LA
GACETA N° 18 DEL 27 DE
ENERO DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL|
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
LEY DE
ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE ACUEDUCTOS
COMUNALES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados y diputadas miembros de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE
MAYORÍA sobre el proyecto: “LEY DE ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE ACUEDUCTOS COMUNALES”, expediente No. 17.914, iniciativa del Diputado
Villalta Florez-Estrada y otros diputados, publicado en La Gaceta No. 44 de 3
de marzo de 2011, basados en los siguientes argumentos:
1. Sobre el
Contenido de la iniciativa.
La Ley No. 2726 de creación del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante A y A ) indica en
sus primeros artículos que esta institución se crea para dotar de agua potable
a la población costarricense, labor que ha sido posible realizar gracias al
apoyo tan importante que ha recibido el A y A de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos más conocidas como ASADAS y en
especial, las áreas rurales donde hoy día un gran número de habitantes reciben
este preciado líquido.
Este proyecto responde a una urgente necesidad de
dotar a las Asociaciones Administradoras de Acueductos de una ley propia, que
rija su quehacer dentro del ámbito nacional, que les garantice la autonomía y
sostenibilidad para que puedan impulsar su gestión y contribuir con el
desarrollo, la salud y el bienestar de las comunidades a las que sirven, así
podrán contar con mecanismos dúctiles que regirán su actuación, ya no tendrán
que depender de un reglamento inflexible y autoritario. El A y A ha reconocido
las deficiencias que en materia legal enfrentan las ASADAS, así como la falta
de concordancia entre las disposiciones reglamentarias que las rige y la forma
de operar.
La importante labor que realizan actualmente las
ASADAS, se entorpece en su gestión debido a que el Reglamento que las rige, las
trata como instituciones públicas, en contraste con la autonomía que les otorga
la Ley de Asociaciones No. 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas.
En Costa Rica existen más de 1.500 operadores de
acueductos comunales, que llevan el agua potable a más de un 30% de la
población y de estos operadores, más de 1100 corresponden a las ASADAS,
Con el propósito de tener una panorama más claro de la
función que cumplen las Asociaciones Administradoras dentro de la sociedad
costarricense, es importante señalar que están integradas por los vecinos de la
misma comunidad, para ello deben formalizar su organización con una personería
jurídica propia y además deben comprometerse a administrar el acueducto
mediante la figura de la delegación por parte del Estado, bajo la tutela del A
y A.
El A y A ha sido conteste con sus obligaciones, al
brindar el apoyo técnico y económico a las ASADAS. Como parte de esta
responsabilidad aporta los requerimientos de la pre inversión para el
desarrollo de los proyectos, tales como los diseños, estudios, respaldo técnico,
ingenieros, maestros de obra, para la ejecución de las obras y parte de la
inversión como la construcción de pozos, igualmente el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), brinda el apoyo económico para el
financiamiento de materiales para la construcción de los acueductos, es así que
el Estado brinda el apoyo a las zonas de bajo desarrollo. Por su lado, las
comunidades participan aportando mano de obra no especializada y parte de los
materiales requeridos para las obras. Gracias a esta forma de financiar y
operar, se han logrado construir más de 1.400 sistemas comunales.
Las asociaciones administradoras de acueductos, bajo
este esquema de financiamiento han demostrado a la sociedad costarricense y más
allá de nuestras fronteras, a los países de América Latina, que les ha sido
posible administrar el recurso hídrico de la mejor
forma, llevando bienestar a sus usuarios y logrado organizar a las comunidades
para poder financiar los gastos que se ocasionan y brindar el servicio de forma
óptima.
En este proyecto de ley se regulan aspectos
importantes que fortalecerán la gestión de los acueductos dentro de un marco de
autonomía, que les permitirá una administración más flexible y oportuna de cara
a la atención de las necesidades de las comunidades a las que sirven. Entre
estos aspectos podemos citar los siguientes:
Se establece la administración del
acueducto como el objetivo principal de cada Asociación Administradora y no el
fin exclusivo.
Se crea el Fondo Nacional del Agua, este
será el instrumento financiero para la administración de los recursos
destinados a sufragar las inversiones de los entes operadores de los sistemas
de acueducto y alcantarillado sanitarios del país.
Se mantiene el principio jurídico de
delegación: El A y A deberá autorizar mediante la figura de la delegación, la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados comunales, a favor de asociaciones debidamente
constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N.º 218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, manteniendo
el A y A la titularidad en la prestación del servicio.
La administración de los fondos que
ingresen a las arcas de las ASADAS, estarán sujetos a la fiscalización que
ordena nuestro sistema jurídico.
Las ASADAS tendrán autonomía para la
realización de obras menores.
Permiten que los acueductos comunales
obtengan préstamos en cualquier institución financiera supervisada por la SUGEF
sin tener que solicitar permiso al A y A.
El derecho de paso de tuberías que ha
sido permitido o tolerado en una propiedad privada por un plazo de diez años,
se puede declarar como servidumbre.
Permite proteger las fuentes de agua, al
agilizar las inscripción catastral de los terrenos que
reúnen los requisitos para ello.
Los acueductos comunales podrán
desarrollar empresas afines para impulsar el desarrollo y bienestar de la
comunidad a la que sirven.
Establecer un esquema de multas por
morosidad que sirven como incentivo de pago.
2. Aspectos de
trámite
CONSULTAS
Dada la
importancia que reviste este proyecto y sus repercusiones dentro de la
sociedad, el mismo fue ampliamente consultado, estudiado y debatido, se contó
con el aporte de una gran cantidad de organizaciones e instituciones con el
objetivo de obtener un documento de calidad, de excelencia y respondiera a las
necesidades apremiantes que hoy día se tienen.
A continuación realizaremos una síntesis de la mayor
parte de consultas realizadas:
Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Santa Cecilia, Asociación Administradora
del Acueducto Rural San Marcos de Tarrazú; Asociación Administradora del
Acueducto Rural de San Lorenzo de Tarrazú; Asociación de Acueducto Rural de
Orotina-Alajuela; Acueducto Rural de la Vega; Acueducto Rural la Lucha de la Vega;
Asociación Administradora del Acueducto Comunal Concepción de Naranjo; Azada de
Zent; Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Lorenzo de Tarrazú;
Asociación de Acueducto Rural de Orotina-Alajuela; Asociación Específica
Administradora del Acueducto Rural el Carmen, Altamira y Colorado de Biolley;
Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de
Cóbano-Puntarenas; Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa
Eduviges de Naranjo de Juan Viñas; Asociación Administradora del Acueducto de
San Carlos de Tarrazú; Asociación Administradora de Acueducto Rural de Frailes
de Desamparados; Asociación Administradora del Acueducto del Recreo de
Turrialba; Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio Mercedes,-
Aserri; Asociación Administradora del Acueducto de Tucurrique; Asociación
Administradora del Acueducto de San Joaquín de Corralito-Cartago; Asociación
Administradora del Acueducto de Canalete de Upala; Asociación Administradora
del Acueducto Rural calle la Plaza-la Trinidad de San Gabriel de Aserrí;
Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Mercedes-San Isidro de
Atenas; Asada Linda Vista de San miguel de Naranjo, Asociación Administradora
del Acueducto Calle el Sitio, Asada de la Legua de los Naranjos de Aserrí-San
José, Asada el Progreso, Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Guajiniquil-la Cruz-Guanacaste, Asociación Administradora de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados de Santiago de Parasito-Cartago, Asociación de la
Junta Administradora del Acueducto de Higuito de el Guarco, Asociación
Administradora del Acueducto Comunal del Yas Parasito-Cartago, Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Paraiso de Sixaola, Asociación Específica
Acueducto Rural Cañon Damita Macho Gaff, Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Palmira, Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Laguna de Alfaro Ruiz, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Matapalo Aguirre, Asociación Administradora de Acueducto Comunal de
Dulce Nombre de Nicoya, Asociación Acueducto de Herradura, Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Morazán de Atenas,
Asociación Administradora del Acueducto Rural el Carmen-Silencio de la Suiza,
Asociación Administradora del Acueducto del Barrio el Bosque, de Guácimo de
Limón, Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Poás y Barrio Corazón
de Jesús de Aserrí; Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Asentamiento Ida Caña Blanca; Asociación Administradora del
Acueducto de Sabanilla-Alajuela; Asada de Santa Gertrudis Sur, Asociación
Administradora del Acueducto (Asada) Residencial Cifuentes; Asociación
Administradora del Acueducto Comunal del Cacao de Alajuela; Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita de Coyolar; indicaron que:
Están totalmente de acuerdo con lo
estipulado en el proyecto,
Su posición es a favor del proyecto,
Apoyan de forma irrestricta al proyecto,
El proyecto refleja fielmente la
realidad en la que trabajamos los dirigentes,
Felicitan por el esfuerzo en la
promulgación de esta ley.
Las asadas: Asada Dulce Nombre de Naranjo- Alajuela;
asada de Guadalupe de Esparza; Asociación Administradora Acueducto Volio- San
Ramón, indicaron:
- No están de
acuerdo con el proyecto.
Las ASADAS:
-Asociación Administradora de Servicio de Agua Potable
de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, refirieron que sugieren hacer
modificaciones en los artículos: 7, 8, 35, 41, 43.
-Asociación
Administradora del Acueducto Larga Distancia, sugieren hacer
modificaciones en cuanto a: nombramientos de Junta Directiva; traslado de
fondos de una Asada a una Asociación.
-Asociación
Administradora del Acueducto del Recreo de Turrialba, sugieren hacer modificaciones
en cuanto a: recargos en cobros de tarifas; las servidumbres; constitución de
Asociaciones; nombramientos de Junta Directiva; afiliaciones; Poderes para
representación; aporte comunal; el informe semestral; registrabilidad,
disponibilidad y afectación de los bienes.
-Asociación de
Acueductos de San Rafael Norte - Parrita, refirieron que sugieren hacer
modificaciones en los artículos: 10, 12, 14, 15, 18, 19, 34, 40.
-Asociación
Administradora Acueducto de Calle Valverde de Higuito, indican que sugieren
hacer modificaciones en los artículos: 1, 4, 9, 14, 38.
-Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Copalchí refirieron
que sugieren hacer modificaciones en los artículos: 1, 4, 9, 12, 14, 38.
-Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario el Llano de
Desamparados, refirieron que sugieren hacer modificaciones en los
artículos: 1, 4, 9, 12, 14, 38.
-Asociación de
Acueducto del Pasito de Aguirre, expresaron que sugieren hacer modificaciones
en los artículos: 10, 12, 14, 15, 18, 19, 34, 40.
-Asociación de
Acueductos y Alcantarillados de la Guaria Guacimal, indicaron que no apoyan el
proyecto porque consideran que esta Ley está dado para Asadas de gran tamaño y
su Asada es de pocos asociados por lo tanto de un nivel de ingreso muy escaso.
UNAGUAS, Unión de Asociaciones Griegas por el Ambiente
y Salud, nos pronunciamos a favor del expediente legislativo del
proyecto de ley.
COFORSA, Comisión para el Fortalecimiento del Sector
Acueductos Comunales.
Indicaron que: dicha organización redactó el Proyecto
de Ley después de un proceso de consulta y consensuación en que participaron
dirigentes de más de 170 Acueductos Comunales.
El día 7 de junio de 2011: envió un Escrito a la
Comisión en donde indicaban que: A y A insistía en un nuevo texto con un
enfoque centralista y burocrático, que no refleja para nada el espíritu del
proyecto de Ley de COFORSA.
ARESEP
Sugieren explicitar y modificar parte de los artículos
8, 9, 32, 33, 41, 44.
SENARA
Sugieren modificar parte de los artículos 9 y 14.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
Este Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados formuló una serie de observaciones que fueron estudiadas y
muchas de ellas incluidas en el texto sustitutivo que emitió la Subcomisión.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Sugieren modificar parte de los artículos 2, 3, 6, 8,
10, 13, 18, 21, 24, 30, 32, 35, 36, 40, 41, 44, 53, 54, 58, 59.
MINAE
Proponen modificaciones en los siguientes artículos:
3, 4, 6, 8, 10, 20, 21, 24, 48, 49, 50, 51, 52, 53.
INSTITUTO TECNOLÒGICO DE COSTA RICA
Sugieren analizar los siguientes temas: definir
quiénes deberán controlar la calidad y operatividad del agua; definir el área
de cobertura de la capacidad hídrica.
MINISTERIO DE HACIENDA
Proponen modificaciones en los siguientes artículos:
8, 18, 43, 43.
UNED
Sugieren analizar los siguientes temas: definir
conceptos como: autonomía, delegación, competencia, e indican que apoyan el
Proyecto, y proponen modificaciones en los artículos: 2, 8, 47,52.
UNAGUAS
En un escrito de fecha 4 de julio de 2012, su
Representante legal se manifiesta en contra de una reunión que se llevará a
cabo con los asesores de la Comisión de Ambiente y que el texto sustitutivo no
cuenta con el apoyo de COFORZA ni de UNAGUAS.
Universidad de Costa Rica
En su Oficio R-8298-2012 de fecha 28 de noviembre la
Universidad de Costa Rica recomienda no aprobar el proyecto hasta tanto no sean
incorporados los siguientes aspectos:
-En el artículo 3 finalizando el primer párrafo,
incluir la frase: sin comprometer los
sistemas naturales.
-En
el artículo 5, Interpretación de esta Ley, se lea así: La presente Ley
será interpretada en beneficio del suministro del agua para consumo humano, de
la salud pública del ambiente y de la autonomía y fortalecimiento de las
Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales.
-En
el artículo 6, Delegación de la administración, se lea así: El Estado
costarricense tiene el deber de brindar el servicio público de acueducto, de
sistema de alcantarillado sanitario y sistema de tratamiento de aguas
residuales, a toda la población.
-El
artículo 8: es innecesario.
-En
el artículo 11: plantea objetivos que las asociaciones tendrían
dificultades de cumplir, en su inciso d) debería leerse así d) Suministrar
agua de forma continua y de calidad potable con equidad y acceso para toda la
población en la comunidad.
-En el artículo 14, inciso a) Afiliación de
asociados y asociadas debería leerse así: a) Dueño o dueña,
poseedor o poseedora, arrendataria o arrendatario de un…
-En
el artículo 23; incluir las palabras: los manantiales.
-En
el artículo 24: Establece una serie de deberes y atribuciones que las
comunidades tendrían dificultades de cumplir…
-En
los artículos 32 y 33: valorar su legalidad.
-En
los artículos 36 y 37: valorar su integración.
-En
el artículo 38; incluir las palabras: profesional idóneo.
-En
el artículo 45: valorar su integración en uno solo.
-En
el artículo 47; incluir al final del primer y segundo párrafo las palabras:
…así como las áreas de protección.; y: así como de los cuerpos de agua
receptores de las aguas residuales, con el fin de promover la recuperación de
la calidad del agua de estos ecosistemas.
-En
el artículo 50; se recomienda: incluir la protección de la zona de recarga de
aguas, además de no permitir el cambio de uso de suelo.
-En
el artículo 51; se recomienda: incluir la palabra: técnica.
-Se
recomienda un artículo nuevo, que dirá: Prohibición de la captación de agua de
manantial o pozo.
Como puede observarse, el material obtenido en las
diferentes consultas y en las audiencias concedidas fue abundante y mucho de
ese material fue de recibo por parte de la subcomisión que tuvo a cargo la
tarea de rendir el informe de este expediente, lo cual consta en las reformas
que se aprobaron al proyecto original y que dieron origen al texto que se
adjunta y que se recomienda al Plenario Legislativo aprobar.
El
texto del proyecto es el siguiente:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE ACUEDUCTOS COMUNALES
CAPÍTULO
I
DE
LA RECTORÍA DEL A y A
ARTÍCULO 1.
Delegación en ASADAS
Aparte de otros operadores autorizados
expresamente por ley, que suministran el servicio de acueducto, alcantarillado
y/o saneamiento o tratamiento de las aguas residuales , éste no podrá ser
brindado por ningún otro operador salvo que A y A lo autorice mediante la
figura de la delegación, para lo cual obligatoriamente se deberá suscribir un
convenio, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, delegando la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones debidamente
constituidas e inscritas de conformidad con la ley de Asociaciones N.º 218, de
8 de agosto de 1939, y sus reformas, las cuales se llamaran Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados comunales (ASADAS) en todo caso
A y A siempre mantendrá la titularidad en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 2. Principios que informan la
relación A y A - ASADAS
La relación entre el A y A y las ASADAS
estará basada en los principios de participación social, cooperación,
adaptabilidad o mutabilidad de los servicios, eficiencia y eficacia,
fiscalización, control, evaluación, normalización y dirección de la gestión.
ARTÍCULO 3.- El derecho de participar en la asociación, no podrá
ser denegada arbitrariamente a ningún vecino de la comunidad respectiva.
ARTÍCULO 4.- Potestad del A y A para
asumir sistemas de acueducto
A y A podrá asumir la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos, y/o
alcantarillado, indistintamente de quien sea su ente operador, cuando no se
garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho
con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio, siguiendo lo establecido en
los artículos 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 5.- Rescisión de convenio de
delegación (proceso sumario)
El A y A podrá asumir la gestión directa
de los sistemas administrados por ASADAS cuando no se garantice el servicio de
conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública o
por criterios de oportunidad y conveniencia institucional fundamentada en el
interés público o salud pública. Para tal efecto se cumplirá con el debido
proceso establecido en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 6.- Potestades del A y A frente
a las ASADAS
El
A y A como ente rector en la prestación de los servicios públicos de acueducto
alcantarillado y/o depuración de las aguas residuales, ejercerá todas las
actividades propias del control, vigilancia, fiscalización, evaluación,
normalización y dirección de la gestión que realizan las ASADAS, desde el
ámbito de rectoría, ya que la gestión del sistema corresponde a la ASADA por
delegación del A y A.
CAPÍTULO
II
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 7.-
Objeto
La
presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico para fortalecer y
regular el funcionamiento de las ASADAS del país y su relación con el ente
rector, previa delegación por parte de A y A.
ARTÍCULO
8.- Objetivos de esta Ley
Los
objetivos de la presente Ley son los siguientes:
Fortalecer la eficiencia, eficacia,
conveniencia y oportunidad en la prestación de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y/o depuración de las aguas residuales que prestan las ASADAS.
b) Fortalecer
la autonomía, capacidad de gestión administrativa y técnica de las ASADAS.
c) Impulsar
los esfuerzos comunitarios a favor de la prestación de los servicios públicos
de acueducto y/o alcantarillado, así como la protección y preservación del
recurso hídrico que permita la sostenibilidad del mismo.
d)
Establecer las disposiciones de A y A como ente rector ante las ASADAS.
ARTÍCULO 9.-. Principios generales
Los siguientes principios generales
fundamentan la gestión integral del recurso hídrico y la prestación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o depuración de las aguas
residuales por parte de las ASADAS.
a.- Bienes de
dominio público. El agua y los sistemas de acueducto, alcantarillado y
depuración de las aguas residuales son bienes de dominio público y,
consecuentemente, son inembargables, inalienables e imprescriptibles. El
Estado, en representación de sus habitantes, administrará los recursos hídricos
superficiales y subterráneos, incluidos sus bienes públicos inherentes.
b.- Derecho
fundamental de acceso al agua. Es un derecho humano el acceso al agua potable y
al saneamiento y tratamiento de la misma. Por tanto, los sistemas de
abastecimiento intradomiciliar deben proporcionar agua en cantidad, calidad y
continuidad, suficientes para la satisfacción de las necesidades básicas
humanas, de acuerdo con la disponibilidad del recurso hídrico, igualmente deben
brindar el tratamiento a las aguas residuales, siendo el abastecimiento
poblacional para consumo humano prioritario sobre cualquier otro uso.
c.- Equidad de
género. Las ASADAS procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres
en la gestión integral de la prestación del servicio y la protección del
recurso hídrico.
d.- Libertad de
asociación. Los usuarios dueños de prevista tienen el derecho a participar en
las ASADAS de manera voluntaria. Asimismo, las ASADAS tienen el derecho a
afiliarse entre sí y con otras entidades, siempre de manera voluntaria y cuando
así haya sido aprobado en asamblea.
Asimismo las
ASADAS tienen el derecho de afiliarse entre sí de manera voluntaria y por
acuerdo, tal y como lo dispone el artículo 58 de este proyecto, para coadyuvar
en la prestación de los servicios públicos que brindan, con entero respeto a la
demanialidad del recurso hídrico y siempre que esas asociaciones no impliquen
ánimo de lucro.
e.-
Participación ciudadana. La ASADAS tienen el deber de procurar que todos sus
usuarios(as) ejerzan el derecho a participar de forma activa e informada en la
discusión de decisiones y acciones tendientes a mejorar su gestión, la
protección del acueducto comunal y la protección del recurso hídrico.
f.- Rendición
de cuentas. Por obedecer a un servicio público y sus ingresos constituirse en
fondos públicos, las ASADAS deberán rendir cuentas ante los usuarios,
instituciones públicas y el ente rector (A y A).
g.-
Transparencia. La información que manejan las ASADAS, es de carácter público,
por lo que todo usuario del sistema tiene el derecho a asistir a las sesiones
de asamblea ordinaria y extraordinaria, asistiéndole el derecho de ser
informado sobre el manejo del sistema, y a conocer el contenido de los libros
de la asociación”.
ARTÍCULO 10.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley se
entenderá como:
Abastecimiento
poblacional. Servicio público de abastecimiento de agua brindado por un
operador legalmente autorizado (mediante convenio de delegación del A y A ) que se brinda mediante una infraestructura de captación,
almacenamiento y distribución a una población determinada.
Acueducto. Sistema formado por obras
accesorias, tubería, o conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto es
captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad o bien, la
utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de
proporcionar agua a un núcleo de población determinado. Comprende también los
factores involucrados en la conservación y aprovechamiento del recurso natural
y las obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y
sostenimiento.
Asociado(a): Usuario que forma parte de la ASADA por incorporación voluntaria y que al mismo tiempo
reúne la condición de dueño de prevista del acueducto y alcantarillado
sanitario.
Alcantarillado
sanitario. Sistema formado por colectores, subcolectores, sistemas de
tratamiento, los cuales deben ser tratados y dispuestos.
Aporte comunal.
Es la sumatoria del valor actual de los recursos económicos, mano de obra y
demás bienes aportados por la comunidad durante la construcción inicial del
sistema administrado por una ASADA, así como el valor actual de las obras
capitales del sistema construidas por la comunidad y los terrenos adquiridos
por esta después de la construcción inicial.
Asociación administradora de los sistemas de
acueducto y alcantarillado comunal (ASADA). Organización social constituida de
conformidad con la Ley de Asociaciones No. 218 y sus reformas, e inscritas en
el Registro de Personas Jurídicas, con el objetivo de administrar, operar,
mantener, fortalecer y desarrollar los sistemas de acueducto, alcantarillado y
saneamiento o tratamiento de las aguas residuales.
Carta o
constancia de disponibilidad de servicio. Es el documento emitido por el ente
operador, con la finalidad de hacer constar la real existencia en determinada
zona o localidad en la que se ubica el inmueble de la capacidad hídrica,
capacidad de recolección y suministro (infraestructura y capacidad hidráulica)
que permita el suministro de agua potable de acuerdo con lo estipulado en esta
ley. La carta o constancia de
disponibilidad de este servicio debe sustentarse en criterios técnicos. De
manera fundamentada y mediante reglamento podrán crearse otros documentos que
tengan los mismos efectos jurídicos.
Constancia de
capacidad hídrica. Es el documento emitido por la ASADA con el fin de que el
desarrollador pueda continuar con el trámite administrativo de visado de planos
ante el INVU y gestión ambiental ante SETENA. Esta constancia no es una
autorización de construcción o interconexión, para ello el interesado debe
cumplir con lo dispuesto en la constancia así como con los requisitos y
procedimientos que dictaminen la normativa vigente. El A y A verificará que las
obras de mejora, extensiones de ramal y otras obras necesarias estén concluidas
a satisfacción en el momento en que se solicite que el proyecto se interconecte
al sistema de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado.
Cuenca: Es la
unidad básica de gestión territorial delimitada por la línea divisora de aguas
superficiales, cuya red de cauces interconectados, que se abastecen de la
escorrentía superficial y de los flujos subterráneos, drena hacia un cauce
principal. Este desemboca en un cuerpo de agua, sea otro río, un lago, el mar o
el océano. De acuerdo con la escala de análisis, ésta puede subdividirse en
subcuencas y microcuencas, según los objetivos perseguidos. La cuenca aporta la
base biofísica de recursos naturales que utiliza la sociedad para su uso y
desarrollo.
Depuración:
Todo aquel proceso orientado a asegurar la purificación del agua.
Derecho de
conexión. Derecho que compra un futuro abonado(a) para que se instale en un
predio de su propiedad una prevista de agua potable de una ASADA.
Ecosistema
natural comunal. El conjunto de tierras y cuerpos de agua que interactúan como
una unidad funcional, que debe ser restaurado y protegido a perpetuidad para
garantizar la sostenibilidad de las fuentes de agua que abastecen a una o
varias comunidades.
Fondos
públicos. Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de
órganos, de empresas, de entes públicos o privados provenientes de una
actividad pública de prestación de servicios de acueducto y alcantarillado.
Estos fondos deberán ser invertidos exclusivamente en la prestación del
servicio que los genera (servicio de acueducto y alcantarillado).
Fuente de agua.
Manantial de agua captado, caudal superficial captado o pozo aprovechado por
una ASADA para el abastecimiento poblacional.
Gestión
Integral del recurso hídrico (GIRH). Política de Estado donde el agua es el
elemento integrador, a partir del cual se vinculan los ciclos hidrológico e
hidrosocial. Utiliza como punto focal la cuenca como un territorio sujeto de
planificación intersectorial, interinstitucional y participativa, empleando
como criterio fundamental la protección del recurso hídrico en asociación
directa con la satisfacción de las necesidades humanas.
Micro cuenca:
Es la unidad hidrológica mínima de planificación territorial, de cuya sumatoria
se conforma una cuenca hidrográfica. Resulta de una escala muy detallada de
estudio territorial en la cual se facilita la planificación del uso y manejo
sustentables de los recursos naturales.
Pliego
tarifario específico. Esquema tarifario aprobado por la ARESEP previa solicitud
de una ASADA y basado en las condiciones particulares del sistema
que en caso específico, debe contar con la verificación del ente rector, previo
a la presentación a la ARESEP.
Pliego
tarifario general. Conjunto de esquemas tarifarios establecidos por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y aplicables a todas
las ASADAS, salvo aquellos sistemas amparados por un pliego tarifario
específico aprobado por la ARESEP, para una ASADA específica.
Prevista.
Sección de tubería y accesorios que conecta la red pública con la red privada
del cliente. En agua potable la prevista llega hasta el medidor o lugar donde
este debe cobrarse. El alcantarillado sanitario se inicia en la salida de la
caja de registro del cliente.
Sistema de
depuración: Sistema de recolección, transporte, tratamiento y disposición
sanitaria de aguas residuales, excretas u otros residuos. Un sistema de
depuración a nivel comunitario puede contener, entre otros, los siguientes
elementos: fosas sépticas, obras de canalización, alcantarillado sanitario,
plantas de tratamiento de aguas residuales o sistemas de tratamiento ecológico
o seco, cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece el
Reglamento de Vertidos, Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAET.
Tarifa hídrica.
Es la tarifa adicional fijada por la ARESEP con el fin de dotar a las ASADAS de
los ingresos necesarios para comprar terrenos para la protección de sus fuentes
de agua y las áreas de recarga acuífera correspondientes, o para financiar
cualquier otra actividad necesaria para la protección del agua y dichos
terrenos.
Usuario (a).
Persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentra registrada una prevista de
una ASADA.
ARTÍCULO 11. Interpretación de esta Ley
La presente Ley será interpretada en beneficio de la
prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y/o depuración de
las aguas residuales para la salud pública y del ambiente.
La jurisprudencia, la doctrina y los principios
generales del Derecho servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo
de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que
interpretan, integran o delimitan.
CAPÍTULO III
DELEGACIÓN Y ROLES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO
12. Delegación de la administración
El
Estado costarricense tiene el deber de brindar el servicio público de acueducto
y alcantarillado a toda la población. De acuerdo con su Ley Constitutiva, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A
) es el ente responsable de cumplir con dicha obligación en nombre del
Estado, cuando una comunidad lo solicite, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Ley, considerando los criterios de conveniencia,
oportunidad, prioridad y viabilidad en la prestación de los servicios, los
cuales deben sustentarse en criterios técnicos. El A y A podrá delegar en una
ASADA la administración, operación, mantenimiento, y desarrollo de esos
sistemas.
La
gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillado se considerará delegada a
favor de las ASADAS, que a partir de la entrada en rigor de esta Ley se
encuentren debidamente constituidas y vigentes, o de aquellas que se encuentren
gestionando la administración del acueducto comunal o el sistema de
alcantarillado de su comunidad y sean aprobadas. En todo caso deben contar con
el convenio de delegación que el Estado le ha otorgado por medio del A y A.
El
A y A no podrá delegar a ningún otro ente privado que no sea una ASADA la
prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
Las
municipalidades no podrán otorgar permisos de construcción cuando la ASADA que
emita la carta de disponibilidad de servicio no cuente con el convenio de
delegación”.
ARTÍCULO
13.- Rescisión de la delegación
A
y A podrá rescindir la delegación de la gestión de una ASADA cuando no se
garantice el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo
eficiente, o se niegue a garantizarlo; por razones de oportunidad o
conveniencia a favor de la salud pública, siempre y cuando se cumpla el debido
proceso señalado por el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
El A y A podrá asumir la gestión directa de los
sistemas administrados por las ASADAS cuando no se garantice el servicio de
conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública o
por criterios de oportunidad y conveniencia institucional basados en el
cumplimiento del interés y la salud pública. Para tal efecto se cumplirá con el
debido proceso establecido en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
ARTÍCULO 14.- Intervención
En situaciones de emergencia o necesidad, la
Presidencia Ejecutiva del A y A , mediante resolución
motivada, asumirá temporal (lo que dure la situación de emergencia) o
permanentemente la ASADA. Dicha resolución debe ser ratificada, posteriormente,
por la Junta Directiva de la Institución. Luego, se dará el debido proceso de
conformidad con lo que establece la Ley General de Administración Pública en el
numeral 320 y siguientes, ello si la Institución asume la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que
recibe.
ARTÍCULO 15.- Debida notificación
de directrices
Las
ASADAS deberán cumplir con los criterios técnicos, dictámenes y directrices
emitidas por las instituciones del Estado para la correcta gestión de
los servicios públicos. Las directrices y demás disposiciones de esas entidades
serán de acatamiento obligatorio, debiendo ser debidamente notificadas tal y
como lo dispone el artículo 240 de la Ley General de la Administración
Pública”.
CAPÍTULO IV
OBJETIVOS,
CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ASADAS
ARTÍCULO 16.- Carácter comunal y objetivo principal
Las
ASADAS son asociaciones de dueños de prevista que han ejercido el derecho de
afiliación y que tienen como objetivo principal la protección del recurso
hídrico, el desarrollo, administración, operación y mantenimiento de los
sistemas de acueducto, alcantarillado y/o depuración de las aguas residuales,
de su respectiva comunidad, por delegación del A y A mediante la modalidad de
prestación del servicio público.
Las
ASADAS son entes operadores sin fines de lucro regidos por el derecho privado
en su organización, pero que persiguen un fin público. Constituyendo sus
ingresos fondos públicos por provenir de tarifas, cooperación o créditos.
Toda contratación que realicen las ASADAS
deberá regirse por los principios de la Contratación Administrativa, llevando
para tal efecto los registros correspondientes.
ARTÍCULO
17.- Objetivos de los ASADAS
Los
objetivos de las ASADAS son:
a)
Construir, administrar, operar, mantener
y desarrollar los sistemas delegados por el A y A.
b)
Aprovechar en forma racional las aguas
necesarias para el abastecimiento poblacional, dentro del marco de la gestión
integral del recurso hídrico.
c) Vigilar, proteger y preservar las fuentes de agua
superficiales y subterráneas, captaciones y sus respectivas áreas de protección
y recarga acuífera, que están registradas a nombre de la ASADA o en proceso de
inscripción. En los supuestos en que haya custodia de privados deben ser las
Asadas vigilantes de esas áreas, por considerarse las fuentes de agua de
dominio público.
d)
Los demás que determine esta Ley, su
Reglamento y la legislación afín.
e) Realizar el control de la calidad del agua.
f) Realizar todas aquellas actividades económicas en
plena armonía con sus objetivos.
ARTÍCULO
18. Constitución de las ASADAS
En
lo referente a su constitución, organización, plazo de vigencia y personería,
las ASADAS se regirán por la Ley de Asociaciones (N.º
218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas). Para la constitución de una
ASADA, la misma deberá enviar los estatutos previamente al A y A para que se le
otorgue el Visto Bueno, luego la ASADA convocará a todos los vecinos usuarios
del sistema para que en Asamblea General, se aprueben los estatutos de la misma
y se nombre a los miembros de los respectivos órganos. Constituida la
Asociación y aprobados los estatutos, se enviarán al A y A para el trámite
final y posterior inscripción por parte de la ASADA ante el Registro de
Personas Jurídicas.
Inscrita
la asociación y con su personería jurídica vigente, el A y A procederá a
realizar el convenio de delegación respectivo, con lo cual la ASADA podrá
iniciar sus operaciones”.
ARTÍCULO
19.- Actividades afines
Las
ASADAS podrán desarrollar actividades afines a su objetivo principal
siempre y cuando éstas contribuyan en forma directa en la protección y
preservación de la cuenca, que genera el recurso hídrico necesario para la
prestación del servicio público delegado.
Podrán
las ASADAS vender servicios al costo, a otros operadores siempre que se
encuentren dentro del ámbito de competencias delegadas, esto con el fin de
apoyar a otras ASADAS de la región, considerándose estos ingresos fondos
públicos que deberán ser reinvertidos en los sistemas de acueducto y
alcantarillado.
Por
vía de excepción y previa aprobación del A y A ,
podrán las ASADAS alquilar sus instalaciones, cuando las condiciones físicas
del establecimiento lo permitan, siempre que con ello no se afecte la
prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Los fondos que se
generen de dicha actividad serán fondos públicos y deberán ser reinvertidos en
la gestión de los servicios que brindan las ASADAS.
ARTÍCULO
20.- Afiliación de asociados y asociadas
Para asociarse a una ASADA será requisito ser persona
física o jurídica, propietaria o que demuestre la posesión de un inmueble y
cuente con una prevista de la ASADA.
Toda persona usuaria de la ASADA tendrá el derecho a
asistir a las asambleas generales y el derecho a participar con voz ante la
Asamblea General ordinaria y extraordinaria. Solo un asociado por dueño de
prevista podrá quedar electo en los puestos de dirigencia de la asociación”.
ARTÍCULO
21.- Representación por poder
Un
asociado de la ASADA puede ser representado en su ausencia ante las Asambleas
de su asociación administradora por cualquier persona mayor de 18 años. Para
hacer constar dicha representación, el o la representante del asociado deberá
presentar una carta poder simple presentando la cédula o adjuntando copia de la
cédula de identidad del asociado a quien representa sin necesidad de
autenticación notarial.
ARTÍCULO 22.- Manejo de los fondos públicos
La
Junta Directiva de cada ASADA debe rendir cuentas ante la Asamblea General de
Asociados(as) y ante la Fiscalía de la Asociación y el ente Rector
cuando éste lo solicite, con respecto al manejo de los fondos públicos y la
gestión integral de la ASADA. Toda ASADA debe contratar servicios profesionales
para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas por el ente rector,
aplicando los principios de la contratación administrativa y deberá
presentar los informes correspondientes de rendición de cuentas de acuerdo con
lo que se establezca en el reglamento de la presente ley”.
ARTÍCULO 23.- Pago de dietas a los
directivos y fiscales
Los
miembros de la Junta Directiva y Fiscalía de las ASADAS servirán en sus puestos
sin percibir salario. Quedará a criterio de la Junta Directiva si se estima
conveniente el pago de dietas a los directivos y al fiscal por su asistencia a
las sesiones, lo cual deberá ser aprobado por la Asamblea.
Para
el pago de viáticos y horas extraordinarias, será la Junta Directiva la
responsable de la aprobación de los mismos.
El
Reglamento de esta Ley establecerá los criterios y la metodología para definir
el monto de la dieta y pago de viáticos”.
ARTÍCULO
24.- Responsabilidad civil y penal
El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en la legislación
afín, podrán acarrear responsabilidad civil y penal, en su condición personal a
los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
ARTÍCULO 25.- Fusión de dos o más ASADAS
Para
asegurar la eficiencia y óptima prestación de los servicios públicos, se podrán
fusionar jurídica y administrativamente dos o más ASADAS circunvecinas por
decisión de las ASADAS o del A y A, previo informe técnico del Ente Rector, en
el cual se justifique que esta medida repercute en la correcta prestación de
los servicios públicos, la salud pública y el manejo correcto de los fondos públicos.
En caso de fusión jurídica, debe conocerse en asamblea
de asociados independientes por cada ASADA e inscribirse en el Registro de
Personas Jurídicas”.
ARTÍCULO
26.- Área de cobertura
El
área de cobertura de cada acueducto comunal será determinada por la capacidad
técnica del sistema. En caso de conflicto entre entes operadores A y A
resolverá, de manera definitiva, mediante un estudio de factibilidad.
Las municipalidades únicamente podrán emitir permisos
de construcción para proyectos urbanísticos y unifamiliares que cuenten con
constancia de disponibilidad de servicios emitida por un operador legalmente
autorizado para brindar los servicios de acueducto y alcantarillado en la zona
(ASADA que cuente con convenio de delegación, Municipalidad o A y A ) y deberán
contar con el criterio técnico que de acuerdo a los artículos 3, incisos ch),
d) y e) de la Ley No. 6877 corresponde emitir al Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara)
Las municipalidades deberán invitar a las ASADAS en la
elaboración de los planes reguladores de su área de influencia.
ARTÍCULO 27.- Información del sistema
Toda
ASADA deberá mantener actualizada la información sobre la infraestructura del
sistema administrado, en planos basados en levantamientos topográficos o
georeferenciados en forma digital, incluyendo las áreas necesarias para
proteger las nacientes y las zonas de recarga acuífera.
El A y A establecerá un mecanismo de información
tecnológica que permita mantener datos actualizados de todos los operadores del
país y ejercer de esta forma su rol rector.
CAPÍTULO
V
DEBERES Y
ATRIBUCIONES DE LOS ASADAS
ARTÍCULO 28.- Deberes y atribuciones de los ASADAS
Son
deberes y atribuciones de los ASADAS:
a)
Procurar la participación activa de la
comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas, así como en la protección, preservación y
conservación del recurso hídrico.
b)
Autorizar nuevas conexiones de servicio
de acueducto y/o alcantarillado sanitario en su área de influencia según la
capacidad técnica instalada y proyectada, según lo establecido en el Reglamento
de esta Ley.
c)
Adquirir los bienes, materiales y
equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo
de los sistemas.
d)
Aplicar los sistemas de control
financiero y de recaudación que establezca A y A para garantizar el buen manejo
de los fondos de la ASADA.
e)
Cumplir con los trámites de inscripción
para la asignación de los caudales y fuentes de agua necesarios para la
comunidad ante el A y A y éste lo remitirá al MINAET, a efectos que se
mantengan reservados para un fin público. Además, las ASADAS, deberán mantener
un programa permanente para registrar los aforos de sus fuentes.
f)
Prestar los servicios públicos en forma
eficiente, eficaz, igualitaria, continua y oportuna a todas las personas
usuarias, sin distinciones de ninguna naturaleza.
g)
Convocar a la asamblea de asociados
según la frecuencia establecida en sus estatutos sociales para rendir cuentas
ante los asociados y demás personas usuarias y tratar los asuntos generales
relacionados con el sistema de acueducto y/o alcantarillado sanitario.
h)
Rendir al menos un informe semestral a
la comunidad sobre lo actuado en relación con la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas. Los informes podrán presentarse en
Asamblea de Asociados, en forma de un boletín informativo u otros medios
adecuados.
i)
Contratar servicios profesionales de
asesoría técnica o solicitar al A y A la asesoría técnica rectora para la
correcta gestión de los sistemas, así como solicitar la expropiación de los
terrenos necesarios, para lo cual deberán pagar los costos en que incurra A y A
al brindar los servicios solicitados.
j)
Participar en las capacitaciones y
convocatorias requeridas por A y A sobre los aspectos técnicos relacionados con
los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.
k)
Efectuar el control de la calidad de las
aguas captadas y distribuidas, para lo cual deberán ejecutar los programas que
A y A recomiende.
l)
Mantener actualizados los planos de los
sistemas y un catastro de personas usuarias.
m)
Todas las otras funciones necesarias
para el cumplimiento de esta Ley y estipuladas en ella o su Reglamento.
ARTÍCULO
29.- Seguros
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley
N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, (Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos), las ASADAS deberán, en la medida de sus
posibilidades asegurar contra daños y pérdidas las obras de infraestructura y
demás bienes dedicados al servicio público.
El Instituto Nacional de Seguros establecerá una
tarifa preferencial para estas pólizas de seguros.
ARTÍCULO
30.- Obras y mejoras de los sistemas.
Toda
obra y mejora al sistema efectuada por una ASADA deberá realizarse con apego a
los reglamentos técnicos establecidos por A y A y el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos entre otros, deberán contar con el regente cuando así
lo requiera la normativa.
ARTÍCULO
31.- Prohibición
Se prohíbe la construcción de edificaciones
permanentes y la siembra de árboles en las servidumbres (o franjas de retiro en
caso de no existir servidumbre) que marcan las líneas de tubería de los
sistemas de acueducto y/o depuración.
Estas
servidumbres o franjas de retiro deben tener un mínimo de tres metros de ancho.
Para efectos de visar segregaciones de terrenos y otorgar permisos de
construcción, las municipalidades deberán reconocer dichas servidumbres y
franjas de retiro cuando la ASADA haya entregado a la
municipalidad la información necesaria para señalar la ubicación de las mismas. Esta
información debe ser actualizada anualmente ante la Municipalidad por el
operador del sistema.
Las ASADAS deberán velar por el
cumplimiento de esta disposición, así como por lo establecido en el artículo 16
de la Ley General de Agua Potable (N. º 1634 de 2 de octubre de 1953).
ARTÍCULO
32.- Recursos económicos
Los
recursos económicos que las ASADAS generen por la gestión de los sistemas de
acueducto y/o alcantarillado de sus comunidades, son fondos públicos que
deberán reinvertirse en su totalidad en la gestión y mejoramiento del servicio
público prestado y en la protección del recurso hídrico.
Para
ello las ASADAS tendrán como fuentes de ingresos al
menos los siguientes rubros:
a) Las
tarifas por prestación del servicio aprobadas por la ARESEP.
b)
Las tarifas vigentes referentes a nuevos
servicios, desconexión y reconexión.
c) Las empresas privadas podrán girar recursos para las
mejoras o inversiones en las ASADAS, podrán utilizar este monto como escudo
fiscal en la declaración de impuestos de la renta, hasta por un monto de un
millón del monto imponible. Este monto se actualizará anualmente de acuerdo a
la tasa de inflación.
d)
Los legados, las donaciones y el aporte
comunal de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, públicas o privadas y los aportes del Estado o de sus
instituciones.
e) Los recursos provenientes de las actividades
económicas y venta de otros servicios.
ARTÍCULO
33.- De las Tarifas y financiamiento
Toda
ASADA deberá aplicar las tarifas autorizadas en el pliego tarifario, según el
modelo general aprobado por ARESEP.
Las ASADAS que requieren una tarifa específica para su
gestión en razón de que la tarifa general no cubre los requerimientos de la
ASADA, podrán presentar su solicitud al AyA quien deberá pronunciarse en 30
días hábiles y remitir la solicitud a la ARESEP para el trámite definitivo.
La tarifa incluirá al menos los siguientes cánones:
1. Ambiental: Con el fin de que
las ASADAS dispongan de recursos para la compra de
terrenos, protección del recurso hídrico y de sus fuentes, así como para
campañas ambientales de concientización.
2. Regulador: De forma que los
sistemas comunales cuenten con el financiamiento para hacerle frente a las
obligaciones con el ente regulador ARESEP. La ARESEP cobrará directamente a las
ASADAS este canon.
3. Rectoría: Para disponer de los recursos
necesarios para cubrir las funciones de rectoría, se establece un 2% del total
de ingresos de los operadores de sistemas de acueductos y alcantarillados, como
también aportes que se reciban del presupuesto nacional.
Este pago será proporcional con el resto de operadores
del país. Para lo cual el AyA deberá llevar registros contables y
presupuestarios en forma independiente para la gestión rectora.
4.
Aprovechamiento y de vertidos:
el cual se regirá por la legislación vigente y lo cobrará el MINAET
directamente a los operadores.
Para tal efecto deberán los operadores llevar
registros contables según la estructura contable que apruebe y comunique el
ente rector.
ARTÍCULO
34.- Clasificación de las ASADAS como Pymes
Las ASADAS se clasificarán como PYMES con el propósito
de que puedan acceder al fondo de garantías del Banco Popular y facilitar su
gestión crediticia. El sistema bancario nacional dará crédito únicamente a las
ASADAS legalmente constituidas y con convenio de delegación vigente con el AyA.
Las ASADAS podrán solicitar préstamos a
los bancos del Sistema Bancario Nacional o a otros entes financieros
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financiera (SUGEF).
Se autoriza a dichos bancos a establecer líneas de crédito así como otros
productos y servicios financieros para las ASADAS con condiciones
preferenciales.
Cuando
una ASADA solicite el visto bueno del AyA para respaldar una gestión de
endeudamiento, dicha Institución contará con un plazo máximo de treinta días
hábiles para resolver lo que corresponda.
Podrán
las ASADAS gestionar créditos en el sistema bancario nacional público que estén
regulados por la SUGEF sin autorización del AyA, hasta un monto cuya
amortización y pago de intereses mensuales no sobrepase el 10% de sus ingresos
mensuales. Los créditos clasificados como grupo 2 por la Sugef el AyA los
autorizará, cuando proceda, con el visto bueno de la Gerencia y los créditos de
mayor complejidad clasificados por la Sugef como grupo 1, requieren
autorización de la Junta Directiva del AyA.
Se
autoriza a los ministerios e instituciones autónomas y municipalidades a girar
recursos a las ASADAS para la realización de inversiones en mejoras y
ampliaciones y modernización de los sistemas de acueducto y alcantarillado, con
el propósito de mejorar la calidad de vida y la salud pública de los
habitantes.
Cualquier
otro ingreso que se adquiera por rendimiento financiero de los recursos y
disposición o aplicación de esta Ley.
CAPÍTULO VI
CREACIÓN DEL FONDO DEL AGUA
ARTÍCULO 35.- Objetivo del Fondo
Se
crea el Fondo Nacional del Agua como instrumento financiero para la
administración de los recursos destinados a financiar las inversiones de los
entes operadores de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitarios del
país, especialmente a las ASADAS, así como a las localidades que no disponen de
abastecimiento de agua potable.
ARTÍCULO 36.- Financiamiento del Fondo
El
Fondo del Agua se financiará con las siguientes fuentes:
a). De los fondos que se recaudan de la ley 8114 (Ley
de Simplificación Tributaria) capítulo 2do., artículo 9 en lo que
corresponde al agua envasada, el Ministerio de Hacienda girará al Fondo del
Agua en forma semestral el 50 % de dicha recaudación.
b) Todos los operadores de sistema de acueducto y
alcantarillado aportarán un porcentaje del 2 % de sus ingresos para ser girados
al Fondo en forma trimestral.
c) El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) trasladará al Fondo un porcentaje no menor a un 10%
de su recaudación anual, producto del canon de aprovechamiento.
d) Se dispondrá del 0.5 % de las utilidades o ganancias
de las empresas del Estado e instituciones autónomas, las cuales girarán al
Fondo anualmente.
e) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) girará un 0.5 % de forma trimestral de su presupuesto
anual.
f) Los aportes financieros que reciban de los organismos
de cooperación nacional e internacional.
g) Podrá el fondo recibir recursos de instituciones
públicas, municipalidades y otras organizaciones como la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Administración Portuaria y
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para proyectos
específicos o generales en los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario.
ARTÍCULO 37.- Destino de los recursos
Serán
destinados de forma exclusiva, a la pre inversión e inversión en
infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitarios y
tratamiento de aguas residuales que estén administrados por operadores
legalmente constituidos. Podrá financiar programas de capacitación y
actividades de preservación y protección del recurso hídrico.
ARTÍCULO 38.-
De su funcionamiento y administración
Los recursos de este fondo serán
administrados por un Fideicomiso que deberá ser constituido en un Banco Público
del Sistema Financiero Nacional, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta
entre las recibidas, a partir de la invitación que se realice.
El Fondo podrá
suscribir fideicomisos o cualquier tipo de contrato o convenio con otras
entidades públicas o sociedades anónimas, para el logro de sus fines.
Se autoriza a la
Junta de Fideicomitentes para administrar los recursos financieros del Fondo.
La Junta
Administradora o fideicomitentes es un órgano técnico especializado; estará
conformado con la representación de los operadores de los sistemas de acueducto
y alcantarillado que aportan al Fondo (AyA, ASADAS,
ESPH, Municipalidades). Dicha participación será proporcional al aporte de los
mismos. Esta Junta tendrá como principal objetivo la administración,
priorización y ejecución de los recursos mediante el fideicomiso, los demás
detalles de su organización y funcionamiento se establecerán en el reglamento
de esta Ley.
El fiduciario
deberá observar las obligaciones que le impone las disposiciones legales
vigentes, así como las que se derivan del contrato de fideicomiso que se
suscriba. Los recursos que se administran en los fideicomisos, deberán
invertirse en las mejores condiciones de impacto social, de bajo riesgo y alta
liquidez. El fideicomiso y su administración serán objeto de control por parte
de la Contraloría General de la República.
El Fondo se
declarará de interés público, por tanto contará con exoneración tributaria,
arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y
servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el
cumplimiento de sus fines.
Los costos de
administración del Fondo podrán tomarse del mismo fondo.
El fondo
destinará un 30% de los recursos como fondos no reembolsables para comunidades
con alto índice de rezago social y en comunidades de los cantones prioritarios
especialmente. El 70% como fondos reembolsables con el propósito de consolidar
y darle sostenibilidad al mismo.
Del total del fondo se destinará al menos el
70 % de los recursos para las ASADAS salvo que no se
presenten en un período solicitudes de inversión por parte de estos operadores,
en cuyo caso podrán gestionar los fondos los restantes operadores de servicio
público.
La selección de
los beneficiarios del fondo estará establecido en el reglamento de esta Ley,
pero al menos deberá considerar los siguientes aspectos: Contará con un
mecanismo de priorización de inversiones, el cual incorporará como principales
variables, comunidades que no disponen de acueducto o que no disponen de agua
potable, que están en zonas prioritarias para el Gobierno, en sistemas que ya
cumplieron su vida útil y requieren mejoras urgentes, pero que se ajusten en su
gestión a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
DE
LOS RECURSOS
ARTÍCULO 39.- Aportes adicionales aprobados por
asamblea
La Asamblea General de una ASADA podrá establecer
recargos en forma de aportes adicionales, más allá de las tarifas autorizadas
por la ARESEP, cuando éstas no generen ingresos suficientes para financiar los
proyectos de la Asociación.
El acuerdo de Asamblea General deberá establecer el
monto del aporte adicional, su plazo de vigencia y el fin específico al cual se
destinarán los ingresos generados.
Dicho aporte deberá aparecer en el recibo mensual del
abonado, como rubro específico y se considerará parte íntegra del recibo, por
lo que su pago tendrá el mismo carácter de obligatoriedad.
El aporte adicional deberá eliminarse cuando la ARESEP
apruebe, a favor de la ASADA respectiva, un pliego tarifario específico que
cubra el concepto objeto del aporte adicional.
El cobro del aporte adicional regirá a partir del
momento en que la solicitud de tarifa específica sea presentado al AyA para su
análisis y posterior remisión para aprobación a la ARESEP y hasta que exista
resolución de dicho ente regulador.
ARTÍCULO
40.- Aumentos tarifarios por alzas en el costo de los energéticos
A partir de la fecha en que entre en vigencia un alza
en el costo de la electricidad o combustible utilizado por ASADAS para el
bombeo o una planta potabilizadora, y se acumule un incremento mayor al 5% la
ARESEP dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para ajustar
automáticamente el o los pliegos tarifarios aplicables de manera que estos
reflejen el incremento en los costos de operación.
El Instituto Costarricense de Electricidad y los demás
proveedores de electricidad deberán establecer para las ASADAS la misma tarifa
preferencial que cobren a AyA para sus sistemas de bombeo y plantas
potabilizadoras.
CAPÍTULO VIII
ASPECTOS
ADMINISTRATIVOS, REGISTRALES Y CATASTRALES
ARTÍCULO 41.- Inscripción registral de bienes
Las
ASADAS deberán inventariar, registrar e inscribir a su nombre los bienes
muebles e inmuebles que posean en un plazo no mayor a diez años.
Los
bienes inmuebles quedarán afectados a perpetuidad al servicio público a favor
de la comunidad, por lo que no podrán ser hipotecados, gravados, ni podrán ser
enajenados de ninguna forma, salvo criterio técnico con la aprobación del A y
A.
ARTÍCULO
42.- Inscripción catastral de terrenos para protección de fuentes de agua
Las
siguientes disposiciones se aplicarán para efectos del catastro e inscripción
de los terrenos que las ASADAS adquieran con el fin de
proteger sus fuentes de agua:
a. La
inscripción será competencia directa del Catastro Nacional, por lo que el plano
por inscribir no tendrá que tramitarse ante el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
b. De
acuerdo con el artículo 40 de esta Ley, la inscripción catastral indicará en
forma expresa que los inmuebles destinados directamente a la prestación de los
servicios públicos de acueducto y alcantarillado quedarán afectos a perpetuidad
al uso público que prestan.
c. La
servidumbre de acueducto y de paso podrán ser de cualquier clase y longitud y
bastará que tenga como mínimo tres metros de ancho.
d. Para
permitir su inscripción catastral y la constitución de la respectiva
servidumbre de acceso con base en estas disposiciones, dependiendo de la
condición técnica de cada acueducto.
e. La
ASADA podrá inscribir catastralmente y constituir las servidumbres de acceso y
de acueducto que requiera independiente de lo que midan las mismas respetando
un mínimo de tres metros de ancho en el caso de las servidumbres.
