LA GACETA N° 17 DEL 24 DE ENERO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 18.799

Expediente N° 18.799

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente N° 18.799

(Aprobado en la sesión N° 54 del 07 de noviembre de 2013)

REFORMA AL ARTÍCULO NÚMERO 50 DE LA LEY DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

N° 7052, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

ARTÍCULO 1: Para que se modifique el artículo N° 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N° 7052, del 13 de noviembre del 1986, cuyo texto dirá:

Artículo 50.- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos.

También se concederá este bono, para construir la casa de los maestros rurales con un máximo de tres aulas, por medio del Patronato Escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el Bono Familiar de la Vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de obrero no especializado de la industria de la construcción.

El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio podrá ponderarse según el número de miembros de la familia de conformidad con el reglamento de dicho fondo.

No obstante lo anteriormente establecido, la Junta Directiva del BANHVI, podrá autorizar la entrega del bono familiar de vivienda a las familias que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido -total o parcialmente- la vivienda. Este subsidio se entregará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.-)  Que la familia reúna los requisitos, que se establecen en la presente ley para calificar como beneficiaría, salvo las excepciones aquí descritas.

b.-) Que el inmueble afectado no se encuentre asegurado, o bien que los seguros no cubran los daños ocasionados por la catástrofe.

c.-)  El monto máximo del subsidio será fijado conforme los mecanismos establecidos para tal propósito en el artículo 59 de esta Ley.

d.-) Los ingresos de las familias no deben superar seis veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

e.-)  Podrá entregarse a grupos familiares unipersonales.

f.-)  A los beneficiarios de este subsidio les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley, salvo las excepciones aquí descritas.

Lo establecido en el párrafo anterior, le será también aplicable a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio del bono familiar de vivienda, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido -total o parcialmente- la vivienda que fue construida con los recursos de ese bono.

Para los casos en que las familias que por catástrofes naturales producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido total o parcialmente la vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, estarán obligados a aplicar un trámite prioritario y expedito.

Artículo 2: Para que se incluya un Transitorio XII en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N° 7052, del 13 de noviembre del 1986, cuyo texto dirá:

Transitorio XII: Para dar cumplimiento al artículo 50 de la presente ley, el Banco Hipotecario de la Vivienda emitirá los reglamentos necesarios para la implementación de las reforma planteada en la presente Ley en el plazo de 60 días naturales posteriores a su publicación.

Rige a partir de su publicación

Este proyecto fue dictaminado en forma afirmativa en la sesión número 57 del 28 de noviembre de 2013, quedando su texto de la siguiente manera:

REFORMA AL ARTICULO NUMERO 50 DE LA LEY DEL

SISTEMA FINANCIERIO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACION DEL BANVHI (BANCO HIPOTECARIO

DE LA VIVIENDA). LEY N° 7052, DEL 13

DE NOVIEMBRE DE 1986.

            Expediente N° 18.799

ARTICULO 1.- Para que se modifique el artículo número 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, y Creación del BANVHI (Banco Hipotecario de la Vivienda), ley N° 7052, del 13 de noviembre de 1986, y en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 50: Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos.

También se concederá este bono, para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del Patronato Escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el Bono Familiar de la Vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de obrero no especializado de la industria de la construcción.

El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio podrá ponderarse según el número de miembros de la familia de conformidad con el reglamento de dicho fondo.

No obstante lo anteriormente establecido, la Junta Directiva del BANHVI, mediante acuerdo razonado y a propuestas de la Gerencia, podrá autorizar la entrega del bono familiar de vivienda a las familias que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido -total o parcialmente- la vivienda. Este subsidio se entregará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.-)    Que la familia reúna los requisitos, que se establecen en la presente ley para calificar como beneficiaría, salvo las excepciones aquí descritas.

b.-)    Que el inmueble afectado no se encuentre asegurado, o bien que los seguros no cubran los daños ocasionados por la catástrofe.

c.-)    El monto máximo del subsidio será fijado conforme los mecanismos establecidos para tal propósito en el artículo 59 de esta Ley.

d.-)    Los ingresos de las familias no deben superar seis veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

e.-)    Podrá entregarse a grupos familiares unipersonales.

f.-)     A los beneficiarios de este subsidio les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley.

Lo establecido en el párrafo anterior, le será también aplicable a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio del bono familiar de vivienda, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido -total o parcialmente- la vivienda que fue construida con los recursos de ese bono.

Para los casos en que las familias que por catástrofes naturales producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido total o parcialmente la vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, estarán obligados a aplicar un trámite prioritario y expedito.

El Banco reglamentará los mecanismos necesarios para la implementación de las reformas planteadas, de tal manera que en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el objetivo establecido en el presente artículo.

Rige a partir de su publicación.

*Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa.

1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N° 6526.—Crédito.—(IN2013087074).

ACUERDOS

Nº 51-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 196-2013, celebrada el 5 de noviembre del 2013.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Carlos Góngora Fuentes en la reunión extraordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, a celebrarse en la ciudad de Panamá, los días 21 y 22 de noviembre del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Montestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N° 6530.—Crédito.—(IN2013087095).

Nº 52-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 198-2013, celebrada el 19 de noviembre de 2013.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Marco Tuilio Sandí Acuña en el II Seminario Iberoamericano Sobre Juventud de Gobernabilidad Democrática, que se realizará entre el 2 y 5 de diciembre del 2013, en Cartagena de Indias.

Asimismo se acuerda otorgar al funcionario Sandí Acuña el boleto aéreo. Acuerdo firme.

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Montestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—(IN2013087101).

Nº 53-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 200-2013, celebrada el 03 de diciembre del 2013.

SE ACUERDA: Avalar el siguiente documento:

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA IDEAS RECTORAS

INSTITUCIONALES

MISIÓN

Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley, de las normas constitucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el Estado costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

VISIÓN

Ser un parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 4 de setiembre de 2002 y las directrices de la Contraloría General de la República de las 9 horas del 12 de noviembre del 2004, establecen como un elemento primordial del ambiente de control de las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y las obligaciones mediante la elaboración de instrumentos como códigos de ética.

2º—Que en cumplimiento del marco de cita, el Directorio Legislativo le encomendó a la Comisión la construcción el presente Código de Ética para el personal de la Asamblea Legislativa.

3º—El propósito de este instrumento es que los funcionarios coadyuven desde su quehacer cotidiano en las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social. Para su consecución busca la interiorización de sus deberes y su compromiso para respetar este Código de Ética, como principios que orientan el accionar del personal de nuestra institución.

4º—El servidor debe mantener una conducta intachable debiendo para ello cumplir la Ley de Control Interno y los principios éticos emanados del presente Código, el Reglamento Autónomo de Servicios y otros instrumentos en esta materia. Su objetivo es que el personal de la Asamblea Legislativa desarrolle hábitos y actitudes éticas que permitan la práctica sistemática de los valores institucionales y el mejoramiento de las relaciones entre este Poder de la República y la comunidad nacional.

Introducción

La idea de los Códigos de Ética surge como respuesta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Control Interno y la norma 2.3 de las “Normas de Control Interno” y la tarea encomendada a la Comisión Institucional de Valores, de dotar de nuevos instrumentos éticos que orienten el accionar institucional y sirvan de guía para la conducta del personal y establezcan las pautas en las relaciones con las distintas instancia externas con las que interactúa.

El presente texto constituye el marco que institucionaliza la ética en la Asamblea Legislativa y que sirve de insumo, para que los diferentes departamentos de este Parlamento, puedan incorporar el contenido ético en los sistemas de gestión y sus productos.

Asimismo, establece el fundamento para sistematizar e incorporar los valores institucionales como eje transversal de la práctica parlamentaria y administrativa de la Asamblea Legislativa, que permita gestionarla en el día a día de la organización.

Objetivo

El presente código tiene por objeto declarar los principios y valores así como establecer las normas de conducta y convertirse en fuente de inspiración del personal del Primer Poder de la República, orientando sus acciones hacia la excelencia y las mejores prácticas que debe observar todo colaborador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo en la Asamblea Legislativa.

Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados de la Asamblea Legislativa, sin perjuicio de la existencia de normas especiales y situaciones semejantes, para algunas categorías de funcionarios.

El presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la Asamblea Legislativa, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera que sea la denominación del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.

I.   PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES

1.  Conceptos

Colaborador, funcionario o servidor

Para efectos de este código, se entiende como servidor, funcionario o colaborador a toda persona física hombre o mujer que participe ocasional o permanentemente en el ejercicio de funciones en la Asamblea Legislativa por nombramiento remunerado.

Para los efectos de este código, la función pública se entiende como toda aquella actividad que brinda la Institución con miras a obtener la satisfacción del interés público en lo referente al funcionamiento legislativo, el control político, la gestión administrativa y otras actividades conexas.

Ética

Para efectos de este Código se entiende como la fundamentación racional de los principios morales referidos al actuar del personal político y administrativo de la Asamblea Legislativa.

Consiste en la orientación mediante principios, valores y acciones que permitan guiar la deliberación y decisión antes de actuar y forjar el carácter para alcanzar la excelencia.

Aplicado a las instituciones, la ética se entiende como el marco común que orienta las prácticas y comportamientos mediante la identificación de sus colaboradores con los valores que esta promueve.

Principios:

Son los puntos de partida sobre los que se construyen la convivencia, el reconocimiento y la excelencia, a la vez que la posibilitan a través de los actos de las personas.

Van dirigidos a los diferentes ámbitos de la persona funcionaria: la dimensión laboral, la dimensión ciudadana y la dimensión humana, en el entendido de que todas las personas que laboran en la institución son primero hombres y mujeres, luego ciudadanos y ciudadanas y, finalmente los funcionarios y funcionarias de la Asamblea Legislativa.

Valores

Son los elementos esenciales de las concepciones de las diferentes personas que laboran en la institución, las cuales consisten en la aplicación en los diferentes quehaceres de este Primer Poder de la República de la misión y visión de la Institución.

2.  Declaración de Principios y Valores Institucionales

a.  Principios éticos de la función y el servicio institucional:

1.  La ética de los servidores de la Asamblea Legislativa, tiene como propósito fundamental, último y esencial, la interiorización de los principios relativos al bien común. Para su consecución, se incorporan los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.

2.  La lealtad a la Asamblea Legislativa y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de la información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los colaboradores de la Asamblea Legislativa.

3.  El servidor de la Asamblea Legislativa, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

4.  El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros de trabajo y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los colaboradores de la Asamblea Legislativa, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

b.  Valores Institucionales

La declaración de los principios y valores institucionales se considera el marco de ética de la institución que se incorpora al marco filosófico con la misión y visión de la Asamblea Legislativa y las diferentes aristas o puntos de interacción con la comunidad costarricense, los cuales se convierten en las ideas rectoras de este instrumento, como el parámetro del accionar del personal de nuestra organización

Este conjunto de principios y valores éticos son considerados fundamentales para la realización plena de objetivos institucionales, los cuales se presentan a continuación.

TRANSPARENCIA:

Las Actuaciones del Personal de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su cargo deben realizarse con total claridad en las acciones y decisiones, deben estar apegadas al ordenamiento normativo, rindiendo cuentas y garantizando el libre acceso a la información de interés público en la institución y velando porque dicha información sea veraz, precisa, de fácil comprensión y oportuna.

COMPROMISO

Aplicación máxima de las capacidades para ejecutar todo lo que se ha encomendado. El compromiso se ve más allá de la firma de un documento o contrato, es decir, cuando interviene dicha actitud es porque se conocen las condiciones que se aceptan y las obligaciones que esto conlleva. Representa una actitud fundamental que se manifiesta en la identificación con la misión y visión institucional, el esfuerzo realizado para lograrlas y la responsabilidad que nos compete.

IGUALDAD Y EQUIDAD

La igualdad implica un trato idéntico ante la ley para todas las personas, así como la posibilidad de que cuenten con las mismas condiciones y oportunidades para desarrollar sus capacidades y potencialidades plenamente. La equidad comprende un trato justo a todas las personas, dando a cada cual lo que le pertenece a partir del reconocimiento de las condiciones y las características específicas de cada una, por lo tanto, significa justicia, reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria.

PLURALISMO

Se entiende por pluralismo, la capacidad de reconocer y comprender en las otras personas sus individualidades, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no se atenten contra los derechos fundamentales.

Implica respetar las ideas, las opiniones, las creencias y las prácticas de las demás personas a pesar de ser diferentes o contrarias a las propias, para motivar un ámbito de convivencia que garantice el orden y el entendimiento pacífico de las personas.

Permite la convivencia pacífica, porque al mismo tiempo que se tienen y potencian los valores mínimos de justicia que todos comparten. Respeta las diferentes condiciones socioeconómicas, sociales, ideológicas, políticas, sexuales, raciales, religiosas o de cualquier otra naturaleza.

LEALTAD

Decisión de hacer aquello con que la persona se ha comprometido aún en circunstancias cambiantes; es corresponder y cumplir la obligación que se tiene con los demás. Es guardar fidelidad a la institución, identificándose con ella, actuando con dedicación y transparencia en la gestión y buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. La lealtad supone conocer y aplicar los principios éticos y valores institucionales que nos rigen, para el desarrollo transparente y fiel de las buenas relaciones interpersonales.

EXCELENCIA

Ejecución del mejor desempeño y la máxima calidad en las actividades, las operaciones y los procesos que realizan, así como en los productos y en los servicios que se brindan, logrados con eficiencia y eficacia, dignos de confianza y reconocimiento de parte de las personas usuarias.

Una organización excelente se esfuerza en satisfacer a todos sus grupos de interés y su éxito se medirá en función de los resultados que logra, la manera de alcanzarlos y lo que sea capaz de conseguir.

RESPONSABILIDAD

Autodisciplina para cumplir los deberes, las obligaciones y los compromisos con los demás y con nosotros mismos. Los colaboradores de la Asamblea Legislativa son responsables de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función y asume las consecuencias que estas generen.

INTEGRIDAD

Desempeño, recto e imparcial, de todas las acciones involucradas con la realización del trabajo y el empleo de los recursos, en apego absoluto del ordenamiento jurídico y técnico que nos rige. Las personas íntegras son honradas, honestas y rectas.

II.  CONDUCTA ÉTICA

El propósito de este apartado es unificar las conductas éticas del personal a fin de que los colaboradores de la Asamblea Legislativa hagan del cumplimiento del presente Código de Ética un compromiso individual y colectivo incorporando sus pautas dentro de su proceder en el desempeño diario.

2.1     Deberes del Personal de la Asamblea Legislativa

2.1.1 Deberes Generales:

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben acatar como mínimo los deberes que se indican a continuación: deber de lealtad, deber de eficiencia, deber de probidad, deber de responsabilidad, deber de confidencialidad, deber de imparcialidad, deber de integridad, deber de conocer las leyes y reglamentos, deber de objetividad, deber de dignidad y respeto, deber de respetabilidad, deber de armonía laboral, deber de superación, deber de creatividad, deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses.

Deber de Lealtad:

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben ser fieles a los principios éticos y valores institucionales, buscando su aplicación cotidiana con plena conciencia del interés público y el servicio a la colectividad.

Deber de eficiencia:

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa, deberán realizar sus labores diarias teniendo pleno conocimiento y comprensión de cuál es el aporte de su trabajo al logro de los resultados y objetivos de la organización. Deben desempeñar las funciones propias de su cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible.

b) Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

c)  Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El colaborador de la Asamblea Legislativa es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

d) Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Asamblea Legislativa, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.

Deber de probidad

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Actuará con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Repudiara y denunciara toda forma de corrupción.

Deber de responsabilidad

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben ser responsables de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la unidad organizativa a la que sirve y responder sobre la forma en que cumplen sus obligaciones.

Deber de confidencialidad

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa están obligados a guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones administrativas y técnicas privilegiadas que son reserva de la Institución conforme al ordenamiento jurídico vigente; a las cuales tenga acceso y conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones. Esto no debe revelarse a terceros, sean estos o no personas ajenas a la Institución ni a grupos de interés que puedan utilizarlos para sus propios intereses.

Deber de imparcialidad

Las actuaciones de los colaboradores de la Asamblea Legislativa, deben estar ajustadas a la legalidad, la justicia y con rectitud tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona física o jurídica alguna, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza.

Deber de integridad

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben realizar sus funciones con una conducta de rectitud, intachable, honrada y coherente en todos sus actos dando fe de su probidad manteniendo conductas y acciones que prevengan los conflictos de interés. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad sobre el desempeño de la institución.

Deber de conocer las leyes y reglamentos

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben interiorizar en sus funciones diarias los preceptos emanados de la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos así como las normas internas. Deberá mantenerse actualizado respecto a cambios legales o internos referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Deber de objetividad

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben emitir juicios veraces y desinteresados sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por autoridad administrativa competente, debiendo abstenerse de tomar cualquier decisión cuando medie violencia moral que pueda afectar su deber de objetividad. Deberán hacer caso omiso de rumores, y en general de toda fuente de información infundada que afecte la honra, al servicio o la toma de decisiones.

Deber de dignidad y respeto

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa obedecerán las normas de convivencia al interior de la institución, debe ser considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

Deber de respetabilidad

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa tienen el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás, escuchándolos y no haciendo intromisiones indebidas o pretendiendo amoldarlo a su conveniencia.

Deber de armonía laboral

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben participar activamente para el logro de un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de las personas compañeras de la institución y contribuir al desarrollo de la cultura y clima organizacional.

Deber de superación

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben promover la autoestima, reconociendo su valor como ser humano y como persona funcionaria institucional procurando el mejoramiento personal y profesional que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.

Deber de creatividad

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben apreciar el trabajo como un medio para reafirmar su dignidad y la vivencia de prácticas éticas para lo que deben cumplir sus labores con conciencia, en la plena medida de su potencial y de sus capacidades, reconociendo el rol determinante que está llamado a realizar en su diaria labor. Serán parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral.

Deber de actuar con transparencia

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben mantener información clara, oportuna, verificable y accesible sobre los planes, proyectos, actividades, ejecución de labores, recursos empleados, normas y procedimientos utilizados y los resultados obtenidos, de manera que puedan ser objeto de supervisión.

Deber de rendición de cuentas

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben suministrar la información de acceso público utilizando los medios tecnológicos a fin de facilitar la información institucional a los usuarios, destinatarios y la sociedad, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y técnicas vigentes. Deben rendir cuentas, informar sobre las decisiones, acciones, uso de recursos y de los resultados obtenidos en el ejercicio del cargo y labores de forma oportuna y veraz.

Deber de evitar el conflicto de interés

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa deben asegurar su independencia y objetividad, evitando caer en situaciones que pongan en duda dicha condición. Se abstendrán de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, cuando su vinculación con actividades externas de alguna forma pueda verse afectada por la decisión oficial, o pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad y conducta ética a cualquier persona razonablemente objetiva. Igualmente debe apartarse cuando dichas decisiones afectan a personas allegadas como su cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive; o un socio o persona jurídica.

2. 2    Compromisos

2.2.1 Compromisos éticos generales

Estas disposiciones se aplicarán a todos los colaboradores de la Asamblea Legislativa, sin excepción, y para todos los efectos se estima de obligatorio acatamiento.

Para los deberes anteriormente definidos, se establecen acciones, conductas que el personal de la Asamblea Legislativa se comprometen a evitar:

En el ejercicio del cargo:

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa, se abstendrán de:

a)  Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.

b) Emitir o apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio.

c)  Usar el título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o privado.

d) Usar las oficinas de la institución, los servicios del personal subalterno, así como los servicios que brinda la institución para beneficio propio, de familiares o amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados.

e)  Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información que no es pública o permitiendo el mal uso de esa información, para posteriormente lograr beneficios privados.

f)  Aceptar pagos u honorarios por pronunciar discursos, conferencias o participar en actividad similar a la que haya sido invitado a intervenir en su calidad de funcionario público.

g)  Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean éstas remuneradas o no, en cualquier modalidad que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda razonablemente objetiva a cualquier persona, sobre la imparcialidad del servidor en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo, quedando a salvo las excepciones admitidas por ley.

h) Comercializar bienes dentro de la oficina y en horas de trabajo.

i)  Aceptar o solicitar regalos de cualquier valor monetario de los usuarios con ocasión de la prestación de los servicios institucionales. Se exceptúan de este inciso los obsequios recibidos como gesto de cortesía o costumbre diplomática, los cuales se regirán por lo establecido por la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley 8422 del 14 de setiembre de 2004 y su reglamento.

j)  Solicitar o recibir de personas privadas, físicas o jurídicas, en ejercicio o con ocasión de su cargo, colaboraciones para viajes, becas, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, directa o indirectamente, para su propio beneficio o para otros funcionarios. Se exceptúa de esta prohibición los casos de viajes o ayudas autorizadas por autoridad competente.

Acciones referidas a sus relaciones con contratantes, clientes o usuarios.

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa, se abstendrán de:

a)  Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o actividad; estén éstas o no bajo su cargo de forma tal que su acción constituya una discriminación a favor del tercero.

b) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no a favor de personas físicas o jurídicas, dedicadas a la gestión o explotación de obras, concesiones, servicios o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

c)  Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución.

d) Solicitar o aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, a personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando el mismo se dé en razón del cargo que se desempeña.

e)  El servidor que haya recibido regalos, deberá devolverlos dentro de un plazo y procedimiento establecido por la jefatura inmediata sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normativa correspondiente.

f)  Solicitar recursos o servicios especiales para la institución, cuando esa aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

g)  Mantener a su favor vinculaciones laborales o profesionales que signifiquen beneficios y obligaciones con organizaciones directamente fiscalizadas por la institución.

h) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas que estén directamente bajo su cargo.

Acciones para el mejor aprovechamiento de la jornada laboral

Los colaboradores de la Asamblea Legislativa, se abstendrán de:

a)  Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades.

b) Interrumpir, distraer o atrasar en forma evidente las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas.

c)  Atender visitas o llamadas personales o bien hacerlas en horas de trabajo para asuntos privados, salvo situaciones de urgencia o emergencia y dentro de los límites que la prudencia y el servicio imponen.

d) Participar en actividades político-partidistas en horas de trabajo.

Acciones para prevenir el buen uso de bienes, materiales y mobiliario institucional. Los colaboradores de la Asamblea Legislativa, se abstendrán:

a)  Utilizar las instalaciones físicas para fines distintos a los cuales fueron consagradas.

b) Utilizar el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos distintos del propósito a que fueron destinados.

c)  Utilizar en forma indebida, arbitraria o para fines distintos a los autorizados los vehículos propiedad de la Institución, así como los combustibles, herramientas y repuestos del mismo.

2.2.2 Compromisos especiales

La Dirección Ejecutiva, las Direcciones de División, Departamentos, las Jefaturas de Área y otros jerarcas institucionales, en razón de su cargo poseen responsabilidades mayores, por lo que además de los compromisos éticos generales establecidos para las personas funcionarias, asumen el compromiso de abstenerse de:

a)  Discriminar en la formulación de políticas o en la prestación de servicios y en la selección de personal a persona alguna, por razón de su filiación política, credo religioso, sexo, raza o condición social.

b) Nombrar, recomendar, o proponer en cualquier puesto en la Asamblea Legislativa a familiares incluidos el cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Se exceptúa de esta prohibición a los puestos de confianza en fracciones políticas.

c)  Hacer proselitismo durante sus jornadas y horarios laborales, o bien, utilizar sus cargos para beneficiar en forma alguna a un partido político. Se exceptúan de este inciso la divulgación de temas de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales en las campañas de información o divulgación de temas de agenda o interés nacional que realice la institución.

III.   APLICACIONES DEL CÓDIGO

El presente Código de Conducta es un instrumento para la mejora y actualización continua de la gestión de la organización, por lo que la Asamblea Legislativa ha decidido aplicar este texto de la siguiente manera:

a)  Como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente, interno o de confianza, que se incorpora a la institución

b) Como instrumento para los procesos de formación permanente, de reflexión e interiorización dentro de la institución, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional ética sustentada en valores.

c)  Como base para la aplicación de otros instrumentos de gestión como la administración por valores y de herramientas de transparencia y responsabilidad social.

d) Como insumo para la divulgación y promoción permanente de los valores institucionales tanto dentro como fuera de la institución.

e)  Para reflexión sobre sus contenidos al menos una vez al año.

f)  Siendo que el presente código establece los principios y valores que será orientadores para las decisiones y acciones, su observancia, corresponde todo el personal de la Asamblea Legislativa en lo que competa a su cargo.

g)  Las normas y principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal, tienen un carácter regulador mínimo y su descripción y consecuencias no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que se consideran de tradicional exigencia en lo que respecta a las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Vigencia. Aprobado por, en Sesión número, artículo de fecha de.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Montestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—(IN2013087106).

Nº 6531-13-14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo periodo de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.

Rige a partir del treinta de noviembre de dos mil trece.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primera Secretaría.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaría.—1 vez.—(IN2013087111).

N° 6533-13-14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 108 celebrada el 2 de diciembre del 2013 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir a la señora Nancy Hernández López, como Magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el tres de diciembre del dos mil trece al dos de diciembre del dos mil veintiuno.

La señora Hernández López se juramentó en sesión ordinaria número ciento nueve, celebrada el tres de diciembre del dos mil trece.

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 6536.—(IN2013087119).

N° 6534-13-14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 109 celebrada el 3 de diciembre del 2013 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, como Magistrado Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el cuatro de diciembre del dos mil trece al tres de diciembre del dos mil veintiuno.

El señor Salazar Alvarado se juramentó en sesión ordinaria número ciento diez, celebrada el cuatro de diciembre del dos mil trece.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 6537.—(IN2013087124).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 144-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.

2º—Que la participación del Funcionario Manuel Arce Jiménez, Subdirector General de la División Administrativa será de provecho para la División Administrativa, así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas como la modernización Institucional, Reorganización de la Administración Pública, Profesionalización de la Función para fortalecer la gestión del Estado entre otros; dadas las respectivas funciones que el servidor realiza, además como miembro de la Comisión de Reorganización Institucional y por ser parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Manuel Arce Jiménez, con cédula de identidad N° 1-546-506, quien ocupa el cargo de Subdirector General de la División Administrativa y miembro de la Comisión de Reorganización Institucional de este Ministerio, para que participe en el XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, mismo que se llevará a cabo del 29 de octubre al 1° de noviembre del 2013, en la ciudad de Montevideo-Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Arce Jiménez durante los días del 26 de octubre al 2 de noviembre del 2013 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.541.28 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación, hospedaje, taxis (aeropuerto-hotel y viceversa) e inscripción al congreso.

Por la subpartida 10503, transporte al exterior, se reconocerá para el funcionario el boleto aéreo y otros cargos por una suma máxima de $2.000.00.

Artículo 3º—El funcionario deberá ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje producto de este viaje al exterior.

Artículo 4º—Que durante los días hábiles laborales del 26 de octubre del 2013 al 2 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del funcionario Manuel Arce Jiménez, en la actividad denominada XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la reforma del Estado y de la Administración Pública, en la ciudad de Montevideo-Uruguay, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de octubre del 2013 y hasta su regreso el día 2 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 29 días del mes de agosto del 2013.

Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6586.—(IN2013087184).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-6431-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la  Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 1-512-555 y la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-853-609, funcionarias de la Dirección de Protección al ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Regional del Programa de Cooperación Reguladora para el Control de las Fuentes de Radiación (RSRP)”, que se llevará a cabo en Panamá, del 9 al 11 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo el día 08 de setiembre y regresarán el día 12 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 1 de setiembre al 7 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los tres días del mes de setiembre  del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00366.—(IN2013086570).

Nº DM-FP-6268-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad No. 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que participe en el “Primer Encuentro para la Conformación de una Asociación Latinoamericana de Bioseguridad”, que se llevará cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 15 al 16 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la SE COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 14 de agosto y regresando el 17 de agosto del 2013.

Artículo 5º—Rige del 14 de agosto al 17 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daysi María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00344.—(IN2013086486).

Nº DM-FP-6269-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de Identidad N° 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista al “13vo Curso Internacional de Dengue”; que se llevará cabo en la Ciudad de la Habana, Cuba, del 12 al 23 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 11 de agosto y regresará el día 24 de agosto del 2013.

