LA GACETA N° 22 DEL 31 DE ENERO DEL 2014

PODER EJECUTIVO 2

ACUERDOS 2

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 2

RESOLUCIONES 2

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 2

DOCUMENTOS VARIOS 5

HACIENDA 5

AGRICULTURA Y GANADERÍA 6

EDUCACIÓN PÚBLICA 6

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6

JUSTICIA Y PAZ 7

AMBIENTE Y ENERGÍA 11

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 13

EDICTOS 13

AVISOS 14

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 15

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 15

SALUD 15

PODER JUDICIAL 15

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 15

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO 17

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 17

AVISOS 18

MUNICIPALIDADES 18

LICITACIONES 18

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 18

BANCO DE COSTA RICA 18

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO 18

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 18

MUNICIPALIDADES 19

ADJUDICACIONES 19

SALUD 19

JUSTICIA Y PAZ 20

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 20

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 21

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 21

Y ALCANTARILLADOS 21

REMATES 22

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 22

VARIACIÓN DE PARÁMETROS 23

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 23

REGISTRO DE PROVEEDORES 24

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO 24

MUNICIPALIDADES 24

FE DE ERRATAS 24

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 24

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 24

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 25

Y ALCANTARILLADOS 25

MUNICIPALIDADES 25

REGLAMENTOS 25

MUNICIPALIDADES 25

REMATES 25

AVISOS 25

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 26

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA 26

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 29

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA 29

AVISOS 32

AUTORIDAD REGULADORA 33

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 33

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL 34

RÉGIMEN MUNICIPAL 34

MUNICIPALIDAD DE NARANJO 34

AVISOS 35

NOTIFICACIONES 41

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 41

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL 44

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1085-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la Doctora Sisy María Castillo Ramírez, cédula de identidad número 1-564-847, renunció al cargo de Viceministra de Salud a partir del 6 de enero del 2014.

II.—Que se requiere el nombramiento de un titular como Viceministro de Salud. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Sisy María Castillo Ramírez, cédula de identidad número 1-564-847, al cargo de Viceministra de Salud, a partir del 6 de enero del 2014.

Artículo 2º—Nombrar al señor César Augusto Gamboa Peñaranda, cédula de identidad 1-678-708, como Viceministro de Salud, a partir del 6 de enero del 2014.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del 6 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2014001062).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-543-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece. Se conoce recomendación de la solicitud para explotación artesanal de materiales en Tajo a favor del señor Marvin Fallas Hernández, mayor, vecino de Patarrá, cédula 1-0535-0650, expediente administrativo N° 2716.

Resultando:

1º—El señor Marvin Fallas Hernández, mayor, vecino de Patarrá, cédula 1-0535-0650, presentó solicitud para explotación artesanal de materiales en Tajo, expediente temporal 19T-2007, el cual una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2716 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206907-206951 Norte, 534031-534079 Este.

Área solicitada:

1000.00 m2, según consta en plano aportado al folio 24.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1 206927 Norte, 534031 Este.

LÍNEA

AZIMUT

DISTANCIA (m)

1 – 2

144°24.4’

24.07

2 – 3

054°24.4’

41.55

3 – 4

324°24.4’

24.07

4 – 1

234°24.4’

41.55

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.

2º—Según memorándum DGM-CM-CRC1-048-2010 de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, suscrito por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya realiza inspección al programa de explotación mediante el cual manifestó lo siguiente:

“…Comprobación de campo:

El pasado 17 de junio se realizó la comprobación de campo y en donde estuvieron presentes el solicitante y el geólogo Hugo Virgilio Rodríguez quien realizó la información técnica presentada.

En el lugar se comprobó que efectivamente en el área de interés afloran rocas calizas. El área, según el interesado presente en la gira, se encuentra dentro de la finca del solicitante. También se observó un antiguo frente de extracción el cual no presenta evidencias de extracción reciente. Se comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con presencia existente. Se comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con presencia de pastos…”

“…El área cuenta con la viabilidad ambiental tal como consta en el expediente administrativo”.

Conclusión:

Con base a la visita de campo la suscrita solicita al solicitante se aclare los siguientes aspectos:

1) Cuál es el área real de la finca que será utilizada para la explotación minera artesanal. Indicar la ubicación cartográfica exacta.

2) Con el fin de definir el pazo (sic) del proyecto, mediante una cubicación del material, presentar las reservas existentes en el área de interés.

3) Cuál es la propuesta del diseño de explotación que se utilizará. Cabe aclarar que este diseño debe de asegurar la sostenibilidad del área intervenida. Se aclare si se restringirán sectores para la extracción.

4) Presentar un croquis del área a explotarse en donde se muestren los patios de acopio o áreas en donde se procesará el material”.

3º—Mediante memorándum DGM-CM-CRC1-031-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, suscrito por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya emite las siguientes recomendaciones:

“Revisado el anexo a la solicitud de explotación, el mismo contiene la información necesaria.

1) Se recomienda una explotación de tipo artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.

2) La roca a explotar se trata de una arenisca cuarzosa (Molejón).

3) El área de extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.

4) Se recomienda un plazo de 10 años y una tasa de extracción diaria de 3 metros cúbicos por día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga tal como lo estipula el Código de Minería.

5) Los accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el “Programa de Explotación”.

6) Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.

7) Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

8) En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.

9) Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

10)  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

11)  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

12)  Mantener en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.

13)  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

14)  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

15)  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.

16)  Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo requiere el Código de Minería.”

4º—El propietario del terreno es la sociedad Sakae en Sarmarcanda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524014 cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marvin Arnoldo de la Trinidad Fallas Hernández de la finca Nº 148729-000.

5º—El material a explotar según memorándum DGM-CM-CRC1-031-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya es roca arenisca cuarzosa (mollejón).

6º—Mediante resolución Nº 02666-2009-SETENA de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.

7º—Mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0383-2010 de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diez el Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central señala: “que con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número SJ-744372-2001, a nombre de Edgar Fallas Hernández que este describe un terreno que se ubica dentro de la zona protectora Cerros de la Carpintera creada por el D.E Nº 6112-A, del 17-07-76 y D.E Nº 29278-MINAE, del 12-02-01 (modificación).

 “…Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); se debe respetar los humedales existentes (art. 32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554) recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque”.

8º—Mediante oficio DST-231-12 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil doce, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “…dar un visto bueno a la concesión para la extracción de calizas solicitado a esa dependencia del MINAET, en virtud a que de realizarse la extracción de estos materiales del subsuelo, no se estará causando pérdida alguna de la capacidad productiva de los suelos del cantón de Desamparados…”

9º—Que la Dirección de Geología y Minas señaló: “Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula Nº 1-0535-0650, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo”.

10.—Que por resolución DGM-RNM-433-2013 del veintitrés de agosto del dos mil trece, la Dirección de Geología y Minas, recomendó otorgar a favor del señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula Nº 1-0535-0650, concesión de explotación artesanal de tajo, por un plazo de 10 años.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece “…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone “Artículo 38-De la recomendación… La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

IV.—Visto el presente caso, cabe indicar que el artículo 30 del Código de Minería Ley Nº 6797 dispone que “…la concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación”. Y en el mismo sentido, el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, establece que “… la concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez años más…”.

V.—El señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula Nº 1-0535-0650 como concesionario del expediente Nº 2716, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, en el memorando DGM-CM-CRC1-031-2011, transcrito en el resultando tercero de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la SETENA.

VI.—Indica la Dirección de Geología y Minas: “Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación artesanal de un tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende al Ministro de Ambiente y Energía para que junto al Presidente de la República dicte la resolución de otorgamiento de Concesión de Explotación Artesanal de Tajo a nombre del señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula Nº 1-0535-0650”.

7º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión, a favor del señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula Nº 1-0535-0650. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos anteriores y en la resolución de recomendación DGM-RNM-433-2013 del 23 de agosto del 2013, se otorga a favor del señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula Nº 1-0535-0650, Concesión de Explotación Artesanal de Tajo, por un plazo de 10 años.

2º—Que el material a explotar es roca arenisca cuarzosa (mollejón).

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las siguientes recomendaciones:

1) Se recomienda una explotación de tipo artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.

2) La roca a explotar se trata de una arenisca cuarzosa (molejón).

3) El área de extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.

4) Se recomienda un plazo de 10 años y una tasa de extracción diaria de 3 metros cúbicos por día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga tal como lo estipula el Código de Minería.

5) Los accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el “Programa de Explotación”.

6) Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.

7) Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

8) En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.

9) Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

10)  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

11)  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

12)  Mantener en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.

13)  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

14)  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

15)  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.

16)  Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo requiere el Código de Minería.”

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que le impone la normativa que rige la materia y las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

6º—Notifíquese al señor Marvin Arnoldo Fallas Hernández, cédula Nº 1-0535-0650 al fax: 2225-1336, teléfono 2280-8809. Asimismo remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014001794).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-044-2013.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante el inciso 1) del artículo 4° de la Ley N° 9154, publicada en el Alcance Digital N° 120, a La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2013, denominada: “Aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”, se crea un impuesto de salida por vía terrestre, de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) cuyo contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre, el cual rige a partir de su publicación.

III.—Que de acuerdo con el inciso 1) del artículo 4° de la Ley N° 9154, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en cada puesto fronterizo terrestre, con el fin de salir del país. Asimismo, conforme al inciso 33 del artículo 13 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, corresponde a la Dirección General “verificar el pago de los derechos fiscales que deban abonarse de acuerdo con la naturaleza de los trámites.”

IV.—No obstante lo anterior, de acuerdo con el Principio de Razonabilidad Técnica, que dicta que debe existir proporcionalidad entre los medios y los fines establecidos por la Ley que crea el tributo, el legislador debió disponer en la ley de creación del Impuesto de salida por vía terrestre, un plazo suficiente para que se diera la contratación para el cobro respectivo, así como el desarrollo tecnológico y logístico que requieren la implementación del cobro de dicho Impuesto y la verificación del mismo, previo a la vigencia del tributo, lo cual no hizo.

Como medida emergente, esta Dirección, mediante resolución N° DGT-R-027-2013 de las once horas treinta minutos del doce de julio del dos mil trece, estableció que el pago del tributo se efectuara mediante entero de gobierno ante esta omisión del legislador en considerar un plazo mínimo para la implementación del cobro y verificación de pago del tributo.

Tanto la Dirección General de Migración y Extranjería como esta Dirección han unido esfuerzos para implementar el pronto cobro y verificación del pago del impuesto. Para lo cual previamente el Ministerio de Hacienda debió licitar y suscribir un Convenio de Servicios Auxiliares para la recaudación del impuesto de salida de personas físicas del territorio nacional por vía terrestre, con el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Dicho Convenio establece un plazo razonable para el Banco, a partir de la suscripción del mismo, sea del 8 de agosto del 2013, para implementar el servicio de cobro en los puestos fronterizos, ya que el mismo debe adquirir en el extranjero las estaciones para la realización del pago automatizado e instalarlas en los puestos fronterizos. Asimismo el Banco debe desarrollar y proporcionar el sistema de verificación en línea del pago del impuesto para la consulta por parte de las autoridades de Migración.

En razón de lo anterior, se está implementando de manera diligente la posibilidad material de efectuar la cancelación del impuesto en los puestos fronterizos y de efectuar la verificación del pago por parte de las autoridades migratorias, las cuales, en tanto tengan imposibilidad material de hacerlo deben ser eximidas de esa obligación por el mismo principio de razonabilidad que manda que se deban contar con los medios suficientes e idóneos para el fin que se persigue.

V.—Por otra parte, el principio de proporcionalidad, aparece como aquella exigencia que impone la protección del individuo contra intervenciones estatales excesivas que graven al ciudadano más de lo que es indispensable para la protección del interés público. Asimismo el artículo 22 de la Constitución Política, establece que todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga, siendo requisito para la salida del territorio nacional, establecido por norma de rango de ley, contar con autorización de la salida, la cual a su vez depende de que se cumpla con ciertos supuestos, entre ellos el pago del impuesto que nos ocupa. En este sentido, el principio de proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto (verificación del pago del tributo) y el tipo de restricción que se impone (no otorgamiento de la autorización de salida), de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. En este sentido no se considera viable ni proporcional que a una persona se le impida la salida del país por no poder comprobarse fehacientemente si ha realizado el pago respectivo del impuesto, por las razones expuestas en el considerando anterior. Una vez que se cuente con los medios tecnológicos idóneos tanto para efectuar el pago como para verificarlo, sí sería respetuoso del principio de proporcionalidad impedir la salida del país por la comprobación fehaciente del no pago del tributo.

VI.—En conclusión, en tanto no se cuente con el sistema completo de cobro y verificación en línea del pago, la Dirección General de Migración, se encuentra materialmente imposibilitada de verificar el pago sin causar por eso atrasos e inconvenientes en la circulación de los puestos fronterizos terrestres, los cuales que lesionan derechos fundamentales de las personas usuarias.

VII.—En razón de la urgencia que reviste la publicación de esta resolución, y en vista de que no causa perjuicio alguno a los administrados, se prescinde del trámite de publicación del aviso que dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Suspensión de la verificación del pago previa a la autorización de salida del país. En tanto que se cuente con los medios electrónicos idóneos para realizar la verificación del pago del tributo, la Dirección General de Migración y Extranjería suspenderá la verificación del pago respectivo del impuesto de salida por vía terrestre establecido en el inciso 1) del artículo 4° de la Ley N° 9154 publicada en el Alcance Digital N° 120 a La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2013 como requisito para autorizar la salida del país. Dicha verificación podrá realizarla aleatoriamente como un medio de prueba para comprobar el funcionamiento del sistema tecnológico de verificación que se encuentra en vías de implementación y hacer los ajustes necesarios.

