LA GACETA N° 24 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2014
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CONSEJO NACIONAL PARA
INVESTIGACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de la facultad que les
otorga los artículos 81 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, el
artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y la ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, Ley
Orgánica del Consejo Superior de Educación.
Considerando:
1º—Que mediante ley N° 1362 del 8 de
octubre de 1951 y sus reformas, se promulgo la Ley Orgánica del Consejo
Superior de Educación.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas, se promulgó el Reglamento del Consejo
Superior de Educación.
3º—Que en virtud del tiempo
transcurrido y la experiencia acumulada, y en sujeción al acuerdo 12-22-2013,
inciso 12), adoptado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinaria
número 22, celebrada el día 17 de junio del año dos mil trece, se dispone
reformar el Reglamento anterior, con el propósito de adaptarlo a las
necesidades funcionales y administrativas de dicho Órgano. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO N° 14 DEL
31 DE AGOSTO DE
1953, REGLAMENTO DEL CONSEJO
SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
Artículo
1º—Refórmense Integralmente el Reglamento del Consejo Superior de Educación,
Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas, para que en lo
sucesivo se lea como sigue:
Artículo 1°—El Consejo Superior de
Educación (en adelante el Consejo) es un órgano de naturaleza jurídica
constitucional, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio,
tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con
el artículo 81 de la Constitución Política de la República, y su sede es la
ciudad de San José.
Artículo 2º—Corresponde al Consejo:
a) Aprobar
los planes de desarrollo de la educación nacional;
b) Ejercer
el control de su calidad;
c) Propiciar
el desarrollo armónico de la educación y su adaptación constante a las
necesidades del país y a los requerimientos de la época.
Artículo 3º—Corresponderá al
Ministerio de Educación Pública, la ejecución de los planes, programas y demás
acuerdos emanados del Consejo.
Artículo 4º—Para el cumplimiento de
sus competencias, el Consejo tendrá capacidad para contratar de conformidad con
los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su
reglamento y la normativa vigente.
Artículo 5°—De acuerdo con el artículo
4° de la ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas, el Consejo estará
conformado por siete miembros propietarios y tres suplentes que han de ser:
a) El
Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.
b) Dos
exministros de Educación Pública, designados por el
Poder Ejecutivo.
c) Un
integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa
Rica.
d) Un
representante de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación
Diversificada, nombrado por los directores de los centros educativos de estos
ciclos.
e) Un
representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza
primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y
directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica
(primaria) del país.
f) Un
integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a
la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.
Las personas que integren el Consejo,
con independencia de las entidades que las nombren, representarán los intereses
de la educación nacional vista como un todo y, en sus decisiones y en el
desempeño de las funciones que les son propias, actuarán con plena
independencia de criterio y no por delegación.
Artículo 6º—Los representantes a que
se refieren los incisos d), e) y f) del artículo anterior, se nombrarán con
respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos
establecidos en este reglamento. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo
suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.
Artículo 7°—De acuerdo con el artículo
7° de la ley N° 1362 y sus reformas, los miembros del Consejo durarán cuatro
años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva. Las vacantes
serán llenadas en la misma forma expuesta en el artículo 5 del presente
reglamento y por nuevos períodos completos.
Artículo 8°—Para el cumplimiento de
sus fines, al Consejo le corresponde aprobar:
a) Los
planes de desarrollo de la educación pública.
b) Los
proyectos para la creación, modificación o supresión de modalidades educativas,
tipos de escuelas y colegios, y la puesta en marcha de proyectos innovadores
experimentales, ya se trate de la educación formal o la no formal.
c) Los
reglamentos, planes de estudio y programas que deban regir los establecimientos
educativos no universitarios y resolver sobre los problemas de correlación e
integración del sistema.
d) Los
planes de estudio y los aspectos centrales del currículum y cualquier otro
factor que pueda afectar la enseñanza en sus aspectos fundamentales.
e) El
sistema de evaluación de los aprendizajes de promoción y graduación.
f) Las
solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y
profesionales extranjeros que no sean de la competencia de las universidades.
g) Los
lineamientos generales del currículum y las políticas aplicables a la educación
parauniversitaria, así como la aprobación del
funcionamiento de cada institución de este tipo.
h) La
política de infraestructura educativa.
i) La
política general para la formación continua, preparación, perfeccionamiento y
estímulo del personal docente.
j) Cualquier
otro asunto que le someta el Ministro de Educación o por lo menos tres de sus
miembros, dentro de la materia de su competencia.
Artículo 9°—El Consejo celebrará seis
sesiones ordinarias por mes, para lo cual señalará los días y horas; así mismo,
las sesiones extraordinarias para las que sea convocado por el Presidente o por
al menos tres de sus miembros, quienes lo harán por escrito o por medio idóneo
que garantice el fin perseguido, se indicará el motivo de la convocatoria y los
asuntos que se han de tratar de manera exclusiva.
Artículo 10.—Cinco
miembros formarán el quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo. Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, excepto
los casos previstos en los artículos 15 y 17 del presente reglamento que
requieren una mayoría calificada. Los votos se emitirán en forma nominal,
excepto en los casos en que se acuerde hacerlo por escrito.
Artículo 11.—Cuando
un miembro tenga impedimento para asistir a una sesión lo avisará a la
Secretaría del Consejo para los efectos correspondientes y podrá enviar opinión
escrita sobre cualquier asunto en trámite.
Artículo 12.—Los
miembros suplentes asistirán a las sesiones del Consejo y tendrán derecho a
voz; el de votar lo adquieren sólo cuando sustituyan a un propietario.
Artículo 13.—Si
un miembro propietario llegare a una sesión después de 30 minutos de la hora
señalada para iniciar y ya ha sido sustituido, el suplente conservará los
derechos de propietario para todos los efectos en dicha sesión. Sin embargo el
propietario podrá permanecer en la sesión con derecho a voz.
Artículo 14.—Si
no se hubiere completado el quórum reglamentario a los treinta minutos después
de la hora señalada para iniciar la sesión, los miembros presentes podrán
ausentarse y tendrán derecho al pago de la dieta según corresponda.
Artículo 15.—Cuando
el Consejo se reuniere en sesión ordinaria, se procederá de conformidad con el
orden del día, debiendo ser el primer punto la aprobación de la agenda y como
segundo punto la aprobación del acta de la sesión anterior.
Los acuerdos quedarán firmes por
declaración expresa de los dos tercios de la totalidad de los miembros del
Consejo con derecho a voto o con la aprobación del acta.
En caso de que alguno de los miembros
interponga recurso de revisión contra algún acuerdo, este será resuelto al
conocerse el acta de esa sesión.
Artículo 16.—Cuando
el Consejo sesionare en forma extraordinaria, únicamente podrán conocerse los
asuntos del orden del día por el que fue convocado.
Artículo 17.—Para
alterar el orden del día de una sesión se requiere una mayoría de dos tercios
del total de los miembros presentes.
Artículo 18.—En
cada acta deberá quedar constancia clara y precisa de:
a) Acuerdos
y resoluciones del Consejo;
b) Los
votos razonados;
c) Los
votos salvados; y
d) Las
observaciones sobre las que se haga solicitud expresa.
Artículo 19.—El
Consejo integrará las comisiones que estime necesarias, para que hagan el
estudio de los asuntos que sean sometidos a su consideración y que sean de su
competencia.
Esas comisiones se compondrán de tres
miembros, dentro de los cuales habrá un presidente, un secretario y un vocal.
Podrán presentar un solo dictamen
cuando exista unanimidad. Si alguno no estuviere de acuerdo, podrá presentar un
dictamen por separado, el que se leerá junto con el de mayoría, pero será
discutido únicamente cuando sea desechado el de mayoría.
Si un proyecto o asunto contemplare
proyectos que corresponden a más de una comisión, cada una podrá dictaminar por
separado sobre el aspecto que le concierne.
Artículo 20.—Los miembros propietarios
del Consejo, cuando asistan a las sesiones y los suplentes cuando sustituyan al
propietario por su ausencia o llegada tardía, devengarán dietas, hasta por un
máximo de seis al mes, por el mismo monto de las dietas de los miembros de la
Junta Directiva del Banco Central. Dichas dietas se regirán por las demás
disposiciones generales que regulan la materia.
En el caso de los funcionarios
públicos, podrán devengar dieta siempre y cuando no exista superposición
horaria entre la jornada laboral y las sesiones.
Artículo 21.—Son
deberes de los miembros propietarios del Consejo:
a) Concurrir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y votar los asuntos sometidos al
Consejo. Sin embargo, cuando un miembro diere razones justificadas podrá salvar
su voto. Los votos salvados no se contarán para efectos de la votación;
b) Avisar
a la Secretaría General cuando no pudiere asistir a una sesión;
c) Estudiar
los asuntos propuestos y emitir el voto correspondiente;
d) Integrar
las comisiones para las que fuere designado y verter los dictámenes
correspondientes dentro del plazo que acuerde el plenario;
e) Concurrir
a los actos para que sea convocado en representación del Consejo, y realizar
aquellas actividades que éste le encomendare.
Artículo 22.—Son
deberes de los miembros suplentes del Consejo:
a) Concurrir
a las sesiones de acuerdo con lo que establece el artículo 9° de este
Reglamento;
b) Avisar
a la Secretaría del Consejo si no pudiere asistir a la sesión;
c) Estudiar
los asuntos propuestos y emitir su voto en caso de estar supliendo a un
propietario;
d) Integrar
las comisiones en que fuere nombrado.
Artículo 23.—Los
miembros del Consejo son responsables ante éste de los dictámenes que viertan
sobre los asuntos sometidos a su estudio.
Artículo 24.—Corresponde
al Presidente del Consejo:
a) Abrir
las sesiones a la hora señalada siempre que se haya reunido el quórum
reglamentario y darlas por terminadas a la hora indicada o cuando se agotaren
los asuntos del orden. También podrá suspenderlas cuando por razones especiales
lo justificaren;
b) Dirigir
las discusiones y procurar que éstas se desarrollen en orden;
c) Autorizar
con su firma las actas del Consejo;
d) Representar
al Consejo en los actos a que éste fuere convocado o invitado, salvo que se
hubieren hecho designaciones especiales; y
e) Ejecutar
las resoluciones del Consejo.
Artículo 25.—El
Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones dos años y
podrá ser reelecto indefinidamente.
Para ser Secretario General se
requiere:
a) Ser
costarricense.
b) Haber
desempeñado la docencia por lo menos por cinco años consecutivos.
c) Poseer
título universitario, como mínimo licenciatura en el ámbito de la educación.
Artículo 26.—Son
atribuciones y deberes de la Secretaría General:
a) Enterarse
de los asuntos que lleguen a conocimiento del Consejo.
b) Procurar
la información necesaria relacionada con esos asuntos antes de presentarlos al
Consejo.
c) Atender
la redacción de las actas y de la correspondencia emanada del Consejo.
d) Firmar
con el Presidente las actas de las sesiones.
e) Autorizar
con su firma las planillas de dietas de los miembros del Consejo.
f) Procurar
que los asuntos que estén en estudio o en trámite no sufran demora e informar
al Consejo de los casos especiales que se presenten.
g) Revisar
los boletines informativos y las publicaciones que expida el Consejo.
h) Asistir
a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así al voto.
i) Atender
junto con el personal a su cargo los asuntos de la administración del Consejo.
j) Atender
junto con el personal a su cargo, los trámites referidos a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga el Consejo.
k) Ejercer
junto con el personal a su cargo las labores de supervisión y control asignadas
por la Ley 6541 y su reglamento, según lo que disponga el Consejo.
l) Y
cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada por el consejo o
su presidente.
Artículo 27.—La
Secretaría General del Consejo, designará a una de sus secretarías ejecutivas
para que realice las labores siguientes:
a) Asistencia
a las sesiones del Consejo.
b) Levantado,
transcripción y revisión ortográfica de las actas de las sesiones del Consejo y
traslado a sus miembros para la revisión oportuna y posterior aprobación.
c) Transcripción
de acuerdos.
d) Cualquier
otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos, el Consejo o
la Secretaría General.
Artículo 28.—El
Consejo contará con los funcionarios que sea menester, según lo juzgue
conveniente, quienes estarán bajo la dependencia inmediata de la persona a
cargo de la Secretaría General.
Transitorio Único: El pago de las dietas a los miembros
del Consejo Superior de Educación a la que hace referencia el artículo 20 del
presente reglamento, se aplicará en forma retroactiva, hasta la entrada en
vigencia de la ley 9126, publicada en el Alcance Nº 73, de La Gaceta Nº
76, del día 22 de abril del dos mil trece.
Artículo 2.—Este
Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los catorce días del mes de enero del año dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 0211.—C-246470.—(D38149- IN201405776).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº
7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo
N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de
junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 de noviembre
del 2012 publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30
de enero de 2013, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud.
2º—Que mediante oficio N°
DM-598-13 de 4 de noviembre de 2013, el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple
con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto
por el Ministerio de Salud en el sentido de trasladar la Unidad de Gestión
Integral de la Información (UGII) como una unidad organizacional ubicada en el
nivel operativo con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial,
conservando las funciones y responsabilidades actuales.
3º—Que asimismo, mediante oficio
N° DM-599-13 de 4 de noviembre de 2013, el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple
con lo establecido en los Lineamiento Generales para Reorganizaciones
Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto
por el Ministerio de Salud en el sentido de transformar la Dirección de
Mercadotecnia de la Salud en la Dirección de Promoción de la Salud con sus
Unidades de Desarrollo de la Promoción de la Salud y de Entornos Saludables.
4º—Que la aprobación de ambas
propuestas por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica ameritan cambios en la estructura organizacional del Ministerio de
Salud, por lo que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N°
34510-S de 4 de abril de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del
30 de noviembre del 2012 con el objeto de adecuar la estructura organizacional
a los cambios aprobados. Así las cosas, del citado Reglamento se propone
reformar los artículos 10, 13, 16 y 19 bis para eliminar la denominación
“Unidad” de la Contraloría de Servicios; el artículo 11 para adicionar la
Unidad de Gestión Integral de la Información en el nivel operativo; el artículo
20 para hacer referencia a la Unidad de Gestión Integral de la Información como
unidad dependiente orgánicamente del Ministro de Salud; el artículo 21 para
variar la denominación de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud por Dirección
de Promoción de la Salud; el artículo 23 para suprimir de la Dirección de
Desarrollo Estratégico Institucional la Unidad de Gestión Integral de la
Información; el artículo 27 para hacer referencia a la Dirección de Promoción
de la Salud en vez de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud; el artículo 30
para disponer que la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario
ejerce la secretaría en vez de la coordinación, de la Junta de Vigilancia de
Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas; los artículos 68 y 69 para variar la
denominación del Equipo de Mercadotecnia de la Salud por el de Promoción de la
Salud y finalmente se adiciona el artículo 20 bis referente a la Dirección
General de Salud en el que se varía la denominación de la Dirección de
Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la Salud. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 34510-S DE 4 DE
ABRIL DE 2008, REFORMADO POR DECRETO EJECUTIVO
N° 37497-S DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 “REGLAMENTO
ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 10, 11, 13, 16,
19 bis, 20, 21, 23, 27, 30, 68 y 69 del Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de
abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008,
reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012,
publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero
de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo
se lean así:
“Artículo 10.—Del nivel
estratégico. El nivel estratégico del nivel central está conformado por:
La Dirección General de Salud.
La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.
La Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.
La Contraloría de Servicios.”
“Artículo 11.—Del nivel
operativo. El nivel operativo del nivel central está conformado por:
La División Administrativa y las Direcciones
dependientes de ésta.
La Dirección de Atención al Cliente.
Las Direcciones de Rectoría de la Salud dependientes
de la Dirección General de Salud.
La Unidad de Gestión Integral de la Información.”
(…)
“Artículo 13.—Del Ministro
de Salud. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de
Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la
Administración Pública, entre otras, al Ministro de Salud le corresponde
ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección
Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial
de Salud. Le corresponde, además, la representación judicial y extrajudicial
del Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.
Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos
y unidades organizativas:
Consejo Nacional de Salud.
Consejo Sectorial de Salud.
Consejo Ministerial.
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Salud y Nutrición (INCIENSA).
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA).
La Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección de CEN
CINAI).
Dirección General de Salud.
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Dirección General de Auditoría.
Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.
Contraloría de Servicios.
Unidad de Gestión Integral de la Información.”
(…)
“Artículo 16.—Del Consejo
Ministerial. El Consejo Ministerial es coordinado por el Ministro de Salud
y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel
político institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades
institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la
Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar
la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico.
El Consejo Ministerial está integrado por:
El Ministro de Salud.
El o los Viceministros de Salud.
El Director General de Salud.
El Director de Asuntos Jurídicos.
e) El Jefe de la
Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.
f) El Jefe de la
Contraloría de Servicios.
g) El Jefe de la
Unidad de Gestión Integral de la Información.”
(…)
“Artículo 19 bis.—De la
Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad
organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo
consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de
los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y
manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la
calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que
sus demandas sean escuchadas y resueltas.”
“Artículo 20.—De la Unidad
de Gestión Integral de la Información. La Unidad de Gestión Integral de la
Información es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro
de Salud. Es la unidad responsable de gestionar la información requerida por el
Ministerio de Salud para desarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar
las tecnologías de información que garanticen la efectiva captura, procesamiento,
análisis y divulgación de la información, la efectividad de las comunicaciones
internas y externas de la Institución y el resguardo de la memoria
institucional, para impulsar las estrategias del Ministerio de Salud y
contribuir al ejercicio efectivo de la rectoría de la producción social de la
salud y a la satisfacción de los requerimientos de información y comunicación
de los clientes internos y externos.”
“Artículo 21.—Del Consejo
de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión Institucional es coordinado
por el Director General de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y
coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar
con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con
las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la
definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel
nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general,
se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con
el logro del marco estratégico.
El Consejo de Gestión Institucional está integrado
por:
El Director General de Salud.
El Director de Asuntos Jurídicos.
El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en
Salud.
El Director de la División Administrativa.
El Director de Desarrollo Estratégico Institucional.
El Director de Atención al Cliente.
Dirección de Protección al Ambiente Humano
Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario.
Dirección de Promoción de la Salud.
Dirección de Vigilancia de la Salud.
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de
las Acciones en Salud.
Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.
Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en
Salud.”
(…)
“Artículo 23.—De la
Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. La Dirección de
Desarrollo Estratégico Institucional es una unidad organizativa asesora
dependiente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a
la Dirección General de Salud en el alineamiento estratégico de la institución,
ejecutando los procesos de planificación intrainstitucional,
desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional y control interno,
acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de
Salud, y asesorando a las demás unidades organizativas de la institución en
estos procesos.
Esta Dirección cuenta con las
siguientes unidades organizativas:
Unidad de Planificación Institucional.
Unidad de Mercadotecnia Institucional.
Unidad de Desarrollo Organizacional.”
(…)
“Artículo 27.—De la
Dirección de Promoción de la Salud. La Dirección de Promoción de la Salud
depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en
dirigir los esfuerzos de los actores sociales del sistema de producción social
de la salud, para la modificación de los determinantes, protegiendo y mejorando
el estado de salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
Unidad de Desarrollo de la Promoción de la Salud.
Unidad de Entornos Saludables.
(…)
“Artículo 30.—De la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. La Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la
Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad,
seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario que
afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como los
establecimientos relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de
normalización, registro y control, con el fin de contribuir a la protección y
mejoramiento de la salud de las personas.
Esta Dirección ejerce la secretaría de la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
Unidad de Normalización y Control.
Unidad de Registros.”
(…)
“Artículo 68.—Del nivel
operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo
de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por los
siguientes equipos:
Equipo de Promoción de la Salud.
Equipo de Vigilancia de la Salud.
Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en
Salud.
Equipo de Regulación de la Salud.
Equipo de Atención al Cliente.
Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.”
“Artículo 69.—De las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras
de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste
en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel
local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales
se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con
el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la
Salud y con los lineamientos tácticos emitidos por el Director Regional de
Rectoría de la Salud.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están
conformadas de la siguiente manera:
Despacho del Director de Área Rectora de Salud.
