LA
GACETA N° 22 DEL 31 DE ENERO
DEL 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES13
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS26
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
1085-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el
artículo 139 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que
la Doctora Sisy María Castillo Ramírez, cédula de identidad
número 1-564-847, renunció al cargo de Viceministra de Salud a partir del 6 de
enero del 2014.
II.—Que se requiere el nombramiento de un titular como
Viceministro de Salud. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Sisy María Castillo Ramírez, cédula de identidad número
1-564-847, al cargo de Viceministra de Salud, a partir del 6 de enero del 2014.
Artículo
2º—Nombrar al señor César Augusto Gamboa Peñaranda, cédula de identidad
1-678-708, como Viceministro de Salud, a partir del 6 de enero del 2014.
Artículo
3º—Este acuerdo rige a partir del 6 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete
días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2014001062).
R-543-2013-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de noviembre
del dos mil trece. Se conoce recomendación de la solicitud para explotación
artesanal de materiales en Tajo a favor del señor Marvin Fallas Hernández,
mayor, vecino de Patarrá, cédula 1-0535-0650,
expediente administrativo N° 2716.
Resultando:
1º—El señor Marvin Fallas Hernández,
mayor, vecino de Patarrá, cédula 1-0535-0650,
presentó solicitud para explotación artesanal de materiales en Tajo, expediente
temporal 19T-2007, el cual una vez formalizado se le asignó el expediente
administrativo N° 2716 con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
206907-206951 Norte, 534031-534079 Este.
Área solicitada:
1000.00 m2, según consta en
plano aportado al folio 24.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice Nº 1 206927
Norte, 534031 Este.
LÍNEA |
AZIMUT |
DISTANCIA (m) |
1 – 2 |
144°24.4’ |
24.07 |
2 – 3 |
054°24.4’ |
41.55 |
3 – 4 |
324°24.4’ |
24.07 |
4 – 1 |
234°24.4’ |
41.55 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.
2º—Según memorándum DGM-CM-CRC1-048-2010 de fecha
veintinueve de junio de dos mil diez, suscrito por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya realiza
inspección al programa de explotación mediante el cual manifestó lo siguiente:
“…Comprobación
de campo:
El pasado 17 de junio se realizó la
comprobación de campo y en donde estuvieron presentes el solicitante y el
geólogo Hugo Virgilio Rodríguez quien realizó la información técnica
presentada.
En el lugar se
comprobó que efectivamente en el área de interés afloran rocas calizas. El
área, según el interesado presente en la gira, se encuentra dentro de la finca del
solicitante. También se observó un antiguo frente de extracción el cual no
presenta evidencias de extracción reciente. Se comprobó también que el área se
localiza en una zona boscosa con presencia existente. Se comprobó también que
el área se localiza en una zona boscosa con presencia de pastos…”
“…El área
cuenta con la viabilidad ambiental tal como consta en el expediente
administrativo”.
Conclusión:
Con base a la visita de campo la
suscrita solicita al solicitante se aclare los siguientes aspectos:
1) Cuál
es el área real de la finca que será utilizada para la explotación minera
artesanal. Indicar la ubicación cartográfica exacta.
2) Con el fin de definir el pazo (sic) del
proyecto, mediante una cubicación del material, presentar las reservas
existentes en el área de interés.
3) Cuál es la propuesta del diseño de explotación
que se utilizará. Cabe aclarar que este diseño debe de asegurar la
sostenibilidad del área intervenida. Se aclare si se restringirán sectores para
la extracción.
4) Presentar un croquis del área a explotarse en
donde se muestren los patios de acopio o áreas en donde se procesará el
material”.
3º—Mediante memorándum
DGM-CM-CRC1-031-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, suscrito
por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya
emite las siguientes recomendaciones:
“Revisado el anexo a la solicitud de
explotación, el mismo contiene la información necesaria.
1) Se
recomienda una explotación de tipo
artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría
mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.
2) La roca a explotar se trata de una arenisca
cuarzosa (Molejón).
3) El área de extracción será el que se cita en el
programa de explotación aprobado.
4) Se recomienda un plazo de 10 años y una tasa de
extracción diaria de 3 metros cúbicos por día. Después de cumplido este plazo
el interesado podrá solicitar una prórroga tal como lo estipula el Código de
Minería.
5) Los accesos a utilizarse serán los que se
presentan en el mapa o plano que consta en el “Programa de Explotación”.
6) Deberá de respetarse la metodología propuesta
en el Programa de Explotación.
7) Todo cambio de metodología en cualquiera de los
procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.
8) En los frentes de explotación, puede operar y
permanecer únicamente el solicitante.
9) Mantener la concesión amojonada o con puntos de
referencias.
10) Mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras en el proyecto.
11) Mantener al día y en el sitio, los registros de
producción, venta y almacenamiento del material.
12) Mantener en el lugar de las actividades un
plano de avances de labores.
13) Implementar los compromisos ambientales
establecidos.
14) Implementar los programas de salud
ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas
de trabajo.
15) Cumplimiento de la presentación de informes de
labores anuales, con la información requerida en el artículo 76 del Reglamente
del Código de Minería.
16) Cumplir con los pagos de los impuestos
municipales y de otras instituciones si así lo requiere el Código de Minería.”
4º—El propietario del terreno es la
sociedad Sakae en Sarmarcanda
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524014 cuyo representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marvin Arnoldo de la
Trinidad Fallas Hernández de la finca Nº 148729-000.
5º—El material a explotar según memorándum
DGM-CM-CRC1-031-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, suscrito
por la geóloga Ana Sofía Huapaya es roca arenisca
cuarzosa (mollejón).
6º—Mediante resolución Nº 02666-2009-SETENA de las
diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil nueve, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto,
quedando abierta la etapa de Gestión ambiental y en el entendido de cumplir con
la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando
Tercero que indica la resolución indicada.
7º—Mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0383-2010 de
las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diez el Msc.
Rafael Gutiérrez Rojas, Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central señala: “que con base en la ubicación consignada en el plano catastrado
número SJ-744372-2001, a nombre de Edgar Fallas Hernández que este describe un
terreno que se ubica dentro de la zona protectora Cerros de la Carpintera
creada por el D.E Nº 6112-A, del 17-07-76 y D.E Nº 29278-MINAE, del 12-02-01
(modificación).
“…Asimismo, certifico que para la eliminación
de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se
debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); se debe
respetar los humedales existentes (art. 32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del
Ambiente 7554) recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el
equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del
bosque”.
8º—Mediante oficio DST-231-12 de fecha diecinueve de
setiembre del dos mil doce, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe
del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “…dar un visto bueno a
la concesión para la extracción de calizas solicitado a esa dependencia del
MINAET, en virtud a que de realizarse la extracción de estos materiales del
subsuelo, no se estará causando pérdida alguna de la capacidad productiva de
los suelos del cantón de Desamparados…”
9º—Que la Dirección de Geología y Minas señaló:
“Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado
por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la
presente solicitud a nombre del señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula
Nº 1-0535-0650, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento
ante el Poder Ejecutivo”.
10.—Que por resolución
DGM-RNM-433-2013 del veintitrés de agosto del dos mil trece, la Dirección de
Geología y Minas, recomendó otorgar a favor del señor Marvin Arnoldo Fallas
Hernández, cédula Nº 1-0535-0650, concesión de explotación artesanal de tajo,
por un plazo de 10 años.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente
y Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo
un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227.
III.—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece “…La resolución de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo
38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone
“Artículo 38-De la recomendación… La resolución de otorgamiento será dictada
por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.
IV.—Visto el presente caso, cabe indicar que el artículo 30
del Código de Minería Ley Nº 6797 dispone que “…la concesión de explotación se
otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante
negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular
de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el
titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de
explotación”. Y en el mismo sentido, el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE, establece que “… la concesión se otorgará por el término de hasta
veinticinco años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del
titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez años más…”.
V.—El señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula Nº
1-0535-0650 como concesionario del expediente Nº 2716, deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Ana Sofía Huapaya,
en el memorando DGM-CM-CRC1-031-2011, transcrito en el resultando tercero de la
presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
VI.—Indica la Dirección de Geología y Minas: “Al
haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de
explotación artesanal de un tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que esta Dirección de
Geología y Minas recomiende al Ministro de Ambiente y Energía para que junto al
Presidente de la República dicte la resolución de otorgamiento de Concesión de
Explotación Artesanal de Tajo a nombre del señor Marvin Arnoldo Fallas
Hernández, cédula Nº 1-0535-0650”.
7º—Que revisado el expediente administrativo y
tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar
la citada concesión, a favor del señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula
Nº 1-0535-0650. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos anteriores y en la resolución de recomendación DGM-RNM-433-2013
del 23 de agosto del 2013, se otorga a favor del señor Marvin Arnoldo Fallas
Hernández, cédula Nº 1-0535-0650, Concesión de Explotación Artesanal de Tajo,
por un plazo de 10 años.
2º—Que el material a explotar es roca arenisca
cuarzosa (mollejón).
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de
acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con
las siguientes recomendaciones:
1) Se
recomienda una explotación de tipo artesanal en donde no se deberá de utilizar
ningún equipo ni maquinaría mecánico para la extracción, movilización y
beneficio de la roca.
2) La roca a explotar se trata de una arenisca
cuarzosa (molejón).
3) El área de extracción será el que se cita en el
programa de explotación aprobado.
4) Se recomienda un plazo de 10 años y una tasa de
extracción diaria de 3 metros cúbicos por día. Después de cumplido este plazo
el interesado podrá solicitar una prórroga tal como lo estipula el Código de
Minería.
5) Los accesos a utilizarse serán los que se
presentan en el mapa o plano que consta en el “Programa de Explotación”.
6) Deberá de respetarse la metodología propuesta
en el Programa de Explotación.
7) Todo cambio de metodología en cualquiera de los
procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.
8) En los frentes de explotación, puede operar y
permanecer únicamente el solicitante.
9) Mantener la concesión amojonada o con puntos de
referencias.
10) Mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras en el proyecto.
11) Mantener al día y en el sitio, los registros
de producción, venta y almacenamiento del material.
12) Mantener en el lugar de las actividades un
plano de avances de labores.
13) Implementar los compromisos ambientales
establecidos.
14) Implementar los programas de salud
ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas
de trabajo.
15) Cumplimiento de la presentación de informes de
labores anuales, con la información requerida en el artículo 76 del Reglamente
del Código de Minería.
16) Cumplir con los pagos de los impuestos
municipales y de otras instituciones si así lo requiere el Código de Minería.”
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de
las obligaciones que le impone la normativa que rige la materia y las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario
de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese al señor Marvin Arnoldo Fallas
Hernández, cédula Nº 1-0535-0650 al fax: 2225-1336, teléfono 2280-8809.
Asimismo remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas
para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2014001794).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-044-2013.—San
José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que mediante el inciso 1) del artículo 4° de la
Ley N° 9154, publicada en el Alcance Digital N° 120, a La Gaceta N° 133
del 11 de julio del 2013, denominada: “Aprobación del acuerdo por el que se
establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de Costa
Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en
reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”, se crea un impuesto
de salida por vía terrestre, de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) cuyo
contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional por un
puesto fronterizo terrestre, el cual rige a partir de su publicación.
III.—Que de acuerdo con el inciso 1) del artículo 4°
de la Ley N° 9154, se entenderá por salida del territorio nacional el momento
en que las personas pasen los puestos oficiales de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en cada puesto fronterizo terrestre, con el fin de
salir del país. Asimismo, conforme al inciso 33 del artículo 13 de la Ley N°
8764, Ley General de Migración y Extranjería, corresponde a la Dirección
General “verificar el pago de los derechos fiscales que deban abonarse de acuerdo
con la naturaleza de los trámites.”
IV.—No obstante lo anterior, de acuerdo con el
Principio de Razonabilidad Técnica, que dicta que debe existir proporcionalidad
entre los medios y los fines establecidos por la Ley que crea el tributo, el
legislador debió disponer en la ley de creación del Impuesto de salida por vía
terrestre, un plazo suficiente para que se diera la contratación para el cobro
respectivo, así como el desarrollo tecnológico y logístico que requieren la
implementación del cobro de dicho Impuesto y la verificación del mismo, previo
a la vigencia del tributo, lo cual no hizo.
Como medida emergente, esta Dirección, mediante
resolución N° DGT-R-027-2013 de las once horas treinta minutos del doce de
julio del dos mil trece, estableció que el pago del tributo se efectuara
mediante entero de gobierno ante esta omisión del legislador en considerar un
plazo mínimo para la implementación del cobro y verificación de pago del
tributo.
Tanto la Dirección General de Migración y
Extranjería como esta Dirección han unido esfuerzos para implementar el pronto
cobro y verificación del pago del impuesto. Para lo cual previamente el
Ministerio de Hacienda debió licitar y suscribir un Convenio de Servicios
Auxiliares para la recaudación del impuesto de salida de personas físicas del
territorio nacional por vía terrestre, con el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Dicho Convenio establece un plazo razonable para el
Banco, a partir de la suscripción del mismo, sea del 8 de agosto del 2013, para
implementar el servicio de cobro en los puestos fronterizos, ya que el mismo
debe adquirir en el extranjero las estaciones para la realización del pago
automatizado e instalarlas en los puestos fronterizos. Asimismo el Banco debe
desarrollar y proporcionar el sistema de verificación en línea del pago del
impuesto para la consulta por parte de las autoridades de Migración.
En razón de lo anterior, se está implementando de
manera diligente la posibilidad material de efectuar la cancelación del
impuesto en los puestos fronterizos y de efectuar la verificación del pago por
parte de las autoridades migratorias, las cuales, en tanto tengan imposibilidad
material de hacerlo deben ser eximidas de esa obligación por el mismo principio
de razonabilidad que manda que se deban contar con los medios suficientes e
idóneos para el fin que se persigue.
V.—Por otra parte, el principio de proporcionalidad,
aparece como aquella exigencia que impone la protección del individuo contra
intervenciones estatales excesivas que graven al ciudadano más de lo que es
indispensable para la protección del interés público. Asimismo el artículo 22
de la Constitución Política, establece que todo costarricense puede trasladarse
y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se
encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga, siendo
requisito para la salida del territorio nacional, establecido por norma de
rango de ley, contar con autorización de la salida, la cual a su vez depende de
que se cumpla con ciertos supuestos, entre ellos el pago del impuesto que nos
ocupa. En este sentido, el principio de proporcionalidad nos remite a un juicio
de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto
(verificación del pago del tributo) y el tipo de restricción que se impone (no
otorgamiento de la autorización de salida), de manera que la limitación no sea
de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener
en beneficio de la colectividad. En este sentido no se considera viable ni
proporcional que a una persona se le impida la salida del país por no poder
comprobarse fehacientemente si ha realizado el pago respectivo del impuesto,
por las razones expuestas en el considerando anterior. Una vez que se cuente
con los medios tecnológicos idóneos tanto para efectuar el pago como para
verificarlo, sí sería respetuoso del principio de proporcionalidad impedir la
salida del país por la comprobación fehaciente del no pago del tributo.
VI.—En conclusión, en tanto no se cuente con el
sistema completo de cobro y verificación en línea del pago, la Dirección
General de Migración, se encuentra materialmente imposibilitada de verificar el
pago sin causar por eso atrasos e inconvenientes en la circulación de los
puestos fronterizos terrestres, los cuales que lesionan derechos fundamentales
de las personas usuarias.
VII.—En razón de la
urgencia que reviste la publicación de esta resolución, y en vista de que no
causa perjuicio alguno a los administrados, se prescinde del trámite de
publicación del aviso que dispone el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Suspensión de la
verificación del pago previa a la autorización de salida del país. En tanto
que se cuente con los medios electrónicos idóneos para realizar la verificación
del pago del tributo, la Dirección General de Migración y Extranjería
suspenderá la verificación del pago respectivo del impuesto de salida por vía
terrestre establecido en el inciso 1) del artículo 4° de la Ley N° 9154
publicada en el Alcance Digital N° 120 a La Gaceta N° 133 del 11 de
julio del 2013 como requisito para autorizar la salida del país. Dicha
verificación podrá realizarla aleatoriamente como un medio de prueba para
comprobar el funcionamiento del sistema tecnológico de verificación que se
encuentra en vías de implementación y hacer los ajustes necesarios.