Lo anterior no exime a los sujetos pasivos que incurran en el hecho generador del deber de efectuar el pago de dicho tributo, de previo a egresar del territorio nacional, por los mecanismos que ponga a disposición el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese la resolución de esta Dirección N° DGT-R-027-2013 de las once horas treinta minutos del doce julio del dos mil trece.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400017346.—Solicitud N° 6810.—(IN2014000758).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DB-UCB-005-2013.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula 105640005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre comercial del plaguicida microbiológico Brocaril 50 WP a Botanigard 50 WP compuesto a base de Beauveria bassiana. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 37561-MAG-MEIC-COMEX, “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA: Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro.” Se comunica a terceros con derecho a oponerse, presentarse ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas 35 minutos del 16 de diciembre del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2014000310).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de representante legal de la empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quicelum compuesto a base de Boro, Azufre, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:45 horas del 20 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000814).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 713, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mesén Rodríguez Kimberly, cédula 7-0145-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000088).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines, siglas: SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 9 de agosto de 2013. Expediente S-T155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 226, asiento: 4754 del 23 de setiembre de 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 vario el nombre de esta organización, y en lo sucesivo se denominará Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: SINTAF.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2014000098).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas del Sur, siglas: COOPEAGRASUR R. L., constituida en asamblea celebrada el 03 de setiembre de 2013. Número de expediente código 1471-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                            Salomón Chavarría Jiménez

Vicepresidente                    Agapito Zúñiga Chavarría

Secretaria                             Damaris Reyes Loría

Vocal 1                                 Luis Arias Fallas

Vocal 2                                 Gustavo Chavarría Jiménez

Suplente 1                            Tomás Alvarado Quintero

Suplente 2                            Pastora Enit Serrano López

Gerente                                Miguel Ángel Fallas Hernández

San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014000462).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestioanria de Servicios Alimenticios de las Mujeres del Progreso de San José de Upala R. L, siglas COOPROSIS R. L, acordada en asamblea celebrada el día 10 de agosto de 2013. Resolución C-1334. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas del Progreso de San José de Upala, siglas COOPEPROGRESO R. L.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014000507).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación; de la organización sindical denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, con siglas APSE, al que se le asigna el código 958-SI, acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2013.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 171, asiento: 4777, del 7 de enero del 2014.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 8 de agosto del 2013, con una vigencia que va desde el 1° de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2015; quedó conformada de la siguiente manera:

Presidenta                                          Ana Doris González González

Vicepresidente                                   Joyce Solano Meléndez

Secretaría General                              Rosa del Carmen Mata Carmona

Tesorería Nacional                             Ceferino Casasola Castro

Secretaría de Actas                             Sandra María Ángulo Tencio

Vocal 1                                              Luis Alberto Sell Biasetti

Vocal 2                                              Jeffry Martín Leal Gómez

Vocal 3                                              Magaly de Los Ángeles Rodríguez                     Rodríguez

Vocal 4                                              Adalid García Moya

Suplente de Secretaría General           Olger Rolando Ramírez Salinas

Suplente de la Tesorería Nacional      Eric Gerardo Quesada Rojas

Fiscal General                                    María Auxiliadora Marchena                             Contreras

Suplente de la Fiscalía General          Johnny Russell Alfaro

San José, 7 de enero del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014001041).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.

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La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y, por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130637, y fue presentada a las 13:49:10 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013087004).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.

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La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocÍclicos, conocidos y, por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130635, y fue presentada a las 13:48:00 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013087006).

El señor Francisco Guzmán Ortiz cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Channell Commercial Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO DE AGUJERO DE LEVANTAMIENTO DE TAPADERA Y CAJA CONTENEDORA PARA TAPADERAS DE CÁMARA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y TAPADERA DE CÁMARA DE SERVICIOS PÚBLICOS CON LOS MISMOS.

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Un ensamble de agujero de levantamiento de tapadera para una tapadera de cámara de servicios públicos subterránea que comprende un recubrimiento colocado en un agujero de levantamiento de tapadera con terminación abierta y un receptáculo colocado debajo del recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 90/00; cuyo inventor es Burke, Edward, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130644, y fue presentada a las 10:50:40 del 10 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014000244).

El señor Manuel Calvo Granados, de Costa Rica, Mario Robert Echeverría, de Costa Rica, mayores, vecinos de San José, en calidad personal, solicita la Patente de Invención denominada BIOCOMBUSTIBLE A BASE DE ALCOHOL Y OLEORRESINAS. Combustible similar a la gasolina convencional, pero proviniendo exclusivamente de fuentes orgánicas reconocidas, juntando diferentes principios químicos y físicos, logrando un concepto innovador de biocombustible a base de alcohol y oleorresinas que ha sobrepasado las pruebas prácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00; C07C 67/00; C07C 69/00; C11C 3/00; C12P 7/00; cuyos inventores son Calvo Granados, Manuel, Robert Echeverría, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 20130608, y fue presentada a las 12:02:31 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014000273).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 3-FENILPROPIÓNICO RAMIFICADOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de ácido 3-fenilpropiónico que poseen en la posición 3 un sustituyente de alquilo ramificado o cíclico, a procedimientos para su preparación y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/55; A61P 9/00; A61K 31/195; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hahn, Michael, Lampe, Thomas, Stasch, Johannes-Peter, Schlemmer, Karl-Heinz, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Becker-Pelster, Eva-María, Stoll, Friedericke, Knorr, Andreas, Woltering, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130524, y fue presentada a las 08:27:00 del 10 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca.—(IN2014001028).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO.

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Forma cristalina monohidrato del citrato diácido de (4s) -4- (5-fenil-l, 3, 4-tiadiazol-2-iloxi) -1-azatriciclo [3.3.1.13,7] decano, composiciones que comprenden dicho compuesto y un proceso para preparar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Chen, Shuang, Napier, James J., Zhang, Geoff G. Z., Brackemeyer, Paul J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130594, y fue presentada a las 07:19:10 del 14 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014001511).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA DE HEPATITIS C A BASE DE MACROCÍCLICOS DE FENANTRIDINA. Nuevos compuestos macrocíclicos y métodos de tratamiento de una infección por hepatitis C con dichos compuestos macrocíclicos en un sujeto que necesita de dicha terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 401/12; A61K 31/407; A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es (son): Mcdaniel, Keith, F., Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P., Grampovnik, David, J-, Green, Brian, Middleton, Timothy, Hopkins, Todd, OR, Yat, Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130341, y fue presentada a las 14:33:50 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001512).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del once de diciembre del dos mil trece, fue inscrita la patente de invención denominada DERIVADOS DE HETEROCICLOCARBOXAMIDA, a favor de la compañía Syngenta Participations AG, domiciliada en Suiza, cuyos inventores son Ehrenfreund, Josef de nacionalidad austríaca; Tobler, Hans de nacionalidad suiza y Walter Harald de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3002, estará vigente hasta el catorce de octubre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes, 2013-01 es A01N 43/32; A01N 43/36; A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/76; A01N 43/78; A01N 43/90; C07C 211/61; C07D 207/34; C07D 213/82; C07D 231/14; C07D 263/34; C07D 277/56; C07D 327/06; C07D 487/08; C07D 493/08; C07D 495/08.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014001037).

Exp. 2012-0438.—Se hace saber que el Licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Grupo Altex S. A. de C.V., domiciliada en México, solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada PROCESO DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE TRIGO ENTERO REFINADA CON BAJA COLORACIÓN, tramitada bajo el expediente número 2012-0438, y presentada el veintidós de agosto de dos mil doce, de la compañía titular Organización Altex S. A. de C.V. a favor de la empresa Grupo Altex S. A. de C.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes de México; de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados el diecisiete de diciembre del dos mil trece.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014000728).

 DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Manuel Joaquín Zeledón Pérez, cédula de identidad 1-262-071, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de San José, Clínica Orlich 6 piso frente al Hospital San Juan de Dios solicita la inscripción, de los derechos morales y derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula EL ARTE DE CURAR NACE CON LA APARICIÓN DEL HOMBRE. La obra es la primera edición de un libro con 127 páginas sobre la historia de la medicina antigua. El ISBN es 978-9968-47-676-8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7593.—Curridabat, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014000821).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecopaz, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están: Crear espacios verdes al aire libre para el disfrute y entretenimiento de los residentes de las comunidades donde se desarrollen actividades. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Sergio Araya Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 296539 Adicional 2013-322479.—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000730).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bichita Wórkua, (FLOR DEL CAFÉ), con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines están: Promover la agricultura orgánica entre los asociados, así como buscar nichos de mercado a nivel nacional e internacional para los productos que de esta se generen. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Matilde Fernández Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 271925.—Curridabat, a los doce días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN20140787).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agroforestal ASOPA, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover para sus asociados espacios de apoyo y de desarrollo con el cultivo de la tierra en el área agroforestal desde el concepto de la cultura indígena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bruno Morales Villanueva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 221500).—Curridabat, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000790).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Iyöck Ámipa (MADRE TIERRA) con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines están: Promover la limpieza del medio ambiente con la conservación de los ríos y montañas, preservar la conservación de la lengua y cultura Bribrí. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Evelyn Yadira Pereira Estuart. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 260673.—Curridabat, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000793).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nâlâts Kök Amubre Telire, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el desarrollo integral de los asociados y armonizar las actividades agrícolas, turísticas y culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dimas Díaz Mayorga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 221498) al ser los once días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000797).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alkolpa Kaneblök Ñita (MUJERES TRABAJANDO JUNTAS), con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines están: Promover para sus asociados espacios de apoyo y de desarrollo en diferentes actividades tanto agrícolas como sociales y culturales para mejorar la economía familiar y calidad de vida de las asociadas. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es María del Carmen Morales Buitrago. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 260677.—Curridabat, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000799).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Shauoj con domicilio en la provincia de Limón, Sepecue de Telire de Talamanca, quinientos metros al este de la iglesia evangélica. Cuyos fines primordiales son: Promover la preservación de la cultura indígena. Mejorar el bienestar de las familias de las asociadas. Su presidente Dévora Sánchez Castro es la Representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada Generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidente sustituirá a la presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: Tomo: 2013 Asiento: 271919. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos, del 18 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000802).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Sóswak, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados la agricultura de subsistencia de manera amigable con el ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Toribia Segura Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 260674) al ser los veintiuno días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000805).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Naitma (ABUELITA DE LA TIERRA), con domicilio en la provincia de Limón, entre sus fines están: Promover proyectos y actividades para mejorar la calidad de vida de las mujeres asociadas y sus familias, promoviendo actividades de desarrollo sostenible en agricultura y turismo amigables con el ambiente. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Liliana Mayorga Escalante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 221497.—Curridabat, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000809).

Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cedula 3-002-165857 denominación Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 20 minutos y 28 segundos del 5 de diciembre del 2013. Documento Tomo 2013. Asiento 303695.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014000842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misión Palabra de Vida (ACMPV), con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser un instrumento para la promulgación de la sana doctrina cristiana, fundamentada exclusivamente en la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dong Hwa Yoo conocido como Samuel Yoo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 300291.—Curridabat, 05 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201400903).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Internacional Palabra en Acción, con domicilio en la provincia de Cartago, San Nicolás, Quircot, Urbanización La Española, doscientos metros al sur, doscientos al este de la Iglesia de Quircot. Cuyos Fines primordiales son: Diseminar y proclamar el Evangelio de Jesucristo. Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden espiritual, social, educativo y organizativo. Su Presidente Ricardo José Calvo Calvo es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 309039, Sin Adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos, del 13 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201400957).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 19-2012 el señor Rafael Ángel Zamora Fernández, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-573-370, vecino de San Antonio de Belén, apoderado generalísimo de Bloquera La Aduana S. A., cédula jurídica 3-101-032556, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Abangares.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, provincia 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 247266.13-247232.10; norte, 4204788.47-424721.20; este, límite aguas arriba y 246160.38-246119.70; norte, 424273.86-424341.91, este, límite aguas abajo.

Área solicitada:

12 ha 8018.41 m2, longitud promedio 1334.60 metros, según consta en plano aportado al folio 36.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 247266.13; norte, 424788.47, este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (M)

 

°

 

1 – 2

246

09.9

75.40

2 – 3

159

28.3

199.49

3 – 4

177

07.0

180.02

4 – 5

213

39.0

194.22

5 – 6

224

46.8

199.48

6 – 7

213

06.7

198.88

7 – 8

215

24.4

164.71

8 – 9

216

16.8

125.30

9 – 10

120

52.5

79.28

10 – 11

036

12.5

198.53

11 – 12

037

16.6

199.74

12 – 13

035

52.4

199.33

13 – 14

048

09.1

199.45

14 – 15

047

48.3

133.31

15 – 16

355

46.2

116.75

16 – 17

340

34.4

199.63

17 – 1

329

44.2

160.36

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de noviembre del 2012, área y derrotero aportados el 17 de julio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014000071).

2 v. 2 Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2727 el señor Rubén Pacheco Lutz, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad N° 9-0029-0653, apoderado generalísimo de Productos Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-10523, presenta solicitud de extracción de materiales en Tajo Conchal.

Localización geográfica:

Sito en: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 207470.60 - 208516.00 norte, 625783.06 - 626506.66 este.

