LA
GACETA N° 17 DEL 24 DE
ENERO DEL 2014
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
TEXTO SUSTITUTIVO
(Aprobado en la sesión N° 54 del 07 de
noviembre de 2013)
REFORMA AL ARTÍCULO NÚMERO 50 DE LA
LEY DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA,
N° 7052, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986
ARTÍCULO 1: Para que se modifique el artículo N° 50 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N° 7052, del 13 de noviembre del
1986, cuyo texto dirá:
Artículo 50.- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez,
a las familias de escasos recursos económicos.
También se concederá este bono, para construir la casa de los maestros
rurales con un máximo de tres aulas, por medio del Patronato Escolar
correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés
social mediante el Bono Familiar de la Vivienda. Asimismo, serán objeto de
estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar. En ningún
caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios
mínimos mensuales de obrero no especializado de la industria de la
construcción.
El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio podrá
ponderarse según el número de miembros de la familia de conformidad con el
reglamento de dicho fondo.
No obstante lo anteriormente establecido, la Junta Directiva del
BANHVI, podrá autorizar la entrega del bono familiar de vivienda a las familias
que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o
fuerza mayor, hayan perdido -total o parcialmente- la vivienda. Este subsidio
se entregará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a.-) Que la familia reúna los requisitos, que se
establecen en la presente ley para calificar como beneficiaría, salvo las
excepciones aquí descritas.
b.-) Que
el inmueble afectado no se encuentre asegurado, o bien que los seguros no
cubran los daños ocasionados por la catástrofe.
c.-) El monto máximo del
subsidio será fijado conforme los mecanismos establecidos para tal propósito en
el artículo 59 de esta Ley.
d.-) Los
ingresos de las familias no deben superar seis veces el salario mínimo de un
obrero no especializado de la industria de la construcción.
e.-) Podrá entregarse a grupos
familiares unipersonales.
f.-) A
los beneficiarios de este subsidio les serán aplicables las disposiciones
establecidas en el artículo 59 de esta Ley, salvo las excepciones aquí
descritas.
Lo establecido en el párrafo anterior, le será también aplicable a las
familias que anteriormente hayan recibido el beneficio del bono familiar de
vivienda, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso
fortuito o fuerza mayor, hayan perdido -total o parcialmente- la vivienda que
fue construida con los recursos de ese bono.
Para los casos en que las familias que por catástrofes naturales
producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido total o
parcialmente la vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, estarán obligados a
aplicar un trámite prioritario y expedito.
Artículo 2: Para que se incluya un Transitorio XII en la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N° 7052, del 13 de noviembre del 1986, cuyo texto dirá:
Transitorio XII: Para dar cumplimiento al artículo 50 de la presente
ley, el Banco Hipotecario de la Vivienda emitirá los reglamentos necesarios
para la implementación de las reforma planteada en la presente Ley en el plazo
de 60 días naturales posteriores a su publicación.
Rige a partir de su publicación
Este proyecto fue dictaminado en forma afirmativa en la sesión número
57 del 28 de noviembre de 2013, quedando su texto de la siguiente manera:
REFORMA AL ARTICULO NUMERO 50 DE LA
LEY DEL
SISTEMA FINANCIERIO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA
Y CREACION DEL BANVHI (BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA). LEY N° 7052, DEL 13
DE NOVIEMBRE DE 1986.
ARTICULO 1.- Para que se modifique el artículo
número 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, y Creación
del BANVHI (Banco Hipotecario de la Vivienda), ley N° 7052, del 13 de noviembre
de 1986, y en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 50: Los beneficios del Fondo se
otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos.
También se concederá este bono, para construir la casa de los maestros
de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del Patronato
Escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de
interés social mediante el Bono Familiar de la Vivienda. Asimismo, serán objeto
de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar. En ningún
caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios
mínimos mensuales de obrero no especializado de la industria de la construcción.
El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio podrá
ponderarse según el número de miembros de la familia de conformidad con el
reglamento de dicho fondo.
No obstante lo anteriormente establecido, la Junta Directiva del
BANHVI, mediante acuerdo razonado y a propuestas de la Gerencia, podrá
autorizar la entrega del bono familiar de vivienda a las familias que por
catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor,
hayan perdido -total o parcialmente- la vivienda. Este subsidio se entregará de
acuerdo con las siguientes disposiciones:
a.-) Que la familia reúna los requisitos, que se
establecen en la presente ley para calificar como beneficiaría, salvo las
excepciones aquí descritas.
b.-) Que
el inmueble afectado no se encuentre asegurado, o bien que los seguros no
cubran los daños ocasionados por la catástrofe.
c.-) El monto máximo del
subsidio será fijado conforme los mecanismos establecidos para tal propósito en
el artículo 59 de esta Ley.
d.-) Los
ingresos de las familias no deben superar seis veces el salario mínimo de un
obrero no especializado de la industria de la construcción.
e.-) Podrá entregarse a grupos
familiares unipersonales.
f.-) A
los beneficiarios de este subsidio les serán aplicables las disposiciones establecidas
en el artículo 59 de esta Ley.
Lo establecido en el párrafo anterior, le será también aplicable a las
familias que anteriormente hayan recibido el beneficio del bono familiar de
vivienda, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso
fortuito o fuerza mayor, hayan perdido -total o parcialmente- la vivienda que
fue construida con los recursos de ese bono.
Para los casos en que las familias que por catástrofes naturales
producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido total o
parcialmente la vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, estarán obligados a
aplicar un trámite prioritario y expedito.
El Banco reglamentará los mecanismos necesarios para la implementación
de las reformas planteadas, de tal manera que en cuanto a su operación cumpla
cabalmente con el objetivo establecido en el presente artículo.
Rige a partir de su publicación.
*Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del
Directorio de la Asamblea Legislativa.
1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N°
6526.—Crédito.—(IN2013087074).
Nº 51-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 196-2013, celebrada el 5 de noviembre del 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Carlos Góngora Fuentes en la
reunión extraordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y
Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento
Latinoamericano, a celebrarse en la ciudad de Panamá, los días 21 y 22 de
noviembre del 2013.
Asimismo
se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes los boletos aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de
vuelo.
Finalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una
vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le
solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo
informe de misión.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín
Montestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N° 6530.—Crédito.—(IN2013087095).
Nº 52-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 198-2013, celebrada el 19 de noviembre de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Marco Tuilio Sandí Acuña en el II
Seminario Iberoamericano Sobre Juventud de Gobernabilidad Democrática, que se
realizará entre el 2 y 5 de diciembre del 2013, en Cartagena de Indias.
Asimismo
se acuerda otorgar al funcionario Sandí Acuña el boleto aéreo. Acuerdo firme.
Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de diciembre
del dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Montestel
Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1
vez.—(IN2013087101).
Nº 53-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 200-2013, celebrada el 03 de diciembre del
2013.
SE ACUERDA: Avalar el siguiente
documento:
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA IDEAS RECTORAS
INSTITUCIONALES
MISIÓN
Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el
proceso de formación de la ley, de las normas constitucionales y la aprobación
de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y participación
de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del
accionar de los órganos que conforman el Estado costarricense, con el fin de
establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con
justicia social.
VISIÓN
Ser un parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del
país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos,
a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los
diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 4 de setiembre
de 2002 y las directrices de la Contraloría General de la República de las 9
horas del 12 de noviembre del 2004, establecen como un elemento primordial del
ambiente de control de las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar
integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y las obligaciones
mediante la elaboración de instrumentos como códigos de ética.
2º—Que
en cumplimiento del marco de cita, el Directorio Legislativo le encomendó a la
Comisión la construcción el presente Código de Ética para el personal de la
Asamblea Legislativa.
3º—El
propósito de este instrumento es que los funcionarios coadyuven desde su
quehacer cotidiano en las condiciones que propicien el desarrollo humano
sostenible con justicia social. Para su consecución busca la interiorización de
sus deberes y su compromiso para respetar este Código de Ética, como principios
que orientan el accionar del personal de nuestra institución.
4º—El
servidor debe mantener una conducta intachable debiendo para ello cumplir la
Ley de Control Interno y los principios éticos emanados del presente Código, el
Reglamento Autónomo de Servicios y otros instrumentos en esta materia. Su
objetivo es que el personal de la Asamblea Legislativa desarrolle hábitos y actitudes
éticas que permitan la práctica sistemática de los valores institucionales y el
mejoramiento de las relaciones entre este Poder de la República y la comunidad
nacional.
Introducción
La idea de los Códigos de Ética surge como respuesta a lo establecido
en el artículo 13 de la Ley de Control Interno y la norma 2.3 de las “Normas de
Control Interno” y la tarea encomendada a la Comisión Institucional de Valores,
de dotar de nuevos instrumentos éticos que orienten el accionar institucional y
sirvan de guía para la conducta del personal y establezcan las pautas en las
relaciones con las distintas instancia externas con las que interactúa.
El
presente texto constituye el marco que institucionaliza la ética en la Asamblea
Legislativa y que sirve de insumo, para que los diferentes departamentos de
este Parlamento, puedan incorporar el contenido ético en los sistemas de
gestión y sus productos.
Asimismo,
establece el fundamento para sistematizar e incorporar los valores
institucionales como eje transversal de la práctica parlamentaria y
administrativa de la Asamblea Legislativa, que permita gestionarla en el día a
día de la organización.
Objetivo
El presente código tiene por objeto declarar los principios y valores
así como establecer las normas de conducta y convertirse en fuente de
inspiración del personal del Primer Poder de la República, orientando sus
acciones hacia la excelencia y las mejores prácticas que debe observar todo
colaborador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo en la
Asamblea Legislativa.
Las
disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados
de la Asamblea Legislativa, sin perjuicio de la existencia de normas especiales
y situaciones semejantes, para algunas categorías de funcionarios.
El
presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la Asamblea
Legislativa, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con
ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera que sea la denominación
del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.
I. PRINCIPIOS Y VALORES
INSTITUCIONALES
1. Conceptos
Colaborador, funcionario o servidor
Para efectos de este código, se entiende como servidor, funcionario o
colaborador a toda persona física hombre o mujer que participe ocasional o
permanentemente en el ejercicio de funciones en la Asamblea Legislativa por
nombramiento remunerado.
Para los efectos de este código, la función pública
se entiende como toda aquella actividad que brinda la Institución con miras a
obtener la satisfacción del interés público en lo referente al funcionamiento
legislativo, el control político, la gestión administrativa y otras actividades
conexas.
Ética
Para efectos de este Código se entiende como la fundamentación
racional de los principios morales referidos al actuar del personal político y
administrativo de la Asamblea Legislativa.
Consiste en la orientación mediante principios, valores y acciones que
permitan guiar la deliberación y decisión antes de actuar y forjar el carácter
para alcanzar la excelencia.
Aplicado a las instituciones, la ética se entiende como el marco común
que orienta las prácticas y comportamientos mediante la identificación de sus
colaboradores con los valores que esta promueve.
Principios:
Son los puntos de partida sobre los que se construyen la convivencia,
el reconocimiento y la excelencia, a la vez que la posibilitan a través de los
actos de las personas.
Van dirigidos a los diferentes ámbitos de la persona funcionaria: la
dimensión laboral, la dimensión ciudadana y la dimensión humana, en el
entendido de que todas las personas que laboran en la institución son primero
hombres y mujeres, luego ciudadanos y ciudadanas y, finalmente los funcionarios
y funcionarias de la Asamblea Legislativa.
Valores
Son los elementos esenciales de las concepciones de las diferentes
personas que laboran en la institución, las cuales consisten en la aplicación
en los diferentes quehaceres de este Primer Poder de la República de la misión
y visión de la Institución.
2. Declaración de Principios y
Valores Institucionales
a. Principios éticos de la
función y el servicio institucional:
1. La ética de los servidores de
la Asamblea Legislativa, tiene como propósito fundamental, último y esencial,
la interiorización de los principios relativos al bien común. Para su
consecución, se incorporan los valores de seguridad, justicia, solidaridad,
paz, equidad, libertad y democracia.
2. La lealtad
a la Asamblea Legislativa y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad,
la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de la
información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la
armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son
valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los colaboradores
de la Asamblea Legislativa.
3. El servidor
de la Asamblea Legislativa, debe mantener una conducta intachable, debiendo
para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no
regulados por ley.
4. El
ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la
confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros de trabajo y
otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función
primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los colaboradores de
la Asamblea Legislativa, que permitan el cumplimiento de los fines
institucionales para beneficio de la comunidad.
b. Valores Institucionales
La declaración de los principios y valores
institucionales se considera el marco de ética de la institución que se
incorpora al marco filosófico con la misión y visión de la Asamblea Legislativa
y las diferentes aristas o puntos de interacción con la comunidad
costarricense, los cuales se convierten en las ideas rectoras de este
instrumento, como el parámetro del accionar del personal de nuestra
organización
Este conjunto de principios y valores éticos son
considerados fundamentales para la realización plena de objetivos
institucionales, los cuales se presentan a continuación.
TRANSPARENCIA:
Las Actuaciones del Personal de la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de su cargo deben realizarse con total claridad en las acciones y
decisiones, deben estar apegadas al ordenamiento normativo, rindiendo cuentas y
garantizando el libre acceso a la información de interés público en la
institución y velando porque dicha información sea veraz, precisa, de fácil
comprensión y oportuna.
COMPROMISO
Aplicación máxima de las capacidades para ejecutar todo lo que se ha
encomendado. El compromiso se ve más allá de la firma de un documento o
contrato, es decir, cuando interviene dicha actitud es porque se conocen las
condiciones que se aceptan y las obligaciones que esto conlleva. Representa una
actitud fundamental que se manifiesta en la identificación con la misión y
visión institucional, el esfuerzo realizado para lograrlas y la responsabilidad
que nos compete.
IGUALDAD Y EQUIDAD
La igualdad implica un trato idéntico ante la ley para todas las
personas, así como la posibilidad de que cuenten con las mismas condiciones y
oportunidades para desarrollar sus capacidades y potencialidades plenamente. La
equidad comprende un trato justo a todas las personas, dando a cada cual lo que
le pertenece a partir del reconocimiento de las condiciones y las
características específicas de cada una, por lo tanto, significa justicia,
reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción
discriminatoria.
PLURALISMO
Se entiende por pluralismo, la capacidad de reconocer y comprender en
las otras personas sus individualidades, valorando las distintas formas de
entender y posicionarse en la vida, siempre que no se atenten contra los
derechos fundamentales.
Implica respetar las ideas, las opiniones, las creencias y las
prácticas de las demás personas a pesar de ser diferentes o contrarias a las
propias, para motivar un ámbito de convivencia que garantice el orden y el
entendimiento pacífico de las personas.
Permite la convivencia pacífica, porque al mismo tiempo que se tienen
y potencian los valores mínimos de justicia que todos comparten. Respeta las
diferentes condiciones socioeconómicas, sociales, ideológicas, políticas,
sexuales, raciales, religiosas o de cualquier otra naturaleza.
LEALTAD
Decisión de hacer aquello con que la persona se ha comprometido aún en
circunstancias cambiantes; es corresponder y cumplir la obligación que se tiene
con los demás. Es guardar fidelidad a la institución, identificándose con ella,
actuando con dedicación y transparencia en la gestión y buscando el
cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.
La lealtad supone conocer y aplicar los principios éticos y valores
institucionales que nos rigen, para el desarrollo transparente y fiel de las
buenas relaciones interpersonales.
EXCELENCIA
Ejecución del mejor desempeño y la máxima calidad en las actividades,
las operaciones y los procesos que realizan, así como en los productos y en los
servicios que se brindan, logrados con eficiencia y eficacia, dignos de
confianza y reconocimiento de parte de las personas usuarias.
Una organización excelente se esfuerza en satisfacer a todos sus
grupos de interés y su éxito se medirá en función de los resultados que logra,
la manera de alcanzarlos y lo que sea capaz de conseguir.
RESPONSABILIDAD
Autodisciplina para cumplir los deberes, las obligaciones y los
compromisos con los demás y con nosotros mismos. Los colaboradores de la
Asamblea Legislativa son responsables de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función y asume las consecuencias que estas generen.
INTEGRIDAD
Desempeño, recto e imparcial, de todas las acciones involucradas con
la realización del trabajo y el empleo de los recursos, en apego absoluto del
ordenamiento jurídico y técnico que nos rige. Las personas íntegras son
honradas, honestas y rectas.
II. CONDUCTA ÉTICA
El propósito de este apartado es unificar las
conductas éticas del personal a fin de que los colaboradores de la Asamblea
Legislativa hagan del cumplimiento del presente Código de Ética un compromiso
individual y colectivo incorporando sus pautas dentro de su proceder en el
desempeño diario.
2.1 Deberes del Personal
de la Asamblea Legislativa
2.1.1 Deberes Generales:
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben acatar como mínimo
los deberes que se indican a continuación: deber de lealtad, deber de
eficiencia, deber de probidad, deber de responsabilidad, deber de
confidencialidad, deber de imparcialidad, deber de integridad, deber de conocer
las leyes y reglamentos, deber de objetividad, deber de dignidad y respeto,
deber de respetabilidad, deber de armonía laboral, deber de superación, deber
de creatividad, deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de
intereses.
Deber de Lealtad:
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben
ser fieles a los principios éticos y valores institucionales, buscando su
aplicación cotidiana con plena conciencia del interés público y el servicio a
la colectividad.
Deber de eficiencia:
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa,
deberán realizar sus labores diarias teniendo pleno conocimiento y comprensión
de cuál es el aporte de su trabajo al logro de los resultados y objetivos de la
organización. Deben desempeñar las funciones propias de su cargo con el esmero,
la intensidad y el cuidado apropiados para dignificar la función pública y
mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo,
forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Debe utilizar el tiempo
laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible.
b) Debe aportar
la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y
económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los
sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del
conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga,
así como participar activamente en la toma de decisiones.
c) Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
colaborador de la Asamblea Legislativa es un simple depositario de los bienes
públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
d) Debe hacer
uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de
labores, reciba de la Asamblea Legislativa, procurando el rendimiento máximo y
el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir
a la protección del medio ambiente.
Deber de probidad
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben desempeñar sus
funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad,
ecuanimidad y rectitud. Actuará con honradez tanto en ejercicio de su cargo
como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón
de su función. Repudiara y denunciara toda forma de corrupción.
Deber de responsabilidad
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben ser responsables de
las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, actuar con un
claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la unidad
organizativa a la que sirve y responder sobre la forma en que cumplen sus
obligaciones.
Deber de confidencialidad
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa están obligados a guardar
discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones
administrativas y técnicas privilegiadas que son reserva de la Institución
conforme al ordenamiento jurídico vigente; a las cuales tenga acceso y
conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones. Esto no debe revelarse
a terceros, sean estos o no personas ajenas a la Institución ni a grupos de
interés que puedan utilizarlos para sus propios intereses.
Deber de imparcialidad
Las actuaciones de los colaboradores de la Asamblea Legislativa, deben
estar ajustadas a la legalidad, la justicia y con rectitud tanto en sus
relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con
privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio,
a persona física o jurídica alguna, sea cual fuere su condición económica,
social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra
naturaleza.
Deber de integridad
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben realizar sus
funciones con una conducta de rectitud, intachable, honrada y coherente en
todos sus actos dando fe de su probidad manteniendo conductas y acciones que
prevengan los conflictos de interés. En cualquier circunstancia deberá actuar
de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la
colectividad sobre el desempeño de la institución.
Deber de conocer las leyes y reglamentos
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben interiorizar en sus
funciones diarias los preceptos emanados de la Constitución Política de la
República, las leyes y reglamentos así como las normas internas. Deberá
mantenerse actualizado respecto a cambios legales o internos referentes a
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones
relacionadas con sus funciones.
Deber de objetividad
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben emitir juicios
veraces y desinteresados sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la
influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por autoridad
administrativa competente, debiendo abstenerse de tomar cualquier decisión
cuando medie violencia moral que pueda afectar su deber de objetividad. Deberán
hacer caso omiso de rumores, y en general de toda fuente de información
infundada que afecte la honra, al servicio o la toma de decisiones.
Deber de dignidad y respeto
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa obedecerán las normas de
convivencia al interior de la institución, debe ser considerado en su relación
con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe
comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta
y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el
servicio de la colectividad.
Deber de respetabilidad
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa tienen el derecho a la
dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad
personal y familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás,
escuchándolos y no haciendo intromisiones indebidas o pretendiendo amoldarlo a
su conveniencia.
Deber de armonía laboral
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben participar
activamente para el logro de un clima de armonía laboral, proyectar siempre una
imagen positiva de las personas compañeras de la institución y contribuir al
desarrollo de la cultura y clima organizacional.
Deber de superación
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben promover la
autoestima, reconociendo su valor como ser humano y como persona funcionaria
institucional procurando el mejoramiento personal y profesional que le permita
incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.
Deber de creatividad
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben apreciar el trabajo
como un medio para reafirmar su dignidad y la vivencia de prácticas éticas para
lo que deben cumplir sus labores con conciencia, en la plena medida de su
potencial y de sus capacidades, reconociendo el rol determinante que está
llamado a realizar en su diaria labor. Serán parte de las soluciones, usando
responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar
los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral.
Deber de actuar con transparencia
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben mantener
información clara, oportuna, verificable y accesible sobre los planes,
proyectos, actividades, ejecución de labores, recursos empleados, normas y
procedimientos utilizados y los resultados obtenidos, de manera que puedan ser
objeto de supervisión.
Deber de rendición de cuentas
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben suministrar la
información de acceso público utilizando los medios tecnológicos a fin de
facilitar la información institucional a los usuarios, destinatarios y la
sociedad, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y técnicas
vigentes. Deben rendir cuentas, informar sobre las decisiones, acciones, uso de
recursos y de los resultados obtenidos en el ejercicio del cargo y labores de
forma oportuna y veraz.
Deber de evitar el conflicto de interés
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben asegurar su
independencia y objetividad, evitando caer en situaciones que pongan en duda
dicha condición. Se abstendrán de participar en cualquier proceso decisorio,
incluso en su fase previa de consultas e informes, cuando su vinculación con
actividades externas de alguna forma pueda verse afectada por la decisión
oficial, o pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su
imparcialidad y conducta ética a cualquier persona razonablemente objetiva.
Igualmente debe apartarse cuando dichas decisiones afectan a personas allegadas
como su cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive; o un socio o persona jurídica.
2. 2 Compromisos
2.2.1 Compromisos éticos
generales
Estas disposiciones se aplicarán a todos los
colaboradores de la Asamblea Legislativa, sin excepción, y para todos los
efectos se estima de obligatorio acatamiento.
Para los deberes anteriormente definidos, se
establecen acciones, conductas que el personal de la Asamblea Legislativa se comprometen a evitar:
En el ejercicio del cargo:
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa, se abstendrán de:
a) Usar el poder oficial
derivado del cargo o la influencia que surja del mismo, para conferir o
procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio
personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a
cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.
b) Emitir o
apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio.
c) Usar el
título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la
oficina para asuntos de carácter personal o privado.
d) Usar las
oficinas de la institución, los servicios del personal subalterno, así como los
servicios que brinda la institución para beneficio propio, de familiares o
amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados.
e) Participar
en negociaciones o transacciones financieras utilizando información que no es
pública o permitiendo el mal uso de esa información, para posteriormente lograr
beneficios privados.
f) Aceptar
pagos u honorarios por pronunciar discursos, conferencias o participar en
actividad similar a la que haya sido invitado a intervenir en su calidad de
funcionario público.
g) Realizar
trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean éstas remuneradas o
no, en cualquier modalidad que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda
razonablemente objetiva a cualquier persona, sobre la imparcialidad del
servidor en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo, quedando a
salvo las excepciones admitidas por ley.
h) Comercializar
bienes dentro de la oficina y en horas de trabajo.
i) Aceptar o
solicitar regalos de cualquier valor monetario de los usuarios con ocasión de la
prestación de los servicios institucionales. Se exceptúan de este inciso los
obsequios recibidos como gesto de cortesía o costumbre diplomática, los cuales
se regirán por lo establecido por la Ley contra la Corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley 8422 del 14 de setiembre de
2004 y su reglamento.
j) Solicitar o
recibir de personas privadas, físicas o jurídicas, en ejercicio o con ocasión
de su cargo, colaboraciones para viajes, becas, aportes en dinero u otras
liberalidades semejantes, directa o indirectamente, para su propio beneficio o
para otros funcionarios. Se exceptúa de esta prohibición los casos de viajes o
ayudas autorizadas por autoridad competente.
Acciones referidas a sus relaciones con contratantes, clientes o
usuarios.
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa, se abstendrán de:
a) Efectuar o patrocinar a favor
de terceros, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos
normales de la prestación del servicio o actividad; estén éstas o no bajo su
cargo de forma tal que su acción constituya una discriminación a favor del
tercero.
b) Dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no a
favor de personas físicas o jurídicas, dedicadas a la gestión o explotación de
obras, concesiones, servicios o privilegios de la administración o que fueren
sus proveedores o contratistas.
c) Recibir
directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o
franquicias que celebre u otorgue la institución.
d) Solicitar o
aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones, favores,
propinas o beneficios de cualquier tipo, a personas que busquen acciones de
carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando
el mismo se dé en razón del cargo que se desempeña.
e) El servidor
que haya recibido regalos, deberá devolverlos dentro de un plazo y
procedimiento establecido por la jefatura inmediata sin perjuicio de las
sanciones establecidas en la normativa correspondiente.
f) Solicitar
recursos o servicios especiales para la institución, cuando esa aportación
comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
g) Mantener a
su favor vinculaciones laborales o profesionales que signifiquen beneficios y
obligaciones con organizaciones directamente fiscalizadas por la institución.
h) Efectuar o
patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas que estén directamente
bajo su cargo.
Acciones para el mejor aprovechamiento de la jornada laboral
Los colaboradores de la Asamblea Legislativa, se abstendrán de:
a) Utilizar la jornada laboral o
cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a
sus deberes y responsabilidades.
b) Interrumpir,
distraer o atrasar en forma evidente las tareas de sus compañeros, con
conductas o acciones indebidas o inoportunas.
c) Atender
visitas o llamadas personales o bien hacerlas en horas de trabajo para asuntos
privados, salvo situaciones de urgencia o emergencia y dentro de los límites
que la prudencia y el servicio imponen.
d) Participar
en actividades político-partidistas en horas de trabajo.
Acciones para prevenir el buen uso de bienes, materiales y mobiliario
institucional. Los colaboradores de la Asamblea Legislativa, se abstendrán:
a) Utilizar las instalaciones
físicas para fines distintos a los cuales fueron consagradas.
b) Utilizar el
equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos distintos del
propósito a que fueron destinados.
c) Utilizar en
forma indebida, arbitraria o para fines distintos a los autorizados los
vehículos propiedad de la Institución, así como los combustibles, herramientas
y repuestos del mismo.
2.2.2 Compromisos especiales
La Dirección Ejecutiva, las Direcciones de División,
Departamentos, las Jefaturas de Área y otros jerarcas institucionales, en razón
de su cargo poseen responsabilidades mayores, por lo que además de los
compromisos éticos generales establecidos para las personas funcionarias,
asumen el compromiso de abstenerse de:
a) Discriminar en la formulación
de políticas o en la prestación de servicios y en la selección de personal a
persona alguna, por razón de su filiación política, credo religioso, sexo, raza
o condición social.
b) Nombrar,
recomendar, o proponer en cualquier puesto en la Asamblea Legislativa a
familiares incluidos el cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta
el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Se exceptúa de esta
prohibición a los puestos de confianza en fracciones políticas.
c) Hacer
proselitismo durante sus jornadas y horarios laborales, o bien, utilizar sus
cargos para beneficiar en forma alguna a un partido político. Se exceptúan de
este inciso la divulgación de temas de carácter eminentemente técnico que
resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las
circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales en las
campañas de información o divulgación de temas de agenda o interés nacional que
realice la institución.
III. APLICACIONES DEL CÓDIGO
El presente Código de Conducta es un instrumento
para la mejora y actualización continua de la gestión de la organización, por
lo que la Asamblea Legislativa ha decidido aplicar este texto de la siguiente
manera:
a) Como instrumento para la
inducción del nuevo personal, permanente, interno o de confianza, que se
incorpora a la institución
b) Como
instrumento para los procesos de formación permanente, de reflexión e
interiorización dentro de la institución, con el fin de promover las mejores
prácticas y fortalecer una cultura organizacional ética sustentada en valores.
c) Como base
para la aplicación de otros instrumentos de gestión como la administración por
valores y de herramientas de transparencia y responsabilidad social.
d) Como insumo
para la divulgación y promoción permanente de los valores institucionales tanto
dentro como fuera de la institución.
e) Para
reflexión sobre sus contenidos al menos una vez al año.
f) Siendo que
el presente código establece los principios y valores que será orientadores
para las decisiones y acciones, su observancia, corresponde todo el personal de
la Asamblea Legislativa en lo que competa a su cargo.
g) Las normas
y principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal,
tienen un carácter regulador mínimo y su descripción y consecuencias no
excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que
se consideran de tradicional exigencia en lo que respecta a las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
Vigencia. Aprobado por, en Sesión número,
artículo de fecha de.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los once
días del mes de diciembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martin Montestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío
Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—(IN2013087106).
Nº 6531-13-14
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar
cerrado el segundo periodo de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.
Rige a partir del treinta de noviembre de dos mil trece.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza
Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primera Secretaría.—Annie
Saborío Mora, Segunda Secretaría.—1 vez.—(IN2013087111).
N° 6533-13-14
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 108 celebrada el 2 de diciembre del 2013 y de
conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir a la señora Nancy Hernández López, como Magistrada de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional
comprendido entre el tres de diciembre del dos mil trece al dos de diciembre
del dos mil veintiuno.
La
señora Hernández López se juramentó en sesión ordinaria número ciento nueve,
celebrada el tres de diciembre del dos mil trece.
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres
días del mes de diciembre del dos mil trece.
Publíquese
Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín
Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora,
Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 6536.—(IN2013087119).
N° 6534-13-14
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 109 celebrada el 3 de diciembre del 2013 y de
conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, como Magistrado
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional
comprendido entre el cuatro de diciembre del dos mil trece al tres de diciembre
del dos mil veintiuno.
El
señor Salazar Alvarado se juramentó en sesión ordinaria número ciento diez,
celebrada el cuatro de diciembre del dos mil trece.
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro
días del mes de diciembre del dos mil trece.
Publíquese
Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín
Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora,
Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 6537.—(IN2013087124).
N° 144-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes el XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del
Estado y de la Administración Pública, en el cual se abordarán temas muy
relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce
el funcionario.
2º—Que
la participación del Funcionario Manuel Arce Jiménez, Subdirector General de la
División Administrativa será de provecho para la División Administrativa, así
como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas como la
modernización Institucional, Reorganización de la Administración Pública,
Profesionalización de la Función para fortalecer la gestión del Estado entre
otros; dadas las respectivas funciones que el servidor realiza, además como miembro
de la Comisión de Reorganización Institucional y por ser parte de los
requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Manuel Arce Jiménez, con cédula de
identidad N° 1-546-506, quien ocupa el cargo de Subdirector General de la
División Administrativa y miembro de la Comisión de Reorganización
Institucional de este Ministerio, para que participe en el XVIII Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública, mismo que se llevará a cabo del 29 de octubre al 1° de noviembre del
2013, en la ciudad de Montevideo-Uruguay.
Artículo
2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Arce Jiménez durante
los días del 26 de octubre al 2 de noviembre del 2013 serán cubiertos con
recursos del MOPT en el programa 326-05-01 y en la subpartida 10504, por un
monto de $1.541.28 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de
alimentación, hospedaje, taxis (aeropuerto-hotel y viceversa) e inscripción al
congreso.
Por la
subpartida 10503, transporte al exterior, se reconocerá para el funcionario el
boleto aéreo y otros cargos por una suma máxima de $2.000.00.
Artículo
3º—El funcionario deberá ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la
totalidad del millaje producto de este viaje al exterior.
