LA
GACETA N° 16 DEL 23 DE
ENERO DEL 2014
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Texto
dictaminado
Expediente
18.918
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA
Autorización
a la municipalidad de Belén para que segregue
un lote y cambie su uso con el fin de construir un
Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi)
ARTÍCULO
1. Autorízase a la municipalidad de Belén,
cédula jurídica 3-014-042090 para que del inmueble de su propiedad inscrito en
el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real 4-181719, que
es terreno de repastos, actualmente destinado a parque, situado en el distrito
2°, La Ribera, cantón VII, Belén de la provincia de Heredia, con los linderos:
al norte Corporación Pipasa, al sureste calle pública, al este calle pública y
al oeste Sixto Alvarado Campos, con una medida de 3482 metros con setenta y
siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-0638032-2000,
segregue un lote con una cabida de 1500 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2- Se
cambia el uso público de área de parque que tiene el lote a segregar según se
dispone en el artículo anterior, al uso público de facilidades comunales, con
el fin de que se construya un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi) en
la comunidad de La Ribera.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este expediente se puede consultar en la Secretaría
del Directorio.
1 vez.—Solicitud
N° 6562.—(IN2013087188).
Nº
49-13-14
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 189-2013, celebrada el 17 de
setiembre de 2013
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación de las funcionarias Damaris
Ulloa Montoya, cédula Nº 1-618-898 y Rosa Iris Palma Brenes, cédula Nº
1-422-847, en el 11 Foro Interamericano de Ceremonial, que se llevará a cabo en
la ciudad de Guadalajara, México, del 6 al 9 de noviembre del 2013.
Asimismo
se acuerda otorgar a las funcionarias Ulloa Montoya y Palma Brenes, el
pasaporte de servicio y los pasajes aéreos correspondientes. Acuerdo Firme.
San José, a los once días del mes de noviembre de dos
mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío
Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N°
5385.—(IN2013086367).
Nº
50-13-14
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 189-2013, celebrada el 17 de
setiembre de 2013
SE
ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:
Considerando:
1º—Que las tecnologías de la información deben visualizarse
como un componente estratégico, en busca de la modernización de los procesos de
trabajo y de un desarrollo informático uniforme, integrado, armónico y efectivo
que apoye la labor sustantiva que realizan las unidades de trabajo en el ámbito
institucional.
2º—Que
en razón de que dicha normativa establece criterios de control que deben ser
observados como parte de la gestión institucional de las TI, es obligación del
jerarca y los titulares subordinados, como responsables de esa gestión,
establecer, mantener, evaluar y perfeccionar ese marco de control de
conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno Nº 8292. Con ello
se pretende alcanzar un desarrollo eficiente, armonioso e integrado de las
tecnologías de información en la institución.
3º—Que
dada la responsabilidad que deben asumir los jerarcas institucionales, se creó
un comité de Normas Técnicas integrado y coordinado por el Director Ejecutivo,
con la participación de los directores de las divisiones administrativa y
legislativa, como órgano rector del proceso de implementación.
4º—Que
tal y como lo manifiesta la Directora del Departamento de Informática, en la
institución las jefaturas han asumido roles muy importantes en la coordinación
de diferentes grupos de trabajo, de acuerdo con el área de su especialidad, en
particular, la señora Zaida Barrientos Solano, quien asumió la coordinación
general de las Normas Técnicas y también la del desarrollo del Plan Estratégico
Institucional en Tecnologías de Información.
5º—Que
la diputada Elibeth Venegas Villalobos ha venido dando seguimiento a la
implementación de esta normativa en la Institución, incluso participó en el
Taller Regional de Centroamérica sobre el impacto de las nuevas tecnologías en
la transformación del poder legislativo, que se llevó a cabo en San Salvador
entre el 10 y el 12 de febrero del 2011.
Por tanto, considerando la importancia que reviste
la implementación de las TIC en la Institución, como normativa de acatamiento
obligatorio y en virtud de la conveniencia y oportunidad institucional de
aprovechar la invitación extendida por el Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales de las Naciones Unidas, se autoriza la participación de la diputada
Elibeth Venegas Villalobos, en su condición de miembro del Directorio
Legislativo y los funcionarios Antonio Ayales Esna y Zaida Barrientos Solano en
el taller regional para parlamentos de América Latina sobre el tema de
Planificación Estratégica de las TIC y Uso de los Medios Sociales en
Parlamentos, que se llevará a cabo en el Parlamento de Uruguay en Montevideo
los días 23, 24 y 25 de octubre del 2013.
Asimismo
se acuerda otorgar a la legisladora Venegas Villalobos los pasajes aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de
vuelo.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión.
La
participación de los funcionarios Ayales Esna y Barrientos Solano será asumida
en su totalidad por el ente organizador, razón por la cual se autoriza
únicamente la emisión del pasaporte de servicio para ambos. Acuerdo firme.
San José, a los once días del mes de noviembre de dos
mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío
Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N°
5386.—(IN2013086371).
Nº
6529-13-14
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 88, celebrada
el 28 de octubre de 2013. Y con fundamento en el artículo 47 de la ley Nº 7593
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ACUERDA:
Ratificar el
nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno, en la sesión ordinaria
número ciento setenta y seis, celebrada el veinticuatro de setiembre de dos mil
trece de la señora Adriana Garrido Quesada, al cargo de miembro propietario de
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) en sustitución de la señora Grettel López Castro a partir del
veinticuatro de setiembre de dos mil trece y por el resto del periodo legal
correspondiente hasta el siete de mayo de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza
Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N°
5387.—(IN2013086376).
Nº
6530-13-14
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 088, celebrada el 28 de octubre
de 2013 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo
121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso para el atraque,
permanencia en puerto y desembarque de la embarcación USCGC RUSH (WHEC-723),
que estará desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio
Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país. en
el periodo comprendido entre el 21 de octubre al 31 de diciembre de 2013.
Dicho
buque tiene la misión de servir como plataforma para el Servicio Nacional de
Guardacostas de los Estados Unidos y llevar a cabo operaciones antidrogas de
conformidad con el Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto, en o cerca de la
Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y en el Mar
Caribe.
Las
características de la embarcación son las siguientes:
USCGC RUSH (WHEC-723)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 20 oficiales, 110 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil trece.—Luis Fernando
Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primera
Secretaría.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
23568.—Solicitud N° 5388.—(IN2013086378).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual de 12 de octubre de 2000 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H
de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18
de marzo de 2013.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8039,
publicada en La Gaceta Nº 206 de 27 de octubre de 2000 y sus reformas,
se crea el Tribunal Registral Administrativo como órgano de desconcentración
máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica
instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna esa Ley.
2º—Que
mediante el oficio DA-310-2013 de 6 de setiembre de 2013, el Director
Administrativo del Tribunal Registral Administrativo, solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo para el 2014, por un monto total de
¢3.553.500.000,00 (tres mil quinientos cincuenta y tres millones quinientos mil
colones exactos), con el fin de financiar la construcción de la nueva Sede del
Tribunal. Tal solicitud fue aprobada mediante acuerdo del citado Tribunal Nº
SE-562-2013, tomado en la sesión ordinaria N° 33-2013 del 03 de setiembre del
2013.
3º—Que
de dicho monto correspondía analizar para ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢3.057.889.062,05 (tres mil cincuenta y siete millones
ochocientos ochenta y nueve mil sesenta y dos colones con cinco céntimos) de
conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto
Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta
Nº 57 de 21 de marzo de 2013, ya que son recursos financiados con superávit
libre acumulado al 2012, para la construcción del edificio principal y así
fortalecer el área de atención a los usuarios en el Circuito Notarial-Registral
y establecer mejores condiciones de infraestructura para los funcionarios de
esa institución. No obstante, de dicho monto se debe deducir la suma de
¢578.025.962,44 (quinientos setenta y ocho millones veinticinco mil novecientos
sesenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos), ya que se encuentran
contemplados dentro del límite de gasto asignado para el año 2014, comunicado
mediante oficio STAP-0720-2013, motivo por el cual la ampliación procede por un
monto de ¢2.479.863.099,61 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones
ochocientos sesenta y tres mil noventa y nueve colones con sesenta y un
céntimos).
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el
artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el
Tribunal Registral Administrativo, fue establecido en la suma de
¢2.212.860.000,00 (Dos mil doscientos doce millones ochocientos sesenta mil
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2468-2013 del
30 de octubre del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al Tribunal Registral Administrativo para el
año 2014, incrementándolo en la suma de ¢2.479.863.099,61 (dos mil
cuatrocientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y tres mil noventa y
nueve colones con sesenta y un céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el
Tribunal Registral Administrativo, el gasto presupuestario máximo para el año
2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado
en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, en
la suma de ¢2.479.863.099,61 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones
ochocientos sesenta y tres mil noventa y nueve colones con sesenta y un
céntimos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Tribunal Registral
Administrativo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su
publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 0002-2014.—Solicitud N°
010028.—C-114980.—(D38051-IN2014001283).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y
reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y acuerdo número 6,
tomado en la sesión ordinaria número 185-2013, celebrada el 13 de noviembre del
2013 por la Municipalidad de Tarrazú, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Tarrazú, provincia de San José, el día 13 de
enero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 13 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día quince de noviembre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60326.—C-30050.—(D38107-IN2014001298).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y
reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo V, inciso
2, tomado en la sesión extraordinaria Nº 32-2013, celebrada el 9 de octubre del
2013 por la Municipalidad de Liberia, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, el día 28 de
febrero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 28 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de octubre
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60328.—C-30190.—(D38108-IN2014001856).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre
de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005
y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7969,
publicada en La Gaceta Nº 20 de 28 de enero de 2000 y sus reformas, se
creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano de desconcentración
máxima, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de
transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas
nacionales relacionados con las materias de su competencia.
2º—Que mediante el oficio DFI-13-478 de 30 de
setiembre de 2013, el CTP solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo
del 2014, por un monto total de ¢1.409.295.487,75 (mil cuatrocientos nueve
millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones
con setenta y cinco céntimos), para financiar gastos recurrentes, fortalecer
partidas y subpartidas y ejecutar proyectos encaminados para el cumplimiento de
las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2011–2014 y gastos de
inversión para financiar parte de la compra del edificio del Instituto
Costarricense del Café (ICAFE), que albergará las oficinas del CTP, utilizando
recursos del superávit.
3º—Que dicho monto corresponde
ampliarlo por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el
Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, ya que
los gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit específico
para cubrir los gastos en que incurrirá la entidad en el desarrollo de algunos
de sus proyectos como la compra del edificio institucional y metas, entre
otros, para el mejoramiento de las funciones de servicio público y en beneficio
de su gestión institucional.
4º—Que del monto indicado debe deducirse la suma de
¢55.016.000,00 (cincuenta y cinco millones dieciséis mil colones exactos) para
financiar los salarios y pluses en la creación de diez plazas para el nuevo
Servicio Especial Estable de Taxi (SEETAXI), por cuanto el CTP debe tener
certeza que con los cánones que recibe, podrá financiar estas plazas en los
siguientes años, por lo que el monto restante por ¢1.354.279.484,75 (mil trescientos
cincuenta y cuatro millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) es el que corresponde
ampliar vía Decreto Ejecutivo.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el CTP, fue establecido en la suma de
¢2.489.610.000,00 (dos mil cuatrocientos ochenta y nueve millones seiscientos
diez mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0717-2013 del 16 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a tales recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado para el CTP para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢1.354.279.484,75 (mil trescientos cincuenta y
cuatro millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con setenta y cinco céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Consejo
de Transporte Público (CTP), el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el
Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, en la
suma de ¢1.354.279.484,75 (mil trescientos cincuenta y cuatro millones
doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa de CTP, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para efectos de la formulación del
presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir
del 1° enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, Lic. José Luis Araya
Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 2229.—Solicitud N°
3112.—C-73920.—(D38111-IN2014003704).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146) de la Constitución Política; 27.1 Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de Administración Pública”; 1 inciso a), 61 inciso h), Ley N° 8131 del
18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos” Ley Nº 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Ley Crea el
Inciensa Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud”; Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005 “Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas”.
Considerando:
1º—Que dada la importancia del uso racional de los
recursos financieros asignados al Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), se requiere contar con un fondo de
caja chica que permita el financiamiento oportuno de suministros e insumos,
bienes y servicios de carácter urgente, no predecibles y por montos menores,
para permitir el funcionamiento administrativo y técnico eficiente de la
Institución, así como la ejecución racional de su presupuesto.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 22 del 31 de enero del año 2006, entró en vigencia el Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas, derogando el decreto ejecutivo N° 28338-H del
23 de noviembre de 1999 publicado en La Gaceta N° 4 del jueves 6 de
enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le opusiera.
3º—Que
mediante el artículo N° 8 del Reglamento anteriormente citado, se establece la
obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas
al principio de Caja Única, de diseñar sus propios reglamentos de caja chica,
según su ámbito de acción dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca
previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el
diario oficial La Gaceta.
4º—Que aún cuando se cuente con el instrumento
jurídico que regula la ejecución del presupuesto, se hace necesario crear una
herramienta que oriente y regule el uso del fondo de caja chica, a efecto de
que los gastos con cargo a esta fuente de financiamiento cumplan con normas
escritas y el principio de legalidad para el sector público, así como con
procedimientos, normas y prácticas operativas y administrativas que deben ser
observadas en su manejo.
5º—Que
el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA) conoció y aprobó la reforma total del presente
Reglamento, mediante Acuerdo N° 3 de sesión ordinaria N° 13-2012 del 04 de
setiembre del 2012.
6º—Que
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8°, del Decreto Ejecutivo N°
32874-H del 10 de noviembre del 2005, “Reglamento General del Fondo Cajas
Chicas” el presente Reglamento cuenta con el visto bueno de la División de
Fiscalización de la Tesorería Nacional, Ministerio de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el manejo del fondo de caja
chica del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Normativa aplicable: La operación
del Fondo de Caja Chica de INCIENSA, se sujetará a las siguientes
disposiciones:
a) Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y sus
reformas.
b) Ley
N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.
c) Ley
N° 7494 del 02 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
d) Decreto
Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005 Reglamento General del Fondo
Cajas Chicas.
e) Resolución
R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
f) Decreto
Ejecutivo N° 33950 del 26 de julio del 2007, Reglamento para el Funcionamiento
de la Caja Única del Estado, así como de cualquier otra normativa vigente sobre
la materia.
Artículo 2º—Creación: El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante
“INCIENSA”, dispondrá de una caja chica que funcionará en la Unidad Financiero
Contable y que se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo
3º—Caja Chica: La caja chica constituye un fondo de efectivo destinado a
Resolver necesidades en adquisición de bienes y servicios excepto contratación
de personal, que por su naturaleza, magnitud, impredecibilidad, urgencia y
cuantía menor requieren de un trato excepcional.
Artículo
4º—Pagos menores: Para que los pagos sean considerados menores y puedan
ser cancelados por caja chica, debe cumplir con las siguientes características:
a) Son
erogaciones de menor cuantía, limitadas por el monto máximo establecido para
pagos por caja chica y destinada a satisfacer necesidades institucionales en
adquisición de bienes y servicios.
b) Adquisición
de bienes y servicios por urgencia justificada y que no se encuentren en la
bodega de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o
está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su
naturaleza impide ubicarlos en bodega.
c) Son
ocasionales y que por su naturaleza y monto, resulte más eficiente para la
administración utilizar esta vía.
d) Son
necesidades apremiantes e impostergables.
Artículo 5º—Integridad de la caja chica: El
monto fijo que opere por el sistema de caja chica requiere que en todo momento
el encargado del mismo tenga la suma total asignada ya sea en efectivo,
adelantos de dinero, tales como: Vales, adelantos y liquidaciones de gastos de
viaje, facturas, tiquetes de caja, solicitudes de reintegro en trámite y otros
documentos representativos del efectivo.
Artículo 6º—Monto del fondo: Es competencia del
Consejo Técnico Director de INCIENSA establecer el monto inicial de la caja
chica y sus modificaciones, con el visto bueno de la Tesorería Nacional.
Artículo
7º—Revisión del monto autorizado: El monto autorizado para el Fondo de
Caja Chica, estará sujeto a revisión periódicamente por parte de la Dirección
Administrativa del INCIENSA, basado en el índice acumulado de inflación anual o
cualquier otro parámetro aceptable, según el presupuesto autorizado en las
subpartidas presupuestarias autorizadas para el gasto de caja chica por la
Tesorería Nacional. La variación del fondo de Caja Chica requerirá la
aprobación del Consejo Técnico.
Artículo
8º—Ampliaciones temporales o permanentes: Se podrán realizar
ampliaciones temporales o permanentes al Fondo de Caja Chica, previo visto
bueno de la Tesorería Nacional y aprobado por el Consejo Técnico de INCIENSA,
para atender situaciones de emergencia calificadas, para lo cual el encargado
(a) de la Dirección Administrativa Financiera deberá presentar una propuesta de
aumento justificada mediante el estudio financiero respectivo, que deberá
incluir como mínimo la siguiente información:
a) El monto
adicional solicitado
b) Disponibilidad
financiera
c) Gastos históricos de las erogaciones
efectuadas por el Fondo de Caja Chica, en los cuales se demuestra la necesidad
de ese aumento.
Artículo 9º—Control y responsabilidad de la caja
chica: El manejo de la caja chica se regirá por los siguientes aspectos:
a) El
Coordinador de la Unidad Financiero Contable será el responsable de la caja
chica, pero podrá delegar en un subalterno suyo el manejo de ella sin que ello
implique delegación de responsabilidad. El encargado de la Caja Chica será
solidariamente responsable por las resultas de la operación de esta Caja,
conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Financiero Contable.
b) El
control y la supervisión del funcionario encargado de la Caja Chica, estará
bajo la responsabilidad del Coordinador de la Unidad Financiero Contable, quien
puede realizar arqueos periódicos o sorpresivos para comprobar su integridad.
El Encargado de la Caja podrá recibir devoluciones de dinero únicamente en
efectivo.
c) De
constatarse por medio de la realización de un arqueo que existe un faltante, el
encargado de la Caja deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En
el evento de que se produjere un sobrante, deberá ser depositado en el Fondo
General del Gobierno.
d) El
funcionario que revisa las liquidaciones del fondo deberá ser diferente del que
efectúa su registro contable y del que opera dicho fondo.
Artículo 10.—Arqueos:
El monto de caja chica estará sujeto a arqueos periódicos o sorpresivos a cargo
de la Auditoría Interna y cualquier otro órgano externo facultado para ello.
Estos arqueos deberán hacerse en presencia del custodio y para tal fin se
dispondrá de un formulario que será firmado por el custodio y el revisor, con
evidencia de la acción.
Los
días miércoles y viernes de cada semana, al finalizar las operaciones diarias,
el encargado de la caja chica deberá efectuar un arqueo del fondo, para lo cual
utilizará el formulario de arqueos de caja chica y deberá dejarse evidencia de
esta operación en el archivo consecutivo de los formularios. La Coordinación
Financiero Contable verificará estos arqueos periódicamente.
Artículo
11.—Prohibiciones: Queda prohibido efectuar las
siguientes actividades con el fondo de caja chica:
a) El cambio de
cheques de cualquier índole, ni usarse para fines distintos para el que fue
creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y
este Reglamento.
b) Tramitar
compras que se definan como artículos de uso común, las que deberán ser
adquiridas por medio de los sistemas convencionales de compra.
c) Por
ningún motivo se aceptará el fraccionamiento de compras, tal y como lo señala
el artículo 37 de la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
d) Guardar
documentos, efectivo o cheques particulares en el lugar destinado para la caja
chica.
e) Mezclar
este fondo con los de otro tipo de actividad.
f) Efectuar
pagos no contemplados en este Reglamento, o hacer sustracciones del efectivo.
g) Efectuar pagos de gastos de pasaporte para
viajes fuera del país, excepto el pago de timbres y otros cánones para salidas
oficiales y debidamente autorizadas fuera del territorio nacional.
Artículo 12.—Traslado del
manejo del fondo: Los traslados del fondo de caja chica de un encargado a
otro quedarán respaldados por un previo arqueo del fondo, debidamente firmado
por ambos funcionarios y con el Visto Bueno del Coordinador de la Unidad
Financiero contable.
CAPÍTULO
II
Políticas
y procedimientos de operación de la caja chica
Artículo 13.—Límite de
gasto: Para incurrir en gastos por medio del Fondo Caja Chica debidamente
autorizados por el Responsable, se establece el límite de gasto de un 15% del
monto autorizado del fondo de caja chica.
Para
las compras de bienes y servicios por montos superiores al límite de gasto establecido,
deberá existir autorización previa por parte de la Dirección General.
Artículo
14.—Asignación de recursos: Los recursos
asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por medio de una cuenta
corriente, en un banco del Sistema Bancario Nacional. O bien utilizar una caja
en efectivo.
Artículo
15.—Transferencias electrónicas de fondos: La
ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se
podrán realizar por medios electrónicos a través de transferencias
electrónicas, así como los aumentos permanentes y/o temporales desde la cuenta
domiciliada en Caja Única a la cuenta exclusiva para el Fondo aquí definido o a
la cuenta bancaria de INCIENSA para el manejo de la caja en efectivo.
Artículo
16.—Clasificador por objeto del gasto del sector
público: Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas
para realizar gastos por medio del Fondo de Caja Chica, serán de conformidad
con lo indicado en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para
compras de bienes y servicios por medio del Fondo de Caja Chica emitido por la
Tesorería Nacional, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.
Artículo
17.—Contenido Presupuestario: Toda erogación de
caja chica deberá ser respaldada previamente por la respectiva reserva
presupuestaria. A su vez, la Unidad de Presupuesto deberá verificar que no haya
existencias en inventario de las mercancías solicitadas y que éstas no se
encuentren en trámite de compra, antes de otorgar dicho contenido.
Artículo
18.—Adelantos: Todo desembolso de caja chica,
deberá solicitarse con anticipación a la erogación y estar debidamente
autorizado por escrito y respaldada por el documento denominado: Vale
Provisional de Caja Chica. El mismo estará en poder del encargado del fondo, el
cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de
forma tal que se pueda mantener un control de los mismos.
Artículo
19.—Información requerida en el vale provisional: El
usuario del fondo deberá suministrar toda la información que se le solicita en
el vale descrito en el artículo anterior, la cual será verificada por el
encargado, antes de proceder a la entrega de la suma solicitada.
Artículo
20.—Vigencia del adelanto: El Vale Provisional
de Caja Chica, deberá ser liquidado como máximo en los siguientes dos días
hábiles, a partir de la fecha de su emisión. En caso de que al finalizar este
lapso no se haya realizado la compra, se deberá proceder a liquidar el vale
provisional, devolver el monto solicitado e iniciar nuevamente el proceso si es
necesario. Si transcurrido este período de tiempo el vale provisional no ha
sido liquidado, se procederá a informar a la Coordinación Administrativa
Financiera, para que ésta tome las medidas que estime convenientes.
Artículo
21.—Adelantos de viáticos: Los adelantos de
viáticos pagados por caja chica, se regirán en sus montos por lo que establece
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República. Los mismos deben
solicitarse con un día de anticipación al viaje. El monto máximo que se podrá
adelantar por este concepto es el equivalente a un día de alimentación
(desayuno, almuerzo y cena), según las tarifas establecidas. Este documento
tendrá la misma validez de un Vale Provisional de Caja Chica y deberá ser
liquidado como máximo dos días hábiles posteriores a la finalización de la
gira. El formulario de adelanto estará bajo la custodia del encargado del
fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos
entregados, de forma tal que se pueda llevar un control de los mismos.
Artículo
22.—Liquidación del vale provisional: Realizada la compra se procede a
la liquidación del “Vale Provisional de Caja Chica” en donde se especificará el
monto exacto del gasto y el detalle de la compra, así como su clasificación de
acuerdo a los códigos contables y presupuestarios establecidos. Dicho documento
deberá ser firmado por el Coordinador de la Unidad Solicitante y el funcionario
encargado del fondo de caja chica.
Artículo
23.—Liquidación de adelantos de viáticos: Las
liquidaciones de adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán por
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. No
se cancelarán por caja chica aquellas liquidaciones de viáticos que no cuenten
con su respectivo formulario de adelanto, previamente presentado, salvo
situaciones de fuerza mayor.
Artículo
24.—Comprobantes o Justificantes de pago: Los
documentos que justifican el pago, deben expedirse con las siguientes
características:
a) Ser
originales.
b) Deben
contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección
General de la Tributación, en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H
del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.
c) Deben
estar emitidos a nombre de INCIENSA.
d) Especificar
claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión
del adelanto.
e) El
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio.
f) Deben
contar con el sello de cancelado de la casa comercial o bien la leyenda
“cancelado” por parte de quien realiza la venta o presta el servicio.
g) No
presentar adulteraciones (tachaduras, roturas o borrones) que hagan dudar de su
legitimidad.
h) Venir
firmados al reverso por el solicitante del vale provisional de caja chica, como
requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio.
Artículo 25.—Comprobante
interno: Cuando las circunstancias o tipo de gasto no permita respaldar el
mismo por un justificante de pago de naturaleza externa, se deberá preparar
internamente el correspondiente comprobante de acuerdo con el formato
autorizado en el caso de los transportes por servicio público y una nota para
el resto de erogaciones, mismos que tienen el carácter de declaración jurada,
relación cierta de los gastos incurridos. Dicha justificación deberá ser
avalada mediante un visto bueno de la Dirección General o la Coordinación
Administrativa Financiera, según corresponda.
Artículo
26.—Recepción y Revisión de Comprobantes: Las facturas, comprobantes o
justificantes del egreso que se presenten, deberán ser revisados por el
funcionario encargado del fondo, de forma tal que este verifique y garantice
que los documentos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 24
y 25 de este Reglamento, así como que la compra se tramitó bajo las condiciones
descritas en el Vale Provisional de Caja Chica y que el pago se haya hecho en
efectivo, bajo ninguna circunstancia se aceptarán comprobantes cancelados por
otro medio. Inmediatamente procederá a colocar en cada uno de éstos
comprobantes un sello con la leyenda “Pagado por Caja Chica”.
Artículo
27.—Comprobantes por un monto mayor a la suma
adelantada: Si por alguna razón especial, los comprobantes de compra
representan un monto mayor a la suma adelantada, el solicitante deberá adjuntar
una justificación del motivo del excedente en la compra y del medio de pago
utilizado para cancelar la diferencia, así como la debida constancia de que
existe contenido presupuestario, para cancelar el excedente. Esta justificación
deberá contener un visto bueno del superior inmediato y el excedente en la
compra no podrá sobrepasar el monto máximo establecido para adelantos de caja
chica.
Artículo
28.—Devolución y solicitud de comprobantes: Si durante la revisión de
las facturas, comprobantes o justificantes del egreso de caja chica, el
encargado del fondo determina que estos documentos no cumplen con los
requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de este Reglamento, procederá
a devolverlos al funcionario que solicitó el adelanto y le solicitará la
presentación de comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos, para
lo que el funcionario tendrá un plazo de dos días hábiles. Transcurrido este
lapso el solicitante deberá proceder con la devolución del monto adelantado y
exigir la anulación del vale provisional. Para tales efectos se hará uso de los
registros que se mencionan en los artículos 18 y 21 de este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Reintegros
de caja chica
Artículo 29.—Solicitud
de reintegro: Cuando el monto del fondo se halla agotado en un 50%, el
funcionario encargado hará la solicitud de reintegro de lo gastado, de tal
manera que las compras por caja chica no se interrumpan por falta de efectivo.
Dicha solicitud deberá ir respaldada de las facturas originales de los pagos
efectuados.
Artículo
30.—Autorización del reintegro: Para la
reposición del fondo de caja chica se utilizará el formato denominado:
Liquidación de Caja Chica, en donde se agrupará el gasto por centros de costo y
por subpartidas presupuestarias, así mismo se adjuntarán los respectivos
justificantes. Dicha liquidación deberá ser revisada por el Coordinador de la
Unidad Financiero-Contable, quien girará instrucciones para que se confeccione
el cheque una vez que ésta haya cumplido con los requisitos de rigor.
Artículo
31.—Emisión de cheques: Los cheques que se
emitan por los reembolsos de caja chica deben hacerse a nombre del funcionario
encargado del fondo.
Artículo
32.—Casos no previstos: Los casos no previstos en este Reglamento se
resolverán de acuerdo con la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, Decreto
Ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005 “Reglamento General del Fondo
Cajas Chicas” Resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, Ley 7494 del 02
de mayo de 1995 “Ley de Contratación Administrativa”, Decreto Ejecutivo N°
33950-H del 26 de julio del 2007 “Reglamento para el Funcionamiento de la Caja
Única” y demás normativa conexa.
Artículo
33.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 33361 del 15 de
agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 215 del 09 de noviembre del
2006 “Reglamento para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.
Artículo
34.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—(D38138-IN2014002990).
N°
DM-FP-6382-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N°
6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la
Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 21 al 23 de octubre
del 2013, la Universidad de Costa Rica, organizará el “Congreso Mesoamericano
en Ciencias Médicas”.
2º—Que
los objetivos son: brindar a los profesionales en salud una visión actualizada,
nuevos avances en patologías, por medio de expertos internacionales en temas
como hematología, enfermedades infecciosas, oncología y nuevas área de
investigación.
3º—Que
dicha actividad busca un encuentro para expertos en materia de salud, que
permitirá fortalecer los vínculos entre los visitantes de la región.
4º—Que
la Universidad de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare
de interés público y nacional el “Congreso Mesoamericano en Ciencias Médicas”. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL EL
“CONGRESO MESOAMERICANO
DE CIENCIAS
MEDICAS”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional,
el “Congreso Mesoamericano de Ciencias Médicas”, a celebrarse en nuestro país,
del 21 al 23 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—(IN2014002985).
N°
DM-FP-6438-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana
Eduviges Sancho Jiménez, nutricionista, con cédula de identidad N° 2-391-783,
funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que
asista y participe en la actividad denominada “II Encuentro Anual de la Red de
Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas (RedETSA)”, que se llevará a
cabo en Brasilia, Brasil, del 24 al 27 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) por medio de su término de
cooperación con ANVISA/Ministerio de Salud, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 22 de setiembre y regresará el día 28 de
setiembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 22 de setiembre al 28 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos
mil trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5928.—(IN2013086112).
N°
DM-FP-6439-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-801-226,
funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “57ª Sesión Ordinaria General de la OIEA y
la XIV Reunión Ordinaria del órgano de representantes de ARCAL”; que se llevará
cabo en Viena, Austria, del 16 al 20 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 13 de setiembre y regresará el día
21 de setiembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 13 de setiembre al 21 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5927.—(IN2013086095).
N°
DM-FP-6440-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2013; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad N° 3-255-840,
Jefa de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “52ª Consejo Directivo de la Organización
Panamericana de la Salud”, que se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos
de América, del 30 de setiembre al 4 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria,
por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de
Gobierno, Programa 630, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de
¢949.899,72, así mismo por concepto de taxis la suma de ¢50.561,00. Los gastos
de los tiquetes aéreos de la funcionaria serán financiados por Fideicomiso,
Partida 1.05.03, por la suma de ¢442.408,75.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 29 de setiembre y regresará el día 5 de
octubre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 29 de setiembre al 5 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del
dos mil trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5926.—(IN2013086093).
N°
DM-FP-6441-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Gabriela Infante Herrera, cédula de identidad N°
1-795-270, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que
asista y participe en las actividades denominadas “Taller Integraciones entre
Regulación y Evaluación de Tecnologías en Salud” y “Congreso Anual de la Red de
Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas (RedETSA)”, que se llevará a
cabo en Brasilia, Brasil, del 25 al 27 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) por medio de su
proyecto con USAID, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 21 de setiembre y regresará el día 28 de
setiembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 21 de setiembre al 28 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del
dos mil trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5924.—(IN2013086090).
N°
DM-FP-6643-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Víctor
González Jiménez, cédula de identidad N° 1-998-690, Director del Área Rectora
de Salud de Corredores, para que asista y participe en la actividad denominada
“Curso sobre Formación de Formadores en Derecho a la Alimentación”, que se
llevará cabo en Antigua, Guatemala, del 29 de setiembre al 14 de octubre del
2013.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por PRESANCA II y la FAO, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 28 de setiembre y regresará el día
15 de octubre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 28 de setiembre al 15 de
octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del
dos mil trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 340001748.—Solicitud N° 5912.—(IN2013086088).
N°
DM-FP-6528-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013, y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Christian
Valverde Alpízar, cédula de identidad N° 3-350-772, Director; el Sr. Francisco
Navarro Camacho, cédula de identidad N° 6-179-735, funcionario, y al Sr.
Ricardo Mauricio Loaiza Fernández, cédula de identidad N° 1-1332-775, chofer,
todos funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca,
para que asistan y participen en las actividades denominadas:
· “Reunión de la Unidad Técnica Ejecutora
Binacional Pacífico”, que se llevará a cabo en Panamá, del 30 de setiembre al
1° de octubre del 2013.
· “Reunión de la Comisión Técnica Sectorial
Binacional de Cancillería”, que se llevará a cabo en Panamá, del 3 al 4 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de
los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje, serán financiados
por presupuesto de FIDEICOMISO, Programa 630, Subpartida 1.05.04 viáticos al
exterior por la suma de ¢350.864,50, para cada funcionario. Asimismo, se les
reconocerá los montos correspondientes a impuestos de salida y transporte en el
exterior (taxi), todos estos montos sujetos a la respectiva liquidación.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo el día 30 de setiembre y regresarán el día 4 de
octubre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 30 de setiembre al 4 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del
dos mil trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 340001748.—Solicitud N° 5911.—(IN2013086086).
N°
DM-FP-6579-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 2-312-640, Directora,
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Autoridades Reguladoras de
Medicamentos, Seguimiento Acuerdos RESCAD y Resolución COMISCA Medicamentos”,
que se llevará a cabo en Panamá, del 14 al 15 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 13 de octubre y regresará el día 16 de
octubre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 13 de octubre al 16 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 340001748.—Solicitud N° 5910.—(IN2013086083).
N°
DM-FP-6580-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la
Ley N° 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 28922-C.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea
Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-141-051, funcionaria de la Dirección
de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Maratón de Chicago”, que se llevará a cabo en Chicago, Illinois,
Estados Unidos de América, del 10 al 15 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con
recursos propios de la servidora.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 10 de octubre y regresará el 15 de octubre
del 2013.
Artículo 5º—Rige del 10 de octubre al 15 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5909.—(IN2013086082).
N°
008-2013-MICITT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultados conferidas en
los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el
inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 7
y 8 de la Ley de Promoción el Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169
del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1°—Que los días 19, 20 y 21 de febrero
del 2014, se celebrará en la ciudad de San José, el Segundo Congreso Nacional
sobre Fuentes Alternativas de Energía y Materiales “Dr. Adrián Chaverri
Rodríguez”, en las instalaciones del Centro Nacional de Alta Tecnología.
2°—Que la realización de dicho Congreso Nacional es
de vital importancia para el país debido a que contribuye al desarrollo de la
investigación e incentiva la innovación para la mejoría de diseños existentes
que pretenden aumentar la eficiencia energética en generación y en ciclo de
vida de nuevos materiales.
3°—Que asimismo, el tema de la energía es
prioritaria para cualquier país, incluyendo Costa Rica, y desde la visión de la
naturaleza termodinámica del Congreso, no solo es la generación energética una
prioridad nacional sino también los aspectos de eficiencia energética y de
costo energético de la obtención de materiales, ya se trate de alimentos,
biocombustibles, construcción o innovación en transformación energética, como
el caso de la geotermia.
4°—Que el citado Congreso será un foro de discusión
técnica sobre investigaciones de generación y transformación de energía, por
mecanismos alternativos a los tradicionales, como lo son los hidráulicos y
combustión de materiales fósiles. Igualmente, se discutirá sobre temas que versan
sobre la neutralidad carbónica, fuentes no tradicionales de materiales
industriales y sus propiedades. En dicha actividad participarán entidades del
sector público, sector académico y sector privado Congreso.
5°—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL SEGUNDO
CONGRESO
NACIONAL SOBRE FUENTES ALTERNATIVAS
DE ENERGÍA Y
MATERIALES
Artículo 1°—Con fundamento en el
artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N°
7169, se declara de interés público el “Segundo Congreso Nacional sobre Fuentes
Alternativas de Energía y Materiales”, que se llevará a cabo en San José, los
días 19, 20 y 21 de febrero de 2014, en las instalaciones del Centro Nacional
de Alta Tecnología.
Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y
privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N°
2701.—C-58530.—(IN2014001935).
N°
012-2013-MICITT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3)
y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del
artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 7 y
8 de la Ley de Promoción el Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169
del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1°—Que los días 04 al 08 de marzo del 2014, se
celebrará en la ciudad de San José, el II Congreso Internacional de Economía
Ecológica “EcoEco Alternativas”, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.
2°—Que
la realización de dicho Congreso Internacional se fundamenta en que nuestros
países latinoamericanos están siendo afectados por el fomento de actividades
altamente degradantes para el medioambiente, lo que ha visibilizado la
existencia de conflictos socio-ambientales. Esta situación ha promovido el
interés de estudiar la economía desde otras perspectivas, razón por la cual
surge la Economía Ecológica, que consiste en una corriente de pensamiento que
se define como la gestión de sustentabilidad y que busca la justicia social de
forma Ínter-generacional e ínter-territorial, enfocándose hacia las ventajas de
prevención a largo plazo.
3°—Que
dicho congreso servirá como un espacio en el que la comunidad científica pueda
exponer mediante ponencias, talleres y posters los resultados de
investigaciones previas y que podrían ser continuadas en un futuro. Igualmente,
los cuerpos profesionales y académicos del país tendrán la oportunidad de
actualizarse y generar conocimiento en temas afines a la economía ecológica.
4°—Que
el citado Congreso tiene como objetivo primordial servir de plataforma de
encuentro de las soluciones alternativas que ya se están proponiendo en la
región y que deben de ser compartidas para actualizar a aquellas personas que
tienen alguna formación en este campo y sobre todo formar a nuevos interesados
en la materia.
5°—Que
el Congreso tiene como enfoque principal el exponer variedades de economía
ecológica, avanzando hacia alternativas para los pueblos y ecosistemas de
América Latina.
6°—Que
de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades científicas y
tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte
del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL II CONGRESO
INTERNACIONAL DE
ECONOMÍA ECOLÓGICA
“EcoEco
Alternativas” 2014
Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, se declara de
interés público el II Congreso Internacional de Economía Ecológica “EcoEco
Alternativas” 2014, que se llevará a cabo en San José, los días 04 al 08 de
marzo de 2014, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.
Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y
privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete del mes de diciembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz
Molina.—1 vez.—O. C. 20340.—Solicitud N° 2701.—C-61520.—(IN2014001942).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, asiento N° 1749, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a nombre de Madrigal
Loría Glenda Ivonne, cédula 3-0415-0276. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085728).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 518, emitido por Instituto
Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil once, a nombre de Ioav Carmi Tarnopolsky. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Ioav Chinchilla Tarnopolsky, cédula
9-0131-0244. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085735).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19, título N° 7, emitido por
Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guzmán
Martínez Rafael, cédula 1-1305-0870. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085799).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 97, título N° 707, emitido por Liceo Diurno José Martí, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Cordero Valverde Lindy Cristina,
cédula 6-0308-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085805).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 610,
emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre
de Rodríguez Ramírez Daniela, cédula 6-0392-0718. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000079).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 504, emitido por Colegio
Noct. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Bolaños Carballo Teresita, cédula 4-0107-0739. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086183).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 348, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Tánchez Ávila Carlos Roberto, cédula 1-0931-0528. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086253).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 79, título Nº 342, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Corrales Mora
Melania Irene, cédula 3-0392-0308. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013086301).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, asiento N° 4126, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 104,
asiento N° 7678, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil doce, a nombre de Castro González
Cristian. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barrantes González
Cristian, cédula Número 1-2179-0198. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013086062).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Eco Café Balboa, con domicilio en
la Provincia de Alajuela, San Ramón, Santiago, en el Salón Comunal, frente a la
Escuela Balboa. Cuyos fines primordiales son: Orientar, dirigir y recopilar
esfuerzos e inquietudes de personas e instituciones interesadas en el área
agrícola con estricto respeto al
ecosistema, de manera que fomente el desarrollo sostenible. Promover, apoyar y
difundir la investigación dirigida hacia la generación de nuevos modelos de
producción agrícola. Su presidente Gerardo Vargas Ramírez es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente
sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 278358, sin
adicionales.—Curridabat, 30 de octubre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013086771).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por
parte de Ronny Durán Umaña, cédula de identidad número 1-0639-0134, carné
profesional 6191. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 13-003350-0624-NO.—San
José, 9 de diciembre del 2013.—Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013086798).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de Maureen Patricia Calvo Calvo, con cédula de identidad
número 1-1117-0009, carné de Abogada número 19910. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 13-003368-0624-NO.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de
Gestión Notarial, Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—1 vez.—(IN2013086891).