Área solicitada:

6583.57 m2, según consta en plano aportado al folio 84.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 207508.36 norte, 626504.76 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

،

،،

m

1-2

24

57

15

6.54

2-3

9

52

53

18.44

3-4

1

17

31

56.75

4-5

348

51

59

15.70

5-6

252

34

10

11.32

6-7

257

53

02

5.23

7-8

234

52

45

15.52

8-9

254

47

54

30.73

9-10

296

15

21

6.88

10-11

287

44

06

17.79

11-12

222

19

26

13.68

12-13

193

18

25

11.05

13-14

178

41

34

9.07

14-15

179

50

46

8.57

15-16

163

14

01

8.41

16-17

140

39

58

18.48

17-18

117

56

45

6.87

18-19

113

39

51

7.45

19-20

99

07

22

14.84

20-21

110

03

31

6.62

21-22

109

04

30

10.96

22-23

102

24

43

3.99

23-24

105

21

05

16.47

24-1

104

26

44

11.03

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de mayo del 2010, área y derrotero aportados el 29 de abril del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014001540).    2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 7547A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 230.000/521.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón, Director de Agua.—(IN2012111616).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Urania Elis Silva Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4031-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 27041-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Walther Antonio Carrillo Cruz con Urania Elisseth Silva Mercado... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge, así como el segundo nombre de la misma son: “Torrez”, “María Casilda” y “Elis”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014000706).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Elena Escobar Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 975-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil trece. Exp. Nº 27065-2012. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de, Raúl Antonio López López con María Elena Escobar no indica otro apellido ...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Escobar Escobar” y el asiento de nacimiento de, Isaac Jesús López Escobar ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “Escobar Escobar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014000778).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Yecenia Bermúdez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3964-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 35502-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de, José Rolando Flores Bermúdez... y el de Christian Javier Mendoza Flores... en el sentido que, el nombre y el apellido de la madre... son “María Yecenia Bermúdez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014000811).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Martínez Esperanza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3761-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del siete de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 25494-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Adina Perdomo Esperanza, el asiento de nacimiento de Kevin Steve Rodríguez Esperanza y el asiento de nacimiento de Walter Steven Rodríguez Esperanza, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Martínez Esperanza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014000858).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael Altamirano Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No 3448-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del ocho de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 31791-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Altamirano Salazar, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Cascante Salazar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014000860).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Franco Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3456-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del nueve de octubre de dos mil trece. Expediente Nº 11923-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Franco Chévez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Teresa del Niño Jesús Cruz Chévez” y el asiento de matrimonio de Henry Franco Chévez con Vanessa Morales Soto, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Teresa del Niño Jesús Cruz Chevez” y “Cruz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201400894).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doribel del Carmen Silva Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3020-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veinte de agosto de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 52403-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan David Rivera Silva, en el sentido que el nombre de la madre... es “Doribel del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201400896).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rita Mayela Aguilar Vega, ratificadas por Miriam Vega González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4056-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 43442-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Aguilar Sandí con Miriam Vega González... en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Sáenz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201400992).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hannia Vanessa Vargas Paniagua apoderada especial del señor Roberto Eduardo Letona Hora, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4301-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 55300-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Eduardo Letona Hora... en el sentido que el segundo apellido del padre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “Rabbe”, “Ljamcova” y “checa” respectivamente.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014001281).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Franklin Mora Quirós, en expediente N° 20718-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2165-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por José Franklin Mora Quirós, mayor, soltero, comerciante, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-seiscientos cincuenta y ocho, vecino de Rincón Grande, Pavas. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Franklin Mora Quirós, que lleva el número: seiscientos cincuenta y ocho, folio: trescientos veintinueve, tomo: doscientos noventa y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “María de los Ángeles Valverde Mora”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014001306).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Keylin Paola Tinoco Padilla, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810930615, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, seis de enero del dos mil catorce. Exp.2955-2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014000756).

José Daniel Cornejo Reyes, mayor, casado, Ingeniero de Sistemas, boliviana, cédula de residencia N° 106800006606, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132444-2013.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014000800).

Lorena Alejandra Grundy Castaños, mayor; casada, administradora de empresas, boliviana, cédula de residencia N° 106800006713, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132443-2013.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014000801).

María Magdalena Soriano Pineda, mayor, casada, trabajadora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802746218, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. l33458-2013.mafm.—San José, doce de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014000815).

María Eugenia Nicaragua Sáenz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812861904, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133531-2013.cpb.—San José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN201400949).

Bethy Rocío Rodríguez Contreras, mayor, casada, auxiliar contable, colombiana, cédula de residencia 117000357200, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132769-2013.—San José, tres de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014000994).

Jonny Stevan Lasso Berrio, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000902720, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132568-2013.—San José, seis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—(IN2014000995).

Andrés Zuluaga Rostrom, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia 186200106134, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1138-2013.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014001033).

Michael Manuel Calderón Cáceres, mayor, soltero, alistador de mercadería, nicaragüense, cédula de residencia 155800619915, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2147-2012.—San José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001045).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

PLAN DE COMPRAS 2014- FIDEICOMISO 872-MS-BNCR

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2014, correspondiente al Fideicomiso 872- MS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 13 de enero de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 8109.—(IN2014005601).

PLAN DE COMPRAS 2014-OCIS-DESAF

De conformidad con las modificaciones a la ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2014 correspondiente al OCIS-DESAF, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 13 de enero de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 8111.—(IN2014005603).

PLAN DE COMPRAS 2014-GOBIERNO CENTRAL

De conformidad con las modificaciones a la ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2014, correspondiente al Gobierno Central, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 13 de enero de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 34000021319.—Solicitud N° 8110.—(IN2014005608).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2014, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.

San José, 27 de enero del 2014.—Dirección Ejecutiva.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a.í.—1 vez.—Sol. 8026.— C-9630.—(IN2014005840).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2014.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital

Para mayor información de todos los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra página web: http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?c=home, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección:

 http://www.bncr.fi.cr/BN/plancompras/index.asp?c=web

Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras, Supervisor de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8179.—(IN2014006054).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa al público en general que el programa de adquisiciones de la Institución, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2014, está disponible en la página web: www.bancreditocr.com.

Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-1.—Solicitud N° 8222.—C-7870.—(IN2014005820).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014

En cumplimiento de lo que establecen los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que se encuentra disponible mediante la página Web de la CCSS, el Plan Anual de Compras del Período 2014 correspondiente a la Dirección de Producción Industrial.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de enero del 2014.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2014005733).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSE

PLAN DE COMPRAS 2014

El Departamento de Proveeduría, comunica que el Plan de Compras para el periodo 2014 se encuentra disponible en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para la Administración Central, en la dirección electrónica http://www.mer-link.co.cr.

San José, 22 de enero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Walter Portilla Madrigal, Jefe.—1 vez.—(IN2014005906).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a los interesados que el Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2014, lo pueden consultar en la página web: www.heredia.go.cr

29 de enero del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 8178.—(IN2014005619).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01

Contratación para los servicios para la impresión,

personalización y entrega de fórmulas de

cheques  del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 19 de febrero del 2014, para la “Contratación para los servicios para la impresión, personalización y entrega de fórmulas de cheques  del Banco Nacional.

El pliego de condiciones puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 30 de enero del 2014.

La Uruca, 30 de enero 2014.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8188.—(IN2014005649).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Adquisición de un balanceador para el CAP

y plataforma unificada de gestión

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 24 de febrero del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8181.—(IN2014005610).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01

Contratación de una agencia de publicidad para

el Conglomerado Financiero Bancrédito

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de febrero de 2014, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢600,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas:  carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112  ó  2550-5110.

Carmen Ma. González Brenes, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—OC. 3.—Sol. 8231.—C-16010.—(IN2014005827).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-05101

(Invitación)

Objeto contractual: Contratación de servicios farmacéuticos

para el despacho de recetas para la modalidad de Atención

Integral en Salud en el Escenario Laboral y el Sistema

Mixto de Atención Integral del Área Metropolitana

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000003-05101 para la contratación de: Contratación de servicios farmacéuticos para el despacho de recetas para la modalidad de Atención Integral en Salud en el Escenario Laboral y el Sistema Mixto de Atención Integral del Área Metropolitana. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 28 de febrero del 2014 a las 10:00 horas. La Administración recibirá ofertas por medios electrónicos mediante la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Se les recuerda a los proveedores interesados en participar en los procedimientos de contratación, la obligación de inscribirse en la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, asociando los códigos del bien o servicio respectivo.

San José, 28 de enero del 2014.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61666.—C-22680.—(IN2014005623).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000004-01

Adquisición de motocicleta para uso en las diversas tareas

del Departamento de Desarrollo Urbano

La Proveeduría Institucional avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10 horas del 07 de febrero del 2014, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000.00 (mil colones). Más información al teléfono 2730-2422; extensiones 122 y 140 con la Ing. Claudia Duarte Blanco, o Ext. 125 con Proveeduría.

Buenos Aires,  27  de  enero  del  2014.—Lic.  Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Sol. 8073.—C-11940.— (IN2014005856).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-UPIMS

Compra de leche íntegra en polvo

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S. comunica que se adjudicó a:

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con cédula jurídica  3-004-045002, representada por su Gerente General con facultades para este acto el Lic. Gonzalo Chaves Alvarado, cédula de identidad 1-0767-0360, Línea 1: Leche íntegra en polvo, empacada en bultos de 12 kilogramos de peso cada uno, con 30 bolsas de 400 gramos, prorrogable por un año por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses con base en el detalle por año del cartel de marras, para un monto: por unidad de 400 g de mil doscientos cincuenta y ocho colones exactos (¢1.258,00), por kilogramo de tres mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (¢3.145,00) o por bulto de 12 kilogramos de treinta y siete mil setecientos cuarenta (¢37.740,00). Para un máximo de 1.220.399 kilogramos de leche por los 7 meses del año 2014 para un total de tres mil ocho ciento treinta y ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos (¢3.838.154.855,00), con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S.

San José, 21 de enero del 2014.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, M.B.A., Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 8115.—C-26060.—(IN2014005692).

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-UPIMS

Termonebulizadoras, máquinas de fumigación,

bombas de fumigación y máquinas aspersoras

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, comunica que se adjudicó a: Distribuidora Maruco S. A., con cédula jurídica 3-101-133024, representada por su apoderado generalísimo el señor José Solano Zamora cédula de identidad 1-0755-0363, Línea 1: ciento veintitrés (123) Termonebulizadoras marca IGEBA TF 34 (incluir tubo de alto rendimiento), para un monto por línea de noventa y seis millones cuatrocientos un mil doscientos cincuenta colones exactos (¢96.401.250,00). Oferta N° 2 Farmagro S. A. con cédula jurídica 3-101-007898 representada por su apoderado generalísimo el señor José Solano Zamora cédula de identidad 1-0755-0363, Línea 3: veinticinco (25) Bombas de fumigación Marca Stihl SR 430 (incluir kit ULV) para un monto por línea de diez millones setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (¢10.707.750,00) y la Línea 4: veinte (20) Máquinas Aspersoras marca Hudson Modelo 67322 AD para un monto por línea de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos (¢5.940.000,00), para un monto total de las líneas 3 y 4 de dieciséis millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (¢16.647.750,00). A la Oferta N° 3, Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. con cédula jurídica 3-101-177596, representada por su apoderada generalísima Viviana Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-1253-0245, Línea 2: cuatro (4) Máquinas de fumigación (ULV de alta potencia) Tipo LECO 1800 para un monto total de veintiún millones novecientos veintisiete mil cien colones exactos (¢21.927.100,00). Todos con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.

San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, M.B.A., Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 8114.—(IN2014005663).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-00100

Servicios de supervisión, control de calidad y validación

de productos con el propósito de garantizar la calidad

y conformidad de los insumos, productos y servicios

contratados en la Licitación Nº 2013LN-000002-

00100, promovida por el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que: mediante acuerdo firme J552, de la sesión ordinaria Nº 45-2013, del día 05 de diciembre de 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

Declarar desierta la Licitación indicada, en virtud de no contar con los suficientes elementos de juicio que le permitan comprobar la idoneidad financiera de las ofertas.

San José, 15 de enero del 2014.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N° 7703.—C-13800.—(IN2014005793).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECUSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000071-01

(Declaración infructuosa)

Contratación de servicio de administración, instalación,

desinstalación y almacenaje de material para eventos

y promocional del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 691-2014, celebrada el 20 de enero del 2014 acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nacional Nº 2013LA-000071-01, promovida para la “Contratación de servicio de administración, instalación, desinstalación y almacenaje de material para eventos y promocional del Banco Nacional”, esto por cuanto no se presentaron ofertas.

Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8203.—C-12990.—(IN2014005690).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000027-01

(Infructuosa)

Adquisición de una solución completa (embozadoras, software

y HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito

y prepago, bajo la tecnología EMV y banda magnética

(de contacto y sin contacto), así como la asesoría

en la certificación del proceso emisor con las

marcas Visa y Mastercard

Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 2 de la sesión ordinaria N° 1182-2014, celebrada el 14 de enero del 2014, referente a la Licitación Pública N° 2013LN-000027-01, promovida para la “Adquisición de una solución completa (embozadoras, software y HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito y prepago, bajo la tecnología EMV y banda magnética (de contacto y sin contacto), así como la asesoría en la certificación del proceso emisor con las marcas Visa y Mastercard”, decidió lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000027-01, esto por cuanto la única oferta presentada no cumplió los requisitos establecidos en el cartel.

La Uruca, 30 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8187.—(IN2014005669).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000075-01

(Infructuoso)

Compra por demanda de hasta 150 cerraduras electrónicas

para puertas Lobby ATM´S para oficinas y agencias

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 8 de la sesión ordinaria N° 690-2013, celebrada el 13 de enero-2014, referente a la Licitación Abreviada No. 2013LA-000075-01, promovida para la “Compra por demanda de hasta 150 cerraduras electrónicas para puertas Lobby ATM´S para oficinas y agencias del Banco Nacional”, decidió lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000075-01, esto por cuanto no se presentaron ofertas para el proceso de contratación.

La Uruca, 30 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8185.—(IN2014005675).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000028-01

(Desierta)

Compra e instalación  de unidades de potencia ininterrumpible

(U.P.S.) de 10 kva monofásicas paralelables y 10, 20 y 30 kva

trifásicas modulares, con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años, para

oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1182-2014, celebrada el 14 de enero del 2014, referente a la Licitación Pública Nacional No. 2013LN-000028-01, promovida para la “Compra e instalación  de unidades de potencia ininterrumpible (U.P.S.) de 10 kva monofásicas paralelables y 10, 20 y 30 kva trifásicas modulares, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años, para oficinas del Banco Nacional”, decidió lo siguiente:

Declarar desierta la Licitación Pública 2013LN-000028-01, esto según oficio L-0153-2014.

Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8190.—(IN2014005685).

LICITACIÓN PÚBLICA EN CONJUNTO N° 2013LN-000006-01

(Declaración desierto)

Contratación de empresas que presten el servicio de

alimentación institucional por demanda por un

periodo de cuatro (04) años, para los

colaboradores del Banco Nacional

de Costa Rica y la subsidiaria BN

Corredora de Seguros S. A.