Artículo 5º—Rige del 11 de agosto al 24 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daysi María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00345.—(IN2013086490).

Nº DM-FP-6270-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad No.1-1078-653, Director de Protección al Ambiente Humano, para que participe en el “Taller Regional sobre la Seguridad Física de las Fuentes Radiactivas Empleadas en Aplicaciones Médicas”; que se llevará cabo en México, del 27 al 28 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por World Institute For Nuclear Security (WINS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 26 de agosto y regresará el día 29 de agosto del 2013.

Artículo 5º—Rige del 26 de agosto al 29 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daysi María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00346.—(IN2013086494).

Nº DM-FP-6271-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Diana Benavides León, cédula de identidad N° 1-1293-740, funcionaria del Área Rectora de Salud de Goicoechea, para que asista al “Curso Gestión de Residuos para los Países de Centro y Sudamérica; que se llevará a cabo en Japón, del 11 de agosto al 21 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 09 de agosto y regresará el día 22 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 09 de agosto al 22 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los seis días del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daysi María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00347.—(IN2013086496).

Nº DM-FP-6272-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Luis Walker Morera, cédula de identidad N° 3-348-544, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista al “Taller de Métodos Cualitativos para la Evaluación de Programa Social”; que se llevará cabo en la Ciudad de Cuernavaca, México, del 5 al 9 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fomento de las Capacidades de Evaluación (FOCEVAL), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 04 de agosto y regresará el día 10 de agosto del 2013.

Artículo 5º—Rige del 4 de agosto al 10 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José el primer día del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daysi María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00348.—(IN2013086498).

Nº DM-FP-6273-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad No. 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que participe en la “Primera Conferencia Regional de Población y Desarrollo”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 12 al 15 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 11 de agosto y regresará el día 16 de agosto del 2013.

Artículo 5º—Rige del 11 de agosto al 16 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daysi María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00349.—(IN2013086502).

Nº DM-FP-6274-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Yayo Vicente Salazar, cédula de identidad N° 1-435-724, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud para que participe en la “14ª Reunión de Directores de los Programas Nacionales de Control de Rabia en América Latina (REDIPRA)”; que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 20 al 22 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 18 de agosto y regresando el 23 de agosto del 2013.

Artículo 5º—Rige del día 18 de agosto al 23 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daysi María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00350.—(IN2013086505).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-369/2013.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-373-971, en calidad de representante de la compañía Agrícola Agrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre Comercial Actiwave, compuesto a base de Nitrógeno (3%), Potasio (7%), Zinc (0.08%), Hierro (0.5%), Carbón Orgánico (12%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013087209).

AE-REG-E-381/2013.—El señor Mauricio Pinto Cordero, cédula de identidad: 1-0752-0886, en calidad de representante legal de la compañía Proconta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Agrietileno 99.9 GA Sustancia Afín a Coadyuvante, compuesto a base de Etileno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 10 minutos del 13 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013087211).

AE-REG-E-383/2012.—El señor Farid Silman Carranza, cédula de identidad: 8-0067-0028, en calidad de Encargado Registro de la compañía UPL Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto sustancia afin de nombre comercial Deccoshield 60.5%, compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 05 minutos del 20 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013087887).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya Camargo número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Laboratorios Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Parafen Suspensión al 3 %, fabricado por Laboratorios Aranda S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 30 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de parasitosis internas causadas por nemátodos y cestodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 9 de diciembre de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013087883).

El doctor José Miguel Amaya Camargo número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Parafen Tabs, fabricado por Laboratorios Aranda S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 1 g contiene: Fenbendazol 500 mg, excipientes csp 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de parasitosis internas causadas por nemátodos y cestodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de Ea publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 25 de noviembre de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013087885).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 504, emitido por Colegio Noct. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Bolaños Carballo Teresita, cédula 4-0107-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086183).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 348, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Tánchez Ávila Carlos Roberto, cédula 1-0931-0528. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086253).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 342, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Corrales Mora Melania Irene, cédula 3-0392-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086301).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, asiento N° 4126, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 104, asiento N° 7678, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil doce, a nombre de Castro González Cristian. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barrantes González Cristian, cédula Número 1-2179-0198. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 72, emitido por Colegio Noct. de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Aguilar Villalobos Jorge Luis, cédula 7-0061-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086435).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título N° 426, emitido por el Colegio Nocturno de Barva, en el año dos mil cinco, a nombre de Paniagua Alfaro Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2013086634).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1102, emitido por Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Calderón Leda María, cédula 4-0140-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086664).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 209, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Clayton Cope Rosemary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 86, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chavarría Calderón Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086832).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 113, emitido por Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cisneros Piñas Rojcer Javier, cédula 2-0544-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013087212).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples del Asentamiento de Sábalo R. L., siglas: Coope Sábalo Sostenible R.L., constituida en asamblea celebrada el 20 de marzo del 2013. Número de expediente código 1470-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

PRESIDENTE

CARLOS BERMÚDEZ LEÓN

VICEPRESIDENTE

GILBERT SANDI SOTO

SECRETARIO

JAVIER CHAVES SALAS

VOCAL 1

ARMANDO CALVO CASTRO

VOCAL 2

WILFREDO CORTÉS DURÁN

SUPLENTE 1

RONALD CARMONA SÁNCHEZ

SUPLENTE 2

CECILIA BARRIENTOS UMAÑA

GERENTE

WILMAN OVIEDO SUÁREZ

 

San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013087711).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre N° 86250

Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Shuangchi Industrial Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shuangchi Mercancías de Deporte Compañía Limitada, por el de Shuangchi Industrial Co., Ltd, presentada el día 30 de agosto del 2013, bajo expediente N° 86250. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010900 Registro N° 188521 A sems en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013086655).

Cambio de nombre Nº 85811

Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 1-880-194, en calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de T&A Mobile Phones SAS por el de TCT Mobile Europe SAS, presentada el día 6 de Agosto de 2013 bajo expediente 85811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007831 Registro N° 138411 ONE TOUCH en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013087533).

Cambio de nombre N° 87883

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Global Brands LLC por el de Intercontinental Great Brands LLC, presentada el día 3 de diciembre del 2013, bajo expediente N° 87883. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6720430 Registro N° 67204 ACTIZOL en clase 30 marca denominativa, y 2012-0001021 Registro N° 222234 en clase 30 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013086710).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patente de invención

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLO de la compañía Conair Corporation, cuyo creador es Giovanni Americano; de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 696, estará vigente hasta el día veinte de noviembre de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 28-03.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013087465).

Se hace saber que la Lic. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de la compañía Seragon Pharmaceuticals Inc., solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos, en donde la compañía Aragon Pharmaceuticals Inc., cede a favor de la compañía Seragon Pharmaceuticals, Inc., la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada MODULADORES DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS Y USOS DE LOS MISMOS. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el cinco de diciembre de dos mil trece. Exp. 2013-0168.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013087466).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las once horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLO a favor de Conair Corporation, domiciliada en Estados Unidos, cuyo creador es: Americano, Giovanni, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 699, estará vigente hasta el veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013087467).

Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES, expediente número 2011-0171, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el siete de noviembre del dos mil trece.—San José, a las ocho cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013087468).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El día veintiséis de noviembre del dos mil trece, se solicita la inscripción del seudónimo: BUKI TICO. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7607.—Curridabat, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013086626).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078775, denominación: Asociación Centro de Teoterapia Integral Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 246418.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cinco minutos y treinta y nueve segundos del veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013086866).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 32 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 27 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Agropecuaria Industrial Comercial OTT Courtney Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028411, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—Solicitud N° 6540.—(IN2013087134).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 201 del tomo 152 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 140 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Asesoría de Programación Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028688, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° O C 13-1033.—Solicitud N° 6542.—(IN2013087137).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 3 del tomo 153 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Calzado Princesita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027835, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6544.—(IN2013087139).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 523 del tomo 154 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 351 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Charpantier y Fonseca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-029646, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 6547.—(IN2013087141).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 14 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 12 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Comp Agropecuaria Carol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028397, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6549.—(IN2013087144).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 463 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 411 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Comp Ganadera Betania Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028725, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6550.—(IN2013087148).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 541 del tomo 152 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 382 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Darleen Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029002, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6554.—(IN2013087152).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 549 del tomo 158 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 486 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Decoraciones Ticomex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-030588, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6556.—(IN2013087157).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 462 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 410 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Ganadera Santa Rosalía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028723, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6557.—(IN2013087160).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 550 del tomo 158 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 487 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Igor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-30590, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6560.—(IN2013087163).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 54 del tomo 146 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 31 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Inversora RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-026794, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6563.—(IN2013087166).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 2 del tomo 153 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 1 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Mercatec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-010111, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6565.—(IN2013087170).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 202 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 178 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Nyala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028545, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6569.—(IN2013087173).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 465 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 413 que presumiblemente es constitución de la sociedad: So Bee It Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028727, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6570.—(IN2013087175).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 430 del tomo 151 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 373 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Pesquera Neptuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027719, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—Solicitud N° 6573.—(IN2013087177).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 573 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 507 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Porras Quesada Limitada, cédula jurídica N° 3-102-028803, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—Solicitud N° 6574.—(IN2013087179).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 562 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 498 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Sayes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028793, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 13-1033.—Solicitud Nº 6579.—(IN2013087180).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 362 del tomo 155 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 322 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Semillas Continentales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028669, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—Solicitud N° 6581.—(IN2013087182).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Global Hope Ministries (Ministerios Esperanza Globales), con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer iglesias en todo el país proclamando el evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Daniel Prado Goyenaga. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 285873).—Curridabat, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013087480).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Puente de Esperanza, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proclamación del Evangelio de Jesucristo, divulgar y enseñar la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Gerardo Montenegro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 227949, y adicional tomo 2013, asiento 241819).—Curridabat, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013087481).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-663046, denominación: Asociación Cámara Canartel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 310122.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 36 minutos y 19 segundos, del 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013087913).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Mario Miranda Ríos, cédula de identidad número 5-0350-0483, carné de abogado número 21347 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 13-003384-0624-NO.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada, Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—1 vez.—(IN2013087893).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD PACÍFICO

La Dirección Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico (ACLA-P) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE,

CONVOCA

A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales, presentes en el área, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar cuatro puestos del Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico (CORACLAP) para celebrarse el día 7 de marzo del 2014 a las 10:00 horas en las instalaciones de Coopeagri de la Antigua Meseta ubicadas contiguo a la Estación de Servicio Coopeagri en el centro de San Isidro de El General. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Amistad Pacífico, sita en San Isidro de El General, 100 metros al este y 100 metros al sur de la UNED, Barrio Villa Ligia.

Requisitos para la acreditación: Requisitos generales que deben presentar todas las organizaciones e instituciones:

1.  Hoja de acreditación completa.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

3.  Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORACLAP según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

4.  Señalar lugar o fax para notificaciones.

Además cada una de las organizaciones según el sector deberá aportar:

a.  Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales

i.   Transcripción del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acuerda nombrar al titular y suplente para que los representen en la asamblea. El documento deberá estar firmado en original y con sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción.

ii.  Indicación de un titular y un suplente para acreditar ante la Asamblea.

iii.   Certificación original de personería jurídica vigente.

b.  Para las municipalidades

i.   Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un titular y un suplente de ese ente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original.

c.  Para las instituciones públicas

i.   Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello suscrita por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea General del CORACLAP. Debe ser documento original.

Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 6 de marzo de 2014 a las dieciséis horas, en la Oficina Regional del ACLA-P hora en la cual se cerrará el periodo de acreditaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2771-3155 o a la dirección electrónica martha.jimenez@sinac.go.cr

Lic. Ronald Chan Fonseca, Director ACLA-P y Secretario Ejecutivo CORACLAP.—1 vez.—O. C. Nº 129-884-00.—Solicitud Nº 7385.—C-59120.—(IN2014003892).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 5723P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-274 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 264.850/370.500 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086748).

Exp. N° 15338P.—Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-960 en finca de el mismo en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 229.016/499.836 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086754).

Exp. N° 3333P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 4,92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.700/511.400 hoja Barva. 4,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.720/511.250 hoja Barva. 4,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.720/511.350 hoja Barva. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.680/511.300 hoja Barva. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-543 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.800/511.250 hoja Barva. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-542 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.650/511.200 hoja Barva. 4,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.730/511.340 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086759).

Exp. N° 15992A.—3-101-476456 S.A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 273.333/407.291 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086761).

Exp. N° 10309A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de la Quebrada Cascajal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso Acuicultura, riego lechería, abrevadero, doméstico. Coordenadas 247.750 / 514.800 hoja Poás. 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso doméstico, riego abrevadero acuicultura. Coordenadas 248.150 / 514.850 hoja Poás. 75 litros por segundo de la Quebrada Quicuyal Abajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso riego abrevadero piscicultura. Coordenadas 249.200 / 516.100 hoja Poás. 50 litros por segundo de la quebrada seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - lechería, agropecuario - riego – piscicultura abrevadero, lechería, doméstico. Coordenadas 247.700 / 515.800 hoja Poás. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 248.950 / 516.150 hoja Poás. 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico acuicultura abrevadero lechería. Coordenadas 248.900 / 515.900 hoja Poás. 25 litros por segundo de la Quebrada Quincuyal Arriba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso riego, piscicultura. Coordenadas  247.350 / 515.350 hoja Poás. 30 litros por segundo de la quebrada Arrayanes, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso riego, abrevadero, lechería piscicultura consumo humano Coordenadas 247.900 / 515.150 hoja Poás. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086769).

Exp. N° 14776P.—Distribuidora Florex Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-957 en finca de él mismo, en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso industria productos biodegradables. Coordenadas: 232.268 / 484.910, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086812).

Exp. N° 15579P.—Doctor Chacho S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-119 en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 236.585 / 475.693, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086814).

Exp. N° 15960A.—Alfredo Villalobos González, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfredo Villalobos González, en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 241.650 / 437.150, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086819).

Exp. N° 15973A.—Carlos Barrantes Córdoba, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chirripó, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas: 211.454 / 588.746, hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086825).

Exp. N° 15554P.—Liuwinx Enterprises CCR LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-170 en finca de él mismo, en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 207.350 / 379.900, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086829).

Exp. N° 14122P.—Pedro Carvajal Solís, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-154 en finca de él mismo, en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas: 228.100 / 490.875, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086938).

Exp. N° 15422P.—Parjone JR S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-161 en finca de él mismo, en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 174.695 / 473.122, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086945).

Exp. N° 16039A.—Bernardo Gómez Córdoba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 185.108 / 547.036, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086956).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 16023A.—HR Inversiones de Turrubares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de Fernando López Jiménez en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.203 / 489.189 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086654).

Exp 15961A.—Agrícola Poveda Leitón S. A., solicita concesión de: 0,78 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Luis Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar Cedeño en Llano, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 213.130 / 547.800 hoja Istarú.—0,5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Luis Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar Cedeño en Llano, Cartago, Cartago, para uso doméstico, acuicultura, turístico, riego. Coordenadas 213.320 / 547.463 hoja Istarú.—1,56 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Luis Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar Cedeño en Llano Grande, Cartago, para uso, agropecuario acuicultura, consumo humano, doméstico, turístico, agropecuario y riego. Coordenadas 212.965 / 547.618 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. 13-1033.—(IN2013086661).

Exp 9899P.—Avellana Triángulo S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086668).

Exp 15955A.—Inversiones Hona Ha S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.646 / 511.683 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086676).

Exp 15959A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento La Peña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 217.062 / 516.760 hoja San Antonio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086694).

Exp 16015A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento Montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.200 / 503.160 hoja Turrúcares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086696).

Exp 15958A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento Enfriamiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 248.154 / 480.865 hoja San Lorenzo.—0,17 litros por segundo del nacimiento Camper, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 247.348 / 478.967 hoja San Lorenzo.—0,11 litros por segundo del nacimiento Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 246.317 / 479.673 hoja San Lorenzo.—0,54 litros por segundo del nacimiento Casa Máquinas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 247.905 / 479.733 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086700).

Exp 15721P.—Brionit S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2518 en finca de su propiedad en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 216.791 / 519.890 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086703).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017412-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mayor, en su condición de Contralora General de la República, según consta en el Acuerdo Legislativo N° 6496-12-13 del 22 de mayo del 2012 para el período comprendido entre el 22 de mayo del 2012 al 7 de mayo del 2020, para que se declare inconstitucional el artículo 78 inciso a) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional de Producción, se ha dictado el voto número 2013011086 de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: “Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “hasta 25 años” contenida en el artículo 78.a) de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de la Producción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los magistrados Armijo Sancho y Paulino Hernández por un lado, y Jinesta Lobo por otro lado, salvan el voto y rechazan de plano en su totalidad la acción planteada por razones separadas.” Notifíquese.

San José, 14 de noviembre del 2013.

                                                                    Fabián Barboza Gómez,

1 vez.—(IN2013079055).                                    Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gissel del Carmen Morales Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3827-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del trece de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 33161-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Guadalupe Meza Morales, y el asiento de nacimiento de Adriana Nicole Meza Morales, en el sentido que el nombre de la madre… es “Gissel del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013086830).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elder Agustina Gerarda Valenciano Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1710-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del catorce de mayo del dos mil trece. Expediente N° 15812-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elder Agustina Gerarda Valenciano Araya…, en el sentido que la fecha de nacimiento… es “veintiséis de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013086852).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Katherin Emilce Campos Arrieta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4171-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 23599-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherin Emilce Campos Arrieta... en el sentido que el primer nombre... y el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre... son: “Katherine”, “Marleny de los Ángeles” y “cinco-doscientos diecinueve-ciento veintiuno”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013087193).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heissell Jacarely Arce Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 830-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46943-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maripaz Jannely Leitón Arce...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Heissell Jacarely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013087850).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Allison Azucena Montano González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3201-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 22966-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Diego Alonzo Valverde Montano... y el de Tifany Montano González..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Allison Azucena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013087952).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Vilma Idalia Escobar Escobar conocida como Vilma Idalia Escobar Paredes, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200492403, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 572-2013.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013086730).

Yadira Rodríguez Cabrera, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200181917, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133264-2013.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013087206).

Rosa Emilia García García, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, pasaporte N° C01213240, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3744-2012.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013087691).

Lilleam Guissel Rocha Romero, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809228009, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 470-2012.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013087713).

Fabiola Ninoska Flores Taleno, mayor, soltera, licenciada en administración y gerencia de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155816118036, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133447-2013.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013087825).

Daniela Riveros Mesa, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000094118, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133426-2013.—San José, nueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013087906).

Marta Deysi Alvarenga Alvarenga, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200226018, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133129-2013.—San José, cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013087908).

Christopher Paul Pineda Lockmer, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia 134000161116, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 666-2013.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013087966).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía para el período 2014, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared.

San José, enero del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud N° 60624.—C-7480.—(IN2014003743).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Plan Anual de Compras para el 2014

A todos los interesados se les comunica que en la página Web Institucional se encuentra disponible la información del Plan Anual de Compras para el 2014.

Miércoles, 22 de enero del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Eyanice Carballo Vega, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014003820).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

PROYECTO SALUD MESOAMÉRICA 2015

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

El Proyecto Salud Mesoamérica 2015, Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace de conocimiento general que su programa de adquisiciones para el periodo enero a diciembre 2014, se encuentra disponible en el portal web de Institución, www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de enero del 2014.—Dr. Mario León Barth, Director.—1 vez.—(IN2014003830).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2014

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2014, correspondiente a la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Planes de compra”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 20 de enero del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014003874).

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

Unidad Programática 2594

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Aguirre para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr., teléfono N° 2777-1014, Telefax N° 2777-0665.

Quepos, Aguirre, Puntarenas 15 de enero del 2014.—Administración.—Lic. Adriana Arias Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014003929).

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección Regional Central de Sucursales, así como el de las 16 sucursales adscritas a ésta región, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598 / 2234-7023, Fax: 2253-9226.

San José, 20 de enero del 2014.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—(IN2014003972).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2014

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan anual de compras de la Universidad correspondiente al año 2014, se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr, pestaña Contratación Administrativa, pestaña Programa anual de adquisiciones. Asimismo se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la UTN. El formulario de inscripción se encuentra en la página Web de la Institución, pestaña Contratación Administrativa, pestaña Registro de Proveedores. Información adicional con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021.

Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 7615.—(IN2014004038).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Programa de adquisiciones de bienes

y servicios proyectado para el 2014.

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica 3-007-566209, comunica que se encuentra a disposición del público en nuestro sitio Web www.sutel.go.cr, cuyo texto se copia a continuación:

“Programa de adquisiciones de bienes y servicios proyectado para el 2014”.

Mario Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 7753.—C-6340.—(IN2014003948).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

Se comunica a todos las personas potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del INAMU, para el año 2014, se encuentra a disposición en la página Web www.inamu.go.cr (viñetas Proveeduría-Adquisiciones).

San José, 15 de enero del 2014.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0000638.—Solicitud Nº 10532.—C-6410.—(IN2014004029).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6. de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7. “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el ejercicio económico 2014, está disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

Página WEB del INEC                                       Sistema de Compras

                                                                                Gubernamentales CompraRED

www.inec.go.cr                                                     https//www.hacienda.go.cr/comprared

Página Principal

Columna izquierda Servicios del INEC

Proveeduría

Avisos de Proveeduría

Programa de Adquisiciones 2014

Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el año 2014, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas, asimismo en observancia con el artículo 46. de la Ley de Contratación Administrativa se invitan a todos los proveedores a formar parte de nuestra base de datos, el formulario de inscripción y requisitos están disponibles en la página Web del INEC.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz, Coordinador.—1 vez.—(IN2014003904).

AVISOS

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Presupuesto para adquisiciones 2014

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º, del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., se informa que el programa anual de compras para el año 2014, y sus modificaciones, se encuentra publicado en la página Web de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Ver detalle en https://www.bnvalores.com/

San José, 20 de enero de 2014.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N° 1252.—C-10680.—(IN2014004042).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

PLAN DE ADQUISICIONES 2014

Se avisa a todos los interesados, que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2014, las puede obtener en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás y en la página Web www.municipalidadpoas.com.

San Pedro de Poás, 20 de enero del 2014.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás.—1 vez.—(IN2014003894).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Programa de Adquisiciones 2014

En cumplimiento con lo indicado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones 2014 de esta Municipalidad, se encuentra disponible en la dirección electrónica www.puntarenas.go.cr.

Para mayor información, favor comunicarse al teléfono 2661-2104.

Puntarenas, 22 de enero de 2014.—Lic. Marny Chan Sibaja, Directora de Hacienda.—1 vez.—(IN2014004012).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS  PERÍODO 2014

En cumplimiento de lo que establece el artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, el Programa para la Adquisición de Bienes y Servicios, proyectado para el período de ejecución 2014.

Partidas

Monto

Servicios

156.949.033,21

Materiales y suministros

272.057.293,06

Bienes duraderos

30.200.000,00

Total

459.206.326,27

 

Para mayor información o detalle, se suministra la página web www.munimontesdeoro.go.cr, de la Municipalidad.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014004035).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000040-01

Adquisición e implementación de un sistema de cierre transaccional para la dirección de contabilidad general del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 24 de febrero del 2014, para la “Adquisición e implementación de un sistema de cierre transaccional para la dirección de contabilidad general del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 27 de enero del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 7759.—C-14110.—(IN2014003877).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD LOS CHILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2499

Alquiler de edificio para sede Ebais Los Chiles tipo II

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación se encuentran disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 14 de febrero del 2014, a las 11:00 horas, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 21 de enero del 2014.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2014003770).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

Implementación, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de un sistema integral de aire

acondicionado para las oficinas de INS

Valores Puesto de Bolsa S. A.

El Departamento de Proveeduría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero de 2014, para la licitación de referencia, sita edificio principal del INS, mezanine 1, San José, frente al Parque España.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel de Licitación a su disposición, en el Departamento de Proveeduría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser solicitado al correo electrónico proveeduria@insvalores.com, para más informes a los teléfonos 2284-8070 / 2284-8095.

San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014003978).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Programa de capacitación que fortalezca las competencias en

temas de tecnología información y sistemas de información

Costa Rica

Gestión municipal basada en resultados en Escazú

Servicio

Invitación a presentar expresiones de interés

Donación N° ANT/OC-12903-CR

Proyecto N° CR-T1056

La Municipalidad de Escazú ha recibido financiamiento no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ejecutar un programa de capacitación que fortalezca las competencias en temas de tecnología información y sistemas de información.

Requisitos que debe tener el oferente y los instructores:

1.  La empresa debe estar autorizada para impartir los cursos solicitados lo cual debe ser demostrable por medio de una certificación o acreditación emitida por el fabricante del software o estándar, se podrán ofertar solo cursos determinados por línea, según lo indicado en la tabla 1.

2.  Indicar el nombre de las personas que tendrán a cargo el desarrollo de los cursos en las diferentes áreas, es decir, de los profesionales que serán los instructores.

3.  Los instructores deben contar con el siguiente requisito: Como mínimo deben contar con el grado universitario de bachiller. Deberán aportar la copia del título respectivo.

4.  Cada instructor debe presentar una carta compromiso, firmada de su puño y letra, que indique su acuerdo con prestar las capacitaciones en las condiciones indicadas en este Cartel.

5.  Las empresas pueden incluir al personal a capacitar de la Municipalidad en sus calendarios de capacitación programados o bien impartir los cursos de manera directa (solo personal municipal), en ambos casos el plazo para finalizar las capacitaciones será del 31 de agosto del 2014.

6.  Las capacitaciones se tienen que brindar en un lugar adecuado que la empresa proporcionará, aseado, cómodas, con disposición de servicios sanitarios, con parqueo seguro, oficial de seguridad y gratuito para los participantes, así también deberá suministrar todos los implementos para la ejecución de la capacitación. Para demostrar este punto deberán presentar la dirección exacta de las instalaciones, así como portafolio con fotografías de las instalaciones o a su bien un CD con video o fotografías.

7.  La empresa deberá contar con una computadora para cada individuo a capacitar para que desarrolle su trabajo, de igual manera para los cursos impartidos en días completos la empresa deberá brindar un refrigerio en la mañana, un almuerzo y un refrigerio en la tarde, para los cursos que consuman medio día se debe brindar un refrigerio.

8.  La empresa oferente debe presentar los programas de capacitación para cada curso ofertado, donde se deberá indicar el contenido ofrecido para cada capacitación solicitada.

9.  Los instructores deberán poseer experiencia positiva brindando capacitaciones similares a las solicitadas en este cartel, con un número de capacitaciones (ver cuadro adjunto), demostrable a través de una declaración jurada que contenga al menos la siguiente información: nombre de la capacitación, número de horas, empresa o cliente, persona contacto y teléfono.

10.  El idioma para impartir los cursos es el español, así como los materiales didácticos, prácticas etc. del mismo deberán estar en español y ser entregados de manera impresa para que las personas puedan dar seguimiento a la capacitación, lo cual será responsabilidad de la empresa adjudicada para cada curso.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Cuadro 1

Municipalidad de Escazú

Detalle capacitaciones solicitadas

La Municipalidad de Escazú invita a los elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina de 7:30 a 4 p.m. Fecha límite para recepción de propuestas el 17 de febrero.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud N° 7737.—C-113370.—(IN2014003769).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 11 meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar

acabo la operacionalidad del Centro de Cuido y

Desarrollo Infantil (CECUDI) en Urbanización

El Atardecer en el distrito de San Nicolás

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 3 de febrero del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014003807).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000010-0DE00

Adquisición, instalación, capacitación y operación de un Sistema de conteos vehiculares

con Tecnología de Microondas para el Ministerio de Obras Públicas

y Transportes en las rutas de la Red Vial Nacional de Costa Rica

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante Artículo VI, Sesión N° 1079-14, de fecha 13-01-2014 (Oficio N° ACA 01-13-0041), el Consejo de Administración acordó:

Analizado el oficio UE-1634-2013 de la Comisión Especial de Recomendación para Adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 2013LI-000010-0DE00, la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo y el oficio N° DIE-03-14-0040 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la Licitación Pública Internacional N° 2013LI-000010-0DE00 Proyecto: “Adquisición, instalación, capacitación y operación de un Sistema de conteos vehiculares con Tecnología de Microondas para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las rutas de la Red Vial Nacional de Costa Rica” a la Asociación ATSA-PSV, por un monto total de $830.755,00 (ochocientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos) y un plazo total de 18 (dieciocho) meses: 6 (seis) meses para la compra, instalación, integración, capacitación y puesta en marcha de los equipos y 12 (doce) meses para su operación.

Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 7763.—C-27490.—(IN2014003867).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-01100

Reparación y/o mantenimiento correctivo y/o preventivo

de equipo computo

Informa

A través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene la Resolución de Adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7711.—Solicitud Nº 7711.—C-11150.—(IN2014003870).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2013VE-000006-ODM

(Aviso de Adjudicación y Declaratoria Infructuosa)

Venta de once vehículos de la SUGEF

Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las 13:00 horas del 15 de enero del 2014, se adjudican renglón N° 4 a Hannia Barrantes Rosales, por un monto ¢1.705.000,00; renglones N° 2 y 3 a Julio Víquez Fernández, por los montos de ¢2.151.011,00 y ¢2.161.011,00; renglón N° 5 a Andrés Zúñiga Villegas, por un monto de ¢1.651.555,00; renglón N° 8 a Gerardo Villalta Siles, por un monto de ¢4.200.000,00; renglón N° 10 a María Gabriela Freer Chang, por un monto de ¢5.415.000,00; renglón N° 6 a Carlos Francisco Calvo Solano, por un monto de ¢3.055.000,00; renglón N° 11 a Doris González Richmond, por un monto de ¢4.300.000,00; renglón N° 7 a Rodrigo Freer Quirós, por un monto de ¢4.155.000,00; además, se declaran infructuosos los renglones N° 1 y 9 por no haberse recibido ofertas.

San José, 16 de enero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2014003897).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-5101

Catéter N° 22

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Comercializadora Médica Centroamericana COMECEN S. A., por un monto total de ¢409.200.000,00 (cuatrocientos nueve millones doscientos mil colones exactos). Vea detalles y mayor información en el expediente administrativo.

San José, 21 de enero de 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63361.—C-10355.—(IN2014003773).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-4402

Sistema de angiografía cielítico y readecuación del Servicio

de Hemodinamia del Hospital San Juan de Dios

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por medio de la resolución de la Junta Directiva, artículo 3°, de la sesión 8689, del 16 de enero de 2014; se adjudicó la oferta 3: Siemens S. A., con un monto total de: $1.995.182,00 (un millón novecientos noventa y cinco mil ciento ochenta y dos dólares exactos). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr

San José, 21 de enero de 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 7720.—(IN2014004032).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-01.

Contratación de persona física o jurídica para compra

de instrumentos musicales a instituciones educativas

Transcripción de acuerdo del Inciso 7) que corresponde al artículo IV según acta N° 63-2013,  de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el seis de diciembre del año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de  Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2013LA-000018-01., que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Instrumentos Musicales La Clave S. A.; cédula jurídica 3-101-406902; por un monto de hasta ¢10.705.594.98. Diez millones setecientos cinco mil quinientos colones netos.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 7649.—(IN2014004041).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000066-MUNIPROV

Contratación del servicio para la recaudación por medios

electrónicos hasta por un año, con opción a ser

prorrogable por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 270-13, Artículo N° 8 de sesión celebrada el 13 de diciembre del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3-004-045205.

Línea única: “Contratación del servicio de recaudación por medio electrónico, hasta por un año con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales y para lo cual ofrece la implementación de la plataforma sin costo alguno así como también la aplicación de una comisión del 2% del monto recaudado.”

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014003813).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01

Alquiler de maquinaria para mantenimiento de la red vial del

Cantón Central de Puntarenas, en los distritos Manzanillo,

Arancibia, Guacimal y Paquera

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 331 celebrada el día 19 de diciembre del 2013, en su artículo 1° inciso A).

Se acuerda: …Adjudicar de forma parcial y de acuerdo a las cantidades descritas en el oficio UTGV-0544-2013, de la Unidad Técnica de Gestión Vial, la licitación indicada, a la empresa Constructora NB Maquinaria y Equipo S. A., de las líneas (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11) por un monto de ¢30.627.500,00 (treinta millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones con 00/100) y se declaran infructuosas las líneas 9 y 10. Votación al acuerdo tomado este es aprobado por cinco votos. Dicho acuerdo adquiere firmeza con la aprobación del Acta en la Sesión Ordinaria N° 337 celebrada el día 13 de enero de 2014 en su artículo 1° inciso A).

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-01

Adquisición de elementos metálicos para

la construcción de puentes

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 331 celebrada el día 19 de diciembre de 2013, en su artículo 3° inciso A).

Se acuerda: Adjudicar de forma parcial el proceso de licitación antes indicado, de la siguiente manera: al oferente Saret Acero S. A., los Ítem: 1, 2, 3 por un monto de ¢61.533.951,60 (sesenta y un millones quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y un colones con 60/100), y a la empresa Aceros Carazo S. A., los Ítem: 4 y 5, por un monto de ¢3.317.000,00 (tres millones trescientos diecisiete mil colones con 00/100). Votación al acuerdo tomado este es aprobado por cinco votos. Dicho acuerdo adquiere firmeza con la aprobación del Acta en la Sesión Ordinaria N° 337 celebrada el día 13 de enero del 2014 en su artículo 1° inciso A).

Puntarenas, 22 de enero del 2014.—Licda. Marny Chan Sibaja, Directora de Hacienda.—1 vez.—(IN2014004011).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-010-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-081-2014, del 17 de enero del 2014, acordó adjudicar la Venta Pública VP-010-2013 de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

Ítem 4

Aserrí, Las Mezas

Cascante Chinchilla Ana Lía

Céd. 1-632-082

¢4.031.750,00

contado

 

La venta pública de los ítem 1, 2, 3, 5, 6 y 7 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

22 de enero del 2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014003936).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

SEDE CENTRAL, CARTAGO

A los proveedores y público en general, se les comunica que el horario que ha establecido la Administración para la revisión y consulta de expedientes administrativos es el siguiente:

  Lunes, miércoles y viernes de las ocho horas (8:00 a.m.) a las once horas (11:00 a. m.)

  Martes y jueves de las trece y treinta horas (1:30 p.m.) a las quince y treinta horas (3:30 p.m.).

Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 20131203.—Solicitud 6593.— (IN2013087265).

Se informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el representante legal. Así mismo, se informa que con la finalidad de continuar con el registro de información para realizar pagos por transferencia, únicamente se considerará la que sea presentada por medio de certificación de la Entidad Bancaria, para lo anterior, preferiblemente se solicita que dicha certificación sea del Banco Nacional.

Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.

Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 6594.—(IN2013087275).

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden accesar en la página Web www.bnvalores.com, proveeduría, registro de proveedores, o bien pueden retirarlo en la recepción de nuestro edificio situado en San José, Barrio Tournón, del Periódico La República, 125 metros al este, contiguo a Recope, o bien, solicitarlo al correo electrónico mrojasso@bncr.fi.cr.

Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación de productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la renta, de ubicación o dirección física, así como autorizados para retiro de cheques e información, deben ser informados para actualizar el citado Registro.

San José, 20 de enero de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N° 1252.—C-21400.—(IN2014004039).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONFORMACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar el Registro de Proveedores para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse en la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com

San Pedro de Poás, 20 enero de 2014.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014003896).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-99999

Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos automotores propiedad de la Dirección General de  Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta contratación que se realiza la siguiente aclaración al cartel supracitado:

Para la línea N° 1 se deben excluir los siguientes vehículos:

Placa

Año

Marca

Estilo

No Motor

N° de Serie o Chasis

CC

Combustible

PE 12 1674

1995

Mercedes Benz

Allegro

37699310221065

9BM384087RB011790

6000

Diesel

PE 12 1675

1995

Mercedes Benz

Allegro

37699310221060

9BM384087RB011951

6000

Diesel

PE 12 1680

1995

Mercedes Benz

Allegro

37699310221066

9BM384087RB011769

6000

Diesel

 

Todo lo demás permanece invariable.

20 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 7643.—C-20030.—(IN2014003921).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113010-UL

Servicios profesionales en Auditoría Financiera

del Grupo Financiero INS

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre del 2013, las siguientes modificaciones:

1.  En el Capítulo I, Aparte II “Requerimiento”, punto A, deberá agregarse lo siguiente:

Además deberá realizar una Auditoría de Calidad, para cumplir con lo estipulado en la “Norma Técnica N° 4.3.17 Exactitud y confiabilidad de la liquidación presupuestaria”, de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución N° R-DC-24-2012 del 26 de marzo del 2012 y publicadas en La Gaceta N° 64 del jueves 29 de marzo del 2012.

Esta se deberá realizar al amparo de lo que dictan las normas “No. 4.3.16 Liquidación presupuestaria” y “No. 4.3.17 Exactitud y confiabilidad de la liquidación presupuestaria”, con el propósito de obtener una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, así como con respecto al cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable y sobre la razonabilidad del resultado informado en la liquidación de presupuesto del INS de cada año; dicha opinión debe contar con los siguientes requerimientos:

1.  Verificar la observancia de las políticas y metodologías internas aplicadas en su confección y que las mismas sean conforme con la normativa técnica y jurídica aplicable.

2.  Verificar la razonabilidad del resultado informado, calidad y oportunidad en su presentación.

3.  Emitir recomendaciones que coadyuven al logro de la eficiencia y eficacia en la emisión de la liquidación presupuestaria y su utilidad para la toma de decisiones institucionales.

2.  En el Capítulo I, Aparte IV, inciso 3 Normas técnicas, deberá agregarse la siguiente información:

“Directrices para la contratación de servicios de auditoría externa en el Sector Público” (D-3-2009-CO-DFOE) emitido por medio de resolución N° R-CO-33-2009 del despacho de la Contralora General de la República, del 12 de mayo de 2009 y sus reformas.

3.  En el Capítulo II, Aparte II, inciso G, deberá leerse:

… “G. Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será emitido en un plazo de noventa y dos (92) días hábiles contados a partir del día siguiente a la de la apertura de ofertas, el cual corresponde al doble del fijado para recibir ofertas.”…

4.  En el Capítulo II, Aparte III, inciso M, punto 3 deberá leerse:

… “3. Vigencia: De conformidad con el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa debe extenderse hasta por un mes adicional (30 días naturales) a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación. Consecuentemente, para esta contratación debe disponerse expresamente su extensión por parte del oferente desde el día 10 de febrero del 2014 hasta el día 28 de julio del 2014 inclusive.”…

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61264.—C-53175.—(IN2014003908).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO 2013LN-000002-2601

(Modificaciones N° 2) (Prorroga N° 1)

Objeto del concurso: Contratación de servicios de ambulancias

privadas para el traslado de pacientes del Hospital Dr. Tony

Facio Castro a otros centros hospitalarios, a sus domicilios

y viceversa, bajo la modalidad de entrega

según demanda

Se les informa a los potenciales oferentes que la apertura de ofertas de esta Licitación se prorroga al 17 de febrero de 2014 a la 1:00 p.m.

Además existen modificaciones al pliego de especificaciones técnicas, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, que se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro.

Limón, 21 de enero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014003847).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000033-PRI

(Circular N° 1)

Compra de equipo especial

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000033-PRI, que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 7765.—C-11050.—(IN2014003886).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DE RECURSO HÍDRICO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta lo siguiente en relación a las Licitaciones Públicas Nacionales N° 2013LN-000003-OC: “Construcción de obras de concreto, excavación y relleno de zanja manual y mecánica para el Proyecto de Riego de las Zonas Norte y Este de Cartago-Sector Llano Grande” y 2013LN-000005-OC: “Instalación de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas para reservorio en el Proyecto de Riego Río Negro”, como se indica:

A. Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000003-OC: “Construcción de obras de concreto, excavación y relleno de zanja manual y mecánica para el Proyecto de Riego de las Zonas Norte y Este de Cartago - Sector Llano Grande”:

Especificaciones Técnicas

I.   Construcción de Malla Perimetral:

a.  La longitud de la malla perimetral es de 240 m lineales.

II.  Construcción de caseta para alojar sistema de filtrado:

a.  En cuanto al espesor de las tuberías de hierro negro, tanto para los clavadores como las columnas en las que se soldará la malla electrosoldada este será de 1.5 mm.

b.  Para la construcción el contrapiso de la caseta este debe tener un relleno de 10 cm de lastre compactado sobre el cual se coloca el contrapiso de concreto RN180 de 30 cm de espesor.

III.   Construcción de la acera perimetral del Reservorio:

a.  Para la acera perimetral no se contempla colocar relleno de lastre.

IV.  Construcción del Tanque Desarenador:

a.  Los bloques para construir esta estructura serán de 12 X 20 X 40 cm.

b.  Las paredes serán repelladas únicamente por ambos lados.

V. Construcción del Tanque Quiebragradientes de 1,3 y 4 m3:

a.  Las paredes serán repelladas únicamente por ambos lados.

b.  Para la cimentación del tanque no se contempla colocar relleno de lastre.

Todo lo demás del apartado de Especificaciones Técnicas de Construcción de la Obra este cartel permanece invariable.

B. Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000005-OC: “Instalación de tuberías, accesorios, riego parcelario y cubiertas para reservorio en el Proyecto de Riego Río Negro”:

Especificaciones Técnicas

En el punto B.9.4  de Especificaciones Técnicas donde dice, cabezal de filtrado:

Léase correctamente:

B.9.4 Cabezal de filtrado

Por este concepto, el Contratista debe suministrar el cabezal de filtrado compuesto por filtros de grava y anillos o malla, y todos los accesorios que sean requeridos para su instalación y permitir la depuración de 47.5 litros por segundo que serán requeridos para el abastecimiento del proyecto. La presión a la entrada del sistema de filtrado es 30 metros de columna de agua y la pérdida de presión en todo el elemento no debe sobrepasar los 5 mca. (limpio). El Contratista deberá indicar en su oferta la marca y país de fabricación del cabezal ofertado y suministrar  en su oferta las características, catálogos y demás información disponible que le permita al SENARA determinar que el mismo cumple con las presentes especificaciones.

El cabezal de filtrado deberá de ser de autolimpiante ya sea por mandos eléctricos o por sensores de presión, limpieza por retro lavado a presión, debe ser metálico en sus componente de grava, malla o discos y garantizar el lavado cuando la pérdida de carga en el mismo no supere los 10 mca; deberá incluir elementos para verificar la presión a la entrada y la salida del cabezal, controladores, válvulas de retro lavado, de mariposa para controlar el flujo, aire y vacío y demás accesorios necesarios para su instalación y correcto funcionamiento en el sitio indicado en los planos, a juicio del administrador de la contratación.

El cabezal de filtrado se pagará al Contratista según el precio indicado en la hoja de cotización, precio en el cual debe incluir el suministro, instalación, tuberías y accesorios necesarios para la conexión, mano de obra, pruebas y todos los demás gastos en que incurra, así como su utilidad, de acuerdo a lo solicitado en este Cartel y recibido a satisfacción por parte del SENARA.

Todo lo demás del apartado de especificaciones técnicas de construcción de la obra este cartel permanece invariable.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 007-14.—Solicitud N° 0516.—C-72660.—(IN2014003924).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000080-01

(Modificación y Prórroga)

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para diseño gráfico, según demanda, de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000080-01, Contratación de abastecimiento continuo de materiales para diseño gráfico, según demanda, de cuantía estimada, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones Técnicas:

Línea 4:

Debe leerse correctamente sólo para baterías NI-CD, se excluye que sea para NI-MH.

Línea 6:

Las medidas deben leerse correctamente de la siguiente manera:

55 CM X 42 CM.

Línea 13:

No cotizar la línea 13.

Condiciones invariables:

Para las líneas 18 y 19, se modifica el punto 10.14, plazo de entrega de los pedidos, para que se lea correctamente 20 días hábiles.

Las demás condiciones generales, administrativas, legales, y las especificaciones técnicas, se mantienen invariables.

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 31 de enero del 2013, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 7769.—C-24120.—(IN2014003899).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000083-01

Compra de equipo de refrigeración comercial

Modificación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000083-01, “Compra de equipo de refrigeración comercial”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente forma:

Línea 14:

Punto 1.4. Puerta. Se modifica el primer párrafo para que se lea correctamente como se detalla a continuación:

La puerta debe ser del tipo corrediza, de 900 a 1000 mm de ancho por 2000 a 2150 mm de alto aproximadamente, de 60 a 65 mm de espesor.

Punto 1.5.1. Unidad Condensadora. Se modifica desde donde se inicia la descripción de este numeral hasta donde se indica 134A, para que se lea correctamente como se detalla a continuación:

La Unidad Condensadora debe ser ubicada sobre la pared este del cuarto, en una base de metal, especial para exteriores, a una altura aproximada mínima de 2000 mm de altura, la unidad debe ir atornillada a la base metálica la cual debe ser pintada con pintura anticorrosiva de buena calidad, y de un color que no afecte la fachada del edificio. Además, debe proporcionarse un cobertor metálico de protección para la unidad, el cual debe permitir la succión y descarga de aire de los motores abanicos.

Para funcionamiento con gas refrigerante 507C.

Punto 1.5.2. Unidad Evaporadora. Se modifica el tipo de gas, para que se lea correctamente como se detalla a continuación:

Para funcionamiento con gas refrigerante 507C.

Punto 1. Características generales de instalación. Se modifica el tipo de gas, para que se lea correctamente como se detalla a continuación:

Gas refrigerante 507C.

Se agrega además, lo siguiente:

Debe incluir un protector de fases para seguridad del equipo.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 7770.—C-34440.—(IN2014003903).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-PSASSA

(Enmienda Nº 1)

Adquisición, parametrización, personalización, implementación,

post-implementación y mantenimiento de un sistema

integrado de seguros y su plataforma tecnológica

para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar a la oficina de la Proveeduría del Área Administrativa y Financiera, ubicada en el tercer piso, edificio B del Condominio Ofiplaza del Este -75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca-, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene para las 15:00 horas del día martes 11 de febrero del 2014.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Podrán solicitar información adicional vía fax al Nº 2206-6970 o vía telefónica al Nº 2206-6968 o al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

San José, 22 de enero del 2014.—Área Administrativa y Financiera.—Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2014003888).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los usuarios que en su sitio Web www.icoder.go.cr se encuentra el Reglamento para la Atención de Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación aprobado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Deportes Nº 880-2013 del 21 de noviembre de 2013, según acuerdo Nº 02. Heiner Ugalde Fallas, Secretario.

Publíquese.—Lic. Arcadio Quesada Barrantes, Auditor Interno.—1 vez.—(IN2013086105).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

                                                                                      N° 2013-518

ASUNTO:  Reglamento para la Adquisición y Administración de Recursos Informáticos de AyA.

Resultando:

1º—Que con acuerdo Nº 2007-105 del 22 de marzo del 2007, y publicado en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2007, se aprobó el “Reglamento para la adquisición y administración de los recursos informáticos”, con el objeto de establecer una serie de normas necesarias para que en AyA se lleve a cabo de una forma ordenada y reglamentada, tanto la adquisición de los bienes y servicios informáticos, como su administración mediante la delimitación de las competencias y funciones de todas y cada una de las áreas involucradas en este proceso.

2º—Que como resultado del desarrollo del Plan Estratégico para TI 2005-2014 surgieron nuevas expectativas en cuanto a la reglamentación en materia de recursos informáticos, por lo que se creó un grupo de trabajo conformado por funcionarios del área de Tecnologías de Información de la Institución, por ser ésta la especializada en la materia objeto de reglamentación, para proponer la actualización del Reglamento.

3º—Que una vez elaborado el documento para la actualización correspondiente se creó una comisión multidisciplinaria encargada de su revisión y se realizaron los cambios técnicos y legales recomendados por los profesionales involucrados.

4º—Que el proyecto se presentó como una propuesta que pretende dar los lineamientos mínimos a observar por parte de todos los funcionarios de AyA en cuanto a la adquisición y administración de los recursos informáticos, constituyéndose en una herramienta muy importante en salvaguarda de los recursos que la Institución pone a disposición de los funcionarios para el cumplimiento de sus labores.

5º—Que la Dirección Jurídica rindió el criterio legal correspondiente a través del oficio PRE-J-CE-2013-3168.

6º—Procede esta Junta Directiva a conocer el Reglamento y su Manual, por ser un asunto de su competencia.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República ha establecido una serie de disposiciones aplicables en esta materia, especialmente a través del Dictamen C-003- 2003 de fecha 14-01-2003, sobre el uso indebido por parte de funcionarios públicos, de bienes y servicios puestos a su disposición como lo son el equipo de cómputo, sistemas, correos electrónicos e Internet.

II.—Que la Contraloría General de la República ha emitido las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de Información a través del documento N-2- 2007CO-DFOE, normativa que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y que tiene como propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos, representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado.

III.—Que por su parte la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diferentes casos sobre esta materia, en la que se pretende regular y hasta sancionar acciones comprobadas sobre el mal uso de los recursos del Estado.

IV.—Que el criterio que se ha mantenido, es que las autoridades administrativas deben tomar las medidas pertinentes para garantizar la organización y buena prestación del servicio público a través de la regulación del uso de los instrumentos que para tal fin se faciliten a sus trabajadores.

V.—Que de acuerdo con lo anterior, las medidas que se adopten bajo ese precepto, no resultan ser ni arbitrarias ni violatorias de los derechos fundamentales, todo lo contrario, establece claramente que son medidas que se encuentran contempladas dentro de las facultades y competencias que posee la Administración para su organización y buena prestación del servicio público.

VI.—Que en ejercicio de las facultades y competencias que posee la Administración para su organización y buena prestación del servicio público, debe este órgano colegiado aprobar el reglamento objeto de estudio, toda vez que le permitirá a AyA lograr una mayor eficiencia y optimización de los recursos y procedimientos institucionales. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones que anteceden y con fundamento en los artículos 11, 18, 50 y 129 de la Constitución Política, artículos 4, 6, 13, 16, 113, 114, 124, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 1, 2, 5 y 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esta Junta Directiva aprueba el siguiente Reglamento para la adquisición y administración de los recursos informáticos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Manual de Procedimientos para la adquisición de recursos informáticos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este Reglamento establece los criterios que deberán observar los funcionarios o terceros contratados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AyA, para la adquisición y administración de los recursos informáticos de la Institución.

Artículo 2º—Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

Active Directory. Tecnología desarrollada que contiene todo el directorio activo de la Institución, para organizar administrar y proveer servicios de red, como sistemas de dominio, protocolos de acceso, seguridad, sincronización de actividades y recursos, entre otros.

Activo. Todo bien que tiene por objeto ser utilizado en la prestación del servicio, con una vida útil mayor a un año y un costo mínimo establecido en la respectiva reglamentación.

Actualización. Cambios que se efectúan en un recurso informático, ya sea por reparación o mejora de sus características técnicas, tanto a nivel de hardware como de software. No implica necesariamente un cambio en el valor del activo.

Analista de soporte técnico. Persona encargada de atender los asuntos informáticos de la Institución, como enlace en Sede y Regiones, siguiendo lineamientos técnicos y funcionales de la Dirección a cargo de las tecnologías de información y comunicaciones.

Antivirus. Programa que detecta la presencia o el accionar de un virus informático en una computadora y tiene la opción de erradicarlo de una entidad infectada.

Arquitectura tecnológica. Arquitectura de sistemas de información institucional, constituida por software, hardware y comunicaciones.

Computación en la nube. Consiste en el almacenamiento, tratamiento y utilización de datos en ordenadores a distancia vía Internet.

Clave de acceso. Combinación de caracteres que sirven para acceder y utilizar las funcionalidades de algunos recursos informáticos.

Configuración. Conjunto de los elementos externos e internos que conforman y caracterizan cualquier recurso informático.

Correo electrónico. Nombre genérico para toda comunicación no interactiva de texto, datos, imágenes o mensajes de voz, que se desarrolla en sistemas que utilizan enlaces de comunicación entre un origen y los destinatarios designados.

Dependencia. Cada una de las oficinas incluidas en la estructura organizacional de la Institución, a nivel de Sede y Regiones.

Derecho de uso. Habilitación para utilizar un software del cual la Institución no es propietaria. Puede referirse a aplicaciones o sistemas de acceso.

Dirección de TI. Dirección a cargo de la gestión y administración de las tecnologías de información y comunicaciones a nivel institucional. También Dirección de Tecnologías de Información. Dirección de Sistemas de Información.

Filtrado de contenido. Programa diseñado para controlar y limitar el acceso a ciertos contenidos de la WEB. El filtro determina qué estará disponible en una máquina o red.

Hardware. Todos los componentes físicos de la computadora y sus periféricos.

Help desk. Mesa de trabajo o ayuda de escritorio. Atención centralizada de reportes de incidencias de cualquier usuario de recursos informáticos en la Institución. Es un conjunto de servicios integrales que a través de diferentes medios, se pone a disposición de todos los usuarios, y que permite gestionar y solucionar todas las posibles incidencias, junto con la atención de requerimientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones, brindando reportes que permiten la retroalimentación y el seguimiento y control de los servicios que se prestan.

Internet. Sistema mundial de redes de computadoras interconectadas por medio del cual un usuario en cualquier computadora puede, con los permisos apropiados, acceder información de otra computadora y poder tener inclusive comunicación directa con otros usuarios en otras computadoras.

Licencia. Derecho de uso que se concede a la Institución para que uno o varios usuarios puedan utilizar una aplicación informática, por la que se paga una suma de dinero a cambio del permiso para utilizarlo.

Lineamiento informático. Directriz emitida por la Junta Directiva, Administración Superior y Dirección de TI, la cual regula el adecuado uso y proceso de adquisición de cualquier recurso informático de la Institución.

Recurso crítico. Recurso informático que apoya o presta un servicio a nivel Institucional, operacionalmente continuo, durante un período de medición, marcado por la actividad relacionada con los clientes externos e internos del Instituto.

Recurso informático. Todos aquellos elementos de hardware, software y comunicaciones y sus componentes digitales y dispositivos periféricos. Incluye equipos, licencias, programas, utilitarios, aplicaciones, redes de comunicación, servicios de TI, repuestos, herramientas, accesorios, útiles y materiales de computación necesarios para el buen funcionamiento y optimización del trabajo a nivel individual, colectivo y organizativo.

Servicios de infraestructura. Servicios orientados a mantener la continuidad operativa de los equipos y dispositivos de la red institucional en materia de TI, tales como redes lógicas y físicas, servicios de correo e Internet, Active Directory, almacenamiento, seguridad, cuentas de la red, mensajería unificada (correo electrónico, correo de voz), telefonía IP, antivirus y UPS.

Servicios de soporte técnico y profesional. Actividad llevada a cabo con personal propio de AyA o por terceros para proporcionar asistencia o desarrollar algún requerimiento con los recursos informáticos.

Software. Conjunto de componentes lógicos de un computador, que hacen posible la ejecución de tareas específicas. Es el conjunto de instrucciones que las computadoras emplean para manipular datos; se puede clasificar en cuatro diferentes categorías: específico (lenguajes de programación), de uso general (herramientas de oficina como procesadores de texto y hojas de cálculo), de sistema (sistemas operativos), aplicativo (aplicaciones informáticas).

Software libre. Software distribuido libremente, no necesariamente gratuito, que tiene asociadas ciertas limitaciones de capacidad, tiempo, uso, copia o modificación.

Usuario. Es el funcionario, tercero contratado o practicante que hace uso de los recursos informáticos de la Institución.

Tecnologías de información. Es el estudio, diseño, desarrollo, implementación, soporte o dirección de los sistemas de información computarizados. Incluye administración de datos, redes, ingeniería de hardware, diseño de programas y bases de datos, y la administración y dirección de los sistemas y recursos de TI completos.

Tecnologías de información y comunicaciones (TIC’s). Son los elementos y las técnicas utilizadas en el tratamiento de las informaciones, principalmente de informática, Internet y comunicaciones.

Telefonía IP. Es la que permite que la señal de voz viaje a través de Internet por medio de un protocolo IP (Internet Protocol). Significa que la señal de voz se trasmite en forma digital y no analógica a través de circuitos telefónicos convencionales.

Virus. Programa que se introduce a un computador a través de sistemas de comunicación o interfaces, y que se ejecuta automáticamente en determinados momentos, alterando el comportamiento normal del equipo, modificando o destruyendo los datos contenidos en éste.