Artículo
4º—Que durante los días hábiles laborales del 26 de octubre del 2013 al 2 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del funcionario Manuel
Arce Jiménez, en la actividad denominada XVIII Congreso Internacional del CLAD
sobre la reforma del Estado y de la Administración Pública, en la ciudad de
Montevideo-Uruguay, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 26 de octubre del 2013 y hasta su regreso el día 2 de
noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 29 días
del mes de agosto del 2013.
Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6586.—(IN2013087184).
N° DM-FP-6431-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing.
Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 1-512-555 y la Bach. Daisy
Benítez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-853-609, funcionarias de la
Dirección de Protección al ambiente Humano, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Reunión Regional del Programa de Cooperación Reguladora
para el Control de las Fuentes de Radiación (RSRP)”, que se llevará a cabo en
Panamá, del 9 al 11 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán
saliendo el día 08 de setiembre y regresarán el día 12 de setiembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 1 de setiembre al 7 de setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los tres días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-00366.—(IN2013086570).
Nº DM-FP-6268-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad No. 1-719-086,
funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que participe en el “Primer Encuentro para la Conformación de una
Asociación Latinoamericana de Bioseguridad”, que se llevará cabo en la ciudad
de Panamá, Panamá, del 15 al 16 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la SE
COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
el día 14 de agosto y regresando el 17 de agosto del 2013.
Artículo 5º—Rige del 14 de agosto al 17
de agosto del 2013.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del
mes de agosto del dos mil trece.
Publíquese.
Dra.
Daysi María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C.
Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00344.—(IN2013086486).
Nº DM-FP-6269-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de Identidad N° 1-508-642,
funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista al “13vo
Curso Internacional de Dengue”; que se llevará cabo en la Ciudad de la Habana,
Cuba, del 12 al 23 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo del país el día 11 de agosto y regresará el día
24 de agosto del 2013.
Artículo 5º—Rige del 11 de agosto al 24
de agosto del 2013.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del
mes de agosto del dos mil trece.
Publíquese.
Dra.
Daysi María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C.
Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00345.—(IN2013086490).
Nº DM-FP-6270-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad
No.1-1078-653, Director de Protección al Ambiente Humano, para que participe en
el “Taller Regional sobre la Seguridad Física de las Fuentes Radiactivas
Empleadas en Aplicaciones Médicas”; que se llevará cabo en México, del 27 al 28
de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por World
Institute For Nuclear Security (WINS), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo del país el día 26 de agosto y regresará el día
29 de agosto del 2013.
Artículo 5º—Rige del 26 de agosto al 29
de agosto del 2013.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del
mes de agosto del dos mil trece.
Publíquese.
Dra.
Daysi María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00346.—(IN2013086494).
Nº DM-FP-6271-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. Diana Benavides León, cédula de identidad N°
1-1293-740, funcionaria del Área Rectora de Salud de Goicoechea, para que
asista al “Curso Gestión de Residuos para los Países de Centro y Sudamérica;
que se llevará a cabo en Japón, del 11 de agosto al 21 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán
cubiertos por Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo el día 09 de agosto y regresará el día 22 de
setiembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 09 de agosto al 22
de setiembre del 2013.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José a los seis días del
mes de agosto del dos mil trece.
Publíquese.
Dra.
Daysi María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00347.—(IN2013086496).
Nº DM-FP-6272-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Sr. Luis Walker Morera, cédula de identidad N° 3-348-544,
funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista al “Taller de Métodos Cualitativos para la
Evaluación de Programa Social”; que se llevará cabo en la Ciudad de Cuernavaca,
México, del 5 al 9 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Fomento de las Capacidades de Evaluación (FOCEVAL), por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo del país el día 04 de agosto y regresará el día
10 de agosto del 2013.
Artículo 5º—Rige del 4 de agosto al 10
de agosto del 2013.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José el primer día del mes
de agosto del dos mil trece.
Publíquese.
Dra.
Daysi María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00348.—(IN2013086498).
Nº DM-FP-6273-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad No. 1-509-481,
funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones
en Salud, para que participe en la “Primera Conferencia Regional de Población y
Desarrollo”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 12
al 15 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán
cubiertos por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo el día 11 de agosto y regresará el día 16 de
agosto del 2013.
Artículo 5º—Rige del 11 de agosto al 16
de agosto del 2013.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del
mes de agosto del dos mil trece.
Publíquese.
Dra.
Daysi María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00349.—(IN2013086502).
Nº DM-FP-6274-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Yayo Vicente Salazar, cédula de identidad N° 1-435-724,
funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud para que participe en la
“14ª Reunión de Directores de los Programas Nacionales de Control de Rabia en
América Latina (REDIPRA)”; que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, del
20 al 22 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo del país el día 18 de agosto y regresando el 23
de agosto del 2013.
Artículo 5º—Rige del día 18 de agosto al
23 de agosto del 2013.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del
mes de agosto del dos mil trece.
Publíquese.
Dra.
Daysi María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00350.—(IN2013086505).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-369/2013.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula
2-373-971, en calidad de representante de la compañía Agrícola Agrial S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre Comercial Actiwave, compuesto a base de
Nitrógeno (3%), Potasio (7%), Zinc (0.08%), Hierro (0.5%), Carbón Orgánico
(12%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013087209).
AE-REG-E-381/2013.—El señor Mauricio Pinto Cordero, cédula de
identidad: 1-0752-0886, en calidad de representante legal de la compañía Proconta
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del producto Agrietileno 99.9 GA Sustancia Afín a Coadyuvante,
compuesto a base de Etileno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 10 minutos del 13 de
diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013087211).
AE-REG-E-383/2012.—El
señor Farid Silman Carranza, cédula de identidad: 8-0067-0028, en calidad de
Encargado Registro de la compañía UPL Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto
sustancia afin de nombre comercial Deccoshield 60.5%, compuesto a base de
carbonato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con
05 minutos del 20 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013087887).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor
José Miguel Amaya Camargo número de cédula 79421093, vecino de San José en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Laboratorios Aranda de
Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Parafen Suspensión al 3 %, fabricado por
Laboratorios Aranda S. A. de C.V., México, con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 30 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control de parasitosis internas causadas por nemátodos y
cestodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 9 de diciembre de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013087883).
El doctor
José Miguel Amaya Camargo número de cédula 79421093, vecino de San José en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Aranda de Costa Rica S.
A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Parafen Tabs, fabricado por Laboratorios Aranda S. A.
de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 1 g
contiene: Fenbendazol 500 mg, excipientes csp 1 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control de parasitosis internas causadas por nemátodos y
cestodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de Ea publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 7 horas del día 25 de noviembre de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2013087885).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265,
título N° 504, emitido por Colegio Noct. Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos setenta y tres, a nombre de Bolaños Carballo Teresita, cédula
4-0107-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013086183).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título
Nº 348, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Tánchez Ávila Carlos Roberto, cédula
1-0931-0528. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086253).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título
Nº 342, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos
mil uno, a nombre de Corrales Mora Melania Irene, cédula 3-0392-0308. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086301).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118,
asiento N° 4126, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas,
inscrito en el tomo 3, folio 104, asiento N° 7678, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos
mil doce, a nombre de Castro González Cristian. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Barrantes González Cristian, cédula Número 1-2179-0198. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086062).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de
Ciencias inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 72, emitido por Colegio
Noct. de Limón, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Aguilar Villalobos Jorge Luis, cédula 7-0061-0254. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a dieciséis días
del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086435).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título
N° 426, emitido por el Colegio Nocturno de Barva, en el año dos mil cinco, a
nombre de Paniagua Alfaro Verónica. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2013086634).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N°
1102, emitido por Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Jiménez Calderón Leda María, cédula 4-0140-0706. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a cinco días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086664).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título
N° 209, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Clayton Cope Rosemary. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086756).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N°
86, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Chavarría Calderón Víctor Hugo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086832).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título
N° 113, emitido por Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Cisneros Piñas Rojcer Javier, cédula
2-0544-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013087212).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples
del Asentamiento de Sábalo R. L., siglas: Coope Sábalo Sostenible R.L.,
constituida en asamblea celebrada el 20 de marzo del 2013. Número de expediente
código 1470-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta:
PRESIDENTE |
CARLOS BERMÚDEZ LEÓN |
VICEPRESIDENTE |
GILBERT SANDI SOTO |
SECRETARIO |
JAVIER CHAVES SALAS |
VOCAL 1 |
ARMANDO CALVO CASTRO |
VOCAL 2 |
WILFREDO CORTÉS DURÁN |
SUPLENTE 1 |
RONALD CARMONA SÁNCHEZ |
SUPLENTE 2 |
CECILIA BARRIENTOS UMAÑA |
GERENTE |
WILMAN OVIEDO SUÁREZ |
San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013087711).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de nombre N° 86250
Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de Shuangchi Industrial Co., Ltd, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shuangchi Mercancías de
Deporte Compañía Limitada, por el de Shuangchi Industrial Co., Ltd, presentada
el día 30 de agosto del 2013, bajo expediente N° 86250. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2008-0010900 Registro N° 188521 A sems en clase
25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5
de setiembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013086655).
Cambio de nombre Nº 85811
Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 1-880-194, en
calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe SAS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de T&A Mobile Phones
SAS por el de TCT Mobile Europe SAS, presentada el día 6 de Agosto de 2013 bajo
expediente 85811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007831
Registro N° 138411 ONE TOUCH en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre
del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013087533).
Cambio de nombre N° 87883
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846,
en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods
Global Brands LLC por el de Intercontinental Great Brands LLC, presentada el
día 3 de diciembre del 2013, bajo expediente N° 87883. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-6720430 Registro N° 67204 ACTIZOL en clase
30 marca denominativa, y 2012-0001021 Registro N° 222234 en clase 30 marca
figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6
de diciembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2013086710).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente de invención
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veinte de
noviembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLO de la
compañía Conair Corporation, cuyo creador es Giovanni Americano; de
nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 696, estará vigente hasta el día veinte de noviembre de dos mil
veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños
industriales es 28-03.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013087465).
Se hace saber que la Lic. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de
apoderada especial de la compañía Seragon Pharmaceuticals Inc., solicita a este
Registro se inscriba la cesión de derechos, en donde la compañía Aragon
Pharmaceuticals Inc., cede a favor de la compañía Seragon Pharmaceuticals,
Inc., la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada MODULADORES DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS Y USOS DE
LOS MISMOS. De conformidad con los documentos privados de
cesión aportados el cinco de diciembre de dos mil trece. Exp. 2013-0168.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2013087466).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las once horas treinta y nueve minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLO a
favor de Conair Corporation, domiciliada en Estados Unidos, cuyo creador es:
Americano, Giovanni, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseño Industrial 699, estará vigente hasta el veintisiete de
noviembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 28-03.—San José, 11 de diciembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013087467).
Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de
apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por
cesión de Abott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de
Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES,
expediente número 2011-0171, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el siete de noviembre del dos mil trece.—San José, a las ocho
cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013087468).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El día veintiséis de noviembre del dos mil trece, se
solicita la inscripción del seudónimo: BUKI TICO. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98
y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
7607.—Curridabat, 27 de noviembre del 2013.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2013086626).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078775, denominación:
Asociación Centro de Teoterapia Integral Costarricense. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 246418.—Dado en el
Registro Nacional, a las doce horas cinco minutos y treinta y nueve segundos
del veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013086866).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
32 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 27 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Agropecuaria
Industrial Comercial OTT Courtney Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-028411, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—Solicitud N° 6540.—(IN2013087134).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
201 del tomo 152 de la Sección de Mercantil
de este Registro, en el cual consta el asiento 140 que presumiblemente es
constitución de la sociedad: Asesoría de Programación Técnica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-028688, de conformidad con lo establecido por el reglamento
para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado
reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 21 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° O C 13-1033.—Solicitud N°
6542.—(IN2013087137).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 3 del tomo 153 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es constitución de
la sociedad: Calzado Princesita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-027835, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6544.—(IN2013087139).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 523 del tomo 154 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 351 que presumiblemente es constitución
de la sociedad: Charpantier y Fonseca Limitada, cédula jurídica N°
3-102-029646, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 6547.—(IN2013087141).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 14 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 12 que presumiblemente es constitución
de la sociedad: Comp Agropecuaria Carol Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-028397, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6549.—(IN2013087144).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 463 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 411 que presumiblemente es constitución
de la sociedad: Comp Ganadera Betania Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-028725, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 21 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6550.—(IN2013087148).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 541 del tomo 152 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 382 que presumiblemente es constitución
de la sociedad: Darleen Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-029002, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6554.—(IN2013087152).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 549 del tomo 158 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 486 que presumiblemente es constitución
de la sociedad: Decoraciones Ticomex Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-030588, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes
con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo
anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere
un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y
objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N°
13-1033.—Solicitud N° 6556.—(IN2013087157).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 462 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 410 que presumiblemente es constitución
de la sociedad: Ganadera Santa Rosalía Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-028723, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar
la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 21 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6557.—(IN2013087160).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
550 del tomo 158 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 487 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Igor
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-30590, de conformidad con lo establecido
por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento
ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición
del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del
citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e
interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat,
11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N°
6560.—(IN2013087163).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
54 del tomo 146 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 31 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Inversora RAC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-026794, de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6563.—(IN2013087166).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 2 del tomo 153 de la Sección de Mercantil de este Registro,
en el cual consta el asiento 1 que presumiblemente es constitución de la
sociedad: Mercatec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-010111, de
conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de
tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de
mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin
de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de
cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación,
con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones
ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6565.—(IN2013087170).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
202 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 178 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Nyala
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028545, de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud
N° 6569.—(IN2013087173).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
465 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 413 que presumiblemente es constitución de la sociedad: So Bee It
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028727, de conformidad
con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud
N° 6570.—(IN2013087175).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
430 del tomo 151 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 373 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Pesquera
Neptuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027719, de conformidad con
lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—Solicitud N°
6573.—(IN2013087177).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
573 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 507 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Porras
Quesada Limitada, cédula jurídica N° 3-102-028803, de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—Solicitud N°
6574.—(IN2013087179).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
562 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 498 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Sayes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028793, de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que
terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 13-1033.—Solicitud
Nº 6579.—(IN2013087180).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
362 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 322 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Semillas
Continentales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028669, de conformidad
con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—Solicitud N°
6581.—(IN2013087182).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cristiana Global Hope Ministries (Ministerios Esperanza Globales), con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: establecer iglesias en todo el país proclamando el evangelio de
Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a
cualquier persona necesitada de ayuda. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: José Daniel Prado Goyenaga. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 285873).—Curridabat, 5 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013087480).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Iglesia Puente de Esperanza, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Proclamación del Evangelio de
Jesucristo, divulgar y enseñar la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente Gerardo Montenegro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013,
asiento 227949, y adicional tomo 2013, asiento 241819).—Curridabat,
a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013087481).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-663046, denominación:
Asociación Cámara Canartel. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013
Asiento: 310122.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 36 minutos y 19 segundos, del 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013087913).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del licenciado José Mario Miranda Ríos,
cédula de identidad número 5-0350-0483, carné de abogado número 21347 De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente. 13-003384-0624-NO.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada, Coordinación
de Gestión y Fiscalización Notarial.—1
vez.—(IN2013087893).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD
PACÍFICO
La Dirección Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico
(ACLA-P) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo
31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE,
CONVOCA
A las Instituciones Públicas, Municipalidades,
Organizaciones Comunales y Organizaciones no Gubernamentales legalmente
constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales, presentes
en el área, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar cuatro puestos
del Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico (CORACLAP) para
celebrarse el día 7 de marzo del 2014 a las 10:00 horas en las instalaciones de
Coopeagri de la Antigua Meseta ubicadas contiguo a la Estación de Servicio
Coopeagri en el centro de San Isidro de El General. La Asamblea dará inicio con
los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser
al menos cinco miembros de distintos sectores.
Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen
participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar
formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las hojas de
acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación
Amistad Pacífico, sita en San Isidro de El General, 100 metros al este y 100
metros al sur de la UNED, Barrio Villa Ligia.
Requisitos para la acreditación: Requisitos generales que deben
presentar todas las organizaciones e instituciones:
1. Hoja de acreditación
completa.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.
3. Declaración
jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser
miembros del CORACLAP según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto
Ejecutivo 34433-MINAE.
4. Señalar
lugar o fax para notificaciones.
Además cada una de las organizaciones según el sector deberá aportar:
a. Para las organizaciones
comunales y organizaciones no gubernamentales
i. Transcripción
del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acuerda nombrar
al titular y suplente para que los representen en la asamblea. El documento
deberá estar firmado en original y con sello de la organización y aportar copia
de la cédula de identidad de quien firma la transcripción.
ii. Indicación
de un titular y un suplente para acreditar ante la Asamblea.
iii. Certificación
original de personería jurídica vigente.
b. Para las municipalidades
i. Certificación
del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un
titular y un suplente de ese ente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser
documento original.
c. Para las instituciones
públicas
i. Oficio con
número de consecutivo, fecha, firma y sello suscrita por el Superior Jerárquico
de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un
suplente ante la Asamblea General del CORACLAP. Debe ser documento original.
Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se
recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 6
de marzo de 2014 a las dieciséis horas, en la Oficina Regional del ACLA-P hora
en la cual se cerrará el periodo de acreditaciones.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2771-3155 o a la dirección
electrónica martha.jimenez@sinac.go.cr
Lic. Ronald Chan Fonseca, Director ACLA-P y Secretario Ejecutivo
CORACLAP.—1 vez.—O. C. Nº 129-884-00.—Solicitud Nº
7385.—C-59120.—(IN2014003892).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 5723P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-274 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas
264.850/370.500 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086748).
Exp. N°
15338P.—Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-960 en finca de el
mismo en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
229.016/499.836 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086754).
Exp. N°
3333P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
4,92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso
Industria - Carne. Coordenadas 220.700/511.400 hoja Barva. 4,16 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne.
Coordenadas 220.720/511.250 hoja Barva. 4,04 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas
220.720/511.350 hoja Barva. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne.
Coordenadas 220.680/511.300 hoja Barva. 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-543 en finca de su propiedad en
San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.800/511.250
hoja Barva. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-542 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para
uso Industria - Carne. Coordenadas 220.650/511.200 hoja Barva. 4,04 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne.
Coordenadas 220.730/511.340 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086759).
Exp. N°
15992A.—3-101-476456 S.A., solicita concesión de: 4,5
litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria y agropecuario -
riego. Coordenadas 273.333/407.291 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086761).
Exp. N°
10309A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 30
litros por segundo de la Quebrada Cascajal, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso Acuicultura, riego lechería,
abrevadero, doméstico. Coordenadas 247.750 / 514.800 hoja Poás. 15 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso doméstico, riego abrevadero
acuicultura. Coordenadas 248.150 / 514.850 hoja Poás. 75 litros por segundo de
la Quebrada Quicuyal Abajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sarapiquí, Alajuela, para uso riego abrevadero piscicultura. Coordenadas
249.200 / 516.100 hoja Poás. 50 litros por segundo de la quebrada seca,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - pasto,
agropecuario - lechería, agropecuario - riego – piscicultura abrevadero,
lechería, doméstico. Coordenadas 247.700 / 515.800 hoja Poás. 10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 248.950 / 516.150 hoja Poás. 15 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico acuicultura
abrevadero lechería. Coordenadas 248.900 / 515.900 hoja Poás. 25 litros por
segundo de la Quebrada Quincuyal Arriba, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso riego, piscicultura.
Coordenadas 247.350 / 515.350 hoja Poás.
30 litros por segundo de la quebrada Arrayanes, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso riego,
abrevadero, lechería piscicultura consumo humano Coordenadas 247.900 / 515.150
hoja Poás. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086769).
Exp. N° 14776P.—Distribuidora Florex Centroamericana S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-957 en finca de él mismo, en San Juan, San Ramón, Alajuela,
para uso industria productos biodegradables. Coordenadas: 232.268 / 484.910,
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086812).
Exp. N° 15579P.—Doctor Chacho S. A., solicita concesión de: 4,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-119 en
finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 236.585 / 475.693, hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086814).
Exp. N° 15960A.—Alfredo
Villalobos González, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfredo Villalobos
González, en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 241.650 / 437.150, hoja Juntas. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086819).
Exp. N° 15973A.—Carlos
Barrantes Córdoba, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Chirripó, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano. Coordenadas: 211.454 / 588.746, hoja Tucurrique. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086825).
Exp. N° 15554P.—Liuwinx Enterprises CCR LLC
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CZ-170 en finca de él mismo, en Zapotal,
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 207.350 / 379.900, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086829).
Exp. N° 14122P.—Pedro
Carvajal Solís, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-154 en finca de él mismo, en
Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola.
Coordenadas: 228.100 / 490.875, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086938).
Exp. N° 15422P.—Parjone JR S. A., solicita
concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-161 en finca de él mismo, en Jacó, Garabito, Puntarenas, para
uso turístico. Coordenadas: 174.695 / 473.122, hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086945).
Exp. N° 16039A.—Bernardo Gómez Córdoba,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas: 185.108 / 547.036, hoja Tapantí. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086956).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 16023A.—HR Inversiones
de Turrubares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de Fernando López Jiménez
en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 208.203 / 489.189 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086654).
Exp 15961A.—Agrícola Poveda
Leitón S. A., solicita concesión de: 0,78 litros por segundo del Río Reventado,
efectuando la captación en finca de Luis Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar
Cedeño en Llano, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano
doméstico, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 213.130 / 547.800 hoja
Istarú.—0,5 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de Luis Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar
Cedeño en Llano, Cartago, Cartago, para uso doméstico, acuicultura, turístico,
riego. Coordenadas 213.320 / 547.463 hoja Istarú.—1,56 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Luis Rivera Sánchez y Luis
Santiago Aguilar Cedeño en Llano Grande, Cartago, para uso, agropecuario
acuicultura, consumo humano, doméstico, turístico, agropecuario y riego.
Coordenadas 212.965 / 547.618 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C.
13-1033.—(IN2013086661).
Exp 9899P.—Avellana Triángulo
S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa
Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 245.900 /
335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2013086668).
Exp 15955A.—Inversiones
Hona Ha S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento Nº
1, efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A.
en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario granja, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 259.646 / 511.683 hoja Río Cuarto. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2013086676).
Exp 15959A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento La Peña,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 217.062 / 516.760 hoja San Antonio.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086694).
Exp 16015A.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo
del nacimiento Montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.200 /
503.160 hoja Turrúcares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086696).
Exp 15958A.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
nacimiento Enfriamiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 248.154 /
480.865 hoja San Lorenzo.—0,17 litros por segundo del
nacimiento Camper, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 247.348 / 478.967
hoja San Lorenzo.—0,11 litros por segundo del
nacimiento Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 246.317 / 479.673
hoja San Lorenzo.—0,54 litros por segundo del
nacimiento Casa Máquinas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 247.905 /
479.733 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086700).
Exp 15721P.—Brionit S. A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2518 en finca de su propiedad en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso
consumo humano-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 216.791 / 519.890 hoja
San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086703).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-017412-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, en su
condición de Contralora General de la República, según consta en el Acuerdo
Legislativo N° 6496-12-13 del 22 de mayo del 2012 para el período comprendido
entre el 22 de mayo del 2012 al 7 de mayo del 2020, para que se declare inconstitucional
el artículo 78 inciso a) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva de
Trabajo del Consejo Nacional de Producción, se ha dictado el voto número
2013011086 de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del
dos mil trece, que literalmente dice:
Por tanto: “Por mayoría se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “hasta 25 años” contenida
en el artículo 78.a) de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de la
Producción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los magistrados Armijo
Sancho y Paulino Hernández por un lado, y Jinesta Lobo por otro lado, salvan el
voto y rechazan de plano en su totalidad la acción planteada por razones
separadas.” Notifíquese.
San José, 14 de noviembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
1 vez.—(IN2013079055). Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gissel del Carmen Morales Reyes, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3827-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas trece minutos del trece de noviembre del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 33161-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Guadalupe Meza Morales, y el
asiento de nacimiento de Adriana Nicole Meza Morales, en el sentido que el
nombre de la madre… es “Gissel del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013086830).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Elder Agustina Gerarda Valenciano Araya, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1710-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas siete minutos del catorce de mayo del dos mil trece. Expediente N°
15812-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elder Agustina Gerarda Valenciano Araya…, en el sentido que la
fecha de nacimiento… es “veintiséis de setiembre de mil novecientos cincuenta y
nueve”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013086852).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Katherin Emilce Campos Arrieta, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4171-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil trece. Expediente N°
23599-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherin Emilce Campos Arrieta... en
el sentido que el primer nombre... y el nombre y el número de la cédula de
identidad de la madre... son: “Katherine”, “Marleny de los Ángeles” y
“cinco-doscientos diecinueve-ciento veintiuno”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013087193).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Heissell Jacarely Arce Peralta, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 830-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
trece minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
46943-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Maripaz Jannely Leitón Arce...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Heissell Jacarely”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013087850).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Allison Azucena Montano González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3201-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del tres de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 22966-2012. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de
Diego Alonzo Valverde Montano... y el de Tifany Montano González..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Allison Azucena”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013087952).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Vilma Idalia Escobar Escobar conocida como Vilma Idalia Escobar
Paredes, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200492403, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 572-2013.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013086730).
Yadira Rodríguez Cabrera, mayor, casada, del hogar,
cubana, cédula de residencia 119200181917, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133264-2013.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013087206).
Rosa Emilia García García, mayor, soltera, servidora
doméstica, nicaragüense, pasaporte N° C01213240, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3744-2012.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013087691).
Lilleam Guissel Rocha Romero, mayor, soltera,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809228009, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 470-2012.—San
José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013087713).
Fabiola Ninoska Flores Taleno, mayor, soltera,
licenciada en administración y gerencia de empresas, nicaragüense, cédula de
residencia 155816118036, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133447-2013.—San José,
once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013087825).
Daniela Riveros Mesa, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia 117000094118, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133426-2013.—San
José, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013087906).
Marta Deysi Alvarenga Alvarenga, mayor, casada, del
hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200226018, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133129-2013.—San
José, cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013087908).
Christopher Paul Pineda Lockmer, mayor, soltero,
estudiante, hondureño, cédula de residencia 134000161116, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 666-2013.—San
José, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013087966).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ministerio
de Ambiente y Energía para el período 2014, se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared.
San José,
enero del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud N°
60624.—C-7480.—(IN2014003743).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Plan Anual de Compras para el 2014
A todos
los interesados se les comunica que en la página Web Institucional se encuentra
disponible la información del Plan Anual de Compras para el 2014.
Miércoles,
22 de enero del 2014.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Eyanice Carballo Vega, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014003820).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍA
PROYECTO SALUD MESOAMÉRICA 2015
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014
El Proyecto Salud Mesoamérica 2015, Caja Costarricense de Seguro
Social, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace de conocimiento general
que su programa de adquisiciones para el periodo enero a diciembre 2014, se
encuentra disponible en el portal web de Institución, www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de enero del 2014.—Dr. Mario
León Barth, Director.—1 vez.—(IN2014003830).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2014
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de
compras para el año 2014, correspondiente a la Dirección Regional de Servicios
de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página Web de la Institución
en el apartado “Planes de compra”. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Las
modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 20 de enero del 2014.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014003874).
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
Unidad Programática 2594
Se avisa
a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de
Salud Aguirre para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados
en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr., teléfono N° 2777-1014, Telefax N°
2777-0665.
Quepos,
Aguirre, Puntarenas 15 de enero del 2014.—Administración.—Lic.
Adriana Arias Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014003929).
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
Se avisa
a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección
Regional Central de Sucursales, así como el de las 16 sucursales adscritas a
ésta región, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598 / 2234-7023, Fax: 2253-9226.
San José,
20 de enero del 2014.—Dirección Regional Central de
Sucursales.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1
vez.—(IN2014003972).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2014
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el Plan anual de compras de la
Universidad correspondiente al año 2014, se encuentra disponible en la página
Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr, pestaña
Contratación Administrativa, pestaña Programa anual de adquisiciones. Asimismo
se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de
Proveedores de la UTN. El formulario de inscripción se encuentra en la página
Web de la Institución, pestaña Contratación Administrativa, pestaña Registro de
Proveedores. Información adicional con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 7615.—(IN2014004038).
Programa de adquisiciones de bienes
y
servicios proyectado para el 2014.
La
Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica 3-007-566209, comunica
que se encuentra a disposición del público en nuestro sitio Web
www.sutel.go.cr, cuyo texto se copia a continuación:
“Programa
de adquisiciones de bienes y servicios proyectado para el 2014”.
Mario
Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1
vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 7753.—C-6340.—(IN2014003948).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO
2014
Se
comunica a todos las personas potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones
del INAMU, para el año 2014, se encuentra a disposición en la página Web
www.inamu.go.cr (viñetas Proveeduría-Adquisiciones).
San José,
15 de enero del 2014.—Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0000638.—Solicitud Nº 10532.—C-6410.—(IN2014004029).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6. de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia
con el artículo 7. “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de
Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para
el ejercicio económico 2014, está disponible en las siguientes direcciones
electrónicas:
Página WEB del INEC Sistema
de Compras
Gubernamentales
CompraRED
www.inec.go.cr https//www.hacienda.go.cr/comprared
Página Principal
Columna izquierda Servicios del INEC
Proveeduría
Avisos de Proveeduría
Programa de Adquisiciones 2014
Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante
el año 2014, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas,
asimismo en observancia con el artículo 46. de la Ley
de Contratación Administrativa se invitan a todos los proveedores a formar
parte de nuestra base de datos, el formulario de inscripción y requisitos están
disponibles en la página Web del INEC.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014003904).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Presupuesto para adquisiciones 2014
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 7º, del Reglamento General de Contratación
Administrativa, BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., se informa que el programa
anual de compras para el año 2014, y sus modificaciones, se encuentra publicado
en la página Web de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Ver detalle en
https://www.bnvalores.com/
San José,
20 de enero de 2014.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente
Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N°
1252.—C-10680.—(IN2014004042).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
PLAN DE ADQUISICIONES 2014
Se avisa a todos los interesados, que el detalle de las adquisiciones
programadas para el año 2014, las puede obtener en el Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Poás y en la página Web www.municipalidadpoas.com.
San Pedro de Poás, 20 de enero del 2014.—Ing.
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás.—1 vez.—(IN2014003894).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Programa de Adquisiciones 2014
En
cumplimiento con lo indicado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones 2014
de esta Municipalidad, se encuentra disponible en la dirección electrónica
www.puntarenas.go.cr.
Para
mayor información, favor comunicarse al teléfono 2661-2104.
Puntarenas,
22 de enero de 2014.—Lic. Marny Chan Sibaja, Directora
de Hacienda.—1 vez.—(IN2014004012).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
PERÍODO 2014
En cumplimiento de lo que establece el artículo 6, de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se hace de
conocimiento público, el Programa para la Adquisición de Bienes y Servicios,
proyectado para el período de ejecución 2014.
Partidas |
Monto |
Servicios |
156.949.033,21 |
Materiales y suministros |
272.057.293,06 |
Bienes duraderos |
30.200.000,00 |
Total |
459.206.326,27 |
Para mayor información o detalle, se suministra la página web
www.munimontesdeoro.go.cr, de la Municipalidad.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014004035).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000040-01
Adquisición e implementación de un
sistema de cierre transaccional para la dirección de contabilidad general del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 24 de febrero del 2014,
para la “Adquisición e implementación de un sistema de cierre transaccional
para la dirección de contabilidad general del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este
momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 27 de enero del 2014.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
7759.—C-14110.—(IN2014003877).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD LOS CHILES
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000002-2499
Alquiler de edificio para sede Ebais
Los Chiles tipo II
Los interesados en participar en la Licitación Abreviada, se les
informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones
generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación se
encuentran disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense
de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas
será el día 14 de febrero del 2014, a las 11:00 horas, en la Unidad Gestión de
Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar
donde también se recibirán las ofertas.
Ciudad Quesada, 21 de enero del 2014.—Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—(IN2014003770).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
Implementación, instalación, puesta en
marcha y mantenimiento de un sistema integral de aire
acondicionado para las
oficinas de INS
Valores Puesto de Bolsa S.
A.