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública en Conjunto, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 1182-2014, celebrada el 14 de enero del 2014 acordó:

Declarar desierta la Licitación Pública en Conjunto Nº 2013LN-000006-01, promovida para la “Contratación de empresas que presten el servicio de alimentación institucional por demanda por un periodo de cuatro (04) años, para los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica y la Subsidiaria BN Corredora de Seguros S. A.”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico SC-1121-2013, y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 30 de enero del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8232.—Crédito.—(IN201305923).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-2101

(Notificación de adjudicación)

Reactivos para determinación de Procalcitonina en suero y

plasma. Reactivos para la determinación de la Beta 2 Microglobulina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los dos ítems de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Equitron S. A.

Monto total adjudicado: $ 75.180,00.

Monto total en letras: Setenta y cinco mil ciento ochenta dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Entregas parciales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í., Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014005637).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000039-2101 (Notificación de adjudicación)

Kit para hemofiltración y kit para plasmaseparación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

Ítem adjudicado: 1 al 3.

Monto total: $162.195,00

Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por dos periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 29 de enero del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014005640).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000023-PRI

Servicio de vigilancia para los edificios del AyA

en la Región Huetar Atlántica Jiménez

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°  4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-0017 del 21 de enero del 2014, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta N° 1: Corporación González y Asociados

   Internacional S. A.

Posición

Cantidad

Descripción

Precio mensual

Precio anual

1

12

Seguridad y Vigilancia Plantel Las Pilas

¢ 2.096.205,60

¢25.154.467,20

2

12

Seguridad y Vigilancia Estac. Santa Rosa

¢ 2.096.205,60

¢ 25.154.467,20

3

12

Seguridad Y Vigilancia Plantel La Bomba

¢ 2.096.205,60

¢ 25.154.467,20

4

12

Seguridad y Vigilancia Estación Moin

¢ 2.096.205,60

¢ 25.154.467,20

5

12

Seguridad y Vigilancia Plantes Siquirres

¢ 2.096.205,60

¢ 25.154.467,20

6

12

Seguridad y Vigilancia Jefatura Regional

¢ 1.789.019,00

¢ 21.468.228,00

7

12

Seguridad y Vigilancia Cantonal de Limón

¢ 1.592.390,00

¢ 19.108.680,00

8

12

Seguridad y Vigilancia Cantonal de Pococí

¢ 1.592.390,00

¢ 19.108.680,00

9

12

Seguridad y Vigilancia Cantonal Matina

¢ 1.592.390,00

¢ 19.108.680,00

10

12

Seguridad y Vigilancia Cantonal Siquirres

¢ 1.592.390,00

¢19.108.680,00

11

12

Seguridad y Vigilancia Cantonal Guácimo

¢ 1.592.390,00

¢ 19.108.680,00

Costo anual

¢ 242.783.964,00

 

Monto total: ¢242.783.964,00 (doscientos cuarenta y dos millones setecientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con 00/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 7984.—(IN2014005658).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

REMATE 01-2014

Remate público de láminas de zinc de segunda

y lote de residuos metálicos

El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por medio de la Subárea de Contratación Administrativa, invita a participar a todos los interesados en el Remate Público de láminas de zinc de segunda y lote de residuos metálicos, éste se realizará a partir de las 13:30 horas del 06 de marzo del 2014.

En las oficinas Administrativas de la Subárea de Contratación Administrativa; el procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación

Ítem Nº 1.

Descripción del articulo

Cantidad

aproximada

Precio base

Ubicación de los bienes

Lote de residuos metálicos

varios

¢1.000.000,0

Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega

 

Ítem Nº 2.

Descripción del articulo

Cantidad

aproximada

Precio base

Ubicación de los bienes

Láminas de zinc de segunda

233

¢170.000,0

Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega

 

Los interesados pueden realizar una visita para inspeccionar el estado de los bienes objeto del remate, previa coordinación con el personal de mantenimiento del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, teléfonos 2456-9700, extensiones 780, 781, 784.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Wilberth Monge González, Director a. í.—1 vez.—(IN2014005566).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN QUE:

Que en atención a los oficios AMTC-0153-01-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-081-2014 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-23-1043

Montelukast 10 mg (como Montelukast sódico)

Versión 57202

Rige a partir de su

publicación en el Diario

Oficial La Gaceta

1-10-25-0875

Hidroxizina Clorhidrato 25 mg

Versión 26402

Rige a partir de su

publicación en el Diario

Oficial La Gaceta

1-10-41-4951

Gemcitabina base 1 g

Versión 75300

Rige a partir de su

publicación en el Diario

Oficial La Gaceta

1-10-41-4952

Gemcitabina base 200 mg

Versión 75400

Rige a partir de su

publicación en el Diario

Oficial La Gaceta

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureno Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº UE 1143.—Solicitud Nº 2491.—C-63320.—(IN2014005648).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, o bien, podrá ser solicitado al correo rosa.leiton@bancreditocr.com.

Los proveedores que se encuentren inscritos y hayan transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el representante legal, de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del mismo Reglamento, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-2.—Solicitud N° 8224.—C-17150.—(IN2014005824).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición de los interesados en el sitio web de esta Municipalidad www.siquirres.go.cr. Para información adicional al teléfono 2768-1338.

Los proveedores que se hayan inscrito durante el año 2013 en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Siquirres, 24 de enero del 2014.—Sección de Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014005689).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN

PARA UN ÚNICO CONCURSO N° 2014LN-000003-BCCR

Selección de un máximo de tres talleres de enderezado

y pintura de vehículos para el BCCR y los ODM

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación que al cartel se le realizó la siguiente aclaración:

En el punto 1.3 viñeta 2, donde indica:

Contar con servicio propio de grúa de plataforma para el traslado de los vehículos las 24 horas y los 7 días de la semana.

Debe leerse:

Contar con servicio propio o alquilado de grúa de plataforma para el traslado de los vehículos las 24 horas y los 7 días de la semana.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 29 de enero del 2014.—José A. Rodríguez C., Director División Administrativa.—1 vez.—(IN2014005819).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000090-05101

(Compra Red)

Cloruro de obidoxima 250 mg/ml solución inyectable. Ampolla

con 1 ml. o cloruro de pralidoxima 500 mg o 1 gramo. Polvo

estéril para inyección. Frasco ampolla.

Compra según demanda

La Caja Costarricense de Seguro Social aclara que por un error material en la publicación de acto de adjudicación del día 27 de enero del 2014, La Gaceta N° 19 del concurso supracitado, se indicó en el título de la misma “Licitación Pública 2013LA-000090-05101”. Por lo que se procede a realizar la aclaración correspondiente, para que se lea correctamente “Licitación Abreviada 2013LA-000090-05101”. El resto de la publicación permanece invariable.

Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de enero del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63354.—C-18240.—(IN2014005625).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-2102

(Prórroga)

Reactivos varios

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 27 de enero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014005643).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000034-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de vehículos, camiones y motocicletas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 8225.—Crédito.—(IN2014005928).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

En La Gaceta N° 9 del lunes 14 de enero del 2014, se publicó el Proyecto de Reforma Artículos N° 4 Inciso 7), N° 10 Inciso 1), N° 11, N° 12, N° 13 y N° 19 Inciso 1), así como sus Transitorios cuarto y quinto del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, omitiéndose que dicho proyecto se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, por lo cual se subsana esta omisión con la presente publicación.

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2013-191-31: Se acoge informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que a la letra dice: Referencia: acuerdo 2013-189-26, sobre oficio AL-200-1871-13, mediante el cual el señor Leonardo Herrera Sánchez, alcalde, solicita acuerdo municipal a efectos de modificar el artículo 3 del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios no Personales de competencia del alcalde. Considerando que: 1. Mediante la resolución R-DC-029-2013, del 26 de febrero de 2013, la Contraloría General de la República resolvió actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. 2. La Municipalidad de Coronado está ubicada en el estrato G y el límite establecido para la adquisición de bienes y servicios no personales por parte del Alcalde es por la suma de ocho millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (¢8.840.000,00). Esta comisión recomienda: Modificar el artículo 3 del Reglamento de Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios no Personales, de competencia del señor Alcalde, para que se lea de la siguiente manera: “De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Código Municipal y con base en la actualización de límites de los límites de contratación administrativa, a partir del año 2013, según resolución de la Contraloría General de la República N° R-DC-029-2013, del 26 de febrero de 2013, se aumenta la autorización de egresos por gastos fijos y adquisición de bienes y servicios no personales por parte del Alcalde Municipal hasta por la suma de (¢8.840.000,00 (ocho millones ochocientos cuarenta mil colones exactos). Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Coronado, 9 de enero del 2014.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2014000824).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 4

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 25 de febrero de 2014 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1355  2 anillos ¢24.700; 1874 anillo graduación ¢25.400; 1918 anillo graduación ¢49.600; 1965 anillo ¢16.067; 1959 cadena ¢48.300; 1118 cadena ¢23.850; 1380 anillo ¢16.033; 1753 cadena ¢40.640; 1559 anillo mesa ¢50.000; 1205  2 anillos ¢68.133; 1962 cadena c/dije ¢72.450; 1540 cadena c/dije ¢118.400; 1857 anillo ¢24.200; 1958 anillo, cadena ¢64.400; 1893  2 anillos ¢50.400; 1757  2 aretes ¢10.140; 1924  2 aretes, 4 anillos ¢214.067; 1176 anillo ¢48.900; 1872  2 anillos, cadena ¢67.733; 1871 dije ¢84.667; 960 anillo compromiso ¢24.350; 575 anillo compromiso ¢38.240; 533 cadena c/dije ¢85.973; 191  2 anillos, cadena ¢140.000; 969  2 argollas, esclava ¢64.727; 1891 reloj ¢25.200; 1949 computadora portátil ¢97.000; 1506 computadora portátil ¢49.000; 1724 computadora portátil ¢40.583; 1974 taladro ¢12.773; 1945 computadora portátil ¢89.283; 1901 computadora de mesa ¢83.833; 1967 taladro ¢19.200; 1963 esmeriladora ¢24.100; 1680 esmeriladora ¢49.900; 1953 play station #2 ¢32.267; 1873 taladro ¢25.400; 1301 esmeriladora ¢48.000; 1983 taladro ¢15.900; 1849 taladro inalámbrico, 2 torques ¢48.400; 1881 computadora portátil ¢59.033; 1889 taladro ¢25.200; 1793 bicicleta ¢41.333; 1740 reloj ¢12.853; 1780 microondas ¢44.333; 1936 taladro, esmeriladora ¢40.917. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2014005858).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 25  de febrero de 2014 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8293 anillo ¢34.510; 8274  6 argollas ¢57.867; 8272 pulsera, anillo ¢82.833; 8273  3 anillos ¢82.833; 8220 anillo ¢52.390; 6743 esclava ¢202.950; 8290 anillo ¢65.867; 7915 anillo ¢31.933; 8246  2 anillos ¢187.040; 8283  6 argollas, cadena, dije ¢115.267; 8268 cadena, 2 dijes, anillo, 4 aretes ¢157.383; 8349 dije, 2 chispitas ¢73.600; 8237 cadena, dije ¢50.300; 8351 cadena, dije ¢60.720; 8343  3 anillos ¢112.467; 8281 anillo ¢33.067; 7931 anillo ¢25.350; 8340  2 argollas ¢25.760; 8330 cadena ¢64.667; 8282 cadena, dije ¢95.507; 8306 anillo, esclava ¢86.567; 8314 cadena, dije ¢133.660; 4723  2 esclavas, anillo, par argollas ¢158.340; 8230 cadena ¢101.000; 8259 esclava ¢53.120; 8216  2 anillos, esclava ¢111.300; 7764  6 cadenas, 4 dijes, 5 pulseras ¢2.227.333; 8119 cadena ¢83.000; 6823  3 pulseras ¢240.500; 8035  2 anillos, 2 argollas, dije, tobillera ¢161.667; 8345 cadena ¢250.640; 7789 cadena ¢84.500; 7861 cadena, dije ¢246.000; 8321 esclava ¢102.270; 7660 anillo ¢43.470; 8222 cadena, dije ¢18.553; 7626 pulsera ¢106.817; 6227 cadena, dije ¢49.100; 8196 argolla, anillo, pulsera ¢64.267; 4752 anillo ¢53.240; 7676 anillo ¢79.667; 8262 anillo ¢18.260; 8361 cadena, pulsera ¢159.333; 7280  4 argollas, esclava ¢84.333; 7348 pulsera, 2 anillos ¢82.833; 8077 pulsera, anillo, 2 dijes, cadena ¢125.067; 7876  4 argollas, 2 pulseras, dije ¢113.867; 8363 anillo ¢19.120; 8360 anillo ¢27.883; 6326  2 anillos ¢39.680; 8298 pulsera ¢73.650; 8197 cadena ¢138.240; 8241  4 anillos ¢164.313; 8221 anillo ¢16.900; 8139 anillo ¢41.333; 8279 anillo ¢23.147; 8308  3 anillos, esclava ¢115.967; 7771  12 anillos, 2 dijes, 2 argollas, 2 pulseras ¢1.039.513; 7920 anillo ¢55.767; 8083 anillo ¢81.450; 8117 anillo ¢51.460; 8270 cadena ¢38.103; 8367 anillo ¢19.080; 8229 batidora industrial ¢244.083; 7690 pantalla lcd c/control, ps2 c/2 controles ¢134.400; 8213 pantalla led c/ control ¢67.733; 8212 taladro ¢25.400; 7893 dsi c/ cargador ¢24.200; 8052 nintendo 3ds c/cargador ¢32.000; 7882 psp c/cargador ¢40.500; 7788 maquina d/soldar ¢63.600; 8326 tronzadora ¢48.600; 8232 ingleteadora ¢71.542; 8065 taladro ¢15.933; 7518 compu c/cargador ¢64.800; 8204 taladro ¢20.400; 8218 motosierra ¢101.400; 8337 esmeriladora ¢24.200; 7958 ps2 c/1 control ¢28.100; 8252 kaladora, esmeriladora ¢41.667; 8275 esmeriladora ¢19.840; 8320 máquina d/ soldar ¢40.583; 8371 pantalla c/control ¢55.650; 8336 bicicleta ¢24.200; 8322 esmeriladora, router ¢64.933; 8315 taladro ¢12.987; 8234 lijadora d/vibración, router ¢25.200; 8060 taladro ¢19.200; 7792 esmeriladora, cepillo ¢71.550; 8277 computadora c/cargador ¢49.600; 8215 congelador ¢67.733; 7919 kaladora, lijadora ¢39.833; 8214 equipo d/sonido c/control ¢67.733; 8210 taladro ¢14.340; 8359 máquina d/soldar ¢39.917; 8328 taladro, esmeriladora ¢48.500; 8205 ps2 c/1 control ¢34.000; 8192 planta eléctrica ¢136.533; 8245 ps3 c/1 control ¢83.500; 7519 xbox 360 c/1 control ¢103.200; 8121 kaladora ¢17.633; 8348 sander ¢32.133; 8289 taladro ¢13.173; 8076 máquina d/soldar ¢84.500; 8072 sierra circular ¢33.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2014005861).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 25 de febrero de 2014 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 14313 anillo ¢27.093; 14033 pulsera ¢63.600; 13757  2 cadenas, dije ¢80.033; 14333  2 argollas ¢25.050; 13522 tobillera, pulsera ¢54.120; 12437  2 cadenas, 2 dijes ¢123.250; 12986   anillo ¢17.673; 14411 anillo, cadena ¢524.333; 14393 cadena ¢77.920; 14302 pulsera ¢28.957; 12264 anillo ¢14.340; 14318 pulsera ¢37.180; 14363 cadena ¢64.480; 14310 anillo ¢32.300; 14212 anillo, pulsera, dije ¢73.600; 13787  3 anillos ¢38.560; 7870 pulsera, 6 anillos ¢113.400; 14219 anillo ¢12.800; 12502 cadena, pulsera, 2 dijes ¢103.350; 14347 anillo ¢18.297; 14322 anillo, argolla ¢42.167; 13725 cadena ¢59.760; 13467 dije, anillo ¢50.600; 14386 cadena, dije ¢13.040; 11018 cadena ¢32.200; 14354 cadena, dije ¢381.033; 13544  2 argollas ¢51.947; 14424  3 anillos ¢43.200; 13626  3 cadenas, 4 dijes, anillo ¢159.360; 14304  2 aretes, aro, anillo ¢100.800; 14408  3 anillos, pulsera, cadena ¢126.100; 13955               cadena ¢24.950; 14413 reloj omega ¢161.000; 14095 computadora portátil ¢57.167; 13771 taladro ¢12.960; 14108 esmeriladora ¢19.320; 14301 play station 3 ¢119.233; 14409 bicicleta ¢35.567; 14133 bicicleta súper pro ¢22.260; 14319 ipood touch ¢25.350; 14439 esmeriladora ¢19.080. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2014005862).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 25 de febrero de 2014 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 26201  2 anillos       ¢29.340; 26985  2 anillos ¢55.440; 26534 pulsera, anillo ¢48.500; 26650 cadena, dije ¢120.250; 26415  3 anillos ¢42.467; 26851 anillo ¢68.320; 26984  2 argollas ¢10.100; 27010 pulsera ¢87.627; 27036 pulsera ¢29.400; 24362 pulsera ¢48.200; 27004  3 anillos ¢81.340; 26971  2 argollas ¢8.500; 27047  2 anillos ¢22.727; 27025  2 argollas, 1 anillo ¢29.580; 27005 cadena ¢89.640; 26909 cadena, pulsera, 2 argollas ¢148.120; 27029 anillo ¢49.100; 22739 2 anillos ¢12.880; 25773 7 anillos ¢133.067; 26970  2 argollas,  dije ¢11.900; 26459 anillo ¢23.900; 25171 dije ¢99.633; 26238  2 argollas ¢20.713; 27068  2 argollas, cadena, dije ¢72.300; 25241 cadena, dije ¢40.080; 27051 anillo ¢19.440; 26792 pulsera ¢58.917; 26819 anillo ¢26.507; 26676 cadena, dije ¢48.817; 27063 anillo ¢24.150; 27046  2 argollas ¢27.597; 26114  3 anillos ¢119.500; 25215 motosierra ¢67.733; 26980 play station 3 ¢84.500; 26780 motoguadaña ¢42.250; 26859 taladro ¢54.800; 27078 cepillo eléctrico ¢12.800; 26951 computadora ¢137.067; 26944 minicomponente ¢48.700; 26129               reloj ¢8.433. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2014005863).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión N° 81-2013, del 11 de noviembre del 2013, tomó el acuerdo N° 8, que indica lo siguiente:

