LA
GACETA N° 21 DEL 30 DE
ENERO DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y
reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto,
tomado en la Sesión Ordinaria número 01, celebrada el 01 de enero del 2014, por
la Municipalidad de Alajuelita, Provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Alajuelita, provincia de San José, el día 15
de enero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 15 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las diez horas con cuarenta minutos del día ocho de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Sol. 60334.—C-47090.— (D38123-IN2014004235).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 11, 140 incisos 8) ,18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 49
siguientes y concordantes, 89 y 90 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; artículo 29 y demás atinentes de la
Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; artículos 38 y 39 de
la Ley Nº 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008; artículo 44 del
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), ratificado
mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114,
Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
36009-MP-MINAET, “Definición de Estándar de Televisión Digital y Modificación
al Decreto Ejecutivo N° 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado
por Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo del 2010; artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 35257, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo del 2009; reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; Decreto
Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET, “Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e
Informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar
Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y
Sociales de Transición de la Televisión Análoga a la Digital”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2009; Decreto
Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010, denominado “Modificación
al Decreto Ejecutivo N° 35657-MP-MINAET del 05 de noviembre de 2009, Decreto
que crea la Comisión Especial Mixta para analizar e informar al Rector del
Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de la
Transición de la Televisión Análoga a la Digital”; Resolución 224 CMR-07 de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones(UIT) y el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica: un país en la senda digital”
del 15 de mayo de 2009.
Considerando:
I.—Que
el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya
administración y control corresponden al Estado.
II.—Que corresponde al Poder Ejecutivo la definición de
políticas públicas, en materia de televisión digital y de las
telecomunicaciones en general.
III.—Que
de conformidad con el artículo 44 del Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y ratificado
por nuestro país mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril de 2002, es necesario que
cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y
económico del espectro radioeléctrico.
IV.—Que de conformidad con la resolución 224 CMR-07 de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), se estableció que los Estados
deben fomentar la transición de la televisión análoga a la digital a fin de
propiciar otros servicios de telecomunicaciones.
V.—Que
al ser las resoluciones citadas, en los dos anteriores considerandos, parte
integral del ordenamiento jurídico costarricense de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), es un deber del Poder Ejecutivo costarricense, promover la
implementación del sistema de Televisión Digital que asegure a los
radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así
como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la
aplicación de los servicios móviles internacionales (IMT), una vez lograda la
transición definitiva al sistema de televisión digital.
VI.—Que es necesario prestar una cuidadosa atención a la
planificación del espectro en el proceso de implementación del sistema de
televisión digital, así como las implicaciones tecnológicas, industriales y
sociales derivadas de ésta, para que, una vez lograda la transición definitiva
al nuevo sistema digital, se optimice el espectro de forma tal que permita
atribuir los segmentos conforme lo establece el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5
de noviembre de 2009, se estableció la conformación, los parámetros de
funcionamiento y la duración de la Comisión Mixta que recomendaría al Poder
Ejecutivo el estándar digital para la televisión que mejor conviniera a los
intereses del país. No obstante, mediante Decreto Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET
del 20 de enero de 2010, se modificó dicho decreto en cuanto a la ampliación de
su conformación y plazo para rendir el informe respectivo, a fin de desarrollar
de manera efectiva la labor de dicha comisión.
VIII.—Que de conformidad con las obligaciones derivadas de los
decretos mencionados en el considerando anterior, la Comisión Especial Mixta
para analizar e informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible
estándar aplicable al país e implicaciones tecnológicas, industriales,
comerciales y sociales de la transición de la televisión análoga a la digital,
presentó su informe al Ministro Rector de Telecomunicaciones. Dicho informe
estableció la necesidad de crear una comisión mixta que proponga por medio de
informes parciales al Poder Ejecutivo, los mecanismos de implementación del
encendido digital (inicio de transmisiones de radiodifusión televisiva en
tecnología digital terrestre) dentro del periodo de transición de la televisión
analógica a la televisión digital, con el propósito de que dicho Poder vaya
tomando las decisiones correspondientes durante todo el proceso.
IX.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009–MP-MINAET del 29 de abril de 2010, el Poder
Ejecutivo resolvió adoptar el estándar ISDB-Tb (Integrated Services Digital
Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento
de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para
Costa Rica, considerando los fundamentos expuestos en el “Informe técnico sobre
pruebas de campo de televisión digital terrestre 2010” presentado por la
Comisión Especial Mixta constituida para tal fin.
X.—Que
el Poder Ejecutivo asumió las recomendaciones rendidas en el Informe de la
Comisión Mixta de TV digital sobre el estándar de televisión digital
recomendable a Costa Rica, aprobado el 29 de abril de 2010 y el Ministro Rector
del Sector de Telecomunicaciones, de igual forma, asumió las recomendaciones
señaladas en el Dictamen de la implementación de Televisión Digital en Costa
Rica, aprobado el 11 de noviembre 2010, ambos emitidos por la Comisión Mixta
para analizar e informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible
estándar aplicable al país e implicaciones tecnológicas, industriales,
comerciales y sociales de la transición de la televisión análoga a la digital;
por tanto, se tomarán en consideración para la integración de la Comisión como
de las subcomisiones.
XI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones 2009-2014, en su meta 1 acción b), Eje de
Telecomunicaciones, dispone la emisión de un decreto sobre Televisión Digital,
estableciendo el procedimiento para la definición del estándar, proceso de
transición, pruebas y programa de divulgación. Siendo que la definición del
estándar ya se dio, se hace necesario dar continuidad al proceso de transición,
pruebas y programa de divulgación, mediante la conformación de una nueva
comisión mixta que aborde dicho proceso.
XII.—Que de conformidad con el artículo 4 inciso k) de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), Ley Nº
8346, el Sistema Nacional de Radio y Televisión debe liderar la transición a la
radiodifusión digital terrestre y, en general, la innovación tecnológica, por
lo que resulta trascendental que dicha entidad sea parte activa del proceso
señalado.
XIII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36775-MINAET, del 06 de setiembre de 2011,
publicado en el Alcance Digital Nº 63 del Diario Oficial La Gaceta Nº
181 del 21 de setiembre de 2011, el Poder Ejecutivo decretó la creación de una
Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica, la cual cuenta con tres subcomisiones que le sirven de apoyo con el
fin de: Proponer al Ministro Rector de Telecomunicaciones los mecanismos,
procesos, normas y políticas públicas en los ámbitos técnicos, económicos y
sociales durante la transición de los servicios de televisión analógica a
digital terrestre.
XIV.—Que mediante la Ley denominada “Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, Ley N° 9046 del 25 de junio de 2012, se
dispuso que el Rector del Sector Telecomunicaciones, es el Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), lo cual implica que necesariamente se
reforme el decreto citado en el considerando anterior a efectos de ajustarlo
conforme a lo dispuesto por ley.
XV.—Que
a partir de la creación de la Comisión para la Transición y sus subcomisiones
se han desarrollado diversos insumos en materia de televisión digital; no
obstante, en virtud de las obligaciones de los representantes de las subcomisiones
y de la evaluación interna del trabajo realizado a la fecha, se determinó la
necesidad de incorporar dos nuevos miembros relacionados directamente con el
sector a la Comisión Mixta: la Superintendencia de Telecomunicaciones quien
además de ser el órgano regulador y el responsable de emitir criterios técnicos
en la materia, participó en la comisión mixta que recomendó la elección del
estandar de televisión digital que rige en el país, y, la Cámara Nacional de
Radio y Televisión, agrupación que agremia un grupo de radiodifusores
televisivos quienes son parte activa en el proceso de transición por cuanto
deberán migrar a la televisión digital. Lo anterior con el objeto de dar un
mayor dinamismo, homogeneidad y eficiencia al proceso de transición. Así mismo,
se identificó la necesidad de modificar en algunos casos la integración de las
subcomisiones y que la coordinación de las subcomisiones sea asumida por la
Rectoría de Telecomunicaciones en la figura del Viceministerio de
Telecomunicaciones, por lo que se requiere de una necesaria modificación al
decreto citado a fin de responder a las necesidades señaladas. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36775-MINAET,
DEL 06 DE
SETIEMBRE DE 2011, PUBLICADO
EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N° 181,
DEL 21 DE
SETIEMBRE DE 2011 QUE CREA
LA COMISIÓN MIXTA
PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE
LA
TELEVISIÓN
DIGITAL
TERRESTRE EN
COSTA RICA”
Artículo 1º—De las reformas. Refórmense los
artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36775-MINAET, del 06 de setiembre de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181, del 21 de
setiembre de 2011, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—De la creación de la comisión.
Créase una Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica con el fin de:
Formular recomendaciones al Ministro
Rector de Telecomunicaciones en cuanto a mecanismos, procesos, normas y
políticas públicas en los ámbitos técnicos, económicos y sociales durante la
transición de los servicios de televisión analógica a digital terrestre.”
“Artículo
2º—De la integración. La Comisión Mixta estará integrada de la siguiente
manera:
1) El (la)
Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector del
Sector Telecomunicaciones, o su suplente, el (la) Viceministro (a) de
Telecomunicaciones, quien presidirá la Comisión.
2) El
(la) Presidente Ejecutivo (a) del Sistema Nacional de Radio y Televisión o su
suplente.
3) Un
representante de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, o su suplente.
4) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores, o su suplente.
5) Un
representante de la Cámara Costarricense de Tecnologías de Información y
Comunicación, o su suplente.
6) Un
representante de la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL), o su
suplente.
7) Un
miembro del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), o su
suplente.
Una vez publicado el presente Decreto las
instituciones integrantes de la Comisión Mixta, contarán con un plazo no mayor
a cinco días hábiles para remitir al (la) Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Rector del Sector, los nombres de sus representantes y el
de los respectivos suplentes, elegidos por el jerarca. Los representantes
citados en los incisos del 2 al 5 del presente artículo deberán contar con un
vínculo profesional con el sector de televisión o de interactividad y
aplicaciones digitales.
La Comisión Mixta contará con un equipo
de asesores ad-honorem que será definido en el seno de la misma.”
“Artículo 3º—Conformación y
funciones de las subcomisiones de trabajo de la Comisión Mixta. La Comisión
Mixta será la encargada de velar por el funcionamiento y coordinación de al
menos tres subcomisiones, que designará como uno de los mecanismos de trabajo
interno. Las subcomisiones se integrarán y tendrán por funciones las que se
detallan a continuación:
a. Subcomisión
de Interactividad y aplicaciones: Proponer a la Comisión Mixta, acciones o
iniciativas relativas al fomento y desarrollo del componente de interactividad
y aplicaciones del estándar seleccionado en el proceso de transición a la
televisión digital. Integrarán la Subcomisión:
1. Un representante del Viceministerio de Telecomunicaciones, quien la
presidirá, o su suplente.
2. Uno
de los Viceministros (as) del Ministerio de Educación Pública, que designe el
(la) Ministro (a), o su suplente.
3. Un
representante de la Universidad Veritas, o su suplente.
4. Un
representante de la Cámara Costarricense de Tecnologías de Información y
Comunicación, o su suplente.
5. Un
representante de la Universidad de Costa Rica, o su suplente.
6. Un
representante del Ministerio de Cultura y Juventud, o su suplente.
b. Subcomisión
Técnica: Proponer a la Comisión Mixta acciones o iniciativas relativas a la
reordenación del espectro radioeléctrico y normas técnicas para la transición a
la televisión digital. Integrarán la Subcomisión:
1. Un
representante del Viceministerio de Telecomunicaciones, quien la presidirá, o
su suplente.
2. Un
representante de la Superintendencia de Telecomunicaciones, o su suplente,
designados por el Consejo de la Superintendencia.
3. Un
representante de la Cámara de Infocomunicaciones, o su suplente.
c. Subcomisión
de Plan de Solidaridad: Proponer a la Comisión Mixta acciones o iniciativas
relativas a la coordinación de la cooperación internacional, estrategias de
divulgación y comunicación, definición de políticas en defensa de los derechos
de los consumidores y la importación de terminales y dispositivos para la
transición a la televisión digital. Integrarán la Subcomisión:
1. Un representante del Viceministerio de Telecomunicaciones, quien
la presidirá, o su suplente.
2. Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o su suplente.
3. Un
representante del Ministerio de Planificación, o su suplente.
4. Un
representante del sector de importadores y distribuidores de equipos de
televisión, o su suplente.
5. Un
representante de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, o su suplente.
Una vez publicado el presente Decreto, las
instituciones integrantes de las subcomisiones contarán con un plazo no mayor a
cinco días hábiles para remitir al Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Rector del Sector Telecomunicaciones, los nombres de sus
representantes y el de los respectivos suplentes. Dichos representantes deberán
contar con un vínculo profesional en el sector de televisión o de
interactividad y aplicaciones digitales. En el caso de los representantes señalados
en los sub incisos 4 y 5 anteriormente citados, serán designados por la
Comisión Mixta dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su
instalación.
Las subcomisiones contarán con un equipo
de asesores ad- honorem que será definido en el seno de las mismas.
En todo lo no señalado en este decreto
en cuanto a la organización y funcionamiento de la Comisión y Subcomisiones,
aplicará supletoriamente lo dispuesto en Capítulo III de la Ley General de la
Administración Pública.”
Artículo 2º—De la derogatoria. Deróguese el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 36775-MINAET, del 06 de setiembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181, del 21 de setiembre de
2011 y córrase la numeración a partir de esta reforma, pasando el artículo 5 a
ser el 4 y así sucesivamente.
Artículo 3º—Del Rige. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del año
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—José
Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1
vez.—O. C. N° 20734.—Solicitud N° 2704.—C-201180.—(D38144-IN2014004066).
N°
1065-P.—San José, 07 de noviembre de 2013
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la Cumbre de la Agenda Global
es una reunión que convoca y organiza el Foro Económico Mundial (WEF, por sus
siglas en inglés) todos los años para que líderes mundiales que integran su Red
de Consejos de la Agenda Global discutan sus visiones sobre cómo abordar los
principales asuntos que se enfrentan en el mundo actual. Es un preámbulo de la
reunión anual que celebra el WEF en Davos en enero, con presencia de Jefes de
Estado y líderes empresariales de todo el mundo. La edición 2013 de la Cumbre
de la Agenda Global tendrá lugar en Abu Dabi, del 17 al 20 de noviembre.
2º—Que bajo este contexto, la participación de la
señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, resulta de
gran relevancia, dado que por segundo año consecutivo se desempeña como
Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre Comercio Global e Inversión
Extranjera Directa y, en esa condición, ha sido invitada a participar y a
ejercer un rol central.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Abu
Dabi, Emiratos Árabes Unidos, partiendo a las 08:25 horas del 15 de noviembre y
regresando a las 12:52 horas del 22 de noviembre de 2013, con el objeto de
participar activamente en las actividades de la Cumbre de la Agenda Global 2013
del Foro Económico Mundial, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido
exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial y presentando la
visión del país de cara a la agenda de comercio e inversión venidera en los
próximos años. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) en calidad de Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre
Comercio Global e Inversión Extranjera Directa, presentar los resultados de las
discusiones de esta agrupación, enfocadas en el tema “Acuerdos de comercio e
inversión mega-regionales”; 2) atender la invitación de participar como líder
de discusión en la sesión donde se analizarán las perspectivas de la agenda
global de desarrollo post 2015; 3) participar en la discusión, análisis y
reflexión de las demás temáticas de la cumbre, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y 4) aprovechar
la presencia de autoridades de países miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico para explorar posibilidades de comercio e
inversión y para gestionar su apoyo continuo a las aspiraciones del país de
ingresar a dicha organización.
Artículo II.—La señora
Anabel González Campabadal viajará de Costa Rica a Chicago, Estados Unidos de
América, dado que los organizadores proveerán el boleto aéreo para que viaje de
Chicago, a Abu-Dabi y de Abu-Dabi a Chicago, a fin de participar en la edición
2013 de la Cumbre de la Agenda Global. Los organizadores también proveerán el
hospedaje del 16 al 19 de noviembre. COMEX debe aportar la parte del boleto
aéreo de Costa Rica a Chicago y de Chicago a Costa Rica y, además, el hospedaje
del día 20 en esa ciudad y la alimentación, con recursos de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$1.305,12 (mil trescientos cinco dólares con 12 centavos), sujeto a
liquidación. Se le autoriza a realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como a que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda,
pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se le autoriza para hacer escala en Atlanta y en Chicago, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 15 de noviembre y regresa a Costa Rica
el 22 de noviembre de 2013.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 08:25 horas del 15 de
noviembre y hasta las 12:52 horas del 22 de noviembre de 2013.
Artículo IV.—Rige desde las
08:25 horas del 15 de noviembre y hasta las 12:52 horas del 22 de noviembre de
2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre de dos mil
trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—1
vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
64488.—C-85410.—(IN2014004223).
N°
1074-P.—San José, 21 de junio de 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I,
II, III y IV del Acuerdo Nº 845-P, de fecha 1º de abril de 2013, para que se
lean de la siguiente manera:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a las ciudades de
Vancouver, Canadá; Nueva Delhi, India; Muscat, Omán; Doha, Catar; Dar Es
Salaam, Tanzania; Entebbe, Uganda; Helsinki, Finlandia y Beijing, China,
partiendo a las 08:45 horas del 02 de abril de 2013 y regresando a las 20:47
horas del 13 de abril de 2013, ello con el objeto de participar en reuniones
para promover los objetivos de la agenda de política comercial de Costa Rica,
estrechando alianzas con círculos gubernamentales de los ocho países,
posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de
inserción a la economía mundial, y ofreciendo la visión del país en materia de
política de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: mantener reuniones con altas autoridades de
los gobiernos y sectores no gubernamentales para: a. dialogar sobre la relación
de comercio e inversión entre Costa Rica y los respectivos países, resaltando
donde resulte pertinente la evolución de los acuerdos de comercio o inversión
vigentes y las principales perspectivas y acciones en la agenda del 2013, con
miras a promover los intereses de continuar consolidando y profundizando las
oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a través del
comercio y la inversión; b. en Canadá y Finlandia, reiterar el interés de
contar con el apoyo a la candidatura de Costa Rica para formar parte de la
OCDE; c. en Catar, celebrar la ratificación del acuerdo bilateral de inversión
negociado entre ambos países e impulsar su aprovechamiento; d. en India,
promover el acuerdo bilateral de inversión en proceso de negociación, así como
el memorándum de entendimiento para la cooperación comercial; e. en los 8
países, promover el interés de contar con el apoyo a la candidatura de Costa
Rica para la Dirección General de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, a
saber $2.025,00 (dos mil veinticinco dólares con 00/100 centavos). El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El Gobierno de Catar cubrirá todos los
gastos de hotel, transporte y alimentación los días 6 y 7 de abril de 2013. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman
Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 08:45 horas
del 02 de abril y hasta las 20:47 horas del 13 de abril de dos mil trece.
Artículo IV.—Rige desde las
08:45 horas del 02 de abril y hasta las 20:47 horas del 13 de abril de dos mil
trece.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo Nº 845-P, de fecha 1º de abril de 2013 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 08:45 horas del 02 de
abril y hasta las 20:47 horas del 13 de abril de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 20833.—Solicitud N°
64489.—C-71435.—(IN2014004216).
Nº
1080-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y
Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 de 28 de
noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones al
señor Roberto Javier Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255,
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, del 6 al 10 de enero
de 2014.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Gallardo
Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez,
cédula de identidad número 1-954-364.
Artículo 3º—Rige del 6 al 10 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de diciembre de 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20923.—Solicitud N°
127860-14001.—C-14655.—(IN2014004197).
N°
1086-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que
le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica; y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio, con cédula de
identidad 1-550-535, para que disfrute de vacaciones legales desde el día 21 de
diciembre de 2013 hasta el día 03 de enero de 2014, quien realizará un viaje
personal fuera del país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la señora Ministra sin
erogación alguna por parte del Estado.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin
Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-0745-0917, Viceministro
de Economía, Industria y Comercio, a partir del día veintiuno de diciembre de
dos mil trece y hasta el día tres de enero de dos mil catorce.
Artículo 4º—Rige a partir del día veintiuno de
diciembre de dos mil trece y hasta el día tres de enero de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud
N° 32375.—C-22000.—(IN2014004192).
N°
0339-2013
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas: y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
511-2010 de fecha 10 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 216 del 08 de noviembre de 2010; modificado por el Informe N°
82-2010 de fecha 25 de octubre de 2010, emitido por PROCOMER y por el Informe
N° 34-2013 de fecha 07 de mayo de 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa
Guanazul JVR S. A., cédula jurídica N° 3-101-600942, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 03 de
octubre de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa
Guanazul JVR S. A., solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar
la inversión inicial y la inversión total.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Guanazul JVR S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 105-2013 acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
511-2010 de fecha 10 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 216 del 08 de noviembre de 2010 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas sexta, octava y décima sétima, se lean de la siguiente
manera:
“6. La
administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01
trabajador, a más tardar el 18 de octubre de 2010. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $100,000.00
(cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $150,000.00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), ambas a más tardar el 25 de octubre de 2014. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 91.89%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y mínima total de la
administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa
administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
“17.De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
511-2010 de fecha 10 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 216 del 08 de noviembre de 2010 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2014004058)
N° 001377.—San
José, a las catorce horas y quince minutos del día once del mes de noviembre
del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 7-096192-000,
propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128
necesario para la construcción del proyecto denominado “Terminal de
Contenedores de Moín”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
UE-CNC-TCM-0117-2013 del 29 de octubre del 2013 de la Gerencia del Proyecto se
solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 2294 (dos
mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados) del inmueble 7-096192-000,
según plano catastrado L-1689394-2013.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca 7-096192-000 son:
Naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Río Blanco cantón 1-Limón de la provincia de Limón. Linderos:
Norte: derecho de vía férrea Fecosa, sur, calle pública Limón-Siquirres con
frente de 208,60 metros; este, calle pública con frente de 92,40 metros oeste,
Dos Pinos S. A. Mide: veinte mil metros con nueve decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 2294 (dos mil doscientos
noventa y cuatro metros cuadrados) del inmueble 7-096192-000, según plano
catastrado L-1689394-2013.
Considerando:
1º—De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del
14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido
en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus
artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política;
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Terminal de Contenedores de Moín”, una
franja de terreno de 2294 (dos mil doscientos noventa y cuatro metros
cuadrados) del inmueble 7-096192-000, según plano catastrado L-1689394-2013,
propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula Jurídica 4-000-001128.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Ing.
José Gaitano Chacón Laurito.—1 vez.—O. C. N° 001-2014.—Solicitud N°
5482.—C-58055.—(IN2014004019).
R-449-2013-MINAE.—San
José, a las ocho horas con quince minutos del dos de octubre del dos mil trece.
Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante
oficio DGM-RNM-326-2013, referente a la
solicitud de explotación artesanal de materiales en Tajo, a favor de la
sociedad Surcaliza EIRL, cédula de persona jurídica número 3-105-513245.
Expediente Minero N° 2717.
Resultando
1º—Que el señor Germán Ronald
Villalobos Camacho, conocido como Roy Villalobos Camacho, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula 1-0677-0937, apoderado generalísimo de la empresa
Surcaliza EIRL, cédula jurídica 3-105-513245, presentó solicitud para
explotación artesanal de materiales en Tajo, correspondiente al expediente
administrativo N° 2717, en la finca número 434805-000, con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07
Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José. Finca N° 434805-000.
La finca se ubica en la finca número 434805-000.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 205335 -
205368 Norte, 534446 - 534490 Este.
Área solicitada:
400 m2, según consta en
plano aportado al folio 26.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 205343
Norte, 534490 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
303°13.4’ |
46.15 |
2 – 3 |
213°13.4’ |
8.67 |
3 – 4 |
123°13.4’ |
46.15 |
4 – 1 |
033°13.4’ |
8.67 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero
aportados el 22 de junio del 2010.
2º—Que mediante
memorando DGM-CM-CRC1-052-2010, de fecha veintinueve de junio de dos mil diez,
suscrito por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya, se indicó que se realizó la
inspección al programa de explotación mediante el cual manifestó lo siguiente:
“…Comprobación de
campo
El pasado 17 de
junio se realizó la comprobación de campo y en donde estuvieron presentes el
solicitante y el geólogo Hugo Virgilio Rodríguez quien realizó la información
técnica presentada.
En el lugar se
comprobó que efectivamente en el área de interés afloran principalmente rocas
calizas que según el interesado es el material que se explotará.
El área, se
encuentra dentro de la finca del solicitante. También se observó un antiguo
frente de extracción el cual no presenta evidencias de extracción existente. Se
comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con presencia de
pastos…”
El área cuenta
con la viabilidad ambiental tal como consta en el expediente administrativo…”
3º—Que mediante
oficio DGM-CM-CRC1-029-2011, de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, la
geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya emitió las siguientes recomendaciones:
1. “Se recomienda una explotación de tipo
artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría
mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.
2. La roca a explotar es caliza y reniscas.
3. El área de extracción será el
que se cita en el programa de explotación aprobado.
4. Se recomienda un plazo de 7
años y una tasa de extracción diaria de 0,5 metros cúbicos por día. Después de
cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga tal como lo
estipula el Código de Minería.
5. Los accesos a utilizarse
serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el “Programa de
Explotación”.
6. Deberá de respetarse la
metodología propuesta en el Programa de Explotación.
7. Todo cambio de metodología en
cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente
por esta Dirección.
8. En los frentes de
explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.
9. Mantener la concesión
amojonada o con puntos de referencias.
10. Mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras en el proyecto.
11. Mantener al día y en el
sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.
12. Mantener en el lugar de las
actividades un plano de avances de labores.
13. Implementar los compromisos
ambientales establecidos.
14. Implementar los programas de
salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las
áreas de trabajo.
15. Cumplimiento de la
presentación de informes de labores anuales, con la información requerida en el
artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.
16. Cumplir con los pagos de los
impuestos municipales y de otras instituciones si así lo requiere el Código de
Minería.
4º—Que el
propietario del terreno es el señor Germán Rónald Villalobos Camacho, conocido
como Roy Villalobos Camacho, cédula de identidad número 1-0677-0937.
5º—Que el
material a explotar, según memorando DGM-CM-CRC1-029-2011 de fecha diecisiete
de febrero de dos mil once suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya es caliza
y reniscas.
6º—Que mediante resolución Nº
2788-2009-SETENA, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil nueve la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó
Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión
Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso
Ambiental fundamental, indicado en el
Considerando Tercero que indica la resolución indicada.
7º—Que mediante certificación
SINAC-D-ACCVC-0381-2010 de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil
diez, el señor Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del
Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central en ese
momento, señaló que con base en la
ubicación consignada en el plano catastrado número SJ-750454-1988, este terreno
se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría
de manejo, administrada por el MINAE.
“…Asimismo,
certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo
permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección
(art.33 y 34 de la Ley Forestal); se debe respetar los humedales existentes (ar
32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554) recomendándose además
prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos
naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”
8º—Que mediante
oficio DST-232-2012 de fecha diecinueve de setiembre de 2012, el Ingeniero
Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), indicó:
“…dar un visto
bueno a la concesión para la extracción de calizas solicitado a esa dependencia
del MINAET, en virtud a que de realizarse la extracción de estos materiales del
subsuelo, no se estará causando pérdida alguna de la capacidad productiva de
los suelos del cantón de Desamparados…”
9º—Que publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Surcaliza EIRL
cédula jurídica 3-105-513245.
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y
Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para
realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la
respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al
Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o
cancelaciones, cuando procedan….”
2º—Que el
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código,
mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada
por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Que la
sociedad Surcaliza EIRL cédula jurídica número 3-105-513245 como concesionaria del expediente Nº 2717,
deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada
una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Ana Sofía Huapaya,
en el memorando DGM-CM-CRC1-029-2011, transcrito en el resultando tercero de la
presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta
Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
4º—Que visto el expediente
administrativo Nº 2717, a nombre de la empresa Surcaliza EIRL, en el que
solicitó que se le otorgue autorización para la explotación artesanal de
materiales en Tajo, se ha determinado que el mismo ha cumplido con los
requisitos necesarios para obtener esta concesión, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que procede
otorgar la concesión de explotación artesanal de materiales tajo, a la empresa
Surcaliza EIRL, cédula de persona jurídica número 3-105-513245, tal y como lo
recomienda la Dirección de Geología y Minas, mediante el oficio
DGM-RNM-326-2013. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor
de la sociedad Surcaliza EIRL cédula jurídica 3-105-513245, concesión de
explotación artesanal de materiales en Tajo, por un plazo de 7 años, en la finca N°
434805-000.
2º—El material a explotar es
caliza y reniscas.
3º—Las labores de extracción se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
4º—Las labores de explotación
se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo con las recomendaciones emitidas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya,
en el oficio N° DGM-CM-CRC1-029-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil
once, el cual al efecto establece lo siguiente:
1. Se recomienda una explotación de tipo
artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría
mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.
2. La roca a explotar es caliza y reniscas.
3. El área de extracción será el
que se cita en el programa de explotación aprobado.
4. Se recomienda un plazo de 7
años y una tasa de extracción diaria de 0,5 metros cúbicos por día. Después de
cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga tal como lo
estipula el Código de Minería.
5. Los accesos a utilizarse
serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el “Programa de
Explotación”.
6. Deberá de respetarse la
metodología propuesta en el Programa de Explotación.
7. Todo cambio de metodología en
cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente
por esta Dirección.
8. En los frentes de
explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.
9. Mantener la concesión
amojonada o con puntos de referencias.
10. Mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras en el proyecto.
11. Mantener al día y en el
sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.
12. Mantener en el lugar de las
actividades un plano de avances de labores.
13. Implementar los compromisos
ambientales establecidos.
14. Implementar los programas de
salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las
áreas de trabajo.
15. Cumplimiento de la
presentación de informes de labores anuales, con la información requerida en el
artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.
16. Cumplir con los pagos de los
impuestos municipales y de otras instituciones si así lo requiere el Código de
Minería.
5º—Que el
concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección
de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
6º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en
los plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese. Para
notificar la presente resolución, al señor Germán Rónald Villalobos Camacho, al
fax número 2453-3180, tal y como consta a folio 11 del expediente No. 2717.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014000557).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DB-UCB-005-2013.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula
105640005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio
de nombre comercial del plaguicida microbiológico Brocaril 50 WP a Botanigard
50 WP compuesto a base de Beauveria bassiana. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N°
37561-MAG-MEIC-COMEX, “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA: Plaguicidas
Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro.” Se comunica a
terceros con derecho a oponerse, presentarse ante la Unidad de Controladores
Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13 horas 35 minutos del 16 de diciembre del 2013.—Unidad de
Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2014000310).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 441, emitido por Liceo San
Judas de Chomes, en el año dos mil ocho, a nombre de Gutiérrez Ledezma Arlenis,
cédula N° 6-0389-0047. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081658).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 1502,
emitido por Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Solórzano Delgado Helen Mercedes, cédula N° 6-0325-0622. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086422).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1324,
emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre
de Madrigal Calvo María Francinie, cédula N° 1-1386-0978. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086843).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 1199, emitido por Liceo
Diurno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Villegas José
Adrián, cédula N° 6-0341-0296. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013087744).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 208, emitido por Liceo Ingeniero Manuel Benavides, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Valverde Rodríguez Harlett
Patricia, cédula 1-0875-0251. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014001517).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 713, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mesén
Rodríguez Kimberly, cédula 7-0145-0859. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000088).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
de Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines,
siglas: SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 9 de agosto de 2013.
Expediente S-T155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 226, asiento: 4754
del 23 de setiembre de 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 vario el nombre de esta
organización, y en lo sucesivo se denominará Sindicato de Trabajadoras y
Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas:
SINTAF.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2014000098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Agrícolas del Sur, siglas: COOPEAGRASUR R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 03 de setiembre de 2013. Número de
expediente código 1471-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Salomón Chavarría Jiménez
Vicepresidente Agapito Zúñiga Chavarría
Secretaria Damaris Reyes Loría
Vocal 1 Luis Arias Fallas
Vocal 2 Gustavo Chavarría Jiménez
Suplente 1 Tomás Alvarado Quintero
Suplente 2 Pastora Enit Serrano López
Gerente Miguel Ángel Fallas
Hernández
San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014000462).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestioanria de Servicios
Alimenticios de las Mujeres del Progreso de San José de Upala R. L, siglas
COOPROSIS R. L, acordada en asamblea celebrada el día 10 de agosto de 2013.
Resolución C-1334. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con
la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará
Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas del
Progreso de San José de Upala, siglas COOPEPROGRESO R. L.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014000507).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención
denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E
INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La presente
invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están
constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y,
por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas
de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales tales como
insectos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N
43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Kraus, Anton,
Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130637, y fue
presentada a las 13:49:10 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013087004).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Makhteshim Chemical Works
Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES
DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN
COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La presente
invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están
constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocÍclicos, conocidos y,
por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son
adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales
tales como insectos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son Andersch, Wolfram,
Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130635, y fue presentada a las 13:48:00 del 3 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013087006).
El señor Francisco Guzmán Ortiz cédula
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Channell Commercial Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada RECUBRIMIENTO DE AGUJERO DE LEVANTAMIENTO DE TAPADERA Y CAJA
CONTENEDORA PARA TAPADERAS DE CÁMARA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y TAPADERA DE CÁMARA
DE SERVICIOS PÚBLICOS CON LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Un ensamble de
agujero de levantamiento de tapadera para una tapadera de cámara de servicios
públicos subterránea que comprende un recubrimiento colocado en un agujero de levantamiento
de tapadera con terminación abierta y un receptáculo colocado debajo del
recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 90/00;
cuyo inventor es Burke, Edward, J. La solicitud correspondiente lleva el número
20130644, y fue presentada a las 10:50:40 del 10 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de
diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014000244).