ARTÍCULO
43.- Inscripción catastral de terrenos con tanques u otras obras
Las
siguientes disposiciones se aplicarán para efectos del catastro e inscripción
de los terrenos que las ASADAS adquieran donde se ha construido o se construirá un
tanque u otra obra al servicio de la comunidad:
a. La
inscripción será competencia directa del Catastro Nacional, por lo que el plano
por inscribir no tendrá que tramitarse ante el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
b. Las
servidumbres de acueducto y de paso podrán ser de cualquier clase y longitud y
bastará que tenga como mínimo tres metros de ancho.
c.
Para permitir su inscripción catastral y la constitución de la respectiva
servidumbre de acceso con base en estas disposiciones, bastará que el área
superficial del terreno por inscribir se adecue al área abarcada por las obras
más el espacio necesario para el mantenimiento de éstas.
Los
ingenieros topógrafos deberán consignar en los planos topográficos la
indicación de cualquier infraestructura de acueductos y alcantarillado que se
encuentre en un determinado terreno.
ARTÍCULO
44.- Constancia de disponibilidad del servicio
Previa
solicitud del interesado, el acueducto comunal otorgará la carta o constancia
de disponibilidad de servicio, el cual tendrá una vigencia de un año. La
vigencia de la carta podrá ser prorrogada por la ASADA a solicitud del
interesado previo a su vencimiento.
Esta
carta deberá otorgarse siempre que: (a) exista viabilidad técnica para brindar
el servicio; (b) no vaya en detrimento de la calidad y cantidad del servicio
brindado a los y las abonadas existentes; (c) exista la infraestructura
necesaria. Lo anterior deberá estar debidamente fundamentado en un informe
técnico, cualquier diferencia de criterios entre el desarrollador o el
interesado y la ASADA, deberá elevarse a conocimiento del A y A , quien resolverá técnicamente en última instancia.
Deberá
el interesado asumir los costos de cualquier mejora, ampliación o modernización
al sistema necesarios para la interconexión de los servicios, para tal efecto
se atenderá la regulación vigente.
La
carta de disponibilidad de servicio será otorgada por la ASADA cuando las obras
de mejoras, ampliaciones o modernizaciones al sistema se encuentran construidas
y recibidas a satisfacción por el A y A.
ARTÍCULO
45.- Entrega de obras de mejoras, ampliaciones y modernización de los sistemas
de acueducto y alcantarillado.
Todo
proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que
modifiquen, sea aumentando el caudal de aprovechamiento de las fuentes de
abastecimiento existentes o captando nuevas fuentes, requieren de la aprobación
técnica previa del A y A, quien deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30
días hábiles a partir de la fecha de recibido en la oficina de Acueductos
Comunales correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que
en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAET. En
caso de construcción de pozos debe informarse al SENARA para su respectivo
registro.
Los
estudios necesarios para proyectos de mejoras, ampliaciones o modernización de
los sistemas delegados podrán ser realizados por la ASADA con base en la
normativa e instrumentos definidos por el A y A y con el respaldo técnico de un
profesional responsable, debidamente incorporado al Colegio
respectivo. Es responsabilidad compartida de la Asada y el profesional
responsable velar por la correcta aplicación de la normativa técnica, políticas
y directrices institucionales emitidas por A y A, cuya normativa resulta de
acatamiento obligatorio en el diseño y construcción. Además, deberá contarse
con la autorización y el visado constructivo respectivo, otorgados por las
correspondientes áreas rectoras del Ministerio de Salud, las municipalidades,
así como de la SETENA cuando corresponda, encontrándose en forma permanente
bajo la supervisión técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de su Ley
Constitutiva.
El
diagnóstico de la condición de los Sistemas Delegados - entendido como la
verificación de la capacidad y el estado de los mismos – en el caso de nuevos
proyectos de desarrollo constructivo (urbanizaciones, lotificaciones,
fraccionamientos, condominios, otros) lo debe realizar la ASADA, por medio de
la contratación de un profesional responsable, debidamente incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
En los casos en que la ASADA no tenga recursos
económicos para la contratación del profesional responsable, el interesado
podrá asumir estos costos, pero no la ejecución de los estudios, los que
estarán siempre bajo competencia de la ASADA. Si como resultado del diagnóstico
resulta procedente la realización de un proyecto de mejoras, ampliación o
modernización de los sistemas delegados, le corresponderá al interesado la
elaboración de los diseños definitivos y los planos constructivos bajo su
costo, así como la construcción de las obras, todo bajo la supervisión
permanente de la ASADA, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras de A y
A.
ARTÍCULO 46.-
Disposición de Bienes Inmuebles
Las ASADAS no podrán disponer de los bienes inmuebles de
infraestructura sin autorización expresa de la Junta Directiva de A y A.
En el caso de los bienes inmuebles que
no forman parte de la infraestructura de los sistemas comunales, la Junta
Directiva de una ASADA no podrá enajenar dichos bienes de la ASADA sin
autorización expresa de su Asamblea General de Asociados(as). Todo producto de
la enajenación deberá reintegrarse al patrimonio de la ASADA respectiva.
Los
bosques o tierras en proceso de restauración ecológica adquiridas por una
comunidad mediante su ASADA como parte de su ecosistema natural comunal no
podrán salir del dominio público.
ARTÍCULO 47.- Contratación de parientes
Las
ASADAS no podrán realizar contrataciones con empresas o
personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad y afinidad
hasta segundo grado inclusive con los miembros de su Junta Directiva y
Fiscalía.
No
podrán contratar funcionarios públicos según lo indicado en la Ley 8422 contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
CAPÍTULO
IX
PLAN NACIONAL DE
CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 48.- Capacitación
La
capacitación de las ASADAS estará a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), quien podrá coordinar con otras instancias académicas públicas, con el
objetivo de participar apoyando en el Plan Nacional de Capacitación para
ASADAS.
ARTÍCULO
49.- Planes de Capacitación
La
formulación de los planes de capacitación así como la priorización de los temas
serán elaborados en conjunto entre A y A , el INA y un representante de las
ASADAS en quienes constituyen el Consejo de Capacitación; de existir alguna
discrepancia entre dichos representantes privará el criterio técnico del A y A
, debidamente fundamentado. Será responsabilidad de este Consejo velar por el
cumplimiento de lo establecido en estos planes.
Todo
lo relacionado con el funcionamiento del Consejo, quórum, convocatorias,
acuerdos y demás será desarrollado en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO X
INTERÉS PÚBLICO Y
EXONERACIÓN
ARTÍCULO 50.- Exoneración
Declárense
de interés público la gestión y operación de las ASADAS y operadores de
sistemas de acueducto y alcantarillado constituidos legalmente y regulados por
esta Ley, por considerarse organizaciones promotoras del desarrollo, salud y
bienestar de las comunidades.
Por
tanto, se exoneran de todo pago por concepto de: timbres; impuestos de
inscripción de la constitución, endoso y cancelación de hipotecas; impuestos de
inscripción de contratos de prenda, impuestos municipales; avalúos; derechos de
registro; impuestos de ventas; impuesto selectivo de consumo para la compra de
materiales y servicios; la importación de equipos, vehículos y maquinaria
(tales como retroexcavadoras, sistemas de desinfección, turbinas generadoras y
bombas de agua) y materia prima para la operación de los sistemas; así como del
impuesto de bienes inmuebles sobre los terrenos e inmuebles propiedad de las
ASADAS.
ARTÍCULO 51.- Idoneidad para el manejo de fondos
públicos
El
Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y
demás entidades públicas y privadas quedan autorizadas para otorgar
subvenciones, donar bienes o brindar servicios en forma gratuita de cualquier
clase a las ASADAS, como una forma de contribuir al desarrollo y bienestar de
las comunidades, así como al progreso económico, social y ambiental del país.
Las
dependencias de la Administración Pública podrán otorgar a las ASADAS las
facilidades que necesiten para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO
52.- Preservación, protección y conservación del recurso hídrico
Las
ASADAS deberán velar por la preservación y protección de la cuenca hidrográfica
que les provee del recurso hídrico requerido para el abastecimiento
poblacional. Los caudales de aguas requeridos para la prestación del servicio
de acueducto deberán estar debidamente registrados ante la Dirección Nacional
de Aguas del MINAET a nombre de la ASADA.
Para
ello deberán coordinar con las instituciones involucradas en la conservación y
manejo del recurso. Asimismo, llevarán a cabo el control de las actividades que
puedan generar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a sus
fuentes de agua y las respectivas zonas de recarga.
Las
ASADAS podrán establecer alianzas entre ellas, y con otros entes públicos y
privados, para mejorar su capacidad de gestión y para lograr la preservación y
protección de la cuenca hidrográfica, de la cual dependen sus fuentes de agua.
ARTÍCULO
53.- Asignación de caudales
La
ASADA deberá solicitar al A y A el registro de caudales ante el Departamento de
Aguas del MINAET, debiendo el A y A dar curso a la solicitud en un plazo máximo
de 30 días hábiles, teniendo el MINAET un plazo máximo de 30 días hábiles para
su pronunciamiento.
La
asignación de caudal otorgada por el MINAET a una ASADA no caducará mientras se
brinde el servicio público de abastecimiento poblacional. Estos caudales se
registrarán a nombre de las ASADAS que dispongan de convenios de delegación.
ARTÍCULO
54.- Consulta sobre nuevas concesiones de uso del agua
Antes de aprobar concesiones de agua para cualquier
uso, el MINAET deberá solicitar obligatoriamente el criterio de A y A y de la
ASADA o conjunto de ASADAS más cercanos a la fuente de agua solicitada. Si no
hay respuesta al mes de haberse enviado por escrito dicha consulta (con el
debido acuse de recibo), el MINAET podrá proceder conforme a criterio técnico.
En caso de contradicción entre el informe rendido por
el A y A y la ASADA, prevalecerá el criterio técnico del A y A como ente rector
en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, siendo
vinculante el criterio del A y A para el MINAET.
ARTÍCULO
55.- Áreas de protección
Las
áreas de protección de los manantiales, pozos permanentes y tomas de aguas
superficiales captados por una ASADA deberán ser protegidos de conformidad con
la protección que establecen el artículo 31 de la Ley de Aguas (Nº 276 de 27 de
agosto de 1942), y el artículo 33 de la Ley Forestal (N º 7575, de 13 de
febrero de 1996), o cualquier otra legislación que se dicte en la materia. De
conformidad con el artículo 34 de la Ley Forestal, se prohíbe la corta o
eliminación de árboles en dichas áreas de protección.
ARTÍCULO 56.- Delimitación de las Áreas de Protección
Cuando sea necesaria la expropiación de terrenos, para
proteger fuentes de agua y para garantizar su sostenibilidad, las ASADAS
deberán disponer de estudios técnicos que delimiten las áreas de protección.
Los estudios de delimitación de áreas de protección
deberán ajustarse a la normativa técnica y legal existente.
El A y A y el SENARA deberán brindar el apoyo
necesario para tal efecto, de acuerdo a sus posibilidades.
ARTÍCULO
57.- Prioridad con FONAFIFO
Los
terrenos adquiridos por una o más ASADAS y destinadas a la protección del agua
y a la conservación de cuencas y micro cuencas tendrán prioridad en el Pago de
Servicios Ambientales (PSA) por parte del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO).
CAPÍTULO XI
DE LAS UNIONES Y
FEDERACIONES
ARTÍCULO 58.- Conformación de las uniones y
federaciones
Conforme
con la Ley de Asociaciones, las ASADAS podrán formar uniones y federaciones a
nivel de regiones del país que representan cuencas y microcuencas, con el fin
de promover la protección de su respectiva cuenca o microcuenca hidrográfica,
fomentar la cooperación con miras al fortalecimiento de las capacidades de cada
ASADA, capacitar y formar a los directivos y empleados de las Asociaciones
Administradoras, y establecer convenios con empresas copartícipes entre las
ASADAS para el cumplimiento de sus objetivos. Las uniones, o federaciones no
podrán sustituir las funciones y objetivos de una ASADA.
El reglamento de la presente ley establecerá los fines
objetivos y actividades que regirán los estatutos de estas organizaciones.
La unión o federación, deberá
representar a las ASADAS, que han decidido voluntariamente integrarse a cada
una de ellas y podrá ostentar la representación únicamente (Presidente) de
dicha organización y o a quien la Junta Directiva de la ASADA designe.
El aporte de una ASADA a su respectiva asociación
federal no podrá ser mayor al 2% de los ingresos mensuales de la ASADA. Las
asociaciones federales, o uniones de las ASADAS deberán rendir un informe anual
referente a los movimientos presupuestarios y actividades, o cuando el A y A
así lo requiera. Todos los ingresos y activos de estas organizaciones serán
recursos públicos y deben destinarse al servicio que brindan las ASADAS, tal y
como lo establece la legislación.
ARTÍCULO 59.- De
los recursos
Deberán las
Federaciones destinar los recursos, activos y dineros provenientes de los
asociados (ASADAS) únicamente para contribuir al cumplimiento de los principios
básicos del servicio público que brindan sus asociados. Debiendo rendir un
informe anual referente a los movimientos presupuestarios y dar acceso al A y A
a los libros y demás documentos para su fiscalización, de no hacerlo podrá el A
y A convocar a asamblea ordinaria para proponer la remoción de la Junta
Directiva de la Federación. Los aportes de las ASADAS a la Federación serán
únicamente para los gastos administrativos y no podrán exceder el 2% de sus
ingresos netos.
ARTÍCULO 60.- Consejo Nacional de
ASADAS
Créase el Consejo Nacional de
ASADAS conformado por los representantes de las ASADAS de las diferentes
regiones del país que representan las cuencas hidrográficas (Uniones y
Federaciones) y el A y A desde su rol rector en la prestación de los servicios
públicos, con el objetivo de mantener un mecanismo permanente de comunicación,
coordinación, enlace, y consulta, entre los operadores y el rector en procura
de fortalecer en forma permanente el servicio público. Dicho Consejo será
presidido por el A y A. Los alcances y responsabilidad de este Consejo se
establecerán en el reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO XII
Del procedimiento y los recursos
ARTÍCULO 61.- Formulación de
trámites
Los servicios de acueducto y
alcantarillado son servicios públicos, indistintamente de su ente
administrador. Para la formulación de peticiones, solicitudes, licencias,
autorizaciones, reclamos administrativos y recursos, se aplicarán los
procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, Código Procesal Contencioso
Administrativo, así como la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos.
ARTÍCULO 62.- Peticiones ante la
Junta Directiva de la ASADA
Todo usuario o interesado con
interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la
Asociación, la cual debe resolver y contestar dentro de los plazos que al
efecto determina la Ley General de Administración Pública y la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y trámites Administrativos (Ley 8220).
ARTÍCULO 63.- De los recursos
Si el interesado no estuviere
conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que establece la Ley
General de la Administración Pública.
Corresponderá a la Junta
Directiva de la Asociación, resolver todos los recursos de revocatoria que se
interpongan contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate de
aspectos de carácter administrativo y organizativo de la ASADA, tales como inscripciones,
sustituciones, nombramientos, entre otros, estos serán competencia del
Departamento de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia. En caso de
que los recursos de apelación se refieran a aspectos técnicos y operativos de
los sistemas, o incidan en la prestación del respectivo servicio, estos serán
competencia exclusiva de A y A , como ente rector
nacional en materia de servicios de acueductos y alcantarillados.
ARTÍCULO 64.- Recurso en alzada
Corresponde a la Gerencia General del A y A resolver
en alzada los recursos de apelación presentados ante la Junta Directiva de la
ASADA.
CAPÍTULO
XIII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 65.- Aspectos No
regulados
Para los aspectos no regulados
propiamente por esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la
Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, la
Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (No. 8220), y la
Ley de Control Interno (No. 8292). En todo caso, se respetarán los principios
establecidos en esta Ley.
CAPÍTULO XIV
DEROGACIONES
ARTÍCULO 66.- Derogaciones
Deróguense las siguientes disposiciones:
a) Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Decreto No. 32529-S-MINAE del 5 de agosto del 2005).
b) Ley de Exoneración a las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)
(Ley No. 8776 del 2 de noviembre del 2009).
Se deroga toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I
El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar esta Ley en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pero la falta de reglamentación no
impedirá que ésta se aplique.
La creación del Reglamento deberá cumplir con un proceso de consulta
abierta a las ASADAS por medio de los Consejos Regionales, Federaciones, Ligas
y Uniones.
Transitorio II
En tanto el Pliego Tarifario General establecido por
la ARESEP no incluya el rubro específico estipulado en el Artículo 52 de esta
Ley (Fondo de Protección y Conservación) cada Acueducto Comunal podrá cobrar a
sus abonados(as) hasta un 10% adicional sobre las tarifas autorizadas y
depositar los ingresos generados por dicho cobro adicional en el Fondo de
Protección y Conservación creado por la ASADA para cumplir con las
disposiciones indicadas en ese artículo.
Transitorio III
Cualquier organización que esté
administrando un sistema de acueducto y alcantarillado y que no se ajuste a las
disposiciones de esta ley respecto a su constitución y delegación de la
gestión, tienen un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente
ley, para ajustar su actuaciones conforme a sus disposiciones, sea constituirse
en asociación y solicitar firma del convenio de delegación al A y A.
Transitorio IV
Los actuales Consejos Regionales
tienen un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ley, para
transformarse en Uniones o Federaciones.
Transitorio V
Los actuales Consejos Regionales tienen un plazo de
dos años a partir de la promulgación de la presente ley para transformarse en
Unión o Federación a nivel de cuencas hidrográficas o hidrológicas, con el fin
de lograr la gestión integrada del recurso hídrico.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San
José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.
Alfonso Pérez Gómez Ernesto Enrique Chavarría Ruiz
PRESIDENTE SECRETARIO
Edgardo Araya
Pineda María Julia
Fonseca Solano
Víctor Emilio
Granados Calvo Claudio Enrique
Monge Pereira
José Roberto
Rodríguez Quesada Juan Bosco Acevedo
Hurtado
José María
Villalta Florez- Estrada
DIPUTADOS (AS)..
Este proyecto se encuentra en trámite en la Secretaría
del Directorio Legislativo.
1 vez.—1 vez.—Solicitud N°
6572.—O. C. N° 23568.—(IN2013087823).
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
TEXTO
SUSTITUTIVO
LEY
DE CONTINGENCIA ELÉCTRICA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivo general y ámbito de aplicación
El
objeto de esta ley es establecer los mecanismos que permitan atender la
creciente demanda y costo del servicio público de electricidad, a partir de
fuentes renovables en el corto y mediano plazo.
Están
sometidas a la presente ley todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, la Administración Pública centralizada y
descentralizada, incluyendo las que pertenecen al régimen municipal, las
instituciones autónomas, semiautónomas y las empresas públicas que desarrollen
funciones o actividades relacionadas.
CAPÍTULO
II
CONCESIONES
Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 2.- Otorgamiento de concesiones para el uso
del agua y aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica
El
ICE y sus empresas podrán hacer uso del agua y aprovechar las fuerzas hidráulicas
para la generación hidroeléctrica, para lo cual deberán informar al Registro
Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de las Aguas.
CAPÍTULO
III
GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Artículo 3.- Generación distribuida de pequeña escala.
Cualquier
persona física o jurídica puede desarrollar proyectos de generación distribuida
de pequeña escala, utilizando fuentes renovables de energía e interconectarse a
bajo voltaje (entre 100 y 500 voltios), con la red de distribución, sin que se
requiera para ello contar con una concesión de servicio público para
generación.
Estos proyectos solo podrán generar electricidad para
autoconsumo y entregar sus excedentes a la red de la distribuidora a la que
estén conectados, con la cual deberá suscribir un contrato normalizado. La
ARESEP deberá definir, en un plazo máximo de seis meses a partir de la
publicación de la presente ley, los procedimientos técnicos y administrativos
necesarios para permitir la interconexión a las redes de distribución para
estos proyectos que estarán dirigidos a todos los clientes, sean residenciales,
comerciales o industriales. En ese mismo plazo, la ARESEP fijará las tarifas y
elaborará los reglamentos para el pago de los excedentes.
ARTÍCULO 4.- Obligación de acceso a la red y desarrollo
de proyectos de generación distribuida
Las
empresas distribuidoras tienen la obligación de proporcionar acceso a la red a
los proyectos de generación distribuida, según los criterios, objetivos y metas
que defina el PNE. Los costos asociados a estos programas deberán ser
incorporados en las tarifas que establezca Aresep.
La
interconexión a la red de distribución eléctrica que implique inyección de
energía a esta, deberá cumplir con la reglamentación técnica que emita Aresep y
garantizar la calidad y la seguridad de la electricidad.
ARTÍCULO 5.- Programas de eficiencia energética
Las
empresas distribuidoras tienen la obligación de desarrollar programas de
eficiencia energética y uso racional de la energía que sean costo-eficiente,
dirigidos a sus clientes, según los criterios, objetivos y metas que defina el
PNE. Los costos asociados a estos programas deberán ser incorporados en las
tarifas que establezca Aresep. Los beneficios del ahorro logrados en estos
proyectos podrán usarse como parte del pago de su inversión; para tal fin, se
autoriza a las empresas de distribución a realizar el cobro neto en la factura
eléctrica del servicio eléctrico y la inversión realizada, siempre y cuando
estos beneficios produzcan ahorros o ingresos adicionales a la empresa
distribuidora que redunden en beneficios para los usuarios eléctricos.
La ARESEP definirá tarifas horarias para todos los
sectores de consumo, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la vigencia
de esta ley
CAPÍTULO
IV
REFORMA
DE LEYES
ARTÍCULO 6.- Refórmese los artículos 2, 5, 7 y 14 de
la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma y Paralela, Nº 7200.
Refórmese
los artículos 2, 5, 7 y 14 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela, Nº 7200. En adelante se leerá:
“Artículo 2.- Son centrales de limitada capacidad, las
centrales hidroeléctricas y aquellas no convencionales que no sobrepasen los
cincuenta mil kilovatios (50.000 kW).”
“Artículo 5.- Facultades del ARESEP
La
ARESEP tendrá facultad para otorgar concesiones destinadas a explotar centrales
eléctricas de capacidad limitada, hasta de un máximo de cincuenta mil
kilovatios (50.000 kW) y por un plazo no mayor de veinte años. Asimismo, podrá
prorrogar esas concesiones, modificarlas o traspasarlas”.
“Artículo
7.- El Instituto Costarricense de
Electricidad podrá declarar elegible un proyecto para la explotación de una
central de limitada capacidad, siempre y cuando la potencia, por concepto de
generación paralela, no llegue a constituir más del treinta por ciento (30%) de
la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el sistema
eléctrico nacional.
El
Instituto Costarricense de Electricidad rechazará las solicitudes que
interfieran con un proyecto o concesión anterior, en trámite u otorgada.”
“Artículo 14.-
Las tarifas para la compra de energía eléctrica, requieren la expresa y
previa fijación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Para ello
la Aresep someterá a audiencia pública, en octubre de cada año, las tarifas
para la compra de energía a los productores privados, que se aplicarán en el
año siguiente. Las tarifas deben buscar el mayor beneficio económico para el
país en general y para los consumidores finales en particular.
Las tarifas se ajustarán mediante una fórmula
establecida para tales efectos por la Aresep y deberá contemplar un componente
local y un componente externo, y tomar en cuenta los factores usuales de
variación de costos, tales como la devaluación monetaria, la inflación y otros
no previstos, los cuales se determinarán por medio de indicadores de fuentes
oficiales, verificables e independientes. La solicitud de ajuste la deberá
realizar la parte interesada cuando así lo amerite de acuerdo con el
comportamiento de los indicadores de la fórmula.
En
el contrato de compra venta de energía se incluirán la tarifa y su fórmula de
ajuste, de acuerdo con el pliego tarifario y la fórmula de ajuste que tenga
vigente la Aresep en el momento de la firma del contrato, las cuales tendrán
vigencia durante todo el plazo del contrato.
Los
ajustes, lo mismo que los precios, no requerirán la venia del Poder Ejecutivo.
En la estructura de precios se considerarán las características de suministro
de energía de las centrales eléctricas de limitada capacidad.
Esta
regulación aplicará a las centrales de limitada capacidad definidas en el
artículo segundo de esta ley, y regirá a partir de su publicación.”
ARTÍCULO 7.- Modificación de otras leyes
A
partir de la publicación de esta ley, los límites establecidos en el capítulo I
de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N.° 7200, y
sus reformas, se tendrán como límites establecidos para la generación, de forma
que se modifican en lo que corresponda todas aquellas normas que se le opongan.
ARTÍCULO 8.- Modificación a la Ley Participación de
las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios
Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, N.° 8345
a)
Se reforma el artículo 2, última frase del inciso e) para que se lea de la
siguiente manera:
“…
Artículo
2.- Definiciones
…
e) Empresa de Servicios Públicos Municipales:
[…]
Cuando cualesquiera de las entidades indicadas en el primer párrafo de este
artículo, requieran incrementar su endeudamiento en un porcentaje mayor al
indicado, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N.°
8660. …”
b)
Se reforma el artículo 11 para que se lea de la siguiente manera:
“…
Artículo
11.- Órgano competente para otorgar la
concesión para el uso de la fuerza de las aguas de dominio público
El
Minaet será el órgano competente para otorgar concesiones para el uso de las
fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio
nacional, esto con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los
sujetos amparados a esta ley, cuando la capacidad generada de cada una de las
centrales hidroeléctricas construidas por estos sujetos no exceda de sesenta
megavatios. Asimismo, podrá otorgarse concesiones hasta por 100 MW, a los
proyectos que desarrollen y operen en forma conjunta, dos o más de los sujetos
amparados a esta ley.
Cuando
la capacidad generada de cada una de las centrales hidroeléctricas exceda de
sesenta megavatios, o los cien megavatios en el caso de proyectos desarrollados
en forma conjunta por dos o más de los sujetos amparados a esta ley, será
necesaria una autorización legislativa especial.”
ARTÍCULO 9.- Modificación del Contrato Eléctrico, Ley
N.° 2, de 8 de abril de 1941, modificado por las leyes N.° 4197, de 20 de
setiembre de 1968 y Ley N.° 4977, de 19 de mayo de 1972.
Se
ratifican y mantienen vigentes los términos, derechos, concesiones y
condiciones establecidos y otorgados a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.
A., en el Contrato Ley N.° 2, modificado por Ley N.° 4197 y Ley N.° 4977. Se
extiende el plazo de vigencia del Contrato Ley N.° 2 hasta por el plazo
concedido en el artículo 54 denominado “Plazos de las Empresas”, de la Ley N.°
8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones.
Se adiciona el siguiente párrafo al
artículo 9 del Contrato Eléctrico para que se lea así:
“Artículo
9.-
[…]
Conforme
con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, N.° 8660, la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A. está facultada para generar, instalar y operar redes,
adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad.”
[…]
ARTÍCULO 10. – Exclusión grupos de interés económico.
Para
los efectos de las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica Nº 7558, de 6 de octubre de 1996 y sus reformas, no se
considerará como grupo de interés económico, los entes y las empresas del
sector eléctrico nacional.
Los
entes y las empresas del sector eléctrico nacional comprenden las instituciones
y empresas públicas y sus subsidiarias, las cooperativas de electrificación
rural, sus consorcios, los entes de servicios públicos municipales y sus
subsidiarias, las empresas privadas, nacionales y extranjeras, cuyo objeto sea
la generación, la transmisión, la distribución y/o la comercialización de
energía eléctrica”
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este proyecto está en trámite en la Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios
1 vez.—O.
C. N° 23568.—Solicitud N° 6821.—(IN2013087998).
TEXTO
DICTAMINADO
LEY PARA EL MANEJO INTEGRAL PARTICIPATIVO
DE
LA CUENCA DEL RÍO GRANDE DE TÉRRABA
CAPÍTULO I
Objetivos de la ley
ARTÍCULO 1.- Objetivo general
Impulsar a partir de los recursos de
la Cuenca del Río Grande de Térraba, el desarrollo integral del territorio y de
los habitantes de la zona, en equilibrio y armonía con los recursos naturales,
el respeto al medio ambiente, el uso racional de los recursos y proponiéndose
el desarrollo humano sostenible de las actuales y futuras generaciones.
Esta Ley deberá aplicarse tomando en
cuenta la vulnerabilidad territorial para generar una adecuada gestión de
riesgo a desastres y la adaptación y mitigación al cambio climático, que afecte
directa o indirectamente los ecosistemas asociados a la Cuenca.
ARTÍCULO 2.- Ubicación geográfica
La Cuenca del Río Grande de Térraba se
ubica en la parte sur de Costa Rica, entre las coordenadas de latitud norte 9o23’49”
y 8o55’11” de longitud este y coordenadas 84o00’12” y 82o42’47”.
La Cuenca cuenta con un área total de 5,079 km2. Se ubica en los
municipios de Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus y Osa. El Río Grande de
Térraba es el principal curso de agua del sistema hidrológico del mismo nombre,
que se une en la sección que une la parte central de los ríos General y Coto
Brus. La parte inferior de la Cuenca se fusiona con otras subcuencas, dando
lugar a un proceso de canalización en su salida, en la que se encuentra el
humedal Térraba–Sierpe.
ARTÍCULO 3.- Objetivos específicos
Serán objetivos específicos de esta
ley:
1. Contribuir con el desarrollo
socioeconómico y cultural de los pobladores de los cantones de Pérez Zeledón,
Buenos Aires, Coto Brus y Osa.
2. Promover el acceso a la población de
los recursos naturales que posee la Cuenca en calidad y cantidad suficientes.
3. Promover el desarrollo sostenible de
todos los recursos existentes en la cuenca, particularmente el recurso hídrico
y su aprovechamiento en el desarrollo de energías limpias para el desarrollo
del país. Asimismo, promoverá el reuso y reutilización de las aguas, así como
el intercambio y divulgación de información sobre tecnologías limpias
aplicables al uso del agua, y promoverá la investigación y la utilización de la
recarga artificial de acuíferos.
4.- Promover procesos de desarrollo en la
Cuenca a partir de la participación ciudadana.
5- Proteger el patrimonio
histórico-cultural y ancestral en el territorio de la Cuenca.
6- Promover actividades productivas de
carácter agroecoturístico, forestal, hídrico y microempresariales a partir de
los recursos existentes en la Cuenca.
7- Impulsar procesos de conservación y
recuperación de los recursos naturales existentes en la Cuenca.
8- Colaborar en los procesos de
ordenamiento territorial a partir de las oportunidades y características que
ofrezca la zona.
9- Promover procesos de desarrollo
territorial equitativo, respetando las diferencias étnicas que caracterizan al
área de la Cuenca.
10- Promover procesos de educación
ambiental, en donde se involucre a la población, entidades del Estado con
presencia en la Cuenca, centros educativos, sector productivo y todo tipo de
actores presentes en la Cuenca.
CAPÍTULO II
Organización y funciones
ARTÍCULO 4.- Organización administrativa
Para cumplir con los alcances de esta
Ley, se crea el Consejo para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Grande
de Térraba, en adelante llamada Codetérraba, como un órgano de desconcentración
máxima adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía (Minae), con personalidad
jurídica instrumental, para ejercer las funciones legales establecidas en esta
ley y administrar su patrimonio. Estará domiciliada en la ciudad de San Isidro
de El General.
ARTÍCULO 5.- Integración
del Consejo para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Grande de Térraba
(Codetérraba)
Codetérraba estará integrado por:
a) El Consejo de Desarrollo de la Cuenca
b) La Junta Directiva.
c) La Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 6.- Integrantes del Consejo de Desarrollo de la Cuenca
El Consejo de Desarrollo de la Cuenca
estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante técnico con
conocimientos afines al tema de manejo de cuencas, nombrado por el concejo
municipal de cada una de las municipalidades indicadas en el artículo 3.1.
b) Un representante del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE).
c) Un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG).
d) Un representante del Instituto de
Desarrollo Rural (INDER).
e) Un representante del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE).
f) Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
g) Un representante del Ministerio de
Salud (MINSA), especialista en epidemiología y salud pública.
h) Un representante del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
i) Un representante del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
j) Un representante de la Universidad
Nacional (UNA), Sede Región Brunca.
k) Un representante del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU.
l) Un representante de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
m) Un representante del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
n) Un representante de cada una de las
uniones cantonales de asociaciones de desarrollo de los cantones Pérez Zeledón,
Buenos Aires, Osa y Coto Brus.
o) Un representante de las asociaciones
ambientalistas de la Cuenca.
p) Un representante del sector
empresarial, industrial y turístico, nombrado por las cámaras de comercio,
industria y turismo de los cantones Pérez Zeledón, Buenos Aires, Osa y Coto
Brus.
q) Un representante de las
organizaciones de productores agropecuarios.
r) Dos representantes de la Federación
Regional de Asadas, designados de entre las Asadas que
se encuentren dentro del territorio de la Cuenca.
s) Un representante de cada uno de los
territorios indígenas que se encuentren en territorio de la Cuenca, nombrados
por las asociaciones de desarrollo respectivas.
Los representantes enunciados en los
incisos b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l y m serán escogidos por el jerarca
institucional respectivo y deberán ser técnicos o profesionales en temáticas
afines al desarrollo de cuencas, desarrollo territorial, salud ambiental y
cualquier otra especialidad atinente.
En el caso de los incisos no indicados
en el párrafo anterior, serán nombrados de acuerdo con el procedimiento
indicado en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 7.- Funciones
del Consejo de Desarrollo de la Cuenca
Son funciones del Consejo de
Desarrollo de la Cuenca, las siguientes:
Aprobar o improbar las políticas de
desarrollo de la Cuenca y que le corresponderá ejecutar a Codetérraba, según
los alcances de la presente ley y su reglamento.
Aprobar o improbar el Plan Estratégico
quinquenal.
Aprobar o improbar los planes anuales
operativos, sometidos a su conocimiento por parte de la Unidad Ejecutora.
Aprobar o improbar los informes de
evaluación presentados por la Unidad Ejecutora y elaborados sobre la base del
cumplimiento del Plan quinquenal, los planes anuales operativos y las
ejecuciones presupuestarias.
Aprobar o improbar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios sometidos a su conocimiento por parte de la Unidad
Ejecutora.
Analizar, aprobar o improbar
iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos nacionales o
internacionales de cooperación técnica y financiera.
Aprobar los proyectos de reglamento
que serán sometidos al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Designar de entre sus miembros una
Junta Directiva integrada por un presidente, un vicepresidente y tres vocales.
Los miembros de la Junta Directiva, permanecerán en funciones dos años y podrán
ser reelegidos por una única vez. El Presidente y Vicepresidente de la Junta
Directiva ocuparán esos mismos cargos en el Consejo de Desarrollo.
Conformar comités temporales para el
conocimiento de asuntos específicos.
Asignar de manera razonada, trabajos e
investigaciones a la Unidad Ejecutora.
Aprobar o improbar los proyectos
presentados a su conocimiento, cuyo monto exceda el 20% del total de recursos
asignados al desarrollo de proyectos.
Velar por el cumplimiento de esta ley.
Cualquier otra función que se le
asigne por ley y resulte compatible con la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 8.- Funcionamiento del Consejo de Desarrollo de la Cuenca
El Consejo de Desarrollo de la Cuenca
se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por su presidente, por acuerdo de mayoría absoluta de miembros de la
Junta o al menos una tercera parte de los miembros del Consejo.
Los acuerdos del Consejo serán
adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. Para efectos de las
votaciones en las cuáles se registre un empate, se procederá a someter el
asunto a una nueva votación, en cuyo caso si persiste el empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. El Director Ejecutivo fungirá como secretario del
Consejo.
El plazo de los nombramientos de los
representantes de las entidades y organizaciones en el Consejo de Desarrollo
será de dos años y podrán ser reelegidos. No obstante, en caso de ser nombrados
en cargos de dirección del Consejo o de la Junta Directiva, su nombramiento
vencerá con el nombramiento del cargo.
ARTÍCULO 9.- Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada
por un presidente, un vicepresidente y tres vocales, conforme a lo establecido
en el artículo 7, inciso h) de esta Ley. El Director de la Unidad Ejecutora
hará parte de la Junta Directiva con voz pero sin voto y hará las funciones de
Secretaría Ejecutiva de este órgano.
ARTÍCULO 10.- Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones:
a) Hacer cumplir las decisiones tomadas
por el Consejo de Desarrollo de la Cuenca.
b) Tomar acuerdos que resulten
congruentes con las políticas, planes, disposiciones y lineamientos del Consejo
de Desarrollo.
c) Instruir a la Unidad Ejecutora
respecto al cumplimiento de los acuerdos que emanen del Consejo de Desarrollo.
d) Velar por el adecuado manejo técnico,
administrativo y financiero de Codetérraba.
e) Establecer de manera razonada las
prioridades de las tareas a ejecutar por parte de la Unidad Ejecutora, que se
desprendan de los acuerdos adoptados por el Consejo de Desarrollo.
f) Promover la participación y
coordinación necesaria de las instituciones vinculadas con la ejecución del
plan estratégico quinquenal, planes anuales operativos y presupuestarios.
g) Dirigir, revisar y evaluar la
ejecución de las actividades que debe cumplir la unidad ejecutora.
h) Nombrar al Director Ejecutivo de la
terna que remita el Servicio Civil.
i) Proponer al Consejo de Desarrollo el
reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de sus
competencias.
j) Autorizar al Director Ejecutivo para
suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta
ley.
ARTÍCULO 11.- Unidad Ejecutora
Créase una Unidad Ejecutora de Cuenca,
quien fungirá como la instancia responsable del cumplimiento de las acciones,
acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo de Desarrollo y la Junta
Directiva.
La Unidad Ejecutora estará integrada
por el personal técnico aportado por las entidades y/o contratado por Codetérraba.
La escala salarial de los funcionarios contratados por Codetérraba, así como la
clasificación de puestos de aquellos funcionarios regulares será la misma
utilizada por el Régimen del Servicio Civil.
Estará a cargo de un Director
Ejecutivo, el cual será escogido bajo concurso de atestados realizado por el
Servicio Civil. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
para ejercer la representación judicial y extrajudicial. Podrá otorgar poderes
con las denominaciones y para los asuntos generales y específicos que considere
convenientes, de conformidad con el acuerdo que adopte el Consejo de Desarrollo
de la Cuenca.
El Director Ejecutivo deberá contar al
menos con los siguientes requisitos:
a) Profesional con al menos grado de
licenciatura o ingeniería.
b) Poseer al menos cinco años de
experiencia demostrada en administración de proyectos, gestión de cuencas,
desarrollo sostenible o especialidades afines a la naturaleza de Codetérraba.
c) No poseer antecedentes penales.
ARTÍCULO 12.- Funciones del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo tendrá las
siguientes funciones:
a) Participar en las reuniones del
Consejo de Desarrollo de la Cuenca y la Junta Directiva de Codetérraba, con voz
pero sin voto, y llevar las actas de ambas instancias.
b) Elaborar y someter a consideración
del Consejo de Desarrollo de la Cuenca los planes estratégicos y el plan anual,
los proyectos de presupuesto e informes de evaluación relacionados con el
cumplimiento de las acciones de Codetérraba.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de
Desarrollo de la Cuenca y de la Junta Directiva.
d) Conducir las acciones del personal a
su cargo y asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas, así como
administrar el patrimonio de Codetérraba.
e) Proponer a la Junta Directiva los
proyectos, programas o actividades de desarrollo que se ejecuten con recursos
de Codetérraba, cuando estos no excedan el 20% del total de recursos asignados
al desarrollo de proyectos.
f) Presentar a la Junta Directiva para
que autorice el trámite ante el Consejo de Desarrollo los proyectos, programas
o actividades de desarrollo que se ejecuten con recursos de Codetérraba, cuando
estos excedan el 20% del total de recursos asignados al desarrollo de
proyectos.
g) Ejecutar, controlar y evaluar los
proyectos que se lleven a cabo con recursos de Codetérraba.
h) Promover e implementar el desarrollo
de convenios y actividades de cooperación necesarios para promoción y alcanzar
los objetivos de Codetérraba.
i) Informar mensualmente a la Junta
Directiva sobre los estados financieros y la administración de los fideicomisos
suscritos.
j) Promover la participación de los
organismos públicos y privados a los programas por implementarse.
k) Realizar los estudios encomendados
por la Junta Directiva o el Consejo de Desarrollo de la Cuenca.
l) Las demás obligaciones que se
deriven de esta ley o de su reglamento.
CAPÍTULO
III
Consejos
Regionales de Áreas de Conservación
ARTÍCULO 13.-Coordinación con los
Consejos Regionales de Áreas de Conservación
En cumplimiento de lo preceptuado por
el artículo 30 de la Ley N.º 7788, Ley de
Biodiversidad, y para la consecución de los fines que persigue Codetérraba, las
actividades que esta realice se coordinarán con los consejos regionales del
Área de Conservación La Amistad-Pacífico (Aclap), Área de Conservación de Osa
(Acosa), Área de Conservación Pacífico Central (Acopac).
ARTÍCULO 14.- Funciones de los consejos regionales
Las funciones de los consejos
regionales de áreas de conservación son las fijadas en la Ley N.º 7788, Ley de la Biodiversidad.
CAPÍTULO
IV
Régimen
de financiamiento
ARTÍCULO 15.- Traslado
de porcentaje de canon por aprovechamiento de aguas
El Ministerio de Ambiente y Energía
trasladará a Codetérraba, un dos por ciento (2%) del total de los ingresos recaudados
dentro del territorio de la cuenca del Río Grande de Térraba, por concepto de
canon de aprovechamiento de aguas, con el fin de que sean destinados para el
financiamiento de Codetérraba.
ARTÍCULO 16.- Traslado de la tarifa de externalidades ambientales
Los entes usuarios del recurso hídrico
de la Cuenca y los que prestan servicios públicos relacionados con los recursos
hídricos y de ordenamiento de la tierra en los cantones de la Cuenca, deberán
incorporar el equivalente a un tres por ciento (3%) de lo facturado por
concepto de tarifa de externalidades ambientales que serán trasladados a
Codetérraba como parte de los costos de protección y manejo de los recursos
hídricos de la Cuenca del Río Grande de Térraba.
ARTÍCULO 17.- Canon por aprovechamiento del recurso hídrico para la generación de
energía eléctrica
Los entes públicos o privados que
utilicen el recurso hídrico de la Cuenca del Río Grande de Térraba para la
generación de energía eléctrica, girarán anualmente a favor de Codetérraba un
canon por uso del recurso hídrico de un uno por ciento (1%) de los ingresos
brutos totales que se produzcan por ese concepto.
ARTÍCULO 18.- Autorización de colaboración
Autorícese a los ministerios,
instituciones centralizadas, descentralizadas y las empresas públicas del
Estado para que aporten recursos a Codetérraba, tales como apoyo logístico,
materiales, personal administrativo, pago de viáticos, gastos administrativos,
otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento
de esta ley.
Las municipalidades de los cantones de
Pérez Zeledón, Coto Brus, Buenos Aires y Osa, y los demás organismos de la
Administración Pública prestarán su colaboración a Codetérraba para cumplir los
fines de esta ley.
ARTÍCULO 19.- Autorización para la asignación de fondos económicos
Las instituciones centralizadas,
descentralizadas y las empresas públicas del Estado, así como las
municipalidades de los cantones de Pérez Zeledón, Coto Brus, Buenos Aires y Osa
están autorizadas para incluir en sus presupuestos las partidas anuales a
Codetérraba que estimen convenientes o a donar fondos, para contribuir con los
proyectos.
ARTÍCULO 20.- Autorización para celebrar convenios
Codetérraba podrá celebrar convenios
de cooperación y recibir donaciones de agencias de cooperación internacional y
otras organizaciones, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 21.- Autorización para constituir fideicomisos
Se autoriza a Codetérraba para que
constituya fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional. Dicha contratación se
regirá por la normativa vigente en materia fiduciaria.
El objeto de los fideicomisos será el
dotar de contenido económico a los proyectos que ejecute Codetérraba.
ARTÍCULO 22.- Finalidad de inversión
Los recursos que ingresen a
Codetérraba se utilizarán para financiar proyectos productivos, ambientales,
sociales y de servicios, relacionados con la ejecución de obras de
infraestructura, desarrollo sostenible, reducción de riesgo a desastres,
capacitación técnica, conservación y protección de la Cuenca, especialmente
aquellos que se encuentren orientados a satisfacer necesidades ambientales o de
los grupos vulnerables de los cantones de Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto
Brus y Osa, en concordancia con lo señalado en el artículo 1 de esta ley. Para
los efectos anteriores, se aplicarán los siguientes criterios de distribución
de los recursos:
a) Un quince por ciento (15%) se
destinará al financiamiento de iniciativas de economía social sostenibles que
fomenten y generen empleo e ingresos y que demuestren encadenamientos en
diferentes fases de la producción.
b) Un veinte por ciento (20%) se
destinará al financiamiento de proyectos de producción agropecuaria sostenible,
dirigidos a la conservación o recuperación de suelos, a la generación de
fuentes de producción de energía alternativa no contaminante, a la cosecha de
agua, al uso de tecnologías de producción sostenible, las prácticas
agroconservacionistas, a la minimización del uso de agroquímicos, al incremento
de prácticas agrícolas no contaminantes y al establecimiento de fincas
integrales didácticas.
c) Un diez por ciento (10%) se destinará
al apoyo de planes de ordenamiento territorial, al desarrollo de planes
reguladores y a la zonificación agropecuaria.
d) Un veinte por ciento (20%) se
destinará a la adquisición de tierras para la protección de las fuentes de
agua, sean estas para la protección de bosques, para la protección de
humedales, la regeneración natural, para establecimiento de proyectos de
reforestación, sean con fines comerciales o para la recuperación de especies
nativas.
e) Un diez por ciento (10%) se utilizará
en los procesos de fortalecimiento de las capacidades organizacionales y
empresariales de las organizaciones de la Cuenca, especialmente las que operan
en el campo de la protección al medio ambiente. Este fortalecimiento será a
través de procesos de capacitación y formación o bien a través de la dotación
temporal de especialistas en cooperación técnica especializada.
f) Un quince por ciento (15%) para el
desarrollo de proyectos de pago de servicios ambientales de diferente
naturaleza originados en protección del bosque, en la agricultura orgánica,
entre otros.
g) Un diez por ciento (10%) de los
ingresos netos se destinará a gastos de operación y funcionamiento de
Codetérraba.
CAPÍTULO
V
Seguimiento
y control de resultados
ARTÍCULO 23.- Sistema de evaluaciones y rendición de cuentas
La Unidad Ejecutora deberá realizar
evaluaciones cuatrimestrales y una evaluación anual, que permitan realimentar
los planes de trabajo y la obtención de los resultados propuestos, así como
rendir cuentas de las labores que se ejecutan.
Adicionalmente, cada dos años,
Codetérraba deberá contratar los servicios de una firma evaluadora externa, que
se encargue de verificar el cumplimiento de los objetivos y resultados
descritos en esta ley.
Los resultados deberán divulgarse y
estar disponibles a la comunidad y cualquier institución o persona interesada.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Finales
ARTÍCULO 24.- Reglamentación
de la ley
Codetérraba elaborará un proyecto de
reglamento de la presente ley que será sometido al Poder Ejecutivo para el
análisis, los ajustes y la respectiva aprobación y publicación en La Gaceta
en un plazo de noventa días. La falta de reglamento no impedirá la aplicación
de las presentes disposiciones.
TRANSITORIO I
El cargo de Director Ejecutivo será
nombrado interinamente por el Consejo de Desarrollo de la Cuenca, hasta tanto
se realice y defina el concurso de atestados que deberá realizar el Servicio
Civil.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto se puede consultar en la Secretaría
del Directorio.
1 vez.—Solicitud N° 6587.—O. C. N° 23568.—(IN2013087761).
TEXTO DICTAMINADO
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
PARA
CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 4 EN EL DISTRITO
DE
CONCEPCIÓN, SE CAMBIA EL USO DE UN INMUEBLE
Y
SE AUTORIZA AL ESTADO A SEGREGAR UN LOTE
DE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE
ALAJUELITA
ARTÍCULO
1.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita,
cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro
dos cero cuatro
cuatro (N.º 3-014-042044), para que de la finca de su propiedad,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José; bajo el
Sistema de folio real matrícula número
tres uno cuatro dos cero ocho cero cero cero (N.º 314208-000), con la
naturaleza, situación, medida y linderos que indica el Registro, segregue un
lote de 1500 metros cuadrados, al que se le cambia su uso mediante la presente
ley al de facilidades comunales, para que lo done a la Caja Costarricense de
Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero
cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147), el cual lo destinará a la
construcción de un EBAIS en el distrito 4º, Concepción; cantón X,
Alajuelita. El bien segregado y donado
quedará afecto al uso público indicado.
El resto de la finca madre se lo reserva
la municipalidad con el uso actual de zona verde y parque.
ARTÍCULO 2.
Se cambia el uso del suelo de la finca inscrita bajo el sistema de folio real
matrícula número 314210-000, de terreno actualmente destinado a ampliación de
plaza de deportes a zona verde y parque.
ARTÍCULO 3.
Se autoriza al Estado, y en consecuencia se le otorga competencia para que
segregue un lote de seiscientos metros cuadrados de cabida, de su propiedad inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número 360085-000
y lo done a la Municipalidad de Alajuelita, en razón de lo cual se cambia su
uso público a zona verde y parque, y se reúna con las fincas números 314208-000
y 314210-000, indicadas en los artículos precedentes, con la naturaleza de zona
verde y parque.
ARTÍCULO 4.
Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de
traspaso. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—Solicitud N° 6588.—O.
C. N° 23568.—(IN2013087851).
“CREACIÓN
DE LA DEFENSORÍA PENITENCIARIA”
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
Los suscritos, diputadas y diputado,
integrantes de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre proyecto “CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA
PENITENCIARIA”, Expediente N.º 18.576, publicado en el Alcance N.° 150 a La
Gaceta Nº 195 de 9 de octubre de 2012, iniciativa de la diputada Gloria
Bejarano Almada.
1.- El
proyecto fue iniciado el 13 de setiembre de 2012.
2.- Durante su trámite legislativo, la iniciativa fue
consultada, a:
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Justicia
Corte Suprema de Justicia
ILANUD
Procuraduría General de la República
Defensoría de los Habitantes
3.- De las entidades consultadas únicamente respondió la
Corte Suprema de Justicia indicando que devuelven la consulta sin
pronunciamiento porque el texto consultado no se refiere a la organización o
funcionamiento de la Corte.
Debido a que como ya había existido
otro proyecto anterior similar, se creó una confusión y por esa razón se
retrasó la respuesta de la Defensoría de Los Habitantes, pero en visita
realizada al Despacho de la Diputada Gloria Bejarano Almada de parte del
licenciado Roger Víquez Gairaud, Coordinador del Mecanismo Nacional de la
Prevención de la Tortura de la Defensoría de los Habitantes, expresó su
complacencia por este proyecto ley el que según señaló no se contrapone con el
proyecto de ley Nª 18.273, que procura crear el Mecanismo Nacional de
Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes y que más bien se trata de dos proyectos complementarios que
permitirán a la Defensoría atender estas situaciones de manera más eficiente,
coherente y no solo de manera reactiva sino también preventiva, por lo que esa
Institución ve con agrada la creación de la Defensoría Penitenciaria.
Por su parte la señora Ministra de
Justicia también expresó a la Diputada Bejarano Almada su complacencia con el
presente proyecto, lo que ratificó mediante oficio MJP-1217-11-2013 del 15 de
noviembre de 2013.
4.- Objetivo
y necesidad del proyecto:
La exposición de motivos indica lo
siguiente : “…como es sabido por la sociedad costarricense en general, esta
propuesta legislativa surge en primera instancia por iniciativa del ex presidente
Rafael Ángel Calderón Fournier, pero además por un conjunto de experiencias que
hemos logrado recoger y que, en definitiva, nos enfrentan a un mundo quizás
desconocido para muchos, pero que se torna dolorosamente real para las personas
privadas de libertad, sea de forma provisional o definitiva y, en consecuencia,
para muchas familias que habitan el territorio nacional…”.
Siempre citando la exposición de
motivos nos encontramos con otras afirmaciones que son dolorosamente ciertas, a
saber: “… el mundo del reclusorio es un mundo ignorado. Los muros y las mallas
que separan a las personas privadas de libertad del resto de la sociedad y que
se abre, solo de forma excepcional e inesperada, cuando una persona acusada nos
sorprende con la particularidad del delito que se imputa, con alguna
característica personal que llame la atención al morbo popular o en la medida
en que un reportaje periodístico nos relata las vergonzosas condiciones de
hacinamiento y el ambiente de desesperanza que se respira en cada uno de los
mal llamados recintos…”.
Al día de hoy resulta de singular
relevancia el presente proyecto de ley cuando nos enteramos de que un juez de
ejecución de la pena emite una sentencia en la que ordena al Poder Ejecutivo
proceder a paliar en parte el hacinamiento inhumano en que se encuentran los
privados de libertad. Y vemos como hasta se da la reacción de un Magistrado de
la Corte Suprema de Justicia que alega que ese Juez invadió prerrogativas que
no le corresponden, cuando no hizo otra cosa que resolver sobre una situación
que ya es intolerable.
5.- Informe de Servicios Técnicos:
El Informe Integrado
jurídico-socioambiental fue emitido por el Departamento de Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa, mediante oficio ST-141-2013 I del que cabe destacar
la siguiente puntualización:
“…si fuese así
no corresponde utilizar el término “adjunta”, ya que se trata de una figura
jurídica que no se encuentra regulada dentro de nuestro Derecho Administrativo.
El término que más se ajusta a este tipo de relación, es del órgano
desconcentrado, según el artículo 83 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 …”.
Al respecto se atendió lo señalado por
Servicios Técnicos, lo que resolvió mediante la aprobación de una moción de
texto sustitutivo que corrigió ese extremo.
