LA GACETA N° 24 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38149-MEP

Nº 38150-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REMATES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38149-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de la facultad que les otorga los artículos 81 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación.

Considerando:

1º—Que mediante ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas, se promulgo la Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas, se promulgó el Reglamento del Consejo Superior de Educación.

3º—Que en virtud del tiempo transcurrido y la experiencia acumulada, y en sujeción al acuerdo 12-22-2013, inciso 12), adoptado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinaria número 22, celebrada el día 17 de junio del año dos mil trece, se dispone reformar el Reglamento anterior, con el propósito de adaptarlo a las necesidades funcionales y administrativas de dicho Órgano. Por tanto,

Decretan:

REFORMA INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO N° 14 DEL

31 DE AGOSTO DE 1953, REGLAMENTO DEL CONSEJO

SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Artículo 1º—Refórmense Integralmente el Reglamento del Consejo Superior de Educación, Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

Artículo 1°—El Consejo Superior de Educación (en adelante el Consejo) es un órgano de naturaleza jurídica constitucional, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Política de la República, y su sede es la ciudad de San José.

Artículo 2º—Corresponde al Consejo:

a)  Aprobar los planes de desarrollo de la educación nacional;

b) Ejercer el control de su calidad;

c)  Propiciar el desarrollo armónico de la educación y su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época.

Artículo 3º—Corresponderá al Ministerio de Educación Pública, la ejecución de los planes, programas y demás acuerdos emanados del Consejo.

Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus competencias, el Consejo tendrá capacidad para contratar de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y la normativa vigente.

Artículo 5°—De acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas, el Consejo estará conformado por siete miembros propietarios y tres suplentes que han de ser:

a)  El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.

b) Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo.

c)  Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.

d) Un representante de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los centros educativos de estos ciclos.

e)  Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primaria) del país.

f)  Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.

Las personas que integren el Consejo, con independencia de las entidades que las nombren, representarán los intereses de la educación nacional vista como un todo y, en sus decisiones y en el desempeño de las funciones que les son propias, actuarán con plena independencia de criterio y no por delegación.

Artículo 6º—Los representantes a que se refieren los incisos d), e) y f) del artículo anterior, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en este reglamento. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.

Artículo 7°—De acuerdo con el artículo 7° de la ley N° 1362 y sus reformas, los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva. Las vacantes serán llenadas en la misma forma expuesta en el artículo 5 del presente reglamento y por nuevos períodos completos.

Artículo 8°—Para el cumplimiento de sus fines, al Consejo le corresponde aprobar:

a)  Los planes de desarrollo de la educación pública.

b) Los proyectos para la creación, modificación o supresión de modalidades educativas, tipos de escuelas y colegios, y la puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales, ya se trate de la educación formal o la no formal.

c)  Los reglamentos, planes de estudio y programas que deban regir los establecimientos educativos no universitarios y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema.

d) Los planes de estudio y los aspectos centrales del currículum y cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en sus aspectos fundamentales.

e)  El sistema de evaluación de los aprendizajes de promoción y graduación.

f)  Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que no sean de la competencia de las universidades.

g)  Los lineamientos generales del currículum y las políticas aplicables a la educación parauniversitaria, así como la aprobación del funcionamiento de cada institución de este tipo.

h) La política de infraestructura educativa.

i)  La política general para la formación continua, preparación, perfeccionamiento y estímulo del personal docente.

j)  Cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Educación o por lo menos tres de sus miembros, dentro de la materia de su competencia.

Artículo 9°—El Consejo celebrará seis sesiones ordinarias por mes, para lo cual señalará los días y horas; así mismo, las sesiones extraordinarias para las que sea convocado por el Presidente o por al menos tres de sus miembros, quienes lo harán por escrito o por medio idóneo que garantice el fin perseguido, se indicará el motivo de la convocatoria y los asuntos que se han de tratar de manera exclusiva.

Artículo 10.—Cinco miembros formarán el quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, excepto los casos previstos en los artículos 15 y 17 del presente reglamento que requieren una mayoría calificada. Los votos se emitirán en forma nominal, excepto en los casos en que se acuerde hacerlo por escrito.

Artículo 11.—Cuando un miembro tenga impedimento para asistir a una sesión lo avisará a la Secretaría del Consejo para los efectos correspondientes y podrá enviar opinión escrita sobre cualquier asunto en trámite.

Artículo 12.—Los miembros suplentes asistirán a las sesiones del Consejo y tendrán derecho a voz; el de votar lo adquieren sólo cuando sustituyan a un propietario.

Artículo 13.—Si un miembro propietario llegare a una sesión después de 30 minutos de la hora señalada para iniciar y ya ha sido sustituido, el suplente conservará los derechos de propietario para todos los efectos en dicha sesión. Sin embargo el propietario podrá permanecer en la sesión con derecho a voz.

Artículo 14.—Si no se hubiere completado el quórum reglamentario a los treinta minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión, los miembros presentes podrán ausentarse y tendrán derecho al pago de la dieta según corresponda.

Artículo 15.—Cuando el Consejo se reuniere en sesión ordinaria, se procederá de conformidad con el orden del día, debiendo ser el primer punto la aprobación de la agenda y como segundo punto la aprobación del acta de la sesión anterior.

Los acuerdos quedarán firmes por declaración expresa de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho a voto o con la aprobación del acta.

En caso de que alguno de los miembros interponga recurso de revisión contra algún acuerdo, este será resuelto al conocerse el acta de esa sesión.

Artículo 16.—Cuando el Consejo sesionare en forma extraordinaria, únicamente podrán conocerse los asuntos del orden del día por el que fue convocado.

Artículo 17.—Para alterar el orden del día de una sesión se requiere una mayoría de dos tercios del total de los miembros presentes.

Artículo 18.—En cada acta deberá quedar constancia clara y precisa de:

a)  Acuerdos y resoluciones del Consejo;

b) Los votos razonados;

c)  Los votos salvados; y

d) Las observaciones sobre las que se haga solicitud expresa.

Artículo 19.—El Consejo integrará las comisiones que estime necesarias, para que hagan el estudio de los asuntos que sean sometidos a su consideración y que sean de su competencia.

Esas comisiones se compondrán de tres miembros, dentro de los cuales habrá un presidente, un secretario y un vocal.

Podrán presentar un solo dictamen cuando exista unanimidad. Si alguno no estuviere de acuerdo, podrá presentar un dictamen por separado, el que se leerá junto con el de mayoría, pero será discutido únicamente cuando sea desechado el de mayoría.

Si un proyecto o asunto contemplare proyectos que corresponden a más de una comisión, cada una podrá dictaminar por separado sobre el aspecto que le concierne.

Artículo 20.—Los miembros propietarios del Consejo, cuando asistan a las sesiones y los suplentes cuando sustituyan al propietario por su ausencia o llegada tardía, devengarán dietas, hasta por un máximo de seis al mes, por el mismo monto de las dietas de los miembros de la Junta Directiva del Banco Central. Dichas dietas se regirán por las demás disposiciones generales que regulan la materia.

En el caso de los funcionarios públicos, podrán devengar dieta siempre y cuando no exista superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones.

Artículo 21.—Son deberes de los miembros propietarios del Consejo:

a)  Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y votar los asuntos sometidos al Consejo. Sin embargo, cuando un miembro diere razones justificadas podrá salvar su voto. Los votos salvados no se contarán para efectos de la votación;

b) Avisar a la Secretaría General cuando no pudiere asistir a una sesión;

c)  Estudiar los asuntos propuestos y emitir el voto correspondiente;

d) Integrar las comisiones para las que fuere designado y verter los dictámenes correspondientes dentro del plazo que acuerde el plenario;

e)  Concurrir a los actos para que sea convocado en representación del Consejo, y realizar aquellas actividades que éste le encomendare.

Artículo 22.—Son deberes de los miembros suplentes del Consejo:

a)  Concurrir a las sesiones de acuerdo con lo que establece el artículo 9° de este Reglamento;

b) Avisar a la Secretaría del Consejo si no pudiere asistir a la sesión;

c)  Estudiar los asuntos propuestos y emitir su voto en caso de estar supliendo a un propietario;

d) Integrar las comisiones en que fuere nombrado.

Artículo 23.—Los miembros del Consejo son responsables ante éste de los dictámenes que viertan sobre los asuntos sometidos a su estudio.

Artículo 24.—Corresponde al Presidente del Consejo:

a)  Abrir las sesiones a la hora señalada siempre que se haya reunido el quórum reglamentario y darlas por terminadas a la hora indicada o cuando se agotaren los asuntos del orden. También podrá suspenderlas cuando por razones especiales lo justificaren;

b) Dirigir las discusiones y procurar que éstas se desarrollen en orden;

c)  Autorizar con su firma las actas del Consejo;

d) Representar al Consejo en los actos a que éste fuere convocado o invitado, salvo que se hubieren hecho designaciones especiales; y

e)  Ejecutar las resoluciones del Consejo.

Artículo 25.—El Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto indefinidamente.

Para ser Secretario General se requiere:

a)  Ser costarricense.

b) Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años consecutivos.

c)  Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el ámbito de la educación.

Artículo 26.—Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:

a)  Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento del Consejo.

b) Procurar la información necesaria relacionada con esos asuntos antes de presentarlos al Consejo.

c)  Atender la redacción de las actas y de la correspondencia emanada del Consejo.

d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones.

e)  Autorizar con su firma las planillas de dietas de los miembros del Consejo.

f)  Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no sufran demora e informar al Consejo de los casos especiales que se presenten.

g)  Revisar los boletines informativos y las publicaciones que expida el Consejo.

h) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así al voto.

i)  Atender junto con el personal a su cargo los asuntos de la administración del Consejo.

j)  Atender junto con el personal a su cargo, los trámites referidos a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga el Consejo.

k) Ejercer junto con el personal a su cargo las labores de supervisión y control asignadas por la Ley 6541 y su reglamento, según lo que disponga el Consejo.

l)  Y cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada por el consejo o su presidente.

Artículo 27.—La Secretaría General del Consejo, designará a una de sus secretarías ejecutivas para que realice las labores siguientes:

a)  Asistencia a las sesiones del Consejo.

b) Levantado, transcripción y revisión ortográfica de las actas de las sesiones del Consejo y traslado a sus miembros para la revisión oportuna y posterior aprobación.

c)  Transcripción de acuerdos.

d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos, el Consejo o la Secretaría General.

Artículo 28.—El Consejo contará con los funcionarios que sea menester, según lo juzgue conveniente, quienes estarán bajo la dependencia inmediata de la persona a cargo de la Secretaría General.

Transitorio Único: El pago de las dietas a los miembros del Consejo Superior de Educación a la que hace referencia el artículo 20 del presente reglamento, se aplicará en forma retroactiva, hasta la entrada en vigencia de la ley 9126, publicada en el Alcance Nº 73, de La Gaceta Nº 76, del día 22 de abril del dos mil trece. 

Artículo 2.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0211.—C-246470.—(D38149- IN201405776).

Nº 38150-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 de noviembre del 2012 publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.

2º—Que mediante oficio N° DM-598-13 de 4 de noviembre de 2013, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de Salud en el sentido de trasladar la Unidad de Gestión Integral de la Información (UGII) como una unidad organizacional ubicada en el nivel operativo con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial, conservando las funciones y responsabilidades actuales.

3º—Que asimismo, mediante oficio N° DM-599-13 de 4 de noviembre de 2013, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamiento Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de Salud en el sentido de transformar la Dirección de Mercadotecnia de la Salud en la Dirección de Promoción de la Salud con sus Unidades de Desarrollo de la Promoción de la Salud y de Entornos Saludables.

4º—Que la aprobación de ambas propuestas por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ameritan cambios en la estructura organizacional del Ministerio de Salud, por lo que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 de noviembre del 2012 con el objeto de adecuar la estructura organizacional a los cambios aprobados. Así las cosas, del citado Reglamento se propone reformar los artículos 10, 13, 16 y 19 bis para eliminar la denominación “Unidad” de la Contraloría de Servicios; el artículo 11 para adicionar la Unidad de Gestión Integral de la Información en el nivel operativo; el artículo 20 para hacer referencia a la Unidad de Gestión Integral de la Información como unidad dependiente orgánicamente del Ministro de Salud; el artículo 21 para variar la denominación de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la Salud; el artículo 23 para suprimir de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional la Unidad de Gestión Integral de la Información; el artículo 27 para hacer referencia a la Dirección de Promoción de la Salud en vez de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud; el artículo 30 para disponer que la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario ejerce la secretaría en vez de la coordinación, de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas; los artículos 68 y 69 para variar la denominación del Equipo de Mercadotecnia de la Salud por el de Promoción de la Salud y finalmente se adiciona el artículo 20 bis referente a la Dirección General de Salud en el que se varía la denominación de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la Salud. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 34510-S DE 4 DE

ABRIL DE 2008, REFORMADO POR DECRETO EJECUTIVO

N° 37497-S DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012REGLAMENTO

ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1º—Refórmense los artículos 10, 11, 13, 16, 19 bis, 20, 21, 23, 27, 30, 68 y 69 del Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 10.—Del nivel estratégico. El nivel estratégico del nivel central está conformado por:

La Dirección General de Salud.

La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.

La Dirección de Asuntos Jurídicos.

La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

La Contraloría de Servicios.”

“Artículo 11.—Del nivel operativo. El nivel operativo del nivel central está conformado por:

La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta.

La Dirección de Atención al Cliente.

Las Direcciones de Rectoría de la Salud dependientes de la Dirección General de Salud.

La Unidad de Gestión Integral de la Información.”

(…)

“Artículo 13.—Del Ministro de Salud. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, entre otras, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de Salud. Le corresponde, además, la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.

Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:

Consejo Nacional de Salud.

Consejo Sectorial de Salud.

Consejo Ministerial.

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA).

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección de CEN CINAI).

Dirección General de Salud.

Dirección de Asuntos Jurídicos.

Dirección General de Auditoría.

Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

Contraloría de Servicios.

Unidad de Gestión Integral de la Información.”

(…)

“Artículo 16.—Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es coordinado por el Ministro de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:

El Ministro de Salud.

El o los Viceministros de Salud.

El Director General de Salud.

El Director de Asuntos Jurídicos.

e)  El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

f)  El Jefe de la Contraloría de Servicios.

g)  El Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información.”

(…)

“Artículo 19 bis.—De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.”

“Artículo 20.—De la Unidad de Gestión Integral de la Información. La Unidad de Gestión Integral de la Información es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Es la unidad responsable de gestionar la información requerida por el Ministerio de Salud para desarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar las tecnologías de información que garanticen la efectiva captura, procesamiento, análisis y divulgación de la información, la efectividad de las comunicaciones internas y externas de la Institución y el resguardo de la memoria institucional, para impulsar las estrategias del Ministerio de Salud y contribuir al ejercicio efectivo de la rectoría de la producción social de la salud y a la satisfacción de los requerimientos de información y comunicación de los clientes internos y externos.”

“Artículo 21.—Del Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico.

El Consejo de Gestión Institucional está integrado por:

El Director General de Salud.

El Director de Asuntos Jurídicos.

El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

El Director de la División Administrativa.

El Director de Desarrollo Estratégico Institucional.

El Director de Atención al Cliente.

Dirección de Protección al Ambiente Humano

Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.

Dirección de Promoción de la Salud.

Dirección de Vigilancia de la Salud.

Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.

Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.”

(…)

“Artículo 23.—De la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional es una unidad organizativa asesora dependiente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a la Dirección General de Salud en el alineamiento estratégico de la institución, ejecutando los procesos de planificación intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional y control interno, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y asesorando a las demás unidades organizativas de la institución en estos procesos.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

Unidad de Planificación Institucional.

Unidad de Mercadotecnia Institucional.

Unidad de Desarrollo Organizacional.”

(…)

“Artículo 27.—De la Dirección de Promoción de la Salud. La Dirección de Promoción de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en dirigir los esfuerzos de los actores sociales del sistema de producción social de la salud, para la modificación de los determinantes, protegiendo y mejorando el estado de salud de la población.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

Unidad de Desarrollo de la Promoción de la Salud.

Unidad de Entornos Saludables.

(…)

“Artículo 30.—De la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario que afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de normalización, registro y control, con el fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas.

Esta Dirección ejerce la secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las siguientes unidades organizativas:

Unidad de Normalización y Control.

Unidad de Registros.”

(…)

“Artículo 68.—Del nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por los siguientes equipos:

Equipo de Promoción de la Salud.

Equipo de Vigilancia de la Salud.

Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud.

Equipo de Regulación de la Salud.

Equipo de Atención al Cliente.

Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.”