El señor Manuel Calvo Granados, de
Costa Rica, Mario Robert Echeverría, de Costa Rica, mayores, vecinos de
San José, en calidad personal, solicita la Patente de Invención denominada BIOCOMBUSTIBLE
A BASE DE ALCOHOL Y OLEORRESINAS. Combustible similar a la gasolina
convencional, pero proviniendo exclusivamente de fuentes orgánicas reconocidas,
juntando diferentes principios químicos y físicos, logrando un concepto
innovador de biocombustible a base de alcohol y oleorresinas que ha sobrepasado
las pruebas prácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L
1/00; C07C 67/00; C07C 69/00; C11C 3/00; C12P 7/00; cuyos inventores son Calvo
Granados, Manuel, Robert Echeverría, Mario. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130608, y fue presentada a las 12:02:31 del 21 de noviembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014000273).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos y Agricultores de San Cristóbal de
Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar iniciativas y actividades que
contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad y sus habitantes en
aspectos sociales y económicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Francisco Porras Porras. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013
asiento: 119507.—Curridabat, 13 de mayo del dos mil
trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director.—1
vez.—(IN2014000157).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661582, Asociación
Centro Cristiano Internacional Cañas, cuyo nombre será: Asociación Cristiana
Promesa de Fe de Cañas. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 asiento 326604).— Curridabat,
dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014000163).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Bosque del Lago de
Puerto Carrillo de Hojancha Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
progreso y bienestar de los vecinos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo, sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidente: Éricka Barrantes Zumbado. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo 2013 asiento: 321589.—Curridabat, 12 de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000164).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio
Campamento de Dios, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda plena a los más
necesitados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marta Antonia
Trejos Trejos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 89727).—Curridabat, 15 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2014000277).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio
Cristiano Fe y Verdad, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Crear un ministerio cristiano de carácter
evangélico, con el propósito de capacitar pastores y líderes para la labor
ministerial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón de
colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Francisco Campos Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013
Asiento 203217).—Curridabat, dos de octubre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014000345).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del
Residencial Brisas del Río, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento
social, cultural e integración de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Marco Vinicio Vargas Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 293166).—Al ser los
seis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000590).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Artesanales
de Playa Samara, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Apoyar aquellas iniciativas de
desarrollo de proyectos de pesca y maricultura, el comercio y exportación de
productos y subproductos de origen marino. Corresponde al Presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es Freddy López Valencia. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 asiento: 163643 y adicional tomo 2013 asiento 217803).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000645).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Salwak, con
domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Rescatar, promover y practicar los conocimientos y valores
ancestrales indígenas, con el fin de fortalecer la identidad cultural. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jeremías Navas Méndez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 258067 adicional tomo: 2013 asiento: 278536).—Al ser los veintiséis días del mes de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014000662).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Elizabeth Fallas Espinoza, cédula de identidad
número 1-1404-0311, carné profesional 21238. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 13-003380-0624-NO.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014000239).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. N° 15320P.—Faroma
Sistema S. A. y Lorena Madrigal García, solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-15, en
finca de él mismo, en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y llenado de piscina. Coordenadas: 149.915 / 574.080, hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013084206).
Exp. N° 15968A.—3-101-526366
S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Amandu S. A., en Uruca,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 210.730 /
515.380, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086683).
Exp. N° 15747P.—3-101-649749
S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CU-62, en finca de su propiedad en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 295.920 / 376.000,
hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086687).
Exp. N° 15618P.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 1,6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-961, en
finca de él mismo solicitante, en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas: 219.193 / 469.592, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086833).
Exp. N° 15616P.—Jorge Mora González, solicita concesión de: 2,04 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-960, en
finca de él solicitante, en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 218.135 / 479.732, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086836).
Exp. N° 8096A.—Gananedera
San Cayetano S. A., solicita concesión de: 3,03 litros por segundo del
nacimiento uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, doméstico y riego. Coordenadas:
284.050 / 385.400, hoja Monteverde. 3,06 litros por segundo del nacimiento dos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para
uso agropecuario abrevadero, riego, doméstico. Coordenadas: 284.100 / 385.420,
hoja Monteverde. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario riego, doméstico, abrevadero. Coordenadas: 284.120 / 385.430, hoja
Monteverde. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013086838).
Exp. N° 10661A.—Protegiendo
El Bosque S. A., solicita concesión de: 25,15 litros por segundo de la quebrada
Balsita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas: 240.700 / 477.800, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086841).
Exp. N° 15577P.—Gian
Franco Panzeri, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CÑ-164, en finca de su propiedad en
Cañas, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio y
agropecuario-riego. Coordenadas: 269.737 / 417.753, hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086844).
Exp. N° 16004A.—Gilberth
Mena Blanco, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Cecilia Mora Naranjo en San
Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas:
178.318 / 532.930, hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086845).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 7547A.—Hacienda
Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo,
Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
230.000/521.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón,
Director de Agua.—(IN2012111616).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Evelin
Gunera Lacayo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 3997-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
tres de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 5898-2013. Resultando: 1º—...,
2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de, Katherine Yorleny García Gunera... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Evelin Patricia”, el de Velky Yanory Barrios Gunera...
en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Evelin”, el de Bryan
Alexánder Barrios Gunera... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Evelin Patricia” y el de Elian Jafeth Cunera Lacayo... en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... son “Evelin Patricia” y “Gunera”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014000110).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Evitelio Martínez Pita, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 2015-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
56575-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Pita Villalobos en el sentido
que los apellidos del padre del mismo son “Martínez Pita”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014000199).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Wálter Hildefonso Flores Baltodano, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3904-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 44627-2012. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cindy Josebeth Baltodano Martínez... en el sentido que el nombre
y los apellidos del padre... son “Walter Hildefonso Flores Baltodano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014000202).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Tanya Lisa Watson Faerron, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3935-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veintinueve minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece. Exp. Nº
33489-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sarah Anglelia Padilla Watson... en el
sentido que el segundo nombre... es “Angelia”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014000210).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Silvia Irene González, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3408-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dos de octubre
de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 25163-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sheidy
Francesca Castro González, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Silvia Irene González, no indica segundo apellido” y el asiento
de nacimiento de Dereks John Castro González, en el sentido que el apellido de
la madre... es “González, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014000235).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Yanory Fallas Bermúdez conocida como Yanury
Fallas Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 280-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del
dieciocho de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43968-2012. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yanory del Carmen Fallas Bermúdez, en el sentido que el nombre...
es “Yanury del Carmen”, el asiento de nacimiento de César Antonio Lobo Fallas y
el asiento de nacimiento de Kimberly Thamara Chacón Fallas, en el sentido que
el nombre de la madre... es “Yanury”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014000237).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Paola Sánchez Araya, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3941-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las once
horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece. Exp. Nº 13127-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Francisca Paola Sánchez Araya... en el sentido que el primer
nombre... es “Francini”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014000256).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Enilsa Imbeth Rojano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3992-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas trece minutos del dos de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 46885-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
matrimonio de José Pablo Morales Villegas con Enilsa Imberth Rojano... en el
sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge y, consecuentemente, el
primero de la misma es “Imbreth”; asimismo, el asiento de nacimiento de Isaac
Felipe Morales Imberth... en el sentido que el primer apellido de la madre de
la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo de la misma es
“Imbreth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014000271).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Juaquina del Socorro Cruz López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1381-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril
del dos mil trece. Exp. Nº 35230-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Gabriel Flores Cruz...
en el sentido que el nombre de la madre... es “Juaquina del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014000304).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Johanna Damaris Caballero Sánchez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3832-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del trece de noviembre
de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 34504-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johanna Damaris Caballero Sánchez, en
el sentido que el primer apellido de la madre... es “Sánchez”, el asiento de
nacimiento de Cristopher Sánchez Caballero, el asiento de nacimiento de
Yorlleth Andrea Caballero Sánchez y el asiento de nacimiento de Ámbar Sofía
Caballero Sánchez, en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000401).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maryeniz Giomar Martínez León, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3192-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del diez de setiembre de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 28581-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natali Franchesca Martínez
León...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Maryeniz Giomar”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000463).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Izaguirre Mendoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3766-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del ocho de
noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 34603-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Adalberto David Isaguirre Mendoza...; en el sentido que el primer apellido de
la madre... es “Izaguirre”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000504).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Aurora Mejía Arias, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3821-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del trece de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 32725-2013.—Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Tay José Méndez Mejías, en el sentido que el primer apellido de
la madre... es “Mejía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000520).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rafael Hidalgo Zúñiga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3747-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del siete de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
26198-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rafael Ángel de Jesús Hidalgo Zúñiga, en el sentido que el
nombre, el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre de
la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido del mismo son
“Lía”, “Vargas”, “uno-doscientos veinticinco-doscientos setenta” y “Vargas”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000527).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Iveth Barraza, no indica segundo
apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3982-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 25730-2013. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Adriana
Carmena Barraza..., en el sentido que el apellido de la madre de la misma es
“Barraza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014000573).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Donatila Guevara Navarrete, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3866-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de noviembre
de dos mil trece. Exp. Nº 42826-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Mendoza Moraga con
Donatila Navarrete Pérez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
cónyuge son “María Donatila Guevara Navarrete, hija de José María Guevara
Cubillo y Marcela Navarrete Pérez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014000638).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Osmand Antonio Cordero Cerda, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155813220603, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1113-2013.—San
José, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014000175).
Weicong Cen He, mayor, casado,
comerciante, chino, cédula de residencia 115600163723, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132528-2013.—San
José, veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014000180).
Caiyun Cen He, mayor, casada,
comerciante, china, cédula de residencia N° 115600274306, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.132526-2013.—San
José, veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014000183).
Macarena Andrea San Martín Ruiz
Madariaga, mayor, soltera, estudiante, chilena, cédula de residencia
115200008712, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
631-2013.—San José, ocho de octubre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014000269).
Hassan Rahali
Rahali, mayor, divorciado, empresario, marroquí, cédula de residencia
150400000120, vecino de Majuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1246-2013.—San José, dos de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014000346).
Yan Chang Feng Wu,
mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600428132, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1459-2011.—San
José, veinte de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014000389).
Indira Thomas Cash, mayor, soltera,
miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155800235214, vecina de Limón,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 132935-2013.—San
José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014000479).
Sergio Luis Mejía
Amaya, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
117000969601, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2673-2011.—San José, siete de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014000511).
Daiana Seltzer
Bekerman, mayor, soltera, administradora, argentina, cédula de residencia
103200047220, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132270-2013.—San José, ocho de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014000524).
FONDO
NACIONAL DE BECAS
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERÍODO 2014
La Proveeduría Institucional del Fondo
Nacional de Becas, comunica que el Programa de Adquisiciones del período 2014 y
sus modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en el sitio
Web del Ministerio de Hacienda, dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 27 de enero del 2014.—–Lic. Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N°
27246.—C-7100.—(IN2014005314).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
ÁREA
DE SALUD MATINA-UP2654
Programa
Anual de Compras 2014
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones del Área de Salud de Matina para el año 2014, se
encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr., teléfonos: 2799-6503, 2799-6500, Fax. 2799-1251.
Matina, 27 de enero del 2014.—Administración.—Lic.
Miurel Leiton Quesada, Administradora a. í.—1
vez.—(IN2014005241).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL
DE GUÁPILES
La Subárea de
Contratación Administrativa y Planificación de este centro médico en
cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes
y Servicios para el período 2014 se encontrará publicado en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, de igual forma las futuras modificaciones
que se presenten. Véase detalles y mayor información en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa
y Planificación.—Lic. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(IN2014005358).
ÁREA
DE SALUD GOICOECHEA 2
UNIDAD
EJECUTORA 2211
PROGRAMA
DE COMPRAS, PERIODO 2014
En cumplimiento con artículo 6° de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para
el período 2014 del Área de Salud de Goicoechea 2, Unidad Ejecutora 2211, y sus
eventuales modificaciones, se encontrarán disponibles en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr, en el enlace: Planes de
Compra (por orden alfabético o por categorías).
Guadalupe, Goicoechea, San José.—Lic. Edwin Cambronero Granados, Administrador.—1 vez.—(IN2014005492).
PLAN
DE COMPRAS 2014
La Proveeduría del Instituto Costarricense de
Turismo, comunica que el Plan de Compras de la Institución, se encuentra
publicado, a partir del 28 de enero del 2014, en el portal de la plataforma de
compras públicas MERLINK: www.mer-link.co.cr.
San José, 28 de enero del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1vez.—(IN2014005254).
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2014
La Sección Administrativa de CONAPE,
en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de
su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Plan Anual de Compras
del período 2014, se encuentra disponible en la página: www.conape.go.cr
Departamento
Financiero.—María Eugenia Estrada Amores, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 25060.—Solicitud N° 7723.—(IN2014005312).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERIODO 2014
El Consejo Nacional de Producción en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
le informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2014, se encuentra
publicado en la página web de la institución: www.cnp.go.cr link
Proveed./Programa de Adquisiciones.
Área Servicios Generales y Compras.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N°
8107.—(IN2014005336).
INFORMA
Se comunica a todos los posibles
oferentes, el presupuesto aprobado para la adquisición de bienes y servicios
del periodo 2014:
Código SIPP |
Partida |
PRESUPUESTO 2014 (en colones) |
1,03 |
Servicios comerciales y financieros |
71.000.000,00 |
1,04 |
Servicios de gestión y apoyo |
864.516.085,00 |
1,05 |
Gastos de viaje y de transporte |
12.852.470,00 |
1,07 |
Capacitación y protocolo |
19.571.752,00 |
1,08 |
Mantenimiento y reparación |
197.953.258,00 |
1,99 |
Servicios diversos |
630.000,00 |
2,00 |
Materiales y suministros |
112.687.741,00 |
2,01 |
Productos químicos y conexos |
33.582.741,00 |
2,02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
5.500.000,00 |
2,03 |
Materiales y productos de uso en la
construcción |
30.800.000,00 |
2,04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
10.155.000,00 |
2,99 |
Útiles, materiales y suministros
diversos |
32.650.000,00 |
5,00 |
Bienes duraderos |
386.150.000,00 |
5,01 |
Maquinaria, equipo |
127.500.000,00 |
5,02 |
Construcciones, adiciones y mejoras |
250.650.000,00 |
5,99 |
Bienes duraderos diversos |
8.000.000,00 |
Asimismo, se invita a todas las
personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras
contrataciones a que presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro
de Proveedores. Los formularios para inscripción se encuentran a la disposición
en el Departamento de Proveeduría institucional o bien en nuestra página web.
La información deberá ser presentada en forma física en las oficinas de
JUDESUR, ubicadas en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa
Rica, Barrio Parroquial, Golfito, Puntarenas.
Para mayor información puede ingresar al sitio web: www.judesur.go.cr o comunicarse con el
Área de Proveeduría, al teléfono: 2775-0496 ext. 128 ó 136, correo electrónico:
proveeduria@judesur.go.cr
Área de Proveeduría.—Lic.
Héctor Portillo Morales.—1 vez.—(IN2014005420).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PLAN
DE INVERSIONES EN COMPRAS
La Municipalidad de San Carlos en
cumplimiento del artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° de su Reglamento, informa a todos los proveedores interesados, que
ya se encuentra a disposición el Plan de Inversiones en Compras 2014,
específicamente en la dirección electrónica: www.munisc.go.cr apartado
Proveeduría.
San Carlos, 28 de enero del 2014.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014005399).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Programa
de adquisiciones 2014
De conformidad con lo que establece el artículo N° 6
de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se
informa que el programa de adquisiciones para el año 2014, se encuentra a
disposición de los interesados mediante solicitud del mismo al correo
proveeduria@muniorotina.go.cr a partir de la presente publicación.
Orotina, 27 de enero del 2014.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014005269).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO
LUIS
DOBLES SEGREDA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 0001-2014
Concesión
de soda escolar para el curso lectivo 2014
La Junta Administrativa del Liceo Luis
Dobles Segreda, abre Licitación Pública N° 0001-2014, para la concesión de soda
escolar para el curso lectivo 2014. Retirar el cartel en la Secretaría de la
institución el día viernes 31 de enero 2014, en un horario de 8:00 a.m. a 12
m.d.
_______
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 0002-2014
Concesión
del servicio de comedor escolar
La Junta Administrativa del Liceo Luis
Dobles Segreda, abre Licitación Pública N° 0002-2014, para la concesión del
servicio de comedor escolar, por distribución de alimentos preparados, para el
curso lectivo 2014. Retirar el cartel en la Secretaría de la institución el día
viernes 31 de enero 2014, en un horario de 8:00 a.m. a 12 m.d.
Víctor Oviedo Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2014005357).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-MO
Contratación
para los servicios de operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el
cantón de Montes de Oca
El objetivo principal de esta
contratación es la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) de San Pedro, cantón de Montes de Oca, el cual tiene como
objeto mejorar la calidad de vida de los niños y niñas del sector, ofreciendo
un lugar adecuado para la atención integral potenciando el desarrollo
biosicosocial, teniendo sus padres el tiempo y la tranquilidad para atender
asuntos de trabajo, estudio y personales.
Los oferentes interesados pueden accesar los
términos de este cartel licitatorio en la página web de ésta Municipalidad: www.montesdeoca.go.cr
o puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer
piso del Palacio Municipal, costado norte del parque de San Pedro.
Lic. Fernando Trejos Ballestero,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014005428).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-01
Servicios
integrados de consultoría para la ejecución de los
productos publicitarios, decoración, animación digital
y conceptualización, diseño e implementación
de las actividades por desarrollarse en
Alajuela
como sede del Mundial
Femenino
Sub 17
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, cordial mente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito
y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 10 de febrero de 2014.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal (Tel.
2436-2356), ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 mts oeste
de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de
lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Alberto Renick Hernández, Desarrollo
Organizacional.—1 vez.—(IN2014005243).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000019-UPIMS
Cuartos
fríos para conservación y mantenimiento de vacunas
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que mediante
resolución 0004-2014 se adjudicó esta contratación a la empresa: Refrigeración
Industrial Beirute, cédula jurídica N° 3-101-009844, de la siguiente
manera: Línea 1: Dos (2) cuartos fríos, por un monto total de ciento quince mil
cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos ($115.464,50), y
línea 2: Una (1) alarma para el Centro de Distribución, por un monto total de
veinte mil ochocientos ochenta y un dólares exactos ($20.881,00). El monto
total de la contratación es de ciento treinta y seis mil trescientos cuarenta y
cinco dólares con cincuenta centavos ($136.345,50).
San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
8077.—(IN2014005198).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000028-74900
Servicio
de producción general Proyecto
Enamórate
de Tu Ciudad 2014
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta
licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 24 de enero, a las
12:59 horas.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación
a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020390.—Solicitud N°
7990.—(IN2014005393).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de readjudicación
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 6-14 del 23 de enero del 2014, artículo
III, se dispuso readjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000022-PROV
Contratación
de servicios para realizar encuestas
A: B y S Blanco y Sánchez
Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-152593, por un monto total de
¢33.000.000,00.
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 27 de enero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—Solicitud N° 8080.—(IN2014005413).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000020-SUTEL
Adquisición
de una aplicación para la captura web, validación y procesamiento
de la información en el cálculo de los indicadores
para la Superintendencia
de Telecomunicaciones
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los
interesados en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en oficio
000333-SUTEL-DGO-2014, la misma se declara desierta, ya que la oferta que se
presentó no satisface el interés público requerido por la entidad.
Área de Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº
1108-14.—Solicitud Nº 8161.—(IN2014005521).
BN
VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000002-BNV01UCA
Contratación
del servicio de seguridad y
vigilancia para el edificio
Cartagena
La Proveeduría Institucional de
BN Vital O. P. C. S. A, informa que la Licitación ha sido adjudicada mediante
acuerdo de Comité de Licitaciones en la sesión 02-2014, artículo número dos de
fecha 24 de enero del 2014, a la empresa ASA Asistencia Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-367964, para el ítem único, por un monto mensual de
¢2.228.053,94 (Dos millones doscientos veintiocho mil cincuenta y tres colones
con noventa y cuatro céntimos) y un monto anual de ¢26.736.647,28 (Veintiséis
millones setecientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones
con veintiocho céntimos).
San José, 27 de enero del 2014.—Lic.
Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2014005277).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA
Nº
2013CD-000325-PROV
Operacionalidad
del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil del cantón
La Municipalidad de El Guarco, ubicada
al costado norte del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón comunica a
todos los interesados en este proceso que, con base en el oficio OFIM-006-2014
de la Dra. Eugenia Bonilla Monge, Encargada de este proyecto, el mismo se ha
procedido a declarar infructuoso. El expediente se encuentra en esta oficina a
disposición de los interesados.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014005364).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-CL
Contratación
de recolección, transporte, disposición
y tratamiento final de los residuos sólidos
ordinarios,
tanto residenciales, agropecuarios, comerciales,
industriales e institucionales del cantón
de Santa Bárbara de Heredia
Con respecto a la Licitación Pública
N° 2013LN-000001-CL, “Contratación de recolección, transporte, disposición y
tratamiento final de los residuos sólidos ordinarios, tanto residenciales,
agropecuarios, comerciales, industriales e institucionales del cantón de Santa
Bárbara de Heredia”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó
a la empresa: WPP Continental de Costa Rica S. A.
Se adjudica esta empresa según aprobación del
Concejo Municipal sesión ordinaria N° 190, artículo N° 3, acuerdo N° 4867-2013
del 10 de diciembre del 2013, de la siguiente manera:
Línea 1: Recolección y transporte de residuos sólidos
ordinarios, tanto residenciales, agropecuarios, comerciales, industriales e
institucionales del cantón de Santa Bárbara, por un monto de ¢118.553.550,00
(ciento dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta
colones exactos).
Línea 2: Disposición y tratamiento final de residuos
sólidos ordinarios, tanto residenciales, agropecuarios, comerciales,
industriales e institucionales del cantón de Santa Bárbara, por un monto de
¢1.365.150,00 (un millón trescientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta
colones exactos).
Para un monto total anual de ¢119.918.700,00 por
ambas líneas.
Cualquier consulta comunicarse con la Lic. Cynthia
Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono: 2269-9081/2269-6322, ext. 06.
Santa Bárbara, 27 de enero del 2014.—Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014005418).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional, comunica:
1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las
personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de
Proveedores Institucional para lo cual pueden descargar el formulario de
inscripción y los requisitos en la página web: www.una.ac.cr/proveeduria/.
Proveedores, persona física o jurídica
ya inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta
firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de
continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada
originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.
2. De conformidad con el Reglamento de Manejo y
Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad Nacional se invita a
todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables,
para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional,
para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correo
electrónico: fabian.mora.lopez@una.cr indicando específicamente que es para el
Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables.
Heredia, 20 de enero del 2014.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N° 8055.—(IN2014005313).
Inscripción
y actualización Registro de Proveedores
Con base en lo que establece el artículo
116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los
interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras
contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser
incluidos en nuestro Registro de Proveedores.
Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que
ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la
información, deben actualizarla. Pueden verificar dicha información en el
teléfono: 2257-9355, extensiones: 250, 253, 259, 275 ó 283.
Se deberá de comunicar al Área Servicios Generales y
Compras todo cambio en sus datos generales.
Los interesados pueden bajar los requisitos del
Registro de Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr en el “link”
Proveed/Registro de proveedores; o solicitarla al correo electrónico: aprovisionamiento@cnp.go; o retirarlos
personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.
Área Servicios Generales y Compras.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
N° 01-2014.—Solicitud N° 8119.—(IN2014005340).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-99999
(Aclaración)
Arrendamiento
de computadoras de escritorio
y microcomputadoras portátiles para la Dirección
General
de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a los interesados en esta licitación pública: que a partir
de esta publicación podrá adquirir la aclaración al cartel en la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita: en La Uruca,
contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, podrá accesarlo a
través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red
www.hacienda.go.cr/comprared.
Se prorroga la apertura para el día 11 de febrero
del 2014, a las 10:00 a. m.
San José, 23 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 8008.—(IN2014005251).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACION
PÚBLICA N° 2013LN-000032-32600
Adquisición
de conmutadores y tarjeta expansora
La Dirección de Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso,
que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso por encontrarse el
cartel sujeto a revisión ante solicitudes de modificación recibidas de
potenciales oferentes.
San José, 17 de enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400021097.—Solicitud Nº 8084.—(IN2014005491).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000029-PROV
(Prórroga N° 2,
modificación N° 1)
Servicios
de recolección de desechos infecto-contagiosos
para el Servicio de Salud para empleados, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 7 de
febrero del 2014, a las 10:00 horas.
Así como que las modificaciones al cartel están
disponibles a partir de esta publicación.
________
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000025-PROV
(Modificación
N° 1)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los principales
switches del país, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones y
están disponibles a partir de esta publicación.
San José, 27 de enero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 8082.—(IN2014005415).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-PROV
(Modificaciones
N° 1)
Servicios
de asesoría profesional en materia de inversiones
para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que existen las siguientes modificaciones al
cartel: “En Anexo 1, Línea 2, ítem Asesoría: en el punto 1 se debe considerar
un mínimo de 8 horas y máximo de 12 horas aproximadamente para las reuniones a
nivel operativo y técnico. En el punto 3, para la asesoría profesional en
inversiones, se requiere disponibilidad inmediata, en forma electrónica o
telefónica. En Anexo 2, cláusula 7.2.8, Sistema de Evaluación, deberá leerse
correctamente: ítem D. Precio menor ofrecido en el informe anual de inversiones que se deberá
presentar inicialmente”.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 28 de enero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—Solicitud N° 8146.—(IN2014005462).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-DCADM
(Prórroga N° 1)
Alquiler
de edificio para ubicar centro de procesamiento
nacional y servicio de soporte al negocio del Banco Popular
Se les comunica a los interesados que
se prorroga este concurso, por atención de recurso de objeción presentado ante
la Contraloría General de la República. La fecha y hora para la apertura de
ofertas se traslada para el día 3 de marzo del 2014, a las 14:00 horas. Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de enero del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014005381).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-PROV
(Enmienda Nº
001)
Adquisición
de dos camiones recolectores de desechos sólidos
La Municipalidad
de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este
cantón informa a todos los interesados en este proceso que, habiéndose
presentado recurso de objeción en contra del cartel del mismo ante la
Contraloría General de la República, la apertura de las ofertas se traslada
para el 28 de febrero del 2014 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de
esta Municipalidad.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014005362).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada
costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí,
comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
(Modificaciones
al cartel)
Servicio
de soporte técnico: mantenimiento preventivo
y correctivo, a los equipos de cómputo, soporte
técnico
de redes, computadoras, software y otros accesorios
1. Se les indica que para este proceso se
hicieron modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles, en la
página web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr, de igual
forma se les aclara que la fecha de apertura de las ofertas se amplía para el
día 7 de febrero del 2014, hasta las 10:00 horas.
Para mayor información comunicarse al
teléfono: 2766-6744, ext. 131 de la Proveeduría Municipal.
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014005389).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Reglamentación
y Normativa del Perfil de Terapia Ocupacional 2013. Del 2 /12/2013.
PERFIL
PROFESIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL
La asamblea general y la junta
directiva, del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-667202, Institución Pública no Estatal creada mediante la ley 8989 de la
Asamblea Legislativa y el Reglamento a la ley 8989 de Casa Presidencial número
37517-S de la gaceta 38 del viernes 22 de febrero del 2013, en cumplimiento de
sus funciones y del artículo 20 de sesión 2 del 2 del 11 del 2013 de Asamblea
General, según consta en el tomo uno del Libro Legal de Asamblea General del
Colegio, y en cumplimiento de los artículos 8, 9, 17, 43 de la Ley 8989 y de
los artículos 54 y 64 del Reglamento a la ley 8989 del Colegio de Terapeutas de
Costa Rica, promulgan y aprueban por unanimidad el “PERFIL PROFESIONAL DEL
TERAPEUTA OCUPACIONAL”.
Considerando
I.—Con la aprobación de la Ley Número
8989 (La Gaceta N° 194, del 10 de octubre del 2011), se reglamenta en
nuestra jurisdicción a los Terapeutas, incluíos los Terapeutas Ocupacionales,
que ejercen en Costa Rica. Posteriormente se han aprobado dos Reglamentos, a saber,
el Reglamento a la Ley (La Gaceta N° 38, del 22 febrero del 2013) y el
Reglamento de Incorporación (La Gaceta N° 84, del 3 de mayo del
2013).
II.—Cada día
son más los Terapeutas Ocupacionales egresados del programa universitario
público y privado. En grado de Licenciatura y Master. El grado mínimo para
incorporarse como profesional y ejercer bajo la ley 8989 es Licenciatura
Universitario. Con la Excepción de los Terapeutas Bachilleres Universitarios
Ocupacionales que están antes de la ley 8989 que se pueden incorporar como
Auxiliares manteniendo todos sus derechos por el efecto de no retroactividad de
la ley del artículo 34 de la Constitución. En la última década se han dado
desarrollos teóricos y de procedimientos específicos, tanto en evaluación y diagnóstico
como en modelos de intervención en nuestra profesión.
III.—Esto ha llevado a actualizar los
ámbitos de la práctica que le competen a cada uno de los grados académicos con
los que contamos, acogidos bajo la Ley del Colegio de Terapeutas, basados en
otras leyes que afectan el ejercicio profesional y a la luz de las concepciones
y requerimientos contemporáneos en salud y seguridad social.
IV.—Se entiende por Perfil Profesional
la declaración institucional acerca de los rasgos que caracterizan a sus miembros
incorporados, expresada en términos de competencias en diferentes dominios de
acción, las que pueden ser demandadas legítimamente por la sociedad, a los
miembros acreditados para el ejercicio profesional. Se concibe al Perfil
Profesional como el conjunto de rasgos y capacidades que, apropiadamente, por
quien tiene la competencia jurídica para ello, permiten que alguien sea
reconocido en la sociedad como profesional en su área, pudiéndose autorizar a
realizar tareas para las que se le supone capacitado y competente.
V.—Un dominio de competencias se describe
como el conjunto de capacidades de diversa naturaleza, que se conjugan en el
profesional, de manera tal que le habilita para desempeñar un rol específico.
Así, un profesional básico competente es quien se desempeña de manera eficaz
(produce los resultados) y eficiente (con la menor cantidad de errores) en las
funciones fundamentales que son esperables de la profesión a un nivel no
altamente especializado. Dichas funciones fundamentales se relacionan
directamente con los dominios de competencias en que se ejerce un determinado
nivel de profesionalismo.
VI.—El perfil profesional tiene como
rol orientar la construcción del currículo, sustentar las decisiones que se
tomen y ser un referente para el permanente diálogo entre los entes formadores,
las instituciones, el mundo laboral y los propios practicantes de la profesión.
De este diálogo surgirán orientaciones para permitir el permanente reajuste de
los planes de formación e incluso, de
definiciones de competencias consideradas clave para la profesión.
VII.—La
Terapia Ocupacional no es una profesión nueva, fue creada en el año 1917,
aunque en Costa Rica la Terapia Ocupacional inicio en 1926 cuando Junta
Protección Social, fundó el Departamento de Terapia Ocupacional, en donde la
Terapeuta Ocupacional Evans dio clases en esta materia a los empleados que
componían el servicio. En ese entonces, se daban clases de talleres con temas
como colchonería, taller escolar, cajas mortuarias, manualidades y confección
de sábanas y pijamas. Por lo anterior, puede afirmarse que la Terapia
Ocupacional en nuestro país nace en el campo de la Psiquiatría con los aportes
y enseñanzas de la Sra. Evans, los cuales se traducían en acciones empíricas
con pacientes que sufrían problemas mentales y alcohólicos.
VIII.—Es
hasta 1964 en donde se inicia y se comienza a afianzar en nuestro país los
primeros servicios de Rehabilitación, entre ellos la Terapia Ocupacional
empírica, asociado a esto en 1968-1970, se crean varias organizaciones de
rehabilitación con fines laborales, como: Asociación Costarricense de Padres de
Menores Excepcionales y la Asociación de Industrias de Buena Voluntad, la
Unidad de Observación del H. Psiquiátrico y Manuel.
IX.—Antonio
Chapuí, atendió a los alcohólicos por medio del trabajo manual y la recreación,
en forma empírica, así como ayudando en las actividades de la vida diaria del
hospital.
X.—Por otra parte, en 1973 el Gobierno
Español ofreció becas al Ministerio de Relaciones Públicas Exteriores para que
enviaran personas a capacitarse en Terapia Ocupacional en la Escuela Nacional
de Terapia Ocupacional en Madrid. En 1976 se gradúan de esa escuela cuatro
personas, las cuales las ubican en diferentes instituciones como el Instituto
Nacional de Alcoholismo, Instituto Nacional de Seguros y el Centro Nacional de
Rehabilitación (CENARE) En 1983, se gradúan en la Universidad de Costa Rica,
nueve Terapeuta Ocupacionales, en un nivel de técnico. En 1994 se funda el
Colegio Santa Paula de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA), en
donde se crea la carrera con el nivel de formación de Bachillerato y
Licenciatura en Terapia Ocupacional. En el año 2001 se funda la Universidad
Santa Paula que da el programa de Licenciatura en Terapia Ocupacional y es la
única Universidad que gradúa a estos profesionales en Costa Rica.
XI.—El desarrollo de una profesión va
a depender del apoyo de las Escuela Superiores, del apoyo del Colegio Profesional donde se acoja,
de quienes la ejercen en un país y de su impacto en la sociedad. Labrador,
Cristina en el libro Conceptos Fundamentales de Terapia Ocupacional (327-328.
2003) argumenta lo siguiente: “La Terapia Ocupacional es una disciplina
relativamente nueva pero con un desarrollo rápido de incalculables contribución
a la sociedad. “En los últimos años se ha producido un gran incremento del
número de Terapeutas Ocupacionales en Costa Rica, ya que la población ha
adquirido mayor conocimiento de la profesión y sus beneficios para las
personas. La evolución de la profesión del Terapeuta Ocupacional, refleja un
aumento progresivo de las áreas de intervención de este profesional.
Actualmente se encuentran Terapeutas Ocupacionales actuando en todos los
sectores sociales: en centros educativos, sanitarios, laborales, empresariales,
entre otros. La intervención que se realiza es tanto en el sector público como
privado. Esta diversidad ha llevado a
pensar que es posible o conveniente definir perfiles profesionales diversos,
uno para cada tipo de población o ámbito de trabajo.
La Ciencia Ocupacional como conjunto
homogéneo de conocimientos se asienta en dos conceptos fundamentales: el
análisis ocupacional de la actividad y la adaptación funcional al entorno de
las personas con discapacidad y/o marginación social.
XII.—El
Perfil Profesional es producto del trabajo reflexivo y crítico de las
instituciones formadoras, de las instituciones jurídicamente reguladoras, de
los profesionales y de la actualidad laboral. Que el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica requiere contar con el Perfil de Terapia Ocupacional, por cuanto, le
permite al Colegio establecer claramente las funciones de este especialista
Terapeuta, dentro del marco jurídico aplicable y dentro del campo del área de
la salud. Conducente hacia el servicio público y el bienestar social. Que por
las consideraciones anteriormente expuestas se hace necesario y oportuno dictar
Reglamentación y Normativa del Perfil de Terapia Ocupacional. Por tanto se
promulga la siguiente:
PERFIL
PROFESIONAL DEL TERAPEUTA OCUPACIONAL
Reglamentación
y Normativa del Perfil de Terapia Ocupacional.
Capítulo
I
Del
Terapeuta Ocupacional
Artículo 1º—Definición de Terapeuta
Ocupacional
La persona que ha cursado los estudios
de Licenciatura en Terapia Ocupacional deberá demostrar competencia profesional
en sus diferentes campos de actuación, expresando conocimientos, habilidades y
actitudes en actividades de promoción, mantenimiento, prevención, protección y
recuperación de la Salud. Deberá también demostrar capacidad de adaptación a
las tecnologías del mundo contemporáneo, buscando siempre actualizarse en un
proceso de formación continuada. Los profesionales de Terapia Ocupacional deben
estar cualificados para actuar en todos los niveles de atención a la salud, con
una visión amplia y global, respetando los principios éticos, morales y
culturales del individuo y de la comunidad, con el objetivo de preservar,
desarrollar y restaurar la integridad de los órganos, los sistemas y las
funciones, siendo un profesional volcado en el desarrollo científico y apto
para adquirir conocimientos que puedan garantizar una atención asertiva de
forma continuada y permanente. (Perfil Académico-Profesional/competencias/objetivos
de la titulación de Terapia Ocupacional; 2006: pág. 6).