El
Departamento de Proveeduría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero de 2014, para la licitación
de referencia, sita edificio principal del INS, mezanine 1, San José, frente al
Parque España.
El (los) interesado(s) tiene(n) el
cartel de Licitación a su disposición, en el Departamento de Proveeduría de INS
Valores Puesto de Bolsa S. A., a partir del día hábil siguiente a esta
publicación, o podrá ser solicitado al correo electrónico proveeduria@insvalores.com, para
más informes a los teléfonos 2284-8070 / 2284-8095.
San José,
22 de enero de 2014.—Departamento de Servicios
Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014003978).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE
INTERÉS
Programa de capacitación que fortalezca
las competencias en
temas de
tecnología información y sistemas de información
Costa
Rica
Gestión
municipal basada en resultados en Escazú
Servicio
Invitación
a presentar expresiones de interés
Donación
N° ANT/OC-12903-CR
Proyecto
N° CR-T1056
La
Municipalidad de Escazú ha recibido financiamiento no reembolsable del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) ejecutar un programa de capacitación que
fortalezca las competencias en temas de tecnología información y sistemas de
información.
Requisitos
que debe tener el oferente y los instructores:
1. La empresa debe estar autorizada para impartir
los cursos solicitados lo cual debe ser demostrable por medio de una
certificación o acreditación emitida por el fabricante del software o estándar,
se podrán ofertar solo cursos determinados por línea, según lo indicado en la
tabla 1.
2. Indicar el nombre de las
personas que tendrán a cargo el desarrollo de los cursos en las diferentes
áreas, es decir, de los profesionales que serán los instructores.
3. Los instructores deben contar
con el siguiente requisito: Como mínimo deben contar con el grado universitario
de bachiller. Deberán aportar la copia del título respectivo.
4. Cada instructor debe presentar
una carta compromiso, firmada de su puño y letra, que indique su acuerdo con
prestar las capacitaciones en las condiciones indicadas en este Cartel.
5. Las empresas pueden incluir al
personal a capacitar de la Municipalidad en sus calendarios de capacitación
programados o bien impartir los cursos de manera directa (solo personal
municipal), en ambos casos el plazo para finalizar las capacitaciones será del
31 de agosto del 2014.
6. Las capacitaciones se tienen
que brindar en un lugar adecuado que la empresa proporcionará, aseado, cómodas,
con disposición de servicios sanitarios, con parqueo seguro, oficial de
seguridad y gratuito para los participantes, así también deberá suministrar todos
los implementos para la ejecución de la capacitación. Para demostrar este punto
deberán presentar la dirección exacta de las
instalaciones, así como portafolio con fotografías de las instalaciones o a su
bien un CD con video o fotografías.
7. La empresa deberá contar con
una computadora para cada individuo a capacitar para que desarrolle su trabajo,
de igual manera para los cursos impartidos en días completos la empresa deberá
brindar un refrigerio en la mañana, un almuerzo y un refrigerio en la tarde,
para los cursos que consuman medio día se debe brindar un refrigerio.
8. La empresa oferente debe
presentar los programas de capacitación para cada curso ofertado, donde se
deberá indicar el contenido ofrecido para cada capacitación solicitada.
9. Los instructores deberán poseer
experiencia positiva brindando capacitaciones similares a las solicitadas en
este cartel, con un número de capacitaciones (ver cuadro adjunto), demostrable
a través de una declaración jurada que contenga al menos la siguiente información:
nombre de la capacitación, número de horas, empresa o cliente, persona contacto
y teléfono.
10. El idioma para impartir los
cursos es el español, así como los materiales didácticos, prácticas etc. del
mismo deberán estar en español y ser entregados de manera impresa para que las
personas puedan dar seguimiento a la capacitación, lo cual será responsabilidad
de la empresa adjudicada para cada curso.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
Cuadro 1
Municipalidad de Escazú
Detalle capacitaciones solicitadas
La
Municipalidad de Escazú invita a los elegibles a expresar su interés en prestar
los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar
información que indique que están cualificados para suministrar los servicios
(folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones
similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes,
etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus
calificaciones.
Los consultores serán seleccionados
conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual,
y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean
elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Los consultores interesados pueden
obtener más información en la dirección indicada al final de este documento,
durante horas de oficina de 7:30 a 4 p.m. Fecha límite para recepción de
propuestas el 17 de febrero.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud
N° 7737.—C-113370.—(IN2014003769).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000001-MUNIPROV
Contratación por
un periodo de hasta 11 meses con opción
a ser
prorrogado por tres periodos iguales, para llevar
acabo la
operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) en Urbanización
El Atardecer en el distrito de San Nicolás
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 3 de febrero del 2014.
Los interesados podrán accesar el cartel
de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014003807).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL 2013LI-000010-0DE00
Adquisición, instalación, capacitación y
operación de un Sistema de conteos vehiculares
con
Tecnología de Microondas para el Ministerio de Obras Públicas
y
Transportes en las rutas de la Red Vial Nacional de Costa Rica
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia que, mediante Artículo VI, Sesión N° 1079-14, de fecha
13-01-2014 (Oficio N° ACA 01-13-0041), el Consejo de Administración acordó:
Analizado el oficio
UE-1634-2013 de la Comisión Especial de Recomendación para Adjudicación de la
Licitación Pública Internacional N° 2013LI-000010-0DE00, la No Objeción del
Banco Interamericano de Desarrollo y el oficio N° DIE-03-14-0040 de la
Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la Licitación Pública Internacional
N° 2013LI-000010-0DE00 Proyecto: “Adquisición, instalación, capacitación y
operación de un Sistema de conteos vehiculares con Tecnología de Microondas
para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las rutas de la Red Vial
Nacional de Costa Rica” a la Asociación ATSA-PSV, por un monto total de
$830.755,00 (ochocientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco dólares con
cero centavos) y un plazo total de 18 (dieciocho) meses: 6 (seis) meses para la
compra, instalación, integración, capacitación y puesta en marcha de los
equipos y 12 (doce) meses para su operación.
Lic.
Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 7763.—C-27490.—(IN2014003867).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000006-01100
Reparación y/o
mantenimiento correctivo y/o preventivo
de equipo
computo
Informa
A través
de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.
El
interesado tiene la Resolución de Adjudicación a disposición en el Sistema
Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación
MBA.
William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 7711.—Solicitud Nº 7711.—C-11150.—(IN2014003870).
VENTA 2013VE-000006-ODM
(Aviso de Adjudicación y Declaratoria Infructuosa)
Venta de once vehículos de la SUGEF
Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las 13:00
horas del 15 de enero del 2014, se adjudican renglón N° 4 a Hannia Barrantes
Rosales, por un monto ¢1.705.000,00; renglones N° 2 y 3 a Julio Víquez
Fernández, por los montos de ¢2.151.011,00 y ¢2.161.011,00; renglón N° 5 a
Andrés Zúñiga Villegas, por un monto de ¢1.651.555,00; renglón N° 8 a Gerardo
Villalta Siles, por un monto de ¢4.200.000,00; renglón N° 10 a María Gabriela
Freer Chang, por un monto de ¢5.415.000,00; renglón N° 6 a Carlos Francisco
Calvo Solano, por un monto de ¢3.055.000,00; renglón N° 11 a Doris González
Richmond, por un monto de ¢4.300.000,00; renglón N° 7 a Rodrigo Freer Quirós,
por un monto de ¢4.155.000,00; además, se declaran infructuosos los renglones
N° 1 y 9 por no haberse recibido ofertas.
San José, 16 de enero del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2014003897).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000005-5101
Catéter N° 22
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó
a la empresa Comercializadora Médica Centroamericana COMECEN S. A.,
por un monto total de ¢409.200.000,00 (cuatrocientos nueve millones doscientos
mil colones exactos). Vea detalles y mayor información en el expediente
administrativo.
San José,
21 de enero de 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63361.—C-10355.—(IN2014003773).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000002-4402
Sistema de angiografía cielítico y
readecuación del Servicio
de Hemodinamia del Hospital San Juan de Dios
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
medio de la resolución de la Junta Directiva, artículo 3°, de la sesión 8689,
del 16 de enero de 2014; se adjudicó la oferta 3: Siemens S. A., con un
monto total de: $1.995.182,00 (un millón novecientos noventa y cinco mil ciento
ochenta y dos dólares exactos). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr
San José, 21 de enero de 2014.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 7720.—(IN2014004032).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-01.
Contratación de persona física o
jurídica para compra
de instrumentos musicales a instituciones educativas
Transcripción de acuerdo del Inciso 7) que corresponde al artículo IV
según acta N° 63-2013, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el seis de diciembre del año dos
mil trece, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en firme.
El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su
aprobación al Acta de Adjudicación y su
recomendación de Licitación Abreviada 2013LA-000018-01., que presenta la
Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Instrumentos
Musicales La Clave S. A.; cédula jurídica 3-101-406902; por un monto de
hasta ¢10.705.594.98. Diez millones setecientos cinco mil quinientos colones
netos.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 7649.—(IN2014004041).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000066-MUNIPROV
Contratación del servicio para la
recaudación por medios
electrónicos hasta por un año, con opción a ser
prorrogable por tres periodos iguales
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 270-13, Artículo N° 8 de
sesión celebrada el 13 de diciembre del 2013, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N°
3-004-045205.
Línea única: “Contratación del servicio de recaudación por medio
electrónico, hasta por un año con opción a ser prorrogado por tres periodos
iguales y para lo cual ofrece la implementación de la plataforma sin costo
alguno así como también la aplicación de una comisión del 2% del monto
recaudado.”
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014003813).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01
Alquiler de maquinaria para
mantenimiento de la red vial del
Cantón Central de Puntarenas, en los
distritos Manzanillo,
Arancibia, Guacimal y Paquera
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 331 celebrada el día 19
de diciembre del 2013, en su artículo 1° inciso A).
Se
acuerda: …Adjudicar de forma parcial y de acuerdo a las cantidades descritas en
el oficio UTGV-0544-2013, de la Unidad Técnica de Gestión Vial, la licitación
indicada, a la empresa Constructora NB Maquinaria y Equipo S. A., de las
líneas (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11) por un monto de ¢30.627.500,00 (treinta
millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones con 00/100) y se
declaran infructuosas las líneas 9 y 10. Votación al acuerdo tomado este es aprobado por cinco votos. Dicho acuerdo adquiere firmeza con
la aprobación del Acta en la Sesión Ordinaria N° 337 celebrada el día 13 de
enero de 2014 en su artículo 1° inciso A).
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-01
Adquisición de elementos metálicos
para
la construcción de puentes
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 331 celebrada el día 19
de diciembre de 2013, en su artículo 3° inciso A).
Se
acuerda: Adjudicar de forma parcial el proceso de licitación antes indicado, de
la siguiente manera: al oferente Saret Acero S. A., los Ítem: 1, 2, 3
por un monto de ¢61.533.951,60 (sesenta y un millones quinientos treinta y tres
mil novecientos cincuenta y un colones con 60/100), y a la empresa Aceros
Carazo S. A., los Ítem: 4 y 5, por un monto de ¢3.317.000,00 (tres millones
trescientos diecisiete mil colones con 00/100). Votación al acuerdo tomado este
es aprobado por cinco votos. Dicho acuerdo adquiere
firmeza con la aprobación del Acta en la Sesión Ordinaria N° 337 celebrada el
día 13 de enero del 2014 en su artículo 1° inciso A).
Puntarenas, 22 de enero del 2014.—Licda.
Marny Chan Sibaja, Directora de Hacienda.—1
vez.—(IN2014004011).
VENTA PÚBLICA VP-010-2013
La Caja Costarricense de Seguro Social,
avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante oficio DFA-081-2014, del 17 de enero del
2014, acordó adjudicar la Venta Pública VP-010-2013 de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Monto de la adjudicación |
|
Ítem 4 |
Aserrí, Las Mezas |
Cascante Chinchilla Ana Lía Céd. 1-632-082 |
¢4.031.750,00 contado |
La venta
pública de los ítem 1, 2, 3, 5, 6 y 7 se declaran infructuosas por no haberse
recibido ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá
efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
22 de
enero del 2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014003936).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
SEDE CENTRAL, CARTAGO
A los
proveedores y público en general, se les comunica que el horario que ha
establecido la Administración para la revisión y consulta de expedientes
administrativos es el siguiente:
♣ Lunes, miércoles y viernes de las ocho horas
(8:00 a.m.) a las once horas (11:00 a. m.)
♣ Martes
y jueves de las trece y treinta horas (1:30 p.m.) a las quince y treinta horas
(3:30 p.m.).
Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—O. C. 20131203.—Solicitud 6593.— (IN2013087265).
Se informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es
superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados,
para lo cual pueden enviar nota firmada por el representante legal. Así mismo,
se informa que con la finalidad de continuar con el registro de información
para realizar pagos por transferencia, únicamente se considerará la que sea
presentada por medio de certificación de la Entidad Bancaria, para lo anterior,
preferiblemente se solicita que dicha certificación sea del Banco Nacional.
Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce,
al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
Departamento de Aprovisionamiento.—Lic.
Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. N°
20131203.—Solicitud N° 6594.—(IN2013087275).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
De
conformidad con lo estipulado en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa se invita a todas las personas físicas y
jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a
presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo
cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden accesar
en la página Web www.bnvalores.com, proveeduría, registro de proveedores, o
bien pueden retirarlo en la recepción de nuestro edificio situado en San José,
Barrio Tournón, del Periódico La República, 125 metros al este, contiguo a
Recope, o bien, solicitarlo al correo electrónico mrojasso@bncr.fi.cr.
Para todas las personas físicas o
jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación
de productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la renta, de ubicación
o dirección física, así como autorizados para retiro de cheques e información,
deben ser informados para actualizar el citado Registro.
San José, 20 de enero de 2014.—Departamento
Administrativo.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N°
1252.—C-21400.—(IN2014004039).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
CONFORMACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley, se invita a
los interesados en integrar el Registro de Proveedores para la adquisición de
bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse en la Unidad de
Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al correo
electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com
San Pedro de Poás, 20 enero de 2014.—Ing.
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014003896).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-99999
Mantenimiento preventivo
y correctivo de la flotilla de vehículos automotores
propiedad de la Dirección
General de Aviación Civil
La
Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional,
avisa a todos los interesados en esta contratación que se realiza la siguiente
aclaración al cartel supracitado:
Para la línea N° 1 se deben excluir los
siguientes vehículos:
Placa |
Año |
Marca |
Estilo |
No Motor |
N° de Serie o
Chasis |
CC |
Combustible |
PE 12 1674 |
1995 |
Mercedes Benz |
Allegro |
37699310221065 |
9BM384087RB011790 |
6000 |
Diesel |
PE 12 1675 |
1995 |
Mercedes Benz |
Allegro |
37699310221060 |
9BM384087RB011951 |
6000 |
Diesel |
PE 12 1680 |
1995 |
Mercedes Benz |
Allegro |
37699310221066 |
9BM384087RB011769 |
6000 |
Diesel |
Todo lo
demás permanece invariable.
20 de
enero del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24257.—Solicitud Nº 7643.—C-20030.—(IN2014003921).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113010-UL
Servicios profesionales en Auditoría
Financiera
del Grupo
Financiero INS
Se
comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre del
2013, las siguientes modificaciones:
1. En el Capítulo I, Aparte II “Requerimiento”,
punto A, deberá agregarse lo siguiente:
Además
deberá realizar una Auditoría de Calidad, para cumplir con lo estipulado en la
“Norma Técnica N° 4.3.17 Exactitud y confiabilidad de la liquidación
presupuestaria”, de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
N-1-2012-DC-DFOE emitidas por la Contraloría General de la República mediante
Resolución N° R-DC-24-2012 del 26 de marzo del 2012 y publicadas en La
Gaceta N° 64 del jueves 29 de marzo del 2012.
Esta se deberá realizar al amparo de lo que dictan las normas “No.
4.3.16 Liquidación presupuestaria” y “No. 4.3.17 Exactitud y confiabilidad de
la liquidación presupuestaria”, con el propósito de obtener una opinión
objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y metodologías internas
establecidas, así como con respecto al cumplimiento de la normativa técnica y
jurídica aplicable y sobre la razonabilidad del resultado informado en la liquidación
de presupuesto del INS de cada año; dicha opinión debe contar con los
siguientes requerimientos:
1. Verificar la observancia de las políticas y
metodologías internas aplicadas en su confección y que las mismas sean conforme
con la normativa técnica y jurídica aplicable.
2. Verificar la razonabilidad del
resultado informado, calidad y oportunidad en su presentación.
3. Emitir recomendaciones que
coadyuven al logro de la eficiencia y eficacia en la emisión de la liquidación
presupuestaria y su utilidad para la toma de decisiones institucionales.
2. En el Capítulo I, Aparte IV, inciso 3 Normas
técnicas, deberá agregarse la siguiente información:
“Directrices
para la contratación de servicios de auditoría externa en el Sector Público”
(D-3-2009-CO-DFOE) emitido por medio de resolución N° R-CO-33-2009 del despacho
de la Contralora General de la República, del 12 de mayo de 2009 y sus
reformas.
3. En el Capítulo II, Aparte II, inciso G, deberá
leerse:
… “G.
Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será emitido en un plazo de
noventa y dos (92) días hábiles contados a partir del día siguiente a la de la
apertura de ofertas, el cual corresponde al doble del fijado para recibir
ofertas.”…
4. En el Capítulo II, Aparte III, inciso M, punto
3 deberá leerse:
… “3.
Vigencia: De conformidad con el artículo 43 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa debe extenderse hasta por un mes adicional (30 días
naturales) a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de
adjudicación. Consecuentemente, para esta contratación debe disponerse
expresamente su extensión por parte del oferente desde el día 10 de febrero del
2014 hasta el día 28 de julio del 2014 inclusive.”…
Todos los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61264.—C-53175.—(IN2014003908).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO 2013LN-000002-2601
(Modificaciones N° 2) (Prorroga N° 1)
Objeto del
concurso: Contratación de servicios de ambulancias
privadas para el traslado
de pacientes del Hospital Dr. Tony
Facio Castro a
otros centros hospitalarios, a sus domicilios
y viceversa, bajo la modalidad de entrega
según demanda
Se les informa a los potenciales oferentes que la apertura de ofertas
de esta Licitación se prorroga al 17 de febrero de 2014 a la 1:00 p.m.
Además
existen modificaciones al pliego de especificaciones técnicas, motivo por el
cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las
mismas, que se encuentra disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro.
Limón, 21 de enero del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014003847).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2013LN-000033-PRI
(Circular N° 1)
Compra de equipo especial
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000033-PRI, que a partir de la
presente publicación, estará disponible la Circular N° 1, la cual podrá ser
retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso
3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
7765.—C-11050.—(IN2014003886).
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSO HÍDRICO
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta lo siguiente
en relación a las Licitaciones Públicas Nacionales N° 2013LN-000003-OC:
“Construcción de obras de concreto, excavación y relleno de zanja manual y
mecánica para el Proyecto de Riego de las Zonas Norte y Este de Cartago-Sector
Llano Grande” y 2013LN-000005-OC: “Instalación de tuberías, accesorios, riego
parcelario y cubiertas para reservorio en el Proyecto de Riego Río Negro”, como
se indica:
A. Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000003-OC: “Construcción de obras de concreto, excavación y relleno de
zanja manual y mecánica para el Proyecto de Riego de las Zonas Norte y Este de
Cartago - Sector Llano Grande”:
Especificaciones Técnicas
I. Construcción de Malla
Perimetral:
a. La longitud de la malla
perimetral es de 240 m lineales.
II. Construcción de caseta para
alojar sistema de filtrado:
a. En cuanto al espesor de las
tuberías de hierro negro, tanto para los clavadores como las columnas en las
que se soldará la malla electrosoldada este será de 1.5 mm.
b. Para la
construcción el contrapiso de la caseta este debe tener un relleno de 10 cm de
lastre compactado sobre el cual se coloca el contrapiso de concreto RN180 de 30
cm de espesor.
III. Construcción de la acera
perimetral del Reservorio:
a. Para la acera perimetral no
se contempla colocar relleno de lastre.
IV. Construcción del Tanque
Desarenador:
a. Los bloques para construir
esta estructura serán de 12 X 20 X 40 cm.
b. Las paredes
serán repelladas únicamente por ambos lados.
V. Construcción del Tanque
Quiebragradientes de 1,3 y 4 m3:
a. Las paredes serán repelladas únicamente
por ambos lados.
b. Para la
cimentación del tanque no se contempla colocar relleno de lastre.
Todo lo demás del apartado de Especificaciones Técnicas de
Construcción de la Obra este cartel permanece invariable.
B. Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000005-OC: “Instalación de tuberías, accesorios, riego parcelario y
cubiertas para reservorio en el Proyecto de Riego Río Negro”:
Especificaciones Técnicas
En el punto B.9.4 de
Especificaciones Técnicas donde dice, cabezal de filtrado:
Léase correctamente:
B.9.4 Cabezal de filtrado
Por este concepto, el Contratista debe suministrar el cabezal de
filtrado compuesto por filtros de grava y anillos o malla, y todos los
accesorios que sean requeridos para su instalación y permitir la depuración de
47.5 litros por segundo que serán requeridos para el abastecimiento del
proyecto. La presión a la entrada del sistema de filtrado es 30 metros de
columna de agua y la pérdida de presión en todo el elemento no debe sobrepasar
los 5 mca. (limpio). El Contratista deberá indicar en
su oferta la marca y país de fabricación del cabezal ofertado y
suministrar en su oferta las
características, catálogos y demás información disponible que le permita al
SENARA determinar que el mismo cumple con las presentes especificaciones.
El cabezal de filtrado deberá de ser de autolimpiante ya sea por
mandos eléctricos o por sensores de presión, limpieza por retro lavado a
presión, debe ser metálico en sus componente de grava, malla o discos y
garantizar el lavado cuando la pérdida de carga en el mismo no supere los 10
mca; deberá incluir elementos para verificar la presión a la entrada y la
salida del cabezal, controladores, válvulas de retro lavado, de mariposa para
controlar el flujo, aire y vacío y demás accesorios necesarios para su
instalación y correcto funcionamiento en el sitio indicado en los planos, a
juicio del administrador de la contratación.
El cabezal de filtrado se pagará al Contratista según el precio
indicado en la hoja de cotización, precio en el cual debe incluir el
suministro, instalación, tuberías y accesorios necesarios para la conexión,
mano de obra, pruebas y todos los demás gastos en que incurra, así como su
utilidad, de acuerdo a lo solicitado en este Cartel y recibido a satisfacción
por parte del SENARA.
Todo lo
demás del apartado de especificaciones técnicas de construcción de la obra este
cartel permanece invariable.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 007-14.—Solicitud N°
0516.—C-72660.—(IN2014003924).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000080-01
(Modificación y Prórroga)
Contratación
de abastecimiento continuo de materiales
para diseño gráfico, según demanda, de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000080-01, Contratación de abastecimiento continuo de materiales para
diseño gráfico, según demanda, de cuantía estimada, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones Técnicas:
Línea 4:
Debe leerse correctamente sólo para baterías NI-CD, se excluye que sea
para NI-MH.
Línea 6:
Las medidas deben leerse correctamente de la siguiente manera:
55 CM X 42 CM.
Línea 13:
No cotizar la línea 13.
Condiciones invariables:
Para las líneas 18 y 19, se modifica el punto 10.14, plazo de entrega
de los pedidos, para que se lea correctamente 20 días hábiles.
Las demás condiciones generales, administrativas, legales, y las
especificaciones técnicas, se mantienen invariables.
Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 31 de enero del 2013, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C.
Nº 23220.—Solicitud Nº 7769.—C-24120.—(IN2014003899).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000083-01
Compra de equipo de refrigeración
comercial
Modificación
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2013LA-000083-01, “Compra de equipo de refrigeración comercial”, que el cartel
de esta licitación se modifica de la siguiente forma:
Línea 14:
Punto 1.4. Puerta. Se modifica el primer
párrafo para que se lea correctamente como se detalla a continuación:
La puerta debe ser del tipo corrediza,
de 900 a 1000 mm de ancho por 2000 a 2150 mm de alto aproximadamente, de 60 a
65 mm de espesor.
Punto 1.5.1. Unidad Condensadora. Se
modifica desde donde se inicia la descripción de este numeral hasta donde se
indica 134A, para que se lea correctamente como se detalla a continuación:
La Unidad
Condensadora debe ser ubicada sobre la pared este del cuarto, en una base de
metal, especial para exteriores, a una altura aproximada mínima de 2000 mm de
altura, la unidad debe ir atornillada a la base metálica la cual debe ser
pintada con pintura anticorrosiva de buena calidad, y de un color que no afecte
la fachada del edificio. Además, debe proporcionarse un cobertor metálico de
protección para la unidad, el cual debe permitir la succión y descarga de aire
de los motores abanicos.
Para funcionamiento con gas refrigerante 507C.
Punto
1.5.2. Unidad Evaporadora. Se modifica el tipo de gas, para que se lea
correctamente como se detalla a continuación:
Para
funcionamiento con gas refrigerante 507C.
Punto 1.
Características generales de instalación. Se modifica el tipo de gas, para que
se lea correctamente como se detalla a continuación:
Gas
refrigerante 507C.
Se agrega
además, lo siguiente:
Debe
incluir un protector de fases para seguridad del equipo.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 7770.—C-34440.—(IN2014003903).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2013LN-000001-PSASSA
(Enmienda Nº 1)
Adquisición,
parametrización, personalización, implementación,
post-implementación y mantenimiento de un sistema
integrado de seguros y su plataforma tecnológica
para Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A.
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar a la oficina de la Proveeduría del Área
Administrativa y Financiera, ubicada en el tercer piso, edificio B del
Condominio Ofiplaza del Este -75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera,
Barrio Dent, Montes de Oca-, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a
4:00 p.m. a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura
y recepción de ofertas se mantiene para las 15:00 horas del día martes 11 de
febrero del 2014.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Podrán
solicitar información adicional vía fax al Nº 2206-6970 o vía telefónica al Nº
2206-6968 o al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora.
San José, 22 de enero del 2014.—Área
Administrativa y Financiera.—Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2014003888).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los
usuarios que en su sitio Web www.icoder.go.cr se encuentra el Reglamento para
la Atención de Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación aprobado en sesión ordinaria del
Consejo Nacional de Deportes Nº 880-2013 del 21 de noviembre de 2013, según
acuerdo Nº 02. Heiner Ugalde Fallas, Secretario.
Publíquese.—Lic. Arcadio Quesada Barrantes,
Auditor Interno.—1 vez.—(IN2013086105).
N°
2013-518
ASUNTO: Reglamento para la
Adquisición y Administración de Recursos Informáticos de AyA.
Resultando:
1º—Que con acuerdo Nº 2007-105 del 22 de marzo del 2007, y publicado
en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2007, se aprobó el “Reglamento
para la adquisición y administración de los recursos informáticos”, con el
objeto de establecer una serie de normas necesarias para que en AyA se lleve a cabo
de una forma ordenada y reglamentada, tanto la adquisición de los bienes y
servicios informáticos, como su administración mediante la delimitación de las
competencias y funciones de todas y cada una de las áreas involucradas en este
proceso.
2º—Que
como resultado del desarrollo del Plan Estratégico para TI 2005-2014 surgieron
nuevas expectativas en cuanto a la reglamentación en materia de recursos
informáticos, por lo que se creó un grupo de trabajo conformado por
funcionarios del área de Tecnologías de Información de la Institución, por ser
ésta la especializada en la materia objeto de reglamentación, para proponer la
actualización del Reglamento.
3º—Que
una vez elaborado el documento para la actualización correspondiente se creó
una comisión multidisciplinaria encargada de su revisión y se realizaron los
cambios técnicos y legales recomendados por los profesionales involucrados.
4º—Que
el proyecto se presentó como una propuesta que pretende dar los lineamientos
mínimos a observar por parte de todos los funcionarios de AyA en cuanto a la
adquisición y administración de los recursos informáticos, constituyéndose en
una herramienta muy importante en salvaguarda de los recursos que la
Institución pone a disposición de los funcionarios para el cumplimiento de sus
labores.
5º—Que
la Dirección Jurídica rindió el criterio legal correspondiente a través del
oficio PRE-J-CE-2013-3168.
6º—Procede
esta Junta Directiva a conocer el Reglamento y su Manual, por ser un asunto de
su competencia.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República ha establecido una
serie de disposiciones aplicables en esta materia, especialmente a través del
Dictamen C-003- 2003 de fecha 14-01-2003, sobre el uso indebido por parte de
funcionarios públicos, de bienes y servicios puestos a su disposición como lo
son el equipo de cómputo, sistemas, correos electrónicos e Internet.
II.—Que
la Contraloría General de la República ha emitido las Normas técnicas para la
gestión y el control de las tecnologías de Información a través del documento
N-2- 2007CO-DFOE, normativa que establece los criterios básicos de control que
deben observarse en la gestión de esas tecnologías y que tiene como propósito
coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido
en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos,
representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado.
III.—Que por su parte la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia se ha pronunciado en diferentes casos sobre esta materia,
en la que se pretende regular y hasta sancionar acciones comprobadas sobre el
mal uso de los recursos del Estado.
IV.—Que el criterio que se ha mantenido, es que las
autoridades administrativas deben tomar las medidas pertinentes para garantizar
la organización y buena prestación del servicio público a través de la
regulación del uso de los instrumentos que para tal fin se faciliten a sus
trabajadores.
V.—Que
de acuerdo con lo anterior, las medidas que se adopten bajo ese precepto, no
resultan ser ni arbitrarias ni violatorias de los derechos fundamentales, todo
lo contrario, establece claramente que son medidas que se encuentran
contempladas dentro de las facultades y competencias que posee la
Administración para su organización y buena prestación del servicio público.
VI.—Que en ejercicio de las facultades y competencias que
posee la Administración para su organización y buena prestación del servicio
público, debe este órgano colegiado aprobar el reglamento objeto de estudio,
toda vez que le permitirá a AyA lograr una mayor eficiencia y optimización de
los recursos y procedimientos institucionales. Por tanto,
De conformidad con las consideraciones que anteceden y con fundamento
en los artículos 11, 18, 50 y 129 de la Constitución Política, artículos 4, 6,
13, 16, 113, 114, 124, y 136 de la Ley General de la Administración Pública,
así como en los artículos 1, 2, 5 y 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esta Junta Directiva
aprueba el siguiente Reglamento para la adquisición y administración de los
recursos informáticos del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y el Manual de Procedimientos para la adquisición de recursos
informáticos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
REGLAMENTO
PARA LA ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este Reglamento
establece los criterios que deberán observar los funcionarios o terceros
contratados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AyA,
para la adquisición y administración de los recursos informáticos de la
Institución.
Artículo
2º—Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes
términos significan:
Active Directory. Tecnología desarrollada que contiene
todo el directorio activo de la Institución, para organizar administrar y
proveer servicios de red, como sistemas de dominio, protocolos de acceso,
seguridad, sincronización de actividades y recursos, entre otros.
Activo. Todo bien que tiene por objeto ser
utilizado en la prestación del servicio, con una vida útil mayor a un año y un
costo mínimo establecido en la respectiva reglamentación.
Actualización. Cambios que se efectúan en un
recurso informático, ya sea por reparación o mejora de sus características
técnicas, tanto a nivel de hardware como de software. No implica necesariamente
un cambio en el valor del activo.
Analista de soporte técnico.
Persona encargada de atender los asuntos informáticos de la Institución, como
enlace en Sede y Regiones, siguiendo lineamientos técnicos y funcionales de la
Dirección a cargo de las tecnologías de información y comunicaciones.
Antivirus. Programa que detecta la presencia o
el accionar de un virus informático en una computadora y tiene la opción de
erradicarlo de una entidad infectada.
Arquitectura tecnológica.
Arquitectura de sistemas de información institucional, constituida por
software, hardware y comunicaciones.
Computación en la nube. Consiste en el almacenamiento,
tratamiento y utilización de datos en ordenadores a distancia vía Internet.
Clave de acceso. Combinación de caracteres que sirven
para acceder y utilizar las funcionalidades de algunos recursos informáticos.
Configuración. Conjunto de los elementos externos e
internos que conforman y caracterizan cualquier recurso informático.