Consejo de Gestión de Área Rectora de Salud.
Equipo de Promoción de la Salud.
Equipo de Vigilancia de la Salud.
Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en
Salud.
Equipo de Regulación de la Salud.
Equipo de Atención al Cliente.
Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.”
Artículo 2º—Adiciónese el artículo 20 bis al Decreto
Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N°
105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de
noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N°
21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para
que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 20 bis.—De la
Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad
organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo
consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para
garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional
acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social
de la Salud , asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de
manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos
estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales
dictadas por el jerarca de la institución.
De la Dirección General de Salud dependen los
siguientes Consejos y unidades administrativas:
Consejo de Gestión Institucional.
Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.
Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.
Dirección de Atención al Cliente.
Dirección de Protección al Ambiente Humano
Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario.
Dirección de Promoción de la Salud.
Dirección de Vigilancia de la Salud.
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de
las Acciones en Salud.
Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.
k) Dirección de
Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.
l) División
Administrativa.
m) Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud.”
Artículo 3º—Deróguese el artículo 7 inciso c. 2) del
Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta
N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30
de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta
N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.
Artículo 4º—El organigrama del Ministerio de Salud
consta en Anexo al presente Decreto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 21319.—Sol. Nº 2732.—C-258730.—(D38150-IN2014005529).
Nº 669-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo
062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Maykel Marchena Loría, portador de la cédula de identidad número 6-319-671,
Escolta, para que viaje a Israel con el fin de participar en el Curso Policía y
Comunidad, a llevarse a cabo en la Ciudad de Kfar Saba, los días del 07 al 29 de enero del 2014. La salida
del señor Marchena Loría será el 05 de enero y su
regreso está previsto para el 29 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
del curso serán otorgados por el organizador, el tiquete aéreo San José-Madrid
y viceversa se cancelará por medio de cuota de Gobierno y el resto de gastos de
viaje corren por cuenta del funcionario.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 y
hasta el 29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del
año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 21149.—Solicitud N° SP-003-P-LYD.—C-22050.—(IN2014005628).
N° 672-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Protti Matteucci, con cédula de
identidad N° 1-416-509, Director de Prensa, para que viaje a Cuba, con el fin
de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del 2014 y a partir del
28 de enero del 2014 realizará labores de asesor y coordinación en materia de
comunicación y manejo de medios, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora
Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de la
Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida del
señor Protti Matteucci será
el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al
exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Del 25 al 29 de enero del
2014, se autoriza al funcionario Protti Matteucci a utilizar el servicio de roaming
para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su
persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su
facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢395.476,00 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de
enero y hasta el 29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos
mil catorce.
GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N°
31478.—C-39820.—(IN2014005759).
N° 673-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fabián
Vargas Boza, con cédula de identidad N° 1-1211-736, Camarógrafo, para que viaje
a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del
2014 y a partir del 28 de enero del 2014 realizará labores en calidad de
productor audiovisual y cumplirá con el objetivo de captar en imagen, editar y
transmitir a nuestro país los encuentros y ponencias dadas dentro del evento,
acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República,
quien participará en la “II Cumbre de la Comisión de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida del señor Vargas Boza será
el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al
exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢336.886,96 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de
enero y hasta el 29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos
mil catorce.
GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N°
31478.—C-36260.—(IN2014005751).
N° 677-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgardo
García Chaves, con cédula de identidad N° 1-1310-714, Asesor, para que viaje a
Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del 2014
y a partir del 28 de enero del 2014, acompañando en la Comitiva Oficial a la
Señora Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de la
Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida del
señor García Chaves será el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29
de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al
exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢336.886,96 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de
enero y hasta el 29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos
mil catorce.
GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N°
31478.—C-33140.—(IN2014005754).
N° 1054-P
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Guido
Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Lima, República del Perú,
y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista
al IV Foro Interamericano de Ciudad y Financiamiento Habitacional:
“Oportunidades para atender el Déficit Habitacional” organizado por la Unión
Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), que se celebrará los días 25 y 26
de noviembre de 2013. Asimismo, se autoriza el disfrute de vacaciones del señor
Monge Fernández el día 22 de noviembre de 2013. La salida del señor Monge
Fernández hacia la ciudad de Lima se realizará el día 21 de noviembre de 2013 a
las quince horas cuarenta y cinco minutos y su regreso será el día 27 de
noviembre de 2013 a las trece horas cuarenta minutos.
Artículo 2º—El tiquete aéreo y los
gastos de transporte en el país de destino se cargarán al Programa 814
Actividades Centrales Subpartida 10503 Transporte en
el Exterior del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Se le otorga al
funcionario Monge Fernández la suma adelantada de $1173,92 US dólares ( mil
ciento setenta y tres dólares con noventa y dos centavos), de los cuales
corresponden ($673,92) ( seiscientos setenta y tres dólares con noventa y dos
centavos) por concepto de hospedaje y alimentación que se cargarán al Programa
814, Subpartida 10504 Viáticos en el Exterior y
($500,00) (quinientos dólares) por concepto de suscripción al Foro que se
cargarán al Programa 814, Subpartida 10701
Actividades de Capacitación. Sumas que se encuentran sujetas a liquidación. Los
gastos en que incurra el funcionario los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2013,
serán cubiertos por el interesado, de su propio peculio.
Artículo 4°—Durante la ausencia del
señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y
Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad
1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos de las 15:45 horas
del 21 de noviembre de 2013 hasta las 23:59 horas del 21 de noviembre de 2013 y
de las 00:00 del 25 de noviembre hasta las 13:40 horas del 27 de noviembre de
2013. Se encarga la cartera Ministerial al señor Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cédula 4-0113-0272 a
partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2013 hasta las 23:59 horas del
24 de noviembre de 2013.
Artículo 5º—Rige a partir del día 21
de noviembre de 2013 a las quince horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día
27 de noviembre de 2013 a las trece horas cuarenta minutos.
Dado en la Presidencia de la
República, a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3152.—C-52850.—(IN2014005597).
N° 1069-P
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 de la Constitución Política, 26 incisos a) y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 02/05/1978), así como
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero
del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1.—Autorizar al señor Guido
Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Nueva York, en los Estados
Unidos de América, y en representación del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, asista a la “Reunión Iberoamericana y del Caribe de
Ciudades Sostenibles” organizado por el Programa de las Naciones Unidas para
los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), que se celebrará los días 11 al 13 de
diciembre de 2013. Los días 09 y 10 de diciembre de 2013 previo a la “Reunión Iberoamericana
y del Caribe de Ciudades Sostenibles”, el señor Ministro Guido Monge Fernández
estará realizando una visita oficial a la Misión Permanente de Costa Rica ante
las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, para reunirse con el señor
Eduardo Ulibarri Bilbao Embajador, Representante
Permanente en dicha Misión. Asimismo, el día 14 de diciembre de 2013, que es
sábado, corresponde a su descanso semanal. La salida del señor Monge Fernández
hacia la ciudad de Nueva York se realizará el día 08 de diciembre de 2013 a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos y su regreso será el día 15 de diciembre
de 2013 a las veinte horas veinticinco minutos.
Artículo 2º—El tiquete aéreo al país
de destino, los gastos de alojamiento de las noches correspondientes a los días
10 al 13 de diciembre, los desayunos y almuerzos de los días 11, 12 y 13 de
diciembre y una cena de gala la noche del 11 de diciembre serán cubiertos por
la contribución del Gobierno de España – AECID, ONU –Habitat.
Artículo 3°—Se le otorga al funcionario
Guido Monge Fernández la suma adelantada de $1.074,48 US dólares ( mil setenta
y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), por concepto de hospedaje de
los días 8 y 9 de diciembre, alimentación que corresponde a los desayunos de
los días 9, 10 y 15 de diciembre de 2013, los almuerzos de los días 9, 10 y 15
de diciembre de 2013, las cenas de los días 8, 9, 10, 12, 13 de diciembre de
2013, otros gastos menores de los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de diciembre
de 2013, todos los gastos se cargarán al Programa 81400, Subpartida
10504 correspondiente a Gastos de Viajes en el Exterior. Los gastos en que
incurra el funcionario el día 14 de diciembre de 2013, serán cubiertos por el
interesado, de su propio peculio.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor
Guido Alberto Monge Fernández, se encarga la Cartera de Vivienda y
Asentamientos Humanos, al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad
3-0192-0309, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT de
las 09:45 horas del 08 de diciembre de 2013 hasta las 20:25 horas del 15 de
diciembre de 2013.
Artículo 5°—Rige a partir del día 08
de diciembre de 2013 a las nueve horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día
15 de diciembre de 2013 a las veinte horas veinticinco minutos.
Dado en la Presidencia de la
República, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3152.—C-59060.—(IN2014005577).
N° 1093-P
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que
le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014,
Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, y el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora
de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y
cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que acompañe a la
señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a
Cuba, y participe en la Cumbre de Presidentes en la cual Costa Rica asumirá la
Presidencia Pro Témpore de la Cumbre de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación le serán financiados a la Ministra Antillón por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 10503 ”Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de setecientos treinta y
cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($735,48).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto,
portador de la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, de las quince horas con veintiún minutos del día
veintiséis de enero de dos mil catorce y hasta las quince horas con cuarenta y
seis minutos del día treinta de enero del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las
quince horas con veintiún minutos del día veintiséis de enero de dos mil
catorce y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de
enero del mismo año.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N° 32376.—C-36230.—(IN2014005606).
N° 001260.—San
José, a las once horas y treinta minutos del día siete del mes de octubre del
dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1160
de 24 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° A-1684048-2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe,
cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 29.437,00
metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 29.437,00 metros cuadrados.
Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo N° 28.799 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano
catastrado N° A-1684048-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
29.437,00 metros cuadrados.
b) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión
de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Terreno
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048-2013.
b) Ubicación:
distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013.
c) Propiedad:
Norma Rojas Morera, cédula de identidad N° 2-357-747.
d) De
dicho inmueble se necesita un área de 29.437,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
A-1684048-2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela y propiedad de Norma Rojas Morera, cédula de identidad N°
2-357-747, con un área de 29.437,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 866.—C-99960.—(IN2014006463).
N° 001261.—San
José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día siete del mes de
octubre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1175
del 26 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006, cuya naturaleza es terreno de pastos
dividido en 2 porciones, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11
Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 79.262,30 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad, son: norte, con quebrada Arenas en medio Rafael Méndez, lotes 1 y 2,
remanente este y oeste; al sur, con lote 1, remanente este y oeste; al este,
con remanente este, Pedro Mora Arguello, y al oeste, con calle pública y El
Estado.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 4.945,00
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de pastos dividido en 2 porciones, situado: en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo N° 28.801 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano
catastrado N° A-1677915-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 4.945,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento
de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N°
2-166792-001-002-006.
b) Naturaleza:
es terreno de pastos dividido en 2 porciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013.
d) Propiedad:
Juan Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497-127, Roque Segundo Muñoz Carvajal,
cédula N° 2-436-536, Osvaldo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total de 4.945,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006, situado: en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Juan
Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497-127, Roque Segundo Muñoz Carvajal, cédula
N° 2-436-536, Osvaldo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983, un área total de 4.945,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el plano catastrado N° A-1677915-2013, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 865.—C-124610.—(IN2014006435).
N° 001387.—San
José, a las siete horas y cuarenta minutos del día quince del mes de noviembre
del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1372
de 4 de noviembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real, matrícula N° 291658-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado:
en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela,
con una medida de 134.218,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Danilo Salazar
Arias y quebrada Laguna en medio de Luis Castro Salazar; al sur, con Luis
Enrique Mora Arias y servidumbre de paso con 4,00 metros; al este, con Tobías
Rojas Vargas, y al oeste, con Danilo Salazar Arias.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17.447,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de repastos, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1684049-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo N° 28.816 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano
catastrado N° A-1684049-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 17.447,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N°
291658-000.
b) Naturaleza:
terreno de repastos.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684049-2013.
d) Propiedad:
Pablo Javier Mora Arias, cédula N° 2-384-682.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17.447,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real, matrícula N° 291658-000, situado: en el distrito 04 Guadalupe,
cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Pablo Javier Mora
Arias, cédula N° 2-384-682, una área total de 17.447,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado
N° A-1684049-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud
N° 864.—C-118310.—(IN2014006382).
N° 001397.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte del
mes de noviembre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1357 de 31 de octubre
del 2013, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público,
según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° A-1684051-2013, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón
11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 81.729,00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 81.729,00 metros cuadrados,
Ubicación distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684051-2013. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.814 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1684051-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
81.729,00 metros cuadrados.
b) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
A-1684051-2013.
b) Ubicación: Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia
de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1684051-2013.
c) Propiedad: Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-793.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 81.729,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
A-1684051-2013, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la
provincia de Alajuela y propiedad de Danilo Salazar Arias, cédula de identidad
N° 2-232-793, con un área de 81.729,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1684051-2013,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—Solicitud N°
863.—O. C. N° 2963.—C-91375.—(IN2014006374).
N° 001482.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis del
mes de diciembre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2013-1491 de 28 de noviembre del 2013, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 19034-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y
montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 430.655,44 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte
con Río La Vieja, camino, el Estado, al Sur con camino, el Estado, Noé Chacón
Arroyo, José Trinidad Esquivel Zumbado, Mario Gerardo Vargas Zúñiga y Finca Los
Ensayos S. A., al Este con Río La Vieja y al Oeste con camino y el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 3.118,00 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de potrero
y montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1695840-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.829 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1695840-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 3.118,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre
la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
19034-000.
b) Naturaleza: es
terreno de potrero y montaña.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1695840-2013.
d) Propiedad:
Finca La Cruzada S. A, cédula jurídica N° 3-101-175257, representada por Carlos
Luis Ugalde Chaves, cédula N° 2-387-027.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.118,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto;
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 19034-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela y propiedad de Finca La Cruzada S. A, cédula jurídica
N° 3-101-175257, representada por Carlos Luis Ugalde Chaves, cédula N°
2-387-027, una área total de 3.118,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1695840-2013,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—Solicitud N°
863—O. C. N° 2963.—C-121160.—(IN2014006366).
N° 001483.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del día dieciséis
del mes de diciembre del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1492 del 28 de
noviembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, el inmueble sin
inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1695841-2013, situado en
el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela,
con una medida de 300,00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 300,00 metros cuadrados, ubicación
distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1695841-2013. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva carretera a
San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.830 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° A-1695841-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
300,00 metros cuadrados.
b) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública,
N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin
inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1695841-2013.
b) Ubicación:
Distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1695841-2013.
c) Propiedad:
Christian Ledezma López, cédula de identidad N°
1-951-359.
d) De dicho
inmueble se necesita un área de 300,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado: “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto;
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1695841-2013, situado
en el distrito 03 Buena Vista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela
y propiedad de Christian Ledezma López, cédula de
identidad N° 1-951-359, con un área de 300.00 metros cuadrados y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
A-1695841-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 2963.—Solicitud N°
861.—C-60850.—(IN2014006120).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
El señor Edgardo Alpízar
Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S.A , cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fast Nitrato de
Amonio 33.5-0-0, compuesto a base de Nitrógeno (33.5%), declarado en peso/peso
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 04 de
diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002250).
El señor Edgardo Alpízar
Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del de nombre comercial Fertibagra 21, compuesto a base de Boro (21%) declarado en
peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50
horas del 4 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002253).
El señor Edgardo Alpízar
Vargas, Cédula 1-0984-0003, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Sulfo-Nit 33-0-0-2S, compuesto a base de
nitrógeno (32.5%), Azufre (1.9%) todos declarados en peso/peso conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 4 de
diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002255).
La señora Grettel
Jiménez Jiménez, Cédula 1-474-561, en calidad de
representante legal de la compañía Asesorías en Fertilización Agrícola Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton-Sfera B15, compuesto a base de Boro (15%) declarado
en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:19
horas del 5 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014002264).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63,
diploma N° 1276, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras Solano Ana Patricia, cédula
1-0580-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN20130082933).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 53, emitido por Colegio San
José de la Montaña, en el año dos mil dos, a nombre de González Esquivel Ronald
Alberto, cédula 4-0188-0776. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a tres
días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000222).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, asiento N° 1183, emitido por Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil, a nombre de Martínez de Lemos
Octaviano, cédula 1-1163-0694. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400301).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo
1, folio 29, diploma N° 76, emitido por Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el
año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Castro Soto Matilde de los
Ángeles, cédula 1-0411-1262. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000405).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 637,
emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Dengo Ramos Marta Eugenia, cédula 1-0941-0665. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000505).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 1272, emitido por Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Bermúdez Pérez
Esteban Emilio, cédula 1-1471-0526. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400509).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción (por transformación; de la organización sindical denominada
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, con siglas APSE, al que se le
asigna el código 958-SI, acordada en asamblea
celebrada el 8 de agosto del 2013.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 171,
asiento: 4777, del 7 de enero del 2014.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 8 de agosto del 2013, con una vigencia que va desde
el 1° de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2015; quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidenta Ana Doris
González González
Vicepresidente Joyce Solano
Meléndez
Secretaría
General Rosa del
Carmen Mata Carmona
Tesorería
Nacional Ceferino
Casasola Castro
Secretaría de
Actas Sandra María
Ángulo Tencio
Vocal 1 Luis
Alberto Sell Biasetti
Vocal 2 Jeffry Martín Leal Gómez
Vocal 3 Magaly de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez
Vocal 4 Adalid
García Moya
Suplente de
Secretaría General Olger
Rolando Ramírez Salinas
Suplente de la
Tesorería Nacional Eric
Gerardo Quesada Rojas
Fiscal General María Auxiliadora
Marchena Contreras
Suplente de la
Fiscalía General Johnny Russell Alfaro
San José, 7 de enero del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014001041).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada Sindicato de Inspectores de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas SICCSS, acordada en asamblea celebrada
el día 19 de julio del 2013. Expediente S-I078. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 170, Asiento 4775 del 6 de
diciembre del 2013. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 6 de diciembre del 2013.—José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014001571).
De conformidad con
la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Profesionales en Ciencias Médicas de Siprocimeca
R. L., siglas COOPROCIMECA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 29
de abril del 2013. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos:
1,3,4,5,6,7,10,14,16,18,38,40,6768,70,71 y 73 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Profesionales en Ciencias
Médicas R. L., Cooprocimeca R. L.—San
José, 18 de diciembre del 2013.— Lic. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014002042).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de Ganado
Nº 2013-2244.—Rafael Ángel
Madriz Garita, cédula de identidad 0300920100, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Servicios y Sistemas de Electrificación Telefonía
y Otros del Atlántica sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-206606, solicita
la inscripción de:
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Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Guácimo, Duacari, Pueblo Nuevo, 600 mts. este, de las oficinas
Bananera Calinda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2013.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014001287).
Cambio
de nombre N° 83953
Que el señor Michael Bruce Esquivel,
cédula de identidad N° 1-943-799, en calidad de apoderado especial de
Industrias Voit S. A. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias AMF S. A. de
C.V. por el de Voit S. A. de C.V., presentada el día
10 de abril del 2013, bajo expediente N° 83953. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0004645 Registro N° 82177 VOIT en clase 28 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8
de julio del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—1 vez.—(IN2014002373).
Cambio
de nombre N° 87566
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS
B.V. por el de Organon Biosciences
Nederland B.V., presentada el día 20 de noviembre del
2013, bajo expediente N° 87566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0005907 Registro N° 137985 MEGESTRON en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del
2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014002391).