ACUERDO N° 8:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio GG-ME-1144-2013 del 8 de noviembre del 2013, la Gerencia General remite y avala el informe DF-OF-1510-2013 de la Dirección FOSUVI, que contiene una propuesta para modificar el requisito sobre la aplicación obligatoria del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, contenido en los acuerdos N° 1 de la sesión N° 01-2012 del 9 de enero del 2012 y N° 8 de la sesión N° 02-2012 del 16 de enero del 2012, así como en la Directriz N° 27 MS-MIVAH.

II.—Que para fundamentar su propuesta, la Dirección FOSUVI indica en dicho informe, en lo conducente, lo siguiente:

“Ante diversas observaciones realizadas por profesionales responsables (ingenieros y arquitectos) de proyectos tramitados ante el BANHVI, se consultó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la procedencia de uso obligatorio de esa normativa, y el Órgano Colegiado mediante oficios DE-2072-13-10 y 90-2013-AL-NS del 17 de octubre del 2013, indicó:

“ …

El Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias es un instrumento de referencia para los profesionales, ya que como se indicó, no hay registro de que el mismo fuese oportunamente publicado y por esta misma razón, no podría hablarse de una fecha a partir de la cual haya entrado en vigencia.

En cuanto a cuál de las normas prevalece para la construcción de drenajes y tanques sépticos, está claro que es el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales el que prevalece, pues que se trata de un Decreto Ejecutivo debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que en el caso del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, no se encuentran registros de que haya sido publicado” (el subrayado no es del original)

En vista de dicho pronunciamiento se solicita efectuar la modificación de los acuerdos N° 1 de la sesión N° 01-2012 y N° 8 de la sesión N° 02-2012, y la aclaración a lo establecido en la Directriz N° 27 MS-MIVAH, en soluciones habitacionales financiadas con recursos del FOSUVI, para que el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del CFIA se utilice como parámetro de referencia para el diseño de las obras por parte de los profesionales, donde prive el criterio del diseñador de las obras.

En complemento a lo anterior, cabe destacar que el Decreto N° 31545-S-MINAE del Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales como Decreto Ejecutivo posee jerarquía superior a lo dictado por el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del CFIA y hasta que ese Código no se oficialice y pase a ser un documento de acatamiento obligatorio, con carácter de Ley, se requiere que el uso del mismo sea de consulta y de referencia para los profesionales.

Queda entendido que el desempeño de las edificaciones es responsabilidad de los profesionales encargados del diseño y de la construcción en general de los proyectos, donde priva el fundamento técnico certificado por el profesional responsable.

Cabe destacar que pese a que la Directriz N° 27 MS-MIVAH, en el artículo cuatro (4) de “Criterios para el Diseño y Construcción de las Viviendas” mencione el uso de los lineamentos del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, existe normativa con rango superior al Código para su aplicación, como se mencionó en párrafos anteriores. (…)”

III.—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Administración en todos sus extremos, y en consecuencia se procede a aprobarla para su debida aplicación en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Por tanto,

SE ACUERDA:

A)   Solicitar al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que aclare la Directriz N° 27 MS-MIVAH, en cuanto a la aplicación de consulta y referencia de lo dispuesto en la última versión del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, de acuerdo con lo indicado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en oficios DE-2072-13-10 y 90-2013-AL-NS.

B)   Modificar la parte resolutiva del acuerdo N° 1 de la sesión N° 01-2012 del 9 de enero del 2012, que contiene la directriz sobre los estudios de suelos y la modificación a los formularios S-001-04, S-002-04 y S-004-06, para que se lea como sigue:

“I.   Aprobar la siguiente:

Directriz sobre requerimientos generales

de los estudios de suelos

1.  Determinación de la estratigrafía del terreno.

-    El procedimiento que se deberá usar, es el denominado “Penetración Estándar”.

-    La profundidad a sondear será la recomendada en la última versión del Código de Cimentaciones de Costa Rica.

-    La clasificación de las capas de suelo se debe realizar según el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (SUCS).

-    Para cada una de las capas de suelo cohesivo indicar: porcentaje de humedad, cohesión y capacidad soportante.

-    Para cada una de las capas de suelo no cohesivo indicar: granulometría, diámetro máximo de partícula y capacidad soportante.

-    Deben realizarse como mínimo dos pruebas por cada hectárea.

-    En caso de que se trate del desarrollo de un proyecto de lotes dispersos, ubicados en una misma urbanización o lotificación, se deberá realizar una prueba con el equipo o procedimiento más adecuado, en función del tipo de suelo, para lo cual se podrá utilizar la Veleta para cada lote, a la profundidad estimada de la cimentación. Además, se deberá realizar la cantidad de sondeos de Penetración Estándar, que garantice la adecuada representatividad de las condiciones del terreno analizado.

-    Si hay presencia de arcillas expansivas, indicar el potencial de expansión de éstas.

-    Realizar estudios de licuefacción si existen capas de suelo no cohesivos que pudieran licuarse.

-    Los puntos muestreados, se deberán indicar en un diseño de sitio del proyecto, el cual deberá ser adjuntado al informe del estudio de suelos efectuado. Por tanto, las perforaciones en el sitio y el respectivo análisis de las pruebas, deberán realizarse hasta tanto, se disponga del diseño de sitio del proyecto.

-    La cantidad mínima de pruebas a realizar deberán ser las que se requieran en la última versión del Código de Cimentaciones de Costa Rica, en concordancia con el Diseño de Sitio del proyecto; se realizarán al menos dos pruebas de mecánica de suelos por cada hectárea urbanizable del proyecto.

2.  Localización del nivel freático.

-    Indicar la profundidad del nivel freático, en caso de que este sea localizado en los sondeos realizados.

3.  Recomendación en cuanto al sistema de cimentación.

-    En el informe de los resultados del estudio de suelos, se debe incluir la recomendación del sistema de cimentación adecuado, dependiendo del sistema constructivo de las viviendas (prefabricadas, muro seco, bloques de concreto, entre otros).

-    Se deben realizar recomendaciones pertinentes, en cuanto al diseño de contrapisos y de cimientos.

4.  Estudio de infiltración y recomendaciones del sistema de tratamiento de aguas negras.

-    En caso de que se trate del desarrollo de un proyecto de lotes dispersos, ubicados en una misma urbanización o lotificación, se deberá realizar la cantidad de pruebas necesarias, que garanticen la adecuada representatividad de las condiciones del terreno analizado.

-    Las pruebas de infiltración, se deben realizar, a la profundidad que se va a colocar la tubería y drenajes, para la infiltración de las aguas residuales.

-    Si se decide utilizar un sistema de tratamiento de aguas negras, que disponga dichas aguas en el terreno (línea de drenajes), se deberá realizar nuevamente pruebas de infiltración posterior a la realización del movimiento de tierras de las terrazas en los lotes respectivos.

-    Los puntos muestreados se deberán indicar en un diseño de sitio del proyecto, el cual deberá ser adjuntado al informe del estudio de suelos efectuado. Por tanto, las perforaciones en el sitio y el respectivo análisis de las pruebas, deberán realizarse hasta tanto se disponga del diseño de sitio del proyecto.

-    Se deberá utilizar como consulta y referencia lo dispuesto en la última versión del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, de acuerdo a lo indicado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en oficios DE-2072-13-10 y 90-2013-AL-NS.

-    La cantidad mínima de pruebas a realizar por proyecto, deberá ser de cuatro unidades según se requiere en la última versión del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, en concordancia con el diseño de sitio; asimismo, la cantidad total de perforaciones deberá ser de al menos dos pruebas por cada hectárea urbanizable del proyecto.

-    El profesional encargado del diseño del sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales, deberá considerar variaciones de niveles de terrazas, tipos de suelo encontrados u otros cambios en parámetros técnicos, con el fin de analizar, si lo considera procedente, cada subunidad como proyectos independientes.

-    La totalidad de las pruebas de infiltración a realizar, deberán ejecutarse en áreas que se utilizarán como campo de infiltración y deberán espaciarse uniformemente.

5.  Presentación del estudio de estabilidad de taludes en el caso de terrenos con pendientes superiores al 15%.

-    Indicar, si es posible garantizar la estabilidad de los taludes, (con o sin obras de contención); y determinar el ángulo máximo con que se constituirán éstos; además, se deberá indicar de qué manera deberán ser construidos.

-    La empresa consultora, deberá indicar si existe o no, la necesidad de construir elementos de contención y en qué áreas.

        El fiscal de inversiones de la Entidad Autorizada y/o el profesional que el Banco Hipotecario de la Vivienda designe, tendrán que velar por el cumplimiento de los siguientes aspectos:

-    Las recomendaciones que se indiquen en el estudio de suelos, deberán estar consideradas en un diseño integral del proyecto (urbanización y viviendas).

-    Se deberá verificar que los montos de las soluciones y recomendaciones sugeridas en el estudio de suelos, se incluyan en los presupuestos propuestos y en los informes técnicos que efectúen los profesionales indicados.

-    El estudio de suelos, deberá cumplir con las recomendaciones indicadas en el presente documento, así como los aspectos que apliquen del Código de Cimentaciones de Costa Rica y el Código Sísmico de Costa Rica vigentes.

        De igual forma, el fiscal de inversiones, tendrá la potestad de solicitar al desarrollador del proyecto, la realización de pruebas adicionales de estudios de suelos durante la fase de análisis del proyecto, si considera que la información aportada no es adecuada para la realización del análisis técnico necesario. Si el Banco Hipotecario de la Vivienda, determina que los informes de estudios de suelos remitidos por la entidad autorizada no son satisfactorios, procederá a solicitarle a dicho ente que indique al desarrollador, la realización de pruebas adicionales, a ser efectuadas por la empresa competente, que el BANHVI designe.