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de Isabel María Zúñiga Gómez, cédula de identidad número
1-0394-1056, carné profesional 1964. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 13-003295-0624-NO.—San
José, 20 de diciembre del 2013.— Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014000238).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 5723P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-274 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 264.850/370.500 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086748).
Exp. N° 15338P.—Las Quintas
de Bolívar PJ de Sarchí de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-960 en finca de el mismo en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 229.016/499.836 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086754).
Exp. N° 3333P.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 4,92 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San
Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.700/511.400 hoja
Barva. 4,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso
Industria - Carne. Coordenadas 220.720/511.250 hoja Barva. 4,04 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne.
Coordenadas 220.720/511.350 hoja Barva. 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en San Antonio, Alajuela, para uso Industria
- Carne. Coordenadas 220.680/511.300 hoja Barva. 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-543 en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas
220.800/511.250 hoja Barva. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-542 en finca de su propiedad en San Antonio,
Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.650/511.200 hoja Barva.
4,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso
Industria - Carne. Coordenadas 220.730/511.340 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086759).
Exp. N° 15992A.—3-101-476456
S.A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Río Blanco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
industria y agropecuario - riego. Coordenadas 273.333/407.291 hoja Cañas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086761).
Exp. N° 10309A.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de la Quebrada Cascajal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para
uso Acuicultura, riego lechería, abrevadero, doméstico. Coordenadas 247.750 /
514.800 hoja Poás. 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso
doméstico, riego abrevadero acuicultura. Coordenadas 248.150 / 514.850 hoja
Poás. 75 litros por segundo de la Quebrada Quicuyal Abajo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso riego
abrevadero piscicultura. Coordenadas 249.200 / 516.100 hoja Poás. 50 litros por
segundo de la quebrada seca, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario
- riego - pasto, agropecuario - lechería, agropecuario - riego – piscicultura
abrevadero, lechería, doméstico. Coordenadas 247.700 / 515.800 hoja Poás. 10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario -
lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 248.950 / 516.150 hoja Poás.
15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico
acuicultura abrevadero lechería. Coordenadas 248.900 / 515.900 hoja Poás. 25
litros por segundo de la Quebrada Quincuyal Arriba, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso riego,
piscicultura. Coordenadas 247.350 /
515.350 hoja Poás. 30 litros por segundo de la quebrada Arrayanes, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para
uso riego, abrevadero, lechería piscicultura consumo humano Coordenadas 247.900
/ 515.150 hoja Poás. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086769).
Exp. N° 14776P.—Distribuidora Florex
Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-957 en finca de él
mismo, en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso industria productos
biodegradables. Coordenadas: 232.268 / 484.910, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086812).
Exp. N° 15579P.—Doctor Chacho S. A.,
solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MI-119 en finca de su propiedad en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas:
236.585 / 475.693, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086814).
Exp. N° 15960A.—Alfredo Villalobos González, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Alfredo Villalobos González, en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 241.650 / 437.150, hoja Juntas. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086819).
Exp. N° 15973A.—Carlos Barrantes Córdoba, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Chirripó, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas: 211.454 / 588.746, hoja
Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086825).
Exp. N° 15554P.—Liuwinx
Enterprises CCR LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-170 en finca de él
mismo, en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 207.350 / 379.900, hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086829).
Exp. N° 14122P.—Pedro Carvajal Solís, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-154 en
finca de él mismo, en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario
granja avícola. Coordenadas: 228.100 / 490.875, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086938).
Exp. N° 15422P.—Parjone
JR S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo HE-161 en finca de él mismo, en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 174.695 / 473.122, hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086945).
Exp. N° 16039A.—Bernardo
Gómez Córdoba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 185.108 / 547.036, hoja Tapantí.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086956).
N°
13-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
I.—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República
en sus artículos 16 y 24, regula en cuáles circunstancias un funcionario
público puede adquirir el derecho de pago de viáticos.
II.—Que el artículo 17 del citado Reglamento autoriza a
disponer excepciones respecto a lo establecido en el artículo 16, para efectos
del Área Metropolitana de San José; por su parte el artículo 24 establece que
le corresponde a la Administración determinar a partir de qué distancia
respecto del domicilio o del lugar de trabajo se pagarán los viáticos.
III.—Que los artículos mencionados del Reglamento de Gastos de
Viaje, son claros al otorgar a la Administración la responsabilidad de
establecer y aplicar las excepciones que considere pertinentes en esta materia.
IV.—Que con ocasión de la celebración de comicios o consultas
populares, se hace necesario establecer mediante el presente reglamento, las
excepciones que aplicarán respecto al reconocimiento de gastos por viáticos,
las cuales se reconocerán únicamente en el período comprendido entre el Acto de
Convocatoria y hasta quince días naturales posteriores a la celebración de la
elección o consulta. En caso de una segunda vuelta electoral se mantendrá esta
excepción hasta quince días posteriores a su celebración. Por tanto;
Decreta
REGLAMENTO
SOBRE EL PAGO DE VIÁTICOS POR EXCEPCIÓN
EN
PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTIVOS
Artículo 1º—Se pagará, por
excepción, el viático por concepto de alimentación, a aquellas personas
funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones cuya zona por visitar y labor
por realizar sean esenciales para el proceso electoral e impliquen su presencia
de forma permanente en el respectivo cantón o sede temporal para la atención y
fiscalización constante de las actividades que desarrolla el programa electoral
en el que se encuentran designados, o bien en actividades propias y necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales y consultivos, aún y cuando se
encuentren trabajando dentro del radio de los 10 kilómetros de su centro de
trabajo o de su domicilio.
Artículo
2º—Dicha excepción será aplicable únicamente en el período comprendido entre el
Acto de Convocatoria y hasta quince días naturales posteriores a la celebración
de la elección o consulta. En caso de una segunda vuelta electoral se mantendrá
esta excepción hasta quince días posteriores a su celebración.
Artículo
3º—El reconocimiento de viáticos por concepto de desayuno, almuerzo o cena se
realizará con base en las condiciones establecidas en los artículos 18, 19 y 20
del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Artículo
4º—La jefatura o encargado de programa electoral que solicite el pago de
viáticos para los funcionarios bajo su cargo, tendrá la responsabilidad de
fundamentar ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos (DGRE), los motivos para la aplicabilidad de dicha
excepción, lo cual deberá realizarse de previo a la presentación y aprobación
de la respectiva solicitud de gastos de viaje.
Artículo
5º—La aprobación del pago de viáticos deberá realizarse con base en los parámetros
del artículo 1° de este reglamento, lo cual deberá justificarse de forma clara
y razonada. Corresponderá a la DGRE y a la Contaduría, de acuerdo con su
competencia, establecer los mecanismos de control que garanticen el
cumplimiento del presente reglamento por parte de los funcionarios electorales.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los cinco días del mes de
diciembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—Solicitud N° 6254.—O. C. N° 3400017957.—(IN2013086248).
N°
14-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decreta
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ESTRATÉGICO DE
COMUNICACIÓN DEL TSE
Artículo 1º—Del Consejo Estratégico
de Comunicación. El Consejo Estratégico de Comunicación (en adelante CEC)
constituye un órgano asesor adscrito a la Presidencia del Tribunal Supremo de
Elecciones y ejecutor de decisiones sobre asuntos de la comunicación
institucional.
Artículo 2º—Integración del Consejo. El CEC
estará integrado de la siguiente manera:
a) Asesor
de la Gestión Político Institucional, quien lo preside y coordina.
b) Jefatura de la Oficina de Comunicación.
c) Encargado de la Unidad de Prensa y Protocolo.
d) |Administrador de la página web institucional.
e) Encargado de la comunicación del IFED.
f) Jefatura del Departamento de Programas
Electorales.
Artículo 3º—Coordinación del CEC.
El Asesor de la Gestión Político Institucional tendrá a cargo la coordinación
del CEC.
Artículo 4º—Asistencia a las sesiones del CEC.
Será obligatoria para los integrantes, quienes solo podrán excusarse por justa
causa, previa designación del sustituto, lo que se hará ante su coordinador y
sin que la sustitución pueda ser permanente.
Artículo 5º—Competencias del CEC.
Asesorar al Tribunal Supremo de
Elecciones en materia de comunicación institucional.
Generar y
ejecutar cursos de acción alineados al Plan Estratégico Institucional, de
manera que el sistema de comunicación institucional sea coherente, unificado,
integrador y orientador.
Elaborar el
Plan General de Comunicación, los planes anuales que deriven de este y los
otros de carácter específico.
Propiciar
espacios de diálogo y enriquecimiento mutuo entre los responsables de la
comunicación en el TSE.
Otros funcionarios institucionales
podrán participar –a juicio de su coordinador en las sesiones del consejo con
voz pero sin voto.
Los integrantes del CEC, con excepción
del coordinador, se constituyen en representantes de las instancias de
procedencia y en tal virtud sus recomendaciones se entienden definitivas y no
pueden ser limitadas por su rango jerárquico dentro de la dirección a la que pertenecen.
Artículo 6º—Competencias del
coordinador de Consejo.
a) Abrir
y cerrar las sesiones.
b) Fijar los asuntos que se someterán a
conocimiento del consejo, su orden y momento de votación.
c) Ejercer la representación del Consejo.
d) Asegurar el funcionamiento del Consejo.
e) En los acuerdos del CEC, concretar las fechas
de los compromisos adquiridos, así como los responsables de la ejecución de las
tareas y de velar por su cumplimiento.
f) Dirigir y moderar los debates.
g) Convocar a las sesiones del CEC a otros
funcionarios cuando así lo estime pertinente en razón de la naturaleza del tema
a tratar.
h) Llevar el control del levantamiento y custodia
de las actas.
i) Facilitar y promover la cohesión del sistema
de comunicación institucional y el consenso en el seno del Consejo.
j) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para lo cual tendrá voto de calidad.
k) De manera ágil e informal –cuando las
circunstancias lo permitan o formalmente
–cuando la relevancia del asunto lo imponga– someterá a validación de la
Presidencia del Tribunal las decisiones adoptadas por el CEC.
l) Será el enlace entre el CEC y la Presidencia
del TSE, a la que transmitirá las recomendaciones y perspectivas del consejo e,
igualmente, llevará al consejo o individualmente a las instancias que lo
integran- las directrices específicas y líneas generales de acción, que
disponga la Presidencia del TSE, por cuya ejecución velará.
m) Convocar al Equipo de Respuesta Inmediata
para la atención de situaciones conforme el Manual de Crisis Institucional.
Artículo 7º—Sesiones del CEC.
Sesionará en forma ordinaria una vez cada dos semanas. Podrá sesionar
extraordinariamente cuando así se requiera, previa convocatoria de su
coordinador.
Artículo 8º—Cuórum y acuerdos del CEC. Podrá
sesionar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus
miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 9º—Vigencia y derogatoria. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial y se deroga el Manual aprobado en
sesión de este Tribunal N° 007-2012 del 24 de enero del 2012, artículo tercero.
Dado en San José, a los cinco días del
mes de diciembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo
Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N° 6256.—O. C. N°
3400017957.—(IN2013086257).
Nº
15-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETA:
Artículo 1º—Modifíquese el nombre del
reglamento promulgado mediante decreto N° 09-2012 para que, en lo sucesivo, se
denomine “Reglamento sobre la competitividad laboral de los letrados y del
Asesor de la Gestión Político Institucional del Tribunal Supremo de
Elecciones”.
Artículo 2º—Adiciónese en el artículo 2, entre las
palabras “letrados” y “del”, la frase “y del Asesor de la Gestión Político
Institucional.”
Artículo 3º—El incentivo para el Asesor de la
Gestión Político Institucional, regirá a partir de 1° de enero de 2014.
Artículo 4º—Publíquese en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los cinco días del
mes de diciembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo
Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N°
6257.—(IN2013086389).
N° 5274-E8-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
tres de diciembre de dos mil trece. Exp. 452-C-2013.
Interpretación solicitada por el Comité Ejecutivo
Superior del partido Liberación Nacional sobre el contenido del artículo 137.g)
del Código Electoral.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal
a las 15:30 horas del 25 de noviembre del 2013, el señor Antonio Calderón
Castro, secretario general del partido Liberación Nacional, presentó el acuerdo
adoptado en la sesión 21-13 celebrada por el Comité Ejecutivo Superior del
partido Liberación Nacional el 15 de noviembre del 2013, en el que se solicitó
al Tribunal Supremo de Elecciones que interpretara el artículo 137.g) del
Código Electoral. En concreto, consultó cuáles son las instalaciones públicas o
bienes estatales que pueden ser utilizadas por los partidos políticos en
cualquier tiempo. Asimismo, pidió que se aclarara qué tipo de actividades y
asambleas pueden ser realizadas en esas instalaciones públicas (folio 1).
2º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Objeto de la consulta. El Comité Ejecutivo Superior del partido Liberación
Nacional solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones interpretara el alcance
y contenido del artículo 137.g) del Código Electoral.
II.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo
102.3) de la Constitución Política habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a
interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las normas de carácter
electoral, lo cual puede hacer de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo
Superior de cualquier partido inscrito, según lo estipula el numeral 12.c) del
Código Electoral.
En
el caso concreto, el Comité Ejecutivo Superior del partido Liberación Nacional
ha solicitado que el Tribunal interprete el alcance y contenido del artículo
137.g) del Código Electoral. En consecuencia, la solicitud resulta admisible y
el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.
III.—Sobre la
interpretación solicitada por el Comité Ejecutivo Superior del PLN. El
Comité Ejecutivo Superior del PLN solicita que el Tribunal Supremo de
Elecciones interprete el contenido de dos expresiones dentro del artículo
137.g) del Código Electoral. Concretamente, piden que este Colegiado explique
el alcance de las frases: a.- “las instalaciones físicas que pertenezcan al
Estado y a las municipalidades del país” y b.- “actividades y asambleas”.
III.a.—Sobre el contenido
de la frase “las instalaciones físicas que pertenezcan al Estado y a las
municipalidades del país”. El legislador, al introducir esta expresión, lo
que pretendió es ofrecer la posibilidad de que las instalaciones físicas que se
encuentran bajo el control del Estado y las municipalidades puedan ser
facilitadas a los partidos políticos, garantizando la equidad de trato entre
estos, en virtud del relevante interés público que tiene el funcionamiento de
estas agrupaciones. De esta manera, cualquier edificación bajo el control de
esos entes (a modo de ejemplo, sin pretender ser una lista exhaustiva, piénsese
en auditorios, gimnasios, aulas, salas de conferencias y salones multiusos,
entre otros) puede ser utilizada por un partido, siempre y cuando tanto el
Estado como las municipalidades ofrezcan un trato equitativo a todas las
agrupaciones, esto no suponga la interrupción en la prestación de un servicio
público y se cumplan las demás condiciones estipuladas en ese precepto legal.
En ese sentido, en la resolución 8612-E8-2012 de las
15:10 horas del 12 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones
explicó:
“La utilización de edificaciones públicas en la
celebración de actividades propias de los partidos políticos se fundamenta en
su régimen jurídico. La Constitución Política declara que estas agrupaciones:
‘expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación
de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación
política’ (art. 98). Por ello, se trata de asociaciones de una especial
naturaleza dada su finalidad específica, cual es la de servir de intermediarias
entre el electorado y los órganos estatales de elección popular; precisamente
su condición de instrumentos esenciales para el ejercicio de los demás derechos
políticos fundamentales informa, la materia referente a su función y
funcionamiento, de un claro interés público.
De la misma manera el legislador definió que la
función de las agrupaciones políticas, como se dijo, es de un relevante interés
público (art. 49 del Código Electoral), lo que explica y fundamenta la
colaboración estatal en la organización y funcionamiento de los partidos, por
la vía de acciones como, por ejemplo, la contribución financiera y el préstamo
de las instalaciones públicas.” (el destacado se
suple).
Sin
embargo, por las razones que se dirán en el próximo aparte, en los exteriores
de esos inmuebles no se pueden colocar elementos distintivos o signos externos
de los partidos.
III.b.—Sobre el alcance de la expresión “actividades y
asambleas”. El artículo 137.g) del Código Electoral, al señalar que los
partidos pueden utilizar las instalaciones físicas bajo el control del Estado y
las municipalidades para realizar sus “actividades y asambleas”, excluyó, sin
duda, las actividades de naturaleza proselitista, pues estas últimas se
encuentran reguladas en los demás incisos de ese numeral 137. De esta forma, a
las “actividades” a las que hace referencia la norma que acá se interpreta son
las típicas de capacitación o de organización de un partido político como lo
son, por ejemplo, los congresos ideológicos, las conferencias programáticas y
las actividades de formación o capacitación de los militantes. Mientras que, el
vocablo “asambleas” alude a aquellas dedicadas, por ejemplo, a la renovación de
estructuras, selección de candidaturas, modificaciones estatutarias o rendición
de cuentas. Es decir, en cualquier caso esas actividades o asambleas no pueden
tener naturaleza proselitista ni la intención de posicionar al partido frente
al electorado, sino que son reuniones destinadas a la capacitación y
organización a lo interno de la agrupación.
En
la resolución 8612-E8-2012 citada, este Tribunal se pronunció en igual sentido,
indicando cuanto sigue:
“En concreto, no existe impedimento alguno para que
los partidos políticos lleven a cabo sus asambleas en escuelas, salones
municipales o cualquier otra instalación pública, siempre y cuando tengan
autorización de la autoridad competente y sigan los procedimientos
preestablecidos para tales efectos. Ahora bien, las Administraciones
Públicas deben tener presente que la utilización, por parte de los partidos, de
establecimientos estatales y municipales no ha de ser de carácter proselitista
y debe tener lugar dentro de las más amplias condiciones de igualdad, es decir,
de modo no discriminatorio para alguna agrupación en particular.” (el destacado ha sido
suplido).
Precisamente, por las razones previamente expuestas es
que, aunque a lo interno del recinto o edificación se coloque material alusivo
al respectivo partido político, existe una prohibición absoluta para que en los
exteriores de esos inmuebles sean colocados elementos propagandísticos que
pretendan exponer la oferta de esa agrupación política al electorado (párrafo
tercero del artículo 136 del Código Electoral).
IV.—Conclusión.
A la luz de lo expuesto, se debe interpretar que las “actividades y asambleas”
a las que se refiere el artículo 137.g) del Código Electoral son aquellas
típicas de capacitación, organización, renovación de estructuras, designación
de candidaturas de los partidos y modificaciones estatutarias, entre otras.
Esto excluye, por completo, las de carácter proselitista, mientras que las
“instalaciones físicas” a las que alude esa misma norma son aquellas que
pertenezcan al Estado o a las municipalidades y sean idóneas para efectuar
actividades como las indicadas previamente. Por tanto;
Se interpreta el artículo 137.g) del Código Electoral
en el sentido de que las “actividades y asambleas” son aquellas típicas de
capacitación, organización, renovación de estructuras, designación de
candidaturas de los partidos y modificaciones estatutarias, entre otras, que
lleven a cabo los partidos, con exclusión de todo evento proselitista. Las
“instalaciones físicas” a las que hace referencia son aquellas que pertenezcan
al Estado o las municipalidades y sean aptas para albergar “actividades y
asambleas” de la naturaleza indicada. Notifíquese al partido Liberación
Nacional. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.— 1 vez.—Solicitud N° 6019.—O. C.
N° 3400020110.—(IN2013086240).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
Se avisa a los
potenciales interesados que, a partir de esta publicación, se encuentra
disponible en el Sistema Comprared V2.0 (https://hacienda.go.cr/comprared) y en
la página Web de este Ministerio https://mopt.go.cr el plan anual de adquisiciones
2014. (Reserva).
San José, 14 de
enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400021097.—Solicitud Nº
7599.—C-7390.—(IN2014003695).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Plan
de Compras 2014
El Departamento de Proveeduría, comunica que el Plan
de Compras para el periodo 2014 se encuentra disponible en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas para la Administración Central, en la dirección
electrónica http://www.mer-link.co.cr.
San José, 20 de enero del 2014.—Lic.
Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—Solicitud N°
7602.—O. C. N° 14-0003.—(IN2014003583).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
La Contraloría General de la República
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento que su programa de
adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2014 está
disponible en la siguiente dirección: www.cgr.go.cr/ compras CGR / Programa de
adquisiciones 2014.
San José, 24 de
enero del 2014.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing.
Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2014003589).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Programa
de Adquisiciones 2014
En cumplimiento de los artículos 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el periodo
2014, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se encontrará
disponible, a partir del 31 de enero de 2014, en la página oficial de Internet
de la institución http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/proveeduriaPlanCompras.jsp.
Adicionalmente se informa que cualquier modificación
que sufra este programa de adquisiciones será comunicada en esa misma página.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014003520).
Plan
de Compras Periodo 2014
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, comunica a los proveedores y público en general, que el Plan de
Compras correspondiente al periodo 2014, ya se encuentra publicado en nuestra
página Web www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 20 de enero del 2014.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud N°
7671.—O. C. N° 02-2014.—(IN2014003577).
Programa
Anual de Compras 2014
La
Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, publica el siguiente programa de Adquisiciones de
Bienes y Servicios para el periodo 2014:
Financiamiento |
Inicio |
||||
Presupuesto Ordinario
2013 |
1º y 2º Semestre |
||||
Partida |
Nombre |
Monto Asignado ¢ |
|||
PARTIDA 1 SERVICIOS
NO PERSONALES |
|||||
1 |
01 |
01 |
Alquiler edif, locales, ter. |
913.450.000,00 |
|
1 |
01 |
02 |
Alquiler de maq. equipo
y mob. |
33.200.000,00 |
|
1 |
02 |
01 |
Servicio agua y alcantarillado |
52.376.000,00 |
|
1 |
02 |
02 |
Servicio energía eléctrica |
215.389.740,00 |
|
1 |
02 |
03 |
Servicio de correo |
1.000.000,00 |
|
1 |
02 |
04 |
Servicio de telecomunicaciones |
315.564.000,00 |
|
1 |
02 |
99 |
Otros servicios básicos |
21.500.000,00 |
|
1 |
03 |
01 |
Información |
80.500.000,00 |
|
1 |
03 |
02 |
Publicidad y propaganda |
168.880.000,00 |
|
1 |
03 |
03 |
Impresión, encuader. y otros |
77.727.940,00 |
|
1 |
03 |
04 |
Transporte de bienes |
46.075.000,00 |
|
1 |
03 |
05 |
Servicios aduaneros |
1.000.000,00 |
|
1 |
03 |
06 |
Comis. Gtos. Serv. Fin. y Com. |
30.000.000,00 |
|
1 |
03 |
07 |
Servicios trans. elec.
de inf. |
234.083.986,00 |
|
1 |
04 |
01 |
Servicios médicos y laboratori |
11.350.000,00 |
|
1 |
04 |
02 |
Servicos Jurídicos |
12.500.000,00 |
|
1 |
04 |
03 |
Servicios de ingenieria |
30.232.000,00 |
|
1 |
04 |
04 |
Servicios ciencias econ. y soc |
97.500.000,00 |
|
1 |
04 |
05 |
Servicos Desarrollo Sist. Inf. |
117.552.000,00 |
|
1 |
04 |
06 |
Servicios Generales |
441.190.000,00 |
|
1 |
04 |
99 |
Otros servi. gestión y apoyo |
238.157.310,00 |
|
1 |
05 |
01 |
Transportes dentro del país |
127.440.000,00 |
|
1 |
05 |
02 |
Viáticos dentro del país |
363.348.125,00 |
|
1 |
05 |
03 |
Transporte en el exterior |
51.558.580,00 |
|
1 |
05 |
04 |
Viáticos en el exterior |
45.055.000,00 |
|
1 |
06 |
01 |
Seguros |
250.300.000,00 |
|
1 |
07 |
01 |
Actividades de capacitación |
1.032.417.500,00 |
|
1 |
07 |
03 |
Gastos de representación inst. |
600.000,00 |
|
1 |
08 |
01 |
Mantenimiento edificios y loc. |
118.500.000,00 |
|
1 |
08 |
03 |
Mant. Instalaciones y otras obras |
400.000,00 |
|
1 |
08 |
04 |
Mant. y rep.
Maq. Equipo produccion |
185.000.000,00 |
|
1 |
08 |
05 |
Mant. y rep.
equipo transporte |
21.000.000,00 |
|
1 |
08 |
06 |
Mant. y rep. equipo comunicac. |
6.600.000,00 |
|
1 |
08 |
07 |
Mant. y rep.
equipo y mob. of. |
30.211.700,00 |
|
1 |
08 |
08 |
Mant. rep. eq. cómp. sist.
in. |
77.879.000,00 |
|
1 |
08 |
99 |
Mant.y rep. otros equipos |
3.575.000,00 |
|
1 |
99 |
99 |
Otros servicios no especif. |
2.224.244.425,00 |
|
TOTAL |
|
7.677.357.306,00 |
|||
PARTIDA
2 MATERIALES Y SUMINISTROS |
||||
2 |
01 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
125.100.000,00 |
2 |
01 |
02 |
Productos farmacéuticos y med. |
4.736.000,00 |
2 |
01 |
04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
143.810.000,00 |
2 |
01 |
99 |
Otros productos químicos |
33.000.000,00 |
2 |
02 |
01 |
Productos Pecuarios, otras esp. |
500.000,00 |
2 |
02 |
02 |
Productos agroforestales |
4.986.000,00 |
2 |
02 |
04 |
Alimentos para animales |
200.000,00 |
2 |
03 |
01 |
Materiales y produc. metálicos |
19.800.000,00 |
2 |
03 |
02 |
Materiales prod. Minerales y asfalt. |
1.100.000,00 |
2 |
03 |
03 |
Maderas y sus derivados |
10.525.000,00 |
2 |
03 |
04 |
Mat. y prod. eléc., tel y com. |
48.200.000,00 |
2 |
03 |
05 |
Materiales y prod. de vidrio |
3.500.000,00 |
2 |
03 |
06 |
Materiales y prod. de plástico |
10.800.000,00 |
2 |
03 |
99 |
Otros mat. y
prod. uso const. |
23.250.000,00 |
2 |
04 |
01 |
Herramientas e instrumentos |
17.175.000,00 |
2 |
04 |
02 |
Repuestos y accesorios |
129.700.000,00 |
2 |
99 |
01 |
Útiles y mat. oficina
y comp. |
69.680.000,00 |
2 |
99 |
02 |
Útiles y mat. méd., hosp. inv. |
9.950.000,00 |
2 |
99 |
03 |
Productos papel, cartón e imp. |
1.129.174.310,00 |
2 |
99 |
04 |
Textiles y vestuario |
35.550.000,00 |
2 |
99 |
05 |
Utiles y materiales de limp. |
35.115.000,00 |
2 |
99 |
06 |
Utiles y mat. de resguado y seg |
5.550.000,00 |
2 |
99 |
07 |
Utiles y mat. cocina y comedor |
1.100.000,00 |
2 |
99 |
99 |
Otros útiles, mat. y
suminis. |
609.118.855,00 |
TOTAL |
|
2.471.620.165,00 |
PARTIDA 5 MAQUINARIA
Y EQUIPO |
|||||
5 |
01 |
02 |
Equipo de transporte |
115.000.000,00 |
|
5 |
01 |
03 |
Equipo de comunicación |
531.562.387,00 |
|
5 |
01 |
04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
239.233.274,00 |
|
5 |
01 |
05 |
Equipo y programas de cómputo |
1.104.595.658,00 |
|
5 |
01 |
06 |
Eq. sanitario,
lab., e invest. |
522.714.849,00 |
|
5 |
01 |
07 |
Eq. y mob.
educ., dep. y recr. |
60.867.500,00 |
|
5 |
01 |
99 |
Maquinaria y equipo y diverso |
618.385.741,00 |
|
5 |
02 |
01 |
Edificios |
805.390.000,00 |
|
5 |
02 |
07 |
Instalaciones |
30.515.860,00 |
|
5 |
99 |
02 |
Piezas y obras de colección |
6.000.000,00 |
|
5 |
99 |
03 |
Bienes intangibles |
100.000.000,00 |
|
TOTAL |
|
4.134.265.269,00 |
|||
TOTAL GENERAL |
|
14.283.242.740,00 |
|||
La Oficina de Contratación y Suministros hará publicar
en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en
este programa.
San José, 21 de enero del 2014.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014003556).
ÁREA
DE SALUD ATENAS
Programa
anual de adquisiciones año 2014
para el Área de Salud de Atenas
Para ver más detalles y corroborar información accesar
la siguiente dirección electrónica http:///www.ccss.sa.cr.
Atenas, 17 de enero del 2014.—Mba.
Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina
Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2014003428).
LA
GERENCIA FINANCIERA
La Gerencia Financiera dispone del Programa de Compras
Anual correspondiente al período 2012, mismo que puede ser localizado en la
página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencias.
15 de enero del 2014.—Gerencia
Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1
vez.—(IN2014003489).
ÁREA
DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA
UP: 2232
Plan
anual de compras 2014
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa a todos los proveedores que el plan
anual de compras correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la
página Web de la Institución. De igual forma se actuará con las respectivas
modificaciones. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San Rafael de Heredia, 15 de enero del 2014.—Lic. Marixabel Matamoros Ramírez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2014003723).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS
CORRESPONDIENTE
AL PERÍODO 2014
Para
la correspondiente publicación, se presenta la consolidación de partidas
presupuestarias para el programa anual de compras del período 2014:
Partida Presupuestaria |
Descripción |
Monto Programado ¢ |
2203 |
Medicinas |
85.278.400.894,79 |
2205 |
Otros Prod. Químicos |
1.831.667.306,63 |
2207 |
Textiles y Vestuarios |
462.786.369,50 |
2210 |
Productos de papel y cartón |
528.171.735,83 |
2211 |
Impresos y otros |
296.388.321,32 |
2219 |
Ins. Médico y Lab. |
20.049.876.332,76 |
2229 |
Envases y Empaques |
976.483.733,97 |
2244 |
Materia Prima |
286.031.000,00 |
2245 |
Fármacos |
2.041.563.329,85 |
|
Total general |
¢111.751.369.024,65 |
El detalle correspondiente a cada una de las partidas
puede encontrarse una en la página electrónica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o en la fotocopiadora del señor Mario Hernández Cortés, ubicado
en el sótano del edificio Anexo de la Institución.
San José, 6 de diciembre del 2013.—Área
de Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Programación de Bienes y
Servicios.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61650.—C-65360.—(IN2014003843).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el
detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2014, se encuentra a
disposición en la dirección www.launion.go.cr de Internet a partir de esta
publicación.
La Unión, 09 de enero del 2014.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014003593).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Programa
de adquisiciones proyectado
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia les
informa sobre el Programa de Adquisiciones proyectado del primer período
presupuestario.
NOMBRE
DE LA CUENTA |
MONTO |
PROGRAMA I
(Administración Generales) |
|
Servicios (Comerciales y financieros,
gestión y apoyo, capacitación y protocolo, mantenimiento y reparación de
equipo de transporte, comunicación, cómputo y sistemas). |
¢67.652.000,00 |
Materiales y Suministros (compra de
papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes, alimentos y
bebidas útiles y materiales de limpieza, herramientas, repuestos vehículos,
materiales en uso de la construcción y mantenimiento,). |
¢16.275.000,00 |
Bienes Duraderos (maquinaria y equipo
de oficina y cómputo). |
¢3.150.000,00 |
PROGRAMA II
(Servicios Comunales) |
|
Servicios (gestión y apoyo,
mantenimiento y reparación equipo de transporte, comunicación, cómputo y
sistemas y otros equipos, comerciales y financieros, capacitación). |
¢291.594.141,87 |
Materiales y Suministros (compra de
combustibles y lubricantes para vehículos textiles y vestuarios, materiales y
productos para la prestación de servicios y repuestos, accesorios de
vehículos). |
¢102.952.951,80 |
Bienes Duraderos (maquinaria y equipo
diverso). |
¢2.136.288,90 |
PROGRAMA III
Inversiones |
|
Servicios (Comerciales y financieros,
gestión y apoyo, mantenimiento y reparación de equipo de oficina y cómputo y
transporte, capacitación, construcción
bacheo y recarpeteo). |
¢158.452.801,38 |
Materiales y Suministros (compra de
papelería, impresos, útiles de oficina y cómputo, lubricantes, repuestos y
accesorios). |
¢9.074.730,62 |
Bienes Duraderos (maquinaria y equipo
de oficina y cómputo). |
¢8.696.131,32 |
TOTAL |
¢659.984.045,89 |
Para mayor detalle puede consultar en la página Web
www.santabarbara.go.cr o personalmente en la Municipalidad.
Santa Bárbara, Heredia, 8 de enero del 2014.—Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014003598).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES DEL 2014
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en general, su plan
anual de compras y contrataciones para el año 2014, en forma resumida. Para
mayor información acceder la página web
de la Municipalidad www.munisrh.go.cr,
apartado de descargas, sección
Proveeduría.
Ítem |
Descripción |
Monto estimado |
1 |
SERVICIOS Servicios básicos y servicios comerciales y
financieros (información, publicidad,
propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos,
ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales),
seguros, capacitación protocolo, mantenimiento y reparación (equipo
transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información,
alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte
y disposición final de desechos sólidos del cantón) |
¢541.884.960.47 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS Productos químicos y conexos (combustibles y
lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos,
minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas,
repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e
impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y
seguridad |
¢202.230.876.54 |
3 |
BIENES DURADEROS Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software
de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros
equipos diversos Construcciones, adiciones y mejoras (por contrato),
construcción de obras públicas en vías de comunicación terrestre y otras
construcciones, adiciones y mejoras. |
¢209.259.226.88 |
San Rabel de Heredia, 20 de enero del
2014.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014003418).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
Plan
de Adquisiciones de bienes y servicios para el 2014
del presupuesto ordinario, extraordinarios y
modificaciones para este periodo
La Municipalidad de Carrillo informa que el Plan de
Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2014, puede ser consultado en
nuestra página Web www.municarrillo.go.cr., amparados en el artículo 7° del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Ver acta de setiembre de
2013.
Asimismo,
informa que las Modificaciones al Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios
para el año 2014 (Presupuesto Ordinario y Extraordinarios), puede ser
consultado en nuestra página Web indicada, ver actas del año de 2014.
Adicionalmente,
se puede llamar al teléfono Nº 2688-8039 extensiones Nº 2032, 2033 y 2034 de la
Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, para que se solicite la
información necesaria para que les indiquen en que número de actas del Concejo,
están dichos presupuestos o modificaciones 2014.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 7085.—(IN2014002769).
LICITACION
ABREVIADA N° 2014LN-000002-01
Adquisición
de servidores por demanda para
centros de datos y su mantenimiento
Se informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las
once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 14 de febrero del 2014, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del
BCR, ubicada en tercer piso oficinas centrales, entre avenidas central y segunda,
calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 21 enero del 2013.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud N°
7718.—O. C. N° 63816.—(IN2014003603).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-2102
Leuprolide (leuprorelina) acetato
11.25 mg/fco.
Amp. Liofilizado
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo
para recibir ofertas será hasta el día 14 de febrero de 2014 a las 09:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el
Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito
Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo
edificio de Rehabilitación.
21 de enero del 2104.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1
vez.—(IN2014003464).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-2104
Adquisición de Everolimus 10 mg.
Se comunica a los interesados en participar que la
fecha máxima de recepción de ofertas es el día 4 de febrero de 2014, a las
10:00 horas.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
21 de enero del 2014.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014003496).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-2104
Adquisición de Exemestane 25 mg.
Se comunica a los interesados en participar que la
fecha máxima de recepción de ofertas es el día 4 de febrero de 2014, a las
09:30 horas
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
21 de enero del 2014.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014003497)
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000001-2104
Por
la adquisición de Valganciclovir 450 mg
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 18 de febrero
del 2014, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
enero del 2014.—Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014003498).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-2104
Por
la adquisición de “Irinotecan clorhidrato
(Trididrato)
20 mg/ml”
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 04 de febrero
del 2014, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
enero del 2014.—Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014003500).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000006-2104
Por
la adquisición de “Acitretina 25 mg”
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 04 de febrero
de 2014, a las 11:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
enero del 2014.—Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014003503).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000005-2104
Por
la adquisición de “Piperacilina 4 g/Tazobactam 0,5 g”
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 04 de febrero
de 2014, a las 10:30 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
enero del 2014.—Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014003505).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-PV
Sistemas
de cómputo
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: sistemas de cómputo. Tipo de concurso:
Licitación Abreviada 2014LA-000001-PV. Fecha de apertura: 18 de febrero del
2014, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en
las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo
alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El
acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
21 de enero del 2014.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014003417).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada
costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí,
recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:
• LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-01
“Servicio de soporte técnico: mantenimiento preventivo y correctivo, a los
equipos de cómputo, soporte técnico de redes, computadoras, software y otros
accesorios”
Hasta las 10 horas del día 03 de
febrero del 2014.
• LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
“Contratación de servicios profesionales en el campo del medio ambiente”
Hasta las 11 horas del día 03 de
febrero del 2014.
• CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000003-01
“Contratación de servicios auxiliares para Archivo Central (Proyecto
Archivo Digital)”
Hasta las 10 horas del día 30 de enero
del 2014.
• CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000004-01
“Contratación de servicios auxiliares para patentes y tasas”
Hasta las 11 horas del día 30 de enero
del 2014.
• CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000005-01
“Contratación de servicios auxiliares para Gestión Tributaria”
Hasta las 12 horas del día 30 de enero
del 2014
• CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000006-01
“Contratación de servicios de notificación para Departamento de Gestión de
Cobros”
Hasta las 13 horas del día 30 de enero
del 2014.
El pliego de condiciones de estas
licitaciones (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la
presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434
de la Proveeduría Municipal.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014003549).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000015-01
Arrendamiento
de equipo multifuncional
El Banco de Costa Rica informa que el
Comité Ejecutivo en reunión 32-13 CE, del 11 de diciembre del 2013, acordó
adjudicar la licitación en referencia a la empresa Ricoh Costa Rica S. A.
de la siguiente manera:
Multifuncionales Tipo 1 Marca Ricoh, Modelo MP2501 (340 unidades
aproximadamente). Monto unitario por copia US$0,0260.