Cambio
de nombre N° 87565
Que Maricela Alpízar
Chacón, cédula de identidad N° 1-10350557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon
Biosciences Nederland B.V.,
presentada el día 20 de noviembre del 2013, bajo expediente N° 87565. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002249 Registro N° 162456 ANDRIOL
TESTOCAPS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014002392).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La señorita Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 3-FENILPROPIÓNICO RAMIFICADOS Y SU
USO. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de ácido
3-fenilpropiónico que poseen en la posición 3 un sustituyente de alquilo
ramificado o cíclico, a procedimientos para su preparación y a su uso para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la
preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de afecciones
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/55;
A61P 9/00; A61K 31/195; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hahn, Michael, Lampe, Thomas, Stasch,
Johannes-Peter, Schlemmer, Karl-Heinz, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Becker-Pelster, Eva-María, Stoll, Friedericke, Knorr, Andreas, Woltering,
Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130524, y fue
presentada a las 08:27:00 del 10 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca.—(IN2014001028).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de
apoderada especial de Abbvie Inc., de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada: MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE
AZA-ADAMANTANO.
Para
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Forma cristalina monohidrato
del citrato diácido de (4s) -4- (5-fenil-l, 3,
4-tiadiazol-2-iloxi) -1-azatriciclo [3.3.1.13,7]
decano, composiciones que comprenden dicho compuesto y un proceso para preparar
el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08;
A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Chen, Shuang, Napier,
James J., Zhang, Geoff G. Z., Brackemeyer,
Paul J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130594, y fue presentada
a las 07:19:10 del 14 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014001511).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Enanta Pharmaceuticals
Inc., de E.U.A., Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA DE HEPATITIS
C A BASE DE MACROCÍCLICOS DE FENANTRIDINA. Nuevos compuestos macrocíclicos y métodos de tratamiento de una infección por
hepatitis C con dichos compuestos macrocíclicos en un
sujeto que necesita de dicha terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; C07D 401/12; A61K 31/407; A61P 31/12; cuyo(s)
inventor(es) es (son): Mcdaniel, Keith, F., Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P., Grampovnik, David, J-,
Green, Brian, Middleton, Timothy, Hopkins, Todd, OR, Yat, Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130341,
y fue presentada a las 14:33:50 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001512).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ESTRUCTURA TUBULAR Y MÉTODO PARA FABRICARLA.
Para
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Se divulga una estructura tubular y un método para
construir una constructura tubular, donde la
estructura tubular incluye por lo menos una capa de hebras trenzadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04C 1/00; A61F 2/04; A61F 2/06;
cuyos inventores son Gries, Sara, Jane. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130607, y fue presentada a las 11:21:08 del
21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001952).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Babyliss Faco SPRL., de Bélgica,
solicita el Diseño Industrial denominada APARATO PARA PEINAR EL CABELLO.
Para
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El diseño desarrollado por el
diseñador arriba citado corresponde a una nueva, original y ornamental
configuración para un aparato para peinar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Julemont,
Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 20130521, y fue presentada
a las 12:39:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001955).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-ARIL-N-FENIL-l,3,5-TRIAZIN-2-AMINAS
QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA.
Para
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4-aril-N-fenil-l,3,5-triazin-2-aminas
que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la
fórmula general (I) o (Ia). Métodos para prepararlas.
Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos,
particularmente de los trastornos hiperproliferativos,
de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C; 311/13;
A61K; 31/53; A61P; 31/00; A61P 9/00; C07D; 251/16; C07D; 251/22; C07D; 401/12;
C07D; 405/04; cuyos inventores son Lücking, Ulrich, Bohlmann, Rolf, Scholz, Arne,
Siemeister, Gerhard, Gnoth,
Mark, Jean, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Lienau, Philip, Rühter, Gerd, Schulz-Fademrecht, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número
20130620, y fue presentada a las 13:52:50 del 25 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014001956).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS GLUCÓSIDOS Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA DIABETES.
Para
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El presente invento proporciona un compuesto
de la fórmula I; un método para fabricar los compuestos del invento, y sus usos
terapéuticos. El presente invento además proporciona una combinación de agentes
farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/10; A61K, 31/70; A61P
3/10; cuyo inventor es Bebernitz, Gregory Raymond. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130530, y fue presentada a las
13:05:50 del 14 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014001958).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE PIRIDINIL-Y PIRAZINIL-METILOXI-ARIL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE TIROSINA
CINASA DEL BAZO (Syk).
Para
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Un compuesto de la fórmula (I): o una
de sus sales; que es un inhibidor de la tirosina cinasa
del bazo (SYK) y por tanto de uso potencial en el tratamiento de las
enfermedades que resultan de la activación inapropiada de las células cebadas,
macrófagos, y células B y las respuestas inflamatorias y daño de tejidos
relacionados, por ejemplo las enfermedades inflamatorias y/o afecciones
alérgicas, en la terapia del cáncer, específicamente en neoplasias malignas
tipo hemo, y en las enfermedades autoinmunes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D, 401/12; A61K, 31/47; A61P, 37/00; C07D,
403/12; cuyos inventores son Atkinson, Francis,
Louis, Barker, Michael David, Liddle,
John, Wilson, David Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número
20130459, y fue presentada a las 11:58:20 del 11 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001959).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada LIBERACIÓN
MODIFICADA DE
4-METIL-3-[[4-(3-PIRIDINIL)-2-PIRIMIDINIL]-AMINO]-N-[5-(4-METIL-1H-IMIDAZOL-1-IL)-3-(TRIFLUORO-METIL)-FENIL]-BENZAMIDA
SOLUBILIZADA UTILIZANDO ÁCIDOS ORGÁNICOS. Se inventaron composiciones farmacéuticas solubles
de nilotinib, o de una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, utilizando uno o más ácidos orgánicos que funcionan como
un agente solubilizante, que aumentan la biodisponibilidad
del nilotinib, y que suprimen el efecto del alimento
asociado con ciertas composiciones de nilotinib. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 401/14; A61K, 31/506; A61P,
35/00; cuyos inventores son Li, Shoufeng, Kumar, Saran, Kavimandan,
Nikhil Javant, Lu, Enxian. La solicitud correspondiente lleva el número
20130649, y fue presentada a las 12:46:17 del 12 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registtrador.—(IN2014001982).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO.
La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno y fragmentos
de las mismas que se unen específicamente a Antígeno de Maduración de
Linfocitos B (BCMA), particularmente BCMA humano (hBCMA)
y que inhiben la unión de Baff y April
con el receptor 5 de BCMA. Se desvelan adicionalmente composiciones
farmacéuticas, exploración y procedimientos de tratamientos médico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K, 16/28; A61K, 47/48; cuyos
inventores son Algate, Paul, Clegg,
Stephanie Jane, Craigen, Jennifer, L., Hamblin, Paul Andrew, Lewis, Alan Peter, Parmar, Radha Shah,
Mayes, Patrick, Wattam, Trevor Anthony Kenneth. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130624, y fue presentada a las
12:21:50 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001983).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (NO.2) Limited, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE
TRPV4. La presente
invención se refiere a análogos de espirocarbamato, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como antagonistas de 5
TRPV4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 263/52; C07D,
498/00; cuyos inventores son Brooks, Carl, Cheung,
Mui, Eidam, Hilary, Schenck,
Goodman, Krista, B., Hammond, Marlys, Hilfiker, Mark, A., Hoang, Tram, H., Patterson, Jaclyn, R., Stoy, Patrick, Ye, Guosen. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130671, y fue presentada a las
13:34:10 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registrador.—(IN2014001986).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE LA PIPERIDINA 3-ESPIROCÍCLICA COMO AGONISTAS DE RECEPTORES DE LA GHRELINA.
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La invención se refiere a derivados de
la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D,
471/10; A61K, 31/438; A61P 1/00; C07D, 487/10; cuyos inventores son Ambarkhane, Ameet Vijay, Bhalay, Gurdip, Beckett, Martin, Dale, James, Hamadi,
Ahmed, Mazzacani, Alessandro,
Mckenna, Jeffrey, Thomson, Christopher. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130625, y fue presentada a las 12:22:03 del
27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001987).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada COMBINACIÓN
QUE COMPRENDE UMECLIDINIO Y UN CORTICOSTEROIDE. La presente invención está dirigida a la
combinación de un antagonista del receptor muscarínico
y un corticosteroide, y al uso de dicha combinación
en el tratamiento de enfermedades mediadas a través del receptor muscarínico de acetilcolina M3, y/o el receptor
glucocorticoide, tales como el asma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138; A61K 31/439; A61K
31/58; A61K 45/06; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyo inventor es Crater,
Glenn. La solicitud correspondiente lleva el número 20130643, y fue presentada
a las 13:54:10 del 9 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001988).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EL ANTICUERPO
NEUTRALIZADOR DEL RECEPTOR DE PROLACTINA MAT3 Y SU USO TERAPÉUTICO. El anticuerpo neutralizador del receptor
de prolactina Mat3. Fragmentos de unión al antígeno de éste. Composiciones
farmacéuticas que contienen dicho anticuerpo o dichos fragmentos de unión al
antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K
39/395; A61P 5/00; cuyos inventores son Freiberg, Christoph, Otto, Christiane,
Linden, Lars, Harrenga, Axel, Trautwein,
Mark, Greven, Simone, Wilmen, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número
20130632, y fue presentada a las 13:19:20 del 3 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001998).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada TETRAHIDROQUINOLINAS CONDENSADAS CON
CICLOALQUILO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE CRTH2.
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La invención proporciona determinadas tetrahidroquinolinas condensadas con cicloalquilo
de la Fórmula (I), y sus sales y ésteres farmacéuticamente aceptables, en la
que Rl, R2, R7, R8, R8a, E, Y, Z, n, u y t son como
se define en el presente documento. La invención también proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de
los compuestos para el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas con
la estimulación incontrolada o inapropiada de la función de CRTH2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; C07D 215/00; cuyos
inventores son Huang, Xianhai,
Brubaker, Jason, Peterson,
Scott, L., Butcher, John, W., Glose, Joshua, T., Martinez, Michelle, Maccoss,
Rachel Nicola, Jung, Joon, O., Siliphaivanh,
Phieng, Zhang, Hongjun, Aslanian, Robert, G., Biju, Purakkattle Johny, Dong, Li, Huang, Ying, Mccormick, Kevin,
D., Palani, Anandan, Shao, Ning, Zhou,
Wei. La solicitud correspondiente lleva el número
20130670, y fue presentada a las 13:33:00 del 17 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014002001).
El señor José Paulo Brenes Lleras,
mayor, abogado, céd. 1-694-636, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Qwtip LLC,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y
MÉTODO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS Y REVITALIZACIÓN.
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Se proporciona un sistema y un método
en al menos una modalidad para filtrar agua a través de un vórtice que conduce
dentro en una turbina de paquete de discos que tiene una cámara de expansión de
salidas en una cámara de descarga que conduce al menos a un puerto de descarga.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/74; C02F 3/20; B01F 5/12;
B01F 7/22; F04D 13/08; cuyos inventores son Irvin, Whitaker Ben, Sr., Hirschfeld, Luis Octavio Pérez. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130143, y fue presentada a las 13:56:00 del
22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1vez.—(IN2014002012).
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
SÓLIDAS. COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN EL COMPUESTO I AMORFO. Una dispersión sólida de la presente
invención también contiene un polímero hidrofílico
farmacéuticamente aceptable y un agente tensioactivo
farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496; A61K 31/498; A61K 31/395; A61K 9/20; A61K 47/30; cuyos inventores
son Liepold, Bernd, Rosenbalt, Karin, Holig, Peter, Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena, Miller, Jonathan,
Schmitt, Eric, A., Morris, John, B. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130631, y fue presentada a las 12:01:10 del 02 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002157).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Bayer New Zealand Limited,
de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
INYECTABLES PARA LA MASTITIS QUE COMPRENDE UN ANTIINFLAMATORIO NO ESTEROIDEO
(AINE) Y UN ANTIBIÓTICO EN UN DISOLVENTE NO ACUOSO. Un compuesto inyectable cuando se
utiliza para el tratamiento de una infección microbiana en una glándula mamaria
de un animal, en el que el compuesto incluye a) un fármaco antiinflamatorio no
esteroide (AINE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704;
A61K 31/192; A61K 31/403; A61K 31/44; A61K 31/536; A61K 47/10; A61K 47/22; A61P
29/00; A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Alawi,
Fadil Al, Leech, Wayne
Frederick, Nanjan, Karthigeyan.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130401, y fue presentada a las
14:05:11 del 19 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014002277).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de De Cuba, Riangelo, Javier; de Aruba, solicita la Patente de
Invención denominada: SISTEMA DE MENSAJERÍA SMS ADAPTADO PARA ATENDER CANTIDAD DE
ÓRDENES.
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o en formato PDF
Una puerta de enlace predeterminada de
mensajes SMS que obtiene de un teléfono móvil un mensaje de SMS. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H04M 3/38; H04M 3/42; G06Q
50/34; cuyo inventor es De Cuba, Riangelo, Javier. La
solicitud correspondiente lleva el número 2013-0503, y fue presentada a las
13:28:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
6 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002329).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Iglesias Apostólicas de la Fe en Cristo, con
domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Establecer iglesias Cristianas en todo el territorio nacional.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Agustín López Ortez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 269264 Adicional
Tomo: 2013 Asiento: 301216), al ser los veintiún días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014002163).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Vivienda Las Anas
de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organizar y promover proyectos de
vivienda de interés social para beneficio de sus asociados e impulsar el
desarrollo de las comunidades constituidas a partir de dichos proyectos.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto al presidente Yuri de los Angeles
Ramírez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento 288199 y Tomo
2013 Asiento 336698).—Curridabat,
ocho de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014002234).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Tercera Edad Alegría de Vivir Orosi, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades para la
recreación de los adultos mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta:
María Otilia Sánchez Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 74383 y adicional tomo: 2013, asiento: 143301.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014002298).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Mi Superhéroe de Los Pioneros de San Vito de
Coto Brus, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, Coto Brus, frente a Frío Sur, Centro
Cristiano Asambleas de Dios, San Vito. Cuyo fin primordial es: promover el
desarrollo espiritual, cultural, emocional y artístico de los vecinos de la
comunidad de Los Pioneros y lugares circunvecinos. Su presidenta: Jenory Acuña Picado, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. En ausencias temporales será
sustituida por el vicepresidente con las mismas atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 319713, adicional
tomo: 2013, asiento: 335883.—Dado en el Registro
Nacional, a las catorce horas treinta minutos del seis de enero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014002305).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios de Potrero
Grande, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: elevar el nivel social y cultural de los
asociados y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con
límite a la suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en
el estatuto, lo es el presidente: José Rodríguez Jirón. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 323533.—Curridabat, al ser los siete días del mes de enero del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014002317).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cadejos Rugby Football
Club, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, específicamente del
segundo Pali de Pavas, veinticinco metros al norte, altos de Presta Full. Cuyos
fines primordiales son: agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo
del rugby como deporte y recreación. Capacitar a los asociados y personas en
general en materia de deporte del rugby como deporte y recreación. Su
presidente: Wady Sauma
Zamora, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que
establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus
ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse
dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 315902, sin adicionales.—Dado
en el Registro Nacional, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014002444).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por parte de Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
con cédula de identidad número 5-0355-0746, carné de abogado número 20250. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
13-003330-0624-NO.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Área de Trámite y Gestión Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2014001966).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Silvia María Delgado Montes, cédula de identidad número
5-0332-0136, carné profesional 19016. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000009-0624-NO.—San
José, 10 de enero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2014002269).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la
función pública estatal del notariado, por parte de Karen Raquel Navarro
Romero, con cédula de identidad número 1-1121-0847, carné de abogada número
21086. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
13-003352-0624-NO.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada de Gestión Notarial, Coordinación de
Gestión y Fiscalización Notarial.—1
vez.—(IN2014003052).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2727 el señor Rubén
Pacheco Lutz, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de San José, cédula de identidad N° 9-0029-0653, apoderado generalísimo
de Productos Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-10523, presenta solicitud
de extracción de materiales en Tajo Conchal.
Localización geográfica:
Sito en: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja río Banano, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 207470.60
- 208516.00 norte, 625783.06 - 626506.66 este.
Área solicitada:
6583.57 m2, según consta en
plano aportado al folio 84.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 207508.36
norte, 626504.76 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
||
|
° |
، |
،، |
m |
1-2 |
24 |
57 |
15 |
6.54 |
2-3 |
9 |
52 |
53 |
18.44 |
3-4 |
1 |
17 |
31 |
56.75 |
4-5 |
348 |
51 |
59 |
15.70 |
5-6 |
252 |
34 |
10 |
11.32 |
6-7 |
257 |
53 |
02 |
5.23 |
7-8 |
234 |
52 |
45 |
15.52 |
8-9 |
254 |
47 |
54 |
30.73 |
9-10 |
296 |
15 |
21 |
6.88 |
10-11 |
287 |
44 |
06 |
17.79 |
11-12 |
222 |
19 |
26 |
13.68 |
12-13 |
193 |
18 |
25 |
11.05 |
13-14 |
178 |
41 |
34 |
9.07 |
14-15 |
179 |
50 |
46 |
8.57 |
15-16 |
163 |
14 |
01 |
8.41 |
16-17 |
140 |
39 |
58 |
18.48 |
17-18 |
117 |
56 |
45 |
6.87 |
18-19 |
113 |
39 |
51 |
7.45 |
19-20 |
99 |
07 |
22 |
14.84 |
20-21 |
110 |
03 |
31 |
6.62 |
21-22 |
109 |
04 |
30 |
10.96 |
22-23 |
102 |
24 |
43 |
3.99 |
23-24 |
105 |
21 |
05 |
16.47 |
24-1 |
104 |
26 |
44 |
11.03 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 11 de mayo del 2010, área y derrotero aportados el 29 de abril del
2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
ocho horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014001540). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Exp. 15988A.—Manuel
Hasler, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-riego jardines. Coordenadas 220.041 / 371.279 hoja Cerro
Brujo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014000343).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Expediente N° 34350-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de
diciembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas este Registro
Civil, por Bisaí Fernández Delgado, mayor,
costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
siete-cuatrocientos setenta y dos, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014001302).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6923-1994.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Leidy
Maurel Arias Campos, mayor, soltera, dependiente de
comercio, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento
dieciocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Cariari,
Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la
persona ahí inscrita es “treinta de enero de mil novecientos setenta y seis”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014002154).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Leonor Martínez, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1504-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil once.
Exp. N° 45015-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Deiner Steven Martínez Avellán..., y Yendri Vanessa Miranda
Martínez ..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los
mismos son “Martha Leonor” y “Martínez, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014001995).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Anabel Mendieta Larios, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3038-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
siete minutos del veintidós de agosto del dos mil trece. Exp.
N° 20531-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gerardo Alexander Retana Mendieta, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Anabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1vez.—(IN2014002024).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dionicio Pedroza
Ruiz ratificadas por Ever Aníbal Pedroza Calero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3862-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del catorce de
noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
30313-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ever Aníbal Pedroza Calero, el asiento
de nacimiento de Grettel Pedroza Calero y el asiento
de nacimiento de Noel Pedroza Calero, en el sentido que el nombre del padre...
es “Dionicio de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2014002077).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Heydi Karolina Zamora Espinoza, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3683-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas ocho minutos del primero de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 37378-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yader
Eliécer Jarquín Cisneros, el asiento de nacimiento de
Jordan Alberto Jarquín
Cisneros, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre...
son “Karolina” y “Zamora Espinoza” respectivamente y
el asiento de nacimiento de Arelys Yaneth Jarquín Cisneros, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Heydi Karolina Zamora Espinoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002225).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Nuris Azucena
Balladares Bucardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3920-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil trece. Exp.
Nº 17158-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Eliécer Alvarado Balladares... en el sentido que los
apellidos del padre..., consecuentemente el primer apellido del mismo son
“González Laínez” y “González” respectivamente.—Lic. Rodrigo FallasVargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014002236).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Filiberto Sandí Morales, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1750-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 1875-2013. Resultando: 1°... 2°..;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo..;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Filiberto Sandí Morales...
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Sanabria Jiménez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002263).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karina del Socorro Arana Alvarado, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3582-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintidós de
octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51573-2012.
Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jordan José Ocampo Arana y el asiento
de nacimiento de Joshuan Ocampo Arana, en el sentido
que el nombre de la madre... es “Karina del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014002285).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Adolfo Ugalde García, ratificadas
por Arturo Ugalde Acuña, ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
Expediente N° 8805.—Res. N° 0156-97.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gustavo Adolfo Ugalde
García, empleado bancario, mayor, casado, cédula de identidad número
uno-ochocientos veinticinco-seiscientos cuarenta y nueve, y ratificado por
Arturo Ugalde Acuña, mayor, casado, contador, cédula de identidad número
cinco-cero setenta y nueve-quinientos trece, vecinos de Barrio México, San
José; tendientes a la rectificación de los asientos de nacimiento y matrimonio
del primero. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Gustavo Adolfo Ugalde García, que lleva el número: seiscientos cuarenta y
nueve, folio: trescientos veinticinco, tomo: ochocientos veinticinco, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, el
segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es: “Acuña”; y matrimonio
de Gustavo Adolfo Ugalde García, que lleva el número: setecientos noventa y
cuatro, folio: trescientos noventa y siete, tomo: trescientos diecinueve, de la
Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido de que el
segundo apellido del padre del cónyuge es: “Acuña”; y no como se consignó.
Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo
establecido en el aparte tercero del artículo 65 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.— Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002293).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jessica Lizbeth Jiménez Guadamuz,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1680-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de julio
del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 19620-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jessica Lizbeth Jiménez Guadamuz…; en
el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Jiménez, no
indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014002316).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Silvia Patricia Peña Jiménez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2579-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuatro minutos del doce de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente N°
15535-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Manfred Peña Jiménez, en el sentido que
el nombre de la madre… es “Silvia Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002386).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Pedro Benedicto Solano Centeno, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3908-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del primero de
noviembre del dos mil doce. Expediente N° 34118-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Seidy Solano Tellez…, en el
sentido que el nombre del padre… es “Pedro Benedicto”, y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014002393).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Francisco Alberto Aldana Gutiérrez,
mayor, soltero, ambientalista, colombiano, cédula de residencia 117000142322,
vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133389-2013.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002000).
María Eugenia Molina Theissen, mayor, casada, secretaria, guatemalteca, cédula
de residencia 132000126428, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 133530-2013.cpb.—San
José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1vez.—(IN2014002006).
Yadira del Carmen Ibarra Bonilla,
mayor, casada, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807084719, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1347-2013.—San José, siete de
enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002171).
Maryuris Gaitán García, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808152004, vecina de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 132253-2013.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014002283).
David Arnold
Norman Browning, mayor, casado, pensionando,
estadounidense, cédula de residencia N° 184000238918, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 132938-2013.—San
José, veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002387).
India Coleman Stephenson,
mayor, casada, pensionada, estadounidense, cédula de residencia N°
184000238811, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132940-2013.—San José, veintitrés de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002388).
Francisco Javier Castro Mora, mayor,
soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810582427, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130113-2014.—San José, catorce de enero
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014002406).
Karla Vanessa Fernández González,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155814215536,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130110-2014.—San José, catorce de enero
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014002410).
Conforme al artículo N° 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los
interesados, que el Programa de Compras para el año 2014, se encuentra
publicado en la siguiente dirección
electrónica http://www.conicit.go.cr/contrataciones/.
Así mismo, se invita a todas las
personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte
del Registro de Proveedores, o bien actualizar la información existente. El
formulario de inscripción lo puede descargar en la misma dirección electrónica
mencionada anteriormente.
Unidad de Recursos Materiales y
Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1
vez.—(IN2014006481).
GERENCIA
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE
SERVICIOS INSTITUCIONALES
PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2014
La Dirección de Servicios Institucionales
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en
los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su
Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el periodo de
enero a diciembre del 2014 e informa a todos los interesados que dicho programa
está disponible en la página web de la Institución en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr
Lic. Aristides
Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2014006466).
ÁREA DE SALUD
SANTO DOMINGO
CLÍNICA DR.
HUGO FONSECA ARCE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2231
PROGRAMA ANUAL
DE COMPRAS 2014
En cumplimiento a lo indicado en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento, se informa, que el programa anual de compras para el período 2014,
del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, U.P. 2231, se encuentra a
disposición de los interesados, en la página oficial de la Caja Costarricense
de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr.
Santo Domingo de Heredia, 27 de enero
del 2014.—Mes. Ana Virginia Chacón Solano, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2014006496).
ÁREA DE SALUD
NANDAYURE. UP: 2562
Programa de
adquisiciones año 2014
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de
la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el
Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 y modificaciones, se
encontrarán publicados en la página http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”,
en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2014.
Nandayure, 17 de enero del 2014.—Dr.
José García Acosta.—Lic. Grettel Gisela Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8087.—1 vez.—(IN2014006559).
REGIÓN CHOROTEGA
ÁREA DE SALUD
ABANGARES
Plan anual de
adquisiciones 2014
El Área de Gestión de Bienes y Servicios, en
cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° de su Reglamento, informa que el Plan Anual de Compras 2014 (el
cual no implica ningún compromiso de contratar), y sus modificaciones se
encuentran publicados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Para cualquier duda o más
información pueden comunicarse al teléfono 2662-0145, extensión 225, con el Bach.
Héctor Noguera Vindas, o bien al correo electrónico henovi@ccss.sa.cr
Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8068.—(IN2014006563).
CENTRO ATENCIÓN
INTEGRAL DE SALUD CAÑAS,
UP: 2555
Programación de
compras para el año 2014
y sus posibles modificaciones
En cumplimiento a lo establecido en los artículos N° 6
de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, se publica el
Plan de Compras y sus modificaciones del 2014. Ver detalles en la página Web
Institucional en la dirección http:www.ccss.sa.cr
Cañas, 7 enero del 2014.—Dr.
Marvin Palma Lostalo, Director General.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Director Administrativo.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8085—(IN2014006567).
ÁREA DE SALUD
CARRILLO U.P. 2560
Programa de
adquisiciones año 2014
En cumplimiento a los artículos 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa
de Adquisiciones correspondiente al año 2014 y sus modificaciones, se
encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace
“Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.
Filadelfia, 14 enero del 2014.—Lic.
Ana Lorena Guido Álvarez.—Lic. Grettel
Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N°
8086.—(IN2014006573).
ÁREA DE SALUD
BAGACES U.P: 2557
Plan de
adquisiciones año 2014
El Área de Salud Bagaces,
Región Chorotega, en cumplimiento a los artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, comunica
que el plan de adquisiciones y sus modificaciones del período 2014 se
encontrarán a disposición en la página Web Institucional www.ccss.sa.cr en el
portal Transparencia-planes anuales de compra.
Bagaces, 9 de enero del 2014.—Dr.
Luis Mayorga Díaz, Director Médico a. í.—Lic. Grettel
Angulo D.—1 vez.—Solicitud N° 8089.—(IN2014006576).
ÁREA DE SALUD
NICOYA U.P.: 2535
Plan de
adquisiciones año 2014
El Área de Salud Nicoya, Región Chorotega, en
cumplimiento a los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 de su Reglamento, comunica que el plan de adquisiciones y sus
modificaciones del período 2014 se encontrarán a disposición en la página Web
Institucional www.ccss.sa.cr en el portal Transparencia-planes anuales de
compra.
Bagaces, 27 de enero del 2014.—Dra. Tannia Tánchez Ávila.—Lic. Grettel Angulo D.—1 vez.—Solicitud N° 8093.—(IN2014006577).
ÁREA DE SALUD
TILARÁN U.P. 2558
Programa de
adquisiciones año 2014
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de
la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el
Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 así como, sus respectivas
modificaciones, se encontrarán disponibles en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr,
en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.
Tilarán 17 de enero del 2014.—Dr.
Luis Fernando Oviedo Zamora, Director Médico.—MSc.
Ana Lorena Picado Loáciga, Administradora.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1
vez.—Solicitud N° 8094.—(IN2014006581).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
En cumplimiento con el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el 7 del Reglamento de esa Ley, se
comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año
2014, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará a partir de esta
publicación disponible en la página electrónica de la Institución, y podrá ser
consultado en la dirección electrónica www.ifam.go.cr, en la opción del menú:
ahí se accede al banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Programa” o bien accediendo el siguiente enlace:
http:/www.ifam.go.cr/Pagina IFAM/ifams/AdmProgramaciones.aspx.
En lo sucesivo toda modificación
relacionada con ese programa se publicará en la página electrónica indicada.
Moravia, 28 de enero del 2014.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014006424).
DEPARTAMENTO DE
RECURSOS MATERIALES
PROGRAMA DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2014
La Junta de Protección Social en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos
interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, el programa de
adquisiciones proyectado para el año 2014, el cual se encuentra disponible a
partir de esta publicación en nuestro sitio Web:
http://www.jps.go.cr/contrataciones.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano M., Subjefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° 18133.—Solicitud N°
8334.—C-9940.—(IN2014006494).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO
DE
SAN LUIS GONZAGA
PROVEEDORA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2014
En
apego al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia
con el numeral 7 de su respectivo Reglamento, la Proveeduría del Colegio de San
Luis Gonzaga presenta a todos los proveedores interesados el Programa de
Compras Institucional:
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
5.000.000,00 |
Impresión, encuadernación y otros |
5.000.000,00 |
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
18.472.800,00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
18.472.800,00 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
4.701.053,81 |
Transportes dentro del país |
3.052.000,00 |
Viáticos dentro del país |
1.649.053,81 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
19.500.000,00 |
Mantenimiento de edificios y locales |
15.000.000,00 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
4.500.000,00 |
SERVICIOS DIVERSOS |
8.000.000,00 |
Otros servicios no especificados |
8.000.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
97.940.600.00 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
2.398.000.00 |
Otros productos químicos |
2.398.000.00 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
68.212.400.00 |
Alimentos y bebidas |
68.212.400.00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN EL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCION |
9.000.000.00 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
9.000.000.00 |
UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
18.330.200.00 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
4.400.000.00 |
Productos de papel, cartón e impresos |
3.967.600.00 |
Útiles y materiales de limpieza |
3.967.600.00 |
Otros útiles, materiales y suministros |
5.995.000.00 |
BIENES DURADEROS |
41.500.000.00 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
21.500.000.00 |
Equipo de comunicación |
4.000.000.00 |
Equipo y mobiliario de oficina |
3.000.000.00 |
Equipo y programas de cómputo |
4.000.000.00 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
10.500.000.00 |
CONSTRUCCIONES ADICIONES |
20.000.000.00 |
Edificios |
20.000.000.00 |
Cartago, 30 de enero del 2014.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—Esp. Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1
vez.—(IN2014006460).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2014
La Municipalidad de Liberia avisa a
todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece
el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa reformada mediante Ley
N° 8511 y artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, el
programa de adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones
que se realicen del mismo, se encuentra disponible en la página electrónica
oficial de Municipalidad de Liberia: www.muniliberia.go.cr.
Liberia, 29 de enero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014006386).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
De conformidad con lo estipulado en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de La Cruz comunica
que el Programa Anual de Compras para el 2014, está disponible en nuestra
página web: www.munilacruz.go.cr.
La Cruz, Guanacaste, 30 de enero del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2014006580).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIÓN N°
1 AL PLAN DE COMPRAS 2014
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional comunica que se han hecho las siguientes modificaciones al
Plan de Compras 2014:
Descripción de necesidades |
Monto |
Compra de una UPS para los equipos de cómputo de
los módulos 1, 2, 3, 4, Plataforma de Servicios y respaldo de la UPS del
Centro de Datos de Informática. |
¢87.000.000,00 |
Compra de un sistema de correo neumático para el
equipo de Tesorería. |
¢6.000.000,00 |
Compra de un extractor de grasa para la cocina de
la Soda Comedor. |
¢16.000.000,00 |
Compra de un sistema de cámaras de seguridad para
el Departamento de Proveeduría. |
¢20.000.000,00 |
Dispositivos de acceso físico-lógico (Edificio
Placas, Sala Servidores, Registro Inmobiliario, Recursos Humanos). |
¢11.762.000,00 |
Control de acceso-Proyecto Regionales. |
¢23.175.000,00 |
Ampliación de pantallas para el Centro de
Monitoreo. |
¢77.250.000,00 |
Cámaras de seguridad (sustitución), para todo el
Registro y cambio de controladores de acceso. |
¢51.500.000,00 |
Adquisición de nuevas cámaras de seguridad para
áreas de parqueos y lugares estratégicos. |
¢18.025.000,00 |
Herramienta o aplicación tecnológica de costeo por
actividades basado en el Modelo de Costeo y Tarifario. |
¢42.193.880,00 |
Actualización de la plataforma de equipos de red. |
¢330.000.000,00 |
Compra de balanceadores de aplicaciones
empresariales para red interna. |
¢80.000.000,00 |
Solución de discos para SAN. |
¢55.000.000,00 |
Solución de Firewalls de Frontera. |
¢126.000.000,00 |
Solución de servidores para alta disponibilidad de
LENEL. |
¢63.000.000,00 |
10 equipos topográficos. |
¢93.162.300,00 |
Adquisición de sistema de control de acceso lógico
de seguridad. |
¢15.600.000,00 |
Compra de 4 fax y una pantalla para sala de
capacitación, Registro de la Propiedad Industrial. |
¢2.215.000,00 |
Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefe.—1
vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 8307.—(IN2014006430).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2014
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto semestral aproximado ¢ |
Servicios de fisioterapia para Zonas
Descentralizadas. |
I semestre |
BCR |
33.400.000,00 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 8321.—(IN2014006447).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Compra
de catorce (14) máquinas verificadoras y contador
ys de billetes que validen colones
costarricenses, dólares
americanos y euros
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 26 de febrero del 2014, para la compra de catorce (14) máquinas
verificadoras y contadoras de billetes que validen colones costarricenses,
dólares americanos y euros.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 05
de febrero del 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8315.—C-12990.—(IN2014006425).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE
RECURSOS
MATERIALES Y
SERVICIOS
El Departamento de Recursos Materiales
y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, la fecha de apertura:
Licitación Abreviada N° |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2014LA-000001-99999 |
Compra de árboles proyecto
parque La Libertad. |
5 de marzo del 2014 |
10:00 a. m. |
San José, 31 de enero del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 8313.—(IN2014006432).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-UPIMS
Servicios
de desalmacenaje
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto
de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología comunica que se adjudicó
a: Sociedad Apícola Costarricense S. A., con cédula jurídica N°
3-101-048993, representada por su apoderado generalísimo el señor Édgar
Soto Soto, cédula de identidad N° 2-0289-1160, línea
1: “Reserva abierta por un monto máximo de cincuenta millones de colones
exactos (¢50.000.000,00) por año prorrogable por períodos iguales hasta un
máximo de 48 meses”, por un monto total de cincuenta millones de colones
exactos (¢50.000.000,00), con cargo a la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología CNVE.
San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, M.B.A., Director
Financiero.—1 vez.—O. C.
N° 3400021319.—Solicitud N° 8328.—(IN2014006474).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000022-UPIMS
Análisis
de laboratorio para acueductos
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS
comunica que se adjudicó a: Chemlabs S. A.,
con cédula jurídica 3-101-402724, representada por su Apoderado Generalísimo el
señor Lic. José Armando Rodríguez Solano, cédula de identidad 1-0671-0412,
Línea 1: 1 servicio de gestión de apoyo para realizar muestreos análisis de
laboratorio, para un monto total de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00),
con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del
Fideicomiso 872 BNCR-MS.
San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, M.B.A., Director
Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
8323.—C-16400.—(IN2014006477).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000014-01
(Infructuosa)
Concesión
y explotación de la soda principal
y administrativa de la Sede Central
del INA, La Uruca
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 5-2014, del día 28 de enero del
2014, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la Licitación Pública N° 2013LN-000014-01, para la “Concesión y
explotación de la soda principal y administrativa de la Sede Central del INA, Uruca”, según el dictamen técnico DRH-466-2013, en el
dictamen legal ALCA-36-2014, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas, por incumplimientos técnicos y legales de los oferentes
participantes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 8332.—(IN2014006468).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
DE
SAN LUIS GONZAGA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013 LP-000001 CSLG
Primera
etapa construcción biblioteca
Colegio
de San Luis Gonzaga
La Junta Administrativa del Colegio de
San Luis Gonzaga, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero ochenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y dos, informa que en sesión extraordinaria número ciento
cincuenta y uno de fecha treinta de enero del año en curso, celebrada por la
Junta Administrativa, se tomó el acuerdo número cero tres, el cual se refiere a
la declaratoria de infructuosa de la Licitación Pública N° 2013LP-00001-JACSLG
“Primera etapa construcción biblioteca del Colegio de San Luis Gonzaga”.
Cartago, 31 de enero del 2014.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014006436).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Remate
de vehículo Daihatsu Terios
propiedad
de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Se comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, cuyo objeto es el “Remate de vehículo Daihatsu Terios propiedad de
Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A.”, que a las 10 horas del viernes 28 de
febrero del 2014 se estará llevando a cabo el remate del vehículo que a
continuación se detalla:
Vehículo marca Daihatsu,
estilo Terios Bego, modelo
2011, tracción sencilla 4X2, cinco puertas, transmisión manual, 1495 cc, motor
combustible gasolina, capacidad 5 pasajeros, color gris, chasis
JDAJ200G001026798, motor 2550001.
El vehículo podrá ser examinado de
lunes a viernes, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. en el parqueo de
Popular Valores ubicado en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio
Torre Mercedes, previa coordinación de cita con el señor Reynier
Agüero, al teléfono 2539-9000.
Demás condiciones de acatamiento
obligatorio, podrán observarse con la adquisición del cartel respectivo, que
podrá retirarse en las oficinas de Popular Valores, por un valor de ¢1.000,00
(mil colones exactos), los cuales podrán cancelarse mediante depósito en la
cuenta Nº 16101002610079164 del Banco Popular a nombre de Popular Valores. El
comprobante del depósito se debe entregar para efectuar el retiro del cartel,
trámite que podrá realizarse con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a
las 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a las 4:00 p. m.
San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios
Administrativos.—1 vez.—(IN2014006408).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN QUE:
Que en atención a oficio DFE AFEC
0026-01-14, se informa que se han realizado modificaciones en la Normativa
denominada “Condiciones especiales para la adquisición y precalificación
institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos
de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas”,
la misma puede ser consultada en la página: www.ccss.sa.cr/ Gerencia de
Logística/ Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/
Medicamentos.
Esta modificación rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Área Planificación de Bienes y
Servicios.—Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—OC.
1143.—Sol. 2490.—C-14180.—(IN2014006557).
Que
en atención a los oficios AMTC-0121-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y SIEI-033-2014 de la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, se modificó las fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-14-1016 |
Leflunomida 20 mg |
Versión 16210 Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-26-1050 |
Levodopa 100 mg y carbidopa
anhidra 25 mg |
Versión 28404 Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-41-4123 |
Ifosfamida 1 g ó 2 g |
Versión 37902 Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-43-4360 |
Elementos traza. Solución inyectable |
Versión 15903 Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta |
Estas fichas técnicas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi,
oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Área Planificación de Bienes y
Servicios.—Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1143.—Solicitud N° 2489.—C-28750.—(IN2014006565).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000073-01
(Prórroga 2)
Compra
e instalación del sistema de CCTV para la agencia
del Banco Nacional en Alajuela
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2013LA-000073-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura: todas las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día veinticinco (25) de febrero del dos mil
catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 4
de febrero del 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8326.—C-13090.—(IN2014006480).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA
RICA
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
comunica la aprobación del “REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE EXTINTORES PORTÁTILES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS”,
realizada mediante acuerdo IX de la sesión ordinaria N° 0066 del Consejo
Directivo de Bomberos.
Los detalles del documento también podrán ser consultados y
descargados en el sitio web www.bomberos.go.cr
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EXTINTORES PORTÁTILES DE PROTECCIÓN
CONTRA
INCENDIO
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA
RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Este reglamento tiene por objetivo definir las
reglas necesarias para la interpretación y aplicación del Sistema Nacional de
Extintores Portátiles contra Incendios, aprobado por el Consejo Directivo del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante acuerdo VIII de la sesión
0051 del 25 de junio de 2012.