Con base en lo expuesto, recomendamos al Plenario
Legislativo la aprobación del siguiente texto:
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA
CREACIÓN
DE LA DEFENSORÍA PENITENCIARIA
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
NATURALEZA
JURÍDICA
ARTÍCULO 1.- Creación
y atribuciones generales
La Defensoría de las Personas Privadas
de Libertad de la República de Costa Rica, en adelante denominada Defensoría
Penitenciaria, es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos e
intereses de la población carcelaria en el territorio nacional y el de sus
familias, así como el del personal destacado en los centros penitenciarios.
En general, la
Defensoría velará por la
plena aplicación de los derechos consagrados en la Constitución Política y las
leyes de la República, y por su divulgación en el resto de la población.
Este órgano velará por que se asignen los recursos humanos, materiales,
económicos y presupuestarios necesarios para el debido funcionamiento del
sistema de adaptación social, comprendido integralmente en todo su conjunto
institucional.
ARTÍCULO 2.- Independencia
La Defensoría Penitenciaria será un
órgano de desconcentración mínima de la Defensoría de los Habitantes y desempeñará
sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.
La Asamblea Legislativa evaluará,
anualmente, el funcionamiento del órgano, mediante el informe presentado por su
titular, el cual se conocerá y discutirá en el capítulo que se establezca en el
Reglamento de la Asamblea Legislativa para tal fin.
TÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ELECCIÓN
ARTÍCULO 3.- Designación
La Asamblea Legislativa nombrará al
defensor de las personas privadas de libertad de la República de Costa Rica, en
adelante denominado defensor penitenciario, mediante mayoría absoluta de los
diputados presentes y por un período de cuatro años. El defensor penitenciario
será escogido de una terna que presentará el defensor de los habitantes;
además, podrá ser reelegido en su cargo únicamente por un período.
ARTÍCULO 4.- Designación
Podrá ser nombrado defensor
penitenciario el costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos
civiles y políticos, mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional
de prestigio reconocidos; debe poseer título de abogado y acreditar experiencia
en la defensa de los derechos humanos o en el ámbito del derecho penal o
penitenciario.
ARTÍCULO 5.- Juramentación
El defensor penitenciario deberá
rendir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa el juramento previsto en el
artículo 194 de la Constitución Política.
CAPÍTULO
II
NOMBRAMIENTO
Y CESACIÓN
ARTÍCULO 6.- Oportunidad del nombramiento
El nombramiento del defensor
penitenciario deberá hacerse dentro del mes anterior al vencimiento de su
período o a partir de la vacante del cargo.
ARTÍCULO 7.- Remuneración
El defensor penitenciario percibirá la
misma remuneración establecida para el defensor adjunto de los habitantes de la
República.
ARTÍCULO 8.- Causas de cesación
El defensor penitenciario cesará en
sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia a su
cargo.
b) Vencimiento
del plazo de su nombramiento.
c) Muerte o incapacidad
sobreviniente, acreditada fehacientemente.
d) Condenatoria,
en sentencia firme, por delito doloso.
e) Negligencia
notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los
deberes de su cargo.
f) Por
incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.
ARTÍCULO 9.- Vacante
La Presidencia de la Asamblea
Legislativa declarará vacante el cargo de defensor penitenciario, cuando se
presente alguna de las causales previstas en los incisos a), c) y d) del
artículo 8 de esta ley. En el caso de que se incurra en la causal descrita en
el inciso e) del artículo 8, el presidente de la Asamblea Legislativa nombrará
una comisión que dará audiencia al defensor penitenciario, la cual
posteriormente preparará un informe con el resultado de la investigación, todo
dentro del término de quince días hábiles.
Para los casos especificados en los
incisos e) y f) del artículo 8 de esta ley,
el cese deberá ser acordado por el voto de las dos terceras partes de los
diputados presentes, previo debate y audiencia del interesado.
CAPÍTULO
III
INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO
10.- Incompatibilidades
El desempeño en
el cargo de defensor penitenciario es incompatible con el ejercicio de
cualquier otra actividad pública o privada. Se exceptúan los cargos que deban
ejercerse en cumplimiento de las funciones y las atribuciones de la
institución, así como la docencia e investigación universitarias.
El defensor
penitenciario deberá renunciar a todo cargo incompatible con su función, dentro
del término de los diez días hábiles siguientes a su nombramiento. Además, estará inhibido de participar en
actividades políticas partidistas.
TÍTULO
III
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO
I
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO
11.- Ámbito de competencia
A la Defensoría
Penitenciaria le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Velará adecuadamente por la protección de los
derechos humanos de las personas que hayan sido privadas de su libertad por
haberlo dispuesto así la autoridad competente.
Para cumplir con su labor, los funcionarios de la Defensoría Penitenciaria
podrán ingresar, sin previa autorización a cualquiera de los establecimientos
penitenciarios existentes, así como a cualquier lugar donde en forma
transitoria se mantenga privada de libertad a una persona.
b) Sin perjuicio de las potestades
constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial,
la Defensoría Penitenciaria puede iniciar, de oficio, a petición del interesado
o de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cualquier
investigación que conduzca al esclarecimiento y cese en su caso, de actos,
hechos u omisiones que afecten los derechos de los indiciados, procesados y
condenados, sujetos al Régimen Penitenciario Nacional dentro del territorio
nacional.
c) El
defensor penitenciario, o sus delegados, podrán inspeccionar, sin previo aviso,
los establecimientos penitenciarios nacionales donde se hallen alojados los
detenidos por prisión preventiva, procesados y condenados, así como requerir
toda la documentación y la información necesarias para cumplir sus funciones;
la información será suministrada sin costo alguno.
d) Sugerirá
las reformas que considere necesarias a las normas o los procedimientos
aplicables a las personas privadas de libertad, a fin de hacer más efectiva la
vigencia de los derechos de los que son titulares. Asimismo, propondrá a la
Asamblea Legislativa las modificaciones a la presente ley que resulten de su
aplicación, para mejorar el cumplimiento de sus funciones.
e) Cuando
la Defensoría Penitenciaria conozca por cualquier medio de una irregularidad de
tipo administrativo que se atribuya a algún órgano del Poder Judicial o a sus
servidores, se lo comunicará a la Corte Plena.
ARTÍCULO
12.- Acciones
de la Defensoría Penitenciaria
La Defensoría
Penitenciaria, de oficio o a
solicitud de cualquier parte legitimada para tal efecto, podrá interponer las
acciones judiciales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
13.- Naturaleza
de la intervención
La intervención de la Defensoría
Penitenciaria deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) La intervención
de la Defensoría Penitenciaria no sustituye los actos, las actuaciones
materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público,
sino que sus competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad.
b) Cuando,
en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría Penitenciaria identifique
acciones arbitrarias, abusivas o que contravengan la legalidad, deberá
recomendar y prevenir al órgano competente la rectificación correspondiente,
bajo los apercibimientos de ley, pero si la Defensoría considera que el hecho
puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público. Además, remitirá al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Seguridad Pública y a los
organismos de derechos humanos, los informes sobre los casos y las situaciones
que considere necesarios, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
c) No
acatar, de forma injustificada, las recomendaciones del defensor penitenciario
podrá implicar amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento
reiterado, de una recomendación de suspensión o despido, sin perjuicio de lo
señalado en el inciso b) de este artículo.
d) Las actuaciones ante el defensor
penitenciario serán gratuitas y no se requerirá patrocinio profesional.
ARTÍCULO
14.- Obligación
de rendir un informe anual
El defensor
penitenciario debe rendir anualmente, en la primera semana del mes de junio, un
informe escrito sobre la labor realizada en el año inmediato anterior. Este
informe deberá incluir la información correspondiente a la ejecución de su
presupuesto. Además, contendrá las denuncias y las recomendaciones que se hayan
realizado ante el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, e informará sobre
el trámite o resultado de cada una.
En el informe no podrán citarse nombres
ni datos personales de los internos y demás personas privadas de libertad
comprometidos en las denuncias, salvo expreso consentimiento de ellos. Si la
Asamblea Legislativa lo considera conveniente, acordará la comparecencia del
defensor penitenciario para que se refiera a dicho informe. Cuando la gravedad
o urgencia de los hechos lo amerite, podrá presentar un informe especial. En
todos los casos, deberá remitir copia al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO
15.- Obligación
de comparecencia
Los funcionarios
públicos citados por la Defensoría Penitenciaria deberán comparecer
personalmente, en el día y la hora señalados; en caso contrario, podrán ser
obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo en casos de
legítimo impedimento. Se exceptúan de esta obligación los funcionarios que
gozan de inmunidad.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO
16.- Acceso
Las personas que se encuentren
privadas de libertad, independientemente de su situación jurídica, así como sus
familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar
la intervención de la Defensoría Penitenciaria, o cualquier particular que
demuestre justo interés en el caso.
ARTÍCULO
17.- Solicitud de intervención
La intervención de la Defensoría
Penitenciaria se solicitará sin costo alguno y sin formalidades especiales, ya
sea en forma verbal o escrita. El reclamante deberá indicar su nombre,
calidades y domicilio exacto; en caso de que este reclamante no sea la persona
privada de libertad, deberá demostrar su relación de parentesco o su justo
interés en el caso.
La intervención del defensor
penitenciario deberá hacerse efectiva dentro de los ocho días naturales
siguientes a la solicitud; lo actuado se
informará a los jueces a cuya disposición se encuentra la persona privada de
libertad.
ARTÍCULO
18.- Acto inicial
La Defensoría Penitenciaria registrará
las quejas que se le formulen y acusará por escrito su recibo. En el caso de rechazarse la solicitud de
intervención, esta se hará por acto motivado, y si se considera necesario, se
orientará al quejoso sobre las vías oportunas para que reclame sus derechos.
ARTÍCULO
19.- No interrupción de plazos
La interposición de quejas ante el
defensor penitenciario no interrumpe ni suspende los plazos administrativos o
judiciales.
ARTÍCULO
20.- Trámite
El defensor
penitenciario no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las
decisiones administrativas; sin embargo, puede proponer la modificación de los
criterios utilizados para su producción.
Si el
defensor penitenciario, como consecuencia de sus investigaciones, llega al convencimiento de que el
cumplimiento riguroso de una norma o directriz está provocando situaciones
injustas o perjudiciales para las personas privadas de libertad, deberá
proponer a quien corresponda las acciones expeditas más convenientes para su
adecuada atención.
Para tales
efectos, podrá formular recordatorios y advertencias sobre los deberes legales
y funcionales de quienes se encargan de la administración y el trato con las
personas privadas de libertad, así como las recomendaciones y las propuestas
para la adopción de medidas que respondan al adecuado respeto de los derechos
de la población carcelaria.
Si una vez formuladas las
recomendaciones y dentro de un plazo razonable no se obtiene una respuesta
adecuada, o no se informan los motivos por los cuales no se adoptaron tales
recomendaciones, el defensor penitenciario pondrá tal situación en conocimiento
tanto del Ministerio Público como de los ministerios de Justicia y Seguridad
Pública, así como de los organismos internacionales encargados de velar por la
defensa de los derechos humanos.
ARTÍCULO 21.- Plazos
El defensor penitenciario emitirá las
recomendaciones de los asuntos sometidos a su conocimiento dentro del término
de dos meses, contados a partir de que se inicie su intervención, salvo que,
por motivos justificables y según el caso concreto, se requiera más tiempo, en
cuyo caso tal extensión de plazo no podrá ser mayor de treinta días.
ARTÍCULO
22.- Recurso de reconsideración
Contra las recomendaciones, las
actuaciones y los informes de la Defensoría Penitenciaria, solo procederá el
recurso de reconsideración, el cual será presentado dentro de los ocho días
hábiles posteriores contados a partir de la notificación a las partes
interesadas.
ARTÍCULO
23.- Notificaciones
La Defensoría Penitenciaria notificará
al interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa o
judicial correspondiente el resultado de sus investigaciones y las
recomendaciones adoptadas dentro de su competencia. La respectiva notificación
se realizará por medio de un funcionario competente, quien, para todos los
efectos, tendrá el cargo de notificador y deberá llevar un libro de registro en
el que dejará constancia de todas las diligencias realizadas.
CAPÍTULO
III
OBLIGACIONES
DE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS
Y SANCIONES
ARTÍCULO
24.- Colaboración preferente
Los órganos públicos están obligados a
colaborar, dentro de su campo de acción de manera preferente, con la Defensoría Penitenciaria en sus
investigaciones y, en general, a brindarle todas las facilidades para el cabal
desempeño de sus funciones.
La
Defensoría Penitenciaria tendrá acceso a cualquier expediente,
documentación o información administrativa, salvo a los secretos de Estado y a
los documentos que tienen carácter de confidenciales, conforme al ordenamiento
jurídico.
La Defensoría Penitenciaria podrá
realizar inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra medida
conducente al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En particular, podrá entrevistar, sin aviso
previo y sin la presencia de testigos, a toda persona privada de libertad por
cualquier motivo comprendido en los límites de su mandato.
ARTÍCULO
25.- Inviolabilidad de comunicaciones
No podrán ser objeto de censura o de
interferencia la correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la Defensoría
Penitenciaria, particularmente las conversaciones telefónicas realizadas desde
cualquier lugar donde se encuentren personas privadas de libertad.
ARTÍCULO
26.- Negativa del funcionario
La negativa de un funcionario o de sus
superiores para contestar o enviar la documentación requerida por la Defensoría
Penitenciaria, así como la ejecución de algún acto material o de alguna
actuación u omisión que entorpezcan las funciones de esta, harán que el
funcionario o los funcionarios involucrados en el proceso de investigación
incurran en el delito de desobediencia.
En tales casos, la Defensoría Penitenciaria dará cuenta inmediata al
superior jerárquico de ese funcionario y al Ministerio Público.
La persistencia en una actitud
entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría Penitenciaria, por
parte de cualquier órgano o autoridad administrativa, podrá ser objeto de un
informe especial a la Asamblea Legislativa, cuando justificadas razones así lo
requieran. El defensor penitenciario
podrá requerir la intervención de la justicia para obtener la información que
le haya sido negada por cualquier institución pública.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO I
RECURSOS DE LA DEFENSORÍA PENITENCIARIA
ARTÍCULO 27.- Financiamiento
El financiamiento
de la Defensoría Penitenciaria se incluirá en el Presupuesto de la Defensoría
de los Habitantes.
ARTÍCULO 28.- Facultad para
recibir recursos
La Defensoría Penitenciaria
está facultada para recibir recursos provenientes de organismos
internacionales, empresas públicas o privadas, nacionales e internacionales, a
fin de apoyar sus actividades, de conformidad con la Ley Nº 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y las demás
normas relativas al régimen patrimonial del Estado.
ARTÍCULO
29.- Exoneraciones
La Defensoría
Penitenciaria no está obligada a suplir especies fiscales y gozará de
franquicia postal, radiográfica, telegráfica y correo electrónico, cuando así
lo justifique el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 30.- Aplicación
Supletoria
En lo que sea
omisa la presente ley y de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la ley
número 7.319, que creó la Defensoría de los Habitantes de la República.
CAPÍTULO
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I
Se faculta al
Ministro de Hacienda para que, de inmediato, proceda a dotar de contenido
presupuestario a la Defensoría Penitenciaria, a fin de garantizar los recursos
económicos requeridos mediante inclusión de un presupuesto extraordinario para
el ejercicio correspondiente; para ello, realizará las adecuaciones
presupuestarias correspondientes.
TRANSITORIO II
El nombramiento
del defensor penitenciario se realizará dentro del plazo de cuarenta y cinco
días hábiles contado a partir de la publicación de la presente ley.
TRANSITORIO III
El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de seis meses, contado a
partir de su publicación.
Rige tres meses
después de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE ASUNTOS SOCIALES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Elibeth Venegas
Villalobos Gloria
Bejarano Almada
Alicia Fournier
Vargas María Eugenia Venegas
Renauld
Luis Antonio
Aiza Campos Damaris
Quintana Porras
Marielos Alfaro
Murillo Carmen María Granados
Fernández
Rita Chaves Casanova
D:
COMISIÓN SOCIALES/DICTAMENES/18576-UA/alc**
1 vez.—O. C. Nº
23568.—Solicitud Nº 6589.—C-Crédito.—(IN2013087929).
“ALIMENTACIÓN
PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS”
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
Los suscritos, diputadas y
diputado, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÌA sobre proyecto “ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS
TRABAJADORAS”, Expediente Nº 18.646, publicado en el Alcance N° 92 a La
Gaceta Nº 95 de 20 de mayo del 2013,
iniciativa de la diputada Alicia Fournier Vargas.
1. Objetivo
del Proyecto de ley
Este proyecto de Ley tiene por objeto crear un ambiente favorable
para incentivar la entrega de alimentación en el ámbito ocupacional con el fin
de facilitar el acceso a los alimentos a todos los trabajadores y trabajadoras
costarricenses, mediante la generación de un marco regulatorio beneficioso que
incentive a las empresas y organismos públicos a entregar voluntariamente la
alimentación a sus trabajadores sin que esta se considere como una retribución
salarial, sino que sea considerada como un beneficio de orden social que
pretende asegurar el presupuesto en alimentación, al menos, en la jornada
laboral.
La propuesta legislativa busca generar las condiciones
que coadyuven al otorgamiento del beneficio de la alimentación en aquellos
casos en que los empleadores opten y decidan, libre y voluntariamente, conceder
tal beneficio a sus trabajadores.
La iniciativa de ley crea un incentivo fiscal, para el
otorgamiento del beneficio de la alimentación para las personas trabajadoras.
2. Resumen de correspondencia
De las cartas de consulta recibidas al expediente
legislativo, a Octubre de este año, 15 notas han manifestado comentarios al
proyecto de Ley en estudio, entre las que destacan:
INSTITUCION |
PUNTOS PRINCIPALES |
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA |
Asumen que la extensión del
programa al sector público, provocaría un impacto en el gasto público. Los salarios mínimos en CR son
relativamente altos por lo que el beneficio de alimentación podría no ser
necesario. Es imprescindible establecer
límites para no incurrir en un excesivo costo fiscal y evitar conductas
oportunistas. |
CAMARA NACIONAL DE
PRODUCCION: CNP |
Solicita aclarar los impactos
del programa en el ámbito nacional. (La carga se la lleva el estado o el
patrono de la empresa privada- podría provocar un desincentivo para no invertir en el país) Reconocer el incremento en las
ventas en los productos agroalimentarios que son suministrados principalmente
por pequeños y medianos productores. |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Sugiere detallar aspectos como: Como se alcanzara el objetivo
de la ley. Incentivos, promoción y
campañas nacionales. Deberes de las empresas
emisoras de vouchers Valor máximo de los vales o
tarjetas Usos exclusivos y nominatividad
de los vales. Supervisión de la emisión y
usos de los vales. Encargado de la evaluación,
seguimiento y vigilancia del programa. Sanciones |
COLEGIO DE INGENIEROS QUIMICOS Y PROFESIONALES AFINES: CIQPA |
Sugieren detallar: Art.1: como se promoverá la nutrición saludable,
quien es el encargado de controlar y verificar las dietas saludables. Art.2: cuál es el límite del beneficio. Art.3: cómo el Min. De Salud realizará la promoción
de dietas balanceadas y recomendaciones. Art 4.: no indica normativa de las modalidades de
entrega. Art.5: la compra de insumos o la ingesta de alimento
preparados en casa o por terceros, necesitan parámetros de control previos
para medir el impacto. No define el marco tributario y fiscal favorable
para el sector público. |
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA |
Aclarar
que es voluntaria |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD: ICE |
Aclarar que es voluntario. Como financiara la adm. publica
el programa siempre que constituyan gastos deducibles de la renta bruta. Qué pasa con la administración, empresas que ya cuentan
con comedores. Califica como gastos deducibles? Incorporar delimitación, topes, control, vigilancia
y seguimiento del beneficio. |
CAMARA DE INDUSTRIAS |
Aclarar que el proyecto es totalmente voluntarios. Estas iniciativas deben estar enmarcadas en los
programas de RSE. La base del problema está en la educación de los
niños y no en la intervención de dietas en los comedores de las empresas
privadas. |
3. Informe del Departamento de Servicios
Técnicos
Resulta relevante indicar que el Informe del
Departamento de Servicios Técnicos, sobre este proyecto de ley, fue presentado
en la secretaría de la Comisión el día martes 12 de noviembre.
Entre los elementos más importantes sobre el texto
base presentado se indica:
• La materia
objeto de la presente propuesta se encuentra ampliamente regulada en el derecho
comparado, entre otras leyes y países, se citan: Brasil, Panamá, Argentina,
Perú, República Bolivariana de Venezuela y Estados Unidos Mexicanos.
• Rescata
los beneficios que se aplican al día de hoy en el sector público y en el sector
privado. Igual que el proyecto de ley en estudio, su objetivo es beneficiar a
los trabajadores con una alimentación saludable, en el caso de Brasil
principalmente en el segmento de renta inferior a 5 salarios mínimos. En ese
país se utilizan diferentes modalidades de intervención, que deben ser
escogidas en un proceso de diálogo entre empresarios y empleados, como Canastas
de Alimentos, Alimentación por Convenio, Administración de Cocina, Comida
Transportada o Servicio Propio. Considera incentivos fiscales, reduciendo del
Impuesto a la Renta el doble del valor gastado en alimentación. En 2007 generó
más de 335.000 nuevos empleos por expansión de la red de restaurantes y el
estudio de algunos especialistas sugieren que habría mejorado la productividad
en función de reducción de accidentes laborales, menor ausentismo y mejor
estado de ánimo de los trabajadores. También se estima que existen efectos
positivos en términos de recaudación fiscal ya que la “pérdida” por reducción
de impuestos se recupera plenamente por los ingresos asociados a las nuevas
empresas de alimentación.
• Conviene
destacar que en el año de 1982, mediante la ley Nº 6727 del 09 de marzo el país
implementó la “Ley Sobre Riesgos del Trabajo” en ella se declaró de interés
público la salud ocupacional, en este hilo argumental, esta asesoría considera
que el objeto de la presente iniciativa (artículo 1) de ley es congruente y por
tanto complementaria a ese objetivo general de la Ley 6727 de reiterada cita,
cual es: “promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y
social del trabajador en general”.
• El
artículo 2 guarda relación directa con el “Principio Protector”.
• Sobre
las competencias del Ministerio de Salud en el artículo 3 sugiere considerar la
posición institucional, por los conceptos que se pretenden retomar.
• En
la norma del artículo 4 se indica a las y los señores diputados que en el país
ha venido operando diversos ejemplos descritos en este informe, sin embargo la
modalidad planteada en el proyecto, tiene la diferencia de que en este caso, se
establecería por ley y que se otorga el beneficio a título totalmente gratuito
a los trabajadores. Así mismo los gastos
en que incurran los empleadores para este efecto, serán considerados como
gastos deducibles de su renta bruta.
• se establece una norma prohibitiva y por ende de observancia
obligatoria para los y las trabajadores así como para la contraparte patronal y
para terceros que brinden el servicio.
• En
el caso del artículo 6 indica En el primer párrafo se establece que los
beneficios alimentarios no constituyen salario en especie para efectos de
cargas sociales, prestaciones laborales ni impuesto al salario, porque ello se
tipifica como mera tolerancia de parte del patrono, de conformidad con lo
establecido en párrafo final del artículo 166 del Código de Trabajo, Ley Nº 02
del 27 de agosto de 1943, que indica: ”No obstante lo dispuesto en los tres
párrafos anteriores, no se computarán como salario en especie los suministros
de carácter indudablemente gratuito que otorgue el patrono al trabajador, los
cuales no podrán ser deducidos del salario en dinero ni tomados en cuenta para
la fijación del salario mínimo.” Nótese que el artículo 2 del proyecto bajo
estudio establece que por beneficio de alimentación se entiende “cualquier
prestación de carácter gratuito que el patrono conceda a los trabajadores” ya
sea proporcionándoles en forma directa o acreditándoles con terceros para su
adquisición. Lo que la norma pretende únicamente es contribuir con la salud de
la población trabajadora. Este beneficio
no se consideraría a efectos de las cargas sociales, prestaciones laborales ni
impuesto al salario. En cuanto a los patronos, la norma incorpora un incentivo,
a fin de que éstos encuentren rentable la erogación que harán en pro de la sana
alimentación de sus trabajadores, los
gastos en que incurran las empresas serán deducibles de la renta bruta.
4. Análisis por el fondo del proyecto
Las Diputadas y Diputado que integramos esta Comisión
Permanente estudiamos el proyecto presentado, la correspondencia recibida y los
criterios para mejorar la propuesta, por lo que llegamos a la conclusión de que
el proyecto ha sido mejorado, con la moción de texto sustitutivo aprobada, y
con ellos se aclarar el carácter VOLUNTARIO de los beneficios de la iniciativa,
en procura de contribuir al desarrollo social, a la salud del trabajador y para
la productividad laboral.
Una alimentación adecuada constituye un derecho humano
básico, es la base esencial de una fuerza de trabajo productiva y este proyecto
de ley lo que busca es mejorar la atención de este tema en el contexto de la
productividad y la competitividad de centros de trabajo, en una economía en
constante movimiento.
En 1956, la Conferencia Internacional del Trabajo y
varias comisiones de la OIT adoptaron la Recomendación sobre los Servicios
Sociales (N° 102) que especificaba pautas para el establecimiento de comedores,
cafeterías, salas de refrigerio y otros lugares destinados a los servicios de
comedor. A partir de 1956, este enfoque se ha modificado de algún modo en los
países desarrollados: en ese entonces la preocupación era asegurar que los
trabajadores tuvieran comida suficiente, mientras que en la actualidad la
obesidad es un problema grave en algunas áreas y se presta además mayor
atención a la seguridad de la comida y a la educación.
Esta iniciativa busca crear mecanismos legales para
incentivar en forma VOLUNTARIA, la creación de medidas para asegurar una fuerza
de trabajo bien alimentada y saludable, lo que constituye un elemento
indispensable de la protección social de los trabajadores. Lamentablemente,
estos elementos con frecuencia están ausentes de los programas para mejorar las
condiciones de trabajo y seguridad y salud ocupacional.
En estos tiempos, donde el IPC de los alimentos ha
demostrado crecer más rápidamente que el IPC general, por una parte, y dónde el
presupuesto de alimentación representa un 29% del gasto total de los hogares
costarricenses, la alimentación entregada en el lugar de trabajo resulta ser
una gran ayuda para el presupuesto destinado en alimentación, no sólo para el
trabajador sino que también para su familia.
El lugar de trabajo, es un sitio favorable para
emprender campañas educativas sobre sobre los buenos hábitos alimenticios,
puesto que los trabajadores generalmente están allí casi todos los días.
Disponibilizar herramientas que les permitan a los trabajadores acceder a los
alimentos en la jornada de trabajo, a la vez que se educa sobre esta materia
para optar por alimentos de mejor calidad nutricional, puede mejorar la calidad
de vida y del trabajo, al mismo tiempo puede tener efectos positivos “que se
expanden gradualmente” en la familia.
El proyecto de ley es de acogimiento voluntario y,
para las entidades que quieran adoptarlo, existen exoneraciones de orden
tributario y laboral sobre este presupuesto con la intención de generar un
incentivo para las empresas que decidan voluntariamente otorgar la alimentación
a sus trabajadores.
La alimentación en la jornada laboral debe
incentivarse para que incrementalmente pueda llegar a ser un beneficio
accesible recibido por todos los
trabajadores costarricenses, indistintamente del tamaño, sector, rubro o
ubicación de la empresa u organización donde desempeñen sus labores.
El beneficio de la alimentación regulado por el
proyecto de ley es de naturaleza VOLUNTARIA y para las entidades que quieran
adoptarlo. Precisamente, el régimen legal propuesto por el proyecto, persigue
crear condiciones favorables que propicien que cada vez más empleadores, en
forma voluntaria, opten por preferir el otorgamiento de este beneficio, dado su
trato legal privilegiado.
Las instituciones y empresas que quieran acogerse a
los beneficios de esta futura Ley, tendrán la facultad de considerar el monto
asignado legalmente al beneficio, como un rubro deducible de su impuesto de
renta y además estará exento del impuesto sobre las utilidades. Asimismo,
dentro de los parámetros previstos por el proyecto, el beneficio de la
alimentación no sería considerado como parte del salario, por lo que no estaría
afecto a las cargas sociales y/o laborales. Lo anterior, combinado, generaría
un incentivo para lograr la aplicación efectiva de los alcances de este
proyecto de Ley.
En derecho comparado, hemos estudiado las leyes que
sobre este mismo tema están aplicando en países como Panamá, México, Chile,
Brasil, Perú, Venezuela, Portugal, España, Francia, Japón, Líbano,
Turquía, entre otros.
Con una población bien alimentada, el gobierno se
beneficia en términos de una mayor recaudación proveniente del aumento de la
productividad y de la reducción en los costos de salud para los adultos.
Los trabajadores necesitan
alimentos nutritivos para mantenerse sanos y en condiciones de producir. Esta
necesidad esencial ha permanecido intacta a través de los años. Sin embargo, de
acuerdo con nuestra comprensión actual de las deficiencias nutricionales, de la
obesidad y de las enfermedades no transmisibles relacionadas con la nutrición,
como por ejemplo el cáncer y la anemia, la necesidad de asegurar una población
saludable deviene aún más apremiante. El lugar de trabajo, donde los
trabajadores se encuentran día tras día, es el lugar apropiado para suministrar
alimentos nutritivos que controlen el hambre y disminuyan el riesgo de
enfermedades.
Los datos obtenidos de las diferentes encuestas
nacionales, nos muestran la necesidad de que el Estado incida en las políticas
de alimentación, generando acceso a los alimentos, educando a la población y
fomentando los estilos de vida saludables. Esto no solo se logra a través de
políticas públicas de carácter impositivo, sino que debe coadyuvarse, como en
el caso del presente proyecto, a través de iniciativas de carácter legal que
incentiven a los empleadores para que, en forma voluntaria y libre, opten por
privilegiar a la alimentación en la consideración del trato que otorgan a sus
trabajadores.
En nuestro país el presupuesto de alimentación
representa un 29% del gasto total de los hogares costarricenses, tal como lo
demuestra un reciente estudio realizado por la Universidad de Costa Rica, por
lo que la alimentación entregada en el lugar de trabajo resulta ser una gran
ayuda para el presupuesto destinado en alimentación, no sólo para el trabajador
sino que también para su familia.
El beneficio de alimentación en el trabajo significa
una oportunidad no sólo de asegurar el presupuesto de una comida diaria, sino
también, de brindarles el acceso a una
alimentación más variada y de mejor calidad, al momento que disponen de un
monto adicional y específico para la adquisición de alimentos.
La Encuesta Nacional de Nutrición 2008-2009 evidencia
dificultades en nuestro país con personas con sobrepeso y obesidad, en la
población adulta y activa económicamente (entre los 20 y 64 años), demandando
un esfuerzo del sistema de salud costarricense en su totalidad para la atención
de las enfermedades que arrastran consigo.
En Costa Rica existen 797.901 mujeres y 1.200.000
hombres con problemas de peso (para el rango de edad estudiado). Si
consideramos que la población total es de 4.301.712, habitantes, vemos que las
cifras son alarmantes, situándonos muy próximamente de los países que tienen
los mayores índices de sobre peso y obesidad como son México y Estados Unidos.
Si a esto sumamos los resultados obtenidos en la
Encuesta de Factores de Riesgos Cardiovasculares realizada por la Caja de
Seguridad Social (CCSS) en 2010 sobre la población adulta, encontramos que la
hipertensión pasó del 25,6% en 2006 a 31,5% en 2010 y la diabetes tipo 2
(Mellitus) paso de un 8% a 10,5% en 4 años. Además el 44% tiene altos niveles
de triglicéridos; el 42% altos niveles de colesterol y más de la mitad de la
población no hace actividades físicas.
Otro dato interesante es que de los casos de
hipertensión atendidos en los consultorios, el 31% tiene como causa la
obesidad.
En este sentido, el beneficio de alimentación en el
trabajo significa una oportunidad no sólo de asegurar el presupuesto de una
comida diaria, sino también, de
brindarles el acceso a una alimentación más variada y de mejor calidad,
al momento que disponen de un monto adicional y específico para la adquisición
de alimentos (valor que no podrá ser usado en otro destino, pues el proyecto
mismo prevé que no puede ser otorgado en dinero efectivo).
La implementación de estas políticas sociales trae
consigo importantes efectos positivos que han sido medidos en un estudio de
impacto macroeconómico realizado por la Universidad de Costa Rica, como a
continuación se expone.
El suministro de alimentos se considera en la
legislación local como parte del salario, aunque la práctica en las empresas es
considerarlo como un gasto no salarial y ello tiene respaldo legal para los
empleados del sector público.
Para el 2012 y según la ENAHO, en el país había cerca
de millón y medio de asalariados ocupados, de ellos, algo más de 229 mil
recibían el beneficio de alimentación en sus empresas. Lo que intenta esta
iniciativa es extender el número de trabajadores que reciben alimentación en
sus empresas mediante mecanismos flexibles de otorgamiento de la alimentación
que se adaptan al tamaño de las empresas y a sus ubicaciones geográficas.
El gasto en alimentos y bebidas no alcohólicas
consumidas dentro del hogar, representó el 21% del gasto total de consumo de
los hogares. No obstante, cuando se agrega el gasto en alimentos consumidos
fuera del hogar, el gasto en alimentos sube al 29% del gasto de consumo total,
ya que solo este último representa el 8% del consumo total y un 28% del consumo
de alimentos.
La aplicación de un programa de este tipo implica un
aumento del ingreso real absoluto igual para todos los trabajadores y
equivalente al valor de la comida entregada. Este aumento igual absoluto implica
un aumento relativo mayor a menor ingreso del trabajador, con lo que promueve
una mejora en la distribución del ingreso, salarial y familiar.
Un programa de este tipo tiene efectos directos,
indirectos e inducidos. Los efectos directos corresponden al impacto directo
del programa sobre los sectores productores de alimentos y/o productos
alimenticios, es decir el aumento del consumo de alimentos que trae aparejado,
y cómo ello afecta a los proveedores directos: mayor producción, mayor empleo y
pago de impuestos. Los efectos indirectos se generan cuando los proveedores
directos reaccionan ante el aumento de la demanda produciendo más y con ello
demanda más insumos a sus proveedores, quienes a su vez aumentan la producción,
contratan más trabajadores y pagan más impuestos, es decir corresponde al
impacto sobre el resto de sectores en la economía. Estos aumentos, directos e
indirectos, en la producción, en el empleo y los impuestos generan a su vez
incrementos en la demanda agregada a través de mayores salarios (consumo
hogares), mayores ingresos fiscales (consumo del gobierno) y mayor inversión.
Este aumento adicional, al monto del programa, de la demanda agregada, genera
efectos adicionales en la producción, el empleo y los ingresos.
Si bien un programa de
alimentación para los trabajadores por parte de los empleadores, podría
alegarse que genera una reducción inicial de los ingresos fiscales asociados
con el impuesto sobre la renta de las empresas participantes (asumiendo que
efectivamente hoy los empleadores deduzcan el gasto asociado tratando a la vez
el mismo como salario, cosa que no sucede en la realidad), lo cierto es que la
existencia de una ley como la que promueve el proyecto genera beneficios que
más que compensan esas presuntas reducciones iniciales. Por una parte, el
aumento de la productividad del trabajo en general, aumenta la actividad
económica y en esa medida los ingresos fiscales generales, ya no solo por parte
del impuesto sobre las rentas, sino sobre el consumo y, al aumentar el empleo
general, los impuestos sobre el salario (cargas sociales y otros impuestos).
Por otra parte, una mejora en la salud de los
trabajadores, redunda en menores gastos de la seguridad social para cubrir
riesgos del trabajo, enfermedades e invalidez producto de accidentes de
trabajo. Por otra parte, aumenta la rentabilidad de la inversión pública social
en educación general y superior, así como en capacitación general y específica.
En tanto el beneficio legal que se implemente promueva el uso de proveedores
externos, entonces también aumentará la creación de este tipo de
establecimientos o su formalización, que se torna en un requisito para acceder
a este. Esta expansión del sector proveedor de alimentos preparados, genera más
ingresos fiscales y reporta beneficios indirectos como la renovación de centros
urbanos y estabilidad en precios de alimentos generado por la competencia entre
ellos.
El efecto neto de un programa de alimentos enfocado en
los trabajadores que actualmente no perciben beneficios en alimentación,
generaría un resultado positivo en términos de crecimiento económico, nivel de
empleo e ingresos fiscales, sin medir de forma cuantitativa los resultados
colaterales producto del mayor poder adquisitivo, en salud, y nivel de bienestar
debido a que ahora el trabajador puede tener la opción de acceder a alimentos
de mejor calidad, más nutritivos e higiénicos. No obstante siempre debemos
recordar que a pesar de estar el beneficio de alimentación exonerado dentro de
los parámetros previstos por el proyecto, el costo del programa recae sobre las
finanzas de las empresas.
Para las diputadas y el diputado
que conformamos esta Comisión consideramos que impulsar este proyecto de Ley
permitirá también crear conciencia de la importancia que tienen el descanso y
buena alimentación de la fuerza laboral, así como de contribuir en la promoción
de iniciativas en el ámbito laboral, tendientes a mejorar la salud, la
seguridad y la productividad de las personas trabajadoras.
En este sentido, acotamos que el estudio realizado por
la Universidad de Costa Rica este año, sobre el impacto de esta iniciativa de
ley, del subsidio que otorgaría esta ley detalla lo siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Fuente: elaboración propia a partir de la matriz de insumo
producto y otros insumos.
*Hipótesis alta: Todos los trabajadores que no
perciben apoyo en alimentación.
*Hipótesis baja: Trabajadores de menores ingresos que
no perciben apoyo en alimentación.
*Subsidio alto: Costo del plato promedio para un
almuerzo ¢2.500 unos US$5 a sept 2013.
*Subsidio bajo: Costo del plato promedio para un
almuerzo de ¢1.500 unos US$3 a sept 2013.
Como se observa en
el cuadro anterior tenemos que el costo del proyecto incluyendo el ajuste al
sector empresarial producto del mayor gasto en alimentos para sus trabajadores,
es para todos los escenarios menor al resultado obtenido en términos de
crecimiento económico, es decir si restamos el costo global del programa como
porcentaje del Producto Interno Bruto al beneficio en producción producto de la
implementación de un programa de alimentos, da como resultado un efecto neto
positivo, que va desde un 0,08% del PIB para el caso en donde se otorga el
apoyo más bajo y a la población de menores recursos (hipótesis baja, subsidio
bajo), hasta el 0,45% del PIB que es el caso en donde se les da el apoyo más
alto y al total de los trabajadores que actualmente no perciben apoyo en
alimentación (hipótesis alta subsidio alto). Lo anterior implica que
independientemente el tipo de programa de alimentación, si se logra llegar a la
población meta el resultado neto sobre la producción nacional es positivo.
Los beneficios totales,
incluyendo los directos, los indirectos y los inducidos, aumentan conforme
mayor es la cobertura y el valor del subsidio, como es de esperar. El beneficio
en términos del aumento de la producción, supera en todos los casos al costo
del programa, de modo que conduce a un beneficio neto positivo, aun
considerando los encadenamientos.
Un elemento importante a destacar
en este Dictamen es que las Diputadas y el Diputado consideran que el beneficio
de alimentación se entiende “cualquier prestación de carácter gratuito que el
patrono conceda a los trabajadores” ya sea proporcionándoles en forma directa o
acreditándoles con terceros para su adquisición y este beneficio no se
consideraría a efectos de salario en especie ni para efectos de cargas
sociales, ni prestaciones laborales ni impuesto al salario.
Finalmente, resulta relevante
indicar que la moción de texto sustitutivo aprobada fue construida en
coordinación con el Ministro de Trabajo Señor Olman Segura, quien ha brindado
sus aportes y conocimientos en la materia, para mejorar la redacción de la
propuesta.
Con base en lo expuesto, se rinde un DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA, por lo que recomendamos al Plenario la aprobación
del siguiente texto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ALIMENTACIÓN
PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta ley tiene por objeto generar las
condiciones que coadyuven al otorgamiento del beneficio de la alimentación en
aquellos casos en que los empleadores opten y decidan, libre y voluntariamente,
conceder tal beneficio a sus trabajadores.
Por medio del incentivo fiscal,
regulado por esta ley para el otorgamiento del beneficio de la alimentación, se
persiguen los siguientes objetivos:
Contribuir al
desarrollo social, a la salud de los trabajadores y a la competitividad de las
empresas.
Promover
esquemas de alimentación saludable en el ámbito laboral.
Propiciar
condiciones legales para que los trabajadores del país tengan igualdad de
oportunidades con respecto al beneficio de la alimentación. Para tal efecto, los empleadores tendrán
distintas alternativas para conceder voluntariamente este beneficio, y se
aprovechará el trato preferente legal otorgado por medio de esta normativa.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los efectos de esta ley, se
establecen las siguientes definiciones:
Empleador: deberá ser una compañía, institución,
organización, pública o privada, con independencia del tipo de actividad y
negocio, o persona física, que utiliza los servicios de los trabajadores
contratados bajo cualquier modalidad que la legislación costarricense reconozca
como de carácter laboral.
Trabajador: deberá ser una persona física que
preste sus servicios sobre la base de una relación laboral con el empleador
Beneficio de la alimentación: deberán ser los mecanismos permitidos
en esta ley para otorgar el acceso del trabajador a los alimentos. Dichos
mecanismos son: los comedores internos de los empleadores, sean propios o
subcontratados, la contratación de servicios de “catering”, los convenios
directos con restaurantes y vales, en papel o en forma electrónica, emitidos
por un emisor, prepagados por el empleador y que incorporen el derecho de un
empleado para adquirir
productos alimenticios, ya sean preparados o no preparados, en una red de comercios
asociados. Se excluye de los alcances y el amparo de la presente ley cualquier
beneficio destinado a la alimentación que sea pagado por el empleador al
trabajador mediante la entrega de dinero en efectivo.
Emisor de vales: deberán ser empresas dedicadas a la
administración del beneficio de la alimentación por medio de emisión de vales,
en papel o en forma electrónica, prepagados por el empleador, como uno de los
mecanismos permitidos por esta ley para canalizar el acceso del beneficio de la
alimentación a los trabajadores.
Los emisores de vales, en papel o en
forma electrónica, deberán poseer, como su giro comercial especial y principal,
la administración del mecanismo antes dicho de acceso al beneficio de la
alimentación.
Comercio asociado: deberán ser empresas formalmente
establecidas y de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, cuyo
giro involucre la venta de alimentos, sea por medio de la actividad de
restaurante o mediante un comercio minorista de alimentos, que posean una
relación contractual con el emisor de vales, en papel o en forma electrónica,
para participar en una red de comercios asociados, en los cuales el trabajador
puede consumir y hacer uso de los vales destinados a permitir el acceso al
beneficio de la alimentación. Un comercio asociado
también puede ser un empleador que maneja su propia subdivisión de entrega de
alimentos, tales como los comedores internos de las empresas y los servicios de
“catering”.
Los comercios asociados
tienen el derecho de aceptar y redimir los vales de comida a cambio de
alimentos. No será admitido como
comercio asociado aquella empresa, entidad u organización comercial que no se
encuentre debidamente registrada ante la Dirección General de Tributación y la
Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de las leyes y las
obligaciones que aplican y son vinculantes para todos los empleadores de Costa Rica.
ARTÍCULO 3.- Cómputo del beneficio
El beneficio de alimentación que
adopten los empleadores para sus trabajadores, en tanto se ajuste a lo
preceptuado por esta ley, no constituye salario en especie para ningún efecto
legal, por lo que no deberá computarse como un beneficio que incida en los
pagos de cargas sociales, prestaciones laborales, pago de aguinaldos, impuesto
al salario, ni cualquier otro rubro, obligación o carga que se genere en
virtud del salario de un trabajador.
Asimismo, y dentro de los límites
expresados en el artículo 4 siguiente, los gastos en los que incurran los
empleadores para proporcionar la alimentación de sus trabajadores, mediante
cualquiera de los mecanismos mencionados en esta ley, considerados no solo
individualmente sino también que incluya cualquier combinación de ellos, serán
considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 4.- Deducibilidad del gasto
El alcance de la deducibilidad del
gasto realizado por los empleadores en relación con el otorgamiento del
beneficio de la alimentación objeto de esta ley, tendrá como límite un máximo,
por trabajador, equivalente a dos mil quinientos colones por día laboral
trabajado, el que se reajustará el 1 de enero de cada año, en el cien por ciento
de la variación que experimente el índice de precios al consumidor, determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas. El valor monetario antes señalados,
o el que se encuentre vigente en cada momento en caso de haber sufrido éste
alguna modificación anual, se reajustarán siempre que la variación del índice
antes mencionado sea positiva; si fuera negativa, el tope mantendrá su valor
vigente y solo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación
positiva.
El valor
monetario establecido en este artículo, debe considerarse y ser tratado como un
beneficio extra salarial para todos los efectos legales y tal referencia de
valor será aplicable a cualquier Trabajador, con independencia de la moneda en
que reciba su salario.
ARTÍCULO 5.- Mecanismos de entrega
Los mecanismos de entrega, mediante
los cuales puede ser otorgado el beneficio de la alimentación para los
trabajadores y para quienes se autoriza,
exclusivamente, recibir el tratamiento contemplado en esta ley, son los
siguientes, incluida también cualquier combinación de estos:
Los comedores
internos o propios de los empleadores, operados por estos o mediante
subcontratación de terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones, así
como mediante servicios de “catering”.
Los acuerdos con comercios expendedores de alimentos
establecidos y formales, por medio de:
Convenios
directos de los empleadores con estos comercios.
La contratación con emisores de vales,
en papel o en forma electrónica, que a su vez contraigan contratos específicos con
cada uno de los comercios involucrados en la actividad de venta de alimentos y
que, en conjunto, conformen una red de comercios asociados.
1) El beneficio de la alimentación
entregado mediante vales, en papel o en formato electrónico, emitidos por un emisor,
pre pagadas por el empleador, se utilizará,
exclusivamente, para la adquisición de comidas o insumos alimenticios en una
red de comercios asociados. Queda prohibida la utilización del beneficio de la
alimentación para la compra de bebidas alcohólicas y tabaco. 2) Los vales de
alimentación, en papel o en forma electrónica, deberán indicar el nombre y el
apellido del trabajador, la fecha de vencimiento, el número de serie de los
vales y el nombre o la razón social de la empresa emisora. 3) Estos vales, en
papel o en forma electrónica, solo podrán ser utilizados para los fines
autorizados en esta ley y únicamente dentro de la red de comercios asociados a
un emisor de dichos vales.
Estos vales
tienen características específicas y deben ser entendidos legalmente como
canales para implementar los beneficios sociales de la alimentación otorgados
en el ámbito de relaciones de carácter laboral. De conformidad con lo anterior,
y dado el ámbito de aplicación especial de esta ley, dichos vales no serán
legalmente considerados como dinero electrónico, ni como servicios de medios de
pago generales, restringiéndose su uso y regulación al ámbito de la presente
normativa.
La supervisión del manejo y el uso correcto
del beneficio de la alimentación, de los vales, en papel o en forma
electrónica, bajo los distintos mecanismos previstos en esta ley, así como
aquellos sujetos involucrados, serán prerrogativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, según se preceptúa en el artículo 6 siguiente.
ARTÍCULO 6.- Ente autorizado
El Ministerio de Trabajo será el
órgano facultado para velar por la correcta ejecución de esta ley, en los
parámetros legales aquí permitidos.
ARTÍCULO 7.- Límites del beneficio
Los alimentos otorgados a los
trabajadores bajo cualquier mecanismo no contemplado en esta ley, o en exceso
de los límites y parámetros aquí establecidos, deben entenderse como legales
para todos los efectos, con la única salvedad de que los beneficios
contemplados en esta normativa no les serán aplicables y, por lo tanto, su
tratamiento legal será el derivado de la aplicación de las leyes generales.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA
DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES, A LOS TRECE DÍAS DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Elibeth
Venegas Villalobos Gloria
Bejarano Almada
Alicia
Fournier Vargas María
Eugenia Venegas Renauld
Luis
Antonio Aiza Campos Damaris
Quintana Porras
Marielos
Alfaro Murillo Carmen
María Granados Fernández
Rita Chaves Casanova
D:
COMISIÓN SOCIALES/DICTAMENES/18646-AM/alc**
1 vez.—O. C. Nº
6665.—Solicitud Nº 23568.—C-Crédito.—(IN2013087888).
TEXTO
DICTAMINADO
DESAFECTACIÓN
DE UN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE LO DONE
A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
INTEGRAL DE
PURRAL ABAJO
(Anteriormente
denominado: Autorización a la Municipalidad
de Goicoechea para que desafecte la naturaleza de un
terreno
de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo
Integral de
Purral Abajo (ADIPA), para la construcción
de un salón multiusos, donde se puedan impartir cursos
de capacitación, actividades sociales y culturales,
un centro de acopio y las oficinas
administrativas de la ADIPA)
ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso y dominio público el
bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Goicoechea con cédula de persona
jurídica 3-014-042051, inscrito en el
Registro Público, Partido de San José matrícula de folio real número 534987-000
, ubicado en el distrito 7º, Purral,
cantón VIII Goicoechea de la provincia de San José, naturaleza de parque
infantil, mide: seiscientos treinta y
nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados, y linda al norte, con lote
13; al sur, con lote 14; al este, con Pablo Ortiz Chacón y al oeste, con Paseo
Cabagra, de conformidad con el plano
catastrado N.° SJ-0607408-1985.
ARTÍCULO 2.-, Se autoriza a la Municipalidad de
Goicoechea para que done el terreno desafectado descrito en el artículo
anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral de Purral Abajo de Goicoechea,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- cero ocho cuatro uno
nueve dos.
ARTICULO 3.- El inmueble donado será destinado exclusivamente a
albergar las instalaciones del salón comunal multiuso donde se puedan impartir
cursos de capacitación, actividades sociales, comunales y culturales,
desarrollar un centro de acopio y construir las instalaciones de la Asociación.
En caso de que se varíe su uso o se disuelva la persona jurídica beneficiaria,
la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de
Goicoechea.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Notaría del Estado, a
que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su inscripción estará exenta del pago de
honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
Rige a partir
de su publicación.
1 vez.—O. C. N°
23568.—Solicitud N° 6666.—(IN2013087996).
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
LEY PARA EL ABORDAJE DE LA VIOLENCIA PARENTAL
Los suscritos, diputadas y diputado,
miembros de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia
rendimos DICTÁMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto “LEY PARA EL ABORDAJE
DE LA VIOLENCIA PARENTAL”, Expediente
No. 18.681, iniciativa de la diputada Damaris Quintana Porras, publicado en el
Alcance 108 a La Gaceta Nº 113 de 13 de junio de 2013.
RESUMEN DE LA
INICIATIVA:
La iniciativa pretende resguardar el derecho que tiene
toda persona menor de edad de vincularse con sus familiares, aun cuando sus
progenitores se encuentren divorciados o separados.
PROCEDIMIENTO DE
CONSULTAS:
Este proyecto fue consultado a las siguientes
instituciones:
Patronato Nacional de la Infancia
Corte Suprema de Justicia
Colegio de Psicólogos de Costa Rica
Defensa de los Niños Internacional
Colegio de Trabajadores Sociales de
Costa Rica
INAMU
PANIAMOR
Instituto WEM
Respuesta de la Corte Suprema de Justicia. Oficio Nº
SP-341-13 del 10 de setiembre de 2013
La Corte sugirió la modificación de conceptos amplios
o no operativos, como es el caso de “vincular de manera independiente”
entre otros que se enuncian en este criterio.
Sugiere eliminar la metodología de valoración forense,
pues excluye el empleo de instrumentos de medición psicológica, los cuales
deben ser definidos por el profesional para realizar la evaluación respectiva.
Respuesta del
Patronato Nacional de la Infancia. Oficio P.E. -1301-2013 del 14 de agosto del
2013, que contiene el Oficio A.J.-00469-2013 del 12 de agosto de 2013 de
Asesoría Jurídica
El PANI coincide con la Corte Suprema de Justicia con
respecto a algunos conceptos utilizados y propone su reemplazo. Asimismo,
sugiere que la redacción del texto sea mejorada para su comprensión y
aplicación.
Estima además, que no considera que esta iniciativa de
ley tenga como propósito la prevención del problema objeto de discusión, sino
más bien constituye un instrumento legal que permite su identificación y
abordaje, en razón de lo cual no consideró oportuno ni adecuado que el artículo
1 señale que la ley tiene un fin d naturaleza preventivo. De igual forma,
recomendó no incluir dentro de este proceso los acuerdos a los que lleguen las
partes que regulen asuntos de pensión alimentaria.
SOBRE LOS CAMBIOS INCORPORADOS AL TEXTO DEL PROYECTO
La subcomisión presentó un texto sustitutivo, que fue
acogido como texto de discusión por parte de la Comisión, en el cual entre
otras cosas, se mejora la redacción del texto lo que permita una correcta
aplicación por parte de los operadores del derecho. Asimismo, se prescindió de
los conceptos que no contribuían a la aplicación objetivo del proyecto.
También se elimina la metodología de valoración
forense, ya que describe incluso características y aplicación, lo que la haría
rígida y poco operativa. Además, traería como consecuencia un recargo
presupuestario para la institución, lo que se aleja del propósito del proyecto.
Con esto, se dejan vigentes los instrumentos forenses con los que se cuenta en
la actualidad.
Se mejora la redacción del objetivo de la ley y se
circunscribe al abordaje del problema contemplado en este proyecto y ya no a la
prevención del mismo, como se establecía en el texto base.
Se aclara que el procedimiento judicial propuesto en
este proyecto, se de carácter incidental.
Se incluye una
reforma en el inciso 3) y se adiciona un inciso 7) al artículo 159 del Código
de Familia, para incluir la problemática descrita en el proyecto como parte de
las causales de suspensión o modificación de la patria potestad.