Lo anterior no exime a los sujetos pasivos que
incurran en el hecho generador del deber de efectuar el pago de dicho tributo,
de previo a egresar del territorio nacional, por los mecanismos que ponga a
disposición el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese la
resolución de esta Dirección N° DGT-R-027-2013 de las once horas treinta
minutos del doce julio del dos mil trece.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. N° 3400017346.—Solicitud N° 6810.—(IN2014000758).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DB-UCB-005-2013.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula
105640005, en calidad de representante legal de la compañía Bio
Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita el cambio de nombre comercial del plaguicida microbiológico Brocaril 50 WP a Botanigard 50 WP
compuesto a base de Beauveria bassiana.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así
como en el Decreto N° 37561-MAG-MEIC-COMEX, “Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA: Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el
Registro.” Se comunica a terceros con derecho a oponerse, presentarse ante la
Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 13 horas 35 minutos
del 16 de diciembre del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo
Granados Araya, Jefe.—(IN2014000310).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en
calidad de representante legal de la empresa Agrosuperior
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Quicelum
compuesto a base de Boro, Azufre, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno, Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 08:45 horas del 20 de
noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000814).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 713, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mesén
Rodríguez Kimberly, cédula 7-0145-0859. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000088).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines,
siglas: SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 9 de agosto de 2013.
Expediente S-T155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 226, asiento: 4754
del 23 de setiembre de 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 vario el nombre de esta organización,
y en lo sucesivo se denominará Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de
Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: SINTAF.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2014000098).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Agrícolas del Sur, siglas: COOPEAGRASUR R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 03 de setiembre de 2013. Número de
expediente código 1471-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Salomón Chavarría
Jiménez
Vicepresidente Agapito Zúñiga Chavarría
Secretaria Damaris Reyes Loría
Vocal 1 Luis Arias
Fallas
Vocal 2 Gustavo
Chavarría Jiménez
Suplente 1 Tomás Alvarado
Quintero
Suplente 2 Pastora Enit Serrano López
Gerente Miguel Ángel
Fallas Hernández
San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014000462).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestioanria
de Servicios Alimenticios de las Mujeres del Progreso de San José de Upala R. L, siglas COOPROSIS R. L, acordada en asamblea
celebrada el día 10 de agosto de 2013. Resolución C-1334. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de
Producción y Comercialización de Productos Agrícolas del Progreso de San José
de Upala, siglas COOPEPROGRESO R. L.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014000507).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción (por transformación; de la organización sindical denominada
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, con siglas APSE, al que se le
asigna el código 958-SI, acordada en asamblea
celebrada el 8 de agosto del 2013.
Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 16, folio: 171, asiento: 4777, del 7 de enero
del 2014.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 8 de agosto
del 2013, con una vigencia que va desde el 1° de enero del 2014 al 31 de
diciembre del 2015; quedó conformada de la siguiente manera:
Presidenta Ana
Doris González González
Vicepresidente Joyce Solano
Meléndez
Secretaría
General Rosa
del Carmen Mata Carmona
Tesorería
Nacional Ceferino
Casasola Castro
Secretaría
de Actas Sandra
María Ángulo Tencio
Vocal
1 Luis
Alberto Sell Biasetti
Vocal
2 Jeffry Martín Leal Gómez
Vocal
3 Magaly de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez
Vocal
4 Adalid
García Moya
Suplente
de Secretaría General Olger Rolando Ramírez Salinas
Suplente
de la Tesorería Nacional Eric Gerardo
Quesada Rojas
Fiscal
General María
Auxiliadora Marchena Contreras
Suplente
de la Fiscalía General Johnny
Russell Alfaro
San José, 7 de enero del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014001041).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Makhteshim Chemical
Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES
DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN
COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La presente invención
se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas,
por un lado, por triflúorbutenilos heterocíclicos,
conocidos y, por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y
que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes
animales tales como insectos y nemátodos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos
inventores son Andersch, Wolfram,
Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130637, y fue presentada a las 13:49:10 del 3 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013087004).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Makhteshim Chemical Works Ltd.,
de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE
PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN
COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La presente
invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están
constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocÍclicos, conocidos y, por otro lado, por productos
activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena
para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son Andersch,
Wolfram, Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130635, y fue presentada a las
13:48:00 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013087006).
El señor Francisco Guzmán Ortiz cédula
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Channell Commercial Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada RECUBRIMIENTO DE AGUJERO DE LEVANTAMIENTO DE TAPADERA Y CAJA
CONTENEDORA PARA TAPADERAS DE CÁMARA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y TAPADERA DE CÁMARA
DE SERVICIOS PÚBLICOS CON LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Un ensamble de
agujero de levantamiento de tapadera para una tapadera de cámara de servicios
públicos subterránea que comprende un recubrimiento colocado en un agujero de
levantamiento de tapadera con terminación abierta y un receptáculo colocado
debajo del recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
90/00; cuyo inventor es Burke, Edward, J. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130644, y fue presentada a las
10:50:40 del 10 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014000244).
El señor Manuel Calvo Granados, de
Costa Rica, Mario Robert Echeverría, de Costa Rica, mayores, vecinos de
San José, en calidad personal, solicita la Patente de Invención denominada BIOCOMBUSTIBLE
A BASE DE ALCOHOL Y OLEORRESINAS. Combustible similar a la gasolina
convencional, pero proviniendo exclusivamente de fuentes orgánicas reconocidas,
juntando diferentes principios químicos y físicos, logrando un concepto
innovador de biocombustible a base de alcohol y oleorresinas que ha sobrepasado
las pruebas prácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L
1/00; C07C 67/00; C07C 69/00; C11C 3/00; C12P 7/00; cuyos inventores son Calvo
Granados, Manuel, Robert Echeverría, Mario. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130608, y fue presentada a las 12:02:31 del 21 de noviembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014000273).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
ÁCIDO 3-FENILPROPIÓNICO RAMIFICADOS Y SU USO. La presente solicitud se
refiere a nuevos derivados de ácido 3-fenilpropiónico que poseen en la posición
3 un sustituyente de alquilo ramificado o cíclico, a procedimientos para su
preparación y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades,
así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o
la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la
prevención de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 233/55; A61P 9/00; A61K 31/195; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Hahn, Michael, Lampe, Thomas, Stasch, Johannes-Peter, Schlemmer,
Karl-Heinz, Wunder, Frank, Li, Volkhart,
Min-Jian, Becker-Pelster,
Eva-María, Stoll, Friedericke,
Knorr, Andreas, Woltering,
Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130524, y fue
presentada a las 08:27:00 del 10 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca.—(IN2014001028).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de
apoderada especial de Abbvie Inc., de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada: MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE
AZA-ADAMANTANO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Forma cristalina monohidrato
del citrato diácido de (4s) -4- (5-fenil-l, 3,
4-tiadiazol-2-iloxi) -1-azatriciclo [3.3.1.13,7]
decano, composiciones que comprenden dicho compuesto y un proceso para preparar
el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08;
A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Chen, Shuang, Napier,
James J., Zhang, Geoff G. Z., Brackemeyer,
Paul J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130594, y fue presentada
a las 07:19:10 del 14 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014001511).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Enanta Pharmaceuticals
Inc., de E.U.A., Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA DE HEPATITIS
C A BASE DE MACROCÍCLICOS DE FENANTRIDINA. Nuevos compuestos macrocíclicos y métodos de tratamiento de una infección por
hepatitis C con dichos compuestos macrocíclicos en un
sujeto que necesita de dicha terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; C07D 401/12; A61K 31/407; A61P 31/12; cuyo(s)
inventor(es) es (son): Mcdaniel, Keith, F., Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P., Grampovnik, David, J-,
Green, Brian, Middleton, Timothy, Hopkins, Todd, OR, Yat, Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130341,
y fue presentada a las 14:33:50 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001512).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas
del once de diciembre del dos mil trece, fue inscrita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE HETEROCICLOCARBOXAMIDA, a favor de la compañía Syngenta
Participations AG, domiciliada en Suiza, cuyos
inventores son Ehrenfreund, Josef de nacionalidad
austríaca; Tobler, Hans de nacionalidad suiza y
Walter Harald de nacionalidad alemana, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3002, estará vigente
hasta el catorce de octubre del dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Patentes, 2013-01 es A01N 43/32; A01N 43/36; A01N 43/40; A01N
43/56; A01N 43/76; A01N 43/78; A01N 43/90; C07C 211/61; C07D 207/34; C07D
213/82; C07D 231/14; C07D 263/34; C07D 277/56; C07D 327/06; C07D 487/08; C07D
493/08; C07D 495/08.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014001037).
Exp. 2012-0438.—Se hace saber que el Licenciado Luis
Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Grupo
Altex S. A. de C.V., domiciliada en México, solicita
a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de
concesión de la Patente de Invención, denominada PROCESO DE
PRODUCCIÓN DE HARINA DE TRIGO ENTERO REFINADA CON BAJA COLORACIÓN, tramitada bajo
el expediente número 2012-0438, y presentada el veintidós de agosto de dos mil
doce, de la compañía titular Organización Altex S. A.
de C.V. a favor de la empresa Grupo Altex S. A. de
C.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes de México; de conformidad
con el documento de traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados
el diecisiete de diciembre del dos mil trece.—San José, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2014000728).
DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Manuel Joaquín Zeledón Pérez,
cédula de identidad 1-262-071, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino
de San José, Clínica Orlich 6 piso frente al Hospital
San Juan de Dios solicita la inscripción, de los derechos morales y derechos
patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula EL
ARTE DE CURAR NACE CON LA APARICIÓN DEL HOMBRE. La obra es la primera
edición de un libro con 127 páginas sobre la historia de la medicina antigua.
El ISBN es 978-9968-47-676-8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7593.—Curridabat,
9 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2014000821).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Ecopaz, con domicilio en
la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están: Crear espacios verdes al
aire libre para el disfrute y entretenimiento de los residentes de las
comunidades donde se desarrollen actividades. Su presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Sergio Araya
Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 296539 Adicional 2013-322479.—Curridabat, a los veinte días
del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014000730).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Bichita Wórkua, (FLOR DEL CAFÉ), con domicilio en la provincia de
Limón. Entre sus fines están: Promover la agricultura orgánica entre los
asociados, así como buscar nichos de mercado a nivel nacional e internacional
para los productos que de esta se generen. Su presidenta y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Matilde
Fernández Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 271925.—Curridabat, a los doce días del
mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN20140787).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Productores Agroforestal ASOPA, con domicilio
en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover para sus asociados espacios de apoyo y de desarrollo con
el cultivo de la tierra en el área agroforestal desde el concepto de la cultura
indígena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bruno Morales Villanueva. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 221500).—Curridabat, a los treinta días del mes de octubre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014000790).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Iyöck Ámipa (MADRE TIERRA) con domicilio en la provincia de
Limón. Entre sus fines están: Promover la limpieza del medio ambiente con la
conservación de los ríos y montañas, preservar la conservación de la lengua y
cultura Bribrí. Su presidenta y representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Evelyn Yadira Pereira Estuart. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de
Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013
Asiento: 260673.—Curridabat,
a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000793).
El Registro de Personas Jurídicas.
Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nâlâts Kök Amubre
Telire, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el desarrollo
integral de los asociados y armonizar las actividades agrícolas, turísticas y
culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dimas Díaz Mayorga. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 221498) al ser los once días del mes de
octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000797).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alkolpa
Kaneblök Ñita (MUJERES
TRABAJANDO JUNTAS), con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines
están: Promover para sus asociados espacios de apoyo y de desarrollo en
diferentes actividades tanto agrícolas como sociales y culturales para mejorar
la economía familiar y calidad de vida de las asociadas. Su presidenta y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
María del Carmen Morales Buitrago. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 260677.—Curridabat, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014000799).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Shauoj
con domicilio en la provincia de Limón, Sepecue de Telire de Talamanca, quinientos metros al este de la
iglesia evangélica. Cuyos fines primordiales son: Promover la preservación de
la cultura indígena. Mejorar el bienestar de las familias de las asociadas. Su
presidente Dévora Sánchez Castro es la Representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada Generalísima sin límite de
suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidente
sustituirá a la presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones
y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite: Tomo: 2013 Asiento: 271919. Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 59 minutos, del 18 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000802).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Sóswak, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados la
agricultura de subsistencia de manera amigable con el ambiente. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Toribia Segura Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento: 260674) al ser los veintiuno días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000805).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Mujeres Naitma
(ABUELITA DE LA TIERRA), con domicilio en la provincia de Limón, entre sus
fines están: Promover proyectos y actividades para mejorar la calidad de vida
de las mujeres asociadas y sus familias, promoviendo actividades de desarrollo
sostenible en agricultura y turismo amigables con el ambiente. Su presidenta y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
Liliana Mayorga Escalante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de
Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013
Asiento: 221497.—Curridabat,
a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000809).
Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula 3-002-165857 denominación Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de
Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del ocho de agosto de 1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional a las 14 horas 20 minutos y 28 segundos del 5 de
diciembre del 2013. Documento Tomo 2013. Asiento 303695.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014000842).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Misión Palabra de Vida (ACMPV), con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: ser un instrumento para la promulgación de la sana doctrina
cristiana, fundamentada exclusivamente en la Santa Biblia. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Dong Hwa Yoo conocido como Samuel Yoo. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 300291.—Curridabat, 05 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN201400903).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana Internacional Palabra en Acción, con
domicilio en la provincia de Cartago, San Nicolás, Quircot,
Urbanización La Española, doscientos metros al sur, doscientos al este de la
Iglesia de Quircot. Cuyos Fines primordiales son: Diseminar y proclamar el
Evangelio de Jesucristo. Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda
mutua en el orden espiritual, social, educativo y organizativo. Su Presidente
Ricardo José Calvo Calvo es el representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vice-Presidente
sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones
y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 309039, Sin Adicionales. Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos, del 13 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201400957).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 19-2012 el señor
Rafael Ángel Zamora Fernández, mayor, casado, empresario, cédula de identidad
1-573-370, vecino de San Antonio de Belén, apoderado generalísimo de Bloquera La Aduana S. A., cédula jurídica 3-101-032556,
solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río
Abangares.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 01 Juntas, cantón 07
Abangares, provincia 5 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Abangares, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
247266.13-247232.10; norte, 4204788.47-424721.20; este, límite aguas arriba y 246160.38-246119.70;
norte, 424273.86-424341.91, este, límite aguas abajo.
Área solicitada:
12 ha 8018.41 m2, longitud
promedio 1334.60 metros, según consta en plano aportado al folio 36.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
247266.13; norte, 424788.47, este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (M) |
|
|
° |
‘ |
|
1 – 2 |
246 |
09.9 |
75.40 |
2 – 3 |
159 |
28.3 |
199.49 |
3 – 4 |
177 |
07.0 |
180.02 |
4 – 5 |
213 |
39.0 |
194.22 |
5 – 6 |
224 |
46.8 |
199.48 |
6 – 7 |
213 |
06.7 |
198.88 |
7 – 8 |
215 |
24.4 |
164.71 |
8 – 9 |
216 |
16.8 |
125.30 |
9 – 10 |
120 |
52.5 |
79.28 |
10 – 11 |
036 |
12.5 |
198.53 |
11 – 12 |
037 |
16.6 |
199.74 |
12 – 13 |
035 |
52.4 |
199.33 |
13 – 14 |
048 |
09.1 |
199.45 |
14 – 15 |
047 |
48.3 |
133.31 |
15 – 16 |
355 |
46.2 |
116.75 |
16 – 17 |
340 |
34.4 |
199.63 |
17 – 1 |
329 |
44.2 |
160.36 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 12 de noviembre del 2012, área y derrotero aportados el 17 de julio
del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos
mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María
Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014000071).
2 v. 2 Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2727 el señor Rubén
Pacheco Lutz, mayor, casado una vez, empresario, vecino
de San José, cédula de identidad N° 9-0029-0653, apoderado generalísimo de
Productos Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-10523, presenta solicitud de
extracción de materiales en Tajo Conchal.
Localización geográfica:
Sito en: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja río Banano, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 207470.60
- 208516.00 norte, 625783.06 - 626506.66 este.