        Durante la fase de desarrollo constructivo, el fiscal de inversiones, podrá solicitar la realización de estudios de suelos adicionales, para lo cual el BANHVI indicará la empresa que deberá realizar dichos estudios. El costo de dichas pruebas, será cargado al presupuesto del proyecto. De igual forma, el Banco podrá solicitar la ejecución de pruebas en la etapa constructiva, según se requiera, bajo el mismo procedimiento destacado previamente.

        La presente Directriz, sustituye la Circular N° SG-CI-0239-2008, de fecha 23 de setiembre del 2008.

II.    Ténganse por modificados los Anexos al Formulario S-001-04 y S-002-04, para que en lo referido a los estudios de suelos, se lean de la siguiente forma:

        “ESTUDIO DE SUELOS: Estudio de suelos que cumpla los alcances de la Directriz sobre Requerimientos Generales de los Estudios de Suelos, contenida en el acuerdo N° 1 de la sesión N° 01-2012 del 9 de enero del 2012.”

III.   Ténganse por modificados los Anexos al Formulario S-004-06, para que en lo referido a los estudios de suelos, se lea como sigue:

        “ESTUDIO DE SUELOS: Este estudio de suelos, se deberá realizar en las áreas en las que construirá vivienda, así como en aquellas áreas en donde se va a realizar obra de infraestructura.

        El tipo de estudio requerido para cada una de las áreas, corresponderá al tipo de obra que se proyecta llevar a cabo, (por ejemplo en calles, CBR; en viviendas, capacidad soportante y capacidad de infiltración; en zanjas, estratigrafía, etc.).

        Estudio de suelos que cumpla los alcances de la Directriz sobre Requerimientos Generales de los Estudios de Suelos, contenida en el acuerdo N° 1 de la sesión N° 01-2012 del 9 de enero del 2012.”

C)   Modificar y adicionar el punto 1 del acuerdo N° 2 de la sesión N° 59-2007 del 5 de setiembre del 2007, referido a los requisitos para el programa “llave en mano”, para que se lea de siguiente forma:

“1.  Informe del profesional responsable que estuvo a cargo del diseño, construcción o inspección de las viviendas, donde se refiera a lo siguiente:

1.1  Solución al sistema de tratamiento de aguas negras; en caso de que ésta sea por medio de tanque séptico y línea de drenaje, debe indicar el material, dimensiones y características. Además se debe certificar, que para el diseño y construcción de las obras sépticas, se cumplió con las recomendaciones emitidas en el estudio de infiltración (indicar laboratorio y número de informe, y aportar copia del estudio de infiltración de suelos de la finca donde se desarrolló el proyecto).

1.2  Para el sistema de cimentación de las viviendas, se debe certificar que éstas se construyeron de acuerdo con los planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y aprobados por la municipalidad del lugar (aportar copia de los permisos constructivos otorgados a la urbanización o individuales de cada vivienda, los cuales deben ser incluidos en los expedientes correspondientes), y que estos planos cumplen con los requerimientos del código sísmico, del código de cimentaciones vigente y del estudio de suelos correspondiente (indicar laboratorio y número de informe, y aportar copia del estudio de mecánica de suelos de la finca donde se desarrolló el proyecto). El diseñador deberá utilizar como consulta y referencia lo dispuesto en la última versión del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, de acuerdo a lo indicado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en oficios DE-2072-13-10 y 90-2013-AL-NS.

1.3  Referente a la disponibilidad de los servicios básicos, el profesional debe indicar si las viviendas cuentan con abastecimiento de los servicios de agua potable y electricidad, específicamente se deberá destacar:

a)  Suministro eléctrico: nombre de la entidad, número y fecha de oficio, vigencia e identificación y puesto de la persona que firmó la disponibilidad (debe adjuntar copia del documento en el que se otorgó la disponibilidad del servicio de electricidad para las viviendas del proyecto).

b) Suministro potable: nombre de la entidad, número y fecha de oficio, vigencia e identificación y puesto de la persona que firmó la disponibilidad (debe adjuntar copia del documento en el que se otorgó la disponibilidad del servicio de suministro de agua potable para las viviendas del proyecto, emitida por el AyA, la ASADA de la zona o la autoridad competente). De igual forma el profesional deberá indicar que se realizó la prueba de presión y que ésta cumplió con los requerimientos establecidos.

1.4  Debe realizarse un análisis sobre la afectación por posibles riesgos asociados a vulnerabilidad por inundación, deslizamiento o fallamiento tectónico de las viviendas, lo anterior, con base en la documentación que estime conveniente, como certificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mapas de zonas de riesgos de la CNE, documentos emitidos por la municipalidad del lugar, información contenida en planes reguladores, entre otros (debe aportar copia de los documentos que respaldan el criterio sobre los riesgos existentes y la evaluación técnica en que se basa la opinión del profesional); de ser procedente, deberá indicar las obras de mitigación efectuadas para garantizar la habitabilidad de las viviendas propuestas.

1.5  Debe presentar las pruebas de calidad del concreto estructural que haya sido colocado en la obra, así como una declaración jurada en la que conste que se cumple con el código eléctrico vigente para viviendas de interés social.”

D)   Las disposiciones contenidas en los apartes B) y C) anteriores, rigen para todos los casos que sean presentados a las entidades autorizadas, a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 21661.—Solicitud N° 3402.—(IN2014005976).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Paola Cárdenas Cárdenas cédula de identidad 1-967-804, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, bajo la siguiente inscripción:

                        Tomo: IX         Folio: 1436       Asiento: 16

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2014000178).

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Christian Trejos Solís, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0862-0736, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de octubre del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014000341).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Alexander Enrique Núñez Parra, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veinte de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Édgar Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2- La progenitora señora Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previa coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo los efectos de la droga. 3- Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González, someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención que deberá realizar el área social. 4- Se le ordena a los progenitores señores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas, o el internamiento en alguna alternativa de rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños al lado de sus guardadores. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00077-2009.—Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001053).

A Rubén Valle Rayo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera en el hogar de su abuela materna la señora Lesbia Villagra Molina. 2- Se le ordena a la señora Marta Azucena Herrera Villagra, someterse a orientación, apoyo y seguimiento social, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención, que deberá elaborar el área social. 3- La progenitora podrá visitar a sus hijos previa coordinación que establezca con la guardadora. 4- Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera al lado de la guardadora. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00040-2013.—Grecia, 20 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001054).

A Carlos Rafael Díaz Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad Ángel Belén Díaz López, en especial se les ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo. Se le ordena no tomar licor en su casa de habitación y cesar de forma inmediata cualquier situación de violencia intrafamiliar. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora señora Yadira de Jesús López Ovares de parte de esta oficina local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área social. 3- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo que requiere ante las situaciones vividas. 4- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares asistir al IAFA y Alcohólicos Anónimos, proceso que le va a permitir superar el problema de alcoholismo y consumo de drogas. Deberá aportar comprobantes de asistencia en esta Oficina Local.  5-  Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares recibir atención psiquiátrica para que le ayude a superar sus depresiones. 6- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Yadira de Jesús López Ovares, quien reside en Grecia, Rincón de Salas, del abastecedor “La Esperanza”, primera entrada, al fondo. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00184-2012.—Grecia, 27 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—(IN2014001055).

Expediente administrativo número 118-00138-2013, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Arnoldo José Ruiz N., que en esta oficina local se ha dictado la resolución de las once horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, que ordenó la ubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Arleny Ruiz López, en un recurso familiar, y la resolución de las doce horas del treinta de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se sustituyó el cuido provisional por abrigo temporal en el Albergue Institucional de Patarra. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2014001056).

Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Yesenia Lezama Aragón; la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece que ordenó Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad F.C.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00181-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001057).

A Ricardo José Juárez Manzanares, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Jeannette Ugalde Delgado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad Josilin Pamela Juárez Ugalde, en especial se le ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo, no permitir que su compañero sentimental tome licor dentro de la casa, ni que llegue al hogar bajo los efectos del licor. Cesar de forma inmediata cualquier situación de violencia intrafamiliar en la convivencia de pareja. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitura señora Jeannette Ugalde Delgado de parte de esta Oficina Local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área psicológica. 3) Se le ordena a la señora Jeannette Ugalde Delgado asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo psicosocial que requiere ante las situaciones vividas. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 243-0079-1993.—Oficina Local de Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001290).

A Mario Salomón Martínez Lara y Maritza del Carmen Esteban Cortés, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Depositar administrativamente a la persona menor de edad Miguel Ángel Martínez Esteban en el Albergue San Agustín de la Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Educación Otto Silesky. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. III) Continúese brindando seguimiento y atención psicosociolegal al caso por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N° 231-00109-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001291).

Se le comunica a José Domingo Salazar Rivas, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Samantha Michel Salazar Rocha, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue institucional; asimismo, por resolución de las 08:50 horas del 20 de diciembre del 2013, se modifica la medida primera señalada, ordenándose la protección de la niña Samantha Michel Salazar Rocha en la alternativa de protección institucional “La Colina”, y se dispuso medida de cuido provisional en el hogar recurso familiar materno Jaime Álvarez Zapata y Karla Valle Pérez, siendo que la sustitución de la resolución administrativa se hace únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad mencionada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00282-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—(IN2014001294).

Al ser las trece horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se le comunica a la señores Ana Rivas y Ugenio Reyes, la resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, que ordenó resolución de revocatoria parcial, sustitución de abrigo por cuido provisional de la resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil trece, de la persona menor de edad Ángela Sandra Reyes Rivas a la Oficina Local de Upala-Guatuso. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001295).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Eric Daniel Pulido Tenorio, que en esta Oficina Local se ha dictado la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil trece, que ordenó la ubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Daniela Pulido Zea, en el hogar de Cándida Espinoza Jiménez y José Chavarría. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de Puriscal, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo N° 142-00051-2013.—Oficina Local de Santa Ana, Escazú, Mora, 3 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2014001296).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del primero de octubre del dos mil trece, en la que resuelve declarar administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Jean Carlo Carboni Córdoba y se ordena su depósito administrativo en el hogar del señor Miguel Córdoba Retana. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo. 431-00036-04.—Oficina Local de Tibás, 2 de octubre del 2013.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001838).

A Merlin Delgado Meza y a quien interese, se le comunica el numeral III) de la parte dispositiva de la resolución de las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2013, donde se resuelve: III) Se declara la confidencialidad del expediente administrativo número 231-00236-13, en resguardo de la seguridad y el interés superior de la persona menor de edad Wendy Alarcón Meza. Plazo: En contra de esta resolución procede recurso de revocatoria y apelación subsidiaria el cual debe interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00236-13.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001840).

A la señora Luisa Gazo Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la revocatoria de medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta la revocatoria de medida de protección de tratamiento en Hogar Posada Belén y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2013, a favor de la persona menor de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y la revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de las 8:00 horas del 26 de diciembre del año 2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo 331-00066-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2014001842).

Se le comunica a los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz Méndez, la resolución de las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre, en la que resuelve la declaratoria de adaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001844).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil cuatrocientos doce de fecha seis de enero del año dos mil catorce, en su artículo segundo y mediante Acuerdo JD cero cero uno guión dos mil catorce-R nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:

ACUERDO JD 001-2014-R

1º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, ley de transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del siete de enero del dos mil catorce y hasta el siete de enero del dos mil quince, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia sociedad anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con la presencia de todos los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron en los señores:

Presidente: Manuel Grinspan Flikier, mayor, casado, bachiller en administración de empresas, vecino de San José-Pavas, de la Óptica Visión, cincuenta metros al norte, frente a CEMACO, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y siete- trescientos trece.

Vicepresidente: Rodrigo Vargas Araya, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Heredia de Walmart doscientos metros oeste y diez metros norte, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y tres-cero novecientos sesenta y tres.

2º—De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3º—Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el registro público, lo conducente a esta disposición.

4º—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

5º—Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014001273).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE TILARÁN, GUANACASTE

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1.  Devial AS S. A., solicita el otorgamiento por parte de esta Autoridad Reguladora, de la concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.

2.  La potencia teórica para su proyecto de generación es 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólica.

3.  La empresa Devial AS S. A., cuenta con carta de elegibilidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

4.  El proyecto eólico cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP).

5.  El proyecto eólico se ubica en el distrito de Tilarán del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de marzo del 2014 a las 18:30 horas (6:30 p.m.), en el Salón Antiguo Juzgado de Tilarán, ubicado al costado este de la Biblioteca de Tilarán, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-011-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7835-2014.—Solicitud N° 8118.—Crédito.—(IN2014005629).

ATENCIÓN VECINOS DE TILARÁN, GUANACASTE

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1.  Desarrollos Ecológicos de Escazú S. A. solicita el otorgamiento por parte de esta Autoridad Reguladora, de la concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.

2.  La potencia teórica para su proyecto de generación es 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólica.

3.  La empresa Desarrollos Ecológicos de Escazú S. A. cuenta con carta de elegibilidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

4.  El proyecto eólico cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP).

5.  El proyecto eólico se ubica en el distrito de Tilarán del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de marzo del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Antiguo Juzgado de Tilarán, ubicado al costado este de la Biblioteca de Tilarán, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-010-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7834-2014.—Solicitud N° 8117.—Crédito.—(IN2014005634).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1660 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 18 de diciembre del 2013 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2 y 3, cuadro Dolores, lado norte, línea quinta, inscrito al tomo 7, folio 291 al señor Luis Rubén Carmona Astorga, cédula Nº 1-560-869. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 9 de enero de 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2014000767).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO N° 8

INFORME DEL VICEALCALDE

Artículo 15. MN- ALC-3008-1 4.

Punto 2

Solicitud de Acuerdo.

Política Tributaria de incentivo por pago en el Impuesto de Bienes y el Impuesto de Patentes Municipales para el periodo 2014.