INFORME DE
SERVICIOS TÉCNICOS
En el momento de
la votación del proyecto, el Departamento de Servicios Técnicos no había
emitido el respectivo informe a la Comisión, por lo que las recomendaciones del
Departamento serán acogidas por medio de mociones vía 137 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, si fuesen de recibo.
JUSTIFICACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN
Para las y los legisladores, es evidente la existencia
del derecho de la persona menor de edad de tener relación con ambos padres sin
que se vea afectado por una separación, siempre que las consideraciones para
resguardar este derecho se enmarquen dentro de un debido proceso y se tenga
como norte la protección a la integridad física y emocional y el interés
superior de las personas menores de edad.
El artículo 9 de la Convención Sobre Derechos del
Niño, señala:
1. Los Estados
Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en
los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus
padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del
lugar de residencia del niño.
2. En cualquier
procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo,
se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y
de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados
Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos
padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de
modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
4. Cuando esa
separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la
detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido
el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la
custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el
Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si
procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o
familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar
del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de
tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la
persona o personas interesadas.
Por lo tanto, es necesario aprobar las iniciativas de
ley que resguarden este derecho y le brinden a los operadores del derecho las
herramientas para hacerlo efectivo en nuestra sociedad costarricense.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la
Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia rinde DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA, sobre el proyecto de ley y recomienda al Plenario
Legislativo la aprobación del siguiente texto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL ABORDAJE DE LA VIOLENCIA PARENTAL
Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular y sancionar los
actos de violencia que puedan darse entre progenitores divorciados o separados
judicialmente o de hecho donde exista un régimen especial de visitas
preestablecido y no exista un domicilio común, con ocasión de la prole
concebida por ambos, cuando aquella persona que posee el ejercicio de la
guarda, crianza y educación agrede al otro progenitor no custodio,
violentándole los derechos de convivencia entre un progenitor y su prole, y
viceversa.
Artículo 2. Son fines de la presente ley:
Impedir la
afectación o el rompimiento del vínculo familiar existente entre alguno de los
progenitores y su prole, y de los demás vínculos familiares.
Fomentar el
ejercicio de los derechos de convivencia sana entre progenitores y su prole.
Garantizar el
respeto de los principios de igualdad y de tutela efectiva del interés superior
de la persona menor de edad.
Impedir la
constricción del ejercicio de la patria potestad y el derecho de visita y
convivencia que tienen los progenitores para con su prole.
Combatir los
actos de violencia parental.
Evitar el uso
indiscriminado de los hijos como medios para crear conflictos y agredir a los
progenitores no custodios así como afectar los intereses de los propios hijos e
hijas.
Artículo 3. Para los propósitos de la presente ley, se establecen
las siguientes definiciones:
Violencia
parental: Es todo acto de
interferencia, obstaculización, falsedad, engaño, impedimento, influencia o
manipulación cometido por el progenitor que ejerce la guarda, crianza y
educación en contra del otro progenitor con ocasión de la prole concebida por
ambos, que tienda a impedir la convivencia presencial familiar entre un
progenitor no custodio y su prole, en un tiempo y lugar determinados, de
conformidad con el régimen preestablecido de visitas dentro o fuera del
domicilio, el cual deberá estar vigente.
Progenitor no
custodio: Es aquel
progenitor al que no le correspondió en el acuerdo de separación o sentencia
judicial de divorcio tener la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas.
Puede ser que comparta o no la patria potestad sobre estos.
Artículo 4. Lo dispuesto en esta Ley en cuanto al respeto del
derecho de convivencia con los hijos aplicará aún cuando exista una denuncia
incoada por violencia doméstica de conformidad con la Ley Nº 7586, siempre que
no figuren las personas menores de edad como destinatarios directos de los
presuntos actos de violencia, ni se trate de los supuestos de violencia comprendidos
en el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 7586.
En caso de que se
encuentre prohibido el ingreso al domicilio o no exista domicilio común de
parte de los progenitores, aquél que sea el encargado de la guarda, crianza y
educación deberá cumplir y garantizar el derecho del progenitor no custodio a
compartir y convivir con su prole fuera del domicilio. Para ello, estará
obligado a entregar a los hijos menores de edad, según el régimen previamente
pactado, en las condiciones adecuadas y dignas, en un lugar previamente pactado
donde no haya riesgo para ninguna de las partes.
Ninguno de los
actos vinculados al cumplimiento y gozo del derecho de convivencia entre un
progenitor y su prole, así como los demás fines estipulados en la presente Ley,
podrán ser considerados por las autoridades judiciales como incumplimiento de
las medidas de protección ni podrán ser juzgados ni castigados como delito de
desobediencia a la autoridad.
Artículo 5. El progenitor no custodio estará legitimado para
incoar el proceso incidental por conflicto de violencia parental ante el
Juzgado de Familia de conformidad con el procedimiento establecido en el Código
de Familia.
En cuanto a la competencia, procedimiento, tramitación
y recursos se estará a lo dispuesto en el Código de Familia.
Artículo 6. Modificación del inciso 3 y adición de un nuevo
inciso 7 dentro del artículo 159 del Código de Familia, para que se lean así:
“3) La negativa
de los padres a dar una alimentación adecuada, saludable y balanceada a
sus hijos, el dedicarlos a la mendicidad y permitir que deambulen en las
calles;
“7) Por
violencia parental de conformidad con lo establecido en la Ley para el abordaje
de la violencia parental, Nº.-….”
Rige a partir de
su publicación.
DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
Pilar
Porras Zúñiga Agnes
Gómez Francheschi
Damaris
Quintana Porras Gloria
Bejarano Almada
María
Julia Fonseca Solano José María
Villalta Florez-Estrada
Carmen
María Granados Fernández
NOTA: Este expediente puede ser
consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C.
N° 23568.—Solicitud N° 6687.—(IN2013088046).
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 20 DE
LA
LEY N.º 7593, DE 5 DE AGOSTO DE 1996, LEY DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
(ARESEP)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, el transporte, la
distribución y el expendio de combustibles, son una actividad comercial que
tiene un interés público y, por lo tanto, es regulada por el Estado como un
servicio público más.
En ese sentido, y siendo que el fin
del servicio público es satisfacer las necesidades públicas, tanto el
transporte, la distribución y el expendio de combustibles, deben cumplir
estrictamente con las normas propias del servicio público, tales como: la continuidad que es la esencia del
servicio, y quiere decir que la actividad del mismo no puede interrumpirse o
paralizarse, porque su función es pública y ha sido establecida en beneficio de
toda la comunidad; la regularidad, que es la sumisión del servicio
público a reglas, leyes o reglamentos, que establecen la forma en que se
desarrolla la actividad del órgano público; la uniformidad lo cual significa
que, habiendo sido establecido un servicio público en beneficio o interés de
toda la comunidad, sus prestaciones deben ser iguales para todos aquellos
habitantes que se encuentran en idénticas condiciones para solicitar sus
beneficios; la obligatoriedad que es la prestación para la cual fue
creado un servicio público debe necesariamente cumplirse, y la permanencia,
que indica que el servicio público se mantendrá en la medida que subsistan las
necesidades públicas para las cuales fue creado.
Existen varias instituciones públicas
que intervienen en la fiscalización y regulación de la actividad del sector
combustibles, tal es el caso de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, la cual mediante el artículo 5, inciso d) la Ley N.º 7593, “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, del cinco de agosto de mil
novecientos noventa y seis, fija los precios y tarifas de los combustibles y, a
su vez, define el margen de utilidad tanto del transportista como del
expendedor de combustible. Asimismo, y
según el numeral 3 de ese mismo cuerpo normativo, el transportista y el
expendedor de combustible es definido como un prestador de servicio público, es
decir, un sujeto privado que presta servicios públicos por concesión o permiso
autorizado por el Estado.
En virtud de lo anterior, se ha venido
discutiendo sobre cuál es la verdadera dimensión de las operaciones de un
prestador de servicio público y cómo se cuantifican sus verdaderos ingresos,
tal es el caso de ingresos brutos obtenidos por los empresarios expendedores de
combustibles en estaciones de servicio.
Esto por cuanto en aplicación de las normas internacionales de
información financiera e incluso lo dictado por la Sala Constitucional respecto
a la titularidad del bien y esencia del monopolio de distribución de
combustibles, en la que Recope mantiene la propiedad del combustibles en forma
significativa, y que a pesar de ser colocado al público en general por medio de
las estaciones, sigue siendo responsabilidad y propiedad de Recope, aunque en
forma transitoria lo haya cancelado la estación de servicio para su
distribución.
Las estaciones de servicio deben
registrar y revelar contablemente el desarrollo de la actividad de forma que no
se vea sobredimensionada la verdadera gestión económica y comercial de cada sector,
sea para efectos de identidad y transparencia tributaria, como para la fijación
de tasas y obligaciones de carácter comercial.
La sobredimensión de la actividad de y
sobre todo del registro de ingresos que en esencia pertenecen a otros, provoca
que las empresas en su mayoría pequeños empresarios no sean catalogados como
tales, como es el caso de la categorización de Pymes y Mipymes en el Ministerio
de Economía, pues el factor ingreso les asigna puntuaciones altas que los
excluyen del ingreso en este tipo de registros.
En el sistema tributario nacional y el
Código Tributario se fijan multas con base en los ingresos brutos que en
algunos casos llegan al 2% del ingreso total, lo que provoca una sobredimensión
producto del registro de ingresos de terceros como propios.
En el caso de las estaciones de
servicio, se presenta la particularidad de que, prestan el servicio de
coadyuvantes de Recope en la distribución del combustible, para el cual la
Aresep les fija una tarifa en la forma de un margen por la distribución de
combustibles, en el precio de venta autorizado para el combustible como tal, en
el que la Aresep, ha fijado también el precio autorizado del combustible para
el servicio público prestado por Recope, y de igual forma lo hace para el
transportista de los combustibles. Es
decir, los cuatro actores involucrados (Recope, Ministerio de Hacienda,
Transporte de Combustible y Estaciones de Servicio), en la concreción de un
servicio público que tiene como objetivo final la disponibilidad de productos
para consumidores finales, pueden ser claramente definidos según su
participación en la fijación del costo de los combustibles y aunque a los
combustibles se fija un precio final en el punto de distribución, los
empresarios expendedores de combustible en realidad lo hacen por cuenta de
Recope, quien es el dueño de los combustibles.
Resulta claro que, en estos casos, la
remuneración correspondiente al empresario expendedor del combustible está
conformada por la tarifa o margen fijado para su servicio de manera específica,
según la Aresep. El costo final fijado
al consumidor final tiene incorporado todos los componentes que corresponde
pagar, dígase impuestos, costo del producto en plantel, costo de distribución y
margen de comercialización de estaciones de servicio. Asimismo, la remuneración de Recope, viene
incluida en el precio del combustible al consumidor final autorizado por la
Aresep.
Consecuentemente, el empresario del
combustible al cobrar este precio al consumidor final, en realidad no lo hace
por cuenta propia, sino por cuenta de Recope, quedando como único ingreso el
margen previamente autorizado por el ente regulador.
En sentencias
número 6991-99, 2000-08857 y 2001-00094, la Sala Constitucional sostuvo este
criterio de que el propietario de los combustibles, hasta llegar al consumidor
final, sigue siendo Recope:
“...gravar las ventas brutas, implica, a no dudarlo,
trasladar al intermediario la obligación de pago que en esencia le corresponde,
si así fuera jurídicamente, al Estado, que es el propietario de los
combustibles y el que percibe la integridad del precio; “gravar los impuestos
brutos, tendría el mismo efecto; la única parte de la comercialización que hace
el expendedor y que queda sujeta al tributo, es la que corresponde al
porcentaje fijado por el ente regulador;
“...cualquier otra solución, implicaría asumir una
posición a todas luces desproporcionada y por ello, conculcadora de los
derechos fundamentales de los amparados...”
En concordancia con estas sentencias, y para que no
exista una doble imposición, las autoridades de la Hacienda Pública y otras
autoridades, deberían aplicar lo dispuesto por la Norma Internacional Contable
(NIC) 18, según la cual los ingresos:
“…comprenden
solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir,
por parte de la empresa, por cuenta propia.
Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuesto
sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no
constituyen entradas de beneficios económicos para la empresa y no producen
aumentos en su patrimonio. Por tanto,
tales entradas se excluirán de los ingresos.
De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal y un
comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista
incluyen importes recibidos por cuenta del principal que no suponen aumentos en
el patrimonio neto de la empresa. Los
importes recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos, que
quedarán limitados en tal caso a los importes de las comisiones”.
Como es bien sabido, el comisionista es un auxiliar
del comercio que se caracteriza, normalmente, por actuar a nombre propio pero
por cuenta ajena, esto es, del principal.
De ahí que la NIC 18 entiende que lo recibido por cuenta del principal
no es ingreso del comisionista, sino del principal. El ingreso del comisionista se limita a la
comisión. De la misma manera, en el caso
de los empresarios expendedores del combustible, estos actúan por cuenta de
Recope, al igual que un comisionista y, por tanto, el precio al consumidor
final no es ingreso del empresario del combustible sino de Recope, limitándose
tal ingreso al margen de utilidad sobre el precio fijado por Aresep.
Por lo anterior, es preciso entender el artículo 20 de
la Ley N.º 7593 en el sentido de que un prestador de servicio público debe
llevar contabilidades de forma tal que separe los costos e ingresos
determinados para el servicio público de las que no lo son, pero que además,
haga una clara diferenciación de los ingresos y costos del servicio público que
prestan, contra los costos e ingresos incorporados y atribuibles a otros
prestatarios ligados o encadenados en la consecución final del servicio
público.
Por lo anteriormente expuesto, someto
a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su
estudio y aprobación por parte de las señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.º 7593,
DE
5 DE AGOSTO DE 1996, LEY DE LA AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(ARESEP)
ARTÍCULO 1.- Interprétase auténticamente la frase
del artículo 20 de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep), que señala que:
“Los prestadores de estos servicios llevarán contabilidades separadas
que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son”, en el
sentido de que, en el caso de los expendedores de combustibles, la única parte
de la comercialización que realizan estos y sujeta al tributo sobre sus ventas,
será la que corresponde exclusivamente al margen de utilidad fijado por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el tanto, debe hacerse una
clara diferenciación de los ingresos y costos del servicio público que prestan
estos, contra los costos e ingresos incorporados y atribuibles a otros
prestatarios ligados o encadenados en la consecución final del servicio público
que brindan, así como en relación con otras actividades comerciales o de
servicios no relacionadas con el servicio público autorizado.
Rige a partir
de su publicación.
Annie Alicia
Saborío Mora María Julia Fonseca
Solano
Luis Fernando
Mendoza Jiménez Juan Bosco Acevedo Hurtado
DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
18 de noviembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—Solicitud N° 6686.—O. C. N° 23568.—(IN2013087845).
N°
223-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a Tania López Lee, cédula
2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el
taller internacional “Evaluación de los Servicios de Extensión y Transferencia
de Tecnología Agraria (SETTA), en Latinoamérica”, a celebrarse en Lima-Perú,
del 28 al 31de octubre de 2013.
2º—Los gastos de transporte aéreo y hospedaje serán
cubiertos por el BID, los gastos de alimentación y gastos menores serán
cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
3º—Rige a partir del 28 al 31 de octubre del 2013.
Dado en el Despacho Ministerial el
dieciséis de octubre de dos mil trece.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—O. C.
N° 20115.—Solicitud N° 2073.—C-17550.—(IN2013087844).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
DB-UCB-004-2013.—El señor Marco A. Chacón Carrillo,
cédula 1-1116-0562 en calidad de Representante Legal de la compañía Reflex
Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José Escazú,
Bello Horizonte, residencia los Elíseos, casa 50 C, solicita la inscripción del
Polinizador Biológico de nombre comercial Natupol compuesto a base de Bombus
impatiens. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro
de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de
Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 7:30 horas del 17 de
diciembre del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados
Araya, Jefe.—(IN2013087842).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, asiento N° 4126, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 104,
asiento N° 7678, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil doce, a nombre de Castro González
Cristian. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barrantes González
Cristian, cédula Número 1-2179-0198. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013086062).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias
inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 72, emitido por Colegio Noct. de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a
nombre de Aguilar Villalobos Jorge Luis, cédula 7-0061-0254. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a dieciséis días del mes
de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086435).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título N° 426,
emitido por el Colegio Nocturno de Barva, en el año dos mil cinco, a nombre de
Paniagua Alfaro Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2013086634).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1102, emitido
por Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y dos,
a nombre de Jiménez Calderón Leda María, cédula 4-0140-0706. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a cinco días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086664).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 209,
emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Clayton Cope Rosemary. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086756).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 86, emitido
por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Chavarría Calderón Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086832).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 113,
emitido por Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Cisneros Piñas Rojcer Javier, cédula 2-0544-0476.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013087212).
·
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 18, título N° 104, emitido por
Liceo San Roque, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Solano Diego
Andrés, cédula 2-0610-0603. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013087953).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 18, título N° 768, emitido por Colegio
Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Meoño
Monge Álvaro, cédula 3-0364-0363. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a seis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013087962).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 1237, emitido por Liceo de Costa Rica,
en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Solís Jairo, cédula
número 1-0607-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003389).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples del Asentamiento de Sábalo R. L.,
siglas: Coope Sábalo Sostenible R.L., constituida en asamblea celebrada el 20
de marzo del 2013. Número de expediente código 1470-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
PRESIDENTE |
CARLOS
BERMÚDEZ LEÓN |
VICEPRESIDENTE |
GILBERT SANDI
SOTO |
SECRETARIO |
JAVIER CHAVES
SALAS |
VOCAL 1 |
ARMANDO CALVO
CASTRO |
VOCAL 2 |
WILFREDO
CORTÉS DURÁN |
SUPLENTE 1 |
RONALD
CARMONA SÁNCHEZ |
SUPLENTE 2 |
CECILIA
BARRIENTOS UMAÑA |
GERENTE |
WILMAN OVIEDO
SUÁREZ |
San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013087711).
·
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario e Instituciones Afines R.L.,
siglas COOPEIDA R.L, acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo de 2013.
Resolución C-0060.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 7
del estatuto.
Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo
sucesivo se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del
Instituto de Desarrollo Rural R.L., siglas COOPEINDER R.L.
10 de octubre de
2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013087190).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del
30 de octubre del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-3450-2013, al señor Rodríguez Hernández Wilmar, cédula de
identidad 5-115-534, vecino de San José, por un monto de ciento diez mil
setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos
(¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional.—1 vez.—(IN2014004087).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre N° 87770
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, presentada el día 27 de noviembre del 2013, bajo expediente N° 87770.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003893 Registro N° 126483
DELIGHT en clase 29 marca denominativa; 2000-0003894 Registro N° 126617 DELIGHT
en clase 30 marca denominativa; 2009-0001477 Registro N° 193566 DELIGHT
en clase 32 marca denominativa, y 2011-0009546 Registro N° 216381 DELIGHT
en clase 29 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—1 vez.—(IN2013086873).
Cambio
de nombre N° 87769
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550603, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101798, por el de
Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentada el día 27 de noviembre del 2013,
bajo expediente N° 87769. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0000212 Registro N° 158959 KIDʼS
NUMAR en clase 29 marca denominativa, y 2005-0009495 Registro N°
166653 NUMAR KIDS MARGARINA en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—1 vez.—(IN2013086874).
Cambio
de nombre por fusión N° 87783
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Mercadeo Unido Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros
oeste, Edificio Numar, Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-101798, con y en
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste, Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-173639, presentada el día 28 de
noviembre del 2013, bajo expediente N° 87783. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0001578 Registro N° 87967 Corsini en clase 30
marca denominativa, y 2005-0009493 Registro N° 159888 LA PANDILLA DEL SABOR
en clase 50 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2013086877).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Monserrat Alfaro Solano,
cédula N° 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de TF3 Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada: DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La presente invención se refiere a un
dispositivo de peluquería dotado de un cuerpo que define una cámara adaptada
para alojar un mechón de pelo, modelándose el mechón de pelo mientras permanece
en el interior de la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A45D 2/12; A45D 2/02; A45D 2/10; cuyo(s) inventor(es) es(son)
De Benedictis, Alfredo, Hughes, Mark Christopher. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130272, y fue presentada a las 08:08:30 del 10 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013086934).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES
NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO. La
presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que
están constituidos, por una parte, por triflúorbutenilos heterocíclicos,
conocidos, de la fórmula (I) en la que X significa halógeno, y n significa 0,1
ó 2, y, por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos y que son
adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales como
los insectos y los nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Kraus, Anton,
Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130636, y fue
presentada a las 13:49:00 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar. Registrador.—(IN2013087118).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la
Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON
PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE
TRIFLUORBUTENILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La presente invención se refiere a
nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por un lado,
por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y, por otro lado, por productos
activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena
para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y nemátodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos
inventores son Andersch, Wolfram, Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130634, y fue presentada a las 13:48:10 del 3
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013087121).
·
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas
del diecinueve de noviembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado BOTELLAS PARA PERFUMES a favor de Kenzo, con
domicilio en Francia cuyo creador es: Mansau, Serge, de nacionalidad francesa,
se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 695, estará
vigente hasta el diecinueve de noviembre dos mil trece, la clasificación
internacional de dibujos y modelos industriales es 09-01.—San José, a las doce
horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade
Morales Registrador.—1 vez.—(IN2013086998).
Se hace saber que la licenciada
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de las compañías
Morphotek Inc., y Eisai R&D Management Co. Ltd., solicita a este Registro se
inscriba el traspaso en donde Morphotek Inc., transfiere a favor de Eisai
R&D Management Co. Ltd., la solicitud de Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
NEUTRALIZADORES ANTI-CCL20, presentada el diecisiete de mayo de dos mil
trece y tramitada bajo el expediente número 2013-0228, de conformidad con el
documento de traspaso presentado el doce de noviembre de dos mil trece.—San
José, a las diez horas cinco minutos del tres de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013087002).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en
la provincia de Guanacaste, Nicoya, Tortuguero, Quebrada Honda, de la Escuela
de Tortuguero cuatrocientos metros al oeste, casa de color celeste a mano
derecha. Cuyos fines primordiales son: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. Su presidenta: María Trinidad Pérez
Reyes, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 129438,
adicional tomo: 2013, asiento: 318310.—Dado en el
Registro Nacional, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013086919).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Mejoras del Colegio Técnico Profesional de
Bolívar, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, Los Ángeles,
Bolívar, trescientos metros al norte del Templo Católico. Cuyos fines
primordiales son: bienestar económico para el Colegio Técnico Profesional de
Bolívar. Ayuda económica para los estudiantes de dicha institución. Su
presidenta: Odiney Segura Soto, es la representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N°
218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 144675, adicionales tomo: 2013, asiento: 188591, tomo: 2013, asiento:
172369 y tomo: 2013, asiento: 211462.—Dado en el
Registro Nacional, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013086920).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-588055, denominación: Asociación de Adultos Mayores Tesoros
Por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 282992.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos y veinticinco segundos del seis de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013086939).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-433077, denominación: Asociación Nueva Vida Hossana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013,
asiento 215828).—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 2 minutos y 50 segundos, del 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013087126).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-344562, denominación: Asociación Obras del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013,
asiento 253864).—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 30 minutos y 44 segundos, del 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013087186).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 47 del tomo 146 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 27 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Rapidcom Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-026786 de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat
12 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 13-1033.—Solicitud Nº
6577.—C-Crédito.—(IN2013087905).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función
notarial del Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, cédula de identidad N°
1-0735-0690, carné de abogado N° 21326. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a
esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación.
Expediente N° 13-003378-0624-NO.—San José, 17 de
diciembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic.
Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013086884).
Hace saber: que
ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública estatal del notariado, por parte de Cynthia Guzmán
Solano, con cédula de identidad número 1-0817-0616, carné de abogada número
21416. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
13-003348-0624NO.—San José, 6 de diciembre del
2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013087067).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 5723P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-274 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 264.850/370.500 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086748).
Exp. N° 15338P.—Las Quintas
de Bolívar PJ de Sarchí de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-960 en finca de el mismo en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 229.016/499.836 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086754).
Exp. N° 3333P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 4,92 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas
220.700/511.400 hoja Barva. 4,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San
Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.720/511.250 hoja
Barva. 4,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso
Industria - Carne. Coordenadas 220.720/511.350 hoja Barva. 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas
220.680/511.300 hoja Barva. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-543 en finca de su propiedad en San Antonio,
Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.800/511.250 hoja Barva.
15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-542 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria -
Carne. Coordenadas 220.650/511.200 hoja Barva. 4,04 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas
220.730/511.340 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086759).
Exp. N° 15992A.—3-101-476456
S.A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Río Blanco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
industria y agropecuario - riego. Coordenadas 273.333/407.291 hoja Cañas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086761).
Exp. N° 10309A.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de la Quebrada Cascajal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para
uso Acuicultura, riego lechería, abrevadero, doméstico. Coordenadas 247.750 /
514.800 hoja Poás. 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso
doméstico, riego abrevadero acuicultura. Coordenadas 248.150 / 514.850 hoja
Poás. 75 litros por segundo de la Quebrada Quicuyal Abajo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso riego
abrevadero piscicultura. Coordenadas 249.200 / 516.100 hoja Poás. 50 litros por
segundo de la quebrada seca, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero,
agropecuario - riego - pasto, agropecuario - lechería, agropecuario - riego –
piscicultura abrevadero, lechería, doméstico. Coordenadas 247.700 / 515.800
hoja Poás. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 248.950 / 516.150 hoja
Poás. 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico
acuicultura abrevadero lechería. Coordenadas 248.900 / 515.900 hoja Poás. 25
litros por segundo de la Quebrada Quincuyal Arriba, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso riego,
piscicultura. Coordenadas 247.350 / 515.350
hoja Poás. 30 litros por segundo de la quebrada Arrayanes, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso
riego, abrevadero, lechería piscicultura consumo humano Coordenadas 247.900 /
515.150 hoja Poás. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086769).
Exp. N° 14776P.—Distribuidora Florex
Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-957 en finca de él
mismo, en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso industria productos
biodegradables. Coordenadas: 232.268 / 484.910, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086812).
Exp. N° 15579P.—Doctor Chacho S. A.,
solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MI-119 en finca de su propiedad en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas:
236.585 / 475.693, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086814).
Exp. N° 15960A.—Alfredo Villalobos González, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Alfredo Villalobos González, en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 241.650 / 437.150, hoja Juntas. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086819).
Exp. N° 15973A.—Carlos Barrantes Córdoba, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Chirripó, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas: 211.454 / 588.746, hoja
Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086825).
Exp. N° 15554P.—Liuwinx
Enterprises CCR LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-170 en finca de él
mismo, en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 207.350 / 379.900, hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086829).
Exp. N° 14122P.—Pedro Carvajal Solís, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-154 en
finca de él mismo, en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario
granja avícola. Coordenadas: 228.100 / 490.875, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086938).
Exp. N° 15422P.—Parjone
JR S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo HE-161 en finca de él mismo, en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 174.695 / 473.122, hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086945).
Exp. N° 16039A.—Bernardo
Gómez Córdoba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 185.108 / 547.036, hoja Tapantí.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086956).
·
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 16023A.—HR Inversiones de Turrubares S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca
de Fernando López Jiménez en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 208.203 / 489.189 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086654).
Exp 15961A.—Agrícola Poveda Leitón S. A., solicita concesión de: 0,78
litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Luis
Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar Cedeño en Llano, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario riego y
turístico. Coordenadas 213.130 / 547.800 hoja Istarú.—0,5
litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Luis
Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar Cedeño en Llano, Cartago, Cartago, para
uso doméstico, acuicultura, turístico, riego. Coordenadas 213.320 / 547.463
hoja Istarú.—1,56 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación
en finca de Luis Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar Cedeño en Llano Grande,
Cartago, para uso, agropecuario acuicultura, consumo humano, doméstico, turístico,
agropecuario y riego. Coordenadas 212.965 / 547.618 hoja Istarú. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—O. C. 13-1033.—(IN2013086661).
Exp 9899P.—Avellana Triángulo S. A., solicita concesión de: 0,25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico hotel. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086668).
Exp 15955A.—Inversiones Hona Ha S. A., solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de
Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para
uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
259.646 / 511.683 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086676).
Exp 15959A.—Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del
nacimiento La Peña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca,
San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 217.062 / 516.760 hoja
San Antonio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086694).
Exp 16015A.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo
del nacimiento Montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.200 /
503.160 hoja Turrúcares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086696).
Exp 15958A.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
nacimiento Enfriamiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 248.154 /
480.865 hoja San Lorenzo.—0,17 litros por segundo del
nacimiento Camper, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 247.348 / 478.967
hoja San Lorenzo.—0,11 litros por segundo del
nacimiento Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 246.317 / 479.673
hoja San Lorenzo.—0,54 litros por segundo del
nacimiento Casa Máquinas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 247.905 / 479.733
hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086700).
Exp 15721P.—Brionit
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2518 en finca de su propiedad en Ulloa,
Heredia, Heredia, para uso consumo humano-piscina y agropecuario-riego.
Coordenadas 216.791 / 519.890 hoja San Antonio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de noviembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086703).
N° 3006-E9-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del
veinticinco de junio de dos mil trece. Exp. 438-S-2013
Gestión formulada por los señores Walter Muñoz
Céspedes y Armando Acuña Delgado para que este Tribunal se pronuncie sobre los
límites temporales para celebrar un referéndum.
Resultando:
1°—Mediante escrito recibido el 26 de abril del 2013,
los señores Walter Muñoz Céspedes y Armando Acuña Delgado solicitan que este
Tribunal se pronuncie sobre las limitaciones temporales establecidas en la
Constitución Política para someter a referéndum, por iniciativa ciudadana, el
proyecto de ley denominado “Reformas a la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para la Despolitización y Defensa
de la Autonomía de esta Institución”, tomando en cuenta que el próximo 2 de
febrero se realizarán elecciones presidenciales (folio 363).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Consideración preliminar: El artículo 102 inciso 9) de la Constitución Política
establece que “No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni
posteriores a la elección presidencial” (el subrayado no es del
original). En virtud de esa limitación temporal y de la información difundida
en varios medios de comunicación, los señores Muñoz Céspedes y Acuña Delgado
solicitan clarificar las restricciones temporales que afectan la posible
celebración del referéndum de su interés, tomando en cuenta que el próximo 2 de
febrero se verificarán las elecciones presidenciales.
Por
tal motivo, este Tribunal, en ejercicio de las atribuciones contenidas en los
incisos 3) y 9) del artículo 102 de la Constitución Política, procede a
interpretar la norma constitucional con el fin de precisar sus alcances.
II.—Sobre
los límites temporales previstos en la Constitución Política para celebrar un
referéndum: Este Tribunal, a propósito de la limitación temporal que impide
convocar a más de un referéndum al año, interpretó los alcances de la norma
constitucional definiendo que, por la importancia que reviste para nuestro
sistema democrático, el Constituyente Derivado estimó oportuno y conveniente
establecer un plazo prudencial de separación, de al menos doce meses, entre un
referéndum y otro, con el fin de evitar “la saturación del ciudadano con
votaciones consultivas y poder garantizar que contará con un plazo razonable
para analizar el objeto de la consulta y así fomentar su participación activa,
informada y responsable. Valga señalar que este plazo permite que los distintos
actores del proceso se preparen con la antelación debida para organizar su
participación en el proceso y colaborar eficientemente en la determinación del
criterio popular sobre el objeto de la consulta.” (Resolución número 3521-E-2007
de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2007).
Es
indudable que la otra restricción temporal, que impide convocar a un referéndum
dentro de los seis meses previos y posteriores a los comicios presidenciales,
encuentra su fundamento en esas mismas razones.
Ella
nos preserva del riesgo que existiría de que etapas o fases del proceso
consultivo puedan entremezclarse con las de un proceso electivo de la
naturaleza indicada, que perjudicaría la capacidad de los actores de los
procesos electorales para desempeñarse eficazmente en ellos. Téngase en cuenta
que, tanto el proceso consultivo como el electivo, requieren de importantes
tareas logísticas y esfuerzos de planificación por parte de esos actores y del
Tribunal en particular, de manera que también resulta indispensable que este
pueda contar con un plazo razonable para poder ejecutar y desarrollar
adecuadamente todas las etapas que conlleva la realización de dos procesos
electorales de distinta naturaleza.
El
límite que nos ocupa ofrece un lapso temporal razonable de separación entre ese
tipo de procesos que, del mismo modo, es necesario para asegurar la autonomía
de ambos. Esa clara independencia entre uno y otro permite evitar que la
discusión que antecede a unas votaciones contamine la otra decisión electoral.
Se trata, entonces, de una restricción que opera como garantía para el elector,
quien siempre dispondrá de debates políticos claramente diferenciados y podrá
así ejercer una participación activa, informada y responsable en ambos
comicios. No se correrá el riesgo que uno de esos debates contamine la serena
ponderación del otro y que ello termine predisponiendo el voto arrastre.
En
ese orden de ideas, si se interpretara que dentro del indicado plazo de seis meses
fuera posible realizar un referéndum, bajo la errada premisa de que el precepto
constitucional hace referencia únicamente a la convocatoria y no a su
celebración, significaría admitir el absurdo de que, por ejemplo, un referéndum
podría convocarse el 1° de agosto del 2013 (un día antes de que se cumple el
plazo de los seis meses previos a la elección). Dado que, según el artículo 11
de la Ley sobre Regulación de Referéndum, este debe celebrarse dentro los tres
meses siguientes a la publicación del aviso de convocatoria, en la hipótesis
propuesta la votación consultiva podría programarse, incluso, para el 1°
noviembre del 2013. Es decir, se arribaría a la absurda conclusión de que, a
tres meses de la votación presidencial, los ciudadanos podrían acudir a las
urnas en referéndum. Esa posibilidad es inadmisible por comprometer
irrazonablemente el derecho ciudadano de participar políticamente de manera
activa, informada y responsable, así como por conspirar contra la organización
eficiente de los procesos electorales.
En
consecuencia, este Tribunal, en el ejercicio de sus competencias
constitucionales, interpreta que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 102 inciso 9) de la Constitución Política, el referéndum no puede
convocarse ni mucho menos celebrarse dentro de los seis meses previos ni
posteriores a una elección presidencial. Por ello, en el caso de la gestión que
se tramita en el expediente 438-S-2011, el último día para celebrar el
referéndum del proyecto de ley de su interés sería el 1° de agosto del 2013.
Ahora
bien, dado que el artículo 11 de la Ley sobre Regulación del Referéndum señala
que la consulta popular debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a
la publicación del aviso de convocatoria oficial a referéndum, el último día en
que era factible convocarlo se retrotrae al 1° de mayo del 2013.
A
la luz de lo anterior, resulta evidente que la consulta popular que interesa a
los promoventes ya no puede celebrarse antes de los comicios presidenciales del
2 de febrero de 2014. En el supuesto de que los interesados logren superar las
diferentes fases y requisitos exigidos para la verificación del referéndum, su
convocatoria quedaría diferida para una fecha posterior al 2 de agosto de 2014.
Por tanto;
Se interpreta el inciso 9) del artículo 102 de la
Constitución Política en el sentido de que no podrá convocarse ni mucho menos
celebrarse un referéndum dentro de los seis meses previos ni posteriores a una
elección presidencial.
Atendiendo
a lo anterior, así como al plazo estipulado en el artículo 11 de la Ley sobre
Regulación del Referéndum, el 1° de mayo del 2013 era el último día en que
resultaba factible convocar, antes de los comicios presidenciales del 2 de
febrero de 2014, la consulta popular que se pretende. En el supuesto de que los
interesados logren culminar a cabalidad las distintas fases y requisitos
legalmente exigidos para convocar ese referéndum, lo que no se ha verificado
aun a la fecha de hoy, esa convocatoria quedaría diferida para una fecha
posterior al 2 de agosto del 2014. Notifíquese y publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-118.—O. C. N° 17957.—(IN2013042164).
N° 3326-M-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
quince de julio de dos mil trece. Exp. N° 257-S-2013
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
propietaria del Concejo de Distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados,
provincia San José, que ostenta la señora Yamileth Díaz Barrantes.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° S.G.-228-39-2013 del 3 de julio
del 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 9 del mismo mes y
año; el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General del
Concejo Municipal de Desamparados, comunicó el acuerdo adoptado por ese
Concejo, en su sesión celebrada el 2 de julio del 2013, mediante el cual
dispuso solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones la cancelación de
credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan de
Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Yamileth
Díaz Barrantes, en virtud de su renuncia al cargo (folios 1-3).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Yamileth Díaz Barrantes fue designada concejal
propietaria del Concejo de Distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados,
provincia San José, según resolución de este Tribunal N° 0246-E11-2011 de las
8:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 6-15); b) que la señora Díaz
Barrantes fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folios 4-5); c) que
el Concejo Municipal de Desamparados, en sesión celebrada el 2 de julio del
2013, dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de credenciales de
concejal propietaria que ostenta la señora Díaz, en virtud de su renuncia al
cargo (folios 1-3); y d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales
propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito,
es la señora Teresita Ureña Cascante, cédula de identidad N° 1-0504-0545
(folios 19-21).
II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante
para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre la renuncia planteada por la señora Yamileth Díaz
Barrantes. El artículo 56 del Código Municipal establece que, en cualquier
momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora Díaz Barrantes a su cargo de concejal propietaria del
Concejo de distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia de San
José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista
de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Teresita Ureña Cascante,
cédula de identidad N° 1-0504-0545, quien deberá ser juramentada por el Concejo
Municipal de Alajuela a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período legal. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia de San
José, que ostenta la señora Yamileth Díaz Barrantes. En su lugar, se designa a
la señora Teresita Ureña Cascante, cédula de identidad N° 1-0504-0545. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2016,
fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese a las señoras Ureña Cascante y Díaz Barrantes y al Concejo
Municipal de Desamparados.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles
Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-128.—O. C. N° 17957.—(IN2013050182).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 32294-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Alejandro César Gruszka Gruszka,
mayor, casado, analista financiero, costarricense, cédula de identidad número
ocho-ciento tres-seiscientos cincuenta y seis, vecino de Sánchez, Curridabat,
San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el
sentido que los apellidos... son “Gruszka Liss”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013087128).
·
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Sugeily Patricia Díaz Gutiérrez, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1960-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del diez de julio del dos
mil siete. Expediente N° 3310-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Emma
Lily Donavan Díaz… en el sentido que el apellido del padre… es “Donovan, no
indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2013086886).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jenny María Rodríguez
Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3807-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de
noviembre del dos mil trece. Expediente N° 19628-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquense: el asiento de matrimonio de Luis Antonio
Baltodano Matarrita con Jenny María Quintero Rodríguez… en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Rodríguez Quintero, hija de Pablo Rodríguez, no
indica segundo apellido y Cristina Quintero, no indica segundo apellido”; y los
asientos de nacimiento de Mariana y Darian Antonio, ambos de apellidos
Baltodano Quintero… en el sentido que los apellidos de la madre de las personas
ahí inscritas y, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas son
“Rodríguez Quintero” y “Rodríguez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013086925).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por William Leiva Tames, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3242-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas del once de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 16315-2013. Resultando
1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mario William Leiva Tames... en el sentido que el primer nombre... es
“Marco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013087718).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Corina Ganet Alvarenga Alvarenga,
mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200545933,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132834-2013.—San José, seis de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013086885).
Ángela Ayled Godoy Gómez, mayor,
divorciada, administración de empresas, venezolana, cédula de residencia N°
186200140601, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133457-2013.—San José, doce de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013086923).
Geovanis Pardo Nápoles, mayor,
soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200170522, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133439-2013.—San
José, diez de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013087116).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
PROGRAMA
DE COMPRAS
En apego al artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo siete de su
respectivo Reglamento, la Proveeduría del Programa Integral de Mercado
Agropecuario, comunica formalmente que ya se encuentra publicado y a
disposición de todos los interesados el Programa de Compras Institucional para
el periodo 2014, específicamente en la dirección electrónica: www.pima.go.cr
apartado Contratación Administrativa.
Cualquier consulta o aclaración sobre el particular
puede efectuarse en la Proveeduría del PIMA al teléfono: 2239-1233,
extensiones: 222, 258 ó 267, o mediante los correos electrónicos:
jgutierreza@pima.go.cr o ihernandez@pima.go.cr.
Heredia, 22 de enero del 2014.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2014004088).
PATRONATO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2014
De
conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2014,
se contratará lo siguiente:
1.03.03 |
Impresión-Encuad-Otros |
300.000.00 |
1.08.01 |
Mantenimiento Edificios |
300,000.00 |
1.08.05 |
Mant-Repar
Equipo de Transporte |
400,000.00 |
1.08.07 |
Mant-Repar
Mob-Eq Oficina |
200,000.00 |
1.08.08 |
Mant-Repar
Equipo de Comp. y Sist. de
Inform. |
200,000.00 |
1.08.99 |
Mant. Repar Otros Equipos |
400,000.00 |
2.01.01 |
Combustibles y
Lubricantes |
2.500.000 |
2.01.02 |
Productos Farmacéuticos y
Medicinas |
290,000.00 |
2.01.04 |
Tintas, Pinturas Y
Diluyentes |
300,000.00 |
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
2.000.000 |
2.02.03 |
Alimentos y Bebidas |
12.000.000 |
2.03.01 |
Materiales y Productos
Metálicos |
100,000.00 |
2.03.02 |
Materiales
y Product. Min. y Asfalt. (Cemento) |
150,000.00 |
2.03.03 |
Maderas y sus Derivados |
100,000.00 |
2.03.04 |
Materiales
Eléctricos Telef. y de Cómputo |
200,000.00 |
2.03.99 |
Otros
Materiales y Productos de Construc. |
350,000.00 |
2.04.01 |
Herramientas e
Instrumentos |
300.000.00 |
2.04.02 |
Repuestos y Accesorios |
600.000.00 |
2.99.01 |
Útiles-Mater.
Oficina y Cómputo |
350,000.00 |
2.99.02 |
Útiles
y Materiales Medico, Hospit. y de Invest. |
2,000,000.00 |
2.99.03 |
Productos
de Papel, Cartón e Impresos |
800,000.00 |
2.99.04 |
Textiles y Vestuario |
2,500.000.00 |
2.99.05 |
Útiles-Mater. Limpieza |
750,000.00 |
2.99.99 |
Otros
Útiles, Materiales y Suministros |
900,000.00 |
De igual manera se invita a todos los proveedores a
formar parte de nuestro Registro de Proveedores, los cuales deberán realizar su
inscripción en la Oficina de Proveeduría de este Centro de Rehabilitación.
Carlos Zúñiga Barquero,
Administrador.—1 vez.—(IN2014004069).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, comunica a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada
por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128
del 4 de julio de 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a
disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones
del Periodo Presupuestario 2014. El mismo se encuentra en la dirección
electrónica de Internet, en el Sistema CompraRed:
http://www.hacienda.go.cr/comprared
San José. 16 de enero de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 20923.—Solicitud Nº
3742.—C-13120.—(IN2014004161).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2014
De
conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del
Reglamento.
DETALLE
A NIVEL DE SUBPARTIDA
(COLONES)
22 de enero del 2014.—Lic.
Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N°
0016.—Solicitud N° 5966.—C-1358250.—(IN201304166).
HOSPITAL
DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
ÁREA
DE BIENES Y SERVICIOS
Plan
anual de compras 2014
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7°
de su Reglamento, el Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, informa a
todos los interesados que a partir de esta fecha está disponible el Plan Anual
de Adquisiciones en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de enero del 2014.—Subárea
de Planificación.—Lic. Xinia Marina Torres Benavides, Coordinadora.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Adrián Fernández
Carvajal, Director.—1 vez.—(IN2014004198).
BN SOCIEDAD
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
Plan
de Adquisiciones Periodo 2014
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Sociedad
Corredora de Seguros S. A., hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones
para el año 2014:
Código |
Descripción |
Monto anual (en
colones) |
Periodo estimado |
1.01.00 |
ALQUILERES |
|
|
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario |
1,500,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.03.00 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
|
|
1.03.01 |
Información |
2,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
30,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.04.00 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
|
|
1.04.01 |
Servicios médicos y de laboratorio |
2,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y
sociales |
8,825,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.04.06 |
Servicios Generales |
30,720,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
97,953,970.96 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.05.00 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
|
|
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
9,500,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
11,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.06.00 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES |
|
|
1.06.01 |
Seguros |
10,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.07.00 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
|
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
48,400,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.08.00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
|
|
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios, locales y
terrenos |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros
equipos |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
2.01.00 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
|
|
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
2.02.00 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
|
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
1,440,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
2.03.00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
|
|
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo |
1,500,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso
en la construcción y mantenimiento |
750,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
2.99.00 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS |
|
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y
cómputo |
6,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
5,400,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
2.99.04 |
Textiles y Vestuario |
4,900,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
1,500,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y
suministros diversos |
2,500,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
5.00.00 |
BIENES DURADEROS |
|
|
5.01.00 |
Mobiliario, Equipo y Mobiliario |
|
|
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
2,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
10,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
89,300,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV Trimestre |
|
|
|
|
A
la vez se informa a todos los proveedores que estén interesados en formar parte
del Registro de Proveedores, deberán realizar por medio del Banco Nacional de
Costa Rica. Los interesados pueden encontrar el formulario con los requisitos
para tal propósito, en la página: www.bncr.fi.cr o bien podrán retirarlo en las
oficinas del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz.
San José, 13 de enero del 2014. —Alejandra Salazar
Robinson.—1 vez.—(IN2014004110).
INS
INVERSIONES SAFI S. A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2014
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras
para el año 2014.
Partida |
Descripción |
Presupuesto |
Periodo |
Monto colones |
1.01.01 |
Alquiler de edificio, locales y
terrenos |
Ordinario |
Anual |
28.376.883,09 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
Ordinario |
Anual |
3.529.243,73 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
Ordinario |
Anual |
15.000.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
Ordinario |
Anual |
1.336.957,24 |
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
Ordinario |
Anual |
3.623.256,00 |
1.04.04 |
Servicios en Ciencias Económicas y
Sociales |
Ordinario |
Anual |
65.967.352,77 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos |
Ordinario |
Anual |
35.350.000,00 |
1.04.06 |
Servicios Generales |
Ordinario |
Anual |
37.001.903,45 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
Ordinario |
Anual |
150.945.505,80 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
Ordinario |
Anual |
4.929.403,43 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
Ordinario |
Anual |
1.000.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
Ordinario |
Anual |
14.357.126,30 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
Ordinario |
Anual |
7.178.279,32 |
1.08.00 |
Mantenimiento y reparaciones |
Ordinario |
Anual |
6.786.187,22 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
Ordinario |
Anual |
3.112.475,39 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y
cómputo |
Ordinario |
Anual |
10.693.025,90 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e
impresos |
Ordinario |
Anual |
2.214.684,14 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
Ordinario |
Anual |
1.503.133,30 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y
suministros diversos |
Ordinario |
Anual |
200.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
Ordinario |
Anual |
46.965.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
Ordinario |
Anual |
3.174.300,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
Ordinario |
Anual |
71.205.000,00 |
San José, 21 de enero del 2014.—Gerencia
Administrativa.—Dixiana Brenes Aguilar.—1 vez.—(IN2014004137).
MUNICIPALIDAD DE
SAN MATEO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad con el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), artículo 7. Publicidad del
Programa de Adquisiciones, la Municipalidad de San Mateo informa que el
programa se encuentra disponible en el edificio municipal, sito costado oeste
del parque central de San Mateo. Para mayor información, favor comunicarse al
teléfono (506) 2428-8367, extensiones 103 y 110.
San Mateo, 16 de enero de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal
Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(IN2014004336).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2014
Turrialba, 23 de enero del 2014.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014004337).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-PV
Transporte
de personal
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Transporte de Personal.
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada
2014LA-000002-PV.
Fecha de apertura: 25 de febrero del 2014, 10:00
horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en
las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo
alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El
acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
22 de enero del 2014.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014004106).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000002-MUNIPROV
Contratación
por un periodo de hasta 12 meses con opción
a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar
a cabo la
operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en Urbanización Manuel de
Jesús Jiménez, distrito de San Francisco
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 6 de
febrero del 2014.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014004199).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación para el servicio de depósito
y tratamiento final de desechos sólidos
El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas
para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de
Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01, denominada Contratación para el
servicios de depósito y tratamiento final de desechos sólidos, hasta las 10:00
horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas
esto con el propósito de llevar a cabo la Contratación para el servicio de
depósito y tratamiento final de desechos sólidos, según las condiciones y
especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.
Dicho
cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la
Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía
teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com.
Matina, 21 de enero del 2014.—Lic.
Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2014004179).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-99999
Compra
de textiles, colchones y vestuarios para población
menor de edad de la Casa Cuna en el CAI Buen Pastor
La Proveeduría Institucional informa
que de acuerdo a resolución de adjudicación N° 0006-2014 dispuesta por la Junta
Directiva de Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes; en sesión ordinaria N° 1857, celebrada el veintiuno de enero del dos
mil catorce, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Plastibar S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-081203
Ø Líneas
adjudicadas: 03 y 04.
Monto total adjudicado:
¢2.100.385,00 (dos millones cien mil trescientos ochenta y cinco colones
exactos).
Productos de
Uretano S. A., cédula jurídica N° 3-101-03498
Ø Líneas
adjudicadas: 02, 06, 07, 08, 09, 14, 15, 19, 20 y 25 esta última línea
según numeración de Compra Red.
Monto total adjudicado:
¢2.613.686,00 (dos millones seiscientos trece mil seiscientos ochenta y seis
colones exactos).
Corporación Vado
Quesada S. A., cédula jurídica N° 3-101-251650
Ø Líneas
adjudicadas: 01, 05, 11, 12, 16, 17, 18, 23 y 26 estas dos últimas líneas
según numeración de compra.
Monto total adjudicado:
¢5.045.282,40 (cinco millones cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y dos
colones 40/100).
Corporación
Naciente Alina A.B. S. A., cédula de identidad N° 3-101-590250
Ø Líneas
adjudicadas: 10, 13, 21, 22 y 24 esta última línea según numeración de
Compra Red.
Monto total adjudicado:
¢1.077.725,00 (un millón setenta y siete mil setecientos veinticinco colones
exactos).
Se les comunica a
los interesados que la resolución N° 006-2014 se encontrará en Comprared a
partir de la fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 22 de
enero del 2014.—Angie D. Ordóñez Bogarín,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 84702-2014.—Solicitud N° 7786.—(IN2014004252).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 5-14 del 21 de
enero de 2014, artículos IX, VIII y X respectivamente, se dispuso adjudicar de
la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000005-PROV
Compra
de zapatos de seguridad, según demanda
A: Equipos de
Salud Ocupacional S. A., cédula jurídica 3-101-086562.
Compra de zapatos de seguridad según demanda,
conforme al siguiente detalle:
Línea |
Tipo de zapato |
Precio unitario por par |
1 |
Zapatos de seguridad para uso de la Sección de Limpieza y Jardinería |
¢32.850,00 |
3 |
Zapatos de seguridad para uso de la Sección de Mantenimiento y
Construcción, Administraciones Regionales, Almacén de la Proveeduría, Unidad
Patrimonio, Unidad de Reparaciones, Sección de Patología, Unidad de Taller
Mecánico y Oficina de Depósito de Objetos Decomisados |
¢32.850,00 |
4 |
Zapatos de seguridad para uso del Taller Mecánico del O.I.J. |
¢32.850,00 |
Se declara infructuosa la línea 2.
Demás términos y condiciones conforme a la oferta y
cartel.
------
-------
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000027-PROV
Concesión
de soda y contratación de servicios
de alimentación para el I Circuito Judicial de San
José
A: Fabiola Bustamante Marín, cédula
de identidad 1-0760-0407, por un precio desglosado de la siguiente forma:
Precio unitario desayunos: ¢950,00
Precio unitario almuerzos: ¢1.450,00
Precio unitario cena: ¢1.450,00
------
-------
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LA-000021-PROV
Contratación
de servicio de vigilancia protección y seguridad
para la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores,
Heredia
A: CSE Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-123858 por un monto total mensual de ¢17.294.500,00, para un gran
total anual de ¢207.534.000,00.
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 23 de enero de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2014004359).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-BCCR
(Aviso de adjudicación)
Contratación de una empresa para la prestación
de servicios
“Outsourcing” o tercerización del soporte
técnico de la
infraestructura tecnológica, bajo la modalidad
de entrega según
demanda, gestionado por la División
de Servicios
Tecnológicos del Banco Central de Costa
Rica, por un periodo de un año, prorrogable por
periodos iguales hasta un
máximo de cuatro
años, de cuantía
inestimable
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
esta licitación que mediante acta N° 973-2014, se acordó adjudicar de la
siguiente manera este concurso:
Renglón único: A la empresa: IPL Sistemas
S. A.
Servicios
“Outsourcing” o tercerización del soporte técnico de la infraestructura
tecnológica, bajo la modalidad de entrega según demanda, según el siguiente
detalle del precio por hora según el perfil: Service Desk ¢4.291,79.
Telecomunicaciones nivel 1 ¢5.459,15. Telecomunicaciones nivel 2 ¢5.105,24.
Servidores nivel 1 ¢5.232,95. Servidores nivel 2 ¢5.646,49 y usuario final
¢4.284,20.
San José, 22 de
enero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando
Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 2014013531.—Solicitud N°
7911.—(IN2014004350).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000060-2103
(Publicación acto de adjudicación)
Imiglucerase 400 UI. Polvo para solución inyectable.
Frasco ampolla
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los
proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección
Administrativa del Hospital Nacional de Niños del día 16 de enero del 2014, se
adjudica la compra a:
Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado: $239.948,80
Ítem único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del
cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 17 de enero del 2014.—Subárea
de Contratación.—Lic. Yajaiara Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014004204).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000061-2103
(Publicación acto
de adjudicación)
Acetato
de leuprorelina 3.75 mg. para suspensión inyectable
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores
interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa
del Hospital Nacional de Niños del día 16 de enero del 2014, se adjudica la
compra a:
Oferente: Droguería Intermed S. A.