Artículo 3º—Pertenencia de los recursos informáticos. Los equipos de cómputo, los sistemas informáticos, las aplicaciones y las licencias o claves de acceso que otorguen derechos para utilizar un determinado software, los servicios que estos equipos y sistemas permiten desarrollar, asignados a cada Dependencia, funcionario o terceros contratados, así como todos los productos e información resultantes de la relación laboral de un funcionario o un tercero, son propiedad del AyA, y por lo tanto, la Institución puede disponer de ellos en cualquier momento, de acuerdo a su necesidad, conveniencia y mejor uso.

Previo a la prestación de los servicios, tanto terceros como funcionarios deberán firmar un Acuerdo de confidencialidad de la información y propiedad intelectual.

Es totalmente prohibida la reproducción parcial o total del software propiedad de la Institución con fines particulares.

Artículo 4º—Información oficial. Los funcionarios usuarios, son los responsables de conservar y resguardar aquella información oficial y/o producto de sus labores, que contengan en sus archivos electrónicos almacenados en el portal colaborativo o en la nube, y deberán ponerla a disposición de la Institución o de las instancias legalmente establecidas cuando se le requiera, pudiendo hacer uso de las facilidades que la dirección de TI brinda para tales efectos.

Artículo 5º—Protección del medio ambiente y ahorro energético. En todas las actividades relacionadas con la adquisición y administración de los recursos informáticos, se deben implementar las acciones que correspondan para proteger el medio ambiente y de ahorro energético, en acatamiento de toda aquella normativa y legislación relacionada con este tema. Esta normativa deberá ser acatada tanto por la Dirección de TI como proveedora, y por los usuarios de los recursos.

Artículo 6º—Gestión del riesgo. Toda la actividad relacionada con las TIC’s debe hacer una valoración del riesgo, con el fin de responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la gestión, en acatamiento de toda aquella normativa relacionada con este tema.

CAPÍTULO II

Desarrollo, Implementación y uso de Sistemas de Información

Artículo 7º—Arquitectura de sistemas de información, software, hardware y comunicaciones. Corresponde a la Dirección de TI, en concordancia con la estandarización y estrategia institucional, definir y actualizar la Arquitectura tecnológica, para los proyectos que se ejecutarán y/o que se encuentren en operación.

Artículo 8º—Estándares y lineamientos. Corresponde a la Dirección de TI, emitir los estándares y lineamientos para todo el ciclo de vida de los proyectos de desarrollo de sistemas de información e implantación de aplicaciones o aceptar aquellos de firmas externas que posean los propios, de acuerdo a sus metodologías y que resulten ser los adecuados al interés institucional.

Artículo 9º—Desarrollo e implementación de sistemas de información. Todo proyecto de sistemas de información o de implementación de aplicaciones, ya sea por desarrollo interno o contratación a terceros, debe ser canalizado a través de la Dirección de TI, que verificará si es parte del Plan Informático institucional, si se encuentra dentro de las prioridades institucionales, y si está acorde con la arquitectura tecnológica. O bien, se determinará su viabilidad y prioridad para su inclusión y estrategia de implementación.

Durante todo el proceso de adquisición de la aplicación, o de su desarrollo e implementación, la Dirección de TI tendrá un papel de contraparte técnica institucional o designará un responsable informático en la Dependencia funcional interesada, para velar porque se cumpla la Metodología de proyectos institucional, la Metodología de construcción de aplicaciones, los estándares y lineamientos establecidos por la Dirección de TI o aceptados para un proyecto específico contratado externamente y cualquiera otra normativa relacionada, debidamente aprobada.

Artículo 10.—Aprobación de sistemas de información. Los sistemas de información, desarrollados con recursos propios o por terceros, serán liberados únicamente cuando exista aprobación expresa y por escrito del titular funcional de la dependencia interesada y aprobación técnica y por escrito de la Dirección de TI o bien del funcionario responsable autorizado por ésta, para tal efecto.

Artículo 11.—Propiedad de los sistemas de información o aplicaciones informáticas. AyA será propietaria de los archivos fuente, programas, documentación, bases de datos y todos aquellos recursos e instrumentos que se originen de los sistemas desarrollados a la medida, ya sea con recursos propios o por terceros.

No se incluyen dentro de esta norma, los sistemas o utilitarios de los cuales se adquiere una licencia para su uso, en la cual, se expresan sus alcances, derechos y responsabilidades.

Artículo 12.—Mantenimiento de sistemas de información o aplicaciones informáticas. El mantenimiento de los sistemas de información o aplicaciones informáticas podrá ser realizado por personal interno de AyA o por terceros contratados para tal efecto.

La contratación del servicio o su prestación, deberá ser autorizada por el usuario funcional responsable de la aplicación o jefe inmediato superior, y se deberá solicitar a la Dirección de TI.

El mantenimiento de los sistemas de información o aplicaciones informáticas se deberá documentar en una bitácora o un acta, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de TI. Excepto aquellos casos de sistemas o aplicaciones informáticas adquiridas a terceros que poseen metodologías propias para tal efecto y que AyA haya aceptado su uso.

Queda estrictamente prohibido para el personal interno de AyA o un tercero que no haya desarrollado el sistema de información o la implantación de la aplicación informática dar mantenimiento cuando el sistema de información o aplicación informática esté en garantía.

Artículo 13.—Evaluación de sistemas de información o aplicaciones informáticas en operación. La Dirección de Sistemas de Información, tendrá la facultad de supervisar y revisar cualquier sistema de información o aplicación informática que esté en operación en la Institución con el fin de garantizar su rendimiento, operación correcta y uso racional de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones del AyA y el acatamiento de los lineamientos de TI asociados, pudiendo revocar cualquier autorización, en caso de un uso abusivo, no autorizado o inadecuado de los recursos asignados.

CAPÍTULO III

Adquisición y Administración de los Recursos

Artículo 14.—Adquisición de los recursos informáticos. Corresponde a la Dirección de TI, normar, autorizar, y cuando corresponda, tramitar la adquisición de los recursos informáticos, según el Procedimiento para la adquisición, distribución y administración de los recursos informáticos.

Artículo 15.—Distribución y redistribución de recursos. La Dirección de TI, con el apoyo de los analistas de soporte técnico, podrá definir o redefinir la ubicación de los recursos informáticos, de acuerdo a las necesidades y prioridades institucionales, con el fin de optimizar su uso, según el Procedimiento para la adquisición, distribución y administración de los recursos informáticos.

Artículo 16.—Recursos adquiridos por convenios, donaciones, reposiciones por hurto o similares. Todo recurso que se haya adquirido mediante un convenio, donación, reposición por hurto o similares, deberá registrarse como un activo institucional, y ser reportado a la Dirección de TI para que se incluya dentro del mantenimiento institucional y en los requerimientos de licenciamiento.

Artículo 17.—Inventario de recursos. Corresponde a la Dirección de TI, con apoyo de los analistas de soporte técnico, contar con un inventario nacional actualizado de los recursos informáticos propiedad de AyA o arrendados, incluyendo las partes y repuestos disponibles. Dentro de este inventario deben estar incluidos todos los activos, licencias y programas, y los repuestos, debidamente caracterizados.

Artículo 18.—Actualización de recursos. Las solicitudes para actualización del recurso informático, alquilado o propiedad de AyA, deben ser canalizadas a través de los analistas de soporte técnico, quienes darán el aval técnico respectivo. El superior inmediato o director y la Dirección de TI, deberá analizar la viabilidad para proceder a la adquisición, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, a las prioridades institucionales, a los lineamientos informáticos establecidos y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 19.—Intercambio de componentes de los recursos. Queda estrictamente prohibido a los funcionarios en general o al personal contratado por servicios, intercambiar partes, módulos, software o la totalidad de los recursos que tengan asignados para el cumplimiento de sus labores. En caso de que proceda el intercambio de componentes de recursos informáticos, podrá ser llevado a cabo única y exclusivamente por el analista de soporte técnico o por el proveedor autorizado (caso de garantía, alquiler o contratación del servicio para el intercambio de los componentes) con el visto bueno de la Dirección de TI.

Artículo 20.—Administración de partes sustituidas. Los componentes o software sustituidos que puedan ser reutilizados, deben ser incluidos en el inventario de partes y repuestos para su posterior utilización. En caso contrario, deben ser dispuestos para desecho actualizando de igual manera el inventario. Todo lo anterior, previa revisión y aval de los analistas de soporte técnico y según lo establecido en el Procedimiento para donación y desecho de equipos, repuestos, herramientas y materiales de cómputo.

Artículo 21.—Equipo sustraído. En caso de sustracción de un equipo alquilado o propiedad de AyA, dentro o fuera de las instalaciones de la Institución, el usuario que lo tiene asignado deberá interponer la denuncia correspondiente en los tres días hábiles posteriores al hecho. En caso de ausencia del usuario responsable, la Jefatura inmediata debe cumplir con el trámite ante los entes Judiciales correspondientes. Un vez que se cuente con la denuncia deberá remitirse una copia a la Dirección de TI, para lo que corresponda.

De igual manera, cuando se sustraigan partes o componentes de los equipos asignados el usuario responsable deberá reportarlo inmediatamente a la Dirección de TI, para que la reposición de la parte, y su jefatura deberá reportarlo al área correspondiente de la seguridad institucional.

Artículo 22.—Desecho de recursos. Para desechar un recurso se deberá solicitar el aval técnico correspondiente al analista de soporte técnico del área respectiva, para que el director o encargado de la Dependencia lo apruebe. Cuando no proceda, se debe realizar la reubicación o reasignación respectiva, según lo establecido en el Procedimiento para donación y desecho de equipos, repuestos, herramientas y materiales de cómputo.

En el caso de que el recurso esté listo para desecho, pero contenga componentes reutilizables que puedan almacenarse en el inventario de partes y repuestos, el analista de soporte técnico procederá a extraerlos, de acuerdo a los procedimientos de la Dirección de TI. Posteriormente debe proceder según lo establece la regulación existente.

El analista de soporte técnico, previo a la entrega, deberá actualizar el inventario de recursos tecnológicos y el inventario de partes y repuestos cuando proceda.

Artículo 23.—Donación de recursos. En caso de que el recurso se deba desechar por obsolescencia, según las necesidades y requisitos institucionales, pero pueda ser de utilidad para otras instituciones o entidades, se procederá según lo establecido en el Procedimiento para donación y desecho de equipos, repuestos, herramientas y materiales de cómputo, los controles internos establecidos y el ordenamiento jurídico.

Artículo 24.—Administración de la infraestructura tecnológica. La infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones será operada y administrada exclusivamente por personal capacitado y autorizado por la Dirección de TI.

Artículo 25.—Resguardo y distribución de licencias. La Dirección de TI es la encargada del resguardo de las licencias de sistemas y software, originales de manuales técnicos y de usuarios sobre los cuales AyA tiene derecho de uso, así como también aquellos desarrollados a la medida y que son propiedad de la Institución.

La asignación y distribución de licencias y manuales, será apoyada por los analistas de soporte técnico, quienes deben mantener actualizado el inventario de recursos tecnológicos, la asignación, ubicación y usuarios. Cualquier cambio que se realice en el uso y asignación del equipo, debe tomar en cuenta el software instalado, para, de ser necesario, proceder a su reubicación inmediata.

Artículo 26.—Software con licencia y sistemas de información propiedad de AyA. En la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones de AyA, únicamente se deben utilizar los programas de computación para los cuales la Institución disponga de los derechos de licenciamiento o llaves físicas para su uso, autorizadas por el fabricante, y los sistemas de información desarrollados para la Institución.

En el caso de las llaves físicas, se asignará como responsable al usuario final correspondiente. Todo el software con licencia o sistema de información de AyA debe estar inventariado en los equipos que forman parte de los recursos tecnológicos en cada dependencia y consolidado a nivel nacional.

Artículo 27.—Software libre (“Open Source Software”). Los funcionarios de AyA pueden utilizar software denominado o calificado como libre, de acuerdo con los términos de licenciamiento, en concordancia con la política institucional en esta materia, que la Dirección de TI lo autorice y que se trate del tipo que especifique en su licencia ser totalmente libre respetando las condiciones establecidas dentro de la licencia para su uso.

Artículo 28.—Software de entretenimiento y otros. En ningún caso se debe instalar, almacenar archivos o utilizar software de entretenimiento, música, vídeo y similares en las computadoras y servidores alquilados o propiedad de la Institución, ajenos a la actividad laboral.

Artículo 29.—Almacenamiento, intercambio y reproducción de archivos y software. Es totalmente prohibido para uso interno o fines particulares, almacenar, intercambiar, reproducir o transmitir archivos o software de música, vídeo, o cualquier otro que viole o esté regulado por la legislación de propiedad intelectual y derechos de autor.

De igual forma esta regulación se aplica a los archivos con contenido ofensivo con relación a los ámbitos sexual, de raza, género, nacionalidad, creencias religiosas o políticas.

CAPÍTULO IV

Ambientes de Operación

Artículo 30.—Plataforma y ambiente de operación. La plataforma de operación de los sistemas y aplicaciones, debe contar con los ambientes de desarrollo, pruebas y producción. Es deseable, de acuerdo al tipo de aplicación, contar también con un ambiente histórico.

i)     Desarrollo a nivel interno del AyA de un sistema de información o implantación de una aplicación. La configuración de la plataforma y ambiente de operación para desarrollo interno o contratación de terceros, será evaluada por la Dirección de TI, o por los analistas de soporte técnico que ésta haya autorizado para tal efecto; lo anterior con el fin de conservar los estándares, el rendimiento y los tiempos de respuesta de los servidores de datos y de las redes de telecomunicaciones.

ii)    Compra de servicios para el desarrollo de un sistema de información o aplicación informática, licencias de software, hardware y/o componentes de telecomunicaciones. La configuración de la plataforma y ambiente de operación cuando el desarrollo o implantación de una aplicación informática es por medio de la compra de servicios a un tercero y que incluye licencias de software, hardware y/o componentes de comunicaciones, será evaluada y aprobada por la Dirección de Sistemas de Información, o por los analistas de soporte técnico que ésta haya autorizado para tal efecto.

Esto, con el fin de corroborar que dicha plataforma de software, hardware y/o comunicaciones cumple con las especificaciones solicitadas y asegurar conservar los estándares, la seguridad, el rendimiento y los tiempos de respuesta de los servidores de datos y de las redes de telecomunicaciones.

iii)  Compra de servicios de operación de un sistema de información o aplicación informática, licencias de software, hardware y/o componentes de telecomunicaciones. La configuración de la plataforma y ambiente de operación cuando el desarrollo o implantación de una aplicación informática se procesa en las instalaciones de un tercero, será evaluada y aprobada por la Dirección de TI, o por los analistas de soporte técnico que ésta haya autorizado para tal efecto.

En este caso, AyA se reserva el derecho de revisar y valorar en forma regular, las instalaciones del proveedor, para asegurarse de que cumplan con las condiciones mínimas requeridas para albergar sus servicios y sistemas informáticos.

iv)     Compra por parte de una dependencia externa a la Dirección de TI por medio de contratación de terceros o alquiler de servicios. Por excepción, la Dirección de TI podrá autorizar a una dependencia externa, a proceder a los tipos de compra indicados, quedando sujeta a las evaluaciones y aprobaciones de la configuración de la plataforma y ambiente de operación.

CAPÍTULO V

Administración de Servicios

Servicios de Internet y correo electrónico.

“Directriz para el uso de correo electrónico” Acuerdo Nº JD-2011-297, Sesión ordinaria Nº 2011-050, 25 de octubre del 2011.

Artículo 31.—Autorización y uso de los servicios de Internet y del correo electrónico y niveles de acceso. Los servicios de correo electrónico e Internet se asignan a los funcionarios cuyas actividades sustantivas justifiquen su uso como herramienta de trabajo, y/o según los diferentes niveles y/o perfiles autorizado por la Gerencia General, y de acuerdo a lo solicitado por los Directores y Superiores de las Dependencias.

Los datos personales y de localización de los funcionarios remitentes de información digital, tanto a lo interno como a lo externo, deberán estandarizarse, de acuerdo a lo que establezca la dependencia a cargo de la comunicación institucional.

Artículo 32.—Instalación de servicios. Los analistas de soporte técnico son los únicos autorizados para la instalación de los servicios de Internet y correo electrónico.

Artículo 33.—Comunicación unificada. Esta herramienta será de uso oficial institucional para una comunicación eficaz entre los funcionarios utilizando los servicios de la red de datos (mensajería instantánea, vídeo, voz por Internet), bajo las siguientes regulaciones:

Se asignará a funcionarios cuyas actividades sustantivas justifiquen su uso como herramienta de trabajo, y/o según los diferentes niveles y/o perfiles autorizado por la Gerencia General, y de acuerdo a lo solicitado por los Directores y Superiores de las Dependencias.

La instalación de soluciones que utilicen herramientas no institucionales de uso público deberá ser avalada a nivel de Subgerencia o superior.

Artículo 34.—Asignación de cuentas y claves. La Dirección de TI, a solicitud de las Dependencias, asignará una cuenta de correo electrónico y clave de acceso personal, que le permitirá al usuario acceder a los diferentes sistemas y servicios de la Intranet o contratados a través de la nube, e identificarse y manipular cualquier mensaje. Las cuentas y claves son otorgadas de forma personal, no deben transferirse, y son los titulares del servicio los responsables directos de su uso.

Artículo 35.—Cuentas especiales. La Administración podrá autorizar la creación de cuentas especiales asignadas a áreas y grupos específicos, los cuales deberán designar un responsable a quien se le darán los derechos para el envío y recepción y quien deberá responder por el uso que se le dé dicha cuenta.

Artículo 36.—Usos del correo electrónico. El correo electrónico es una herramienta de trabajo para agilizar y facilitar las gestiones de cada oficina. Su uso se encuentra regulado por Directriz de Junta Directiva.

Artículo 37.—Mensajes masivos. Se prohíbe el envío de mensajes masivos o a toda la lista de direcciones, excepto que se tenga la autorización del área competente.

Artículo 38.—Temática de los mensajes masivos. La temática de los mensajes para envío masivo debe ser únicamente de interés institucional general. Los temas políticos, sociales o religiosos no están autorizados.

Artículo 39.—Capacidad de envío. Existe un tamaño máximo estándar del mensaje que se puede enviar utilizando los servidores de correo del Instituto, el cual se puede variar según las necesidades del usuario previa autorización de jefe inmediato.

Artículo 40.—Capacidad del buzón. Es responsabilidad del usuario consultar, y en su caso, eliminar los mensajes almacenados en su buzón electrónico, con el fin de mantener la capacidad suficiente de almacenamiento. Los mensajes quedarán almacenados en el servidor hasta alcanzar el espacio máximo con que cuenta el buzón. Una vez que se haya excedido esta capacidad, los nuevos mensajes entrantes serán rechazados en forma automática, por lo que la Dirección de TI no se hace responsable de la información que se pierda por esta razón.

Artículo 41.—Archivos de gran tamaño. Los usuarios que deben compartir información de interés general, pero que sobrepasa el límite de tamaño de los mensajes, debe comunicarse con la Dirección de TI, para, si es del caso, esta información se incluya en el portal colaborativo y así todos los interesados la puedan acceder sin causar un tráfico excesivo en el correo.

Artículo 42.—Cuentas inactivas. Las cuentas de correo que no hayan sido accedidas en un periodo de 45 días, y no se tenga notificación alguna del usuario al respecto, serán cerradas. Los correos que no se lean en el plazo de dos meses, a partir de su entrada al Servidor, serán borrados.

Artículo 43.—Solicitud de servicios. Las solicitudes de revisiones, ayudas en línea y otras gestiones informáticas, deben remitirse al encargado de soporte técnico de cada área y en segundo término a la Dirección de TI. Solicitudes de soporte, ampliación de buzones, cambios de palabras de acceso y similares, se deben solicitar a Atención de usuarios. De contar con el Help Desk, todas las solicitudes deberán gestionarse por ese medio.

Artículo 44.—Intranet institucional. Existirá un portal colaborativo (Intranet) en toda la Institución, que será administrada técnicamente por la Dirección de TI. Los contenidos los definirá cada dependencia, de acuerdo a sus necesidades y por el interés a nivel interno de la organización. La inclusión de la información se coordinará de acuerdo al modelo que implemente la Dirección de TI.

Artículo 45.—Página WEB. La página WEB institucional será administrada según el Procedimiento para la creación, administración y publicación de información en la página WEB del AyA, emitido por la Gerencia General.

CAPÍTULO VI

Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

Artículo 46.—Responsables. Es potestad de la Dirección de TI y de los analistas y enlaces de soporte técnico de las diferentes dependencias, apoyar y velar porque se desarrollen los planes de mantenimiento preventivo y correctivo, y se cuente con los mecanismos para contratar dichos servicios y/o los contratos respectivos para todos los recursos informáticos. Los planes deben estar asociados a los requerimientos presupuestarios necesarios para llevarlos a cabo y de preferencia, estar incorporados dentro de las contrataciones de compra de equipos.

Artículo 47.—Administración de servicios de reparación. Las dependencias que requieran contratar servicios de reparación, deberán solicitar el visto bueno de la Dirección de TI y posteriormente, serán las responsables de velar por el cumplimiento de los servicios contratados, por medio del analista de soporte técnico.

Cuando así se requiera, en casos calificados y/o de la dependencia responsable, la Dirección de Tecnologías de Información puede apoyar la supervisión de los trabajos contratados y aprobar los informes finales.

Artículo 48.—Solicitud y aprobación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.

Recurso propiedad de AyA. El analista de soporte técnico realizará los diagnósticos técnicos respectivos para llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo según corresponda. Para solicitar este tipo de servicio a un proveedor, el analista de soporte técnico requiere la autorización y aprobación de su superior inmediato para proceder a los trámites administrativos según los Reglamentos y procedimientos establecidos.

Recurso propiedad de AyA en garantía. El analista de soporte técnico teniendo conocimiento de que el equipo está en garantía, solicitará dicho servicio al proveedor correspondiente, con el aval de Dirección de TI. Para realizar esta solicitud requiere la autorización y aprobación de su superior inmediato para proceder a los trámites administrativos según los Reglamentos y procedimientos establecidos. Si la garantía está dada por un proveedor regional, cuyo contrato administra el analista de soporte técnico, éste solicitará directamente el servicio a la empresa.

Recurso bajo la modalidad de alquiler. El analista de soporte técnico teniendo conocimiento de que el recurso está bajo la modalidad de alquiler debe revisar si está bajo el contrato de mantenimiento para identificar el servicio que aplica. Debe canalizar esta solicitud para que la Dirección de TI realice los trámites respectivos según los reglamentos, procedimientos establecidos y/o contrato vigente con el proveedor.

Recurso crítico. Para los recursos considerados como críticos dentro de la arquitectura de sistemas de información, hardware, software y comunicaciones y que se encuentran ubicados tanto en el Centro de Cómputo como en las oficinas desconcentradas, la Dirección de TI, se encargará de la gestión de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo o de la contratación respectiva.

CAPÍTULO VII

Seguridad Informática

Artículo 49.—Responsables. Corresponde a la Dirección de TI implementar un sistema institucional para la gestión de seguridad informática de AyA, con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de la información, lo que implica protegerla contra uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida u otros factores disfuncionales, así como también gestionar la asignación de los recursos necesarios para lograr los niveles de seguridad requeridos.

Artículo 50.—Esquema organizacional para administrar la seguridad informática. Corresponde a la Dirección de TI, establecer un esquema organizativo para administrar la seguridad informática dentro de la institución, el cual debe incluir las responsabilidades segregadas tanto del personal del AyA como de terceros relacionados.

Artículo 51.—Políticas y procedimientos de seguridad. Todo funcionario de AyA o tercero contratado debe acogerse a las políticas y procedimientos de seguridad establecidos aplicando un marco metodológico que incluye la identificación y evaluación de riesgos, la elaboración e implementación de un plan de seguridad, procesos de sensibilización y capacitación del personal, y evaluación del personal en el uso de dichas medidas.

Artículo 52.—Medidas de seguridad del sistema de gestión informática. Para todo funcionario de AyA y tercero contratado, es obligatorio acatar las medidas de seguridad específicas e implantadas relacionadas con el personal, seguridad física y ambiental, operaciones y telecomunicaciones, control de acceso, documentación, desarrollo y mantenimiento de software de aplicación, continuidad en la prestación de servicios de TI, cumplimiento de obligaciones y manejo de incidentes.

Artículo 53.—Acuerdos de confidencialidad y propiedad intelectual. Todo funcionario de AyA y tercero contratado, deberá firmar un acuerdo de confidencialidad de la información, a que tendrá acceso, protección de la propiedad intelectual de los productos a desarrollar, y respeto a la ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N° 8968.

Artículo 54.—Acceso al Centro de Cómputo. El acceso a las instalaciones donde se encuentra ubicado el Centro de Cómputo es restringido. Para ello se deben implementar medidas de segundad automatizadas para el personal del área, y manuales para las personas ajenas al área de tecnología, donde deben registrar su ingreso.

Artículo 55.—Verificación de instalaciones. Corresponde a la Dirección de TI realizar inspecciones periódicas para verificar las instalaciones y medidas de seguridad donde se encuentran ubicados los recursos informáticos.

Artículo 56.—Respaldo de información. Es responsabilidad de las jefaturas de cada dependencia, así como de todos los funcionarios usuarios de recursos informáticos y analistas de soporte técnico, el cumplimiento de las políticas, lineamientos y procedimientos para respaldar la información en medios magnéticos para su protección, resguardo y restauración en caso de destrucción parcial o total.

Artículo 57.—Filtrado de contenido. Es obligación de la Dirección de TI adquirir software para filtrado de contenido, así como su instalación y actualización, para evitar accesos a sitios no autorizados o que pongan en riesgo la infraestructura institucional. A solicitud explícita de los funcionarios, y previa valoración del sitio solicitado, podrá realizar modificaciones en las políticas de filtrado provistas por la herramienta.

Artículo 58.—Antivirus. Es obligación de la Dirección de TI contar con software antivirus para la Institución, así como también su instalación y actualización. Todo funcionario de AyA debe verificar que su equipo computacional cuente con la última versión del antivirus institucional, de no ser así deberá comunicarse con el analista de soporte técnico correspondiente para que se proceda a la actualización respectiva. Por ningún motivo debe desinstalarse o utilizar otro software alternativo sin autorización.

Artículo 59.—Conexión de equipos a la red. Los equipos que no sean propiedad de la Institución, solamente se podrán conectar a la red inalámbrica INVITADOS, con los niveles de seguridad adecuados para que únicamente accedan a servicios de navegación del perfil básico. La clave de acceso se debe solicitar a la Dirección de Tecnologías de Información.

Se permitirá la conexión de equipo propiedad de funcionarios de AyA, a la red interna, única, temporal y excepcionalmente en aquellos casos que sea necesario para asuntos laborales, según su perfil y calificación laboral, siempre y cuando la Institución, no pueda proveerle lo requerido para este fin, y de acuerdo al perfil laboral del trabajador y su nivel de responsabilidad, con la debida justificación y anuencia de la jefatura inmediata.

Se deberá tener presente que por razones de seguridad y según sea el acceso requerido, durante el período autorizado, el equipo quedará regido y administrado por las Políticas de seguridad de la información y tecnologías de información y comunicaciones.

Las fallas o problemas que se deriven de la conexión y operación del dispositivo en red no serán responsabilidad de, ni atendidas por TI

Artículo 60.—Conexión de dispositivos personales a equipos institucionales. Está prohibida la conexión de manera habitual y ordinaria, de dispositivos tipo modem 3g, Datacard, celulares, reproductores multimedios, entre otros dispositivos, de uso no laboral o que no sean propiedad de la institución, a equipos institucionales, esto por cuanto representan un riesgo de seguridad a los activos de información. Esto excepto en casos extraordinarios que sean valorados por TI de acuerdo al perfil laboral del trabajador y su nivel de responsabilidad, con la debida justificación y anuencia de la jefatura inmediata.

CAPÍTULO VIII

Capacitación

Artículo 61.—Responsables. La Dirección de TI en conjunto con la Dirección a cargo de la administración del capital humano.