Área solicitada:
6583.57 m2, según consta en
plano aportado al folio 84.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 207508.36
norte, 626504.76 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
||
|
° |
، |
،، |
m |
1-2 |
24 |
57 |
15 |
6.54 |
2-3 |
9 |
52 |
53 |
18.44 |
3-4 |
1 |
17 |
31 |
56.75 |
4-5 |
348 |
51 |
59 |
15.70 |
5-6 |
252 |
34 |
10 |
11.32 |
6-7 |
257 |
53 |
02 |
5.23 |
7-8 |
234 |
52 |
45 |
15.52 |
8-9 |
254 |
47 |
54 |
30.73 |
9-10 |
296 |
15 |
21 |
6.88 |
10-11 |
287 |
44 |
06 |
17.79 |
11-12 |
222 |
19 |
26 |
13.68 |
12-13 |
193 |
18 |
25 |
11.05 |
13-14 |
178 |
41 |
34 |
9.07 |
14-15 |
179 |
50 |
46 |
8.57 |
15-16 |
163 |
14 |
01 |
8.41 |
16-17 |
140 |
39 |
58 |
18.48 |
17-18 |
117 |
56 |
45 |
6.87 |
18-19 |
113 |
39 |
51 |
7.45 |
19-20 |
99 |
07 |
22 |
14.84 |
20-21 |
110 |
03 |
31 |
6.62 |
21-22 |
109 |
04 |
30 |
10.96 |
22-23 |
102 |
24 |
43 |
3.99 |
23-24 |
105 |
21 |
05 |
16.47 |
24-1 |
104 |
26 |
44 |
11.03 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 11 de mayo del 2010, área y derrotero aportados
el 29 de abril del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014001540). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 7547A.—Hacienda
Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo,
Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 230.000/521.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del
2012.—José Miguel Zeledón, Director de Agua.—(IN2012111616).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Urania Elis
Silva Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 4031-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos
del cuatro de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº
27041-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Walther
Antonio Carrillo Cruz con Urania Elisseth Silva
Mercado... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la
madre de la cónyuge, así como el segundo nombre de la misma son: “Torrez”, “María Casilda” y “Elis”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000706).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, María Elena Escobar Escobar,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 975-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas y cuarenta minutos del catorce de marzo
del dos mil trece. Exp. Nº 27065-2012. Resultando 1º—…,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: Por
tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de, Raúl Antonio López López con María Elena Escobar no indica otro apellido ...;
en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Escobar Escobar”
y el asiento de nacimiento de, Isaac Jesús López Escobar ...; en el sentido que
los apellidos de la madre ... son “Escobar Escobar”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014000778).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María Yecenia Bermúdez, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3964-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº
35502-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de, José Rolando Flores Bermúdez... y
el de Christian Javier Mendoza Flores... en el sentido que, el nombre y el
apellido de la madre... son “María Yecenia Bermúdez,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000811).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Martínez Esperanza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3761-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del siete de
noviembre de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 25494-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Adina Perdomo Esperanza, el asiento de nacimiento de Kevin
Steve Rodríguez Esperanza y el asiento de nacimiento de Walter Steven Rodríguez
Esperanza, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Martínez
Esperanza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000858).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Michael Altamirano Salazar, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución No 3448-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres
minutos del ocho de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 31791-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Michael Altamirano Salazar, en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Cascante Salazar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000860).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Franco Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3456-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del nueve de octubre de dos mil trece. Expediente Nº 11923-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados. II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Henry Franco Chévez, en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Teresa
del Niño Jesús Cruz Chévez” y el asiento de
matrimonio de Henry Franco Chévez con Vanessa Morales
Soto, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Teresa del Niño Jesús Cruz Chevez” y “Cruz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201400894).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doribel
del Carmen Silva Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3020-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y dos
minutos del veinte de agosto de dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
52403-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Johan David Rivera Silva, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Doribel del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN201400896).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rita Mayela Aguilar Vega, ratificadas por Miriam Vega González,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4056-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del nueve de diciembre de
dos mil trece. Exp. Nº 43442-2013. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Jesús Aguilar Sandí con Miriam Vega González... en el sentido que
el primer apellido de la madre del cónyuge y, consecuentemente, el segundo
apellido del mismo es “Sáenz”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN201400992).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Hannia Vanessa Vargas Paniagua
apoderada especial del señor Roberto Eduardo Letona Hora, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4301-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 55300-2013. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el
Fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Eduardo
Letona Hora... en el sentido que el segundo apellido del padre, el segundo
apellido y la nacionalidad de la madre... son “Rabbe”,
“Ljamcova” y “checa” respectivamente.— Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.— Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014001281).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Franklin Mora Quirós,
en expediente N° 20718-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: N° 2165-2001.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso
incoadas por José Franklin Mora Quirós, mayor, soltero, comerciante,
costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
ocho-seiscientos cincuenta y ocho, vecino de Rincón Grande, Pavas. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José
Franklin Mora Quirós, que lleva el número: seiscientos cincuenta y ocho, folio:
trescientos veintinueve, tomo: doscientos noventa y ocho, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que el nombre y apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son: “María de los Ángeles Valverde
Mora”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014001306).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Keylin Paola Tinoco Padilla, mayor, soltera,
vendedora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810930615, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
seis de enero del dos mil catorce. Exp.2955-2012.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014000756).
José Daniel Cornejo Reyes, mayor,
casado, Ingeniero de Sistemas, boliviana, cédula de residencia N° 106800006606,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132444-2013.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014000800).
Lorena Alejandra Grundy
Castaños, mayor; casada, administradora de empresas, boliviana, cédula de
residencia N° 106800006713, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132443-2013.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014000801).
María Magdalena Soriano Pineda, mayor,
casada, trabajadora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802746218, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. l33458-2013.mafm.—San José,
doce de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014000815).
María Eugenia Nicaragua Sáenz, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812861904, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133531-2013.cpb.—San José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN201400949).
Bethy Rocío Rodríguez Contreras, mayor, casada, auxiliar
contable, colombiana, cédula de residencia 117000357200, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132769-2013.—San José, tres de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014000994).
Jonny Stevan
Lasso Berrio, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N°
117000902720, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132568-2013.—San José, seis
de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—(IN2014000995).
Andrés Zuluaga Rostrom,
mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia 186200106134,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1138-2013.—San José,
veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe
de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014001033).
Michael Manuel Calderón Cáceres, mayor, soltero,
alistador de mercadería, nicaragüense, cédula de residencia 155800619915,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2147-2012.—San José, ocho
de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001045).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
PLAN
DE COMPRAS 2014- FIDEICOMISO 872-MS-BNCR
De conformidad con las modificaciones
a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido
en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año
2014, correspondiente al Fideicomiso 872- MS-BNCR, se encuentra a disposición
de los interesados en el Sistema Compr@red, en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 13 de enero de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
8109.—(IN2014005601).
PLAN
DE COMPRAS 2014-OCIS-DESAF
De conformidad con las modificaciones
a la ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido
en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año
2014 correspondiente al OCIS-DESAF, se encuentra a disposición de los
interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 13 de enero de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
8111.—(IN2014005603).
PLAN
DE COMPRAS 2014-GOBIERNO CENTRAL
De conformidad con las modificaciones
a la ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido
en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año
2014, correspondiente al Gobierno Central, se encuentra a disposición de los
interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 13 de enero de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 34000021319.—Solicitud N°
8110.—(IN2014005608).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos
aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones
para el 2014, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.
San José, 27 de enero del 2014.—Dirección Ejecutiva.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a.í.—1 vez.—Sol. 8026.—
C-9630.—(IN2014005840).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2014
En cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y
el artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco
Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su Plan Anual de
Adquisiciones para el año 2014.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital
Para mayor información de todos los interesados,
la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará
disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra página web:
http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?c=home, debiendo
ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el
nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección:
http://www.bncr.fi.cr/BN/plancompras/index.asp?c=web
Proveeduría General.—Lic.
Douglas Noguera Porras, Supervisor de Licitaciones.—1
vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 8179.—(IN2014006054).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se
informa al público en general que el programa de adquisiciones de la
Institución, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del
2014, está disponible en la página web: www.bancreditocr.com.
Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-1.—Solicitud N° 8222.—C-7870.—(IN2014005820).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2014
En cumplimiento de lo que establecen los artículos 6°
de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que
se encuentra disponible mediante la página Web de la CCSS, el Plan Anual de
Compras del Período 2014 correspondiente a la Dirección de Producción
Industrial.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de enero del 2014.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2014005733).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
SAN JOSE
PLAN
DE COMPRAS 2014
El Departamento de Proveeduría, comunica que el Plan
de Compras para el periodo 2014 se encuentra disponible en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas para la Administración Central, en la dirección
electrónica http://www.mer-link.co.cr.
San José, 22 de enero del 2014.—Proveeduría.—Lic.
Walter Portilla Madrigal, Jefe.—1 vez.—(IN2014005906).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a los interesados que el
Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2014, lo pueden consultar
en la página web: www.heredia.go.cr
29 de enero del 2014.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 8178.—(IN2014005619).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-01
Contratación
para los servicios para la impresión,
personalización y entrega de fórmulas de
cheques del Banco
Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 19 de febrero del 2014, para la “Contratación para los servicios para
la impresión, personalización y entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional.
El pliego de condiciones puede ser retirado sin
costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 30 de enero del 2014.
La Uruca, 30
de enero 2014.—Proveeduría General.—Lic. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
8188.—(IN2014005649).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Adquisición
de un balanceador para el CAP
y plataforma unificada de gestión
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 24 de febrero del 2014,
para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el
buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a.m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
8181.—(IN2014005610).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01
Contratación
de una agencia de publicidad para
el Conglomerado Financiero Bancrédito
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados
en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de
febrero de 2014, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y
Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio
Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de
¢600,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá
solicitarse a través de las direcciones
electrónicas:
carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com,
debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112 ó
2550-5110.
Carmen Ma. González Brenes,
Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—OC. 3.—Sol. 8231.—C-16010.—(IN2014005827).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-05101
(Invitación)
Objeto
contractual: Contratación de servicios farmacéuticos
para el despacho de recetas para la modalidad de Atención
Integral en Salud
en el Escenario Laboral y el Sistema
Mixto de Atención
Integral del Área Metropolitana
La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los
interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000003-05101 para
la contratación de: Contratación de servicios farmacéuticos para el despacho de
recetas para la modalidad de Atención Integral en Salud en el Escenario Laboral
y el Sistema Mixto de Atención Integral del Área Metropolitana. El cartel se
encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared. El cierre del plazo para la recepción de
ofertas es el 28 de febrero del 2014 a las 10:00 horas. La Administración
recibirá ofertas por medios electrónicos mediante la Plataforma de Compras Electrónicas
Compr@Red en la dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Se
les recuerda a los proveedores interesados en participar en los procedimientos
de contratación, la obligación de inscribirse en la Plataforma de Compras
Electrónicas Compr@Red, asociando los códigos del
bien o servicio respectivo.
San José, 28 de enero del 2014.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 61666.—C-22680.—(IN2014005623).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000004-01
Adquisición
de motocicleta para uso en las diversas tareas
del Departamento de Desarrollo Urbano
La Proveeduría Institucional avisa a
los interesados que recibirá ofertas hasta las 10 horas del 07 de febrero del
2014, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones
solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados
únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de
¢1.000.00 (mil colones). Más información al teléfono 2730-2422; extensiones 122
y 140 con la Ing. Claudia Duarte Blanco, o Ext. 125 con Proveeduría.
Buenos Aires, 27
de enero del
2014.—Lic.
Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Sol.
8073.—C-11940.— (IN2014005856).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-UPIMS
Compra
de leche íntegra en polvo
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S. comunica que se adjudicó a:
Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., con cédula jurídica 3-004-045002, representada por su Gerente
General con facultades para este acto el Lic. Gonzalo Chaves Alvarado, cédula
de identidad 1-0767-0360, Línea 1: Leche íntegra en polvo, empacada en bultos
de 12 kilogramos de peso cada uno, con 30 bolsas de 400 gramos, prorrogable por
un año por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses con base en el detalle
por año del cartel de marras, para un monto: por unidad de 400 g de mil
doscientos cincuenta y ocho colones exactos (¢1.258,00), por kilogramo de tres
mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (¢3.145,00) o por bulto de 12
kilogramos de treinta y siete mil setecientos cuarenta (¢37.740,00). Para un
máximo de 1.220.399 kilogramos de leche por los 7 meses del año 2014 para un
total de tres mil ocho ciento treinta y ocho millones ciento cincuenta y cuatro
mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos (¢3.838.154.855,00), con
cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S.
San José, 21 de enero del 2014.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Lic. Jorge
Enrique Araya Madrigal, M.B.A., Director Financiero.—1
vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 8115.—C-26060.—(IN2014005692).
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-UPIMS
Termonebulizadoras, máquinas de fumigación,
bombas de fumigación y máquinas aspersoras
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto
del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872
BNCR - MS, comunica que se adjudicó a: Distribuidora Maruco
S. A., con cédula jurídica 3-101-133024, representada por su apoderado
generalísimo el señor José Solano Zamora cédula de identidad 1-0755-0363, Línea
1: ciento veintitrés (123) Termonebulizadoras marca
IGEBA TF 34 (incluir tubo de alto rendimiento), para un monto por línea de
noventa y seis millones cuatrocientos un mil doscientos cincuenta colones
exactos (¢96.401.250,00). Oferta N° 2 Farmagro
S. A. con cédula jurídica 3-101-007898 representada por su apoderado
generalísimo el señor José Solano Zamora cédula de identidad 1-0755-0363, Línea
3: veinticinco (25) Bombas de fumigación Marca Stihl
SR 430 (incluir kit ULV) para un monto por línea de diez millones setecientos
siete mil setecientos cincuenta colones exactos (¢10.707.750,00) y la Línea 4:
veinte (20) Máquinas Aspersoras marca Hudson Modelo
67322 AD para un monto por línea de cinco millones novecientos cuarenta mil
colones exactos (¢5.940.000,00), para un monto total de las líneas 3 y 4 de
dieciséis millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta
colones exactos (¢16.647.750,00). A la Oferta N° 3, Representaciones
Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. con cédula jurídica 3-101-177596,
representada por su apoderada generalísima Viviana Ramírez Sánchez, cédula de
identidad 1-1253-0245, Línea 2: cuatro (4) Máquinas de fumigación (ULV de alta
potencia) Tipo LECO 1800 para un monto total de veintiún millones novecientos
veintisiete mil cien colones exactos (¢21.927.100,00). Todos con cargo al
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872
BNCR-MS.
San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, M.B.A., Director
Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
8114.—(IN2014005663).
JUNTA
ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-00100
Servicios
de supervisión, control de calidad y validación
de productos con el propósito de garantizar la calidad
y conformidad de los insumos, productos y servicios
contratados en la Licitación Nº 2013LN-000002-
00100,
promovida por el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional comunica que: mediante acuerdo firme J552, de la sesión
ordinaria Nº 45-2013, del día 05 de diciembre de 2013, la Junta Administrativa
del Registro Nacional acuerda:
Declarar desierta la Licitación
indicada, en virtud de no contar con los suficientes elementos de juicio que le
permitan comprobar la idoneidad financiera de las ofertas.
San José, 15 de enero del 2014.—Licda. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
14-0003.—Solicitud N° 7703.—C-13800.—(IN2014005793).
DIRECCIÓN
DE RECUSOS MATERIALES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000071-01
(Declaración
infructuosa)
Contratación
de servicio de administración, instalación,
desinstalación y almacenaje de material para eventos
y promocional del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 03 de la
Sesión Ordinaria Nº 691-2014, celebrada el 20 de enero del 2014 acordó:
Declarar infructuosa la Licitación
Abreviada Nacional Nº 2013LA-000071-01, promovida para la “Contratación de
servicio de administración, instalación, desinstalación y almacenaje de
material para eventos y promocional del Banco Nacional”, esto por cuanto no se
presentaron ofertas.
Proveeduría General.—Lic.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8203.—C-12990.—(IN2014005690).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000027-01
(Infructuosa)
Adquisición
de una solución completa (embozadoras, software
y HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito
y prepago, bajo la tecnología EMV y banda magnética
(de contacto y sin contacto), así como la asesoría
en la certificación del proceso emisor con las
marcas Visa y Mastercard
Se comunica a los interesados de esta
Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en
el artículo 2 de la sesión ordinaria N° 1182-2014, celebrada el 14 de enero del
2014, referente a la Licitación Pública N° 2013LN-000027-01, promovida para la
“Adquisición de una solución completa (embozadoras,
software y HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito y prepago, bajo
la tecnología EMV y banda magnética (de contacto y sin contacto), así como la
asesoría en la certificación del proceso emisor con las marcas Visa y Mastercard”, decidió lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación
Pública 2013LN-000027-01, esto por cuanto la única oferta presentada no cumplió
los requisitos establecidos en el cartel.
La Uruca, 30
de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
8187.—(IN2014005669).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000075-01
(Infructuoso)
Compra
por demanda de hasta 150 cerraduras electrónicas
para puertas Lobby ATM´S para oficinas y agencias
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación,
que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo
8 de la sesión ordinaria N° 690-2013, celebrada el 13 de enero-2014, referente
a la Licitación Abreviada No. 2013LA-000075-01, promovida para la “Compra por
demanda de hasta 150 cerraduras electrónicas para puertas Lobby ATM´S para
oficinas y agencias del Banco Nacional”, decidió lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación
Abreviada 2013LA-000075-01, esto por cuanto no se presentaron ofertas para el
proceso de contratación.