Monto adjudicado: $108.000,00
Ítem único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del
cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 17 de enero del 2014.—Subárea
de Contratación.—Lic. Yajaiara Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014004205).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LA-000090-05101
(Comprared)
Cloruro de obidoxima 250 mg/ml. solución inyectable.
Ampolla
con 1 ml. o cloruro de pralidoxima 500 mg o 1 gramo. Polvo
estéril para inyección.
Frasco ampolla.
Compra según demanda
Se informa a todos los interesados que el ítem único
de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmacéutica
Centroamericana DIFACE S. A., precio unitario: CRC ¢10.750,00 (diez mil
setecientos cincuenta colones exactos). Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de enero del 2014.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63323.—C-14000.—(IN2014004124).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
La Proveeduría del PIMA en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, invita a todos los proveedores interesados en
contratar con la institución a que realicen su respectiva inscripción en
nuestro Registro de Elegibles, para ello deben completar y entregar en las
oficinas de la Proveeduría el formulario de inscripción denominado R05-DFGC-01
y aportar la documentación que este mismo establece.
Dicho formulario se encuentra a disposición de los
interesados en la dirección electrónica: www.pima.go.cr apartado Contratación
Administrativa. También se insta a todos los proveedores ya inscritos cuya
inscripción ha caducado para que procedan a renovar la misma. El listado de
proveedores inactivos actualizado puede verificarse en la dirección
electrónica: www.pima.go.cr, apartado Contratación Administrativa.
Las oficinas del PIMA se ubican 500 metros este del
Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, enero del 2014.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2014004094).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
VERIFICACIÓN
Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Res. Nº 458-VEC-2013.—Departamento
de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las dieciséis horas con doce
minutos del quince de noviembre del dos mil trece.
A
toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 3799-2013, de las once horas
con veintiún minutos del cinco de setiembre del dos mil trece; con fundamento
en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de dos años a la empresa Instrumentación Analítica y
Biotecnológica S. A., cédula jurídica N° 3-101-525896, para participar en
procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se
pretenda adquirir agitadores de vidrio y puntas para micropipetas, por cuanto
incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados, dentro de las Contrataciones
Directas Nº 453-2012 y 265-2012 y estar previamente apercibida, sanción que se
comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la
República.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2014004082).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Inscripción
y actualización del Registro de Proveedores
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo
establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el
Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, invita a todos los interesados (personas físicas o
jurídicas) en participar en futuras contrataciones, aportar la información y
documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.
Los interesados deberán retirar en la Recepción de
la División de Contratación Administrativa, la hoja de requisitos específicos
para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Los proveedores inscritos actualmente y los que
deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro
comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los
documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de
bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la Solicitud de Inscripción,
las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco
Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondiente. En
este caso, los interesados deberán presentar, junto con su Solicitud de
Inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales
desea que se le inscriba (ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01
Suministros para equipo bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del
representante legal y el sello de la empresa en el documento.
Tanto los requisitos, el catálogo y el formulario de
inscripción indicados se encuentran disponibles en la página web del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopularcr.com).
En caso de presentar su solicitud formal de
inscripción con la información y documentos solicitados de forma incompleta,
especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios
considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la
demostración de la afinidad de su giro comercial, se les realizará la
prevención para que en el tiempo conferido se complementen dichos requisitos,
caso contrario la solicitud no será considerada.
Todos los proveedores que a la fecha de esta
publicación han actualizado sus datos acorde con las publicaciones que ha
venido realizando esta División, conservarán su código asignado. Asimismo,
deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto
a la que fue presentada para su inscripción o actualización (documentación
legal, cambio de domicilio, números de teléfono, fax, e mail, etc.).
La información solicitada deberá entregarse
directamente en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de oficinas centrales del
Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica.
Para cualquier aclaración o información podrá
comunicarse a los teléfonos: 2211-7617, 2211-7606 o bien dirigirse a las
siguientes correos electrónicos: kaobando@bp.fi.cr o lbejarano@bp.fi.cr.
San José, 20 de enero del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014004159).
INS
INVERSIONES SAFI S. A.
Inscripción,
depuración y actualización
La Proveeduría de INS Inversiones SAFI S. A., de
conformidad con el artículo 116 y 122 del reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina,
invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para
futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información
necesaria, todo según lo dispuesto en Capítulo VIII del mismo Reglamento,
relacionado con el Registro de Proveedores.
Los interesados pueden solicitar el formulario con los
requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica proveeduria@insvalores.com,
aloaiza@insvalores.com, kgranados@insvalores.com, o retirarlo en las oficinas
de INS Inversiones SAFI S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas al costado
norte del Instituto Nacional de Seguros, oficinas la casona, avenida nueve y calles
nueve y nueve bis.
La
información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia (2)
años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su
inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor
manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información
registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como
proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el artículo 124 del mismo reglamento, en relación a la exclusión del
Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
En
relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos
proveedores que hayan suscrito con INS Inversiones SAFI S. A. contratos a
plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y
diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se
encuentra al día con sus obligaciones patronales.
Adicionalmente
se informa que INS Inversiones SAFI S. A., realizará los pagos por compras de
bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del sistema
bancario nacional que indique el adjudicatario, mediante sistema SINPE.
Para
mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono 2284-8070 /
2284-8095.
San José, 21 de enero del 2014.—Gerencia
Administrativa.—Dixiana Brenes Aguilar.—1 vez.—(IN2014004136).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
Invitación
para registro de proveedores
Se invita a todas aquellas personas físicas y
jurídicas interesadas para inscribirse o renovarse en nuestro Registro de
Proveedores. El formulario de inscripción se encuentra disponible en la
Proveeduría Institucional, sito costado oeste del parque central de San Mateo.
Para mayor información, favor comunicarse al teléfono (506) 2428-8367,
extensión 105.
San Mateo, 16 de enero de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1
vez.—(IN2014004340).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-CMBYC
Licitación de convenio marco para el servicio de
limpieza,
jardinería, fumigación,
lavado de vehículos y lavado
de motor, para las
instituciones públicas
que utilizan
Compr@red
La Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a
suspender el acto de apertura para recibir ofertas correspondientes a este
procedimiento, por haberse interpuesto recurso de objeción al mismo; comunicado
por la Contraloría General de la República, mediante Audiencia Especial emitido
a las 13:00 horas del 10 de enero del 2014, por lo que una vez resuelto se
procederá a fijar la nueva fecha para la recepción de ofertas. Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 13 de
enero del 2014.—Luis Segura Amador, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 3400020991.—Solicitud N° 7778.—(IN2014004169).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000031-32701
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
La Dirección de
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este
concurso, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por
encontrarse el cartel objetado ante la Contraloría General de la República y
sujeto a revisión ante solicitudes de aclaración recibidas.
San José, 13 de
enero del 2014.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O. C. N° 3400021202.—Solicitud N° 7772.—(IN2014004200).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000024-PROV
(Modificación y prórroga Nº 1)
Servicios de mantenimiento preventivo de aires
acondicionados
así como correctivo
según demanda, en los Tribunales
de Justicia de
Nicoya
Se comunica a los potenciales oferentes que existe la siguiente
modificación al cartel:
Léase en el punto 2,
Condiciones específicas de la contratación, 2.4 Garantía de servicio y en el
Anexo Nº 1 Especificaciones Técnicas punto 2.12: no menor a 6 meses.
Se informa a los potenciales
oferentes que la apertura de las ofertas se prorroga para el 30 de enero de
2014, a las 10:00 horas.
Es importante señalar que este
aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación
Administrativa, por la página web institucional el día 21 de enero del 2014, en
virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este
procedimiento.
San José, 23 de
enero de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014004356).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000020-05101
(Aviso N° 9)
Contratación de profesionales en derecho para brindar
servicios de notariado externo en la Gerencia de Pensiones
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les aclara según lo solicitado
por la Contraloría General de la Republica, Resolución: R-DCA-041-2014, que lo
indicado en el punto K.1.1.1 es que los potenciales oferentes deben certificar de la misma forma que
establece la cláusula J.5, donde se indica “ para demostrar lo anterior el
oferente debe aportar copias debidamente certificadas de sus índices
notariales”, a la vez se aclara que en el punto J.2.1 número de protocolos en
el segundo párrafo la certificación emitida por el Archivo Nacional deben de
tener una vigencia máxima de tres meses a partir de su emisión, la fecha de
apertura de ofertas se mantiene invariable para el día miércoles 29 de enero
del 2014 a las 11:00 horas, “Ver detalles en la plataforma electrónica
Compr@Red en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramiden=2013LN-000020-05101
y en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, veintidós de enero del
dos mil catorce.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 63362.—C-23000.—(IN2014004126).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Que el Concejo Municipal de San Carlos
en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 22 de julio del 2013, en el Salón de
Sesiones de esta Municipalidad, mediante Artículo Nº 10, inciso Nº 15, Acta Nº
43 acordó: Con base al oficio UGAM-0172-2013 emitido por los señores Mirna
Sabillón y Alfredo Córdoba, mediante el cual informan que ya se cumplió el
plazo de consulta para el proyecto de Reglamento Municipal para la Elaboración
de Programas de Residuos por parte de los Generadores y el Otorgamiento de
Incentivos para los Generadores de Residuos Sólidos del Cantón de San Carlos,
se determina ratificar el Reglamento mencionado y autorizar a la Administración
Municipal para que proceda a la publicación como Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado
(ocho votos a favor y un voto en contra de la Regidora Liz Vargas en cuanto a
la firmeza).
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA ELABORACIÓN DE
PROGRAMAS DE
RESIDUOS POR PARTE DE LOS
GENERADORES Y
EL OTORGAMIENTO DE
INCENTIVOS PARA
LOS GENERADORES
DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN
DE SAN CARLOS
El Concejo
Municipal del Cantón de San Carlos, mediante acta número 17, artículo 18,
inciso 1, en sesión ordinaria celebrada el lunes 25 de marzo del 2013 y con
fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación
con los numerales 13 inciso c), 74 y 43 del Código Municipal, los artículos 60,
inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 8 y siguientes de
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 15 del Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del Cantón San Carlos establece el presente,
Proyecto de Reglamento Municipal para la elaboración de programas de manejo de
residuos sólidos y el otorgamiento de incentivos para los generadores de
residuos sólidos del cantón de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
Considerando:
a) Que
el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona
a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del
Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que de
conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la
municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.
c) Que el
artículo 74 de la ley 7794, en el caso específico de residuos ordinarios,
autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se
ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así
como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de
residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para
la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para
su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de
tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones,
con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y
entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.
d) Que la ley 8839 ordena las acciones en materia de gestión integral
de residuos sólidos, estableciendo la responsabilidad de los generadores de
elaborar programas de manejo de residuos y promueve el otorgamiento de
incentivos por parte de las municipalidades para los generadores de residuos
que participen en programas de separación en la fuente, estableciendo tasas
diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos, a aquellos que separen
en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor
que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.
e) Que de conformidad con el Reglamento para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del Cantón San Carlos, la Municipalidad hará un reconocimiento
a las de empresas, instituciones comercios u organizaciones que realicen una
labor sobresaliente en materia de protección y conservación del ambiente.
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo
de los residuos a nivel local.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo
General. Este reglamento tiene como objetivo promover la gestión integral
de los residuos sólidos del Cantón de San Carlos con el fin de fomentar buenas
prácticas en los generadores de residuos sólidos a través de regulaciones y el
otorgamiento de incentivos.
Artículo 2º—Alcance.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas
y jurídicas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia
municipal, que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del
cantón de San Carlos, exceptuando las viviendas. Los residuos peligrosos y de
manejo especial no se consideran dentro de este reglamento y deben ser
manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se
entiende por:
a) Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que
genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal, a
excepción de las viviendas.
b) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto
articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la
disposición final.
c) Incentivos: se refiere a cualquier beneficio otorgado a los
generadores que contribuyan con una correcta gestión de sus residuos sólidos,
demostrando minimización y separación selectiva de dichos residuos.
d) Programa de Residuos por parte de los generadores:
herramienta de planificación e implementación de las acciones que los
generadores emprendan para mejorar la gestión de los residuos sólidos que
generan por su actividad diaria, exceptuando las viviendas unifamiliares.
e) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS):
Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las
acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su
competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de
preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los
diversos actores del cantón.
f) Reglamento: El presente reglamento.
g) Residuo sólido: Material sólido o semisólido, post-consumo
cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
h) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
i) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso
o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o
compostaje.
j) Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual
se evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo
que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines
de recolección.
k) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional
de los recursos.
l) Protocolo: Ordenanza para operar el Reglamento Municipal
para la Elaboración de Programas de Manejo de Residuos sólidos y el
Otorgamiento de Incentivos para los Generadores de Residuos Sólidos del Cantón
de San Carlos.
CAPÍTULO II
Programa de residuos por parte de los
generadores e incentivos
Artículo 4º—Descripción.
Este reglamento busca obligar e incentivar a los generadores para que
establezcan y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión
de los residuos sólidos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los
residuos sólidos, aplicando los conceptos de rechazo, reducción y
reutilización, así como de separación y recuperación de materiales
valorizables.
Artículo 5º—Sobre el
Programa de Residuos por parte de los generadores. Todo generador debe
contar y mantener actualizado un programa de residuos. Los requisitos y el
contenido de los programas se sujetarán al protocolo de implementación establecido
por la Municipalidad. La presentación de este programa y su debido seguimiento
por parte del generador será obligatorio. La
Municipalidad facilitará a cada generador un formato de dicho plan y una guía
práctica para su elaboración.
Artículo 6º—Sobre la
obligatoriedad de la elaboración del programa de residuos por parte de los
generadores. Presentar una copia del programa de residuos es un requisito
para la solicitud de la patente comercial en la municipalidad de San Carlos.
Artículo 7º—Protocolo de
implementación. La Municipalidad de San Carlos implementará un protocolo
para la elaboración del programa de residuos y el otorgamiento de incentivos
para los generadores del cantón de San Carlos. El protocolo incluye una guía
detallada y un formato para la elaboración de los programas para los
generadores. El protocolo indica el tipo de incentivo que podría ser otorgado
mediante sellos ambientales, disminución en la tarifa de recolección o la
asignación de una tarifa diferenciada y certificaciones. El protocolo también
indica la forma en que la Municipalidad verificará que los generadores sean
merecedores del respectivo incentivo y cumplan con los requisitos
correspondientes, mediante mecanismos de verificación y control, además el
protocolo forma parte integral de este Reglamento.
Artículo 8º—Validez de los
incentivos. Los incentivos tendrán una validez de dos años a partir de su
otorgamiento. Si durante esos dos años se comprueba alguna falta a este
reglamento o su protocolo por parte del generador, la Municipalidad tendrá la
potestad de suspender el incentivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10
de este reglamento.
CAPÍTULO III
Fiscalización y denuncias
Artículo 9º—Inspecciones.
Los funcionarios municipales, debidamente identificados, deben realizar las
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y
lo que indique el respectivo protocolo. Para ingresar a cualquier inmueble
deben solicitar permiso a los propietarios.
Artículo 10.—Denuncias.
En caso de que existan indicios sobre una infracción o incumplimiento de un
generador, los inspectores municipales o una tercera persona podrán presentar
la denuncia ante la Municipalidad. En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el
inicio del procedimiento administrativo respectivo.
Artículo 11.—Suspensión
del incentivo otorgado. La Municipalidad puede suspender el incentivo
otorgado a algún generador si comprueba la no continuidad de la acción por la
cual lo recibió o se presente un incumplimiento a este reglamento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 12.—Divulgación. La Municipalidad tiene la
responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento y protocolo
una vez aprobado.
Artículo 13.—Publicación.
En observancia del Artículo 43 de la Ley 7794, publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, El presente Proyecto de Reglamento Municipal para la elaboración de
planes de manejo de residuos sólidos y el otorgamiento de incentivos para los
generadores de residuos sólidos del cantón de San Carlos y su protocolo, que
forma parte integral del presente reglamento.
TRANSITORIOS:
Transitorio 1º—La Municipalidad
otorgará a los generadores el plazo de seis meses para que se ajusten a lo
indicado en el presente Reglamento.
Transitorio 2º—Los generadores deberán obtener en la
Municipalidad el protocolo de implementación, el formato del Programa de
Residuos y la guía práctica para su elaboración, o podrán obtenerlo de la
Página Web de la Municipalidad www.munisc.go.cr.
Transitorio 3º—La disminución de la tarifa de
recolección o la aplicación de una tarifa diferenciada empezará a regir a
partir de que las mismas sean oficializadas y entren en vigencia.
PROTOCOLO
PARA LA ELABORACION DE PROGRAMAS
DE RESIDUOS POR
PARTE DE LOS GENERADORES Y
EL OTORGAMIENTO
DE INCENTIVOS PARA LOS
GENERADORES DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN DE SAN
CARLOS
Introducción
Este protocolo tiene como objetivo
operativizar el “Reglamento Municipal para la elaboración de programas de
manejo de residuos sólidos y el otorgamiento de incentivos para los generadores
de residuos sólidos del cantón de San Carlos,” brindando las regulaciones,
pautas, criterios y condiciones para que los generadores elaboren su programa
de residuos sólidos y a su vez puedan optar por los incentivos propuestos. A
través de esta iniciativa se busca establecer buenas prácticas en los
generadores de residuos sólidos y promover la gestión integral de los residuos
sólidos del Cantón de San Carlos mediante el otorgamiento de incentivos.
Alcance
Los programas de residuos sólidos y el
otorgamiento de incentivos serán otorgados únicamente a partir de la gestión
integral de los residuos sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y de
manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de
acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
El alcance de esta iniciativa contempla a todas las
personas, físicas y jurídicas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del ámbito
territorial del cantón de San Carlos, exceptuando las viviendas
Definiciones
Para efectos de este protocolo y el
reglamento se entiende por:
a) Centro
de acopio interno para los generadores: lugar destinado por el generador en
sus instalaciones para almacenar temporalmente los residuos valorizables que
serán entregados a un centro de recuperación o a un programa local de
recolección de este tipo de residuos.
b) Centro de
recuperación de residuos valorizables: sitio permanente de almacenamiento
temporal de residuos, donde los materiales recuperados son preparados,
clasificados de acuerdo a su naturaleza y pesados para su posterior
valorización.
c) Generador:
persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a
través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de
comercialización o de consumo que son de competencia municipal, a excepción de
las viviendas.
d) Gestión
Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas,
de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
e) Incentivos:
se refiere a reconocimientos o beneficios otorgados a los generadores que
contribuyan con una correcta gestión de sus residuos sólidos, demostrando
minimización y separación selectiva de dichos residuos.
f) Programa
de residuos por parte de los generadores: herramienta de planificación e
implementación de las acciones que los generadores emprendan para mejorar la
gestión de los residuos sólidos que generan por su actividad diaria.
g) Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que
define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales
y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un
proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa
por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.
h) Reglamento:
se refiere al reglamento municipal para el otorgamiento de incentivos para los
generadores de residuos sólidos del cantón de San Carlos
i) Residuo
sólido: Material sólido o semisólido, post-consumo cuyo generador o
poseedor debe o requiere deshacerse de él.
j) Residuo
sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que
proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza
de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los
domiciliarios.
k) Residuo
sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de
ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
l) Separación
selectiva de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la
fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que
éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de recolección.
m) Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los
residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales
y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
Programas de residuos por parte de los
generadores
Los generadores deberán elaborar un
Programa de Residuos de acuerdo al formato del plan y la guía práctica para
completarlo que se encuentra en el Anexo 1 de este protocolo.
Incentivos
Consiste en el establecimiento de un
sello ambiental, la disminución en la tarifa de recolección o la asignación de
una tarifa diferenciada y certificaciones,. o certificación otorgado por la municipalidad, que garantiza
que está implementando buenas prácticas ambientales que contribuyen a la
reducción de los residuos sólidos que son depositados en el sitio de
disposición final municipal. Este incentivo podrá ser solicitado por cualquier
generador que cumpla con los requisitos establecidos para recibir este sello o
certificación ambiental, a excepción de las viviendas. A quienes reciban este
incentivo se les entregará un distintivo para colocarlo en las instalaciones de
la empresa o institución como signo de su colaboración con la correcta gestión
de los residuos del cantón Este distintivo tendrá la fecha de vencimiento del
incentivo claramente identificada.
Requisitos generales para la solicitud
de incentivos
• Demostrar
la implementación, el seguimiento y el monitoreo del programa de residuos
sólidos por un plazo mínimo de seis meses.
• Tener en su establecimiento un centro de
acopio interno, que será un lugar destinado para almacenar temporalmente los
residuos valorizables que se entregarán a un centro de recuperación o a un
programa local de recolección de este tipo de residuos. El lugar destinado para
este fin debe mantener condiciones higiénicas para no generar la presencia de
vectores (cucarachas, ratones, etc.), así como una clara rotulación. Se
recomienda tener recipientes destinados para el almacenaje de los residuos
valorizables. El tamaño del lugar debe ser equivalente a la cantidad de
residuos generados durante el periodo que se van a almacenar temporalmente. La
comprobación de la existencia de este centro de acopio interno se debe realizar
mediante fotografías presentadas con la solicitud respectiva.
• Demostrar su participación continua (mínimo
durante seis meses) en programas de recuperación de residuos valorizables
mediante comprobantes impresos otorgados por parte del centro de recuperación
al cual se entregó el material (y que debe estar autorizado por el Ministerio
de Salud de acuerdo al Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables N°35906-S), que contenga como mínimo la fecha, nombre de la
empresa o institución y peso de los residuos entregados. Si forman parte del
programa de recolección de residuos valorizables de la municipalidad, solicitar
a la municipalidad una hoja de control, la cual será sellada y/o firmada cada
vez que los encargados municipales recojan el material valorizable.
• Establecer por escrito la autorización para
que inspectores municipales puedan realizar visitas de verificación a sus
instalaciones, ya sea con el fin de comprobar lo presentado en la solicitud
para el incentivo o para corroborar que durante el plazo de otorgamiento del incentivo
se continuó con las buenas prácticas establecidas en el plan de manejo integral
de residuos.
• Firmar una declaración jurada que indique
que ha leído y conoce la legislación vigente y aplicable a nivel nacional y
cantonal, así como el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y
se compromete a cumplir con lo estipulado en cada una de ellas. En el Anexo 3
se presenta la fórmula para la declaración jurada.
Todos estos requisitos serán
establecidos en el formulario que el generador debe llenar para solicitar el
estudio respectivo para el otorgamiento del respectivo incentivo al que puede
aplicar. Este formulario se encuentra en el Anexo 2.
Validez del incentivo
Cualquiera de los incentivos tendrá
una validez de dos años a partir de su otorgamiento, siempre que no se
compruebe alguna falta al reglamento que obligue a eliminar el incentivo
otorgado.
Periodo de solicitud de incentivos
Los incentivos pueden ser solicitados
luego de seis meses de haber entregado el programa de residuos sólidos ante la
Municipalidad y con la demostración respectiva de su implementación,
seguimiento y monitoreo de acuerdo a lo mencionado anteriormente.
Fiscalización
Los funcionarios municipales,
debidamente identificados, realizarán inspecciones de verificación, seguimiento
o cumplimiento del reglamento y el presente protocolo. Para ingresar a
cualquier inmueble solicitarán permiso a los propietarios, quienes permitirán
la entrada de los inspectores municipales a los inmuebles donde se genera la
actividad. Sin embargo el generador a quien se le otorgó el incentivo aprobó
por escrito el permiso para realizar dichas inspecciones.
En caso de que existan indicios sobre una infracción
o incumplimiento de un beneficiario de algún incentivo, los inspectores
municipales o una tercera persona podrán presentar la denuncia ante el
Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad. En caso de encontrarse
indicios de incumplimiento, se le notificará al responsable para el inicio del
procedimiento respectivo. El formulario para presentar la denuncia se presenta
en el Anexo 4.
Suspensión del incentivo otorgado
La Municipalidad puede suspender el
incentivo otorgado a algún generador si comprueba la no continuidad de la
acción por la cual lo recibió o se presente un incumplimiento al reglamento.
Oficialización de los incentivos
La municipalidad realizará una
oficialización de los incentivos otorgados a los generadores merecedores de
esta distinción, para lo cual y de acuerdo a los recursos con que cuente en ese
momento, podrá realizar un evento público, publicitarlo en medios locales y
nacionales o utilizar otros medios de divulgación digital como redes sociales,
páginas web o boletines electrónicos.
Anexo 1.—Programa
de residuos por parte de los generadores (formato y guía para llenado)
Formato de Programa de Residuos por parte de los
generadores
1.—Datos del
Generador
Nombre o razón social:
_________________________________
Cédula Jurídica:
_______________________________________
Dirección exacta:
______________________________________
Representante legal:
____________________________________
Correo electrónico:
_____________________________________
N° teléfono: ________ N° celular:
__________ N° fax: ________
Encargado del Plan de Gestión de
Integral de Residuos:
________________________________________________
N° teléfono: _________ N° celular:
__________ N° fax: _______
Correo electrónico:
_____________________________________
2.—Diagnóstico de
generación de residuos: se describe la situación actual en cuanto a tratamiento
de los residuos sólidos y se detallan las características de los residuos
generados en las labores de los generadores, sea de manera general o
específica.
Cuadro 1. Generación de residuos (obligatorio)
Tipos de residuos |
Cantidades generadas: Estimaciones generales / frecuencia |
Lugar de Almacenamiento temporal |
Destino final de los residuos |
Proveedor de Transporte hacia el destino final |
Ordinarios |
|
|
|
|
Manejo especial |
|
|
|
|
Peligrosos |
|
|
|
|
Cuadro 2. Generación de residuos valorizables (únicamente
si se conocen los datos)
Nombre de residuo específico |
Cantidades generadas: Estimaciones por cada residuo/frecuencia
(si se conoce la información) |
Lugar de almacenamiento temporal |
Destino final de los residuos |
Proveedor de transporte
hacia el destino final |
Papel |
|
|
|
|
Cartón |
|
|
|
|
Plástico |
|
|
|
|
Metal |
|
|
|
|
Vidrio |
|
|
|
|
Polilaminado |
|
|
|
|
Eléctrico y electrónico |
|
|
|
|
3.—Diseño del
programa: se desarrolla un programa que establezca las acciones para el manejo
de residuos sólidos donde se considere el mejoramiento de la gestión integral
de residuos sólidos en las labores de los generadores de acuerdo a lo descrito
en el diagnóstico.
Cuadro 3.—Programa de
gestión de residuos por parte de los generadores
Actividad / Sub-actividades |
Fecha de implementación |
Recursos |
Responsable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.—Seguimiento y
monitoreo: se establece el seguimiento y control para determinar el
cumplimiento de las actividades propuestas en el programa.
Cuadro 4.—Seguimiento
y monitoreo del programa de gestión de residuos
Actividad / Sub-actividades |
Periodicidad de revisión |
Fecha de la primera revisión |
Estado de la actividad** |
Observaciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
**Se completa posterior a la entrega
del documento a la Municipalidad de San Carlos.
Guía para completar el formato del Programa de
Residuos
por parte de los generadores
El presente documento tiene como fin
guiar a los generadores de la Municipalidad de San Carlos a completar el
Formato de Programa de Residuos por parte de los generadores de en cada una de
sus apartados, de manera que se pueda obtener información clave para el
desarrollo ambiental del cantón. A continuación, se presenta dicha descripción:
1.Parte 1.—Datos del
generador
• Nombre o razón social: Detallar el
nombre legal del establecimiento.
•Cédula jurídica: Indicar el número de
la cédula jurídica del establecimiento.
•Dirección exacta: Detallar la
dirección del establecimiento.
•Representante legal: Nombre de la
persona física que representa al establecimiento.
•Cédula física: Indicar el número de
cédula del representante legal.
•Correo electrónico, número de
teléfono, número de celular y número fax: Indicar los medios donde se puede
ubicar al representante legal.
•Encargado del Plan de Gestión de
Integral de Residuos: Indicar el nombre del responsable de realizar y mantener
actualizado el plan.
•Correo electrónico, número de
teléfono, número de celular y número fax: Indicar los medios donde se puede
ubicar al responsable del plan.
2.Parte 2: Diagnóstico
de generación de residuos
En el diagnóstico se detallan las
características de los residuos generados en las labores de los generadores.
Cuadro 1. Este
cuadro se completa con los datos de generación de cada tipo de residuo de
manera general, de acuerdo a las siguientes descripciones:
•Tipo de residuo: Corresponde a la
primera columna del cuadro 1 del formato, se basa en la clasificación general
de los residuos que se generan en las actividades comerciales y productivas,
basado en sus características, en ordinarios, de manejo especial o peligroso,
de acuerdo al siguiente cuadro:
Tipo de Residuo |
Características |
Residuos Ordinarios |
Orgánicos: Residuos de alimentos, frutas, verduras, legumbres y
residuos de jardín. Papel: Papel blanco, de color, papel seda, papel de regalo,
periódico, revistas. Cartón: Todo tipo de cajas, cartón liso, corrugado, cartoncillo. Plástico: Envases, recipientes, bolsas, empaques, tapas, empaques
metalizados, envoltorios de comida. Metal: Hojalata (latas de alimentos), latas de aluminio, chatarra en
general (trozos de varilla, alambres, otros). Textil: Retazos de tela y cuero, piezas de ropa, bolsos, zapatos de
cuero, hule en general. Vidrio: Botellas, recipientes y envases de diferentes colores. Polilaminado: Envases tetrabrik (cajas de jugos o lácteos). Madera: Componentes o restos de estructuras o muebles. Sanitarios: Papel higiénico, pañales desechables, toallas
sanitarias. Otros: Escombros, polvo, estereofón, residuos voluminosos (partes de
muebles). |
Residuos de manejo especial |
Medicamentos: Tratamientos médicos y cualquier clase de medicamentos
(pastillas, jarabes, cremas, ungüentos, otros). Llantas. Eléctricos y Electrónicos: Monitores, pantallas planas,
computadoras, baterías de computadoras, UPS, cargadores, escáner, mouse,
teléfonos celulares, faxes, impresoras, cámaras fotográficas, calculadoras,
línea blanca (incluye electrodomésticos como: refrigeradora, cocina,
lavadora, otros), otros similares. |
Residuos peligrosos |
Materiales contaminados con grasas, aceites y combustibles: Aserrín, arena, papel, material absorbente, entre otros. Baterías vehículos. Baterías secas: Pilas de todo tamaño. Envases de producto químicos de limpieza, pintura, lubricantes,
combustibles, insecticidas, agroquímicos y otros. Cartuchos de impresoras y tóner. Fluorescentes y bombillos de todo tipo y tamaño. Materiales resultantes de las actividades clínicas como agujas,
jeringas, algodones, gasas, otros materiales contaminados con fluidos
corporales. |
Cantidades
generadas:
○Estimaciones
generales y frecuencia: Cantidad total generada por tipo de residuo
(ordinario, de manejo especial y peligroso).
□Calcular la cantidad de residuos generados de
acuerdo a una unidad de medida conocida (Kilogramos, unidades, bolsas, sacos,
cajas, etc.) de manera general para cada tipo de residuo (Ordinarios, de Manejo
Especial y Peligrosos) y por periodo (semanal, quincenal, mensual, semestral,
anual, etc.)
Ejemplo: Se genera una bolsa de jardín de residuos
Ordinarios por semana.
Almacenamiento
temporal: Lugar donde se almacenan los residuos en espera de su recolección,
por ejemplo: bodega, patio techado, ático, sótano, oficina desocupada,
contenedores metálicos, entre otros. Además establecer la manera en que se van
a almacenar, si es en bolsas, cajas, sacos, estañones, otros (describa).
Ejemplo: El papel se almacena en la bodega en cajas de
cartón.
Destino final
de residuos: Indicar el manejo que se le dará a los residuos sea reutilización
propia (casa/establecimiento), centro de recuperación de residuos valorizables
(centro de acopio), algún tratamiento específico como compost, fabricación de
otro producto u otro manejo (describa), la disposición final en el sitio
municipal, entre otros.
Proveedor de
transporte hacia el destino final: indicar el tipo y el encargado del
transporte de los residuos, sea la Municipalidad, proveedor externo, transporte
propio, entre otros.
Cuadro 2. Este cuadro se completa de
manera opcional, en caso de que se conozcan los datos de generación de cada
residuo valorizable, de acuerdo a las siguientes descripciones:
Nombre de
residuo específico: Correspondiente a la primera columna del cuadro 2 del
formato, se colocan los residuos valorizables generados en las actividades
comerciales y productivas, por medio de la clasificación detallada, de acuerdo
al siguiente cuadro (solo tomar en cuenta los tipos de residuos en el siguiente
cuadro ya que son los que actualmente se consideran valorizables en el cantón):
Nombre del Residuo |
Características |
|
Papel |
Papel blanco, de color, papel seda, papel de regalo, periódico,
revistas. |
|
Cartón |
Todo tipo de cajas, cartón liso, corrugado, cartoncillo. |
|
Plástico |
Envases, recipientes, bolsas, empaques, tapas, empaques metalizados,
envoltorios de comida. |
|
Metales |
Hojalata (latas de alimentos), latas de aluminio, chatarra en
general (trozos de varilla, alambres). |
|
Vidrio |
Botellas, recipientes y envases de diferentes colores. |
|
Polilaminados |
Envases tetrabrik (cajas de jugos o lácteos) |
|
Eléctricos y Electrónicos |
Monitores, pantallas planas, computadoras, baterías de computadoras,
UPS, cargadores, escáner, mouse, teléfonos celulares, faxes, impresoras,
cámaras fotográficas, calculadoras, línea blanca (incluye electrodomésticos
como: refrigeradora, cocina, lavadora, otros), otros similares. |
|
Cantidades
generadas:
○Estimaciones por residuo y frecuencia:
Cantidad específica generada de cada residuo.
□En caso de que se realice la separación de
los residuos y se tenga conocimiento de la cantidad generada de cada uno se
completa este cuadro. Igualmente estableciendo la unidad de medida y el
período.
Ejemplo: Se genera una medio estañón de Plástico de envases
por mes.
Almacenamiento
temporal: Lugar donde se almacenan los residuos en espera de su recolección,
por ejemplo: bodega, patio techado, ático, sótano, oficina desocupada,
contenedores metálicos, entre otros. Además establecer las la manera en que se
van a almacenar, si es en bolsas, cajas, sacos, estañones, otros (describa).
Ejemplo: El papel se almacena en la bodega en cajas de
cartón.
Destino final
de residuos: Indicar el manejo que se le dará a los residuos sea reutilización
propia (casa/establecimiento), centro de recuperación de residuos valorizables
(centro de acopio), algún tratamiento específico como compost, fabricación de
otro producto u otro manejo (describa), la disposición final en el sitio
municipal, entre otros.
Proveedor de
transporte hacia el destino final: indicar el tipo y el encargado del
transporte de los residuos, sea la Municipalidad, proveedor externo, transporte
propio, entre otros.
3. Parte 3. Diseño del programa
Posterior a la realización del
diagnóstico, se debe elaborar un programa que establezca las acciones de
mejora, basado en la descripción de actividades que consideren separación desde
la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización y
disposición ambientalmente segura de los residuos, además de considerar dentro
de las actividades el tema de capacitación y sensibilización a las partes
vinculadas con el proceso.
Para cada actividad se debe establecer la fecha de
implementación programada (en caso de que una actividad sea permanente se
colocará la palabra Continua en este espacio), los recursos requeridos para
llevarla a cabo, sean humanos, financieros, infraestructura, equipo, entre
otros. Además de detallar el responsable de ejecutar cada actividad.
Ejemplos de actividades:
Iniciar el
proceso de separación de los residuos reciclables e involucrarse con alguna
iniciativa que los recolecte y valorice.
Designar un
espacio para la separación de los residuos reciclables.
Capacitar al
personal en la separación de residuos.
Establecer las
cantidades de residuos generados.
Utilizar los
residuos orgánicos para producir compost en las casas o para alimento animal.
Reutilizar las
cajas de cartón limpias para almacenar documentos de la empresa.
Solicitar a
proveedores que se les pueda devolver los empaques y embalajes de algunos
productos.
Establecer un
programa de reducción en el uso de papel y tinta.
Reutilizar las
hojas de papel impresas en una sola cara para anotaciones a mano.
Comprar
productos, materias primas o insumos que tengan la menor cantidad de empaque.
4. Parte 4. Seguimiento y control
Con la elaboración del programa se
establece el seguimiento y control de cumplimiento de las actividades con el
fin de identificar los avances y logros del mismo. Dicho cuadro se completa en
dos partes, las cuales se explican a continuación.
Para la primera entrega del formato se deben
completar las columnas de actividades, periodicidad de revisión (semanal,
quincenal, mensual, semestral, anual, entre otros), fecha de la primera
revisión (puede ser una fecha estimada donde se verificará el cumplimiento de
la actividad) y de ser necesario, la columna de Observaciones, donde se detalla
cualquier anotación adicional.
En el caso de la columna de
Estado de la actividad será completada posteriormente, de acuerdo a la
periodicidad establecida para cada actividad. En Estado de la actividad se
describe el avance del cumplimiento. Lo anterior tiene como fin que el
patentado establezca el avance de cada actividad y por ende el cumplimiento del
programa.
Anexo 2.—Formulario para
solicitud del incentivo
Municipalidad
de San Carlos
Formulario para
la solicitud de incentivos por buenas prácticas ambientales que
ayuden a la reducción
de los residuos sólidos generados en el cantón
Nombre del Tipo
de generador:
generador:__________________ ( ) Industria
Número de (
) Comercio
patente
(si aplica):__________________ ( ) Institución pública
Responsable de
la solicitud: Nombre: ___________________________________
Cédula: ___________________________________
Teléfono/fax: ___________________________________
Correo
electrónico: ___________________________________
Puesto desempeñado: ___________________________________
Adjunta a este
formulario los
siguiente
documentos:
( ) Comprobante de
condición legal de la actividad
( ) Programa de residuos
por parte de generadores y su respectiva evidencia de implementación y
seguimiento por lo menos por seis meses
( ) Evidencia del centro
de acopio interno para el almacenamiento temporal de los residuos valorizables
generados en sus instalaciones (fotografías)
____________( ) Evidencia de la participación en programas de
recolección de residuos valorizables o de entrega de dichos residuos a un
centro de a recuperación autorizado por el Ministerio de Salud por un mínimo de
seis meses
(
) Declaración jurada sobre conocimiento de la legislación aplicable y su
compromiso de cumplirla
Autorizo a los
inspectores municipales a realizar visitas de inspección y seguimiento a las
instalaciones de mi organización con el fin de verificar los documentos
presentados en esta solicitud o posterior al otorgamiento del incentivo para la
verificación del cumplimiento de los requisitos del mismo.
Representante legal de la organización:_____________________________________
Firma:
____________________________________
Fecha:____________________________________
Para uso de la Municipalidad
El incentivo solicitado se ( )aprueba ( )rechaza,
por_________________________________________________
Anexo 3.—Declaración
jurada sobre conocimiento de la legislación aplicable y compromiso de su
cumplimiento.
Declaración jurada
Yo ________________________, cédula N°
____________________, representante legal de_______________________, declaro
que he leído y conozco la legislación nacional y cantonal aplicable al tema de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) del Cantón de San Carlos.
A la vez me comprometo a cumplir con
dicha legislación y a participar activamente en las actividades que la
municipalidad realice a partir de su PMGIRS.
Firma:
____________________________________
Fecha:
____________________________________
Anexo 4.—Formulario
para la presentación de denuncias por incumplimiento de un beneficiario del
incentivo
Municipalidad
de San Carlos
Formulario para
la presentación de denuncias por incumplimiento de un
beneficiario de incentivos
por buenas prácticas ambientales
Responsable de la denuncia: ______________________________________________
Nombre: _______________________________________
Cédula: _______________________________________
Teléfono/fax: _______________________________________
Correo
electrónico: _______________________________________
Beneficiario del incentivo al que se
quiere denunciar:
Nombre de la organización: _______________________________________
Representante
legal: _______________________________________
Dirección
física: _______________________________________
La denuncia se da a partir de una
inspección realizada
por personal
municipal: (
) Si ( ) No
Descripción del incumplimiento:
______________________________________________________________________
Firma del denunciante: ____________________________________
Fecha:____________________________________
Rige a partir de su publicación.
Se extiende la presente certificación
en Ciudad Quesada, a solicitud de Paola Umaña Vega del Departamento de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de San Carlos, al ser las catorce horas con
veinte minutos del lunes veinticinco de noviembre del dos mil trece.
Concejo Municipal.—Lic.
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria.—1
vez.—(IN2013086950).
·
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE
CONTROL INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia,
con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código
Municipal y en uso de sus atribuciones aprobó en la Sesión Ordinaria N°
293-2013, celebrada el 25 de noviembre Del 2013 el presente “Reglamento para el
funcionamiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Heredia”,
el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
1°—Que del artículo 11 de la
Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada
servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes,
siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en
cuenta un marco ético y moral de comportamiento aco0rde con principios
elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista,
eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al
bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.
2°—Que de conformidad con los artículos 2, 7 y 10, de
la Ley General de Control Interno es responsabilidad del jerarca y de los
titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno institucional, de manera que sean completos, razonables,
integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales;
así como, ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General
de la República. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
3°—Que la Norma de Control Interno para el Sector
Público N° 1.4 señala que los responsables por el SCI deben procurar
condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y funcionales del
sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.
4°—Que de conformidad con el Dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-135-2011 del 23 de junio del 2011, la
responsabilidad del Sistema de control Interno en las Municipalidades,
corresponden al Gobierno Local; es decir, el Alcalde y Concejo Municipal, en su
condición de jerarca, son los llamados a cumplir con tal obligación
responsabilizándose por dicho sistema.
5°—Que las “Directrices generales para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI)” punto 2.7 (D-3-2005-CO-DFOE), aprobadas mediante
resolución R-CO-64-2005 del 1° de julio del 2005, y publicadas en el Diario
Oficial “La Gaceta” N° 134 del 12 de julio del 2005, señala sobre la
responsabilidad del SEVRI. El jerarca y los respectivos titulares subordinados
de la institución son los responsables del establecimiento y funcionamiento del
SEVRI.
6º—Que el artículo 3 de la resolución R-CO-26-2007 del
7 de junio del 2007, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 119
del 21 de junio del 2007, mediante la cual se aprobaron las “Normas técnicas
para la gestión y el control de las tecnologías de información”,
(N-2-2007-CO-DFOE), indica: “Artículo 3-Establecer que las “Normas técnicas
para la gestión y el control de las tecnologías de información” son de
acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y las
instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización, excluyendo a las
instituciones de menor tamaño.
7º—Que el artículo 147 del Código Municipal establece
los deberes de los servidores municipales a la luz de los principios legales,
morales y valores éticos, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y
misión institucional.
8º—Que con la publicación de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422
del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del
viernes, 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos
delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo
y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda
pública, entre otros.
9º—Que la Municipalidad de Heredia consciente de la
importancia constitucional de cumplir con los deberes que corresponden por ley
y responsabilidad de establecer los procedimientos necesarios para el control
de resultados y rendición de cuentas (artículo 11 Constitución Política).
10.—Que en cumplimiento de lo
indicado anteriormente, la Municipalidad de Heredia ha consolidado instrumentos
administrativos que le permiten orientar al Jerarca y los/as titulares en la
operación del Sistema de Control Interno, a saber: Manual de Implementación y
Funcionamiento del Sistema de Valoración de Riesgos Institucional y Manual del
Proceso de Autoevaluación del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de
Heredia.
Dado lo anterior, se emite el
presente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la
Administración Activa en procura del funcionamiento del Sistema de Control
Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de
Heredia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno
N° 8292 (denominada en adelante LGCI, las Normas de Control interno para el
Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Directrices para la Implementación y
Funcionamiento del SEVRI (R-CO-064-2005), demás directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y normativa establecida a lo interno de la
Municipalidad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio
para todos los miembros del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, autoridades
administrativas y el resto del personal en la Municipalidad de Heredia.
Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones.
a) UCI: Unidad de Control Interno.
b) SCII: Sistema de Control Interno
Institucional.
c) LGCI: Ley General de Control Interno.
d) RCI: Reglamento de Control Interno.
e) CICI: Comité Institucional de Control
Interno.
f) SEVRI: Sistema Específico de Valoración
de Riesgos Institucional.
g) Administración Activa: Uno de los dos
componentes orgánicos del Control Interno. Desde el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de
la función administrativa que deciden y ejecutan. Incluye al Jerarca y
Titulares Subordinados.
h) Autoevaluación de Control Interno:
Conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y
efectividad de los controles internos a nivel de los procesos y cada área
organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento
del control requeridas.
i) Control Interno: Es un proceso
ejecutado por el Concejo directivo, la Administración y el resto del personal
de una entidad, diseñado para proporcionar seguridad razonable con miras a la
consecución de objetivos institucionales.
j) Jerarca: Superior jerárquico de la
institución, quienes ejercen la máxima autoridad. Corresponde al Concejo
Municipal y Titular de Alcaldía.
k) Personal: Colaboradores y colaboradoras,
en todos los niveles, con la actitud y capacitación y experiencias requeridas
para cumplir sus obligaciones satisfactoriamente.
l) Políticas: Criterios o directrices de
acción elegidas como guías en el proceso de toma de decisiones al poner en
práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del
nivel institucional. Sirven como base para la implementación de los
procedimientos y la ejecución de las actividades de control atinentes.
m) Seguridad Razonable: El concepto de
que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no
puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de
limitaciones inherentes a todos los Sistemas de Control Interno, errores de
juicio, la disponibilidad de recursos, la necesidad de considerar el costo de
las actividades de control frente a sus beneficios potenciales, la eventualidad
de violaciones del control, y la posibilidad de colusión y de infracciones por
parte de la administración, entre otros.
n) Titular subordinado: Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones. Ejemplo: Directores, Jefaturas, Coordinadores o Encargados.
o) Valoración
de riesgos: Uno de los cinco componentes funcionales del Control Interno.
Corresponde a la identificación, el análisis, la evaluación, la administración,
la revisión, la documentación y la comunicación de los riesgos, su importancia
y la probabilidad e impacto de su materialización; y la toma de acciones para
operar y fortalecer el SCI y promover el logro de los objetivos
institucionales; así como, para ubicar a la organización en un nivel de riesgo
aceptable.
TÍTULO
II
Estructura,
funciones y proceso para la operación y funcionamiento del Sistema de Control
Interno
Institucional
CAPÍTULO
I
Operación
del Sistema de Control Interno Institucional
Artículo 4º—Sistema de Control Interno. De
conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley General de Control
Interno, comprende la serie de acciones ejecutadas por el jerarca y titulares
subordinados, diseñadas para proporcionar seguridad razonable en la consecución
de los siguientes objetivos:
a) Proteger y
conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir
confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5º—Con el propósito de dar sostenibilidad y
efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este
Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que
deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto
menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los
deberes del jerarca y los titulares subordinados.
CAPÍTULO
II
Requisitos
para la operación del SCII
Artículo 6º—Requisitos. Para que el SCII opere
con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad,
los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que
soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios
y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices,
metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la
conveniencia e interés institucional.
a) De la
estructura operativa del SCII: Se establecen y definen los niveles
funcionales del proceso administrativo y sus responsables, de manera que se
identifiquen claramente las responsabilidades, roles y funciones de los actores
del proceso. La estructura operativa deberá integrar de manera coherente y
sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la
Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su
operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al
mismo, como son:
- Evaluación.
- Decisión.
- Coordinación.
- Planificación.
- Ejecución.
- Control.
- Seguimiento.
- Documentación.
- Comunicación.
Actividades que deberán ejecutarse, con un espíritu
constructivo y participativo, para la evaluación y mejoramiento del SCII. Dicha
integración y delimitación de funciones se da dentro del ámbito enmarcado por
la Ley General de Control Interno y el Código Municipal
b) De las
responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u
órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema;
responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la
Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que
se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de
funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este
artículo.
c) De
las actividades del SCII: Se debe fortalecer el proceso operativo
administrativo, que permita integrar de manera coherente y sistemática, las
decisiones y las acciones en materia de control interno que se desarrollen para
el mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional, vinculando las
decisiones del Concejo Municipal y Alcalde con las acciones que se ejecuten a
nivel administrativo. De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto
las autoevaluaciones como la valoración de riesgos serán los mecanismos para la
obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la
Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de
objetivos y por ende mejorar la operación del SCII.
Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la
información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y
estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías
que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus
competencias; así como cualquier otro instrumento técnico emitido, basado en
las directrices y demás normativa que emane del ente contralor.
Artículo 7º—Niveles funcionales. Se define para
la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:
a) Rectoría del
SCII
b) Administración
del SCII
c) Coordinación
institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII
d) Ejecución
de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII
e) Supervisión
y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del
SCII.
Artículo 8º—Diseño de la estructura. La
estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de
Heredia, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles
funcionales que se citan en el artículo siete de este Reglamento. Para ello se
asocia a cada uno de los funcionarios/as y órganos específicos vinculados a la
operación del SCII, las responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su
accionar.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
del personal y órganos específicos
vinculados en la operación del Sistema
de Control Interno Institucional
Artículo 9º—Responsables. Se definen como
responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad
de Heredia:
a) El Máximo
Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado este, según lo
indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de
junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, “…siendo que cada uno de
estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su
competencia...”. De acuerdo con las funciones que define el Código Municipal
para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría
del sistema y el Alcalde la administración general de éste.
b) El
Comité Institucional de Control Interno: Se conforma esta instancia
administrativa, con representación del Concejo Municipal, que por delegación
del Máximo Jerarca se convierte en el órgano supervisor a nivel institucional
de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.
c) Unidad
de Control Interno: dependencia de la administración activa, asume la
responsabilidad de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno
al Máximo Jerarca, al Comité Institucional de Control Interno y a los Titulares
Subordinados. Unidad dirigida por el/la Coordinador/a de Control Interno.
d) Los
Titulares Subordinados: Son todos aquellos funcionarios y funcionarias
municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias,
resolutorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor
directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el SCII. En el caso de los Directores, como
Titulares Subordinados de mayor rango, deben asumir adicionalmente un rol de
supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares
Subordinados, adscritos a la dirección, ejecutan para el fortalecimiento y
mejora del SCII.
Artículo 10.—Responsabilidades:
Los responsables definidos en el artículo anterior
tienen como obligaciones generales:
i. Todas las
obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en
su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control
interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control,
Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.
ii. Participar
comprometida y activamente de los procesos de Control Interno (Autoevaluación y
Valoración de Riesgos) y demás actividades programadas conforme con las
estrategias definidas en los manuales de control interno, instrucciones y
cronogramas establecidos. Así como en cualquier otra evaluación del sistema que
sean aplicadas por la Unidad de Control Interno, conforme con las instrucciones
y herramientas que emita la Contraloría General de la
República o evaluaciones específicas definidas por la Administración.
iii. Mantener
a sus subordinados debidamente informados sobre los resultados de las
autoevaluaciones y valoraciones de riesgos y las implicaciones del Sistema de
Control Interno.
iv. Velar
por la correcta aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente
reglamento y emprender todas las acciones que sean necesarias para ajustar las
actividades de sus respectivos departamentos a lo establecido en este documento
y demás normativa y disposiciones que se emitan para el logro de los objetivos
del Sistema de Control Interno y de los objetivos institucionales.
Como responsabilidades específicas se definen las
siguientes:
A. Máximo
Jerarca:
Concejo Municipal:
De conformidad con las competencias establecidas en el artículo 13 del Código
Municipal, se define la participación de este órgano colegiado dentro del SCII,
como el órgano rector del SCII, quedando bajo su responsabilidad:
a) Aprobar la
política institucional en materia de Control Interno.
b) Aprobar
los manuales y demás normativa de Control Interno, acorde con sus competencias.
c) Conocer
y aprobar los informes anuales de los resultados institucionales de la
Autoevaluación y de la Valoración de Riesgos y sus respectivos planes de
acción.
d) Aprobar
la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o
planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la
Valoración de Riesgos.
e) Conocer
los informes de seguimiento de la implementación de medidas o planes de acción,
que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y emitir las instrucciones que
considere según sus competencias.
f) Participar
activamente de los procesos de control interno y demás actividades, acorde con
sus competencias y estrategias institucionales.
Alcalde/sa Municipal:
De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su
artículo 17, este funcionario/a como parte integrante de la representación del
gobierno local, asume la administración general del SCII, quedando bajo su
responsabilidad:
a) Velar por el
cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno, Normas de
Control Interno y demás normativa vinculante emitida por la Contraloría General
de la República y en la institución.
b) Fomentar
el compromiso y apoyo con las políticas, normativa y estrategias del SCII.
c) Emitir
las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del Sistema
Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) y la implementación de las
autoevaluaciones del SCII.
d) Priorizar
y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, la atención de
necesidades presupuestarias para la ejecución de acciones o planes de mejora
producto de autoevaluaciones y la administración de riesgos.
e) Validar
y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, el informe anual
sobre los resultados institucionales de la Valoración de Riesgos y de
Autoevaluación del Sistema de Control Interno.
f) Validar
y canalizar ante el Concejo Municipal para su conocimiento los informes de
seguimiento sobre implementación de planes de mejora relacionados con los
resultados de la autoevaluación y la gestión de riesgos.
g) Emitir
las directrices necesarias, relativas a los resultados institucionales de la
Valoración de Riesgos y Autoevaluación.
h) Validar
y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e
iniciativas que presente el CICI y la UCI sobre mejoras a las políticas
institucionales en materia de control interno.
i) Validar
las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y
directrices administrativas que proponga la UCI, en coordinación con el CICI,
orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.