Correo electrónico. Nombre genérico para toda
comunicación no interactiva de texto, datos, imágenes o mensajes de voz, que se
desarrolla en sistemas que utilizan enlaces de comunicación entre un origen y
los destinatarios designados.
Dependencia. Cada una de las oficinas incluidas
en la estructura organizacional de la Institución, a nivel de Sede y Regiones.
Derecho de uso. Habilitación para utilizar un
software del cual la Institución no es propietaria. Puede referirse a
aplicaciones o sistemas de acceso.
Dirección de TI. Dirección a cargo de la gestión y
administración de las tecnologías de información y comunicaciones a nivel
institucional. También Dirección de Tecnologías de Información. Dirección de
Sistemas de Información.
Filtrado de contenido. Programa diseñado para controlar y
limitar el acceso a ciertos contenidos de la WEB. El filtro determina qué
estará disponible en una máquina o red.
Hardware. Todos los componentes físicos de la
computadora y sus periféricos.
Help desk. Mesa de trabajo o ayuda de
escritorio. Atención centralizada de reportes de incidencias de cualquier
usuario de recursos informáticos en la Institución. Es un conjunto de servicios
integrales que a través de diferentes medios, se pone a disposición de todos
los usuarios, y que permite gestionar y solucionar todas las posibles
incidencias, junto con la atención de requerimientos relacionados con las
tecnologías de información y comunicaciones, brindando reportes que permiten la
retroalimentación y el seguimiento y control de los servicios que se prestan.
Internet. Sistema mundial de redes de
computadoras interconectadas por medio del cual un usuario en cualquier
computadora puede, con los permisos apropiados, acceder información de otra
computadora y poder tener inclusive comunicación directa con otros usuarios en
otras computadoras.
Licencia. Derecho de uso que se concede a la
Institución para que uno o varios usuarios puedan utilizar una aplicación
informática, por la que se paga una suma de dinero a cambio del permiso para
utilizarlo.
Lineamiento informático. Directriz emitida por la Junta
Directiva, Administración Superior y Dirección de TI, la cual regula el
adecuado uso y proceso de adquisición de cualquier recurso informático de la
Institución.
Recurso crítico. Recurso informático que apoya o
presta un servicio a nivel Institucional, operacionalmente continuo, durante un
período de medición, marcado por la actividad relacionada con los clientes
externos e internos del Instituto.
Recurso informático. Todos aquellos elementos de hardware,
software y comunicaciones y sus componentes digitales y dispositivos
periféricos. Incluye equipos, licencias, programas, utilitarios, aplicaciones,
redes de comunicación, servicios de TI, repuestos, herramientas, accesorios,
útiles y materiales de computación necesarios para el buen funcionamiento y
optimización del trabajo a nivel individual, colectivo y organizativo.
Servicios de infraestructura.
Servicios orientados a mantener la continuidad operativa de los equipos y
dispositivos de la red institucional en materia de TI, tales como redes lógicas
y físicas, servicios de correo e Internet, Active Directory, almacenamiento,
seguridad, cuentas de la red, mensajería unificada (correo electrónico, correo
de voz), telefonía IP, antivirus y UPS.
Servicios de soporte técnico y profesional. Actividad llevada a cabo con personal propio de AyA o por terceros
para proporcionar asistencia o desarrollar algún requerimiento con los recursos
informáticos.
Software. Conjunto de componentes lógicos de un computador, que hacen posible
la ejecución de tareas específicas. Es el conjunto de instrucciones que las
computadoras emplean para manipular datos; se puede clasificar en cuatro
diferentes categorías: específico (lenguajes de programación), de uso general
(herramientas de oficina como procesadores de texto y hojas de cálculo), de
sistema (sistemas operativos), aplicativo (aplicaciones informáticas).
Software libre. Software distribuido libremente, no necesariamente gratuito, que
tiene asociadas ciertas limitaciones de capacidad, tiempo, uso, copia o
modificación.
Usuario. Es el funcionario, tercero contratado o practicante que hace uso de
los recursos informáticos de la Institución.
Tecnologías de información. Es el estudio, diseño, desarrollo, implementación,
soporte o dirección de los sistemas de información computarizados. Incluye
administración de datos, redes, ingeniería de hardware, diseño de programas y
bases de datos, y la administración y dirección de los sistemas y recursos de
TI completos.
Tecnologías de información y comunicaciones (TIC’s). Son los elementos y las técnicas utilizadas en el
tratamiento de las informaciones, principalmente de informática, Internet y
comunicaciones.
Telefonía IP. Es la que permite que la señal de voz viaje a través de Internet por
medio de un protocolo IP (Internet Protocol). Significa que la señal de voz se
trasmite en forma digital y no analógica a través de circuitos telefónicos
convencionales.
Virus. Programa que se
introduce a un computador a través de sistemas de comunicación o interfaces, y
que se ejecuta automáticamente en determinados momentos, alterando el
comportamiento normal del equipo, modificando o destruyendo los datos
contenidos en éste.
Artículo 3º—Pertenencia de los recursos
informáticos. Los equipos de cómputo, los sistemas informáticos, las
aplicaciones y las licencias o claves de acceso que otorguen derechos para
utilizar un determinado software, los servicios que estos equipos y sistemas
permiten desarrollar, asignados a cada Dependencia, funcionario o terceros
contratados, así como todos los productos e información resultantes de la
relación laboral de un funcionario o un tercero, son propiedad del AyA, y por
lo tanto, la Institución puede disponer de ellos en cualquier momento, de
acuerdo a su necesidad, conveniencia y mejor uso.
Previo a la prestación de los servicios, tanto terceros como
funcionarios deberán firmar un Acuerdo de confidencialidad de la información y
propiedad intelectual.
Es totalmente prohibida la reproducción
parcial o total del software propiedad de la Institución con fines
particulares.
Artículo 4º—Información oficial. Los funcionarios usuarios, son
los responsables de conservar y resguardar aquella información oficial y/o
producto de sus labores, que contengan en sus archivos electrónicos almacenados
en el portal colaborativo o en la nube, y deberán ponerla a disposición de la
Institución o de las instancias legalmente establecidas cuando se le requiera,
pudiendo hacer uso de las facilidades que la dirección de TI brinda para tales
efectos.
Artículo 5º—Protección del medio ambiente y ahorro energético.
En todas las actividades relacionadas con la adquisición y administración de
los recursos informáticos, se deben implementar las acciones que correspondan
para proteger el medio ambiente y de ahorro energético, en acatamiento de toda
aquella normativa y legislación relacionada con este tema. Esta normativa
deberá ser acatada tanto por la Dirección de TI como proveedora, y por los
usuarios de los recursos.
Artículo 6º—Gestión del riesgo. Toda la actividad relacionada
con las TIC’s debe hacer una valoración del riesgo, con el fin de responder
adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la gestión, en acatamiento de
toda aquella normativa relacionada con este tema.
CAPÍTULO II
Desarrollo, Implementación
y uso de Sistemas de Información
Artículo 7º—Arquitectura de sistemas de
información, software, hardware y comunicaciones. Corresponde a la
Dirección de TI, en concordancia con la estandarización y estrategia
institucional, definir y actualizar la Arquitectura tecnológica, para los
proyectos que se ejecutarán y/o que se encuentren en operación.
Artículo
8º—Estándares y lineamientos. Corresponde a la Dirección de TI, emitir
los estándares y lineamientos para todo el ciclo de vida de los proyectos de
desarrollo de sistemas de información e implantación de aplicaciones o aceptar
aquellos de firmas externas que posean los propios, de acuerdo a sus
metodologías y que resulten ser los adecuados al interés institucional.
Artículo
9º—Desarrollo e implementación de sistemas de información. Todo proyecto
de sistemas de información o de implementación de aplicaciones, ya sea por
desarrollo interno o contratación a terceros, debe ser canalizado a través de
la Dirección de TI, que verificará si es parte del Plan Informático
institucional, si se encuentra dentro de las prioridades institucionales, y si
está acorde con la arquitectura tecnológica. O bien, se determinará su
viabilidad y prioridad para su inclusión y estrategia de implementación.
Durante
todo el proceso de adquisición de la aplicación, o de su desarrollo e
implementación, la Dirección de TI tendrá un papel de contraparte técnica
institucional o designará un responsable informático en la Dependencia
funcional interesada, para velar porque se cumpla la Metodología de proyectos
institucional, la Metodología de construcción de aplicaciones, los estándares y
lineamientos establecidos por la Dirección de TI o aceptados para un proyecto
específico contratado externamente y cualquiera otra normativa relacionada,
debidamente aprobada.
Artículo
10.—Aprobación de sistemas de información. Los
sistemas de información, desarrollados con recursos propios o por terceros,
serán liberados únicamente cuando exista aprobación expresa y por escrito del titular
funcional de la dependencia interesada y aprobación técnica y por escrito de la
Dirección de TI o bien del funcionario responsable autorizado por ésta, para
tal efecto.
Artículo
11.—Propiedad de los sistemas de información o
aplicaciones informáticas. AyA será propietaria de los archivos fuente,
programas, documentación, bases de datos y todos aquellos recursos e
instrumentos que se originen de los sistemas desarrollados a la medida, ya sea
con recursos propios o por terceros.
No se
incluyen dentro de esta norma, los sistemas o utilitarios de los cuales se
adquiere una licencia para su uso, en la cual, se expresan sus alcances,
derechos y responsabilidades.
Artículo
12.—Mantenimiento de sistemas de información o
aplicaciones informáticas. El mantenimiento de los sistemas de información
o aplicaciones informáticas podrá ser realizado por personal interno de AyA o
por terceros contratados para tal efecto.
La
contratación del servicio o su prestación, deberá ser autorizada por el usuario
funcional responsable de la aplicación o jefe inmediato superior, y se deberá
solicitar a la Dirección de TI.
El
mantenimiento de los sistemas de información o aplicaciones informáticas se
deberá documentar en una bitácora o un acta, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Dirección de TI. Excepto aquellos casos de
sistemas o aplicaciones informáticas adquiridas a terceros que poseen
metodologías propias para tal efecto y que AyA haya aceptado su uso.
Queda
estrictamente prohibido para el personal interno de AyA o un tercero que no
haya desarrollado el sistema de información o la implantación de la aplicación
informática dar mantenimiento cuando el sistema de información o aplicación
informática esté en garantía.
Artículo
13.—Evaluación de sistemas de información o
aplicaciones informáticas en operación. La Dirección de Sistemas de
Información, tendrá la facultad de supervisar y revisar cualquier sistema de
información o aplicación informática que esté en operación en la Institución
con el fin de garantizar su rendimiento, operación correcta y uso racional de
la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones del AyA y el
acatamiento de los lineamientos de TI asociados, pudiendo revocar cualquier
autorización, en caso de un uso abusivo, no autorizado o inadecuado de los
recursos asignados.
CAPÍTULO III
Adquisición y Administración de los
Recursos
Artículo 14.—Adquisición de los recursos
informáticos. Corresponde a la Dirección de TI, normar, autorizar, y cuando
corresponda, tramitar la adquisición de los recursos informáticos, según el
Procedimiento para la adquisición, distribución y administración de los
recursos informáticos.
Artículo
15.—Distribución y redistribución de recursos.
La Dirección de TI, con el apoyo de los analistas de soporte técnico, podrá
definir o redefinir la ubicación de los recursos informáticos, de acuerdo a las
necesidades y prioridades institucionales, con el fin de optimizar su uso,
según el Procedimiento para la adquisición, distribución y administración de los
recursos informáticos.
Artículo
16.—Recursos adquiridos por convenios, donaciones,
reposiciones por hurto o similares. Todo recurso que se haya adquirido
mediante un convenio, donación, reposición por hurto o similares, deberá
registrarse como un activo institucional, y ser reportado a la Dirección de TI
para que se incluya dentro del mantenimiento institucional y en los
requerimientos de licenciamiento.
Artículo
17.—Inventario de recursos. Corresponde a la
Dirección de TI, con apoyo de los analistas de soporte técnico, contar con un
inventario nacional actualizado de los recursos informáticos propiedad de AyA o
arrendados, incluyendo las partes y repuestos disponibles. Dentro de este
inventario deben estar incluidos todos los activos, licencias y programas, y
los repuestos, debidamente caracterizados.
Artículo
18.—Actualización de recursos. Las solicitudes
para actualización del recurso informático, alquilado o propiedad de AyA, deben
ser canalizadas a través de los analistas de soporte técnico, quienes darán el
aval técnico respectivo. El superior inmediato o director y la Dirección de TI,
deberá analizar la viabilidad para proceder a la adquisición, sujeto a la
disponibilidad presupuestaria, a las prioridades institucionales, a los
lineamientos informáticos establecidos y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo
19.—Intercambio de componentes de los recursos.
Queda estrictamente prohibido a los funcionarios en general o al personal
contratado por servicios, intercambiar partes, módulos, software o la totalidad
de los recursos que tengan asignados para el cumplimiento de sus labores. En
caso de que proceda el intercambio de componentes de recursos informáticos,
podrá ser llevado a cabo única y exclusivamente por el analista de soporte
técnico o por el proveedor autorizado (caso de garantía, alquiler o
contratación del servicio para el intercambio de los componentes) con el visto
bueno de la Dirección de TI.
Artículo
20.—Administración de partes sustituidas. Los
componentes o software sustituidos que puedan ser reutilizados, deben ser
incluidos en el inventario de partes y repuestos para su posterior utilización.
En caso contrario, deben ser dispuestos para desecho actualizando de igual
manera el inventario. Todo lo anterior, previa revisión y aval de los analistas
de soporte técnico y según lo establecido en el Procedimiento para donación y
desecho de equipos, repuestos, herramientas y materiales de cómputo.
Artículo
21.—Equipo sustraído. En caso de sustracción de
un equipo alquilado o propiedad de AyA, dentro o fuera de las instalaciones de
la Institución, el usuario que lo tiene asignado deberá interponer la denuncia
correspondiente en los tres días hábiles posteriores al hecho. En caso de
ausencia del usuario responsable, la Jefatura inmediata debe cumplir con el
trámite ante los entes Judiciales correspondientes. Un vez que se cuente con la
denuncia deberá remitirse una copia a la Dirección de TI, para lo que
corresponda.
De
igual manera, cuando se sustraigan partes o componentes de los equipos
asignados el usuario responsable deberá reportarlo inmediatamente a la
Dirección de TI, para que la reposición de la parte, y su jefatura deberá reportarlo al área correspondiente de la seguridad
institucional.
Artículo
22.—Desecho de recursos. Para desechar un recurso
se deberá solicitar el aval técnico correspondiente al analista de soporte
técnico del área respectiva, para que el director o encargado de la Dependencia
lo apruebe. Cuando no proceda, se debe realizar la reubicación o reasignación
respectiva, según lo establecido en el Procedimiento para donación y desecho de
equipos, repuestos, herramientas y materiales de cómputo.
En el
caso de que el recurso esté listo para desecho, pero contenga componentes
reutilizables que puedan almacenarse en el inventario de partes y repuestos, el
analista de soporte técnico procederá a extraerlos, de acuerdo a los
procedimientos de la Dirección de TI. Posteriormente debe proceder según lo
establece la regulación existente.
El analista de soporte técnico, previo a la entrega, deberá actualizar
el inventario de recursos tecnológicos y el inventario de partes y repuestos
cuando proceda.
Artículo 23.—Donación de recursos. En
caso de que el recurso se deba desechar por obsolescencia, según las
necesidades y requisitos institucionales, pero pueda ser de utilidad para otras
instituciones o entidades, se procederá según lo establecido en el
Procedimiento para donación y desecho de equipos, repuestos, herramientas y
materiales de cómputo, los controles internos establecidos y el ordenamiento
jurídico.
Artículo 24.—Administración de la
infraestructura tecnológica. La infraestructura de tecnologías de
información y comunicaciones será operada y administrada exclusivamente por
personal capacitado y autorizado por la Dirección de TI.
Artículo 25.—Resguardo y distribución de
licencias. La Dirección de TI es la encargada del resguardo de las
licencias de sistemas y software, originales de manuales técnicos y de usuarios
sobre los cuales AyA tiene derecho de uso, así como también aquellos desarrollados
a la medida y que son propiedad de la Institución.
La asignación y distribución de licencias y manuales, será apoyada por
los analistas de soporte técnico, quienes deben mantener actualizado el
inventario de recursos tecnológicos, la asignación, ubicación y usuarios.
Cualquier cambio que se realice en el uso y asignación del equipo, debe tomar
en cuenta el software instalado, para, de ser necesario, proceder a su
reubicación inmediata.
Artículo 26.—Software con licencia y
sistemas de información propiedad de AyA. En la infraestructura de
tecnologías de información y comunicaciones de AyA, únicamente se deben
utilizar los programas de computación para los cuales la Institución disponga
de los derechos de licenciamiento o llaves físicas para su uso, autorizadas por
el fabricante, y los sistemas de información desarrollados para la Institución.
En el caso de las llaves físicas, se asignará como responsable al
usuario final correspondiente. Todo el software con licencia o sistema de
información de AyA debe estar inventariado en los equipos que forman parte de
los recursos tecnológicos en cada dependencia y consolidado a nivel nacional.
Artículo
27.—Software libre (“Open Source Software”). Los funcionarios de AyA pueden utilizar software
denominado o calificado como libre, de acuerdo con los términos de
licenciamiento, en concordancia con la política institucional en esta materia,
que la Dirección de TI lo autorice y que se trate del tipo que especifique en
su licencia ser totalmente libre respetando las condiciones establecidas dentro
de la licencia para su uso.
Artículo 28.—Software de entretenimiento y
otros. En ningún caso se debe instalar, almacenar archivos o utilizar
software de entretenimiento, música, vídeo y similares en las computadoras y
servidores alquilados o propiedad de la Institución, ajenos a la actividad
laboral.
Artículo 29.—Almacenamiento, intercambio y
reproducción de archivos y software. Es totalmente prohibido para uso interno
o fines particulares, almacenar, intercambiar, reproducir o transmitir archivos
o software de música, vídeo, o cualquier otro que viole o esté regulado por la
legislación de propiedad intelectual y derechos de autor.
De igual forma esta regulación se aplica a los archivos con contenido
ofensivo con relación a los ámbitos sexual, de raza, género, nacionalidad,
creencias religiosas o políticas.
CAPÍTULO IV
Ambientes de
Operación
Artículo 30.—Plataforma
y ambiente de operación. La plataforma de operación de los sistemas y
aplicaciones, debe contar con los ambientes de desarrollo, pruebas y
producción. Es deseable, de acuerdo al tipo de aplicación, contar también con
un ambiente histórico.
i) Desarrollo
a nivel interno del AyA de un sistema de información o implantación de una
aplicación. La configuración de la plataforma y ambiente de operación para
desarrollo interno o contratación de terceros, será evaluada por la Dirección
de TI, o por los analistas de soporte técnico que ésta haya autorizado para tal
efecto; lo anterior con el fin de conservar los estándares, el rendimiento y
los tiempos de respuesta de los servidores de datos y de las redes de
telecomunicaciones.
ii) Compra
de servicios para el desarrollo de un sistema de información o aplicación informática,
licencias de software, hardware y/o componentes de telecomunicaciones. La
configuración de la plataforma y ambiente de operación cuando el desarrollo o
implantación de una aplicación informática es por medio de la compra de
servicios a un tercero y que incluye licencias de software, hardware y/o
componentes de comunicaciones, será evaluada y aprobada por la Dirección de
Sistemas de Información, o por los analistas de soporte técnico que ésta haya
autorizado para tal efecto.
Esto, con el fin de corroborar que dicha plataforma
de software, hardware y/o comunicaciones cumple con las especificaciones
solicitadas y asegurar conservar los estándares, la seguridad, el rendimiento y
los tiempos de respuesta de los servidores de datos y de las redes de telecomunicaciones.
iii) Compra
de servicios de operación de un sistema de información o aplicación
informática, licencias de software, hardware y/o componentes de
telecomunicaciones. La configuración de la plataforma y ambiente de
operación cuando el desarrollo o implantación de una aplicación informática se
procesa en las instalaciones de un tercero, será evaluada
y aprobada por la Dirección de TI, o por los analistas de soporte técnico que
ésta haya autorizado para tal efecto.
En este caso, AyA se reserva el derecho de revisar y
valorar en forma regular, las instalaciones del proveedor, para asegurarse de
que cumplan con las condiciones mínimas requeridas para albergar sus servicios
y sistemas informáticos.
iv) Compra
por parte de una dependencia externa a la Dirección de TI por medio de
contratación de terceros o alquiler de servicios. Por excepción, la
Dirección de TI podrá autorizar a una dependencia externa, a proceder a los
tipos de compra indicados, quedando sujeta a las evaluaciones y aprobaciones de
la configuración de la plataforma y ambiente de operación.
CAPÍTULO V
Administración de Servicios
Servicios de Internet y correo electrónico.
“Directriz para el uso de correo electrónico” Acuerdo Nº JD-2011-297,
Sesión ordinaria Nº 2011-050, 25 de octubre del 2011.
Artículo 31.—Autorización y uso de los
servicios de Internet y del correo electrónico y niveles de acceso. Los
servicios de correo electrónico e Internet se asignan a los funcionarios cuyas
actividades sustantivas justifiquen su uso como herramienta de trabajo, y/o
según los diferentes niveles y/o perfiles autorizado por la Gerencia General, y
de acuerdo a lo solicitado por los Directores y Superiores de las Dependencias.
Los
datos personales y de localización de los funcionarios remitentes de
información digital, tanto a lo interno como a lo externo, deberán
estandarizarse, de acuerdo a lo que establezca la dependencia a cargo de la
comunicación institucional.
Artículo
32.—Instalación de servicios. Los analistas de
soporte técnico son los únicos autorizados para la instalación de los servicios
de Internet y correo electrónico.
Artículo
33.—Comunicación unificada. Esta herramienta
será de uso oficial institucional para una comunicación eficaz entre los
funcionarios utilizando los servicios de la red de datos (mensajería
instantánea, vídeo, voz por Internet), bajo las siguientes regulaciones:
Se
asignará a funcionarios cuyas actividades sustantivas justifiquen su uso como
herramienta de trabajo, y/o según los diferentes niveles y/o perfiles
autorizado por la Gerencia General, y de acuerdo a lo solicitado por los
Directores y Superiores de las Dependencias.
La
instalación de soluciones que utilicen herramientas no institucionales de uso
público deberá ser avalada a nivel de Subgerencia o superior.
Artículo
34.—Asignación de cuentas y claves. La
Dirección de TI, a solicitud de las Dependencias, asignará una cuenta de correo
electrónico y clave de acceso personal, que le permitirá al usuario acceder a
los diferentes sistemas y servicios de la Intranet o contratados a través de la
nube, e identificarse y manipular cualquier mensaje. Las cuentas y claves son
otorgadas de forma personal, no deben transferirse, y son los titulares del
servicio los responsables directos de su uso.
Artículo
35.—Cuentas especiales. La Administración podrá
autorizar la creación de cuentas especiales asignadas a áreas y grupos
específicos, los cuales deberán designar un responsable a quien se le darán los
derechos para el envío y recepción y quien deberá responder por el uso que se
le dé dicha cuenta.
Artículo
36.—Usos del correo electrónico. El correo
electrónico es una herramienta de trabajo para agilizar y facilitar las
gestiones de cada oficina. Su uso se encuentra regulado por Directriz de Junta
Directiva.
Artículo
37.—Mensajes masivos. Se prohíbe el envío de
mensajes masivos o a toda la lista de direcciones, excepto que se tenga la
autorización del área competente.
Artículo
38.—Temática de los mensajes masivos. La
temática de los mensajes para envío masivo debe ser únicamente de interés
institucional general. Los temas políticos, sociales o religiosos no están
autorizados.
Artículo
39.—Capacidad de envío. Existe un tamaño máximo
estándar del mensaje que se puede enviar utilizando los servidores de correo
del Instituto, el cual se puede variar según las necesidades del usuario previa
autorización de jefe inmediato.
Artículo
40.—Capacidad del buzón. Es responsabilidad del
usuario consultar, y en su caso, eliminar los mensajes almacenados en su buzón
electrónico, con el fin de mantener la capacidad suficiente de almacenamiento.
Los mensajes quedarán almacenados en el servidor hasta alcanzar el espacio
máximo con que cuenta el buzón. Una vez que se haya excedido esta capacidad,
los nuevos mensajes entrantes serán rechazados en forma automática, por lo que
la Dirección de TI no se hace responsable de la información que se pierda por
esta razón.
Artículo
41.—Archivos de gran tamaño. Los usuarios que
deben compartir información de interés general, pero que sobrepasa el límite de
tamaño de los mensajes, debe comunicarse con la Dirección de TI, para, si es
del caso, esta información se incluya en el portal colaborativo y así todos los
interesados la puedan acceder sin causar un tráfico excesivo en el correo.
Artículo
42.—Cuentas inactivas. Las cuentas de correo
que no hayan sido accedidas en un periodo de 45 días, y no se tenga
notificación alguna del usuario al respecto, serán cerradas. Los correos que no
se lean en el plazo de dos meses, a partir de su entrada al Servidor, serán
borrados.
Artículo
43.—Solicitud de servicios. Las solicitudes de
revisiones, ayudas en línea y otras gestiones informáticas, deben remitirse al
encargado de soporte técnico de cada área y en segundo término a la Dirección
de TI. Solicitudes de soporte, ampliación de buzones, cambios de palabras de
acceso y similares, se deben solicitar a Atención de usuarios. De contar con el
Help Desk, todas las solicitudes deberán gestionarse por ese medio.
Artículo
44.—Intranet institucional. Existirá un portal
colaborativo (Intranet) en toda la Institución, que será administrada
técnicamente por la Dirección de TI. Los contenidos los definirá cada
dependencia, de acuerdo a sus necesidades y por el interés a nivel interno de
la organización. La inclusión de la información se coordinará de acuerdo al
modelo que implemente la Dirección de TI.
Artículo
45.—Página WEB. La página WEB institucional
será administrada según el Procedimiento para la creación, administración y
publicación de información en la página WEB del AyA, emitido por la Gerencia
General.
CAPÍTULO VI
Servicios de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo
Artículo 46.—Responsables. Es potestad
de la Dirección de TI y de los analistas y enlaces de soporte técnico de las
diferentes dependencias, apoyar y velar porque se desarrollen los planes de
mantenimiento preventivo y correctivo, y se cuente con los mecanismos para
contratar dichos servicios y/o los contratos respectivos para todos los
recursos informáticos. Los planes deben estar asociados a los requerimientos
presupuestarios necesarios para llevarlos a cabo y de preferencia, estar
incorporados dentro de las contrataciones de compra de equipos.
Artículo
47.—Administración de servicios de reparación.
Las dependencias que requieran contratar servicios de reparación, deberán
solicitar el visto bueno de la Dirección de TI y posteriormente, serán las
responsables de velar por el cumplimiento de los servicios contratados, por
medio del analista de soporte técnico.
Cuando
así se requiera, en casos calificados y/o de la dependencia responsable, la
Dirección de Tecnologías de Información puede apoyar la supervisión de los
trabajos contratados y aprobar los informes finales.
Artículo
48.—Solicitud y aprobación del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo.
Recurso propiedad de AyA. El
analista de soporte técnico realizará los diagnósticos técnicos respectivos
para llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo según corresponda.
Para solicitar este tipo de servicio a un proveedor, el analista de soporte
técnico requiere la autorización y aprobación de su superior inmediato para
proceder a los trámites administrativos según los Reglamentos y procedimientos
establecidos.
Recurso propiedad de AyA en garantía. El
analista de soporte técnico teniendo conocimiento de que el equipo está en
garantía, solicitará dicho servicio al proveedor correspondiente, con el aval
de Dirección de TI. Para realizar esta solicitud requiere la autorización y
aprobación de su superior inmediato para proceder a los trámites
administrativos según los Reglamentos y procedimientos establecidos. Si la
garantía está dada por un proveedor regional, cuyo contrato administra el
analista de soporte técnico, éste solicitará directamente el servicio a la
empresa.
Recurso bajo la modalidad de alquiler. El
analista de soporte técnico teniendo conocimiento de que el recurso está bajo
la modalidad de alquiler debe revisar si está bajo el contrato de mantenimiento
para identificar el servicio que aplica. Debe canalizar esta solicitud para que
la Dirección de TI realice los trámites respectivos según los reglamentos,
procedimientos establecidos y/o contrato vigente con el proveedor.
Recurso crítico. Para los recursos considerados como
críticos dentro de la arquitectura de sistemas de información, hardware,
software y comunicaciones y que se encuentran ubicados tanto en el Centro de
Cómputo como en las oficinas desconcentradas, la Dirección de TI, se encargará
de la gestión de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo o de la
contratación respectiva.
CAPÍTULO VII
Seguridad Informática
Artículo 49.—Responsables. Corresponde
a la Dirección de TI implementar un sistema institucional para la gestión de
seguridad informática de AyA, con el fin de garantizar la integridad y
disponibilidad de la información, lo que implica protegerla contra uso,
divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida u otros factores
disfuncionales, así como también gestionar la asignación de los recursos
necesarios para lograr los niveles de seguridad requeridos.
Artículo
50.—Esquema organizacional para administrar la
seguridad informática. Corresponde a la Dirección de TI, establecer un
esquema organizativo para administrar la seguridad informática dentro de la
institución, el cual debe incluir las responsabilidades segregadas tanto del
personal del AyA como de terceros relacionados.
Artículo
51.—Políticas y procedimientos de seguridad.
Todo funcionario de AyA o tercero contratado debe acogerse a las políticas y
procedimientos de seguridad establecidos aplicando un marco metodológico que
incluye la identificación y evaluación de riesgos, la elaboración e
implementación de un plan de seguridad, procesos de sensibilización y
capacitación del personal, y evaluación del personal en el uso de dichas
medidas.
Artículo 52.—Medidas de seguridad del
sistema de gestión informática. Para todo funcionario de AyA y tercero
contratado, es obligatorio acatar las medidas de seguridad específicas e
implantadas relacionadas con el personal, seguridad física y ambiental,
operaciones y telecomunicaciones, control de acceso, documentación, desarrollo
y mantenimiento de software de aplicación, continuidad en la prestación de
servicios de TI, cumplimiento de obligaciones y manejo de incidentes.
Artículo 53.—Acuerdos de confidencialidad
y propiedad intelectual. Todo funcionario de AyA y tercero contratado,
deberá firmar un acuerdo de confidencialidad de la información, a que tendrá
acceso, protección de la propiedad intelectual de los productos a desarrollar, y
respeto a la ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos
personales N° 8968.
Artículo 54.—Acceso al Centro de Cómputo.
El acceso a las instalaciones donde se encuentra ubicado el Centro de Cómputo
es restringido. Para ello se deben implementar medidas de segundad
automatizadas para el personal del área, y manuales para las personas ajenas al
área de tecnología, donde deben registrar su ingreso.
Artículo 55.—Verificación de instalaciones.
Corresponde a la Dirección de TI realizar inspecciones periódicas para
verificar las instalaciones y medidas de seguridad donde se encuentran ubicados
los recursos informáticos.
Artículo 56.—Respaldo de información.
Es responsabilidad de las jefaturas de cada dependencia, así como de todos los
funcionarios usuarios de recursos informáticos y analistas de soporte técnico,
el cumplimiento de las políticas, lineamientos y procedimientos para respaldar
la información en medios magnéticos para su protección, resguardo y
restauración en caso de destrucción parcial o total.
Artículo 57.—Filtrado de contenido. Es
obligación de la Dirección de TI adquirir software para filtrado de contenido,
así como su instalación y actualización, para evitar accesos a sitios no
autorizados o que pongan en riesgo la infraestructura institucional. A
solicitud explícita de los funcionarios, y previa valoración del sitio
solicitado, podrá realizar modificaciones en las políticas de filtrado provistas
por la herramienta.
Artículo 58.—Antivirus. Es obligación
de la Dirección de TI contar con software antivirus para la Institución, así
como también su instalación y actualización. Todo funcionario de AyA debe
verificar que su equipo computacional cuente con la última versión del
antivirus institucional, de no ser así deberá comunicarse con el analista de
soporte técnico correspondiente para que se proceda a la actualización
respectiva. Por ningún motivo debe desinstalarse o utilizar otro software
alternativo sin autorización.