La Uruca, 30
de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
8185.—(IN2014005675).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000028-01
(Desierta)
Compra
e instalación de unidades de potencia ininterrumpible
(U.P.S.)
de 10 kva monofásicas paralelables
y 10, 20 y 30 kva
trifásicas modulares, con entregas por demanda
para un periodo de cuatro años, para
oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria N°
1182-2014, celebrada el 14 de enero del 2014, referente a la Licitación Pública
Nacional No. 2013LN-000028-01, promovida para la “Compra e instalación de unidades de potencia ininterrumpible
(U.P.S.) de 10 kva monofásicas paralelables
y 10, 20 y 30 kva trifásicas modulares, con entregas
por demanda para un periodo de cuatro años, para oficinas del Banco Nacional”,
decidió lo siguiente:
Declarar desierta la Licitación
Pública 2013LN-000028-01, esto según oficio L-0153-2014.
Proveeduría General.—Lic.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
8190.—(IN2014005685).
LICITACIÓN PÚBLICA EN CONJUNTO N° 2013LN-000006-01
(Declaración
desierto)
Contratación
de empresas que presten el servicio de
alimentación institucional por demanda por un
periodo de cuatro (04) años, para los
colaboradores del Banco Nacional
de Costa Rica y la subsidiaria BN
Corredora
de Seguros S. A.
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública en Conjunto, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04
de la Sesión Ordinaria Nº 1182-2014, celebrada el 14 de enero del 2014 acordó:
Declarar desierta la Licitación Pública en Conjunto
Nº 2013LN-000006-01, promovida para la “Contratación de empresas que presten el
servicio de alimentación institucional por demanda por un periodo de cuatro
(04) años, para los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica y la
Subsidiaria BN Corredora de Seguros S. A.”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico
SC-1121-2013, y las ofertas presentadas que constan en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 30
de enero del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
8232.—Crédito.—(IN201305923).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000046-2101
(Notificación de
adjudicación)
Reactivos
para determinación de Procalcitonina en suero y
plasma. Reactivos para la determinación de la Beta 2 Microglobulina
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los dos ítems de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Equitron
S. A.
Monto
total adjudicado: $ 75.180,00.
Monto total en letras: Setenta y cinco
mil ciento ochenta dólares con 00/100.
Tiempo
de entrega: Entregas parciales.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de enero del 2014.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í., Subárea Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014005637).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000039-2101 (Notificación de adjudicación)
Kit
para hemofiltración y kit para plasmaseparación
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la
siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Nutricare S. A.
Ítem
adjudicado: 1 al 3.
Monto
total: $162.195,00
Esta compra tiene una vigencia de un año, con
posibilidad de prórroga hasta por dos periodos iguales, si con al menos 60 días
naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por
terminado.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de enero del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2014005640).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000023-PRI
Servicio
de vigilancia para los edificios del AyA
en la Región Huetar
Atlántica Jiménez
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-0017 del 21 de enero del 2014, se adjudica
la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta N° 1: Corporación González y
Asociados
Internacional S. A.
Posición |
Cantidad |
Descripción |
Precio
mensual |
Precio
anual |
1 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Plantel Las Pilas |
¢
2.096.205,60 |
¢25.154.467,20 |
2 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Estac. Santa Rosa |
¢ 2.096.205,60 |
¢ 25.154.467,20 |
3 |
12 |
Seguridad Y Vigilancia Plantel La Bomba |
¢ 2.096.205,60 |
¢ 25.154.467,20 |
4 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Estación Moin |
¢ 2.096.205,60 |
¢ 25.154.467,20 |
5 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Plantes Siquirres |
¢ 2.096.205,60 |
¢ 25.154.467,20 |
6 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Jefatura Regional |
¢ 1.789.019,00 |
¢ 21.468.228,00 |
7 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Cantonal de Limón |
¢ 1.592.390,00 |
¢ 19.108.680,00 |
8 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Cantonal de Pococí |
¢ 1.592.390,00 |
¢ 19.108.680,00 |
9 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Cantonal Matina |
¢ 1.592.390,00 |
¢ 19.108.680,00 |
10 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Cantonal Siquirres |
¢ 1.592.390,00 |
¢19.108.680,00 |
11 |
12 |
Seguridad y Vigilancia Cantonal Guácimo |
¢ 1.592.390,00 |
¢ 19.108.680,00 |
Costo anual |
¢
242.783.964,00 |
Monto total: ¢242.783.964,00
(doscientos cuarenta y dos millones setecientos ochenta y tres mil novecientos
sesenta y cuatro colones con 00/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 7984.—(IN2014005658).
HOSPITAL
DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
REMATE
01-2014
Remate
público de láminas de zinc de segunda
y lote de residuos metálicos
El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde
Vega, por medio de la Subárea de Contratación
Administrativa, invita a participar a todos los interesados en el Remate
Público de láminas de zinc de segunda y lote de residuos metálicos, éste se
realizará a partir de las 13:30 horas del 06 de marzo del 2014.
En las oficinas Administrativas de la Subárea de Contratación Administrativa; el procedimiento se
realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley
de Contratación Administrativa, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de
Contratación
Ítem Nº 1.
Descripción del articulo |
Cantidad aproximada |
Precio base |
Ubicación de los bienes |
Lote de residuos metálicos |
varios |
¢1.000.000,0 |
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega |
Ítem Nº 2.
Descripción del articulo |
Cantidad aproximada |
Precio base |
Ubicación de los bienes |
Láminas de zinc de segunda |
233 |
¢170.000,0 |
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega |
Los interesados pueden realizar una visita para
inspeccionar el estado de los bienes objeto del remate, previa coordinación con
el personal de mantenimiento del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega,
teléfonos 2456-9700, extensiones 780, 781, 784.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic.
Wilberth Monge González, Director a. í.—1 vez.—(IN2014005566).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
QUE:
Que en atención a los oficios AMTC-0153-01-2014 del
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-081-2014 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se
modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-23-1043 |
Montelukast 10 mg (como Montelukast sódico) |
Versión 57202 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-25-0875 |
Hidroxizina Clorhidrato
25 mg |
Versión 26402 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-41-4951 |
Gemcitabina base 1 g |
Versión 75300 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-41-4952 |
Gemcitabina base 200 mg |
Versión 75400 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada
en el piso 12 del edificio Laureno Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional
de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº UE
1143.—Solicitud Nº 2491.—C-63320.—(IN2014005648).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
De conformidad con lo establecido en
el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar parte del
Registro de Proveedores de la Institución, debiendo completar el formulario que
se encuentra disponible en el sitio web www.bancreditocr.com, link
“Proveeduría”, o bien, podrá ser solicitado al correo
rosa.leiton@bancreditocr.com.
Los proveedores que se encuentren inscritos y hayan
transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán
renovar la documentación; no obstante, si la información presentada al Banco no
ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el
representante legal, de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo
124, inciso f), del mismo Reglamento, en relación con la exclusión del Registro
por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-2.—Solicitud N° 8224.—C-17150.—(IN2014005824).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
Inscripción y actualización del Registro de
Proveedores
De conformidad con los artículos 116 y 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas
físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Se les
comunica que los requisitos se encuentran a disposición de los interesados en
el sitio web de esta Municipalidad www.siquirres.go.cr. Para información adicional al teléfono 2768-1338.
Los
proveedores que se hayan inscrito durante el año 2013 en el Registro de
Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y
adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya
variado.
Siquirres, 24 de enero del 2014.—Sección
de Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014005689).
LICITACIÓN
PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
PARA UN ÚNICO
CONCURSO N° 2014LN-000003-BCCR
Selección de un máximo de tres talleres de enderezado
y pintura de vehículos para el BCCR y los ODM
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en
esta contratación que al cartel se le realizó la siguiente aclaración:
En el punto 1.3 viñeta 2, donde indica:
Contar con servicio propio de grúa de plataforma para
el traslado de los vehículos las 24 horas y los 7 días de la semana.
Debe leerse:
Contar con servicio propio o alquilado de grúa de
plataforma para el traslado de los vehículos las 24 horas y los 7 días de la
semana.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 29 de enero del 2014.—José
A. Rodríguez C., Director División Administrativa.—1 vez.—(IN2014005819).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000090-05101
(Compra Red)
Cloruro
de obidoxima 250 mg/ml solución inyectable. Ampolla
con 1 ml. o cloruro de pralidoxima
500 mg o 1 gramo. Polvo
estéril para inyección. Frasco ampolla.
Compra según
demanda
La Caja Costarricense de Seguro Social aclara que por
un error material en la publicación de acto de adjudicación del día 27 de enero
del 2014, La Gaceta N° 19 del concurso supracitado,
se indicó en el título de la misma “Licitación Pública 2013LA-000090-05101”.
Por lo que se procede a realizar la aclaración correspondiente, para que se
lea correctamente “Licitación Abreviada 2013LA-000090-05101”. El resto de
la publicación permanece invariable.
Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 28 de enero del 2014.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63354.—C-18240.—(IN2014005625).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-2102
(Prórroga)
Reactivos
varios
La Subárea
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos
los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la
ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 27 de enero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc.
Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1
vez.—(IN2014005643).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000034-PRI
(Circular Nº 2)
Compra
de vehículos, camiones y motocicletas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de
la Circular Nº 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 8225.—Crédito.—(IN2014005928).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
En La Gaceta
N° 9 del lunes 14 de enero del 2014, se publicó el Proyecto de Reforma
Artículos N° 4 Inciso 7), N° 10 Inciso 1), N° 11, N° 12, N° 13 y N° 19 Inciso 1),
así como sus Transitorios cuarto y quinto del Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, omitiéndose
que dicho proyecto se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, por lo cual se
subsana esta omisión con la presente publicación.
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Acuerdo 2013-191-31: Se acoge informe de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto que a la letra dice: Referencia: acuerdo 2013-189-26,
sobre oficio AL-200-1871-13, mediante el cual el señor Leonardo Herrera
Sánchez, alcalde, solicita acuerdo municipal a efectos de modificar el artículo
3 del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios no
Personales de competencia del alcalde. Considerando que: 1. Mediante la
resolución R-DC-029-2013, del 26 de febrero de 2013, la Contraloría General de
la República resolvió actualizar los límites económicos que establecen los incisos
a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y
sus reformas. 2. La Municipalidad de Coronado está ubicada en el estrato G y el
límite establecido para la adquisición de bienes y servicios no personales por
parte del Alcalde es por la suma de ocho millones ochocientos cuarenta mil
colones exactos (¢8.840.000,00). Esta comisión recomienda: Modificar el
artículo 3 del Reglamento de Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios
no Personales, de competencia del señor Alcalde, para que se lea de la
siguiente manera: “De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Código
Municipal y con base en la actualización de límites de los límites de
contratación administrativa, a partir del año 2013, según resolución de la Contraloría
General de la República N° R-DC-029-2013, del 26 de febrero de 2013, se aumenta
la autorización de egresos por gastos fijos y adquisición de bienes y servicios
no personales por parte del Alcalde Municipal hasta por la suma de
(¢8.840.000,00 (ocho millones ochocientos cuarenta mil colones exactos).
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Coronado, 9 de enero del 2014.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2014000824).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 4
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y
Cash Nº 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 25 de febrero de 2014 a las 19:00 horas por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 1355 2 anillos ¢24.700; 1874
anillo graduación ¢25.400; 1918 anillo graduación ¢49.600; 1965 anillo ¢16.067;
1959 cadena ¢48.300; 1118 cadena ¢23.850; 1380 anillo ¢16.033; 1753 cadena
¢40.640; 1559 anillo mesa ¢50.000; 1205
2 anillos ¢68.133; 1962 cadena c/dije ¢72.450; 1540 cadena c/dije ¢118.400;
1857 anillo ¢24.200; 1958 anillo, cadena ¢64.400; 1893 2 anillos ¢50.400; 1757 2 aretes ¢10.140; 1924 2 aretes, 4 anillos ¢214.067; 1176 anillo
¢48.900; 1872 2 anillos, cadena ¢67.733;
1871 dije ¢84.667; 960 anillo compromiso ¢24.350; 575 anillo compromiso
¢38.240; 533 cadena c/dije ¢85.973; 191
2 anillos, cadena ¢140.000; 969 2
argollas, esclava ¢64.727; 1891 reloj ¢25.200; 1949 computadora portátil
¢97.000; 1506 computadora portátil ¢49.000; 1724 computadora portátil ¢40.583;
1974 taladro ¢12.773; 1945 computadora portátil ¢89.283; 1901 computadora de
mesa ¢83.833; 1967 taladro ¢19.200; 1963 esmeriladora ¢24.100; 1680
esmeriladora ¢49.900; 1953 play station
#2 ¢32.267; 1873 taladro ¢25.400; 1301 esmeriladora ¢48.000; 1983 taladro
¢15.900; 1849 taladro inalámbrico, 2 torques ¢48.400; 1881 computadora portátil
¢59.033; 1889 taladro ¢25.200; 1793 bicicleta ¢41.333; 1740 reloj ¢12.853; 1780
microondas ¢44.333; 1936 taladro, esmeriladora ¢40.917. Los bienes en remate
podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.—Hiner
Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1
vez.—(IN2014005858).