“Artículo 69.—De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud y con los lineamientos tácticos emitidos por el Director Regional de Rectoría de la Salud.

Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la siguiente manera:

Despacho del Director de Área Rectora de Salud.

Consejo de Gestión de Área Rectora de Salud.

Equipo de Promoción de la Salud.

Equipo de Vigilancia de la Salud.

Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud.

Equipo de Regulación de la Salud.

Equipo de Atención al Cliente.

Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.”

Artículo 2º—Adiciónese el artículo 20 bis al Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 20 bis.—De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud , asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el jerarca de la institución.

De la Dirección General de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades administrativas:

Consejo de Gestión Institucional.

Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.

Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.

Dirección de Atención al Cliente.

Dirección de Protección al Ambiente Humano

Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.

Dirección de Promoción de la Salud.

Dirección de Vigilancia de la Salud.

Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.

Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

k) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.

l)  División Administrativa.

m)               Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.”

Artículo 3º—Deróguese el artículo 7 inciso c. 2) del Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

Artículo 4º—El organigrama del Ministerio de Salud consta en Anexo al presente Decreto.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Sol. Nº 2732.—C-258730.—(D38150-IN2014005529).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 669-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Maykel Marchena Loría, portador de la cédula de identidad número 6-319-671, Escolta, para que viaje a Israel con el fin de participar en el Curso Policía y Comunidad, a llevarse a cabo en la Ciudad de Kfar Saba, los días del 07 al 29 de enero del 2014. La salida del señor Marchena Loría será el 05 de enero y su regreso está previsto para el 29 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del curso serán otorgados por el organizador, el tiquete aéreo San José-Madrid y viceversa se cancelará por medio de cuota de Gobierno y el resto de gastos de viaje corren por cuenta del funcionario.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 y hasta el 29 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-003-P-LYD.—C-22050.—(IN2014005628).

N° 672-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Protti Matteucci, con cédula de identidad N° 1-416-509, Director de Prensa, para que viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014 realizará labores de asesor y coordinación en materia de comunicación y manejo de medios, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida del señor Protti Matteucci será el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Del 25 al 29 de enero del 2014, se autoriza al funcionario Protti Matteucci a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢395.476,00 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.

GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C-39820.—(IN2014005759).

N° 673-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabián Vargas Boza, con cédula de identidad N° 1-1211-736, Camarógrafo, para que viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014 realizará labores en calidad de productor audiovisual y cumplirá con el objetivo de captar en imagen, editar y transmitir a nuestro país los encuentros y ponencias dadas dentro del evento, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida del señor Vargas Boza será el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.886,96 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.

GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C-36260.—(IN2014005751).

N° 677-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgardo García Chaves, con cédula de identidad N° 1-1310-714, Asesor, para que viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida del señor García Chaves será el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.886,96 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.

GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C-33140.—(IN2014005754).

N° 1054-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Lima, República del Perú, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista al IV Foro Interamericano de Ciudad y Financiamiento Habitacional: “Oportunidades para atender el Déficit Habitacional” organizado por la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), que se celebrará los días 25 y 26 de noviembre de 2013. Asimismo, se autoriza el disfrute de vacaciones del señor Monge Fernández el día 22 de noviembre de 2013. La salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Lima se realizará el día 21 de noviembre de 2013 a las quince horas cuarenta y cinco minutos y su regreso será el día 27 de noviembre de 2013 a las trece horas cuarenta minutos.

Artículo 2º—El tiquete aéreo y los gastos de transporte en el país de destino se cargarán al Programa 814 Actividades Centrales Subpartida 10503 Transporte en el Exterior del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Se le otorga al funcionario Monge Fernández la suma adelantada de $1173,92 US dólares ( mil ciento setenta y tres dólares con noventa y dos centavos), de los cuales corresponden ($673,92) ( seiscientos setenta y tres dólares con noventa y dos centavos) por concepto de hospedaje y alimentación que se cargarán al Programa 814, Subpartida 10504 Viáticos en el Exterior y ($500,00) (quinientos dólares) por concepto de suscripción al Foro que se cargarán al Programa 814, Subpartida 10701 Actividades de Capacitación. Sumas que se encuentran sujetas a liquidación. Los gastos en que incurra el funcionario los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2013, serán cubiertos por el interesado, de su propio peculio.

Artículo 4°—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos de las 15:45 horas del 21 de noviembre de 2013 hasta las 23:59 horas del 21 de noviembre de 2013 y de las 00:00 del 25 de noviembre hasta las 13:40 horas del 27 de noviembre de 2013. Se encarga la cartera Ministerial al señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cédula 4-0113-0272 a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2013 hasta las 23:59 horas del 24 de noviembre de 2013.

Artículo 5º—Rige a partir del día 21 de noviembre de 2013 a las quince horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día 27 de noviembre de 2013 a las trece horas cuarenta minutos.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3152.—C-52850.—(IN2014005597).

N° 1069-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política, 26 incisos a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 02/05/1978), así como los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1.—Autorizar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de América, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista a la “Reunión Iberoamericana y del Caribe de Ciudades Sostenibles” organizado por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), que se celebrará los días 11 al 13 de diciembre de 2013. Los días 09 y 10 de diciembre de 2013 previo a la “Reunión Iberoamericana y del Caribe de Ciudades Sostenibles”, el señor Ministro Guido Monge Fernández estará realizando una visita oficial a la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, para reunirse con el señor Eduardo Ulibarri Bilbao Embajador, Representante Permanente en dicha Misión. Asimismo, el día 14 de diciembre de 2013, que es sábado, corresponde a su descanso semanal. La salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Nueva York se realizará el día 08 de diciembre de 2013 a las nueve horas cuarenta y cinco minutos y su regreso será el día 15 de diciembre de 2013 a las veinte horas veinticinco minutos.

Artículo 2º—El tiquete aéreo al país de destino, los gastos de alojamiento de las noches correspondientes a los días 10 al 13 de diciembre, los desayunos y almuerzos de los días 11, 12 y 13 de diciembre y una cena de gala la noche del 11 de diciembre serán cubiertos por la contribución del Gobierno de España – AECID, ONU –Habitat.

Artículo 3°—Se le otorga al funcionario Guido Monge Fernández la suma adelantada de $1.074,48 US dólares ( mil setenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), por concepto de hospedaje de los días 8 y 9 de diciembre, alimentación que corresponde a los desayunos de los días 9, 10 y 15 de diciembre de 2013, los almuerzos de los días 9, 10 y 15 de diciembre de 2013, las cenas de los días 8, 9, 10, 12, 13 de diciembre de 2013, otros gastos menores de los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de diciembre de 2013, todos los gastos se cargarán al Programa 81400, Subpartida 10504 correspondiente a Gastos de Viajes en el Exterior. Los gastos en que incurra el funcionario el día 14 de diciembre de 2013, serán cubiertos por el interesado, de su propio peculio.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, se encarga la Cartera de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT de las 09:45 horas del 08 de diciembre de 2013 hasta las 20:25 horas del 15 de diciembre de 2013.

Artículo 5°—Rige a partir del día 08 de diciembre de 2013 a las nueve horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día 15 de diciembre de 2013 a las veinte horas veinticinco minutos.

Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3152.—C-59060.—(IN2014005577).

N° 1093-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que acompañe a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Cuba, y participe en la Cumbre de Presidentes en la cual Costa Rica asumirá la Presidencia Pro Témpore de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación le serán financiados a la Ministra Antillón por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 10503 ”Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de setecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($735,48).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con veintiún minutos del día veintiséis de enero de dos mil catorce y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de enero del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con veintiún minutos del día veintiséis de enero de dos mil catorce y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de enero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N° 32376.—C-36230.—(IN2014005606).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001260.—San José, a las once horas y treinta minutos del día siete del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1160 de 24 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048-2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 29.437,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 29.437,00 metros cuadrados. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.799 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1684048-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 29.437,00 metros cuadrados.

b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048-2013.

b) Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013.

c)  Propiedad: Norma Rojas Morera, cédula de identidad N° 2-357-747.

d) De dicho inmueble se necesita un área de 29.437,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048-2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Norma Rojas Morera, cédula de identidad N° 2-357-747, con un área de 29.437,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 866.—C-99960.—(IN2014006463).

N° 001261.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día siete del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1175 del 26 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006, cuya naturaleza es terreno de pastos dividido en 2 porciones, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 79.262,30 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad, son: norte, con quebrada Arenas en medio Rafael Méndez, lotes 1 y 2, remanente este y oeste; al sur, con lote 1, remanente este y oeste; al este, con remanente este, Pedro Mora Arguello, y al oeste, con calle pública y El Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 4.945,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de pastos dividido en 2 porciones, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.801 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1677915-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.945,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006.

b) Naturaleza: es terreno de pastos dividido en 2 porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013.

d) Propiedad: Juan Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497-127, Roque Segundo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-436-536, Osvaldo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total de 4.945,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Juan Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497-127, Roque Segundo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-436-536, Osvaldo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983, un área total de 4.945,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 865.—C-124610.—(IN2014006435).

N° 001387.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1372 de 4 de noviembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 291658-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 134.218,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Danilo Salazar Arias y quebrada Laguna en medio de Luis Castro Salazar; al sur, con Luis Enrique Mora Arias y servidumbre de paso con 4,00 metros; al este, con Tobías Rojas Vargas, y al oeste, con Danilo Salazar Arias.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17.447,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684049-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.816 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1684049-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17.447,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 291658-000.

b) Naturaleza: terreno de repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684049-2013.

d) Propiedad: Pablo Javier Mora Arias, cédula N° 2-384-682.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17.447,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 291658-000, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Pablo Javier Mora Arias, cédula N° 2-384-682, una área total de 17.447,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1684049-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 864.—C-118310.—(IN2014006382).

N° 001397.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1357 de 31 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684051-2013, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 81.729,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 81.729,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684051-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.814 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1684051-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 81.729,00  metros cuadrados.

b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684051-2013.

b) Ubicación: Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1684051-2013.

c)  Propiedad: Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-793.

d) De dicho inmueble se necesita un área de 81.729,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684051-2013, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-793, con un área de 81.729,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1684051-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—Solicitud N° 863.—O. C. N° 2963.—C-91375.—(IN2014006374).

N° 001482.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de diciembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1491 de 28 de noviembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 430.655,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Río La Vieja, camino, el Estado, al Sur con camino, el Estado, Noé Chacón Arroyo, José Trinidad Esquivel Zumbado, Mario Gerardo Vargas Zúñiga y Finca Los Ensayos S. A., al Este con Río La Vieja y al Oeste con camino y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.118,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1695840-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.829 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1695840-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.118,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000.

b) Naturaleza: es terreno de potrero y montaña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1695840-2013.

d) Propiedad: Finca La Cruzada S. A, cédula jurídica N° 3-101-175257, representada por Carlos Luis Ugalde Chaves, cédula N° 2-387-027.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.118,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Finca La Cruzada S. A, cédula jurídica N° 3-101-175257, representada por Carlos Luis Ugalde Chaves, cédula N° 2-387-027, una área total de 3.118,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1695840-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—Solicitud N° 863—O. C. N° 2963.—C-121160.—(IN2014006366).

N° 001483.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del día dieciséis del mes de diciembre del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1492 del 28 de noviembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1695841-2013, situado en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 300,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 300,00 metros cuadrados, ubicación distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1695841-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.830 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1695841-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 300,00 metros cuadrados.

b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1695841-2013.

b) Ubicación: Distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1695841-2013.

c)  Propiedad: Christian Ledezma López, cédula de identidad N° 1-951-359.

d) De dicho inmueble se necesita un área de 300,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1695841-2013, situado en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Christian Ledezma López, cédula de identidad N° 1-951-359, con un área de 300.00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1695841-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 2963.—Solicitud N° 861.—C-60850.—(IN2014006120).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

El señor Edgardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S.A , cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Nitrato de Amonio 33.5-0-0, compuesto a base de Nitrógeno (33.5%), declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 04 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002250).

El señor Edgardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del de nombre comercial Fertibagra 21, compuesto a base de Boro (21%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 4 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002253).

El señor Edgardo Alpízar Vargas, Cédula 1-0984-0003, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfo-Nit 33-0-0-2S, compuesto a base de nitrógeno (32.5%), Azufre (1.9%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 4 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002255).

La señora Grettel Jiménez Jiménez, Cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Asesorías en Fertilización Agrícola Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton-Sfera B15, compuesto a base de Boro (15%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:19 horas del 5 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002264).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, diploma N° 1276, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras Solano Ana Patricia, cédula 1-0580-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20130082933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 53, emitido por Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil dos, a nombre de González Esquivel Ronald Alberto, cédula 4-0188-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000222).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, asiento N° 1183, emitido por Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil, a nombre de Martínez de Lemos Octaviano, cédula 1-1163-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400301).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, diploma N° 76, emitido por Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Castro Soto Matilde de los Ángeles, cédula 1-0411-1262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000405).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 637, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Dengo Ramos Marta Eugenia, cédula 1-0941-0665. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000505).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 1272, emitido por Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Bermúdez Pérez Esteban Emilio, cédula 1-1471-0526. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400509).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación; de la organización sindical denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, con siglas APSE, al que se le asigna el código 958-SI, acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2013.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 171, asiento: 4777, del 7 de enero del 2014.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 8 de agosto del 2013, con una vigencia que va desde el 1° de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2015; quedó conformada de la siguiente manera:

Presidenta                                   Ana Doris González González

Vicepresidente                            Joyce Solano Meléndez

Secretaría General                      Rosa del Carmen Mata Carmona

Tesorería Nacional                     Ceferino Casasola Castro

Secretaría de Actas                     Sandra María Ángulo Tencio

Vocal 1                                       Luis Alberto Sell Biasetti

Vocal 2                                       Jeffry Martín Leal Gómez

Vocal 3                                       Magaly de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez

Vocal 4                                       Adalid García Moya

Suplente de Secretaría General   Olger Rolando Ramírez Salinas

Suplente de la Tesorería Nacional             Eric Gerardo Quesada Rojas

Fiscal General                             María Auxiliadora Marchena Contreras

Suplente de la Fiscalía General   Johnny Russell Alfaro

San José, 7 de enero del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014001041).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SICCSS, acordada en asamblea celebrada el día 19 de julio del 2013. Expediente S-I078. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 170, Asiento 4775 del 6 de diciembre del 2013. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 6 de diciembre del 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014001571).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Ciencias Médicas de Siprocimeca R. L., siglas COOPROCIMECA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 29 de abril del 2013. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1,3,4,5,6,7,10,14,16,18,38,40,6768,70,71 y 73 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Médicas R. L., Cooprocimeca R. L.—San José, 18 de diciembre del 2013.— Lic. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014002042).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

Nº 2013-2244.—Rafael Ángel Madriz Garita, cédula de identidad 0300920100, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios y Sistemas de Electrificación Telefonía y Otros del Atlántica sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-206606, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, Pueblo Nuevo, 600 mts. este, de las oficinas Bananera Calinda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2013.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014001287).

Cambio de nombre N° 83953

Que el señor Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad N° 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Industrias Voit S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias AMF S. A. de C.V. por el de Voit S. A. de C.V., presentada el día 10 de abril del 2013, bajo expediente N° 83953. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004645 Registro N° 82177 VOIT en clase 28 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2014002373).

Cambio de nombre N° 87566

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 20 de noviembre del 2013, bajo expediente N° 87566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005907 Registro N° 137985 MEGESTRON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014002391).

Cambio de nombre N° 87565

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-10350557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 20 de noviembre del 2013, bajo expediente N° 87565. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002249 Registro N° 162456 ANDRIOL TESTOCAPS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014002392).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 3-FENILPROPIÓNICO RAMIFICADOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de ácido 3-fenilpropiónico que poseen en la posición 3 un sustituyente de alquilo ramificado o cíclico, a procedimientos para su preparación y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/55; A61P 9/00; A61K 31/195; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hahn, Michael, Lampe, Thomas, Stasch, Johannes-Peter, Schlemmer, Karl-Heinz, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Becker-Pelster, Eva-María, Stoll, Friedericke, Knorr, Andreas, Woltering, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130524, y fue presentada a las 08:27:00 del 10 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca.—(IN2014001028).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO.