Artículo 62.—Plan anual de capacitación. La Dirección a cargo de la administración del capital humano, en conjunto con la Dirección de TI, formularán el Plan anual de Capacitación en materia de TI tanto para los funcionarios técnicos en la materia como para los usuarios finales. Para la elaboración de este Plan, en los plazos que se establezcan cada año, se podrá solicitar a cualquiera de estas dependencias, las necesidades de capacitación en materia de tecnologías de información para su personal, ya sea técnico o usuario final cuando se garantice:

i)  Que la necesidad de la capacitación se tramite por medio de una justificación en función de los objetivos, metas y funciones del área y que las labores ordinarias del funcionario requieran el uso de las herramientas en que se va a capacitar.

ii) Que se trate de software, los sistemas, herramientas o aplicaciones instalados o comprados por AyA y se dispone del licenciamiento necesario cuando aplique.

iii)     Que se trate de hardware, telefonía o comunicaciones y que el personal debe tener acceso a los equipos.

CAPÍTULO IX

Sanciones y Derogatorias

Artículo 63.—Investigación a funcionarios. La Administración Superior podrá solicitar la investigación disciplinaria correspondiente para determinar la verdad real de los hechos en caso de incumplimiento o desacato al presente Reglamento, conforme al debido proceso que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 64.—Derogatoria. El presente Reglamento, deroga el “Reglamento para la Adquisición y Administración de Recursos Informáticos”, aprobado en Junta Directiva, en sesión extraordinaria 2007-014, Acuerdo N° 2007-105 del 22 de marzo del 2007.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003511.—Solicitud N° 6485.—Crédito.—(IN2013087066).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Corrección artículo 9 del Reglamento Interno de Orden,

Dirección y Debates del Concejo Municipal

El Concejo Municipal acordó corregir el artículo 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates de este Concejo Municipal, a fin de que se lea correctamente en su segundo párrafo: “Las Sesiones del Concejo se iniciarán a las diecisiete horas y concluirán como máximo a las veinte horas con treinta minutos, salvo que mediante acuerdo que requerirá votación calificada, se decida seguir sesionando después de esa hora.”

Que dicho cambio se aplicará a partir del mes de enero de 2014.

Comuníquese y publíquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 188, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 3 de diciembre de 2013.

San José, 10 de diciembre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Sol. 6409.—(IN2013086507).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 5 de la sesión N° 67-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de noviembre del 2013, se aprobó el proyecto de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047, en el cantón de Desamparados, el cual se somete a consulta pública en los términos establecidos en artículo 43 del Código Municipal:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal Ley N° 7794 y el Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047.

Considerando:

I.—Que el Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 de 25 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta, de 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo.

II.—Que mediante la Resolución Nº 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047, declarando inconstitucionales algunas de sus disposiciones e interpretando la aplicación de otras.

III.—Que  la Sala Constitucional en el Voto Nº 11.499-2013 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del 2013, resolvió que:

“A)    Es contrario al derecho de igualdad, estipulado en el artículo 33 constitucional, que el criterio de otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo, estatuido en el inciso d) del numeral 3 de la Ley Nº 9047, solo se aplique a las licencias Clase B y no a las licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser aplicado a estas dos clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

B) Vulnera el principio de seguridad jurídica que el legislador ordinario haya establecido en el inciso 3) del artículo 10 de la Ley N° 9047 una subclasificación de las licencias Clase C, cuando en el artículo 4 de ese mismo cuerpo normativo (donde se definen cada una de las clases de licencia) esta no fue contemplada. Por consiguiente, se anulan por inconstitucionales las siguientes frases de ese inciso: “Licencia clase C1: medio salario base.” y “Licencia clase C2: un salario base.”, de modo que solo queda vigente el enunciado que indica: “3.- Licencia clase C: un salario base.”,

C) Se interpreta conforme al Derecho a la Constitución que los montos únicos por concepto de pago de derechos trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo 10 de la Ley Nº 9047 para las Licencias Clase C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, significan el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.

D) A pesar de que sea constitucional el establecimiento de un límite máximo para la fijación del monto por pago de derechos trimestrales en el supra citado artículo 10, deviene inconstitucional que en todas las clases de licencia contempladas en esa norma (incluso los que tienen un mínimo y un máximo como rango), no esté regulado que la graduación del mencionado monto se debe aplicar conforme al potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos. Tal determinación corresponde al legislador ordinario; no obstante, a efectos de evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves dislocaciones a la seguridad, justicia o paz sociales, la Sala toma como referencia el criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10 (Ley sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende, establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones. Lo anterior no obsta que, en el futuro, el legislador se base en otro tipo de parámetros objetivos que reflejen con más precisión el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia.”

Además en la misma resolución señaló que: “respecto del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047”.

IV.—Que de lo resuelto por la Sala entre otras cosas se deriva que el monto de la inversión o valor de la construcción del establecimiento comercial,  se refleja en el tipo, el  área o tamaño, la infraestructura, calidad  de la edificación, donde se desarrolla la actividad de expendio de bebidas con contenido alcohólico lo que constituye, es un indicador directamente correlacionado para medir el “potencial de explotación” de cada negocio. Por tanto, el Concejo Municipal del Cantón de Desamparados emite el:

REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Nº 9047,

EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Objeto, definiciones, hecho generador,

administración y contribuyente

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular en el Cantón de Desamparados la comercialización y el expendio de bebidas con contenido alcohólico conforme al Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047, de 25 de junio del año 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 a La Gaceta Nº 152 de 8 de agosto de 2012, acorde con las disposiciones de ésta y lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto N° 11.499-2013.

Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando la Ley N° 9047 o este Reglamento utilicen los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que a continuación se indica:

Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas que contengan alcohol en cualquier proporción que sea.

Centro Comercial: Los centros comerciales se definen como un edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio, el cual cuenta con ascensores.

Edificio Comercial: Edificaciones de dos o más plantas, con áreas mayores a 500 m². Son edificios dedicados totalmente a la actividad comercial, amplias plantas sin divisiones internas, generalmente con dos baterías de baños ubicadas en un mismo piso.

Impuesto” o “Patente”: Es el tributo a cargo del contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de licencia para expendio y la comercialización  de bebidas con contenido alcohólico.

Ley N° 9047: Se entenderá como la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Licencia, Patente, Patentado, Salario Base: Se entenderá por estos conceptos los indicados en el artículo 2 de la Ley Nº 9047.

Licenciatario: Persona física o jurídica a quién la Municipalidad le haya otorgado una licencia para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Local comercial: es aquel que tiene acceso directo desde la calle, con áreas menores a 500 m².

Nave comercial: Estructuralmente son naves industriales, pero incluyen mejoras tales como enchapes en pisos, sistema electromecánico diseñado para una adecuada iluminación de toda el área, líneas de frío, tuberías para abastecimiento de agua en diversos sectores, circuitos independientes para conexión de diferentes equipos, mayor y mejor calidad de servicios sanitarios y otros. Incluye supermercados y otros tipos de comercio.

Restaurantes: Edificaciones diseñadas y construidas para restaurantes, no se incluye en esta categoría casas remodeladas para su uso como restaurante ni sodas.

Sujeto Pasivo o Contribuyente. La persona física o jurídica responsable del pago del impuesto o patente.

Sitios Públicos: Se denomina a los parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.

Tipología Constructiva: Local Comercial, Edificio Comercial, Centro Comercial, Restaurante y Nave Comercial. Conforme al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva de la Dirección General de la Tributación, publicado en el Alcance N° 22, a La Gaceta N° 23 del 1 de febrero del 2013.

Artículo 3º—Del Hecho Generador. El hecho generador es el otorgamiento de la autorización por parte de la Municipalidad de Desamparadas para la venta de licores bajo las condiciones establecidas en la ley; por lo que el sujeto pasivo del impuesto es la persona física o jurídica licenciataria y el sujeto activo la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 4º—De la Administración de las Licencias y el Impuesto. Compete a la Municipalidad de Desamparados otorgar la licencia, facturar, recaudar y fiscalizar el impuesto generado por la Ley Nº 9047, asimismo velar por su efectivo cumplimiento dentro de su jurisdicción. Las actuaciones tributarias municipales se regirán por lo establecido en el Código Municipal, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados Nº 9110, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,  Ley General de la Administración Pública; y por los principios, la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia.

Artículo 5º—Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, 4º y 10º de la Ley Nº 9047, son contribuyentes o sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas con licencia municipal para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en la jurisdicción del Cantón de Desamparados.

CAPITULO II

De las Licencias

Artículo 6º—De las Licencias. El otorgamiento, revocación, tipos, vigencia, pago, renovación, requisitos, prohibiciones, horarios, sanciones y suspensión de la licencia se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 9047 artículos 5,6, 8,9, 10,11, 14, 15 y concordantes; la Resolución Nº 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 agosto del 2013 de la Sala Constitucional y las de este Reglamento.

Artículo 7º—Adquisición de Licencia. Para la adquisición de la licencia el solicitante deberá:

a). Reunir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 9047 y satisfacer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la misma, proporcionar la información requerida en el formulario de solicitud que dispondrá la Administración al efecto; y cancelar el derecho correspondiente.

b).     Presentar declaración jurada rendida ante Notario Público, de que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, además, de que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9047 y que se compromete a respetar ésta y todas las disposiciones de la ley antes citada.

c). Señalar el domicilio fiscal para  recibir notificaciones de la Administración, requisito sin el cual no se dará trámite a la solicitud de la licencia.

La licencia otorgada sólo puede ser ejercida en el establecimiento, en la ubicación y en las condiciones en las cuales se autorizó y limitarse, exclusivamente, a su tipo en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 9047 y además a las condiciones, los requisitos y las restricciones de la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados Nº 9110.

La Administración deberá resolver las peticiones de licencias, cuando satisfaga los requisitos antes indicados, en el plazo definido en el artículo 80 del Código Municipal; además estará supeditado a los términos de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, artículo 6 y su Reglamento, artículo 39.

Artículo 8º—Autorización de Licencias. El Concejo Municipal determinará mediante acuerdo de mayoría calificada el número de licencias para el expendio y  comercialización de bebidas con contenido alcohólico en cada  distrito; y por mayoría simple el pago del derecho por autorización de las mismas; y el otorgamiento de las licencias temporales para la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales.

Artículo 9º—De las Licencias Autorizadas mediante la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936. Conforme a la Resolución Nº 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero siempre que este sea persona hábil para tenerlo según la Ley Nº 9047, hasta que expire el plazo bienal de vigencia y deba ser renovada.  A partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que  deberá ajustarse a todas  y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva ley de licores Nº 9047.

El plazo bienal está determinado por la vigencia de la patente según el remate correspondiente.

Artículo 10.—De las Licencias Temporales. Las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo Municipal  con ocasión de la celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. Los interesados deberán presentar la petición ante la Secretaría del Concejo,  con un mes de antelación a la realización de las mismas, indicando los días en que se realizará el evento, la cual hará el traslado correspondiente a la Administración que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir el informe correspondiente al Concejo. No se autorizarán licencias temporales en ninguno de los supuestos detallados en el párrafo tercero del artículo 7º de la Ley Nº 9047.

Artículo 11.—Trámite de las Licencias Temporales.

La petición deberá cumplir los siguientes requisitos:

a). Personería jurídica del solicitante,

b).     Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad de comercialización de licores, incluyendo un croquis de su ubicación, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico,

c). Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad.

En caso que el inmueble pertenezca a un tercero deberá presentar la autorización del titular de la finca para que se desarrolle la licencia temporal, cuando se trate de actividades a realizarse en inmuebles municipales en la solicitud deberá realizar conjuntamente la petición de uso del inmueble municipal para el desarrollo de la licencia temporal.

d).     Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y con FODESAF.

e). Encontrarse al día en las obligaciones tributarias municipales.

La aprobación por parte del Concejo de la licencia temporal, en todos los casos, se entiende que está supeditada al cumplimiento de los requisitos y trámites de orden administrativo correspondientes, tales como pólizas y dictamen del comité de concentraciones masivas.

Para ejercer la licencia temporal, en todos los casos, es necesario:

a). Aprobación de la licencia por parte del Concejo,

b).     Satisfacer los requisitos complementarios y

c). Cancelar el monto del derecho.

La Administración deberá resolver las peticiones de licencias temporales, cuando satisfaga los requisitos antes indicados, en el plazo definido en el artículo 80 del Código Municipal; además estará supeditado a los términos de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, artículo 6 y su Reglamento, artículo 39.

Artículo 12.—Vigencia de las Licencias Temporales. La vigencia de las licencias temporales  estará definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal.

La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el licenciatario a quién se le extienda, es decir no puede ser transferida bajo ninguna condición a terceros. De comprobar la administración municipal la infracción de tal situación, queda facultada, en forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal conducta con una multa de un salario base.

Artículo 13.—Pago de las Licencias Temporales. Las licencias temporales pagarán de acuerdo a la duración de la actividad fijada por el Concejo, a saber:

a). Actividad de un fin de semana: un cuarto (1/4) salario base

b).     Actividad de dos fines semana: medio (1/2) salario base

c). Actividad de tres fines semana: tres cuartos (3/4) salario base

d).     Más de cuatro fines de semana: un (1.0) salarios base.

Adicionalmente deberá de cancelar el servicio de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos cuando proceda; y el impuesto de patentes correspondiente.

CAPITULO III

Del Impuesto de Patente

Artículo 14.—Del Impuesto. El impuesto por concepto de la licencia para el expendio de bebidas contenido alcohólico determinado con base en la ley Nº 9047 no es sujeto de condonación o exoneración.

Artículo 15.—Tipos de Licencias. Conforme al artículo 4 de la Ley Nº 9047 los tipos de licencias para el expendio de licores se categorizan en:

Licencia clase A: Licorera, comercialización  en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

Licencia clase B: Venta en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. La venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

La licencia clase B se clasifica en:

Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Licencia clase C: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Licencia clase D: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento, la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Habrá dos clases de sublicencias:

Licencia clase D1: minisúper

Licencia clase D2: supermercados

Licencia clase E: licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la ley Nº 9047, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

Artículo 16.—Del Monto del Impuesto. Los patentados o licenciatarios poseedores de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico pagarán trimestralmente en forma anticipada el impuesto según los  tipos de licencias establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 9047, conforme a los términos de la Resolución de la Sala Constitucional Nº 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto de 2013; y las disposiciones de este Reglamento.

Se fija el monto del impuesto con base en los criterios definidos por la Sala en la resolución mencionada de la siguiente forma:

a). En virtud de que las Licencias de Clases C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, no tienen definido en la Ley  N° 9047 el monto mínimo del impuesto éste se determina dividiendo el monto máximo de cada una de ellas entre dos, lo cual es acorde a la voluntad del legislador ordinario expresada  al determinar el monto mínimo de las Clases de Licencias A, B y D1, pues el mínimo fijado en el artículo 10 de la Ley N° 9047en estos casos es la mitad del monto máximo de éstas.

b).     Se cobrará un medio (1/2) del monto del impuesto indicado en el artículo 10 de la Ley Nº 9047 a los establecimientos ubicados en el distrito de Desamparados y un cuarto (1/4) de dicho monto a los establecimientos localizados en los otros distritos del Cantón de Desamparados.

Artículo 17.—Metodología para determinar el impuesto.

En virtud de que la Sala Constitucional indicó que la determinación del impuesto, montos mínimos y máximos de cada clase no puede efectuarse con base en los ingresos brutos del establecimiento sino en relación a su “potencial de explotación” , se adopta la tipología constructiva definida en el Manual de Valores Básicos por Tipología Constructiva  del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509, ya que ésta califica el “Potencial de Explotación” del establecimiento, pues considera en su aplicación parámetros objetivos tales como: ubicación, tamaño e infraestructura entre otros,  los cuales ofrecen mayor precisión a la fijación del mismo, la aplicación de esta metodología será transitoria entre tanto el legislador ordinario defina sobre que parámetros objetivos se realizará el cálculo del impuesto.

La tipología constructiva mencionada está supeditada a la actualización que realiza la Dirección General de la Tributación.

Artículo 18.—Tipologías Constructivas. Conforme a la tipología constructiva indicada los establecimientos se clasifican de acuerdo a los siguientes parámetros objetivos: Tipo, tamaño e infraestructura del establecimiento.

Para la clasificación de los establecimientos y la determinación del impuesto se utilizarán específicamente las tipologías de Local Comercial (LC01 a LC05), Edificio Comercial (EC), Centro Comercial (CC), Restaurante (RE 01 a 04) y Nave Comercial (NC).

Se aplican los montos mínimos y máximos por clase de licencia con fundamento en la tipología constructiva asignada a cada establecimiento por la Administración, según lo indicado en el artículo 20 de este reglamento.

Artículo 19.—Descripción de tipologías constructivas: Local Comercial, Edificio Comercial Centro Comercial, Nave Comercial y Restaurante. Se entenderá como las tipologías constructivas antes mencionadas las descritas a continuación:

Locales Comerciales

Es el local comercial que tiene acceso directo desde la calle, con áreas menores a 500 m².

Tipo LC01

Vida Útil 50 años. Estructura Mampostería integral, madera de 5cm x 7,5cm. Paredes Bloques de concreto con repello quemado, madera. Cubierta Cerchas de madera. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Lámina de madera aglomerada o similar. Pisos Terracín, cerámica económica. Baños Un cuarto de baño económico. Otros Áreas pequeñas, poca área de ventanería.

Tipo LC02

Vida Útil 50 años. Estructura Mampostería integral. Paredes Bloques de concreto con repello quemado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), algunos enchapes de cerámica económica. Cubierta Cerchas de madera. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de fibrocemento. Pisos Cerámica mediana calidad, terrazo o similar. Baños Un cuarto de baño económico. Otros Entrada sencilla, los marcos de las vitrinas de aluminio. Edificación de un solo piso.

Tipo LC03

Vida Útil 50 años. Estructura Mampostería integral. Paredes Bloques de concreto con repello fino, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), con enchapes de cerámica de buena calidad o similar. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Láminas de hierro galvanizado tipo rectangular esmaltado, precinta de fibrocemento, canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno expandido en suspensión de aluminio o similar.

Entrepisos Losa de concreto. Pisos Cerámica de buena calidad o similar. Baños Un cuarto de baño normal.

Otros Diseño de fachada con amplias vitrinas con marcos de aluminio, tubos fluorescentes. Portón de cortina metálico. Bodega en la parte posterior o una segunda planta para tal fin. Edificios hasta dos plantas.

Tipo LC04

Vida Útil 60 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado. Paredes Bloques de concreto o elementos prefabricados, láminas de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass), repello fino o concreto martelinado. Algunos enchapes de cerámica, paneles de aluminio y/o policarbonato, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Altura 3,00m. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Láminas de hierro galvanizado tipo rectangular esmaltada. Precintas de láminas de hierro galvanizado esmaltado de tipo estructural. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno expandido en suspensión de aluminio, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum) o similar. Entrepisos Concreto prefabricado con viguetas pretensadas. Pisos Cerámicas de buena calidad o similar. Baños Un cuarto de baño normal. Otros Amplias vitrinas con marcos de aluminios anodizado color bronce o negro. Luces indirectas, muy común el uso de tonos metálicos. Rótulos luminosos. Segunda planta o zona posterior como bodega.

Tipo LC05

Vida Útil 60 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado colado en sitio. Paredes Bloques de concreto o elementos prefabricados, láminas de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass), paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), paneles de aluminio y/o policarbonato y similares, altura mayor de 3,00m. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Teja de barro o similar. Precintas de paneles estructurales con poliestireno. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Perfil metálico esmaltado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), tablilla de maderas finas o similares. Entrepisos Concreto con viguetas pretensadas. Pisos Porcelanato o similar, cerámicas importadas de tránsito pesado de muy buena calidad. Baños Un cuarto de baño bueno. Otros Fachadas con bloques decorativos, repellos de mármol, granito natural y otros. Amplias vitrinas transparentes o polarizadas con marcos de aluminio anodizado color bronce o negro. Tratamientos con luces indirectas. Rótulos luminosos, planta superior o zona posterior como bodega.

Edificios Comerciales

Edificaciones de dos o más plantas, con áreas mayores a 500,00m². Son edificios dedicados totalmente a la actividad comercial, amplias plantas sin divisiones internas, generalmente con dos baterías de baños ubicadas en un mismo piso.

Tipo EC01

Vida Útil 50 años. Estructura Columnas y vigas metálicas o de concreto armado. Paredes Bloques de concreto con repello quemado. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno expandido en suspensión de aluminio. Entrepisos Perfiles metálicos con losa de concreto armada. Pisos Terrazo, vinil o similar. Baños Dos baterías de baño económicas. Otros Fachadas sencillas, planas, con amplios ventanales con marcos de aluminio, vitrinas en el primer piso y ascensor. Edificios de varias plantas.

Tipo EC02

Vida Útil 60 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado. Paredes Bloques de concreto con repello fino. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado esmaltadas. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno expandido en suspensión de aluminio. Entrepisos Prefabricados de viguetas pretensadas. Pisos Cerámica de buena calidad o similar. Baños Dos baterías de baño normales. Dos cuartos de baño normales. Otros Diseño en fachadas, amplios ventanales con marcos de aluminio anodizado, amplias vitrinas en el primer piso. Edificio de dos o tres plantas.

Tipo EC03

Vida Útil 70 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado. Paredes Bloques de concreto con repello fino, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Ventanales de piso a cielo en la fachada principal, con marcos de aluminio anodizado natural. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado esmaltadas. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Paneles paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum) con diseños especiales para luces indirectas. Entrepisos Prefabricados con vigas doble T o similar. Pisos Porcelanato, cerámicas de tránsito pesado de excelente calidad. Baños Dos baterías de baño, dos cuartos de baño buenos. Otros Fachadas con buen diseño, precintas de diseños elegantes, amplios ventanales con marcos de aluminio, incluye ascensor. Edificios de dos o tres plantas.

Centros Comerciales

Los centros comerciales se definen como un edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas, baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio, el cual cuenta con ascensores. Para los efectos de la determinación de pago adelantado del derecho, en virtud que la licencia para el expendio de licores funcionará en un local comercial del centro comercial, se obvia la descripción de distintos tipologías de centro comercial.

Naves Comerciales

Estructuralmente son naves industriales, pero incluyen mejoras tales como enchapes en pisos, sistema electromecánico diseñado para una adecuada iluminación de toda el área, líneas de frío, tuberías para abastecimiento de agua en diversos sectores, circuitos independientes para conexión de diferentes equipos, mayor y mejor calidad de servicios sanitarios y otros. Incluye supermercados y otros tipos de comercio.

Para los efectos de la determinación de pago adelantado del derecho solo se tomará en cuenta la tipología general de las naves comerciales.

Restaurantes

Edificaciones diseñadas y construidas para restaurantes, no se incluye en esta categoría casas remodeladas para su uso como restaurante ni sodas.

Tipo RE01

Vida Útil 50 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado. Paredes Bloques de concreto con repello fino. Altura de paredes 3,00m. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Láminas onduladas de hierro galvanizado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno con suspensión de aluminio o similar. Entrepisos Losa de concreto armado. Pisos Cerámica de mediana calidad. Baños Tres o cuatro cuartos de baño normales. Otros Enchape de azulejo de piso a cielo en cocinas. Amplia ventanería de aluminio oscuro, vidrios traslúcidos, trampas de grasa, sistema electromecánico de diseño especial según las normas para este tipo de edificios. Edificios de una o dos plantas.

Tipo RE02

Vida Útil 50 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado. Paredes Bloques de concreto con repello fino, enchape en fachada de loseta de barro u otro. Altura 3,00m. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Láminas de hierro galvanizado rectangular esmaltado. Canoas y bajantes de hierro galvanizado. Cielos Láminas de poliestireno revestidas, con suspensión de aluminio, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Entrepisos Perfiles metálicos con láminas de hierro galvanizado y losa de concreto de 10cm. Pisos Cerámica de buena calidad, baldosas, lozas y azulejos de cantera en la cocina. Baños Dos baterías de baño buenas. Otros Enchape de azulejo en cocina de piso a cielo, según las regulaciones respectivas. Amplios ventanales con marcos de aluminio oscuro, sistema electromecánico de diseño especial para este tipo de restaurantes, salidas de agua caliente, parrillas, sistemas eléctricos complejos, sistemas de gas, trampas de grasa, cuartos fríos, área de juegos de doble altura, especial diseño de fachada. Edificios de una o dos plantas.

Tipo RE03

Vida Útil 60 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado. Paredes Bloques de concreto con repello fino, altura de 3,00m a 3,50m. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Tejas de concreto, de hierro galvanizado esmaltado o similar. Canoas hierro galvanizado ocultas por precintas y bajantes internos de PVC. Cielos Paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum), láminas de poliestireno revestidas, con suspensión de aluminio. Entrepisos Prefabricados de viguetas pretensadas. Pisos Cerámica de muy buena calidad (baldosas, lozas y azulejos de cantera) en la cocina. Baños Dos baterías tipo bueno. Dos servicios sanitarios de buena calidad. Otros Paredes interiores enchapadas con azulejos de muy buena calidad. Cocina enchapada de piso a cielo con azulejo. Instalaciones electromecánicas de diseño especial para este tipo de restaurantes, salidas de agua caliente, parrillas, un transformador. Amplios ventanales, marcos de aluminio color oscuro. Especial diseño de fachadas. Áreas de juegos para niños con ventanales de vidrio temperado. Edificios de una o dos plantas.

Tipo RE04

Vida Útil 70 años. Estructura Columnas y vigas de concreto armado. Paredes Bloques de concreto, paneles estructurales con poliestireno, láminas de fibra de vidrio y yeso (Dens Glass) o paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum) o similar, repello interior fino, repello exterior tipo colonial o similar. Altura 3,50m o más. Cubierta Cerchas de perfiles metálicos. Tejas de barro, láminas de policarbonato traslúcidas en pequeños sectores. Canoas de hierro galvanizado de diseño especial, bajantes de PVC ocultos. Cielos Artesonado, paneles de yeso, cemento y fibra de vidrio (Gypsum). Entrepisos Prefabricado, viguetas pretensadas o similar. Pisos Cerámicas rústicas o similar de muy buena calidad. Baños Dos o más cuartos de baño muy buenos por piso. Otros Elegante diseño de fachada, ventanales de arco de medio punto o similar, amplios ventanales, banquinas y cornisas en concreto armado. Buques de puertas en forma de arco con marcos y guarniciones de madera. Puertas de madera de muy buen diseño y calidad. Escaleras de concreto con enchape de cerámica y borde de concreto lavado, barandales de hierro forjado con pasamanos de madera. Sistema electromecánico de especial diseño para restaurantes, salidas de agua caliente, parrillas, trampas de grasa. Horno con ladrillo refractario. Edificios hasta tres plantas.

Artículo 20.—Determinación de aplicación de mínimo y máximo según tipología constructiva.

CATEGORÍA

Tipología Constructiva

 

 

A (LICORERA) mínimo

LC 01 o LC02

A (LICORERA) máximo

EC o LC 03 a LC05

 

 

B (BAR) mínimo

LC 01 o LC02

B (BAR) máximo

EC o LC 03 a LC05

 

 

C (RESTAURANTE) mínimo

LC 01 o LC02 o RE 01

C (RESTAURANTE máximo

EC o LC 03 a LC05 o RE02 a RE04

 

 

D1 (MINISUPER) mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados

D1 (MINISUPER) máximo

EC

 

 

D2 (SUPERMERC)  mínimo

EC

D2 (SUPERMERC) máximo

NAVE COMERC.

 

 

E1a mínimo

1 a 7 hab.