El análisis ocupacional realizado por
los profesionales de Terapia Ocupacional detecta habilidades y destrezas del
paciente, cuyo conocimiento permite realizar un diseño específico de cada
elemento secuencial de la actividad con efectos preventivos o terapéuticos; y
valorar el espacio, las herramientas, el tiempo, la seguridad y el coste
económico requerido para su desarrollo posterior. Las intervenciones
preventivas y terapéuticas se fundamentarán en la utilización adecuada de las
técnicas en un marco o modelo específico de referencia, sea el marco
biomecánico, algún método de facilitación neuromuscular propioceptiva, el marco
perceptivo-cognitivo, el modelo médico, psicodinámico, fenomenológico o
cognitivo-conductual. así como en modelos de actuación propios y específicos de
la TO como son: el de la ocupación humana de Kielhofner, el de la adaptación a
través de la ocupación de Reed y Sanderson, el del desempeño ocupacional de la
Asociación Americana de Terapia Ocupacional (AOTA), el modelo canadiense de la
práctica centrada en el cliente, el de las habilidades adaptativas de Mosey, el
de funcionamiento ocupacional de Trombly, el de la discapacidad cognitiva de
Allen, el de la ciencia ocupacional de Yerxa, el de las actividades de salud de
Cynkin y Robinson, entre otros. Sin embargo, pese a la pluralidad, el análisis realizado
sobre el quehacer del Terapeuta Ocupacional permite concebir un único perfil
profesional. Los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para actuar
en ellos son los mismos, aunque es necesario tener un alto nivel de capacidad
de adaptación. Para definir un único Perfil Profesional de Terapia Ocupacional
en Costa Rica, se realizó una revisión exhaustiva de documentación relacionada
con Terapia Ocupacional tanto a nivel nacional como internacional, los cuales
son la base teórico – práctica que fundamenta dicho perfil, y que se tratará de
sintetizar en este documento.
Artículo 2º—Definición de Terapia
Ocupacional
Según la Asociación Americana de
Terapia Ocupacional en 1986 definió la profesión y es quizás esta definición,
la más difundida y conocida:
“Terapia
Ocupacional es el uso terapéutico de las actividades de auto cuidado, trabajo y
juego para incrementar la función independiente, mejorar el desarrollo y
prevenir la discapacidad. Puede incluir la adaptación de las tareas o el
ambiente para lograr la máxima independencia y mejorar la calidad de vida”.
El principal
objetivo de la Terapia Ocupacional es capacitar al cliente para alcanzar un
equilibrio en las ocupaciones, a través del desarrollo de habilidades que le
permitirán funcionar a un nivel satisfactorio para él y para los demás. El resultado deseado de la intervención es la
capacitación del cliente para que dé una respuesta apropiada a sus propias
necesidades dentro del ciclo vital, con el fin de que su vida sea satisfactoria
y productiva. (Begoña y otros: 17-18. 2003)
La Terapia Ocupacional durante
su trayectoria como disciplina de intervención terapéutica, desarrolló
estrategias y marcos de referencia teóricos que establecen la funcionalidad, el
desarrollo de recursos en el ambiente, el aumento de factores personales, la
motivación a la participación y la mejora de funciones y estructuras
corporales. Todo ello como búsqueda de equilibrio en la persona para su
desarrollo ocupacional.
En 1962 Mary
Reilly afirmó que: “el hombre a través del uso de sus manos, con la energía de
su mente y de su motivación, puede influir en el estado de su propia salud”.
Cuando los seres
humanos participan en una actividad usando sus capacidades mentales y físicas
modifican su estatus psicológico y biológico. La ocupación como agente
terapéutico parte de tres premisas básicas: la participación en la ocupación
como el alma de la terapia, la ocupación como el nivel de intervención y la
ocupación como terapia y significado. Premisa que sienta las bases de la
Terapia Ocupacional como parte importante de la rehabilitación y
habilitación en las persona con
discapacidad. La Asociación Americana de Terapeutas Ocupacionales habla de la
Terapia Ocupacional como el arte y la ciencia de ayudar a las personas a
realizar las actividades de la vida diaria que sean importantes para su salud y
su bienestar a través de la promoción de las habilidades y destrezas que
busquen la participación en el desempeño
ocupacional, teniendo en cuenta que la ocupación proviene del uso más antiguo
de la palabra y significa en qué modo las personas emplean u ocupan su tiempo,
como tal se puede considerar la Terapia Ocupacional como todas las actividades
que ejecuta y realiza el ser humano y le dan
significado a su vida.
La Terapia
Ocupacional, según la Federación Mundial de Terapeutas Ocupacionales, es una
profesión que promueve la salud y el bienestar de las personas por medio de esa
participación en las actividades de vida cotidiana, este profesional para
lograr la meta recurre a técnicas que le permitan potencializar el desempeño
ocupacional a la persona y también modifica o adapta su medio ambiente para
lograr la participación e independencia del individuo a lo largo de su vida de
la forma más óptima acorde con las capacidades.
La Sociedad
Española de Rehabilitación y Medicina Física en 1993, propone que la Terapia
Ocupacional reúne técnicas, métodos, actuaciones y utiliza actividades
aplicadas con fines terapéuticos, promoviendo no solo la restauración, sino la
prevención y el mantenimiento de la salud.
Se trabaja de
manera integral con personas con y sin discapacidad en todas las etapas del
desarrollo vital.
El núcleo de la
terapia ocupacional, es la actividad con propósito la cual nos permite
sintetizar una serie de características:
1. Está dirigida a cumplir un objetivo basado en
los resultados de la Evaluación y en el Plan de Tratamiento Ocupacional
Personalizado.
2. Tiene relevancia personal y
significado para el usuario/cliente, según sus propios intereses y metas.
3. Implica la participación del
usuario/cliente en sus tareas vitales, basándose en sus habilidades y
destrezas.
4. Es un medio terapéutico
adaptable y graduable, que permite mantener, promover, adquirir, prevenir la
disfunción y brindar calidad de vida.
5. Está determinada por el
criterio de un profesional con el título de Licenciatura en Terapia Ocupacional
y adscrito a su respectivo Colegio.
Artículo 3º—Área
Ocupacional
El Terapeuta
Ocupacional labora en consultorios privados, hospitales, centros médicos, escuelas
públicas y privadas, universidades, centros de rehabilitación, organizaciones y
empresas públicas y privadas. Trabaja en relación cercana con médicos,
pedagogos, terapeutas del lenguaje, psicólogos y profesionales en salud,
educación, empresas y demás profesionales en general. Realiza actividades en
investigación, Participa activamente en la formación de profesionales en universidades y puede liderar procesos
relacionados con políticas de salud ocupacional.
Como se explica claramente en el
documento de la Universidad de La Coruña (CNDEUTO, Revista APETO, 2007) sobre
el perfil académico, profesional y competencias, se puede decir que la Terapia
Ocupacional (TO) trabaja en ámbitos o áreas, que con los años se han ido
ampliando. Las mismas son las siguientes:
Artículo 4º—Área de Educación
Sanitaria:
El terapeuta ocupacional realizará
charlas, talleres, consultorías y otras estrategias que busquen brindar
información a la población sobre temas relacionados con la salud. Considerando
la importancia del trabajo en equipo interdisciplinario, multidisciplinario o
transdisciplinario. Actuando en:
- TO
promoción de la salud
- TO prevención de la salud
- TO determinante de conducta
Artículo 5º—Área Salud:
El terapeuta ocupacional podrá
intervenir como profesional de la salud, en los diferentes espacios donde se
brinde este tipo de atención. Desde su abordaje profesional, tiene la capacidad
para trabajar con las personas en todas las áreas del desempeño y en todas las
etapas del desarrollo: niñez, adolescencia, juventud, adultez, adultez mayor;
interviniendo con procesos como la estimulación temprana, estimulación
adecuada, integración sensorial, procesos del desarrollo, patologías y
condiciones de discapacidad congénitas o adquiridas, visitas de asistencia al
hogar, entre otras condiciones y situaciones que pueden presentarse en un
Centro de Salud, procurando determinar diagnósticos terapéuticos, al tiempo que
realiza procesos de educación, prevención, mantenimiento y rehabilitación, haciendo
uso de las técnicas y medios terapéuticos necesarios para cumplir los objetivos
de tratamiento que se propongan. A continuación se presenta el detalle de esta
área:
- TO
en Atención en agudos
- TO en Atención en unidades hospitalarias de
adultos
- TO en Atención en unidades hospitalarias
pediátricas
- TO en Atención en hospitales, clínicas
públicos y privados
- TO en Atención en hospitales psiquiátricos
- TO en Atención en centros de salud de primer
nivel
- TO en Atención en media estancia
- TO en Atención en Hospital de Día
- TO en Atención ambulatoria
- TO en Atención en unidades de
desintoxicación
- TO en centros de día
- TO en asistencia domiciliaria
- TO en unidades de larga estancia
- TO en cuidados paliativos
- TO en atención privada, consultorio o
domiciliaria
- TO en hospitales públicos o privados
- TO en área de quemados
- TO en procesos de rehabilitación física
- TO en integración sensorial
- TO en valoración y prescripción de silla de
ruedas
Artículo 6º—Área Social:
El terapeuta ocupacional está en la
capacidad de trabajar a nivel social, considerando el trabajo
interdisciplinario, multidisciplinario o transdisciplinario necesario para
alcanzar los objetivos que beneficien a la población. Para esto considerará
todas las áreas del desempeño y todas las etapas del desarrollo, procurando
brindar una atención integral, reconociendo habilidades y capacidades de los
involucrados, así como las necesidades de los mismos, buscando promover su
mayor independencia en el desempeño de sus actividades diarias.
Algunos de los lugares y espacios de
intervención en el área social son:
- TO
en ludotecas
- TO en residencias
- TO comunitaria
- TO en dispositivos alternativos a la
institucionalización:
- albergues, casas de transición, otros.
- TO en servicio de ayuda domicilio (SAD)
- TO en centros de rehabilitación psicosocial
(CRPS)
- TO en los centros de atención a la
drogadicción (CAD)
- TO en centros ocupacionales
- TO en centros de rehabilitación laboral
(CRL)
- TO en centros de acogida
- TO en centros penitenciarios
- TO en la atención de emergencias por
desastres naturales
- TO en accesibilidad comunitaria.
Artículo 7º—Área Educativa:
El profesional en terapia ocupacional,
está en la capacidad de trabajar en el área educativa, tanto regular como
especial, en el ámbito público y privado; procurando procesos individuales y
grupales, así como el trabajo en equipo interdisciplinario, en donde la familia
del estudiante forma parte importante del mismo.
Además de los detalles de intervención
o abordaje que se presentan a continuación, es importante destacar que los
procesos de ferulización principalmente en miembros superiores, serán también
realizados en el área educativa, principalmente en los casos en que estas
ayudas le brinden apoyos al estudiante para mejorar su desempeño escolar y su
desarrollo integral.
- TO
en educación especial
- TO en educación regular
- TO en educación pública o privada
- TO en procesos de inclusión
- TO en equipos de atención temprana
- TO en educación de adultos
- TO en educación reglada
- TO en integración sensorial
- TO en Centros de Atención Integral
- TO en Centros de Atención Integral para
personas Adultas con Discapacidad
- TO en el área prevocacional, tercer y cuarto
ciclo de educación especial
- TO en adaptaciones para el estudiantado
- TO en evaluación del entorno de
accesibilidad escolar
- TO en atención de visita al hogar
- TO en valoraciones integrales
- TO en procesos de inclusión práctica
laboral, especialidad técnica.
- TO en el equipo para el abordaje de
orientación vocacional: valoraciones, intereses, habilidades y capacidades del
estudiante.
- TO en el equipo de procesos y valoraciones
en alimentación
- TO en el equipo de abordaje de trastornos
emocionales y de conducta
- TO en el equipo de abordaje de estudiantes
con compromisos motores
- TO en valoración y prescripción de silla de
ruedas
- TO en valoración de ayudas técnicas
Artículo 8º—Ámbito Laboral:
El profesional en terapia ocupacional,
está en la capacidad de intervenir en el área laboral, procurando trabajo en
equipos multidisciplinarios, que busquen el beneficio de los colaboradores y
del lugar de trabajo. Brindando aportes desde prevención de accidentes
laborales, hasta procesos de rehabilitación a nivel interno de la empresa.
Por otro lado, en el área laboral, el
terapeuta ocupacional, abordará los procesos inclusivos de personas con
discapacidad en el trabajo, así como aquellas personas sin discapacidad que
deban pasar por procesos evaluativos para optar por un puesto laboral.
En el área laboral el TO ejecutará lo
siguiente:
TO realiza Análisis de Puesto.
- TO realiza evaluaciones ocupacionales a
personas sin condición de discapacidad y en condición de discapacidad que opten
por un empleo.
- TO en inserción personas con Discapacidad al
ámbito laboral
- TO brinda recomendaciones al empleador en
relación a contratación de personas en condición de discapacidad.
- TO en procesos de reubicación y reinserción
laboral.
- TO en accesibilidad para el Trabajo
- TO en adaptaciones ambientales al lugar de
TO en capacitación a empleadores y personas con discapacidad en ámbito laboral.
- TO en asesorías empresariales
Artículo 9º—Área de Asesoramiento:
El profesional en terapia ocupacional,
está en la capacidad de trabajar en procesos específicos de asesorías,
consultorías y seguimientos, entre otros.
Brindando desde sus conocimientos profesionales, los aportes que
beneficien a la población abordada, según los objetivos planteados.
Podrá brindar, entre otros ámbitos,
sus servicios en:
- TO
en centros de Atención de Día.
- TO en Atención Comunitaria
- TO en los equipos de abordajes laborales
- TO en comisiones de urbanismo
- TO en tribunales de incapacidad y peritajes
- TO en asesorías educativas
- TO en ONGs
- TO en comisiones hospitalarias
- TO en comisiones inclusivas
Artículo 10.—Ámbito
Docente - Administrativo:
El profesional en terapia ocupacional,
puede ejercer también en el área docente y administrativa de una institución,
un servicio de salud o un centro educativo.
Será preferible que, para el ejercicio
de la docencia universitaria, el terapeuta ocupacional cuente con la formación
académica necesaria para impartir lecciones.
En el ejercicio administrativo, podrá
supervisar las labores de colegas en el área respectiva, así como velar porque
el departamento de terapia ocupacional cuente con lo necesario para su buen
funcionamiento. Deberá gestionar los trámites, solicitudes, procesos de
contratación, asignación de clientes – estudiantes – horas laborales, etc.
Según los requerimientos, exigencias y reglamentos internos de la institución,
centro o universidad para la que trabaje.
También deberá participar en procesos
de formación académica, investigación y estar en constante actualización de la
profesión, para llevar a los otros los datos más recientes con respecto a la
terapia ocupacional.
Artículo 11.—Terapia
Ocupacional Diagnóstica.
El terapeuta ocupacional está
capacitado para dar diagnósticos terapéuticos afines a su profesión, con el fin
de determinar procesos de abordaje, objetivos, metas, marcos de referencia y
medios terapéuticos a utilizar. Algunas áreas importantes que destacan,
entendiendo que no son las únicas, en las que el TO puede dar su Diagnóstico
Terapéutico son:
- Integración
Sensorial
- Sillas de ruedas
- Ferulización
- Actividades de Vida Diaria
- Desempeño Ocupacional
Para estos procesos podrá utilizar
evaluaciones estandarizadas y no estandarizadas que le brinden resultados
válidos, guiándole en los abordajes necesarios según cada caso.
Capítulo
II
De
la Instrumentación y áreas de Intervención
Artículo 12.—Instrumentación.
En Terapia Ocupacional se utiliza
equipo básico y/o especializado para realizar todo tipo de pruebas. Trabaja con
población infantil, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.
Dependiendo del área de desempeño, requiere de equipo básico, mínimo e
indispensable para el ejercicio de la profesión.
Cabe destacar que las evaluaciones aquí presentadas
no limitan la intervención o abordaje del terapeuta ocupacional al uso de estas
solamente. El profesional, puede, si así lo requiere, hacer uso de evaluaciones
diferentes a estas, que busquen el mayor beneficio para el cliente y el proceso
de intervención.
Artículo 13.—Para
Actividades de la Vida Diaria Básica
• Evaluación
de Actividades de Auto-cuidado de Roosevet (niños)
• Índice de Barthel
• Test de Actividades de la Vida Diaria de
Arango y Rodríguez
• Índice de Katz de Independencia en las
Actividades de la Vida Diaria
• Valoración del Mecanismo Motor Oral
• Test Delta
• Medida de Independencia Funcional (MIF)
Artículo 14.—Para
Actividades de la Vida Diaria Instrumental
• Escala
de Lawton y Brody en Actividades de la Vida Diaria Instrumental
• Escala de Incapacidad de la Cruz Roja
• Test Delta
• Medida de Independencia Funcional (MIF)
Artículo 15.—Para
Demencia
• Escala
de Demencia de Blessed
• Escala Global del Deterioro
• Minimental
• Escala de Lobo
Artículo 16.—Para
Depresión
• Escala
de Depresión de Hamilton
• Escala de Depresión Geriátrica de Yessavage
Estrés
• Índice de Estrés del Cuidador
Artículo 17.—Para
Equilibrio y Marcha
• Tinnetti
• Prueba
time up and go
• Prueba de los índices extendidos de Barany
• Prueba de la marcha a ciegas o babinskiweill
• Prueba laberíntica de las caídas de Romberg
• Prueba de romberg modificada
• Prueba vestíbulo ocular
• Coordinación motriz.
• Coordinación óculo-pédica
• Coordinación viso-motora
• Test de DixHallpike
• Prueba de unterberger
• Equilibrio estático y dinámico
Artículo 18.—Para
Sector Laboral
• Modelo
Integral de Evaluación Ocupacional
• Perfil de la Ocupación
• Tablero de Pardue
• Test de Minnesotta
• Prueba de función manual Jebson Taylor
Artículo 19.—Para
Función Manual
• Prueba
de Función Manual Jebson – Taylor
• Test de Minessotta
• Dinamómetro
• Pinzómetro
• Prueba de Pardue
• Evaluación de Mano
• Evaluación del edema
Artículo 20.—Para
Sensibilidad
• Test
de Monofilamentos
• Test
de Weber
• Test
de Moberg
• Test de discriminación de texturas
• Test de discriminación de temperaturas
Artículo 21.—Para
Dolor
• Prueba
de Evaluación del Dolor
• Prueba EVA del dolor
• Cuestionario de Mac Guill
• Prueba de caritas-del dolor para niños
• Prueba de caritas-del dolor para adultos
• Text del hombre picazón - Itchmanscale
Artículo 22.—Para
Cognición
• Valoración
Cognitiva de Terapia Ocupacional Loewnstwin (LOTCA)
• Escala de Coma de Glasgow
• Evaluación del Funcionamiento Cognitivo del
Rancho de los Amigos
Para Intereses
• Listado
de Intereses
Artículo 23.—Valoraciones
Generales
• Evaluación
Inicial
• Observación
• Valoraciones de Mano
• Patrones Funcionales de Movimiento
• Patrones Integrales de Movimiento
• Prueba de Percepción Visual sin Motricidad
MVPT – R ( Colaruso) (niños)
• The
Beery – Buktenica VMI (niños)
• Evaluación
de Gesell
• Evaluación de Milanicomparetti
• Evaluación infantil HELP
• Evaluación de Denver
• Evaluación del Desarrollo infantil
• Prueba Rápida de Evaluación Neurológica II
NQST (niños)
Capítulo
III
Artículo 24.—Perfil
del Bachiller en Terapia Ocupacional
El profesional que solamente obtenga
el nivel de Bachillerato en Terapia Ocupacional será reconocido como Asistente
de Terapia Ocupacional, quien ejercerá bajo la supervisión y las instrucciones
de licenciados en Terapia Ocupacional registrados.
Contribuir con el proceso de
evaluación al aportar observaciones, administrar test estructurados y obtener
los datos pertinentes. Sin embargo, no puede llevar a cabo una evaluación
independiente o comenzar el tratamiento antes de la evaluación y revisión de un
licenciado en terapia ocupacional.
Colaborar con el licenciado en la
evaluación de la eficiencia y efectividad del servicio de Terapia Ocupacional y
en el diseño e implementación de los procesos para mejorar la calidad del
servicio prestado.
Colaborar en programas y dinámicas en
grupos con objetivos terapéuticos educacionales en usuarios con disfunciones
físicas, mentales y sociales.
Contribuir en la ejecución de los
proyectos de educación en el área de la Terapia Ocupacional, de acuerdo con la
realidad y las necesidades de la comunidad y de los grupos en riesgo.
Observar, respetar y velar por el
cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética Profesional, prescrito por
las instancias gubernamentales, en el desarrollo de su labor.
Mantener y actualizar sus conocimientos
con respecto a las leyes y regulaciones vigentes del Colegio Profesional
correspondiente.
Capítulo
IV
Artículo 25.—Perfil
del Licenciado en Terapia Ocupacional
La persona que ha cursado los estudios
de Licenciatura en Terapia Ocupacional deberá demostrar competencia profesional
en sus diferentes campos de actuación, expresando conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes en actividades de promoción, prevención, evaluación,
intervención, compensación, mantenimiento, seguimiento y recuperación de la funcionalidad
en el desempeño de las personas que son beneficiarias de su actuar profesional.
Deberá también ser capaz de adaptarse a los cambios tecnológicos e innovar con
su desempeño y técnicas para responder a las necesidades particulares de una
sociedad cambiante y dinámica. La actualización profesional debe ser siempre un
pilar en el profesional Licenciado en Terapia Ocupacional para responder a esas
necesidades que la población e instituciones requieren.
El perfil profesional del Terapeuta
Ocupacional viene marcado por una serie de atribuciones definidas en función de
las competencias específicas de formación disciplinar y profesional para la
titulación de la Licenciatura en Terapia Ocupacional que están estipuladas por
el World Confederation for Occupational Therapy, Council of Occupational
Therapists for European Countries, European
Network of Occupational Therapy in Higher Education, American Occupational
Therapy Association Inc, La Confederación Latinoamericana de Terapeutas
Ocupacionales Clato, Asociación Profesional Española de Terapeutas
Ocupacionales Apeto, la Conferencia Nacional de Directores de Escuela
Universitaria de Terapia ocupacional y el Consejo General de Colegios de
Terapia Ocupacional de España; junto con
un análisis del perfil de salida de los profesionales egresados de la
Universidad Santa Paula de Costa Rica.
Para delimitar
claramente el perfil profesional del Terapeuta Ocupacional es necesario
establecer cuáles son ámbitos de actuación laboral y las áreas del dominio
teórico prácticos definidos por la Asociación Americana y la Federación mundial
de Terapeutas Ocupacionales. El Licenciado en terapia Ocupacional puede ejercer
con cualquier población que por una u otra circunstancia tenga una disfunción
ocupacional permanente o temporal, ya que su objeto de estudio es la ocupación
humana.
Artículo 26.—Áreas del Desempeño Ocupacional
Los procesos de
Evaluación, Intervención y abordaje terapéutico, del Terapeuta Ocupacional,
deben basarse en las Áreas del Desempeño Ocupacional:
• Actividades de Vida Diaria Básicas o de
Autocuidado
• Actividades de Vida Diaria
Instrumentales
• Educación
• Trabajo
• Participación social
• Participación comunitaria
• Utilización del Tiempo Libre
(ocio- recreación)
Artículo 28.—Componentes del Desempeño Ocupacional y patrones de
ejecución
El terapeuta
ocupacional, debe considerar los componentes del desempeño ocupacional que
permiten analizar las habilidades y destrezas en las personas para ejecutar sus
áreas del desempeño:
• Componente sensorio motor
• Componente Cognitivo e
integración cognitiva
• Componente psicológico y
destrezas psicológicas
De igual forma es
importante considerar los patrones de ejecución:
• Hábitos
• Rutinas
• Roles
El contexto en el
cual se desempeña e interactúa la persona, también debe ser considerado en cada
intervención que realiza el Terapeuta Ocupacional: Contexto social, cultural,
espiritual, virtual, físico, temporal.
Las Áreas
anteriores podrían ampliarse según las disposiciones y políticas Nacionales e
Internacionales sobre el desarrollo de la Terapia Ocupacional en cada momento.
Artículo 29.—Capacidades del Terapeuta Ocupacional
El profesional en
Terapia Ocupacional está en la capacidad de hacer lo siguiente:
• Tiene criterio propio y autonomía
profesional
• Trabaja en colaboración con
individuos y grupos, usando la ocupación para la prevención de la restricción
en las actividades, a fin de promover la participación y un estilo de vida
saludable.
• Considera en el proceso de
evaluación e intervención el contexto en el que se desenvuelve el individuo
• Selecciona, modifica y
aplica teorías apropiadas, modelos de práctica y métodos para satisfacer las
necesidades ocupacionales y de salud de individuos/poblaciones.
• Trabaja en Equipo
Interdisciplinario, transdisciplinario procurando ambientes accesibles y
adaptables, acorde a las regulaciones y leyes Nacionales e Internacionales.
• Coordina con otras
disciplinas la elaboración de cursos y charlas relacionadas con el
mantenimiento, la prevención y la promoción del desempeño ocupacional. Diseña e
implementa los procesos necesarios para mejorar la calidad de servicio prestado.
• Mantiene
y actualiza sus conocimientos destrezas y habilidades profesionales,
mediante la adecuada educación continua
y la investigación.
• Analiza las complejidades de
aplicar las teorías y hallazgos de la investigación relacionados con la
ocupación, en el contexto de una sociedad en proceso de cambio.
• Trabajo en conjunto con
profesionales en terapia de lenguaje y otros especialistas en el campo, para
detectar trastornos en el proceso de auto alimentación, en los que se puedan
presentar trastornos sensoriales o motrices que afecten el proceso.
Artículo 30.—Funciones del Terapeuta Ocupacional según el lugar de
trabajo
Todo Terapeuta
Ocupacional de acuerdo al lugar de trabajo desempeña 5 funciones en relación a
los pacientes, modalidad de atención grupal o individual, área de trabajo, las
cuales son:
• Funciones asistenciales
• Funciones administrativas
• Funciones educativas-
docentes
• Funciones comunitarias
• Funciones de investigación
Artículo 31.—Funciones del Terapeuta Ocupacional en su desempeño
general
El profesional en
Terapia Ocupacional tiene un formación que considera a la persona como un ser
integral, de manera que al momento de su intervención debe tomar en cuenta
todas las áreas del desempeño en cada etapa del desarrollo, por tanto, en lo
referente a competencia laboral, quien posea el título de Licenciatura en
Terapia Ocupacional está en la capacidad de trabajar en forma autónoma,
evaluando, elaborando diagnósticos terapéuticos ocupacionales, e interviniendo
a personas de todas las edades, en todas las etapas de la vida, en todas las
áreas del desempeño, en los componentes del desempeño. Estas personas pueden
acudir al profesional en terapia ocupacional con una referencia de otro
profesional que determine la necesidad de la intervención y también pueden
acudir a recibir los servicios del profesional en terapia ocupacional las
personas que no cuenten con una referencia específica de otro profesional, es
decir, pueden hacerlo por sus propios medios, de forma independiente.
Las funciones
generales del Terapeuta Ocupacional son:
• Elaborar y complementar de forma sistemática
la Historia Clínica de Terapia Ocupacional, donde se registre de forma adecuada
y eficaz todos los pasos seguidos desde la recepción del paciente/usuario hasta
el informe de alta de Terapia Ocupacional.
• Realizar evaluaciones,
determinar el diagnóstico terapéutico ocupacional y las intervenciones
ocupacionales pertinentes acordes con los resultados de la evaluación,
posterior de la referencia al servicio.
• Realizar valoración y
prescripción de sillas de ruedas, conforme a la ficha técnica específica
requerida para el proceso, así también lo hace para otras ayudas técnicas como
son andadera, muletas, batón, entre otros, que brinden la mayor independencia y calidad de vida al
cliente. Para esto trabaja en equipo con médicos, terapeutas físicos y otros
profesionales del área ortopédica que puedan brindar aportes que enriquezcan
los objetivos y beneficios a la persona usuaria.
• Valorar, entrenar, adaptar y
sugerir cambios y/o mejoras en general ante la necesidad de utilización de
ayudas técnicas.
• Analizar, prescribir,
diseñar, elaborar, y modificar férulas estáticas y/o dinámicas para todas las
partes del cuerpo, en diferentes materiales tales como (materiales
termoplásticos ortoplast, acuaplast, fibra de vidrio, policloruro de vinil PVC,
yeso seriado y/o circular, acrílico, neopreno, tela, aluminio, platina, y otros
materiales). Las férulas pueden ser elaboradas para neonatos, niños, jóvenes,
adultos y adultos mayores con cualquier tipo de alteración articular, muscular,
ósea, neurológica, que complementa estructuras o funciones a nivel de
piel-tendones, ligamentos que pudieran comprometer la funcionalidad de la
persona. Las férulas deben estar en todo momento acompañadas de un programa de
seguimiento e intervención prescrito por parte del Licenciado en Terapia Ocupacional.
• Analizar, diseñar, elaborar y modificar
adaptaciones para facilitarle a la persona la ejecución de las áreas del
desempeño según el contexto en el que se desempeñe el individuo. Dichas
adaptaciones pueden ser elaboradas en diversos materiales y deben en todo
momento estar acompañadas de un programa
de seguimiento e intervención prescrito por parte del Licenciado en Terapia
Ocupacional.
• Valorar sistemáticamente la eficacia y
efectividad de los servicios de Terapia Ocupacional.
• Orientar al usuario-cliente procurando su
máxima independencia en la autogestión de: sus derechos, necesidades,
obligaciones, empleo, educación entre otros, esto en coordinación con
profesionales especializados en cada área.
• Observar, respetar y velar por el
cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética Profesional, prescrito por
las instancias gubernamentales, en el desarrollo de su labor.
• Mantenerse al día, con el Colegio
Profesional correspondiente. Según las leyes y regulaciones vigentes, tanto a
nivel Nacional como Internacional.
• Supervisas al Bachiller en Terapia
Ocupacional, colaborando con ellos de acuerdo con las leyes y regulaciones
vigentes.
• Realizar las adaptaciones necesarias para
facilitar el proceso de entrenamiento o reentrenamiento en auto alimentación.
• Evaluar el entorno físico y ambiental velando
por el cumplimiento de la ley 7600 en cuanto a accesibilidad y el trabajo con
la comunidad, al tiempo que procura educar en el tema a la población y promover
los cambios necesarios para mejorar la calidad de vida de la persona con
discapacidad.
• Analizar y valorar las capacidades
residuales de la persona, con el fin de dar herramientas que le hagan funcional
en el desempeño de roles ocupacionales.
• Determinar el nivel funcional de actividades
de vida diaria básicas e instrumentales, así como en el desempeño en
actividades sociales, educativas, laborales, comunitarias y aquellas de
esparcimiento y la utilización del tiempo libre y ocio. Todo este proceso se
realiza con objetivos claros y según el diagnóstico ocupacional establecido
luego de las evaluaciones correspondientes en donde se determinan las
habilidades y destrezas de la persona usuaria-cliente.
• Valorar con las pruebas estandarizadas y no
estandarizadas, evaluación y confección de ayudas técnicas.
Lo anterior estará en continua revisión
y actualización, dependiendo de las necesidades planteadas por la sociedad y la
distribución que establezca las disposiciones y políticas Nacionales e
Internacionales sobre el desarrollo de la Terapia Ocupacional en cada momento.
Artículo 32.—Algunos
Medios Terapéuticos:
En su proceso de atención e
intervención, el Terapeuta Ocupacional utiliza diferentes medios Terapéuticos
para procurar una atención eficaz y dirigida a cumplir objetivos utilizando
actividades con propósito y significativas para la persona usuaria -cliente.
A continuación se presenta algunos de
los medios terapéuticos que se pueden utilizar en los procesos de TO. No
obstante, se rescata que el terapeuta ocupacional, puede, a creatividad,
ampliar los medios terapéuticos utilizados, siempre que estos cuenten con bases
terapéuticas, objetivos dirigidos a una meta y que beneficien a la personas
usuaria – cliente. Existen infinidad de opciones al poder convertir cualquier
actividad u ocupación que así lo permita en un medio terapéutico, pues la
terapia ocupacional se adapta a las necesidades de la persona y a las
posibilidades encontradas en el entorno; en donde la creatividad y la
innovación con fundamentos profesionales, juegan un importante papel en el
proceso de atención.
• Mecanoterapia:
actividades dirigidas con propósito en maximizar las aéreas del desempeño
funcional
o Trabaja
miembro superior y miembro inferior
o Patrones
Funcionales de Movimiento
o Patrones
Integrales Movimiento
• Musicoterapia: actividades dirigidas al
bienestar físico y sobre todo emocional de la persona en donde la música y las
palabras juegan un papel básico.
• Arteterapia: actividades dirigidas a promover la expresión de sentimientos y
pensamientos por medio del arte, como una alternativa de rehabilitación y comunicación.
• Danzaterapia: actividades
dirigidas a promover la expresión de sentimientos y pensamientos por medio del
movimiento y la expresión corporal, como una alternativa de rehabilitación y
comunicación.
• Terapia Lúdica y Juego:
actividades lúdicas dirigidas o libres con las que el profesional puede tanto
evaluar como intervenir en un proceso terapéutico ocupacional.
• Laborterapia: actividades
que procuran un ambiente de trabajo en el cual se realicen valoraciones del
estado actual de la persona y se determinen habilidades y capacidades
actuales. Así mismo sirven como medio de
intervención para un proceso de rehabilitación según el desempeño laboral de la
persona.
Artículo 33.—Autonomía Profesional y Responsabilidad
• Reconocer los elementos esenciales de la
profesión de terapeuta ocupacional, incluyendo los principios éticos, las
responsabilidades legales, el ejercicio profesional centrado en individuos y
poblaciones, respetando su autonomía y el secreto profesional.
• Conocer las organizaciones nacionales
e internacionales de salud, así como los entornos y condicionantes de los
diferentes sistemas de salud.
• Obtener y utilizar datos
epidemiológicos y valorar tendencias y riesgos para fundar la toma de
decisiones sobre salud.
• Reconocer las propias
limitaciones y la necesidad de mantener y actualizar su competencia
profesional, prestando especial importancia al aprendizaje de manera autónoma
de nuevos conocimientos y técnicas y a la motivación por la calidad, así como
la necesidad de requerir adaptaciones propias al puesto laboral, en caso de
condición de discapacidad del profesional en ejercicio.
• Conocer, valorar
críticamente y saber utilizar las fuentes de información para obtener,
organizar, interpretar y comunicar la información científica, sanitaria,
sociosanitaria y social, preservando la confidencialidad de los datos.
Artículo 34.—Conocimientos de Terapia Ocupacional:
• Comprender los fundamentos conceptuales de
la naturaleza ocupacional del ser humano y el desempeño de sus ocupaciones a lo
largo del ciclo vital.
• Comprender y reconocer la
interrelación entre los conceptos de bienestar, salud, ocupación significativa,
dignidad y participación.
• Comprender y reconocer la
importancia de los factores contextuales como determinantes de disfunción
ocupacional.
• Reconocer los determinantes
de salud en la población, los recursos y equipos multiprofesionales y las
acciones de prevención, mantenimiento y promoción de la salud, tanto a nivel
individual como comunitario.