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Forma cristalina monohidrato del citrato diácido de (4s) -4- (5-fenil-l, 3, 4-tiadiazol-2-iloxi) -1-azatriciclo [3.3.1.13,7] decano, composiciones que comprenden dicho compuesto y un proceso para preparar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Chen, Shuang, Napier, James J., Zhang, Geoff G. Z., Brackemeyer, Paul J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130594, y fue presentada a las 07:19:10 del 14 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014001511).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA DE HEPATITIS C A BASE DE MACROCÍCLICOS DE FENANTRIDINA. Nuevos compuestos macrocíclicos y métodos de tratamiento de una infección por hepatitis C con dichos compuestos macrocíclicos en un sujeto que necesita de dicha terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 401/12; A61K 31/407; A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es (son): Mcdaniel, Keith, F., Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P., Grampovnik, David, J-, Green, Brian, Middleton, Timothy, Hopkins, Todd, OR, Yat, Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130341, y fue presentada a las 14:33:50 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001512).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA TUBULAR Y MÉTODO PARA FABRICARLA.

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Se divulga una estructura tubular y un método para construir una constructura tubular, donde la estructura tubular incluye por lo menos una capa de hebras trenzadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04C 1/00; A61F 2/04; A61F 2/06; cuyos inventores son Gries, Sara, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130607, y fue presentada a las 11:21:08 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001952).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Babyliss Faco SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominada APARATO PARA PEINAR EL CABELLO.

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El diseño desarrollado por el diseñador arriba citado corresponde a una nueva, original y ornamental configuración para un aparato para peinar el cabello.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Julemont, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 20130521, y fue presentada a las 12:39:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001955).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-ARIL-N-FENIL-l,3,5-TRIAZIN-2-AMINAS QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA.

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4-aril-N-fenil-l,3,5-triazin-2-aminas que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I) o (Ia). Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C; 311/13; A61K; 31/53; A61P; 31/00; A61P 9/00; C07D; 251/16; C07D; 251/22; C07D; 401/12; C07D; 405/04; cuyos inventores son Lücking, Ulrich, Bohlmann, Rolf, Scholz, Arne, Siemeister, Gerhard, Gnoth, Mark, Jean, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Lienau, Philip, Rühter, Gerd, Schulz-Fademrecht, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número 20130620, y fue presentada a las 13:52:50 del 25 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001956).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS GLUCÓSIDOS Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES.

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El presente invento proporciona un compuesto de la fórmula I; un método para fabricar los compuestos del invento, y sus usos terapéuticos. El presente invento además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/10; A61K, 31/70; A61P 3/10; cuyo inventor es Bebernitz, Gregory Raymond. La solicitud correspondiente lleva el número 20130530, y fue presentada a las 13:05:50 del 14 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014001958).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL-Y PIRAZINIL-METILOXI-ARIL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DEL BAZO (Syk).

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Un compuesto de la fórmula (I): o una de sus sales; que es un inhibidor de la tirosina cinasa del bazo (SYK) y por tanto de uso potencial en el tratamiento de las enfermedades que resultan de la activación inapropiada de las células cebadas, macrófagos, y células B y las respuestas inflamatorias y daño de tejidos relacionados, por ejemplo las enfermedades inflamatorias y/o afecciones alérgicas, en la terapia del cáncer, específicamente en neoplasias malignas tipo hemo, y en las enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 401/12; A61K, 31/47; A61P, 37/00; C07D, 403/12; cuyos inventores son Atkinson, Francis, Louis, Barker, Michael David, Liddle, John, Wilson, David Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130459, y fue presentada a las 11:58:20 del 11 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001959).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada LIBERACIÓN MODIFICADA DE 4-METIL-3-[[4-(3-PIRIDINIL)-2-PIRIMIDINIL]-AMINO]-N-[5-(4-METIL-1H-IMIDAZOL-1-IL)-3-(TRIFLUORO-METIL)-FENIL]-BENZAMIDA SOLUBILIZADA UTILIZANDO ÁCIDOS ORGÁNICOS. Se inventaron composiciones farmacéuticas solubles de nilotinib, o de una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, utilizando uno o más ácidos orgánicos que funcionan como un agente solubilizante, que aumentan la biodisponibilidad del nilotinib, y que suprimen el efecto del alimento asociado con ciertas composiciones de nilotinib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 401/14; A61K, 31/506; A61P, 35/00; cuyos inventores son Li, Shoufeng, Kumar, Saran, Kavimandan, Nikhil Javant, Lu, Enxian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130649, y fue presentada a las 12:46:17 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registtrador.—(IN2014001982).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno y fragmentos de las mismas que se unen específicamente a Antígeno de Maduración de Linfocitos B (BCMA), particularmente BCMA humano (hBCMA) y que inhiben la unión de Baff y April con el receptor 5 de BCMA. Se desvelan adicionalmente composiciones farmacéuticas, exploración y procedimientos de tratamientos médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K, 16/28; A61K, 47/48; cuyos inventores son Algate, Paul, Clegg, Stephanie Jane, Craigen, Jennifer, L., Hamblin, Paul Andrew, Lewis, Alan Peter, Parmar, Radha Shah, Mayes, Patrick, Wattam, Trevor Anthony Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130624, y fue presentada a las 12:21:50 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001983).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE TRPV4. La presente invención se refiere a análogos de espirocarbamato, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como antagonistas de 5 TRPV4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 263/52; C07D, 498/00; cuyos inventores son Brooks, Carl, Cheung, Mui, Eidam, Hilary, Schenck, Goodman, Krista, B., Hammond, Marlys, Hilfiker, Mark, A., Hoang, Tram, H., Patterson, Jaclyn, R., Stoy, Patrick, Ye, Guosen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130671, y fue presentada a las 13:34:10 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registrador.—(IN2014001986).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LA PIPERIDINA 3-ESPIROCÍCLICA COMO AGONISTAS DE RECEPTORES DE LA GHRELINA.

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La invención se refiere a derivados de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 471/10; A61K, 31/438; A61P 1/00; C07D, 487/10; cuyos inventores son Ambarkhane, Ameet Vijay, Bhalay, Gurdip, Beckett, Martin, Dale, James, Hamadi, Ahmed, Mazzacani, Alessandro, Mckenna, Jeffrey, Thomson, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20130625, y fue presentada a las 12:22:03 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001987).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN QUE COMPRENDE UMECLIDINIO Y UN CORTICOSTEROIDE. La presente invención está dirigida a la combinación de un antagonista del receptor muscarínico y un corticosteroide, y al uso de dicha combinación en el tratamiento de enfermedades mediadas a través del receptor muscarínico de acetilcolina M3, y/o el receptor glucocorticoide, tales como el asma.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138; A61K 31/439; A61K 31/58; A61K 45/06; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyo inventor es Crater, Glenn. La solicitud correspondiente lleva el número 20130643, y fue presentada a las 13:54:10 del 9 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001988).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EL ANTICUERPO NEUTRALIZADOR DEL RECEPTOR DE PROLACTINA MAT3 Y SU USO TERAPÉUTICO. El anticuerpo neutralizador del receptor de prolactina Mat3. Fragmentos de unión al antígeno de éste. Composiciones farmacéuticas que contienen dicho anticuerpo o dichos fragmentos de unión al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 5/00; cuyos inventores son Freiberg, Christoph, Otto, Christiane, Linden, Lars, Harrenga, Axel, Trautwein, Mark, Greven, Simone, Wilmen, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130632, y fue presentada a las 13:19:20 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001998).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TETRAHIDROQUINOLINAS CONDENSADAS CON CICLOALQUILO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE CRTH2.

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La invención proporciona determinadas tetrahidroquinolinas condensadas con cicloalquilo de la Fórmula (I), y sus sales y ésteres farmacéuticamente aceptables, en la que Rl, R2, R7, R8, R8a, E, Y, Z, n, u y t son como se define en el presente documento. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas con la estimulación incontrolada o inapropiada de la función de CRTH2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; C07D 215/00; cuyos inventores son Huang, Xianhai, Brubaker, Jason, Peterson, Scott, L., Butcher, John, W., Glose, Joshua, T., Martinez, Michelle, Maccoss, Rachel Nicola, Jung, Joon, O., Siliphaivanh, Phieng, Zhang, Hongjun, Aslanian, Robert, G., Biju, Purakkattle Johny, Dong, Li, Huang, Ying, Mccormick, Kevin, D., Palani, Anandan, Shao, Ning, Zhou, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20130670, y fue presentada a las 13:33:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014002001).

El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, céd. 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Qwtip LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS Y REVITALIZACIÓN.

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Se proporciona un sistema y un método en al menos una modalidad para filtrar agua a través de un vórtice que conduce dentro en una turbina de paquete de discos que tiene una cámara de expansión de salidas en una cámara de descarga que conduce al menos a un puerto de descarga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/74; C02F 3/20; B01F 5/12; B01F 7/22; F04D 13/08; cuyos inventores son Irvin, Whitaker Ben, Sr., Hirschfeld, Luis Octavio Pérez. La solicitud correspondiente lleva el número 20130143, y fue presentada a las 13:56:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1vez.—(IN2014002012).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN EL COMPUESTO I AMORFO. Una dispersión sólida de la presente invención también contiene un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable y un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496; A61K 31/498; A61K 31/395; A61K 9/20; A61K 47/30; cuyos inventores son Liepold, Bernd, Rosenbalt, Karin, Holig, Peter, Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena, Miller, Jonathan, Schmitt, Eric, A., Morris, John, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20130631, y fue presentada a las 12:01:10 del 02 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002157).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES INYECTABLES PARA LA MASTITIS QUE COMPRENDE UN ANTIINFLAMATORIO NO ESTEROIDEO (AINE) Y UN ANTIBIÓTICO EN UN DISOLVENTE NO ACUOSO. Un compuesto inyectable cuando se utiliza para el tratamiento de una infección microbiana en una glándula mamaria de un animal, en el que el compuesto incluye a) un fármaco antiinflamatorio no esteroide (AINE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61K 31/192; A61K 31/403; A61K 31/44; A61K 31/536; A61K 47/10; A61K 47/22; A61P 29/00; A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Alawi, Fadil Al, Leech, Wayne Frederick, Nanjan, Karthigeyan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130401, y fue presentada a las 14:05:11 del 19 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014002277).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de De Cuba, Riangelo, Javier; de Aruba, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE MENSAJERÍA SMS ADAPTADO PARA ATENDER CANTIDAD DE ÓRDENES.

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Una puerta de enlace predeterminada de mensajes SMS que obtiene de un teléfono móvil un mensaje de SMS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H04M 3/38; H04M 3/42; G06Q 50/34; cuyo inventor es De Cuba, Riangelo, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0503, y fue presentada a las 13:28:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002329).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Iglesias Apostólicas de la Fe en Cristo, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer iglesias Cristianas en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Agustín López Ortez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 269264 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 301216), al ser los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Las Anas de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar y promover proyectos de vivienda de interés social para beneficio de sus asociados e impulsar el desarrollo de las comunidades constituidas a partir de dichos proyectos. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente Yuri de los Angeles Ramírez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento 288199 y Tomo 2013 Asiento 336698).—Curridabat, ocho de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002234).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tercera Edad Alegría de Vivir Orosi, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades para la recreación de los adultos mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Otilia Sánchez Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 74383 y adicional tomo: 2013, asiento: 143301.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002298).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mi Superhéroe de Los Pioneros de San Vito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus, frente a Frío Sur, Centro Cristiano Asambleas de Dios, San Vito. Cuyo fin primordial es: promover el desarrollo espiritual, cultural, emocional y artístico de los vecinos de la comunidad de Los Pioneros y lugares circunvecinos. Su presidenta: Jenory Acuña Picado, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En ausencias temporales será sustituida por el vicepresidente con las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 319713, adicional tomo: 2013, asiento: 335883.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas treinta minutos del seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002305).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios de Potrero Grande, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Rodríguez Jirón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 323533.—Curridabat, al ser los siete días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002317).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cadejos Rugby Football Club, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, específicamente del segundo Pali de Pavas, veinticinco metros al norte, altos de Presta Full. Cuyos fines primordiales son: agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del rugby como deporte y recreación. Capacitar a los asociados y personas en general en materia de deporte del rugby como deporte y recreación. Su presidente: Wady Sauma Zamora, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 315902, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002444).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por parte de Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, con cédula de identidad número 5-0355-0746, carné de abogado número 20250. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003330-0624-NO.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Área de Trámite y Gestión Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014001966).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Silvia María Delgado Montes, cédula de identidad número 5-0332-0136, carné profesional 19016. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000009-0624-NO.—San José, 10 de enero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014002269).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Karen Raquel Navarro Romero, con cédula de identidad número 1-1121-0847, carné de abogada número 21086. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-003352-0624-NO.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial, Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—1 vez.—(IN2014003052).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2727 el señor Rubén Pacheco Lutz, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad N° 9-0029-0653, apoderado generalísimo de Productos Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-10523, presenta solicitud de extracción de materiales en Tajo Conchal.

Localización geográfica:

Sito en: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 207470.60 - 208516.00 norte, 625783.06 - 626506.66 este.

Área solicitada:

6583.57 m2, según consta en plano aportado al folio 84.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 207508.36 norte, 626504.76 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

،

،،

m

1-2

24

57

15

6.54

2-3

9

52

53

18.44

3-4

1

17

31

56.75

4-5

348

51

59

15.70

5-6

252

34

10

11.32

6-7

257

53

02

5.23

7-8

234

52

45

15.52

8-9

254

47

54

30.73

9-10

296

15

21

6.88

10-11

287

44

06

17.79

11-12

222

19

26

13.68

12-13

193

18

25

11.05

13-14

178

41

34

9.07

14-15

179

50

46

8.57

15-16

163

14

01

8.41

16-17

140

39

58

18.48

17-18

117

56

45

6.87

18-19

113

39

51

7.45

19-20

99

07

22

14.84

20-21

110

03

31

6.62

21-22

109

04

30

10.96

22-23

102

24

43

3.99

23-24

105

21

05

16.47

24-1

104

26

44

11.03

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de mayo del 2010, área y derrotero aportados el 29 de abril del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014001540).    2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 15988A.—Manuel Hasler, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-riego jardines. Coordenadas 220.041 / 371.279 hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014000343).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente N° 34350-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas este Registro Civil, por Bisaí Fernández Delgado, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-cuatrocientos setenta y dos, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014001302).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6923-1994.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Leidy Maurel Arias Campos, mayor, soltera, dependiente de comercio, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento dieciocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Cariari, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta de enero de mil novecientos setenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014002154).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Leonor Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1504-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil once. Exp. N° 45015-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Deiner Steven Martínez Avellán..., y Yendri Vanessa Miranda Martínez ..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Martha Leonor” y “Martínez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014001995).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anabel Mendieta Larios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3038-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintidós de agosto del dos mil trece. Exp. N° 20531-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Alexander Retana Mendieta, en el sentido que el nombre de la madre... es “Anabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2014002024).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dionicio Pedroza Ruiz ratificadas por Ever Aníbal Pedroza Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3862-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 30313-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Aníbal Pedroza Calero, el asiento de nacimiento de Grettel Pedroza Calero y el asiento de nacimiento de Noel Pedroza Calero, en el sentido que el nombre del padre... es “Dionicio de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2014002077).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Karolina Zamora Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3683-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del primero de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 37378-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yader Eliécer Jarquín Cisneros, el asiento de nacimiento de Jordan Alberto Jarquín Cisneros, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Karolina” y “Zamora Espinoza” respectivamente y el asiento de nacimiento de Arelys Yaneth Jarquín Cisneros, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Heydi Karolina Zamora Espinoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002225).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nuris Azucena Balladares Bucardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3920-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 17158-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Eliécer Alvarado Balladares... en el sentido que los apellidos del padre..., consecuentemente el primer apellido del mismo son “González Laínez” y “González” respectivamente.—Lic. Rodrigo FallasVargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002236).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Filiberto Sandí Morales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1750-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 1875-2013. Resultando: 1°... 2°..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Filiberto Sandí Morales... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Sanabria Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karina del Socorro Arana Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3582-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintidós de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51573-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordan José Ocampo Arana y el asiento de nacimiento de Joshuan Ocampo Arana, en el sentido que el nombre de la madre... es “Karina del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002285).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Adolfo Ugalde García, ratificadas por Arturo Ugalde Acuña, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Expediente N° 8805.—Res. N° 0156-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gustavo Adolfo Ugalde García, empleado bancario, mayor, casado, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticinco-seiscientos cuarenta y nueve, y ratificado por Arturo Ugalde Acuña, mayor, casado, contador, cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-quinientos trece, vecinos de Barrio México, San José; tendientes a la rectificación de los asientos de nacimiento y matrimonio del primero. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gustavo Adolfo Ugalde García, que lleva el número: seiscientos cuarenta y nueve, folio: trescientos veinticinco, tomo: ochocientos veinticinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es: “Acuña”; y matrimonio de Gustavo Adolfo Ugalde García, que lleva el número: setecientos noventa y cuatro, folio: trescientos noventa y siete, tomo: trescientos diecinueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido de que el segundo apellido del padre del cónyuge es: “Acuña”; y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.— Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002293).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Lizbeth Jiménez Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1680-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 19620-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica Lizbeth Jiménez Guadamuz…; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Jiménez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002316).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Patricia Peña Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2579-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuatro minutos del doce de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 15535-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Peña Jiménez, en el sentido que el nombre de la madre… es “Silvia Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002386).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Benedicto Solano Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3908-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Expediente N° 34118-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Seidy Solano Tellez…, en el sentido que el nombre del padre… es “Pedro Benedicto”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002393).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Alberto Aldana Gutiérrez, mayor, soltero, ambientalista, colombiano, cédula de residencia 117000142322, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133389-2013.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002000).