Remito Política Tributaria definida por la Administración Tributaria para el Incentivo por pronto pago en el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto de Patentes, la cual se requiere Acuerdo del Concejo Municipal de revalidación y la publicación en La Gaceta, lo antes posible:

La Municipalidad de Naranjo, mediante resolución administrativa definida por la Administración Tributaria, aprueba el incentivo por el pronto pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Patentes:

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7729 del 15 de diciembre del 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

3º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 y sus reformas, en el artículo N° 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

4º—Que según lo indica el mismo artículo antes citado, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar el porcentaje de la tasa básica pasiva definida por el Banco Central en el momento de pago.

5º—Que el reglamento a la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles N° 27601-H, en su artículo N° 37, sobre forma de pago del Impuesto y el Incentivo por pronto pago, indica que cada Administración tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. La municipalidad previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrá otorgar descuentos por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

6º—Que el artículo N° 69 del Código Municipal Ley N° 7794, indica que “...Las patentes municipales se cancelan por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año...”

7º—Que para la Municipalidad de Naranjo es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.

8º—Además el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

9º—Que al 31 de diciembre del 2013 la tasa básica pasiva promedio establecida por el Banco Central es de cuatro coma treinta y ocho puntos porcentuales (4.38%) anual.

RESUELVE:

Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil catorce, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil catorce.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil catorce, el cual será de cuatro como treinta y ocho puntos por ciento (4,38%) durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2014).

ACUERDO SO-OI -004-2014. El Concejo Municipal acuerda otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil catorce, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil catorce. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil catorce, el cual será de un cuatro coma treinta y ocho puntos por ciento (4,38%) durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2014). Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. Sesión Ordinaria N° 01 del 06 de enero del 2013.Acuerdo Definitivamente aprobado por unanimidad.

Naranjo, 07 de enero del 2014.—Gabriela Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.—Ing. Claudio Rodríguez Ramírez, Vicealcalde.—1 vez.—(IN2014000763).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CAFÉ VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Café Volio Sociedad Anónima, en la cual se acordó iniciar con el proceso de reposición del certificado de acciones número uno serie A, por treinta y tres acciones comunes y nominativas con un valor nominal de trece millones de colones cada una, emitido a nombre de Fiorella Bombardelli Cozza Una vez cumplidos los requisitos legales, se solicita a la Junta Directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014000360).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº            Acciones           Serie

2514                          400                  H

Nombre del accionista: Chavarría Callejas Manuel

Folio número: 2725

7 de enero del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014000251).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Oscar Piedra Mora cédula: l-400-708 con la acción Nº 087, que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Alfonso Redondo Álvarez, cédula 1-342-679, Secretario.—(IN2014000369).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Olivier Gerardo Barahona Fonseca, cédula 900490589, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 321-301-561297, por un monto de $3.100,00 el cual fue emitido a su orden el día 21 de setiembre del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 8 de enero del 2014.—Laura Cordero Ch., Jefe Sección de Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—(IN2014000985).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 1, folio 33, número 999 de esta Universidad y el tomo 36, folio 53, número 734 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 21 días del mes de abril del año 2002, a nombre de Yamileth Cortés Álvarez, cédula de identidad número 205090814. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los nueve días del mes de enero del dos mil catorce.

Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014001048).

CORPORACIÓN FISCHEL S. A.

Ante esta Notaría, mediante escritura número 148, del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número uno tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de cinco mil títulos de participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con un valor nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el fideicomiso de Scotia Sociedad Fondos de Inversión, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos. Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual o mejor derecho en este asunto, para que haga sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014001814).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSORCIO EUROPEO JEMABO

Y ASOCIADOS CEJASA S. A.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar por este medio que mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas de hoy, el señor Jean-Marc Bourreau, como representante legal de Consorcio Europeo Jemabo y Asociados Cejasa S. A.; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del citado reglamento, solicitó al Registro Nacional la reposición de los libros sociales de dicha sociedad, por motivo de extravío de los legalizados con anterioridad.—Guadalupe, San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014000848).

INVERSIONES SAN BASILIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pastora Iglesias Hine, cédula 1-419-1421, como apoderada de la sociedad denominada Inversiones San Basilio Sociedad Anónima, cédula 3-101-064811, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Yoses Sur, de la Casa Italia, cien sur, cien este y setenta y cinco sur, indico que según la normativa legal, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, hace las gestiones necesarias para la reposición de los Libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración, con la asignación del número de legalización que indique el Registro Público.—San José, 7 de enero del 2014.—Pastora Iglesias Hine, Apoderada.—1 vez.—(IN2014000999).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo N° 3, de la sesión ordinaria N° 2430-2013, celebrada el 22 de julio del 2013, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Carné

Nombre

Cuotas Pendientes

1

006826

ACOSTA FONSECA ALFREDO

7

2

016211

ACOSTA JAEN NOGUI RAMON

8

3

027532

AGUILAR CORDERO MARCIA VIVIANA

8

4

022805

ALFARO BOGARIN MINOR EDUARDO

9

5

008507

ALFARO LARA CARLOS ALBERTO

7

6

009687

ALPIZAR JIMENEZ CARMEN LORELY

7

7

022622

ALVARADO ARAYA ELIZABETH

8

8

014598

ALVARADO GARITA ANA ISABEL

9

9

008530

ALVARADO HENRICHS CRISTINA ROSSE MARY

7

10

027178

ALVARADO JIMENEZ ADRIANA

7

11

019352

ANGULO ROJAS SILVIA

7

12

012934

ARAYA CARRANZA LUIS ORLANDO

8

13

018778

ARCE DELGADO JORGE

9

14

006698

ARCE PACHECO FANNY MARIA

9

15

026617

ARIAS SANCHEZ JUAN ELADIO

7

16

009580

BADILLA SALAZAR MARIO ALBERTO

10

17

030910

BARQUERO MADRIGAL BRYAN EMMANUEL

9

18

024523

BARRANTES VARGAS MAURICIO

9

19

025609

BERMUDEZ CASTILLO JOSE ANDRES

7

20

009094

BONILLA ROJAS DULCE MARIA

8

21

022041

BRENES BRENES WALTER GERARDO

9

22

011416

BRICEÑO ALVARADO JAIME

8

23

003420

BRICEÑO CHACON MARCO VINICIO

9

24

008489

CANALES CANALES GIOVANNI

9

25

028597

CHACON AGUILAR JUAN JOSE

8

26

008923

CHAVES ALTAMIRANO HUGO ALBERTO

9

27

024710

CHAVES CERDAS MARVIN ALFREDO

8

28

021320

COCOZZA MADRIGAL WILLIAM

7

29

027742

COLAGROSSO FITTIPALDI DIEGO

8

30

013697

CORDERO MUÑOZ MARIA GABRIELA

10

31

015482

COREA RIVAS ALFONSO RAFAEL

7

32

012384

CORTES CARMONA CYNTIA VANESSA

7

33

008512

CORTES ZUÑIGA MARIO

9

34

002334

CUADRA HERNANDEZ EUGENIA MARIA

7

35

011549

DIAZ RUIZ CRISTIAN EDUARDO

7

36

004624

FALLAS CORONADO FERNANDO ANTONIO

9

37

011468

FERNANDEZ ALVAREZ CARLOS EDUARDO

10

38

021867

FERNANDEZ ASCH MARCO ANTONIO

7

39

020637

FIGUEROA FIEUJEAM OSCAR ENRIQUE

10

40

010941

GARRO ARBAIZA JOHANNA BRIDGETE

8

41

015555

GOMEZ CAMPOS ADRIAN

7

42

031011

GONZALEZ MORALES WILBER

8

43

006279

GRANADOS LACAYO WILLIAM

7

44

023271

GUEVARA CASTILLO CARLOS LUIS

7

45

016346

GUTIERREZ RODRIGUEZ PABLO FRANCISCO

9

46

029625

HERNANDEZ ALVARADO JOHANNA MARIA

9

47

03159

HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA ISABEL

10

48

017915

HIDALGO SALAS MARLON

9

49

010442

HURTADO SIVERIO ROCIO DEL CARMEN

9

50

020594

JARA ALFARO GRETHEL VANESSA

8

51

023511

LEE SHEY SIN KIEN

9

52

024023

LEIS CHANTO MELANIE SUE

7

53

018525

LEON HO ANGELICA YOLANDA

10

54

016244

LOAIZA ASTORGA KAROL VANESSA

9

55

020298

LOBO INNECKEN RANDALL GUSTAVO

10

56

008609

LOPEZ QUIROS JORGE EDUARDO

7

57

010570

MOLINA DELGADO MAURICIO

7

58

024887

MONTERO LOPEZ JORGE

10

59

016546

MORA ROJAS MARIANELA IVETTE

9

60

018893

MOYA CORTES DIEGO ESTEBAN

8

61

020569

OBANDO OBANDO ALBERTO

8

62

024773

OLIVAR HERNANDEZ DERVIN EXEQUIEL

10

63

019527

PAZ UREÑA JUAN LUIS

9

64

021933

PEÑA MORAGA LUIS JORGE

7

65

012906

PEREZ CHACON RODRIGO

7

66

025561

PORRAS ZUÑIGA JOSE LUIS

8

67

003236

PORTUGUEZ MIRANDA LUIS MARIANO

9

68

022096

QUESADA ALFARO EVELYN KARINA

10

69

012955

QUESADA SANCHEZ JOSE ASDRUBAL

10

70

028851

RAMIREZ CAMPOS BERNARDO

10

71

022180

ROBLES BOLIVAR STEPHANIE

8

72

016310

RODRIGUEZ HERNANDEZ GLORIANA

9

73

024699

RODRIGUEZ VAGLIO JERCHEL

8

74

008282

ROJAS BRENES MARVIN

7

75

014695

SALAS BARAHONA LEONARDO

10

76

002801

SALAS HERRERA FEDERICO

9

77

011287

SALAZAR SANCHEZ RONALD

7

78

026096

SANCHEZ CAMACHO SERGIO ALBERTO

10

79

015934

SANDI VARGAS RICARDO

7

80

019041

SEGURA CARDENAS JUAN VICENTE

8

81

014038

SOLIS SANDI JORGE ALFREDO

8

82

002538

SOLORZANO SANDOVAL GLADYS LETICIA

10

83

020566

SOTO ARAYA FREDDY ALBERTO

8

84

028485

SOTO BORBON BETSY

9

85

007160

SOTO ESQUIVEL ENY PATRICIA

9

86

029433

SOTO GUZMAN JOSE ADRIAN

8

87

025304

SOTO HIDALGO VIRGITA

9

88

023508

TOSSO ROSALES GILLMARIE

10

89

014131

UGALDE VIQUEZ RIGOBERTO GERARDO

9

90

028056

VALVERDE ROJAS OSCAR

10

91

002104

VILLALOBOS CESPEDES DANIEL

7

92

023825

VILLALOBOS RODRIGUEZ CAROLINA

9

93

020530

ZUMBADO ARRIETA KENDALL MAURICIO

8

 

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—Mba. Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014001040).

BWP-THIRTY BRIGHT LLC SRL

El suscrito Víctor Manuel Mora Delgado, casado una vez, abogado, cédula uno-cuatro ocho nueve- cero cinco tres, vecino de San José, Montes de Oca-San Pedro, setenta y cinco metros oeste de la Torre Equus, casa blanca a mano derecha frente al parqueo, quien actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, BWP-Thirty Bright LLC SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro tres nueve cuatro seis cinco, domiciliada en San José, calle treinta y dos avenidas cuatro y seis, casa cuatro seis tres, inscrita en el Registro Mercantil al tomo cinco seis siete; asiento cuatro cero tres cuatro dos; hago conocimiento de que se gestiona la reposición de los libros legales denominados Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas de Cuotistas, en virtud del extravío del mismo, al cual fue asignado el consecutivo número 4061011964922, legalizado la fecha 26 de octubre del 2011, ante el Ministerio de Hacienda.—San José, 8 de enero del 2014.—Víctor Manuel Delgado.—1 vez.—(IN2014001272).

SISTEMAS DE MERCADEO DE COSTA RICA SIMECO S. A.

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se solicitó la legalización de libros de la empresa Sistemas de Mercadeo de Costa Rica SIMECO S. A.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2014001575).

CAMPOSANTO TRINIDAD-PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el año 2014, serán las siguientes:

1) Cuota de mantenimiento:

A. Para derechos sencillos:              ¢6.000 trimestrales

B. Para derechos dobles:                  ¢7.750 trimestrales

2) Sepelios y exhumación de restos:

A. En bóveda (aéreo):                      ¢18.000 por evento

B. En bóveda (subterráneo):           ¢30.000 por evento

C. Apertura de osario                       ¢12.000 por evento

D. Exhumación tierra                       ¢50.000 por evento

E.  Nichos de alquiler                     ¢250.000 por evento

F.  Traslado restos osario gral.        ¢25.000 por evento

3) Adquisición de derechos: (precio de contado)

A. Para fosas sencillas:                  ¢250.000

B. Para fosas dobles:                      ¢500.000

4) Renovación de derechos

A. Para fosas sencillas:                    ¢25.000

B. Para fosas dobles:                        ¢50.000

Dagoberto López Rodríguez, Presidente Comisión Administradora.—(IN2014001783).                                                                              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ  

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante el notario público Claudio Antonio Murillo Ramírez, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil trece, la compañía Motocicletas Bavarian S. A., vendió el establecimiento mercantil de su propiedad que es el negocio en marcha de compra venta de motocicletas marca B.M.W., y todos los activos que están conectados, directa o indirectamente, a la actividad empresarial de la vendedora. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con Intermanagement de Costa Rica Ltda., al fax 2231-7100 o al teléfono 2231-7060, correo electrónico mbonilla@imcr.co. Todos los interesados y acreedores podrán por esos medios presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintitrés de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2014000264).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2013 protocolicé acta de la compañía Colonia Del Prado Country Club S. A., por la que se nombra nuevo vicepresidente y tesorero, así como nuevo fiscal, se disminuye el capital social y se modifica la cláusula del pacto social relativa al capital social.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—(IN2013082498).