• Realizar la evaluación y la
adaptación del entorno para promover la participación en ocupaciones
significativas en las diferentes facetas de la vida diaria, la autonomía
personal y la calidad de vida.
Artículo 35.—Proceso de Terapia Ocupacional y Razonamiento
Profesional
• Obtener y elaborar, con la información
relevante, la historia del desempeño ocupacional a lo largo de todo el proceso.
• Realizar la evaluación del
funcionamiento ocupacional adecuado a las necesidades de individuos y
poblaciones.
• Determinar las disfunciones
y necesidades ocupacionales, definir la planificación y establecer la
intervención de Terapia Ocupacional, utilizando el potencial terapéutico de la
ocupación significativa, a través del uso de la actividad, con el
consentimiento y la participación de los individuos y poblaciones.
• Realizar la evaluación
ocupacional, determinar la planificación y establecer la intervención de
Terapia Ocupacional, utilizando el potencial terapéutico de la ocupación
significativa, a través del uso de la actividad, con el consentimiento y la
participación de los individuos
y poblaciones.
• Conocer, seleccionar y aplicar las teorías
apropiadas, los marcos de referencia teóricos, los modelos y métodos de
práctica de Terapia Ocupacional para elegir o restablecer la ocupación significativa,
según las necesidades de salud de individuos y poblaciones.
• Colaborar con grupos y comunidades para
promover la salud y el bienestar de sus miembros mediante la participación en
la ocupación significativa.
• Comprender los fundamentos de acción,
indicaciones y eficacia de las intervenciones de Terapia Ocupacional, basándose
en la evidencia científica disponible.
Artículo 36.—Relaciones Profesionales, Clínicas y Comunitarias:
• Reconocer
la influencia de las diferencias individuales, religiosas, culturales, así como
de las costumbres sobre la ocupación y la participación.
• Adquirir y desarrollar habilidades,
destrezas y experiencia práctica en el contexto sociosanitario y comunitario.
• Adquirir conocimientos básicos de gestión y
mejora de la calidad de los servicios de Terapia Ocupacional.
• Desarrollar la práctica profesional con
respeto a otros profesionales, adquiriendo habilidades de trabajo en equipo.
Artículo 37.—Habilidades
de Comunicación
• Escuchar
de manera activa, obtener y sintetizar información pertinente acerca de los
problemas y las demandas ocupacionales de los individuos y poblaciones y
comprender el contenido de esta información.
• Establecer una comunicación interpersonal
asertiva con todos los interlocutores que sean relevantes durante el proceso de
Terapia Ocupacional.
• Elaborar y redactar historias y demás
registros de Terapia Ocupacional, de forma comprensible, tanto a público
especializado como no especializado.
• Transmitir información oral y escrita, tanto
a público especializado como no especializado.
Artículo 38.—Formación
Básica
• Conocer
y comprender la estructura y función del cuerpo humano de modo que permita
evaluar, sintetizar y aplicar tratamientos de Terapia Ocupacional.
• Conocer y comprender el proceso fisiopatológico
en todos los momentos del ciclo vital, desde la infancia hasta la vejez,
identificando los problemas y aspectos preventivos y clínicos, de la persona,
tanto en la salud como en la enfermedad.
• Conocer y comprender los conocimientos de
Pedagogía, Psicología y Psicopatología aplicables al ser humano en todos los
momentos del ciclo vital de modo que capaciten para evaluar, sintetizar y
aplicar tratamientos de Terapia Ocupacional.
• Conocer y comprender los conocimientos de
Sociología y Antropología social que capaciten para la aplicación de
tratamientos de Terapia Ocupacional en diferentes instituciones y grupos
sociales de modo que permitan prevenir y tratar situaciones de inadaptación y
reacción social.
• Conocer y comprender el marco legal y administrativo
vigente para realizar las funciones y responsabilidades propias del profesional
de Terapia Ocupacional, utilizando adecuadamente los recursos sociosanitarios y
económicos.
• Conocer el contexto profesional, ético y
legal del terapeuta ocupacional, reconociendo y respondiendo a dilemas y temas
éticos en la práctica diaria.
• Adquirir habilidades de trabajo en equipo
como unidad en la que se estructuran de forma uni o multidisciplinar e
interdisciplinar los profesionales y demás personal relacionados con la
evaluación diagnóstica y tratamiento de terapia ocupacional.
• Conocer el sistema sanitario español y los
aspectos básicos relacionados con la gestión de los servicios de salud,
fundamentalmente los que estén relacionados con aspectos rehabilitadores.
Artículo 39.—Autonomía
Personal e Independencia
• Conocer
y comprender los antecedentes históricos, fundamentos teóricos y principios
metodológicos: aspectos filosóficos, marcos de referencia teóricos, modelos,
técnicas, evaluaciones y valoraciones de Terapia Ocupacional necesarios para
reconocer e interpretar los procesos de función-disfunción ocupacional.
• Comprender las distintas teorías del
funcionamiento, autonomía personal, adaptación funcional del/al entorno, así
como los modelos de intervención en Terapia Ocupacional, transfiriéndolos a la
práctica profesional cotidiana.
• Promover la salud y prevenir la
discapacidad, adquirir o recuperar el desempeño ocupacional necesario en cada
etapa del ciclo vital para lograr la independencia y autonomía en las áreas de
desempeño ocupacional de aquellas personas que sufren situaciones de riesgo,
déficit orgánicos, limitación en la actividad y la participación y/o
marginación social.
• Realizar un tratamiento adecuado, respetando
las distintas fases y principios básicos, través de ocupaciones
terapéuticas y basado en conocimientos relacionados como la ciencia de
la ocupación, en las diferentes áreas de desempeño ocupacional, analizando los
componentes de desempeño y los distintos entornos y contextos existentes.
• Conocer, diseñar y aplicar las distintas
modalidades y procedimientos generales de intervención en Terapia Ocupacional
en sus marcos de referencia, evaluando su efectividad en un entorno de trabajo
cooperativo.
• Fomentar la participación del usuario y
familia en su proceso de recuperación.
• Conocer, comprender y aplicar los
fundamentos de la autonomía personal en las actividades de la vida diaria con y
sin adaptaciones y/o ayudas técnicas en el ciclo vital.
• Analizar la ocupación en Terapia Ocupacional
y su utilización terapéutica en el ciclo vital.
• Conocer y comprender los conocimientos de
Terapia Ocupacional para la integración del individuo en su entorno a lo largo
del ciclo vital.
• Aplicar la actividad significativa, el
estudio ergonómico, las nuevas tecnologías y la tecnología existentes en
Terapia Ocupacional en el ciclo vital.
• Conocer, evaluar, analizar, elaborar y
participar en programas de educación y promoción de la salud dentro del ámbito
de la Terapia Ocupacional para prevenir las disfunciones ocupacionales en
general y subsecuentes a afecciones médicas, quirúrgicas y psiquiátricas e
inadaptación social.
• Conocer, desarrollar y aplicar planes de
gestión y administración sanitaria y sociosanitaria aplicados a la provisión de
servicios y mejora de la calidad de Terapia Ocupacional.
• Explicar los conceptos teóricos que
sostienen la Terapia Ocupacional, concretamente la naturaleza ocupacional de
los seres humanos y el desempeño de sus ocupaciones.
• Explicar la relación entre desempeño
ocupacional, salud y bienestar.
• Realizar y defender argumentos lógicos y
razonados relacionados con la ocupación humana y la Terapia Ocupacional.
• Trabajar en colaboración con los individuos
y grupos con el fin de participar activamente en la ocupación, a través de la
promoción de la salud, la prevención, la rehabilitación y el tratamiento.
• Seleccionar, modificar y aplicar teorías de
forma apropiada, modelos prácticos de intervención y métodos para satisfacer
necesidades ocupacionales y de salud de individuos y poblaciones.
• Utilizar el razonamiento ético y profesional
de manera eficaz a lo largo del proceso de Terapia Ocupacional.
• Utilizar el potencial terapéutico de la
ocupación a través del análisis y síntesis de la ocupación y de la actividad.
• Adaptar y aplicar el proceso de Terapia
Ocupacional en estrecha colaboración con individuos y población, adquiriendo
capacidades para intervenir en proyectos de promoción, prevención y protección
con un enfoque comunitario y de salud pública.
• Apreciar y respetar las diferencias
individuales, creencias culturales, costumbres y su influencia en la ocupación
y la participación.
• Preparar, mantener y revisar la
documentación de los procesos de Terapia Ocupacional.
• Llevar a cabo el ejercicio profesional de
manera ética, respetando a las personas, pacientes y usuarios, teniendo en
consideración los códigos de conducta profesional de los terapeutas
ocupacionales.
• Demostrar seguridad, autoconocimiento,
autocrítica y conocimientos de sus propias limitaciones como terapeuta
ocupacional.
• Desarrollar el conocimiento de la ocupación
y de la práctica de Terapia Ocupacional.
• Determinar y priorizar los servicios de
Terapia Ocupacional.
• Comprender y aplicar principios de dirección
y gestión en la prestación de los servicios de Terapia Ocupacional, incluyendo
coste-eficacia, administración de recursos y equipamiento y establecimiento de
protocolos de Terapia Ocupacional.
• Implicarse en un proceso continuo de
evaluación y mejora de la calidad en la prestación de los servicios de Terapia
Ocupacional, involucrar a las personas,
pacientes y usuarios cuando sea apropiado y comunicar los resultados a
las partes interesadas.
• Ser capaz de argumentar los principios
científicos que sustentan la intervención en terapia ocupacional, adecuándola a
la evidencia científica disponible.
Artículo 40.—Afecciones Médicas, Quirúrgicas y Psiquiátricas
• Conocer
y comprender los conocimientos médicos, quirúrgicos y psiquiátricos aplicables
al ser humano en todos los momentos del ciclo vital, desde la infancia hasta la
vejez, que capaciten para evaluar, sintetizar y aplicar tratamientos de Terapia
Ocupacional.
• Conocer y comprender el proceso
fisiopatológico en todos los momentos del ciclo vital, identificando los
problemas y aspectos preventivos y clínicos de la persona, tanto en la salud
como en la enfermedad.
• Conocer, evaluar, analizar, elaborar y
participar en programas de educación y promoción de la salud dentro del ámbito
de la Terapia Ocupacional para prevenir las disfunciones ocupacionales en
general y subsecuentes a afecciones médicas, quirúrgicas y psiquiátricas e
inadaptación social.
• Sintetizar y aplicar el conocimiento
relevante de ciencias biológicas, médicas, humanas, pedagógicas, psicológicas,
sociales, tecnológicas y ocupacionales, junto con las teorías de ocupación y
participación.
Bibliografía
Begoña y otros. “Conceptos Fundamentales de Terapia
Ocupacional”. Editorial Médica Panamericana. Madrid, España. 2003: 320-321.
“Competencias de Terapia Ocupacional” ENOTHE –
COTEC. 2005-12-03
Documentación de la Universidad Santa
Paula. “Perfil del Bachillerato y Licenciatura En Terapia Ocupacional”. 2010.
Espinoza, Francisca y otros.
“Intervenciones de Terapia Ocupacional en el Contexto de CETRAM”
Teijeiro y Santos “Perfil Académico -
Profesional y Competencias de la Titulación
y Objetivos de Terapia Ocupacional”. Universidad Da CORUÑA, Facultad de Ciencias de la Salud. 2006
Forn de Zita, Carmen. “Las
Competencias de los Terapeutas Ocupacionales Europeos”. Terapia Ocupacional.
Venezuela. Revista electrónica, Nº 3,
2009.[http://espaciotovenezuela.com/pdf_to/competenciasdelostoeuropeos.pdf]
Hopkins y Smith. “Terapia
Ocupacional”. Octava Edición. Editorial
Médica Panamericana. 1998: 10-11.
Matilla, Mora Rosa y otros. “Marco de
Trabajo para la práctica de la Terapia Ocupacional: Ámbito de competencia y
proceso”. Diciembre 2005. Revisado en octubre 2008. Publicación y divulgación.
www.TerapiaOcupacional.com
Asociación
Profesional Española de Terapeutas Ocupacionales APETO, Conferencia Nacional de
Directores de Escuela Universitaria de Terapia ocupacional y el Consejo General
de Colegios de Terapia Ocupacional de España. Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación. Libro Blanco Título de Grado en Terapia Ocupacional.
2006.
Occupational Therapy Practice Framework: Domain and process. The American Journal of Occupational Therapy.November / December
2002 volume 56 Number 6, 609-639.
¿Qué es la Terapia Ocupacional? http://terapiaocupacional.foroactivo.net/informacion-bsica-f1/que-es-la-terapia-ocupacional-t2.htm.com
http://www.wfot.org/DefinicióndeTerapiaOcupacional
porpartedelaWFOT.com 2009
Autoriza: Para su Publicación en la
Gaceta. Perfil de Terapia Ocupacional
Presidente del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
Lic. Francisco López Álvarez, cédula
601430877, Terapeuta Físico
Departamento Legal.—Lic.
José Eduardo Vargas Rivera.—1 vez.—(IN2014000399).
SUCURSAL
EN DESAMPARADOS
AVISO
El
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Desamparados, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajita de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Nombre |
Identificación |
Número de cajita |
Fecha de apertura |
Timthy Lafferty David |
457126640* |
1033 |
27/08/2013 |
Guillermo Morales Gamboa |
1-0527-0722 |
299 |
27/08/2013 |
Mary Francis González Z |
1-0733-0260 |
373 |
19/10/2005 |
Édgar Arias Chinchilla |
1-1164-0146 |
346 |
19/10/2005 |
Gustavo Gamboa Sevilla |
1-0910-0240 |
306 |
10/02/2010 |
Gerardo Jiménez Mora |
1-330-0574 |
1068 |
14/06/2010 |
David Rodolph |
74947070000000* |
1064 |
04/09/2013 |
Omar Corrales Jiménez |
3-0155-0811 |
331 |
04/09/2013 |
Edwin Guerrero Bermúdez |
1-0395-0744 |
333 |
04/09/2013 |
* Número de
pasaporte registrado pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información pueden comunicarse al teléfono
2259-2148, Servicio al Cliente Banco Nacional Sucursal Desamparados.
San José, Desamparados, 12 de diciembre
del 2013.—Lilliana Arias Pineda,
Gerente.—(IN2013083933). 3
v. 3 Alt.
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Paola Cárdenas Cárdenas cédula
de identidad 1-967-804, por motivo de solicitud de reposición del diploma de
Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la
Enseñanza del Inglés, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: IX Folio: 1436 Asiento: 16
Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de diciembre
del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.
Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada de
Graduación y Certificaciones.—(IN2014000178).
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Christian Trejos Solís, de nacionalidad costarricense,
N° de identificación: 2-0862-0736, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de
Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de octubre
del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2014000341).
N° 307-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 03-2014, celebrada el 15 de enero del 2014, mediante
acuerdo 029-003-2014, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-010-2014
“SE RESUELVE SOLICITUD DE FIJACIÓN DE TARIFA
PORCENTUAL
PARA EL CÁLCULO DE LA TASA
DE
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE
EMERGENCIA
9-1-1”
(Expediente
SUTEL-GCO-TMI-1557-2013)
Resultando:
1º—Que en fecha 06 de setiembre del
2013, mediante oficio 6020-DI-1121-2013 (NI 7486-13), el señor José Fabio
Parreaguirre Camacho, en su condición de Director del Sistema de Emergencias
9-1-1, cédula de persona jurídica número 3-007-213928 presentó ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) solicitud de
fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de
financiamiento para el sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el
párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 7566. Adjuntó un CD con la versión
digital (folios 02 al 164).
2º—Que en fecha 20 de setiembre del 2013, mediante
oficio 4727-SUTEL-DGM-2012 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la
admisibilidad de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1
(folios 165 al 166).
3º—Que en fecha 1 de Octubre del 2013 mediante
oficio 6020-DI-1284-2013 (NI-08269), el señor José Fabio Parreaguirre Camacho,
en su condición de Director del Sistema de Emergencias 9-1-1 envío los Estados
Financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1 con el informe de los auditores
externos (folios 167 al 205).
4º—Que el 03 de Octubre del
2013, mediante oficio número 4974-SUTEL-SCS-2013, el Secretario del Consejo
comunicó a la Dirección General de Mercados, el acuerdo 006-051-2013 de la
sesión ordinaria 51-2013, en donde el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de una nueva fijación de
la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a los
abonados y usuarios de los servicios de telefonía en las respectivas
facturaciones de sus servicios contratados; y solicitó a la Dirección General
de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública la
propuesta, de conformidad con los artículos 73 inciso h), 81 inciso a) y 36 de
la Ley N° 7593 y 17 párrafo final y 52 apartado 1 inciso h) del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF) (folios 206 al 210).
5º—Que el 9 de Octubre mediante oficios 5040-SUTEL-DGM-2013, 5041-SUTEL-DGM-2013,
5042-SUTEL-DGM-2013, 5043-SUTEL-DGM-2013, 5047-SUTEL-DGM-2013,
5049-SUTEL-DGM-2013, 5052-SUTEL-DGM-2013, 5053-SUTEL-DGM-2013,
5054-SUTEL-DGM-2013, 5057-SUTEL-DGM-2013, 5059-SUTEL-DGM-2013,
5060-SUTEL-DGM-2013, 5061-SUTEL-DGM-2013, 5062-SUTEL-DGM-2013 y el 10 de
Octubre del 2013 mediante oficio 5093-SUTEL-DGM-2013 la Dirección General de
Mercados solicitó a los operadores y
proveedores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones que brindan
servicios de telefonía-voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de
telecomunicaciones) que informen cuáles han sido sus ingresos por facturación
telefónica del periodo comprendido entre el 1
de octubre del 2012 al 30 de septiembre del 2013, exclusivamente por el
servicio de telefonía –voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de
telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1. Dicha información se solicitó
con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado para que
la SUTEL junto con los costos que demande la eficiente administración del
sistema, determine la tarifa porcentual del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios
217 al 295).
6º—Que en atención a la consulta realizada se
obtuvieron los siguientes resultados:
a) Que
el 14 de octubre del 2013, mediante oficio 0086-FULL-2013 (NI-08550-13), la
empresa Virtualis, S. A. (FULL MÓVIL) brindó la información requerida (folios
296 y 297).
b) Que el 14 de octubre del 2013, mediante oficio
191_13_CMW_2013 del 10 de octubre del 2013 (NI-08551-13), la empresa Call My
Way NY, S.A brindó la información requerida (folio 298 y 299).
c) Que el 16 de octubre del 2013, mediante el oficio
sin número (NI-08660-13) la empresa R & H International Telecom, S. A.
brindó la información requerida (folios 304 y 305).
d) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio
sin número (NI-08690-13) la empresa PRD Internacional S.A, brindó la información
requerida (folio 306).
e) Que el 17 de octubre del 2013 la empresa Amnet
Cable Costa Rica, S.A (TIGO) mediante correo electrónico (NI-08707-13) brindó
la información requerida (folios 307, 308 y 309).
f) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio
sin número (NI-08700-13) la empresa Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO
MÓVIL) brindó la información requerida (folios 310 y 311).
g) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio
sin número (NI-08706-13) la empresa American Data Networks, brindó la información
requerida (folio 312).
h) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio
sin número del (NI-08708-13) la empresa Interphone S. A. brindó la información
requerida (folios 313, 314 y 315).
i) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio
sin número (NI 08719-13), la empresa Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO),
brindó la información requerida (folios 316, 317, 318 y 319).
j) Que el 18 de octubre del 2013, mediante oficio
sin número (NI-08733-13), la empresa Telecable S. A. brindó la información
requerida (folios 320 y 321).
k) Que el 22 de octubre del 2013, mediante oficio
sin número (NI-08844-13), la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A.
(MOVISTAR) brindó la información requerida (folios 322 y 323).
l) Que el 23 de octubre del 2013, mediante oficio
sin número (NI-08887-13) la empresa Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica,
S. A. (MULTICOM) brindó la información requerida (folio 324).
m) Que el 24 de octubre del 2013 la empresa
E-Diay S.A, mediante correo electrónico del (NI-08925-13) brindó la información
requerida (folios 325, 326, 327 y 328).
n) Que el 8 de noviembre del 2013, mediante oficio
número 264-567-2013 (NI 09389-13), el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), brindó la información requerida (folios 334, 335, 336, y 337)
7º—Que el 10 de octubre del 2013, se
publicó en los periódicos de circulación nacional, La Nación y La
República, la convocatoria a la audiencia pública para el 19 de noviembre
del 2013, para que las personas con un interés legítimo se manifestaran pudiendo
presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de
derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de
la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema
de Emergencias 9-1-1 (folio 329 al 330).
8º—Que el 4 de noviembre del 2013, mediante el
oficio 5601-SUTEL-DGM-2013, la señora Cinthya Arias Leitón, jefe de la
Dirección General de Mercados, solicitó a la Dirección General de Participación
del Usuario, dejar sin efecto el señalamiento de la audiencia pública en razón
de que la Imprenta Nacional no público un extracto de la convocatoria (folios
345).
9º—Que el 12 de noviembre del 2012, se publicó en el
diario oficial La Gaceta N° 228, la reprogramación de la audiencia pública para
las diecisiete horas con quince minutos del 3 de diciembre del 2013 (folio 338
al 339).
10.—Que el 13 de noviembre del 2013, se publicó en
los periódicos de circulación nacional, La Nación y La República,
la convocatoria a la audiencia pública para el 3 de diciembre del 2013, para
que las personas con un interés legítimo se manifestaran pudiendo presentar su
oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que
consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa
porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de
Emergencias 9-1-1 (folios 340 al 341).
11.—Que el 2 de diciembre del 2013, mediante el
oficio 0150-2382-2013 del 2 de diciembre del 2013 (NI-10223-13), el señor
Martín Vindas Garita en su condición de Gerente General del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) solicita: i. Que el Sistema de Emergencias
9-1-1 realice una proyección de los ingresos de telefonía de voz de todos los
operadores autorizados en el periodo vigente, y que adicionalmente implemente
mecanismos de fiscalización que permitan una eficiente recaudación de los
recursos que deben pagar todos los operadores que recaudan el 1% de la
Facturación Telefónica. ii. Que se haga una identificación de todas las necesidades
del Sistema de Emergencias 9-1-1, incluyendo el pago de las deudas que tiene
con el ICE y se valore si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que
dicho Sistema pueda operar sin pérdidas, y sin que se le recargue al ICE la
atención de sus necesidades deficitarias. ii. Que el Sistema de Emergencias
9-1-1 presupueste las obligaciones que actualmente mantiene con el ICE y
proceda a su pago en el plazo acordado. (Folios 351 al 352).
12.—Que el 4 de diciembre
del 2013, a las 17:15 horas, se celebró la respectiva audiencia de ley en el
auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por
medio de video-conferencia en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro,
Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Cartago
Centro y San Isidro del General de Pérez Zeledón y de manera presencial en el
Salón Parroquial de Bri Brí, Limón (folio 355).
13.—Que el 4 de diciembre
Eliecer Camacho Céspedes 2013, mediante oficio 3369-DGPU-2013/125429 del 2 de
diciembre del 2013 (NI-0199), Profesional II y Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Director a.i., ambos de la Dirección General de Participación del Usuario
rinden el Informe de Instrucción de Audiencia Pública (folio 359 a 360) y
remiten un CD con grabación de la audiencia pública (NI-0201) (folios 356 y
357).
14.—Que el 11 de diciembre del 2013, mediante
acuerdo 021-066-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
adopto la resolución número RCS-335-2013 de las 14:45 horas en la cual declara
confidencial por el período de un año los folios 167 al 205 del oficio o
6020-DI-1284-2013 (NI-08269) del 1 de Octubre del 2013 y la información
suministrada por: Virtualis S. A. (FULL MÓVIL) visible a folios 296 y 297, Call
My Way NY, S.A visible a folios 298 y 299, R & H Telecom, S. A. visible a
folios 304 y 305, PRD Internacional S.A visible a folio 306, Amnet Cable Costa
Rica S. A. (TIGO) visible a folios 307, 308 y 309, Televisora de Costa Rica, S.
A. (TUYO MÓVIL) visible a folios 310 y 311, American Data Networks visible a
folio 312, Interphone S. A. visible a folios 313, 314 y 315, Claro C.R
Telecomunicaciones, S.A (CLARO) visible a folios 316, 317, 318 y 319, Telecable
Económico T.V.E S. A. visible a folios 320 y 321, Telefónica de Costa Rica TC,
S. A. (MOVISTAR) visible a folios 322 y 323, Comunicaciones Múltiples JV de
Costa Rica S. A. (MULTICOM) visible a folio 324, E-Diay S. A. visible a folios
325, 326, 327 y 328 y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) visible
a folios 334, 335, 336, y 337 (folios 361 al 369).
15.—Que mediante oficio
276-SUTEL-DGM-2014 del 14 de enero del 2014, la Dirección General de Mercados
rindió un informe técnico-jurídico al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones titulado “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1
año 2014”.
16.—Que actualmente la tarifa vigente para el
Sistema de Emergencias 9-1-1 es el uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos
usuarios dispongan de un número telefónico previamente habilitado y tengan
acceso al sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el acuerdo
007-006-2013, de la sesión ordinaria 006-2013, celebrada por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones el 6 de febrero del 2013 (expediente
GCO-TMI-002-2012).
17.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerandos:
A. SOBRE LA
FIJACIÓN TARIFARIA
I. Que
el artículo 7 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, N° 7566
establece que la SUTEL fijará la tarifa porcentual correspondiente previa
comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias
9-1-1. Asimismo, dispone que la tarifa porcentual será determinada en función
de los costos que demande la eficiencia administración del sistema y en
consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el
siguiente ejercicio fiscal y que la tarifa porcentual no podrá exceder un uno
por ciento (1%) de la facturación telefónica. Es decir, que los costos de
operación del Sistema de Emergencias 9-1-1 no pueden exceder el uno por ciento
(1%) del monto anual que se estima alcanzará de la facturación telefónica,
porcentaje que por lo tanto constituye un limitante a los ingresos que pueden
ser recaudados para efectos de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.
II. Que del Informe técnico jurídico rendido en el
oficio 276-SUTEL-DGM-2013 de la Superintendencia de Telecomunicaciones
mencionado, sirve de sustento a esta resolución, por lo que a continuación se
indican los siguientes fundamentos que se extraen de dicho informe:
2. Marco
Legal
Mediante Ley de Creación del Sistema
de Emergencias 9-1-1, Ley 7566, con fecha de vigencia el 18 de enero de 1996,
se creó el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el territorio
nacional y adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Su
objetivo principal responde a participar, oportuna y eficientemente, en la
atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y
seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.
De acuerdo a la citada Ley, las
funciones del Sistema de Emergencias son las siguientes:
“a) Desarrollar
y mantener un sistema de recepción, atención y transferencia de las llamadas de
auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los
cuerpos de socorro correspondientes.
Realizará estas
labores a través de una red de comunicación con una base de acceso única para
los particulares, que integre, con el más alto nivel técnico y óptima calidad,
canales de comunicación entre órganos y entes del sector público o privado.
b) Fusionar de manera progresiva, en el 9-1-1,
como único número telefónico, todos los que atienden llamadas de auxilio en situaciones
de emergencia.
c) Mantener un programa permanente de
capacitación para los funcionarios del Sistema. Para tal efecto, suscribirá
acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas, dentro del país o
fuera de él.
d) Ejecutar los procedimientos y trámites
necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora que se crea en el artículo 4
de esta ley, para que las emergencias reportadas se atiendan con eficiencia y
calidad.”
Para cumplir a cabalidad con sus
funciones, la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, en el
artículo 7, establece la tasa de financiamiento. Los contribuyentes de esta
tasa son los abonados y usuarios de los servicios de telefonía, quienes se
beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente
prestación.
El mismo artículo establece que
“previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de
Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará la tarifa porcentual correspondiente a más
tardar el 30 de noviembre del año fiscal en curso. En el evento que la
Superintendencia no fije la tarifa al vencimiento del plazo señalado, se
aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. La tarifa
porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente
administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de
facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa porcentual
no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.”
Son los proveedores de los servicios
de telefonía, en su condición de agentes de percepción de esta tasa tributaria,
quienes incluirán en la facturación telefónica mensual de todos sus abonados y
usuarios, el monto correspondiente que haya sido aprobado por SUTEL. Asimismo,
deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias
9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes posterior al período de
recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del período
fiscal mensual.
“Dichos agentes de percepción asumirán
responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber
practicado la percepción efectiva. En caso de mora se aplicarán los intereses
aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa por concepto de morosidad
prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
El monto de los
mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como
costo de operación.
Además, el
Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las
instituciones integrantes de la comisión coordinadora, para lo cual quedan
autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales
contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de
cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.” (Artículo
7, Ley 7566)
Otra fuente de ingresos de la que
dispone la Ley 7566 para el Sistema de Emergencias 9-1-1 responde a las multas
relacionadas con las llamadas indebidas o llamadas que reportan situaciones de
falsas de emergencias, lo anterior de acuerdo al artículo 16 de la citada Ley.
De acuerdo al artículo 17, “se
aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%)
del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la
Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada indebida emanada en el
lapso de un mes calendario del mismo servicio telefónico. Cada una de las
llamadas indebidas restantes que se realicen en el mismo mes calendario, desde
el mismo servicio telefónico, serán multadas con un cinco por ciento (5%)
adicional de un salario base, determinado en igual forma.”
El destino del monto obtenido por este
tipo de recargos entra al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se
utiliza exclusivamente para financiar campañas publicitarias y otras
actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los
usuarios.
Asimismo, de acuerdo a lo mencionado
en el artículo 20 de la Ley 7566, deberá invertirse en mejorar los sistemas de
comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades de todo el
país, la Comisión Nacional de Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y las demás entidades, las
instalaciones y el equipo propio, así como de las instituciones adscritas,
relacionados directamente con la atención de la llamada y las emergencias.
Por su parte, en relación con la
obligación establecida a la Sutel en el artículo 7 de la Ley 7566, mediante la
entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones (LGT),
publicada el 30 de junio del 2008, la Superintendencia, para efectos
tarifarios, debe cumplir con lo establecido en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, que establece en el artículo
73, que es obligación del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel) “convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el
artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º
7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias,
formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la
aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.”
El procedimiento establecido en la Ley
7593 sobre la revisión de la solicitud de fijación tarifa establece que se
deben someter audiencia los siguientes asuntos:
“a) Las
solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios
públicos.
b) Las solicitudes de autorización de
generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de
setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 9 de mayo de 1995.
c) La formulación y revisión de las normas
señaladas en el artículo 25.
d) La formulación o revisión de los modelos de
fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente
Ley.” (Artículo 36, Ley 7593)
Asimismo, el artículo 36 de la citada
Ley, establece que el fin de la audiencia consiste en dar participación a las
personas que tengan interés legítimo para manifestarse, mismos que podrán
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia.
En relación con la convocatoria de la
audiencia el mismo artículo establece que “…se convocará una vez admitida la
petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el
ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario
oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20)
días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.”
El artículo 37 de la Ley 7593
establece que las solicitudes de fijación o cambio ordinario de tarifas deben
resolverse en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales
posteriores a la fecha de la celebración de la audiencia.
3. Análisis
Financiero- Económico
En este apartado del Informe se
incluye el análisis derivado de la revisión de la información presentada por el
Sistema de Emergencias 9-1-1 y la determinación de la tarifa por parte de la
Sutel.
3.1 Información
presentada por el Sistema 9-1-1
El Sistema de
Emergencias 9-1-1 presentó el día 6 de septiembre del 2013 mediante oficio
6020-DI-1121-2013 (NI 7486-13), la Solicitud de Fijación Tarifaria para el año
2014. En dicha solicitud el Sistema de Emergencias 9-1-1 incluyó la siguiente
información:
• Introducción
• Reseña Histórica
• Dirección Estratégica del Sistema de
Emergencias 9-1-1: Se detallan aspectos como Visión, Misión, Políticas y
Valores Organizacionales, Objetivos Estratégicos y Funciones del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
• Organigrama del Sistema de Emergencias
9-1-1: Detalla la estructura organización
• Plan anual operativo institucional y por
área
• Proyección de ingresos
• Antecedentes que justifican la solicitud de
fijación tarifaria
• Justificación petitoria
• Aclaraciones solicitadas mediante nota
3462-SUTEL-DGM-2013
• Aspectos de seguimiento establecidos en la
resolución RCS-034-2013
Posteriormente con el propósito de
ampliar el análisis de la parte financiera a una fecha más cercana al cierre
contable del periodo 2013 en el mes de Enero del 2014 mediante comunicaciones
vía correo electrónico la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1
realizó varias aclaraciones producto de una serie de consultas realizadas por
la Dirección General de Mercados con respecto a los documentos enviados en
Solicitud de Fijación Tarifaria para el año 2014. (Folios XX al XX)
3.2 Estados
Financieros (periodos 2011, 2012 y Octubre 2013)
En este apartado inicialmente se
realiza una comparación entre los Estados Financieros: Balance de Situación y Estado
de Ingresos y Gastos con corte a Diciembre 2011 y 2012. No se dispone del
cierre contable a Diciembre 2013 debido a que según lo indica la administración
del Sistema de Emergencias 9-1-1, los cierres contables son entregados por el
personal del ICE dos meses después, una vez que finaliza cada mes. Considerando
lo anterior se analizaron adicionalmente los últimos estados financieros
disponibles que corresponden a Octubre 2013 y se realizaron algunas
comparaciones con los Estados Financieros 2012.
Cuadro
Número 1
Sistema de
Emergencias 9-1-1
Balance de
Situación
Periodos
completos A Diciembre 2011 y 2012
(Miles
de colones)
|
Diciembre |
|
Diciembre |
|
|
2011 |
|
2012 |
Variación porcentual |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Activo circulante |
|
|
|
|
Cuentas por
cobrar servicios prestados |
308.000 |
|
42.000 |
-86% |
Cuentas por cobrar no comerciales |
213.000 |
|
9.000 |
-96% |
Estimación para incobrables |
(70.000) |
|
(74.000) |
6% |
Efectos por cobrar |
22.000 |
|
0 |
-100% |
Inventarios-Operación |
3.000 |
|
1.000 |
-67% |
Gastos prepagados |
2.000 |
|
1.000 |
50% |
|
478.000 |
|
(21.000) |
-104% |
Inmuebles, Maquinaria y Equipo |
|
|
|
|
Activos en Operación netos de depreciación (*) |
46.000 |
|
40.000 |
-13% |
Activos en Operación revaluados netos de depreciación (*) |
11.000 |
|
9.000 |
-18% |
Otros activos en Operación netos de depreciación
(*) |
747.000 |
|
606.000 |
-19% |
Otros activos en Operación revaluados netos de
depreciación (*) |
82.000 |
|
92.000 |
12% |
Material en tránsito para inversión |
38.000 |
|
8.000 |
-79% |
|
924.000 |
|
755.000 |
-18% |
Otros activos |
|
|
|
|
Activos intangibles netos de amortización |
8.000 |
|
10.000 |
25% |
TOTAL ACTIVOS |
1.410.000 |
|
744.000 |
-47% |
PASIVOS |
|
|
|
|
Pasivo a corto plazo |
|
|
|
|
Cuentas por pagar |
6.000 |
|
0 |
-100% |
Cuentas por pagar institucionales |
5.803.000 |
|
0 |
-100% |
Depositos de particulares |
|
|
0 |
|
|
5.809.000 |
|
0 |
-100% |
Pasivo a largo plazo |
|
|
|
|
Efectos por pagar |
|
|
4.784.000 |
100% |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital aportado |
354.000 |
|
354.000 |
0% |
Reservas de Desarrollo |
(4.835.000) |
|
(4.495.000) |
-7% |
Reserva para revaluación de activos |
82.000 |
|
101.000 |
23% |
|
(4.399.000) |
|
(4.040.000) |
-8% |
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.410.000 |
|
744.000 |
-47% |
Fuente: Estados
Financieros Sistema de Emergencias 9-1-1 periodo 2011 y 2012
(*)
Considera la depreciación
Activos: Las disminuciones más
importantes en términos absolutos se presentaron en las Cuentas por cobrar y en
la Cuenta de Otros Activos en Operación. Al igual que en periodo 2011 los
activos que se agrupan en el rubro de Inmueble, Maquinaria y Equipo (Activo
fijo), representan la partida más significativa del Total de Activos. Este
Rubro de Inmuebles, Maquinaria y Equipo ha disminuido con respecto al año
anterior debido principalmente por decrecimiento presentado en las subcuentas
de Otros Activos en Operación (Equipo de Transporte, y Equipo y programas de
cómputo). Estas disminuciones hacen que el Activo en el periodo 2012 disminuya
en un 47% con respecto al año anterior.