María Eugenia Molina Theissen, mayor, casada, secretaria, guatemalteca, cédula de residencia 132000126428, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133530-2013.cpb.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2014002006).

Yadira del Carmen Ibarra Bonilla, mayor, casada, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807084719, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1347-2013.—San José, siete de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002171).

Maryuris Gaitán García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808152004, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132253-2013.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002283).

David Arnold Norman Browning, mayor, casado, pensionando, estadounidense, cédula de residencia N° 184000238918, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132938-2013.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002387).

India Coleman Stephenson, mayor, casada, pensionada, estadounidense, cédula de residencia N° 184000238811, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132940-2013.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002388).

Francisco Javier Castro Mora, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810582427, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130113-2014.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002406).

Karla Vanessa Fernández González, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155814215536, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130110-2014.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002410).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

Conforme al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados, que el Programa de Compras para el año 2014, se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica http://www.conicit.go.cr/contrataciones/.

Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte del Registro de Proveedores, o bien actualizar la información existente. El formulario de inscripción lo puede descargar en la misma dirección electrónica mencionada anteriormente.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2014006481).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el periodo de enero a diciembre del 2014 e informa a todos los interesados que dicho programa está disponible en la página web de la Institución en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2014006466).

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO

CLÍNICA DR. HUGO FONSECA ARCE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2231

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014

En cumplimiento a lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento, se informa, que el programa anual de compras para el período 2014, del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, U.P. 2231, se encuentra a disposición de los interesados, en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr.

Santo Domingo de Heredia, 27 de enero del 2014.—Mes. Ana Virginia Chacón Solano, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014006496).

ÁREA DE SALUD NANDAYURE. UP: 2562

Programa de adquisiciones año 2014

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 y modificaciones, se encontrarán publicados en la página http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2014.

Nandayure, 17 de enero del 2014.—Dr. José García Acosta.—Lic. Grettel Gisela Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8087.—1 vez.—(IN2014006559).

REGIÓN CHOROTEGA

ÁREA DE SALUD ABANGARES

Plan anual de adquisiciones 2014

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Plan Anual de Compras 2014 (el cual no implica ningún compromiso de contratar), y sus modificaciones se encuentran publicados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Para cualquier duda o más información pueden comunicarse al teléfono 2662-0145, extensión 225, con el Bach. Héctor Noguera Vindas, o bien al correo electrónico henovi@ccss.sa.cr

Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8068.—(IN2014006563).

CENTRO ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD CAÑAS,

UP: 2555

Programación de compras para el año 2014

y sus posibles modificaciones

En cumplimiento a lo establecido en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, se publica el Plan de Compras y sus modificaciones del 2014. Ver detalles en la página Web Institucional en la dirección http:www.ccss.sa.cr

Cañas, 7 enero del 2014.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director General.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Director Administrativo.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8085—(IN2014006567).

ÁREA DE SALUD CARRILLO U.P. 2560

Programa de adquisiciones año 2014

En cumplimiento a los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 y sus modificaciones, se encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.

Filadelfia, 14 enero del 2014.—Lic. Ana Lorena Guido Álvarez.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8086.—(IN2014006573).

ÁREA DE SALUD BAGACES U.P: 2557

Plan de adquisiciones año 2014

El Área de Salud Bagaces, Región Chorotega, en cumplimiento a los artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, comunica que el plan de adquisiciones y sus modificaciones del período 2014 se encontrarán a disposición en la página Web Institucional www.ccss.sa.cr en el portal Transparencia-planes anuales de compra.

Bagaces, 9 de enero del 2014.—Dr. Luis Mayorga Díaz, Director Médico a. í.—Lic. Grettel Angulo D.—1 vez.—Solicitud N° 8089.—(IN2014006576).

ÁREA DE SALUD NICOYA U.P.: 2535

Plan de adquisiciones año 2014

El Área de Salud Nicoya, Región Chorotega, en cumplimiento a los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, comunica que el plan de adquisiciones y sus modificaciones del período 2014 se encontrarán a disposición en la página Web Institucional www.ccss.sa.cr en el portal Transparencia-planes anuales de compra.

Bagaces, 27 de enero del 2014.—Dra. Tannia Tánchez Ávila.—Lic. Grettel Angulo D.—1 vez.—Solicitud N° 8093.—(IN2014006577).

ÁREA DE SALUD TILARÁN U.P. 2558

Programa de adquisiciones año 2014

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 así como, sus respectivas modificaciones, se encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.

Tilarán 17 de enero del 2014.—Dr. Luis Fernando Oviedo Zamora, Director Médico.—MSc. Ana Lorena Picado Loáciga, Administradora.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8094.—(IN2014006581).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el 7 del Reglamento de esa Ley, se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2014, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará a partir de esta publicación disponible en la página electrónica de la Institución, y podrá ser consultado en la dirección electrónica www.ifam.go.cr, en la opción del menú: ahí se accede al banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Programa” o bien accediendo el siguiente enlace: http:/www.ifam.go.cr/Pagina IFAM/ifams/AdmProgramaciones.aspx.

En lo sucesivo toda modificación relacionada con ese programa se publicará en la página electrónica indicada.

Moravia, 28 de enero del 2014.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014006424).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014

La Junta de Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, el programa de adquisiciones proyectado para el año 2014, el cual se encuentra disponible a partir de esta publicación en nuestro sitio Web: http://www.jps.go.cr/contrataciones.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano M., Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 18133.—Solicitud N° 8334.—C-9940.—(IN2014006494).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

PROVEEDORA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

En apego al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el numeral 7 de su respectivo Reglamento, la Proveeduría del Colegio de San Luis Gonzaga presenta a todos los proveedores interesados el Programa de Compras Institucional:

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

5.000.000,00

Impresión, encuadernación y otros

5.000.000,00

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

18.472.800,00

Otros servicios de gestión y apoyo

18.472.800,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

4.701.053,81

Transportes dentro del país

3.052.000,00

Viáticos dentro del país

1.649.053,81

MANTENIMIENTO Y REPARACION

19.500.000,00

Mantenimiento de edificios y locales

15.000.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos

4.500.000,00

SERVICIOS DIVERSOS

8.000.000,00

Otros servicios no especificados

8.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

 97.940.600.00

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

2.398.000.00

Otros productos químicos

2.398.000.00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

68.212.400.00

Alimentos y bebidas

68.212.400.00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN EL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCION

9.000.000.00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

9.000.000.00

UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

18.330.200.00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

4.400.000.00

Productos de papel, cartón e impresos

3.967.600.00

Útiles y materiales de limpieza

3.967.600.00

Otros útiles, materiales y suministros

5.995.000.00

BIENES DURADEROS

41.500.000.00

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

21.500.000.00

Equipo de comunicación

4.000.000.00

Equipo y mobiliario de oficina

3.000.000.00

Equipo y programas de cómputo

4.000.000.00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

10.500.000.00

CONSTRUCCIONES ADICIONES

20.000.000.00

Edificios

20.000.000.00

 

Cartago, 30 de enero del 2014.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—Esp. Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—(IN2014006460).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

La Municipalidad de Liberia avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa reformada mediante Ley N° 8511 y artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentra disponible en la página electrónica oficial de Municipalidad de Liberia: www.muniliberia.go.cr.

Liberia, 29 de enero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014006386).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de La Cruz comunica que el Programa Anual de Compras para el 2014, está disponible en nuestra página web: www.munilacruz.go.cr.

La Cruz, Guanacaste, 30 de enero del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014006580).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN N° 1 AL PLAN DE COMPRAS 2014

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se han hecho las siguientes modificaciones al Plan de Compras 2014:

Descripción de necesidades

Monto

Compra de una UPS para los equipos de cómputo de los módulos 1, 2, 3, 4, Plataforma de Servicios y respaldo de la UPS del Centro de Datos de Informática.

¢87.000.000,00

Compra de un sistema de correo neumático para el equipo de Tesorería.

¢6.000.000,00

Compra de un extractor de grasa para la cocina de la Soda Comedor.

¢16.000.000,00

Compra de un sistema de cámaras de seguridad para el Departamento de Proveeduría.

¢20.000.000,00

Dispositivos de acceso físico-lógico (Edificio Placas, Sala Servidores, Registro Inmobiliario, Recursos Humanos).

¢11.762.000,00

Control de acceso-Proyecto Regionales.

¢23.175.000,00

Ampliación de pantallas para el Centro de Monitoreo.

¢77.250.000,00

Cámaras de seguridad (sustitución), para todo el Registro y cambio de controladores de acceso.

¢51.500.000,00

Adquisición de nuevas cámaras de seguridad para áreas de parqueos y lugares estratégicos.

¢18.025.000,00

Herramienta o aplicación tecnológica de costeo por actividades basado en el Modelo de Costeo y Tarifario.

¢42.193.880,00

Actualización de la plataforma de equipos de red.

¢330.000.000,00

Compra de balanceadores de aplicaciones empresariales para red interna.

¢80.000.000,00

Solución de discos para SAN.

¢55.000.000,00

Solución de Firewalls de Frontera.

¢126.000.000,00

Solución de servidores para alta disponibilidad de LENEL.

¢63.000.000,00

10 equipos topográficos.

¢93.162.300,00

Adquisición de sistema de control de acceso lógico de seguridad.

¢15.600.000,00

Compra de 4 fax y una pantalla para sala de capacitación, Registro de la Propiedad Industrial.

¢2.215.000,00

 

Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 8307.—(IN2014006430).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2014

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto semestral

aproximado ¢

Servicios de fisioterapia para Zonas Descentralizadas.

I semestre

BCR

33.400.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8321.—(IN2014006447).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Compra de catorce (14) máquinas verificadoras y contador

ys de billetes que validen colones costarricenses, dólares

americanos y euros

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 26 de febrero del 2014, para la compra de catorce (14) máquinas verificadoras y contadoras de billetes que validen colones costarricenses, dólares americanos y euros.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 05 de febrero del 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8315.—C-12990.—(IN2014006425).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS

MATERIALES Y SERVICIOS

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Abreviada N°

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2014LA-000001-99999

Compra de árboles proyecto parque La Libertad.

5 de marzo del 2014

10:00 a. m.

 

San José, 31 de enero del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 8313.—(IN2014006432).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA

INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-UPIMS

Servicios de desalmacenaje

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología comunica que se adjudicó a: Sociedad Apícola Costarricense S. A., con cédula jurídica N° 3-101-048993, representada por su apoderado generalísimo el señor Édgar Soto Soto, cédula de identidad N° 2-0289-1160, línea 1: “Reserva abierta por un monto máximo de cincuenta millones de colones exactos (¢50.000.000,00) por año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses”, por un monto total de cincuenta millones de colones exactos (¢50.000.000,00), con cargo a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología CNVE.

San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, M.B.A., Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 8328.—(IN2014006474).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-UPIMS

Análisis de laboratorio para acueductos

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS comunica que se adjudicó a: Chemlabs S. A., con cédula jurídica 3-101-402724, representada por su Apoderado Generalísimo el señor Lic. José Armando Rodríguez Solano, cédula de identidad 1-0671-0412, Línea 1: 1 servicio de gestión de apoyo para realizar muestreos análisis de laboratorio, para un monto total de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00), con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.

San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, M.B.A., Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 8323.—C-16400.—(IN2014006477).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01

(Infructuosa)

Concesión y explotación de la soda principal

y administrativa de la Sede Central

del INA, La Uruca

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 5-2014, del día 28 de enero del 2014, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2013LN-000014-01, para la “Concesión y explotación de la soda principal y administrativa de la Sede Central del INA, Uruca”, según el dictamen técnico DRH-466-2013, en el dictamen legal ALCA-36-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas, por incumplimientos técnicos y legales de los oferentes participantes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 8332.—(IN2014006468).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013 LP-000001 CSLG

Primera etapa construcción biblioteca

Colegio de San Luis Gonzaga

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos, informa que en sesión extraordinaria número ciento cincuenta y uno de fecha treinta de enero del año en curso, celebrada por la Junta Administrativa, se tomó el acuerdo número cero tres, el cual se refiere a la declaratoria de infructuosa de la Licitación Pública N° 2013LP-00001-JACSLG “Primera etapa construcción biblioteca del Colegio de San Luis Gonzaga”.

Cartago, 31 de enero del 2014.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014006436).

REMATES

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

Remate de vehículo Daihatsu Terios propiedad

de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, cuyo objeto es el “Remate de vehículo Daihatsu Terios propiedad de Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A.”, que a las 10 horas del viernes 28 de febrero del 2014 se estará llevando a cabo el remate del vehículo que a continuación se detalla:

Vehículo marca Daihatsu, estilo Terios Bego, modelo 2011, tracción sencilla 4X2, cinco puertas, transmisión manual, 1495 cc, motor combustible gasolina, capacidad 5 pasajeros, color gris, chasis JDAJ200G001026798, motor 2550001.

El vehículo podrá ser examinado de lunes a viernes, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. en el parqueo de Popular Valores ubicado en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes, previa coordinación de cita con el señor Reynier Agüero, al teléfono 2539-9000.

Demás condiciones de acatamiento obligatorio, podrán observarse con la adquisición del cartel respectivo, que podrá retirarse en las oficinas de Popular Valores, por un valor de ¢1.000,00 (mil colones exactos), los cuales podrán cancelarse mediante depósito en la cuenta Nº 16101002610079164 del Banco Popular a nombre de Popular Valores. El comprobante del depósito se debe entregar para efectuar el retiro del cartel, trámite que podrá realizarse con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a las 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a las 4:00 p. m.

San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2014006408).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN QUE:

Que en atención a oficio DFE AFEC 0026-01-14, se informa que se han realizado modificaciones en la Normativa denominada “Condiciones especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas”, la misma puede ser consultada en la página: www.ccss.sa.cr/ Gerencia de Logística/ Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/ Medicamentos.

Esta modificación rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—OC. 1143.—Sol. 2490.—C-14180.—(IN2014006557).

Que en atención a los oficios AMTC-0121-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-033-2014 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-14-1016

Leflunomida 20 mg

Versión 16210

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-26-1050

Levodopa 100 mg y carbidopa anhidra 25 mg

Versión 28404

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-41-4123

Ifosfamida 1 g ó 2 g

Versión 37902

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-43-4360

Elementos traza. Solución inyectable

Versión 15903

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2489.—C-28750.—(IN2014006565).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000073-01

(Prórroga 2)

Compra e instalación del sistema de CCTV para la agencia

del Banco Nacional en Alajuela

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000073-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veinticinco (25) de febrero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 4 de febrero del 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8326.—C-13090.—(IN2014006480).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica la aprobación del “REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EXTINTORES PORTÁTILES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS”, realizada mediante acuerdo IX de la sesión ordinaria N° 0066 del Consejo Directivo de Bomberos.

Los detalles del documento también podrán ser consultados y descargados en el sitio web www.bomberos.go.cr

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EXTINTORES PORTÁTILES DE PROTECCIÓN

CONTRA INCENDIO

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Este reglamento tiene por objetivo definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación del Sistema Nacional de Extintores Portátiles contra Incendios, aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante acuerdo VIII de la sesión 0051 del 25 de junio de 2012.

Artículo 1º—Creación del SINEPCI. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica con fundamento en los artículos 3, 5, 7, 13 y 17 de la Ley 8228; los artículos 2, 4, 6, 21, 56, 65, 66, 68, 71, 84, 85, 86 y 87del Reglamento a la Ley 8228 y la función de la Unidad de Ingeniería de proveer servicios de prevención de incendios, crea el SINEPCI con el objetivo de acreditar mediante el registro, asignación de un código y otorgamiento de un sello; el cumplimiento de los estándares normados en NFPA 10 (versión más reciente disponible en idioma español), como mecanismo de regulación para las actividades de mantenimiento y recarga de extintores

Artículo 2º—Objetivo del SINEPCI. El Sistema Nacional de Extintores Portátiles contra Incendios en adelante denominado “SINEPCI” es un servicio que brinda el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por medio de la Unidad de Ingeniería.