Artículo 59.—Conexión de equipos a la red.
Los equipos que no sean propiedad de la Institución, solamente se podrán
conectar a la red inalámbrica INVITADOS, con los niveles de seguridad adecuados
para que únicamente accedan a servicios de navegación del perfil básico. La
clave de acceso se debe solicitar a la Dirección de Tecnologías de Información.
Se permitirá la conexión de equipo propiedad de funcionarios de AyA, a
la red interna, única, temporal y excepcionalmente en aquellos casos que sea
necesario para asuntos laborales, según su perfil y calificación laboral,
siempre y cuando la Institución, no pueda proveerle lo requerido para este fin,
y de acuerdo al perfil laboral del trabajador y su nivel de responsabilidad,
con la debida justificación y anuencia de la jefatura inmediata.
Se deberá tener presente que por razones de seguridad y según sea el
acceso requerido, durante el período autorizado, el equipo quedará regido y
administrado por las Políticas de seguridad de la información y tecnologías de
información y comunicaciones.
Las fallas o problemas que se deriven de la conexión y operación del
dispositivo en red no serán responsabilidad de, ni atendidas por TI
Artículo 60.—Conexión de dispositivos
personales a equipos institucionales. Está prohibida la conexión de manera
habitual y ordinaria, de dispositivos tipo modem 3g, Datacard, celulares,
reproductores multimedios, entre otros dispositivos, de uso no laboral o que no
sean propiedad de la institución, a equipos institucionales, esto por cuanto
representan un riesgo de seguridad a los activos de información. Esto excepto
en casos extraordinarios que sean valorados por TI de acuerdo al perfil laboral
del trabajador y su nivel de responsabilidad, con la debida justificación y
anuencia de la jefatura inmediata.
CAPÍTULO VIII
Capacitación
Artículo 61.—Responsables. La
Dirección de TI en conjunto con la Dirección a cargo de la administración del
capital humano.
Artículo
62.—Plan anual de capacitación. La Dirección a
cargo de la administración del capital humano, en conjunto con la Dirección de
TI, formularán el Plan anual de Capacitación en materia de TI tanto para los
funcionarios técnicos en la materia como para los usuarios finales. Para la
elaboración de este Plan, en los plazos que se establezcan cada año, se podrá
solicitar a cualquiera de estas dependencias, las necesidades de capacitación
en materia de tecnologías de información para su personal, ya sea técnico o
usuario final cuando se garantice:
i) Que la necesidad de la
capacitación se tramite por medio de una justificación en función de los
objetivos, metas y funciones del área y que las labores ordinarias del
funcionario requieran el uso de las herramientas en que se va a capacitar.
ii) Que se
trate de software, los sistemas, herramientas o aplicaciones instalados o
comprados por AyA y se dispone del licenciamiento necesario cuando aplique.
iii) Que se
trate de hardware, telefonía o comunicaciones y que el personal debe tener
acceso a los equipos.
CAPÍTULO IX
Sanciones y Derogatorias
Artículo 63.—Investigación a funcionarios.
La Administración Superior podrá solicitar la investigación disciplinaria
correspondiente para determinar la verdad real de los hechos en caso de
incumplimiento o desacato al presente Reglamento, conforme al debido proceso
que establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
64.—Derogatoria. El presente Reglamento, deroga
el “Reglamento para la Adquisición y Administración de Recursos Informáticos”,
aprobado en Junta Directiva, en sesión extraordinaria 2007-014, Acuerdo N°
2007-105 del 22 de marzo del 2007.
Rige a
partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003511.—Solicitud N°
6485.—Crédito.—(IN2013087066).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Corrección artículo 9 del Reglamento
Interno de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal
El
Concejo Municipal acordó corregir el artículo 9 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates de este Concejo Municipal, a fin de que se lea
correctamente en su segundo párrafo: “Las Sesiones del Concejo se iniciarán
a las diecisiete horas y concluirán como máximo a las veinte horas con treinta
minutos, salvo que mediante acuerdo que requerirá votación calificada, se
decida seguir sesionando después de esa hora.”
Que dicho
cambio se aplicará a partir del mes de enero de 2014.
Comuníquese
y publíquese”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 188,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 3 de
diciembre de 2013.
San José,
10 de diciembre de 2013.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Sol. 6409.—(IN2013086507).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 5
de la sesión N° 67-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el
día 12 de noviembre del 2013, se aprobó el proyecto de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047, en
el cantón de Desamparados, el cual se somete a consulta pública en los términos
establecidos en artículo 43 del Código Municipal:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE
DESAMPARADOS
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, artículos 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal Ley N° 7794 y el Transitorio II de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047.
Considerando:
I.—Que el Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 de 25 de junio del 2012, publicada en
el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta, de 8 de agosto de 2012,
dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho
cuerpo normativo.
II.—Que mediante la Resolución Nº 11.499-2013 de las dieciséis
horas del 28 de agosto del 2013, la Sala Constitucional declaró parcialmente
con lugar las acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº
9047, declarando inconstitucionales algunas de sus disposiciones e
interpretando la aplicación de otras.
III.—Que la Sala
Constitucional en el Voto Nº 11.499-2013 de las dieciséis horas del veintiocho
de agosto del 2013, resolvió que:
“A) Es contrario al derecho de
igualdad, estipulado en el artículo 33 constitucional, que el criterio de
otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo, estatuido en
el inciso d) del numeral 3 de la Ley Nº 9047, solo se aplique a las licencias
Clase B y no a las licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser
aplicado a estas dos clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
B) Vulnera el
principio de seguridad jurídica que el legislador ordinario haya establecido en
el inciso 3) del artículo 10 de la Ley N° 9047 una subclasificación de las
licencias Clase C, cuando en el artículo 4 de ese mismo cuerpo normativo (donde
se definen cada una de las clases de licencia) esta no fue contemplada. Por
consiguiente, se anulan por inconstitucionales las siguientes frases de ese
inciso: “Licencia clase C1: medio salario base.” y “Licencia clase C2: un
salario base.”, de modo que solo queda vigente el enunciado que indica: “3.-
Licencia clase C: un salario base.”,
C) Se interpreta
conforme al Derecho a la Constitución que los montos únicos por concepto de
pago de derechos trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo
10 de la Ley Nº 9047 para las Licencias Clase C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5,
significan el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio
puede fijar provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de
explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según
sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros
objetivos, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.
D) A pesar de que sea constitucional el
establecimiento de un límite máximo para la fijación del monto por pago de
derechos trimestrales en el supra citado artículo 10, deviene inconstitucional
que en todas las clases de licencia contempladas en esa norma (incluso los que
tienen un mínimo y un máximo como rango), no esté regulado que la graduación
del mencionado monto se debe aplicar conforme al potencial de explotación de
cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación,
tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos. Tal
determinación corresponde al legislador ordinario; no obstante, a efectos de
evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves dislocaciones a la
seguridad, justicia o paz sociales, la Sala toma como referencia el criterio
anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10 (Ley
sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del parámetro de ubicación
para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende, establece como medida excepcional y transitoria que
hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos
estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente
serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia,
debiendo reducirse a la mitad en el
caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las
demás poblaciones. Lo anterior no obsta que, en el futuro, el legislador se
base en otro tipo de parámetros objetivos que reflejen con más precisión el
potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de
licencia.”
Además en la misma resolución señaló que: “respecto del Transitorio
I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se
interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares de
patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de
transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley
hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de
ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla,
arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que
deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva
Ley de Licores Nº 9047”.
IV.—Que de lo resuelto por la Sala entre otras cosas se deriva
que el monto de la inversión o valor de la construcción del establecimiento
comercial, se refleja en el tipo,
el área o tamaño, la infraestructura,
calidad de la edificación, donde se
desarrolla la actividad de expendio de bebidas con contenido alcohólico lo que
constituye, es un indicador directamente correlacionado para medir el
“potencial de explotación” de cada negocio. Por tanto, el Concejo Municipal del
Cantón de Desamparados emite el:
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Nº 9047,
EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto, definiciones, hecho generador,
administración y contribuyente
Artículo
1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular en el Cantón de
Desamparados la comercialización y el expendio de bebidas con contenido
alcohólico conforme al Transitorio II de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047, de 25 de junio
del año 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 a La Gaceta Nº 152
de 8 de agosto de 2012, acorde con las disposiciones de ésta y lo resuelto por
la Sala Constitucional en el Voto N° 11.499-2013.
Artículo
2º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando la Ley N° 9047 o este
Reglamento utilicen los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que a
continuación se indica:
Bebidas con contenido alcohólico:
Aquellas que contengan alcohol en cualquier proporción que sea.
Centro Comercial: Los
centros comerciales se definen como un edificio de uno o más pisos, el cual
cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de
comidas (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos,
amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo
techo, todo en un solo edificio, el cual cuenta con ascensores.
Edificio Comercial: Edificaciones
de dos o más plantas, con áreas mayores a 500 m². Son edificios dedicados
totalmente a la actividad comercial, amplias plantas sin divisiones internas,
generalmente con dos baterías de baños ubicadas en un mismo piso.
“Impuesto” o “Patente”: Es el tributo a cargo
del contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de licencia
para expendio y la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Ley N° 9047: Se
entenderá como la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico.
Licencia, Patente, Patentado, Salario Base: Se entenderá por estos conceptos los indicados en el artículo 2 de
la Ley Nº 9047.
Licenciatario: Persona física o jurídica a quién la Municipalidad
le haya otorgado una licencia para el expendio y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Local comercial: es aquel que tiene acceso directo desde la calle,
con áreas menores a 500 m².
Nave comercial: Estructuralmente son naves industriales, pero
incluyen mejoras tales como enchapes en pisos, sistema electromecánico diseñado
para una adecuada iluminación de toda el área, líneas de frío, tuberías para
abastecimiento de agua en diversos sectores, circuitos independientes para
conexión de diferentes equipos, mayor y mejor calidad de servicios sanitarios y
otros. Incluye supermercados y otros tipos de comercio.
Restaurantes: Edificaciones diseñadas y construidas para
restaurantes, no se incluye en esta categoría casas remodeladas para su uso
como restaurante ni sodas.
Sujeto Pasivo o Contribuyente. La persona física o jurídica responsable del pago
del impuesto o patente.
Sitios Públicos: Se denomina a los parques públicos, zonas de
recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado,
bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean
de uso público.
Tipología Constructiva: Local Comercial, Edificio Comercial, Centro
Comercial, Restaurante y Nave Comercial. Conforme al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva de la Dirección General de la Tributación,
publicado en el Alcance N° 22, a La Gaceta N° 23 del 1 de febrero del
2013.
Artículo 3º—Del Hecho Generador. El hecho
generador es el otorgamiento de la autorización por parte de la Municipalidad
de Desamparadas para la venta de licores bajo las condiciones establecidas en
la ley; por lo que el sujeto pasivo del impuesto es la persona física o
jurídica licenciataria y el sujeto activo la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 4º—De la Administración de las Licencias y el Impuesto.
Compete a la Municipalidad de Desamparados otorgar la licencia, facturar,
recaudar y fiscalizar el impuesto generado por la Ley Nº 9047, asimismo velar
por su efectivo cumplimiento dentro de su jurisdicción. Las actuaciones
tributarias municipales se regirán por lo establecido en el Código Municipal,
Ley de Patentes del Cantón de Desamparados Nº 9110, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley General
de la Administración Pública; y por los principios, la doctrina y la
jurisprudencia sobre la materia.
Artículo 5º—Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el
artículo 3º, 4º y 10º de la Ley Nº 9047, son contribuyentes o sujetos pasivos
de este impuesto las personas físicas o jurídicas con licencia municipal para
el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en la
jurisdicción del Cantón de Desamparados.
CAPITULO II
De las Licencias
Artículo 6º—De las Licencias. El
otorgamiento, revocación, tipos, vigencia, pago, renovación, requisitos,
prohibiciones, horarios, sanciones y suspensión de la licencia se regirán por
las disposiciones de la Ley Nº 9047 artículos 5,6, 8,9, 10,11, 14, 15 y
concordantes; la Resolución Nº 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 agosto
del 2013 de la Sala Constitucional y las de este Reglamento.
Artículo 7º—Adquisición de Licencia. Para la
adquisición de la licencia el solicitante deberá:
a). Reunir los
requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 9047 y satisfacer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la misma, proporcionar la
información requerida en el formulario de solicitud que dispondrá la
Administración al efecto; y cancelar el derecho correspondiente.
b). Presentar declaración jurada rendida ante Notario Público, de
que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, además, de que conoce
las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9047 y que se
compromete a respetar ésta y todas las disposiciones de la ley antes citada.
c). Señalar el domicilio fiscal para recibir notificaciones de la Administración,
requisito sin el cual no se dará trámite a la solicitud de la licencia.
La licencia otorgada sólo puede ser ejercida en el establecimiento, en
la ubicación y en las condiciones en las cuales se autorizó y limitarse,
exclusivamente, a su tipo en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 9047 y
además a las condiciones, los requisitos y las restricciones de la Ley de
Patentes del Cantón de Desamparados Nº 9110.
La Administración deberá resolver las peticiones de licencias, cuando
satisfaga los requisitos antes indicados, en el plazo definido en el artículo
80 del Código Municipal; además estará supeditado a los términos de la Ley
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº
8220, artículo 6 y su Reglamento, artículo 39.
Artículo 8º—Autorización de Licencias. El Concejo Municipal
determinará mediante acuerdo de mayoría calificada el número de licencias para
el expendio y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en cada
distrito; y por mayoría simple el pago del derecho por autorización de
las mismas; y el otorgamiento de las licencias temporales para la
comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en los días que
se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales.
Artículo 9º—De las Licencias Autorizadas mediante la Ley N° 10 de 7
de octubre de 1936. Conforme a la Resolución Nº 11.499-2013 de las
dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional, los
titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre
Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, mantendrán el derecho de transmitirla
a un tercero siempre que este sea persona hábil para tenerlo según la Ley Nº
9047, hasta que expire el plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento quien sea titular de
dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en
la nueva ley de licores Nº 9047.
El plazo bienal está determinado por la vigencia de la patente según
el remate correspondiente.
Artículo 10.—De las
Licencias Temporales. Las licencias temporales para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico se concederán únicamente por medio de acuerdo del
Concejo Municipal con ocasión de la
celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines.
Los interesados deberán presentar la petición ante la Secretaría del
Concejo, con un mes de antelación a la
realización de las mismas, indicando los días en que se realizará el evento, la
cual hará el traslado correspondiente a la Administración que será la
responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir
el informe correspondiente al Concejo. No se autorizarán licencias temporales
en ninguno de los supuestos detallados en el párrafo tercero del artículo 7º de
la Ley Nº 9047.
Artículo
11.—Trámite de las Licencias Temporales.
La petición deberá cumplir los siguientes requisitos:
a). Personería jurídica del
solicitante,
b). Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad de comercialización de
licores, incluyendo un croquis de su ubicación, en el que expresamente se
señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con
contenido alcohólico,
c). Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad.
En caso que el inmueble pertenezca a un tercero
deberá presentar la autorización del titular de la finca para que se desarrolle
la licencia temporal, cuando se trate de actividades a realizarse en inmuebles
municipales en la solicitud deberá realizar conjuntamente la petición de uso
del inmueble municipal para el desarrollo de la licencia temporal.
d). Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social y con FODESAF.
e). Encontrarse al día en las
obligaciones tributarias municipales.
La
aprobación por parte del Concejo de la licencia temporal, en todos los casos,
se entiende que está supeditada al cumplimiento de los requisitos y trámites de
orden administrativo correspondientes, tales como pólizas y dictamen del comité
de concentraciones masivas.
Para
ejercer la licencia temporal, en todos los casos, es necesario:
a). Aprobación de la licencia por
parte del Concejo,
b). Satisfacer
los requisitos complementarios y
c). Cancelar el monto del derecho.
La Administración deberá resolver las peticiones de licencias
temporales, cuando satisfaga los requisitos antes indicados, en el plazo
definido en el artículo 80 del Código Municipal; además estará supeditado a los
términos de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos Nº 8220, artículo 6 y su Reglamento, artículo 39.
Artículo
12.—Vigencia de las Licencias Temporales. La
vigencia de las licencias temporales
estará definida por el término que se establezca en el respectivo
acuerdo municipal.
La
licencia temporal únicamente puede ser explotada por el licenciatario a quién
se le extienda, es decir no puede ser transferida bajo ninguna condición a
terceros. De comprobar la administración municipal la infracción de tal
situación, queda facultada, en forma inmediata, a cancelar la licencia,
clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal conducta con una
multa de un salario base.
Artículo 13.—Pago de las Licencias
Temporales. Las licencias temporales pagarán de acuerdo a la duración de la
actividad fijada por el Concejo, a saber:
a). Actividad de un fin de
semana: un cuarto (1/4) salario base
b). Actividad
de dos fines semana: medio (1/2) salario base
c). Actividad de tres fines semana: tres cuartos
(3/4) salario base
d). Más de
cuatro fines de semana: un (1.0) salarios base.
Adicionalmente deberá de cancelar el servicio de recolección de
basura, el impuesto de espectáculos públicos cuando proceda; y el impuesto de
patentes correspondiente.
CAPITULO III
Del Impuesto de Patente
Artículo 14.—Del Impuesto. El impuesto
por concepto de la licencia para el expendio de bebidas contenido alcohólico
determinado con base en la ley Nº 9047 no es sujeto de condonación o
exoneración.
Artículo 15.—Tipos de Licencias.
Conforme al artículo 4 de la Ley Nº 9047 los tipos de licencias para el
expendio de licores se categorizan en:
Licencia clase A: Licorera, comercialización en envases cerrados para llevar y sin que se
puedan consumir dentro del establecimiento, la venta de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
Licencia clase B: Venta
en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento.
La venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
principal del establecimiento.
La
licencia clase B se clasifica en:
Licencia clase B1:
cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia
clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile.
Licencia clase C:
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial secundaria del establecimiento.
Licencia clase D:
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento, la
venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento.
Habrá dos clases de sublicencias:
Licencia clase D1: minisúper
Licencia
clase D2: supermercados
Licencia clase E: licencias clase E a las actividades
y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la ley Nº 9047, la
cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y
aprobado por la municipalidad respectiva:
Clase E1: a las
empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a:
empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b:
empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.
Clase E2: a las
marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: a las
empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: a los
centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E5: a las
actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten
con la aprobación del concejo municipal.
Artículo 16.—Del Monto del Impuesto.
Los patentados o licenciatarios poseedores de una licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico pagarán trimestralmente en forma anticipada el
impuesto según los tipos de licencias
establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 9047, conforme a los términos de la
Resolución de la Sala Constitucional Nº 11.499-2013 de las dieciséis horas del
28 de agosto de 2013; y las disposiciones de este Reglamento.
Se fija
el monto del impuesto con base en los criterios definidos por la Sala en la
resolución mencionada de la siguiente forma:
a). En virtud de que las
Licencias de Clases C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, no tienen definido en la
Ley N° 9047 el monto mínimo del impuesto
éste se determina dividiendo el monto máximo de cada una de ellas entre dos, lo
cual es acorde a la voluntad del legislador ordinario expresada al determinar el monto mínimo de las Clases
de Licencias A, B y D1, pues el mínimo fijado en el artículo 10 de la Ley N°
9047en estos casos es la mitad del monto máximo de éstas.
b). Se
cobrará un medio (1/2) del monto del impuesto indicado en el artículo 10 de la
Ley Nº 9047 a los establecimientos ubicados en el distrito de Desamparados y un
cuarto (1/4) de dicho monto a los establecimientos localizados en los otros
distritos del Cantón de Desamparados.
Artículo 17.—Metodología para determinar
el impuesto.
En
virtud de que la Sala Constitucional indicó que la determinación del impuesto,
montos mínimos y máximos de cada clase no puede efectuarse con base en los
ingresos brutos del establecimiento sino en relación a su “potencial de
explotación” , se adopta la tipología constructiva definida en el Manual de
Valores Básicos por Tipología Constructiva
del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509, ya que ésta califica el
“Potencial de Explotación” del establecimiento, pues considera en su aplicación
parámetros objetivos tales como: ubicación, tamaño e infraestructura entre
otros, los cuales ofrecen mayor
precisión a la fijación del mismo, la aplicación de esta metodología será
transitoria entre tanto el legislador ordinario defina sobre que parámetros
objetivos se realizará el cálculo del impuesto.
La tipología constructiva mencionada está supeditada a la
actualización que realiza la Dirección General de la Tributación.
Artículo 18.—Tipologías Constructivas. Conforme
a la tipología constructiva indicada los establecimientos se clasifican de
acuerdo a los siguientes parámetros objetivos: Tipo, tamaño e infraestructura
del establecimiento.
Para la clasificación de los establecimientos y la determinación del
impuesto se utilizarán específicamente las tipologías de Local Comercial (LC01
a LC05), Edificio Comercial (EC), Centro Comercial (CC), Restaurante (RE 01 a
04) y Nave Comercial (NC).
Se aplican los montos mínimos y máximos por clase de licencia con
fundamento en la tipología constructiva asignada a cada establecimiento por la
Administración, según lo indicado en el artículo 20 de este reglamento.
Artículo 19.—Descripción de tipologías
constructivas: Local Comercial, Edificio Comercial Centro Comercial, Nave
Comercial y Restaurante. Se entenderá como las tipologías constructivas
antes mencionadas las descritas a continuación:
Locales Comerciales
Es el local comercial que tiene acceso directo desde la calle, con
áreas menores a 500 m².
Tipo LC01
Vida Útil 50 años. Estructura Mampostería integral, madera de 5cm x
7,5cm. Paredes Bloques de concreto con repello quemado, madera. Cubierta
Cerchas de madera. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes
de hierro galvanizado. Cielos Lámina de madera aglomerada o similar. Pisos Terracín,
cerámica económica. Baños Un cuarto de baño económico. Otros Áreas pequeñas,
poca área de ventanería.
Tipo LC02
Vida Útil 50 años. Estructura Mampostería integral. Paredes Bloques de
concreto con repello quemado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio
(Gypsum), algunos enchapes de cerámica económica. Cubierta Cerchas de madera.
Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro
galvanizado. Cielos Láminas de fibrocemento. Pisos Cerámica mediana calidad,
terrazo o similar. Baños Un cuarto de baño económico. Otros Entrada sencilla,
los marcos de las vitrinas de aluminio. Edificación de un solo piso.
Tipo LC03
Vida Útil 50 años. Estructura Mampostería integral. Paredes Bloques de
concreto con repello fino, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum),
con enchapes de cerámica de buena calidad o similar. Cubierta Cerchas de
perfiles metálicos. Láminas de hierro galvanizado tipo rectangular esmaltado,
precinta de fibrocemento, canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas
de poliestireno expandido en suspensión de aluminio o similar.
Entrepisos Losa de concreto. Pisos Cerámica de buena calidad o
similar. Baños Un cuarto de baño normal.
Otros Diseño de fachada con amplias vitrinas con marcos de aluminio,
tubos fluorescentes. Portón de cortina metálico. Bodega en la parte posterior o
una segunda planta para tal fin. Edificios hasta dos plantas.
Tipo LC04
Vida Útil 60 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado.
Paredes Bloques de concreto o elementos prefabricados, láminas de fibra de
vidrio y yeso (Dens Glass), repello fino o concreto martelinado. Algunos
enchapes de cerámica, paneles de aluminio y/o policarbonato, paneles de yeso,
cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Altura 3,00m. Cubierta Cerchas de perfiles
metálicos. Láminas de hierro galvanizado tipo rectangular esmaltada. Precintas
de láminas de hierro galvanizado esmaltado de tipo estructural. Canoas y
bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno expandido en
suspensión de aluminio, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum) o
similar. Entrepisos Concreto prefabricado con viguetas
pretensadas. Pisos Cerámicas de buena calidad o similar. Baños Un cuarto de
baño normal. Otros Amplias vitrinas con marcos de aluminios anodizado color bronce
o negro. Luces indirectas, muy común el uso de tonos metálicos. Rótulos
luminosos. Segunda planta o zona posterior como bodega.
Tipo LC05
Vida Útil 60 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado
colado en sitio. Paredes Bloques de concreto o elementos prefabricados, láminas
de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass), paneles de yeso, cemento y fibra de
vidrio (Gypsum), paneles de aluminio y/o policarbonato y similares, altura
mayor de 3,00m. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Teja de barro o similar.
Precintas de paneles estructurales con poliestireno. Canoas y bajantes de
hierro galvanizado. Cielos Perfil metálico esmaltado, paneles de yeso, cemento
y fibra de vidrio (Gypsum), tablilla de maderas finas o similares. Entrepisos Concreto con viguetas pretensadas. Pisos
Porcelanato o similar, cerámicas importadas de tránsito pesado de muy buena
calidad. Baños Un cuarto de baño bueno. Otros Fachadas con bloques decorativos,
repellos de mármol, granito natural y otros. Amplias vitrinas transparentes o
polarizadas con marcos de aluminio anodizado color bronce o negro. Tratamientos
con luces indirectas. Rótulos luminosos, planta superior o zona posterior como
bodega.
Edificios Comerciales
Edificaciones de dos o más plantas, con áreas mayores a 500,00m². Son
edificios dedicados totalmente a la actividad comercial, amplias plantas sin
divisiones internas, generalmente con dos baterías de baños ubicadas en un
mismo piso.
Tipo EC01
Vida Útil 50 años. Estructura Columnas y vigas metálicas o de concreto
armado. Paredes Bloques de concreto con repello quemado. Cubierta Cerchas de
perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes
de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno expandido en suspensión de
aluminio. Entrepisos Perfiles metálicos con losa de concreto armada. Pisos
Terrazo, vinil o similar. Baños Dos baterías de baño económicas. Otros Fachadas
sencillas, planas, con amplios ventanales con marcos de aluminio, vitrinas en
el primer piso y ascensor. Edificios de varias plantas.
Tipo EC02
Vida Útil 60 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado.
Paredes Bloques de concreto con repello fino. Cubierta Cerchas de perfiles
metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado esmaltadas. Canoas y
bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno expandido en
suspensión de aluminio. Entrepisos Prefabricados de viguetas pretensadas. Pisos
Cerámica de buena calidad o similar. Baños Dos baterías de baño normales. Dos
cuartos de baño normales. Otros Diseño en fachadas, amplios ventanales con
marcos de aluminio anodizado, amplias vitrinas en el primer piso. Edificio de
dos o tres plantas.
Tipo EC03
Vida Útil 70 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado.
Paredes Bloques de concreto con repello fino, paneles de yeso, cemento y fibra
de vidrio (Gypsum). Ventanales de piso a cielo en la fachada principal, con
marcos de aluminio anodizado natural. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos.
Láminas onduladas de hierro galvanizado esmaltadas. Canoas y bajantes de hierro
galvanizado. Cielos Paneles paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum)
con diseños especiales para luces indirectas. Entrepisos Prefabricados con
vigas doble T o similar. Pisos Porcelanato, cerámicas de tránsito pesado de
excelente calidad. Baños Dos baterías de baño, dos cuartos de baño buenos.
Otros Fachadas con buen diseño, precintas de diseños elegantes, amplios
ventanales con marcos de aluminio, incluye ascensor. Edificios de dos o tres
plantas.
Centros Comerciales
Los centros comerciales se definen como un edificio de uno o más
pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación,
áreas de comidas, baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos,
amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo
techo, todo en un solo edificio, el cual cuenta con ascensores. Para los
efectos de la determinación de pago adelantado del derecho, en virtud que la
licencia para el expendio de licores funcionará en un local comercial del
centro comercial, se obvia la descripción de distintos tipologías de centro
comercial.
Naves Comerciales
Estructuralmente son naves industriales, pero incluyen mejoras tales
como enchapes en pisos, sistema electromecánico diseñado para una adecuada
iluminación de toda el área, líneas de frío, tuberías para abastecimiento de
agua en diversos sectores, circuitos independientes para conexión de diferentes
equipos, mayor y mejor calidad de servicios sanitarios y otros. Incluye
supermercados y otros tipos de comercio.
Para los efectos de la determinación de pago adelantado del derecho
solo se tomará en cuenta la tipología general de las naves comerciales.
Restaurantes
Edificaciones diseñadas y construidas para restaurantes, no se incluye
en esta categoría casas remodeladas para su uso como restaurante ni sodas.
Tipo RE01
Vida Útil 50 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado.
Paredes Bloques de concreto con repello fino. Altura de paredes 3,00m. Cubierta
Cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas
y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno con suspensión
de aluminio o similar. Entrepisos Losa de concreto armado. Pisos Cerámica de
mediana calidad. Baños Tres o cuatro cuartos de baño normales. Otros Enchape de
azulejo de piso a cielo en cocinas. Amplia ventanería de aluminio oscuro,
vidrios traslúcidos, trampas de grasa, sistema electromecánico de diseño
especial según las normas para este tipo de edificios. Edificios de una o dos
plantas.
Tipo RE02
Vida Útil 50 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado.
Paredes Bloques de concreto con repello fino, enchape en fachada de loseta de
barro u otro. Altura 3,00m. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Láminas de
hierro galvanizado rectangular esmaltado. Canoas y bajantes de hierro
galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno revestidas, con suspensión de
aluminio, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Entrepisos
Perfiles metálicos con láminas de hierro galvanizado y losa de concreto de
10cm. Pisos Cerámica de buena calidad, baldosas, lozas y azulejos de cantera en
la cocina. Baños Dos baterías de baño buenas. Otros Enchape de azulejo en
cocina de piso a cielo, según las regulaciones respectivas. Amplios ventanales
con marcos de aluminio oscuro, sistema electromecánico de diseño especial para
este tipo de restaurantes, salidas de agua caliente, parrillas, sistemas
eléctricos complejos, sistemas de gas, trampas de grasa, cuartos fríos, área de
juegos de doble altura, especial diseño de fachada. Edificios de una o dos
plantas.
Tipo RE03
Vida Útil 60 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado.
Paredes Bloques de concreto con repello fino, altura de 3,00m a 3,50m. Cubierta
Cerchas de perfiles metálicos. Tejas de concreto, de hierro galvanizado
esmaltado o similar. Canoas hierro galvanizado ocultas
por precintas y bajantes internos de PVC. Cielos Paneles de yeso, cemento y
fibra de vidrio (Gypsum), láminas de poliestireno revestidas, con suspensión de
aluminio. Entrepisos Prefabricados de viguetas pretensadas. Pisos Cerámica de
muy buena calidad (baldosas, lozas y azulejos de cantera) en la cocina. Baños
Dos baterías tipo bueno. Dos servicios sanitarios de buena calidad. Otros
Paredes interiores enchapadas con azulejos de muy buena calidad. Cocina
enchapada de piso a cielo con azulejo. Instalaciones electromecánicas de diseño
especial para este tipo de restaurantes, salidas de agua caliente, parrillas,
un transformador. Amplios ventanales, marcos de aluminio color oscuro. Especial
diseño de fachadas. Áreas de juegos para niños con ventanales de vidrio
temperado. Edificios de una o dos plantas.
Tipo RE04
Vida Útil 70 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado.
Paredes Bloques de concreto, paneles estructurales con poliestireno, láminas de
fibra de vidrio y yeso (Dens Glass) o paneles de yeso, cemento y fibra de
vidrio (Gypsum) o similar, repello interior fino, repello exterior tipo
colonial o similar. Altura 3,50m o más. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos.
Tejas de barro, láminas de policarbonato traslúcidas en pequeños sectores.
Canoas de hierro galvanizado de diseño especial, bajantes de PVC ocultos.
Cielos Artesonado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum).
Entrepisos Prefabricado, viguetas pretensadas o similar.
Pisos Cerámicas rústicas o similar de muy buena calidad. Baños Dos o más
cuartos de baño muy buenos por piso. Otros Elegante diseño de fachada,
ventanales de arco de medio punto o similar, amplios ventanales, banquinas y
cornisas en concreto armado. Buques de puertas en forma de arco con marcos y
guarniciones de madera. Puertas de madera de muy buen diseño y calidad.