Pasivos: Para el periodo 2012 las
cuentas por pagar a corto plazo dejaron de existir. Y en su lugar se creó una
cuenta de Efectos por pagar en la cual se acumula los saldo que se adeudan al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) hasta ese periodo. Con la
creación de esta cuenta se creó un convenio entre el ICE y el Sistema de
Emergencias 9-1-1 mediante el cual, este último empezaría a realizar los pagos
de los intereses y amortizaciones hasta
en Enero del 2015.
Patrimonio: El capital aportado se mantiene
igual en ambos periodos. La cuenta de Reservas para el desarrollo se incrementa
de forma negativa todos los años debido a que es la cuenta en la cual se
acumula la pérdida que se genera cada período en el Estado de Ingresos y Gastos
de la Institución.
Seguidamente se presenta el Estado de
Ingresos y Gastos comparativo para los periodos 2011 y 2012.
Cuadro
Número 2
Sistema de
Emergencias 9-1-1
Estado de
Ingresos y Gastos
Para los
periodos 2011 y 2012
(Miles
de colones)
|
|
Diciembre |
|
Diciembre |
|
|
|
2011 |
|
2012 |
Variación porcentual |
Ingresos de
Operación |
3.761.000 |
|
3.817.000 |
1% |
|
Costos de
Operación |
3.778.000 |
|
4.123.000 |
9% |
|
Pérdida Bruta |
(17.000) |
|
(306.000) |
-1700% |
|
Gastos de
Operación -administrativos |
270.000 |
|
237.000 |
-12% |
|
Pérdida de
operación |
(287.000) |
|
(543.000) |
89% |
|
Otros gastos |
1.000 |
|
|
-100% |
|
Pérdida Neta |
(288.000) |
|
(543.000) |
89% |
|
|
|
|
|
Fuente: Estados
Financieros Sistema de Emergencias 9-1-1
En el periodo 2012 los ingresos se
incrementaron apenas en un 1,49%, y los costos de operación se incrementaron en
un 9,13% con respecto al periodo 2011. Los costos de operación así como los
gastos administrativos en ambos periodos superan los Ingresos de Operación. Los
gastos de operación disminuyeron en un 12,22% con respecto al periodo anterior,
situación que evidencia los intentos por contraer el gasto en la institución
.Para el año 2012, al igual que en los periodos anteriores la Pérdida de
Operación y la Pérdida Neta se incrementaron de forma significa con respecto al
año 2011.
Tal y como se mencionó anteriormente
con el propósito de conocer la situación financiera a una fecha más reciente al
cierre contable a Diciembre 2013, se solicitó a la administración del Sistema
de Emergencias 9-1-1 los estados financieros al último corte disponible. Como
respuesta a esta solicitud la administración envío los estados financieros con
corte a Octubre 2013.A continuación se presenta una comparación del Balance de Situación
y del Estado de Ingresos y Gastos a esa fecha con respecto a los estados
financieros a Diciembre 2012.
Cuadro
Número 3
Sistema de
Emergencias 9-1-1
Balance de
Situación
A Diciembre
2012 y Octubre 2013
(Miles
de colones)
|
Diciembre |
|
Octubre |
|
|
2012 |
|
2013 |
Variación porcentual |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Activo circulante |
|
|
|
|
Cuentas por cobrar servicios prestados |
42.000 |
|
79.000 |
88% |
Cuentas por cobrar no comerciales |
9.000 |
|
9.000 |
0% |
Estimación para incobrables |
(74.000) |
|
(85.000) |
15% |
Inventarios-Operación |
1.000 |
|
5.000 |
400% |
Gastos prepagados |
1.000 |
|
0 |
-100% |
|
(21.000) |
|
8.000 |
-138% |
|
|
|
|
|
Inmuebles, Maquinaria y Equipo |
|
|
|
|
Activos en Operación netos de depreciación (*) |
40.000 |
|
36.000 |
-10% |
Activos en Operación revaluados netos de depreciación (*) |
9.000 |
|
3.000 |
-67% |
Otros activos en Operación netos de depreciación
(*) |
606.000 |
|
502.000 |
-17% |
Otros activos en Operación revaluados netos de
depreciación (*) |
92.000 |
|
85.000 |
-8% |
Material en tránsito para inversión |
8.000 |
|
8.000 |
0% |
|
755.000 |
|
634.000 |
-16% |
Otros activos |
|
|
|
|
Activos intangibles netos de amortización |
10.000 |
|
75.000 |
650% |
TOTAL ACTIVOS |
744.000 |
|
717.000 |
-4% |
PASIVOS |
|
|
|
|
Pasivo a corto plazo |
|
|
|
|
Cuentas por pagar |
0 |
|
76.000 |
100% |
Cuentas por pagar institucionales |
0 |
|
46.000 |
100% |
|
- |
|
122.000 |
100% |
Pasivo a largo plazo |
|
|
|
|
Efectos por pagar |
4.784.000 |
|
4.784.000 |
100% |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital aportado |
354.000 |
|
|
-100% |
Reservas de Desarrollo |
(4.495.000) |
|
(4.495.000) |
0% |
Reserva para revaluación de activos |
101.000 |
|
96.000 |
-5% |
Excedente del periodo |
|
|
211.000 |
|
|
(4.040.000) |
|
(4.189.000) |
4% |
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
744.000 |
|
717.000 |
-4% |
Fuente: Estados
Financieros Sistema de Emergencias 9-1-1 periodo 2012 y a Octubre 2013
(*) Considera la depreciación
Activos: Con respecto al período 2013 las
Cuentas por cobrar por servicios prestados se incrementaron. De acuerdo a lo
indicado por la administración estas cuentas corresponden al monto del 1% de
las facturas que el ICE tiene por pendiente de cobrar a los abonados. En el
esquema actual al encontrarse el Sistema de Emergencias 9-1-1 inmerso dentro de
las políticas contables ICE, a nivel contable se registran los ingresos por la
tasa correspondiente al 9-1-1 al momento en que el ICE emite la factura a sus
clientes. Es decir al generarse la factura el ICE en las cuentas contables del
Sistema de Emergencias 911 genera una Cuenta por Cobrar y un registro en las
cuentas de Ingreso por Operación. No obstante, este tipo de registro ha
generado que cuando los clientes incurren en morosidad, el ICE efectúa
registros contables correspondientes a la estimación por incobrabilidad, lo
cual incluye el incremento en la estimación contable de incluida la tasa del
9-1-1, es decir ese incremento se debe al incremento en la morosidad en el pago
de clientes al ICE en la parte proporcional o correspondiente a la tasa del
9-1-1. De esta forma en Octubre 2013 con respecto al periodo 2012 se evidencia
un incremento en la Estimación por Incobrabilidad. El rubro de Inmuebles,
Maquinaria y Equipo a Octubre 2013 presentó una disminución con respecto al
periodo 2012 debido a los incrementos en la cuenta de depreciación acumulada y
en donde no hubo registros importantes de adquisiciones. Los activos
intangibles presentaron un incremento importante con respecto al monto
registrado en el 2013, debido a la adquisición de nuevas Licencias y Software.
Pasivos: A Octubre 2013 se genera nuevamente
las Cuantas por Pagar y las Cuentas por Pagar Institucionales. De acuerdo a lo
indicado por el personal del Sistema de Administración 9-1-1, esta situación se
debe a que dentro del esquema de administración actual, el ICE es también el
encargado de efectuar pagos a nombre del 9-1-1 a distintos proveedores con los
dineros que recauda por la tasa, por lo tanto el rubro cuentas por pagar son
aquellos cuentas que el 9-1-1 ha efectuado las gestiones de órdenes de pago a
proveedores pero que aún no se han desembolsado al corte de los estados
financieros. Por otra parte la cuenta por pagar institucionales corresponden a
montos que a Octubre el Sistema de Emergencias le adeuda l ICE correspondientes
al período 2013, por servicios administrativos prestados. Estos servicios el
ICE los cobra del saldo del 1% que ha recaudado por facturación telefónica. Por
lo tanto de un mes a otro puede aparecer en los Estados Financieros una Cuentas
por Pagar o Por Cobrar por Servicios Institucionales según sea la naturaleza
(deudor-acreedor) del saldo que el ICE determine al quitarle a los Ingresos por
recaudación del 1% los cobros que le hace al Sistema de Emergencias 911 por
concepto de gastos administrativos y por los distintos pagos que realiza a los
proveedores.
Patrimonio: A Octubre 2013 el Capital aportado
disminuye con respecto al saldo que se indica al finalizar el periodo 2012. En
esta cuenta se tenía registrado un monto correspondiente a donaciones que se
habían recibido de Activo Fijo. Esta reclasificación se realizó a raíz de un
criterio contable emitido por el ICE sobre la forma en que se deben registrar
dichas donaciones según las mejores prácticas contables. El criterio indicaba
que se debía reclasificar de dicho monto de Capital aportado, a Otros Ingresos del
período. Por lo tanto este monto de Capital Registrado se pasó a la cuenta de
Otros Ingresos, en el Estado de Ingresos y Gastos del periodo 2013. Con
respecto a esta situación la administración del 9-1-1, indicó que ellos había
realizado una consulta al ICE para aclarar si ese registro o reclasificación se
debió realizar afectando la cuenta de reservas del 2012 por corresponder a un
registro de períodos anteriores en lugar de registrarlo como otros ingresos del
año 2013.
Cuadro
Número 4
Sistemas de Emergencias
9-1-1
Estado de
Ingresos y Gastos
Para el periodo
2012 y a Octubre 2013
(Miles
de colones)
|
|
Diciembre |
|
Octubre |
|
|
|
2012 |
|
2013 |
Variación porcentual |
Ingresos de
Operación |
3.817.000 |
|
3.268.000 |
-14% |
|
Costos de
Operación |
4.123.000 |
|
3.275.000 |
-21% |
|
Excedente
(pérdida) Bruto |
306.000) |
|
(7.000) |
-98% |
|
Gastos de
Operación -Administrativos |
237.000 |
|
36.000 |
-43% |
|
Perdida de
operación |
(543.000) |
|
(143.000) |
-74% |
|
Otros
ingresos |
|
|
354.000 |
100% |
|
Excedente
(pérdida) Neta |
(543.000) |
|
211.000 |
-139% |
Para Octubre 2013 el Estado de
Ingresos y Gastos presente un excedente de 211 millones producto de la
reclasificación que se realizó de la cuenta patrimonial de Capital Aportado a
la cuenta de Otros Ingresos. De acuerdo a lo indicado en el apartado anterior
esta reclasificación realizada por el ICE fue consultada por la administración
del Sistema de Emergencias 9-1-1. De no haberse realizado este registro a
Octubre 2013 los resultados serían una pérdida neta igual a la perdida de
operación por de 143 millones. Debido a que no es posible contar con
información financiera al cierre del mes de Diciembre 2013 se realizó una
consulta a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 si considerado
que esta pérdida podría incrementarse para el cierre a Diciembre 2013 o si
existe alguna situación por la cual se considera que la misma podría disminuir.
Al respecto, la administración nos indicó que ellos han venido adoptando
durante el año 2013 una serie de medidas en búsqueda de mejorar la situación
financiera de la institución, señalan que a Octubre 2013 se encontraban
pendientes unos ajustes de los ingresos recibidos por parte de los operadores
de telecomunicaciones distintos del ICE, una vez registrados estos ingresos el
resultado del Estado de Ingresos y Gastos mejoraría. Por lo tanto la
expectativa para el cierre 2013 es que esta pérdida Perdida de Operación no se
incremente sino más bien tienda a disminuir levemente para el cierre de año.
Como es evidente en los apartados
anteriores el Balance General permite obtener información en un momento
específico de la empresa en cuanto a los recursos o inversiones (Activos) y
obligaciones (Pasivos) que tiene el Sistema de Emergencia 9-1-1, así como de la
pérdidas que han acumulado en el transcurso de los años que ha estado en
operación (Patrimonio). De igual forma el Estado de Ingresos y Gastos muestran
el ingreso recibido y los gastos que se han tenido que asumir en un periodo
determinado.
No obstante, aparte de analizar
algunos aspectos de los Estados Financieros anteriormente presentados si se
quiere ahondar en las salidas de efectivo es necesario analizar los Informes de
Ejecución del presupuesto de caja, así como el gasto real incurrido, ya que
mediante ellas es posible conocer desde otro punto de vista diferente al de los
Estados Financieros el comportamiento o real de los ingresos y gastos del
Sistema de Emergencias 9-1-1.
3.3 Informes
de Ejecución del Presupuesto de Caja
El Sistema de Emergencias presentó el
Informe de Ejecución del presupuesto de caja para el periodo 2012 el cual, en
resumen, comprende los siguientes datos:
Cuadro
Número 5
Sistema de
Emergencia 9-1-1
Ejecución del
presupuesto de Caja
Enero a
Diciembre 2012
(Miles
de Colones)
Partida |
Presupuestado |
Gasto Real |
Diferencia |
Ejecución % |
|
Remuneraciones |
2.255.010 |
1.967.492 |
287.518 |
87,25% |
|
Servicios |
1.538.271 |
1.303.392 |
234.879 |
84,73% |
|
Materiales y suministros |
76.948 |
20.099 |
56.849 |
26,12% |
|
Bienes duraderos |
230.526 |
55.171 |
175.355 |
23,93% |
|
Transferencias corrientes |
257.744 |
98.857 |
158.887 |
38,35% |
|
Total |
4.358.499 |
3.445.011 |
913.488 |
79,04% |
|
Sub-ejecución |
|
|
|
20,96% |
|
Fuente: Estados
Financieros Sistema de Emergencias 9-1-1
El presupuesto aprobado en la fijación
tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema debido a
que éste se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene de
los ingresos reales recaudados por la facturación efectuada al usuario final de
los servicios, la cual es trasladada al Sistema 9-1-1 por los operadores
privados y en el caso del ICE este hace la recaudación y disminuye de ese saldo
los gastos que le cobra al Sistema de Emergencias 9-1-1. No obstante, el dinero
que recauda el Sistema de Emergencias 9-1-1 por parte de los operadores
privados de igual forma la administración lo traslada al ICE para el pago de
gastos a proveedores y para los propios gastos administración del Sistema. Por
lo tanto la Ejecución del Presupuesto de Caja muestra la capacidad de ejecución
por parte del Sistema con respecto al Presupuesto Proyectado pero no el
resultado real sobre el flujo de efectivo recibido durante el periodo.
De acuerdo a los datos proporcionados
por la administración, la institución registró una sub-ejecución del
presupuesto en el 2012, que correspondió al 20,96% del presupuesto proyectado,
situación que de igual forma se ha presentado en años anteriores.
3.4 Presupuesto
de Operación e Inversión 2014 y Plan Operativo 2014
Como parte de la información
presentada para justificar la tarifa requerida, el Sistema de Emergencias 9-1-1
presentó el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de Operación e Inversión
correspondiente al año 2014.
En resumen el presupuesto para el año
2014 incluye lo siguiente:
Cuadro
Número 6
Sistemas de
Emergencias 9-1-1
Presupuesto de
Operación e Inversión
Enero a
Diciembre 2014
(Miles
de colones)
Remuneraciones |
2.475.055 |
Servicios |
1.172.714 |
Materiales y
suministros |
22.870 |
Bienes
Duraderos |
8.595 |
Transferencias
corrientes |
78.766 |
Cuentas
especiales |
200.000 |
Total
presupuesto |
3.958.000 |
Fuente:
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
Según el Sistema de Emergencias 9-1-1
el presupuesto presentado considera los lineamientos establecidos por la
Contraloría General de la República, las políticas presupuestarias del
Instituto Costarricense de Electricidad y las características del servicio. La estructuración
del presupuesto responde a lo siguiente:
• Remuneraciones:
Este rubro incluye: remuneraciones básicas (sueldos, jornales, suplencias),
remuneraciones eventuales (tiempo extra, recargo de funciones, disponibilidad
laboral), incentivos salariales, contribuciones patronales, remuneraciones
diversas.
• Servicios: obligaciones que la
institución contrae generalmente mediante contratos administrativos con
personas físicas o jurídicas, para la prestación de servicios de diversa
naturaleza como por ejemplo: alquiler de edificios, terrenos, maquinaria,
equipo, servicios básicos, servicios comerciales y financieros, servicios de
gestión y apoyo, gastos de viajes y transportes, seguros, capacitaciones,
mantenimiento y reparación de locales, vías de comunicación, maquinaria, entre
otros, así como pago de impuestos y diversos servicios.
• Materiales y suministros: En esta
partida se incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen
como característica principal su corta durabilidad ya que se estima que se
consumirán en un lapso de un año.
• Bienes duraderos: comprende la
adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como lo son los bienes
de capital fijo, muebles e inmuebles. Incluye también los costos por obras
complementarias.
• Transferencias corrientes:
erogaciones que se destinan a satisfacer necesidades públicas de diversa
índole, sin que exista una contraprestación de bienes, servicios o derechos a
favor de quien transfiere los recursos.
• Cuentas especiales: Tal y como se
mencionó anteriormente la Cuenta Especial obedece al dinero reservado para pago
de servicios institucionales que deben hacerse al ICE, con el fin de corregir
la situación que se venía presentando en períodos anteriores y que en parte
dieron origen a la deuda que se mantiene con esta institución.
Plan Operativo 2014
La administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 presentó el Plan Operativo 2014. En este documento para cada
una de las Áreas se establece el presupuesto asignado, así como el objetivo
estratégico, las actividades operativas, las respectivas tareas y el
presupuesto asignado.
Cuadro
Número 7
Sistemas de
Emergencias 9-1-1
Presupuesto por
proceso o área
Enero a
Diciembre 2014
(Miles
de colones)
Proceso o Área: |
Presupuesto
asignado (en miles de colones) |
Tecnología de
Información |
421.906 |
Servicios
Generales (Gestión de pagos en servicios administrativos y Gestión de Flota
Vehicular) |
463.250 |
Proveeduría |
7.100 |
Planificación
y Control |
500 |
Operaciones |
306.006 |
Finanzas |
25.000 |
Electromecánica
y Telefonía |
115.464 |
Asesoría
Jurídica |
30.000 |
Salarios y
capacitaciones |
2.588.774 |
Total |
¢3.958.000 |
Fuente: Sistema
de Emergencias 9-1-1-Planes Operativos 2014
De acuerdo a lo
anterior el total del Presupuesto de Operación e Inversión para el periodo
Enero a Diciembre 2014 proyectado por la administración del Sistema de
Emergencias 911 sería igual a los montos presupuestados que se tiene programado
asignar a los diferentes procesos o áreas indicados en el Plan Operativo
2014.No obstante el presupuesto asignado a cada una de los procesos o de las
áreas se indica en términos totales y no se detalla en cada caso cuanto si
dicho monto proviene de las partidas indicadas en el presupuesto de
Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Bienes duraderos y
Transferencias corrientes.
3.5 Proyección
de ingresos y análisis del presupuesto proyectado para el periodo 2014
El Sistema de Emergencias 9-1-1
realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos. Dentro
de esta perspectiva el Sistema de Emergencias 9-1-1 proyecta sus ingresos
mediante dos fuentes: la tasa cobrada a los usuarios con acceso al sistema, y los
recursos obtenidos por recaudación de multas. En el siguiente cuadro se detalla
los ingresos que se estima recaudar para el periodo 2014:
Cuadro
Número 8
Sistemas de
Emergencias 9-1-1
Detalle de
ingresos proyectados
Presupuesto
2014
Miles
de colones
Ingresos por
Servicios Gravables del 911 |
3.938.000 |
Ingreso por
multas |
20.000 |
Total ingreso
proyectado |
3.958.000 |
Fuente: Sistema
de Emergencias 9-1-1
De acuerdo a lo indicado en la
solicitud tarifaria la administración del Sistema de Emergencias 911 realizó
una proyección de ingresos, obteniendo información de las expectativas de
ingreso ICE 2014 y de una estimación realizada para los operadores privados
valorando el comportamiento de los últimos meses y también considerando el
ingreso por concepto de multas por llamadas indebidas.
En este apartado para realizar un
análisis de la razonabilidad del presupuesto proyectado para el 2014, se
consideró la Ejecución real que el Sistema tuvo en el periodo 2012. La idea es
comparar el gasto real de un periodo contable completo con el presupuesto que
se está proyectando, por este motivo es que se toma el periodo 2012 (que
incluye doce meses) y no se toma la última información contable enviada por el
Sistema que tiene corte a Octubre 2013 y en la cual solo hay nueve meses.
A partir del Gasto Real incurrido en
el periodo 2012 se realizó una comparación con el presupuesto que se está
proyectando para el periodo 2014.
Cuadro
Número 9
Sistema de
Emergencia 9-1-1
Gasto Real a
Diciembre 2012 vrs Presupuesto del 2014
(Miles de Colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Considerando esta
comparación en términos porcentuales el monto presupuestado para el 2014 es un
14.89% superior al presupuesto ejecutado en el periodo de Diciembre 2012.
En la mayoría de las partidas existe
una disminución del Presupuesto 2014 con respecto el gasto ejecutado en el
periodo 2012. Sin embargo, la cuenta de Remuneraciones tuvo un incremento
importante. Se le consultó al Sistema de Emergencias 911 las razones de este
incremento. Al respecto, indicó que aproximadamente 100 millones corresponden a
la aprobación de dos plazas de nivel 1 correspondiente a dos coordinadores de
procesos denominados: Coordinador de Proceso Gestión Entrega del Servicio y
Coordinador Administrativo del Proceso de Soporte a la gestión, las cuales
fueron aprobadas por la comisión coordinadora en la sesión 13-2011 del 16 de
noviembre de 2011. Estas plazas fueron solicitadas en el año 2012, e incluidas
en el presupuesto ordinario 2013. El resto corresponde al incremento en plazas
de operadores, específicamente 2 plazas de supervisión, 5 plazas de operadores
a medio tiempo y 10 plazas de operadores a tiempo completos que fueron
aprobadas a finales del año 2012 y 2013, así como lo correspondiente aumentos
por el costo de vida.
Por otra la creación de la Cuenta
Especial obedece al dinero reservado para pago de servicios institucionales que
deben hacerse al ICE, con el fin de corregir la situación que se venía
presentando en períodos anteriores y que en parte dieron origen a la deuda que
se mantiene con esta institución.
3.6 Proyección
de ingresos del mercado
Conforme lo definido en el artículo 7
de la Ley N° 7566 la tarifa porcentual de financiamiento del Sistema de Emergencias
9-1-1 se determina en función de los costos que demande la eficiente
administración del sistema, lo cual fue analizado en secciones previas, y en
consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el
siguiente ejercicio fiscal.
Tal y como se mencionó en la
introducción de este estudio con el propósito de estimar una proyección de
facturación telefónica del mercado la Dirección General de Mercados el 9 de
Octubre mediante oficios 5040-SUTEL-DGM-2013, 5041-SUTEL-DGM-2013, 5042-SUTEL-DGM-2013,
5043-SUTEL-DGM-2013, 5047-SUTEL-DGM-2013, 5049-SUTEL-DGM-2013,
5052-SUTEL-DGM-2013, 5053-SUTEL-DGM-2013, 5054-SUTEL-DGM-2013,
5057-SUTEL-DGM-2013, 5059-SUTEL-DGM-2013, 5060-SUTEL-DGM-2013,
5061-SUTEL-DGM-2013, 5062-SUTEL-DGM-2013 y el 10 de Octubre del 2013 mediante
oficio 5093-SUTEL-DGM-2013 solicitó a los operadores y proveedores autorizados
de Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonía-voz-
(fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) que informaran
cuáles habían sido sus ingresos por facturación telefónica del periodo
comprendido entre el 1 de Octubre del 2012 al 30 de Septiembre del 2013,
exclusivamente por el servicio de telefonía –voz- (fija, móvil o IP sin incluir
otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1. Dicha
información se solicitó con el fin de realizar una proyección de ingresos de
todo el mercado.
En virtud de dicha solicitud de
información, los siguientes proveedores respondieron a la información requerida
por SUTEL[1]:
• Virtualis, S. A. (FULL
MÓVIL)
• Call
My Way NY, S.A
• R & H International Telecom, S. A.
• PRD Internacional S.A
• Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO
• Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL)
• American
Data Networks
• Interphone,
S. A.
• Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO)
• Telecable, S. A.
• Telefónica de Costa Rica TC, S. A.
(MOVISTAR)
• Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica,
S. A. (MULTICOM)
• E-Diay S.A
• Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)
Sin embargo las cifras remitidas por
dichos proveedores no fueron homogéneas en cuanto a su plazo, esto en razón de
que en algunos casos los períodos de inicio operación de dichos operadores en
el mercado varían, y en otros casos no se recibió los 12 meses de información
solicitados. A continuación se detallan los períodos para los cuales fueron
prestados los datos de cada operador:
• Virtualis,
S. A.-FULL MÓVIL (octubre 2012 a septiembre 2013)
• Call
My Way NY, S.A (octubre 2012 a septiembre 2013)
• R & H International Telecom, S. A.
(octubre 2012 a septiembre 2013)
• PRD Internacional S.A (mayo 2013 a
septiembre 2013)
• Amnet Cable Costa Rica, S.A -TIGO (octubre
2012 a septiembre 2013)
• Televisora de Costa Rica, S.A-TUYO MÓVIL
(octubre 2012 a septiembre 2013)
• American Data Networks (octubre 2012 a
septiembre 2013)
• Interphone, S. A. (mayo 2013 a septiembre
2013)
• Claro C.R Telecomunicaciones, S.A -CLARO
(octubre 2012 a septiembre 2013)
• Telecable, S. A. brindó la información
requerida (marzo 2013 a septiembre 2013)
• Telefónica de Costa Rica TC, S. A. -MOVISTAR
(octubre 2012 a Agosto 2013)
• Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica,
S. A. –MULTICOM (octubre 2012 a septiembre 2013)
• E-Diay S.A (octubre 2012 a septiembre 2013)
• Instituto Costarricense de Electricidad-ICE
(octubre 2012 a Agosto 2013)
El hecho de que algunas declaraciones
presentadas no fueran consistentes en plazo reportado, obligó a la DGM a llevar
a cabo una anualización de los montos de facturación remitidos, así se procedió
a anualizar dicha información de la siguiente manera: primero, se tomaron los
datos remitidos por cada operador y dividiéndolos entre el número de meses
remitidos, esto con el objetivo de contar con un dato mensual; segundo, la
cifra mensual obtenida para cada operador se multiplicó por doce con el
objetivo de obtener una cifra anual. Una vez que se contaba con dicha
información se obtuvo una cifra estimada de facturación telefónica para el año
fiscal 2013, la cual asciende a ¢402.038.167.676,52 colones.
Para proyectar la cifra
correspondiente a 2014 se empleó como tasa de crecimiento, la tasa definida por
SUTEL para la proyección de ingresos del mercado que se emplea para calcular el
canon de regulación en el marco de aprobación del presupuesto por parte de la
Contraloría General de la República, que es de un 5%. Con lo cual la cifra de
ingresos proyectada asciende a ¢ 422.140.076.060,34
Esta última cifra es la que se emplea
posteriormente para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
3.7 Definición
de la Tarifa
Para comprobar si efectivamente el
Sistema de Emergencias del 9-1-1 requiere del 1% que solicita de la facturación
telefónica para cumplir a cabalidad con sus funciones, considera esta Dirección
que el primer paso que se debe realizar es una proyección de ingresos de
telefonía de todos los operadores autorizados para dar tal servicio en el año
2014.
Como se mencionó anteriormente, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7566, el Sistema de
Emergencias 9-1-1 se financiará con la retención en la facturación de telefonía
que realicen los operadores a todos los abonados y usuarios de los servicios de
telefonía. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que
demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la
proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio
fiscal. En este caso, la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento
(1%) de la facturación telefónica.
De acuerdo a la información presentada
el Sistema de Emergencias requiere de ¢3.958.000 miles de colones para llevar a
cabo sus funciones en el periodo 2014. Del total anterior ¢3.938.00 miles de
colones corresponden al 1% de los ingresos proyectados por el ICE y el restante
¢20.000 miles de colones a la proyección de ingresos por multas e intereses.
Por lo tanto para efectos del cálculo de la tarifa solo se deben considerar los
¢3.938.000. Asimismo, a dicho monto se le debe adicionar o restar el resultado
de la última liquidación presupuestaria.
Para determinar de forma aproximada el
requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2014,
considerando la información brindada anteriormente por la administración con
respecto al presupuesto y el superávit o déficit acumulado, inicialmente se
calculó el déficit aproximado a Octubre 2013.
Cuadro
Número 10
Sistema de
Emergencia 9-1-1
Déficit
acumulado a Octubre 2013
(Miles
de Colones)
Periodo |
Ingresos |
Egresos |
Superávit o
(Déficit) |
Diciembre 2010 |
|
|
(57.813) |
Diciembre 2011 |
2.448.629 |
3.355.209 |
(906.580) |
Diciembre 2012 |
2.137.356 |
3.445.011 |
(1.307.655) |
Déficit acumulado a Diciembre 2012 |
(2.272.048) |
||
|
|
|
|
Octubre
2013 |
3.150.969 |
2.684.268 |
466.701 |
|
|
|
|
Déficit acumulado a Octubre 2013 |
-1.805.347 |
Fuente: Elaboración propia. Datos
proporcionados por el Sistema de Emergencias 9-1-1.
Una vez determinado esto monto para
calcular las necesidades de financiamiento se consideró el presupuesto
solicitado por el Sistema de Emergencias 911 para el periodo 2014.
Cuadro
Número 11
Sistema de
Emergencia 9-1-1
Determinación
de Requerimientos de Financiamiento
(Miles
de Colones)
Detalle |
Monto |
Déficit acumulado a Octubre 2013 |
1.805.347 |
Presupuesto año 2014 |
3.938.000 |
Requerimientos de financiamiento estimados para el
año 2014 |
¢5.743.347 |
Fuente: Elaboración propia. Datos
proporcionados por el Sistema de Emergencias 9-1-1.
De acuerdo al cuadro anterior, el
requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2014
asciende a ¢5.743.347 millones considerando el déficit acumulado a Octubre 2013
y en los años anteriores.
No obstante, a
pesar que en el periodo 2012 se muestra un Déficit acumulado la administración
del Sistema de Emergencias indicó a inicios del 2013 se efectúo un ajuste
contable por los ingresos de los servicios prepago de periodos anteriores que
no se reflejan en el sistema presupuestario por limitaciones que tiene este
sistema para poder ajustar partidas de años anteriores. Por lo tanto, la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 considera que el déficit
acumulado a Octubre 2013 puede ser menor.
Según el artículo 7, de la Ley 7566,
la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la
eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del
monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa
porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica.
Por lo tanto, para determinar qué
porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de
Emergencias se dividió la suma de ¢5.743.347 entre el 1% de la facturación
telefónica de todo el mercado.
Cuadro
Número 12
Determinación
tarifa Sistema de Emergencias 9-1-1
Año 2014
Miles
de colones
Proyección de
Ingresos del Mercado |
422.140.076.060 |
1% Ingresos
del Mercado |
4.221.400.761 |
Requerimientos
de Financiamiento del 9-1-1 |
5.743.347.000 |
Peso sobre
Ingresos |
1,36% |
Tarifa
propuesta |
1% |
El dato resultante asciende a 1.37%
por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley 7566, que
señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación por usuario, se
tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación
telefónica para el 2013 se debe mantener en el tope del 1%. Es importante
mencionar que a pesar de que el ejercicio previamente presentado señala que
debiera ser una proporción mayor al 1%, no solo debe considerarse la
restricción legal que le establece un tope, sino que debe tomarse en cuenta que
el mercado en la actualidad está en un proceso de acomodo y restructuración, y
ante la ausencia de cifras específicas de proyección por operador a nivel
individual, el crecimiento del 5% podría resultar un tanto conservador.
3.8 Otros
asuntos
3.8.1 Seguimientos
a los aspectos indicados en el oficio 3462-SUTEL-DGM-2013 enviado el 11 de
Julio del 2013 e información aportada al respecto en la presente solicitud
tarifaria por la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1.
a. Cuentas
de “Activos en Operación revalúo” (con saldo negativo) y “Depreciación
acumulada activos en operación revaluó” (con saldo positivo)
Al igual que en los Estados
Financieros anteriores esta situación se presenta nuevamente en la información
enviada en este periodo. En el Informe de los Auditores Externos suministrados
no se encontró ninguna revisión con respecto a la razonabilidad de estos saldos
a este tema por lo que nuevamente se solicitará a la administración darle
seguimiento. Como se mencionó anteriormente carece de sentido tener activos con
saldos negativos, debido a que estos por definición deben tener saldos
deudores. De igual forma cuando se revalúa un activo la idea principal es
actualizar el valor de costo. En cuanto a la depreciación tienen como objetivo
el reconocer el desgaste sufrido por los activos, por lo tanto las cuentas de
depreciación acumulada acumulan la depreciación que se va reconociendo periodo
tras periodo y generalmente tienen saldos acreedores.
b. Opción
de arrendar de equipos y herramientas
De acuerdo a la información
suministrada el Sistema de Emergencias 9-1-1, la administración ha considerado
que arrendar equipos y herramientas de soporte en lugar de comprarlos debido a
que este modelo de servicios ofrece una serie de ventajas más atractivas. De
igual forma mantiene contratos de arrendamiento por concepto de los servicios
alquileres y limpieza. En la presente solicitud tarifaria la administración
envió un detalle de los contratos que a la fecha se cancelan de forma mensual.