El propósito fundamental del SINEPCI es mejorar los aspectos de seguridad y calidad en la selección, manipulación, y mantenimiento de extintores portátiles de protección contra incendio en Costa Rica, mediante el registro voluntario de empresas calificadas para brindar los servicios, según la norma NFPA 10; ante el Cuerpo de Bomberos.

Artículo 3º—Alcances. El alcance del SINEPCI ejerce control sobre las empresas que brindan los servicios de mantenimiento y recarga de extintores a nivel comercial, que voluntariamente participen del sistema. El someterse al proceso de registro es de orden voluntario por lo que ninguna entidad física o jurídica puede ser obligada a llevarlo a cabo.

Artículo 4º—Funciones del SINEPCI. El SINEPCI tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir las solicitudes de las empresas y personas interesadas en el proceso de registro ante el Cuerpo de Bomberos.

b) Verificar que los interesados cumplan con los requisitos para el registro ante el Cuerpo de Bomberos, establecido en este reglamento.

c)  Evaluar, con base en el sistema de variables, las condiciones actuales de la empresa o persona que opta por el registro.

d) Registrar a las empresas y personas que cumplan con los requisitos de este reglamento.

e)  Disponer y publicar la lista de las empresas y personas registradas ante el Cuerpo de Bomberos.

f)  Establecer y actualizar los requisitos técnicos para el registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores ante el Cuerpo de Bomberos.

g)  Inspeccionar en campo, puntos de venta y otros sitios que las empresas debidamente registradas y acreditadas en forma voluntaria, cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

h) Auditar periódicamente el cumplimiento de los parámetros normativos correspondientes, según NFPA 10 (edición más reciente disponible en idioma español)

Artículo 5º—Fundamento de los requisitos. El contenido de los requisitos de este reglamento, está basado en los requerimientos establecidos en la norma NFPA 10 “Extintores Portátiles contra Incendios”, última edición disponible en idioma español.

Artículo 6º—Beneficiarios directos e indirectos del SINEPCI. El SINEPCI busca beneficiar a diferentes sectores de la sociedad costarricense, los beneficiarios directos son las empresas y personas dedicadas al mantenimiento y recarga de extintores, que al disponer de una acreditación del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica incrementan sus estándares de calidad y seguridad, toda vez que abren nuevos nichos de mercado en las empresas que buscan este tipo de servicios. Los beneficiarios indirectos son las instituciones gubernamentales, sector industrial, pequeñas y medianas empresas y sociedad costarricense en general.

CAPÍTULO II

Registro de empresas ante el benemérito cuerpo

de Bomberos de Costa Rica

Artículo 7º—Registro voluntario de empresas. Toda persona física o jurídica dedicada al mantenimiento y recarga de extintores tendrá la posibilidad de registrarse de forma voluntaria ante El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Ninguna persona física o jurídica puede ser obligada a registrarse ante el Cuerpo de Bomberos.

Artículo 8º—Registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores.

El registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores portátiles es un reconocimiento que El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica brinda a aquellas compañías que se dedican al desarrollo de los servicios de manera segura y en concordancia con lo que dicta la normativa. Este registro tendrá una vigencia anual, por lo que deberá ser renovado cuando este lapso se cumpla.

Artículo 9º—Clasificación de la empresa registrada. Con la sumatoria de las puntuaciones obtenidas en las variables de los artículos 32, 33, 34 y 35 se determina la categoría de la empresa de acuerdo a lo siguiente:

a)  Clase A: empresas con puntajes del sistema de calificación de variables superiores a los 80 puntos.

b) Clase B: empresas con puntajes del sistema de calificación por variables superiores a 40 y hasta 79 puntos.

c)  Clase C: empresas con puntajes del sistema de calificación por variables superiores a los 20 y hasta los 39 puntos.

d) No registrable: empresas con puntajes del sistema de calificación por variables inferiores a los 20 puntos.

Artículo 10.—Costo del registro de empresas. El registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores tendrá un costo de:

a)  Empresas Clase A: $ 1.000 dólares americanos o su equivalente en colones.

b) Empresas Clase B: $750 dólares americanos o su equivalente en colones.

c)  Empresas Clase C: $500 dólares americanos o su equivalente en colones.

Artículo 11.—Requisitos para el registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores. Para el registro de una empresa de mantenimiento y recarga de extintores se debe cumplir con la totalidad de los requisitos contenidos en el presente reglamento. La ausencia en el cumplimiento de uno o más requisitos interrumpirá de manera inmediata el proceso de registro y se podrá reanudar únicamente cuando se corrija la situación.

Artículo 12.—Solicitud del registro de empresas de mantenimiento y recarga. Las empresas interesadas en el registro ante el Cuerpo de Bomberos deberán completar la solicitud disponible en la página web del Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr. Una vez completa la información deberá ser enviada al correo sinepci@bomberos.go.cr.

Artículo 13.—Análisis de la documentación. Se deberá cumplir satisfactoriamente los requisitos planteados en el capítulo II de este título para continuar con el proceso de registro; en caso de no llenarse los requisitos establecidos el personal de la Unidad de Ingeniería de Bomberos se lo notificarán mediante un informe escrito.

La o el representante de la empresa podrá presentar los documentos para continuar el proceso de registro una vez completados los aspectos pendientes según el informe. Si se cumplen todos los requisitos solicitados en el Perfil de la Empresa y el Perfil de los Trabajadores entonces se continuará con el proceso de registro.

Artículo 14.—Reconocimiento de empresas registradas. Las empresas que cumplan con los requisitos de registro serán identificadas como empresas registradas mediante la inclusión al listado de registro de la Página Web Oficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos, el uso de un Sello de Registro y la entrega de un Comprobante Oficial de Registro.

Artículo 15.—Listado de empresas registradas ante el Cuerpo de Bomberos. Las empresas de mantenimiento y recarga de extintores registradas ante el Cuerpo de Bomberos serán incluidas en la Lista Oficial de Empresas Registradas disponible en la página www.bomberos.go.cr. Trimestralmente se realizará la actualización de la lista y la inclusión de los nuevos registros.

Artículo 16.—Sello de registro. El sello de registro será utilizado por las empresas de mantenimiento y recarga que cumplan con los requisitos planteados en el Capítulo III de este reglamento. El sello debe ser utilizado en los extintores a los que la empresa le brinde servicio y podrán ser adquiridos únicamente en la Unidad de Ingeniería de Bomberos.

Artículo 17.—Costo del sello de registro. El costo del sello de registro corresponderá al valor equivalente de $1.00 dólar americano según el tipo de cambio oficial.

Artículo 18.—Comprobante del registro. El comprobante de registro de la empresa de mantenimiento y recarga de extintores tendrá una vigencia anual y podrá ser utilizado por la empresa para sus labores comerciales como documento de respaldo.

Artículo 19.—Contrato de adhesión entre la empresa registrada y el Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos será la autoridad competente para que en casos sustanciales de incumplimiento de los lineamientos y requerimientos de registro, establezca las condiciones de afiliación y desafiliación a las empresas registradas, por lo tanto, definirá los supuestos que implicarán apercibimiento, exclusión o suspensión del registro de estas empresas, mediante un contrato de adhesión o afiliación que deberá firmarse entre las partes involucradas.

CAPÍTULO III

Requisitos para el registro de empresas

de mantenimiento y recarga de extintores

Artículo 20.—Prestador de servicios. Para efectos del SINEPCI y este reglamento se considerará prestador de servicios a toda aquella entidad física o jurídica dedicada a la comercialización de servicios de mantenimiento y recarga de extintores.

Artículo 21.—Equipos del prestador de servicios. El prestador de servicios debe contar en sus instalaciones con el equipo y herramientas básicas para el mantenimiento seguro y adecuado de los extintores portátiles contra incendios. Los equipos con que debe contar el prestador de servicios como mínimo son los siguientes:

a)  Prensa para sujeción de extintores portátiles.

b) Báscula de precisión.

c)  Equipo de aspiración o compresor de aire con regulador de presión y filtro de agua para la limpieza y secado de los extintores y sus partes.

d) Sistema de llenado de extintores de polvo químico seco, por succión, vacío o gravedad, acorde a los procedimientos escritos.

e)  Sistema para presurizado de extintores, con tanque de nitrógeno, reguladores en dos etapas, alta y baja presión.

f)  Recipiente o pila con capacidad de inmersión en agua de al menos 40 cm, con fondo interior en color claro o equipo de detección de fugas.

g)  Sistema protector (tipo malla o jaula) para las labores de presurización y despresurización de los extintores, DEBIDAMENTE ANCLADA AL PISO O PARED

h) Herramientas manuales y/o mecánicas para desarmar, armar y limpiar los extintores.

Artículo 22.—Mantenimiento y recarga móvil de extintores. El servicio de mantenimiento o recarga fuera de las instalaciones del prestador del servicio puede ser realizado si se demuestra que se cuenta con los equipos, herramientas y sistemas de seguridad enunciados en el artículo 19 de este reglamento, así como los dispositivos y procedimientos necesarios para garantizar la seguridad del personal técnico y personal de la instalación donde se ejecuta la recarga, que al efecto solicite el Cuerpo de Bomberos.

Los cilindros que se utilicen para el mantenimiento y recarga fuera de las instalaciones, deben contar con un sistema de anclaje que evite que los equipos puedan sufrir daños por caídas.

Artículo 23.—Actividades de mantenimiento y recarga de extintores. Las actividades de mantenimiento de extintores deben ser realizadas por trabajadores capacitados como mínimo en los procedimientos determinados para cada tipo de extintor según lo establece la norma NFPA 10.

Artículo 24.—Otros requisitos del prestador de servicios. La empresa debe contar con una póliza de riesgos del trabajo y el pago de obligaciones financieras con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Artículo 25.—Consideraciones del local.

a)  El local donde se realicen las labores de mantenimiento y recarga de extintores portátiles contra incendios deberá cumplir con el permiso de funcionamiento sanitario otorgado por el Ministerio de Salud.

b) La estructura donde se desarrollen las labores de mantenimiento y recarga de extintores deberá mantener condiciones que por su diseño no favorezcan la introducción de riesgos a la salud de los trabajadores o afecte la seguridad de los mismos durante el desempeño de su trabajo.

c)  En puestos de trabajo donde por las labores se haga necesario el uso de líquidos como agua u otros compuestos, se deberán proveer pisos de superficies antideslizantes, así como un canal de desagüe en caso de derrame.

d) La empresa deberá cumplir con los lineamientos de seguridad humana y protección contra incendios estipulados por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante la ley 8228 y el manual de disposiciones técnicas.

Artículo 26.—Consideraciones ambientales. La empresa de mantenimiento y recarga de extintores portátiles deberá contar con un programa de manejo de residuos sólidos, el cual incluya el tratamiento de los desechos de los equipos de extinción, accesorios y agentes extinguidores según las actividades de cada lugar.

Artículo 27.—Consideraciones de los servicios de mantenimiento y recarga de extintores.

a)  Se debe contar con los registros de mantenimiento y recarga de los extintores a los que les ha brindado servicio. Este registro debe de incluir la fecha de la última prueba hidrostática, el nombre de la empresa o compañía a la que se le brindó el servicio, marca y capacidad del extintor.

b) Los procedimientos de mantenimiento y recarga de cada uno de los tipos de extintores a los que la empresa les brinda servicio deben encontrarse debidamente documentados y disponible para la consulta de sus técnicos.

c)  El mantenimiento y recarga de los extintores debe ser realizado de acuerdo con los procedimientos escritos para cada una de las labores.

d) La recarga de extintores de CO2 deberá de realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el fabricante, utilizando un sistema de compresión. En caso de que la empresa subcontrate la recarga de extintores de CO2 se debe presentar el procedimiento utilizado por el tercero para la recarga y solicitar la autorización para que el Cuerpo de Bomberos pueda verificar dicho procedimiento en campo.

e)  La empresa debe contar con el registro de las pruebas de conductividad eléctrica de las mangueras de los extintores de CO2 a los que se les brindó servicio.

f)  Los manómetros incluidos en los reguladores de presión de los equipos que los contengan deben ser llevados a calibración según las especificaciones del fabricante. Las calibraciones deben estar debidamente documentadas ya sea en un libro de actas o bien mediante cualquier documento escrito comprobatorio (factura u otro). Se deben presentar las últimas tres calibraciones realizadas o bien el registro de compra del manómetro.

g)  Las etiquetas utilizadas en los extintores después de haber recibido el mantenimiento o recarga deben incluir como mínimo el nombre de la empresa y el de la persona que brindó el servicio.

Artículo 28.—Perfil de trabajadores del prestador de servicios.

a)  Todo el personal del prestador de servicios debe contar con una constancia de habilidades laborales, documento expedido por la empresa en donde se reconoce que el trabajador llevó y aprobó los cursos allí registrados.

b) El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica tendrá la potestad de corroborar los datos de capacitación del personal de la empresa de servicios cuando lo considere necesario, haya o no finalizado el proceso de registro.

c)  Como mínimo dentro de la constancia de habilidades laborales del trabajador se debe contar con el curso “Operación y Mantenimiento de Extintores Portátiles” impartido por la Academia Nacional de Bomberos. Los trabajadores deberán reforzar sus conocimientos en materia de extintores mediante una capacitación en un plazo máximo de 3 años y su asistencia deberá ser reconocida en la lista de la constancia de habilidades.

CAPÍTULO IV

Sistema de calificación por variables

Artículo 29.—Definición de sistema de calificación por variables. La calificación por variables complementaria al proceso de registro de empresas de mantenimiento y recarga del Sistema Nacional de Extintores Portátiles contra Incendios desarrollado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Artículo 30.—Variables de evaluación. El sistema cuenta con las siguientes variables:

a)  Capacitación del personal.

b) Experiencia técnica.

c)  Equipos.

d) Seguridad y medio ambiente.

Artículo 31.—Capacitación de personal. Busca medir las competencias en materia de mantenimiento y recarga de extintores portátiles contra incendios del personal que labora para la empresa.

El indicador evalúa la suma (Σ=Sumatoria) de las horas de capacitación total de los trabajadores entre el número de trabajadores, como lo muestra la fórmula 1:

Fórmula 1. Capacitación promedio por persona.

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El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguiente tabla:

Tabla 1. Puntaje obtenido según capacitación

promedio por persona

Horas de Capacitación

Promedio

Puntaje a

Obtener

0 horas

0

De 1 y hasta 5 horas

5

De 6 y hasta 15 horas

10

De 16 y hasta 25 horas

15

De 26 y hasta 35 horas

20

Más de 35 horas

25

 

Artículo 32.—Experiencia técnica. Debe ser considerada como el tiempo que la o él trabajador se ha dedicado de manera exclusiva a las actividades relacionadas con el mantenimiento y recarga de extintores y que puede ser comprobada por su respectiva documentación.

Para calcular la experiencia técnica promedio es necesaria la suma (Σ=Sumatoria) de los años de experiencia de cada trabajador, dividida entre el número total de trabajadores como se muestra en la fórmula 2.

Fórmula 2. Experiencia técnica promedio por persona.

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El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguiente tabla:

Tabla 2. Puntaje obtenido según experiencia técnica promedio.

Experiencia Técnica Promedio

Puntaje a

Obtener

0 año

0

De 1 y hasta 5 años

5

De 6 y hasta 15 años

10

De 16 y hasta 25 años

15

De 26 y hasta 35 años

20

Más de 35 años

25

 

Artículo 33.—Equipos

a)  Mantenimiento: debe ser debidamente comprobado por la empresa o el trabajador mediante información documental y será calificado en función de su realización. Si el mantenimiento es realizado acorde a lo establecido por el manual del fabricante se obtendrá la puntuación máxima (20 puntos), si es realizado acorde a lineamientos establecidos por la empresa u operario obtendrá 10 puntos y si no recibe ningún tipo de mantenimiento no obtendrá ninguna puntuación.

b) Antigüedad del Equipo: La antigüedad de los equipos debe ser comprobada mediante facturas, placa de fabricación de los equipos o cualquier otro documento que permita verificar la fecha en que el equipo fue comprado. Para aquellos equipos que hayan sido adquiridos como de segunda mano se deberá documentar la fecha de fabricación del equipo y no la fecha en que fue adquirido por la empresa.