Artículo 1º—Creación del SINEPCI. El Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica con fundamento en los artículos 3, 5, 7, 13 y 17 de la
Ley 8228; los artículos 2, 4, 6, 21, 56, 65, 66, 68, 71, 84, 85, 86 y 87del
Reglamento a la Ley 8228 y la función de la Unidad de Ingeniería de proveer
servicios de prevención de incendios, crea el SINEPCI con el objetivo de
acreditar mediante el registro, asignación de un código y otorgamiento de un
sello; el cumplimiento de los estándares normados en NFPA 10 (versión más
reciente disponible en idioma español), como mecanismo de regulación para las
actividades de mantenimiento y recarga de extintores
Artículo 2º—Objetivo del SINEPCI. El Sistema Nacional de
Extintores Portátiles contra Incendios en adelante denominado “SINEPCI” es un
servicio que brinda el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por medio de la Unidad
de Ingeniería.
El propósito fundamental del SINEPCI es mejorar los aspectos de
seguridad y calidad en la selección, manipulación, y mantenimiento de
extintores portátiles de protección contra incendio en Costa Rica, mediante el
registro voluntario de empresas calificadas para brindar los servicios, según
la norma NFPA 10; ante el Cuerpo de Bomberos.
Artículo 3º—Alcances. El alcance del SINEPCI ejerce control
sobre las empresas que brindan los servicios de mantenimiento y recarga de
extintores a nivel comercial, que voluntariamente participen del sistema. El
someterse al proceso de registro es de orden voluntario por lo que ninguna
entidad física o jurídica puede ser obligada a llevarlo a cabo.
Artículo 4º—Funciones del SINEPCI. El SINEPCI tendrá las
siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de las empresas y
personas interesadas en el proceso de registro ante el Cuerpo de Bomberos.
b) Verificar que los interesados cumplan con los
requisitos para el registro ante el Cuerpo de Bomberos, establecido en este
reglamento.
c) Evaluar, con base en el sistema de variables,
las condiciones actuales de la empresa o persona que opta por el registro.
d) Registrar a las empresas y personas que cumplan
con los requisitos de este reglamento.
e) Disponer y publicar la lista de las empresas y
personas registradas ante el Cuerpo de Bomberos.
f) Establecer y actualizar los requisitos
técnicos para el registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores
ante el Cuerpo de Bomberos.
g) Inspeccionar en campo, puntos de venta y otros
sitios que las empresas debidamente registradas y acreditadas en forma voluntaria, cumplan con lo
establecido en el presente reglamento.
h) Auditar periódicamente el
cumplimiento de los parámetros normativos correspondientes, según NFPA 10
(edición más reciente disponible en idioma español)
Artículo 5º—Fundamento de los requisitos. El
contenido de los requisitos de este reglamento, está basado en los
requerimientos establecidos en la norma NFPA 10 “Extintores Portátiles contra
Incendios”, última edición disponible en idioma español.
Artículo 6º—Beneficiarios directos e indirectos del SINEPCI. El
SINEPCI busca beneficiar a diferentes sectores de la sociedad costarricense,
los beneficiarios directos son las empresas y personas dedicadas al
mantenimiento y recarga de extintores, que al disponer de una acreditación del
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica incrementan sus estándares de calidad y
seguridad, toda vez que abren nuevos nichos de mercado en las empresas que
buscan este tipo de servicios. Los beneficiarios indirectos son las
instituciones gubernamentales, sector industrial, pequeñas y medianas empresas
y sociedad costarricense en general.
CAPÍTULO II
Registro de empresas ante el benemérito cuerpo
de Bomberos de Costa Rica
Artículo 7º—Registro voluntario de
empresas. Toda persona física o jurídica dedicada al mantenimiento y
recarga de extintores tendrá la posibilidad de registrarse de forma voluntaria
ante El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Ninguna persona física o
jurídica puede ser obligada a registrarse ante el Cuerpo de Bomberos.
Artículo 8º—Registro de empresas de mantenimiento y recarga de
extintores.
El registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores
portátiles es un reconocimiento que El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica brinda a aquellas compañías que se dedican al desarrollo de los servicios
de manera segura y en concordancia con lo que dicta la normativa. Este registro
tendrá una vigencia anual, por lo que deberá ser renovado cuando este lapso se
cumpla.
Artículo 9º—Clasificación de la empresa registrada. Con la
sumatoria de las puntuaciones obtenidas en las variables de los artículos 32,
33, 34 y 35 se determina la categoría de la empresa de acuerdo a lo siguiente:
a) Clase A: empresas con puntajes del sistema de
calificación de variables superiores a los 80 puntos.
b) Clase B: empresas con puntajes del sistema de
calificación por variables superiores a 40 y hasta 79 puntos.
c) Clase C: empresas con puntajes del sistema de
calificación por variables superiores a los 20 y hasta los 39 puntos.
d) No registrable: empresas con puntajes del
sistema de calificación por variables inferiores a los 20 puntos.
Artículo 10.—Costo
del registro de empresas. El registro de empresas de mantenimiento y
recarga de extintores tendrá un costo de:
a) Empresas Clase A: $ 1.000 dólares americanos o
su equivalente en colones.
b) Empresas Clase B: $750 dólares americanos o su
equivalente en colones.
c) Empresas Clase C: $500 dólares americanos o su
equivalente en colones.
Artículo 11.—Requisitos
para el registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores. Para
el registro de una empresa de mantenimiento y recarga de extintores se debe
cumplir con la totalidad de los requisitos contenidos en el presente
reglamento. La ausencia en el cumplimiento de uno o más requisitos interrumpirá
de manera inmediata el proceso de registro y se podrá reanudar únicamente
cuando se corrija la situación.
Artículo 12.—Solicitud del registro de
empresas de mantenimiento y recarga. Las empresas interesadas en el
registro ante el Cuerpo de Bomberos deberán completar la solicitud disponible
en la página web del Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr. Una vez completa la
información deberá ser enviada al correo sinepci@bomberos.go.cr.
Artículo 13.—Análisis de la documentación.
Se deberá cumplir satisfactoriamente los requisitos planteados en el capítulo II de este
título para continuar con el proceso de registro; en caso de no llenarse los
requisitos establecidos el personal de la Unidad de Ingeniería de Bomberos se
lo notificarán mediante un informe escrito.
La o el representante de la empresa podrá presentar
los documentos para continuar el proceso de registro una vez completados los
aspectos pendientes según el informe. Si se cumplen todos los requisitos
solicitados en el Perfil de la Empresa y el Perfil de los Trabajadores entonces
se continuará con el proceso de registro.
Artículo 14.—Reconocimiento de empresas
registradas. Las empresas que cumplan con los requisitos de registro serán
identificadas como empresas registradas mediante la inclusión al listado de
registro de la Página Web Oficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos, el uso de
un Sello de Registro y la entrega de un Comprobante Oficial de Registro.
Artículo 15.—Listado de empresas
registradas ante el Cuerpo de Bomberos. Las empresas de mantenimiento y
recarga de extintores registradas ante el Cuerpo de Bomberos serán incluidas en
la Lista Oficial de Empresas Registradas disponible en la página
www.bomberos.go.cr. Trimestralmente se realizará la actualización de la lista y
la inclusión de los nuevos registros.
Artículo 16.—Sello de registro. El
sello de registro será utilizado por las empresas de mantenimiento y recarga
que cumplan con los requisitos planteados en el Capítulo III de este
reglamento. El sello debe ser utilizado en los extintores a los que la empresa
le brinde servicio y podrán ser adquiridos únicamente en la Unidad de
Ingeniería de Bomberos.
Artículo 17.—Costo del sello de registro. El
costo del sello de registro corresponderá al valor equivalente de $1.00 dólar
americano según el tipo de cambio oficial.
Artículo 18.—Comprobante del registro. El
comprobante de registro de la empresa de mantenimiento y recarga de extintores
tendrá una vigencia anual y podrá ser utilizado por la empresa para sus labores
comerciales como documento de respaldo.
Artículo 19.—Contrato de adhesión entre la
empresa registrada y el Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos será la
autoridad competente para que en casos sustanciales de incumplimiento de los
lineamientos y requerimientos de registro, establezca las condiciones de
afiliación y desafiliación a las empresas registradas, por lo tanto, definirá
los supuestos que implicarán apercibimiento, exclusión o suspensión del
registro de estas empresas, mediante un contrato de adhesión o afiliación que
deberá firmarse entre las partes involucradas.
CAPÍTULO III
Requisitos para el registro de empresas
de mantenimiento y recarga de extintores
Artículo 20.—Prestador
de servicios. Para efectos del SINEPCI y este reglamento se considerará
prestador de servicios a toda aquella entidad física o jurídica dedicada a la
comercialización de servicios de mantenimiento y recarga de extintores.
Artículo 21.—Equipos del prestador de
servicios. El prestador de servicios debe contar en sus instalaciones con
el equipo y herramientas básicas para el mantenimiento seguro y adecuado de los
extintores portátiles contra incendios. Los equipos con que debe contar el
prestador de servicios como mínimo son los siguientes:
a) Prensa para sujeción de extintores portátiles.
b) Báscula de precisión.
c) Equipo de aspiración o compresor de aire con
regulador de presión y filtro de agua para la limpieza y secado de los
extintores y sus partes.
d) Sistema de llenado de extintores de polvo
químico seco, por succión, vacío o gravedad, acorde a los procedimientos
escritos.
e) Sistema para presurizado de extintores, con
tanque de nitrógeno, reguladores en dos etapas, alta y baja presión.
f) Recipiente o pila con capacidad de inmersión
en agua de al menos 40 cm, con fondo interior en color claro o equipo de
detección de fugas.
g) Sistema protector (tipo malla o jaula) para
las labores de presurización y despresurización de los extintores, DEBIDAMENTE ANCLADA AL PISO O PARED
h) Herramientas manuales y/o mecánicas para
desarmar, armar y limpiar los extintores.
Artículo 22.—Mantenimiento
y recarga móvil de extintores. El servicio de mantenimiento o recarga fuera de las
instalaciones del prestador del servicio puede ser realizado si se demuestra
que se cuenta con los equipos, herramientas y sistemas de seguridad enunciados en el artículo 19 de este reglamento, así
como los dispositivos y procedimientos necesarios para garantizar la seguridad
del personal técnico y personal de la instalación donde se ejecuta la recarga,
que al efecto solicite el Cuerpo de Bomberos.
Los cilindros que se utilicen para el mantenimiento y recarga fuera de
las instalaciones, deben contar con un sistema de anclaje que evite que los
equipos puedan sufrir daños por caídas.
Artículo 23.—Actividades de mantenimiento
y recarga de extintores. Las actividades de mantenimiento de extintores
deben ser realizadas por trabajadores capacitados como mínimo en los
procedimientos determinados para cada tipo de extintor según lo establece la
norma NFPA 10.
Artículo 24.—Otros requisitos del
prestador de servicios. La empresa debe contar con una póliza de riesgos
del trabajo y el pago de obligaciones financieras con la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS).
Artículo 25.—Consideraciones del local.
a) El local donde se realicen las labores de
mantenimiento y recarga de extintores portátiles contra incendios deberá
cumplir con el permiso de funcionamiento sanitario otorgado por el Ministerio
de Salud.
b) La estructura donde se desarrollen las labores
de mantenimiento y recarga de extintores deberá mantener condiciones que por su
diseño no favorezcan la introducción de riesgos a la salud de los trabajadores
o afecte la seguridad de los mismos durante el desempeño de su trabajo.
c) En puestos de trabajo donde por las labores se
haga necesario el uso de líquidos como agua u otros compuestos, se deberán
proveer pisos de superficies antideslizantes, así como un canal de desagüe en
caso de derrame.
d) La empresa deberá cumplir con los lineamientos
de seguridad humana y protección contra incendios estipulados por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante la ley 8228 y el manual de
disposiciones técnicas.
Artículo 26.—Consideraciones
ambientales. La empresa de mantenimiento y recarga de extintores portátiles
deberá contar con un programa de manejo de residuos sólidos, el cual incluya el
tratamiento de los desechos de los equipos de extinción, accesorios y agentes
extinguidores según las actividades de cada lugar.
Artículo 27.—Consideraciones de los
servicios de mantenimiento y recarga de extintores.
a) Se debe contar con los registros de
mantenimiento y recarga de los extintores a los que les ha brindado servicio.
Este registro debe de incluir la fecha de la última prueba hidrostática, el
nombre de la empresa o compañía a la que se le brindó el servicio, marca y
capacidad del extintor.
b) Los procedimientos de mantenimiento y recarga
de cada uno de los tipos de extintores a los que la empresa les brinda servicio
deben encontrarse debidamente documentados y disponible para la consulta de sus
técnicos.
c) El mantenimiento y recarga de los extintores
debe ser realizado de acuerdo con los procedimientos escritos para cada una de
las labores.
d) La recarga de extintores de CO2 deberá de
realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el fabricante,
utilizando un sistema de compresión. En caso de que la empresa subcontrate la
recarga de extintores de CO2 se debe presentar el procedimiento utilizado por
el tercero para la recarga y solicitar la autorización para que el Cuerpo de
Bomberos pueda verificar dicho procedimiento en campo.
e) La empresa debe contar con el registro de las
pruebas de conductividad eléctrica de las mangueras de los extintores de CO2 a
los que se les brindó servicio.
f) Los manómetros incluidos en los reguladores de
presión de los equipos que los contengan deben ser llevados a calibración según
las especificaciones del fabricante. Las calibraciones deben estar debidamente
documentadas ya sea en un libro de actas o bien mediante cualquier documento
escrito comprobatorio (factura u otro). Se deben presentar las últimas tres
calibraciones realizadas o bien el registro de compra del manómetro.
g) Las etiquetas utilizadas en los extintores después de haber
recibido el mantenimiento o recarga deben incluir como mínimo el nombre de la
empresa y el de la persona que brindó el servicio.
Artículo 28.—Perfil
de trabajadores del prestador de servicios.
a) Todo el personal del prestador de servicios debe contar con una
constancia de habilidades laborales, documento expedido por la empresa en donde
se reconoce que el trabajador llevó y aprobó los cursos allí registrados.
b) El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica tendrá la
potestad de corroborar los datos de capacitación del personal de la empresa de
servicios cuando lo considere necesario, haya o no finalizado el proceso de
registro.
c) Como mínimo dentro de la constancia de
habilidades laborales del trabajador se debe contar con el curso “Operación y
Mantenimiento de Extintores Portátiles” impartido por la Academia Nacional de
Bomberos. Los trabajadores deberán reforzar sus conocimientos en materia de
extintores mediante una capacitación en un plazo máximo de 3 años y su
asistencia deberá ser reconocida en la lista de la constancia de habilidades.
CAPÍTULO IV
Sistema de calificación por variables
Artículo 29.—Definición
de sistema de calificación por variables. La calificación por variables
complementaria al proceso de registro de empresas de mantenimiento y recarga
del Sistema Nacional de Extintores Portátiles contra Incendios desarrollado por
el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Artículo 30.—Variables de evaluación. El
sistema cuenta con las siguientes variables:
a) Capacitación del personal.
b) Experiencia técnica.
c) Equipos.
d) Seguridad y medio ambiente.
Artículo 31.—Capacitación
de personal. Busca medir las competencias en materia de mantenimiento y
recarga de extintores portátiles contra incendios del personal que labora para
la empresa.
El indicador evalúa la suma (Σ=Sumatoria) de las horas de
capacitación total de los trabajadores entre el número de trabajadores, como lo
muestra la fórmula 1:
Fórmula 1. Capacitación promedio por persona.
Para
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formato PDF
El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguiente tabla:
Tabla 1. Puntaje obtenido según capacitación
promedio por persona
Horas de Capacitación Promedio |
Puntaje a Obtener |
0 horas |
0 |
De 1 y hasta 5 horas |
5 |
De 6 y hasta 15 horas |
10 |
De 16 y hasta 25 horas |
15 |
De 26 y hasta 35 horas |
20 |
Más de 35 horas |
25 |
Artículo 32.—Experiencia
técnica. Debe ser considerada como el tiempo que la o él trabajador se ha
dedicado de manera exclusiva a las actividades relacionadas con el
mantenimiento y recarga de extintores y que puede ser comprobada por su
respectiva documentación.
Para
calcular la experiencia técnica promedio es necesaria la suma (Σ=Sumatoria) de los años de experiencia de cada
trabajador, dividida entre el número total de trabajadores como se muestra en
la fórmula 2.
Fórmula
2. Experiencia técnica promedio por persona.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El puntaje
de la variable se obtiene a partir de la siguiente tabla:
Tabla 2.
Puntaje obtenido según experiencia técnica promedio.
Experiencia Técnica Promedio |
Puntaje a Obtener |
0 año |
0 |
De 1 y hasta 5 años |
5 |
De 6 y hasta 15 años |
10 |
De 16 y hasta 25 años |
15 |
De 26 y hasta 35 años |
20 |
Más de 35 años |
25 |
Artículo 33.—Equipos
a) Mantenimiento:
debe ser debidamente comprobado por la empresa o el trabajador mediante
información documental y será calificado en función de su realización. Si el
mantenimiento es realizado acorde a lo establecido por el manual del fabricante
se obtendrá la puntuación máxima (20 puntos), si es realizado acorde a
lineamientos establecidos por la empresa u operario obtendrá 10 puntos y si no
recibe ningún tipo de mantenimiento no obtendrá ninguna puntuación.
b) Antigüedad
del Equipo: La antigüedad de los equipos debe ser comprobada mediante
facturas, placa de fabricación de los equipos o cualquier otro documento que
permita verificar la fecha en que el equipo fue comprado. Para aquellos equipos
que hayan sido adquiridos como de segunda mano se deberá documentar la fecha de
fabricación del equipo y no la fecha en que fue adquirido por la empresa.
Para
asignar el puntaje, se deberá realizar un promedio de la antigüedad de los
equipos utilizando la siguiente fórmula:
Fórmula 4. Promedio
de Antigüedad de los equipos
de mantenimiento y recarga de la empresa
Para
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Artículo 34.—Seguridad y medio ambiente. La evaluación de esta
variable se realizará mediante la aplicación de una lista de verificación
disponible en la página www.bomberos.go.cr que permitiría evaluar la
concordancia de las medidas de seguridad existentes en la empresa y lo
solicitado por normativa. El promedio de los ítems positivos obtenidos por los
equipos será el que le brinde la calificación a la variable.
El promedio de ítems
será calculado mediante la siguiente fórmula:
Fórmula 5. Promedio
de Ítems positivos para los
aspectos de seguridad y medio ambiente
Para
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El
puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguiente tabla:
Tabla 3. Puntaje obtenido según experiencia
técnica promedio.
Ítemes
Positivos |
Puntaje a Obtener |
0 a 5 ítemes |
5 puntos |
6 a 10 ítemes |
15 puntos |
11 a 15 ítemes |
20 puntos |
16 o más ítemes |
25 puntos |
CAPÍTULO V
Control del registro
Artículo 35.—Control del
registro. Mediante auditorías de seguimiento se fiscalizará que los
requerimientos estipulados para el registro se mantengan a lo largo del
periodo. Asimismo, como parte del mecanismo de control, se someterán los
extintores a pruebas fisicoquímicas
Artículo
36.—Pruebas físicas de los extintores. Las
pruebas serán realizadas bajo las estipulaciones de la normativa para el
mantenimiento y recarga de extintores con el fin de verificar que los equipos
presenten las condiciones físicas adecuadas que impidan que el funcionamiento
del extintor se vea afectado. Las pruebas serán realizadas personal del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en compañía de personal de la
empresa registrada.