E1a máximo

8 a 14 hab

 

 

E1b mínimo

15 a 30 hab

E1b máximo

31 o más hab

 

 

E2 (marinas y atracaderos)

No aplica

 

 

E3 mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados o RE01

E3 máximo

EC o RE01 a RE04

 

 

 

E4 mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados

E4 máximo

EC

 

 

E 5 mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados

E5 máximo

EC

 

 

 

Artículo 21.—Monto de pago trimestral adelantado por clase de patente, ubicación y tipología constructiva. El monto por el pago del derecho  trimestral anticipado, según ubicación, clase de patente y tipología constructiva se muestra a continuación:

 

CABECERA

CABECERA CANTÓN

OTROS DISTRITOS

PROVINCIA

CLASE

 TIPOL

Min

 TIPOL

Max

Min

Max

Min

Max

A

LC01-02

1

EC y LC 03 a 05

2

½

1

¼

1/2

B

LC01-02

1/2

EC y LC 03 a 05

1

¼

1/2

1/8

1/4

C

LC 01 o 02 o RE 01

1/2

EC o LC 03 a 05 o RE02 a 04

1

¼

1/2

1/8

1/4

D1

LC menor a 500 m²

1

EC

2

½

1

¼

1/2

D2

EC

2

NAVE COMERC

3

1

1y 1/2

½

3/4

E1a

1 a 7 hab

1/2

8 a 14 hab

1

¼

1/2

1/8

1/4

E1b

15 a 30 hab

1

31 o más hab

2

½

1

1/4

1/2

E2

N A

1 y 1/2

NA 

3

¾

1 y 1/2

3/8

3/4

E3

LC menor a 500 m² o RE01

1

EC o RE02 a 04

2

½

1

1/4

1/2

E4

LC menor a 500 m²

1 y 1/2

 EC

3

¾

1 y 1/2

3/8

3/4

E 5

LC menor a 500 m²

1/2

 EC

1

¼

1/2

1/8

1/4

 

Estas fracciones son expresadas en términos de salario base, definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, acorde al artículo 10 de la Ley Nº 9047 , y se aplican en su totalidad en los cantones cabecera de provincia , ½ en las cabeceras de cantones y ¼ en los otros distritos, fijándose los mínimos en las clases de licencia C, E1a, E1b, E2,E3,E4 y E5, según resolución  Nº11.499-2013 de la Sala Constitucional, en tanto el legislador ordinario haga la determinación correspondiente considerando el tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos conforme se indica en la resolución antes citada.

Artículo 22.—Pago trimestral de patente en el Cantón de Desamparados.

La aplicación de las fracciones indicadas en la tabla anterior, en cuanto a los mínimos y máximos en el cantón se detalla a continuación:

I.—DISTRITO DESAMPARADOS (Cabecera de Cantón)

1.-     Licencia clase A (licorera):

1.1.-  Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento con tipología comercial LC01 o LC02 pagarán medio salario base (1/2) trimestral.

1.2.-  Las licencias de expendio de licor que operen en establecimientos comercial con tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o edificio comercial pagarán un salario base (1) trimestral.

2.—Licencia clase B 1 y B2: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret con actividad bailable)

2.1.-  Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial, LC01 y LC02, pagarán un cuarto de salario base (1/4) trimestral.

2.2.-  Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o en un establecimiento tipología edificio comercial pagarán  medio (1/2) salario base trimestral.

3.—Licencia clase C: (Restaurante)

3.1.-  Las licencias de expendio de licor que operen en un local clasificado con tipología Local Comercial (LC01 a LC02), o Restaurante 01 pagarán un cuarto de salario base (1/4) trimestral.

3.2.-  Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en edificio comercial  o Restaurante RE 02 a 04 pagarán  medio (1/2) salario base trimestral.

4.—Licencia clase D: (minisúper y supermercado)

D1.-  (minisúper)

D.1.1.-   Las licencias de expendio de licor que operen en un local comercial con  tipología LC01 y LC02 pagarán medio (1/2) salario base trimestral

D.1.2.-   Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en establecimiento tipología edificio comercial pagarán un (1.0) salario base trimestral

4.2.—D2: (supermercado)

D.2.1-    Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial tipología LC03 a LC05 o tipología edificio comercial pagarán un (1.0) salario base trimestral

D.2.2.-   Las licencias de expendio de licor que operen en un establecimiento tipología nave comercial pagarán uno y medio  (1 y 1/2) salario base trimestral

5.—Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

E1.-     Empresas  de hospedaje declaradas de interés turístico por el I.C.T.

E1.a.-  Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con una a siete habitaciones: un cuarto  (1/4) salario base trimestral

E1.a.-  Licencia para expendio de licores que funcione en un establecimiento con ocho a catorce habitaciones: medio (1/2) salario base trimestral

E1b.-   Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con quince a treinta habitaciones pagarán medio (1/2) salario base

E1b.-   Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con más de treinta y un  habitaciones pagará un (1) salario base

E2.—Marinas y Atracaderos: no aplica.

E3.—Empresas gastronómicas:

E3a.-   Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento tipología local comercial (LC01 a LC05) o restaurante (RE01) medio (1/2) salario base trimestral

E3b.-   Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología edificio comercial o restaurante (RE 02 a 04) pagarán: un (1.0) salario base trimestral.

E4.—Centros de diversión nocturna:

E4a.     Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología local comercial (LC01 a LC05) pagarán: tres cuatros (3/4) salario base trimestral

E4b.     Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: uno y medio (1 y 1/2) salarios base trimestral.

E5.—Actividades temáticas y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

E5a:     Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología local comercial pagarán: un cuarto (1/4) salario base trimestral.

E5b.     Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: medio (1/2) salario base trimestral.

II.—OTROS DISTRITOS

1.—Licencia clase A (licorera):

1.1.-  Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento con tipología comercial LC01 y LC02 pagarán un cuarto (1/4) salario base trimestral.

1.2.-  Las licencias de expendio de licor que operen en establecimientos comercial con tipología comercial  LC03, LC04 y LC05 o edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.

2.—Licencia clase B 1 y B2: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret con actividad bailable)

2.1.-  Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial, LC01 y LC02, pagarán un octavo (1/8) salario base trimestral.

2.2.-  Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o en un establecimiento tipología edificio comercial pagarán  un cuarto (1/4) salario base trimestral.

3.—Licencia clase C: (Restaurante)

3.1.-  Las licencias de expendio de licor que operen en un local clasificado con tipología Local Comercial (LC01 a LC02) o Restaurante 01 pagarán un octavo (1/8) salario base.

3.2.-  Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en edificio comercial o Restaurante 02 a 04 pagarán  un cuarto (1/4) salario base trimestral.

4.—Licencia clase D: (minisúper y supermercado)

D1.-       (minisúper)

D.1.1.-   Las licencias de expendio de licor que operen en un local comercial con  tipología LC01 y LC02 pagarán un cuarto (1/4) salario base

D.1.2.-   Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en establecimiento tipología edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral

4.2.- D2:     (supermercado)

D.2.1-    Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial tipología LC03 a LC05 o tipología edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral

D.2.2.-   Las licencias de expendio de licor que operen en un establecimiento tipología nave comercial pagarán tres cuarto (3/4) salario base trimestral

5.—Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

E1.-     Empresas  de hospedaje declaradas de interés turístico por el I.C.T.

E1.a.-  Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con una a siete habitaciones: un octavo  (1/8) salario base trimestral

E1.a.-  Licencia para expendio de licores que funcione en un establecimiento con ocho a catorce habitaciones: un cuarto (1/4) salario base trimestral

E1b.-   Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con quince a treinta habitaciones pagarán un cuarto (1/4) salario base

E1b.-   Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con más de treinta y un  habitaciones pagará un medio (1/2) salario base

E2.—Marinas y Atracaderos: no aplica.

E3.—Empresas gastronómicas:

E3a.-   Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento tipología local comercial (LC01 a LC05) o restaurante ( RE01): un cuarto (1/4) salario base trimestral

E3b.-   Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología edificio comercial o restaurante (RE02 a04) pagarán: un medio (1/2) salario base trimestral.

E4.—Centros de diversión nocturna:

E4a.-   Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología local comercial (LC01 a LC05) pagarán: tres octavos (3/8) salario base trimestral

E4b.-   Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: tres cuartos (3/4) salario base trimestral.

E5.—Actividades temáticas y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

E5a.-   Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología local comercial pagarán: un octavo (1/8) salario base trimestral.

E5b.-   Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: un cuarto (1/4) salario base trimestral.

Artículo 23.—Fecha de pago del impuesto. De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 9047, el impuesto se pagará en forma trimestral y adelantada. El pago extemporáneo está supeditado a la tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al procedimiento definido por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los tributos municipales y a la multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes establecida en el citado artículo 10.

La determinación del impuesto se hará con base a lo señalado en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento.

CAPITULO IV

De la suspensión de la licencia y cierre de negocios

Artículo 24.—Orden de suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. La Administración está facultada con observancia del debido proceso, para ordenar la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los licenciatarios que incurran en cualesquiera de las causales contenidas en los artículos 15,16,17,18,19, 20, 21 de la Ley Nº 9047; entre otras definidas por ley.

La Administración posee la potestad para aplicar las sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente conforme lo estipula el artículo 23 de la Ley Nº 9047.

Artículo 25.—Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. De conformidad al artículo 81 bis del Código Municipal la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.

Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. De persistir la morosidad la Administración iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda.

Artículo 26.—Revocación de Licencia. En los supuestos del artículo 6 de la Ley Nº 9047 y en observancia del debido proceso la Administración en cada caso emitirá la resolución correspondiente debidamente razonada. Para la aplicación del inciso b) se entenderá como causa justificada el caso fortuito o fuerza mayor.

CAPITULO V

De las sanciones

Artículo 27.—Sanciones

La municipalidad podrá imponer las sanciones en los supuestos establecidos en capítulo IV de la Ley Nº 9047, acorde a sus competencias para lo cual deberá respetar el principio del debido proceso.

Cuando la sanción implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—Plazo de Cancelación de las Multas. Las multas derivadas de la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, deberán ser canceladas en un plazo de quince días hábiles posterior a su comunicación, caso contrario, se procederá a la suspensión de la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago; de mantenerse la mora la administración iniciará el proceso de cobro correspondiente y la cancelación de la licencia que se haya otorgado para el funcionamiento del establecimiento, lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

Artículo 29.—Destino de la Recaudación Efectiva por concepto de las Multas. La recaudación efectiva por concepto de multas se asignará así: un diez por ciento (10%) a los programas preventivos municipales por el uso y consumo de todo tipo de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y estupefacientes) y el noventa por ciento (90%) para programas de la Administración.

Artículo 30.—Recursos contra los actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. En contra de los actos municipales emitidos en aplicación de este Reglamento cabrán los recursos de revocatoria y apelación  con base en las disposiciones del  Título VI del Código Municipal.

Artículo 31.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá  por lo dispuesto en la Ley Nº 9047 y en su defecto se aplicará supletoriamente lo establecido en la legislación correspondiente según la materia.

Artículo 32.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2013086442).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria N° doscientos ochenta y dos-dos mil trece, celebrada por la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, el día jueves 10 de octubre del dos mil trece:

“GUÍA METODOLÓGICA DE DESARROLLO

DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN”

Introducción

El desempeño de las instituciones, involucra necesariamente la tecnología, herramientas ya sea de hardware o software con las que se busca proporcionar mejores servicios al usuario final.

Para desarrollar proyectos grandes y complejos es necesario seguir una metodología. Si un proyecto involucra más de tres personas, nos sería útil para una buena comunicación y buen desempeño a lo largo de todo el proyecto.

Una metodología de desarrollo de software es un proceso organizado para la producción de software, que especifica el ciclo de vida a utilizar, indicando además qué personas deben desempeñar cada rol en el desarrollo de las actividades.

El modelo de ciclo de vida para el desarrollo de software, nos dice el orden en que se realizaran las diferentes etapas (espiral/cascada) y lo que hay que obtener en cada una de ellas a lo largo del desarrollo del proyecto.

Un proceso de desarrollo de software es un conjunto de actividades necesarias para transformar los requerimientos del usuario en un sistema software.

Una etapa son los diferentes pasos a seguir durante el desarrollo del software. Determinado orden de estos pasos se los conoce como ciclo de vida. Ejemplo captura de requerimientos, análisis del problema, diseño, implementación, testing, mantenimiento.

Un rol, es el papel que debe desempeñar una persona en el desarrollo del software, como por ejemplo analista, diseñador, programador, tester, etc.

Un modelo/diagrama, es un lenguaje visual que se aplica en cada etapa del ciclo de vida. Permite para visualizar, especificar, construir y documentar.

El tipo de metodología va a depender del sistema que se quiere implementar; existen distintas metodologías que fueron surgiendo de acuerdo a la evolución de los lenguajes de programación, actualmente, aspectos como el aumento de rendimiento, escalabilidad y reducción de costos en los sistemas de información, ha llevado a utilizar las mejores prácticas en mercado de desarrollo, como la programación orientada a objetos OBJETOS (UML/RUP, Unified Modeling Language/ Rational Unified Process)

Dentro de las características de las metodologías orientadas a objetos, se tiene:

Énfasis en la abstracción de datos.

Funciones y datos encapsulados en entidades fuertemente relacionadas.

Facilidades de mantenimiento y extensión.

Mapeo directo a entidades del mundo real.

Qué es UML

UML es un lenguaje de modelado estándar para escribir planos de software.

Puede utilizarse para visualizar, especificar, construir y documentar los artefactos de un sistema con gran cantidad de software.

Proporciona un conjunto de diagramas que me permite modelar los diferentes aspectos del sistema y su principal objetivo es la comunicación de información.

Características principales:

    Es independiente del proceso, aunque para utilizarlo óptimamente se debería usar en un proceso que fuese dirigido por los casos de uso, centrado en la arquitectura, iterativo e incremental.

    El vocabulario y las reglas de un lenguaje como UML indican cómo crear y leer modelos bien formados, pero no dice que modelos se deben crear ni cuando se deberían crear. Esta tarea corresponde al proceso de desarrollo del software.

    Detrás de cada símbolo en la notación de UML hay una semántica bien definida, de esta manera un desarrollador puede escribir un modelo en UML, y otro desarrollador o incluso otra herramienta, puede interpretar ese modelo sin ambigüedad.

    UML está pensado principalmente para sistemas con gran cantidad de software.

    No está limitado al modelado de software.

Diagramas soportados por UML:

Dinámica / comportamental

Estructural

Diagrama de Casos de Uso

Diagrama de Clases

Diagrama de Actividades

Diagrama de Objetos

Diagrama de Transición de Estados

Diagrama de Componentes

Diagramas de Interacción

D. de Colaboración

D. de Secuencia

Diagrama de Despliegue

 

P  Diagrama de Casos de Uso: son importantes para visualizar, especificar y documentar el comportamiento de un sistema, un subsistema o una clase. Modela las necesidades a satisfacer y los límites del sistema.

P  Diagrama de Actividades: es un tipo especial de diagrama de transición de estados que muestra el flujo de actividades que se tiene que desarrollar dentro de un sistema para un fin “X”.

P  Diagrama de Transición de Estados: muestra una máquina de estados que consta de estados, eventos, transiciones y actividades. Son especialmente importantes en el modelado del comportamiento de una interfaz, una clase o una colaboración.

o   Un estado es una situación durante la vida de un objeto.

o   Un evento es un estímulo que provoca un cambio de estados.

o   Una actividad es una ejecución computacional no atómica.

o   Una acción es una ejecución computacional atómica.

P  Diagrama de Interacción: es un diagrama que muestra una interacción entre objetos que se mandan mensajes y sus relaciones.

P  Diagrama de Colaboración: es un tipo de diagrama de Interacción que resalta la organización estructural de los objetos que envían y reciben mensajes.

P  Diagrama de Secuencia: es un tipo de diagrama de Interacción que resalta el orden temporal de los mensajes enviados entre los distintos objetos.

P  Diagrama de Clases: muestra un conjunto de clases colaboración e interfaces así también como sus relaciones. Son los más utilizados en sistemas orientados a objetos y son la base para los diagramas de objetos, componentes y de despliegue. Representan elementos lógicos de un sistema.

P  Diagrama de Objetos: muestra un conjunto de objetos y sus relaciones.

P  Representan una instancia del diagrama de clases. Es sacarle una foto al sistema en tiempo de ejecución.

P  Diagrama de Componentes: Muestra la organización y dependencia de un conjunto de componentes. Modela los aspectos físicos de los sistemas orientados a objetos esto implica ejecutables, bibliotecas, tablas, archivos, documentos, etc.

P  Diagrama de Despliegue: muestra la configuración de nodos de procesamiento en tiempo de ejecución y los componentes que residen en ellos. Modela la topología del hardware en la que se ejecuta el sistema.

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La visualización, especificación, construcción y documentación de un sistema con gran cantidad de software requiere que el sistema sea visto desde varias perspectivas.

La arquitectura de un sistema es quizás el artefacto más importante que puede emplearse para manejar estos diferentes puntos de vista y controlar el desarrollo iterativo e incremental de un sistema a lo largo de su ciclo de vida.

La arquitectura de un sistema con gran cantidad de software puede describirse mejor a través de cinco vistas interrelacionadas. Cada vista es una proyección de la organización y la estructura del sistema, centrada en un aspecto particular de ese sistema.

-    Vista de Casos de Uso: Describe el comportamiento del sistema tal y como es percibido por los usuarios finales.

-    Vista de Diseño: Soporta principalmente los requerimientos funcionales del sistema.

-    Vista de Procesos: Comprende principalmente el funcionamiento, capacidad de crecimiento y rendimiento del sistema.

-    Vista de Implementación: Se preocupa de los componentes y archivos que deben ensamblarse para producir un sistema en ejecución.

-    Vista de Despliegue: Se preocupa de la distribución, entrega e instalación de las partes que constituyen el sistema físico.

Cada una de estas 5 vistas puede existir por sí mismas, de forma que diferentes usuarios puedan centrarse en las cuestiones de la arquitectura del sistema que más les interesen.

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Ciclo de vida

Se llama Ciclo de Vida al lapso de tiempo que se requiere para obtener una o varias piezas de software, ya sea que se trate de una aplicación tradicional, uno o varios componentes que no interactúan con el usuario, una aplicación Web o un sitio Web (portal).

RUP es un proceso de desarrollo de software y junto con el Lenguaje Unificado de Modelado (UML), constituye la metodología estándar más utilizada para el análisis, implementación y documentación de sistemas orientados a objetos.

RUP soporta diagramas UML para validar y verificar los sistemas que se estén desarrollando. Se caracteriza por ser iterativo e incremental, estar centrado en la arquitectura y guiado por los casos de uso. Incluye artefactos (que son los productos tangibles del proceso como por ejemplo, el modelo de casos de uso, el código fuente, etc.) y roles (papel que desempeña una persona en un determinado momento, una persona puede desempeñar distintos roles a lo largo del proceso).

Entre sus características principales, están:

-    Forma disciplinada de asignar tareas y responsabilidades (quién hace, qué, cuándo y cómo).

-    Pretende implementar las mejores prácticas en Ingeniería de Software.

-    Desarrollo iterativo e incremental.

-    Administración de requisitos.

-    Uso de arquitectura basada en componentes.

-    Control de cambios.

-    Modelado visual del software.

-    Verificación de la calidad del software.

-    Diseñado para ser flexible y extensible.

El ciclo de vida RUP es una implementación del Desarrollo en espiral. Fue creado ensamblando los elementos en secuencias semiordenadas. El ciclo de vida organiza las tareas en fases e iteraciones. El ciclo que da origen a la primera versión se denomina Ciclo Inicial, las versiones que siguen a continuación se obtienen en los denominados Ciclos de Evolución.

Los ciclos de vida, también llamados proyectos, son dirigidos desde 2 perspectivas:

    Dirección o Administración, que atiende los aspectos financieros, estratégicos y humanos.

    Técnica: que atiende los aspectos como la calidad, la ingeniería y los métodos y técnicas de diseño y desarrollo.

Desde el punto de vista de administración, el ciclo de vida del desarrollo de software se organiza en 4 fases, las cuales indican el progreso del proyecto:

    Concepción. Donde se define el alcance del proyecto, se especifica la visión del producto final y se define el caso de negocios.

    Elaboración. Donde se realiza el planeamiento de las actividades, los recursos requeridos, y la especificación de las características y el diseño de la arquitectura.

    Construcción. Donde se construye el producto, evoluciona de la visión, la arquitectura y los planes hasta que el producto esté listo para transferir a sus usuarios.

    Transición. Donde se realiza la instalación del producto, entrenamiento, apoyo y mantenimiento hasta que los usuarios queden satisfechos.

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Desde una perspectiva de alto nivel, el proceso se descompone en 2 dimensiones:

Ø  El eje horizontal o Dimensión Dinámica, representa los aspectos dinámicos del proceso: el horizonte de tiempo del ciclo de vida, y se expresa en términos de Fases, Iteraciones e Hitos (el Cuando Temporal).

Ø  El eje vertical o Dimensión Estática, representa los aspectos estáticos del proceso llamados también componentes, y se expresa en términos de Actividades, Artefactos y Trabajadores (tiene que ver con el Cómo, Qué y Quién). A su vez las actividades se organizan en Flujos de Trabajo o Workflows (el Cuando atemporal).

A menos que la producción de software se detenga, el producto puede evolucionar dentro del siguiente ciclo de generación de software (Evolución), donde se repite la misma secuencia de fases pero con énfasis en otros aspectos tales como los cambios en la arquitectura del software, el nuevo esquema de base de datos o el impacto de los nuevos requerimientos.

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En la práctica los ciclos se pueden superponer, las primeras fases de un ciclo pueden comenzar mucho antes que las últimas del anterior. En algunos casos las iteraciones pueden ejecutarse en paralelo. Desde la perspectiva Técnica, el desarrollo de software es visto como una sucesión de iteraciones a través de las cuales el software producido evoluciona por incrementos. Cada iteración es concluida por la liberación de un producto ejecutable, el cual puede ser un subconjunto de la visión global, útil desde el punto de vista del ingeniero o del usuario.

De esta manera, las dos perspectivas se reconcilian al final de cada fase, mientras que se sincronizan al final de cada iteración. En otras palabras cada fase se descompone en una o más iteraciones.

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Porqué UML, porque RUP ¿?

En principio sería útil aclarar que UML y RUP son dos cosas distintas. Mientras que UML es sólo un lenguaje visual y de modelado, RUP es un proceso de desarrollo de software.

RUP se basa en el desarrollo iterativo e incremental. Y este proceso es relativamente complicado si no lleva una adecuada documentación. Para hacer más fácil el trabajo, dividen a las actividades en disciplinas y dentro de éstas proponen el uso de modelos. Cada disciplina atacará cierta actividad o tarea desde un punto de vista.

Es aquí donde entra UML. Como UML ofrece un amplio conjunto de diagramas para representar las ideas desde diferentes, y complementarios, punto de vista, RUP aprovecha esta ventaja y adoptan a UML como una herramienta más para realizar, diseñar y documentar el desarrollo de sistemas.

En síntesis, RUP propone usar UML para llevar la documentación del sistema, facilitar la etapa del diseño y posterior construcción o desarrollo, transmitir ideas y ayudar al equipo a comunicarlas.

Ahora bien, UML tiene mayor sentido cuando se está hablando de un análisis, diseño y programación bajo el paradigma OO (Orientado a Objetos), aunque uno puede, si así lo desea, extrapolar el concepto de un diagrama para transmitir una idea fuera del paradigma OO. Como por ej., el diagrama de actividad que en ocasiones se lo emplea para representar el flujo de información y los procesos de un área o departamento de una empresa.

Recordar que como proceso, RUP no impone el uso del paradigma de programación. Si bien el concepto UP nació para facilitar los proyectos que hacían uso de la orientación a objetos, nada impide seguir otro paradigma. Los modelos o procesos de desarrollo sólo se limitan a ofrecer un marco de trabajo y una forma de estructurar las actividades.

1.  Fases

Se entiende por Fase al lapso de tiempo que existe entre dos hitos. Durante el transcurso de la misma, se alcanza un conjunto de objetivos bien definidos, se completan artefactos y se toman decisiones acerca de avanzar o no a la siguiente fase.

Las fases no son idénticas en términos de tiempo y esfuerzo, pueden variar considerablemente de un proyecto a otro, de acuerdo a sus discriminantes.

2.  FASE DE CONCEPTUALIZACIÓN O INICIO

En esta fase se conceptualiza el desarrollo del proyecto de desarrollo. En esta fase se establece los casos del negocio para un producto nuevo, se especifica el alcance del producto y lo transforma en un proyecto concreto. A continuación se hace la especificación de las principales tareas que involucra esta fase.

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Solicitud del sistema: donde se expresa la necesidad, los beneficios, y la justificación de desarrollar un nuevo sistema de información incluyendo la información que sea solicitada ante las jefaturas o comité de aprobación para este tipo de solicitud.

Informe de Diagnóstico: donde se especifican los resultados de la valoración efectuada sobre la solicitud señalando las posibilidades de solución para la realización del sistema, mediante el desarrollo de casos de negocio, se expresan las diferentes aristas para dar solución a la necesidad expresa en la solicitud realizada.

Selección de solución: Basados en la información recolectada en el informe de diagnóstico, se cuenta con datos con los que, junto con las expectativas del negocio y su valoración en riesgos, el comité directivo se seleccionará la alternativa que mejor se acople a la situación, pudiendo ser tomada alguna de las siguientes:

    Seleccionar alguna de las alternativas recomendadas

    Posponer el proyecto para un momento más oportuno, esto de acuerdo con los intereses y prioridades de la Institución

    Cancelar el proyecto ya que el mismo no es viable desde el punto de vista operativo, económico o técnico o porque las prioridades Institucionales así lo requieren.

Gestión de Desarrollo del Proyecto: De ser seleccionada una de las alternativas propuestas, se procede con la planificación del desarrollo de proyecto.

El resultado principal es la decisión de seguir o no seguir con la siguiente fase e invertir tiempo y dinero en analizar en detalle que es lo que será construido, cómo y qué tan factible es, para ello, el Administrador del Proyecto, en coordinación con el Líder Administrativo del Proyecto y todo el Equipo de Trabajo debe iniciar la planificación y documentación de todas las actividades del Proyecto de Desarrollo de Software, en lo que será la concepción del Plan de Proyecto. (Ver Plantillas y artefactos/01_Ejemplo de Plan de Proyecto) .

Toda fase posee un conjunto de criterios de entrada y otros de salida, los primeros son necesidades expresadas de alguna forma y los segundos son el resultado que se debe obtener:

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2.1.    UN CASO DE NEGOCIO

El desarrollo del caso de negocio consiste en ocho pasos, los cuales hacen alusión a procedimientos que deben estar definidos por la propia entidad, como lo es la evaluación de riesgos, o los análisis financieros, sin embargo se pueden ver detalles de los mismos en el documento completo de ISACA, Val IT: casos de negocio, la siguiente ilustración menciona dichos pasos:

 

2.2.    ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.

Dentro del informe de diagnóstico en el desarrollo del caso de negocio, se identificaron riesgos, los cuales se consideran insumos, para elaborar un documento más detallado de la administración de éstos y otros riesgos. En el caso específico de la Institución se cuenta con el formato llamado Matrices SEVRI, entonces debe referirse a ellos para la documentación de éste ítem. (Ver Plantillas y artefactos/Matrices SEVRI.xlsx)

Para esto, el Líder Técnico conjuntamente con el Líder de Proyecto o contraparte asignada deberá hacer un análisis de riesgos del proyecto basándose en cuatro aspectos fundamentales:

a)  Tamaño y complejidad: Lo cual tiene una estrecha relación entre el tiempo y costo asociado al proyecto.

b) Tipo de tecnología: Experiencia anterior con el tipo de tecnología a utilizar y el tipo de sistema.

c)  Grado de estructuración: Definición y variabilidad de los procesos y del equipo de trabajo.

d) Grado de impacto: A mayor impacto y cobertura (departamental, institucional u organizacional) mayor riesgo debido a que implica un alto grado de coordinación y comunicación

2.3.    ADMINISTRACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN

En el desarrollo de la documentación del proyecto en desarrollo, debe implementar actividades para asegurar la actualización de la documentación así como la configuración de los artefactos.

Los cambios técnicos en cuanto a modificación y suma de requerimientos deben contar con la aprobación de los integrantes del equipo técnico, mediante el procedimiento usual de aprobación de requerimientos nuevos.

Adicionalmente, se debe contemplar la naturaleza de la tecnología en que se basa el desarrollo, pues deben tenerse en cuenta las implicaciones de dependencia por obsolescencia, soporte o licenciamiento del mismo.