Dado que los gastos por este concepto son de los más representativos que maneja
la institución se le solicitará a la administración del Sistema de Emergencias
que en coordinación con el personal del ICE para el periodo 2014 lleve un
control mensual de todos los montos cancelados por concepto, que evidencie los
gastos asumidos por los contratos de toda naturaleza que mantiene el Sistema de
Emergencias 9-1-1.
c. Pérdidas
en el Estado de Resultados e incremento en los Costos de Operación y en los
Gastos Administrativos.
i. Con
respecto a este punto en la presente solicitud tarifaria la administración
adjuntó nota con fecha setiembre 2013, en la cual se solicita al señor Jaime
Palermo Quesada (Gerente de Clientes del ICE) que defina la metodología forma
para cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7566, el cual establece
entre otras cosas que los proveedores de los servicios de telefonía en su
condición de agente de percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la
facturación telefónica mensual de todos sus abonados y usuarios el monto
correspondiente. Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del
Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes
posterior al período de recaudación, mediante la presentación de una
declaración jurada del período fiscal mensual.
Se detalla que en cuanto a los fondos
citados, para el caso del ICE no ha existido un seguimiento del comportamiento
de los ingresos mensuales, sino lo que se dan son consultas a las dependencias
encargadas del comportamiento de los mismos en cuanto a la proyección. Por lo
anterior, para el periodo 2014 se solicitará a la administración del Sistema de
Emergencias indicar los resultados de la gestión solicitada al señor Jaime
Palermo, y que a su vez detalle los mecanismos de fiscalización que en
coordinación con el ICE desarrollará para verificar la recaudación de los
ingresos correspondientes al 1%, así como el control de los gastos que
mensualmente el Instituto cancela a nombre del Sistema de Emergencias 9-1-1 y
que son deducidos del ingreso recaudado
ii. De
igual forma en línea con las medidas que se han impulsado para disminuir los
Costos de Operación y los Gastos Administrativos en el periodo 2014 es
importante que la administración elabore un informe en el cual se evidencie el
seguimiento dado a las medidas establecidas para contraer el gasto de acuerdo a
lo establecido en la circular número 6020-911-DI-0323-2013 en marzo del 2013 y
enviada a la SUTEL en la presente solicitud tarifaria.
d. Informes
de Ejecuciones del Presupuesto de Caja
En la
información enviada en la presente solicitud tarifaria en relación a este punto
el Sistema de Emergencias 911 indica que en el pasado lo que se ha realizado es
cotejar lo presupuestado versus lo contable para determinar si existen
diferencias significativas para posteriormente analizarlas con Finanzas del
ICE. Adicionalmente, agregan que en vista de lo anterior y hasta que no se
cuente con la independencia de los Sistemas Administrativos del ICE, se estará
definiendo una Contabilidad paralela para llevar el control y análisis de la
gestión Financiera. La Superintendencia reitera la necesidad de que la
administración del Sistema de Emergencias 911 para el periodo 2014 establezca
controles que le permitan validar la recaudación de los ingresos por concepto
del 1% que efectúa el ICE y los restantes operadores privados. Es necesario
además mantener un control de los gastos le cobra el ICE por diferentes
conceptos, de manera que esta información sea analizada mensualmente con el
Presupuesto de Caja planificado. Este aspecto está relacionado con el inciso
“i” del apartado anterior.
e. Planes
operativos por áreas
De acuerdo a lo
analizado en el punto 3.4 la totalidad de los Planes Operativos para el periodo
2014 es coincidente con el presupuesto solicitado para el mismo periodo. De
igual forma con respecto a los Planes Operativos del año anterior se hicieron
una serie de mejores tales como la inclusión de los objetivos estratégicos
asociados a las actividades y a las tareas, así como la definición de los
entregables respectivos. No obstante, se determinó que el Presupuesto asignado
para cada una de las áreas se debe asociar a las distintas partidas del
Presupuesto General tales como Remuneraciones, Servicios, Materiales y
Suministros, Bienes Duraderos y Transferencias Corrientes. De acuerdo a lo
indicado por la administración esta tarea se encuentra en proceso. Por lo tanto
para el periodo 2014 la administración deberá informar sobre los avances que
han realizado para establecer dicha medida.
f. Presupuestos
de Operación e Inversión
Remuneraciones
En seguimiento con este tema y dado la
importancia que tienen los salarios dentro este rubro del presupuesto del
Sistema de Emergencias 9-1-1, se solicitará a la administración que en
coordinación con el personal del ICE para el periodo 2014 lleve un detalle
mensual de los funcionarios y de sus correspondientes salarios, así como de las
cargas sociales que son asumidos en cada uno de los meses. Se deben además
detallar otras partidas adicionales (en caso de que existan) tales como horas
extra, recargo de funciones, incentivos salariales, entre otros. De igual forma
en cada mes cuando se incluyan plazas nuevas se deben adjuntar las
justificaciones que dan razón de su existencia y el área o departamento en el
cual laborarán. Adicionalmente, se debe indicar el monto salarial y el gasto
por cargas sociales que deberá asumir la institución con la creación de las
plazas nuevas.
Se deben incluir además las acciones o
los estudios que la administración del Sistema 911 llevó a cabo para analizar y
determinar la cantidad de personal que requiere para lograr un nivel de
servicio óptimo, así como los resultados de los siguientes procesos:
i. Restructuración
Organizacional del proceso llamado “Entrega de Servicio” cuyo objetivo era
determinar la necesidad de personal en los diferentes turnos de acuerdo con una
franja horaria.
ii. Resultados de la adquisición de la herramienta
informática de soporte cuyo objetivo de acuerdo a lo indicado era analizar la
cantidad de personal de acuerdo con el tráfico telefónico en las diferentes
horas del día.
Servicios
De acuerdo a lo indicado por la
administración con los saldos que se presupuestan en esta partida se cancelan
las contrataciones realizadas a terceros establecidas en los distintos
contratos que se mantienen con los proveedores del Sistema de Emergencias
9-1-1. En la presente solicitud tarifaria la administración brindó un detalle
de los contratos que se mantienen por este concepto. En seguimiento a este tema
es importante que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 en
coordinación con el personal del ICE lleve un detalle mensual de los gastos que
son cancelados mensualmente a los distintos proveedores de servicios durante el
periodo 2014 y se controle la ejecución de esta partida. Este aspecto está
relacionado con el inciso “b”.
Materiales y Suministros, y Bienes
duraderos
Al igual que en las cuentas
presupuestadas citadas anteriormente es importante que la administración del
Sistema de Emergencias 9-1-1, mantenga durante el periodo 2014 un control de
los gastos que serán cubiertos con estas partidas presupuestarias a fin de
conocer mensualmente los conceptos en los que está incurriendo.
Por otra parte
de acuerdo a lo indicado en la información enviada en la solicitud tarifaria
las partidas de Reserva de gestión de fondos multas existe dentro de las
partidas presupuestarias de Servicios, Materiales y Suministros, y Bienes
duraderos. Al respecto es importante que la administración de forma mensual
mantenga un detalle de los fondos por multas que se utilizan exclusivamente para
financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso
correcto de este Sistema por parte de los usuarios.
De acuerdo a lo
indicado en el artículo 20 de la Ley 7566, los fondos por este concepto deberán
invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de
Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), las municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de
Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo
propio, así como de las instituciones adscritas, relacionados directamente con
la atención de la llamada y las emergencias.
Transferencias corrientes
En la información
enviada en la solicitud tarifaria la administración indicó que en este rubro
del presupuesto se acumulan partidas para enfrentar posibles fallos judiciales.
Al respecto se requiere que en el periodo 2014 se mantenga un detalle de los
casos la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 ha tenido que asumir
por este concepto y cuales medidas se han establecido para mitigar este tipo de
situaciones.
Adicionalmente,
en la información suministrada se indica que en esta partida se estima un 4.56%
de la partida presupuestaria de Remuneraciones, lo cual corresponde al pago por
concepto de Preaviso y Cesantía de los funcionarios una vez que concluyan su
relación laboral con el Sistema de Emergencias 9-1-1. Al respecto se requiere
que la administración para el periodo 2014 en coordinación con el personal del
ICE mantenga un detalle de los gastos en los que se ha incurrido por este
concepto.
3.8.2 Seguimiento
a los aspectos citados en la RSC-034-2013 del 6 de febrero del 2013
a. Ingresos
por concepto de multas
Como parte de la información
presentada en la presente solicitud tarifaria se detalló información con
respecto al Ingreso por Multas recibidos durante los meses de Enero a Julio
2013. Adicionalmente, se indicó que a esa fecha la Comisión Coordinadora no ha
asignado a ningún proyecto los montos respectivos. Con respecto a este tema se
requiere que para el periodo 2014 se detallen las medidas que se han
desarrollado a fin de que estos ingresos se han asignados tal y como lo
establece el artículo 20 de la Ley 7566.
b. Auditoría
de Estados Financieros para el periodo 2012
Con fecha 1 de octubre del 2013
mediante oficio 6020-DI-1284-2013 la administración del Sistema de Emergencias
9-1-1 entregó a la SUTEL el informe de los auditores externos sobre los Estados
Financieros al 31 de diciembre 2011 y 2012. En el informe se indica que debido
a las deficiencias de control interno encontradas y las limitaciones en el
alcance de la revisión no se expresaba una opinión sobre los Estados
Financieros citados. Con respecto a esta situación la SUTEL solicita a la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 lo siguiente:
i. Establecer
las coordinaciones respectivas con el personal del ICE a fin de que todas las
debilidades de control interno indicadas en el citado informe sean corregidas
durante el primer semestre del periodo 2014. Al finalizar el primer semestre
del 2014 la administración deberá enviar un informe sobre las medidas que se
han establecido para corregir las debilidades citadas.
ii. Gestionar la auditoria de Estados Financieros
para el periodo 2013. Coordinar con el personal del ICE para suministrar a los
auditores externos toda la información y los detalles de las cuentas del
Balance de Situación y del Estado de Ingresos y Gastos, así como la restante información
necesaria.
c. Convenio
de Pago de la Cuenta por Pagar al ICE
Con respecto este punto la SUTEL
solicitó presentar el monto que durante el periodo 2013 la administración del
Sistema de Emergencias 911 canceló al ICE por concepto de servicios administrativos
y de telecomunicaciones. Al respecto en la información de la presente solicitud
tarifaria la administración indicó que no se ha cancelado nada a la fecha
porque el convenio está impugnado y el área de finanzas del Sistema de
Emergencias 9-1-1 desea esperar hasta tener claridad de lo que el ICE va a
cobrar para poder generar un solo ajuste contable. No obstante, se hace la
observación que se tiene la reserva presupuestaria para realizar el pago. En
relación con este tema se adjuntaron el oficio número 6020-DI-0795-2013 enviado
en junio del 2013 a la señora Julieta Bejarano Directora de la División
Jurídica del ICE, y el oficio número 6020-DI-1099-2013 enviado en Agosto del
2013 a señor José Retana Reyes de la División Gestión Financiera del ICE. Al respecto
de estos oficios se solicita que al finalizar el primer semestre del 2014, se
informe a esta Superintendencia los resultados obtenidos de las gestiones que
fueron solicitadas a ambos funcionarios.
d. Respuesta
de la Contraloría General de la República sobre el permiso para incluir al
Sistema de Emergencias 9-1-1 en el ejercicio presupuestario del ICE para el
periodo 2014.
En la presente solicitud tarifaria se
adjuntó la información enviada a la Contraloría General de la República
solicitando el permiso para que el ejercicio presupuestario del 2014 pueda ser
incluido nuevamente dentro del ICE como se ha venido haciendo hasta la fecha.
Con respecto a esta solicitud, se solicita que al finalizar el primer semestre
del 2014 se informe sobre la respuesta recibida por parte de la Contraloría así
como las acciones que se han desarrollado en ese periodo para que en próximo
ejercicio presupuestario esta situación haya sido corregida y el Sistema de
Emergencias 9-1-1 no deba ser incluido dentro del presupuesto del ICE.
e. Avance
del estudio del Sistema de Emergencias 9-1-1 para la separación de los
procesos de administración del presupuesto, finanzas y planillas del ICE.
Como parte de la información enviada
en la presente solicitud tarifaria se adjuntó el oficio enviado a la
Contraloría General de la República, en el cual se detalla el perfil, la
estructura, el detalle de las actividades, la matriz de asignación de
responsabilidades y el cronograma para el desarrollo del proyecto que
permitiría la separación de los procesos indicados. Al respecto se solicita a
la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 que al finalizar el primer
semestre del 2014 indique el estado de este procesos de separación, detallando
las acciones que se han realizado durante este año y las acciones que están
pendientes para culminar de manera exitosa este proceso de manera que al
iniciar el periodo 2015 dichos procesos estén a cargo del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
f. Estado
del estudio para valorar si el 1% establecido en la Ley 7566 es suficiente
para que el Sistema de Emergencias 9-1-1 pueda operar sin perdidas.
Como parte de la información enviada
en al presente solicitud tarifaria se adjuntó la nota enviada al señor
Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología mediante la cual se
realizó una propuesta para modificar el artículo 7 de la Ley 7566. Se solicita
que al finalizar el primer semestre del periodo 2014 se indique cuáles han sido
los resultados de esta solicitud y en cuál es el estado de este proyecto.
III. Que
la presente solicitud de ajuste en la tarifa es la quinta que se presenta desde
la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, ya
que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en resolución
número RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, acuerdo
009-016-2011 de la sesión ordinaria 016-2011 del 2 de marzo del 2011,
resolución número RCS-080-2012 de las 14:30 horas del 29 de febrero del 2012 y
resolución RCS-034-2013 de las 10:000 horas del 6 de febrero del 2013 fijó la
tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos
usuarios dispongan de un número telefónico previamente asignado y tengan acceso
al sistema de emergencias 9-1-1. (Ver expedientes números SUTEL-ET-001-2009,
SUTEL-ET-001-2010, SUTEL-ET-003-2011 y SUTEL-GCO-TMI-002-2012).
IV. Que
como fundamento principal de la solicitud tarifaria planteada por el Sistema de
Emergencias 9-1-1 es el presupuesto de Operación e Inversión para el año 2014
el que alcanza la suma de ¢3.958.000 miles de colones, los cuales requieren que
la tarifa se mantenga en un 1%.
V. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1
realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos la cual
tiene como base la proyección de la tasa que se cobra a los usuarios con acceso
al sistema, los cuales ascienden a ¢3.938.000, miles de colones y a los
recursos obtenidos por recaudación de multas los cuales ascienden a ¢20.000
miles de colones para un total de ¢3.958.000 miles de colones, base sobre la
cual se preparó el presupuesto del año 2014.
VI. Que la solicitud tarifaria por parte del
Sistema de Emergencias 9-1-1 no considera las liquidaciones presupuestarias
correspondientes, las cuales deben ser consideradas para determinar si existe
un déficit o superávit acumulado que se debe incluir en la determinación de
requerimientos de financiamiento para el año 2014.
VII. Que existe una sub ejecución del
presupuesto, en el periodo 2012, el cual fue ejecutado en un 79%. Por su parte,
en el periodo setiembre 2012 fue solamente ejecutado en un 58%, es decir que a
primera instancia se podría deducir que el Sistema de Emergencias 9-1-1 no ha
tenido la capacidad para ejecutar el presupuesto en su totalidad, situación que
de igual forma se ha presentado en años anteriores
VIII. Que además de analizar la ejecución del
presupuesto se debe considerar el análisis de las liquidaciones
presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado para la fijación tarifaria no
es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Lo anterior debido a
que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema
proviene de lo facturado al usuario final de acuerdo a lo establecido en la
Ley.
IX. Que en la determinación de la tarifa para
el año 2014 se liquidó el déficit acumulado a octubre del 2013, en la fijación
de la tarifa para el periodo 2014 se debe considerar el superávit o déficit
acumulado a octubre 2013.
X. Que de conformidad con lo anterior, se
procedió a comparar los ingresos percibidos y los egresos desembolsados por el
Sistema de Emergencias 9-1-1 durante los periodos 2010, 2011 y 2012
obteniéndose un déficit acumulado de ¢2.272.048 miles de colones. Para el mes
de octubre 2013 se obtuvo un Superávit de ¢466.701 miles de colones, por lo que
el déficit acumulado a esa fecha es de ¢1.805.347 miles de colones.
XI. Que considerando el presupuesto del Sistema
de Emergencias 9-1-1 para el año 2014, se obtiene que los requerimientos de
efectivo alcanzan la suma de ¢5.743.347 miles de colones, los cuales provienen
de la suma del déficit acumulado (¢1.805.347 miles de colones) y el presupuesto
del año 2014 (¢3.938.000 miles de colones).
XII. Que para determinar que los requerimientos
de financiamiento por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2014
no exceden al 1% de los ingresos de telefonía de todo el mercado se procedió a
realizar una proyección de ingresos de operadores que actualmente brinden el
servicio de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1.
XIII. Que actualmente brindan servicios de telefonía
con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 las siguientes empresas: Virtualis,
S. A. (FULL MÓVIL), Call My Way NY, S.A, R & H International Telecom, S.A,
PRD Internacional S.A, Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO), Televisora de Costa
Rica, S. A. (TUYO MÓVIL), American Data Networks, Interphone, S.A, Claro C.R
Telecomunicaciones, S.A (CLARO), Telecable, S.A, Telefónica de Costa Rica TC,
S. A. (MOVISTAR), Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica, S. A. (MULTICOM),
E-Diay S.A, e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
XIV. Que para el respectivo análisis la
Superintendencia de Telecomunicaciones contó con información de todas las
empresas citadas en el punto anterior.
XV. Que se consideró viable e incluso congruente
con otras aplicaciones internas similares, utilizar una tasa de crecimiento
para el año 2014 del 5%, tasa que ha sido utilizada por la Dirección General de
Operaciones de la SUTEL y presentado ante la Contraloría de la República para
efectos de aprobación del presupuesto de éste órgano regulador.
XVI. Que al aplicar el porcentaje estimado en un 5%
para el crecimiento del mercado de telefonía, la suma total de ingresos en
telefonía esperados en el año 2014 asciende a ¢422.140.076.060.
XVII. Que para determinar qué porcentaje representa
el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la
suma de ¢¢5.743.347 miles de colones (requerimiento de financiamiento año 2014)
entre el 1% de la facturación telefónica proyectada de todo el mercado:
Determinación
tarifa Sistema de Emergencias 9-1-1
Año
2014
Proyección de
Ingresos del Mercado |
422.140.076.060 |
1% Ingresos
del Mercado |
4.221.400.761 |
Requerimientos
de Financiamiento del 9-1-1 |
5.743.347.000 |
Peso sobre
Ingresos |
1,36% |
Tarifa
propuesta |
1% |
XVIII. Que
el dato resultante asciende a 1,36% por lo que, considerando lo establecido en
artículo 7 de la Ley N° 7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1%
de la facturación telefónica, se tiene que la tarifa que deben incluir los
operadores en la facturación telefónica para el 2014 se debe mantener en el
tope del 1%.
XIX. Que de conformidad con la resolución tarifaria
RRG-3968-2004 del 29 de setiembre de 2004, el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe
reconocerle al ICE un 3,86% de los ingresos que le corresponden, en virtud de
los servicios de facturación y recaudación que le brinda dicha Institución.
XX. Que el recargo porcentual por concepto del
Sistema de Emergencias aplicable a las facturaciones telefónicas que realice el
Instituto Costarricense de Electricidad, debe hacerse extensivo a las restantes
empresas de telecomunicaciones que brinden servicios de telefonía –voz- (fija,
móvil o IP) con acceso al Servicio de Emergencias 9-1-1.
B. ANÁLISIS DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA
XXI. Que
en el Informe técnico jurídico rendido en el oficio 276-SUTEL-DGM-2014 la
Dirección General de Mercados valoró los argumentos presentados por el
Instituto Costarricense de Electricidad de la siguiente manera:
“
4.1.1 Sobre la
proyección de ingresos y los mecanismos de fiscalización:
Se considera que lleva razón el
oponente al indicar que debe realizar la proyección de ingresos de telefonía de
voz debe ser para todos los operadores autorizados en el periodo vigente, y en
el hecho de que la administración debe implementar mecanismos de fiscalización
que permitan una eficiente recaudación de los recursos que deben pagar todos
los operadores.
En la presente solicitud tarifaria la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 indicó que realiza la
proyección de ingresos, de acuerdo a la información que le brinda el ICE, más
lo correspondiente a los ingresos proyectados de los otros operadores basados
en el registro histórico de los depósitos que efectúan los operadores en las
cuentas que el Sistema de Emergencias 9-1-1 mantiene para dichos efectos. De lo
anterior se concluye que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza la proyección
de ingresos a partir de información que le brinda el ICE y de la información
disponible en los registros históricos de los depósitos que efectúan los
operadores privados en las cuentas bancarias, es decir, se considera a todos
los operadores autorizados en el periodo vigente.
En cuanto a los mecanismos de
fiscalización para garantizar una eficiente recaudación el Sistema de
Emergencias 9-1-1 indicó que para los operadores distintos al ICE, se mantiene
un registro mensual de las declaraciones juradas que de acuerdo con el artículo
7 de la ley de creación del sistema de emergencias estos deben entregar, de
igual forma se mantiene un seguimiento a los depósitos asociados a dichas
declaraciones. No obstante, para el caso del CE este tipo de seguimiento no ha
sido posible desarrollarlo debido que el Instituto realiza la recaudación del
1% y al ser ellos los responsables del manejo de la Contabilidad del Sistema de
Emergencias 9-1-1 estos ingresos son administrados por ellos, y a su vez
utilizados para la cancelación de los diferentes gastos que el ICE realiza a
nombre del Sistema. (Ver en el apartado 3.8.1 de este informe, puntos “c”
inciso “i” y punto “d”)
En relación a este tema de los
mecanismos de fiscalización en el mes de agosto 2013 la Dirección General de Mercados
a solicitud de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos (ARESEP) realizó un estudio sobre los montos que los operadores deben
recaudar por facturación del 1% y de los correspondientes depósitos que
deberían hacer esos operadores a favor del Sistema de Emergencias 9-1-1
(Oficios 4271-SUTEL-DGM-2013). En dicho estudio con respecto al ICE se indicó
lo siguiente:
… “Debido a que la contabilidad del
Sistema de Emergencias 911 se encuentra a cargo del ICE, esta institución
deposita los montos por concepto del 1% de la recaudación por los servicio de
telefonía de voz en las cuentas contables asignadas al Sistema de Emergencias
911, y que son administradas por el mismo ICE. De igual forma el Instituto
realiza ajustes por cobros que le hace a la administración del Sistema de
Emergencias 911 en razón de los servicios que el ICE le brinda a esta
institución. No obstante, la administración del Sistema de Emergencias 911 no
conoce en forma detallada los registros contables que de forma mensual se
realizan en estas cuentas contables, situación que les dificulta mantener un
control adecuado de los depósitos que reciben por parte del ICE y de los
diferentes gastos que esta institución le cobra de manera mensual”…
En cuanto a los mecanismos de
fiscalización que permitan una eficiente recaudación de los recursos que deben
pagar todos los operadores y en seguimiento a lo indicado en el oficio número
4271-SUTEL-DGM-2013 la SUTEL se establecerá en la resolución que apruebe la
Solicitud Tarifaria del presente periodo las siguientes recomendaciones:
1. Es
recomendable que la administración del Sistema de Emergencias 911 y la Comisión
técnica establecida elabore al finalizar el primer semestre del 2014 un informe
mediante el cual detalle el resultado de las acciones realizadas para lograr la
separación de los procesos de administración de presupuesto, finanzas y
planillas, y todo lo relacionado al proceso contable del ICE. (Ver en el
apartado 3.8.2 de este informe el punto “e”)
2. Si la Contraloría General de la República
otorga el permiso para postergar que el Sistema de Administración 9-1-1 separe
estos procesos del Instituto Costarricense de Electricidad, se considera que la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 debería llevar un control más
estricto de los ingresos que mensualmente el ICE le corresponde depositarle por
concepto de la recaudación del 1% de la facturación telefónica. Es importante
que como parte de este control la administración del Sistema de Emergencias
9-1-1 analice los diferentes ajustes que el ICE efectúa mensualmente (por
concepto de gastos) y que afectan la base sobre la cual se calcula el 1%. De
igual forma en procura de una buena administración de sus ingresos deberá
llevar un control de los diferentes cobros administrativos que efectúa el ICE
mensualmente por los diferentes servicios que le brindan y que generan una
disminución en los ingresos.
3. El monto total de facturación telefónica
mensual por el servicio de telefonía de voz (fija, móvil o IP, sin incluir
otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1 puede ser
diferente al monto que efectivamente la empresa logré cobrar. Las empresas
hacen la recaudación del 1% sobre el monto que efectivamente logran cobrar en
un mes determinado. Sería apropiado que la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 valore si es posible que mensualmente cada operador comunique
por escrito al Sistema el monto facturado y el monto que efectivamente recaudó,
sobre el cual se calculará el porcentaje del 1% que depositará en las cuentas
del 9-1-1. Si bien pueden existir diferencias entre el monto facturado y el
monto que efectivamente la empresa logra cobrar (el cual se convierte en el
monto sujeto al 1%) sería recomendable que se coordinen esfuerzo para abordar y
analizar soluciones a los siguientes aspectos:
• Análisis
de la importancia que los operadores brinden a la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 el monto facturado y el monto efectivamente cobrado en un mes
determinado.
• Tratamiento que se le daría a los saldos que
sean facturados en un mes determinado pero que sean cobrados el mes o en los
meses siguientes.
• Tratamiento que se le daría a los montos que
en un mes sean facturados pero que posteriormente presenten ajustes que
disminuyan el saldo originalmente indicado.
4. Es
recomendable que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 revise
periódicamente los operadores a los cuales la SUTEL les ha asignado recursos de
numeración y determine los casos en los cuales estas empresas no han venido
haciendo los depósitos por concepto de la recaudación del 1%, ya sea porque no
han iniciado operaciones o porque han omitido esta obligación. Lo anterior les
permitirá llevar un control más oportuno de los ingresos que deben recibir por
este concepto y solicitar las aclaraciones respectivas a fin de velar por la
correcta recaudación de los fondos.
5. Los fondos recaudados por concepto de
facturación del 1% los operadores pueden ponerlo a disposición de la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 a más tardar un mes posterior
al período de recaudación, lo recomendable será que mensualmente esta entidad
lleve un control de los operadores que realizan los depósitos y determine
aquellos que llevan dos meses atrasos. Con esta información se podrá solicitar
las aclaraciones respectivas y dar un seguimiento a los operadores que no
realicen el depósito respectivo dentro del plazo estipulado.
4.1.2 Sobre la
identificación de todas la necesidades del Sistema de
Emergencias para valorar si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que
pueda operar sin pérdidas garantizando el adecuado funcionamiento de sus
actividades.
De acuerdo a lo indicado por la
administración del 911 las proyecciones que se han realizado actualmente el 1%
establecido en la ley es insuficiente para que el
Sistema de Emergencias pueda operar sin pérdidas que garanticen en adecuado
funcionamiento de las actividades. La administración del Sistema de Emergencias
ha venido trabajando en un proyecto el cual consiste en una reforma a la ley,
la cual permitiría al Sistema de Emergencias tasar con el 1% no solo la
telefonía de voz como está actualmente sino también otros servicios de
telecomunicaciones que son ofrecidos por los operadores a sus clientes como
pueden ser datos, voz sobre IP, internet entre otras. Esto permitiría ampliar
la base sobre la que se calcula el 1%, y así obtener más recursos. Como primer
paso para concretar este proyecto en agosto del 2013 la administración presentó
a la SUTEL en la presente solicitud tarifaria el oficio número
6020-DI-1098-2013 enviado al Ministro de Ciencia y Tecnología y
Telecomunicaciones, en la cual se hace una propuesta para reformar los artículo
7 de la Ley 7566 del 18 de Diciembre de 1995, ley mediante la cual se crea el
Sistema de Emergencias 9-1-1. Otra de las medidas establecidas por la
administración para tratar de operar sin pérdida es el proyecto de
independencia administrativa del ICE. En la presente solicitud tarifaria se
adjuntó el oficio número 6020-DI-1080-2013 enviado al señor José Luis Alvarado
Vargas, Gerente del área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la
Contraloría General de la República, mediante el cual suministran información
sobre el Perfil del Proyecto, la Estructura detallada del trabajo, la Matriz de
asignación de responsabilidad y el Cronograma de actividades. En dicho
documento se menciona que se tiene programado que dicha concentración inicie el
1 de Enero del 2015.
4.1.3 Sobre el
presupuesto para el pago de la deuda que mantiene la institución con el ICE por
los servicios de telecomunicaciones y corporativos, que dicho Instituto le
provee al Sistema de Emergencias 9-1-1:
Mediante oficio número
6020-911-DI-0699-2013 del 7 de junio del 2013 la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 envío un Convenio de Pago de las cuentas por cobrar por el
ICE al Sistema de Emergencias 9-1-1. En dicho convenio se establece en la
cláusula séptima un periodo de gracia en el cual se definen dos años para empezar
a pagar los intereses y el principal adeudado, por lo que el primer pago deberá
realizarse el 1 de Enero del 2015 y el último el 1 de Julio del 2022. Por lo
tanto la verificación del pago respectivo la SUTEL la realizará en el plazo
acordado. Con respecto a la presupuesto que debe realizar el Sistema de
Emergencias 9-1-1 la administración indicó que en el presupuesto para la
periodo 2014 se incluyó una partida denominada Cuentas Especiales cuyo monto
corresponde a un dinero que será reservado para el pago de servicios
institucionales del ICE con el fin de corregir la situación que se venía
presentando en períodos anteriores y que en parte dieron origen a la deuda que
se mantiene con esta institución.
XXII. Que
así las cosas, la oposición formulada por el ICE “Sobre la proyección de
ingresos y los mecanismos de fiscalización” en la audiencia pública es aceptada
y la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 deberá dar seguimiento a
los aspectos establecidos en el punto 4.1.1.
XXIII. Que en cuanto a las oposiciones sobre “Sobre
la identificación de todas la necesidades del Sistema de Emergencias para
valorar si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que pueda operar sin
pérdidas garantizando el adecuado funcionamiento de sus actividades” y “Sobre
el presupuesto para el pago de la deuda que mantiene la institución con el ICE
por los servicios de telecomunicaciones y corporativos, que dicho Instituto le
provee al Sistema de Emergencias 9-1-1”; se aclara que no es la SUTEL, mediante
el actual proceso de fijación tarifaria, quien tiene que resolver ambos temas,
y adicionalmente tal y como se expone en los puntos 4.1.3 y 4.1.4 la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 está desarrollando acciones
para cumplir las citadas petitorias por lo que durante el periodo 2014 deberán
informar los resultados finales de las gestiones indicadas.
C. SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
XXIV. Que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la resolución
número RCS-335-2013 de las 14:45 horas del 11 de diciembre del 2013, analizo
con detalle el tema de la confidencialidad de
los ingresos por servicio de telecomunicaciones, específicamente por el
servicio de telefonía de –voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de
telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1, y dispuso:
ÚNICO: Declarar confidencial por el período
de un (1) año los folios 167 al 205 del oficio o 6020-DI-1284-2013 (NI-08269)
del 1 de Octubre del 2013 y la información suministrada por: Virtualis, S. A.
(FULL MÓVIL) visible a folios 296 y 297, Call My Way NY, S.A visible a folios
298 y 299, R & H Telecom, S. A. visible a folios 304 y 305, PRD
Internacional S.A visible a folio 306, Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO)
visible a folios 307, 308 y 309, Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL)
visible a folios 310 y 311, American Data Networks visible a folio 312,
Interphone, S. A. visible a folios 313, 314 y 315, Claro C.R
Telecomunicaciones, S.A (CLARO) visible a folios 316, 317, 318 y 319, Telecable
Económico T.V.E, S. A. visible a folios 320 y 321, Telefónica de Costa Rica TC,
S. A. (MOVISTAR) visible a folios 322 y 323, Comunicaciones Múltiples JV de
Costa Rica, S. A. (MULTICOM) visible a folio 324, E-Diay S. A. visible a folios
325, 326, 327 y 328 y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) visible
a folios 334, 335, 336, y 337.
Por tanto,
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, ley 6227, Ley de Creación del Sistema de Emergencias
del 911, ley 7566, y vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos,
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Fijar la tarifa porcentual mensual
equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica para el cálculo
correspondiente de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1,
que cobren todos los operadores de servicios telefónicos, a los contribuyentes
o usuarios de los servicios de telefonía quienes se beneficiarán del servicio y
de la garantía de su permanencia y eficiente prestación; de conformidad con el
artículo 7 de la Ley N°7566.
2º—Autorizar a todos los operadores de servicios de
telefonía que brinden los servicios de facturación y recaudación de la tasa de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 y cuyos usuarios tengan acceso
al Sistema de Emergencias 9-1-1, a retener lo dispuesto en el pliego tarifario
vigente.
3º—Indicar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que para
efectos de una próxima fijación tarifaria deberá continuar presentando un
detalle de los ingresos recibidos por concepto de las multas a que se refiere
el artículo 17 de la Ley N° 7566 y del destino dado a esos recursos.
4º—Ordenar nuevamente al Sistema de Emergencias
9-1-1 que para efectos de una próxima fijación tarifaria y dentro de los
siguientes seis meses deberá presentar una auditoría de toda su operación a
través de sus estados financieros (Balance General, Estado de Ingresos y
Gastos, Flujo de efectivo y Estado de cambios en el Patrimonio), para los
períodos 2012 y 2013 a la Dirección General de Mercados, a efecto de que esta
oficina pueda analizar adecuadamente la eficiente administración del Sistema.
5º—Ordenar a la Administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 realizar en coordinación con el personal del ICE un análisis
financiero de mensual de forma mensual a fin de evidenciar las variaciones
absolutas y relativas (en términos de porcentajes) en las cuentas del Estado
Financiero y del Estado de Ingresos y Gastos que se genere en cada uno de los
meses. Se deberá indicar claramente las razones principales por las cuales las
distintas cuentas de ambos estados aumentan o disminuyen en cada uno de los meses.