Escaleras de concreto con enchape de cerámica y borde de concreto lavado,
barandales de hierro forjado con pasamanos de madera. Sistema electromecánico
de especial diseño para restaurantes, salidas de agua caliente, parrillas,
trampas de grasa. Horno con ladrillo refractario. Edificios hasta tres plantas.
Artículo 20.—Determinación de aplicación
de mínimo y máximo según tipología constructiva.
CATEGORÍA |
Tipología Constructiva |
|
|
A (LICORERA) mínimo |
LC 01 o LC02 |
A (LICORERA) máximo |
EC o LC 03 a LC05 |
|
|
B (BAR) mínimo |
LC 01 o LC02 |
B (BAR) máximo |
EC o LC 03 a LC05 |
|
|
C (RESTAURANTE) mínimo |
LC 01 o LC02 o RE 01 |
C (RESTAURANTE máximo |
EC o LC 03 a LC05 o RE02 a RE04 |
|
|
D1 (MINISUPER) mínimo |
LC menor a 500 metros cuadrados |
D1 (MINISUPER) máximo |
EC |
|
|
D2 (SUPERMERC)
mínimo |
EC |
D2 (SUPERMERC) máximo |
NAVE COMERC. |
|
|
E1a mínimo |
1 a 7 hab. |
E1a máximo |
8 a 14 hab |
|
|
E1b mínimo |
15 a 30 hab |
E1b máximo |
31 o más hab |
|
|
E2 (marinas y atracaderos) |
No aplica |
|
|
E3 mínimo |
LC menor a 500 metros cuadrados o RE01 |
E3 máximo |
EC o RE01 a RE04 |
|
|
E4 mínimo |
LC menor a 500 metros cuadrados |
E4 máximo |
EC |
|
|
E 5 mínimo |
LC menor a 500 metros cuadrados |
E5 máximo |
EC |
|
|
Artículo 21.—Monto de pago trimestral
adelantado por clase de patente, ubicación y tipología constructiva. El
monto por el pago del derecho trimestral
anticipado, según ubicación, clase de patente y tipología constructiva se
muestra a continuación:
|
CABECERA |
CABECERA
CANTÓN |
OTROS
DISTRITOS |
|||||
PROVINCIA |
||||||||
CLASE |
TIPOL |
Min |
TIPOL |
Max |
Min |
Max |
Min |
Max |
A |
LC01-02 |
1 |
EC y LC 03 a 05 |
2 |
½ |
1 |
¼ |
1/2 |
B |
LC01-02 |
1/2 |
EC y LC 03 a 05 |
1 |
¼ |
1/2 |
1/8 |
1/4 |
C |
LC 01 o 02 o RE 01 |
1/2 |
EC o LC 03 a 05 o RE02 a 04 |
1 |
¼ |
1/2 |
1/8 |
1/4 |
D1 |
LC menor a 500 m² |
1 |
EC |
2 |
½ |
1 |
¼ |
1/2 |
D2 |
EC |
2 |
NAVE COMERC |
3 |
1 |
1y 1/2 |
½ |
3/4 |
E1a |
1 a 7 hab |
1/2 |
8 a 14 hab |
1 |
¼ |
1/2 |
1/8 |
1/4 |
E1b |
15 a 30 hab |
1 |
31 o más hab |
2 |
½ |
1 |
1/4 |
1/2 |
E2 |
N A |
1 y 1/2 |
NA |
3 |
¾ |
1 y 1/2 |
3/8 |
3/4 |
E3 |
LC menor a 500 m² o RE01 |
1 |
EC o RE02 a 04 |
2 |
½ |
1 |
1/4 |
1/2 |
E4 |
LC menor a 500 m² |
1 y 1/2 |
EC |
3 |
¾ |
1 y 1/2 |
3/8 |
3/4 |
E 5 |
LC menor a 500 m² |
1/2 |
EC |
1 |
¼ |
1/2 |
1/8 |
1/4 |
Estas fracciones son expresadas en términos de salario base, definido
en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, acorde al artículo 10 de la Ley Nº 9047 , y
se aplican en su totalidad en los cantones cabecera de provincia , ½ en las
cabeceras de cantones y ¼ en los otros distritos, fijándose los mínimos en las
clases de licencia C, E1a, E1b, E2,E3,E4 y E5, según resolución Nº11.499-2013 de la Sala Constitucional, en
tanto el legislador ordinario haga la determinación correspondiente
considerando el tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros
objetivos conforme se indica en la resolución antes citada.
Artículo 22.—Pago trimestral de patente en
el Cantón de Desamparados.
La aplicación de las fracciones indicadas en la tabla anterior, en
cuanto a los mínimos y máximos en el cantón se detalla a continuación:
I.—DISTRITO
DESAMPARADOS (Cabecera de Cantón)
1.- Licencia clase A
(licorera):
1.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en establecimiento con tipología
comercial LC01 o LC02 pagarán medio salario base (1/2) trimestral.
1.2.- Las licencias de expendio
de licor que operen en establecimientos comercial con tipología comercial LC03,
LC04 y LC05 o edificio comercial pagarán un salario base (1) trimestral.
2.—Licencia
clase B 1 y B2: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad
de baile, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret con
actividad bailable)
2.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial, LC01
y LC02, pagarán un cuarto de salario base (1/4) trimestral.
2.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial LC03,
LC04 y LC05 o en un establecimiento tipología edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.
3.—Licencia
clase C: (Restaurante)
3.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local clasificado con tipología
Local Comercial (LC01 a LC02), o Restaurante 01 pagarán un cuarto de salario
base (1/4) trimestral.
3.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03,
LC04 y LC05 o en edificio comercial o
Restaurante RE 02 a 04 pagarán medio
(1/2) salario base trimestral.
4.—Licencia
clase D: (minisúper y supermercado)
D1.- (minisúper)
D.1.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local comercial con tipología LC01 y LC02 pagarán medio (1/2)
salario base trimestral
D.1.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03,
LC04 y LC05 o en establecimiento tipología edificio comercial pagarán un (1.0)
salario base trimestral
4.2.—D2: (supermercado)
D.2.1- Las
licencias de expendio de licor que operen en local comercial tipología LC03 a
LC05 o tipología edificio comercial pagarán un (1.0) salario base trimestral
D.2.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un establecimiento tipología nave
comercial pagarán uno y medio (1 y 1/2)
salario base trimestral
5.—Licencia
clase E: Actividades y empresas declaradas de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
E1.- Empresas de hospedaje declaradas de interés turístico
por el I.C.T.
E1.a.- Licencia
de expendio de licor que opere en un establecimiento con una a siete
habitaciones: un cuarto (1/4) salario
base trimestral
E1.a.- Licencia
para expendio de licores que funcione en un establecimiento con ocho a catorce
habitaciones: medio (1/2) salario base trimestral
E1b.- Licencia
de expendio de licor que opere en un establecimiento con quince a treinta
habitaciones pagarán medio (1/2) salario base
E1b.- Licencia
de expendio de licor que opere en un establecimiento con más de treinta y
un habitaciones pagará un (1) salario
base
E2.—Marinas y Atracaderos: no aplica.
E3.—Empresas gastronómicas:
E3a.- Las
licencias de expendio de licor que operen en establecimiento tipología local
comercial (LC01 a LC05) o restaurante (RE01) medio (1/2) salario base
trimestral
E3b.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local con tipología edificio
comercial o restaurante (RE 02 a 04) pagarán: un (1.0) salario base trimestral.
E4.—Centros de diversión nocturna:
E4a. Las
licencias de expendio de licor que operen en local con tipología local
comercial (LC01 a LC05) pagarán: tres cuatros (3/4) salario base trimestral
E4b. Las
licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial
pagarán: uno y medio (1 y 1/2) salarios base trimestral.
E5.—Actividades temáticas y que cuenten
con la aprobación del Concejo Municipal.
E5a: Las
licencias de expendio de licor que operen en local tipología local comercial
pagarán: un cuarto (1/4) salario base trimestral.
E5b. Las
licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial
pagarán: medio (1/2) salario base trimestral.
II.—OTROS DISTRITOS
1.—Licencia
clase A (licorera):
1.1.- Las licencias
de expendio de licor que operen en establecimiento con tipología comercial LC01
y LC02 pagarán un cuarto (1/4) salario base trimestral.
1.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en establecimientos comercial con
tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o
edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.
2.—Licencia
clase B 1 y B2: (Cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret
con actividad bailable)
2.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial, LC01
y LC02, pagarán un octavo (1/8) salario base trimestral.
2.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial LC03,
LC04 y LC05 o en un establecimiento tipología edificio comercial pagarán un cuarto (1/4) salario base trimestral.
3.—Licencia
clase C: (Restaurante)
3.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local clasificado con tipología
Local Comercial (LC01 a LC02) o Restaurante 01 pagarán un octavo (1/8) salario
base.
3.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03,
LC04 y LC05 o en edificio comercial o Restaurante 02 a 04 pagarán un cuarto (1/4) salario base trimestral.
4.—Licencia
clase D: (minisúper y supermercado)
D1.- (minisúper)
D.1.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local comercial con tipología LC01 y LC02 pagarán un cuarto (1/4)
salario base
D.1.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03,
LC04 y LC05 o en establecimiento tipología edificio comercial pagarán medio
(1/2) salario base trimestral
4.2.- D2: (supermercado)
D.2.1- Las
licencias de expendio de licor que operen en local comercial tipología LC03 a
LC05 o tipología edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral
D.2.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un establecimiento tipología nave
comercial pagarán tres cuarto (3/4) salario base trimestral
5.—Licencia
clase E: Actividades y empresas declaradas de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
E1.- Empresas de hospedaje declaradas de interés turístico
por el I.C.T.
E1.a.- Licencia
de expendio de licor que opere en un establecimiento con una a siete
habitaciones: un octavo (1/8) salario
base trimestral
E1.a.- Licencia
para expendio de licores que funcione en un establecimiento con ocho a catorce
habitaciones: un cuarto (1/4) salario base trimestral
E1b.- Licencia
de expendio de licor que opere en un establecimiento con quince a treinta
habitaciones pagarán un cuarto (1/4) salario base
E1b.- Licencia
de expendio de licor que opere en un establecimiento con más de treinta y
un habitaciones pagará un medio (1/2)
salario base
E2.—Marinas y
Atracaderos: no aplica.
E3.—Empresas gastronómicas:
E3a.- Las
licencias de expendio de licor que operen en establecimiento tipología local
comercial (LC01 a LC05) o restaurante ( RE01): un
cuarto (1/4) salario base trimestral
E3b.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local con tipología edificio
comercial o restaurante (RE02 a04) pagarán: un medio (1/2) salario base
trimestral.
E4.—Centros de diversión nocturna:
E4a.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local con tipología local
comercial (LC01 a LC05) pagarán: tres octavos (3/8) salario base trimestral
E4b.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial
pagarán: tres cuartos (3/4) salario base trimestral.
E5.—Actividades temáticas y que cuenten
con la aprobación del Concejo Municipal.
E5a.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local tipología local comercial
pagarán: un octavo (1/8) salario base trimestral.
E5b.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial
pagarán: un cuarto (1/4) salario base trimestral.
Artículo 23.—Fecha de
pago del impuesto. De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 9047, el
impuesto se pagará en forma trimestral y adelantada. El pago extemporáneo está
supeditado a la tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al
procedimiento definido por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios para todos los tributos municipales y a la multa del uno por ciento
(1%) por mes o fracción de mes establecida en el citado artículo 10.
La determinación del impuesto se hará con base a lo
señalado en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento.
CAPITULO IV
De la suspensión
de la licencia y cierre de negocios
Artículo 24.—Orden de
suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. La Administración
está facultada con observancia del debido proceso, para ordenar la suspensión
de la licencia y el cierre de los establecimientos de los licenciatarios que
incurran en cualesquiera de las causales contenidas en los artículos
15,16,17,18,19, 20, 21 de la Ley Nº 9047; entre otras definidas por ley.
La Administración posee la potestad para aplicar las
sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil
y penal correspondiente conforme lo estipula el artículo 23 de la Ley Nº 9047.
Artículo 25.—Suspensión
de la licencia y cierre de establecimiento. De conformidad al artículo 81
bis del Código Municipal la licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes
para el desarrollo de la actividad.
Será sancionado con multa equivalente a tres
salarios base el propietario, administrador o responsable de un establecimiento
que con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. De persistir
la morosidad la Administración iniciará el procedimiento de cancelación de la
licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que
permitan la recuperación de la deuda.
Artículo 26.—Revocación
de Licencia. En los supuestos del artículo 6 de la Ley Nº 9047 y en
observancia del debido proceso la Administración en cada caso emitirá la
resolución correspondiente debidamente razonada. Para la aplicación del inciso
b) se entenderá como causa justificada el caso fortuito o fuerza mayor.
CAPITULO V
De las sanciones
Artículo 27.—Sanciones
La municipalidad podrá imponer las sanciones en los
supuestos establecidos en capítulo IV de la Ley Nº 9047, acorde a sus
competencias para lo cual deberá respetar el principio del debido proceso.
Cuando la sanción implique la revocación o
cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo
ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 28.—Plazo de
Cancelación de las Multas. Las multas derivadas de la aplicación de las
sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, deberán ser canceladas
en un plazo de quince días hábiles posterior a su comunicación, caso contrario,
se procederá a la suspensión de la licencia concedida hasta que se haga
efectivo el pago; de mantenerse la mora la administración iniciará el proceso
de cobro correspondiente y la cancelación de la licencia que se haya otorgado
para el funcionamiento del establecimiento, lo anterior en cumplimiento del
debido proceso.
Artículo 29.—Destino de
la Recaudación Efectiva por concepto de las Multas. La recaudación efectiva
por concepto de multas se asignará así: un diez por ciento (10%) a los
programas preventivos municipales por el uso y consumo de todo tipo de drogas
(bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y estupefacientes) y el
noventa por ciento (90%) para programas de la Administración.
Artículo 30.—Recursos
contra los actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. En
contra de los actos municipales emitidos en aplicación de este Reglamento
cabrán los recursos de revocatoria y apelación
con base en las disposiciones del
Título VI del Código Municipal.
Artículo 31.—Legislación de aplicación
supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 9047 y en su
defecto se aplicará supletoriamente lo establecido en la legislación
correspondiente según la materia.
Artículo 32.—Conforme al artículo 43 del
Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Secretaría General.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013086442).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria N° doscientos ochenta y
dos-dos mil trece, celebrada por la Municipalidad del Cantón Central de
Heredia, el día jueves 10 de octubre del dos mil trece:
“GUÍA METODOLÓGICA DE DESARROLLO
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN”
Introducción
El desempeño de las instituciones, involucra necesariamente la
tecnología, herramientas ya sea de hardware o software con las que se busca
proporcionar mejores servicios al usuario final.
Para
desarrollar proyectos grandes y complejos es necesario seguir una metodología.
Si un proyecto involucra más de tres personas, nos sería útil para una buena
comunicación y buen desempeño a lo largo de todo el proyecto.
Una
metodología de desarrollo de software es un proceso organizado para la
producción de software, que especifica el ciclo de vida a utilizar, indicando
además qué personas deben desempeñar cada rol en el desarrollo de las
actividades.
El
modelo de ciclo de vida para el desarrollo de software, nos dice el orden en
que se realizaran las diferentes etapas (espiral/cascada) y lo que hay que
obtener en cada una de ellas a lo largo del desarrollo del proyecto.
Un
proceso de desarrollo de software es un conjunto de actividades necesarias para
transformar los requerimientos del usuario en un sistema software.
Una
etapa son los diferentes pasos a seguir durante el desarrollo del software.
Determinado orden de estos pasos se los conoce como ciclo de vida. Ejemplo
captura de requerimientos, análisis del problema, diseño, implementación,
testing, mantenimiento.
Un rol,
es el papel que debe desempeñar una persona en el desarrollo del software, como
por ejemplo analista, diseñador, programador, tester, etc.
Un
modelo/diagrama, es un lenguaje visual que se aplica en cada etapa del ciclo de
vida. Permite para visualizar, especificar, construir y documentar.
El tipo
de metodología va a depender del sistema que se quiere implementar; existen
distintas metodologías que fueron surgiendo de acuerdo a la evolución de los
lenguajes de programación, actualmente, aspectos como el aumento de
rendimiento, escalabilidad y reducción de costos en los sistemas de
información, ha llevado a utilizar las mejores prácticas en mercado de
desarrollo, como la programación orientada a objetos OBJETOS (UML/RUP, Unified Modeling Language/ Rational
Unified Process)
Dentro
de las características de las metodologías orientadas a objetos, se tiene:
➢ Énfasis en la abstracción de
datos.
➢ Funciones y datos encapsulados
en entidades fuertemente relacionadas.
➢ Facilidades de mantenimiento y
extensión.
➢ Mapeo directo a entidades del
mundo real.
Qué es UML
UML es un lenguaje de modelado estándar para escribir planos de
software.
Puede
utilizarse para visualizar, especificar, construir y documentar los artefactos
de un sistema con gran cantidad de software.
Proporciona
un conjunto de diagramas que me permite modelar los diferentes aspectos del
sistema y su principal objetivo es la comunicación de información.
Características principales:
• Es independiente del
proceso, aunque para utilizarlo óptimamente se debería usar en un proceso que
fuese dirigido por los casos de uso, centrado en la arquitectura, iterativo e
incremental.
• El
vocabulario y las reglas de un lenguaje como UML indican cómo crear y leer
modelos bien formados, pero no dice que modelos se deben crear ni cuando se
deberían crear. Esta tarea corresponde al proceso de desarrollo del software.
• Detrás de
cada símbolo en la notación de UML hay una semántica bien definida, de esta
manera un desarrollador puede escribir un modelo en UML, y otro desarrollador o
incluso otra herramienta, puede interpretar ese modelo sin ambigüedad.
• UML está
pensado principalmente para sistemas con gran cantidad de software.
• No está
limitado al modelado de software.
Diagramas
soportados por UML:
Dinámica / comportamental |
Estructural |
Diagrama de Casos de Uso |
Diagrama de Clases |
Diagrama de Actividades |
Diagrama de Objetos |
Diagrama de Transición de Estados |
Diagrama de Componentes |
Diagramas de Interacción D. de Colaboración D.
de Secuencia |
Diagrama de Despliegue |
P Diagrama de Casos de Uso: son
importantes para visualizar, especificar y documentar el comportamiento de un
sistema, un subsistema o una clase. Modela las necesidades a satisfacer y los
límites del sistema.
P Diagrama de Actividades: es un
tipo especial de diagrama de transición de estados que muestra el flujo de
actividades que se tiene que desarrollar dentro de un sistema para un fin “X”.
P Diagrama de Transición de
Estados: muestra una máquina de estados que consta de estados, eventos,
transiciones y actividades. Son especialmente importantes en el modelado del
comportamiento de una interfaz, una clase o una colaboración.
o Un
estado es una situación durante la vida de un objeto.
o Un evento es un estímulo que provoca un
cambio de estados.
o Una actividad es una ejecución computacional
no atómica.
o Una acción es una ejecución computacional
atómica.
P Diagrama de Interacción: es un
diagrama que muestra una interacción entre objetos que se mandan mensajes y sus
relaciones.
P Diagrama de Colaboración: es un
tipo de diagrama de Interacción que resalta la organización estructural de los
objetos que envían y reciben mensajes.
P Diagrama de Secuencia: es un
tipo de diagrama de Interacción que resalta el orden temporal de los mensajes
enviados entre los distintos objetos.
P Diagrama de Clases: muestra un
conjunto de clases colaboración e interfaces así también como sus relaciones.
Son los más utilizados en sistemas orientados a objetos y son la base para los
diagramas de objetos, componentes y de despliegue. Representan elementos
lógicos de un sistema.
P Diagrama de Objetos: muestra un
conjunto de objetos y sus relaciones.
P Representan una instancia del
diagrama de clases. Es sacarle una foto al sistema en tiempo de ejecución.
P Diagrama de Componentes: Muestra
la organización y dependencia de un conjunto de componentes. Modela los
aspectos físicos de los sistemas orientados a objetos esto implica ejecutables,
bibliotecas, tablas, archivos, documentos, etc.
P Diagrama de Despliegue: muestra
la configuración de nodos de procesamiento en tiempo de ejecución y los
componentes que residen en ellos. Modela la topología del hardware en la que se
ejecuta el sistema.
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La visualización, especificación, construcción y documentación de un
sistema con gran cantidad de software requiere que el sistema sea visto desde
varias perspectivas.
La
arquitectura de un sistema es quizás el artefacto más importante que puede
emplearse para manejar estos diferentes puntos de vista y controlar el
desarrollo iterativo e incremental de un sistema a lo largo de su ciclo de
vida.
La
arquitectura de un sistema con gran cantidad de software puede describirse
mejor a través de cinco vistas interrelacionadas. Cada vista es una proyección
de la organización y la estructura del sistema, centrada en un aspecto
particular de ese sistema.
- Vista de Casos de Uso:
Describe el comportamiento del sistema tal y como es percibido por los usuarios
finales.
- Vista
de Diseño: Soporta principalmente los requerimientos funcionales del
sistema.
- Vista
de Procesos: Comprende principalmente el funcionamiento, capacidad de
crecimiento y rendimiento del sistema.
- Vista
de Implementación: Se preocupa de los componentes y archivos que deben
ensamblarse para producir un sistema en ejecución.
- Vista
de Despliegue: Se preocupa de la distribución, entrega e instalación de las
partes que constituyen el sistema físico.
Cada una de estas 5 vistas puede existir por sí mismas, de forma que
diferentes usuarios puedan centrarse en las cuestiones de la arquitectura del
sistema que más les interesen.
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Ciclo de vida
Se llama Ciclo de Vida al lapso de tiempo que se requiere para obtener
una o varias piezas de software, ya sea que se trate de una aplicación
tradicional, uno o varios componentes que no interactúan con el usuario, una
aplicación Web o un sitio Web (portal).
RUP es
un proceso de desarrollo de software y junto con el Lenguaje Unificado de
Modelado (UML), constituye la metodología estándar más utilizada para el
análisis, implementación y documentación de sistemas orientados a objetos.
RUP
soporta diagramas UML para validar y verificar los sistemas que se estén
desarrollando. Se caracteriza por ser iterativo e incremental, estar centrado
en la arquitectura y guiado por los casos de uso. Incluye artefactos (que son
los productos tangibles del proceso como por ejemplo, el modelo de casos de
uso, el código fuente, etc.) y roles (papel que desempeña una persona en un
determinado momento, una persona puede desempeñar distintos roles a lo largo
del proceso).
Entre sus características principales, están:
- Forma disciplinada de
asignar tareas y responsabilidades (quién hace, qué, cuándo y cómo).
- Pretende
implementar las mejores prácticas en Ingeniería de Software.
- Desarrollo
iterativo e incremental.
- Administración
de requisitos.
- Uso de
arquitectura basada en componentes.
- Control de
cambios.
- Modelado
visual del software.
- Verificación
de la calidad del software.
- Diseñado
para ser flexible y extensible.
El ciclo de vida RUP es una implementación del Desarrollo en espiral.
Fue creado ensamblando los elementos en secuencias semiordenadas. El ciclo de
vida organiza las tareas en fases e iteraciones. El ciclo que da origen a la
primera versión se denomina Ciclo Inicial, las versiones que siguen a
continuación se obtienen en los denominados Ciclos de Evolución.
Los
ciclos de vida, también llamados proyectos, son dirigidos desde 2 perspectivas:
• Dirección o Administración,
que atiende los aspectos financieros, estratégicos y humanos.
• Técnica:
que atiende los aspectos como la calidad, la ingeniería y los métodos y
técnicas de diseño y desarrollo.
Desde el punto de vista de administración, el ciclo de vida del
desarrollo de software se organiza en 4 fases, las cuales indican el progreso
del proyecto:
• Concepción. Donde se define
el alcance del proyecto, se especifica la visión del producto final y se define
el caso de negocios.
• Elaboración.
Donde se realiza el planeamiento de las actividades, los recursos requeridos, y
la especificación de las características y el diseño de la arquitectura.
• Construcción.
Donde se construye el producto, evoluciona de la visión, la arquitectura y los
planes hasta que el producto esté listo para transferir a sus usuarios.
• Transición.
Donde se realiza la instalación del producto, entrenamiento, apoyo y
mantenimiento hasta que los usuarios queden satisfechos.
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Desde una perspectiva de alto nivel, el proceso se descompone en 2
dimensiones:
Ø El eje horizontal o Dimensión
Dinámica, representa los aspectos dinámicos del proceso: el horizonte de tiempo
del ciclo de vida, y se expresa en términos de Fases, Iteraciones e Hitos (el
Cuando Temporal).
Ø El eje vertical o Dimensión
Estática, representa los aspectos estáticos del proceso llamados también
componentes, y se expresa en términos de Actividades, Artefactos y Trabajadores
(tiene que ver con el Cómo, Qué y Quién). A su vez las actividades se organizan
en Flujos de Trabajo o Workflows (el Cuando atemporal).
A menos que la producción de software se detenga, el producto puede
evolucionar dentro del siguiente ciclo de generación de software (Evolución),
donde se repite la misma secuencia de fases pero con énfasis en otros aspectos
tales como los cambios en la arquitectura del software, el nuevo esquema de
base de datos o el impacto de los nuevos requerimientos.
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En la práctica los ciclos se pueden superponer, las primeras fases de
un ciclo pueden comenzar mucho antes que las últimas del anterior. En algunos
casos las iteraciones pueden ejecutarse en paralelo. Desde la perspectiva
Técnica, el desarrollo de software es visto como una sucesión de iteraciones a
través de las cuales el software producido evoluciona por incrementos. Cada
iteración es concluida por la liberación de un producto ejecutable, el cual
puede ser un subconjunto de la visión global, útil desde el punto de vista del
ingeniero o del usuario.
De esta
manera, las dos perspectivas se reconcilian al final de cada fase, mientras que
se sincronizan al final de cada iteración. En otras palabras cada fase se
descompone en una o más iteraciones.
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Porqué UML, porque RUP ¿?
En principio sería útil aclarar que UML y RUP son dos cosas distintas.
Mientras que UML es sólo un lenguaje visual y de modelado, RUP es un proceso de
desarrollo de software.
RUP se
basa en el desarrollo iterativo e incremental. Y este proceso es relativamente
complicado si no lleva una adecuada documentación. Para hacer más fácil el
trabajo, dividen a las actividades en disciplinas y dentro de éstas proponen el
uso de modelos. Cada disciplina atacará cierta actividad o tarea desde un punto
de vista.
Es aquí
donde entra UML. Como UML ofrece un amplio conjunto de diagramas para
representar las ideas desde diferentes, y complementarios, punto de vista, RUP
aprovecha esta ventaja y adoptan a UML como una herramienta más para realizar,
diseñar y documentar el desarrollo de sistemas.
En
síntesis, RUP propone usar UML para llevar la documentación del sistema,
facilitar la etapa del diseño y posterior construcción o desarrollo, transmitir
ideas y ayudar al equipo a comunicarlas.
Ahora
bien, UML tiene mayor sentido cuando se está hablando de un análisis, diseño y
programación bajo el paradigma OO (Orientado a Objetos), aunque uno puede, si
así lo desea, extrapolar el concepto de un diagrama para transmitir una idea
fuera del paradigma OO. Como por ej., el diagrama de actividad que en ocasiones
se lo emplea para representar el flujo de información y los procesos de un área
o departamento de una empresa.
Recordar
que como proceso, RUP no impone el uso del paradigma de programación. Si bien
el concepto UP nació para facilitar los proyectos que hacían uso de la
orientación a objetos, nada impide seguir otro paradigma. Los modelos o
procesos de desarrollo sólo se limitan a ofrecer un marco de trabajo y una
forma de estructurar las actividades.
1. Fases
Se entiende por Fase al lapso de tiempo que existe entre dos hitos.
Durante el transcurso de la misma, se alcanza un conjunto de objetivos bien
definidos, se completan artefactos y se toman decisiones acerca de avanzar o no
a la siguiente fase.
Las
fases no son idénticas en términos de tiempo y esfuerzo, pueden variar
considerablemente de un proyecto a otro, de acuerdo a sus discriminantes.
2. FASE DE CONCEPTUALIZACIÓN O INICIO
En esta fase se conceptualiza el desarrollo del proyecto de
desarrollo. En esta fase se establece los casos del negocio para un producto
nuevo, se especifica el alcance del producto y lo transforma en un proyecto
concreto. A continuación se hace la especificación de las principales tareas
que involucra esta fase.
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Solicitud del sistema: donde se expresa la necesidad, los beneficios,
y la justificación de desarrollar un nuevo sistema de información incluyendo la
información que sea solicitada ante las jefaturas o comité de aprobación para
este tipo de solicitud.
Informe
de Diagnóstico: donde se especifican los resultados de la valoración efectuada
sobre la solicitud señalando las posibilidades de solución para la realización
del sistema, mediante el desarrollo de casos de negocio, se expresan las
diferentes aristas para dar solución a la necesidad expresa en la solicitud
realizada.
Selección
de solución: Basados en la información recolectada en el informe de
diagnóstico, se cuenta con datos con los que, junto con las expectativas del
negocio y su valoración en riesgos, el comité directivo se seleccionará la
alternativa que mejor se acople a la situación, pudiendo ser tomada alguna de
las siguientes:
▪ Seleccionar alguna de
las alternativas recomendadas
▪ Posponer
el proyecto para un momento más oportuno, esto de acuerdo con los intereses y
prioridades de la Institución
▪ Cancelar
el proyecto ya que el mismo no es viable desde el punto de vista operativo,
económico o técnico o porque las prioridades Institucionales así lo requieren.
Gestión de Desarrollo del Proyecto: De ser seleccionada una de las
alternativas propuestas, se procede con la planificación del desarrollo de
proyecto.
El
resultado principal es la decisión de seguir o no seguir con la siguiente fase
e invertir tiempo y dinero en analizar en detalle que es lo que será
construido, cómo y qué tan factible es, para ello, el Administrador del
Proyecto, en coordinación con el Líder Administrativo del Proyecto y todo el
Equipo de Trabajo debe iniciar la planificación y documentación de todas las
actividades del Proyecto de Desarrollo de Software, en lo que será la
concepción del Plan de Proyecto. (Ver Plantillas y artefactos/01_Ejemplo de
Plan de Proyecto) .
Toda
fase posee un conjunto de criterios de entrada y otros de salida, los primeros
son necesidades expresadas de alguna forma y los segundos son el resultado que
se debe obtener:
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2.1. UN CASO DE NEGOCIO
El desarrollo del caso de negocio consiste en ocho pasos,
los cuales hacen alusión a procedimientos que deben estar definidos por la
propia entidad, como lo es la evaluación de riesgos, o los análisis
financieros, sin embargo se pueden ver detalles de los mismos en el documento
completo de ISACA, Val IT: casos de negocio, la siguiente ilustración menciona
dichos pasos:
2.2. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE
RIESGOS.
Dentro del informe de diagnóstico en el desarrollo
del caso de negocio, se identificaron riesgos, los cuales se consideran insumos,
para elaborar un documento más detallado de la administración de éstos y otros
riesgos. En el caso específico de la Institución se cuenta con el formato
llamado Matrices SEVRI, entonces debe referirse a ellos para la documentación
de éste ítem. (Ver Plantillas y artefactos/Matrices SEVRI.xlsx)
Para esto, el Líder Técnico conjuntamente con el
Líder de Proyecto o contraparte asignada deberá hacer un análisis de riesgos
del proyecto basándose en cuatro aspectos fundamentales:
a) Tamaño y complejidad: Lo cual
tiene una estrecha relación entre el tiempo y costo asociado al proyecto.
b) Tipo de
tecnología: Experiencia anterior con el tipo de tecnología a utilizar y el tipo
de sistema.
c) Grado de
estructuración: Definición y variabilidad de los procesos y del equipo de
trabajo.
d) Grado de
impacto: A mayor impacto y cobertura (departamental, institucional u
organizacional) mayor riesgo debido a que implica un alto grado de coordinación
y comunicación
2.3. ADMINISTRACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN
En el desarrollo de la documentación del proyecto en
desarrollo, debe implementar actividades para asegurar la actualización de la
documentación así como la configuración de los artefactos.