Multifuncionales
Tipo 2 Marca Ricoh, Modelo MP4002 (56 unidades aproximadamente). Monto unitario
por copia US$0,0280
El Banco pagará únicamente el servicio
efectivamente brindado, es decir, la cantidad de impresiones o fotocopias realizadas
en cada equipo.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 7582.—C-12360.—(IN2014003448).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-UADQ
(Resolución de
adjudicación N° UADQ 772-2013)
Concesión
de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado en la Facultad de Derecho
Se acuerda:
1. Adjudicar
la Licitación Pública N° 2013LN-000008-UADQ, titulada “Concesión de un local
para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Facultad de Derecho” de la siguiente forma:
A: Concesionario: Zenen Humberto
Rodríguez Ruiz, cédula física No. 3-265-935
Canon mensual:
¢275.000,00
Monto anual: ¢2.750.000,00
Orden de inicio: La Oficina de
Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la
Dirección de la Facultad de Derecho, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del
contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es
por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar,
hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez
aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios prestados:
Tipo de copia |
Precio |
Tamaño carta |
¢9,00 |
Tamaño oficio |
¢12,00 |
Ampliación |
¢12,00 |
Reducción |
¢12,00 |
Impresión a
color |
¢95,00 |
Impresión blanco/negro |
¢15,00 |
Para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Monto total adjudicado: ¢2.750.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, a los 14
días del mes de enero del 2014.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7530.—C-31010.—(IN2014003453).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000006-UADQ
(Resolución de
adjudicación N° UADQ 722-2013)
Concesión
de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en la
Sede de Occidente
Adjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000006-UADQ, titulada “Concesión de un local para la instalación de
máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la
Sede de Occidente” de la siguiente forma:
A: Concesionario: Édgar Campos Lobo,
cédula física N° 2-0451-0046
Canon mensual: ¢277.000,00
Monto anual: ¢2.770.000,00
Orden de inicio: La Oficina de
Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la
Dirección de la Sede de Occidente, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del
contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es
por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar,
hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado
el nuevo canon mensual por parte de la Administración
Precios
establecidos para los servicios
prestados:
Tipo de copia |
Precio |
Tamaño carta |
¢10,00 |
Tamaño oficio |
¢15,00 |
Ampliación |
¢15,00 |
Reducción |
¢15,00 |
Impresión a
color |
¢110,00 |
Impresión blanco/negro |
¢20,00 |
Para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Monto total adjudicado: ¢2.770.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, a los 5 días
del mes de diciembre del 2013.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7524.—C-30630.—(IN2014003463).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-UADQ
(Resolución de adjudicación N° UADQ 723-2013)
Concesión
de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación
de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias
Adjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000005-UADQ, titulada “Concesión de un local para la instalación de
máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la
Facultad de Ciencias Agroalimentarias” de la siguiente forma:
A: Concesionario: Juan Pablo
Quesada Sandoval, cédula física N° 2-0577-0888
Canon mensual: ¢200.000,00
Monto anual: ¢2.000.000,00
Orden de inicio: La Oficina de
Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la
Dirección de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias, previo acuerdo con el
contratista.
Vigencia del
contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es
por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar,
hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez
aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración
Precios establecidos para los servicios prestados:
Tipo de copia |
Precio |
Tamaño carta |
¢10,00 |
Tamaño oficio |
¢15,00 |
Ampliación |
¢15,00 |
Reducción |
¢15,00 |
Impresión a
color |
¢110,00 |
Impresión blanco/negro |
¢20,00 |
Para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Monto total adjudicado: ¢2.000.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, a los 12
días del mes de noviembre del 2013.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7526.—C-31820.—(IN2014003474).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000009-UADQ
(Resolución de adjudicación N° UADQ 773-2013)
Concesión
de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en un
local ubicado
al costado norte del comedor universitario
Se acuerda:
1. Adjudicar
la Licitación Pública N° 2013LN-000009-UADQ, titulada “Concesión de un local
para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en un local ubicado al costado norte del comedor universitario”
de la siguiente forma:
A: Concesionario: Zenen Humberto
Rodríguez Ruiz, cédula física N° 3-265-935
Canon mensual: ¢450.000,00
Monto anual: ¢4.500.000,00
Orden de inicio: La Oficina de
Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el
contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años,
previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período
contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por
parte de la Administración
Precios establecidos para los servicios prestados:
Tipo de copia |
Precio |
Tamaño carta |
¢9,00 |
Tamaño oficio |
¢12,00 |
Ampliación |
¢12,00 |
Reducción |
¢12,00 |
Impresión a
color |
¢95,00 |
Impresión blanco/negro |
¢15,00 |
Para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Monto total adjudicado: ¢4.500.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, a los 14
días del mes de enero del 2014.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7532.—C-31250.—(IN2014003484).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-UADQ
(Resolución de
adjudicación N° UADQ 646-2013)
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el recinto de Grecia
1. Adjudicar
la Licitación Pública N° 2013LN-000007-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Grecia”
de la siguiente forma:
A: Concesionario: Ligia Marta
Chaves Calvo, cédula física N° 2-0451-0046
Canon mensual: ¢100.000,00
Monto anual: ¢1.000.000,00
Orden de inicio: La Oficina de
Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la
Dirección del Recinto de Grecia, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del
contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es
por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar,
hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez
aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración
Precios
establecidos para los servicios
prestados:
Tipo de servicio |
Precio |
Desayuno |
¢1.200,00 |
Almuerzo |
¢1.500,00 |
Cena |
¢1.500,00 |
Merienda |
¢1.100,00 |
Para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Monto total adjudicado: ¢1.000.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, a los 5
días del mes de diciembre del 2013.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7522.—C-27710.—(IN2014003504).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LI-000005-PRI
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2013-533 de fecha 12 de
diciembre 2013, de la sesión extraordinaria N° 2013-066, determina con base en
las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la
contratación de bienes y servicios, adjudicar la licitación: “Construcción del
Emisario Metropolitano” de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Consorcio FCC Emisario
Metropolitano, conformado por FCC Construcción S. A., y FCC
Construcción de Centro América S. A.
La “Construcción del Emisario
Metropolitano”, por un monto de ¢ 4.372.394.781,95 (cuatro mil trescientos
setenta y dos millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y
un colones con 95 céntimos).
Condiciones
invariables:
Precio: firme, definitivo e invariable.
Lugar de ejecución: El área de influencia del
proyecto según lo señalado en el Volumen IV del cartel de licitación.
Plazo de ejecución: Se establece un plazo
contractual de 10 meses.
El proyecto se subdivide en dos etapas: El plazo de
ejecución de la Etapa 1 será de 6 (seis) meses, a partir de la orden de inicio,
este plazo incluye las pruebas y recepción provisional de las obras de esta
etapa, esto con el fin de que opere en forma plena para dotar de agua a la
Planta de Tratamiento Los Tajos. La recepción definitiva de la primera etapa se
otorgará de manera independiente a la etapa 2, y podrá ser simultánea al
desarrollo de la etapa 2.
La etapa 2 puede ser ejecutada de forma simultánea
con la etapa 1, o en el tiempo restante del plazo.
Forma de pago: La establecida en el artículo 15 del
Volumen II denominado “Moneda de la oferta y pagos” del pliego cartelario, la
cual establece que los pagos se efectuarán previa emisión de la “No Objeción”
por la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, que autorice el pago correspondiente, todo de
conformidad con lo allí establecido.
Otros: Con base en la ley No. 8559 publicada en el
Alcance N° 58 a La Gaceta N° 226 del día 24 de noviembre del 2006 la
presente licitación se encuentra libre del pago de impuestos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
La presente licitación tiene por
objetivo seleccionar una Firma que ejecutará la “Construcción del Emisario
Metropolitano”.
El objeto contractual de la presente
licitación incluye la ejecución de las siguientes actividades:
a) Construcción
de obras civiles, especiales y anexas
b) Estudios asociados, de ser necesarios
c) Movimiento de tierras, excavaciones y rellenos
d) Suministro de todos los materiales y equipos de
instalación permanente, de ser necesarios,
e) Suministro e instalación de las tuberías,
f) Plan de Implementación del Plan de Gestión
Ambiental, y
g) Cualquier otro aspecto solicitado en los
documentos de licitación o requerido para la ejecución a satisfacción en tiempo
y calidad del presente contrato.
◙ La presente licitación se realizó mediante el procedimiento de
tres sobres, en los cuales se presente de manera independiente en sobre cerrado
los “Criterios Mínimos de Aprobación”, “Oferta Técnica” y “Oferta Económica
(Referente a Precios)”, de conformidad con el artículo N° 13.1, del Volumen II
del Pliego Cartelario.
◙ La apertura de los tres
sobres denominados “Criterios Mínimos de Aprobación”, “Oferta Técnica” y
“Oferta Económica Referente a Precios”, se realizó el día 29 de octubre de 2013
a las 09:00 horas, en el Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas y se
presentaron las siguientes propuestas:
Ø Oferta Nº 1: Consorcio FCC Emisario
Metropolitano conformado por FCC Construcción S. A., y FCC Construcción de
Centro América S.A. (origen España y Costa Rica respectivamente)
Ø Oferta Nº 2: Constructora Meco S.A. (Origen
Costa Rica)
Ø Oferta Nº 3:
Consorcio Acciona Agua-Van Der Laat y Jiménez. (Origen España y Costa Rica
respectivamente)
Ø Oferta N° 4:
Consorcio Fernández Vaglio Constructora S. A.-Sade CGTH S. A. (Origen Costa
Rica y Francia respectivamente).
La presente contratación forma parte
de las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José, que se financia con recursos del Préstamo CR-P4 suscrito por el
Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional
(JBIC) y con recursos propios del AyA.
Lic. Jénnifer
Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 7661.—(IN2014003406).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000002-04
Concesión
y explotación de soda administrativa
del Centro Regional Polivalente de Liberia
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Chorotega, según Acta N° 001-2014, del día 15 de enero del 2014, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Pública 2013LN-000002-04, para la contratación de servicios de
concesión y explotación de soda administrativa del Centro Regional Polivalente
de Liberia, según el dictamen técnico URCH-CRPL-D-577-2013 y el dictamen legal
AL-URCH-050-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 14
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
al oferente N° 2 Alberto Martín Solano Vargas la línea N° 1, por un
canon mensual de ¢400.000,00 y un canon anual de ¢4.800.000,00; por cumplir con
los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año prorrogable año a año por cuatro
años más para un total de cinco años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 7591.—C-21910.—(IN2014003438).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación
de servicios de mantenimiento en parques y zonas verdes municipales de los
distritos centrales de Heredia
La Municipalidad del Cantón Central de
Heredia informa a todos(as) los interesados que el proceso de la licitación
antes indicado fue declarado desierto mediante oficio AMH-0035-2014.
Sin más por el momento y seguros de contar con su
participación en otro procedimiento.
Heredia, 20 de enero del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 7603.—C-12140.—(IN2014003421).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, por medio de la
Unidad de Proveeduría, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a personas
físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores,
a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. Este formulario
puede ser retirado en nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, avenida
3, calle 18, al costado norte de la parada de buses “La Coca Cola”, o bien
acceder a él en la dirección electrónica www.bomberos.go.cr.
Así
mismo, se les informa a todos los proveedores que el período de vigencia de
todo registro es de 24 meses. Luego de ese período, el registro debe ser
renovado a solicitud de los interesados.
Para
consultas, se pueden comunicar con la señorita Karla Chavarría Centeno, al
número telefónico 2547-3755, o en el buzón de correo electrónico kchavarria@bomberos.go.cr.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014003524).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
De conformidad con lo que establece el
Capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas
interesadas en contratar con la Municipalidad de Santa Bárbara a inscribirse
como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá
presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que estará disponible en el
sitio Web: www.santabarbara.go.cr, o se podrá solicitar mediante correo
electrónico csalas@santabarbara.go.cr. Cualquier consulta con Licda. Cynthia
Salas Chavarría, Teléfono: 2269-6322 ext.06.
Santa Bárbara, 08 de enero del 2014.—Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014003597).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGISTRO
DE PROVEEDORES 2014
De conformidad con lo establecido en
el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y
suministros en general a formar parte
del Registro de Proveedores. Los Proveedores que ya se encuentren inscritos
solamente deberán, informar mediante
nota si ha variado la situación declarada.
Los
requisitos pueden ser retirados en las
oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,
ubicadas en el primer piso del Edificio Municipal o bien acceder a la página
web: www.munisrh.go.cr., en el apartado de descargas, sección de Proveeduría.
San Rafael de Heredia, 20 de enero del
2014.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1vez.—(IN2014003416).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Invitación
a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se
invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de
Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren
inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación
declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría
Municipal en San Pablo de Heredia; costado norte, del Parque Central de San
Pablo de Heredia.
San Pablo de Heredia, 20 de enero
del 2014.—Proveeduría.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014003655).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
Invita
a inscribirse en el Registro de Proveedores
Con el objetivo de actualizar el Registro de
Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas
físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras
contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento
y su Reformas, deberá obligatoriamente estar inscrito en el Registro de
Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo.
Para
lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La Gaceta
Nº 17 del día martes 24 de enero de 2006. También, pueden ubicar el Formulario
en la página Web en descargas parte derecha de esta Municipalidad www.municarrillo.go.cr,
o solicitar el mismo al teléfono Nº 2688-5939, como al fax Nº 2688-5928 y
2688-7876 e indicando un número de fax o email, para que se les puede enviar el
mismo. Asimismo, lo pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal,
sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.
Para
las personas Físicas y Jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un
documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el
Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable.
Asimismo,
se comunica que se procesará nuevamente al trámite de depuración del Registro
de Proveedores de Conformidad el numeral 122 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, por lo que se resuelve: De conformidad al
precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el Registro de
Proveedores de la Municipalidad de Carrillo y a las cuales por ningún medio se
pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las empresas
inscritas en la Municipalidad de Carrillo a actualizar su información o en caso
de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente resolución, caso contrario las
empresas que sobrepasen los dos años de inscripción y no actualizaron su
información se mantendrán como inactivos.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 7084.—(IN2014002762).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000036-32701
(Modificación al
cartel)
Adquisición
de vigas y perfiles de acero estructural
para elementos principales de puentes
La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que con fundamento en
el Artículo No. 157 de la Ley General de la Administración Pública y Oficio
DP-2014-008 de fecha 09/01/14, suscrito por la Ing. Gabriela Muñoz Peralta y el
visto bueno del Ing. Mario Loría Galagarza, Subdirector del Programa 32900, se
modifican los puntos 1.2 y 1.2.1 del cartel, correspondientes a la Licitación
Pública N° 2013LN-000036-32701; quedando de la siguiente manera:
Donde dice:
“…
Especificaciones técnicas
En aspectos técnicos prevalecen
las especificaciones contenidas en este Cartel sobre otro tipo de
especificaciones técnicas contempladas en el CR2010, MC-83 y Disposiciones
Generales. Toda modificación, ampliación o sustitución de especificaciones
técnicas dadas en este Cartel son de acatamiento obligatorio por el
Contratista, no omitiendo cumplir con lo dispuesto adicionalmente (o el resto)
en el CR2010, MC-83. Se requiere el suministro de los elementos para la
construcción y reparación de puentes de la red vial del país, de acero
estructural con designación AASHTIO M270 Grado 36 equivalente a designación
ASTM A709 grado 36 y M183, anteriormente denominado A36, con una mínima
resistencia a la rotura de 4060 kg/cm2 y una mínima resistencia a la fluencia
de 2520 kg/cm2, con las dimensiones y características indicadas a continuación:
1.2.1 Perfiles de acero estructural para elementos
principales de puentes.
Todos los perfiles estructurales tipo W para vigas,
los perfiles estructurales tipo C para canales, serán de acero estructural con
designación ASTM A709 grado 36, anteriormente denominado A36, todo el acero
será nuevo y estará libre de defectos de fabricación. Transporte o
manipulación. Todos los perfiles estructurales deberán ser suministrados con un
acabado del fabricante, que en el caso de perfiles laminados en caliente
producidos en Molinos corresponde al acabado típico de “engrasado” cuyo término
técnico en inglés es “Oiled” y para el caso de perfiles soldados fabricados en
Planta Industrial con placas de acero conectadas mediante soldadura de arco
sumergido corresponderá a la 1ª mano de pintura en taller…”
Léase:
“…
Especificaciones Técnicas
En aspectos técnicos prevalecen las especificaciones
contenidas en este Cartel sobre otro tipo de especificaciones técnicas
contempladas en el CR-2010, MC-83 y Disposiciones Generales. Toda Modificación,
ampliación o sustitución de especificaciones técnicas dadas en este Cartel son
de Acatamiento obligatorio por el Contratista, no omitiendo cumplir con lo
dispuesto adicionalmente (o el resto) en el CR-2010, MC-83. Se requiere el
suministro de los elementos para la construcción y reparación de puentes de la
red vial del país, de acero estructural con designación AASHTO M270 Grado 50
equivalente a designación ASTM A 709 grado 50 y M 183, anteriormente denominado
A572 o similar con el respectivo Grado de acero que garantice una Resistencia
mínima en el punto de Fluencia de Fy = 3515Kg/cm2, con las dimensiones y
características indicadas a continuación:
Perfiles de Acero Estructural para elementos
principales (Vigas) de puentes.
Todos los perfiles estructurales tipo W para vigas,
serán de acero estructural con designación ASTM A709 grado 50, anteriormente
denominado A 572, todo el acero será nuevo y estará libre de defectos de
fabricación, transporte o manipulación. Todos los perfiles estructurales
deberán ser suministrados con un acabado del fabricante, que en el caso de
perfiles laminados en caliente producidos en Molinos corresponde al acabado
típico de “engrasado” cuyo término técnico en inglés es “oiled” y para el caso
de perfiles soldados fabricados en Planta industrial con placas de acero
conectadas mediante soldadura de arco sumergido corresponderá a la 1ª mano de
pintura en taller…”
El resto se mantiene invariable.
San José, 14 de enero del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 7422.—O. C.
N° 3400021202.—(IN2014003621).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000029-32701
Adquisición
de una planta para producción
continua de mezcla asfáltica
Se avisa a los interesados en esta
licitación que se realiza la siguiente modificación al cartel:
En el Apartado 1. “Del objeto
Contractual y Especificaciones Técnicas”, en el Punto 1.2 Especificaciones
Básicas debe agregarse, se aceptan ofertas con tecnologías superiores a las
solicitadas siempre y cuando cumplan con el punto 1.1 del Cartel.
Además, se establece una nueva fecha
para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 13 de febrero del año en
curso.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 20 de enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400021202.—Solicitud Nº
7716.—C-13650.—(IN2014003706).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000024-05101
(Aviso N° 4)
Temozolamida 100 mg. cápsulas. / Octreotida (como acetato)
20 mg de acción
prolongada. Polvo para suspensión
inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto. /
Temozolamida 20
mg, tableta
Se les informa a todos los interesados, en participar
en el concurso antes mencionado; que se encuentra disponible en el Sistema de
Compra Red la Ficha Técnica CFT 72201; correspondiente al producto Temozolamida
20 mg tableta, ítem N° 3, Código 1-11-41-0041; en cuanto a la fecha de apertura
y hora se mantienen invariables. El resto del cartel permanece invariable.
Vea
detalles y mayor información del concurso en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de enero de 2014.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea.—1 vez.—OC. 1142.—Sol. 63348.—C-16170.—(IN2014003431).
REGLAMENTO
DE SERVICIOS LEGALES DE COBRO
JUDICIAL DEL
BANCO DE COSTA RICA
(ACLARACIÓN)
En relación con la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, N° 235 del 05/12/2013, el Banco de Costa Rica aclara que el
referido documento se trata de una modificación.
Además, debe adicionarse el siguiente párrafo.
La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en
sesión 44-13, artículo X, del 11 de noviembre del 2013, aprobó la modificación
del Reglamento de servicios legales de cobro judicial del Banco de Costa Rica.
Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—Solicitud N° 6036.—O. C. N° 62703.—(IN2013086242).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
DIRECCIÓN
DISTRIBUCIÓN
DEPARTAMENTO
DE REDES ELÉCTRICAS
REGLAMENTO
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS
ELÉCTRICAS POR EMPRESAS PARTICULARES AUTORIZADAS
A SER
CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA DE LA
COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ
S. A.
Alcance:
Este reglamento tiene como objetivo
regular la actividad de las empresas particulares autorizadas para la
construcción de obras en la red de distribución (aérea o subterránea) y de
alumbrado de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en adelante CNFL; y
que se origina del contrato que suscriban con un cliente de la empresa
eléctrica, o la contratación que gestione la CNFL por medio de la Sección
Proveeduría.
Los contratos para la construcción de obras en la
red de distribución de la CNFL, se suscriben cuando existe una necesidad para
el desarrollo de un determinado proyecto eléctrico y se selecciona los
servicios que brinda una empresa particular autorizada. Se exceptúan aquellas
contrataciones que celebre la CNFL, relacionadas con el reacondicionamiento de
un circuito de distribución en una zona determinada o su conversión a
subterráneo, para los cuales se les aplicarán las reglas que se publiquen en el
concurso respectivo.
La CNFL inspecciona el desarrollo de las obras y
vela porque la infraestructura se construya de acuerdo con la normativa técnica
vigente, a fin de autorizar su conexión a su sistema de distribución y recibir
la obra.
Este reglamento es de aplicación general y de
cumplimiento obligatorio para las partes involucradas, tanto a lo interno de la
CNFL como por parte de las empresas particulares autorizadas contratadas para
construir una determinada obra al amparo de un contrato de construcción.
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Solo podrán ejecutarse los
contratos de construcción de obras que sean suscritos entre una empresa
particular autorizada y un cliente de la CNFL, sea éste de naturaleza pública o
privada; y sus estipulaciones deberán ajustarse a lo indicado en el presente
reglamento, quedando libre de regulación, todos los aspectos que no estén
expresos en él.
La CNFL solo contratará por cuenta del cliente a las
empresas particulares autorizadas activas, o a su criterio y de forma
excepcional, la construcción de obras que se requiera desarrollar, para lo
cual, seguirá los procedimientos de contratación administrativa que
correspondan, bajo la modalidad que considere oportuna.
Se podrán emitir directrices por parte del
Departamento Redes Eléctricas a las empresas particulares autorizadas, que
contribuyan a instaurar procedimientos o protocolos que sean necesarios para la
protección ambiental y el adecuado desarrollo de las obras, las cuales serán
comunicadas a todas las empresas particulares autorizadas oportunamente. Las
indicaciones justificadas que emitan los inspectores en una determinada obra en
relación a los diseños o modificaciones aprobados, serán de acatamiento
obligatorio para las empresas particulares autorizadas.
Artículo 2º—Tanto las empresas particulares
autorizadas como el personal de la CNFL están obligados a cumplir con esta
normativa, en caso contrario se expondrán a las sanciones establecidas en este
reglamento.
CAPÍTULO
II
Autorización
de realización de obras
a empresas particulares
Artículo 3º—Para que una empresa pueda
ser autorizada para realizar obras en la red de distribución de la CNFL deberá
presentar una solicitud para tales efectos y cumplir en forma completa con los
requisitos legales, de organización, de herramientas, implementos y equipos de
seguridad y protección personal, gestión en salud y seguridad ocupacional, de
gestión ambiental y de seguros descritos en el Anexo 1 “Requisitos para la
autorización de las empresas particulares en la construcción de obras en la red
eléctrica” y cualquier otro que se indique en este reglamento. En caso que los
requisitos estén incompletos, a criterio de la CNFL, ésta podrá solicitar su
corrección y ampliación.
Previo a la autorización o renovación de la
autorización, el Departamento Redes Eléctricas podrá solicitar una entrevista,
para evaluar la capacidad y conocimiento para el manejo del sistema de
distribución eléctrica, tanto aérea como subterránea, y de alumbrado de la
CNFL. En caso de comprobarse falta notoria de pericia para ello, la CNFL podrá
denegar la autorización o renovación, brindando las explicaciones del caso.
Artículo 4º—La sola recepción de la solicitud de
autorización o renovación, no obliga a la CNFL a otorgarla. La solicitud deberá
ser presentada en las oficinas del Departamento Redes Eléctricas de la CNFL.
Solo se les dará trámite a las solicitudes nuevas y de renovación, que estén
acompañadas de la documentación completa correspondiente indicada en el Anexo
1. La CNFL tendrá un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud, para comunicar el cumplimiento satisfactorio de los
requisitos formales o la ausencia de ello; para continuar el trámite y
cumplimiento de los demás requisitos.
Tratándose de solicitudes de autorización por
primera vez, se programará una reunión con la empresa particular solicitante,
en un máximo de 10 días hábiles, para explicar con claridad los procedimientos
y aspectos operativos dentro de la CNFL. Realizada esa sesión, se debe
coordinar una visita en las oficinas de la empresa particular solicitante, para
verificar y revisar el equipo y maquinaria ofrecidos. Si resultado de esa
visita se le da el visto bueno a la empresa solicitante, ésta empresa deberá
realizar el depósito o rendir la garantía correspondiente, presentar las
pólizas respectivas; y luego de ello, firmar el contrato, mediante el cual se
le otorga la autorización; a partir de ese momento podrá ser llamada empresa
particular autorizada.
Las solicitudes de renovación deberán observar los
mismos requisitos que las solicitudes nuevas, lo cual servirá de actualización
de datos para el control de la CNFL, y deberá considerar las reglas especiales
que correspondan en razón de los montos y vigencia del depósito o garantía que
le corresponda, y las pólizas de todo riesgo de construcción y responsabilidad
civil profesional.
En cualquier momento que el Departamento Redes
Eléctricas compruebe, a través de un proceso sumario, que la empresa particular
autorizada incumple con alguno de los requisitos solicitados, la autorización
será revocada inmediatamente; sin que ello impida que la empresa particular
posteriormente solicite una nueva autorización, una vez que haya corregido su
deficiencia. Las empresas particulares autorizadas podrán ser sometidas a
evaluación, en caso que se presenten incidentes que pongan en duda la capacidad
e idoneidad de la empresa para trabajar en la red de distribución de la CNFL.
La empresa particular autorizada siempre estará
obligada a demostrar y colaborar con la CNFL cuando así lo requiera, para
verificar el cumplimiento satisfactorio de requisitos y su pericia en la
materia.
Artículo 5º—La autorización para realizar obras en
la red de distribución de la CNFL tendrá una vigencia de un año a partir de la
firma del contrato respectivo (Anexo 5). La empresa particular autorizada podrá
solicitar la renovación de la autorización, un mes previo a su vencimiento. En
caso de no gestionarlo y llegado el cumplimiento de su término, se tendrá
revocada automáticamente su autorización, y solo podrá terminar de ejecutar los
contratos de construcción de obra que fueron validados antes del vencimiento de
su autorización.
Lo anterior, no impide que la empresa particular
posteriormente gestione una nueva autorización, pero hasta que no se le
otorgue, no podrá suscribir nuevos contratos de construcción de obra. Tanto el
otorgamiento, como la suspensión o revocatoria de la autorización, se harán a
través de la Jefatura del Departamento Redes Eléctricas, o en su ausencia, por
el Director de Distribución.
Los contratos que suscriban las
empresas particulares, una vez que su autorización haya vencido o se encuentre
suspendida o revocada, carecerán de validez, y se les comunicará directamente a
los clientes dicha condición, para que procedan a elegir una nueva empresa.
CAPÍTULO
III
Depósito
y pólizas de las empresas particulares autorizadas
Artículo 6º—La empresa particular que
cuente con el visto bueno del Departamento Redes Eléctricas para su
autorización, debe realizar un depósito o una garantía por un monto mínimo de
US$15.000,00 (quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos).Tendrá una vigencia mínima que cubra el año de autorización y dos años
adicionales al periodo de autorización (Plazo post-construcción); y responderá
ante cualquier incumplimiento que se produzca durante la ejecución del contrato
de construcción de obra. La renovación de garantía deberá realizarse, con al
menos 5 días hábiles antes del vencimiento del año del periodo de autorización
de la CNFL.
Este monto cubrirá, en principio, todas las obras de
la empresa particular autorizada que se encuentren en período de construcción o
de post-construcción, que en total equivalgan hasta por la suma de
US$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos). Cuando el acumulado de obras y construcciones en ejecución supere este
monto, la garantía o depósito deberá incrementarse de forma escalonada en
US$10.000 (diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por
cada US$200.000 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) de incremento del valor de las obras acumuladas en periodo constructivo
o post-constructivo, sobre la base de US$300.000.
No solo deberá incrementarse el monto, sino también
la vigencia, según corresponda a cada caso para mantener la cobertura vigente
tanto de las obras en construcción como post-construcción. Estos ajustes
deberán ser realizados de oficio por parte de la empresa particular autorizada
y así deberá reportarlos al Departamento Redes Eléctricas, para lo cual tendrá
10 días hábiles para realizar el ajuste, brindando la información
correspondiente para su constatación. En caso que la empresa particular
autorizada no realice esta gestión de oficio, y sea el Departamento Redes
Eléctricas que determine la procedencia del ajuste del monto y vigencia
correspondiente, se le dará un plazo de 3 días hábiles a la empresa particular
autorizada para que lo realice y se le suspenderá la autorización
inmediatamente hasta que se ponga la empresa particular autorizada en orden.
Este depósito o garantía, no sustituye la garantía
comercial que haya sido ofrecida por la empresa particular autorizada o el
proveedor respectivo para cada equipo y obra; ni impide que en caso que su
monto sea insuficiente para indemnizar adecuadamente a la CNFL o al cliente, se
gestione el cobro por vía administrativa o judicial; ni cubre los vicios
ocultos que pueda tener la obra, los cuales podrán ser reclamados a la empresa
constructora en un plazo de 10 años a partir de la finalización de la obra.
Artículo 7º—La CNFL podrá ejecutar total o
parcialmente la garantía o el depósito por el monto que corresponda, si se
presenta alguno de los siguientes supuestos, sin ser ésta una lista limitativa
y siguiendo el trámite de un proceso sumario:
a. Cuando por razones imputables a la empresa
particular autorizada y a solicitud del cliente, la CNFL por su propia cuenta
deba incurrir en gastos para atender la necesidad insatisfecha del cliente por
incumplimiento de la empresa particular autorizada que repercute en la
energización de la obra; para lo cual se considerará el plazo que se pactó
entre las partes para finalizar la obra en su totalidad; siempre que no existan
actos u omisiones del cliente que sean parte del nexo causal del incumplimiento
alegado.
b. Para resarcir los gastos en que incurra la
CNFL para subsanar los defectos de calidad en los materiales, equipos y obras
que se presenten en los dos años posteriores a la puesta en servicio de la obra
(Plazo post-construcción) y no sean cubiertos por las garantías comerciales
correspondientes.
c. Si la empresa particular autorizada
solicitó la renovación de la autorización, habiendo rendido previamente una
garantía por el periodo correspondiente, y no rinde la prórroga de esa garantía
o no presente una nueva en el plazo correspondiente de renovación; y existen
obras en construcción o dentro de su período de garantía (Plazo
post-construcción). De no existir obras en periodo de construcción o
post-construcción y no renovada la garantía, al cumplirse el término, se tendrá
por revocada automáticamente la autorización, pese a la presentación oportuna
de la solicitud de renovación.
Ante los incumplimientos contractuales
de la empresa particular, en obras en ejecución o defectos en el plazo
post-construcción, en donde conste una negativa de la empresa o una omisión de
corregir el incumplimiento por su propia cuenta; la CNFL se reservará el
derecho de ejecutar el monto correspondiente de la garantía o depósito que fue
rendida, incluso aunque la empresa particular se encuentre en ese momento con
su autorización suspendida o revocada.
En cualquier momento, después de ejecutarse el
depósito o la garantía por la deducción correspondiente, la empresa particular
debe reponer el monto de la garantía o del depósito en un lapso máximo de 30
días naturales no prorrogables. En caso de encontrarse dentro del periodo de
autorización y hasta que la empresa particular autorizada no reponga el monto
de la garantía o depósito ejecutado, se tendrá por suspendida la autorización
pero deberá dar continuidad a las obras que se encuentren en proceso de
construcción. Si después de esos 30 días naturales, la empresa no ha realizado
la reposición de la garantía, se revocará inmediatamente la autorización dada.
Una vez vencido el plazo post-construcción, la CNFL
devolverá a la empresa particular el monto del depósito que no haya sido
ejecutado, o la garantía, según corresponda.
Artículo 8º—Los daños y
perjuicios provocados directa o indirectamente por la construcción de la obra a
cargo de la empresa particular autorizada, a su contratante, a la CNFL, o a un
tercero; una vez comprobados y cuantificados los mismos, deberán ser resarcidos
por la empresa particular autorizada de forma directa o por medio de la póliza
de todo riesgo de construcción y responsabilidad civil profesional.
Entre los eventos que deben cubrir estas pólizas, se
destacan los siguientes supuestos:
a. Daños extracontractuales y perjuicios a los
activos de la CNFL, por materiales retirados en buen estado de la red de
distribución y que son devueltos dañados a la CNFL; o por no devolver la
totalidad de los materiales aportados por la CNFL o retirados de la red de
distribución.
b. Cuando por causas imputables a la empresa
particular autorizada, la CNFL deje de percibir ingresos por utilidades dejadas
de percibir por la no venta de energía al cliente beneficiado con la obra, al
no concluirse en tiempo.
c. Cuando por acción u omisión se provoque
cualquier tipo de daño o perjuicio a un tercero o a su patrimonio.
d. Cuando por acción u omisión se provoque
cualquier tipo de daño extracontractual o perjuicio al patrimonio del
contratante de la empresa particular autorizada o a su persona.
Estas pólizas deberán estar vigentes
desde la fecha que la empresa es autorizada, hasta por un periodo mínimo de
seis meses adicionales a la fecha en que se finalice la última construcción. La
empresa particular autorizada debe nombrar como beneficiario principal de las
pólizas a la CNFL e indicar en las mismas de forma explícita que cualquier
indemnización será girada a la CNFL o a quien ésta indique. Los montos mínimos
de las pólizas serán los que se indiquen en el Anexo 1 y deberán cubrir al
menos los eventos indicados anteriormente; y podrán ser ajustados anualmente,
según lo comunique el Departamento Redes Eléctricas al momento de que la empresa
solicite su autorización o gestione su renovación.
Una vez comprobado y
cuantificado el daño o perjuicio, la empresa particular autorizada tendrá 3
días hábiles para realizar el pago por su propia cuenta. Vencido este plazo la
CNFL gestionará la aplicación de la póliza al ente asegurador, para la
indemnización correspondiente.
Si el monto de la póliza no fuese suficiente para
cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados, la empresa particular
autorizada deberá realizar el pago por el saldo. En caso necesario, la CNFL
podrá emprender las acciones administrativas y judiciales para la retribución
correspondiente que considere pertinentes.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de la empresa particular autorizada
Artículo 9º—Las principales
responsabilidades de las empresas particulares autorizadas serán:
a. Asesorar técnica y profesionalmente a su
contratante sobre las características y condiciones de las obras que se
construirían, siendo necesario que visite previamente el sitio del proyecto
para tener certeza y claridad del trabajo a desarrollar. En ese sentido, además
debe tomar las previsiones técnicas y logísticas del caso a fin de evitar la
suspensión del servicio eléctrico a los clientes de la CNFL servidos del
sistema de distribución en el área donde se efectuarán las labores.
b. Asumir totalmente por su cuenta los riesgos
implícitos en el proceso de construcción de las obras contratadas, así como los
daños y perjuicios producidos a las personas o al patrimonio, de forma directa
o indirectamente durante el proceso de construcción de las obras contratadas.
c. Mantener vigente las pólizas de seguros de
todo riesgo de construcción y responsabilidad civil profesional por los montos
y plazos correspondientes; así como mantener el monto y realizar los reajustes
que se soliciten al depósito o garantía rendida, en los plazos establecidos.
d. Corregir inmediatamente, a entera
satisfacción de la CNFL, todo trabajo que sea considerado defectuoso o que no
cumpla con lo establecido en el estudio de ingeniería correspondiente (así como
sus modificaciones aprobadas) y la necesidad del cliente.
e. Cumplir con todas las disposiciones
reglamentarias y normativas relativas a la seguridad e higiene de sus
trabajadores, así como atender lo establecido en el Plan de Salud y Seguridad
Ocupacional y en el Plan de Gestión Ambiental, indicados en el Anexo I así como
cualquier otra legislación aplicable.
f. Asumir las obligaciones y responsabilidades
propias del patrono con sus trabajadores, derivadas del Código de Trabajo o
leyes conexas que entre ellos deban cumplirse, como las pólizas de riesgo del
trabajo. Para todos los efectos legales, la empresa particular autorizada asume
en forma amplia las obligaciones de patrono de la obra que se construya
producto del contrato de construcción de obra.
g. Para el caso del personal extranjero, la
empresa particular autorizada deberá presentar copia del documento de identidad
migratoria para extranjero.
h. Atender por su cuenta los deterioros,
pérdidas, robos, vandalismo y daños que pueda sufrir la obra, cualquiera que
sea la causa de su origen, durante su construcción y hasta que la misma sea
traspasada formalmente a la CNFL. En estos supuestos la empresa particular
autorizada quedará obligada a reconstruir, restaurar o reparar, según sea el
caso.
i. Asegurar la calidad de la obra y la
satisfacción de las necesidades del cliente por lo menos 2 años adicionales,
contados a partir de la energización de la obra.
j. Utilizar únicamente materiales nuevos y
asegurar que cumplan con la normativa técnica vigente y las especificaciones
técnicas de los materiales y equipos establecidos por la CNFL; excepto para
trabajos temporales que no se vayan a recibir por parte de la CNFL.
k. En los casos que haya construcción de
alumbrado, debe presentar en el Departamento Alumbrado Público en el Plantel
Anonos de la CNFL, los cabezotes y los bombillos probados para que sean
marcados, numerados y codificados por esa dependencia, antes de proceder a su
instalación.
l. Cuando se requiera el uso de
transformadores de distribución en la obra, estos deben ser presentados en el
Laboratorio de Transformadores, para proceder según corresponda:
a. Si los transformadores van a ser
traspasados a la CNFL, deberán ser revisados, probados, numerados y codificados
antes de su instalación por parte de la empresa particular autorizada.
b. Si no serán traspasados, los transformadores
solo serán presentados para revisión y prueba.
m. Cuando la obra incorpora la instalación de
pararrayos de distribución en la red de la CNFL, este artículo será presentado
al Laboratorio de Transformadores de la CNFL, para que se pruebe, numere y
marque con las siglas de la CNFL.
n. Presentar la categorización de puestos de
los trabajadores que vayan a desarrollar la obra, indicando sus puestos y
labores, y lo señalado en el Anexo 8.Podrán existir diferencias entre los
nombres de los puestos que utilizan las empresas, sin que sea necesario una
homologación de ellos por parte de la CNFL, pero si debe estar claro cuáles son
las labores que ese puesto desempeña y que sean suficientes puestos y personal
para desarrollar las labores requeridas, según la referencia de puestos que
utiliza la CNFL. Adicionalmente, cuando hay ingresos o salidas de personal, se
deberá de notificar de inmediato al Departamento Redes Eléctricas y presentar
la documentación como se solicita en el Anexo 8.
o. Mantener el personal idóneo, capacitado (con
su respectivo certificado) y suficiente para el desarrollo de la construcción
de la obra.
p. Construir y finalizar la obra contratada
indicada en el contrato de construcción de obra y el estudio de ingeniería, en
el plazo indicado en el contrato con el cliente. La empresas particulares
autorizadas deberá actuar diligente y oportunamente para atender esta
obligación, y no podrá justificarse con retrasos en la obtención de permisos,
patentes, falta de personal, constitución de servidumbres en el Registro
Nacional cuando esté a cargo de la empresa particular autorizada, o situaciones
semejantes. De no cumplir el plazo señalado, podrá ser sujeto al cobro de los
daños y perjuicios que su mora provoque; y de ser meritorio y a solicitud del
cliente, podrá ejecutarse la garantía para cubrir los gastos necesarios para
finalizar la obra, sea que la CNFL lo realice o se contrate una nueva empresa
particular autorizada para que lo finalice.
q. Continuar y concluir las obras que haya
suscrito con un cliente durante el periodo de autorización o prórroga de
autorización, sin importar que haya vencido el plazo de su autorización, se le
haya suspendido temporalmente la autorización, o se haya revocado su
autorización, o que se haya ejecutado parcial o totalmente su depósito o
garantía.
r. Cubrir anticipadamente los gastos de
inspección de la CNFL, y también cuando por causas imputables a la empresa
particular autorizada, deba brindarse servicios adicionales de inspección o se
deban realizar fuera del horario regular de la oficina de la CNFL.
s. Informar a la CNFL cuando una obra o
proyecto requiere la subcontratación de labores para el proceso de construcción
de la obra electromecánica o el alquiler de equipos y maquinaria, y asumir la
responsabilidad por la actuación de ese subcontratista, como si fuera propia.