Por escritura otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del tres de enero del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 01/2013 de Interclear Central de Valores S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 3 de enero del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—(IN2014000889).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de, Corporacion Musical de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica vigencia de la sociedad siendo la misma hasta el treinta de diciembre del 2013.—San José, 12 diciembre del 2013.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013087788).

Por escritura de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz, en escritura número ciento treinta y siete, se constituye la sociedad P.F.L. Uno Plata S. A.San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013087789).

Por escritura de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz, en escritura número ciento treinta y siete, se constituye la sociedad Mega Blue Mantenimiento S. A.San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013087791).

Por escritura de las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz, en escritura número ciento treinta y siete, se constituye la sociedad P.F.L. Tres Cobre S. A.San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013087794).

En mi notaría, por escritura número ciento treinta y cinco-seis, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Inversiones Montero Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve nueve tres ocho nueve, domiciliada en Alajuela-Palmares, Zaragoza, cincuenta metros al este de la escuela en la casa de los socios. Es todo.—Palmares, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013087815).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ganadera Paso Ancho Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos tres, aumentan el capital social ampliándose y constituyéndose este a la suma de treinta y cuatro millones de colones representado por ocho acciones comunes y nominativas de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de cambio que ha sido librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013087820).

Que mediante escritura número 58 del 19 de diciembre del 2013, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Electro Eme de Cañas S. A., mediante la cual se modificó el plazo social. Es todo.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013087828).

Que mediante escritura número 59 del 19 de diciembre del 2013 se protocolizó asamblea extraordinaria de Casablanca Club Bed & Breakfast S. A., mediante la cual se modifica el plazo social. Es todo.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013087829).

Por escritura número 241, otorgada en esta Notaría, a las 10:30 horas del 20 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mat de Cris Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-588650, en la que se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013087835).

Ante mi Notaría, por escritura número 192 otorgada a las 16:00 horas, del día 18 de diciembre del año 2013, el señor Víctor Manuel Coghi Mata, en su calidad de único socia de la empresa de esta plaza Asesores Tributarios AT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-145999, mediante la cual se acordó la disolución 1a sociedad por no tener actividad.—San José, 19 de diciembre del año 2013.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087836).

Por acuerdo de socios se resolvió la disolución de la compañía domiciliada en Liberia, denominada Manicouagan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288611.—Liberia, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013087839).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se nombró nuevo presidente y secretario en la compañía denominada Asesoría y Consultoría de Negocios Fontagía, Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013087849).

Ante el notario de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-618799 Sociedad De Repsonsabilidad Limitada Extraordinaria de accionistas de la sociedad, donde se nombra nuevo gerente. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 21 de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2013.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge González Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013087853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha veinte de diciembre, a las nueve horas treinta minutos, se disuelve la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Cuatro de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(IN2013087855).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha veinte de diciembre, a las diez horas, se disuelve la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Cinco de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(IN2013087860).

Por escritura número 319 del protocolo 14, de las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2013, se constituyó Friends Forever Group Sociedad Anónima (nombre de fantasía). Domiciliada en San José, Desamparados apoderados generalísimos sin límite de suma Juan Bautista Fernández Carmona, céd: 1-617-424 y Ana Beatriz Fernández Carmona, céd: 1-571-921.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013087863).

Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las 9:00 horas del 7 de diciembre del 2013, mediante la escritura 309 se disuelve sociedad denominada Ferretería Las Vegas Sociedad Anónima, cédula 3 101 151634.—Cartago, 21 de diciembre del 2013.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013087865).

Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2013, mediante la escritura 279 se disuelve sociedad denominada Mundi Servicios siglo veintiuno Sociedad Anónima, cédula 3 101 315855.—Cartago, 21 de diciembre del 2013.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013087868).

Por escritura número tres de protocolización de acta de sociedad denominada Greatness Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual se solicita disolver la sociedad ya mencionada y otorgada ante mi Notaría en la ciudad de Alajuela a las veinte horas del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087884).

Mediante escrituras otorgadas ante la Notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 15:00 horas, y 16:00 horas, del día 18 de diciembre del 2013, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea general de accionistas de Lindora Project Mil Ochocientos S. A., con cédula jurídica 3-101-611609, y Rutilo S. A., con cédula jurídica 3-101-184765, mediante las cuales se acordó fusionar por absorción dichas compañías, prevaleciendo Lindora Project Mil Ochocientos S. A.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013087894).

Ante esta Notaría con escritura seis-ciento cincuenta y cuatro, de las doce horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, se protocolizó la declaración jurada de la accionista de la sociedad Servicios Promocionales Triple M Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-trescientos cincuenta y tres mil veinticinco, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013087895).

Ante este Notario mediante escritura número ciento veintisiete otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, que la sociedad Plumas de Qutzal de Dominical S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Big Red Services S. A., prevaleciendo esta última.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013087898).

Ante mi compareció Natalia Salazar Campos, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y cuatro-doscientos cincuenta y uno, en su calidad de secretaria de Artísticos Escénicos y Productores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos once en donde solicitan disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013087899).

El suscrito notario público en conotariado con el Notario público Carlos Ureña Zúñiga y actuando en el protocolo del segundo, hace constar que en esta fecha, mediante escritura número doscientos setenta y seis, de las once horas del veintiséis de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad MMR Relaxx Hostel Sociedad Anónima. Domicilio en calle veintidós avenidas tres y cinco casa trescientos treinta y cinco en San José, capital suscrito y pagado, acciones nominativas, junta directiva de cuatro miembros, plazo de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013087900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alpha Global Communication Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087901).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se disolvió por comparecencia directa la sociedad Consultora Solindustrial Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve. Es todo.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013087902).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se disolvió por comparecencia directa la sociedad Rojas & Quiel Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y uno. Es todo.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013087904).

Por escritura de las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se protocolizó actas de fusión por absorción de las sociedades: A M Asesores Financieros S. A., con Vientos Buenos S. A., prevaleciendo la primera.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013087907).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Dardam Corporación S. A., celebrada el 29 de enero del 2013, se acordó por unanimidad de los socios y de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2013087910).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Varela Vargas Alexis, número patronal 0-401730858-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-2846, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Pincay Fallas María Elena, cédula 106310024, por el período agosto 2007. Total de salarios omitidos ¢60.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢13,200.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.450,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de enero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000702).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aio Kalas S. A., número patronal 2-03101296393-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-02228, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0040-0041 del expediente administrativo, por el período de febrero a noviembre del año 2006. Total de salarios omitidos ¢1.318.653,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢290.103,66 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢75.707,54. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 30 de diciembre del 2013.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000703).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Guzmán Arguedas Sonia Patricia número patronal 958.193 00 2, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-02259, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0015-0016 del expediente administrativo, por el período de diciembre 2005 a octubre 2006. Total de salarios omitidos ¢704.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢154.880.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢40.480,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 31 de diciembre del 2013.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014000707).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Adriana Castro Cordero, número patronal 0-00701180575-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora Jéssica Mendoza Hernández, número de asegurada 7-2750099472, en el periodo comprendido entre diciembre 2008 a mayo 2011. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                         ¢3.611.114,00

Total de cuotas obreras y patronales         ¢801.831,52

Fondo de Capitalización Laboral               ¢108.333,42

Fondo Pensión Complementaria                   ¢18.055,57

Aporte Patronal Banco Popular                       ¢9.027,79

Banco Popular Obrero                                    ¢36.111,14

Instituto Nacional de Seguros                       ¢36.111,14

Consulta expediente: en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, Ciudad Quesada, 600 norte de la Corte Suprema de Justicia, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.

Sucursal Ciudad Quesada, 6 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014001059).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Leiner Peralta Molina, número patronal 0-00701360198-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja al trabajador José Luis Conejo Rojas, número de cédula 502660062, en el periodo comprendido entre julio 2009 a enero 2010. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                         ¢1.326.205,00

Total de cuotas obreras y patronales         ¢291.892,90

Fondo de Capitalización Laboral                 ¢39.786,15

Fondo Pensión Complementaria                     ¢6.631,03

Aporte Patronal Banco Popular                       ¢3.315,51

Banco Popular Obrero                                    ¢13.262,05

Instituto Nacional de Seguros                       ¢13.262,05

Consulta expediente: en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, Ciudad Quesada, 600 norte de la Corte Suprema de Justicia, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.

Sucursal Ciudad Quesada, 6 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014001060).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Miriam Janeth Godoy Musechamp, número de asegurada 25660255, número patronal 7-0025660255-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora Flor María Arce Salas, cédula 203050354 en el periodo comprendido entre el 09 de febrero y el 01 de diciembre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                              ¢1.853.395,30

Total de cuotas obreras y patronales              ¢407.753,00

Fondo de Capitalización Laboral                      ¢55.602,00

Fondo Pensión Complementaria                          ¢9.266,00

Aporte Patronal Banco Popular                            ¢4.635,00

Banco Popular Obrero                                         ¢18.535,00

Instituto Nacional de Seguros                            ¢18.535,00

Consulta expediente: en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, Ciudad Quesada, 600 norte de la Corte Suprema de Justicia, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.

Sucursal de Ciudad Quesada, 8 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014001061).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Gutiérrez Rojas Óscar Mario, número de cédula 2-0487-0492, número patronal 0-204870492-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja al trabajador Barrantes Guerrero María Reina, número de cédula 2-0605-0933 en el periodo de abril de 2011. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                      ¢140.000,00

Total de cuotas obreras y patronales      ¢31.276,00

Fondo de Capitalización Laboral            ¢8.050,00

Consulta expediente en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, 200 norte de la Escuela Juan Chaves, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.

Sucursal Ciudad Quesada, 8 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014001063).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Mercadotecnia E B Sociedad Anónima, número patronal 2-03101142715-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja al trabajador Luis Alberto Marín Castro, cédula de identidad 502620190 en el periodo comprendido entre setiembre 2006 a febrero del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                      ¢1.176.000,00

Total de cuotas obreras y patronales      ¢258.720,00

Fondo de Capitalización Laboral               ¢35.280,00

Fondo Pensión Complementaria                   ¢5.880,00

Aporte Patronal Banco Popular                    ¢2.940,00

Banco Popular Obrero                                 ¢11.760,00

Instituto Nacional de Seguros                     ¢11.760,00

Consulta expediente en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, Ciudad Quesada, 600 norte, de la Corte Suprema de Justicia, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.

Sucursal Ciudad Quesada, 8 de enero del 2014—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014001065).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones de Concreto S. A., número de cédula 3-101-601263, número patronal 2-3101601263-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja a los trabajadores Nardonys Algaba Rocha N° 9-07091991 y Freddy Alcaba González número de asegurado 7-16926597 en el periodo de marzo 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                      ¢192.000,00

Total de cuotas obreras y patronales      ¢42.892,80

Fondo de Capitalización Laboral            ¢11.040,00

Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, 200 norte, de la Escuela Juan Chaves, en el antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.

Sucursal Ciudad Quesada, 8 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014001066).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las siete horas del ocho de enero de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro de los procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 apartado 4) inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea en ambos expedientes abandono injustificado de terreno, se emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el 2014, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Kattia del Carmen Vallejos Angulo

1-0818-0706

Lote 17, Centro de Población Gallardo, Asentamiento Sandalo.

NUL-007-2013-OSO-SN

24 de febrero a las 8:00 horas

Johel Cerdas Solano

5-0095-0011

Parcela 26, Asentamiento Osa Sector 2.

REV-0001-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 10:00 horas

Zeneida González Aguilar

6-0249-0475

Lote 13-4, Centro de Población Gallardo Asentamiento Sándalo.

REV-0002-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 13:00 horas

María González Jiménez

6-0316-0868

Lote 27, Centro de Población Campo Aterrizaje, Asentamiento Cañaza.

REV-003-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 15:00 horas.

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se revocara la asignación en segundo, tercer y cuarto caso y además se llevara a cabo la revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad en el primer caso, lo que consecuentemente trae aparejado que los mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora Legal.—(IN2014001938).

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las diez horas del nueve de enero del dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimientos de revocatoria de asignación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca, para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Carlos Castro Badilla

1-685-340

Parcela 14

Asentamiento

Fila Pinar

20-2013

Cero colones

Art. 71, Sesión Ord. 026-2013, del 5 de agosto del 2013

Edwin Corrales Céspedes y Marielos Navarro Umaña

1-666-433 y 1-663-611

Lote 42-3

Asentamiento El Ceibo

38-2013

¢950.000,00

Art. 43, sesión Ord. 037-2013, del 2 de diciembre del 2013

Victoriano Figueroa Obando y Agustina Lucinda Vargas  Torres

6-167-342 y 6-257-129

Lote 42-3

Asentamiento El Ceibo

39-2013

Cero colones

Art. 45, sesión Ord. 037-2013, del 2 de diciembre del 2013

 

En el caso del monto de los avalúos número 20-2013 y 39-2013 que el monto respectivo es de cero colones, les corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios; costado oeste del Edificio IFAM.—Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2014001933).                                                                                                                                                 2 v. 1.

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil catorce. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Asignación, el primero, los dos últimos dos últimos además nulidad de Título, incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de Abandono Injustificado, los dos primeros, por la causal de destinar el terreno a fines distintos de los previstos, la tercera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafos b) y a) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca, a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Carlos Luis Mora Gamboa

1-778-875

Parcela 4 Asentamiento San Isidro de Biolley

DRB-OSSI-2012000006

Artículos 30 y 9, Sesiones Ord. 010-2013 y 034-2013, 11 de marzo del 2013 y 11 de noviembre del 2013

Francisco José Fajardo Fernández

1-798-474

Lote 6 Asentamiento Tarise

DRB-OSSI-2013000001

Artículo 58, Sesión Ord. 0262013, 5 de agosto del 2013

Carmen María Mora Chavarría

1-979-122

Lote 39 Asentamiento Pedregoso

NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME

Artículo 35, Sesión Ord. 037-2013, 2 de diciembre del 2013

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Sita en Pérez Zeledón Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2014001934).                                                                                                                   2 v. 1.

San Ramón, 21 de enero del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014005743).