Artículo
37.—Pruebas químicas de los extintores.
a) Se aplicarán pruebas químicas a los agentes extinguidores
utilizados por la empresa registrada con el objetivo de corroborar que las
condiciones y propiedades de las sustancias utilizadas concuerden con las
condiciones y propiedades de las sustancias que se estén comercializando.
b) El agente extinguidor a muestrear será definido por el perito a
cargo de la auditoría y se tomarán tres muestras de la sustancia en cada uno
puntos que se definan. Una de las muestras será entregada al laboratorio para
su análisis y se dejará una en custodia del personal de la empresa y del Cuerpo
de Bomberos.
c) La toma de las muestras será realizada por personal del Cuerpo de
Bomberos en presencia de un representante de la empresa registrada.
d) En el caso de los extintores de espuma, se llevará el extintor hasta
el laboratorio para la toma de la muestra por parte del personal del
laboratorio.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 38.—Beneficios
por el registro. Se autoriza a la administración del Cuerpo de Bomberos
para otorgar a cada empresa registrada según categoría, un número determinado
de sellos y espacios (empresas clase A y B) en cursos sobre Aspectos Generales
de Mantenimiento y Recarga de Extintores, para su personal operativo.
a) Clase A: 100 sellos de registro y cinco espacios para el curso.
b) Clase B: 50 sellos de registro y dos espacios para el curso.
c) Clase C: Un espacio en el curso.
Artículo 39.—Autorización
para otorgar incentivos por buena experiencia. Se autoriza a la
administración del Cuerpo de Bomberos para otorgar cupos (según disponibilidad
y presupuesto) en cursos de capacitación, a empresas registradas como Clase A
que alcancen y mantengan a lo largo del año el 100% del puntaje. Los cupos
asignados a cada empresa que cumpla con este requisito podrán ser usados por
las empresas u organizaciones a las que el cliente registrado sirva, siempre y
cuando las últimas dispongan de una evaluación satisfactoria de sus su sistema
fijo de protección contra incendios o bien de una auditoria de seguridad
humana.
Aprobado
por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
mediante acuerdo IX de la sesión ordinaria N° 0066 del mes de agosto, año 2013.
ANEXOS
Para
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San José,
5 de enero de 2013.—Luis Fernando Salas Sánchez,
Director Operativo.—1 vez.—(IN2014002058).
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
comunica la aprobación del “REGLAMENTO GENERAL SOBRE
SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS”, realizada mediante acuerdo X de la Sesión
Ordinaria N° 0069 del Consejo Directivo de Bomberos.
Los
detalles del documento también podrán ser consultados y descargados en el sitio
web www.bomberos.go.cr.
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
REGLAMENTO
GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA
Y PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS
Con fundamento en el capítulo I, artículo 7bis, inciso
f, sobre las funciones del Consejo Directivo, de la Ley Nº 8228, “Ley del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” y el Decreto Nº 37615-MP,
Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
publicado en La Gaceta Nº 66 del 5 de abril del 2013.
Considerando:
I.—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8228, “Ley del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, establece como de interés público
las actividades públicas o privadas que busquen prevenir, capacitar, planificar
la atención y entrenar a las personas, sobre las situaciones específicas de
emergencia.
II.—Que el artículo 13 de la Ley del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica establece la responsabilidad del Estado costarricense,
sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes del territorio
nacional, de prevenir incendios y situaciones específicas de emergencia.
III.—Que el artículo 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica establece dentro de sus funciones: la prevención,
atención, mitigación, control, investigación y evaluación de los incendios.
IV.—Que
una de las funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, es
prevenir situaciones en general que pongan en riesgo las vidas humanas y bienes
materiales de todos los habitantes del territorio nacional.
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36715, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, artículos 65, 66, 67 y 70, se establece que
la normativa que establezca el Cuerpo de Bomberos en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios es de aplicación obligatoria en
todo proyecto de construcción de obra civil, edificación existente, o cualquier
otro lugar sea permanente o temporal, según el número de personas, área de
construcción u otros parámetros. Asimismo que se adopta la totalidad de las
normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus
siglas en inglés) y que con fundamento técnico o legal el Cuerpo de Bomberos
definirá las excepciones de aplicación de aquellas normas o parte de ellas,
cuyo contenido no sea posible aplicar en el país.
Se
publica el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA
Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
contiene aspectos de orden general sobre seguridad humana y protección contra
incendios. El mismo es de aplicación obligatoria en todo proyecto de
construcción de obra civil, edificación existente o cualquier lugar destinado a
la ocupación de personas sea esta temporal o permanente.
Artículo
2º—Disposiciones complementarias. El Cuerpo de Bomberos, mediante
disposiciones de la Dirección General, previo acuerdo del Consejo Directivo,
dictará el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento Sobre
Seguridad Humana Y Protección Contra Incendios - Ley Nº 8228. El manual a que
se refiere este reglamento se elabora con fundamento en lo establecido en el
Capítulo II del Decreto ejecutivo Nº 36715-MP, Reglamento a la Ley Nº 8228 del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y recopilará las actualizaciones de
la normativa de la National Fire
Proteccion Association
(NFPA), adoptada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Las versiones surgidas
por las revisiones Bi-anuales que realice el Cuerpo de Bomberos serán aprobadas
por la Dirección General, su publicación se oficializará mediante aviso en el
diario oficial la gaceta, indicando el número de acuerdo, los considerandos,
las modificaciones, la fecha de vigencia y los sitios de acceso y
disponibilidad del manual.
Artículo 3º—Aplicación de la normativa NFPA.
Como complemento a este Reglamento sobre seguridad humana y protección contra
incendios, el Cuerpo de Bomberos, aplica la totalidad del paquete normativo de
la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (National
Fire Proteccion Association, NFPA por sus siglas en inglés), organismo
internacional especializado en la materia. Dichas normas serán de acatamiento
obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, remodelación de edificios,
diseño e instalación de sistemas contra incendios tanto de protección activa
como pasiva, inspecciones de seguridad y en la organización de eventos en los
cuales se proyecte una concentración superior a las 50 personas.
Artículo
4º—Excepciones a la normativa NFPA. El Cuerpo de Bomberos dictará e
incorporará dentro del Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento
sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, las excepciones de
aplicación de aquellas normas, capítulos o artículos cuyo contenido no sea
posible aplicar en el país, debido a imposibilidad técnica o por estar en
contraposición de leyes, decretos o reglamentos previamente establecidos.
Artículo
5º—Acceso a la información. El Manual de Disposiciones Técnicas
Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios
complementarias a este Reglamento estará a disposición para consulta digital en
la página oficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en formato
digital a impreso en Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, en las
Estaciones de Bomberos a nivel nacional, en la biblioteca del Instituto
Nacional de Seguros y en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica.
El
paquete normativo de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego
(NFPA), está a disposición para consultas en línea por medio de un enlace desde
la página oficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en forma
impresa para consulta en sitio en la Unidad de Ingeniería del Cuerpo de
Bomberos, y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Así
mismo este último facilitará la compra de las normas NFPA a los interesados en
adquirirlas.
Artículo
6º—Publicación y actualización del manual. Con la publicación del
presente Reglamento General sobre Seguridad humana y Protección Contra
Incendios, se oficializa el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al
Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión 2013,
que rige desde su publicación hasta el 30 de octubre de 2015.
a. Cada dos años mediante publicación en el diario oficial de aviso y
alcance de las modificaciones, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
actualizará la versión del manual, que forma parte integral del presente
reglamento.
b. La versión actualizada del reglamento se publicará según lo
indicado en el artículo 5 del presente reglamento.
Artículo 6º—Transitorio único. El presente
reglamento sobre Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección Contra
Incendios y la versión 2013 del manual entrarán a regir una vez que sea
derogado el Reglamento Técnico General Sobre Seguridad Humana y Protección
Contra Incendios publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero de 2005,
por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS).
San José, 5 de enero de 2013.—Luis
Fernando Salas Sánchez, Director Operativo.—1 vez.—(IN2014002061).
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
1°, 4°, 8°, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, y en razón de lo dispuesto en
la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº
9158 y,
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica,
patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, sus
reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, tiene como objetivos fundamentales, de
conformidad con el artículo 4° de la Ley Nº 7593: armonizar los intereses de
los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en
dicha ley; formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad,
cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en
forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad; coadyuvar con los
entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de
la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones,
entre otros.
III.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 8°, 45 y 53 incisos e) y
l) de la Ley Nº 7593, le corresponde a este órgano colegiado establecer su
organización interna, dictar las normas y políticas que regulan las condiciones
laborales, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
IV.—Que
el 28 de mayo de 2013 mediante oficio 351-RG-2013, el Regulador General remitió
a la Junta Directiva la propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” la cual fue preparada por
la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
V.—Que el 28 de mayo de 2013 mediante oficio
347-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva trasladó a la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su revisión la propuesta de reglamento
en cuestión.
VI.—Que
el 31 de mayo de 2013 mediante oficio 380-DGJR-2013, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió un análisis de la competencia,
procedimiento, normativa aplicable al contenido de los reglamentos y
recomendaciones.
VII.—Que
el 10 de junio de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 45-2013, mediante acuerdo
02-45-2013, la Junta Directiva dispuso: “I. Solicitar a la Dirección General de
Estrategia y Evaluación que tramite la apertura de un expediente administrativo
OT que contenga los documentos de la propuesta de “Reglamento de la Contraloría
de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, y los
estudios técnicos que la sustentan, a efectos de que esté disponible para los
interesados. II. Una vez confeccionado el expediente indicado someter a
consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, la presente propuesta de
“Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos”, de conformidad con el texto que se transcribe (…)”.
VIII.—Que
el 8 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130
el texto de la propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 60 y 61)
IX.—Que
el 23 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141
una “Fe de Erratas” en relación con el
reglamento publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2013. (Folio
62)
X.—Que el 28 de octubre de 2013 mediante oficio
208-DGEE-2013, la Dirección General de Estrategia y Evaluación emitió un
análisis de la propuesta del Reglamento de la Contraloría de Servicios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (Correrá agregado a los autos).
XI.—Que
el 28 de octubre de 2013 mediante oficio 731-SJD-2013, la Secretaría de Junta
Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
para su análisis el oficio 208-DGEE-2013 de la Dirección General de Estrategia
y Evaluación. (Correrá agregado a los autos).
XII.—Que
el 29 de noviembre de 2013 mediante oficio 240-DGEE-2013, la Dirección General
de Estrategia y Evaluación emitió un análisis sobre los costos de
implementación que implicaría el Reglamento de la Contraloría de Servicios de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (Correrá agregado a los
autos).
XIII.—Que
el 3 de diciembre de 2013 mediante acuerdo 985-DGAJR-2013, la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió criterio sobre la revisión de la
propuesta final del reglamento en cuestión. (Correrá agregado a los autos).
XIV.—Que
por lo anterior, resulta necesario crear un reglamento, que regule la
Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
tal y como se dispone:
Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
DISPONE POR UNANIMIDAD:
Acuerdo 05-87-2013
Emitir el siguiente “Reglamento de la
Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”:
REGLAMENTO DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo
1º—Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios se constituye
como componente esencial de la modernización y en la mejora de la eficacia y la
eficiencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el
diseño y ejecución de un sistema de control y evaluación de la calidad y
oportunidad con que se brindan los servicios que ofrece la Institución, con el
propósito de satisfacer oportuna y adecuadamente las demandas de los usuarios
actuales y potenciales de tales servicios. Está adscrita al Regulador General.
Para efectos de este
reglamento cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona,
debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.
Artículo 2º—Registro.
La Contraloría de Servicios deberá estar inscrita en el registro que, para
tales efectos, lleva la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
Artículo 3º—Recursos
y ubicación. La Contraloría de Servicios contará al menos con dos
funcionarios regulares de la institución. Además sus oficinas se ubicarán en un
lugar cercano a las oficinas que prestan atención directa al público.
Artículo 4º—Objetivo
General. Contribuir a que en la prestación del servicio público, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo haga con un máximo de
eficiencia y eficacia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las
sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias de los usuarios, así como brindarles
la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la
institución.
Artículo 5º—Objetivos
específicos
a) Promover
una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación,
orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del
usuario.
b) Promover
la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
c) Desarrollar
procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de
reclamos de los usuarios.
d) Garantizar
una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.
e) Apoyar
el proceso de modernización institucional, mediante la generación de
información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el
servicio y asegurar la satisfacción del usuario.
Artículo
6º—Derechos del usuario. El usuario es toda persona que demande los
servicios que presta la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y tiene
derecho a:
a) Saber
con exactitud quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.
b) Contar
con información clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible, a fin de
que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.
c) Recibir
el servicio sin que se establezcan diferencias por razones sociales,
económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.
d) Que en el servicio brindado se le ofrezcan las mayores
facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho.
e) Que el lugar donde se preste el servicio sea adecuado para
ofrecerle al usuario la mayor comodidad: ventilación, limpieza, iluminación y
sentido estético posible.
f) Dirigirse a la Contraloría de Servicios para manifestar sus
inconformidades, denuncias o sugerencias.
Artículo 7º—Estructura y nombramiento del Contralor
de Servicios. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de
un Contralor de Servicios, no obstante el Regulador General tendrá la potestad
de modificar la estructura de dicho órgano en el momento que lo considere
pertinente, nombrando el personal de apoyo necesario, con el fin de cubrir
cualquier aumento en la cantidad de casos en trámite.
El
nombramiento del Contralor de Servicios, es competencia del Regulador General.
El plazo de nombramiento será por plazo indefinido, o hasta que el Regulador
General considere necesario el reemplazo. No podrá recaer en un puesto de
confianza. Se desempeñará el puesto de Contralor de Servicios sin recargo de
otras funciones.
Para
ser titular de este cargo, se requiere:
a) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda
la institución.
b) Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas
con servicio al cliente o gestión de calidad.
c) Poseer un grado mínimo de licenciatura.
d) Estar incorporado al Colegio profesional respectivo.
e) Poseer un alto grado de discreción.
f) Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.
Artículo 8º—Atribuciones. Corresponde a la
Contraloría de Servicios:
a) Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios
que brinda la institución, que prevea sistemas de seguimiento, resolución y
respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios y velar para que las
unidades técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.
b) Establecer los mecanismos necesarios para facilitar al máximo la
recepción y atención de las inconformidades, denuncias o sugerencias que se
presenten.
c) Actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones,
visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el
cumplimiento de sus funciones.
d) Promover una cultura institucional que facilite el establecimiento
de un canal de comunicación con el usuario, que le proporcione herramientas
adecuadas para demandar la satisfacción de sus derechos y crear indicadores de
gestión; que identifiquen las necesidades en los servicios prestados por la
Institución y requeridos por los usuarios con el fin de ofrecerlos
adecuadamente, y promover su modernización.
e) Procurar la simplificación de los procedimientos institucionales.
f) Identificar los obstáculos que impiden la prestación de un servicio
de calidad mediante entrevistas formales e informales, y la aplicación de
instrumentos de medición y sondeo con los usuarios y el personal que presta
servicios dentro de la institución, con el propósito de buscar las soluciones
pertinentes.
g) Presentar recomendaciones al Regulador General para elevar la
calidad de la prestación de servicios de la institución, proponiendo la
adopción de políticas, normas y procedimientos para lograr ese fin.
h) Servir de enlace y coordinación con las instituciones relacionadas
con su actividad.
i) Todas las demás funciones y potestades establecidas en la normativa
vigente.
Artículo 9º—Obligaciones. La Contraloría de
Servicios debe:
a) Elaborar
un plan anual de trabajo, que será revisado periódicamente y aprobado por el
Regulador General.
b) Presentar al Regulador General y a la Junta Directiva un informe
anual de labores. Este informe debe ser entregado y presentado dentro de los
primeros quince días del mes de noviembre de cada año. De dicho informe debe
presentar una copia a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
c) Atender,
resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la
mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el
acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. En
todo caso deberán responderse dentro de los plazos legales establecidos. Cuando
sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución
fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En
casos en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse
constancia en el expediente de tal circunstancia y los motivos que la
ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o
la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente.
d) Garantizar la mayor discreción en el uso de la información que
reciba.
e) Mantener
un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con
indicación del resultado final de la gestión. Este registro dará origen al
informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y
frecuencia de las inconformidades, denuncias o sugerencias así como las
acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.
f) Informar al Regulador General sobre los presuntos incumplimientos a
las obligaciones de los funcionarios, detectadas con ocasión del desempeño y
acción de la Contraloría de Servicios.
g) Poner a disposición de la Institución un manual de servicio al
usuario.
Artículo 10.—Acceso a la
información, solicitud de informes o consultas. Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios tendrá libre acceso
a la información generada y custodiada por cada Unidad, excepto la información
que el órgano competente catalogue como confidencial. En el caso que se trate
de información catalogada como confidencial la Contraloría de Servicios podrá
solicitar su revelación. También se exceptuará el acceso a información
personalísima de los funcionarios.
La
Contraloría de Servicios podrá solicitar al responsable de cada Unidad una
inspección y/o valoración técnica, así como el asesoramiento técnico en su área
especializada, informes, estadísticas y cualquier otra documentación necesaria
para la ejecución de estudios y la tramitación adecuada de las inconformidades
presentadas por los usuarios.
La
Contraloría de Servicios también podrá tener acceso a los diversos software o
herramientas similares con que cuente la Institución y que utilice para la
operatividad de sus actividades, el acceso al personal de la Contraloría de
Servicios podrá estar limitado a modo de consulta y reportes.
Artículo
11.—Asesoría. La Contraloría de Servicios podrá
requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios
para dar apoyo a sus actividades. En el caso de la asesoría legal interna, ésta
le será brindada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria.
Artículo
12.—Deber de informar. Es obligación de todos
los funcionarios de la Institución contestar dentro de los plazos legales
existentes, cualquier gestión que le formule la Contraloría de Servicios. Para
ello la Contraloría de Servicios les brindará, un plazo, que permita cumplir
con la obligación de la Institución de responder al usuario.
La
negativa o negligencia de los funcionarios al informar a la Contraloría de
Servicios ante un requerimiento que ésta le hiciere; el incumplimiento del
plazo de respuesta dado por la Contraloría de Servicios o lo dispuesto en la
normativa vigente, será causas generadoras de responsabilidad disciplinaria,
según lo establecido en el Reglamento Autónomo de las relaciones de servicio
entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos
desconcentrados y sus funcionarios (RAS). Cuando la Contraloría de Servicios considere que un funcionario se encuentra
dentro de los supuestos mencionados, enviará el informe con la documentación
pertinente al Regulador General para que decida el inicio del procedimiento
administrativo correspondiente.
Cualquier entrevista
necesaria para la instrucción de una denuncia, tal como la recepción de prueba,
deberá realizarse en respeto a los derechos fundamentales de las personas
involucradas.
Artículo 13.—Requisitos para la tramitación de inconformidades,
denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, quejas y
sugerencias podrán ser presentadas por los usuarios a la Contraloría de
Servicios, sea de forma escrita, verbal, por medios electrónicos, para lo
deberá suministrar la siguiente información:
a) Identificación
del usuario.
b) Domicilio
y lugar para recibir notificaciones (dirección exacta, número de teléfono y/o
fax y correo electrónico).
c) Detalle
de los hechos u omisiones que originan la solicitud a la Contraloría de
Servicios.
d) Indicación
de las posibles personas o dependencias involucradas.
e) Cualquier
referencia o elementos de prueba.
Artículo
14.—Procedimiento. Las gestiones serán
resueltas o canalizadas con la mayor diligencia posible.
En caso de que el
asunto, por su naturaleza, no fuere competencia de la Contraloría y fuere
trasladado a otra dependencia de la institución, se resolverá así y se le
comunicará al usuario. Ésta dependencia deberá responder en un plazo máximo de
cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea
de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días
naturales para responder a la contraloría de servicios. Una vez recibida la
respuesta de la dependencia, la contraloría de servicios deberá responder al usuario
en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de que la
dependencia no responda en dicho plazo, la Contraloría de Servicios elevará el
asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de
decisiones.
De todo asunto que se
tramite se llevará un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá
toda la documentación relativa al caso y su resolución final.
Cuando se constate que
la denuncia podría configurar delito, la Contraloría deberá remitir la
información al Regulador General a fin que se ponga en conocimiento del
Ministerio Público.