Para asignar el puntaje, se deberá realizar un promedio de la antigüedad de los equipos utilizando la siguiente fórmula:

Fórmula 4. Promedio de Antigüedad de los equipos

de mantenimiento y recarga de la empresa

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Artículo 34.—Seguridad y medio ambiente. La evaluación de esta variable se realizará mediante la aplicación de una lista de verificación disponible en la página www.bomberos.go.cr que permitiría evaluar la concordancia de las medidas de seguridad existentes en la empresa y lo solicitado por normativa. El promedio de los ítems positivos obtenidos por los equipos será el que le brinde la calificación a la variable.

El promedio de ítems será calculado mediante la siguiente fórmula:

Fórmula 5. Promedio de Ítems positivos para los

aspectos de seguridad y medio ambiente

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El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguiente tabla:

Tabla 3. Puntaje obtenido según experiencia técnica promedio.

Ítemes Positivos

Puntaje a

Obtener

0 a 5 ítemes

5 puntos

6 a 10 ítemes

15 puntos

11 a 15 ítemes

20 puntos

16 o más ítemes

25 puntos

 

CAPÍTULO V

Control del registro

Artículo 35.—Control del registro. Mediante auditorías de seguimiento se fiscalizará que los requerimientos estipulados para el registro se mantengan a lo largo del periodo. Asimismo, como parte del mecanismo de control, se someterán los extintores a pruebas fisicoquímicas

Artículo 36.—Pruebas físicas de los extintores. Las pruebas serán realizadas bajo las estipulaciones de la normativa para el mantenimiento y recarga de extintores con el fin de verificar que los equipos presenten las condiciones físicas adecuadas que impidan que el funcionamiento del extintor se vea afectado. Las pruebas serán realizadas personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en compañía de personal de la empresa registrada.

Artículo 37.—Pruebas químicas de los extintores.

a)  Se aplicarán pruebas químicas a los agentes extinguidores utilizados por la empresa registrada con el objetivo de corroborar que las condiciones y propiedades de las sustancias utilizadas concuerden con las condiciones y propiedades de las sustancias que se estén comercializando.

b) El agente extinguidor a muestrear será definido por el perito a cargo de la auditoría y se tomarán tres muestras de la sustancia en cada uno puntos que se definan. Una de las muestras será entregada al laboratorio para su análisis y se dejará una en custodia del personal de la empresa y del Cuerpo de Bomberos.

c)  La toma de las muestras será realizada por personal del Cuerpo de Bomberos en presencia de un representante de la empresa registrada.

d) En el caso de los extintores de espuma, se llevará el extintor hasta el laboratorio para la toma de la muestra por parte del personal del laboratorio.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 38.—Beneficios por el registro. Se autoriza a la administración del Cuerpo de Bomberos para otorgar a cada empresa registrada según categoría, un número determinado de sellos y espacios (empresas clase A y B) en cursos sobre Aspectos Generales de Mantenimiento y Recarga de Extintores, para su personal operativo.

a)  Clase A: 100 sellos de registro y cinco espacios para el curso.

b) Clase B: 50 sellos de registro y dos espacios para el curso.

c)  Clase C: Un espacio en el curso.

Artículo 39.—Autorización para otorgar incentivos por buena experiencia. Se autoriza a la administración del Cuerpo de Bomberos para otorgar cupos (según disponibilidad y presupuesto) en cursos de capacitación, a empresas registradas como Clase A que alcancen y mantengan a lo largo del año el 100% del puntaje. Los cupos asignados a cada empresa que cumpla con este requisito podrán ser usados por las empresas u organizaciones a las que el cliente registrado sirva, siempre y cuando las últimas dispongan de una evaluación satisfactoria de sus su sistema fijo de protección contra incendios o bien de una auditoria de seguridad humana.

Aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante acuerdo IX de la sesión ordinaria N° 0066 del mes de agosto, año 2013.

ANEXOS

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San José, 5 de enero de 2013.—Luis Fernando Salas Sánchez, Director Operativo.—1 vez.—(IN2014002058).

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la aprobación del “REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS”, realizada mediante acuerdo X de la Sesión Ordinaria N° 0069 del Consejo Directivo de Bomberos.

Los detalles del documento también podrán ser consultados y descargados en el sitio web www.bomberos.go.cr.

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA

Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Con fundamento en el capítulo I, artículo 7bis, inciso f, sobre las funciones del Consejo Directivo, de la Ley Nº 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” y el Decreto Nº 37615-MP, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 66 del 5 de abril del 2013.

Considerando:

I.—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, establece como de interés público las actividades públicas o privadas que busquen prevenir, capacitar, planificar la atención y entrenar a las personas, sobre las situaciones específicas de emergencia.

II.—Que el artículo 13 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica establece la responsabilidad del Estado costarricense, sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes del territorio nacional, de prevenir incendios y situaciones específicas de emergencia.

III.—Que el artículo 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica establece dentro de sus funciones: la prevención, atención, mitigación, control, investigación y evaluación de los incendios.

IV.—Que una de las funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, es prevenir situaciones en general que pongan en riesgo las vidas humanas y bienes materiales de todos los habitantes del territorio nacional.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36715, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, artículos 65, 66, 67 y 70, se establece que la normativa que establezca el Cuerpo de Bomberos en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción de obra civil, edificación existente, o cualquier otro lugar sea permanente o temporal, según el número de personas, área de construcción u otros parámetros. Asimismo que se adopta la totalidad de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés) y que con fundamento técnico o legal el Cuerpo de Bomberos definirá las excepciones de aplicación de aquellas normas o parte de ellas, cuyo contenido no sea posible aplicar en el país.

Se publica el siguiente reglamento:

REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA

Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento contiene aspectos de orden general sobre seguridad humana y protección contra incendios. El mismo es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción de obra civil, edificación existente o cualquier lugar destinado a la ocupación de personas sea esta temporal o permanente.

Artículo 2º—Disposiciones complementarias. El Cuerpo de Bomberos, mediante disposiciones de la Dirección General, previo acuerdo del Consejo Directivo, dictará el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento Sobre Seguridad Humana Y Protección Contra Incendios - Ley Nº 8228. El manual a que se refiere este reglamento se elabora con fundamento en lo establecido en el Capítulo II del Decreto ejecutivo Nº 36715-MP, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y recopilará las actualizaciones de la normativa de la National Fire Proteccion Association (NFPA), adoptada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Las versiones surgidas por las revisiones Bi-anuales que realice el Cuerpo de Bomberos serán aprobadas por la Dirección General, su publicación se oficializará mediante aviso en el diario oficial la gaceta, indicando el número de acuerdo, los considerandos, las modificaciones, la fecha de vigencia y los sitios de acceso y disponibilidad del manual.

Artículo 3º—Aplicación de la normativa NFPA. Como complemento a este Reglamento sobre seguridad humana y protección contra incendios, el Cuerpo de Bomberos, aplica la totalidad del paquete normativo de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (National Fire Proteccion Association, NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado en la materia. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, remodelación de edificios, diseño e instalación de sistemas contra incendios tanto de protección activa como pasiva, inspecciones de seguridad y en la organización de eventos en los cuales se proyecte una concentración superior a las 50 personas.

Artículo 4º—Excepciones a la normativa NFPA. El Cuerpo de Bomberos dictará e incorporará dentro del Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, las excepciones de aplicación de aquellas normas, capítulos o artículos cuyo contenido no sea posible aplicar en el país, debido a imposibilidad técnica o por estar en contraposición de leyes, decretos o reglamentos previamente establecidos.

Artículo 5º—Acceso a la información. El Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios complementarias a este Reglamento estará a disposición para consulta digital en la página oficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en formato digital a impreso en Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, en las Estaciones de Bomberos a nivel nacional, en la biblioteca del Instituto Nacional de Seguros y en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

El paquete normativo de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA), está a disposición para consultas en línea por medio de un enlace desde la página oficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en forma impresa para consulta en sitio en la Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Así mismo este último facilitará la compra de las normas NFPA a los interesados en adquirirlas.

Artículo 6º—Publicación y actualización del manual. Con la publicación del presente Reglamento General sobre Seguridad humana y Protección Contra Incendios, se oficializa el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión 2013, que rige desde su publicación hasta el 30 de octubre de 2015.

a.  Cada dos años mediante publicación en el diario oficial de aviso y alcance de las modificaciones, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica actualizará la versión del manual, que forma parte integral del presente reglamento.

b.  La versión actualizada del reglamento se publicará según lo indicado en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 6º—Transitorio único. El presente reglamento sobre Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios y la versión 2013 del manual entrarán a regir una vez que sea derogado el Reglamento Técnico General Sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero de 2005, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS).

San José, 5 de enero de 2013.—Luis Fernando Salas Sánchez, Director Operativo.—1 vez.—(IN2014002061).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 1°, 4°, 8°, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158 y,

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene como objetivos fundamentales, de conformidad con el artículo 4° de la Ley Nº 7593: armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en dicha ley; formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad; coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones, entre otros.

III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 8°, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley Nº 7593, le corresponde a este órgano colegiado establecer su organización interna, dictar las normas y políticas que regulan las condiciones laborales, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

IV.—Que el 28 de mayo de 2013 mediante oficio 351-RG-2013, el Regulador General remitió a la Junta Directiva la propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” la cual fue preparada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

V.—Que el 28 de mayo de 2013 mediante oficio 347-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva trasladó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su revisión la propuesta de reglamento en cuestión.

VI.—Que el 31 de mayo de 2013 mediante oficio 380-DGJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió un análisis de la competencia, procedimiento, normativa aplicable al contenido de los reglamentos y recomendaciones.

VII.—Que el 10 de junio de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 45-2013, mediante acuerdo 02-45-2013, la Junta Directiva dispuso: “I. Solicitar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación que tramite la apertura de un expediente administrativo OT que contenga los documentos de la propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, y los estudios técnicos que la sustentan, a efectos de que esté disponible para los interesados. II. Una vez confeccionado el expediente indicado someter a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, la presente propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, de conformidad con el texto que se transcribe (…)”.

VIII.—Que el 8 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 el texto de la propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 60 y 61)

IX.—Que el 23 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 una “Fe de Erratas” en relación  con el reglamento publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2013. (Folio 62)

X.—Que el 28 de octubre de 2013 mediante oficio 208-DGEE-2013, la Dirección General de Estrategia y Evaluación emitió un análisis de la propuesta del Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (Correrá agregado a los autos).

XI.—Que el 28 de octubre de 2013 mediante oficio 731-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis el oficio 208-DGEE-2013 de la Dirección General de Estrategia y Evaluación. (Correrá agregado a los autos).

XII.—Que el 29 de noviembre de 2013 mediante oficio 240-DGEE-2013, la Dirección General de Estrategia y Evaluación emitió un análisis sobre los costos de implementación que implicaría el Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (Correrá agregado a los autos).

XIII.—Que el 3 de diciembre de 2013 mediante acuerdo 985-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió criterio sobre la revisión de la propuesta final del reglamento en cuestión. (Correrá agregado a los autos).

XIV.—Que por lo anterior, resulta necesario crear un reglamento, que regule la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tal y como se dispone:

Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

DISPONE POR UNANIMIDAD:

Acuerdo 05-87-2013

Emitir el siguiente “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios se constituye como componente esencial de la modernización y en la mejora de la eficacia y la eficiencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el diseño y ejecución de un sistema de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios que ofrece la Institución, con el propósito de satisfacer oportuna y adecuadamente las demandas de los usuarios actuales y potenciales de tales servicios. Está adscrita al Regulador General.

Para efectos de este reglamento cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 2º—Registro. La Contraloría de Servicios deberá estar inscrita en el registro que, para tales efectos, lleva la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Artículo 3º—Recursos y ubicación. La Contraloría de Servicios contará al menos con dos funcionarios regulares de la institución. Además sus oficinas se ubicarán en un lugar cercano a las oficinas que prestan atención directa al público.

Artículo 4º—Objetivo General. Contribuir a que en la prestación del servicio público, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo haga con un máximo de eficiencia y eficacia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias de los usuarios, así como brindarles la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.

Artículo 5º—Objetivos específicos

a)  Promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del usuario.

b) Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

c)  Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios.

d) Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.

e)  Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario.

Artículo 6º—Derechos del usuario. El usuario es toda persona que demande los servicios que presta la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y tiene derecho a:

a)  Saber con exactitud quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.

b) Contar con información clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.

c)  Recibir el servicio sin que se establezcan diferencias por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.

d) Que en el servicio brindado se le ofrezcan las mayores facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho.

e)  Que el lugar donde se preste el servicio sea adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad: ventilación, limpieza, iluminación y sentido estético posible.

f)  Dirigirse a la Contraloría de Servicios para manifestar sus inconformidades, denuncias o sugerencias.

Artículo 7º—Estructura y nombramiento del Contralor de Servicios. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor de Servicios, no obstante el Regulador General tendrá la potestad de modificar la estructura de dicho órgano en el momento que lo considere pertinente, nombrando el personal de apoyo necesario, con el fin de cubrir cualquier aumento en la cantidad de casos en trámite.

El nombramiento del Contralor de Servicios, es competencia del Regulador General. El plazo de nombramiento será por plazo indefinido, o hasta que el Regulador General considere necesario el reemplazo. No podrá recaer en un puesto de confianza. Se desempeñará el puesto de Contralor de Servicios sin recargo de otras funciones.

Para ser titular de este cargo, se requiere:

a)  Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la institución.

b) Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad.

c)  Poseer un grado mínimo de licenciatura.

d) Estar incorporado al Colegio profesional respectivo.

e)  Poseer un alto grado de discreción.

f)  Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.

Artículo 8º—Atribuciones. Corresponde a la Contraloría de Servicios:

a)  Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios que brinda la institución, que prevea sistemas de seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios y velar para que las unidades técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.

b) Establecer los mecanismos necesarios para facilitar al máximo la recepción y atención de las inconformidades, denuncias o sugerencias que se presenten.

c)  Actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

d) Promover una cultura institucional que facilite el establecimiento de un canal de comunicación con el usuario, que le proporcione herramientas adecuadas para demandar la satisfacción de sus derechos y crear indicadores de gestión; que identifiquen las necesidades en los servicios prestados por la Institución y requeridos por los usuarios con el fin de ofrecerlos adecuadamente, y promover su modernización.

e)  Procurar la simplificación de los procedimientos institucionales.

f)  Identificar los obstáculos que impiden la prestación de un servicio de calidad mediante entrevistas formales e informales, y la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con los usuarios y el personal que presta servicios dentro de la institución, con el propósito de buscar las soluciones pertinentes.

g)  Presentar recomendaciones al Regulador General para elevar la calidad de la prestación de servicios de la institución, proponiendo la adopción de políticas, normas y procedimientos para lograr ese fin.

h) Servir de enlace y coordinación con las instituciones relacionadas con su actividad.

i)  Todas las demás funciones y potestades establecidas en la normativa vigente.

Artículo 9º—Obligaciones. La Contraloría de Servicios debe:

a)  Elaborar un plan anual de trabajo, que será revisado periódicamente y aprobado por el Regulador General.

b) Presentar al Regulador General y a la Junta Directiva un informe anual de labores. Este informe debe ser entregado y presentado dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de cada año. De dicho informe debe presentar una copia a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

c)  Atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. En todo caso deberán responderse dentro de los plazos legales establecidos. Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente.

d) Garantizar la mayor discreción en el uso de la información que reciba.

e)  Mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia de las inconformidades, denuncias o sugerencias así como las acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.

f)  Informar al Regulador General sobre los presuntos incumplimientos a las obligaciones de los funcionarios, detectadas con ocasión del desempeño y acción de la Contraloría de Servicios.

g)  Poner a disposición de la Institución un manual de servicio al usuario.

Artículo 10.—Acceso a la información, solicitud de informes o consultas. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios tendrá libre acceso a la información generada y custodiada por cada Unidad, excepto la información que el órgano competente catalogue como confidencial. En el caso que se trate de información catalogada como confidencial la Contraloría de Servicios podrá solicitar su revelación. También se exceptuará el acceso a información personalísima de los funcionarios.

La Contraloría de Servicios podrá solicitar al responsable de cada Unidad una inspección y/o valoración técnica, así como el asesoramiento técnico en su área especializada, informes, estadísticas y cualquier otra documentación necesaria para la ejecución de estudios y la tramitación adecuada de las inconformidades presentadas por los usuarios.

La Contraloría de Servicios también podrá tener acceso a los diversos software o herramientas similares con que cuente la Institución y que utilice para la operatividad de sus actividades, el acceso al personal de la Contraloría de Servicios podrá estar limitado a modo de consulta y reportes.

Artículo 11.—Asesoría. La Contraloría de Servicios podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a sus actividades. En el caso de la asesoría legal interna, ésta le será brindada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

Artículo 12.—Deber de informar. Es obligación de todos los funcionarios de la Institución contestar dentro de los plazos legales existentes, cualquier gestión que le formule la Contraloría de Servicios. Para ello la Contraloría de Servicios les brindará, un plazo, que permita cumplir con la obligación de la Institución de responder al usuario.