Para realizar la obra electromecánica de cualquier contrato, la empresa
particular autorizada sólo podrá subcontratar a otra empresa particular
autorizada.
t. Aportar mensualmente la certificación de
las cuotas al día de la Caja Costarricense del Seguro Social o en arreglo de
pago por sus obligaciones obrero patronales; y de igual forma sus obligaciones
con la FODESAF, en caso de que la CNFL no pueda verificarlo por otros medios.
u. Presentar la planilla certificada del
aseguramiento contra los riesgos de trabajo, y las inclusiones provisionales
cuando así se requiera.
v. Realizar pruebas para certificar el estado
de los equipos de protección personal y equipos o herramientas para el trabajo
con las líneas energizadas, indicadas en el Anexo 1 y en consideración del
Anexo 7. Las pruebas certificadas de los equipos se aportarán al menos una vez
al año a la CNFL. En caso de no aportar la certificación, se tendrá por no
aprobado el equipo de la empresa particular autorizada y consecuentemente se
ordenará la suspensión de todas las obras en construcción, bajo la
responsabilidad de la empresa particular autorizada de este incumplimiento ante
el cliente y la CNFL. En caso de duda razonable del buen estado de un
determinado equipo, la CNFL podrá someter el mismo a revisión, y de
considerarse no apto, se prohibirá su uso.
Artículo 10.—Las
responsabilidades del ingeniero a cargo de la obra electromecánica por parte de
la empresa particular autorizada serán las siguientes:
a. Las que le atañen de acuerdo con lo
establecido en la normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
así como en el inciso 2.4 del capítulo II del Reglamento para el trámite de
planos y la conexión de servicios eléctricos, el cual señala los ingenieros que
tienen la potestad de realizar obras mayores.
b. Planificar, dirigir y supervisar
directamente los trabajos que su representada contrate.
c. Solicitar las suspensiones de servicio
eléctrico.
d. Realizar inspecciones de campo, previas al
inicio de la obra para determinar y prever algún tipo de inconveniente en el
diseño o construcción de la misma.
e. Recibir y firmar las fórmulas F-398
emitidas por parte de la inspección de la CNFL en las visitas conjuntas.
f. Coordinar y sugerir a la CNFL, por escrito,
las modificaciones que técnicamente sean favorables al desarrollo del proyecto.
g. Solicitar, en forma escrita, la
energización de la obra luego de recibir la notificación de la finalización de
la misma por parte de la CNFL.
h. Indicar a la CNFL, si la empresa particular
autorizada está en capacidad de realizar las operaciones para desconectar o
conectar la zona de trabajo y finalmente realizar las obras propias para la
energización del estudio de ingeniería, mediante el llenado de la boleta
adjunta en la Anexo 9.
i. Asegurar el cumplimiento de las medidas de
gestión ambiental, salud y seguridad ocupacional, antes, durante y al finalizar
el proyecto en ejecución.
CAPÍTULO
V
De
las relaciones laborales
Artículo 11.—Para
todo efecto legal, se aclara que no media ninguna relación de tipo laboral
entre los empleados, apoderados, representantes, funcionarios de la CNFL y la
empresa particular autorizada o viceversa, por lo que se excluyen de las normas
aplicables al presente, todas las reglas relativas a las relaciones obrero patronales
entre ambas empresas.
La empresa particular autorizada asumirá todos los
impuestos, cargas sociales, deberes patronales y salarios que correspondan a
los trabajadores y profesionales que emplee.
La CNFL tendrá la facultad de verificar
periódicamente que la empresa particular autorizada cumpla con sus obligaciones
de seguridad social.
CAPÍTULO
VI
Elección,
construcción, energización y traspaso de la obra
Artículo 12.—El cliente podrá elegir
libremente a la empresa particular autorizada que considere sea la adecuada
para construir el diseño de ingeniería aprobado; y una vez que dicho contrato
sea puesto en conocimiento de la CNFL para el inicio de la construcción, la
CNFL colaborará con el cliente, a su solicitud, en la verificación de la
razonabilidad del precio y del plazo de construcción de la obra; así como en
aprobar o no las modificaciones propuestas por la empresa particular autorizada
y realizar la inspección técnica de la obra durante su proceso de construcción.
La Dirección Distribución podrá asignar a una
dependencia el estudio de razonabilidad de precio y plazo. Si la variación de
precio o plazo supera o es menor en 10% de un promedio razonable para la
construcción de ese estudio de ingeniería, se le hará de conocimiento al
cliente para que adopte las medidas que considere oportuno. Este estudio, en
caso que se determine se esté superando los parámetros indicados, deberá ser
comunicado al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Es entendido y así deberá
ser comunicado al cliente, que si bien existe una libertad de contratación con
las empresas particulares autorizadas, pueden haber factores subjetivos de las
empresas que pueden afectar el resultado final de la obra, además, que los
costos de cada cotización de trabajo pueden variar por los costos propios de
cada empresa y las características de los equipos y materiales ofrecidos; pero
en ningún caso, esas variaciones pueden perjudicar la calidad y continuidad del
servicio eléctrico, y deberán ser acordes con la normativa técnica vigente.
La CNFL para la contratación de obras nuevas que, a
su solicitud, requiera un cliente, podrá asesorar la contratación de una o
varias empresas particulares autorizadas.
La CNFL se reserva el derecho de elegir, a solicitud
de los clientes y de manera excepcional, una empresa particular autorizada por
cuenta de un cliente, para el desarrollo de una obra específica, definiendo en
un contrato los alcances y mecanismos a ser utilizados para la elección de la
empresa y aspectos particulares que requiera el cliente para la ejecución de
esa contratación. La Dirección Distribución será la autorizada para realizar
estas gestiones y firmar el contrato con el cliente y la empresa particular
autorizada, sin importar su cuantía. El contrato deberá observar las reglas y
principios establecidos en este reglamento, en todos los aspectos que resulten
compatibles.
Si el cliente no ha firmado contrato con ninguna
empresa particular autorizada y así lo solicita, la CNFL solicitará la
cotización del estudio de ingeniería a todas las empresas particulares
autorizadas, remitiendo los datos del cliente, para que las interesadas le
coticen sus servicios en un plazo de 5 días hábiles, de manera que el cliente
cuente con varias ofertas para ampliar su criterio de elección de la empresa
constructora que contrataría.
La CNFL, a partir de este reglamento, mantendrá un
registro de los últimos 10 años en que se indique cuántos contratos han sido
suscritos por la empresa particular autorizada, cuántos fueron construidos en
su totalidad, de éstos cuantos fueron a satisfacción del cliente, y en cuántos
no se concluyó su construcción, de éstos cuántos fueron por incumplimiento de
la empresa particular autorizada y cuántos por incumplimiento del cliente; y a
los clientes que lo soliciten, se les pondrá en conocimiento de éstas
estadísticas.
En caso que durante el proceso constructivo se
determine que debe darse una disminución o aumento de la obra diseñada, la
empresa particular autorizada deberá comunicárselo al cliente, y gestionar un
visto bueno previo de la CNFL indicando el monto y plazo de dicha modificación.
Los mecanismos anteriormente descritos, son
implementados con la finalidad de proteger los intereses del cliente de la CNFL
ante posibles abusos de las empresas particulares autorizadas, por ello se brinda
la asesoría técnica y administrativa básica, para el desarrollo de este tipo de
obras especializadas y el suministro de una información oportuna para la toma
de decisión del cliente.
Artículo 13.—Todos los contratos
de construcción de obra que suscriban las empresas particulares autorizadas con
los clientes, deberán indicar al menos el nombre del representante o apoderado
legal facultado para firmar contratos de la empresa particular autorizada,
nombre completo del cliente, la fecha que el cliente firma el contrato, los
medios donde se le pueda notificar al cliente, y la duración de la construcción
del proyecto en días naturales separando el tiempo de la obra civil de la obra
electromecánica, y los costos correspondientes. Además, el contrato debe incorporar
dentro de su texto o como un anexo las siguientes estipulaciones a favor de la
CNFL, donde conste la puesta en conocimiento al cliente de ellas:
1. Compromiso del contratante de donar o no a
favor de la CNFL o, en su defecto, un poder especialísimo de conformidad con el
Código Civil, para que la empresa particular autorizada, done a favor de la
CNFL la obra, equipos o materiales que se hayan convenido con el cliente, vayan
a ser traspasados a favor de la CNFL, lo que ocurriría al momento en que la obra
sería energizada y conectada exitosamente a la red de distribución. Deberá
aportarse todos los documentos legales que así lo acrediten. En caso que el
cliente sea una institución o ente público, la empresa particular autorizada
solicitará a la CNFL, la coordinación y firma de un convenio
interadministrativo, para lo cual al menos deberá remitir la información del
contacto del cliente de naturaleza pública, para gestionar lo correspondiente.
2. El compromiso del propietario del inmueble,
de formalizar la servidumbre eléctrica a favor de la CNFL en aquellos casos que
lo ameriten, según indicación expresa de la CNFL en los estudios de ingeniería.
Deberá aportarse todos los documentos legales que así lo acrediten. La
servidumbre deberá estar inscrita previamente a la conclusión de la obra y su
energización, y deberá indicarse quién hará la gestión de inscripción
correspondiente ante el Registro Nacional. Los retrasos imputables al cliente
en la inscripción de este documento, no perjudicarán a la empresa particular
autorizada para la suscripción de nuevos contratos, pero si deberá acreditar el
actuar diligente de la empresa particular autorizada frente al cliente como su
asesor, solicitando la inscripción de la servidumbre. Deberá advertirse que
constitución de la servidumbre obliga al dueño registral del bien inmueble a no
sembrar árboles o cualquier tipo de vegetación arbustiva, a una distancia menor
a 3 (tres) metros de la red eléctrica de media tensión o baja tensión.
3. Información al cliente sobre los alcances e
implicaciones del traspaso o no de obra y constitución de servidumbre a favor
de la CNFL, es decir: A) Que luego del traspaso de la obra, la CNFL dispondrá
libremente de los equipos y materiales, lo que incluso le permitirá conectar
nuevos servicios que estén dentro del radio autorizado por la ARESEP respetando
la propiedad privada que exista, y podrá modificar la estructura civil y
eléctrica existente en el sitio a su mejor criterio técnico; pero que a su vez
la CNFL tendrá la obligación de garantizarle al cliente la continuidad, calidad
y potencia que es suministrada con la construcción de esa obra, y el
mantenimiento preventivo o correctivo necesario para cumplir con los principios
de continuidad y calidad del servicio; por lo que en caso que de alguna forma
vea disminuida alguna de esas condiciones, podrá solicitar a la CNFL el estudio
correspondiente y adopción de medidas pertinentes, B) Que no podrá realizar
acciones que perturben el derecho que tendría la CNFL sobre la obra traspasada
o la servidumbre constituida; C) Que en caso que el cliente aumente su demanda
de potencia y supere la potencia electroenergética construida con ese estudio,
deberá gestionar y cubrir los costos de un nuevo estudio de ingeniería y
proceder con la ejecución del mismo, asumiendo los costos que deriven del
mismo; y D) Que la obra, materiales y equipos no traspasados, no serán
responsabilidad de la CNFL, por lo que el cliente deberá asumir los costos de
mantenimiento preventivo, correctivo o la reposición del mismo, en caso que se
den eventos que perjudiquen su integridad o funcionamiento; y en caso que se
quiera que la CNFL les brinde el mantenimiento o solución temporal o permanente
ante una determinada carencia de esa obra, material o equipo, deberán cubrir
previamente los costos que ello conlleve.
4. Que el contenido del contrato de
construcción del diseño de ingeniería aprobado y sus modificaciones, se
consiente que sea de pleno conocimiento de la CNFL, quién lo calificará de
carácter confidencial. Esto es necesario a fin de poder valorar la
razonabilidad del precio y plazo, y eventuales incumplimientos contractuales de
alguna de las partes, y contar con información fidedigna en el registro de la
actividad de las empresas particulares autorizadas como parte del deber de
vigilancia de la CNFL en las actividades que son desarrolladas por las empresas
particulares autorizadas al amparo de la autorización dada.
La omisión de estos aspectos cuando
así se requiera, impedirá que se valide el contrato suscrito entre las partes, y
no podrá ser ejecutado, hasta que no se corrija la omisión.
Queda prohibido que en estos contratos de
construcción de obra o en la construcción respectiva se relacione a la CNFL,
para efectos de propaganda, y que se afirme a favor de la empresa particular
autorizada derechos que sean contrarios a las estipulaciones de este
reglamento. De igual forma, está prohibido para la empresa particular
autorizada pactar en cualquier otro documento con su contratante, convenios
contrarios a lo establecido en este reglamento. Estos supuestos serán
considerados falta grave.
Artículo 14.—Previo a la
compra de materiales o equipos, y al inicio de la construcción, la empresa
particular autorizada realizará la solicitud formal a la CNFL para la
validación del contrato y coordinación de inspección en el sitio, como lo
indica el Anexo 2 del presente reglamento. En caso que se trate de una obra
subterránea, y la empresa particular autorizada no haya presentado la lista
mínima de equipos requeridos para ello, deberá presentar la documentación
correspondiente. La CNFL tendrá 10 días hábiles para verificarlo.
Artículo 15.—El área de
Trámite de Ejecución de Obras del Departamento Redes Eléctricas, será la
dependencia que reciba la solicitud, y quien validará el contrato e indicará a
la empresa particular autorizada la fecha de inspección en el sitio.
Adicionalmente y previo a la inspección inicial, deberá solicitar a la empresa
particular autorizada la cancelación de los costos de inspección respectivos.
Artículo 16.—Oficialmente se tendrá por iniciada la
construcción de una obra, cuando sea realizada la primera visita de inspección
al sitio, en forma conjunta entre el inspector de la CNFL y el ingeniero
responsable de la empresa particular autorizada, esta será considerada para todos
los efectos la fecha de inicio de la obra. Para ese momento no debe existir
ningún avance de construcción o instalación de equipo en el sitio, caso
contrario, la obra será valorada por la CNFL, de conformidad con el avance y
podrá pedir las pruebas que sean necesarias para ello.
Artículo 17.—La ejecución
de las obras será realizada por la empresa particular autorizada, bajo su
responsabilidad, cumpliendo con la presentación de los requisitos y cumpliendo
las condiciones establecidos en el Anexo 3. La CNFL podrá en cualquier momento
revisar los equipos y herramientas con las que trabaja en la red de
distribución, sin que ello signifique una certificación de los mismos por parte
de la CNFL. Los equipos que serán revisados y el procedimiento a seguir serán definidos
por el Departamento Redes Eléctricas, vía circular que será comunicada a todas
las empresas particulares autorizadas.
Si existen trabajos mediante los cuales se deba
realizar una manipulación de las líneas de media tensión o baja tensión
energizadas, deberá gestionarse la autorización indicada en el Anexo 9.
Artículo 18.—Una vez concluida la construcción de la
obra, y de previo al momento de energizar la obra y traspasarla, la empresa
particular autorizada deberá custodiar todas las garantías comerciales a favor
de la CNFL de los equipos, materiales y obras traspasadas, las cuales no podrán
ser inferiores a los dos años correspondientes al plazo post-construcción.
Cumplido lo anterior, la empresa particular
autorizada solicitará la conexión de la obra a la red de distribución de la
CNFL de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 y para tal efecto deberá
enviar la boleta que se adjunta en el Anexo 9, debidamente firmada por el
ingeniero a cargo de la obra electromecánica de la empresa particular
autorizada y su representante.
Solo en casos de evidente conflicto entre el cliente
y la empresa particular autorizada, donde se vea perjudicado el cliente y
exista una negativa de la empresa particular autorizada de energizar la obra,
la CNFL y el cliente podrán directamente firmar el traspaso de obra y
energización de la misma, una vez constituida la servidumbre respectiva. En
caso que haya mediado abandono de la obra por parte de la empresa particular
autorizada, la CNFL podrá coordinar la conclusión de la misma, para lo cual
podrá ejecutar el depósito o garantía rendidos por el monto que corresponda, y
podrá contratar directamente a otra empresa particular autorizada o realizar
los trabajos con su propio personal. Si el conflicto tiene su origen en un
incumplimiento del cliente para con la empresa particular autorizada, no será
revocada ni suspendida su autorización.
CAPÍTULO
VII
Inspección
o supervisión
Artículo 19.—La
CNFL designará al menos un inspector para cada obra contratada por la empresa
particular autorizada para supervisar el cumplimiento del contrato. El número
de inspecciones que realice la CNFL estará en función del tipo de obra y los
lineamientos que disponga el área respectiva; y en ningún momento ésta
supervisión libera de responsabilidad a la empresa particular autorizada, como
empresa constructora responsable de la obra y su calidad ante el cliente o la
CNFL, ni al ingeniero encargado de la obra por parte de la empresa particular
autorizada.
La CNFL se reserva el derecho de rotar a los
inspectores durante el desarrollo de la obra, según lo estime conveniente.
Artículo 20.—La labor de
inspección de la CNFL tendrá como objetivos principales los siguientes:
a. Aprobar el trabajo realizado, previo a su
conexión a la red de distribución eléctrica de la CNFL.
b. Solicitar modificaciones a los trabajos
ejecutados, por defectos en la confección o en los materiales y equipos.
c. Resolver dudas en la interpretación de los
planos y especificaciones.
d. Vigilar que los trabajos se desarrollen como
se indica en los planos y velar por el fiel cumplimiento del contrato, con el
propósito de que la obra construida sea adecuada para su correcto
funcionamiento posterior.
e. Informar a la empresa particular autorizada
por medio de la fórmula F-398 “Inspección de obras realizadas por particulares”
sobre el desarrollo de la obra, sus problemas y las condiciones especiales que
se presenten. El ingeniero, responsable técnico de la obra electromecánica
desarrollada por la empresa particular autorizada, deberá firmar como recibido
la copia de la fórmula F-398.
f. Informar al cliente de la CNFL o a alguna
persona que esté claramente vinculada con el cliente, cualquier anomalía
detectada durante el proceso de construcción, que a su juicio pudiera afectar
sus intereses o la ejecución del contrato, de lo que dejará constancia en la
F-398 y hará de conocimiento de su superior para lo que corresponda.
g. Recomendar la suspensión de la construcción
de la obra, en caso que exista alguna circunstancia que considere pertinente la
adopción de este tipo de medida, de lo que dejará constancia en la F-398 y hará
de conocimiento inmediato a su superior para lo ratifique la medida o autorice
su continuación. La empresa particular autorizada deberá adoptar las medidas
necesarias, para poder corregir la anomalía detectada y reanudar el trabajo en
el menor plazo posible.
Artículo 21.—En caso de requerirse la
presencia de la inspección en jornada extraordinaria a solicitud de la empresa
particular autorizada, todos los costos en que incurra la CNFL deberán ser
cubiertos previamente por la empresa particular autorizada; y en caso de no
realizarlo, la CNFL no autorizará la ejecución de obras en jornada
extraordinaria.
Artículo 22.—La aprobación
de la conexión de la obra a la red de distribución por parte de la Inspección
de CNFL, no exime a la empresa particular autorizada de responsabilidad en el
caso de que la obra resultare defectuosa o tenga vicios ocultos.
CAPÍTULO
VIII
Obras
adicionales y modificaciones
Artículo 23.—Antes
de realizar cualquier trabajo adicional o cambio que modifique, aumente o
disminuya el alcance de la obra, es decir, que cambie las características del
sistema a construir, establecidas en el plano respectivo, como por ejemplo: las
cantidades y especificaciones de equipo, materiales y el montaje de los mismos;
la empresa particular autorizada deberá solicitar la aprobación por parte de la
CNFL, con copia al cliente.
La inspección de la CNFL estará facultada para
recomendar cambios menores en la obra, que no representen gastos adicionales o
disminución en el alcance de la misma.
Artículo 24.—La empresa
particular autorizada ajustará el contrato con el cliente de conformidad con
los cambios autorizados, y enviará copia al área de Trámite de Ejecución de
Obras de la CNFL. La CNFL se reserva el derecho de evaluar la razonabilidad del
precio de los ajustes que se realicen por ocasión de las modificaciones
autorizadas, en cuyo caso lo comunicará al cliente, en las mismas condiciones
que se utilizan para determinar la razonabilidad del precio del contrato
principal.
CAPÍTULO
IX
Entrega
de material
Artículo 25.—La empresa particular
autorizada está obligada a entregar, en un plazo no mayor de 10 (diez) días
hábiles, el material retirado de la red de distribución de la CNFL o el
material nuevo no utilizado que haya sido suministrado por la CNFL. La empresas
particulares autorizadas entregará un informe sobre los materiales por devolver
a la inspección de la CNFL, quien tendrá hasta tres días hábiles para aprobar el
listado presentado o solicitar los ajustes que correspondan, de acuerdo a su
propio control. En caso de presentarse daños o faltantes, la CNFL podrá
ejecutar la póliza por el monto correspondiente, una vez que se le haya
indicado a la empresa particular autorizada dicha situación, y no haya sido
resuelto por la empresa particular autorizada en el plazo que se le haya dado.
CAPÍTULO
X
Sanciones
y prohibiciones
Artículo 26.—Las
empresas particulares autorizadas, por incumplimiento de sus deberes, serán
sujeto de las sanciones descritas a continuación:
a. No presentar
mensualmente las planillas de la CCSS y del INS (Riesgos del trabajo)
incorporando a todos los empleados en la obra: Se suspenderá inmediatamente la
autorización y consecuentemente no podrá suscribir contratos nuevos y se
denegará la validación de contratos en trámite; la sanción se mantendrá hasta
que presente a la CNFL la documentación correspondiente. El trabajador que no
se encuentre reportado en las planillas no podrá participar en las obras que la
empresa particular autorizada tenga en proceso. Esta se considera falta grave.
b. No presentar una justificación válida, a
criterio de la CNFL, explicando los motivos que lleven a la suspensión
unilateral de un proceso constructivo, el atraso en la entrega de la obra, o la
negación de construcción de una obra cuyo contrato ha sido validado ante CNFL:
Se suspenderá inmediatamente la autorización y consecuentemente no podrá
suscribir contratos nuevos y se denegará la validación de contratos en trámite;
hasta tanto no se concluya la obra pendiente y ésta sea energizada. Esta se
considera falta grave.
c. Dentro de los 30 días naturales posteriores
a la ejecución parcial o total del depósito o de la garantía por
incumplimientos de la empresa particular autorizada, o por no realizar el
reajuste del monto y plazo de la garantía o depósito en virtud del volumen de
obra: Se suspenderá inmediatamente la autorización y consecuentemente no podrá
suscribir contratos nuevos y se denegará la validación de contratos en trámite;
la sanción se mantendrá hasta que reponga o reajuste el monto correspondiente.
Esta se considera falta grave.
d. No atender o ignorar las solicitudes
escritas, debidamente fundamentadas que le remita la inspección de la CNFL:
Suspensión de la autorización por 15 días hábiles para firmar nuevos contratos.
Por cada vez que reincida en esta falta durante el mismo año calendario, se
agregará al periodo de suspensión un periodo igual adicional.
e. Comprobar el ofrecimiento o la entrega de
dádivas a los inspectores o a cualquier trabajador de la CNFL, o presente
documentos falsos a la CNFL para obtener su autorización o construir una obra o
engañe al cliente para ello: La revocatoria de la autorización inmediatamente y
una inhabilitación por hasta 5 años. Cubre tanto las actuaciones dolosas por
parte de representantes como del personal de la empresa particular. Es una
falta grave.
f. Reincidir en faltas graves que establezca
este reglamento en el mismo año calendario, en cinco ocasiones: Revocatoria de la
autorización dada y la inhabilitación por un periodo de un año.
g. No mantener los requisitos
indicados para obtener la autorización, no cumplir con las garantías
comerciales de la obra, equipos y materiales que serán traspasados a la CNFL,
incumplir normas de Seguridad Laboral o Gestión Ambiental que le impidan
continuar prestando servicios, comprobar la impericia de la empresa para
realizar trabajos en la red de distribución de la CNFL; impedir ilegítimamente
la energización de una obra finalizada, no reponer el monto de la garantía o
depósito ejecutado en el plazo máximo de 30 días naturales: Revocatoria
inmediata de la autorización. Una vez corregida la situación que originó la
revocatoria, la empresa particular autorizada podrá volver a solicitar la autorización,
presentando nuevamente todos los atestados correspondientes.
En caso de que la CNFL tenga
presunciones válidas de que la empresa solicitante de autorización o que una
empresa particular autorizada, en realidad se trata de la misma empresa que se
encuentra sancionada con inhabilitación pero con otra razón social, el
Departamento Redes Eléctricas le hará saber lo que se ha identificado y las
justificaciones que fundamentan dicho cuestionamiento. Esa empresa deberá
aportar las pruebas de descargo, como la documentación societaria y accionaria
en original para su comprobación (no podrán ser fotocopias o certificaciones),
así como cualquier otra que se solicite o ella considere oportuna, y que
permita aclarar y determinar si se está frente a esa condición. En caso que
dicha información no sea aportada en un plazo de 5 días hábiles (salvo que
justifique que se requiere un plazo mayor) o que se compruebe la identidad de
empresas, se denegará la autorización o se revocará inmediatamente la otorgada,
según corresponda, inhabilitándola hasta por 5 años. Igual tratamiento se dará,
en los supuestos que se considere que de alguna forma exista algún tipo de
abuso en la utilización de formas legales o la utilización de terceros para dar
apariencia de inocencia, y así evitar ser sancionados con alguna de las
sanciones indicadas en este artículo. Lo anterior no perjudicará a los clientes
que tengan construcciones en desarrollo ya iniciadas, ni anulará las garantías
comerciales que existan durante el periodo post-construcción, ni cualquier otro
tipo de obligación válida que exista anteriormente.
Artículo 27.—Como
prohibiciones, no podrán ser empresas particulares autorizadas o lo dejarán de
ser, aquellas empresas que integren en su organización societaria, representantes
o accionistas alguna de las siguientes personas, incluyendo a parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el tercer grado o vinculados por uniones de
hecho en el mismo grado:
a. El Presidente y los Vicepresidentes de la
República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea
Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los
del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de
la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la
República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y
el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales.
En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir
efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el
resultado de las elecciones.
b. Funcionarios de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ni de las superintendencias o miembro de la Junta
Directiva de la ARESEP.
c. Los miembros de junta directiva, el
presidente ejecutivo, o gerentes del Instituto Costarricense de Electricidad.
d. Los miembros del Consejo de Administración,
el gerente general y el subgerente de la CNFL o de alguna de las empresas del
Instituto Costarricense de Electricidad.
e. El proveedor, el auditor y el asesor legal
de la CNFL.
f. Los directores de la CNFL o las jefaturas
de alguna dependencia de la Dirección Distribución, de la Dirección Innovación
y Eficiencia Energética, o del Almacén.
g. Personal de la CNFL que con influencia o
poder de decisión, participe en cualquier etapa del proceso de construcción de
la obra eléctrica, sea rindiendo dictámenes o informes técnicos, preparando o
tramitando alguna gestión relacionada con los contratos de construcción de
obra, o fiscalizando dichas obras.
h. Quienes funjan como asesores del personal
antes indicado de la CNFL, sean estos internos o externos, a título personal o
sin ninguna clase de remuneración.
i. Para las sociedades cuyas acciones se
encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la
Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho
empleado de la CNFL controle el diez por ciento (10%) o más del total del
capital suscrito de la sociedad.
La empresa particular autorizada que
tenga una prohibición sobrevenida, deberá comunicarlo inmediatamente a la CNFL,
y no podrá suscribir nuevos contratos, pero si deberá finalizar las obras que
ya hayan sido iniciadas para el momento de la prohibición sobrevenida. De igual
forma deberá comunicarlo a los clientes con que haya suscrito un contrato pero
no haya iniciado su construcción, a fin de resolver el mismo.
Artículo 28.—El personal de
la CNFL (inspección, gestión y jefaturas) involucrado en la gestión que
realizan las empresas particulares tendrá prohibiciones, cuyo incumplimiento
será sujeto de sanción.
Estos funcionarios en cualquier instancia,
responderán por sus actuaciones culposas o dolosas que de alguna forma:
1) Impida la inscripción de una empresa
particular autorizada que cumpla debidamente con los requisitos de este
reglamento.
2) Beneficie ilegítimamente a una o un grupo
determinado de empresas particulares autorizadas;
3) Discrimine ilegítimamente a
una empresa particular autorizada.
4) No comunique oportunamente la suspensión o
revocatoria de la autorización otorgada.
5) Valide la suscripción de contratos de
construcción de obra que no cumplan los requisitos establecidos en este
contrato o de una empresa particular autorizada que se encuentre suspendida o a
la que se le haya revocado la autorización.
6) Autorice el inicio de la construcción de una
obra que antes de la inspección conjunta muestre avances de construcción, sin
haber comunicado esta condición al Departamento para su sanción correspondiente.
7) No inicie el procedimiento de cobro o no
realice el requerimiento de pago de los incumplimientos contractuales o de los
daños y perjuicios extracontractuales que se hayan demostrado.
8) No gestione a tiempo la renovación de los
plazos de vigencia de la garantía o de las pólizas respectivas.
9) No solicite un reajuste de depósito o
garantía que era necesario solicitar.
10) No advierta al cliente y a su superior por el
conocimiento que tuvo, de alguna situación que potencialmente perjudique los
intereses del cliente y se materialice el hecho dañoso.
11) Autorice la energización de una obra
concluida, sin haber verificado que existan las garantías comerciales sobre
equipos, materiales u obras, salvo que las mismas, pese al requerimiento
expreso, la empresa particular autorizada no los suministrara y a efectos de
evitar un perjuicio al cliente, se tuvo que energizar la obra, una vez suscrito
el contrato de traspaso de obra y verificada la constitución de servidumbre
requerida.
12) No verifique al menos una vez al mes que la
empresa particular autorizada se encuentre al día con sus obligaciones obrero
patronales ante la CCSS y FODESAF; y que el personal que labora se encuentra
debidamente inscrito en planilla como debe corresponder.
13) Brinde el visto bueno para su recepción de
material u obras que notoriamente no cumplían con la normativa técnica.
14) Obtenga algún tipo de beneficio a nivel
personal o beneficio a favor de alguno de sus parientes consanguíneos, por
afinidad o por unión de hecho, hasta el tercer grado.
En caso de incumplimiento de estos
deberes de vigilancia o elección, o de alguna situación semejante que se pueda
asociar a estos deberes, según sea el grado de capacitación, su nivel de
injerencia en el proceso y grado de culpabilidad o dolo en que haya incurrido,
serán sancionados, según la normativa y procedimientos vigentes de la CNFL, con
una amonestación por escrito, o una suspensión del contrato de trabajo sin goce
de salario hasta por seis meses, o el despido sin responsabilidad patronal. La
sanción se asignará según el meritorio de los hechos probados y el grado de
daño provocado a la empresa solicitante de autorización o a la empresa
particular autorizada perjudicada, al cliente o a la CNFL.
El representante de la empresa particular
autorizada, debidamente facultado, podrá presentar formalmente consultas y
reclamos sobre el actuar del personal antes indicado, ante La Dirección de
Recursos Humanos de la CNFL para su respectivo análisis, instrucción y
resolución del caso.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 29.—Rige
a partir de su aprobación por parte de la Gerencia General de la CNFL y su
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—A partir de
la publicación del presente reglamento, las empresas particulares autorizadas
inscritas en el listado vigente, estarán autorizadas por un año más,
conservando las mismas condiciones que se les han solicitado al momento de su
inscripción, pero ajustando la ejecución de los contratos a los requisitos aquí
establecidos. Vencido este año, deberán ajustarse a la nueva normativa para
solicitar su autorización, y de acuerdo a las obras en proceso de construcción
o post-construcción en aquél momento, se les solicitará el ajuste
correspondiente del monto de la garantía o depósito.
Transitorio II.—El
Departamento Redes Eléctricas procederá a emitir y notificar a todas las
empresas particulares autorizadas, los protocolos de evaluación de idoneidad y
pericia, luego de la publicación de este reglamento.
Última
línea
BITÁCORA DE
CAMBIOS REALIZADOS
0 |
Gerencia General |
Pablo Cob Saborío |
San José, 21 de enero del 2014.—Prensa y Relaciones Públicas.—Rocío Pérez Sáenz, Jefa.—1
vez.—(IN2014003810).
ANEXOS
ANEXO
1
Requisitos
para la Autorización de las Empresas Particulares
en la construcción de obras en la red eléctrica
1. Requisitos legales
1.1 Solicitud firmada por el representante
legal de la empresa solicitando su inclusión como empresa autorizada para la
construcción de redes eléctricas de distribución indicando su domicilio legal,
el medio y lugar para recibir notificaciones.
1.2 Declaración jurada suscrita por el
representante legal de la empresa en la que declara conocer y someterse
libremente al cumplimiento del Reglamento Para La Construcción De Líneas
Eléctricas Por Empresas Particulares Autorizadas A Ser Conectadas A La Red De
Distribución Eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
1.3 Declaración jurada de estar al día con
todas obligaciones tributarias.
1.4 Certificación de la inscripción de la
empresa particular en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, como
constructora de redes eléctricas, con todas sus obligaciones al día.
1.5 Certificación de Personería Jurídica vigente.
1.6 Constancia de estar al día con las
obligaciones obrero-patronales ante la CCSS y FODESAF; y fotocopia
correspondiente a la planilla mensual recibida, que indique los nombres de los
empleados y sus categorías.
1.7 Póliza de Riesgos del Trabajo y la planilla
certificada al día.
1.8 Copia de los documentos de Identidad
Migratoria para Extranjeros (DIMEX) de los trabajadores extranjeros, con el
respectivo permiso de trabajo.
1.9 Declaración jurada de que en caso que sea
autorizada presentará en el plazo otorgado en el Reglamento pólizas de seguro
por los siguientes montos mínimos:
- Responsabilidad civil por lesión o muerte
de personas: cincuenta mil dólares (US$50.000) por persona; ciento cincuenta
mil dólares (US$150.000) por accidente.
- Daños a la propiedad de terceros: setenta
y cinco mil dólares (US$75.000) por accidente.
1.10 Fotocopia de las facturas de los equipos e
instrumentos con los que cuenta la empresa para la construcción de obras
eléctricas y civiles donde se indique la marca y número de serie. En caso de
duda se le podrá solicitar el original.
1.11 Copia certificada de la cédula del
representante legal o de los apoderados legales facultados que actuarán ante la
CNFL.
1.12 Declaración jurada indicando que no le
alcanzan ninguna de las prohibiciones legales para ser empresas particulares
autorizadas de la CNFL según se indica en este Reglamento y la legislación
vigente.
1.13 Certificación notarial de la distribución
actual del capital societario de la empresa.
1.14 Currículo de la empresa, sus representantes o
apoderados, e ingenieros encargados de la obra electromecánica.
2. Requisitos de organización
2.1 En cuanto al personal, la empresa deberá
contar con al menos el siguiente personal (El puesto puede llamarse diferente)
que cumpla con las labores que se indican:
2.1.1 Un Representante Legal con autoridad o poder
suficiente para atender y responder los requerimientos de la CNFL. Será el
responsable de todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento de los
contratos bajo la responsabilidad de la empresa, con amplias facultades para
obrar y resolver los problemas que se presenten.
2.1.2 Un Profesional Responsable de la Obra
Electromecánica: Ingeniero (a) Eléctrico o Electromecánico con al menos cinco
(5) años de experiencia en obras mayores y miembro activo del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos. Debe aportar currículo en el que conste la
experiencia. Esta persona y el Representante Legal pueden ser el mismo.
2.1.3 Un técnico en electricidad graduado de
Colegio Vocacional o el INA (con certificado). Al menos un técnico por cada
tres operarios en electricidad o fracción existentes en la empresa.
2.1.4 La cantidad mínima de técnicos y operarios
que debe tener la empresa como planilla fija debe ser de cuatro.
2.1.5 Los técnicos y operarios que se destaquen a
una obra eléctrica normada en este documento deberán ser distintos a los que se
asignen a otra obra también regulada con esta normativa, mientras no concluya
la primera obra, salvo en los casos en que se demuestre debidamente que su
participación ya ha finalizado, según el avance de la obra.
2.1.6 Un profesional responsable del programa de
salud y seguridad ocupacional.
2.2 Todo el personal debe cumplir como
requisito el dominio del idioma español.
2.3 Se indicará, mediante
declaración jurada del representante legal, que todo el personal a emplear
contará con la habilidad y experiencia suficiente para efectuar o ejecutar
debidamente la labor para la cual es contratada; así como suficiente
experiencia en tal labor para ejecutar su trabajo en forma debida y
satisfactoria y para manipular adecuadamente el equipo o maquinaria que se
trate, así como que conoce y aplicará las medidas de seguridad que este tipo de
labores exige. No se permitirá el uso de maneas para escalar postes o
estructuras.
2.4 La empresa adjuntará un plan de
capacitación continua para su personal técnico, el cual deberá ser desarrollado
o supervisado por el profesional responsable electromecánico de las obras, en
el cual se especificarán los cursos a desarrollar, el contenido de los mismos y
la periodicidad. Deberá incluir las temáticas atinentes a las obras a
desarrollar y ser suficientes y convenientes para las mismas.
3. Requisitos mínimos de herramientas y
equipo
3.1 Cada equipo de trabajo (mínimo de cuatro
técnicos y operarios necesarios para desarrollar la labor específica) debe
contar con:
· Tres escaleras de extensión aisladas,
fabricadas de fibra de vidrio, con las siguientes longitudes de: 9,75 metros
(32 pies), 10,90 metros (36 pies) y 12,20 metros (40 pies) de altura.
· Un voltiamperímetro (CA).
· Cinco juegos normalizados de puesta a
tierra.
· Una pértiga telescópica para 35 kV.
· Dos manos mecánicas una larga y otra corta
para 35 kV.
· Un detector audiovisual de tensión.
· Un medidor de puesta a tierra.
· Un equipo eléctrico o hidráulico de
compresión.
· Cortadora ratch para cable.
· Un dinamómetro para la tensión mecánica de
las líneas.
· Dos torquímetros, uno que incluya un rango
de 60 lb/pie y otro que incluya un rango de 20 lb/pie.
· Herramientas manuales suficientes:
alicates, desatornilladores, cuchillas, etc.
· 3 máquinas tensoras de trinquete
(pull-lift) de ¾ de tonelada.
· 1 máquinas tensoras de trinquete
(pull-lift) de 1 ½ tonelada.
· 3 mordazas (camalan) para cable calibre
3/0 AWG.
· 3 mordazas (camalan) para cable calibre
477.0 AWG.
· Para trabajos en altura se debe contar con
los equipos certificados y normados según la legislación vigente.
3.2 En caso de que la empresa particular realice
trabajos en redes eléctricas subterráneas deberá contar además:(Este listado
solo se exigirá cuando se solicite la validación de un contrato que desarrolle
una obra de esta naturaleza, pero opcionalmente puede ser presentada por la
empresa particular al presentar su solicitud o renovación de autorización):
· 1 detector de tensión multi-rango con
indicación audiovisual.
· 1 voltiamperímetro (CA).
· 1 pértiga desconectadora telescópica de 8
cuerpos.
· 1 mano mecánica (pértiga escopeta) de 6` 5
1/2” (196 cm).
· 1 mano mecánica (pértiga escopeta) de 10`
5 1/2” (319 cm).
· 1 escalera de 12` (3,65m) -ingreso a las
cámaras y registros-.
· 1 escalera de 36` (11,00m) -trabajo en el
poste de transición-.
· 5 juegos de puesta a tierra (mismas que en
red aérea).
· 2 juegos de puesta a tierra trifásicos con
codos para 15kV.
· 2 juegos de puesta a tierra trifásicos con
codos para 35kV (interfaz pequeñas-insertos
Elastimold).
· 2 juegos de puesta a tierra trifásicos con
codos para 35kV (interfaz grande -insertos Cooper-).
· 3 insertos dobles para zócalo 15kV.
· 3 insertos dobles para zócalo con sus
respectivos capuchones aislantes para 35kV (interfaz pequeñas
-insertos Elastimold-).
· 3 insertos dobles para zócalo con sus
respectivos capuchones aislantes para de 35kV (interfaz grande -insertos
Cooper-).
· 1 juego de peladoras para cable.
· Dos torquímetros, uno que incluya un rango
de 60 lb/pie y otro que incluya un rango de 20 lb/pie.