2.4.    MODELADO DEL NEGOCIO

Para poder extraer lo que el cliente desea como parte de la solución, es necesario tener un entendimiento del proceso de negocio y del negocio en sí en el que se desenvolverá el sistema a desarrollar. Esto permitirá reconocer y documentar los procesos del negocio involucrados, y elaborar una propuesta de mejora a estos procesos. De ser necesario, los procesos pueden ser redefinidos. Esta etapa consta de dos fases:

    Documentación de los procesos actuales del negocio, en este aspecto puede utilizarse más de un documento o dependiendo de la complejidad o cantidad de procesos del proyecto.

    Propuesta de mejora del negocio: Debe seguirse la misma estrategia del punto anterior con la misma plantilla, identificando las mejoras inducidas al negocio.

Para el modelado de negocio, se recomienda el uso del lenguaje unificado de modelado o UML, ya que permite de una manera gráfica perfilar las iteraciones y características entre los diferentes actores de un caso de uso que son bastante intuitivas para personas con perfil no técnico.

2.5.    IDENTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS

En esta fase se debe realizar un análisis a partir de la documentación de los procesos actuales para identificar necesidades y características que serán descritas en el documento de Visión, que una vez finalizado será insumo para identificar los casos de uso del sistema y su diagrama.

Todo cambio en requerimientos debe ser administrado a través del Procedimiento de Administración de cambios a requerimientos.

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Las principales Actividades involucradas en la Captura de Requerimientos son: Identificar Actores y Casos de Uso; Priorizar los Casos de Uso; Detallar Casos de Uso; Prototipar la Interfaz con el Usuario y Estructurar el Modelo de Casos de Uso.

2.6.    CIERRE DE LA FASE DE CONCEPTUALIZACIÓN

La fase de conceptualización debe ser formalizada mediante una o varias presentaciones con los respectivos resúmenes de los artefactos generados.

Adicionalmente, debe gestionarse en esta oportunidad el recibo conforme del documento de especificación de requerimientos, por parte del usuario patrocinador y los usuarios expertos.

3.  FASE DE ELABORACIÓN

La fase de elaboración tiene como objetivo analizar el problema en mayor detalle para definir y estabilizar la arquitectura del sistema de información, así como la especificación de casos de uso identificados durante la fase de conceptualización.

3.1.    PLANIFICACIÓN DE LA FASE DE ELABORACIÓN

Se pretende esbozar la cantidad y contenido de las iteraciones y realizar una primera planificación, actualizando Plan de Proyecto (Ver Plantillas y artefactos/02_Ejemplo de Plan de iteracion), se debe tomar en cuenta los casos de uso identificados en la fase anterior de tal forma que los de mayor complejidad, riesgo y prioridad sean abordados en las primeras iteraciones.

En esta etapa se construye un prototipo arquitectónico ejecutable (viable) en una o más iteraciones, dependiendo del alcance, tamaño, riesgo y novedad del proyecto, partiendo y limitándose (no-mandatario) a los casos de uso principales identificados en la fase de Concepción.

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Al final de esta fase hay otra vez una decisión de seguir o no seguir, para invertir en construir el producto internamente u ofrecer el desarrollo completo a un contratista. Los planes producidos deben ser lo suficientemente detallados como para mitigar los riesgos que permitan determinar los costos y la programación del desarrollo completo.

3.2.    ESPECIFICACIÓN DE CASOS DE USO

Para especificar cada caso de uso, se utiliza la plantilla de Especificación de Caso de Uso (ver Plantillas y artefactos/03_Ejemplo_Rup_Especificaciones_CU), cuyo propósito es describir paso a paso la interacción de los actores con el sistema.

3.3.    DISEÑO DE PROTOTIPO DE INTERFAZ DE USUARIO

Una vez especificados los casos de uso se puede realizar un diseño no funcional de las interfaces (o pantallas) con las que interactuará el usuario con la aplicación. Esta actividad adelanta el proceso de construcción del proyecto con respecto a lo esperado por el usuario.

3.4.    MODELO DE ANÁLISIS Y DISEÑO DE ARQUITECTURA

La finalidad es estabilizar una arquitectura la cual sea suficientemente sólida para ello es necesario definir el diagrama de clases, secuencia, componentes, estados e implementación, así como el modelo de base de datos.

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Durante esta actividad es de gran importancia referirse al catálogo de componentes y servicios de software institucionales, con el objetivo de no duplicar esfuerzos en la programación reutilizando los servicios requeridos, logrando además el desarrollo de la aplicación con el paradigma SOA (arquitectura orientada a servicios).

 

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3.5.    CIERRE DE LA FASE DE ELABORACIÓN

Se debe formalizar el cierre de esta fase, mediante una presentación con el resumen de los artefactos generados al grupo de trabajo así como los usuarios expertos.

4.  FASE DE CONSTRUCCIÓN

Esta fase por lo general se divide en varias iteraciones, partiendo de los lineamientos de base de la arquitectura y evolucionando en pasos o incrementos hasta llegar al producto final. Los artefactos preparados en las fases previas son revisados y expandidos estabilizándose conforme avanza la construcción del sistema. También se producen nuevos artefactos además del software en sí mismo: documentación interna, documentación para usuarios y pruebas. Por cada iteración se tiene:

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Hacia el fin de esta fase, artefactos y criterios de salida adicionales deben ser producidos para la última iteración, para ello debe haber un plan de entrega que contiene:

P  Soporte.

P  Entrenamiento.

P  Estrategia de transición.

P  Producción de medios a replicar (manuales, CDs).

P  Documentación para el usuario.

4.1.    PLANIFICACIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN

Se pretende esbozar la cantidad y contenido de las iteraciones y realizar la planificación, actualizando el Plan de Proyecto (ver plantillas y artefactos/02_Ejemplo de Plan de iteracion). Para esto se tiene como insumo las especificaciones de casos de uso (tomando en cuenta prioridad funcional para el usuario) y el documento de arquitectura de software (tomando en cuenta la complejidad de los diagramas desarrollados).

Además como parte de esta actividad debemos crear un plan de pruebas, que será ejecutado por cada módulo culminado en el proyecto en sus respectivas iteraciones. Para esta tarea utilizar la plantilla Plan de pruebas (ver Plantillas y artefactos/04_Ejemplo de Plan de pruebas).*

4.2.    CONFIGURACIÓN EQUIPOS E INSTALACIÓN DE HERRAMIENTAS

Se debe implementar las actividades para lograr un adecuado Control de Versiones y Administración de Cambios, para que cada uno de los miembros del equipo de trabajo cuente con los recursos tecnológicos y las herramientas para el desarrollo de las distintas tareas a desarrollar durante la Fase de Construcción. Es importante que el equipo de trabajo cuente con los mecanismos de comunicación e integración, de tal forma que el esfuerzo colectivo sea eficiente y eficaz.( repositorio virtual)

Se debe contar con los protocolos para registrar, extraer, modificar y publicar los artefactos construidos, según se establece en el Plan de Control de Versiones y Control de Cambios. En esta actividad se deben implementar los siguientes ambientes de trabajo:

    Ambiente de desarrollo: donde se realiza la ejecución del desarrollo de código fuente para la herramienta, pruebas unitarias e integrales.

    Ambiente de pruebas: consiste en un ambiente donde se realizan las pruebas funcionales con los encargados de la ejecución de pruebas para el proyecto, así como con los usuarios finales responsables del proceso de validación de la herramienta.

4.3.    CONSTRUCCIÓN DE COMPONENTES

4.4.   

En esta etapa, se debe comprobar la funcionalidad de cada uno de los componentes establecidos en fase de Análisis y Diseño, evidenciando su funcionalidad al integrarse a la solución completa.

Se espera además, obtener los siguientes entregables:

o   Código fuente: el cual debe respetar los estándares definidos por el área de Desarrollo de sistemas. (como por ejemplo nomenclatura y documentación para los componentes, procedimientos de integración, interfaces de usuario, etc.)

o   Scripts

o   Lista de chequeo para la revisión de entrega de los componentes aprobados y entregados.

o   Sistema de documentación y ayuda en línea.

o   Manual de usuario

En esta fase es posible, tener que actualizar documentación del proyecto, como lo son:

o   Documentación de especificación de casos de uso.

o   Documentación de arquitectura de software y los modelos dependientes de este documento.

o   Lista de Riesgos.

o   Plan de pruebas.

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4.5.    TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

Esta etapa, tiene la tarea de entregar mediante documentación electrónica o física, y/o mediante sesiones de trabajo, todo el conocimiento técnico adquirido por los desarrolladores, a los encargados de dar el mantenimiento a la aplicación. Es recomendable repetir esta actividad en cada iteración de esta fase.

Esta actividad debe incluir, incluir todos los datos de conocimientos de cada uno de los productos desarrollados, es decir acerca de:

    Documento de Arquitectura de Software,

    Documentación Técnica de Bases de Datos,

    Herramientas de desarrollo y plataforma tecnológica.

    Proceso de configuración y parametrización de la aplicación

    Mantenimiento básico del software,

    Migración de Datos

    Procesos de respaldo de la base de datos,

    Restauración de los respaldos

    Solución a problemas básicos en caso de fallo.

4.6.    EJECUCIÓN DE PLAN DE PRUEBAS

Se debe contar con un ambiente de Desarrollo de Pruebas, para probar los paquetes de instalación que generados a partir de n componentes que han sido aprobados para prueba. Para estos efectos se debe trasladar el código del ambiente de desarrollo al ambiente de pruebas y ejecutar el Plan de Pruebas (ver Plantillas y artefactos/04_Ejemplo de Plan de pruebas).* en lo que se refiere a pruebas de funcionalidad (casos de uso), pruebas de seguridad, pruebas de configuración.

Cada conjunto de pruebas se realiza con un juego diferentes de datos y bajo la responsabilidad de distintas personas o funciones.

Posteriormente el probador completará el apartado del documento de Plan de pruebas en cuanto a la documentación de resultados.

    Se deben establecer los mecanismos para llevar registro y seguimiento de resolución de defectos, errores o cambios.

    Se debe realizar la aprobación de pruebas según la naturaleza de la

o   pruebas funcionales de casos de uso (usuarios finales),

o   pruebas de seguridad y configuración (arquitecto) de ambiente para la operación del sistema.

o   Esta aprobación se llevará a cabo con la plantilla de aprobación de artefacto.

Al finalizar cada iteración se deben realizar pruebas integrales entre los módulos desarrollados, así como las interfaces que existan con otros sistemas

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4.7.    CIERRE DE FASE DE CONSTRUCCIÓN

Esta fase se debe formalizar con una o varias presentaciones con su respectivo resumen de los artefactos generados.

5.  FASE DE TRANSICIÓN

La fase de transición es la fase donde el producto es puesto en las manos de los usuarios e involucra actividades de instalación, configuración, soporte a la comunidad de usuarios y correcciones, si hicieran falta.

La fase termina cuando el usuario se encuentra satisfecho con el producto. Debe existir una aceptación formal. En este punto algunas de las valoraciones acumuladas durante el proyecto pueden ser reutilizadas en el próximo ciclo o en otro proyecto. Se debe tener especial cuidado en las versiones, tanto de las aplicaciones como del software de soporte, así como la documentación.

Antes de iniciar el Plan piloto deben estar construidos los manuales del Sistema o la ayuda en línea, junto con el material de la capacitación al usuario y los técnicos que se encargarán del soporte y mantenimiento del software.

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5.1.    PLANIFICACIÓN DE LA FASE DE TRANSICIÓN

Se pretende esbozar la cantidad y contenido de las iteraciones y actualizar el Plan de Proyecto (Ver plantillas y artefactos/ 01_Ejemplo de Plan de Proyecto).Generalmente se realiza una iteración para la creación de documentos y capacitación y una segunda iteración para la ejecución del plan piloto.

5.2.    TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE PUESTA EN PRODUCCIÓN

Esta actividad pretende transferir conocimientos sobre aspectos de configuración, administración y funcionamiento de la aplicación a los funcionarios que tienen la responsabilidad de mantener operando el sistema.

Se debe entregar el manual de instalación y configuración para crear el ambiente de producción al personal encargado de mantener en operación el sistema, así como el manual de usuario.

Se debe implementar un Plan de Capacitación para Usuarios finales: se convoca a los usuarios líderes que serán capacitados, los cuales a su vez deberán capacitar al resto de usuarios involucrados. Además se entrega la documentación pertinente (manual de usuario), la cual será guía de referencia para la capacitación del sistema.

5.3.    EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO

Consiste en operar el software desarrollado, por espacio de un tiempo limitado, en un ambiente controlado y una carga de datos establecida, en el ambiente de los usuarios.

Además, se efectúa una revisión y evaluación de los resultados obtenidos para establecer la entrada o no a Producción del Sistema Implementado y el descontinuar la operación del sistema actual de información (en caso de que exista). De ser necesario se solventan problemas de capacitación, ajustes en la documentación, scripts de instalación y otros artefactos.

6.  PROCESO DE CIERRE DEL PROYECTO

Al terminar la Fase de Transición, el software o sistema de información está listo como versión oficial en producción. Está instalada y liberada oficialmente en el Ambiente de Producción.

De existir una metodología de Administración de proyectos, debería seguirse los lineamientos que esta indique.

Glosario:

Artefacto: Los artefactos son piezas de información que se producen, modifican o utilizan a lo largo de todo el ciclo de vida, algunos tienen mayor preponderancia al inicio, otros al final. Su característica común es que:

P   Son productos tangibles (un plan, un documento de requisitos, un modelo gráfico, una porción de código).

P   Son la materia prima y la salida de las actividades.

P   Se realiza un estricto control de versiones sobre ellos.

P   En conjunto forman los Entregables.

Dado que el proceso no está conducido o basado en documentos, la documentación debe permanecer limitada a pocos documentos pero que aporten un valor real al proyecto tanto desde el punto de vista de dirección como del punto de vista técnico. Por eso existen una serie de documentos típicos que no deben faltar:

Meta o Hito (Milestone): Identifica dentro del plan de un proyecto, un instante en el cual se hará una revisión del estado del producto con respecto al plan. Debe existir un entregable que será utilizado para verificar que la meta haya sido alcanzada. Puede ser en general interpretado como punto de control.

Prototipo: Una versión, la cual no está sujeta a cambios de dirección o control de configuraciones.

ANEXOS

Anexo 1: Sobre Caso de Negocio

En busca de identificar desde el inicio de la propuesta, el valor que la adquisición sumará al desempeño de la organización, como lo describe el Val IT; es importante, tomar en cuenta el concepto del caso de Negocio, el cómo desarrollarlo esta detallado  en 1 el documento de Val IT, de ISACA, pero a modo resumen se pueden tener los siguientes componentes:

     Resultados—Los resultados claros y medibles deseados, incluyendo los resultados intermedios – aquellos resultados que son necesarios pero no suficientes para lograr el beneficio final – y los resultados últimos o finales – los beneficios de negocio finales a realizar. Estos beneficios pueden ser financieros o no financieros.

     Iniciativas—Acciones/proyectos de negocio, procesos de negocio, personales, tecnológicos y organizacionales (BPPTO) (cubriendo la elaboración, implementación, operación y retiro de actividades) que contribuyen a uno o varios resultados.

     Contribuciones—La contribución medible que se espera de las iniciativas o resultados intermedios a otras iniciativas o resultados.

     Suposiciones—Hipótesis relativas a las condiciones necesarias para la realización de resultados o iniciativas, pero sobre las cuales la organización del programa tiene poco o nada de control. La evaluación de riesgo, representada por suposiciones y cualquier otra limitación referente a coste, beneficios y alineación, constituye una parte importante del proceso del caso de negocio.

     Recursos – Listados como otros componentes identificados en el caso de negocio, son todos los recursos necesarios para llevar a cabo todas las actividades que componen la iniciativa, así como los gastos para adquirir y, cuando sea necesario, mantener estos recursos.

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// Con motivo y fundamento en el documento AMH-1519 -2013 suscrito por la MSc. Heidy Hernández Benavides – Vicealcaldesa Municipal a. í. y el documento STI-0156-2013 suscrito por el señor Marco V. Chacón Rojas – Gestor – Sección Tecnologías de Información y Analizado, revisado y discutido ampliamente el documento, el Concejo Municipal, acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión: Aprobar la “Guía Metodológica de Desarrollo de Sistemas de Información”, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Contraloría General de la República mediante documento DFOE-DL-IF-13-2012, Punto 4.9 que dice: “Oficializar e Implementar la Normativa Vigente con el Propósito de Adoptar y Aplicar una Metodología Mediante la cual se estandarice y regule el Desarrollo de Sistemas de Información”.

//Acuerdo definitivamente aprobado.

1     ISACA - Enterprise Value: Governance of IT Investments, The Business Case

Heredia, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56220.—Solicitud N° 6432.—Crédito.—(IN2013086598).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE FINANZAS

CIRCULAR

COMISIÓN DE TRANSFERENCIAS

ENVIADAS REGIONALES SINPE

CAPÍTULO XII: Operaciones Internacionales

12.10 Transferencias enviadas regionales SINPE.

Comisión: $ 5.00

Miércoles 18 de diciembre del 2013.—Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O.C. N° 514942.—Solicitud N° 6762.—(IN2013086319).                                  3 v. 3.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4168-2013.—Meneses Guzmán Marcela, R-100-2000 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0802-0578, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado (Ph.D.), en Manufactura y Sistemas de Producción, Politécnico de Milán, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00432.—Crédito.—(IN2013086591).

ORI-4485-2013.—Angulo Oñoz Grisela, R-215-1995 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 800900210, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Parodoncia, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00461.—Crédito.—(IN2013086594).

ORI-4130-2013.—Chinchilla Fonseca Allan, R-308-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0416-0806, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00444.—Crédito.—(IN2013086600).

ORI-4163-2013.—Madrigal Alfaro Karol, R-311-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1313-0477, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00433.—Crédito.—(IN2013086604).

ORI-4180-2013.—Lachner González Erick, R-314-2013-B, de nacionalidad costarricense: cédula de identidad: 1-1091-0099, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Prostodoncia, Texas A&M University System Health Sciencie Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00445.—(IN2013086610).

ORI-4142-2013.—Alfaro Escoto Dania Patricia, R-315-2013, de nacionalidad salvadoreña, residente temporal: 122200677630, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00434.—(IN2013086613).

ORI-4167-2013.—Mora Díaz Mauren Johanna, R-318-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0182-0690, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00446.—(IN2013086615).

ORI-4197-2013.—López Soto Víctor Antonio, R-321-2013, de nacionalidad guatemalteco, pasaporte: 008036733, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano en el Grado Académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00435.—(IN2013086619).

ORI-4203-2013.—Lambour Quiñónez Mario Roberto, R-324-2013, de nacionalidad guatemalteco, pasaporte: 009635339, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano en el Grado Académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00447.—(IN2013086621).

ORI-4207-2013.—Meza Meléndez Clodimar Raquel, R-326-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 053256375, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780.—(IN2013086976).

ORI-4124-2013.—Picado Sandí Esteban, R-328-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110630040, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00448.—O. C. N° 124921.—(IN2013086981).

ORI-4232-2013.—Serrano Padilla Karen Annette, R-329-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 7-0193-0429, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora.—O. C. 124921.—Solicitud 780-00437.— (IN2013086983).

ORI-4131-2013.—Cortés Vargas Ingrid Monserrat, R-330-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1151-0461, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de octubre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00449.—(IN2013086991).

ORI-4161-2013.—Ramírez Castañeda Sonia Esperanza, R-331-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal número 117001716500, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Gerontóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00438.—O. C. N° 124921.—(IN2013086993).

ORI-4187-2013.—Domínguez Velasco María Fernanda, R-332-2013, de nacionalidad mexicana, número de pasaporte G04931079, ha solicitado reconocimiento y equiparación  del  diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00450.—O. C. N° 124921.—(IN2013087000).

ORI-4126-2013.—Barroso Sánchez Kenneth, R-333-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113980743, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Matemáticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00439.—(IN2013087007).

ORI-4261-2013.—Barreto Pérez Raúl Alexis, R-334-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 403969378, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Música, Texas Christian University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud N° 780-00455.—(IN2013087009).

ORI-4178-2013.—Errodas Mojica Carmen Benardett, R-335-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte número A02424519, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00451.—(IN2013087014).

ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José, R-336-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112840070, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Ciencias, Escuela de Londres de Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00440.—(IN2013087015).

ORI-4182-2013.—Luna Guadamuz Héctor Odair, R-337-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01427983, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00452.—(IN2013087020).

ORI-4272-2013.—Rodríguez Solano Pablo Augusto, R-338-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 3-0387-0512, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster Universitario en Historia del Mundo, Universitat Pompeu Fabra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud N° 780-00457.—(IN2013087027).

ORI-4243-2013.—Flores Bonilla José Leonardo, R-340-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1368-0265, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00441.—(IN2013087034).

ORI-4305-2013.—Silva Pérez Zunilda, R-341-2013, de nacionalidad colombiana, residente permanente 117000748226, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 28 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00459.—(IN2013087037).

ORI-4256-2013.—Quesada Umaña Luis Antonio, R-342-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 2-0519-0415, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría, Universidad del Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud N° 780-00453.—O. C. N° 124921.—(IN2013087042).

ORI-4269-2013.—López Ruiz Mauricio Martín, R-343-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0970-0639, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor de Filosofía en Sociología, Universidad de Windsor, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00456.—O. C. N° 124921.—(IN2013087054).

ORI-4245-2013.—Thornberry Noriega Gaby Livia María, R-344-2013, de nacionalidad peruana, residente temporal: 160400284910, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00442.—O. C. N° 124921.—(IN2013087055).

ORI-4487-2013.—Oca Varela Daniela, R-348-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1594-0921, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00474.—(IN2013087073).

ORI-4462-2013.—Nina Vargas Adis Eunice, R-350-2013, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia temporal 121400127914, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Iberoamericana (UNIBE), República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00462.—(IN2013087085).

ORI-4471-2013.—Martínez Solís María del Socorro, R-351-2013, de nacionalidad nicaragüense, residente permanente número 155814433410, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Biología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00469.—(IN2013087088).

ORI-4492-2013.—Porras Brenes Gina Marcela, R-352-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0186-0655, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00463.—(IN2013087091).

ORI-4457-2013.—Uzcategui Carnevali María Josefina, R-354-2013, nacionalidad venezolana, cédula de residencia inversionista número 186200321717, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00470.—(IN2013087094).

ORI-4476-2013.—Naranjo Vega Ana Lorena, R-355-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 503830789, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachillerato en Artes Psicología, Universidad Lagrange, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00464.—(IN2013087100).

ORI-4489-2013.—Ramos Matute Carlos David, R-356-2013, de nacionalidad hondureña, pasaporte: C002968, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00471.—(IN2013087104).

ORI-4477-2013.—Ávila Espinoza Eduardo, R-358-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0242-0095, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00465.—(IN2013087114).

ORI-4491-2013.—Ferris Dobles Michele Francis, R-359-2013, de  nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1320-0849, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Universidad Wake Forest, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00472.—(IN2013087122).

ORI-4877-2013.—González Céspedes Adrián Jesús, R-401-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0352-0434, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6571.—(IN2013087727).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4297-2013.—Araujo Serrano Alba Cristina, R-345-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: 001479568, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de octubre del 2013.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00460.—Crédito.—(IN2013087065).

ORI-4252-2013.—Aldecoa García Elena, R-346-2013, de nacionalidad española, número de pasaporte XDB073261, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Comunicación Audiovisual, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00454.—Crédito.—(IN2013087068).

ORI-4454-2013.—Calderón Soto Jeffrey, R-347-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 109270912, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría, Ludwig-Maximilians-Universitat Munchen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de noviembre del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00468.—Crédito.—(IN2013087070).

ORI-4481-2013.—Barquero Madrigal Bryan Emmanuel, R-361-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0408-0038, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Contabilidad y Finanzas, Instituto Politécnico de Braganca, Portugal. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00466.—(IN2013087198).

ORI-4494-2013.—Zúñiga Rodríguez Gloria Sofía, R-362-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110520645, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Derecho, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00473.—(IN2013087216).

ORI-4504-2013.—Cabrillo Dopazo Virginia Alejandra, R-365-2013, de nacionalidad española, cédula de residencia temporal: 172400178234, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00467.—(IN2013087221).

ORI-4253-2013.—Fonseca Quesada Clotilde Augusta, R-2985-B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0381-0849, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración Pública, Harvard University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de octubre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00458.—(IN2013087223).

ORI-4181-2013.—Gutiérrez Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634-C, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0503-0955, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Economista Diplomado, Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 124921.—(IN2013087226).

ORI-4926-2013.—Barh Sarene, R-407-2013, de nacionalidad estadounidense, categoría especial: 184001308028, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad de Quiropráctica de Northwestern, Estados Unidos.  Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 6578.—(IN2013087287).

ORI-4881-2013.—Lo Polo Julio César, R-405-2013, de nacionalidad peruano, residencia permanente N° 160400203103, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Computación e Informática, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 6576.—(IN2013087298).

ORI-4925-2013.—Rodríguez Ilisastigui Carlos Seidier, R-403-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte: H491308, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 6575.—(IN2013087308).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

                                                                                      N° 2013-445

ASUNTO:  Adquisición de un terreno para la construcción de tanque de almacenamiento, desfogues y futuro campo de pozos.

Considerando:

1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2013-529, del 29 de abril del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno, con un área de 13977,92 metros cuadrados según registro y de 14150,00 metros cuadrados conforme al plano catastrado A-941796-2004, para la construcción de un Tanque de Almacenamiento, desfogues y futuro campo de pozos, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto de El Pasito de Alajuela II Etapa, como parte del programa BCIE II.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula Nº 132433-000, con un área total según registro de 13977,92 metros cuadrados, propiedad del señor Norman Soto Suárez, cédula Nº 2-114-439.

3º—Que el Departamento de Topografía, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2012-1491, avala el plano citado, indicando: “...según nuestro levantamiento topográfico, el mismo es congruente con los linderos; según dibujo derivado de las mediciones de chequeo. Este inmueble tiene un área de 14150,00 m² y está situado en el Coyol de Alajuela y cualquier otra información puede consultarse en el plano mismo.”

4º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013-035, del 07 de mayo del 2013, valoró el lote así:

“…B.9 AVALÚO DE LA FINCA:

El lote se encuentra localizado a 250 metros al sur de la vía principal que comunica las localidades de El Coyol y San José de Alajuela, frente a la urbanización La Amistad.

El terreno responde a una finca completa registralmente inscrita de 93,66 metros de frente por 140 metros (en promedio) de fondo, localizada en un área de características urbanas.

La zona presenta en su mayoría un desarrollo habitacional de clase media baja, caracterizada por el tipo de construcciones circundantes, así como el comercio imperante. La calle a la que tiene frente el inmueble es de tipo terciaria de asfalto en estado regular de conservación.

Por la tendencia comercial imperante se puede encontrar abastecedores, algunos locales de venta de pasamanerías y ropa, talleres mecánicos así como servicios básicos de transporte público, educativos y de salud.

De acuerdo a su ubicación la propiedad tiene acceso relativamente cercano a centros complejos de salud como el Hospital de Alajuela, clínicas (privadas y públicas) y todos los servicios sociales y comerciales que se pueden encontrar en una cabecera de provincia. En cuanto al terreno se observa que posee una topografía relativamente plana con pendientes del 4% al 15% hacia a la quebrada Siquiares ubicada al fondo de la propiedad.

La propiedad no presenta siembras de ningún tipo, se observa alguna vegetación, sin embargo la mayor parte del terreno se presenta como solar.

Respecto a las construcciones existentes por su estado malo de conservación y la calidad de los materiales no se consideran para el presente avalúo.

Con relación al acceso a la propiedad la calle se clasifica como pública con un ancho promedio de 10 metros aproximadamente, en estado regular, sin aceras ni cordón de caño al frente de la misma...

B.9.2 DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR POR EL TERRENO:

Para la valoración del terreno se investigó en campo precios de terrenos circundantes y el área de valoraciones de la municipalidad de Alajuela.

Se establece así un valor base para la comparación por metro cuadrado, de acuerdo a las tendencias de la zona en $17,33 que al tipo de cambio vigente a la fecha (505,09 al 6 de mayo según el Banco Central de Costa Rica) correspondería a ¢74416,59; tomando como lote tipo con características urbanas un área de 150,00 metros cuadrados (fuente: mapa de zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, Municipalidad de Alajuela).