COMPRA VENTA Y
CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 3
Compra Venta y
Casa de Empeño Tango y Cash N° 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique
Americana Taz el 25
de febrero de 2014 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima
los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad
y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8293 anillo ¢34.510;
8274 6 argollas ¢57.867; 8272 pulsera,
anillo ¢82.833; 8273 3 anillos ¢82.833;
8220 anillo ¢52.390; 6743 esclava ¢202.950; 8290 anillo ¢65.867; 7915 anillo
¢31.933; 8246 2 anillos ¢187.040;
8283 6 argollas, cadena, dije ¢115.267;
8268 cadena, 2 dijes, anillo, 4 aretes ¢157.383; 8349 dije, 2 chispitas ¢73.600;
8237 cadena, dije ¢50.300; 8351 cadena, dije ¢60.720; 8343 3 anillos ¢112.467; 8281 anillo ¢33.067; 7931
anillo ¢25.350; 8340 2 argollas ¢25.760;
8330 cadena ¢64.667; 8282 cadena, dije ¢95.507; 8306 anillo, esclava ¢86.567;
8314 cadena, dije ¢133.660; 4723 2
esclavas, anillo, par argollas ¢158.340; 8230 cadena ¢101.000; 8259 esclava
¢53.120; 8216 2 anillos, esclava
¢111.300; 7764 6 cadenas, 4 dijes, 5
pulseras ¢2.227.333; 8119 cadena ¢83.000; 6823
3 pulseras ¢240.500; 8035 2
anillos, 2 argollas, dije, tobillera ¢161.667; 8345 cadena ¢250.640; 7789
cadena ¢84.500; 7861 cadena, dije ¢246.000; 8321 esclava ¢102.270; 7660 anillo
¢43.470; 8222 cadena, dije ¢18.553; 7626 pulsera ¢106.817; 6227 cadena, dije
¢49.100; 8196 argolla, anillo, pulsera ¢64.267; 4752 anillo ¢53.240; 7676
anillo ¢79.667; 8262 anillo ¢18.260; 8361 cadena, pulsera ¢159.333; 7280 4 argollas, esclava ¢84.333; 7348 pulsera, 2
anillos ¢82.833; 8077 pulsera, anillo, 2 dijes, cadena ¢125.067; 7876 4 argollas, 2 pulseras, dije ¢113.867; 8363
anillo ¢19.120; 8360 anillo ¢27.883; 6326
2 anillos ¢39.680; 8298 pulsera ¢73.650; 8197 cadena ¢138.240; 8241 4 anillos ¢164.313; 8221 anillo ¢16.900; 8139
anillo ¢41.333; 8279 anillo ¢23.147; 8308
3 anillos, esclava ¢115.967; 7771
12 anillos, 2 dijes, 2 argollas, 2 pulseras ¢1.039.513; 7920 anillo
¢55.767; 8083 anillo ¢81.450; 8117 anillo ¢51.460; 8270 cadena ¢38.103; 8367
anillo ¢19.080; 8229 batidora industrial ¢244.083; 7690 pantalla lcd c/control, ps2 c/2 controles ¢134.400; 8213 pantalla led c/ control ¢67.733; 8212 taladro ¢25.400; 7893 dsi c/ cargador ¢24.200; 8052 nintendo
3ds c/cargador ¢32.000; 7882 psp c/cargador ¢40.500;
7788 maquina d/soldar ¢63.600; 8326 tronzadora ¢48.600; 8232 ingleteadora ¢71.542; 8065 taladro ¢15.933; 7518 compu c/cargador ¢64.800; 8204 taladro ¢20.400; 8218
motosierra ¢101.400; 8337 esmeriladora ¢24.200; 7958 ps2 c/1 control ¢28.100;
8252 kaladora, esmeriladora ¢41.667; 8275
esmeriladora ¢19.840; 8320 máquina d/ soldar ¢40.583; 8371 pantalla c/control
¢55.650; 8336 bicicleta ¢24.200; 8322 esmeriladora, router
¢64.933; 8315 taladro ¢12.987; 8234 lijadora d/vibración, router
¢25.200; 8060 taladro ¢19.200; 7792 esmeriladora, cepillo ¢71.550; 8277
computadora c/cargador ¢49.600; 8215 congelador ¢67.733; 7919 kaladora, lijadora ¢39.833; 8214 equipo d/sonido c/control
¢67.733; 8210 taladro ¢14.340; 8359 máquina d/soldar ¢39.917; 8328 taladro,
esmeriladora ¢48.500; 8205 ps2 c/1 control ¢34.000; 8192 planta eléctrica
¢136.533; 8245 ps3 c/1 control ¢83.500; 7519 xbox 360
c/1 control ¢103.200; 8121 kaladora ¢17.633; 8348 sander ¢32.133; 8289 taladro ¢13.173; 8076 máquina d/soldar
¢84.500; 8072 sierra circular ¢33.800. Los bienes en remate podrán ser
cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos
del acto de remate.—Hiner
Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1
vez.—(IN2014005861).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño
Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 25 de febrero de 2014 a las 18:50 horas por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 14313 anillo ¢27.093; 14033 pulsera ¢63.600; 13757 2 cadenas, dije ¢80.033; 14333 2 argollas ¢25.050; 13522 tobillera, pulsera
¢54.120; 12437 2 cadenas, 2 dijes
¢123.250; 12986 anillo ¢17.673; 14411
anillo, cadena ¢524.333; 14393 cadena ¢77.920; 14302 pulsera ¢28.957; 12264
anillo ¢14.340; 14318
pulsera ¢37.180; 14363 cadena ¢64.480; 14310 anillo ¢32.300; 14212 anillo,
pulsera, dije ¢73.600; 13787 3 anillos
¢38.560; 7870 pulsera, 6 anillos ¢113.400; 14219 anillo ¢12.800; 12502 cadena,
pulsera, 2 dijes ¢103.350; 14347 anillo ¢18.297; 14322 anillo, argolla ¢42.167;
13725 cadena ¢59.760; 13467 dije, anillo ¢50.600; 14386 cadena, dije ¢13.040;
11018 cadena ¢32.200; 14354 cadena, dije ¢381.033; 13544 2 argollas ¢51.947; 14424 3 anillos ¢43.200; 13626 3 cadenas, 4 dijes, anillo ¢159.360;
14304 2 aretes, aro, anillo ¢100.800;
14408 3 anillos, pulsera, cadena
¢126.100; 13955 cadena
¢24.950; 14413 reloj omega ¢161.000; 14095 computadora portátil ¢57.167; 13771
taladro ¢12.960; 14108 esmeriladora ¢19.320; 14301 play
station 3 ¢119.233; 14409 bicicleta ¢35.567; 14133
bicicleta súper pro ¢22.260; 14319 ipood touch ¢25.350; 14439 esmeriladora ¢19.080. Los bienes en
remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin
de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica
3-101-313400.—1 vez.—(IN2014005862).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y
Cash N° 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 25 de febrero de 2014 a las 18:40 horas por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 26201 2 anillos ¢29.340; 26985 2 anillos ¢55.440; 26534 pulsera, anillo
¢48.500; 26650 cadena, dije ¢120.250; 26415
3 anillos ¢42.467; 26851 anillo ¢68.320; 26984 2 argollas ¢10.100; 27010 pulsera ¢87.627;
27036 pulsera ¢29.400; 24362 pulsera ¢48.200; 27004 3 anillos ¢81.340; 26971 2 argollas ¢8.500; 27047 2 anillos ¢22.727; 27025 2 argollas, 1 anillo ¢29.580; 27005 cadena
¢89.640; 26909 cadena, pulsera, 2 argollas ¢148.120; 27029 anillo ¢49.100;
22739 2 anillos ¢12.880; 25773 7 anillos ¢133.067; 26970 2 argollas,
dije ¢11.900; 26459 anillo ¢23.900; 25171 dije ¢99.633; 26238 2 argollas ¢20.713; 27068 2 argollas, cadena, dije ¢72.300; 25241
cadena, dije ¢40.080; 27051 anillo ¢19.440; 26792 pulsera ¢58.917; 26819 anillo
¢26.507; 26676 cadena, dije ¢48.817; 27063 anillo ¢24.150; 27046 2 argollas ¢27.597; 26114 3 anillos ¢119.500; 25215 motosierra ¢67.733;
26980 play station 3
¢84.500; 26780 motoguadaña ¢42.250; 26859 taladro
¢54.800; 27078 cepillo eléctrico ¢12.800; 26951 computadora ¢137.067; 26944
minicomponente ¢48.700; 26129 reloj
¢8.433. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en
arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica
3-101-313400.—1 vez.—(IN2014005863).
La Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda en su sesión N° 81-2013, del 11 de noviembre del
2013, tomó el acuerdo N° 8, que indica lo siguiente:
“ACUERDO
N° 8:
Considerando:
I.—Que por medio del oficio
GG-ME-1144-2013 del 8 de noviembre del 2013, la Gerencia General remite y avala
el informe DF-OF-1510-2013 de la Dirección FOSUVI, que contiene una propuesta
para modificar el requisito sobre la aplicación obligatoria del Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, contenido en los acuerdos N° 1 de la
sesión N° 01-2012 del 9 de enero del 2012 y N° 8 de la sesión N° 02-2012 del 16
de enero del 2012, así como en la Directriz N° 27 MS-MIVAH.
II.—Que para fundamentar su propuesta, la Dirección FOSUVI
indica en dicho informe, en lo conducente, lo siguiente:
“Ante diversas observaciones realizadas por
profesionales responsables (ingenieros y arquitectos) de proyectos tramitados
ante el BANHVI, se consultó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la procedencia de uso
obligatorio de esa normativa, y el Órgano Colegiado mediante oficios
DE-2072-13-10 y 90-2013-AL-NS del 17 de octubre del 2013, indicó:
“ …
El Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias es un instrumento de referencia para los
profesionales, ya que como se indicó, no hay registro de que el mismo fuese
oportunamente publicado y por esta misma razón, no podría hablarse de una fecha
a partir de la cual haya entrado en vigencia.
En cuanto a cuál de las normas prevalece para la construcción de
drenajes y tanques sépticos, está claro que es el Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales el que prevalece, pues
que se trata de un Decreto Ejecutivo debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, mientras que en el caso del Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias, no se encuentran registros de que haya sido publicado” (el subrayado no
es del original)
En vista de dicho
pronunciamiento se solicita efectuar la modificación de los acuerdos N° 1 de la
sesión N° 01-2012 y N° 8 de la sesión N° 02-2012, y la aclaración a lo
establecido en la Directriz N° 27 MS-MIVAH, en soluciones habitacionales
financiadas con recursos del FOSUVI, para que el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias del CFIA se utilice como parámetro de referencia para
el diseño de las obras por parte de los profesionales, donde prive el criterio
del diseñador de las obras.
En complemento a lo anterior,
cabe destacar que el Decreto N° 31545-S-MINAE del Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales como Decreto Ejecutivo
posee jerarquía superior a lo dictado por el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias del CFIA y hasta que ese Código no se oficialice y
pase a ser un documento de acatamiento obligatorio, con carácter de Ley, se
requiere que el uso del mismo sea de consulta y de referencia para los
profesionales.
Queda entendido que el desempeño
de las edificaciones es responsabilidad de los profesionales encargados del
diseño y de la construcción en general de los proyectos, donde priva el
fundamento técnico certificado por el profesional responsable.
Cabe destacar que pese a que la
Directriz N° 27 MS-MIVAH, en el artículo cuatro (4) de “Criterios para el
Diseño y Construcción de las Viviendas” mencione el uso de los lineamentos del
Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, existe normativa con rango
superior al Código para su aplicación, como se mencionó en párrafos anteriores.
(…)”
III.—Que
esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la
Administración en todos sus extremos, y en consecuencia se procede a aprobarla
para su debida aplicación en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Por
tanto,
SE ACUERDA:
A) Solicitar al Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, que aclare la Directriz N° 27 MS-MIVAH, en
cuanto a la aplicación de consulta y referencia de lo dispuesto en la última
versión del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones,
de acuerdo con lo indicado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, en oficios DE-2072-13-10 y 90-2013-AL-NS.
B) Modificar la parte
resolutiva del acuerdo N° 1 de la sesión N° 01-2012 del 9 de enero del 2012,
que contiene la directriz sobre los estudios de suelos y la modificación a los
formularios S-001-04, S-002-04 y S-004-06, para que se lea como sigue:
“I. Aprobar la siguiente:
Directriz sobre requerimientos generales
de los estudios de
suelos
1. Determinación de la
estratigrafía del terreno.
- El procedimiento que se deberá
usar, es el denominado “Penetración Estándar”.
- La profundidad a sondear
será la recomendada en la última versión del Código de Cimentaciones de Costa Rica.
- La clasificación de las capas de suelo se
debe realizar según el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (SUCS).
- Para cada una de las capas de suelo cohesivo
indicar: porcentaje de humedad, cohesión y capacidad soportante.
- Para cada una de las capas de suelo no
cohesivo indicar: granulometría, diámetro máximo de partícula y capacidad soportante.
- Deben realizarse como mínimo dos pruebas por
cada hectárea.
- En caso de que se trate del desarrollo de un
proyecto de lotes dispersos, ubicados en una misma urbanización o lotificación,
se deberá realizar una prueba con el equipo o procedimiento más adecuado, en
función del tipo de suelo, para lo cual se podrá utilizar la Veleta para cada
lote, a la profundidad estimada de la cimentación. Además, se deberá realizar
la cantidad de sondeos de Penetración Estándar, que garantice la adecuada representatividad
de las condiciones del terreno analizado.
- Si hay presencia de arcillas expansivas,
indicar el potencial de expansión de éstas.
- Realizar estudios de licuefacción si existen
capas de suelo no cohesivos que pudieran licuarse.
- Los puntos muestreados, se deberán indicar
en un diseño de sitio del proyecto, el cual deberá ser adjuntado al informe del
estudio de suelos efectuado. Por tanto, las perforaciones en el sitio y el
respectivo análisis de las pruebas, deberán realizarse hasta tanto, se disponga
del diseño de sitio del proyecto.
- La cantidad mínima de pruebas a realizar
deberán ser las que se requieran en la última versión del Código de
Cimentaciones de Costa Rica, en concordancia con el Diseño de Sitio del
proyecto; se realizarán al menos dos pruebas de mecánica de suelos por cada
hectárea urbanizable del proyecto.
2. Localización del nivel freático.
- Indicar la profundidad del nivel freático,
en caso de que este sea localizado en los sondeos realizados.
3. Recomendación en cuanto al sistema de
cimentación.
- En el informe de los resultados del estudio
de suelos, se debe incluir la recomendación del sistema de cimentación
adecuado, dependiendo del sistema constructivo de las viviendas (prefabricadas,
muro seco, bloques de concreto, entre otros).
- Se deben realizar recomendaciones
pertinentes, en cuanto al diseño de contrapisos y de
cimientos.
4. Estudio de infiltración y recomendaciones del
sistema de tratamiento de aguas negras.
- En caso de que se trate del desarrollo de un
proyecto de lotes dispersos, ubicados en una misma urbanización o lotificación,
se deberá realizar la cantidad de pruebas necesarias, que garanticen la
adecuada representatividad de las condiciones del terreno analizado.
- Las pruebas de infiltración, se deben realizar,
a la profundidad que se va a colocar la tubería y drenajes, para la
infiltración de las aguas residuales.
- Si se decide utilizar un sistema de
tratamiento de aguas negras, que disponga dichas aguas en el terreno (línea de
drenajes), se deberá realizar nuevamente pruebas de infiltración posterior a la
realización del movimiento de tierras de las terrazas en los lotes respectivos.
- Los puntos muestreados se deberán indicar en
un diseño de sitio del proyecto, el cual deberá ser adjuntado al informe del
estudio de suelos efectuado. Por tanto, las perforaciones en el sitio y el
respectivo análisis de las pruebas, deberán realizarse hasta tanto se disponga
del diseño de sitio del proyecto.
- Se deberá utilizar como consulta y
referencia lo dispuesto en la última versión del Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, de acuerdo a lo indicado por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en oficios
DE-2072-13-10 y 90-2013-AL-NS.
- La cantidad mínima de pruebas a realizar por
proyecto, deberá ser de cuatro unidades según se requiere en la última versión
del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, en
concordancia con el diseño de sitio; asimismo, la cantidad total de
perforaciones deberá ser de al menos dos pruebas por cada hectárea urbanizable
del proyecto.
- El profesional encargado del diseño del
sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales, deberá considerar
variaciones de niveles de terrazas, tipos de suelo encontrados u otros cambios
en parámetros técnicos, con el fin de analizar, si lo considera procedente,
cada subunidad como proyectos independientes.
- La totalidad de las pruebas de infiltración
a realizar, deberán ejecutarse en áreas que se utilizarán como campo de infiltración
y deberán espaciarse uniformemente.
5. Presentación del estudio de estabilidad de
taludes en el caso de terrenos con pendientes superiores al 15%.
- Indicar, si es posible garantizar la
estabilidad de los taludes, (con o sin obras de contención); y determinar el
ángulo máximo con que se constituirán éstos; además, se deberá indicar de qué
manera deberán ser construidos.
- La empresa consultora, deberá indicar si
existe o no, la necesidad de construir elementos de contención y en qué áreas.
El fiscal de inversiones de la Entidad
Autorizada y/o el profesional que el Banco Hipotecario de la Vivienda designe,
tendrán que velar por el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Las recomendaciones que se indiquen en el
estudio de suelos, deberán estar consideradas en un diseño integral del
proyecto (urbanización y viviendas).
- Se deberá verificar que los montos de las
soluciones y recomendaciones sugeridas en el estudio de suelos, se incluyan en
los presupuestos propuestos y en los informes técnicos que efectúen los
profesionales indicados.
- El estudio de suelos, deberá cumplir con las
recomendaciones indicadas en el presente documento, así como los aspectos que
apliquen del Código de Cimentaciones de Costa Rica y el Código Sísmico de Costa
Rica vigentes.
De igual forma, el fiscal de
inversiones, tendrá la potestad de solicitar al desarrollador del proyecto, la
realización de pruebas adicionales de estudios de suelos durante la fase de
análisis del proyecto, si considera que la información aportada no es adecuada
para la realización del análisis técnico necesario. Si el Banco Hipotecario de
la Vivienda, determina que los informes de estudios de suelos remitidos por la
entidad autorizada no son satisfactorios, procederá a solicitarle a dicho ente
que indique al desarrollador, la realización de pruebas adicionales, a ser
efectuadas por la empresa competente, que el BANHVI designe.
Durante la fase de desarrollo
constructivo, el fiscal de inversiones, podrá solicitar la realización de
estudios de suelos adicionales, para lo cual el BANHVI indicará la empresa que
deberá realizar dichos estudios. El costo de dichas pruebas, será cargado al
presupuesto del proyecto. De igual forma, el Banco podrá solicitar la ejecución
de pruebas en la etapa constructiva, según se requiera, bajo el mismo
procedimiento destacado previamente.
La presente Directriz, sustituye la
Circular N° SG-CI-0239-2008, de fecha 23 de setiembre del 2008.
II. Ténganse por modificados los Anexos al Formulario
S-001-04 y S-002-04, para que en lo referido a los estudios de suelos, se lean
de la siguiente forma:
“ESTUDIO DE SUELOS: Estudio de suelos
que cumpla los alcances de la Directriz sobre Requerimientos Generales de los
Estudios de Suelos, contenida en el acuerdo N° 1 de la sesión N° 01-2012 del 9
de enero del 2012.”
III. Ténganse por modificados los Anexos al
Formulario S-004-06, para que en lo referido a los estudios de suelos, se lea
como sigue:
“ESTUDIO DE SUELOS: Este estudio de
suelos, se deberá realizar en las áreas en las que construirá vivienda, así
como en aquellas áreas en donde se va a realizar obra de infraestructura.
El tipo de estudio requerido para cada
una de las áreas, corresponderá al tipo de obra que se proyecta llevar a cabo,
(por ejemplo en calles, CBR; en viviendas, capacidad soportante y capacidad de
infiltración; en zanjas, estratigrafía, etc.).
Estudio de suelos que cumpla los
alcances de la Directriz sobre Requerimientos Generales de los Estudios de
Suelos, contenida en el acuerdo N° 1 de la sesión N° 01-2012 del 9 de enero del
2012.”
C) Modificar y adicionar el punto 1 del acuerdo
N° 2 de la sesión N° 59-2007 del 5 de setiembre del 2007, referido a los
requisitos para el programa “llave en mano”, para que se lea de siguiente
forma:
“1. Informe del profesional responsable que estuvo
a cargo del diseño, construcción o inspección de las viviendas, donde se
refiera a lo siguiente:
1.1 Solución al sistema de tratamiento de aguas
negras; en caso de que ésta sea por medio de tanque séptico y línea de drenaje,
debe indicar el material, dimensiones y características. Además se debe
certificar, que para el diseño y construcción de las obras sépticas, se cumplió
con las recomendaciones emitidas en el estudio de infiltración (indicar
laboratorio y número de informe, y aportar copia del estudio de infiltración de
suelos de la finca donde se desarrolló el proyecto).