B. Comité
Institucional de Control Interno (CICI): Tiene bajo su responsabilidad:
a) Promover el
desarrollo, actualización y unificación de la normativa del SCII.
b) Formular
sus estrategias y planes de trabajo anual.
c) Apoyar
a la Unidad de Control Interno en el desarrollo del Plan de Trabajo y de
Capacitaciones anual y demás acciones institucionales incorporadas para
fomentar y promover el fortalecimiento del Sistema de Control Interno
Institucional.
d) Revisar
y validar las propuestas que presenta la UCI de los ajustes que requieran los
lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno,
orientados a perfeccionar y mantener el SCII.
e) Conocer
los informes anuales y de seguimiento de la Valoración de Riesgos y
Autoevaluación realizados por la Unidad de Control Interno. Brindar sus
observaciones a incluir dentro de los informes o visto bueno de su contenido
para su trámite a la Alcaldía y Concejo Municipal.
f) Sugerir
al Alcalde las medidas preventivas o correctivas para el mejoramiento del
Sistema de Control Interno que correspondan a partir de los informes anuales,
informes de seguimiento sobre Autoevaluación y la Valoración de Riesgos de cada
dependencia e informes estratégicos preparados por la Unidad de Control
Interno.
g) Recomendar
al Alcalde sobre la necesidad y priorización de recursos para la administración
de riesgos institucionales y atención de debilidades de Control Interno.
h) Proponer
a la Administración soluciones integrales para la atención de debilidades de
Control Interno y Valoración de Riesgos a nivel institucional.
C. Unidad de
Control Interno (UCI): Constituyéndose en la unidad técnica del SCII, queda
bajo la responsabilidad del/a o Coordinador/a de la Unidad:
a) Brindar
asesoría al Jerarca (Titular de Alcaldía y Concejo Municipal), al CICI y a los
titulares de los distintos departamentos administrativos y operativos de la
municipalidad en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII e
implementación y funcionamiento del SEVRI.
b) Intercambiar
experiencias exitosas en materia de control interno a nivel interinstitucional
y/o sectorial, con el propósito de formular propuestas de mejoramiento y
perfeccionamiento del SCII.
c) Proponer
al Alcalde las estrategias para la divulgación a lo interno de la institución,
de las políticas, directrices y lineamientos en materia de Control Interno.
d) Fomentar
y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la
organización, mediante el desarrollo de planes de capacitación.
e) Confeccionar
un plan de trabajo anual y ejecutar las actividades propias programadas en el
plan y el cronograma para el fortalecimiento del SCII.
f) Formular
propuestas de mejoramiento a la Administración para facilitar la integración en
materia de Control Interno con el desarrollo de la gestión institucional.
g) Presentar
al CICI las propuestas de los lineamientos, políticas, procedimientos y
herramientas institucionales, sobre la planificación y ejecución de la
autoevaluación del SCII y valoración de riesgos; para su visto bueno, previo a
su presentación a la Alcaldía y Concejo Municipal.
h) Coordinar
y dirigir el desarrollo del proceso de Autoevaluación del Sistema de Control
Interno a fin de propiciar el establecimiento de políticas y prácticas de
gestión de Control Interno apropiadas de conformidad con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
i) Coordinar
y dirigir el desarrollo del proceso de Valoración de Riesgos Institucional a
fin de propiciar la adopción de las medidas necesarias para el funcionamiento
adecuado del sistema de valoración del riesgo.
j) Presentar
para visto bueno al CICI los informes de resultados del proceso de auto
evaluación del SCII y Valoración de Riesgos, previo a su presentación a la
Alcaldía y Concejo Municipal.
k) Monitorear
el proceso de seguimiento de las acciones establecidas en los “Planes de
Acción” que surjan como resultados del proceso de Autoevaluación y Valoración
de Riesgos, así como del resultado de otras evaluaciones realizadas.
l) Realizar
verificaciones en las unidades administrativas de forma que se corrobore la
aplicación del SCII.
m) Presentar
al CICI, el informe de cumplimiento y seguimiento de los Planes de Acción para
su visto bueno, previo a su presentación a la Alcaldía y Concejo Municipal.
n) Presentar
al Alcalde los informes para su trámite al Concejo Municipal.
o) Divulgar
los informes aprobados por el Concejo Municipal.
D. Titulares
Subordinados:
Directores:
Como Titulares de mayor rango serán responsables de:
a) Velar por el
adecuado desarrollo de los procesos a su cargo y tomar de inmediato las medidas
correctivas, ante cualquier desviación o irregularidad.
b) Realizar
la Autoevaluación y Valoración de Riesgos del área funcional y procesos a su
cargo y rendir los informes correspondientes, de conformidad con los
procedimientos y metodología institucional establecida.
c) Solicitar
a los Titulares Subordinados del área a cargo, la información que estime
necesaria relacionada con resultados de la autoevaluación y gestión de riesgos
de los procesos de los cuales es responsable.
d) Analizar
los resultados de la autoevaluación y valoración de riesgos realizada en las
áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable, realizar las
observaciones que considere y/o brindar su aprobación a los resultados
presentados.
e) Coordinar
con los Titulares Subordinados adscritos a su área el diseño y planeación de
los planes de acción preventivos o correctivos que deberán ejecutarse en
atención a las inconsistencias detectadas en la autoevaluación y valoración de
riesgos.
f) Gestionar
los recursos necesarios, según corresponda, para la mitigación de riesgos y
atención de las debilidades de control interno establecidas, del área o
procesos a su cargo.
g) Supervisar
el diseño de los controles específicos de cada una de las unidades de su área e
implementación de los propios, según requerimientos específicos.
h) Dar
seguimiento y supervisar las acciones realizadas por las áreas y procesos a su
cargo producto de los planes de mejora diseñados e implementados por los titulares,
a partir de los resultados de autoevaluación y valoración de riesgos.
i) Brindar
a la Unidad de Control Interno y el Comité Institucional de Control Interno
toda la información y colaboración requerida en el ejercicio de sus facultades
para el desarrollo de las actividades programadas para el fortalecimiento y
mejora del SCII.
Jefaturas:
Se identifican como responsabilidades, las siguientes:
a) Realizar la
Autoevaluación y Valoración de Riesgos del área funcional y procesos a su cargo
y rendir los informes correspondientes, de conformidad con la metodología
institucional establecida.
b) Brindar
a su superior los informes de valoración de riegos y autoevaluación de los
procesos a cargo, de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación
y la administración de riesgos para su visto bueno y coordinación, previo a su
presentación ante la Unidad de Control Interno.
c) Coordinar
con la Dirección el diseño de los planes de mejora requeridos para atender los
resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.
d) Diseñar
los controles específicos, según requerimientos en los procesos y
procedimientos de los cuales es responsable y supervisar su implementación.
e) Coordinar
con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a
concretar las actividades programadas como acciones y planes de mejora
diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de
riesgos.
f) Documentar
todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y fortalecimiento del
SCII, que fortalezcan la eficacia, eficiencia y productividad de su gestión.
g) Mantener
información actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o
proceso que representa.
h) Generar
reuniones, con su equipo de trabajo, para el análisis y seguimiento de las
acciones realizadas para la mitigación de riesgos y fortalecimiento del SCII.
i) Implementar
las acciones diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en
la autoevaluación y valoración de riesgos.
j) Brindar
a la Unidad de Control Interno y el Comité Institucional de Control Interno
toda la información y colaboración requerida en el ejercicio de sus facultades
para el desarrollo de las actividades programadas para el fortalecimiento y
mejora del SCII.
Artículo 11.—Responsabilidad del resto del personal:
los demás funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Heredia deben, de
manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables,
realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del
Sistema de Control Interno, de acuerdo con las responsabilidades a su cargo y
directrices específicas emitidas por su superior. Se destacan entre sus
responsabilidades:
a) Ejecutar el
trabajo conforme con los procedimientos establecidos e instrucciones recibidas.
b) Velar
en sus labores diarias por el correcto proceder en la ejecución de su trabajo
para corregir oportunamente cualquier error u omisión.
c) Comunicar
a su superior cualquier situación que ponga en riesgo o desvíe el cumplimiento
de los objetivos del departamento y por ende, los institucionales.
d) Respetar
todas las medidas de seguridad instauradas en el departamento y seguir
instrucciones para disminuir los riesgos.
e) Proteger
y dar un uso adecuado de los activos que han sido asignados para la ejecución
de su trabajo.
f) Entregar
oportunamente la información solicitada por su superior para el control del
trabajo realizado.
g) Prestar
atención continua al funcionamiento de las medidas de control establecidas para
comunicar a su superior sobre la efectividad de éstas.
h) Participar
en los procesos anuales de control interno, según instrucciones de su superior.
Artículo 12.—Atención de las gestiones del Comité
Institucional de Control Interno y la Unidad de Control Interno: Respecto a
las gestiones que realice el Comité Institucional de Control Interno y la
Unidad de Control Interno en el desarrollo de las responsabilidades señaladas
en el artículo 10 del presente reglamento, se establece:
a) Todas las
gestiones deben ser atendidas de forma obligatoria, en el plazo y forma en que
se soliciten.
b) Debe
brindarse toda la información que el CICI y la UCI soliciten a los/as
titulares, tanto física como digital, que sea necesaria para el desarrollo de
informes específicos y para el cumplimiento de las funciones establecidas en el
presente reglamento.
c) En
el desarrollo de sus funciones, el CICI como la UCI podrán disponer de la
colaboración y el asesoramiento técnico y profesional de las unidades administrativas
de cualquier nivel jerárquico.
d) Los/as
titulares podrán solicitar prórrogas a los plazos establecidos para atender sus
solicitudes, con la presentación de la justificación debida, dentro del primer
tercio del plazo concedido para el cumplimiento de la gestión realizada. Se
exceptúan los plazos para la presentación de los Informes de Autoevaluación y
Valoración de Riesgos, así como los informes de seguimiento; los cuales se
rigen según lo establecido en el título IV del presente reglamento.
e) Las
gestiones realizadas por el CICI y la UCI, deberán ajustarse a los principios
de eficiencia, eficacia, legalidad, razonabilidad, oportunidad y aplicabilidad.
TÍTULO
III
Comité
Institucional de Control Interno
CAPÍTULO
I
Constitución
del Comité Institucional Control Interno
Artículo 13.—Objetivo del
CICI. Apoyar al Máximo Jerarca Administrativo (Titular de Alcaldía) en la
conducción e implementación de las acciones institucionales para el
fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.
Artículo
14.—Conformación del CICI. El Comité estará
integrado por cinco miembros administrativos: el/la Titular de Alcaldía o su
representante, los/as directores/as de las áreas sustantivas o su titular
representante en caso de excepción y la Coordinadora de Planificación.
El
nombramiento de los representantes administrativos recae en el/la Alcalde/sa.
De igual forma, compete a esa autoridad valorar las excepciones de la
integración de los/as directores/as.
El
Concejo Municipal nombrará dos regidores propietarios, con derecho a voz pero
sin voto, como enlace para propiciar el apoyo superior integral en el
funcionamiento del Sistema.
El
nombramiento se hará por un período de dos años y sus miembros pueden ser
designados nuevamente por la respectiva autoridad.
Dicho
Comité contará con la asesoría de la Auditoría Interna y la Asesoría y Gestión
Jurídica, cuando se considere conveniente.
Artículo 15.—Participación
del/la Coordinador/a de la Unidad de Control Interno en el CICI. De acuerdo
con el conocimiento técnico que esta persona debe mantener sobre el tema de
control interno; se constituye como asesor/a del CICI, con voz pero sin voto,
asumiendo las siguientes responsabilidades al respecto:
a) Asistir a las
reuniones convocadas por el CICI.
b) Asesorar
al CICI en su objetivo y propósito, en todo lo relacionado con el desarrollo y
mejora del SCII.
Artículo 16.—Participación
y aportes de otros órganos con el Comité Institucional de Control Interno.
Los miembros del Comité Institucional de Tecnologías de Información, Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y demás Comités
Administrativos nombrados por el Alcalde y Concejo Municipal deben cumplir con
las responsabilidades descritas en el artículo 10 del presente Reglamento, para
lo cual deben desarrollar sus propias estrategias y planes de trabajo
específicos. En especial, deben brindar apoyo al Comité Institucional de
Control Interno, brindando la información relevante requerida, relativa a su
aporte en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. Información que
siempre será solicitada formalmente y con su debida justificación.
Artículo
17.—Participación de los/as titulares
subordinados/as en las reuniones del CICI. Los/as titulares subordinados/as
se constituyen como miembros no permanentes del Comité Institucional de Control
Interno, y como tales deberán asistir a todas las reuniones para las que sean
convocados, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el
artículo 10.
Artículo
18.—Participación del resto del personal en el CICI.
El CICI convocará, cuando así lo requiera para cumplir con sus funciones,
previa coordinación con la jefatura, a cualquier servidor o servidora
municipal, quien estará en la total obligación de atender dicha convocatoria.
Artículo
19.—De la asistencia a las reuniones del CICI.
Los/as titulares, personal o miembros de los comités referidos en los artículos
anteriores, deberán participar en las reuniones a las que se les convoque de
forma obligatoria.
CAPÍTULO
II
Operación
Interna del Comité Institucional
de Control Interno
Artículo 20.—Organización
del CICI. El CICI estará presidido por el Alcalde o su representante, quien
funge como Coordinador/a del Comité. Asimismo, será nombrado, por mayoría
simple de votos de sus miembros, un secretario/a, quien asume la
responsabilidad de las actas y demás documentos emitidos por el Comité.
Artículo
21.—Reuniones del CICI. El CICI se reunirá una
vez cada dos meses de forma ordinaria y se deberá reunir de forma
extraordinaria cuando sean convocados por el/la Coordinador/a, en función de
las necesidades administrativas, para cumplir con el mantenimiento y
fortalecimiento del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de
Valoración de Riesgos.
Igualmente,
podrán ser solicitadas reuniones extraordinarias por al menos tres de los
miembros, o bien por la Coordinadora de la Unidad de Control Interno. La
convocatoria respectiva será confirmada por el/la Coordinador/a del Comité.
La
convocatoria deberá realizarse con al menos 24 horas de anticipación.
Artículo
22.—Del quórum para validar la reunión. Para
que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus
miembros. Es decir, tres miembros.
Artículo
23.—Trámite de asuntos. El/la Coordinador(a)
del Comité, preparará para cada reunión agenda de asuntos a tratar. Todos los
acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en el libro de actas-
autorizado por la Auditoría Interna- que levantará el Secretario/a. Toda la
correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser
confeccionados por el Secretario/a del Comité y firmada por el/la Coordinador/a
y Secretario/a.
Artículo
24.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por
mayoría simple de los integrantes del Comité.
TÍTULO
IV
Mecanismos
y estrategias para la mejora del SCI
y valoración de riesgos
CAPÍTULO
I
Autoevaluación
del Sistema de Control
Interno
Institucional
Artículo 25.—Objetivo de
la auto evaluación SCII. El propósito de la Autoevaluación es identificar,
mediante un diagnóstico de hechos o situaciones ciertas, los aspectos
susceptibles de mejora y establecer las acciones necesarias con el fin de
favorecer los procesos o actividades institucionales, lograr una mayor
efectividad en la gestión y en la comprensión y aplicación del Control Interno
por parte del personal del municipio. El proceso procura determinar cuáles
controles deben establecerse, mejorarse y mantenerse en busca del
perfeccionamiento del Sistema de Control Interno Institucional.
Artículo
26.—Implementación y periodicidad de Auto
evaluaciones. Se aplica la autoevaluación del SCII en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la LGCI; que obliga a la
administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año. La
implementación de este proceso, será dirigido a través de la UCI, en
coordinación con el CICI en la fecha prevista de conformidad al plan-cronograma
y el Manual del Proceso de Autoevaluación del Sistema de Control Interno.
Artículo
27.—Metodología para la autoevaluación. La metodología
deberá considerar la sistematización y evaluación integral de cada uno de los
componentes del Sistema de Control Interno y las actividades de seguimiento
correspondientes. Dicha metodología es descrita en el Manual de Autoevaluación
de la Municipalidad de Heredia.
Artículo
28.—Responsabilidades en la implementación de auto
evaluaciones: Serán responsables de la implementación de las
autoevaluaciones, así como del seguimiento de los resultados de estas; todos
los funcionarios y funcionarias u órganos citados en el artículo 9 del presente
Reglamento; aplicando las mismas responsabilidades descritas en el artículo 10
y las responsabilidades específicas descritas en el Manual del Proceso de
Autoevaluación del Sistema de Control Interno.
Artículo
29.—Instrumento para la autoevaluación. El
diseño del cuestionario de autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año
con año de acuerdo con la realidad institucional. Para este efecto, la Unidad
de Control Interno, presentará cada año al CICI para su visto bueno el
instrumento para la aplicación de la autoevaluación anual, así como el
cronograma de actividades para su aplicación. Este deberá contener las
instrucciones específicas del proceso y el alcance previsto según los elementos
de control a evaluar. Al existir representación de las partes que componen el
Gobierno Local en el CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de
cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno del Comité.
Estos
documentos serán presentados ante el Alcalde, quien realizará la convocatoria
general, oficializándose de esta forma el inicio de cada proceso anual.
Artículo
30.—Resultados de la autoevaluación. La Unidad
de Control Interno, elaborará un informe de los resultados obtenidos de la
autoevaluación a nivel institucional. El mismo deberá incluir un análisis
estadístico por componente del SCI, observaciones relevantes del proceso,
conclusiones y sugerencias correspondientes, así también, los planes de acción
para atender las debilidades detectadas, de conformidad con la metodología
definida. Dicho documento deberá ser presentado al CICI, para su análisis,
observaciones y visto bueno; posteriormente será traslado al Titular de
Alcaldía y Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo
31.—Registro de información. Los Titulares
deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen
las autoevaluaciones, sea correspondencia, planes, resultados de las
autoevaluaciones, seguimiento, informes y otros. Además, los directores deben
crear un registro-archivo de las actividades realizadas para el análisis con
los titulares a cargo de la aplicación del proceso y su seguimiento. Lo
anterior, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de
información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.
Artículo
32.—Actividad permanente de seguimiento. De
acuerdo la LGCI, la evaluación del Sistema de Control Interno y su seguimiento
se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular.
Por tanto, corresponde a los Titulares Subordinados la ejecución y supervisión
de los planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre su
cumplimiento. Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el
seguimiento a la Unidad de Control Interno, de acuerdo con la calendarización
institucional de actividades del SCII.
CAPÍTULO
II
Valoración
de Riesgos
Artículo 33.—Sistema
Específico de Valoración de Riesgos. Se implementará un Sistema Específico
de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) que permitirá identificar,
analizar, evaluar, administrar, revisar, documentar y comunicar los riesgos
institucionales relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las
metas organizacionales de forma permanente.
Artículo
34.—Objetivo de la valoración de Riesgos. Apoyar
el cumplimiento de la misión, visión, políticas y objetivos institucionales a
través de la identificación de los factores a los cuales se encuentra expuesta
cada unidad o sujetos participantes que pueden afectar el desarrollo de los
procesos de la institución, con el fin de analizarlos, valorarlos y
administrarlos conforme a los parámetros institucionales, estableciendo y/o
fortaleciendo las medidas de control necesarias para ubicar a la institución en
un nivel de riesgo aceptable.
Artículo
35.—Implementación del sistema específico de
valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la
Municipalidad de Heredia, se realizará basado en una metodología de uso y
aplicación institucional, se realizará anual con sus respectivos informes de
aplicación y seguimiento. Por lo tanto, se constituye el Manual de
Implementación y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgos
en la guía para los Titulares Subordinados en la gestión de los riesgos de su
área de competencia. En dicho manual se define el marco orientador del SEVRI,
los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y
los parámetros básicos para desarrollar las actividades que involucran la
Valoración de Riesgos de la Municipalidad de Heredia.
Artículo
36.—Metodología para la Valoración de Riesgos.
La metodología para la valoración de riesgos institucionales, deberá considerar
la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación,
análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación.
Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán
ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán
en la valoración de los riesgos que se identifiquen. Dicha metodología es
descrita en el Manual de Implementación y Funcionamiento del Sistema Específico
de Valoración de Riesgos de la Municipalidad de Heredia.
Artículo
37.—Responsabilidades de los/as Titulares
Subordinados/as y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración
de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI
todos aquellos funcionarios y funcionarias u órganos de la institución citados
en el artículo 9 del presente Reglamento; asimismo, se definen las
responsabilidades descritas en el artículo 10 y específicas indicadas en el
Manual de Implementación y Funcionamiento del SEVRI. Todas a ejecutarse de
conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto, así
mismo el Jerarca y Titulares tienen la obligación y responsabilidad de
identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los
que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones
institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr que los objetivos
institucionales propuestos se logren de manera efectiva. Todo esto de
conformidad con la metodología aprobada por el Máximo Jerarca, cuya
implementación será coordinada por la UCI como Unidad Técnica, en coordinación
con el CICI.
Artículo
38.—Herramienta para la Valoración de Riesgos.
El diseño de la herramienta para el proceso de Valoración de Riesgos podrá ser
modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional.
Para este efecto, la Unidad de Control Interno, presentará cada año al CICI para
su visto bueno el instrumento mejorado, así como el cronograma de actividades
para su aplicación. Este deberá contener las instrucciones específicas del
proceso y el alcance previsto según los elementos a valorar. La metodología de
aplicación y la propuesta de herramienta a utilizar serán conocidas y aprobadas
en el seno del CICI.
Estos
documentos serán presentados ante el Alcalde, quien realizará la convocatoria
general, oficializándose de esta forma el inicio de cada proceso anual.
Artículo
39.—Registro de información. Los/as titulares
deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen
de las valoraciones de riesgos, sea correspondencia, planes, resultados de las
auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros. Además, los gerentes o
directores deben crear un registro-archivo de las actividades realizadas para
el análisis con los/as titulares a cargo de la aplicación del proceso y su
seguimiento. Lo anterior, como evidencia de la labor realizada y para atender
requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho
accionar.
Artículo
40.—Resultados de la Valoración de Riesgos. La
Unidad de Control Interno, elaborará un informe de los resultados obtenidos de
la Valoración de Riesgos a nivel institucional. El mismo deberá incluir un
análisis estadístico por nivel de riesgo, estructura de riesgo, observaciones
relevantes del proceso, conclusiones y sugerencias correspondientes, así
también, los planes de acción definidos en cada dependencia para administrar los
riesgos, de conformidad con la metodología definida. Dicho documento deberá ser
presentado al CICI, para su análisis, recomendaciones y posterior traslado al
Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.
Artículo
41.—Actividad permanente de seguimiento. De
acuerdo con la LGCI y Directrices de la Contraloría R-CO-064-2005, la
valoración de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente
para todo titular subordinado Por tanto, corresponde a los Titulares
Subordinados la ejecución y supervisión de los planes de acción establecidos
para la administración de riesgos, realizar el seguimiento correspondiente
sobre el cumplimiento de los mismos y su efectividad en la disminución del
nivel de riesgo. Quedando sujetos los titulares a presentar sus informes de
seguimiento a la Unidad de Control Interno de conformidad con la
calendarización institucional definida para tal efecto.
TÍTULO
V
Auditoraje
del Sistema de Control
Interno
Institucional
CAPÍTULO
I
Auditoría
Interna
Artículo 40.—Funciones y competencias.
Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo
dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI. y al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Heredia.
TÍTULO
VI
Sanciones
CAPÍTULO
I
Sanciones
por incumplimiento
Artículo 41.—Causales de
aplicación de sanciones. Para los efectos de este reglamento se entenderán
como faltas a los deberes del personal municipal en materia de control interno
lo siguiente:
1) La ausencia
injustificada a las actividades convocadas a razón de la implementación del
Sistema de Control Interno.
2) La
presentación tardía de los Informes de Control Interno.
3) El
incumplimiento injustificado en la presentación de Informes de Control Interno.
4) El
incumplimiento injustificado de los planes de acción de las evaluaciones
realizadas en materia de control interno.
5) El
reporte de cumplimiento con información imprecisa, incorrecta o sin respaldo.
6) El
incumplimiento injustificado de los deberes asignados en la Ley General de
Control Interno, Normas de Control Interno y demás normativa emitida por la
Contraloría General de la República, en los manuales de procedimientos, el
presente reglamento y demás normativa de la Municipalidad de Heredia, las
disposiciones y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal para el fortalecimiento del SCII
7) La
falta de aplicación de los controles establecidos formalmente que aseguran
razonablemente la efectividad en la gestión y cumplimiento de los objetivos del
Sistema de Control Interno.
8) Incumplir
injustificadamente los deberes y las funciones que en materia de control
interno les asigne el jerarca o el titular subordinado.
9) Cuando
la falta de aplicación de las responsabilidades descritas en el presente reglamento
se traducen en la materialización de un riesgo con su respectiva
materialización de las consecuencias.
10) Debilitar
con acciones u omisiones el Sistema de Control Interno.
11)Desatender
injustificadamente las instrucciones de la Auditoria Interna, en el desarrollo
de sus labores conforme sus potestades.
Artículo 42.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento
derivan en las sanciones señaladas en el artículo 149 del Código Municipal y lo
establecido en los artículos No39 al 42, Capítulo V. Responsabilidades y
Sanciones de la LGCI, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar.
Cuando
se incurra en incumplimiento de las responsabilidades previstas en la Ley
General de Control Interno, el presente reglamento y demás normativa derivada
de éste, según la gravedad de las faltas, serán sancionadas así:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
del trabajo, sin goce de salario hasta por quince días hábiles.
d) Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 43.—Procedimiento
sancionatorio.
En caso de que la Unidad de Control Interno, la
Auditoría Interna, el Comité Institucional de Control Interno, el Jerarca,
Titulares y demás personal de la institución, tenga conocimiento de algún
incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento y demás normativa relacionada, lo pondrá en conocimiento
del Alcalde o Alcaldesa Municipal o del Concejo Municipal, según corresponda,
para que se ordene la apertura del procedimiento administrativo garantista del
debido proceso.
La
potestad sancionatoria será responsabilidad del Alcalde y cuando corresponda al
Concejo; la aplicación se realizará en apego a las disposiciones del artículo
150 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública.
En
caso de no aplicación de las medidas correspondientes, o a falta de inicio del
procedimiento administrativo, se reputará como falta grave al funcionario/a que
deje prescribir la responsabilidad del infractor.
En
caso de que las faltas fueran cometidas por los regidores, Alcalde o Vice
Alcaldes, se informará de ello al Tribunal Supremo de Elecciones para que
conforme a derecho se proceda a imponer las sanciones correspondientes.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, para lo
cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código
Municipal.
Enio Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 6708.—O. C. N° 56220.—(IN2013087838).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 75-2013, celebrada el día 02 de
diciembre de 2013, mediante acuerdo N° 1200-2013 por unanimidad, con dispensa
de trámite de comisión, aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias
Municipales de Construcción y Funcionamiento de Infraestructura de
Telecomunicaciones, en el Cantón de San Isidro de Heredia.
Acuerdo N° 1200-2013:
El señor presidente Marvin Chaves Villalobos, somete a votación:
1. Aprobar el
Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales de Construcción y
Funcionamiento de Infraestructura de Telecomunicaciones, en el Cantón de San
Isidro de Heredia, el cual indica lo siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES DE
CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES,
EN EL CANTÓN DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
Considerando:
I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en
nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en
vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.
II.—Que
la Sección IV del Anexo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
Estados Unidos y República Dominicana establece la obligación de promulgar un
marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones, que deberá ser
conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del
sector, a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al
mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la
presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario,
transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad
tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información,
y sostenibilidad ambiental.
III.—Que
dentro del marco regular existente, la “Ley General de Telecomunicaciones 8642,
del 4 de junio de 2008”, que entró a regir el 30 de junio de 2008, y su
reglamento, Decreto Ejecutivo 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008,
publicado en La Gaceta 186, de 26 de setiembre de 2008, promueven la
competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de
servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto,
armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
IV.—Que
complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley 8660 “Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta 31, del 13 de agosto de 2008, vino a
crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y
atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y
fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública,
tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las
semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o
actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones,
productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en
convergencia del Sector, declarados de interés público.
V.—Que
los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la
aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que
suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por
lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su
competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y
administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan
para la normalización del sistema de infraestructura para las
telecomunicaciones en lo referido al uso de suelo que es conforme, a la
ubicación, forma y condición constructiva y a la explotación comercial.
VI.—Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural
serán resguardados conforme a la ley y competencia correspondiente, por el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
respectivamente, en disposiciones normativas que regulan estas importantes
materias. No obstante, la Municipalidad de San Isidro de Heredia no renuncia a
su deber de velar por los intereses colectivos locales, de manera que previene
cualquier afectación a la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y pretende defender a sus munícipes y
usuarios de cualquier situación que afecte sus intereses.
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene como objetivo
general establecer los lineamientos para optar por las licencias municipales de
construcción y comercial en telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción
municipal, así como regular las condiciones de construcción e instalación de
las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio
urbano-ambiental.
Artículo
2º—Objetivos específicos:
1. Asegurarse
que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de
Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Propiciar
razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de
la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción
únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad
del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones,
rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.
3. Asegurar
que las actividades comerciales desplegadas cumplan las regulaciones existentes
en materia de patentes comerciales, de acuerdo con el Código Municipal, cuerpo
normativo de esta Municipalidad y demás legislación aplicable.
Artículo 3º—Están sometidas al presente reglamento en
la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas públicas o
privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de
concesionario o persona física o jurídico autorizada por el concesionario,
independientemente de las áreas donde se encuentren instalados los medios de
transmisión, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o
áreas privadas.
Artículo
4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
a) Ampliación
y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la Obra Constructiva o
Tecnológica autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
b) Dotador
de infraestructura: Persona física o jurídica, directa o intermediaria
regulada por la ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, que provee Obras
Constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y
calidad del servicio que exige la SUTEL y la Municipalidad.
c) Franja
de Amortiguamiento: Es la distancia que va a existir entre la torre, poste
o estructura respecto los linderos del inmueble, cuyas dimensiones se respaldan
en los estudios técnicos de la SUTEL, el Ministerio de Salud y la
Municipalidad.
d) Licencias
Municipales: Autorización expedida por la Municipalidad para la
construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e
infraestructura y/o explotación comercial de las estructuras para
telecomunicaciones, previo pago correspondiente.
e) Licencia
de Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras
constructivas de telecomunicaciones.
f) Licencia
Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras
constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las
mismas.
g) Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán
prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles o no al público en
general.
h) Patente:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad
con ley Nº 7436 de Patentes del Cantón de San Isidro.
i) Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
j) Obra
Constructiva, torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural
soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
k) Antena:
Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el
espacio libre. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la
transmisión codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos
o información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. En
este reglamento, salvo que se indique lo contrario, nos referimos solo a las
antenas emisoras o radiantes.
l) Telecomunicación:
todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía,
televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a
nivel de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión, emisión o recepción
de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier
naturaleza que se efectúa a través de cables, radioelectricidad, medios
ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.
m) Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de desconcentración máxima adscrito a
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al que le corresponde
regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en la ley No 7593.
n) Torre
de celosía auto soportada: estructura vertical con
elementos angulares o tubulares con soportes autónomos de tres o cuatro patas,
que requieren de cimentaciones acordes con las características del subsuelo,
peso de la estructura terminada y velocidad de viento en la zona.
o) Torre
Arriostrada: Estructura vertical de altura variable que requiere de
soportes adicionales para mantenerse erguida, los cuales están anclados al
suelo de acuerdo a los parámetros de diseño de los mismos.
p) Estructura
de Telecomunicaciones: Se considera como aquella destinada para soportar
antenas y/o equipos de telecomunicaciones, que puede incluir otros elementos
asociados como: terreno, cuartos o casetas, suministro eléctrico,
acondicionadores de aire, entre otros.
q) Torre:
Estructura vertical para el soporte de antenas y/o equipo de telecomunicaciones
que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada y
monopolo.
r) Estructuras
auto soportantes tipo monoposte o monopolo: torres
auto soportantes de un solo apoyo.
s) Cualquier
otro tipo que pueda ser desarrollado en un futuro.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias
municipales, sean éstas comerciales o constructivas.
Artículo
6º—Le corresponde a la Administración Municipal:
a) Dictar las
medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de
telecomunicaciones, reúnan las condiciones de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano ambiental del cantón.
b) Regular,
otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las licencias municipales.
c) Ordenar
la suspensión, clausura o demolición de las Obras Constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del
presente reglamento, que no se ajuste a lo aquí dispuesto.
d) Llevar un registro de las torres, postes, y
demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el
control y planificación interna.
e) Otorgar el certificado de uso del suelo, el
alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales, cuando
la solicitud cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en este
reglamento.
f) Considerar los criterios y lineamientos
técnicos que la SUTEL establezca en materia de telecomunicaciones en ejercicio
de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado
equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las
telecomunicaciones y los intereses locales tutelados por la Municipalidad.
g) Solicitar, cuando se considere necesario, a la
SUTEL criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de
telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado
equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las
telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.
h) Velar por el cumplimiento del Reglamento de
Salud que regula la materia, establecido mediante Decreto 36324-S, publicado en
la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011.
i) Solicitar y coordinar con la SUTEL, la
implementación de mecanismos periódicos de medición de los valores de
exposición de las emisiones electromagnéticas, corroborando que se mantengan
dentro de los rangos establecidos en el decreto No 36324-S y cualquier otra
normativa vinculante. La Municipalidad solicitará que las mediciones se hagan
en las colindancias del predio donde se ubiquen las antenas, de manera que no
afecten, más allá de la norma, a los habitantes de propiedades vecinas. Las
mediciones se solicitarán al menos cada seis meses.
j) Procurar la armonía del ambiente estético del
Cantón, en relación con la estructura de las torres, postes, considerando la
seguridad física de personas y edificaciones, y la preservación del patrimonio
histórico
k) Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
l) Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y
patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa La
Municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el
cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º—La Municipalidad
mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la
siguiente información:
1. Nombre del solicitante.
2. Número de la finca
3. Número de plano catastrado
4. Georeferenciación con coordenadas de longitud
y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
5. Fecha de otorgamiento de Uso de Suelo
conforme;
6. Fecha y hora de recepción de solicitud de
Licencias de Construcción;
7. Fecha de otorgamiento de Licencias de
Construcción
8. Fecha de denegación de Licencia de
Construcción.
CAPÍTULO III
Condiciones para la solicitud de construcción
de torres para telecomunicaciones
Artículo 8º—Para la obtención del
certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes
requisitos:
1. Indicar la altura de la obra
constructiva.
2. El plano catastrado del inmueble
3. Copia de la cédula identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas, de quien hace la solicitud.
4. Autorización y/o contrato del Concesionario
con el dueño de propiedad.
Artículo 9º—Con el objeto de evitar la duplicación de
infraestructura, la obra constructiva deberá ser implementada
de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de antenas de al menos
tres operadores y/o proveedores.
Artículo
10.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento
dentro de la finca consolidada, alrededor de una torre de telecomunicaciones de
al menos el treinta por ciento (30%) de su altura, medido desde el borde más
sobresaliente de la obra constructiva incluyendo las antenas que se le vayan a
adherir.
Artículo
11.—El inmueble donde se ubique la obra constructiva
deberá ser por calle pública o servidumbre de paso.
Cuando
se pretendan instalar en lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada
en el centro del lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o
colocada adyacente al predio o lote colindante, el retiro frontal de la
infraestructura nunca podrá ser menor que el alineamiento oficial. Estos
deberán tener dimensiones mínimas iguales o superiores al 30% de la altura de
la infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas
dimensiones podrán ser menores de seis metros (6,00 m) hacia cualquier
colindancia.
Por
razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote
se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menos de dos y
medio metros (2,50 m) de altura y doce centímetros (0,12 m) de espesor mínimo,
de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de
tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá
utilizar malla, verja o reja.
Cuando
la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos con otros tipos de
actividad sea comercial, industrial, deportiva, se deberá también respetar los
retiros establecidos en los artículos anteriores; en estos casos se podrá
prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser delimitado con
malla, verja o reja.
Cuando
las condiciones técnicas lo permitan este tipo de infraestructura deberá ser
mimetizado o camuflado para mermar el impacto visual.
Artículo
12.—Ubicación. No se permitirán construcciones
e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de
protección de ríos o nacientes, monumentos públicos y derechos de vía.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones de los solicitantes del permiso
de construcción municipal
Artículo 13.—Es obligación de
las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al
día con el pago de impuestos y tributos municipales en el cantón de San Isidro
de Heredia, con las cuotas obrero patronales y pólizas de riesgo laboral.
Artículo
14.—El propietario o autorizado de las Obras
Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o
éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando
de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
Artículo
15.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños
y perjuicios a terceros o la Municipalidad, será necesario que el propietario o
autorizado de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como
garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas,
por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo
mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía deberá ajustarse,
mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y
responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a
terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará
Licencia de Construcción.
Artículo
16.—Son obligaciones para los propietarios o
autorizados de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde
el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil
de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 1,60 x 1 metro, de cualquier
material resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número
de Licencia de Construcción.
c) Números
telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la
Obra Constructiva,
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en
buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir
con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.
4. Restringir
el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras
Constructivas.
5. Pagar
y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar
y solicitar cualquier cambio constructivo o tecnológico que varíe la estructura
y obtener la autorización correspondiente.
7. Presentar
en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las
obras constructivas el informe del profesional responsable, en el que se
acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto
de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones
establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
8. Acatar
las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás
lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en
la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.
9. Mantener
la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.
Artículo 17.—Está prohibida
la permanencia de torres, postes o estructuras que se encuentren en abandono o
sin utilizar.
Artículo
18.—Está prohibida la instalación de cualquier tipo de
publicidad sobre estructuras para telecomunicaciones.
CAPÍTULO
V
Trámite
de licencia municipal
Artículo 19.—Para la
obtención de la licencia de construcción, deberá presentar los siguientes
documentos:
a) Llenará y
firmará la solicitud municipal de licencia para construcción.
b) Certificado
de uso del suelo conforme.
c) Original
y copia del documento de identidad tanto del solicitante, así como del o los
propietario registrales del inmueble o de los representantes legales (La copia
deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original
para su confrontación)
d) Personerías
jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con menos de un mes de
emitida.
e) El
o los propietarios del inmueble deberán llenar y firmar el formulario municipal
de autorización de uso de la propiedad. (La firma debe estar autenticada por
abogado)
f) Copia
del plano catastrado.
g) Certificación
literal del inmueble.
h) Carta
de un proveedor u operador autorizado por SUTEL, indicando que va a instalar
sus antenas en esta torre, poste o estructura.
i) Presentación
de dos juegos de planos constructivos debidamente firmados por el profesional
responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
j) Copia
del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del
mismo.
k) Alineamientos
y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:
K1) Frente a
Ruta Nacional, M.O.P.T.
K.2) Frente
a Ruta Cantonal, Dirección de Desarrollo Urbano.
K3) Ríos
y Quebradas, INVU.
K.4) Colindancia
a Pozos, Nacimientos y Humedales, MINAE.
K.5) Servicios
Eléctricos u otros ICE-ESPH
La Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría
Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
l) Oficio
emitido por la SUTEL donde se autorice la ubicación de la estructura en el
inmueble propuesto.
m) El
o los propietarios registrales, el solicitante y el operador o proveedor, deben
estar al día con los Impuestos y tributos municipales en el cantón de San
Isidro de Heredia, lo cual se verificará internamente.
n) Constancia
del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del o los propietarios
del inmueble, del solicitante y del operador o proveedor.
o) Previo
al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de
riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.
Artículo 20.—En caso de
ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.
Artículo
21.—El impuesto de construcción será de un uno por
ciento del valor de la obra, tasado por la Municipalidad, conforme a la Ley de
Planificación Urbana.
Artículo
22.—La Licencia de construcción tendrá una vigencia de
un año a partir del pago del impuesto de construcción. Cuando la obra no se
inicie dentro de este plazo, se deberá tramitar de nuevo la licencia y la
Municipalidad podrá otorgar licencia de construcción al segundo lugar de la
lista de solicitantes que haya cumplido con todos los requisitos.
Artículo
23.—Para la obtención de la licencia comercial, deberá
presentarse los siguientes documentos:
1. Completar y
firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial
2. Constancia
de estar al día con la póliza de riesgos laborales.
3. Constancia
de estar al día ante la CCSS como patrono.
4. Inscripción
en el registro único de contribuyentes en la Dirección General de Tributación
(Formulario D-140)
5. Original
y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante
legal de la persona jurídica solicitante (La copia deberá estar certificada por
notario público en caso de no aportar el original para su confrontación)
6. Tanto
el inmueble en donde se ubique la estructura, como el solicitante de la
licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales.
7. Certificación
literal del inmueble en donde se ubique la estructura
8. Personería
Jurídica original con menos de un mes de emitida.
Artículo 24.—La patente
comercial, tanto para los dotadores de infraestructura como para los operadores
y proveedores, se fijará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de
Patentes.
Artículo
25.—Una vez presentada completa la solicitud de
licencia ante la Municipalidad con todos los requisitos, la Administración
tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de
la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta
resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo
26.—Si en cualquier momento no se cumplen los
parámetros para las emisiones radioeléctricas y de exposición electromagnética
establecidos por la normativa vigente, o si se determina científicamente en un
futuro que dichos parámetros actuales dañan la salud o el ambiente y que, por
lo tanto, los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos son
violentados o se hacen nugatorios, las licencias respectivas concedidas serán
revocadas.
Siendo
este el caso, las obras deberán ser demolidas por el interesado, toda vez que las
licencias se autorizan a partir de un estado de conocimiento técnico científico
sobre estas tecnologías y su relación con la salud y el ambiente, conforme al
criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA, entre otros
órganos competentes, previo debido proceso.
Transitorio
Único.—Las instalaciones de Telecomunicaciones
existentes que no dispongan de las debidas Licencias Municipales de Explotación
Comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes
disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación,
modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes,
debiendo gestionar las Licencias Municipales correspondientes. Asimismo deberán
comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras
constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara
ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses,
contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Zeidy
Aguilar Vindas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013087847).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
La Municipalidad de Esparza con
fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 13, inciso c) y 91 del Código Municipal, artículo 7º y 53
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República Nos. R-C0-41-2005 del 23 de
mayo del 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta
Nº 104 del martes 31 de mayo del 2005; D-2-2005-CO-DFOE, publicada en La
Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del
28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre
del 2006, R-DC-24-2012 de las 09:00 horas del 29 de febrero de 2012 publicada
en el Alcance Digital Nº 39 de La Gaceta Nº 64 del 29 de marzo del 2012,
R-DC-064-2013 de las 15:00 horas del 09 de mayo de 2013, publicada en el
Alcance Digital Nº 97 de La Gaceta N° 101 de 28 de mayo de 2013, aprueba
mediante Acta N° 37 de sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2013,
el siguiente “Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la
Municipalidad de Esparza, que son de acatamiento obligatorio para el trámite y
aprobación de las variaciones al presupuesto municipal.
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º—Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad superior administrativa: Alcalde.
Aprobación presupuestaria interna: En
concordancia con la Norma Nº 4.3.2 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público, el presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados por el
Concejo Municipal, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En
aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la
aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público esos documentos no deban ser sometidos a la
aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna
también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el
periodo respectivo.
La aprobación tanto del presupuesto
inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al Concejo
Municipal, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias
podrá designar, para ejercer esa competencia, al Alcalde Municipal.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría
General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia
mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y
técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y
aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y
metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para
el período respectivo, conforme lo definido en la Norma 4.2.6 de las Normas
Técnicas sobre Presupuesto Público.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de
ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que
cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la
naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de
las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Esparza.
Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por medio
del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por
objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar
la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo
y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas.
También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos
gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto
global del presupuesto aprobado.
Modificación Presupuestaria de
Aprobación Administrativa:
Es aquella variación al presupuesto para la cual el Concejo Municipal designa
al Alcalde Municipal para ejercer la competencia de aprobación presupuestaria
interna para los casos omitidos en el Artículo 29 del presente reglamento.
Modificación Presupuestaria de
Aprobación del Concejo:
Es aquella variación al presupuesto para la cual el Concejo Municipal ejerce la
competencia de aprobación presupuestaria interna para los casos enumerados en
el Artículo 29 del presente reglamento.
Nivel de aprobación presupuestaria
externa: Nivel de
detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por
parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria
interna: Nivel de
detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones
sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del
jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos
financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de
los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de
los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto
incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos
correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria
según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes
entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del
superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de
ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos,
así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento
previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Esparza.
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento será
aplicable a la Municipalidad de Esparza.
CAPÍTULO
I
Variaciones
al presupuesto
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 4º—Objetivos: El
presente Reglamento tiene por objetivos lo siguiente:
a) Maximizar
la gestión del Presupuesto Municipal con relación a los objetivos y metas
establecidas por la Administración.
b) Crear un mecanismo ágil, para el manejo
oportuno del presupuesto.
c) Respetar y observar lo establecido por la
Contraloría General de la República, en lo que se refiere al manejo del
Presupuesto Municipal, por medio de las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público y sus reformas.
d) Establecer el procedimiento interno de gestión
y aprobación por parte de las autoridades competentes, de las modificaciones
que aprobarán el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, que garanticen los
principios básicos del manejo y control del Presupuesto Municipal.
Artículo 5º—Concepto de variaciones
presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al
presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Dichas variaciones deberán cumplir con los
principios presupuestarios definidos en la norma 2.2.3 de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 6º—Clasificadores de ingresos y egresos.
Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y
por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con
la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 7º—Límite de acción en el uso y
disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite
de acción de la Municipalidad de Esparza en el uso y disposición de sus
recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el
ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte
al respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Artículo 8º—Mecanismos de variación al
presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la
inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones
de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 9º—Cantidad de variaciones
presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria.
Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio
de tres presupuestos extraordinarios aprobados, 6 modificaciones
presupuestarias de aprobación administrativa y 6 modificaciones presupuestarias
de aprobación del Concejo Municipal.
El monto máximo de recursos que se redistribuya
sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del
monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios
aprobados.
Los límites establecidos en el presente artículo no
serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las que la
variación presupuestaria deba realizarse:
a) Cuando,
una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron
posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos
extraordinarios permitidos.
b) Para atender una obligación imprevista que deba
cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una
disposición contenida en una ley.
c) Por requerimiento expreso de la Contraloría
General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de
fiscalización superior de la Hacienda Pública.
Si una vez alcanzados los límites
fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente
gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la
municipalidad, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando
el Concejo Municipal demuestre la imperiosa necesidad de las mismas. Los
elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en
el expediente respectivo y adjuntarse al presupuesto extraordinario para su
aprobación externa.
En el supuesto del párrafo anterior, el Concejo
Municipal deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de determinar
si dichos ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados en este
reglamento y de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo
tendente a establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados,
por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.
El plazo establecido el inciso b) del artículo Nº 20
del presente reglamento se extiende hasta el último día hábil de noviembre del
año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos
extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en el
presente artículo.
Artículo 10.—Nivel de
detalle de las variaciones presupuestarias sometido a la aprobación presupuestaria
interna. Para la aprobación presupuestaria interna, se deberá confeccionar
los documentos presupuestarios al máximo nivel de detalle que establezcan los
clasificadores presupuestarios de ingresos y egresos vigentes y con la
agrupación por categorías programáticas que rige el presupuesto según lo
establecido en la norma 2.2.7 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
Artículo 11.—Vigencia
legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.
Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado
por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias
de Aprobación Administrativa tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de
la emisión de la resolución de aprobación por parte del Alcalde y las
Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo a partir de la
ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en
firme.
Artículo 12.—Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo.
Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas por parte
de los responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita la variación
presupuestaria en cuestión e incorporar como parte de la información que las
sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de
los objetivos y metas del plan anual operativo.
Cuando se aprueben variaciones presupuestarias se
revisará y ajustará, en lo que corresponda, la programación de la ejecución
física y financiera.
Artículo 13.—Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Alcalde o el
Concejo Municipal según la variación sea administrativa o del Concejo, deberá
de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado
sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos
extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos efectos, el
Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración activa de
la Municipalidad para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del
presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias
llevará una certificación donde se haga constar que se cumplen con el bloque de
legalidad. Esta certificación la firmará el encargado de la realización del
presupuesto. Corresponderá al Gestor Financiero Contable, la verificación del
cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque
de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán
relacionados con la calidad del control interno.
Además el encargado de presupuesto deberá presentar
debidamente completadas y firmadas las herramientas que elabore y publique la
Contraloría General de la República para la verificación del cumplimiento del
bloque de legalidad como lo son: “Certificación de verificación de requisitos
del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus
variaciones” y “Guías internas de verificación de requisitos del bloque de
legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones”.
Artículo 14.—Conformación
de los expedientes. Las actuaciones que se realicen en las distintas fases
del proceso de aprobación de variaciones presupuestarias deberán ser
debidamente respaldadas, documentadas y conservadas en expedientes
administrativos elaborados de manera física.
Dichos expedientes deberán contener la siguiente
información, según corresponda:
a) Índice
de información contenida.
b) Nota de remisión firmada por Alcalde Municipal
donde se expone de manera resumida los movimientos planteados en el presupuesto
extraordinario. En el caso de las modificaciones presupuestarias la nota de
remisión se hará de acuerdo con lo estipulado en el párrafo tercero del
artículo 24 del presente reglamento.
c) En el encabezado debe constar el nombre de la
municipalidad, el tipo y número de variación presupuestaria. Deberá asignarse
una numeración propia y consecutiva para cada tipo de variación presupuestaria,
así como para el manejo y custodia de los expedientes respectivos.
d) Ajustes realizados en el Plan Anual Operativo
e) Proyecto de Presupuesto Extraordinario o
Modificación Presupuestaria que se somete a la fase de aprobación. El documento
final deberá presentar el máximo nivel de detalle según el clasificador de
egresos.
f) Certificación de verificación de requisitos de
bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones
definido por la Contraloría General de la República firmada por el encargado de
presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de
legalidad.
g) Guías internas de verificación de requisitos
de bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus
variaciones definido por la Contraloría General de la República firmada por el
encargado de presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el
bloque de legalidad
h) Certificación de la CCSS en la cual conste que
la municipalidad se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y
obreras de esta entidad o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de
pago debidamente aceptado.
i) Cuando se incluyen recursos de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114, certificación de la Secretaria
Municipal sobre la aplicación dada a los recursos aprobada por el Concejo
Municipal de conformidad con lo propuesto por la Junta Vial Cantonal (artículo
12, inciso a) del Reglamento a la ley citada).
j) Cuando se incluyen recursos de la Ley N° 8461,
certificación de la Secretaria Municipal sobre la aplicación dada a los
recursos en la asamblea pública y aprobada por el Concejo Municipal.
k) Certificación de Tesorería de los ingresos
nuevos incorporados en el presupuesto extraordinario.
l) Certificación donde consten los saldos de las
partidas, los aumentos y disminuciones propuestos y el nuevo saldo producto de
las modificaciones presupuestarias, emitida por el Encargado de Presupuesto.
Deben estar rebajados del saldo inicial los recursos que están comprometidos
por leyes, licitaciones o contratos.
m) Copia de la publicación en La Gaceta de los
aumentos de tasas que han sido debidamente analizados y aprobados por el
Concejo Municipal.
n) Documentos de solicitud de variación de
presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a)
interesado (a).
o) Detalle de origen y aplicación de todos los
recursos y con el formato establecido por la Contraloría General de la
República (CGR).
p) En caso de creación de plazas (sueldos fijos y
servicios especiales), la estructura organizacional –recursos humanos- según el
formato establecido para tal efecto en el Cuadro N.° 2 de la “Guía interna de
verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben cumplirse en la
formulación del proyecto de presupuesto ordinario de las municipalidades y
otras entidades de carácter municipal sujetas a la aprobación presupuestaria de
la CGR.
q) En caso de incluir contenido presupuestario
para aumentos salariales, se adjunta el detalle de cálculo del salario del
Alcalde y Vicealcalde según el formato suministrado por la CGR.
r) En caso de transferencias a entidades privadas
sin fines de lucro, sean en efectivo o en especie, se remite el cuadro de transferencias
en el formato establecido por la CGR.
s) Justificación emitida por el Encargado de
Planificación indicando los efectos que tienen sobre el cumplimiento de los
objetivos y las metas definidos en el Plan Operativo Anual, los cambios
propuestos.
t) Justificación emitida por el Encargado de
Presupuesto de los cambios en el contenido presupuestario de los diferentes
programas que se realiza para cada una de las partidas presupuestarias.
u) Justificación realizada por el Encargado de
Presupuesto donde se analiza los gastos incorporados por medio de modificación
presupuestaria que generan obligaciones permanentes para garantizar que cuenten
con el financiamiento seguro para los periodos futuros.
v) Cuadros y Anexos definidos por la Contraloría
General de la República.
w) Otra documentación que se considere necesaria
para respaldar los documentos presupuestarios.
x) Documentos de aprobación emitidos por las
instancias competentes (oficios de la Contraloría General de la República,
Acuerdos del Concejo Municipal, Resoluciones del Alcalde Municipal) según
corresponda.
Artículo 15.—La
custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada
presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria de aprobación
administrativa y modificación presupuestaria de aprobación del Concejo serán
custodiados por el encargado la elaboración del presupuesto.
Estos expedientes deberán estar disponibles y ser de
fácil acceso para todos los sujetos interesados. La conformación, custodia y
manejo de los citados expedientes es responsabilidad exclusiva del Encargado de
Presupuesto, como parte de sus obligaciones en materia de control interno y
cumplimiento de principios constitucionales de legalidad, transparencia,
publicidad, rendición de cuentas, evaluación de resultados y libre acceso a los
departamentos e información administrativa de interés público.
Artículo 16.—Solicitudes
de variaciones al presupuesto. Las solicitudes de variaciones
presupuestarias se presentarán en el formato establecido por el Encargado de
Planificación, estas deberán contener la totalidad de la información solicitada
y las firmas respectivas.
Producto de la revisión de las solicitudes de
variación presupuestaria, el Encargado de Planificación y el Encargado de
Presupuesto podrán requerir a los solicitantes, aclaración, ampliación o
modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se
consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.
Artículo 17.—Información
complementaria. Toda variación presupuestaria deberá Incluir la información
complementaria requerida en la norma 4.2.14 de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, lo cual deberá ser verificado por el Encargado de
Presupuesto.
Artículo 18.—Informe de
resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto. El encargado de
Planificación entregará una nota indicándole a cada una de las personas que ha
solicitado una modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las
variaciones al presupuesto, si fue aprobada o no su solicitud.