· 1 Juego de llaves allen medidas en
pulgadas y milímetros.
· 1 máquina de compresión hidráulica con su
respectivo juego de dados.
· 1 máquina de compresión manual con su
respectivo juego de dados.
· 1 juego de cubos.
· 1 cilindro de gas con mechero.
· 1 bomba para agua.
· 1 esmeriladora de mano.
· 1 taladro de hasta ½ (media) pulgada
(127mm).
· 1 máquina de soldar.
· 1 generador eléctrico portátil
(preferible).
· 2 vallas de seguridad.
· 2 lámparas de mano.
· Para trabajos en espacios confinados se
debe contar con los equipos certificados y normados según la legislación
vigente.
3.3 Todo lo anterior deberá ser propiedad de la
Empresa y para ello deberá presentar copia de las facturas respectivas que
indique el modelo y la serie del equipo que lo tenga. En caso de duda, la CNFL
podrá solicitar la presentación de los originales.
3.4 Todos los equipos, instrumentos y
herramientas deben estar certificado su buen estado.
4. Requisitos de seguridad
4.1 La empresa deberá presentar un Plan de
Salud y Seguridad Ocupacional el cual debe ser realizado y firmado por un
profesional en la materia, se debe adjuntar la copia del título del profesional
citado y que incluya como mínimo los siguientes requisitos:
a. Informes técnicos de los incidentes
laborales ocurridos.
b. Esquemas de señalización para el tráfico
vehicular y peatonal en el área del trabajo, incluida la necesidad de personal
para la dirección del tráfico vehicular y la regulación del tránsito de
peatones. Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 2564-S-T denominado
“trabajos en vías públicas”, publicado en La Gaceta del 1° de octubre de
1977; así como el Decreto Ejecutivo Nº 4247-7 sobre el “Reglamento para la
colocación de Dispositivos de Protección en Obras”.
c. Procedimientos para el orden y la limpieza
del lugar de trabajo, así como la eliminación de residuos y escombros.
d. Procedimientos de transporte, almacenamiento
y recepción de materiales.
e. Planes de mantenimiento de medios de
elevación (grúas, montacargas y demás) y mantenimiento de equipos de
construcción y vehículos.
f. Procedimientos de inspección y mantenimiento
de herramientas y equipos de trabajo (pértigas, mano mecánica, escaleras,
máquinas de compresión, dinamómetros, detectores de voltaje, medidores de
puesta a tierra, pull-lift, etc.).
g. Plan de necesidades de equipos portátiles
de extinción de fuegos y requisitos de botiquines para emergencias.
h. Forma de transporte del personal y agua
potable para el mismo.
i. Garantizar a los trabajadores el acceso a
los servicios primarios básicos (alimentación, sanitarios, duchas, otros).
j. Cualquier otro aspecto que la empresa
considere importante.
4.2 Los siguientes son los equipos mínimos de
seguridad con los que deberá contar el personal de la empresa particular:
a) Casco dieléctrico para cada operario,
técnico e ingeniero de campo. Debe cumplir con la norma ANSI Z89.1-2009, para
el tipo I, clase E y G.
b) Zapatos dieléctricos para cada operario,
técnico e ingeniero de campo durante el montaje eléctrico, que cumplan con la
normativa ASTMF24135.
c) Zapatos de punta de acero para cada operario
para la obra civil.
d) Capa contra la lluvia para cada operario y
técnico, de dos piezas (pantalón y suéter).
e) Botas de hule para cada operario y técnico,
para trabajos durante condiciones lluviosas.
f) El personal de la empresa debe estar
debidamente identificado, para lo cual se solicitará carné para cada empleado y
uniforme de seguridad acorde con la labor realizada. El uniforme y zapatos deberá ser cambiado cuando su deterioro sea notorio y ante
instancia de la inspección de la CNFL.
g) Lentes protectores transparentes para cada
operario y técnico, que cumpla con la norma ANSI Z89.1.
h) Lentes protectores contra radiación
ultravioleta para cada operario y técnico, que cumpla con la norma ANSI Z89.1.
i) Tapones para los oídos para cada operario y
técnico.
j) Guantes dieléctricos para cada operario y
técnico, que garantice la protección de la exposición a la tensión que se está
trabajando.
k) Al menos dos kit de seguridad para trabajos
en altura por cada equipo de trabajo.
l) Al menos un par de guantes dieléctricos
para 35 kV.
m) Chaleco fosforescente reflectivo para cada
operario, técnico e ingeniero de campo.
n) Un rollo de cinta de prevención para aislar
la zona de trabajo con al menos 50 metros de cinta.
o) Dos mamparas de seguridad por cada equipo de
trabajo, de 1 metro de altura por tres metros de largo cada una como mínimo,
con elementos reflectivos que las hagan visibles en la oscuridad.
p) Al menos seis conos reflectivos por cada
equipo de trabajo, deben ser de color naranja fosforescente de 46 cm de alto
mínimo con base de neopreno para dale más soporte al cono.
q) Señales de prevención que se requieran,
según las características y dimensiones del frente de trabajo, que incluyan la
leyenda de “Peligro hombres trabajando”, de acuerdo con la normativa citada en
el punto 4.
4.3. Todo lo anterior debe ser propiedad de la
empresa particular, y para ello deberá presentar las facturas respectivas.
5. Requisitos de gestión ambiental
5.1 Requisitos formales:
a. Declaración jurada del representante legal
de la empresa, debidamente protocolizada, de que conoce y cumplirá la
legislación ambiental aplicable. Para hacerlo, la declaración deberá indicar
las leyes, los decretos-reglamentos, y normativas ambientales que aplican a la
obra.
b. Copia de los documentos de aprobación de
Revisión Técnica Vehicular para todos y cada uno de los Vehículos. En caso que
sustituya o cambie uno o varios de sus vehículos, deberá reportarlo a la CNFL,
cumpliendo todos los requisitos aplicables. Además los vehículos deberán estar
rotulados con el nombre y logo de la empresa.
c. Copia de certificaciones del MOPT (Pesos y
Dimensiones) de los vehículos que trabajan para la empresa y que aplique por su
tamaño y tipo de trabajo. Los vehículos dedicados al transporte de materiales
peligrosos, incluyendo aceite dieléctrico, deben contar con las fichas de
seguridad y mostrar la formación de los transportistas para el manejo de
contingencias.
Copia de Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente (según empresa y actividad
5.2 Plan de Gestión Ambiental
La empresa deberá contar de un plan de
gestión ambiental que debe contar al menos con los siguientes requerimientos:
a. Plan de manejo de los residuos resultantes
de los servicios realizados (incluyendo residuos metálicos -cable y otros-,
líquidos, ordinarios; así como los aceites y otros productos químicos), todo de
acuerdo con la Ley N° 8839 y sus reglamentos.
b. Plan de manejo de contingencias: para el
transporte de equipos y sustancias; derrames y fugas de sustancias químicas, de
conformidad con el reglamento establecido en el Decreto N° 37757-S.
Demostrará la competencia del personal
en materia de gestión ambiental, manejo de sustancias químicas de forma segura
mediante declaración jurada.
ANEXO
2
Solicitud
de validación de contrato
La empresa particular autorizada antes
de iniciar la construcción y adquirir equipo y materiales, debe presentar al
área de Trámite de Ejecución de Obras una solicitud de validación de contrato
que al menos debe ser presentada con:
a. Copia debidamente firmada del contrato
entre el cliente y la empresa particular autorizada, acompañada de una copia de
la cédula del cliente o el representante o apoderado con facultades
suficientes, según corresponda. Este contrato deberá contener las
estipulaciones que el artículo 13 del reglamento, a favor de la CNFL.
b. Permisos de los propietarios, como de la
SETENA (viabilidad ambiental), MINAE (permisos de corta de árboles) o de la
Municipalidad respectiva, según corresponda, en caso de que las líneas a
construir impliquen la tala de árboles, tanto en propiedad pública como
privada.
c. Compromiso del dueño registral del
inmueble, de inscribir a favor de la CNFL las servidumbres de paso para las
líneas y elementos de distribución eléctrica, en su propiedad que se vayan a
ver afectadas por la obra a ser construida; antes de la finalización de la
construcción de la obra y su respectiva conexión a la red de distribución de la
CNFL.
d. Compromiso del contratante de donar o no a
favor de la CNFL o, en su defecto, un poder especialísimo a favor de la empresa
particular autorizada, para donar los bienes a favor de la CNFL que vayan a ser
traspasados, cuando el cliente sea de naturaleza privada. En caso de clientes
de naturaleza pública, que vayan a traspasar activos, deberá suministrarse el
nombre y medios para comunicarse con el contacto de esa entidad para realizar
las gestiones correspondientes.
La CNFL comunicara lo que corresponda
en el plazo de 10 días hábiles.
ANEXO
3
Requisitos
generales para la ejecución de las obras
a. Contar con la validación del contrato por
parte del área de Trámite de Ejecución de Obras.
b. Haber cancelado a la CNFL el monto por la
inspección de la obra, así como cualquier otro monto a cobrar que proceda y así
se indique en la documentación de diseño; como lo sería el monto por la
reubicación de líneas telefónicas del ICE.
c. Construir y tomar las previsiones técnicas
y logísticas del caso a fin de evitar la suspensión del servicio eléctrico a
los clientes de la CNFL.
d. Solicitar con al menos con cinco días
hábiles de anticipación, la autorización para realizar obras en el sistema de
distribución energizado, enviando la solicitud indicada en el Anexo 9. La
respuesta será dada en los siguientes tres días hábiles posteriores a la
presentación de la solicitud.
e. Cuando por razones estrictamente necesarias
se deba suspender el servicio eléctrico a otros clientes de la CNFL, diferente
del cliente interesado, para realizar partes de la obra, independientemente de
la duración de la interrupción, la empresa particular autorizada deberá
solicitar por escrito a la CNFL, la interrupción del servicio eléctrico con un
mínimo de 15 días hábiles de anticipación. La misma será analizada y comunicada
su resolución en los siguientes 5 días hábiles posteriores a la solicitud.
f. Durante la etapa de construcción y hasta
que se dé por aceptada la obra, la empresa particular autorizada facilitará a
solicitud de la CNFL toda la información necesaria para realizar los controles
y evaluaciones que ésta considere pertinentes, incluyendo copias de los
originales de las facturas extendidas por la adquisición de materiales y
equipos que suministre, de los comprobantes de nacionalización de mercancía en
caso de que los haya importado, así como de cualquier otro documento que
demuestre el origen de los mismos, así como copias de facturas o de recibos por
dinero por pago de servicios u otros que la empresa particular autorizada
efectúe en relación con la construcción de la obra.
g. La empresa particular
autorizada no podrá utilizar materiales u equipos usados para ser traspasados a
la CNFL o de dudosa procedencia y se compromete a denunciar ante las
autoridades correspondientes cualquier oferta que se le haga en este sentido.
h. La CNFL con el fin de mejorar la
comunicación entre la empresa particular autorizada, el cliente y la CNFL,
además mejorar procesos como aprobaciones de material no instalado, emisión de
información referente al avance de la obra y en los caso en los que la obra se
encontrase detenida; informará al cliente de esas situaciones, para que el
cliente tenga claro en manos de cuál actor está la situación (CNFL, empresas
particulares autorizadas, Cliente Interesado, Desarrollador, Municipalidad,
MOPT, etc.) y con la finalidad de darle seguimiento y atención al caso.
ANEXO
4
Requisitos
generales para la energización
y traspaso de la obra eléctrica a la CNFL
a. La energización de una obra eléctrica a
conectar al sistema de distribución de la CNFL debe ser ejecutada por la
empresa particular autorizada y en casos excepcionales y justificados será
realizada por personal técnico de la CNFL.
b. Para realizar la energización de una obra
eléctrica la empresa particular autorizada hará la solicitud a la CNFL
cumpliendo con lo indicado en el Anexo 9, que debe ser presentada en el área de
Trámite de Ejecución de Obras, ubicada en el Plantel Virilla, La Uruca, San
José.
c. La solicitud de energización vendrá
acompañada del contrato del Anexo 6 debidamente firmado por el autorizado para
ello, cuya rúbrica deberá ser autenticada por un notario.
d. La carta de solicitud deberá especificar la
fecha en que la obra será energizada, no siendo en un plazo no menor a 5 días
hábiles después de su presentación.
e. En caso de evidente conflicto entre la
empresa particular autorizada y el cliente y debidamente documentado, que
perjudique al cliente; la CNFL y el cliente podrán autorizar la energización y
traspaso de la obra directamente, sin intervención de la empresa particular
autorizada y de ser necesario a cargo del monto del depósito de esa empresa
particular autorizada.
ANEXO
5
Contrato
para la autorización de una empresa particular
para la construcción de obras eléctricas (F-219).
F-219
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A. N°________
CONTRATO DE
AUTORIZACIÓN A UNA EMPRESA PRIVADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS A
SER CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CNFL.
Entre nosotros,
_______________________________________, mayor, ____________, cédula de
_________________ , vecino de _________________; en su carácter de apoderado
con facultades suficientes para este acto de la empresa ___________, con cédula
jurídica número ___________, quien en adelante se llamará la “empresas
particulares autorizadas”; y ______________, mayor, _________, ________, cédula
de identidad _____________, vecino de _______________: en su carácter de
Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A., con domicilio en San José
San José, calles 0 y 1, avenida quinta, y cédula jurídica número 3-101-000046
en adelante se denominará “CNFL”, convienen en celebrar el siguiente Contrato
de Autorización a una empresa privada para la construcción de obras eléctricas
a ser conectadas a la red distribución de la CNFL; el que se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
DEL CONTRATO: Establecer las condiciones mediante las cuales la primera empresa
se tendrá por autorizada para suscribir contratos con los clientes de la CNFL
que tengan por objeto la construcción de obras de distribución de energía
eléctrica que serán conectadas y adicionadas al sistema de distribución
eléctrica de la CNFL, y que son gestionadas por los clientes mediante los
estudios de ingeniería elaborados o autorizados por la CNFL; al igual que
suscribir contratos con la CNFL para que por cuenta de ella o de un tercero,
realicen obras nuevas de esta misma naturaleza. Esta autorización podrá ser
suspendida o revocada en los supuestos establecidos en el Reglamento para la Construcción
de Líneas Eléctricas por Empresas Particulares Autorizadas a ser Conectadas a
la Red de Distribución Eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.
A., en adelante denominado como el Reglamento, y que forma parte integral del
presente contrato, que la empresa particular manifiesta conocer y aceptar en
todos sus extremos.
SEGUNDA: NORMAS
DE CONSTRUCCIÓN: La empresa particular autorizada construirá las obras y sus
modificaciones de acuerdo a los planos de diseño, las normas de construcción y
las especificaciones de los materiales y equipos definidos por la CNFL y la
ARESEP, y en observancia del Reglamento.
TERCERA:
CONTRATOS PRIVADOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA: La empresa particular autorizada
convendrá directamente con cada uno de los clientes, la ejecución de las obras
con absoluta independencia de la CNFL, quien no será considerada como parte en
el contrato firmado entre la empresa particular autorizada y el cliente. Sin
embargo, la empresa particular autorizada deberá incluir en estos contratos o
sus anexos las estipulaciones a favor de la CNFL que se indican en el
Reglamento, fuera de ello, en esos contratos no podrán hacerse estipulaciones a
cargo de la CNFL.
CUARTA:
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PARTICULAR AUTORIZADA:
4.1. La empresa particular autorizada deberá
actuar en estricto apego al Reglamento, la normativa aplicable emitida por la
ARESEP y toda directriz que le sea comunicada por parte de la CNFL o sus
inspectores en las obras en proceso de construcción.
4.2. La empresa particular autorizada asumirá
totalmente por su cuenta y riesgo la construcción de las obras. Todo daño
derivado de forma directa o indirectamente por los trabajos preliminares y por
los trabajos de construcción de las obras, serán responsabilidad de la empresa
particular autorizada.
4.3. La empresa particular autorizada previo al
inicio de ejecución de obras o adquisición de equipos, solicitará a la CNFL la
validación correspondiente del contrato suscrito con el cliente, para la
realización de las obras de distribución eléctrica a ser conectadas a la red de
la CNFL.
4.4. La empresa particular
autorizada construirá las obras y modificaciones según los diseños
desarrollados y aprobados para éstas por la CNFL, con los materiales nuevos y
compatibles con las obras que la CNFL tiene en su red de distribución.
4.5. La empresa particular autorizada se
compromete a no iniciar ninguna obra sin que se realice la inspección conjunta
al sitio o que atraviese por terrenos privados, sin contar con el compromiso
inicial del propietario registral del bien inmueble de constituir la
servidumbre de líneas eléctricas y de paso a favor de la CNFL. Éste compromiso
que deberá formalizarse e inscribirse en el Registro Nacional antes de la
finalización de la obra y su energización.
4.6. La empresa particular
autorizada se obliga a iniciar y terminar la obra en el plazo así convenido con
cada cliente, en concordancia con los plazos que al respecto haya indicado la
CNFL.
4.7. La empresa particular autorizada realizará
con cada cliente, los trámites de traspaso de las obras construidas a favor de
la CNFL referido en la cláusula octava; lo que se considerará un requisito
previo para la conexión de la misma a la red de distribución de la CNFL.
4.8. Mantener durante la vigencia del contrato,
todas los requisitos solicitados para otorgar la autorización, mantener
vigentes y por la cuantía que corresponda, las garantías y pólizas de seguro
exigidos en el Reglamento.
4.9. Cumplir con todas las normas nacionales de
Seguridad Ocupacional y Gestión Ambiental que corresponda a la actividad
desarrollada.
QUINTA: RELACIÓN LABORAL. Para todo
efecto legal, se aclara que no media ninguna relación de tipo laboral entre los
empleados, apoderados, representantes, funcionarios de la CNFL y la empresa
particular autorizada o viceversa por lo que se excluyen de las normas
aplicables al presente contrato todas las reglas relativas a las relaciones
obrero patronales entre ambas empresas.
La CNFL, tendrá la facultad de
verificar periódicamente que la empresa particular autorizada cumpla con sus
obligaciones de seguridad social.
SEXTA: PROPAGANDA. Es absolutamente
prohibido para el cliente o para La empresas particulares autorizadas,
relacionar, para efectos de propaganda, el nombre de la CNFL a la obra que se
construye. La empresa particular autorizada debe incluir esta indicación en los
contratos que firme con el cliente.
SÉTIMA: INSPECCIÓN. La CNFL ejercerá
el derecho de inspeccionar la construcción de la obra desde su inicio; y podrá
hacer las observaciones pertinentes y exigir las correcciones necesarias para
el cumplimiento de la normativa aplicable y su correcto funcionamiento
posterior.
OCTAVA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. Una vez
concluida la obra, entregadas las garantías comerciales con una cobertura
mínima del plazo post-construcción, y estando en perfectas condiciones según
los parámetros referidos en este contrato y en el reglamento, la CNFL la
recibirá en propiedad una vez que haya sido energizada la obra exitosamente.
NOVENA: TRASPASO DE LA OBRA La
empresas particulares autorizadas deberá contar en el contrato con el cliente,
el poder especialísimo para donar a favor de la CNFL, libre de todo gravamen
toda la obra y equipos que se vayan a traspasar; por lo que será necesario que
se indique quien asumirá los costos de este trámite y realizará esa los
trámites de inscripción. La CNFL se reserva el derecho de aceptar o de rechazar
la obra en forma parcial o total en caso de no ajustarse a la normativa técnica
y a los estudios de ingeniería o modificaciones aprobados. Recibida la obra por
parte de la CNFL, la empresa particular autorizada garantizará por un período
de dos años la misma (Plazo post-construcción); y los costos de operación y
mantenimiento estarán a cargo de CNFL sin costo adicional para el cliente.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN UNILATERAL
CONTRACTUAL. Si la empresa particular autorizada incumple cualquiera de las
obligaciones indicadas en el Reglamento que se sancionan con revocatoria de la
autorización; facultan a la CNFL a resolver unilateralmente el presente
contrato y en consecuencia se tendrá revocada la autorización.
DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este
Contrato que autoriza a la empresa particular autorizada para la suscripción de
contratos de construcción con los clientes de la CNFL, tendrá una vigencia de
un año y podrá ser prorrogado por periodos iguales, una vez que se prorroguen
las garantías y las pólizas de seguro requeridas, según los montos que la CNFL
actualice.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Ambas
partes, con el fin de ser notificados, señalan como domicilio contractual, las
siguientes direcciones:
POR LA CNFL: San José, avenida quinta, calles 0 y 1,
edificio principal de la CNFL.
POR LA EMPRESAS
PARTICULARES AUTORIZADAS:
__________________________________________________
En fe de lo cual firmamos dos tantos
de un mismo tenor, en la ciudad de San José, el ___________________________.
___________________ ___________________
Por Empresa Particular Autorizada Por Gerencia General de la CNFL, S. A.
ANEXO
6
Contrato para la Energización y
Traspaso de obras nuevas finalizadas a conectar a la red de distribución de la
CNFL, S. A. que hayan sido construidas por cuenta de un cliente privado (F-299)
Entre nosotros, ___________________,
mayor, ________________, ________________, cédula de identidad
________________, vecino de ________, en mi condición de Gerente General con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A., cédula jurídica número 3-101-000046, con
domicilio en San José, calles 0 y 1, avenida quinta; quien en adelante se
denominará la CNFL; y __________, mayor, ____________, ___________________,
cédula de _____________________, vecino
de; actuando como:
(
) Cliente de la CNFL
(
) representante de la empresa particular autorizada, denominada
_______________________, con cédula de persona jurídica número
_________________, y domicilio en _____________________; quien debidamente
autorizado por el cliente que me contrató para la construcción de la obra del
estudio de ingeniería N° _________________________; mediante poder
especialísimo que se adjunta;
acordamos;
PRIMERO: Que al haberse
concluido y construido por cuenta del cliente la obra que cumple con las
especificaciones del Estudio de Ingeniería N° , la normativa técnica vigente y
los requerimientos de la CNFL; se autoriza su energización y conexión a la red
de distribución.
SEGUNDO. Alcance y costo de las obras: Las obras construidas consisten en:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Su costo asciende a la suma de:
_________________________.
TERCERO. Traspaso de las obras de
distribución eléctrica:
El cliente ha dispuesto en este acto que se traspase a la CNFL las siguientes
obras libre de todo gravamen:
( ) Traspaso total
( ) Traspaso parcial. Las obras que se
traspasan a favor de la CNFL únicamente son:
______________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
Las obras traspasadas este acto una
vez que se haya energizado exitosamente, pasan a ser propiedad de la CNFL, la
cual no tendrá limitaciones para su operación, mantenimiento, expansión y
concesión de nuevos servicios. En adelante, solamente la CNFL podrá disponer de
su uso en forma libre y exclusiva.
CUARTO.
Responsabilidades de la CNFL frente a su cliente: Sobre las obras traspasadas, la
CNFL asume el compromiso con el cliente que representa la empresa particular
autorizada de: 1. La operación y mantenimiento de las obras traspasadas durante
toda su vida útil. 2. Cubrir los costos de mantenimiento y operación en que
debe incurrir para garantizar el adecuado funcionamiento de las obras
traspasadas. 3. Garantizar los materiales, equipos y demás insumos y recursos
necesarios para realizar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo a
las obras traspasadas.
En fe de lo anterior, firmamos ambas
partes el _______________
___________________ ___________________
Por Gerencia General de la CNFL S. A. Por el cliente
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que
mediante el artículo N°10 de la sesión ordinaria Nº 266-2013, del día 26 de
noviembre del 2013, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4,
inciso a), articulo 13, incisos c) y d) y articulo 43 del Código Municipal,
aprobó el Proyecto de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ética de las
Casa de la Justicia de la Municipalidad de Cartago.
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ETICA DE LAS CASAS DE JUSTICIA
TITULO
I
DE LA CASA DE JUSTICIA DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CAPÍTULO
I
Normas
generales
Artículo 1º—Objetivos de la Casa de
Justicia:
La Casa de Justicia tiene como
objetivo primordial brindar servicios de orientación para la solución de
conflictos a poblaciones de escasos recursos, así como administrar procesos de
mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los mecanismos
alternativos para la solución de conflictos establecidos en la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 9 de
diciembre de 1997 y su reglamento, entre la población.
Artículo 2º—Del Funcionamiento de
la Casa de Justicia:
El funcionamiento, competencia y responsabilidad de
la Casa de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N° 7727), su Reglamento
y demás normas que se dicten sobre la materia, así como por el presente
reglamento.
Artículo 3º—Son funciones de la
Casa de Justicia:
a) Orientar
a los usuarios en la solución de conflictos.
b) Referir casos no mediables a instituciones del
sector social o justicia del área a fin de procurar su adecuada solución.
c) Administrar procesos de mediación y dar
seguimiento a sus resultados.
d) Difundir la utilización de los métodos alternos
de solución de conflictos, en especial de la mediación.
e) Llevar el Registro de sus Mediadores.
f) Ejercer el control disciplinario sobre los
Mediadores de acuerdo con la Ley y su reglamento.
g) Llevar los archivos de solicitudes de
Mediación y de las actas de Mediación.
h) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos los informes exigidos por la normativa vigente.
i) Cualquier otra actividad relacionada con la
difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos alternativos para
la solución de conflictos.
Artículo 4º—Son Obligaciones de la
Casa de Justicia de la Municipalidad de Cartago:
a) Abstenerse
de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación
hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.
b) Designar al neutral que se hará cargo del
proceso de mediación/conciliación solicitado.
c) Proporcionar ambientes adecuados para que se
lleven a cabo las audiencias de mediación/conciliación.
d) Supervisar el correcto desempeño de sus
mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en técnicas
de solución de conflictos.
e) Mantener la confidencialidad de los procesos
de mediación/conciliación a su cargo.
f) Brindar asesoría sobre la utilización de los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos.
g) Las demás que se le asignen según las normas
sobre la materia.
Artículo 5º—Del Coordinador:
La Casa de Justicia, contará con un Coordinador
quien será el responsable de su adecuado funcionamiento, correspondiéndole los
siguientes deberes y funciones:
a) Velar
por que la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo
establecido en las normas sobre la materia y en el presente reglamento.
b) Coordinar los programas de difusión de las
labores de la Casa de Justicia.
c) Coordinar las campañas de capacitación de los
mediadores y del personal administrativo.
d) Remitir cuatrimestralmente a la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la información estadística
cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de
Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado la Dirección.
e) Designar al mediador que se hará cargo del
proceso solicitado, previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso.
f) Expedir copia y certificación de los acuerdos
conciliatorios referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a
solicitud de parte intervinientes.
g) Requerir la autorización de la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la incorporación de nuevos
neutrales.
h) Supervisar el correcto desempeño de sus
mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las
técnicas de solución de conflictos.
i) Velar por que el servicio de
notificación sea diligente y oportuno.
j) Velar por la confidencialidad de los procesos
de mediación tramitados en la Casa de Justicia.
k) Abstenerse de realizar cualquier acto o
incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las
partes que solicita sus servicios.
l) Cumplir con las directrices que sean emitidas
por la DINARAC.
m) Orientar a los usuarios en la solución de
sus conflictos.
n) Referir casos no mediables a las instituciones
correspondientes a fin de procurar su adecuada solución.
o) Administrar los procesos de mediación, cuando
el conflicto sea susceptible de solución por esta vía.
p) Elaborar y resguardar un expediente por cada
proceso de mediación solicitado.
q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se
lleven a cabo las audiencias de mediación.
r) Participar de las reuniones al que sea
convocado (a).
s) Trabajar en equipo con los comités y redes
cantonales.
t) Las demás funciones que se le asignen.
Artículo 6º—De los Mediadores:
La Casa de Justicia mantendrá el listado de sus
Mediadores, así como los curriculums actualizados de éstos, los mismos que
deberán contener documentación que acredite su formación académica y su
especialización en materia de mediación.
Artículo 7º—Respaldo Legal:
La Casa de Justicia deberá contar con un Coordinador
el cual debe ser abogado, mismo que se encargará de verificar la legalidad de
los acuerdos a los cuales se haya llegado en las audiencias de mediación.
Artículo 8º—De las Invitaciones:
La Casa de Justicia se encargará de coordinar las
invitaciones correspondientes a las partes, con el fin de poner en conocimiento
de las mismas la fecha de audiencia para las mediaciones/conciliaciones.
CAPÍTULO
II
De
la atención de los usuarios de la Casa de Justicia
Artículo 9º—El horario de atención de
la Casa de Justicia que regirá para la atención de solicitudes y realización de
audiencias será el que determine el Coordinador.
Artículo 10.—La recepción
de las solicitudes, verbales o escritas, estará a cargo del personal designado
por el Coordinador, el que dará cuenta a éstas en el mismo día de recibidas,
debiendo evaluarlas, designar al Mediador que se hará cargo del proceso de
mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes.
Artículo 11.—La Casa de
Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes presentadas.
Artículo 12.—Se entiende
que las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia, aceptan
las siguientes reglas de conducta:
a) Respeto
a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia.
b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa
de Justicia. Si alguna de las partes no está conforme con la designación del
Mediador, debe hacerlo saber al Coordinador de la Casa.
c) Respeto a las personas asistentes a la
audiencia de mediación.
Artículo 13.—Las
partes evaluarán la labor del mediador al término de la audiencia de mediación.
Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante
varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.
CAPÍTULO
III
De
los mediadores
Artículo 14.—La
Casa de Justicia contará con un listado de mediadores.
Artículo 15.—Para ser mediador de la Casa de
Justicia se requiere estar debidamente capacitado en métodos de Resolución
Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos, para llevar a cabo proceso de mediación/conciliación.
Artículo 16.—Son deberes
de los mediadores:
a) Llevar
adelante el proceso de mediación con la diligencia requerida, cumpliendo con
los principios establecidos por la Ley RAC N° 7727.
b) Mantener la imparcialidad durante el proceso de
mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para
ambas.
c) Respetar el carácter de confidencialidad de la
mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las
partes durante el proceso. Si faltara a este deber el mediador será separado de
inmediato de la Casa de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades
previstas en la Ley.
d) Excusarse de conocer el proceso cuando revisada
la solicitud encuentre motivos para ello, lo cual deberá comunicar de inmediato
al Coordinador de la Casa de Justicia, bajo su responsabilidad.
e) Abstenerse de prestar asesoría legal a las
partes.
f) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el
proceso de mediación que no corresponda a la realidad de éste.
g) Abstenerse de recibir regalos, dádivas,
donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento de su función
mediadora.
h) Abstenerse de presionar a las partes para que
lleguen a un acuerdo conciliatorio.
i) Informar a las partes cuando lo acuerdos
propuestos por éstas atenten contra el ordenamiento legal o las buenas
costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse como fórmula mediadora.
j) Mantenerse actualizado en sus estudios de especialización,
debiendo recibir capacitación en mecanismos alternativos de solución de
conflictos de manera permanente.
k) Cumplir con las normas legales que regulan los
deberes y responsabilidades de los mediadores, así como el presente reglamento
y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.
Artículo 17.—El
Coordinador de la Casa de Justicia tendrá la potestad de imponer medidas
correctivas a sus mediadores, y en el deber de poner en conocimiento de dichas
medidas a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley. En caso de incumplimiento del
presente reglamento, del Código de Ética de la Casa de Justicia y demás
disposiciones que regulen su actuación. Las sanciones serán las siguientes:
a) Amonestaciones.
b) Suspensión temporal.
c) Separación definitiva de la Casa de Justicia.
Artículo 18.—Si
alguna de las partes conocieran algún impedimento para que el mediador ejerza
sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al Coordinador de la Casa de
Justicia.
Artículo 19.—El mediador
designado por la Casa de Justicia para hacerse cargo de un proceso de
mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo el Coordinador
de la Casa nombrar un mediador sustituto. Esta solicitud podrá hacerse una
única vez.
CAPÍTULO
IV
Del
proceso de mediación
Inicio
del proceso
Artículo 20.—El
proceso de mediación se inicia con la presentación a la Casa de Justicia de la
solicitud formulada por la parte interesada, en forma escrita o verbal. El
Coordinador de la Casa de Justicia, o la persona en quien éste delegue dicha
función, evaluarán la procedencia de la solicitud considerando los aspectos de
competencia y materia conciliable, luego de lo cual designará al mediador a
cargo del proceso.
Artículo 21.—Si
la solicitud se efectúa en forma verbal, la persona encargada llenará el
formulario de solicitud de mediación/conciliación, mismo que trasladará al
Coordinador, quien una vez analizado el caso, designará al mediador que llevará
el proceso de mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal o escrita,
deben cumplirse los requisitos señalados en el reglamento de la Ley N° 7727.
Artículo 22.—La Casa de
Justicia invitará a las partes a la audiencia, cumpliendo con todos los
principios establecidos en la Ley RAC.
Artículo 23.—Si alguna de las partes no estuviera conforme con la
designación del mediador, deberá ponerlo en conocimiento del Coordinador de la
Casa de Justicia de previo a la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere
mérito para ello, designará un nuevo mediador, quien llevará a cabo la
audiencia.
Artículo 24.—En caso de no
asistencia de una de las partes a la audiencia de mediación/conciliación, el
mediador cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha para la
audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a la audiencia de
mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda invitación, el mediador
dará por concluido el proceso de mediación.
CAPÍTULO
V
De
las partes
Artículo 25.—Es obligación de
las partes respetar las reglas de conducta establecidas por la Casa de Justicia
y guardar reserva sobre las afirmaciones, opiniones o sugerencias que se
efectúen durante el desarrollo del proceso de mediación.
Artículo 26.—En caso en que
las partes no se pongan de acuerdo para designar un mediador, el cual debe
estar autorizado para la Casa de Justicia, éste será designado por el
Coordinador.
Artículo 27.—Durante el
desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán mostrar una actitud de
colaboración, que permita encontrar la solución más adecuada a la controversia.
Artículo 28.—Las partes
deberán guardar absoluto respeto por el Mediador, así como por la parte
contraria.
Artículo 29.—Las partes
deberán abstenerse de influir directamente o a través de un tercero al mediador
para que actúe de manera parcializada.
CAPÍTULO
VI
De
la audiencia de mediación
Artículo 30.—La
audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar señalados en la
invitación cursada por la Casa de Justicia y notificada a las partes.
Artículo 31.—Al iniciarse
la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes las reglas de
conducta que la regirán.
Artículo 32.—La audiencia
de mediación se llevará a cabo entre las partes y el mediador. Sin embargo, las
partes podrán ser asesoradas durante la audiencia por la persona que éstas
consideren convenientes, misma que deberá ceñirse a las normas de conducta
establecidas por el mediador. Los asesores no son parte en el proceso y solo
podrán mantener comunicación con la parte a la cual asesoran, salvo
autorización expresa del mediador.
Artículo 33.—En caso que el
mediador considere que la presencia de los asesores perturba el adecuado
desarrollo de la audiencia, solicitará a éstos que abandonen la sala de
mediación.
Artículo 34.—En caso que la
audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el
acta respectiva, precisándose el día y hora de la siguiente sesión.
Artículo 35.—Si la
audiencia se convocara en varias ocasiones y alguna de las partes no concurre,
el mediador podrá dar por concluido el proceso de mediación.
Artículo 36.—En caso que las partes llegaran a un acuerdo, total o
parcial, el mediador dejará constancia de ello en el acta respectiva, con lo
cual concluye el proceso de mediación.
Artículo 37.—Las actas que
ponen fin al proceso conciliatorio serán expedidas conforme a los requisitos
establecidos en el Artículo 12 de Ley N° 7727 y su reglamento. Se entregará
copia del acta de mediación a las partes que hubieran intervenido en la
audiencia.
Artículo 38.—Las copias de
las actas de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan
participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté registrada en el acta.
TITULO
II
CÓDIGO
DE ÉTICA PARA LAS CASAS DE JUSTICIA
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 39.—Contenido:
El presente cuerpo normativo constituye
el Código de Ética del personal administrativo, abogados y mediadores que
trabajen de manera permanente o temporal en la Casa de Justicia. Sus
disposiciones son aplicables a todas las fases de los servicios de atención al
público que brinde la Casa de Justicia.
Artículo 40.—Otras
normas aplicables:
Las normas éticas que se establecen a continuación
constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes
de otras reglas más estrictas derivadas, de la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727.
Artículo 41.—Principios
Generales:
El personal de la Casa de Justicia y los mediadores,
tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando
frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial,
promoviendo su confianza, obrando de buena fe, siendo diligentes, no buscando
su propio interés ni teniendo interés personal, ni de amigos o parientes hasta
el tercer grado de consanguinidad, en el proceso de mediación que se lleve a
cabo con su participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo.
Artículo 42.—Profesionalismo:
Los neutrales deben poner a disposición de las
partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos
de mediación/conciliación con la mayor excelencia, profesionalismo e
imparcialidad.
Artículo 43.—Incompatibilidad:
Ningún funcionario de la Casa de Justicia, ni sus
mediadores podrán atender profesionalmente a alguna de las partes
intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse con ella (s), dentro de
seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso
de mediación.
Artículo 44.—Cobro
de Honorarios:
Ninguna persona que labore en la Casa de Justicia,
de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a los usuarios por los
servicios que presta, por concepto de honorarios. Los servicios que se brindan
serán totalmente gratuitos.
CAPITULO
II
Deberes
éticos del proceso de conciliación/mediación
Artículo 45.—Mediabilidad:
El personal y mediadores de la Casa de
Justicia, en especial los encargados del área de recepción y evaluación de
casos de mediación, tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar
si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al
problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar
con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses
en juego.
Artículo 46.—Deber de información:
Al iniciar una mediación, el mediador informará a
las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se
sujetará el proceso de mediación, así como del sentido y papel que desempeña el
mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han comprendido
esta información, y que presten su consentimiento a participar en el proceso de
manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente
con el mediador un acuerdo que contengan las reglas básicas del proceso,
incluido un compromiso de confidencialidad. Se considerará una falta a los
deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la
suscripción previa de dicho acuerdo.
Artículo 47.—Deber
de confidencialidad:
El mediador debe advertir a las partes del deber de
confidencialidad que tiene los participantes en la audiencia, y que en caso de
que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en
las sesiones conciliatorias podrá ser utilizado posteriormente en proceso
arbitral o juicio en los tribunales. Asimismo, debe informarles que en caso de
que si existe acuerdo y que las partes acepten expresamente su divulgación, el
contenido del acuerdo y actividades preparatorias, incluida la totalidad o
porciones de la sesión de mediación, podrán ser divulgadas con fines
informativos y formativos a través de medios de comunicación colectiva. Esta
advertencia será incluida igualmente en el acuerdo de principio o acuerdo
inicial.
La información obtenida durante
el desarrollo del proceso de mediación es por tanto absolutamente confidencial.
El mediador deberá abstenerse de utilizar la información obtenida durante el
proceso de mediación, para cualquier propósito ajeno al mismo. Asimismo, deberá
abstenerse de revelar a una parte, la información que la otra parte le ha
proporcionado en una sesión individual, salvo en los casos en que dicha parte
otorgue su consentimiento expreso. Una vez finalizado el proceso, el mediador
deberá dejar constancia en el expediente de las actuaciones administrativas
formales y del acuerdo final del acta, en caso de que no se haya llegado a un
acuerdo.
Artículo 48.—Deber
de imparcialidad:
El mediador mantendrá una conducta imparcial y
equilibrada respecto a todas las partes despojada de perjuicios y favoritismos,
ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá
practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de
sexo, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica,
filiación política, nivel educativo ni otro tipo de situaciones, debiendo
garantizar su imparcialidad, sirviendo a todas las partes igual.
Artículo
49.—Prohibición de recibir dádivas o favores:
El mediador no podrá recibir o intercambiar
obsequios, favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que
puedan presuponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial. Esta norma
se aplica a todo el personal de la Casa de Justicia en relación con los
usuarios del servicio.
Artículo 50.—Conflicto
de intereses:
El mediador no podrá participar como
tal en cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier
forma se comprometa su condición de neutral. El mediador, deberá informar al
Coordinador de la Casa de Justicia, sobre cualquier relación que exista o
hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su
imparcialidad es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el
proceso. Asimismo, el mediador deberá abstenerse de participar en el proceso de
mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra que existe un conflicto de
interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar
en el proceso de forma imparcial.