1.2 Para el sistema de cimentación de las
viviendas, se debe certificar que éstas se construyeron de acuerdo con los
planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y aprobados por la municipalidad del lugar (aportar
copia de los permisos constructivos otorgados a la urbanización o individuales
de cada vivienda, los cuales deben ser incluidos en los expedientes
correspondientes), y que estos planos cumplen con los requerimientos del código
sísmico, del código de cimentaciones vigente y del estudio de suelos
correspondiente (indicar laboratorio y número de informe, y aportar copia del
estudio de mecánica de suelos de la finca donde se desarrolló el proyecto). El
diseñador deberá utilizar como consulta y referencia lo dispuesto en la última
versión del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones,
de acuerdo a lo indicado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, en oficios DE-2072-13-10 y 90-2013-AL-NS.
1.3 Referente a
la disponibilidad de los servicios básicos, el profesional debe indicar si las
viviendas cuentan con abastecimiento de los servicios de agua potable y
electricidad, específicamente se deberá destacar:
a) Suministro eléctrico: nombre
de la entidad, número y fecha de oficio, vigencia e identificación y puesto de
la persona que firmó la disponibilidad (debe adjuntar copia del documento en el
que se otorgó la disponibilidad del servicio de electricidad para las viviendas
del proyecto).
b) Suministro potable: nombre de
la entidad, número y fecha de oficio, vigencia e identificación y puesto de la
persona que firmó la disponibilidad (debe adjuntar copia del documento en el
que se otorgó la disponibilidad del servicio de suministro de agua potable para
las viviendas del proyecto, emitida por el AyA, la
ASADA de la zona o la autoridad competente). De igual forma el profesional deberá
indicar que se realizó la prueba de presión y que ésta cumplió con los
requerimientos establecidos.
1.4 Debe realizarse un análisis
sobre la afectación por posibles riesgos asociados a vulnerabilidad por
inundación, deslizamiento o fallamiento tectónico de
las viviendas, lo anterior, con base en la documentación que estime
conveniente, como certificación de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mapas de zonas de riesgos de la CNE,
documentos emitidos por la municipalidad del lugar, información contenida en
planes reguladores, entre otros (debe aportar copia de los documentos que
respaldan el criterio sobre los riesgos existentes y la evaluación técnica en
que se basa la opinión del profesional); de ser procedente, deberá indicar las
obras de mitigación efectuadas para garantizar la habitabilidad de las
viviendas propuestas.
1.5 Debe presentar las pruebas
de calidad del concreto estructural que haya sido colocado en la obra, así como
una declaración jurada en la que conste que se cumple con el código eléctrico
vigente para viviendas de interés social.”
D) Las disposiciones contenidas
en los apartes B) y C) anteriores, rigen para todos los casos que sean
presentados a las entidades autorizadas, a partir de la fecha de la publicación
del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime.
David López
Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 21661.—Solicitud
N° 3402.—(IN2014005976).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Paola Cárdenas Cárdenas cédula de identidad 1-967-804, por motivo de
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación
I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, bajo la siguiente
inscripción:
Tomo: IX Folio: 1436 Asiento: 16
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del
mes de diciembre del dos mil trece, por la Lic. Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.
Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada de
Graduación y Certificaciones.—(IN2014000178).
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Christian Trejos Solís, de nacionalidad costarricense,
N° de identificación: 2-0862-0736, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de
Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de octubre
del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2014000341).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Alexander Enrique Núñez Parra, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas del veinte de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dicta
medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josué
Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Édgar Deney
Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2- La
progenitora señora Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en el
hogar guardador previa coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo
los efectos de la droga. 3- Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique
Núñez Parra y Katherine Bolaños González, someterse a orientación, apoyo y
seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer
y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención que deberá realizar el
área social. 4- Se le ordena a los progenitores señores Alexander Enrique Núñez
Parra y Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención
especializada a su problema de adicción a las drogas, o el internamiento en
alguna alternativa de rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local comprobantes
de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5- Brindar seguimiento social
de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad Josué
Alexander Núñez Bolaños al lado de sus guardadores. Dicha medida de protección
tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad
con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
N° 231-00077-2009.—Grecia, 24 de diciembre del
2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(IN2014001053).
A Rubén Valle Rayo, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
del diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar
medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad
Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos
Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera en el
hogar de su abuela materna la señora Lesbia Villagra
Molina. 2- Se le ordena a la señora Marta Azucena Herrera Villagra,
someterse a orientación, apoyo y seguimiento social, intervención que va
dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de
intervención, que deberá elaborar el área social. 3- La progenitora podrá
visitar a sus hijos previa coordinación que establezca con la guardadora. 4-
Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad
Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos
Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera al lado
de la guardadora. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y
es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos
efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
245-00040-2013.—Grecia, 20 de diciembre del
2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(IN2014001054).
A Carlos Rafael Díaz Mora, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del veintiséis de diciembre del año en curso, en la que se resuelve:
1- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o
dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad Ángel
Belén Díaz López, en especial se les ordena no exponer a su hija a situaciones
de riesgo. Se le ordena no tomar licor en su casa de habitación y cesar de
forma inmediata cualquier situación de violencia intrafamiliar. 2- Brindar
orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora señora Yadira de Jesús
López Ovares de parte de esta oficina local, intervención que va dirigida a
orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que
deberá elaborar el área social. 3- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús
López Ovares asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia
doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo que requiere
ante las situaciones vividas. 4- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López
Ovares asistir al IAFA y Alcohólicos Anónimos, proceso que le va a permitir
superar el problema de alcoholismo y consumo de drogas. Deberá aportar
comprobantes de asistencia en esta Oficina Local. 5- Se
le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares recibir atención
psiquiátrica para que le ayude a superar sus depresiones. 6- Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la señora Yadira de Jesús López Ovares, quien
reside en Grecia, Rincón de Salas, del abastecedor “La Esperanza”, primera
entrada, al fondo. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de
conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y
Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00184-2012.—Grecia, 27
de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante.—(IN2014001055).
Expediente administrativo número 118-00138-2013, por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor
Arnoldo José Ruiz N., que en esta oficina local se ha dictado la resolución de
las once horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, que
ordenó la ubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Arleny Ruiz López, en un recurso familiar, y la resolución
de las doce horas del treinta de diciembre del dos mil trece, mediante la cual
se sustituyó el cuido provisional por abrigo temporal en el Albergue Institucional
de Patarra. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de
apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de enero
del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2014001056).
Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las ocho horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Yesenia
Lezama Aragón; la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día
diecisiete de diciembre del año dos mil trece que ordenó Resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Abrigo
Temporal en beneficio de la persona menor de edad F.C.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00181-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001057).
A Ricardo José Juárez Manzanares, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año en curso, en
la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Jeannette Ugalde Delgado,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad Josilin Pamela Juárez Ugalde, en especial se le
ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo, no permitir que su
compañero sentimental tome licor dentro de la casa, ni que llegue al hogar bajo
los efectos del licor. Cesar de forma inmediata cualquier situación de
violencia intrafamiliar en la convivencia de pareja. 2) Brindar orientación,
apoyo y seguimiento psicológico a la progenitura señora Jeannette Ugalde
Delgado de parte de esta Oficina Local, intervención que va dirigida a
orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que
deberá elaborar el área psicológica. 3) Se le ordena a la señora Jeannette Ugalde
Delgado asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia
doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo psicosocial que
requiere ante las situaciones vividas. Dicha medida de protección es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en
el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 243-0079-1993.—Oficina Local de Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Lic.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001290).
A Mario Salomón Martínez Lara y
Maritza del Carmen Esteban Cortés, se les comunica la resolución de las 16:00
horas del 12 de diciembre del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de
protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3
de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II) Depositar administrativamente a la persona menor de edad
Miguel Ángel Martínez Esteban en el Albergue San Agustín de la Asociación para
la Promoción y el Desarrollo de la Educación Otto Silesky.
Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
III) Continúese brindando seguimiento y atención psicosociolegal
al caso por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina. IV)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Expediente administrativo N° 231-00109-2008.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(IN2014001291).
Se le comunica a José Domingo Salazar
Rivas, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de
las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección
en sede administrativa a favor de la niña Samantha
Michel Salazar Rocha, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue
institucional; asimismo, por resolución de las 08:50 horas del 20 de diciembre
del 2013, se modifica la medida primera señalada, ordenándose la protección de
la niña Samantha Michel Salazar Rocha en la
alternativa de protección institucional “La Colina”, y se dispuso medida de
cuido provisional en el hogar recurso familiar materno Jaime Álvarez Zapata y Karla
Valle Pérez, siendo que la sustitución de la resolución administrativa se hace
únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad mencionada. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00282-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—(IN2014001294).
Al ser las trece horas del día
veintisiete de diciembre del dos mil trece, se le comunica a la señores Ana
Rivas y Ugenio Reyes, la resolución de las ocho horas
del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, que ordenó resolución de
revocatoria parcial, sustitución de abrigo por cuido provisional de la
resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil trece, de
la persona menor de edad Ángela Sandra Reyes Rivas a la Oficina Local de Upala-Guatuso. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLU-00071-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001295).
Por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Eric Daniel Pulido Tenorio, que en
esta Oficina Local se ha dictado la resolución de las dieciséis horas con
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil trece, que ordenó la
ubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Daniela
Pulido Zea, en el hogar de Cándida Espinoza Jiménez y José Chavarría. Se le
informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo
que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección
exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de Puriscal,
fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que
si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas. Expediente administrativo N° 142-00051-2013.—Oficina
Local de Santa Ana, Escazú, Mora, 3 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—(IN2014001296).
Se le comunica a quien interese, la
resolución de las catorce horas del primero de octubre del dos mil trece, en la
que resuelve declarar administrativamente en estado de abandono a la persona
menor de edad Jean Carlo Carboni Córdoba y se ordena
su depósito administrativo en el hogar del señor Miguel Córdoba Retana.
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante le mismo órgano que
emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres
días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante
el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente administrativo. 431-00036-04.—Oficina Local de Tibás, 2 de octubre del 2013.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001838).
A Merlin
Delgado Meza y a quien interese, se le comunica el numeral III) de la parte
dispositiva de la resolución de las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2013,
donde se resuelve: III) Se declara la confidencialidad del expediente
administrativo número 231-00236-13, en resguardo de la seguridad y el interés
superior de la persona menor de edad Wendy Alarcón Meza. Plazo: En contra de
esta resolución procede recurso de revocatoria y apelación subsidiaria el cual
debe interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional
de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Expediente Administrativo número 231-00236-13.—Oficina
de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(IN2014001840).
A la señora Luisa Gazo
Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la revocatoria de medida de
protección de cuido provisional y en su lugar se dicta la revocatoria de medida
de protección de tratamiento en Hogar Posada Belén y en su lugar se dicta
medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2013, a favor de la persona menor de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y la revocatoria de medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y
orientación a la familia de las 8:00 horas del 26 de diciembre del año 2013.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo 331-00066-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2014001842).
Se le comunica a
los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz Méndez, la resolución de
las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre, en la que
resuelve la declaratoria de adaptabilidad de la niña Lashmy
Nicole Díaz Guevara. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede
los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que
emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Kryssia
Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001844).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil
cuatrocientos doce de fecha seis de enero del año dos mil catorce, en su
artículo segundo y mediante Acuerdo JD cero cero uno
guión dos mil catorce-R nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que
recayeron de la siguiente manera:
ACUERDO JD 001-2014-R
1º—En cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos
ochenta y nueve, ley de transformación de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que
va del siete de enero del dos mil catorce y hasta el siete de enero del dos mil
quince, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia sociedad anónima, nombramientos que luego de
someterlos a votación con la presencia de todos los señores directores, conformándose
el quórum de ley, recayeron en los señores:
Presidente: Manuel Grinspan Flikier, mayor, casado,
bachiller en administración de empresas, vecino de San José-Pavas, de la Óptica
Visión, cincuenta metros al norte, frente a CEMACO, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta y siete- trescientos trece.
Vicepresidente: Rodrigo Vargas Araya, mayor, casado,
abogado y notario, vecino de Heredia de Walmart
doscientos metros oeste y diez metros
norte, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y tres-cero
novecientos sesenta y tres.
2º—De conformidad
con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y
nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente
ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que
dure su cargo.
3º—Autorizar al notario Víctor Manuel González
Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el registro público, lo conducente
a esta disposición.
4º—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
5º—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014001273).
ATENCIÓN VECINOS DE TILARÁN, GUANACASTE
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente
solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:
1. Devial AS S. A.,
solicita el otorgamiento por parte de esta Autoridad Reguladora, de la
concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con
base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que
autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela. |
2. La potencia teórica para su proyecto de generación
es 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólica. |
3. La empresa Devial
AS S. A., cuenta con carta de elegibilidad del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE). |
4. El proyecto eólico cuenta con la aprobación
de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP). |
5. El proyecto eólico se ubica en el distrito
de Tilarán del cantón de Tilarán,
provincia de Guanacaste. |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 4 de marzo del 2014 a las 18:30 horas (6:30
p.m.), en el Salón Antiguo Juzgado de Tilarán,
ubicado al costado este de la Biblioteca de Tilarán,
Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico,
número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la
ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de
dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente CE-011-2013, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP.
Para información adicional, comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7835-2014.—Solicitud N° 8118.—Crédito.—(IN2014005629).
ATENCIÓN VECINOS DE TILARÁN, GUANACASTE
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla
de la siguiente manera:
1. Desarrollos Ecológicos de Escazú S. A.
solicita el otorgamiento por parte de esta Autoridad Reguladora, de la
concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con
base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que
autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela. |
2. La potencia teórica para su proyecto de
generación es 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólica. |
3. La empresa Desarrollos Ecológicos de Escazú
S. A. cuenta con carta de elegibilidad del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE). |
4. El proyecto eólico cuenta con la aprobación
de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP). |
5. El proyecto eólico se ubica en el distrito
de Tilarán del cantón de Tilarán,
provincia de Guanacaste. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 4 de marzo del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón
Antiguo Juzgado de Tilarán, ubicado al costado este
de la Biblioteca de Tilarán, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente CE-010-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
N° 7834-2014.—Solicitud N° 8117.—Crédito.—(IN2014005634).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los
Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1660 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 18 de
diciembre del 2013 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, la Gerencia General, representada por
el Lic. Milton Vargas Mora, cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San
José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 2 y 3, cuadro Dolores, lado norte, línea
quinta, inscrito al tomo 7, folio 291 al señor Luis Rubén Carmona Astorga,
cédula Nº 1-560-869. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 9 de enero de 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2014000767).
CAPÍTULO
N° 8
INFORME
DEL VICEALCALDE
Artículo 15. MN- ALC-3008-1 4.
Punto 2
Solicitud de Acuerdo.
Política Tributaria de incentivo por
pago en el Impuesto de Bienes y el Impuesto de Patentes Municipales para el
periodo 2014.
Remito Política Tributaria definida
por la Administración Tributaria para el Incentivo por pronto pago en el
Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto de Patentes, la cual se requiere
Acuerdo del Concejo Municipal de revalidación y la publicación en La Gaceta,
lo antes posible:
La Municipalidad de Naranjo, mediante
resolución administrativa definida por la Administración Tributaria, aprueba el
incentivo por el pronto pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto
sobre Patentes:
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede
dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7729 del 15 de diciembre del 1997,
confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.
3º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Ley N° 7509 y sus reformas, en el artículo N° 25 establece la facultad legal
que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que
cancelen su impuesto en forma adelantada.
4º—Que según lo indica el mismo artículo antes citado,
el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar el porcentaje de la
tasa básica pasiva definida por el Banco Central en el momento de pago.
5º—Que el reglamento a la Ley de Impuesto de Bienes
Inmuebles N° 27601-H, en su artículo N° 37, sobre forma de pago del Impuesto y
el Incentivo por pronto pago, indica que cada Administración tributaria, debe
comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto
sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de
pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se
publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. La
municipalidad previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrá otorgar
descuentos por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por
adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.
6º—Que el artículo N° 69 del Código Municipal Ley N°
7794, indica que “...Las patentes municipales se cancelan por adelantado. A juicio
del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La Municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo el año...”
7º—Que para la Municipalidad de Naranjo es de gran
interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues
ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.
8º—Además el porcentaje de descuento otorgado debe
resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada
recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no
debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la
inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
9º—Que al 31 de diciembre del 2013 la tasa básica
pasiva promedio establecida por el Banco Central es de cuatro coma treinta y
ocho puntos porcentuales (4.38%) anual.