La negativa o negligencia de los funcionarios al informar a la Contraloría de Servicios ante un requerimiento que ésta le hiciere; el incumplimiento del plazo de respuesta dado por la Contraloría de Servicios o lo dispuesto en la normativa vigente, será causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, según lo establecido en el Reglamento Autónomo de las relaciones de servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios (RAS). Cuando la Contraloría de Servicios considere que un funcionario se encuentra dentro de los supuestos mencionados, enviará el informe con la documentación pertinente al Regulador General para que decida el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una denuncia, tal como la recepción de prueba, deberá realizarse en respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.

Artículo 13.—Requisitos para la tramitación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, quejas y sugerencias podrán ser presentadas por los usuarios a la Contraloría de Servicios, sea de forma escrita, verbal, por medios electrónicos, para lo deberá suministrar la siguiente información:

a)  Identificación del usuario.

b) Domicilio y lugar para recibir notificaciones (dirección exacta, número de teléfono y/o fax y correo electrónico).

c)  Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud a la Contraloría de Servicios.

d) Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

e)  Cualquier referencia o elementos de prueba.

Artículo 14.—Procedimiento. Las gestiones serán resueltas o canalizadas con la mayor diligencia posible.

En caso de que el asunto, por su naturaleza, no fuere competencia de la Contraloría y fuere trasladado a otra dependencia de la institución, se resolverá así y se le comunicará al usuario. Ésta dependencia deberá responder en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios. Una vez recibida la respuesta de la dependencia, la contraloría de servicios deberá responder al usuario en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que la dependencia no responda en dicho plazo, la Contraloría de Servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

De todo asunto que se tramite se llevará un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final.

Cuando se constate que la denuncia podría configurar delito, la Contraloría deberá remitir la información al Regulador General a fin que se ponga en conocimiento del Ministerio Público.

Del resultado informará al usuario. Asimismo, si la denuncia se tratare de una presunta infracción al régimen disciplinario. Se remitirá en informe al Regulador General.

Artículo 15.—Continuidad del servicio público. En ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Grettel López Castro, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Adriana Garrido Quesada, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 7837-2014.—Solicitud Nº 8199.—C-322320.—(IN2014006485).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Municipalidad de Sarapiquí. Consulta pública del proyecto del Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidos del cantón de Sarapiquí.

Con la finalidad de promulgar el Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidos del cantón de Sarapiquí, se procede a cumplir con el proceso de consulta pública no vinculante correspondiente establecido en el artículo 43 del Código Municipal en aras de garantizar el principio de publicidad. Conforme a lo anterior, por este acto se confiere audiencia a las instituciones descentralizadas, a las entidades representantes de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieran resultar afectadas con la aplicación de las normas del citado reglamento, para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acto en el Diario Oficial La Gaceta, manifiesten sus posiciones a la Secretaría del Concejo Municipal de Sarapiquí o a la siguiente dirección electrónica: gguzman@sarapiqui.go.cr. Vencido dicho plazo se procederá a analizar cada una de las posiciones realizadas y se resolverá sobre la aprobación definitiva del reglamento. El citado instrumento está a disposición de todos los interesados en el sitio web oficial de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. en el cual podrá ser consultado el texto íntegro del proyecto de reglamento en relación.

 Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—Oficina del Ambiente.—Biol. Laura Rossilyn Valverde Charpentier.—1 vez.—(IN2014001977).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

Presupuesto de egresos detallado para el año 2014 (en colones).

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Área de Gestión Administrativa.—Henry Meoño Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2014002014).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-21-2014.—Soto Pérez Damaris, costarricense, cédula número 6-0133-0615, ha solicitado reposición de los títulos de Notario Público, Licenciada en Derecho y Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014002288).

ORI-2756-2013.—Cruz Díaz Harold René, costarricense, cédula N° 5-0309-0335, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014002330).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Calendario de pagos de Pensión

Complementaria del ICE

El Régimen de Pensión Complementaria del ICE informa a sus pensionados/as y beneficiarios/as las fechas de pago durante el año 2014.

MES

DÍA

Enero

30

Febrero

28

Marzo

28

Abril

30

Mayo

30

Junio

30

Julio

30

Agosto

29

Setiembre

30

Octubre

30

Noviembre

28

Diciembre

12

 

Los beneficiarios/as por fallecimiento del pensionado/a de forma obligatoria deben enviar cada seis meses y antes del día 10 del mes que le corresponda, las certificaciones de pensión de la CCSS, estudios y estado civil, según corresponda, al fax 2003-0085.

Régimen de Pensión Complementaria.—Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1 vez.—Solicitud N° 00097.—O. C. N° 04819.—(IN2014000943).

CONVOCATORIA N° 02- 2014

Selección de proyectos de generación de electricidad

al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá, a partir de esta fecha y hasta las 16:00 horas del día 07 de marzo del 2014, propuestas para participar en el segundo proceso para seleccionar proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento (Régimen de generación autónoma o paralela).

Este régimen faculta al ICE para suscribir contratos para la compra de energía proveniente de centrales de generación eléctrica de capacidad inferior o igual a 20 MW, cuya fuente primaria corresponda a fuentes no convencionales o el agua, las cuales el interesado se compromete a diseñar, financiar, construir, inspeccionar, poner en marcha, operar y mantener, vendiendo al ICE los excedentes de energía eléctrica una vez cubiertas sus propias necesidades.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con el Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Alcance N° 72 a La Gaceta del 5 de junio del 2012, y el “Procedimiento de Selección de Proyectos para venta de electricidad al ICE Ley N° 7200 (Capítulo I)”, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2012.

En este proceso solamente serán recibidas y consideradas las propuestas correspondientes a proyectos para construir plantas nuevas, que cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al día de publicación de esta convocatoria y cuya fuente primaria corresponda a energía hidroeléctrica o energía eólica.

Como resultado de este proceso el ICE seleccionará hasta 40 MW en proyectos para generar electricidad a partir del recurso eólico y hasta 30 MW en proyectos para generar electricidad a partir del recurso hídrico.

La estructura contractual consistirá en un Contrato de Compra de Energía, que tendrá una duración no mayor a veinte (20) años contados a partir de la fecha de notificación del refrendo del contrato por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y que se suscribirá una vez que se cumplan con los requisitos previos estipulados en el marco legal, los cuales se plasmarán en una “Carta de Compromiso” que el ICE firmará con las empresas promotoras de los proyectos seleccionados.

Para participar en este proceso de selección, los interesados deberán presentar la documentación solicitada en los Términos de Referencia correspondientes a esta Convocatoria, los cuales pueden ser solicitados al Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica, las siguientes direcciones electrónicas: isalashi@ice.go.cr., ymorales@ice.go.cr, mmorelli@ice.go.cr.

San José, 30 de enero del 2014.—Área Gestión de Contratos-UEN CENPE.—Ing. Ulises Zúñiga Blanco.—1 vez.—(IN2014006476).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Alexander Enrique Núñez Parra, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veinte de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Édgar Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2- La progenitora señora Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previa coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo los efectos de la droga. 3- Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González, someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención que deberá realizar el área social. 4- Se le ordena a los progenitores señores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas, o el internamiento en alguna alternativa de rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños al lado de sus guardadores. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00077-2009.—Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001053).

A Rubén Valle Rayo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera en el hogar de su abuela materna la señora Lesbia Villagra Molina. 2- Se le ordena a la señora Marta Azucena Herrera Villagra, someterse a orientación, apoyo y seguimiento social, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención, que deberá elaborar el área social. 3- La progenitora podrá visitar a sus hijos previa coordinación que establezca con la guardadora. 4- Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera al lado de la guardadora. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00040-2013.—Grecia, 20 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001054).

A Carlos Rafael Díaz Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad Ángel Belén Díaz López, en especial se les ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo. Se le ordena no tomar licor en su casa de habitación y cesar de forma inmediata cualquier situación de violencia intrafamiliar. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora señora Yadira de Jesús López Ovares de parte de esta oficina local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área social. 3- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo que requiere ante las situaciones vividas. 4- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares asistir al IAFA y Alcohólicos Anónimos, proceso que le va a permitir superar el problema de alcoholismo y consumo de drogas. Deberá aportar comprobantes de asistencia en esta Oficina Local.  5-  Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares recibir atención psiquiátrica para que le ayude a superar sus depresiones. 6- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Yadira de Jesús López Ovares, quien reside en Grecia, Rincón de Salas, del abastecedor “La Esperanza”, primera entrada, al fondo. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00184-2012.—Grecia, 27 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—(IN2014001055).

Expediente administrativo número 118-00138-2013, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Arnoldo José Ruiz N., que en esta oficina local se ha dictado la resolución de las once horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, que ordenó la ubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Arleny Ruiz López, en un recurso familiar, y la resolución de las doce horas del treinta de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se sustituyó el cuido provisional por abrigo temporal en el Albergue Institucional de Patarra. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2014001056).

Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Yesenia Lezama Aragón; la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece que ordenó Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad F.C.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00181-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001057).

A Ricardo José Juárez Manzanares, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Jeannette Ugalde Delgado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad Josilin Pamela Juárez Ugalde, en especial se le ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo, no permitir que su compañero sentimental tome licor dentro de la casa, ni que llegue al hogar bajo los efectos del licor. Cesar de forma inmediata cualquier situación de violencia intrafamiliar en la convivencia de pareja. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitura señora Jeannette Ugalde Delgado de parte de esta Oficina Local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área psicológica. 3) Se le ordena a la señora Jeannette Ugalde Delgado asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo psicosocial que requiere ante las situaciones vividas. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 243-0079-1993.—Oficina Local de Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001290).

A Mario Salomón Martínez Lara y Maritza del Carmen Esteban Cortés, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Depositar administrativamente a la persona menor de edad Miguel Ángel Martínez Esteban en el Albergue San Agustín de la Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Educación Otto Silesky. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. III) Continúese brindando seguimiento y atención psicosociolegal al caso por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N° 231-00109-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.(IN2014001291).

Se le comunica a José Domingo Salazar Rivas, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Samantha Michel Salazar Rocha, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue institucional; asimismo, por resolución de las 08:50 horas del 20 de diciembre del 2013, se modifica la medida primera señalada, ordenándose la protección de la niña Samantha Michel Salazar Rocha en la alternativa de protección institucional “La Colina”, y se dispuso medida de cuido provisional en el hogar recurso familiar materno Jaime Álvarez Zapata y Karla Valle Pérez, siendo que la sustitución de la resolución administrativa se hace únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad mencionada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00282-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—(IN2014001294).

Al ser las trece horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se le comunica a la señores Ana Rivas y Ugenio Reyes, la resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, que ordenó resolución de revocatoria parcial, sustitución de abrigo por cuido provisional de la resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil trece, de la persona menor de edad Ángela Sandra Reyes Rivas a la Oficina Local de Upala-Guatuso. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001295).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Eric Daniel Pulido Tenorio, que en esta Oficina Local se ha dictado la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil trece, que ordenó la ubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Daniela Pulido Zea, en el hogar de Cándida Espinoza Jiménez y José Chavarría. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de Puriscal, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo N° 142-00051-2013.—Oficina Local de Santa Ana, Escazú, Mora, 3 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2014001296).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del primero de octubre del dos mil trece, en la que resuelve declarar administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Jean Carlo Carboni Córdoba y se ordena su depósito administrativo en el hogar del señor Miguel Córdoba Retana. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo. 431-00036-04.—Oficina Local de Tibás, 2 de octubre del 2013.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001838).

A Merlin Delgado Meza y a quien interese, se le comunica el numeral III) de la parte dispositiva de la resolución de las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2013, donde se resuelve: III) Se declara la confidencialidad del expediente administrativo número 231-00236-13, en resguardo de la seguridad y el interés superior de la persona menor de edad Wendy Alarcón Meza. Plazo: En contra de esta resolución procede recurso de revocatoria y apelación subsidiaria el cual debe interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00236-13.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001840).

A la señora Luisa Gazo Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la revocatoria de medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta la revocatoria de medida de protección de tratamiento en Hogar Posada Belén y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2013, a favor de la persona menor de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y la revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de las 8:00 horas del 26 de diciembre del año 2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo 331-00066-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2014001842).

Se le comunica a los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz Méndez, la resolución de las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre, en la que resuelve la declaratoria de adaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001844).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz Méndez, la resolución de las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de Octubre, en la que resuelve la declaratoria de adaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—1 vez.—(IN2014002018).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO 001-2014

Con fundamento en el acuerdo número 5 de la sesión número 01 realizada el 27 de marzo del 2012 de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, publicado en la Gaceta número 95 del 17 de mayo del 2012 y del artículo 8 del Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 1 de octubre del 2009, se informa lo siguiente:

Según datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre de 2013 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se ha establecido un aumento de 0.43% en las tarifas por los servicios de evaluación y acreditación que brinda se en la actualidad.

Por lo anterior las tarifas en dólares americanos para el pago de cada una de las etapas del proceso de evaluación y acreditación para el primer semestre del año 2014 son las siguientes:

1.  Solicitud de la Acreditación                                       $     485

2.  Evaluación Documental e In Situ

(se determinará de acuerdo al alcance

Solicitado por el OEC, el cual se dará

a conocer con la presentación de la

cotización respectiva, tomado como

base el costo por día -entiéndase como

jornada de ocho horas-)

-    Evaluador Líder                                                            $     364

-    Evaluador                                                                      $     339

-    Experto Técnico                                                           $     291

3.  Concesión de la Acreditación                                    $     971

4.  Mantenimiento anual de la Acreditación                 $     728

*   Cada seis meses las tarifas serán actualizadas conforme a la variación del IPC.

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr, o en las instalaciones físicas ubicadas en San José, 300 m E de Plaza Mayor, detrás de Prisma Dental, Rohrmoser, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2014002209).

INFORMACIÓN OEC 019-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-006-A01 vigente

Laboratorio de Ensayos Conducen

Alcance de acreditación de ensayos N° LE-006-A01 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 10 de Diciembre del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: Autopista General Cañas km 11 Asunción de Belén, Heredia

E-mail: rigoberto_montero@pdic.com;

Tel: 22 98-48 77

 Fax: 22 93- 41 25

LC-020-A04 vigente

SCM Metrología y Laboratorios S. A.

Alcance de acreditación de calibración N° LC-020-A04 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 10 de Diciembre del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: 2 km este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Río Segundo de Alajuela

E-mail: carlos.alvarado@scmmetrologia.com;

Tel: 2431-5252 ext. 105

 Fax: 2432-4180

LE-025-A02 vigente

La casa de la Balanza de Cartago S.A.

Alcance de acreditación de calibración N° LC-025-A02 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 10 de Diciembre del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: San Rafael de Oreamuno del Banco de Costa Rica, 200 metros Sur, 50 este y 25 al Sur

F-mail: rgranados@casabalanza.com

Tel: 2552-6311

 Fax: 2551-4751

LE-050-A04

vigente

Ingeniería Técnica de Pavimentos ITP S.A.

Alcance de Acreditación de Ensayo N° LE-050-A04 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 10 de Diciembre del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: De Repretel en La Uruca, 200 m al sur y 50 m al oeste

 E-mail: pmurillo@itp.co.cr

Tel: 2296-2391

Fax: 2296-2382

LC-083 Vigente

Laboratorio de Calibración de Equipos de Medición de Bridgestone de Costa Rica

Alcance de acreditación de calibración N° LC-083 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Reducción de alcance el 10.12.2013 para la calibración de Termómetro Liquido en vidrio, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: Heredia, Planta Cristal

F-mail: vanessa.lopez@fifco.com

Tel: 2437-6309

 Fax: 2437-6402

LC-110 Vigente

TecnoControl Laboratorio S.A.

Alcance de acreditación de ensayos N° LE-110 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 10 de Diciembre del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: Heredia, Belén, La Ribera, Kilometro 11, Autopista General Cañas

F-mail: AlvarezRonald@la-bridgestone.com; leivarixi@la-bridgestone.com;

Tel: 2209-7381/2209-7300 ext: 7120

 Fax: 2440-3419

 

2.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-005

vigente

Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería, CACISA

Alcance de acreditación de inspección N° OI-005 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Reducción del alcance el 10.12.2013 para las inspecciones de Movimientos de Tierra en un Proyecto de Supervisión específicamente las siguientes actividades:

E5.  Excavación con explosivos, E8.  Conformación del Subrasante, E10.  Conformación de caminos existentes, II-5.4-19 Barreras de hormigón y guardacaminos, II-5.4-21 Señales verticales de tránsito y postes de kilometraje.