Artículo 51.—Control
de las partes:
El procedimiento de mediación
pertenece a las partes, que delegan su conducción al mediador. Este, no tiene
interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y sus
consecuencias para las partes, pero debe velar por la integridad, viabilidad y
formalidades legales del acuerdo.
Artículo 52.—Intereses
no representados:
Cuando el mediador advierta que
existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes
no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberá hacerlo
saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con
terceros.
Artículo 53.—Deber de
fomentar el dialogo y buscar acuerdos:
El mediador deberá poner diligencia en tratar de
lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las
partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.
Artículo 54.—Co-mediación:
Cuando la mediación sea dirigida por dos o más
mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe
intercambiar información con su colega y evitar cualquier apariencia de desacuerdo
o crítica. Para este caso será necesario que uno de los mediadores asuma el rol
de Coordinador del proceso, para esto se le pedirá parecer o aprobación del
Coordinador de la Casa de Justicia, en caso de no haber acuerdo, el Coordinador
decidirá quien dirige el proceso.
Artículo 55.—Calificación
profesional:
El mediador sólo aceptara mediar en
aquellos casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en
cuenta el contenido de la disputa, la naturaleza del procedimiento, las partes,
el objeto en disputa y el grado de escala del conflicto.
CAPITULO
III
Deberes
éticos del coordinador de la Casa de Justicia
Artículo 56.—Deberes
y obligaciones:
Además de las contempladas, en el Reglamento de
Funcionamiento de la Casa, el Coordinador tendrá los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Mantener
la disciplina entre el personal administrativo y los neutrales de la Casa y
fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones
contenidas en ese Código y las demás normativas que rigen la materia.
b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento
del personal administrativo y de los neutrales en su trabajo en el cumplimiento
de los fines para los que fue creada la Casa.
c) Velar porque el personal administrativo y los
neutrales se comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad,
diligencia y decoro, buscando siempre el beneficio de la Casa y de los
usuarios.
d) Supervisar y asesorar diligentemente al
personal administrativo de la Casa, en el desempeño de sus labores, asignándoles
claramente sus responsabilidades.
e) Fiscalizar que el personal administrativo y
los neutrales no lucren con los servicios prestados en la Casa, ni utilicen con
cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos
en esta.
f) Atender las quejas y sugerencias del personal
administrativo y de los neutrales de la Casa y de los usuarios, con el fin de
brindar un mejor servicio a los mismos.
g) Reportar a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos y a quien corresponda, todas las faltas cometidas por el
personal administrativo y los neutrales de la Casa, sobre los deberes y
obligaciones contemplados en este Código y en las demás normativas vigentes en
la materia.
CAPITULO
IV
Deberes
éticos del personal administrativo de
la Casa de Justicia
Artículo 57.—Deberes
y obligaciones:
Además de estar sujeto al régimen sancionatorio de
la Casa, el personal administrativo deberá atender los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Cumplir
con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean
aplicables según sea el papel que desempeñen.
b) Intervenir en el proceso con imparcialidad,
confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.
c) Deberán acatar todas las disposiciones éticas
y reglamentarias establecidas para cualquier funcionario de la Casa, según se
ha descrito.
CAPITULO
V
Deberes
éticos del tercero interviniente
Artículo 58.—Deberes
y obligaciones del Tercero:
Serán deberes y obligaciones de los terceros
intervinientes en un proceso, sea en condición de asesores legales, testigos,
peritos, observadores y demás roles posibles, los siguientes:
a) Cumplir
con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean
aplicables según sea el papel que desempeñan.
b) Intervenir en el proceso con imparcialidad,
confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.
c) Respetar las reglas del proceso y atender las
disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso en que
intervengan.
d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.
CAPITULO
VI
Sanciones
disciplinarias para el coordinador, personal administrativo, estudiantes,
egresados, mediadores y
otros de la Casa de Justicia
Artículo 60.—Clasificación
y sanciones:
Las faltas sancionadas
disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas
cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:
a) Por
faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
b) Por faltas graves: suspensión por plazo de tres
meses.
c) Por faltas muy graves: exclusión de la lista
de neutrales de la Casa.
Artículo 61.—Serán
faltas leves las siguientes:
a) La
falta de respeto a los neutrales, partes, al Coordinador y personal
administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando
no constituya infracción grave o muy grave.
b) El incumplimiento a las Normativas internas de
la Casa de Justicia.
c) El incumplimiento leve de los deberes que su
función impone, establecidos en este Código y en las demás Normativas vigentes
de la Casa.
d) Ser calificado por los usuarios negativamente
en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad
del servicio que lleva la Casa.
Artículo 62.—Serán
faltas graves:
Se considerarán faltas graves las
siguientes:
a) El
incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la
DINARAC, en el ámbito de su competencia que corresponda a la Casa.
b) La falta de respeto grave, por acción o omisión, a los neutrales, partes, Coordinador y personal
administrativo de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de descuido y abandonos manifiestos
hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
d) Ser calificado por los usuarios negativamente
en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la
calidad del servicio que lleva la Casa.
e) Haber incurrido en falta leve dos o más veces
en los últimos doce meses.
Artículo 63.—Serán
faltas muy graves:
Se considerarán faltas muy graves las
siguientes:
a) La
comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado
de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como los
actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman
el proceso.
b) El atentado contra la dignidad u honor de las
personas que constituyen parte de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus
funciones y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
c) La embriaguez o consumo de drogas en el
ejercicio de sus funciones.
d) La comisión de una Infracción grave, habiendo
sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya
responsabilidad no se haya extinguido.
e) El delito profesional y su encubrimiento.
f) Quien informare, divulgare innecesariamente
información que comprometa la imparcialidad del neutral.
g) La condena en sentencia firme con penas de más
de tres años de delitos dolosos por imparcialidad del neutral.
h) El deliberado incumplimiento de las normas
éticas y morales esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida
en el cumplimiento de sus funciones como neutral.
i) Ser calificado por los usuarios negativamente
en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad
del servicio que lleva la Casa.
Artículo 64.—Condición
de las faltas:
Todas las faltas que se cometan se
consideraran de comportamiento continuado y no son excluyentes.
CAPITULO
IX
Procedimiento
sancionatorio
Artículo 65.—Competencia
de imponer sanciones:
Compete al Coordinador de la Casa de
Justicia, imponer la sanción considerando las circunstancias del caso, los
antecedentes del neutral acusado, el daño y los perjuicios causados.
Artículo 66.—Procedimientos:
Para imponer las sanciones indicadas
en los artículos anteriores, el Coordinador de la Casa de Justicia, deberá
seguir el debido proceso, con oportunidad de defensa del inculpado.
Artículo 67.—Recursos:
Al procedimiento ordinario le cabrán
los recursos ordinarios y extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o
de reposición y el de apelación. Será extraordinario el de revisión. Los
recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días
tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos
plazos contados a partir de la última comunicación. Los recursos ordinarios
deberán interponerse ante el Órgano Coordinador del Procedimiento, cuando se
trate de la apelación, aquél se limitará a emplazar a las partes ante el
superior y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso,
acompañando un informe sobre las razones del recurso.
Rige a partir de la fecha de su
publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito
de someter a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de 10 días
hábiles.
Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2013086779).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que mediante el artículo
N° 5 de la sesión ordinaria Nº 269-2013, del día 10 de diciembre del 2013, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso a), articulo 13,
incisos c) y d) y articulo 43 del Código Municipal, aprobó el “Manual de Ética
y Conducta de la Municipalidad de Cartago”.
MANUAL
DE ÉTICA Y CONDUCTA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Introducción
El objetivo primordial de la
Municipalidad se enmarca en el desarrollo planificado de una estrategia de
gestión para resultados que conlleva a una serie de actividades, programas y
proyectos orientados a mejorar la gestión gerencial municipal, que genere valor
público e impacte positivamente la calidad de vida de los ciudadanos del Cantón
Central de Cartago, dirigidos en forma sostenida por medio de un proceso de
mejora continua.
Uno de los ejes transversales que debe caracterizar
la gestión municipal cartaginesa es, sin duda alguna, la ética. La palabra
“ética” tiene su origen etimológico en los vocablos griegos “ethos” y “ethikos”
que significan carácter, costumbre, forma de vida. En la actualidad por ética
entendemos lo que está recto, lo que es conforme a la moral. Es el conjunto de
reglas, normas y obligaciones morales que rigen la conducta humana.
En lo que se refiere al aparato estatal, las
sociedades modernas han definido las reglas éticas que deben regir la conducta
de las funcionarias y funcionarios de las instituciones y organismos, enfocando
su gestión a la satisfacción del interés público, sobre el interés personal o
familiar. Han desarrollado una cultura que incrementa y mantiene la confianza
en el gobierno local, brindándole la seguridad a la ciudadanía de que los
funcionarios están tomando decisiones objetivas, correctas y con base en
méritos. Esto ha contribuido al fortalecimiento de la democracia de nuestro
país y del Estado Social de Derecho, cuyo fin último es la consecución del bien
común.
Las personas que ocupamos un cargo en la
Administración Pública, debemos tener presente que la condición de funcionario
público implica el cumplimiento del deber de probidad y la obligación de regir
nuestra vida por reglas éticas mucho más severas, que han sido consagradas en
el ordenamiento jurídico.
En la Municipalidad del Cantón Central de Cartago
consideramos fundamental establecer buenas prácticas que prevengan la
corrupción en el ejercicio de la función pública en nuestra institución, antes
bien promoviendo los valores sociales que fundamentan y orientan la acción
institucional, la convivencia humana, y el trabajo en general. Por ello
planteamos la necesidad de este Manual de Conducta Ética, acompañado de un
programa educativo institucional para las y los colaboradores, y la creación de
una Comisión Institucional de Ética.
Se plantea además la posibilidad de que la
Municipalidad de Cartago participe en la promoción de la educación para la
ética en la función pública desde la más temprana edad, en los Centros de Cuido
y Desarrollo Infantil (CECUDIs), escuelas y colegios del cantón.
Asimismo creemos en la implementación de programas
de participación ciudadana efectivos para lograr satisfacer las demandas de la
población, mediante el ejercicio honesto del poder político que se nos ha
otorgado y la gestión gerencial municipal, para que mediante acciones
caracterizadas por la transparencia en el actuar, la responsabilidad y la
honestidad del gobierno y de las personas colaboradoras de la Municipalidad, en
general, se logre generar valor público que promueva e impacte el desarrollo
humano en el cantón.
La transparencia que debe caracterizar nuestra
labor, reforzará la rendición de cuentas ante los órganos públicos correspondientes,
los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y la
ciudadanía en general. Debemos estar dispuestos a someternos a cualquier forma
de escrutinio que resulte apropiada. En ese sentido, garantizamos el
conocimiento e interiorización del funcionario y la funcionaria municipal de
las normas de la ética institucional que establece la Ley de General de Control
Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2007 y la Ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre
de 2004, como parte del ambiente de control.
Por lo anterior, proponemos al Concejo Municipal la
emisión del siguiente “Manual de Conducta Ética” de las funcionarias y
funcionarios de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, como guía de
conducta institucional:
DETERMINACIÓN
DE LA FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
Visión
“Ser la Municipalidad líder en la
gestión del desarrollo sostenible del país”.
Misión
“Administrar con efectividad los
procesos de cambio necesarios para brindar a la comunidad los mejores
servicios”.
Valores Institucionales
· Honestidad: Asumimos con responsabilidad
nuestras funciones y obligaciones inherentes al gobierno local, apegándonos a
los dictados de la ley, y fundamentándolos en la moral y en la necesidad de que
las acciones de gobierno correspondan a la satisfacción de las necesidades de
nuestros clientes, los ciudadanos.
· Compromiso en el logro de resultados:
Asumimos el compromiso de continuar con el máximo esfuerzo por la consecución
de nuestras metas en busca del logro de los fines que persigue cada acción.
· Trabajo en equipo municipal y comunal:
Comprendemos que nuestro esfuerzo coordinado debe favorecer el agrupamiento y orientación
de las voluntades, acordes con las necesidades reales de la población y el
desarrollo sostenido de nuestro cantón.
· Transparencia: Entendemos que el conocimiento
público de las motivaciones, acciones y resultados de nuestra gestión, es el
norte de nuestro accionar diario, además de nuestra disposición de brindar la
información que se requiera en forma oportuna y efectiva.
· Responsabilidad social: Nuestro accionar
tiene como finalidad el bien común y este se construye con la utilización de
recursos públicos, por lo que somos responsables con la sociedad del adecuado
uso de esos bienes y sus resultados en beneficio general.
· Solidaridad: Nuestra contribución alcanza a
todos los sectores de la sociedad; nuestro esfuerzo se orienta a cumplir con todos
los grupos, especialmente con los menos favorecidos en procura de construir
igualdad y mejores oportunidades para ellos.
· Tolerancia: Entendida como el respeto a los
derechos de aquellos con quienes se está en desacuerdo.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
1.1.—Objetivo:
Mantener un conjunto de conductas morales prioritarias que guíen nuestra
gestión con el fin de fortalecer la cultura institucional, basada en altos
valores éticos y de calidad para desarrollar un servicio de excelencia,
transparente a la ciudadanía y conforme a la filosofía institucional de alto
compromiso en el logro de resultados, honestidad, trabajo en equipo municipal y
comunal, transparencia, responsabilidad social y solidaridad.
1.2.—Políticas: Se
incorporan a este Código en forma exhaustiva todas las políticas emitidas por
la Institución, léase Políticas Institucionales, Políticas por Área, Políticas
Municipales en Materia de Accesibilidad y Promoción, Políticas de Equidad de
Género incluyendo todas aquellas que sean aprobadas por el Concejo Municipal en
el futuro y la obligación de los funcionarias y funcionarios de la
municipalidad de cumplirlas, en el desempeño de su actividad.
1.3.—Alcance: El presente
manual de Conducta Ética brinda el marco de referencia conductor a todos los
funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Cartago, conforme a las
ideas rectoras de la institución, direccionado a la interiorización de valores,
para que quienes laboran en nuestra organización sean vigilantes de su propia
conducta, enfocados hacia la dignidad, el respeto, la confianza tanto del
munícipe/cliente (cliente interno y cliente externo) de nuestros servicios.
1.4.—Ámbito de la norma:
Estas directrices son de acatamiento obligatorio, deberán aplicarlas las
personas que laboran en la Municipalidad de Cartago y regirá tanto su conducta
pública como privada.
1.5.—Destinatario: Para efectos de estas
directrices, se entiende como servidor, funcionario o trabajador a toda persona
física que participe ocasional o permanentemente en el ejercicio de funciones
para la Municipalidad de Cartago, ya sea por elección popular en caso de los
miembros titulares y suplentes del Concejo Municipal, el Alcalde y los
Vicealcaldes, así así como por nombramiento en propiedad, de confianza,
interino, ad honoren, a préstamo de otra institución, en pasantía o por
cualquier otra forma de designación utilizada por la institución.
1.6.—Faltas contrarias a
los principios rectores del presente manual: son aquellas conductas antiéticas
que afectan el ambiente laboral y la transparencia, realizadas tanto dentro
como fuera de las edificaciones Municipales. Será la persona superior directa
del infractor quien deberá llamarle la atención, de manera que si la conducta
continúa, deberá comunicarla por escrito a la instancia superior, con el fin de
que se tomen las medidas del caso.
1.7.—Faltas graves o reincidentes: cuando una
conducta antiética es grave o reincidente y se puede tipificar para la
aplicación de una amonestación o sanción, será aplicable la normativa vigente:
Código Municipal, N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de General de
Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2007 y la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del
6 de octubre de 2004, Reglamento Autónomo Interno de Trabajo, y otras normas
relacionadas.
1.8.—Seguimiento: La
Municipalidad de Cartago creará una Comisión de Ejecución y Vigilancia de la
Conducta Ética en la aplicación y sensibilización del presente manual de
Conducta Ética Municipal. No obstante es responsabilidad de cada funcionario y
funcionaria de la Municipalidad la conducta personal, así como dar seguimiento
a la conducta de sus colaboradores. Se podría actuar conforme a los principios
fundamentales y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO
II
Principios
éticos que rigen el ejercicio de la
función pública en la Municipalidad
Las personas que prestan sus servicios
a la Municipalidad deberán comportarse según las normas éticas derivadas de su
condición de persona y de funcionario municipal, en concordancia con el marco
legal, la normativa y reglamentación vigente. Por ello deberán actuar conforme
a los principios fundamentales de Bienestar General, Principio de Legalidad,
Principio de Responsabilidad, de Transparencia, y con lealtad, sinceridad,
buena fe, responsabilidad, honestidad, respeto mutuo, cortesía, solidaridad.
A efectos de evaluar la conducta deseable por parte
de los servidores y servidoras municipales se enuncian los siguientes
principios:
1.1. Principio
de Bienestar General: Los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad,
actuamos teniendo como fin primordial el bienestar general, perseguimos la
máxima justicia distributiva de los recursos públicos, conforme a las reglas de
la administración y de la equidad.
1.2. Principio de Legalidad: Los funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad, actuamos en todo momento, con apego a las
disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general.
1.3. Principio de Responsabilidad: Los
funcionarios y funcionarias de la Municipalidad, actuamos en forma responsable
y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia
acerca de los valores y fines de la Municipalidad; cumplimos con las
competencias, funciones y tareas, que nos son encomendadas en forma eficiente,
eficaz y oportuna y tenemos la disposición permanente de rendir cuentas ante la
sociedad por las decisiones y acciones que llevemos a cabo, así como asumimos
las consecuencias que se deriven de una actuación incorrecta.
1.4. Principio de Transparencia: Los funcionarios
y funcionarias de la Municipalidad, ejercemos la función pública en forma
transparente, brindamos abiertamente el fundamento de toda actuación y en
general, mostramos la mayor claridad posible en las acciones y decisiones.
Asimismo, garantizamos el libre acceso a la información de naturaleza pública y
velamos porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.
También
rendimos cuentas ante los órganos públicos correspondientes, los medios de
comunicación de acuerdo a los mecanismos establecidos, las organizaciones de la
sociedad civil y la ciudadanía en general de nuestros sus actos y decisiones
realizadas en el ejercicio del cargo.
1.5. Principio de Imparcialidad: Los funcionarios
y funcionarias de la Municipalidad actuamos en forma justa e imparcial en el
cumplimiento de nuestras responsabilidades/labores, en todo momento
interponemos el interés público ante nuestros intereses personales. No
discriminamos a ninguna persona o grupo de personas en razón de raza,
preferencia sexual y grupo etario, religión, lengua, opinión, lugar de
nacimiento, preferencia política o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Velamos por la
confianza en la función pública y por tanto, evitamos que se levanten sospechas
de que nuestras relaciones sociales, de negocio, de familia se interponen a las
buenas prácticas institucionales
1.6. La vocación de calidad en
servicio. Actuamos siempre con sentido institucional, entrega diligente a las
tareas asignadas y atención respetuosa, oportuna, pronta y eficaz a los justos
requerimientos que se nos hagan, procurando en todo momento la calidad y
excelencia en el servicio al ciudadano/cliente.
1.7. La disciplina. Cumplimos y acatamos las
órdenes superiores, sirviendo a la eficiente continuidad de la gestión
institucional, al desempeño personal en el trabajo y al respeto a la
documentación e información ajenas y reservadas.
1.8. La eficiencia y eficacia. Realizamos lo
encomendado con el menor costo y tiempo posibles, de manera efectiva,
alcanzando el logro planificado. Damos seguimiento y evaluamos los resultados
ya alcanzados y cumplimos la obligación de ofrecer a la ciudadanía mecanismos
que le garanticen en todo despacho o dependencia, un servicio conforme a los
procedimientos preestablecidos para atender debidamente quejas, reclamos,
denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias.
Como superior/a jerárquico de un
despacho público creamos, promovemos y mantenemos una infraestructura técnico
administrativa adecuada (como políticas, manuales, instructivos y cualquier
otro instrumento requerido), mediante la cual las disposiciones del presente
manual sean efectivamente aplicables. Como Encargados de Área, programamos
nuestro tiempo de audiencia a la ciudadanía, en forma pronta y oportuna.
CAPÍTULO
III
Conducta
de las personas servidoras municipales
1. Deberes
de los funcionarios y funcionarias municipales.
Los funcionarios y las funcionarias de
la Municipalidad de Cartago, respetamos y fortalecemos las conductas que
favorecen el buen servicio y la transparencia en nuestra función, durante el
ejercicio de nuestras funciones practicamos cabal y rigurosamente los
principios definidos en el Capítulo II de este manual.
1.1. Deber de Probidad: Los
funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Cartago, desempeñamos
nuestras funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. Actuamos con honradez tanto en ejercicio de
nuestro, cargo como en el uso y administración de los recursos institucionales
que nos son confiados en razón de nuestra responsabilidad/labor. Repudiamos,
combatimos y denunciamos toda forma de corrupción.
1.2. Respeto al honor: Los
funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Cartago, respetamos en
todo momento y circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de
nuestros compañeros y nos abstenemos de expresiones injuriosas, calumniosas,
difamatorias o prejuiciosas, que puedan ir en mengua de la reputación y
prestigio de algún funcionario municipal.
1.3. Responsabilidad de denunciar: Los
funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Cartago, reconocemos que
el silencio ante el hecho de corrupción, es tan grave como la corrupción misma.
Reconocemos que no podemos quedarnos en silencio o respaldar la labor
deficiente o conducta moralmente censurable de otros funcionarios que resulte
tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie la Visión, la
Misión, los Valores y la estrategia Municipal; junto con las leyes, normas y
reglamentos que afectan la función pública. Ante esta situación bajo los
canales establecidos y la discrecionalidad, denunciamos los hechos ante la
autoridad competente para no incurrir en encubrimiento.
1.4. Deber de conocer las leyes,
reglamentos y manuales de procedimientos de su competencia: Las funcionarias y
los funcionarios de la Municipalidad de Cartago, desempeñamos nuestras
funciones con sujeción a las normas y los manuales de procedimientos internos,
que estén legalmente aprobados y adecuadamente publicados a nivel interno o
externo según corresponda a su naturaleza, a la Constitución Política de la
República, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, demás
leyes y reglamentos emanados de autoridad competente; por lo que estamos
obligados a su acatamiento en las funciones desempeñadas.
CAPÍTULO
IV
Relaciones
interpersonales
Para desarrollar
y mantener un clima organizacional armonioso y confiable, que facilite el
trabajo cotidiano, para generar un entorno de respeto, y compañerismo, nos
comprometemos y manifestamos que:
Los funcionarios y las funcionarias de la
Municipalidad de Cartago:
1.1. Desarrollamos una relación de amabilidad y
respeto ante nuestros compañeros y compañeras de trabajo, y cuando se nos
solicita alguna información que esté bajo nuestra custodia la ofreceremos de
inmediato y de manera amable.
1.2. Sustentamos y practicamos los principios de
respeto profundo a toda persona relacionada con su función.
1.3. Situamos sus relaciones profesionales y
personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, sana
tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.
1.4. Evitamos conductas, dentro y fuera de
nuestro lugar de trabajo que, en forma evidente vayan en menoscabo de nuestro
prestigio como funcionario o funcionaria municipal.
1.5. Guardamos discreción sobre situaciones privadas
que, en ocasión de nuestro cargo, nos hayan sido confiadas, sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
1.6. Respetamos el criterio político, filosófico,
religioso, socioeconómico y cultural de las personas con quienes nos
relacionamos.
1.7. Desarrollamos una permanente actitud de
actualización profesional y laboral atinente a nuestra función.
1.8. Nos abstenemos de cualquier tipo de conducta
sexual, física o de palabra que pudiera ser calificada como acoso u
hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Docencia, Ley N° 7476 del 3 de
febrero de 1995.
1.9. Nos abstenemos de toda expresión y actuación
que vaya en demérito de la Municipalidad, esto, sin perjuicio del derecho y la
obligación de asumir una actitud crítica constructiva con respecto a la
municipalidad o su funcionamiento.
1.10. Observamos una conducta leal y responsable
en nuestras relaciones con las personas a quienes la institución presta
servicios y con nuestros superiores. En caso de ser responsables de una
jefatura, nuestros actos deben sustentarse en los principios de autoridad,
equidad, comprensión y respeto al personal en general y criterio técnico
profesional.
1.11. No utilizamos las instalaciones físicas para
fines distintos a los cuales fueron consagradas.
1.12. No utilizamos el equipo de oficina y demás
bienes de trabajo para asuntos distintos del propósito a que fueron destinados.
1.13. No utilizamos en forma indebida y arbitraria
y para fines distintos a los autorizados los vehículos y maquinaria pesada
propiedad de la Institución, así como de sus insumos, herramientas y repuestos.
1.14. No utilizamos el tiempo laboral para
actividades distintas de las que corresponden a nuestra función.
CAPÍTULO
V
Conflicto
de intereses
Por diferentes
factores, la toma de decisiones podría verse comprometida por influencias del
interés personal o personas allegadas que pondrían en duda nuestra
imparcialidad, ante el favorecimiento de intereses distintos a los
institucionales. Ante estas situaciones destacamos conductas ideales para
favorecer los principios y el ambiente laboral, por lo que nos guiamos por lo
siguiente:
1.1. Hacemos
prevalecer el interés institucional ante el interés personal en el cumplimiento
de las tareas cotidianas que se realizan en la Municipalidad.
1.2. Informamos ante el superior/a aquellas
situaciones que puedan entorpecer la objetividad en el ejercicio de las
funciones y responsabilidades por parte del funcionario/a.
1.3. Evitamos incurrir en situaciones que
impliquen riesgo de corrupción que puedan suscitar dudas de nuestra
objetividad, en el ejercicio de las funciones.
1.4. Evitamos la injerencia política que pueda
afectar nuestra honestidad, objetividad e independencia en nuestra toma de
decisiones, conforme a los valores institucionales, y en beneficio del interés
público.
1.5. Evitamos las amenazas que puedan influir
para actuar con capacidad y objetividad en el ámbito de nuestras
responsabilidades.
1.6. Protegemos la independencia institucional y
evitamos cualquier conflicto de intereses, rechazando ofertas personales,
gratificaciones y regalos.
CAPÍTULO
VI
Para
las relaciones con las personas munícipes/clientes
Brindamos servicios públicos a la
ciudadanía, de acuerdo a la gestión de calidad para resultados bajo el proceso
de mejora continua, para el logro de la cobertura total en la prestación de los
mismos, con altos niveles de calidad, atendiendo las necesidades de los y las
clientes que reciben un producto o servicio generado por los procesos
institucionales, según lo establecen las políticas institucionales así como las
mejores prácticas de una sana administración, que brinde al cliente un clima de
apoyo y transparencia en nuestras labores cotidianas. Con el fin de ofrecer
servicios efectivos a la ciudadanía del Cantón Central, nos comprometemos con
las siguientes conductas:
1.1. Ofrecemos
munícipe/cliente la debida y oportuna atención, de manera amable y diligente
identificándonos con sus intereses y los objetivos institucionales, y
procurando una buena presentación personal.
1.2. Brindamos información adecuada a la
necesidad del ciudadano, satisfaciendo sus requerimientos
1.3. Aprovechamos oportunidades para desarrollar
nuestras habilidades de aprendizaje para favorecer el buen servicio y trato a
los y las clientes.
1.4. Si una ciudadana o ciudadano necesita
información, aunque no sea de nuestra responsabilidad, trataremos de orientarle
con la persona o departamento en que le puedan asesorar.
1.5. Estamos receptivos y
atentos a toda la retroalimentación que nuestros clientes nos aporten, con el
enfoque de mejora continua, para hacer efectivo el proceso de atención de sus
requerimientos en cuanto a calidad y excelencia en el servicio.
1.6. Programamos espacios para informar a las y
los munícipes cartagineses del quehacer institucional, haciendo de su
conocimiento los planes, procedimientos, leyes, códigos y reglamentos
relacionados a su gestión.
CAPÍTULO
VII
Para
el uso y control de los recursos
De acuerdo a las Normas de Control
Interno para el Sector Público Capítulo Cuarto, emitidas por la Contraloría
General de la República y conforme a la Ley General de Control Interno, el
servidor y la servidora que laboramos en el sector público, debemos proteger y
mantener el patrimonio que la Institución nos confía, en beneficio del Interés
Público de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Administramos
eficientemente y mantenemos el debido cuidado y conservación de los activos y
el Patrimonio Municipal.
1.2. Planificamos, programamos y coordinamos el
trabajo por realizarlo utilizando prioridades y recursos conforme a los plazos
previstos.
1.3. Utilizamos con orden, limpieza,
responsabilidad y seguridad y en beneficio público, los recursos que estén en
nuestra custodia.
1.4. Gestionamos el orden y aseo en cada una de
las áreas de trabajo.
1.5. Los/as servidores/as municipales
responsables de adquisiciones y compras debemos informar al superior/a mediante
una relación de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y
valor de tales bienes y servicios, su destino, el nombre del adjudicatario/a,
así como las licitaciones declaradas desiertas.
1.6. No permitimos que la información en nuestro
poder sea utilizada por personas ajenas de la institución, salvo autorización
expresa del departamento correspondiente previa firma de un Acuerdo de
Confidencialidad que proteja los datos de las y los munícipes.
CAPÍTULO
VIII
Para
la información y comunicación
1.1. Coordinación. Mantenemos entre
Áreas un proceso de comunicación y coordinación con un enfoque integral para el
logro de la estrategia institucional.
1.2. Sistemas de Información
tecnológica y comunicación: Mediante los sistemas de información promocionamos
la transparencia institucional, por lo tanto debemos asegurar la generación,
captura, procesamiento, transmisión y seguridad de la información relevante
tanto de las actividades institucionales como de los eventos internos y
externos, que permitan dar respuesta oportuna a las necesidades cambiantes de
la institución, de conformidad con el marco estratégico institucional.
1.3. Gestión de las TIC: Manejamos la
información de forma ordenada, oportuna, transparente y con seguridad la
información, para mejorar la comunicación interna y externa, conforme a los
estándares de la normativa técnica vigente. Al respecto tomamos en cuenta las
siguientes conductas:
1.3.1. Mantenemos
la información debidamente registrada, ordenada, actualizada, bajo los
estándares de seguridad de acuerdo a las Tecnologías de Información y
Comunicación, conforme a lineamientos Institucionales.
1.3.2. Mantenemos informadas a las autoridades
competentes o personas interesadas sobre la información pública que esté en
nuestra custodia, con amabilidad y agilidad, procurando que la información
dirigida a los y las clientes internos y externos sea clara, precisa y veraz.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Vigencia y cumplimiento. La
Municipalidad de Cartago, tendrá abierta la opción de comunicar cualquier
conducta contraria a las presentes disposiciones, y su acatamiento será
obligatorio, por lo que eventualmente los incumplimientos serán atendidos por
medio de los órganos internos con que se cuenta en la Institución y a efectos
de cumplimiento forma parte del resto del ordenamiento interno de la
Institución.
Rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2013086809).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
PROYECTO
DE REGLAMENTO PROCEDIMIENTO
DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS CON
PERSPECTIVA
DE GÉNERO Y
ACCESIBILIDAD
UNIVERSAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en
Sesión Ordinaria No. 294-2013, celebrada el día 2 de diciembre del 2013,
acuerda aprobar la propuesta como proyecto de reglamento.
Objetivo:
Fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones de la
Municipalidad de Heredia para la aplicación de los fondos públicos,
estableciendo aquellos proyectos que se asignan, ejecutan y evalúan en función
a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la
población, con enfoque de género y criterios de equidad social y accesibilidad
universal.
Objetivos específicos:
• Fomentar la
participación de la comunidad en la toma de decisiones del gobierno local,
mediante capacitaciones continuas con enfoque de género.
• Lograr
mayor eficiencia y eficacia de la inversión municipal.
• Elaborar
proyectos que contribuyan al desarrollo de las distintas comunidades con
criterios de equidad social y de género.
• Estrechar
la relación entre el Municipio, las y los vecinos y las organizaciones.
• Mejorar
los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función Municipal.
• Lograr
que el proceso de asignación presupuestaria se desarrolle según los principios
y métodos del enfoque por resultados, diseñando proyectos en función a la
resolución de problemas críticos que afecten a la comunidad, los cuales han
sido identificados por ellos mismos.
Base Legal. Constitución Política. Establece el régimen municipal con autonomía
administrativa, política y financiera (artículos 169 y 170).
Código Municipal. Artículo Nº 45. Inciso h) Promover un desarrollo local participativo e
inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la
población.
Artículo Nº 5. “Las Municipalidades fomentarán la participación
activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno
local (…)”
Artículo Nº 57. Funciones de los Concejos de
Distrito: Inciso b) “Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad
para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones
estatales desconcentren sus decisiones.”
Inciso c) “Proponer al Concejo Municipal
la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo
distrito.”
Inciso e) “Fomentar la participación
activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus
distritos.”
Artículo Nº 62. “También podrán subvencionar a centros de educación
pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo
cantón.”
Artículo Nº 94. “En la primera semana de julio, los concejos de
Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de
financiamiento y prioridades, basados en el Plan de desarrollo Municipal y
considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad
con las necesidades de la población, el Concejo, incluirá los gastos
correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los
géneros.”
Política de Igualdad y Equidad de Género
(PIEG) (2007-2017).
Considerar en la formulación de proyectos los aspectos
contemplados en los objetivos planteados en la PIEG, cuyas acciones se orientan
a:
cuido como responsabilidad social
al trabajo remunerado de calidad y la generación de
ingresos
educación y salud de calidad en favor de la igualdad
la protección efectiva de los derechos de las mujeres y
frente a todas las formas de violencia.
IV. la protección efectiva de los
derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.
Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad.
Considerar todas las acciones que tienen
que ver con los derechos que les permite a las personas con discapacidad
acceder a las distintas áreas del desarrollo social, económico, político y
cultural.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
Políticas para asignación recursos
1. Asignar
proyectos cada año, por medio del Procedimiento de Presupuesto Participativo de
la siguiente manera:
a) En el
Presupuesto Ordinario, cuyo monto será calculado sobre el 23% del Presupuesto
del Programa de Inversiones del año anterior.
2. Del
monto asignado en el Presupuesto Ordinario, el 60% será propuesto por la
comunidad en proyectos de desarrollo comunal de acuerdo a la prioridad
establecida por medio del Procedimiento, la cual no podrá ser variada por el
Concejo de Distrito, salvo en aquellos casos en que el proyecto no cumpla con
alguno de los requisitos establecidos en el Procedimiento y solo podrán ser
asignados en proyectos de desarrollo comunal.
3. El
10% del monto asignado en el Presupuesto Ordinario, será orientado a proyectos
presentados por escuelas y colegios del cantón, cuya prioridad será establecida
por los representantes de las Juntas en la Sesión ampliada del Concejo de
Distrito.
3. El
30% restante, que se asigne en el Presupuesto Ordinario, el 15% será reservado
para emergencias cantonales y el 85% será asignado por el Concejo de Distrito
en proyectos de interés distrital o en proyectos que hayan quedado fuera de la
priorización, cuyos perfiles serán aprobados en el seno del Concejo de Distrito
y ejecutados por la Administración o la Organización de acuerdo a lo que se
considere más conveniente, para lo cual el Concejo de Distrito valorará cada
situación con la Dirección de Inversión Pública. Adicionalmente el Concejo de
Distrito podrá presentar proyectos al Concejo Municipal de acuerdo a lo que
establece el artículo Nº57 del Código Municipal, con la finalidad de que se
valore su inclusión en el Presupuesto Ordinario. Todos los proyectos
presentados por el Concejo de Distrito deben de cumplir con los requisitos
establecidos en el Perfil de Proyectos.
5. Para
la asignación de los recursos por medio de Presupuesto Participativo para cada
distrito se tomarán en cuenta los índices de desarrollo, cantidad de habitantes
y extensión territorial, de acuerdo al siguiente procedimiento:
6. Para
calcular el porcentaje a distribuir se excluirá el distrito de Vara Blanca,
esto debido a que los parámetros de población, territorio e índice de
desarrollo social, difieren abruptamente a la del resto de los distritos, por
lo que se le asignará un porcentaje fijo del 5% del monto a distribuir.
7. Para
el cálculo de los porcentajes de los restantes distritos, se asignarán los
siguientes pesos:
Nº habitantes
65%
Extensión territorial 5%
Índice Desarrollo Social 30%
8. Para la distribución de cada uno de los anteriores
pesos se deberá obtener previamente la distribución porcentual de cada distrito
dentro de este peso.
9. Los
recursos que no fueron asignados por medio de este proceso, una vez realizada
la selección y priorización por parte de la comunidad, podrán ser utilizados en
proyectos de interés distrital, para lo cual deberá el Concejo de Distrito
confeccionar el respectivo perfil de proyecto.
10. Los
proyectos que sean asignados por recomendación del Concejos de Distrito y que
son trasladados a las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Específicas o
Juntas Administrativas y de Educación, y que por alguna situación especial se
deba variar el destino del proyecto parcial o totalmente se deberá contar para
poder gestionar dicho cambio con el visto bueno del Concejo de Distrito.
11. Todo
proyecto que la comunidad presente debe contribuir a la obtención de los
resultados identificados en el taller, de lo contrario no podrá participar.
12. Para
la priorización de los proyectos en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito
se deberán valorar los siguientes criterios:
• Grado en que
el proyecto contribuye a alcanzar el resultado deseado por la comunidad.
• Grado
en que el proyecto contribuye a promover la equidad de género y la
accesibilidad.
• Grado
en que el proyecto contribuye al desarrollo inclusivo del Distrito.
Políticas
para etapa de convocatoria y capacitación
1. Iniciar el
proceso de Presupuesto participativo mediante una convocatoria pública.
2. Se
deberán realizar capacitaciones sobre el proceso, taller identificación
resultados, formulación de proyectos con perspectiva de género y
sensibilización en materia de género y Accesibilidad.
3. Cada
miembro de la organización replicará la capacitación en sus comunidades durante
el mes de marzo.
4. Durante
el mes de abril, se diseñarán los distintos proyectos por parte de las
organizaciones.
Políticas
para la etapa de realización taller de identificación y priorización de
resultados
1. La Junta
Directiva deberá de convocar y realizar un taller para identificar los
resultados que se esperan alcanzar en la comunidad en el corto y mediano plazo.
2. Identificar
máximo cinco resultados o productos que la comunidad espera alcanzar.
3. La
Junta Directiva deberá levantar un acta con los resultados del taller
incluyendo la lista de asistencia o participación.
4. La
Junta Directiva deberá remitir copia de esa acta al Departamento de
Planificación Estratégica a más tardar el 30 de marzo de cada año.
5. El
Departamento de Planificación Estratégica no valorará los proyectos para visto
bueno en aquellos casos en que no se haya entregado copia del acta del taller.
Políticas para la etapa de la asamblea asociaciones
1. Para que las
organizaciones comunales puedan presentar proyectos por medio de Presupuesto Participativo
deberán de realizar una asamblea durante el mes de mayo donde la comunidad
priorice los proyectos.
2. Las
comunidades deberán de formular los proyectos utilizando el formulario
estableció por Planificación Estratégica y deberán de entregarlos previamente a
ese Departamento, con el fin de que se verifique el uso del suelo y el
contenido del Perfil de proyectos.
3. El
Departamento de Planificación Estratégica realizará el trámite interno de
solicitud del plano catastrado, consulta registral y uso del suelo.
4. El
Departamento de Planificación Estratégica contará con cinco días hábiles para
que coordine internamente el trámite.
5. Planificación
Estratégica recibirá y coordinará la gestión para el trámite del uso del suelo
hasta el 10 de mayo de cada año, posterior a esa fecha no se realizará ningún
trámite.
6. Planificación
Estratégica deberá verificar que el Proyecto presentado contribuya a obtener
los resultados esperados en la comunidad de acuerdo a la identificación
realizada en el taller previsto para este fin, para lo cual realizará la
verificación contra el acta remitida previamente por la Junta Directiva.