RESUELVE:
Otorgar un descuento a manera de
incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto
de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil catorce, a más tardar
el treinta de marzo del año dos mil catorce.
Este descuento será calculado sobre el monto total a
pagar correspondiente al periodo dos mil catorce, el cual será de cuatro como
treinta y ocho puntos por ciento (4,38%) durante el primer trimestre (enero,
febrero y marzo de 2014).
ACUERDO SO-OI -004-2014. El Concejo
Municipal acuerda otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos
contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales,
correspondientes al año dos mil catorce, a más tardar el treinta de marzo del
año dos mil catorce. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar
correspondiente al periodo dos mil catorce, el cual será de un cuatro coma
treinta y ocho puntos por ciento (4,38%) durante el primer trimestre (enero, febrero
y marzo de 2014). Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. Sesión
Ordinaria N° 01 del 06 de enero del 2013.Acuerdo Definitivamente aprobado por
unanimidad.
Naranjo, 07 de enero del 2014.—Gabriela Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.—Ing. Claudio
Rodríguez Ramírez, Vicealcalde.—1 vez.—(IN2014000763).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CAFÉ
VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del seis de enero del dos mil catorce, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de
Café Volio Sociedad Anónima, en la cual se acordó
iniciar con el proceso de reposición del certificado de acciones número uno
serie A, por treinta y tres acciones comunes y nominativas con un valor nominal
de trece millones de colones cada una, emitido a nombre de Fiorella Bombardelli Cozza Una vez
cumplidos los requisitos legales, se solicita a la Junta Directiva de la
compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última
publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014000360).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 y 690 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2514 400 H
Nombre del accionista: Chavarría Callejas Manuel
Folio número: 2725
7 de enero del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014000251).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio Oscar Piedra Mora cédula: l-400-708 con la acción Nº 087,
que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Alfonso Redondo
Álvarez, cédula 1-342-679, Secretario.—(IN2014000369).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Olivier Gerardo Barahona Fonseca, cédula
900490589, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N°
321-301-561297, por un monto de $3.100,00 el cual fue emitido a su orden el día
21 de setiembre del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 8 de enero del 2014.—Laura Cordero Ch., Jefe
Sección de Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—(IN2014000985).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 1, folio 33, número
999 de esta Universidad y el tomo 36, folio 53, número 734 del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 21 días
del mes de abril del año 2002, a nombre de Yamileth Cortés Álvarez, cédula de
identidad número 205090814. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los nueve
días del mes de enero del dos mil catorce.
Lic. Luis Diego Guillén Martínez,
Vicerrector.—(IN2014001048).
CORPORACIÓN
FISCHEL S. A.
Ante esta Notaría, mediante escritura número
148, del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de
consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número uno
tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de
cinco mil títulos de participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con un valor nominal de diez dólares cada
uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el fideicomiso
de Scotia Sociedad Fondos de Inversión, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos.
Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual o mejor derecho en
este asunto, para que haga sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del
plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014001814).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSORCIO
EUROPEO JEMABO
Y ASOCIADOS
CEJASA S. A.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hago constar por este medio que mediante escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas de hoy, el señor Jean-Marc Bourreau, como representante legal de Consorcio Europeo Jemabo y Asociados Cejasa S. A.;
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del citado reglamento,
solicitó al Registro Nacional la reposición de los libros sociales de dicha
sociedad, por motivo de extravío de los legalizados con
anterioridad.—Guadalupe, San José, diecinueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2014000848).
INVERSIONES
SAN BASILIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pastora Iglesias Hine, cédula
1-419-1421, como apoderada de la sociedad denominada Inversiones San Basilio Sociedad Anónima, cédula 3-101-064811, domiciliada en San José, San
Pedro de Montes de Oca, Yoses Sur, de la Casa Italia,
cien sur, cien este y setenta y cinco sur, indico que según la normativa legal,
sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el
funcionamiento de la empresa, hace las gestiones necesarias para la reposición
de los Libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios,
Libro de Actas del Consejo de Administración, con la asignación del número de
legalización que indique el Registro Público.—San José, 7 de enero del
2014.—Pastora Iglesias Hine, Apoderada.—1
vez.—(IN2014000999).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La
Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado
y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión
por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo N° 3, de la sesión
ordinaria N° 2430-2013, celebrada el 22 de julio del 2013, de conformidad con
los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior,
dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y
desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este
Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Nº |
Carné |
Nombre |
Cuotas
Pendientes |
1 |
006826 |
ACOSTA FONSECA ALFREDO |
7 |
2 |
016211 |
ACOSTA JAEN NOGUI RAMON |
8 |
3 |
027532 |
AGUILAR CORDERO MARCIA VIVIANA |
8 |
4 |
022805 |
ALFARO BOGARIN MINOR EDUARDO |
9 |
5 |
008507 |
ALFARO LARA CARLOS ALBERTO |
7 |
6 |
009687 |
ALPIZAR JIMENEZ CARMEN LORELY |
7 |
7 |
022622 |
ALVARADO ARAYA ELIZABETH |
8 |
8 |
014598 |
ALVARADO GARITA ANA ISABEL |
9 |
9 |
008530 |
ALVARADO HENRICHS
CRISTINA ROSSE MARY |
7 |
10 |
027178 |
ALVARADO JIMENEZ ADRIANA |
7 |
11 |
019352 |
ANGULO ROJAS SILVIA |
7 |
12 |
012934 |
ARAYA CARRANZA LUIS ORLANDO |
8 |
13 |
018778 |
ARCE DELGADO JORGE |
9 |
14 |
006698 |
ARCE PACHECO FANNY MARIA |
9 |
15 |
026617 |
ARIAS SANCHEZ JUAN ELADIO |
7 |
16 |
009580 |
BADILLA SALAZAR MARIO ALBERTO |
10 |
17 |
030910 |
BARQUERO MADRIGAL
BRYAN EMMANUEL |
9 |
18 |
024523 |
BARRANTES VARGAS MAURICIO |
9 |
19 |
025609 |
BERMUDEZ CASTILLO JOSE ANDRES |
7 |
20 |
009094 |
BONILLA ROJAS DULCE MARIA |
8 |
21 |
022041 |
BRENES BRENES
WALTER GERARDO |
9 |
22 |
011416 |
BRICEÑO ALVARADO JAIME |
8 |
23 |
003420 |
BRICEÑO CHACON MARCO VINICIO |
9 |
24 |
008489 |
CANALES CANALES
GIOVANNI |
9 |
25 |
028597 |
CHACON AGUILAR JUAN JOSE |
8 |
26 |
008923 |
CHAVES ALTAMIRANO HUGO ALBERTO |
9 |
27 |
024710 |
CHAVES CERDAS MARVIN ALFREDO |
8 |
28 |
021320 |
COCOZZA MADRIGAL WILLIAM |
7 |
29 |
027742 |
COLAGROSSO FITTIPALDI DIEGO |
8 |
30 |
013697 |
CORDERO MUÑOZ MARIA GABRIELA |
10 |
31 |
015482 |
COREA RIVAS ALFONSO RAFAEL |
7 |
32 |
012384 |
CORTES CARMONA CYNTIA VANESSA |
7 |
33 |
008512 |
CORTES ZUÑIGA MARIO |
9 |
34 |
002334 |
CUADRA HERNANDEZ EUGENIA MARIA |
7 |
35 |
011549 |
DIAZ RUIZ CRISTIAN EDUARDO |
7 |
36 |
004624 |
FALLAS CORONADO FERNANDO ANTONIO |
9 |
37 |
011468 |
FERNANDEZ ALVAREZ CARLOS EDUARDO |
10 |
38 |
021867 |
FERNANDEZ ASCH MARCO ANTONIO |
7 |
39 |
020637 |
FIGUEROA FIEUJEAM OSCAR ENRIQUE |
10 |
40 |
010941 |
GARRO ARBAIZA JOHANNA BRIDGETE |
8 |
41 |
015555 |
GOMEZ CAMPOS ADRIAN |
7 |
42 |
031011 |
GONZALEZ MORALES WILBER |
8 |
43 |
006279 |
GRANADOS LACAYO WILLIAM |
7 |
44 |
023271 |
GUEVARA CASTILLO CARLOS LUIS |
7 |
45 |
016346 |
GUTIERREZ RODRIGUEZ
PABLO FRANCISCO |
9 |
46 |
029625 |
HERNANDEZ ALVARADO JOHANNA MARIA |
9 |
47 |
03159 |
HERNANDEZ HERNANDEZ
MARIA ISABEL |
10 |
48 |
017915 |
HIDALGO SALAS MARLON |
9 |
49 |
010442 |
HURTADO SIVERIO ROCIO DEL CARMEN |
9 |
50 |
020594 |
JARA ALFARO GRETHEL VANESSA |
8 |
51 |
023511 |
LEE SHEY SIN KIEN |
9 |
52 |
024023 |
LEIS CHANTO MELANIE SUE |
7 |
53 |
018525 |
LEON HO ANGELICA YOLANDA |
10 |
54 |
016244 |
LOAIZA ASTORGA KAROL VANESSA |
9 |
55 |
020298 |
LOBO INNECKEN RANDALL GUSTAVO |
10 |
56 |
008609 |
LOPEZ QUIROS JORGE EDUARDO |
7 |
57 |
010570 |
MOLINA DELGADO MAURICIO |
7 |
58 |
024887 |
MONTERO LOPEZ JORGE |
10 |
59 |
016546 |
MORA ROJAS MARIANELA IVETTE |
9 |
60 |
018893 |
MOYA CORTES DIEGO ESTEBAN |
8 |
61 |
020569 |
OBANDO OBANDO
ALBERTO |
8 |
62 |
024773 |
OLIVAR HERNANDEZ DERVIN EXEQUIEL |
10 |
63 |
019527 |
PAZ UREÑA JUAN LUIS |
9 |
64 |
021933 |
PEÑA MORAGA LUIS JORGE |
7 |
65 |
012906 |
PEREZ CHACON RODRIGO |
7 |
66 |
025561 |
PORRAS ZUÑIGA JOSE LUIS |
8 |
67 |
003236 |
PORTUGUEZ MIRANDA LUIS MARIANO |
9 |
68 |
022096 |
QUESADA ALFARO EVELYN KARINA |
10 |
69 |
012955 |
QUESADA SANCHEZ JOSE ASDRUBAL |
10 |
70 |
028851 |
RAMIREZ CAMPOS BERNARDO |
10 |
71 |
022180 |
ROBLES BOLIVAR STEPHANIE |
8 |
72 |
016310 |
RODRIGUEZ HERNANDEZ GLORIANA |
9 |
73 |
024699 |
RODRIGUEZ VAGLIO JERCHEL |
8 |
74 |
008282 |
ROJAS BRENES MARVIN |
7 |
75 |
014695 |
SALAS BARAHONA LEONARDO |
10 |
76 |
002801 |
SALAS HERRERA FEDERICO |
9 |
77 |
011287 |
SALAZAR SANCHEZ RONALD |
7 |
78 |
026096 |
SANCHEZ CAMACHO SERGIO ALBERTO |
10 |
79 |
015934 |
SANDI VARGAS RICARDO |
7 |
80 |
019041 |
SEGURA CARDENAS JUAN VICENTE |
8 |
81 |
014038 |
SOLIS SANDI JORGE ALFREDO |
8 |
82 |
002538 |
SOLORZANO SANDOVAL GLADYS LETICIA |
10 |
83 |
020566 |
SOTO ARAYA FREDDY ALBERTO |
8 |
84 |
028485 |
SOTO BORBON BETSY |
9 |
85 |
007160 |
SOTO ESQUIVEL ENY PATRICIA |
9 |
86 |
029433 |
SOTO GUZMAN JOSE ADRIAN |
8 |
87 |
025304 |
SOTO HIDALGO VIRGITA |
9 |
88 |
023508 |
TOSSO ROSALES GILLMARIE |
10 |
89 |
014131 |
UGALDE VIQUEZ RIGOBERTO GERARDO |
9 |
90 |
028056 |
VALVERDE ROJAS OSCAR |
10 |
91 |
002104 |
VILLALOBOS CESPEDES DANIEL |
7 |
92 |
023825 |
VILLALOBOS RODRIGUEZ CAROLINA |
9 |
93 |
020530 |
ZUMBADO ARRIETA KENDALL MAURICIO |
8 |
Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—Mba. Giovanni Loría Sánchez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014001040).
BWP-THIRTY
BRIGHT LLC SRL
El suscrito Víctor Manuel Mora Delgado, casado una
vez, abogado, cédula uno-cuatro ocho nueve- cero cinco tres, vecino de San
José, Montes de Oca-San Pedro, setenta y cinco metros oeste de la Torre Equus, casa blanca a mano derecha frente al parqueo, quien
actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, BWP-Thirty Bright LLC SRL, cédula jurídica
tres-uno cero dos-cuatro tres nueve cuatro seis cinco, domiciliada en San José,
calle treinta y dos avenidas cuatro y seis, casa cuatro seis tres, inscrita en
el Registro Mercantil al tomo cinco seis siete; asiento cuatro cero tres cuatro
dos; hago conocimiento de que se gestiona la reposición de los libros legales
denominados Registro de Cuotistas y Actas de
Asambleas de Cuotistas, en virtud del extravío del
mismo, al cual fue asignado el consecutivo número 4061011964922, legalizado la
fecha 26 de octubre del 2011, ante el Ministerio de Hacienda.—San José, 8 de
enero del 2014.—Víctor Manuel Delgado.—1 vez.—(IN2014001272).
SISTEMAS
DE MERCADEO DE COSTA RICA SIMECO S. A.
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
solicitó la legalización de libros de la empresa Sistemas de Mercadeo de
Costa Rica SIMECO S. A.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2014001575).
CAMPOSANTO
TRINIDAD-PARACITO
La Comisión Administradora del
Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el
año 2014, serán las siguientes:
1) Cuota de mantenimiento:
A. Para derechos sencillos: ¢6.000 trimestrales
B. Para derechos dobles: ¢7.750 trimestrales
2) Sepelios y exhumación de restos:
A. En bóveda (aéreo): ¢18.000 por evento
B. En bóveda (subterráneo): ¢30.000 por evento
C. Apertura de osario ¢12.000 por evento
D. Exhumación tierra ¢50.000 por evento
E. Nichos de alquiler ¢250.000 por evento
F. Traslado restos osario gral. ¢25.000 por evento
3) Adquisición de derechos: (precio de contado)
A. Para fosas sencillas: ¢250.000
B. Para fosas dobles: ¢500.000
4) Renovación de derechos
A. Para fosas sencillas: ¢25.000
B. Para fosas dobles: ¢50.000
Dagoberto López Rodríguez, Presidente Comisión Administradora.—(IN2014001783). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada
ante el notario público Claudio Antonio Murillo Ramírez, a las once horas
treinta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil trece, la compañía Motocicletas
Bavarian S. A., vendió el establecimiento
mercantil de su propiedad que es el negocio en marcha de compra venta de
motocicletas marca B.M.W., y todos los activos que están conectados, directa o
indirectamente, a la actividad empresarial de la vendedora. Con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del
Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra
depositado con Intermanagement de Costa Rica Ltda.,
al fax 2231-7100 o al teléfono 2231-7060, correo electrónico mbonilla@imcr.co.
Todos los interesados y acreedores podrán por esos medios presentarse a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—San José, veintitrés de
diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2014000264).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San
José, a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2013 protocolicé acta de la
compañía Colonia Del Prado Country Club S. A., por la que se nombra
nuevo vicepresidente y tesorero, así como nuevo fiscal, se disminuye el capital
social y se modifica la cláusula del pacto social relativa al capital social.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—(IN2013082498).
Por escritura otorgada a las diez
horas con cuarenta minutos del tres de enero del dos mil catorce, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
Nº 01/2013 de Interclear Central de Valores
S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 3 de
enero del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—(IN2014000889).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Hoy, en mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de, Corporacion
Musical de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica vigencia de la sociedad
siendo la misma hasta el treinta de diciembre del 2013.—San
José, 12 diciembre del 2013.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013087788).
Por escritura de las catorce horas del
catorce de octubre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz,
en escritura número ciento treinta y siete, se constituye la sociedad P.F.L.
Uno Plata S. A.—San
José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2013087789).
Por escritura de las catorce horas del
veinticinco de octubre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera
Díaz, en escritura número ciento treinta y siete, se constituye la sociedad
Mega Blue Mantenimiento S. A.—San
José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013087791).
Por escritura de las dieciséis horas
del catorce de octubre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera
Díaz, en escritura número ciento treinta y siete, se constituye la sociedad P.F.L.
Tres Cobre S. A.—San
José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2013087794).