Dirección: Sto. Domingo, Heredia, de la iglesia de Santa Rosa, 200 oeste y 750 norte.

Email: ssalas@cacisa.cr;

Tel:  2244-0548

Fax: 2244-1385

OI-014-A01

vigente

Consultoría y Construcción en obras civiles Moreira S.A; CCOCIMO S.A

Alcance de acreditación de inspección No.

OI-014-A01 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 10 de Diciembre del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: Rio Segundo Alajuela, 50 este y 150 norte de la entrada principal de Hotel Hampton IN, Condominios Terrum Local 31 Email: ccocimo@gmail.com; g-melendez@hotmail.es

Tel:  2441-9390

 Fax: 2441-9386

 

San José, 19 de diciembre del 2013.—Master Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2014002211).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN JORGE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela San Jorge, cédula Jurídica 3-008-118173, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Bejuco, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela San Jorge, el cual colinda al norte y al oeste con la señora Luz Marina Chaves Cubero, al sur y oeste con calle pública, cuenta con plano catastrado número G-987016-2005, con un área de 852,96 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Escuela San Jorge ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Dagoberto Chaves Céspedes, Presidente de la Junta Educación Escuela San Jorge, portador de la cédula de identidad N° 5-0207-0563.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Dagoberto Chaves Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2014002227).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución N° DTMC-10-01 -2014-Curridabat, a las 13:00 horas del 10 de enero del 2014, esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II. —Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III. —Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 16.18% anual por concepto de intereses moratorios al treinta uno Diciembre del 2013.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 Diciembre 2013, es de un 6.54%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 31 de diciembre del 2013, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 6.54% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 14.00 % anual, actualmente estamos cobrando un 16.18%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 14% anual. Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 14% anual para el primer semestre 2014. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 7 de enero del 2014.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1vez.—(IN2014002137).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 01-2014, artículo 3, celebrada el lunes 6 de enero del 2014, que dice:

El Concejo Municipal de Sarapiquí, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.b y 69 del Código Municipal y con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública, 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se resuelve:

Establecer en 14.00% la tasa de interés por la morosidad en los tributos municipales.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para el primer semestre del año 2014.

Concejo Municipal.—Irene Torres Alvarado, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2014001973).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Se comunica la transcripción de acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Parrita:

Acuerdo N° 3, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 03, sesión ordinaria N° 072-2013, celebrada el veintitrés de diciembre del dos mil trece.

Asunto N° 03. Se recibe oficio 004-2013, suscrito por la Lic. Annia Sibaja Sibaja, Gestora de Hacienda, y el señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal, en donde indican que con fundamento en los artículos 11 y 1170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, se recomienda la aplicación para el primer semestre del año dos mil catorce de una tasa de interés del 16.55% anual, lo que equivale a un 1.38% mensual.

AC-03-072-2013

El Concejo Municipal acuerda con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 31 de la Ley General de la Administración Pública, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, aprobar la aplicación para el primer semestre del año dos mil catorce una tasa de interés del 16.56% anual, lo que equivale a un 1.38% mensual.

Se somete a votación el acuerdo y el mismo es aprobado con cinco votos a favor.

Parrita, 6 de enero del 2014.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014002290).

Se comunica la transcripción de acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Parrita:

Acuerdo N° 04, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 04, sesión ordinaria N° 072-2013, celebrada el veintitrés de diciembre del dos mil trece.

Asunto N° 04: Se recibe oficio HM-003-2013, de fecha 18 de diciembre del 2013, suscrito por la Lic. Annia Sibaja Sibaja, Gestora de Hacienda, realiza la solicitud para otorgar incentivos a los contribuyentes de los tributos municipales.

AC-04-072-2013

El Concejo Municipal acuerda aprobar que la Administración Municipal, Hacienda Municipal, para que aplique en el primer trimestre del año 2014 un descuento de un 4% a los contribuyentes que cancelen durante este trimestre el impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles del año en vigencia. Este descuento deberá estar sujeto a que no supere la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Además la autorización de un 2% en los que respecta a tributos por servicios de recolección de residuos sólidos y limpieza de aseo de vías y sitios públicos del año en curso, siempre se cancele por adelantado el pago anual lo correspondiente a dichos servicios municipales, dentro del primer trimestre del año 2014, siempre y cuando de igual forma se haya cancelado el impuesto anual sobre bienes inmuebles.

Se somete a votación el acuerdo y el mismo es aprobado con cinco votos a favor.

Parrita, 6 de enero del 2014.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014002292).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DECORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES J.M.M

SOCIEDAD ANÓNIMA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, José Manuel Martínez Arrieta, cédula número 3-194-006; en su carácter de presidente de la Junta Directiva de Decoración y Mantenimiento de Jardines J.M.M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro; con las facultades que me otorga la Ley, por este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en domicilio de la sociedad, Sabana Grande del Guarco Cartago de la iglesia católica setenta y cinco al oeste, el día veintisiete de febrero del dos mil catorce, en primera convocatoria a las 18:00 horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asunto a tratar: de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio; no habiendo activos a repartir, no habiendo pasivos para ser tomados para su distribución; y no existiendo reclamo alguno entre los socios, se acuerda: disolver la sociedad en razón de su inactividad a partir de esta. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2014.—José Manuel Martínez Arrieta, Presidente.—1 vez.—(IN2014004860).

LOGÍSTICA TORO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Álvaro Andrey Zamora González, cédula de identidad uno-un mil ochenta-novecientos setenta y cuatro en su carácter de presidente de la Junta Directiva de Logística Toro Costa Rica Sociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Los Ángeles de Ipís, Goicoechea, trescientos metros norte de la escuela, el día 21 de febrero del 2014, en primera convocatoria a las 18:00. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: 1) Renuncia del secretario y nombramiento de nuevo socio en su lugar. 2) Modificación de la cláusula décima tercera del pacto social y cesión de acciones. Es todo.—San José, 28 de enero del 2013.—Andrey Zamora González, Presidente.—1 vez.—(IN2014006261).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Olivier Gerardo Barahona Fonseca, cédula 900490589, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 321-301-561297, por un monto de $3.100,00 el cual fue emitido a su orden el día 21 de setiembre del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 8 de enero del 2014.—Laura Cordero Ch., Jefe Sección de Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—(IN2014000985).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 1, folio 33, número 999 de esta Universidad y el tomo 36, folio 53, número 734 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 21 días del mes de abril del año 2002, a nombre de Yamileth Cortés Álvarez, cédula de identidad número 205090814. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los nueve días del mes de enero del dos mil catorce.

Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014001048).

CORPORACIÓN FISCHEL S. A.

Ante esta Notaría, mediante escritura número 148, del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número uno tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de cinco mil títulos de participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con un valor nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el fideicomiso de Scotia Sociedad Fondos de Inversión, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos. Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual o mejor derecho en este asunto, para que haga sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014001814).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Juan Manuel Ponce Contreras, cédula 5-0050-0630, hago constar la pérdida del certificado de depósito a plazo, número de inversión 63541658, por un monto de 1.600.000,00 colones, a un plazo de 180 días, emitido el 13 de mayo del 2013 y venció el 13 de noviembre del 2013, tasa 6.40, el cual no se encuentra endosado. El certificado emitido por la oficina de Liberia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—10 de enero del 2014.—Juan Manuel Ponce Contreras.—(IN2014001588).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lidia Castellón Ortiz, cédula N° 2-360-380, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 22, asiento 54960. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014001834).

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

El Partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica número 3-110-098296, expediente del Tribunal Supremo de Elecciones N° 103819-83, informa sobre el extravío de los libros contables legalizados por el TSE que corresponden a la siguiente denominación: Libro de Diario DFPP-041-2009, Libro de Diario DFPP-007-2010, Libro de Mayor DFPP-045-2009, Libro Inventarios y Balances DFPP-047-2009, Libro Inversiones y Balances DFPP-048-2009. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos del TSE en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Comité Ejecutivo Nacional.—Gerardo Vargas Rojas, Presidente.—(IN2014001936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FINANCIERA G&T CONTINENTAL COSTA RICA S. A.

Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición de los siguientes documentos: certificado de inversión número 6590 por $100.000,00 y cupón número 11071 por $2.350,00, todos por motivo de extravío. Dentro del término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, Boulevar de Rohrmoser, 200 metros oeste de la Nunciatura Apostólica, edificio G&T.—Sergio Molina Bonilla, Representante Legal.—(IN2014001981).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SANTA CLARA

Yo, Saúl Gerardo Méndez Blanco, cédula de identidad número dos-cero tres cinco nueve-cero ocho seis cero, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Clara, de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cinco dos cero cuatro nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica la reposición del libro Registro de Socios, número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Carlos, Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014002048).

SOFTTEK TECNOLOGÍA EN INFORMACIÓN

DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Softtek Tecnología en Información de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios, número uno, debido al extravío del mismo. Es todo. Jorge Alberto Díaz Peralta, apoderado generalísimo sin límite de suma. Softtek Tecnología en Información de Centroamérica S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Jorge Alberto Díaz Peralta, Apoderado.—1vez.—(IN2014002095).

ASOCIACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS

CON ENFERMEDADES PROGRESIVAS

Yo, Yamileth Chaves Soto, cédula número uno-cuatrocientos veinte-setecientos cincuenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Niños con Enfermedades Progresivas (Batten), cédula jurídica N° 3-003-11512-05, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de un libro de reuniones de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Yamileth Chaves Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2014002374).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:30 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-669736 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001849).

Mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada ante mí a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil catorce, se reforma la cláusula de la administración y del domicilio correspondiente a la sociedad Torres Altas Plateadas SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos tres.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014001852).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014001854).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2013, se reforman cláusulas 2, 4 y 9 del pacto constitutivo de Edificios y Arrendamientos S. A..—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014001857).

Mediante escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 9 de enero del 2014. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Maseis N & S de Buagua S. A., cédula jurídica3-101-575990.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014001860).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 10 de enero del 2014, de la empresa Industrias Aragonza S. A.. Se reformaron las siguientes cláusulas, segunca domicilio, quinta capital social, y octava administración, se nombre nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 9 de enero del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001862).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cometa Siete Celeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar a las doce horas del diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014001864).

Por escritura pública otorgada en San José a las 12:00 horas del 10 de enero del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Novamar S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014001866).

Por escritura pública otorgada en San José a las 15:00 horas del 10 de enero del 2014, se protocolizaron acuerdos de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades denominadas: Dorimeli S. A. y Antfer S. A. Se fusionan en una sola prevaleciendo Dorimeli S. A..—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014001867).

Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios las sociedades denominadas Galerón ASP Ajoy Sociedad Anónima; Galerón ASP Monge Sociedad Anónima; Galerón ASP Ali Sociedad Anónima; Galerón ASP Roca Sociedad Anónima, Galerón ASP Santa Lucía Sociedad Anónima; Seguridad HRT Sociedad Anónima, la cual no tiene activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en esta Notaría en la dirección física ubicada en Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la antigua cervecería, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2013084467).

Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Inversiones Changuito y Nelly de Mansión Sociedad Anónima la cual no tiene activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en esta Notaría en la dirección física ubicada en Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la antigua cervecería, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Nicoya, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2013087087).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las siete horas del ocho de enero de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro de los procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 apartado 4) inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea en ambos expedientes abandono injustificado de terreno, se emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el 2014, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Kattia del Carmen Vallejos Angulo

1-0818-0706

Lote 17, Centro de Población Gallardo, Asentamiento Sandalo.

NUL-007-2013-OSO-SN

24 de febrero a las 8:00 horas

Johel Cerdas Solano

5-0095-0011

Parcela 26, Asentamiento Osa Sector 2.

REV-0001-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 10:00 horas

Zeneida González Aguilar

6-0249-0475

Lote 13-4, Centro de Población Gallardo Asentamiento Sándalo.

REV-0002-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 13:00 horas

María González Jiménez

6-0316-0868

Lote 27, Centro de Población Campo Aterrizaje, Asentamiento Cañaza.

REV-003-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 15:00 horas.

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se revocara la asignación en segundo, tercer y cuarto caso y además se llevara a cabo la revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad en el primer caso, lo que consecuentemente trae aparejado que los mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora Legal.—(IN2014001938).

Dirección Región Caribe.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título para los Asentamientos Sixaola. País, y Vesta - Suruy. Expedientes indicados en cuadro adjunto. Batán de Matina provincia Limón, a las diez horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales de la Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural, y en el procedimiento señalado en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010 con reformas publicadas en Gaceta N° 15 del 20 de enero del 2013, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45, 57, 67, 71 72, 73 y 76 del Asentamiento Sixaola Centro de Población, Asentamiento País Sector Paraíso parcela 1-1-8-C , y Asentamiento Vesta-Suruy parcelas 120 y 118 . Con la finalidad de sanear el procedimiento y no causar indefensión a una parte de los administrados, se anulan de oficio y se deja sin ningún efecto la resolución de la once horas con cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece y la resolución de las quince horas con diez minutos del siete de octubre del dos mil trece y en su lugar se sustituye por la presente resolución en relación a los terrenos arriba indicados, los cuales fueron adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural a las personas indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en sus informes, que usted (es) han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causal indicada en cada caso señalado, aclarando que tales causales están estipuladas en artículos 66 y 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036 que retoma a los artículos 67 y 68 inciso 4 párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

Lote

Expediente

Beneficiarios en proceso

Causal

Audiencia

 

 

ASENTAMIENTO SIXAOLA CENTRO POBLACIÓN

 

 

44

13-042

(877-R) REV

José Ricardo Zelaya  Ángel- cédula. 220-153373-07264

Abandono

08:00 Horas 25 marzo 2014

45

13-043 (878-R) REV

Rigoberto Pascual  Pizarro Pizarro, cédula 7-0053-0928

Sonia María Escobar Araya cédula 7-0105-0743

Abandono

10:30 Horas  25 marzo 2014

57

13.044 (879-R) REV

Marvin Alberto Meza Murillo  cédula 2-0377-0567

Abandono

13:30 Horas 25 marzo 2014

67

13-045

(880-R) REV

Aracelli Rodríguez Sequeira cédula 6-0184-0460

Abandono

15.00 Horas 25 marzo 2014

71

13-046 (881-R) REV

Cornelio Dixon Rose

cédula 7-0064-0421

Abandono

08:00 Horas 26 marzo 2014

72

13-047 (882-R) REV

Efraín Emérito Pizarro Umanzor cédula 7-0039-0669

Dulia Sandoval Chinchilla

Abandono

10:30 Horas 26 marzo 2014

73

13-048 (883-R) REV

José Antonio Morales Centeno céd 270-117661-52324

Rosa Luna Gómez cédula 270-112914-48733

Abandono

13:30 Horas  28 marzo 2014

76

13-049-(884-R) REV

Róger Gonzalo Porras  Ibarra cédula 5-0141-0670

Adilia de los Ángeles Morales Aguirre céd. 7-117-218

Abandono

15:00 Horas 26 marzo 2014

  Parcela

 

ASENTAMIENTO VESTA

y SURUY

 

 

120

13-050-NUL

(885-R)

Santos Gilberto Rodríguez Espinoza cédula 5-0269-0732

Abandono

11:00 horas 27 marzo 2014

118

13-051-NUL

(886-R )

Grace María Rojas Orozco cédula 2-0422-0267

Luis Alberto Mata  Santamaría cédula 7-0081-0051

Venta ilegal

14:000 horas 27 marzo 2014

  Parcela

 

ASENTAMIENTO PAÍS SECTOR PARAÍSO

 

 

1-1-8-C

13-055-NUL

(890-R)

Patrick Avran Tremi cédula 2-0253-021

Abandono

08:00 horas  27 marzo 2014

 

Se informa a todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y Recurso de Apelación por un plazo de cinco días contra la Resolución final de la Junta Directiva, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A todos los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de marzo del dos mil catorce con el horario indicado en cuadro, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desea. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se informa a los administrados que de comprobarse los hechos, la normativa vigente dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad otorgado. Se pone en conocimiento, de cada uno de los administrados, el expediente administrativo individual, el cual se encuentra disponible y en forma separada, en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Caribe, sita en Batán, de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive por vecinos según acta individual que consta en el expediente- Como medida cautelar o precautoria este Órgano Director dispone enviar al Registro Público los exhortos administrativos de las parcelas inscritas para afectar las limitaciones. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2014002705).            2 v. 1

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Barrio La Granja San Rafael Arriba, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596684, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 021 2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de diciembre de 2012 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-603107-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014001274).