dos, de las once horas treinta
minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil trece, ante esta notaría, se
disolvió la sociedad Playa Gringo JBPJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres guión ciento uno guión doscientos ochenta y cinco mil setecientos
ocho.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013087153).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARÍA DE SAN JOSE-ESTE
ATSJE-GER-313-2013
Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 3 del Reglamento sobre el
Cierre de Negocios, Decreto N° 28926-H, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con firma digital
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General, a. í.—Lic. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400017346.—Solicitud Nº
5818.—C-Crédito.—(IN2013085835).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 394-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las catorce horas quince minutos del
dieciséis de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Erick Loaiza Torres, cédula de identidad número
1-868-236 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢2.047.831,83 (dos millones
cuarenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y tres
céntimos) desglosados en ¢297.241,30 (doscientos noventa y siete mil doscientos
cuarenta y un colones con treinta céntimos) por sumas giradas de más del 23 de
agosto al 15 de setiembre de 2011 conforme Oficio N° 05124-05-2012 DRH-SRC. ACA
del 24 de mayo de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones;
¢1.302.713,32 (un millón trescientos dos mil setecientos trece colones con
treinta y dos céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del
salario del 6 de junio al 5 de julio, del 6 de julio al 3 de agosto, del 4 de
agosto al 31 de octubre, todos de 2011 según oficio N° 125-04-2012
DRH-DRC-SR-AI del 10 de abril de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones;
más ¢447.877,21 (cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y siete
colones con veintiún céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar
el 21 de febrero de 2012 y regir la misma fecha, conforme el oficio N° 7849-07-2012
DRH-DRC-SR del 1° de agosto de 2012, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal,
licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento
de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento, y
aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O C 3400017941.—Sol. 5430.—(IN2013083579).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber que
el señor Eduardo Sanabria Rojas, abogado y notario, cédula de identidad
3-2207-732, vecino de Tres Ríos, solicita dar inicio al procedimiento de
gestión administrativa de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del
Registro Público, con el propósito de cancelar la inscripción errónea del
asiento inscrito al tomo dos mil trece (2013), asiento ciento diecinueve mil
ochocientos cincuenta y uno (119851), documento por el cual se disolvió la
sociedad Inmobiliaria Florencia I.F.S.A., cédula jurídica 3-101-219839, por lo
que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de oficio y del cual, mediante resolución de las nueve horas y
quince minutos del once de diciembre de dos mil trece, se ha ordenado conferir
audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación de este edicto y dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte que toda prueba
presente y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe
cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la
Ley General de la Administración
Pública, es decir debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su
vez cumplir en debida forma con los requerimientos establecidos para las
certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y
control del servicio notarial, publicados en el Alcance número 93 al Diario
Oficial La Gaceta número 97 del 22 de mayo de 2013. Se previene que en
el acto de notificarse la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis
(26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos
mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos
mil nueve. (Expediente RPJ-0034-2013), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2013084224).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
En La Gaceta N° 223 del
martes 19 de noviembre del 2013, se publicó lo siguiente: “Proyecto de
Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
para el Cantón Central de Heredia”, siendo incorrecta la publicación del mismo
y sobre el cual no debe surtir ningún efecto.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud
Nº 5831.—C-Crédito.—(IN2013085848).
[1] Referencia
normativa: ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07). User related QoS
parameter definitions and measurements. Part 4: Internet access y ETSI EG 202
057-3 V1.1.1 (2005-04). User related QoS parameter
definitions and measurements. Part 3: QoS parameters
specific to Public Land Mobile Networks (PLMN).
[2] Referencia
normativa: ETSI TS 102 250-4 V2.2.1 (2011-04). QoS aspects
for popular services in mobile networks. Part 4: Requirements for Quality of Service measurement equipment.
[3] Reglamento de
prestación y calidad de los servicios. Superintendencia de Telecomunicaciones. La
Gaceta N° 82 — Miércoles 29 de abril del 2009.
[4] Referencia
informativa: ETSI TS 102 250-4 V2.2.1 (2011-04).