7. Si el proyecto no está relacionado con los
resultados esperados de acuerdo al acta que se levantó en el taller,
Planificación Estratégica no realizará el trámite de Uso de Suelo, ni dará
visto bueno para que continúe con el proceso.
8. Si
el proyecto cumple con todos los requisitos Planificación Estratégica le dará
el visto bueno para que continúe el proceso.
9. La
comunidad de cada sector, deberá presentar por lo menos quince días antes de
que se realice la asamblea, los proyectos a la Junta Directiva y deberán
indicar quién es la persona que representará a la comunidad en la priorización
de los proyectos en la asamblea, en los casos de que la Asociación esté
conformada por varias comunidades.
10. La
Junta Directiva solamente podrá recibir los proyectos que cuenten con el visto
bueno de la Oficina de Planificación Estratégica (sello y firma del
funcionario).
11. En
los casos en que los proyectos sean presentados por una sola comunidad la
votación será abierta en la asamblea.
12. En
la Asamblea no se podrán valorar proyectos que no cuenten con el visto bueno de
Planificación Estratégica, lo cual será responsabilidad de la Junta Directiva.
13. En
la Asamblea se deberá de priorizar los proyectos mediante votación, cuyo
resultado deberá quedar reflejado en el acta de la asamblea.
14. Los
proyectos que pueden ser presentados en la Sesión Ampliada del Concejo de
Distrito serán un máximo de 10 proyectos por Asociación de Desarrollo Integral
y 4 proyectos por Asociación de Desarrollo Específica, lo cual dependerá del
orden establecido en la priorización realizada por la comunidad en la Asamblea.
15. En
la asamblea de la organización se deberá elegir a dos representantes un hombre
y una mujer, seleccionados entre todos las y los delegados que participaron de
la votación en la Asamblea con el fin de que representen al sector en la Sesión
Ampliada que realizará el Concejo de Distrito.
16. Una
vez realizada la Asamblea, se deberá remitir a la Oficina de Planificación en
formato digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la lista de
proyectos priorizados por la Comunidad, a fin de que se emita la lista de
proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la Sesión Ampliada.
Políticas para la etapa de aprobación proyectos juntas
administrativas y de educación
1. La Junta
Administrativa o de Educación deberá llevar a cabo una reunión donde se apruebe
y priorice los proyectos que van a ser presentados.
2. Deberá
quedar constancia de ese acuerdo y remitirlo con los perfiles el día de
presentación, en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito de su sector.
3. La
Junta de Educación o Administrativa, deberá elegir a un representante para que
presente los proyectos en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito y
participe de la priorización de proyectos de las Juntas participantes.
4. Una
vez realizada la reunión la Junta Administrativa o de Educación deberá remitir
a Planificación Estratégica en formato digital a más tardar el último día hábil
del mes de mayo, la lista de proyectos priorizados por la Junta, a fin de que
se emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la
Sesión Ampliada.
Políticas para la etapa de presentación proyectos al
concejo de distrito
1. Planificación
Estratégica coordinará una capacitación con las y los delegados de cada
asociación durante la última semana de mayo para explicar el proceso de
votación e indicar criterios de priorización de proyectos.
2.
Los Concejos de Distrito convocan para la primera semana del mes de junio a
todas las organizaciones del distrito mediante una nota en la cual indicarán la
fecha, hora y lugar donde se realizará la Sesión Ampliada.
3. Aquellas
organizaciones que al 15 de mayo de cada año tengan partidas pendientes de
liquidar a la Municipalidad, no podrán presentar proyectos en la Sesión
Ampliada, ni se le podrán asignar proyectos de los recomendados por los
Concejos de Distrito para lo Planificación Estratégica facilitará la lista
respectiva al Concejo de Distrito.
4. En
la Sesión Ampliada los delegados de cada organización deberán de presentar los
perfiles de los proyectos priorizados con copia del acta de la Asamblea donde
se demuestre el proceso de participación de la comunidad
5. Los
representantes de las Juntas Administrativas y de Educación deberán de
presentar los perfiles de proyectos, adjuntando copias de las actas en donde se
aprobaron y priorizaron los proyectos por parte de cada Junta.
6. Cada
organización tendrá un tiempo dentro de la Sesión Ampliada para exponer
brevemente los proyectos de su comunidad.
7. Se
deberá realizar una votación entre los representantes (delegados) del distrito,
en dos etapas primero los proyectos de las Juntas y luego los de las
Asociaciones con el fin de determinar la prioridad de los proyectos de su
distrito.
Políticas
para la etapa de aprobación de proyectos por parte del concejo de distrito
1. En la semana
siguiente a la Sesión Ampliada los Concejos de Distrito realizarán una reunión
en la cual revisaran el cumplimiento de los requisitos reglamentarios
establecidos para los proyecto presentados por la comunidad excluyendo los que
no cumplan con los requerimientos. Los proyectos que no cumplan con los
requisitos establecidos en el proceso y en el Perfil del proyecto quedarán
fuera del proceso y no se otorgará plazo para subsanar los requisitos
pendientes.
2. Adicionalmente
el Concejo de Distrito asignará los proyectos de interés distrital, de acuerdo
a los recursos indicados en el punto Nº 3 de las Políticas de Asignación de
recursos. Proyectos que serán ejecutados por la Administración “o la Asociación
de Desarrollo Integral o Específica, Junta Administrativa o de Educación de acuerdo
a lo que se considere más conveniente, para lo cual el Concejo de Distrito
valorará cada situación con la Dirección de Inversión Pública”.
3. Durante
la primera semana de julio los Concejos de Distrito, deberán remitir al Concejo
Municipal el acuerdo mediante el cual se indiqué la lista de proyectos que
participaron de la priorización en la Sesión Ampliada y que han cumplido con
los requisitos establecidos en el procedimiento, adjuntando copia de la Sesión
Ampliada.
4. Asimismo
los Concejos de Distrito deben de presentar al Concejo Municipal en la primera
semana de julio el acta mediante el cual indiquen la lista de proyectos
propuestos por el Concejo de Distrito.
5. Los
Concejos de Distrito remitirán durante el mes de julio copia del acta de
revisión del cumplimiento de requisitos de todos los proyectos, a todas las
organizaciones del Distrito que participaron del proceso.
6. Los
Concejos de Distrito remitirán a la Administración por medio de la Oficina de
Planificación los originales de los perfiles de proyectos priorizados por la
comunidad, que cumplieron con todos los requisitos establecidos en el
procedimiento y los perfiles de los proyectos propuestos por el Concejo de
Distrito, adjuntando copia de las actas de las Asambleas de las Asociaciones de
Desarrollo Integral o Específicas y acuerdos de las Juntas Administrativas y de
Educación, copia del acta de verificación de requisitos y de asignación de
proyectos distritales de parte del Concejo de Distrito y copia del acta de la
Sesión Ampliada.
7. En
el caso de que la comunidad tenga alguna observación sobre los proyectos
aprobados, deberá elevar sus inquietudes al Concejo Municipal.
Detalle
del procedimiento de la siguiente forma:
Presupuesto participativo
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56220.—Solicitud
N° 6276.—(IN2013086393).
DIRECCIÓN
DE FINANZAS
CIRCULAR
COMISIÓN
DE TRANSFERENCIAS
ENVIADAS
REGIONALES SINPE
CAPÍTULO
XII: Operaciones Internacionales
12.10 Transferencias enviadas
regionales SINPE.
Comisión: $ 5.00
Miércoles 18 de
diciembre del 2013.—Eric Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—O.C. N° 514942.—Solicitud N° 6762.—(IN2013086319). 3 v. 2.
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4501-2013.—González Cano Fabio Daniel, R-363-2013, de nacionalidad hondureña, pasaporte:
C669278, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Comunicación y Publicidad en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad
Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6360.—(IN2013085272).
ORI-4671-2013.—García Carrasco
Mario, R-366-2013, de nacionalidad español, pasaporte número AAG532592, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Título Superior de
Música Especialidad de Tuba, La Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía-Conservatorio Superior de Música “Manuel Castillo”, España. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6361.—(IN2013085274).
ORI-4663-2013.—Morales
Espinoza Karen Vanessa, R-367-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0358-0787, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 de noviembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6362.—(IN2013085275).
ORI-4798-2013.—Medina Gutiérrez Ana Patricia, R-368-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1108-0054, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de noviembre de
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6364 (IN2013085277).
ORI-4573-2013.—Leandro
Rojas Mauricio Alberto, R-369-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 3-0276-0246, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Filosofía, Psicología, Universidad de Nueva York, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
6365.—(IN2013085279).
ORI-4674-2013.—Angulo
Fernández Marco Vinicio, R-370-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-1329-0888, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachiller de Ciencia. Ciencias de la Computación, Instituto
Politécnico de Worcester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6367.—(IN2013085281).
ORI-4730-2013.—Angulo Fernández Franklin Enrique,
R-372-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1223-0067, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia,
Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 de
noviembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6368.—(IN2013085282).
ORI-4583-2013.—Palma
Chacón Ángel Alonso, R-373-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1302-0080, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Especialidad en Ortodoncia, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6370.—(IN2013085285).
ORI-4619-2013.—Fernández
Morales José, R-374-2013, de nacionalidad español, residente temporal número
172400166727, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Granada, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
6376.—(IN2013085287).
ORI-4758-2013.—Suárez
Serrano Andrea, R-375-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 1-0994-0808,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universitat
de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud
N° 6377.—(IN2013085288).
ORI-4755-2013.—Istatkova Aneliya Konstantinova, R-377-2013, de
nacionalidad búlgara, número de pasaporte: 380843559, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 6378.—(IN2013085290).
ORI-4771-2013.—Carazo
Jonsson Staffan Arthur, R-378-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 900960741, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Posgrado en Psicoterapia con Especialización en Terapia
Individual-Terapia para adultos, Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6380.—(IN2013085292).
ORI-4760-2013.—Briones
Rodríguez Emmanuel, R-379-2013, de nacionalidad costarricense, cédula:
5-0369-0422, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6381.—(IN2013085293).
ORI-4746-2013.—Trápaga Fernández
José María, R-381-2013, de nacionalidad española, residencia permanente
172400177624, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6382
.—(IN2013085294).
ORI-4757-2013.—Álvarez Hernández Mario, R-382-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula: 9-0066-0888, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Master en Administración de Empresas con Énfasis en
Gestión Ejecutiva de Cómputo y Banca y Finanzas, National University, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 26 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6383.—(IN2013085296).
ORI-4736-2013.—Calderón Serna
Daniel, R-384-2013, de nacionalidad venezolana, residencia permanente No.
186200086826, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.— O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6384.—(IN2013085298).
ORI-4773-2013.—Boza
Villarreal Alejandra, R-385-2013 A, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 109640668, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Filosofía, The University of Pittsburgh, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
6385.—(IN2013085300).
ORI-4759-2013.—Fernández
Ordoñez Andrés, R-386-2013, de nacionalidad belga, pasaporte: EJ361687, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música
con Perfil en Trombón, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6386 (IN2013085302).
ORI-4829-2013.—Arenas Verdú
María Paz, R-391-2013, de nacionalidad española, pasaporte: AAA981142, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho,
Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6387.—(IN2013085303).
ORI-4827-2013.—Kelsling
Michael Joseph, R-395-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte:
490540240, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
Filosofía, Bioquímica, Universidad de Stanford, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6389.—(IN2013085307).
ORI-4826-2013.—González
González Alejandro, R-399-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte:
11.310.886, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. 124921.—Sol. 6390.—(IN2013085309).
ORI-4730-2013.—Angulo Fernández Franklin Enrique,
R-372-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1223-0067, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia,
Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 de
noviembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6602.—(IN2013085741).
ORI-4935-2013.—Román
Rodríguez Mirna, R-409-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0351-0356, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes
de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6580.—(IN2013085744).
ORI-4816-2013.—Mora Piedra
Marco Antonio, R-209-1994-B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0702-0633, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Filosofía, Educación, Curriculum e Instrucción, Universidad de
Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 6552.—(IN2013085747).
ORI-4880-2013.—Monge Santonastasio Antonio,
R-383-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0515-0864, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en
Administración de Negocios con Énfasis en Negocios Internacionales, National
University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 6555.—(IN2013085749).
ORI-4847-2013.—Arias Núñez
Carolina, R-388-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
109550920, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en
Letras, Universidad de Fudan, China. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de diciembre del 2013.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 124921.—Solicitud Nº 6558.—(IN2013085750).
ORI-4853-2013.—Fernández
Veiga Luis, R-390-2013, de nacionalidad española, pasaporte número AE169926, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Técnico
Industrial Especialidad en Electricidad, Universidade Da Coruña, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04
días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
6561.—(IN2013085752).
ORI-4857-2013.—Montanaro
Mena María Esther, R-393-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0922-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestría en Historia, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04
días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
6564.—(IN2013085757).
ORI-4860-2013.—Campos
Fernández José David, R-394-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 602830226, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Matemática, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04
días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
6566.—(IN2013085761).
ORI-4869-2013.—Leitón Durán
Natalie, R-397-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
6-0333-0281, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes
de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6567.—(IN2013085766).
ORI-4866-2013.—Torres
López Lilia María, R-398-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 8-0085-0941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Grado Profesional de Ingeniero – Mecánico. Grado científico de
“Máster en Ciencias Técnicas”, Instituto de Ingeniería Química de la Ciudad de
Moscú, URSS. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 6568.—(IN2013085769).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4168-2013.—Meneses
Guzmán Marcela, R-100-2000 B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-0802-0578, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado (Ph.D.), en Manufactura y Sistemas de Producción,
Politécnico de Milán, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00432.—Crédito.—(IN2013086591).
ORI-4485-2013.—Angulo
Oñoz Grisela, R-215-1995 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 800900210, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Especialista en Parodoncia, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00461.—Crédito.—(IN2013086594).
ORI-4130-2013.—Chinchilla
Fonseca Allan, R-308-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
3-0416-0806, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes
de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00444.—Crédito.—(IN2013086600).
ORI-4163-2013.—Madrigal
Alfaro Karol, R-311-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1313-0477, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes
de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00433.—Crédito.—(IN2013086604).
ORI-4180-2013.—Lachner González Erick, R-314-2013-B, de nacionalidad
costarricense: cédula de identidad: 1-1091-0099, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Prostodoncia, Texas A&M University System
Health Sciencie Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00445.—(IN2013086610).
ORI-4142-2013.—Alfaro Escoto Dania Patricia, R-315-2013, de nacionalidad
salvadoreña, residente temporal: 122200677630, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 780-00434.—(IN2013086613).
ORI-4167-2013.—Mora Díaz Mauren Johanna, R-318-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 7-0182-0690, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 780-00446.—(IN2013086615).
ORI-4197-2013.—López Soto Víctor Antonio, R-321-2013, de nacionalidad
guatemalteco, pasaporte: 008036733, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Médico y Cirujano en el Grado Académico de Licenciado,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00435.—(IN2013086619).
ORI-4203-2013.—Lambour Quiñónez Mario Roberto, R-324-2013, de
nacionalidad guatemalteco, pasaporte: 009635339, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico y Cirujano en el Grado Académico de
Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes
de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00447.—(IN2013086621).
ORI-4207-2013.—Meza Meléndez
Clodimar Raquel, R-326-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°
053256375, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico,
Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
780.—(IN2013086976).
ORI-4124-2013.—Picado Sandí
Esteban, R-328-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
110630040, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud
N° 780-00448.—O. C. N° 124921.—(IN2013086981).
ORI-4232-2013.—Serrano
Padilla Karen Annette, R-329-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 7-0193-0429, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla,
Directora.—O. C. 124921.—Solicitud 780-00437.—
(IN2013086983).
ORI-4131-2013.—Cortés Vargas Ingrid Monserrat,
R-330-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1151-0461, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia,
Fundación Universitaria San Martín, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de octubre de 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00449.—(IN2013086991).
ORI-4161-2013.—Ramírez
Castañeda Sonia Esperanza, R-331-2013, de nacionalidad colombiana, residente
temporal número 117001716500, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
Diploma de Gerontóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00438.—O. C. N°
124921.—(IN2013086993).
ORI-4187-2013.—Domínguez
Velasco María Fernanda, R-332-2013, de nacionalidad mexicana, número de
pasaporte G04931079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00450.—O. C. N°
124921.—(IN2013087000).
ORI-4126-2013.—Barroso
Sánchez Kenneth, R-333-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 113980743, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Matemáticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso
.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00439.—(IN2013087007).
ORI-4261-2013.—Barreto Pérez
Raúl Alexis, R-334-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 403969378,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Música,
Texas Christian University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud
N° 780-00455.—(IN2013087009).
ORI-4178-2013.—Errodas
Mojica Carmen Benardett, R-335-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte
número A02424519, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El
Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de
octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera
Monge, Director.—Solicitud N°
780-00451.—(IN2013087014).
ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José,
R-336-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
112840070, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en
Ciencias, Escuela de Londres de Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00440.—(IN2013087015).
ORI-4182-2013.—Luna Guadamuz
Héctor Odair, R-337-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01427983, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00452.—(IN2013087020).
ORI-4272-2013.—Rodríguez
Solano Pablo Augusto, R-338-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 3-0387-0512, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Máster Universitario en Historia del Mundo, Universitat Pompeu Fabra,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de
octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León
Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud N°
780-00457.—(IN2013087027).
ORI-4243-2013.—Flores Bonilla
José Leonardo, R-340-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
1-1368-0265, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00441.—(IN2013087034).
ORI-4305-2013.—Silva Pérez
Zunilda, R-341-2013, de nacionalidad colombiana, residente permanente
117000748226, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso
.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 28 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00459.—(IN2013087037).
ORI-4256-2013.—Quesada Umaña
Luis Antonio, R-342-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
2-0519-0415, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Maestría, Universidad del Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla,
Directora a. í.—Solicitud N° 780-00453.—O. C. N°
124921.—(IN2013087042).
ORI-4269-2013.—López
Ruiz Mauricio Martín, R-343-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-0970-0639, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor de Filosofía en Sociología, Universidad de Windsor, Canadá.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00456.—O. C. N°
124921.—(IN2013087054).
ORI-4245-2013.—Thornberry
Noriega Gaby Livia María, R-344-2013, de nacionalidad peruana, residente
temporal: 160400284910, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Licenciado en Psicología, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00442.—O. C. N°
124921.—(IN2013087055).
ORI-4487-2013.—Oca Varela Daniela, R-348-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1594-0921, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00474.—(IN2013087073).
ORI-4462-2013.—Nina Vargas Adis Eunice, R-350-2013, de nacionalidad
dominicana, cédula de residencia temporal 121400127914, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad
Iberoamericana (UNIBE), República Dominicana. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00462.—(IN2013087085).
ORI-4471-2013.—Martínez Solís María
del Socorro, R-351-2013, de nacionalidad nicaragüense, residente permanente
número 155814433410, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Biología, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00469.—(IN2013087088).
ORI-4492-2013.—Porras Brenes Gina Marcela, R-352-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 4-0186-0655, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Laguna, España. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00463.—(IN2013087091).
ORI-4457-2013.—Uzcategui
Carnevali María Josefina, R-354-2013, nacionalidad venezolana, cédula de
residencia inversionista número 186200321717, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 7 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 780-00470.—(IN2013087094).
ORI-4476-2013.—Naranjo
Vega Ana Lorena, R-355-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 503830789, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Bachillerato en Artes Psicología, Universidad Lagrange, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
780-00464.—(IN2013087100).
ORI-4489-2013.—Ramos Matute Carlos David, R-356-2013, de nacionalidad
hondureña, pasaporte: C002968, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
780-00471.—(IN2013087104).
ORI-4477-2013.—Ávila
Espinoza Eduardo, R-358-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0242-0095, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el
Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00465.—(IN2013087114).
ORI-4491-2013.—Ferris Dobles
Michele Francis, R-359-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1320-0849, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes,
Universidad Wake Forest, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
780-00472.—(IN2013087122).
ORI-4877-2013.—González
Céspedes Adrián Jesús, R-401-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0352-0434, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6571.—(IN2013087727).
DEPARTAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María
Fernanda Grijalba Salazar, Pasaporte Español N° AAC298710 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la
Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del
2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez M.Ed., Director.—O. C. Nº
20131203.—Solicitud Nº 5763.—C-Crédito.—(IN2013085825).
GERENCIA
GENERAL
DIRECTRIZ
N° 01-2013
Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del cuatro
de noviembre del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 32, incisos a), j), k)
y I de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, en adelante el
ICT, expresa que:
“Artículo 32.—El
Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto
funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la
organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la
observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
k) Ejercer la representación administrativa,
legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para
los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código de Civil; y
l) Ejercer las demás funciones y facultades que le
corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras
disposiciones pertinentes.
II.—El
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que:
“Artículo 99.—Concepto
y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano
administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos, se trate del Fisco
o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11
y 14 del presente código.”
Dicho Órgano
pude dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes.”
III.—El artículo 7° de la Ley N° 8694
de 27 de marzo del 2009 denominada “Fortalecimiento del Desarrollo de la
Industria Turística Nacional”, adiciona el inciso b) al artículo 46 de la Ley
N° 1917 de 30 de julio de 1955, que dice:
“Adiciónanse al artículo 46 de la Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo N° 1917 de 30 de julio de 1955,
el inciso b) y un párrafo final. Los textos dirán:
[…]
b) Un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el
valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costas Rica, para cualquier clase
de internacionales.
A cada pasaje sólo podrá aplicársele
uno de los dos impuestos mencionados en los incisos a) y b) anteriores, pero no
ambos, de manera que no exista una doble carga impositiva”
IV.—El
numeral 9 del Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR del 14 de diciembre del 2009,
“Reglamento para la percepción, control administración y fiscalización del
impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa
Rica, para cualquier clase de viajes internacionales”, dispone que:
“Los contribuyentes del impuesto, se
encuentran obligados a efectuar ante el Instituto, una declaración quincenal
con carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos, a
través de los medios, forma y condiciones que establezca el I.C.T.”
V.—El periodo de declaración y pago de
este impuesto se modifica en el “Por tanto II” de la Directriz N° 1-2010 de la
Gerencia General del I.C.T., publicada en La Gaceta del 13 de enero del
2010, que dice:
“Para efectos de declaración y pago
regulado en el numeral 9 del citado reglamento, debe entenderse que: Las
empresas podrán liquidar el impuesto mediante una única declaración jurada que
involucre las ventas de las dos quincenas del periodo, a más tardar el día 17,
luego de transcurrido un mes completo, después del último día del mes que se
pretende declarar.”
VI.—El artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, dispone que: “La determinación debe efectuarse de acuerdo con las
declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables en el
tiempo y condiciones que disponga la Administración Tributaria. Mediante
resolución general, la Administración podrá disponer el empleo de otros medios
según el desarrollo tecnológico existente. Cuando se utilicen medios
electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso,
la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo
y equivaldrán a su firma autógrafa.”
VII.—El ICT en su condición de
Administración Tributaria del impuesto de ciento (5%) sobre el valor de los
pasajes cuyo origen de ruta sea Costas Rica, para cualquier clase de
internacionales, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley N° 1917 Ley
Orgánica del I.C.T., con el fin de motivar el pago y declaración voluntaria por
parte de los contribuyentes y asegurar su fiscalización, puede dentro de las
facultades que la ley le confiere, establecer procedimientos automatizados,
para la gestión y fiscalización del impuesto antes indicado.
VIII.—De acuerdo con lo
anteriormente señalado, es claro que la Gerencia General de la Institución es
la que tiene la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico, para emitir
resoluciones en materia tributaria en el I.C.T. Por tanto,
Esta Gerencia General, resuelve:
I. Que para efectos de la
aplicación del numeral 9 del Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR del 14 de
diciembre del 2009, “Reglamento para la percepción, control administración y
fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de
ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes, las aerolíneas que operan
en el país o sus representantes, en su condición de contribuyentes del tributo
antes indicado, a partir de la fecha que abajo se indica, deberán declarar y
liquidar el impuesto percibido mensualmente, mediante una declaración jurada
simple electrónica, en el formato que al efecto tiene a disposición de los
contribuyentes el I.C.T. en disco compacto “CD” o cualquier otro medio
magnético disponible. En tanto el I.C.T no provea dentro de su página “web” el
portal requerido, la declaración electrónica deberá ser presentada dentro del
plazo establecido por ley, a través de la dirección electrónica:
ICTDECLARA_5B@ict.go.cr, que al efecto pone a disposición de los contribuyentes
el ICT.
II. Se concede un plazo de sesenta días
naturales, contados a partir del recibo de la presente resolución, para que los
contribuyentes del tributo antes indicado, adecuen su sistema de declaración de
impuestos al nuevo formato de declaración jurada simple electrónica del
impuesto, que se establece en la presente resolución. Transcurrido ese plazo no
se aceptará la presentación de declaraciones del impuesto en formatos distintos
a los autorizados ni en forma impresa.
Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente
General.—1 vez.—O. C.
N° 15362.—Solicitud N° 5976.—(IN2013086124).
DIRECTRIZ
N° 02-2013
Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 32, incisos a), j), k)
y I de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, en adelante
I.C.T., expresa que:
“Artículo 32.—El
Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto
funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la
organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la
observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
k) Ejercer la representación administrativa,
legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para
los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código de Civil; y
l) Ejercer las demás funciones y facultades que
le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y
otras disposiciones pertinentes.
II.—El
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que:
“Artículo 99.—Concepto
y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano
administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos, se trate del Fisco
o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11
y 14 del presente Código.
Dicho Órgano pude dictar normas generales para los efectos de la
aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”.
III.—El
artículo 2° de la Ley N° 8694 de 27 de marzo del 2009 denominada
“Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional”, establece
un impuesto de $15,00, por el ingreso al país vía aérea, mediante boleto
adquirido en el exterior.
IV.—El numeral 8 del
Decreto Ejecutivo N° 35250-H-TUR del 26 de mayo del 2009, “Reglamento para la
percepción, control administración y fiscalización del impuesto de quince
dólares netos (USD $15,00) por el ingreso al país vía aérea, mediante boleto
adquirido en el exterior.” Dispone que: “Los agentes de percepción del
impuesto, se encuentran obligados a efectuar la liquidación de su obligación
tributaria, mediante la presentación de los formularios oficiales o
declaraciones juradas, en los medios, forma y condiciones que establezca el
I.C.T., para lo cual deberá contemplar todos los posibles medios tecnológicos
existentes, que brinden seguridad y certeza en el envío de la información”.
V.—El artículo 122 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, dispone que: “ La determinación debe efectuarse de
acuerdo con las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y
responsables en el tiempo y condiciones que disponga la Administración
Tributaria….Mediante resolución general, la Administración podrá disponer el
empleo de otros medios según el desarrollo tecnológico existente. Cuando se
utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la
clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice
al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.”
VI.—El ICT en su condición
de Administración Tributaria del impuesto de $15,00, por el ingreso al país vía
aérea, mediante boleto adquirido en el exterior que establece el artículo 2° de
la Ley N° 8694, con el fin de motivar el pago y declaración voluntaria por
parte de los agentes de percepción y asegurar su fiscalización, puede dentro de
las facultades que le confiere la ley, establecer procedimientos automatizados,
para la gestión y fiscalización del impuesto antes indicado.
VIII.—De acuerdo con lo
anteriormente señalado, es claro que la Gerencia General de la Institución es
la que tiene la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico, para emitir
resoluciones en materia tributaria en el I.C.T. Por tanto,
Esta Gerencia General, resuelve:
I. Que para efectos de la
aplicación del artículo 8° del Reglamento para la percepción, control,
administración y fiscalización del impuesto de quince dólares netos (USD
$15,00) por el ingreso al país vía aérea, mediante boleto adquirido en el
exterior, Decreto Ejecutivo N° 35250-H-TUR del 26 de mayo del 2009, las
aerolíneas que operan en el país o sus representantes, en su condición de
agentes de percepción del tributo antes indicado, a partir de la fecha que
abajo se indica deberán declarar y liquidar el impuesto percibido mensualmente,
mediante la declaración jurada simple electrónica que tiene a disposición de
los agentes de percepción el I.C.T. en disco compacto “CD” o cualquier otro
medio magnético. En tanto el I.C.T. no provea en su página “web” el portal
requerido, la declaración electrónica deberá ser presentada dentro del plazo
establecido por ley, a través de la dirección electrónica:
ictdeclara_15@ict.go.cr.
II. Se concede un plazo de
sesenta días naturales, contados a partir del recibo de la presente resolución,
para que los agentes de percepción del tributo antes indicado, adecuen su
sistema de declaración de impuestos, al nuevo formato de declaración jurada
simple electrónica. Transcurrido ese plazo el Proceso de Ingresos del ICT en su
condición de Administración Tributaria no aceptará la presentación de las
declaraciones del impuesto en formatos distintos a los autorizados ni en forma
impresa.
Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente
General.—1 vez.—O. C.
N° 15362.—Solicitud N° 5978.—(IN2013086125).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia pública para exponer la propuesta
tarifaria planteada por la empresa Corporación CETOSA S.A., para ajustar las
siguientes tarifas:
Descripción Ruta 294: |
Tarifa
Regular Propuesta |
Variación % |
Descripción Ruta 294: |
Tarifa
Regular Propuesta |
Variación % |
Urbano San
Ramón-Casco Central Ext Copan-El Poro |
|
|
San Ramón-
Los Ángeles-La Balsa |
|
|
San Ramón
Urbano-Periférica |
275 |
96,43% |
San Ramón- La
Balsa |
855 |
96,56% |
San Ramón
Urbano- Copan -El Poro |
275 |
96,43% |
San Ramón-
Alto La Balsa |
680 |
97,11% |
San
Ramón-Piedades Sur |
|
|
San Ramón-
Los Ángeles Norte |
600 |
96,73% |
San
Ramón-Piedades Sur |
540 |
96,37% |
San Ramón-
Los Ángeles Sur |
600 |
96,73% |
San Ramón-San
Miguel |
470 |
95,84% |
San Ramón-
Calle Ángeles-Alto La Lidia |
380 |
94,88% |
San
Ramón-Barranca |
355 |
97,23% |
Tarifa Mínima |
380 |
94,88% |
San
Ramón-Cruce Bolívar |
305 |
96,78% |
San Ramón-
San Pedro-Calle Valverde |
|
|
San
Ramón-Cruce Cataratas |
305 |
96,78% |
San
Ramón-Calle Valverde Abajo |
430 |
95,46% |
San Ramón-San
Pedro |
305 |
96,78% |
San Ramón-Calle
Valverde Arriba |
430 |
95,46% |
Tarifa Mínima |
305 |
96,78% |
San Ramón-
Pulpería “El Alfolí” |
430 |
95,46% |
Ext San
Ramón-Potrerillos-El Salvador |
825 |
96,43% |
San Ramón-San
Pedro |
430 |
95,46% |
Ext San
Ramón-Cataratas-Balneario Las Musas |
470 |
95,84% |
Tarifa Mínima |
430 |
95,46% |
Ext San
Ramón- Bolívar |
390 |
95% |
San Ramón-La
Unión- Rincón de Mora |
|
|
Ext San
Ramón-La Guaria |
785 |
96,25% |
San Ramón-
Rincón de Mora |
275 |
96,43% |
San
Ramón-Orozco-Calle Zamora |
|
|
San Ramón-
Rincón de Salas |
275 |
96,43% |
San
Ramón-Orozco-Calle Zamora |
550 |
96,43% |
San Ramón-
San Rafael |
275 |
96,43% |
San
Ramón-Beneficio |
430 |
95,46% |
San Ramón-La
Unión |
275 |
96,43% |
Beneficio-Calle
Zamora |
430 |
95,46% |
San Ramón-San
Juan-Concepción |
|
|
Orozco-Calle
Zamora |
430 |
95,46% |
San
Ramón-Cruce Las Brumas |
335 |
97,06% |
Tarifa Mínima |
430 |
95,46% |
San
Ramón-Concepción Centro |
245 |
96% |
San Ramón-
San Isidro Ext Calle Ramírez (Microbuses) |
|
|
San
Ramón-Chaparral |
225 |
95,66% |
San Ramón-
San Isidro Ext Calle Ramírez |
185 |
94,74% |
Tarifa Mínima |
185 |
94,74% |
Nota: Las tarifas
para el adulto mayor se mantienen en ¢0. |
La Audiencia Pública se llevará el día
14 de febrero del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en el Salón Parroquial
del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela, ubicado detrás del Templo
Parroquial, San Ramón centro, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-131-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta
de Expedientes).
Información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C.
N° 7797-2014.—Solicitud N° 7662.—(IN2014003519).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo señalado en el
artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio de la ARESEP número 5-CAHMNE-2013 de fecha
10 de diciembre del 2013, la siguiente propuesta de norma técnica:
“Planeación,
Operación y Acceso
al Sistema Eléctrico Nacional (AR-NT-POASEN)”
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13 de
febrero del 2014, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
de Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas
Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente OT-370-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**)
En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N°
7654.—O. C. N° 7795-2014.—(IN2014003540).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Transbosque Pacífica S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 66 BS descrita
como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, según se detalla:
Descripción Ruta: 66BS |
Tarifas (en colones) |
Variación Tarifa |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto ¢ |
Relativo% |
|
San José-El Bosque-La Pacífica |
|
|
|
|
|
|
San José-El Bosque-La Pacífica |
250 |
0 |
270 |
0 |
20 |
8,00% |
Las Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles
12 de febrero del 2014 a las 18:30 horas (6:30 p.m.) en las instalaciones de la
Escuela República Dominicana, ubicada contiguo a la Iglesia Católica, radial a
Zapote, San Francisco de Dos Ríos, San José.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado ►en
la o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-133-2013, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional, comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N°
7659.—O. C. N° 7796-2014.—(IN2014003553).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 88-2014
La Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea
extraordinaria ochenta y ocho dos mil catorce, a celebrarse el sábado 22 de febrero
del 2014, en primera convocatoria a las 8:00 horas.
De
no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de
ese mismo día, la cual se realizará con las personas presentes.
Sita:
En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera,
Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden
del día
Asamblea
Nº 88-2014
1. Comprobación
del quórum
2. Lectura
y aprobación del orden del día
3. Lectura
de la tabla de distribución de tiempos
4. Lectura
y aprobación del acta 87 (acuerdos)
5. Informe
liquidación de presupuesto 2013
6. Aprobación
de Presupuesto 2014
7. Informe
Auditoría periodo 2013
8. Aprobación
Plan Estratégico Gestarse
9. Presentación
del informe por parte de la Comisión de Empleo sobre el estudio del costo de la
hora profesional
10. Elección Vocal I de Junta Directiva
Recordatorio:
1. Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
2. El
informe de liquidación y el presupuesto estarán disponibles en la página Web
para su consulta a partir del 11 de febrero.
Licda. Angie Michelle Salas Monney,
Secretaria de Junta Directiva.—(IN2014003714). 2. v. 1
GRUPO
AGROINDUSTRIAL SIGLO XXI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor presidente de la Junta Directiva de la
sociedad Grupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento treinta, convoca a los
accionistas de la sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a
celebrarse a las trece horas del día veintidós de febrero del dos mil catorce,
en la Casa de Huéspedes de la Compañía situada en la Zona Americana, frente a
Bar Restaurante La Piscina , 600 metros oeste, de la Clínica del Ebais en
Palmar Sur, Osa, Puntarenas en primera convocatoria y quince minutos después en
segunda convocatoria. Se tratarán los siguientes asuntos:
A. Discutir,
aprobar o improbar sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.
B. Nombrar
o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia.
C. Aprobar
la opción de ampliar el plazo de los préstamos de dinero que existen por parte
de algunos accionistas de la sociedad.
D. Cualquier
otro que desee adicionar alguno de los socios.
San José, 20 de enero del 2014.—Víctor
Urzola Capella, Presidente.—1 vez.—(IN2014003653).
CONDOMINIO
MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30,
convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en el
condominio, sita en Curridabat; 50 metros este, de Taco Bell; el sábado 22 de
febrero del 2014, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los
propietarios que representen las 2/3 partes del
condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria
para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número
de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:
Verificación del quórum
Elección de presidente y secretario
Conocer el Informe de la Administración
del período que va desde del 1 de marzo del 2013 al 15 de febrero del 2014
Conocer el Informe de la Fiscalía.
Elección de tres miembros para la
Comisión Asesora Administrativa.
Nombramiento del administrador (a) del Condominio
Aprobar el Presupuesto de Ingresos y
Egresos para el periodo 2013.
Presentar y aprobar el “Proyecto Línea
Telefónica para casetilla oficiales de seguridad”
Fijar la cuota de mantenimiento para el
período que va del 1° de marzo del 2014, al 28 de febrero del 2015.
Asuntos Varios
San José, 21 de enero del 2014.—Alejandra
Rojas Salazar Administradora.—1 vez.—(IN2014003719).
ASOCIACIÓN
GUADALUPANA DE NATACIÓN
(ASGUANA)
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Se convoca a
todos los afiliados a la asamblea general ordinaria a celebrarse en su
domicilio social en; San José, Guadalupe de Goicoechea, de la Antigua
Nochebuena 275 metros al sur, propiamente en las oficinas administrativas del
Cómite Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, a las dieciocho horas
del día 17 de febrero del 2014, primera convocatoria. Si a la hora indicada no
hubiera quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número
de afiliados presentes, que no podrán ser menos de 10 afiliados. Los puntos a
tratar son los siguientes: a- Bienvenida, b-Aprobación de orden del día, c-
Presentación de informe del Presidente, d- Presentación de informe del
Tesorero, e- Presentación de informe del Fiscal.—Guadalupe, Goicoechea, 5 de
enero del 2014.—Luis Carlos García Camacho, Presidente.
—————
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a todos los afiliados a la asamblea general
ordinaria a celebrarse en su domicilio social en San José, Guadalupe de
Goicoechea, de la Antigua Nochebuena; 275 metros al sur, propiamente en las
oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Goicochea a las diecinueve y treinta horas del día 7 de febrero del 2014,
primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiera quórum de ley, la
asamblea se celebrará una hora después con el número de afiliados presentes,
que no podrán ser menos de 10 afiliados. Los puntos a tratar son los
siguientes: a- Bienvenida, b- Aprobación de orden del día, c- Modificar aumento
de mensualidad para no asociados según acuerdo de asamblea de asociados del 15
de febrero del 2013, acta N° 20, d- Modificación de acuerdo de asamblea de
asociados del 15 de febrero del 2013, acta N° 20 para que el incremento en
mensualidad se fije como cuota mensual de afiliación, e- Aprobación de cuota
extraordinaria cuatrimestral como ingreso fijo de la asociación, f- Depuración
de libro de asociados de conformidad con el artículo octavo de los
estatutos.—Guadalupe, Goicoechea, 2 de enero del 2014.—Luis Carlos García
Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2014003722).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CLUB
UNIÓN S. A.
Joaquín Roberto Trejos Montealegre, ha
solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la
reposición del certificado N° 004078 correspondiente a 64.414 acciones comunes
de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere
afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término
de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior
según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez,
Presidente.—(IN2013075782).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Nogui
Fernández Sagot, cédula N° 1-0546-0958, ha solicitado la reposición de los
certificados de acciones N° S 64 de fecha 5 de setiembre del 2003, por la
cantidad de 7.218 acciones y N° S 1079 de fecha 24 de enero del 2007, por la
cantidad de 19.116 acciones, de Florida Ice And Farm Company S. A., a su
nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Banco Crédito Agrícola de
Cartago.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—O. C. Nº DO-03.—Solicitud Nº
6416.—C-Crédito.—(IN2013086202).
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S.
A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
las acciones comunes y títulos del capital número 2571, correspondientes a las
semanas fijas 3, 4 respectivamente; documentos registrados a nombre de Héctor
William Jiménez Quesada, con número de cédula 2-227-659, se procederá a su
reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer
sus derechos dentro de este plazo.—19 de diciembre del
2013.—Claudia Quesada Matamoros, Notaria.—(IN2013087058).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REVESOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Revesol Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos sesenta y
dos, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo
circulante: Caja y bancos 252.124.972,04. Total del activo circulante
252.124.972,04. Total del activo 252.124.972,04. Pasivo y patrimonio: Capital
social 1.200. Reserva legal 240,00. Utilidad acumulado 252.123.532,04. Total
patrimonio 252.124.972,04. Total pasivo y patrimonio 252.124.972,04.—17 de diciembre del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez,
Liquidador.—1 vez.—(IN2013086785).