Artículo 19.—Copia del
Presupuesto para modificación de los sistemas. El encargado de la
elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se
realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de
Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y
Planificación para la modificación que deba realizarse a la información
presupuestaria en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General
para la incorporación de la información presupuestaria, en el sistema de
presupuesto municipal, contabilidad y para efectos informativos de cualquier
persona que lo requiera.
SECCIÓN
II
Presupuestos
extraordinarios
Artículo 20.—Aprobación
de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios
deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal
y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.
Dichos documentos serán remitidos en forma
electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema diseñado
por el Órgano Contralor para esos efectos.
El presupuesto inicial y los presupuestos
extraordinarios deberán presentarse para aprobación de la Contraloría General
de la República en las siguientes fechas:
a) El
presupuesto inicial, a más tardar el 30 de septiembre, del año anterior al de
su vigencia.
b) Los presupuestos
extraordinarios deberán presentarse a la Contraloría General de la República,
en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de
setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá
presentarse un documento presupuestario.
Artículo 21.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación
y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los
proyectos de presupuesto extraordinario. A continuación se establecen los
mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión
de los proyectos de presupuesto extraordinario:
I) Aspectos generales:
El presupuesto
extraordinario debe estar aprobado por el Alcalde Municipal y con el mismo
nivel de detalle con que fue formulado.
El Presupuesto y
el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su
discusión y aprobación.
El Plazo para la
entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días naturales a
partir de la aprobación del Concejo Municipal.
El documento
presupuestario que se remita a la Contraloría General de la República y se
incorpore en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la
incorporación de la información presupuestaria, para el trámite de aprobación
presupuestaria externa, deberá Incluir la información requerida en la norma
4.2.14 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, la guía de
verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben de cumplirse en
los presupuestos extraordinarios y demás requerimientos que establezca el
Órgano Contralor.
II) Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
Se incluirá una
sección de ingresos donde se muestre los conceptos de ingresos agrupados en los
diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con los clasificadores vigentes
según lo establezca el órgano competente, con el monto estimado para cada nivel
en términos de la moneda oficial del país.
En el caso de
rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la
incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de
ingresos presupuestadas, se debe consignar el fundamento legal cuando así
proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos
propuestos, un estudio integral de la situación de los ingresos propios de la
municipalidad y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse
al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
En la
recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe
adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
Al considerar una
recalificación de ingresos, si la institución cerró su período económico
anterior con déficit, se debe tener presente que esté cubierto o en su defecto
haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el
plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del Concejo
Municipal.
2. Relativos a los egresos:
Se incluirá una
sección de egresos que deberá mostrar los conceptos de gastos agrupados en los
diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con los clasificadores vigentes
según lo establezca el órgano competente, con la asignación presupuestaria para
cada nivel. Esto tanto a nivel global de la institución, como para cada una de
las categorías programáticas definidas.
En caso de
transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva
de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según
corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre
otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 22.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las
modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de
aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las
excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la
Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 23.—Tipos
de modificaciones presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones
presupuestarias con el propósito de alcanzar los objetivos que persigue la
Municipalidad de Esparza.
a) Modificación presupuestaria de aprobación
administrativa.
b) Modificación presupuestaria de
aprobación del Concejo.
Artículo 24.—Periodicidad y medio para someter las modificaciones a
la aprobación del Concejo Municipal o del Alcalde Municipal. Para la
elaboración de las modificaciones presupuestaria el Encargado de Planificación
en coordinación con el Encargado de Presupuesto, deberá elaborar el cronograma
respectivo y hacerlo de conocimiento de todas las unidades ejecutoras del Plan
Operativo Anual.
Las modificaciones
presupuestarias se someterán a aprobación del Concejo Municipal o del Alcalde
en forma impresa. Las modificaciones presupuestarias de aprobación
administrativa, deberá remitirse al Alcalde con una nota firmada por el Gestor
Financiero Contable. Por su parte, las modificaciones presupuestarias de
aprobación del Concejo, deberán ser remitidas con una nota firmada por el
Alcalde Municipal.
Artículo 25.—Programas
y actividades financiadas con recursos para un fin específico. El encargado
de presupuesto deberá verificar la fuente de ingresos que da financiamiento a
las partidas de egresos que se propone aumentar o disminuir, para determinar si
procede realizar el ajuste de acuerdo con la normativa vigente. Dicha revisión
deberá garantizar que todo ingreso que por disposición legal tiene finalidad
específica, así como sus intereses - si los hubiere -, se aplique,
exclusivamente según el destino que la ley señala.
Artículo 26.—Informes
trimestrales sobre las modificaciones presupuestarias. El Alcalde Municipal
deberá brindar al Concejo Municipal un informe trimestral sobre las
modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre
respectivo, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por
ese medio al presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en
las que por indicación previa del Concejo Municipal se requiera una
comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. El Concejo Municipal
tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en
razón de lo informado considere pertinente.
Este informe deberá ser
presentado dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de abril, julio,
octubre y enero.
Artículo 27.—Contenido
de los proyecto de modificación presupuestaria. Los proyectos de
modificaciones presupuestarias deberán contener lo siguiente:
a) Modificaciones al Plan Operativo.
b) Cuadro Detalle General de
Egresos.
c) Cuadro Sección de Egresos por
Partida General y por Programa (Por Rebajar).
d) Cuadro Sección de Egresos
Detallados General y por Programa (Por Rebajar).
e) Cuadro Sección de Egresos por
Partida General y por Programa (Por Aumentar).
f) Cuadro Sección de Egresos
Detallados General y por Programa (Por Aumentar).
g) Cuadro de Origen y Aplicación
de Recursos.
h) Cuadros de los Programas I,
II, III y IV de las Subpartidas que se rebajan.
i) Cuadros de los Programas I,
II, III y IV de las Subpartidas que se aumentan.
a) Justificaciones de los gastos por aumentar y
por rebajar, a nivel de programa y por partida. Dichas justificaciones deberán
incluir la información específica sobre las partidas de remuneraciones,
transferencias, amortización e intereses de la deuda, y de los proyectos de
inversión pública requerida en la norma 4.2.14, inciso a), numeral iii, de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
b) Cuadros y Anexos definidos por
la Contraloría General de la República, cuando correspondan.
Artículo 28.—Modificaciones
Presupuestarias de Aprobación Administrativa. Serán de aprobación del
Alcalde Municipal los casos no contemplados en el artículo 29 del presente
reglamento.
El encargado de presupuesto le entregará por escrito
para su estudio, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria al
Gestor Financiero Contable donde constará la información definida en el
artículo 14 de este reglamento.
Una vez recibido el expediente por parte del Gestor
Financiero Contable, este lo revisará para verificar que se ajuste a las
regulaciones establecidas en este reglamento y el resto del bloque de legalidad
aplicable, para posteriormente remitirlo al Alcalde mediante nota firmada, en
la cual dará su visto bueno, para ser sometido a su análisis y respectiva
aprobación.
Artículo 29.—Modificaciones
Presupuestarias de Aprobación del Concejo Municipal. Serán de aprobación
del Concejo Municipal los casos que se detalla a continuación:
a) Cuando
por disposición de ley, las modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas
exclusivamente por el Concejo Municipal.
b) Cuando impliquen ajustes al plan anual de la
institución.
c) Cuando se realicen amparadas en alguna de las
situaciones excepcionales descritas en el artículo 9 del presente reglamento.
d) Cuando disminuyan el contenido presupuestario
de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras
subpartidas.
e) Cuando afecten las partidas, subpartidas o
gastos específicos considerados estratégicos por el Concejo Municipal bajo
criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos.
f) Cuando introduce cambios entre programas
presupuestarios, trasladando recursos de un programa a otro sin variar el total
del presupuesto.
g) Cuando se proceda a crear o eliminar proyectos
en el Programa III de Inversiones y el Programa IV de Partidas Específicas del
presupuesto.
h) Cuando se afecte la partida de remuneraciones.
El encargado de presupuesto le
entregará por escrito para su estudio, el expediente completo de la
Modificación Presupuestaria al Gestor Financiero Contable donde constará la
información definida en el artículo 14 de este reglamento.
Una vez recibido el expediente por parte del Gestor
Financiero Contable, este lo revisará para verificar que se ajuste a las
regulaciones establecidas en este reglamento y el resto del bloque de legalidad
aplicable, para posteriormente remitirlo al Alcalde mediante nota firmada, en
la cual dará su visto bueno, para ser sometido a su análisis y respectiva
aprobación.
Artículo 30.—Registro de
los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el
sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación
de la información presupuestaria. El Alcalde deberá establecer las acciones
pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el sistema
electrónico establecido por la Contraloría General de la República, para lo
cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho
sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa
que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Artículo 31.—Responsabilidad
del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y sus titulares subordinados en la
aplicación del presente Reglamento. El Concejo Municipal, el Alcalde y sus
titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el
adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin
perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las
competencias de la Contraloría General de la República.
Así mismo, deberán evaluar y revisar los mecanismos
y procedimientos establecidos en el presente reglamento para la formulación y
aprobación interna de las modificaciones presupuestarias al menos anualmente,
así como cuando se determine la necesidad de hacer ajustes al mismo para
adecuarlo a los requerimientos de la institución, cuando se presenten cambios
en la normativa que las regula o para atender las recomendaciones,
disposiciones y observaciones que los distintos órganos de control y
fiscalización emitan al respecto.
Artículo 32.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en
el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos,
Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados
(R-1-2006 CODFOE) publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de
2006, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 33.—Divulgación.
El Alcalde Municipal será el encargado de divulgar el presente reglamento, así
como sus variaciones, entre todos los funcionarios de la institución y ponerlo
a disposición para consulta, tanto de usuarios internos como de personas
externas a la institución.
Artículo 34.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento.
Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la
Municipalidad de Esparza.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Esparza, 19 de diciembre del 2013.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013087809).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
El acuerdo N° 03, artículo tercero,
informes, punto N° 01, asunto N° 02, sesión ordinaria N° 067-2013, celebrada el
dos de diciembre del dos mil trece, en el cual se aprueba la reforma a los
artículos 20 y 26 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico aprobado para el cantón de Parrita.
AC-03-067-2013
Artículo 26.—De las tarifas del impuesto. Toda persona física o
jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas,
según el tipo de negocio:
a) Licoreras
y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio
salario base.
d) Restaurantes y similares (categoría C): Un
impuesto igual a un salario base.
e) Mini-súper (categoría D1): Un impuesto igual a
un salario base.
f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual
a un salario y medio base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el ICT:
g.1) Empresas
de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto
igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.
h) Marinas
y atracaderos (Categoría E2) Un impuesto igual a tres salarios base.
i) Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
j) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios
base.
k) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.
Para determinar el impuesto que deberá
cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico,
tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá realizar la
calificación del local y su actividad de acuerdo los elementos que se detallan
en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la
imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.
Calificación
Porcentual del Local y su Actividad
1. Alquileres de locales
Monto mensual superior a 751.000 en
adelante..............20%
Monto mensual entre 501.000 y
750.000........................15%
Monto mensual entre 251.000 y
500.000........................10%
Monto mensual entre 1 y
250.000....................................5%
Propia................................................................................1%
2. Área del Local.
Metros Cuadros de 401 y
más........................................20%
Metros Cuadrados de 301 m a 400
m.............................15%
Metros Cuadrados de 201 m a 300
m.............................10%
Metros Cuadrados de 101 m a 200
m..............................5%
Metros Cuadrados de 1 m a 100 m……………………..1%
3. Condición del local
Excelente
condición……….............................................20%
Muy Buena
condición......................................................15%
Buena
condición...............................................................10%
Regular
condición..............................................................5%
Deficiente
condición..........................................................1%
4. Condición de Mobiliario y Equipo
Excelente
condición.........................................................20%
Muy Buena
condición......................................................15%
Buena
condición...............................................................10%
Mala
condición..................................................................5%
Deficiente
condición.........................................................1%
5. Número de empleados
Grandes empresas, más de 23 empleados.........................20%
Medianas empresas, de 16 a 23
empleados......................15%
Pequeñas empresas, de 9 a 15
empleados.........................10%
Empresas familiares, de 4 a 8
empleados..........................5%
Empresas personales, de 1 a 3 empleados.........................1%
Además el capítulo VIII se lea de la
siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
CAPÍTULO
VIII
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante
la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos
del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de
vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de
dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla
ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de
las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.” Se establece
el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de
agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014.
Parrita, 17 de
diciembre del 2013.—Concejo Municipal.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria.—1 vez.—(IN2013087187).
Que mediante
acuerdo N° 04, artículo tercero, informes, punto N° 01, asunto N° 03, sesión
ordinaria N° 067-2013, celebrada el dos de diciembre del dos mil trece, el
Concejo Municipal aprobó el Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva para
el Sector Profesional de la Municipalidad de Parrita.
REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA PARA EL SECTOR PROFESIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se
entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente Reglamento,
aquella obligación que adquiera el profesional en forma voluntaria y por vía
contractual, en forma permanente mientras exista la relación laboral con la
Municipalidad de Parrita, de no ejercer en forma particular remunerada o ad
honorem, con intereses ajenos a los de la Municipalidad, la profesión liberal
por la cual está contratado o contratada, ni ninguna otra que ostente, salvo
las excepciones que contemple este Reglamento. La Municipalidad de Parrita, en
razón de tal régimen; Se compromete a retribuir al profesional, el porcentaje
adicional sobre el salario base contemplado en los artículos siguientes.
Artículo 2º—Se entenderá por
porcentaje adicional sobré el salario basé, la retribución que hará la
Municipalidad de Parrita a los trabajadores y trabajadoras que tengan un grado
académico profesional y que opten por acogerse al régimen de Dedicación
Exclusiva en la forma que lo fija este Reglamento en los artículos siguientes.
Artículo 3º—El Régimen de
Dedicación Exclusiva, tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su
completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos
que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar la fuga,
privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.
b) Motivar al servidor de nivel
profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con
mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.
Artículo
4º—Podrán acogerse en forma voluntaria al Régimen de Dedicación Exclusiva,
todos aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales, con el grado académico
de bachiller universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en
Universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste
su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b) Que ocupen un puesto para el
cual requiere el grado académico mencionado en el inciso anterior.
c) Que la naturaleza del trabajo
desempeñado por el funcionario o funcionaria esté acorde con el título
profesional que ostente.
d) Que no estén recibiendo
retribución alguna por concepto de disponibilidad, prohibición del ejercicio
profesional por ley expresa, o que tengan otros beneficios salariales otorgados
por leyes especiales o algún incentivo de similar naturaleza, a discreción del
Alcalde Municipal.
e) Poseer la incorporación al
respectivo colegio profesional, cuando para el ejercicio de la profesión así lo
requiere.
f) Que laboren a tiempo completo
con la Municipalidad de Parrita. (con la excepción que se establece en este
reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina,
a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una
duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia el futuro, el
nombramiento no sea inferior a seis meses.
g) Que firmen el contrato de
Dedicación Exclusiva con el máximo jerarca de la Municipalidad de Parrita o con
quien este delegue.
h) Aportar justificación escrita
extendida por el Jefe del Departamento, manifestando la necesidad de utilizar
los servicios del funcionario o funcionaria en forma exclusiva.
i) Que el puesto desempeñado amerite que el
profesional pueda acogerse a este régimen sin prejuicio del erario público.
Artículo 5º—Las instituciones y
empresas del sector público, según se definen en el artículo 2°, incisos a), b)
y c) de la Ley N° 6821 del 19 de octubre de 1982 y sus reformas, podrán
reconocer a sus servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y
responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus
salarios base por concepto de Dedicación Exclusiva, de la siguiente manera:
a) Un
35% a aquellos servidores y servidoras que poseen el grado académico, de
bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la
condición anterior y además satisfaga lo establecido en el artículo anterior.
b) Un 55% a aquellos que poseen el grado académico
de licenciatura o posean cualquier grado académica superior al señalado, y
ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de
bachillerato universitario y además satisfaga lo establecido en el artículo 4°
de este Reglamento.
CAPÍTULO
II
Excepciones
Artículo 6º—Los trabajadores que se
acojan a la Dedicación Exclusiva solamente podrán ejercer la profesión por la
que están contratados, en las funciones relacionadas con el cargo que
desempeñan en esta Municipalidad, tal y como lo dispone el artículo 1º de este
reglamento; no obstante se exceptúa de la Dedicación Exclusiva, los casos
siguientes:
a) El
ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior ofíciales o
privados.
b) Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y
organizadas por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del profesional relacionado
con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero (a), si convive en
unión libre (demostrado esto, mediante declaración jurada otorgada por un
notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de
consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la
actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte
del funcionario (a) o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas
excepciones, el interesado (a) deberá comunicarlo por escrito al jefe de la
dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del
Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuara
así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y
ubicación y ubicación.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado
de forma ad honorem, en atención de desastres naturales de cualquier situación
de fuerza mayor, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la
Municipalidad de Parrita.
e) Cuando se le nombre en cargos de juntas
directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el infesto
desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
para acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 7º—El servidor que desee
acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que
se señalan en el artículo 4, de este reglamento, deberá de solicitarlo a la oficina
de Recursos Humanos de esta institución.
Artículo 8º—Para acogerse al régimen de Dedicación
Exclusiva de la Municipalidad de Parrita, cada uno de los profesionales
interesados deberá firmar el contrato respectivo con esta institución el cual
se archivará en su expediente laboral, así como los distintos movimientos que
en virtud del mismo se produzcan. Dicho contrato estará confeccionado en un
original que se conservará en el departamento de Recursos Humanos de la
Institución y dos copias, una al servidor, y otra para el Alcalde Municipal.
Artículo 9º—Cada contrato de Dedicación Exclusiva
deberá presentarse para su aprobación al Alcalde Municipal; acompañado de una
copia certificada del título profesional y una constancia firmada por el Jefe
de Recursos Humanos, en la cual conste que en ese caso concurren todas las
condiciones y requisitos señalados en el artículo 4° de este Reglamento y que
se han seguido todos los trámites y procedimientos que el mismo exige. De ser
así, dicho contrato deberá refrendarse en un plazo máximo de ocho días hábiles,
sin perjuicio de que en caso de considerarlo necesario y dentro del plazo
establecido, se solicite la verificación y constatación de los requisitos
citados.
Artículo 10.—Si el Alcalde
Municipal, determinan que el profesional no cumple con los requisitos
establecidos, o no aportó alguno de los documentos requeridos, devolverá el
expediente al Departamento de Recursos Humanos, para que el profesional cumpla
con todos los requerimientos establecidos, bajo el apercibimiento de que si
ello no se hiciere en un periodo no mayor a diez días hábiles, se anulará la
gestión.
Artículo 11.—Una vez firmado el contrato, el
funcionario no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad,
ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la
Municipalidad de Parrita, misma con quien firmó el contrato.
CAPÍTULO
IV
De
la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 12.—El
contrato de la Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes
contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por
las mismas.
Artículo 13.—El servidor o
servidora acogido o acogida al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la
retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato emitido
al efecto cuando:
a) Se
encuentre de vacaciones.
b) Disfrute de permiso con goce de salario total o
parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de
dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso de capacitación.
c) Cuando tenga permiso con goce de salarlo si el
servidor o servidora va a brindar servicios como colaboración a otras entidades
afines con los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el
extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.
Artículo 14.—En caso de que el
profesional disfrute de un permiso sin goce de salario (cuando este es por más
de una semana) el contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su
regreso el servidor o servidora seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva.
Artículo 15.—Los y las profesionales que se acojan a
la Dedicación Exclusiva podrán renunciar a los beneficios que esta otorga,
comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con un mes de
anticipación como mínimo, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos
años a partir de la fecha en que presentó su renuncia. Si alguien renunciare
por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a tales beneficios.
Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse
efectivos mediante acción de personal que se archivará en su expediente y serán
de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
Artículo 16.—Al darse el
traslado, reubicación, ascenso o recargo de funciones de un servidor dentro de
la misma Municipalidad, el funcionario o funcionaria que la tenga puede
conservar la Dedicación Exclusiva o llegar a obtenerla en forma temporal, en el
caso de recargo de funciones siempre que el funcionario a sustituir posea este
beneficio y que el sustituto satisfaga los requisitos. Para ello, el interesado
tramitará ante el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, la
firma del contrato, con un plazo de cinco días hábiles para tramitar el
Contrato de dedicación exclusiva.
CAPÍTULO
V
De
las sanciones
Artículo 17.—El
Departamento de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos,
sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoria
Municipal cuando lo considere oportuno.
Artículo 18.—Habrá
incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo
estipulado en el contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las
siguientes sanciones:
a) La
rescisión inmediata del contrato y el reintegro al estado de las sumas
otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo
establecido en el artículo 11° de este Reglamento. En este caso, el servidor no
podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un periodo de dos años a
partir de la fecha de dicha rescisión.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que
se acoja a las excepciones que se indican en el artículo 6 inciso c) y no
cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si, incurre en esta
falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días. Todo ello, una vez
resuelto el debido proceso.
c) El despido se aplicara, sin responsabilidad
para la Municipalidad de Parrita, al servidor que haga incurrir en el error a
la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el
artículo 4°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el
artículo 11°, por considerarse faltas graves.
La comprobación de las faltas
señaladas se realizará mediante la aplicación del debido proceso en sede
administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiera
generarse.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Ningún servidor podrá
acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley
de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la
compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, o
de otros incentivos similares que a juicio de la Autoridad Presupuestaria, se
considera mutuamente excluyente.
Artículo 20.—Los Departamentos de Recurso Humanos de
las instituciones, verificaran cuando lo consideran pertinente y de conformidad
con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de
todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato.
Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los
servidores suscriptores, debe tomar en cuenta las medidas que estime
convenientes.
Artículo 21.—Se establece
como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el siguiente
contrato:
CONTRATO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Entre nosotros:
________________ en condición de (Nombre del jerarca) _______________________,
denominado en lo sucesivo en este contrato LA INSTITUCION, y el
servidor_______________________, nombrado (a tiempo completo), denominado en lo
sucesivo en este contrato SERVIDOR(A) con fundamento en el Decreto Nº
____________ convenimos en el siguiente CONTRATO DE Dedicación EXCLUSIVA, el
cual se regir por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL
SERVIDOR(A) se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales
que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la
institución, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que
ostenta, en el puesto de _____, especialidad__________________, que desempeña
actualmente en el Departamento de Asimismo se compromete a no ejercer la
profesión que motiva la firma de este contrato.
SEGUNDA: LA
INSTITUCION le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un
% de su salario base.
TERCERA: LA
INSTITUCION velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el
presente contrato y las contenidas en el Decreto N° 23669H, sin perjuicio de
las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su
defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo
juzgue conveniente.
CUARTA: El
servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las
estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo
regula.
El
incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las
sanciones contempladas en el artículo 16º del presente reglamento.
QUINTA: El
presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este contrato
se preparará en tres tantos que se distribuirán así:
1.- La
institución. (El original)
2.- El
servidor.
3.- A la Auditoría
Interna si la hubiese.
El servidor
manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el
presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo
anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia
de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en triplicado en la ciudad de
Parrita a los _____días del mes de _____ del 201__.
________________________ _____________________
Por la
Municipalidad de Parrita Servidor
(a)
Cédula Nº Cédula
Nº
Razón notarial
de autenticación TIMBRES
_________________________________UL______________________________
Artículo 22.—En
caso de traslado, reubicación, ascenso de un servidor, ya sea entre las
instituciones y empresas publicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria. Si en la institución de origen gozaba del beneficio de
Dedicación Exclusiva, podrá mantener dicho beneficio si el jerarca de la
institución que recibe al servidor reconoce la vigencia del contrato original.
Para ello el interesado (as) tramitara ante la oficina de Recursos Humanos
respectiva, la firma de un addéndum al Contrato de Dedicación Exclusiva, en un
plazo de dos meses a partir de la fecha del movimiento de personal, rigiendo el
pago del incentivo a partir de la fecha en que se realice dicho trámite en
inicie la nueva relación. De no realizarse el mismo en los meses antes
señalados deberá solicitarse un nuevo contrato. Se establece como modelo de uso
obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el siguiente contrato:
Artículo 23.—Este
procedimiento se aplicará también cuando se trate de una variación en el
porcentaje que por el concepto se otorga.
Artículo 24.—Para lo
señalado en los artículos 22 y 23, la forma del addéndum será la siguiente:
ADDENDUM AL
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros
_________________________________, en mi condición de (Nombre del jerarca)
_____________________________ de _____________________________, (Cargo del
jerarca) (Nombre de la Institución) denominado en lo sucesivo servidor, con
fundamento en el Decreto Nº ___________________ convenimos en suscribir el
presente addéndum del Contrato de Dedicación Exclusiva firmado por
________________________en condición de ______________________ (nombre máximo
jerarca) (cargo del jerarca) de __________________________ y por el servidor,
cuya fecha de rige (Nombre de la Institución) fue ______, bajo las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El
servidor se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del
Contrato de Dedicación Exclusiva original en el puesto de ______________ que
ocupa a partir del _______según copia de la acción de personal adjunta.
Dicho puesto lo
desempeña actualmente en __________________________ (Departamento, dirección,
_____________. oficina)
SEGUNDA: La
_______________________________le concede al
servidor__________________________________________________ (Institución) una
compensación económica equivalente a un____% de su salario base.
TERCERA: Para
todos los efectos este addéndum rige a partir del día en que se inicia la nueva
relación de servicios en el caso de servidores que proceden de otra
Institución, y deberá presentarse para su aprobación ante el Departamento de
Recursos Humanos de la Institución respectiva, dentro de los dos meses
siguientes a esa fecha.
La solicitud de
aplicación de este addéndum deberá presentarla el funcionario en el primer mes
de prestación de servicios a la Institución o Empresa Pública.
Cuando se trate
de variaciones en el porcentaje que se concede por concepto de compensación, el
rige sería partir del día en que las partes lo acuerden y firman.
El addéndum
deberá ser tramitado por la Institución en original y dos copias, las cuales
serán distribuidas de la siguiente manera:
a. La
Institución (el original)
b. Al servidor.
c. A la
Auditoría Interna o en su defecto, al Departamento de Recursos Humanos de la
Institución respectiva.
En fe de lo
anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y
trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en triplicado en
la ciudad de Parrita _________a los ________ días, del mes de ___________ del
201___.
_________________________
____________________
Por la
Municipalidad de Parrita Servidor
(a)
Cédula Nº Cédula
Nº
Razón notarial
de autenticación TIMBRES
_________________________________UL______________________________
Artículo 25.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ciudad de Parrita, a los diecisiete
días del mes de diciembre del dos mil trece.—Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013087189).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina en el
acta de la sesión ordinaria N° 308, celebrada el día 17/12/2013, artículo 7
inciso 4, acuerda aprobar:
REGLAMENTO
PARA LA APROBACIÓN DE
VARIACIONES AL
PRESUPUESTO
DE LA
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA.
CAPÍTULO
I
Objetivo
y definiciones
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene como objetivo establecer los mecanismos que regulan las variaciones al
presupuesto de la Municipalidad de Orotina y, en cumplimiento de lo que
establecen las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, de
la Contraloría General de la República, publicadas en El Alcance Digital de La
Gaceta 39, del 29 de marzo del 2012, así como las reformas a las normas
4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y la 6.2, publicadas en La Gaceta
101 del Alcance Digital 97, del 28 de mayo del 2013. Además de establecer el
procedimiento interno de gestión y aprobación por parte de las autoridades
competentes, de las modificaciones que aprobaran los Jerarcas de la
Institución.
Artículo 2º—Las disposiciones de esta normativa son
de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la Municipalidad de
Orotina.
Artículo 3º—Ajuste Interno: Ajuste que
permite reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de
programa, que podría conllevar a la reformulación del Plan Operativo
Institucional. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones pues se
limitan a movimientos de una subpartida en el mismo programa sin afectar otras
partidas, subpartidas, programas o proyectos. Se aplica por medio de tres
mecanismos:
a. En
una misma subpartida presupuestaria, un mismo centro de gestión, pero diferente
meta.
b. En una misma subpartida presupuestaria, un
mismo programa, pero diferente centro de gestión.
c. En una misma meta, una misma subpartida
presupuestaria, pero diferente detalle. (Ejemplo pasar de remuneraciones a
incapacidades).
Municipalidad: Municipalidad de Orotina
Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Municipalidad, el cual
comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a
ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y
agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas
definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones
que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Centros de Gestión: Unidades administrativas responsables de la
formulación y ejecución del presupuesto (Unidad de Planificación, Unidad de
Presupuesto de la Municipalidad y Alcaldía Municipal en el área
administrativa).
Comité Permanente de Presupuesto (conformado por el Planificador, el
Encargado de Presupuesto un miembro del Concejo Municipal y otro de la
Alcaldía, será coordinado por el Planificador). Mismo que se crea en este
momento e inicia funciones inmediatamente se apruebe la presente reglamentación.
Comisión de Hacienda y Presupuesto: Comisión Permanente de Hacienda y
Presupuesto, constituida según lo señalado por el artículo N°49 del Código
Municipal, ley N°7794.
Documentos presupuestarios: Solicitud de variación
presupuestaria, conjuntamente con las justificaciones sobre el aumento o
disminución de las subpartidas presupuestarias y el Impacto en los Planes
Operativos Institucionales.
Impacto Plan Operativo Institucional: Corresponde a la incidencia que
tienen las variaciones presupuestarias en el Plan Operativo Institucional o
Plan anual operativo PAO formulado o en el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
Jerarca Superior: Máxima Autoridad en la Institución, Concejo
Municipal de la Municipalidad de Orotina.
Jerarca Administrativo: Funcionario que ostenta la máxima jerarquía
institucional, desempeñando el cargo de la Alcaldía.
Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por medio
del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por
objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar
la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro de un mismo
grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías
programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden
incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se
altere el monto global del presupuesto aprobado.
La modificación presupuestaria no requiere de
aprobación de la Contraloría General de la República.
Partida Presupuestaria: Concepto que identifica los diferentes rubros que
conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.
Ejemplos:
0 Remuneraciones.
1 Servicios.
2 Materiales y
suministros.
Grupos: Las partidas presupuestarias se subdividen en
“grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza
semejante.
Continuando con el ejemplo anterior:
0.02 Remuneraciones eventuales.
1.04 Servicios de Gestión y apoyo.
2.99 Útiles, Materiales y Suministros diversos.
Subpartidas: Los grupos a su vez se subdividen en
subpartidas, definidas como la desagregación de los grupos con base en las
necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el
detalle por objeto del gasto.
Continuación del ejemplo:
0.02.01 Tiempo extraordinario.
1.04.02 Servicios Jurídicos.
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.
Detalle: Finalmente, el detalle corresponde al último nivel
de cuenta que describe el clasificador de objeto del gasto, cuando las
instituciones consideran necesario para su gestión desarrollar una mayor
desagregación de la subpartida.
Por ejemplo:
0.02.01.02 Tiempo extraordinario de salario único de
contratación.
Plan Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo -de
corto plazo- en el cual se plasman en forma clara las políticas de la entidad,
a través de la definición de productos, objetivos y metas de los diferentes
centros de gestión. En él se precisan los recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para obtener los resultados esperados, que regirán
durante el año correspondiente.
Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos
financieros el plan operativo institucional, mediante la estimación de los
ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los
programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Es el acto administrativo que tiene
por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos
extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados, los
percibidos, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las
disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto
de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas.
Requiere aprobación del Jerarca Superior y de la Contraloría General de la
República.
Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos afines
tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de
las políticas y objetivos institucionales. Los programas se definen con
criterio funcional.
Variación presupuestaria: Corresponde a los ajustes
cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias
internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de objetivos y
metas, derivados de los cambios en el ámbito interno y externo de índole
económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el
desarrollo del proceso presupuestario, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado.
Artículo 4º—Las variaciones presupuestarias tendrán
efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal
por parte de las instancias competentes.
Artículo 5º—Los presupuestos extraordinarios de la
Municipalidad serán remitidos a la Contraloría General de la República, a más
tardar cinco días hábiles después de su aprobación en firme por parte del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO
II
De
las atribuciones y responsabilidades
Artículo 6º—En el caso de la
Municipalidad, para los efectos del presente Reglamento El Departamento de
Planificación tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.
a. Elaborar
un cronograma con las fechas en que se ejecutarán anualmente las variaciones
presupuestarias el cual deberá contar con la aprobación de la Alcaldía, quien
lo hará de conocimiento del Concejo Municipal.
b. Informar a los Centros de Gestión sobre el
cronograma con las fechas en que se ejecutarán las variaciones presupuestarias.
c. Elaborar y mantener actualizada, en
coordinación con el comité permanente de presupuesto y las unidades de gestión,
la guía (instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias
cumplen con el bloque de legalidad, así como las políticas y lineamientos
aprobados por los Jerarcas Superior y Administrativo y las disposiciones
técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación.
Toda variación presupuestaria debe incluir como anexo la constancia de
verificación del bloque de legalidad que deben cumplir el presupuesto inicial y
sus variaciones de los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria
de la Contraloría General de la República, debidamente llena. Producto de la
revisión de las solicitudes de variación presupuestaria, se podrá solicitar a
los encargados de los centros de gestión, aclaración, ampliación o modificación
de la información que contengan aquellas solicitudes que se consideren omisas,
incompletas o con alguna otra deficiencia.
d. Verificar que cuando se elaboren variaciones
presupuestarias derivadas de creación, reclasificación o revaloración de plazas
por procesos de reorganización, así como por aumentos, ajustes, incentivos
salariales e incrementos de dietas, se incorpore como parte del documento, la
justificación del movimiento propuesto, los documentos probatorios de parte de
las instancias competentes y la viabilidad financiera para adquirir el
compromiso de gasto permanente.
e. Brindar asesoría y apoyo técnico conjuntamente
con el encargado de presupuesto a los responsables de los centros de gestión,
en materia presupuestaria.
f. Crear, actualizar y custodiar un expediente
individual para cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario,
con sus respectivos justificantes y el respectivo Acuerdo del Concejo
Municipal, o bien, en el caso de la aprobación de la Alcaldía la respectiva
Resolución Administrativa.
h. Asignar numeración consecutiva a las
variaciones presupuestarias de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas
Sobre Presupuesto Público.
i. Mantener actualizados y oficializados los
procedimientos operativos institucionales relacionados con las variaciones
presupuestarias.
j. Publicar
el programa de adquisiciones (Mismo que le debe ser facilitado por la proveeduría
municipal) y sus modificaciones de la Municipalidad en cualquier Sistema
Electrónico que la Municipalidad defina. Al utilizar medios distintos de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá informar, en el citado
Diario, o en un diario de circulación nacional, acerca del medio empleado para
dar a conocer su programa de adquisiciones. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
k. Publicar las variaciones al presupuesto de la
institución por los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad
con el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
l. Elaborar un informe trimestral sobre las aprobaciones
de las modificaciones presupuestarias tramitadas en el trimestre respectivo. El
informe debe contener amplia información sobre los ajustes realizados y se
remitirá dentro de los primeros 10 días hábiles de cada trimestre a la Alcaldía
para que sea enviado al Concejo Municipal y se emita el acuerdo de conformidad
con lo suministrado y con las acciones futuras que en razón de lo informado que
considere pertinente, en razón de lo informado.
m. Elaborar un documento formal, por cada ajuste
interno, modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, en el que se
brinda criterio acerca de la conveniencia o inconveniencia de la modificación
propuesta en atención a los impactos positivos o negativos en el cumplimiento
de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional de la Municipalidad
involucrados en la variación presupuestaria. Este documento formará parte del
expediente respectivo y el resultado de su pronunciamiento será de acatamiento
obligatorio para realizar dicha gestión. En caso de que sea necesario deberá
coordinar los ajustes al Plan Operativo Institucional. En todo caso el área de
Planeamiento elaborará un instructivo con los criterios de aplicación.
n. Mantener actualizados y oficializados los
procedimientos operativos institucionales relacionados con los ajustes en los
planes institucionales.
ñ. Elaborar el documento que se utilizara como
“Solicitud de Modificación Presupuestaria”, que contendrá como mínimo la
siguiente información:
i. La
fecha y número de solicitud.
ii. El código y Programa presupuestario que se
solicita modificar (Disminuyendo).
iii. El código y Subprograma presupuestario que se
solicita modificar (Aumentando)
iv. La meta que se afectará con la disminución y
el monto.
v. La meta que se está creando, monto de la
misma y periodo en que se ejecutará.
vi. El saldo de los renglones a los que se les
rebaja el monto indicado.
vii. El saldo de los renglones a los que se les
aumenta el monto indicado
viii. Constancia de Presupuesto y tesorería sobre la
disponibilidad presupuestaria.
ix. Indicar que no se están utilizando recursos
comprometidos por leyes, o destinos específicos.
x. Indicar que no se están utilizando recursos
comprometidos por licitaciones o contratos.
xi. Firma del responsable de la unidad
administrativa que solicita la modificación presupuestaria y el aval de la
Alcaldía.
Artículo 7º—Para el caso de la
Municipalidad, será responsabilidad de las distintas unidades administrativas, la
ejecución de las siguientes acciones:
a. Presentar
la solicitud de variaciones presupuestarias mediante el formulario que al
efecto establezca el Departamento de Planificación, justificando el motivo de
la variación presupuestaria, ya sea incremento o disminución y detallando el
impacto que tendrán las variaciones presupuestarias en el Plan Operativo
Institucional - Presupuesto asignado a dichos centros.
b. Brindar al Departamento de
Planificación la justificación, aclaración, ampliación o modificación de la
información contenida en las solicitudes de variación presupuestaria que
resulten necesarias para emitir criterio sobre la variación y su impacto en el
Plan Operativo Institucional.
c. Revisar al inicio de cada
trimestre el contenido presupuestario disponible del centro de gestión
correspondiente, con el propósito de determinar necesidades presupuestarias y
analizar posibles mejoras al proceso de planificación y asignación de recursos.
d. Brindar la explicación clara
de los documentos presupuestarios ante las instancias de aprobación.
Artículo
8º—Corresponderá a la Alcaldía aprobar o improbar las variaciones
presupuestarias del Comité. Podrán elevarse al Concejo las modificaciones
presupuestarias una vez adjunto el criterio del Comité Permanente de Presupuesto.
Las funciones desempeñadas por
el Comité Permanente de Presupuesto no eximen a la Administración de la
responsabilidad en la verificación del cumplimiento de la normativa técnica y
del bloque de legalidad que regula la materia.
Para el caso de variaciones al
presupuesto en la cuenta de Remuneraciones, se procederá considerando lo
establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 9º—El Comité
Permanente de Presupuesto tendrá a cargo las siguientes actividades:
a. Conocer y rendir criterio sobre toda solicitud
de modificación presupuestaria, presupuesto extraordinario o cuando se solicita
autorización, detallando el impacto que tendrá esa solicitud en el
POI-Presupuesto.
b. Remitir a las instancias
municipales un cronograma anual para la presentación de presupuestos
extraordinarios, el cual debe tomar en cuenta el cronograma, con las fechas en
que se ejecutarán anualmente las variaciones presupuestarias, emitido por la
Municipalidad.
Artículo 10.—Corresponderá a los encargados de las áreas de
administrativas designadas para realizar las variaciones presupuestarias, la
ejecución de las siguientes acciones:
a. Justificar el motivo de las solicitudes de
modificación presupuestaria, presupuesto extraordinario solicitado, ya sea
incremento o disminución, detallando el impacto que tendrán las mismas en el
Plan Operativo Institucional. Para ello requerirán del aporte técnico de las
áreas responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita la
modificación presupuestaria o el presupuesto extraordinario en cuestión.
b. Verificar que cuando se
elaboren variaciones presupuestarias derivadas de creación, reclasificación o
revaloración de plazas por procesos de reorganización, se incorpore como parte
del documento de modificación la justificación del movimiento propuesto y la
viabilidad financiera para adquirir el compromiso de gasto permanente indicando
el detalle de disminución y el de incremento como fuente de recursos para la variación.
c. Elaborar y mantener
actualizado el instrumento que permita confirmar que las variaciones
presupuestarias cumplen con el bloque de legalidad, así como las políticas y
lineamientos aprobados por los Jerarcas Superior y Administrativo y las disposiciones
técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación.
Toda variación presupuestaria debe incluir como anexo la “solicitud de
Modificación Presupuestaria” (Art.7, inciso c del presente reglamento)
debidamente llena.
d. Verificar el debido
cumplimiento de la normativa técnica y el bloque de legalidad vigente.
e. Presentar las solicitudes de
modificaciones presupuestarias al Comité Permanente de Presupuesto.
f. Incluir en el Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la
República, las variaciones de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Ámbitos de aprobación
Artículo 11.—Modificaciones presupuestarias. La aprobación de
las modificaciones presupuestarias corresponde al Concejo Municipal, al Alcalde
o Alcaldesa de la Municipalidad de Orotina.
Se exceptúan aquellas variaciones llamadas “ajustes
internos” que, tal como se definen en el artículo 3 de este Reglamento, permiten
reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de
programa. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones
presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a nivel de partidas,
subpartidas o programas.
En el caso de la Municipalidad al Alcalde o
Alcaldesa le corresponde la aprobación de las modificaciones presupuestarias
por un monto máximo equivalente al 50% del límite económico (monto base)
dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el
procedimiento ordinario de Licitación Pública que excluye la obra pública, con
las siguientes excepciones:
• Siempre
y cuando no impliquen ajustes al plan anual de la institución.
• No afecten el contenido presupuestario de la
partida de Cuentas Especiales.
• No afecten los proyectos estratégicos de la
Junta Vial Cantonal y otras dependencias de la Municipalidad que presten
servicios.
• No afecten el presupuesto en acatamiento de
una orden judicial o de una disposición contenida en una ley. En todo caso, las
modificaciones aprobadas por el Alcalde no podrán implicar un aumento o
disminución acumulada en el presupuesto global disponible para una misma
subpartida, por un monto superior 25% del límite económico (monto base)
dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el
procedimiento ordinario de Licitación Pública que excluye la obra pública.
Artículo 12.—Ajustes
internos. En la Municipalidad, corresponde la aprobación de ajustes
internos (reasignación del presupuesto sin afectar el monto por subpartida a
nivel de programa), por un monto máximo equivalente al 50% del tope de
contratación directa, según la actualización de los límites económicos que
establezca la Contraloría General de la República cada año. Todo ajuste interno
debe contar de previo con el criterio técnico favorable del departamento de
Planificación en cuanto al impacto en el Plan Operativo Institucional. Los
ajustes requieren la aprobación de la Alcaldía.
Los Directores de Departamento podrán realizar hasta
un máximo de seis ajustes internos al año por cada Área, en caso de requerirse
más ajustes internos, el Director de Departamento podrá solicitar a la Alcaldía
la autorización para exceder ese tope.
El procedimiento ordinario de Licitación pública que
excluye la obra pública, según la resolución R-DC-029-2013 establece que el
monto para el estrato H, es mayor o igual a ¢53.100.000 (monto base), mismo que
se ajustara cuando lo haga la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Ajustes
internos relacionados con remuneraciones. El Alcalde o Alcaldesa podrá
realizar sin límite de monto y cantidad ajustes internos que resulten
necesarios durante el año, para atender los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, derivados de
cambios en materia salarial que pueden ocurrir durante la ejecución del
presupuesto, por ingresos, permutas, traslados y ascensos de personal a plazas
con contenido económico distinto al que se requiere para el pago de los
salarios al titular (escala salarial básicos más pluses versus global o
viceversa); variaciones que se podrán ejecutar siempre y cuando no se altere el
monto por subpartida a nivel de cada programa y sean debidamente documentadas.
Artículo 14.—Presupuestos
extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deben contar con
aprobación del Concejo Municipal y de la Contraloría General de la República,
de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto
Público.
Artículo 15.—Número de
variaciones presupuestarias. El número máximo de variaciones
presupuestarias será el siguiente:
a. Seis
modificaciones de aprobación a cargo del Concejo Municipal.
b. Seis modificaciones de aprobación de la
Alcaldía.
c. Tres presupuestos extraordinarios de
aprobación del Concejo Municipal y de Contraloría General de la República.
No obstante, el monto máximo de
recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias
no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los
presupuestos extraordinarios aprobados, tal como lo establecen las Normas
Técnicas Sobre Presupuesto Público.
Los casos de excepción cuando se trate de
variaciones presupuestarias necesarias para acatar una orden judicial, la
atención de una emergencia o una disposición legal así como lo señalado en el artículo
31 del reglamento a la ley de contratación administrativa en la definición de
los tramites de excepción, no forman parte de los límites establecidos en este
artículo.
Artículo 16.—Modificaciones
presupuestarias relacionadas con remuneraciones. El Alcalde podrá autorizar
modificaciones presupuestarias relacionadas con remuneraciones, solamente
cuando el Concejo Municipal lo haya autorizado expresamente, para casos
relacionados con cambios organizacionales particulares, lo cual deberá informar
y justificar al Concejo Municipal mediante el informe trimestral de variaciones
presupuestarias.
Artículo 17.—Los procedimientos de contratación
administrativa que versen sobre plan de compras deberán tener por obligatorio
al iniciar su trámite el visto bueno del Departamento de Planificación, que al
respecto deberá controlar el cumplimiento fiel del plan anual operativo.
Transitorio 1: Las funciones que en el
presente documento se asignan al Planificador Institucional sean desempeñadas
por el Encargado de Control Interno hasta que en la Municipalidad exista el
puesto de Planificador con las condiciones para desempeñar la función que se
señala en este reglamento (Grado de Licenciatura e incorporado al Colegio de
Ciencias Económicas.)
Rige a partir del 1° de enero del
2014.
Kattia María Salas Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(IN2013086971).
EL Concejo Municipal en el acta de la
sesión ordinaria N° 309 celebrada el día 18 de diciembre 2013, artículo 5,
inciso 13 aprueba:
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA
LEY 9047 DEL
CANTÓN DE OROTINA
La Municipalidad de Orotina, aprueba
en definitivo la modificación al Reglamento General para la Ley Regulación y La
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico que fuera publicado el 6
de diciembre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 22.—Licencias
adquiridas mediante Ley Nº 10. Las licencias adquiridas mediante Ley Nº 10
de licores, que hayan sido concedidas para un distrito, no podrán utilizarse en
otro. Por otra parte, los titulares de las mismas, mantendrán sus derechos,
pero deben ajustarse a la ley en todas las regulaciones, entendiéndose que, mantendrán el derecho a transmitirlas a un
tercero en los términos del derogado artículo 17 de la citada ley, hasta que expire su plazo bienal de vigencia,
y deba ser renovada, pues a partir de ese momento, quien sea titular de dicha
licencia, no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, ni enajenarla
en forma alguna. Para efectos de pago, deberán ajustarse a la categoría
correspondiente, conforme a la actividad desarrollada en el establecimiento.
En caso de que el titular de este tipo de licencias
mantenga una licencia inactiva, deberá cancelar un cuarto del salario base en
cabeceras de cantón y un octavo para las que se localicen en las demás
poblaciones, o proceder a renunciarla como dimana del artículo 6 inciso a) de
la ley 9047, para que a futuro, no le continúe generando una obligación con su
respectivo pago.
Artículo 28.—De las tarifas
del impuesto: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, según el tipo de
actividad y la categorización deben cancelar trimestralmente y por adelantado
en apego a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9047, y en cuanto a los
salarios bases contemplados en el canon 10 ibidem, se aplica lo expuesto por el
voto de la Sala Constitucional Sentencia N° 2013-011499 de las dieciséis horas
del veintiocho de agosto del presente año.
Tabla de categorías:
Licencias clase A (licoreras). Para el cobro de este
tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los
ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
a. La
actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios
base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos
situados en las demás poblaciones.
b. La actividad económica con ingresos brutos
superiores al equivalente de 700 salarios base, pagarán un salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio
salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de
licencias se considerarán las disposiciones de la ley:
a. Licencia
clase B1 Con menú de bocas para venta y sin licencia comercial para
restaurante. Pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos
que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia clase B2, (Salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad bailable) Pagarán medio
salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de
cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones.
La cantidad de licencias tipo “A” y
“B” que se otorguen en el cantón, no podrán excederse de una licencia, por cada
300 habitantes en cada distrito. Para la determinación del total de habitantes,
se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en
el entendido que, la condición de habitante se circunscribe a las personas
físicas del territorio nacional, según lo determina el artículo 2 del
reglamento del defensor de los habitantes, decreto reglamentario 22266, del 15
de junio de 1993. Siendo que conforme se constante incrementos o disminuciones
del parámetro de habitante cantonal, podrán ajustarse la cantidad de licencias
“A y B”.
Licencias clase C (restaurantes) Para el cobro de este
tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la
capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de
mesas disponibles:
a. Parámetro
máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a
ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas
en el salón comedor; pagará un medio salario base en las cabeceras del cantón y
un cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás
poblaciones.
b. Parámetro mínimo: Establecimiento
comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas
debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en
un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará cuarto salario base
ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los
establecimientos situados en las demás poblaciones.
Licencia clase D (minisúper): Para el cobro de este
tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el
tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área útil.
a. Licencia
clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros
cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente
al 20% de área total indicada, pagará medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario
base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia clase D1: Mini súper con un
área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio
máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total
indicada, pagará un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
c. Licencia clase D2: Supermercado con un
área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará uno y
medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de
licencias, se aplicarán los montos que se indican:
a. Licencia
clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán
medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón, un cuarto de un salario base para los establecimientos situados en
los demás poblaciones.
b. Licencia clase E1b: Empresas de
hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base
para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
c. Licencia clase E2: Marinas y
atracaderos declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres
cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los
demás poblaciones.
d. Licencia clase E3: Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán un salario base, para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio de
salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
e. Licencia clase E4: Centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres
cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los
demás poblaciones.
f. Licencia clase E5: Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese
salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
Artículo 37.—Inciso
b.—Se modifica este inciso suprimiéndose el último párrafo, léase de la
siguiente manera:
b) Por
falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa
justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá
comunicarlo a la Administración Tributaria en la oficina de patentes, más sin
embargo, el impuesto sobre las licencias otorgadas para el funcionamiento de la
actividad comercial, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no
cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago
del impuesto, podrá la Administración Tributaria, en su oficina de patentes,
iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la
deuda.
Artículo 38.—Se
modifica únicamente el primer párrafo, léase de la siguiente manera:
Para realizar
el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de licores que
se hayan otorgado bajo la Ley Nº 10, el adquiriente deberá observar lo que
dimana el artículo 22 de este cuerpo reglamentario (mantendrán el derecho a transmitirla a un tercero hasta que expire
su plazo bienal de vigencia,) debiendo cumplir con lo siguiente:
Artículo 46.—Inciso b.—Se
modifica para que se lea:
b) Por
la licencia temporal, la Municipalidad cobrará las tarifas que se establecieron
en el artículo 28 de este reglamento para las categorías B1 y B2 tanto para las
personas físicas como a la jurídicas, con o sin fines de lucro, según el lapso
autorizado para la realización de las actividades, ubicación, tamaño potencial
de explotación. Lo anterior para cada licencia otorgada, siendo que los mínimos
aplicarán en caso que la actividad sea de un día. Se autorizaran como máximo
dos licencia al año, tanto para persona física como jurídica.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Kattia María Salas Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(IN2013086972).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services S. A., en
calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Compañía Agrícola Cerro Chato S. A./RBT/DOS MIL ONCE”, en adelante identificado
como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes que se encuentran
fideicometidos en el fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las once horas del día
veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez
horas del día trece de marzo del año dos mil catorce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez
horas del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Abogados, quinto piso.
Finca del Partido de Alajuela, con matrícula
doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: terreno de jardín, frutales, cultivos y pastos con
una casa. Situación: Distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de
la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, Edwin Mora, I.D.A,
Tajo; sur, lote siete, I.D.A, Tajo y Erasmo Herrera; este, Edwin Mora Tome y
lote siete; oeste, I.D.A. Tajo y Erasmo Herrera. Medida: doce mil cincuenta
metros cuadrados. Plano Catastrado número A-un millón quinientos cincuenta y
nueve mil ochocientos noventa y ocho-dos mil doce. Gravámenes: Servidumbre
trasladada, condiciones y servidumbre de paso que indica el Registro Nacional.
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de treinta y cuatro mil
ochocientos veinticuatro dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD
$34.824,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
Finca del Partido de Alajuela, con
matrícula cuatrocientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres-cero cero cero
que se describe así: Naturaleza: terreno de pasto, lote siete. Situación:
Distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, RBT Trust Services Limitada y Edwin Mora; sur, lote
seis y Erasmo Herrera; este, Edwin Mora y lote seis; oeste, RBT Trust Services
Limitada y Erasmo Herrera. Medida: cinco mil veinte metros cuadrados. Plano
Catastrado número A-un millón quinientos cincuenta y nueve mil novecientos
cinco-dos mil doce. Gravámenes: Servidumbre trasladada, condiciones y
servidumbre de paso que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho
bien para la primera subasta es de catorce mil cuatrocientos noventa y un
dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $14,491); para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta
será un 25% del precio base para la primera subasta.
Finca del Partido de Alajuela, con
matrícula cuatrocientos noventa y tres mil ciento setenta y siete-cero cero
cero, que se describe así: Naturaleza: terreno de pastos uno. Situación:
Distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, lote dos y Edwin Mora. sur,
Erasmo Herrera y Ricardo Batalla; este, Edwin Mora y Ricardo Batalla. oeste, lote dos y Erasmo Herrera. Medida: cinco mil
veintiséis metros cuadrados. Plano catastrado número A-un millón quinientos
cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y seis-dos mil doce. Gravámenes:
Servidumbre trasladada, condiciones y servidumbre de paso que indica el
Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de
catorce mil quinientos nueve dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD $14,509); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
Finca del Partido de Alajuela, con
matrícula cuatrocientos noventa y tres mil ciento setenta y nueve-cero cero
cero que se describe así: Naturaleza: terreno de pasto lote tres. Situación:
Distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, lote cuatro y Edwin Mora. sur,
Lote dos y Erasmo Herrera. este, Edwin Mora y lote
dos. oeste, lote cuatro y Erasmo Herrera. Medida:
cinco mil veintiún metros cuadrados. Plano catastrado número A-un millón
quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro-dos mil doce.