En mi notaría, por escritura número
ciento treinta y cinco-seis, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Inversiones
Montero Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco nueve nueve tres ocho nueve, domiciliada en
Alajuela-Palmares, Zaragoza, cincuenta metros al este de la escuela en la casa
de los socios. Es todo.—Palmares, diecinueve de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ólger Gerardo
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013087815).
Se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de Ganadera Paso Ancho Sociedad Anónima con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos tres, aumentan
el capital social ampliándose y constituyéndose este a la suma de treinta y
cuatro millones de colones representado por ocho acciones comunes y nominativas
de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones cada una, aumento que es
pagado mediante una letra de cambio que ha sido librada, aceptada y endosada a
favor de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del seis de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2013087820).
Que mediante escritura número 58 del
19 de diciembre del 2013, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Electro
Eme de Cañas S. A., mediante la cual se modificó el plazo social. Es todo.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013087828).
Que mediante escritura número 59 del 19 de diciembre del
2013 se protocolizó asamblea extraordinaria de Casablanca Club Bed & Breakfast S. A.,
mediante la cual se modifica el plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013087829).
Por escritura número 241, otorgada en
esta Notaría, a las 10:30 horas del 20 de diciembre del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mat de Cris
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-588650, en la que se
modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra secretario y
tesorero.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013087835).
Ante mi Notaría, por escritura número
192 otorgada a las 16:00 horas, del día 18 de diciembre del año 2013, el señor
Víctor Manuel Coghi Mata, en su calidad de único
socia de la empresa de esta plaza Asesores Tributarios AT Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-145999, mediante la cual se acordó la disolución
1a sociedad por no tener actividad.—San José, 19 de
diciembre del año 2013.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087836).
Por acuerdo de socios se resolvió la
disolución de la compañía domiciliada en Liberia, denominada Manicouagan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-288611.—Liberia, 13 de diciembre del 2013.—Lic.
Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013087839).
Por escritura pública, otorgada el día
de hoy, ante mí se nombró nuevo presidente y secretario en la compañía
denominada Asesoría y Consultoría de Negocios Fontagía,
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087849).
Ante el notario de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta cinco de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada 3-102-618799 Sociedad De Repsonsabilidad
Limitada Extraordinaria de accionistas de la sociedad, donde se nombra
nuevo gerente. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 21 de las
8:00 horas del 13 de diciembre del 2013.—San José, 17
de diciembre del 2013.—Lic. Jorge González Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013087853).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en fecha veinte de diciembre, a las nueve horas treinta minutos, se
disuelve la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Cuatro de Tres Ríos Sociedad
Anónima. Es todo.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario.—1 vez.—(IN2013087855).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en fecha veinte de diciembre, a las diez horas, se disuelve la
sociedad Casa Bella Monserrat CBM Cinco de Tres Ríos Sociedad Anónima.
Es todo.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(IN2013087860).
Por escritura número 319 del protocolo
14, de las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2013, se constituyó Friends Forever Group Sociedad Anónima (nombre de fantasía).
Domiciliada en San José, Desamparados apoderados generalísimos sin límite de
suma Juan Bautista Fernández Carmona, céd: 1-617-424
y Ana Beatriz Fernández Carmona, céd: 1-571-921.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013087863).
Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las
9:00 horas del 7 de diciembre del 2013, mediante la escritura 309 se disuelve
sociedad denominada Ferretería Las Vegas Sociedad Anónima, cédula 3 101
151634.—Cartago, 21 de diciembre del 2013.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013087865).
Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las
16:00 horas del 9 de noviembre del 2013, mediante la escritura 279 se disuelve
sociedad denominada Mundi Servicios siglo
veintiuno Sociedad Anónima, cédula 3 101 315855.—Cartago,
21 de diciembre del 2013.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013087868).
Por escritura número tres de
protocolización de acta de sociedad denominada Greatness
Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual
se solicita disolver la sociedad ya mencionada y otorgada ante mi Notaría en la
ciudad de Alajuela a las veinte horas del dieciocho de diciembre del año dos
mil trece, solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087884).
Mediante escrituras otorgadas ante la
Notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
15:00 horas, y 16:00 horas, del día 18 de diciembre del 2013, se protocolizaron
respectivamente las actas de asamblea general
de accionistas de Lindora Project Mil
Ochocientos S. A., con cédula jurídica 3-101-611609, y Rutilo S. A.,
con cédula jurídica 3-101-184765, mediante las cuales se acordó fusionar por
absorción dichas compañías, prevaleciendo Lindora
Project Mil Ochocientos S. A.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013087894).
Ante esta Notaría
con escritura seis-ciento cincuenta y cuatro, de las doce horas quince minutos
del veinte de diciembre del dos mil trece, se protocolizó la declaración jurada
de la accionista de la sociedad Servicios Promocionales Triple M Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
cinco-trescientos cincuenta y tres mil veinticinco, en la cual se acuerda su
disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la
ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinte de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2013087895).
Ante este Notario
mediante escritura número ciento veintisiete otorgada a las trece horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, que la sociedad Plumas
de Qutzal de Dominical S. A., acuerda
aprobar el proyecto de fusión por absorción con Big Red Services
S. A., prevaleciendo esta última.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2013087898).
Ante mi compareció
Natalia Salazar Campos, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta
y cuatro-doscientos cincuenta y uno, en su calidad de secretaria de Artísticos
Escénicos y Productores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos once en donde
solicitan disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la
misma.—Lic. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013087899).
El suscrito
notario público en conotariado con el Notario público
Carlos Ureña Zúñiga y actuando en el protocolo del segundo, hace constar que en
esta fecha, mediante escritura número doscientos setenta y seis, de las once
horas del veintiséis de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad MMR
Relaxx Hostel Sociedad
Anónima. Domicilio en calle veintidós avenidas tres y cinco casa
trescientos treinta y cinco en San José, capital suscrito y pagado, acciones
nominativas, junta directiva de cuatro miembros, plazo de noventa y nueve años,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2013087900).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alpha
Global Communication Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del
secretario y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087901).
Ante mí, Alfredo
Esteban Cortés Vílchez, notario público se disolvió por comparecencia directa
la sociedad Consultora Solindustrial Sociedad
Anónima, cédula de personas jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve. Es todo.—Heredia,
veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013087902).
Ante mí, Alfredo
Esteban Cortés Vílchez, notario público se disolvió por comparecencia directa
la sociedad Rojas & Quiel Sociedad Anónima,
cédula de personas jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un
mil ochocientos sesenta y uno. Es todo.—Heredia,
veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013087904).
Por escritura de
las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se protocolizó actas de fusión por
absorción de las sociedades: A M Asesores Financieros S. A., con Vientos Buenos S. A.,
prevaleciendo la primera.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013087907).
Que en la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa El Dardam
Corporación S. A., celebrada el 29 de enero del 2013, se acordó por
unanimidad de los socios y de conformidad con el artículo 201 inciso d del
Código de Comercio, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia,
2 de diciembre del 2013.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2013087910).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Varela Vargas Alexis, número patronal 0-401730858-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-2846, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales del trabajador Pincay
Fallas María Elena, cédula 106310024, por el período agosto 2007. Total de
salarios omitidos ¢60.000,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢13,200.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢3.450,00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de enero del 2014.—Área de Inspección.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000702).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Aio Kalas
S. A., número patronal 2-03101296393-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-02228, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0040-0041 del expediente administrativo, por el período de
febrero a noviembre del año 2006. Total de salarios omitidos ¢1.318.653,00,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢290.103,66 Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢75.707,54. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 30 de
diciembre del 2013.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000703).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Guzmán Arguedas Sonia Patricia número patronal
958.193 00 2, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1212-2013-02259, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0015-0016 del expediente
administrativo, por el período de diciembre 2005 a octubre 2006. Total de
salarios omitidos ¢704.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢154.880.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢40.480,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 31 de
diciembre del 2013.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000707).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual
de la patrona Adriana Castro Cordero, número patronal 0-00701180575-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de
Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como
resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y
reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora Jéssica
Mendoza Hernández, número de asegurada 7-2750099472, en el periodo comprendido
entre diciembre 2008 a mayo 2011. El detalle de periodos y salarios omitidos
consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢3.611.114,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢801.831,52
Fondo de Capitalización Laboral ¢108.333,42
Fondo Pensión Complementaria ¢18.055,57
Aporte Patronal Banco Popular ¢9.027,79
Banco Popular Obrero ¢36.111,14
Instituto Nacional de Seguros ¢36.111,14
Consulta expediente: en la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, Ciudad
Quesada, 600 norte de la Corte Suprema de Justicia, en el antiguo Hospital San
Carlos, teléfono y fax 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.
Sucursal Ciudad Quesada, 6 de
enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Administrador.—1 vez.—(IN2014001059).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Leiner
Peralta Molina, número patronal 0-00701360198-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La
Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante
la Caja al trabajador José Luis Conejo Rojas, número de cédula 502660062, en el
periodo comprendido entre julio 2009 a enero 2010. El detalle de periodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios ¢1.326.205,00
Total de cuotas
obreras y patronales ¢291.892,90
Fondo de
Capitalización Laboral ¢39.786,15
Fondo Pensión
Complementaria ¢6.631,03
Aporte Patronal
Banco Popular ¢3.315,51
Banco Popular
Obrero ¢13.262,05
Instituto
Nacional de Seguros ¢13.262,05
Consulta expediente: en la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, Ciudad Quesada, 600 norte de
la Corte Suprema de Justicia, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax
2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley.
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Ciudad
Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.
Sucursal Ciudad Quesada, 6 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014001060).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Miriam
Janeth Godoy Musechamp, número de asegurada 25660255,
número patronal 7-0025660255-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el
traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La
Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante
la Caja a la trabajadora Flor María Arce Salas, cédula 203050354 en el periodo
comprendido entre el 09 de febrero y el 01 de diciembre del 2008. El detalle de
periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total de salarios ¢1.853.395,30
Total de cuotas
obreras y patronales ¢407.753,00
Fondo de
Capitalización Laboral ¢55.602,00
Fondo Pensión Complementaria ¢9.266,00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢4.635,00
Banco Popular
Obrero ¢18.535,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢18.535,00
Consulta expediente: en la sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en Ciudad Quesada, Ciudad Quesada, 600 norte de la Corte
Suprema de Justicia, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax
2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley.
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Ciudad
Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.
Sucursal de Ciudad Quesada, 8 de
enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Administrador.—1 vez.—(IN2014001061).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Gutiérrez Rojas Óscar Mario, número de cédula 2-0487-0492, número patronal
0-204870492-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de
Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La
Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar
correctamente ante la Caja al trabajador Barrantes Guerrero María Reina, número
de cédula 2-0605-0933 en el periodo de abril de 2011. El detalle de periodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios ¢140.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢31.276,00
Fondo de
Capitalización Laboral ¢8.050,00
Consulta expediente en la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, 200 norte de la Escuela Juan
Chaves, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax 2460-1190, ext. 201,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.
Sucursal Ciudad Quesada, 8 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014001063).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Mercadotecnia E B Sociedad Anónima, número patronal 2-03101142715-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de
Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La
Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante
la Caja al trabajador Luis Alberto Marín Castro, cédula de identidad 502620190
en el periodo comprendido entre setiembre 2006 a febrero del 2007. El detalle
de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total de salarios ¢1.176.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢258.720,00
Fondo de
Capitalización Laboral ¢35.280,00
Fondo Pensión
Complementaria ¢5.880,00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢2.940,00
Banco Popular
Obrero ¢11.760,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢11.760,00
Consulta expediente
en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada,
Ciudad Quesada, 600 norte, de la Corte Suprema de
Justicia, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax 2460-1190, ext.
201, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.
Sucursal Ciudad Quesada, 8 de enero
del 2014—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1
vez.—(IN2014001065).
Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Soluciones de Concreto S. A., número de cédula 3-101-601263, número
patronal 2-3101601263-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica:
La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como
resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y
reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja a los trabajadores Nardonys Algaba Rocha N° 9-07091991 y Freddy Alcaba González número de asegurado 7-16926597 en el
periodo de marzo 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢192.000,00
Total de cuotas
obreras y patronales ¢42.892,80
Fondo de Capitalización Laboral ¢11.040,00
Consulta expediente: en la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, 200
norte, de la Escuela Juan Chaves, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y
fax 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.
Sucursal Ciudad Quesada, 8 de
enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Administrador.—1 vez.—(IN2014001066).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las siete horas del
ocho de enero de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial
dentro de los procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de la
adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento
del artículo 68 apartado 4) inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del
14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea en ambos expedientes abandono
injustificado de terreno, se emplaza a los administrados que a continuación se
detallan, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará
en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el 2014,
realizadas todas en las instalaciones
de la Dirección Regional Brunca del Instituto de
Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel
Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Kattia del Carmen
Vallejos Angulo |
1-0818-0706 |
Lote 17, Centro de Población Gallardo,
Asentamiento Sandalo. |
NUL-007-2013-OSO-SN |
24 de febrero a las 8:00 horas |
Johel Cerdas
Solano |
5-0095-0011 |
Parcela 26, Asentamiento Osa Sector 2. |
REV-0001-2014-OSO-ALB-MQ |
24 de febrero a las 10:00 horas |
Zeneida González
Aguilar |
6-0249-0475 |
Lote 13-4, Centro de Población Gallardo
Asentamiento Sándalo. |
REV-0002-2014-OSO-ALB-MQ |
24 de febrero a las 13:00 horas |
María González Jiménez |
6-0316-0868 |
Lote 27, Centro de Población Campo Aterrizaje,
Asentamiento Cañaza. |
REV-003-2014-OSO-ALB-MQ |
24 de febrero a las 15:00 horas. |
Se pone en conocimiento que la
prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la
Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la
Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia
puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa
causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba
que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la
audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de
igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se
revocara la asignación en segundo, tercer y cuarto caso y además se llevara a
cabo la revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la
Propiedad anular el título de propiedad en el primer caso, lo que
consecuentemente trae aparejado que los mismo se revierta al Instituto de
Desarrollo Rural. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós
Mora, Asesora Legal.—(IN2014001938).
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las diez horas
del nueve de enero del dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimientos
de revocatoria de asignación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título,
el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes
fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras
existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se
autoriza a la Dirección Región Brunca, para que
comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el
domicilio, se le comunica a
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
Carlos Castro
Badilla |
1-685-340 |
Parcela 14 Asentamiento Fila Pinar |
20-2013 |
Cero colones |
Art. 71, Sesión Ord. 026-2013, del 5
de agosto del 2013 |
Edwin
Corrales Céspedes y Marielos Navarro Umaña |
1-666-433 y 1-663-611 |
Lote 42-3 Asentamiento
El Ceibo |
38-2013 |
¢950.000,00 |
Art. 43,
sesión Ord. 037-2013, del 2 de diciembre del 2013 |
Victoriano Figueroa Obando y Agustina Lucinda Vargas
Torres |
6-167-342 y 6-257-129 |
Lote 42-3 Asentamiento El Ceibo |
39-2013 |
Cero colones |
Art. 45, sesión Ord. 037-2013, del 2
de diciembre del 2013 |
En el caso del monto
de los avalúos número 20-2013 y 39-2013 que el monto respectivo es de cero
colones, les corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se
advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la
Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre
lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios; costado oeste
del Edificio IFAM.—Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2014001933). 2
v. 1.
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas
del nueve de enero del dos mil catorce. Se ha dictado resolución final dentro
procedimiento administrativo de revocatoria de Asignación, el primero, los dos
últimos dos últimos además nulidad de Título, incoado contra los administrados
que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha
dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular,
revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por
la causal de Abandono Injustificado, los dos primeros, por la causal de
destinar el terreno a fines distintos de los previstos, la tercera, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafos b) y a) de la
Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría
legal de la Región Brunca, a comunicar mediante
exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Carlos Luis Mora Gamboa |
1-778-875 |
Parcela 4 Asentamiento San Isidro de Biolley |
DRB-OSSI-2012000006 |
Artículos 30 y 9, Sesiones Ord. 010-2013 y
034-2013, 11 de marzo del 2013 y 11 de noviembre del 2013 |
Francisco José Fajardo Fernández |
1-798-474 |
Lote 6 Asentamiento Tarise |
DRB-OSSI-2013000001 |
Artículo 58, Sesión Ord. 0262013, 5 de agosto del
2013 |
Carmen María Mora Chavarría |
1-979-122 |
Lote 39 Asentamiento Pedregoso |
NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME |
Artículo 35, Sesión Ord. 037-2013, 2 de diciembre
del 2013 |
Se advierte a los
interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de
Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de
Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría
Legal de la Región Brunca. Sita en Pérez Zeledón
Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio.
Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora
Legal.—(IN2014001934). 2 v. 1.
San Ramón, 21 de enero del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2014005743).