Los cambios técnicos en cuanto a modificación y suma de requerimientos
deben contar con la aprobación de los integrantes del equipo técnico, mediante
el procedimiento usual de aprobación de requerimientos nuevos.
Adicionalmente, se debe contemplar la naturaleza de la tecnología en
que se basa el desarrollo, pues deben tenerse en cuenta las implicaciones de
dependencia por obsolescencia, soporte o licenciamiento del mismo.
2.4. MODELADO DEL NEGOCIO
Para poder extraer lo que el cliente desea como
parte de la solución, es necesario tener un entendimiento del proceso de
negocio y del negocio en sí en el que se desenvolverá el sistema a desarrollar.
Esto permitirá reconocer y documentar los procesos del negocio involucrados, y
elaborar una propuesta de mejora a estos procesos. De ser necesario, los
procesos pueden ser redefinidos. Esta etapa consta de dos fases:
• Documentación de los
procesos actuales del negocio, en este aspecto puede utilizarse más de un
documento o dependiendo de la complejidad o cantidad de procesos del proyecto.
• Propuesta
de mejora del negocio: Debe seguirse la misma estrategia del punto anterior con
la misma plantilla, identificando las mejoras inducidas al negocio.
Para el modelado de negocio, se recomienda el uso del lenguaje
unificado de modelado o UML, ya que permite de una manera gráfica perfilar las
iteraciones y características entre los diferentes actores de un caso de uso
que son bastante intuitivas para personas con perfil no técnico.
2.5. IDENTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS
En esta fase se debe realizar un análisis a partir
de la documentación de los procesos actuales para identificar necesidades y
características que serán descritas en el documento de Visión, que una vez
finalizado será insumo para identificar los casos de uso del sistema y su
diagrama.
Todo cambio en requerimientos debe ser administrado a través del
Procedimiento de Administración de cambios a requerimientos.
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Las principales Actividades involucradas en la Captura de
Requerimientos son: Identificar Actores y Casos de Uso; Priorizar los Casos de
Uso; Detallar Casos de Uso; Prototipar la Interfaz con el Usuario y Estructurar
el Modelo de Casos de Uso.
2.6. CIERRE DE LA FASE DE CONCEPTUALIZACIÓN
La fase de conceptualización debe ser formalizada
mediante una o varias presentaciones con los respectivos resúmenes de los artefactos
generados.
Adicionalmente, debe gestionarse en esta oportunidad el recibo
conforme del documento de especificación de requerimientos, por parte del
usuario patrocinador y los usuarios expertos.
3. FASE DE ELABORACIÓN
La fase de elaboración tiene como objetivo analizar
el problema en mayor detalle para definir y estabilizar la arquitectura del
sistema de información, así como la especificación de casos de uso
identificados durante la fase de conceptualización.
3.1. PLANIFICACIÓN DE LA
FASE DE ELABORACIÓN
Se pretende esbozar la cantidad y contenido de las
iteraciones y realizar una primera planificación, actualizando Plan de Proyecto
(Ver Plantillas y artefactos/02_Ejemplo de Plan de iteracion), se debe tomar en
cuenta los casos de uso identificados en la fase anterior de tal forma que los
de mayor complejidad, riesgo y prioridad sean abordados en las primeras
iteraciones.
En esta etapa se construye un prototipo
arquitectónico ejecutable (viable) en una o más iteraciones, dependiendo del
alcance, tamaño, riesgo y novedad del proyecto, partiendo y limitándose
(no-mandatario) a los casos de uso principales identificados en la fase de
Concepción.
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Al final de esta fase hay otra vez una decisión de seguir o no seguir,
para invertir en construir el producto internamente u ofrecer el desarrollo
completo a un contratista. Los planes producidos deben ser lo suficientemente
detallados como para mitigar los riesgos que permitan determinar los costos y
la programación del desarrollo completo.
3.2. ESPECIFICACIÓN DE CASOS DE USO
Para especificar cada caso de uso, se utiliza la
plantilla de Especificación de Caso de Uso (ver Plantillas y
artefactos/03_Ejemplo_Rup_Especificaciones_CU), cuyo propósito es describir
paso a paso la interacción de los actores con el sistema.
3.3. DISEÑO DE PROTOTIPO DE INTERFAZ DE USUARIO
Una vez especificados los casos de uso se puede
realizar un diseño no funcional de las interfaces (o pantallas) con las que
interactuará el usuario con la aplicación. Esta actividad adelanta el proceso de
construcción del proyecto con respecto a lo esperado por el usuario.
3.4. MODELO DE ANÁLISIS Y DISEÑO DE ARQUITECTURA
La finalidad es estabilizar una arquitectura la cual
sea suficientemente sólida para ello es necesario definir el diagrama de
clases, secuencia, componentes, estados e implementación, así como el modelo de
base de datos.
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Durante esta actividad es de gran importancia
referirse al catálogo de componentes y servicios de software institucionales,
con el objetivo de no duplicar esfuerzos en la programación reutilizando los
servicios requeridos, logrando además el desarrollo de la aplicación con el
paradigma SOA (arquitectura orientada a servicios).
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3.5. CIERRE DE LA FASE DE ELABORACIÓN
Se debe formalizar el cierre de esta fase, mediante
una presentación con el resumen de los artefactos generados al grupo de trabajo
así como los usuarios expertos.
4. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Esta
fase por lo general se divide en varias iteraciones, partiendo de los
lineamientos de base de la arquitectura y evolucionando en pasos o incrementos
hasta llegar al producto final. Los artefactos preparados en las fases previas
son revisados y expandidos estabilizándose conforme avanza la construcción del
sistema. También se producen nuevos artefactos además del software en sí mismo:
documentación interna, documentación para usuarios y pruebas. Por cada
iteración se tiene:
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Hacia el fin de esta fase, artefactos y criterios de salida
adicionales deben ser producidos para la última iteración, para ello debe haber
un plan de entrega que contiene:
P Soporte.
P Entrenamiento.
P Estrategia de transición.
P Producción de medios a replicar
(manuales, CDs).
P Documentación para el usuario.
4.1. PLANIFICACIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
Se pretende esbozar la cantidad y contenido de las
iteraciones y realizar la planificación, actualizando el Plan de Proyecto (ver
plantillas y artefactos/02_Ejemplo de Plan de iteracion). Para esto se tiene
como insumo las especificaciones de casos de uso (tomando en cuenta prioridad
funcional para el usuario) y el documento de arquitectura de software (tomando
en cuenta la complejidad de los diagramas desarrollados).
Además como parte de esta actividad debemos crear un plan de pruebas,
que será ejecutado por cada módulo culminado en el proyecto en sus respectivas
iteraciones. Para esta tarea utilizar la plantilla Plan de pruebas (ver
Plantillas y artefactos/04_Ejemplo de Plan de pruebas).*
4.2. CONFIGURACIÓN EQUIPOS E INSTALACIÓN DE HERRAMIENTAS
Se debe implementar las actividades para lograr un
adecuado Control de Versiones y Administración de Cambios, para que cada uno de
los miembros del equipo de trabajo cuente con los recursos tecnológicos y las
herramientas para el desarrollo de las distintas tareas a desarrollar durante
la Fase de Construcción. Es importante que el equipo de trabajo cuente con los
mecanismos de comunicación e integración, de tal forma que el esfuerzo
colectivo sea eficiente y eficaz.( repositorio
virtual)
Se debe contar con los protocolos para registrar, extraer, modificar y
publicar los artefactos construidos, según se establece en el Plan de Control
de Versiones y Control de Cambios. En esta actividad se deben implementar los
siguientes ambientes de trabajo:
• Ambiente de desarrollo:
donde se realiza la ejecución del desarrollo de código fuente para la
herramienta, pruebas unitarias e integrales.
• Ambiente
de pruebas: consiste en un ambiente donde se realizan las pruebas funcionales
con los encargados de la ejecución de pruebas para el proyecto, así como con
los usuarios finales responsables del proceso de validación de la herramienta.
4.3. CONSTRUCCIÓN DE COMPONENTES
4.4.
En esta etapa, se debe comprobar la funcionalidad de cada uno de los
componentes establecidos en fase de Análisis y Diseño, evidenciando su
funcionalidad al integrarse a la solución completa.
Se espera además, obtener los siguientes entregables:
o Código
fuente: el cual debe respetar los estándares definidos por el área de
Desarrollo de sistemas. (como por ejemplo nomenclatura
y documentación para los componentes, procedimientos de integración, interfaces
de usuario, etc.)
o Scripts
o Lista de chequeo para la revisión de entrega
de los componentes aprobados y entregados.
o Sistema de documentación y ayuda en línea.
o Manual de usuario
En esta fase es posible, tener que actualizar documentación del
proyecto, como lo son:
o Documentación
de especificación de casos de uso.
o Documentación de arquitectura de software y
los modelos dependientes de este documento.
o Lista de Riesgos.
o Plan de pruebas.
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4.5. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Esta etapa, tiene la tarea de entregar mediante
documentación electrónica o física, y/o mediante sesiones de trabajo, todo el
conocimiento técnico adquirido por los desarrolladores, a los encargados de dar
el mantenimiento a la aplicación. Es recomendable repetir esta actividad en
cada iteración de esta fase.
Esta actividad debe incluir, incluir todos los datos de conocimientos
de cada uno de los productos desarrollados, es decir acerca de:
• Documento de Arquitectura de
Software,
• Documentación
Técnica de Bases de Datos,
• Herramientas
de desarrollo y plataforma tecnológica.
• Proceso de
configuración y parametrización de la aplicación
• Mantenimiento
básico del software,
• Migración
de Datos
• Procesos
de respaldo de la base de datos,
• Restauración
de los respaldos
• Solución a
problemas básicos en caso de fallo.
4.6. EJECUCIÓN DE PLAN DE PRUEBAS
Se debe contar con un ambiente de Desarrollo de
Pruebas, para probar los paquetes de instalación que generados a partir de n
componentes que han sido aprobados para prueba. Para estos efectos se debe
trasladar el código del ambiente de desarrollo al ambiente de pruebas y
ejecutar el Plan de Pruebas (ver Plantillas y artefactos/04_Ejemplo de Plan de
pruebas).* en lo que se refiere a pruebas de funcionalidad (casos de uso),
pruebas de seguridad, pruebas de configuración.
Cada conjunto de pruebas se realiza con un juego
diferentes de datos y bajo la responsabilidad de distintas personas o
funciones.
Posteriormente el probador completará el apartado del documento de
Plan de pruebas en cuanto a la documentación de resultados.
• Se deben establecer los
mecanismos para llevar registro y seguimiento de resolución de defectos,
errores o cambios.
• Se debe
realizar la aprobación de pruebas según la naturaleza de la
o pruebas funcionales de casos de uso (usuarios
finales),
o pruebas de seguridad y configuración
(arquitecto) de ambiente para la operación del sistema.
o Esta aprobación se llevará a cabo con la
plantilla de aprobación de artefacto.
Al finalizar cada iteración se deben realizar pruebas integrales entre
los módulos desarrollados, así como las interfaces que existan con otros
sistemas
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4.7. CIERRE DE FASE DE CONSTRUCCIÓN
Esta fase se debe formalizar con una o varias
presentaciones con su respectivo resumen de los artefactos generados.
5. FASE DE TRANSICIÓN
La fase de transición es la fase donde el producto
es puesto en las manos de los usuarios e involucra actividades de instalación,
configuración, soporte a la comunidad de usuarios y correcciones, si hicieran
falta.
La fase termina cuando el usuario se encuentra
satisfecho con el producto. Debe existir una aceptación formal. En este punto algunas
de las valoraciones acumuladas durante el proyecto pueden ser reutilizadas en
el próximo ciclo o en otro proyecto. Se debe tener especial cuidado en las
versiones, tanto de las aplicaciones como del software de soporte, así como la
documentación.
Antes de iniciar el Plan piloto deben estar
construidos los manuales del Sistema o la ayuda en línea, junto con el material
de la capacitación al usuario y los técnicos que se encargarán del soporte y
mantenimiento del software.
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5.1. PLANIFICACIÓN DE LA FASE DE TRANSICIÓN
Se pretende esbozar la cantidad
y contenido de las iteraciones y actualizar el Plan de Proyecto (Ver plantillas
y artefactos/ 01_Ejemplo de Plan de Proyecto).Generalmente se realiza una
iteración para la creación de documentos y capacitación y una segunda iteración
para la ejecución del plan piloto.
5.2. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE PUESTA EN PRODUCCIÓN
Esta actividad pretende
transferir conocimientos sobre aspectos de configuración, administración y
funcionamiento de la aplicación a los funcionarios que tienen la
responsabilidad de mantener operando el sistema.
Se debe entregar el manual de instalación y
configuración para crear el ambiente de producción al personal encargado de
mantener en operación el sistema, así como el manual de usuario.
Se debe implementar un Plan de Capacitación para
Usuarios finales: se convoca a los usuarios líderes que serán capacitados, los
cuales a su vez deberán capacitar al resto de usuarios involucrados. Además se
entrega la documentación pertinente (manual de usuario), la cual será guía de
referencia para la capacitación del sistema.
5.3. EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO
Consiste en operar el software
desarrollado, por espacio de un tiempo limitado, en un ambiente controlado y
una carga de datos establecida, en el ambiente de los usuarios.
Además, se efectúa una revisión y evaluación de los
resultados obtenidos para establecer la entrada o no a Producción del Sistema
Implementado y el descontinuar la operación del sistema actual de información
(en caso de que exista). De ser necesario se solventan problemas de
capacitación, ajustes en la documentación, scripts de instalación y otros
artefactos.
6. PROCESO DE
CIERRE DEL PROYECTO
Al terminar la Fase de
Transición, el software o sistema de información está listo como versión
oficial en producción. Está instalada y liberada oficialmente en el Ambiente de
Producción.
De existir una metodología de
Administración de proyectos, debería seguirse los lineamientos que esta
indique.
Glosario:
Artefacto: Los artefactos son piezas de información que se producen, modifican
o utilizan a lo largo de todo el ciclo de vida, algunos tienen mayor
preponderancia al inicio, otros al final. Su característica común es que:
P Son
productos tangibles (un plan, un documento de requisitos, un modelo gráfico,
una porción de código).
P Son la materia prima y la salida de las
actividades.
P Se realiza un estricto control de versiones
sobre ellos.
P En conjunto forman los Entregables.
Dado que el proceso no está conducido o basado en
documentos, la documentación debe permanecer limitada a pocos documentos pero
que aporten un valor real al proyecto tanto desde el punto de vista de
dirección como del punto de vista técnico. Por eso existen una serie de
documentos típicos que no deben faltar:
Meta o Hito (Milestone): Identifica dentro del plan de un proyecto, un
instante en el cual se hará una revisión del estado del producto con respecto
al plan. Debe existir un entregable que será utilizado para verificar que la
meta haya sido alcanzada. Puede ser en general interpretado como punto de
control.
Prototipo: Una versión, la cual no está sujeta a cambios de
dirección o control de configuraciones.
ANEXOS
Anexo 1: Sobre Caso de Negocio
En busca de identificar desde el inicio de la
propuesta, el valor que la adquisición sumará al desempeño de la organización,
como lo describe el Val IT; es importante, tomar en cuenta el concepto del caso
de Negocio, el cómo desarrollarlo esta detallado en 1 el documento de Val IT, de ISACA, pero a modo
resumen se pueden tener los siguientes componentes:
• Resultados—Los
resultados claros y medibles deseados, incluyendo los resultados intermedios –
aquellos resultados que son necesarios pero no suficientes para lograr el
beneficio final – y los resultados últimos o finales – los beneficios de
negocio finales a realizar. Estos beneficios pueden ser financieros o no
financieros.
• Iniciativas—Acciones/proyectos de negocio, procesos de negocio,
personales, tecnológicos y organizacionales (BPPTO) (cubriendo la elaboración,
implementación, operación y retiro de actividades) que contribuyen a uno o
varios resultados.
• Contribuciones—La contribución medible que se espera de las
iniciativas o resultados intermedios a otras iniciativas o resultados.
• Suposiciones—Hipótesis relativas a las condiciones necesarias
para la realización de resultados o iniciativas, pero sobre las cuales la
organización del programa tiene poco o nada de control. La evaluación de
riesgo, representada por suposiciones y cualquier otra limitación referente a
coste, beneficios y alineación, constituye una parte importante del proceso del
caso de negocio.
• Recursos – Listados como otros componentes identificados en el
caso de negocio, son todos los recursos necesarios para llevar a cabo todas las
actividades que componen la iniciativa, así como los gastos para adquirir y,
cuando sea necesario, mantener estos recursos.
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// Con motivo y fundamento en el documento AMH-1519 -2013 suscrito por
la MSc. Heidy Hernández Benavides – Vicealcaldesa Municipal a. í. y el
documento STI-0156-2013 suscrito por el señor Marco V. Chacón Rojas – Gestor –
Sección Tecnologías de Información y Analizado, revisado y discutido
ampliamente el documento, el Concejo Municipal, acuerda por unanimidad y con
dispensa de trámite de comisión: Aprobar la “Guía Metodológica de Desarrollo de
Sistemas de Información”, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la
Contraloría General de la República mediante documento DFOE-DL-IF-13-2012,
Punto 4.9 que dice: “Oficializar e Implementar la Normativa Vigente con el
Propósito de Adoptar y Aplicar una Metodología Mediante la cual se estandarice
y regule el Desarrollo de Sistemas de Información”.
//Acuerdo
definitivamente aprobado.
1 ISACA
- Enterprise Value: Governance of IT Investments, The
Business Case
Heredia, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
56220.—Solicitud N° 6432.—Crédito.—(IN2013086598).
DIRECCIÓN DE FINANZAS
CIRCULAR
COMISIÓN DE TRANSFERENCIAS
ENVIADAS REGIONALES SINPE
CAPÍTULO XII: Operaciones
Internacionales
12.10 Transferencias enviadas regionales SINPE.
Comisión: $ 5.00
Miércoles 18 de diciembre del 2013.—Eric
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O.C. N° 514942.—Solicitud N°
6762.—(IN2013086319). 3
v. 3.
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4168-2013.—Meneses Guzmán Marcela,
R-100-2000 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
1-0802-0578, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado (Ph.D.), en Manufactura y Sistemas de Producción, Politécnico de
Milán, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00432.—Crédito.—(IN2013086591).
ORI-4485-2013.—Angulo Oñoz Grisela, R-215-1995
B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 800900210, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en
Parodoncia, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00461.—Crédito.—(IN2013086594).
ORI-4130-2013.—Chinchilla Fonseca Allan,
R-308-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0416-0806, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00444.—Crédito.—(IN2013086600).
ORI-4163-2013.—Madrigal Alfaro Karol,
R-311-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1313-0477, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00433.—Crédito.—(IN2013086604).
ORI-4180-2013.—Lachner González Erick,
R-314-2013-B, de nacionalidad costarricense: cédula de identidad: 1-1091-0099,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Prostodoncia, Texas
A&M University System Health Sciencie Center, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes
de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00445.—(IN2013086610).
ORI-4142-2013.—Alfaro Escoto Dania Patricia,
R-315-2013, de nacionalidad salvadoreña, residente temporal: 122200677630, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00434.—(IN2013086613).
ORI-4167-2013.—Mora Díaz Mauren Johanna,
R-318-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0182-0690, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00446.—(IN2013086615).
ORI-4197-2013.—López Soto Víctor Antonio,
R-321-2013, de nacionalidad guatemalteco, pasaporte: 008036733, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano en el Grado
Académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
780-00435.—(IN2013086619).
ORI-4203-2013.—Lambour Quiñónez Mario Roberto,
R-324-2013, de nacionalidad guatemalteco, pasaporte: 009635339, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano en el Grado
Académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
780-00447.—(IN2013086621).
ORI-4207-2013.—Meza Meléndez Clodimar Raquel, R-326-2013, de nacionalidad
venezolana, pasaporte N° 053256375, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Farmacéutico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780.—(IN2013086976).
ORI-4124-2013.—Picado Sandí Esteban, R-328-2013, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 110630040, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00448.—O. C. N°
124921.—(IN2013086981).
ORI-4232-2013.—Serrano Padilla Karen Annette,
R-329-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 7-0193-0429, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora.—O.
C. 124921.—Solicitud 780-00437.— (IN2013086983).
ORI-4131-2013.—Cortés Vargas Ingrid Monserrat,
R-330-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1151-0461, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en
Periodoncia, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes
de octubre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00449.—(IN2013086991).
ORI-4161-2013.—Ramírez Castañeda Sonia
Esperanza, R-331-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal número
117001716500, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Gerontóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00438.—O. C. N°
124921.—(IN2013086993).
ORI-4187-2013.—Domínguez Velasco María
Fernanda, R-332-2013, de nacionalidad mexicana, número de pasaporte G04931079,
ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Médico Cirujano,
Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud
N° 780-00450.—O. C. N° 124921.—(IN2013087000).
ORI-4126-2013.—Barroso Sánchez Kenneth, R-333-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 113980743, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Matemáticas,
Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud
N° 780-00439.—(IN2013087007).
ORI-4261-2013.—Barreto Pérez Raúl Alexis, R-334-2013, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte: 403969378, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Música, Texas Christian University,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba.
Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud N°
780-00455.—(IN2013087009).
ORI-4178-2013.—Errodas Mojica Carmen Benardett,
R-335-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte número A02424519, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciada en
Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00451.—(IN2013087014).
ORI-4164-2013.—Vindas
Quesada Alberto José, R-336-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 112840070, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
Diploma de Máster en Ciencias, Escuela de Londres de Economía y Ciencias
Políticas, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José
Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
780-00440.—(IN2013087015).
ORI-4182-2013.—Luna Guadamuz Héctor Odair, R-337-2013, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte C01427983, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José
Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
780-00452.—(IN2013087020).
ORI-4272-2013.—Rodríguez Solano Pablo Augusto,
R-338-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 3-0387-0512, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster Universitario en
Historia del Mundo, Universitat Pompeu Fabra, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla,
Directora a. í.—Solicitud N°
780-00457.—(IN2013087027).
ORI-4243-2013.—Flores Bonilla José Leonardo, R-340-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 1-1368-0265, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José
Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
780-00441.—(IN2013087034).
ORI-4305-2013.—Silva Pérez Zunilda, R-341-2013, de nacionalidad
colombiana, residente permanente 117000748226, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Química Farmacéutica, Universidad Nacional de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 28 días del mes
de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio
Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
780-00459.—(IN2013087037).
ORI-4256-2013.—Quesada Umaña Luis Antonio, R-342-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 2-0519-0415, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Maestría, Universidad del Norte de Iowa, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla,
Directora a. í.—Solicitud N° 780-00453.—O. C. N°
124921.—(IN2013087042).
ORI-4269-2013.—López Ruiz Mauricio Martín,
R-343-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
1-0970-0639, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
de Filosofía en Sociología, Universidad de Windsor, Canadá. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00456.—O. C. N°
124921.—(IN2013087054).
ORI-4245-2013.—Thornberry Noriega Gaby Livia María, R-344-2013, de
nacionalidad peruana, residente temporal: 160400284910, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciado en Psicología,
Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José
Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
780-00442.—O. C. N° 124921.—(IN2013087055).
ORI-4487-2013.—Oca Varela Daniela, R-348-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1594-0921, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00474.—(IN2013087073).
ORI-4462-2013.—Nina Vargas Adis Eunice,
R-350-2013, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia temporal
121400127914, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctora en Medicina, Universidad Iberoamericana (UNIBE), República Dominicana.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 de
noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00462.—(IN2013087085).
ORI-4471-2013.—Martínez Solís María
del Socorro, R-351-2013, de nacionalidad nicaragüense, residente permanente
número 155814433410, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Biología, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00469.—(IN2013087088).
ORI-4492-2013.—Porras Brenes Gina Marcela,
R-352-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0186-0655, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de
Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00463.—(IN2013087091).
ORI-4457-2013.—Uzcategui
Carnevali María Josefina, R-354-2013, nacionalidad venezolana, cédula de
residencia inversionista número 186200321717, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 7 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 780-00470.—(IN2013087094).
ORI-4476-2013.—Naranjo
Vega Ana Lorena, R-355-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 503830789, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Bachillerato en Artes Psicología, Universidad Lagrange, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
780-00464.—(IN2013087100).
ORI-4489-2013.—Ramos Matute Carlos David,
R-356-2013, de nacionalidad hondureña, pasaporte: C002968, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00471.—(IN2013087104).
ORI-4477-2013.—Ávila Espinoza Eduardo, R-358-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 6-0242-0095, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
780-00465.—(IN2013087114).
ORI-4491-2013.—Ferris Dobles Michele Francis, R-359-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-1320-0849, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Artes, Universidad Wake Forest, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—Solicitud N° 780-00472.—(IN2013087122).
ORI-4877-2013.—González
Céspedes Adrián Jesús, R-401-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0352-0434, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6571.—(IN2013087727).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4297-2013.—Araujo Serrano Alba Cristina,
R-345-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: 001479568, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas,
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes
de octubre del 2013.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00460.—Crédito.—(IN2013087065).
ORI-4252-2013.—Aldecoa García Elena,
R-346-2013, de nacionalidad española, número de pasaporte XDB073261, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Comunicación Audiovisual, Universidad Politécnica de Valencia, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21
días del mes de octubre del 2013.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a.
í.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00454.—Crédito.—(IN2013087068).
ORI-4454-2013.—Calderón
Soto Jeffrey, R-347-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 109270912, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría, Ludwig-Maximilians-Universitat Munchen, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes
de noviembre del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00468.—Crédito.—(IN2013087070).
ORI-4481-2013.—Barquero
Madrigal Bryan Emmanuel, R-361-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
3-0408-0038, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Contabilidad y
Finanzas, Instituto Politécnico de Braganca, Portugal. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00466.—(IN2013087198).
ORI-4494-2013.—Zúñiga
Rodríguez Gloria Sofía, R-362-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 110520645, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Derecho, Universidad de Harvard, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08
días del mes de noviembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00473.—(IN2013087216).
ORI-4504-2013.—Cabrillo
Dopazo Virginia Alejandra, R-365-2013, de nacionalidad española, cédula de
residencia temporal: 172400178234, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de
Cantabria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud
N° 780-00467.—(IN2013087221).
ORI-4253-2013.—Fonseca
Quesada Clotilde Augusta, R-2985-B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0381-0849, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestría en Administración Pública, Harvard University, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes
de octubre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León
Chinchilla, Directora a. í.—O.C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00458.—(IN2013087223).
ORI-4181-2013.—Gutiérrez
Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634-C, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0503-0955, ha solicitado
reconocimiento y equiparación
del diploma de Economista
Diplomado, Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.— Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
124921.—Solicitud N° 124921.—(IN2013087226).
ORI-4926-2013.—Barh Sarene, R-407-2013, de
nacionalidad estadounidense, categoría especial: 184001308028, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Quiropráctica,
Universidad de Quiropráctica de Northwestern, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 124921.—Solicitud N° 6578.—(IN2013087287).
ORI-4881-2013.—Lo Polo Julio César,
R-405-2013, de nacionalidad peruano, residencia permanente N° 160400203103, ha
solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Computación e Informática,
Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud
N° 6576.—(IN2013087298).
ORI-4925-2013.—Rodríguez Ilisastigui Carlos
Seidier, R-403-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte: H491308, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2013.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 124921.—Solicitud N° 6575.—(IN2013087308).
N°
2013-445
ASUNTO: Adquisición de un
terreno para la construcción de tanque de almacenamiento, desfogues y futuro
campo de pozos.
Considerando:
1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control,
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2013-529, del 29 de abril del 2013,
solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno, con un área de
13977,92 metros cuadrados según registro y de 14150,00 metros cuadrados
conforme al plano catastrado A-941796-2004, para la construcción de un Tanque
de Almacenamiento, desfogues y futuro campo de pozos, para el Proyecto de
Mejoras al Acueducto de El Pasito de Alajuela II Etapa, como parte del programa
BCIE II.
2º—Que
la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro
Público al Sistema de Folio Real matrícula Nº 132433-000, con un área total
según registro de 13977,92 metros cuadrados, propiedad del señor Norman Soto
Suárez, cédula Nº 2-114-439.
3º—Que
el Departamento de Topografía, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2012-1491,
avala el plano citado, indicando: “...según nuestro levantamiento topográfico,
el mismo es congruente con los linderos; según dibujo derivado de las
mediciones de chequeo. Este inmueble tiene un área de 14150,00 m² y está
situado en el Coyol de Alajuela y cualquier otra información puede consultarse
en el plano mismo.”
4º—Que
el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013-035,
del 07 de mayo del 2013, valoró el lote así:
“…B.9 AVALÚO DE LA FINCA:
El lote se encuentra localizado a 250 metros al sur de la vía
principal que comunica las localidades de El Coyol y San José de Alajuela,
frente a la urbanización La Amistad.
El terreno responde a una finca completa
registralmente inscrita de 93,66 metros de frente por 140 metros (en promedio)
de fondo, localizada en un área de características urbanas.
La zona presenta en su mayoría un desarrollo habitacional de clase
media baja, caracterizada por el tipo de construcciones circundantes, así como
el comercio imperante. La calle a la que tiene frente el inmueble es de tipo
terciaria de asfalto en estado regular de conservación.
Por la tendencia comercial imperante se puede encontrar abastecedores,
algunos locales de venta de pasamanerías y ropa, talleres mecánicos así como
servicios básicos de transporte público, educativos y de salud.
De acuerdo a su ubicación la propiedad tiene acceso relativamente
cercano a centros complejos de salud como el Hospital de Alajuela, clínicas
(privadas y públicas) y todos los servicios sociales y comerciales que se
pueden encontrar en una cabecera de provincia. En cuanto al terreno se observa
que posee una topografía relativamente plana con pendientes del 4% al 15% hacia
a la quebrada Siquiares ubicada al fondo de la propiedad.
La propiedad no presenta siembras de ningún tipo, se observa alguna
vegetación, sin embargo la mayor parte del terreno se presenta como solar.
Respecto a las construcciones existentes por su estado malo de
conservación y la calidad de los materiales no se consideran para el presente
avalúo.
Con relación al acceso a la propiedad la calle se clasifica como
pública con un ancho promedio de 10 metros aproximadamente, en estado regular,
sin aceras ni cordón de caño al frente de la misma...
B.9.2 DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR POR EL TERRENO:
Para la valoración del terreno se investigó en campo precios de
terrenos circundantes y el área de valoraciones de la municipalidad de
Alajuela.
Se establece así un valor base para la comparación por metro cuadrado,
de acuerdo a las tendencias de la zona en $17,33 que al tipo de cambio vigente
a la fecha (505,09 al 6 de mayo según el Banco Central de Costa Rica)
correspondería a ¢74416,59; tomando como lote tipo con características urbanas
un área de 150,00 metros cuadrados (fuente: mapa de zonas homogéneas del Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, Municipalidad de
Alajuela).
Para determinar el precio justo a indemnizar se aplicaron los
siguientes factores: a) pendiente, b) nivel, c) ubicación, d) regularidad y e)
extensión; dando como factor general de aplicación 0,39. En concordancia con lo
anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima un valor unitario
por metro cuadrado de terreno en ¢28 947,15 por metro cuadrado. Al tener el
lote a adquirir un área de 13 977,92 m² se fija su valor en:
VALOR DEL TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE TANQUE PARA
AGUA POTABLE (13 977,92 m²) = ¢ 404.620.885,46
C. 1 POR TANTO:
Se
fijan los siguientes valores:
Monto a pagar por el terreno (13 977,92 m2) |
¢404 620 885,46 |
MONTO
TOTAL A PAGAR |
¢404 620 885,46 |
Valor en letras: cuatrocientos cuatro millones seiscientos veinte mil
ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos...”
5º—Que
registralmente la finca tiene inscrita un área de 13.977,92 m², no obstante el
plano catastrado indica un área de 14.150,00, que según el memorando indicado
en el punto tres del presente acuerdo, la finca que se requiere, efectivamente
mide 14150,00 m², siendo que la diferencia de área inscrita y del plano, es de
172,08 m², por lo que resulta procedente la rectificación de la misma, en
virtud de que no sobrepasa el 10%, conforme el artículo 22 de la Ley de
Catastro Nacional, Nº 6545.