6º—Ordenar al Sistema de Emergencias 9-1-1 llevar un
detalle las liquidaciones presupuestarias mensuales a fin de controlar los
ingresos reales recibidos y los gastos incurridos, para determinar si existe un
déficit o un superávit en cada uno de los meses
7º—Ordenar al Sistema de Emergencias 9-1-1 dar
seguimiento y cumplir con los aspectos citados en el inciso 3.8.1 Seguimientos
a los aspectos indicados en el oficio 3462-SUTEL-DGM-2013 enviado el 11 de
Julio del 2013 e información aportada al respecto en la presente solicitud
tarifaria por la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1, señalados en
los CONSIDERANDOS en el punto A.
a) Revisar
y solicitar criterio a los auditores externos sobre las cuentas de Activos en
Operación revalúo” (con saldo negativo) y “Depreciación acumulada activos en
operación revaluó” (con saldo positivo
b) En coordinación con el personal del ICE para el
periodo 2014 lleve un control mensual de todos los gastos asumido por los
contratos de toda naturaleza (arrendamientos de equipo, de edificio y otros
servicios) que son cancelados por el ICE a nombre del Sistema de Emergencias
9-1-1.
c) Informar a la SUTEL al finalizar el primer
semestre del 2014 los resultados de la gestión solicitada al señor Jaime
Palermo, y que a su vez detalle los mecanismos de fiscalización que en
coordinación con el ICE desarrollará para verificar la recaudación de los
ingresos correspondientes al 1%, así como el control de los gastos que
mensualmente el Instituto cancela a nombre del Sistema de Emergencias 9-1-1 y
que son deducidos del ingreso recaudado.
d) En línea con las medidas que se han impulsado
para disminuir los Costos de Operación y los Gastos Administrativo, la
administración debe elaborar al finalizar el primes semestre del 2014 un
informe para la SUTEL en el cual se evidencie el seguimiento dado a las medidas
establecidas para contraer el gasto de acuerdo a lo establecido en la circular
número 6020-911-DI-0323-2013 en marzo del 2013 y enviada a la SUTEL en la
presente solicitud tarifaria del periodo 2014.
e) El Sistema de Emergencias 911 para el periodo
2014 debe establecer controles que le permitan validar la recaudación de los
ingresos por concepto del 1% que efectúa el ICE y los restantes operadores
privados. Es necesario además mantener un control de los gastos le cobra el ICE
por diferentes conceptos, de manera que esta información sea analizada
mensualmente con el Presupuesto de Caja planificado. Al finalizar el primer
semestre del 2014 el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe informar a la SUTEL el
avance de estas acciones y las actividades desarrolladas con respecto a este
tema.
f) El Sistema de Emergencias 9-1-1 debe
establecer acciones para que las partidas del Presupuesto General tales como
Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Bienes Duraderos y
Transferencias Corrientes sean asociadas a los Planes Operativos de las áreas.
Al finalizar el primer semestre del periodo 2014 la administración deberá
informar a la SUTEL los avances que han realizado para establecer dicha medida.
g) Remuneraciones: En seguimiento con este tema y
dado la importancia que tienen los salarios dentro este rubro del presupuesto
del Sistema de Emergencias 9-1-1, se solicitará a la administración que en
coordinación con el personal del ICE para el periodo 2014 lleve un detalle
mensual de los funcionarios y de sus correspondientes salarios, así como de las
cargas sociales que son asumidos en cada uno de los meses. Se deben además
detallar otras partidas adicionales (en caso de que existan) tales como horas
extra, recargo de funciones, incentivos salariales, entre otros. De igual forma
en cada mes cuando se incluyan plazas nuevas se deben adjuntar las
justificaciones que dan razón de su existencia y el área o departamento en el
cual laborarán. Adicionalmente, se debe indicar el monto salarial y el gasto
por cargas sociales que deberá asumir la institución con la creación de las
plazas nuevas. Se deben incluir además las acciones o los estudios que la
administración del Sistema 911 llevó a cabo para analizar y determinar la
cantidad de personal que requiere para lograr un nivel de servicio óptimo, así
como los resultados de los siguientes procesos:
i. Restructuración
Organizacional del proceso llamado “Entrega de Servicio” cuyo objetivo era
determinar la necesidad de personal en los diferentes turnos de acuerdo con una
franja horaria.
ii. Resultados de la adquisición de la herramienta
informática de soporte cuyo objetivo de acuerdo a lo indicado era analizar la
cantidad de personal de acuerdo con el tráfico telefónico en las diferentes
horas del día.
h. Servicios:
En seguimiento a este tema es importante que la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 en coordinación con el personal del ICE lleve un detalle
mensual de los gastos que son cancelados mensualmente a los distintos
proveedores de servicios durante el periodo 2014 y se controle la ejecución de
esta partida. Este aspecto está relacionado con el inciso “b” de este apartado.
i. Materiales y Suministros, y Bienes duraderos:
La administración del Sistema de Emergencias 9-1-1, durante el periodo 2014
deberá mantener un control de los gastos que serán cubiertos con estas partidas
presupuestarias a fin de conocer mensualmente los conceptos en los que está
incurriendo.
j. Las
partidas de Reserva de gestión de fondos multas existe dentro de las partidas
presupuestarias de Servicios, Materiales y Suministros, y Bienes duraderos. El
Sistema de Emergencias 9-1-1 de forma mensual debe mantener un detalle de los
fondos por multas que se utilizan exclusivamente para financiar campañas
publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este
Sistema por parte de los usuarios. Dar seguimiento acuerdo a lo indicado en el
artículo 20 de la Ley 7566.
k. Transferencias corrientes: En la información
enviada en la solicitud tarifaria la administración indicó que en este rubro
del presupuesto se acumulan partidas para enfrentar posibles fallos judiciales.
Al respecto se requiere que en el periodo 2014 se mantenga un detalle de los
casos la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 ha tenido que asumir
por este concepto y cuales medidas se han establecido para mitigar este tipo de
situaciones. Adicionalmente, en la información suministrada se indica que en
esta partida se estima un 4.56% de la partida presupuestaria de Remuneraciones,
lo cual corresponde al pago por concepto de Preaviso y Cesantía de los
funcionarios una vez que concluyan su relación laboral con el Sistema de
Emergencias 9-1-1. Adicionalmente, se requiere que la administración para el periodo
2014 en coordinación con el personal del ICE mantenga un detalle de los gastos
en los que se ha incurrido por este concepto.
8º—Ordenar al Sistema de Emergencias
9-1-1 dar seguimiento y cumplir con los aspectos citados en el inciso “3.8.2
Seguimiento a los aspectos citados en la RSC-034-2013 del 6 de febrero del
2013”, señalados en los CONSIDERANDOS en el punto A:
a) Ingresos
por concepto de multas: En la solicitud tarifaria se indicó que la Comisión
Coordinadora no ha asignado a ningún proyecto los montos por concepto de
multas. Con respecto a este tema se requiere que para el periodo 2014 se
detallen las medidas que se han desarrollado a fin de que estos ingresos se han
asignados tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 7566.
b) Auditoría de Estados Financieros para el
periodo 2012: Con respecto a este punto se le solicita al Sistema de
Emergencias 9-1-1 lo siguiente:
i. Establecer
las coordinaciones respectivas con el personal del ICE a fin de que todas las
debilidades de control interno indicadas en el citado informe sean corregidas
durante el primer semestre del periodo 2014. Al finalizar el primer semestre
del 2014 la administración deberá enviar un informe a la SUTEL sobre las
medidas que se han establecido para corregir las debilidades citadas.
ii. Gestionar la auditoria de Estados Financieros
para el periodo 2013. Coordinar con el personal del ICE para suministrar a los
auditores externos toda la información y los detalles de las cuentas del
Balance de Situación y del Estado de Ingresos y Gastos, así como la restante
información necesaria.
c. Convenio
de Pago de la Cuenta por Pagar al ICE: Se solicita al Sistema de Emergencias
9-1-1 que al finalizar el primer semestre del 2014, se informe a esta
Superintendencia los resultados obtenidos de las gestiones que fueron
solicitadas a el oficio número 6020-DI-0795-2013 enviado en junio del 2013 a la
señora Julieta Bejarano Directora de la División Jurídica del ICE, y el oficio
número 6020-DI-1099-2013 enviado en Agosto del 2013 a señor José Retana Reyes
de la División Gestión Financiera del ICE. Indicar adicionalmente si durante
que durante el periodo 2014 la administración del Sistema de Emergencias 911
hizo alguna cancelación al ICE por concepto de servicios administrativos y de
telecomunicaciones.
d. Respuesta de la Contraloría General de la
República sobre el permiso para incluir al Sistema de Emergencias 9-1-1 en el
ejercicio presupuestario del ICE para el periodo 2014: Se solicita que al
finalizar el primer semestre del 2014 la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 informe a la SUTEL sobre la respuesta recibida por la
Contraloría General de la República solicitando el permiso para que el
ejercicio presupuestario del 2014 pueda ser incluido nuevamente dentro del ICE
como se ha venido haciendo hasta la fecha , así como de las acciones que se han
desarrollado para que en próximo ejercicio presupuestario esta situación haya
sido corregida y el Sistema de Emergencias 9-1-1 no deba ser incluido dentro
del presupuesto del ICE.
e. Avance del estudio del Sistema de Emergencias
9-1-1 para la separación de los procesos de administración del presupuesto,
finanzas y planillas del ICE: Se solicita a la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 que al finalizar el primer semestre del 2014 informe a la
SUTEL el estado de este procesos de separación, detallando las acciones que se
han realizado durante este año y las acciones que están pendientes para
culminar de manera exitosa este proceso de manera que al iniciar el periodo
2015 dichos procesos estén a cargo del Sistema de Emergencias 9-1-1.
f. Estudio para valorar si el 1% establecido en
la Ley 7566 es suficiente para que el Sistema de Emergencias 9-1-1 pueda operar
sin perdidas. Se solicita que al finalizar el primer semestre del periodo 2014
se informe a la SUTEL cuáles han sido los resultados de la solicitud enviada al
señor Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología esta solicitud y
en cuál es el estado de este proyecto.
9º—Ordenar que al Sistema de
Emergencias 9-1-1 que al finalizar el primer semestre del 2014 presente un
informe a la SUTEL sobre el seguimiento a los Planes Operativos de cada una de
las áreas, identificando el avance de las tareas planificadas, los productos
obtenidos y la ejecución del presupuesto asignado o en su defecto la
justificación de los atrasos.
10.—Aceptar en la oposición
formulada en la audiencia pública por el Instituto Costarricense de
Electricidad “Sobre la proyección de ingresos y los mecanismos de
fiscalización”. Por lo cual el Sistema de Emergencias 9-1-1 deberá dar
seguimiento a los siguientes aspectos e informar a la SUTEL el estado de los
mismos al finalizar el primer semestre del año 2014:
a) Si
la Contraloría General de la República otorga el permiso para postergar que el
Sistema de Administración 9-1-1 separe estos procesos del Instituto
Costarricense de Electricidad, se considera que la administración del Sistema
de Emergencias 9-1-1 debería llevar un control más estricto de los ingresos que
mensualmente el ICE le corresponde depositarle por concepto de la recaudación
del 1% de la facturación telefónica. Es importante que como parte de este
control la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 analice los
diferentes ajustes que el ICE efectúa mensualmente (por concepto de gastos) y que
afectan la base sobre la cual se calcula el 1%. De igual forma en procura de
una buena administración de sus ingresos deberá llevar un control de los
diferentes cobros administrativos que efectúa el ICE mensualmente por los
diferentes servicios que le brindan y que generan una disminución en los
ingresos.
b) El monto total de facturación telefónica
mensual por el servicio de telefonía de voz (fija, móvil o IP, sin incluir
otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1 puede ser
diferente al monto que efectivamente la empresa logré cobrar. Las empresas
hacen la recaudación del 1% sobre el monto que efectivamente logran cobrar en
un mes determinado. Es recomendable que la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 valore si es posible que mensualmente cada operador comunique
por escrito al Sistema el monto facturado y el monto que efectivamente recaudó,
sobre el cual se calculará el porcentaje del 1% que depositará en las cuentas
del 911. Si bien pueden existir diferencias entre el monto facturado y el monto
que efectivamente la empresa logra cobrar (el cual se convierte en el monto
sujeto al 1%) se debe valorar la posibilidad de coordinar esfuerzos para
abordar y analizar soluciones a los siguientes aspectos:
• Análisis
de la importancia que los operadores brinden a la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 el monto facturado y el monto efectivamente cobrado en un mes
determinado.
• Tratamiento que se le daría a los saldos que
sean facturados en un mes determinado pero que sean cobrados el mes o en los
meses siguientes.
• Tratamiento que se le daría a los montos que
en un mes sean facturados pero que posteriormente presenten ajustes que
disminuyan el saldo originalmente indicado.
c) Se
recomienda a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 revise
periódicamente los operadores a los cuales la SUTEL les ha asignado recursos de
numeración y determine los casos en los cuales estas empresas no han venido
haciendo los depósitos por concepto de la recaudación del 1%, ya sea porque no
han iniciado operaciones o porque han omitido esta obligación. Lo anterior les
permitirá llevar un control más oportuno de los ingresos que deben recibir por
este concepto y solicitar las aclaraciones respectivas a fin de velar por la
correcta recaudación de los fondos.
d) Los fondos recaudados por concepto de
facturación del 1% los operadores pueden ponerlo a disposición de la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 a más tardar un mes posterior
al período de recaudación, lo recomendable será que mensualmente esta entidad
lleve un control de los operadores que realizan los depósitos y determine
aquellos que llevan dos meses atrasos. Con esta información se podrá solicitar
las aclaraciones respectivas y dar un seguimiento a los operadores que no
realicen el depósito respectivo dentro del plazo estipulado.
11.—Publicar
en el diario oficial La Gaceta la presente resolución, la cual entrará
en vigencia a partir del período de facturación inmediato posterior a la fecha
de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Acuerdo firme. Notifíquese e
inscríbase en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N°
7694.—Crédito.—(IN201404721).
Modificación
de documentos 012-2013
El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación de la
política código ECA-MC-P18 Política para USO de logotipo ECA y Símbolo de
acreditación; emitidos el 27 de Noviembre del 2013, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión Actual |
Versión Publicada |
ECA-MC-P18 Política para uso de logotipo ECA y símbolo de
acreditación |
Versión 05 |
Versión 06 |
La política
se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.eca.or.cr/ http: //www.eca.or.cr/docs.php, una vez publicada en el Diario
Oficial; así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica o solicitar
gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas
centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial
Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16
horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial La
Gaceta
San José, 19 de diciembre del 2013.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2014000186).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA GRIFO ALTO
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Grifo Alto, cédula Jurídica
3-008084101, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San
José terreno donde se localiza en Centro Educativo Grifo Alto el cual colinda
al norte con Wilberth Gómez Barquero, al sur con calle principal, al este con
servidumbre de paso, y al oeste servidumbre de paso, cuenta con plano
catastrado número SJ-1277248-2008, con un área de 1595,39 metros cuadrados,
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica pacifica sin interrupción,
de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir
de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la
Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias Elizabeth Mora Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad 1-1142-0335.—San José, 3 de octubre de 2013.—Elizabeth Mora
Rodríguez.—1 vez.—(IN2014000171).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo
uno de la sesión ordinaria N° 4.857, celebrada el miércoles ocho de enero del
año dos mil catorce, dispuso: Nombrar a la Lic. Lilliam Calderón Montoya,
mayor, soltera, administradora de empresas, vecina del distrito de San Nicolás,
cédula de identidad número 3-331-871 (tres-trescientos treinta y
uno-ochocientos setenta y uno), Presidenta de la Junta Directiva; al Lic.
Alejandro Monge Ariño, mayor, casado, vecino de Cerrillos, licenciado en
derecho y notario público, cédula de identidad número 1-981-126
(uno-novecientos ochenta y uno- ciento veintiséis), Vicepresidente de la Junta
Directiva y a la Señora Zuraye Aiza Aquín, mayor, casada, vecina de Los
Ángeles, profesora, cédula de identidad número 5-135-791 (cinco-ciento treinta
y cinco-setecientos noventa y uno), Secretaria de la Junta Directiva. Estos
nombramientos vencen en la primera sesión ordinaria del año dos mil quince.
Cartago, 8 de
enero del 2014.—Junta Directiva.—Bach. Georgina
Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1
vez.—(IN2014000519).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Guillermo Sibaja
Díaz, portador de la cédula de identidad Nº 1-0206-0889 ha presentado
declaración jurada rendida ante el notario Gustavo Rivera, en la que solicita
la reposición del título de posesión del derecho doble de arrendamiento, fosa
3, bloque 2, Cementerio Viejo de Sabanilla, debido a que el mismo se encuentra
extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de
Montes de Oca, 22 de abril del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez
Víquez, Director.—1 vez.—(IN2014000246).
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 0211-2012 del
19-11-2012, en el Artículo V. Según oficio SCM-3042-2012 del 22-11-2012
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central,
existe un derecho a nombre de Familia Arrieta Lara, los que conforman dicha
familia solicitan que se actualice el arrendatario y a su vez se incluyan
beneficiarios, indicándose así.
Arrendatario: Gerardo Arrieta Lara, céd. Nº 4-092-174
Beneficiarios: Lidier Arrieta Lara, céd. Nº 2-190-972
Ma de los Ángeles Arrieta
Lara, céd. Nº 2-223-386
Rafael Arrieta Lara, céd. Nº 4-102-1468
Flora Arrieta Lara, céd. Nº 2-244-086
Lote Nº 56 bloque Q, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 2459 recibo Nº 27202, inscrito en folio
75 libro 1, el cual fue adquirido el 5 de junio de
1979. El mismo se encuentra a nombre de Familia Arrieta Lara. Datos confirmados
según constancia atendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de
fecha 02-05-2012.
Se
emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para
que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2014000687).
El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria N° 01-2013, capítulo III,
artículo 1°; celebrada el seis de enero del año dos mil catorce, acordó por
unanimidad y definitivamente, lo siguiente:
Considerando:
Que en el artículo 69 del Código
Municipal Ley 7794 manifiesta que la Municipalidad podrá otorgar incentivos a
los contribuyentes, que en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año.
Se acuerda: autorizar a la administración municipal
aplicar un 5% de descuento a los contribuyentes de este Concejo Municipal de
Distrito que en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de
todo el año.
Colorado de Abangares, 7 de enero 2014.—Georgina Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1
vez.—(IN2014000420).
El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares, comunica que en ordinaria N° 48-2013, capítulo II,
artículo 1°, celebrada el dos de diciembre del año dos mil trece, acordó por
unanimidad y definitivamente, lo siguiente:
La
variación de precios, de actividades y servicios que brinda esta municipalidad,
de la siguiente manera:
1) Actividad comercial festejos (cocina, juegos y
otros) |
¢10.000,00 (por cada día). |
2) Actividad comercial (venta de comida) |
¢3.000.00 (por cada día). |
3) Actividades espectáculos públicos (asociaciones y comités
afiliados) |
¢18.000.00 (por cada día). |
4) Espectáculo público (bailes con discomóvil) |
¢22.000.00 (monto fijo por cada baile). |
5) Espectáculo público (bailes con conjunto) |
¢41.250,00 (monto fijo por cada baile) |
Colorado de Abangares, 7 de enero del
2014.—Georgina Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1
vez.—(IN2014000423).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE ARRIBA
Convoca a, asamblea general
extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 26 de febrero del 2014, en el área
social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a
las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda
convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los
siguientes asuntos:
a) Análisis
y eventual aprobación de implementos de seguridad para áreas comunes como
ingreso a complejo del condominio, película o vidrio protector de caseta de
seguridad, y de áreas comunes así como eventual fijación de cuota
extraordinaria a esos efectos.
b) Autorización de cobro de una cuota de veinte
mil exactos con incrementos anuales del diez por ciento anual no reintegrables,
para cubrir los gastos derivados del uso del área común y su mantenimiento.
c) Análisis y eventual aprobación de instalación de
toldos removibles y plegables para el área social del Condominio así como
eventual fijación de cuota extraordinaria a esos efectos.
San José, 22 de enero de 2014.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA S.
A.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014005436).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA
FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO DOS
DEL CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE ARRIBA
-CONDOMINIO VALLE
ARRIBA TORRE DOS
Convoca a, asamblea general extraordinaria que ha de
celebrarse el próximo 24 de febrero del 2014, en el área social del Condominio
Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en
primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no
hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:
a) Análisis y
eventual aprobación de implementos de seguridad para áreas comunes como ingreso
a complejo del condominio, película o vidrio protector de caseta de seguridad,
y de áreas comunes de este Condominio, así como eventual fijación de cuota
extraordinaria a esos efectos.
b) Autorización
de cobro de una cuota de veinte mil exactos con incrementos anuales del diez
por ciento anual no reintegrables, para cubrir los gastos derivados del uso del
área común y su mantenimiento.
c) Análisis
y eventual aprobación de instalación de toldos removibles y plegables para el
área social del Condominio así como eventual fijación de cuota extraordinaria a
esos efectos.
d) Ratificación
de acuerdo de fijación de cuota ordinaria aprobada en asamblea de diciembre del
2013 mediante propuesta de presupuesto para período 2014.
San José, 22 de enero
del 2014.—Mantenimiento y Administración de
Condominios-MACODSA S. A.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014005439).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA
FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO
TRES DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VALLE ARRIBA
-CONDOMINIO
VALLE ARRIBA TORRE TRES-
Convoca a asamblea general
extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 24 de febrero del 2014, en el área
social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a
las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda
convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los
siguientes asuntos:
a) Análisis
y eventual aprobación de implementos de seguridad para áreas comunes como
ingreso a complejo del condominio, película o vidrio protector de caseta de
seguridad, y de áreas comunes de este Condominio, así como eventual fijación de
cuota extraordinaria a esos efectos.
b) Autorización de cobro de una cuota de veinte
mil exactos con incrementos anuales del diez por ciento anual no reintegrables,
para cubrir los gastos derivados del uso del área común y su mantenimiento.
c) Análisis y eventual aprobación de instalación
de toldos removibles y plegables para el área social del Condominio así como
eventual fijación de cuota extraordinaria a esos efectos.
d) Ratificación de acuerdo de fijación de cuota
ordinaria aprobada en Asamblea de diciembre del 2013 mediante propuesta de
presupuesto para período 2014.
San José, 22 de
enero de 2014.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA
S. A.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014005440).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA
FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO
CUATRO DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VALLE
ARRIBA
-CONDOMINIO VALLE
ARRIBA TORRE CUATRO-
Convoca a asamblea general extraordinaria que ha de
celebrarse el próximo 24 de febrero del 2014, en el área social del Condominio
Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en
primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no
hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:
a) Análisis y
eventual aprobación de implementos de seguridad para áreas comunes como ingreso
a complejo del condominio, película o vidrio protector de caseta de seguridad,
y de áreas comunes de este Condominio, así como eventual fijación de cuota
extraordinaria a esos efectos.
b) Autorización
de cobro de una cuota de veinte mil exactos con incrementos anuales del diez
por ciento anual no reintegrables, para cubrir los gastos derivados del uso del
área común y su mantenimiento.
c) Análisis
y eventual aprobación de instalación de toldos removibles y plegables para el
área social del Condominio así como eventual fijación de cuota extraordinaria a
esos efectos.
d) Ratificación
de acuerdo de fijación de cuota ordinaria aprobada en asamblea de diciembre del
2013 mediante propuesta de presupuesto para período 2014.
San José, 22 de enero de 2014.—Mantenimiento
y Administración de Condominios-MACODSA S. A.—Firma ilegible.—1
vez.—(IN2014005442).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA
FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO
UNO DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VALLE
ARRIBA
-CONDOMINIO
VALLE ARRIBA TORRE UNO-
Convoca a asamblea general extraordinaria que ha de
celebrarse el próximo 24 de febrero del 2014, en el área social del Condominio
Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en
primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no
hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:
a) Análisis y
eventual aprobación de implementos de seguridad para áreas comunes como ingreso
a complejo del condominio, película o vidrio protector de caseta de seguridad,
y de áreas comunes de este Condominio, así como eventual fijación de cuota
extraordinaria a esos efectos.
b) Autorización
de cobro de una cuota de veinte mil exactos con incrementos anuales del diez
por ciento anual no reintegrables, para cubrir los gastos derivados del uso del
área común y su mantenimiento.
c) Análisis
y eventual aprobación de instalación de toldos removibles y plegables para el
área social del Condominio así como eventual fijación de cuota extraordinaria a
esos efectos.
d) Ratificación
de acuerdo de fijación de cuota ordinaria aprobada en Asamblea de diciembre del
2013 mediante propuesta de presupuesto para período 2014.
San José, 22 de enero de 2014.—Mantenimiento
y Administración de Condominios-MACODSA S. A.—Firma ilegible.—1
vez.—(IN2014005443).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio
Residencial Las Puertas, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del
Condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes,
Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 15 de febrero del
2014 a las 08:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará
treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los
temas a tratar serán los siguientes:
Asuntos ordinarios
1. Verificación
de poderes y quórum;
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea;
3. Informes
del administrador, estados financieros al 31-12-2013 y su correspondiente
aprobación;
4. Proyecto
de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2014;
5. Designar
y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general ordinaria del Condominio
Residencial Las Vueltas a celebrarse el 27 de febrero del 2014; y,
6. Definir
la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos
conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria del Condominio
Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.
Asuntos extraordinarios
7. Aprobar
la instalación de techos en los parqueos comunes; y,
8. Aprobar
un monto a incluir en el presupuesto del 2014 para iluminación de las áreas
comunes en fechas especiales.
El proyecto de presupuesto para el año 2014, estará a
disposición de todos los condóminos a partir del 12 de febrero del 2014 en las
oficinas de R.E.Y. DURAM S. A. contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda
Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se
les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a)
filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de
persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de
tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal
indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por
terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma
autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los
arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa
demostración de su condición de inquilinos.—La Guácima, Alajuela, 28 de enero del
2014.—R.E.Y. Duram, S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho,
Secretario.—1 vez.—(IN2014005515).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CAFÉ VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de enero del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada
por los accionistas de Café Volio Sociedad Anónima, en la cual se acordó
iniciar con el proceso de reposición del certificado de acciones número uno
serie A, por treinta y tres acciones comunes y nominativas con un valor nominal
de trece millones de colones cada una, emitido a nombre de Fiorella Bombardelli
Cozza Una vez cumplidos los requisitos legales, se solicita a la Junta
Directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior
a la última publicación.—San José, 6 de enero del
2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014000360).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2514 400 H
Nombre del accionista: Chavarría
Callejas Manuel
Folio número: 2725
7 de enero del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014000251).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socio Oscar Piedra Mora cédula: l-400-708
con la acción Nº 087, que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic.
Alfonso Redondo Álvarez, cédula 1-342-679, Secretario.—(IN2014000369).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PLANTACIÓN PROPERTIES HOLDING
CORPORATION LIMITADA
La compañía
Plantación Properties Holding Corporation Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-537343, con vista en el artículo número 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicita por la necesidad de tener la sociedad al día y conforme a derecho y
para poder continuar con el objeto social, se necesita reponer los libros
legales de la compañía para poder cumplir con lo establecido por las leyes
civiles, comerciales y tributarias de la República de Costa Rica, razón por la
cual solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de Actas de
Asambleas de Cuotistas número uno y (ii) Libro de Registro de Cuotistas número
uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José, a las trece horas del día
veintisiete de noviembre del año dos mil trece.—Robert Francis Davey,
Gerente.—Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014000209).
ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA TERCERA EDAD
ALBERGUE ADULTO MAYOR SAN JOSÉ OBRERO
DE SIQUIRRES
Yo, Fernando Gómez Retana, cédula de identidad número 108530159, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Amigos de la
Tercera Edad, cédula jurídica, 3-002-108963, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Actas de Junta Directiva de la Asociación de Amigos de
la Tercera Edad, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Siquirres, martes siete de enero del dos mil
catorce.—Fernando Gómez Retana, Presidente.—1 vez.—(IN2014000257).
VILLA
ROBLE REAL J.P.E. NUEVE LIMITADA
Villa Roble Real J.P.E. Nueve Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil seiscientos
veinte, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General
número uno, Registro de Socios número uno, Inventarios y Balances número uno,
Diario número uno y Mayor número uno ya que se desconoce su paradero o las
circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Sergio Antonio Solera
Lacayo, ubicada en San José, Cantón Goicoechea, Distrito San Francisco,
Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo,
Edificio Facio & Cañas, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, seis
de diciembre de dos mil trece.—Roger Lee Oser, Gerente.—1 vez.—(IN2014000357).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en sesión extraordinaria celebrada el
30 de setiembre del 2013, en uso de las facultades que le confiere la ley,
acordó suspender temporalmente del ejercicio profesional a la colegiada Dra.
Natalia Muñoz Calvo, carné profesional número 3354, suspensión que se
estableció por un término de seis meses y que rige en virtud de su firmeza
desde el 25 de octubre del 2013 y hasta el 25 de abril del 2014.—San José, 17
de diciembre del 2013.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra
García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2014000424).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA:
Que, su Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 468, celebrada el 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra 2013/2014, un adelanto
al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en
régimen de cuota de ¢52,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña,
que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de
cuota, de ¢32,50 por kilogramo.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014000428).
La Liga Agrícola Industrial de la Caña
de Azúcar, informa que los siguientes nombres corresponden a lo
miembros de la Junta
Directiva de esta Corporación, para el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2014, según lo dispone el artículo 25 de la Ley N° 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.
Presidente: Gonzalo Cubero Brealey
Vicepresidente: Carlos Molina Vargas
Secretario: Jesús Villalobos Gamboa
Vocales (por orden alfabético):
Gloria
Abraham Peralta
Mayi
Antillón Guerrero
Marco
A. Benavides Moraga
Heiner
Bonilla Porras
Federico
Chavarría Kopper
Directores suplentes:
José
Luis Angulo Zúñiga
Héctor
Araya Salazar
Manuel
Alfonso Chaves Solís
Carlos
Cruz Chang
José
Álvaro Jenkins Rodríguez
Tania
López Lee
Bernardo
Peralta Cordero
Lionel
Peralta Lizano
Édgar Herrera Echandi, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014000430).
AMANECER
ECOLÓGICO S. A.
Por haberse extraviado los libros
número uno de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Amanecer Ecológico S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-203.533, se solicita la reposición de los
mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Rafael Isaac Amon Pérez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014000432).
CETUSA
INTERNACIONAL S. A.
Por haberse extraviado los libros
número uno de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Cetusa Internacional S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-215.798, se solicita la reposición
de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Rafael Isaac Amon Pérez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014000433).
NICKLAUS
FLINT HEPSOE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Giacalone Rusell, pasaporte cero
cuatro ocho dos cuatro dos cuatro tres dos, representante legal de Nicklaus
Flint Hepsoe Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-392641, solicito al
Registro respectivo la reposición de los libros legales, ya que fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San
José, seis de enero del dos mil catorce.— Giacalone Rusell.—1
vez.—(IN2014000558).
INVERSIONES
RIPAF SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones RIPAF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-085807, solicita ante el Registro Nacional. De conformidad con la Ley
9069, la reposición de los siguientes libros: de los libros número uno de
Diario y Mayor por haberse extraviado ambos. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San
José, 7 de enero del 2014.—Ricardo Padilla Fonseca, Presidente.—Lic. Gustavo
Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014000641).
ARRENDAMIENTOS
PADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendamientos Padilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-082102, solicita ante el Registro Nacional. De conformidad con
la Ley 9069, la reposición de los siguientes libros: de los libros número uno
de Diario y Mayor por haberse extraviado ambos. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente
aviso.—San José, 7 de enero del 2014.—Ricardo Padilla Fonseca, Presidente.—Lic.
Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014000642).
PLAZA
AMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Plaza Amón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082103,
solicita ante el Registro Nacional. De conformidad con la ley 9069, la
reposición de los siguientes libros: de los libros número uno de Diario y Mayor
por haberse extraviado ambos. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 7 de
enero del 2014.—Ricardo Padilla Fonseca, Presidente.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014000644).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ochenta y cinco,
otorgada ante el notario público Claudio Antonio Murillo Ramírez, a las once
horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil trece, la
compañía Motocicletas Bavarian S. A., vendió el establecimiento
mercantil de su propiedad que es el negocio en marcha de compra venta de
motocicletas marca B.M.W., y todos los activos que están conectados, directa o
indirectamente, a la actividad empresarial de la vendedora. Con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del
Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra
depositado con Intermanagement de Costa Rica Ltda., al fax 2231-7100 o al
teléfono 2231-7060, correo electrónico mbonilla@imcr.co. Todos los interesados
y acreedores podrán por esos medios presentarse a hacer valer sus derechos,
dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera
publicación.—San José, veintitrés de diciembre del
2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2014000264).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San
José, a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2013 protocolicé acta de la
compañía Colonia Del Prado Country Club S. A., por la que se nombra
nuevo vicepresidente y tesorero, así como nuevo fiscal, se disminuye el capital
social y se modifica la cláusula del pacto social relativa al capital social.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—(IN2013082498).
Por escritura otorgada a las diez
horas con cuarenta minutos del tres de enero del dos mil catorce, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
Nº 01/2013 de Interclear Central de Valores S. A., se modifica la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 3 de enero del 2014.—Lic. Priscilla
Soto Quirós, Notaria.—(IN2014000889).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí el día
veintisiete de noviembre de dos mil trece, protocolizo en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Joka Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-636402, por la cual se disuelve la
compañía.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013083658).
A las 14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi
notaria acta de asamblea de socios de la compañía Rotax Wear S. A., Se
reforma la cláusula VI del pacto social.—San José, 19
de diciembre del 2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 6865.—(IN2013087522).
En escritura pública número 70-4, de
las 12:00 horas del 19 de diciembre de 2013, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Servicios Forestales SF S. A., cédula jurídica
3-101-195962, en la que acuerda su disolución.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013087525).
En escritura pública número 69-4, de
las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2013, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Aserradero El Tigre S. A., cédula jurídica
3-101-195927, en la que acuerda su disolución.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013087526).
El día de hoy se ha otorgado ante mi
notaría la empresa denominada Casa Ibero Sociedad Anónima, cuya
presidente es la señora Gisela Flores Medrano. Es todo.—Puntarenas,
seis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013087528).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro otorgada ante este notario a las diez horas del dieciocho de diciembre
del dos mil trece, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Tzin Tzun Tzan S. A. mediante la cual se acuerda aumentar
el capital social.—San José, diecinueve de diciembre
mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013087532).
Por escritura número ciento sesenta y
tres otorgada ante este notario a las ocho horas del dieciocho de diciembre del
dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Propiedades Genoa S. A. mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013087534).
Al ser las seis horas del veintidós de
junio del dos mil doce, al folio noventa y dos frente, escritura número noventa
y cinco del tomo cuarto del licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, se
acuerda disolver sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Tres Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del
2012.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013087535).
Por escritura ciento cuarenta,
otorgada el trece de diciembre de dos mil trece, a las catorce horas con
treinta minutos, se constituyó Seguridad Mora Inc. S. A., plazo: noventa
y nueve años, capital: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un
colón cada una. Representación: presidente y secretario.—San
José, trece de diciembre del dos mi trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087536).
Por escritura nueve-seis otorgada ante
la suscrita notaría a las veinte horas del diecinueve de diciembre del dos mil
trece. La totalidad de los socios de Avatar Software Group S. A., cédula
jurídica 3-101-513318 se constituyen en asamblea general extraordinaria de
socios y toman el acuerdo de desinscribir la sociedad ante Registro Público
Mercantil.—Heredia, a las veinte horas diez minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013087537).
Para los efectos del artículo 207 del
Código de Comercio, los socios de Grupo Milla S. A., cédula
3-101-210284, comunican que mediante acta de asamblea general extraordinaria de
socios del 28 de noviembre del 2013 se acordó la disolución de dicha sociedad,
con base en lo previsto por el artículo 201, inciso d) del mismo código.—Lic.
Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013087538).
Ante esta notaría al ser las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil
trece, se procede a disolver por acuerdo de socio de la sociedad denominada 3-101-596668
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-596668, mediante la cual
se disuelve la sociedad por acuerdo de socio.—Upala, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2013087539).
Ante esta notaría al ser las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil
trece, se procede a disolver por acuerdo de socios de la sociedad denominada Arroceros
Unidos O. V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-596670,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socio.—Upala,
17 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013087540).