Gravámenes: Servidumbre trasladada, condiciones y servidumbre de paso que
indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de catorce mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (USD $14,494); para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta.
Finca del Partido de Alajuela, con
matrícula cuatrocientos noventa y tres mil ciento ochenta y uno-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: terreno de pastos, lote cinco. Situación:
Distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, lote seis y Edwin Mora. sur,
lote cuatro y Erasmo Herrera; este, Edwin Mora y Lote cuatro. oeste, lote seis y Erasmo Herrera. Medida: cinco mil quince
metros cuadrados. Plano catastrado número A-un millón quinientos cincuenta y
nueve mil novecientos uno-dos mil doce. Gravámenes: Servidumbre trasladada,
condiciones y servidumbre de paso que indica el Registro Nacional. El precio
base de dicho bien para la primera subasta es de catorce mil cuatrocientos
setenta y siete dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $14,477);
para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el
fideicomisario principal podrá participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio
total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal,
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que
haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por
la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario
deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar la o las
escrituras públicas correspondientes al traspaso de la o las fincas adjudicadas
a favor de los compradores y/o adjudicatarios correspondientes, producto del
proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el
fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide
en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el
fideicoimiso. Los adjudicatarios y/o compradores deberán asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público
elegido por el fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para que el
notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante
el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados
a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2014004119).
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services S. A., en
calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Condominio Residencial Palmeto Diez/RBT/Dos Mil Doce”, en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil catorce, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez
horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce, y si fuera necesaria una
tercera subasta ésta será a las diez
horas del dos de abril del año dos mil catorce. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Abogados, quinto piso.
Finca Filial del Partido de San José, matrícula número
treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, que se describe
así: Naturaleza: Finca filial diez de dos plantas destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situación: Distrito tercero Pozos, cantón nueve
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: noreste, Jesús Álvaro
Chavarría Ávila; noroeste, filial nueve; sureste, área común libre; suroeste:
calle de acceso común libre. Medida según registro: ciento noventa y ocho
metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número
SJ-setecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y cinco-dos mil dos;
soportando los gravámenes de servidumbre y concesiones que indica el Registro
Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento
treinta y ocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD
$138.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
Queda entendido que para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services LTDA, en
adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la
Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial
los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de
su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al
traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondientes, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—(IN2014004121).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4168-2013.—Meneses
Guzmán Marcela, R-100-2000 B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-0802-0578, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado (Ph.D.), en Manufactura y Sistemas de Producción,
Politécnico de Milán, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00432.—Crédito.—(IN2013086591).
ORI-4485-2013.—Angulo
Oñoz Grisela, R-215-1995 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 800900210, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Especialista en Parodoncia, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00461.—Crédito.—(IN2013086594).
ORI-4130-2013.—Chinchilla
Fonseca Allan, R-308-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
3-0416-0806, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00444.—Crédito.—(IN2013086600).
ORI-4163-2013.—Madrigal
Alfaro Karol, R-311-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1313-0477, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes
de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00433.—Crédito.—(IN2013086604).
ORI-4180-2013.—Lachner González Erick, R-314-2013-B, de nacionalidad
costarricense: cédula de identidad: 1-1091-0099, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Prostodoncia, Texas A&M University System
Health Sciencie Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00445.—(IN2013086610).
ORI-4142-2013.—Alfaro Escoto Dania Patricia, R-315-2013, de nacionalidad
salvadoreña, residente temporal: 122200677630, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 780-00434.—(IN2013086613).
ORI-4167-2013.—Mora Díaz Mauren Johanna, R-318-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 7-0182-0690, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 780-00446.—(IN2013086615).
ORI-4197-2013.—López Soto Víctor Antonio, R-321-2013, de nacionalidad
guatemalteco, pasaporte: 008036733, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Médico y Cirujano en el Grado Académico de Licenciado,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00435.—(IN2013086619).
ORI-4203-2013.—Lambour Quiñónez Mario Roberto, R-324-2013, de
nacionalidad guatemalteco, pasaporte: 009635339, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico y Cirujano en el Grado Académico de Licenciado,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00447.—(IN2013086621).
ORI-4207-2013.—Meza Meléndez
Clodimar Raquel, R-326-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°
053256375, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Farmacéutico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
780.—(IN2013086976).
ORI-4124-2013.—Picado Sandí
Esteban, R-328-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
110630040, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud
N° 780-00448.—O. C. N° 124921.—(IN2013086981).
ORI-4232-2013.—Serrano
Padilla Karen Annette, R-329-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 7-0193-0429, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora.—O. C. 124921.—Solicitud 780-00437.— (IN2013086983).
ORI-4131-2013.—Cortés Vargas Ingrid Monserrat,
R-330-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1151-0461, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en
Periodoncia, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes
de octubre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00449.—(IN2013086991).
ORI-4161-2013.—Ramírez
Castañeda Sonia Esperanza, R-331-2013, de nacionalidad colombiana, residente
temporal número 117001716500, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
Diploma de Gerontóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00438.—O. C. N°
124921.—(IN2013086993).
ORI-4187-2013.—Domínguez
Velasco María Fernanda, R-332-2013, de nacionalidad mexicana, número de
pasaporte G04931079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso
.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00450.—O. C. N° 124921.—(IN2013087000).
ORI-4126-2013.—Barroso
Sánchez Kenneth, R-333-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 113980743, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Matemáticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso
.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00439.—(IN2013087007).
ORI-4261-2013.—Barreto Pérez
Raúl Alexis, R-334-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 403969378,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Música,
Texas Christian University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud
N° 780-00455.—(IN2013087009).
ORI-4178-2013.—Errodas
Mojica Carmen Benardett, R-335-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte
número A02424519, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El
Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de
octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera
Monge, Director.—Solicitud N° 780-00451.—(IN2013087014).
ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José,
R-336-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
112840070, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en
Ciencias, Escuela de Londres de Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00440.—(IN2013087015).
ORI-4182-2013.—Luna Guadamuz
Héctor Odair, R-337-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01427983, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00452.—(IN2013087020).
ORI-4272-2013.—Rodríguez
Solano Pablo Augusto, R-338-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 3-0387-0512, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Máster Universitario en Historia del Mundo, Universitat Pompeu Fabra,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de
octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León
Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud N°
780-00457.—(IN2013087027).
ORI-4243-2013.—Flores Bonilla
José Leonardo, R-340-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
1-1368-0265, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00441.—(IN2013087034).
ORI-4305-2013.—Silva Pérez
Zunilda, R-341-2013, de nacionalidad colombiana, residente permanente
117000748226, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso
.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 28 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00459.—(IN2013087037).
ORI-4256-2013.—Quesada Umaña
Luis Antonio, R-342-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
2-0519-0415, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Maestría, Universidad del Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla,
Directora a. í.—Solicitud N° 780-00453.—O. C. N°
124921.—(IN2013087042).
ORI-4269-2013.—López
Ruiz Mauricio Martín, R-343-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-0970-0639, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor de Filosofía en Sociología, Universidad de Windsor, Canadá.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 780-00456.—O. C. N°
124921.—(IN2013087054).
ORI-4245-2013.—Thornberry
Noriega Gaby Livia María, R-344-2013, de nacionalidad peruana, residente
temporal: 160400284910, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Licenciado en Psicología, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud
N° 780-00442.—O. C. N° 124921.—(IN2013087055).
ORI-4487-2013.—Oca Varela Daniela, R-348-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1594-0921, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00474.—(IN2013087073).
ORI-4462-2013.—Nina Vargas Adis Eunice, R-350-2013, de nacionalidad
dominicana, cédula de residencia temporal 121400127914, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad
Iberoamericana (UNIBE), República Dominicana. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 780-00462.—(IN2013087085).
ORI-4471-2013.—Martínez Solís María
del Socorro, R-351-2013, de nacionalidad nicaragüense, residente permanente
número 155814433410, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Biología, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00469.—(IN2013087088).
ORI-4492-2013.—Porras Brenes Gina Marcela, R-352-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 4-0186-0655, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Laguna, España. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00463.—(IN2013087091).
ORI-4457-2013.—Uzcategui
Carnevali María Josefina, R-354-2013, nacionalidad venezolana, cédula de
residencia inversionista número 186200321717, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 7 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 780-00470.—(IN2013087094).
ORI-4476-2013.—Naranjo
Vega Ana Lorena, R-355-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 503830789, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Bachillerato en Artes Psicología, Universidad Lagrange, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00464.—(IN2013087100).
ORI-4489-2013.—Ramos Matute Carlos David, R-356-2013, de nacionalidad
hondureña, pasaporte: C002968, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00471.—(IN2013087104).
ORI-4477-2013.—Ávila
Espinoza Eduardo, R-358-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0242-0095, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el
Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00465.—(IN2013087114).
ORI-4491-2013.—Ferris Dobles
Michele Francis, R-359-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1320-0849, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes,
Universidad Wake Forest, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
780-00472.—(IN2013087122).
ORI-4877-2013.—González
Céspedes Adrián Jesús, R-401-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0352-0434, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6571.—(IN2013087727).
·
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4297-2013.—Araujo
Serrano Alba Cristina, R-345-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte:
001479568, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los 28 días del mes de octubre del 2013.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00460.—Crédito.—(IN2013087065).
ORI-4-2013.—Aldecoa
García Elena, R-346-2013, de nacionalidad española, número de pasaporte
XDB073261, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Comunicación Audiovisual, Universidad Politécnica de Valencia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a
los 21 días del mes de octubre del 2013.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla,
Directora a. í.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00454.—Crédito.—(IN2013087068).
ORI-4454-2013.—Calderón Soto Jeffrey, R-347-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 109270912, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría,
Ludwig-Maximilians-Universitat Munchen, Alemania. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de noviembre del 2013.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00468.—Crédito.—(IN2013087070).
ORI-4481-2013.—Barquero Madrigal Bryan Emmanuel, R-361-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0408-0038, ha
solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestría en Contabilidad y Finanzas, Instituto Politécnico de
Braganca, Portugal. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00466.—(IN2013087198).
ORI-4494-2013.—Zúñiga Rodríguez Gloria Sofía, R-362-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 110520645, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Derecho, Universidad
de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.— Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00473.—(IN2013087216).
ORI-4504-2013.—Cabrillo Dopazo Virginia Alejandra, R-365-2013, de
nacionalidad española, cédula de residencia temporal: 172400178234, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniería de Caminos,
Canales y Puertos, Universidad de Cantabria, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes
de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00467.—(IN2013087221).
ORI-4253-2013.—Fonseca Quesada Clotilde Augusta, R-2985-B, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0381-0849, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración
Pública, Harvard University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de octubre de 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a.
í.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00458.—(IN2013087223).
ORI-4181-2013.—Gutiérrez Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634-C, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0503-0955, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Economista Diplomado, Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes
de octubre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 124921.—(IN2013087226).
ORI-4926-2013.—Barh
Sarene, R-407-2013, de nacionalidad estadounidense, categoría especial:
184001308028, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Quiropráctica, Universidad de Quiropráctica de Northwestern, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 6578.—(IN2013087287).
ORI-4881-2013.—Lo
Polo Julio César, R-405-2013, de nacionalidad peruano, residencia permanente N°
160400203103, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Ciencias de
la Computación e Informática, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 6576.—(IN2013087298).
ORI-4925-2013.—Rodríguez
Ilisastigui Carlos Seidier, R-403-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte:
H491308, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes
de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 6575.—(IN2013087308).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Michael Ávila Barboza, de nacionalidad
costarricense, número de identificación: 1-1316-0508, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Seguridad Pública,
obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile, en Chile. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
1° de octubre del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013086946).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Jairo Méndez y Triana
del Socorro López Conrrado, de otras calidades y domicilio ignorados; se les
comunica la siguiente resolución de las catorce horas del veintisiete de
setiembre del año dos mil trece, en la que se dictó la medida de protección de
Cuido Provisional de la persona menor de edad Roberta Méndez López. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00001-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud
N° 13000037.—C-18850.—(IN2013087870).
Le comunica a la señora Luz María
Ocampo Castro que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó
resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos
mil trece, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede
Administrativa de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad
J.A.CH.O. y D.Y.CH.O. Se le advierte a la parte
interesada que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. O.L.CH.00078-2013.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Nathatia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.
C. N° 36721.—Solicitud N° 13000062.—C-21800.—(IN2013087872).
A la señora Karen Mendoza Porras, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de Medida de Protección de las catorce horas con cuarenta minutos del veintidós
de febrero del año dos mil trece, en la que se dictó el cuido provisional en
hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Nayely de los Ángeles
Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00062-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud
N° 13000007.—C-18850.—(IN2013087873).
A los señores Lidia Elena Luquez
Álvarez y Francisco Candido Sequeira Duarte, de otras calidades y domicilio
ignorados; se les comunica la siguiente resolución de las 16:00 horas del 5 de
diciembre del año 2013, en la que se dictó la modificación de la medida de
protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Jéssica Lidia
Sequeira Luquez a fin de que permanezca en La Aldea Punta Riel en Roxana.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, .que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00034-2011.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36721.—Solicitud
N° 13000062.—C-18850.—(IN2013087878).
·
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
Juan Orlando Soto, no consta segundo apellido, que por resolución de la
representación legal del Departamento de Atención Integral, de las 9:57 horas
del 26 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Jason Soto Berrios, en la
cual se dispuso medida de Abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00293-2013.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 36721.—Solicitud N° 13000062.—C-27925.—(IN2013087813).
Se le comunica a,
Warren Vladimir Pinto Brumley, que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local, de las 13:30 horas del 19 de noviembre del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor del niño Koby Daniel Pinto
Guzmán, en la cual se ordena el Abrigo Temporal en albergue institucional;
asimismo, por resolución de las 7:15 horas del 02 de diciembre del dos mil
trece, se modifica la medida primera señalada, ordenándose la protección del
niño Koby Daniel Pinto Guzmán en Organización No Gubernamental, y se dispuso
Medida de Cuido Provisional en el hogar recurso familiar materno María Guzmán
Amador, siendo que la sustitución de la resolución administrativa se hace
únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad mencionada. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00119-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licenciada Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-33180.—(IN2013087814).
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del dos de diciembre de dos mil
trece, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor
de edad Reichel Girlany Solano Rivera, y se deposita en el hogar de la señora
Mileydy Chavarría Campos. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: 115-00325-2013.—Oficina Local
de Alajuelita, diciembre del 2013.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante
Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-8020.—(IN2013087817).
A quien interese. Se le avisa a la
señora, Kattya Vanessa Blanco Mora, número de cédula 108810942, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00193-2013, correspondiente a
la medida de cuido provisional de las diez horas de tres de diciembre del dos
mil trece a favor de las personas menores de edad Natasha Blanco Mora y
Estibaliz Sibaja Amador en el Hogar de su tía materna la señora María de los
Ángeles Blanco Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp: OLPZ-00193-2013.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000062.—C-29420.—(IN2013087819).
Oficina Local de Pérez Zeledón, a
quien interese. Se le avisa al señor, Mayer Gerardo Grimas Moya, número de
cédula 110700243, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
OLPZ-00188-2013, correspondiente a la Medida de Protección de Abrigo Temporal
de las diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece a
favor de la persona menor de edad Mayer Makensil Grimas Méndez en el Albergue
Heinz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta
y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp: OLPZ- 00188-2013.—Licda. Mildred
Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-28780.—(IN2013087822).
Le comunica al
señor Ronald Meléndez Sandí que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles
se dictó resolución de las trece horas treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil trece, mediante la cual se dispuso medidas de
protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad R.M.M.A. Se le advierte a la parte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.CH.00028-2013.—Oficina Local en Los Chiles.—Licda. Nathalia Murillo
Jiménez, Órgano Director.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-23070.—(IN2013087824).
Le comunica a la
señora Luz María Ocampo Castro que en la oficina local del P.A.N.I. en Los
Chiles se dictó resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil trece, mediante la cual se dispuso dar inicio del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad J.A.CH.O. y D.Y.CH.O. Se le advierte a la parte interesada que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. O.L.CH.00078-2013.—Oficina Local en Los Chiles.—Licda.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. N°
36721.—Solicitud 13000062.—C-23200.—(IN2013087826).
A quien interese. Se le avisa al
señor, Eliécer Sibaja Amador, número de cédula 108400294, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente administrativo número OLPZ-00193-2013, correspondiente a
la medida de cuido provisional de las diez horas de tres de diciembre del dos
mil trece a favor de las personas menores de edad Natasha Blanco Mora y
Estibaliz Sibaja Amador en el Hogar de su tía materna la señora María de los
Ángeles Blanco Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Exp: OLPZ- 00193-2013. Notifíquese.—Licda. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud
N° 13000062.—C-29310.—(IN2013087827).
Al señor Carlos Espinoza Solano,
calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución de las quince horas
del cinco de diciembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la joven Paola Andrea Espinoza
Alfaro y remite expediente al Área
Psicosocial para el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00671-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-21040.—(IN2013087833).
AJDIP/453-2013.—Puntarenas,
a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que corresponde al Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura de conformidad con lo dispuesto en las
Leyes Nº7384 y Nº8436, normar y regular el aprovechamiento sostenible de los
recursos pesqueros, así como la utilización de las artes de pesca
correspondientes en cada pesquería, los métodos permitidos, las zonas y épocas,
así como la emisión con las regulaciones técnicas de las licencias de pesca,
permisos y autorizaciones.
2º—Que la flota camaronera semiindustrial costarricense
realiza las actividades y faenas de pesca en las aguas jurisdiccionales
costarricense del Océano Pacífico, utilizando como artes de pesca las redes de
arrastre por el fondo en la pesca camaronera costera y en aguas de profundidad,
para lo cual se han utilizado en dichas redes dispositivos excluidores de
tortugas de conformidad con las disposiciones aplicables.
3º—Que en sentencia dictada por la Sala
Constitucional, en el mes de agosto del año 2013, la misma estableció y declaró
como inconstitucional la utilización de las redes de arrastre en el
aprovechamiento del recurso camarón, manteniéndose la vigencia de las licencias
de pesca de camarón semiindustrial que se encontraren activas a la fecha del
dictado de la sentencia de constitucionalidad, bajo la consideración de que la
actividad se ejerza con sujeción al ordenamiento jurídico y que se adopten si
fuera científicamente posible, tecnologías amigables con el ambiente bajo la
supervisión del INCOPESCA.
4º—Que el INCOPESCA ha realizado y emitido a oficialmente
en el mes de setiembre del año 2013 el Informe Técnico del Proyecto “Evaluación
del Uso de Dispositivos Excluidores de Peces (DEP), en Redes de Arrastre de
Camarón, Pacífico, Costa Rica”, mediante el cual se concluye la razonabilidad y
conveniencia como tecnología amigable con el ambiente y el aprovechamiento
sostenible del recurso camarón, la utilización del dispositivo excluidor de
peces tipo ojo de pescado simple en las redes de arrastre de la pesca
camaronera semiindustrial.
5º—Que el dispositivo excluidor de peces tipo ojo de
pescado permite la salida de los peces juveniles de la red, al funcionar como
una ventana de escape, aprovechando el comportamiento presentan varias especies
de peces de nado contra corriente, ya que este aditamento se coloca de tal
manera que origina un flujo de corriente hacia adentro de la red y, los peces
al reaccionar ante ese flujo encuentran la salida; por su parte el camarón es
empujado por esta corriente al fondo del bolso asegurando su captura. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Se establece como obligatorio el
uso del dispositivo excluidor de peces, del tipo ojo de pescado, en la
realización de las faenas de pesca por parte de la flota semiindustrial
camaronera costarricense, tanto en la pesca costera como en la pesca de profundidad.
Dicho dispositivo se deberá colocar uno por cada red de arrastre, ubicándose en
la parte superior del copo de la red. El dispositivo ojo de pescado consiste en
un marco de forma elíptica, construido con varilla de acero inoxidable o
aluminio, que mantiene abierto el corte de la red por el que se permite la
salida de los peces, reforzado con un triángulo del mismo material, para fijar
la posición de trabajo. El dispositivo deberá cumplir con el siguiente diseño y
medidas: con una dimensión en su abertura de escape de un largo de 320mm (32
centímetros) y una altura de 220mm (22 centímetros) y una profundidad del
vértice de 440mm (44 centímetros), según el siguiente diseño:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
2º—El dispositivo ojo de pescado se deberá instalar
en la red, en el centro de la parte superior del bolso de captura o copo,
medidos a partir del cierre del bolso hacia el Dispositivo Excluidor de
Tortugas (DET) con el paño estirado y se marca, cortando la malla central
superior para realizar un corte para cada uno de sus lados, haciendo un
orificio en el bolso o copo, ajustado al diámetro del aro del dispositivo. El
aro se fija en los bordes del corte del paño ubicando el vértice del triángulo
hacia la boca de la red, las mallas del corte que quedan del lado del DET se
fijan en el contorno inferior del aro y las del otro lado del corte (las que
quedan del lado del bolso o copo) se sujetan a la parte superior del aro del
dispositivo excluidor de tortugas marinas. Para compensar el peso del aditamento,
junto al borde superior, por la parte externa, se coloca un flotador rígido. El
aditamento no puede ser obstruido por ningún elemento de la red, en el caso del
cabo de cobro (falso), sus elementos de fijación como argollas o anillos
deberán estar en la parte posterior del dispositivo ojo de pescado.
3º—La utilización obligatoria del uso del
dispositivo excluidor de peces, para la flota semiindustrial camaronera
costarricense, lo será a partir del 1 de enero del año 2014. La inspección y
verificación de la utilización obligatoria del dispositivo, corresponderá al
ejercicio de las facultades y competencias del Servicio Nacional de
Guardacostas y del INCOPESCA, por medio de la Unidad de Protección Pesquera o
la instancia correspondiente, tanto en el mar como en la descarga de los barcos
camaroneros.
4º—La violación a lo dispuesto en el presente, sobre
la utilización del dispositivo excluidor de peces, en las faenas de pesca y su
instalación y uso en las redes de arrastre de las embarcaciones semiindustriales
camaroneras, será sancionado de conformidad con las disposiciones aplicables de
la Ley 8436, tanto en la vía administrativa, como para efecto de la
interposición de las denuncias judiciales correspondientes.
5º—El INCOPESCA a través de la Dirección General
Técnica y el Departamento de Investigación y Desarrollo realizara los estudios
correspondientes a los efectos de dar seguimiento y continuidad al análisis de
los resultados que resulten de la utilización del dispositivo excluidor de
peces con la finalidad de determinar las acciones que pudieren resultar
necesarias para ajustar y mejorar el funcionamiento del dispositivo en aras del
aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
6º—Publíquese.
7º—Acuerdo firme.
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez,
Presidente Ejecutivo.— Lic. Guillermo Ramírez Gätjens,
Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013086954).
ACTUALIZACIÓN
DE LA TASA ASEO DE VÍAS
Y SITIOS PÚBLICOS
El Proceso de Tasación de la Municipalidad de San
José, informa que la siguiente es la actualización de la taza de aseo de vías y
sitios públicos, la cual entrará en vigencia 30 días a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el artículo
74 del código.
Cuadro trimestral
Detalle |
Tasa vigente |
**Tasa propuesta |
Periferia |
¢1.065.30 |
¢1.139.93 |
Comercial casco central |
¢2.663.25 |
¢2.849.82 |
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 3, artículo
IV, de la sesión ordinaria 192, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 11 de diciembre de 2013.
San José, 16 de diciembre de 2013.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 6892.—(IN2013087994).
La suscrita secretaria a. í., transcribe el Artículo
2°, Acuerdo Nº 3064-2013, tomado en la sesión Nº 300-2013, celebrada por el
Concejo Municipal el día 05 de diciembre del 2013, que literalmente dice:
Artículo 2º—Acuerdo Nº 3064-2013: Dictamen de la
Comisión de Gobierno y Administración
Artículo 1º—Reunión celebrada el día 18 de noviembre
de 2013, al ser las 5:00 p.m. Se realiza la comprobación del quórum, el cual se
encuentra debidamente constituido. Estando presentes los regidores Aura
Martínez, Cristian Marrero y Sonia Aguilar.
Artículo
2º—Se conoce el Artículo 7°; Acuerdo Nº 2978-2013, sesión 291-2013, presentado
por la señorita Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal en apego a lo que
establece en el Artículo 74 del Código Municipal.
Se
conocen las tasas y precios que se fijarán tomando el costo más el 10%.
Artículo
3º—Por tanto esta Comisión recomienda al Concejo Municipal aprobar las tasas y
precios que se fijarán las cuales se detallan a continuación y las mismas sean
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta:
Categoría |
Tasas ¢ |
Residencial |
2.405,00 |
Comercial e Industrial 1 |
6.010,00 |
Comercial e Industrial 2 |
9.615,00 |
Comercial e Industrial 3 |
12.015,00 |
Comercial e Industrial 4 |
14.420,00 |
Comercial e Industrial 5 |
16.825,00 |
Comercial e Industrial 6 |
19.230,00 |
Institucional 1 |
2.405,00 |
Institucional 2 |
6.010,00 |
Institucional 3 |
9.615,00 |
Una
vez fijados los precios entrarán en vigencia treinta días después de su
publicación.
Se
somete a votación el dictamen de la comisión de Gobierno y Administración, es
aprobado por unanimidad.
Oreamuno, 10 de diciembre del 2013.—María
Fernanda Ulloa Artavia, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013087821).
TRANSPORTES EMPRESARIALES
Y TURÍSTICOS TRES CAMINOS S. A.
TAXIS
ESCAZÚ
La empresa Transportes Empresariales y Turísticos Tres
Caminas Sociedad Anónima, Taxis Escazú MR., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos uno, informa e invita a sus
socios a la asamblea anual que se estará realizando el sábado veintidós de
febrero del año en curso. Primera convocatoria dos de la tarde, segunda
convocatoria tres de la tarde, es importante la asistencia ya que se hablarán
temas de suma importancia. La reunión se estará realizando en la Sala de
Eventos Ileana, se encuentra 50 metros sur y 100 este de la entrada a La
Pajarera, San Antonio de Escazú.
ORDEN
DEL DÍA
1. Oración.
2. Palabras
de bienvenida.
3. Informe
del presidente.
4. Informe
del tesorero.
5. Informe
del fiscal.
6. Elección
del secretario.
7. Expulsión
de socios y apertura de sociedad.
8. Varios.
9. Cena.
Fin reunión.
Mario Araya Orozco, Presidente.—1 vez.—(IN2014004165).
FUNDACIÓN
MUJER
Convocatoria asamblea ordinaria de Fundación Mujer -
21 de febrero del 2014, a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de
Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y 75 metros este de la escuela.
1. Primera
convocatoria 1:00 p.m.
2. Segunda
convocatoria 2:00 p.m.
3. Comprobación
quórum.
4. Presentación
informes generales.
5. Elección
- Ratificación representantes Junta Administrativa.
6. Varios
asambleístas.
San José, 22 de enero del 2014.—Lic.
Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014004168).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y
Cirugía, emitido por la Universidad el 26 de marzo del 2010, e inscrito en el
libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 206, asiento 183, e
inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 171, asiento 3888, a nombre de María
Martha Angulo Arredondo. Se solicita la reposición del título indicado por
extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del
2013.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2013086890).
Ante la Coordinación del Departamento
de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del
siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la
Universidad el 30 de marzo del 2012, e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio, 227, asiento 50, e inscrito en el CONESUP al tomo
32, folio 213, asiento 5002, a nombre de Karla Solís Mora. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2013086892).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Ligia Araya Quesada, cédula
301330109, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº
112-300-540725 por un monto de 3.000.000 colones, el cual fue emitido a su
orden el día 24 de setiembre del 2012. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.
Cartago, 17 de diciembre del 2013.—Agencia Cartago centro.—Juan Pablo Castro Martínez, Jefe
Operativo.—(IN2013087178).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
NOVIEMBRE-13
Nombre |
N°
Identificación |
Fecha
defunción |
Fecha
aprobado |
Monto
aprobado |
Deducciones |
Monto
beneficiarios |
ÁLVAREZ SÁNCHEZ ANTONIO GERARDO |
401030840 |
04/10/2013 |
20/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢2.344.935,00 |
¢17.655.065,00 |
ARCE CÓRDOBA ANABELLE |
400720395 |
01/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.046.322,00 |
¢7.920.856,00 |
¢12.125.466,00 |
ARIAS HIDALGO AIDA |
202190596 |
07/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.008.198,00 |
¢8.966.336,00 |
¢11.041.862,00 |
BARRANTES SIBAJA EDGAR ROBERTO |
501630843 |
02/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.008.359,00 |
¢1.932.660,00 |
¢18.075.699,00 |
BERMÚDEZ LEÓN RAFAEL ÁNGEL |
102330462 |
04/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢ 720.879,00 |
¢19.279.121,00 |
BOOTH SMITH DELFINA |
700230075 |
02/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
CARBALLO MURILLO RICARDO |
600198731 |
04/10/2013 |
28/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢2.322.950,00 |
¢17.677.050,00 |
CASTILLO UMAÑA MARÍA DEL CARMEN |
203040126 |
02/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.096.188,00 |
¢3.911.359,00 |
¢16.184.829,00 |
CHAVARRÍA CORONADO VILMA |
500590421 |
23/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢1.975.343,00 |
¢18.024.657,00 |
CHAVES ESPINOZA JORGE MANUEL |
400970933 |
06/10/2013 |
19/11/2013 |
¢20.063.978,00 |
¢5.185.135,00 |
¢14.878.843,00 |
CORRALES ZÚÑIGA ALFONSO |
103420049 |
06/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.014.640,00 |
¢ 835.000,00 |
¢19.179.640,00 |
DEL VALLE LEANDRO CECILIA |
300960538 |
05/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢2.335.000,00 |
¢17.665.000,00 |
ESPINOZA ACEVEDO VÍCTOR JULIO |
104530635 |
02/10/2013 |
20/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢2.938.289,00 |
¢17.061.711,00 |
FERNÁNDEZ MORA RICARDO |
103770267 |
30/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢8.990.458,00 |
¢11.009.542,00 |
GONZÁLEZ ELIZONDO JOSE JOAQUÍN |
200720403 |
06/09/2013 |
20/11/2013 |
¢20.005.642,00 |
¢ 40.000,00 |
¢19.965.642,00 |
GUADAMUZ DE LA O CASIMIRO |
500640633 |
05/10/2013 |
20/11/2013 |
¢20.000.615,00 |
¢ 305.000,00 |
¢19.695.615,00 |
GUIDO CARVAJAL CARMEN MARÍA MERCEDES |
600330279 |
27/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
HERNÁNDEZ DURÁN ROSARIO |
103790398 |
10/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢1.914.750,00 |
¢18.085.250,00 |
HERNÁNDEZ REINA NURIA MARÍA |
601680203 |
27/09/2013 |
27/11/2013 |
¢20.014.829,00 |
¢- |
¢20.014.829,00 |
LEITÓN MORA JOSÉ LUIS |
501530643 |
22/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.009.886,00 |
¢ 912.250,00 |
¢19.097.636,00 |
MATA LEÓN ALMA |
101690796 |
06/10/2013 |
27/11/2013 |
¢20.008.049,00 |
¢3.939.970,00 |
¢16.068.079,00 |
MENA AZOFEIFA JAIME EMILIO |
104350944 |
21/08/2013 |
20/11/2013 |
¢20.037.102,00 |
¢1.588.561,00 |
¢18.448.541,00 |
MENDEZ RUIZ HÉCTOR LUIS |
301620060 |
14/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢2.600.000,00 |
¢17.400.000,00 |
MENDOZA MIRANDA ODILIE |
600310376 |
13/10/2013 |
27/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢3.026.445,00 |
¢16.973.555,00 |
MORA BERMÚDEZ AMADO |
103760795 |
14/10/2013 |
27/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢3.835.982,00 |
¢16.164.018,00 |
MORA MENA MARGARITA |
101510912 |
11/10/2013 |
27/11/2013 |
¢20.012.107,00 |
¢4.089.520,00 |
¢15.922.587,00 |
MORALES MONGE MAGDALENA |
102150087 |
12/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
MOYA ARRIETA AURA |
301120598 |
24/09/2013 |
20/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢7.074.912,00 |
¢12.925.088,00 |
MOYA HERNANDEZ GUIDO ALBERTO |
103590046 |
12/10/2013 |
27/11/2013 |
¢20.065.412,00 |
¢5.881.222,00 |
¢14.184.190,00 |
OROZCO VILLALOBOS DANIEL |
400640712 |
28/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.150.000,00 |
¢2.501.045,00 |
¢17.648.955,00 |
PALOMO PALOMO DIGNA VIRGITA |
501260836 |
09/10/2013 |
20/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢9.042.491,00 |
¢10.957.509,00 |
PANIAGUA BALTODANO ORLANDO |
900070482 |
03/10/2013 |
27/11/2013 |
¢20.194.746,00 |
¢6.977.726,00 |
¢13.217.020,00 |
PÉREZ MÉNDEZ DULCELINA |
300930559 |
28/09/2013 |
20/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢ 35.000,00 |
¢19.965.000,00 |
PICADO BLANCO BALVANERO AMADO DE JESUS |
101951003 |
28/09/2013 |
27/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢ 550.000,00 |
¢19.450.000,00 |
QUESADA CASTRO CLEMENCIA |
202800007 |
25/10/2013 |
20/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢1.750.451,00 |
¢18.249.549,00 |
RAMÍREZ GUERRERO MARÍA DE LOS ÁNGELES |
301600041 |
04/06/2012 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢5.466.155,00 |
¢14.533.845,00 |
RAMÍREZ SOTO ALBERTO |
104460431 |
21/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.007.237,00 |
¢10.697.239,00 |
¢9.309.998,00 |
RODRÍGUEZ CHAVES ANA ISABEL |
400810995 |
13/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.054.512,00 |
¢11.526.515,00 |
¢8.527.997,00 |
RODRIGUEZ MURILLO LUIS MARIO |
201900505 |
08/07/2013 |
27/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢1.724.850,00 |
¢18.275.150,00 |
ROJAS LARA ROSALIA |
202760535 |
25/09/2013 |
27/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢ 500.000,00 |
¢19.500.000,00 |
SAENZ DE MENDIOLA LETICIA |
102700999 |
19/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢2.718.200,00 |
¢17.281.800,00 |
SAMUDIO SAMUDIO DULCELINA |
600360197 |
07/10/2013 |
20/11/2013 |
¢20.013.664,00 |
¢12.902.059,00 |
¢7.111.605,00 |
SEGURA BARBOZA DAISY |
102310416 |
06/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢7.370.993,00 |
¢12.629.007,00 |
SEVILLA CÁCERES BLANCA |
800010543 |
10/10/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢2.710.525,00 |
¢17.289.475,00 |
STANCARI MORALES HILDA |
102270250 |
12/10/2013 |
20/11/2013 |
¢20.000.891,00 |
¢10.983.734,00 |
¢9.017.157,00 |
VARGAS VENEGAS MARCOS |
400740526 |
26/09/2013 |
27/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢4.568.002,00 |
¢15.431.998,00 |
VILLALOBOS ARIAS ELIZABETH |
600520359 |
25/09/2013 |
20/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢7.876.286,00 |
¢12.123.714,00 |
VILLALOBOS CALVO DAISY |
500580664 |
02/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢7.499.997,00 |
¢12.500.003,00 |
ZUMBADO RAMIREZ PERSY |
102520932 |
23/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.000.000,00 |
¢4.999.716,00 |
¢15.000.284,00 |
ZUÑIGA JIMENEZ LUIS ANTONIO |
600990038 |
23/09/2013 |
18/11/2013 |
¢20.013.664,00 |
¢12.403.109,00 |
¢7.610.555,00 |
|
|
|
|
¢1.000.826.041,00 |
¢210.391.905,00 |
¢790.434.136,00 |
San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1
vez.—(IN2013087614).
Con vista en el libro de actas de
asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Becha S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-265876, de que a las 10:00 horas del 19 de
diciembre del 2013, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo
que dice así: se acuerda disolver la sociedad.—Heredia,
19 de diciembre del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013087715).
Ante esta notaría, al ser las catorce
horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número
dos, de asamblea general extraordinaria de Fashion Internacional CJ Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y
cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, en donde se acuerda modificar la
cláusula quinta de la escritura constitutiva de dicha sociedad y se autoriza
una nueva emisión de acciones.—Goicoechea, 19 de
diciembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013087810).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica:
Conforme
al expediente N° 001-2011, estando en firme la Resolución Final de las 13:00
horas, del día 17 de junio del 2013, que le impuso al denunciado Dr. Roulán
Jiménez Chavarría, código MED4684, la sanción de suspensión del ejercicio
profesional de la medicina por el plazo de 120 días, conforme al artículo 14
inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el
artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N°
238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su
debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la
referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y
la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.
Dr. Gerardo Víquez Muñoz,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014001305).
ASOCIACIÓN
AGRÍCOLA DE VALLE AZUL
Yo Emiiano Badilla Araya, cédula de identidad número
cinco-uno nueve cuatro-dos siete seis, en mi calidad de presidente y
representante legal de la asociación agrícola de valle azul de san ramón de
Alajuela, cédula jurídica 3-002-186509 solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, de Junta Directiva, de Registro de Asociados, Diario, Mayor e
Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—La tigra
de San Carlos, Alajuela, once horas dos diciembre dos mil trece.—Emiiano Badila
Araya.—1 vez.—(IN2014004443).
En esta notaría, a las 08:00 horas del
19 de marzo del 2013, mediante escritura número 147 del tomo 5, se
protocolizaron asambleas generales extraordinarias de socios de Britania S.
A. cédula jurídica 3-101-21265, y Coguima S. A., cédula jurídica
3-101-39663, en las cuales se acordó fusionar ambas sociedades prevaleciendo Britania
S. A. Como consecuencia de la fusión, la sociedad prevaleciente mantendrá
incólumes en sus cargos y poderes a todos los miembros actuales de su junta
directiva; y en consecuencia, en la sociedad absorbida, se dará el inmediato
cese en sus cargos y poderes de toda la junta directiva, agente residente y
demás funcionarios y apoderados que tuviere dicha compañía absorbida.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de diciembre del
2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—(IN2013087222).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Mar del Cielo Sociedad Anónima.—San
José, 2 de agosto del 2013.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1
vez.—CE2013001217.—(IN2013087224).
En esta notaría, a las 9:00 horas del
4 de diciembre del 2013, mediante escritura número 138 del tomo 5, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jimena de
Jesús S.A., con cédula jurídica 3-101-160623, en la cual se acuerda aumento
de capital social, se modifica la cláusula de la representación, el domicilio
social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 6845.—(IN2013087225).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Sonido del Corazón Limitada.—San José, 5 de agosto
del 2013.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2013001218.—(IN2013087237).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Coco Malamas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013001219.—(IN2013087238).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La Finca de Don Eloy
Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del
2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013001220.—(IN2013087240).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Emcru Limitada.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2013001221.—(IN2013087241).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 05 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kannan Jacó C.R. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2013001222.—(IN2013087245).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 20 minutos del 5 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporate Answering
Services Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo
José Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2013001223.—(IN2013087248).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vivero Mesopotamia
Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013001224.—(IN2013087250).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valadares.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Heidy María Rivera
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2013001225.—(IN2013087252).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Wingi Ideas Sociedad
Anónima.—San José, 06 de agosto del 2013.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—CE2013001226.—(IN2013087253).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Emcru Luthmer CRC
Limitada.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—CE2013001227.—(IN2013087258).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas
Porganavi Limitada.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2013001228.—(IN2013087260).
mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 06 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hércules
Investment And Trade CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de agosto del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001229.—(IN2013087263).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 6 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Her Travel Genie Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Silvia
Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2013001230.—(IN2013087267).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lima Holdings Limitada.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013001231.—(IN2013087268).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valadares de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Heidy
María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—CE2013001232.—(IN2013087270).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 7 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada P&M Investment CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2013001233.—(IN2013087271).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada MC Tres Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6
de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2013001234.—(IN2013087273).
Por escritura otorgada a las 10 horas
de hoy, Hugo Alberto Guzmán Escalante y José Abraham Nowalski Rowinski
constituyeron Nuevas Tecnologías de Construcción S. A. Capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—(IN2014000242).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de enero de dos mil
catorce, se constituyó la sociedad denominada Corporación Smile de
San José Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014000658).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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admitido traslado al titular
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en calidad de representante legal de Samworth Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (Botonetas de Centroamérica S.) Nro. y fecha: Anotación/2-85246 de 01/07/2013. Expediente:
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de setiembre del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por Gisele Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Botonetas de Centroamérica S.A.,
contra el registro del signo distintivo Best One 1, Registro N° 118119, el cual
protege y distingue: pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz,
frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina
de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel,
polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo,
sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate,
bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de
cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la
confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines,
sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de
trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas
con guisados, en clase 30 internacional, propiedad de Samworth Corporation.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013086868).
Ref.:
30/2013/33743. Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad N° 1-390-435,
en calidad de representante legal de Samworth Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (Botonetas de Centroamérica S.) Nro. y fecha: Anotación/2-85247 de 01/07/2013. Expediente:
1998-0002913 Registro N° 111908 Best One en clase 30 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:57:16 del 3
de setiembre del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por el Gisele Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Botonetas de Centroamérica S.
A., contra el registro del signo distintivo Best One, Registro N° 111908, el
cual protege y distingue: Para proteger en clase(s): 30 Pan, pasteles,
confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas,
café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas,
chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con
excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre,
pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones,
confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de
maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para confitería, nuez
moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas,
tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos de
guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisados
en clase 30 internacional, propiedad de Samworth Corporation. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013086869).
Ref:
30/2013/43132.—Edgar Montero Mejía, apoderado de Brand Name Corp. Jenny Reyes
Durán Apoderado de Francisco León Murillo.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Francisco León Murillo).—Nro y fecha:
Anotación/2-86723 de
26/09/2013.—Expediente:
2005-0006360, Registro Nº
159594 P Pistazhio en clase 25,
Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:54:01 del 12 de noviembre del 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jenny
Reyes Durán, cédula de identidad 1-764-648, en calidad de Apoderada Especial de
Francisco León Murillo, contra el registro del signo distintivo PISTAZHIO
(diseño), Registro Nº 159594, el cual protege y distingue: ropa en general y
zapatería, en clase 25 internacional, propiedad de Brand Name Corp.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2013087726).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal,
provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente
completar el proceso de actualización de datos personales conforme lo demanda
la Ley Nº 8204 Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo: a partir de esta notificación se le conceden
15 (quince) días hábiles para realizar dicho trámite. El proceso debe
realizarse de manera personal en las Oficinas Centrales, Unidad de Custodia y
Administración de Valores; de no presentarse se procederá con la cancelación de
sus inversiones y cierre de las respectivas custodias:
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
CUSTODIA |
Ferrarri Fontana María E. |
300000000374078 |
247 |
Velez De Silva Peter |
6055 |
372 |
Núñez Meléndez Esteban |
300000021863468 |
2050 |
Gerard Scglapp Aurelia |
300001000152463 |
2137 |
Cone Robert Roy |
300000005442712 |
2497 |
Hsien-Cheng Tsung |
300000000650717 |
2722 |
Fu Sen Lin |
726906 |
2860 |
Huang Kuang Si |
300000000616455 |
2879 |
Sziu Chen Li |
695098 |
2890 |
Wei Shang Chen Cheng |
300000000695097 |
2891 |
Shu Chuan Ho Wu |
300000000657276 |
2899 |
Chen Nan Tsai Yu |
300000000387392 |
2938 |
Hong Chian Chuan |
300000000727326 |
2942 |
Kang Peng Yin |
300001000126858 |
2956 |
Chu Han Kung |
300001000126948 |
2968 |
Ching Yuan Lee |
0000548881 |
2970 |
In Shii Chou |
0000387404 |
2972 |
Tai Mr Bao |
300001000126955 |
2973 |
Tang Chen Song Chang |
300001000127618 |
2977 |
Chu Chen Pao |
300000000366832 |
2999 |
Feng Chiao Yu |
300000000706291 |
3000 |
Huylar Wells Lee Jr |
300000002677722 |
3137 |
Hsing Lain Chen Yu |
855812 |
3230 |
Na Min Chung |
100000108340122 |
3255 |
Capra Galvagno Marino |
300000010628511 |
3283 |
Chen You Fu |
300001000150157 |
3293 |
Lee Kai Po |
300000000732184 |
3309 |
Cheung De Wong Yuen
Fun |
1011553014 |
3314 |
Chen Yu- Hsien |
909490 |
3336 |
Kou Chu Chien |
300000000946275 |
3414 |
Bin Mfa Ji Yu |
300000000944803 |
3415 |
Yun Fu Kao |
300001000131796 |
3473 |
Tsang Tao Yang |
300001000132013 |
3498 |
Chen Chung- Hou |
MFA829116 |
3499 |
Lin Han Wang |
100260377 |
3513 |
Ya Fu Chen |
300001000132235 |
3534 |
Mei Chiao Chen Lee |
300001000132234 |
3535 |
Vanderstock Michel |
300000000359784 |
3603 |
Clayton Lardinois Clifford |
300002000505823 |
3862 |
Wan Chien Liao |
300000001382286 |
3902 |
Liu Ling Li |
300000001176987 |
4012 |
Lin Suh Duann |
300000001423391 |
4016 |
Reissenberger Gunter Rudolf |
300000007766199 |
4131 |
Nejdeh Aslanian Avanessian |
300000002018623 |
4150 |
Kuk Drevici Úrsula María |
300000121212122 |
4355 |
Drevici Erol |
300000000180365 |
4356 |
Lien Lien Liu |
300000000197790 |
4378 |
Sia Zean Zong |
300000001044388 |
4383 |
Mu Yeh Chen |
300000001410954 |
4459 |
Ching Chih Liu |
808172629171076 |
4578 |
Chen Jung Fa |
300000000692323 |
4644 |
Hsiu Chun Cheng Chen |
FA0760823 |
4801 |
Blandon Alvarado René Idelfonso |
267138 |
4802 |
Piao Jung Mo |
300000001318905 |
4830 |
Reyes Morales Rómulo |
300000000048893 |
4875 |
Tsung Liang Chang |
687892733 |
5078 |
Parazian Zakarian Vincent |
646433510281 |
5081 |
Kwan Wong Poh Leng |
300001000146046 |
5103 |
Yu Hung Yeh |
300001000146097 |
5120 |
Chien Bao Tsuen |
683402585 |
5122 |
Bruzzichini Sergio |
032718 |
5145 |
Hsu Chin Hsien |
100060732 |
5153 |
Wai Lap Michael Pau |
417779 |
5234 |
Yuen Ling Elsa Pau |
C567911C |
5235 |
Slodownick Vense Ruth |
300000752161466 |
5355 |
Ming Cheng Chen |
300000000666144 |
5368 |
Wan Cheng Yu |
300000001119350 |
5462 |
Zang Tang |
300000000090337 |
5466 |
Yung Jung Tang |
300000000895002 |
5467 |
Yu Lu Wen Chun |
300000001285181 |
5504 |
Yu Chen Kun |
300000000941617 |
5576 |
Durckheim Ketelhodt Francesca |
300000000624409 |
5647 |
López Gutiérrez Juan Francisco |
300001000157643 |
6095 |
Gunter Luz |
612661266 |
6126 |
Sullivan Eugene I. |
31396596 |
6183 |
Dunn Denis Joseph |
032396905 |
6222 |
Chang Lin Yu Chan |
300000003264744 |
6768 |
Barrett Cook Richard |
014872182 |
6812 |
Marconi Mario |
300000003221401 |
6815 |
Gloria Fallick |
809072 |
6948 |
Navarez Amador Nereyda Del Socorro |
300000000469614 |
7355 |
Mora María Luisa |
300000157600832 |
7520 |
Ben Moshe Daniel |
300000009026436 |
7546 |
Collard III Willian Russell |
045677822 |
7791 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2630 ó 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
16 de diciembre del 2013.—Jefatura,
Custodia y Administración de Valores OP.—Marvin Hernández Ramos.—Proveeduría
General.—Erick Aguilar Díaz.—Solicitud N° 6513.—O. C. N°
514942.—(IN2013087053).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El jefe de la sucursal de la CCSS en
La Cuesta, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 4-12-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Trabajadores independientes
Agüero Angulo Dennis, 0-00110760576-999-001,
¢168.220, Álvarez Vargas Deyber Orlando, 0-00206540027-999-001, ¢218.644,00,
Barquero Charraun Luis, 0-00109510205-999-001, ¢179.142,00, Caballero Mesén
Geiner Eduardo, 0-00602560366-999-001, 278.114,00, Castillo Lisondro Wilberth,
7-00016861970-999-001, ¢314.370,00, Cedeño Aguirre Jorge Wálter
0-00601070148-999-001,0 308.091,00, Cedeño Cerdas Gillermo José
0-00602040375-999-001, ¢125.178,00, Céspedes Chaves Freddy
0-00602040375-999-001, ¢125.178,00, Céspedes Chaves Freddy
0-00603100399-999-001, ¢216.736,00, Cruz Soro María Rocío
0-00105250084-999-001, ¢146.094,00, Espinoza Sandí Jenifer 0-00602750078-999-001,
¢303.727,00, Flores Mora Jimmy José 0-00110520873-9999-001, ¢216.720,00, Gómez
Juárez Erick Johnny 0-00602450340-999-001, ¢180.494,00, Hernández Martínez Ever
0-00603560283-999-001, ¢251.470,00, Ignacio Leiva Ordóñez 7-00017054657-999-001,
¢305.929,00, Jiménez Baltodano Denis 0-00503060189-999-001, ¢303.669,00, Lizano
Murillo Arnulfo 0-00102450954-999-001, ¢382.102,00, López López Félix Alberto
0-006011208-999-001, ¢279.392,00, Mejía Cerdas Ramiro de Jesús
7-00017425368-9999-001, ¢223.828,00, Melgar Pérez Irinel 7-01530098517-999-001,
¢266.740,00, Mena Sancho Rónald Gerardo 0-00105210617-999-001, ¢136.702,00,
Monge Grajal Silvestre 0-00603630095-999-001, ¢315.618,00, Mora Rojas Eduardo
0-00401570789-999-001, ¢352.915,00, Moreno Rivera Ángel 7-01760101955-999-001,
¢309.342,00, Rocha Mayorga Jimmy 0-00603270399-999-001, ¢303.175,00, Rodríguez
Miranda Hilario 7-0001627384-9999-001, ¢360.368,00, Solís Méndez Giovanni José
0-00602970356-999-001, ¢286.053,00, Solórzano Villalobos Mercedes 0-00600670028-999-001,
¢231.995,00, Zapata González Juan Manuel 0-00600670028-999-001, ¢382.282,00.
Patronos
Cruz Soro María Rocío,
0-00105250084-001-001, ¢222.068,00.
Sucursal de La Cuesta.—Édgar Roberto Lee Morera Administrador.—(IN2013087075).
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de
Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social, período y monto de la deuda al 18 de diciembre del 2013. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente
que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en
este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
NÚMERO PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
PERIODO |
MONTO ADEUDADO |
0-00112220936-999-001 |
ALBERTO
ALEJANDRO AGUILAR SOLÍS |
11/2008 A 12/2013 |
¢6,808,210.00 |
0-00111710665-999-001 |
CINDY
GABRIELA FLORES GARCÍA |
08/2012 A 12/2013 |
¢371,465.00 |
0-00202580801-999-001 |
EDUARDO
RAMÍREZ CAMPOS |
10/2010 A 11/2013 |
¢2,862,703.00 |
0-00104920708-999-001 |
FERNANDO
ANTONIO MONGE ALPÍZAR |
02/2010 A 11/2013 |
|
0-00303530438-001-002 |
GUILLERMO
LEANDRO ROJAS |
07/2013 A 08/2013 |
¢115,064.00 |
0-00302940862-999-001 |
JOSÉ DANIEL
SALAZAR NAVARRO |
07/2010 A 12/2013 |
¢2,263,574.00 |
0-00110110862-999-001 |
KATTIA MOYA
GONZÁLEZ |
05/2011 A 11/2013 |
¢1,260,299.00 |
0-00106950570-999-001 |
LUIS DIEGO
CAMPOS BATISTA |
12/2007 A 12/2013 |
¢2,813,544.00 |
0-00112480777-999-001 |
LUIS MANUEL
CASTRO MONTOYA |
04/2007 A 12/2013 |
¢1,261,877.00 |
0-00105970876-001-001 |
MARIANELA
HERRERA ARAUZ |
09/2013 |
¢53,866.00 |
0-00601790932-999-001 |
MIGUEL ÁNGEL
CASTRO MORA |
07/2009 A 12/2013 |
¢1,284,454.00 |
0-00106420428-999-001 |
MINOR ANTONIO
ARAYA CHAVARRÍA |
06/2012 A 12/2013 |
¢305,206.00 |
0-00107350901-999-001 |
RICARDO
GERARDO QUESADA GOMEZ |
04/2009 A 12/2013 |
¢2,652,675.00 |
0-00106370920-999-001 |
ROBERTO
VILLANUEVA CAMPOS |
06/2007 y 01/2010 a 12/2013 |
¢796,052.00 |
0-00108880276-999-001 |
RONALD BOZA
VALVERDE |
11/2006 A 12/2010 Y 01/2012 Y 05/2012 |
¢2,271,681.00 |
0-00105430651-999-001 |
ROY MAYNARD
FERNÁNDEZ |
07/2009 A 12/2013 |
¢3,046,478.00 |
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2013087816).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
En La Gaceta Nº 14 del martes
21 de enero del 2014, en la páginas 25 y 26, se publicaron los documentos
correspondientes a Reglamentos para el Uso de la Caja Chica, en su orden Nº
2014002782 y Nº 2014002791, cuando lo correcto debió ser primero el Nº 2014002791 y posteriormente el
Nº 2014002782, ya que el segundo se refiere a una reforma.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, enero del 2014.— Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—( IN2014004670).