6º—Que
según consta en el Registro Civil, el señor Norman Soto Suarez, se encuentra
fallecido, no obstante la sucesión se encuentra abierta ante el Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, por lo que, se deberá
gestionar con la sucesión, la adquisición del terreno, y en caso de oposición
al precio fijado, se deberá gestionar judicialmente las Diligencias de Avalúo
por Expropiación.
7º—Que
la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento
de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la
Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social
la adquisición de un lote con un área de 14150,00 metros cuadrados, conforme al
plano catastrado A-941796-2004, para la construcción de un Tanque de
Almacenamiento, desfogues y futuro campo de pozos, para el Proyecto de Mejoras
al Acueducto de El Pasito de Alajuela II Etapa, como parte del programa BCIE
II. El terreno que se requiere se encuentra inscrito en el Partido de Alajuela,
al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 132433-000, la cual cuenta con un área
según registro de 13977,92 metros cuadrados, y según el plano catastrado su
área total es de 14150,00 metros cuadrados, propiedad del señor Norman Soto
Suárez, cédula de identidad Nº 2-114-439.
2º—Aprobar
el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013-035 del 07 de
mayo del 2013, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢404.620.885,46
(Cuatrocientos cuatro millones seiscientos veinte mil ochocientos ochenta y
cinco colones con cuarenta y seis céntimos).
3º—Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía. Así mismo,
quedan autorizados para que en el momento que se requiera se apersonen a la
sucesión del señor Soto Suárez, para realizar la diligencia administrativa de
adquisición.
4º—Autorizar
a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a
fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés; así mismo, quedan
autorizados para que en caso de que se requiera procedan a protocolizar
cualquier pieza del expediente de la sucesión del señor Norman Soto Suárez.
5º—Notificar
al propietario a la sucesión del señor Norman Soto Suárez, por medio del
albacea representante de la sucesión, o bien al mismo proceso, por cualquier
medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar
su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no
aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado
sin respuesta alguna por parte del propietario o sus representantes, o
cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las
Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del
terreno. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003511.—Solicitud N°
6442.—Crédito.—(IN2013087062).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Jairo Méndez y Triana del Socorro López Conrrado, de
otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución
de las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, en la
que se dictó la medida de protección de Cuido Provisional de la persona menor
de edad Roberta Méndez López. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00001-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000037.—C-18850.—(IN2013087870).
Le comunica a la señora Luz María Ocampo Castro que en la oficina
local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece, mediante la cual se
dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad J.A.CH.O. y
D.Y.CH.O. Se le advierte a la parte interesada que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.CH.00078-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathatia Murillo
Jiménez, Órgano Director.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-21800.—(IN2013087872).
A la señora Karen Mendoza Porras, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de
las catorce horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil
trece, en la que se dictó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de
las personas menores de edad Nayely de los Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey
Marín Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00062-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 13000007.—C-18850.—(IN2013087873).
A los señores Lidia Elena Luquez Álvarez y Francisco Candido Sequeira
Duarte, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente
resolución de las 16:00 horas del 5 de diciembre del año 2013, en la que se
dictó la modificación de la medida de protección de Abrigo Temporal de la
persona menor de edad Jéssica Lidia Sequeira Luquez a fin de que permanezca en
La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, .que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00034-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-18850.—(IN2013087878).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente número X0002-STT-AUT-01900-2013, ha sido admitida la solicitud de
autorización de Xarxes Networking S.R.L., cédula jurídica número 3-102-630355,
para brindar los servicios de acceso a internet, transferencia de datos y de
enlace punto a punto y punto a multipunto. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José,
17 de enero del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN201403734).
INFORMA
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
Amnet Cable Costa Rica S. A. y American Data Networks S. A. han firmado un
contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente A0193-STT-INT-OT-00153-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo
horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por
escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 10 de enero de 2014.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N°
7758.—(IN2014003938).
Nº
003-2013.—Alcaldía Municipalidad. Desamparados a las
trece horas del día diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 10, inciso c) del
citado código establece que cuando un plazo vence en un día inhábil se prorroga
el plazo hasta el día siguiente hábil.
3º—Que el virtud que la Municipalidad
producto de las fechas de fin y principio de año cesará sus operaciones desde
el día veinte de diciembre del dos mil trece hasta el seis de enero del año dos
mil catorce. Por tanto,
Resuelve:
Único.—Prorrogar
el plazo de pago para cancelar sin intereses el Primer Trimestre del 2014 del
Impuesto de Patentes, el Cuarto trimestre del 2013 de Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles y de Servicios Municipales y la presentación de la declaración jurada
del Impuesto de Patentes, periodo fiscal N° 2013 hasta el viernes 10 de enero
del año dos mil catorce. Publíquese.
Lic.
Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2013087886).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú, en su sesión extraordinaria N°
97-2013, Acta 285-13, celebrada el jueves, cinco de diciembre del dos mil
trece, una vez realizada la consulta pública correspondiente aprueba las nuevas
tarifas y precio público según lo siguiente:
Acuerdo
AC-285-13 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11
y 168 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública y artículo N° 74 del Código Municipal, y en la
Resolución N° 2012004178 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, de las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil
doce. Único: Aprobar las tasas de los servicios de aseo vías y sitios públicos,
mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos para el sector residencial
y comercial, así como los precios públicos de cementerio de la siguiente
forma”:
Servicio
de cementerios
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
Recolección
de desechos sólidos
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
Servicio
de aseo de vías y sitios públicos
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
Servicio
de mantenimiento de parques
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
(…). Declarado definitivamente aprobado.
Fiscalización
y Tarifas.—Lic. Miguel Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 6080.—O. C. N° 33692.—(IN2013086244).
PROCESO DE PROVEEDURÍA
AVISO
Trámites de Contratación
Administrativa
La Municipalidad de Escazú, avisa que a partir de esta publicación la
Oficina de Proveeduría permanecerá habilitada los siguientes días:
Lunes 23 de diciembre de 2013 de 7:30 a.m. a 4 p.m.
Martes 24 de diciembre de 2013 de 7:30 a.m. a 12 medio día.
ueves 26, viernes 27 de diciembre de 2013 de 8 a. m. a 4 p.m.
Lunes 30 de diciembre de 2013 de 7:30 a.m. a 4 p.m.
Lo anterior opera para los trámites de Contratación Administrativa en
relación a la apertura de ofertas, análisis de ofertas, subsanaciones, actos de
adjudicación y recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación, así como
para notificar cualquier tipo de acto producto de la gestión de Contratación
Administrativa.
La decisión se basa en los principios de eficiencia, eficacia, en el
principio de publicidad, y en el interés público de comprometer los fondos
presupuestados en las diferentes contrataciones para el cumplimiento de los
fines municipales.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O C
33692.—Sol. 6455.—(IN2013086617).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Jorge Mena Mejía,
portador de la cédula de identidad N° 1-0219-0784, ha presentado escritura
pública protocolizada rendida ante el notario Efraím Vargas Cordero, en la cual
cede el derecho de arrendamiento doble a nombre de la Familia Mena Mejía
correspondiente a la fosa número 123, cuadro 2, Cementerio de San Pedro, a la
señora Priscilla Madrigal Mena, portadora de la cédula de identidad N° 1-1578-0185;
quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de
ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de
Montes de Oca, 23 de octubre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez
Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013087478).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA:
Moción González Gamboa/ Ref. cambio fecha
realización sesión ordinaria del Concejo Municipal de Montes de Oca.
Por las atribuciones que le confiere el
Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y
Debates vigente,
Este Concejo Municipal acuerda:
1) Trasladar la celebración de la
Sesión Ordinaria programada para el día lunes 03 de febrero del 2014 al día
martes 04 de febrero del 2014, manteniéndose lo establecido en el Reglamento de
marras, sea, de las 6.00 p.m. a las 9:30 p.m., en la sala de sesiones del
Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy) y el orden
del día para ese tipo de sesión.
2) Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo definitivamente aprobado por Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la Sesión Ordinaria N° 194/2014, Artículo N° 5.1, del 15 de enero del 2014.
Montes de Oca, 16 de enero del 2014.—Carmen
Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal en ejercicio.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014004013).
Categorización tarifaria para el
servicio
de recolección de basura comercial
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos
y en firme dispuso a través del acuerdo Nº 3, inciso 2, emitido en la sesión
ordinaria Nº 37-2013 celebrada el día 10 de setiembre del 2013; aprobar las
nuevas tarifas comerciales para el servicio de recolección de basura comercial
según la siguiente categorización de producción de desechos sólidos por kilos
mensualmente:
Es todo, y para su publicación en el Diario Oficial se traslada el
dictamen final de aprobación del Complemento del Plan de Acción para mitigar el
déficit “Proyección de montos destinados para la amortización del déficit”.
Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia, 8 de noviembre del 2013.—Concejo
Municipal.—Mayela Canales Líos, Secretaria.—1 vez.—Sol. 5172.—
(IN2013087043).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº
88-2014
La Junta
Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a
todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria ochenta y ocho dos mil
catorce, a celebrarse el sábado 22 de febrero del 2014, en primera convocatoria
a las 8:00 horas.
De no haber quórum, se procederá a una
segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará
con las personas presentes.
Sita: En la Sede del Colegio,
setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a
Tres Ríos.
Orden del día
Asamblea Nº 88-2014
1. Comprobación del quórum
2. Lectura y aprobación del orden
del día
3. Lectura de la tabla de
distribución de tiempos
4. Lectura y aprobación del acta
87 (acuerdos)
5. Informe liquidación de
presupuesto 2013
6. Aprobación de Presupuesto 2014
7. Informe Auditoría periodo 2013
8. Aprobación Plan Estratégico
Gestarse
9. Presentación del informe por
parte de la Comisión de Empleo sobre el estudio del costo de la hora
profesional
10. Elección Vocal I de Junta Directiva
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. El informe de liquidación y el
presupuesto estarán disponibles en la página Web para su consulta a partir del
11 de febrero.
Licda. Angie Michelle Salas Monney, Secretaria de Junta Directiva.—(IN2014003714). 2. v.
2.
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
La asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST),
convoca a sus asociados a la asamblea general anual a celebrarse el día jueves
13 de febrero del 2014 en las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa
Rica, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 350
metros sur, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria, en caso de no haber quórum
en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número
de asociados presentes.
Agenda:
1) Informe del Presidente
2) Informe del
Tesorero
3) Informe del
Fiscal
4) Elección de
la Junta Directiva según corresponda
5) Asuntos
varios
6) Propuesta
señores asociados
7) Habrá
refrigerio
San José, enero del 2014.—Sr. Antonio Brom
Núñez, Secretario.—1 vez.—(IN2014003299).
LOS REYES S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Los Reyes S. A., a una Asamblea
General Extraordinaria, que se celebrará en el Centro Campero Los Reyes, La
Guácima de Alajuela, a las 12:00 horas del día 7 de febrero del 2014. El objeto
de esta asamblea es: la aprobación y ratificación de poderes generalísimos
otorgados por el presidente de la Compañía. Si no hubiere quórum, se celebrará
la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de
accionistas.—San José, 22 de enero del 2014.—José M.
Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2014003872).
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA UNED
De
conformidad con los Estatutos de la Asociación de Jubilados de la UNED
(AJUNED), se convoca a asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las
9:30 horas, el jueves 13 de febrero de 2014 en la finca de recreo del Instituto
Nacional de Seguros, ubicada en San Antonio de Desamparados, 500 sur de la iglesia
carretera a Patarrá. De no contarse con el quórum de ley, se convoca en segunda
convocatoria a las 10:00 horas, la que iniciará con el número de asistentes
presentes.
Orden del día:
Comprobación del quórum
Aprobación de la agenda
Informe del Presidente
Informe del Tesorero
Informe de la Fiscalía
Aprobación del plan de actividades para el año 2014
Revisión de cuota según se acordó en asamblea del año 2013
Aprobación del presupuesto para el año 2014
9- Elección de los nuevos miembros
de Junta Directiva
a) Se pasa la conducción del proceso de elección
al Tribunal Electoral (3 personas)
b) Cargos a elegir: Vicepresidente,
Secretaria, Segunda vocal
c) Juramentación de los nuevos
miembros
Al
finalizar la asamblea habrá almuerzo.
San José,
21 de enero de 2014.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo,
Secretaria.—1
vez.—(IN2014003906).
DESARROLLO HIDROELÉCTRICO DE PARISMINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
para asamblea general de socios de la sociedad: Desarrollo Hidroeléctrico de
Parismina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, y domiciliada en la provincia
de San José, cantón de San José, distrito de Zapote, doscientos metros al oeste
y cincuenta metros al norte del ITAN, Oficinas de BAU Consultores. La asamblea
se verificará en las instalaciones de la sociedad Geo Ingeniería Ingenieros
Consultores, ubicada en La Uruca, Oficentro Palacio, local cinco, a las diez
horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en su primera convocatoria,
y en caso de requerirse, en segunda convocatoria, transcurrida una hora de la
primera, en misma fecha y lugar. La Asamblea en carácter ordinario, revisará:
a) Informe de junta directiva saliente; b) Se revisará moción para venta de
acciones y se otorgará autorización para ese acto, en caso de ser así
solicitado por los socios. De manera extraordinaria, y de así ser planteado por
la junta directiva: se podrá discutir y aprobar modificación de estatutos de la
sociedad. Todo lo anterior, según prescriben los artículos ciento cincuenta y
cinco, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y a solicitud de los
representantes aún nombrados como presidente y secretario de la junta
directiva, a saber: Presidente: Dr. Henry Nanne Roe, cédula: uno-cuatrocientos
cincuenta-trescientos treinta y tres, y Secretario: Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, cédula: uno-quinientos treinta y siete-quinientos diecisiete.—Dr. Henry Nanne Roe, Presidente.—Jorge Ross Araya,
Secretario.—1 vez.—(IN2014003983).
SOCIEDAD DE ASOCIACIÓN DE USUARIOS
DE AGUA DE TANGO MAR
Se
convoca a los socios de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar para
asistir a una asamblea que tendrá lugar el 22 de febrero de 2014, sábado, a las
8:00 am en el Hotel Costa Coral, Tambor, Puntarenas, Costa Rica.
La segunda llamada es el mismo día a las
9:00 am en el mismo lugar.
Programa
1. Llamar a la orden
2. Aprobar las actas de la reunión
de 2013
3. Informe del Presidente y
resumen financiero.
4. Informe de las nuevas bodegas,
pozos 2 y 3.
5. Informe del nuevo tanque de
almacenamiento.
6. Programar la fecha de la
reunión de la asamblea general anual del 2015.
7. Aplazamiento.
Esta
reunión representa la asamblea general anual del año 2014.
Cóbano, 15 de enero de 2014.—Thomas R. Tucker,
Presidente.—1 vez.—(IN2014004005).
ASOCIACIÓN CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria
En frente
de Condominio N° 14, sábado 8 de febrero 2014, 9 a.m. primera convocatoria, 10
a.m. segunda convocatoria.
Agenda:
Verificación del quórum
Aprobación acta anterior
Informe del Presidente
Informe de la administración
Presupuesto 2014
Asuntos varios
Marlene
Vílchez Navamuel, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014004026).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB UNIÓN S. A.
Joaquín Roberto Trejos Montealegre, ha solicitado a través del
Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del
certificado N° 004078 correspondiente a 64.414 acciones comunes de un colón
cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor
dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar
Sánchez, Presidente.—(IN2013075782).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.
A.
El señor Nogui Fernández Sagot, cédula N°
1-0546-0958, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° S
64 de fecha 5 de setiembre del 2003, por la cantidad de 7.218 acciones y N° S
1079 de fecha 24 de enero del 2007, por la cantidad de 19.116 acciones, de
Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Banco Crédito Agrícola de Cartago.—Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—O. C. Nº
DO-03.—Solicitud Nº 6416.—C-Crédito.—(IN2013086202).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos
del capital número 2571, correspondientes a las semanas fijas 3, 4
respectivamente; documentos registrados a nombre de Héctor William Jiménez
Quesada, con número de cédula 2-227-659, se procederá a su reposición dentro
del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro
de este plazo.—19 de diciembre del 2013.—Claudia
Quesada Matamoros, Notaria.—(IN2013087058).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA LUCHA
Los suscritos, José German Vargas Meléndez, mayor, con cédula número
siete-cero sesenta y dos-ciento sesenta y dos, e Ivannia Barboza Chavarría,
mayor, con cédula número uno-siete seis dos-ocho seis siete, en su orden
presidente y secretaria, los cuales comparecemos en ausencia del presidente, de
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Lucha, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro ocho uno
cero cero cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Persona Jurídicas, la reposición de los libros, actas de Asamblea General,
Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y
Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Siquirres, nueve de noviembre del dos mil
trece.—José German Vargas Meléndez, Vicepresidente.—Ivannia Barboza Chavarría,
Secretaria.—1 vez.—(IN2013086691).
GRANDES SUEÑOS DE CENTROAMÉRICA
GS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grandes Sueños de Centroamérica GS Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
veintisiete, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo circulante: Caja y
Bancos: 129.570.017,81. Total del activo circulante: 129.570.017,81. Total del
activo: 129.570.017,81. Pasivo y
patrimonio: Capital social: 10.000. Aportes extraordinarios: 6.600.000,00.
Utilidad acumulado: 122.960.017,81. Total patrimonio:
129.570.017,81. Total pasivo y patrimonio: 129.570.017,81.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1
vez.—(IN2013086793).
PLAZA LOCAL ALBARICOQUE C DIECINUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros: Plaza local Albaricoque C Diecinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos seis, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i)
Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre
del 2013.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2013087433).
PLAZA LOCAL UVAS DEL VIÑERO B DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros: Plaza Local Uvas del Viñero B Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho
mil seiscientos setenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de
Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii)
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013087434).
PLAZA LOCAL NARANJAS DEL PRADO B UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros: Plaza Local Naranjas del Prado B Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y ocho mil seiscientos cuarenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de
Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii)
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013087436).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº
47 de la sesión Nº 02-13/14-G.E. de fecha 12 de noviembre de 2013 y de
conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento
Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes
profesionales:
Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los profesionales señalados
en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta
publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a
efectos de normalizar su situación.
San José, 12 de diciembre del 2013.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 851-2013.—Solicitud
Nº 984-38-13.—C-1104050.—(IN2013087234).
COLEGIO DE
PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica, comunica que en la asamblea
general ordinaria Nº 164-13, celebrada el 29 de noviembre del 2013, eligió a
las siguientes personas como integrantes de su
Junta Directiva para el período 2014:
• Presidente: Marlon Mora
Jiménez, cédula Nº 1-0992-0502, mayor,
casado, periodista, vecino de Piedades de Santa Ana.
• Vicepresidenta:
Patricia González Villalobos, cédula 1-0572-0361, mayor, casada, periodista,
vecina de San Francisco de Dos Ríos.
• Secretaria: Yazmín
María Montoya Jiménez, cédula
1-1005-0661, mayor, casada, periodista, vecina de Los Ángeles de San
Rafael de Heredia.
• Tesorero:
Martín Chinchilla Castro, cédula Nº 1-0800-0052, mayor, casado, periodista,
vecino de Poás de Aserrí.
• Fiscal:
Andrea Alvarado Vargas, cédula Nº 2-0542-0230, mayor, soltera, periodista,
vecina de Palmares.
• Vocal 1:
Xiomara Sandí Cubero, cédula Nº 1-1279-0057, mayor, soltera, productora
audiovisual, vecina de Lagunilla de Heredia.
• Vocal 2:
Diego Coto Ramírez, cédula Nº 1-1169-0270, mayor, soltero, periodista, vecino
de Cartago.
La Junta Directiva electa iniciará funciones el 1° de enero del 2014 y
las concluirá el 31 de diciembre del 2014.
Bolívar Quesada Segura, Dirección Ejecutiva a. í.—1
vez.—(IN2013087876).
PLÁSTICOS PARA LA
EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, Doctor en
Ciencias Económicas, vecino de San José, Los Yoses, Apartamentos La Colina,
contiguo a Restaurante Le Chandellier, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos once-ciento cincuenta, secretario de la empresa Plásticos
para la Exportación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno, domiciliada en San
Francisco de Dos Ríos, de la Fábrica Nugget ciento cincuenta metros al sur y
cincuenta metros al este, hago de conocimiento del público en general el
extravío del libro legal número uno de Actas de Consejo de Administración; por
lo que se procederá a realizar la reposición del libro. Cualquier afectado
oponerse en Registro Público Nacional en San José, en el término de ocho días a
partir de la publicación de este edicto.—San José, cinco de diciembre del dos
mil trece.—Bernal Jiménez Chavarría, Secretario.—1 vez.—(IN2013087972).
Ante esta notaría, comparecen Andrea Franchesca Li
Chaves, con cédula 1-1446-0616 y Eduardo Alonso Li Chaves cédula 1-555-0958,
quienes constituyen la sociedad denominada Grupo Internacional E & F
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Granadilla,
ochocientos metros sur, cien oeste, doscientos sur, doscientos este y
veinticinco norte de la Casa de Doña Lela, casa número doscientos sesenta y
uno, con un capital social de cien mil colones, representada por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en San José
al ser once horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013086772).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del
día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Lomas de Ciudad Colón S. A., Vistas de
Ciudad Colón S. A., Cruce de Garzas S. A., Senderos
de La Golondrina S. A., Descanso de Los Mirlos
S. A., Veredas de Las Gaviotas S. A., La
Trocha del Pizote S. A., Huellas del Tepezcuintle
S. A., Avispas en Vuelo S. A., Campos de
Los Jilgueros S. A., Madriguera de Conejos S. A.,
Lugar de Ruiseñores S. A. Soberanía del Quetzal
S. A., Riachuelos de Los Salmones S. A., Montes
de Pájaros S. A., Cueva del Armadillo S. A.,
Abejorros del Panal S. A., Luminosidad de La
Luciérnaga S. A., Cenízaro y Terciopelo S.
A., Guayabo y Tabaco S. A., Cristóbal y Canelo
S. A., Malinche y Alcornoque S. A., Almendros
y Cenízaros S. A. Guallaquil y Caoba S.
A., Níspero y Almendro S. A. y Guapinol y
Ceibo S. A., mediante la cual se fusionan prevaleciendo en todo Lomas
de Ciudad Colón S. A.—San José, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013087217).
Experience Leisure Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
veintisiete, nombra un nuevo subgerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013087218).
Mediante la escritura pública ciento cuarenta y
cuatro del tomo veintidós suscrita ante el notario público Luis Diego Chaves
Solís, se fusionan las sociedades de esta plaza denominadas, Meridiano Cinco
Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos diecinueve, Longitud Cinco
Cero Seis Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y uno, y Tico
Indico BR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y
siete con Indo Tico BR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
treinta y uno, mediante absorción de la primeras tres parte de ésta última. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013087219).
En ésta oficina se tramita la constitución de la
sociedad Transportes Ernesto Barboza Sociedad Anónima. TEBSA.—Desamparados, 19 de diciembre del 2013.—Lic. José Eduardo
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013087431).
A las diez horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollo Turístico y Recreativo del Estero
y de la Playa S. A. donde se modifican las cláusulas de la
administración y del domicilio.—San José, diecinueve
de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087438).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR 02-264-2013.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento No. |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001820524 |
Barrientos González Oscar Orlando |
204680794 |
Renta |
1012600702242 |
12/2012 |
178.353.00 |
1911001822091 |
A & G Outsourcing S. A. |
3101481573 |
Renta |
1012600462797 |
12/2011 |
342.157.00 |
1911001822091 |
A & G Outsourcing S. A. |
3101481573 |
Tec |
1261036752534 |
12/2011 |
9.000.00 |
1911001717387 |
Arce Arias José Pablo |
203420154 |
Renta |
1012017142193 |
12/2009 |
83.444.31 |
1911001717387 |
Arce Arias José Pablo |
203420154 |
Renta |
1012020408165 |
12/2010 |
281.839.98 |
1911001717387 |
Arce Arias José Pablo |
203420154 |
Sanción |
9231000062891 |
12/2010 |
146.700.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400017346.—Solicitud N° 6408.—(IN 2013086499).
ATAR 02-265-2013.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento No. |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569503 |
10/2008 |
176.946.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569512 |
11/2008 |
175.100.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9111000569521 |
12/2008 |
175.641.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569537 |
01/2009 |
246.108.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569546 |
02/2009 |
244.426.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569555 |
03/2009 |
165.994.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569564 |
04/2009 |
244.117.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569573 |
05/2009 |
141.140.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569582 |
08/2009 |
188.790.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569591 |
11/2009 |
70.242.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569607 |
12/2009 |
86.290.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569485 |
12/2009 |
1.323.811.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569616 |
01/2010 |
80.469.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569625 |
02/2010 |
116.584.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569634 |
03/2010 |
116.077.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569643 |
04/2010 |
110.874.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569652 |
06/2010 |
132.608.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569661 |
07/2010 |
16.553.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569677 |
08/2010 |
88.897.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569686 |
09/2010 |
87.343.00 |
1911001862454 |
Madetica A R L S. A. |
3101410726 |
Sanción |
9222000569494 |
12/2010 |
1.068.848.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400017346.—Solicitud N° 6410.—(IN 2013086504).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida
Manuel Antonio Salas Mejías, portador de la cédula de identidad número
2-0330-0018, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Alajuela matrícula 241424, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio con ocasión de investigar un presunto traslape entre
las fincas del Partido de Alajuela matrículas 241423, 241424 y 381890. En
virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:15 horas del
05/11/2012, ordenó consignar advertencias administrativas en los asientos
registrales supracitados. De igual manera por resolución de las 08:40 horas del
16/12/2013 con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de
Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. 2012-1693-RIM).—Curridabat, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Didier Salazar
Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
13-1033.—Solicitud N° 6653.—(IN2013087194).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
17 de octubre de 2013
AL-2652-512-1-13
Señor:
Manuel Gómez Bermúdez
Gestión Residuos
Señor Gómez:
Mediante oficio 1269-DRH-PTR-13 emitido por el
Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 16 de octubre de
2013, se informa que los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y
30 de setiembre 2013 supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a
labores.
Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias usted
estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 112
inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta
Municipalidad.
En razón de lo anterior, con la presente en la
Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo, bajo el Nº 512-1-13; en el que se ha designado
por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe, MSc. Marcela Marceth Vargas
-abogada de la dependencia supra- La mencionada oficina dentro de la estructura
de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que
puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar las
faltas endilgadas en el presente traslado de cargos este órgano podría
recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en
todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted
en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública se le concede un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba
esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del
proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Puede
asimismo disfrutar de dos días con goce
de salario, ello coordinado con el Departamento de Recursos
Humanos-mediante el oficio que el Notificador de la Oficina de-Asuntos
Laborales-debidamente facultado para este acto-entrega al momento de la
notificación del presente oficio, donde el trabajador debe indicar los días en
que hará uso del beneficio del artículo 30 literal b) de la Convención
Colectiva vigente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el
asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para
celebrar audiencia oral y privada, en la Prueba que se ofrezca será admitida y
recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán
hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Asuntos Laborales
en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346
de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan
los recursos supra-o alguno de ellos-según el artículo 260 de la Ley General de
la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el
párrafo anterior-los diez días-el que correrá de nuevo sin necesidad de
resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución
de los recursos-lo anterior sujeto a sus términos-.
Se le advierte que en la primer
manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar
medio-número de fax-o lugar, dentro del perímetro del cantón Central de San
José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el
lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se
negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se
dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas.
La oficina de Asuntos Laborales, de la Municipalidad
de San José, se ubica al costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel
Municipal, Dirección de Recursos Humanos, edificio color verde. Teléfono
2547-6208.
San José, 11 de noviembre de
2013.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de
Comunicación.—O C 132594.—Sol. 5471.—(IN2013083660). 3 v. 3
NOTIFICACION A PROPIETARIOS OMISOS
El Departamento de Gestión Ambiental, de
esta municipalidad y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en
el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
JOSE MARTÍN MENA FERNÁNDEZ |
Cuenta: |
1-0413-1106 |
Dirección: |
Av.
18 y 20 Calle 25 |
Localización: |
050069-0014
y 050069-0057 |
Folio Real: |
00131974
y 00160319 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote
Sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
8128 |
Propietario: |
LIGIA PACHET CORONADO |
Cuenta: |
6-0057-1000 |
Dirección: |
AV.
18 Calle 8 |
Localización: |
030081-0015 |
Folio Real: |
00075794 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Cercado
de lote |
Código: |
82 |
Boleta |
8020 |
Propietario: |
FELICIA MARÍA PÉREZ BLANCO |
Cuenta: |
202470322 |
Dirección: |
Super Roma 100 mts al norte, 400 mts al oeste
esquina mano derecha |
Localización: |
0901970322 |
Finca: |
335781 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10
días |
Omisión: |
Lote
sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
8112 |
Propietario: |
DANILO PHILLIPS MURILLO |
Cuenta: |
105780708 |
Dirección: |
De Super Roma 100 norte, 100 oestes , 25 norte |
Localización: |
090198007 |
Folio Real: |
335875 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8099 |
Propietario: |
LEXIMP S. A. |
Cuenta: |
3101028214 |
Dirección: |
Residencial del Oeste, del INA 100 mts este, casa
11E alameda mano derecha |
Localización: |
090003B01681 |
Folio Real: |
329219 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
8168 |
Propietario: |
INMOBILIARIA KOO Y LI SAN JOSÉ |
Cuenta: |
1-0418-0143 |
Dirección: |
50 norte del Hospital La Mujer |
Localización: |
0401640030 |
Folio Real: |
60677 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8148 |
Propietario: |
INVERSIONES BOMBER S. A. |
Cuenta: |
3-101-443876 |
Dirección: |
Sabana
Sur, Calle Morenos |
Localización: |
080002-0024 |
Folio Real: |
00020660 |
Distrito: |
Mata
Redonda |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8180 |
Propietario: |
CÍA M Y L S. A. |
Cuenta: |
3-101-024844 |
Dirección: |
Urbanización El Jardín 650 mts sur, del Hospital
México |
Localización: |
0700170003 |
Folio Real: |
186659 |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8187-1 |
Propietario: |
LA WILSON S. A. |
Cuenta: |
3-101-009695 |
Dirección: |
100
norte, 400 oeste, Tico Car |
Localización: |
0201260070 |
Folio Real: |
159695 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8158 |
Propietario: |
C.R. BIENES INMUEBLES LTDA |
Cuenta: |
No disponible en Sistema Municipal |
Dirección: |
entrada principal 100 mts sur Urbanización, Johnny
Ramírez |
Localización: |
030201-0003 |
Folio Real: |
00111408 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT
312580 |
Propietario: |
TON FON CHANG |
Cuenta: |
115600065113 |
Dirección: |
Del Fres Mark 200 este, 300 norte |
Localización: |
09010030038 |
Folio Real: |
486185
y 486076 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8107 |
Propietario: |
FLOR DE MARÍA LORÍA NÚÑEZ |
Cuenta: |
6-0162-0689 |
Dirección: |
AV.
14, Calle 5 |
Localización: |
040060-0009 |
Folio Real: |
47982 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo
Alcaldesa |
San José,
12 de noviembre de 2013.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N°
6397.—(IN2013086487).
SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS
DE ENERO 2014
Con base en el Artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección y Debates: el Concejo Municipal dispuso la
celebración de las sesiones extraordinarias, para los días lunes 13 y 27 de
enero 2014, las cinco de la tarde, con el siguiente orden del día:
“Artículo 1º—Audiencias.
“Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente.
Además, con base en el artículo 36 del Código Municipal y 10 del
Reglamento interno de Orden, Dirección y Debates: disponer las sesiones
ordinarias para los días martes 7, 14, 21 y 28 de enero de 2014 a las 5 de la
tarde, con el mismo orden del día establecido para dichas sesiones.-
3- Todas las sesiones programadas se realizarán a las 17:00 horas (cinco
de la tarde) según lo dispuesto por este Concejo Municipal, en el salón de
Sesiones del edificio Tomás López de El Corral”.
Publíquese”. Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de la
Sesión Ordinaria 188, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
San José, el 3 de diciembre de 2013.
San José, 6 de diciembre de 2013.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
132594.—Solicitud N° 6398.—(IN2013086492).