Para determinar el precio justo a indemnizar se aplicaron los siguientes factores: a) pendiente, b) nivel, c) ubicación, d) regularidad y e) extensión; dando como factor general de aplicación 0,39. En concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢28 947,15 por metro cuadrado. Al tener el lote a adquirir un área de 13 977,92 m² se fija su valor en:

VALOR DEL TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE TANQUE PARA AGUA POTABLE (13 977,92 m²) = ¢ 404.620.885,46

C. 1 POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a pagar por el terreno (13 977,92 m2)

¢404 620 885,46

MONTO TOTAL A PAGAR

¢404 620 885,46

 

Valor en letras: cuatrocientos cuatro millones seiscientos veinte mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos...”

5º—Que registralmente la finca tiene inscrita un área de 13.977,92 m², no obstante el plano catastrado indica un área de 14.150,00, que según el memorando indicado en el punto tres del presente acuerdo, la finca que se requiere, efectivamente mide 14150,00 m², siendo que la diferencia de área inscrita y del plano, es de 172,08 m², por lo que resulta procedente la rectificación de la misma, en virtud de que no sobrepasa el 10%, conforme el artículo 22 de la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545.

6º—Que según consta en el Registro Civil, el señor Norman Soto Suarez, se encuentra fallecido, no obstante la sucesión se encuentra abierta ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, por lo que, se deberá gestionar con la sucesión, la adquisición del terreno, y en caso de oposición al precio fijado, se deberá gestionar judicialmente las Diligencias de Avalúo por Expropiación.

7º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 14150,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado A-941796-2004, para la construcción de un Tanque de Almacenamiento, desfogues y futuro campo de pozos, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto de El Pasito de Alajuela II Etapa, como parte del programa BCIE II. El terreno que se requiere se encuentra inscrito en el Partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 132433-000, la cual cuenta con un área según registro de 13977,92 metros cuadrados, y según el plano catastrado su área total es de 14150,00 metros cuadrados, propiedad del señor Norman Soto Suárez, cédula de identidad Nº 2-114-439.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013-035 del 07 de mayo del 2013, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢404.620.885,46 (Cuatrocientos cuatro millones seiscientos veinte mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía. Así mismo, quedan autorizados para que en el momento que se requiera se apersonen a la sucesión del señor Soto Suárez, para realizar la diligencia administrativa de adquisición.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés; así mismo, quedan autorizados para que en caso de que se requiera procedan a protocolizar cualquier pieza del expediente de la sucesión del señor Norman Soto Suárez.

5º—Notificar al propietario a la sucesión del señor Norman Soto Suárez, por medio del albacea representante de la sucesión, o bien al mismo proceso, por cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario o sus representantes, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003511.—Solicitud N° 6442.—Crédito.—(IN2013087062).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Jairo Méndez y Triana del Socorro López Conrrado, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución de las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, en la que se dictó la medida de protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Roberta Méndez López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00001-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000037.—C-18850.—(IN2013087870).

Le comunica a la señora Luz María Ocampo Castro que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.A.CH.O. y D.Y.CH.O. Se le advierte a la parte interesada que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.CH.00078-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathatia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000062.—C-21800.—(IN2013087872).

A la señora Karen Mendoza Porras, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de las catorce horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil trece, en la que se dictó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Nayely de los Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00062-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000007.—C-18850.—(IN2013087873).

A los señores Lidia Elena Luquez Álvarez y Francisco Candido Sequeira Duarte, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución de las 16:00 horas del 5 de diciembre del año 2013, en la que se dictó la modificación de la medida de protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Jéssica Lidia Sequeira Luquez a fin de que permanezca en La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, .que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00034-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000062.—C-18850.—(IN2013087878).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número X0002-STT-AUT-01900-2013, ha sido admitida la solicitud de autorización de Xarxes Networking S.R.L., cédula jurídica número 3-102-630355, para brindar los servicios de acceso a internet, transferencia de datos y de enlace punto a punto y punto a multipunto. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 17 de enero del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN201403734).

INFORMA

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Amnet Cable Costa Rica S. A. y American Data Networks S. A. han firmado un contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente A0193-STT-INT-OT-00153-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 10 de enero de 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 7758.—(IN2014003938).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Nº 003-2013.—Alcaldía Municipalidad. Desamparados a las trece horas del día diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales reglamentarias vigentes.

2º—Que el artículo 10, inciso c) del citado código establece que cuando un plazo vence en un día inhábil se prorroga el plazo hasta el día siguiente hábil.

3º—Que el virtud que la Municipalidad producto de las fechas de fin y principio de año cesará sus operaciones desde el día veinte de diciembre del dos mil trece hasta el seis de enero del año dos mil catorce. Por tanto,

Resuelve:

Único.—Prorrogar el plazo de pago para cancelar sin intereses el Primer Trimestre del 2014 del Impuesto de Patentes, el Cuarto trimestre del 2013 de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de Servicios Municipales y la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Patentes, periodo fiscal N° 2013 hasta el viernes 10 de enero del año dos mil catorce. Publíquese.

Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013087886).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú, en su sesión extraordinaria N° 97-2013, Acta 285-13, celebrada el jueves, cinco de diciembre del dos mil trece, una vez realizada la consulta pública correspondiente aprueba las nuevas tarifas y precio público según lo siguiente:

Acuerdo AC-285-13 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 168 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y artículo N° 74 del Código Municipal, y en la Resolución N° 2012004178 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Único: Aprobar las tasas de los servicios de aseo vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos para el sector residencial y comercial, así como los precios públicos de cementerio de la siguiente forma”:

Servicio de cementerios

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Recolección de desechos sólidos

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Servicio de aseo de vías y sitios públicos

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Servicio de mantenimiento de parques

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(…).  Declarado definitivamente aprobado.

Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 6080.—O. C. N° 33692.—(IN2013086244).

PROCESO DE PROVEEDURÍA

AVISO

Trámites de Contratación Administrativa

La Municipalidad de Escazú, avisa que a partir de esta publicación la Oficina de Proveeduría permanecerá habilitada los siguientes días:

ŸLunes 23 de diciembre de 2013 de 7:30 a.m. a 4 p.m.

ŸMartes 24 de diciembre de 2013 de 7:30 a.m. a 12 medio día.

Ÿueves 26, viernes 27 de diciembre de 2013 de 8 a. m. a 4 p.m.

ŸLunes 30 de diciembre de 2013 de 7:30 a.m. a 4 p.m.

Lo anterior opera para los trámites de Contratación Administrativa en relación a la apertura de ofertas, análisis de ofertas, subsanaciones, actos de adjudicación y recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación, así como para notificar cualquier tipo de acto producto de la gestión de Contratación Administrativa.

La decisión se basa en los principios de eficiencia, eficacia, en el principio de publicidad, y en el interés público de comprometer los fondos presupuestados en las diferentes contrataciones para el cumplimiento de los fines municipales.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O C 33692.—Sol. 6455.—(IN2013086617).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Jorge Mena Mejía, portador de la cédula de identidad N° 1-0219-0784, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Efraím Vargas Cordero, en la cual cede el derecho de arrendamiento doble a nombre de la Familia Mena Mejía correspondiente a la fosa número 123, cuadro 2, Cementerio de San Pedro, a la señora Priscilla Madrigal Mena, portadora de la cédula de identidad N° 1-1578-0185; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013087478).

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA:

Moción González Gamboa/ Ref. cambio fecha realización sesión ordinaria del Concejo Municipal de Montes de Oca.

Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente,

Este Concejo Municipal acuerda:

1) Trasladar la celebración de la Sesión Ordinaria programada para el día lunes 03 de febrero del 2014 al día martes 04 de febrero del 2014, manteniéndose lo establecido en el Reglamento de marras, sea, de las 6.00 p.m. a las 9:30 p.m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy) y el orden del día para ese tipo de sesión.

2) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo definitivamente aprobado por Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 194/2014, Artículo N° 5.1,  del 15 de enero del 2014.

Montes de Oca, 16 de enero del 2014.—Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal en ejercicio.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014004013).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Categorización tarifaria para el servicio

de recolección de basura comercial

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo Nº 3, inciso 2, emitido en la sesión ordinaria Nº 37-2013 celebrada el día 10 de setiembre del 2013; aprobar las nuevas tarifas comerciales para el servicio de recolección de basura comercial según la siguiente categorización de producción de desechos sólidos por kilos mensualmente:

 

Es todo, y para su publicación en el Diario Oficial se traslada el dictamen final de aprobación del Complemento del Plan de Acción para mitigar el déficit “Proyección de montos destinados para la amortización del déficit”. Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 8 de noviembre del 2013.—Concejo Municipal.—Mayela Canales Líos, Secretaria.—1 vez.—Sol. 5172.— (IN2013087043).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 88-2014

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria ochenta y ocho dos mil catorce, a celebrarse el sábado 22 de febrero del 2014, en primera convocatoria a las 8:00 horas.

De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con las personas presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos. 

Orden del día

Asamblea Nº 88-2014

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos

4.  Lectura y aprobación del acta 87 (acuerdos)

5.  Informe liquidación de presupuesto 2013

6.  Aprobación de Presupuesto 2014

7.  Informe Auditoría periodo 2013

8.  Aprobación Plan Estratégico Gestarse

9.  Presentación del informe por parte de la Comisión de Empleo sobre el estudio del costo de la hora profesional

10. Elección Vocal I de Junta Directiva

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  El informe de liquidación y el presupuesto estarán disponibles en la página Web para su consulta a partir del 11 de febrero.

Licda. Angie Michelle Salas Monney, Secretaria de Junta Directiva.—(IN2014003714). 2. v. 2.

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA

INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST), convoca a sus asociados a la asamblea general anual a celebrarse el día jueves 13 de febrero del 2014 en las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 350 metros sur, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.

Agenda:

1) Informe del Presidente

2) Informe del Tesorero

3) Informe del Fiscal

4) Elección de la Junta Directiva según corresponda

5) Asuntos varios

6) Propuesta señores asociados

7) Habrá refrigerio

San José, enero del 2014.—Sr. Antonio Brom Núñez, Secretario.—1 vez.—(IN2014003299).

LOS REYES S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Los Reyes S. A., a una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, a las 12:00 horas del día 7 de febrero del 2014. El objeto de esta asamblea es: la aprobación y ratificación de poderes generalísimos otorgados por el presidente de la Compañía. Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.—San José, 22 de enero del 2014.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2014003872).

ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA UNED

De conformidad con los Estatutos de la Asociación de Jubilados de la UNED (AJUNED), se convoca a asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las 9:30 horas, el jueves 13 de febrero de 2014 en la finca de recreo del Instituto Nacional de Seguros, ubicada en San Antonio de Desamparados, 500 sur de la iglesia carretera a Patarrá. De no contarse con el quórum de ley, se convoca en segunda convocatoria a las 10:00 horas, la que iniciará con el número de asistentes presentes.

Orden del día:

Comprobación del quórum

Aprobación de la agenda

Informe del Presidente

Informe del Tesorero

Informe de la Fiscalía

Aprobación del plan de actividades para el año 2014

Revisión de cuota según se acordó en asamblea del año 2013

Aprobación del presupuesto para el año 2014

9- Elección de los nuevos miembros de Junta Directiva

a)  Se pasa la conducción del proceso de elección al Tribunal Electoral (3 personas)

b) Cargos a elegir: Vicepresidente, Secretaria, Segunda vocal

c)  Juramentación de los nuevos miembros

Al finalizar la asamblea habrá almuerzo.

San José, 21 de enero de 2014.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—(IN2014003906).

DESARROLLO HIDROELÉCTRICO DE PARISMINA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria para asamblea general de socios de la sociedad: Desarrollo Hidroeléctrico de Parismina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, y domiciliada en la provincia de San José, cantón de San José, distrito de Zapote, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte del ITAN, Oficinas de BAU Consultores. La asamblea se verificará en las instalaciones de la sociedad Geo Ingeniería Ingenieros Consultores, ubicada en La Uruca, Oficentro Palacio, local cinco, a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en su primera convocatoria, y en caso de requerirse, en segunda convocatoria, transcurrida una hora de la primera, en misma fecha y lugar. La Asamblea en carácter ordinario, revisará: a) Informe de junta directiva saliente; b) Se revisará moción para venta de acciones y se otorgará autorización para ese acto, en caso de ser así solicitado por los socios. De manera extraordinaria, y de así ser planteado por la junta directiva: se podrá discutir y aprobar modificación de estatutos de la sociedad. Todo lo anterior, según prescriben los artículos ciento cincuenta y cinco, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y a solicitud de los representantes aún nombrados como presidente y secretario de la junta directiva, a saber: Presidente: Dr. Henry Nanne Roe, cédula: uno-cuatrocientos cincuenta-trescientos treinta y tres, y Secretario: Lic. Jorge Francisco Ross Araya, cédula: uno-quinientos treinta y siete-quinientos diecisiete.—Dr. Henry Nanne Roe, Presidente.—Jorge Ross Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2014003983).

SOCIEDAD DE ASOCIACIÓN DE USUARIOS

DE AGUA DE TANGO MAR

Se convoca a los socios de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar para asistir a una asamblea que tendrá lugar el 22 de febrero de 2014, sábado, a las 8:00 am en el Hotel Costa Coral, Tambor, Puntarenas, Costa Rica.

La segunda llamada es el mismo día a las 9:00 am en el mismo lugar.

Programa

1.  Llamar a la orden

2.  Aprobar las actas de la reunión de 2013

3.  Informe del Presidente y resumen financiero.

4.  Informe de las nuevas bodegas, pozos 2 y 3.

5.  Informe del nuevo tanque de almacenamiento.

6.  Programar la fecha de la reunión de la asamblea general anual del 2015.

7.  Aplazamiento.

Esta reunión representa la asamblea general anual del año 2014.

Cóbano, 15 de enero de 2014.—Thomas R. Tucker, Presidente.—1 vez.—(IN2014004005).

ASOCIACIÓN CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI

Asamblea general ordinaria y extraordinaria

En frente de Condominio N° 14, sábado 8 de febrero 2014, 9 a.m. primera convocatoria, 10 a.m. segunda convocatoria.

Agenda:

Verificación del quórum

Aprobación acta anterior

Informe del Presidente

Informe de la administración

Presupuesto 2014

Asuntos varios

Marlene Vílchez Navamuel, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014004026).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE  TERCERA VEZ

CLUB UNIÓN S. A.

Joaquín Roberto Trejos Montealegre, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado N° 004078 correspondiente a 64.414 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2013075782).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Nogui Fernández Sagot, cédula N° 1-0546-0958, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° S 64 de fecha 5 de setiembre del 2003, por la cantidad de 7.218 acciones y N° S 1079 de fecha 24 de enero del 2007, por la cantidad de 19.116 acciones, de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Banco Crédito Agrícola de Cartago.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—O. C. Nº DO-03.—Solicitud Nº 6416.—C-Crédito.—(IN2013086202).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos del capital número 2571, correspondientes a las semanas fijas 3, 4 respectivamente; documentos registrados a nombre de Héctor William Jiménez Quesada, con número de cédula 2-227-659, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—19 de diciembre del 2013.—Claudia Quesada Matamoros, Notaria.—(IN2013087058).

PUBLICACIÓN DE  UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA LUCHA

Los suscritos, José German Vargas Meléndez, mayor, con cédula número siete-cero sesenta y dos-ciento sesenta y dos, e Ivannia Barboza Chavarría, mayor, con cédula número uno-siete seis dos-ocho seis siete, en su orden presidente y secretaria, los cuales comparecemos en ausencia del presidente, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Lucha, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro ocho uno cero cero cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas, la reposición de los libros, actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, nueve de noviembre del dos mil trece.—José German Vargas Meléndez, Vicepresidente.—Ivannia Barboza Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(IN2013086691).

GRANDES SUEÑOS DE CENTROAMÉRICA

GS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grandes Sueños de Centroamérica GS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintisiete, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo circulante: Caja y Bancos: 129.570.017,81. Total del activo circulante: 129.570.017,81. Total del activo: 129.570.017,81. Pasivo y patrimonio: Capital social: 10.000. Aportes extraordinarios: 6.600.000,00. Utilidad acumulado: 122.960.017,81. Total patrimonio: 129.570.017,81. Total pasivo y patrimonio: 129.570.017,81.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086793).

PLAZA LOCAL ALBARICOQUE C DIECINUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros: Plaza local Albaricoque C Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013087433).

PLAZA LOCAL UVAS DEL VIÑERO B DOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros: Plaza Local Uvas del Viñero B Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013087434).

PLAZA LOCAL NARANJAS DEL PRADO B UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros: Plaza Local Naranjas del Prado B Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013087436).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 47 de la sesión Nº 02-13/14-G.E. de fecha 12 de noviembre de 2013 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 851-2013.—Solicitud Nº 984-38-13.—C-1104050.—(IN2013087234).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, comunica que en la asamblea general ordinaria Nº 164-13, celebrada el 29 de noviembre del 2013, eligió a las siguientes personas como integrantes de su  Junta Directiva para el período 2014:

    Presidente: Marlon Mora Jiménez, cédula  Nº 1-0992-0502, mayor, casado, periodista, vecino de Piedades de Santa Ana.

    Vicepresidenta: Patricia González Villalobos, cédula 1-0572-0361, mayor, casada, periodista, vecina de San Francisco de Dos Ríos.

    Secretaria: Yazmín María Montoya Jiménez, cédula  1-1005-0661, mayor, casada, periodista, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia.

    Tesorero: Martín Chinchilla Castro, cédula Nº 1-0800-0052, mayor, casado, periodista, vecino de Poás de Aserrí.

    Fiscal: Andrea Alvarado Vargas, cédula Nº 2-0542-0230, mayor, soltera, periodista, vecina de Palmares.

    Vocal 1: Xiomara Sandí Cubero, cédula Nº 1-1279-0057, mayor, soltera, productora audiovisual, vecina de Lagunilla de Heredia.

    Vocal 2: Diego Coto Ramírez, cédula Nº 1-1169-0270, mayor, soltero, periodista, vecino de Cartago.

La Junta Directiva electa iniciará funciones el 1° de enero del 2014 y las concluirá el 31 de diciembre del 2014.

Bolívar Quesada Segura, Dirección Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2013087876).

PLÁSTICOS PARA LA EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, Doctor en Ciencias Económicas, vecino de San José, Los Yoses, Apartamentos La Colina, contiguo a Restaurante Le Chandellier, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos once-ciento cincuenta, secretario de la empresa Plásticos para la Exportación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, de la Fábrica Nugget ciento cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, hago de conocimiento del público en general el extravío del libro legal número uno de Actas de Consejo de Administración; por lo que se procederá a realizar la reposición del libro. Cualquier afectado oponerse en Registro Público Nacional en San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Bernal Jiménez Chavarría, Secretario.—1 vez.—(IN2013087972).

Ante esta notaría, comparecen Andrea Franchesca Li Chaves, con cédula 1-1446-0616 y Eduardo Alonso Li Chaves cédula 1-555-0958, quienes constituyen la sociedad denominada Grupo Internacional E & F Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Granadilla, ochocientos metros sur, cien oeste, doscientos sur, doscientos este y veinticinco norte de la Casa de Doña Lela, casa número doscientos sesenta y uno, con un capital social de cien mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en San José al ser once horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013086772).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lomas de Ciudad Colón S. A., Vistas de Ciudad Colón S. A., Cruce de Garzas S. A., Senderos de La Golondrina S. A., Descanso de Los Mirlos S. A., Veredas de Las Gaviotas S. A., La Trocha del Pizote S. A., Huellas del Tepezcuintle S. A., Avispas en Vuelo S. A., Campos de Los Jilgueros S. A., Madriguera de Conejos S. A., Lugar de Ruiseñores S. A. Soberanía del Quetzal S. A., Riachuelos de Los Salmones S. A., Montes de Pájaros S. A., Cueva del Armadillo S. A., Abejorros del Panal S. A., Luminosidad de La Luciérnaga S. A., Cenízaro y Terciopelo S. A., Guayabo y Tabaco S. A., Cristóbal y Canelo S. A., Malinche y Alcornoque S. A., Almendros y Cenízaros S. A. Guallaquil y Caoba S. A., Níspero y Almendro S. A. y Guapinol y Ceibo S. A., mediante la cual se fusionan prevaleciendo en todo Lomas de Ciudad Colón S. A.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013087217).

Experience Leisure Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, nombra un nuevo subgerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013087218).

Mediante la escritura pública ciento cuarenta y cuatro del tomo veintidós suscrita ante el notario público Luis Diego Chaves Solís, se fusionan las sociedades de esta plaza denominadas, Meridiano Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos diecinueve, Longitud Cinco Cero Seis Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y uno, y Tico Indico BR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete con Indo Tico BR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos treinta y uno, mediante absorción de la primeras tres parte de ésta última. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013087219).

En ésta oficina se tramita la constitución de la sociedad Transportes Ernesto Barboza Sociedad Anónima. TEBSA.—Desamparados, 19 de diciembre del 2013.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013087431).

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Turístico y Recreativo del Estero y de la Playa S. A. donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087438).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR 02-264-2013.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento  No.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001820524

Barrientos González Oscar Orlando

204680794

Renta

1012600702242

12/2012

178.353.00

1911001822091

A & G Outsourcing S. A.

3101481573

Renta

1012600462797

12/2011

342.157.00

1911001822091

A & G Outsourcing S. A.

3101481573

Tec

1261036752534

12/2011

9.000.00

1911001717387

Arce Arias José Pablo

203420154

Renta

1012017142193

12/2009

83.444.31

1911001717387

Arce Arias José Pablo

203420154

Renta

1012020408165

12/2010

281.839.98

1911001717387

Arce Arias José Pablo

203420154

Sanción

9231000062891

12/2010

146.700.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400017346.—Solicitud N° 6408.—(IN 2013086499).

ATAR 02-265-2013.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento

No.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569503

10/2008

176.946.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569512

11/2008

175.100.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9111000569521

12/2008

175.641.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569537

01/2009

246.108.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569546

02/2009

244.426.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569555

03/2009

165.994.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569564

04/2009

244.117.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569573

05/2009

141.140.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569582

08/2009

188.790.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569591

11/2009

70.242.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569607

12/2009

86.290.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569485

12/2009

1.323.811.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569616

01/2010

80.469.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569625

02/2010

116.584.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569634

03/2010

116.077.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569643

04/2010

110.874.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569652

06/2010

132.608.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569661

07/2010

16.553.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569677

08/2010

88.897.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569686

09/2010

87.343.00

1911001862454

Madetica A R L S. A.

3101410726

Sanción

9222000569494

12/2010

1.068.848.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400017346.—Solicitud N° 6410.—(IN 2013086504).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Manuel Antonio Salas Mejías, portador de la cédula de identidad número 2-0330-0018, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 241424, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar un presunto traslape entre las fincas del Partido de Alajuela matrículas 241423, 241424 y 381890. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:15 horas del 05/11/2012, ordenó consignar advertencias administrativas en los asientos registrales supracitados. De igual manera por resolución de las 08:40 horas del 16/12/2013 con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene  que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. 2012-1693-RIM).—Curridabat, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6653.—(IN2013087194).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

17 de octubre de 2013

AL-2652-512-1-13

Señor:

Manuel Gómez Bermúdez

Gestión Residuos

Señor Gómez:

Mediante oficio 1269-DRH-PTR-13 emitido por el Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 16 de octubre de 2013, se informa que los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30 de setiembre 2013 supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores.

Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el Nº 512-1-13; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe, MSc. Marcela Marceth Vargas -abogada de la dependencia supra- La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente traslado de cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, ello coordinado con el Departamento de Recursos Humanos-mediante el oficio que el Notificador de la Oficina de-Asuntos Laborales-debidamente facultado para este acto-entrega al momento de la notificación del presente oficio, donde el trabajador debe indicar los días en que hará uso del beneficio del artículo 30 literal b) de la Convención Colectiva vigente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la Prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra-o alguno de ellos-según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior-los diez días-el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos-lo anterior sujeto a sus términos-.

Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o lugar, dentro del perímetro del cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

La oficina de Asuntos Laborales, de la Municipalidad de San José, se ubica al costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Dirección de Recursos Humanos, edificio color verde. Teléfono 2547-6208.

San José, 11 de noviembre de 2013.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O C 132594.—Sol. 5471.—(IN2013083660).         3 v. 3

NOTIFICACION A PROPIETARIOS OMISOS

El Departamento de Gestión Ambiental, de esta municipalidad y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario:

JOSE MARTÍN MENA FERNÁNDEZ

Cuenta:

1-0413-1106

Dirección:

Av. 18 y 20 Calle 25

Localización:

050069-0014 y 050069-0057

Folio Real:

00131974 y 00160319

Distrito:

Zapote

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote Sucio

Código:

81

Boleta

8128

 

Propietario:

LIGIA PACHET CORONADO

Cuenta:

6-0057-1000

Dirección:

AV. 18 Calle 8

Localización:

030081-0015

Folio Real:

00075794

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Cercado de lote

Código:

82

Boleta

8020

 

 

Propietario:

FELICIA MARÍA PÉREZ BLANCO

Cuenta:

202470322

Dirección:

Super Roma 100 mts al norte, 400 mts al oeste esquina mano derecha

Localización:

0901970322

Finca:

335781

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

Boleta

8112

 

 

Propietario:

DANILO PHILLIPS MURILLO

Cuenta:

105780708

Dirección:

De Super Roma 100 norte, 100 oestes , 25 norte

Localización:

090198007

Folio Real:

335875

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8099

 

 

Propietario:

LEXIMP S. A.

Cuenta:

3101028214

Dirección:

Residencial del Oeste, del INA 100 mts este, casa 11E alameda mano derecha

Localización:

090003B01681

Folio Real:

329219

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

Boleta

8168

 

Propietario:

INMOBILIARIA KOO Y LI SAN JOSÉ

Cuenta:

1-0418-0143

Dirección:

50 norte del Hospital La Mujer

Localización:

0401640030

Folio Real:

60677

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8148

 

 

Propietario:

INVERSIONES BOMBER S. A.

Cuenta:

3-101-443876

Dirección:

Sabana Sur, Calle Morenos

Localización:

080002-0024

Folio Real:

00020660

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8180

 

 

 

Propietario:

CÍA M Y L S. A.

Cuenta:

3-101-024844

Dirección:

Urbanización El Jardín 650 mts sur, del Hospital México

Localización:

0700170003

Folio Real:

186659

Distrito:

Uruca

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8187-1

 

 

Propietario:

LA WILSON S. A.

Cuenta:

3-101-009695

Dirección:

100 norte, 400 oeste, Tico Car

Localización:

0201260070

Folio Real:

159695

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8158

 

Propietario:

C.R. BIENES INMUEBLES LTDA

Cuenta:

No disponible en Sistema Municipal

Dirección:

entrada principal 100 mts sur Urbanización, Johnny Ramírez

Localización:

030201-0003

Folio Real:

00111408

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

CT 312580

 

 

Propietario:

TON FON CHANG

Cuenta:

115600065113

Dirección:

Del Fres Mark 200 este, 300 norte

Localización:

09010030038

Folio Real:

486185 y 486076

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8107

 

 

Propietario:

FLOR DE MARÍA LORÍA NÚÑEZ

Cuenta:

6-0162-0689

Dirección:

AV. 14, Calle 5

Localización:

040060-0009

Folio Real:

47982

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

Correo Alcaldesa

 

San José, 12 de noviembre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 6397.—(IN2013086487).

SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS

DE ENERO 2014

Con base en el Artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: el Concejo Municipal dispuso la celebración de las sesiones extraordinarias, para los días lunes 13 y 27 de enero 2014, las cinco de la tarde, con el siguiente orden del día:

“Artículo 1º—Audiencias.

“Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente.

Además, con base en el artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento interno de Orden, Dirección y Debates: disponer las sesiones ordinarias para los días martes 7, 14, 21 y 28 de enero de 2014 a las 5 de la tarde, con el mismo orden del día establecido para dichas sesiones.-

3- Todas las sesiones programadas se realizarán a las 17:00 horas (cinco de la tarde) según lo dispuesto por este Concejo Municipal, en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral”.

Publíquese”. Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 188, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 3 de diciembre de 2013.

San José, 6 de diciembre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 6398.—(IN2013086492).