Del resultado
informará al usuario. Asimismo, si la denuncia se tratare de una presunta
infracción al régimen disciplinario. Se remitirá en informe al Regulador
General.
Artículo 15.—Continuidad del servicio público. En ningún caso la
gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención
del servicio.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Grettel López Castro, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Adriana Garrido
Quesada, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 7837-2014.—Solicitud Nº 8199.—C-322320.—(IN2014006485).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
Municipalidad de Sarapiquí. Consulta pública del proyecto del
Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidos
del cantón de Sarapiquí.
Con la
finalidad de promulgar el Reglamento de Servicio Público de Manejo y
Aprovechamiento de Residuos Sólidos del cantón de Sarapiquí, se procede a
cumplir con el proceso de consulta pública no vinculante correspondiente
establecido en el artículo 43 del Código Municipal en aras de garantizar el
principio de publicidad. Conforme a lo anterior, por este acto se confiere
audiencia a las instituciones descentralizadas, a las entidades representantes
de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o
jurídicas que pudieran resultar afectadas con la aplicación de las normas del
citado reglamento, para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la
publicación del presente acto en el Diario Oficial La Gaceta,
manifiesten sus posiciones a la Secretaría del Concejo Municipal de Sarapiquí o
a la siguiente dirección electrónica: gguzman@sarapiqui.go.cr. Vencido dicho
plazo se procederá a analizar cada una de las posiciones realizadas y se
resolverá sobre la aprobación definitiva del reglamento. El citado instrumento
está a disposición de todos los interesados en el sitio web oficial de la
Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. en el
cual podrá ser consultado el texto íntegro del proyecto de reglamento en
relación.
Ginnette Guzmán
Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—Oficina del
Ambiente.—Biol. Laura Rossilyn Valverde Charpentier.—1
vez.—(IN2014001977).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE SEGUROS
Presupuesto
de egresos detallado para el año 2014 (en colones).
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
Área
de Gestión Administrativa.—Henry Meoño
Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2014002014).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-21-2014.—Soto Pérez
Damaris, costarricense, cédula número 6-0133-0615, ha solicitado reposición de
los títulos de Notario Público, Licenciada en Derecho y Especialista en
Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de enero del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014002288).
ORI-2756-2013.—Cruz Díaz Harold René,
costarricense, cédula N° 5-0309-0335, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—(IN2014002330).
Calendario
de pagos de Pensión
Complementaria del ICE
El Régimen de Pensión
Complementaria del ICE informa a sus pensionados/as y beneficiarios/as las
fechas de pago durante el año 2014.
MES |
DÍA |
Enero |
30 |
Febrero |
28 |
Marzo |
28 |
Abril |
30 |
Mayo |
30 |
Junio |
30 |
Julio |
30 |
Agosto |
29 |
Setiembre |
30 |
Octubre |
30 |
Noviembre |
28 |
Diciembre |
12 |
Los beneficiarios/as por fallecimiento del
pensionado/a de forma obligatoria deben enviar cada seis meses y antes del día
10 del mes que le corresponda, las certificaciones de pensión de la CCSS,
estudios y estado civil, según corresponda, al fax 2003-0085.
Régimen de Pensión Complementaria.—Juanita
Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1 vez.—Solicitud N° 00097.—O.
C. N° 04819.—(IN2014000943).
CONVOCATORIA N° 02- 2014
Selección de proyectos de generación de electricidad
al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200
El Instituto Costarricense de Electricidad
recibirá, a partir de esta fecha y hasta las 16:00 horas del día 07 de marzo
del 2014, propuestas para participar en el segundo proceso para seleccionar
proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N°
7200, sus reformas y su Reglamento (Régimen de generación autónoma o paralela).
Este régimen faculta al ICE para suscribir contratos para la compra de
energía proveniente de centrales de generación eléctrica de capacidad inferior
o igual a 20 MW, cuya fuente primaria corresponda a fuentes no convencionales o
el agua, las cuales el interesado se compromete a diseñar, financiar,
construir, inspeccionar, poner en marcha, operar y mantener, vendiendo al ICE
los excedentes de energía eléctrica una vez cubiertas sus propias necesidades.
Esta convocatoria se realiza de conformidad con el Reglamento al
Capítulo I de la Ley N° 7200, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N°
37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Alcance N° 72 a La
Gaceta del 5 de junio del 2012, y el “Procedimiento de Selección de
Proyectos para venta de electricidad al ICE Ley N° 7200 (Capítulo I)”,
publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2012.
En este proceso solamente serán recibidas y consideradas las
propuestas correspondientes a proyectos para construir plantas nuevas, que
cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al día de publicación de
esta convocatoria y cuya fuente primaria corresponda a energía hidroeléctrica o
energía eólica.
Como resultado de este proceso el ICE seleccionará hasta 40 MW en
proyectos para generar electricidad a partir del recurso eólico y hasta 30 MW
en proyectos para generar electricidad a partir del recurso hídrico.
La estructura contractual consistirá en un Contrato de Compra de
Energía, que tendrá una duración no mayor a veinte (20) años contados a partir
de la fecha de notificación del refrendo del contrato por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y que se suscribirá una vez que
se cumplan con los requisitos previos estipulados en el marco legal, los cuales
se plasmarán en una “Carta de Compromiso” que el ICE firmará con las empresas
promotoras de los proyectos seleccionados.
Para participar en este proceso de selección, los interesados deberán
presentar la documentación solicitada en los Términos de Referencia
correspondientes a esta Convocatoria, los cuales pueden ser solicitados al Área
de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica,
las siguientes direcciones electrónicas: isalashi@ice.go.cr.,
ymorales@ice.go.cr, mmorelli@ice.go.cr.
San José, 30 de enero del 2014.—Área Gestión
de Contratos-UEN CENPE.—Ing. Ulises Zúñiga Blanco.—1 vez.—(IN2014006476).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Alexander Enrique Núñez Parra, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las nueve horas del veinte de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Dicta medida de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Édgar Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2- La progenitora señora Katherine Bolaños González
podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previa coordinación con los
mismos, siempre y cuando no esté bajo los efectos de la droga. 3- Se le ordena
a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González,
someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va
dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de
intervención que deberá realizar el área social. 4- Se le ordena a los
progenitores señores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González
la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique
orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA
a fin de que reciban atención especializada a su problema de adicción a las
drogas, o el internamiento en alguna alternativa de rehabilitación. Deben
presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos
una vez al mes. 5- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a
la situación de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños al lado
de sus guardadores. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses
y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos
efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
231-00077-2009.—Grecia, 24 de diciembre del
2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(IN2014001053).
A Rubén Valle Rayo, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
del diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar
medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad
Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos
Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera en el
hogar de su abuela materna la señora Lesbia Villagra
Molina. 2- Se le ordena a la señora Marta Azucena Herrera Villagra,
someterse a orientación, apoyo y seguimiento social, intervención que va
dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de
intervención, que deberá elaborar el área social. 3- La progenitora podrá
visitar a sus hijos previa coordinación que establezca con la guardadora. 4-
Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad
Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos
Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera al lado
de la guardadora. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y
es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos
efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. 245-00040-2013.—Grecia, 20 de diciembre del 2013.—Oficina Local de
Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001054).
A Carlos Rafael Díaz Mora, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del
veintiséis de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le
ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentarle los derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la persona menor de edad Ángel Belén Díaz
López, en especial se les ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo.
Se le ordena no tomar licor en su casa de habitación y cesar de forma inmediata
cualquier situación de violencia intrafamiliar. 2- Brindar orientación, apoyo y
seguimiento social a la progenitora señora Yadira de Jesús López Ovares de
parte de esta oficina local, intervención que va dirigida a orientar,
fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá
elaborar el área social. 3- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López
Ovares asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia
doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo que requiere
ante las situaciones vividas. 4- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López
Ovares asistir al IAFA y Alcohólicos Anónimos, proceso que le va a permitir
superar el problema de alcoholismo y consumo de drogas. Deberá aportar
comprobantes de asistencia en esta Oficina Local. 5- Se
le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares recibir atención
psiquiátrica para que le ayude a superar sus depresiones. 6- Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la señora Yadira de Jesús López Ovares, quien
reside en Grecia, Rincón de Salas, del abastecedor “La Esperanza”, primera
entrada, al fondo. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de
conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y
Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00184-2012.—Grecia, 27
de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante.—(IN2014001055).
Expediente administrativo número 118-00138-2013, por desconocerse, su
residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Arnoldo José Ruiz N.,
que en esta oficina local se ha dictado la resolución de las once horas con
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, que ordenó la
ubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Arleny
Ruiz López, en un recurso familiar, y la resolución de las doce horas del
treinta de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se sustituyó el cuido
provisional por abrigo temporal en el Albergue Institucional de Patarra. Se le
informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo
que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección
exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o
medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el
medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—(IN2014001056).
Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso,
al ser las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se
le comunica a la señora Yesenia Lezama Aragón; la
resolución de las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de
diciembre del año dos mil trece que ordenó Resolución de Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Abrigo Temporal en
beneficio de la persona menor de edad F.C.L. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00181-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—(IN2014001057).
A Ricardo José Juárez
Manzanares, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del
año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Jeannette
Ugalde Delgado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad Josilin Pamela Juárez Ugalde,
en especial se le ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo, no
permitir que su compañero sentimental tome licor dentro de la casa, ni que
llegue al hogar bajo los efectos del licor. Cesar de forma inmediata cualquier
situación de violencia intrafamiliar en la convivencia de pareja. 2) Brindar
orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitura señora Jeannette
Ugalde Delgado de parte de esta Oficina Local, intervención que va dirigida a
orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que
deberá elaborar el área psicológica. 3) Se le ordena a la señora Jeannette
Ugalde Delgado asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia
doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo psicosocial que
requiere ante las situaciones vividas. Dicha medida de protección es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en
el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 243-0079-1993.—Oficina Local de Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Lic.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001290).
A Mario Salomón Martínez
Lara y Maritza del Carmen Esteban Cortés, se les comunica la resolución de las
16:00 horas del 12 de diciembre del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al
proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N°
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del
viernes 6 de febrero de 1998. II) Depositar administrativamente a la persona
menor de edad Miguel Ángel Martínez Esteban en el Albergue San Agustín de la
Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Educación Otto Silesky. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. III) Continúese brindando seguimiento y atención
psicosociolegal al caso por parte del Área de
Atención Integral de esta Oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer
recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N°
231-00109-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2014001291).
Se le comunica a José Domingo Salazar Rivas,
que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las
09:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la niña Samantha
Michel Salazar Rocha, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue
institucional; asimismo, por resolución de las 08:50 horas del 20 de diciembre
del 2013, se modifica la medida primera señalada, ordenándose la protección de
la niña Samantha Michel Salazar Rocha en la
alternativa de protección institucional “La Colina”, y se dispuso medida de
cuido provisional en el hogar recurso familiar materno Jaime Álvarez Zapata y
Karla Valle Pérez, siendo que la sustitución de la resolución administrativa se
hace únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad
mencionada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta
metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00282-2013.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—(IN2014001294).
Al ser las trece horas del día veintisiete de
diciembre del dos mil trece, se le comunica a la señores Ana Rivas y Ugenio Reyes, la resolución de las ocho horas del día
veintisiete de diciembre del dos mil trece, que ordenó resolución de
revocatoria parcial, sustitución de abrigo por cuido provisional de la
resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil trece, de
la persona menor de edad Ángela Sandra Reyes Rivas a la Oficina Local de Upala-Guatuso. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLU-00071-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001295).
Por desconocerse, su residencia, y ubicación
habitual, se le comunica al señor Eric Daniel Pulido Tenorio, que en esta
Oficina Local se ha dictado la resolución de las dieciséis horas con treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil trece, que ordenó la ubicación en
cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Daniela Pulido Zea, en el hogar de Cándida Espinoza
Jiménez y José Chavarría. Se le informa que contra dichas resoluciones procede
el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para
recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la
Oficina Local de Puriscal, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente
administrativo N° 142-00051-2013.—Oficina Local de
Santa Ana, Escazú, Mora, 3 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—(IN2014001296).
Se le comunica a quien
interese, la resolución de las catorce horas del primero de octubre del dos mil
trece, en la que resuelve declarar administrativamente en estado de abandono a
la persona menor de edad Jean Carlo Carboni Córdoba y
se ordena su depósito administrativo en el hogar del señor Miguel Córdoba Retana.
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante le mismo órgano que
emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres
días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante
el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas,
igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en
su transmisión. Expediente administrativo. 431-00036-04.—Oficina
Local de Tibás, 2 de octubre del 2013.—Lic. Kryssia Abigaíl
Miranda Hurtado.—(IN2014001838).
A Merlin
Delgado Meza y a quien interese, se le comunica el numeral III) de la parte
dispositiva de la resolución de las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2013,
donde se resuelve: III) Se declara la confidencialidad del expediente
administrativo número 231-00236-13, en resguardo de la seguridad y el interés
superior de la persona menor de edad Wendy Alarcón Meza. Plazo: En contra de
esta resolución procede recurso de revocatoria y apelación subsidiaria el cual
debe interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo de tres días
hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto. Expediente Administrativo número 231-00236-13.—Oficina
de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(IN2014001840).
A la señora Luisa Gazo Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la
revocatoria de medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta
la revocatoria de medida de protección de tratamiento en Hogar Posada Belén y
en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas
del 22 de octubre del 2013, a favor de la persona menor de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y la revocatoria de medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y
orientación a la familia de las 8:00 horas del 26 de diciembre del año 2013.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo
331-00066-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—(IN2014001842).
Se le comunica a los señores Verónica Guevara
Martínez y Anthony Díaz Méndez, la resolución de las trece horas treinta
minutos del día veinticuatro de octubre, en la que resuelve la declaratoria de
adaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara.
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante le mismo órgano que
emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres
días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante
el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Kryssia
Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001844).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz
Méndez, la resolución de las trece horas treinta minutos del día veinticuatro
de Octubre, en la que resuelve la declaratoria de adaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano
que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—1 vez.—(IN2014002018).
AVISO 001-2014
Con
fundamento en el acuerdo número 5 de la sesión número 01 realizada el 27 de
marzo del 2012 de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación,
publicado en la Gaceta número 95 del 17 de mayo del 2012 y del artículo 8 del
Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 191 del 1 de octubre del 2009, se informa lo
siguiente:
Según datos del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre de 2013 del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), se ha establecido un aumento de 0.43%
en las tarifas por los servicios de evaluación y acreditación que brinda se en
la actualidad.
Por lo anterior las
tarifas en dólares americanos para el pago de cada una de las etapas del
proceso de evaluación y acreditación para el primer semestre del año 2014 son
las siguientes:
1. Solicitud
de la Acreditación $ 485
2. Evaluación
Documental e In Situ
(se determinará de
acuerdo al alcance
Solicitado por el OEC, el cual se dará
a conocer con la presentación de la
cotización respectiva, tomado como
base el costo por día -entiéndase como
jornada de ocho horas-)
- Evaluador
Líder $ 364
- Evaluador
$ 339
- Experto
Técnico $ 291
3. Concesión
de la Acreditación $ 971
4. Mantenimiento
anual de la Acreditación $ 728
* Cada
seis meses las tarifas serán actualizadas conforme a la variación del IPC.
Para
mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr, o
en las instalaciones físicas ubicadas en San José, 300 m E de Plaza Mayor, detrás
de Prisma Dental, Rohrmoser, en horario de lunes a
viernes de 8 h a 16 h.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2014002209).
INFORMACIÓN OEC 019-2013
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones – MICIT, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
No. de
Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
e-mail, teléfono y fax |
LE-006-A01 vigente |
Laboratorio de Ensayos
Conducen |
Alcance de acreditación de ensayos N° LE-006-A01
(ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 10
de Diciembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones. |
Dirección: Autopista General Cañas km
11 Asunción de Belén, Heredia E-mail: rigoberto_montero@pdic.com; Tel: 22 98-48 77 Fax: 22 93- 41 25 |
LC-020-A04 vigente |
SCM Metrología y
Laboratorios S. A. |
Alcance de acreditación de calibración N° LC-020-A04
(ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 10
de Diciembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones. |
Dirección: 2 km este del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, Río Segundo de Alajuela E-mail: carlos.alvarado@scmmetrologia.com; Tel: 2431-5252 ext. 105 Fax: 2432-4180 |
LE-025-A02 vigente |
La casa de la Balanza de
Cartago S.A. |
Alcance de acreditación de calibración N° LC-025-A02
(ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 10
de Diciembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones. |
Dirección: San Rafael de Oreamuno del Banco de Costa Rica, 200 metros Sur, 50 este
y 25 al Sur F-mail: rgranados@casabalanza.com Tel: 2552-6311 Fax: 2551-4751 |
LE-050-A04 vigente |
Ingeniería Técnica de
Pavimentos ITP S.A. |
Alcance de Acreditación de Ensayo N° LE-050-A04 (ver alcance en
www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 10
de Diciembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: De Repretel
en La Uruca, 200 m al sur y 50 m al oeste E-mail: pmurillo@itp.co.cr Tel: 2296-2391 Fax: 2296-2382 |
LC-083 Vigente |
Laboratorio de Calibración
de Equipos de Medición de Bridgestone de Costa Rica |
Alcance de acreditación de calibración N° LC-083
(ver alcance en www.eca.or.cr) |
Reducción de alcance el
10.12.2013 para la calibración de Termómetro Liquido en vidrio, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: Heredia, Planta Cristal F-mail: vanessa.lopez@fifco.com Tel: 2437-6309 Fax: 2437-6402 |
LC-110 Vigente |
TecnoControl Laboratorio
S.A. |
Alcance de acreditación de ensayos N° LE-110 (ver
alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de:
10 de Diciembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones. |
Dirección: Heredia, Belén, La Ribera,
Kilometro 11, Autopista General Cañas F-mail: AlvarezRonald@la-bridgestone.com;
leivarixi@la-bridgestone.com; Tel: 2209-7381/2209-7300 ext: 7120 Fax: 2440-3419 |
2. Área: Organismos de Inspección
OEC
acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 Evaluación de la
conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos
que realizan la inspección
No. de
Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-005 vigente |
Compañía Asesora de
Construcción e Ingeniería, CACISA |
Alcance de acreditación de inspección N° OI-005 (ver
alcance en www.eca.or.cr) |
Reducción del alcance el
10.12.2013 para las inspecciones de Movimientos de Tierra en un Proyecto de
Supervisión específicamente las siguientes actividades: E5. Excavación con explosivos, E8. Conformación del Subrasante,
E10. Conformación de caminos
existentes, II-5.4-19 Barreras de hormigón y guardacaminos,
II-5.4-21 Señales verticales de tránsito y postes de kilometraje. |
Dirección: Sto. Domingo, Heredia, de la
iglesia de Santa Rosa, 200 oeste y 750 norte. Email: ssalas@cacisa.cr; Tel: 2244-0548 Fax: 2244-1385 |
OI-014-A01 vigente |
Consultoría y Construcción
en obras civiles Moreira S.A; CCOCIMO S.A |
Alcance de acreditación de inspección No. OI-014-A01 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de:
10 de Diciembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones. |
Dirección: Rio Segundo Alajuela, 50 este
y 150 norte de la entrada principal de Hotel Hampton IN, Condominios Terrum Local 31 Email:
ccocimo@gmail.com;
g-melendez@hotmail.es Tel: 2441-9390 Fax: 2441-9386 |
San José, 19 de diciembre del 2013.—Master Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2014002211).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA SAN JORGE
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela San Jorge, cédula
Jurídica 3-008-118173, ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Bejuco,
terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela San Jorge, el cual
colinda al norte y al oeste con la señora Luz Marina Chaves Cubero, al sur y
oeste con calle pública, cuenta con plano catastrado número G-987016-2005, con
un área de 852,96 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la
Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Escuela
San Jorge ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del
Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias. Dagoberto Chaves Céspedes, Presidente de la Junta Educación
Escuela San Jorge, portador de la cédula de identidad N° 5-0207-0563.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Dagoberto Chaves Céspedes,
Presidente.—1 vez.—(IN2014002227).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución N° DTMC-10-01 -2014-Curridabat, a las 13:00 horas del 10 de
enero del 2014, esta administración procede a realizar la revisión de los
intereses que la Municipalidad de Curridabat les
genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido
en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal
y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los
pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce
la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.