Para los efectos del artículo 207 del
Código de Comercio, los socios de Tecnogranito S. A., cédula
3-101-210297, comunican que mediante acta de asamblea general extraordinaria de
socios del 28 de noviembre del 2013 se acordó la disolución de dicha sociedad,
con base en lo previsto por el artículo 201, inciso d) del mismo código.—Lic.
Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013087541).
En esta Notaría, a las 9:00 horas del 19 de diciembre
del 2013, mediante escritura número 148 del tomo 5, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad R C E Bliss de Jacó S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-370560, en la cual se acuerda por unanimidad y
con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier
interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
6871.—(IN2013087543).
Mediante la escritura número
cuatrocientos cuarenta de las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil
trece, ante mi otorgada se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
de Hacienda Ganadera Monteverde del Norte Sociedad Anónima. Presidente:
Jason Ramírez Brenes.—Lic. Eduardo García Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013087544).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Inversiones América Libre S. A., Corporación Antro
de Luz S. A. y Empresa Cañón Antiguo S. A. mediante la cual se
fusionaron prevaleciendo en todo Inversiones América Libre S. A.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013087550).
Mambo Pi Llu Vinc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-239 045, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios que
consta en la escritura número cincuenta y uno, visible al folio cuarenta y ocho
frente del tomo cuatro del suscrito notario, se disuelve dicha compañía de
acuerdo al artículo dosciento uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013087551).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Montes Aureos S. A. y Propiedad El Yos S. A.
mediante la cual se fusionaron prevaleciendo en todo Montes Aureos S. A.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013087552).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de diciembre
del 2013, mediante escritura número 149 del tomo 5, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Newfie One Two Three Four
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-623404, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
6872.—(IN2013087554).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece,
protocolicé acuerdos firmes tomados en asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la entidad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintisiete Mil
Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual
se nombra nuevo gerente de la compañía.—Lic. Alexánder
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013087555).
Por escritura número trescientos
cincuenta y dos, visible a folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo
veintiuno del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las
quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, reunido el cien por
ciento del capital social de Inversiones Valverde VK Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada disuelven dicha sociedad.—Ciudad
Quesada, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Grace Morales Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013087556).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece,
protocolicé acuerdos firmes tomados en asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la entidad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil
Trescientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
nombran nuevos gerentes de la compañía, y se reforman las cláusulas primera y
sexta de los estatutos sociales, denominándose en lo sucesivo dicha empresa Los
Mangos Tamarindo LN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexánder
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013087557).
Por escritura de las 17:00 horas de
hoy, protocolicé acta de la compañía Mancha Verde S. A., por la cual se
transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Mancha
Verde Ltda.—Montes de Oca, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2013087564).
Mediante escritura pública número
doscientos sesenta y dos otorgada ante mí a las 9:00 horas del 19 de diciembre
del dos mil trece, se constituyó Lucya La Mecánica SRL. Cuotas
totalmente suscritas y pagadas. Gerente y subgerente, representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013087566).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, ante este notario se reformó
la cláusula de la administración y se nombró presidente de la sociedad
denominada Corporación Fuerte Escondido S. A.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087567).
En esta Notaría, a las 11:00 horas del 19 de diciembre
del 2013, mediante escritura número 150 del tomo 5, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora de Ropa
Americana a la Moda S. A., cédula jurídica número 3-101-216091, en la cual
se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días
desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de diciembre del
2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 6873.—(IN2013087568).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, ante este notario
se reformó la cláusula de la administración y se nombró presidente de la
sociedad denominada Valiente Oñate y Asociados S. A.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2013087569).
Por escritura pública número
diecinueve, otorgada ante mí el día dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Capital
Rebates Currency Dividends S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Capital Rebates Currency
Dividends S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013087570).
Por escritura pública número
dieciocho, otorgada ante mí el día dieciocho de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Band
Alliance S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Blue Band Alliance S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013087571).
Por escritura pública número
diecisiete, otorgada ante mí, el día dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bearing
Sea Investments S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Bearing Sea Investments S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013087572).
Por escritura otorgada a las
diecinueve y treinta horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, ante
este notario se reformó la cláusula de la administración y se nombró secretario
de la sociedad denominada Solo Treinta y Tres Construcción S. A.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2013087573).
Por escritura pública número
dieciséis, otorgada ante mí el día dieciocho de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alfa
Business Association S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Alfa Business Association
S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087574).
Por escritura pública número quince,
otorgada ante mí el día dieciocho de diciembre del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Affiliate Outsourcing
S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Affiliate Outsourcing S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013087576).
Por escritura número treinta y cuatro
del tomo dos del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha
protocolizado acta de la sociedad Desarrollos Habitaciones Vega Real S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos dos,
donde se aumenta el capital social.—San Joaquín de Flores, veinte de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087577).
Por escritura otorgada a las veinte
horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, ante este notario se reformó
la cláusula de la administración y se nombró presidente de la sociedad
denominada Vuelta de Jorco Cero Seis S. A.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2013087578).
Por escritura número treinta y tres
del tomo dos del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha
protocolizado acta de la sociedad Canopy Tour Cartagena Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos
sesenta, donde se aumenta acuerda la disolución de la sociedad.—San Joaquín de
Flores, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087579).
Por escritura número trescientos
ochenta y seis-diecisiete de las dieciocho horas del tres de diciembre de dos
mil trece del tomo diecisiete se disolvió la sociedad Tierra de Granito
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta mil novecientos veintidós; dicha sociedad no posee
activos ni deudas, con ninguna persona ni institución. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto la oficina del notario Marco Aurelio
Maroto Marín, sita en Tibás ciento noventa metros al
oeste de Central de Autos. Es todo.—San José, cuatro
de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087580).
Por escritura número trescientos
ochenta y siete-diecisiete de las diecisiete horas del tres de diciembre de dos
mil trece del tomo diecisiete se disolvió la sociedad Imports Auto Sales
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y siete mil cero treinta y seis; dicha sociedad no posee
activos ni deudas, con ninguna persona ni institución. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto la oficina del notario Marco Aurelio
Maroto Marín, sita en Tibás ciento noventa metros al
oeste, de Central de Autos. Es Todo.—San José cuatro
de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087581).
Por escritura pública número treinta y
ocho otorgada ante mí el día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valsa Media
Investments S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Valsa Media Investments S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013087583).
Por escritura pública número treinta y
siete otorgada ante mí el día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Unity
Trading Corporation S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Unity Trading Corporation
S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087584).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al
sur, en las oficinas de la firma PricewaterhouseCoopers, a las nueve horas del
día seis de diciembre del dos mil trece, autorizada para este acto, procedí a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversciones y Proyectos Múltiples Condal Tierra
Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual acuerda nombrar nueva junta
directiva y modificándose la cláusula octava del pacto social referente a la
administración.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2013087585).
Por escritura pública número treinta y
seis otorgada ante mí el día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de United
Manchester Holdings S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada United Manchester Holdings
S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087586).
Por escritura pública número treinta y
cinco otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Star Media
Investments S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Star Media Investments S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013087587).
Por escritura pública número treinta y
cuatro otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Southern
Label Enterprises Inc. S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Southern Label Enterprises
Inc. S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087588).
Por escritura pública número veinte,
otorgada ante mí el día dieciocho de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Creations
For Essential Leadership S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Creations For Essential
Leadership S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013087590).
Por escritura pública número veintiuno
otorgada ante mí el día dieciocho de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dynamo
Enterprises D.E. S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Dynamo Enterprises D.E. S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013087591).
Por escritura pública número veintidós
otorgada ante mí el día dieciocho de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Follow the
Leader Enterprises S. A., LA cual se transformó en una sociedad de responsabilidad
limitada denominada Follow The Leader Enterprises S.R.L.—Lic. Héctor
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087593).
Por escritura pública número
veintitrés otorgada ante mí, el día dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de FX
Holdings Hedge Partners S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada FX Holdings Hedge Partners
S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087594).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se
constituyó una sociedad anónima cuya razón social es Cinemacopter
Internacional Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve
años y capital social de doce mil colones.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013087595).
Por escritura pública número
veinticuatro otorgada ante mí, el día dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Global
Connection Enterprises S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Global Connection
Enterprises S.R.L.—Lic.
Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087596).
Por escritura pública número
veinticinco otorgada ante mí, el día dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Optimum
Management Services S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Optimum Management Services
S.R.L.—Lic.
Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087597).
Por escritura pública número
veintiséis otorgada ante mí, el día dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palermo
Investments & Asociates S. A., por medio de la cual se transformó en
una sociedad de responsabilidad limitada denominada Palermo Investments
& Asociates S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013087598).
Por escritura número 344 del tomo
quinto, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de diciembre de
2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad
Albesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-633156. Se disuelve
la sociedad.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013087599).
Por escritura pública número
veintisiete otorgada ante mí, el día dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Pine
Network Association S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Pine Network Association
S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087600).
Por escritura pública número
veintiocho otorgada ante mí, el día dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Radix
Media Enterprises S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Radix Media Enterprises S.R.L..—Lic.
Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087601).
Por escritura pública número:
veintinueve otorgada ante mí, el día dieciocho de diciembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Raw
Media Enterprises S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Raw Media Enterprises S.R.L.—Lic.
Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087602).
Por escritura pública número: treinta
otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Red Creek
Media Enterprises S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Red Creek Media Enterprises S.R.L.—Lic.
Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087603).
Por escritura pública número: treinta
y uno otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Resh
Services S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Resh Services S.R.L.—Lic. Héctor Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087611).
Por escritura pública número: treinta
y dos otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rocket
Management S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Rocket Management S.R.L.—Lic. Héctor
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087612).
Por escritura pública número: treinta
y tres otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Software
For Logical Statements S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Software For Logical
Statements S.R.L.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013087613).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del veintiséis de noviembre del año en
curso, se constituyó la sociedad Morera Equipos Sociedad Anónima. El
domicilio social será en Escazú. El plazo social será de 99 años. El capital
social será la suma de cien mil colones.—San José, 06
de diciembre del 2013.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013087617).
Ante mi notaría por escritura
dieciocho tomo sétimo, folio doce vuelto, Hotel Ecológico HD S. A.,
cambia estutos.—San José, diecinueve de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1
vez.—(IN2013087618).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Loik de Ojochal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2013087625).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pym Máximo Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013087626).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Autos Zavi Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Lindbergh Arrieta
Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2013087627).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Surtiplast.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(IN2013087628).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Dynamic Concepts Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013087629).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Liam´s and Declan´s
Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013087630).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 7 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Salas & Salas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de agosto del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013087631).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 7 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Vlasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013087632).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Editorial E & M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
agosto del 2013.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013087633).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de julio del 2013,
se constituyó la sociedad denominada CR-Vegalab Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Pia Picado González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013087634).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Hydrochina Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013087635).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 10 minutos del 19 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Cincuenta y
Cuatro Rubí Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087636).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 19 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Cincuenta y
Cinco Rodio Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087637).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Gestionadora de Cobros
G & E Sociedad Anónima.—San José, 27
de agosto del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013087638).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 20 minutos del 19 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Cincuenta y
Seis Platino Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087639).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 25 minutos del 19 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Cincuenta y
Siete Paladio Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087640).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 19 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Cincuenta
y Ocho Mercurio Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087641).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Power Projects Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013087642).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 25 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Golden Money Investments
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Franklin Garita
Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2013087643).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cecana Consultores.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013087644).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Kuadra & Asesores
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013087645).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 35 minutos del 19 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Cincuenta
y Nueve Marmol Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087646).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 40 minutos del 19 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta
Iridio Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087647).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 50 minutos del 26 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Bistro Langosta de
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de agosto del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2013087648).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casablanche del Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087649).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto
del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Más de Estratego de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Evelyn María
Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—(IN2013087650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas para
la Vivienda Socovi Limitada.—San José, 28
de agosto del 2013.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013087651).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 45 minutos del 19 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Uno
Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087652).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 50 minutos del 19 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Dos Dorado
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087653).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 55 minutos del 19 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Tres
Diamante Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087654).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Gynaika Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013087655).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Cuatro
Aluminio Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087656).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas 05 minutos del 19 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Cinco
Acero Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087657).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Ediciones Grupo E & M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de agosto del 2013.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013087658).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada William Grant Realtors Limitada.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Guido Alberto Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013087659).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres G de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2013.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013087660).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada LB Ruby CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2013087661).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arenas Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Federico Arias
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013087662).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Akanestore Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2013087663).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 20 minutos del 28 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Kawa Movement Center Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013087664).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Asterro Sports Betting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087665).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Foxton Inc.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2013087666).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Overseas Group Costa Rica S. A.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2013087667).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 8 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Pintana Limitada.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013087668).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Overseas Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2013087669).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada General Mantenimiento H R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087670).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Highland Madrigal Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013087671).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Cañas y Barro Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013087672).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Corporación G Tres F.J. Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013087673).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 30 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Data Flex International Business Limitada.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Alfonso
Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013087674).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada F&G Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013087675).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Mak Medical International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087676).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Schatz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013087677).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 2 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Uvabasics S. A.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenia Carazo
Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2013087678).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de Agosto del año
2013, se constituyó la sociedad denominada Modena Properties &
Investments Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013087679).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Foxton Inc Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013087680).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 2 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Aatec Inc S. A.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2013087681).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Bellissima Esthetique Costa Rica Limitada.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2013087682).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Bienes JF de San
Francisco.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2013087683).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año
2013, se constituyó la sociedad denominada Davana Corporation LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2013087684).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2013,
se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Healing B J Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2013087685).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2013, se constituyó la sociedad denominada TMG Holdings LLC Limitada.—San
José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013087686).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de setiembre del año
2013, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Vikingas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013087687).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año
2013, se constituyó la sociedad denominada Lucey Luxury Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013087688).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 2 de setiembre del año
2013, se constituyó la sociedad denominada Uvabasics Sociedad Anonima.—San
José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2013087689).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas de hoy, compareció a mi notaría la señora: Bessie
Miskiff Herzog, en su condición de accionista de la compañía Inversiones
Bess Herzog de Venecia Sociedad Anónima, a disolver dicha sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013087690).
Por escritura
otorgada a las 18:00 horas de hoy, compareció a mi notaría la señora: Bessie
Miskiff Herzog, en su condición de accionista de la compañía Topique
Associates Inc Sociedad Anónima, a disolver dicha sociedad.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013087692).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 19 de diciembre del 2013,
se constituyó la sociedad Agro Servicios y Fumigaciones Boa Comercial
Sociedad Anónima, Lakima Soluciones Sociedad Anónima. Domiciliada en
San José, Barrio México, costado norte del cine Líbano, la preside el señor
Wenlein Álvarez Sancho, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y
uno-cero cero veintitrés.—San José, 19 de diciembre
del 2013.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2013087693).
Que por escritura
otorgada ante la notaría de la Lic. Carolina Gutiérrez Marín, a las ocho horas
del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se disolvió la sociedad Servicios
Especiales de Seguridad Preventiva S E S P Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
dos mil trescientos trece.—Cartago, dieciocho de
diciembre del dos mil trece.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2013087694).
Constitución Ciudad
Hacienda El Olivar Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública a las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2013.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. María Elena
Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087695).
Al ser once horas
del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, los señores Wendy Solórzano
Muñoz y Michael Mora Oviedo, comparecen ante esta notaría con la finalidad de
constituir la sociedad denominada Multisoluciones MW Sociedad Anónima,
con domicilio social en la provincia de San José, Escazú centro, de la Cruz
Roja quinientos norte y setenta y cinco oeste, portón rojo, verjas blancas a
mano derecha.—San José, a las trece horas del
dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013087696).
Constitución San
Judas Tadeo Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública a las 10:30 horas del día 16 de diciembre del 2013.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. María Elena
Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087697).
Por escritura número 165 otorgada a
las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Constructora Ático Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil
ciento setenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se modifican los documentos de identidad de los representantes.
Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Iara
Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013087698).
Mediante escritura otorgada a las 8:00
horas del 20 de diciembre del 2013, ante esta notaria, se reformaron la
cláusula del domicilio y se nombran nuevos gerentes en la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Dos.—San José,
20 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013087709).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil
trece, la entidad Ramshu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos mil trescientos ochenta y dos, modifica las
cláusulas segunda, sexta y décima cuarta de los estatutos.—Lic. Luis Alberto
Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(IN2013087710).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil
trece, la entidad Consorcio para las Inversiones Comerciales Zaja Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
tres mil novecientos noventa y cuatro, modifica las cláusulas tercera, sétima y
octava, se elimina la cláusula décima sexta de los estatutos.—Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—(IN2013087712).
Ante la notaria del Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cincuenta y uno de
mi tomo veintiocho donde se protocolizó acta de la sociedad A.P.E
Traductores S. A.—Santa
Ana, 18 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013087717).
La suscrita Notaria Jenny Patricia
Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza la
disolución de la sociedad Technocenter Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete cinco siete uno.—San José, 20 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jenny
Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2013087719).
Ante la notaría del Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y nueve de
mi tomo veintiocho donde se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Profesionales de Centro América S. A.—Santa Ana, dieciocho de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013087720).
Mediante escritura pública número 48
otorgada a las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2013 en mi notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Muro de Alcoy S. A., cédula de personas jurídica número
3-101-321935, en la cual se acordó disolver la sociedad por unanimidad de votos
de todos los accionistas, de conformidad con el artículo número 201, inciso d),
de Código de Comercio.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Mónica Soto
Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013087728).
Que ante la notaría del Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad Flauta de Titanio
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil
seiscientos noventa y cuatro, disolución acordada en forma unánime por junta de
socios de las nueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil trece. Es
todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013087732).
Que ante la notaría del Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diez Mil Novecientos Veintitrés S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos diez mil
novecientos veintitrés, disolución acordada en forma unánime por junta de
socios de las quince horas del veintiocho de octubre del, dos mil trece. Es
todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013087734).
Por escritura 183
de las 11 horas del 6 de diciembre del año 2013, se constituyó Magcli S. A.
Domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses. Objeto: comercio
en general, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría,
consultoría, asesoría, distribución de mercadería de cualquier naturaleza.
Plazo: 99 años. Apoderada: Presidenta.—Lic. Juan
Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2013087735).
Que ante la notaría
del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diez Mil Novecientos Noventa y Tres S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos noventa y tres, disolución
acordada en forma unánime por junta de socios de las doce horas del veintiocho
de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2013087737).
Que ante la notaría
del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Once Mil Ciento Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos once mil ciento tres, disolución acordada en forma unánime por
junta de socios de las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil
trece. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013087740).
Por escritura
otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad S A R A
Servicios & Tecnología Limitada. El plazo social es cien años, el
capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas
comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial de la compañía le corresponde al único gerente. Escritura
otorgada a las 20:00 horas del día 19 de diciembre del 2013. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013087742).
Que ante la
notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Novecientos Veintiuno S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos veintiuno,
disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las doce horas del
veintinueve de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2013087743).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ideas
Estratégicas M & W S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas
primera, vigésima y quinta de los estatutos.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013087746).
Ante esta notaría
por escritura número 189 otorgada en San José el día 21 de agosto de 2013, se
constituyó Asesores y Consultores Clínicos Forenses de Centroamérica Ltda.—Lic. Andrei
Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2013087747).
Ante esta Notaría
por escritura número 211 otorgada en San José el día 10 de diciembre del 2013,
se protocolizó actas de Industrias AMC de San Carlos S. A. y Sociedad
Inmobiliaria Fonmo S. A., se fusionan por absorción prevaleciendo la última.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—(IN2013087748).
Ante esta Notaría
por escritura número 177 otorgada en San José el día 3 de mayo del 2013, se
protocolizó acta de Hungry For Victory Ltda, y se cambió
domicilio y nombró nuevos gerentes.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2013087751).
En mi
notaría, en San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil
trece, por escritura N° 199-2, del tomo dos de mi protocolo, se disolvió la
sociedad: Unión Clucsoc S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013087753).
Ante esta notaría
por escritura número 212 otorgada en San José el día 10 de diciembre del 2013,
se protocolizó actas de Corporación Estrella del Norte de San José S. A.
y Monfal S.A., se fusionan por absorción prevaleciendo la última.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—(IN2013087754).
Ante esta notaría
por escritura número 212 otorgada en San José el día 10 de diciembre del 2013,
se protocolizó actas de Impreza Blanco S. A. y Servicios Móviles de
Plataforma S. A., se fusionan por absorción prevaleciendo la última.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—(IN2013087757).
La suscrita
Marcia Quesada González, notaria pública, con oficina en la ciudad de Cartago,
de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y setenta
y cinco metros sur, hago constar que mediante escritura número diecisiete-uno,
visible al folio veinte frente del tomo uno de mi protocolo comparecieron los
señores accionistas de la sociedad Isla Blanca Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos dos seis nueve, para
disolver y liquidar dicha sociedad.—Cartago, 19 de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Marcia Quesada González, Notaria.—1
vez.—(IN2013087768).
Que ante la
notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Novecientos Setenta y Cinco S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos
setenta y cinco, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de
las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil trece. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013087769).
Que ante la
notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Cuatrocientos Ochenta S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta,
disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las catorce horas
del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2013087770).
Que ante la
notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Doscientos Ochenta y Cinco S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil doscientos
ochenta y cinco, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de
las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013087772).
Que ante la
notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Novecientos Cuarenta S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos cuarenta,
disolución acordada en forma unánime por junta de socios de nueve horas del
veintinueve de octubre del dos mil trece. Es todo.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2013087773).
Que ante la notaría
del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil Quinientos Sesenta S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos sesenta, disolución acordada
en forma unánime por junta de socios de las doce horas del veintiocho de
octubre del dos mil trece. Es todo.—Alajuela, diecinueve
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013087776).
Por escritura de las quince horas del
veinticinco de octubre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera
Díaz, en escritura número ciento treinta y siete, se constituye la sociedad Total
Green Mantenimiento S. A.—San
José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2013087781).
Por escritura de las quince horas del
catorce de octubre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz,
en escritura número ciento treinta y siete, se constituye la sociedad P.F.L.
Dos Bronce S. A.—San
José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2013087784).
Por escritura de las trece horas del
catorce de octubre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz,
en escritura número ciento treinta y siete, se constituye la sociedad P.F.L.
Uno Oro S. A.—San
José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2013087785).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-2444-2013.—El
Ministerio de Salud, hace saber a: Ligia Rodríguez Campos, cédula de identidad
N° 1-0387-0559, la orden sanitaria N° CS-ARS-D-ERS-OS-0360-2013 emitida el 18
de junio del 2013, la cual manifiesta: “Con base en inspección sanitaria
realizada por la Lic. Meilyn Montenegro Mena y el Ing. Elías Quesada Aguilar el
día 17 de junio del 2013, la cual consta en el informe técnico N°
CS-ARS-D-ERS-IT-0768-2013, se logró comprobar mediante prueba de coloración con
fluoresceína que la vivienda de su propiedad dispone inadecuadamente las aguas
negras y servidas al cordón de caño pluvial, provocando el estancamiento de
éstas y la proliferación de fauna nociva, situación que pone en riesgo la salud
pública. Por lo tanto en el plazo de treinta días hábiles a partir de recibida
la notificación se le ordena:
1. Disponer de manera adecuada las aguas negras
provenientes del servicio sanitario y las aguas servidas de la pila y fregadero
de su vivienda, las cuales deben estar dirigidas a un sistema sanitario
autorizado por el Ministerio de Salud sea este tanque séptico o alcantarillado
sanitario.
2. Además deberá mantener dicho sistema en buenas
condiciones de funcionamiento.
Se le previene que de incumplir lo
antes ordenado, una vez vencido el plazo indicado en cuanto a lo ordenado de
“Disponer adecuada y sanitariamente las aguas negras y servidas de las vivienda
a un sistema sanitario autorizado por el Ministerio de Salud. Además deberá
mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento”, se procederá a
interponer la denuncia ante el Ministerio Público por el presunto delito de
desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 314 del Código Penal el
cual señala: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección
a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el proceso penal N° 8720 de 4 de
marzo del 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral
185, inciso a), de la Ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del 305 al 307). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N°
9048 del 10 de julio del 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314,
“Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del
Código Penal”). Se le informa que de conformidad con el artículo 52 y
siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la
presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su
notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina de la Dirección
de Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesario, la apelación
será resuelta por la señora Ministra de Salud. No obstante lo anterior, se le
informa que según el artículo 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud:
“El establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto
recurrido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el Titular
de la cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable,
ordene la suspensión provisional del acto, lo cual haría, en todo caso, bajo su
responsabilidad”, por lo tanto la orden sanitaria continúa vigente en el plazo
indicado. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Salud N° 5395
(1973) en sus artículos 1°, 4°, 7°, 9°, 285, 286, 287, 290, 292, 340, 341, 342,
349, 356, 363, artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica”, artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en su domicilio. Se publica el presente edicto
a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados, sita en
San José, Desamparados.—San José, 15 de octubre del
2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.
C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4575.—(IN2013078532).
DAJ-UAL-JM-2679-2013. (Audiencia para
conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Maicol Antonio Quesada
Pérez, cédula de identidad 304430043, expediente sumario-100-2013, Luis Antonio
Gamboa Porras, cédula de identidad 206280243, expediente sumario-109-2013, que
en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones
de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela. Publíquese por tres veces
consecutivas.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C.
Nº 3400019944.—Solicitud Nº 6636.—C-Crédito.—(IN2013087931).
DAJ-UAL-JM-2672-2013. (Audiencia para
conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Brayan Francisco Ortega
Mora, cédula 6-0375-0903 y Jenny María Cruz Zumbado, cédula 6-0320-0438, que en
procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de
la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del procedimiento sumario conformado
para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a
partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o
alegaciones ante el Órgano Director del procedimiento Sumario de acuerdo con
los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón,
San José, contiguo a la UNED. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
3400019944.—Solicitud Nº 6637.—C-Crédito.—(IN2013087932).
DAJ-UAL-JM-2675-2013. (Audiencia para
conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Luis Cordero Castañeda,
cédula de identidad número 503430527, que en procedimiento sumario incoado en
su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano
Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga
Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley
precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica
el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con
sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San
Ramón, Alajuela. Publíquese por tres veces consecutivas.—San
José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—O. C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº
6639.—C-Crédito.—(IN2013087936).
DAJ-UAL-JM-2676-2013. (Audiencia para
conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Víctor Hugo Molina Solano,
cédula 205120374, José Enrique Hurtado Espino, cédula 207260751, Gerson Domingo
Cuiltres Vargas, cédula de identidad número 205750733, José Benito Valle cédula
de residencia 155806504231, Rafael Martínez Rubí, cédula de identidad número
105560082, Randal Martínez Pichardo cédula de identidad número 204840607,
Nathalia Romero González cédula de residencia 251448400, Yelva Mejías Sevilla
cédula de residencia 15581407713, José Manuel Mongrío Picado cédula de
identidad número 202250224, Carlos José Sequeira Álvarez cédula de residencia
155809625034, Jacel David Torrentes Mendoza cédula de identidad 207170799,
Carlos Alonso Mora Carmona cédula de identidad número 701960048, Gilver Gerardo
Marín Sandoval cédula de identidad número 203080670 y Johan Canales Pérez
cédula de identidad número 207240911, que en procedimiento sumario incoado en
su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano
Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga
Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Norte, sita en
San Carlos, Ciudad Quesada. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
3400019944.—Solicitud Nº 6640.—C-Crédito.—(IN2013087939).
DAJ-UAL-JM-2447-2013. (Audiencia para
conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Pedro José Castro Castro,
cédula N° 6-188-165, Jason Ramírez Núñez, cédula número 5-358-079, Kimberly
Herrera Piedra, cédula No. 1-1360-0152, Sandra Álvarez Zumbado, cédula N°
6-0221-0266, María Luisa Chavarría Paniagua, cédula N° 1-315-515, Ingrid
Patricia Chacón Quirós, cédula N° 2-527-210, Bibiana Camareno Azofeifa, cédula
2-539-381, conocida como Viviana Camareno Azofeifa, Jonathan Andrés Mayola Torres,
Pasaporte N° 186200147929, Rose Mary Gómez Barth, cédula N° 1-433-863, Das
Haridas Mondol Mondol, Pasaporte 800960115, Scott Gutter, Pasaporte
184000246919, Arturo Buitrago Ochoa, Pasaporte N° 117000524309, Denis Raúl
Sánchez Gómez, cédula N° 6-284-136, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012
y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento
Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51
del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y
concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle
en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a
ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, 5 de noviembre del
2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.
C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº 4582.—C-Crédito.—(IN2013087940).
DAJ-UAL-JM-2181-2013. (Audiencia para conclusiones).
El Ministerio de Salud hace saber a: Joel Ramírez Durán, cédula de identidad
número 207220976, que en procedimiento sumario incoado en su contra por
infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su
reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y
320 siuientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su
domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de
Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central
Occidente, sita en San Ramón, Alajuela. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N°
3400019944.—Solicitud N° 4565.—(IN2013087979).
DAJ-UAL-JM-2183-2013.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Guillermo Araya
Rodríguez, cédula de identidad número 203200231, que en procedimiento sumario
incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley
General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del
22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el
Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239
siguientes y concordantes y 320 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud
de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del
Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría
de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, 08 de octubre del
2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.
C. N° 3400019944.—Solicitud N° 4564.—(IN2013087982).
DAJ-UAL-JM-2449-2013.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Gustavo Sánchez
González, cédula de identidad número, 603490797, Jairo González Ugalde cédula
de identidad número 206490246, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y
su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239
siguientes y concordantes y 320 siuientes. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente,
sita en San Ramón, Alajuela. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N°
3400019944.—Solicitud N° 4579.—(IN2013087985).
DAJ-UAL-JM-2448-2013.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace
saber a: Diego Zárate Montero, cédula Nº 2-0206-0119 y Óscar Eduardo Salas
Torres, pasaporte Nº 6115880144, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012
y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y
320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su
domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de
Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud
Pacífico Central, sita en Puntarenas. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N°
3400019944.—Solicitud N° 4791.—(IN2013087986).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.
30/2013/29656.—Darden Corporation c/ Gordons S.A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Darden Corporation, solicita L).—Nro y fecha:
Anotación /2-79214 de 14/06/2012.—Expediente: 1999-0001784. Registro N° 115404
Alfredo Orégano El Jardín De Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive Garden)
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:58:23 del 5 de Agosto de 2013. Conoce este Registro, la
Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Ana Catalina
Monge Rodríguez, en representación de Darden Corporation, contra el registro
del nombre comercial “Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo
Oregano’s The Olive Garden)”, con el número 115404, para proteger y distinguir “un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San
Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”, cuyo propietario es Gordons
Sociedad Anónima.
Resultando:
1º—Que por
memorial recibido el 14 de junio del 2012, la licenciada Ana Catalina Monge
Rodríguez en representación de Darden Corporation, interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial
“Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive Garden)”,
registro no. 115404, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue
Los Anonos”,
propiedad de Gordons Sociedad Anónima. (F 1 a 13)
2º—Que mediante
resolución de las 14:05:21 del 11 de Septiembre de 2012, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(F 19)
3º—Que la resolución de traslado
fue notificada al solicitante del procedimiento en mediante fax el 21 de
noviembre del 2012 (F. 19 v) y a la titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificado el 20 de mayo del 2013 mediante publicación en La
Gaceta (F 22 a 28), debido a la imposibilidad de notificación por otros
medios.
4º—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V°—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito desde el 19 de agosto del 1999, el nombre
comercial “Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive
Garden)”, Registro N° 115404, el cual protege y distingue: “un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo
a barbecue Los Anonos”, propiedad de Gordons Sociedad Anónima.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 12 de marzo del 2012, con el número 2012-2397, la marca de
servicios Olive Garden Italian Restaurant Diseño actualmente con suspensión, el
cual pretende proteger y distinguir: “servicios de restaurante” en clase 43,
solicitada por DARDEN CORPORATION.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente
y que es visible a folio 12, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, como
apoderada especial de Darden Corporation.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo
distintivo al no contestar eí traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro
de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo
49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, e! cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que fue imposible ubicar
tanto el establecimiento comercial como al titular del signo en el domicilio
social, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones
que se efectuaron los días 16-17 y 20 de mayo del 2013 (F. 22-28), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le
está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con
esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendientes de
inscripción del signo distintivo Olive Gardens Italian Restaurant DISEÑO bajo
el expediente 2012-2397.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe
establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que
además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo 1. Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22
de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela
que el objeto del nombre comercial tiene una Junción puramente distintiva
reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada
la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa
o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la
extinción deja empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser
territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo índica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso
de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre
comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a GORDONS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de
su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al
respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la
empresa Darden Corporation ostenta la legitimación e interés -directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo
el expediente 2012-2397, se desprende que son competidores.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una
prueba de uso y de que en el domicilio social de la empresa, que también es la
dirección consignado dónde ubica el establecimiento comercial identificado con
dicho signo no es ubicable el establecimiento ni el apoderado de la empresa
según lo constató este Registro al momento de intentar llevar a cabo la
notificación del traslado, por lo que siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “ALFREDO ORÉGANO
EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO OREGANO’S THE OLIVE GARDEN)”, con el número de
registro 115404.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO ORÉGANO
S THE OLIVE GARDEN)”, con el número de registro 115404, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA
DE USO, interpuesta por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez en
representación de DARDEN CORPORATION, contra el registro del nombre comercial
“ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO OREGANO’S THE OLIVE GARDEN)”,
Registro no. 115404, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue
Los Anonos”, propiedad de GORDONS SOCIEDAD ANÓNIMA. Se ordena su publicación
íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013072628).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
ÁREA
DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE
SERVICIOS
SUBÁREA SERVICIOS FINANCIEROS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Phillcas
S. A. número patronal 2-03101209162-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-03089 por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢376.291,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José c.7 av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquesele.—San José, 13 de diciembre del
2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2014000438).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Inversiones Lirio Blanco S.R.L., número patronal 2-03102060070-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-03128, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.491.920,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2014000440).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de
Seguridad ASC SA número patronal 2-3101503093-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00005 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢1,826,803.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 6 de enero del 2014.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2014000442).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sky Software Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102393328-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de
Cargos 1235-2013-02656, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢91.853.00, en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le
confiere un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Firma Ilegible.—1
vez.—(IN2014000445).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Ilustración Católica Limitada, número patronal 2-03102003074-001-001, el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos
1237-2013-03013, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto
de ¢869,001.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1
vez.—(IN2014000446).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Apartamentos San Pedro S. A. número patronal 2-03101019827-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02902, por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢2.189.248,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2014000470).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Azulgrana Orión F C S.A. Deportiva., número patronal 2-03101483912-001-001, la
Subárea Serv. Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-03095, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢67.020,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2014000471).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Río
Narcea S.A., número patronal 2-03101340892-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-03097, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢201.060,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de diciembre del
2013.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2014000472).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios Generales del Pacífico S.G.P. Ltda., número patronal
2-03102499918-002-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2013-03046, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢130.115,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2014000473).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Técnica Especializada Setasa S. A., número patronal
2-03101332052-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2013-03064, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢1.062.478,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2014000474).
[1] Los datos
específicos de ingresos por facturación telefónica remitidos por cada proveedor
se consideran como información confidencial conforme lo definido en la
RCS-341-2012 de las 09:45 horas del 14 de noviembre de 2012, en la RCS-001-2013 de las 12:15 horas del 09
de enero de 2013 y en la RCS-335-2013 de las 14:45 horas del 11 de diciembre
del 2013.