CADENAS
BURGUERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadenas Burguera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos
setenta y dos, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo:
activo circulante: Caja y bancos 143.212.872,69. Total del activo circulante
143.212.872,69. Total del activo 143.212.872,69. Pasivo y patrimonio: Capital
social 10.000. Aportes extraordinarios 19.000.000,00. Utilidad acumulado
124.202.872,49. Total patrimonio 143.212.872,69. Total pasivo y patrimonio
143.212.872,69.—17 de diciembre del 2013.—Carlos
Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086786).
SABIANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sabianco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos diecinueve,
detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo
circulante: Caja y bancos 202.805.846,33. Total del activo circulante
202.805.846,33. Total del activo 202.805.846,33. Pasivo y patrimonio: Capital
social 2.000. Reserva legal 400,00. Aportes extraordinarios 12.752.128,00.
Utilidad acumulado 190.051.318,33. Total patrimonio 202.805.846,33. Total
pasivo y patrimonio 202.805.846,33.—17 de diciembre
del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086788).
EMPORIO
BURGUERA INC SOCIEDAD ANÓNIMA
El Emporio Burguera Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ochocientos
setenta y siete, detalla un extracto del estado final de la liquidación:
Activo: Activo circulante: Caja y bancos 131.853.348,20. Total del activo
circulante 131.853.348,20. Total del activo 131.853.348,20. Pasivo y
patrimonio: Capital Social 10.000. Aportes extraordinarios 3.044.290,00.
Utilidad acumulado 128.799.058,20. Total patrimonio 131.853.348,20. Total
pasivo y patrimonio 131.853.348,20.—17 de diciembre
del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086791).
ZAPATERÍA
MODA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Zapatería Moda Americana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil
treinta y tres, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo:
Activo circulante: Caja y bancos 136.217.090,91. Total del activo circulante
136.217.090,91. Total del activo 136.217.090,91. Pasivo y patrimonio: Capital
social 1.000. Aportes extraordinarios 8.339.425,00. Utilidad acumulado
127.876.665,91. Total patrimonio 136.217.090,91. Total pasivo y patrimonio
136.217.090,91.—17 de diciembre del 2013.—Carlos
Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086796).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, hace
del conocimiento de sus asociados (as), Colegios Profesionales, Poderes
Públicos, Instituciones y público en general:
Como resultado de la Asamblea General Ordinaria,
celebrada el 7 de diciembre del 2013, con el fin de elegir los miembros de
Junta Directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Vocalía I y Fiscalía, fueron designados
(as) los (as) siguientes abogados (as):
Presidente M.Sc. Eduardo Calderón Odio
Vicepresidenta Licda. Rocío Leiva Trejos
Secretario M.Sc. Froylán Atilio Alvarado Zelada
Tesorero M.Sc. Antonio Darcia Carranza
Vocal I Dra. Vilma Mayela Alpízar
Matamoros
Fiscal Licda. Vilma Beatriz Mesén
Madrigal
Que continuarán en sus funciones hasta el 6 de enero
del 2015, los (as) siguientes miembros de Junta Directiva:
Prosecretario: M.Sc. Eduardo Rojas Sánchez
Vocal II: M.Sc. Édgar Castrillo Brenes
Vocal III: Licda. Shirley González Quirós
Vocal IV: Lic.
John Jorge Tapia Salazar
Vocal V: Licda. Ana Gabriela Badilla
Zeledón
En consecuencia, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, que fungirá para el periodo comprendido entre el 6 de
enero del 2014, al 6 de enero del 2015, queda integrada de la siguiente manera:
Presidente M.Sc. Eduardo Calderón Odio
Vicepresidenta Licda. Rocío Leiva Trejos
Secretario M.Sc. Froylán Atilio Alvarado Zelada
Prosecretario: M.Sc. Eduardo Rojas Sánchez
Tesorero M.Sc. Antonio Darcia Carranza
Vocal I Dra. Vilma Mayela Alpízar
Matamoros
Vocal II: M.Sc. Édgar Castrillo Brenes
Vocal III: Licda. Shirley González Quirós
Vocal IV: Lic.
John Jorge Tapia Salazar
Vocal V: Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón
Fiscal Lic. Vilma Beatriz Mesén
Madrigal
M.Sc. Eduardo Calderón Odio, Presidente.—M.Sc. Froylán Atilio Alvarado Zelada, Secretario.—1
vez.—(IN2014000132).
Por medio de
escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del primero de diciembre
del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada USS Cal-Costa Rica Constructora y Desarrolladora Sociedad Anónima,
por la cual se modifica la razón social y cláusula de administración y se
nombra tesorero.—Lic Gabriela Garita Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013084406).
Ante esta
notaría, comparecen Andrea Franchesca Li Chaves, con cédula 1-1446-0616 y
Eduardo Alonso Li Chaves cédula 1-555-0958, quienes constituyen la sociedad
denominada Grupo Internacional E & F Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Curridabat, Lomas de Granadilla, ochocientos metros sur, cien
oeste, doscientos sur, doscientos este y veinticinco norte de la Casa de Doña
Lela, casa número doscientos sesenta y uno, con un capital social de cien mil
colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Escritura otorgada en San José al ser once horas treinta minutos del
día dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013086772).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Lomas de Ciudad Colón S. A., Vistas
de Ciudad Colón S. A., Cruce de Garzas S.
A., Senderos de La Golondrina S. A., Descanso
de Los Mirlos S. A., Veredas de Las Gaviotas
S. A., La Trocha del Pizote S. A., Huellas del
Tepezcuintle S. A., Avispas en Vuelo S. A., Campos
de Los Jilgueros S. A., Madriguera de Conejos S.
A., Lugar de Ruiseñores S. A. Soberanía del
Quetzal S. A., Riachuelos de Los Salmones S.
A., Montes de Pájaros S. A., Cueva del
Armadillo S. A., Abejorros del Panal S. A., Luminosidad
de La Luciérnaga S. A., Cenízaro y Terciopelo
S. A., Guayabo y Tabaco S. A., Cristóbal y
Canelo S. A., Malinche y Alcornoque S. A.,
Almendros y Cenízaros S. A. Guallaquil y
Caoba S. A., Níspero y Almendro S. A.
y Guapinol y Ceibo S. A., mediante la cual se
fusionan prevaleciendo en todo Lomas de Ciudad Colón S.
A.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013087217).
Experience Leisure Travel
International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, nombra un nuevo
subgerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013087218).
Mediante la escritura pública ciento
cuarenta y cuatro del tomo veintidós suscrita ante el notario público Luis
Diego Chaves Solís, se fusionan las sociedades de esta plaza denominadas, Meridiano
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos diecinueve, Longitud
Cinco Cero Seis Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y
uno, y Tico Indico BR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos
cincuenta y siete con Indo Tico BR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos treinta y uno, mediante absorción de la primeras tres parte de ésta
última. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013087219).
En ésta oficina se tramita la
constitución de la sociedad Transportes Ernesto Barboza Sociedad Anónima.
TEBSA.—Desamparados, 19 de diciembre del 2013.—Lic.
José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013087431).
A las diez horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrollo Turístico y Recreativo
del Estero y de la Playa S. A. donde se
modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087438).
A las once horas del diecinueve de
diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Aposentos Hermosa Beach S. A., se transforma a Aposentos
Hermosa Beach Ltda. y el domicilio.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087440).
A las doce horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrollos Turísticos Internacionales de
Occidente S. A., se transforma a Desarrollos Turísticos de
Occidente Ltda. y el domicilio.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087442).
A las doce horas del diecinueve de
diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Resoluciones de Sistema MR S. A.,
se transforma a Resoluciones de Sistema MR Ltda
y el domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087443).
A las doce horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrollos Turísticos de Altura
S. A., se transforma a Desarrollos Turísticos de Altura
Ltda y el domicilio.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087444).
A las nueve horas
del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Invercredit La Coruña S. A. donde se
modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087445).
A las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Tulaci Dos Mil Dos S. A. donde se
modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087446).
A las ocho horas del diecinueve de
diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Bulma Internacional S. A. donde se modifica la cláusula
del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del
dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013087447).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera
Pacitlántico S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y sexta del
pacto social, y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—(IN2013087448).
Mediante protocolización de asamblea,
con número de escritura treinta y ocho-dos, otorgada en San José, a las
dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece se acordó (i)
modificar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital de Cryovac-Sealed
Air de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa mil ciento sesenta ocho y
(ii) la fusión de dicha compañía con la sociedad Diversey Centro América
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve, mediante una
fusión por absorción en la que prevalecerá Cryovac Sealed Air de Costa
Rica S.R.L.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—(IN2013087449).
Ante esta notaría a las trece horas
del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario y vicepresidente de la sociedad Inmobiliaria Lopa Sociedad
Anónima.—San José, trece horas del diecinueve de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013087451).
Mediante protocolización de asamblea,
con número de escritura treinta y siete-dos, otorgada en San José, a las
dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece se reformó
totalmente la cláusula cuarta, en relación con el capital de la sociedad Diversey
Centro América S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2013087452).
Ante notaría por medio de la escritura
364-12 se constituyó la sociedad Palm Bury Sociedad Anónima, cuyo
presidente será George Alexander Salisbury.—Ciudad de
Quepos, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2013087453).
Ante esta notaría a las diecisiete
horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se constituye la
sociedad T.T.C.R Top Turs Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Christian Dennis Cavero Muñoz.—San José, diecisiete horas del dieciocho de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2013087454).
Ante notaría por medio de la escritura
377-4 se constituyó la sociedad Distribuidora López del Pacífico
Sociedad Anónima cuyo presidente será Cristian López Villalobos.—Ciudad de Quepos, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2013087455).
Mediante escritura número ciento
dos-cuatro otorgada el día dieciocho de diciembre de dos mil trece ante esta
notaría se protocolizó la reforma de una cláusula de los estatutos
constitutivos de la sociedad FCCR First Citizens Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil quinientos treinta y cinco, con domicilio en Heredia, Edificio
Eurocenter, primer piso, Centro de Negocios Eurocenter Diursa, Barreal de
Heredia; con el objeto de modificar la cláusula de la administración y
facultades de los administradores y nombrar un vocal tres de la junta directiva
de dicha compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2013087456).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Central Park Enterprise
S. A. En donde por acuerdo de los socios se acordó su disolución
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 19 de diciembre del dos mil
trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013087457).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Clearfield de Costa
Rica SRL. En donde por acuerdo de los socios se acordó su disolución
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 19 de diciembre del dos mil
trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013087458).
A las trece horas del diecinueve de
diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Luicar de Moravia S. A., donde se
modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087459).
Ante está notaría se protocoliza acta
de asamblea de NKHCR S. A., en la cual se nombra nueva junta
directiva y cambio de domicilio.—San José, diecinueve
de diciembre del 2013.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2013087460).
A las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Grand Tech Marketing S. A.
donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013087461).
A las diez horas del diecinueve de
diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad World Wide Propery Brokers S. A. donde se modifican las
cláusulas de la administración y del domicilio.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087462).
La sociedad anónima denominada Failey
Heredia Flowers S. A., cédula jurídica número 3-101-454726,
representada judicial y extra judicialmente por Marion Harvey Brinson
JR, cédula de residencia número 1840008926614, comunica la disolución de
dicha sociedad anónima, a partir del 13 de diciembre del 2013.—Lic.
Julio César Fernández Barboza, Notario.—1
vez.—(IN2013087463).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del 18 de diciembre del 2013, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Vegetarianos Vishnu
Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda del pacto
social, relacionado al domicilio, la cláusula quinta, relacionada al capital,
la cláusula octava, relacionada a la junta directiva y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del
2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013087464).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y siete, del protocolo de la suscrita notaría, Katia Vanesa Araya
Ramírez, al ser las dieciocho horas del tres de setiembre de dos mil trece se
hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad Special
Holiday Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos
mil trece.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087470).
Por escritura autorizada por mí, a las
15:00 horas del 17 de diciembre de 2013, se reforman las cláusulas tercera,
quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad ECC de
Katsi Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre de 2013.—Lic. Mónica
Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013087471).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
Nº Ref.: 30/2013/41495.—Agrícola
Agrial S. A., C/ Agrícola Agrial S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Beiqi Foton Motor Co. Ltd.).—N° y fecha:
Anotación/2-84926 de 11/06/2013.—Expediente:
2006-0006353, Registro Nº 165832 AUMAN en clase 12, marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:35
del 1° de noviembre de 2013.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de Beiqi Foton Motor Co.
Ltd., contra el Registro del signo distintivo AUMAN, registro Nº 165832,
el cual protege y distingue: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea
o marítima; en clase 12 internacional, propiedad de Agrícola Agrial S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de
junio del 2013, el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, en representación de Beiqi
Foton Motor Co. Ltd., solicita la cancelación por falta de uso en contra el
registro de la marca de fábrica “AUMAN”, Nº 165832, la cual protege y
distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, en
clase 12 internacional, propiedad de Agrícola Agrial S. A. (Folios 1 a 48).
II.—Que mediante resolución
de las 9:08:42 del 8 de julio de 2013, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F. 48).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 14 de agosto del 2013 (F
49) y a la solicitante de las presentes diligencias el 30 de agosto del 2013,
en forma personal. (F 48 v).
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 2 de
febrero del 2007, la marca de fábrica “AUMAN”, Nº 165832, la cual protege y
distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, en
clase 12 internacional, propiedad de Agrícola Agrial S. A.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica
y comercio “AUMARK”, bajo el expediente 2011-7703, la cual protege y distingue
“automóviles, camiones, tractores. motocicletas, autos, autobuses, carretillas,
elevadores, vehículos elevadores, tráileres (vehículos), carros porta mangueras,
vagonetas de colada, motores para vehículos de terrestres, hormigones
(vehículos), ambulancias, carritos de limpie/a, camiones de riego, omnibuses,
autos deportivos, camiones basculantes; vehículos de transporte militar,
automóviles para la ingeniería, chasis de automóviles.” en clase 72
internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Beiqi Foton Motor Co. Ltd.,
en fecha 10 de agosto del 2011.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para
actuar. Analizada la personería se constata el poder especial que ostenta
el señor Ernesto Gutiérrez Blanco sobre la empresa Beiqi Foton Motor Co Ltd.
(F. 8-10).
IV.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción de la marca “AUMARK”, según lo demuestra con
el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2011-7703, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular
del signo distintivo fue debidamente notificada el día 14 de agosto del 2013
(F. 49) en el domicilio social de la empresa, sin embargo a la fecha, no ha
contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca “Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”.
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en
el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde
al titular marcario, en este caso a
Agrícola Agrial S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Beiqi Foton Motor Co. Ltd. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de la solicitud de signo del gestionante bajo el expediente
2011-7703, el registro 165832 es un obstáculo para los planes de expansión de
la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Es preciso
añadir que el solicitante de las presentes diligencias aportó cuatro anexos de
prueba, en donde se observa información referente a certificados de inscripción
de las marcas de la empresa Beiqui Foton Motor Co. Ltd., información referente
al vehículo Foton Tunland, certificó el contenido de varias páginas web que
refieren productos de la marca FOTÓN y otra a la empresa Agrícola Agrial S. A.
Sobre esta prueba se le indica al solicitante que no tiene la idoneidad
necesaria para comprobar el no uso en el mercado costarricense del signo AUMAN
por parte de su titular para los productos que protege con el registro 165832.
En síntesis, siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca comercio “AUMAN”, con el
número 165832, en clase 12 internacional, cuyo propietario es Agrícola Agrial S.
A.
VI.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “AUMAN”, con el número 165832,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, en representación de Beiqi
Foton Motor Co. Ltd., contra el registro de la marca de fábrica “AUMAN”,
registro Nº 165832, la cual protege y distingue: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o marítima, en clase 12 internacional, propiedad de
Agrícola Agrial S. A.. Cancélese el registro 165832. Firme la presente
resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado.
Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.
Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013086690).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
17 de octubre de
2013
AL-2652-512-1-13
Señor:
Manuel Gómez
Bermúdez
Gestión Residuos
Señor Gómez:
Mediante oficio 1269-DRH-PTR-13 emitido por el Proceso Trámite y
Registro, recibido en esta oficina el día 16 de octubre de 2013, se informa que
los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30 de setiembre 2013
supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores.
Así las cosas, de
comprobarse dichas ausencias usted estaría
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 112 inciso (f) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
En razón de lo
anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a
su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el Nº 512-1-13; en
el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe, MSc.
Marcela Marceth Vargas -abogada de la dependencia supra- La mencionada oficina
dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de
tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que
es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente,
consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma
personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente traslado de
cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción
máxima de despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una
valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso,
recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
Con base en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su
derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la
prueba que estime conveniente. Puede asimismo disfrutar
de dos días con goce de salario, ello coordinado con el Departamento de
Recursos Humanos-mediante el oficio que el Notificador de la Oficina de-Asuntos
Laborales-debidamente facultado para este acto-entrega al momento de la
notificación del presente oficio, donde el trabajador debe indicar los días en
que hará uso del beneficio del artículo 30 literal b) de la Convención
Colectiva vigente.
Transcurrido ese
plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá
a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la Prueba que
se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo
309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
El presente acto
cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso
de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento
en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra-o alguno de
ellos-según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se
entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior-los diez días-el
que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir
del momento de notificada la resolución de los recursos-lo anterior sujeto a
sus términos-.
Se le advierte
que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del
Proceso deberá señalar medio-número de fax-o lugar, dentro del perímetro del
cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo
apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o
inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las
futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
La oficina de
Asuntos Laborales, de la Municipalidad de San José, se ubica al costado oeste
del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Dirección de Recursos Humanos,
edificio color verde. Teléfono 2547-6208.
San José, 11 de noviembre de 2013.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O C 132594.—Sol. 5471.—(IN2013083660). 3
v. 2
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La
Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17,
19, 36 de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su
Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica
por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta
Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no
quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es
inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
Propietario |
Cédula |
Avalúo |
Finca |
Valor terreno ¢ |
Valor construcción ¢ |
Valor total ¢ |
HERRERA CALVO
VIRGINIA YADIRA DE LOS ANGELES |
105460154 |
AV-04-04-01-010E-25087 |
186441 |
13.375.114,20 |
38.602.200,00 |
51.977.314,20 |
BARBOZA CALVO
GONZALO ALBERTO |
105950259 |
AV-04-04-01-020C-25083 |
186416 |
8.748.176,50 |
19.897.650,00 |
28.645.826,50 |
MONTERO GUIDO
GRETTEL |
203740792 |
AV-04-04-01-020C-25083 |
186416 |
8.748.176,50 |
19.897.650,00 |
28.645.826,50 |
CHAVES
GONZALEZ ROSALYN |
602870892 |
AV-04-04-01-020E-25088 |
186442 |
13.068.300,00 |
34.489.260,00 |
47.557.560,00 |
ALFARO POVEDA
LEONEL |
303370028 |
AV-04-04-01-050D-25086 |
186433 |
8.513.808,80 |
24.219.360,00 |
32.733.168,80 |
LORIA SOLANO
VANESSA |
303450467 |
AV-04-04-01-050D-25086 |
186433 |
8.513.808,80 |
24.219.360,00 |
32.733.168,80 |
HERRERA CALVO
VIRGINIA YADIRA DE LOS ANGELES |
105460154 |
AV-04-04-01-070C-25084 |
186421 |
15.845.005,40 |
0,00 |
15.845.005,40 |
VARGAS
CASTILLO JAQUELINE DE LOS ANGELES |
110340360 |
AV-04-04-01-110B-25069 |
166567 |
8.691.930,00 |
11.016.680,00 |
19.708.610,00 |
LEIVA
MARTINEZ GUILLERMO |
108280533 |
AV-04-04-01-110B-25069 |
166567 |
8.691.930,00 |
11.016.680,00 |
19.708.610,00 |
NAVARRO GOMEZ
URIEL MAURICIO |
110180546 |
AV-04-04-01-180B-25079 |
186413 |
8.523.550,00 |
21.874.580,00 |
30.398.130,00 |
CARMONA
GONZALEZ ALVARO EDUARDO |
106170375 |
AV-04-04-03-0030-25095 |
16909F |
14.509.848,60 |
15.996.499,08 |
30.506.347,68 |
BLANCO SEGURA
MARTA MAUREEN DE LA TRINIDAD |
107660474 |
AV-04-04-03-0030-25095 |
16909F |
14.509.848,60 |
15.996.499,08 |
30.506.347,68 |
ALVARADO
ORTEGA ROMMEL |
302620984 |
AV-04-04-03-0080-25025 |
152363 |
10.380.464,25 |
0,00 |
10.380.464,25 |
ROJAS
GRANADOS VICTOR HUGO |
302920534 |
AV-04-04-03-0090-25097 |
16915F |
21.136.236,55 |
21.055.680,00 |
42.191.916,55 |
FONSECA
CHACON LINETH MARIA |
106380407 |
AV-04-04-03-0110-25026 |
152366 |
15.796.567,50 |
18.454.200,00 |
34.250.767,50 |
MORA SOLANO
SILVIA EUGENIA |
107310695 |
AV-04-04-03-040B-25001 |
152284 |
13.077.292,50 |
25.895.650,00 |
38.972.942,50 |
HERNANDEZ
JIMENEZ ALBA |
301640463 |
AV-04-04-03-090G-25041 |
152404 |
11.531.055,00 |
23.067.700,00 |
34.598.755,00 |
CAMBRONERO
ANCHIA ANAIDA |
105200299 |
AV-04-04-03-250C-25019 |
152313 |
10.211.143,50 |
15.604.300,00 |
25.815.443,50 |
QUESADA
HERNANDEZ MARIA ROSA |
301020585 |
AV-04-08-01-0140-25303 |
36035 |
8.465.648,10 |
0,00 |
8.465.648,10 |
QUESADA
HERNANDEZ MIRIAM |
300940413 |
AV-04-08-01-0140-25303 |
36035 |
8.465.648,10 |
0,00 |
8.465.648,10 |
QUESADA
HERNANDEZ MARIA ESTER |
301340956 |
AV-04-08-01-0140-25303 |
36035 |
8.465.648,10 |
0,00 |
8.465.648,10 |
QUESADA
CALDERON PABLO |
300147368 |
AV-04-08-01-0140-25303 |
36035 |
8.465.648,10 |
0,00 |
8.465.648,10 |
HERNANDEZ
JIMENEZ ALBA |
301640463 |
AV-04-08-02-0010-25289 |
58086 |
34.215.279,80 |
16.896.620,00 |
51.111.899,80 |
ZUÑIGA
BARBOZA MARTA EUGENIA |
301490938 |
AV-04-08-02-0280-25297 |
97645 |
27.002.086,80 |
8.721.288,00 |
35.723.374,80 |
ROBLES ZUÑIGA JORGE MARTIN |
302920546 |
AV-04-08-02-0290-25298 |
40485 |
20.985.987,10 |
0,00 |
20.985.987,10 |
GOMEZ PICADO
SYLVIA ELENA |
108460602 |
AV-04-09-02-0000-25206 |
203826 |
33.031.797,50 |
0,00 |
33.031.797,50 |
LORIA PICADO
MARCO ANTONIO |
303530477 |
AV-04-09-02-0000-25206 |
203826 |
33.031.797,50 |
0,00 |
33.031.797,50 |
BLANCO
SANCHEZ JULIO CESAR |
155801177827 |
AV-04-09-02-0340-25176 |
91930 |
8.118.337,50 |
6.622.380,00 |
14.740.717,50 |
ELIZONDO
BEITA PEDRO EDEN |
601270888 |
AV-04-09-02-0390-25177 |
91940 |
12.741.462,50 |
6.089.060,00 |
18.830.522,50 |
RUIZ
GUTIERREZ REBECA DE LOS ANGELES |
110140048 |
AV-04-09-02-0440-25181 |
91950 |
8.118.337,50 |
11.637.340,00 |
19.755.677,50 |
RUIZ
GUTIERREZ SILVIA VANESSA |
110430869 |
AV-04-09-02-0440-25181 |
91950 |
8.118.337,50 |
11.637.340,00 |
19.755.677,50 |
MONGE JIMENEZ KATTIA VANNESSA |
401430973 |
AV-04-09-02-0820-25192 |
92026 |
8.665.263,75 |
8.893.920,00 |
17.559.183,75 |
BOLAÑOS
SALAZAR ALEJANDRO DEL GERARDO |
204060651 |
AV-04-09-02-1100-25200 |
103955 |
14.881.555,00 |
22.330.300,00 |
37.211.855,00 |
MEDINA SOTO
RAFAEL |
104131447 |
AV-04-09-04-0170-25356 |
77861 |
9.555.851,25 |
6.700.240,00 |
16.256.091,25 |
BRENES RUIZ
OLMAN MIGUEL |
302290128 |
AV-04-09-04-0220-25412 |
75722 |
13.136.818,50 |
8.893.920,00 |
22.030.738,50 |
DOÑA LUZ Y
QUIROS SOCIEDAD ANONIMA |
3101653776 |
AV-04-09-05-0210-25329 |
45567 |
17.747.952,20 |
9.072.560,00 |
26.820.512,20 |
VILLA LA
PIEDRA DORADA SOCIEDAD ANONIMA |
3101590292 |
AV-04-09-05-0280-25333 |
207656 |
48.374.007,00 |
0,00 |
48.374.007,00 |
RUIZ VEGA
CARLOS FRANCISCO |
302590506 |
AV-04-09-06-070B-25240 |
125754 |
6.633.509,85 |
13.328.405,00 |
19.961.914,85 |
VALVERDE
RODRIGUEZ RITA |
302580384 |
AV-04-09-06-070B-25240 |
125754 |
6.633.509,85 |
13.328.405,00 |
19.961.914,85 |
GUZMAN MORA
EUGENIO ALBERTO |
302940049 |
AV-04-09-08-230D-25236 |
131871 |
6.602.750,00 |
14.029.900,00 |
20.632.650,00 |
ALVARADO
SANCHEZ IVANNIA ANNETTE |
108300222 |
AV-04-09-08-300C-25224 |
131836 |
15.236.747,90 |
41.453.796,00 |
56.690.543,90 |
ROJAS ROJAS
SONIA MARIA |
302380506 |
AV-04-09-08-500B-25256 |
131763 |
6.793.190,80 |
15.762.048,00 |
22.555.238,80 |
VARGAS GARITA
LUIS ALBERTO |
303280950 |
AV-05-02-01-0036-24907 |
129018 |
6.655.584,65 |
10.612.125,00 |
17.267.709,65 |
RIOS MOYA
EVELINA |
600155066 |
AV-05-02-01-0063-24891 |
129045 |
6.021.870,40 |
7.730.370,00 |
13.752.240,40 |
ROJAS DELGADO
DAMARIS |
106620582 |
AV-05-02-01-0076-24800 |
140818 |
5.756.502,05 |
6.883.725,00 |
12.640.227,05 |
ROJAS DELGADO
GREBBIN |
105090070 |
AV-05-02-01-0076-24800 |
140818 |
5.756.502,05 |
6.883.725,00 |
12.640.227,05 |
ROJAS DELGADO
SONIA MARIA |
105560372 |
AV-05-02-01-0076-24800 |
140818 |
5.756.502,05 |
6.883.725,00 |
12.640.227,05 |
ROJAS DELGADO
MARIA LORENA |
106120837 |
AV-05-02-01-0076-24800 |
140818 |
5.756.502,05 |
6.883.725,00 |
12.640.227,05 |
ROJAS DELGADO
MIGUEL ANGEL |
107260718 |
AV-05-02-01-0076-24800 |
140818 |
5.756.502,05 |
6.883.725,00 |
12.640.227,05 |
ROMERO
SANDOVAL MARIA ISABEL |
105200200 |
AV-05-02-01-0096-24811 |
129059 |
7.003.566,70 |
16.271.520,00 |
23.275.086,70 |
CORDONERO
CASTILLO EMIGDONIS |
202980111 |
AV-05-02-01-0096-24811 |
129059 |
7.003.566,70 |
16.271.520,00 |
23.275.086,70 |
COTO
PORTUGUEZ MARIA DE LOS ANGELES |
301090408 |
AV-05-02-05-0160-24820 |
111102 |
25.991.491,50 |
0,00 |
25.991.491,50 |
REDONDO
CASTILLO JOSEFA NICANOR |
300102956 |
AV-05-02-05-0260-24822 |
27555 |
17.594.318,40 |
0,00 |
17.594.318,40 |
BRENES MASIS
HECTOR |
71245 |
AV-05-02-10-0000-24775 |
19367 |
14.073.772,00 |
0,00 |
14.073.772,00 |
VILLALOBOS
BONILLA ELMER RAMON |
602240175 |
AV-05-02-11-080A-24770 |
192905 |
6.636.190,00 |
13.038.960,00 |
19.675.150,00 |
VILLALOBOS
BONILLA ANA YANCY |
502200808 |
AV-05-02-11-080A-24770 |
192905 |
6.636.190,00 |
13.038.960,00 |
19.675.150,00 |
QUESADA
HERNANDEZ RONALD ENRIQUE |
302490477 |
AV-05-03-07-0330-24937 |
154785 |
7.794.500,00 |
11.417.630,00 |
19.212.130,00 |
RUIZ VANEGAS
SOLANGE DE LOS ANGELES |
107230925 |
AV-05-03-07-0330-24937 |
154785 |
7.794.500,00 |
11.417.630,00 |
19.212.130,00 |
MENDEZ ZUÑIGA
GERMAN ARTURO |
303110337 |
AV-05-03-07-0355-24940 |
152534 |
4.603.500,00 |
10.330.240,00 |
14.933.740,00 |
FALLAS CHAVES
GISELLE |
107730413 |
AV-05-03-07-0355-24940 |
152534 |
4.603.500,00 |
10.330.240,00 |
14.933.740,00 |
BARQUERO
MASIS FABIAN |
304280635 |
AV-05-03-07-0430-24946 |
152654 |
4.816.350,00 |
12.610.080,00 |
17.426.430,00 |
ZAVALETA
PORTUGUEZ SERGIO ANTONIO |
302400791 |
AV-05-03-07-0515-24950 |
155186 |
4.707.450,00 |
10.245.690,00 |
14.953.140,00 |
ARIAS ROSALES
VERENICE |
302360488 |
AV-05-03-07-0515-24950 |
155186 |
4.707.450,00 |
10.245.690,00 |
14.953.140,00 |
MENDOZA
ZUÑIGA NATALIA VANESSA |
305110593 |
AV-05-03-07-0640-25130 |
220144 |
8.876.517,65 |
26.045.550,00 |
34.922.067,65 |
DELGADO
SANCHO GABRIELA |
109300325 |
AV-05-03-07-0685-24965 |
154644 |
4.707.450,00 |
8.053.800,00 |
12.761.250,00 |
SOLANO COTO
MARCO VINICIO |
302220265 |
AV-05-03-07-0940-24985 |
170898 |
5.034.150,00 |
11.230.830,00 |
16.264.980,00 |
GOMEZ
CESPEDES MARIA DEL ROCIO |
302460724 |
AV-05-03-07-0940-24985 |
170898 |
5.034.150,00 |
11.230.830,00 |
16.264.980,00 |
FUENTES LEIVA
ANA TERESA |
302300589 |
AV-05-03-07-1065-24996 |
155221 |
4.707.450,00 |
7.339.010,00 |
12.046.460,00 |
VARGAS ZUÑIGA
GIOVANNI |
303040890 |
AV-05-03-07-1085-24997 |
152598 |
5.049.000,00 |
10.606.895,00 |
15.655.895,00 |
MARIN RIVERA
MARIA NAZARETH |
303300172 |
AV-05-03-07-1085-24997 |
152598 |
5.049.000,00 |
10.606.895,00 |
15.655.895,00 |
INMOBILIARIA
LOPEZ Y LOPEZ DE VALVERDE S.R.L. |
3102506362 |
AV-05-03-07-160I-24624 |
150058 |
10.360.796,25 |
15.627.330,00 |
25.988.126,25 |
MORA SOTO
MARTA ISABEL |
601220564 |
AV-05-03-07-300G-25114 |
86828 |
7.320.000,00 |
11.258.940,00 |
18.578.940,00 |
RODRIGUEZ
CHACON EDA BEATRIZ |
107130211 |
AV-05-03-07-390H-24627 |
149988 |
13.637.250,00 |
25.661.610,00 |
39.298.860,00 |
MASIS SOTO
MANUEL FELIPE |
107160873 |
AV-05-03-07-450H-24626 |
149982 |
13.637.250,00 |
35.501.136,00 |
49.138.386,00 |
SOLANO
FERNANDEZ ERIKA PATRICIA |
107980032 |
AV-05-03-07-450H-24626 |
149982 |
13.637.250,00 |
35.501.136,00 |
49.138.386,00 |
SANCHEZ LEIVA
JOSE ENRIQUE |
109780856 |
AV-05-04-05-000B-24772 |
219416 |
4.294.950,00 |
3.715.725,00 |
8.010.675,00 |
INVERSIONES
EL PASTER SOCIEDAD ANONIMA |
3101163001 |
AV-05-04-07-0000-24746 |
55573 |
31.982.997,60 |
0,00 |
31.982.997,60 |
ARRIETA
CALDERON JOSE ENRIQUE |
301460328 |
AV-05-04-07-0107-24759 |
76138 |
3.221.943,00 |
0,00 |
3.221.943,00 |
TORRES
MADRIGAL JOSE JOAQUIN FRANCISCO |
300970226 |
AV-05-04-08-000B-24863 |
29671 |
16.763.956,27 |
0,00 |
16.763.956,27 |
BRENES
CANTILLO MARLENE PATRICIA |
303750281 |
AV-05-04-08-000B-24866 |
226761 |
3.358.455,52 |
0,00 |
3.358.455,52 |
RAMIREZ
REDONDO RAMON ALEXANDER |
109000562 |
AV-05-04-08-4800-25148 |
110931 |
7.166.120,08 |
0,00 |
7.166.120,08 |
GARRO NAVARRO
JOSE MAURICIO |
302490586 |
AV-05-04-09-0000-25366 |
193229 |
3.207.740,40 |
7.813.650,00 |
11.021.390,40 |
GARRO NAVARRO
JOSE MAURICIO |
302490586 |
AV-05-04-09-0000-25367 |
193230 |
3.258.669,60 |
0,00 |
3.258.669,60 |
LEDEZMA
CHAVES MARIA DE LOS ANGELES |
601240513 |
AV-05-04-09-0000-25368 |
193231 |
3.112.356,15 |
0,00 |
3.112.356,15 |
ARRIETA
UGALDE EDWIN GERARDO |
303360404 |
AV-05-04-09-0000-25370 |
197500 |
2.971.059,00 |
7.107.996,00 |
10.079.055,00 |
INVERSIONES
MK JUNIOR SOCIEDAD ANONIMA |
3101256325 |
AV-05-04-16-0000-24710 |
173889 |
13.497.705,00 |
0,00 |
13.497.705,00 |
LA GAITARIA
DE UILA SOCIEDAD ANONIMA |
3101410684 |
AV-05-04-19-0000-25397 |
43210 |
90.862.154,46 |
104.855.690,00 |
195.717.844,46 |
ARJOMONDA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101169098 |
AV-05-04-19-0000-25399 |
89533 |
4.434.768,00 |
0,00 |
4.434.768,00 |
CESPEDES
QUIROS MARIA AUGUSTA |
301170840 |
AV-05-04-20-0000-25393 |
33450 |
35.360.400,00 |
0,00 |
35.360.400,00 |
CESPEDES
QUIROS ALVARO OMAR DE JESUS |
300740260 |
AV-05-04-20-0000-25393 |
33450 |
35.360.400,00 |
0,00 |
35.360.400,00 |
CESPEDES
QUIROS JOSE RIGOBERTO DE LOS ANGELES |
300613502 |
AV-05-04-20-0000-25393 |
33450 |
35.360.400,00 |
0,00 |
35.360.400,00 |
CESPEDES
QUIROS EMILIA EDELMIRA |
300513455 |
AV-05-04-20-0000-25393 |
33450 |
35.360.400,00 |
0,00 |
35.360.400,00 |
CESPEDES
QUIROS VICTOR LUIS |
301130488 |
AV-05-04-20-0000-25393 |
33450 |
35.360.400,00 |
0,00 |
35.360.400,00 |
LORIA
CESPEDES ZOILA ROSA |
301150646 |
AV-05-04-20-0000-25393 |
33450 |
35.360.400,00 |
0,00 |
35.360.400,00 |
CESPEDES
QUIROS JOSE HERMOGENES DONAY |
300970927 |
AV-05-04-20-0000-25393 |
33450 |
35.360.400,00 |
0,00 |
35.360.400,00 |
ARCE CORTES
DORALINA DE JESUS |
300930636 |
AV-05-04-20-0000-25393 |
33450 |
35.360.400,00 |
0,00 |
35.360.400,00 |
CESPEDES
QUIROS MARIA ROSA |
301060291 |
AV-05-04-20-0000-25393 |
33450 |
35.360.400,00 |
0,00 |
35.360.400,00 |
VARGAS UREÑA
GERARDO ASISCLO |
107050291 |
AV-05-04-20-0000-25395 |
77082 |
62.190.059,15 |
29.721.975,00 |
91.912.034,15 |
MUEBLES
SARCHI HR SOCIEDAD ANONIMA |
3101229624 |
AV-05-04-20-0000-25396 |
55376 |
28.631.916,51 |
0,00 |
28.631.916,51 |
ESCENARIOS
NATURALES DE EL GUARCO S. A. |
3101353100 |
AV-05-05-01-0000-25532 |
241855 |
18.560.819,20 |
0,00 |
18.560.819,20 |
ESCENARIOS
NATURALES DE EL GUARCO S. A. |
3101353100 |
AV-05-05-01-0000-25533 |
241856 |
10.764.055,20 |
0,00 |
10.764.055,20 |
MARIN
RODRIGUEZ ALEJANDRA DE LOS ANGELES |
106820608 |
AV-05-05-01-0000-25605 |
188015 |
15.920.000,00 |
0,00 |
15.920.000,00 |
ESCENARIOS
NATURALES DE EL GUARCO S. A. |
3101353100 |
AV-05-05-01-1200-25534 |
152233 |
41.857.151,28 |
0,00 |
41.857.151,28 |
ESCENARIOS
NATURALES DE EL GUARCO S. A. |
3101353100 |
AV-05-05-01-1300-25535 |
111335 |
69.309.806,56 |
0,00 |
69.309.806,56 |
VALLE VISTA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220348 |
AV-05-06-01-0000-25558 |
178855 |
26.558.581,06 |
0,00 |
26.558.581,06 |
SANABRIA
MARTINEZ JUAN LUIS |
300830678 |
AV-05-06-01-0000-25562 |
98172 |
36.896.271,27 |
0,00 |
36.896.271,27 |
MIRTRE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101187952 |
AV-05-06-01-0000-25567 |
116737 |
34.116.937,15 |
0,00 |
34.116.937,15 |
MESEGUER
ULLOA CONSUELO |
101220286 |
AV-05-06-01-0000-25587 |
38929 |
26.676.271,10 |
0,00 |
26.676.271,10 |
CAÑITAS ROJAS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101485200 |
AV-11-15-01-0000-24876 |
237420 |
4.274.675,00 |
0,00 |
4.274.675,00 |
En los términos del artículo 137 del
CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras
notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para
recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N°
44462.—Solicitud N° 5986.—(IN2013086127).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La Municipalidad de Belén de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas
que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (montos principales).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con firma digital
Se les previene a los interesados que deben realizar
la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no se efectúa la
cancelación correspondiente, las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.—Belén, 25 de noviembre 2013.—Lorena Núñez Salas,
Coordinadora Gestión de Cobro.—Lic. Jorge González González, Director Área
Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. N°
029119.—Solicitud N° 6253.—(IN2013086383).