—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la
Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio
simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector
comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa
básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse
por lo menos cada seis meses.
III. —Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 16.18% anual por concepto de
intereses moratorios al treinta uno Diciembre del 2013.
IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de
Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 Diciembre 2013, es de un 6.54%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de
este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene
la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos
pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos
en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la
Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que
se cobra para este fin.
Si se considera que al 31 de diciembre del 2013, la tasa básica pasiva
promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 6.54% promedio y
los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que
podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 14.00 %
anual, actualmente estamos cobrando un 16.18%. Interpretando la norma y
obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de
comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco
Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 14%
anual. Por tanto:
Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el
artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades
resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos
fuera de término de la obligación en un 14% anual para el primer semestre 2014.
En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a
realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 7 de enero del 2014.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón,
Director.—1vez.—(IN2014002137).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión
ordinaria N° 01-2014, artículo 3, celebrada el lunes 6 de enero del 2014, que
dice:
El Concejo Municipal de Sarapiquí, en el uso de las atribuciones que
le confiere el artículo 13.b y 69 del Código Municipal y con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de
Administración Pública, 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se resuelve:
Establecer en 14.00% la tasa de interés por
la morosidad en los tributos municipales.
Acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta para el primer semestre del año 2014.
Concejo Municipal.—Irene Torres Alvarado,
Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2014001973).
Se comunica la transcripción de acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Parrita:
Acuerdo
N° 3, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 03, sesión ordinaria N°
072-2013, celebrada el veintitrés de diciembre del dos mil trece.
Asunto N° 03. Se recibe oficio 004-2013, suscrito por la Lic. Annia
Sibaja Sibaja, Gestora de Hacienda,
y el señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal, en donde indican que con
fundamento en los artículos 11 y 1170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses que deben
realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos
municipales, se recomienda la aplicación para el primer semestre del año dos
mil catorce de una tasa de interés del 16.55% anual, lo que equivale a un 1.38%
mensual.
AC-03-072-2013
El
Concejo Municipal acuerda con fundamento en los artículos 11 y 170 de la
Constitución Política, 11 y 31 de la Ley General de la Administración Pública,
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago
de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago
de tributos municipales, aprobar la aplicación para el primer semestre del año
dos mil catorce una tasa de interés del 16.56% anual, lo que equivale a un
1.38% mensual.
Se
somete a votación el acuerdo y el mismo es aprobado con cinco votos a favor.
Parrita, 6 de enero del 2014.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014002290).
Se comunica la transcripción de acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Parrita:
Acuerdo
N° 04, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 04, sesión ordinaria N°
072-2013, celebrada el veintitrés de diciembre del dos mil trece.
Asunto N° 04: Se recibe oficio HM-003-2013, de fecha 18
de diciembre del 2013, suscrito por la Lic. Annia Sibaja Sibaja, Gestora de
Hacienda, realiza la solicitud para otorgar incentivos a los contribuyentes de
los tributos municipales.
AC-04-072-2013
El
Concejo Municipal acuerda aprobar que la Administración Municipal, Hacienda
Municipal, para que aplique en el primer trimestre del año 2014 un descuento de
un 4% a los contribuyentes que cancelen durante este trimestre el impuesto a la
propiedad sobre bienes inmuebles del año en
vigencia. Este descuento deberá estar sujeto a que no supere la tasa básica
pasiva del Banco Central de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Además la autorización de un 2% en los que respecta a tributos por
servicios de recolección de residuos sólidos y limpieza de aseo de vías y
sitios públicos del año en curso, siempre se cancele por adelantado el pago
anual lo correspondiente a dichos servicios municipales, dentro del primer
trimestre del año 2014, siempre y cuando de igual forma se haya cancelado el
impuesto anual sobre bienes inmuebles.
Se somete a votación el acuerdo y el mismo es aprobado con cinco votos
a favor.
Parrita, 6 de enero del 2014.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014002292).
DECORACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE JARDINES J.M.M
SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del
Código de Comercio, José Manuel Martínez Arrieta, cédula número 3-194-006; en
su carácter de presidente de la Junta Directiva de Decoración y Mantenimiento
de Jardines J.M.M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro; con las facultades que me otorga
la Ley, por este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse en domicilio de la sociedad, Sabana Grande del Guarco Cartago de la iglesia católica setenta y cinco al
oeste, el día veintisiete de febrero del dos mil catorce, en primera convocatoria
a las 18:00 horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por
válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número
de accionistas presentes. Asunto a tratar: de conformidad con el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio; no habiendo activos a repartir,
no habiendo pasivos para ser tomados para su distribución; y no existiendo
reclamo alguno entre los socios, se acuerda: disolver la sociedad en razón de
su inactividad a partir de esta. Es todo.—San José, 3
de febrero del 2014.—José Manuel Martínez Arrieta, Presidente.—1
vez.—(IN2014004860).
LOGÍSTICA TORO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo
164 del Código de Comercio, Álvaro Andrey Zamora
González, cédula de identidad uno-un mil ochenta-novecientos setenta y cuatro
en su carácter de presidente de la Junta Directiva de Logística Toro Costa Rica
Sociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por este medio
convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en Los Ángeles de Ipís, Goicoechea,
trescientos metros norte de la escuela, el día 21 de febrero del 2014, en
primera convocatoria a las 18:00. De no contarse con el quórum de ley, se
tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con
el número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: 1) Renuncia del
secretario y nombramiento de nuevo socio en su lugar. 2) Modificación de la
cláusula décima tercera del pacto social y cesión de acciones. Es todo.—San José, 28 de enero del 2013.—Andrey
Zamora González, Presidente.—1 vez.—(IN2014006261).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Olivier Gerardo Barahona Fonseca, cédula
900490589, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N°
321-301-561297, por un monto de $3.100,00 el cual fue emitido a su orden el día
21 de setiembre del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 8 de enero del 2014.—Laura Cordero Ch., Jefe
Sección de Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—(IN2014000985).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 1, folio 33, número
999 de esta Universidad y el tomo 36, folio 53, número 734 del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 21 días
del mes de abril del año 2002, a nombre de Yamileth Cortés Álvarez, cédula de
identidad número 205090814. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los nueve
días del mes de enero del dos mil catorce.
Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014001048).
CORPORACIÓN FISCHEL S. A.
Ante esta Notaría, mediante escritura número
148, del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de
consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido debidamente
apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel
Bengal, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número uno tres siete ocho seis dos
cinco cinco la reposición de cinco mil títulos de
participación fiduciaria de Corporación Fischel S.
A., con un valor nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en el fideicomiso de Scotia
Sociedad Fondos de Inversión, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
dieciséis mil quinientos cincuenta y dos. Se emplaza a cualquier persona que se
considera con igual o mejor derecho en este asunto, para que haga sus
señalamientos ante esta Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014001814).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Juan Manuel Ponce Contreras, cédula
5-0050-0630, hago constar la pérdida del certificado de depósito a plazo,
número de inversión 63541658, por un monto de 1.600.000,00 colones, a un plazo
de 180 días, emitido el 13 de mayo del 2013 y venció el 13 de noviembre del
2013, tasa 6.40, el cual no se encuentra endosado. El certificado emitido por
la oficina de Liberia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—10 de
enero del 2014.—Juan Manuel Ponce Contreras.—(IN2014001588).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Maestría en Psicología Clínica, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lidia Castellón Ortiz, cédula N°
2-360-380, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 22,
asiento 54960. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13
de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2014001834).
PARTIDO
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
El Partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica
número 3-110-098296, expediente del Tribunal Supremo de Elecciones N°
103819-83, informa sobre el extravío de los libros contables legalizados por el
TSE que corresponden a la siguiente denominación: Libro de Diario
DFPP-041-2009, Libro de Diario DFPP-007-2010, Libro de Mayor DFPP-045-2009,
Libro Inventarios y Balances DFPP-047-2009, Libro Inversiones y Balances
DFPP-048-2009. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos del TSE en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Comité Ejecutivo Nacional.—Gerardo Vargas Rojas,
Presidente.—(IN2014001936).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FINANCIERA G&T CONTINENTAL COSTA RICA S. A.
Financiera G&T Continental Costa Rica S.
A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición de los
siguientes documentos: certificado de inversión número 6590 por $100.000,00 y
cupón número 11071 por $2.350,00, todos por motivo de extravío. Dentro del
término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San
José, Boulevar de Rohrmoser,
200 metros oeste de la Nunciatura Apostólica, edificio G&T.—Sergio Molina Bonilla, Representante
Legal.—(IN2014001981).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE SANTA
CLARA
Yo, Saúl Gerardo Méndez Blanco, cédula de
identidad número dos-cero tres cinco nueve-cero ocho seis cero, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto de Santa Clara, de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos
cinco dos cero cuatro nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídica la reposición del libro Registro de Socios,
número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San Carlos, Alajuela, 16 de diciembre
del 2013.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014002048).
SOFTTEK TECNOLOGÍA EN INFORMACIÓN
DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Softtek Tecnología
en Información de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de
Socios, número uno, debido al extravío del mismo. Es todo. Jorge Alberto Díaz
Peralta, apoderado generalísimo sin límite de suma. Softtek
Tecnología en Información de Centroamérica S. A.—San
José, 9 de enero del 2014.—Jorge Alberto Díaz Peralta,
Apoderado.—1vez.—(IN2014002095).
ASOCIACIÓN PRO NIÑOS Y NIÑAS
CON
ENFERMEDADES PROGRESIVAS
Yo, Yamileth Chaves Soto, cédula número
uno-cuatrocientos veinte-setecientos cincuenta y cinco, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Pro Niños con Enfermedades
Progresivas (Batten), cédula jurídica N°
3-003-11512-05, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de un libro de reuniones de Junta Directiva,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Yamileth Chaves Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2014002374).
Mediante escritura
autorizada por mí a las 19:30 horas del 16 de diciembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-669736
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la disolución de
la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014001849).
Mediante escritura
número ciento veinticuatro otorgada ante mí a las diecisiete horas del diez de
enero del dos mil catorce, se reforma la cláusula de la administración y del
domicilio correspondiente a la sociedad Torres Altas Plateadas SRL,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos
mil novecientos tres.—San José, diez de enero del dos
mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014001852).
El día de hoy ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S. A., en la que se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014001854).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
29 de noviembre del 2013, se reforman cláusulas 2, 4 y 9 del pacto constitutivo
de Edificios y Arrendamientos S. A..—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2014001857).
Mediante escritura pública otorgada a las
16:00 horas del 9 de enero del 2014. Se modifica pacto constitutivo de la
sociedad Maseis N & S de Buagua S. A., cédula jurídica3-101-575990.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014001860).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 10 de enero del 2014, de
la empresa Industrias Aragonza S. A..
Se reformaron las siguientes cláusulas, segunca
domicilio, quinta capital social, y octava administración, se nombre nueva
junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 9 de enero
del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014001862).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cometa
Siete Celeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Carlos Fernando Hernández Aguiar a las doce horas del
diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Hernández
Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2014001864).
Por escritura pública otorgada en San José a
las 12:00 horas del 10 de enero del 2014, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Novamar S. A. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014001866).
Por escritura
pública otorgada en San José a las 15:00 horas del 10 de enero del 2014, se
protocolizaron acuerdos de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades
denominadas: Dorimeli S. A. y Antfer
S. A. Se fusionan en una sola prevaleciendo Dorimeli
S. A..—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014001867).
Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios las
sociedades denominadas Galerón ASP Ajoy Sociedad
Anónima; Galerón ASP Monge Sociedad Anónima; Galerón ASP Ali Sociedad Anónima; Galerón ASP Roca Sociedad
Anónima, Galerón ASP Santa Lucía Sociedad Anónima; Seguridad HRT
Sociedad Anónima, la cual no tiene activos ni pasivos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en esta Notaría en la dirección física
ubicada en Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la
antigua cervecería, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Nicoya, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—(IN2013084467).
Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios la
sociedad denominada Inversiones Changuito y Nelly de Mansión Sociedad Anónima
la cual no tiene activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en esta Notaría en la dirección física ubicada en
Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la antigua
cervecería, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.
Nicoya, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2013087087).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN
BRUNCA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de
Pérez Zeledón, a las siete horas del ocho de enero de dos mil catorce. Que
habiéndose dictado resolución inicial dentro de los procedimientos
administrativos de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente
nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 apartado 4)
inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, sea en ambos expedientes abandono injustificado de terreno, se
emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará en el día y hora
que se indica en cada caso particular todas durante el 2014, realizadas todas
en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca
del Instituto de Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la Agencia de Florida
Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Predio y
Asentamiento |
Expediente |
Fecha de
audiencia |
Kattia
del Carmen Vallejos Angulo |
1-0818-0706 |
Lote 17,
Centro de Población Gallardo, Asentamiento Sandalo. |
NUL-007-2013-OSO-SN |
24 de
febrero a las 8:00 horas |
Johel
Cerdas Solano |
5-0095-0011 |
Parcela
26, Asentamiento Osa Sector 2. |
REV-0001-2014-OSO-ALB-MQ |
24 de
febrero a las 10:00 horas |
Zeneida
González Aguilar |
6-0249-0475 |
Lote 13-4,
Centro de Población Gallardo Asentamiento Sándalo. |
REV-0002-2014-OSO-ALB-MQ |
24 de
febrero a las 13:00 horas |
María
González Jiménez |
6-0316-0868 |
Lote 27,
Centro de Población Campo Aterrizaje, Asentamiento Cañaza. |
REV-003-2014-OSO-ALB-MQ |
24 de
febrero a las 15:00 horas. |
Se
pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el
expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca
en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual
podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro
de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o
ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no
presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y
no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se revocara la asignación en segundo, tercer y cuarto
caso y además se llevara a cabo la revocatoria de la adjudicación y se ordenara
al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad en el primer
caso, lo que consecuentemente trae aparejado que los mismo se revierta al
Instituto de Desarrollo Rural. Notifíquese.—Licda.
Marianela Quirós Mora, Asesora Legal.—(IN2014001938).
Dirección Región Caribe.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y
Nulidad de Título para los Asentamientos Sixaola. País, y Vesta - Suruy. Expedientes indicados en cuadro adjunto. Batán de Matina provincia Limón, a las diez horas con quince minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto
en las disposiciones legales de la Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo
Rural, y en el procedimiento señalado en los artículos 110, 111 y 112 del
Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta Número 116 del
16 de junio de 2010 con reformas publicadas en Gaceta N° 15 del 20 de
enero del 2013, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta
Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003,
para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad
real de los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45, 57, 67, 71 72, 73 y 76
del Asentamiento Sixaola Centro de Población, Asentamiento País Sector Paraíso
parcela 1-1-8-C , y Asentamiento Vesta-Suruy parcelas
120 y 118 . Con la finalidad de sanear el procedimiento y no causar indefensión
a una parte de los administrados, se anulan de oficio y se deja sin ningún
efecto la resolución de la once horas con cincuenta minutos del veinte de
setiembre del dos mil trece y la resolución de las quince horas con diez
minutos del siete de octubre del dos mil trece y en su lugar se sustituye por
la presente resolución en relación a los terrenos arriba indicados, los cuales
fueron adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural a las personas
indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de
Talamanca determina en sus informes, que usted (es) han incurrido en
incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causal indicada en
cada caso señalado, aclarando que tales causales están estipuladas en artículos
66 y 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036 que retoma a los artículos 67 y
68 inciso 4 párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de
octubre de 1961 y sus reformas.
Lote |
Expediente |
Beneficiarios
en proceso |
Causal |
Audiencia |
|
|
ASENTAMIENTO
SIXAOLA CENTRO POBLACIÓN |
|
|
44 |
13-042 (877-R) REV |
José Ricardo
Zelaya Ángel- cédula. 220-153373-07264
|
Abandono |
08:00 Horas 25
marzo 2014 |
45 |
13-043 (878-R)
REV |
Rigoberto
Pascual Pizarro Pizarro,
cédula 7-0053-0928 Sonia María
Escobar Araya cédula 7-0105-0743 |
Abandono |
10:30
Horas 25 marzo 2014 |
57 |
13.044 (879-R)
REV |
Marvin Alberto
Meza Murillo cédula 2-0377-0567 |
Abandono |
13:30 Horas 25
marzo 2014 |
67 |
13-045 (880-R) REV |
Aracelli Rodríguez Sequeira cédula 6-0184-0460 |
Abandono |
15.00 Horas 25
marzo 2014 |
71 |
13-046 (881-R)
REV |
Cornelio Dixon
Rose cédula
7-0064-0421 |
Abandono |
08:00 Horas 26
marzo 2014 |
72 |
13-047 (882-R)
REV |
Efraín Emérito
Pizarro Umanzor cédula 7-0039-0669 Dulia Sandoval Chinchilla |
Abandono |
10:30 Horas 26
marzo 2014 |
73 |
13-048 (883-R)
REV |
José Antonio
Morales Centeno céd 270-117661-52324 Rosa Luna
Gómez cédula 270-112914-48733 |
Abandono |
13:30
Horas 28 marzo 2014 |
76 |
13-049-(884-R)
REV |
Róger Gonzalo Porras
Ibarra cédula 5-0141-0670 Adilia de los Ángeles Morales Aguirre céd. 7-117-218 |
Abandono |
15:00 Horas 26
marzo 2014 |
Parcela |
|
ASENTAMIENTO
VESTA y SURUY |
|
|
120 |
13-050-NUL (885-R) |
Santos
Gilberto Rodríguez Espinoza cédula 5-0269-0732 |
Abandono |
11:00 horas 27
marzo 2014 |
118 |
13-051-NUL (886-R ) |
Grace María
Rojas Orozco cédula 2-0422-0267 Luis Alberto
Mata Santamaría cédula 7-0081-0051 |
Venta ilegal |
14:000 horas
27 marzo 2014 |
Parcela |
|
ASENTAMIENTO
PAÍS SECTOR PARAÍSO |
|
|
1-1-8-C |
13-055-NUL (890-R) |
Patrick Avran Tremi cédula 2-0253-021 |
Abandono |
08:00
horas 27 marzo 2014 |
Se informa a
todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la
resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y
Recurso de Apelación por un plazo de cinco días contra la Resolución final de
la Junta Directiva, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A
todos los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días
contados al día siguiente de la notificación, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de
la Dirección Regional sita en Batán de Matina,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director,
o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto de La
Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus
derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para
dicha audiencia se señalan los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de
marzo del dos mil catorce con el horario indicado en cuadro, aclarando que
deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen
derecho a estar asesorados por un abogado si lo desea. Asimismo se les indica
que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito
podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los
alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
informa a los administrados que de comprobarse los hechos, la normativa vigente
dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de
propiedad otorgado. Se pone en conocimiento, de cada uno de los administrados,
el expediente administrativo individual, el cual se encuentra disponible y en
forma separada, en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional
Caribe, sita en Batán, de cantón de Matina, provincia
de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán
revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a
los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron
localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Caribe se
desconoce su domicilio o paradero inclusive por vecinos según acta individual
que consta en el expediente- Como medida cautelar o precautoria este Órgano
Director dispone enviar al Registro Público los exhortos administrativos de las
parcelas inscritas para afectar las limitaciones. Remítase esta resolución a la
Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando
Castro Arce, Órgano Director.—(IN2014002705). 2 v. 1
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que se ubica en Barrio La Granja San Rafael Arriba, que se encuentra inscrita
en el Registro Público a nombre de Josdata Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-596684, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio
para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las nueve horas
del doce de diciembre del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 021 2012, de las diez horas con
cincuenta minutos del 4 de diciembre de 2012 la cual a la fecha se encuentra
firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las
construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal
en la finca 1-603107-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el
plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler
dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Arq. Gustavo Zeledón
Céspedes.—(IN2014001274).